La Gaceta Nº 51

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Nº 16.086

LEY PARA ESTIMULAR EL DESARROLLO TURÍSTICO DE

LAS CIUDADES-PUERTO DE PUNTARENAS Y LIMÓN

Asamblea Legislativa:

Los cantones centrales de las provincias de Puntarenas y Limón donde se asientan las ciudades del mismo nombre, tienen muchos elementos en común: poseen los únicos puertos con capacidad de atender cruceros de hasta 85.000 toneladas de peso, con 2.000 pasajeros promedio por barco. Están ubicados en zonas de gran belleza y riqueza natural y de un enorme potencial turístico, además de tener una excelente ubicación geográfica que facilita la comunicación desde y hacia el interior del país.

Las características descritas han permitido, que la visita de cruceros a Limón, muestre un incremento constante anualmente. Según datos de la Oficina de Turismo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva), en cada crucero que llega al puerto arriban un promedio de 1.255 pasajeros (ver cuadro 1).

Cuadro 1

Puerto Limón: arribo de cruceros y turistas

2001-2003

Año                                    Cruceros                        Pasajeros

2001                                           87                               74.000

2002                                           93                             124.000

2003                                         117                             175.000

2004                                         155                             228.572

Total                                        452                             601.572

En el caso de la costa del pacífico y de acuerdo con datos del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y de la Cámara de Turismo de Puntarenas (CATUP), el arribo de cruceros a los puertos de Caldera y Puntarenas ha generado la visita de 570.531 turistas desde el año 2001 al presente, lo que significa un promedio de 1.101 turistas por cada crucero, para un total de 570.531 turistas (ver cuadro 2).

Cuadro 2

Puerto Caldera y Puerto Puntarenas: arribo de cruceros y turistas

2001-2005

                                                     2001              2002              2003           2004           2005        Totales

Total de cruceros                     118                   99                   99                90                72                478

Puerto Caldera                              58                   35                   33                31                24                181

Puerto Puntarenas                       60                   64                   66                59                48                297

Total de turistas              152.049        103.171        119.361     109.972        85.978       570.531

Puerto Caldera                     64.568           21.739           28.877        23.197        21.217       159.598

Puerto Puntarenas              87.481           81.432           90.484        86.775        64.761       410.933

Según investigaciones realizadas por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), se ha estimado que cada viajero de crucero gasta en tierra entre US$ 80,00 y US$ 100,00 en compra de artesanías, alimentación, viajes a otros lugares, etc.

Si tomamos los datos mencionados anteriormente, y de acuerdo con el promedio de turistas que llegaron en cruceros a Puntarenas y Limón durante los últimos cinco años (234.420 turistas por año), se podrían haber generado ingresos cercanos a los US$ 23 millones, que al tipo de cambio actual equivale a ¢ 11.564 millones, monto al que debe de agregarse el abastecimiento o avituallamiento de los buques (alimentos, combustibles y otros bienes y servicios), y el pago de tasas e impuestos.

Resultan además de suma importancia los ingresos que podrían percibirse por concepto de los gastos relacionados con la tripulación. De acuerdo a los procedimientos internos de los cruceros, únicamente un 30% del personal permanece en “guardia”, y el resto tiene la posibilidad de bajarse a puerto. Según datos de CATUP los tripulantes que no se quedan en los cruceros llegan a gastar un promedio de US$ 72, es decir, unos 35 mil colones diarios por persona.

Sin embargo, la información suministrada por los operadores turísticos y las agencias aduanales, muestra que un 45% de los turistas permanecen en el crucero, lo que significa que US$ 11,5 millones de dólares, es decir, ¢ 5.782 millones de colones al tipo de cambio actual, no ingresaron al país en los últimos cinco años, esto debido a que los cantones centrales de Limón y Puntarenas carecen de una infraestructura turística atractiva que motive el desembarco de los turistas a tierra. A lo anterior debemos agregar que en el caso de los turistas que bajan a tierra, siendo estos la gran mayoría, son trasladados a otras zonas turísticas, como Sarchí y San José, dado que estas ciudades no tienen atractivos que ofrecer para estos visitantes.

Es decir, que los cantones centrales de Puntarenas y Limón a pesar de contar con importantes ventajas comparativas, no han logrado captar una parte importante de los recursos que genera el turismo de cruceros. Rubros que serían destinados a la solución de una serie de problemas socioeconómicos como: desempleo, infraestructura deteriorada, pobreza, etc; que experimentan ambos cantones, los cuales están ubicados según estudios gubernamentales, en las zonas de menor desarrollo relativo del país, en donde se registran los mayores índices de pobreza y los menores indicadores de desarrollo humano.

En efecto, la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples realizada en julio de 2002, indica que en la Región Atlántica, el 23,6% de los hogares se consideran que viven en estado de pobreza, más alto que el promedio nacional (20,6%) y un 6,1% están en pobreza extrema (5,7% nacional), situación que también se refleja en la Región Pacífico Central en donde el 25,6% se encuentran en condiciones de pobreza, casi seis puntos porcentuales superior al promedio nacional. Asimismo, el 7,1% se consideran hogares en extrema pobreza.

Es por ello, que los suscritos diputados nos abocamos a presentar esta iniciativa de ley con el objeto de lograr por un lado, una reactivación turística a partir de la aplicación de un sistema de estímulos a esta actividad, que permita impulsar y fomentar el crecimiento del turismo en las ciudades-puerto de Limón y Puntarenas, mediante la atracción de inversiones y la creación de una oferta de nuevos productos y actividades de interés turístico-estratégico principalmente para los turistas que nos visitan en cruceros; y por otro, un mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de los habitantes de estas ciudades.

El sistema de estímulos establecido en esta Ley tiene como propósito lo siguiente:

1)  Fomentar la inversión privada como componente indispensable para el desarrollo turístico en estas ciudades.

2)  Mejorar las capacidades individuales de las personas y los factores de competitividad en el plano local.

3)  Propiciar e impulsar el desarrollo empresarial, incluidas las micro y pequeñas empresas, comprometidas con el desarrollo turístico de estas ciudades.

4)  Crear nuevas fuentes de empleo en ambas ciudades, con el fin de combatir los niveles de pobreza y otros males sociales derivados de este flagelo.

Las ciudades de Puntarenas y Limón se constituyen mediante esta Ley, en espacios geográfica y físicamente delimitados, dentro de los cuales se aplican los estímulos indicados, mediante el aprovechamiento de las condiciones turísticas, ambientales, sociales y humanas que caracterizan a estas zonas. Para tales efectos se determinará, asimismo, su capacidad de crecimiento, el estado actual de los servicios, los productos potenciales, la imagen de mercado y las necesidades de crecimiento de planta turística y servicios asociados. Estos elementos, en su conjunto, determinarán los objetivos específicos del desarrollo en cada una de estas ciudades.

Este conjunto de estímulos se aplicará en estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de esta Ley, y operará únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, que se suscribe entre el ICT y el particular, el cual será de diez años. Esto con el fin de que se regule y democratice la participación de los interesados estableciendo límites, a efectos de eliminar cualquier posibilidad de abusos o excesos en el aprovechamiento y goce de los estímulos.

Para que dichos estímulos se puedan otorgar por parte del ICT, el interesado deberá de cumplir con lo siguiente:

a)  Ubicarse dentro de los límites geográficos establecidos para las ciudades-puerto definidos en el artículo 2 de la presente Ley.

b)  Obtener la declaratoria turística del ICT.

c)  Compromiso de obtener y mantener una categorización hotelera no menor de 2 (dos) estrellas para las empresas de hospedaje; 2 (dos) tenedores para las empresas gastronómicas y 2 (dos) copas para los centros de diversión, una vez que inicie operaciones, lo cual debe ser garantizado continuamente por la empresa. Esta misma categoría antes descrita, deberán obtener y mantener las empresas en operación que apliquen a los beneficios de esta Ley.

d)  Establecer programas anuales de capacitación y formación de personal con el objeto de mejorar la competitividad del destino turístico de estas ciudades-puerto, que podrán coordinarse y ejecutarse con el Instituto Nacional de Aprendizaje o centros de educación debidamente acreditados por las autoridades competentes.

Todo este conjunto de requerimientos son indispensables para permitir un desarrollo turístico ordenado de la actividades que serán objeto de los estímulos indicados, tales como: hospedaje, gastronomía, centros de diversión, temáticas, souvenirs, artesanías y acuáticas.

Consideramos que con el desarrollo de estas actividades turísticas y los estímulos que se establecen mediante esta Ley, se estará logrando una amplia cobertura de las demandas de los turistas que arriban por cruceros al país a través de estas ciudades-puerto, reactivando así la actividad turística, la economía regional y paralelamente en un mediano plazo, la consecución de elevados niveles de desarrollo humano para sus habitantes y comunidades de ambas ciudades-puerto.

En razón de todo lo indicado, respetuosamente se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTIMULAR EL DESARROLLO TURÍSTICO DE

LAS CIUDADES-PUERTO DE PUNTARENAS Y LIMÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto promover y estimular un proceso racional de desarrolló de la actividad turística de las ciudades puerto de Limón y de Puntarenas, a fin de fortalecer en estas el arribo de cruceros mediante un sistema de estímulos que podrán otorgarse durante el término y en las condiciones que aquí se establecen, para la realización de actividades y proyectos importantes de turismo en cada una de dichas ciudades-puerto.

Artículo 2º—Delimitación del área. Declárase de utilidad pública la actividad del turismo en las ciudades puerto de Limón y Puntarenas. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, la delimitación del área de ambas ciudades-puerto, se determina de la siguiente manera: en relación con la ciudad de Puntarenas, los límites inician en las coordenadas 215 900 N-455 250 E, se sigue por el borde de costa o litoral hasta llegar a la coordenada 217 900 N-443 050 E, se continúa por el borde norte de la ciudad hasta coordenadas 218 700 N-450 600 E, se prosigue por este mismo borde de la ciudad hasta llegar a las coordenadas 218 900 N-450 600 E, y de ahí hasta interceptar la quebrada Gata desde su confluencia con la quebrada Chagüite, y se sigue por esta misma hasta el camino del Arreo en coordenadas 219 850 N-457 100 E, de este punto se continúa en dirección norte en línea recta hasta las coordenadas 222 000 N-457 000 E y se prosigue hasta las coordenadas 223 200 N-458 000 , y de este punto hasta las coordenadas 222 000 N-459 000 E, de estas coordenadas hasta llegar al noroeste hasta llegar a las coordenadas 224 500 N-459 800 E, y de ese punto hasta llegar a las coordenadas 223 200 N-462 750 E y de ahí hasta las coordenadas de inicio 215 900 N-455 250 E. Para el caso de la ciudad de Limón los límites inician en la costa del mar Caribe en las coordenadas 215 200 N-644 200 E, desde este punto se traza una línea que pasando por el mojón 60 L (BM 2), llega hasta el mojón 175 (BM 8), de ahí en forma inmediata al puente sobre el río Limoncito (coordenadas 215 450 N-439 300 E). Se prosigue aguas arriba hasta un punto en coordenadas 213 900 N-634 750 E, desde donde, con rumbo general norte, en un breve recorrido de 100 metros aproximadamente, se llega a un cruce de caminos, de ahí se toma por el camino que lleva una dirección general noroeste, en un recorrido de aproximadamente 800 metros, para continuar por la línea de cresta, de acuerdo con las siguientes coordenadas 214 650 N-634 050 E, 215 150 N-634 125 E, 215 600 N-634 400 E, 216 050 N-634 175 E, 216 125 N-634 350 E y 216 300 N-634 575 E. Se continúa por una de las nacientes del río Bartolo, o hasta llegar a este, por el cual se prosigue aguas abajo hasta confluir con el río Moín. De este, se sigue el norte, por el Canal Tortuguero, hasta la confluencia con el río Toro (Dos Bocas), desde donde se traza una línea recta hasta la costa, en coordenadas 228 100 N-629 100 E. Luego, se continúa por la costa hasta el punto de origen de la presente descripción.

Artículo 3º—Área de aplicación. Los estímulos que se otorgan en esta Ley, se aplicarán exclusivamente dentro de los límites del área, definidos en el artículo anterior.

Artículo 4º—Del contrato. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar las actividades previstas en el artículo 8), de esta Ley, podrán solicitar la aplicación de los estímulos indicados en esta, dentro del término de diez años a partir de su publicación, mediante la suscripción del contrato respectivo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

Los estímulos que en cada caso y para cada actividad se otorguen al amparo de esta Ley, tendrán una vigencia de diez años a partir de la suscripción del correspondiente contrato turístico.

Artículo 5º—Actividades turísticas. Las disposiciones y estímulos de la presente Ley se aplicarán única y exclusivamente a las siguientes actividades turísticas:

a)  Servicio de hospedaje.

b)  Empresas gastronómicas y centros de diversión.

c)  Actividades temáticas de interés turístico: galerías de arte, museos, centros de convenciones, mariposarios, ranarios; serpentarios, aviarios, turismo de aventura, parques temáticos, bicicletas, gimnasios y centros de estética, alquiler de vehículos automotores con cilindraje igual o menor a 250 cc destinados a la actividad recreativa del turista; y otras actividades similares o equivalentes.

d)  Tiendas de souvenirs y productos artesanales.

e)  Actividades acuáticas.

Artículo 6º—Del contrato. Los estímulos comprendidos en esta Ley serán otorgados por el ICT, mediante la suscripción del correspondiente contrato turístico, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Turismo. El contrato especificará tanto los estímulos como las obligaciones y garantías que en cada caso corresponda exigir al solicitante, así como el plazo de vigencia del mismo. Lo anterior de conformidad con esta Ley.

 Artículo 7º—Destinatarios de los estímulos. Tanto las personas físicas como las jurídicas que actualmente ejecutan o desarrollan actividades turísticas como las señaladas en el artículo 5), o quienes actualmente desarrollen actividades turísticas o proyectos de ampliación o remodelación de los existentes, así como las que promuevan proyectos nuevos, podrán considerarse para el otorgamiento de los estímulos de la presente Ley.

Artículo 8º—Requisitos y condiciones. En el otorgamiento de los estímulos de esta Ley se tomarán en cuenta los siguientes requisitos y condiciones:

a)  Ubicarse dentro de los límites del área establecidos en el artículo 2, de la presente Ley.

b)  Obtener la declaratoria turística del ICT.

c)  Compromiso de obtener y mantener una categorización hotelera no menor de 2 (dos) estrellas para las empresas de hospedaje; 2 (dos) tenedores para las empresas gastronómicas y 2 (dos) copas para los centros de diversión, una vez que inicie operaciones, lo cual debe ser garantizado continuamente por la empresa. Esta misma categoría antes descrita, deberán obtener y mantener las empresas en operación que apliquen a los estímulos de esta Ley.

d)  Establecer programas anuales de capacitación y formación de personal con el objeto de mejorar la competitividad del destino turístico de estas ciudades-puerto, que podrán coordinarse y ejecutarse con el Instituto Nacional de Aprendizaje o centros de educación debidamente acreditados por las autoridades competentes.

Artículo 9º—Autorización municipal. Autorízase a las Municipalidades de los cantones Centrales de Puntarenas y Limón, otorgar reducciones parciales sobre el pago de tributos municipales a las personas físicas o jurídicas que hayan calificado para obtener los estímulos establecidos en esta Ley. Dichas Municipalidades podrán otorgar las patentes que requieran las personas físicas o jurídicas para el desarrollo de las actividades turísticas descritas en el artículo 5), de esta Ley, previa verificación de la suscripción del contrato turístico y de los requisitos u obligaciones establecidas por cada Municipalidad para el otorgamiento de patentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Estímulos

Artículo 10.—A las personas físicas o jurídicas que califiquen para obtener los estímulos establecidos en esta Ley, se les podrá otorgar, total o parcialmente, los siguientes estímulos, de acuerdo con la correspondiente actividad:

a)  Servicio de hospedaje:

1.  Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de artículos y materiales indispensables para la construcción, instalación, remodelación o ampliación del establecimiento; así como para el funcionamiento y operación de empresas nuevas, o las que actualmente ejecutan o desarrollan el servicio de hospedaje, o aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, con excepción de vehículos automotores y combustible. Depreciación acelerada de los bienes que por uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.

2.  Exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles (territorial) durante el plazo de vigencia del contrato.

3.  Exoneración del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta durante el plazo de vigencia del contrato.

b)  Empresas gastronómicas y centros de diversión

1.  Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de artículos y materiales indispensables para la construcción, instalación, remodelación o ampliación del establecimiento; así como para el funcionamiento y operación de empresas nuevas, o las que actualmente ejecutan o desarrollan este servicio, o aquellas que al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, con excepción de vehículos automotores y combustibles.

2.  Depreciación acelerada de los bienes que por uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.

3.  Exoneración parcial del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta durante el plazo de vigencia del contrato.

Estos estímulos no se aplicarán para aquellos centros de diversión que presenten desnudos totales o parciales o que promuevan cualquier forma de explotación sexual.

c)  Actividades temáticas de interés turístico

1.  Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de artículos y materiales indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan’ nuevos servicios, así como para construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles. Depreciación acelerada de los bienes que por uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.

 2. Exoneración del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta durante el plazo de vigencia del contrato.

Aquellas otras actividades turísticas que por decreto defina el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las que establezca esta Ley en el artículo 5).

d)  Tiendas de souvenirs y productos artesanales

1.  Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de artículos y materiales indispensables para la construcción, instalación, remodelación o ampliación del establecimiento; así como para el funcionamiento y operación de empresas nuevas, o las que actualmente ejecutan o desarrollan el servicio, o aquellas que al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, con excepción de vehículos automotores y combustibles, ni a los bienes destinados a ser vendidos en el establecimiento.

2.  Depreciación acelerada de los bienes que por uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.

3.  Exoneración parcial del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta durante la vigencia del contrato.

Las tiendas de souvenirs y los productos por venderse en ellas, serán las que se establezcan por Decreto Ejecutivo.

e)  Actividades acuáticas:

1.  Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de bienes y materiales indispensables para la construcción, ampliación, remodelación, mantenimiento, funcionamiento y operación de atracaderos, muelles, balnearios, acuarios y de otras obras, , instalaciones o establecimientos destinados exclusivamente a las actividades acuáticas y a la atención del turismo. Quedan excluidos de este beneficio los vehículos automotores y combustibles.

2.  Exoneración de todo tributo y sobretasa, excepto de los derechos arancelarios, a la importación cuya tarifa se fija en un veinte por ciento (20%), a la importación o compra local de naves acuáticas destinadas exclusivamente al embarque y desembarque de turistas y a la pesca deportiva y turística.

3.  Exoneración del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta durante el plazo de vigencia del contrato.

4.  Depreciación acelerada de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.

Las actividades acuáticas para turistas, en cualesquiera de sus formas, así como la clasificación de las embarcaciones, sus características y requisitos de verificación sobre el uso y el destino de los bienes exonerados, se fijarán mediante decreto elaborado por el Poder Ejecutivo.

En lo relativo a atracaderos menores o mayores y actividades acuáticas equivalentes o similares destinadas a la atención del turismo, las personas físicas o jurídicas que se les otorgue el estímulo mediante la suscripción del contrato respectivo, se regirán por las disposiciones normativas existentes y la legislación vigente referente a esta materia.

Artículo 11.—Será deducible del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento del monto invertido en actividades de hospedaje, parques temáticos, muelles o instalaciones o establecimientos similares destinados a la atención del turismo, amparadas a los contratos turísticos establecidos en esta Ley, previa autorización de la Comisión Reguladora de Turismo. Dicha inversión deberá de realizarse por medio de la compra de aficiones de sociedades domiciliadas en el país con contrato turístico firmado. Las acciones así adquiridas deberán quedar en fideicomiso en un banco del Sistema Bancario Nacional, por un plazo no menor de dos años, sin posibilidad de disponer más que de los dividendos que produzcan. Cuando la inversión se realice en empresas nuevas, se deberá de cumplir con los requisitos que en cada caso exija la Comisión Reguladora de Turismo, de acuerdo con el tipo de inversión.

En todo caso, no podrá deducirse por este concepto más de un veinticinco por ciento de la renta bruta del período en que se lleve a cabo la inversión indicada.

Las inversiones que se realicen al amparo de este estímulo, solo podrán ser destinadas a la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones o compra del mobiliario y/o equipo necesario para la operación de la empresa, para lo cual las personas físicas o jurídicas deberán presentar un plan de inversión debidamente justificado tanto a nivel técnico como económico, firmado por los profesionales responsables en ingeniería o arquitectura y ciencias económicas, respectivamente.

El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos para la aplicación y mecanismos de fiscalización de este estímulo. La modalidad de los parques temáticos por estimular se determinará en este mismo Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

Incumplimiento, prohibiciones y sanciones

Artículo 12.—La falta de cumplimiento en el nivel de calidad de los servicios y de la categoría concedida por el ICT definida en el inciso c), del artículo 8, así como el incumplimiento en cuanto a los demás requisitos establecidos en este mismo artículo para la realización del proyecto propuesto, dará derecho al ICT a cancelar los estímulos otorgados mediante esta Ley.

 Artículo 13.—Las personas físicas o jurídicas que adquieran materiales de construcción, mobiliario, equipo o cualesquiera otros artículos exonerados al amparo de esta Ley y los vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren de cualquier forma, o les dieren un uso diferente al que motivó la exoneración o el estímulo respectivo, serán sancionados con una multa igual a diez veces el valor de las exoneraciones, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que fueren procedentes. Asimismo, cualquier uso indebido de los estímulos otorgados de conformidad con esta Ley, podrá implicar, dependiendo de la gravedad de la falta, la cancelación del respectivo contrato turístico, a juicio de la Comisión Reguladora, previo debido proceso.

Artículo 14.—El ICT dispondrá de una ventanilla única para el trámite de exoneraciones aprobadas por la Comisión Reguladora de Turismo y el Ministerio de Hacienda fiscalizará todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los estímulos de la presente Ley.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones finales

Artículo 15.—La Comisión Reguladora de Turismo, creada mediante la Ley Nº 6990, Ley de incentivos para el desarrollo turístico, será la que otorgará los contratos turísticos al amparo de la presente Ley.

Artículo 16.—Las exenciones establecidas, en esta Ley, no se aplicarán a la importación de aquellos bienes que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 17.—El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) será la institución responsable de poner en operación y óptimo funcionamiento al menos una tienda libre de impuestos, dirigidas a las turistas extranjeros y a los visitantes de cruceros en las ciudades-puerto de Limón y Puntarenas, respectivamente. Estas tiendas se ubicarán en puntos estratégicos de ambas ciudades-puerto, respetando la delimitación establecida en el artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 18.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia.

 Rige a partir de su publicación.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Miguel Huezo Arias, Julián Watson Pomear, Daisy Quesada Calderón, Carmen Gamboa Herrera, Peter Guevara Guth, Edwin Patterson Bent, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Turismo.

San José, 5 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-234620.—(20602).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32906-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N° 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

1.  Expediente Nº 14.836. Ley de simplificación de trámites para la instalación de marinas y atracaderos turísticos.

2.  Expediente Nº 14.677. Ley para dar interpretación auténtica al artículo 4 de la Ley Nº 4946 del 3 de febrero de 1972.

3.  Expediente Nº 15.049. Reforma del artículo 4 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo, Nº 6758, del 4 de junio de 1982.

4.  Expediente Nº 15.499. Reforma Integral a la Ley General de Salud Nº 5395 y sus reformas.

5.  Expediente Nº 15.687. Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, (OMS), para el Control del Tabaco.

6.  Expediente Nº 16.102. Reforma a los artículos 2 inciso b) 4,15 inciso 1°) punto a) y b), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 30 y 40 inciso 1º y de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, N° 4383 de 18 de agosto de 1969.

7.  Expediente Nº 16.131. Ley de Capitalización del Banco Central de Costa Rica.

8.  Expediente Nº 16.084. Ley de Servicio Internacional de Tratamientos Cuarentenarios.

9.  Expediente Nº 15.506. Aprobación del Convenio sobre cooperación para la supresión del tráfico ilícito marítimo y aéreo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el área del Caribe.

10.     Expediente Nº 13.475. Reforma a varios artículos del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 26 de agosto de 1943 y los artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del decreto Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

11.  Expediente Nº 15.823. Comisión Especial facultada para estudiar, analizar y dictaminar Proyecto de Ley N° 15.810, “Ley General de Cooperativas”.

12.  Expediente Nº 15.810. Ley General de Cooperativas.

13.  Expediente Nº 15.646. Ley para la Inspección y Regulación de los Centros Docentes Privados.

14.  Expediente Nº 15.736. Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial.

15.  Expediente Nº 16.032. Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad y cualquier otra empresa que brinde servicio telefónico para que recauden de cada línea telefónica el aporte de todas las personas físicas y jurídicas del servicio telefónico nacional cuyo destino será el financiamiento de la Cruz Roja Costarricense.

16.  Expediente Nº 15.577. Comisión Especial de Educación que tendrá como objetivo fundamental analizar y estudiar mecanismos tendentes al fortalecimiento de la educación nacional.

17.  Expediente Nº 16.082. Autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que condonen la deuda de los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.

18.  Expediente Nº 15.259. Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de la Provincia de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Tierra Blanca de Cartago.

19.  Expediente Nº 15.003. Ley para el reconocimiento de honores a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate de Ujarrás, reforma del inciso j) del artículo 3 de la Ley Nº 6849, y sus reformas, “Ley de impuesto del 5% sobre la venta de cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983, y derogatoria de la Ley Nº 3112, “Nombra Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública”, de 9 de abril de 1963.

20.  Expediente Nº 15.884. Reforma al artículo 3 de la Ley N° 7313 de 27 de enero de 1993 “Redistribución del impuesto bananero establecido en la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974”.

21.  Expediente Nº 15.357. Reforma del inciso c) del Artículo 109 y el

artículo 113 de la Ley Nº 5476, Código de Familia de Costa Rica.

22.  Expediente Nº 15.341. Ley de abolición del castigo físico y de cualquier otra forma de maltrato o trato denigrante contra niños, niñas y adolescentes.

23.  Expediente Nº 15.866. Benemeritazgo a favor del Patronato Nacional de la Infancia.

24.  Expediente Nº 15.056. Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), para que segregue y done terrenos de su propiedad a la Universidad Estatal a Distancia, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Patronato Nacional de la Infancia, al Ministerio de Ambiente y Energía y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

25.  Expediente Nº 16.015. Autorización a la Municipalidad de Tarrazú y a la Universidad Estatal a Distancia para segregar y permutar terrenos.

26.  Expediente Nº 15.952. Ley para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y de fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de desarrollo-UD’s).

27.  Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

28.  Expediente Nº 14.919. Ley que adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.

29.  Expediente Nº 16.136. Modificación de la Ley N° 3284, Código de Comercio.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 57-2006).—C-59920.—(D32906-21729).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 1056-P.—San José, 27 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1º y 2º del acuerdo Nº 1050-P, correspondiente al encargo de la Cartera del Ministerio de la Presidencia, para que se lea lo siguiente:

“Artículo 1º—Encargar la atención de la cartera Ministerial en el señor Luis A. Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad número 1-787-307, en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia; a partir de las 15:43 horas del 8 de marzo, a las 19:31 horas del 13 de marzo del 2006.

“Artículo 2º—Rige de las 15.43 horas del 8 de marzo, a las 19:31 horas del 13 de marzo del 2006”.

Artículo 2º—Rige desde las 15:43 horas del 8 de marzo, a las 19:31 horas del 13 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 052-2006).—C-9370.—(20295).

Nº 1060-P.—San José, 16 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo II del Acuerdo de Viaje número 1048-P de fecha 25 de enero del 2006, para que se lea así:

“Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos serán financiados por COMEX. El Señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Se le aplica diferencia de hospedaje según artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje al Exterior por la suma de $334,88 (trescientos treinta y cuatro con 88/100 dólares).”

Artículo 2º—Rige desde las 12:39 horas del 26 de enero del 2006, hasta las 21: 20 horas del 2 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C. Nº 36482-Comercio Exterior).—C-9920.—(20296).

Nº 1061-P.—San José, 17 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, portadora de la cédula de identidad Nº 9-054-537, Ministra de Salud, para que viaje a El Salvador en visita de carácter privado, del 27 al 28 de febrero del 2006.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud, se encarga la atención de la Cartera de Salud al Dr. Francisco Cubillo Martínez, Viceministro de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud.

Artículo 4º—Rige de las 14:30 horas del 27 de febrero, a las 20:40 horas del 28 de febrero del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C. Nº 1022-M. Salud).—C-8270.—(20297).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 068-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto 2004.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Samy Araya Rojas, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:

“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Segundo Secretario en la Embajada de Costa Rica en Canadá. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Samy Araya Rojas, cédula de identidad Nº 6-0273-0240, en el cargo de Segundo Secretario de la Embajada de Costa Rica en Canadá, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo de 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19639).

N° 069-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA,

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto 2004.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señora Roxana Tinoco Brenes, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que actualmente existe una plaza vacante de Agregado en la Embajada de Costa Rica en Suiza. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad Nº 1-0798-0014, en el cargo de Agregado de la Embajada de Costa Rica en Suiza, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo de 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19640).

N° 071-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8) 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE, del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto 2004.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Marcelo Roldán Sauma, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en David, Panamá. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marcelo Roldán Sauma, cédula de identidad Nº 873-0728, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en David, Panamá, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo de 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19641).

N° 073-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto 2004.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”.

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Brasil. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad Nº 1-1038-0267, en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Brasil para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril de 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19642).

Nº 075-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

II.—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los Concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto 2004.

VI.—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio, Exterior a la señora Carol Viviana Arce Echeverría, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

VII.—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

VIII.—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:

“El aspirante que por la índole  de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

IX.—Que actualmente existe una plaza vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Austria. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad Nº 1-0923-0984, en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Austria para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19643).

Nº 078-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley No. 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

II.—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre de 2001.

VI.—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señora Karina Guardia Schoenfeld, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

VII.—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

VIII.—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún   derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

IX.—Que actualmente existe una plaza vacante de Tercer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karina Guardia Schoenfeld, cédula de identidad Nº 1-0961-0354, en el cargo de Tercer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., Estados Unidos de América, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2°.—Rige a partir del 1° de marzo del 2005.

LINETH SABORIO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19644).

Nº 080-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

II.—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto 2004.

VI.—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor David Yifong Li Fang, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

VII.—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

VIII.—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole  de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

IX.—Que actualmente existe una plaza vacante de cónsul en el Consulado de Costa Rica en Guayaquil, Ecuador. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad Nº 1-1048-0028, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Guayaquil, Ecuador, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo de 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19645).

Nº 081-05-SE.—San José, 7 de febrero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

II.—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto 2004.

VI.—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Carlos Francisco Camacho González, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

VII.—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

VIII.—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

IX.—Que actualmente existe una plaza vacante de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Nueva York. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Francisco Camacho González, cédula de identidad Nº 1-1077-0044, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19646).

Nº 084-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8 y 12 y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

II.—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto 2004.

VI.—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Mario Alberto Vega Hernández, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

VII.—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

VIII.—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole  de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”.

IX.—Que actualmente existe una plaza vacante de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Cuba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad Nº 1-0944-0036, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Cuba, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19647).

Nº 091-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

III.—Que se requiere llenar una vacante de Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

IV.—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

V.—Que el Ministro Consejero de Carrera Rodrigo Sotela Alfaro, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Ministro Consejero de Carrera Rodrigo Sotela Alfaro, cédula Nº 01-316-374, para que ocupe el cargo de Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19653).

Nº 092-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

III.—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la UNESCO.

IV.—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

V.—Que la Tercer Secretaria de Carrera Carla Sierra Zúñiga, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Tercer Secretaria de Carrera Carla Sierra Zúñiga, cédula Nº 01-989-799, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Francia.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19654).

Nº 093-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

III.—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C.

IV.—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

V.—Que la Agregada de Carrera Elizabeth Rodríguez Obuch, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Agregada de Carrera Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula Nº 01-905-568, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19655).

Nº 094-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

III.—Que se requiere llenar una vacante de Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago.

IV.—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

V.—Que el Tercer Secretario de Carrera Edgar del Valle Monge, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Tercer Secretario de Carrera Edgar del Valle Monge, cédula Nº 01-790-702, para que ocupe el cargo de Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19656).

Nº 095-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

III.—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Bélgica.

IV.—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

V.—Que la Tercer Secretaria de Carrera Eliana Villalobos Cárdenas, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar la Tercer Secretaria de Carrera Eliana Villalobos Cárdenas, cédula Nº 01-863-124, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Bélgica.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19657).

Nº 096-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que la Agregada de Carrera María Antonieta García Langerak cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar la Agregada de Carrera María Antonieta García Langerak, cédula 01-777-486, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19658).

Nº 097-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D. C.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que el Tercer Secretario de Carrera Roberto Avendaño Sancho cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar el tercer secretario de carrera Roberto Avendaño Sancho, cédula 01-896-648, para que ocupe el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19659).

Nº 098-05-SE.—San José, 31 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo uno del acuerdo Nº 044-05-SE del 13 de enero de 2005, mediante el cual se nombra a la señora Adriana Solano Laclé, para que se lea correctamente: Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Solano Laclé, cédula número 1-889-158, en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de febrero de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19660).

Nº 099-05-SE.—San José, 8 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo uno del acuerdo Nº 056-05-SE del 20 de enero de 2005, mediante el cual se rota al señor Jorge Revollo Acosta, para que se lea correctamente: Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de carrera Jorge Revollo Franco, cédula Nº 1-419-1476, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Barbados, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19661).

Nº 102-05-SE.—San José, 14 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión número ciento treinta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de febrero del dos mil cinco, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrada a la señora Roxana Pinto López, cédula Nº 09-0008-0291, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Francia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19662).

Nº 108-05-SE.—San José, 16 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretaria de carrera Alejandra Solano Cabalceta, cédula número 1-857-246, de su cargo de Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a ocupar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-13220.—(19663).

Nº 110-05-SE.—San José, 18 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el artículo 56 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el análisis de los informes de labores remitido por el Consulado de Costa Rica en Tampa, Florida, ha permitido concluir que dichas funciones pueden ser asumidas sin perjuicio alguno, por el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida.

2º—Que la organización administrativa en el Estado de Florida, facilita que el Consulado General de Costa Rica en Miami, pueda coordinar la ejecución de sus tareas, con autoridades en todo ese Estado.

3º—Que la política de austeridad que el Gobierno de la República de Costa Rica aplica actualmente, permite planificar y tomar medidas administrativas para garantizar una utilización nacional y eficiente de los recursos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Proceder al cierre del Consulado de Costa Rica en Tampa, Florida, Estados Unidos de América y trasladar sus bienes al Consulado General de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-13220.—(19664).

Nº 147-05-SE.—San José, 24 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo dos del Acuerdo Nº 085-05-SE del 26 de enero del 2005, mediante el cual se nombra al señor Pablo Arce Gutiérrez, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, para que se lea correctamente:

“Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.”

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19665).

Nº 149-05-SE.—San José, 24 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo uno del acuerdo Nº 071-05-SE del 26 de enero del 2005, mediante el cual se nombra al señor Marcelo Roldán Sauma, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en David, Panamá, para que se lea correctamente:

“Artículo 1º—Nombrar al señor Marcelo Roldán Sauma, cédula de identidad Nº 1-873-728, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en David, Panamá, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.”

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19666).

Nº 152-05-SE.—San José, 24 de enero del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 52, inciso a) del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como funcionaria en comisión a la señora Elsa Pacheco Muñoz, cédula 1-0559-0776, en el cargo de Agregada, Encargada del Área de Turismo de la Embajada de Costa Rica en México D. F., México.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

LINTEH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19667).

N° 161-05-SE.—San José, 17 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12, es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.

2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

4º—Que mediante Acuerdo Nº 509-SE del 21 de setiembre de 1998, publicado en La Gaceta 217 del 9 de noviembre de 1998, se nombró al señor Otto Roberto Vargas Víquez, como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en New York, Estados Unidos de América, a partir del 12 de diciembre de 1998.

5º—Que revisado el expediente personal del señor Otto Roberto Vargas Víquez, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

7º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prescindir de los servicios del señor Otto Roberto Vargas Víquez, cédula de identidad Nº 1-475-144, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en New York, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-28620.—(19668).

Nº 165-05-SE.—San José, 18 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo uno del acuerdo Nº 001-05-SE del 10 de enero del 2005, mediante el cual se rota a la Agregada de carrera Paola Patricia Porras Pastrán, a ocupar el cargo de Cónsul de Costa Rica en Ottawa, Canadá, para que se lea correctamente: Artículo 1.-: Rotar a la Agregada de carrera Paola Patricia Porras Pastrán, cédula Nº 1-983-510, de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Cónsul de Costa Rica en Montreal, Canadá, y se mantiene el rige.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-9920.—(19669).

Nº 166-05-SE.—San José, 18 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Cecilia Eugenia Granados Ramírez, cédula Nº 1-288-645, en el cargo de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en México.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-7720.—(19670).

Nº 173-05-SE.—San José, 31 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo uno del Acuerdo Nº 069-05-SE del 26 de enero del 2005, para que se lea correctamente: Artículo 1. Nombrar a la señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad Nº 1-0798-0014, en el cargo de Agregado y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Suiza, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-7720.—(19671).

Nº 175-05-SE.—San José, 31 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo quinto del acta de la sesión número ciento cuarenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil cinco y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrado al señor Bolívar Salas Castillo, cédula Nº 7-0030-0466, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Honduras.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-7720.—(19672).

Nº 207-05-SE.—San José, 17 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo cuarto del acta de la sesión número ciento cuarenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el diez de mayo del dos mil cinco y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por cesada a la señora Isabel Montero de la Cámara, cédula Nº 01-331-160, del cargo de Embajadora Concurrente ante el Principado de Liechtenstein.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19683).

Nº 211-05-SE.—San José, 25 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo cuarto del acta de la sesión número ciento cincuenta del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil cinco y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrada a la señora Ruth Mery Salas Salazar, cédula Nº 02-331-211, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19684).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 027/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Hydra Hume DG, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19303).

Nº 028/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Ele Max Precision Nutrition Nutrient Concentrate 11-8-5, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19304).

Nº 029/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Hydra Hume 0-0-1 compuesto a base de ácidos húmicos y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19305).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTO

Javier Molina Ulloa, con cédula de identidad Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Salinomix 12%. Fabricado por Laboratorio Distrago Química S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: salinomicina sódica 12% P/P y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de la coccidiosis en pollos de engorde y pollitas de reposición. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(20080).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate. Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere. Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso. La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Transportes Quepos Puntarenas S. A., Autotransportes Jiménez y Vargas S. A., Lirion Aguilar Córdoba se indica lo siguiente al respecto: Expediente: 10-183 DING-06-0368. Transporte de trabajadores por primera vez. Solicitante: Miguel Carranza Solano. Centro laboral: Fábrica Tubotico ubicada en el Complejo Pujol Martí de la Ceiba de Orotina. Recorridos: Marañonal, Restaurante Enis, Parque de Esparza, Juanilama, Salinas, entrada a Tivives, Fábrica Tubotico en la Ceiba de Orotina y viceversa.

Horarios solicitados.

EMPRESA TUBOTICO

  Salida                  Llegada Complejo                   Salida complejo                            

Esparza              Pujol Martí La Ceiba            Pujol Martí La Ceiba     Llegada a Esparza

                                            de Orotina                                 de Orotina

05:00 a. m.           06:00 a. m.                    06:15 a. m.          07:15 a. m.

06:00 a. m.           07:00 a. m.                    14:15 p. m.          15:15 p. m.

13:00 p. m.         14:00 p. m.                    17:15 p. m.          18:15 p. m.

17:00 p. m.         18:00 p. m.                    18:15 p. m.          19:15 p. m.

21:00 p. m.         22:00 p. m.                    22:15 p. m.          23:15 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

Placa                 Marca               Estilo             Modelo      Capacidad

LB-0515            Blue Bird         All American         1992                80

AB-2070           Blue Bird         All American         1990                68

Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4277).—C-83120.—(21738).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 310, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gabriela Hernández Fajardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Gabriela Hernández Fajardo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(18724).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 106, Título Nº 2746, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Santamaría Boza Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(19386).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 18, Título N° 392, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en Tomo 1, Folio 267, Asiento 43, Título N° 829, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alemán Blandón Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—Nº 88905.—(19994).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 103, emitido por el Colegio Profesional Administrativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mariela Vargas Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 88953.—(19995).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 08 y Título N° 2048, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Título N° 2735, emitido en el año dos mil cuatro, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Vernon Anthuá Cervantes Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Vernon Anthuá Hilarión Agüero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 89105.—(19996).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 192 y título Nº 1863, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de Laura Montoya Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(20118).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de las Señoras de Amarillo R.L. siglas COOPELISMARILLO R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de setiembre del 2005. Resolución 1339.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta: Justa Rivera Bustos

Vicepresidenta: Alejandra Cerdas Chacón

Secretaria: Shirley Marenco Torres

Vocal 1: Ana Monge Rodríguez

Vocal 2: Guiselle Solís Muñoz

Suplente 1: Sonia Quirós López

Suplente 2: María Gutiérrez Espinoza

Gerente:

Ana María Angulo Jiménez

San José, 2 de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18694).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUÍ, acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre del 2005. Expediente C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio: 13, Asiento: 4379, del día 1º de febrero del 2006. La reforma afecta los artículos 20 y 40 del Estatuto. San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19702).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alianza de Mujeres en Café de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear una organización de mujeres relacionadas con el café para que en ella se encuentre el apoyo, promoción y fortalecimiento de todos los aspectos relacionados con el aumento en sus habilidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Grace Mena Vílchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 13871; adicional tomo: 561, asiento: 10507).—Curridabat, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88896.—(19989).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa Apostólica Roca Eterna, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La difusión, enseñanza, predicación y proliferación de las enseñanzas bíblicas del Evangelio de Jesucristo, es decir la “Palabra de Dios”, por medio de exposición hablada o escrita. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lourdes Sánchez Robles. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 3923; adicional tomo: 564, asiento: 14258).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88904.—(19990).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Medicina Paliativa y Medicina del Dolor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a garantizar de modo efectivo; el derecho de todos los ciudadanos costarricenses a los cuidados paliativos; así como el manejo del dolor mediante el estudio en el área de la medicina paliativa y la medicina para el estudio del dolor en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rigoberto Monestel Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 15034).—Curridabat, 28 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88935.—(19991).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Servicio Solidario y Misionero Unidos en La Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 561, Asiento: 16755.—Curridabat, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88983.—(19992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nueva Hoja, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer una educación integral a estudiantes de preescolar, escolares y de segunda enseñanza, sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elizabeth Oden. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 18041; adicional tomo: 561, asiento: 19750).—Curridabat, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89057.—(19993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Club Deportivo Escazú, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: practican el fútbol en todas sus modalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Arias Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 3487).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89734.—(21206).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ayuda de las Unidades de Hematología, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer de lo necesario y apoyar en forma integral al programa de transplante de células madre hematopoieticas del Hospital México en sus objetivos y proyectos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Willem Aart Bujan Boza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 19813; adicional tomo: 565, asiento: 1962).—Curridabat, 14 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89119.—(20208).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Confraternidad Latinoamericana de Iglesia Reformadas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la unidad, el apoyo mutuo y la educación teológica de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Willian Painter Green. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 8767).—Curridabat, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89174.—(20209).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11978.—Tucán de la Tigra S. A. solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Los Guacos de la Tigra S. A. y Finca Permacultura de la Tigra S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87954.—(18222).

Expediente Nº 9408. S.U.A.—Parcela Sanatorio Durán, solicita, aumento y ampliación territorial en concesión, 2 litros por segundo de quebrada Retes captada en propiedad de Ires Guillén Dittel y Olga Guillén Dittel en Tierra Blanca, Cartago, para riego. Coordenadas aproximadas 215.300, / 548.900, Hoja Istaru. Propietarios de predios inferiores: Ricardo Solano Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18676).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12165.—Carmelita de Lisseaux S. A., solicita en concesión 4,50 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para usos domésticos, granja, piscicultura, piscina y cabinas en Guácimo. Coordenadas aproximadas: 239.700 / 563.550, hojas Guápiles y Guácimo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88556.—(19104).

Expediente Nº 12170-P.—Inversiones JR Diez S. A., solicita concesión de pozo AB-2380, en su propiedad en Santa Ana, San José. Coordenadas: 212.970/515.980, hoja Abra. Se utilizarán 0.75 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19439).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henri Anis Mema, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 300-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 04527-2006. Resultando: 1º—…; 2º—...;  Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Henry Mema Koployan con María Alejandra Hong Beirute, en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Henri Mema, no indica segundo apellido, hijo de Anis Mema y Catherine Keplian, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88504.—(19110).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PLAN

DE APROVISIONAMIENTO 2006

Núcleo Náutico Pesquero

    Servicio y mantenimiento de zonas verdes del Centro Náutico Pesquero.

Monto: 23.000.000,00

Núcleo Eléctrico*

    Sistemas didácticos para la enseñanza de hidráulica y neumática en electricidad.

Monto: ¢ 16.000.000,00

    Equipos para talleres de refrigeración

Monto: ¢ 11.500.000,00

Núcleo Mecánica de Vehículos*

    Sistemas y equipos de entrenamiento en Mecánica Industrial.

Monto: ¢ 37.000.000,00

Unidad de Tecnología de la Formación*

    Equipo de video conferencia multipunto para comunicación interactiva.

Monto: ¢ 15.000.000,00.

Núcleo Procesos Artesanales*

    Materiales y productos de belleza.

Monto: ¢ 11.000.000,00

Núcleo Metal Mecánica*

    Materiales o accesorios de seguridad en el Área de Metal Mecánica. Monto: ¢ 15.000.000,00

*   Justificación de esta Segunda Modificación al Plan de Aprovisionamiento.

Las agrupaciones a las que pertenecen estas líneas, al aprobarse nuevas modificaciones presupuestarias superan los montos de compra directa que tenían originalmente.

San José, 7 de marzo del 2006.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34167).—C-14870.—(22096).

 

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-PROV-000004

Compra de toner y cartuchos para uso de diferentes equipos

Dicha licitación vence a las 10:00 horas del 19 de abril del 2006.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-PROV-000004

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sistema de radiodiagnóstico del Departamento de Medicina Legal, en San Joaquín de Flores, Heredia

Dicha licitación vence a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2006.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626 / 3295.

San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a.í.—1 vez.—(22092).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 20064-111

Contratación de una empresa que brinde el servicio de alquiler

de una fotocopiadora para la Presidencia Ejecutiva

del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Contratación de una empresa que brinde el servicio de alquiler de una fotocopiadora para la Presidencia Ejecutiva del Banco Central de Costa Rica”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir de esta fecha. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por este medio, deberán incluir el nombre de la persona a quien contactar, número telefónico, número de fax, correo electrónico e identificación del concurso; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7946).—C-12120.—(21711).

 

LICITACIÓN PÚBLICA 20065-85

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de circuito

cerrado de televisión, control de accesos e intrusiones,

detección y supresión de incendios para los edificios

del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de circuito cerrado de televisión, control de accesos e intrusiones, detección y supresión de incendios para los edificios del Banco Central de Costa Rica”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir de esta fecha. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por este medio, deberán incluir el nombre de la persona a quien contactar, número telefónico, número de fax, correo electrónico e identificación del concurso; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7946).—C-12670.—(21715).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106043

Heparinas de bajo peso molecular, sódicas y diuréticas

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 6 de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para el suministro de heparinas de bajo peso molecular, sódicas y diuréticas.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(21716).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306006

Implementos médicos

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 7 de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para el suministro de implementos médicos.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(21718).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-00001

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de fotocopiado en el CIDE de la UNA

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 16:00 horas del día 5 de abril del 2006, para la contratación de servicios de “Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de fotocopiado en el CIDE de la UNA”.

Los interesados deberán retirar el cartel en las instalaciones de la Proveeduría Institucional dentro del Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional en Heredia o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 8 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22433).—C-7170.—(22100).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG 004-2006

Café 100% puro por período de un año prorrogable a 4 años

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 6 de abril del 2006.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

El cartel tiene un costo de ¢190,00 (ciento noventa colones exactos).

San José, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Compras.—Lic. Rocío Serrano Calderón MBA, Jefa.—1 vez.—(21644).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008

Equipos de tomografía helicoidal multicorte

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2006, para el suministro de:

Ítem único: 3 equipos de tomografía helicoidal multicorte.

Para los concursos amparados bajo la Ley Nº 7494, rigen las Condiciones Generales publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006, las cuales se encuentran a la venta en la fotocopiadora, piso comercial, Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2º y 4º, calles 5 y 7) a partir de esta publicación, en horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-8820.—(21706).

 

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ

LICITACIÓN POR REGISTRO L X R 2006-01

Contrato de servicios profesionales despacho de recetas sistema médico de empresa, Área de Salud Belén Flores

La Oficina de Adquisiciones del Área de Salud Belén Flores, invita al concurso para la Licitación por Registro L X R 2006-01.

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 3 de abril del 2006 a las 10:00 horas.

El cartel y las especificaciones para este concurso, se encuentran a disposición del público a partir de la publicación de este concurso, en  la oficina de Adquisiciones del Área de Salud Belén Flores, ubicada en la segunda planta de la Clínica Jorge Volio, Heredia en San Joaquín de Flores, del Banco Nacional de Costa Rica, 450 metros este, frente a carretera principal de Alajuela hacia Heredia.

San Joaquín de Flores, 8 de marzo del 2006.—Gilberto Bautista Argueta, Encargado de Compras.—1 vez.—(21811).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000015-PROV

Servicios para la normalización, digitalización y reunión por número de cédula de expedientes del servicio celular

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación arriba indicada que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de abril del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento:

Servicios para la normalización, digitalización y reunión por número de cédula de expedientes del servicio celular.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros, norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.

San José, 7 de marzo del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(22102).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-CT-32-2006

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

Cerro Grande, Región Central, Subregión Cartago

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de marzo del 2006, a las 9:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por cada uno la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones) en el área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(21742).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2006

Adquisición de tres equipos marcadores automáticos programables

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 4 de abril del 2006, para la “Contratación de Servicios Profesionales en Artes Escénicas o Dramáticas, con el fin de Apoyar las Acciones de Divulgación de la Autoridad Reguladora”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150.

San José, 8 de marzo del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36526).—C-8270.—(22099).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 060-2006 (Apertura)

Adquisición de licencias

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación por Registro N° 060-2006 por “Adquisición de Licencias”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 6 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7354).—C-7720.—(22097).

 

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Adquisición de un camión con cajón

para recolección de basura

En las oficinas de la Intendencia Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, ubicadas en Jicaral de Puntarenas frente al Banco Nacional, se recibirán las ofertas del 20 al 31 de marzo del 2006, hasta las trece horas, para la Compra de un Camión con Cajón para uso Municipal.

Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse previo pago de ¢1.000,00 colones. Información en el teléfono: 650-0198.

Jicaral, 7 de marzo del 2006.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21611).

 

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2006

El Concejo Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 10-2006, celebrada el 7 de marzo, 2006, acuerda: Cartel para contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipo para la colocación de Drenaje-Mejoramiento de Subbase (Reposición y conformación aplicación de Bas- Aplicación de capas de Rozamiento Bituminosas (TSB3). La apertura de la oferta es el día 2 de mayo del 2006 a la 1:00 p. m. en la proveeduría, primer piso. Valor del cartel ¢5.000,00. Acuerdo unánime y firme.

Buenos Aires de Puntarenas, 7 de marzo del 2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 122).—C-6620.—(21808).

 

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Se comunica a los interesados en la presente licitación por registro, que el Consejo Técnico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en sesión extraordinaria Nº 01-2006, celebrada el 6 de marzo del 2006, acordó readjudicar la mencionada licitación a la empresa Inversiones Camarias S. A.

Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(21625).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 84-05

Contratación de servicios para capacitación complementaria

al personal de informática del Ministerio de Justicia y Gracia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día dos de marzo del 2006, artículo XXXIV, dispuso adjudicar el procedimiento arriba señalado, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A.

Monto: $21.000,00 (veintiún mil dólares exactos).

Forma de pago: Contra el recibido a satisfacción de cada curso.

Nota:   Se excluye de la adjudicación, por motivos presupuestarios, los

            cursos de Share Point Portal Server y Share Point Services

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 1719-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/296/2006.

San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(21506).

 

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día siete de marzo de dos mil seis, dispuso adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-166-05

Construcción de la Escuela Judicial en el Complejo Forense,

San Joaquín de Flores, Heredia

A: Constructora Navarro y Avilés, S. A., cédula jurídica N° 3-101-058433-33

Construcción de la Escuela Judicial en el Complejo Forense, San Joaquín de Flores, Heredia, todo de acuerdo a las especificaciones, características y requerimientos del pliego de condiciones.

Costo total de la oferta ¢587.562.000,00, impuestos incluidos.

Tiempo de entrega: 299 días naturales.

Demás términos y condiciones de conformidad con el cartel y la oferta.

San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(22090).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-80

Selección de una empresa que prepare al Sistema

Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos

(SINPE) para la obtención de una certificación de seguridad

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 471-2006 del 7 de marzo del 2006, se declaró infructuoso este concurso.

San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7954).—C-5570.—(21722).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG 009-2005

Servicios profesionales en derecho de familia por período

de un año, prorrogable a cuatro años

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a las catorce horas del día veintitrés de febrero del dos mil seis, se adjudica a:

Oferente: Lic. Zulema Villalta Bolaños.—Oferta Nº 2.

Monto total adjudicado: ¢3.300.000,00 (tres millones trescientos mil colones exactos).

Ítem: 1 (único): 12 meses de contratación de servicios de consultoría en derecho de familia. Servicios profesionales en derecho de familia con experiencia en materia de violencia intrafamiliar, para brindar apoyo legal a la atención integral que realiza el equipo de profesionales que integran el comité de estudio integral del anciano agredido y abandonado en los casos de adultos mayores víctimas de violencia.

Precio unitario: ¢275.000,00.

Precio total: ¢3.300.000,00.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el sótano norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 6 de marzo del 2006.—Oficina de Compras.—Lic. Mª del Rocío Serrano Calderón MBA, Jefa.—1 vez.—(21642).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 78-05

Adquisición bloques de conexión de 100 pares para armario

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General en nota GG-0297-2006 del 28 de febrero del 2006 acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente: Simelca S. A., cédula jurídica 3-101-0628-19.—Representante: Technicorp S. A.—(Oferta N° 1).

Adquisición de bloques de conexión de 100 pares para armario

1.a   4.500 Bloques de conexión con chupón (o pasacable) para cables de 100 pares/ 0.4 mm diámetro, para uso en armario de distribución telefónica.

1.b. 1.000 Bloques de conexión con chupón (o pasacable) para cables de 100 pares/ 0.5 mm diámetro, para uso en armario de distribución telefónica.

Valor total CPT Depósito Aduanero ICE,

Colima Tibás:                                                 US$192.390.00

Vía de transporte:                     Marítima Puerto Limón y Terrestre

(aéreo-marítimo-terrestre         Aduanero ICE Colima

Tiempo de entrega de bienes:   30% 4 meses a partir de la Notif.

                                                            O/C.

                                                 30% 8 meses a partir de la Notif.

                                                 O/C.

                                                 40% 12 meses a partir de Notif.

                                                 O/C.

Lugar de entrega de bienes:       Depositario Aduanero ICE, Colima

                                                 de Tibás.

Modalidad y forma de pago:    Giro a 30 días vista.

                                                 100% del valor de cada entrega en

                                                            un plazo no mayor de 45 días hábiles

                                                            desp. de la recepción de los

                                                            materiales.

Garantía sobre bienes y            15 años contra defectos de fábrica a

Servicios                                   partir de la recepción.

Garantía de cumplimiento        5% del valor total adjudicado con

                                                 una vigencia mínima de 6 meses a

                                                 partir de la recepción definitiva.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel, y los términos de la oferta recomendada.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 7 de marzo del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-13220.—(21507).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN LPR-2006-00015

Alquiler de local para agencia en Jacó

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2006-131 del 7 de marzo del 2006, se procede a declarar infructuosa la Licitación LPR-2006-00015 “Alquiler de local para agencia en Jacó”.

San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37715).—C-4420.—(21719).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica, las adjudicaciones de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-03-2006

Construcción de caminos y pasos de alcantarilla

en los asentamientos Valle del Río y El Silencio

Adjudicar a favor del señor Luis Fernando Lizano Barquero, cédula de identidad Nº 2-355-615, por un monto de ¢45.250.050,00 (cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta mil cincuenta colones), según acuerdo de junta directiva Nº 22, sesión 009-06, del 6 de marzo del 2006.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-CT-20-2006

Construcción de caminos en el asentamiento campesino Cerro Grande

Se acuerda declarar desierto el proceso de licitación, según acuerdo de junta directiva Nº 14, sesión 008-06, del 27 de febrero del 2006.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(21740).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005 (Fe de Erratas Nº 3)

Ampliación de pista y plataforma y construcción de plataforma

para prueba de motores, Aeropuerto Internacional

Tobías Bolaños Palma

La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se realizaron aclaraciones al cartel, las mismas pueden ser retiradas en la Proveeduría Institucional, sita en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, a partir de esta publicación.

Asimismo se avisa que se prorroga la fecha de apertura, para las 11:00 horas del día 29 de marzo de 2006, en la Proveeduría Institucional, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 2 de marzo del 2006.—Proveeduría.—Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17567).—C-6620.—(21508).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0223-2006

(Modificación y aclaración Nº 1)

Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional

de Costa Rica en Zapote, frente al Registro de la Propiedad

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, lo siguiente.

En relación con la visita al sitio el 28 de febrero del año en curso, se les indica que pueden pasar a recoger minuta y planos adicionales sin costo alguno, en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en la Uruca.

La Uruca, San José, 8 de marzo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1551-2006).—C-7720.—(21727).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-2006 (Enmienda Nº 1)

Alquiler de local comercial para ubicar la

Oficina Periférica en Palmares

Se comunica a todos los interesados en este concurso la siguiente enmienda al cartel:

1)  El tercer párrafo de la condición 4.5 forma de pago, del cartel debe sustituirse para que se lea correctamente como sigue:

El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el día en que se realiza el pago.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 17 de marzo del 2006 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(21610).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 007-2006 (Enmienda Nº 1)

Alquiler de local comercial para ubicar

la ventanilla de servicios en Paquera

Se comunica a todos los interesados en este concurso la siguiente enmienda al cartel:

1.  El tercer párrafo de la condición 4.5 Forma de pago, del cartel, debe sustituirse para que se lea correctamente como sigue:

     El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el día en que se realiza el pago.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 20 de marzo del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 7 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(21612).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2006 (Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de agencias de publicidad

Se comunica a todos los interesados en este concurso la siguiente enmienda al cartel:

1.  El tercer párrafo de la condición 4.5 Forma de pago, del cartel, debe sustituirse para que se lea correctamente como sigue:

El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el día en que se realiza el pago.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 17 de marzo del 2006 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables

San José, 7 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(21614).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106023 (Modificación)

Contratación de servicios para confección y suministro

de prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo aviso de cartel se publicó en La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo del 2006, considerar lo siguiente:

En el capítulo VII. Requisitos que deben cumplir los oferentes, se debe agregar la cláusula T. (página 10), de acuerdo a lo siguiente:

T.  Presentación de la oferta: La oferta debe presentarse en papel común, con dos copias adicionales completas del original, en sobre cerrado debidamente identificado con el número y nombre de la licitación. Además adjuntar el Timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica de ¢200,00 y de la Asociación Ciudad de las Niñas de ¢20,00.

La oferta deberá ser entregada en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de Oficinas Centrales, a más tardar a la fecha v hora señalados, para tal efecto prevalece la hora indicada en el reloj marcador de este Departamento.

La apertura de ofertas se mantiene para las 11:00 a. m., del 23 de marzo del 2006.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.— Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12670.—(21728).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-000002

Compra de tintas, tonner y cintas (formato contrato

por precio unitario) suministro de bienes

Se comunica a los interesados en la presente contratación, que se efectuaron algunas modificaciones al pliego de condiciones de la licitación de referencia. Los interesados deberán retirar dichas modificaciones a partir de la presente publicación en la Proveeduría de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.

La fecha límite para la recepción de las ofertas se traslada para el día 22 marzo del 2006 a las 9:00 horas.

Heredia, 8 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22433).—C-7170.—(22417).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

CONCURSO Nº 2006LG-000008 (Infructuosa)

Mantenimiento de zonas verdes Área de Salud Corredores

A los oferentes interesados en la presente licitación se les comunica que en la declaratoria de infructuosa publicada en La Gaceta 47 el día 7 de marzo del 2006, se indicó concurso 2006LG-000025, siendo lo correcto 2006LG-000008.

San José, 7 de marzo del 2006.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-4970.—(21726).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7281

(Modificación Nº 8 y prórroga Nº 7)

Sistema inalámbrico empresarial

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden retirar la modificación Nº 8 en la Dirección de Proveeduría, además se está prorrogando la fecha de apertura para el 28 de marzo de 2006 a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 14:00 horas 20 de marzo del 2006.

San José, 8 de marzo de 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(22103).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295

Adquisición de cable de acometida exterior

para abonado 1 par 0.91 mm

El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría la aclaración Nº 3.

Fecha de apertura: 10:00 horas del 29 de marzo del 2006.

San José, 8 de marzo del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(22104).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS

CONTRATACIÓN LREG-BR-27-2006 (Enmienda Nº 1)

Construcción de un aula de cómputo en el asentamiento campesino Baidambú, y un comedor escolar en el asentamiento Upiav I

Se comunica a todas las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la enmienda Nº 1, en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, segundo piso del edificio A; así mismo la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 21 de marzo del 2006, a las 9:00 horas.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(21743).

 

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión número 8009, celebrada el 17 de noviembre del 2005, dispuso reformar el artículo 25º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte para que en adelante se lea así:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

“Artículo 25°.—El asegurado que cumpla los requisitos para tener derecho al disfrute de pensión por vejez, tendrá derecho a una pensión adicional por postergación del retiro, a partir de la fecha en que haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Esta pensión adicional consistirá en el 0,1333% por mes sobre la pensión ordinaria calculada según el artículo 24º de este Reglamento.

El monto de la pensión adicional por postergación del retiro sumado al monto de la pensión ordinaria calculada según el artículo 24º de este Reglamento, no podrá exceder del doble de la pensión ordinaria.”

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-9920.—(21563).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REFORMAS A LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVA INTERNA

DE LOS TRÁMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

A) Modificar parcialmente el artículo 4 del Título II, capítulo I del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, relacionado con las funciones de la Dirección de Proveeduría, para que en su lugar en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Son funciones de la Dirección de Proveeduría, las siguientes:

a.   Integrar y mantener actualizado el Plan Anual de Compras que deberán publicar en el diario oficial La Gaceta. Adicionalmente al final de cada período presupuestario realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.

b.  Emitir mediante una circular los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los programas de compras.

c.   Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos, necesarios para que éste funcione óptimamente.

d.  Velar porque exista un finiquito de contrato al final de cada proceso licitatorio.

e.   Revisar y publicar los carteles de licitación y pliegos de condiciones de las contrataciones directas.

f.   Recibir las ofertas y proceder a su apertura.

g.   Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso.

h.  Adjudicar cuando le corresponda, preparar y remitir su recomendación de adjudicación de las diferentes contrataciones al Órgano que debe resolverlas.

i.   Mantener actualizado y debidamente foliado el expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

j.   Comunicar y coordinar con el CCA la atención de los recursos de objeción a los carteles así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación.

k.  Normalizar los sistemas de reajuste de precios a ser incluidos en los diferentes carteles de contrataciones, en coordinación con la Dirección Administrativa de Finanzas.

l.   Servir de enlace oficial en las tramitaciones de los procedimientos de contratación administrativa con la Contraloría General de la República en coordinación con las dependencias que correspondan.

l.   Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de proveedores, para efectos de futuras contrataciones, divulgando apropiadamente a los CCA el nombre de los Proveedores con los cuales la Administración no podrá contratar bienes y servicios.

m. Colaborar con las diferentes áreas para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación reciban una adecuada capacitación en la materia.

n.  La recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y franquicias tributarias, arancelarias y fiscalización del tráfico internacional de mercancías del ICE, ya sean extranjeras, nacionales o nacionalizadas, en los regímenes aduaneros definitivos y temporales.

o.  Colaborar con el AC y el CCA para mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en el Título VII del presente reglamento.

p.  Instruir, a solicitud de las dependencias del ICE, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos y nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa.

q.  Servir de unidad que registre y conserve todos los estudios de mercado realizados en la Institución, dejando constancia del mismo en el expediente administrativo correspondiente.

r.   Verificar, controlar e informar a las instancias correspondientes el cumplimiento de los plazos definidos por la Gerencia General, para las dependencias que participan en la contratación administrativa.

s.   Dirigir los procedimientos de donaciones y emitir las recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el expediente respectivo.”

B) Modificar parcialmente el artículo 5 del Título II, capítulo II del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, relacionado con las funciones de la División de Contratación Administrativa, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 5º—Dependencia perteneciente a la Dirección Jurídica Institucional que tendrá las siguientes funciones:

a.   Revisar los carteles de licitación que le soliciten las diferentes dependencias.

b.  Dictaminar la procedencia de las actividades no sujetas a concurso público.

c.   Preparar las respuestas de las impugnaciones a los carteles o a las adjudicaciones.

d.  Hacer el estudio jurídico de todas las ofertas que igualen o superen el monto establecido para el refrendo contralor y las de aquellas contrataciones que por razones especiales así lo soliciten las Subgerencias respectivas, Directores de UEN y Administrativos y CCA.

e.   Otorgar la aprobación o el Visto Bueno de los contratos, según los límites económicos fijados por la Contraloría.

f.   Asesorar a la Administración ante dudas que se presenten durante el proceso de contratación.

g.   Rendir dictámenes sobre la imposición de multas o sanciones, ejecuciones de garantías, modificación, ampliación o la finalización de los contratos, recursos y demás aspectos relativos a la interpretación de estos aspectos.

h.  Normalizar el procedimiento de refrendos internos de la contratación administrativa en cuanto a sus etapas, requisitos, plazos y responsables, de aquellas contrataciones que por el monto están sujetas a este requisito de eficacia.

i.   Servir de enlace oficial desde el punto de vista jurídico con la Contraloría General de la República en materia de procedimientos de contratación administrativa, en coordinación con las dependencias que correspondan.

j.   Colaborar con las diferentes áreas para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación reciban una adecuada capacitación en la materia.

k.  Dictaminar en atención a las consultas surgidas durante los procesos de contratación administrativa.

l.   Revisar los borradores de acuerdo de los temas relativos a la contratación administrativa, que le remitan la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias.

m. Normalizar los contratos que realiza la Institución en materia de contratación administrativa y revisar aquellos que le sean remitidos por los CCAs.

n.  Cualquier otra que le señale la ley y el Consejo Directivo.”

C) Modificar parcialmente el artículo 7 del Título II, capítulo III del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, relacionadas con las funciones de los CCAs, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7º—Son los responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición de los bienes y servicios de las respectivas UEN’s o Direcciones Administrativas y tendrán como funciones principales las siguientes:

a.   Servir de enlace oficial para efectos de trámites, de las UEN´s y Direcciones Administrativas con la Dirección de Proveeduría, basándose en todo momento en los criterios técnicos de los AC y jefaturas de nivel 1.

b.  Preparar en conjunto con los AC el Plan Anual de Compras y sus actualizaciones.

c.   Asesorar a los funcionarios de su UEN para que puedan resolver en forma exitosa, todas aquellas dudas que surjan en los diferentes procesos de Contratación Administrativa.

d.  Garantizar que todo proceso de compra, que se genere en su UEN o Dirección Administrativa, cumpla con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

e.   Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como internas para iniciar las contrataciones que se requieran.

f.   Canalizar las consultas que a través de la Dirección de Proveeduría planteen los oferentes, a los AC para que se evacuen en tiempo y forma.

g.   Proponer a la Dirección de Proveeduría sus recomendaciones a la normalización de los documentos para la adquisición de bienes y servicios de su UEN o Dirección Administrativa.

h.  Fiscalizar en su dependencia, que todos los expedientes administrativos que se lleven paralelos a los de la Dirección de Proveeduría, se mantengan actualizados con todos los documentos oficiales generados en cada contratación.

i.   Remitir para la incorporación al expediente administrativo que custodia la Dirección de Proveeduría, todos los documentos oficiales que se generen al interno de su dependencia, en torno a una contratación específica.

j.   Promover soluciones a las necesidades de capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes en el proceso de contratación dentro de su UEN o Dirección Administrativa.

k.  Elaborar los borradores de contratos para ser presentados a la División de Contratación Administrativa.

En aquellas UEN´s o Direcciones Administrativas en las que sea considerable el volumen o importancia de las compras que realizan, el CCA deberá dedicarse a las labores anteriormente descritas a tiempo completo.”

D) Modificar en su totalidad el artículo 8 del Título II, capítulo IV del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, relacionadas con las funciones y requisitos de los ACs, y sustituirlo por la siguiente redacción:

“Artículo 8º—Funcionario del ICE nombrado por la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, las Subgerencias, Directores Administrativos o de UEN´s, que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento. Si el nombramiento lo fuere para sólo una contratación específica, así se deberá señalar en el expediente de la contratación. El nombramiento de cada Administrador del Contrato y los medios para ser localizado, deberán constar en el expediente de la respectiva contratación y deberá cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento.

El Administrador del Contrato ejercerá entre otras las siguientes funciones:

a.   Preparar en conjunto con el CCA y los técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de Contrataciones Administrativas.

b.  Atender cualquier consulta técnica que surgiera durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela al CCA.

c.   Intervenir en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de adjudicación.

d.  Velar por una correcta ejecución de los contratos que se les asignen en estricto apego al expediente levantado para estos efectos y será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, así como de gestionar los trámites de pagos que realice la institución, según lo pactado.

e.   Coordinar con el CCA la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas y sanciones a los contratistas hasta la rescisión y resolución contractual, si se diera el caso, para lo cual aplicará el TÍTULO RECURSOS y TÍTULO SANCIONES, Artículo 70 y siguientes del presente reglamento.

f.   Realizar informes de avance de ejecución de los contratos.

g.   Preparar el informe final que servirá de base para ejecutar el finiquito.”

E)  Modificar el artículo 14 del Título III del Reglamento Interno de Contratación, que regula lo referente a la tramitación del Programa de Compras, así como el listado de las contrataciones directas de mayor cuantía, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 14.—El CCA en conjunto con el Director de UEN o Director Administrativo, preparará el Programa Anual de Compras en noviembre de cada año y lo someterá a aprobación del Subgerente respectivo y la Gerencia General según corresponda, en el formato establecido por la Dirección de Proveeduría. Una vez analizado por cada Subgerencia, éstas comunicarán a la Proveeduría su decisión de aprobación o solicitarán a las UEN’s o Direcciones Administrativas los ajustes necesarios. Este Programa anual deberá estar aprobado en la primer semana de diciembre de cada año, para su debida publicación y seguimiento por parte de la Proveeduría.

Junto con el Programa Anual de Compras, deberá enviarse a la Dirección de Proveeduría un listado de las contrataciones directas de mayor cuantía que tramitarán durante el año.

Con la aprobación del programa anual de compras, quedarán autorizados los inicios de trámite de los procesos incluidos en dicho programa, sin detrimento a los requisitos que se deban cumplir para la debida publicación de los mismos y que serán verificados por la Dirección Administrativa de Proveeduría, previo a la publicación.”

F)  Modificar los artículos 37 y 38, del Título V Capítulo II del Reglamento Interno de Contratación, relacionados con las aprobaciones de ampliación a la fecha máxima de adjudicación, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 37.—Podrán ser prorrogadas las fechas máximas de adjudicación de las licitaciones o contrataciones, que estén por vencerse, por el Director de UEN o Director Administrativo. Esta prórroga se dará en casos calificados cuando resulte difícil para la Administración resolver en el plazo estipulado en el cartel. Para que se pueda tramitar una prórroga a la fecha máxima de adjudicación, la Dependencia Técnica debe solicitar a la Proveeduría, al menos con quince días hábiles y por escrito, la ampliación, adjuntando lo siguiente:

a.   Tipo y número de contratación, descripción y monto de la compra.

b.  La justificación razonada (el motivo por el cual no se puede cumplir con el plazo que se había previsto y la importancia de dar esta prórroga). Un cuadro donde se detalle la vigencia de las ofertas así como las garantías de participación.

c.   Si la nueva fecha máxima para adjudicar es posterior a cualquiera de las fechas máximas de vigencia o garantías, se debe solicitar a todos los oferentes que las prorroguen. Solo se puede prorrogar licitaciones, si las ofertas y garantías están vigentes o que quede evidencia de que los interesados han desistido de participar en el negocio.

d.  De todo lo anterior debe quedar evidencia en el expediente correspondiente.

Artículo 38.—Una vez aportada la información indicada en el artículo anterior, la Proveeduría dejará evidencia de la resolución de prorrogar, expresada por el director de la Unidad Estratégica de Negocios o Dirección Administrativa, en el expediente correspondiente, y al menos con ocho días anteriores al vencimiento de la fecha máxima para adjudicar.”

G) Modificar el artículo 39 Tìtulo V del Reglamento Interno de Contratación, en lo que respecta a los inicios de trámite de las Contrataciones Directas por Escasa Cuantía, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 39.—La contratación directa de escasa cuantía es un procedimiento contractual de excepción que permite al ICE adquirir bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso público. Este es un proceso que utilizará el Registro de Proveedores como el medio idóneo para invitar a los participantes inscritos en el registro.

Los inicios de trámite se darán mediante la aprobación de un listado mensual de compras por parte de la Subgerencia respectiva, Gerencia General, o Presidencia Ejecutiva según corresponda, el cual deberá ser presentado para su inicio de trámite con un mes de antelación, el primer día hábil del mes y deberá estar respaldado presupuestariamente para su debida ejecución. Analizado dicho listado por parte del órgano correspondiente, estos comunicarán a la Dirección de Proveeduría su decisión de aprobación o solicitarán a las UEN´s o Direcciones Administrativas los ajustes necesarios.

Ante situaciones imprevisibles o de urgencia debidamente justificadas, los órganos con competencia para aprobar el listado anteriormente indicado, podrán aceptar excepciones a los plazos señalados en este artículo.”

H) Modificar el artículo 57 del Título VIII de Recursos del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, relacionadas con los procedimientos a los Recursos presentados contra las sanciones de apercibimiento e inhabilitación, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 57.—Corresponderá al órgano que resolvió aplicar una sanción por inhabilitación y apercibimiento o bien al que dictó un acto de adjudicación, resolver los recursos de revocatoria contra los actos mencionados. Los recursos se plantearán ante la Dirección de Proveeduría, quien se encargará de canalizarlos ante el órgano que competa, una vez obtenidos los criterios del área técnica (CCA-AC) y de la División de Contratación Administrativa del ICE.

Cuando el recurrente solicite expresamente que el recurso de revocatoria sea resuelto por el superior jerárquico, lo resolverá el Consejo Directivo; cuando la apelación de un acto de adjudicación sea planteada ante la Contraloría General de la República, se procederá conforme corresponda.”

I)   Incluir tres nuevos artículos, dos en el Título V, Capítulo V, del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, sobre las ampliaciones dentro del 50% adicional y sobre mejoras en el objeto o servicios originalmente contratados, y uno sobre el procedimiento a aplicar en caso que se presenten discrepancias de criterios entre dependencias, en el Título XII, que deberán leerse de la siguiente forma:

“Artículo 44 Bis.—Se faculta a la Gerencia General, a autorizar las modificaciones de contratos ejecutados dentro del 50% adicional, siempre que se den las siguientes condiciones:

 -   Que la adjudicación original haya sido dada por el Consejo Directivo.

-    Que el Consejo Directivo no haya dejado una restricción expresa de no seguir adquiriendo dicho servicio u objeto.

-    Que el monto de la ampliación no requiera Refrendo Contralor.

-    Constancia que cuenta con el suficiente contenido presupuestario.

-    Constancia de la recepción de los bienes y/o servicios de la contratación original, en forma satisfactoria.

Los requisitos y procedimientos a aplicar para este supuesto son los mismos establecidos en el artículo 44.”

“Artículo 44 Bis-bis

En aquellas licitaciones o contrataciones directas adjudicadas por el Consejo Directivo, se faculta a la Gerencia General a autorizar mejoras al objeto o servicio contratado. Para estos casos el Contratista deberá mantener el mismo precio ofertado originalmente, para el equipo o servicios a actualizar, y sin variar el objeto ni ser sustancial, el ajuste deberá constituir una evidente mejora en relación con el equipo, material o servicio originalmente adjudicado. Deberá respetarse para estos efectos la jurisprudencia vigente de la Contraloría General de la República.

El AC en coordinación con el CCA de la dependencia interesada, con el visto bueno del Director de UEN o Administrativo, así como de la Subgerencia respectiva, deberán plantear la solicitud formal ante la Gerencia General con el criterio técnico y legal correspondiente, para su debida aprobación, la cual deberá remitirse a la Dirección de Proveeduría para su archivo y custodia.”

“Artículo 89.—En caso de que se presenten diferencias de criterios en algún tópico, propio de la Contratación Administrativa, entre las diferentes dependencias involucradas en un procedimiento de contratación, prevalecerá el criterio de la dependencia especialista según la temática del diferendo. En caso de permanecer la diferencia, el asunto será resuelto en forma definitiva por la Gerencia General.”

San José, 6 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-171935.—(21564).

 

AVISOS

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR

La junta administrativa de la Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula jurídica número 3-006-205431, inscrita en el Registro Público, Sección de Personas, tomo 139, folio 70, asiento 183, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo del 2006, acordó modificar por mayoría calificada el artículo décimo primero de su Reglamento Interno, el cual debe leerse en adelante como sigue “Artículo décimo primero: De las reformas a los preceptos constitutivos. La junta administrativa queda facultada para modificar, total o parcialmente, los preceptos constitutivos. Es necesario que el acuerdo correspondiente se tome en sesión extraordinaria y como único punto a tratar, y por el voto mayoritario de al menos tres miembros de la Junta Administrativa.”

San José, 6 de marzo del 2006.—Fernando Castro Ramírez, Secretario de la Junta Administrativa.—1 vez.—(21617).

 

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular). del Banco Popular. avisa que a las once horas del día 25 de marzo del 2006, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida; El remate se efectuará en el Centro de Crédito sobre Alhajas Amón, según se detalla seguidamente Remate Nº 398:

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

03-60-776575-8      LOTE DE ALHAJAS                            82.866,35        03-60-777019-4        LOTE DE ALHAJAS                                  66.589,00

03-60-779736-3      LOTE DE ALHAJAS                          590.702,70        03-60-779784-1        LOTE DE ALHAJAS                                412.456,30

03-60-779800-1      UNA CADENA                                     29.411,85        03-60-779824-3        LOTE DE ALHAJAS                                135.067,65

03-60-779904-0      LOTE DE ALHAJAS                            29.240,65        03-60-779977-5        LOTE DE ALHAJAS                                116.672,05

03-60-780013-8      LOTE DE ALHAJAS                            46.511,00        03-60-780029-6        LOTE DE ALHAJAS                                100.061,00

03-60-780046-0      LOTE DE ALHAJAS                            66.648,20        03-60-780049-3        LOTE DE ALHAJAS                                  66.648,20

03-60-780088-2      LOTE DE ALHAJAS                          221.174,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13            1.964.049,15

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

04-60-781975-8      LOTE ALHAJAS                                   53.207,65        04-60-781997-0        LOTE ALHAJAS                                         96.284,55

04-60-782031-8      LOTE ALHAJAS                                   74.428,55        04-60-782094-0        LOTE ALHAJAS                                         20.765,10

04-60-782118-5      LOTE ALHAJAS                                 437.648,35        04-60-782120-3        LOTE ALHAJAS                                         88.235,55

04-60-782131-0      LOTE ALHAJAS                                   52.941,35        04-60-782132-3        LOTE ALHAJAS                                         68.235,45

04-60-782134-2      LOTE ALHAJAS                                   57.647,25        04-60-782137-5        LOTE ALHAJAS                                         49.411,90

04-60-782145-2      LOTE ALHAJAS                                 161.041,80        04-60-782153-6        LOTE ALHAJAS                                         99.328,70

04-60-782164-2      LOTE ALHAJAS                                   29.387,20        04-60-782166-1        LOTE ALHAJAS                                         10.003,90

04-60-782172-8      LOTE ALHAJAS                                 136.829,40        04-60-782180-3        LOTE ALHAJAS                                       123.322,65

04-60-782182-0      LOTE ALHAJAS                                 147.987,20        04-60-782186-9        LOTE ALHAJAS                                       200.828,35

04-60-782240-2      LOTE ALHAJAS                                 269.681,65        04-60-782242-0        LOTE ALHAJAS                                         91.457,25

04-60-782270-2      LOTE ALHAJAS                                   28.117,00        04-60-782294-4        LOTE ALHAJAS                                         24.562,10

04-60-782311-8      LOTE ALHAJAS                                 100.507,60        04-60-782325-9        LOTE ALHAJAS                                         71.874,65

04-60-782427-8      LOTE ALHAJAS                                   81.463,30        04-60-782433-4        LOTE ALHAJAS                                       188.529,35

04-60-782442-3      LOTE ALHAJAS                                   32.585,35        04-60-782446-1        LOTE ALHAJAS                                       158.271,60

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

04-60-782463-4      LOTE ALHAJAS                                 222.090,10        04-60-782469-0        LOTE ALHAJAS                                       548.829,95

04-60-782471-0      LOTE ALHAJAS                                   27.906,60        04-60-782473-9        LOTE ALHAJAS                                       176.160,45

04-60-782476-1      LOTE ALHAJAS                                 101.161,45        04-60-782492-9        LOTE ALHAJAS                                         83.940,10

04-60-782501-0      LOTE ALHAJAS                                   49.474,65        04-60-782503-0        LOTE ALHAJAS                                       163.433,00

04-60-782504-3      LOTE ALHAJAS                                   50.586,40        04-60-782506-2        LOTE ALHAJAS                                         83.940,10

04-60-782520-2      LOTE ALHAJAS                                   99.225,75        04-60-782524-9        LOTE ALHAJAS                                         28.130,65

04-60-782529-0      LOTE ALHAJAS                                   46.098,35        04-60-782533-8        LOTE ALHAJAS                                         26.103,90

04-60-782543-2      LOTE ALHAJAS                                 173.944,60        04-60-782547-9        LOTE ALHAJAS                                       100.993,30

04-60-782550-2      LOTE ALHAJAS                                   12.762,90        04-60-782554-9        LOTE ALHAJAS                                         24.970,85

04-60-782561-9      LOTE ALHAJAS                                   63.882,70        04-60-782563-8        LOTE ALHAJAS                                       401.396,50

04-60-782568-0      LOTE ALHAJAS                                   86.488,75        04-60-782570-0        LOTE ALHAJAS                                       138.357,20

04-60-782582-0      LOTE ALHAJAS                                   63.422,30        04-60-782586-8        LOTE ALAHAJS                                       103.491,20

04-60-782590-5      LOTE ALHAJAS                                   27.671,45        04-60-782609-7        LOTE ALHAJAS                                       462.254,20

04-60-782610-1      LOTE ALHAJAS                                 399.527,35        04-60-782611-5        LOTE ALHAJAS                                       118.189,15

04-60-782626-0      LOTE ALHAJAS                                   23.202,60        04-60-782627-3        LOTE ALHAJAS                                       215.452,55

04-60-782632-4      LOTE ALHAJAS                                   45.300,25        04-60-782633-0        LOTE ALHAJAS                                         62.978,45

04-60-782635-9      LOTE ALHAJAS                                   99.439,65        04-60-782636-2        LOTE ALHAJAS                                           9.391,50

04-60-782639-5      LOTE ALHAJAS                                   30.201,80        04-60-783652-2        LOTE ALHAJAS                                       206.539,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 64            7.531.525,00

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

06-60-779858-9      UN ANILLO                                            5.062,40        06-60-780075-4        LOTE DE ALHAJAS                                  47.216,75

06-60-780091-1      LOTE DE ALHAJAS                          262.867,40        06-60-780149-2        LOTE DE ALHAJAS                                133.275,90

06-60-780153-0      LOTE DE ALHAJAS                            87.278,05        06-60-780206-9        LOTE DE ALHAJAS                                  72.771,05

06-60-780302-2      LOTE DE ALHAJAS                            28.282,70        06-60-780454-9        LOTE DE ALHAJAS                                  37.027,85

06-60-780514-0      LOTE DE ALHAJAS                          805.003,20        06-60-780546-9        LOTE DE ALHAJAS                                122.195,00

06-60-780639-9      LOTE DE ALHAJAS                            31.176,55        06-60-780802-3        LOTE DE ALHAJAS                                  25.303,75

06-60-780837-3      LOTE DE ALHAJAS                            35.697,25        06-60-780843-1        LOTE DE ALHAJAS                                108.229,80

06-60-780858-6      LOTE DE ALHAJAS                          121.031,20        06-60-780941-4        LOTE DE ALHAJAS                                  58.006,45

06-60-780950-3      LOTE DE ALHAJAS                            97.229,90        06-60-781329-0        LOTE DE ALHAJAS                                387.649,05

06-60-783619-6      LOTE DE ALHAJAS                            88.132,85        06-60-783657-0        UNA CADENA                                           28.070,45

06-60-783690-3      LOTE DE ALHAJAS                          191.765,30        06-60-783702-4        LOTE DE ALHAJAS                                  30.588,30

06-60-783752-0      UNA PULSERA                                    83.319,55        06-60-783755-4        LOTE DE ALHAJAS                                  86.532,55

06-60-783818-6      LOTE DE ALHAJAS                          106.818,55        06-60-783886-0        LOTE DE ALHAJAS                                166.650,70

06-60-783894-3      LOTE DE ALHAJAS                            75.580,40        06-60-783927-5        LOTE DE ALHAJAS                                  40.024,40

06-60-783959-4      UNA CADENA                                   217.330,75        06-60-783960-9        LOTE DE ALHAJAS                                  68.441,75

06-60-783962-6      LOTE DE ALHAJAS                            39.846,90        06-60-783977-2        LOTE DE ALHAJAS                                206.318,20

06-60-783979-1      LOTE DE ALHAJAS                            51.800,85        06-60-783993-1        LOTE DE ALHAJAS                                  84.267,40

06-60-784001-7      LOTE DE ALHAJAS                          459.521,65        06-60-784012-3        LOTE DE ALHAJAS                                  52.456,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36            4.542.771,45

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

07-60-772533-0      LOTE DE ALHAJAS                            72.023,50        07-60-774851-5        LOTE DE ALHAJAS                                133.496,45

07-60-775816-5      LOTE DE ALHAJAS                            56.328,75        07-60-775821-6        1 CADENA                                                  39.899,50

07-60-775874-6      LOTE DE ALHAJAS                            54.461,15        07-60-775901-2        1 ANILLO                                                      4.132,30

07-60-775908-3      LOTE DE ALHAJAS                            63.576,85        07-60-775911-5        LOTE DE ALHAJAS                                  35.060,80

07-60-775914-8      1 CADENA                                            14.424,35        07-60-775926-0        1 CADENA                                                  40.869,75

07-60-775953-7      LOTE DE ALHAJAS                          183.309,50        07-60-775981-8        LOTE DE ALHAJAS                                122.541,35

07-60-775986-0      LOTE DE ALHAJAS                          290.940,40        07-60-775989-2        LOTE DE ALHAJAS                                104.738,55

07-60-776022-4      LOTE DE ALHAJAS                            36.689,05        07-60-776098-4        LOTE DE ALHAJAS                                  22.097,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16            1.274.589,95

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

08-60-777175-0      LOTE ALHAJAS                                   24.452,85        08-60-777455-9        LOTE ALHAJAS                                         80.125,60

08-60-780372-9      LOTE ALHAJAS                                   27.857,95        08-60-780439-7        LOTE ALHAJAS                                         73.820,55

08-60-780440-3      LOTE ALHAJAS                                 143.409,50        08-60-780454-2        LOTE ALHAJAS                                       192.618,25

08-60-780554-6      LOTE ALHAJAS                                   73.043,35        08-60-780607-5        LOTE ALHAJAS                                         81.670,45

08-60-780627-0      LOTE ALHAJAS                                 232.752,30        08-60-780674-5        LOTE ALHAJAS                                         22.771,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10               952.522,30

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

10-60-770478-7      LOTE DE ALHAJAS                            94.253,70        10-60-770633-6        LOTE DE ALHAJAS                                  70.470,05

10-60-770699-1      LOTE DE ALHAJAS                          133.610,30        10-60-770788-7        LOTE DE ALHAJAS                                  98.170,25

10-60-770820-4      LOTE DE ALHAJAS                            59.849,30        10-60-771027-8        LOTE DE ALHAJAS                                  53.936,35

10-60-771189-9      LOTE DE ALHAJAS                            18.867,50        10-60-771210-0        LOTE DE ALHAJAS                                  57.024,35

10-60-771249-8      LOTE DE ALHAJAS                          166.028,65        10-60-771376-7        LOTE DE ALHAJAS                                286.042,70

10-60-771687-0      LOTE DE ALHAJAS                            24.307,50        10-60-774548-4        LOTE DE ALHAJAS                                100.335,65

10-60-774622-1      LOTE DE ALAHAJAS                         85.151,35        10-60-774638-1        LOTE DE 10K                                             52.147,80

10-60-774653-7      LOTE DE 10K                                       43.420,05        10-60-774663-0        LOTE DE ALAHJAS                                  20.212,15

10-60-774694-3      LOTE DE 10K                                     124.639,75        10-60-774706-6        LOTE DE ALAHAJAS                             123.239,25

10-60-774734-5      LOTE DE ORO 10 K,                            86.903,45        10-60-774758-0        LOTE DE ALHAJAS                                  46.007,60

10-60-774760-9      LOTE DE ALHAJAS                            66.092,25        10-60-774762-6        LOTE DE ALHAJAS                                  88.443,80

10-60-774769-7      LOTE DE ALHAJAS                            13.294,80        10-60-774783-9        LOTE DE ALHAJAS                                  13.283,95

10-60-774820-8      LOTE DE ALHAJAS                            41.966,45        10-60-774836-6        LOTE DE ALHAJAS                                  47.132,35

10-60-774845-7      LOTE DE ALHAJAS                            16.369,85        10-60-774846-0        LOTE DE ALHAJAS                                  47.656,10

10-60-774847-4      LOTE DE ALHAJAS                            33.167,20        10-60-774853-0        LOTE DE ALHAJAS                                255.810,60

10-60-774860-0      LOTE DE ALHAJAS                            27.906,60        10-60-774863-3        LOTE DE ALHAJAS                                308.135,50

10-60-774865-2      LOTE DE ALHAJAS                            55.589,45        10-60-774877-4        LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,             304.630,20

10-60-774887-7      LOTE DE ALAHAJAS DE 10K           95.529,00        10-60-774902-1        LOTE DE 10K                                             37.767,30

10-60-774915-9      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,         62.815,65        10-60-774917-6        LOTE DE ALAHAJAS                               57.710,45

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

10-60-774918-1      LOTE DE ALHAJAS                            73.247,90        10-60-774920-0        LOTE DE ALHAJAS ORO 10                    66.589,00

10-60-774928-4      LOTE DE ALHAJS ORO 10 K,          101.568,90        10-60-774939-0        1 CADENA                                                    5.977,00

10-60-774962-0      LOTE DE ALHAJAS ORO

                                10 Y 14 K,                                              60.048,70        10-60-774981-3        LOTE DE 10K                                           121.497,00

10-60-774983-2      LOTE DE ALHAJAS                            84.672,85        10-60-774986-5        LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,               48.614,90

10-60-774987-9      LOTE DE 10K                                       24.948,45        10-60-776341-0        LOTE DE ALHAJAS                                  54.950,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 48            3.960.034,35

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

17-60-768531-0      LOTE ALHAJAS                                   74.470,70        17-60-768670-2        LOTE ALHAJAS                                         35.175,85

17-60-768907-4      LOTE ALHAJAS                                   26.571,70        17-60-769627-5        LOTE ALHAJAS                                       272.906,60

17-60-771800-4      CADENA                                               25.754,60        17-60-771803-7        LOTE LAHJAS                                            36.741,75

17-60-771806-0      LOTE ALHAJAS                                   26.699,80        17-60-771817-6        LOTE ALHAJAS                                       144.955,40

17-60-771825-1      LOTE ALHAJAS                                   92.190,75        17-60-771920-1        LOTE ALHAJAS                                       227.872,20

17-60-771928-6      LOTE ALHAJAS                                   11.673,40        17-60-771929-0        LOTE ALHAJAS                                         12.459,95

17-60-771960-4      LOTE ALHAJAS                                   82.107,70        17-60-771985-3        LOTE ALHAJAS                                       173.550,95

17-60-772049-0      LOTE ALHAJAS                                 121.688,90        17-60-772075-3        LOTE ALHAJAS                                         95.661,30

17-60-772107-0      LOTE ALHAJAS                                 146.314,00        17-60-772129-4        LOTE ALHAJAS                                         27.572,30

17-60-772130-9      PULSERA                                              53.588,30        17-60-772155-8        LOTE ALHAJAS                                       129.408,50

17-60-772168-3      LOTE ALHAJAS                                 172.798,45        17-60-772172-0        LOTE ALHAJAS                                         27.166,30

17-60-772175-5      LOTE ALHAJAS                                 210.566,85        17-60-772179-1        LOTE ALHAJAS                                       185.693,30

17-60-772182-3      LOTE ALHAJAS                                   73.938,00        17-60-772191-2        LOTE ALHAJAS                                         54.678,75

17-60-772215-7      CADENA                                             187.998,10        17-60-772233-3        DOS ESCLAVAS                                         33.146,55

17-60-772237-0      LOTE ALHAJAS                                 141.204,25        17-60-772243-8        LOTE ALHAJAS                                         32.815,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30            2.937.370,30

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

21-60-777834-2      ANILLOS 10K                                       25.969,20        21-60-778028-2        LOT ALHAJAS                                         336.856,10

21-60-778031-4      LOTE ALHAJAS 10K                           83.236,20        21-60-778128-4        LOTE ALHAJAS                                       163.668,90

21-60-778794-1      LOTE DE AHLAJAS                            97.316,70        21-60-780991-0        LOTE 10K                                                  118.239,15

21-60-781032-7      LOTE DE ALHAJAS                            30.690,90        21-60-781042-1        LOTE DE ALHAJAS                                148.608,55

21-60-781057-6      LOTE 10K Y 2 ANILLOS 14K           268.674,75        21-60-781090-0        LOTE 10K                                                    68.235,45

21-60-781095-1      ANILLOS MATRIMONIO 14K          27.058,90        21-60-781137-0        MANCURNILLAS DE 18K                       33.473,30

21-60-781178-0      LOTE 14K Y DIJE 10K                         45.930,45        21-60-781197-0        LOTE DE ALHAJAS                                198.677,85

21-60-781209-3      LOTE 10K                                              25.711,25        21-60-781257-0        ANILLOS                                                     45.909,60

21-60-781293-6      LOTE DE ALHAJAS                          138.487,65        21-60-781329-0        CADENA DE 14K                                     107.287,65

21-60-781385-4      LOTE 10K PULSO 18K Y

                                CADENA 14K                                     169.801,90        21-60-781387-1        LOTE 10K                                                    21.641,45

21-60-781430-7      LOTE DE ALHAJAS                            80.175,70        21-60-781444-8        LOTE DE ALHAJAS                                  35.908,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22            2.271.560,35

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

24-60-771713-1      LOTE DE ALHAJAS                          329.136,55        24-60-771773-1        LOTE DE ALHAJAS                                  41.038,50

24-60-771823-6      LOTE DE ALHAJAS                            23.166,45        24-60-771835-8        LOTE DE ALHAJAS                                  28.048,65

24-60-771869-4      LOTE DE ALHAJAS                            47.714,20        24-60-771906-5        LOTE ALHAJAS                                         28.906,55

24-60-771907-9      LOTE DE ALHAJAS                            55.589,45        24-60-771911-6        LOTE DE ALHAJAS                                  33.324,05

24-60-771938-2      LOTE ALHAJAS                                   75.266,30        24-60-771964-4        LOTE ALHAJAS                                         10.606,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10               672.797,60

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

25-60-771059-9      LOTE ALHAJAS                                 106.476,00        25-60-771187-1        LOTE ALHAJAS                                         71.707,00

25-60-773592-3      LOTE ALHAJAS                                   35.708,30        25-60-773605-1        LOTE ALHAJAS                                       291.216,45

25-60-773624-1      ARGOLLAS                                           14.847,65        25-60-773661-1        LOTE ALHAJAS                                         43.882,40

25-60-773700-1      LOTE ALHAJAS                                   18.092,45        25-60-773750-7        LOTE ALHAJAS                                         20.980,95

25-60-773761-3      LOTE ALHAJAS                                   34.706,90        25-60-773870-6        LOTE DE ALHAJAS                                  31.421,55

25-60-773881-2      LOTE DE ALHAJAS                          112.419,40        25-60-773928-5        LOTE DE ALHAJAS                                145.515,15

25-60-773976-3      LOTE DE ALHAJAS                          111.571,20        25-60-773981-4        LOTE DE ALHAJAS                                103.823,20

25-60-773984-7      LOTE DE ALHAJAS                            51.358,15        25-60-773992-0        LOTE DE ALHAJAS                                  76.305,10

25-60-773999-1      LOTE DE ALHAJAS                            29.858,50       

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17            1.299.890,35

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

27-60-760597-9      LOTE DE ALHAJAS                            48.045,70        27-60-763351-8        PULSERA DE 14 K                                   154.118,05

27-60-763366-2      PULSERA DE 14 K                             171.835,75        27-60-763380-4        LOTE DE ALHAJAS                                  58.774,40

27-60-763434-5      LOTE DE ALHAJAS                          175.731,40        27-60-763463-1        LOTE DE ALHAJAS                                  66.559,30

27-60-763521-3      LOTE DE ALHAJAS                          424.123,85        27-60-763531-6        CADENA Y DIJE 18KT                           112.406,35

27-60-763542-4      LOTE DE ALHAJAS                          138.973,65        27-60-763560-2        LOTE DE ALHAJAS                                  55.540,15

27-60-763563-5      LOTE DE ALHAJAS                          446.502,60        27-60-763582-7        LOTE DE ALHAJAS                                  58.039,65

27-60-763585-1      LOTE DE ALHAJAS                          213.623,50       

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13            2.124.274,35

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

63-60-750144-0      LOTE ALHAJAS                                   53.981,70        63-60-750192-7        LOTE ALHAJAS                                         13.305,65

63-60-750200-3      PULSO                                                     7.712,15        63-60-750229-7        LOTE ALHAJAS                                       506.631,20

63-60-750240-6      ANILLO                                                   7.181,75        63-60-750245-8        PULSO                                                           7.220,25

63-60-750259-7      LOTE ALHAJAS                                   43.426,60        63-60-750270-6        LOTE ALHAJAS                                         32.053,60

63-60-750283-1      LOTE ALHAJAS                                   25.020,85        63-60-750784-6        LOTE ALHAJAS                                         64.440,40

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

63-60-750790-2      LOTE ALHAJAS                                   34.289,35        63-60-750795-4        LOTE ALHAJAS                                         31.307,25

63-60-750806-1      LOTE ALHAJAS                                   91.372,25        63-60-750812-6        LOTE ALHAJAS                                         61.074,10

63-60-750823-4      LOTE ALHAJAS                                   21.223,30        63-60-750824-8        LOTE ALHAJAS                                         96.815,00

63-60-750825-3      LOTE ALHAJAS                                 166.396,75        63-60-750827-0        LOTE ALHAJS                                            42.797,30

63-60-750830-4      LOTE ALHAJAS                                   26.316,55        63-60-750832-1        LOTE ALHAJAS                                         14.435,50

63-60-750835-6      LOTE ALHAJAS                                   60.772,05        63-60-750844-5        LOTE ALHAJAS                                         58.434,70

63-60-750845-0      LOTE ALHAJAS                                 196.340,45        63-60-750854-8        LOTE ALHAJAS                                         42.001,95

63-60-750858-6      LOTE ALHAJAS                                   79.135,75        63-60-750861-8        LOTE ALHAJS                                            26.654,25

63-60-750864-0      LOTE ALHAJAS                                   22.161,50        63-60-750865-6        LOTE ALHAJAS                                       133.832,60

63-60-750867-3      LOTE DE ALHAJAS DE 10K

                                CON UN PESO                                      87.282,10        63-60-750869-2        LOTE ALHAJS                                            54.069,05

63-60-750870-9      LOTE ALHAJAS                                   28.906,55        63-60-750871-2        LOTE ALHAJAS                                         57.257,15

63-60-750872-6      LOTE ALHAJAS                                   68.314,40        63-60-750874-5        PULSERA DE ORO 10K 15,9 GR,             34.990,25

63-60-750878-3      LOTE 10K 22.7 GR. 1.3 GR, 14K        53.873,95        63-60-750879-7        PULSERA DE ORO 10K PESO 3.2GR,       6.109,40

63-60-750880-1      LOTE ALHAJAS                                 120.888,40        63-60-750881-5        LOTE ALHAJAS                                         83.818,35

63-60-750883-4      LOTE ALHAJAS                                   32.739,60        63-60-750886-7        LOTE ALHAJS                                            84.346,05

63-60-750887-0      LOTE ALHAJAS                                   95.189,75        63-60-750889-0        LOTE ALHAJAS                                         44.787,80

63-60-750890-4      LOTE ALHAJAS                                   36.493,80        63-60-750891-8        LOTE ALHAJAS                                         19.352,70

63-60-750893-7      LOTE ALHAJAS                                 121.166,55        63-60-750894-0        LOTE ALHAJS                                            24.307,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 46            3.020.228,10

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

77-60-067078-1      LOTE DE ALHAJAS                          218.724,90        77-60-071473-9        LOTE ALHAJAS                                       148.160,50

77-60-072024-9      LOTE ALHAJAS                                   44.751,65        77-60-072452-7        ANILLO                                                       64.597,55

77-60-072685-7      LOTE DE ALHAJAS                          124.409,90        77-60-073088-8        LOTE ALHAJAS                                       361.167,55

77-60-073090-6      LOTE ALHAJAS                                   42.060,60        77-60-074078-6        LOTE ALHAJS                                          215.644,90

77-60-074505-1      LOTE ALHAJAS                                   98.004,55        77-60-074605-3        LOT DE ALHAJAS                                     41.985,60

77-60-074693-2      CADENA                                               23.776,20        77-60-074918-4        LOTE DE ALHAJAS                                  59.663,75

77-60-075583-9      LOTE DE ALHAJAS                            82.940,30        77-60-075621-1        LOTE ALHAJAS                                       334.526,00

77-60-076247-6      LOTE DE ALHAJAS                            85.151,35        77-60-080114-1        LOTE ALHAJAS                                       137.157,45

77-60-080356-7      LOTE DE ALHAJAS                          132.443,10        77-60-080583-0        PULSO                                                         75.628,10

77-60-080881-6      PULSERA                                              42.211,05        77-60-080950-4        LOTE ALHAJAS                                       125.714,65

77-60-081082-4      LOTE DE ALHAJAS                            52.633,10        77-60-081107-2        LOTE ALHAJAS                                         92.810,35

77-60-081182-6      LOTE ALHAJAS                                   67.647,25        77-60-081197-0        LOTE ALHAJAS                                       117.252,85

77-60-081281-4      LOTE ALHAJAS                                   26.540,90        77-60-081383-5        LOTE ALHAJAS                                         61.440,45

77-60-081461-0      LOTE DE ALHAJAS                          151.289,05        77-60-081626-5        LOTE DE ALHAJAS                                130.376,40

77-60-081676-2      ANILLO CON BRILLANTES            138.370,30        77-60-081691-6        ANILLO                                                     248.821,00

77-60-081922-2      LOTE DE ALHAJAS                          211.974,95        77-60-081935-0        LOTE DE ALHAJAS                                  59.301,55

77-60-081976-8      CADENAS                                             66.293,10        77-60-082046-0        LOTE DE ALHAJAS                                249.350,35

77-60-082102-1      LOTE ALHAJAS                                   41.099,70        77-60-082181-3        LOTE DE ALHAJAS                                  18.246,90

77-60-082189-8      LOTE DE ALHAJAS                            25.602,75        77-60-082233-7        LOTE DE ALHAJAS                                206.777,10

77-60-082367-5      LOTE ALHAJAS                                   36.133,15        77-60-082466-3        LOTE ALHAJAS                                         22.751,25

77-60-082501-7      LOTE DE ALHAJAS                            29.094,05        77-60-082535-3        LOTE ALHAJAS                                       141.551,50

77-60-082581-2      LOTE ALHAJAS                                   78.311,60        77-60-082587-8        LOTE ALHAJAS                                       577.854,85

77-60-082643-0      LOTE ALHAJAS                                   35.232,00        77-60-082775-1        LOTE ALHAJAS                                       339.752,10

77-60-082836-2      LOTE DE ALHAJAS                            41.684,15        77-60-082969-7        LOTE DE ALHAJAS                                  72.266,25

77-60-083103-8      LOTE ALHAJAS                                 178.045,30        77-60-083179-6        LOTE ALHAJAS                                         87.285,90

77-60-083197-2      LOTE ALHAJAS                                 320.702,70        77-60-083711-4        LOTE DE ALHAJAS                                111.178,90

77-60-083784-0      LOTE ALHAJAS                                   12.977,70        77-60-084362-5        LOTE ALHAJAS                                         67.498,15

77-60-084400-1      LOTE ALHAJAS                                 421.157,60        77-60-085068-8        PULSERA                                                    74.579,75

77-60-085936-7      LOTE ALHAJAS                                   94.334,40        77-60-086391-3        ANILLOS                                                1.172.528,80

77-60-087604-6      LOTE DE ALHAJAS                            55.108,85        77-60-087731-3        LOTE A PULSERAS                                   42.869,30

77-60-088267-9      ANILLO BRILLANTE                          51.634,65        77-60-088392-9        LOTE DE ALHAJAS                                247.611,65

77-60-088633-1      LOTE DE ALHAJAS                            15.481,95        77-60-089050-4        LOTE ALHAJAS                                       129.195,15

77-60-089135-0      LOTE ALHAJAS                                   14.995,30        77-60-089328-4        ANILLOS                                                     28.655,80

77-60-089535-0      LOTE ALHAJAS                                   17.489,25        77-60-089613-7        LOTE ALHAJAS                                         55.433,35

77-60-089678-9      LOTE DE ALHAJAS                            17.232,75        77-60-089703-6        LOTE DE ALHAJAS                                  49.702,35

77-60-089764-8      LOTE DE ALHAJAS                            32.003,45        77-60-089782-6        LOTE ALHAJAS                                         57.813,05

77-60-089823-3      LOTE DE ALHAJAS                          115.975,80        77-60-089965-7        LOTE DE ALHAJAS                                  44.947,55

77-60-090003-0      LOTE DE ALHAJAS                          129.502,30        77-60-090105-1        GARGANTILLA PULSERA                    191.315,70

77-60-090207-0      LOTE ALHAJAS                                   62.978,45        77-60-090222-4        LOTE ALHAJAS                                       110.488,50

77-60-090286-2      LOTE ALHAJAS                                 180.096,25        77-60-090310-6        LOTE DE ALHAJAS                                  29.094,05

77-60-090530-7      LOTE ALHAJAS                                   91.153,00        77-60-090581-8        LOTE DE ALHAJAS                                  46.550,45

77-60-090895-4      LOTE DE ALHAJAS                          154.742,05        77-60-090961-8        LOTE DE ALHAJAS                                381.525,60

77-60-090970-9      LOTE ALHAJAS                                   62.978,45        77-60-092705-6        LOTE DE ALHAJAS                                157.874,05

77-60-093304-2      PULSERA                                         1.688.441,45        77-60-093823-5        LOTE DE ALHAJAS                             1.975.711,00

77-60-093827-1      LOTE DE ALHAJAS                       1.504.354,40        77-60-094458-9        GARGANTILLA                                    1.408.218,10

77-60-094459-2      LOTE ALHAJAS                              1.533.262,70        77-60-095116-2        LOTE ALHAJAS                                       294.858,20

77-60-095121-3      LOTE ALHAJAS                                 157.874,05        77-60-095259-0        LOTE ALHAJAS                                         40.167,80

77-60-095471-6      LOTE DE ALHAJAS                            91.611,10        77-60-095512-3        LOTE DE ALHAJAS                                  62.144,05

77-60-095615-0      LOTE ALHAJAS                                   69.295,55        77-60-095666-9        LOTE DE ALHAJAS                                  60.302,00

77-60-095667-2      LOTE DE ALHAJAS                          442.232,95        77-60-095693-6        LOTE ALHAJAS                                         53.074,50

77-60-095981-0      LOTE DE ALHAJAS                            80.048,80        77-60-096036-7        LOTE ALHAJAS                                         57.265,95

77-60-096054-5      LOTE DE ALHAJAS                          363.948,70        77-60-096061-5        LOTE ALHAJAS                                         89.655,50

77-60-096092-9      PULSO                                                 156.067,80        77-60-096120-0        ANILLOS                                                     19.887,95

77-60-096144-4      LOTE ALHAJAS                                 150.287,85        77-60-096180-0        3 ANILLOS                                                  37.208,80

77-60-096194-0      LOTE ALHAJAS                                   72.920,05        77-60-096411-7        ANILLOS                                                     23.354,10

77-60-096448-8      LOTE ALHAJAS                                   40.953,70        77-60-096471-7        LOTE ALHAJAS                                         40.869,75

77-60-096500-4      LOTE ALHAJAS                                   50.030,50        77-60-096512-4        ANILLOS 10K                                             15.565,05

77-60-096515-9      LOTE ALHAJAS                                   61.984,05        77-60-096555-1        LOTE ALHAJAS                                         43.359,80

77-60-096569-0      LOTE DE ALHAJAS                          146.370,15        77-60-096584-6        LOTE DE ALHAJAS                                  87.282,10

77-60-096595-4      LOTE ALHAJAS                                   41.895,45        77-60-096610-9        LOTE DE ALHAJAS                                104.508,15

77-60-096644-5      LOTE DE ALHAJAS                          139.464,05        77-60-096662-1        LOTE ALHAJAS                                       149.292,60

77-60-096681-5      LOTE DE ALHAJAS                          366.584,90        77-60-096707-7        LOTE ALHAJAS                                         19.310,80

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

77-60-096711-4      LOTE ALHAJAS                                   97.229,90        77-60-096717-0        LOTE ALHAJAS                                         68.808,60

77-60-096723-6      CADENA Y DIJE                                  22.235,75        77-60-096783-6        LOTE DE ALHAJAS                                  46.550,45

77-60-096791-0      ANILLO                                                 27.745,40        77-60-096799-4        LOTE ALHAJAS                                         20.017,80

77-60-096842-0      LOTE ALHAJAS                                 127.175,20        77-60-096861-1        LOTE ALHAJAS                                         53.271,20

77-60-096879-0      LOTE ALHAJAS                                   64.197,70        77-60-096887-4        DIJE. MONEDA                                         50.915,45

77-60-096912-1      CADENAS                                             61.873,55        77-60-096916-0        LOTE DE ALHAJAS                                144.095,00

77-60-096938-4      LOTE ALHAJAS                                 155.927,80        77-60-097008-9        CADENA                                                     36.656,50

77-60-097077-6      LOTE DE ALHAJAS                            68.502,85        77-60-097138-9        CADENA                                                     47.510,05

77-60-097146-4      LOTE DE ALHAJAS                            68.661,95        77-60-097239-4        LOTE ALHAJA                                           22.235,75

77-60-097245-2      LOTE ALHAJAS                                   27.238,80        77-60-097336-3        CADENA                                                     43.321,30

77-60-097340-2      LOTE ALHAJAS                                   39.988,90        77-60-097557-0        LOTE ALHAJAS                                       794.849,25

77-60-097764-3      LOTE DE ALHAJAS                          206.980,75        77-60-098013-0        LOTE ALHAJAS                                       225.693,20

77-60-099060-4      PULSERA                                              58.611,20        77-60-101009-3        LOTE ALHAJAS                                       108.144,85

77-60-101038-8      LOTE DE ALHAJAS                          204.020,00        77-60-101075-0        CADENA Y DIJE                                      133.550,95

77-60-101154-9      LOTE ALHAJAS                                 809.044,85        77-60-101178-4        LOTE ALHAJAS                                       199.497,55

77-60-101187-1      LOTE DE ALHAJAS                          211.055,15        77-60-101196-0        LOTE DE ALHAJAS                                576.884,20

77-60-101200-9      LOTE DE ALHAJAS                          322.445,40        77-60-101226-0        LOTE ALHAJAS                                         48.308,25

77-60-101290-7      LOTE ALHAJAS                                   11.120,50        77-60-101298-1        LOTE ALHAJAS                                         83.237,40

77-60-101308-5      LOTE DE ALHAJAS                            52.763,80        77-60-101323-9        MONEDAS                                                294.388,05

77-60-101394-5      LOTE ALHAJAS                                   86.233,85        77-60-101398-3        LOTE ALHAJAS                                         44.556,10

77-60-101441-9      CADENA                                               82.077,00        77-60-101460-0        LOTE ALHAJAS                                       133.859,50

77-60-101478-0      LOTE ALHAJAS                                 279.061,80        77-60-101483-0        LOTE DE ALHAJAS                                  30.485,75

77-60-101504-2      LOTE ALHAJAS                                 126.633,10        77-60-101537-3        LOTE DE ALHAJAS                                303.684,95

77-60-101563-7      LOTE DE ALHAJAS                          118.425,40        77-60-101586-7        LOTE ALHAJAS                                       184.241,90

77-60-101600-8      LOTE DE ALHAJAS                          178.224,40        77-60-101628-8        LOTE DE ALHAJAS                                103.963,70

77-60-101657-2      LOTE DE ALHAJAS                          173.384,45        77-60-101669-4        LOTE DE ALHAJAS                                113.926,60

77-60-101735-0      PULSERA Y DIJE                                 80.588,45        77-60-101736-3        LOTE DE ALHAJAS                                293.718,45

77-60-101767-7      LOTE ALHAJAS                                   64.543,30        77-60-101790-8        LOTE DE ALHAJAS                                159.463,90

77-60-101820-7      LOTE DE ALHAJAS                            54.117,80        77-60-101863-2        LOTE ALHAJAS                                       108.463,30

77-60-101876-0      LOTE ALHAJAS                                 180.453,25        77-60-101907-2        LOTE ALHAJAS                                         95.678,35

77-60-101927-8      LOTE ALHAJAS                                   55.155,20        77-60-101930-1        LOTE ALHAJAS                                         24.770,25

77-60-101969-0      LOTE ALHAJAS                                 263.647,95        77-60-102013-1        LOTE DE ALHAJAS                                  51.929,55

77-60-102021-5      LOTE DE ALHAJAS                          240.368,40        77-60-102048-3        LOTE DE ALHAJAS                                  33.492,95

77-60-102067-3      LOTE ALHAJAS                                   82.077,00        77-60-102070-9        LOTE ALHAJAS                                         18.025,40

77-60-102082-9      LOTE ALHAJAS                                   40.352,05        77-60-102091-8        LOTE ALHAJAS                                         45.300,25

77-60-102097-3      LOTE ALHAJAS                                   95.441,40        77-60-102100-8        LOTE DE ALHAJAS                                  72.819,05

77-60-102101-1      2 ANILLOS                                            23.626,50        77-60-102135-8        LOTE ALHAJAS                                       195.294,65

77-60-102148-5      LOTE DE ALHAJAS                            15.644,20        77-60-102203-2        LOTE ALHAJAS                                         40.285,90

77-60-102226-0      LOTE ALHAJAS                                 100.724,05        77-60-102257-4        LOTE ALHAJAS                                       226.142,15

77-60-102279-0      PRENDEDOR BRILLANTE              111.080,25        77-60-102285-7        LOTE ALHAJAS                                         45.852,05

77-60-102292-5      LOTE DE ALHAJAS                          166.472,45        77-60-102302-9        LOTE ALHAJAS                                         21.101,00

77-60-102306-7      LOTE ALHAJAS                                 148.574,45        77-60-102308-6        LOTE ALHAJAS                                       110.403,10

77-60-102332-7      LOTE DE ALHAJAS                       1.487.920,25        77-60-102364-6        1 PULSERA                                               152.219,95

77-60-102369-8      LOTE DE ALHAJAS                            63.476,35        77-60-102396-5        LOTE ALHAJAS                                         54.347,70

77-60-102397-9      1 CADENA                                            25.900,45        77-60-102409-1        LOTE ALHAJAS                                       220.930,20

77-60-102423-1      LOTE DE ALHAJAS                            72.138,05        77-60-102427-8        LOTE ALHAJAS                                       255.484,65

77-60-102440-6      LOTE DE ALHAJAS                            87.208,15        77-60-102450-9        LOTE DE ALHAJAS                                  75.068,50

77-60-102452-6      LOTE DE ALHAJAS                          101.590,50        77-60-102456-4        LOTE DE ALHAJAS                                  57.024,35

77-60-102457-8      LOTE DE ALHAJAS                            43.205,15        77-60-102458-3        LOTE ALHAJAS                                         36.576,65

77-60-102462-9      LOTE DE ALHAJAS                          730.062,70        77-60-102464-8        ANILLO                                                       12.177,05

77-60-102468-6      LOTE DE ALHAJAS                          242.251,70        77-60-102477-5        ANILLOS                                                     31.528,05

77-60-102481-2      LOTE DE ALHAJAS                          112.005,15        77-60-102496-7        LOTE ALHAJAS                                         27.238,80

77-60-102497-0      LOTE ALHAJAS                                 595.341,00        77-60-102498-6        PULSERA                                                    35.494,75

77-60-102506-2      LOTE ALHAJAS                                   61.446,55        77-60-102518-4        LOTE ALHAJAS                                       220.532,85

77-60-102524-9      LOTE ALHAJAS                                 219.950,95        77-60-102526-8        LOTE DE ALHAJAS                                288.262,90

77-60-102528-7      LOTE ALHAJAS                                   73.571,15        77-60-102535-7        LOTE ALHAJAS                                         83.420,50

77-60-102550-2      LOTE DE ALHAJAS                            29.331,75        77-60-102553-5        LOTE DE ALHAJAS                                101.247,25

77-60-102558-7      LOTE ALHAJAS                                 715.106,85        77-60-102562-2        LOTE ALHAJAS                                         65.039,70

77-60-102563-8      LOTE DE ALHAJAS                          126.742,55        77-60-102572-7        LOTE DE ALHAJAS                                  38.501,80

77-60-102575-1      LOTE DE ALHAJAS                            26.797,00        77-60-102587-1        LOTE ALHAJAS                                         99.998,65

77-60-102591-9      LOTE ALHAJAS                                 621.497,20        77-60-102599-3        LOTE DE ALHAJAS                                  18.344,55

77-60-102602-6      LOTE DE ALHAJAS                            63.290,40        77-60-102604-5        LOTE DE ALHAJAS                                  87.208,15

77-60-102610-1      LOTE ALHAJAS                                   41.580,90        77-60-102639-5        LOTE ALHAJAS                                       103.841,05

77-60-102641-5      LOTE DE ALHAJAS                          333.999,55        77-60-102646-7        LOTE ALHAJAS                                         21.012,80

77-60-102656-0      LOTE DE ALHAJAS                            78.937,05        77-60-102663-0        LOTE ALHAJAS                                         61.611,95

77-60-102672-9      LOTE DE ALHAJAS                          131.505,05        77-60-102674-8        LOTE ALHAJAS                                         39.534,35

77-60-102678-6      LOTE DE ALHAJAS                            31.130,10        77-60-102679-0        LOTE ALHAJAS                                         96.677,40

77-60-102680-4      LOTE DE ALHAJAS                          169.349,20        77-60-102684-0        LOTE ALHAJAS                                         91.308,05

77-60-102687-3      LOTE DE ALHAJAS                          201.233,80        77-60-102691-0        LOTE ALHAJAS                                       169.909,20

77-60-102697-6      LOTE DE ALHAJAS                          756.456,65        77-60-102705-2        LOTE ALHAJAS                                       758.627,70

77-60-102716-9      LOTE ALHAJAS                                 107.324,15        77-60-102719-1        LOTE ALHAJAS                                         52.716,30

77-60-102725-8      LOTE ALHAJAS                                   94.996,05        77-60-102736-4        LOTE ALHAJAS                                       105.432,60

77-60-102737-8      LOTE ALHAJAS                                   77.687,15        77-60-102747-2        LOTE ALHAJAS                                       254.863,80

77-60-102760-9      LOTE ALHAJAS                                   68.163,55        77-60-102762-6        LOTE ALHAJAS                                       124.511,85

77-60-102766-4      LOTE DE ALHAJAS                            77.200,80        77-60-102767-8        LOTE ALHAJAS                                       116.116,50

77-60-102770-3      LOTE DE ALHAJAS                            25.457,70        77-60-102777-2        LOTE DE ALHAJAS                                  40.364,30

77-60-102779-1      LOTE ALHAJAS                                 169.349,20        77-60-102783-9        LOTE DE ALHAJAS                                321.538,35

77-60-102794-5      LOTE ALHAJAS                                   99.972,25        77-60-102803-5        LOTE ALHAJAS                                         95.189,75

77-60-102808-7      LOTE DE ALHAJAS                          105.704,90        77-60-102810-5        LOTE ALHAJAS                                         50.169,00

77-60-102815-7      LOTE ALHAJAS                                   73.868,35        77-60-102816-0        LOTE ALHAJAS                                       109.316,90

77-60-102818-0      LOTE ALHAJAS                                   54.381,00        77-60-102822-5        LOTE ALHAJAS                                       539.037,90

77-60-102830-0      LOTE ALHAJAS                                   59.216,85        77-60-102831-4        LOTE ALHAJAS                                       327.629,85

77-60-102839-9      LOTE DE ALHAJAS                            66.145,10        77-60-102845-7        LOTE ALHAJAS                                       143.166,35

77-60-102852-5      LOTE ALHAJAS                                 229.543,80        77-60-102855-0        LOTE ALHAJAS                                       212.137,90

77-60-102857-7      LOTE ALHAJAS                                 169.397,45        77-60-102858-2        LOTE DE ALHAJAS                                  98.510,30

77-60-102860-0      LOTE ALHAJAS                                 119.327,60        77-60-102864-7        LOTE ALHAJAS                                       371.019,80

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

77-60-102894-7      LOTE ALHAJAS                                   85.628,55        77-60-102897-0        LOTE DE ALHAJAS                                  72.922,40

77-60-102899-9      LOTE ALHAJAS                                   41.985,60        77-60-102902-1        LOTE ALHAJAS                                         51.800,85

77-60-102927-9      LOTE ALHAJAS                                 139.339,80        77-60-102948-1        LOTE ALHAJAS                                       616.126,65

77-60-102949-5      LOTE ALHAJAS                                 118.798,85        77-60-102971-0        LOTE DE ALHAJAS                                800.489,15

77-60-102980-0      LOTE ALHAJAS                                   81.281,50        77-60-102994-9        LOTE DE ALHAJAS                                210.527,15

77-60-102996-8      LOTE DE ALHAJAS                            63.302,70        77-60-103051-6        LOTE ALHAJAS                                         30.992,00

77-60-103053-5      LOTE ALHAJAS                                 117.117,85        77-60-103054-9        LOTE ALHAJAS                                         95.572,55

77-60-103057-1      LOTE ALHAJAS                                   97.274,55        77-60-103058-7        LOTE ALHAJAS                                         66.916,30

77-60-103061-9      LOTE ALHAJAS                                   45.960,20        77-60-103065-7        LOTE ALHAJAS                                       112.899,50

77-60-103066-0      LOTE ALHAJAS                                 115.113,20        77-60-103075-1        LOTE ALHAJAS                                         62.978,45

77-60-103078-4      LOTE ALHAJAS                                 265.637,80        77-60-103081-6        LOTE ALHAJAS                                         37.733,75

77-60-103110-1      LOTE ALHAJAS                                 739.117,45        77-60-103115-3        LOTE ALHAJAS                                    1.176.158,05

77-60-103118-6      CADENA 10K                                       26.703,65        77-60-103135-9        LOTE ALHAJAS                                         53.763,30

77-60-103167-6      LOTE ALHAJAS                                 132.704,50        77-60-103237-8        LOTE ALHAJAS                                         31.157,80

77-60-103239-7      LOTE ALHAJAS                                   69.607,75        77-60-103272-0        LOTE DE ALHAJAS                                284.393,70

77-60-103292-6      LOTE ALHAJAS                                   60.768,65        77-60-103345-7        LOTE DE ALHAJAS                                    9.450,20

77-60-103469-0      LOTE ALHAJAS                                   57.806,05        77-60-103631-1        ANILLO                                                       15.995,55

77-60-103731-3      LOTE ALHAJAS                                 266.829,70        77-60-104054-0        LOTE DE ALHAJAS                                  40.697,15

77-60-108459-2      1 PULSERA                                         177.358,75        77-60-108464-3        LOTE ALHAJAS                                         21.383,10

77-60-108471-5      ANILLOS PULSERA                            52.025,25        77-60-108474-8        GARGANTILLA                                         31.924,55

77-60-108477-0      CADENA                                               19.344,80        77-60-108478-6        LOTE ALHAJAS                                       340.528,85

77-60-108479-0      LOTE DE ALHAJAS                          590.702,70        77-60-108485-6        LOTE DE ALHAJAS                                  73.837,85

77-60-108495-9      LOTE ALHAJAS                                   29.535,10        77-60-108497-6        LOTE ALHAJAS                                         97.465,95

77-60-108505-4      CADENA                                               47.256,20        77-60-108513-8        GARGANTILLA                                         40.167,80

77-60-108515-7      3 ANILLOS                                            61.433,10        77-60-108528-2        LOTE DE ALHAJAS                                144.131,50

77-60-108530-0      LOTE ALHAJAS                                   53.635,75        77-60-108535-2        1 PULSERA                                                 44.383,75

77-60-108559-6      LOTE DE ALHAJAS                            74.366,40        77-60-108563-3        LOTE DE ALHAJAS                                255.442,70

77-60-108568-5      LOTE ALHAJAS                                   38.953,85        77-60-108574-1        LOTE DE ALHAJAS                                319.893,60

77-60-108575-7      LOTE ALHAJAS                                 109.542,85        77-60-108577-4        LOTE DE ALHAJAS                                207.989,90

77-60-108582-5      ANILLO. DIJES                                     36.593,00        77-60-108590-0        LOTE ALHAJAS                                         88.457,45

77-60-108591-4      LOTE ALHAJAS                                 357.368,20        77-60-108595-2        LOTE ALHAJAS                                         34.793,25

77-60-108597-0      LOTE ALHAJAS                                   31.372,95        77-60-108602-1        LOTE ALHAJAS                                       198.734,40

77-60-108608-9      LOTE ALHAJAS                                   25.475,80        77-60-108614-3        ANILLO                                                         6.647,15

77-60-108619-5      LOTE DE ALHAJAS                            50.715,60        77-60-108628-4        LOTE ALHAJAS                                         17.489,75

77-60-108634-9      LOTE ALHAJAS                                   88.457,45        77-60-108636-8        LOTE DE ALHAJAS                                  96.713,50

77-60-108637-1      LOTE ALHAJAS                                 446.415,35        77-60-108646-2        LOTE ALHAJAS                                       142.353,35

77-60-108650-0      LOTE ALHAJAS                                 101.216,75        77-60-108659-8        LOTE ALHAJAS                                         80.761,60

77-60-108660-2      CADENA                                               44.706,00        77-60-108666-8        LOTE DE ALHAJAS                                277.059,65

77-60-108686-5      LOTE DE ALHAJAS                          131.765,10        77-60-108688-4        LOTE ALHAJAS                                         58.823,70

77-60-108690-2      PULSERA                                              19.023,60        77-60-108694-9        LOTE ALHAJAS                                         16.770,65

77-60-108705-8      LOTE ALHAJAS                                 149.412,20        77-60-108713-1        LOTE ALHAJAS                                         10.904,25

77-60-108715-0      PULSERA                                              19.007,80        77-60-108725-3        LOTE DE ALHAJAS                                  84.635,10

77-60-108735-6      LOTE ALHAJAS                                   35.264,60        77-60-108740-9        LOTE ALHAJAS                                         43.493,05

77-60-108742-6      CADENA                                               76.524,30        77-60-108744-5        LOTE DE ALHAJAS                                178.674,15

77-60-108751-5      LOTE DE ALHAJAS                            96.154,85        77-60-108756-7        CADENA                                                     25.860,70

77-60-108757-0      LOTE DE ALHAJAS                            53.484,70        77-60-108760-4        LOTE ALHAJAS                                         65.827,30

77-60-108763-7      LOTE ALHAJAS                                   17.882,35        77-60-108764-0        LOTE DE ALHAJAS                                198.069,65

77-60-108765-6      LOTE ALHAJAS                                   38.171,30        77-60-108769-2        LOTE ALHAJAS                                         12.245,05

77-60-108775-0      LOTE ALHAJAS                                   27.248,50        77-60-108778-3        LOTE ALHAJAS                                       200.252,45

77-60-108779-7      LOTE DE ALHAJAS                          176.175,20        77-60-108780-1        LOTE ALHAJAS                                         16.743,05

77-60-108784-8      LOTE ALHAJAS                                   33.355,80        77-60-108790-4        LOTE ALHAJAS                                       131.779,15

77-60-108791-8      CADENA                                             156.795,90        77-60-108793-7        LOTE ALHAJAS                                         99.127,85

77-60-108798-9      LOTE ALHAJAS                                   35.270,30        77-60-108799-2        LOTE ALHAJAS                                         42.282,05

77-60-108804-4      LOTE ALHAJAS                                   91.611,10        77-60-108805-0        LOTE ALHAJAS                                       185.571,25

77-60-108812-8      LOTE ALHAJAS                                   13.088,40        77-60-108814-7        LOTE DE ALHAJAS                                  66.946,55

77-60-108826-9      LOTE ALHAJAS                                 146.689,40        77-60-108840-0        LOTE ALHAJAS                                         58.206,40

77-60-108844-7      LOTE ALHAJAS                                 199.497,55        77-60-108848-5        LOTE ALHAJAS                                       133.780,70

77-60-108849-9      LOTE DE ALHAJAS                            70.410,90        77-60-108850-3        LOTE DE ALHAJAS                                462.364,95

77-60-108853-6      LOTE ALHAJAS                                 236.580,65        77-60-108866-1        LOTE DE ALHAJAS                                  55.695,15

77-60-108871-4      LOTE DE ALHAJAS                            65.661,60        77-60-108876-6        LOTE ALHAJAS                                       154.773,80

77-60-108880-3      LOTE DE ALHAJAS                          272.026,70        77-60-108882-0        LOTE DE ALHAJAS                                  12.225,30

77-60-108885-5      LOTE ALHAJAS                                   45.728,65        77-60-108890-6        PULSERA                                                    60.385,25

77-60-108891-0      LOTE DE ALHAJAS                            94.974,85        77-60-108892-3        LOTE ALHAJAS                                       113.735,25

77-60-108894-2      LOTE DE ALHAJAS                          169.547,65        77-60-108895-8        PULSO                                                         49.246,20

77-60-108896-1      LOTE ALHAJAS                                 256.783,80        77-60-108899-4        LOTE ALHAJAS                                         45.318,20

77-60-108904-6      LOTE ALHAJAS                                 203.848,40        77-60-108907-9        ANILLOS C/BRILLANTES                      226.907,15

77-60-108912-0      LOTE ALHAJAS                                   21.601,05        77-60-108913-5        LOTE DE ALHAJAS                                388.315,40

77-60-108915-4      ESCLAVA                                            192.988,10        77-60-108917-1        LOTE ALHAJAS                                         10.181,00

77-60-108919-0      LOTE ALHAJAS                                 129.571,10        77-60-108924-1        CICARRERA                                             575.963,90

77-60-108926-0      LOTE ALHAJAS                                   23.626,50        77-60-108927-4        ANILLO                                                     204.684,30

77-60-108931-1      LOTE ALHAJAS                                   29.240,65        77-60-108936-3        LOTE ALHAJAS                                         15.331,10

77-60-108938-2      LOTE DE ALHAJAS                            61.990,10        77-60-108940-2        LOTE ALHAJAS                                         49.943,05

77-60-108941-6      LOTE ALHAJAS                                   15.331,10        77-60-108943-5        LOTE ALHAJAS                                         85.382,60

77-60-108944-9      LOTE ALHAJAS                                 189.479,15        77-60-108946-8        1 CADENA Y 1 DIJE                                  26.667,40

77-60-108948-7      LOTE ANILLOS BRILLANTES        114.038,40        77-60-108953-8        LOTE ALHAJAS                                         92.223,50

77-60-108958-0      LOTE ALHAJAS                                   46.782,05        77-60-108959-3        LOTE ALHAJAS                                         47.916,40

77-60-108960-8      LOTE ALHAJAS                                   54.227,30        77-60-108964-4        LOTE ALHAJAS                                         23.373,85

77-60-108980-5      LOTE ALHAJAS                                   57.265,95        77-60-108987-4        LOTE ALHAJAS                                           3.908,60

77-60-108995-0      LOTE DE ALHAJAS                          144.099,80        77-60-109005-4        LOTE DE ALHAJAS                                192.828,45

77-60-109009-0      LOTE ALHAJAS                                     6.593,50        77-60-109011-9        LOTE ALHAJAS                                       150.761,40

77-60-109024-4      LOTE ALHAJAS                                   52.591,20        77-60-109026-3        LOTE ALHAJAS                                         13.976,90

77-60-109028-2      LOTE ALHAJAS                                 165.370,10        77-60-109036-6        LOTE DE ALHAJAS                                  79.471,10

77-60-109037-0      DIJE CRUZ                                          895.218,95        77-60-109038-5        LOTE ALHAJAS                                       201.716,50

77-60-109039-9      LOTE ALAHAS                                    98.170,25        77-60-109049-3        LOTE ALHAJAS                                       148.298,75

77-60-109058-2      LOTE ALHAJAS                                   81.739,50        77-60-109076-0        LOTE ALHAJAS                                         53.130,65

77-60-109079-3      LOTE ALHAJAS                                   54.882,20        77-60-109081-1        LOTE ALAHAS                                          31.528,05

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

77-60-109083-0      LOTE ALHAJAS                                   75.317,10        77-60-109090-0        CADENA                                                     99.255,10

77-60-109093-3      LOTE DE ALHAJAS                          315.280,85        77-60-109097-0        LOTE ALHAJAS                                         47.875,95

77-60-109098-5      LOTE ALHAJAS                                   44.372,85        77-60-109100-4        PULSERA                                                    58.385,35

77-60-109102-1      LOTE DE ALHAJAS                          110.932,15        77-60-109106-0        LOTE DE ALHAJAS                                106.261,35

77-60-109117-6      LOTE ALHAJAS                                   27.417,95        77-60-109121-3        LOTE DE ALHAJAS                                219.343,45

77-60-109122-7      LOTGE ALHAJAS                              739.700,85        77-60-109124-6        LOTE ALHAJAS                                       173.956,80

77-60-109130-2      LOTE ALHAJAS                                 159.257,35        77-60-109137-1        LOTE ALHAJAS                                         75.429,90

77-60-109139-0      LOTE ALHAJAS                                   71.169,95        77-60-109140-7        LOTE ANILLOS                                          61.252,80

77-60-109141-0      ANILLO                                                   4.573,55        77-60-109142-4        CADENA                                                     32.901,55

77-60-109143-0      LOTE ALHAJAS                                   65.919,70        77-60-109145-9        LOTE ALHAJAS                                       463.188,05

77-60-109147-6      LOTE ALHAJAS                                   27.417,95        77-60-109148-1        LOTE DE ALHAJAS                                  98.587,90

77-60-109150-0      LOTE DE ALHAJAS                            42.585,30        77-60-109152-7        PULSERA                                                    17.304,15

77-60-109158-4      LOTE ALHAJAS                                   22.776,05        77-60-109164-9        LOTE ALHAJAS                                       283.863,05

77-60-109176-2      LOTE ALHAJAS                                 133.083,55        77-60-109178-1        LOTE ALHAJAS                                         32.485,35

77-60-109181-3      CADENA                                               46.550,45        77-60-109182-7        LOTE DE ALHAJAS                                  47.673,30

77-60-109185-1      LOTE ALHAJAS                                 121.031,20        77-60-109186-5        LOTE ALHAJAS                                         13.924,80

77-60-109187-9      LOTE ALHAJAS                                 146.634,00        77-60-109188-4        LOTE ALHAJAS                                           9.019,15

77-60-109189-8      LOTE ALHAJAS                                   52.369,25        77-60-109194-9        ARETE                                                         80.166,10

77-60-109198-7      LOTE DE ALHAJAS                          140.233,30        77-60-109199-0        LOTE ALHAJAS                                       119.285,55

77-60-109200-6      LOTE DE ALHAJAS                            37.240,40        77-60-109203-9        LOTE DE ALHAJAS                                  84.603,60

77-60-109206-1      LOTE ALHAJAS                                   54.696,75        77-60-109208-0        CADENA                                                     57.024,35

77-60-109211-2      CADENA                                               51.205,50        77-60-109212-6        LOTE ALHAJAS                                       250.907,05

77-60-109213-1      LOTE ALHAJAS                                 229.834,85        77-60-109216-4        LOTE ALHAJAS                                         52.369,25

77-60-109217-8      LOTE ALHAJAS                                   12.471,70        77-60-109218-3        LOTE ALHAJAS                                         73.317,00

77-60-109220-1      LOTE ALHAJAS                                   85.885,55        77-60-109223-4        LOTE DE ALHAJAS                                  52.602,05

77-60-109224-8      LOTE ALHAJAS                                   60.803,05        77-60-109225-3        LOTE DE ALHAJAS                                  56.442,45

77-60-109226-7      LOTE DE ALHAJAS                            26.766,50        77-60-109228-6        LOTE ALHAJAS                                       406.152,85

77-60-109233-7      LOTE ALHAJAS                                 101.742,85        77-60-109237-3        LOTE ALHAJAS                                       243.550,55

77-60-109241-2      LOTE ALHAJAS                                 110.234,60        77-60-109244-5        LOTE DE ALHAJAS                                  49.999,35

77-60-109245-0      LOTE ALHAJAS                                     5.006,00        77-60-109246-4        LOTE ALHAJAS                                         76.743,15

77-60-109247-8      LOTE ALHAJAS                                 198.834,60        77-60-109249-7        LOTE DE ALHAJAS                                  76.161,80

77-60-109253-4      LOTE DE ALHAJAS                            48.255,20        77-60-109254-8        LOTE ALHAJAS                                         74.417,65

77-60-109255-3      LOTE DE ALHAJAS                          111.526,95        77-60-109256-7        LOTE ALHAJAS                                         95.929,00

77-60-109258-6      LOTE ALHAJAS                                   88.952,30        77-60-109259-0        LOTE ALHAJAS                                         54.883,05

77-60-109263-7      LOTE ALHAJAS                                 204.299,65        77-60-109265-6        LOTE ALHAJAS                                       133.137,80

77-60-109266-0      LOTE DE ALHAJAS                            45.348,25        77-60-109267-3        LOTE ALHAJAS                                       162.788,55

77-60-109268-9      LOTE ALHAJAS                                   57.710,25        77-60-109269-2        LOTE ALHAJAS                                       234.880,60

77-60-109270-9      LOTE ALHAJAS                                   77.324,55        77-60-109273-1        LOTE ALHAJAS                                       116.858,95

77-60-109274-5      LOTE ALHAJAS                                   29.205,65        77-60-109279-7        1 CADENA                                                  94.184,80

77-60-109281-5      ANILLOS                                             755.803,95        77-60-109286-7        LOTE DE ALHAJAS                                  29.128,95

77-60-109287-0      LOTE ALHAJAS                                   51.142,30        77-60-109290-4        LOTE ALHAJAS                                       190.671,80

77-60-109292-1      LOTE ALHAJAS                                 112.535,85        77-60-109293-7        LOTE ALHAJAS                                         13.305,70

77-60-109294-0      PULSERA                                            108.399,40        77-60-109295-6        LOTE DE ALHAJAS                                  36.800,25

77-60-109297-3      LOTE ALHAJAS                                   14.453,25        77-60-109298-9        LOTE ALHAJAS                                       120.780,05

77-60-109299-2      LOTE ALHAJAS                                 157.874,05        77-60-109302-5        LOTE ALHAJAS                                       116.737,85

77-60-109303-0      LOTE ALHAJAS                                 216.798,85        77-60-109311-4        LOTE ALHAJAS                                       141.975,50

77-60-109312-8      LOTE ALHAJAS                                   53.365,85        77-60-109313-3        LOTE ALHAJAS                                         14.675,70

77-60-109314-7      LOTE ALHAJAS                                 226.804,95        77-60-109316-6        LOTE DE ALHAJAS                                143.420,80

77-60-109317-0      1 CADENA                                            58.257,75        77-60-109320-3        LOTE DE ALHAJAS                                124.921,70

77-60-109321-7      CADENA                                             139.640,75        77-60-109322-0        LOTE DE ALHAJAS                                  16.343,40

77-60-109326-9      LOTE ALHAJAS                                   73.868,35        77-60-109329-1        LOTE ALHAJAS                                         32.213,30

77-60-109330-6      LOTE DE ALHAJAS                            18.883,65        77-60-109332-3        CADENA                                                     11.663,40

77-60-109335-8      LOTE ALHAJAS                                   67.203,55        77-60-109336-1        LOTE ALHAJAS                                       191.058,10

77-60-109343-3      4 ANILLOS                                          115.523,50        77-60-109344-7        1 PULSERA                                                 37.767,30

77-60-109346-6      LOTE DE ALHAJAS                          223.930,15        77-60-109347-0        2 ANILLOS                                                    7.220,25

77-60-109348-5      LOTE ALHAJAS                                 297.695,15        77-60-109349-9        LOTE DE ALHAJAS                                134.079,45

77-60-109351-7      LOTE ALHAJAS                                   45.542,90        77-60-109353-6        LOTE ALHAJAS                                         70.535,95

77-60-109354-0      LOTE ALHAJAS                                   54.429,35        77-60-109355-5        LOTE ALHAJAS                                         63.871,15

77-60-109356-9      LOTE ALHAJAS                                   65.537,35        77-60-109357-2        ANILLO                                                         6.442,60

77-60-109358-8      LOTE ALHAJAS                                 187.445,55        77-60-109359-1        LOTE DE ALHAJAS                                108.303,25

77-60-109360-6      LOTE ALHAJAS                                   13.996,15        77-60-109363-9        LOTE ALHAJAS                                         58.956,65

77-60-109364-2      LOTE ALHAJAS                                 686.253,90        77-60-109365-8        LOTE ALHAJAS                                         39.176,45

77-60-109366-1      LOTE DE ALHAJAS                          100.438,35        77-60-109367-5        LOTE DE ALHAJAS                                134.842,70

77-60-109368-0      LOTE ALHAJAS                                 224.737,80        77-60-109369-4        LOTE ALHAJAS                                       105.432,60

77-60-109370-0      LOTE ALHAJAS                                 149.825,20        77-60-109371-4        LOTE ALHAJAS                                       101.548,20

77-60-109373-3      LOTE ALHAJAS                                 163.143,05        77-60-109374-7        LOTE ALHAJAS                                         86.565,70

77-60-109375-2      LOTE DE ALHAJAS                          164.807,75        77-60-109376-6        LOTE ALHAJAS                                       143.721,20

77-60-109378-5      LOTE DE ALHAJAS                            48.388,05        77-60-109380-3        LOTE ALHAJAS                                       463.903,30

77-60-109381-7      LOTE DE ALHAJAS                            61.039,90        77-60-109382-0        LOTE ALHAJAS                                         47.167,20

77-60-109383-6      LOTE ALHAJAS                                   52.827,30        77-60-109384-0        LOTE ALHAJAS                                         76.355,30

77-60-109387-2      1 ANILLO                                              66.589,00        77-60-109391-0        LOTE ALHAJAS                                         16.092,30

77-60-109392-3      1 CADENA                                          194.217,90        77-60-109394-2        LOTE DE ALHAJAS                                200.210,85

77-60-109395-8      CADENA                                             108.207,10        77-60-109396-1        LOTE DE ALHAJAS                                141.617,25

77-60-109397-5      LOTE ALHAJAS                                 163.143,05        77-60-109398-0        LOTE ALHAJAS                                       200.321,90

77-60-109399-4      LOTE ALHAJAS                                     5.549,10        77-60-109403-2        LOTE ALHAJAS                                         44.851,10

77-60-109404-6      LOTE DE ALHAJAS                            22.196,30        77-60-109406-5        LOTE ALHAJAS                                       230.841,80

77-60-109407-9      PULSERA                                            114.311,05        77-60-109408-4        LOTE ALHAJAS                                         90.399,00

77-60-109409-8      LOTE ALHAJAS                                 100.438,35        77-60-109411-6        LOTE ALHAJAS                                         57.556,60

77-60-109412-0      LOTE DE ALHAJAS                          171.562,90        77-60-109413-5        LOTE DE ALHAJAS                                170.456,10

77-60-109421-9      LOTE ALHAJAS                                   74.159,45        77-60-109422-2        LOTE ALHAJAS                                       207.366,80

77-60-109423-8      LOTE ALHAJAS                                 177.097,20        77-60-109424-1        LOTE ALHAJAS                                       129.502,30

77-60-109428-0      LOTE ALHAJAS                                 272.025,25        77-60-109431-1        LOTE ALHAJAS                                       286.454,65

77-60-109432-5      LOTE ALHAJAS                                 226.905,80        77-60-109433-0        ANILLO                                                       11.068,55

77-60-109435-0      LOTE DE ALHAJAS                          255.130,65        77-60-109436-3        LOTE DE ALHAJAS                                  18.263,15

77-60-109437-7      4 ARGOLLAS DIFERENTES                 7.083,85        77-60-109438-2        LOTE ALHAJAS                                       236.867,50

77-60-109439-6      LOTE ALHAJAS                                   75.266,30        77-60-109440-2        LOTE DE ALHAJAS                                152.746,30

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

77-60-109442-0      LOTE ALHAJAS                                   40.953,70        77-60-109447-1        LOTE DE ALHAJAS                                201.669,50

77-60-109451-9      LOTE DE ALHAJAS                          164.921,75        77-60-109454-1        LOTE ALHAJAS                                         12.396,85

77-60-109455-7      LOTE ALHAJAS                                 126.624,50        77-60-109456-0        LOTE ALHAJAS                                         47.041,45

77-60-109459-3      LOTE ALHAJAS                                   14.167,70        77-60-109460-8        LOTE ALHAJAS                                         97.846,15

77-60-109463-0      LOTE DE ALHAJAS                            47.552,50        77-60-109466-3        LOTE ALHAJAS                                       640.852,40

77-60-109470-2      LOTE DE ALHAJAS                            37.599,60        77-60-109471-6        LOTE ALHAJAS                                       121.645,80

77-60-109472-0      LOTE DE ALHAJAS                          143.763,30        77-60-109475-4        LOTE ALHAJAS                                       516.441,90

77-60-109476-8      LOTE DE ALHAJAS                            69.117,00        77-60-109477-1        LOTE ALHAJAS                                    1.486.952,35

77-60-109478-7      LOTE DE ALHAJAS                            27.646,80        77-60-109479-0        PULSERA                                                    85.705,00

77-60-109481-9      LOTE DE ALHAJAS                            34.503,20        77-60-109483-8        LOTE ALHAJAS                                         66.352,30

77-60-109484-1      CADENA                                               44.787,80        77-60-109487-4        LOTE ALHAJAS                                       215.092,00

77-60-109488-0      LOTE ALHAJAS                                   26.540,90        77-60-109489-3        LOTE DE ALHAJAS                                267.067,90

77-60-109490-8      LOTE DE ALHAJAS                            47.552,50        77-60-109491-1        LOTE DE ALHAJAS                                  36.493,80

77-60-109494-4      LOTE ALHAJAS                                   22.537,65        77-60-109495-0        LOTE ALHAJAS                                       116.116,50

77-60-109496-3      LOTE ALHAJAS                                   62.095,45        77-60-109502-0        LOTE ALHAJAS                                         35.387,90

77-60-109504-0      LOTE DE ALHAJAS                          350.561,20        77-60-109505-5        LOTE ALHAJAS                                         84.599,10

77-60-109506-9      LOTE ALHAJAS                                   50.427,75        77-60-109507-2        LOTE ALHAJAS                                         80.084,00

77-60-109508-8      LOTE ALHAJAS                                 106.621,40        77-60-109510-6        LOTE ALHAJAS                                         59.663,75

77-60-109511-0      LOTE ALHAJAS                                     7.844,75        77-60-109515-8        LOTE ALHAJAS                                       157.998,55

77-60-109516-1      LOTE DE ALHAJAS                          285.612,75        77-60-109519-4        LOTEB DE ALHAJAS                              453.002,80

77-60-109520-9      LOTE ALHAJAS                                   39.775,90        77-60-109521-2        LOTE ALHAJAS                                         17.678,15

77-60-109522-6      LOTE ALHAJAS                                   74.911,15        77-60-109524-5        LOTE ALHAJAS                                       183.570,05

77-60-109525-0      LOTE ALHAJAS                                   83.971,25        77-60-109527-8        LOTE ALHAJAS                                       205.955,90

77-60-109528-3      LOTE ALHAJAS                                 534.016,20        77-60-109530-1        LOTE DE ALHAJAS                                160.208,30

77-60-109533-4      LOTE DE ALHAJAS                          150.264,35        77-60-109538-6        LOTE ALHAJAS                                       157.998,55

77-60-109540-6      LOTE ALHAJAS                                 205.037,25        77-60-109541-0        CORDON                                                     53.034,45

77-60-109542-3      LOTE DE ALHAJAS                            72.922,40        77-60-109543-9        LOTE ALHAJAS                                       129.713,45

77-60-109544-2      LOTE ALHAJAS                                 468.275,00        77-60-109545-8        LOTE ALHAJAS                                         51.929,55

77-60-109547-5      LOTE ALHAJAS                                   90.600,55        77-60-109548-0        LOTE ALHAJAS                                         38.671,00

77-60-109552-6      LOTE ALHAJAS                                 108.278,75        77-60-109554-5        LOTE DE ALHAJAS                                297.214,05

77-60-109555-0      LOTE DE ALHAJAS                          197.774,45        77-60-109556-4        ANILLO PULSERA                                    16.573,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 702      100.555.560,90

85-60-843063-0      LOTE ALHAJAS                                   62.666,80        85-60-843215-7        LOTE ALAHJAS                                         82.802,35

85-60-843252-5      LOTE ALAHJAS                                   71.347,10        85-60-843278-0        LOTE ALAHJAS                                       315.353,65

85-60-843320-0      LOTE ALAHJAS                                   51.205,50        85-60-843339-0        LOTE ALAHJAS                                       105.320,40

85-60-843354-6      LOTE ALAHJAS                                   95.777,50        85-60-843364-9        LOTE ALAHJAS                                       472.784,45

85-60-843365-4      LOTE ALAHJAS                                   27.238,80        85-60-843399-0        LOTE ALAHJAS                                         99.063,75

85-60-843415-0      LOTE ALAHJAS                                 122.525,75        85-60-843416-4        LOTE ALAHJAS                                         44.234,80

85-60-843531-1      LOTE ALAHJAS                                 272.388,35        85-60-844665-2        LOTE ALAHJAS                                         20.782,35

85-60-844687-7      LOTE ALAHJAS                                   47.959,85        85-60-844688-2        LOTE ALAHJAS                                         41.377,25

85-60-844690-0      LOTE ALAHJAS                                   63.423,10        85-60-844706-0        LOTE ALAHJAS                                         52.338,80

85-60-844755-1      LOTE ALAHJAS                                   35.965,30        85-60-844772-4        LOTE ALAHJAS                                       131.961,20

85-60-844782-7      LOTE ALAHJAS                                 240.113,10        85-60-844783-2        LOTE ALAHJAS                                       110.956,50

85-60-844792-0      LOTE ALAHJAS                                   37.545,10        85-60-844793-5        LOTE ALAHJAS                                       105.526,30

85-60-844798-7      LOTE ALAHJAS                                   45.502,45        85-60-844803-9        LOTE ALAHJAS                                         58.487,40

85-60-844807-5      LOTE ALAHJAS                                   72.388,45        85-60-844808-0        LOTE ALAHAJAS                                    439.035,00

85-60-844809-4      LOTE ALAHJAS                                 177.097,20        85-60-844828-6        LOTE ALAHJAS                                       146.949,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30            3.650.118,25

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

88-60-842348-6      LOTE ALHAJAS                                 152.992,00        88-60-842350-4        LOTE ALHAJAS                                         80.926,25

88-60-843107-5      LOTE ALHAJAS                                 124.520,40        88-60-843213-3        LOTE ALHAJAS                                       324.020,30

88-60-845352-4      LOTE ALHAJAS                                 734.506,30        88-60-845357-6        LOTE ALHAJAS                                         93.960,10

88-60-845424-5      LOTE ALHAJAS                                 108.688,45        88-60-845496-7        LOTE ALHAJAS                                       119.765,85

88-60-845497-0      LOTE ALHAJAS                                   24.061,10        88-60-845501-0        LOTE ALHAJAS                                         18.248,00

88-60-845511-3      LOTE ALHAJAS                                   50.580,75        88-60-845520-2        LOTE ALHAJAS                                         22.791,70

88-60-845536-0      LOTE ALHAJAS                                   12.774,20        88-60-845539-3        LOTE ALHAJAS                                       163.143,05

88-60-845550-2      LOTE ALHAJAS                                   35.419,45        88-60-845561-9        LOTE ALHAJAS                                       424.654,60

88-60-845571-3      LOTE ALHAJAS                                 131.563,65        88-60-845579-8        LOTE ALHAJAS                                       635.308,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18            3.257.925,00

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

21-60-780029-4      RELOJ 18K                                            40.178,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1               40.178,30

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

77-60-078136-8      LOTE DE ALHAJAS                            55.151,80        77-60-101146-5        LOTE ALHAJAS                                       191.431,30

77-60-104160-8      LOTE ALHAJAS                                   82.402,80        77-60-107614-2        LOTE DE ALHAJAS                                233.634,45

77-60-107838-0      LOTE ALHAJAS                                 364.683,35        77-60-107875-1        LOTE DE ALHAJAS                                180.698,95

77-60-107876-5      LOTE ALHAJAS                                 193.840,70        77-60-108151-2        ANILLOS                                                     26.536,75

77-60-108347-9      LOTE DE ALHAJAS                          111.479,30       

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 9          1.439.859,40

ALHAJAS

Operación                     Descripción                                Base Remate          Operación                Descripción                                      Base Remate

85-60-842838-7      LOTE ALHAJAS                                   29.818,10        85-60-842905-8        LOTE ALHAJAS                                         39.034,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2               68.852,75

San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-955890.—(21109).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia , hace del conocimiento del público en general que el señora Ugalde Villalobos María Eugenia, cédula Nº 4-139-744, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado de depósito a plazo N° 16102160210496673 por un monto de ¢ 500.000,00 con vencimiento al 6 de febrero del 2006 y los cupones de interés N° 001 al N° 002, por un monto de ¢ 5.389,55 cada uno, con vencimiento al 28-1-2006 y 06-2-2006 respectivamente. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del código de comercio.

Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(18727).

 

SUCURSAL EN GUÁPILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público que el señor Castillo Badilla Rafael Ángel, cédula Nº 05-0261-0691 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de ahorro a plazo normal Nº 16101760210143911 por un monto de ¢17.000.000,00 y sus respectivos cupones Nº 010, 011, 012, por un monto de 215.333,30 cada cupón con vencimiento el día 28-12-05, 28-01-06 y 28 de febrero 2006. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. José Ángel Rojas Muñoz, Gerente.—Nº 88448.—(19105).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en colones:

Certificado                                                                                                                                                                                                                                              Fecha

número                                                                                              Monto ¢                                                                                                                                 Vencimiento

161-056602102233408                                                             1.236.197                                                                                                                                 19-10-2005

Emitido a la orden de:

  Morales Ríos Mario Roberto, cédula de identidad Nº 6-116-124.

  Morales Ríos Miguel Eduardo, cédula de identidad Nº 6-122-686.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Moravia, 24 de febrero del 2006.—MBA. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(19409).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORG-30-06.—Blanco Rojas Karol, costarricense, cédula 1-989-814, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería con Énfasis en Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20302).

ORG-24-06.—Cerdas Chavarría José Alberto, costarricense, cédula 3-267-067. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20303).

ORG-25-06.—Jiménez Quesada Dalice, costarricense, cédula 3-251-603. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20304).

ORG-26-06.—Salas Vargas Viviana, costarricense, cédula 2-550-601. Ha solicitado reposición del título de Grado Académico de Licenciada en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20305).

ORG-27-06.—Harrison Mc Conney Jessica Jean, costarricense, cédula 7-121-034. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20306).

ORG-28-06.—Montero Calderón Marta Elena, costarricense, cédula 1-526-526. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20307).

ORG-29-06.—Rosales Vásquez Flor María, costarricense, cédula 6-242-985. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20308).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Agustina Morales Rodríguez; cédula de identidad Nº 6-067-364, costarricense, mayor, viuda, de oficios domésticos, poseedora de la parcela Nº 140-97101 del programa de titulación Puriscal-Parrita, con una medida de 51 hectáreas 5.124 metros con 32 decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-948732-2004, cuyos linderos son: norte, Teófilo Rivera Almestica, Donald Ordóñez Sandino; sur, Ismael Fernández Trejos, Carlos Rivera Mendoza; este, Carlos Rivera Mendoza; oeste: calle pública. Situado en San Juan, distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita, provincia 6º Puntarenas, terreno para agricultura. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(20070).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIRECTRIZ

DIR-003-05-DAM.—A raíz de los diferentes operativos en los negocios comerciales que se han venido realizando por la Municipalidad de Pérez Zeledón en este cantón, en los cuales se han detectado una gran cantidad de anomalías y violaciones al ordenamiento jurídico por parte de los administrados y en relación directa con la colocación de máquinas de juego en dichos establecimientos dedicados al comercio, esta Administración se ve en la obligación de ejercer controles más efectivos con el objeto de establecer un mecanismo de control, ordenamiento y regulación de las actuaciones de los administrados más eficiente y erradicar dichas violaciones a la normativa municipal. Es por lo que a partir de la aprobación de la presente directriz por parte del Concejo Municipal el funcionamiento y ubicación de las máquinas de juego procederá de la siguiente manera:

    De conformidad con la Ley y Reglamento de juegos, Reglamento de máquinas de juego, la Ley y el Reglamento de Patentes de esta Municipalidad y otros cuerpos normativos conexos, los negocios comerciales que pretendan ubicar máquinas de juegos en sus establecimientos, deberán de contar con la respectiva licencia municipal para sala de juegos, por lo que deberán de cumplir con todos los requisitos legales que para tal actividad comercial se exige.

    La responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales para la ubicación de máquinas de juego, corresponderá en forma compartida tanto por al administrador o propietario del negocio comercial donde se explote la actividad como al encargado de la distribución de las máquinas de juego, a quienes se les prevendrá de sus obligaciones mediante la respectiva resolución administrativa bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de tales disposiciones se procederá conforme la normativa lo señala, iniciando desde la clausura de la actividad y decomiso de las máquinas de juego hasta la suspensión de las respectivas patentes o permisos municipales o una denuncia judicial por desobediencia a la autoridad. Las máquinas de juego que resultaren decomisadas en operativos por no cumplir con las exigencias legales solamente serán devueltas a su propietario quien deberá de presentar documento idóneo que lo identifique como tal y luego del pago de la respectiva multa y en aplicación de los términos y disposiciones de los reglamentos que para tal efecto existen.

Por otra parte con el objeto de establecer y definir los procedimientos en cuanto a solicitudes y resolución de recursos, que ya de por sí se deben de cumplir de conformidad con el principio de competencia de las unidades que conforman la Municipalidad de Pérez Zeledón.

    Siendo que la Unidad de Inspectores es un área operativa, deberá proceder a realizar las actividades de esa naturaleza en aras de identificar las acciones violatorias al ordenamiento jurídico por parte de los administrados y de conformidad con las facultades que le confiere la reglamentación correspondiente.

    Procederá al levantamiento de la información que consignará en actas debidamente constituidas para tal efecto, y dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la consignación de la información, procederá a comunicar y trasladar la misma al coordinador de la Unidad correspondiente, según la infracción detectada, acompañada en forma simultánea con el oficio que indique si el infractor figura como reincidente a las disposiciones del ordenamiento jurídico o no.

    El encargado de la Unidad que se encarga de la materia en que se detectó la anomalía o violación procederá a resolver solicitudes y recursos en cuanto a esa materia.

    La coordinadora de la Unidad de Inspectores solo podrá resolver recursos o solicitudes referidas a aspectos o actuaciones propias de su competencia.

    En los casos en que, derivado del operativo, se decomisen artículos relacionados con la infracción, el encargado de la Unidad deberá cuando proceda la devolución de dichos artículos, solicitar al administrado la presentación de documento idóneo que demuestre la propiedad de los artículos. Seguidamente, y en los casos que proceda, se solicitará a la Unidad de Contabilidad que realice el cálculo correspondiente con el fin de fijar la multa que corresponda para que sea cancelada por el propietario de la mercadería o artículos decomisados.

    La Unidad de Contabilidad remitirá la información solicitada acerca del cálculo de la multa y de conformidad con los montos en los documentos presentados.

    Posteriormente el encargado de la Unidad que tramita la solicitud de devolución procederá a emitir la resolución administrativa correspondiente donde le indicará al administrado su decisión final en cuanto a lo planteado.

    La Unidad de Inspectores Municipales deberá de llevar un control estricto de todas sus actuaciones en los operativos realizados, resguardando una copia de las actas que se levanten con el fin de que sirvan de respaldo a la Unidad correspondiente y poder hacer constar en el momento que se solicite la reincidencia o no del infractor.

    El actuar administrativo de la Unidad de Inspectores municipales deberá de realizarse siempre en coordinación contínua con las demás unidades de la institución lo anterior.

Con el fin de que los establecimientos comerciales que actualmente cuentan con máquinas de juego autorizadas, se les confiere un período de gracia de treinta días hábiles con el objeto de que realicen los trámites administrativos correspondientes para gestionar la patente de sala de video juegos y cumplan con los requisitos legales y administrativos exigidos.

San Isidro de El General, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rosibel Ramos Madrigal, Alcaldesa Municipal.—(O. C. Nº 7628).—C-133260.—(13990).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general ordinaria XCVIII

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria XCVIII, a celebrarse el día sábado 25 de marzo del 2006, a las 7:00 a.m., en las instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica.

Orden del día

      I.   Apertura y comprobación del quórum.

    II.   Himno Nacional de Costa Rica.

   III.   Apertura de la votación: de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.

   IV.   Entrega del Premio Jorge Volio.

    V.   Informe de la Fiscalía, Lic. Carlos Luis Arce Esquivel.

   VI.   Informe de la Tesorería, M.Sc. Manuel Clachar Canales.

  VII.   Informe de la Junta Directiva, M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras.

VIII.   Presentación, discusión y aprobación del Presupuesto 2006-2007.

   IX.   Mociones de asambleístas.

    X.   Declaratoria de los miembros electos de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral.

   XI.   Elección de los miembros del Tribunal de Honor.

XII.   Juramentación de los miembros electos.

XIII.   Himno al Colegio.

XIV.   Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del lunes 20 de marzo en las sedes de San José y Alajuela.—M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(21562).                      2 v. 1.

 

GRUPO EL LECHÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Grupo El Lechón Sociedad Anónima, para asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el Centro para eventos especiales La Casa, Salón Los Laureles, San Joaquín de Flores, Heredia, 100 norte de La Casona del Cerdo, a las 10:00 horas del día 20 de abril del 2006, a fin de conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio. Caso de no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de socios presentes.

Alajuela, 7 de marzo del 2006.—José Melchor Rodríguez Delgado, Representante Legal.—1 vez.—(21083).

 

HIDRO SAN JUAN S. A.

Convocatoria para asamblea extraordinaria de socios. De conformidad con lo establecido en los estatutos la sociedad denominada Hidro San Juan S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-146719, se convoca a todos los accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en la casa del Maestro Pensionado situada en Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, de la Bomba Meco, cien metros oeste y cien metros norte, el día miércoles 12 de abril del 2006, siendo la primera convocatoria a las seis de la tarde y, de ser necesaria, la segunda convocatoria para las siete de la noche. Los temas de la agenda a tratar son:

1)  Modificación de la cláusula sexta de los Estatutos referente al traspaso de Acciones de la sociedad.

2)  Cierre de la Asamblea.

Cualquier duda comunicarse con Enrique Herra Murillo a los teléfonos 460-0196 ó 392-3197.

Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2006.—Enrique Herra Murillo, Presidente.—1 vez.—Nº 89863.—(21439).

 

DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS

INSTITUCIONALES D.M.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Lineth Magaly Fallas Cordero, liquidadora de la compañía Distribuidora de Medicamentos Institucionales D.M.I. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro, convoca a asamblea general de accionistas de esa compañía, para conocer lo establecido en el inciso d) del artículo 216 del Código de Comercio, a celebrarse el próximo 28 de marzo de dos mil seis, al ser las diez horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria en el domicilio social.

San José, 8 de marzo del 2006.—Lineth Magaly Fallas Cordero, liquidadora.—1 vez.—Nº 89869.—(21440).

 

COMERCIALIZADORA DE SEGUROS

DE COSTA RICA N.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la Comercializadora de Seguros de Costa Rica N.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete, a celebrarse en San José, en sus oficinas ubicadas en Barrio Vasconia, de la ferretería El Pipiolo cien metros al este, cien metros al sur, cien metros al este y cien metros al sur, el día miércoles veintiséis de abril del dos mil seis a las dieciséis horas, para la primera convocatoria, para tratar de los asuntos que se dirán: único: aumento de capital en caso de no completarse el quórum de ley, se efectúa en este mismo acto segunda convocatoria para la reunión que se efectuará a las diecisiete horas en el mismo lugar, misma fecha. Se advierte que habrá quórum con las acciones representadas que se encuentren presentes, artículos 158 y siguientes del Código de Comercio.—Melvin Mora Chinchilla, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(21635).

ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA

La Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, invita a asamblea general extraordinaria el 24 de marzo del 2006, en las instalaciones del Centro Diurno ubicadas 125 m sur de la Fuente de la Libertad, Alajuela; primera convocatoria 4:00 p. m. y segunda convocatoria 4:30 p. m.

Agenda

-    Oración

-    Comprobación del quórum

-    Elección de tesorero de junta directiva.

José Guzmán Arias, Presidente.—1 vez.—(21648).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ZONA ROSA LOCAL ROJO-SIETE B SOCIEDAD ANÓNIMA

Zona Rosa Local Rojo-Siete B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Diario, mayor, Inventarios y balances, y de los tres libros legales: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 88032.—(18230).

EL VIERZO S. A.

El Vierzo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-021684, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de su Libro de Actas de Asambleas de Socios que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lucía Carro Fernández, Representante Legal.—Nº 88334.—(18595).

MONTES URALES S. A.

Montes Urales S. A., comunica que la sociedad Bolonia S. A., cédula jurídica N° 3-101-054439-04, propietaria del título N° 3 por 5 acciones y el Sr. William Guevara Barrantes, cédula N° 1-266-728, propietario del título N° 1 por cinco acciones, han solicitado al presidente de su junta directiva la reposición de los títulos por extravío. De conformidad con la ley, si transcurrido un mes a partir de la última publicación de este edicto no se han presentado oposiciones en el domicilio de Montes Urales S. A., se procederá a la respectiva reposición.—San José, 27 de febrero del 2006.—Tesorería.—Jorge Gordienko O.—(18708).

LA CASA DE LA ROMANA S. A.

La Casa de la Romana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento tres mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Isabel García Bagnarello, Notaria.—(18710).

INVERSIONES SELECTAS DE COSTA RICA (INSECO) S. A.

Marcial Alfonso Chacón Brenes, mayor, casado una vez, contador, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos,  con  cédula de identidad número 2-525-508, en mi condición de apoderado especial de Inversiones Selectas de Costa Rica (Inseco) S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-132797, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de los libros sociales siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la administración regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2006.—Marcial Alfonso Chacón Brenes, Apoderado Especial.—(18733).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DESARROLLOS URBANOS CIAM S. A.

Desarrollos Urbanos CIAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060006, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1º de marzo del 2006.—Carlos Benavides Méndez, Representante Legal.—(18731).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690 y 961 del Código de Comercio, el señor Rigoberto Herrera Alfaro, cédula 401011040, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118 301 2000501465 por ¢.951.494,65, con fecha de vencimiento 12/08/2004 y el cupón Nº 1 por ¢.7.136,21 con fecha de vencimiento 12/08/2004.—Heredia, 1º de marzo del 2006.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(19297).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que la Sra. Ana María Rodríguez González, cédula de identidad Nº 2-095-771, ha solicitado por motivo de robo, la reposición del certificado 2241420001783 emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., por un monto de US$ 6.000,00 con fecha de vencimiento del 29 de marzo del 2006 y su respectivo cupón de intereses por un monto de US$ 270,00, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre de Ana María Rodríguez González. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Ana María Rodríguez.—(19302).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Yildy Yamile Aristizabal Cardona, con cédula de identidad Nº 420-0196618-0004426, en mi condición de propietario de la acción y título Nº_516, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de febrero del 2006.—Yildy Yamile Aristizabal Cardona, Propietaria.—(19703).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Arnoldo Soto Dazell, con cédula de identidad Nº 1-901-726, en mi condición de propietario de la acción y título Nº_1859, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de marzo del 2006.—Arnoldo Soto Dazell, Propietario.—(19704).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 4239 con 800 acciones de la serie B., Folio: 5801, Accionista: Grupo Profesional Arguedas y Escalante S. A. Publicar tres veces en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre, 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 88907.—(19998).

CENTRO INTEGRAL NUEVA VIDA S. A.

Centro Integral Nueva Vida S. A., cédula jurídica 3-101-343712, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances, uno Actas Consejo Administración, uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 89097.—(20000).

DIAMANTE DEL OESTE S. A.

Diamante del Oeste S. A., cédula número 3-101-121903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de uno de cada uno de los libros siguientes: el Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2, Actas de Junta Directiva Nº 2, Actas de Asamblea General Nº 2 y Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—(20240).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

CENTRO BIOLÓGICO LAS QUEBRADAS

Fundación para el Desarrollo del Centro Biológico Las Quebradas, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cero uno tres cinco siete-uno cuatro, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la Republica, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Barboza Valverde, Presidente.—(20071).                                               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN DE PESCADORES PANGUEROS

ARTESANALES DE PUNTARENAS

El suscrito Álvaro Reina Romero, cédula de identidad Nº 6-149-910, en mi condición de presidente de la Asociación de Pescadores Pangueros Artesanales de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos tres cuatro cuatro siete tres, hago constar que por extravío se solicita la reposición del libro de Registro de Asociados de la asociación que representa, ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Puntarenas, 28 de febrero del 2006.—Álvaro Reina Romero, Presidente.—1 vez.—Nº 89047.—(19999).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, se vendió el establecimiento denominado Fulusu Restaurante y Bar, el día primero de marzo del año dos mil seis, situado en San José, del Hotel Balmoral setenta y cinco metros sur, se cita y emplaza a cualquier acreedor e interesado para que en el término de quince días a partir del primer aviso, se apersone a esta oficina, ubicada en San Isidro de Coronado costado sureste del Parque de San Isidro, o llamar a los teléfonos 229-6034 ó 229-0587, o enviar un fax al 229-6035, ha hacer valer sus derechos, si no se presentare ningún acreedor e interesado, se le hará entrega a la vendedora señora: nombre: Suping, primer apellido Cen, segundo apellido Guo, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos treinta y cuatro, del precio total de la venta.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—Nº 88705.—(19567).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marcela Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº uno-mil ciento sesenta y ocho-doscientos sesenta, hace saber que ha adquirido por compraventa el establecimiento mercantil denominado Milenium III, situado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial El Lago, local número nueve, para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla González.—Nº 89304.—(20535).

Marcela Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº uno guión mil ciento sesenta y ocho guión doscientos sesenta, hace saber que ha adquirido por compraventa el establecimiento mercantil denominado Uñas de Lujo, situado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial El Lago, local número diez, para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla González.—Nº 89305.—(20536).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy, por la suma de ocho millones de colones, Carlos Alfaro Ureña y Sandra Sandí Blandon vendieron el negocio denominado Bar Restaurante El Porvenir, sito en San José, Desamparados, Gravilias. Se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Precio depositado en la Adquirente Representaciones Morelli Represemore Limitada.—San José, 18 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—Nº 89333.—(20537).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Lobrefive Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de la Purdy Motor del Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte, edificio a mano izquierda, color amarillo con verde. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—Nº 89026.—(19880).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada Poesía y Mariposas A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89025.—(19881).

Por   escritura  otorgada  ante    mí,   se   constituyó   la  sociedad  Ti Coremon Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago. Capital social: cien mil colones. Plazo: setenta y cinco años. Objeto: comercio en general.—Cartago, 24 de noviembre del 2005.—Lic. J. Miguel Brenes B., Notario.—1 vez.—Nº 89027.—(19882).

Por escritura otorgada en Santa Bárbara de Heredia a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2004, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora Industrial R y Y Roy Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia domicilio social, se modifican las cláusulas primera y décima del estatuto.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 89029.—(19883).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quintas Posada del Río Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de marzo del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 89030.—(19884).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Eucaliptus Prusiano Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89031.—(19885).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Corona de Aragón Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89032.—(19886).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercial del Barco a Creta Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89033.—(19887).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Creso de Lidia Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89034.—(19888).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Credencia Real Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89035.—(19889).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Matamoros & Matamoros Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea. Objeto: inversiones, industria y comercio, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89036.—(19890).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Compañía Inbrecht de Inversiones S. A. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil seis. Apoderada generalísima sin límite de suma: Emiyeni Knight Guzmán.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 89038.—(19891).

Protocolización de asamblea general de Mar & Sol Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las veintidós horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89041.—(19892).

Protocolización de asamblea general de El Caracolito Herediano R & M Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las veintiún horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89042.—(19893).

Protocolización de asamblea general de Inversiones Ormora del Pacífico R & O Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las veinte horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89043.—(19894).

Protocolización de asamblea general de La Calma de la Tormenta R & O Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las diecinueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89044.—(19895).

Por escritura otorgada a las 13:46 horas del día 1º de marzo del 2006, se constituyó El Metro de Oro S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 89045.—(19896).

Ante esta notaría, por escritura número veintidós-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada La Luna Griega RD & MM Sociedad Anónima, presidente: Roberto Morales Montero, plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 2 de marzo del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 89049.—(19897).

Ante esta notaría, por escritura número treinta-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del siete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abofertil Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula quinta, y se ratifica la sétima del pacto social, además se procedió a nombrar nueva junta directiva y agente residente. Es todo.—Cartago, 16 de febrero del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 89050.—(19898).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Caparros S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, en la cual se cambia el nombre de la compañía por Refrimundo S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 89051.—(19899).

Este notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Weekend At Bernies S. A., al ser las 12:00 horas del 10 de febrero del 2006, se acordó reformar la cláusula primera del nombre y se nombran secretario, tesorera y fiscal.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 89052.—(19900).

Sociedad Agrícola Corrales y Bolaños D & G Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos noventa y seis, domiciliada en la ciudad de Naranjo de Alajuela, Candelaria, seiscientos metros al oeste del abastecedor Las Américas, aumenta capital social de diez mil colones exactos a tres millones de colones exactos. Presidente: Nelfin Corrales Chinchilla.—Naranjo, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 89053.—(19901).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Reel Beach Magic S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000,00. Presidente: Robert Nunimaker. Domiciliada en Grecia, Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 89054.—(19902).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Operaciones Portuarias del Caribe OPC S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 89055.—(19903).

Por escritura número ciento treinta y siete-catorce, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada ESNB Investments One Sociedad Anónima, con un capital social: un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: San Juanillo, Santa Cruz, Guanacaste, cien metros sur de la entrada a San Juanillo.—Nicoya, 28 de febrero del 2006.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89060.—(19904).

Por escritura otorgada hoy ante mí, William Enrique Chinchilla Lobo y Cristian Gerardo Chinchilla Morales, constituyeron Cristian Gerardo Chinchilla Morales Ltda. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital: suscrito y pagado totalmente. Plazo: cien años. Objeto: industrial, comercio y agricultura general. Representación judicial y extrajudicial un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89061.—(19905).

Protocolización de asamblea general de Grupo Profesional Asegurador Ortiz & Ortiz Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciocho horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89062.—(19906).

Protocolización   de   asamblea general  de  El Camarón Manudo R & O Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89063.—(19907).

Protocolización   de   asamblea  general   de  El Pararrayo Porteño R & O Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89064.—(19908).

Protocolización de asamblea general de La Seguridad de Los Océanos O & R Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las quince horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89065.—(19909).

Protocolización de asamblea general de La Protección del Delfín O & O Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89066.—(19910).

Protocolización de asamblea general de Transacciones R & R Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las doce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89067.—(19911).

Protocolización de asamblea general de El Sueño de La Montaña Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89068.—(19912).

Por escritura Nº 338-33, otorgada en Las Juntas de Abangares, el 20 de octubre del 2005, Freddy Artavia Álvarez y Aurora Álvarez Chaves, constituyeron Los Portones de Artavia S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89070.—(19913).

Por escritura Nº 78-34, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 16 de febrero del 2006, Álvaro Murillo Vega, María Elena León León, Ana del Rocío y Juan Carlos ambos Murillo León, constituyeron Agropecuaria Murileo S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89071.—(19914).

Por escritura Nº 78-34, otorgada en Las Juntas de Abangares el 16 de febrero del 2006, Álvaro Murillo Vega, María Elena León León, Ana del Rocío y Juan Carlos ambos Murillo León, constituyeron Agropecuaria Murileo S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89072.—(19915).

María Anita García Castro, Miguel Ángel, Hilda y Priscilla, Ramírez García, constituyeron Casa Ragar S. A., escritura Nº 70-34, otorgada en Las Juntas de Abangares el 11 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89073.—(19916).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría y Diseño en Administración de Riesgo FAC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera segunda, tercera y sexta y se nombra agente residente.—Moravia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 89074.—(19917).

Ante esta notaría, se constituyó en fecha dieciocho de febrero del dos mil seis, la empresa denominada Eclesiastés, Cuatro: Nueve, Diez Sociedad Responsabilidad Limitada. Que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente Santiago Miguel Vargas Ramírez y subgerente Guiselle Sanders Sanders, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o por separado. Es todo.—Guápiles, 2 de marzo del 2006.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 89075.—(19918).

En esta notaría a las once horas del primero de marzo del dos mil seis, en escritura ciento sesenta visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad de nombre Grupo Esgar Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Adicional a ello: se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—1º de marzo del 2006.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 89076.—(19919).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa Corporación Fe de Andaluz de Occidente S. A.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89077.—(19920).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Sol del Caribe Industrial Limitada.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89080.—(19921).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Crome Investments S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89081.—(19922).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Bisonte Real S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89082.—(19923).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Cuzco Imperial S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89083.—(19924).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Desarrollos el Malecón S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89084.—(19925).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad M. F. G. Noventa y Nueve Punto Cinco Sociedad Anónima, se reformó la cláusula VII de la Administración.—San José, veintidós de febrero del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 89085.—(19926).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolizamos acuerdos de la sociedad Constructora Fanny Aguilar Contratistas y Asociados Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas 8 y 12 del pacto constitutivo.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar y Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notarios.—1 vez.—Nº 89086.—(19927).

Por escritura número cuatrocientos doce-ocho, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 18 de julio del dos mil cinco, visible a folio ciento noventa y siete vuelto del tomo ocho, se constituye CÍA B. & M. Int Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidenta a Giselle Solís Rodríguez.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Lic.  Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 89088.—(19928).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad El Hongo Mágico H M S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89089.—(19929).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Quianti Lunático S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89090.—(19930).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XV Potrero o Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 89091.—(19931).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XVII Potrero Q Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 89092.—(19932).

En esta fecha y ante esta notaría comparecieron los señores Javier Pacheco Echandi y Silvia Arias Obando, constituyeron la empresa denominada Venado Hills Sociedad Anónima, nombre cuya traducción al idioma español significa Colinas Venado Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución; su capital social lo constituye la suma de diez mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San José, avenida catorce entre calles central y primera, frente a Farmacia Clínica Bíblica altos del Parqueo Pacheco, Presidente: Javier Pacheco Echandi.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 89093.—(19933).

Mediante escritura número veintinueve otorgada a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2006, ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Se designa nuevo secretario, tesorero y fiscal, de Dober Uno Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las 10:30 horas del dos de marzo del 2006.—Lic.  Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 85094.—(19934).

Mediante escritura número treinta otorgada a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2006, ante esta notaría, se reformó la cláusula  segunda y sétima del pacto constitutivo y se designa nuevo secretario y fiscal de la sociedad Eurodeportes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 89095.—(19935).

Ante esta notaría, en escritura número setenta, se constituyó la sociedad Amarada del Sol Internacional S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicialmente de la sociedad le corresponde al presidente.—primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 89098.—(19936).

Young Bun Kang y Byeong Ik Yoon constituyen Autorepuestos Asia Kam Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Licenciada Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia, a las 10:00 horas del 27 de febrero del dos mil seis.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 89099.—(19937).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas sétima y octava de la sociedad Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Cinco EEE S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Erica Vega Palavicini.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Vilma del Castillo Traña, Notaria.—1 vez.—Nº 89100.—(19938).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Platanar Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89101.—(19939).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Lumicent Waters S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero, secretario, fiscal.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 89107.—(19940).

Por escritura doscientos cuarenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocoliza el acta número cuatro de Corporación Prados del Pacífico S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos nueve, se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima, décima de los estatutos, además se revocan nombramientos de la Junta y se nombra nueva junta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 89096.—(19941).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Asfaltos y Caminos Asca S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Pablo Gordienko Mateo.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(20041).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Chefer Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Chefer S. A., escritura número cincuenta y uno, otorgada a las 15:00 horas del 4 de enero del 2006.—Lic. Lucía Marucco Pereria, Notaria.—1 vez.—(20043).

En la notaría de los Licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 9:00 horas del 1º de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Representaciones Internacionales del Oeste Dos Mil Seis, Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(20044).

En la notaría de los Licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 10:00 horas con 35 minutos del 1º de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Servicios y Equipos de Limpieza del Norte S E L N Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(20045).

En la notaría de los Licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 11:00 horas con 50 minutos del 1° de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Servicios Gerenciales Colón S G C Sociedad Anónima. Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(20046).

Ante esta notaría a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó Grupo WZM Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: William José Hernández Hernández y Zaida Concepción Meneses Herrera. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20051).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría a las siete horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Lajas S. A., la sociedad se transforma en una Sociedad Limitada. Razón Social: Propiedades y Terrenos de Lajas Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20052).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos Cuesta Mala Noche S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón Social: Propiedades y Terrenos Cuesta Mala Noche Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20053).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Hojancha S.A., la sociedad se transforma en una sociedad Limitada. Razón Social: Propiedades y Terrenos de Hojancha Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20054).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Pedernal S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Pedernal Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20055).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Cerro Mejías S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Cerro Mejías Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20056).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Esterones S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Esterones Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20057).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Estrada S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Estrada Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20058).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Quebrada Taranta S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Quebrada Taranta Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20059).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Estero Ciego S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Estero Ciego Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20060).

Por escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría, a las siete horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Curime S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Curime Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20061).

Por escritura número ciento quince otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Quebrada Tigre S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Quebrada Tigre Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20062).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Catarrana S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Cantarrana Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20063).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Vuelta del Sur S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Vuelta del Sur Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20064).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Quebrada Zacatera S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Quebrada Zacatera Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20065).

Por escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Cerro Noche Negra S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Cerro Noche Negra Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20066).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Verde Mar S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Verde Mar Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20067).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Quebrada Sardo S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Quebrada Sardo Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20068).

Por escritura número ciento veintitrés otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y Terrenos de Cerros de Tabaco S. A., la sociedad se transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Cerros de Tabaco Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20069).

A las 9:00, a las 9:30 y a las 10:00 horas del 18 de febrero pasado, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas Grandes Sueños de Centroamérica S. A., Lannoy Inc. S. A., y Catasse Investments S. A., en virtud de las cuales se reforma el pacto social constitutivo, y se toman otros acuerdos.—San José, 1° de marzo del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(20102).

El suscrito notario hace constar que el nombre correcto de la sociedad presentada al Diario del Registro Público al tomo 561, asiento 8602 es Sami MJLV S. A.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(20108).

Por escritura 173-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2005, se constituye la siguiente sociedad Empresa de Seguridad y Vigilancia Saborío y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(20112).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Vacaciones en York V.E.Y. S. A., de las 15:00 horas del 3 de julio del 2003. Se reforman las cláusulas segunda y sétima y se elimina la cláusula onceava del pacto constitutito y el cargo de agente residente y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(20116).

Por escritura número trescientos treinta y nueve del tomo veinticuatro de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de febrero del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, en la que se realizaron nombramientos en la empresa Servicios Logísticos de Inversión S.L.M.I Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho cero cuatro ocho, domiciliada en San José.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(20121).

Por escritura número ciento ochenta y ocho del tomo primero de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, se realizaron nombramientos en la empresa Corporación de Desarrollo Pesquero del Atlántico Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero tres nueve ocho seis ocho, domiciliada en San José.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(20122).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Trymarolsa S. A. Domiciliada en Santa Ana, de la esquina sureste de la iglesia católica cuatrocientos metros este y diez norte. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Luis Roldán Cubero.—Alajuela, 3 de marzo del 2006.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(20124).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante mí a las diez horas del dos de marzo del dos mil seis, ante el sucrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Le Petit Chaperon Rouge Sociedad Anónima. Corresponde representación: Presidente y al secretario.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(20131).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura número 3, visible al folio 6 vuelto del tomo 77 de mi protocolo, otorgada a las doce horas del 2 de marzo del 2006, Inversiones Bamboolandia Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda de pacto social y cambia junta directiva.—Puriscal, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 89108.—(20160).

Por escritura otorgada el día 4 de febrero del 2006, a las 14:00 horas, se constituyó la persona jurídica Desarrollos y Logística del Software Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89109.—(20161).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, protocolizo el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Coaita H L B Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y décima de la representación. Es todo.—San José, primero de marzo del mil dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 89110.—(20162).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de marzo del dos mil seis, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda El Malambo Guanacasteco Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social reformándose así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 89112.—(20163).

Los señores Jorge Arturo Salas Madrigal, Luis Fernando Salas Madrigal y la señora Evelyn Méndez Chavarría, constituyen la sociedad Anónima denominada Amstra Importadora y Distribuidora S. A. Domiciliada en Urbanización Iztarú, casa dos G, San Rafael de Tres Ríos; ante el notario licenciado Hubert Vega Chaves.—San José, a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Hubert Vega Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89114.—(20164).

Por escritura pública número diecinueve-dos de las dieciséis horas del veintitrés de febrero del presente año, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Seis C Cádiz S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración, se nombra junta directiva y se revoca poder generalísimo de Banco Interfin.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 89117.—(20165).

El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Casa Lahman del Este Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domicilio: San José. Objeto: comercio, agricultura e industria en general.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89122.—(20166).

El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ferchale de Lahman Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domicilio: San José. Objeto: comercio, agricultura e industria en general.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89123.—(20167).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, Notario Público, con oficina en Desamparados, al ser las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se ha constituido la sociedad Soluciones Tecnológicas Futura ABC, pudiendo abreviarse Soltecfutura ABC, su domicilio será Alajuela, El Invu, Las Cañas, Barrio San Luis, de la entrada cien sur y cincuenta este, casa color papaya, verjas blancas y cuya representación recae en su presidenta.—Desamparados, 28 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 89124.—(20168).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del diez de febrero del año dos mil seis, Vice - Ver Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y octava, se nombra junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89125.—(20169).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diez de febrero del año dos mil seis, Café de la Paix Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y novena, se nombra junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89126.—(20170).

Por escritura otorgada por esta notaria, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Ultraligero Cinco Trike S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste, República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 89127.—(20171).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes J.J. Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil doscientos treinta y siete, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 89135.—(20172).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Casa Guácima ALV-VAS S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 89137.—(20173).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Wetherby Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación judicial y extrajudicial. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, de la Musmanni ciento cincuenta metros norte.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89138.—(20174).

Por escritura otorgada el seis de febrero del dos mil seis, se protocolizó la sociedad denominada Mepain DEI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial. Corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 89139.—(20175).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del once de noviembre del dos mil cinco, Alejandro Hernández Quijano y George Lyon Urcuyo, constituye la sociedad denominada Diseño Móvil Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alejandro Hernández Quijano.—San José, 27 de febrero del 2006.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 89143.—(20176).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada el primero de marzo del dos mil seis, ante mí, se constituyó Landstream Group S. A. con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante Legal: el Presidente de la Junta Directiva.—San José, 2 de marzo del 2006.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 89144.—(20177).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del tres de marzo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Creen Bay Suburbs Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima, se modifica el domicilio, se nombra nueva junta directiva y se aumenta el capital social.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 89147.—(20178).

Por escritura pública número noventa y tres, otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 1° de febrero del 2006, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada M.E.K Asesores Transporte Internacional S. A., donde se acordó disolver en forma definitiva la sociedad.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 89148.—(20179).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 22 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad: Representaciones Royalcarlo Racl Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, Presidente: Roy Alberto Carballo López, mayor, casado una vez, electricista, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y dos-doscientos noventa y uno, vecino de San José, Notaría de la Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens.—San José, 2 de febrero del año 2006.— Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 89150.—(20180).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2005, se constituyo la Sociedad denominada Inversiones Julika de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio: en Potrerillos de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, doscientos metros al sur del cruce al Zocorro. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Juan José Carranza Orozco.—San Ramón, 2 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 89151.—(20181).

Por escritura otorgada en mi Notaría se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad denominada Comercializadora Los Cocos S. A.—Cartago, 1° de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 89152.—(20182).

Ante mi notaría se constituyó la compañía Villas Verdes Florestas Sociedad Anónima, Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, a las trece horas diez minutos del dieciocho de enero del año dos mil seis.— Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 89154.—(20183).

La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad con domicilio en Heredia MMM Lam Lee Inversiones S. A.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 89156.—(20184).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 2 de marzo del año 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tría Consultores S. A., en que se reforman los estatutos y se hacen nombramientos.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 89157.—(20185).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos Dalfarol Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 89158.—(20186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1° de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cotiflo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 89159.—(20187).

En escritura número ciento veintinueve, se protocolizó la constitución de la Sociedad Crawford & Novak Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 89160.—(20188).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 1° de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Soltani Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89162.—(20189).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales S y M Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidenta: Gina Ching Morera; plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles, 1° de marzo de 2006.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 89164.—(20190).

Por escritura de las nueve horas de hoy, en esta ciudad, Marcela Renderos Bolaños y Maynor Johnny Rivera Mora, constituyeron: Abad Hipotecas S. A. Domicilio: San José. Presidenta: Martha Lorena Mantilla Zavala.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 89167.—(20191).

Por escritura de las ocho horas de hoy, Isaac Dajles Warstky e Irene Kellermann Dachner, constituyeron: C. I. Dajles S. A. Domicilio: San José. Presidente: Don Isaac.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 89168.—(20192).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las a las 15:30 horas del 20 de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual se aprueba un aumento de capital social de la sociedad denominada El Pueblo Manudo Sociedad Anónima, a la suma de cinco millones de colones.—Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 89169.—(20193).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las a las 15:00 horas del 20 de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual se aprueba un aumento de capital social de la sociedad denominada Inversiones Las Delicias D.M.P Sociedad Anónima, a la suma de cinco millones de colones.—Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 89170.—(20194).

Ante mi notaría a las 14:30 horas del día 1º de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Casa Luna de Matapalo Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 89173.—(20195).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Novoslodoskaya Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89175.—(20196).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Komsomolskaya Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las diez horas de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89176.—(20197).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Krasnopresnenskaya Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89177.—(20198).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Mayakovskaya Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las once horas de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89178.—(20199).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Kievskaya Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89179.—(20200).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Belorusskaya Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las ocho horas de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89180.—(20201).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Dobrinisnskaya Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89181.—(20202).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Zabodaskaya Sociedad Anónima Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, a las nueve horas de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89182.—(20203).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:00 horas del 14 de febrero de este año, se constituyó la sociedad Trade Trámites y Asesorías Aduaneras del Este Sociedad Anónimas pudiendo abreviarse Trade Trámites y Asesorías Aduaneras del Este S. A. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89183.—(20204).

Se constituye Inmobilogic Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones; representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, a las dieciocho horas del dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(20242).

Por escritura N° 198 de las 8:00 horas del 18 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Villa Cala de Atenas Siete Sociedad Anónima con domicilio en Atenas, El Guisaro. Presidente: Marcel Heroux. Karla Vanessa González Chaves.—Atenas, 28 de febrero del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(20243).

Por asamblea general extraordinaria de socios la Sociedad Agencia de Seguridad E.E.R.- Cinco S. A. Reforma cláusula sétima de la administración y se reorganiza junta directiva protocolización, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número cuarenta y cinco, tomo octavo de las nueve horas del tres de enero del dos mil seis.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(20255).

Federico Ugalde Castro y Carlos Mekbel Alfaro constituyen Sociedad Anónima denominada Mar y Mar Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número ochenta, tomo octavo de las nueve horas del tres de marzo de dos mil seis.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(20256).

Por escritura número ciento treinta y seis-cuatro, de las 14:00 horas del 20 de enero del 2006, se constituyó la compañía MSG Edificaciones Sociedad Anónima, capital social: diez mil dólares exactos. Domicilio: San José, Cantón Central, distrito La Uruca, 100 metros norte del Hotel San José Palacio. Objeto social primordial: construcción y comercio; plazo social: 100 años.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—(20257).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del catorce de febrero de dos mil seis, los señores Baldomero Excequiel Bustos Núñez, Nora Elena García Mesa y Juan Carlos Maroño Salas, constituyen la sociedad denominada M. B. G. Inmobiliaria Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo, Residencial Compostela, casa número siete, con un plazo social de noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Representación social y extrajudicial presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diez de febrero de dos mil seis.—Lic. Hugo Francisco Sánchez Campos, Notario.—1 vez.—(20258).

Gustavo Lizano Rodríguez y Manuel Cartín Durán, constituyen la sociedad denominada: Lizar Arrendadora Ltda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2006. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(20259).

Gustavo Lizano Rodríguez y Manuel Cartín Durán constituyen la sociedad denominada: Lizar Inmobiliaria Ltda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2006. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(20260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 3 de marzo del dos mil seis, se reforman la cláusula quinta, de la sociedad Great Houses Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno tres seis cuatro ocho uno cuatro.—San José, 3 de marzo 2006.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(20267).

Ante esta notaría a las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil seis, mediante escritura número ciento cincuenta-seis se constituyó la sociedad Herramientas y Equipos TH Sociedad Anónima. Plazo de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Luis Fernando Arguedas Saravia.—Cartago, a las once horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—(20269).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de Golden Cane Palm Ltda de las catorce horas del primero de marzo del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(20273).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de Catshark S. A., de las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(20274).

Por escritura otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, a las quince horas del primero de marzo del dos mil seis, German Ignacio de Bustos Aguilar y Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron la sociedad Fuentes de Oñoro Salamanca, Sociedad Anónima. German Ignacio de Bustos Aguilar presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(20276).

Por escritura otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, Andrés Artavia Céspedes y Eduardo Vargas Marín, constituyeron las siguientes diez sociedades Dragonfly’s Corner D&C Sociedad Anónima, Camelot Castle C.C Sociedad Anónima, Varzuga Associates V.A.Z Sociedad Anónima, Vermorel Business Services Sociedad Anónima, Azores Scale Business A.S.B Sociedad Anónima, Sargazos Finacial Services S.F.S Sociedad Anónima, Amarillo Cian & Magenta M.A.C Sociedad Anónima, Land of Plenty L.O.P Sociedad Anónima, Countrywidw Investment Service Sociedad Anónima, El Canto del Marabú E.C.M. Sociedad Anónima. Andrés Artavia Céspedes presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(20277).

En esta notaría al ser las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se protocolizan pieza de la sociedad anónima Developp Bolon Sociedad Anónima; se reforma cláusula primera del nombre para llamarse Constructora Cor Kor Sociedad Anónima y sétima de la administración siendo ahora el presidente y secretario los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(20286).

En esta notaría al ser las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se protocolizan pieza de la sociedad anónima Developp Bahamas Sociedad Anónima; se reforma cláusula sétima de la administración siendo ahora el presidente, secretario y tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(20288).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Auto Forum Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Jorge Luis Soler.—San José, dos de marzo del dos mil seis.— Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(20291).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Inter American Trademark Company Limited, traducido al español como Compañía Interamericana de Marcas Limitada. Capital social cinco mil colones. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(20293).

Por escritura N° 166 de las 12:00 horas del 7 de febrero del 2006 se constituyó la sociedad Grupo Mares Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, Heredia. Presidente: Mario Camacho Ramírez.—Atenas, 28 de febrero del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(20310).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Enrique Montero Gamboa, en Alajuela a las nueve horas, treinta minutos del dos de marzo del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas: The Square Garden TXWZ Sociedad Anónima, y Relaciones Automotrices WYV Sociedad Anónima. Domicilios sociales: Costa Rica, Alajuela, Centro, Central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a Bufete de Abogados. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(20313).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Pizzería La Pizzona Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(20315).

Por escritura número doscientos setenta y dos del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día dos de marzo del dos mil seis, Asdrúbal Araya Chavarría, cédula número siete-ciento doce-cuatrocientos quince, Juan José Araya García, cédula número siete-cero cuarenta y cuatro-cuatrocientos treinta, y María de los Ángeles Chavarría Alfaro, cédula número siete-cero cincuenta y siete-quinientos setenta y uno, constituyen sociedad denominada La Guapa y Checho Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Asdrúbal Araya Chavarría, cédula número siete-ciento doce-cuatrocientos quince, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, dos de marzo de dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 89185.—(20394).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Exportadora La Fuente de Costa Rica CK S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, calle seis, avenidas seis y ocho, veinticinco metros al norte de la Sede Central de la Cruz Roja. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 89187.—(20395).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Motores y Repuestos Económicos CK S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, calle seis, avenidas seis y ocho, veinticinco metros al norte de la Sede Central de la Cruz Roja. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Cristina Montero Gonzalez, Notaria.—1 vez.—Nº 89188.—(20396).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Automotores Diesel CK Costa Rica Sociedad Anonima, en la cual se reforma la claúsula segunda del pacto costitutivo y se nombra presidente.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 89189.—(20397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de febrero del año dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades de Calidad S.A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, relativa al plazo social de la compañía el cual se reduce a trece años y doscientos cincuenta y seis días, a partir de la constitución de la sociedad a saber el dieciocho de junio del año mil novecientos noventa y tres.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 89190.—(20398).

Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Industrias La Pirámide de los Ángeles S. A., mediante la cual se revoca y nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula tercera sobre el domicilio social.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 89191.—(20399).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Level Three Development S. A., capital social veinte mil colones, plazo social cien años, representación: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 89192.—(20400).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 15 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Compretodo.Com Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir de su constitución. Domicilio Goicoechea, Urbanización Montelimar, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Giovanni López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89193.—(20401).

Por escritura número ciento ochenta y nueve de la notaria Guiselle Calvo Cascante de su tomo segundo, otorgada el dieciséis de febrero del dos mil seis, se modifica cláusula de administración de la sociedad Francel Nails.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 89194.—(20402).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 123, del tomo 10, de las 8:00 horas del día 2 del mes de marzo del año 2006, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Contreras, Gutiérrez & Sucesores S.A.—San José, 3 de marzo del año 2006.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 89195.—(20403).

Por escrituras otorgadas ante mí a las diecisiete horas del 13 de enero del 2006 y a las diez horas del 1º de marzo del 2006, se constituye la sociedad Vital Signs S R S K V Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 89196.—(20404).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales en Recursos Humanos SERHSA Sociedad Anónima. Presidente: Ronny Gallo Farrier. Secretaria: María Teresa Farrier Jiménez.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89197.—(20405).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas  del 2 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arrienda Comercial de Cuadras H S. A. Se reforma cláusula novena de los estatutos. Se revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89203.—(20407).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Guanacaste Interactivo Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89204.—(20408).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 16 de febrero de 2006, se constituyó la sociedad Riminax Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 Bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero de 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89205.—(20409).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Seguridad Pentágono de Plata Sociedad Anónima. Así consta mediante escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil seis, ante la notaria Irene Aguilar Monge.—San José tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 89206.—(20410).

Mediante escritura 85 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Enigma Café S. A., con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial Aves del Paraíso, casa número 57 E. Se nombra Presidente a William Roberto Campos Roca.—Guanacaste, 20 de febrero del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89207.—(20411).

Por escritura número ciento cuarenta y seis ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mesagarit Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89208.—(20412).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Di Rasta S. A., plazo social 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de San José; objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 1° de mayo de 2006.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 89209.—(20413).

Yo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria  de Residencias Abrajes S. A., mediante la cual se aumenta capital, se reforman cláusulas sétima, octava, novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 8:00 horas del 1° de marzo del 2006.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89212.—(20414).

Yo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria  de Finca La Ilusión S. A., mediante la cual se aumenta capital, se reforman cláusulas sétima, octava, novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 8:00 horas del 1° de marzo del 2006.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89213.—(20415).

Yo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Rijoma S. A., mediante la cual se aumenta capital, se reforman cláusulas novena, décima, décima segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 8:00 horas del primero de marzo del 2006.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89214.—(20416).

Yo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Finca La Lorenzana S. A., mediante la cual se aumenta capital, se reforman cláusulas sétima, octava, novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 8:00 horas del primero de marzo del 2006.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89215.—(20417).

Yo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria  de Agrícola La Borita S. A., mediante la cual se aumenta capital, se reforman cláusulas sétima, octava, novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 8:00 horas del primero de marzo del 2006.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89216.—(20418).

Por escritura otorgada ante la suscrita a las diez horas del primero de marzo de dos mil seis, se modificó el nombre de la sociedad Loaicer Brand Protection S. A., por SIECO S. A.—San José, tres de marzo de dos mil seis.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 89217.—(20419).

Por escritura otorgada ante la suscrita a las diez y seis horas del primero de marzo de dos mil seis, se modificó el nombre de la sociedad Remarc Importación y Exportación S. A., por Remarc S. A.—San José, tres de marzo de dos mil seis.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 89218.—(20420).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maderas El Almendro Navarro y Campos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, relativa a la razón social, la cual será El Almendro Navarro y Campos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Almendro Navarro y Campos S. A. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 89220.—(20421).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Motociclista Internacional S. A., mediante la cual se reformó la cláusula undécima de los estatutos sociales, relativa a la representación de la sociedad, la cual tendrá de forma exclusiva el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 89221.—(20422).

Por escrituras otorgadas a las 8:30, 12:00, 12:30 y 13:00, horas del veintiocho de febrero del 2006, se protocoliza acta de socios de Pacífico Urbano S. A., se constituye: VIP Proccesing & Marketing Limitada, se protocoliza acta de Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Cinco QU BRE ESE Limitada y se constituye Stabella Pura Vida of Esterillos Limitada, respectivamente.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 89223.—(20423).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Lote Dieciséis A de La Emilia S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 2 de marzo de 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 89224.—(20424).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Castro Garnier y Asociados, S. A., mediante los cuales se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 89230.—(20425).

En protocolización de acta de Spak Cinco Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: A) Modificar cláusula segunda: Domicilio social. B) Cambio total de junta directiva.—San José, tres de marzo del año dos mil seis.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89233.—(20426).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Pura Vida WAG S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, tres de marzo del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89237.—(20427).

Ante la suscrita notaria el día dos de marzo del 2006 se constituye Vueltas del Río Nublado S. A., con domicilio social en la ciudad de San José. Es todo.—San José, 2 de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 89242.—(20428).

Ante la suscrita notaria el día dos de marzo del 2006 se constituye CR Hospitality Group S. A., con domicilio social en la ciudad de San José. Es todo.—San José, 2 de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 89243.—(20429).

Ante la suscrita notaria el día dos de marzo del 2006 se constituye Vueltas del Arroyo Soleado S. A., con domicilio social en la ciudad de San José. Es todo.—San José, 2 de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 89244.—(20430).

José Trinidad Jiménez Salazar y Ania Ugalde Muñoz constituyen la sociedad Jiménez y Ugalde Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 89247.—(20431).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de enero del año dos mil seis se constituyó la sociedad Paskiewicz Pacific Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89248.—(20432).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Over Coffee S. A. Plazo 99 años. Domicilio Liberia costado este de los Tribunales. Objeto. Comercio en general. Capital social diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 28 de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 89251.—(20433).

En mi notaria al ser las quince horas del 28 de julio del año dos mil cinco, se constituyó G & G Siete Espigas Sociedad Anónima, publíquese una vez.—Lic. Jessica Delgado Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº 89252.—(20434).

Virgilio Ramos Víquez, cédula número: dos-doscientos noventa y uno-mil doscientos noventa y cuatro, Eugenia Vargas Salazar, con la cédula de identidad, número: dos-doscientos noventa y uno-cuatrocientos veintinueve, Wilberth Esquivel Álvarez, con la cédula dos-cuatrocientos treinta-cuatrocientos setenta y tres, Omar Antonio Esquivel Álvarez, con la cédula número: dos-trescientos noventa y siete-novecientos noventa y cinco, constituyen Agrohornamentales Tejarcillos del Poás Sociedad Anónima, otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 89253.—(20435).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas, treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Registros Internacionales M & C S. A., capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Notario: Erick Fabricio Jiménez Masís.—Cartago, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 89255.—(20436).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Alex Electro Más S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario Clay Neil Bodden.—San José, dos de marzo del año dos mil seis.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 89256.—(20437).

En mi notaría a las 7:00 horas del 6 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Producciones y Representaciones Marysa Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 89260.—(20438).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del dos de febrero del 2006, se constituyó la compañía Variante Benoni Sociedad Anónima, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 89261.—(20439).

Por escritura número ciento treinta y ocho-siete Marta Molina Lobo, se constituye en presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite se suma de Psica S. A., con oficina abierta en La Florida de Tibás, de Palí cien metros norte, ciento cincuenta oeste y cincuenta norte.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 89262.—(20440).

Por escritura número cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Marfil S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva. Se nombra agente residente.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89263.—(20441).

Por escritura número doscientos siete-uno, otorgada ante mí a las quince horas del primero de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Humanidad en Acción HA S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones.—San José, 1° de marzo del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89264.—(20442).

Mediante escrituras otorgadas a las 15:00 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2006 y a las 15:00 horas 45 minutos del 22 de febrero del año 2006, se constituyen las sociedades de este domicilio Imabari, S. A., y Oroheno S. A., domicilio San José, representación presidente.—San José, 22 de febrero 2006.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 89265.—(20443).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del primero de marzo del año dos mil seis, se constituye la compañía de este domicilio: El Taller del Maestro Sociedad Anonima. Plazo 99 años. Representacion: Presidente.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 89266.—(20444).

Saeid Mojtahedi y Eddier Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Mojtahedi S.A. Con un capital de veinte mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, el presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, por escritura otorgada en Tilarán, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, ante Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.— Nº 89267.—(20445).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Representaciones Artísticas Emach Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en San Pablo de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 89273.—(20446).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Subconscious Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en Estrada Rávago de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 89274.—(20447).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Nusa del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-271138, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en la Ciudad de Pérez Zeledón, a las 18:15 horas del 2 de marzo del año 2006.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 89277.—(20448).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad PJ Layman Properties Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 89278.—(20449).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Nosara de Zafiro Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 89279.—(20450).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Nosara de Agua Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 89280.—(20451).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Nosara de Plata Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 89281.—(20452).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Pura Vida Janet y Mark Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 89282.—(20453).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Nosara de Bronce Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 89283.—(20454).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Nosara de Cobre Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 89284.—(20455).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó The Whit Group Inc. S. A., domicilio San José; su objeto será el comercio e industria en general, plazo 100 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 89286.—(20456).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general de socios de A F Seguros S. A., cédula 3-101-098456, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 89289.—(20457).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 20 de diciembre del 2005, fue constituida la sociedad Sa y Ro Ma Sociedad Anónima, con un capital de 10.000,00 colones, cuyo presidente es Marvin A. Molina Rivas, con domicilio social en Alajuela. Se publica nuevamente el edicto de ley.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 89291.—(20458).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las veinte horas del siete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Cygni del Caribe Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Isidro de Heredia, plazo social: noventa y nueve años, objeto: el comercio en general y otros. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89293.—(20460).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Eridani de Oro Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Isidro de Heredia, plazo social: noventa y nueve años, objeto: el comercio en general y otros. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89294.—(20461).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Shamma M & R Internacional Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Coronado, plazo social: noventa y nueve años, objeto: el comercio en general y otros. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89295.—(20462).

Con vista en la matriz, se corrige la denominación de la sociedad constituida en escritura pública de las once horas del diecisiete de febrero del 2006,  leyéndose  correctamente  Nuevos  Conceptos  Publicitarios  G & N Limitada.—San José, tres de marzo del 2006.—Lic. Yorleny Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 89297.—(20463).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Stuyvesant Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por mil cuotas nominativas de diez colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 89298.—(20464).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó J V M Eventos de Motor Sancarleños Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de un millón doscientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Óscar Vinicio Alfaro Moya, su tesorero Javier Zúñiga Herrera, y su secretario: Mohamed Sandí Castro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 3 de marzo del 2006.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 89301.—(20465).

El suscrito notario, hace constar que en la escritura Nº 37, otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé actas de Corporación Casa Linda Vista S. A., por la que se reformaron varias cláusulas de sus estatutos constitutivos reorganizándose la junta directiva, designándose como presidenta a la señora María de la Cruz Siles Arroliga.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Eloy Alfaro Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 89309.—(20466).

El suscrito notario, hace constar que en la escritura Nº 38, otorgada a las 9:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la compañía denominada Agricolalumeca S. A., domiciliada en San José, con un capital de cien mil colones, y un plazo de noventa y nueve años.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Eloy Alfaro Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 89310.—(20467).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa La Bella Italia C y L Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 89312.—(20468).

El suscrito notario, hace constar que en la escritura Nº 38, otorgada a las 9:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la compañía denominada P.C. Microelectrónica S. A. Domiciliada en San José, con un capital de cien mil colones, y un plazo de noventa y nueve años.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Eloy Alfaro Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 89311.—(20469).

Ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola El Pelón S.A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera en cuanto al nombre para que en adelante la razón social sea Inversiones Nakuru S.A., cláusulas vigésimo primera en cuanto al domicilio y administración. Asimismo se nombra junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 89313.—(20470).

Ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carnes Tío Pelón S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera en cuanto al nombre para que en adelante la razón social sea La Serena de la Bajura S. A., cláusulas segunda y décimo segunda en cuanto al domicilio y administración. Asimismo se nombra junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 89314.—(20471).

Ante esta notaría, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caña y Arroz S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y vigésimo primera en cuanto al domicilio y administración. Asimismo se nombra junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 89315.—(20472).

Ante esta notaria, a las diez horas con diez minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda La Cutacha S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y vigésimo primera en cuanto al domicilio y administración. Asimismo se nombra junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 89316.—(20473).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Enell & Tromp Sociedad Anónima. Por la que se reforma la razón social de la compañía, la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo agente residente.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89319.—(20474).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2006, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Víctor Milton White; secretaria: Rita Sue White; tesorero: Kelly Fred Owens, en la sociedad Corporación Erebia Plateada Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 89321.—(20475).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía One Little Two Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio, la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89320.—(20476).

Mediante escritura otorgada en San José, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Premium Rent A Car Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Paseo Colón. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89323.—(20477).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de marzo del presente año, se constituye la sociedad denominada Pantera Negra Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 89324.—(20478).

Por esta escritura Nº 43-190, del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 15:30 horas del 21 de febrero del presente año, se constituye la sociedad que se denominará Widespread Stucco Corporation S. A.—San Isidro de El General, 2 de marzo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89325.—(20479).

Por esta escritura Nº 43-189, del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 21 de febrero del presente año, se constituye la sociedad que se denominará Demented Graphics S. A.—San Isidro de El General, 2 de marzo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89326.—(20480).

Por escritura otorgada ante mí, a la nueve horas del tres de marzo del dos mil seis, Roberto Campos González y Steiger Campos Rojas, constituyen la sociedad denominada Expendio de Abarrotes San Francisco R. G. Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, San Josecito de San Isidro, frente a la plaza de deportes. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89328.—(20481).

Los señores: Víctor Manuel Ramírez Guerrero y Gladyz Zori Guerrero Mora constituyen la sociedad: Gray Pococí Line Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, al ser las dieciocho horas con veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 89330.—(20482).

Los señores: Víctor Manuel Ramírez Guerrero y Gladyz Zori Guerrero Mora constituyen la sociedad: Blue Skill Line Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, al ser las dieciocho horas con diez minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 89331.—(20483).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintiuno otorgada el día dieciséis de enero del dos mil seis, visible al folio noventa y siete frente y vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se adicionó la escritura número ciento trece otorgada ante el suscrito notario el día dieciocho de noviembre del dos mil cinco al ser las catorce horas treinta minutos, modificando la cláusula primera del pacto social en lo relativo a la razón social anterior Casa Casita Tica S.A., contenida en la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad que en lo sucesivo se denominará Casita Brittica Batt S. A.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89332.—(20484).

A las dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Ashes Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 89334.—(20485).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas, 8:00 horas, 9:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas y 12:00 horas del día jueves dos de marzo del 2006, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas Buena Vista Gardens  S. A.; Casa Adriana S. A., MT Phase Ones S. A., TM Phase One S. A., RM Holdings S. A., y RM Operations S. A. Capital social: todos enteramente suscrito y pagado. Domilicio: todas en Moravia, cincuenta metros al norte del Colegio Saint Francis, San José. Representación: presidente.—San José, jueves 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 89335.—(20486).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número doce de las diez horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil seis, se protocoliza el Acta número dos de asamblea general extraordinaria de Lauriol Internacional S. A., celebrada a las ocho horas del quince de febrero del dos mil seis, en la que se reforma la cláusula primera del nombre donde se cambia su denominación social a Inversiones Cazorla P.F.C. Sociedad Anónima, las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima octava, novena, décima y décima primera y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 89338.—(20487).

Que por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Estilo Tozcana Morales Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptan las renuncias de la junta directiva y fiscal, se eligen nuevos miembros para la junta directiva y fiscal, por el resto del periodo legal y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 89339.—(20488).

Óscar Bogantes Cubero y Emilce Cubero Porras, constituyen la sociedad anónima denominada Coorporación Bocusca S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas, del día 17 de enero del año 2006.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89340.—(20489).

La sociedad Terrenos Agroindustriales Don Marvin S. A. protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas, del día 1º de marzo del año 2006.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 89341.—(20490).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día trece de enero de dos mil seis, Francisco Alvarado Pérez y Víctor Julio Alvarado Arce, constituyeron: Vifral Maflojo S. A.. objeto: reparación y venta de repuestos nuevos y usados de automóviles, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Francisco Alvarado Pérez con todas las facultades.—Grecia, trece de enero del 2006.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 89342.—(20491).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del día de hoy se constituyó Edime del Atlántico S. A. Objeto: compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo noventa y nueve años desde hoy. Presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. María Monserrat Brich Mesegue, Notaria.—1 vez.—Nº 89345.—(20492).

S hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Alegidi del Sur E.R.G. Sociedad Anónima.—Cartago, primero de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 89354.—(20493).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista de Los Sueños Doce Sociedad Anónima, donde se transforma la presente sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma la totalidad del pacto social.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 89358.—(20494).

Por escritura número ciento noventa y dos se constituye la sociedad Sing Tea Company S. A., con el capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, ciento cuarenta metros al norte de la esquina noroeste de la Corte Suprema de Justicia.—San José, dieciséis del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 89357.—(20495).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Property Investments Costa Rica Limitada, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 89359.—(20496).

Por escritura pública número ciento veintidós, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis, la sociedad denominada Nueva C R Sociedad Anónima, modificó la cláusula tercera de sus estatutos, la cual corresponde al objeto social de la compañía.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89360.—(20497).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día primero de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada: Taller Hidráulico Durán Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Rafael Eugenio Salazar Durán, capital social un millón de colones netos, plazo social noventa y nueve años.—San José, tres de marzo del año dos mil seis.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 89361.—(20498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades Carmay Group Sociedad Anónima, Hora, Sunsat Group Sociedad Anónima, Macey Point Sociedad Anónima, Korest Sociedad Anónima, Lurys Sociedad Anónima, Pronel Group Sociedad Anónima, Vicvar Sociedad Anónima, Yazka Sociedad Anónima, Carbre Point Sociedad Anónima, Rorisol Group Sociedad Anónima, Jimbre Point Sociedad Anónima, Jazz Point Sociedad Anónima, Mar de Plata Sociedad Anónima, Solysol Sociedad Anónima, Luz Azul Sociedad Anónima, Maracay Sociedad Anónima, Piklet Group Sociedad Anónima, Torre del Norte Sociedad Anónima, Beltix Point Sociedad Anónima y Moller Group Sociedad Anónima, todas con domicilio en San José, calle treinta y cinco, avenida trece, número tres tres nueve cero, el capital de las sociedades es la suma de diez mil colones, representados en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial de la empresa, estará a cargo del presidente de la junta directiva, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil seis.—Lic. Katia Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 89362.—(20499).

Por escritura número ciento trece otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del dos de marzo del dos mil seis, se hizo cambio de domicilio y de junta directiva de la sociedad anónima America Enterprises Incorporated Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno-veinte mil trescientos siete.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 89363.—(20500).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Cade S. A., en escritura pública número: Ciento cuarenta y seis, del Tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: noventa y cinco vuelto. Otorgada a las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis; su representante legal es: Ismael Calderón Delgado, cédula de identidad: uno - un mil ciento seis-cero setenta y uno. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 89366.—(20501).

Mediante escritura Nº 151-3, otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2004, se constituye Familia Armesto Sociedad Anónima. Se nombran Junta Directiva y Fiscal. Capital social: sesenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Joseph Armesto Burke.—Lic. Warner Murillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 89202.—(20502).

El suscrito Notario Público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante escritura número cien, otorgada a 1as 14:00 horas del 20 de octubre del 2005, se constituye Red Hook Enterprises S. A.—San José, 1° de noviembre del 2005.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20515).

El suscrito Notario Público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante escritura número ciento uno, otorgada a 1as 12:00 horas del 21 de octubre del 2005, se constituye Varso J.G. Enterprises S. A.—San José, 1° de noviembre del 2005.—Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20516).

El suscrito Notario Público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante escritura número ciento trece, otorgada a 1as 19:00 horas del 6 de febrero del 2006, se constituye Costa Center Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2006.—Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20517).

El suscrito Notario Público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante escritura número ciento siete, otorgada a 1as 10:00 horas del 12 de diciembre del 2005, se constituyó Colchones Luxor Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2006.—Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20518).

El suscrito Notario Público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante escritura número ciento dos, otorgada a 1as 18:00 horas del 2 de noviembre del 2005, se constituyó My Second Home Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2006.—Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20519).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas de hoy, se constituyó Milwakee S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20520).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas de hoy, se constituyó Concepto General S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20521).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas de hoy, se constituyó Lago Baikal S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20522).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, ante esta notaría se constituye la mercantil Globo Trade Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(20582).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del dos de marzo del dos mil seis, ante esta notaría se constituye la mercantil Paiz Carvajal Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(20583).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Buena Vista de Poás S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(20584).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Inversiones Inmobiliarias de Poás S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(20585).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Transportes Automotors de Poás S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(20586).

Hoy se constituyó ante mí la sociedad Dos Gatos Pardos del Norte S. A. con domicilio en Heredia.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(20590).

Los señores Luis Díaz Elizondo y Josefina Marchena Matarrita, constituyen la sociedad Base Santamar Sociedad Anónima y su domicilio será en San José, Tibás, Cuatro Reinas, doscientos al oeste de Metalco, casa color verde, a mano derecha. El capital es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le den retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Díaz Elizondo. Escritura otorgada a las catorce horas del tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(20593).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Italianas S. A., mediante las cuales, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(20596).

Por escritura autorizada a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Planicies Doradas Favoritas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(20598).

Por escritura autorizada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Odio y Esquivel Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(20599).

Por escritura autorizada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Los Altos Sauces del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(20601).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 6 de marzo del 2006, se constituyó la empresa de esta plaza Inversiones AEI Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(20616).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Mirador Sureño Tropical J&L S. A., con un capital social de veinte mil colones. Presidente: James Walter Jacobs. Es todo.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(20638).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Edcafe S. A., presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos. Capital social: treinta mil colones. Domicilio: San José, La Uruca.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(20640).

Leonardo Barrantes Hidalgo y Teresita Murillo Vega constituyen la entidad Seguridad Griega Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 11:15 horas del 7 de febrero del 2006, ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(20643).

Por escritura de las catorce horas del 23 de febrero del 2006, protocolizan acuerdos adoptados por sesión extraordinaria de la junta directiva de la Fundación Rasur, en virtud de las cuales se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, renuncian el vicepresidente y secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(20646).

Por escritura sesenta y dos-tres, otorgada ante la notaria María Isabel Castro Salas en Heredia, a las quince horas del día veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Urbanos Monte Alto-Dumasa S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, presidente: Ronald Barrantes Campos.—Heredia, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. María I. Castro Salas, Notaria.—1 vez.—(20657).

En esta notaría ante escritura número ciento diez del 4 de marzo del 2006, al ser las 10:00 horas, se procedió a constituir la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora de Plástico CODIPLAS Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son presidente: Leonel Martín Montenegro Montoya y la secretaria Ingrid Ileana Mazariegos de Montenegro, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(20671).

A las 12:00 horas del 1º de marzo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Transportes Salazar & Rodríguez S. A. Se reforma la cláusula decimoctava que modifica la junta directiva.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(20679).

Ante mi notaría, al ser las 13:00 horas del 24 de febrero del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nuvola S. A. Se reforma la cláusula quinta del plazo social.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(20680).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tecal Nicoyano TN Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Señor Alexander Raymond Treleaven Buchanan, presidente.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89368.—(20682).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Reyana Inversiones RA Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Señor Alexander Raymond Treleaven Buchanan, presidente.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89369.—(20683).

A quien interese se hace saber que en la notaría de la Licenciada Priscila Devandas Artavia, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Rimamo Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 89372.—(20684).

Hoy ante esta notaría, se constituyó Technical Service Madisa Sociedad Anónima, en español Servicio Técnico Madisa Sociedad Anónima, siendo Madisa nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 89373.—(20685).

Erick Chavarría Sandoval, Rosa Vanessa Garro Quesada, María Elena Garro Quesada, Christopher Chavarría Segura, Catherine Pamela Chavarría Segura y William Gerardo Garro Alvarado, constituyen Transportes Exclusivos E & M de La Unión Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo F. Alcázar Hernández, en la ciudad de Cartago, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 89374.—(20686).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Diamante M.G.V. Sociedad Anónima.—Upala, 6 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 89375.—(20687).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas, cincuenta minutos del tres de marzo del año dos mil seis, ante el suscrito notario, se cambió el nombre de la sociedad conocida como Servicio Electrónico Industrial García Sociedad Anónima, por Bobinados Industriales Sociedad Anónima, quedando firme y valedera el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 89382.—(20688).

Ante esta notaría comparecieron Rubén García Fajardo, cédula número cinco-doscientos setenta y tres-setecientos setenta y siete y Eugenia Solano Calvo, cédula número uno-novecientos cincuenta y siete-ochocientos setenta y uno, para constituir la entidad Europa R&E Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en Nicoya y nombrando presidente: a Rubén García Fajardo, secretaria: Eugenia Solano Calvo, de calidades dichas, tesorera: a la señora María Cecilia García Fajardo, cédula número ciento, como fiscal: Hilario Quirós Castillo y agente residente: a la suscrita notaria.—Nicoya, 17 de febrero del 2006.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 89383.—(20689).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de noviembre del dos mil cinco, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sociedad Transportes Memo G M Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 3 de marzo del 2006.—Lic. Henry A. Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 89384.—(20690).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sol de Canela Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 89385.—(20691).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó ante su notaría y mediante escritura número sesenta y dos la sociedad que se denomina M G Plasticard S. A., con un capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 89386.—(20692).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó ante su notaría, y mediante escritura número sesenta y uno, la sociedad que se denomina Publicidad MG SPC S. A., con un capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 89387.—(20693).

Por escritura Nº 196-43, otorgada en San Isidro de El General a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Vista Diamante S.A.—San Isidro de El General, 3 de marzo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89388.—(20694).

Por escritura número 43-195, del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 16:00 horas del 27 de febrero del presenta año, la sociedad costarricense denominada Cuando Yo Sea Grande S. A., cédula jurídica 3-101-226041, modifica sus estatutos—San Isidro de El General, 3 de marzo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89389.—(20695).

En esta notaría, a las 17:30 horas del día 24 de febrero del 2006, se constituyó Propiedades Continentes Divididos Sociedad Anónima, con un plazo 99 años, representada por Lori L March como presidente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89401.—(20696).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas de hoy, se constituyó Sur Acquarella del Matapalo S. A., domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo social, capital suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de enero del 2006.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 89402.—(20697).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Inversiones Paneco de Matapalo S. A., domiciliada en Puntarenas, Matapalo de Savegre de Aguirre, provincia de Puntarenas, 1 kilómetro al sureste de la iglesia. 100 años de plazo social, capital suscrito y pagado. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 89403.—(20698).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis, Manuel Mora Salas, Federico González Sotela, Arnoldo Mora Vaglio, constituyen la sociedad que se denominará Centro de Estudios Manuel Mora Valverde Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 89407.—(20699).

Ante esta notaría, se constituye Mi Musa Sociedad Anónima. Domicilio Goicoechea, Mata de Plátano, Urb. La Carmelina, casa 19. Capital social cien mil colones. Plazo cien años. Presidenta Lorena Rodríguez Ramírez.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Calvo Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 89409.—(20700).

Mediante escritura número 367, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2006, se constituye la sociedad denominada Grupo Fagasa Roga Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años, domicilio social: Moravia de San José, capital social: 10.000,00.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 89410.—(20701).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día diez de febrero del dos mil seis, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Costarican D.D.C.C. Real Estate Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 89411.—(20702).

Mediante escritura número 16 del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada T-L Outlook Property Holding Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 89412.—(20703).

Mediante escritura pública número treinta y seis, otorgada a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, la suscrita notaria Helen Sinaí Serrano Salazar, se constituyó la sociedad denominada correctamente Servifast AMC S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Helen Sinaí Serrano Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 89416.—(20704).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 28 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Numa Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 89417.—(20705).

Se constituye sociedad Inversiones Ugo U Y S Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2006.—Alajuela, 6 de marzo del 2006.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 89430.—(20706).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Electrolema Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 89418.—(20707).

Por escritura otorgada, ante mí hoy, a las 14:00 horas la sociedad de esta plaza Interdent, International Dental S. A., modifica las cláusulas segunda, quinta y octava, respecto del domicilio, el capital y la administración. Se nombra junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jaime Gerardo Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 89432.—(20708).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Titote S. A. Presidente Scott Bradley Moore. Domicilio social: Ciruelas de Alajuela, Condominio El Parque, casa 12.—Alajuela, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 89433.—(20709).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Equipos Versátiles de Santa Cruz Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva: presidente, secretaría y tesorero. Objeto: Se dedicará a la industria, el comercio, la agricultura en general, la inversión en otras compañías y la actividad fiduciaria, venta de maquinaria en general, etc. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Capital social: doce mil colones. Plazo; noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Édgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89436.—(20710).

Sandra Kay May y Richard William Nicastro constituyen Sandrick Properties S.M.R.N. S.R.L. Capital: ¢1.000.00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Gerente: Sandra Kay May.—San José, 5 de marzo de 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 89441.—(20711).

A las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Bruces de Pelada Hill Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 89442.—(20712).

Ante mí Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Transportes Múltiples Castro Aguilar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, 1º de marzo del 2006.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 89444.—(20713).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2006, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Codelpa Import & Export Sociedad Anónima, número de cédula jurídica de la sociedad es 3-101-393423.—Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89443.—(20714).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Tda Isi Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89457.—(20715).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 18:00 horas del día 21 de noviembre del 2005, se constituyó la empresa Vedor Accounting Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 89458.—(20716).

Por escrituras de esta notaría a las 18:15, 18:30 y 18:45 horas del 17 de febrero del 2006, se constituyó Moriah Rehab Servicios Fisioterapéuticos S. A., Yahveh-Rafah Rehabilitación S. A. e Inversiones Yahveh-Raah S. A. Capital social: ¢10,000.00, plazo 100 años, domicilio Limón y presidente Jenell Ramírez Robinson en todas las sociedades.—Limón, 18 de febrero del 2006.—Lic.  Jéssica Sterling Howad, Notaria.—1 vez.—Nº 89459.—(20717).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintisiete febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad La Octavia Sociedad Anónima. Presidente: José Alejandro Cruz Molina.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89461.—(20718).

Por escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2005, a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2005, a las 12:00 horas, a las 13:00 horas, del 12 diciembre del 2005, a las 8:00 horas, a las 8:00 horas y 15 minutos, 8:00 horas y 45 minutos, a las 9:00 horas, a las 9:00 horas y 15 minutos, a las 9:00 horas y 30 minutos, del 20 de diciembre del 2005, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2006, a las 16:00 horas, a las 16 y 30 minutos, del 25 de enero del 2006, Condo Valle Verde del Coco S. A. modifica cláusula segunda y sétima y nombra junta directiva, Condo Valle Sol Ocho CVO S. A., constituye sociedad, La Cabriola Caobilla Uno S. A., La Cabriola Sura Tres S. A., modifican cláusula sexta y nombran junta directiva, Comercial Belén Dos C B D S. A., Comercial Belén Cuatro C B C S.A, Comercial Belén Nueve C B N S. A., Comercial Belén Diez C B D I S.A., Comercial Belén Once C B O N S. A., Comercial Belén Doce C B D O S. A. Nombran presidente y tesorero, y se constituyen las siguientes sociedades: Paredise Real Estate Consolidated S. A., Valle Esmeralda Dos Vall S. A., Margarita del Este MDE S. A., Margarita de la Mañana S. A., Valle Esmeralda Azul Cinco V E A C S. A., Esmeralda Paraíso Diecisiete Jema S. A., Servicios Eord S. A., respectivamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(20773).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jumagosilavi Sociedad Anónima, mediante los cuales se adiciona una cláusula número décimo cuarta, referente al Agente Residente, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic.  Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(20774).

Por escritura otorgada ante nosotros, se ha constituido la firma Montaña del Oso Americano Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Steven Leroy Waltman, fecha de otorgamiento 24 de enero del 2006. San José, Costa Rica.—Lic. Marco Araya Arroyo y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(20789).

Ante esta notaría, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo del dos mil seis, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Diamante del Oeste Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, novena, décimo primera y se elimina la décimo sexta del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notario.—1 vez.—(20790).

Bloblowo Internacional Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta y se ratifican los nombramientos de junta directiva; presidente César Vinicio Vega de la O, cédula 1-823-088. Secretaria Myriam Vanessa conocida como Miriam Alvarado Hernández, cédula 1-809-578. Tesorera Myriam Hernández Villalobos, cédula Nº  4-100-543. Fiscal: Fernando Alvarado Leitón, cédula 4-071-858.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 89463.—(20798).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, las 15:00 horas del 3 de marzo del 2006, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Finca Leola S. A. Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 89464.—(20799).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil cinco, los señores Alexis Gómez Espinoza y Gilberto González Loría, constituyen Servicios Unidos Sarapiqueños Sociedad Anónima, con domicilio social en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, contiguo a Tras. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gilberto González Loría.—La Virgen de Sarapiquí, cuatro de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 89465.—(20800).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las 8:00 horas del 27 de febrero del dos mil seis, donde se reforman cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y cambia junta directiva, de la firma de esta plaza denominada Ralqui Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 89479.—(20801).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Automovilísticas Ralqui Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 89480.—(20802).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad River Haven S. A. traducido como Santuario del Río S. A. Presidenta: Gloria Taylor. Capital social: diez mil colones. Domicilio Social: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al edificio de los tribunales.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 89481.—(20803).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Bodega Hermanos Bolaños Bonarenses B.C. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Bolaños Castro. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 89484.—(20804).

Por escritura otorgada ante mí, Quintanar de la Garita Crema Número Dieciséis S. A., reforma cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 89485.—(20805).

Ante mi notaría, mediante escritura número 186 de las 14:00 horas del 20 de febrero del 2006, visible al folio 90 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Negocios de Mora, Sociedad Anónima, con domicilio en La Cuesta de Corredores, con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 1º de marzo del 2006.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 89487.—(20806).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de marzo de dos mil seis, Olga Dinia Quesada Rojas, Aixa Saborío Saborío, Guillermo Aguilar Jiménez y Luis Gabriel Castro Caamaño, constituyen la sociedad denominada Headline Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 89488.—(20807).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del dos de marzo del 2006, se constituyó la sociedad JVRD Realty Investments Inc. S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados, del cementerio cien metros oeste y cincuenta metros al sur, casa blanca con tapia verde a mano derecha.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 89490.—(20808).

Por escritura otorgada a las quince horas del tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Primera Amapola INV Sociedad Anónima. Domicilio social: ciudad de Alajuela centro, Urbanización Ciruelas, de la entrada principal trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa color blanco con café, objeto: industria y comercio.—Desamparados, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89496.—(20809).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Los Sueños de Dos en Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: ciudad de San José, Desamparados, del Restaurante El Nopal, cuatrocientos metros sur y cincuenta metros oeste. Objeto: industria y comercio.—Desamparados, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89497.—(20810).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Segunda Azalea INV Sociedad Anónima. Domicilio social: ciudad de Alajuela Centro, Urbanización Ciruelas, de la entrada principal trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa color blanco con café. Objeto: industria y comercio.—Desamparados, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89498.—(20811).

Al ser las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Milver S J S. A. Capital social: diez mil colones, cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Sarapiquí de Heredia.—Sarapiquí, 25 de febrero del 2006.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 89500.—(20812).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Julgifer H & F S.A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89499.—(20813).

Stephan Rutkowaqui, hace saber que el día primero de marzo del dos mil seis, se constituyó la Corporación Stephan Sociedad Anónima, con capital de cien mil colones, siendo él su presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 89502.—(20814).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada PC Doctor, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Israel Badilla Castro, mayor, casado una vez, Técnico en Computación, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos ocho-cuatrocientos veintinueve, vecino de Ciudad Neily, contiguo a la antigua Pulpería Las Palmas. El plazo social es de noventa y nueve años, otorgado mediante escritura número ciento cuatro, en Ciudad Neily, a las diez horas con veinte minutos del día doce de febrero del dos mil seis.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 89503.—(20815).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2006, Rosa Amelia Quirós Quirós e Ileana Espinoza Rodríguez, constituyen Corporación Rosa Amelia Quirós S. A. Duración: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidenta: Rosa Amelia Quirós Quirós.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 89504.—(20816).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2006, Silvia María Quintana Ramírez y Roberto Molina Brenes, constituyen Corporación Cinco Al Cubo S. A. Duración: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidenta: Silvia Quintana Ramírez.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 89505.—(20817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:30 horas del dos de marzo del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera para que en el futuro se lea así: Terraza Hermosa (Eucalipto) Cuatro Limitada. La cláusula segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo, Palmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros al sur. Edificio DO It Center, oficina número dos. La cláusula quinta del capital social. La cláusula sexta de la administración. La cláusula novena de la asamblea general. Se adiciona la cláusula décimo tercera del agente residente. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Kevin (nombre) Roosien (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: Terri Beth (nombres) Roosien (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Terraza Hermosa (Eucalipto) Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 89506.—(20818).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:35 horas del 28 de febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, se modifica cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva en la sociedad Coastal Jewell Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 89509.—(20819).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del dos de marzo del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera para que en el futuro se lea así: Terraza Hermosa (Tubús) Tres Limitada. La cláusula segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo, Palmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros al sur. Edificio DO It Center, oficina número dos. La cláusula quinta del capital social. La cláusula sexta de la administración. La cláusula novena de la asamblea general. Se adiciona la cláusula décimo tercera del agente residente. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Kevin (nombre) Roosien (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: Terri Beth (nombres) Roosien (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Terraza Hermosa (Túbus) Tres Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 89508.—(20820).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Se modifica cláusula segunda: del domicilio. Se hacen los siguientes nombramientos: Secretaria: Clara Rosa Flanny Vallejos; tesorera: Cecilia Flanny Vallejos; fiscal: Milagro Flanny Vallejos, en la sociedad Río Claro de Alta Vista Lote Tres Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 89510.—(20821).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del tres de marzo del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Liberia, Comunidad del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur. Edificio Do It Center, local número dos. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general: Donna M. (nombre) Haining (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Mad About the Beach Limitada.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 89511.—(20822).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:30 horas del tres de marzo del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Liberia, Comunidad, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur. Edificio Do It Center, local número dos. Se modificó la cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Uri Jacob (nombres) Allon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí. Secretario: Danial (nombre) Luzon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí. Tesorero: Avi (nombre) Rachmani (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí. Fiscal: Vered (nombre) Luzon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Fun in the Sun Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 89512.—(20823).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad G.L.S. Global Legal Services S. A. Capital: suscrito y pagado: cien mil colones. Presidente y secretario, son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—Nº 89513.—(20824).

Mediante escritura otorgada, a las trece horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad C.B.PR Caribbean Best Properties Realty S. A. Capital suscrito y pagado: cien mil colones. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—Nº 89514.—(20825).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Casa Mía FG de San José Número Diecisiete Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 89516.—(20826).

Constitución de la sociedad anónima denominada C.D. Cardani de San Rafael Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00; por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 89518.—(20827).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil seis, se constituyeron las siguientes veintiséis sociedades anónimas: NPP Green Islands Business Services, NPP Deep Ocean Business Services, NPP Distant Shores Business Services, NPP Big Valley Business Services, NPP Half Moon Business Services, NPP Colorful Reef Business Services, NPP Quiet Lake Business Services, NPP White Sand Business Services, NPP Dancing Palm Trees Business Services, NPP Blue Sky Business Services, NPP Powerful Waves Business Services, NPP Gulf Stream Business Services, NPP Long Beach Business Services, NPP Black Shell Business Services, NPP Warm Water Business Services, NPP Bright Stars Business Services, NPP Small Creek Business Services, NPP River Basin Business Services, NPP Heavy Rain Business Services, NPP Electric Storm Business Services, NPP Blowing Wind Business Services, NPP Spinning Tornado Business Services, NPP Running Waters Business Services, NPP Highest Waterfalls Business Services, NPP Deepest Jungle Business Services NPP, Magic View Business Services. Todas con un capital de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir del tres de marzo del dos mil seis.—tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89528.—(20828).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2006, protocolicé acta de Inmobiliaria Demar S. A., mediante la cual renuncian presidente y tesorero y se nombran nuevos.—Escazú, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89529.—(20829).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Five Rayen Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 89531.—(20830).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con quince minutos del día quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Six Lefitray Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 89532.—(20831).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Four Raipillan Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 89533.—(20832).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Three Raimapo Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 89534.—(20833).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del día quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Two Quintupurray Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 89535.—(20834).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de enero del dos mil seis, se acuerda en asamblea extraordinaria modificar la cláusula segunda de su domicilio de la firma denominada Marjimpe Construcciones Sociedad Anónima. Ante la notaria Karla Chaves Mejía .—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 89537.—(20835).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Minas del Ártico Limitada.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89542.—(20836).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and One Traiwe Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89543.—(20837).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Two Tregle Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89544.—(20838).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Three Trenka Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89545.—(20839).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Four Tricao Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89546.—(20840).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Five Tuiro Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89548.—(20841).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Six Tululagua Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89549.—(20842).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Seven Tululo Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89550.—(20843).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Nine Tutita Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89552.—(20845).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Ten Varil Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89553.—(20846).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Eleven Wilki Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89554.—(20847).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Twelve Wiyu Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89555.—(20848).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirteen Yacoyaco Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89556.—(20849).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Fourteen Yanahuiku, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana Garcia Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89557.—(20850).

Ante la Licenciada y notaria Marcela Rodríguez Masís se constituyó la sociedad denominada Librería Nuestra Señora de Belén Sociedad Anoníma.—Otorgada en Cartago, a las 7:30 horas del veintidos de diciembre del 2005.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 89558.—(20851).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó A.A.A.Triple A.A.A Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, once de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 89559.—(20852).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 20 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Enormes Haciendas El Guanacaste, S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89560.—(20853).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que día tres de marzo se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Hacienda Ganadera Poasito S. A.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89562.—(20854).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 12:00 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó Costarica.Com Real Estate, S. A. Domicilio: San José; Plazo: 99 años; Capital: ¢ 10.000,00. Presidente y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 89573.—(20865).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 12:30 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó Genentech, S. A. Domicilio: San José; plazo: 99 años; capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 89574.—(20866).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 13:00 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó Roche Biotecnología de Costa Rica, S. A. Domicilio: San José; plazo: 99 años; capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 89575.—(20867).

Por escritura otorgada arte mí, se constituyó: MA & GI, Distribuidora Comercial, S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, setenta y cinco metros al norte del Correo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones, representado por cinco acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Importación, distribución y venta de artículos de bazar y librería. Presidenta: Gina Méndez Arguedas.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 89576.—(20868).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda intimación que se dirá: “(...) Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A. (representada por Óscar Echeverría Heigold), por supuesta infracción al artículo 34, inciso g), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vista la imposibilidad de notificar a la parte denunciada la segunda intimación, personalmente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Motores Británicos de Costa Rica S. A., por medio de su representante señor Óscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de identidad Nº 1-643-114, en forma personal, en las direcciones que se indicarán infra, de la resolución de las trece horas y diez minutos del tres de mayo del dos mil cuatro, resolución que corresponde a la segunda intimación, visible a folios 343 a 344, y de la resolución de las trece horas diez minutos del tres de mayo del dos mil cuatro, visible a folios 232 a 243. B) Se adjunta a la presente la mencionada resolución. C) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo al artículo 267 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, a habilitar de las 15:00 horas (03:00 p. m.), a las 22:00 horas (10:00 p. m.), la cual regirá hasta el día 23 de febrero del 2006. Refiérase a expediente Nº 674-02, Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A. (representada por Óscar Echeverría Heigold). Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Freddy Rodríguez Sandí, en medio señalado: 290-4931. Denunciado: Motores Británicos de Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto al representante, señor Oscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de identidad Nº 1-643-114. (...)”. B) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada Motores Británicos de Costa Rica S. A., señor Óscar Echeverría Heigold, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 674-02. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46620).—C-74270.—(19750).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco.

1) Denuncia presentada por Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de Maquinaria y Tractores Limitada contra I.P.A. de Centroamérica S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada I.P.A. de Centroamérica S. A., el voto Nº 056-02 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada I.P.A. de Centroamérica S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 056-02, que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 056-02.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las catorce horas y veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil dos. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I. P. A. de Centroamérica, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo Wilfried Klaus Kayser, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, por la supuesta infracción a las disposiciones inciso a), del artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que el 19 de febrero de 1999, el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada (en adelante MATRA), interpone denuncia en esta sede contra I. P. A. de Centroamérica S. A. (en adelante IPA), por una supuesta infracción a las disposiciones inciso a), del artículo 31 de la Ley Nº 7472, es decir un supuesto incumplimiento a las condiciones de la contratación por cuanto de sus manifestaciones se desprende que el 10 de febrero de 1998, suscribió con la aquí denunciada un “contrato de vigilancia privada”, que según las disposiciones de la cláusula sétima de dicho contrato los pagos debían realizarse por mes adelantado el 23 de cada mes y en caso de atraso superior a diez días en el pago se podría suspender el servicio. Alega que en el contrato se establece el pago de un depósito de cinco mil doscientos dólares y que en la cláusula novena se dispone que cualquiera de las partes puede dar fin al contrato en cualquier momento de la duración del mismo, quedando las mismas liberadas sin que su representada debiera pagar a I.P.A. más que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado. Menciona que en enero de 1999, las partes renegociaron el precio del contrato a un millón doscientos cincuenta mil colones, y cualquier servicio adicional sería cobrado por separado. Que el 12 de enero de 1999, I.P.A. envió a la denunciante la factura Nº 029 correspondiente al mes de febrero en la que indica que su vencimiento es el 22 del mismo mes. Que el 15 de enero la denunciada envío otra factura, Nº 033, por seis mil dólares, por concepto de investigación privada e inspección de salud ocupacional, los cuales verbalmente se había pactado que formaban parte del precio mensual, razón por la cual ese mismo día el representante de la accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado el contrato en virtud del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente el 18 de enero del mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba que por incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares, daba por terminado el contrato, y retiró ese mismo día los funcionarios encargados de la seguridad. Asimismo alega que la accionada no ha devuelto el monto cancelado como depósito. Como prueba de su dicho aporta fotocopia del contrato suscrito entre las partes en febrero de 1998; fotocopia de las facturas Nos. 029 y 033 de la empresa accionada; fotocopia de nota dirigida al presidente de I.P.A. suscrita por el representante de la denunciante con fecha 15 de enero de 1999; nota suscrita por el presidente de I.P.A. dirigida a la Gerencia General de MATRA; fotocopia de contrato con fecha siete de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el cual no constan las firmas responsables; certificación de personería de la sociedad denunciante. La empresa accionante pretende que se ordene a la denunciada la devolución del monto cancelado como depósito. (Ver folios 1 al 11). 2º—Por auto de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra I. P. A. de Centroamérica S. A., por supuesto incumplimiento por su parte de la obligación contemplada en el artículo 31, inciso a), de la Ley Nº 7472 (LPCDEC) (Ver folios 48 a 51). 3º—La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), se celebró a las catorce horas con cinco minutos del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a la cual comparecieron ambas partes. (Ver folios 96 al 106). 4º—Por resolución de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil, el órgano director del procedimiento recomendó el archivo del expediente por considerar que la empresa accionante no contaba con legitimación activa para tutelar sus derechos en esta sede. (Ver folios 107 a 112). 5º—Que mediante el voto Nº 011-01 de las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil uno, esta comisión dispuso confirmar la resolución del órgano director y declaró inadmisible por falta de legitimación activa la denuncia interpuesta por Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA) contra I. P. A. de Centroamérica S. A., toda vez que analizados los autos se llegó a la determinación de que el accionante no encajaba en la definición de consumidor final prevista en el numeral segundo de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº 7472), por lo que en atención al contenido del numeral sesenta y cinco del Reglamento de dicha Ley, el cual dispone que la Unidad Técnica de Apoyo debe calificar la admisibilidad de las denuncias en cuanto a requisitos mínimos, legitimación y caducidad, se procedió a confirmar la recomendación emitida por la Unidad Técnica de Apoyo, en cuanto a que la parte denunciante no posee la calidad de consumidor final establecida en la ley de cita. (Ver folios del 119 al 122). 6º—Mediante escrito presentado el veintisiete de abril del dos mil uno, la parte accionante Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA), interpone recurso de reconsideración o reposición contra la resolución supra indicada (Voto Nº 011-01), argumentando básicamente: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores Limitada es una empresa legítimamente constituida, con instalaciones de importante envergadura (...). Segundo: (...) Es propietaria y los utiliza como destinataria final y para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de cómputo de enorme valor; vehículos automotores propios y de sus empleados; títulos valores; sumas de dinero en colones y dólares, que eventualmente son muy cuantiosas, millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de propiedad personal y de sus empleados. Tercero: Que los servicios de seguridad que se contrataron con la empresa denunciada se prestaban las 24:00 horas del día, tanto en días hábiles como de descanso y feriados, en que lógicamente no hay afluencia de clientes y por lo tanto se reitera que los mismos se presentaban para Maquinaria y Tractores Limitada, como destinataria final de la seguridad. Cuarto: (...) Tiene como giro comercial principal, la venta de equipo y maquinaria agrícola y de construcción y sus repuestos, pero no la prestación de servicios de seguridad, por lo tanto, es errado e inexacto afirmar que la seguridad que le brindaba (...) directa o indirectamente se dirigían o regresaban al mercado, ya que la empresa no vende ni ofrece a sus clientes servicios de seguridad. Quinto: No podemos entender cómo en el resultando 4º del voto que nos ocupa, se afirma “... Que la empresa que contrato los servicios de vigilancia (...) lo hizo dentro de las actividades propias de su giro comercial y no en calidad de consumidor destinatario final (...). Sexto: Es obvio que no se ha efectuado una apreciación correcta de nuestra denuncia, ya que Maquinaria y Tractores Limitada, si es destinataria final de los servicios de seguridad que recibe (...) por lo expuesto, solicito se de tramite a los recursos (...) que aquí se interponen en contra del voto Nº 011-01 (...)”. (Ver folios 136 y 137). Redacta: Considerando. I.—Sobre el recurso planteado: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 7472, contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses siguientes, después de notificada la resolución final. En el presente asunto, la parte accionante ha presentado dentro del término de ley, recurso contra el voto Nº 011-01, dictado por esta Comisión. Con fundamento en la normativa anterior, debe tenerse por efectivamente interpuesto el recurso de reconsideración o reposición contra el voto antes indicado, motivo por el cual se procede en este acto a resolver por el fondo el mismo. II.—Sobre el fondo del recurso: La parte aquí denunciante en su recurso, entre otros alegatos indica que: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores Limitada es una empresa legítimamente constituida, con instalaciones de importante envergadura (...). Segundo: (...) es propietaria y los utiliza como destinataria final y para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de cómputo de enorme valor; vehículos automotores propios y de sus empleados; títulos valores; sumas de dinero en colones y dólares, que eventualmente son muy cuantiosas, millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de propiedad personal y de sus empleados (...)”. Ver folio 136. Sobre el particular, mediante el voto aquí recurrido, esta comisión dispuso acoger la recomendación emitida por la Unidad Técnica de Apoyo, la cual señala que el objetivo de la Ley Nº 7472, es proteger efectivamente los derechos y los intereses legítimos de los consumidores. Estos últimos se entienden como aquéllos que se encuentran al final de la cadena de producción y distribución de los bienes o la prestación de servicios y que los recibe, entonces, en calidad de destinatario final. En otras palabras, esto significa que se le pone término a la cadena de producción. En este entendido, consumidor final es el que adquiere para sí o un tercero, pero siempre como destinatario final un bien o un servicio. A contrario sensu, no es consumidor final quien adquiera un bien o un servicio para ser integrado a un proceso de producción o a una cadena económica. En el caso específico, el giro comercial de la recurrente es la venta de equipo y maquinaria agrícola y de construcción, así como sus repuestos -folio 137-, sin embargo, resalta que el servicio de seguridad se presta tanto a bienes de su empresa, incluidos o no dentro del giro comercial, como a los de sus empleados. En síntesis, la recurrente contrata los servicios de la empresa denunciada, con el propósito de que le preste vigilancia en su local comercial, sin embargo, no lo hace únicamente para los bienes que forman parte de su giro comercial. En este sentido considera este órgano, que debe separarse del criterio esgrimido en el voto impugnado, según el cual esta contratación se relaciona en forma directa con la actividad profesional desplegada por la parte recurrente, sea la venta de maquinaria agrícola y de construcción, por cuanto el servicio de seguridad no necesariamente forma parte de éste, lo que haría calzar a la denunciante, al menos parcialmente, en los parámetros establecidos en el artículo dos de la Ley Nº 7472, pues como se indicó líneas arriba el servicio contratado no se agotaba en una finalidad empresarial. Por lo anteriormente manifestado es que lo que se ordena es declarar con lugar el recurso y proceder a resolver sobre el fondo el presente asunto, por encontrase debidamente instruido. III.—Hechos probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen por probados los siguientes hechos: A. Que la empresa denunciante suscribió un contrato de prestación de servicios de seguridad con la aquí denunciada, el 10 de febrero de 1998, (vigente desde el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del 2000), el cual en lo que interesa dispone: “Quinta: “...Todo este personal de IPA empleado no podrá ser contratado por el cliente por el período de un año, sin previa autorización de IPA, si así lo hiciere deberá indemnizar a IPA la suma de USD 10.000 (equivalente en colones), por cada persona sin perjuicio de la opción de recurrir a la vía judicial correspondiente. (...). Sétima: El cliente pagará a IPA por los servicios prestados un millón trescientos sesenta y cinco mil (sic) (1.365.000,--) colones mensuales. El pago deberá hacerse por mes adelantado en el día 23 de cada mes (...). Cualquier servicio adicional que solicite el cliente, tendrá un costo de mil quinientos (sic) colones por hora/por oficial. (...) El precio mensual establecido... se ajustará y aumentará, cuando se decreten y queden en firme los aumentos que fije el Consejo Nacional de Salarios (...). Se hará automáticamente sin necesidad de acuerdo escrito de los contratantes y se facturará en el nuevo monto. Cuando el cliente atrase por más de tres días el pago correspondiente, autoriza a IPA a disminuir el personal asignado, (...) En caso de que el atraso sea igual o superior a diez días, IPA podrá suspender el servicio y rescindir unilateralmente el contrato (...). El cliente ha cancelado anteriormente a IPA el monto correspondiente de cinco mil doscientos US dólar (al preaviso por terminación del contrato de manera anticipada, situación que se describe en la cláusula novena de este documento. Novena: (...) Cualquiera de las partes podrá ponerle fin al presente contrato (...) avisando a la otra por escrito con 30 días naturales de anticipación su decisión, (...) sin que el cliente deba pagar a IPA más que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es nuestro). (Ver folios 4 y 5). B. Que mediante factura Nº 022 del 8 de diciembre de 1998, la aquí denunciada en esa misma fecha cobró a MATRA $1965,60 (mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta centavos) por concepto de “seguridad privada del mes de enero de 1999. Aumento del 4% según contrato.” (Ver folio 69). C. Que de dicha factura se canceló únicamente $1.890,00 (mil ochocientos noventa dólares), quedando pendiente un saldo de $75,60 (setenta y cinco dólares con sesenta centavos), según recibo por dinero de IPA Nº 016 del 24 de diciembre de 1998. (Ver folio 68 bis). D. Que el 12 de enero de 1999, MATRA recibió la factura Nº 029, emitida por la aquí denunciada en esa misma fecha por ¢1.250.000,00, por concepto de “seguridad privada del mes de febrero de 1999. (Monto nuevo contrato). Vence: 22 de enero de 1999.” (Ver folio 6). E. Que el 15 de enero de 1999, IPA envió a MATRA la factura Nº 033, emitida en esa misma fecha en la que se cobraban $6.000,00 (seis mil dólares) por concepto de: “investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo 97, calculadora en Departamento de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio 98, robo de repuestos Giovanni Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas parqueo de personal. Inspección de Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto de 1997. Vence: 18-01-99.”. (Ver folio 6). F. Que el 15 de enero, el señor Luis Gamboa A., vicepresidente de la empresa denunciante comunica al presidente de IPA su intención de terminar el contrato suscrito entre las partes a partir del 15 de febrero de 1999, con 30 días naturales de anticipación, de acuerdo a lo establecido en el la cláusula novena del contrato vigente en ese momento, sea el suscrito el 10 de febrero de 1998, visible a folios 4 y 5. (Ver folio 7). G. Que el 18 de enero del 1999, el señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a la Gerencia de MATRA una nota informando que por falta de pago de la factura Nº 033 del 15 de enero de 1999, con fecha de vencimiento 18-01-1999, levantarían los servicios prestados a las 16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 8). H. Que el 18 de enero del 1999, el señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a la Gerencia de MATRA otra nota informando que por falta de pago del saldo de la factura Nº 022 del 8 de diciembre de 1998, y en virtud de la comunicación hecha por parte de la secretaria de Gerencia de MATRA quien indicó que la denunciante no aceptaba ningún aumento y no iba a pagar más, levantarían los servicios prestados a las 16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 71). I. Que entre marzo de 1997 y junio de 1998, se solicitaron tres investigaciones a la empresa denunciada, las cuales fueron llevadas a cabo. (Ver folios 72 a 78). J. Que el 24 de agosto de 1999, el señor José Miguel García Prado, quien había sido empleado de Multiservicios Internacionales de América S. A., se encontraba laborando como guarda en MATRA. (Ver folio 70). IV.—Hechos no probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, no se tienen por probados los siguientes hechos: A). Que las partes hayan pactado verbalmente que las investigaciones privadas y de salud ocupacional estuvieran incluidas en el precio mensual. B). Que el documento visible a folios 9 y 10, haya sido efectivamente suscrito por las partes. C). La existencia de algún nexo entre IPA y Multiservicios Internacionales de América S. A. Que el señor José Miguel García Prado, haya sido empleado de I.P.A. V.—Sobre el fondo: El artículo 31, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación por parte del comerciante de: “... respetar las condiciones de la contratación”, carga en torno a la cual incluso el ordinal 44, inciso a), del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone en lo conducente, que aquél debe: “... Respetar en su integridad las condiciones de la contratación.....” (el subrayado es nuestro), toda vez que en vista de que el contrato es un acuerdo de voluntades tendiente a constituir una obligación recíproca entre las partes, en tesis de principio cualquier modificación a sus términos debe ser libremente consentida por ambas, de ahí la fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel doctrinario y legal, en donde impera el principio de que el contrato es ley entre las partes (Artículo 1022 del Código Civil), de forma tal que todo aquél que se aparte de los términos pactados se hace acreedor de las sanciones o medidas previstas por el legislador, en resguardo de los intereses de la parte que se mantiene dentro de ellos, mismas que en materia de protección al consumidor básicamente se circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo convenido, o bien a ejecutar o hacer lo inobservado. VI.—Del escrito de interposición de la denuncia se desprende que el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada (en adelante MATRA), interpone denuncia en esta sede contra I. P. A. de Centroamérica S. A., por cuanto según indica, el 10 de febrero de 1998, suscribió un “contrato de vigilancia privada” con la empresa denunciada, en el cual según las disposiciones de su cláusula sétima, los pagos debían realizarse por mes adelantado el 23 de cada mes y en caso de atraso superior a diez días en el pago se podría suspender el servicio. Igualmente establece el pago de un depósito de cinco mil doscientos dólares. Alega asimismo que la cláusula novena indica que cualquiera de las partes puede dar fin al contrato: “(...) en cualquier momento de la duración del mismo, quedando las mismas liberadas (...) sin que el cliente deba pagar a I.P.A. más (sic) que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es del original). Que en enero de 1999, las partes renegociaron el precio del contrato a un millón doscientos cincuenta mil colones, agregando que cualquier servicio adicional sería cobrado por separado. Que el 12 de enero de 1999 I.P.A., envió a la denunciante la factura Nº 029 correspondiente al mes de febrero en la que indica que su vencimiento es el 22 de enero de ese año. El 15 de enero la denunciada envió otra factura Nº 033, por seis mil dólares por concepto de investigación privada e inspección de salud ocupacional, los cuales verbalmente se pactó que formaban parte del precio mensual, razón por la cual ese mismo día el representante de la accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado el contrato en virtud del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente el 18 de enero del mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba que por incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares daba por terminado el contrato y retiró ese mismo día los funcionarios encargados de la seguridad. Asimismo reclama la accionante que no se le ha devuelto el monto cancelado como depósito y pretende la devolución de éste. Las referidas manifestaciones fueron reiteradas en la comparecencia oral y privada por el apoderado especial de la denunciante, Rodolfo Rodríguez Cambronero (folio 68), quién con relación al cobro de la factura Nº 033 agregó que: “(...) esta segunda factura no tiene ni ton ni son ya que primero se estaban cobrando unas labores que se realizaron con bastantes meses de antelación y además de eso se pone un plazo totalmente arbitrario de tres días para el vencimiento de dicha factura.” (Ver folios 98 y 97). Posteriormente en la fase de conclusiones de dicho acto indicó: “(...) la factura Nº 033 habla de que se hicieron unas investigaciones, pero en ningún momentos (sic) señala con claridad el desglose de cada una de esas investigaciones ni cuál fue el monto que se cobró por cada una, ni cómo se hizo el cálculo de esos $6.000.(...)”. (Ver folio 104). Respecto a los hechos denunciados la parte accionada, por intermedio de su apoderado especial Lic. Miguel Herrera González (Folio 43), indicó: “(...) Quien inicia el incumplimiento del contrato es la empresa denunciante. Hay varios problemas que se presentan entre las dos empresas, ya en el recibo del 24-12-98 el abono de la factura Nº 022 del 8-12-96 (sic) que correspondía a los servicios del mes de enero (...) de acuerdo al contrato cada vez que se incrementaban los salarios de los guardas la empresa IPA tenía derecho a ajustar el precio del contrato a esos nuevos salarios que regían (...) de acuerdo al Consejo Nacional de Salarios y en este caso la factura se aumentó en a (sic) un 4% (...) y MATRA a partir de ese momento ya no quería aceptar ese aumento, entonces pagó esa factura sólo parcialmente. El recibo del día 24 de diciembre de 1998 el Nº 116 lo adjuntamos junto con una copia de la factura y se nota que hubo un saldo que nunca se canceló. (...) Por último se comprueba otro incumplimiento por parte de MATRA y de que esta empresa contrató a los vigilantes de IPA y Multiservicios (...) y esto estaba expresamente prohibido en el contrato.”. (Ver folios 98 a 99). En lo referente al cobro de los seis mil dólares, agregó el licenciado Luis Hernández, apoderado especial de la denunciada (Folio 43): “(...) Los representantes de IPA deciden facturarle a MATRA en ese momento y ante un eventual incumplimiento ya producido del contrato facturarle una serie de investigaciones (...)”. (Ver folio 102). VII.—En el caso en estudio la relación contractual entre las partes queda debidamente comprobada en autos, con las fotocopias del contrato aportadas, como con las manifestaciones de ambas partes en la comparecencia oral y privada. En cuanto a la pretensión de la parte referente a la devolución del monto cancelado por concepto de depósito, se debe tomar en consideración, inicialmente, que los hechos aquí denunciados se rigen por las disposiciones del contrato suscrito entre las partes de este procedimiento el 10 de febrero de 1998, el cual en su cláusula novena establece la vigencia del contrato desde el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del 2000. Este contrato establece, en cuanto al referido depósito, en su cláusula sétima: “El cliente ha cancelado anteriormente a IPA el monto correspondiente de cinco mil doscientos (5.200,--) US- dólar ((sic) al preaviso por terminación del contrato de manera anticipada, situación que se describe en la cláusula novena de este documento”. Por su parte, la cláusula novena de dicho documento dispone: “Novena: (...) Cualquiera de las partes podrá ponerle fin al presente contrato (...) avisando a la otra por escrito con 30 días naturales de anticipación su decisión, (...) sin que el cliente deba pagar a IPA más que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es nuestro). En este sentido tenemos que el 15 de enero de 1999, el señor Luis Gamboa A., vicepresidente de la empresa denunciante comunica al presidente de IPA su intención de terminar el contrato suscrito entre las partes a partir del 15 de febrero de 1999, dándole el preaviso de 30 días naturales establecido en contrato; lo anterior, según indica en su denuncia, por estimar que la denunciada llevó a cabo un cobro indebido de seis mil dólares, en la factura Nº 033, emitida el 15 de enero de 1999, por concepto de: “investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo 97, calculadora en Departamento de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio 98, robo de repuestos Giovanni Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas parqueo de personal. Inspección de Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto de 1997”, cuya fecha de vencimiento era el 18 de enero de 1999. En este sentido tenemos que, claramente el contrato dispone que el depósito cancelado al inicio de la relación contractual por MATRA responde únicamente al pago de los 30 días de preaviso estipulados en éste mismo; razón por la cual, en vista de que del expediente se desprende que fue debidamente respetado por la parte aquí accionante, no procede su retención por parte de IPA. Cabe aclarar que de la letra del contrato no se desprende que este depósito cubra otro tipo de cuenta pendiente por parte de MATRA y no se aportó al expediente prueba alguna que demuestre que las partes hayan pactado verbalmente cosa distinta. VIII.—En cuanto a los supuestos incumplimientos del contrato alegados por parte de la denunciada, para comenzar, en cuanto a los montos no cubiertos de investigaciones supuestamente realizadas y saldos de facturas por trabajos adicionales realizados; únicamente indica el contrato que: “(...) Cualquier servicio adicional que solicite el cliente, tendrá un costo de mil quinientos (sic) colones por hora/por oficial (...)”. En este sentido, si bien el denunciante sostuvo en su denuncia y demás manifestaciones dentro del procedimiento, que ambas partes habían pactado verbalmente que algunos trabajos adicionales estaban incluidos en el precio mensual acordado, no aportó ninguna prueba de su dicho en este sentido. Por otra parte, la empresa denunciada pretende el cobro de una serie de estos trabajos a MATRA, si bien demostró haber llevado a cabo algunos, sin embargo en vista de que la forma como éstos debían ser facturados y cobrados, no se desprende de la letra del contrato, ni del resto de pruebas que constan en el expediente; en consecuencia la empresa denunciada si desea reclamar los supuestos montos no cubiertos y los saldos de las facturas debe acudir a la vía jurisdiccional correspondiente. Por otra parte, en cuanto a la supuesta contratación por parte de MATRA de uno de los funcionarios que laboró para I.P.A., lo cual configuraría otro incumplimiento del contrato por parte de ésta, cabe indicar que se presenta un acta notarial, la cual corre a folio 70 del expediente administrativo, que indica que el señor José Miguel García Prado, quien laboró para “Multiservicios Internacionales de América Sociedad Anónima”, se encontraba laborando en las instalaciones de MATRA. No obstante lo anterior, en virtud de que no se desprende del expediente la relación entre esta entidad y la aquí denunciada, no se puede tener por probado que dicho señor haya laborado en algún momento para IPA. En conclusión, de conformidad con lo anteriormente manifestado, en cuanto a las condiciones específicas de la contratación aquí en estudio que se tuvieron por probadas, este órgano estima que lleva la razón la parte denunciante en lo referente a la indebida retención del depósito, por cuanto según se desprende del contrato, éste únicamente podía retenerse en caso de que MATRA, no comunicara con treinta días naturales de anticipación, la terminación de la relación contractual; en virtud de lo cual se debe tener por probada la infracción de la empresa accionada a las condiciones pactadas por las partes y consecuentemente al inciso a), del artículo 31 de la Ley Nº 7472, por lo que en este sentido se debe declarar con lugar la denuncia como en efecto se hará. IX.—Para terminar, en lo referente a las pretensiones de la parte denunciante, expresadas por su apoderado especial en la comparecencia oral: “(...) por lo tanto se debe resarcir a MATRA por los daños ocasionados y se le debe devolver el depósito...”, resulta indispensable establecer que de conformidad con el numeral 50 in fine de la LPCDEC “... La Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer de la anulación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, conforme al artículo 39 de esta Ley, ni del resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos sólo por los órganos jurisdiccionales competentes...”; de modo que el reclamo por concepto de los daños ocasionados deviene improcedente en esta vía. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I. P. A. de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo Wilfried Klaus Kayser, de único apellido en razón de su nacionalidad alemán, en consecuencia se declara responsable de la violación al artículo 31, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y como tal se le impone la sanción devolver el dinero pagado por el consumidor por concepto depósito, lo cual asciende a cinco mil doscientos dólares ó su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día en que se haga efectivo el pago; todo lo anterior en un plazo de diez días, a partir de la firmeza de la presente resolución en sede administrativa. De no cumplirse con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 346-99.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore.—Lic. Germán Serrano García (...)”. 2) Primera intimación “(...) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa I.P.A. de Centroamérica S. A., señor Wilfried Klaus Kayser, de un único apellido en razón de su nacionalidad, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 056-02 de las catorce horas y veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se le impone la sanción devolver el dinero pagado por el consumidor por concepto depósito, lo cual asciende a cinco mil doscientos dólares ó su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día que se haga efectivo el pago (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente Nº 346-99-7, Luis Gerardo Gamboa Arguedas en representación de Maquinaria y Tractores Limitada contra I.P.A. de Centroamérica S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en representación de Maquinaria y Tractores Limitada, en medio señalado: Consultoría Jurídica B.B.R., sita en calle 21, avenidas 2 y 6, Nº 265, San José. Denunciado: Por medio de edicto. Notifíquese.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46620).—C-650120.—(19751).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R.L., siglas Coopeanexión R. L.

Resultando:

1º—Que la organización social denominada Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R. L., siglas Coopeanexión R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 686 del 13 de junio de 1985.

2º—Que en asamblea general extraordinaria, convocada por el señor Rodrigo Sanchún Pizarro, celebrada el 7 de enero del 2006, en segunda convocatoria se conoció y aprobó la disolución voluntaria de Coopeanexión R. L.

3º—Que dicha asamblea fue supervisada por la Lic. Bernardita Pereira Rivera, Analista Sectorial del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Considerando:

I.—Que consta en el expediente de Coopeanexión R. L., que la organización se encuentra vencida desde diciembre del 2005 y que a pesar de los diferentes actos que constan en el expediente, no lograron ponerse al día.

II.—Que la disolución voluntaria se acordó con una votación de más de las dos terceras partes de los afiliados de la cooperativa.

III.—Que la disolución voluntaria es una figura jurídica prevista en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto,

1º—De conformidad con lo resuelto en la asamblea celebrada el 7 de enero del 2006 por la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R. L., siglas Coopeanexión R. L., y lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y documentos que respaldan estas diligencias se declara disuelta la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R.L., siglas Coopeanexión R. L. Publíquese y cancélese el asiento respectivo. Notifiquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20072 y 21091).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber al señor Nathanael de la Trinidad Cabrera Campos, cédula 1-1329-495, como donatario de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 74026, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 361 del Grupo 4, señora Norma Guadamuz Chavarría, quien en escrito presentado a esta Oficina literalmente dice: “Estimado señor hago de su conocimiento que he recibido el documento presentado a este registro bajo el asiento 14575 del tomo 561 en donde se viene donando la finca del partido de Guanacaste Nº 104800-000, y al revisar en (sic) plano número 5-649594-1986, me encuentro que dicho numero de plano (sic) aparece inscrito también en la finca de (sic) partido de Guanacaste (sic) número 74026-000 y que las dos fincas tienen las (sic) mismas (sic) descripción.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales. (Ref. Expediente Nº 332-2005).—Curridabat, 22 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 42856).—C-49520.—(18783).

 

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por la registradora Lic. Sandra M. Salas Hernández, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 21 de setiembre del 2005, por medio del cual informa de la posible doble inmatriculación entre las fincas 5-84303 y 5-99657. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 256-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10 horas, 19 minutos del jueves 23 de febrero del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de Guanacaste, ochenta y cuatro mil trescientos tres (84303) y noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y siete (99657), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo y rectificando el error ordene su corrección y cancele la inmovilización, o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten en escritura pública su voluntad de rectificar y así lo hagan, el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda estudiar el documento público. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese.—Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.” (Referencia expediente Nº 256-2005).—Curridabat, 23 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36688).—C-15420.—(20039).