La Gaceta Nº 51
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Nº 16.086
LEY PARA ESTIMULAR EL
DESARROLLO TURÍSTICO DE
LAS CIUDADES-PUERTO DE PUNTARENAS Y LIMÓN
Asamblea Legislativa:
Los
cantones centrales de las provincias de Puntarenas y Limón donde se asientan
las ciudades del mismo nombre, tienen muchos elementos en común: poseen los
únicos puertos con capacidad de atender cruceros de hasta 85.000 toneladas de
peso, con 2.000 pasajeros promedio por barco. Están ubicados en zonas de gran
belleza y riqueza natural y de un enorme potencial turístico, además de tener
una excelente ubicación geográfica que facilita la comunicación desde y hacia
el interior del país.
Las características descritas
han permitido, que la visita de cruceros a Limón, muestre un incremento
constante anualmente. Según datos de la Oficina de Turismo de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva),
en cada crucero que llega al puerto arriban un promedio de 1.255 pasajeros (ver
cuadro 1).
Cuadro 1
Puerto Limón: arribo de cruceros y
turistas
2001-2003
Año Cruceros Pasajeros
2001 87 74.000
2002 93 124.000
2003 117 175.000
2004 155 228.572
Total 452 601.572
En el caso
de la costa del pacífico y de acuerdo con datos del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP) y de la Cámara de Turismo de Puntarenas (CATUP),
el arribo de cruceros a los puertos de Caldera y Puntarenas ha generado la
visita de 570.531 turistas desde el año 2001 al presente, lo que significa un
promedio de 1.101 turistas por cada crucero, para un total de 570.531 turistas
(ver cuadro 2).
Cuadro 2
Puerto Caldera y Puerto Puntarenas:
arribo de cruceros y turistas
2001-2005
2001 2002 2003 2004 2005 Totales
Total de cruceros 118 99 99 90 72 478
Puerto Caldera 58 35 33 31 24 181
Puerto Puntarenas 60 64 66 59 48 297
Total de turistas 152.049 103.171 119.361 109.972 85.978 570.531
Puerto Caldera 64.568 21.739 28.877 23.197 21.217 159.598
Puerto Puntarenas 87.481 81.432 90.484 86.775 64.761 410.933
Según
investigaciones realizadas por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), se
ha estimado que cada viajero de crucero gasta en tierra entre US$ 80,00 y US$
100,00 en compra de artesanías, alimentación, viajes a otros lugares, etc.
Si tomamos los datos
mencionados anteriormente, y de acuerdo con el promedio de turistas que
llegaron en cruceros a Puntarenas y Limón durante los últimos cinco años
(234.420 turistas por año), se podrían haber generado ingresos cercanos a los
US$ 23 millones, que al tipo de cambio actual equivale a ¢ 11.564 millones,
monto al que debe de agregarse el abastecimiento o avituallamiento de los
buques (alimentos, combustibles y otros bienes y servicios), y el pago de tasas
e impuestos.
Resultan además de suma
importancia los ingresos que podrían percibirse por concepto de los gastos
relacionados con la tripulación. De acuerdo a los procedimientos internos de
los cruceros, únicamente un 30% del personal permanece en “guardia”, y el resto
tiene la posibilidad de bajarse a puerto. Según datos de CATUP los tripulantes
que no se quedan en los cruceros llegan a gastar un promedio de US$ 72, es
decir, unos 35 mil colones diarios por persona.
Sin embargo, la información
suministrada por los operadores turísticos y las agencias aduanales, muestra
que un 45% de los turistas permanecen en el crucero, lo que significa que US$
11,5 millones de dólares, es decir, ¢ 5.782 millones de colones al tipo de
cambio actual, no ingresaron al país en los últimos cinco años, esto debido a
que los cantones centrales de Limón y Puntarenas carecen de una infraestructura
turística atractiva que motive el desembarco de los turistas a tierra. A lo
anterior debemos agregar que en el caso de los turistas que bajan a tierra,
siendo estos la gran mayoría, son trasladados a otras zonas turísticas, como
Sarchí y San José, dado que estas ciudades no tienen atractivos que ofrecer
para estos visitantes.
Es decir, que los cantones
centrales de Puntarenas y Limón a pesar de contar con importantes ventajas
comparativas, no han logrado captar una parte importante de los recursos que
genera el turismo de cruceros. Rubros que serían destinados a la solución de
una serie de problemas socioeconómicos como: desempleo, infraestructura
deteriorada, pobreza, etc; que experimentan ambos cantones, los cuales están
ubicados según estudios gubernamentales, en las zonas de menor desarrollo
relativo del país, en donde se registran los mayores índices de pobreza y los
menores indicadores de desarrollo humano.
En efecto, la Encuesta de
Hogares de Propósitos Múltiples realizada en julio de 2002, indica que en la
Región Atlántica, el 23,6% de los hogares se consideran que viven en estado de
pobreza, más alto que el promedio nacional (20,6%) y un 6,1% están en pobreza
extrema (5,7% nacional), situación que también se refleja en la Región Pacífico
Central en donde el 25,6% se encuentran en condiciones de pobreza, casi seis
puntos porcentuales superior al promedio nacional. Asimismo, el 7,1% se
consideran hogares en extrema pobreza.
Es por ello, que los
suscritos diputados nos abocamos a presentar esta iniciativa de ley con el
objeto de lograr por un lado, una reactivación turística a partir de la
aplicación de un sistema de estímulos a esta actividad, que permita impulsar y
fomentar el crecimiento del turismo en las ciudades-puerto de Limón y
Puntarenas, mediante la atracción de inversiones y la creación de una oferta de
nuevos productos y actividades de interés turístico-estratégico principalmente
para los turistas que nos visitan en cruceros; y por otro, un mejoramiento progresivo
de las condiciones de vida de los habitantes de estas ciudades.
El sistema de estímulos
establecido en esta Ley tiene como propósito lo siguiente:
1) Fomentar la inversión privada como componente
indispensable para el desarrollo turístico en estas ciudades.
2) Mejorar las capacidades individuales de las
personas y los factores de competitividad en el plano local.
3) Propiciar e impulsar el desarrollo
empresarial, incluidas las micro y pequeñas empresas, comprometidas con el
desarrollo turístico de estas ciudades.
4) Crear nuevas fuentes de empleo en ambas
ciudades, con el fin de combatir los niveles de pobreza y otros males sociales
derivados de este flagelo.
Las
ciudades de Puntarenas y Limón se constituyen mediante esta Ley, en espacios
geográfica y físicamente delimitados, dentro de los cuales se aplican los
estímulos indicados, mediante el aprovechamiento de las condiciones turísticas,
ambientales, sociales y humanas que caracterizan a estas zonas. Para tales
efectos se determinará, asimismo, su capacidad de crecimiento, el estado actual
de los servicios, los productos potenciales, la imagen de mercado y las
necesidades de crecimiento de planta turística y servicios asociados. Estos
elementos, en su conjunto, determinarán los objetivos específicos del
desarrollo en cada una de estas ciudades.
Este conjunto de estímulos se
aplicará en estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de esta Ley,
y operará únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, que se suscribe
entre el ICT y el particular, el cual será de diez años. Esto con el fin de que
se regule y democratice la participación de los interesados estableciendo
límites, a efectos de eliminar cualquier posibilidad de abusos o excesos en el
aprovechamiento y goce de los estímulos.
Para que dichos estímulos se
puedan otorgar por parte del ICT, el interesado deberá de cumplir con lo
siguiente:
a) Ubicarse dentro de los límites geográficos
establecidos para las ciudades-puerto definidos en el artículo 2 de la presente
Ley.
b) Obtener la declaratoria turística del ICT.
c) Compromiso de obtener y mantener una
categorización hotelera no menor de 2 (dos) estrellas para las empresas de
hospedaje; 2 (dos) tenedores para las empresas gastronómicas y 2 (dos) copas
para los centros de diversión, una vez que inicie operaciones, lo cual debe ser
garantizado continuamente por la empresa. Esta misma categoría antes descrita,
deberán obtener y mantener las empresas en operación que apliquen a los
beneficios de esta Ley.
d) Establecer programas anuales de capacitación y
formación de personal con el objeto de mejorar la competitividad del destino
turístico de estas ciudades-puerto, que podrán coordinarse y ejecutarse con el
Instituto Nacional de Aprendizaje o centros de educación debidamente acreditados
por las autoridades competentes.
Todo este
conjunto de requerimientos son indispensables para permitir un desarrollo
turístico ordenado de la actividades que serán objeto de los estímulos
indicados, tales como: hospedaje, gastronomía, centros de diversión, temáticas,
souvenirs, artesanías y acuáticas.
Consideramos que con el
desarrollo de estas actividades turísticas y los estímulos que se establecen
mediante esta Ley, se estará logrando una amplia cobertura de las demandas de
los turistas que arriban por cruceros al país a través de estas
ciudades-puerto, reactivando así la actividad turística, la economía regional y
paralelamente en un mediano plazo, la consecución de elevados niveles de
desarrollo humano para sus habitantes y comunidades de ambas ciudades-puerto.
En razón de todo lo indicado,
respetuosamente se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de Ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ESTIMULAR EL
DESARROLLO TURÍSTICO DE
LAS CIUDADES-PUERTO DE PUNTARENAS Y LIMÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto promover y
estimular un proceso racional de desarrolló de la actividad turística de las
ciudades puerto de Limón y de Puntarenas, a fin de fortalecer en estas el
arribo de cruceros mediante un sistema de estímulos que podrán otorgarse
durante el término y en las condiciones que aquí se establecen, para la
realización de actividades y proyectos importantes de turismo en cada una de
dichas ciudades-puerto.
Artículo 2º—Delimitación
del área. Declárase de utilidad pública la actividad del turismo en las
ciudades puerto de Limón y Puntarenas. Para los efectos de la aplicación de
esta Ley, la delimitación del área de ambas ciudades-puerto, se determina de la
siguiente manera: en relación con la ciudad de Puntarenas, los límites inician
en las coordenadas 215 900 N-455 250 E, se sigue por el borde de costa o
litoral hasta llegar a la coordenada 217 900 N-443 050 E, se continúa por el
borde norte de la ciudad hasta coordenadas 218 700 N-450 600 E, se prosigue por
este mismo borde de la ciudad hasta llegar a las coordenadas 218 900 N-450 600
E, y de ahí hasta interceptar la quebrada Gata desde su confluencia con la
quebrada Chagüite, y se sigue por esta misma hasta el camino del Arreo en
coordenadas 219 850 N-457 100 E, de este punto se continúa en dirección norte
en línea recta hasta las coordenadas 222 000 N-457 000 E y se prosigue hasta
las coordenadas 223 200 N-458 000 , y de este punto hasta las coordenadas 222
000 N-459 000 E, de estas coordenadas hasta llegar al noroeste hasta llegar a
las coordenadas 224 500 N-459 800 E, y de ese punto hasta llegar a las
coordenadas 223 200 N-462 750 E y de ahí hasta las coordenadas de inicio 215
900 N-455 250 E. Para el caso de la ciudad de Limón los límites inician en la
costa del mar Caribe en las coordenadas 215 200 N-644 200 E, desde este punto
se traza una línea que pasando por el mojón 60 L (BM 2), llega hasta el mojón
175 (BM 8), de ahí en forma inmediata al puente sobre el río Limoncito
(coordenadas 215 450 N-439 300 E). Se prosigue aguas arriba hasta un punto en
coordenadas 213 900 N-634 750 E, desde donde, con rumbo general norte, en un
breve recorrido de 100 metros aproximadamente, se llega a un cruce de caminos,
de ahí se toma por el camino que lleva una dirección general noroeste, en un
recorrido de aproximadamente 800 metros, para continuar por la línea de cresta,
de acuerdo con las siguientes coordenadas 214 650 N-634 050 E, 215 150 N-634
125 E, 215 600 N-634 400 E, 216 050 N-634 175 E, 216 125 N-634 350 E y 216 300
N-634 575 E. Se continúa por una de las nacientes del río Bartolo, o hasta
llegar a este, por el cual se prosigue aguas abajo hasta confluir con el río
Moín. De este, se sigue el norte, por el Canal Tortuguero, hasta la confluencia
con el río Toro (Dos Bocas), desde donde se traza una línea recta hasta la
costa, en coordenadas 228 100 N-629 100 E. Luego, se continúa por la costa
hasta el punto de origen de la presente descripción.
Artículo 3º—Área de
aplicación. Los estímulos que se otorgan en esta Ley, se aplicarán
exclusivamente dentro de los límites del área, definidos en el artículo
anterior.
Artículo 4º—Del contrato.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar las actividades
previstas en el artículo 8), de esta Ley, podrán solicitar la aplicación de los
estímulos indicados en esta, dentro del término de diez años a partir de su
publicación, mediante la suscripción del contrato respectivo, previo
cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
Los estímulos que en cada
caso y para cada actividad se otorguen al amparo de esta Ley, tendrán una
vigencia de diez años a partir de la suscripción del correspondiente contrato
turístico.
Artículo 5º—Actividades
turísticas. Las disposiciones y estímulos de la presente Ley se aplicarán
única y exclusivamente a las siguientes actividades turísticas:
a) Servicio de hospedaje.
b) Empresas gastronómicas y centros de diversión.
c) Actividades temáticas de interés turístico:
galerías de arte, museos, centros de convenciones, mariposarios, ranarios;
serpentarios, aviarios, turismo de aventura, parques temáticos, bicicletas,
gimnasios y centros de estética, alquiler de vehículos automotores con
cilindraje igual o menor a 250 cc destinados a la actividad recreativa del
turista; y otras actividades similares o equivalentes.
d) Tiendas de souvenirs y productos artesanales.
e) Actividades acuáticas.
Artículo
6º—Del contrato. Los estímulos comprendidos en esta Ley serán otorgados
por el ICT, mediante la suscripción del correspondiente contrato turístico,
previa aprobación de la Comisión Reguladora de Turismo. El contrato
especificará tanto los estímulos como las obligaciones y garantías que en cada
caso corresponda exigir al solicitante, así como el plazo de vigencia del
mismo. Lo anterior de conformidad con esta Ley.
Artículo 7º—Destinatarios de los estímulos.
Tanto las personas físicas como las jurídicas que actualmente ejecutan o
desarrollan actividades turísticas como las señaladas en el artículo 5), o
quienes actualmente desarrollen actividades turísticas o proyectos de
ampliación o remodelación de los existentes, así como las que promuevan
proyectos nuevos, podrán considerarse para el otorgamiento de los estímulos de
la presente Ley.
Artículo 8º—Requisitos y
condiciones. En el otorgamiento de los estímulos de esta Ley se tomarán en
cuenta los siguientes requisitos y condiciones:
a) Ubicarse dentro de los límites del área
establecidos en el artículo 2, de la presente Ley.
b) Obtener la declaratoria turística del ICT.
c) Compromiso de obtener y mantener una
categorización hotelera no menor de 2 (dos) estrellas para las empresas de
hospedaje; 2 (dos) tenedores para las empresas gastronómicas y 2 (dos) copas
para los centros de diversión, una vez que inicie operaciones, lo cual debe ser
garantizado continuamente por la empresa. Esta misma categoría antes descrita,
deberán obtener y mantener las empresas en operación que apliquen a los estímulos
de esta Ley.
d) Establecer programas anuales de capacitación y
formación de personal con el objeto de mejorar la competitividad del destino
turístico de estas ciudades-puerto, que podrán coordinarse y ejecutarse con el
Instituto Nacional de Aprendizaje o centros de educación debidamente
acreditados por las autoridades competentes.
Artículo
9º—Autorización municipal. Autorízase a las Municipalidades de los
cantones Centrales de Puntarenas y Limón, otorgar reducciones parciales sobre
el pago de tributos municipales a las personas físicas o jurídicas que hayan
calificado para obtener los estímulos establecidos en esta Ley. Dichas
Municipalidades podrán otorgar las patentes que requieran las personas físicas
o jurídicas para el desarrollo de las actividades turísticas descritas en el
artículo 5), de esta Ley, previa verificación de la suscripción del contrato
turístico y de los requisitos u obligaciones establecidas por cada
Municipalidad para el otorgamiento de patentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Estímulos
Artículo
10.—A las personas físicas o jurídicas que califiquen para obtener los
estímulos establecidos en esta Ley, se les podrá otorgar, total o parcialmente,
los siguientes estímulos, de acuerdo con la correspondiente actividad:
a) Servicio de hospedaje:
1. Exención de todo tributo y sobretasa que se
aplique a la importación o compra local de artículos y materiales
indispensables para la construcción, instalación, remodelación o ampliación del
establecimiento; así como para el funcionamiento y operación de empresas nuevas,
o las que actualmente ejecutan o desarrollan el servicio de hospedaje, o
aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, con excepción
de vehículos automotores y combustible. Depreciación acelerada de los bienes
que por uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la
Ley del impuesto sobre la renta.
2. Exoneración del impuesto sobre bienes
inmuebles (territorial) durante el plazo de vigencia del contrato.
3. Exoneración del cincuenta por ciento (50%) del
impuesto sobre la renta durante el plazo de vigencia del contrato.
b) Empresas gastronómicas y centros de diversión
1. Exención de todo tributo y sobretasa que se
aplique a la importación o compra local de artículos y materiales
indispensables para la construcción, instalación, remodelación o ampliación del
establecimiento; así como para el funcionamiento y operación de empresas
nuevas, o las que actualmente ejecutan o desarrollan este servicio, o aquellas
que al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, con excepción de
vehículos automotores y combustibles.
2. Depreciación acelerada de los bienes que por
uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del
impuesto sobre la renta.
3. Exoneración parcial del cincuenta por ciento
(50%) del impuesto sobre la renta durante el plazo de vigencia del contrato.
Estos estímulos no se aplicarán para
aquellos centros de diversión que presenten desnudos totales o parciales o que
promuevan cualquier forma de explotación sexual.
c) Actividades temáticas de interés turístico
1. Exención de todo tributo y sobretasa que se
aplique a la importación o compra local de artículos y materiales
indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de
aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan’ nuevos servicios, así como para
construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción
de vehículos automotores y combustibles. Depreciación acelerada de los bienes
que por uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la
Ley del impuesto sobre la renta.
2. Exoneración
del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta durante el plazo de
vigencia del contrato.
Aquellas otras actividades turísticas que
por decreto defina el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las que establezca esta
Ley en el artículo 5).
d) Tiendas de souvenirs y productos artesanales
1. Exención de todo tributo y sobretasa que se
aplique a la importación o compra local de artículos y materiales
indispensables para la construcción, instalación, remodelación o ampliación del
establecimiento; así como para el funcionamiento y operación de empresas
nuevas, o las que actualmente ejecutan o desarrollan el servicio, o aquellas
que al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, con excepción de
vehículos automotores y combustibles, ni a los bienes destinados a ser vendidos
en el establecimiento.
2. Depreciación acelerada de los bienes que por
uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del
impuesto sobre la renta.
3. Exoneración parcial del cincuenta por ciento
(50%) del impuesto sobre la renta durante la vigencia del contrato.
Las tiendas de souvenirs y los productos
por venderse en ellas, serán las que se establezcan por Decreto Ejecutivo.
e) Actividades acuáticas:
1. Exención de todo tributo y sobretasa que se
aplique a la importación o compra local de bienes y materiales indispensables
para la construcción, ampliación, remodelación, mantenimiento, funcionamiento y
operación de atracaderos, muelles, balnearios, acuarios y de otras obras, ,
instalaciones o establecimientos destinados exclusivamente a las actividades
acuáticas y a la atención del turismo. Quedan excluidos de este beneficio los
vehículos automotores y combustibles.
2. Exoneración de todo tributo y sobretasa,
excepto de los derechos arancelarios, a la importación cuya tarifa se fija en
un veinte por ciento (20%), a la importación o compra local de naves acuáticas
destinadas exclusivamente al embarque y desembarque de turistas y a la pesca
deportiva y turística.
3. Exoneración del cincuenta por ciento (50%) del
impuesto sobre la renta durante el plazo de vigencia del contrato.
4. Depreciación acelerada de conformidad con la
Ley del impuesto sobre la renta.
Las actividades acuáticas para turistas,
en cualesquiera de sus formas, así como la clasificación de las embarcaciones,
sus características y requisitos de verificación sobre el uso y el destino de
los bienes exonerados, se fijarán mediante decreto elaborado por el Poder
Ejecutivo.
En lo relativo a atracaderos
menores o mayores y actividades acuáticas equivalentes o similares destinadas a
la atención del turismo, las personas físicas o jurídicas que se les otorgue el
estímulo mediante la suscripción del contrato respectivo, se regirán por las
disposiciones normativas existentes y la legislación vigente referente a esta
materia.
Artículo
11.—Será deducible del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento del
monto invertido en actividades de hospedaje, parques temáticos, muelles o instalaciones
o establecimientos similares destinados a la atención del turismo, amparadas a
los contratos turísticos establecidos en esta Ley, previa autorización de la
Comisión Reguladora de Turismo. Dicha inversión deberá de realizarse por medio
de la compra de aficiones de sociedades domiciliadas en el país con contrato
turístico firmado. Las acciones así adquiridas deberán quedar en fideicomiso en
un banco del Sistema Bancario Nacional, por un plazo no menor de dos años, sin
posibilidad de disponer más que de los dividendos que produzcan. Cuando la
inversión se realice en empresas nuevas, se deberá de cumplir con los
requisitos que en cada caso exija la Comisión Reguladora de Turismo, de acuerdo
con el tipo de inversión.
En todo caso, no podrá
deducirse por este concepto más de un veinticinco por ciento de la renta bruta
del período en que se lleve a cabo la inversión indicada.
Las inversiones que se
realicen al amparo de este estímulo, solo podrán ser destinadas a la
construcción, ampliación o remodelación de instalaciones o compra del
mobiliario y/o equipo necesario para la operación de la empresa, para lo cual
las personas físicas o jurídicas deberán presentar un plan de inversión
debidamente justificado tanto a nivel técnico como económico, firmado por los
profesionales responsables en ingeniería o arquitectura y ciencias económicas,
respectivamente.
El Reglamento a la presente
Ley establecerá los procedimientos para la aplicación y mecanismos de
fiscalización de este estímulo. La modalidad de los parques temáticos por
estimular se determinará en este mismo Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
Incumplimiento,
prohibiciones y sanciones
Artículo
12.—La falta de cumplimiento en el nivel de calidad de los servicios y de la
categoría concedida por el ICT definida en el inciso c), del artículo 8, así
como el incumplimiento en cuanto a los demás requisitos establecidos en este
mismo artículo para la realización del proyecto propuesto, dará derecho al ICT
a cancelar los estímulos otorgados mediante esta Ley.
Artículo 13.—Las personas físicas o jurídicas
que adquieran materiales de construcción, mobiliario, equipo o cualesquiera
otros artículos exonerados al amparo de esta Ley y los vendieren, arrendaren,
prestaren o negociaren de cualquier forma, o les dieren un uso diferente al que
motivó la exoneración o el estímulo respectivo, serán sancionados con una multa
igual a diez veces el valor de las exoneraciones, sin perjuicio de cualesquiera
otras sanciones de orden penal o civil que fueren procedentes. Asimismo,
cualquier uso indebido de los estímulos otorgados de conformidad con esta Ley,
podrá implicar, dependiendo de la gravedad de la falta, la cancelación del
respectivo contrato turístico, a juicio de la Comisión Reguladora, previo
debido proceso.
Artículo 14.—El ICT dispondrá
de una ventanilla única para el trámite de exoneraciones aprobadas por la
Comisión Reguladora de Turismo y el Ministerio de Hacienda fiscalizará todos
los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por
las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los estímulos de
la presente Ley.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones finales
Artículo
15.—La Comisión Reguladora de Turismo, creada mediante la Ley Nº 6990, Ley de
incentivos para el desarrollo turístico, será la que otorgará los contratos
turísticos al amparo de la presente Ley.
Artículo 16.—Las exenciones
establecidas, en esta Ley, no se aplicarán a la importación de aquellos bienes
que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones competitivas
de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 17.—El Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) será la institución responsable de poner en
operación y óptimo funcionamiento al menos una tienda libre de impuestos,
dirigidas a las turistas extranjeros y a los visitantes de cruceros en las
ciudades-puerto de Limón y Puntarenas, respectivamente. Estas tiendas se
ubicarán en puntos estratégicos de ambas ciudades-puerto, respetando la
delimitación establecida en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 18.—El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días siguientes a
su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Miguel Huezo Arias, Julián Watson Pomear, Daisy
Quesada Calderón, Carmen Gamboa Herrera, Peter Guevara Guth, Edwin Patterson
Bent, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Turismo.
San José, 5 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-234620.—(20602).
N° 32906-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política,
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N° 32791-MP del 30 de noviembre del
2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
1. Expediente Nº 14.836. Ley de simplificación de
trámites para la instalación de marinas y atracaderos turísticos.
2. Expediente Nº 14.677. Ley para dar
interpretación auténtica al artículo 4 de la Ley Nº 4946 del 3 de febrero de
1972.
3. Expediente Nº 15.049. Reforma del artículo 4
de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico del
Golfo de Papagayo, Nº 6758, del 4 de junio de 1982.
4. Expediente Nº 15.499. Reforma Integral a la
Ley General de Salud Nº 5395 y sus reformas.
5. Expediente Nº 15.687. Aprobación del Convenio
Marco de la Organización Mundial de la Salud, (OMS), para el Control del
Tabaco.
6. Expediente Nº 16.102. Reforma a los artículos
2 inciso b) 4,15 inciso 1°) punto a) y b), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 30 y 40
inciso 1º y de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, N° 4383 de
18 de agosto de 1969.
7. Expediente Nº 16.131. Ley de Capitalización
del Banco Central de Costa Rica.
8. Expediente Nº 16.084. Ley de Servicio
Internacional de Tratamientos Cuarentenarios.
9. Expediente Nº 15.506. Aprobación del Convenio
sobre cooperación para la supresión del tráfico ilícito marítimo y aéreo de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el área del Caribe.
10. Expediente Nº 13.475. Reforma a varios
artículos del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 26 de agosto de 1943 y los
artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del decreto Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949
y sus reformas.
11. Expediente Nº 15.823. Comisión Especial facultada
para estudiar, analizar y dictaminar Proyecto de Ley N° 15.810, “Ley General de
Cooperativas”.
12. Expediente Nº 15.810. Ley General de
Cooperativas.
13. Expediente Nº 15.646. Ley para la Inspección y
Regulación de los Centros Docentes Privados.
14. Expediente Nº 15.736. Estatuto de la Justicia
y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial.
15. Expediente Nº 16.032. Autorización al
Instituto Costarricense de Electricidad y cualquier otra empresa que brinde
servicio telefónico para que recauden de cada línea telefónica el aporte de
todas las personas físicas y jurídicas del servicio telefónico nacional cuyo
destino será el financiamiento de la Cruz Roja Costarricense.
16. Expediente Nº 15.577. Comisión Especial de
Educación que tendrá como objetivo fundamental analizar y estudiar mecanismos
tendentes al fortalecimiento de la educación nacional.
17. Expediente Nº 16.082. Autorización al
Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que condonen la deuda de los miembros de la Asociación de
Productores de Tierra Blanca de Cartago.
18. Expediente Nº 15.259. Autorización a la
Municipalidad del Cantón Central de la Provincia de Cartago para que done un
terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Tierra Blanca
de Cartago.
19. Expediente Nº 15.003. Ley para el
reconocimiento de honores a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate
de Ujarrás, reforma del inciso j) del artículo 3 de la Ley Nº 6849, y sus
reformas, “Ley de impuesto del 5% sobre la venta de cemento producido en
Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983, y derogatoria de la
Ley Nº 3112, “Nombra Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública”, de 9 de
abril de 1963.
20. Expediente Nº 15.884. Reforma al artículo 3 de
la Ley N° 7313 de 27 de enero de 1993 “Redistribución del impuesto bananero
establecido en la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974”.
21. Expediente Nº 15.357. Reforma del inciso c)
del Artículo 109 y el
artículo 113 de la Ley Nº
5476, Código de Familia de Costa Rica.
22. Expediente Nº 15.341. Ley de abolición del
castigo físico y de cualquier otra forma de maltrato o trato denigrante contra
niños, niñas y adolescentes.
23. Expediente Nº 15.866. Benemeritazgo a favor
del Patronato Nacional de la Infancia.
24. Expediente Nº 15.056. Autorización a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), para que segregue y done
terrenos de su propiedad a la Universidad Estatal a Distancia, al Instituto
Mixto de Ayuda Social, al Patronato Nacional de la Infancia, al Ministerio de
Ambiente y Energía y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
25. Expediente Nº 16.015. Autorización a la
Municipalidad de Tarrazú y a la Universidad Estatal a Distancia para segregar y
permutar terrenos.
26. Expediente Nº 15.952. Ley para el desarrollo
de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades
de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y de
fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de desarrollo-UD’s).
27. Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional
sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
28. Expediente Nº 14.919. Ley que adiciona un
Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
29. Expediente Nº 16.136. Modificación de la Ley
N° 3284, Código de Comercio.
Artículo
2º—Rige a partir del 6 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes marzo del dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 57-2006).—C-59920.—(D32906-21729).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº
1056-P.—San José, 27 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En
ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales,
señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos 1º y 2º del acuerdo Nº 1050-P, correspondiente al
encargo de la Cartera del Ministerio de la Presidencia, para que se lea lo
siguiente:
“Artículo 1º—Encargar
la atención de la cartera Ministerial en el señor Luis A. Madrigal Pacheco,
Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad número 1-787-307, en
calidad de Ministro a. í. de la Presidencia; a partir de las 15:43 horas del 8
de marzo, a las 19:31 horas del 13 de marzo del 2006.
“Artículo 2º—Rige de
las 15.43 horas del 8 de marzo, a las 19:31 horas del 13 de marzo del 2006”.
Artículo
2º—Rige desde las 15:43 horas del 8 de marzo, a las 19:31 horas del 13 de marzo
del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 052-2006).—C-9370.—(20295).
Nº
1060-P.—San José, 16 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y
el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo II del Acuerdo de Viaje número 1048-P de fecha 25 de
enero del 2006, para que se lea así:
“Artículo II.—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos serán financiados
por COMEX. El Señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas
y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por
conexión. Se le aplica diferencia de hospedaje según artículo 41 del Reglamento
de Gastos de Viaje al Exterior por la suma de $334,88 (trescientos treinta y
cuatro con 88/100 dólares).”
Artículo
2º—Rige desde las 12:39 horas del 26 de enero del 2006, hasta las 21: 20 horas
del 2 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C. Nº 36482-Comercio Exterior).—C-9920.—(20296).
Nº
1061-P.—San José, 17 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de
las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, portadora de la cédula
de identidad Nº 9-054-537, Ministra de Salud, para que viaje a El Salvador en
visita de carácter privado, del 27 al 28 de febrero del 2006.
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud, se
encarga la atención de la Cartera de Salud al Dr. Francisco Cubillo Martínez,
Viceministro de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte
y estadía serán cubiertos por la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra
de Salud.
Artículo 4º—Rige de las 14:30
horas del 27 de febrero, a las 20:40 horas del 28 de febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C. Nº 1022-M. Salud).—C-8270.—(20297).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
N° 068-05-SE.—San José, 26 de
enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE
del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del
29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La
Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para
ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de
agosto 2004.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10
de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó
la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior al señor Samy Araya Rojas, quien aprobó satisfactoriamente los
exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las
resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que
por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de
Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una
categoría superior a la sétima”.
9º—Que
actualmente existe una plaza vacante de Segundo Secretario en la Embajada de
Costa Rica en Canadá. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Samy Araya Rojas, cédula de identidad Nº 6-0273-0240, en el
cargo de Segundo Secretario de la Embajada de Costa Rica en Canadá, para
realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
1° de marzo de 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19639).
N° 069-05-SE.—San José, 26 de
enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA,
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE
del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE
del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La
Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para
ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de
agosto 2004.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10
de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó
la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior a la señora Roxana Tinoco Brenes, quien aprobó satisfactoriamente los
exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las
resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que actualmente existe una
plaza vacante de Agregado en la Embajada de Costa Rica en Suiza. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad Nº
1-0798-0014, en el cargo de Agregado de la Embajada de Costa Rica en Suiza,
para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo de 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19640).
N° 071-05-SE.—San José, 26 de
enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8) 12) y 20), y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE
del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE,
del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La
Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para
ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de
agosto 2004.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10
de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó
la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior al señor Marcelo Roldán Sauma, quien aprobó satisfactoriamente los
exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las
resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante
que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de
Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una
categoría superior a la sétima.”
9º—Que actualmente existe una
plaza vacante de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en David, Panamá. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Marcelo Roldán Sauma, cédula de identidad Nº 873-0728, en
el cargo de Cónsul de Costa Rica en David, Panamá, para realizar el período de
prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo de 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19641).
N° 073-05-SE.—San José, 26 de
enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE
del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional
ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los
ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de
Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las
09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar
mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como
la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE
del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La
Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para
ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de
agosto 2004.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10
de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó
la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, quien aprobó satisfactoriamente
los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las
resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante
que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de
Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una
categoría superior a la sétima.”.
9º—Que actualmente existe una
plaza vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Brasil. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad Nº
1-1038-0267, en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Brasil
para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de abril de 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19642).
Nº
075-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE
del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
número 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
I.—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
II.—Que el Estatuto define
que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los Concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que en virtud de lo anterior,
la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que
le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con
fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de
setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta
el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de agosto 2004.
VI.—Que como resultado del Concurso
de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que
aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10 de
noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la
inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio,
Exterior a la señora Carol Viviana Arce Echeverría, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
VII.—Que de conformidad con
las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
VIII.—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que
por la índole de la plaza sea nombrado
con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para
ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.
IX.—Que
actualmente existe una plaza vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica
en Austria. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad Nº
1-0923-0984, en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Austria
para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19643).
Nº
078-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE
del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
número 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
I.—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley No. 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
II.—Que el Estatuto define
que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 22544-RE
del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La
Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para
ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 30 de octubre
al 9 de noviembre de 2001.
VI.—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que
aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-025-01 de fecha 4 de
diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la
inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior a la señora Karina Guardia Schoenfeld, quien aprobó satisfactoriamente
los exámenes de la convocatoria.
VII.—Que de conformidad con
las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
VIII.—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante
que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de
Agregado, no adquiere ningún derecho
para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”
IX.—Que actualmente existe
una plaza vacante de Tercer Secretario en la Embajada de Costa Rica en
Washington D.C. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Karina Guardia Schoenfeld, cédula de identidad Nº
1-0961-0354, en el cargo de Tercer Secretario de la Embajada de Costa Rica en
Washington D. C., Estados Unidos de América, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo
2°.—Rige a partir del 1° de marzo del 2005.
LINETH SABORIO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19644).
Nº
080-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE
del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
número 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
I.—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
II.—Que el Estatuto define
que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE
del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La
Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para
ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de
agosto 2004.
VI.—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10
de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó
la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior al señor David Yifong Li Fang, quien aprobó satisfactoriamente los
exámenes de la convocatoria.
VII.—Que de conformidad con
las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para
que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
VIII.—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante
que por la índole de la plaza sea
nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún
derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”
IX.—Que actualmente existe
una plaza vacante de cónsul en el Consulado de Costa Rica en Guayaquil, Ecuador.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad Nº 1-1048-0028,
en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Guayaquil, Ecuador, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo de 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19645).
Nº 081-05-SE.—San José, 7 de
febrero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE
del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
número 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
I.—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
II.—Que el Estatuto define
que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo
14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE
del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La
Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para
ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de
agosto 2004.
VI.—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10
de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó
la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior al señor Carlos Francisco Camacho González, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
VII.—Que de conformidad con
las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
VIII.—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante
que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de
Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una
categoría superior a la sétima.”
IX.—Que actualmente existe
una plaza vacante de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Nueva York. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Carlos Francisco Camacho González, cédula de identidad Nº
1-1077-0044, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos
de América, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
1° de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19646).
Nº
084-05-SE.—San José, 26 de enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8 y 12 y 20, y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE
del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
número 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
I.—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
II.—Que el Estatuto define
que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE
del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La
Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para
ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de
agosto 2004.
VI.—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-9804 de fecha 10
de noviembre de 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó
la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior al señor Mario Alberto Vega Hernández, quien aprobó satisfactoriamente
los exámenes de la convocatoria.
VII.—Que de conformidad con
las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la
posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”,
para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino
también en el Servicio Diplomático o Consular.
VIII.—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que
por la índole de la plaza sea nombrado
con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para
ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”.
IX.—Que actualmente existe
una plaza vacante de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Cuba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad Nº
1-0944-0036, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Cuba, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
1° de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19647).
Nº 091-05-SE.—San José, 26 de
enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y
18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
II.—Que el artículo 18 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la
categoría correspondiente.
III.—Que se requiere llenar
una vacante de Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante la
Organización de Estados Americanos (OEA).
IV.—Que el funcionario que
asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa
Misión Diplomática.
V.—Que el Ministro Consejero
de Carrera Rodrigo Sotela Alfaro, cumple con todos los requisitos para
desempeñar el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Ministro Consejero de Carrera Rodrigo Sotela Alfaro, cédula Nº
01-316-374, para que ocupe el cargo de Embajador Alterno en la Misión de Costa
Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C.
Artículo 2º—La designación
del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario
ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los
derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo
de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19653).
Nº 092-05-SE.—San José, 26 de
enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y
18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
II.—Que el artículo 18 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la
categoría correspondiente.
III.—Que se requiere llenar una
vacante de Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la UNESCO.
IV.—Que el funcionario que
asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa
Misión Diplomática.
V.—Que la Tercer Secretaria
de Carrera Carla Sierra Zúñiga, cumple con todos los requisitos para desempeñar
el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la Tercer Secretaria de Carrera Carla Sierra Zúñiga, cédula Nº
01-989-799, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Misión de Costa
Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO) en Francia.
Artículo 2º—La designación
del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario
ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los
derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo
de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19654).
Nº 093-05-SE.—San José, 26 de
enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y
18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
II.—Que el artículo 18 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la
categoría correspondiente.
III.—Que se requiere llenar
una vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington
D.C.
IV.—Que el funcionario que
asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa
Misión Diplomática.
V.—Que la Agregada de Carrera
Elizabeth Rodríguez Obuch, cumple con todos los requisitos para desempeñar el
cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la Agregada de Carrera Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula Nº
01-905-568, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de
Costa Rica en Washington D.C.
Artículo 2º—La designación
del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario
ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los
derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo
de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de mayo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19655).
Nº 094-05-SE.—San José, 26 de
enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y
18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
II.—Que el artículo 18 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la
categoría correspondiente.
III.—Que se requiere llenar
una vacante de Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en
Trinidad y Tobago.
IV.—Que el funcionario que
asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa
Misión Diplomática.
V.—Que el Tercer Secretario
de Carrera Edgar del Valle Monge, cumple con todos los requisitos para
desempeñar el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Tercer Secretario de Carrera Edgar del Valle Monge, cédula Nº
01-790-702, para que ocupe el cargo de Consejero y Cónsul General en la
Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago.
Artículo 2º—La designación
del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario
ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los
derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo
de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19656).
Nº 095-05-SE.—San José, 26 de
enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y
18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
II.—Que el artículo 18 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la
categoría correspondiente.
III.—Que se requiere llenar
una vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Bélgica.
IV.—Que el funcionario que asuma
dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión
Diplomática.
V.—Que la Tercer Secretaria
de Carrera Eliana Villalobos Cárdenas, cumple con todos los requisitos para
desempeñar el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar la Tercer Secretaria de Carrera Eliana Villalobos Cárdenas, cédula
Nº 01-863-124, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de
Costa Rica en Bélgica.
Artículo 2º—La designación
del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario
ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los
derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo
de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19657).
Nº 096-05-SE.—San José, 26 de
enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 18 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la
categoría correspondiente.
3º—Que se requiere llenar una
vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C.
4º—Que el funcionario que
asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión
Diplomática.
5º—Que la Agregada de Carrera
María Antonieta García Langerak cumple con todos los requisitos para desempeñar
el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar la Agregada de Carrera María Antonieta García Langerak, cédula
01-777-486, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de
Costa Rica en Washington D.C.
Artículo 2º—La designación
del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario
ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los
derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo
de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19658).
Nº 097-05-SE.—San José, 26 de
enero del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 18 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la
categoría correspondiente.
3º—Que se requiere llenar una
vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D. C.
4º—Que el funcionario que
asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa
Misión Diplomática.
5º—Que el Tercer Secretario
de Carrera Roberto Avendaño Sancho cumple con todos los requisitos para
desempeñar el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el tercer secretario de carrera Roberto Avendaño Sancho, cédula
01-896-648, para que ocupe el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica
en Washington D.C.
Artículo 2º—La designación
del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario
ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los
derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo
de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de marzo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-33570.—(19659).
Nº 098-05-SE.—San José, 31 de
enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
la Constitución Política de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Artículo uno del acuerdo Nº 044-05-SE del 13 de enero de 2005,
mediante el cual se nombra a la señora Adriana Solano Laclé, para que se lea
correctamente: Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Solano Laclé, cédula
número 1-889-158, en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica
en Bélgica, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
2 de febrero de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19660).
Nº 099-05-SE.—San José, 8 de
febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
la Constitución Política de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Artículo uno del acuerdo Nº 056-05-SE del 20 de enero de 2005,
mediante el cual se rota al señor Jorge Revollo Acosta, para que se lea
correctamente: Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de carrera Jorge Revollo
Franco, cédula Nº 1-419-1476, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada
de Costa Rica en Barbados, a desempeñar un puesto correspondiente a su
categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de abril de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19661).
Nº 102-05-SE.—San José, 14 de
febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Según el
artículo tercero del acta de la sesión número ciento treinta y seis del Consejo
de Gobierno, celebrada el ocho de febrero del dos mil cinco, y de conformidad
con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dése por nombrada a la señora Roxana Pinto López, cédula Nº 09-0008-0291,
como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Francia.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de abril de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19662).
Nº 108-05-SE.—San José, 16 de
febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 19 y
20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios
de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior
o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación
y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la
República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rotar a la Tercer Secretaria de carrera Alejandra Solano Cabalceta, cédula
número 1-857-246, de su cargo de Consejera y Cónsul General en la Embajada de
Costa Rica en Colombia, a ocupar un puesto en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-13220.—(19663).
Nº 110-05-SE.—San José, 18 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y
el artículo 56 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el
análisis de los informes de labores remitido por el Consulado de Costa Rica en
Tampa, Florida, ha permitido concluir que dichas funciones pueden ser asumidas
sin perjuicio alguno, por el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida.
2º—Que la organización administrativa
en el Estado de Florida, facilita que el Consulado General de Costa Rica en
Miami, pueda coordinar la ejecución de sus tareas, con autoridades en todo ese
Estado.
3º—Que la política de
austeridad que el Gobierno de la República de Costa Rica aplica actualmente,
permite planificar y tomar medidas administrativas para garantizar una
utilización nacional y eficiente de los recursos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Proceder al cierre del Consulado de Costa Rica en Tampa, Florida, Estados
Unidos de América y trasladar sus bienes al Consulado General de Costa Rica en
Washington D.C., Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del
28 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-13220.—(19664).
Nº 147-05-SE.—San José, 24 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo dos del Acuerdo Nº 085-05-SE del 26 de enero del 2005,
mediante el cual se nombra al señor Pablo Arce Gutiérrez, en el cargo de Cónsul
de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, para que se lea
correctamente:
“Artículo 2º—Rige a
partir del 1º de marzo del 2005.”
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19665).
Nº 149-05-SE.—San José, 24 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo uno del acuerdo Nº 071-05-SE del 26 de enero del 2005,
mediante el cual se nombra al señor Marcelo Roldán Sauma, en el cargo de Cónsul
de Costa Rica en David, Panamá, para que se lea correctamente:
“Artículo 1º—Nombrar
al señor Marcelo Roldán Sauma, cédula de identidad Nº 1-873-728, en el cargo de
Cónsul de Costa Rica en David, Panamá, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.”
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19666).
Nº 152-05-SE.—San José, 24 de enero del
2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 52, inciso
a) del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como funcionaria en comisión a la señora Elsa Pacheco Muñoz, cédula
1-0559-0776, en el cargo de Agregada, Encargada del Área de Turismo de la
Embajada de Costa Rica en México D. F., México.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo del 2005.
LINTEH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-8820.—(19667).
N° 161-05-SE.—San José, 17 de
marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 48 y
49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones
internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la
República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12, es un deber actualizar y
definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del
cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y
presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los
objetivos definidos.
2º—Que la profesionalización
de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha
de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de
la mejor manera por los intereses de la República.
3º—A efectos de poder llevar
a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de
liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su
naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por
funcionarios en comisión.
4º—Que mediante Acuerdo Nº
509-SE del 21 de setiembre de 1998, publicado en La Gaceta 217 del 9 de
noviembre de 1998, se nombró al señor Otto Roberto Vargas Víquez, como
funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en New
York, Estados Unidos de América, a partir del 12 de diciembre de 1998.
5º—Que revisado el expediente
personal del señor Otto Roberto Vargas Víquez, este funcionario no se encuentra
incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en
comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
6º—Que según la normativa
vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos
libremente por el Poder Ejecutivo.
7º—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Prescindir de los servicios del señor Otto Roberto Vargas Víquez, cédula de
identidad Nº 1-475-144, quien se desempeña como funcionario en comisión en el
cargo de Cónsul General de Costa Rica en New York, Estados Unidos de América y
se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
30 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-28620.—(19668).
Nº 165-05-SE.—San José, 18 de
marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
la Constitución Política de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo uno del acuerdo Nº 001-05-SE del 10 de enero del 2005,
mediante el cual se rota a la Agregada de carrera Paola Patricia Porras
Pastrán, a ocupar el cargo de Cónsul de Costa Rica en Ottawa, Canadá, para que
se lea correctamente: Artículo 1.-: Rotar a la Agregada de carrera Paola
Patricia Porras Pastrán, cédula Nº 1-983-510, de su cargo en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Cónsul de Costa Rica en
Montreal, Canadá, y se mantiene el rige.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-9920.—(19669).
Nº 166-05-SE.—San José, 18 de
marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Cecilia Eugenia Granados Ramírez, cédula Nº 1-288-645,
en el cargo de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en México.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de abril de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-7720.—(19670).
Nº 173-05-SE.—San José, 31 de
marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
la Constitución Política de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Artículo uno del Acuerdo Nº 069-05-SE del 26 de enero del 2005,
para que se lea correctamente: Artículo 1. Nombrar a la señora Roxana Tinoco
Brenes, cédula de identidad Nº 1-0798-0014, en el cargo de Agregado y Cónsul de
la Embajada de Costa Rica en Suiza, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-7720.—(19671).
Nº 175-05-SE.—San José, 31 de
marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el
artículo quinto del acta de la sesión número ciento cuarenta y dos del Consejo
de Gobierno, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil cinco y de
conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147,
inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dése por nombrado al señor Bolívar Salas Castillo, cédula Nº 7-0030-0466,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno
de la República de Honduras.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09984).—C-7720.—(19672).
Nº 207-05-SE.—San José, 17 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el
artículo cuarto del acta de la sesión número ciento cuarenta y ocho del Consejo
de Gobierno, celebrada el diez de mayo del dos mil cinco y de conformidad con
el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3), de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dése por cesada a la señora Isabel Montero de la Cámara, cédula Nº
01-331-160, del cargo de Embajadora Concurrente ante el Principado de Liechtenstein.
Artículo 2º—Rige a partir del
3 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19683).
Nº 211-05-SE.—San José, 25 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el
artículo cuarto del acta de la sesión número ciento cincuenta del Consejo de
Gobierno, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil cinco y de conformidad
con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3),
de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dése por nombrada a la señora Ruth Mery Salas Salazar, cédula Nº 02-331-211,
como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República
Oriental del Uruguay.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19684).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 027/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Hydra Hume DG, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19303).
Nº 028/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Ele Max Precision Nutrition Nutrient Concentrate 11-8-5, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19304).
Nº 029/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Hydra Hume 0-0-1 compuesto a base de ácidos húmicos y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19305).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
Javier Molina Ulloa, con cédula de identidad Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Salinomix 12%. Fabricado por Laboratorio Distrago Química S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: salinomicina sódica 12% P/P y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de la coccidiosis en pollos de engorde y pollitas de reposición. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(20080).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AUDIENCIA PÚBLICA
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate. Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere. Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso. La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se
detalla a continuación: Transportes Quepos Puntarenas S. A., Autotransportes
Jiménez y Vargas S. A., Lirion Aguilar Córdoba se indica lo siguiente al
respecto: Expediente: 10-183 DING-06-0368. Transporte de trabajadores por
primera vez. Solicitante: Miguel Carranza Solano. Centro laboral: Fábrica
Tubotico ubicada en el Complejo Pujol Martí de la Ceiba de Orotina. Recorridos:
Marañonal, Restaurante Enis, Parque de Esparza, Juanilama, Salinas, entrada a
Tivives, Fábrica Tubotico en la Ceiba de Orotina y viceversa.
Horarios solicitados.
EMPRESA TUBOTICO
Salida Llegada
Complejo Salida complejo
Esparza Pujol
Martí La Ceiba Pujol Martí La
Ceiba Llegada a Esparza
de
Orotina de
Orotina
05:00 a.
m. 06:00 a. m. 06:15 a. m. 07:15 a. m.
06:00 a. m. 07:00
a. m. 14:15 p. m. 15:15 p. m.
13:00 p. m. 14:00
p. m. 17:15 p. m. 18:15 p. m.
17:00 p. m. 18:00
p. m. 18:15 p. m. 19:15 p. m.
21:00 p. m. 22:00
p. m. 22:15 p. m. 23:15 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
LB-0515 Blue Bird All
American 1992 80
AB-2070 Blue Bird All
American 1990 68
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4277).—C-83120.—(21738).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 310, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gabriela Hernández Fajardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Gabriela Hernández Fajardo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(18724).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 106, Título Nº 2746, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Santamaría Boza Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(19386).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 18, Título N° 392, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en Tomo 1, Folio 267, Asiento 43, Título N° 829, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alemán Blandón Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—Nº 88905.—(19994).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 103, emitido por el Colegio Profesional Administrativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mariela Vargas Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 88953.—(19995).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 08 y Título N° 2048, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Título N° 2735, emitido en el año dos mil cuatro, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Vernon Anthuá Cervantes Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Vernon Anthuá Hilarión Agüero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 89105.—(19996).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 192 y título Nº 1863, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de Laura Montoya Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(20118).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Servicios de las Señoras de Amarillo R.L. siglas
COOPELISMARILLO R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de setiembre del
2005. Resolución 1339.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidenta: Justa Rivera Bustos
Vicepresidenta:
Alejandra Cerdas Chacón
Secretaria:
Shirley Marenco Torres
Vocal 1:
Ana Monge Rodríguez
Vocal 2:
Guiselle Solís Muñoz
Suplente 1:
Sonia Quirós López
Suplente 2:
María Gutiérrez Espinoza
Gerente:
Ana María Angulo Jiménez
San José, 2 de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18694).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUÍ, acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre del 2005. Expediente C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio: 13, Asiento: 4379, del día 1º de febrero del 2006. La reforma afecta los artículos 20 y 40 del Estatuto. San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19702).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alianza de Mujeres en Café de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear una organización de mujeres relacionadas con el café para que en ella se encuentre el apoyo, promoción y fortalecimiento de todos los aspectos relacionados con el aumento en sus habilidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Grace Mena Vílchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 13871; adicional tomo: 561, asiento: 10507).—Curridabat, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88896.—(19989).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa Apostólica Roca Eterna, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La difusión, enseñanza, predicación y proliferación de las enseñanzas bíblicas del Evangelio de Jesucristo, es decir la “Palabra de Dios”, por medio de exposición hablada o escrita. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lourdes Sánchez Robles. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 3923; adicional tomo: 564, asiento: 14258).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88904.—(19990).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Medicina Paliativa y Medicina del Dolor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a garantizar de modo efectivo; el derecho de todos los ciudadanos costarricenses a los cuidados paliativos; así como el manejo del dolor mediante el estudio en el área de la medicina paliativa y la medicina para el estudio del dolor en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rigoberto Monestel Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 15034).—Curridabat, 28 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88935.—(19991).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Servicio Solidario y Misionero Unidos en La Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 561, Asiento: 16755.—Curridabat, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88983.—(19992).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nueva Hoja, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer una educación integral a estudiantes de preescolar, escolares y de segunda enseñanza, sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elizabeth Oden. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 18041; adicional tomo: 561, asiento: 19750).—Curridabat, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89057.—(19993).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Club Deportivo Escazú, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: practican el fútbol en todas sus modalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Arias Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 3487).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89734.—(21206).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ayuda de las Unidades de Hematología, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer de lo necesario y apoyar en forma integral al programa de transplante de células madre hematopoieticas del Hospital México en sus objetivos y proyectos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Willem Aart Bujan Boza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 19813; adicional tomo: 565, asiento: 1962).—Curridabat, 14 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89119.—(20208).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Confraternidad Latinoamericana de Iglesia Reformadas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la unidad, el apoyo mutuo y la educación teológica de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Willian Painter Green. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 8767).—Curridabat, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89174.—(20209).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 11978.—Tucán de la Tigra S. A. solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Los Guacos de la Tigra S. A. y Finca Permacultura de la Tigra S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87954.—(18222).
Expediente Nº 9408. S.U.A.—Parcela Sanatorio Durán, solicita, aumento y ampliación territorial en concesión, 2 litros por segundo de quebrada Retes captada en propiedad de Ires Guillén Dittel y Olga Guillén Dittel en Tierra Blanca, Cartago, para riego. Coordenadas aproximadas 215.300, / 548.900, Hoja Istaru. Propietarios de predios inferiores: Ricardo Solano Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18676).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12165.—Carmelita de Lisseaux S. A., solicita en concesión 4,50 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para usos domésticos, granja, piscicultura, piscina y cabinas en Guácimo. Coordenadas aproximadas: 239.700 / 563.550, hojas Guápiles y Guácimo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88556.—(19104).
Expediente Nº 12170-P.—Inversiones JR Diez S. A., solicita concesión de pozo AB-2380, en su propiedad en Santa Ana, San José. Coordenadas: 212.970/515.980, hoja Abra. Se utilizarán 0.75 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19439).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henri Anis Mema, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 300-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 04527-2006. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Henry Mema Koployan con María Alejandra Hong Beirute, en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Henri Mema, no indica segundo apellido, hijo de Anis Mema y Catherine Keplian, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88504.—(19110).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PLAN
DE APROVISIONAMIENTO 2006
Núcleo
Náutico Pesquero
• Servicio y mantenimiento de zonas verdes del Centro Náutico Pesquero.
Monto: 23.000.000,00
Núcleo
Eléctrico*
• Sistemas didácticos para la enseñanza de hidráulica y neumática en electricidad.
Monto: ¢ 16.000.000,00
• Equipos para talleres de refrigeración
Monto: ¢ 11.500.000,00
Núcleo
Mecánica de Vehículos*
• Sistemas y equipos de entrenamiento en Mecánica Industrial.
Monto: ¢ 37.000.000,00
Unidad de
Tecnología de la Formación*
• Equipo de video conferencia multipunto para comunicación interactiva.
Monto: ¢ 15.000.000,00.
Núcleo
Procesos Artesanales*
• Materiales y productos de belleza.
Monto: ¢ 11.000.000,00
Núcleo Metal
Mecánica*
• Materiales o accesorios de seguridad en el Área de Metal Mecánica. Monto: ¢ 15.000.000,00
* Justificación de esta Segunda Modificación al Plan de Aprovisionamiento.
Las agrupaciones a las que pertenecen estas líneas, al aprobarse nuevas modificaciones presupuestarias superan los montos de compra directa que tenían originalmente.
San José, 7 de marzo del 2006.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34167).—C-14870.—(22096).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-PROV-000004
Compra de toner y cartuchos para uso de
diferentes equipos
Dicha licitación vence a las 10:00 horas del 19 de abril del 2006.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-PROV-000004
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo de sistema de radiodiagnóstico del
Departamento de Medicina Legal, en San Joaquín de Flores, Heredia
Dicha licitación vence a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2006.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626 / 3295.
San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a.í.—1 vez.—(22092).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO 20064-111
Contratación de una empresa que brinde
el servicio de alquiler
de una fotocopiadora para la Presidencia Ejecutiva
del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Contratación de una empresa que brinde el servicio de alquiler de una fotocopiadora para la Presidencia Ejecutiva del Banco Central de Costa Rica”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir de esta fecha. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por este medio, deberán incluir el nombre de la persona a quien contactar, número telefónico, número de fax, correo electrónico e identificación del concurso; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7946).—C-12120.—(21711).
LICITACIÓN PÚBLICA 20065-85
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los sistemas de circuito
cerrado de televisión, control de accesos e intrusiones,
detección y supresión de incendios para los edificios
del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de circuito cerrado de televisión, control de accesos e intrusiones, detección y supresión de incendios para los edificios del Banco Central de Costa Rica”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir de esta fecha. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por este medio, deberán incluir el nombre de la persona a quien contactar, número telefónico, número de fax, correo electrónico e identificación del concurso; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7946).—C-12670.—(21715).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106043
Heparinas de bajo peso molecular,
sódicas y diuréticas
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 6 de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para el suministro de heparinas de bajo peso molecular, sódicas y diuréticas.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(21716).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306006
Implementos médicos
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 7 de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para el suministro de implementos médicos.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(21718).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-00001
Concesión temporal de instalaciones
públicas para prestación
de servicio de fotocopiado en el CIDE de la UNA
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 16:00 horas del día 5 de abril del 2006, para la contratación de servicios de “Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de fotocopiado en el CIDE de la UNA”.
Los interesados deberán retirar el cartel en las instalaciones de la Proveeduría Institucional dentro del Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional en Heredia o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 8 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22433).—C-7170.—(22100).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG 004-2006
Café 100% puro por período de un año
prorrogable a 4 años
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 6 de abril del 2006.
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
El cartel tiene un costo de ¢190,00 (ciento noventa colones exactos).
San José, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Compras.—Lic. Rocío Serrano Calderón MBA, Jefa.—1 vez.—(21644).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008
Equipos de tomografía helicoidal
multicorte
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2006, para el suministro de:
Ítem único: 3 equipos de tomografía helicoidal multicorte.
Para los concursos amparados bajo la Ley Nº 7494, rigen las Condiciones Generales publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006, las cuales se encuentran a la venta en la fotocopiadora, piso comercial, Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2º y 4º, calles 5 y 7) a partir de esta publicación, en horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-8820.—(21706).
ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES
CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ
LICITACIÓN POR REGISTRO L X R 2006-01
Contrato de servicios profesionales
despacho de recetas sistema médico de empresa, Área de Salud Belén Flores
La Oficina de Adquisiciones del Área de Salud Belén Flores, invita al concurso para la Licitación por Registro L X R 2006-01.
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 3 de abril del 2006 a las 10:00 horas.
El cartel y las especificaciones para este concurso, se encuentran a disposición del público a partir de la publicación de este concurso, en la oficina de Adquisiciones del Área de Salud Belén Flores, ubicada en la segunda planta de la Clínica Jorge Volio, Heredia en San Joaquín de Flores, del Banco Nacional de Costa Rica, 450 metros este, frente a carretera principal de Alajuela hacia Heredia.
San Joaquín de Flores, 8 de marzo del 2006.—Gilberto Bautista Argueta, Encargado de Compras.—1 vez.—(21811).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000015-PROV
Servicios para la normalización,
digitalización y reunión por número de cédula de expedientes del servicio
celular
El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación arriba indicada que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de abril del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicios para la normalización, digitalización y reunión por número de cédula de expedientes del servicio celular.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros, norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.
San José, 7 de marzo del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(22102).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-CT-32-2006
Construcción de caminos en el
asentamiento campesino
Cerro Grande, Región Central, Subregión Cartago
Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de marzo del 2006, a las 9:00 horas.
Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por cada uno la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones) en el área de Tesorería.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(21742).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2006
Adquisición de tres equipos marcadores
automáticos programables
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 4 de abril del 2006, para la “Contratación de Servicios Profesionales en Artes Escénicas o Dramáticas, con el fin de Apoyar las Acciones de Divulgación de la Autoridad Reguladora”.
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste.
Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150.
San José, 8 de marzo del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36526).—C-8270.—(22099).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 060-2006 (Apertura)
Adquisición de licencias
La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación por Registro N° 060-2006 por “Adquisición de Licencias”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.
San José, 6 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7354).—C-7720.—(22097).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Adquisición de un camión con cajón
para recolección de basura
En las oficinas de la Intendencia Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, ubicadas en Jicaral de Puntarenas frente al Banco Nacional, se recibirán las ofertas del 20 al 31 de marzo del 2006, hasta las trece horas, para la Compra de un Camión con Cajón para uso Municipal.
Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse previo pago de ¢1.000,00 colones. Información en el teléfono: 650-0198.
Jicaral, 7 de marzo del 2006.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21611).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA 01-2006
El Concejo Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 10-2006, celebrada el 7 de marzo, 2006, acuerda: Cartel para contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipo para la colocación de Drenaje-Mejoramiento de Subbase (Reposición y conformación aplicación de Bas- Aplicación de capas de Rozamiento Bituminosas (TSB3). La apertura de la oferta es el día 2 de mayo del 2006 a la 1:00 p. m. en la proveeduría, primer piso. Valor del cartel ¢5.000,00. Acuerdo unánime y firme.
Buenos Aires de Puntarenas, 7 de marzo del 2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 122).—C-6620.—(21808).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
Se comunica a los interesados en la presente licitación por registro, que el Consejo Técnico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en sesión extraordinaria Nº 01-2006, celebrada el 6 de marzo del 2006, acordó readjudicar la mencionada licitación a la empresa Inversiones Camarias S. A.
Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(21625).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 84-05
Contratación de servicios para
capacitación complementaria
al personal de informática del Ministerio de Justicia y Gracia
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día dos de marzo del 2006, artículo XXXIV, dispuso adjudicar el procedimiento arriba señalado, de la siguiente forma:
Adjudicatario: Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A.
Monto: $21.000,00 (veintiún mil dólares exactos).
Forma de pago: Contra el recibido a satisfacción de cada curso.
Nota: Se excluye de la adjudicación, por motivos presupuestarios, los
cursos de Share Point Portal Server y Share Point Services
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 1719-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/296/2006.
San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(21506).
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día siete de marzo de dos mil seis, dispuso adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-166-05
Construcción de la Escuela Judicial en
el Complejo Forense,
San Joaquín de Flores, Heredia
A:
Constructora Navarro y Avilés, S. A., cédula jurídica N° 3-101-058433-33
Construcción de la Escuela Judicial en el Complejo Forense, San Joaquín de Flores, Heredia, todo de acuerdo a las especificaciones, características y requerimientos del pliego de condiciones.
Costo total de la oferta ¢587.562.000,00, impuestos incluidos.
Tiempo de entrega: 299 días naturales.
Demás términos y condiciones de conformidad con el cartel y la oferta.
San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(22090).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-80
Selección de una empresa que
prepare al Sistema
Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos
(SINPE) para la obtención de una certificación de seguridad
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 471-2006 del 7 de marzo del 2006, se declaró infructuoso este concurso.
San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7954).—C-5570.—(21722).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO LRG 009-2005
Servicios profesionales en derecho de
familia por período
de un año, prorrogable a cuatro años
Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a las catorce horas del día veintitrés de febrero del dos mil seis, se adjudica a:
Oferente:
Lic. Zulema Villalta Bolaños.—Oferta Nº 2.
Monto total adjudicado: ¢3.300.000,00 (tres millones trescientos mil colones exactos).
Ítem: 1 (único): 12 meses de contratación de servicios de consultoría en derecho de familia. Servicios profesionales en derecho de familia con experiencia en materia de violencia intrafamiliar, para brindar apoyo legal a la atención integral que realiza el equipo de profesionales que integran el comité de estudio integral del anciano agredido y abandonado en los casos de adultos mayores víctimas de violencia.
Precio unitario: ¢275.000,00.
Precio total: ¢3.300.000,00.
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el sótano norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.
San José, 6 de marzo del 2006.—Oficina de Compras.—Lic. Mª del Rocío Serrano Calderón MBA, Jefa.—1 vez.—(21642).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 78-05
Adquisición bloques de conexión de 100 pares para armario
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General en nota GG-0297-2006 del 28 de febrero del 2006 acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente:
Simelca S. A., cédula jurídica 3-101-0628-19.—Representante: Technicorp S.
A.—(Oferta N° 1).
Adquisición de bloques de conexión de 100 pares para armario
1.a 4.500 Bloques de conexión con chupón (o pasacable) para cables de 100 pares/ 0.4 mm diámetro, para uso en armario de distribución telefónica.
1.b. 1.000 Bloques de conexión con chupón (o pasacable) para cables de 100 pares/ 0.5 mm diámetro, para uso en armario de distribución telefónica.
Valor total CPT Depósito Aduanero ICE,
Colima Tibás: US$192.390.00
Vía de transporte: Marítima Puerto Limón y Terrestre
(aéreo-marítimo-terrestre Aduanero ICE Colima
Tiempo de entrega de bienes: 30% 4 meses a partir de la Notif.
O/C.
30% 8 meses a partir de la Notif.
O/C.
40% 12 meses a partir de Notif.
O/C.
Lugar de entrega de bienes: Depositario Aduanero ICE, Colima
de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista.
100% del valor de cada entrega en
un plazo no mayor de 45 días hábiles
desp. de la recepción de los
materiales.
Garantía sobre bienes y 15 años contra defectos de fábrica a
Servicios partir de la recepción.
Garantía de cumplimiento 5% del valor total adjudicado con
una vigencia mínima de 6 meses a
partir de la recepción definitiva.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel, y los términos de la oferta recomendada.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 7 de marzo del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-13220.—(21507).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN LPR-2006-00015
Alquiler de local para agencia en Jacó
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2006-131 del 7 de marzo del 2006, se procede a declarar infructuosa la Licitación LPR-2006-00015 “Alquiler de local para agencia en Jacó”.
San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37715).—C-4420.—(21719).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica, las adjudicaciones de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-03-2006
Construcción de caminos y pasos
de alcantarilla
en los asentamientos Valle del Río y El Silencio
Adjudicar a favor del señor Luis Fernando Lizano Barquero, cédula de identidad Nº 2-355-615, por un monto de ¢45.250.050,00 (cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta mil cincuenta colones), según acuerdo de junta directiva Nº 22, sesión 009-06, del 6 de marzo del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-CT-20-2006
Construcción de caminos en el asentamiento campesino Cerro Grande
Se acuerda declarar desierto el proceso de licitación, según acuerdo de junta directiva Nº 14, sesión 008-06, del 27 de febrero del 2006.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(21740).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005 (Fe de Erratas Nº 3)
Ampliación de pista y plataforma y
construcción de plataforma
para prueba de motores, Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se realizaron aclaraciones al cartel, las mismas pueden ser retiradas en la Proveeduría Institucional, sita en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, a partir de esta publicación.
Asimismo se avisa que se prorroga la fecha de apertura, para las 11:00 horas del día 29 de marzo de 2006, en la Proveeduría Institucional, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 2 de marzo del 2006.—Proveeduría.—Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17567).—C-6620.—(21508).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0223-2006
(Modificación y aclaración Nº 1)
Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Zapote, frente al Registro de la Propiedad
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, lo siguiente.
En relación con la visita al sitio el 28 de febrero del año en curso, se les indica que pueden pasar a recoger minuta y planos adicionales sin costo alguno, en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en la Uruca.
La Uruca, San José, 8 de marzo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1551-2006).—C-7720.—(21727).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-2006 (Enmienda Nº
1)
Alquiler de local comercial para ubicar
la
Oficina Periférica en Palmares
Se comunica a todos los interesados en este concurso la siguiente enmienda al cartel:
1) El tercer párrafo de la condición 4.5 forma de pago, del cartel debe sustituirse para que se lea correctamente como sigue:
El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el día en que se realiza el pago.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 17 de marzo del 2006 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(21610).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 007-2006 (Enmienda Nº 1)
Alquiler de local comercial para ubicar
la ventanilla de servicios en Paquera
Se comunica a todos los interesados en este concurso la siguiente enmienda al cartel:
1. El tercer párrafo de la condición 4.5 Forma de pago, del cartel, debe sustituirse para que se lea correctamente como sigue:
El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el día en que se realiza el pago.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 20 de marzo del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(21612).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2006 (Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de
agencias de publicidad
Se comunica a todos los interesados en este concurso la siguiente enmienda al cartel:
1. El tercer párrafo de la condición 4.5 Forma de pago, del cartel, debe sustituirse para que se lea correctamente como sigue:
El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el día en que se realiza el pago.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 17 de marzo del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables
San José, 7 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(21614).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106023 (Modificación)
Contratación de servicios para
confección y suministro
de prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros
Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo aviso de cartel se publicó en La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo del 2006, considerar lo siguiente:
En el capítulo VII. Requisitos que deben cumplir los oferentes, se debe agregar la cláusula T. (página 10), de acuerdo a lo siguiente:
T. Presentación de la oferta: La oferta debe presentarse en papel común, con dos copias adicionales completas del original, en sobre cerrado debidamente identificado con el número y nombre de la licitación. Además adjuntar el Timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica de ¢200,00 y de la Asociación Ciudad de las Niñas de ¢20,00.
La oferta deberá ser entregada en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de Oficinas Centrales, a más tardar a la fecha v hora señalados, para tal efecto prevalece la hora indicada en el reloj marcador de este Departamento.
La apertura de ofertas se mantiene para las 11:00 a. m., del 23 de marzo del 2006.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.— Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12670.—(21728).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-000002
Compra de tintas, tonner y cintas
(formato contrato
por precio unitario) suministro de bienes
Se comunica a los interesados en la presente contratación, que se efectuaron algunas modificaciones al pliego de condiciones de la licitación de referencia. Los interesados deberán retirar dichas modificaciones a partir de la presente publicación en la Proveeduría de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.
La fecha límite para la recepción de las ofertas se traslada para el día 22 marzo del 2006 a las 9:00 horas.
Heredia, 8 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22433).—C-7170.—(22417).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
CONCURSO Nº 2006LG-000008 (Infructuosa)
Mantenimiento de zonas verdes Área de Salud Corredores
A los oferentes interesados en la presente licitación se les comunica que en la declaratoria de infructuosa publicada en La Gaceta 47 el día 7 de marzo del 2006, se indicó concurso 2006LG-000025, siendo lo correcto 2006LG-000008.
San José, 7 de marzo del 2006.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-4970.—(21726).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7281
(Modificación Nº 8 y prórroga Nº 7)
Sistema inalámbrico empresarial
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden retirar la modificación Nº 8 en la Dirección de Proveeduría, además se está prorrogando la fecha de apertura para el 28 de marzo de 2006 a las 10:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 14:00 horas 20 de marzo del 2006.
San José, 8 de marzo de 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(22103).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295
Adquisición de cable de acometida
exterior
para abonado 1 par 0.91 mm
El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría la aclaración Nº 3.
Fecha de apertura: 10:00 horas del 29 de marzo del 2006.
San José, 8 de marzo del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(22104).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS
CONTRATACIÓN LREG-BR-27-2006 (Enmienda Nº 1)
Construcción de un aula de cómputo en el
asentamiento campesino Baidambú, y un comedor escolar en el asentamiento Upiav
I
Se comunica a todas las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la enmienda Nº 1, en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, segundo piso del edificio A; así mismo la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 21 de marzo del 2006, a las 9:00 horas.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(21743).
JUNTA DIRECTIVA
REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión número 8009, celebrada el 17 de noviembre del 2005, dispuso reformar el artículo 25º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte para que en adelante se lea así:
REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
“Artículo
25°.—El asegurado que cumpla los requisitos para tener derecho al disfrute de
pensión por vejez, tendrá derecho a una pensión adicional por postergación del
retiro, a partir de la fecha en que haya cumplido los requisitos legales y
reglamentarios. Esta pensión adicional consistirá en el 0,1333% por mes
sobre la pensión ordinaria calculada según el artículo 24º de este Reglamento.
El monto de la pensión adicional por postergación del retiro sumado al monto de la pensión ordinaria calculada según el artículo 24º de este Reglamento, no podrá exceder del doble de la pensión ordinaria.”
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-9920.—(21563).
REFORMAS A LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVA INTERNA
DE LOS TRÁMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
A) Modificar parcialmente el artículo 4 del Título II, capítulo I del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, relacionado con las funciones de la Dirección de Proveeduría, para que en su lugar en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 4º—Son funciones de la Dirección de Proveeduría, las siguientes:
a. Integrar y mantener actualizado el Plan Anual de Compras que deberán publicar en el diario oficial La Gaceta. Adicionalmente al final de cada período presupuestario realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.
b. Emitir mediante una circular los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los programas de compras.
c. Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos, necesarios para que éste funcione óptimamente.
d. Velar porque exista un finiquito de contrato al final de cada proceso licitatorio.
e. Revisar y publicar los carteles de licitación y pliegos de condiciones de las contrataciones directas.
f. Recibir las ofertas y proceder a su apertura.
g. Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso.
h. Adjudicar cuando le corresponda, preparar y remitir su recomendación de adjudicación de las diferentes contrataciones al Órgano que debe resolverlas.
i. Mantener actualizado y debidamente foliado el expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
j. Comunicar y coordinar con el CCA la atención de los recursos de objeción a los carteles así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación.
k. Normalizar los sistemas de reajuste de precios a ser incluidos en los diferentes carteles de contrataciones, en coordinación con la Dirección Administrativa de Finanzas.
l. Servir de enlace oficial en las tramitaciones de los procedimientos de contratación administrativa con la Contraloría General de la República en coordinación con las dependencias que correspondan.
l. Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de proveedores, para efectos de futuras contrataciones, divulgando apropiadamente a los CCA el nombre de los Proveedores con los cuales la Administración no podrá contratar bienes y servicios.
m. Colaborar con las diferentes áreas para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación reciban una adecuada capacitación en la materia.
n. La recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y franquicias tributarias, arancelarias y fiscalización del tráfico internacional de mercancías del ICE, ya sean extranjeras, nacionales o nacionalizadas, en los regímenes aduaneros definitivos y temporales.
o. Colaborar con el AC y el CCA para mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en el Título VII del presente reglamento.
p. Instruir, a solicitud de las dependencias del ICE, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos y nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa.
q. Servir de unidad que registre y conserve todos los estudios de mercado realizados en la Institución, dejando constancia del mismo en el expediente administrativo correspondiente.
r. Verificar, controlar e informar a las instancias correspondientes el cumplimiento de los plazos definidos por la Gerencia General, para las dependencias que participan en la contratación administrativa.
s. Dirigir los procedimientos de donaciones y emitir las recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el expediente respectivo.”
B) Modificar parcialmente el artículo 5 del Título II, capítulo II del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, relacionado con las funciones de la División de Contratación Administrativa, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 5º—Dependencia perteneciente a la Dirección Jurídica Institucional que tendrá las siguientes funciones:
a. Revisar los carteles de licitación que le soliciten las diferentes dependencias.
b. Dictaminar la procedencia de las actividades no sujetas a concurso público.
c. Preparar las respuestas de las impugnaciones a los carteles o a las adjudicaciones.
d. Hacer el estudio jurídico de todas las ofertas que igualen o superen el monto establecido para el refrendo contralor y las de aquellas contrataciones que por razones especiales así lo soliciten las Subgerencias respectivas, Directores de UEN y Administrativos y CCA.
e. Otorgar la aprobación o el Visto Bueno de los contratos, según los límites económicos fijados por la Contraloría.
f. Asesorar a la Administración ante dudas que se presenten durante el proceso de contratación.
g. Rendir dictámenes sobre la imposición de multas o sanciones, ejecuciones de garantías, modificación, ampliación o la finalización de los contratos, recursos y demás aspectos relativos a la interpretación de estos aspectos.
h. Normalizar el procedimiento de refrendos internos de la contratación administrativa en cuanto a sus etapas, requisitos, plazos y responsables, de aquellas contrataciones que por el monto están sujetas a este requisito de eficacia.
i. Servir de enlace oficial desde el punto de vista jurídico con la Contraloría General de la República en materia de procedimientos de contratación administrativa, en coordinación con las dependencias que correspondan.
j. Colaborar con las diferentes áreas para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación reciban una adecuada capacitación en la materia.
k. Dictaminar en atención a las consultas surgidas durante los procesos de contratación administrativa.
l. Revisar los borradores de acuerdo de los temas relativos a la contratación administrativa, que le remitan la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias.
m. Normalizar los contratos que realiza la Institución en materia de contratación administrativa y revisar aquellos que le sean remitidos por los CCAs.
n. Cualquier otra que le señale la ley y el Consejo Directivo.”
C) Modificar parcialmente el artículo 7 del Título II, capítulo III del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, relacionadas con las funciones de los CCAs, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 7º—Son los responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición de los bienes y servicios de las respectivas UEN’s o Direcciones Administrativas y tendrán como funciones principales las siguientes:
a. Servir de enlace oficial para efectos de trámites, de las UEN´s y Direcciones Administrativas con la Dirección de Proveeduría, basándose en todo momento en los criterios técnicos de los AC y jefaturas de nivel 1.
b. Preparar en conjunto con los AC el Plan Anual de Compras y sus actualizaciones.
c. Asesorar a los funcionarios de su UEN para que puedan resolver en forma exitosa, todas aquellas dudas que surjan en los diferentes procesos de Contratación Administrativa.
d. Garantizar que todo proceso de compra, que se genere en su UEN o Dirección Administrativa, cumpla con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
e. Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como internas para iniciar las contrataciones que se requieran.
f. Canalizar las consultas que a través de la Dirección de Proveeduría planteen los oferentes, a los AC para que se evacuen en tiempo y forma.
g. Proponer a la Dirección de Proveeduría sus recomendaciones a la normalización de los documentos para la adquisición de bienes y servicios de su UEN o Dirección Administrativa.
h. Fiscalizar en su dependencia, que todos los expedientes administrativos que se lleven paralelos a los de la Dirección de Proveeduría, se mantengan actualizados con todos los documentos oficiales generados en cada contratación.
i. Remitir para la incorporación al expediente administrativo que custodia la Dirección de Proveeduría, todos los documentos oficiales que se generen al interno de su dependencia, en torno a una contratación específica.
j. Promover soluciones a las necesidades de capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes en el proceso de contratación dentro de su UEN o Dirección Administrativa.
k. Elaborar los borradores de contratos para ser presentados a la División de Contratación Administrativa.
En aquellas UEN´s o Direcciones Administrativas en las que sea considerable el volumen o importancia de las compras que realizan, el CCA deberá dedicarse a las labores anteriormente descritas a tiempo completo.”
D) Modificar en su totalidad el artículo 8 del Título II, capítulo IV del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, relacionadas con las funciones y requisitos de los ACs, y sustituirlo por la siguiente redacción:
“Artículo 8º—Funcionario del ICE nombrado por la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, las Subgerencias, Directores Administrativos o de UEN´s, que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento. Si el nombramiento lo fuere para sólo una contratación específica, así se deberá señalar en el expediente de la contratación. El nombramiento de cada Administrador del Contrato y los medios para ser localizado, deberán constar en el expediente de la respectiva contratación y deberá cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento.
El Administrador del Contrato ejercerá entre otras las siguientes funciones:
a. Preparar en conjunto con el CCA y los técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de Contrataciones Administrativas.
b. Atender cualquier consulta técnica que surgiera durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela al CCA.
c. Intervenir en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de adjudicación.
d. Velar por una correcta ejecución de los contratos que se les asignen en estricto apego al expediente levantado para estos efectos y será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, así como de gestionar los trámites de pagos que realice la institución, según lo pactado.
e. Coordinar con el CCA la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas y sanciones a los contratistas hasta la rescisión y resolución contractual, si se diera el caso, para lo cual aplicará el TÍTULO RECURSOS y TÍTULO SANCIONES, Artículo 70 y siguientes del presente reglamento.
f. Realizar informes de avance de ejecución de los contratos.
g. Preparar el informe final que servirá de base para ejecutar el finiquito.”
E) Modificar el artículo 14 del Título III del Reglamento Interno de Contratación, que regula lo referente a la tramitación del Programa de Compras, así como el listado de las contrataciones directas de mayor cuantía, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 14.—El CCA en conjunto con el Director de UEN o Director Administrativo, preparará el Programa Anual de Compras en noviembre de cada año y lo someterá a aprobación del Subgerente respectivo y la Gerencia General según corresponda, en el formato establecido por la Dirección de Proveeduría. Una vez analizado por cada Subgerencia, éstas comunicarán a la Proveeduría su decisión de aprobación o solicitarán a las UEN’s o Direcciones Administrativas los ajustes necesarios. Este Programa anual deberá estar aprobado en la primer semana de diciembre de cada año, para su debida publicación y seguimiento por parte de la Proveeduría.
Junto con el Programa Anual de Compras, deberá enviarse a la Dirección de Proveeduría un listado de las contrataciones directas de mayor cuantía que tramitarán durante el año.
Con la aprobación del programa anual de compras, quedarán autorizados los inicios de trámite de los procesos incluidos en dicho programa, sin detrimento a los requisitos que se deban cumplir para la debida publicación de los mismos y que serán verificados por la Dirección Administrativa de Proveeduría, previo a la publicación.”
F) Modificar los artículos 37 y 38, del Título V Capítulo II del Reglamento Interno de Contratación, relacionados con las aprobaciones de ampliación a la fecha máxima de adjudicación, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 37.—Podrán ser prorrogadas las fechas máximas de adjudicación de las licitaciones o contrataciones, que estén por vencerse, por el Director de UEN o Director Administrativo. Esta prórroga se dará en casos calificados cuando resulte difícil para la Administración resolver en el plazo estipulado en el cartel. Para que se pueda tramitar una prórroga a la fecha máxima de adjudicación, la Dependencia Técnica debe solicitar a la Proveeduría, al menos con quince días hábiles y por escrito, la ampliación, adjuntando lo siguiente:
a. Tipo y número de contratación, descripción y monto de la compra.
b. La justificación razonada (el motivo por el cual no se puede cumplir con el plazo que se había previsto y la importancia de dar esta prórroga). Un cuadro donde se detalle la vigencia de las ofertas así como las garantías de participación.
c. Si la nueva fecha máxima para adjudicar es posterior a cualquiera de las fechas máximas de vigencia o garantías, se debe solicitar a todos los oferentes que las prorroguen. Solo se puede prorrogar licitaciones, si las ofertas y garantías están vigentes o que quede evidencia de que los interesados han desistido de participar en el negocio.
d. De todo lo anterior debe quedar evidencia en el expediente correspondiente.
Artículo 38.—Una vez aportada la información indicada en el artículo anterior, la Proveeduría dejará evidencia de la resolución de prorrogar, expresada por el director de la Unidad Estratégica de Negocios o Dirección Administrativa, en el expediente correspondiente, y al menos con ocho días anteriores al vencimiento de la fecha máxima para adjudicar.”
G) Modificar el artículo 39 Tìtulo V del Reglamento Interno de Contratación, en lo que respecta a los inicios de trámite de las Contrataciones Directas por Escasa Cuantía, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 39.—La contratación directa de escasa cuantía es un procedimiento contractual de excepción que permite al ICE adquirir bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso público. Este es un proceso que utilizará el Registro de Proveedores como el medio idóneo para invitar a los participantes inscritos en el registro.
Los inicios de trámite se darán mediante la aprobación de un listado mensual de compras por parte de la Subgerencia respectiva, Gerencia General, o Presidencia Ejecutiva según corresponda, el cual deberá ser presentado para su inicio de trámite con un mes de antelación, el primer día hábil del mes y deberá estar respaldado presupuestariamente para su debida ejecución. Analizado dicho listado por parte del órgano correspondiente, estos comunicarán a la Dirección de Proveeduría su decisión de aprobación o solicitarán a las UEN´s o Direcciones Administrativas los ajustes necesarios.
Ante situaciones imprevisibles o de urgencia debidamente justificadas, los órganos con competencia para aprobar el listado anteriormente indicado, podrán aceptar excepciones a los plazos señalados en este artículo.”
H) Modificar el artículo 57 del Título VIII de Recursos del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, relacionadas con los procedimientos a los Recursos presentados contra las sanciones de apercibimiento e inhabilitación, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 57.—Corresponderá al órgano que resolvió aplicar una sanción por inhabilitación y apercibimiento o bien al que dictó un acto de adjudicación, resolver los recursos de revocatoria contra los actos mencionados. Los recursos se plantearán ante la Dirección de Proveeduría, quien se encargará de canalizarlos ante el órgano que competa, una vez obtenidos los criterios del área técnica (CCA-AC) y de la División de Contratación Administrativa del ICE.
Cuando el recurrente solicite expresamente que el recurso de revocatoria sea resuelto por el superior jerárquico, lo resolverá el Consejo Directivo; cuando la apelación de un acto de adjudicación sea planteada ante la Contraloría General de la República, se procederá conforme corresponda.”
I) Incluir tres nuevos artículos, dos en el Título V, Capítulo V, del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, sobre las ampliaciones dentro del 50% adicional y sobre mejoras en el objeto o servicios originalmente contratados, y uno sobre el procedimiento a aplicar en caso que se presenten discrepancias de criterios entre dependencias, en el Título XII, que deberán leerse de la siguiente forma:
“Artículo 44 Bis.—Se faculta a la Gerencia General, a autorizar las modificaciones de contratos ejecutados dentro del 50% adicional, siempre que se den las siguientes condiciones:
- Que la adjudicación original haya sido dada por el Consejo Directivo.
- Que el Consejo Directivo no haya dejado una restricción expresa de no seguir adquiriendo dicho servicio u objeto.
- Que el monto de la ampliación no requiera Refrendo Contralor.
- Constancia que cuenta con el suficiente contenido presupuestario.
- Constancia de la recepción de los bienes y/o servicios de la contratación original, en forma satisfactoria.
Los requisitos y procedimientos a aplicar para este supuesto son los mismos establecidos en el artículo 44.”
“Artículo 44 Bis-bis
En aquellas licitaciones o contrataciones directas adjudicadas por el Consejo Directivo, se faculta a la Gerencia General a autorizar mejoras al objeto o servicio contratado. Para estos casos el Contratista deberá mantener el mismo precio ofertado originalmente, para el equipo o servicios a actualizar, y sin variar el objeto ni ser sustancial, el ajuste deberá constituir una evidente mejora en relación con el equipo, material o servicio originalmente adjudicado. Deberá respetarse para estos efectos la jurisprudencia vigente de la Contraloría General de la República.
El AC en coordinación con el CCA de la dependencia interesada, con el visto bueno del Director de UEN o Administrativo, así como de la Subgerencia respectiva, deberán plantear la solicitud formal ante la Gerencia General con el criterio técnico y legal correspondiente, para su debida aprobación, la cual deberá remitirse a la Dirección de Proveeduría para su archivo y custodia.”
“Artículo 89.—En caso de que se presenten diferencias de criterios en algún tópico, propio de la Contratación Administrativa, entre las diferentes dependencias involucradas en un procedimiento de contratación, prevalecerá el criterio de la dependencia especialista según la temática del diferendo. En caso de permanecer la diferencia, el asunto será resuelto en forma definitiva por la Gerencia General.”
San José, 6 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-171935.—(21564).
UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
La junta administrativa de la Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula jurídica número 3-006-205431, inscrita en el Registro Público, Sección de Personas, tomo 139, folio 70, asiento 183, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo del 2006, acordó modificar por mayoría calificada el artículo décimo primero de su Reglamento Interno, el cual debe leerse en adelante como sigue “Artículo décimo primero: De las reformas a los preceptos constitutivos. La junta administrativa queda facultada para modificar, total o parcialmente, los preceptos constitutivos. Es necesario que el acuerdo correspondiente se tome en sesión extraordinaria y como único punto a tratar, y por el voto mayoritario de al menos tres miembros de la Junta Administrativa.”
San José, 6 de marzo del 2006.—Fernando Castro Ramírez, Secretario de la Junta Administrativa.—1 vez.—(21617).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular). del Banco Popular. avisa que a las once horas del día 25 de marzo del 2006, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida; El remate se efectuará en el Centro de Crédito sobre Alhajas Amón, según se detalla seguidamente Remate Nº 398:
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
03-60-776575-8 LOTE DE ALHAJAS 82.866,35 03-60-777019-4 LOTE DE ALHAJAS 66.589,00
03-60-779736-3 LOTE DE ALHAJAS 590.702,70 03-60-779784-1 LOTE DE ALHAJAS 412.456,30
03-60-779800-1 UNA CADENA 29.411,85 03-60-779824-3 LOTE DE ALHAJAS 135.067,65
03-60-779904-0 LOTE DE ALHAJAS 29.240,65 03-60-779977-5 LOTE DE ALHAJAS 116.672,05
03-60-780013-8 LOTE DE ALHAJAS 46.511,00 03-60-780029-6 LOTE DE ALHAJAS 100.061,00
03-60-780046-0 LOTE DE ALHAJAS 66.648,20 03-60-780049-3 LOTE DE ALHAJAS 66.648,20
03-60-780088-2 LOTE DE ALHAJAS 221.174,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 1.964.049,15
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
04-60-781975-8 LOTE ALHAJAS 53.207,65 04-60-781997-0 LOTE ALHAJAS 96.284,55
04-60-782031-8 LOTE ALHAJAS 74.428,55 04-60-782094-0 LOTE ALHAJAS 20.765,10
04-60-782118-5 LOTE ALHAJAS 437.648,35 04-60-782120-3 LOTE ALHAJAS 88.235,55
04-60-782131-0 LOTE ALHAJAS 52.941,35 04-60-782132-3 LOTE ALHAJAS 68.235,45
04-60-782134-2 LOTE ALHAJAS 57.647,25 04-60-782137-5 LOTE ALHAJAS 49.411,90
04-60-782145-2 LOTE ALHAJAS 161.041,80 04-60-782153-6 LOTE ALHAJAS 99.328,70
04-60-782164-2 LOTE ALHAJAS 29.387,20 04-60-782166-1 LOTE ALHAJAS 10.003,90
04-60-782172-8 LOTE ALHAJAS 136.829,40 04-60-782180-3 LOTE ALHAJAS 123.322,65
04-60-782182-0 LOTE ALHAJAS 147.987,20 04-60-782186-9 LOTE ALHAJAS 200.828,35
04-60-782240-2 LOTE ALHAJAS 269.681,65 04-60-782242-0 LOTE ALHAJAS 91.457,25
04-60-782270-2 LOTE ALHAJAS 28.117,00 04-60-782294-4 LOTE ALHAJAS 24.562,10
04-60-782311-8 LOTE ALHAJAS 100.507,60 04-60-782325-9 LOTE ALHAJAS 71.874,65
04-60-782427-8 LOTE ALHAJAS 81.463,30 04-60-782433-4 LOTE ALHAJAS 188.529,35
04-60-782442-3 LOTE ALHAJAS 32.585,35 04-60-782446-1 LOTE ALHAJAS 158.271,60
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
04-60-782463-4 LOTE ALHAJAS 222.090,10 04-60-782469-0 LOTE ALHAJAS 548.829,95
04-60-782471-0 LOTE ALHAJAS 27.906,60 04-60-782473-9 LOTE ALHAJAS 176.160,45
04-60-782476-1 LOTE ALHAJAS 101.161,45 04-60-782492-9 LOTE ALHAJAS 83.940,10
04-60-782501-0 LOTE ALHAJAS 49.474,65 04-60-782503-0 LOTE ALHAJAS 163.433,00
04-60-782504-3 LOTE ALHAJAS 50.586,40 04-60-782506-2 LOTE ALHAJAS 83.940,10
04-60-782520-2 LOTE ALHAJAS 99.225,75 04-60-782524-9 LOTE ALHAJAS 28.130,65
04-60-782529-0 LOTE ALHAJAS 46.098,35 04-60-782533-8 LOTE ALHAJAS 26.103,90
04-60-782543-2 LOTE ALHAJAS 173.944,60 04-60-782547-9 LOTE ALHAJAS 100.993,30
04-60-782550-2 LOTE ALHAJAS 12.762,90 04-60-782554-9 LOTE ALHAJAS 24.970,85
04-60-782561-9 LOTE ALHAJAS 63.882,70 04-60-782563-8 LOTE ALHAJAS 401.396,50
04-60-782568-0 LOTE ALHAJAS 86.488,75 04-60-782570-0 LOTE ALHAJAS 138.357,20
04-60-782582-0 LOTE ALHAJAS 63.422,30 04-60-782586-8 LOTE ALAHAJS 103.491,20
04-60-782590-5 LOTE ALHAJAS 27.671,45 04-60-782609-7 LOTE ALHAJAS 462.254,20
04-60-782610-1 LOTE ALHAJAS 399.527,35 04-60-782611-5 LOTE ALHAJAS 118.189,15
04-60-782626-0 LOTE ALHAJAS 23.202,60 04-60-782627-3 LOTE ALHAJAS 215.452,55
04-60-782632-4 LOTE ALHAJAS 45.300,25 04-60-782633-0 LOTE ALHAJAS 62.978,45
04-60-782635-9 LOTE ALHAJAS 99.439,65 04-60-782636-2 LOTE ALHAJAS 9.391,50
04-60-782639-5 LOTE ALHAJAS 30.201,80 04-60-783652-2 LOTE ALHAJAS 206.539,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 64 7.531.525,00
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
06-60-779858-9 UN ANILLO 5.062,40 06-60-780075-4 LOTE DE ALHAJAS 47.216,75
06-60-780091-1 LOTE DE ALHAJAS 262.867,40 06-60-780149-2 LOTE DE ALHAJAS 133.275,90
06-60-780153-0 LOTE DE ALHAJAS 87.278,05 06-60-780206-9 LOTE DE ALHAJAS 72.771,05
06-60-780302-2 LOTE DE ALHAJAS 28.282,70 06-60-780454-9 LOTE DE ALHAJAS 37.027,85
06-60-780514-0 LOTE DE ALHAJAS 805.003,20 06-60-780546-9 LOTE DE ALHAJAS 122.195,00
06-60-780639-9 LOTE DE ALHAJAS 31.176,55 06-60-780802-3 LOTE DE ALHAJAS 25.303,75
06-60-780837-3 LOTE DE ALHAJAS 35.697,25 06-60-780843-1 LOTE DE ALHAJAS 108.229,80
06-60-780858-6 LOTE DE ALHAJAS 121.031,20 06-60-780941-4 LOTE DE ALHAJAS 58.006,45
06-60-780950-3 LOTE DE ALHAJAS 97.229,90 06-60-781329-0 LOTE DE ALHAJAS 387.649,05
06-60-783619-6 LOTE DE ALHAJAS 88.132,85 06-60-783657-0 UNA CADENA 28.070,45
06-60-783690-3 LOTE DE ALHAJAS 191.765,30 06-60-783702-4 LOTE DE ALHAJAS 30.588,30
06-60-783752-0 UNA PULSERA 83.319,55 06-60-783755-4 LOTE DE ALHAJAS 86.532,55
06-60-783818-6 LOTE DE ALHAJAS 106.818,55 06-60-783886-0 LOTE DE ALHAJAS 166.650,70
06-60-783894-3 LOTE DE ALHAJAS 75.580,40 06-60-783927-5 LOTE DE ALHAJAS 40.024,40
06-60-783959-4 UNA CADENA 217.330,75 06-60-783960-9 LOTE DE ALHAJAS 68.441,75
06-60-783962-6 LOTE DE ALHAJAS 39.846,90 06-60-783977-2 LOTE DE ALHAJAS 206.318,20
06-60-783979-1 LOTE DE ALHAJAS 51.800,85 06-60-783993-1 LOTE DE ALHAJAS 84.267,40
06-60-784001-7 LOTE DE ALHAJAS 459.521,65 06-60-784012-3 LOTE DE ALHAJAS 52.456,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 4.542.771,45
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
07-60-772533-0 LOTE DE ALHAJAS 72.023,50 07-60-774851-5 LOTE DE ALHAJAS 133.496,45
07-60-775816-5 LOTE DE ALHAJAS 56.328,75 07-60-775821-6 1 CADENA 39.899,50
07-60-775874-6 LOTE DE ALHAJAS 54.461,15 07-60-775901-2 1 ANILLO 4.132,30
07-60-775908-3 LOTE DE ALHAJAS 63.576,85 07-60-775911-5 LOTE DE ALHAJAS 35.060,80
07-60-775914-8 1 CADENA 14.424,35 07-60-775926-0 1 CADENA 40.869,75
07-60-775953-7 LOTE DE ALHAJAS 183.309,50 07-60-775981-8 LOTE DE ALHAJAS 122.541,35
07-60-775986-0 LOTE DE ALHAJAS 290.940,40 07-60-775989-2 LOTE DE ALHAJAS 104.738,55
07-60-776022-4 LOTE DE ALHAJAS 36.689,05 07-60-776098-4 LOTE DE ALHAJAS 22.097,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 1.274.589,95
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
08-60-777175-0 LOTE ALHAJAS 24.452,85 08-60-777455-9 LOTE ALHAJAS 80.125,60
08-60-780372-9 LOTE ALHAJAS 27.857,95 08-60-780439-7 LOTE ALHAJAS 73.820,55
08-60-780440-3 LOTE ALHAJAS 143.409,50 08-60-780454-2 LOTE ALHAJAS 192.618,25
08-60-780554-6 LOTE ALHAJAS 73.043,35 08-60-780607-5 LOTE ALHAJAS 81.670,45
08-60-780627-0 LOTE ALHAJAS 232.752,30 08-60-780674-5 LOTE ALHAJAS 22.771,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 952.522,30
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
10-60-770478-7 LOTE DE ALHAJAS 94.253,70 10-60-770633-6 LOTE DE ALHAJAS 70.470,05
10-60-770699-1 LOTE DE ALHAJAS 133.610,30 10-60-770788-7 LOTE DE ALHAJAS 98.170,25
10-60-770820-4 LOTE DE ALHAJAS 59.849,30 10-60-771027-8 LOTE DE ALHAJAS 53.936,35
10-60-771189-9 LOTE DE ALHAJAS 18.867,50 10-60-771210-0 LOTE DE ALHAJAS 57.024,35
10-60-771249-8 LOTE DE ALHAJAS 166.028,65 10-60-771376-7 LOTE DE ALHAJAS 286.042,70
10-60-771687-0 LOTE DE ALHAJAS 24.307,50 10-60-774548-4 LOTE DE ALHAJAS 100.335,65
10-60-774622-1 LOTE DE ALAHAJAS 85.151,35 10-60-774638-1 LOTE DE 10K 52.147,80
10-60-774653-7 LOTE DE 10K 43.420,05 10-60-774663-0 LOTE DE ALAHJAS 20.212,15
10-60-774694-3 LOTE DE 10K 124.639,75 10-60-774706-6 LOTE DE ALAHAJAS 123.239,25
10-60-774734-5 LOTE DE ORO 10 K, 86.903,45 10-60-774758-0 LOTE DE ALHAJAS 46.007,60
10-60-774760-9 LOTE DE ALHAJAS 66.092,25 10-60-774762-6 LOTE DE ALHAJAS 88.443,80
10-60-774769-7 LOTE DE ALHAJAS 13.294,80 10-60-774783-9 LOTE DE ALHAJAS 13.283,95
10-60-774820-8 LOTE DE ALHAJAS 41.966,45 10-60-774836-6 LOTE DE ALHAJAS 47.132,35
10-60-774845-7 LOTE DE ALHAJAS 16.369,85 10-60-774846-0 LOTE DE ALHAJAS 47.656,10
10-60-774847-4 LOTE DE ALHAJAS 33.167,20 10-60-774853-0 LOTE DE ALHAJAS 255.810,60
10-60-774860-0 LOTE DE ALHAJAS 27.906,60 10-60-774863-3 LOTE DE ALHAJAS 308.135,50
10-60-774865-2 LOTE DE ALHAJAS 55.589,45 10-60-774877-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 304.630,20
10-60-774887-7 LOTE DE ALAHAJAS DE 10K 95.529,00 10-60-774902-1 LOTE DE 10K 37.767,30
10-60-774915-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 62.815,65 10-60-774917-6 LOTE DE ALAHAJAS 57.710,45
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
10-60-774918-1 LOTE DE ALHAJAS 73.247,90 10-60-774920-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 66.589,00
10-60-774928-4 LOTE DE ALHAJS ORO 10 K, 101.568,90 10-60-774939-0 1 CADENA 5.977,00
10-60-774962-0 LOTE DE ALHAJAS ORO
10 Y 14 K, 60.048,70 10-60-774981-3 LOTE DE 10K 121.497,00
10-60-774983-2 LOTE DE ALHAJAS 84.672,85 10-60-774986-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 48.614,90
10-60-774987-9 LOTE DE 10K 24.948,45 10-60-776341-0 LOTE DE ALHAJAS 54.950,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 48 3.960.034,35
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
17-60-768531-0 LOTE ALHAJAS 74.470,70 17-60-768670-2 LOTE ALHAJAS 35.175,85
17-60-768907-4 LOTE ALHAJAS 26.571,70 17-60-769627-5 LOTE ALHAJAS 272.906,60
17-60-771800-4 CADENA 25.754,60 17-60-771803-7 LOTE LAHJAS 36.741,75
17-60-771806-0 LOTE ALHAJAS 26.699,80 17-60-771817-6 LOTE ALHAJAS 144.955,40
17-60-771825-1 LOTE ALHAJAS 92.190,75 17-60-771920-1 LOTE ALHAJAS 227.872,20
17-60-771928-6 LOTE ALHAJAS 11.673,40 17-60-771929-0 LOTE ALHAJAS 12.459,95
17-60-771960-4 LOTE ALHAJAS 82.107,70 17-60-771985-3 LOTE ALHAJAS 173.550,95
17-60-772049-0 LOTE ALHAJAS 121.688,90 17-60-772075-3 LOTE ALHAJAS 95.661,30
17-60-772107-0 LOTE ALHAJAS 146.314,00 17-60-772129-4 LOTE ALHAJAS 27.572,30
17-60-772130-9 PULSERA 53.588,30 17-60-772155-8 LOTE ALHAJAS 129.408,50
17-60-772168-3 LOTE ALHAJAS 172.798,45 17-60-772172-0 LOTE ALHAJAS 27.166,30
17-60-772175-5 LOTE ALHAJAS 210.566,85 17-60-772179-1 LOTE ALHAJAS 185.693,30
17-60-772182-3 LOTE ALHAJAS 73.938,00 17-60-772191-2 LOTE ALHAJAS 54.678,75
17-60-772215-7 CADENA 187.998,10 17-60-772233-3 DOS ESCLAVAS 33.146,55
17-60-772237-0 LOTE ALHAJAS 141.204,25 17-60-772243-8 LOTE ALHAJAS 32.815,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30 2.937.370,30
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
21-60-777834-2 ANILLOS 10K 25.969,20 21-60-778028-2 LOT ALHAJAS 336.856,10
21-60-778031-4 LOTE ALHAJAS 10K 83.236,20 21-60-778128-4 LOTE ALHAJAS 163.668,90
21-60-778794-1 LOTE DE AHLAJAS 97.316,70 21-60-780991-0 LOTE 10K 118.239,15
21-60-781032-7 LOTE DE ALHAJAS 30.690,90 21-60-781042-1 LOTE DE ALHAJAS 148.608,55
21-60-781057-6 LOTE 10K Y 2 ANILLOS 14K 268.674,75 21-60-781090-0 LOTE 10K 68.235,45
21-60-781095-1 ANILLOS MATRIMONIO 14K 27.058,90 21-60-781137-0 MANCURNILLAS DE 18K 33.473,30
21-60-781178-0 LOTE 14K Y DIJE 10K 45.930,45 21-60-781197-0 LOTE DE ALHAJAS 198.677,85
21-60-781209-3 LOTE 10K 25.711,25 21-60-781257-0 ANILLOS 45.909,60
21-60-781293-6 LOTE DE ALHAJAS 138.487,65 21-60-781329-0 CADENA DE 14K 107.287,65
21-60-781385-4 LOTE 10K PULSO 18K Y
CADENA 14K 169.801,90 21-60-781387-1 LOTE 10K 21.641,45
21-60-781430-7 LOTE DE ALHAJAS 80.175,70 21-60-781444-8 LOTE DE ALHAJAS 35.908,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 2.271.560,35
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
24-60-771713-1 LOTE DE ALHAJAS 329.136,55 24-60-771773-1 LOTE DE ALHAJAS 41.038,50
24-60-771823-6 LOTE DE ALHAJAS 23.166,45 24-60-771835-8 LOTE DE ALHAJAS 28.048,65
24-60-771869-4 LOTE DE ALHAJAS 47.714,20 24-60-771906-5 LOTE ALHAJAS 28.906,55
24-60-771907-9 LOTE DE ALHAJAS 55.589,45 24-60-771911-6 LOTE DE ALHAJAS 33.324,05
24-60-771938-2 LOTE ALHAJAS 75.266,30 24-60-771964-4 LOTE ALHAJAS 10.606,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 672.797,60
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
25-60-771059-9 LOTE ALHAJAS 106.476,00 25-60-771187-1 LOTE ALHAJAS 71.707,00
25-60-773592-3 LOTE ALHAJAS 35.708,30 25-60-773605-1 LOTE ALHAJAS 291.216,45
25-60-773624-1 ARGOLLAS 14.847,65 25-60-773661-1 LOTE ALHAJAS 43.882,40
25-60-773700-1 LOTE ALHAJAS 18.092,45 25-60-773750-7 LOTE ALHAJAS 20.980,95
25-60-773761-3 LOTE ALHAJAS 34.706,90 25-60-773870-6 LOTE DE ALHAJAS 31.421,55
25-60-773881-2 LOTE DE ALHAJAS 112.419,40 25-60-773928-5 LOTE DE ALHAJAS 145.515,15
25-60-773976-3 LOTE DE ALHAJAS 111.571,20 25-60-773981-4 LOTE DE ALHAJAS 103.823,20
25-60-773984-7 LOTE DE ALHAJAS 51.358,15 25-60-773992-0 LOTE DE ALHAJAS 76.305,10
25-60-773999-1 LOTE DE ALHAJAS 29.858,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 1.299.890,35
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
27-60-760597-9 LOTE DE ALHAJAS 48.045,70 27-60-763351-8 PULSERA DE 14 K 154.118,05
27-60-763366-2 PULSERA DE 14 K 171.835,75 27-60-763380-4 LOTE DE ALHAJAS 58.774,40
27-60-763434-5 LOTE DE ALHAJAS 175.731,40 27-60-763463-1 LOTE DE ALHAJAS 66.559,30
27-60-763521-3 LOTE DE ALHAJAS 424.123,85 27-60-763531-6 CADENA Y DIJE 18KT 112.406,35
27-60-763542-4 LOTE DE ALHAJAS 138.973,65 27-60-763560-2 LOTE DE ALHAJAS 55.540,15
27-60-763563-5 LOTE DE ALHAJAS 446.502,60 27-60-763582-7 LOTE DE ALHAJAS 58.039,65
27-60-763585-1 LOTE DE ALHAJAS 213.623,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 2.124.274,35
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
63-60-750144-0 LOTE ALHAJAS 53.981,70 63-60-750192-7 LOTE ALHAJAS 13.305,65
63-60-750200-3 PULSO 7.712,15 63-60-750229-7 LOTE ALHAJAS 506.631,20
63-60-750240-6 ANILLO 7.181,75 63-60-750245-8 PULSO 7.220,25
63-60-750259-7 LOTE ALHAJAS 43.426,60 63-60-750270-6 LOTE ALHAJAS 32.053,60
63-60-750283-1 LOTE ALHAJAS 25.020,85 63-60-750784-6 LOTE ALHAJAS 64.440,40
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
63-60-750790-2 LOTE ALHAJAS 34.289,35 63-60-750795-4 LOTE ALHAJAS 31.307,25
63-60-750806-1 LOTE ALHAJAS 91.372,25 63-60-750812-6 LOTE ALHAJAS 61.074,10
63-60-750823-4 LOTE ALHAJAS 21.223,30 63-60-750824-8 LOTE ALHAJAS 96.815,00
63-60-750825-3 LOTE ALHAJAS 166.396,75 63-60-750827-0 LOTE ALHAJS 42.797,30
63-60-750830-4 LOTE ALHAJAS 26.316,55 63-60-750832-1 LOTE ALHAJAS 14.435,50
63-60-750835-6 LOTE ALHAJAS 60.772,05 63-60-750844-5 LOTE ALHAJAS 58.434,70
63-60-750845-0 LOTE ALHAJAS 196.340,45 63-60-750854-8 LOTE ALHAJAS 42.001,95
63-60-750858-6 LOTE ALHAJAS 79.135,75 63-60-750861-8 LOTE ALHAJS 26.654,25
63-60-750864-0 LOTE ALHAJAS 22.161,50 63-60-750865-6 LOTE ALHAJAS 133.832,60
63-60-750867-3 LOTE DE ALHAJAS DE 10K
CON UN PESO 87.282,10 63-60-750869-2 LOTE ALHAJS 54.069,05
63-60-750870-9 LOTE ALHAJAS 28.906,55 63-60-750871-2 LOTE ALHAJAS 57.257,15
63-60-750872-6 LOTE ALHAJAS 68.314,40 63-60-750874-5 PULSERA DE ORO 10K 15,9 GR, 34.990,25
63-60-750878-3 LOTE 10K 22.7 GR. 1.3 GR, 14K 53.873,95 63-60-750879-7 PULSERA DE ORO 10K PESO 3.2GR, 6.109,40
63-60-750880-1 LOTE ALHAJAS 120.888,40 63-60-750881-5 LOTE ALHAJAS 83.818,35
63-60-750883-4 LOTE ALHAJAS 32.739,60 63-60-750886-7 LOTE ALHAJS 84.346,05
63-60-750887-0 LOTE ALHAJAS 95.189,75 63-60-750889-0 LOTE ALHAJAS 44.787,80
63-60-750890-4 LOTE ALHAJAS 36.493,80 63-60-750891-8 LOTE ALHAJAS 19.352,70
63-60-750893-7 LOTE ALHAJAS 121.166,55 63-60-750894-0 LOTE ALHAJS 24.307,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 46 3.020.228,10
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
77-60-067078-1 LOTE DE ALHAJAS 218.724,90 77-60-071473-9 LOTE ALHAJAS 148.160,50
77-60-072024-9 LOTE ALHAJAS 44.751,65 77-60-072452-7 ANILLO 64.597,55
77-60-072685-7 LOTE DE ALHAJAS 124.409,90 77-60-073088-8 LOTE ALHAJAS 361.167,55
77-60-073090-6 LOTE ALHAJAS 42.060,60 77-60-074078-6 LOTE ALHAJS 215.644,90
77-60-074505-1 LOTE ALHAJAS 98.004,55 77-60-074605-3 LOT DE ALHAJAS 41.985,60
77-60-074693-2 CADENA 23.776,20 77-60-074918-4 LOTE DE ALHAJAS 59.663,75
77-60-075583-9 LOTE DE ALHAJAS 82.940,30 77-60-075621-1 LOTE ALHAJAS 334.526,00
77-60-076247-6 LOTE DE ALHAJAS 85.151,35 77-60-080114-1 LOTE ALHAJAS 137.157,45
77-60-080356-7 LOTE DE ALHAJAS 132.443,10 77-60-080583-0 PULSO 75.628,10
77-60-080881-6 PULSERA 42.211,05 77-60-080950-4 LOTE ALHAJAS 125.714,65
77-60-081082-4 LOTE DE ALHAJAS 52.633,10 77-60-081107-2 LOTE ALHAJAS 92.810,35
77-60-081182-6 LOTE ALHAJAS 67.647,25 77-60-081197-0 LOTE ALHAJAS 117.252,85
77-60-081281-4 LOTE ALHAJAS 26.540,90 77-60-081383-5 LOTE ALHAJAS 61.440,45
77-60-081461-0 LOTE DE ALHAJAS 151.289,05 77-60-081626-5 LOTE DE ALHAJAS 130.376,40
77-60-081676-2 ANILLO CON BRILLANTES 138.370,30 77-60-081691-6 ANILLO 248.821,00
77-60-081922-2 LOTE DE ALHAJAS 211.974,95 77-60-081935-0 LOTE DE ALHAJAS 59.301,55
77-60-081976-8 CADENAS 66.293,10 77-60-082046-0 LOTE DE ALHAJAS 249.350,35
77-60-082102-1 LOTE ALHAJAS 41.099,70 77-60-082181-3 LOTE DE ALHAJAS 18.246,90
77-60-082189-8 LOTE DE ALHAJAS 25.602,75 77-60-082233-7 LOTE DE ALHAJAS 206.777,10
77-60-082367-5 LOTE ALHAJAS 36.133,15 77-60-082466-3 LOTE ALHAJAS 22.751,25
77-60-082501-7 LOTE DE ALHAJAS 29.094,05 77-60-082535-3 LOTE ALHAJAS 141.551,50
77-60-082581-2 LOTE ALHAJAS 78.311,60 77-60-082587-8 LOTE ALHAJAS 577.854,85
77-60-082643-0 LOTE ALHAJAS 35.232,00 77-60-082775-1 LOTE ALHAJAS 339.752,10
77-60-082836-2 LOTE DE ALHAJAS 41.684,15 77-60-082969-7 LOTE DE ALHAJAS 72.266,25
77-60-083103-8 LOTE ALHAJAS 178.045,30 77-60-083179-6 LOTE ALHAJAS 87.285,90
77-60-083197-2 LOTE ALHAJAS 320.702,70 77-60-083711-4 LOTE DE ALHAJAS 111.178,90
77-60-083784-0 LOTE ALHAJAS 12.977,70 77-60-084362-5 LOTE ALHAJAS 67.498,15
77-60-084400-1 LOTE ALHAJAS 421.157,60 77-60-085068-8 PULSERA 74.579,75
77-60-085936-7 LOTE ALHAJAS 94.334,40 77-60-086391-3 ANILLOS 1.172.528,80
77-60-087604-6 LOTE DE ALHAJAS 55.108,85 77-60-087731-3 LOTE A PULSERAS 42.869,30
77-60-088267-9 ANILLO BRILLANTE 51.634,65 77-60-088392-9 LOTE DE ALHAJAS 247.611,65
77-60-088633-1 LOTE DE ALHAJAS 15.481,95 77-60-089050-4 LOTE ALHAJAS 129.195,15
77-60-089135-0 LOTE ALHAJAS 14.995,30 77-60-089328-4 ANILLOS 28.655,80
77-60-089535-0 LOTE ALHAJAS 17.489,25 77-60-089613-7 LOTE ALHAJAS 55.433,35
77-60-089678-9 LOTE DE ALHAJAS 17.232,75 77-60-089703-6 LOTE DE ALHAJAS 49.702,35
77-60-089764-8 LOTE DE ALHAJAS 32.003,45 77-60-089782-6 LOTE ALHAJAS 57.813,05
77-60-089823-3 LOTE DE ALHAJAS 115.975,80 77-60-089965-7 LOTE DE ALHAJAS 44.947,55
77-60-090003-0 LOTE DE ALHAJAS 129.502,30 77-60-090105-1 GARGANTILLA PULSERA 191.315,70
77-60-090207-0 LOTE ALHAJAS 62.978,45 77-60-090222-4 LOTE ALHAJAS 110.488,50
77-60-090286-2 LOTE ALHAJAS 180.096,25 77-60-090310-6 LOTE DE ALHAJAS 29.094,05
77-60-090530-7 LOTE ALHAJAS 91.153,00 77-60-090581-8 LOTE DE ALHAJAS 46.550,45
77-60-090895-4 LOTE DE ALHAJAS 154.742,05 77-60-090961-8 LOTE DE ALHAJAS 381.525,60
77-60-090970-9 LOTE ALHAJAS 62.978,45 77-60-092705-6 LOTE DE ALHAJAS 157.874,05
77-60-093304-2 PULSERA 1.688.441,45 77-60-093823-5 LOTE DE ALHAJAS 1.975.711,00
77-60-093827-1 LOTE DE ALHAJAS 1.504.354,40 77-60-094458-9 GARGANTILLA 1.408.218,10
77-60-094459-2 LOTE ALHAJAS 1.533.262,70 77-60-095116-2 LOTE ALHAJAS 294.858,20
77-60-095121-3 LOTE ALHAJAS 157.874,05 77-60-095259-0 LOTE ALHAJAS 40.167,80
77-60-095471-6 LOTE DE ALHAJAS 91.611,10 77-60-095512-3 LOTE DE ALHAJAS 62.144,05
77-60-095615-0 LOTE ALHAJAS 69.295,55 77-60-095666-9 LOTE DE ALHAJAS 60.302,00
77-60-095667-2 LOTE DE ALHAJAS 442.232,95 77-60-095693-6 LOTE ALHAJAS 53.074,50
77-60-095981-0 LOTE DE ALHAJAS 80.048,80 77-60-096036-7 LOTE ALHAJAS 57.265,95
77-60-096054-5 LOTE DE ALHAJAS 363.948,70 77-60-096061-5 LOTE ALHAJAS 89.655,50
77-60-096092-9 PULSO 156.067,80 77-60-096120-0 ANILLOS 19.887,95
77-60-096144-4 LOTE ALHAJAS 150.287,85 77-60-096180-0 3 ANILLOS 37.208,80
77-60-096194-0 LOTE ALHAJAS 72.920,05 77-60-096411-7 ANILLOS 23.354,10
77-60-096448-8 LOTE ALHAJAS 40.953,70 77-60-096471-7 LOTE ALHAJAS 40.869,75
77-60-096500-4 LOTE ALHAJAS 50.030,50 77-60-096512-4 ANILLOS 10K 15.565,05
77-60-096515-9 LOTE ALHAJAS 61.984,05 77-60-096555-1 LOTE ALHAJAS 43.359,80
77-60-096569-0 LOTE DE ALHAJAS 146.370,15 77-60-096584-6 LOTE DE ALHAJAS 87.282,10
77-60-096595-4 LOTE ALHAJAS 41.895,45 77-60-096610-9 LOTE DE ALHAJAS 104.508,15
77-60-096644-5 LOTE DE ALHAJAS 139.464,05 77-60-096662-1 LOTE ALHAJAS 149.292,60
77-60-096681-5 LOTE DE ALHAJAS 366.584,90 77-60-096707-7 LOTE ALHAJAS 19.310,80
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
77-60-096711-4 LOTE ALHAJAS 97.229,90 77-60-096717-0 LOTE ALHAJAS 68.808,60
77-60-096723-6 CADENA Y DIJE 22.235,75 77-60-096783-6 LOTE DE ALHAJAS 46.550,45
77-60-096791-0 ANILLO 27.745,40 77-60-096799-4 LOTE ALHAJAS 20.017,80
77-60-096842-0 LOTE ALHAJAS 127.175,20 77-60-096861-1 LOTE ALHAJAS 53.271,20
77-60-096879-0 LOTE ALHAJAS 64.197,70 77-60-096887-4 DIJE. MONEDA 50.915,45
77-60-096912-1 CADENAS 61.873,55 77-60-096916-0 LOTE DE ALHAJAS 144.095,00
77-60-096938-4 LOTE ALHAJAS 155.927,80 77-60-097008-9 CADENA 36.656,50
77-60-097077-6 LOTE DE ALHAJAS 68.502,85 77-60-097138-9 CADENA 47.510,05
77-60-097146-4 LOTE DE ALHAJAS 68.661,95 77-60-097239-4 LOTE ALHAJA 22.235,75
77-60-097245-2 LOTE ALHAJAS 27.238,80 77-60-097336-3 CADENA 43.321,30
77-60-097340-2 LOTE ALHAJAS 39.988,90 77-60-097557-0 LOTE ALHAJAS 794.849,25
77-60-097764-3 LOTE DE ALHAJAS 206.980,75 77-60-098013-0 LOTE ALHAJAS 225.693,20
77-60-099060-4 PULSERA 58.611,20 77-60-101009-3 LOTE ALHAJAS 108.144,85
77-60-101038-8 LOTE DE ALHAJAS 204.020,00 77-60-101075-0 CADENA Y DIJE 133.550,95
77-60-101154-9 LOTE ALHAJAS 809.044,85 77-60-101178-4 LOTE ALHAJAS 199.497,55
77-60-101187-1 LOTE DE ALHAJAS 211.055,15 77-60-101196-0 LOTE DE ALHAJAS 576.884,20
77-60-101200-9 LOTE DE ALHAJAS 322.445,40 77-60-101226-0 LOTE ALHAJAS 48.308,25
77-60-101290-7 LOTE ALHAJAS 11.120,50 77-60-101298-1 LOTE ALHAJAS 83.237,40
77-60-101308-5 LOTE DE ALHAJAS 52.763,80 77-60-101323-9 MONEDAS 294.388,05
77-60-101394-5 LOTE ALHAJAS 86.233,85 77-60-101398-3 LOTE ALHAJAS 44.556,10
77-60-101441-9 CADENA 82.077,00 77-60-101460-0 LOTE ALHAJAS 133.859,50
77-60-101478-0 LOTE ALHAJAS 279.061,80 77-60-101483-0 LOTE DE ALHAJAS 30.485,75
77-60-101504-2 LOTE ALHAJAS 126.633,10 77-60-101537-3 LOTE DE ALHAJAS 303.684,95
77-60-101563-7 LOTE DE ALHAJAS 118.425,40 77-60-101586-7 LOTE ALHAJAS 184.241,90
77-60-101600-8 LOTE DE ALHAJAS 178.224,40 77-60-101628-8 LOTE DE ALHAJAS 103.963,70
77-60-101657-2 LOTE DE ALHAJAS 173.384,45 77-60-101669-4 LOTE DE ALHAJAS 113.926,60
77-60-101735-0 PULSERA Y DIJE 80.588,45 77-60-101736-3 LOTE DE ALHAJAS 293.718,45
77-60-101767-7 LOTE ALHAJAS 64.543,30 77-60-101790-8 LOTE DE ALHAJAS 159.463,90
77-60-101820-7 LOTE DE ALHAJAS 54.117,80 77-60-101863-2 LOTE ALHAJAS 108.463,30
77-60-101876-0 LOTE ALHAJAS 180.453,25 77-60-101907-2 LOTE ALHAJAS 95.678,35
77-60-101927-8 LOTE ALHAJAS 55.155,20 77-60-101930-1 LOTE ALHAJAS 24.770,25
77-60-101969-0 LOTE ALHAJAS 263.647,95 77-60-102013-1 LOTE DE ALHAJAS 51.929,55
77-60-102021-5 LOTE DE ALHAJAS 240.368,40 77-60-102048-3 LOTE DE ALHAJAS 33.492,95
77-60-102067-3 LOTE ALHAJAS 82.077,00 77-60-102070-9 LOTE ALHAJAS 18.025,40
77-60-102082-9 LOTE ALHAJAS 40.352,05 77-60-102091-8 LOTE ALHAJAS 45.300,25
77-60-102097-3 LOTE ALHAJAS 95.441,40 77-60-102100-8 LOTE DE ALHAJAS 72.819,05
77-60-102101-1 2 ANILLOS 23.626,50 77-60-102135-8 LOTE ALHAJAS 195.294,65
77-60-102148-5 LOTE DE ALHAJAS 15.644,20 77-60-102203-2 LOTE ALHAJAS 40.285,90
77-60-102226-0 LOTE ALHAJAS 100.724,05 77-60-102257-4 LOTE ALHAJAS 226.142,15
77-60-102279-0 PRENDEDOR BRILLANTE 111.080,25 77-60-102285-7 LOTE ALHAJAS 45.852,05
77-60-102292-5 LOTE DE ALHAJAS 166.472,45 77-60-102302-9 LOTE ALHAJAS 21.101,00
77-60-102306-7 LOTE ALHAJAS 148.574,45 77-60-102308-6 LOTE ALHAJAS 110.403,10
77-60-102332-7 LOTE DE ALHAJAS 1.487.920,25 77-60-102364-6 1 PULSERA 152.219,95
77-60-102369-8 LOTE DE ALHAJAS 63.476,35 77-60-102396-5 LOTE ALHAJAS 54.347,70
77-60-102397-9 1 CADENA 25.900,45 77-60-102409-1 LOTE ALHAJAS 220.930,20
77-60-102423-1 LOTE DE ALHAJAS 72.138,05 77-60-102427-8 LOTE ALHAJAS 255.484,65
77-60-102440-6 LOTE DE ALHAJAS 87.208,15 77-60-102450-9 LOTE DE ALHAJAS 75.068,50
77-60-102452-6 LOTE DE ALHAJAS 101.590,50 77-60-102456-4 LOTE DE ALHAJAS 57.024,35
77-60-102457-8 LOTE DE ALHAJAS 43.205,15 77-60-102458-3 LOTE ALHAJAS 36.576,65
77-60-102462-9 LOTE DE ALHAJAS 730.062,70 77-60-102464-8 ANILLO 12.177,05
77-60-102468-6 LOTE DE ALHAJAS 242.251,70 77-60-102477-5 ANILLOS 31.528,05
77-60-102481-2 LOTE DE ALHAJAS 112.005,15 77-60-102496-7 LOTE ALHAJAS 27.238,80
77-60-102497-0 LOTE ALHAJAS 595.341,00 77-60-102498-6 PULSERA 35.494,75
77-60-102506-2 LOTE ALHAJAS 61.446,55 77-60-102518-4 LOTE ALHAJAS 220.532,85
77-60-102524-9 LOTE ALHAJAS 219.950,95 77-60-102526-8 LOTE DE ALHAJAS 288.262,90
77-60-102528-7 LOTE ALHAJAS 73.571,15 77-60-102535-7 LOTE ALHAJAS 83.420,50
77-60-102550-2 LOTE DE ALHAJAS 29.331,75 77-60-102553-5 LOTE DE ALHAJAS 101.247,25
77-60-102558-7 LOTE ALHAJAS 715.106,85 77-60-102562-2 LOTE ALHAJAS 65.039,70
77-60-102563-8 LOTE DE ALHAJAS 126.742,55 77-60-102572-7 LOTE DE ALHAJAS 38.501,80
77-60-102575-1 LOTE DE ALHAJAS 26.797,00 77-60-102587-1 LOTE ALHAJAS 99.998,65
77-60-102591-9 LOTE ALHAJAS 621.497,20 77-60-102599-3 LOTE DE ALHAJAS 18.344,55
77-60-102602-6 LOTE DE ALHAJAS 63.290,40 77-60-102604-5 LOTE DE ALHAJAS 87.208,15
77-60-102610-1 LOTE ALHAJAS 41.580,90 77-60-102639-5 LOTE ALHAJAS 103.841,05
77-60-102641-5 LOTE DE ALHAJAS 333.999,55 77-60-102646-7 LOTE ALHAJAS 21.012,80
77-60-102656-0 LOTE DE ALHAJAS 78.937,05 77-60-102663-0 LOTE ALHAJAS 61.611,95
77-60-102672-9 LOTE DE ALHAJAS 131.505,05 77-60-102674-8 LOTE ALHAJAS 39.534,35
77-60-102678-6 LOTE DE ALHAJAS 31.130,10 77-60-102679-0 LOTE ALHAJAS 96.677,40
77-60-102680-4 LOTE DE ALHAJAS 169.349,20 77-60-102684-0 LOTE ALHAJAS 91.308,05
77-60-102687-3 LOTE DE ALHAJAS 201.233,80 77-60-102691-0 LOTE ALHAJAS 169.909,20
77-60-102697-6 LOTE DE ALHAJAS 756.456,65 77-60-102705-2 LOTE ALHAJAS 758.627,70
77-60-102716-9 LOTE ALHAJAS 107.324,15 77-60-102719-1 LOTE ALHAJAS 52.716,30
77-60-102725-8 LOTE ALHAJAS 94.996,05 77-60-102736-4 LOTE ALHAJAS 105.432,60
77-60-102737-8 LOTE ALHAJAS 77.687,15 77-60-102747-2 LOTE ALHAJAS 254.863,80
77-60-102760-9 LOTE ALHAJAS 68.163,55 77-60-102762-6 LOTE ALHAJAS 124.511,85
77-60-102766-4 LOTE DE ALHAJAS 77.200,80 77-60-102767-8 LOTE ALHAJAS 116.116,50
77-60-102770-3 LOTE DE ALHAJAS 25.457,70 77-60-102777-2 LOTE DE ALHAJAS 40.364,30
77-60-102779-1 LOTE ALHAJAS 169.349,20 77-60-102783-9 LOTE DE ALHAJAS 321.538,35
77-60-102794-5 LOTE ALHAJAS 99.972,25 77-60-102803-5 LOTE ALHAJAS 95.189,75
77-60-102808-7 LOTE DE ALHAJAS 105.704,90 77-60-102810-5 LOTE ALHAJAS 50.169,00
77-60-102815-7 LOTE ALHAJAS 73.868,35 77-60-102816-0 LOTE ALHAJAS 109.316,90
77-60-102818-0 LOTE ALHAJAS 54.381,00 77-60-102822-5 LOTE ALHAJAS 539.037,90
77-60-102830-0 LOTE ALHAJAS 59.216,85 77-60-102831-4 LOTE ALHAJAS 327.629,85
77-60-102839-9 LOTE DE ALHAJAS 66.145,10 77-60-102845-7 LOTE ALHAJAS 143.166,35
77-60-102852-5 LOTE ALHAJAS 229.543,80 77-60-102855-0 LOTE ALHAJAS 212.137,90
77-60-102857-7 LOTE ALHAJAS 169.397,45 77-60-102858-2 LOTE DE ALHAJAS 98.510,30
77-60-102860-0 LOTE ALHAJAS 119.327,60 77-60-102864-7 LOTE ALHAJAS 371.019,80
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
77-60-102894-7 LOTE ALHAJAS 85.628,55 77-60-102897-0 LOTE DE ALHAJAS 72.922,40
77-60-102899-9 LOTE ALHAJAS 41.985,60 77-60-102902-1 LOTE ALHAJAS 51.800,85
77-60-102927-9 LOTE ALHAJAS 139.339,80 77-60-102948-1 LOTE ALHAJAS 616.126,65
77-60-102949-5 LOTE ALHAJAS 118.798,85 77-60-102971-0 LOTE DE ALHAJAS 800.489,15
77-60-102980-0 LOTE ALHAJAS 81.281,50 77-60-102994-9 LOTE DE ALHAJAS 210.527,15
77-60-102996-8 LOTE DE ALHAJAS 63.302,70 77-60-103051-6 LOTE ALHAJAS 30.992,00
77-60-103053-5 LOTE ALHAJAS 117.117,85 77-60-103054-9 LOTE ALHAJAS 95.572,55
77-60-103057-1 LOTE ALHAJAS 97.274,55 77-60-103058-7 LOTE ALHAJAS 66.916,30
77-60-103061-9 LOTE ALHAJAS 45.960,20 77-60-103065-7 LOTE ALHAJAS 112.899,50
77-60-103066-0 LOTE ALHAJAS 115.113,20 77-60-103075-1 LOTE ALHAJAS 62.978,45
77-60-103078-4 LOTE ALHAJAS 265.637,80 77-60-103081-6 LOTE ALHAJAS 37.733,75
77-60-103110-1 LOTE ALHAJAS 739.117,45 77-60-103115-3 LOTE ALHAJAS 1.176.158,05
77-60-103118-6 CADENA 10K 26.703,65 77-60-103135-9 LOTE ALHAJAS 53.763,30
77-60-103167-6 LOTE ALHAJAS 132.704,50 77-60-103237-8 LOTE ALHAJAS 31.157,80
77-60-103239-7 LOTE ALHAJAS 69.607,75 77-60-103272-0 LOTE DE ALHAJAS 284.393,70
77-60-103292-6 LOTE ALHAJAS 60.768,65 77-60-103345-7 LOTE DE ALHAJAS 9.450,20
77-60-103469-0 LOTE ALHAJAS 57.806,05 77-60-103631-1 ANILLO 15.995,55
77-60-103731-3 LOTE ALHAJAS 266.829,70 77-60-104054-0 LOTE DE ALHAJAS 40.697,15
77-60-108459-2 1 PULSERA 177.358,75 77-60-108464-3 LOTE ALHAJAS 21.383,10
77-60-108471-5 ANILLOS PULSERA 52.025,25 77-60-108474-8 GARGANTILLA 31.924,55
77-60-108477-0 CADENA 19.344,80 77-60-108478-6 LOTE ALHAJAS 340.528,85
77-60-108479-0 LOTE DE ALHAJAS 590.702,70 77-60-108485-6 LOTE DE ALHAJAS 73.837,85
77-60-108495-9 LOTE ALHAJAS 29.535,10 77-60-108497-6 LOTE ALHAJAS 97.465,95
77-60-108505-4 CADENA 47.256,20 77-60-108513-8 GARGANTILLA 40.167,80
77-60-108515-7 3 ANILLOS 61.433,10 77-60-108528-2 LOTE DE ALHAJAS 144.131,50
77-60-108530-0 LOTE ALHAJAS 53.635,75 77-60-108535-2 1 PULSERA 44.383,75
77-60-108559-6 LOTE DE ALHAJAS 74.366,40 77-60-108563-3 LOTE DE ALHAJAS 255.442,70
77-60-108568-5 LOTE ALHAJAS 38.953,85 77-60-108574-1 LOTE DE ALHAJAS 319.893,60
77-60-108575-7 LOTE ALHAJAS 109.542,85 77-60-108577-4 LOTE DE ALHAJAS 207.989,90
77-60-108582-5 ANILLO. DIJES 36.593,00 77-60-108590-0 LOTE ALHAJAS 88.457,45
77-60-108591-4 LOTE ALHAJAS 357.368,20 77-60-108595-2 LOTE ALHAJAS 34.793,25
77-60-108597-0 LOTE ALHAJAS 31.372,95 77-60-108602-1 LOTE ALHAJAS 198.734,40
77-60-108608-9 LOTE ALHAJAS 25.475,80 77-60-108614-3 ANILLO 6.647,15
77-60-108619-5 LOTE DE ALHAJAS 50.715,60 77-60-108628-4 LOTE ALHAJAS 17.489,75
77-60-108634-9 LOTE ALHAJAS 88.457,45 77-60-108636-8 LOTE DE ALHAJAS 96.713,50
77-60-108637-1 LOTE ALHAJAS 446.415,35 77-60-108646-2 LOTE ALHAJAS 142.353,35
77-60-108650-0 LOTE ALHAJAS 101.216,75 77-60-108659-8 LOTE ALHAJAS 80.761,60
77-60-108660-2 CADENA 44.706,00 77-60-108666-8 LOTE DE ALHAJAS 277.059,65
77-60-108686-5 LOTE DE ALHAJAS 131.765,10 77-60-108688-4 LOTE ALHAJAS 58.823,70
77-60-108690-2 PULSERA 19.023,60 77-60-108694-9 LOTE ALHAJAS 16.770,65
77-60-108705-8 LOTE ALHAJAS 149.412,20 77-60-108713-1 LOTE ALHAJAS 10.904,25
77-60-108715-0 PULSERA 19.007,80 77-60-108725-3 LOTE DE ALHAJAS 84.635,10
77-60-108735-6 LOTE ALHAJAS 35.264,60 77-60-108740-9 LOTE ALHAJAS 43.493,05
77-60-108742-6 CADENA 76.524,30 77-60-108744-5 LOTE DE ALHAJAS 178.674,15
77-60-108751-5 LOTE DE ALHAJAS 96.154,85 77-60-108756-7 CADENA 25.860,70
77-60-108757-0 LOTE DE ALHAJAS 53.484,70 77-60-108760-4 LOTE ALHAJAS 65.827,30
77-60-108763-7 LOTE ALHAJAS 17.882,35 77-60-108764-0 LOTE DE ALHAJAS 198.069,65
77-60-108765-6 LOTE ALHAJAS 38.171,30 77-60-108769-2 LOTE ALHAJAS 12.245,05
77-60-108775-0 LOTE ALHAJAS 27.248,50 77-60-108778-3 LOTE ALHAJAS 200.252,45
77-60-108779-7 LOTE DE ALHAJAS 176.175,20 77-60-108780-1 LOTE ALHAJAS 16.743,05
77-60-108784-8 LOTE ALHAJAS 33.355,80 77-60-108790-4 LOTE ALHAJAS 131.779,15
77-60-108791-8 CADENA 156.795,90 77-60-108793-7 LOTE ALHAJAS 99.127,85
77-60-108798-9 LOTE ALHAJAS 35.270,30 77-60-108799-2 LOTE ALHAJAS 42.282,05
77-60-108804-4 LOTE ALHAJAS 91.611,10 77-60-108805-0 LOTE ALHAJAS 185.571,25
77-60-108812-8 LOTE ALHAJAS 13.088,40 77-60-108814-7 LOTE DE ALHAJAS 66.946,55
77-60-108826-9 LOTE ALHAJAS 146.689,40 77-60-108840-0 LOTE ALHAJAS 58.206,40
77-60-108844-7 LOTE ALHAJAS 199.497,55 77-60-108848-5 LOTE ALHAJAS 133.780,70
77-60-108849-9 LOTE DE ALHAJAS 70.410,90 77-60-108850-3 LOTE DE ALHAJAS 462.364,95
77-60-108853-6 LOTE ALHAJAS 236.580,65 77-60-108866-1 LOTE DE ALHAJAS 55.695,15
77-60-108871-4 LOTE DE ALHAJAS 65.661,60 77-60-108876-6 LOTE ALHAJAS 154.773,80
77-60-108880-3 LOTE DE ALHAJAS 272.026,70 77-60-108882-0 LOTE DE ALHAJAS 12.225,30
77-60-108885-5 LOTE ALHAJAS 45.728,65 77-60-108890-6 PULSERA 60.385,25
77-60-108891-0 LOTE DE ALHAJAS 94.974,85 77-60-108892-3 LOTE ALHAJAS 113.735,25
77-60-108894-2 LOTE DE ALHAJAS 169.547,65 77-60-108895-8 PULSO 49.246,20
77-60-108896-1 LOTE ALHAJAS 256.783,80 77-60-108899-4 LOTE ALHAJAS 45.318,20
77-60-108904-6 LOTE ALHAJAS 203.848,40 77-60-108907-9 ANILLOS C/BRILLANTES 226.907,15
77-60-108912-0 LOTE ALHAJAS 21.601,05 77-60-108913-5 LOTE DE ALHAJAS 388.315,40
77-60-108915-4 ESCLAVA 192.988,10 77-60-108917-1 LOTE ALHAJAS 10.181,00
77-60-108919-0 LOTE ALHAJAS 129.571,10 77-60-108924-1 CICARRERA 575.963,90
77-60-108926-0 LOTE ALHAJAS 23.626,50 77-60-108927-4 ANILLO 204.684,30
77-60-108931-1 LOTE ALHAJAS 29.240,65 77-60-108936-3 LOTE ALHAJAS 15.331,10
77-60-108938-2 LOTE DE ALHAJAS 61.990,10 77-60-108940-2 LOTE ALHAJAS 49.943,05
77-60-108941-6 LOTE ALHAJAS 15.331,10 77-60-108943-5 LOTE ALHAJAS 85.382,60
77-60-108944-9 LOTE ALHAJAS 189.479,15 77-60-108946-8 1 CADENA Y 1 DIJE 26.667,40
77-60-108948-7 LOTE ANILLOS BRILLANTES 114.038,40 77-60-108953-8 LOTE ALHAJAS 92.223,50
77-60-108958-0 LOTE ALHAJAS 46.782,05 77-60-108959-3 LOTE ALHAJAS 47.916,40
77-60-108960-8 LOTE ALHAJAS 54.227,30 77-60-108964-4 LOTE ALHAJAS 23.373,85
77-60-108980-5 LOTE ALHAJAS 57.265,95 77-60-108987-4 LOTE ALHAJAS 3.908,60
77-60-108995-0 LOTE DE ALHAJAS 144.099,80 77-60-109005-4 LOTE DE ALHAJAS 192.828,45
77-60-109009-0 LOTE ALHAJAS 6.593,50 77-60-109011-9 LOTE ALHAJAS 150.761,40
77-60-109024-4 LOTE ALHAJAS 52.591,20 77-60-109026-3 LOTE ALHAJAS 13.976,90
77-60-109028-2 LOTE ALHAJAS 165.370,10 77-60-109036-6 LOTE DE ALHAJAS 79.471,10
77-60-109037-0 DIJE CRUZ 895.218,95 77-60-109038-5 LOTE ALHAJAS 201.716,50
77-60-109039-9 LOTE ALAHAS 98.170,25 77-60-109049-3 LOTE ALHAJAS 148.298,75
77-60-109058-2 LOTE ALHAJAS 81.739,50 77-60-109076-0 LOTE ALHAJAS 53.130,65
77-60-109079-3 LOTE ALHAJAS 54.882,20 77-60-109081-1 LOTE ALAHAS 31.528,05
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
77-60-109083-0 LOTE ALHAJAS 75.317,10 77-60-109090-0 CADENA 99.255,10
77-60-109093-3 LOTE DE ALHAJAS 315.280,85 77-60-109097-0 LOTE ALHAJAS 47.875,95
77-60-109098-5 LOTE ALHAJAS 44.372,85 77-60-109100-4 PULSERA 58.385,35
77-60-109102-1 LOTE DE ALHAJAS 110.932,15 77-60-109106-0 LOTE DE ALHAJAS 106.261,35
77-60-109117-6 LOTE ALHAJAS 27.417,95 77-60-109121-3 LOTE DE ALHAJAS 219.343,45
77-60-109122-7 LOTGE ALHAJAS 739.700,85 77-60-109124-6 LOTE ALHAJAS 173.956,80
77-60-109130-2 LOTE ALHAJAS 159.257,35 77-60-109137-1 LOTE ALHAJAS 75.429,90
77-60-109139-0 LOTE ALHAJAS 71.169,95 77-60-109140-7 LOTE ANILLOS 61.252,80
77-60-109141-0 ANILLO 4.573,55 77-60-109142-4 CADENA 32.901,55
77-60-109143-0 LOTE ALHAJAS 65.919,70 77-60-109145-9 LOTE ALHAJAS 463.188,05
77-60-109147-6 LOTE ALHAJAS 27.417,95 77-60-109148-1 LOTE DE ALHAJAS 98.587,90
77-60-109150-0 LOTE DE ALHAJAS 42.585,30 77-60-109152-7 PULSERA 17.304,15
77-60-109158-4 LOTE ALHAJAS 22.776,05 77-60-109164-9 LOTE ALHAJAS 283.863,05
77-60-109176-2 LOTE ALHAJAS 133.083,55 77-60-109178-1 LOTE ALHAJAS 32.485,35
77-60-109181-3 CADENA 46.550,45 77-60-109182-7 LOTE DE ALHAJAS 47.673,30
77-60-109185-1 LOTE ALHAJAS 121.031,20 77-60-109186-5 LOTE ALHAJAS 13.924,80
77-60-109187-9 LOTE ALHAJAS 146.634,00 77-60-109188-4 LOTE ALHAJAS 9.019,15
77-60-109189-8 LOTE ALHAJAS 52.369,25 77-60-109194-9 ARETE 80.166,10
77-60-109198-7 LOTE DE ALHAJAS 140.233,30 77-60-109199-0 LOTE ALHAJAS 119.285,55
77-60-109200-6 LOTE DE ALHAJAS 37.240,40 77-60-109203-9 LOTE DE ALHAJAS 84.603,60
77-60-109206-1 LOTE ALHAJAS 54.696,75 77-60-109208-0 CADENA 57.024,35
77-60-109211-2 CADENA 51.205,50 77-60-109212-6 LOTE ALHAJAS 250.907,05
77-60-109213-1 LOTE ALHAJAS 229.834,85 77-60-109216-4 LOTE ALHAJAS 52.369,25
77-60-109217-8 LOTE ALHAJAS 12.471,70 77-60-109218-3 LOTE ALHAJAS 73.317,00
77-60-109220-1 LOTE ALHAJAS 85.885,55 77-60-109223-4 LOTE DE ALHAJAS 52.602,05
77-60-109224-8 LOTE ALHAJAS 60.803,05 77-60-109225-3 LOTE DE ALHAJAS 56.442,45
77-60-109226-7 LOTE DE ALHAJAS 26.766,50 77-60-109228-6 LOTE ALHAJAS 406.152,85
77-60-109233-7 LOTE ALHAJAS 101.742,85 77-60-109237-3 LOTE ALHAJAS 243.550,55
77-60-109241-2 LOTE ALHAJAS 110.234,60 77-60-109244-5 LOTE DE ALHAJAS 49.999,35
77-60-109245-0 LOTE ALHAJAS 5.006,00 77-60-109246-4 LOTE ALHAJAS 76.743,15
77-60-109247-8 LOTE ALHAJAS 198.834,60 77-60-109249-7 LOTE DE ALHAJAS 76.161,80
77-60-109253-4 LOTE DE ALHAJAS 48.255,20 77-60-109254-8 LOTE ALHAJAS 74.417,65
77-60-109255-3 LOTE DE ALHAJAS 111.526,95 77-60-109256-7 LOTE ALHAJAS 95.929,00
77-60-109258-6 LOTE ALHAJAS 88.952,30 77-60-109259-0 LOTE ALHAJAS 54.883,05
77-60-109263-7 LOTE ALHAJAS 204.299,65 77-60-109265-6 LOTE ALHAJAS 133.137,80
77-60-109266-0 LOTE DE ALHAJAS 45.348,25 77-60-109267-3 LOTE ALHAJAS 162.788,55
77-60-109268-9 LOTE ALHAJAS 57.710,25 77-60-109269-2 LOTE ALHAJAS 234.880,60
77-60-109270-9 LOTE ALHAJAS 77.324,55 77-60-109273-1 LOTE ALHAJAS 116.858,95
77-60-109274-5 LOTE ALHAJAS 29.205,65 77-60-109279-7 1 CADENA 94.184,80
77-60-109281-5 ANILLOS 755.803,95 77-60-109286-7 LOTE DE ALHAJAS 29.128,95
77-60-109287-0 LOTE ALHAJAS 51.142,30 77-60-109290-4 LOTE ALHAJAS 190.671,80
77-60-109292-1 LOTE ALHAJAS 112.535,85 77-60-109293-7 LOTE ALHAJAS 13.305,70
77-60-109294-0 PULSERA 108.399,40 77-60-109295-6 LOTE DE ALHAJAS 36.800,25
77-60-109297-3 LOTE ALHAJAS 14.453,25 77-60-109298-9 LOTE ALHAJAS 120.780,05
77-60-109299-2 LOTE ALHAJAS 157.874,05 77-60-109302-5 LOTE ALHAJAS 116.737,85
77-60-109303-0 LOTE ALHAJAS 216.798,85 77-60-109311-4 LOTE ALHAJAS 141.975,50
77-60-109312-8 LOTE ALHAJAS 53.365,85 77-60-109313-3 LOTE ALHAJAS 14.675,70
77-60-109314-7 LOTE ALHAJAS 226.804,95 77-60-109316-6 LOTE DE ALHAJAS 143.420,80
77-60-109317-0 1 CADENA 58.257,75 77-60-109320-3 LOTE DE ALHAJAS 124.921,70
77-60-109321-7 CADENA 139.640,75 77-60-109322-0 LOTE DE ALHAJAS 16.343,40
77-60-109326-9 LOTE ALHAJAS 73.868,35 77-60-109329-1 LOTE ALHAJAS 32.213,30
77-60-109330-6 LOTE DE ALHAJAS 18.883,65 77-60-109332-3 CADENA 11.663,40
77-60-109335-8 LOTE ALHAJAS 67.203,55 77-60-109336-1 LOTE ALHAJAS 191.058,10
77-60-109343-3 4 ANILLOS 115.523,50 77-60-109344-7 1 PULSERA 37.767,30
77-60-109346-6 LOTE DE ALHAJAS 223.930,15 77-60-109347-0 2 ANILLOS 7.220,25
77-60-109348-5 LOTE ALHAJAS 297.695,15 77-60-109349-9 LOTE DE ALHAJAS 134.079,45
77-60-109351-7 LOTE ALHAJAS 45.542,90 77-60-109353-6 LOTE ALHAJAS 70.535,95
77-60-109354-0 LOTE ALHAJAS 54.429,35 77-60-109355-5 LOTE ALHAJAS 63.871,15
77-60-109356-9 LOTE ALHAJAS 65.537,35 77-60-109357-2 ANILLO 6.442,60
77-60-109358-8 LOTE ALHAJAS 187.445,55 77-60-109359-1 LOTE DE ALHAJAS 108.303,25
77-60-109360-6 LOTE ALHAJAS 13.996,15 77-60-109363-9 LOTE ALHAJAS 58.956,65
77-60-109364-2 LOTE ALHAJAS 686.253,90 77-60-109365-8 LOTE ALHAJAS 39.176,45
77-60-109366-1 LOTE DE ALHAJAS 100.438,35 77-60-109367-5 LOTE DE ALHAJAS 134.842,70
77-60-109368-0 LOTE ALHAJAS 224.737,80 77-60-109369-4 LOTE ALHAJAS 105.432,60
77-60-109370-0 LOTE ALHAJAS 149.825,20 77-60-109371-4 LOTE ALHAJAS 101.548,20
77-60-109373-3 LOTE ALHAJAS 163.143,05 77-60-109374-7 LOTE ALHAJAS 86.565,70
77-60-109375-2 LOTE DE ALHAJAS 164.807,75 77-60-109376-6 LOTE ALHAJAS 143.721,20
77-60-109378-5 LOTE DE ALHAJAS 48.388,05 77-60-109380-3 LOTE ALHAJAS 463.903,30
77-60-109381-7 LOTE DE ALHAJAS 61.039,90 77-60-109382-0 LOTE ALHAJAS 47.167,20
77-60-109383-6 LOTE ALHAJAS 52.827,30 77-60-109384-0 LOTE ALHAJAS 76.355,30
77-60-109387-2 1 ANILLO 66.589,00 77-60-109391-0 LOTE ALHAJAS 16.092,30
77-60-109392-3 1 CADENA 194.217,90 77-60-109394-2 LOTE DE ALHAJAS 200.210,85
77-60-109395-8 CADENA 108.207,10 77-60-109396-1 LOTE DE ALHAJAS 141.617,25
77-60-109397-5 LOTE ALHAJAS 163.143,05 77-60-109398-0 LOTE ALHAJAS 200.321,90
77-60-109399-4 LOTE ALHAJAS 5.549,10 77-60-109403-2 LOTE ALHAJAS 44.851,10
77-60-109404-6 LOTE DE ALHAJAS 22.196,30 77-60-109406-5 LOTE ALHAJAS 230.841,80
77-60-109407-9 PULSERA 114.311,05 77-60-109408-4 LOTE ALHAJAS 90.399,00
77-60-109409-8 LOTE ALHAJAS 100.438,35 77-60-109411-6 LOTE ALHAJAS 57.556,60
77-60-109412-0 LOTE DE ALHAJAS 171.562,90 77-60-109413-5 LOTE DE ALHAJAS 170.456,10
77-60-109421-9 LOTE ALHAJAS 74.159,45 77-60-109422-2 LOTE ALHAJAS 207.366,80
77-60-109423-8 LOTE ALHAJAS 177.097,20 77-60-109424-1 LOTE ALHAJAS 129.502,30
77-60-109428-0 LOTE ALHAJAS 272.025,25 77-60-109431-1 LOTE ALHAJAS 286.454,65
77-60-109432-5 LOTE ALHAJAS 226.905,80 77-60-109433-0 ANILLO 11.068,55
77-60-109435-0 LOTE DE ALHAJAS 255.130,65 77-60-109436-3 LOTE DE ALHAJAS 18.263,15
77-60-109437-7 4 ARGOLLAS DIFERENTES 7.083,85 77-60-109438-2 LOTE ALHAJAS 236.867,50
77-60-109439-6 LOTE ALHAJAS 75.266,30 77-60-109440-2 LOTE DE ALHAJAS 152.746,30
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
77-60-109442-0 LOTE ALHAJAS 40.953,70 77-60-109447-1 LOTE DE ALHAJAS 201.669,50
77-60-109451-9 LOTE DE ALHAJAS 164.921,75 77-60-109454-1 LOTE ALHAJAS 12.396,85
77-60-109455-7 LOTE ALHAJAS 126.624,50 77-60-109456-0 LOTE ALHAJAS 47.041,45
77-60-109459-3 LOTE ALHAJAS 14.167,70 77-60-109460-8 LOTE ALHAJAS 97.846,15
77-60-109463-0 LOTE DE ALHAJAS 47.552,50 77-60-109466-3 LOTE ALHAJAS 640.852,40
77-60-109470-2 LOTE DE ALHAJAS 37.599,60 77-60-109471-6 LOTE ALHAJAS 121.645,80
77-60-109472-0 LOTE DE ALHAJAS 143.763,30 77-60-109475-4 LOTE ALHAJAS 516.441,90
77-60-109476-8 LOTE DE ALHAJAS 69.117,00 77-60-109477-1 LOTE ALHAJAS 1.486.952,35
77-60-109478-7 LOTE DE ALHAJAS 27.646,80 77-60-109479-0 PULSERA 85.705,00
77-60-109481-9 LOTE DE ALHAJAS 34.503,20 77-60-109483-8 LOTE ALHAJAS 66.352,30
77-60-109484-1 CADENA 44.787,80 77-60-109487-4 LOTE ALHAJAS 215.092,00
77-60-109488-0 LOTE ALHAJAS 26.540,90 77-60-109489-3 LOTE DE ALHAJAS 267.067,90
77-60-109490-8 LOTE DE ALHAJAS 47.552,50 77-60-109491-1 LOTE DE ALHAJAS 36.493,80
77-60-109494-4 LOTE ALHAJAS 22.537,65 77-60-109495-0 LOTE ALHAJAS 116.116,50
77-60-109496-3 LOTE ALHAJAS 62.095,45 77-60-109502-0 LOTE ALHAJAS 35.387,90
77-60-109504-0 LOTE DE ALHAJAS 350.561,20 77-60-109505-5 LOTE ALHAJAS 84.599,10
77-60-109506-9 LOTE ALHAJAS 50.427,75 77-60-109507-2 LOTE ALHAJAS 80.084,00
77-60-109508-8 LOTE ALHAJAS 106.621,40 77-60-109510-6 LOTE ALHAJAS 59.663,75
77-60-109511-0 LOTE ALHAJAS 7.844,75 77-60-109515-8 LOTE ALHAJAS 157.998,55
77-60-109516-1 LOTE DE ALHAJAS 285.612,75 77-60-109519-4 LOTEB DE ALHAJAS 453.002,80
77-60-109520-9 LOTE ALHAJAS 39.775,90 77-60-109521-2 LOTE ALHAJAS 17.678,15
77-60-109522-6 LOTE ALHAJAS 74.911,15 77-60-109524-5 LOTE ALHAJAS 183.570,05
77-60-109525-0 LOTE ALHAJAS 83.971,25 77-60-109527-8 LOTE ALHAJAS 205.955,90
77-60-109528-3 LOTE ALHAJAS 534.016,20 77-60-109530-1 LOTE DE ALHAJAS 160.208,30
77-60-109533-4 LOTE DE ALHAJAS 150.264,35 77-60-109538-6 LOTE ALHAJAS 157.998,55
77-60-109540-6 LOTE ALHAJAS 205.037,25 77-60-109541-0 CORDON 53.034,45
77-60-109542-3 LOTE DE ALHAJAS 72.922,40 77-60-109543-9 LOTE ALHAJAS 129.713,45
77-60-109544-2 LOTE ALHAJAS 468.275,00 77-60-109545-8 LOTE ALHAJAS 51.929,55
77-60-109547-5 LOTE ALHAJAS 90.600,55 77-60-109548-0 LOTE ALHAJAS 38.671,00
77-60-109552-6 LOTE ALHAJAS 108.278,75 77-60-109554-5 LOTE DE ALHAJAS 297.214,05
77-60-109555-0 LOTE DE ALHAJAS 197.774,45 77-60-109556-4 ANILLO PULSERA 16.573,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 702 100.555.560,90
85-60-843063-0 LOTE ALHAJAS 62.666,80 85-60-843215-7 LOTE ALAHJAS 82.802,35
85-60-843252-5 LOTE ALAHJAS 71.347,10 85-60-843278-0 LOTE ALAHJAS 315.353,65
85-60-843320-0 LOTE ALAHJAS 51.205,50 85-60-843339-0 LOTE ALAHJAS 105.320,40
85-60-843354-6 LOTE ALAHJAS 95.777,50 85-60-843364-9 LOTE ALAHJAS 472.784,45
85-60-843365-4 LOTE ALAHJAS 27.238,80 85-60-843399-0 LOTE ALAHJAS 99.063,75
85-60-843415-0 LOTE ALAHJAS 122.525,75 85-60-843416-4 LOTE ALAHJAS 44.234,80
85-60-843531-1 LOTE ALAHJAS 272.388,35 85-60-844665-2 LOTE ALAHJAS 20.782,35
85-60-844687-7 LOTE ALAHJAS 47.959,85 85-60-844688-2 LOTE ALAHJAS 41.377,25
85-60-844690-0 LOTE ALAHJAS 63.423,10 85-60-844706-0 LOTE ALAHJAS 52.338,80
85-60-844755-1 LOTE ALAHJAS 35.965,30 85-60-844772-4 LOTE ALAHJAS 131.961,20
85-60-844782-7 LOTE ALAHJAS 240.113,10 85-60-844783-2 LOTE ALAHJAS 110.956,50
85-60-844792-0 LOTE ALAHJAS 37.545,10 85-60-844793-5 LOTE ALAHJAS 105.526,30
85-60-844798-7 LOTE ALAHJAS 45.502,45 85-60-844803-9 LOTE ALAHJAS 58.487,40
85-60-844807-5 LOTE ALAHJAS 72.388,45 85-60-844808-0 LOTE ALAHAJAS 439.035,00
85-60-844809-4 LOTE ALAHJAS 177.097,20 85-60-844828-6 LOTE ALAHJAS 146.949,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30 3.650.118,25
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
88-60-842348-6 LOTE ALHAJAS 152.992,00 88-60-842350-4 LOTE ALHAJAS 80.926,25
88-60-843107-5 LOTE ALHAJAS 124.520,40 88-60-843213-3 LOTE ALHAJAS 324.020,30
88-60-845352-4 LOTE ALHAJAS 734.506,30 88-60-845357-6 LOTE ALHAJAS 93.960,10
88-60-845424-5 LOTE ALHAJAS 108.688,45 88-60-845496-7 LOTE ALHAJAS 119.765,85
88-60-845497-0 LOTE ALHAJAS 24.061,10 88-60-845501-0 LOTE ALHAJAS 18.248,00
88-60-845511-3 LOTE ALHAJAS 50.580,75 88-60-845520-2 LOTE ALHAJAS 22.791,70
88-60-845536-0 LOTE ALHAJAS 12.774,20 88-60-845539-3 LOTE ALHAJAS 163.143,05
88-60-845550-2 LOTE ALHAJAS 35.419,45 88-60-845561-9 LOTE ALHAJAS 424.654,60
88-60-845571-3 LOTE ALHAJAS 131.563,65 88-60-845579-8 LOTE ALHAJAS 635.308,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 3.257.925,00
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
21-60-780029-4 RELOJ 18K 40.178,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 40.178,30
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
77-60-078136-8 LOTE DE ALHAJAS 55.151,80 77-60-101146-5 LOTE ALHAJAS 191.431,30
77-60-104160-8 LOTE ALHAJAS 82.402,80 77-60-107614-2 LOTE DE ALHAJAS 233.634,45
77-60-107838-0 LOTE ALHAJAS 364.683,35 77-60-107875-1 LOTE DE ALHAJAS 180.698,95
77-60-107876-5 LOTE ALHAJAS 193.840,70 77-60-108151-2 ANILLOS 26.536,75
77-60-108347-9 LOTE DE ALHAJAS 111.479,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 9 1.439.859,40
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
85-60-842838-7 LOTE ALHAJAS 29.818,10 85-60-842905-8 LOTE ALHAJAS 39.034,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 68.852,75
San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-955890.—(21109).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia , hace del conocimiento del
público en general que el señora Ugalde Villalobos María Eugenia, cédula Nº
4-139-744, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado
de depósito a plazo N° 16102160210496673 por un monto de ¢ 500.000,00 con
vencimiento al 6 de febrero del 2006 y los cupones de interés N° 001 al N° 002,
por un monto de ¢ 5.389,55 cada uno, con vencimiento al 28-1-2006 y 06-2-2006
respectivamente. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del
código de comercio.
Lic.
Benjamín García Vargas, Gerente.—(18727).
SUCURSAL EN GUÁPILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público que el señor Castillo Badilla Rafael Ángel, cédula Nº 05-0261-0691 ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de ahorro a
plazo normal Nº 16101760210143911 por un monto de ¢17.000.000,00 y sus
respectivos cupones Nº 010, 011, 012, por un monto de 215.333,30 cada cupón con
vencimiento el día 28-12-05, 28-01-06 y 28 de febrero 2006. Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. José
Ángel Rojas Muñoz, Gerente.—Nº 88448.—(19105).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
EL Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo en colones:
Certificado Fecha
número Monto
¢ Vencimiento
161-056602102233408 1.236.197 19-10-2005
Emitido a
la orden de:
Morales Ríos
Mario Roberto, cédula de identidad Nº 6-116-124.
Morales Ríos
Miguel Eduardo, cédula de identidad Nº 6-122-686.
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Moravia,
24 de febrero del 2006.—MBA. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(19409).
VICERECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-30-06.—Blanco
Rojas Karol, costarricense, cédula 1-989-814, ha solicitado reposición del
título de Licenciatura en Enfermería con Énfasis en Salud Mental y Psiquiatría.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14890.—(20302).
ORG-24-06.—Cerdas
Chavarría José Alberto, costarricense, cédula 3-267-067. Ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20303).
ORG-25-06.—Jiménez
Quesada Dalice, costarricense, cédula 3-251-603. Ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20304).
ORG-26-06.—Salas
Vargas Viviana, costarricense, cédula 2-550-601. Ha solicitado reposición del
título de Grado Académico de Licenciada en Farmacia y Título Profesional de
Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 febrero
del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc.
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20305).
ORG-27-06.—Harrison
Mc Conney Jessica Jean, costarricense, cédula 7-121-034. Ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Trabajo Social. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14890.—(20306).
ORG-28-06.—Montero
Calderón Marta Elena, costarricense, cédula 1-526-526. Ha solicitado reposición
del título de Licenciada en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20307).
ORG-29-06.—Rosales
Vásquez Flor María, costarricense, cédula 6-242-985. Ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20308).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO
AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras
y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por Agustina Morales Rodríguez; cédula de
identidad Nº 6-067-364, costarricense, mayor, viuda, de oficios domésticos,
poseedora de la parcela Nº 140-97101 del programa de titulación
Puriscal-Parrita, con una medida de 51 hectáreas 5.124 metros con 32 decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-948732-2004, cuyos linderos son: norte,
Teófilo Rivera Almestica, Donald Ordóñez Sandino; sur, Ismael Fernández Trejos,
Carlos Rivera Mendoza; este, Carlos Rivera Mendoza; oeste: calle pública.
Situado en San Juan, distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita, provincia 6º
Puntarenas, terreno para agricultura. Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del
2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1
vez.—(20070).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIRECTRIZ
DIR-003-05-DAM.—A raíz de los diferentes operativos en los negocios
comerciales que se han venido realizando por la Municipalidad de Pérez Zeledón
en este cantón, en los cuales se han detectado una gran cantidad de anomalías y
violaciones al ordenamiento jurídico por parte de los administrados y en
relación directa con la colocación de máquinas de juego en dichos
establecimientos dedicados al comercio, esta Administración se ve en la
obligación de ejercer controles más efectivos con el objeto de establecer un
mecanismo de control, ordenamiento y regulación de las actuaciones de los
administrados más eficiente y erradicar dichas violaciones a la normativa
municipal. Es por lo que a partir de la aprobación de la presente directriz por
parte del Concejo Municipal el funcionamiento y ubicación de las máquinas de
juego procederá de la siguiente manera:
• De conformidad con la Ley y Reglamento de
juegos, Reglamento de máquinas de juego, la Ley y el Reglamento de Patentes de
esta Municipalidad y otros cuerpos normativos conexos, los negocios comerciales
que pretendan ubicar máquinas de juegos en sus establecimientos, deberán de
contar con la respectiva licencia municipal para sala de juegos, por lo que deberán
de cumplir con todos los requisitos legales que para tal actividad comercial se
exige.
• La responsabilidad de velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales para la ubicación de máquinas de
juego, corresponderá en forma compartida tanto por al administrador o
propietario del negocio comercial donde se explote la actividad como al
encargado de la distribución de las máquinas de juego, a quienes se les
prevendrá de sus obligaciones mediante la respectiva resolución administrativa
bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de tales disposiciones
se procederá conforme la normativa lo señala, iniciando desde la clausura de la
actividad y decomiso de las máquinas de juego hasta la suspensión de las
respectivas patentes o permisos municipales o una denuncia judicial por
desobediencia a la autoridad. Las máquinas de juego que resultaren decomisadas
en operativos por no cumplir con las exigencias legales solamente serán
devueltas a su propietario quien deberá de presentar documento idóneo que lo
identifique como tal y luego del pago de la respectiva multa y en aplicación de
los términos y disposiciones de los reglamentos que para tal efecto existen.
Por otra
parte con el objeto de establecer y definir los procedimientos en cuanto a
solicitudes y resolución de recursos, que ya de por sí se deben de cumplir de
conformidad con el principio de competencia de las unidades que conforman la
Municipalidad de Pérez Zeledón.
• Siendo que la Unidad de Inspectores es un
área operativa, deberá proceder a realizar las actividades de esa naturaleza en
aras de identificar las acciones violatorias al ordenamiento jurídico por parte
de los administrados y de conformidad con las facultades que le confiere la
reglamentación correspondiente.
• Procederá al
levantamiento de la información que consignará en actas debidamente
constituidas para tal efecto, y dentro del término de veinticuatro horas
siguientes a la consignación de la información, procederá a comunicar y
trasladar la misma al coordinador de la Unidad correspondiente, según la
infracción detectada, acompañada en forma simultánea con el oficio que indique
si el infractor figura como reincidente a las disposiciones del ordenamiento
jurídico o no.
• El encargado de la Unidad que se encarga de
la materia en que se detectó la anomalía o violación procederá a resolver
solicitudes y recursos en cuanto a esa materia.
• La coordinadora de la Unidad de Inspectores
solo podrá resolver recursos o solicitudes referidas a aspectos o actuaciones
propias de su competencia.
• En los casos en que, derivado del operativo,
se decomisen artículos relacionados con la infracción, el encargado de la
Unidad deberá cuando proceda la devolución de dichos artículos, solicitar al
administrado la presentación de documento idóneo que demuestre la propiedad de
los artículos. Seguidamente, y en los casos que proceda, se solicitará a la
Unidad de Contabilidad que realice el cálculo correspondiente con el fin de
fijar la multa que corresponda para que sea cancelada por el propietario de la mercadería
o artículos decomisados.
• La Unidad de Contabilidad remitirá la
información solicitada acerca del cálculo de la multa y de conformidad con los
montos en los documentos presentados.
• Posteriormente el encargado de la Unidad que
tramita la solicitud de devolución procederá a emitir la resolución
administrativa correspondiente donde le indicará al administrado su decisión
final en cuanto a lo planteado.
• La Unidad de Inspectores Municipales deberá
de llevar un control estricto de todas sus actuaciones en los operativos
realizados, resguardando una copia de las actas que se levanten con el fin de
que sirvan de respaldo a la Unidad correspondiente y poder hacer constar en el
momento que se solicite la reincidencia o no del infractor.
• El actuar administrativo de la Unidad de
Inspectores municipales deberá de realizarse siempre en coordinación contínua
con las demás unidades de la institución lo anterior.
Con el fin
de que los establecimientos comerciales que actualmente cuentan con máquinas de
juego autorizadas, se les confiere un período de gracia de treinta días hábiles
con el objeto de que realicen los trámites administrativos correspondientes
para gestionar la patente de sala de video juegos y cumplan con los requisitos
legales y administrativos exigidos.
San Isidro de El General, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rosibel Ramos
Madrigal, Alcaldesa Municipal.—(O. C. Nº 7628).—C-133260.—(13990).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria asamblea
general ordinaria XCVIII
El Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a
sus miembros a la asamblea general ordinaria XCVIII, a celebrarse el día sábado
25 de marzo del 2006, a las 7:00 a.m., en las instalaciones ubicadas en
Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el
quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el
artículo 16 de la Ley Orgánica.
Orden del día
I. Apertura
y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Apertura de la votación: de 8:30 a.m. a 2:30
p.m.
IV. Entrega del Premio Jorge Volio.
V. Informe de la Fiscalía, Lic. Carlos Luis Arce
Esquivel.
VI. Informe de la Tesorería, M.Sc. Manuel Clachar
Canales.
VII. Informe de la Junta Directiva, M.Sc. Carlos
Luis Rojas Porras.
VIII. Presentación, discusión y aprobación del
Presupuesto 2006-2007.
IX. Mociones de asambleístas.
X. Declaratoria de los miembros electos de la
Junta Directiva y del Tribunal Electoral.
XI. Elección de los miembros del Tribunal de
Honor.
XII. Juramentación de los miembros electos.
XIII. Himno al Colegio.
XIV. Clausura de la Asamblea.
La documentación estará disponible a partir del lunes 20 de marzo en las
sedes de San José y Alajuela.—M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic.
Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(21562). 2 v. 1.
GRUPO EL LECHÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los socios de Grupo El Lechón Sociedad Anónima, para asamblea general
extraordinaria, a celebrarse en el Centro para eventos especiales La Casa,
Salón Los Laureles, San Joaquín de Flores, Heredia, 100 norte de La Casona del
Cerdo, a las 10:00 horas del día 20 de abril del 2006, a fin de conocer de los
asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio. Caso de no haber
quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después con cualquier número de socios presentes.
Alajuela,
7 de marzo del 2006.—José Melchor Rodríguez Delgado, Representante Legal.—1
vez.—(21083).
HIDRO SAN JUAN S. A.
Convocatoria
para asamblea extraordinaria de socios. De conformidad con lo establecido en
los estatutos la sociedad denominada Hidro San Juan S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-146719, se convoca a todos los accionistas a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse en la casa del Maestro Pensionado situada
en Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, de la Bomba Meco, cien metros oeste
y cien metros norte, el día miércoles 12 de abril del 2006, siendo la primera
convocatoria a las seis de la tarde y, de ser necesaria, la segunda
convocatoria para las siete de la noche. Los temas de la agenda a tratar son:
1) Modificación de la cláusula sexta de los
Estatutos referente al traspaso de Acciones de la sociedad.
2) Cierre de la Asamblea.
Cualquier
duda comunicarse con Enrique Herra Murillo a los teléfonos 460-0196 ó 392-3197.
Ciudad
Quesada, 28 de febrero del 2006.—Enrique Herra Murillo, Presidente.—1 vez.—Nº
89863.—(21439).
DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS
INSTITUCIONALES D.M.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Lineth Magaly Fallas Cordero, liquidadora de la compañía
Distribuidora de Medicamentos Institucionales D.M.I. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos cuarenta y nueve mil
setecientos setenta y cuatro, convoca a asamblea general de accionistas de esa
compañía, para conocer lo establecido en el inciso d) del artículo 216 del
Código de Comercio, a celebrarse el próximo 28 de marzo de dos mil seis, al ser
las diez horas en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria en el domicilio social.
San José,
8 de marzo del 2006.—Lineth Magaly Fallas Cordero, liquidadora.—1 vez.—Nº
89869.—(21440).
COMERCIALIZADORA DE SEGUROS
DE COSTA RICA N.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
Comercializadora de Seguros de Costa Rica N.G. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete, a
celebrarse en San José, en sus oficinas ubicadas en Barrio Vasconia, de la
ferretería El Pipiolo cien metros al este, cien metros al sur, cien metros al
este y cien metros al sur, el día miércoles veintiséis de abril del dos mil
seis a las dieciséis horas, para la primera convocatoria, para tratar de los
asuntos que se dirán: único: aumento de capital en caso de no completarse el
quórum de ley, se efectúa en este mismo acto segunda convocatoria para la
reunión que se efectuará a las diecisiete horas en el mismo lugar, misma fecha.
Se advierte que habrá quórum con las acciones representadas que se encuentren
presentes, artículos 158 y siguientes del Código de Comercio.—Melvin Mora
Chinchilla, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(21635).
ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA
La Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela,
invita a asamblea general extraordinaria el 24 de marzo del 2006, en las
instalaciones del Centro Diurno ubicadas 125 m sur de la Fuente de la Libertad,
Alajuela; primera convocatoria 4:00 p. m. y segunda convocatoria 4:30 p. m.
Agenda
- Oración
- Comprobación del quórum
- Elección de tesorero de junta directiva.
José
Guzmán Arias, Presidente.—1 vez.—(21648).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ZONA ROSA LOCAL ROJO-SIETE B
SOCIEDAD ANÓNIMA
Zona Rosa
Local Rojo-Siete B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables:
Diario, mayor, Inventarios y balances, y de los tres libros legales: Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la
ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo
Blanco, Notaria.—Nº 88032.—(18230).
EL VIERZO S. A.
El Vierzo
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-021684, solicita a la Dirección General
de Tributación la reposición de su Libro de Actas de Asambleas de Socios que se
extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Tributaria de San José, en el término de los ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lucía Carro
Fernández, Representante Legal.—Nº 88334.—(18595).
MONTES URALES S. A.
Montes
Urales S. A., comunica que la sociedad Bolonia S. A., cédula jurídica N°
3-101-054439-04, propietaria del título N° 3 por 5 acciones y el Sr. William
Guevara Barrantes, cédula N° 1-266-728, propietario del título N° 1 por cinco
acciones, han solicitado al presidente de su junta directiva la reposición de
los títulos por extravío. De conformidad con la ley, si transcurrido un mes a
partir de la última publicación de este edicto no se han presentado oposiciones
en el domicilio de Montes Urales S. A., se procederá a la respectiva
reposición.—San José, 27 de febrero del 2006.—Tesorería.—Jorge Gordienko
O.—(18708).
LA CASA DE LA ROMANA S. A.
La Casa de la Romana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-
ciento tres mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Isabel García Bagnarello, Notaria.—(18710).
INVERSIONES SELECTAS DE COSTA
RICA (INSECO) S. A.
Marcial Alfonso Chacón Brenes, mayor, casado una vez, contador, vecino de
Ciudad Quesada, San Carlos, con cédula de identidad número 2-525-508, en mi
condición de apoderado especial de Inversiones Selectas de Costa Rica (Inseco)
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-132797, hago constar que he iniciado el
trámite de reposición de los libros sociales siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas y Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante
el área de información y asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
de la administración regional de San José, dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2006.—Marcial Alfonso Chacón
Brenes, Apoderado Especial.—(18733).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DESARROLLOS URBANOS CIAM S.
A.
Desarrollos
Urbanos CIAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060006, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los Libros Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—1º de marzo del 2006.—Carlos Benavides Méndez,
Representante Legal.—(18731).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690 y 961 del Código de Comercio, el
señor Rigoberto Herrera Alfaro, cédula 401011040, solicita la reposición del
título valor certificado de depósito a plazo Nº 118 301 2000501465 por ¢.951.494,65, con fecha de
vencimiento 12/08/2004 y el cupón Nº 1 por ¢.7.136,21 con fecha de vencimiento 12/08/2004.—Heredia, 1º
de marzo del 2006.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios
Financieros.—(19297).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA
S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., de este domicilio, hace el
conocimiento del público en general, que la Sra. Ana María Rodríguez González,
cédula de identidad Nº 2-095-771, ha solicitado por motivo de robo, la
reposición del certificado 2241420001783 emitido por el Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A., por un monto de US$ 6.000,00 con fecha de vencimiento del 29
de marzo del 2006 y su respectivo cupón de intereses por un monto de US$
270,00, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre de
Ana María Rodríguez González. Lo anterior para efectos de cumplir con los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
título valor.—Ana María Rodríguez.—(19302).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S.
A.
Para
efectos de reposición, yo, Yildy Yamile Aristizabal Cardona, con cédula de
identidad Nº 420-0196618-0004426, en mi condición de propietario de la acción y
título Nº_516, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley,
se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva,
en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de febrero del
2006.—Yildy Yamile Aristizabal Cardona, Propietaria.—(19703).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S.
A.
Para
efectos de reposición, yo, Arnoldo Soto Dazell, con cédula de identidad Nº
1-901-726, en mi condición de propietario de la acción y título Nº_1859, hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari
Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de marzo del 2006.—Arnoldo
Soto Dazell, Propietario.—(19704).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los
efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado 4239 con 800 acciones de la serie B., Folio: 5801, Accionista:
Grupo Profesional Arguedas y Escalante S. A. Publicar tres veces en La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
octubre, 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 88907.—(19998).
CENTRO
INTEGRAL NUEVA VIDA S. A.
Centro Integral Nueva Vida S. A.,
cédula jurídica 3-101-343712, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: uno Diario, uno Mayor, uno
Inventarios y Balances, uno Actas Consejo Administración, uno Actas Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 89097.—(20000).
DIAMANTE DEL OESTE S. A.
Diamante del Oeste S. A., cédula número 3-101-121903, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de uno de cada uno de los
libros siguientes: el Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2,
Actas de Junta Directiva Nº 2, Actas de Asamblea General Nº 2 y Registro de
Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—(20240).
FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO DEL
CENTRO
BIOLÓGICO LAS QUEBRADAS
Fundación para el Desarrollo del Centro Biológico Las
Quebradas, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cero uno tres cinco
siete-uno cuatro, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de
la Contraloría General de la Republica, la reposición de los siguientes libros
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones
del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Barboza
Valverde, Presidente.—(20071). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN DE PESCADORES
PANGUEROS
ARTESANALES DE PUNTARENAS
El suscrito Álvaro Reina Romero, cédula de identidad Nº 6-149-910, en mi
condición de presidente de la Asociación de Pescadores Pangueros Artesanales de
Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos tres cuatro cuatro siete
tres, hago constar que por extravío se solicita la reposición del libro de
Registro de Asociados de la asociación que representa, ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional.—Puntarenas, 28 de febrero del 2006.—Álvaro
Reina Romero, Presidente.—1 vez.—Nº 89047.—(19999).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada en
esta notaría, se vendió el establecimiento denominado Fulusu Restaurante y
Bar, el día primero de marzo del año dos mil seis, situado en San José, del
Hotel Balmoral setenta y cinco metros sur, se cita y emplaza a cualquier
acreedor e interesado para que en el término de quince días a partir del primer
aviso, se apersone a esta oficina, ubicada en San Isidro de Coronado costado
sureste del Parque de San Isidro, o llamar a los teléfonos 229-6034 ó 229-0587,
o enviar un fax al 229-6035, ha hacer valer sus derechos, si no se presentare
ningún acreedor e interesado, se le hará entrega a la vendedora señora: nombre:
Suping, primer apellido Cen, segundo apellido Guo, mayor, casada una vez,
comerciante, con cédula de identidad número ocho-cero ochenta y
cuatro-trescientos treinta y cuatro, del precio total de la venta.—Lic. Carlos
Alberto Reynolds Vargas, Notario.—Nº 88705.—(19567).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marcela
Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº uno-mil ciento sesenta y
ocho-doscientos sesenta, hace saber que ha adquirido por compraventa el
establecimiento mercantil denominado Milenium III, situado en San Rafael
de Escazú, Centro Comercial El Lago, local número nueve, para efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para
que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación
se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de
marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla González.—Nº 89304.—(20535).
Marcela
Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº uno guión mil ciento sesenta
y ocho guión doscientos sesenta, hace saber que ha adquirido por compraventa el
establecimiento mercantil denominado Uñas de Lujo, situado en San Rafael
de Escazú, Centro Comercial El Lago, local número diez, para efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para
que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación
se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de
marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla González.—Nº 89305.—(20536).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy, por la suma de ocho
millones de colones, Carlos Alfaro Ureña y Sandra Sandí Blandon vendieron el
negocio denominado Bar Restaurante El Porvenir, sito en San José,
Desamparados, Gravilias. Se cita a los acreedores e interesados por el término
de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.
Precio depositado en la Adquirente Representaciones Morelli Represemore
Limitada.—San José, 18 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Tioli Ávila,
Notario.—Nº 89333.—(20537).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Mediante escritura otorgada a
las 15:00 horas del 2 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad Inversiones
Lobrefive Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de la Purdy Motor
del Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte, edificio a mano
izquierda, color amarillo con verde. Objeto: comercio y la industria en todas
sus formas.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf,
Notario.—1 vez.—Nº 89026.—(19880).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada Poesía
y Mariposas A.H.A. S. A.—San Ramón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo
Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89025.—(19881).
Por escritura
otorgada ante mí,
se constituyó
la sociedad Ti Coremon Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago. Capital social: cien mil colones. Plazo: setenta y
cinco años. Objeto: comercio en general.—Cartago, 24 de noviembre del
2005.—Lic. J. Miguel Brenes B., Notario.—1 vez.—Nº 89027.—(19882).
Por
escritura otorgada en Santa Bárbara de Heredia a las 10:00 horas del 12 de
setiembre del 2004, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora
Industrial R y Y Roy Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y
fiscal, se cambia domicilio social, se modifican las cláusulas primera y décima
del estatuto.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 89029.—(19883).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quintas Posada del Río
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de marzo
del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 89030.—(19884).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Eucaliptus Prusiano Ltda. Plazo social: cien años. Capital
social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de
marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº
89031.—(19885).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veintiocho de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Corona de Aragón Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil
colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del
2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89032.—(19886).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Comercial del Barco a Creta Ltda. Plazo social: cien años.
Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San
José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº
89033.—(19887).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del veintiocho de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Creso de
Lidia Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones.
Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89034.—(19888).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con treinta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Credencia Real Ltda. Plazo social: cien años. Capital social:
doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 1º de marzo
del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 89035.—(19889).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Inversiones Matamoros & Matamoros Sociedad Anónima, con
domicilio en Guadalupe, Goicoechea. Objeto: inversiones, industria y comercio,
capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. William Sequeira
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89036.—(19890).
La
suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se
constituyó la sociedad denominada Compañía Inbrecht de Inversiones S. A.
Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del
veinticinco de febrero del dos mil seis. Apoderada generalísima sin límite de
suma: Emiyeni Knight Guzmán.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº
89038.—(19891).
Protocolización
de asamblea general de Mar & Sol Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
Puntarenas, a las veintidós horas del día veintiuno de febrero del dos mil
seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89041.—(19892).
Protocolización
de asamblea general de El Caracolito Herediano R & M Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
Puntarenas, a las veintiún horas del día veintiuno de febrero del dos mil
seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89042.—(19893).
Protocolización
de asamblea general de Inversiones Ormora del Pacífico R & O Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en Puntarenas, a las veinte horas del día veintiuno de febrero del dos
mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89043.—(19894).
Protocolización
de asamblea general de La Calma de la Tormenta R & O Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
Puntarenas, a las diecinueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil
seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89044.—(19895).
Por
escritura otorgada a las 13:46 horas del día 1º de marzo del 2006, se
constituyó El Metro de Oro S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda,
Notaria.—1 vez.—Nº 89045.—(19896).
Ante esta
notaría, por escritura número veintidós-dos, otorgada en la ciudad de Cartago,
a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil seis, hago constar que
se constituyó la sociedad denominada La Luna Griega RD & MM Sociedad
Anónima, presidente: Roberto Morales Montero, plazo: noventa y nueve años.
Es todo.—Cartago, 2 de marzo del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—Nº 89049.—(19897).
Ante esta
notaría, por escritura número treinta-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a
las quince horas del siete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abofertil Sociedad
Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula quinta, y se
ratifica la sétima del pacto social, además se procedió a nombrar nueva junta
directiva y agente residente. Es todo.—Cartago, 16 de febrero del 2006.—Lic.
Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 89050.—(19898).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2006,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Caparros S. A., por medio de la cual se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, en la cual se cambia el
nombre de la compañía por Refrimundo S. A.—San José, 1º de marzo del
2006.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 89051.—(19899).
Este
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Weekend At Bernies S. A., al ser las 12:00 horas del 10 de febrero
del 2006, se acordó reformar la cláusula primera del nombre y se nombran
secretario, tesorera y fiscal.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 89052.—(19900).
Sociedad
Agrícola Corrales y Bolaños D & G Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil cuatrocientos noventa y seis, domiciliada en la
ciudad de Naranjo de Alajuela, Candelaria, seiscientos metros al oeste del
abastecedor Las Américas, aumenta capital social de diez mil colones exactos a
tres millones de colones exactos. Presidente: Nelfin Corrales
Chinchilla.—Naranjo, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Emilia María Pacheco
Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 89053.—(19901).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Reel Beach Magic
S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000,00. Presidente: Robert
Nunimaker. Domiciliada en Grecia, Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Miguel
Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 89054.—(19902).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la
compañía denominada Operaciones Portuarias del Caribe OPC S. A.,
mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—Nº 89055.—(19903).
Por
escritura número ciento treinta y siete-catorce, otorgada ante esta notaría a
las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada ESNB Investments One Sociedad Anónima, con
un capital social: un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años,
domicilio de la sociedad: San Juanillo, Santa Cruz, Guanacaste, cien metros sur
de la entrada a San Juanillo.—Nicoya, 28 de febrero del 2006.—Lic. Eusebio
Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89060.—(19904).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, William Enrique Chinchilla Lobo y Cristian
Gerardo Chinchilla Morales, constituyeron Cristian Gerardo Chinchilla
Morales Ltda. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital: suscrito y pagado
totalmente. Plazo: cien años. Objeto: industrial, comercio y agricultura general.
Representación judicial y extrajudicial un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Luis
Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89061.—(19905).
Protocolización
de asamblea general de Grupo Profesional Asegurador Ortiz & Ortiz
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciocho horas del día veintiuno de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—Nº 89062.—(19906).
Protocolización de
asamblea general de El Camarón Manudo R & O Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en Puntarenas, a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero del
año dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº
89063.—(19907).
Protocolización de
asamblea general de El
Pararrayo Porteño R & O Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas
del día veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita
Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89064.—(19908).
Protocolización
de asamblea general de La Seguridad de Los Océanos O & R Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en Puntarenas, a las quince horas del día veintiuno de febrero del año
dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº
89065.—(19909).
Protocolización
de asamblea general de La Protección del Delfín O & O Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
Puntarenas, a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89066.—(19910).
Protocolización
de asamblea general de Transacciones R & R Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en Puntarenas, a las doce horas del día veintiuno de febrero del año
dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº
89067.—(19911).
Protocolización
de asamblea general de El Sueño de La Montaña Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
Puntarenas, a las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 89068.—(19912).
Por
escritura Nº 338-33, otorgada en Las Juntas de Abangares, el 20 de octubre del
2005, Freddy Artavia Álvarez y Aurora Álvarez Chaves, constituyeron Los
Portones de Artavia S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
89070.—(19913).
Por
escritura Nº 78-34, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las
Juntas de Abangares el 16 de febrero del 2006, Álvaro Murillo Vega, María Elena
León León, Ana del Rocío y Juan Carlos ambos Murillo León, constituyeron Agropecuaria
Murileo S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
89071.—(19914).
Por
escritura Nº 78-34, otorgada en Las Juntas de Abangares el 16 de febrero del
2006, Álvaro Murillo Vega, María Elena León León, Ana del Rocío y Juan Carlos
ambos Murillo León, constituyeron Agropecuaria Murileo S. A.—Lic. Adolfo
Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89072.—(19915).
María
Anita García Castro, Miguel Ángel, Hilda y Priscilla, Ramírez García,
constituyeron Casa Ragar S. A., escritura Nº 70-34, otorgada en Las
Juntas de Abangares el 11 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 89073.—(19916).
Por
escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las trece
horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Asesoría y Diseño en Administración de
Riesgo FAC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
primera segunda, tercera y sexta y se nombra agente residente.—Moravia, 2 de
marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
89074.—(19917).
Ante esta
notaría, se constituyó en fecha dieciocho de febrero del dos mil seis, la
empresa denominada Eclesiastés, Cuatro: Nueve, Diez Sociedad Responsabilidad
Limitada. Que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
gerente Santiago Miguel Vargas Ramírez y subgerente Guiselle Sanders Sanders,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjuntamente o por separado. Es todo.—Guápiles, 2 de marzo del 2006.—Lic.
María de los Ángeles Jiménez Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 89075.—(19918).
En esta
notaría a las once horas del primero de marzo del dos mil seis, en escritura
ciento sesenta visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo quinto de
mi protocolo, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad de
nombre Grupo Esgar Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Adicional
a ello: se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—1º de marzo del 2006.—Lic.
Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 89076.—(19919).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de marzo del dos mil seis,
se constituyó la empresa Corporación Fe de Andaluz de Occidente S. A.—Lic.
Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89077.—(19920).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
cuotistas se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Sol
del Caribe Industrial Limitada.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic.
Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89080.—(19921).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Crome
Investments S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89081.—(19922).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Bisonte
Real S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 89082.—(19923).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reformó
la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Cuzco Imperial S. A.—San
José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
89083.—(19924).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Desarrollos
el Malecón S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89084.—(19925).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad
M. F. G. Noventa y Nueve Punto Cinco Sociedad Anónima, se reformó la
cláusula VII de la Administración.—San José, veintidós de febrero del 2006.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 89085.—(19926).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolizamos acuerdos
de la sociedad Constructora Fanny Aguilar Contratistas y Asociados Sociedad
Anónima, se reforman las cláusulas 8 y 12 del pacto constitutivo.—San José,
1º de marzo del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar y Luis Eduardo Hernández
Aguilar, Notarios.—1 vez.—Nº 89086.—(19927).
Por
escritura número cuatrocientos doce-ocho, otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del día 18 de julio del dos mil cinco, visible a folio ciento noventa y
siete vuelto del tomo ocho, se constituye CÍA B. & M. Int Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidenta a Giselle
Solís Rodríguez.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº
89088.—(19928).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad El
Hongo Mágico H M S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette
Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89089.—(19929).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Quianti
Lunático S. A.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89090.—(19930).
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XV Potrero o
Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero
del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº
89091.—(19931).
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XVII Potrero Q
Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero
del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº
89092.—(19932).
En esta fecha y ante esta notaría comparecieron los señores Javier
Pacheco Echandi y Silvia Arias Obando, constituyeron la empresa denominada Venado
Hills Sociedad Anónima, nombre cuya traducción al idioma español significa Colinas
Venado Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de la fecha de constitución; su capital social lo constituye la suma de
diez mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San
José, avenida catorce entre calles central y primera, frente a Farmacia Clínica
Bíblica altos del Parqueo Pacheco, Presidente: Javier Pacheco Echandi.—San
José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Jessica Borbón Guevara,
Notaria.—1 vez.—Nº 89093.—(19933).
Mediante
escritura número veintinueve otorgada a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2006,
ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda y octava del pacto
constitutivo. Se designa nuevo secretario, tesorero y fiscal, de Dober Uno
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las 10:30 horas del dos de marzo del
2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar,
Notaria.—1 vez.—Nº 85094.—(19934).
Mediante
escritura número treinta otorgada a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2006,
ante esta notaría, se reformó la cláusula
segunda y sétima del pacto constitutivo y se designa nuevo secretario y
fiscal de la sociedad Eurodeportes Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar,
Notaria.—1 vez.—Nº 89095.—(19935).
Ante esta notaría, en escritura número setenta, se constituyó la
sociedad Amarada del Sol Internacional S. A., capital social diez mil
colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicialmente de
la sociedad le corresponde al presidente.—primero de marzo del dos mil
seis.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 89098.—(19936).
Young Bun
Kang y Byeong Ik Yoon constituyen Autorepuestos Asia Kam Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la notaria Licenciada Yesenia Carrillo Miranda, en
Liberia, a las 10:00 horas del 27 de febrero del dos mil seis.—Lic. Yesenia
Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 89099.—(19937).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se reforman las
cláusulas sétima y octava de la sociedad Condominio La Ladera Bloque DLM
Lote Cinco EEE S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Erica
Vega Palavicini.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Vilma del Castillo
Traña, Notaria.—1 vez.—Nº 89100.—(19938).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 28 de febrero del 2006, se
constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Platanar Sociedad Anónima,
con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del
2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89101.—(19939).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del
2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Lumicent Waters
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo
y se nombró nuevo tesorero, secretario, fiscal.—San José, veintisiete de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 89107.—(19940).
Por
escritura doscientos cuarenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocoliza el
acta número cuatro de Corporación Prados del Pacífico S.A. cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos nueve, se modifican
las cláusulas segunda, sexta, sétima, décima de los estatutos, además se
revocan nombramientos de la Junta y se nombra nueva junta.—San José, 2 de marzo
del 2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 89096.—(19941).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diez de
noviembre del dos mil cinco, se constituyó la entidad de este domicilio,
denominada Asfaltos y Caminos Asca S. A. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Pablo Gordienko Mateo.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(20041).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Transportes Chefer Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar Chefer S. A., escritura número cincuenta y uno,
otorgada a las 15:00 horas del 4 de enero del 2006.—Lic. Lucía Marucco Pereria,
Notaria.—1 vez.—(20043).
En la
notaría de los Licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro,
al ser las 9:00 horas del 1º de marzo del dos mil seis, se constituyó la
empresa denominada Representaciones Internacionales del Oeste Dos Mil Seis,
Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—(20044).
En la
notaría de los Licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro,
al ser las 10:00 horas con 35 minutos del 1º de marzo del dos mil seis, se
constituyó la empresa denominada Servicios y Equipos de Limpieza del Norte S
E L N Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—(20045).
En la
notaría de los Licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro,
al ser las 11:00 horas con 50 minutos del 1° de marzo del dos mil seis, se
constituyó la empresa denominada Servicios Gerenciales Colón S G C Sociedad
Anónima. Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—(20046).
Ante esta
notaría a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó Grupo
WZM Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderados
generalísimos sin límite de suma: William José Hernández Hernández y Zaida
Concepción Meneses Herrera. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de marzo del
2006.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20051).
Por
escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría a las siete
horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Lajas S. A., la sociedad se transforma en una Sociedad
Limitada. Razón Social: Propiedades y Terrenos de Lajas Ltda. Gerente:
Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20052).
Por
escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos Cuesta Mala Noche S. A., la sociedad se transforma en una
sociedad limitada. Razón Social: Propiedades y Terrenos Cuesta Mala Noche
Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20053).
Por
escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Hojancha S.A., la sociedad se transforma en una sociedad
Limitada. Razón Social: Propiedades y Terrenos de Hojancha Ltda.
Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20054).
Por
escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Pedernal S. A., la sociedad se transforma en una
sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Pedernal
Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20055).
Por escritura
número ciento veintiocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos
de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades y
Terrenos de Cerro Mejías S. A., la sociedad se transforma en una
sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Cerro
Mejías Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20056).
Por
escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Esterones S. A., la sociedad se transforma en una
sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Esterones Ltda.
Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20057).
Por
escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Estrada S. A., la sociedad se transforma en una
sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Estrada
Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20058).
Por
escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Quebrada Taranta S. A., la sociedad se transforma en
una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Quebrada
Taranta Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20059).
Por
escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Estero Ciego S. A., la sociedad se transforma en una
sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Estero
Ciego Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20060).
Por
escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría, a las siete horas
del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Curime S. A., la sociedad se transforma en una
sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Curime
Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20061).
Por
escritura número ciento quince otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Quebrada Tigre S. A., la sociedad se transforma en una
sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Quebrada
Tigre Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20062).
Por
escritura número ciento dieciséis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Catarrana S. A., la sociedad se transforma en una
sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Cantarrana
Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20063).
Por
escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Vuelta del Sur S. A., la sociedad se transforma en una
sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Vuelta del Sur
Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20064).
Por
escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría, a las once horas
del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Quebrada Zacatera S. A., la sociedad se transforma en
una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Quebrada
Zacatera Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20065).
Por
escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Cerro Noche Negra S. A., la sociedad se transforma en
una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Cerro Noche
Negra Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20066).
Por
escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
y Terrenos de Verde Mar S. A., la sociedad se transforma en una
sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de Verde Mar
Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20067).
Por
escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad
Propiedades y Terrenos de Quebrada Sardo S. A., la sociedad se
transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de
Quebrada Sardo Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos de
marzo del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(20068).
Por
escritura número ciento veintitrés otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad
Propiedades y Terrenos de Cerros de Tabaco S. A., la sociedad se
transforma en una sociedad limitada. Razón social: Propiedades y Terrenos de
Cerros de Tabaco Ltda. Gerente: Philip Richard Powers.—Heredia, dos
de marzo del dos mil seis.—lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—(20069).
A las
9:00, a las 9:30 y a las 10:00 horas del 18 de febrero pasado, protocolicé
actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas Grandes Sueños
de Centroamérica S. A., Lannoy Inc. S. A., y Catasse Investments
S. A., en virtud de las cuales se reforma el pacto social constitutivo, y
se toman otros acuerdos.—San José, 1° de marzo del 2006.—Lic. Luis Alberto
Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(20102).
El
suscrito notario hace constar que el nombre correcto de la sociedad presentada
al Diario del Registro Público al tomo 561, asiento 8602 es Sami MJLV S. A.—San
José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1
vez.—(20108).
Por
escritura 173-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 21 de
julio del 2005, se constituye la siguiente sociedad Empresa de Seguridad y
Vigilancia Saborío y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del
2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(20112).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Vacaciones en York V.E.Y.
S. A., de las 15:00 horas del 3 de julio del 2003. Se reforman las
cláusulas segunda y sétima y se elimina la cláusula onceava del pacto
constitutito y el cargo de agente residente y se nombran nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(20116).
Por
escritura número trescientos treinta y nueve del tomo veinticuatro de mi
protocolo otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de
febrero del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria, en la que se realizaron nombramientos en la empresa Servicios
Logísticos de Inversión S.L.M.I Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cero ocho cero cuatro ocho, domiciliada en San
José.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Eric Romero Jara,
Notario.—1 vez.—(20121).
Por
escritura número ciento ochenta y ocho del tomo primero de mi protocolo
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del
año dos mil seis, se realizaron nombramientos en la empresa Corporación de
Desarrollo Pesquero del Atlántico Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-cero tres nueve ocho seis ocho, domiciliada en San
José.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(20122).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad Trymarolsa S. A. Domiciliada en Santa Ana, de la
esquina sureste de la iglesia católica cuatrocientos metros este y diez norte.
Capital social: diez mil colones. Presidente: José Luis Roldán
Cubero.—Alajuela, 3 de marzo del 2006.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1
vez.—(20124).
Por escritura
número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante mí a las diez horas del dos de
marzo del dos mil seis, ante el sucrito notario se constituye sociedad de este
domicilio denominada Le Petit Chaperon Rouge Sociedad Anónima.
Corresponde representación: Presidente y al secretario.—San José, 2 de marzo
del 2006.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(20131).
Ante mí,
José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura
número 3, visible al folio 6 vuelto del tomo 77 de mi protocolo, otorgada a las
doce horas del 2 de marzo del 2006, Inversiones Bamboolandia Sociedad
Anónima, reforma cláusula segunda de pacto social y cambia junta
directiva.—Puriscal, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 89108.—(20160).
Por
escritura otorgada el día 4 de febrero del 2006, a las 14:00 horas, se
constituyó la persona jurídica Desarrollos y Logística del Software Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Joe
Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89109.—(20161).
Yo, Carlos
Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, protocolizo el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Coaita
H L B Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y
décima de la representación. Es todo.—San José, primero de marzo del mil dos
mil seis.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 89110.—(20162).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de marzo del dos mil seis,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de
esta plaza denominada Hacienda El Malambo Guanacasteco Sociedad
Anónima, en la que se aumenta el capital social reformándose así la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 89112.—(20163).
Los
señores Jorge Arturo Salas Madrigal, Luis Fernando Salas Madrigal y la señora Evelyn
Méndez Chavarría, constituyen la sociedad Anónima denominada Amstra
Importadora y Distribuidora S. A. Domiciliada en Urbanización
Iztarú, casa dos G, San Rafael de Tres Ríos; ante el notario licenciado Hubert
Vega Chaves.—San José, a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos
mil seis.—Lic. Hubert Vega Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89114.—(20164).
Por
escritura pública número diecinueve-dos de las dieciséis horas del veintitrés
de febrero del presente año, he protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Seis C Cádiz
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la administración, se nombra junta directiva y se revoca poder
generalísimo de Banco Interfin.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
seis.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 89117.—(20165).
El día de
hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Casa Lahman del
Este Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Domicilio: San José. Objeto: comercio, agricultura e industria en general.—San
José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
89122.—(20166).
El día de
hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ferchale de Lahman
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domicilio: San
José. Objeto: comercio, agricultura e industria en general.—San José, 2 de
marzo del 2006.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89123.—(20167).
Ante la
notaría del Licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, Notario Público, con
oficina en Desamparados, al ser las diecisiete horas del veintiocho de febrero
del dos mil seis, se ha constituido la sociedad Soluciones Tecnológicas
Futura ABC, pudiendo abreviarse Soltecfutura ABC, su domicilio será
Alajuela, El Invu, Las Cañas, Barrio San Luis, de la entrada cien sur y
cincuenta este, casa color papaya, verjas blancas y cuya representación recae
en su presidenta.—Desamparados, 28 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Luis
Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 89124.—(20168).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del diez de
febrero del año dos mil seis, Vice - Ver Sociedad Anónima, reforma
cláusulas segunda y octava, se nombra junta directiva.—San José, 2 de marzo del
2006.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89125.—(20169).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diez de
febrero del año dos mil seis, Café de la Paix Sociedad Anónima, reforma
cláusulas segunda y novena, se nombra junta directiva.—San José, 2 de marzo del
2006.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89126.—(20170).
Por
escritura otorgada por esta notaria, a las once horas con cuarenta y cinco
minutos del tres de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la
sociedad Ultraligero Cinco Trike S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social cuya nueva
ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte Reina, Sámara, cantón de
Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste, República de Costa Rica.—San
José, 6 de febrero del dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—Nº 89127.—(20171).
Mediante
asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes J.J. Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
un mil doscientos treinta y siete, se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización
correspondiente.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez
Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 89135.—(20172).
Mediante
escritura pública número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las
ocho horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
Casa Guácima ALV-VAS S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente y vicepresidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic.
Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 89137.—(20173).
Por
escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
día dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Wetherby
Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación
judicial y extrajudicial. Presidente de la junta directiva con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, de la
Musmanni ciento cincuenta metros norte.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89138.—(20174).
Por
escritura otorgada el seis de febrero del dos mil seis, se protocolizó la
sociedad denominada Mepain DEI Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Representación judicial y extrajudicial. Corresponde al presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 89139.—(20175).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las quince horas del once de noviembre del dos
mil cinco, Alejandro Hernández Quijano y George Lyon Urcuyo, constituye la sociedad
denominada Diseño Móvil Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Alejandro Hernández Quijano.—San José, 27 de febrero del 2006.—Rafael Arturo
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 89143.—(20176).
Por
escritura número ciento sesenta y seis, otorgada el primero de marzo del dos
mil seis, ante mí, se constituyó Landstream Group S. A. con domicilio en
esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado,
representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor
nominal cada una. Representante Legal: el Presidente de la Junta Directiva.—San
José, 2 de marzo del 2006.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
89144.—(20177).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del tres de marzo del dos
mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Creen Bay Suburbs Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima, se modifica el domicilio, se nombra nueva junta directiva y se aumenta
el capital social.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—Nº 89147.—(20178).
Por
escritura pública número noventa y tres, otorgada ante esta Notaría a las 15:00
horas del 1° de febrero del 2006, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada M.E.K Asesores Transporte
Internacional S. A., donde se acordó disolver en forma definitiva la
sociedad.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Karla Villalobos Alpízar,
Notaria.—1 vez.—Nº 89148.—(20179).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 22 de febrero del año
2006, se constituyó la sociedad: Representaciones Royalcarlo Racl Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones,
Presidente: Roy Alberto Carballo López, mayor, casado una vez, electricista,
cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y dos-doscientos noventa y
uno, vecino de San José, Notaría de la Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens.—San José,
2 de febrero del año 2006.— Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº
89150.—(20180).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2005, se
constituyo la Sociedad denominada Inversiones Julika de Occidente Sociedad
Anónima. Domicilio: en Potrerillos de Piedades Sur de San Ramón de
Alajuela, doscientos metros al sur del cruce al Zocorro. Plazo: noventa y nueve
años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Juan José Carranza Orozco.—San
Ramón, 2 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº
89151.—(20181).
Por
escritura otorgada en mi Notaría se modificó la cláusula octava del pacto
social de la sociedad denominada Comercializadora Los Cocos S. A.—Cartago,
1° de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº
89152.—(20182).
Ante mi
notaría se constituyó la compañía Villas Verdes Florestas Sociedad Anónima,
Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, a las trece horas diez minutos
del dieciocho de enero del año dos mil seis.— Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 89154.—(20183).
La
suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las
catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad
con domicilio en Heredia MMM Lam Lee Inversiones S. A.—San José,
2 de marzo del 2006.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 89156.—(20184).
En mi
notaría, a las 15:00 horas del 2 de marzo del año 2006, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Tría Consultores S. A., en
que se reforman los estatutos y se hacen nombramientos.—San José, 3 de marzo
del 2006.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 89157.—(20185).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero del
2006, se constituyó la sociedad Proyectos Dalfarol Sociedad Anónima.
Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la
tendrá el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 89158.—(20186).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1° de marzo del
2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Cotiflo Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 89159.—(20187).
En escritura número ciento veintinueve, se protocolizó la constitución de
la Sociedad Crawford & Novak Sociedad Anónima. Dada en
Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día veintiocho de febrero del año
dos mil seis.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 89160.—(20188).
Escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 1° de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Soltani Internacional Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89162.—(20189).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de marzo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Internacionales S y M Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.
Presidenta: Gina Ching Morera; plazo: noventa y nueve años.—San José,
miércoles, 1° de marzo de 2006.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
89164.—(20190).
Por
escritura de las nueve horas de hoy, en esta ciudad, Marcela Renderos Bolaños y
Maynor Johnny Rivera Mora, constituyeron: Abad Hipotecas S. A.
Domicilio: San José. Presidenta: Martha Lorena Mantilla Zavala.—San José, 2 de
marzo del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 89167.—(20191).
Por
escritura de las ocho horas de hoy, Isaac Dajles Warstky e Irene Kellermann
Dachner, constituyeron: C. I. Dajles S. A. Domicilio: San José.
Presidente: Don Isaac.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 89168.—(20192).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las a las 15:30 horas del 20 de febrero del
año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas,
mediante la cual se aprueba un aumento de capital social de la sociedad
denominada El Pueblo Manudo Sociedad Anónima, a la suma de cinco
millones de colones.—Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Martínez
Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 89169.—(20193).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las a las 15:00 horas del 20 de febrero del
año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante
la cual se aprueba un aumento de capital social de la sociedad denominada Inversiones
Las Delicias D.M.P Sociedad Anónima, a la suma de cinco
millones de colones.—Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Martínez
Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 89170.—(20194).
Ante mi
notaría a las 14:30 horas del día 1º de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Casa Luna de Matapalo Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2006.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº
89173.—(20195).
Hoy día se
ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Novoslodoskaya
Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a
las once horas y treinta minutos de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic.
Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89175.—(20196).
Hoy día se
ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Komsomolskaya
Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a
las diez horas de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89176.—(20197).
Hoy día se
ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones
Krasnopresnenskaya Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El
presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de
San José, a las diez horas y treinta minutos de hoy dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89177.—(20198).
Hoy día se
ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Mayakovskaya
Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a
las once horas de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89178.—(20199).
Hoy día se
ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Kievskaya
Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a
las nueve horas y treinta minutos de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic.
Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89179.—(20200).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones
Belorusskaya Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El
presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de
San José, a las ocho horas de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa
Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89180.—(20201).
Hoy día se
ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Dobrinisnskaya
Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a
las ocho horas y treinta minutos de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic.
Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89181.—(20202).
Hoy día se
ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Zabodaskaya
Sociedad Anónima Su domicilio es en Desamparados. El presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, a las nueve
horas de hoy dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 89182.—(20203).
Por
escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:00 horas del 14 de febrero
de este año, se constituyó la sociedad Trade Trámites y Asesorías Aduaneras
del Este Sociedad Anónimas pudiendo abreviarse Trade Trámites y
Asesorías Aduaneras del Este S. A. Domicilio: Sabanilla de Montes de
Oca, San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de
marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
89183.—(20204).
Se
constituye Inmobilogic Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones; representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una.—San José, a las dieciocho horas del dos
de marzo del dos mil seis.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1
vez.—(20242).
Por
escritura N° 198 de las 8:00 horas del 18 de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad Villa Cala de Atenas Siete Sociedad Anónima con domicilio en
Atenas, El Guisaro. Presidente: Marcel Heroux. Karla Vanessa González
Chaves.—Atenas, 28 de febrero del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves,
Notaria.—1 vez.—(20243).
Por asamblea general extraordinaria de socios la Sociedad Agencia de
Seguridad E.E.R.- Cinco S. A. Reforma cláusula sétima de la administración
y se reorganiza junta directiva protocolización, mediante escritura otorgada
ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número cuarenta y cinco,
tomo octavo de las nueve horas del tres de enero del dos mil seis.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(20255).
Federico
Ugalde Castro y Carlos Mekbel Alfaro constituyen Sociedad Anónima denominada Mar
y Mar Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario
Francisco Esquivel Sánchez, escritura número ochenta, tomo octavo de las nueve
horas del tres de marzo de dos mil seis.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1 vez.—(20256).
Por escritura número ciento treinta y seis-cuatro, de las 14:00 horas
del 20 de enero del 2006, se constituyó la compañía MSG Edificaciones
Sociedad Anónima, capital social: diez mil dólares exactos. Domicilio: San
José, Cantón Central, distrito La Uruca, 100 metros norte del Hotel San José Palacio.
Objeto social primordial: construcción y comercio; plazo social: 100 años.—Lic.
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—(20257).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del catorce de febrero de
dos mil seis, los señores Baldomero Excequiel Bustos Núñez, Nora Elena García
Mesa y Juan Carlos Maroño Salas, constituyen la sociedad denominada M. B. G.
Inmobiliaria Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo,
Residencial Compostela, casa número siete, con un plazo social de noventa y
nueve años. Capital suscrito y pagado. Representación social y extrajudicial
presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Heredia, diez de febrero de dos mil seis.—Lic. Hugo Francisco Sánchez
Campos, Notario.—1 vez.—(20258).
Gustavo
Lizano Rodríguez y Manuel Cartín Durán, constituyen la sociedad denominada: Lizar
Arrendadora Ltda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00
horas del 3 de marzo del 2006. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(20259).
Gustavo
Lizano Rodríguez y Manuel Cartín Durán constituyen la sociedad denominada: Lizar
Inmobiliaria Ltda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00
horas del 3 de marzo del 2006. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(20260).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 3 de marzo del dos
mil seis, se reforman la cláusula quinta, de la sociedad Great Houses
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno tres
seis cuatro ocho uno cuatro.—San José, 3 de marzo 2006.—Lic. Khorana Arias
Cortés, Notaria.—1 vez.—(20267).
Ante esta
notaría a las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil seis,
mediante escritura número ciento cincuenta-seis se constituyó la sociedad Herramientas
y Equipos TH Sociedad Anónima. Plazo de noventa y nueve años, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Luis
Fernando Arguedas Saravia.—Cartago, a las once horas del día veintiocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1
vez.—(20269).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de marzo del
dos mil seis, protocolicé acta de Golden Cane Palm Ltda de las catorce
horas del primero de marzo del dos mil seis, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(20273).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de
marzo del dos mil seis, protocolicé acta de Catshark S. A., de las
catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—(20274).
Por
escritura otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo
Núñez Gamboa, a las quince horas del primero de marzo del dos mil seis, German
Ignacio de Bustos Aguilar y Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron la sociedad
Fuentes de Oñoro Salamanca, Sociedad Anónima. German Ignacio de Bustos
Aguilar presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(20276).
Por
escritura otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo
Núñez Gamboa a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, Andrés
Artavia Céspedes y Eduardo Vargas Marín, constituyeron las siguientes diez
sociedades Dragonfly’s Corner D&C Sociedad Anónima, Camelot
Castle C.C Sociedad Anónima, Varzuga Associates V.A.Z Sociedad Anónima,
Vermorel Business Services Sociedad Anónima, Azores Scale Business
A.S.B Sociedad Anónima, Sargazos Finacial Services S.F.S Sociedad
Anónima, Amarillo Cian & Magenta M.A.C Sociedad
Anónima, Land of Plenty L.O.P Sociedad Anónima, Countrywidw
Investment Service Sociedad Anónima, El Canto del Marabú E.C.M. Sociedad
Anónima. Andrés Artavia Céspedes presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(20277).
En esta
notaría al ser las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se
protocolizan pieza de la sociedad anónima Developp Bolon Sociedad Anónima;
se reforma cláusula primera del nombre para llamarse Constructora Cor Kor
Sociedad Anónima y sétima de la administración siendo ahora el presidente y
secretario los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos,
Notario.—1 vez.—(20286).
En esta
notaría al ser las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se
protocolizan pieza de la sociedad anónima Developp Bahamas Sociedad Anónima;
se reforma cláusula sétima de la administración siendo ahora el presidente,
secretario y tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—(20288).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del dos de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Auto Forum
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de
diez mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Jorge Luis Soler.—San
José, dos de marzo del dos mil seis.— Lic. José Bernardo Soto Calderón,
Notario.—1 vez.—(20291).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2006,
se constituye la sociedad Inter American Trademark Company Limited,
traducido al español como Compañía Interamericana de Marcas Limitada.
Capital social cinco mil colones. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(20293).
Por
escritura N° 166 de las 12:00 horas del 7 de febrero del 2006 se constituyó la
sociedad Grupo Mares Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San
Rafael, Heredia. Presidente: Mario Camacho Ramírez.—Atenas, 28 de febrero del
2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(20310).
Por escritura
otorgada en la notaría del Lic. Enrique Montero Gamboa, en Alajuela a las nueve
horas, treinta minutos del dos de marzo del año dos mil seis, se constituyeron
las sociedades denominadas: The Square Garden TXWZ Sociedad Anónima,
y Relaciones Automotrices WYV Sociedad Anónima. Domicilios
sociales: Costa Rica, Alajuela, Centro, Central, cincuenta metros sur de los
Tribunales de Justicia, contiguo a Bufete de Abogados. Capital social: diez mil
colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(20313).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad Pizzería La Pizzona Sociedad Anónima.—San
José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1
vez.—(20315).
Por
escritura número doscientos setenta y dos del tomo dos, otorgada ante esta
notaría a las veinte horas del día dos de marzo del dos mil seis, Asdrúbal
Araya Chavarría, cédula número siete-ciento doce-cuatrocientos quince, Juan
José Araya García, cédula número siete-cero cuarenta y cuatro-cuatrocientos
treinta, y María de los Ángeles Chavarría Alfaro, cédula número siete-cero
cincuenta y siete-quinientos setenta y uno, constituyen sociedad denominada La
Guapa y Checho Sociedad Anónima, con plazo social de noventa
y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Asdrúbal Araya
Chavarría, cédula número siete-ciento doce-cuatrocientos quince, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, dos de marzo de dos mil
seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 89185.—(20394).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de
febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Exportadora
La Fuente de Costa Rica CK S. A., capital íntegramente suscrito y
pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, calle seis, avenidas seis y
ocho, veinticinco metros al norte de la Sede Central de la Cruz Roja.
Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25
de febrero del 2006.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº
89187.—(20395).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de
febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Motores y
Repuestos Económicos CK S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.
Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, calle seis, avenidas seis y ocho,
veinticinco metros al norte de la Sede Central de la Cruz Roja. Presidente y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de febrero
del 2006.—Lic. Cristina Montero Gonzalez, Notaria.—1 vez.—Nº 89188.—(20396).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de
febrero del año dos mil seis, protocolicé asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Automotores Diesel CK Costa
Rica Sociedad Anonima, en la cual se reforma la claúsula segunda del pacto
costitutivo y se nombra presidente.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 89189.—(20397).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de
febrero del año dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Propiedades de Calidad S.A., en la cual se
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, relativa al plazo social de
la compañía el cual se reduce a trece años y doscientos cincuenta y seis días,
a partir de la constitución de la sociedad a saber el dieciocho de junio del
año mil novecientos noventa y tres.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 89190.—(20398).
Ante esta
notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la
compañía Industrias La Pirámide de los Ángeles S. A., mediante la cual
se revoca y nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula tercera sobre el
domicilio social.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño,
Notaria.—1 vez.—Nº 89191.—(20399).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Level Three Development S. A., capital
social veinte mil colones, plazo social cien años, representación: El
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº
89192.—(20400).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 15 de febrero del
2006, se constituyó la sociedad Compretodo.Com Sociedad Anónima.
Plazo social 99 años a partir de su constitución. Domicilio Goicoechea,
Urbanización Montelimar, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y
pagado.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Giovanni López Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 89193.—(20401).
Por
escritura número ciento ochenta y nueve de la notaria Guiselle Calvo Cascante
de su tomo segundo, otorgada el dieciséis de febrero del dos mil seis, se
modifica cláusula de administración de la sociedad Francel Nails.—San
José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº
89194.—(20402).
Por
escritura otorgada en la notaría del notario público Oscar Luis Trejos
Antillón, número 123, del tomo 10, de las 8:00 horas del día 2 del mes de marzo
del año 2006, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Contreras, Gutiérrez & Sucesores S.A.—San
José, 3 de marzo del año 2006.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—Nº 89195.—(20403).
Por
escrituras otorgadas ante mí a las diecisiete horas del 13 de enero del 2006 y
a las diez horas del 1º de marzo del 2006, se constituye la sociedad Vital
Signs S R S K V Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
89196.—(20404).
Por
escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Empresariales en Recursos Humanos SERHSA Sociedad Anónima. Presidente:
Ronny Gallo Farrier. Secretaria: María Teresa Farrier Jiménez.—San José, 2 de
marzo del 2006.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89197.—(20405).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas
del 2 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Arrienda Comercial de Cuadras H S. A.
Se reforma cláusula novena de los estatutos. Se revoca nombramientos de junta
directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 2 de marzo
del 2006.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89203.—(20407).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Guanacaste Interactivo Ltda. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital social:
diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89204.—(20408).
Por
escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 16 de febrero de 2006, se
constituyó la sociedad Riminax Sociedad Anónima. Plazo 50 años.
Domicilio social: San José, avenida 10 Bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital
social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de
febrero de 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89205.—(20409).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Seguridad Pentágono de Plata Sociedad
Anónima. Así consta mediante escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del dos de marzo del dos mil seis, ante la notaria Irene
Aguilar Monge.—San José tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 89206.—(20410).
Mediante
escritura 85 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 20 de febrero del
2006, se constituye la sociedad Enigma Café S. A., con domicilio en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial Aves del Paraíso, casa número 57
E. Se nombra Presidente a William Roberto Campos Roca.—Guanacaste, 20 de
febrero del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
89207.—(20411).
Por
escritura número ciento cuarenta y seis ante mi notaría, a las dieciocho horas
del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mesagarit
Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados
generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
89208.—(20412).
La
suscrita notaria hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa
denominada Di Rasta S. A., plazo social 99 años, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la
ciudad de San José; objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 1° de
mayo de 2006.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 89209.—(20413).
Yo,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Residencias Abrajes S. A., mediante
la cual se aumenta capital, se reforman cláusulas sétima, octava, novena y se
nombra nueva junta directiva.—San José, a las 8:00 horas del 1° de marzo del
2006.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89212.—(20414).
Yo,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Finca La Ilusión S. A., mediante la
cual se aumenta capital, se reforman cláusulas sétima, octava, novena y se
nombra nueva junta directiva.—San José, a las 8:00 horas del 1° de marzo del
2006.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89213.—(20415).
Yo,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Rijoma S. A.,
mediante la cual se aumenta capital, se reforman cláusulas novena, décima,
décima segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 8:00 horas
del primero de marzo del 2006.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
89214.—(20416).
Yo,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Finca La Lorenzana S.
A., mediante la cual se aumenta capital, se reforman cláusulas sétima,
octava, novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 8:00 horas
del primero de marzo del 2006.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
89215.—(20417).
Yo,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola La Borita S. A., mediante
la cual se aumenta capital, se reforman cláusulas sétima, octava, novena y se
nombra nueva junta directiva.—San José, a las 8:00 horas del primero de marzo
del 2006.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89216.—(20418).
Por
escritura otorgada ante la suscrita a las diez horas del primero de marzo de
dos mil seis, se modificó el nombre de la sociedad Loaicer Brand Protection
S. A., por SIECO S. A.—San José, tres de marzo de dos mil seis.—Lic.
Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 89217.—(20419).
Por
escritura otorgada ante la suscrita a las diez y seis horas del primero de
marzo de dos mil seis, se modificó el nombre de la sociedad Remarc Importación
y Exportación S. A., por Remarc S. A.—San José, tres de marzo de dos
mil seis.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 89218.—(20420).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de agosto
del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Maderas El Almendro Navarro y Campos
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos
sociales, relativa a la razón social, la cual será El Almendro Navarro y
Campos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Almendro Navarro y
Campos S. A. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 89220.—(20421).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de febrero del año
dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Motociclista Internacional S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula undécima de los estatutos sociales, relativa a la
representación de la sociedad, la cual tendrá de forma exclusiva el presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José,
tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1
vez.—Nº 89221.—(20422).
Por escrituras
otorgadas a las 8:30, 12:00, 12:30 y 13:00, horas del veintiocho de febrero del
2006, se protocoliza acta de socios de Pacífico Urbano S. A., se
constituye: VIP Proccesing & Marketing Limitada, se protocoliza acta
de Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Cinco QU BRE ESE
Limitada y se constituye Stabella Pura Vida of Esterillos Limitada,
respectivamente.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 89223.—(20423).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó Lote Dieciséis A de La Emilia S. A.
Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital
social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 2 de marzo de 2005.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 89224.—(20424).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 27 de febrero del
2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Castro Garnier y Asociados, S. A., mediante los cuales se reformó las
cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 27 de febrero del
2006.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 89230.—(20425).
En
protocolización de acta de Spak Cinco Sociedad Anónima, por unanimidad
se acuerda: A) Modificar cláusula segunda: Domicilio social. B) Cambio total de
junta directiva.—San José, tres de marzo del año dos mil seis.—Lic. Franklin
Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89233.—(20426).
Mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del año
dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Pura
Vida WAG S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social
de noventa y nueve años.—San José, tres de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89237.—(20427).
Ante la
suscrita notaria el día dos de marzo del 2006 se constituye Vueltas del Río
Nublado S. A., con domicilio social en la ciudad de San José. Es todo.—San
José, 2 de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—Nº 89242.—(20428).
Ante la
suscrita notaria el día dos de marzo del 2006 se constituye CR Hospitality
Group S. A., con domicilio social en la ciudad de San José. Es todo.—San
José, 2 de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—Nº 89243.—(20429).
Ante la
suscrita notaria el día dos de marzo del 2006 se constituye Vueltas del
Arroyo Soleado S. A., con domicilio social en la ciudad de San José. Es
todo.—San José, 2 de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—Nº 89244.—(20430).
José
Trinidad Jiménez Salazar y Ania Ugalde Muñoz constituyen la sociedad Jiménez
y Ugalde Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria respectivamente.
Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintisiete de
febrero del dos mil seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—Nº 89247.—(20431).
Por
escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del once de enero del año dos mil seis se constituyó la sociedad Paskiewicz
Pacific Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—Lic. Alejandra
Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89248.—(20432).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 27 de febrero del
2006, se constituyó la sociedad Over Coffee S. A. Plazo 99 años.
Domicilio Liberia costado este de los Tribunales. Objeto. Comercio en general.
Capital social diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 28 de febrero del
2006.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 89251.—(20433).
En mi
notaria al ser las quince horas del 28 de julio del año dos mil cinco, se
constituyó G & G Siete Espigas Sociedad Anónima, publíquese una
vez.—Lic. Jessica Delgado Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº 89252.—(20434).
Virgilio Ramos Víquez, cédula número: dos-doscientos noventa y uno-mil
doscientos noventa y cuatro, Eugenia Vargas Salazar, con la cédula de
identidad, número: dos-doscientos noventa y uno-cuatrocientos veintinueve,
Wilberth Esquivel Álvarez, con la cédula dos-cuatrocientos
treinta-cuatrocientos setenta y tres, Omar Antonio Esquivel Álvarez, con la
cédula número: dos-trescientos noventa y siete-novecientos noventa y cinco,
constituyen Agrohornamentales Tejarcillos del Poás Sociedad Anónima,
otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 89253.—(20435).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante
escritura pública de las diez horas, treinta minutos del primero de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Registros
Internacionales M & C S. A., capital suscrito y pagado, presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Notario: Erick Fabricio Jiménez Masís.—Cartago,
primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 89255.—(20436).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Alex
Electro Más S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones
comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario
Clay Neil Bodden.—San José, dos de marzo del año dos mil seis.—Lic. Clay Neil
Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 89256.—(20437).
En mi
notaría a las 7:00 horas del 6 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad
denominada Producciones y Representaciones Marysa Sociedad Anónima.
Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y
nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99
años.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano,
Notario.—1 vez.—Nº 89260.—(20438).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del dos de febrero del
2006, se constituyó la compañía Variante Benoni Sociedad Anónima,
capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, el presidente tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 89261.—(20439).
Por
escritura número ciento treinta y ocho-siete Marta Molina Lobo, se constituye
en presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite se suma de Psica
S. A., con oficina abierta en La Florida de Tibás, de Palí cien metros
norte, ciento cincuenta oeste y cincuenta norte.—San José, 22 de febrero del
2006.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 89262.—(20440).
Por
escritura número cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Marfil
S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, sexta de la
administración y se nombra nueva junta directiva. Se nombra agente
residente.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89263.—(20441).
Por
escritura número doscientos siete-uno, otorgada ante mí a las quince horas del
primero de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad denominada Humanidad en Acción HA S. A. Representación:
presidente, secretario y tesorero. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000
colones.—San José, 1° de marzo del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 89264.—(20442).
Mediante
escrituras otorgadas a las 15:00 horas 30 minutos del 22 de febrero del año
2006 y a las 15:00 horas 45 minutos del 22 de febrero del año 2006, se
constituyen las sociedades de este domicilio Imabari, S. A., y Oroheno
S. A., domicilio San José, representación presidente.—San José, 22 de
febrero 2006.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 89265.—(20443).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del primero de marzo del
año dos mil seis, se constituye la compañía de este domicilio: El Taller del
Maestro Sociedad Anonima. Plazo 99 años. Representacion: Presidente.—San
José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 89266.—(20444).
Saeid
Mojtahedi y Eddier Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Mojtahedi
S.A. Con un capital de veinte mil colones, por un plazo de noventa y nueve
años, el presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de
suma, por escritura otorgada en Tilarán, a las catorce horas del dos de marzo
del dos mil seis, ante Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—Lic. Francisco
Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.— Nº 89267.—(20445).
En mi
notaría, se constituyó la entidad denominada Representaciones Artísticas
Emach Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en San
Pablo de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1
vez.—Nº 89273.—(20446).
En mi
notaría, se constituyó la entidad denominada Subconscious Sociedad Anónima.
Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su
presidente y tesorero. Domiciliada en Estrada Rávago de Hojancha,
Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 89274.—(20447).
Ante mí,
Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Nusa del Valle S. A.,
cédula jurídica 3-101-271138, en la cual se revocan nombramientos, se nombra
nuevo presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en la Ciudad de
Pérez Zeledón, a las 18:15 horas del 2 de marzo del año 2006.—Lic. Fausto
Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 89277.—(20448).
Por
escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad PJ Layman Properties
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio en general.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 89278.—(20449).
Ante esta
notaría, se ha constituido la sociedad Nosara de Zafiro Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
89279.—(20450).
Ante esta
notaría, se ha constituido la sociedad Nosara de Agua Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 89280.—(20451).
Ante esta
notaría, se ha constituido la sociedad Nosara de Plata Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 89281.—(20452).
Ante esta
notaría, se ha constituido la sociedad Pura Vida Janet y Mark Sociedad
Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—Nº 89282.—(20453).
Ante esta
notaría, se ha constituido la sociedad Nosara de Bronce Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 89283.—(20454).
Ante esta
notaría, se ha constituido la sociedad Nosara de Cobre Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 89284.—(20455).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó The Whit
Group Inc. S. A., domicilio San José; su objeto será el comercio e
industria en general, plazo 100 años. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San
José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—Nº 89286.—(20456).
En mi
notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las 8:00 horas
del 28 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general de socios de A
F Seguros S. A., cédula 3-101-098456, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social.—San José, 28 de
febrero del 2006.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
89289.—(20457).
La
suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 20 de diciembre
del 2005, fue constituida la sociedad Sa y Ro Ma Sociedad Anónima, con
un capital de 10.000,00 colones, cuyo presidente es Marvin A. Molina Rivas, con
domicilio social en Alajuela. Se publica nuevamente el edicto de ley.—Lic. Kattya
Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 89291.—(20458).
La
suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las veinte
horas del siete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Grupo Cygni del Caribe Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Isidro
de Heredia, plazo social: noventa y nueve años, objeto: el comercio en general
y otros. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de febrero
del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89293.—(20460).
La
suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las dieciocho
horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Eridani de Oro Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: San Isidro de Heredia, plazo social: noventa y nueve años, objeto:
el comercio en general y otros. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 89294.—(20461).
La
suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las catorce
horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
anónima denominada Corporación Shamma M & R Internacional Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio: Coronado, plazo social: noventa y nueve años, objeto: el
comercio en general y otros. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San
José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
89295.—(20462).
Con vista
en la matriz, se corrige la denominación de la sociedad constituida en
escritura pública de las once horas del diecisiete de febrero del 2006, leyéndose
correctamente Nuevos Conceptos
Publicitarios G & N Limitada.—San
José, tres de marzo del 2006.—Lic. Yorleny Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº
89297.—(20463).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Stuyvesant
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones representado por mil cuotas nominativas de diez colones cada
una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es
todo.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 89298.—(20464).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó J V M Eventos de Motor Sancarleños
Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de un
millón doscientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su
presidente Óscar Vinicio Alfaro Moya, su tesorero Javier Zúñiga Herrera, y su
secretario: Mohamed Sandí Castro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 3 de
marzo del 2006.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 89301.—(20465).
El
suscrito notario, hace constar que en la escritura Nº 37, otorgada a las 8:00
horas de hoy, protocolicé actas de Corporación Casa Linda Vista S. A.,
por la que se reformaron varias cláusulas de sus estatutos constitutivos
reorganizándose la junta directiva, designándose como presidenta a la señora
María de la Cruz Siles Arroliga.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Eloy
Alfaro Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 89309.—(20466).
El
suscrito notario, hace constar que en la escritura Nº 38, otorgada a las 9:00
horas de hoy, ante mí, se constituyó la compañía denominada Agricolalumeca
S. A., domiciliada en San José, con un capital de cien mil colones, y un
plazo de noventa y nueve años.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Eloy Alfaro
Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 89310.—(20467).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las doce horas, se
constituyó la empresa La Bella Italia C y L Sociedad Anónima. Domicilio:
San José. Plazo: 99 años.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 89312.—(20468).
El
suscrito notario, hace constar que en la escritura Nº 38, otorgada a las 9:00
horas de hoy, ante mí, se constituyó la compañía denominada P.C.
Microelectrónica S. A. Domiciliada en San José, con un capital de cien mil
colones, y un plazo de noventa y nueve años.—San José, 16 de enero del
2006.—Lic. Eloy Alfaro Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 89311.—(20469).
Ante esta
notaría, a las nueve horas con quince minutos del día catorce de febrero del
dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agrícola El Pelón S.A., mediante la cual se
modifican las cláusulas primera en cuanto al nombre para que en adelante la
razón social sea Inversiones Nakuru S.A., cláusulas vigésimo primera en
cuanto al domicilio y administración. Asimismo se nombra junta directiva.—San
José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—Nº 89313.—(20470).
Ante esta
notaría, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos
mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Carnes Tío Pelón S. A., mediante la cual se modifican las
cláusulas primera en cuanto al nombre para que en adelante la razón social sea La
Serena de la Bajura S. A., cláusulas segunda y décimo segunda en cuanto al
domicilio y administración. Asimismo se nombra junta directiva.—San José, tres
de marzo del dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—Nº 89314.—(20471).
Ante esta
notaría, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Caña y Arroz S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y vigésimo primera en cuanto al domicilio y administración. Asimismo se
nombra junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 89315.—(20472).
Ante esta
notaria, a las diez horas con diez minutos del día catorce de febrero del dos
mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hacienda La Cutacha S. A., mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y vigésimo primera en cuanto al domicilio y
administración. Asimismo se nombra junta directiva.—San José, tres de marzo del
dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
89316.—(20473).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Enell
& Tromp Sociedad Anónima. Por la que se reforma la razón social de la
compañía, la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo agente
residente.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89319.—(20474).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de marzo del
2006, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se
hacen los siguientes nombramientos: presidente: Víctor Milton White;
secretaria: Rita Sue White; tesorero: Kelly Fred Owens, en la sociedad Corporación
Erebia Plateada Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Luis
Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 89321.—(20475).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía One Little
Two Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio, la cláusula de la
administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 89320.—(20476).
Mediante
escritura otorgada en San José, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se
constituyó la sociedad Premium Rent A Car Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, Paseo Colón. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado
generalísimo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89323.—(20477).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de marzo del
presente año, se constituye la sociedad denominada Pantera Negra Sociedad
Anónima. Es todo.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
89324.—(20478).
Por esta
escritura Nº 43-190, del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las
15:30 horas del 21 de febrero del presente año, se constituye la sociedad que
se denominará Widespread Stucco Corporation S. A.—San Isidro de El
General, 2 de marzo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
89325.—(20479).
Por esta
escritura Nº 43-189, del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las
15:00 horas del 21 de febrero del presente año, se constituye la sociedad que
se denominará Demented Graphics S. A.—San Isidro de El General, 2 de
marzo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89326.—(20480).
Por
escritura otorgada ante mí, a la nueve horas del tres de marzo del dos mil seis,
Roberto Campos González y Steiger Campos Rojas, constituyen la sociedad
denominada Expendio de Abarrotes San Francisco R. G. Sociedad Anónima,
como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, San Josecito de San Isidro,
frente a la plaza de deportes. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo
Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89328.—(20481).
Los
señores: Víctor Manuel Ramírez Guerrero y Gladyz Zori Guerrero Mora constituyen
la sociedad: Gray Pococí Line Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles
de Pococí, al ser las dieciocho horas con veinte minutos del veintiuno de
febrero del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº
89330.—(20482).
Los
señores: Víctor Manuel Ramírez Guerrero y Gladyz Zori Guerrero Mora constituyen
la sociedad: Blue Skill Line Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Guápiles de Pococí, al ser las dieciocho horas con diez minutos del veintiuno
de febrero del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº
89331.—(20483).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número ciento veintiuno otorgada el día
dieciséis de enero del dos mil seis, visible al folio noventa y siete frente y
vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se adicionó la
escritura número ciento trece otorgada ante el suscrito notario el día
dieciocho de noviembre del dos mil cinco al ser las catorce horas treinta
minutos, modificando la cláusula primera del pacto social en lo relativo a la
razón social anterior Casa Casita Tica S.A., contenida en la cláusula
primera del acta constitutiva de la sociedad que en lo sucesivo se denominará Casita
Brittica Batt S. A.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic.
Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89332.—(20484).
A las
dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada The Ashes Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. María
Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 89334.—(20485).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas, 8:00 horas, 9:00 horas,
10:00 horas, 11:00 horas y 12:00 horas del día jueves dos de marzo del 2006, se
constituyeron respectivamente las sociedades denominadas Buena Vista
Gardens S. A.; Casa Adriana S.
A., MT Phase Ones S. A., TM Phase One S. A., RM Holdings S. A., y RM
Operations S. A. Capital social: todos enteramente suscrito y pagado.
Domilicio: todas en Moravia, cincuenta metros al norte del Colegio Saint
Francis, San José. Representación: presidente.—San José, jueves 2 de marzo del
2006.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 89335.—(20486).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número doce de las diez horas treinta
minutos del quince de febrero del dos mil seis, se protocoliza el Acta número
dos de asamblea general extraordinaria de Lauriol Internacional S. A.,
celebrada a las ocho horas del quince de febrero del dos mil seis, en la que se
reforma la cláusula primera del nombre donde se cambia su denominación social a
Inversiones Cazorla P.F.C. Sociedad Anónima, las cláusulas segunda,
tercera, sexta, sétima octava, novena, décima y décima primera y se nombran
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 89338.—(20487).
Que por
escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Estilo Tozcana Morales Sociedad Anónima,
mediante la cual se aceptan las renuncias de la junta directiva y fiscal, se
eligen nuevos miembros para la junta directiva y fiscal, por el resto del
periodo legal y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 2 de
febrero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
89339.—(20488).
Óscar
Bogantes Cubero y Emilce Cubero Porras, constituyen la sociedad anónima
denominada Coorporación Bocusca S. A. Escritura otorgada en Grecia, a
las 13:00 horas, del día 17 de enero del año 2006.—Lic. Kendal Araya Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 89340.—(20489).
La
sociedad Terrenos Agroindustriales Don Marvin S. A. protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00
horas, del día 1º de marzo del año 2006.—Lic. Walter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—Nº 89341.—(20490).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día trece de enero de
dos mil seis, Francisco Alvarado Pérez y Víctor Julio Alvarado Arce,
constituyeron: Vifral Maflojo S. A.. objeto: reparación y venta de
repuestos nuevos y usados de automóviles, agricultura, industria, ganadería,
turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de
actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: el socio Francisco Alvarado Pérez con todas las facultades.—Grecia,
trece de enero del 2006.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
89342.—(20491).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del día de hoy se constituyó Edime
del Atlántico S. A. Objeto: compraventa de bienes muebles e inmuebles.
Plazo noventa y nueve años desde hoy. Presidente el apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. María Monserrat Brich
Mesegue, Notaria.—1 vez.—Nº 89345.—(20492).
S hace
constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Alegidi del Sur
E.R.G. Sociedad Anónima.—Cartago, primero de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 89354.—(20493).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día
dos de marzo del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista de Los Sueños
Doce Sociedad Anónima, donde se transforma la presente sociedad en una
sociedad de responsabilidad limitada y se reforma la totalidad del pacto
social.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura,
Notario.—1 vez.—Nº 89358.—(20494).
Por
escritura número ciento noventa y dos se constituye la sociedad Sing Tea
Company S. A., con el capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y
secretaria de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio: San José, ciento cuarenta metros al norte de la
esquina noroeste de la Corte Suprema de Justicia.—San José, dieciséis del mes
de febrero del año dos mil seis.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
89357.—(20495).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de marzo del
dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Property Investments Costa Rica Limitada,
donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº
89359.—(20496).
Por
escritura pública número ciento veintidós, otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis, la
sociedad denominada Nueva C R Sociedad Anónima, modificó la cláusula
tercera de sus estatutos, la cual corresponde al objeto social de la
compañía.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Manzanares
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89360.—(20497).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día primero de marzo
del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada: Taller
Hidráulico Durán Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo el señor Rafael Eugenio Salazar Durán, capital social un millón de
colones netos, plazo social noventa y nueve años.—San José, tres de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº
89361.—(20498).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo de dos
mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades Carmay Group Sociedad
Anónima, Hora, Sunsat Group Sociedad Anónima, Macey Point Sociedad Anónima,
Korest Sociedad Anónima, Lurys Sociedad Anónima, Pronel Group Sociedad Anónima,
Vicvar Sociedad Anónima, Yazka Sociedad Anónima, Carbre Point Sociedad Anónima,
Rorisol Group Sociedad Anónima, Jimbre Point Sociedad Anónima, Jazz Point
Sociedad Anónima, Mar de Plata Sociedad Anónima, Solysol Sociedad Anónima, Luz
Azul Sociedad Anónima, Maracay Sociedad Anónima, Piklet Group Sociedad Anónima,
Torre del Norte Sociedad Anónima, Beltix Point Sociedad Anónima y Moller
Group Sociedad Anónima, todas con domicilio en San José, calle treinta y
cinco, avenida trece, número tres tres nueve cero, el capital de las sociedades
es la suma de diez mil colones, representados en diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial
de la empresa, estará a cargo del presidente de la junta directiva, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a
las ocho horas del tres de marzo del año dos mil seis.—Lic. Katia Villegas
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 89362.—(20499).
Por
escritura número ciento trece otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas
del dos de marzo del dos mil seis, se hizo cambio de domicilio y de junta
directiva de la sociedad anónima America Enterprises Incorporated Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno-veinte mil trescientos
siete.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 89363.—(20500).
Ante mí,
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público con oficina abierta en San
José, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Cade S. A.,
en escritura pública número: Ciento cuarenta y seis, del Tomo: uno de mi
protocolo, visible al folio: noventa y cinco vuelto. Otorgada a las nueve horas
del día veintiuno de febrero del dos mil seis; su representante legal es:
Ismael Calderón Delgado, cédula de identidad: uno - un mil ciento seis-cero
setenta y uno. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 89366.—(20501).
Mediante
escritura Nº 151-3, otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 16 de
febrero del 2004, se constituye Familia Armesto Sociedad Anónima. Se
nombran Junta Directiva y Fiscal. Capital social: sesenta mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente: Joseph Armesto Burke.—Lic. Warner
Murillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 89202.—(20502).
El
suscrito Notario Público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante
escritura número cien, otorgada a 1as 14:00 horas del 20 de octubre del 2005,
se constituye Red Hook Enterprises S. A.—San José, 1° de
noviembre del 2005.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20515).
El
suscrito Notario Público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante
escritura número ciento uno, otorgada a 1as 12:00 horas del 21 de octubre del
2005, se constituye Varso J.G. Enterprises S. A.—San José, 1° de
noviembre del 2005.—Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20516).
El
suscrito Notario Público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante
escritura número ciento trece, otorgada a 1as 19:00 horas del 6 de febrero del
2006, se constituye Costa Center Sociedad Anónima.—San José, 28
de febrero del 2006.—Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20517).
El
suscrito Notario Público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante
escritura número ciento siete, otorgada a 1as 10:00 horas del 12 de diciembre
del 2005, se constituyó Colchones Luxor Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2006.—Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20518).
El
suscrito Notario Público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante
escritura número ciento dos, otorgada a 1as 18:00 horas del 2 de noviembre del
2005, se constituyó My Second Home Sociedad Anónima.—San José, 28
de febrero del 2006.—Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20519).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas de hoy, se constituyó Milwakee
S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del
2006.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20520).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas de hoy, se constituyó Concepto
General S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20521).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas de hoy, se constituyó Lago
Baikal S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20522).
Por
escritura otorgada en San José, a las catorce horas del dos de marzo del dos
mil seis, ante esta notaría se constituye la mercantil Globo Trade Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley,
Notaria.—1 vez.—(20582).
Por
escritura otorgada en San José, a las trece horas del dos de marzo del dos mil
seis, ante esta notaría se constituye la mercantil Paiz Carvajal Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. María del Mar
Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(20583).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó Buena Vista de Poás S. A.
Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital
social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(20584).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó Inversiones Inmobiliarias de Poás
S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general.
Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 3 de marzo del
2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(20585).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó Transportes Automotors de Poás S.
A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital
social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(20586).
Hoy se
constituyó ante mí la sociedad Dos Gatos Pardos del Norte S. A. con
domicilio en Heredia.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(20590).
Los
señores Luis Díaz Elizondo y Josefina Marchena Matarrita, constituyen la
sociedad Base Santamar Sociedad Anónima y su domicilio será en San José,
Tibás, Cuatro Reinas, doscientos al oeste de Metalco, casa color verde, a mano
derecha. El capital es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será
sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial,
agraria, de turismo en general u otras que le den retribución económica. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente: Luis Díaz Elizondo. Escritura otorgada a las
catorce horas del tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Wayner González
Arguedas, Notario.—1 vez.—(20593).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Italianas
S. A., mediante las cuales, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Federico Tinoco Brenes,
Notario.—1 vez.—(20596).
Por
escritura autorizada a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil
seis, se constituye la sociedad Planicies Doradas Favoritas Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado.—San José, tres de marzo del dos mil
seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(20598).
Por
escritura autorizada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil
seis, se constituye la sociedad Odio y Esquivel Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado.—San José, tres de marzo del dos mil
seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(20599).
Por
escritura autorizada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Los Altos Sauces del
Oeste Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, tres
de marzo del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(20601).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 6 de marzo del 2006,
se constituyó la empresa de esta plaza Inversiones AEI Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(20616).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de marzo del
dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Mirador Sureño
Tropical J&L S. A., con un capital social de veinte mil colones.
Presidente: James Walter Jacobs. Es todo.—Lic. Randall González Valverde,
Notario.—1 vez.—(20638).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 21 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Edcafe S. A.,
presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos. Capital social: treinta
mil colones. Domicilio: San José, La Uruca.—Lic. Francisco Hernán Barth
Villalobos, Notario.—1 vez.—(20640).
Leonardo
Barrantes Hidalgo y Teresita Murillo Vega constituyen la entidad Seguridad
Griega Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 11:15 horas del 7 de
febrero del 2006, ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio
Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(20643).
Por
escritura de las catorce horas del 23 de febrero del 2006, protocolizan
acuerdos adoptados por sesión extraordinaria de la junta directiva de la Fundación
Rasur, en virtud de las cuales se modifica la cláusula segunda de sus
estatutos, renuncian el vicepresidente y secretario de la junta directiva y se
hacen nuevos nombramientos.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—(20646).
Por
escritura sesenta y dos-tres, otorgada ante la notaria María Isabel Castro
Salas en Heredia, a las quince horas del día veinte de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Urbanos Monte
Alto-Dumasa S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en Ciudad
Quesada, San Carlos, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social
de noventa y nueve años, presidente: Ronald Barrantes Campos.—Heredia, veinte
de febrero del dos mil seis.—Lic. María I. Castro Salas, Notaria.—1
vez.—(20657).
En esta
notaría ante escritura número ciento diez del 4 de marzo del 2006, al ser las
10:00 horas, se procedió a constituir la sociedad denominada Comercializadora
y Distribuidora de Plástico CODIPLAS Sociedad Anónima. Representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son presidente:
Leonel Martín Montenegro Montoya y la secretaria Ingrid Ileana Mazariegos de
Montenegro, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de
marzo del 2006.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(20671).
A las
12:00 horas del 1º de marzo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Corporación de Transportes Salazar
& Rodríguez S. A. Se reforma la cláusula decimoctava que modifica la
junta directiva.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(20679).
Ante mi
notaría, al ser las 13:00 horas del 24 de febrero del 2006, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nuvola
S. A. Se reforma la cláusula quinta del plazo social.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(20680).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de febrero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tecal Nicoyano TN
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Señor Alexander
Raymond Treleaven Buchanan, presidente.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89368.—(20682).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día
dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Reyana
Inversiones RA Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Señor
Alexander Raymond Treleaven Buchanan, presidente.—San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89369.—(20683).
A quien
interese se hace saber que en la notaría de la Licenciada Priscila Devandas
Artavia, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro del tomo
veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Rimamo Sociedad Anónima.—San
José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº
89372.—(20684).
Hoy ante
esta notaría, se constituyó Technical Service Madisa Sociedad Anónima,
en español Servicio Técnico Madisa Sociedad Anónima, siendo Madisa
nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital:
diez mil colones. Presidente con representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil
seis.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 89373.—(20685).
Erick
Chavarría Sandoval, Rosa Vanessa Garro Quesada, María Elena Garro Quesada,
Christopher Chavarría Segura, Catherine Pamela Chavarría Segura y William
Gerardo Garro Alvarado, constituyen Transportes Exclusivos E & M de La
Unión Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo F.
Alcázar Hernández, en la ciudad de Cartago, a las ocho horas del veintiocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
89374.—(20686).
Ante esta
notaría, a las catorce horas del día diez de enero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Corporación El Diamante M.G.V. Sociedad
Anónima.—Upala, 6 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 89375.—(20687).
Mediante
escritura otorgada a las dieciocho horas, cincuenta minutos del tres de marzo
del año dos mil seis, ante el suscrito notario, se cambió el nombre de la
sociedad conocida como Servicio Electrónico Industrial García Sociedad Anónima,
por Bobinados Industriales Sociedad Anónima, quedando firme y valedera
el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González,
Notario.—1 vez.—Nº 89382.—(20688).
Ante esta
notaría comparecieron Rubén García Fajardo, cédula número cinco-doscientos
setenta y tres-setecientos setenta y siete y Eugenia Solano Calvo, cédula
número uno-novecientos cincuenta y siete-ochocientos setenta y uno, para
constituir la entidad Europa R&E Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima,
con domicilio en Nicoya y nombrando presidente: a Rubén García Fajardo,
secretaria: Eugenia Solano Calvo, de calidades dichas, tesorera: a la señora
María Cecilia García Fajardo, cédula número ciento, como fiscal: Hilario Quirós
Castillo y agente residente: a la suscrita notaria.—Nicoya, 17 de febrero del
2006.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 89383.—(20689).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día siete de noviembre del dos mil cinco, a las ocho horas en la ciudad de
Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sociedad
Transportes Memo G M Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo
presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, 3 de marzo del 2006.—Lic. Henry A. Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 89384.—(20690).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se
constituyó la sociedad anónima denominada Sol de Canela Sociedad Anónima,
a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del
2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 89385.—(20691).
La
suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó ante su notaría
y mediante escritura número sesenta y dos la sociedad que se denomina M G
Plasticard S. A., con un capital social de cien mil colones debidamente
suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Frescia Benavides
Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 89386.—(20692).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó ante
su notaría, y mediante escritura número sesenta y uno, la sociedad que se denomina
Publicidad MG SPC S. A., con un capital social de cien mil
colones debidamente suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic.
Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 89387.—(20693).
Por escritura
Nº 196-43, otorgada en San Isidro de El General a las 8:00 horas del 28 de
febrero del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con
el nombre de Vista Diamante S.A.—San Isidro de El General, 3 de marzo
del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89388.—(20694).
Por
escritura número 43-195, del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad,
a las 16:00 horas del 27 de febrero del presenta año, la sociedad costarricense
denominada Cuando Yo Sea Grande S. A., cédula jurídica 3-101-226041,
modifica sus estatutos—San Isidro de El General, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89389.—(20695).
En esta
notaría, a las 17:30 horas del día 24 de febrero del 2006, se constituyó Propiedades
Continentes Divididos Sociedad Anónima, con un plazo 99 años, representada
por Lori L March como presidente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89401.—(20696).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas de hoy, se constituyó Sur
Acquarella del Matapalo S. A., domiciliada en San José, avenida seis, calle
nueve y once, 100 años de plazo social, capital suscrito y pagado. Presidente
tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 7 de enero del 2006.—Lic. Manuel Antonio Solano
Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 89402.—(20697).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Inversiones
Paneco de Matapalo S. A., domiciliada en Puntarenas, Matapalo de Savegre de
Aguirre, provincia de Puntarenas, 1 kilómetro al sureste de la iglesia. 100
años de plazo social, capital suscrito y pagado. El presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Manuel Antonio Solano
Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 89403.—(20698).
Ante esta
notaría, al ser las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis, Manuel Mora
Salas, Federico González Sotela, Arnoldo Mora Vaglio, constituyen la sociedad
que se denominará Centro de Estudios Manuel Mora Valverde Sociedad Anónima.—San
José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti,
Notaria.—1 vez.—Nº 89407.—(20699).
Ante esta
notaría, se constituye Mi Musa Sociedad Anónima. Domicilio Goicoechea,
Mata de Plátano, Urb. La Carmelina, casa 19. Capital social cien mil colones.
Plazo cien años. Presidenta Lorena Rodríguez Ramírez.—San José, 6 de marzo del
2006.—Lic. Alejandro Calvo Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 89409.—(20700).
Mediante
escritura número 367, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de
febrero del 2006, se constituye la sociedad denominada Grupo Fagasa Roga
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años,
domicilio social: Moravia de San José, capital social: 10.000,00.—Lic. Shirley
Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 89410.—(20701).
Por
escritura otorgada, a las trece horas del día diez de febrero del dos mil seis,
ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Exclusive
Costarican D.D.C.C. Real Estate Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio
Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de marzo del dos
mil seis.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 89411.—(20702).
Mediante
escritura número 16 del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada T-L Outlook Property Holding Sociedad Anónima.—San
José, 1º de marzo del 2006.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº
89412.—(20703).
Mediante
escritura pública número treinta y seis, otorgada a las diez horas del
diecisiete de febrero del dos mil seis, la suscrita notaria Helen Sinaí Serrano
Salazar, se constituyó la sociedad denominada correctamente Servifast AMC S.
A. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Helen Sinaí Serrano Salazar,
Notaria.—1 vez.—Nº 89416.—(20704).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 28 de febrero del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Numa Sociedad
Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social
y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores,
Notario.—1 vez.—Nº 89417.—(20705).
Se
constituye sociedad Inversiones Ugo U Y S Sociedad Anónima. Otorgada en
San Isidro de Alajuela, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2006.—Alajuela, 6
de marzo del 2006.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº
89430.—(20706).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Electrolema Sociedad
Anónima, donde se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto social
y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores,
Notario.—1 vez.—Nº 89418.—(20707).
Por
escritura otorgada, ante mí hoy, a las 14:00 horas la sociedad de esta plaza Interdent,
International Dental S. A., modifica las cláusulas segunda, quinta y
octava, respecto del domicilio, el capital y la administración. Se nombra junta
directiva.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jaime Gerardo Marín Barquero,
Notario.—1 vez.—Nº 89432.—(20708).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El
Titote S. A. Presidente Scott Bradley Moore. Domicilio social: Ciruelas de
Alajuela, Condominio El Parque, casa 12.—Alajuela, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 89433.—(20709).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del
día dos de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Equipos
Versátiles de Santa Cruz Sociedad Anónima. Se nombra Junta
Directiva: presidente, secretaría y tesorero. Objeto: Se dedicará a la
industria, el comercio, la agricultura en general, la inversión en otras
compañías y la actividad fiduciaria, venta de maquinaria en general, etc.
Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Capital social: doce mil colones. Plazo;
noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Édgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89436.—(20710).
Sandra Kay
May y Richard William Nicastro constituyen Sandrick Properties S.M.R.N.
S.R.L. Capital: ¢1.000.00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa
Tamarindo. Gerente: Sandra Kay May.—San José, 5 de marzo de 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo
Lee, Notario.—1 vez.—Nº 89441.—(20711).
A las
catorce horas del cuatro de marzo de dos mil seis, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Bruces de Pelada Hill Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado, domicilio San José, presidente y tesorero apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—Nº 89442.—(20712).
Ante mí
Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Múltiples Castro Aguilar Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Alajuela, 1º de marzo del 2006.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 89444.—(20713).
Ante mí,
Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 8:00 horas del 2
de marzo del 2006, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Codelpa
Import & Export Sociedad Anónima, número de cédula jurídica de la
sociedad es 3-101-393423.—Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89443.—(20714).
En mi
notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Tda Isi Sociedad
Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social
debidamente cancelado y aportado.—San José, tres de marzo del dos mil
seis.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89457.—(20715).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al
ser las 18:00 horas del día 21 de noviembre del 2005, se constituyó la empresa Vedor
Accounting Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del
2005.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 89458.—(20716).
Por
escrituras de esta notaría a las 18:15, 18:30 y 18:45 horas del 17 de febrero
del 2006, se constituyó Moriah Rehab Servicios Fisioterapéuticos S. A., Yahveh-Rafah
Rehabilitación S. A. e Inversiones Yahveh-Raah S. A. Capital social:
¢10,000.00, plazo 100 años, domicilio Limón y presidente Jenell Ramírez
Robinson en todas las sociedades.—Limón, 18 de febrero del 2006.—Lic. Jéssica Sterling Howad, Notaria.—1 vez.—Nº
89459.—(20717).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintisiete febrero
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad La Octavia Sociedad
Anónima. Presidente: José Alejandro Cruz Molina.—San José, 1º de marzo del
2006.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89461.—(20718).
Por
escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 12:00 horas
del 17 de noviembre del 2005, a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2005, a
las 12:00 horas, a las 13:00 horas, del 12 diciembre del 2005, a las 8:00
horas, a las 8:00 horas y 15 minutos, 8:00 horas y 45 minutos, a las 9:00
horas, a las 9:00 horas y 15 minutos, a las 9:00 horas y 30 minutos, del 20 de
diciembre del 2005, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2006, a las 16:00
horas, a las 16 y 30 minutos, del 25 de enero del 2006, Condo Valle Verde
del Coco S. A. modifica cláusula segunda y sétima y nombra junta directiva,
Condo Valle Sol Ocho CVO S. A., constituye sociedad, La Cabriola
Caobilla Uno S. A., La Cabriola Sura Tres S. A., modifican cláusula
sexta y nombran junta directiva, Comercial Belén Dos C B D S. A., Comercial
Belén Cuatro C B C S.A, Comercial Belén Nueve C B N S. A.,
Comercial Belén Diez C B D I S.A., Comercial Belén Once C B O N S. A.,
Comercial Belén Doce C B D O S. A. Nombran presidente y tesorero, y se
constituyen las siguientes sociedades: Paredise Real Estate Consolidated S.
A., Valle Esmeralda Dos Vall S. A., Margarita del Este MDE S. A.,
Margarita de la Mañana S. A., Valle Esmeralda Azul Cinco V E A C S.
A., Esmeralda Paraíso Diecisiete Jema S. A., Servicios Eord S. A.,
respectivamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—(20773).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jumagosilavi
Sociedad Anónima, mediante los cuales se adiciona una cláusula número
décimo cuarta, referente al Agente Residente, se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1
vez.—(20774).
Por
escritura otorgada ante nosotros, se ha constituido la firma Montaña del Oso
Americano Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente:
Steven Leroy Waltman, fecha de otorgamiento 24 de enero del 2006. San José,
Costa Rica.—Lic. Marco Araya Arroyo y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1
vez.—(20789).
Ante esta
notaría, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo
del dos mil seis, se ha protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Diamante del Oeste Sociedad Anónima, donde
se modifican las cláusulas segunda, novena, décimo primera y se elimina la
décimo sexta del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día seis de marzo
del dos mil seis.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notario.—1 vez.—(20790).
Bloblowo
Internacional Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula quinta y se ratifican los nombramientos de junta directiva;
presidente César Vinicio Vega de la O, cédula 1-823-088. Secretaria Myriam
Vanessa conocida como Miriam Alvarado Hernández, cédula 1-809-578. Tesorera
Myriam Hernández Villalobos, cédula Nº
4-100-543. Fiscal: Fernando Alvarado Leitón, cédula 4-071-858.—Lic.
Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 89463.—(20798).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, las 15:00 horas del 3 de marzo del
2006, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Finca
Leola S. A. Modificación de la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2006.—Lic. Cristina Córdoba
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 89464.—(20799).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de diciembre
del dos mil cinco, los señores Alexis Gómez Espinoza y Gilberto González Loría,
constituyen Servicios Unidos Sarapiqueños Sociedad Anónima, con
domicilio social en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, contiguo a Tras.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Gilberto González Loría.—La Virgen de Sarapiquí, cuatro de diciembre del dos
mil cinco.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 89465.—(20800).
Por escritura
otorgada en esta notaria, a las 8:00 horas del 27 de febrero del dos mil seis,
donde se reforman cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y
cambia junta directiva, de la firma de esta plaza denominada Ralqui Sociedad
Anónima.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado,
Notaria.—1 vez.—Nº 89479.—(20801).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día
veintisiete de febrero del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de
esta plaza denominada Inversiones Automovilísticas Ralqui Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Anabelle López Delgado,
Notaria.—1 vez.—Nº 89480.—(20802).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de febrero de dos
mil seis, se constituyó la sociedad River Haven S. A. traducido como
Santuario del Río S. A. Presidenta: Gloria Taylor. Capital social: diez mil
colones. Domicilio Social: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al
edificio de los tribunales.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
89481.—(20803).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día dos de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Bodega
Hermanos Bolaños Bonarenses B.C. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto
Bolaños Castro. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 89484.—(20804).
Por
escritura otorgada ante mí, Quintanar de la Garita Crema Número Dieciséis S.
A., reforma cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José,
tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº
89485.—(20805).
Ante mi
notaría, mediante escritura número 186 de las 14:00 horas del 20 de febrero del
2006, visible al folio 90 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido
la sociedad denominada Negocios de Mora, Sociedad Anónima, con domicilio
en La Cuesta de Corredores, con un capital social de doce mil colones.—Orotina,
1º de marzo del 2006.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
89487.—(20806).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de marzo de dos
mil seis, Olga Dinia Quesada Rojas, Aixa Saborío Saborío, Guillermo Aguilar
Jiménez y Luis Gabriel Castro Caamaño, constituyen la sociedad denominada Headline
Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan
Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 89488.—(20807).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del dos de marzo del
2006, se constituyó la sociedad JVRD Realty Investments Inc. S. A.,
nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados, del cementerio
cien metros oeste y cincuenta metros al sur, casa blanca con tapia verde a mano
derecha.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 89490.—(20808).
Por
escritura otorgada a las quince horas del tres de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Primera Amapola INV Sociedad Anónima. Domicilio
social: ciudad de Alajuela centro, Urbanización Ciruelas, de la entrada
principal trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa
color blanco con café, objeto: industria y comercio.—Desamparados, 6 de marzo
del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89496.—(20809).
Por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del tres de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Los Sueños de Dos en Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio social: ciudad de San José, Desamparados, del
Restaurante El Nopal, cuatrocientos metros sur y cincuenta metros oeste.
Objeto: industria y comercio.—Desamparados, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guiselle
Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89497.—(20810).
Por
escritura otorgada a las quince horas quince minutos del tres de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Segunda Azalea INV Sociedad Anónima.
Domicilio social: ciudad de Alajuela Centro, Urbanización Ciruelas, de la
entrada principal trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este,
casa color blanco con café. Objeto: industria y comercio.—Desamparados, 6 de
marzo del 2006.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89498.—(20811).
Al ser las
nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Milver S J S. A.
Capital social: diez mil colones, cancelado en dinero efectivo. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio: Sarapiquí de Heredia.—Sarapiquí, 25 de febrero del 2006.—Lic. German
Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 89500.—(20812).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del tres de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Julgifer H & F S.A.—Lic.
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89499.—(20813).
Stephan
Rutkowaqui, hace saber que el día primero de marzo del dos mil seis, se
constituyó la Corporación Stephan Sociedad Anónima, con capital de cien
mil colones, siendo él su presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 89502.—(20814).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada PC Doctor, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Israel Badilla Castro, mayor, casado una vez, Técnico en Computación,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos ocho-cuatrocientos
veintinueve, vecino de Ciudad Neily, contiguo a la antigua Pulpería Las Palmas.
El plazo social es de noventa y nueve años, otorgado mediante escritura número
ciento cuatro, en Ciudad Neily, a las diez horas con veinte minutos del día
doce de febrero del dos mil seis.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 89503.—(20815).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2006, Rosa Amelia
Quirós Quirós e Ileana Espinoza Rodríguez, constituyen Corporación Rosa
Amelia Quirós S. A. Duración: 99 años. Capital: cien mil colones.
Presidenta: Rosa Amelia Quirós Quirós.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 89504.—(20816).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de febrero del
2006, Silvia María Quintana Ramírez y Roberto Molina Brenes, constituyen Corporación
Cinco Al Cubo S. A. Duración: 99 años. Capital: cien mil colones.
Presidenta: Silvia Quintana Ramírez.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic.
Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 89505.—(20817).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:30 horas del dos de marzo del dos
mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La
primera para que en el futuro se lea así: Terraza Hermosa (Eucalipto) Cuatro
Limitada. La cláusula segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo,
Palmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros al sur.
Edificio DO It Center, oficina número dos. La cláusula quinta del capital
social. La cláusula sexta de la administración. La cláusula novena de la
asamblea general. Se adiciona la cláusula décimo tercera del agente residente.
Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Kevin (nombre)
Roosien (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense. Gerente general dos: Terri Beth (nombres) Roosien (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente
residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Terraza Hermosa
(Eucalipto) Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 89506.—(20818).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:35 horas del 28 de febrero del
2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, se modifica
cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva en la sociedad Coastal
Jewell Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Katherine
Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 89509.—(20819).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del dos de marzo del dos
mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La
primera para que en el futuro se lea así: Terraza Hermosa (Tubús) Tres
Limitada. La cláusula segunda del domicilio que estará en Guanacaste,
Carrillo, Palmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros
al sur. Edificio DO It Center, oficina número dos. La cláusula quinta del
capital social. La cláusula sexta de la administración. La cláusula novena de
la asamblea general. Se adiciona la cláusula décimo tercera del agente residente.
Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Kevin (nombre)
Roosien (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense. Gerente general dos: Terri Beth (nombres) Roosien (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente
residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Terraza Hermosa (Túbus)
Tres Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Andrea
Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 89508.—(20820).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 28 de febrero del
2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Se modifica
cláusula segunda: del domicilio. Se hacen los siguientes nombramientos:
Secretaria: Clara Rosa Flanny Vallejos; tesorera: Cecilia Flanny Vallejos;
fiscal: Milagro Flanny Vallejos, en la sociedad Río Claro de Alta Vista Lote
Tres Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Katherine
Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 89510.—(20821).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del tres de marzo del
dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La
segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Liberia, Comunidad del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur. Edificio Do It
Center, local número dos. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente
general: Donna M. (nombre) Haining (apellido), de un solo apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en
la sociedad Mad About the Beach Limitada.—San José, seis de marzo del
dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 89511.—(20822).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:30 horas del tres de marzo del dos
mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La
segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Liberia, Comunidad, del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur. Edificio Do It
Center, local número dos. Se modificó la cláusula sétima del consejo de
administración o junta directiva. Se hacen los siguientes nombramientos:
Presidente: Uri Jacob (nombres) Allon (apellido), de un solo apellido en razón
de su nacionalidad israelí. Secretario: Danial (nombre) Luzon (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad israelí. Tesorero: Avi (nombre)
Rachmani (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí.
Fiscal: Vered (nombre) Luzon (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la
sociedad Fun in the Sun Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del
dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 89512.—(20823).
Mediante
escritura otorgada a las doce horas del día catorce de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad G.L.S. Global Legal Services S. A.
Capital: suscrito y pagado: cien mil colones. Presidente y secretario, son
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, tres de marzo del
dos mil seis.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—Nº 89513.—(20824).
Mediante
escritura otorgada, a las trece horas del día catorce de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad C.B.PR Caribbean Best Properties
Realty S. A. Capital suscrito y pagado: cien mil colones. Presidente y
secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, tres
de marzo del dos mil seis.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—Nº
89514.—(20825).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 3 de marzo
del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Casa Mía FG de San José Número
Diecisiete Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 89516.—(20826).
Constitución
de la sociedad anónima denominada C.D. Cardani de San Rafael Sociedad
Anónima, con un capital social de ¢10.000,00; por un plazo de 99 años, representación
judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 3 de marzo del
2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 89518.—(20827).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
tres de marzo del dos mil seis, se constituyeron las siguientes veintiséis
sociedades anónimas: NPP Green Islands Business Services, NPP Deep
Ocean Business Services, NPP Distant Shores Business Services, NPP
Big Valley Business Services, NPP Half Moon Business Services, NPP
Colorful Reef Business Services, NPP Quiet Lake Business Services, NPP
White Sand Business Services, NPP Dancing Palm Trees Business Services,
NPP Blue Sky Business Services, NPP Powerful Waves Business Services,
NPP Gulf Stream Business Services, NPP Long Beach Business Services,
NPP Black Shell Business Services, NPP Warm Water Business Services,
NPP Bright Stars Business Services, NPP Small Creek Business Services,
NPP River Basin Business Services, NPP Heavy Rain Business Services,
NPP Electric Storm Business Services, NPP Blowing Wind Business
Services, NPP Spinning Tornado Business Services, NPP Running
Waters Business Services, NPP Highest Waterfalls Business
Services, NPP Deepest Jungle Business Services NPP, Magic View
Business Services. Todas con un
capital de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir
del tres de marzo del dos mil seis.—tres de marzo del dos mil seis.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89528.—(20828).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2006,
protocolicé acta de Inmobiliaria Demar S. A., mediante la cual renuncian
presidente y tesorero y se nombran nuevos.—Escazú, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89529.—(20829).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día quince de febrero del dos
mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty
Five Rayen Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 89531.—(20830).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas con quince minutos del día quince
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two
Hundred and Twenty Six Lefitray Limitada. Gerente: Paúl
Iwankowski.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº
89532.—(20831).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del
día quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number Two Hundred and Twenty Four Raipillan Limitada. Gerente: Paúl
Iwankowski.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº
89533.—(20832).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día quince
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two Hundred
and Twenty Three Raimapo Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic.
Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 89534.—(20833).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del día quince
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number Two
Hundred and Twenty Two Quintupurray Limitada. Gerente: Paúl
Iwankowski.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº
89535.—(20834).
Por
escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de enero del dos mil
seis, se acuerda en asamblea extraordinaria modificar la cláusula segunda de su
domicilio de la firma denominada Marjimpe Construcciones Sociedad
Anónima. Ante la notaria Karla Chaves Mejía .—Lic. Karla Chaves Mejía,
Notaria.—1 vez.—Nº 89537.—(20835).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas se
reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Minas del Ártico
Limitada.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—Nº 89542.—(20836).
Por
escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día catorce de febrero del
dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and One
Traiwe Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 89543.—(20837).
Por
escritura otorgada ante mí, a las siete horas con quince minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Two Tregle Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89544.—(20838).
Por
escritura otorgada ante mí, a las siete horas con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Three Trenka Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89545.—(20839).
Por
escritura otorgada ante mí, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del
día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Four Tricao Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89546.—(20840).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día catorce de febrero del dos
mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Five
Tuiro Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 89548.—(20841).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos del día catorce
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Six Tululagua Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89549.—(20842).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Seven Tululo Limitada.
Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
89550.—(20843).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día catorce de febrero del
dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Nine
Tutita Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89552.—(20845).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con quince minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Ten Varil Limitada. Gerente: Paúl
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89553.—(20846).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Eleven Wilki Limitada. Gerente: Paúl
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89554.—(20847).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Twelve Wiyu Limitada. Gerente: Paúl
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89555.—(20848).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día catorce de febrero del dos
mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirteen
Yacoyaco Limitada. Gerente: Paúl Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89556.—(20849).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del día catorce
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred And Fourteen Yanahuiku, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana Garcia Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89557.—(20850).
Ante la
Licenciada y notaria Marcela Rodríguez Masís se constituyó la sociedad
denominada Librería Nuestra Señora de Belén Sociedad Anoníma.—Otorgada
en Cartago, a las 7:30 horas del veintidos de diciembre del 2005.—Lic. Marcela
Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 89558.—(20851).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó A.A.A.Triple A.A.A Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—San José, once de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 89559.—(20852).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del día 20 de enero del 2006, se constituyó
la sociedad Enormes Haciendas El Guanacaste, S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº
89560.—(20853).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que día tres de marzo se protocolizó ante mí,
acta de la empresa denominada Hacienda Ganadera Poasito S. A.—San José,
tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 89562.—(20854).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública a las 12:00 horas del 3 de marzo
del 2006, se constituyó Costarica.Com Real Estate, S. A. Domicilio: San
José; Plazo: 99 años; Capital: ¢ 10.000,00. Presidente y tesorero, como
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi,
Notario.—1 vez.—Nº 89573.—(20865).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública a las 12:30 horas del 3 de marzo
del 2006, se constituyó Genentech, S. A. Domicilio: San José; plazo: 99
años; capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero, como apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº
89574.—(20866).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública a las 13:00 horas del 3 de marzo
del 2006, se constituyó Roche Biotecnología de Costa Rica, S. A.
Domicilio: San José; plazo: 99 años; capital: ¢10.000,00. Presidente y
tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani
Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 89575.—(20867).
Por escritura
otorgada arte mí, se constituyó: MA & GI, Distribuidora Comercial, S. A.
Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, setenta y cinco metros al norte del
Correo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil
colones, representado por cinco acciones, comunes y nominativas de diez mil
colones cada una. Objeto: Importación, distribución y venta de artículos de
bazar y librería. Presidenta: Gina Méndez Arguedas.—San José, 3 de marzo del
2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 89576.—(20868).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del
catorce de febrero del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica
S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las siete horas
del catorce de febrero del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda
intimación que se dirá: “(...) Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a
las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis. Con vista en la
denuncia interpuesta por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de
Costa Rica S. A. (representada por Óscar Echeverría Heigold), por supuesta
infracción al artículo 34, inciso g), de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
sus reformas, y vista la imposibilidad de notificar a la parte denunciada la
segunda intimación, personalmente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a
la parte denunciada Motores Británicos de Costa Rica S. A., por medio de su
representante señor Óscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de
identidad Nº 1-643-114, en forma personal, en las direcciones que se indicarán
infra, de la resolución de las trece horas y diez minutos del tres de mayo del
dos mil cuatro, resolución que corresponde a la segunda intimación, visible a
folios 343 a 344, y de la resolución de las trece horas diez minutos del tres
de mayo del dos mil cuatro, visible a folios 232 a 243. B) Se adjunta a la
presente la mencionada resolución. C) De la habilitación de horas: Se procede
de acuerdo al artículo 267 párrafo tercero de la Ley General de la
Administración Pública, a habilitar de las 15:00 horas (03:00 p. m.), a las
22:00 horas (10:00 p. m.), la cual regirá hasta el día 23 de febrero del 2006.
Refiérase a expediente Nº 674-02, Freddy Rodríguez Sandí contra Motores
Británicos de Costa Rica S. A. (representada por Óscar Echeverría Heigold).
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. Lic. Arianna Jiménez Espinoza.
Notifíquese. Denunciante: Freddy Rodríguez Sandí, en medio señalado: 290-4931.
Denunciado: Motores Británicos de Costa Rica S. A., por medio de la publicación
de edicto al representante, señor Oscar Echeverría Heigold, portador de la
cédula de identidad Nº 1-643-114. (...)”. B) Que no fue posible notificar al
representante de la parte denunciada Motores Británicos de Costa Rica S. A.,
señor Óscar Echeverría Heigold, en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, mediante resolución de las siete horas del catorce de febrero del
dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a
la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve:
De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la resolución de las
siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se ordena la notificación
de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de
lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto,
de la que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la
empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizado el representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar
la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº
674-02. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 46620).—C-74270.—(19750).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del diecisiete de
agosto del dos mil cinco.
1) Denuncia presentada por
Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de
Maquinaria y Tractores Limitada contra I.P.A. de Centroamérica S. A., por
infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y
cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada
I.P.A. de Centroamérica S. A., el voto Nº 056-02 de la Comisión Nacional del Consumidor,
habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A)
Diligenciar notificación a la parte denunciada I.P.A. de Centroamérica S. A.,
por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la
resolución de las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del año
dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 056-02, que se
dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 056-02.—Comisión Nacional
del Consumidor.—San José a las catorce horas y veinte minutos del cuatro de
febrero del año dos mil dos. Procedimiento ordinario administrativo seguido en
virtud de denuncia interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su
carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y
Tractores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos
cinco cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I. P. A. de
Centroamérica, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo
Wilfried Klaus Kayser, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana,
por la supuesta infracción a las disposiciones inciso a), del artículo 31 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que el 19 de febrero de
1999, el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada (en
adelante MATRA), interpone denuncia en esta sede contra I. P. A. de
Centroamérica S. A. (en adelante IPA), por una supuesta infracción a las
disposiciones inciso a), del artículo 31 de la Ley Nº 7472, es decir un
supuesto incumplimiento a las condiciones de la contratación por cuanto de sus
manifestaciones se desprende que el 10 de febrero de 1998, suscribió con la
aquí denunciada un “contrato de vigilancia privada”, que según las
disposiciones de la cláusula sétima de dicho contrato los pagos debían realizarse
por mes adelantado el 23 de cada mes y en caso de atraso superior a diez días
en el pago se podría suspender el servicio. Alega que en el contrato se
establece el pago de un depósito de cinco mil doscientos dólares y que en la
cláusula novena se dispone que cualquiera de las partes puede dar fin al
contrato en cualquier momento de la duración del mismo, quedando las mismas
liberadas sin que su representada debiera pagar a I.P.A. más que la retribución
correspondiente por el mismo tiempo trabajado. Menciona que en enero de 1999,
las partes renegociaron el precio del contrato a un millón doscientos cincuenta
mil colones, y cualquier servicio adicional sería cobrado por separado. Que el
12 de enero de 1999, I.P.A. envió a la denunciante la factura Nº 029
correspondiente al mes de febrero en la que indica que su vencimiento es el 22
del mismo mes. Que el 15 de enero la denunciada envío otra factura, Nº 033, por
seis mil dólares, por concepto de investigación privada e inspección de salud
ocupacional, los cuales verbalmente se había pactado que formaban parte del
precio mensual, razón por la cual ese mismo día el representante de la
accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado el contrato en virtud
del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente el 18 de enero del
mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba que por
incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares, daba por
terminado el contrato, y retiró ese mismo día los funcionarios encargados de la
seguridad. Asimismo alega que la accionada no ha devuelto el monto cancelado
como depósito. Como prueba de su dicho aporta fotocopia del contrato suscrito
entre las partes en febrero de 1998; fotocopia de las facturas Nos. 029 y 033
de la empresa accionada; fotocopia de nota dirigida al presidente de I.P.A.
suscrita por el representante de la denunciante con fecha 15 de enero de 1999;
nota suscrita por el presidente de I.P.A. dirigida a la Gerencia General de
MATRA; fotocopia de contrato con fecha siete de enero de mil novecientos
noventa y nueve, en el cual no constan las firmas responsables; certificación
de personería de la sociedad denunciante. La empresa accionante pretende que se
ordene a la denunciada la devolución del monto cancelado como depósito. (Ver
folios 1 al 11). 2º—Por auto de las diez horas con treinta minutos del
veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado por la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio
inicio al procedimiento administrativo ordinario contra I. P. A. de
Centroamérica S. A., por supuesto incumplimiento por su parte de la obligación
contemplada en el artículo 31, inciso a), de la Ley Nº 7472 (LPCDEC) (Ver
folios 48 a 51). 3º—La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978),
se celebró a las catorce horas con cinco minutos del treinta de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve, a la cual comparecieron ambas partes. (Ver
folios 96 al 106). 4º—Por resolución de las diez horas del veintitrés de
noviembre del dos mil, el órgano director del procedimiento recomendó el
archivo del expediente por considerar que la empresa accionante no contaba con
legitimación activa para tutelar sus derechos en esta sede. (Ver folios 107 a
112). 5º—Que mediante el voto Nº 011-01 de las diecisiete horas cincuenta y
cinco minutos del ocho de enero del dos mil uno, esta comisión dispuso
confirmar la resolución del órgano director y declaró inadmisible por falta de
legitimación activa la denuncia interpuesta por Maquinaria y Tractores Limitada
(MATRA) contra I. P. A. de Centroamérica S. A., toda vez que analizados los
autos se llegó a la determinación de que el accionante no encajaba en la
definición de consumidor final prevista en el numeral segundo de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº 7472),
por lo que en atención al contenido del numeral sesenta y cinco del Reglamento
de dicha Ley, el cual dispone que la Unidad Técnica de Apoyo debe calificar la
admisibilidad de las denuncias en cuanto a requisitos mínimos, legitimación y
caducidad, se procedió a confirmar la recomendación emitida por la Unidad
Técnica de Apoyo, en cuanto a que la parte denunciante no posee la calidad de
consumidor final establecida en la ley de cita. (Ver folios del 119 al 122).
6º—Mediante escrito presentado el veintisiete de abril del dos mil uno, la
parte accionante Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA), interpone recurso de
reconsideración o reposición contra la resolución supra indicada (Voto Nº
011-01), argumentando básicamente: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores
Limitada es una empresa legítimamente constituida, con instalaciones de
importante envergadura (...). Segundo: (...) Es propietaria y los utiliza como
destinataria final y para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de
cómputo de enorme valor; vehículos automotores propios y de sus empleados;
títulos valores; sumas de dinero en colones y dólares, que eventualmente son
muy cuantiosas, millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de
propiedad personal y de sus empleados. Tercero: Que los servicios de seguridad
que se contrataron con la empresa denunciada se prestaban las 24:00 horas del
día, tanto en días hábiles como de descanso y feriados, en que lógicamente no
hay afluencia de clientes y por lo tanto se reitera que los mismos se
presentaban para Maquinaria y Tractores Limitada, como destinataria final de la
seguridad. Cuarto: (...) Tiene como giro comercial principal, la venta de
equipo y maquinaria agrícola y de construcción y sus repuestos, pero no la
prestación de servicios de seguridad, por lo tanto, es errado e inexacto
afirmar que la seguridad que le brindaba (...) directa o indirectamente se
dirigían o regresaban al mercado, ya que la empresa no vende ni ofrece a sus
clientes servicios de seguridad. Quinto: No podemos entender cómo en el
resultando 4º del voto que nos ocupa, se afirma “... Que la empresa que
contrato los servicios de vigilancia (...) lo hizo dentro de las actividades
propias de su giro comercial y no en calidad de consumidor destinatario final
(...). Sexto: Es obvio que no se ha efectuado una apreciación correcta de
nuestra denuncia, ya que Maquinaria y Tractores Limitada, si es destinataria
final de los servicios de seguridad que recibe (...) por lo expuesto, solicito
se de tramite a los recursos (...) que aquí se interponen en contra del voto Nº
011-01 (...)”. (Ver folios 136 y 137). Redacta: Considerando. I.—Sobre el
recurso planteado: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley
Nº 7472, contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del
Consumidor cabe el recurso de reconsideración o de reposición, conforme al
artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
dentro de los dos meses siguientes, después de notificada la resolución final.
En el presente asunto, la parte accionante ha presentado dentro del término de
ley, recurso contra el voto Nº 011-01, dictado por esta Comisión. Con
fundamento en la normativa anterior, debe tenerse por efectivamente interpuesto
el recurso de reconsideración o reposición contra el voto antes indicado,
motivo por el cual se procede en este acto a resolver por el fondo el mismo.
II.—Sobre el fondo del recurso: La parte aquí denunciante en su recurso, entre
otros alegatos indica que: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores Limitada es
una empresa legítimamente constituida, con instalaciones de importante
envergadura (...). Segundo: (...) es propietaria y los utiliza como
destinataria final y para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de
cómputo de enorme valor; vehículos automotores propios y de sus empleados;
títulos valores; sumas de dinero en colones y dólares, que eventualmente son muy
cuantiosas, millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de propiedad
personal y de sus empleados (...)”. Ver folio 136. Sobre el particular,
mediante el voto aquí recurrido, esta comisión dispuso acoger la recomendación
emitida por la Unidad Técnica de Apoyo, la cual señala que el objetivo de la
Ley Nº 7472, es proteger efectivamente los derechos y los intereses legítimos
de los consumidores. Estos últimos se entienden como aquéllos que se encuentran
al final de la cadena de producción y distribución de los bienes o la
prestación de servicios y que los recibe, entonces, en calidad de destinatario
final. En otras palabras, esto significa que se le pone término a la cadena de
producción. En este entendido, consumidor final es el que adquiere para sí o un
tercero, pero siempre como destinatario final un bien o un servicio. A
contrario sensu, no es consumidor final quien adquiera un bien o un servicio
para ser integrado a un proceso de producción o a una cadena económica. En el
caso específico, el giro comercial de la recurrente es la venta de equipo y
maquinaria agrícola y de construcción, así como sus repuestos -folio 137-, sin
embargo, resalta que el servicio de seguridad se presta tanto a bienes de su
empresa, incluidos o no dentro del giro comercial, como a los de sus empleados.
En síntesis, la recurrente contrata los servicios de la empresa denunciada, con
el propósito de que le preste vigilancia en su local comercial, sin embargo, no
lo hace únicamente para los bienes que forman parte de su giro comercial. En
este sentido considera este órgano, que debe separarse del criterio esgrimido
en el voto impugnado, según el cual esta contratación se relaciona en forma
directa con la actividad profesional desplegada por la parte recurrente, sea la
venta de maquinaria agrícola y de construcción, por cuanto el servicio de
seguridad no necesariamente forma parte de éste, lo que haría calzar a la
denunciante, al menos parcialmente, en los parámetros establecidos en el
artículo dos de la Ley Nº 7472, pues como se indicó líneas arriba el servicio
contratado no se agotaba en una finalidad empresarial. Por lo anteriormente
manifestado es que lo que se ordena es declarar con lugar el recurso y proceder
a resolver sobre el fondo el presente asunto, por encontrase debidamente
instruido. III.—Hechos probados: Como tales, y de importancia para la
resolución del presente asunto, se tienen por probados los siguientes hechos:
A. Que la empresa denunciante suscribió un contrato de prestación de servicios
de seguridad con la aquí denunciada, el 10 de febrero de 1998, (vigente desde
el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del 2000), el cual en lo que interesa
dispone: “Quinta: “...Todo este personal de IPA empleado no podrá ser
contratado por el cliente por el período de un año, sin previa autorización de
IPA, si así lo hiciere deberá indemnizar a IPA la suma de USD 10.000
(equivalente en colones), por cada persona sin perjuicio de la opción de
recurrir a la vía judicial correspondiente. (...). Sétima: El cliente pagará a
IPA por los servicios prestados un millón trescientos sesenta y cinco mil (sic)
(1.365.000,--) colones mensuales. El pago deberá hacerse por mes adelantado en
el día 23 de cada mes (...). Cualquier servicio adicional que solicite el
cliente, tendrá un costo de mil quinientos (sic) colones por hora/por oficial.
(...) El precio mensual establecido... se ajustará y aumentará, cuando se
decreten y queden en firme los aumentos que fije el Consejo Nacional de
Salarios (...). Se hará automáticamente sin necesidad de acuerdo escrito de los
contratantes y se facturará en el nuevo monto. Cuando el cliente atrase por más
de tres días el pago correspondiente, autoriza a IPA a disminuir el personal
asignado, (...) En caso de que el atraso sea igual o superior a diez días, IPA podrá
suspender el servicio y rescindir unilateralmente el contrato (...). El cliente
ha cancelado anteriormente a IPA el monto correspondiente de cinco mil
doscientos US dólar (al preaviso por terminación del contrato de manera
anticipada, situación que se describe en la cláusula novena de este documento.
Novena: (...) Cualquiera de las partes podrá ponerle fin al presente contrato
(...) avisando a la otra por escrito con 30 días naturales de anticipación su
decisión, (...) sin que el cliente deba pagar a IPA más que la retribución
correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es nuestro). (Ver
folios 4 y 5). B. Que mediante factura Nº 022 del 8 de diciembre de 1998, la
aquí denunciada en esa misma fecha cobró a MATRA $1965,60 (mil novecientos
sesenta y cinco dólares con sesenta centavos) por concepto de “seguridad
privada del mes de enero de 1999. Aumento del 4% según contrato.” (Ver folio
69). C. Que de dicha factura se canceló únicamente $1.890,00 (mil ochocientos
noventa dólares), quedando pendiente un saldo de $75,60 (setenta y cinco
dólares con sesenta centavos), según recibo por dinero de IPA Nº 016 del 24 de
diciembre de 1998. (Ver folio 68 bis). D. Que el 12 de enero de 1999, MATRA
recibió la factura Nº 029, emitida por la aquí denunciada en esa misma fecha
por ¢1.250.000,00, por concepto de “seguridad privada del mes de febrero de
1999. (Monto nuevo contrato). Vence: 22 de enero de 1999.” (Ver folio 6). E.
Que el 15 de enero de 1999, IPA envió a MATRA la factura Nº 033, emitida en esa
misma fecha en la que se cobraban $6.000,00 (seis mil dólares) por concepto de:
“investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo 97, calculadora en
Departamento de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio 98, robo de repuestos
Giovanni Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas parqueo de personal.
Inspección de Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto de 1997. Vence:
18-01-99.”. (Ver folio 6). F. Que el 15 de enero, el señor Luis Gamboa A.,
vicepresidente de la empresa denunciante comunica al presidente de IPA su
intención de terminar el contrato suscrito entre las partes a partir del 15 de
febrero de 1999, con 30 días naturales de anticipación, de acuerdo a lo
establecido en el la cláusula novena del contrato vigente en ese momento, sea
el suscrito el 10 de febrero de 1998, visible a folios 4 y 5. (Ver folio 7). G.
Que el 18 de enero del 1999, el señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a
la Gerencia de MATRA una nota informando que por falta de pago de la factura Nº
033 del 15 de enero de 1999, con fecha de vencimiento 18-01-1999, levantarían
los servicios prestados a las 16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 8). H.
Que el 18 de enero del 1999, el señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a
la Gerencia de MATRA otra nota informando que por falta de pago del saldo de la
factura Nº 022 del 8 de diciembre de 1998, y en virtud de la comunicación hecha
por parte de la secretaria de Gerencia de MATRA quien indicó que la denunciante
no aceptaba ningún aumento y no iba a pagar más, levantarían los servicios
prestados a las 16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 71). I. Que entre
marzo de 1997 y junio de 1998, se solicitaron tres investigaciones a la empresa
denunciada, las cuales fueron llevadas a cabo. (Ver folios 72 a 78). J. Que el
24 de agosto de 1999, el señor José Miguel García Prado, quien había sido
empleado de Multiservicios Internacionales de América S. A., se encontraba
laborando como guarda en MATRA. (Ver folio 70). IV.—Hechos no probados: Como
tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, no se tienen
por probados los siguientes hechos: A). Que las partes hayan pactado
verbalmente que las investigaciones privadas y de salud ocupacional estuvieran
incluidas en el precio mensual. B). Que el documento visible a folios 9 y 10,
haya sido efectivamente suscrito por las partes. C). La existencia de algún
nexo entre IPA y Multiservicios Internacionales de América S. A. Que el señor
José Miguel García Prado, haya sido empleado de I.P.A. V.—Sobre el fondo: El
artículo 31, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, establece la obligación por parte del comerciante de:
“... respetar las condiciones de la contratación”, carga en torno a la cual
incluso el ordinal 44, inciso a), del reglamento a dicho cuerpo normativo
dispone en lo conducente, que aquél debe: “... Respetar en su integridad
las condiciones de la contratación.....” (el subrayado es nuestro), toda vez
que en vista de que el contrato es un acuerdo de voluntades tendiente a constituir
una obligación recíproca entre las partes, en tesis de principio cualquier
modificación a sus términos debe ser libremente consentida por ambas, de ahí la
fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel doctrinario y legal, en donde
impera el principio de que el contrato es ley entre las partes (Artículo 1022
del Código Civil), de forma tal que todo aquél que se aparte de los términos
pactados se hace acreedor de las sanciones o medidas previstas por el
legislador, en resguardo de los intereses de la parte que se mantiene dentro de
ellos, mismas que en materia de protección al consumidor básicamente se
circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo convenido, o bien a ejecutar o
hacer lo inobservado. VI.—Del escrito de interposición de la denuncia se desprende
que el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada (en
adelante MATRA), interpone denuncia en esta sede contra I. P. A. de
Centroamérica S. A., por cuanto según indica, el 10 de febrero de 1998,
suscribió un “contrato de vigilancia privada” con la empresa denunciada, en el
cual según las disposiciones de su cláusula sétima, los pagos debían realizarse
por mes adelantado el 23 de cada mes y en caso de atraso superior a diez días
en el pago se podría suspender el servicio. Igualmente establece el pago de un
depósito de cinco mil doscientos dólares. Alega asimismo que la cláusula novena
indica que cualquiera de las partes puede dar fin al contrato: “(...) en
cualquier momento de la duración del mismo, quedando las mismas liberadas (...)
sin que el cliente deba pagar a I.P.A. más (sic) que la retribución
correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es del
original). Que en enero de 1999, las partes renegociaron el precio del contrato
a un millón doscientos cincuenta mil colones, agregando que cualquier servicio
adicional sería cobrado por separado. Que el 12 de enero de 1999 I.P.A., envió
a la denunciante la factura Nº 029 correspondiente al mes de febrero en la que
indica que su vencimiento es el 22 de enero de ese año. El 15 de enero la
denunciada envió otra factura Nº 033, por seis mil dólares por concepto de
investigación privada e inspección de salud ocupacional, los cuales verbalmente
se pactó que formaban parte del precio mensual, razón por la cual ese mismo día
el representante de la accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado
el contrato en virtud del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente
el 18 de enero del mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba
que por incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares
daba por terminado el contrato y retiró ese mismo día los funcionarios
encargados de la seguridad. Asimismo reclama la accionante que no se le ha
devuelto el monto cancelado como depósito y pretende la devolución de éste. Las
referidas manifestaciones fueron reiteradas en la comparecencia oral y privada
por el apoderado especial de la denunciante, Rodolfo Rodríguez Cambronero
(folio 68), quién con relación al cobro de la factura Nº 033 agregó que: “(...)
esta segunda factura no tiene ni ton ni son ya que primero se estaban cobrando
unas labores que se realizaron con bastantes meses de antelación y además de
eso se pone un plazo totalmente arbitrario de tres días para el vencimiento de
dicha factura.” (Ver folios 98 y 97). Posteriormente en la fase de conclusiones
de dicho acto indicó: “(...) la factura Nº 033 habla de que se hicieron unas
investigaciones, pero en ningún momentos (sic) señala con claridad el desglose
de cada una de esas investigaciones ni cuál fue el monto que se cobró por cada
una, ni cómo se hizo el cálculo de esos $6.000.(...)”. (Ver folio 104).
Respecto a los hechos denunciados la parte accionada, por intermedio de su apoderado
especial Lic. Miguel Herrera González (Folio 43), indicó: “(...) Quien inicia
el incumplimiento del contrato es la empresa denunciante. Hay varios problemas
que se presentan entre las dos empresas, ya en el recibo del 24-12-98 el abono
de la factura Nº 022 del 8-12-96 (sic) que correspondía a los servicios del mes
de enero (...) de acuerdo al contrato cada vez que se incrementaban los
salarios de los guardas la empresa IPA tenía derecho a ajustar el precio del
contrato a esos nuevos salarios que regían (...) de acuerdo al Consejo Nacional
de Salarios y en este caso la factura se aumentó en a (sic) un 4% (...) y MATRA
a partir de ese momento ya no quería aceptar ese aumento, entonces pagó esa
factura sólo parcialmente. El recibo del día 24 de diciembre de 1998 el Nº 116
lo adjuntamos junto con una copia de la factura y se nota que hubo un saldo que
nunca se canceló. (...) Por último se comprueba otro incumplimiento por parte
de MATRA y de que esta empresa contrató a los vigilantes de IPA y Multiservicios
(...) y esto estaba expresamente prohibido en el contrato.”. (Ver folios 98 a
99). En lo referente al cobro de los seis mil dólares, agregó el licenciado
Luis Hernández, apoderado especial de la denunciada (Folio 43): “(...) Los
representantes de IPA deciden facturarle a MATRA en ese momento y ante un
eventual incumplimiento ya producido del contrato facturarle una serie de
investigaciones (...)”. (Ver folio 102). VII.—En el caso en estudio la relación
contractual entre las partes queda debidamente comprobada en autos, con las
fotocopias del contrato aportadas, como con las manifestaciones de ambas partes
en la comparecencia oral y privada. En cuanto a la pretensión de la parte
referente a la devolución del monto cancelado por concepto de depósito, se debe
tomar en consideración, inicialmente, que los hechos aquí denunciados se rigen
por las disposiciones del contrato suscrito entre las partes de este
procedimiento el 10 de febrero de 1998, el cual en su cláusula novena establece
la vigencia del contrato desde el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del
2000. Este contrato establece, en cuanto al referido depósito, en su cláusula
sétima: “El cliente ha cancelado anteriormente a IPA el monto correspondiente
de cinco mil doscientos (5.200,--) US- dólar ((sic) al preaviso por
terminación del contrato de manera anticipada, situación que se describe en la
cláusula novena de este documento”. Por su parte, la cláusula novena de
dicho documento dispone: “Novena: (...) Cualquiera de las partes podrá
ponerle fin al presente contrato (...) avisando a la otra por escrito con 30
días naturales de anticipación su decisión, (...) sin que el cliente deba pagar
a IPA más que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado”.
(El subrayado es nuestro). En este sentido tenemos que el 15 de enero de 1999,
el señor Luis Gamboa A., vicepresidente de la empresa denunciante comunica al
presidente de IPA su intención de terminar el contrato suscrito entre las
partes a partir del 15 de febrero de 1999, dándole el preaviso de 30 días
naturales establecido en contrato; lo anterior, según indica en su denuncia,
por estimar que la denunciada llevó a cabo un cobro indebido de seis mil
dólares, en la factura Nº 033, emitida el 15 de enero de 1999, por concepto de:
“investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo 97, calculadora en
Departamento de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio 98, robo de repuestos
Giovanni Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas parqueo de personal.
Inspección de Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto de 1997”, cuya fecha
de vencimiento era el 18 de enero de 1999. En este sentido tenemos que,
claramente el contrato dispone que el depósito cancelado al inicio de la
relación contractual por MATRA responde únicamente al pago de los 30 días de
preaviso estipulados en éste mismo; razón por la cual, en vista de que del
expediente se desprende que fue debidamente respetado por la parte aquí
accionante, no procede su retención por parte de IPA. Cabe aclarar que de la
letra del contrato no se desprende que este depósito cubra otro tipo de cuenta
pendiente por parte de MATRA y no se aportó al expediente prueba alguna que
demuestre que las partes hayan pactado verbalmente cosa distinta. VIII.—En
cuanto a los supuestos incumplimientos del contrato alegados por parte de la
denunciada, para comenzar, en cuanto a los montos no cubiertos de
investigaciones supuestamente realizadas y saldos de facturas por trabajos
adicionales realizados; únicamente indica el contrato que: “(...) Cualquier
servicio adicional que solicite el cliente, tendrá un costo de mil quinientos
(sic) colones por hora/por oficial (...)”. En este sentido, si bien el
denunciante sostuvo en su denuncia y demás manifestaciones dentro del
procedimiento, que ambas partes habían pactado verbalmente que algunos trabajos
adicionales estaban incluidos en el precio mensual acordado, no aportó ninguna
prueba de su dicho en este sentido. Por otra parte, la empresa denunciada
pretende el cobro de una serie de estos trabajos a MATRA, si bien demostró haber
llevado a cabo algunos, sin embargo en vista de que la forma como éstos debían
ser facturados y cobrados, no se desprende de la letra del contrato, ni del
resto de pruebas que constan en el expediente; en consecuencia la empresa
denunciada si desea reclamar los supuestos montos no cubiertos y los saldos de
las facturas debe acudir a la vía jurisdiccional correspondiente. Por otra
parte, en cuanto a la supuesta contratación por parte de MATRA de uno de los
funcionarios que laboró para I.P.A., lo cual configuraría otro incumplimiento
del contrato por parte de ésta, cabe indicar que se presenta un acta notarial,
la cual corre a folio 70 del expediente administrativo, que indica que el señor
José Miguel García Prado, quien laboró para “Multiservicios Internacionales de
América Sociedad Anónima”, se encontraba laborando en las instalaciones de
MATRA. No obstante lo anterior, en virtud de que no se desprende del expediente
la relación entre esta entidad y la aquí denunciada, no se puede tener por
probado que dicho señor haya laborado en algún momento para IPA. En conclusión,
de conformidad con lo anteriormente manifestado, en cuanto a las condiciones
específicas de la contratación aquí en estudio que se tuvieron por probadas,
este órgano estima que lleva la razón la parte denunciante en lo referente a la
indebida retención del depósito, por cuanto según se desprende del contrato,
éste únicamente podía retenerse en caso de que MATRA, no comunicara con treinta
días naturales de anticipación, la terminación de la relación contractual; en
virtud de lo cual se debe tener por probada la infracción de la empresa
accionada a las condiciones pactadas por las partes y consecuentemente al
inciso a), del artículo 31 de la Ley Nº 7472, por lo que en este sentido se
debe declarar con lugar la denuncia como en efecto se hará. IX.—Para terminar,
en lo referente a las pretensiones de la parte denunciante, expresadas por su
apoderado especial en la comparecencia oral: “(...) por lo tanto se debe
resarcir a MATRA por los daños ocasionados y se le debe devolver el
depósito...”, resulta indispensable establecer que de conformidad con el
numeral 50 in fine de la LPCDEC “... La Comisión Nacional del Consumidor no
tiene competencia para conocer de la anulación de cláusulas abusivas en los contratos
de adhesión, conforme al artículo 39 de esta Ley, ni del resarcimiento de daños
y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos sólo por los órganos
jurisdiccionales competentes...”; de modo que el reclamo por concepto de los
daños ocasionados deviene improcedente en esta vía. Por tanto: Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su
carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y
Tractores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos
cinco cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I. P. A. de
Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
seis mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo
Wilfried Klaus Kayser, de único apellido en razón de su nacionalidad alemán, en
consecuencia se declara responsable de la violación al artículo 31, inciso a),
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y
como tal se le impone la sanción devolver el dinero pagado por el consumidor
por concepto depósito, lo cual asciende a cinco mil doscientos dólares ó su
equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día en que se haga
efectivo el pago; todo lo anterior en un plazo de diez días, a partir de la
firmeza de la presente resolución en sede administrativa. De no cumplirse con
lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio
Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el
artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra
esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el
cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de notificación, para ser conocido y resuelto por la
Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 346-99.—Lic. Adolfo Gutiérrez
Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore.—Lic. Germán Serrano García (...)”.
2) Primera intimación “(...) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de
la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al
representante legal de la empresa I.P.A. de Centroamérica S. A., señor Wilfried
Klaus Kayser, de un único apellido en razón de su nacionalidad, para que dentro
del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo
que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 056-02
de las catorce horas y veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil
dos, el cual ha sido debidamente notificado
a las partes y literalmente indica: “(...) Se le impone la sanción devolver el
dinero pagado por el consumidor por concepto depósito, lo cual asciende a cinco
mil doscientos dólares ó su equivalente en colones al tipo de cambio oficial
del día que se haga efectivo el pago (...)”. Cumplido lo anterior el
correspondiente comunicado a la oficina de esta unidad, ubicada Paseo Colón del
costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos
cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se
ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el
artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Referirse a expediente Nº 346-99-7, Luis Gerardo Gamboa Arguedas en
representación de Maquinaria y Tractores Limitada contra I.P.A. de
Centroamérica S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Lic. Arianna
Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en
representación de Maquinaria y Tractores Limitada, en medio señalado:
Consultoría Jurídica B.B.R., sita en
calle 21, avenidas 2 y 6, Nº 265, San José. Denunciado: Por medio de edicto.
Notifíquese.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud
Nº 46620).—C-650120.—(19751).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José,
a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil
seis.—Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa de Consumo de los
Empleados del Hospital La Anexión R.L., siglas Coopeanexión R. L.
Resultando:
1º—Que la
organización social denominada Cooperativa de Consumo de los Empleados del
Hospital La Anexión R. L., siglas Coopeanexión R. L., se encuentra inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución
686 del 13 de junio de 1985.
2º—Que en
asamblea general extraordinaria, convocada por el señor Rodrigo Sanchún
Pizarro, celebrada el 7 de enero del 2006, en segunda convocatoria se conoció y
aprobó la disolución voluntaria de Coopeanexión R. L.
3º—Que dicha asamblea fue
supervisada por la Lic. Bernardita Pereira Rivera, Analista Sectorial del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Considerando:
I.—Que
consta en el expediente de Coopeanexión R. L., que la organización se encuentra
vencida desde diciembre del 2005 y que a pesar de los diferentes actos que
constan en el expediente, no lograron ponerse al día.
II.—Que la disolución
voluntaria se acordó con una votación de más de las dos terceras partes de los
afiliados de la cooperativa.
III.—Que la disolución
voluntaria es una figura jurídica prevista en el inciso a) del artículo 85 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto,
1º—De conformidad con lo
resuelto en la asamblea celebrada el 7 de enero del 2006 por la Cooperativa de
Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R. L., siglas Coopeanexión R.
L., y lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de
agosto de 1968 y sus reformas y documentos que respaldan estas diligencias se
declara disuelta la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La
Anexión R.L., siglas Coopeanexión R. L. Publíquese y cancélese el asiento
respectivo. Notifiquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20072 y
21091).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace
saber al señor Nathanael de la Trinidad Cabrera Campos, cédula 1-1329-495, como
donatario de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 74026, que la
Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a
instancia de la Registradora 361 del Grupo 4, señora Norma Guadamuz Chavarría,
quien en escrito presentado a esta Oficina literalmente dice: “Estimado señor
hago de su conocimiento que he recibido el documento presentado a este registro
bajo el asiento 14575 del tomo 561 en donde se viene donando la finca del
partido de Guanacaste Nº 104800-000, y al revisar en (sic) plano número
5-649594-1986, me encuentro que dicho numero de plano (sic) aparece inscrito
también en la finca de (sic) partido de Guanacaste (sic) número 74026-000 y que
las dos fincas tienen las (sic) mismas (sic) descripción.” Con tal fin, se le
confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones
judiciales. (Ref. Expediente Nº 332-2005).—Curridabat, 22 de febrero del
2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 42856).—C-49520.—(18783).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace
saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por la
registradora Lic. Sandra M. Salas Hernández, mediante escrito presentado ante
esta Dirección el día 21 de setiembre del 2005, por medio del cual informa de
la posible doble inmatriculación entre las fincas 5-84303 y 5-99657. Por lo
anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el
expediente 256-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 10 horas, 19 minutos del jueves 23 de febrero del 2006, cuyo
por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la
normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la
presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de
Guanacaste, ochenta y cuatro mil trescientos tres (84303) y noventa y nueve mil
seiscientos cincuenta y siete (99657), inmovilización que se mantendrá hasta
que autoridad judicial competente conociendo y rectificando el error ordene su
corrección y cancele la inmovilización, o todas las partes involucradas por los
mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten en escritura pública su
voluntad de rectificar y así lo hagan, el error cometido, previa calificación
del registrador a quien corresponda estudiar el documento público. Para
consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo
Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su
ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese.—Licenciado Róger
Hidalgo Zúñiga, Director a. í.” (Referencia expediente Nº
256-2005).—Curridabat, 23 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36688).—C-15420.—(20039).