LA GACETA Nº 52

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

BN VITAL O.P.C. S. A.

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; y los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de septiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) de fecha 30 de noviembre de 2005 aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, los acuerdos alcanzados en materia de productos derivados del petróleo.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 152- 2005 (COMIECO-XXXIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica;

Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco de la Unión Aduanera es necesario establecer requisitos mínimos de diseño y construcción de las unidades de transporte terrestre de hidrocarburos, especificaciones y métodos de prueba de las válvulas de acoplamiento, los métodos de prueba y ensayo a que deben someterse los envases cilíndricos portátiles de gas licuado y especificaciones físico químicas del gas licuado;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) siguientes: a) RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); b) RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel. Especificaciones; c) RTCA 23.01.27:05 recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento roscado (Tipo POL). Especificaciones; d) RTCA 23.01.28:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento rápido. Especificaciones; e) RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Especificaciones de Fabricación; y, f) RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos de Reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, período durante el cual no se recibieron observaciones;

Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos.

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de productos derivados del petróleo que para su aplicación, requieren la aprobación del COMIECO;

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;

RESUELVE:

1.  Aprobar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes:

a)  RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP);

b)  RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel. Especificaciones;

c)  RTCA 23.01.27:05 recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento roscado (Tipo POL). Especificaciones;

d)  RTCA 23.01.28:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento rápido. Especificaciones;

e)  RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Especificaciones de Fabricación; y,

f)   RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones

2.  Los reglamentos técnicos centroamericanos aprobados aparecen en el Anexo de esta Resolución y forman parte integrante de la misma.

3.  Esta Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será adoptada y publicada por los Estados Parte de conformidad con sus respectiva legislación.

Managua, Nicaragua 30 de noviembre de 2005

                                                             Doris Osterlof Obregón                                                       Yolanda Mayora de Gavidia

                                                       Viceministra, en representación                                                     Ministra de Economía

                                                     del Ministro de Comercio Exterior                                                         de El Salvador

                                                                     de Costa Rica

                                                                      Enrique Lacs                                                                        Melvin Redondo

                                                       Viceministro, en representación                                              Viceministro, en representación

                                                           del Ministro de Economía                                                       del Ministro de Industria

                                                                     de Guatemala                                                                 y Comercio de Honduras

Alejandro Argüello

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón; el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi; y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36468).—C-Pendiente.—(D32921-18732).

 

ANEXO 1

Resolución No. 152-2005 COMIECO-XXXIII)

RTCA 13.01.25:05

REGLAMENTO

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS (EXCEPTO GLP).

ESPECIFICACIONES.

CORRESPONDENCIA:   Este reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma.

ICS 13.300                                                                    RTCA 13.01.25:05

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala- son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Está conformado por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 13.01.25:05, TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS (EXCEPTO GLP) por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01

Por Guatemala

COGUANOR

Por El Salvador

CONACYT

Por Nicaragua

MIFIC

Por Honduras

SIC

Por Costa Rica

MEIC

1.  OBJETO

Establecer los requisitos mínimos de diseño y construcción que deben cumplir las unidades de transporte terrestre de hidrocarburos líquidos (excepto GLP), que circulen en los países Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.

2.  CAMPO DE APLICACIÓN

Se aplica a vehículos que se utilicen en las actividades del transporte terrestre de hidrocarburos líquidos y no aplica a las unidades de transporte de GLP. Tampoco aplica al transporte terrestre de hidrocarburos líquidos por ferrocarril.

3.  DEFINICIONES

3.1      Accesorio: Cualquier aditamento del tanque que no tiene relación con la carga o función de contención y no provee soporte estructural.

3.2      Aditamentos: Cualquier accesorio adherido a la unidad de transporte, que no tenga como función retener o contener producto líquido, sin proporcionar apoyo estructural al tanque.

3.3      Cuñas (calzas): Elementos adicionales, no metálicos o metálicos revestidos de caucho, para el bloqueo de las llantas cuando el vehículo se encuentra estacionado para llevar a cabo operaciones de trasiego de combustibles líquidos.

3.4      Cisterna Articulada: Vehículo formado por un cabezal y un remolque que tiene instalado en forma permanente un tanque diseñado para contener hidrocarburos líquidos.

3.5      Cisterna Integrada: Vehículo que en su chasis tiene instalado en forma permanente un tanque diseñado para contener hidrocarburos líquidos.

3.6      Defensa: Estructura diseñada para proteger de impactos la parte lateral y posterior de la unidad de transporte.

3.7      Domo: Dispositivo destinado al control y llenado del tanque.

3.8      Fabricante: Persona natural o jurídica que diseña y/o construye unidades de transporte.

3.9      Hidrocarburos líquidos: Sustancias orgánicas compuestas primordialmente de hidrógeno y carbono que son líquidos a condiciones normales de presión y temperatura.

3.10    Mampara: Separador transverso que se ajusta herméticamente al tanque para dividirlo en compartimientos.

3.11    Presión de prueba: Es la presión a la cual se somete el tanque y su sistema de calefacción, si existiera, para comprobar su hermeticidad.

3.12    Rompeolas: Lámina con abertura(s) instalada internamente, transversal al eje longitudinal del tanque, cuya función es minimizar el oleaje e inercia del producto transportado.

3.13    Tanque o recipiente: Depósito metálico cerrado utilizado para almacenar hidrocarburos líquidos.

3.14    Transportista: Persona jurídica o natural, debidamente autorizada para prestar servicio de manejo y transporte de hidrocarburos.

3.15    Unidad de transporte (camión cisterna): Vehículo para transporte de hidrocarburos; puede clasificarse como: Cisterna Articulada o Cisterna Integrada.

3.16    Válvula de descarga: Dispositivo que controla o detiene el flujo del producto.

4.  ABREVIATURA Y SÍMBOLOS

4.1         ASME:     “American Society of Mechanical Engineers” (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos).

4.2         ASTM:     “American Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales)

4.3         cm:            Centímetro

4.4         DOT:        “Department of Transportation” (Departamento de Transporte de Estados Unidos de Norteamérica)

4.5         ºC:             grados Celsius

4.6         cm²:           centímetro cuadrado

4.7         ºF:             grados Fahrenheit

4.8         g:               gramos

4.9         GLP:         Gas Licuado de Petróleo

4.10       GPM:       galones por minuto

4.11       kgf:            kilogramo fuerza

4.12       kgf/cm²:     kilogramo fuerza por centímetro cuadrado

4.13       kg/L:          kilogramo por litro

4.14       lb:              libras

4.15       lbf:            libras fuerza

4.16       lbf/pulg²:   libras fuerza por pulgada cuadrado

4.17       LPM:        litros por minuto

4.18       m:              metro

4.19       m²:            metros cuadrados

4.20       m³:            metro cúbico

4.21       m³/h:         metro cúbico por hora

4.22       mm:           milímetro

4.23       pie³/h:       pie cúbico por hora

4.24       pulg:          pulgada

5.  ENTE NACIONAL COMPETENTE

En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador, Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras, Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales y el Ambiente; en Nicaragua, Instituto Nicaragüense de Energía (INE); en Costa Rica, Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

6.  DISPOSICIONES GENERALES

6.1      El tanque debe estar fijado permanentemente o integrado con el chasis del vehículo de tal forma que prevenga el movimiento relativo entre ambos elementos.

6.2      No se permite alterar el diseño estructural de las unidades de transporte, las cuales deben contar con aditamentos de emergencia y dispositivos de protección, a fin de ofrecer la máxima seguridad, de conformidad con este reglamento.

6.3      Toda unidad de transporte debe llevar en lugar accesible y no desmontable del vehículo: el número de serie del chasis, la identificación del fabricante, fecha de fabricación, capacidad de carga, estampados en frío y marcadas por el troquel del fabricante.

6.4      Las unidades de transporte no deben producir explosiones en el escape y deben estar provistos de un silenciador de escape con mata chispa (arresta llamas), en buen estado.

6.5      Toda unidad de transporte debe estar equipada con defensas laterales y traseras.

6.6      Las unidades de transporte deben estar rotuladas con la identificación del producto transportado. Esta identificación se debe ajustar a los requerimientos establecidos en el documento “Recomendaciones del Comité de Expertos de Naciones Unidas Sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas”.

6.7      Las unidades de transportes deben portar en forma visible, en los costados y la parte posterior de la unidad, la siguiente rotulación: No Fumar, Peligro - Producto Inflamable o Peligro - Producto Combustible, según sea el caso, Capacidad máxima, de acuerdo al Anexo del presente reglamento.

6.8      Toda unidad de transporte debe rotularse en la parte superior de la tapa (cabeza) trasera con un código cuyos caracteres tengan una altura no menor que 15 cm, el mismo debe estar compuesto de dos (2) letras que identifiquen al país que autorizó la operación de la unidad (GT, ES, HN, NI, CR) y un (1) número correlativo de cuatro (4) dígitos. Por ejemplo: ES-0006.

6.9      Toda unidad de transporte debe contar con el siguiente equipo de seguridad:

    Botiquín de primeros auxilios

    Dos extintores tipo ABC de 4,54 kg (10 lb) o uno de 9,07 kg (20 lb) de capacidad

    Dos triángulos reflectivos

    Lámpara de mano a prueba de explosión

    4 cuñas

6.10    El tanque de la unidad de transporte debe contar con un certificado de fabricación que indique las especificaciones del mismo.

6.11    Todo lo relativo a peso total, dimensiones, distancias entre ejes de las unidades de transporte deben cumplir con el Acuerdo Centroamericano de Circulación por Carreteras vigente.

6.12    Todo lo relativo a las emisiones y ruidos generados por la unidad de transporte que puedan afectar la calidad del medio ambiente, debe cumplir con la reglamentación correspondiente a cada país Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.

6.13    Toda unidad de transporte debe estar autorizada por la entidad competente para circular y transportar hidrocarburos líquidos, siendo obligación del transportista dar el mantenimiento preventivo y correctivo a cada unidad, y llevar un registro del mantenimiento dado y el cual debe estar a disposición del Ente Nacional Competente.

6.14    El transportista debe cumplir las regulaciones en materia de salud, laboral, seguridad industrial, seguridad ocupacional y ambiental vigentes en cada país Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.

6.15    Las empresas de transporte terrestre que generen cualquier remanente peligroso por lavado o descontaminación de las unidades utilizadas para el transporte de alguna sustancia peligrosa, deben apegarse a las normas que expida la autoridad ambiental competente del país Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.

6.16    El transportista, además de las notificaciones que debe realizar ante las autoridades nacionales correspondientes, debe notificar al Ente Nacional Competente en un tiempo máximo de 24 horas cualquier accidente en el que haya estado involucrada alguna unidad de transporte.

6.17    Toda unidad de transporte debe cumplir con la legislación de tránsito y seguridad vial vigente en cada país Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.

7.  REQUISITOS DEL TANQUE

7.1      Material

Todo el material de lámina para fabricación del cuerpo cilíndrico, cabezas, mamparas y rompeolas para unidades de transporte debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

7.1.1   Aleaciones de aluminio (AA). Se deben utilizar solamente aleaciones de aluminio que se puedan soldar por fusión y que cumplan con alguna de las siguientes especificaciones de la ASTM.

ASTM B-209 ALEACIÓN 5052

ASTM B-209 ALEACIÓN 5086

ASTM B-209 ALEACIÓN 5154

ASTM B-209 ALEACIÓN 5254

ASTM B-209 ALEACIÓN 5454

ASTM B-209 ALEACIÓN 5652

Para la fabricación de las cabezas o tapas, mamparas y rompeolas se puede utilizar material sin temple o templado. Todos los cuerpos cilíndricos de los tanques deben ser de material con propiedades equivalentes a templados H32 o H34. Pueden utilizarse materiales templados con menor resistencia a la tensión si el espesor mínimo del cuerpo cilíndrico del tanque es igual al indicado en la Tabla II en el numeral 7.6.

7.1.2   Acero con las especificaciones siguientes:

                                                                                                                                                            Acero

                                                                                                                 Acero alta                  inoxidable

                                                                               Acero al                 resistencia                 austenitico

                                                                           carbón (AC)              (AARBA)                       (AIA)

PUNTO DE CEDENCIA (kgf/cm²)               1 758,0                      3 164,5                         1 758,0

MÁXIMO ESFUERZO (kgf/cm²)                    3 164,5                      4 219,4                         4 922,6

ESTIRAMIENTO DE MUESTRA

(cm)                                                                                  5,0                               -,0                                  -,0

(%)                                                                                 20,0                            25,0                               30,0

7.2      Integridad estructural

7.2.1   Valores de esfuerzo. El valor máximo de esfuerzo calculado no debe exceder del 25% de la resistencia a la tensión del material, establecida en el numeral 7.1.2, excepto cuando los requerimientos de diseño de recipientes a presión del Código ASME así lo señalen.

7.2.2   Cargas. Las unidades de transporte deben estar provistas con los elementos estructurales necesarios a manera de soportar esfuerzos resultantes que excedan aquellas permitidas en el numeral 7.2.1. Se deben considerar individualmente las fuerzas resultantes por cada una de las cargas y donde sea aplicable una suma vectorial de cualquier combinación de los esfuerzos que a continuación se detallan:

    Carga dinámica bajo todas las configuraciones de carga del producto.

    Presión interna.

    El peso de accesorios tales como equipo de operación, aislamiento, recubrimientos, porta manguera, gabinetes y tubería.

    Reacciones en las silletas de apoyo a la estructura u otros empotramientos.

    Esfuerzos por dilatación o contracción del producto por transportar, ocasionados por variación de temperatura, calculados a partir de los coeficientes térmicos.

7.2.3   Método de unión. Todas las uniones entre las láminas del cuerpo cilíndrico del tanque, tapas, mamparas o anillos de refuerzo, deben ser soldadas de acuerdo con los requerimientos que a continuación se señalan:

7.2.3.1     Resistencia de las uniones de Aluminio o Aleaciones de Aluminio (AL, AA). Todas las soldaduras de aluminio se deben hacer de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería. La eficiencia de una unión no debe ser menor del 85% de la resistencia del material adyacente. Las aleaciones de aluminio deben ser unidas por un proceso de soldadura de arco con gas inerte usando un tipo de material de aporte de aluminio-magnesio que cumpla con las recomendaciones del fabricante.

7.2.3.2     Resistencia de las uniones de Acero Dulce (AD), de Alta Resistencia Baja Aleación (ARBA), de Acero Inoxidable Austenítico (AIA). Las uniones deben ser soldadas de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería y la eficiencia de cualquier unión no debe ser menor del 85% de la resistencia del material adyacente.

Combinaciones de Acero Dulce (AD), de Alta Resistencia Baja Aleación (ARBA) y/o Acero Inoxidable Austenítico (AIA). Pueden ser usados en la construcción de un mismo tanque, tomando en consideración que cada material, donde sea usado, cumplirá con los requerimientos mínimos especificados en el numeral 7.1.1. Para el material usado en la construcción del tanque, cuando se utilicen láminas de acero inoxidable en combinación con láminas de otros tipos de acero, las uniones hechas por soldadura deben realizarse con electrodos o por material de aporte de acero inoxidable, el cual debe ser compatible con el acero inoxidable adyacente según las recomendaciones del fabricante de los electrodos de acero inoxidable o material de aporte.

7.2.3.3     Método de unión. De acuerdo con los requerimientos contenidos en el numeral 7.2.3.1 ó 7.2.3.2 para las uniones de soldadura indicadas en el numeral 7.2.3, se deben determinar preparando probetas de aquellos materiales que van a ser usados en tanques sujetos a esta especificación y por la misma técnica de fabricación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Dos (2) probetas de prueba de acuerdo a la figura abajo mostrada, se deben someter a pruebas por tensión; estas muestras de prueba deben ser a todos los tanques que serán fabricados bajo la misma combinación de materiales, así como por la misma técnica de fabricación y en el mismo taller / fábrica deben mantenerse por un periodo de seis meses después de que las pruebas sobre dichas muestras han sido realizadas. Las pruebas de las muestras de soldadura por unión a tope se deben considerar para calificar otros tipos o combinaciones de clases de soldadura usando el mismo material de aporte y el mismo proceso de soldadura siempre y cuando los metales de origen sean del mismo tipo de material.

 

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7.2.4   Refuerzo circunferencial.

7.2.4.1     Los tanques con espesores en el cuerpo menores de 9,5 mm (3/8 pulg) se deben reforzar circunferencialmente además de las tapas o cabezas del tanque, ya sea con rompeolas, mamparas o anillos. Se permite utilizar cualquier combinación de los elementos anteriormente mencionados en un solo tanque.

Dichos elementos se deben colocar de tal manera que la distancia máxima sin refuerzo en el cuerpo sea la especificada en la Tabla II. Adicionalmente dicho refuerzo circunferencial debe estar localizado a no más de 2,54 cm (1,0 pulg) de los puntos donde la discontinuidad en alineamiento longitudinal del cuerpo exceda de 10 grados, a menos que se refuerce de otra manera con elementos estructurales capaces de mantener los niveles de tensión de la cubierta permitidos en el numeral 7.2.1.

7.2.4.2     Rompeolas, mamparas o anillos, si se utilizan como elementos de refuerzo deben ser soldados circunferencialmente al cuerpo del tanque. La longitud de la soldadura no debe ser menor del 50% del perímetro de la circunferencia total del recipiente y el máximo espacio sin soldadura sobre esta unión no debe exceder el límite de 40 veces el espesor de la lámina del cuerpo.

7.2.4.3     Anillos de refuerzo. Cuando se utilicen deben ser continuos alrededor de la circunferencia del cuerpo del tanque y tener una sección modular (I/C), por lo menos igual a lo determinado por la siguiente fórmula:

Para acero, incluyendo al carbón alta resistencia y acero inoxidable:

 

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Para aluminio y aleaciones de aluminio:

 

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Donde:

 

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W = diámetro del tanque (cm)

L = espaciado de los anillos (cm). Ejemplo: La distancia máxima del punto medio de un anillo al punto medio del otro.

Si el anillo es soldado al cuerpo del tanque (con una longitud de soldadura circunferencial no menor al 50% del perímetro de la circunferencia total del recipiente y el máximo espacio sin soldadura sobre esta unión, no debe exceder 40 veces el espesor de la lámina del cuerpo) una porción puede ser considerada como parte de la sección del anillo para efectos de determinación de la sección modular del anillo. La porción máxima del cuerpo que se utiliza en estos cálculos es la siguiente:

 

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Donde:

t = Espesor de la lámina del cuerpo.

W = Distancia entre los anillos de refuerzo paralelos circunferenciales soldados al cuerpo.

Si la configuración del anillo de refuerzo interno o externo encierra un espacio de aire, este espacio de aire debe tener ventilación y estar provisto de un drenaje, los cuales no deben tener obstrucciones.

7.2.5   Protecciones contra daños por accidentes.

7.2.5.1     El diseño, construcción e instalación de cualquier aditamento al cuerpo o tapa del tanque debe ser de tal forma que minimice la posibilidad de daño o falla que afecte adversamente la integridad del mismo.

7.2.5.2     Elementos estructurales, tales como los bastidores de suspensión, protectores de volcadura y anillos externos, cuando sea posible deben ser utilizados como partes para fijar accesorios y cualquier otro aditamento a la unidad de transporte.

7.2.5.3     Exceptuando lo prescrito en el numeral 7.2.5.5, cualquier aditamento que se solde al cuerpo o tapa debe hacerse sobre una lámina de refuerzo externa. El espesor de dicha lamina no debe ser menor que el envolvente del cuerpo o tapa a la cual es acoplado. La lámina de refuerzo debe extenderse por lo menos 5 cm en cada dirección de cualquier punto de fijación de un aditamento. Las láminas de refuerzo deben tener esquinas redondeadas, y su forma debe impedir las concentraciones de esfuerzos sobre el cuerpo o tapa y deben unirse por soldadura continua en todo el perímetro.

7.2.5.4     El aditamento debe estar fijo a la lámina de refuerzo y preservar la integridad del tanque en caso de aplicar alguna fuerza al mismo desde cualquier dirección, excepto la normal del tanque, o dentro de un límite de 45º grados de la misma.

7.2.5.5     Faldones y/o salpicaderas, dispositivos de sujeción de conductores eléctricos, dispositivos de sujeción de línea de frenos y aditamentos similares de poco peso, que son de un espesor o material apreciablemente menos fuerte pero no mayor de 72% del espesor del cuerpo o tapa del tanque al cual es fijado dicho dispositivo, puede estar asegurado directamente al cuerpo o tapa del tanque.

Ningún aditamento debe afectar la hermeticidad del tanque y deben estar fijos al cuerpo del tanque por soldadura continua o de tal manera que evite la formación de cavidades, pues podrían generar puntos de incipiente corrosión.

7.2.5.6     Defensas traseras. Cada unidad de transporte debe estar provista de una defensa trasera que proteja al tanque y tubería en caso de colisión, y minimice la posibilidad de golpes al tanque y tuberías. La defensa debe estar localizada por lo menos a 15,2 cm (6 pulg) de cualquier componente del vehículo que sea usado para propósitos de carga y descarga. Estructuralmente, la defensa debe estar diseñada para absorber eficientemente el impacto del vehículo con carga normal sin que ocurra ningún daño que pueda causar derrame del producto, con una desaceleración de 2 “g” usando un factor de seguridad de 2 basado en la resistencia a la tensión del material de la defensa. Para propósitos de este Reglamento, dicho impacto se considera uniformemente distribuido y aplicado horizontalmente (paralelo al piso) en cualquier dirección dentro de un ángulo que no exceda de 30º al eje longitudinal del vehículo.

7.2.5.7     Protección contra volcadura. Todas las entradas para llenado, pasahombre, boca de visita o domo (“manhole”) y abertura de inspección, deben estar protegidas contra daños que pudieren causar alguna fuga del producto, en caso de una volcadura del vehículo.

7.2.5.7.1  Cuando se requieran dispositivos protectores, éstos deben estar diseñados e instalados para resistir una carga vertical de dos veces el peso del tanque cargado y una carga horizontal en cualquier dirección, equivalente a la mitad del peso del tanque cargado. Este diseño de cargas puede ser considerado independientemente. La resistencia a la tensión debe ser utilizada como límite de esfuerzo; si usa más de una protección, cada cuerpo debe llevar su parte proporcional de la carga. Si se requieren otras protecciones, debe considerarse el mismo criterio de diseño de cargas a aplicar.

7.2.5.7.2  Excepto para válvulas accionadas por presión, no se requiere protección de volcadura o para boquillas no operativas o aditamentos menores de 13 cm (5,11 pulg) de diámetro (que no contengan producto mientras estén en tránsito) que proyecten una distancia menor del diámetro interior del aditamento. Esta distancia proyectada puede ser medida ya sea desde la cubierta o la parte superior de un anillo de refuerzo adyacente, previendo que dicho refuerzo esté dentro de 76 cm (30 pulg.) del centro de la boquilla o aditamento.

7.2.5.7.3  Si la protección de volcadura está construida para permitir acumulación de líquido sobre la parte superior del tanque, ésta debe estar provista con instalaciones de drenaje directas a un punto seguro de descarga.

7.3      Tubería.

Para evitar el escape del producto contenido, la tubería de descarga debe estar provista con:

    Una sección maquinada en el cuello exterior del asiento de la válvula de emergencia a una distancia aproximadamente de 10 cm del cuerpo del tanque, la cual se debe romper por la fuerza de un golpe y dejar intacta la válvula y su acoplamiento al tanque. El espesor de la sección maquinada debe reducirse en por lo menos un 20% del espesor de la tubería, o

    Dispositivos protectores adecuados capaces de absorber, sin destrucción del mismo, una fuerza horizontal concentrada de por lo menos 3600 kgf aplicada desde cualquier dirección horizontal sin daño para la tubería de descarga, que afectaría adversamente la hermeticidad de la válvula de descarga.

7.3.1   Espacio libre mínimo entre la carretera y la unidad de transporte. La altura mínima sobre la carretera de cualquier componente de la unidad de transporte o mecanismo de protección localizado entre alguno de los dos ejes adyacentes en un vehículo, debe ser de por lo menos 1,3 cm por cada 30 cm de separación entre dichos ejes y, en ningún caso, menor de 30 cm.

7.3.2   La resistencia de la tubería, conexiones, aditamentos, mangueras y acoplamientos de manguera, para tanques que son descargados por presión, deben ser diseñados para una presión de ruptura de por lo menos 7,0 kgf/cm² (100 lbf/pulg²) y no menor de cuatro veces la presión de servicio generada por la acción de cualquier bomba montada en el vehículo u otro mecanismo (no incluyendo válvulas de alivio de seguridad). Cualquier acoplamiento de la manguera para hacer conexiones debe estar diseñado para una presión de trabajo no menor del 20% en exceso de la presión de diseño de la manguera, de tal forma que no haya fuga cuando sea conectada.

7.3.3   Las uniones entre la manguera y la tubería de descarga deben ser tales que eviten daños provocados por expansión, contracción y vibración en la tubería.

7.3.4   Sistema de calefacción. Cuando se requiera la instalación de cámaras o serpentines de calentamiento, deben ser construidos de manera que el rompimiento de sus conexiones externas no afecte la hermeticidad del tanque.

7.3.5   Instrumentos de medición, aditamentos de carga y entrada de aire, incluyendo sus válvulas, deben estar provistos con medios adecuados para su cierre seguro, y también ser provistos los medios para los cierres de las conexiones de la tubería de las válvulas.

7.4      Bombas.

Si se utilizan bombas de carga o descarga montadas en la unidad de transporte, deben estar provistas con medios automáticos que impidan que la presión de trabajo de la misma exceda la presión de diseño del tanque que reciba el producto.

7.5      Presión de diseño. La presión de diseño de un tanque debe ser mayor que la presión ejercida por la carga estática de un tanque completamente lleno o cargado en su posición vertical.

7.6      Espesores de lámina del tanque.

7.6.1   Espesores de fabricación del cuerpo, tapas, mamparas y rompeolas

El espesor mínimo del material del tanque establecido el numeral 7.1, no debe exceder el esfuerzo máximo a la tensión calculado con el mismo, pero en ningún caso debe ser menor que el indicado en las tablas I y II, de este reglamento.

Densidad del producto. Los espesores del material que aparecen en las tablas I y II son los mínimos basados en una densidad máxima del producto de 0,86 kg/L. Si el tanque es diseñado para cargar productos con densidad mayor que 0,86 kg/L, los valores expresados en litros por cada 2,54 cm que se usan para determinar el espesor mínimo de las tapas, mamparas, rompeolas y partes del cuerpo, deben calcularse así: la capacidad requerida en litros por cada 2,54 cm se multiplica por la densidad actual del producto expresada en kg/L y se divide entre 0,86.

TABLA I

ESPECIFICACIÓN DOT 406 (MC 306)

ESPESOR MÍNIMO DE CABEZAS, MAMPARAS Y ROMPEOLAS

ACERO AL CARBÓN (AC), ACERO DE ALTA RESISTENCIA DE

BAJA ALEACIÓN (AARBA), ACERO INOXIDABLE

AUSTENÍTICO (AIA), ALUMINIO (AL)

 

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TABLA II

ESPECIFICACIÓN DOT 406 (MC 306)

ESPESOR MÍNIMO DEL CUERPO O CUBIERTA ACERO AL

CARBÓN (AC), ACERO DE ALTA RESISTENCIA DE BAJA

ALEACIÓN (AARBA), ACERO INOXIDABLE AUSTENÍTICO

(AIA), ALUMINIO (AL) ESPESORES EN MILÍMETROS

 

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7.6.2   Espesores mínimos para tanques de unidades de transporte en servicio.

El espesor mínimo de lámina para tanques de unidades de transporte en servicio, no debe ser menor al 90 % del espesor de lamina requerido para la fabricación especificados en las Tablas I y II, como ejemplo se muestra en las Tablas III y IV.

TABLA III

ESPESORES MÍNIMOS PARA TANQUES EN SERVICIO

CONSTRUIDOS DE ACERO O ALEACIONES DE ACERO

 

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TABLA IV

ESPESORES MÍNIMOS PARA TANQUES EN SERVICIO CONSTRUIDOS DE ALUMINIO

 

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7.7      Aperturas para llenado y domos (boca de visita, entrada pasahombre o “manhole”)

Cada compartimiento con capacidad que exceda de 9500 L (2500 galones americanos) debe tener acceso a través de un “manhole” de por lo menos 50 cm de diámetro o 50 cm por lado. El pasahombre y/o tapas del domo deben estar diseñadas para proporcionar un cierre seguro. Deben tener capacidad estructural para resistir presiones de flujo interno de 0,63 kgf/cm² (9 lbf/pulg²) sin deformación.

Se debe prever la instalación de mecanismos de seguridad para impedir la apertura completa del pasahombre y/o tapa del domo cuando exista presión interna.

7.8      Válvulas de desfogue o venteo.

7.8.1   Cada compartimiento de tanque debe estar provisto con válvulas y dispositivos de seguridad, de acuerdo con los requerimientos contenidos en este numeral. Todos estos dispositivos deben estar en contacto con la fase vapor de la carga. Las válvulas de cierre no deben instalarse entre la salida del producto y el dispositivo de seguridad.

Las válvulas y dispositivos de seguridad deben montarse, protegerse y tener drenajes para así eliminar la acumulación de agua, o la congelación de los mismos que pudieran perjudicar la operación o capacidad de descarga del dispositivo.

7.8.2   Venteo o desfogue normal. Cada compartimiento del tanque debe estar provisto con válvulas de seguridad, de presión y vacío, las cuales deben tener un área mínima de venteo de 2,8 cm². Todas las válvulas de seguridad deben estar calibradas para abrirse a una presión máxima de 0,07 kgf/cm² (1,0 lbf/pulg²) y todas las válvulas de vacío a una presión máxima de 0,026 kgf/cm² (0,37 lbf/pulg²).

7.8.3   Las válvulas de presión y vacío deben estar diseñadas para prevenir la pérdida de producto en caso de volcadura del vehículo.

7.8.4   Ventilación de emergencia en caso de exposición al fuego.

7.8.4.1     Capacidad total. La capacidad total de venteo de emergencia en m3/h (pie3/h) de cada compartimiento del tanque no debe ser menor de la determinada en la Tabla V.

TABLA V

ESPECIFICACIÓN DOT 406 (MC 306)

CAPACIDAD MÍNIMA DE VENTEO DE EMERGENCIA EN

METROS CÚBICOS DE AIRE LIBRE/HORA A

1,03 kgf/cm² Y 15,6 ºC O PIES CÚBICOS

A 14,7 lbf/pulg² Y 60 ºF.

 

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7.8.4.2     Venteos accionados por presión. Cada tanque debe estar equipado con sistema de alivio de presión primario consistente de una o mas venteos accionados por presión, calibrados para abrir a 0,21 kgf/cm² (3 lbf/pulg²) y cerrar cuando la presión baje de 0,21 kgf/cm². La capacidad mínima de venteo de las válvulas de presión debe ser de 170 m3/h de aire libre (1 kgf/cm² y 15,6ºC) de un tanque a presión de 0,35 kgf/cm² (5 lbf/pulg²). Los dispositivos o válvulas accionados por presión deben estar diseñados de tal manera que prevengan fugas de líquido a través del dispositivo en caso de aumento brusco de la presión o movimiento irregular del vehículo y también de que funcionen, en caso de aumento de presión bajo cualquier condición de volcadura del vehículo.

7.8.4.3     Venteo secundario. Dispositivos de alivio de presión diferentes a los establecidos en el numeral 7.8.4.2, deben colocarse en serie con los dispositivos de alivio de presión primarios. Las válvulas que funciona por gravedad no se deben utilizar para venteos.

7.8.5   Pruebas de flujo y marcado de venteos o válvulas. A cada tipo y tamaño de dispositivos de venteo se les debe probar el flujo en los rangos especificados en los numerales anteriores. La capacidad real determinada de flujo de venteo o válvula debe estamparse en el dispositivo en m3/h de aire a la presión en kgf/cm². El venteo o venteos de fusible debe tener su rango de flujo determinado a una presión diferencial de 0,35 kgf/cm² (5 lbf/pulg²).

Estas pruebas de flujo deben ser efectuadas por el fabricante, y el resultado debe ser estampado en una placa de identificación.

7.8.6   Control de emergencia de flujo. Cada apertura de descarga de producto debe estar equipada con una válvula automática de cierre, diseñada, instalada y protegida de acuerdo con el numeral 7.3, operando de manera segura contra el escape accidental de productos. Estas válvulas deben estar localizadas dentro del tanque o en un punto fuera del tanque donde la línea de flujo entre o salga del mismo.

Dichas válvulas de descarga de producto (flujo) deben, además de los medios normales cerrarse por: (1) un medio automático de cierre por acción térmica que entraría en acción a una temperatura de 121ºC (250ºF.); (2) un sistema secundario de cierre, con control remoto lejos de las aperturas de llenado y descarga del tanque para ser operada manualmente en caso de fuego o algún incidente.

7.9      Placa de identificación

Cada tanque debe contar con una placa de identificación, la cual debe estar permanentemente fija por cualquier medio de soldadura u otro medio igualmente adecuado. La placa debe estar marcada en caracteres de por lo menos 4,76 mm (3/16 pulg.) de alto por estampado, grabado en relieve, u otros métodos, formando letras en o sobre la misma placa de metal, conteniendo por lo menos la información siguiente:

 

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Todo tanque debe contar con una las designaciones siguientes de materiales (o combinaciones de la misma) debe agregarse: aluminio (AL) o aleación de aluminio (AA); acero al carbón (AC); acero alta resistencia baja aleación (AARBA); acero inoxidable austenítico (AIA); por ejemplo, “DOT 406-AL” para tanques hechos de aluminio.

La placa no debe ser pintada, para mantener su legibilidad.

A las unidades de transporte en servicio, cuyo tanque no posea placa de identificación se les debe instalar una placa, en la cual se marcarán como mínimo:

 

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7.10    Pruebas. Todas las unidades de transporte deben de cumplir satisfactoriamente las pruebas definidas en el presente Reglamento.

8.  INSPECCIÓN Y MÉTODOS DE PRUEBA

El Ente Nacional Competente podrá efectuar o delegar la realización de las pruebas o inspecciones definidas a continuación.

8.1      Inspección y pruebas periódicas.

8.1.1   Designación y periodicidad

Las unidades de transporte deben cumplir con las inspecciones y pruebas en los siguientes periodos:

a)  Previo a otorgar la autorización de operación,

b)  Previo a cada renovación de autorización de operación

 

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8.1.2   Requerimientos de seguridad para la realización de las inspecciones y pruebas.

Previo al inicio de la inspección y pruebas, se deberá constatar, que el tanque haya sido lavado y descontaminado (que esté limpio y desgasificado). Debiendo presentar su certificado de limpieza y descontaminación, emitido por la compañía que la realizó.

8.1.3   Inspección visual externa (V).

8.1.3.1     La inspección visual externa, debe incluir como mínimo lo siguiente:

a)  El cuerpo y las tapas del tanque, deben inspeccionarse buscando áreas corroídas o desgastadas, abolladuras o distorsiones que afecten la integridad del tanque, soldaduras defectuosas, incluyendo fugas o lagrimeo, así como cualquier otra condición que pueda ocasionar un transporte inseguro.

b)  Las tuberías, válvulas y empaques, deben ser cuidadosamente inspeccionadas, buscando áreas corroídas, soldaduras defectuosas y otras condiciones incluyendo fugas que pueden hacer que el transporte sea inseguro.

c)  Todos los aditamentos que se usan para apretar las cubiertas de los domos, deben operar correctamente y no existir evidencia de fugas en las cubiertas, tapas y empaques de los domos.

d)  Todos los aditamentos de emergencia y válvulas, incluyendo válvulas de cierre automático, válvulas de exceso de flujo y de control remoto, deben de estar libres de corrosión, distorsión, desgaste y cualquier daño externo que obstaculice una operación segura; los aditamentos de cierre de control remoto y las válvulas de cierre automático deben funcionar apropiadamente.

e)  Tornillos, tuercas y fusibles faltantes, deben reponerse y si están flojos se deben apretar.

f)   Todas las marcas de la unidad de transporte que son requeridas, deben ser legibles.

g)  Todos los accesorios mayores y aditamentos estructurales en la unidad de transporte, incluyendo aditamentos del sistema de suspensión, estructura de conexión y aquellos elementos del ensamble de la quinta rueda que pueden ser inspeccionados sin desmantelar, buscando corrosión o daños con objeto de que se haga una operación segura.

h)  Lo estipulado en los numerales del 6.1 al 6.9.

8.1.3.2     Cuando la inspección visual externa del cuerpo del tanque no se puede realizar, por existir aislamiento exterior o cuando la inspección visual interna no es posible por existir recubrimiento, se debe hacer la prueba de espesores. Cuando por alguna otra razón no se puedan realizar estas inspecciones se debe aplicar la prueba de presión hidrostática o neumática.

8.1.3.3     Todas las válvulas de alivio de presión deben ser inspeccionadas en su parte interna, buscando corrosión o daño con objeto de mantener una operación segura.

Cada una de las válvulas de alivio de presión se deben quitar para calibrar y volver a colocarse en tal forma que queden apretadas para evitar fuga. Se debe calibrar de acuerdo con lo establecido en este reglamento y aquella que no sea posible recalibrarla se debe sustituir por una nueva.

8.1.3.4     Las áreas del tanque que se encuentran corroídas o desgastadas se les debe realizar una prueba de espesores.

8.1.3.5     Los empaques de cualquier abertura de las tapas o cabezas traseras deben ser:

a)  Inspeccionados visualmente buscando fisuras o hendiduras causadas por exposición a la intemperie, y

b)  Reemplazarlos si existen grietas o fisuras, las cuales pudieran ocasionar fugas cuando éstas tienen una profundidad considerable.

8.1.4   Inspección visual interna (I).

8.1.4.1     La inspección visual interna, debe incluir como mínimo lo siguiente:

a)  El cuerpo y las cabezas o tapas del tanque deben inspeccionarse buscando áreas corroídas, o desgastadas, abolladuras, distorsiones o soldaduras defectuosas, así como cualquier otra condición que pueda ocasionar un transporte inseguro.

b)  El revestimiento de los tanques, cuando lo hay.

8.1.4.2     En las áreas corroídas de las paredes del tanque, se debe efectuar la prueba de espesores.

8.1.4.3     Las áreas de revestimiento de un tanque deteriorado o defectuoso, deben retirarse. El cuerpo y las tapas que están por debajo de este revestimiento defectuoso, deben inspeccionarse. En las áreas corroídas se debe efectuar la prueba de espesores.

8.1.4.4     Estado general del rompeolas, se debe revisar su forma y soldadura de unión al cuerpo del tanque.

Se debe verificar que los componentes que integran la estructura, como es el caso de los rompeolas, se encuentren colocados a una distancia máxima 1,34 m (53 pulg) y que conserven su integridad, así como las de las soldaduras que los fijan al cuerpo.

8.1.5   Prueba de hermeticidad neumática o hidrostática (K).

8.1.5.1     En la prueba de hermeticidad, además del cuerpo del tanque, se debe incluir las tuberías y las válvulas, así como los accesorios que estén operando, exceptuando cualquier aditamento de ventilación calibrado para descargar a una presión menor que la empleada para la prueba de hermeticidad, estos aditamentos deben retirarse y sellar el agujero durante la prueba o cancelarse. El personal encargado de realizar la prueba debe utilizar equipos de protección.

8.1.5.2     La presión de prueba no debe ser menor de 80% de la Presión de Trabajo Máxima Autorizada (PTMA) que se detalla en su placa de especificaciones; la presión de prueba debe mantenerse cuando menos cinco (5) minutos.

8.1.5.3     Cualquier tanque que presente fugas o disminución de la presión inicial indicada en el manómetro, debe ser rechazado. Los tanques rechazados deben ser reparados, vueltos a probar y pasar satisfactoriamente la prueba si se desea que regrese a prestar este servicio. Al volver a probarse, se debe usar el mismo método bajo el cual el tanque fue originalmente rechazado.

Aquellos que presentan deformaciones deben ser descartados para prestar este servicio.

8.1.6   Prueba de presión hidrostática o neumática (P).

8.1.6.1     Procedimiento de la prueba.

a)  Todas las válvulas de cierre de alivio de presión deben ser removidas del tanque.

b)  El ensamble de la quinta rueda, debe ser retirado o removido de la unidad de transporte para su inspección.

c)  Cada tanque debe ser probado hidrostática o reumáticamente, a la presión interna mínima de 34,5 kPa (5 lbf/pulg²).

d)  Cada compartimiento, debe probarse en forma independiente, estando el tanque adyacente, vacío y a presión atmosférica.

e)  Cada aditamento del tanque debe retirarse y las aberturas deben ser selladas. Si algún aditamento no se quita durante la prueba, este debe clausurarse con alguna prensa, tapón o cualquier otro elemento efectivo que no dañe o impida detectar la fuga. Cualquier elemento que se utilizó para la prueba debe quitarse inmediatamente después que la prueba ha terminado.

f)   Cualquier tanque que presente fugas o disminución de la presión inicial indicada en el manómetro, debe ser rechazado. Los tanques rechazados deben ser reparados, vueltos a probar y pasar satisfactoriamente la prueba si se desea que regrese a prestar este servicio. Al volver a probarse, se debe usar el mismo método bajo el cual el tanque fue originalmente rechazado.

Aquellos que presentan deformaciones deben ser descartados para prestar este servicio.

8.1.6.2     Métodos de pruebas a presión.

a)  Métodos de prueba hidrostática: Cada tanque incluyendo el cuello de su domo o domos, debe llenarse de agua u otro líquido que tenga viscosidad similar y a una temperatura que no exceda de 37,8ºC (100ºF). El tanque debe presurizarse hasta 0,35 kgf/cm² (5,0 lbf/pulg²) ó 1,5 veces la Presión de Trabajo Máxima Autorizada (PTMA). La presión debe medirse con un manómetro en la parte superior del tanque. La presión de prueba debe mantenerse cuando menos 10 minutos y durante este tiempo el tanque debe de inspeccionarse para detectar fugas o deformaciones.

b)  Método de prueba neumática: La prueba neumática puede usarse en lugar de la prueba hidrostática; se deben tomar las medidas de protección para el personal y las instalaciones que indican las buenas prácticas de ingeniería. El tanque debe ser presurizado con aire o algún gas inerte hasta 0,35 kgf/cm² (5,0 lbf/pulg²) o 1,5 veces la Presión de Trabajo Máxima Autorizada (PTMA). La presión de prueba se debe alcanzar gradualmente, incrementando la presión primero a la mitad de la presión de prueba. Después, la presión debe incrementarse en pasos de aproximadamente un décimo de presión hasta alcanzar la presión de prueba.

c)  La presión se debe mantener cuando menos 5 minutos. La presión debe entonces reducirse a la presión de trabajo máxima autorizada, la cual se debe de mantener durante 30 minutos, mientras es revisada toda la superficie del tanque para detectar fugas u otros defectos. El método de inspección debe consistir en aplicar una solución jabonosa o algún otro similar en todas las uniones y aditamentos del tanque.

8.1.6.3     Prueba de presión hidrostática para el sistema de calefacción.

Todas las partes del sistema de calefacción que emplea como medio el vapor o agua caliente para calentar el producto, debe ser probado por presión hidrostática a 1,5 veces la presión de diseño del sistema de calefacción y debe mantenerse por cinco minutos. Un sistema de calefacción que emplea tubos para calentar el producto, debe ser probado para asegurar que no presente fugas en las tuberías de la calefacción que pasen al producto o la atmósfera.

No es necesario realizar esta prueba a aquellos tanques cuyo sistema de calefacción ya no funciona pero permanece en su lugar, estando estructuralmente en buen estado y hermético.

8.1.7   Prueba de espesores.

8.1.7.1     Las mediciones deben hacerse utilizando de preferencia un calibrador ultrasónico, que tenga una precisión de ± 0,05 mm (0,002 de pulg).

8.1.7.2     Las pruebas de espesores deben de efectuarse en las paredes de un tanque en:

a)  Las áreas del cuerpo, cabezas y alrededor de cualquier tubería que retenga producto.

b)  Áreas de alta presión en el cuerpo, tales como la parte inferior central.

c)  Las áreas cercanas a las aberturas.

d)  Las áreas alrededor de soldaduras.

e)  Las áreas alrededor de los refuerzos del cuerpo.

f)   Las áreas alrededor de accesorios.

g)  Áreas cerca de los pernos de enganche (quinta rueda) y accesorios.

h)  Áreas cerca de los componentes estructurales del sistema de suspensión.

i)   Áreas conocidas como delgadas y las áreas sobre la línea de nivel nominal de líquido.

j)   Juntas estructurales en uniones del tanque al chasis.

Si no se utiliza medidor ultrasónico de espesor que descarte la lectura derivada de material corroído, calcomanías, pintura u otro recubrimiento, previo a la prueba debe prepararse la superficie eliminando dichos materiales que puedan producir lecturas erróneas.

El resultado de esta prueba se hará constar en un croquis que señale los puntos de aplicación de las mediciones. Como mínimo se deben hacer 50 mediciones en cada tanque.

8.1.8   Marcado de inspección y pruebas en tanques aceptados.

a)  A cada tanque que ha pasado favorablemente la inspección y pruebas (periódicas y no periódicas), de acuerdo con los procedimientos anteriores estipulados, debe instalársele una calcomanía en el cuerpo del tanque cerca de la placa metálica de identificación o en la cabeza frontal.

b)  La información de la calcomanía debe ser legible y contener caracteres con una altura mínima de 32 mm (1,25 pulg).

c)  La calcomanía debe contener los siguientes datos:

Siglas del Ente Nacional Competente

Nombre del país emisor de la autorización

Vigente hasta (Mes y año)

El tipo de inspección o prueba abreviado así:

“V” Inspección visual externa.

“I” Inspección visual interna.

“P” Prueba de presión.

“K” Prueba de hermeticidad.

“T” Prueba de espesores.

La leyenda “Autorizado para el Transporte de Hidrocarburos” abreviada así “APTH”

Por ejemplo:

 

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En este caso indica que: La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala con fundamento en las inspecciones y pruebas siguientes: Visual Externa, Visual Interna, Presión, Hermeticidad y Espesores, estableció la vigencia de la autorización (APTH) hasta el mes de febrero de 2004, resolviendo que la Unidad de Transporte está apta para el transporte de hidrocarburos.

d)  La vigencia de la APTH que se indica en la calcomanía debe corresponder al plazo de vigencia de la autorización.

8.2      Inspecciones y pruebas no periódicas.

Independiente de la periodicidad señalada en el numeral 8.1.1 de este reglamento, cada unidad de transporte debe ser probado y verificado de acuerdo con el procedimiento, antes de proceder a utilizarse, si se encuentra en cualquiera de las condiciones siguientes:

a)  El tanque muestra evidencia de abolladuras, áreas desgastadas, corroídas, fugas o cualquier otra condición que pueda ser insegura para el servicio del transporte.

b)  La unidad de transporte sufrió un accidente y en consecuencia del mismo el tanque se averió al grado que afecte la contención del producto.

c)  La unidad de transporte que ha estado fuera de servicio por un periodo mayor de un año.

d)  La unidad de transporte haya sido modificada, es decir, cambiado su especificación original.

8.3      Criterios de aceptación y rechazo.

El tanque se califica como aprobado cuando pasa todas las inspecciones y pruebas definidas en el presente reglamento, considerando los siguientes criterios:

a)  Inspección Visual (interna y externa): El tanque pasa estas inspecciones cuando no muestra defectos estructurales que pueden causar fuga o falla del mismo en operación antes de la próxima inspección.

b)  Prueba de Hermeticidad: El tanque pasa esta prueba si cumple con lo estipulado en el numeral 8.1.5 del presente Reglamento.

c)  Prueba de Presión: El tanque pasa esta prueba si cumple con lo estipulado en el numeral 8.1.6 del presente Reglamento.

d)  Prueba de Espesores: Para unidades de transporte con tanque nuevo, dicho tanque pasa esta prueba si la lamina del mismo cumple con los espesores definidos en las Tablas I y II del presente Reglamento. Para unidades de transporte con tanque en servicio, dicho tanque pasa esta prueba si la lamina cumple con lo especificado en el numeral 7.6.2 del presente Reglamento.

9.  PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS (APTH).

La autorización se otorga por un periodo de cinco (5) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

10.   ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO.

Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.

11.   VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN.

Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales de Honduras; a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica, o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.

12.   NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE

Para la elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:

49 CFR 178, 2003. “Transportation, Subchapter A –Hazardous Materials and Oil Transportation, Part 178 Specification for Packagings”, Transporte (US-DOT), Subcapítulo A –Transporte de Materiales Peligrosos y Aceite, Parte 178 Especificaciones para Embalaje.

ASTM B-209, 2003. “Standard Specification for Aluminum and Aluminum-Alloy Sheet and Plate” (Especificación Estándar para Hojas, Láminas de Aluminio y Aleación de Aluminio)

NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados para el transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.

Procedimiento para la evaluación de la conformidad de NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados para el transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.

Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras. COMITRAN-SIECA, diciembre de 2000.

Transporte de Mercancías Peligrosas. Recomendaciones preparadas por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancías Peligrosas, Nueva York, 1984.

13.   TRANSITORIO.

A partir de la entrada en vigencia de este reglamento técnico, a toda unidad de transporte en servicio, se le debe realizar las inspecciones y pruebas indicadas en este reglamento en un plazo no mayor de un (1) año. El código de identificación indicado en el numeral 6.8, será asignado por cada país al momento del otorgamiento de la autorización para el transporte de hidrocarburos.

Anexo

Información complementaria.

 

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DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS CARTELES PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS

 

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EJEMPLO DE CARTELES PARA EL TRANSPORTE

DE LÍQUIDOS INFLAMABLES “CLASE 3”

 

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UBICACIÓN DE CARTELES EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE

ANEXO 2

Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII)

RTCA 13.01.26:05

REGLAMENTO

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

TRANSPORTE TERRESTRE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A GRANEL.

ESPECIFICACIONES.

CORRESPONDENCIA:   Este reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma.

ICS 13.300                                                                    RTCA 13.01.26:05

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.26:05, TRANSPORTE TERRESTRE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A GRANEL por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01

Por Guatemala

COGUANOR

Por El Salvador

CONACYT

Por Nicaragua

MIFIC

Por Honduras

SIC

Por Costa Rica

MEIC

1.  OBJETO

Establecer los requisitos mínimos de diseño y construcción que deben de cumplir las unidades de transporte terrestre de Gas Licuado de Petróleo, que circulen en los países Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.

2.  CAMPO DE APLICACIÓN

Se aplica a vehículos que se utilicen o se pretendan utilizar en las actividades del transporte terrestre de Gas Licuado de Petróleo. No aplica al transporte terrestre de Gas Licuado de Petróleo por ferrocarril, ni al transporte terrestre de Gas Licuado de Petróleo envasado en cilindros portátiles.

3.  DEFINICIONES

3.1      Accesorio: Cualquier aditamento del tanque que no tiene relación con la carga o función de contención y no provee soporte estructural.

3.2      Aditamentos: Cualquier accesorio adherido a la unidad de transporte, que no tenga como función retener o contener producto líquido, sin proporcionar apoyo estructural al tanque.

3.3      Cisterna Articulada: Vehículo formado por un cabezal y un remolque que tiene instalado en forma permanente un tanque diseñado para contener hidrocarburos líquidos, gases o materiales a granel.

3.4      Cisterna Integrada: Vehículo que en su chasis tiene instalado en forma permanente un tanque diseñado para contener hidrocarburos líquidos, gases o materiales a granel.

3.5      Control de descarga de emergencia: Acción que permite detener la operación de descarga de la unidad de transporte en el evento de una liberación accidental del producto. Este tipo de control puede utilizar medios automáticos o remotos al sistema de descarga de la unidad de transporte para detener la operación.

3.6      Convertidor (quinta rueda) o plato de enganche: Suspensión movible que consiste en un bastidor con uno o dos ejes, provisto de llantas y una silleta llamada quinta rueda superior que sirve para acoplar un remolque.

3.7      Cuñas (calzas): Elementos adicionales, no metálicos o metálicos revestidos de caucho, para el bloqueo de las llantas cuando el vehículo se encuentra estacionado para llevar a cabo operaciones de trasiego de combustibles líquidos.

3.8      Defensa: Estructura diseñada para proteger de impactos al tanque, instalada en la parte lateral y posterior de la unidad de transporte.

3.9      Fabricante: Persona natural o jurídica que diseña y/o construye unidades de transporte.

3.10    Lámina de refuerzo: Hoja de acero adherida previamente al cuerpo del tanque, para permitir la fijación posterior de los accesorios.

3.11    “Manhole”: Parte integral del tanque destinado a la revisión y control interno del mismo, ubicado en su cabeza posterior.

3.12    Mecanismo automático de control de descarga de emergencia: Dispositivo que cierra el flujo de producto sin la necesidad de intervención humana dentro de los primeros 20 segundos posteriores a la liberación accidental de producto ocasionada por la separación de la manguera de entrega de líquido.

3.13    Mecanismo remoto al sistema de descarga: Dispositivo que permite que una persona calificada para atender la operación de descarga, cierre la válvula interna de cierre automático, apague todo el equipo de energía motriz y auxiliar, a cierta distancia del mismo.

3.14    NPT: Rosca Nominal para Tubería.

3.15    Rompeolas: Lámina con abertura(s) instalada internamente, transversal al eje longitudinal del tanque, cuya función es minimizar el oleaje e inercia del producto transportado.

3.16    Sistema de control de descarga primario: Una válvula de cierre (“shut-off”) primario instalada en la salida de descarga de producto de un tanque, consistente en una válvula interna de cierre automático que puede incluir una válvula de exceso de flujo integrada o un accesorio de exceso de flujo, junto con conexiones que se pueden instalar entre la válvula y el accionador remoto para proporcionar medios de cierre remotos manuales y térmicos en el tanque.

3.17    Tanque o recipiente: Depósito metálico cerrado utilizado para almacenar hidrocarburos líquidos, gases o materiales a granel.

3.18    Transportista: Persona jurídica o natural, debidamente autorizada para prestar servicio de manejo y transporte de hidrocarburos.

3.19    Unidad de transporte (camión cisterna): Vehículo para transporte de hidrocarburos; puede clasificarse como: Cisterna Articulada o Cisterna Integrada.

3.20    Válvula de alivio de presión: Dispositivo que se utiliza para liberar el exceso de presión interna en el tanque.

3.21    Válvula de descarga: Dispositivo que controla o detiene el flujo del producto.

3.22    Válvula interna de cierre automático: Válvula de cierre primario instalada en una salida de descarga de producto del tanque de una unidad de transporte y diseñada para mantenerse cerrada por la energía autoacumulada.

4.  ABREVIATURA Y SÍMBOLOS

4.1      ASME:         “American Society of Mechanical Engineers” (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos).

4.2      ASTM:         “American Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales)

4.3      cm:                centímetro

4.4      DOT:            “Department of Transportation” (Departamento de Transporte de Estados Unidos de Norteamérica)

4.5      ºC:                 grados Celsius

4.6      cm²:              centímetro cuadrado

4.7      ºF:                 grados Fahrenheit

4.8      GLP:             Gas Licuado de Petróleo

4.9      kg:                 kilogramo

4.10    kgf:               kilogramo fuerza

4.11    kgf/cm²:        kilogramo fuerza por centímetro cuadrado

4.12    lb:                 libra(s)

4.13    lbf:                libra(s) fuerza

4.14    lbf/pulg²:       libra(s) fuerza por pulgada cuadrado

4.15    mm:              milímetro

4.16    psig:              “pounds per square inch gauge”, libras por pulgada cuadrada manométricas

4.17    pulg:             pulgada

5.  ENTE NACIONAL COMPETENTE

En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador, Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras, Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales y el Ambiente; en Nicaragua, Instituto Nicaragüense de Energía (INE); en Costa Rica, Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente éstas funciones.

6.  DISPOSICIONES GENERALES

6.1      No se permite alterar el diseño estructural de las unidades de transporte, las cuales deben contar con aditamentos de emergencia y dispositivos de protección, a fin de ofrecer la máxima seguridad, de conformidad con este reglamento.

6.2      Toda unidad de transporte debe llevar en lugar accesible y no desmontable del vehículo: el número de serie del chasis, la identificación del fabricante, fecha de fabricación, capacidad de carga; estampados en frío y marcadas por el troquel del fabricante.

6.3      Las unidades de transporte no deben producir explosiones en el escape y deben estar provistos de un silenciador de escape con mata chispa (arresta llamas), en buen estado.

6.4      Toda unidad de transporte debe estar equipada con defensas laterales y traseras.

6.5      Las unidades de transporte deben estar rotuladas con la identificación del producto transportado. Esta identificación se debe ajustar a los requerimientos establecidos en el documento “Recomendaciones del Comité de Expertos de Naciones Unidas Sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas”, ver tabla 1 del anexo.

6.6      Toda unidad de transporte debe rotularse en la parte superior de la tapa (cabeza) trasera con un código cuyos caracteres tengan una altura no menor que 15 cm, el mismo debe estar compuesto de dos (2) letras que identifiquen al país que autorizó la operación de la unidad (GT, ES, HN, NI, CR), un número correlativo de cuatro (4) dígitos y entre paréntesis GLP. Por ejemplo: GT-0007(GLP).

6.7      Toda unidad de transporte debe contar con el siguiente equipo de seguridad:

    Botiquín de primeros auxilios

    Dos extintores tipo ABC de 4,54 kg (10 lb) o uno de 9,07 kg (20 lb) de capacidad

    Dos triángulos reflectivos

    Lámpara de mano a prueba de explosión

    Martillo con cabeza que no produzca chispas

    4 cuñas

6.8      El tanque de la unidad de transporte debe contar con un certificado de fabricación que indique las especificaciones del mismo.

6.9      El tanque debe contar con un certificado de calibración vigente en el que se detalle el 100 % de la capacidad volumétrica.

6.10    Todo lo relativo a peso total, dimensiones, distancias entre ejes de las unidades de transporte deben cumplir con el Acuerdo Centroamericano de Circulación por Carreteras vigente.

6.11    Todo lo relativo a las emisiones y ruidos generados por la unidad de transporte que puedan afectar la calidad del medio ambiente, debe cumplir con la reglamentación correspondiente a cada país Centroamericano.

6.12    Toda unidad de transporte debe estar autorizada por la entidad competente para circular y transportar GLP, siendo obligación del transportista dar el mantenimiento preventivo y correctivo a cada unidad, y llevar un registro del mantenimiento dado, el cual debe estar a disposición del Ente Nacional Competente.

6.13    El transportista debe cumplir las regulaciones en materia de salud, laboral, seguridad industrial, seguridad ocupacional y ambiental vigentes en cada país Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.

6.14    El transportista, además de las notificaciones que debe realizar ante las autoridades nacionales correspondientes, debe notificar al Ente Nacional Competente en un tiempo máximo de 24 horas, cualquier accidente en el que haya estado involucrada la unidad de transporte.

6.15    Toda unidad de transporte debe cumplir con la legislación de tránsito y seguridad vial vigente en cada país Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.

7.  REQUISITOS DEL TANQUE

7.1      Requisitos para el diseño y construcción de tanques para el transporte de GLP.

7.1.1   Construcción.

Para la construcción del tanque se deben cumplir los requisitos siguientes.

7.1.1.1     El cuerpo del tanque debe ser fabricado con láminas de acero al carbón o de acero inoxidable las cuales se debe unir por medio de soldadura.

7.1.1.2     Diseñado y construido de acuerdo con lo establecido en las normas nacionales o internacionales aplicables en el país de fabricación y además cumplir con lo estipulado en este Reglamento.

7.1.2   Presión de diseño.

La presión de diseño del tanque no debe ser menor que la presión de vapor del Propano a 46ºC (115 ºF).

Nota 1: El término “presión de diseño” como se usa en este reglamento, es equivalente al término “Presión Máxima de Trabajo Permisible (PMTP)” y al término “MAWP” utilizado en el código ASME.

7.1.3   Ubicación de las válvulas de alivio.

Las válvulas de alivio de presión deben estar localizadas en la parte superior del tanque o en las cabezas, de tal forma que únicamente este en contacto con la fase de vapor.

7.1.4   Color reflejante.

El tanque se debe pintar de color blanco o color aluminio, cuando no sea de acero inoxidable.

7.1.5   Tratamiento térmico posterior a la soldadura.

7.1.5.1     El tratamiento térmico posterior a la soldadura, se debe aplicar al tanque como se prescribe en el Código ASME o su equivalente.

7.1.5.2     El tanque debe ser considerado como una unidad después de terminar todas las soldaduras en el cuerpo y en las cabezas. Los aditamentos soldados a las láminas de refuerzo, pueden ser instalados después del tratamiento térmico.

7.2      Material.

7.2.1   El material utilizado para la construcción del tanque y sus aditamentos debe cumplir con lo estipulado en el Código ASME y/o los requerimientos de ASTM en lo aplicable al GLP.

7.2.2   El acero utilizado para la construcción de un tanque bajo la Parte UHT (Acápite UHT) del Código ASME, Sección VIII, División 1, debe someterse a las pruebas de impacto establecidas en dicha parte.

7.3      Integridad estructural.

7.3.1   Requerimientos generales y criterios de aceptación.

7.3.1.1     El esfuerzo de diseño máximo calculado en cualquier punto del tanque no debe exceder el valor de esfuerzo máximo permitido que se establece en el Código ASME, Sección VIII, División 1 o el 25% de la resistencia a la tensión del material utilizado, excepto por lo indicado en el numeral 7.3.3.2.

7.3.1.2     Las propiedades físicas relevantes de los materiales utilizados en cada tanque deben ser establecidas por un reporte certificado de prueba de la fabricación del material. En cualquier caso, el valor mínimo de la resistencia a la tensión del material utilizado en el diseño, no debe exceder de 120% del valor mínimo de la resistencia a la tensión especificado en el Código ASME o en la norma ASTM, según la que se haya utilizado para la fabricación del mismo.

7.3.1.3     El máximo esfuerzo de diseño en cualquier punto del tanque, debe ser calculado separadamente para las condiciones de carga que se describen en los numerales 7.3.2 y 7.3.3. Se pueden utilizar pruebas alternativas o métodos analíticos o una combinación de los mismos, en lugar de lo descrito en los numerales 7.3.2 y 7.3.3, si los métodos son exactos y verificables.

7.3.1.4     Las tolerancias por corrosión del material, no deben ser incluidas para satisfacer cualquiera de los requerimientos de cálculo de diseño del numeral 7.3.

7.3.2   El diseño estático y la construcción del tanque deben cumplir con la Código ASME, Sección VIII, División 1 e incluir cálculos de los esfuerzos generados por la Presión Máxima de Trabajo Permisible (PMTP), el peso de la carga, el peso de las estructuras soportadas por la pared del tanque, y el efecto de los gradientes de temperatura resultantes de la carga y de las temperaturas ambientales extremas. Cuando se usan materiales distintos, sus coeficientes térmicos deben ser usados en el cálculo de esfuerzos térmicos. Las concentraciones de esfuerzos en tensión, flexión y torsión que ocurren en las láminas de refuerzo, horquillas, armazones u otros apoyos deben estar de acuerdo con el Apéndice G de la Sección VIII, División 1 del Código ASME.

7.3.3   Diseño del cuerpo.

Para el diseño del cuerpo se debe considerar que los esfuerzos resultantes de las cargas estáticas y dinámicas, o una combinación de los mismos, no son uniformes a través de todo el tanque.

Las cargas en operación normal: verticales, longitudinales y laterales; pueden ocurrir simultáneamente y deben considerarse en forma combinada.

Las cargas dinámicas extremas: verticales, longitudinales y laterales; ocurren separadamente y no deben considerarse en forma combinada.

7.3.3.1     El esfuerzo efectivo (el máximo esfuerzo principal en cualquier punto), se debe determinar por medio de la siguiente fórmula:

S = 0,5(Sy + Sx) ± [0,25(Sy - Sx)² + 2Ss]0,5

Donde:

i.   S = esfuerzo a la tensión efectiva en cualquier punto dado bajo la más severa combinación de cargas estáticas y dinámicas que puedan ocurrir al mismo tiempo, en kgf/cm² (lbf/pulg²).

ii.  Sy = esfuerzo circunferencial generado por la PMTP y la presión externa, cuando sea aplicable, más la carga (altura) estática en kgf/cm² (lbf/pulg²).

iii. Sx = esfuerzo longitudinal neto en kgf/cm² (lbf./pulg.²), generado por las condiciones de carga siguientes:

a.   El esfuerzo de tensión longitudinal resultante de la PMTP y la presión externa cuando es aplicable, más la presión estática en combinación con el esfuerzo de flexión generado por el peso estático del tanque completamente cargado, todos los elementos estructurales, equipo y componentes soportados por las paredes del tanque.

b.  El esfuerzo de tensión o compresión resultante de una operación normal longitudinal, de aceleración o de desaceleración. En cada caso las fuerzas aplicadas deben ser de 0,35 veces, la reacción vertical en el ensamble de la suspensión, aplicada a la superficie de la carretera y transmitida a las paredes del tanque, a través del ensamble de la suspensión durante desaceleración; o la quinta rueda del tractor o convertidor, o el gancho de arrastre y la lanza del convertidor (quinta rueda) durante una aceleración; o elementos de anclaje y soporte del tractor durante aceleración y desaceleración. Cuando las fuerzas sean aplicadas en condiciones extremas, el factor de cálculo para los esfuerzos deberá ser de 0,7 veces. La reacción vertical debe ser calculada basada en el peso estático del tanque completamente cargado, todos los elementos estructurales, equipo y componentes que son soportados por las paredes del tanque.

Las siguientes cargas se deben incluir:

b.1      La carga axial generada por una fuerza de desaceleración;

b.2      El momento de flexión generado por una fuerza de desaceleración;

b.3      La carga axial generada por una fuerza de aceleración;

b.4      El momento de flexión generado por una fuerza de aceleración, y

c.   Los esfuerzos de tensión o compresión generados por el momento de flexión, resultado de la operación normal de la fuerza vertical de aceleración igual a 0,35 veces la reacción vertical en el ensamble de la suspensión de la unidad de transporte o el pivote del convertidor (quinta rueda), o anclajes y soportes de la unidad de transporte según sea aplicable. Cuando las fuerzas sean aplicadas en condiciones extremas, el factor de cálculo para los esfuerzos deberá ser de 0,7 veces. La reacción vertical debe calcularse basándose en el peso estático del tanque completamente cargado, todos los elementos estructurales, equipo y componentes soportados por las paredes del tanque.

iv. Ss = Las fuerzas de corte en kgf/cm² (lbf/pulg.²), generadas por las condiciones de operación de cargas estáticas y normales siguientes:

a.   La tensión al corte estático resultante de la reacción vertical en el ensamble de la suspensión de la unidad de transporte y el pivote horizontal del convertidor (quinta rueda); el plato de enganche; o anclajes y soportes de la unidad de transporte, según sea aplicable. La reacción vertical debe ser calculada basándose en el peso estático del tanque completamente cargado, incluyendo todos los elementos estructurales, equipo y componentes soportados por las paredes del tanque.

b.  La tensión al corte vertical generada por fuerzas de aceleración en operación normal, es igual a 0,35 veces la reacción vertical en el ensamble de la suspensión de la unidad de transporte; el pivote horizontal del convertidor (quinta rueda); el plato de enganche; o anclajes y elementos de soporte de la unidad de transporte, según sea aplicable. Cuando las fuerzas sean aplicadas en condiciones extremas, el factor de cálculo para los esfuerzos debe ser de 0,7 veces. La reacción vertical se debe calcular basándose en el peso estático del tanque completamente cargado, incluyendo todos los elementos estructurales, equipo y componentes soportados por las paredes del tanque.

c.   La tensión al corte lateral generada por una fuerza de aceleración lateral en operación normal, es igual a 0,2 veces la reacción vertical en el ensamble de la suspensión de la unidad de transporte aplicada a la superficie de la carretera y transmitida a las paredes del tanque, a través de la suspensión del remolque, y el pivote horizontal del convertidor (quinta rueda); el plato de enganche; o anclajes y elementos de soporte de la unidad de transporte, según sea aplicable. Cuando las fuerzas sean aplicadas en condiciones extremas, el factor de cálculo para los esfuerzos deberá ser de 0,4 veces. La reacción vertical debe ser calculada basándose en el peso estático del tanque completamente cargado, así como todos los elementos estructurales, equipo y componentes soportados por las paredes del tanque.

d.  La tensión al corte torsional generada por las mismas fuerzas laterales descritas en el literal anterior (iv,c).

7.3.3.2.    Para poder determinar los esfuerzos debidos al impacto en un accidente, los cálculos de diseño para el cuerpo y cabezas del tanque, deben incluir la carga resultante de la presión de diseño en combinación con la presión dinámica resultante de una desaceleración longitudinal de “2g” (en donde “g” se debe considerar como el valor de la aceleración de la gravedad al nivel del mar). Para esta condición de carga el valor del esfuerzo utilizado no puede exceder el mínimo punto de cedencia o el 75% del máximo de la resistencia a la tensión del material de construcción. Para tanques construidos de acero inoxidable el esfuerzo máximo de diseño no puede exceder de 75% de la última resistencia a la tensión del tipo de acero utilizado.

7.3.3.3.    El espesor mínimo del acero para el cuerpo y cabezas del tanque debe ser de 4,75 mm (0,187 pulg).

7.3.3.4.    Cuando algún componente del tanque esté unido a las paredes del mismo, los esfuerzos ejercidos sobre las paredes deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 7.3.1.

7.3.3.5.    El diseño, construcción e instalación de un accesorio o aditamento al tanque debe ser tal que en el caso de daño o falla de este, no afecte la hermeticidad del tanque.

7.3.3.5.1. Para un aditamento ligero, tal como un sujetador de cable eléctrico, un sujetador de línea de frenos o una porta placa, se debe construir de un material de menor resistencia que la pared del cuerpo del tanque y no debe ser mayor de 72% del espesor del material al cual esta ensamblado. El aditamento ligero puede ser asegurado directamente a la pared del tanque, solo si su diseño e instalación es de tal manera que, en caso de sufrir daño no afecte la hermeticidad del tanque y debe ser asegurado a la pared del tanque por medio de soldadura continua o de tal forma que impida la retención de agua en puntos que podrían volverse sitios de corrosión incipiente.

Aunque los aditamentos cumplan con los requerimientos de este numeral, no se deben utilizar para tanques construidos bajo la Parte UHT Sección VIII, División 1 del Código ASME.

7.3.3.5.2. Excepto como se prescribe en el numeral anterior, la fijación por soldadura de cualquier componente a la pared del tanque, se debe realizar sobre una lamina de refuerzo, para que no haya efecto adverso sobre la hermeticidad del tanque, si se aplican cualquier carga menor a las indicadas en el numeral 7.3.2 desde cualquier dirección. El espesor de la lámina de refuerzo no debe ser menor que el del cuerpo o cabeza al cual es acoplado, y no mayor de 1,5 veces el espesor del cuerpo o cabeza. Sin embargo, una lamina de refuerzo con un espesor mínimo de 0,63 cm (0,250 pulg), se puede usar cuando el espesor del cuerpo o cabeza es mayor de 0,63 cm (0,250 pulg).

7.3.3.5.3. Si se utilizan agujeros de drenaje o de aviso, la lámina de refuerzo debe ser taladrada o perforada hasta pasarla en la parte inferior de la misma, antes de soldarse.

7.3.3.5.4  Cada lámina de refuerzo debe:

a)  Fabricarse de un material compatible para soldarse al tanque y al material del aditamento o miembro del soporte estructural. La especificación del material de aporte debe ser conforme a los requerimientos a la Sección II del código ASME.

b)  Extenderse por lo menos 5,0 cm (2,0 pulg) en cada dirección desde cualquier punto de unión de un accesorio o miembro del soporte estructural, esta dimensión se debe medir desde el centro del miembro estructural instalado;

c)  Tener esquinas redondeadas, o formada de manera que minimice las concentraciones de tensión sobre el cuerpo o cabeza, y

d)  Ser instalada por medio de un cordón de soldadura continua, solo podrá ser discontinua en las intersecciones con otros cordones de soldadura.

7.4      Uniones.

7.4.1   Todas las uniones o juntas se deben hacer de acuerdo con los requerimientos del Código ASME o su equivalente.

7.4.2   El procedimiento de soldadura y calificación del soldador, se debe hacer de acuerdo con los requerimientos de la Sección IX del Código ASME. Además como variables esenciales ahí nombradas, se deben considerar las siguientes: número de pasadas, espesor de la lámina, calor aplicado por pase, e identificación del fabricante de los electrodos y del fundente. Cuando la fabricación se hace de acuerdo con la Parte UHT del Código ASME, no se debe utilizar material de aporte que contenga más de 0,08 % de vanadio. El número de pasadas disponibles, espesor de la lámina y calor aplicado por pasada no debe variar más del 25% de lo establecido en el procedimiento o calificación del soldador. Los registros de la calificación del soldador se deben mantener 5 años por el fabricante del tanque y estar disponibles.

7.4.3   Todas las soldaduras longitudinales del cuerpo deben estar localizadas en la parte media superior del tanque.

7.4.4   El biselado de los bordes de los componentes del cuerpo y de las cabezas puede efectuarse por medio de soplete, dado que tales superficies serán fundidas nuevamente durante el proceso de soldadura. Donde no hay fusión posterior de la superficie preparada, tal como en una sección cónica, los últimos 0,127 cm (0,05 pulg) del material, se deben retirar por medios mecánicos.

7.4.5   La tolerancia máxima por desalineamiento y la falta de coincidencia de los bordes de las láminas para que estén a tope, debe estar de acuerdo con el Código ASME.

7.4.6   Las armazones e infraestructuras deben ser ensambladas y fijadas apropiadamente y la secuencia de soldadura debe ser tal, que minimice las tensiones debido a la contracción que sufren las soldaduras.

7.5      Rompeolas.

Se deben cumplir las especificaciones de diseño y construcción de acuerdo con el código de fabricación de origen.

7.6      Abertura o boca de visita (“manhole”).

7.6.1   Debe tener un “manhole” que cumpla con lo establecido en el párrafo UG-46 (g)(1) y otros requisitos aplicables del Código ASME, excepto cuando un tanque se construya de acero NQT (no templado) y que tenga una capacidad de 13 249 L (3 500 galones americanos) de agua o menos, puede estar provisto por una abertura para inspección en vez del “manhole”, de acuerdo con el párrafo UG-46 y otros requisitos aplicables del Código ASME.

7.6.2   El “manhole” del tanque debe estar localizado en la cabeza trasera.

7.7      Aberturas, entradas y salidas (cargas y descargas).

7.7.1   Generalidades.

7.7.1.1     El tanque debe tener una salida para el GLP, que permita un drenado completo del mismo.

7.7.1.2     Con excepción de los dispositivos de medición, los termopozos y las válvulas de alivio de presión, todas las aberturas del tanque deben estar cerradas con tapón macho, capuchón, o brida empernada.

7.7.1.3     Cada abertura de carga de producto, incluyendo las líneas de retorno de vapor, debe tener accesorios tales como: válvulas de no-retorno (“check”), de exceso de flujo, o válvula interna de cierre automático localizada dentro del tanque, o dentro de una boquilla soldada, la cual es parte integral del tanque. El asiento de la válvula debe estar localizado dentro del tanque o dentro de los 2,54 cm de la cara externa de la brida soldada. El daño a las partes exteriores al tanque o a la brida compañera no debe impedir el asiento efectivo de la válvula.

7.7.1.4     Todas las partes de una válvula que estén dentro de un tanque o dentro de una brida soldada se deben fabricar de un material que no se corroa o se deteriore en presencia del GLP.

7.7.1.5     Cada abertura para la descarga de líquido o vapor debe contar con un sistema de control de descarga primario (ver definición en el Capítulo 3), a excepción de lo establecido en el numeral 7.7.1.9. Los accionadores térmicos remotos deben activarse a una temperatura de 121ºC (250ºF). Los cables de conexión entre los cierres y los operadores remotos, deben ser resistentes a la corrosión y efectivos en todas las condiciones ambientales incidentales durante la descarga del GLP.

7.7.1.6     En un tanque que tenga una capacidad de agua mayor a 13 248 L (3 500 galones americanos), se deben instalar medios térmicos y mecánicos de cierre remoto en los extremos del tanque en al menos dos lugares diametralmente opuestos. Si la conexión carga/descarga en el tanque no está cerca de uno de los dos lugares especificados anteriormente, se deben instalar medios adicionales de cierre térmico remotos para que el calor de un fuego en el área de conexión carga/descarga o en la bomba de descarga activen el sistema de control de descarga primario.

Nota 2: El área de conexión carga/descarga es donde las mangueras o carretes están conectados permanentemente a la tubería metálica.

En un tanque que tenga una capacidad de agua igual o menor a 13 248 L (3 500 galones americanos), se debe instalar un medio térmico de cierre remoto en o cerca de la válvula interna de cierre automático. Se debe instalar un medio mecánico de cierre remoto en el extremo del tanque más alejado del área de conexión carga/descarga.

7.7.1.7     Una válvula de exceso de flujo, una válvula de exceso de flujo integrada, o un accesorio de exceso de flujo, debe cerrar si el flujo alcanza el caudal del GLP especificado por el fabricante de la válvula, cuando la tubería montada directamente a dicha válvula es cortada antes de la primera válvula, bomba, o accesorio aguas abajo de la válvula de exceso de flujo, válvula de exceso de flujo integrada, o accesorio de exceso de flujo.

Una válvula de exceso de flujo integrada o accesorio de exceso de flujo de una válvula interna de cierre automático puede ser diseñada con una derivación, cuya abertura no debe exceder un diámetro de 0,1016 cm, para permitir igualar la presión.

7.7.1.8     La válvula interna de cierre automático se debe diseñar para que la fuente de energía autoacumulada y el asiento de la válvula estén localizados dentro del tanque o dentro de los 2,54 cm de la cara externa de la brida soldada. El daño a las partes exteriores al tanque o a la brida compañera no debe impedir el asiento efectivo de la válvula.

7.7.1.9     No se requiere un sistema de control de descarga primario en una abertura de descarga de vapor o líquido de menos de 1¼ pulg NPT equipada con una válvula de exceso de flujo junto con una válvula de cierre externa operada manualmente en lugar de una válvula interna de cierre automático.

7.7.1.10   En adición a la válvula interna de cierre automático, cada línea de carga y descarga debe contar con una válvula de cierre localizada en ella, entre la válvula interna de cierre automático y la conexión de la manguera. No se debe instalar una válvula “check” o una válvula de exceso de flujo para satisfacer este requerimiento.

7.7.1.11   Una válvula de exceso de flujo puede ser diseñada con una derivación (“by pass”) o paso alterno, cuya abertura no debe exceder un diámetro de 1,0 mm (0,040 pulg), para permitir igualar la presión.

7.8      Mecanismos de seguridad para alivio de presión, tubería, válvula, mangueras y accesorios.

7.8.1   Accesorios de alivio de presión.

El tanque debe ser provisto con uno o más mecanismos de alivio de presión los cuales deben ser del tipo de resorte cargado. Cada válvula debe ser instalada para descargar hacia arriba y sin obstrucciones.

Toda válvula de alivio de presión debe ser diseñada, construida y marcada para operar a una presión mayor al 120% de la presión de diseño.

7.8.2   Tuberías, válvulas, mangueras y accesorios.

7.8.2.1     Las válvulas deben ser diseñadas, construidas y marcadas para un rango de presión no menor a la presión de diseño del tanque.

7.8.2.2     La presión de ruptura en todas las líneas de tubería, accesorios, mangueras y otras partes sujetas a presión, excepto sellos de bombas y válvulas de seguridad, no debe ser menor a 4 veces la presión de diseño del tanque. Adicionalmente dicha presión de ruptura no debe ser menor de 4 veces la mayor presión a que estará sometida cualquier línea durante el servicio.

7.8.2.3     Las uniones de tuberías deben ser roscadas, soldadas o bridadas. Si se utiliza una tubería roscada, esta y los aditamentos deben ser de Cédula 80 o mayor, excepto para aditamentos de sacrificio. Para la construcción de las partes del cuerpo de la válvula primaria y los accesorios para el llenado del líquido o retorno de vapor, se debe utilizar metal maleable, acero inoxidable o hierro dúctil, se debe utilizar acero inoxidable para los componentes internos tales como los discos de cierre, resortes. Donde se permita tubería de cobre, las uniones se deben soldar con latón o ser de un metal de igual dureza que el del tipo de la unión. El punto de fusión del material de aporte debe ser mayor de 538ºC (1 000ºF). El método de unión no debe reducir la resistencia de la tubería.

7.8.2.4     Toda unión o acoplamiento de manguera, se debe diseñar para resistir una presión de por lo menos 120% de la presión de diseño de la manguera, de tal forma que no haya fuga cuando se conecte.

7.8.2.5     La tubería debe estar protegida por daños debidos a expansiones y contracciones térmicas, sacudimiento y vibración. Las uniones deslizables o corredizas no están autorizadas para este propósito.

7.8.2.6     Las tuberías y los accesorios deben estar agrupados en el menor espacio posible y protegidos contra daños, como se establece en el numeral 7.9.

7.8.2.7     Los fabricantes de tanques deben certificar que toda la tubería, válvulas y accesorios del tanque están libres de fugas. Para cumplir este requerimiento se debe probar toda tubería, válvulas y accesorios, después de su instalación a no menos del 80% de la presión de diseño marcada en el tanque.

7.8.2.8     El transportista debe garantizar que la manguera ensamblada:

a)  Es apta para la descarga de GLP en este tipo de unidades de transporte y que cumple con la norma de fabricación respectiva, consignada en el certificado de calidad.

b)  Tenga un número único de identificación de fábrica, marcado en forma indeleble.

c)  Este libre de fugas, por medio de un certificado de hermeticidad que garantice que cumple las pruebas requeridas el numeral 2-4 del código NFPA 58.

d)  Tenga el mes y año de su prueba de presión original, marcado en forma indeleble, prueba que se realiza de acuerdo a la norma de fabricación respectiva.

7.8.3   Marcado de líneas de carga y descarga. Excepto para los dispositivos de medición, termopozos y válvulas de alivio de presión, todas las líneas de carga y descarga del tanque, se deben marcar para indicar si éstas se comunican con la fase vapor o la fase líquida cuando el tanque es llenado a su máxima capacidad permitida. La línea de llenado que se comunique con la fase vapor debe ser marcada por la leyenda “llenado vaporizador” en lugar de “vapor”.

7.9      Protección contra daños por accidentes.

7.9.1   Todas las válvulas, dispositivos, mecanismos de seguridad por alivio de presión y cualquier otro accesorio del propio tanque deben estar protegidos de acuerdo con el numeral 7.9.2 contra daños que pudieran ser causados por colisión con otros vehículos u objetos, coleo y volcadura.

Además, las válvulas de alivio de presión deben estar protegidas para que, en caso de volcadura de la unidad de transporte sobre una superficie dura, no se obstruyan sus aberturas ni se restrinja su venteo.

7.9.2   Los mecanismos de protección y confinamiento se deben diseñar para resistir carga estática en cualquier dirección igual a dos veces el peso del tanque y sus aditamentos, cuando esté lleno con el producto, usando un factor de seguridad no menor de cuatro, basado en la resistencia a la tensión del material que sería utilizado, sin daño para los accesorios protegidos, y se deben fabricar con metal de por lo menos 4,76 mm (3/16 pulg) de espesor.

7.9.3   Toda unidad de transporte debe contar con una defensa trasera diseñada para proteger el tanque, tubería, válvulas y accesorios, en caso de colisión por la parte trasera, para minimizar la posibilidad de dañar alguna parte del tanque a causa del choque. El diseño debe ser de tal forma que se transmita directamente la fuerza de la colisión en una línea horizontal al chasis de la unidad de transporte. La defensa debe estar diseñada para resistir una carga igual a 2 veces el peso del tanque completamente cargado y sus accesorios, utilizando un factor de seguridad de cuatro, basado en la resistencia a la tensión del material de la defensa.

7.9.4   Sección de cizalla o maquinado de seguridad. Las válvulas referidas en los numerales: 7.7.1.3 y 7.7.1.4, deben disponer de una sección de cizalla o un aditamento de sacrificio.

Cada válvula interna de cierre automático, exceso de flujo y “check” debe estar protegida con una sección de cizalla o con un aditamento de sacrificio.

La sección de cizalla o maquinado de seguridad debe estar adyacente y exterior al cuerpo de las válvulas para permitir su desprendimiento sin afectar la integridad de las mismas, al presentarse esfuerzos indebidos.

El aditamento de sacrificio se debe localizar en el exterior del sistema de tubería de la válvula de cierre y con protección contra daños por accidente para prevenir cualquier pérdida accidental de la carga. El daño del aditamento de sacrificio debe mantener intacto el mecanismo de protección de la carga y sus accesorios ubicados en la pared del tanque y ser capaz de retener el producto.

7.10    Equipo de emergencia para el control de descargas.

7.10.1 El equipo de emergencia para el control de descargas se debe instalar en la línea de descarga de líquido. Válvulas de control de sobrellenado, válvulas de exceso de flujo y válvulas de cierre, deben ser instaladas cuando sea requerido en el numeral 7.7.1.2.

7.10.1.2   Toda válvula interna de cierre automático y válvula de exceso de flujo, debe cerrar automáticamente si alguno de sus accesorios o mangueras son arrancados o desprendidos.

7.10.1.3   Toda válvula de cierre automático, válvula de exceso de flujo o válvula “check”, destinadas al control de descargas, deben estar localizadas dentro del tanque o dentro de una boquilla soldada formando parte integral del tanque.

El asiento de la válvula debe estar localizado dentro del tanque o dentro del sumidero donde se fije la brida de acoplamiento. La instalación se debe hacer de tal forma que ninguna tensión indebida pueda causar falla en el funcionamiento de la válvula que perjudique la operación de la misma.

7.10.1.4   Todas las partes de la válvula en el interior del tanque, o dentro de una boquilla, sumidero o acoplamiento, se deben fabricar con material no sujeto a corrosión u otro deterioro causado por el contacto con el GLP.

7.10.1.5   Todo indicador de medición de nivel de líquido se debe construir de tal forma que el flujo de salida del producto no exceda un flujo equivalente al de una abertura de 1,52 mm (0,060 pulg) de diámetro.

7.10.1.6   Toda válvula de exceso de flujo debe cerrar automáticamente dentro del rango especificado por el fabricante de la válvula. El rango de flujo en accesorios, válvulas, tuberías y mangueras en cada lado de la válvula de exceso de flujo, debe ser de por lo menos igual al rango del flujo de la válvula. Si hay ramificaciones u otras restricciones incorporadas al sistema, cada una de ellas debe contar con válvulas adicionales para controlar sus flujos de manera independiente. Las sumas de las ramificaciones deben ser iguales o exceder el rango de la válvula principal.

7.10.2 Toda abertura destinada para la descarga de líquido o vapor de un tanque debe estar equipada con una válvula interna de cierre automático a control remoto.

7.10.2.1   En un tanque de más de 13 249 L (3 500 galones americanos) de capacidad de agua, toda válvula interna de cierre automático debe contar con dispositivos de accionamiento remoto para el cierre automático, tanto mecánicos como térmicos, los cuales se deben instalar en los extremos del tanque en por lo menos dos lugares diagonalmente opuestos. El cable de enlace entre válvulas y accionador remoto, debe ser resistente a la corrosión y efectivo en todos los tipos de ambiente y climas. Si la conexión de carga y descarga en el tanque no está en la proximidad de uno de los dos lugares especificados anteriormente, un elemento fusible adicional se debe instalar para que el calor de un fuego en las áreas de conexión de carga/descarga active el sistema de control de emergencia. Estos elementos deben fundirse a una temperatura que no debe exceder de 121ºC (250ºF).

7.10.2.2   En un tanque de 13 249 L (3 500 galones americanos) de capacidad de agua o menos, toda válvula de cierre interno debe contar por lo menos con un dispositivo remoto de cierre automático que puede ser mecánico, instalado al final del tanque, lo más alejado posible del área de conexión de carga/descarga.

7.11    Soportes y sujetadores.

7.11.1 El tanque debe estar fijado permanentemente o integrado con el chasis del vehículo de tal forma que prevenga el movimiento relativo entre ambos elementos.

7.11.2 Cuando se usan soportes, estos deben abarcar cuando menos 120 grados de la circunferencia del cuerpo. Los cálculos de diseño para estos deben cumplir los requerimientos de los numerales 7.3.1, 7.3.2 y 7.3.3.

7.11.3 Donde algún soporte del tanque esté sujeto a cualquier parte de la cabeza del mismo, los esfuerzos impuestos sobre la cabeza deben cumplir con los requerimientos del numeral 7.11.2.

7.11.4 Ningún soporte del tanque o defensa de la unidad de transporte debe ser soldado directamente al tanque. Todos los soportes y defensas deben ensamblarse por medio de láminas de refuerzo del mismo material del tanque.

El espesor de la lámina de refuerzo no debe ser menor de 6,3 mm (1/4 pulg), pero nunca mayor al espesor del cuerpo del tanque.

Cada lámina de refuerzo, debe tener un radio interior no mayor que el del radio exterior del tanque, en el lugar del ensamble. Cada esquina de la lámina de refuerzo debe redondearse con un radio entre una cuarta parte (¼) y la mitad (½) del ancho de la misma.

7.12    Indicadores de medición.

7.12.1 Indicadores de medición del nivel líquido.

7.12.1.1   El tanque, debe estar equipado con al menos uno de los siguientes instrumentos obligatorios de medición: Tubo rotatorio, tubo deslizable ajustable y/o tubo sumergido de longitud fija, ya que ellos indican con precisión el máximo nivel permitido de líquido (90% de su capacidad nominal).

7.12.1.2   Se pueden instalar instrumentos de medición adicionales, pero no deben utilizarse para el control de la operación de llenado del tanque.

7.12.1.3   No se deben instalar instrumentos de medición de vidrio.

7.12.1.4   Los aparatos utilizados para la medición para tanques de menos de 13 249 L (3 500 galones americanos) capacidad de agua están exentos de los requisitos de localización longitudinal especificados en los numerales 7.12.1.6 y 7.12.1.8, siempre que la longitud del tanque no exceda tres veces el diámetro del mismo y el tanque se descargue dentro de las 24 horas después de cada llenado del tanque.

7.12.1.5   La presión de diseño de los instrumentos para medir los niveles líquidos, debe ser cuando menos igual a la presión de diseño del tanque.

7.12.1.6   Si el instrumento de medición es ajustable, debe poder ajustarse de tal forma, que una de las terminales del tubo esté localizada de acuerdo a lo especificado en el numeral 7.12.1.8. Los ajustes que puedan efectuarse deben quedar indicados externamente.

7.12.1.7   Para indicar los máximos niveles a los cuales el tanque podría ser llenado con líquido a temperaturas mayores de -7ºC (20ºF), el instrumento de medición debe estar marcado de forma legible y permanente en incrementos no mayores a cada 7ºC (o de cada 20ºF). Sin embargo, si no es posible marcar el instrumento de esa forma, esta información se debe marcar de forma legible y permanente en una placa unida al tanque cerca del instrumento de medición.

7.12.1.8   Un instrumento de medición tipo tubo sumergido, consiste de un tubo con una válvula en su parte terminal y cuyo orificio de entrada no debe ser mayor de 1,5 mm (0,06 pulg) de diámetro, si se utiliza un tubo sumergible de longitud fija la entrada debe estar localizada a un nivel que lo alcance el producto cuando el tanque este cargado a su máximo llenado a una densidad a 4ºC (40ºF).

7.12.2 Indicadores de presión. Debe instalarse una válvula de cierre entre el instrumento de medición y el tanque. Cada abertura para un manómetro debe ser restringida dentro del tanque por un orificio no mayor de 1,5 mm (0,06 pulg) de diámetro.

7.13    Bombas y compresores.

Si se utilizan bombas de líquido o compresores de vapor, deben ser de diseño adecuado, protegidas contra ruptura por colisión y conservarlas en buenas condiciones. Este equipo puede ser operado tomando la fuerza motriz de la unidad de transporte o de otros medios, tales como mecánicos, eléctricos o hidráulicos. A menos que sean del tipo centrífugo, deben estar equipados con válvulas de derivación (“by-pass”), activadas por presión permitiendo flujo de descarga hacia la succión o hacia el tanque.

7.14    Placa de identificación

7.14.1 Toda unidad de transporte construido con estas especificaciones debe tener una placa metálica resistente a la corrosión, fijada con soldadura en todo su perímetro o sujetada permanentemente por otro medio apropiado. Esta placa debe instalarse en el lateral izquierdo del tanque cerca del frente, en un lugar accesible para su inspección y mantenerse en condiciones legibles.

7.14.2 La placa debe ser marcada en forma legible por medio de estampado, grabado en relieve u otros medios de formar letras en el metal de la placa. La placa debe contener al menos la siguiente información, en caracteres de por lo menos 4.76 mm (3/16 de pulg) de alto, se puede utilizar abreviaturas en idioma inglés y estas deben estar entre paréntesis.

 

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(1) Indicar el código que identifica el servicio de transporte para el cual fue diseñado y construido, ejemplo: DOT MC 331.

La placa no debe ser pintada, para mantener su legibilidad.

A las unidades de transporte en servicio, cuyo tanque no posea placa de identificación se les debe instalar una placa como se indica en el numeral 7.14.1, en la cual se deben marcar como mínimo:

 

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8.  EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE

8.1      Evaluación de las condiciones de seguridad de las unidades de transporte en la fábrica.

8.1.1   Inspección y pruebas. La inspección de los materiales de construcción del tanque y sus aditamentos, la inspección y prueba original del tanque terminado con sus aditamentos, deben ser de acuerdo al Código ASME y a las especificaciones estipuladas en esta Reglamento, excepto que, para tanques construidos de acuerdo con la Parte UHT del Código ASME, Sección VIII, División 1, la prueba de presión original debe ser por lo menos a 2 veces la presión de diseño del tanque.

8.1.2   Prueba e inspección de soldadura.

8.1.2.1     Todo tanque construido de acuerdo con la Parte UHT del Código ASME, Sección VIII, División 1, se debe someter, después del tratamiento térmico (relevado de esfuerzos) y de la prueba hidrostática, a una inspección de partículas magnéticas fluorescentes húmedas, que se deben aplicar a todas las soldaduras del cuerpo y cabezas por dentro y fuera del tanque. El método de inspección debe ser conforme al Apéndice VI del Código ASME, Párrafos del UA-70 al UA-72, excepto que no se deben utilizar imanes permanentes.

8.1.2.2     A los tanques con capacidad de agua mayor a 13 249 L (3 500 galones americanos), diferentes a los descritos en el numeral anterior, se les debe hacer pruebas a todas las soldaduras del cuerpo y cabezas por dentro y fuera del tanque, pudiendo utilizar el método fluorescente de partículas magnéticas húmedas conforme el Apéndice VI del Código ASME, el método de líquidos penetrantes o pruebas de ultrasonido de acuerdo al Apéndice U del Código ASME, a menos que se hayan radiografiado al 100%. No se deben utilizar imanes permanentes para efectuar la inspección de partículas magnéticas.

8.1.2.3     Todos los defectos encontrados deben ser reparados. Si para la reparación se utiliza soldadura en el tanque, a este se le debe aplicar nuevamente tratamiento térmico (relevado de esfuerzos). Todas las áreas reparadas deben volverse a someter a las pruebas indicadas en el numeral 8.1.2.

8.2      Evaluación de las condiciones de seguridad de las unidades de transporte en servicio.

La evaluación de las condiciones de seguridad de las unidades de transporte en servicio podrá efectuarse por el Ente Nacional Competente o a través de terceros debidamente autorizados por él.

La unidad de transporte debe ser evaluada:

a)  Previo a otorgar la autorización de operación.

b)  Previo a cada renovación de la autorización de operación.

c)  Cuando la unidad de transporte sufra un accidente y en consecuencia del mismo el tanque se averió.

d)  Cuando el tanque de la unidad de transporte haya sido modificado.

e)  La unidad de transporte que ha estado fuera de servicio por un periodo mayor de un año.

8.2.1   Evaluación de la parte externa de la sección cilíndrica y cabezas del tanque mediante inspección visual y medición (V).

Se deben retirar del servicio en forma inmediata y permanente para su destrucción, los que presenten los siguientes defectos:

a)  Exposición al fuego.

b)  Abolladura: Cuando esta se detecte en un cordón de soldadura con profundidad mayor o igual a 6,35 mm o cuando se detecte en la lámina de la sección cilíndrica o de las cabezas y su profundidad sea mayor o igual a 7,00 mm.

c)  Protuberancia: Cuando esta se detecte en la sección cilíndrica o en las cabezas del tanque.

d)  Incisión o cavidad:           Cuando esta se detecte en el cordón de soldadura, o en la lamina de la sección cilíndrica o de las cabezas con una profundidad, tal que el espesor remanente sea menor a lo indicado en el numeral 7.3.3.3.

e)  Grieta: Cuando esta se detecte en el tanque.

Nota 3: El propietario del tanque debe:

       Notificar al Ente Nacional Competente cuando el Tanque presente cualquiera de los defectos de este numeral.

       Reportar al Ente Nacional Competente, para su registro, la información indicada en el numeral 7.14, la fecha del retiro permanente del servicio.

       Solicitar al Ente Nacional Competente, de previo a la destrucción del tanque, la autorización del procedimiento a utilizar para ello.

       Notificar al Ente Nacional Competente la fecha en que se realizara la destrucción para su comprobación.

Nota 4: El Ente Nacional Competente del país donde se realice la destrucción debe informar de inmediato de esta a sus homólogos Centroamericanos la información de cada tanque destruido para su registro y comunicación a las autoridades nacionales competentes.

8.2.2   Evaluación de la parte interna del tanque mediante inspección visual (I)

Debe ser retirado del servicio en forma inmediata para su reparación todo tanque que presente daños en sus tuberías y coplas (defecto crítico).

8.2.3   Evaluación del tanque mediante pruebas

El tanque debe ser retirado del servicio cuando los resultados de las pruebas indiquen que no cumple con las especificaciones de este Reglamento.

8.2.3.1     Prueba hidrostática o neumática (K)

La presión de prueba debe ser 1,5 veces la Presión Máxima de Trabajo Permisible (PMTP) por un periodo mínimo de 30 minutos; en este periodo se debe revisar los cordones de soldadura, y la lamina de la sección cilíndrica y de las cabezas del mismo, debiendo presentar total hermeticidad para ser aceptada esta prueba.

Cualquier tanque que presente fugas o disminución de la presión inicial indicada en el manómetro, debe ser rechazado. Los tanques rechazados deben ser reparados, vueltos a probar y pasar satisfactoriamente la prueba si se desea que regrese a prestar este servicio. Al volver a probarse, se debe usar el mismo método bajo el cual el tanque fue originalmente rechazado. Aquellos que presentan deformaciones deben ser descartados para prestar este servicio.

8.2.3.2     Prueba de espesores (T)

Los puntos de medición de espesores que como mínimo se deben realizar durante las pruebas ultrasónicas de las cabezas y sección cilíndrica, se indican en la figura 4 del anexo de este Reglamento para las cisternas articuladas, y en la figura 5 del anexo para las cisternas integradas y deben cumplir con lo establecido en el numeral 7.3.3.3.

8.2.3.3     Pruebas por medio de líquidos penetrantes o partículas magnéticas (L)

Se deben efectuar en el interior del tanque como mínimo en cinco cruces de unión de soldadura de cada una de las cabezas y la sección cilíndrica, así como en las zonas adyacentes a las soldaduras donde se detecte corrosión severa.

8.2.3.4     Prueba de radiografía industrial.

Esta prueba se debe efectuar al 100% de las soldaduras que se hayan aplicado para la reparación del tanque.

8.2.4   Evaluación de las condiciones de los componentes de la Cisterna Articulada en servicio (A)

8.2.4.1     Evaluación de las condiciones de las válvulas, accesorios y conexiones del tanque y clasificación de las anomalías.

8.2.4.1.1  Válvulas principales.

Para las válvulas de alivio de presión, las de llenado y las de exceso de flujo del tanque, se considera que tienen una vida útil máxima de diez años a partir de su fecha de fabricación, y al término de este periodo deben ser sustituidas por nuevas.

Las válvulas internas y las de máximo llenado, que son susceptibles de reparación, no tienen una vida útil finita.

                                                                                             Clasificación

                                                                                             de anomalías

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8.2.4.1.1.1    Válvula de alivio de presión.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   Existencia de fuga                                                              Crítica

C   Que no esté protegida por un tapón de hule y/o

     capuchón                                                                           No crítica

D  Vida útil máxima vencida                                                   No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.1.2    Válvula interna.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   Que al funcionar el accionador que permite

     el cierre normal de la válvula, ésta no cierre                       Crítica

C   Que no cuente con el volante o maneral respectivo           Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.1.3    Válvula exceso de flujo.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   Vida útil máxima vencida                                                   No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.1.4    Válvula de llenado.

__________________________________________________________

A  Existencia de fuga                                                              Crítica

B   Vida útil máxima vencida                                                   No crítica

C   Que no cuente con el volante o maneral respectivo           Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.1.5    Válvula de máximo llenado.

__________________________________________________________

A  Existencia de fuga                                                              Crítica

B   Obstrucciones en el orificio de salida                                Crítica

C   Que no cierre herméticamente                                           Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.1.6    Válvula de check (en caso de existir).

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   Mal funcionamiento                                                          Crítica

C   Existencia de fuga                                                              Crítica

D  Vida útil máxima vencida                                                   No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.2       Accesorios.

8.2.4.1.2.1    Medidor de nivel tipo rotatorio o magnético.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   Carátula rota o aguja desprendida                                      Crítica

C   Carátula ilegible                                                                 Crítica

D  Existencia de fuga                                                              Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.2.2    Manómetro.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   Carátula rota o aguja desprendida                                      Crítica

C   Carátula ilegible                                                                 Crítica

D  Existencia de fuga                                                              Crítica

E   Intervalo diferente de 0 a 2,048 MPa

     (0 a 21 kgf/cm²); (0 a 298,2 lbf/pulg²).                              No crítica

F   No existencia de válvula de cierre entre

     el tanque y el manómetro                                                  Crítica

G  Que la válvula anterior, no cuente con

     el volante o maneral respectivo.                                        Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.2.3    Termómetro.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   Carátula rota o aguja desprendida                                      Crítica

C   Existencia de fuga en el termopozo                                   Crítica

D  Carátula ilegible                                                                 Crítica

E   Intervalo diferente de 253 K a 323 K (-20ºC a 50ºC)        No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.3       Conexiones en el tanque.

__________________________________________________________

A  Existencia de fuga                                                              Crítica

B   Corrosión en forma de cavidades                                       Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4       Evaluación del sistema de trasiego de GLP.

8.2.4.1.4.1    Bomba de trasiego (en caso de existir).

__________________________________________________________

A  Existencia de fuga                                                              Crítica

B   Que el espacio libre entre la base de

     la bomba y la superficie de apoyo de la

     unidad de transporte sea menor a

     30 cm, cuando el recipiente esté

     cargado con el 80% de su capacidad

     total de GLP                                                                      Crítica

C   Estar mal anclada a la estructura de la

     Cisterna Articulada de modo que

     permita su desplazamiento                                                Crítica

D  Falta de pernos y/o tuercas en la carcaza                          Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.2    Accionador del acelerador (en caso de existir).

__________________________________________________________

A  No funcionamiento                                                            Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.3    Medidor volumétrico.

__________________________________________________________

A  Corrosión en forma de cavidades en

     50% del área del cuerpo                                                     Crítica

B   Existencia de fuga                                                              Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.4    Accionador de la válvula interna.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   No funcionamiento                                                            Crítica

C   Que no se encuentre ubicada en el

     área de control del sistema de trasiego                               Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.5    Tuberías y conexiones.

__________________________________________________________

A  Existencia de fuga                                                              Crítica

B   Movimiento y/o desplazamiento de

     tubería por estar mal soportada                                         Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.6    Coplas flexibles.

Las coplas flexibles deben cambiarse en un tiempo máximo que no exceda al periodo de renovación de operación (APTGLP) de la unidad de transporte.

__________________________________________________________

A  Malla de refuerzo dañada                                                  Crítica

B   Instalación posterior al plazo de APTGLP vigente          No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.7    Válvulas del sistema de trasiego de GLP.

8.2.4.1.4.7.1 Válvula de retorno automática.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   Mal funcionamiento

     (Para comprobar su funcionamiento,

     se debe bloquear la tubería de descarga

     para producir el desvío de GLP)                                       Crítica

C   Existencia de fuga                                                              Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.7.2 Válvulas de cierre rápido y/o de globo.

__________________________________________________________

A  Que no hayan sido diseñadas para GLP                            Crítica

B   Que su presión de trabajo sea menor

     a los 2,74 MPa (28 kgf/cm²);

     (398,16 lbf/pulg²)                                                              Crítica

C   Que no interrumpa totalmente el flujo de GLP                 Crítica

D  Existencia de fuga                                                              Crítica

E   Que no cuente con el maneral o volante respectivo           Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.7.3 Adaptador de la válvula de globo.

__________________________________________________________

A  Empaques que permitan fuga de GLP o falta de éstos      Crítica

B   Roscas dañadas                                                                  Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.7.4 Tapón del adaptador de la válvula de globo.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     No crítica

B   Que la cadena del tapón no esté sujeta a la estructura       No crítica

C   Roscas dañadas                                                                  No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.7.5 Carrete (en caso de existir).

__________________________________________________________

A  Mal funcionamiento de la junta rotatoria                          Crítica

B   Existencia de fuga en la junta rotatoria                              Crítica

C   En el caso de utilizar motor eléctrico,

     que éste no sea a prueba de explosión.                              Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.7.6 Manguera de suministro.

Se establece como máximo una vida útil de diez años a partir de su fecha de fabricación.

__________________________________________________________

A  Que presente uniones de tramos de manguera                   Crítica

B   Malla rota                                                                          Crítica

C   Vida útil máxima vencida                                                   No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.4.7.7 Protección a válvulas.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   Que alguna soldadura de unión se

     encuentre fracturada                                                          Crítica

C   Que alguna de las válvulas para el

     trasiego de GLP se encuentre fuera

     de la protección                                                                 Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.5       “Manhole”.

__________________________________________________________

A  Falta de pernos y/o tuercas                                               Crítica

B   Existencia de fuga                                                              Crítica

C   Corrosión en forma de cavidades en

     los pernos y/o tuercas                                                       No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.6       Evaluación del anclaje del tanque al chasis.

__________________________________________________________

A  Falta de soportes y/o pernos/tuercas                                Crítica

B   Desplazamiento del tanque en relación con el chasis        Crítica

C   Chasis fracturado                                                               Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.7       Sistema de escape.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   En caso de usar gasolina o GLP como

     combustible para la carburación del

     motor, que los gases de combustión alcancen

     directamente cualquier recipiente de

     almacenamiento de combustible                                        Crítica

C   En caso de usar diesel como combustible

     para la carburación del motor, que el

     tubo de escape no esté en posición vertical

     y a una altura que no sobrepase la cabina                          Crítica

D  No existencia de mata chispa (arresta llamas)

     o en mal estado                                                                  Crítica

E   Que se encuentre incompleto o roto                                  Crítica

F   Movimiento y/o desplazamiento por

     estar mal soportado                                                           No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.8       Evaluación de los accesorios.

8.2.4.1.8.1    Defensas lateral y trasera para proteger el tanque.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   Daños estructurales (soldadura

     inadecuada, corrosión severa y fracturas)                          Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.8.2    Cuñas (calzas).

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.8.3    Extintor.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   Capacidad total menor a 9 kg (20 lb)                                 Crítica

C   Que la presión interna se encuentre

     abajo del rango de operación                                              Crítica

D  Que no contenga polvo químico seco tipo ABC               Crítica

E   Fecha de recarga de polvo químico seco vencida               Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.8.4    Adaptador de seguridad para válvula de llenado.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.8.5    Martillo con cabeza que no produzca chispas.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.8.6    Triángulos reflectivos

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.8.7    Lámpara de mano a prueba de explosión.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     No crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.9       Evaluación de rotulación y símbolos de seguridad.

8.2.4.1.9.1    Los rótulos y símbolos deben cumplir con lo siguiente.

__________________________________________________________

A  No existencia de cualquiera de los

     siguientes rótulos o símbolos.                                           Crítica

     En los laterales:

“PRODUCTO INFLAMABLE” 1

Capacidad a 100% en galones o litros de agua

     En la parte posterior:

“INFLAMABLE”, “GLP” 1

Código de identificación con el símbolo y número internacional del GLP (Naciones Unidas)

B   Que la altura de los caracteres sea menor a 6 cm.              Crítica

C   1Que la altura de los caracteres sea menor a 20 cm.           Crítica

__________________________________________________________

8.2.4.1.9.2    Evaluación del rótulo preventivo.

__________________________________________________________

A  No existencia                                                                     Crítica

B   No indiquen “Peligro, descargando GLP”                         Crítica

C   Que los caracteres sean menores a 15 cm                          Crítica

__________________________________________________________

8.2.5             Evaluación de las condiciones de los componentes de la cisterna integrada en servicio (A)

La cisterna integrada debe cumplir con lo establecido en el numeral 8.2.4 excepto 8.2.4.1.5. Además se le debe aplicar la evaluación del elemento estructural o plataforma, así:

__________________________________________________________

A  Que las soldaduras de unión a la placa

     de refuerzo del tanque presenten

     grietas o corrosión en forma de cavidades                         Crítica

B   Que la soldadura de unión de la placa

     de refuerzo del tanque con el patín

     presente grietas o corrosión en forma

     de cavidades                                                                       Crítica

C   Que los soportes presenten deformaciones

     o flexiones al sostener el tanque                                        Crítica

D  Que la soldadura de unión de la lámina de

     refuerzo del tanque con el elemento para

     el enganche a la quinta rueda presente grietas

     o corrosión en forma de cavidades                                     Crítica

E   Que los pernos y/o tuercas de anclaje del

     elemento para el enganche a la quinta rueda

     estén incompletos y con corrosión en

     forma de cavidades                                                            Crítica

__________________________________________________________

9.  CRITERIOS DE ACEPTACIÓN, RECHAZO Y SANCIONES

9.1      Cuando el Ente Nacional Competente identifique una anomalía calificada como crítica en la unidad de transporte autorizada para el transporte de GLP debe: colocar marchamos (sellos de inviolabilidad) en cada una de las entradas y salidas de producto y ordenar al transportista que retire de servicio el tanque de la unidad de transporte autorizada para el transporte de GLP hasta que se subsanen las anomalías detectadas. El Ente Nacional Competente debe notificar a las autoridades de tránsito y a las demás autoridades competentes.

9.2      En caso de violación de los marchamos, el Ente Nacional Competente debe revocar la autorización para el transporte de GLP otorgada y debe notificar a las autoridades de transito y a las demás autoridades competentes.

9.3      Cuando el Ente Nacional Competente identifique una anomalía calificada como no crítica en la unidad de transporte autorizada para el transporte de GLP debe: notificar al transportista que tiene un plazo de 10 días para subsanar las anomalías detectadas. En caso de incumplimiento dichas anomalías se consideran críticas.

9.4      Las unidades de transporte que pretendan utilizarse en actividades del transporte terrestre de Gas Licuado de Petróleo deben cumplir con lo dispuesto en este reglamento, y en caso de no cumplirlo no se otorgará la autorización respectiva.

10.   MARCADO

10.1    A cada unidad de transporte en servicio que ha pasado favorablemente la evaluación de las condiciones de seguridad, de acuerdo con los requerimientos y procedimientos establecidos en este reglamento, debe instalársele una calcomanía en el cuerpo del tanque cerca de la placa metálica de identificación o en la cabeza frontal.

10.2    La información de la calcomanía debe ser legible y contener caracteres con una altura mínima de 32 mm (1,25 pulg).

10.3    La calcomanía debe contener los siguientes datos:

Siglas del Ente Nacional Competente

Nombre del país emisor de la autorización

Vigente hasta: Mes y año

El tipo de inspección o prueba abreviado así:

“V” Inspección visual externa.

“I” Inspección visual interna.

“K” Prueba hidrostática.

“T” Prueba de espesores.

“L” Prueba de líquidos penetrantes o partículas magnéticas.

“A” Evaluación de componentes.

La leyenda “Autorizado para el Transporte de Gas Licuado de Petróleo” abreviada así “APTGLP”

Por ejemplo:

 

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En este caso indica que: La Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador con fundamento en las evaluaciones, inspecciones y pruebas siguientes: Visual externa, visual interna, hidrostática, espesores, líquidos penetrantes o partículas magnéticas y de componentes, estableció la vigencia de la autorización (APTGLP) hasta el mes de enero de 2005, resolviendo que la unidad de transporte esta autorizada con el número ES-0009 (GLP) para transportar gas licuado de petróleo.

d) La vigencia de la APTGLP que se indica en la calcomanía debe corresponder al plazo de vigencia de la autorización.

11.   PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (APTGLP)

La APTGLP se otorga por un periodo de cinco (5) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

12.   CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD.

El Transportista es el responsable que la unidad de transporte utilizada cumpla con las especificaciones definidas en este reglamento.

13.   ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO.

Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.

14.   VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN.

Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales de Honduras; a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica, o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.

15.   NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE.

Para la elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:

49 CFR 178, 2003. “Transportation, Subchapter A –Hazardous Materials and Oil Transportation, Part 178 Specification for Packagings”, Transporte (US-DOT), Subcapítulo A –Transporte de Materiales Peligrosos y Aceite, Parte 178 Especificaciones para Embalaje.

ASME Code - Section VIII- Division 1, 1995, ASME Boiler & Pressure Vessel Code – Section VIII: Rules for Construction of Pressure Vessels-Division 1 (Código ASME para Caldera y Recipiente a Presión – Sección VIII: Reglas para Construcción de Recipientes a Presión – División 1).

ASME Code – Section IX, 2000,”Qualification Standard, for Welding and Brazing Procedures Welders, Brazer and Welding and Brazing Operators” (Estándar de Calificación para Soldadores y Operadores de Soldadura de Arco y Autógena, y para Procedimientos de Soldadura de Arco y Autógena).

NFPA 58, 1998. “Liquefied Petroleum Gas Code” (Código de Gas Licuado de Petróleo).

NOM-EM-010-SEDG-1999, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación.

NOM-057-SCT2/2003, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de gases comprimidos, especificación SCT 331.

Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras. COMITRAN-SIECA, diciembre de 2000.

Transporte de Mercancías Peligrosas. Recomendaciones preparadas por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancías Peligrosas, Nueva York, 1984.

16.   TRANSITORIO.

A partir de la entrada en vigencia de este reglamento técnico, a toda unidad de transporte de GLP a granel, se le debe realizar las inspecciones y pruebas indicadas en este reglamento en un plazo no mayor de un (1) año. El código de identificación indicado en el numeral 6.6, será asignado por cada país al momento del otorgamiento de la autorización para el transporte de gas licuado de petróleo.

ANEXO

Figura Nº 1

Dispositivos y accesorios de seguridad de las cisternas

 

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1.  Medidor volumétrico de GLP

2.  Válvula de globo Roscada

3.  Válvula de cierre rápido

4.  Manómetro

5.  Termómetro

6.  Válvula de máximo llenado

7.  Válvula de llenado doble check

8.  Junta Giratoria

9.  Válvula de globo roscada

10.   Acoplador de 19,00 mm de Ø

11.   Carrete Eléctrico

12.   Manguera de 19,00 mm de Ø para despacho de GLP

Figura Nº 2

Partes de una cisterna integrada

 

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1.  Válvula de seguridad tipo resorte interno de 76.2 mm de Ø

2.  Indicador rotatorio de nivel de líquido

3.  Válvula de cierre rápido (línea de gas líquido)

4.  Bomba de transferencia de GLP

5.  Filtro

6.  Válvula interna de acción remota

7.  Válvula de llenado doble check

8.  Válvula de globo

9.  Válvula de retorno automático de 31,75 mm de Ø

10.   Cinta estática

11.   Válvula de máximo llenado

Figura Nº 3

Partes del tanque de una cisterna articulada

 

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1.  Válvula de seguridad con resorte interior

9.  Válvula de globo angular de 2” de Ø roscada

2.  Indicador rotatorio

10.           Tapón de 3 1/4 “ ACME

3.  Válvula de máximo llenado

11.           Adaptador de 3” NPT = 3 1/4” ACME

4.  Termómetro

12.           Tapón de 1 3/4 “ ACME

5.  Manómetro

13.           Adaptador de 1 1/4” NPT= 1 3/4” ACME

6.  Válvula de exceso de flujo de 2 “ de Ø

14.           Válvula de globo angular de 2” de Ø roscada

7.  Válvula de no retorno de 3 “ de Ø

15.           Cinta estática

8.  Válvula de exceso de flujo de 3 “ de Ø

16.           Rompe Olas

 

Figura Nº 4

Puntos de medición de espesores para el tanque

de la cisterna articulada

 

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Figura No. 5

Puntos de medición de espesores para el

tanque de la cisterna integrada

 

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Figura Nº 6

Tipo de rotulación para cisternas

 

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Tabla 1

Cuadro de números según la ONU para gases licuados

Nº ONU                                       Clase o subdivisión

1011                                             Butano

1075                                             Gases Licuados de petróleo

1969                                             Isobutano

1978                                             Propano

ANEXO 3

Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII)

RTCA 23.01.27:05

REGLAMENTO

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

RECIPIENTES A PRESIÓN.

CILINDROS PORTÁTILES PARA CONTENER GLP.

VÁLVULA DE ACOPLAMIENTO ROSCADO (TIPO POL).

ESPECIFICACIONES.

CORRESPONDENCIA:   Este reglamento es una adaptación de las especificaciones que aparecen en las normas: NOM-016-SEDG-2003 y NTC 1091. 1997-10-22.

ICS 23.060.40                                                               RTCA 23.01.27:05

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 23.01.27:05, RECIPIENTES A PRESION. CILINDROS PORTÁTILES PARA CONTENER GLP. VÁLVULA DE ACOPLAMIENTO ROSCADO (TIPO POL). ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01

Por Guatemala

COGUANOR

Por El Salvador

CONACYT

Por Nicaragua

MIFIC

Por Honduras

SIC

Por Costa Rica

MEIC

1.  Objeto

Establecer las especificaciones mínimas y métodos de prueba de las válvulas de acoplamiento roscado (tipo POL) utilizadas para carga y descarga de gas licuado de petróleo (GLP) en recipientes portátiles que circulen en los países Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.

2.  Campo de aplicación

Se aplica a las válvulas de acoplamiento roscado (tipo POL) para carga y descarga de gas licuado de petróleo (GLP) indicadas en el objeto.

3.  Definiciones

3.1.     Capacidad de desfogue o venteo: Volumen de gas que puede ser evacuada en un determinado tiempo, por una válvula instalada en un recipiente sometido a presión por el contenido de GLP.

3.2.     Cilindro o recipiente portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para contener GLP, que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente, también conocido como tambo, envase, o chimbo y que cumplen con el Reglamento Técnico respectivo.

3.3.     Conexión de entrada y/o salida: Es el punto de conexión del regulador en la válvula.

3.4.     Corrosión galvánica: Efecto que se produce entre dos metales de distinto potencial de oxidación que están en contacto en un medio corrosivo.

3.5.     Dispositivo de carga y/o descarga: Mecanismo de la válvula que permite la entrada o salida del GLP del cilindro.

3.6.     Dispositivo de máximo llenado: Elemento de la válvula que sirve para indicar la altura del nivel prefijado del GLP en el interior del recipiente.

3.7.     Dispositivo o válvula de seguridad: Elemento automático, utilizado para aliviar la presión excedente del GLP dentro de un recipiente, permitiendo el escape de vapor del GLP de acuerdo con la calibración y capacidad de desfogue establecidos.

3.8.     Gas Licuado de Petróleo (GLP): Es la mezcla formada por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente propano o butano, o ambos, que siendo gaseosa a condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25ºC) puede ser licuada (convertida en líquido) aplicando presión o enfriamiento, o ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.

3.9.     NGT: Rosca nominal cónica utilizada para gases.

3.10.   Presión máxima de desfogue o venteo: Es la presión a la cual el dispositivo de seguridad de la válvula se acciona automáticamente permitiendo su apertura y liberación de GLP gaseoso.

3.11.   Roscado externo cónico: Es la rosca macho del tipo NGT, que permite la conexión de la válvula a la brida del cilindro.

3.12.   Válvula de acoplamiento roscado (tipo POL): Válvula utilizada en recipientes portátiles para contener GLP, la cual se acopla indirectamente al regulador mediante una conexión roscada izquierda.

3.13.   Válvula para recipientes portátiles para GLP: Dispositivo mecánico que controla y regula la entrada y salida de GLP del cilindro.

3.14.   Rosca desvanecida: Últimos hilos ubicados en la parte superior del roscado externo cónico de la válvula.

3.15.   Vástago: Elemento integrado con el volante o maneral, cuya función conjunta es la apertura o cierre manual para el paso del GLP.

4.  Símbolos y Abreviaturas

4.1.     ASTM:         “American Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).

4.2.     ºC:                 Grados Celsius.

4.3.     cm:                centímetro(s).

4.4.     CNPT:          Condiciones Normales de Presión y Temperatura.

4.5.     GLP:             Gas Licuado de Petróleo.

4.6.     Hz:               Hertz.

4.7.     int:                interna(o).

4.8.     izq:               izquierda(o).

4.9.     K:                 Grados Kelvin.

4.10.   kg:                 kilogramo(s).

4.11.   kgf:               kilogramo fuerza.

4.12.   kPa:              kilopascales.

4.13.   lb:                 libra(s) masa.

4.14.   lbf/pulg²:       libra(s) fuerza por pulgada cuadrada.

4.15.   m:                 metro(s).

4.16.   mm:              milímetro(s).

4.17.   m³/min:         metros cúbicos por minuto.

4.18.   N m:            Newton-metro.

4.19.   POL:             “Prest-O-Lite” (Marca de la Compañía Prest-O-Lite).

4.20.   pulg:             pulgada(s).

4.21.   s:                   segundo(s).

5.  Ente Nacional Competente

En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

6.  Clasificación

Las válvulas contempladas en este reglamento para recipientes portátiles para GLP, se clasifican en dos tipos:

Tipo I:     Válvula con rosca izquierda interna (tipo POL), para entrada y salida de GLP, con dispositivo de seguridad integrado que tenga capacidad de desfogue mínimo de 10 m³/min y con volante (maneral) para cierre manual, con o sin dispositivo de máximo llenado. Su uso es recomendable en recipientes de capacidad mayor a 18,14 kg (40 lb) pudiendo utilizarse también en cilindros de menor capacidad.

Tipo II:   Válvula con rosca izquierda interna (tipo POL), para entrada y salida de GLP, con dispositivo de seguridad integrado que tenga capacidad de desfogue mínimo de 2 m³/min hasta menos de 10 m³/min. y con volante (maneral) para cierre manual, con o sin dispositivo de máximo llenado. Su uso es recomendable en recipientes de capacidad de hasta 18,14 kg (40 lb).

7.  Especificaciones

7.1.     Materiales

7.1.1   El cuerpo y las partes de la válvula que están o puedan estar en contacto con el GLP deben ser de material metálico a excepción de los empaques o sellos y el cuerpo del obturador de la válvula de seguridad.

7.1.2   El material del cuerpo y componentes metálicos que estén en contacto con el GLP, deben ser de latón, bronce u otro material que tenga un punto de fusión no menor a 1.089 K (816ºC). Esto último debe comprobarse a través de un certificado de calidad de la composición química y propiedades físicas del material.

7.1.2.1     El material de la válvula debe ser resistente a la corrosión galvánica entre sus componentes, cilindro, el regulador y las conexiones (manguera flexible o tubería de cobre). Asimismo, sus partes en contacto normal con el GLP deben resistir a la acción de éste, considerando la posibilidad de que contenga ácido sulfhídrico o sosa cáustica. El material debe resistir también ambientes tropicales, ácidos, básicos y oxidantes.

7.1.2.2     Los empaques o sellos internos utilizados en las válvulas no deben estar sujetos a la restricción del punto de fusión indicada en 7.1.2, pero deben ser adecuados para estar en contacto con GLP.

7.1.2.3     El material del cuerpo del obturador de la válvula de seguridad puede tener un valor de temperatura de fusión menor al indicado en 7.1.2.

7.1.2.4     El material del maneral debe ser metálico no ferroso.

7.2      Características de los componentes

7.2.1   Cuerpo

Las dimensiones para el cuerpo de la válvula deben ser las que se establecen en la Tabla 1 (ver Figura Nº 1).

Tabla Nº 1

Dimensiones del cuerpo en milímetros

 

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7.2.1.1     Apoyo para la herramienta en el cuerpo

Para posicionar la herramienta de apriete el cuerpo de la válvula debe tener dos superficies paralelas y opuestas, con las siguientes dimensiones:

Para la válvula Tipo I: 12 mm x 25 mm y tener 2 mm de relieve como mínimo sobre el cuerpo o cualquier componente adicional de la válvula de seguridad.

Para la válvula Tipo II: 8 mm x 24 mm como mínimo y una distancia mínima de 28,5 mm entre las superficies.

7.2.1.2     Conexión de entrada

7.2.1.2.1  Roscado externo cónico

Debe ser el correspondiente al de tubería 19,05 mm (3/4 pulg - 14 hilos Tipo NGT) nominal, con la dimensiones que se establecen en la Tabla No. 2 (ver figura No. 2).

Tabla Nº 2

Dimensiones del roscado externo cónico

 

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Las tolerancias para esta rosca son las mismas que se especifican para la rosca destinada a la conexión de la válvula establecida en el reglamento técnico de fabricación de cilindros portátiles para GLP.

La rosca se debe verificar según lo contemplado en el numeral 9.1 Métodos de Prueba.

7.2.1.2.2  Momento de torsión para el roscado externo cónico

El roscado externo cónico debe resistir un momento de torsión de 113 N m ± 1% sin que presente deformación, fisuras o roturas.

7.2.1.3     Conexión de salida

Las dimensiones de la conexión de salida, deben ser las que se establecen en la Tabla No. 3 (ver figura No. 3); éstas se determinan tomando como base el diámetro del círculo de contacto tangencial entre las superficies del asiento cónico y la boquilla de la conexión. Debe tener roscado izquierdo paralelo para ajuste del asiento cónico sin empaque.

Tabla Nº 3

Dimensiones de la conexión de salida

 

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7.2.1.3.1  La conexión de salida debe cumplir con lo especificado en la Tabla No. 3 (ver Figura No. 3). La rosca se debe verificar según lo contemplado en el numeral 9.1.

7.2.1.3.2  Momento de torsión para la conexión de salida.

La conexión de salida debe resistir un momento de torsión de 29 N m ± 1% sin que presente deformación, fisuras o roturas.

7.2.1.4     Fijación de mecanismo

Las válvulas deben tener un medio de fijación acoplado al cuerpo o formando parte del mismo en dicha válvula, de modo que impida el desprendimiento de sus partes internas cuando se opere el maneral normalmente.

7.2.1.5     Sello superior

Este sello debe ser hermético al someter la válvula totalmente abierta a una presión de 0 a 3 300 kPa (476 lbf/pulg²), durante sesenta (60) segundos.

7.2.1.6     Obturador de carga y descarga

Debe resistir los esfuerzos de presión establecidos en los numerales 7.2.3.7.1 y 7.2.3.7.2, sin presentar deformaciones, roturas o escamas y ser resistente a la acción del GLP. Verificándose de acuerdo con los numerales 9.4 y 9.13.

7.2.2   Volante o maneral

Este se debe colocar en la parte superior de la válvula. Entre la espiga de la válvula y el volante deben existir por lo menos dos caras de asiento. El volante debe ser metálico no ferroso; se debe abrir girando en sentido contrario al movimiento de las manecillas del reloj.

El volante debe estar construido de tal manera que impida el movimiento conjunto del tapón superior y de la espiga, en el momento de abrir o cerrar.

7.2.2.1     El maneral debe verificarse de acuerdo con los numerales del 7.3.1 a 7.3.2.2.

7.2.2.2     El diámetro máximo exterior del maneral para ambos tipos de válvula, debe ser de 76 mm. El diámetro mínimo exterior del maneral será de 55 mm para el Tipo I y de 45 mm para el Tipo II.

7.2.2.3     El volante debe fijarse rígidamente al vástago de manera tal que la unión de ambas partes impida desprender el volante sin destruirlo.

7.2.3   Dispositivo o válvula de seguridad

Toda válvula debe tener un mecanismo de seguridad el cual debe constar de obturador, resorte y tapón, y una vez instalada debe estar en contacto permanente con la fase de vapor.

7.2.3.1     El obturador y el resorte deben estar constituidos de modo que en su posición y movimiento dentro del cuerpo de la válvula no se adhieran a las partes en contacto (asiento, guía y otros), para evitar interferencias.

7.2.3.2     El material utilizado en el asiento del obturador del mecanismo de seguridad debe ser resistente a la acción de los gases licuados del petróleo y a las condiciones que exija el medio ambiente en donde va a operarse.

7.2.3.3     Resorte

Debe ser fabricado en acero inoxidable especial para resortes. Las espiras extremas del resorte deben ser planas, paralelas entre sí y perpendiculares al eje de éste.

7.2.3.4     El material utilizado para la fabricación del resorte del dispositivo de seguridad debe cumplir con los requisitos de la Norma ASTM A-313.

7.2.3.5     Orificio de descarga del dispositivo de seguridad.

Debe estar localizado en la parte central del asiento y debe tener, como mínimo, una sección de 0,34 mm² por cada litro de capacidad de agua del recipiente.

7.2.3.6     El tapón del dispositivo de seguridad debe asegurarse al cuerpo de tal manera que no permita la variación de su ajuste inicial y que identifique fácilmente cualquier alteración. No se permite para este efecto el uso de dispositivos químicos.

7.2.3.7     Operación de la válvula de seguridad.

7.2.3.7.1  Presión de apertura

La presión de apertura de la válvula de seguridad debe estar comprendida entre 2 100 kPa (303 lbf/pulg²) y 3 300 kPa (476 lbf/pulg²).

N m

7.2.3.7.2  Cierre hermético

Luego de la apertura, el cierre hermético debe ocurrir a una presión no menor de 2 100 kPa (303 lbf/pulg²).

7.2.3.8     Capacidad de venteo o desfogue

7.2.3.8.1  Para válvula Tipo I

Debe tener una capacidad de desfogue mínima de 10 m³/min a una presión máxima de

3 300 kPa (476 lbf/pulg²).

7.2.3.8.2  Para válvula Tipo II

Debe tener una capacidad de desfogue mínima de 2 m³/min y no igual o mayor de 10 m³/min a una presión máxima de 3 300 kPa (476 lbf/pulg²).

7.2.3.9     Calibración

La calibración debe ser realizada por el fabricante y debe de contar con un medio de fijación que evite su modificación.

7.2.4   Dispositivo de máximo llenado

Las válvulas con este dispositivo, deben contar con un orificio restrictor y un tubo deflector que tenga un abocinado o deflector circular cuyo diámetro sea de 3,5 mm como mínimo, que garantice un máximo llenado de 85 % y ser de un material metálico resistente a la acción del GLP y tener un purgador accionable con una herramienta o a mano.

7.2.5   Hermeticidad

El cuerpo de la válvula de carga y descarga deber ser hermético al someterlo a una presión neumática de 3 300 kPa (476 lbf/pulg²), en posición cerrada o abierta, con la válvula de seguridad obturada.

7.3      Apertura de la válvula

Las válvulas con maneral abrirán cuando éste sea operado en sentido contrario al movimiento de las manecillas del reloj.

7.3.1   Momento de torsión para la apertura máxima

Apertura máxima a 9,8 N m ± 1%, como máximo, sin que presente fisuras o roturas.

7.3.2   Momento de torsión para el cierre normal y cierre máximo

Las válvulas no deben presentar fugas ni deformaciones en sus partes al someterse a los momentos de torsión y presiones siguientes:

7.3.2.1     Cierre normal

Debe ser a 2,9 N m ± 1% como máximo, comprobándose conforme al numeral 9.5.

7.3.2.2     Cierre máximo

Debe ser de 15,7 N m ± 1% como máximo, comprobándose conforme al numeral 9.5.

7.3.3   Resistencia a los cambios de temperatura

Las válvulas deben abrir, cerrar y no presentar fugas ni deformaciones después de exponerlas a cambio de temperatura de 258 K a 343 K ± 2 K (-15 ºC a 70 ºC ± 2 ºC).

7.3.4   Vibración

Las válvulas deben ser herméticas sin presentar deformaciones o desajustes al someterlas a vibraciones con una amplitud de ± 0,3 mm y a una frecuencia de 60 Hz, comprobándose conforme al numeral 9.14.

7.3.5   Ciclos de Apertura y Cierre

Las válvulas deben conservar sus características de funcionamiento y hermeticidad al someterlas a los ciclos de apertura y cierre, comprobándose conforme al numeral 9.15.

8.  Muestreo

8.1      Tamaño de la muestra

Al lote de válvulas a inspeccionar se le aplica la Tabla No. I de la norma internacional IEC 410 o la norma internacional ISO 2859-1 con el Nivel de Inspección Especial S-3, por medio de la cual se obtiene el tamaño de la muestra y a esta se le aplican las pruebas indicadas en el numeral 9.

8.2      Criterios de Aceptación y Rechazo

Con la Tabla No. II-A de la norma internacional IEC 410 o de la norma internacional ISO 2859-1, para la muestra se debe utilizar un AQL = 10.

9.  Métodos de prueba

Todo lote de válvulas que se fabrique localmente o se importe debe contar con el respectivo certificado de calidad emitido por un laboratorio certificado, reconocido por el Ente Nacional Competente, en el cual se indiquen, como mínimo, los resultados de las pruebas siguientes:

9.1      Dimensiones de roscado de entrada y salida

9.1.1   Instrumentos

-    Anillo verificador de rosca externa de 19,05 mm (3/4 pulg.) 14 NGT L1, siendo L1 la distancia donde el apriete de la rosca es manual.

-    Verificador Macho “Pasa - No Pasa” para la rosca interna (22,5–14 NGT–izq-int).

9.1.2   Procedimiento

Con el anillo verificador hasta su tope se verifican las dimensiones de la Tabla No. 2.

Se introduce el verificador macho “Pasa - No Pasa” por ambos extremos dentro de la conexión de salida.

9.1.3   Resultado

La rosca externa cumple con lo especificado si queda dentro de la tolerancia permitida de ±1 vuelta respecto al ras del anillo verificador.

La rosca interna cumple con lo especificado si el verificador macho “Pasa” entra hasta el final de la rosca y el “No Pasa” se permite que entre como máximo 2 hilos.

9.2      Prueba de torsión para la conexión de salida

9.2.1   Aparatos e instrumentos

-    Elemento de sujeción.

-    Torquímetro con escala de 0,0 a 200 N m con resolución de 0,1 N m.

9.2.2   Procedimiento

Se sujeta la válvula y con el Torquímetro se aplica una torsión de 29 N m a la conexión de salida.

9.2.3   Resultado

La conexión de salida cumple lo especificado si no presenta deformaciones, fisuras o roturas.

9.3      Prueba de torsión para la conexión del roscado externo cónico

9.3.1   Aparatos e instrumentos

-    Elemento de sujeción.

-    Torquímetro con escala de 0,0 a 200 N m con resolución de 0,1 N m.

9.3.2   Procedimiento

Se sujeta la válvula y con el torquímetro se aplica una torsión a la conexión del roscado cónico de 113 N m ± 1% para 19,05 mm (3/4 pulg.)- 14 NGT.

9.3.3   Resultado

La conexión del roscado externo cónico cumple lo especificado si no presenta deformaciones, fisuras o roturas.

9.4      Prueba de hermeticidad de la válvula

9.4.1   Aparatos e instrumentos

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Conexiones necesarias.

-    Manómetro con resolución mínima de 100 kPa.

-    Recipientes con agua.

-    Cronómetro o reloj con resolución de 0,01s

9.4.2   Procedimiento

Se instala la válvula en el banco de prueba en posición cerrada y con la válvula de seguridad obturada, se introduce en el recipiente con agua y se le aplica una presión interna de 3 300 kPa (476 lbf/pulg.²) durante 60 s para verificar que no existan fugas. Se libera la presión del sistema, se abre la válvula y con un tapón roscado con asiento cónico sin empaque se obtura la conexión de salida de la válvula, se introduce en el recipiente con agua y se le aplica una presión interna de 3 300 kPa (476 lbf/pulg.²) durante 60 s para verificar que no existen fugas.

9.4.3   Resultado

La válvula se considera hermética si estando abierta o cerrada no presenta fugas (burbujas).

9.5      Prueba de hermeticidad al momento de torsión para cierre normal y cierre máximo.

9.5.1   Aparatos e instrumentos

-    Elementos de sujeción.

-    Conexiones necesarias.

-    Recipiente con agua.

-    Cronómetro o reloj con resolución de 0,01 s.

-    Manómetro con resolución mínima de 100 kPa.

-    Torquímetro con escala de 0,0 a 200 N m

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

9.5.2   Procedimiento

Se sujeta la válvula y con el torquímetro se aplica un par torsional al volante, cerrando la válvula hasta que indique 2,9 N m ± 1%; en este momento se instala en el sistema neumático, se sumerge en el recipiente con agua y se le aplica una presión interna de 2 100 kPa (303 lbf/pulg²) durante 60 s.

Después de este tiempo, se retira la válvula del sistema neumático y se sujeta nuevamente. Con el medidor de par torsional, se aplica un par al volante cerrando la válvula hasta que indique 15,7 N m ± 1%, se instala en el sistema neumático, se sumerge en el recipiente con agua y se le aplica una presión interna de 2 100 kPa (303 lbf/pulg.²) durante 60 s.

Para probar la hermeticidad del sello superior se obtura la conexión de salida de la válvula con un tapón roscado con asiento cónico sin empaque, se abre la válvula, se instala en el sistema neumático, se sumerge en el recipiente con agua y se le aplica una presión interna de 2 100 kPa (303 lbf/pulg.²) durante 60 s, posteriormente se baja lentamente la presión hasta llegar a 0 kPa.

9.5.3   Resultados

La válvula se considera hermética si después de la aplicación de los momentos de torsión no presenta fugas ni deformaciones en sus partes.

9.6      Prueba de resistencia al momento de torsión para apertura máxima

Esta prueba no aplica cuando se libere el mecanismo que origina la resistencia a la apertura máxima.

9.6.1   Aparatos e instrumentos

-    Elemento de sujeción.

-    Torquímetro con escala de 0,0 a 200 N m con resolución de 0,1 N m.

9.6.2   Procedimiento

Se sujeta la válvula firmemente de la superficie de apoyo para la herramienta de apriete y se aplica al volante en sentido de apertura un torque de 9,8 N m ± 1%, conservando la posición original de la válvula.

9.6.3   Resultados

Se considera que la válvula es resistente al momento de torsión en la posición de apertura máxima si no presenta deformaciones ni fisuras, conservando sus características de funcionamiento normal (apertura y cierre).

9.7      Prueba de resistencia a los cambios de temperatura

9.7.1   Material e instrumentos

-    Mezcla frigorífica en fase líquida.

-    Un recipiente adecuado para efectuar la prueba.

-    Termómetro de con resolución de 1ºC

-    Cronómetro o reloj con resolución de 0,01 s.

9.7.2   Procedimiento

Se introduce la válvula en una mezcla frigorífica en fase líquida a una temperatura de 258 K ± 2 (-15 ºC ± 2 ºC) durante una hora; al término de este tiempo la válvula se pasa a un recipiente con agua a una temperatura de 343 K ± 2 K (70 ºC ± 2 ºC) durante 30 min. Después, se le efectúan las pruebas establecidas en los numerales 9.9 y 9.15

9.7.3   Resultado

Se considera que la válvula es resistente a los cambios de temperatura si conserva su hermeticidad, no presentando fugas, fisuras ni deformaciones en sus partes.

9.8      Método de prueba para la fijación del volante en el vástago

9.8.1   Aparatos y equipo

-    Elemento de sujeción.

-    Dispositivo para aplicar una fuerza de tensión tal que permita llevar a cabo la prueba.

9.8.2   Procedimiento

Se coloca la válvula en el equipo de prueba sujetándola firmemente por el lado de la rosca cónica (entrada de gas) y se aplica al volante una fuerza de tensión en el eje vertical hasta alcanzar la separación o desprendimiento entre el volante y el vástago de la válvula.

9.8.3   Resultados

El volante debe quedar destruido ya sea parcial o totalmente, de preferencia en la zona de unión entre éste y el vástago, de modo que no pueda ser utilizado nuevamente. En cuanto al componente de sujeción al vástago, este puede quedar deformado, fragmentado o completo, pero en cualquier caso debe impedir la colocación de otro volante.

9.9      Prueba de apertura de la válvula de seguridad

9.9.1   Aparatos e instrumentos

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Conexiones necesarias.

-    Manómetro con resolución mínima de 100 kPa.

-    Recipiente con agua.

9.9.2   Procedimiento

Se instala la válvula en el banco de prueba, y por medio de un tapo roscado con asiento cónico sin empaque se obstruye la conexión de salida, se cierra la válvula, se sumerge en el recipiente con agua y de inmediato se le aplica una presión neumática de 1 370 kPa (198 lbf/pulg²). Posteriormente se aumenta de manera gradual la presión hasta observar la salida de aire por la válvula de seguridad, lo que corresponde a la presión de apertura.

9.9.3   Resultado

Se considera que la válvula cumple con lo especificado si la presión de apertura se presenta en el intervalo de 2 100 kPa (303 lbf/pulg²) a 3 300 kPa (476 lbf/pulg²).

9.10    Prueba de presión de cierre de la válvula de seguridad

9.10.1 Aparato

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Conexiones necesarias.

-    Manómetro con resolución mínima de 100 kPa

-    Recipiente con agua.

9.10.2 Procedimiento

Después de efectuar la prueba indicada en el numeral 9.9, se permite que la válvula de seguridad abra en su totalidad y se disminuye la presión de manera gradual hasta que desaparezca por completo la salida de aire.

9.10.3 Resultado

Se considera que la válvula cumple con lo especificado si la presión de cierre se presenta a 2 100 kPa (303 lbf/pulg²) o más.

9.11    Prueba de capacidad de descarga de la válvula de seguridad

9.11.1 Aparato y equipo

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Medidor de flujo con resolución mínima de 1 m³/ min.

9.11.2 Procedimiento

Se instala la válvula en el sistema neumático y se conecta al medidor de flujo, se aplica una presión de 3 300 kPa (476 lbf/pulg²) o hasta que abra la válvula de seguridad y se mide el caudal de la descarga de dicha válvula.

9.11.3 Resultado

Para el tipo I la capacidad de descarga debe ser igual o mayor a 10 m³/min y para el tipo II igual o mayor a 2 m³/min y menor a 10 m³/min.

9.12    Prueba de resistencia a la acción del GLP

9.12.1 Material y equipo

-    Gas licuado de petróleo (GLP).

-    Recipiente portátil para contener GLP.

9.12.2 Procedimiento

Se instala la válvula en el recipiente portátil, se carga GLP al recipiente, se obtura la conexión de salida de la válvula con un tapón roscado con asiento cónico sin empaque y se abre la válvula. Se coloca el recipiente en posición invertida durante 72 horas, después se se coloca el recipiente en su posición original y se somete la válvula a las pruebas establecidas en los numerales 9.5, 9.9 y 9.10.

9.12.3 Resultados

Se considera que la válvula cumple con lo especificado si satisface las pruebas de los numerales 9.5, 9.9 y 9.10.

9.13    Prueba de resistencia a la corrosión

9.13.1 Aparato y equipo

-    Cámara de niebla salina con solución al 5% de cloruro de sodio;

-    Termómetro con resolución de 1 ºC.

9.13.2 Procedimiento

Se coloca la válvula en la cámara de niebla salina durante 72 horas, a una temperatura de 308 K ± 2 K(35 ºC ± 2 ºC) y una concentración en la solución de cloruro de sodio de 5% y posteriormente se efectúan las pruebas de los numerales 9.9 y 9.10

9.13.3 Resultados

Se considera que la válvula cumple con lo especificado si la presión de apertura se presenta en el intervalo de 2100 kPa (303 lbf/pulg²) a 3 300 kPa (476 lbf/pulg²) y si la presión de cierre se presenta a 2100 kPa (303 lbf/pulg²) o mas. Además, ninguna de las partes de la válvula deben presentar oxidación.

9.14    Prueba de Resistencia a vibraciones

9.14.1 Aparato y equipo

-    Vibrador de 60 Hz con una amplitud de 0,3 mm.

-    Conexiones necesarias.

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Medidor de par torsional con alcance máximo de 10 N m con resolución de 0,01 N m.

-    Manómetro con resolución mínima de 100 kPa (lbf/pulg²).

-    Recipiente con agua.

9.14.2 Procedimiento

Se instala la válvula en el vibrador y se conecta al sistema neumático se cierra la válvula aplicando un par torsional de 2,9 N m y se eleva la presión a 2 100 kPa (303 lbf/pulg²). En estas condiciones, se somete a vibraciones con una amplitud de ± 0,3 mm y a una frecuencia de 60 Hz durante una hora. Al término de este tiempo, se introduce la válvula en el recipiente con agua o se le aplica una solución de agua sin liberar la presión, observando la presencia de fugas.

9.14.3 Resultados

Se considera que las válvulas cumplen con lo requerido si permanecen herméticas y no presentan desajuste o desprendimiento de sus componentes.

9.15    Ciclos de apertura y cierre

9.15.1 Aparatos y equipos

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Mecanismo apropiado para efectuar 6 000 ciclos de cierre y apertura, con una frecuencia de 10 ciclo/min ± 1 ciclo/min.

-    Contador de ciclos

-    Conexiones necesaria

-    Recipiente con agua

-    Manómetro con resolución mínima de 100 kPa (lbf/pulg²)

-    Medidor de par torsional con alcance máximo de 10 N m y resolución de 0,01 N m.

9.15.2 Procedimiento

Se instala la válvula en el sistema neumático, se somete a una presión interna de 2100 kPa (303 lbf/pulg²) y con el mecanismo de apertura y cierre, se somete a 6 000 ciclos con un momento de torsión de 3,9 N m ± 1% al cierre.

Al término de los ciclos antes mencionados se realiza la prueba establecida en el numeral 9.4.

9.15.3 Resultados

Se considera que la válvula cumple con lo requerido si conserva sus características de funcionamiento (apertura y cierre) y de hermeticidad al terminar la prueba.

9.16    Dimensiones del cuerpo de la válvula.

9.16.1 Instrumentos

-    Calibrador con resolución de 0,01 mm.

9.16.2 Procedimiento

Con el calibrador se verifican las dimensiones indicadas en la Tabla No. 1.

9.16.3 Resultado

La válvula cumple con lo especificado si todas las medidas quedan dentro de la tolerancia permitida de ± 1,00 %.

9.17    Retención de registros de pruebas y muestras testigo

Para propósitos de comprobación del cumplimiento del presente reglamento los registros de los resultados de las pruebas indicadas en este numeral deben conservarse por tres años como mínimo. Las muestras testigo de estas pruebas realizadas deben conservarse por noventa (90) días calendario (naturales) como mínimo.

10.   Marcado y embalaje

10.1    Marcado

Cada válvula debe llevar marcados en forma clara y permanente los siguientes datos, como mínimo:

10.1.1 En el cuerpo

-    Marca o símbolo del fabricante.

-    Presión de apertura nominal de la válvula de seguridad.

-    Año de fabricación.

-    Nombre del país de fabricación.

10.1.2 En el volante

Debe incluirse las palabras “abrir” y “cerrar ” u “open” y “close” indicando con una flecha el sentido de la operación.

10.2    Embalaje

Las válvulas deben embalarse de tal forma que queden protegidas durante su transporte y almacenamiento, de cualquier acción externa mecánica o química que pueda ocasionar algún daño en ellas.

11.   Protección al consumidor

Las empresas envasadoras son las responsables de que la válvula utilizada cumple con las características definidas en este reglamento y su correcta instalación.

12.   Actualización y revisión del reglamento

Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país, se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.

13.   Vigilancia y verificación

Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales de Honduras, a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.

Dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

14.   Normas que deben consultarse

Para la elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:

NOM-016-SEDG-2003, Válvula utilizada en recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Especificaciones y métodos de prueba.

NTC 1091.1997-10-22. Válvulas para Recipientes Portátiles para Gases Licuados del Petróleo hasta 109 Litros de Capacidad de Agua.

ASTM A-313: “Standard Specifications for Stainless Steel Spring Wire”. Especificaciones Estándar para Espiral de Alambre de Acero Inoxidable.

IEC 410-1973: “Sampling Plans and Procedures for Inspection by Attributes”. Planes de Muestreo y Procedimientos para Inspección por Atributos.

ISO 2859-0-1995: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes - Part 0: Introduction to the ISO 2859 Attribute Sampling System”. Procedimientos de Muestreo para Inspección por Atributos- Parte 0: Introducción al Sistema de Muestreo por Atributos de la ISO 2859.

ISO 2859-1-1989: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes - Part 1: Sampling Plan Indexed by Acceptable Quality Level (AQL) for Lot-by-Lot Inspection”. Procedimientos de Muestreo para Inspección por Atributos- Parte 1: Planes de Muestreo Clasificados por Nivel de Calidad de Aceptación (AQL) para Inspección Lote por Lote.

Anexos

 

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Figura No. 1.-Dimensiones de la válvula para

recipientes portátiles Tipos I y II

 

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Figura No. 2. Dimensiones de roscado externo cónico de la válvula

 

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Figura No. 3.- Dimensiones de la conexión de salida

ANEXO 4

Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII)

RTCA 23.01.28:05

REGLAMENTO

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

RECIPIENTES A PRESIÓN.

CILINDROS PORTÁTILES PARA CONTENER GLP.

VÁLVULA PARA ACOPLAMIENTO RÁPIDO.

ESPECIFICACIONES.

CORRESPONDENCIA:        Este reglamento es una adaptación de las especificaciones que aparecen en las normas: NOM-016-SEDG-2003 y NTC 1091. 1997-10-22.

ICS 23.060.01                                                               RTCA 23.01.28:05

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 23.01.28:05, RECIPIENTES A PRESIÓN. CILINDROS PORTÁTILES PARA CONTENER GLP. VÁLVULA PARA ACOPLAMIENTO RÁPIDO. ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01

Por Guatemala

COGUANOR

Por El Salvador

CONACYT

Por Nicaragua

MIFIC

Por Honduras

SIC

Por Costa Rica

MEIC

1.  Objeto

Establecer las especificaciones mínimas y métodos de prueba y ensayo de la válvula de acoplamiento rápido utilizada para carga y descarga de gas licuado de petróleo (GLP) en recipientes portátiles, que circulen en los países Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.

2.  Campo de aplicación

Se aplica a las válvulas para acoplamiento rápido para carga y descarga de gas licuado de petróleo (GLP) indicadas en el objeto.

3.  Definiciones

3.1.     Capacidad de venteo o desfogue: Volumen de gas que puede ser evacuada en un determinado tiempo, por una válvula instalada en un recipiente sometido a presión por el contenido de GLP.

3.2.     Cilindro o recipiente portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para contener GLP, que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente, también conocido como tambo, envase, o chimbo y que cumplen con el Reglamento Técnico Centroamericano respectivo.

3.3.     Conexión de entrada y/o salida: Es el punto de conexión sin rosca del regulador en la válvula.

3.4.     Corrosión galvánica: Efecto que se produce entre dos metales de distinto potencial de oxidación que están en contacto en un medio corrosivo.

3.5.     Dispositivo de carga y/o descarga: Mecanismo de la válvula que permite la entrada o salida del GLP del cilindro.

3.6.     Dispositivo de máximo llenado: Elemento de la válvula que sirve para indicar la altura del nivel prefijado del GLP en el interior del recipiente.

3.7.     Dispositivo o válvula de seguridad: Elemento automático, utilizado para aliviar la presión excedente del GLP dentro de un recipiente, permitiendo el escape de vapor del GLP de acuerdo con la calibración y capacidad de desfogue establecidos.

3.8.     Gas Licuado de Petróleo (GLP): Es la mezcla formada por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente propano o butano, o ambos, que siendo gaseosa a condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25ºC) puede ser licuada (convertida en líquido) aplicando presión o enfriamiento, o ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.

3.9.     NGT: Rosca nominal cónica utilizada para gases.

3.10.   Presión de venteo o desfogue: Es la presión a la cual el dispositivo de seguridad de la válvula se acciona automáticamente permitiendo su apertura y liberación de GLP gaseoso.

3.11.   Roscado externo cónico: Es la rosca macho del tipo NGT, que permite la conexión de la válvula a la brida del cilindro.

3.12.   Válvula para acoplamiento rápido: Tipo de válvula utilizada en recipientes portátiles para contener GLP con capacidad máxima de 18,14 kg (40 lb), diseñada para que se acople con el regulador sin utilizar una conexión roscada. Ver Figura No. 1 en Anexo.

3.13.   Válvula para recipientes portátiles para GLP: Dispositivo mecánico que controla y regula la entrada y salida de GLP del cilindro.

3.14.   Rosca desvanecida: Últimos hilos ubicados en la parte superior del roscado externo cónico de la válvula.

4.  Símbolos y abreviaturas

4.1.     ASTM:         “American Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).

4.2.     ºC:                 Grados Celsius.

4.3.     cm:                centímetro(s).

4.4.     CNPT:          Condiciones Normales de Presión y Temperatura.

4.5.     GLP:             Gas Licuado de Petróleo.

4.6.     Hz:               Hertz.

4.7.     int:                interna(o).

4.8.     izq:               izquierda(o).

4.9.     K:                 Grados Kelvin.

4.10.   kg:                 kilogramo(s).

4.11.   kgf:               kilogramo fuerza.

4.12.   kPa:              kilopascales.

4.13.   lb:                 libra(s) masa.

4.14.   psi:               “pound per square inch” (libra fuerza por pulgada cuadrada)

4.15.   m:                 metro(s).

4.16.   mm:              milímetro(s).

4.17.   m³/min:         metros cúbicos por minuto.

4.18.   N m:            Newton-metro.

4.19.   s:                   segundo(s).

5.  Ente Nacional Competente

En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

6.  Especificaciones

6.1      Materiales

6.1.1   El cuerpo y las partes de la válvula que están o puedan estar en contacto con el GLP deben ser de material metálico, a excepción de los empaques o sellos y el cuerpo del obturador de la válvula de seguridad.

6.1.2   El material del cuerpo y componentes metálicos que estén en contacto con el GLP, deben ser de latón, bronce u otro material que tenga un punto de fusión no menor a 1 089 K (816ºC). Esto último debe comprobarse a través de un certificado de calidad de la composición química y propiedades físicas del material.

6.1.3   El material de la válvula debe ser resistente a la corrosión galvánica entre sus componentes, cilindro, el regulador y las conexiones (manguera flexible o tubería de cobre). Asimismo, sus partes en contacto normal con el GLP deben resistir a la acción de éste, considerando la posibilidad de que contenga ácido sulfhídrico o sosa (soda) cáustica. El material debe resistir también ambientes tropicales, ácidos, básicos y oxidantes.

6.1.4   Los empaques o sellos internos utilizados en la válvula, no deben estar sujetos a la restricción del punto de fusión indicada en 6.1.2, pero deben ser adecuados para estar en contacto con GLP.

6.1.5   El material del cuerpo del obturador de la válvula de seguridad puede tener un valor de temperatura de fusión menor al indicado en 6.1.2.

6.2      Características de los componentes

6.2.1   Cuerpo

Las dimensiones de la válvula deben ser las que se establecen en la Tabla 1 (ver Figura Nº 2 en el Anexo).

Tabla Nº 1

Dimensiones de la válvula

 

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6.2.2   Apoyo para la herramienta en el cuerpo

Para posicionar la herramienta de apriete, el cuerpo de la válvula debe tener dos superficies paralelas y opuestas, con una separación mínima de 28,5 mm, cada superficie debe tener un ancho mínimo de 8 mm y un largo mínimo de 24 mm, pero en cualquier caso se debe garantizar que el área mínima de cada superficie sea 192 mm².

6.2.3   Conexión de entrada

6.2.3.1     Roscado externo cónico (“macho”)

Diámetro nominal de la rosca debe ser de 19,05 mm (3/4 pulgada - 14 hilos Tipo NGT), con las dimensiones que se establecen en la Tabla Nº 2 (ver Figura Nº 3 en el Anexo).

Tabla Nº 2

Dimensiones del roscado externo cónico

 

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Las tolerancias para esta rosca son las mismas que se especifican para la rosca destinada a la conexión de la Válvula, establecidas en el reglamento técnico de fabricación de cilindros portátiles para GLP.

La rosca se debe verificar según lo contemplado en el numeral 8.1 Métodos de Prueba.

6.2.3.2     Momento de torsión para el roscado externo cónico (“macho”)

El roscado externo cónico debe resistir un momento de torsión de 113 N m ± 1% sin que presente deformación, fisuras o roturas.

6.3      Dispositivo de carga y/o descarga

Debe resistir la presión de trabajo sin presentar deformaciones, roturas o escamas y sus elementos deben ser resistentes a la acción del GLP.

6.4      Dispositivo o válvula de seguridad

Toda válvula debe tener un mecanismo de seguridad el cual debe constar de obturador, resorte y tapón, y una vez instalada debe estar en contacto permanente con la fase de vapor.

6.4.1   El obturador y el resorte, deben estar colocados de modo tal que en su posición y movimiento dentro del cuerpo de la válvula no se adhieran a las partes en contacto (asiento, guía y otros), para evitar interferencias.

6.4.2   El material utilizado en el asiento del obturador del mecanismo de seguridad debe ser resistente a la acción del GLP y a las condiciones que exija el medio ambiente en donde va ha operarse.

6.5      Resorte

Debe ser fabricado en acero inoxidable especial para resortes. Las espiras extremas del resorte deben ser planas, paralelas entre sí y perpendiculares al eje de éste. El material utilizado para la fabricación del resorte del dispositivo de seguridad debe cumplir con los requisitos de la Norma ASTM A-313.

6.6      Orificio de descarga del dispositivo de seguridad

Debe estar localizado en la parte central del asiento y debe tener, como mínimo, una sección de 0,34 mm² por cada litro de capacidad de agua del recipiente.

El tapón del dispositivo de seguridad debe asegurarse al cuerpo de la válvula de tal manera que no permita la variación de su ajuste inicial y que permita identificar fácilmente cualquier alteración. No se permite para este efecto el uso de dispositivos químicos.

6.7      Operación de la válvula de seguridad

a.   Presión de apertura

La presión de apertura de la válvula de seguridad debe estar comprendida entre 2 100 kPa (303 psi) y 3 300 kPa (476 psi).

b.  Cierre hermético

Luego de la apertura, el cierre hermético debe ocurrir a una presión no menor de 2 100 kPa (303 psi).

6.8      Capacidad de venteo o desfogue

Debe tener una capacidad de desfogue mínima de 2 m³/min., pero no igual o mayor de 10 m³/min., a una presión máxima de 3 300 kPa (476 psi).

6.8.1   Calibración

La calibración debe ser realizada por el fabricante y debe de contar con un medio de fijación que evite su modificación.

6.8.2   Hermeticidad

El cuerpo de la válvula de carga y descarga deber ser hermético, al someterlo a una presión neumática de 3 300 kPa (476 psi), con la válvula de seguridad obturada.

6.9      Apertura de la válvula

La válvula debe ser diseñada para abrirse sólo cuando se le conecta el regulador.

6.9.1   Resistencia a los cambios de temperatura

La válvula debe abrir, cerrar y no presentar fugas ni deformaciones después de exponerlas a cambio de temperatura de 258 K a 343 K ± 2 K (-15ºC a 70ºC ± 2ºC).

6.9.2   Vibración

La válvula debe ser hermética sin presentar deformaciones o desajustes al someterla a vibraciones con una amplitud de ±0,3 mm y a una frecuencia de 60 Hz, comprobándose conforme al numeral 8.10.

6.9.3   Ciclos de apertura y cierre

La válvula debe conservar sus características de funcionamiento y hermeticidad al someterla a los ciclos de apertura y cierre, comprobándose conforme al numeral 8.11.

7   Muestreo

7.1      Tamaño de la muestra

Al lote de válvulas a inspeccionar se le aplica la Tabla Nº I de la norma internacional IEC 410 o la norma internacional ISO 2859-1 con el Nivel de Inspección Especial S-3, por medio de la cual se obtiene el tamaño de la muestra y a esta se le aplican las pruebas indicadas en el numeral 8.

7.2      Criterios de aceptación y rechazo

Con la Tabla Nº II-A de la norma internacional IEC 410 o de la norma internacional ISO 2859-1, para la muestra se debe utilizar un AQL = 10.

8.  Métodos de prueba

Todo lote de válvulas que se fabrique localmente o se importe debe contar con el respectivo certificado de calidad emitido por un laboratorio certificado, reconocido por el Ente Nacional Competente, en el cual se indiquen, como mínimo, los resultados de las pruebas siguientes:

8.1      Dimensiones del roscado externo cónico (“macho”)

8.1.1   Instrumentos

-    Anillo verificador de rosca externa de 19,05 mm (3/4 pulgada) 14 NGT L1, siendo L1 la distancia hasta el apriete manual de la rosca.

-    Verificador macho “Pasa - No Pasa” para la rosca interna (22,5–14 NGT–izq-int).

8.1.2   Procedimiento

Con el anillo verificador hasta su tope se verifican las dimensiones de la Tabla Nº 2.

Se introduce el verificador macho “Pasa - No Pasa” por ambos extremos dentro de la rosca de la brida.

8.1.3   Resultado

La rosca externa cumple con lo especificado si queda dentro de la tolerancia permitida de ±1 vuelta respecto al ras del anillo verificador.

La rosca interna cumple con lo especificado si el verificador macho “Pasa” entra hasta el final de la rosca y el “No Pasa” se permite que entre como máximo 2 hilos.

8.2      Prueba de torsión para la conexión del roscado externo cónico

8.2.1   Aparatos e instrumentos

-    Elemento de sujeción.

-    Torquímetro con escala de 0,0 a 200 N•m con resolución de 0,1 N m.

8.2.2   Procedimiento

Se sujeta la válvula y con el torquímetro se aplica una torsión a la conexión del roscado cónico de 113 N m ± 1% para 19,05 mm (3/4 pulgada)- 14 NGT.

8.2.3   Resultado

La conexión del roscado externo cónico cumple lo especificado si no presenta deformaciones, fisuras o roturas.

8.3      Prueba de hermeticidad de la válvula

8.3.1   Aparatos e instrumentos

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Conexiones necesarias.

-    Manómetro con resolución mínima de 100 kPa (14,5 psi).

-    Recipientes para agua.

-    Cronómetro o reloj con resolución de 0,01 s.

8.3.2   Procedimiento

Se instala la válvula en el banco de prueba con la válvula de seguridad obturada, se introduce en el recipiente con agua y se le aplica una presión interna de 3 300 kPa (476 psi) durante 60 s para verificar que no existan fugas.

8.3.3   Resultado

La válvula se considera hermética si no presenta fugas (burbujas).

8.4      Prueba de resistencia a los cambios de temperatura

8.4.1   Material e instrumentos

-    Mezcla frigorífica en fase líquida.

-    Un recipiente adecuado para efectuar la prueba.

-    Termómetro con resolución de 1ºC.

-    Cronómetro o reloj con resolución de 0,01 s.

8.4.2   Procedimiento

Se introduce la válvula en una mezcla frigorífica en fase líquida a una temperatura de 258 K ± 2 K (-15ºC ± 2ºC) durante una hora; al término de este tiempo la válvula se pasa a un recipiente con agua a una temperatura de 343 K ± 2 K (70ºC ± 2ºC) durante 30 min. Después, se le efectúan las pruebas establecidas en los numerales 8.5 y 8.11.

8.4.3   Resultado

Se considera que la válvula es resistente a los cambios de temperatura si conserva su hermeticidad, no presentando fugas, fisuras ni deformaciones en sus partes.

8.5      Prueba de apertura de la válvula de seguridad

8.5.1   Aparatos e instrumentos

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Conexiones necesarias.

-    Manómetro con resolución mínima de 100 kPa (14,5 psi).

-    Recipiente para agua.

8.5.2   Procedimiento

Se instala la válvula en el banco de prueba, y por medio de un tapón hembra roscado con asiento cónico sin empaque, se sumerge en el recipiente con agua y de inmediato se le aplica una presión neumática de 1 370 kPa (198 psi). Posteriormente se aumenta de manera gradual la presión hasta observar la salida de aire por la válvula de seguridad, lo que corresponde a la presión de apertura.

8.5.3   Resultado

Se considera que la válvula cumple con lo especificado si la presión de apertura se presenta en el intervalo de 2 100 kPa (303 psi) a 3 300 kPa (476 psi).

8.6      Prueba de presión de cierre de la válvula de seguridad

8.6.1   Aparato

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Conexiones necesarias.

-    Manómetro con resolución mínima de 100 kPa (14,5 psi).

-    Recipiente con agua.

8.6.2   Procedimiento

Después de efectuar la prueba indicada en el numeral 8.5, se permite que la válvula de seguridad abra en su totalidad y se disminuye la presión de manera gradual hasta que desaparezca por completo la salida de aire.

8.6.3   Resultado

Se considera que la válvula cumple con lo especificado si la presión de cierre se presenta a 2 100 kPa (303 psi) o más.

8.7      Prueba de capacidad de descarga de la válvula de seguridad

8.7.1   Aparato y equipo

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Medidor de flujo con resolución mínima de 1 m³/ min.

8.7.2   Procedimiento

Se instala la válvula en el sistema neumático y la salida de la válvula de seguridad se conecta al medidor de flujo, se aplica una presión de 3 300 kPa (476 psi) o hasta que abra la válvula de seguridad y se mide el caudal de la descarga de dicha válvula.

8.7.3   Resultado

La capacidad de descarga debe igual o mayor a 2 m³/min y menor a 10 m³/min.

8.8      Prueba de resistencia a la acción del GLP

8.8.1   Material y equipo

-    Gas licuado de petróleo (GLP).

-    Recipiente portátil para contener GLP.

8.8.2   Procedimiento

Se instala la válvula en el recipiente portátil, se carga GLP al recipiente. Se coloca el recipiente en posición invertida durante 72 horas, después se coloca el recipiente en su posición original y se somete la válvula a las pruebas establecidas en los numerales 8.5 y 8.6.

8.8.3   Resultados

Se considera que la válvula cumple con lo especificado si satisface las pruebas de los numerales 8.5 y 8.6.

8.9      Prueba de resistencia a la corrosión

8.9.1   Aparato y equipo

-    Cámara de niebla salina con solución al 5% de Cloruro de Sodio.

-    Termómetro con resolución de 1ºC.

8.9.2   Procedimiento

Se coloca la válvula en la cámara de niebla salina durante 72 horas, a una temperatura de 308 K ± 2 K (35ºC ± 2ºC) y una concentración en la solución de cloruro de sodio de 5% y posteriormente se efectúan las pruebas de los numerales 8.5 y 8.6.

8.9.3   Resultados

Se considera que la válvula cumple con lo especificado si la presión de apertura se presenta en el intervalo de 2100 kPa (303 psi) a 3 300 kPa (476 psi) y si la presión de cierre se presenta a 2100 kPa (303 psi) o más. Además, ninguna de las partes de la válvula deben presentar oxidación.

8.10    Prueba de resistencia a vibraciones

8.10.1 Aparato y equipo

-    Vibrador de 60 Hz con una amplitud de 0,3 mm.

-    Conexiones necesarias.

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Medidor de par torsional con alcance máximo de 10 N m con resolución de 0,01 N m.

-    Manómetro con resolución mínima de 100 kPa (14,5 psi).

-    Recipiente con agua.

8.10.2 Procedimiento

Se instala la válvula en el vibrador, se conecta al sistema neumático y se eleva la presión a 2 100 kPa (303 psi). En estas condiciones, se somete a vibraciones con una amplitud de ± 0,3 mm y a una frecuencia de 60 Hz durante una hora. Al término de este tiempo, se introduce la válvula en el recipiente con agua o se le aplica una solución de agua sin liberar la presión, observando la presencia de fugas.

8.10.3 Resultados

Se considera que las válvulas cumplen con lo requerido si permanecen herméticas y no presentan desajuste o desprendimiento de sus componentes.

8.11    Ciclos de apertura y cierre

8.11.1 Aparatos y equipos

-    Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba.

-    Mecanismo apropiado para efectuar 6 000 ciclos de cierre y apertura, con una frecuencia de 10 ciclo/min ± 1 ciclo/min.

-    Contador de ciclos

-    Conexiones necesarias

-    Recipiente para agua

-    Manómetro con resolución mínima de 100 kPa (14,5 psi)

-    Medidor de par torsional con alcance máximo de 10 N m y resolución de 0,01 N m.

8.11.2 Procedimiento

Se instala la válvula en el sistema neumático, se somete a una presión interna de 2100 kPa (303 psi) y con el mecanismo de apertura y cierre, se somete a 6 000 ciclos. Al término de los ciclos antes mencionados se realiza la prueba establecida en el numeral 8.3.

8.11.3 Resultados

Se considera que la válvula cumple con lo requerido si conserva sus características de funcionamiento (apertura y cierre) y de hermeticidad al terminar la prueba.

8.12    Dimensiones del cuerpo de la válvula.

8.12.1 Instrumentos

Calibrador con resolución de 0,01 mm.

8.12.2 Procedimiento

Con el calibrador se verifican las dimensiones indicadas en la Tabla Nº 1.

8.12.3 Resultado

La válvula cumple con lo especificado si todas las medidas quedan dentro de la tolerancia permitida de ± 1,00 %, excepto la dimensión identificada con el literal “A”.

8.13    Retención de registros de pruebas y muestras testigo

Para propósitos de comprobación del cumplimiento del presente reglamento los registros de los resultados de las pruebas indicadas en este numeral deben conservarse por tres años como mínimo. Las muestras testigo de estas pruebas realizadas deben conservarse por noventa (90) días calendario (naturales) como mínimo.

9.  Marcado y embalaje

9.1      Marcado

En el cuerpo de cada válvula debe llevar marcados en forma clara y permanente los siguientes datos, como mínimo:

-    Marca o símbolo del fabricante.

-    Presión de apertura nominal de la válvula de seguridad.

-    Año de fabricación.

-    Nombre del país de fabricación.

9.2      Embalaje

Las válvulas deben embalarse de tal forma que queden protegidas de cualquier acción externa mecánica o química que pueda ocasionar algún daño en ellas, durante su transporte y almacenamiento.

10.   Protección al consumidor

Las empresas envasadoras de GLP en cilindros, son responsables de que la válvula utilizada cumple con las características definidas en este reglamento y de su correcta instalación.

11.   Actualización y revisión del reglamento

Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país, se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.

12.   Vigilancia y verificación

Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras, a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.

Dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

13.   Normas que deben consultarse

Para la elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:

NOM-016-SEDG-2003, Válvula Utilizada en Recipientes Portátiles para Contener Gas Licuado de Petróleo.- Especificaciones y Métodos de Prueba.

NTC 1091.1997-10-22. Válvulas para Recipientes Portátiles para Gases Licuados del Petróleo hasta 109 Litros de Capacidad de Agua.

ASTM A-313: “Standard Specifications for Stainless Steel Spring Wire”. Especificaciones Estándar para Espiral de Alambre de Acero Inoxidable.

IEC 410-1973: “Sampling Plans and Procedures for Inspection by Attributes”. Planes de Muestreo y Procedimientos para Inspección por Atributos.

ISO 2859-0-1995: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes - Part 0: Introduction to the ISO 2859 Attribute Sampling System”. Procedimientos de Muestreo para Inspección por Atributos- Parte 0: Introducción al Sistema de Muestreo por Atributos de la ISO 2859

ISO 2859-1-1989: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes - Part 1: Sampling Plan Indexed by Acceptable Quality Level (AQL) for Lot-by-Lot Inspection”. Procedimientos de Muestreo para Inspección por Atributos- Parte 1: Planes de Muestreo Clasificados por Nivel de Calidad de Aceptación (AQL) para Inspección Lote por Lote.

Anexo.

 

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Figura Nº 1. Válvula para acoplamiento rápido.

 

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Figura Nº 2.-Dimensiones de la válvula para acoplamiento rápido.

 

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Figura Nº 3. Dimensiones de roscado externo cónico de la válvula.

ANEXO 5

Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII)

RTCA 23.01.29:05

REGLAMENTO

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

RECIPIENTES A PRESIÓN.

CILINDROS PORTÁTILES PARA CONTENER GLP.

ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN.

CORRESPONDENCIA:   Este reglamento técnico es una adaptación de las especificaciones que aparecen en el Código 49 CFR 178 (US DOT).

ICS 23.020.30                                                               RTCA 23.01.29:05

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 23.01.29:05. RECIPIENTES A PRESIÓN. CILINDROS PORTÁTILES PARA CONTENER GLP. ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01

Por Guatemala

COGUANOR

Por El Salvador

CONACYT

Por Nicaragua

MIFIC

Por Honduras

SIC

Por Costa Rica

MEIC

1.  Objeto

Establecer las especificaciones de diseño y fabricación, así como los métodos de prueba y ensayo a que deben someterse los envases cilíndricos portátiles para contener gas licuado de petróleo (GLP).

2.  Campo de aplicación

Se aplica a los envases cilíndricos portátiles con capacidad desde 4,5 kg (10 lb) hasta 45,4 kg (100 lb) de propano comercial, butano comercial o sus mezclas, los cuales se fabrican con una presión de diseño de 1 655 kPa (240 psi) y que se utilizan para el almacenamiento y transporte de gas licuado de petróleo para consumo doméstico, industrial y comercial.

No se aplica a los envases cilíndricos de acero diseñados para almacenar gas licuado de petróleo utilizado como combustible de automotores, ni a los envases desechables para gas licuado de petróleo, ni a los cilindros portátiles para contener GLP que se encuentren en servicio, los cuales serán objeto de otras regulaciones.

3.  Definiciones

3.1      Acero calmado

Es el acero que ha sido desoxigenado antes de fundirlo, mediante la adición de Silicio y algunas veces Aluminio.

3.2      Base de sustentación

Pieza metálica de forma circular, rebordeada hacia el interior en su parte inferior, soldada al casquete inferior del recipiente, para sostenerlo y posicionarlo verticalmente; con orificios que permiten la ventilación para disminuir los efectos de corrosión por humedad en el mismo. (Ver Figura 1 del Anexo).

3.3      Brida

Pieza metálica anular con un orificio concéntrico con rosca cónica, que va soldada en el centro del casquete superior del envase cilíndrico y que permite la instalación de la válvula a dicho envase.

3.4      Capacidad de agua

Es el volumen de agua expresado en litros o la masa de agua expresada en kg, que el envase cilíndrico puede contener a la temperatura de 15,56ºC (60ºF).

3.5      Casquetes (superior e inferior)

Partes metálicas del recipiente, de forma semiesférica o semielíptica, con o sin faldón recto, o de forma semicapsulada. (Ver Figuras 2, y 3 del Anexo).

3.6      Cilindro o recipiente portátil

Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para almacenar y transportar GLP, que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente y que cumple con los requisitos de este reglamento. Está formado por los siguientes componentes: cuello protector, válvula, brida, cuerpo cilíndrico y base de sustentación.

3.7      Cuello protector de la válvula

Parte metálica de forma cilíndrica abierta o cerrada, soldada al casquete superior del cilindro, que sirve para la manipulación del mismo y para proteger la válvula contra daños por impacto; tiene aberturas que permiten su conexión con el regulador, así como la ventilación, operación y drenaje. (Ver Figura 4 del Anexo).

3.8      Cuerpo cilíndrico

Es la parte del cilindro que contiene el producto y que puede estar formado por: casquete superior, casquete inferior y sección cilíndrica o bien por dos casquetes semicapsulados.

3.9      Embutido

Proceso metalmecánico utilizado para brindar la forma requerida a una lámina, aplicándole una fuerza que obliga al metal a deformarse plásticamente a través de un molde, sin utilizar calor, impactos ni golpes.

3.10    Fundente

Sustancia utilizada para limpiar de óxido las superficies metálicas que se van a unir.

3.11    Gas licuado de petróleo (GLP)

Es la mezcla formada por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de Carbono, predominantemente propano o butano, o ambos, que siendo gaseosa a condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25ºC) puede ser licuada (convertida en líquido) aplicando presión o enfriamiento, o ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo. ¹

__________

¹       Para la terminología y definiciones específicas a los gases licuados del petróleo se debe consultar el Reglamento Técnico respectivo.

3.12    Lote

Es la cantidad específica de envases cilíndricos de un mismo tamaño y diseño, fabricados en una misma tanda, bajo condiciones de producción presumiblemente uniformes y que se somete a inspección como un conjunto unitario.

3.13    Presión de diseño

Es la presión manométrica a la cual se diseña el recipiente portátil.

3.14    Producción hogar abierto (crisol abierto)

Proceso de producción de acero que consiste en reducir por oxidación el contenido de Carbono de la carga y eliminar impurezas como Silicio, Fósforo, Manganeso y Azufre, que se combinan con la caliza y forman la escoria. Estas reacciones tienen lugar mientras el metal del horno se encuentra a la temperatura de fusión, y el horno se mantiene entre 1 550 y 1 650 ºC durante varias horas hasta que el metal fundido tenga el contenido de Carbono deseado.

3.15    Producción Oxígeno básico

Proceso de producción de acero que se realiza en un horno al cual se inyecta un chorro de Oxígeno casi puro a alta presión y a velocidades supersónicas. El Oxígeno se combina con el Carbono y otros elementos no deseados e inicia una reacción de agitación que quema con rapidez las impurezas en el metal.

3.16    Relación de llenado

Es la relación entre la masa del gas licuado contenido en el envase cilíndrico y la masa de la capacidad de agua del mismo, mantenida a una temperatura de 15,56ºC (60ºF).

3.17    Reborde (tipo ¨d¨ y tipo ¨j¨)

Doblez que puede realizarse en los bordes del cuello de protección de la válvula y de la base de sustentación, su función es aumentar la resistencia de los elementos antes citados, además de eliminar el borde filoso de los mismos disminuyendo el desgaste de la lámina de los cilindros estibados. Los tipos corresponden al cierre que se da al pliegue, el tipo j es un pliegue con un ángulo de al menos 90 grados, el tipo d es un pliegue que cierra completamente.

3.18    Soldadura ordinaria o de aleación

Método utilizado para unir metales con aleaciones metálicas que se funden a temperaturas relativamente bajas. Se suele diferenciar entre soldaduras duras y blandas, según el punto de fusión y resistencia de la aleación utilizada. Los metales de aportación de las soldaduras blandas son aleaciones de Plomo y Estaño y, en ocasiones, pequeñas cantidades de Bismuto. En las soldaduras duras se emplean aleaciones de Plata, Cobre y Zinc (soldadura de Plata) o de Cobre y Zinc (soldadura de latón).

3.19    Soldadura eléctrica

Es la unión de dos piezas de metal, mediante el calor producido por un arco eléctrico que funde los bordes de las piezas, con o sin un metal de aporte o relleno.

3.20    Tara

Es la masa del envase cilíndrico vacío, incluyendo la masa de la válvula.

3.21    Válvula

Elemento mecánico de operación manual o automática que integra en su cuerpo un dispositivo para carga y descarga de GLP y un dispositivo para alivio de presión; con o sin dispositivo de máximo nivel de llenado.

4.  Símbolos y abreviaturas

4.1      ASTM:         “American Society for Testing and Materials”, Sociedad Americana para Pruebas y Materiales.

4.2      CFR:             “Code of Federal Regulations”, Código de Regulaciones Federales de Estados Unidos.

4.3      CGA:            “Compressed Gas Association, Inc.”, Asociación de gas comprimido.

4.4      cm:                centímetro.

4.5      ºC:                 grados Celsius.

4.6      DOT:            “Department of Transportation”, Departamento de Transporte de los Estados Unidos.

4.7      ºF:                 grados Fahrenheit.

4.8      IEC:              “International Electrotechnical Comision”, Comisión Electrotécnica Internacional.

4.9      ISO:              “International Organization for Standardization”, Organización Internacional para la Normalización.

4.10    kg:                 kilogramo.

4.11    kgf-cm:         kilogramo-fuerza por centímetro

4.12    kPa:              kilopascales.

4.13    lb:                 libra.

4.14    lbf-pulgada:  libra-fuerza por pulgada

4.15    LPG:             “Liquefied Petroleum Gas”, Gas Licuado de Petróleo.

4.16    m:                 metro.

4.17    mm:              milímetro.

4.18    NFPA:          “National Fire Protection Association”, Asociación Nacional para la Protección contra Incendio de los Estados Unidos.

4.19    NGT:            “Nominal Gas Thread”, Rosca Nominal para Gas.

4.20    N-m:             newton por metro

4.21    psi:               “pounds per square inch”, libras por pulgada cuadrada.

5.  Ente Nacional Competente

En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

6.  Clasificación

Los envases cilíndricos portátiles para gas licuado de petróleo (GLP), se clasifican así (su equivalencia con el Código 49 CFR 178 US DOT aparece entre paréntesis):

Clase 1.   Envase cilíndrico de acero, sin cordones de soldadura (DOT 3B).

Clase 2.   Envase cilíndrico de dos piezas unidas por un cordón de soldadura circunferencial, de aleación de acero (DOT 4BA).

Clase 3.   Envase cilíndrico de tres piezas, con cordón de soldadura longitudinal, de acero (DOT 4B) o aleación de acero (DOT 4BW).

Clase 4.   Envase cilíndrico de dos piezas de aluminio, unidas por un cordón de soldadura circunferencial (DOT 4E).

7.  Especificaciones generales

7.1      Fabricación.

Los envases cilíndricos se deben fabricar utilizando equipos y procesos adecuados para garantizar que cada cilindro producido reúne las especificaciones de este reglamento. No se permite ninguna fisura u otro defecto que debilite considerablemente el envase cilíndrico terminado. Los casquetes deben ser cóncavos a la presión.

Los cilindros terminados deben tener una superficie razonablemente lisa y uniforme.

El fabricante debe emitir por escrito un certificado en el que se asegure la calidad del cilindro de conformidad con este reglamento, independientemente que cumpla con las normas locales o internacionales equivalentes.

7.2      Lámina.

Las planchas metálicas empleadas en la manufactura de los envases cilíndricos portátiles para gas licuado de petróleo (GLP), deben estar libres de cordones de soldadura, defectos de laminación, fisuras u otros defectos; deben presentar superficies razonablemente lisas y uniformes.

La composición química requerida para los materiales debe ser certificada por el fabricante de la lámina u otra institución aceptada por el Ente Nacional Competente.

7.3      Dimensiones de los cilindros.

Los cilindros con capacidades de hasta 11,3 kg (25 lb), deben tener un diámetro externo máximo de 31,0 ± 1 cm y una altura máxima de 50,0 ± 1 cm; y los cilindros con capacidades de más de 11,3 kg (25 lb), deben tener un diámetro externo máximo de 38,0 ± 1 cm y una altura ² máxima de 120 ± 1 cm.

7.4      Capacidad nominal de GLP y capacidad de agua

Los cilindros en cualquiera de sus clases, deben tener una capacidad de agua que satisfaga la relación de llenado de 42%. En la Tabla 1 se muestran los valores de capacidad mínima de agua correspondientes a las capacidades nominales de GLP indicadas.

Tabla 1. Capacidad de los cilindros para una relación máxima de llenado del 42%.

 

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7.5      Tara

Para la tara marcada en el cuello de protección del cilindro se acepta una tolerancia de ± 113,5 g (0,25 lb) con respecto a la tara verificada por el Ente Nacional Competente.

7.6      Cuello protector de la válvula

Los envases cilíndricos portátiles de cualquier clase deben tener un cuello protector metálico que permita proteger adecuadamente la válvula contra daños mecánicos. Debe estar soldado al casquete superior del cilindro y tener una altura tal, que al almacenar cilindros superpuestos, el fondo del cilindro superior quede a una distancia no menor de 10 mm de la válvula (en posición abierta) del cilindro inferior. El cuello debe ser cilíndrico, y encerrar un ángulo mínimo de 270º. En su parte inferior debe tener como mínimo una perforación semicircular, de al menos 6,0 mm de radio y en su parte media, un corte o dos cortes opuestos, con rebordes de 10 mm o más, formando agarraderas. El espesor mínimo de la lámina del cuello debe ser el mismo espesor especificado para el cuerpo del cilindro, correspondiente a cada clase. Debe contar con reborde tipo j o tipo d. (Ver Figura 4 del Anexo).

7.7      Base de sustentación del cilindro

El fondo de los cilindros debe tener una base de sustentación protectora con las siguientes características (Ver Figura 1 del Anexo):

a)  Estar formada por un aro de pared simple con reborde y soldado al casquete inferior.

b)  El espesor mínimo de la lámina de la base debe ser del mismo espesor especificado para el cuerpo del cilindro, correspondiente a cada clase.

c)  Estar provisto de aberturas en su reborde para ventilación y drenaje.

d)  Su diámetro exterior debe ser al menos el 80% del diámetro exterior del cilindro.

e)  Proporcionar suficiente estabilidad cuando los cilindros se coloquen en posición vertical y su altura no debe permitir el roce del fondo del cilindro con el piso.

7.8      Válvula

Las válvulas empleadas en los envases cilíndricos portátiles para los gases licuados de petróleo (GLP), deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico Centroamericano respectivo de especificaciones de válvulas.

7.9      Rosca hembra para la válvula (brida)

La rosca hembra para la válvula debe cumplir con lo especificado en la Tabla 2 y en la Figura 5 del Anexo.

Tabla 2. Rosca tipo NGT 3/4” – 14

 

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(1)   Acople manual. La condición básica de ajuste es que la rosca externa con un diámetro medio Eo, en el extremo delgado (plano de referencia para galgas de roscas externas), deberá entrar por acople manual a una distancia L1 dentro de la rosca interna con diámetro medio E1 en la boca.

(2)   Longitud. Las roscas externas deben tener una longitud aproximada L10, pero ajustada hasta L8; la dimensión L8 es igual a L1 más seis hilos de rosca NGT y L1 más ocho y medio hilos de rosca NGT. La dimensión E8 es medida a la distancia L8 desde Eo y la dimensión D10 es medida a la distancia L10 desde Eo.

(3)   Longitud mínima de raíz. Tanto la rosca interna como la externa y las raíces, deben extenderse a lo largo de la longitud L1 menos L3 (L3 = hilos). Esta dimensión determina a la cual se diseña el recipiente portátil el mínimo de metal en el interior del cuello producido por un diámetro K3.

7.10    Características de los cordones de soldadura

Todos los cordones de soldadura deben presentar superficies lisas y de aspecto uniforme penetración completa, buena fusión de los bordes y estar libres de fisuras, inclusiones, poros, socavaduras y nudos. La inspección radiográfica debe estar de acuerdo a las técnicas y criterios de aceptación establecidas en el panfleto CGA-C3 y sus actualizaciones.

7.11    Tratamiento térmico

Los cilindros completamente terminados, sin pintura, deben someterse a un tratamiento térmico en horno, con el objetivo de eliminar los esfuerzos residuales; dicho tratamiento consiste en elevar la temperatura en forma lenta y uniforme hasta un mínimo de 600ºC y un máximo de 650ºC, la cual se mantiene durante 7 minutos como mínimo. Luego se enfría uniformemente hasta alcanzar una temperatura de 220ºC y posteriormente hasta la temperatura ambiente, protegido de corrientes de aire y sin utilizar sistemas forzados de enfriamiento.

Los cilindros que sean sometidos a reparaciones en sus soldaduras, deben recibir un nuevo tratamiento térmico, una vez efectuada la reparación y antes de someterlo a la nueva prueba de hermeticidad.

7.12    Acabado del cilindro

Los cilindros recién construidos deben tener una superficie lisa y uniforme, exenta de abolladuras, pliegues, grietas o rebabas. La superficie exterior de los cilindros de acero debe estar protegida con una película de pintura anticorrosiva cuyo espesor mínimo sea de 76 micrones (3 milésimas de pulgada) de espesor o en su defecto con un tratamiento químico completo que produzca una película anticorrosiva en todo el cuerpo. Sobre la pintura anticorrosiva o el tratamiento químico debe colocarse una película de pintura adecuada para metales.

Cuando los cilindros son suministrados sin válvulas, la brida se debe proteger con un tapón de material no absorbente para resguardar la rosca y prevenir la entrada de polvo y humedad.

7.13    Marcado de los cilindros

7.13.1 Los cilindros de acero o aluminio deben tener como mínimo la siguiente información, grabada en forma permanente y en bajo relieve en el cuello protector del cilindro, con caracteres de 6 mm de altura como mínimo y 0,4 mm como máximo de profundidad:

a)  La clase de cilindro (según clasificación), seguida de la presión de diseño, en kPa (o psi).

b)  El número de serie del cilindro.

c)  Nombre, razón social o siglas del fabricante y de la empresa envasadora del GLP.

d)  Nombre del país de fabricación.

e)  La expresión “GLP” o “LPG”.

f)   La capacidad nominal de gas licuado de petróleo en unidades del Sistema Internacional (SI).

g)  La tara del cilindro en unidades del Sistema Internacional (SI).

h)  El mes y año de fabricación.

i)   Norma o reglamento de fabricación del cilindro.

7.14    Hermeticidad

Los cilindros sometidos al ensayo de hermeticidad deben soportar una presión hidráulica o neumática de 3 310 kPa (480 psi) dos veces la presión de diseño, durante un mínimo de 30 segundos, sin mostrar evidencia de fugas.

7.15    Expansión volumétrica

La expansión volumétrica permanente para los cilindros de acero no debe exceder del 10% y para los de aluminio del 12% de la expansión volumétrica total, a una presión de prueba de 3 310 kPa (480 psi) dos veces la presión de diseño durante un mínimo de 30 segundos.

7.16    Ruptura

Deben soportar una presión hidráulica o neumática mayor de 6 620 kPa (960 psi) cuatro veces la presión de diseño y romperse siempre por la lámina, la ruptura no debe iniciar en la soldadura ni en las marcas en alto relieve practicadas en los casquetes.

7.17    Pruebas físicas

Las pruebas físicas para la lámina son: aplastamiento, resistencia de fluencia, resistencia a la tensión, elongación (alargamiento), reducción de área del material, doblamiento, etc.

Estas pruebas deben estar de acuerdo con las técnicas y los criterios de aceptabilidad recomendados en el Código 49 CFR 178 (US DOT).

7.18    Instalación de la válvula

La válvula debe estar orientada de manera que permita su adecuada operación, que su dispositivo de seguridad y la conexión de salida se encuentren orientados hacia las aberturas del cuello de protección.

El torque de apriete de la válvula debe ser el establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano correspondiente al tipo de válvula instalada.

7.19    Calificación del procedimiento de soldadura y de los operarios (soldadores)

En tanto no exista el reglamento técnico Centroamericano correspondiente, la calificación del procedimiento de soldadura y la calificación de los soldadores, deben realizarse de acuerdo a lo establecido en el panfleto CGA-C3 y sus actualizaciones.

8.  Especificaciones particulares

8.1      Envase cilíndrico Clase 1 (DOT 3B)

Las especificaciones de diseño y fabricación para esta clase de cilindros deben cumplir con lo establecido en el Código 49 CFR 178 (US DOT) y sus actualizaciones.

8.2      Envase cilíndrico Clase 2, de acero aleado (DOT 4BA)

8.2.1   Materia prima

Para la fabricación de este envase debe emplearse cualquier acero especificado en la Tabla 3, de calidad uniforme.

Tabla 3.

Especificaciones para acero

 

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(1)   No se autoriza la adición de otros elementos para obtener un efecto de aleación.

(2)   El grano ferrítico tamaño 6 o más fino, debe estar de acuerdo a la norma ASTM E-112.

(3)   Los límites establecidos para la composición química se basan en análisis de cuchara, las tolerancias para cada caso se indican en la Tabla 4.

(4)   Pueden ser adicionados otros elementos de aleación como Níquel (Ni), Cromo (Cr), Molibdeno (Mo), Zirconio (Zr) y Aluminio (Al), los cuales deben ser reportados.

(5)   Cuando el análisis indique un contenido máximo de Carbono de 0,15%, el límite máximo para Manganeso será de 1,40%.

(6)   Acero grado 3 refosforizado con un contenido no mayor de 0,15% de Fósforo, será permitido si el contenido de Carbono no excede de 0,15% y el contenido de Manganeso no excede de 1%.

(7)   Se permite cualquier tratamiento térmico apropiado que exceda 590ºC (1 100 ºF), excepto que no se permite el templado líquido.

Tabla 4.

Tolerancias para el reporte de análisis químico

 

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8.2.2   Fabricación

Este envase debe ser fabricado por personal calificado para tal efecto, en la forma siguiente: soldando dos casquetes, ambos obtenidos por el proceso de embutido en frío.

8.2.3   Soldadura

Los casquetes deben estar unidos por soldadura autógena o eléctrica. No deben soldarse los casquetes cuando la pestaña de ellos se encuentre fruncida, ondulada o retorcida. Los casquetes deben soldarse hasta asegurar la penetración completa del material de aporte en las partes soldadas. La profundidad de la soldadura desde el fondo de la lámina del cuerpo, debe ser por lo menos cuatro veces el espesor del metal del cuerpo del cilindro.

La unión del cuello protector y de la base de sustentación del cilindro debe realizarse mediante cordones de soldadura eléctrica o soldadura con latón.

8.2.4   Espesor de la pared

Cualquier cilindro con diámetro externo mayor de 152,4 mm (6 pulgadas) debe tener un espesor de pared mayor o igual a 1,98 mm (0,078 pulgadas), y en cualquier caso, debe ser tal que el esfuerzo de pared a la presión de prueba mínima no exceda el menor de los siguientes valores:

i.   El valor mostrado en la Tabla 3, para el material particular bajo consideración.

ii.  La mitad del esfuerzo de tensión mínima del material, determinada mediante prueba física correspondiente (ver Capítulo 9 Métodos de Prueba y Ensayos).

iii. 241 316 kPa (35 000 psi)

iv. El esfuerzo determinado mediante la siguiente fórmula:

E = [P(1,3D2 + 0,4d2)]/(D2 – d2)

Donde:

E = Esfuerzo de pared, en kilopascales. ³

P = Presión de prueba mínima prescrita para prueba con camisa de agua;

D = Diámetro externo, en centímetros

d = Diámetro interno, en centímetros.

El espesor efectivo de los casquetes, medido en cualquier punto de ellos, debe ser mayor o igual que el 90 % (1,78 mm) del espesor mínimo del material.

8.3      Envase cilíndrico Clase 3 (DOT 4B o DOT 4BW).

8.3.1   Cilindro Clase 3, de acero (DOT 4B).

8.3.1.1     Materia prima

Debe utilizarse acero de calidad uniforme, obtenido por proceso de hogar abierto, Oxígeno básico u horno eléctrico. El contenido porcentual no debe exceder de 0,25 % Carbono, 0,045 % de Fósforo y 0,050 % de Azufre. No están autorizados cilindros cerrados con proceso de centrifugación.

8.3.1.2     Fabricación

Este envase debe ser fabricado soldando dos casquetes, obtenidos por el proceso de embutido en frío a una sección cilíndrica, la cual fue fabricada rolando una lamina y uniendo sus extremos por medio de un cordón de soldadura longitudinal. Los casquetes deben ser de forma hemisférica o elipsoidal con una proporción máxima de 2:1.

8.3.1.3     Soldaduras.

Circunferencial: Los casquetes deben estar unidos a la sección cilíndrica por soldadura autógena o eléctrica. No deben soldarse los casquetes cuando la pestaña de ellos o de la sección cilíndrica se encuentre fruncida, ondulada, o retorcida. Los casquetes deben soldarse hasta asegurar la penetración completa del material de soldadura en las partes soldadas. La profundidad de la soldadura desde el fondo de la lámina del cuerpo debe ser por lo menos cuatro veces el espesor del cuerpo del cilindro.

Longitudinal: Esta puede ser soldadura eléctrica, de aleación con los siguientes materiales de aporte: Cobre, aleación de Cobre o Plata. La composición de la soldadura de aleación de Cobre debe ser: Cobre 95% mínimo, Silicio 1,5% a 3,85%, Manganeso 0,25% a 1,10%, el punto de fusión del material de soldadura de la aleación de Plata debe ser mayor que 537,8 ºC (1000 ºF). Estos cordones de soldadura en el cuerpo del cilindro deben hacerse traslapando el material. El borde de la lámina debe tener un traslape de al menos ocho veces el espesor de la misma. Los traslapes se deben mantener en posición por remachado o por puntos de soldadura eléctrica; la soldadura se debe hacer usando un fundente apropiado, colocando el material de aporte sobre un lado del cordón y aplicando calor hasta que este material se muestre uniforme por el reverso del cordón de soldadura.

8.3.1.4     Espesor de pared.

Para cilindros con diámetro externo mayor de 15,24 cm (6 pulgadas), el espesor de pared mínimo debe ser 2,28 mm (0,090 pulgadas) y en cualquier caso, el espesor de pared mínimo debe ser tal que el esfuerzo de pared calculado a la presión de prueba mínima (dos veces la presión de diseño) no debe exceder los siguientes valores:

i.   157 200 kPa (28 000 psi) para cilindros con soldadura longitudinal de Cobre o aleación de Plata.

ii.  124 106 kPa (18 000 psi) para cilindros con soldadura longitudinal traslapada.

iii. El esfuerzo determinado con la fórmula siguiente:

E= [P(1,3 D² + 0,4 d²)] / (D² – d²)

Donde:

E = Máximo esfuerzo a la tensión, en kPa.

P = Presión de prueba mínima prescrita para prueba con camisa de agua o 3 103 kPa (450 psi), el que sea mayor.

D = Diámetro externo, en centímetros

d = Diámetro interno, en centímetros

El espesor efectivo de los casquetes, medido en cualquier punto de ellos, debe ser mayor o igual que el 90 % (2,05 mm) del espesor mínimo del material.

8.3.2   Cilindro Clase 3, de aleación de acero (DOT 4BW).

8.3.2.1     Materia prima

El acero utilizado para fabricar el cilindro debe cumplir lo siguiente:

a)  El cuerpo del cilindro debe ser construido de acero que cumpla con los requisitos especificados en la Tabla 3.

b)  El material para los casquetes debe ser de acero al Carbono obtenido por proceso de hogar abierto, eléctrico o de Oxígeno básico, de calidad uniforme. El contenido porcentual no debe exceder de 0,25 % de Carbono, 0,60 % Manganeso, 0,045 % de Fósforo y 0,050 % de Azufre. No están autorizados los cilindros cerrados con proceso de centrifugación.

c)  También puede utilizarse otro tipo de acero, con la condición que sus características físicas y mecánicas sean iguales o superiores al acero indicado en la Tabla 3.

8.3.2.2     Soldadura

8.3.2.2.1  Cordón de soldadura circunferencial.

Debe realizarse mediante soldadura eléctrica automática o hecha por cualquier otro procedimiento normalizado bajo protección de gas inerte; las uniones deben tener un traslape mínimo de cuatro veces el espesor nominal de la lámina metálica; la soldadura debe tener una penetración total.

8.3.2.2.2  Cordón de soldadura longitudinal.

Debe realizarse mediante soldadura eléctrica automática o por cualquier otro procedimiento normalizado bajo protección de gas inerte. Las uniones deben ser a tope o traslapadas.

En el primer caso, los bordes a tope no deben estar desalineados en más de 1/6 del espesor nominal de la lámina o de 0,8 mm (1/32 pulgada) cualquiera que sea el menor; las uniones de láminas iguales o menores a 3,18 mm (1/8 pulgada) de espesor nominal, deben estar completamente a tope y cuando la lámina tenga un espesor nominal mayor de 3,18 mm (1/8 pulgada), la unión debe tener un espacio máximo para la dilatación igual a la mitad del espesor nominal de la lámina o bien igual a 0,8 mm (1/32 pulgada), cualquiera que sea el menor.

Para el caso de uniones traslapadas, el traslape no debe ser menor a cuatro veces el espesor nominal de la lámina, la soldadura debe tener una penetración completa.

La unión del cuello protector y de la base de sustentación del cilindro al tope y fondo, debe realizarse mediante cordones de soldadura eléctrica o soldadura con latón.

8.3.2.3     Espesor de pared

El espesor de la pared del cilindro debe reunir las condiciones siguientes:

a)  Para cilindros con diámetro externo mayor de 15,24 cm (6 pulgada), el espesor mínimo de la pared debe ser 1,98 mm (0,078 pulgada).

b)  En cualquier caso, el espesor de pared mínimo debe ser tal que el esfuerzo de pared calculado por la fórmula indicada en esta sección, no debe exceder el menor valor de cualquiera de los siguientes:

i.   165 474 kPa (24 000 psi).

ii.  La mitad del valor mínimo de la fuerza de tensión mínima del material, determinada de acuerdo al método establecido en el panfleto CGA-C3 y sus actualizaciones

iii. 241 316 kPa (35 000 psi).

iv. El esfuerzo determinado con la fórmula siguiente:

E = [2P (1,3 D²+0,4d²)]/[ε (D²-d²)], donde:

E = Esfuerzo de pared, en kPa.

P = Presión de diseño, en kPa.

D = Diámetro externo, en centímetros

d = Diámetro interno, en centímetros

ε = Eficiencia.

Si se utiliza acero de bajo Carbón para su fabricación, el espesor de cada casquete debe ser determinado utilizando un esfuerzo de pared máximo de 165 474 kPa (24 000 psi) en la fórmula anterior prescrita.

El espesor efectivo de los casquetes, medido en cualquier punto de ellos, debe ser mayor o igual que el 90 % (1,78 mm) del espesor mínimo del material.

8.4      Envase cilíndrico Clase 4, de Aluminio (DOT 4E)

Las especificaciones de diseño y fabricación para esta clase de cilindros deben cumplir con lo establecido en el Código 49 CFR 178 (US DOT) y sus actualizaciones.

9.  Clasificación de los defectos en los cilindros.

9.1      Defectos críticos

9.1.1   Falta de hermeticidad.

9.1.2   Porosidad, grietas, escoria entrampada en la soldadura, discontinuidad, falta de penetración, mala fusión de los bordes, fisuras y cordones de soldadura no uniformes o en zig-zag que comprometan la unión de las láminas en las soldaduras circunferenciales, longitudinales y en la brida.

9.1.3   Falta de fusión, falta de penetración, socavaciones en las soldaduras con una profundidad mayor a un 10% de la expansión total del espesor mínimo del casquete.

9.1.4   No cumplir con las especificaciones de espesor de lámina definido para cada clase de cilindro.

9.1.5   No cumplir con la capacidad nominal de GLP y la capacidad de agua establecida en el numeral 7.4.

9.1.6   No cumplir la especificación de ruptura definida en el numeral 7.16.

9.1.7   No cumplir con las especificaciones del material de la lámina definidas para cada clase de cilindro.

9.2      Defectos mayores

9.2.1   No cumplir con la especificación de expansión volumétrica permanente definida en el numeral 7.15.

9.2.2   Relleno incompleto de soldadura, exceso de rebaba en la brida.

9.2.3   No cumplir con las especificaciones de la brida definidas en el numeral 7.9.

9.2.4   Deformaciones en la rosca de la brida.

9.2.5   Cuando se detecten defectos en alguna(s) de las partes que componen el cuerpo del cilindro que impidan la operación segura del mismo y que no se haya(n) rechazado.

9.3      Defectos menores

9.3.1   No cumplir con lo establecido en el numeral 7.12.

9.3.2   Salpicaduras de soldadura, uniones no soldadas total o parcialmente en las soldaduras de cuellos y bases.

9.3.3   No cumplir con lo establecido en el numeral 7.13.

9.3.4   Poros que no afecten el material base del cuerpo en la zona de las soldaduras de cuellos y bases.

9.3.5   No cumplir con las dimensiones especificadas en el numeral 7.3.

9.3.6   Tara marcada pero ilegible, ausencia de tara o no cumplir con la tolerancia de la misma, según el numeral 7.13.

9.3.7   No cumplir con las especificaciones establecidas en los numerales 7.6, 7.7 y 7.12 de este reglamento.

9.3.8   No presentar el certificado de calidad del material requerido en el numeral 7.2.

10.   Métodos de prueba y ensayo

10.1    Inspección visual.

En la inspección visual se deben verificar que los cilindros cumplan con las especificaciones definidas en los numerales 7.1, 7.3, 7.6, 7.7, 7.9, 7.12, 7.13 y 7.18.

10.2    Espesor de lámina.

10.2.1 Equipo.

Medidor ultrasónico de espesores por contacto, con pulso-eco de haz recto, con resolución no menor a 0,01 mm.

10.2.2 Método de prueba.

Deben efectuarse como mínimo dieciséis mediciones en todo el recipiente, como se presenta en la Figura 6.

10.2.3 Resultados.

Si por los resultados de espesor obtenidos de la muestra, se determina que el lote es rechazado, entonces se procede a determinar el esfuerzo de pared de la lámina y se resuelve de acuerdo a lo establecido en las especificaciones de la clase de cilindro que se evalúa.

10.3    Tara.

10.3.1 Equipo:

Esta prueba se efectúa en una báscula con división mínima de 100 g.

10.3.2 Método de prueba:

Se debe tomar el cilindro y determinar la tara del mismo, con la válvula incluida, sin producto y libre de cualquier cuerpo extraño, dicho valor se debe comparar con el indicado en el cuello, considerando la tolerancia definida en el numeral 7.5.

10.4    Pruebas a presión.

10.4.1 Prueba de hermeticidad

Esta prueba debe efectuarla el fabricante, después del tratamiento térmico, al 100 % de los recipientes portátiles fabricados, el método puede ser hidrostático o neumático, pero en ambos casos el cilindro no debe presentar fugas. El Ente Nacional Competente debe aplicar esta prueba a la muestra tomada, de acuerdo a lo definido en el presente Reglamento.

10.4.1.1   Aparatos y equipo.

a)  Dispositivo hidráulico o neumático que proporcione una presión mínima de 3 310 kPa (34,0 kgf/cm²).

b)  Manómetro con escala de 0 a 4 900 kPa (0 a 50 kgf/cm²).

c)  Cámara de prueba blindada, en el caso de que la prueba sea neumática.

10.4.1.2   Prueba hidrostática.

El recipiente se presuriza internamente hasta llegar a una presión de prueba de 3 310 kPa (34,0 kgf/cm²) equivalente a dos veces la presión de diseño, manteniéndose esta presión durante 30 segundos, como mínimo, para revisar las uniones. Este ensayo debe realizarse a temperatura ambiente.

10.4.1.3   Prueba neumática.

El recipiente se coloca dentro de una cámara de prueba blindada, se eleva la presión interna del recipiente a 3 310 kPa (34,0 kgf/cm²) manteniéndola por un tiempo mínimo de 10 segundos, se reduce la presión a 1 660 kPa (17,0 kgf/cm²), retirándose el recipiente de la cámara blindada y se sumerge en agua para revisar las uniones.

10.4.2 Expansión volumétrica

Se debe aplicar esta prueba, como sigue:

i    La prueba se debe hacer por el método de camisa de agua u otro que sea apropiado para obtener datos exactos. El manómetro debe permitir lecturas con una precisión del 1% y de una resolución del 10% de la presión máxima que se va a medir. El calibrador de expansión debe permitir lecturas de la expansión total con cualquiera de estas dos precisiones: 1% o 0,1 cm³.

ii   Una presión equivalente a dos veces la presión de diseño debe mantenerse por al menos 30 segundos (tiempo suficiente para asegurar una expansión completa). Cualquier presión interna aplicada previamente a la prueba oficial no puede exceder el 90% de la presión de prueba. Si debido a fallas del aparato de prueba, la presión de prueba no se puede mantener, la prueba puede repetirse a una presión incrementada en un 10% sobre la presión especificada.

10.4.2.1   Método con camisa de agua

Consiste esencialmente en un recipiente lleno de agua (camisa de agua) y además en elevar la presión hidráulica del cilindro desde la presión atmosférica hasta una presión de 3 310 kPa (34,0 kgf/cm²), sostenerla al menos durante 30 segundos, medir su expansión volumétrica y devolverla a cero para determinar la expansión volumétrica permanente.

Aparatos

a)  Tubo graduado para medir volúmenes.

i.   El diámetro interno del tubo graduado debe ser lo suficientemente uniforme para que dé lecturas de volúmenes constantes a través de la escala.

ii.  Para probar el límite normal de los cilindros, un tubo con diámetro interno promedio de 6,35 mm es adecuado.

iii. Los tubos de diámetro interno diferente de 6,35 mm deben dar una precisión del 1% de la expansión volumétrica total.

b)  Manómetro. Se debe utilizar, como mínimo, un manómetro calibrado con una precisión del 1% y de una resolución del 10% de la presión máxima que se va a medir.

10.4.2.2   Procedimiento

a)  Antes de efectuar las conexiones del sistema, el cilindro debe estar completamente lleno de agua. A continuación y una vez la instalación esté terminada, el recipiente (camisa de agua) se llena con agua hasta un nivel conveniente, en el tubo graduado, asegurando que no quede aire atrapado en el sistema y que todas las uniones, particularmente la unión entre el cuello del cilindro y la tapa del recipiente (camisa de agua) estén ajustadas.

Verificando lo anterior mediante el equipo hidráulico de prueba, se va aumentando la presión gradualmente hasta obtener la presión hidráulica de prueba igual al doble de la presión de diseño 3 310 kPa (34,0 kgf/cm²).

b)  Lecturas

i.   Una primera lectura (C0) del nivel de agua en el tubo graduado, se toma con el recipiente (camisa de agua) completamente lleno de agua y sin aplicar presión hidráulica al cilindro.

ii.  Se toma una segunda lectura (C1). Esta lectura corresponde al máximo nivel de agua en el tubo, alcanzado durante los primeros 30 segundos después de obtener y mantener la presión hidráulica de prueba.

iii. Después de que la presión de prueba ha sido aplicada por al menos 30 segundos, se suspende y se toma del tubo graduado una tercera lectura (C2).

10.4.2.3   Interpretación de los resultados

a)  La expansión volumétrica elástica en volumen es igual a:

C1 – C0 = expansión elástica (volumen)

b)  La diferencia entre las lecturas C2 y C0, empleando cualquier sistema para determinar la expansión volumétrica, da siempre la expansión volumétrica permanente en volumen:

C2 – C0 = expansión permanente (volumen)

c)  Si la primera lectura C0, es diferente a cero en la escala, la expansión volumétrica permanente en % es igual a:

C2 – C1

´ 100 = Expansión volumétrica permanente %

C1 – Co

 

Ejemplo: si al efectuar la prueba de presión hidrostática en un cilindro de máxima lectura de expansión volumétrica (C1-C0), es igual a 166 cm³ y al final de los 30 segundos la expansión permanente (C2-C1) da una lectura de 3 cm³, la expansión permanente en % es igual a:

C2 – C1

´ 100 =

3

´ 100 =

1,8%

C1 – Co

166

10.4.3 Prueba de ruptura

Esta prueba debe efectuarla el fabricante en un recipiente seleccionado al azar de cada 500 fabricados.

10.4.3.1   Aparatos y equipo.

a)  Dispositivo hidráulico que proporcione una presión mínima de 6 630 kPa (68,0 kgf/cm²).

b)  Manómetro con escala de 0 a 9 760 kPa (0 a 100 kgf/cm² ) como mínimo.

10.4.3.2   Procedimiento.

El dispositivo hidráulico de prueba, junto con el manómetro, se acopla al recipiente portátil y se procede a aumentar gradualmente la presión interna hasta alcanzar cuatro veces la presión de diseño, es decir 6 620 kPa (68,0 kgf/cm²), manteniéndola durante 30 segundos como mínimo, se inspecciona visualmente para detectar cualquier fuga de agua.

Posteriormente, se sigue aumentando gradualmente la presión interna al cilindro, hasta que presente rotura; se registra el último valor de presión alcanzado en este momento.

10.5    Examen radiográfico

El examen radiográfico debe realizarse de acuerdo con las técnicas y criterios de aceptación establecidos en el panfleto CGA-C3 y sus actualizaciones.

10.6    Capacidad de agua.

10.6.1 Equipo.

Esta prueba se efectúa en una báscula con división mínima de 100 g.

10.6.2 Procedimiento.

1.  Se determina el peso del cilindro, sin válvula.

2.  El cilindro se llena con agua.

3.  Se determina el peso del cilindro con agua.

4.  Al valor del inciso 3 se le resta el valor del inciso 1.

10.6.3 Resultado.

El valor obtenido por el procedimiento anterior corresponde a la capacidad agua del cilindro, esta se multiplica por la relación máxima de llenado del 42%, y se obtiene la capacidad de GLP del cilindro, el valor obtenido debe ser igual o mayor a la capacidad nominal marcada en el cuello del mismo.

11.   Muestreo

Se debe proceder a tomar dos muestras en forma independiente del lote de cilindros a inspeccionar: una muestra general y una muestra especial.

11.1    Tamaño de la muestra general

Al lote de cilindros a inspeccionar se le aplica la Tabla I de la Norma IEC 410 o la Norma ISO 2859-1 con un Nivel de Inspección General I, de esta forma se obtiene el tamaño de la muestra general, la cual debe someterse a inspección visual conforme a lo especificado en el numeral 10.1 y verificar la tolerancia permisible de la tara.

11.2    Tamaño de la muestra especial

Al lote de cilindros a inspeccionar se le aplica la Tabla I de la Norma IEC 410 o la Norma ISO 2859-1 con un Nivel de Inspección Especial II, de esta forma se obtiene el tamaño de la muestra especial, la cual debe someterse a las siguientes pruebas: capacidad de agua, soldadura, hermeticidad, expansión volumétrica y espesor de lámina.

El Ente Nacional Competente aplicará el ensayo de ruptura a un cilindro obtenido de la muestra especial, siempre y cuando todos los elementos de la misma hayan pasado las pruebas indicadas en el párrafo anterior, en caso contrario se aplicará a todos los elementos de la muestra especial que incumplan con alguna de las pruebas.

12.   Criterios de aceptación y rechazo de cilindros

Con la Tabla II-A de la Norma IEC 410 o de la Norma ISO 2859-1, para la muestra general se debe utilizar un AQL = 2.5 y para la muestra especial se debe utilizar un AQL = 2.5.

Los criterios son los siguientes:

a)  Si ambas muestras se aceptan, se autoriza el lote.

b)  Si se rechaza la muestra general, el lote no se autoriza hasta que se subsanen los defectos que provocaron el rechazo, aunque se haya aceptado la muestra especial.

c)  Si se rechaza la muestra especial no se autoriza el lote.

d)  Si se rechazan ambas muestras no se autoriza el lote.

Todo lote no autorizado debe ser destruido o retirado de la región Centroamericana.

13.   Destrucción de los cilindros

Es responsabilidad del fabricante o propietario de los cilindros, la destrucción de los cilindros, rechazados durante el proceso de fabricación o inspección y que no admitan reparación, antes de venderlos como chatarra. La destrucción se debe hacer en presencia de un representante del Ente Nacional Competente por medio de prensado, briqueteado u otro método aceptado por dicho ente, debiéndose levantar un acta notarial o administrativa, en el lugar de la destrucción, en la cual se consignará toda la información relativa a dicho proceso.

14.   Actualización y revisión del reglamento

Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país, se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.

15.   Vigilancia y verificación

Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras; a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica, o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.

16.   Normas que deben consultarse

Para la elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:

49 CFR 178, 2003. “Transportation, Subchapter A –Hazardous Materials and Oil Transportation, Part 178 Specification for Packagings”, Transporte (US-DOT), Subcapitulo A –Transporte de Materiales Peligrosos y Aceite, Parte 178 Especificaciones para Embalaje.

CGA C3-1994: “Standards for Welding on Thin-Walled, Steel Cylinders”. Estándares para Soldadura en Paredes Delgadas de Cilindros de Acero.

IEC 410-1973: “Sampling Plans and Procedures for Inspection by Attributes”. Planes de Muestreo y Procedimientos para Inspección por Atributos.

ISO 2859-0-1995: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes - Part 0: Introduction to the ISO 2859 Attribute Sampling System”. Procedimientos de Muestreo para Inspección por Atributos- Parte 0: Introducción al Sistema de Muestreo por Atributos de la ISO 2859.

ISO 2859-1-1989: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes - Part 1: Sampling Plan Indexed by Acceptable Quality Level (AQL) for Lot-by-Lot Inspection”. Procedimientos de Muestreo para Inspección por Atributos- Parte 1: Planes de Muestreo Clasificados por Nivel de Calidad de Aceptación (AQL) para Inspección Lote por Lote.

ANEXO

Figura 1

Base de sustentación

 

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Figura 2

Cilindro Clase 2 y Clase 3

Capacidad 11,34 kg (25 lb)

 

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Figura 3

Cilindro Clase 2 y Clase 3

Capacidad 45,36 kg (100 lb)

 

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Figura 4

Cuello protector de la válvula

 

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Figura 5

Rosca hembra para la válvula

 

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Figura 6

Tabla 5

Ejemplo de tamaño de muestra para lotes de 1201 a 3200 cilindros

 

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Los valores del tamaño de muestra y los de aceptación y rechazo fueron tomados de las Tablas I y II-A de la Norma ISO 2859-1 o de la Norma IEC 410, la muestra general con nivel de inspección general I y un AQL de 2.5, la muestra especial con nivel de inspección especial II y un AQL de 2.5.

 

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Se mantiene el idioma inglés en la tabla por ser utilizada como referencia.

 

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Se mantiene el idioma inglés en la tabla por ser utilizada como referencia.

ANEXO 6

Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII)

RTCA 75.01.21:05

REGLAMENTO

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

PRODUCTOS DE PETRÓLEO

GASES LICUADOS DE PETRÓLEO: PROPANO COMERCIAL, BUTANO COMERCIAL Y SUS MEZCLAS.

ESPECIFICACIONES.

CORRESPONDENCIA:   Este reglamento es una adaptación de las especificaciones que aparecen en las normas ASTM D 1835-03 y GPA Standard 2140-97.

ICS 75.160.20                                                               RTCA 75.01.21:05

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 75.01.21:05, PRODUCTOS DE PETRÓLEO. GASES LICUADOS DE PETRÓLEO: PROPANO COMERCIAL, BUTANO COMERCIAL Y SUS MEZCLAS. ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01

Por Guatemala

COGUANOR

Por El Salvador

CONACYT

Por Nicaragua

MIFIC

Por Honduras

SIC

Por Costa Rica

MEIC

1.  Objeto

Especificar las características físico químicas que debe cumplir el Gas Licuado de Petróleo (GLP): Propano Comercial, Butano Comercial y sus mezclas, que se comercializa en los países Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.

2.  Campo de aplicación

Se aplica al derivado del petróleo conocido como Gas Licuado de Petróleo (GLP): Propano Comercial, Butano Comercial y sus mezclas.

3.  Definiciones

3.1      Butano

Es el gas licuado de petróleo (GLP) formado predominantemente por hidrocarburos saturados (sin doble enlace entre dos átomos de carbono en la molécula: C=C) y constituido por cuatro átomos de carbono con fórmula química C4H10.

3.2      Butileno o Buteno

Es el gas licuado de petróleo (GLP) formado por hidrocarburos insaturados con un doble enlace entre dos átomos de carbono en la molécula: C=C y constituido por cuatro átomos de carbono con fórmula química C4H8.

3.3      Densidad Relativa 15,56ºC/15,56ºC (60ºF/60ºF)

También conocida como Gravedad Específica 15,56ºC/15,56ºC (60ºF/60ºF), y se define como la relación de la masa de un volumen dado de un líquido a 15,56ºC (60ºF) con la masa de un volumen igual de agua pura a la misma temperatura.

3.4      Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Producto combustible que comúnmente se designa con las siglas GLP, está compuesto por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente propano, butano o ambos, que siendo gaseosos condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25 ºC) puede ser licuada (convertida en líquido) aplicando presión, enfriamiento o ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.

3.5      Hidrocarburos C3, C4 y C5

Son los compuestos químicos formados por tres (3), cuatro (4) y cinco (5) átomos de carbono y sus correspondientes átomos de hidrógeno dependiendo de su estructura molecular, tales como: propano, butano y pentano respectivamente.

3.6      Odorizante

Es la sustancia química utilizada para proporcionar olor a los Gases Licuados del Petróleo (GLP), ya que dichos productos son inodoros e incoloros y no es posible detectarlos por medio de los sentidos humanos normales, por lo que una vez odorizados permite detectar rápidamente las fugas que eventualmente podrían ocurrir. Uno de los odorizantes más comunes para Gases Licuados de Petróleo (GLP) es el etil-mercaptano, cuya fórmula química es C2H6S.

3.7      Presión de vapor manométrica

Es la presión ejercida por el vapor de un líquido cuando dicho vapor está en equilibrio con el líquido, medido a través de un manómetro.

3.8      Propano

Es el gas licuado de petróleo (GLP) formado predominantemente por hidrocarburos saturados (sin doble enlace entre dos (2) átomos de carbono en la molécula: C=C) y constituido por tres (3) átomos de carbono con fórmula química C3H8.

3.9      Propileno o propeno

Es el gas licuado de petróleo (GLP) formado por hidrocarburos insaturados con un doble enlace entre dos (2) átomos de carbono en la molécula: C=C y constituido por tres (3) átomos de carbono con fórmula química C3H6.

4.  Símbolos y abreviaturas

4.1      ASTM:         “American Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).

4.2      CNPT:          Condiciones normales de presión y temperatura

4.3      GPA:            “Gas Processors Association” (Asociación de Procesadores de Gas de USA).

4.4      ppmw:          “parts per million weight” (partes por millón en peso). 1 ppmw = 1 mg/kg.

4.5      kPa:              Kilopascal, equivalente a 1000 Pascales.

4.6      g/m³:             gramo por metro cúbico.

4.7      h:                  hora(s).

4.8      kPa:              Kilopascal, equivalente a 1000 Pascales.

4.9      máx.:             máximo.

4.10    mín.:             mínimo.

4.11    mg/kg:           miligramo por kilogramo de muestra.

4.12    mL:               mililitro.

5.  Ente nacional competente

En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

6.  Características

Los resultados se deben reportar con el número de cifras decimales que indica cada método y no necesariamente con el número de decimales que aparecen en estas tablas de especificaciones.

6.1      Propano Comercial

A continuación se presenta la tabla de especificaciones físico químicas para Propano Comercial (Tabla No.1)

6.2      Butano Comercial

A continuación se presenta la tabla de especificaciones físico químicas para Butano Comercial (Tabla No.2)

6.3      Mezcla Propano-Butano

Se podrá utilizar cualquier mezcla de Propano y Butano siempre que cumpla con las especificaciones que se presentan en la última edición del ASTM D-1835 “Specification for Liquefied Petroleum (LP) Gases” Especificación Estándar para Gases Licuados de Petróleo (LP).

El valor del odorizante para cualquier mezcla, debe ser el indicado en la tabla No. 2.

Nota por limitación climática para Guatemala:

“El GLP que se envase en cilindros portátiles para uso residencial, para ser comercializado en Guatemala no debe tener mas del 40 % de Butano, por razones climáticas”.

Nota por limitación técnica para Costa Rica:

“Costa Rica hasta enero de 2010 podrá iniciar la comercialización de GLP con más de 70 % de propano por razones técnicas. Al usar mezclas para uso residencial el máximo de Butano debe ser del 40 %”.

Nota por protección al consumidor para Costa Rica:

“El GLP envasado en cilindros para uso residencial que se comercialice en Costa Rica no debe tener más del 40% de butano en protección del consumidor”.

Tabla Nº 1

ESPECIFICACIONES DE CALIDAD

PARA PROPANO COMERCIAL

 

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Tabla Nº 2

ESPECIFICACIONES DE CALIDAD PARA BUTANO COMERCIAL

 

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7.     Muestreo

Para la toma de muestras se deberá realizar conforme a lo establecido en la última edición vigente de la norma ASTM siguiente:

ASTM D-1265: “Standard Practice for Sampling Liquefied Petroleum (LP) Gases (Manual Method)” Práctica Estándar para Muestreo de Gases Licuados de Petróleo (GLP) (Método Manual).

8.  Métodos de ensayo

Para los ensayos se utilizará la última edición vigente de las siguientes normas ASTM en idioma inglés, la traducción y el uso de éstas será responsabilidad del usuario. Y serán aceptadas en tanto no sean homologadas y/o no existan normas o Reglamentos Técnicos Centroamericanos.

ASTM D-1267: “Standard Test Method for Sulfur Vapor Pressure of Liquefied Petroleum (LP) Gases”. Método de Prueba Estándar para Presión de Vapor Manométrica de Gases Licuados de Petróleo (GLP) (Método GLP).

ASTM D-1837: “Standard Test Method for Volatility of Liquefied Petroleum (LP) Gases”. Método de Prueba Estándar para Volatilidad de Gases Licuados de Petróleo (GLP).

ASTM D-1838: “Standard Test Method for Copper Strip Corrosion by Liquefied Petroleum (LP) Gases”. Método de Prueba Estándar para Corrosión Tira de Cobre de Gases Licuados de Petróleo (GLP).

ASTM D-2158: “Standard Test Method for Residues in Liquid Petroleum (LP) Gases”. Método de Prueba Estándar para Residuos en Gases Licuados de Petróleo (GLP).

ASTM D-2163: “Standard Test Method for Analysis of Liquefied Petroleum (LP) Gases Propene Concentrates by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para Análisis de Gases Licuados de Petróleo (GLP) y Propeno Concentrados por Cromatografía de Gases.

ASTM D-2420: “Standard Test Method for Hydrogen Sulfide in Liquefied Petroleum (LP) Gases (Lead Acetate Method)”. Método de Prueba Estándar para Sulfuro de Hidrógeno en Gases Licuados de Petróleo (GLP) (Método del Acetato de Plomo).

ASTM D-2598: “Standard Practice for Calculation of Certain Physical Properties of Liquefied Petroleum (LP) Gases from Compositional Analysis”. Práctica Estándar para el Cálculo de Ciertas Propiedades Físicas de los Gases Licuados de Petróleo (GLP) a partir del Análisis Composicional.

ASTM D-2784: “Standard Test Method for Sulfur in Liquefied Petroleum Gases (Oxi-Hydrogen Burner or Lamp)”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Gases Licuados de Petróleo (Lámpara o Quemador Oxi-Hidrógeno).

ASTM D-5305: “Standard Test Method for Determination of Etyl Mercaptan in LP-Gases Vapor”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Etil Mercaptano en Vapor de GLP.

9.  Actualización y revisión del reglamento

Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.

10.   Vigilancia y verificación

Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales de Honduras, a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.

11.   Normas que deben consultarse

Para la elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:

ASTM D 1835-03: “Standard Specification for Liquefied Petroleum (LP) Gases” Especificación Estándar para Gases Licuados de Petróleo (GLP).

GPA Standard 2140-97: “Liquefied Petroleum Gas Specifications and Test Methods” (Especificaciones de Gas Licuado de Petróleo y Métodos de Prueba).

Nº 32929-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 26 inciso b), 27 inciso 1), 100 inciso 1), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y el Decreto Nº 32322-H de 17 de marzo de 2005.

Considerando:

1º—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.

2º—Que la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 de 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector Público.

3º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.

4º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

5º—Que el Decreto Nº 32322-H publicado en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 2005, dirigido a los jerarcas de los Ministerios y sus dependencias, dispone que la Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del  2006.

6º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, en su artículo 4 dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfagan y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

7º—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

8º—Que la Dirección General de Aviación Civil requiere la creación de nuevas plazas para las dependencias de Licencias, AVSEC-FAL, Infraestructura y Coordinación de Aeropuertos; con el fin de cumplir con las normas establecidas por la Organización  de Aviación Civil Internacional y la Administración Federal de Aviación.

9º—Que el Gobierno de Costa Rica por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes conoció la petición y considera oportuno analizar la solicitud presentada por la Dirección General de Aviación Civil.

10.—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de creación de plazas a la Dirección General de Aviación Civil, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior en el caso concreto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud de creación de plazas presentada por la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con requerimientos de las dependencias de Licencias, AVSEC-FAL, Infraestructura y Coordinación de Aeropuertos; con el fin de cumplir con las normas establecidas por la Organización  de Aviación Civil Internacional y la Administración Federal de Aviación.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero de dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 43689).—C-32935.—(D32929-22466).

Nº 32930-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN dle 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo del 30 de julio de 1955 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, publicada en La Gaceta Nº 175 de 9 de agosto de 1955 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como institución autónoma del Estado con la finalidad principal de incrementar el turismo en el país.

2º—Que el Instituto solicita incrementar el gasto presupuestario máximo fijado para el periodo 2006, a fin de contar con los recursos financieros suficientes para darle contenido presupuestario a las contrataciones que quedaron pendientes de adjudicación o de ejecución en el año 2005 debido a atrasos en los procedimientos de contratación administrativa, y con el propósito de continuar con sus actividades promocionales en el exterior para incrementar el turismo internacional, tomando en cuenta que esta actividad constituye la primera fuente de divisas del país.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP-Circular-0475-05 de 5 de abril de 2005, se comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere realizar.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto para el año 2006. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Instituto Costarricense de Turismo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢7,387.0 millones en ese período.

Artículo 2º.— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36853).—C-24055.—(D32930-22467).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1055-P.—San José, 27 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de participar en Visita Oficial a la Ciudad de Santiago, Chile a fin de participar de la Toma de Posesión de la señora Michelle Bachelet Jeria, como Presidenta electa de esa Nación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 1049-P del 15 de febrero del 2006, correspondiente al llamado al ejercicio de la Presidencia de la República, para que se lea lo siguiente:

“Artículo 2º—Rige desde las 15:43 horas del 8 de marzo a las 19:31 horas del 13 de marzo del 2006”.

Artículo 2º—Rige desde las 15:43 horas del 8 de marzo a las 19:31 horas del 13 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 053-2006).—C-9920.—(20294).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 185-SE.—San José, 16 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8),  12) y 20, y 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 31 de octubre al 10 de noviembre del 2000.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante comunicación de fecha 10 de noviembre del 2004, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, quién aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:

“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún  derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula de identidad Nº 1-795-191, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-34120.—(19673).

Nº 186-SE.—San José, 18 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula 1-923-984, Consejera de la Embajada de Costa Rica en Austria.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-6620.—(19674).

Nº 188-SE.—San José, 25 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo cuarto del acta de la sesión número ciento cuarenta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el diecinueve de abril del dos mil cinco, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Alexánder Salas Araya, cédula número 2-340-998, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19675).

Nº 189-SE.—San José, 25 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo quinto del acta de la sesión número ciento cuarenta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el diecinueve de abril del dos mil cinco, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrado al señor Alexánder Salas Araya, cédula número 2-340-998, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Japón.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7170.—(19676).

Nº 190-SE.—San José, 27 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el considerando 9 del acuerdo Nº 084-05-SE del 26 de enero del 2005, para que se lea correctamente: 9º Que actualmente existe una plaza vacante de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Puerto Rico.

Artículo 2º—Modificar el artículo uno del acuerdo Nº 084-05-SE del 26 de enero del 2005, mediante el cual se nombra al señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad 1-944-036, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Cuba, para que se lea correctamente: Artículo 1º nombrar al señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad 1-944-036, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Puerto Rico, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-9920.—(19677).

Nº 191-05-SE.—San José, 28 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el artículo 56 del Reglamento de tareas y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

I.—Que el análisis de los informes de labores remitidos por el Consulado de Costa Rica en Finlandia, ha permitido concluir que dichas funciones pueden ser asumidas sin perjuicio alguno, por el Consulado General de Costa Rica en Noruega y los cónsules honorarios en Finlandia.

II.—Que la organización administrativa en Finlandia, facilita que el Consulado General de Costa Rica en Noruega, pueda coordinar la ejecución de sus tareas, con autoridades en todo ese Estado.

III.—Que la política de austeridad que el Gobierno de la República de Costa Rica aplica actualmente, permite planificar y tomar medidas administrativas para garantizar una utilización nacional y eficiente de los recursos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Proceder al cierre del Consulado General de Costa Rica en Finlandia y trasladar sus archivos al Consulado General de Costa Rica en Noruega y los bienes a la Embajada de Costa Rica en República Checa.

Artículo 2º—Los gastos de traslado correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de mayo de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-14320.—(19678).

Nº 192-05-SE.—San José, 18 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y el artículo 5 inciso 2) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Considerando:

I.—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

III.—Que el Artículo 5 inciso 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que si el Estado acredita a un jefe de misión ante dos o más Estados, podrá establecer una misión diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados en que el jefe de misión no tenga su sede permanente.

IV.—Que el Gobierno de la República Checa no tiene objeción en que se establezca la Embajada de Costa Rica en Praga. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Establecer una misión diplomática en la República Checa que estará dirigida por un encargado de negocios a. í.

Artículo 2º—Rotar al señor William José Calvo Calvo, cédula 06-279-128, de su cargo de Cónsul General de Costa Rica en Finlandia, como Ministro Consejero, Cónsul General y Encargado de Negocios a. í. de la Embajada de Costa Rica en República Checa.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja .—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-15420.—(19679).

Nº 193-05-SE.—San José, 2 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.

Considerando:

Artículo 1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de carrera Isabel Montero de La Cámara, cédula Nº 1-331-160, de su cargo de Embajadora Alterna de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-13750.—(19680).

Nº 194-05-SE.—San José, 16 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Darle el rango de Ministro Consejero, a la señora Anabelle Castro Castro, cédula 1-353-317, Cónsul General de Costa Rica en México.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-6070.—(19681).

Nº 200-05-SE.—San José, 16 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.

Considerando:

Artículo 1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera Michel Chartier Fuscaldo, cédula Nº 01-739-700, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-13220.—(19682).

Nº 218-SE.—San José, 16 de junio del 2005

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Estatuto.

3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

5º—Que mediante acta número treinta y dos del 14 de abril de 2005, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Deyanira Ramírez Salas a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Deyanira Ramírez Salas a la sexta categoría.

7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Deyanira Ramírez Salas a la sexta categoría. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a la señora Deyanira Ramírez Salas, cédula de identidad 02-394-303.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-21470.—(19685).

Nº 219-SE.—San José, 23 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del Acta de la sesión número ciento cincuenta y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiuno de junio del dos mil cinco, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por cesado al señor Didier Carranza Rodríguez, cédula número 02-294-150, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Bolivia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19686).

Nº 230-SE.—San José, 18 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Cuarto del Acta de la sesión número ciento cincuenta y siete del Consejo de Gobierno, celebrada el doce de julio del dos mil cinco, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula número 01-453-716, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Trinidad y Tobago y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de agosto de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19687).

Nº 231-05-SE.—San José, 10 de agosto del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión número ciento cincuenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiséis de julio del dos mil cinco y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula número 01-453-716, del cargo de Embajador Concurrente en Granada y Representante Permanente de Costa Rica ante la Asociación de Estados del Caribe y la Comunidad del Caribe CARICOM.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-8270.—(19688).

Nº 232-05-SE.—San José, 20 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que la rotación consiste en el intercambio de funcionarios de una misma categoría dentro de las tres actividades del Servicio Exterior. Por traslado se entiende el que se haga dentro de una de esas actividades, y sin variar la categoría del funcionario. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula número 1-1038-267, de su cargo como Consejero en la Embajada de Costa Rica en Brasil, a ocupar el mismo cargo en ascenso en comisión en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-11570.—(19689).

Nº 234-05-SE.—San José, 26 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—En vista del fallecimiento de la señora Mercedes Contreras Pacheco, Agregada Comercial de la Embajada de Costa Rica en Venezuela, manifestar las condolencias de pesar a su distinguida familia.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-4970.—(19690).

Nº 237-05-SE.—San José, 8 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión número ciento sesenta del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil cinco, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), del artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrado al señor William Arias González, cédula número 5-204-031, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Bolivia.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19691).

Nº 241-05-SE.—San José, 24 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 232-05-SE del 20 de julio del 2005, mediante el cual se traslada al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula Nº 01-1038-267, del cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Brasil, a ocupar el mismo cargo en ascenso en comisión en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-8270.—(19692).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo Nº 2 del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: Señorita Venegas Chaverri Selene cédula de identidad número 01-1031-0196, puesto número 001277 de la clase Asistente de Servicios Administrativos 1, Grupo B. Rige a partir del 1º de marzo del 2006. Publíquese.—Recursos Humanos. Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16618).—C-5520.—(20662).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-136.—San José, a las trece horas con veinte minutos del día primero de marzo del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que será competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

III.—Que mediante resolución RES-DGA-705-2005 del 29 de diciembre del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2005, la Dirección General de Aduanas comunicó al Sistema Nacional de Aduanas que el Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, iba a implementarse el 27 de febrero del 2006.

IV.—Que en virtud de que se ha determinado la necesidad de fortalecer la capacitación a los usuarios de la Aduana Santamaría en el uso de la herramienta del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, esta autoridad ha determinado que es oportuno y conveniente posponer la implementación del mismo y en consecuencia las resoluciones RES-DGA-021-2006, del 1º de febrero del 2006 y publicada en La Gaceta 31 del 13 de febrero del 2006, referente al procedimiento de Despacho de Mercancías bajo la Modalidad de Entrega Rápida y RES-DGA-101-2006 del 7 de febrero del 2006, referente al cambio de horarios en la Aduana Santamaría, hasta el próximo 20 de marzo del 2006. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica que se pospone la implementación del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, fijada para 27 de febrero del 2006, mediante resolución RES-DGA-705-2005, hasta para el 20 de marzo del 2006 y las resoluciones complementarias indicadas en el considerando IV de esta resolución.

Adicionalmente se deja sin efecto lo establecido en la RES-DGA-129-06 del veintidós de febrero del 2006.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10167).—C-18285.—(20245).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 027/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Hydra Hume DG, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19303).

Nº 028/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Ele Max Precision Nutrition Nutrient Concentrate 11-8-5, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19304).

Nº 029/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Hydra Hume 0-0-1 compuesto a base de ácidos húmicos y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19305).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez con cédula Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de Representante Legal de la Compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: RAN-TAC, fabricado por Laboratorio Aranda S. A. de C.V., con los siguientes principios activos: ramitidina HCL 2g/100m1, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratameinto y profilaxis de úlceras gástricas y/o duodenales, además de ser efectivo contra gastritis urénica, gastritis erosiva relacionada al estrés o inducida por drogas (desinflamatorias no esteroidales, entre otras), esofagitis, reflujo, gástrico, duodenal y reflujo esofágico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20610).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate. Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere. Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso. La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Transportes Quepos Puntarenas S. A., Autotransportes Jiménez y Vargas S. A., Lirion Aguilar Córdoba se indica lo siguiente al respecto: Expediente: 10-183 DING-06-0368. Transporte de trabajadores por primera vez. Solicitante: Miguel Carranza Solano. Centro laboral: Fábrica Tubotico ubicada en el Complejo Pujol Martí de la Ceiba de Orotina. Recorridos: Marañonal, Restaurante Enis, Parque de Esparza, Juanilama, Salinas, entrada a Tivives, Fábrica Tubotico en la Ceiba de Orotina y viceversa.

Horarios solicitados.

EMPRESA TUBOTICO

  Salida                  Llegada Complejo                   Salida complejo                            

Esparza              Pujol Martí La Ceiba            Pujol Martí La Ceiba     Llegada a Esparza

                                            de Orotina                                 de Orotina

05:00 a. m.           06:00 a. m.                    06:15 a. m.          07:15 a. m.

06:00 a. m.           07:00 a. m.                    14:15 p. m.          15:15 p. m.

13:00 p. m.         14:00 p. m.                    17:15 p. m.          18:15 p. m.

17:00 p. m.         18:00 p. m.                    18:15 p. m.          19:15 p. m.

21:00 p. m.         22:00 p. m.                    22:15 p. m.          23:15 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

Placa                 Marca               Estilo             Modelo      Capacidad

LB-0515            Blue Bird         All American         1992                80

AB-2070           Blue Bird         All American         1990                68

Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4277).—C-83120.—(21738).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 005-2006.—San José, 17 de febrero del 2006.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre                      Cédula         Nº puesto    Clase puesto

Olga Marta Fallas Ramírez         1-594-840          500625       Profesional 3

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2005.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24031).—C-3870.—(20604).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 106, Título Nº 2746, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Santamaría Boza Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(19386).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 18, Título Nº 392, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en Tomo 1, Folio 267, Asiento 43, Título Nº 829, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alemán Blandón Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—Nº 88905.—(19994).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 103, emitido por el Colegio Profesional Administrativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mariela Vargas Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 88953.—(19995).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 08 y Título Nº 2048, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Título Nº 2735, emitido en el año dos mil cuatro, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Vernon Anthuá Cervantes Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Vernon Anthuá Hilarión Agüero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 89105.—(19996).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 192 y título Nº 1863, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de Laura Montoya Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(20118).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUÍ, acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre del 2005. Expediente C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio: 13, Asiento: 4379, del día 1º de febrero del 2006. La reforma afecta los artículos 20 y 40 del Estatuto. San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19702).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 24 de agosto del 2005, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R Nº 10125-2005, del 24 de agosto del 2005, a la señora Víctor Sibas Sara María c.c. Víctor Sibar Sara María, cédula de identidad Nº 6-136-646, vecina de Puntarenas; por un monto de treinta y un mil setecientos once colones con ochenta y cinco céntimos (¢31.711,85), con un rige a partir del 1º de abril del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(20653).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxistas Unidos de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar con el desarrollo de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Casimiro María Chacón Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 6109).—Curridabat, a los catorce días del mes de octubre del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89246.—(20523).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Productores de Tomate. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 561, asiento: 19352.—Curridabat, a los veinte días del mes de enero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89287.—(20524).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Eco-Espiritual para el Desarrollo Integral del Ser, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el intercambio cultural de tradiciones, valores y ceremonias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Patricia Elena Araya Víquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 8166).—Curridabat, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 89290.—(20525).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costa Rica Fab Lab, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la innovación tecnológica con bases científicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Milton Villegas Lemus. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 00656).—Curridabat, a los catorce días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89302.—(20526).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Habilitamiento de la Comunicación y Entendimiento de las Comunidades de El Vergel de Cañas y El Líbano de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la participación ciudadana en actividades que coadyuven con las diferentes instituciones del Estado relacionadas, en la promoción humana integral de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Rojas Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, Asiento: 19239).—Curridabat, 28 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89611.—(20976).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de OSA, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Gerardo Zúñiga Medina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, Asiento: 11386).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89648.—(20977).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12165.—Carmelita de Lisseaux S. A., solicita en concesión 4,50 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para usos domésticos, granja, piscicultura, piscina y cabinas en Guácimo. Coordenadas aproximadas: 239.700 / 563.550, hojas Guápiles y Guácimo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88556.—(19104).

Expediente Nº 12170-P.—Inversiones JR Diez S. A., solicita concesión de pozo AB-2380, en su propiedad en Santa Ana, San José. Coordenadas: 212.970/515.980, hoja Abra. Se utilizarán 0.75 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19439).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12179.—Luis Alberto, Nayudel, Ivania, Róger y Óscar, todos Monge Ureña, y Ana Lía Ureña Umaña, solicitan en concesión 0,546 litros por segundo de quebrada Laguna, captada en otra finca propiedad de los mismos solicitantes, para beneficio de café y riego en Tarrazú. Coordenadas aproximadas: 399.082/461.157, hoja Dota. Predios inferiores: Humberto Monge Mena, Ronald Quirós Herrera y Juan Blanco Monge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89222.—(20527).

Expediente Nº 12175.—Carlos Conejo Chaves y Alex Zamora Mata, solicitan en concesión 0,5 litro por segundo del río General, captado en su propiedad, para uso industrial en un quebrador, en Pérez Zeledón. Predios inferiores: Carmen Brenes Torres, Juan Guerrero Marín, Arnulfo Marín Vargas y Odilie Valenciano Pérez. Coordenadas aproximadas: 356.150/505.400, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89303.—(20528).

Expediente Nº 12173.—Tajo Florencia S. A., solicita en concesión, 5 litros por segundo del Río Grande de Tárcoles captado en su propiedad, para uso industrial de un quebrador en San José de Alajuela. Predios inferiores: Orlando Fernández Quintana, coordenadas aproximadas 216.800 / 497.950 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20654).

Expediente Nº 12174-P.—Agrícola de Esquipulas S. A., solicita en concesión, 1 litro por segundo para riego del Pozo NA-214, perforado en su propiedad en Palmares. Coordenadas aproximadas 226.450 / 490.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20655).

Expediente Nº 12176-P.—Sunlight Plata S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo Nº 30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Santa Cruz. Coordenadas 258.750 / 341.420. Hoja Matapalo. Se solicitan 14 litros por segundo para usos domésticos, piscina y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89455.—(20750).

Expediente Nº 8797-P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. Solicita en concesión, 5 litros por segundo del pozo MPT-170 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para riego, piscina y uso doméstico. Coordenadas aproximadas 258.900 / 340.250. Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89456.—(20751).

Expediente Nº 12180-P.—William Arias Alfaro, solicita en concesión 1,5 litros por segundo para oficinas, del pozo ME-331, perforado en su propiedad en Liberia. Coordenadas aproximadas 288.250 / 372.800. Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89547.—(20978).

Expediente Nº 1748.—Andrés, Carmen y Reina Naranjo Monge y Lidiett Monge Monge, solicitan en concesión 0,2 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico, en Desamparados. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 207.400 / 532.900. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89595.—(20979).

Expediente Nº 12168.—Hermanos Romero Valverde, solicitan en concesión 2 litros por segundo para uso doméstico y riego de un nacimiento en su propiedad, en Pérez Zeledón. Predios inferiores: Claudio Valverde Ceciliano y Roy Rivera Valverde. Coordenadas aproximadas 371.400 / 502.550. Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89632.—(20980).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Melissa Peña Arrieta, cédula de identidad Nº 5-0315-0266, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000653-624-NO.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(20309).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Hugo Eladio Bermúdez Lobo, cédula de identidad Nº 1-585-658, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000037-624-NO.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 89329.—(20529).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Roderico Contreras Angulo, cédula de identidad Nº 5-152-663, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-1086-624-NO.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 89467.—(20981).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Lindsay Herrera López, cédula de identidad Nº 3-349-326, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-1084-624-NO.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 89468.—(20982).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rita María López Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 290-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 2483-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Ángel Gutiérrez Mejías con Rita María Zúñiga Alvarado, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son: “López Zúñiga, hija de José López Trejos, no indica nacionalidad y Antonia Zúñiga Alvarado, costarricense” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88548.—(19111).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Jiménez Molina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1241-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del primero de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Expediente Nº 5167-99. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de César Gerardo Molina Ramírez… en el sentido que los apellidos del padre… son “Jiménez Molina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond.—1 vez.—Nº 88589.—(19112).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guiselle Carballo Varela, expediente Nº 10522-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1009-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Guiselle Carballo Varela, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y tres-cero noventa y seis, vecina de La Virgen Sarapiquí. Resultando: 1º—…; 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados:…; 2º—Hechos no probados:…; 3º—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Guiselle de los Ángeles Carballo Varela, que lleva el número noventa y seis, folio cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos cincuenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Agripina Ávila Varela”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89120.—(20211).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Bahamon Cubillos ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 72-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veintidós minutos del doce de enero del dos mil seis. Ocurso expediente Nº 15277-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Óscar Bahamon Cubillos... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “José Vicente Bahamon y Fany Cubillos, no indican segundo apellido por su orden” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89149.—(20212).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Pérez Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 665-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del doce de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Pérez Mora, mayor, casada, diseñadora, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y siete-doscientos ochenta, vecina de Aguas Claras, Upala. Exp. Nº 25006-2002. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauricio Alonso Soto Mora... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Pérez Mora” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89166.—(20213).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Júnior Randall Leyton Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 625-2005 Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 35717-2004.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Júnior Eduardo Zúñiga Bermúdez, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Leytón Zúñiga”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89327.—(20540).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dayana Vanessa Jochs Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: res. Nº 845-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Dayana Vanessa Jochs Hernández, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y seis-ochocientos diez, vecina de Heredia, Barreal, Lagunilla. Expediente Nº 35051-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Vanessa Jochs Hernández, en el sentido que los apellidos del padre son “Jocks Jiménez” y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89352.—(20541).

Se hace saber a los señores Carlos Luis Salazar Gamboa, Enrique Durán Rugama y la señora María Mora Alfaro o María del Carmen Mora Alfaro, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0302-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Expediente Nº 7100-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hecho no probado:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro, que lleva el número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, del tomo mil seiscientos noventa y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Salazar Gamboa y María Mora Alfaro, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Enrique Durán Rugama, al no existir fundamento legal para concederlo. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Carlos Luis Salazar Gamboa, Enrique Durán Rugama y la señora María Mora Alfaro o María del Carmen Mora Alfaro, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 174-2006).—C-9920.—(20605).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD

DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES

FAMILIARES (OCIS-DESAF)

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO

PROGRAMA SANEAMIENTO BÁSICO RURAL (SANEBAR)

Plan de compras para el año 2006

Presupuesto: SANEBAR 624-01 (Colones)

Según el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se contratarán los siguientes bienes, obras y servicios en el año 2006, período de inicio primer trimestre.

Part unidad                                       Concepto                                                         Programa 624-01

                                                                                                                                                           ¢

2                               MATERIALES Y SUMINISTROS                                       145.386.250,00

2.03                         MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA

                                 CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                      145.386.250,00

2.03.99                   Otros materiales y productos de uso

                                 en la construcción                                                                         145.386.250,00

                                 Inodoro sanitario                                                                             25.950.000,00

                                 Tanque séptico                                                                               103.800.000,00

                                 Tubo de pvc 4” sanitario                                                               13.494.000,00

                                 Codo de pvc 4” sanitario                                                                 2.142.250,00

                                 TOTAL                                                                                            145.386.250,00

Total general Institucional Saneamiento Básico Rural (OCIS-DESAF) 624-01 Dirección Protección al Ambiente Humano ¢145.386.250,00.

San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44763).—C-22185.—(20298).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación

UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS

Adición

                                                                                                                                              Monto

Descripción del                              Progr. o                    Tipo          Fecha inc.      miles de         Fuente

bien o servicio                     Proyecto          concurso     trámite      colones          financ.

Sistema de monitoreo

 y protección para señales de

temperatura para la Planta

Corobicí                                           Centro de

                                                            Generac.

                                                            Hidroeléc.

                                                            Arenal-

                                                            Corobicí

                                                            Sandillal,

                                                            UEN

                                                            Produc.                 Licitac.            I Trim.            45 612              ICE                                    restring.

Equipo de instrumentac.

y acondicionam. de

señales de Campo p/

Planta Corobicí                              Centro de

                                                            Generac.

                                                            Hidroeléc.

                                                            Arenal-

                                                            Corobicí

                                                            Sandillal,

                                                            UEN

                                                            Produc.                 Licitac.

                                                                                            restring.          I Trim.            44 057              ICE

UEN SERVICIOS AL CLIENTE

Adición

                                                                                                                                              Monto

Descripción del                              Progr. o                    Tipo          Fecha inc.      miles de         Fuente

bien o servicio                     Proyecto          concurso     trámite      colones          financ.

Adquisic. de bombillos de

vapor de sodio de alta

presión de 100 volios

y 150 voltios                                  Bienes                   Licitac.

                                                             p/ regist.         II Trim.         183 678             ICE

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES Y MUEBLES

Adición

                                                                                                                                              Monto

Descripción del                              Progr. o                    Tipo          Fecha inc.      miles de         Fuente

bien o servicio                     Proyecto          concurso     trámite      colones          financ.

Alquiler de edificación

para albergar Agencia de

Servicios Eléctricos en

Barrio San José, Alajuela             Proceso

                                                            planificac.             Licitac.

                                                                                            restring.          I Trim.            27.200              ICE

Alquiler de edificación

para albergar Agencia

Servicios Eléctricos de

Upala                                                 Proceso

                                                            Planificac.            Licitac.

                                                                                            restring.          I Trim.             7.800               ICE

Alquiler de edificación

p/ albergar Agencia de

Servicios Eléctricos de

Guayabo, Bagaces                         Proceso

                                                            Planificac.            Licitac.

                                                                                            restring.          I Trim.             4.700               ICE

San José, 9 de marzo del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-37820.—(22764).

 

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 012-2006

Contratación de los servicios de limpieza para las oficinas

centrales y áreas de parqueo del CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 7 de abril del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso, deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 8 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24033).—C-8270.—(22472).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA DE PROMECE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Contratación de diseño y realización de talleres para reforzar

y consolidar la innovación como una propuesta metodológica

que transforme la práctica educativa, y para la

construcción de redes colaborativas entre

los centros educativos

La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo (PROMECE), recibirá ofertas hasta las 10:30 a.m. del día 31 de marzo del 2006, para adquirir los servicios del título de esta publicación.

El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial del Ministerio de Educación Pública en forma gratuita, en la dirección http://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría de PROMECE, de forma gratuita. Se les solicita a los interesados que descarguen el cartel enviar una nota indicando teléfono y fax para notificaciones, al 222-7355.

La Proveeduría de PROMECE, se encuentra ubicada en el edificio de la Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenidas 1 y 3, San José.

San José, 9 de marzo del 2006.—Eladio Alvarado Delgado.—1 vez.—(O.C. Nº 004-2006).—C-11570.—(22767).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-2006

Contratación de diseño y realización de talleres formativos

para el afianzamiento de una cultura de cambio

para directores y docentes líderes

La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo (PROMECE), recibirá ofertas hasta las 9:30 a.m. del día 31 de marzo del 2006, para adquirir los servicios del título de esta publicación.

El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial del Ministerio de Educación Pública en forma gratuita, en la dirección http://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría de PROMECE, de forma gratuita. Se les solicita a los interesados que descarguen el cartel enviar una nota indicando teléfono y fax para notificaciones, al 222-7355.

La Proveeduría de PROMECE, se encuentra ubicada en el Edificio de la Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenidas 1 y 3, San José.

San José, 9 de marzo del 2006.—Eladio Alvarado Delgado.—1 vez.—(O.C. Nº 004-2006).—C-11570.—(22768).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006

Contratación de servicios profesionales de una auditoría externa

de los estados financieros del Banco, para los períodos que

terminan al 31 de diciembre del 2006

y 31 de diciembre del 2007

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Junta Directiva, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro Nº 01-2006, para la contratación de servicios profesionales de una auditoría externa de los estados financieros del Banco, para los períodos que terminan al 31 de diciembre del 2006 y 31 de diciembre del 2007.

Los interesados pueden retirar a partir del martes 15 de marzo del 2006, el cartel que regirá este procedimiento de contratación, el cual está disponible en el Área de Proveeduría del Departamento Administrativo, del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 50 metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el martes 29 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada. Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(22421).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000017

Equipos de monitoreo

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 21 de abril del 2006, para la adquisición de:

Ítem Nº 1: 06 Ud. monitor fetal.

Ítem Nº 2: 02 Ud. oxímetro de pulso para neonatos.

Ítem Nº 3: 14 Ud. oxímetro de pulso.

Ítem Nº 4: 01 Ud. video colposcopio.

Ítem Nº 5: 03 Ud. desfibrilador con monitor ECG.

Ítem Nº 6: 05 Ud. monitor automático de presión.

Ítem Nº 7: 06 Ud. monitor de signos vitales invasivos.

Ítem Nº 8: 09 Ud. monitor de signos vitales no invasivo.

Ítem Nº 9: 05 Ud. electrocardiógrafo de tres canales.

Demás condiciones y especificaciones técnicas que rigen para este concurso, están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del edifico anexo. Horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-9370.—(22473).

 

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000018 (Cartel)

Productos lácteos

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de abril del 2006, para el suministro de:

Ítem Nº 1:     732 Kg. helados

Ítem Nº 2:     1500 Kg. queso tico

                     175 Kg. queso procesado

                     600 Kg. queso blanco

                     1514 Lts. queso crema

Ítem Nº 3:     300 Lts. jugo de manzana

                     1000 Lts. jugo de fruta

Ítem Nº 4:     100 Kg. leche en polvo

                     1000 Lts. leche descremada

Ítem Nº 5:     1514 Lts. natilla

Ítem Nº 6:     3000 Lts. yogurt líquido

                     3000 Lts. yogurt con frutas

Ítem Nº 7:     26000 Lts. leche 2% grasa pasteurizada

                     12000 Lts. leche pasteurizada

Para este concurso el cual se encuentra amparado bajo la Ley Nº 7494, rigen las condiciones generales publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006, y las especificaciones técnicas que se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial, oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación, en el horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

8 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de Sección.—1 vez.—C-14320.—(22474).

 

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2006

Por el mantenimiento preventivo y correctivo

de plantas de emergencias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 29 de marzo de 2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 7 de marzo del 2006.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(22566).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UEN DE APOYO

LICITACION PÚBLICA Nº 01-2006

Diseño, suministro y supervisión de puesta en marcha de un cabezal

digital electrónico del regulador de velocidad, un control

hidráulico y un sincronizador para la Planta Birrís I

y un cabezal digital electrónico del regulador

de velocidad para la Planta Birrís III

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 9 de marzo del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6620.—(22765).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006

Adquisición de Interruptores para Planta Hidroeléctrica

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de abril del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 9 de marzo del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4970.—(22766).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN REGISTRO Nº 08-2006

Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento

periódico y rutinario de las calles urbanas

de la urbanización Hacienda Vieja

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Registro Nº 08-2006, “Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario de las calles urbanas de la urbanización Hacienda Vieja”, que pueden hacer retiro del cartel de especificaciones. Este podrá ser retirado, en el Departamento de Proveeduría, 1er piso del edificio anexo al Palacio Municipal, sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Costo del cartel, ¢500.00. Fecha de apertura 18 de abril del 2006 a las 10:00 a.m.

Curridabat, 9 de abril del 2006.—Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(22455).

 

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Contratación de un profesional para la prestación

del servicio de medicina de empresa

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 31 de marzo del 2006.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—Nº 90378.—(22361).

 

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005

Adquisición de vehículos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1430-2006, art. IV, inciso 2) celebrada el 27 de febrero del 2006 acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación por Registro 09-2005 “Adquisición de Vehículos”, con base en los fundamentos indicados por la Comisión de Licitaciones en sesión Nº 01-2006, celebrada el 3 de febrero del 2006, de la siguiente manera:

Proveedor: Purdy Motor.—Oferta 1.

Ítem                         Descripción                                   Monto $

1                     2 vehículos tipo microbuses                   45.000,00

Monto total a adjudicar a la empresa Purdy Motor $45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares exactos), y un tiempo de entrega de 30 días naturales.

Sabanilla, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(22614).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0048-05

Objeto: pinzas varias

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 1º de marzo del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta Nº 4:  Multiservicios Electromédicos S. A.

Ítem Nº 1 pinza para aplicar clips LT 300 reusable compatible con liga clips LT300 de 34 cm. de largo 10 mm. diámetro.

Cantidad: 5 unidades.

Precio unitario: EU  735,00.

Precio total: EU  3.675,00.

Ítem Nº 2 pinza para aplicar clips LT 400 reusable compatible con liga clips LT 400 de 34 cm. de largo de 10 mm. de diámetro.

Cantidad: 2 unidades.

Precio unitario: EU  735,00.

Precio total: EU  1.470,00

Ítem Nº 7 pinza de agarre y disección con adaptador monopolar insulada eléctricamente traumática de 5 mm. diámetro de 31 cm. total.

Cantidad: 12 unidades

Precio unitario: EU  465,00.

Precio total: EU  5.580,00.

Ítem Nº 13 pinza de agarre tipo babcok de 5 mm. diámetro con mecanismo de bloqueo, rotatoria sistema modular de 360º sistema modular de 33 cm.

Cantidad: 4 unidades

Precio unitario: EU  573,00.

Precio total: EU  2.292,00.

Ítem Nº 14 pinza de agarre tipo babcock de 5 mm. diámetro con mecanismo de bloqueo, rotatoria 360º Sistema modular de 33 cm. longitud total.

Cantidad: 6 unidades.

Precio unitario: EU  573,00.

Precio total: EU  3.438,00.

Total general: EU 16.455,00.

Oferta Nº 5   LORWEN S. A.

Ítem Nº 8 pinza de agarre y disección Hi-Q +, (inserto) atraumática de 5 mm. diámetro, longitud total 33 cm., reusable con mandíbula móvil, autoclave.

Cantidad: 36 unidades.

Precio unitario: $ 342,00.

Precio total: $ 12.312,00.

Ítem Nº 8.A mango modular Hi-Q +, insulado eléctricamente con adaptador monopolar, con mecanismo de bloqueo giratoria 360º, autoclave.

Cantidad: 36 unidades

Precio unitario: $ 204,00.

Precio total: $ 7.344,00.

Total general: $ 19.656,00.

Ítemes Nos. 4, 5 ,6 y 11 declarados desiertos.

San José, 7 de marzo del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(22415).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0001-06

Objeto: hojas de bisturí Beaver, cuchillete para centesis

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 1º de marzo del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta Nº 1:  Instrumental y Suministros Médicos Oftalmología (Insumed Oftalmica S. A.).

Ítem Nº 1: hojas de bisturí igual a la marca Beaver S 6900 descartables, marca Eagle, modelo 6900.

Cantidad: 288 unidades.

Precio unitario: $ 4,15.

Precio total: $ 1.195,20.

Ítem Nº 2 (alternativa) cuchille para centesis de 3,0 mm. agulado a 15 ª estéril descartable para faco marca Sharpoint, cód. 72-1531.

Cantidad: 432 unidades.

Precio unitario: $ 5,85.

Precio total: $ 2.527,20.

Ítem Nº 3 (alternativa) cuchilletes Crescent angulado de 2,0 mm. filo arriba hoja redonda para faco estéril descartable marca Sharpoint, cód. 74-1010.

Cantidad: 432 unidades.

Precio unitario: $ 12,20.

Precio total: $ 5.270,40.

Ítem Nº 4 (alternativa) cuchillete de 2,5 mm. angulado para córnea clara, centesis para faco estéril descartarle marca Sharpoint, cód. 72-2561.

Cantidad: 432 unidades.

Precio unitario: $ 10,25.

Precio total: $ 4.428,00

Total general $ 13.420,80.

San José, 7 de marzo del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(22416).

 

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 012-2005

Lácteos

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada que se adjudica de la siguiente manera:

Ítem 1

Crema dulce, se adjudica a la oferta 1 (única), de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto total de ¢13.440,00.

Ítem 2

Helados, se adjudica a la oferta 1, de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto total de ¢1.695.750,00.

Ítem 3

Leche en polvo de 400 gramos, se adjudica a la oferta 1 (única), de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto total de ¢121.390,00.

Ítem 4

Leche fluida 2% grasa, se adjudica a la oferta 1 (única), de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto total de ¢7.095.000,00.

Ítem 5

Natilla, se adjudica a la oferta 1 (única) de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto total de ¢934.800,00.

Ítem 6

Queso amarillo en rebanadas, se adjudica a la oferta 1 (única) de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto de ¢475.200,00

Ítem 7

Queso blanco en rebanadas, se adjudica a la oferta 1 (única) de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto de ¢507.100,00.

Ítem 8

Queso crema, se adjudica a la oferta 1 (única) de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto de ¢78.710,00.

7 de marzo del 2006.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(22454).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012

Servicios de limpieza, Hospital San Rafael de Alajuela

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 3 de marzo del 2006, se resuelve adjudicar a:

Bioclin Limitada

Ítem único: servicios de limpieza, Hospital San Rafael de Alajuela.

Monto anual adjudicado: ¢206.520.000,00.

San José, 8 de marzo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4420.—(22475).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-057

Servicios de limpieza, Área de Salud Puerto Viejo Sarapiquí

A los interesados del presente concurso, se les comunica que por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 8 de marzo del 2006, se adjudica a:

Servicios de Consultoría de Occidente S. A.

Ítem único: servicios de limpieza, Área de Salud Puerto Viejo Sarapiquí.

Por un monto anual estimado de: ¢30.388.164,00.

San José, 8 de marzo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4420.—(22476).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0024-2005: Galio

Servicio de medicina nuclear

La Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.

Ítem: único.

Monto adjudicado: $21.888,00.

Monto en letras: veintiún mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos.

Tiempo de entrega: Según necesidades del servicio.

San José, 9 de marzo del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(22622).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0026-2005: Sestami

Servicio de medicina nuclear

La Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.

Ítem: único.

Monto adjudicado: $27.000,00.

Monto en letras: veintisiete mil dólares exactos.

Tiempo de entrega: Según necesidades del servicio.

San José, 9 de marzo del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(22624).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 635-C

Venta vehículos usados

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento, comunica a los interesados que la Junta Directiva en sesión Nº 2627, artículo 8, celebrada el 1º de marzo del 2006, acordó adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 635-C de la siguiente manera:

Oferta Nº 2   Presentada por Sergio Angulo Jiménez.

Línea Nº 1: Un cabezal color verde placa 100-080, marca Mack, modelo 1980, combustible diesel, en el monto de ¢.3.550.000,00.

Oferta Nº 3   Presentada por Marisol Álvarez Arrieta.

Línea Nº 2: Un vehículo tipo pick up, doble cabina color beige, placa 100-190, marca Nissan, modelo 1986, combustible diesel, en el monto de ¢.651.000,00.

Oferta Nº 9   Presentada por Luis Alberto Quesada Bolaños.

Línea Nº 3: Un vehículo tipo pick up, doble cabina color verde, placa 100-191, marca Nissan, modelo 1986, combustible diesel, en el monto de ¢.455.600,00.

Línea Nº 4: Una carreta de cabezal placa S-1702, marca Traimovile, modelo 1977, en el monto de ¢.501.600,00.

Los adjudicatarios deben rendir la garantía de cumplimiento y demás requisitos solicitados en el cartel.

Mayor información en el teléfono 257-9355, extensiones 238 y 295.

7 de marzo del 2006.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—Lic. Édgar Marín Aguilar, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 13086).—C-10470.—(22477).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 2-06, artículo LIX, celebrada el 19 de enero del 2006, con fundamento en los numerales 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Distribuidora M. S. A., cédula jurídica 3-101-047798-04, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 374-2005, sanción que se comunicó tanto a la empresa infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(20042).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

De conformidad con lo que establece el artículo 100 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con la normativa 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal (Sanciones a particulares), se resuelve: suspender por tres años, a partir de su publicación en este Diario Oficial, a la firma Compañía Robleto S. A., por incumplimiento en las Contrataciones Directas Nº 119651 y Nº 117385. Notifíquese.

San José, 2 de marzo del 2006.—Área Administración de Expedientes y Garantías.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(Solicitud Nº 44763).—C-4420.—(20299).

 

Invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de este Instituto, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes, de conformidad con los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 19 del Reglamento de Interno de Contratación Administrativa del ICE.

Los proveedores que ya forman parte de este Registro se les informa que de acuerdo al artículo 23 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE, están en la obligación de mantener actualizada su documentación de lo contrario se procederá a su inactivación de acuerdo con el artículo 24 del mismo cuerpo legal.

El formulario para la inscripción y actualización se encuentra disponible en la Proveeduría de este Instituto, ubicada 400 metros norte de la esquina sureste del Edificio Central, Sabana Norte o la puede obtener en la página Web http://www.grupoice.com/proveeduria/. Para mayor información comunicarse a las oficinas del Registro de Proveedores a los teléfonos 220-5255 / 220-7060, Fax 220-7907 correos electrónicos FrMurilloU@ice.go.cr; FAlfaro@ice.go.cr.

San José, 6 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jorge Luis Tapia M.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-11020.—(22771).

 

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 78-05

Compra de sistemas de grabación en video DVD para salas de juicio,

audio y video para juzgados penales y ampliación de sistema

multipunto para videoconferencia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el procedimiento de contratación, arriba señalado, que se está procediendo a realizar las siguientes modificaciones al requerimiento.

Línea 2

Ampliación en hardware y software del sistema multipunto para videoconferencia que posee el Poder Judicial:

Pág. 49 Condiciones Especiales punto c

Donde dice:

c)  Adquisición de un Módulo MGC NET-2 H.320 ISDN(PRI)

Se requiere tener soporte real para 24 sitios concurrentes en una Videoconferencia, con capacidad de máxima de 12 ISDN BRI a 384 Kbps (cada sitio) y 12 Sitios IP a 512 Kbps, debe incluir dos Balun MGC NET (El) RJ45 to BNC. Deberá contar con una garantía de fábrica no menor a 24 meses.

Debe leerse:

c)  Adquisición de un Módulo MGC NET-2 H.320 ISDN(PRI)

Se requiere tener soporte real para 24 sitios concurrentes en una Videoconferencia, con capacidad de máxima de 12 ISDN BRI a 384 Kbps (cada sitio) y 12 Sitios IP a 384 Kbps, debe incluir dos Balun MGC NET (El) RJ45 to BNC. Deberá contar con una garantía de fábrica no menor a 24 meses.

Página 50, párrafo 9

ü Toda reparación no deberá exceder de ocho (8) horas hábiles, salvo casos plenamente justificados por escrito ante el Departamento de Tecnología de Información y aceptados por este.

Debe leerse

ü Toda reparación no deberá exceder de ocho (8) días hábiles, salvo casos plenamente justificados por escrito ante el Departamento de Tecnología de Información y aceptados por este.

Demás condiciones del concurso, se mantienen invariables.

San José, Costa Rica, 8 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(22408).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1826-2006 (Prórroga Nº l)

Alquiler sin opción de compra de cincuenta (54)

y cuatro vehículos para uso de diferentes

dependencias del Banco Nacional

de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 25 de abril del 2006.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 9 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1550-2006).—C-7720.—(22772).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 1-2006

Servicio de limpieza del edificio A

ADENDUM 1

A los interesados en la Licitación por Registro 01-2006 “Servicio de limpieza del edificio A” se les informa que se están realizando las siguientes modificaciones:

Especificaciones técnicas:

En el punto 1 Horario de labores, inciso a)

donde dice:

El horario de las labores será de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., el adjudicatario deberá cubrir todo el horario, para que cada uno de sus empleados cubra el mínimo horario establecido por ley (48 horas semanales). El adjudicatario deberá programar el tiempo de desayuno, almuerzo y café.

Debe leerse:

El horario de las labores será de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. y sábados de 7:00 a. m a 12:00 m. d, el adjudicatario deberá cubrir todo el horario, para que cada uno de sus empleados cubra el horario establecido por ley (48 horas semanales). El adjudicatario deberá programar el tiempo de desayuno, almuerzo y café.

En el punto 5

donde dice:

El oferente deberá adjuntar una lista del personal con que atenderá el servicio de limpieza en la UNED y deberá indicar las calidades del mismo.

Debe leerse:

El oferente deberá adjuntar una lista del personal con que atenderá el servicio de limpieza en la UNED y deberá indicar las calidades del mismo. La cantidad mínima de personal para atender los m² indicados no podrá ser inferior a 4 personas.

Condiciones especiales:

En el punto 1

donde dice:

La recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas, del día 15 de marzo del 2006, en la Oficina de Contratación y Suministros de la Universidad Estatal a Distancia, UNED, edificio Administrativo A, 3er nivel, cuya ubicación es de la rotonda a la Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla. La hora que se considerará para efectos de apertura será la del reloj marcador de la Oficina de Contratación y Suministros. No se recibirá la oferta que no venga con el recibo emitido por la Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, del depósito de la Garantía de participación.

Debe leerse:

La recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas, del día 24 de marzo del 2006, en la Oficina de Contratación y Suministros de la Universidad Estatal a Distancia, UNED, Edificio Administrativo A, 3er nivel, cuya ubicación es de la rotonda a la Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla. La hora que se considerará para efectos de apertura será la del reloj marcador de la Oficina de Contratación y Suministros. No se recibirá la oferta que no venga con el recibo emitido por la Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, del depósito de la Garantía de participación.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Sabanilla, 8 de marzo del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(22608).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 6-2006

Servicios profesionales de ingenieros eléctricos,

estructurales y mecánicos

ADENDUM 1

A los interesados en la Licitación por Registro 06-2006 “Servicios profesionales de ingenieros eléctricos, estructurales y mecánicos” se les informa que:

1.  Se están realizando modificaciones al cartel para lo cual deberán retirar el adendun 1, en la Oficina de Contratación y Suministros de la Universidad Estatal a Distancia, UNED, edificio administrativo A, 3er nivel, cuya ubicación es de la rotonda a la Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla.

2.  La recepción de ofertas se ampliará hasta las 10:00 horas del día 29 de marzo del 2006, en la Oficina de Contratación y Suministros de la Universidad Estatal a Distancia UNED, Edificio Administrativo A, 3er nivel, cuya ubicación es de la rotonda a la Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla. La hora que se considerará para efectos de apertura será la del reloj marcador de la Oficina de Contratación y Suministros. No se recibirá la oferta que no venga con el recibo emitido por la Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, del depósito de la Garantía de participación.

Sabanilla, 8 de marzo del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A., Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(22612).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006 (Addéndun Nº 2)

Adquisición de equipo computacional

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 01-2006, “Adquisición de equipo computacional”, que la apertura de ofertas se prorroga hasta el día 24 de marzo del 2006 a las 14:00 horas y que las muestra solicitadas en el cartel, deben ser entregadas ese mismo día, antes de la apertura.

Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 46350).—C-4420.—(22769).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7304 (Modificación Nº 2)

Venta de vehículos usados y lotes

de repuestos automotrices

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación al cartel:

En la cláusula 10, ítem 10.4 del cartel, el horario de atención para la inspección de los vehículos será de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., jornada continua, el último día de exhibición será el 31 de marzo.

Fecha de apertura: 4 de abril del 2006.

San José, 8 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-5520.—(22770).

 

AVISOS

BN VITAL O.P.C. S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Adquisición de 40 microcomputadores portátiles

BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., comunica a los interesados en participar en esta licitación, que se prorroga o traslada la apertura de ofertas, por lo tanto, BN Vital recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de marzo del 2006.

San José, 9 de marzo del 2006.—Soporte Administrativo-Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón.—1 vez.—(22438).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006

Compra de un cargador retroexcavador (back hoe)

La Municipalidad de Nandayure, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 1-2006, “Compra de un cargador retroexcavador (back hoe)” que el plazo para la recepción de ofertas se amplía hasta las quince horas del jueves 23 de marzo del 2006. Por haberse presentado ante la Contraloría General de la República una apelación al cartel de esta licitación.

6 de marzo del 2006.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 36906).—C-3870.—(22478).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Manual de procedimientos de la

Plataforma de Servicios para Atención de Usuarios

Procedimientos para realizar trámites en las dependencias municipales, mediante el método de presentación única de documentos ante la Plataforma de Servicios, conforme lo reglado por la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

1)  La Plataforma de Servicios, que para todos los efectos cumplirá las formalidades de “ventanilla única de trámites” le informa al solicitante de los requisitos a cumplir según el tramite a realizar, sean para obtener licencia para ejercer actividades lucrativas, visados de planos catastro, permisos de construcción, remodelaciones o adiciones, permisos temporales para actividades no objeto de licencia permanente, traspasos y/o traslados de patentes, inscripción de bienes inmuebles, prescripciones, reclamos contra la prestación de servicios, montos adeudados, multas por estacionamiento, entre otros, mediante la entrega de un formulario confeccionado específicamente para cada actividad, formalidades que - el usuario - debe cumplir para continuar con el trámite y que obedecerán en un todo a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

2)  La Plataforma de Servicios recibe del solicitante los requisitos, confecciona y documenta el expediente - que en la eventualidad de encontrarse incompleto le prevendrá al usuario por escrito y por una única vez para que sean completados dentro del término de diez días hábiles, conforme lo indica el artículo 6 de la Ley Nº 8220.

3)  La Plataforma de Servicios solicita e incorpora al expediente todas las certificaciones y documentos de trámite interno, sean de cancelación de impuestos, inspecciones de cualesquiera tipo o unidad, certificaciones de que se trata de construcción existente, montos o saldos pendientes por cancelar, entre otros, que en el formulario específico se indicarán como de “Trámite interno” y lo remite a la unidad interna responsable de resolver.

4)  Independientemente de la dependencia municipal a la que corresponda resolver, todas las solicitudes de trámites de permisos, licencias, u otros, serán resueltos en el término máximo de treinta días naturales, a partir de que el requeriente complete lo requisitos. Cada unidad o dependencia responsable enviará la resolución a la Plataforma de Servicios para los efectos subsiguientes.

5)  La Plataforma de Servicios le comunicará al solicitante, o interesado, lo resuelto de su gestión, para continuar con el trámite subsiguiente, sea la cancelación en la Tesorería Municipal de los importes económicos que correspondan, o cualesquiera otros, según el caso por especificidad, en el entendido de que previamente - insoslayablemente para todos los casos - debe contar con la aprobación del Concejo Municipal.

En la eventualidad de que lo resuelto no satisfaga el interés del solicitante, este podrá proceder conforme lo establecido en el artículo 156, siguientes y concordantes del Código Municipal.

6)  La Plataforma de Servicios, cuando corresponda, verifica e incorpora al sistema los montos a cancelar por el tramitante, para efectos de integrarlos a la “cuenta única”  del contribuyente, según lo tasado por la unidad responsable.

Requisitos a satisfacer por los (as) solicitantes, según sea el trámite:

Solicitud de Licencias y permisos

  Licencias comerciales

1.  Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.

2.  Autorización del propietario del inmueble en caso de ser arrendatario.

3.  Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, cuando se requiera.

4.  Póliza del Instituto Nacional de Seguros, cuando sea exigible.

  Desfile de moda

1.  Solicitud escrita, aportando los timbres que se indiquen.

2.  Especificar tipo de desfile.

3.  Calificación de la actividad.

4.  Nota del dueño del local autorizando actividad.

5.  Visto Bueno del Comité de Distrito.

  Circos

1.  Solicitud escrita, aportando los timbres que se indiquen.

2.  Constancia de la Fuerza Pública en que autoriza el evento.

3.  Constancia de la Cruz Roja en que autoriza el evento.

4.  Calificación expedida por el Ministerio de Justicia.

5.  Autorización de Migración y Extranjería en caso de extranjeros.

6.  Copia de póliza de Responsabilidad Civil.

7.  Permiso del Ministerio de Salud y MINAE.

8.  Visto Bueno del Comité de distrito.

9.  Autorización del dueño del Inmueble.

  Bailes

1.  Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.

2.  Permiso del Ministerio de Salud (Contaminación Sonora).

3.  Autorización del dueño de la propiedad.

4.  Visto Bueno del Consejo de Distrito.

5.  Personaría Jurídica, en caso de no ser persona física el solicitante.

  Actividades religiosas

1.  Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.

2.  Permiso del Ministerio de Salud (Contaminación Sonora).

3.  Compromiso de dejar Limpio el área de la actividad.

4.  Permiso del propietario del inmueble.

  Ambulantes y Estacionarias

1.  Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.

2.  Estudio Socio-económico del IMAS.

3.  Ser mayor de edad y costarricense por nacimiento.

4.  Ser residente del Cantón Central de Limón, pero se le dará preferencias a los minusválidos.

  Traslado de Patentes (excepto licores)

1.  Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.

2.  Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, cuando se requiera.

  Fiestas Patronales

1.  Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.

2.  Permiso del Ministerio de Salud (Contaminación Sonora).

3.  Autorización del dueño de la propiedad.

4.  Visto Bueno del Consejo de Distrito.

5.  Personaría Jurídica al día.

  Artesanos y Cruceros

1.  Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.

2.  Autorización del dueño de la propiedad en donde se ubicará en módulo.

3.  Visto bueno del Consejo de Distrito.

4.  Personaría Jurídica, en caso de no ser persona física el solicitante.

  Traslado de Patentes de Licores

1.  Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.

2.  Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

3.  Autorización del dueño de la propiedad, en caso de ser arrendatario.

4.  Visto bueno del Consejo de Distrito.

5.  Personaría Jurídica, en caso de no ser persona física el solicitante.

6.  Contrato de arrendamiento o cesión de la Patente, cuando proceda.

  Karaokes

1.  Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.

2.  Permiso del Ministerio de Salud (Contaminación Sonora).

3.  Autorización del dueño de la propiedad, en caso de ser arrendatario.

4.  Visto bueno del Consejo de Distrito.

5.  Personaría Jurídica, en caso de no ser persona física el solicitante.

  Rótulos Comerciales

1.  Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen

2.  Esquema de la facha y del rótulo con dimensiones

3.  Permiso del propietario del inmueble en caso de ser arrendatario

Segregación o Visado

1.  Solicitud de trámite, en caso de no presentarse personalmente debe autenticarse ante notario público, con timbres que se indiquen.

2.  Dos fotocopias del plano madre de la propiedad.

3.  Dos planos originales y dos fotocopias de la segregación.

4.  Fotocopia Escritura Pública de la propiedad.

Permisos de Construcción

1.  Tres juegos completos de los planos, previamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

2.  Copia del contrato del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

3.  Fotocopia de la escritura pública de la propiedad en donde se construirá.

4.  Dos fotocopias fíeles del plano catastro de la propiedad.

5.  Aportar timbres que se indiquen.

Reparaciones, remodelaciones y/o

ampliación de construcción existente

1.  Fotocopia de la escritura pública de la propiedad.

2.  Fotocopia fiel del plano catastro.

3.  Plano o croquis, con detalles constructivos, de la obra a realizar.

4.  Aportar timbres que se indiquen.

La Municipalidad podrá adicionar, corregir o modificar las disposiciones aquí establecidas cuando la dinámica de su actividad ordinaria así lo requiera, o cuando se trate de satisfacer de mejor manera el interés público.

Los formularios de requisitos que se anexan forman parte integral del presente Manual de la Plataforma de Servicios y sólo podrán ser modificados por el mismo procedimiento con el que se aprobaron. Los casos no específicamente previstos se aplicarán por similitud o analogía.

Aprobado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 70, artículo Nº IV, inciso c), realizada el día 28 del mes de julio del año dos mil cinco. Publíquese.

Limón, febrero del 2006.—Lic. Róger Rivera Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 48921).—C-76470.—(20617).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Lista Remanentes producto del remate Nº 397 del 25 de febrero del 2006.

Agencia: 3

ALHAJAS

Operación                                                                                                                                                          Remanente

03-60-779640-0                                                                                                                                                      11.875,75

TOTAL ALHAJAS: 1                                                                                                                                           11.875,75

Agencia: 4

ALHAJAS

04-60-781204-5                                                                                                                                                      34.522,70

04-60-781533-7                                                                                                                                                        5.799,60

04-60-781537-3                                                                                                                                                      12.334,75

04-60-781557-0                                                                                                                                                      23.226,05

04-60-781576-4                                                                                                                                                      14.364,90

04-60-781655-5                                                                                                                                                      16.958,15

04-60-781676-6                                                                                                                                                             75,80

04-60-781693-9                                                                                                                                                      13.506,40

04-60-781694-2                                                                                                                                                      18.310,70

04-60-781795-0                                                                                                                                                        8.509,70

04-60-781812-1                                                                                                                                                           469,35

04-60-781847-3                                                                                                                                                        6.987,95

04-60-781878-9                                                                                                                                                        7.982,70

04-60-781900-3                                                                                                                                                      14.670,70

04-60-781937-0                                                                                                                                                      82.374,80

04-60-781940-6                                                                                                                                                      67.875,70

04-60-781956-4                                                                                                                                                        8.480,80

TOTAL ALHAJAS: 17                                                                                                                                       336.450,75

Agencia: 6

ALHAJAS

06-60-779689-9                                                                                                                                                        8.315,50

06-60-782227-0                                                                                                                                                      16.125,85

06-60-783279-7                                                                                                                                                           571,75

TOTAL ALHAJAS: 3                                                                                                                                           25.013,10

Agencia: 7

ALHAJAS

07-60-775353-4                                                                                                                                                        4.670,20

07-60-775423-6                                                                                                                                                      10.023,75

07-60-775434-2                                                                                                                                                      58.817,50

07-60-775578-9                                                                                                                                                    138.890,15

07-60-775591-3                                                                                                                                                      14.474,75

07-60-775593-2                                                                                                                                                      14.981,35

07-60-775657-8                                                                                                                                                      11.646,20

07-60-775674-2                                                                                                                                                      23.444,80

TOTAL ALHAJAS: 8                                                                                                                                         276.948,70

Agencia: 8

ALHAJAS

08-60-775610-8                                                                                                                                                      34.231,20

08-60-780103-8                                                                                                                                                        8.173,30

08-60-780180-0                                                                                                                                                      18.301,55

08-60-780273-2                                                                                                                                                        8.007,35

TOTAL ALHAJAS: 4                                                                                                                                           68.713,40

Agencia: 10

ALHAJAS

10-60-770454-1                                                                                                                                                      83.970,45

10-60-773182-0                                                                                                                                                        5.048,95

10-60-773240-1                                                                                                                                                        4.927,85

10-60-773379-1                                                                                                                                                      16.263,35

10-60-773393-1                                                                                                                                                           792,55

10-60-773448-0                                                                                                                                                      19.866,60

10-60-773547-8                                                                                                                                                           401,05

10-60-773572-6                                                                                                                                                        8.161,40

10-60-773629-1                                                                                                                                                      28.228,35

10-60-773655-5                                                                                                                                                        8.572,70

10-60-773858-1                                                                                                                                                      25.049,25

10-60-773903-6                                                                                                                                                           189,15

10-60-773972-3                                                                                                                                                           818,60

10-60-773977-5                                                                                                                                                      14.378,80

10-60-774007-5                                                                                                                                                        4.073,20

10-60-774096-0                                                                                                                                                        6.540,80

10-60-774120-3                                                                                                                                                        7.944,85

10-60-774216-8                                                                                                                                                      36.025,60

10-60-774299-6                                                                                                                                                      73.443,60

10-60-774310-4                                                                                                                                                      48.837,55

10-60-774321-0                                                                                                                                                      17.890,65

10-60-774364-6                                                                                                                                                      10.989,75

10-60-774372-1                                                                                                                                                    192.951,15

10-60-774376-0                                                                                                                                                        7.119,70

10-60-774459-7                                                                                                                                                      66.427,55

TOTAL ALHAJAS: 25                                                                                                                                       688.913,45

Agencia: 17

ALHAJAS

17-60-768125-6                                                                                                                                                      82.489,55

17-60-771573-4                                                                                                                                                      22.434,40

17-60-771622-3                                                                                                                                                      72.074,60

17-60-771732-8                                                                                                                                                      15.965,30

TOTAL ALHAJAS: 4                                                                                                                                         192.963,85

Agencia: 21

ALHAJAS

21-60-779891-1                                                                                                                                                           645,40

21-60-780088-0                                                                                                                                                           498,15

21-60-780102-0                                                                                                                                                        8.055,00

21-60-780106-8                                                                                                                                                      40.251,10

21-60-780113-8                                                                                                                                                      18.041,85

21-60-780150-8                                                                                                                                                      20.919,65

21-60-780202-1                                                                                                                                                        6.232,65

21-60-780235-4                                                                                                                                                      15.428,80

21-60-780238-7                                                                                                                                                        1.297,10

21-60-780240-7                                                                                                                                                      60.659,15

21-60-780361-8                                                                                                                                                        6.687,60

21-60-780583-0                                                                                                                                                        9.389,90

21-60-780585-9                                                                                                                                                      26.711,55

21-60-780610-6                                                                                                                                                      10.407,00

21-60-780667-0                                                                                                                                                      16.011,15

21-60-780800-7                                                                                                                                                        8.977,70

21-60-780874-6                                                                                                                                                           641,00

21-60-780877-9                                                                                                                                                      10.656,05

21-60-780881-6                                                                                                                                                        8.937,60

21-60-780883-5                                                                                                                                                      11.047,75

21-60-780901-2                                                                                                                                                      11.557,90

21-60-780940-1                                                                                                                                                    106.132,05

21-60-780951-8                                                                                                                                                      30.751,65

TOTAL ALHAJAS: 23                                                                                                                                       429.937,75

Agencia: 24

ALHAJAS

24-60-771290-3                                                                                                                                                           892,95

24-60-771304-3                                                                                                                                                        5.699,40

24-60-771485-6                                                                                                                                                      13.642,50

24-60-771597-0                                                                                                                                                           122,35

24-60-771607-3                                                                                                                                                           646,20

24-60-771609-2                                                                                                                                                      12.511,00

TOTAL ALHAJAS: 6                                                                                                                                           33.514,40

Agencia: 25

ALHAJAS

25-60-769801-5                                                                                                                                                      22.534,40

25-60-769860-0                                                                                                                                                        4.409,95

25-60-773171-5                                                                                                                                                        3.046,35

25-60-773382-5                                                                                                                                                      11.562,45

25-60-773516-6                                                                                                                                                      15.264,75

TOTAL ALHAJAS: 5                                                                                                                                           56.817,90

Agencia: 27

ALHAJAS

27-60-762773-2                                                                                                                                                      34.893,00

27-60-763012-3                                                                                                                                                      10.384,40

27-60-763116-3                                                                                                                                                      14.504,10

27-60-763128-5                                                                                                                                                      21.941,70

TOTAL ALHAJAS: 4                                                                                                                                          81.723,20

Agencia: 63

ALHAJAS

63-60-750139-8                                                                                                                                                      14.031,25

63-60-750657-7                                                                                                                                                        8.288,20

63-60-750664-7                                                                                                                                                      25.672,15

63-60-750671-9                                                                                                                                                      29.936,90

63-60-750672-2                                                                                                                                                           777,25

63-60-750687-7                                                                                                                                                           288,15

63-60-750709-2                                                                                                                                                        6.612,65

63-60-750718-1                                                                                                                                                           132,45

63-60-750730-2                                                                                                                                                           755,45

63-60-750771-0                                                                                                                                                           965,30

63-60-750776-2                                                                                                                                                           226,05

63-60-750777-6                                                                                                                                                           643,60

63-60-750780-0                                                                                                                                                           793,30

63-60-750781-3                                                                                                                                                        1.175,65

TOTAL ALHAJAS: 14                                                                                                                                        90.298,35

Agencia: 77

ALHAJAS

77-60-069320-7                                                                                                                                                      29.852,65

77-60-071164-2                                                                                                                                                        3.348,15

77-60-073136-3                                                                                                                                                           555,85

77-60-077669-0                                                                                                                                                        2.165,90

77-60-080933-0                                                                                                                                                           529,65

77-60-082859-2                                                                                                                                                      25.103,60

77-60-084594-0                                                                                                                                                        2.984,35

77-60-086911-0                                                                                                                                                      15.733,90

77-60-087563-9                                                                                                                                                           852,65

77-60-087656-0                                                                                                                                                           429,45

77-60-088184-1                                                                                                                                                        5.162,50

77-60-088589-2                                                                                                                                                             30,00

77-60-090289-5                                                                                                                                                           725,90

77-60-092216-1                                                                                                                                                      25.094,45

77-60-093564-6                                                                                                                                                        1.748,20

77-60-093641-0                                                                                                                                                        4.045,35

77-60-093981-8                                                                                                                                                        1.981,85

77-60-094487-3                                                                                                                                                           293,45

77-60-094520-8                                                                                                                                                        1.212,35

77-60-094604-0                                                                                                                                                             75,20

77-60-094744-5                                                                                                                                                        1.981,90

77-60-094746-4                                                                                                                                                        2.862,55

77-60-094958-0                                                                                                                                                           886,70

77-60-095151-3                                                                                                                                                      14.209,45

77-60-095550-9                                                                                                                                                           794,70

77-60-095588-3                                                                                                                                                           555,85

77-60-095771-3                                                                                                                                                           754,35

77-60-098028-5                                                                                                                                                           281,40

77-60-099621-8                                                                                                                                                        1.392,15

77-60-099623-7                                                                                                                                                        1.298,75

77-60-100034-9                                                                                                                                                      10.134,70

77-60-100373-5                                                                                                                                                           309,10

77-60-100580-0                                                                                                                                                           891,15

77-60-100631-9                                                                                                                                                           261,85

77-60-100652-0                                                                                                                                                      15.183,00

77-60-100748-6                                                                                                                                                           117,35

77-60-100765-9                                                                                                                                                        1.081,60

77-60-100884-2                                                                                                                                                           288,50

77-60-100921-1                                                                                                                                                           387,35

77-60-100968-5                                                                                                                                                        7.228,20

77-60-101100-7                                                                                                                                                           251,20

77-60-101160-5                                                                                                                                                           520,30

77-60-101633-9                                                                                                                                                             52,60

77-60-101653-6                                                                                                                                                             81,25

77-60-102020-1                                                                                                                                                           866,35

77-60-102991-6                                                                                                                                                        1.992,55

77-60-105452-9                                                                                                                                                        6.852,30

77-60-105508-4                                                                                                                                                    211.638,15

77-60-105745-8                                                                                                                                                        1.587,75

77-60-105788-3                                                                                                                                                      11.680,25

77-60-105806-0                                                                                                                                                        1.591,10

77-60-105888-5                                                                                                                                                        1.572,10

77-60-107362-1                                                                                                                                                           195,15

77-60-107369-2                                                                                                                                                        1.332,45

77-60-107376-4                                                                                                                                                           630,55

77-60-107391-8                                                                                                                                                           356,85

77-60-107401-1                                                                                                                                                             36,60

77-60-107418-5                                                                                                                                                           523,05

77-60-107419-9                                                                                                                                                        1.728,15

77-60-107422-0                                                                                                                                                             75,45

77-60-107423-6                                                                                                                                                             50,80

77-60-107424-0                                                                                                                                                           603,70

77-60-107434-2                                                                                                                                                        1.670,30

77-60-107437-5                                                                                                                                                        1.584,70

77-60-107454-0                                                                                                                                                           364,30

77-60-107468-0                                                                                                                                                           601,20

77-60-107475-2                                                                                                                                                      11.340,10

77-60-107481-7                                                                                                                                                           655,35

77-60-107496-1                                                                                                                                                           120,20

77-60-107500-1                                                                                                                                                           231,35

77-60-107505-3                                                                                                                                                           283,45

77-60-107506-7                                                                                                                                                        4.839,10

77-60-107508-6                                                                                                                                                        2.811,90

77-60-107509-0                                                                                                                                                           748,30

77-60-107521-0                                                                                                                                                        1.784,65

77-60-107527-6                                                                                                                                                           514,45

77-60-107528-1                                                                                                                                                           342,95

77-60-107533-2                                                                                                                                                        3.916,15

77-60-107538-4                                                                                                                                                           909,90

77-60-107543-7                                                                                                                                                           386,05

77-60-107573-7                                                                                                                                                        8.168,00

77-60-107575-6                                                                                                                                                           565,35

77-60-107585-9                                                                                                                                                           685,35

77-60-107592-7                                                                                                                                                           975,05

77-60-107594-6                                                                                                                                                        1.303,50

77-60-107605-5                                                                                                                                                           334,75

77-60-107616-1                                                                                                                                                        1.903,50

77-60-107620-9                                                                                                                                                           416,30

77-60-107624-5                                                                                                                                                           157,45

77-60-107625-0                                                                                                                                                           411,35

77-60-107626-4                                                                                                                                                             58,50

77-60-107628-3                                                                                                                                                           334,75

77-60-107632-9                                                                                                                                                           645,35

77-60-107635-3                                                                                                                                                           437,60

77-60-107643-9                                                                                                                                                           105,50

77-60-107663-4                                                                                                                                                           746,45

77-60-107673-9                                                                                                                                                        2.170,95

77-60-107674-2                                                                                                                                                           992,20

77-60-107679-4                                                                                                                                                             33,40

77-60-107680-9                                                                                                                                                      10.025,80

77-60-107692-9                                                                                                                                                        1.072,40

77-60-107698-6                                                                                                                                                           568,25

77-60-107699-0                                                                                                                                                        1.992,20

77-60-107713-0                                                                                                                                                           764,95

77-60-107725-2                                                                                                                                                           764,95

77-60-107729-9                                                                                                                                                           909,20

77-60-107739-1                                                                                                                                                           999,30

77-60-107742-5                                                                                                                                                        3.153,15

77-60-107744-4                                                                                                                                                           925,90

77-60-107747-7                                                                                                                                                        2.817,65

77-60-107760-3                                                                                                                                                             51,85

77-60-107762-0                                                                                                                                                        1.557,15

77-60-107772-5                                                                                                                                                      20.279,80

77-60-107777-7                                                                                                                                                           945,25

77-60-107785-2                                                                                                                                                           382,40

77-60-107788-5                                                                                                                                                        3.507,10

77-60-107799-1                                                                                                                                                           360,15

77-60-107807-6                                                                                                                                                      13.059,40

77-60-107809-5                                                                                                                                                           833,00

77-60-107814-6                                                                                                                                                           517,80

77-60-107845-1                                                                                                                                                        4.710,25

77-60-107855-4                                                                                                                                                        3.827,60

77-60-107856-8                                                                                                                                                           110,70

77-60-107860-5                                                                                                                                                        1.571,30

77-60-107866-0                                                                                                                                                           479,10

77-60-107867-4                                                                                                                                                           142,30

77-60-107878-4                                                                                                                                                           680,10

77-60-107882-0                                                                                                                                                        1.651,75

77-60-107887-1                                                                                                                                                           591,20

77-60-107905-0                                                                                                                                                        1.496,60

77-60-107907-8                                                                                                                                                        1.136,55

77-60-107915-3                                                                                                                                                           603,95

77-60-107943-4                                                                                                                                                           497,70

77-60-107947-0                                                                                                                                                        4.276,55

77-60-107948-6                                                                                                                                                        4.775,10

77-60-107949-0                                                                                                                                                           923,85

77-60-107959-2                                                                                                                                                           588,80

77-60-107975-3                                                                                                                                                        1.353,60

77-60-107977-0                                                                                                                                                           472,10

77-60-107987-3                                                                                                                                                        7.804,50

77-60-108018-9                                                                                                                                                           810,10

77-60-108022-4                                                                                                                                                           902,75

77-60-108054-3                                                                                                                                                           337,25

77-60-108057-6                                                                                                                                                        1.924,25

77-60-108064-6                                                                                                                                                           367,45

77-60-108069-8                                                                                                                                                        1.139,05

77-60-108109-1                                                                                                                                                           381,25

77-60-108123-1                                                                                                                                                      15.553,10

77-60-108126-4                                                                                                                                                           456,30

77-60-108128-3                                                                                                                                                           737,55

77-60-108142-3                                                                                                                                                      30.771,95

77-60-108147-5                                                                                                                                                           595,70

77-60-108148-0                                                                                                                                                           182,55

77-60-108154-5                                                                                                                                                           890,75

77-60-108167-0                                                                                                                                                           565,40

77-60-108178-0                                                                                                                                                           415,70

77-60-108179-4                                                                                                                                                           565,40

77-60-108188-3                                                                                                                                                        1.920,10

77-60-108197-0                                                                                                                                                        1.083,80

77-60-108209-3                                                                                                                                                           258,70

77-60-108213-0                                                                                                                                                           903,95

77-60-108220-0                                                                                                                                                        1.688,25

77-60-108241-1                                                                                                                                                           149,65

77-60-108248-2                                                                                                                                                        8.958,05

77-60-108259-9                                                                                                                                                           545,60

77-60-108277-7                                                                                                                                                           948,00

77-60-108286-6                                                                                                                                                             27,60

77-60-108295-5                                                                                                                                                           228,90

77-60-108298-8                                                                                                                                                           913,35

77-60-108303-0                                                                                                                                                      32.830,10

77-60-108314-6                                                                                                                                                           250,55

77-60-108337-4                                                                                                                                                           174,35

77-60-108338-0                                                                                                                                                           452,00

77-60-108339-3                                                                                                                                                           230,80

77-60-108355-4                                                                                                                                                           689,80

77-60-108358-7                                                                                                                                                        1.626,35

77-60-108372-7                                                                                                                                                             51,25

77-60-108382-0                                                                                                                                                           556,40

TOTAL ALHAJAS: 178                                                                                                                                                                                                           694.859,65

Agencia: 85

ALHAJAS

85-60-844465-7                                                                                                                                                           245,40

85-60-844495-7                                                                                                                                                        4.693,25

85-60-844516-9                                                                                                                                                        2.669,95

85-60-844524-2                                                                                                                                                        4.174,85

85-60-844526-1                                                                                                                                                             56,00

85-60-844527-5                                                                                                                                                           487,15

85-60-844534-5                                                                                                                                                           386,15

85-60-844546-9                                                                                                                                                        4.014,00

85-60-844565-0                                                                                                                                                           944,95

85-60-844612-2                                                                                                                                                      33.125,40

85-60-844620-8                                                                                                                                                           634,65

85-60-844626-3                                                                                                                                                        8.054,35

85-60-844647-4                                                                                                                                                           540,75

TOTAL ALHAJAS: 13                                                                                                                                        60.026,85

Agencia: 88

ALHAJAS

88-60-842338-1                                                                                                                                                      31.912,40

88-60-844129-0                                                                                                                                                           893,00

88-60-844130-5                                                                                                                                                        4.886,80

88-60-844202-6                                                                                                                                                      81.366,65

88-60-844959-7                                                                                                                                                           886,70

88-60-845053-4                                                                                                                                                           630,45

88-60-845151-7                                                                                                                                                           503,20

TOTAL ALHAJAS: 7                                                                                                                                         121.079,20

San José, 3 de marzo del 2006.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-318020.—(20660).

 

SUCURSAL EN GUÁPILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público que el señor Castillo Badilla Rafael Ángel, cédula Nº 05-0261-0691 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de ahorro a plazo normal Nº 16101760210143911 por un monto de ¢17.000.000,00 y sus respectivos cupones Nº 010, 011, 012, por un monto de 215.333,30 cada cupón con vencimiento el día 28-12-05, 28-01-06 y 28 de febrero 2006. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. José Ángel Rojas Muñoz, Gerente.—Nº 88448.—(19105).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en colones:

                                                      Certificado                                                                                                                 Fecha

                                                         número                                                  Monto ¢                                              Vencimiento

                                             161-056602102233408                                     1.236.197                                               19-10-2005

Emitido a la orden de:

Ø Morales Ríos Mario Roberto, cédula de identidad Nº 6-116-124.

Ø Morales Ríos Miguel Eduardo, cédula de identidad Nº 6-122-686.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Moravia, 24 de febrero del 2006.—MBA. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(19409).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORG-30-06.—Blanco Rojas Karol, costarricense, cédula 1-989-814, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería con Énfasis en Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20302).

ORG-24-06.—Cerdas Chavarría José Alberto, costarricense, cédula 3-267-067. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20303).

ORG-25-06.—Jiménez Quesada Dalice, costarricense, cédula 3-251-603. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20304).

ORG-26-06.—Salas Vargas Viviana, costarricense, cédula 2-550-601. Ha solicitado reposición del título de Grado Académico de Licenciada en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20305).

ORG-27-06.—Harrison Mc Conney Jessica Jean, costarricense, cédula 7-121-034. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20306).

ORG-28-06.—Montero Calderón Marta Elena, costarricense, cédula 1-526-526. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20307).

ORG-29-06.—Rosales Vásquez Flor María, costarricense, cédula 6-242-985. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20308).

 

AVISOS

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

Nombramiento y modificación de estatutos

La asamblea general extraordinaria de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), en fecha 13 de febrero del 2006, dispuso lo siguiente: Primero: Que de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones, donde se deja sin efecto la credencial de Síndica Propietaria del distrito Río Azul, que ostentaba la señora Irene Vargas Arias, declarando en su lugar al señor José Cecilio Obando Rodríguez, en dicho cargo, acuerdan por unanimidad, designar como fiscal por citado distrito al señor Obando Rodríguez, por el término de ley. Segundo: Que por unanimidad acuerdan modificar el artículo 32 del estatuto, para que en lo conducente diga: “Los cheques deberán ser firmados por el Tesorero de la Administración y el Director Ejecutivo, y en ausencia de cualquiera de éstos será también facultad del Director Financiero”. Tercero: Que por unanimidad acuerdan modificar el artículo 24 del estatuto, para en adelante se lea así: “Estará integrada por dos fiscales, que necesariamente serán los síndicos de Río Azul y de Tirrases, los cuales serán ratificados por la asamblea general extraordinaria en el mes de marzo del año que corresponda y por el período comprendido en el Código Municipal a los síndicos”.—Río Azul, 23 de febrero del 2006.—Patricia Rojas Umaña, Secretaria.—1 vez.—Nº 89299.—(20532).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DIRECTRIZ

DIR-003-05-DAM.—A raíz de los diferentes operativos en los negocios comerciales que se han venido realizando por la Municipalidad de Pérez Zeledón en este cantón, en los cuales se han detectado una gran cantidad de anomalías y violaciones al ordenamiento jurídico por parte de los administrados y en relación directa con la colocación de máquinas de juego en dichos establecimientos dedicados al comercio, esta Administración se ve en la obligación de ejercer controles más efectivos con el objeto de establecer un mecanismo de control, ordenamiento y regulación de las actuaciones de los administrados más eficiente y erradicar dichas violaciones a la normativa municipal. Es por lo que a partir de la aprobación de la presente directriz por parte del Concejo Municipal el funcionamiento y ubicación de las máquinas de juego procederá de la siguiente manera:

    De conformidad con la Ley y Reglamento de juegos, Reglamento de máquinas de juego, la Ley y el Reglamento de Patentes de esta Municipalidad y otros cuerpos normativos conexos, los negocios comerciales que pretendan ubicar máquinas de juegos en sus establecimientos, deberán de contar con la respectiva licencia municipal para sala de juegos, por lo que deberán de cumplir con todos los requisitos legales que para tal actividad comercial se exige.

    La responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales para la ubicación de máquinas de juego, corresponderá en forma compartida tanto por al administrador o propietario del negocio comercial donde se explote la actividad como al encargado de la distribución de las máquinas de juego, a quienes se les prevendrá de sus obligaciones mediante la respectiva resolución administrativa bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de tales disposiciones se procederá conforme la normativa lo señala, iniciando desde la clausura de la actividad y decomiso de las máquinas de juego hasta la suspensión de las respectivas patentes o permisos municipales o una denuncia judicial por desobediencia a la autoridad. Las máquinas de juego que resultaren decomisadas en operativos por no cumplir con las exigencias legales solamente serán devueltas a su propietario quien deberá de presentar documento idóneo que lo identifique como tal y luego del pago de la respectiva multa y en aplicación de los términos y disposiciones de los reglamentos que para tal efecto existen.

Por otra parte con el objeto de establecer y definir los procedimientos en cuanto a solicitudes y resolución de recursos, que ya de por sí se deben de cumplir de conformidad con el principio de competencia de las unidades que conforman la Municipalidad de Pérez Zeledón.

    Siendo que la Unidad de Inspectores es un área operativa, deberá proceder a realizar las actividades de esa naturaleza en aras de identificar las acciones violatorias al ordenamiento jurídico por parte de los administrados y de conformidad con las facultades que le confiere la reglamentación correspondiente.

    Procederá al levantamiento de la información que consignará en actas debidamente constituidas para tal efecto, y dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la consignación de la información, procederá a comunicar y trasladar la misma al coordinador de la Unidad correspondiente, según la infracción detectada, acompañada en forma simultánea con el oficio que indique si el infractor figura como reincidente a las disposiciones del ordenamiento jurídico o no.

    El encargado de la Unidad que se encarga de la materia en que se detectó la anomalía o violación procederá a resolver solicitudes y recursos en cuanto a esa materia.

    La coordinadora de la Unidad de Inspectores solo podrá resolver recursos o solicitudes referidas a aspectos o actuaciones propias de su competencia.

    En los casos en que, derivado del operativo, se decomisen artículos relacionados con la infracción, el encargado de la Unidad deberá cuando proceda la devolución de dichos artículos, solicitar al administrado la presentación de documento idóneo que demuestre la propiedad de los artículos. Seguidamente, y en los casos que proceda, se solicitará a la Unidad de Contabilidad que realice el cálculo correspondiente con el fin de fijar la multa que corresponda para que sea cancelada por el propietario de la mercadería o artículos decomisados.

    La Unidad de Contabilidad remitirá la información solicitada acerca del cálculo de la multa y de conformidad con los montos en los documentos presentados.

    Posteriormente el encargado de la Unidad que tramita la solicitud de devolución procederá a emitir la resolución administrativa correspondiente donde le indicará al administrado su decisión final en cuanto a lo planteado.

    La Unidad de Inspectores Municipales deberá de llevar un control estricto de todas sus actuaciones en los operativos realizados, resguardando una copia de las actas que se levanten con el fin de que sirvan de respaldo a la Unidad correspondiente y poder hacer constar en el momento que se solicite la reincidencia o no del infractor.

    El actuar administrativo de la Unidad de Inspectores municipales deberá de realizarse siempre en coordinación contínua con las demás unidades de la institución lo anterior.

Con el fin de que los establecimientos comerciales que actualmente cuentan con máquinas de juego autorizadas, se les confiere un período de gracia de treinta días hábiles con el objeto de que realicen los trámites administrativos correspondientes para gestionar la patente de sala de video juegos y cumplan con los requisitos legales y administrativos exigidos.

San Isidro de El General, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rosibel Ramos Madrigal, Alcaldesa Municipal.—(O. C. Nº 7628).—C-133260.—(13990).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Inversiones y Proyecto de Costa de Pitahaya J. C. F. S. A., domicilio en San Cruz, Guanacaste, cédula Nº 3-101-426974, con base a la ley sobre la zona marítimo terrestre 6043 del 2 de marzo del 1977 y decreto ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre del 1997, solicita una concesión en concesión una parcela de terreno localizado en: Playa Pitahaya, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste, terreno para dedicarlo para uso comercial un área de 47.848,89 con los siguientes linderos: norte, sendero peatonal calle pública y desarrollo paraíso; sur, sendero peatonal y calle pública; este, desarrollo Paraíso; oeste, zona publica de los 50 m. Se conceden treinta días para escuchar oposiciones las cuales deberán de venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador Varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, Guanacaste, 1º de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—Nº 89307.—(20533).

 

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste comunica que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 08-2006, artículo 9, inciso 02) del 21 de febrero del 2006, acordó trasladar la sesión ordinaria del 11 de abril del 2006, para el 17 de abril del mismo año, a partir de las 10:00 a.m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad.

Pastor Gómez Ruiz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(20603).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Namiapi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos ocho tres siete siete, representada por el señor Julio César Jaén Contreras, mayor, costarricense, casado una vez, abogado, vecino de Barrio Los Cerros de Liberia, ciento cincuenta metros al norte del Parque Rodolfo Salazar, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cuarenta-nueve treinta y cinco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: mil doscientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso condicional de hospedaje. Linderos: norte, calle pública; al sur, Namiapi Sociedad Anónima; al este, Municipalidad de Carrillo; al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 16 de febrero del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 89249.—(20530).

 

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Namiapi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos ocho tres siete siete, representada por el señor Julio César Jaén Contreras, mayor, costarricense, casado una vez, abogado, vecino de Barrio Los Cerros de Liberia, ciento cincuenta metros al norte del Parque Rodolfo Salazar, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cuarenta-nueve treinta y cinco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: dos mil seiscientos noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso condicional de hospedaje. Linderos: al norte, Municipalidad de Carrillo; al sur, Municipalidad de Carrillo; al este, terreno privado de Namiapi Sociedad Anónima; al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles, contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 16 de febrero del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 89250.—(20531).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

  043-03-06.—Chiribitil S. A., con cédula jurídica número 3-101-212755 con domicilio en Barrio Escalante, San José, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito: Cóbano, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 3 155,91 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso: Zona Residencial Recreativa, que colinda: norte, Atacama del Sur S. A.; sur, Róger Rodríguez Elizondo; este, calle pública; oeste, zona pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 2 de marzo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(20271).

 

  044-03-06.—Atacama del Sur S. A., con cédula jurídica número 3-101-137161, con domicilio en Barrio Escalante 650 metros al este de la  Iglesia Santa Teresita, San José, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito: Cóbano, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 3 006,35 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso: Zona Residencial Recreativa, que colinda: norte, servidumbre de paso; sur, Chiribitil S. A.; este, calle pública, oeste, zona pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 2 de marzo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(20272).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Distribuidora Los Caimanes Inquietos S. A., cédula jurídica número 3-101-305355, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Playa Caletas, Drake, cantón Osa, provincia de Puntarenas, distrito tercero (Sierpe), área 26 352,56 m2, plano sin catastrar, terreno para dedicarlo a uso: zona hotelera de baja densidad área 15.344,87 m2 y zona de protección área 11 007,69 m2. Linderos: norte, alameda peatonal y zona restringida; sur, propiedad privada y zona restringida; este, zona restringida y propiedad privada; oeste, alameda peatonal y zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Puerto Cortés, 14 de febrero del 2006.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(20236).

 

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

La suscrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mayor, soltera, con documento de identidad Nº 5-296-131, vecina de la comunidad de Margarita, telefax 751-0137. Certifica: Que consta en actas del Concejo Municipal de Talamanca, el acuerdo tomado mediante sesión ordinaria Nº 188 del 1º de marzo del 2006, que dice:

Acuerdo 03:

Moción presentada por el señor Vicepresidente Municipal, George Brown Hudson, que dice: Asunto: Aprobación de nombre de Camino Público. Considerando que en la sesión ordinaria Nº 185 del Concejo Municipal de Talamanca, se aprobó el camino público solicitado por la señora María Alexandra Anchía Terán, cédula 1-690-091, con el nombre de camino Cris el cual se encuentra ubicado en Puerto Viejo, Hotel Creek. Este Concejo Municipal acuerda cambiar el nombre del camino a nombre de “Elic” camino Elic y así poder honrar a una de las personas de este cantón que nació en 1904 y murió en el año 1970, exactamente el 25 de noviembre de 1970, el señor se llamó Alexander Brown Taylor. Acuerdo firme, dispensase de comisión.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Nota: Dicho camino tiene una longitud de un kilómetro y un ancho de 7 metros, está ubicado dentro de la propiedad con el plano L-912610-1990.

Bribrí-Talamanca, 1º de marzo del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Nº 89489.—(20984).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general ordinaria XCVIII

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria XCVIII, a celebrarse el día sábado 25 de marzo del 2006, a las 7:00 a.m., en las instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica.

Orden del día

      I.   Apertura y comprobación del quórum.

    II.   Himno Nacional de Costa Rica.

   III.   Apertura de la votación: de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.

   IV.   Entrega del Premio Jorge Volio.

    V.   Informe de la Fiscalía, Lic. Carlos Luis Arce Esquivel.

   VI.   Informe de la Tesorería, M.Sc. Manuel Clachar Canales.

  VII.   Informe de la Junta Directiva, M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras.

VIII.   Presentación, discusión y aprobación del Presupuesto 2006-2007.

   IX.   Mociones de asambleístas.

    X.   Declaratoria de los miembros electos de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral.

   XI.   Elección de los miembros del Tribunal de Honor.

XII.   Juramentación de los miembros electos.

XIII.   Himno al Colegio.

XIV.   Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del lunes 20 de marzo en las sedes de San José y Alajuela.—M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(21562).

2 v. 2.

 

SAYSA DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Se convoca a los señores Accionistas de la empresa Saysa de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115847 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, Sabana Norte, Oficentro Vicale, en primera convocatoria a las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil seis. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes o representadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio y el pacto constitutivo de la sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1)  Verificación del quórum.

2)  Otorgamiento de poder especial a un personero para que constituya una deuda a cargo de la compañía.

3)  Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo.

4)  Discusión de la situación económica y financiera actual de la empresa.

5)  Asuntos varios.

Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2006.—Carlos Humberto Salazar Mora, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(22442).

 

CÁMARA DE INDUSTRIALES DE ALIMENTOS BALANCEADOS

Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados, convoca a asamblea general extraordinaria en su domicilio, el 27 de marzo de 2006 a las 6:00 p. m. Si no se dispusiere de quórum, en segunda convocatoria a la 6:30 p. m., con los asociados presentes. Temas a tratar reforma estatutaria sobre elección de junta directiva y aspectos financieros.—Belén, 7 de marzo del 2006.—Ing. Eduardo Zumbado Pardo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(22452).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESARROLLOS URBANOS CIAM S. A.

Desarrollos Urbanos CIAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060006, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1º de marzo del 2006.—Carlos Benavides Méndez, Representante Legal.—(18731).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690 y 961 del Código de Comercio, el señor Rigoberto Herrera Alfaro, cédula 401011040, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118 301 2000501465 por ¢.951.494,65, con fecha de vencimiento 12/08/2004 y el cupón Nº 1 por ¢.7.136,21 con fecha de vencimiento 12/08/2004.—Heredia, 1º de marzo del 2006.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(19297).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que la Sra. Ana María Rodríguez González, cédula de identidad Nº 2-095-771, ha solicitado por motivo de robo, la reposición del certificado 2241420001783 emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., por un monto de US$ 6.000,00 con fecha de vencimiento del 29 de marzo del 2006 y su respectivo cupón de intereses por un monto de US$ 270,00, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre de Ana María Rodríguez González. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Ana María Rodríguez.—(19302).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Yildy Yamile Aristizabal Cardona, con cédula de identidad Nº 420-0196618-0004426, en mi condición de propietario de la acción y título Nº_516, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de febrero del 2006.—Yildy Yamile Aristizabal Cardona, Propietaria.—(19703).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Arnoldo Soto Dazell, con cédula de identidad Nº 1-901-726, en mi condición de propietario de la acción y título Nº_1859, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de marzo del 2006.—Arnoldo Soto Dazell, Propietario.—(19704).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 4239 con 800 acciones de la serie B., Folio: 5801, Accionista: Grupo Profesional Arguedas y Escalante S. A. Publicar tres veces en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre, 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 88907.—(19998).

CENTRO INTEGRAL NUEVA VIDA S. A.

Centro Integral Nueva Vida S. A., cédula jurídica 3-101-343712, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances, uno Actas Consejo Administración, uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 89097.—(20000).

DIAMANTE DEL OESTE S. A.

Diamante del Oeste S. A., cédula número 3-101-121903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de uno de cada uno de los libros siguientes: el Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2, Actas de Junta Directiva Nº 2, Actas de Asamblea General Nº 2 y Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—(20240).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

CENTRO BIOLÓGICO LAS QUEBRADAS

Fundación para el Desarrollo del Centro Biológico Las Quebradas, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cero uno tres cinco siete-uno cuatro, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la Republica, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Barboza Valverde, Presidente.—(20071).

2 v. 2.

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ROMARICA S. A.

Romarica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038625-36, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2006.—Carlos Rodríguez Murillo.—(20119).

CÓMPUTOS CONTABLES S. A.

Cómputos Contables, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027198-03, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2006.—Carlos Rodríguez Murillo.—(20120).

SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD S.I.S.S.A. S. A.

Sistemas Integrados de Seguridad S.I.S.S.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182756, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1, siguientes: a) Actas de Asamblea General de Socios, b) Actas de Junta Directiva, y c) Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 febrero del 2006.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—(20406).

MARANA DEL ESTE SIETE S. A.

Marana del Este Siete, S. A., cédula Nº  3-101-166997, avisa que por haberse extraviado sus libros, asambleas generales y asambleas junta directiva, solicitará su reposición. Los interesados pueden oponerse dentro del término de ley, ante la oficina de legalización de libros.—San José, 30 de marzo del 2005.—Maribel Anglada Rodríguez, Apoderada.—Nº 89238.—(20538).

AMBIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014371, comunica a sus estimables clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del Libro de Registro de Accionistas de la citada sociedad; por lo que se ha iniciado el correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante la Dirección General de la Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Mauricio Fabián Macaya, Presidente Apoderado Generalísimo.—Nº 89239.—(20539).

BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA

Por este medio solicito dar orden de no pago al Certificado de Inversión a Plazo Nº 2241720000193 por el monto de $ 100.000,00 y su respectivo cupón de intereses 2241720000193-1 por el monto de $ 3.999,98 neto a pagar a nombre de Douglas Lamar Mauldin, ambos con fecha de emisión 21 octubre del 2005 y fecha de vencimiento el 21 octubre del 2006, emitido por Banco Cuscatlan de Costa Rica. Por lo tanto solicito realizar los trámites respectivos para la reposición tanto del Certificado como del cupón en mención y no dar trámite en caso de ser cobrados.—5 de marzo del 2006.—Douglas Lamar Mauldin.—Nº 7648.—(20597).

INVERSIONES ACHIVA S. A.

Inversiones Achiva S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-165279, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(20673).

COMERCIALIZADORA FERALI S. A.

Comercializadora Ferali S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos treinta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 89371.—(20752).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El suscrito notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y sus reformas, y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria Nº 10-06 de Junta Directiva de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo del día veintisiete de febrero del dos mil seis, artículo dos, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la Junta Directiva de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, al señor Rafael Ángel Alfaro Vargas, quien es mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela centro, cédula número dos-ciento cincuenta y ocho-trescientos ochenta y cinco, quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Dagoberto González López.—Alajuela, 3 de marzo del 2006.—Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 89292.—(20459).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, se vendió el establecimiento denominado Fulusu Restaurante y Bar, el día primero de marzo del año dos mil seis, situado en San José, del Hotel Balmoral setenta y cinco metros sur, se cita y emplaza a cualquier acreedor e interesado para que en el término de quince días a partir del primer aviso, se apersone a esta oficina, ubicada en San Isidro de Coronado costado sureste del Parque de San Isidro, o llamar a los teléfonos 229-6034 ó 229-0587, o enviar un fax al 229-6035, ha hacer valer sus derechos, si no se presentare ningún acreedor e interesado, se le hará entrega a la vendedora señora: nombre: Suping, primer apellido Cen, segundo apellido Guo, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos treinta y cuatro, del precio total de la venta.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—Nº 88705.—(19567).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marcela Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº uno-mil ciento sesenta y ocho-doscientos sesenta, hace saber que ha adquirido por compraventa el establecimiento mercantil denominado Milenium III, situado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial El Lago, local número nueve, para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla González.—Nº 89304.—(20535).

Marcela Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº uno guión mil ciento sesenta y ocho guión doscientos sesenta, hace saber que ha adquirido por compraventa el establecimiento mercantil denominado Uñas de Lujo, situado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial El Lago, local número diez, para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla González.—Nº 89305.—(20536).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy, por la suma de ocho millones de colones, Carlos Alfaro Ureña y Sandra Sandí Blandon vendieron el negocio denominado Bar Restaurante El Porvenir, sito en San José, Desamparados, Gravilias. Se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Precio depositado en la Adquirente Representaciones Morelli Represemore Limitada.—San José, 18 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—Nº 89333.—(20537).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A todos los acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento comercial denominado Chem X Propiedad de Chem X Internacional Holding S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Lydian Investments S. A., y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, ubicada en San José, costado sur de la Iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses, edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha Notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 89618.—(20989).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Eight Tuta Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89551.—(20844).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Five Antininan, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89563.—(20855).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Six Astu Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89564.—(20856).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Seven Atauchi, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89565.—(20857).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Eight Atipaj Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89566.—(20858).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Nine Awasiyaku Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89567.—(20859).

Que en mí notaría se constituyó la sociedad denominada Osa Murcia T&C S. A., a las 10:10 horas del 22 de setiembre del 2005. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidente. Fabián Marchena Marchena. Capital social diez mil colones.—17 de febrero, 2006.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 89568.—(20860).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ojochal Feliz S. A. domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 1º de marzo del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 89569.—(20861).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad M.M Manofacturera de Metales Mademsa M.C.M. Sociedad Anónima. Capital social, diez mil colones sin céntimos.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 89570.—(20862).

Por escritura número ochenta otorgada en el tomo primero de mi protocolo, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad A.M Metales Formables de las Condes Metal Form A.C Sociedad Anónima. Capital social, diez mil colones sin céntimos.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 89571.—(20863).

Por escritura número ochenta y uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad H.M Tecnología en Aceros Tecnoaceros M.A.M Sociedad Anónima. Capital social, diez mil colones sin céntimos.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 89572.—(20864).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Amaru, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89578.—(20869).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty One Amarusqhispe, Limitada. Gerente: Paul Iwankowsi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89579.—(20870).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Two Amaruyupanki, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89580.—(20871).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Three Anqasmayu, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89581.—(20872).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Four Yanahuiku, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89582.—(20873).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Osly O Y L del Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2005.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 89583.—(20874).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Fiveteen Zarapo Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89584.—(20875).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Sixteen Zorzal, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89587.—(20876).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Seventeen Akapana Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89588.—(20877).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Eighteen Aligora, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89589.—(20878).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Nineteen Alliyma, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89590.—(20879).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Thirty Awqa, Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89591.—(20880).

Aurelio Alfonso Vega Masís y Mario Francisco Granados Masís constituyen la sociedad Centro Automotriz A Y M Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social treinta mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Marco Antonio Medaglia Rojas, a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Medaglia Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89592.—(20881).

La Asociación Agroecoturística Lagunas y Orquídeas de Río Cuarto, cédula jurídica 3-002-308956, nombra junta directiva para un período de dos años.—Río Cuarto, Grecia, 23 de febrero del 2006.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 89594.—(20882).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Saluda Moon Corporation S. A. Domicilio: Parrita de Puntarenas, Playa Palma, ochocientos metros al este del restaurante La Ruta de Alex. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: James Samuel Cannon.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 89596.—(20883).

La suscrita notaria pública, hace constar que a las 8:00 horas del 7 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Gladiolas Pintorescas Azul Quince Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. María Gabriela García Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 89597.—(20884).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa Ona Verda O. V., Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Gerentes apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 89601.—(20885).

Mediante escritura de las 16:00 horas del día 27 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Librería y Tabaquería La Corte S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social dos mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89598.—(20886).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad American Sanitary Company S.A.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 89602.—(20887).

Se hace constar, que por escritura número 69 del tomo décimo segundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00 horas del día 3 de marzo del 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad Consultores CJD de Costa Ricas S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas sétima y se nombra nueva junta directiva: Presidenta es la señora Marta María Castrillo Díaz, cédula de identidad número 7-121-804.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 89603.—(20888).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y dos otorgada ante mí, a las ocho del cuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Constru -Rem S. A., capital totalmente sucrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 89604.—(20889).

Mediante escritura número 179, del tomo 8 de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea en la cual se modifica el nombre a Corporación A.C.S. Sabanilla S. A.—San José, 2 de marzo de 2006.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 89608.—(20890).

Por escritura otorgada a las 11 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Bentley Havnazul RT Nueve S. A. Se modifica cláusula segunda de los estatutos sociales. Se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89609.—(20891).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Joilette For Life Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Marissa Goettling.—Cóbano de Puntarenas, tres de marzo de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 89610.—(20892).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ramas de la Vid Sociedad Anonima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia de Heredia, cantón tercero, distrito Santo Tomás, Condominios Jardines de Santo Tomás Nº 232. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 10:30 horas del 1° de marzo del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 89612.—(20893).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Greenlight Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, seis de marzo de dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89613.—(20894).

Por escritura otorgada ante el suscrito de las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis, los señores David Lawrence Gertner, Alvis Mora Salas y John Paterson Molson, constituyeron la fundación denominada Gaia Culture, con domicilio en Copa Buena de San Vito de Coto Brus. Plazo perpetuo. Objetivo: investigación, extensión, desarrollo, promoción y divulgación de la cultura indígena costarricense, en relación con las culturas aborígenes del todo el mundo. Directores fundadores los comparecientes dichos.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 89616.—(20895).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2006, se constituye Costa Hermosa Tropical Limitada. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 89619.—(20896).

Por escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 2 de marzo del 2006, se constituye “Initiative Morton & Murty Limitada. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic.  Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 89620.—(20897).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del primero de febrero del año 2006 y a las 8:00 horas del 2 de marzo del año 2006, se protocolizan actas de la sociedad de este domicilio Blue Galen Business S. A. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 2 de marzo 2006.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 89621.—(20898).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Forestal Río Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2006.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 89622.—(20899).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Forestal Río Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 3 de marzo del 2006.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 89623.—(20900).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Valitutti Noventa y Cinco Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del siete de febrero del dos mil seis, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad y se nombró nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 89624.—(20901).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública, con oficina en San José, he otorgado escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Instituto Selley S. A., donde se modifica la cláusula primera del pacto social, pasando dicha sociedad a llamarse Instituto de Diseño y Moda, DISMODA S. A. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2006.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic.  María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 89625.—(20902).

Por escritura número sesenta y nueve, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 15:00 del 4 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad Empresa Autobusera del Sol Sociedad Anónima. Capital social: doce mil doscientos colones. Presidente, es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 6 de marzo del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 89626.—(20903).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada J y E Estrellas del Mar Sociedad Anonima, domiciliada en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. frente a las oficinas del MAG, con un capital social de noventa mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Ruben Quesada Sequeira.—Jicaral, 21 de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89627.—(20904).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las catorce horas, treinta minutos del primero de marzo de año dos mil seis, Hernán José Altamirano López, Juan Bautista Maradiaga, Mario José Arbizú Gutiérrez, Miguel Ángel Páiz, constituyen Grupo Altamar Bizupais Sociedad Anónima. Con capital social de cuatro mil colones. Domicilio en Heredia, Santo Domingo, distrito San Miguel, Barrio El Socorro, Condominio Virgen del Socorro. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, al vicepresidente, al secretario y al tesorero quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 89628.—(20905).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las catorce horas del primero de marzo de año dos mil seis, Pablo Antonio Díaz Espinoza, Pedro Antonio Maradiaga, Odel Iván Rivas Barrios y Juan Carlos Galeano Sáenz, constituyen Corporación Barriespino del Mar Galeano Sociedad Anónima, con capital social de cuatro mil colones, domicilio en Heredia, Santo Domingo, distrito San Miguel, Barrio El Socorro, Condominio Virgen del Socorro, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, al vicepresidente, al secretario y al tesorero quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 89629.—(20906).

Por escritura Nº 176 del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 12:20 horas del día 1° de marzo del 2006, se constituyó la empresa denominada Sol y Mar La Palma S. R. L. Gerente: Marino Vargas Fernández. Domicilio social: La Palma de Pérez Zeledón, frente a la entrada al Rosario de Pacuar. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 89630.—(20907).

Que por escritura número 92, visible a folio 78 vuelto del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Charles Shermon (nombres) Bougher JR (apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país dos cero siete siete nueve ocho tres cinco cero y Deanna Sacco (nombres) Bougher (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país dos uno cinco nueve nueve dos cinco cuatro ocho, denominada Locales del Globo C & D Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del …. de marzo del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89631.—(20908).

Por escritura número ciento noventa y cinco - tomo tres, otorgada en esta notaría a las once horas del día veintidós de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Jivarel Services Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia San José, exactamente calle Central, altos de Edificio Romero, oficina número cuatro, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las doce horas del veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 89634.—(20909).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Comercializadora Varfer S. A., reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Chaves Araya, Notaria—1 vez.—Nº 89630.—(20910).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aguas de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos noventa y dos, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo consejo de administración y fiscal. Escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 89639.—(20911).

Escritura otorgada ante el notario Efrén Mora Picado, se constituyó ADI MM y JQ Sociedad Anónima, a las trece horas del seis de febrero del año dos mil seis. Constituyó un capital social de cien mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Librería San Isidro, contiguo a la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, San Isidro, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—Nº 89641.—(20912).

Que por escritura número 108, visible a folio 101 vuelto del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Juan Manuel Gómez Montoya, pasaporte colombiano número tres tres nueve nueve nueve seis ocho y Juan Carlos Mejías Ovares, cédula de identidad número dos - cuatro dos cero - ocho cuatro seis, denominada Propiedades e Inversiones J J Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 1º de marzo del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89643.—(20913).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del primero de marzo del dos mil seis, Luis Leiva Soto, Elías Corrales Agüero y Rebeca Marín Navarro constituyeron Corporación Elure del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Elure del Valle S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: La Industria, la agricultura, la ganadería, el transporte y el comercio en general. Capital social: es la suma de nueve mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Luis Leiva Soto.—Pérez Zeledón, 3 marzo del año 2006.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 89642.—(20914).

Que por escritura número 107, visible a folio 100 vuelto del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Timothy Duncan (nombres) Kenney (apellido), pasaporte de su país número dos cero nueve cinco seis seis siete nueve cuatro y Luz Stella (nombres) Kenney (apellido), pasaporte de su país dos cero siete dos tres seis uno cinco tres, denominada Las Flores del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 1º de marzo del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89644.—(20915).

Por escritura otorgada ante el notario público Miguel Armando Villegas Arce, a las 12:00 horas del 20 de febrero del 2006, se protocolizó  acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Rodeo Noventa y Cuatro S. A., se reforma claúsula sexta del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de fiscal y se nombra vicepresidenta.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 89645.—(20916).

Por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 13:00 horas del 20 de febrero del 2006, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria socios de Compañía L’ Acero Enrejados S. A., se reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 89646.—(20917).

Mediante escritura número 231, otorgada en mi notaría, el día de hoy a las 17:00 horas 40 minutos se constituyó la compañía denominada Imedia Software Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Presidente Bernardo López Miranda.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 89647.—(20918).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía Red Centroamericana de Cajeros Automáticos S. A., Domicilio: Heredia. Objeto: Comercio en general, etc. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: cinco mil dólares.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89649.—(20919).

Por escritura otorgada, ante esta notaría en la ciudad de San Ramón de Alajuela, a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Leoday S. A. Domicilio: San Ramón. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial: presidente.—San Ramón, 3 de marzo 2006.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89650.—(20920).

En escritura otorgada ante mí el día primero de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Kori Chasca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 89656.—(20921).

Protocolice mediante escritura número dieciocho, el día dos de marzo del das mil seis, a las veinte horas, treinta minutos, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Consorcio de Importación y Exportación CONISA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil ochocientos siete, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, aumentándose el capital social en un monto de treinta y tres millones seiscientos sesenta mil colones exactos.—San José.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 89658.—(20922).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada MV Howler Monkey Tree Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 89660.—(20923).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 12:00 horas, el 2 de marzo del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo presidente a John Ronald Chameli Jr., secretario Nathaniel Graig Bonham, tesorera Elissa Chameli, fiscal Cathy Jeanne Ellis, agente residente Juan Antonio Casafont Álvarez, de la sociedad Potrero Uno Investements S. A.—Liberia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89661.—(20924).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de febrero de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de sociedad Alvarado Van Patten Limitada, por la cual se reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89664.—(20925).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, se modifica cláusula de la sociedad Servicios de Seguridad Alfa Romeo Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva Mileidy Espinoza Flores.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 89665.—(20926).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad Servicios Profesionales de Enfermería de Occidente Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, 28 de febrero del 2006.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 89666.—(20927).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la empresa de esta plaza denominada Hotelera Caño Negro Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, representación el presidente.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 89667.—(20928).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la empresa de este domicilio denominada Inversiones Eridani Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: la prestación de servicios mercantiles en sentido amplio. Representación: presidente.—San Pedro de Montes de Oca, 28 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 89668.—(20929).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Auto Plaza La Lima Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 2 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 89669.—(20930).

Ana Lorena Hernández Palma y Daniel Solano Morales, constituyen la empresa Quinta Vistas al Paraíso S. H. Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, escritura número ciento uno, otorgada en San José, ante el notario José Aguilar Herrera, a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. José María Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 89670.—(20931).

Por escritura protocolizada hoy a las 8:00 horas, se constituyó Februa Deprecatoris Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 89671.—(20932).

Por escritura protocolizada hoy a las 15:00 horas, se modificó la cláusula 2a del pacto constitutivo de Villapalacios Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 89672.—(20933).

Por escritura setenta y cuatro del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de A M B C Y A Sociedad Anónima. Se reformó el artículo segundo del pacto constitutivo.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 89675.—(20934).

Por escritura otorgada ante mí, Rosa Emilia Villanueva Monge, notaria pública con oficina en Cartago, se constituyó la sociedad Corporación Malu B Y M Sociedad Anónima, en Cartago, a las 14:00 horas del 3 de marzo del 2006. Domicilio: Tejar de El Guarco. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, 6 de marzo del 2006.—Lic. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 89676.—(20935).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, denominada Hacienda La Pamela Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Abibal Barquero Chacón.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 89681.—(20936).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal y abogado residente en la sociedad Lluvia de Luna Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2006.—Licenciados Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 89682.—(20937).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inversiones Comerciales del Sur Chirripó Trust Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Comerciales del Sur Chirripó Trust S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Gerardo de Rivas, cuatrocientos metros al norte de la plaza de deportes. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: John Rufus de único apellido Mosely.—San Isidro de El General, 2 de marzo del 2006.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 89685.—(20938).

Que por escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Los Mejores Videos Juegos del Mundo y Servicios Profesionales en Video Juegos, por escritura pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día dos de febrero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Diez Estrellas en el Firmamento Azul Universal, Verano Azul Playero en Las Arenas, Las Preciosas Flores Rojas y Amarillas, y por escritura pública número ciento veintitrés, otorgada a las nueve horas del día cinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada RMV Bocadillos y Comidas Rápidas de Santa Ana. Capitales sociales, las dos primeras y la última diez mil colones, las demás doce mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 89689.—(20939).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zihuatanejo Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(20941).

La suscrita apoderada generalísima con límite de suma de veinte mil colones, representante legal y extrajudicial, comunica que en asamblea extraordinaria, se reforma el artículo primero del estatuto para que se lea: Artículo primero: La asociación se denominará Asociación de Propietarios y Propietarias Cementerio Obrero de Cartago –Criptas y Nichos–. Lo anterior en acatamiento al cambio de nomenclatura de los términos de la Ley General de Cementerios, en la que define “fosa” del día 19 de diciembre del 2005, que es contraria a la razón de ser de propiedad de derechos de posesión en este cementerio de criptas y nichos. Publíque una vez. Acuerdo único. Acta 29 extraordinaria del 3 de enero del 2006.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 89577.—(20990).

Ante esta notaría por escritura número doscientos dieciséis otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Café Arábico Inc. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(21029).

Ante esta notaría por escritura número doscientos diecisiete otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Unión de Cafetaleros de San Isidro Undecaf Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, representado en ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(21030).

Ante esta notaría por escritura número doscientos dieciocho otorgada a las diez horas del primero de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Coral Blue of Pacific Ocean Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(21032).

Ante esta notaría por escritura número doscientos diecinueve otorgada a las once horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pacific Oak Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(21034).

Ante esta notaría por escritura número doscientos veinte otorgada a las doce horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Potrero Wonder Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(21035).

Ante esta notaría por escritura número doscientos veintiuno otorgada a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada P. W. Paradise Wonder Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(21037).

Ante esta notaría por escritura número doscientos veintidós otorgada a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Potrero Fourty Four Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(21038).

Ante esta notaría por escritura número doscientos veintitrés otorgada a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ocean Celebrartion Eleven Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(21039).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintisiete de enero del dos mil seis, se constituye la compañía denominada Inversiones Morichal M.T Inc. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(21057).

Por escritura otorgada ante mí, el día cuatro de noviembre del dos mil cinco, se constituye la compañía denominada Soluciones Internacionales M.A.S.E.K. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(21058).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, escritura número noventa y uno, a las diez horas del día seis de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Economía, Gerencia Tecnología Consultores EGT S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta sobre el capital social.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(21065).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día primero de marzo del dos mil seis, se constituyó sociedad Corrales Quiel y Fuentes del Caribe Sociedad Anónima donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital social.—Siquirres, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—(21067).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad ante el suscrito notario a las 9:00 y 9:30 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea de Desarrollo e Inversiones Cosumel S. A. e Inversiones Cosumel S. A. respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 89690.—(21068).

Se nombra como secretario de Costa Punta Arenas Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400010, a Jorge Tobías Calvo Benavides, cédula de identidad Nº 6-183-042 y como tesorero a Mauricio Alberto Jiménez Araya, cédula de identidad Nº 2-484-583. Se otorga al presidente y secretario poderes generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—(21075).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dos de marzo del dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia: Consultécnica García & Guilá Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y podrá abreviarse: Consultécnica García & Guilá S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del dos de marzo del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Christian Guilá Bonilla.—San José, a las quince horas del día dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(21079).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día ocho de febrero del dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia: Stars And Sand Holdings LLC Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía en el idioma inglés y su traducción al idioma español es: Compañías Estrella y Arena LLC Sociedad Anónima, y podrá abreviarse: Stars And Sand Holding LLC S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del ocho de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Susana Arce Villalobos.—San José, a las diecinueve horas del día ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(21080).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día ocho de febrero del dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia: White Flower Investemnts Of Guanacaste Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía en el idioma inglés y su traducción al idioma español es: Inversiones Flor Blanca de Guanacaste Sociedad Anónima, y podrá abreviarse: White Flower Investemnts Of Guanacaste S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del ocho de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Susana Arce Villalobos.—San José, a las diecinueve horas del día ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(21081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Summit Crest Marketing S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(21085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rush Entretainment S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(21086).

Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Soluciones de Personal Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Carlos Mora Lindo.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(21088).

Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Handiman Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidenta: Ana María Basadre Rodríguez-La Rosa.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(21089).

Por escritura otorgada el día seis de marzo del dos mil seis, a las doce horas, se protocoliza reforma a la cláusula quinta del capital social, de la persona jurídica Fep. Derivados S. A.Lic. Joe Martín Montoya Mora y Lic. Verónica Mora Vega, San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(21090).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las once horas del nueve de febrero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Manantiales de Costa Rica Ecoturismo Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas con cuarenta minutos del diciembre del dos mil cinco, nombrando como nuevos miembros de la junta directiva a Armando Campos Paniagua, como presidenta; María Aurora Zamora González, como secretaria; Alexandra María Méndez Ulate, como tesorera; como fiscal a Ernesto Valerín Bolaños, y como agente residente a la Licenciada Ana Patricia García Salas. Adicionalmente se modifican las cláusulas décima, undécima y decimotercera del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(21093).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada en esta notaría, a las doce horas del día primero de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Granero Araya Maroto Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la señora Xinia Maroto Rodríguez, es su presidenta.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(21094).

Se constituye la sociedad denominada Corporación Kisbi B Y K Sociedad Civil, escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del día tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(21095).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 20:00 horas del 2 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Servicios Electrónicos Monge Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(21097).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora V&M Dos Mil Seis S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cinco mil colones y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(21105).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 3 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Bretaña del Pacífico S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Andrea Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 89713.—(21119).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del cuatro de marzo del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Ssiba Sociedad Anónima. Presidente: Wissam Alawar Jamal.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 89714.—(21120).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Toto Mate FDFM S. A., con domicilio en La Uruca, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 89715.—(21121).

Por escritura de las 19:00 horas de 19 de setiembre del 2005 se constituyó La Ranita Verde y Negro S. A. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: El Comercio, industria, ganadería y agricultura en general. Representante: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del 2006.—Lic. Leda Abdala Arrieta y Marco Tulio Calderón Badilla, Notarios.—1 vez.—Nº 89717.—(21122).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la compañía Inversiones Puente Barva Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic.  Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89719.—(21123).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la compañía Soluciones Tecnológicas Integradas de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic.  Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89720.—(21124).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil seis, Eiver Javier Angulo Rodríguez, Margoth Hurtado Corredor, constituyen la sociedad denominada Decoraciones Eima de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Decoraciones Eima de Occidente S. R. L. Capital social: diez mil colones. Gerente: Eiver Javier Angulo Rodríguez.—San Ramón, 1º de marzo del 2006.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—Nº 89721.—(21125).

El día de hoy constituí la compañía Inversiones Rovife RVM S. A.—Escazú, 5 de marzo del 2006.—Lic.  Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89722.—(21126).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza A & M, Tecnología Industrial S. A. Se nombra junta directiva. Domicilio social: San José, Los Yoses.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Milano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 89723.—(21127).

Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Publico de Liberia hago constar que en mi notaría a las 12:00 horas del 3 de febrero de 2006 comparecieron los señores Lilliam Aurora González Campos, Miguel Chango González, Keyco Chango González y Melissa Chango González constituyeron la sociedad Inversiones MKM de Liberia Sociedad Anónima, cuya Presidenta es Lilliam Aurora González Campos.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 89724.—(21128).

Sonia Guzmán Coto, Notaria Pública de Bagaces hago constar que en mi notaría a las 16:00 horas del 1º de marzo de 2006 comparecieron los señores Gerardo Salazar Ayales y María Lorena Lizano Lutz constituyeron la sociedad Orosi Consult Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Salazar Ayales.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 89725.—(21129).

Sonia Guzmán Coto, Notaria Pública de Bagaces hago constar que en mi notaría a las 9:00 horas del 21 de febrero de 2006 comparecieron los señores Alfonso Salazar Estrada y Nan Catalina Chaves Fournier constituyeron la sociedad International Assistance Agency Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfonso Salazar Estrada.—Lic.  Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 89726.—(21130).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 3 de marzo de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lirio Verde S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 89727.—(21131).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 3 de marzo de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Oro Sur del Pacífico S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87728.—(21132).

Ante esta notaría, por escritura número ciento trece, otorgada a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Yocco Vam Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89730.—(21133).

Ante esta notaría, por escritura número dieciocho de mi protocolo uno, se protocoliza asamblea general de socios del Tajo Chirripó Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento de la Junta Directiva, se nombra nueva y fiscal. Se reforma cláusula segunda del domicilio, así como la cláusula sexta de la administración y representación social.—San José, 23 de febrero del dos mil seis.—Lic. Daniel Gallardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 89731.—(21134).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día seis de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima Corporación de Importadores y Proveedores Ferreteros Ciprofer S. A. Administración Presidente y Secretario, conjunta o separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones, plazo social cien años. Domicilio San José, Pavas.—San José, 6 de marzo de 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 89733.—(21135).

Antes esta notaría se constituyó la sociedad anónima Laruba Whity Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en Playa Sámara, Guanacaste al ser las dieciséis horas del día dos del mes de febrero del dos mil seis. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, dieciocho horas cincuenta y siete minutos del día cinco de marzo del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 89736.—(21136).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada M.L.S. Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el Presidente, el Secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 89737.—(21137).

Que por escritura número ciento cincuenta y dos-tres, otorgada a las once horas del once de enero de dos mil seis, ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad denominada Corporación Ama y GE Arifo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Geiner Arias Fallas, cédula número uno-mil ciento noventa-cero seiscientos setenta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de marzo de dos mil seis.—Lic.  Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89738.—(21138).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Inversiones Canasta D Tres Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Inversiones Canasta D Tres S. A.Liberia, 7 de febrero del 2006.—Lic.  John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 89739.—(21139).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Suárez y Rodríguez Development S. A., capital social veinte mil colones. Plazo social: cien años, representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 89740.—(21140).

Cimel Gamo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358171, comunica que se nombró nuevo presidente y secretaria, como presidenta a Eligia Garro Mora, cédula número 1-454-709 y como secretaria a Mauren Aguilar Garro, cédula número 1-1015-200 y se reformó la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo.—Lic. Sehaneth Varela Trejos Notaria.—1 vez.—Nº 89747.—(21141).

Por escritura de las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Lorrecha S. A. Presidenta: Ligia María Soley Sáenz. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 89744.—(21142).

Mediante escritura número 114-3 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Libélula Roja del Pacífico Limitada. Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, al ser las 11:35 minutos del día 27 de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 89743.—(21143).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Dendajegei Hermanos Sociedad Anónima. Presidente: Danilo Quesada Rivera. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—San Isidro del General, 3 de marzo del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89748.—(21144).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Paraíso Azul del Golfo Pag S. A., cédula jurídica 3-101-410479, celebrada el día 4 de marzo del año del 2006, se eligen nuevos miembros de la junta directiva y fiscal, se nombra agente residente. Es todo.—San Isidro, 6 de marzo del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89749.—(21145).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas celebrada por Chacón Brand Enterprises S.R.L., en la que se ceden cuotas, se revoca nombramiento de gerente y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 17 de febrero del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89750.—(21146).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, diez minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Sanjav Esquivel S. A., en la que se reforma la cláusula “sétima”, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89751.—(21147).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, veinte minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Cañal de Azúcar del Sur S. A., en la que se reforma la cláusula “sétima”, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89752.—(21148).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Mangostan S. A., en la que se reforma la cláusula “sétima”, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89753.—(21149).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Esquidu S. A., en la que se reforma la cláusula “sétima”, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89754.—(21150).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil seis, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Daniel Mario (nombre) Martín (apellido), con un solo apellido en razón de nacionalidad y Esteban Protti Ramírez, constituyeron Pol Mar del Valle M.P. Sociedad Anónima.—Alajuela, 6 de marzo del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89755.—(21151).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que Berny Olivier Acuña Morera y Ana Victoria Valverde Badilla, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Boca Toreña Sociedad Anónima y su presidente es Berny Olivier Acuña Morera. Capital social: de diez mil colones.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 89756.—(21152).

Diry Elizabeth Luo Castillo y Yuling Luo, constituyen la sociedad Golden Continente Comercial Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas. Presidenta: Diry Elizabeth Luo Castillo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 89758.—(21153).

Por escritura de las 8:30 horas del 2 de marzo del 2006, otorgada ante esta notaría pública rectifica la cláusula segunda del domicilio de Inmobiliaria Madreselva (Costa Rica) S. A.2 de marzo del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 89759.—(21154).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda intimación que se dirá: “(...) Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A. (representada por Óscar Echeverría Heigold), por supuesta infracción al artículo 34, inciso g), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vista la imposibilidad de notificar a la parte denunciada la segunda intimación, personalmente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Motores Británicos de Costa Rica S. A., por medio de su representante señor Óscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de identidad Nº 1-643-114, en forma personal, en las direcciones que se indicarán infra, de la resolución de las trece horas y diez minutos del tres de mayo del dos mil cuatro, resolución que corresponde a la segunda intimación, visible a folios 343 a 344, y de la resolución de las trece horas diez minutos del tres de mayo del dos mil cuatro, visible a folios 232 a 243. B) Se adjunta a la presente la mencionada resolución. C) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo al artículo 267 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, a habilitar de las 15:00 horas (03:00 p. m.), a las 22:00 horas (10:00 p. m.), la cual regirá hasta el día 23 de febrero del 2006. Refiérase a expediente Nº 674-02, Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A. (representada por Óscar Echeverría Heigold). Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Freddy Rodríguez Sandí, en medio señalado: 290-4931. Denunciado: Motores Británicos de Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto al representante, señor Oscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de identidad Nº 1-643-114. (...)”. B) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada Motores Británicos de Costa Rica S. A., señor Óscar Echeverría Heigold, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 674-02. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46620).—C-74270.—(19750).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco.

1) Denuncia presentada por Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de Maquinaria y Tractores Limitada contra I.P.A. de Centroamérica S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada I.P.A. de Centroamérica S. A., el voto Nº 056-02 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada I.P.A. de Centroamérica S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 056-02, que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 056-02.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las catorce horas y veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil dos. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I. P. A. de Centroamérica, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo Wilfried Klaus Kayser, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, por la supuesta infracción a las disposiciones inciso a), del artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que el 19 de febrero de 1999, el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada (en adelante MATRA), interpone denuncia en esta sede contra I. P. A. de Centroamérica S. A. (en adelante IPA), por una supuesta infracción a las disposiciones inciso a), del artículo 31 de la Ley Nº 7472, es decir un supuesto incumplimiento a las condiciones de la contratación por cuanto de sus manifestaciones se desprende que el 10 de febrero de 1998, suscribió con la aquí denunciada un “contrato de vigilancia privada”, que según las disposiciones de la cláusula sétima de dicho contrato los pagos debían realizarse por mes adelantado el 23 de cada mes y en caso de atraso superior a diez días en el pago se podría suspender el servicio. Alega que en el contrato se establece el pago de un depósito de cinco mil doscientos dólares y que en la cláusula novena se dispone que cualquiera de las partes puede dar fin al contrato en cualquier momento de la duración del mismo, quedando las mismas liberadas sin que su representada debiera pagar a I.P.A. más que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado. Menciona que en enero de 1999, las partes renegociaron el precio del contrato a un millón doscientos cincuenta mil colones, y cualquier servicio adicional sería cobrado por separado. Que el 12 de enero de 1999, I.P.A. envió a la denunciante la factura Nº 029 correspondiente al mes de febrero en la que indica que su vencimiento es el 22 del mismo mes. Que el 15 de enero la denunciada envío otra factura, Nº 033, por seis mil dólares, por concepto de investigación privada e inspección de salud ocupacional, los cuales verbalmente se había pactado que formaban parte del precio mensual, razón por la cual ese mismo día el representante de la accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado el contrato en virtud del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente el 18 de enero del mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba que por incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares, daba por terminado el contrato, y retiró ese mismo día los funcionarios encargados de la seguridad. Asimismo alega que la accionada no ha devuelto el monto cancelado como depósito. Como prueba de su dicho aporta fotocopia del contrato suscrito entre las partes en febrero de 1998; fotocopia de las facturas Nos. 029 y 033 de la empresa accionada; fotocopia de nota dirigida al presidente de I.P.A. suscrita por el representante de la denunciante con fecha 15 de enero de 1999; nota suscrita por el presidente de I.P.A. dirigida a la Gerencia General de MATRA; fotocopia de contrato con fecha siete de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el cual no constan las firmas responsables; certificación de personería de la sociedad denunciante. La empresa accionante pretende que se ordene a la denunciada la devolución del monto cancelado como depósito. (Ver folios 1 al 11). 2º—Por auto de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra I. P. A. de Centroamérica S. A., por supuesto incumplimiento por su parte de la obligación contemplada en el artículo 31, inciso a), de la Ley Nº 7472 (LPCDEC) (Ver folios 48 a 51). 3º—La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), se celebró a las catorce horas con cinco minutos del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a la cual comparecieron ambas partes. (Ver folios 96 al 106). 4º—Por resolución de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil, el órgano director del procedimiento recomendó el archivo del expediente por considerar que la empresa accionante no contaba con legitimación activa para tutelar sus derechos en esta sede. (Ver folios 107 a 112). 5º—Que mediante el voto Nº 011-01 de las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil uno, esta comisión dispuso confirmar la resolución del órgano director y declaró inadmisible por falta de legitimación activa la denuncia interpuesta por Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA) contra I. P. A. de Centroamérica S. A., toda vez que analizados los autos se llegó a la determinación de que el accionante no encajaba en la definición de consumidor final prevista en el numeral segundo de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº 7472), por lo que en atención al contenido del numeral sesenta y cinco del Reglamento de dicha Ley, el cual dispone que la Unidad Técnica de Apoyo debe calificar la admisibilidad de las denuncias en cuanto a requisitos mínimos, legitimación y caducidad, se procedió a confirmar la recomendación emitida por la Unidad Técnica de Apoyo, en cuanto a que la parte denunciante no posee la calidad de consumidor final establecida en la ley de cita. (Ver folios del 119 al 122). 6º—Mediante escrito presentado el veintisiete de abril del dos mil uno, la parte accionante Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA), interpone recurso de reconsideración o reposición contra la resolución supra indicada (Voto Nº 011-01), argumentando básicamente: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores Limitada es una empresa legítimamente constituida, con instalaciones de importante envergadura (...). Segundo: (...) Es propietaria y los utiliza como destinataria final y para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de cómputo de enorme valor; vehículos automotores propios y de sus empleados; títulos valores; sumas de dinero en colones y dólares, que eventualmente son muy cuantiosas, millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de propiedad personal y de sus empleados. Tercero: Que los servicios de seguridad que se contrataron con la empresa denunciada se prestaban las 24:00 horas del día, tanto en días hábiles como de descanso y feriados, en que lógicamente no hay afluencia de clientes y por lo tanto se reitera que los mismos se presentaban para Maquinaria y Tractores Limitada, como destinataria final de la seguridad. Cuarto: (...) Tiene como giro comercial principal, la venta de equipo y maquinaria agrícola y de construcción y sus repuestos, pero no la prestación de servicios de seguridad, por lo tanto, es errado e inexacto afirmar que la seguridad que le brindaba (...) directa o indirectamente se dirigían o regresaban al mercado, ya que la empresa no vende ni ofrece a sus clientes servicios de seguridad. Quinto: No podemos entender cómo en el resultando 4º del voto que nos ocupa, se afirma “... Que la empresa que contrato los servicios de vigilancia (...) lo hizo dentro de las actividades propias de su giro comercial y no en calidad de consumidor destinatario final (...). Sexto: Es obvio que no se ha efectuado una apreciación correcta de nuestra denuncia, ya que Maquinaria y Tractores Limitada, si es destinataria final de los servicios de seguridad que recibe (...) por lo expuesto, solicito se de tramite a los recursos (...) que aquí se interponen en contra del voto Nº 011-01 (...)”. (Ver folios 136 y 137). Redacta: Considerando. I.—Sobre el recurso planteado: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 7472, contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses siguientes, después de notificada la resolución final. En el presente asunto, la parte accionante ha presentado dentro del término de ley, recurso contra el voto Nº 011-01, dictado por esta Comisión. Con fundamento en la normativa anterior, debe tenerse por efectivamente interpuesto el recurso de reconsideración o reposición contra el voto antes indicado, motivo por el cual se procede en este acto a resolver por el fondo el mismo. II.—Sobre el fondo del recurso: La parte aquí denunciante en su recurso, entre otros alegatos indica que: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores Limitada es una empresa legítimamente constituida, con instalaciones de importante envergadura (...). Segundo: (...) es propietaria y los utiliza como destinataria final y para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de cómputo de enorme valor; vehículos automotores propios y de sus empleados; títulos valores; sumas de dinero en colones y dólares, que eventualmente son muy cuantiosas, millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de propiedad personal y de sus empleados (...)”. Ver folio 136. Sobre el particular, mediante el voto aquí recurrido, esta comisión dispuso acoger la recomendación emitida por la Unidad Técnica de Apoyo, la cual señala que el objetivo de la Ley Nº 7472, es proteger efectivamente los derechos y los intereses legítimos de los consumidores. Estos últimos se entienden como aquéllos que se encuentran al final de la cadena de producción y distribución de los bienes o la prestación de servicios y que los recibe, entonces, en calidad de destinatario final. En otras palabras, esto significa que se le pone término a la cadena de producción. En este entendido, consumidor final es el que adquiere para sí o un tercero, pero siempre como destinatario final un bien o un servicio. A contrario sensu, no es consumidor final quien adquiera un bien o un servicio para ser integrado a un proceso de producción o a una cadena económica. En el caso específico, el giro comercial de la recurrente es la venta de equipo y maquinaria agrícola y de construcción, así como sus repuestos -folio 137-, sin embargo, resalta que el servicio de seguridad se presta tanto a bienes de su empresa, incluidos o no dentro del giro comercial, como a los de sus empleados. En síntesis, la recurrente contrata los servicios de la empresa denunciada, con el propósito de que le preste vigilancia en su local comercial, sin embargo, no lo hace únicamente para los bienes que forman parte de su giro comercial. En este sentido considera este órgano, que debe separarse del criterio esgrimido en el voto impugnado, según el cual esta contratación se relaciona en forma directa con la actividad profesional desplegada por la parte recurrente, sea la venta de maquinaria agrícola y de construcción, por cuanto el servicio de seguridad no necesariamente forma parte de éste, lo que haría calzar a la denunciante, al menos parcialmente, en los parámetros establecidos en el artículo dos de la Ley Nº 7472, pues como se indicó líneas arriba el servicio contratado no se agotaba en una finalidad empresarial. Por lo anteriormente manifestado es que lo que se ordena es declarar con lugar el recurso y proceder a resolver sobre el fondo el presente asunto, por encontrase debidamente instruido. III.—Hechos probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen por probados los siguientes hechos: A. Que la empresa denunciante suscribió un contrato de prestación de servicios de seguridad con la aquí denunciada, el 10 de febrero de 1998, (vigente desde el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del 2000), el cual en lo que interesa dispone: “Quinta: “...Todo este personal de IPA empleado no podrá ser contratado por el cliente por el período de un año, sin previa autorización de IPA, si así lo hiciere deberá indemnizar a IPA la suma de USD 10.000 (equivalente en colones), por cada persona sin perjuicio de la opción de recurrir a la vía judicial correspondiente. (...). Sétima: El cliente pagará a IPA por los servicios prestados un millón trescientos sesenta y cinco mil (sic) (1.365.000,--) colones mensuales. El pago deberá hacerse por mes adelantado en el día 23 de cada mes (...). Cualquier servicio adicional que solicite el cliente, tendrá un costo de mil quinientos (sic) colones por hora/por oficial. (...) El precio mensual establecido... se ajustará y aumentará, cuando se decreten y queden en firme los aumentos que fije el Consejo Nacional de Salarios (...). Se hará automáticamente sin necesidad de acuerdo escrito de los contratantes y se facturará en el nuevo monto. Cuando el cliente atrase por más de tres días el pago correspondiente, autoriza a IPA a disminuir el personal asignado, (...) En caso de que el atraso sea igual o superior a diez días, IPA podrá suspender el servicio y rescindir unilateralmente el contrato (...). El cliente ha cancelado anteriormente a IPA el monto correspondiente de cinco mil doscientos US dólar (al preaviso por terminación del contrato de manera anticipada, situación que se describe en la cláusula novena de este documento. Novena: (...) Cualquiera de las partes podrá ponerle fin al presente contrato (...) avisando a la otra por escrito con 30 días naturales de anticipación su decisión, (...) sin que el cliente deba pagar a IPA más que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es nuestro). (Ver folios 4 y 5). B. Que mediante factura Nº 022 del 8 de diciembre de 1998, la aquí denunciada en esa misma fecha cobró a MATRA $1965,60 (mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta centavos) por concepto de “seguridad privada del mes de enero de 1999. Aumento del 4% según contrato.” (Ver folio 69). C. Que de dicha factura se canceló únicamente $1.890,00 (mil ochocientos noventa dólares), quedando pendiente un saldo de $75,60 (setenta y cinco dólares con sesenta centavos), según recibo por dinero de IPA Nº 016 del 24 de diciembre de 1998. (Ver folio 68 bis). D. Que el 12 de enero de 1999, MATRA recibió la factura Nº 029, emitida por la aquí denunciada en esa misma fecha por ¢1.250.000,00, por concepto de “seguridad privada del mes de febrero de 1999. (Monto nuevo contrato). Vence: 22 de enero de 1999.” (Ver folio 6). E. Que el 15 de enero de 1999, IPA envió a MATRA la factura Nº 033, emitida en esa misma fecha en la que se cobraban $6.000,00 (seis mil dólares) por concepto de: “investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo 97, calculadora en Departamento de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio 98, robo de repuestos Giovanni Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas parqueo de personal. Inspección de Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto de 1997. Vence: 18-01-99.”. (Ver folio 6). F. Que el 15 de enero, el señor Luis Gamboa A., vicepresidente de la empresa denunciante comunica al presidente de IPA su intención de terminar el contrato suscrito entre las partes a partir del 15 de febrero de 1999, con 30 días naturales de anticipación, de acuerdo a lo establecido en el la cláusula novena del contrato vigente en ese momento, sea el suscrito el 10 de febrero de 1998, visible a folios 4 y 5. (Ver folio 7). G. Que el 18 de enero del 1999, el señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a la Gerencia de MATRA una nota informando que por falta de pago de la factura Nº 033 del 15 de enero de 1999, con fecha de vencimiento 18-01-1999, levantarían los servicios prestados a las 16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 8). H. Que el 18 de enero del 1999, el señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a la Gerencia de MATRA otra nota informando que por falta de pago del saldo de la factura Nº 022 del 8 de diciembre de 1998, y en virtud de la comunicación hecha por parte de la secretaria de Gerencia de MATRA quien indicó que la denunciante no aceptaba ningún aumento y no iba a pagar más, levantarían los servicios prestados a las 16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 71). I. Que entre marzo de 1997 y junio de 1998, se solicitaron tres investigaciones a la empresa denunciada, las cuales fueron llevadas a cabo. (Ver folios 72 a 78). J. Que el 24 de agosto de 1999, el señor José Miguel García Prado, quien había sido empleado de Multiservicios Internacionales de América S. A., se encontraba laborando como guarda en MATRA. (Ver folio 70). IV.—Hechos no probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, no se tienen por probados los siguientes hechos: A). Que las partes hayan pactado verbalmente que las investigaciones privadas y de salud ocupacional estuvieran incluidas en el precio mensual. B). Que el documento visible a folios 9 y 10, haya sido efectivamente suscrito por las partes. C). La existencia de algún nexo entre IPA y Multiservicios Internacionales de América S. A. Que el señor José Miguel García Prado, haya sido empleado de I.P.A. V.—Sobre el fondo: El artículo 31, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación por parte del comerciante de: “... respetar las condiciones de la contratación”, carga en torno a la cual incluso el ordinal 44, inciso a), del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone en lo conducente, que aquél debe: “... Respetar en su integridad las condiciones de la contratación.....” (el subrayado es nuestro), toda vez que en vista de que el contrato es un acuerdo de voluntades tendiente a constituir una obligación recíproca entre las partes, en tesis de principio cualquier modificación a sus términos debe ser libremente consentida por ambas, de ahí la fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel doctrinario y legal, en donde impera el principio de que el contrato es ley entre las partes (Artículo 1022 del Código Civil), de forma tal que todo aquél que se aparte de los términos pactados se hace acreedor de las sanciones o medidas previstas por el legislador, en resguardo de los intereses de la parte que se mantiene dentro de ellos, mismas que en materia de protección al consumidor básicamente se circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo convenido, o bien a ejecutar o hacer lo inobservado. VI.—Del escrito de interposición de la denuncia se desprende que el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada (en adelante MATRA), interpone denuncia en esta sede contra I. P. A. de Centroamérica S. A., por cuanto según indica, el 10 de febrero de 1998, suscribió un “contrato de vigilancia privada” con la empresa denunciada, en el cual según las disposiciones de su cláusula sétima, los pagos debían realizarse por mes adelantado el 23 de cada mes y en caso de atraso superior a diez días en el pago se podría suspender el servicio. Igualmente establece el pago de un depósito de cinco mil doscientos dólares. Alega asimismo que la cláusula novena indica que cualquiera de las partes puede dar fin al contrato: “(...) en cualquier momento de la duración del mismo, quedando las mismas liberadas (...) sin que el cliente deba pagar a I.P.A. más (sic) que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es del original). Que en enero de 1999, las partes renegociaron el precio del contrato a un millón doscientos cincuenta mil colones, agregando que cualquier servicio adicional sería cobrado por separado. Que el 12 de enero de 1999 I.P.A., envió a la denunciante la factura Nº 029 correspondiente al mes de febrero en la que indica que su vencimiento es el 22 de enero de ese año. El 15 de enero la denunciada envió otra factura Nº 033, por seis mil dólares por concepto de investigación privada e inspección de salud ocupacional, los cuales verbalmente se pactó que formaban parte del precio mensual, razón por la cual ese mismo día el representante de la accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado el contrato en virtud del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente el 18 de enero del mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba que por incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares daba por terminado el contrato y retiró ese mismo día los funcionarios encargados de la seguridad. Asimismo reclama la accionante que no se le ha devuelto el monto cancelado como depósito y pretende la devolución de éste. Las referidas manifestaciones fueron reiteradas en la comparecencia oral y privada por el apoderado especial de la denunciante, Rodolfo Rodríguez Cambronero (folio 68), quién con relación al cobro de la factura Nº 033 agregó que: “(...) esta segunda factura no tiene ni ton ni son ya que primero se estaban cobrando unas labores que se realizaron con bastantes meses de antelación y además de eso se pone un plazo totalmente arbitrario de tres días para el vencimiento de dicha factura.” (Ver folios 98 y 97). Posteriormente en la fase de conclusiones de dicho acto indicó: “(...) la factura Nº 033 habla de que se hicieron unas investigaciones, pero en ningún momentos (sic) señala con claridad el desglose de cada una de esas investigaciones ni cuál fue el monto que se cobró por cada una, ni cómo se hizo el cálculo de esos $6.000.(...)”. (Ver folio 104). Respecto a los hechos denunciados la parte accionada, por intermedio de su apoderado especial Lic. Miguel Herrera González (Folio 43), indicó: “(...) Quien inicia el incumplimiento del contrato es la empresa denunciante. Hay varios problemas que se presentan entre las dos empresas, ya en el recibo del 24-12-98 el abono de la factura Nº 022 del 8-12-96 (sic) que correspondía a los servicios del mes de enero (...) de acuerdo al contrato cada vez que se incrementaban los salarios de los guardas la empresa IPA tenía derecho a ajustar el precio del contrato a esos nuevos salarios que regían (...) de acuerdo al Consejo Nacional de Salarios y en este caso la factura se aumentó en a (sic) un 4% (...) y MATRA a partir de ese momento ya no quería aceptar ese aumento, entonces pagó esa factura sólo parcialmente. El recibo del día 24 de diciembre de 1998 el Nº 116 lo adjuntamos junto con una copia de la factura y se nota que hubo un saldo que nunca se canceló. (...) Por último se comprueba otro incumplimiento por parte de MATRA y de que esta empresa contrató a los vigilantes de IPA y Multiservicios (...) y esto estaba expresamente prohibido en el contrato.”. (Ver folios 98 a 99). En lo referente al cobro de los seis mil dólares, agregó el licenciado Luis Hernández, apoderado especial de la denunciada (Folio 43): “(...) Los representantes de IPA deciden facturarle a MATRA en ese momento y ante un eventual incumplimiento ya producido del contrato facturarle una serie de investigaciones (...)”. (Ver folio 102). VII.—En el caso en estudio la relación contractual entre las partes queda debidamente comprobada en autos, con las fotocopias del contrato aportadas, como con las manifestaciones de ambas partes en la comparecencia oral y privada. En cuanto a la pretensión de la parte referente a la devolución del monto cancelado por concepto de depósito, se debe tomar en consideración, inicialmente, que los hechos aquí denunciados se rigen por las disposiciones del contrato suscrito entre las partes de este procedimiento el 10 de febrero de 1998, el cual en su cláusula novena establece la vigencia del contrato desde el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del 2000. Este contrato establece, en cuanto al referido depósito, en su cláusula sétima: “El cliente ha cancelado anteriormente a IPA el monto correspondiente de cinco mil doscientos (5.200,--) US- dólar ((sic) al preaviso por terminación del contrato de manera anticipada, situación que se describe en la cláusula novena de este documento”. Por su parte, la cláusula novena de dicho documento dispone: “Novena: (...) Cualquiera de las partes podrá ponerle fin al presente contrato (...) avisando a la otra por escrito con 30 días naturales de anticipación su decisión, (...) sin que el cliente deba pagar a IPA más que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es nuestro). En este sentido tenemos que el 15 de enero de 1999, el señor Luis Gamboa A., vicepresidente de la empresa denunciante comunica al presidente de IPA su intención de terminar el contrato suscrito entre las partes a partir del 15 de febrero de 1999, dándole el preaviso de 30 días naturales establecido en contrato; lo anterior, según indica en su denuncia, por estimar que la denunciada llevó a cabo un cobro indebido de seis mil dólares, en la factura Nº 033, emitida el 15 de enero de 1999, por concepto de: “investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo 97, calculadora en Departamento de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio 98, robo de repuestos Giovanni Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas parqueo de personal. Inspección de Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto de 1997”, cuya fecha de vencimiento era el 18 de enero de 1999. En este sentido tenemos que, claramente el contrato dispone que el depósito cancelado al inicio de la relación contractual por MATRA responde únicamente al pago de los 30 días de preaviso estipulados en éste mismo; razón por la cual, en vista de que del expediente se desprende que fue debidamente respetado por la parte aquí accionante, no procede su retención por parte de IPA. Cabe aclarar que de la letra del contrato no se desprende que este depósito cubra otro tipo de cuenta pendiente por parte de MATRA y no se aportó al expediente prueba alguna que demuestre que las partes hayan pactado verbalmente cosa distinta. VIII.—En cuanto a los supuestos incumplimientos del contrato alegados por parte de la denunciada, para comenzar, en cuanto a los montos no cubiertos de investigaciones supuestamente realizadas y saldos de facturas por trabajos adicionales realizados; únicamente indica el contrato que: “(...) Cualquier servicio adicional que solicite el cliente, tendrá un costo de mil quinientos (sic) colones por hora/por oficial (...)”. En este sentido, si bien el denunciante sostuvo en su denuncia y demás manifestaciones dentro del procedimiento, que ambas partes habían pactado verbalmente que algunos trabajos adicionales estaban incluidos en el precio mensual acordado, no aportó ninguna prueba de su dicho en este sentido. Por otra parte, la empresa denunciada pretende el cobro de una serie de estos trabajos a MATRA, si bien demostró haber llevado a cabo algunos, sin embargo en vista de que la forma como éstos debían ser facturados y cobrados, no se desprende de la letra del contrato, ni del resto de pruebas que constan en el expediente; en consecuencia la empresa denunciada si desea reclamar los supuestos montos no cubiertos y los saldos de las facturas debe acudir a la vía jurisdiccional correspondiente. Por otra parte, en cuanto a la supuesta contratación por parte de MATRA de uno de los funcionarios que laboró para I.P.A., lo cual configuraría otro incumplimiento del contrato por parte de ésta, cabe indicar que se presenta un acta notarial, la cual corre a folio 70 del expediente administrativo, que indica que el señor José Miguel García Prado, quien laboró para “Multiservicios Internacionales de América Sociedad Anónima”, se encontraba laborando en las instalaciones de MATRA. No obstante lo anterior, en virtud de que no se desprende del expediente la relación entre esta entidad y la aquí denunciada, no se puede tener por probado que dicho señor haya laborado en algún momento para IPA. En conclusión, de conformidad con lo anteriormente manifestado, en cuanto a las condiciones específicas de la contratación aquí en estudio que se tuvieron por probadas, este órgano estima que lleva la razón la parte denunciante en lo referente a la indebida retención del depósito, por cuanto según se desprende del contrato, éste únicamente podía retenerse en caso de que MATRA, no comunicara con treinta días naturales de anticipación, la terminación de la relación contractual; en virtud de lo cual se debe tener por probada la infracción de la empresa accionada a las condiciones pactadas por las partes y consecuentemente al inciso a), del artículo 31 de la Ley Nº 7472, por lo que en este sentido se debe declarar con lugar la denuncia como en efecto se hará. IX.—Para terminar, en lo referente a las pretensiones de la parte denunciante, expresadas por su apoderado especial en la comparecencia oral: “(...) por lo tanto se debe resarcir a MATRA por los daños ocasionados y se le debe devolver el depósito...”, resulta indispensable establecer que de conformidad con el numeral 50 in fine de la LPCDEC “... La Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer de la anulación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, conforme al artículo 39 de esta Ley, ni del resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos sólo por los órganos jurisdiccionales competentes...”; de modo que el reclamo por concepto de los daños ocasionados deviene improcedente en esta vía. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I. P. A. de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo Wilfried Klaus Kayser, de único apellido en razón de su nacionalidad alemán, en consecuencia se declara responsable de la violación al artículo 31, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y como tal se le impone la sanción devolver el dinero pagado por el consumidor por concepto depósito, lo cual asciende a cinco mil doscientos dólares ó su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día en que se haga efectivo el pago; todo lo anterior en un plazo de diez días, a partir de la firmeza de la presente resolución en sede administrativa. De no cumplirse con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 346-99.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore.—Lic. Germán Serrano García (...)”. 2) Primera intimación “(...) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa I.P.A. de Centroamérica S. A., señor Wilfried Klaus Kayser, de un único apellido en razón de su nacionalidad, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 056-02 de las catorce horas y veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se le impone la sanción devolver el dinero pagado por el consumidor por concepto depósito, lo cual asciende a cinco mil doscientos dólares ó su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día que se haga efectivo el pago (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente Nº 346-99-7, Luis Gerardo Gamboa Arguedas en representación de Maquinaria y Tractores Limitada contra I.P.A. de Centroamérica S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en representación de Maquinaria y Tractores Limitada, en medio señalado: Consultoría Jurídica B.B.R., sita en calle 21, avenidas 2 y 6, Nº 265, San José. Denunciado: Por medio de edicto. Notifíquese.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46620).—C-650120.—(19751).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R.L., siglas Coopeanexión R. L.

Resultando:

1º—Que la organización social denominada Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R. L., siglas Coopeanexión R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 686 del 13 de junio de 1985.

2º—Que en asamblea general extraordinaria, convocada por el señor Rodrigo Sanchún Pizarro, celebrada el 7 de enero del 2006, en segunda convocatoria se conoció y aprobó la disolución voluntaria de Coopeanexión R. L.

3º—Que dicha asamblea fue supervisada por la Lic. Bernardita Pereira Rivera, Analista Sectorial del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Considerando:

I.—Que consta en el expediente de Coopeanexión R. L., que la organización se encuentra vencida desde diciembre del 2005 y que a pesar de los diferentes actos que constan en el expediente, no lograron ponerse al día.

II.—Que la disolución voluntaria se acordó con una votación de más de las dos terceras partes de los afiliados de la cooperativa.

III.—Que la disolución voluntaria es una figura jurídica prevista en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto,

1º—De conformidad con lo resuelto en la asamblea celebrada el 7 de enero del 2006 por la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R. L., siglas Coopeanexión R. L., y lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y documentos que respaldan estas diligencias se declara disuelta la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R.L., siglas Coopeanexión R. L. Publíquese y cancélese el asiento respectivo. Notifiquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20072 y 21091).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Nathanael de la Trinidad Cabrera Campos, cédula 1-1329-495, como donatario de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 74026, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 361 del Grupo 4, señora Norma Guadamuz Chavarría, quien en escrito presentado a esta Oficina literalmente dice: “Estimado señor hago de su conocimiento que he recibido el documento presentado a este registro bajo el asiento 14575 del tomo 561 en donde se viene donando la finca del partido de Guanacaste Nº 104800-000, y al revisar en (sic) plano número 5-649594-1986, me encuentro que dicho numero de plano (sic) aparece inscrito también en la finca de (sic) partido de Guanacaste (sic) número 74026-000 y que las dos fincas tienen las (sic) mismas (sic) descripción.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales. (Ref. Expediente Nº 332-2005).—Curridabat, 22 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 42856).—C-49520.—(18783).

 

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Gilberto Rojas Solórzano, cédula 9-014-958, propietario registral de la finca del Partido de Alajuela 268644, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por ordenarse así en resolución de las 10:21 horas del 23 de febrero de 2006, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Hermes Núñez Guevara, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de Alajuela número: doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro (268644) y doscientos setenta y un mil novecientos setenta y ocho (271978), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: A-ochocientos nueve mil ochocientos noventa y siete-mil novecientos ochenta y nueve, (A809897-1989). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 16 de diciembre de 2005, mediante el cual indica en lo que interesa: “(...) al calificar el documento que ocupa el asiento 16817 del tomo 562 del Diario, correspondiente al traspaso  del  inmueble  número 2-268644-000, que cuenta con el plano catastrado número 2-809897-1989; se desprende de la calificación realizada que el plano citado también aparece incluido en la finca número 2-271978-000, que cuenta con características similares a la finca objeto del instrumento en estudio (…)”. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 356-2005).—Curridabat, 16 de enero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a.í.—(Solicitud Nº 36687).—C-67670.—(20248).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado:

AÑO 2005: DE JULIO A DICIEMBRE

Notificaciones devueltas por cancelaciones de cuota

                                                                                                                                               N                     P                       T                      I

Arce Mondragón Bolívar                                     4-063-0165            L-2345-2005              -                      -                        -                      5

Campos Chaves José Joaquín                              1-339-0933            L-2346-2005              -                      -                        -                      5

Castro Monge Guillermo                                     1-502-0082            L-2348-2005              -                      -                        -                      5

Espinoza Vega Allan Alberto                               6-165-0723            L-1056-2005              -                    100                      -                      -

Estrada Zamora Adolfo Enrique                          1-272-0568            L-2368-2005              -                      -                        -                      5

Guerrero Peña Gilberth                                        1-480-0894            L-1793-2005              -                    100                      -                      5

Quesada Álvarez Ana Adilia                                2-318-0276            L-2359-2005              -                      -                        -                      5

Rodríguez González Wenceslao                           6-052-0344            L-2361-2005              -                      -                        -                      5

Thomas Thomas Miriam Ivonne                       7-0063-0567            L-2363-2005              -                    100                    100                    5

Vega Leitón William                                             6-308-0203            L-2376-2005              -                      -                        -                      5

San José, 27 de febrero del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 7276).—C-35270.—(20247).