LA GACETA Nº 52
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; y los artículos 1, 3, 7, 15,
26, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de septiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), mediante Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) de fecha 30 de
noviembre de 2005 aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión
Aduanera Centroamericana, los acuerdos alcanzados en materia de productos
derivados del petróleo.
2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada
resolución. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 152-2005
(COMIECO-XXXIII), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 152- 2005 (COMIECO-XXXIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado
por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de
Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado Parte
tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica;
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los
Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus
territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base
de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco de la Unión Aduanera es necesario establecer requisitos
mínimos de diseño y construcción de las unidades de transporte terrestre de hidrocarburos,
especificaciones y métodos de prueba de las válvulas de acoplamiento, los
métodos de prueba y ensayo a que deben someterse los envases cilíndricos
portátiles de gas licuado y especificaciones físico químicas del gas licuado;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio,
de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, los Proyectos de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA)
siguientes: a) RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de
Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); b) RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre
de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel. Especificaciones; c) RTCA 23.01.27:05
recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de
Acoplamiento roscado (Tipo POL). Especificaciones; d) RTCA 23.01.28:05
Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de
Acoplamiento rápido. Especificaciones; e) RTCA 23.01.29:05 Recipientes a
presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Especificaciones de
Fabricación; y, f) RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de
Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados
Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos de Reglamentos
notificados tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, período durante el cual no se
recibieron observaciones;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de
noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha,
los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la
publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de
dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de
producción a las prescripciones de los reglamentos.
Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera se han
alcanzado importantes acuerdos en materia de productos derivados del petróleo
que para su aplicación, requieren la aprobación del COMIECO;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,
15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1. Aprobar los Reglamentos Técnicos
Centroamericanos siguientes:
a) RTCA 13.01.25:05 Reglamento
Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP);
b) RTCA 13.01.26:05
Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel.
Especificaciones;
c) RTCA 23.01.27:05
recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de
Acoplamiento roscado (Tipo POL). Especificaciones;
d) RTCA 23.01.28:05
Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de
Acoplamiento rápido. Especificaciones;
e) RTCA 23.01.29:05
Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Especificaciones
de Fabricación; y,
f) RTCA
75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano
Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones
2. Los reglamentos técnicos
centroamericanos aprobados aparecen en el Anexo de esta Resolución y forman
parte integrante de la misma.
3. Esta Resolución
entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será adoptada y
publicada por los Estados Parte de conformidad con sus respectiva legislación.
Managua, Nicaragua 30 de noviembre de 2005
Doris
Osterlof Obregón Yolanda
Mayora de Gavidia
Viceministra,
en representación Ministra
de Economía
del Ministro de Comercio Exterior de El
Salvador
de Costa Rica
Enrique
Lacs Melvin
Redondo
Viceministro,
en representación Viceministro,
en representación
del Ministro de Economía del
Ministro de Industria
de Guatemala y
Comercio de Honduras
Alejandro Argüello
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón; el
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi; y el Ministro
de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1
vez.—(Solicitud Nº 36468).—C-Pendiente.—(D32921-18732).
ANEXO 1
Resolución No. 152-2005
COMIECO-XXXIII)
RTCA 13.01.25:05
REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS (EXCEPTO GLP).
ESPECIFICACIONES.
CORRESPONDENCIA: Este reglamento no
tiene correspondencia con ninguna norma.
ICS 13.300 RTCA
13.01.25:05
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Comisión Guatemalteca de Normas,
COGUANOR
• Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de
Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a
través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de
Guatemala- son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción
de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Está conformado por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA
13.01.25:05, TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS (EXCEPTO GLP)
por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este
reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por Guatemala
COGUANOR
Por El Salvador
CONACYT
Por Nicaragua
MIFIC
Por Honduras
SIC
Por Costa Rica
MEIC
1. OBJETO
Establecer
los requisitos mínimos de diseño y construcción que deben cumplir las unidades
de transporte terrestre de hidrocarburos líquidos (excepto GLP), que circulen
en los países Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica a
vehículos que se utilicen en las actividades del transporte terrestre de
hidrocarburos líquidos y no aplica a las unidades de transporte de GLP. Tampoco
aplica al transporte terrestre de hidrocarburos líquidos por ferrocarril.
3. DEFINICIONES
3.1 Accesorio: Cualquier
aditamento del tanque que no tiene relación con la carga o función de
contención y no provee soporte estructural.
3.2 Aditamentos:
Cualquier accesorio adherido a la unidad de transporte, que no tenga como
función retener o contener producto líquido, sin proporcionar apoyo estructural
al tanque.
3.3 Cuñas
(calzas): Elementos adicionales, no metálicos o metálicos revestidos de
caucho, para el bloqueo de las llantas cuando el vehículo se encuentra
estacionado para llevar a cabo operaciones de trasiego de combustibles
líquidos.
3.4 Cisterna
Articulada: Vehículo formado por un cabezal y un remolque que tiene
instalado en forma permanente un tanque diseñado para contener hidrocarburos
líquidos.
3.5 Cisterna
Integrada: Vehículo que en su chasis tiene instalado en forma permanente un
tanque diseñado para contener hidrocarburos líquidos.
3.6 Defensa:
Estructura diseñada para proteger de impactos la parte lateral y posterior de
la unidad de transporte.
3.7 Domo:
Dispositivo destinado al control y llenado del tanque.
3.8 Fabricante:
Persona natural o jurídica que diseña y/o construye unidades de transporte.
3.9 Hidrocarburos
líquidos: Sustancias orgánicas compuestas primordialmente de hidrógeno y
carbono que son líquidos a condiciones normales de presión y temperatura.
3.10 Mampara:
Separador transverso que se ajusta herméticamente al tanque para dividirlo en
compartimientos.
3.11 Presión
de prueba: Es la presión a la cual se somete el tanque y su sistema de
calefacción, si existiera, para comprobar su hermeticidad.
3.12 Rompeolas:
Lámina con abertura(s) instalada internamente, transversal al eje longitudinal
del tanque, cuya función es minimizar el oleaje e inercia del producto
transportado.
3.13 Tanque o
recipiente: Depósito metálico cerrado utilizado para almacenar
hidrocarburos líquidos.
3.14 Transportista:
Persona jurídica o natural, debidamente autorizada para prestar servicio de
manejo y transporte de hidrocarburos.
3.15 Unidad de
transporte (camión cisterna): Vehículo para transporte de hidrocarburos;
puede clasificarse como: Cisterna Articulada o Cisterna Integrada.
3.16 Válvula
de descarga: Dispositivo que controla o detiene el flujo del producto.
4. ABREVIATURA Y SÍMBOLOS
4.1 ASME:
“American Society of Mechanical
Engineers” (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos).
4.2 ASTM: “American
Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y
Materiales)
4.3 cm:
Centímetro
4.4 DOT: “Department
of Transportation” (Departamento de Transporte de Estados Unidos de
Norteamérica)
4.5 ºC: grados
Celsius
4.6 cm²: centímetro
cuadrado
4.7 ºF: grados
Fahrenheit
4.8 g: gramos
4.9 GLP: Gas
Licuado de Petróleo
4.10 GPM: galones por
minuto
4.11 kgf: kilogramo
fuerza
4.12 kgf/cm²: kilogramo
fuerza por centímetro cuadrado
4.13 kg/L: kilogramo
por litro
4.14 lb: libras
4.15 lbf: libras
fuerza
4.16 lbf/pulg²: libras
fuerza por pulgada cuadrado
4.17 LPM: litros por
minuto
4.18 m: metro
4.19 m²: metros
cuadrados
4.20 m³: metro
cúbico
4.21 m³/h: metro
cúbico por hora
4.22 mm: milímetro
4.23 pie³/h: pie cúbico
por hora
4.24 pulg: pulgada
5. ENTE NACIONAL COMPETENTE
En
Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas; en El Salvador, Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de
Economía; en Honduras, Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos
Naturales y el Ambiente; en Nicaragua, Instituto Nicaragüense de Energía (INE);
en Costa Rica, Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Dichas funciones
podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el
futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas
funciones.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 El tanque debe estar fijado
permanentemente o integrado con el chasis del vehículo de tal forma que
prevenga el movimiento relativo entre ambos elementos.
6.2 No se
permite alterar el diseño estructural de las unidades de transporte, las cuales
deben contar con aditamentos de emergencia y dispositivos de protección, a fin
de ofrecer la máxima seguridad, de conformidad con este reglamento.
6.3 Toda unidad
de transporte debe llevar en lugar accesible y no desmontable del vehículo: el
número de serie del chasis, la identificación del fabricante, fecha de fabricación,
capacidad de carga, estampados en frío y marcadas por el troquel del
fabricante.
6.4 Las
unidades de transporte no deben producir explosiones en el escape y deben estar
provistos de un silenciador de escape con mata chispa (arresta llamas), en buen
estado.
6.5 Toda unidad
de transporte debe estar equipada con defensas laterales y traseras.
6.6 Las
unidades de transporte deben estar rotuladas con la identificación del producto
transportado. Esta identificación se debe ajustar a los requerimientos
establecidos en el documento “Recomendaciones del Comité de Expertos de
Naciones Unidas Sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas”.
6.7 Las
unidades de transportes deben portar en forma visible, en los costados y la
parte posterior de la unidad, la siguiente rotulación: No Fumar, Peligro -
Producto Inflamable o Peligro - Producto Combustible, según sea el caso,
Capacidad máxima, de acuerdo al Anexo del presente reglamento.
6.8 Toda unidad
de transporte debe rotularse en la parte superior de la tapa (cabeza) trasera
con un código cuyos caracteres tengan una altura no menor que 15 cm, el mismo
debe estar compuesto de dos (2) letras que identifiquen al país que autorizó la
operación de la unidad (GT, ES, HN, NI, CR) y un (1) número correlativo de
cuatro (4) dígitos. Por ejemplo: ES-0006.
6.9 Toda unidad
de transporte debe contar con el siguiente equipo de seguridad:
• Botiquín de primeros auxilios
• Dos extintores
tipo ABC de 4,54 kg (10 lb) o uno de 9,07 kg (20 lb) de capacidad
• Dos triángulos
reflectivos
• Lámpara de mano
a prueba de explosión
• 4 cuñas
6.10 El tanque de la unidad de
transporte debe contar con un certificado de fabricación que indique las
especificaciones del mismo.
6.11 Todo lo
relativo a peso total, dimensiones, distancias entre ejes de las unidades de
transporte deben cumplir con el Acuerdo Centroamericano de Circulación por
Carreteras vigente.
6.12 Todo lo
relativo a las emisiones y ruidos generados por la unidad de transporte que
puedan afectar la calidad del medio ambiente, debe cumplir con la
reglamentación correspondiente a cada país Parte del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.
6.13 Toda unidad
de transporte debe estar autorizada por la entidad competente para circular y
transportar hidrocarburos líquidos, siendo obligación del transportista dar el
mantenimiento preventivo y correctivo a cada unidad, y llevar un registro del
mantenimiento dado y el cual debe estar a disposición del Ente Nacional Competente.
6.14 El
transportista debe cumplir las regulaciones en materia de salud, laboral,
seguridad industrial, seguridad ocupacional y ambiental vigentes en cada país
Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
–Protocolo de Guatemala-.
6.15 Las empresas
de transporte terrestre que generen cualquier remanente peligroso por lavado o
descontaminación de las unidades utilizadas para el transporte de alguna
sustancia peligrosa, deben apegarse a las normas que expida la autoridad ambiental
competente del país Parte del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.
6.16 El
transportista, además de las notificaciones que debe realizar ante las
autoridades nacionales correspondientes, debe notificar al Ente Nacional
Competente en un tiempo máximo de 24 horas cualquier accidente en el que haya
estado involucrada alguna unidad de transporte.
6.17 Toda unidad
de transporte debe cumplir con la legislación de tránsito y seguridad vial
vigente en cada país Parte del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.
7. REQUISITOS DEL TANQUE
7.1 Material
Todo el
material de lámina para fabricación del cuerpo cilíndrico, cabezas, mamparas y
rompeolas para unidades de transporte debe cumplir como mínimo con los
siguientes requisitos:
7.1.1 Aleaciones de aluminio (AA).
Se deben utilizar solamente aleaciones de aluminio que se puedan soldar por
fusión y que cumplan con alguna de las siguientes especificaciones de la ASTM.
ASTM B-209
ALEACIÓN 5052
ASTM B-209 ALEACIÓN 5086
ASTM B-209 ALEACIÓN 5154
ASTM B-209 ALEACIÓN 5254
ASTM B-209 ALEACIÓN 5454
ASTM B-209 ALEACIÓN 5652
Para la
fabricación de las cabezas o tapas, mamparas y rompeolas se puede utilizar
material sin temple o templado. Todos los cuerpos cilíndricos de los tanques
deben ser de material con propiedades equivalentes a templados H32 o H34.
Pueden utilizarse materiales templados con menor resistencia a la tensión si el
espesor mínimo del cuerpo cilíndrico del tanque es igual al indicado en la
Tabla II en el numeral 7.6.
7.1.2 Acero con las especificaciones
siguientes:
Acero
Acero
alta inoxidable
Acero
al resistencia austenitico
carbón (AC) (AARBA) (AIA)
PUNTO DE CEDENCIA (kgf/cm²) 1 758,0 3 164,5 1
758,0
MÁXIMO ESFUERZO (kgf/cm²) 3
164,5 4 219,4 4 922,6
ESTIRAMIENTO DE MUESTRA
(cm) 5,0 -,0 -,0
(%) 20,0 25,0 30,0
7.2 Integridad estructural
7.2.1 Valores de esfuerzo. El valor
máximo de esfuerzo calculado no debe exceder del 25% de la resistencia a la
tensión del material, establecida en el numeral 7.1.2, excepto cuando los
requerimientos de diseño de recipientes a presión del Código ASME así lo
señalen.
7.2.2 Cargas. Las
unidades de transporte deben estar provistas con los elementos estructurales
necesarios a manera de soportar esfuerzos resultantes que excedan aquellas
permitidas en el numeral 7.2.1. Se deben considerar individualmente las fuerzas
resultantes por cada una de las cargas y donde sea aplicable una suma vectorial
de cualquier combinación de los esfuerzos que a continuación se detallan:
• Carga dinámica bajo todas las
configuraciones de carga del producto.
• Presión
interna.
• El peso de
accesorios tales como equipo de operación, aislamiento, recubrimientos, porta
manguera, gabinetes y tubería.
• Reacciones en
las silletas de apoyo a la estructura u otros empotramientos.
• Esfuerzos por
dilatación o contracción del producto por transportar, ocasionados por
variación de temperatura, calculados a partir de los coeficientes térmicos.
7.2.3 Método de unión. Todas las
uniones entre las láminas del cuerpo cilíndrico del tanque, tapas, mamparas o
anillos de refuerzo, deben ser soldadas de acuerdo con los requerimientos que a
continuación se señalan:
7.2.3.1 Resistencia de las uniones
de Aluminio o Aleaciones de Aluminio (AL, AA). Todas las soldaduras de aluminio
se deben hacer de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería. La eficiencia
de una unión no debe ser menor del 85% de la resistencia del material
adyacente. Las aleaciones de aluminio deben ser unidas por un proceso de
soldadura de arco con gas inerte usando un tipo de material de aporte de
aluminio-magnesio que cumpla con las recomendaciones del fabricante.
7.2.3.2 Resistencia
de las uniones de Acero Dulce (AD), de Alta Resistencia Baja Aleación (ARBA),
de Acero Inoxidable Austenítico (AIA). Las uniones deben ser soldadas de
acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería y la eficiencia de cualquier
unión no debe ser menor del 85% de la resistencia del material adyacente.
Combinaciones de Acero Dulce (AD), de Alta Resistencia Baja Aleación (ARBA)
y/o Acero Inoxidable Austenítico (AIA). Pueden ser usados en la construcción de
un mismo tanque, tomando en consideración que cada material, donde sea usado,
cumplirá con los requerimientos mínimos especificados en el numeral 7.1.1. Para
el material usado en la construcción del tanque, cuando se utilicen láminas de
acero inoxidable en combinación con láminas de otros tipos de acero, las
uniones hechas por soldadura deben realizarse con electrodos o por material de
aporte de acero inoxidable, el cual debe ser compatible con el acero inoxidable
adyacente según las recomendaciones del fabricante de los electrodos de acero
inoxidable o material de aporte.
7.2.3.3 Método
de unión. De acuerdo con los requerimientos contenidos en el numeral 7.2.3.1 ó
7.2.3.2 para las uniones de soldadura indicadas en el numeral 7.2.3, se deben
determinar preparando probetas de aquellos materiales que van a ser usados en
tanques sujetos a esta especificación y por la misma técnica de fabricación, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
Dos (2)
probetas de prueba de acuerdo a la figura abajo mostrada, se deben someter a
pruebas por tensión; estas muestras de prueba deben ser a todos los tanques que
serán fabricados bajo la misma combinación de materiales, así como por la misma
técnica de fabricación y en el mismo taller / fábrica deben mantenerse por un
periodo de seis meses después de que las pruebas sobre dichas muestras han sido
realizadas. Las pruebas de las muestras de soldadura por unión a tope se deben
considerar para calificar otros tipos o combinaciones de clases de soldadura
usando el mismo material de aporte y el mismo proceso de soldadura siempre y
cuando los metales de origen sean del mismo tipo de material.
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7.2.4 Refuerzo circunferencial.
7.2.4.1 Los tanques con espesores
en el cuerpo menores de 9,5 mm (3/8 pulg) se deben reforzar
circunferencialmente además de las tapas o cabezas del tanque, ya sea con
rompeolas, mamparas o anillos. Se permite utilizar cualquier combinación de los
elementos anteriormente mencionados en un solo tanque.
Dichos elementos se deben colocar de tal manera que la distancia máxima sin
refuerzo en el cuerpo sea la especificada en la Tabla II. Adicionalmente dicho
refuerzo circunferencial debe estar localizado a no más de 2,54 cm (1,0 pulg)
de los puntos donde la discontinuidad en alineamiento longitudinal del cuerpo
exceda de 10 grados, a menos que se refuerce de otra manera con elementos
estructurales capaces de mantener los niveles de tensión de la cubierta
permitidos en el numeral 7.2.1.
7.2.4.2 Rompeolas,
mamparas o anillos, si se utilizan como elementos de refuerzo deben ser
soldados circunferencialmente al cuerpo del tanque. La longitud de la soldadura
no debe ser menor del 50% del perímetro de la circunferencia total del
recipiente y el máximo espacio sin soldadura sobre esta unión no debe exceder
el límite de 40 veces el espesor de la lámina del cuerpo.
7.2.4.3 Anillos
de refuerzo. Cuando se utilicen deben ser continuos alrededor de la
circunferencia del cuerpo del tanque y tener una sección modular (I/C), por lo
menos igual a lo determinado por la siguiente fórmula:
Para acero,
incluyendo al carbón alta resistencia y acero inoxidable:
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Para
aluminio y aleaciones de aluminio:
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Donde:
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W = diámetro
del tanque (cm)
L = espaciado de los anillos (cm). Ejemplo: La distancia máxima del punto
medio de un anillo al punto medio del otro.
Si el anillo
es soldado al cuerpo del tanque (con una longitud de soldadura circunferencial
no menor al 50% del perímetro de la circunferencia total del recipiente y el
máximo espacio sin soldadura sobre esta unión, no debe exceder 40 veces el
espesor de la lámina del cuerpo) una porción puede ser considerada como parte
de la sección del anillo para efectos de determinación de la sección modular
del anillo. La porción máxima del cuerpo que se utiliza en estos cálculos es la
siguiente:
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Donde:
t = Espesor
de la lámina del cuerpo.
W = Distancia entre los anillos de refuerzo paralelos circunferenciales
soldados al cuerpo.
Si la
configuración del anillo de refuerzo interno o externo encierra un espacio de
aire, este espacio de aire debe tener ventilación y estar provisto de un
drenaje, los cuales no deben tener obstrucciones.
7.2.5 Protecciones contra daños por
accidentes.
7.2.5.1 El diseño, construcción e
instalación de cualquier aditamento al cuerpo o tapa del tanque debe ser de tal
forma que minimice la posibilidad de daño o falla que afecte adversamente la
integridad del mismo.
7.2.5.2 Elementos
estructurales, tales como los bastidores de suspensión, protectores de
volcadura y anillos externos, cuando sea posible deben ser utilizados como
partes para fijar accesorios y cualquier otro aditamento a la unidad de
transporte.
7.2.5.3 Exceptuando
lo prescrito en el numeral 7.2.5.5, cualquier aditamento que se solde al cuerpo
o tapa debe hacerse sobre una lámina de refuerzo externa. El espesor de dicha
lamina no debe ser menor que el envolvente del cuerpo o tapa a la cual es
acoplado. La lámina de refuerzo debe extenderse por lo menos 5 cm en cada
dirección de cualquier punto de fijación de un aditamento. Las láminas de
refuerzo deben tener esquinas redondeadas, y su forma debe impedir las
concentraciones de esfuerzos sobre el cuerpo o tapa y deben unirse por
soldadura continua en todo el perímetro.
7.2.5.4 El aditamento
debe estar fijo a la lámina de refuerzo y preservar la integridad del tanque en
caso de aplicar alguna fuerza al mismo desde cualquier dirección, excepto la
normal del tanque, o dentro de un límite de 45º grados de la misma.
7.2.5.5 Faldones
y/o salpicaderas, dispositivos de sujeción de conductores eléctricos,
dispositivos de sujeción de línea de frenos y aditamentos similares de poco
peso, que son de un espesor o material apreciablemente menos fuerte pero no
mayor de 72% del espesor del cuerpo o tapa del tanque al cual es fijado dicho
dispositivo, puede estar asegurado directamente al cuerpo o tapa del tanque.
Ningún aditamento debe afectar la hermeticidad del tanque y deben estar
fijos al cuerpo del tanque por soldadura continua o de tal manera que evite la
formación de cavidades, pues podrían generar puntos de incipiente corrosión.
7.2.5.6 Defensas
traseras. Cada unidad de transporte debe estar provista de una defensa trasera
que proteja al tanque y tubería en caso de colisión, y minimice la posibilidad
de golpes al tanque y tuberías. La defensa debe estar localizada por lo menos a
15,2 cm (6 pulg) de cualquier componente del vehículo que sea usado para
propósitos de carga y descarga. Estructuralmente, la defensa debe estar
diseñada para absorber eficientemente el impacto del vehículo con carga normal
sin que ocurra ningún daño que pueda causar derrame del producto, con una
desaceleración de 2 “g” usando un factor de seguridad de 2 basado en la
resistencia a la tensión del material de la defensa. Para propósitos de este
Reglamento, dicho impacto se considera uniformemente distribuido y aplicado
horizontalmente (paralelo al piso) en cualquier dirección dentro de un ángulo
que no exceda de 30º al eje longitudinal del vehículo.
7.2.5.7 Protección
contra volcadura. Todas las entradas para llenado, pasahombre, boca de visita o
domo (“manhole”) y abertura de inspección, deben estar protegidas contra daños
que pudieren causar alguna fuga del producto, en caso de una volcadura del
vehículo.
7.2.5.7.1 Cuando se requieran
dispositivos protectores, éstos deben estar diseñados e instalados para
resistir una carga vertical de dos veces el peso del tanque cargado y una carga
horizontal en cualquier dirección, equivalente a la mitad del peso del tanque
cargado. Este diseño de cargas puede ser considerado independientemente. La
resistencia a la tensión debe ser utilizada como límite de esfuerzo; si usa más
de una protección, cada cuerpo debe llevar su parte proporcional de la carga.
Si se requieren otras protecciones, debe considerarse el mismo criterio de
diseño de cargas a aplicar.
7.2.5.7.2 Excepto
para válvulas accionadas por presión, no se requiere protección de volcadura o
para boquillas no operativas o aditamentos menores de 13 cm (5,11 pulg) de
diámetro (que no contengan producto mientras estén en tránsito) que proyecten
una distancia menor del diámetro interior del aditamento. Esta distancia
proyectada puede ser medida ya sea desde la cubierta o la parte superior de un
anillo de refuerzo adyacente, previendo que dicho refuerzo esté dentro de 76 cm
(30 pulg.) del centro de la boquilla o aditamento.
7.2.5.7.3 Si la
protección de volcadura está construida para permitir acumulación de líquido
sobre la parte superior del tanque, ésta debe estar provista con instalaciones
de drenaje directas a un punto seguro de descarga.
7.3 Tubería.
Para evitar
el escape del producto contenido, la tubería de descarga debe estar provista
con:
• Una sección maquinada en el
cuello exterior del asiento de la válvula de emergencia a una distancia
aproximadamente de 10 cm del cuerpo del tanque, la cual se debe romper por la
fuerza de un golpe y dejar intacta la válvula y su acoplamiento al tanque. El
espesor de la sección maquinada debe reducirse en por lo menos un 20% del
espesor de la tubería, o
• Dispositivos
protectores adecuados capaces de absorber, sin destrucción del mismo, una
fuerza horizontal concentrada de por lo menos 3600 kgf aplicada desde cualquier
dirección horizontal sin daño para la tubería de descarga, que afectaría
adversamente la hermeticidad de la válvula de descarga.
7.3.1 Espacio libre mínimo entre la
carretera y la unidad de transporte. La altura mínima sobre la carretera de
cualquier componente de la unidad de transporte o mecanismo de protección
localizado entre alguno de los dos ejes adyacentes en un vehículo, debe ser de
por lo menos 1,3 cm por cada 30 cm de separación entre dichos ejes y, en ningún
caso, menor de 30 cm.
7.3.2 La
resistencia de la tubería, conexiones, aditamentos, mangueras y acoplamientos
de manguera, para tanques que son descargados por presión, deben ser diseñados
para una presión de ruptura de por lo menos 7,0 kgf/cm² (100 lbf/pulg²) y no
menor de cuatro veces la presión de servicio generada por la acción de cualquier
bomba montada en el vehículo u otro mecanismo (no incluyendo válvulas de alivio
de seguridad). Cualquier acoplamiento de la manguera para hacer conexiones debe
estar diseñado para una presión de trabajo no menor del 20% en exceso de la
presión de diseño de la manguera, de tal forma que no haya fuga cuando sea
conectada.
7.3.3 Las uniones
entre la manguera y la tubería de descarga deben ser tales que eviten daños
provocados por expansión, contracción y vibración en la tubería.
7.3.4 Sistema de
calefacción. Cuando se requiera la instalación de cámaras o serpentines de
calentamiento, deben ser construidos de manera que el rompimiento de sus
conexiones externas no afecte la hermeticidad del tanque.
7.3.5 Instrumentos
de medición, aditamentos de carga y entrada de aire, incluyendo sus válvulas,
deben estar provistos con medios adecuados para su cierre seguro, y también ser
provistos los medios para los cierres de las conexiones de la tubería de las
válvulas.
7.4 Bombas.
Si se
utilizan bombas de carga o descarga montadas en la unidad de transporte, deben
estar provistas con medios automáticos que impidan que la presión de trabajo de
la misma exceda la presión de diseño del tanque que reciba el producto.
7.5 Presión de diseño. La presión
de diseño de un tanque debe ser mayor que la presión ejercida por la carga
estática de un tanque completamente lleno o cargado en su posición vertical.
7.6 Espesores
de lámina del tanque.
7.6.1 Espesores de fabricación del
cuerpo, tapas, mamparas y rompeolas
El espesor mínimo del material del tanque establecido el numeral 7.1, no
debe exceder el esfuerzo máximo a la tensión calculado con el mismo, pero en
ningún caso debe ser menor que el indicado en las tablas I y II, de este
reglamento.
Densidad del producto. Los espesores del material que aparecen en las
tablas I y II son los mínimos basados en una densidad máxima del producto de
0,86 kg/L. Si el tanque es diseñado para cargar productos con densidad mayor
que 0,86 kg/L, los valores expresados en litros por cada 2,54 cm que se usan
para determinar el espesor mínimo de las tapas, mamparas, rompeolas y partes
del cuerpo, deben calcularse así: la capacidad requerida en litros por cada
2,54 cm se multiplica por la densidad actual del producto expresada en kg/L y se
divide entre 0,86.
TABLA I
ESPECIFICACIÓN DOT 406 (MC 306)
ESPESOR MÍNIMO DE CABEZAS, MAMPARAS Y ROMPEOLAS
ACERO AL
CARBÓN (AC), ACERO DE ALTA RESISTENCIA DE
BAJA
ALEACIÓN (AARBA), ACERO INOXIDABLE
AUSTENÍTICO
(AIA), ALUMINIO (AL)
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TABLA II
ESPECIFICACIÓN DOT 406 (MC 306)
ESPESOR MÍNIMO DEL CUERPO O CUBIERTA ACERO AL
CARBÓN (AC),
ACERO DE ALTA RESISTENCIA DE BAJA
ALEACIÓN
(AARBA), ACERO INOXIDABLE AUSTENÍTICO
(AIA),
ALUMINIO (AL) ESPESORES EN MILÍMETROS
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7.6.2 Espesores mínimos para tanques
de unidades de transporte en servicio.
El espesor mínimo de lámina para tanques de unidades de transporte en
servicio, no debe ser menor al 90 % del espesor de lamina requerido para la
fabricación especificados en las Tablas I y II, como ejemplo se muestra en las
Tablas III y IV.
TABLA III
ESPESORES MÍNIMOS PARA TANQUES EN SERVICIO
CONSTRUIDOS
DE ACERO O ALEACIONES DE ACERO
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TABLA IV
ESPESORES MÍNIMOS PARA TANQUES EN SERVICIO CONSTRUIDOS DE ALUMINIO
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7.7 Aperturas para llenado y
domos (boca de visita, entrada pasahombre o “manhole”)
Cada compartimiento con capacidad que exceda de 9500 L (2500 galones
americanos) debe tener acceso a través de un “manhole” de por lo menos 50 cm de
diámetro o 50 cm por lado. El pasahombre y/o tapas del domo deben estar
diseñadas para proporcionar un cierre seguro. Deben tener capacidad estructural
para resistir presiones de flujo interno de 0,63 kgf/cm² (9 lbf/pulg²) sin
deformación.
Se debe prever la instalación de mecanismos de seguridad para impedir la
apertura completa del pasahombre y/o tapa del domo cuando exista presión
interna.
7.8 Válvulas de desfogue o
venteo.
7.8.1 Cada compartimiento de tanque
debe estar provisto con válvulas y dispositivos de seguridad, de acuerdo con
los requerimientos contenidos en este numeral. Todos estos dispositivos deben
estar en contacto con la fase vapor de la carga. Las válvulas de cierre no
deben instalarse entre la salida del producto y el dispositivo de seguridad.
Las válvulas y dispositivos de seguridad deben montarse, protegerse y tener
drenajes para así eliminar la acumulación de agua, o la congelación de los
mismos que pudieran perjudicar la operación o capacidad de descarga del
dispositivo.
7.8.2 Venteo o
desfogue normal. Cada compartimiento del tanque debe estar provisto con
válvulas de seguridad, de presión y vacío, las cuales deben tener un área
mínima de venteo de 2,8 cm². Todas las válvulas de seguridad deben estar
calibradas para abrirse a una presión máxima de 0,07 kgf/cm² (1,0 lbf/pulg²) y
todas las válvulas de vacío a una presión máxima de 0,026 kgf/cm² (0,37
lbf/pulg²).
7.8.3 Las válvulas
de presión y vacío deben estar diseñadas para prevenir la pérdida de producto
en caso de volcadura del vehículo.
7.8.4 Ventilación
de emergencia en caso de exposición al fuego.
7.8.4.1 Capacidad total. La
capacidad total de venteo de emergencia en m3/h (pie3/h) de cada compartimiento
del tanque no debe ser menor de la determinada en la Tabla V.
TABLA V
ESPECIFICACIÓN DOT 406 (MC 306)
CAPACIDAD MÍNIMA DE VENTEO DE EMERGENCIA EN
METROS
CÚBICOS DE AIRE LIBRE/HORA A
1,03 kgf/cm²
Y 15,6 ºC O PIES CÚBICOS
A 14,7
lbf/pulg² Y 60 ºF.
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7.8.4.2 Venteos accionados por
presión. Cada tanque debe estar equipado con sistema de alivio de presión
primario consistente de una o mas venteos accionados por presión, calibrados
para abrir a 0,21 kgf/cm² (3 lbf/pulg²) y cerrar cuando la presión baje de 0,21
kgf/cm². La capacidad mínima de venteo de las válvulas de presión debe ser de
170 m3/h de aire libre (1 kgf/cm² y 15,6ºC) de un tanque a presión de 0,35
kgf/cm² (5 lbf/pulg²). Los dispositivos o válvulas accionados por presión deben
estar diseñados de tal manera que prevengan fugas de líquido a través del
dispositivo en caso de aumento brusco de la presión o movimiento irregular del
vehículo y también de que funcionen, en caso de aumento de presión bajo
cualquier condición de volcadura del vehículo.
7.8.4.3 Venteo
secundario. Dispositivos de alivio de presión diferentes a los establecidos en
el numeral 7.8.4.2, deben colocarse en serie con los dispositivos de alivio de
presión primarios. Las válvulas que funciona por gravedad no se deben utilizar
para venteos.
7.8.5 Pruebas de flujo y marcado de
venteos o válvulas. A cada tipo y tamaño de dispositivos de venteo se les debe
probar el flujo en los rangos especificados en los numerales anteriores. La
capacidad real determinada de flujo de venteo o válvula debe estamparse en el
dispositivo en m3/h de aire a la presión en kgf/cm². El venteo o venteos de
fusible debe tener su rango de flujo determinado a una presión diferencial de
0,35 kgf/cm² (5 lbf/pulg²).
Estas pruebas de flujo deben ser efectuadas por el fabricante, y el
resultado debe ser estampado en una placa de identificación.
7.8.6 Control de
emergencia de flujo. Cada apertura de descarga de producto debe estar equipada
con una válvula automática de cierre, diseñada, instalada y protegida de
acuerdo con el numeral 7.3, operando de manera segura contra el escape
accidental de productos. Estas válvulas deben estar localizadas dentro del
tanque o en un punto fuera del tanque donde la línea de flujo entre o salga del
mismo.
Dichas válvulas de descarga de producto (flujo) deben, además de los medios
normales cerrarse por: (1) un medio automático de cierre por acción térmica que
entraría en acción a una temperatura de 121ºC (250ºF.); (2) un sistema
secundario de cierre, con control remoto lejos de las aperturas de llenado y
descarga del tanque para ser operada manualmente en caso de fuego o algún
incidente.
7.9 Placa de identificación
Cada tanque
debe contar con una placa de identificación, la cual debe estar permanentemente
fija por cualquier medio de soldadura u otro medio igualmente adecuado. La
placa debe estar marcada en caracteres de por lo menos 4,76 mm (3/16 pulg.) de
alto por estampado, grabado en relieve, u otros métodos, formando letras en o
sobre la misma placa de metal, conteniendo por lo menos la información
siguiente:
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Todo tanque
debe contar con una las designaciones siguientes de materiales (o combinaciones
de la misma) debe agregarse: aluminio (AL) o aleación de aluminio (AA); acero
al carbón (AC); acero alta resistencia baja aleación (AARBA); acero inoxidable
austenítico (AIA); por ejemplo, “DOT 406-AL” para tanques hechos de aluminio.
La placa no debe ser pintada, para mantener su legibilidad.
A las unidades de transporte en servicio, cuyo tanque no posea placa de
identificación se les debe instalar una placa, en la cual se marcarán como
mínimo:
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7.10 Pruebas. Todas las unidades de
transporte deben de cumplir satisfactoriamente las pruebas definidas en el
presente Reglamento.
8. INSPECCIÓN Y MÉTODOS DE PRUEBA
El Ente
Nacional Competente podrá efectuar o delegar la realización de las pruebas o
inspecciones definidas a continuación.
8.1 Inspección y pruebas
periódicas.
8.1.1 Designación y periodicidad
Las unidades
de transporte deben cumplir con las inspecciones y pruebas en los siguientes
periodos:
a) Previo a otorgar la autorización
de operación,
b) Previo a cada
renovación de autorización de operación
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8.1.2 Requerimientos de seguridad
para la realización de las inspecciones y pruebas.
Previo al inicio de la inspección y pruebas, se deberá constatar, que el
tanque haya sido lavado y descontaminado (que esté limpio y desgasificado).
Debiendo presentar su certificado de limpieza y descontaminación, emitido por
la compañía que la realizó.
8.1.3 Inspección visual externa (V).
8.1.3.1 La inspección visual
externa, debe incluir como mínimo lo siguiente:
a) El cuerpo y las tapas del tanque,
deben inspeccionarse buscando áreas corroídas o desgastadas, abolladuras o
distorsiones que afecten la integridad del tanque, soldaduras defectuosas,
incluyendo fugas o lagrimeo, así como cualquier otra condición que pueda
ocasionar un transporte inseguro.
b) Las tuberías,
válvulas y empaques, deben ser cuidadosamente inspeccionadas, buscando áreas
corroídas, soldaduras defectuosas y otras condiciones incluyendo fugas que
pueden hacer que el transporte sea inseguro.
c) Todos los
aditamentos que se usan para apretar las cubiertas de los domos, deben operar
correctamente y no existir evidencia de fugas en las cubiertas, tapas y
empaques de los domos.
d) Todos los
aditamentos de emergencia y válvulas, incluyendo válvulas de cierre automático,
válvulas de exceso de flujo y de control remoto, deben de estar libres de
corrosión, distorsión, desgaste y cualquier daño externo que obstaculice una
operación segura; los aditamentos de cierre de control remoto y las válvulas de
cierre automático deben funcionar apropiadamente.
e) Tornillos,
tuercas y fusibles faltantes, deben reponerse y si están flojos se deben
apretar.
f) Todas las
marcas de la unidad de transporte que son requeridas, deben ser legibles.
g) Todos los
accesorios mayores y aditamentos estructurales en la unidad de transporte,
incluyendo aditamentos del sistema de suspensión, estructura de conexión y
aquellos elementos del ensamble de la quinta rueda que pueden ser
inspeccionados sin desmantelar, buscando corrosión o daños con objeto de que se
haga una operación segura.
h) Lo estipulado en
los numerales del 6.1 al 6.9.
8.1.3.2 Cuando la inspección
visual externa del cuerpo del tanque no se puede realizar, por existir
aislamiento exterior o cuando la inspección visual interna no es posible por
existir recubrimiento, se debe hacer la prueba de espesores. Cuando por alguna
otra razón no se puedan realizar estas inspecciones se debe aplicar la prueba
de presión hidrostática o neumática.
8.1.3.3 Todas
las válvulas de alivio de presión deben ser inspeccionadas en su parte interna,
buscando corrosión o daño con objeto de mantener una operación segura.
Cada una de las válvulas de alivio de presión se deben
quitar para calibrar y volver a colocarse en tal forma que queden apretadas
para evitar fuga. Se debe calibrar de acuerdo con lo establecido en este
reglamento y aquella que no sea posible recalibrarla se debe sustituir por una
nueva.
8.1.3.4 Las
áreas del tanque que se encuentran corroídas o desgastadas se les debe realizar
una prueba de espesores.
8.1.3.5 Los
empaques de cualquier abertura de las tapas o cabezas traseras deben ser:
a) Inspeccionados visualmente
buscando fisuras o hendiduras causadas por exposición a la intemperie, y
b) Reemplazarlos si
existen grietas o fisuras, las cuales pudieran ocasionar fugas cuando éstas
tienen una profundidad considerable.
8.1.4 Inspección visual interna (I).
8.1.4.1 La inspección visual
interna, debe incluir como mínimo lo siguiente:
a) El cuerpo y las cabezas o tapas
del tanque deben inspeccionarse buscando áreas corroídas, o desgastadas,
abolladuras, distorsiones o soldaduras defectuosas, así como cualquier otra
condición que pueda ocasionar un transporte inseguro.
b) El revestimiento
de los tanques, cuando lo hay.
8.1.4.2 En las áreas corroídas de
las paredes del tanque, se debe efectuar la prueba de espesores.
8.1.4.3 Las
áreas de revestimiento de un tanque deteriorado o defectuoso, deben retirarse.
El cuerpo y las tapas que están por debajo de este revestimiento defectuoso,
deben inspeccionarse. En las áreas corroídas se debe efectuar la prueba de
espesores.
8.1.4.4 Estado
general del rompeolas, se debe revisar su forma y soldadura de unión al cuerpo
del tanque.
Se debe verificar que los componentes que integran la estructura, como es
el caso de los rompeolas, se encuentren colocados a una distancia máxima 1,34 m
(53 pulg) y que conserven su integridad, así como las de las soldaduras que los
fijan al cuerpo.
8.1.5 Prueba de hermeticidad
neumática o hidrostática (K).
8.1.5.1 En la prueba de
hermeticidad, además del cuerpo del tanque, se debe incluir las tuberías y las
válvulas, así como los accesorios que estén operando, exceptuando cualquier
aditamento de ventilación calibrado para descargar a una presión menor que la
empleada para la prueba de hermeticidad, estos aditamentos deben retirarse y
sellar el agujero durante la prueba o cancelarse. El personal encargado de
realizar la prueba debe utilizar equipos de protección.
8.1.5.2 La
presión de prueba no debe ser menor de 80% de la Presión de Trabajo Máxima
Autorizada (PTMA) que se detalla en su placa de especificaciones; la presión de
prueba debe mantenerse cuando menos cinco (5) minutos.
8.1.5.3 Cualquier
tanque que presente fugas o disminución de la presión inicial indicada en el
manómetro, debe ser rechazado. Los tanques rechazados deben ser reparados,
vueltos a probar y pasar satisfactoriamente la prueba si se desea que regrese a
prestar este servicio. Al volver a probarse, se debe usar el mismo método bajo
el cual el tanque fue originalmente rechazado.
Aquellos que presentan deformaciones deben ser descartados para prestar este
servicio.
8.1.6 Prueba de presión hidrostática
o neumática (P).
8.1.6.1 Procedimiento de la
prueba.
a) Todas las válvulas de cierre de
alivio de presión deben ser removidas del tanque.
b) El ensamble de
la quinta rueda, debe ser retirado o removido de la unidad de transporte para
su inspección.
c) Cada tanque debe
ser probado hidrostática o reumáticamente, a la presión interna mínima de 34,5
kPa (5 lbf/pulg²).
d) Cada
compartimiento, debe probarse en forma independiente, estando el tanque
adyacente, vacío y a presión atmosférica.
e) Cada aditamento
del tanque debe retirarse y las aberturas deben ser selladas. Si algún
aditamento no se quita durante la prueba, este debe clausurarse con alguna
prensa, tapón o cualquier otro elemento efectivo que no dañe o impida detectar
la fuga. Cualquier elemento que se utilizó para la prueba debe quitarse
inmediatamente después que la prueba ha terminado.
f) Cualquier
tanque que presente fugas o disminución de la presión inicial indicada en el
manómetro, debe ser rechazado. Los tanques rechazados deben ser reparados,
vueltos a probar y pasar satisfactoriamente la prueba si se desea que regrese a
prestar este servicio. Al volver a probarse, se debe usar el mismo método bajo
el cual el tanque fue originalmente rechazado.
Aquellos que
presentan deformaciones deben ser descartados para prestar este servicio.
8.1.6.2 Métodos de pruebas a
presión.
a) Métodos de prueba hidrostática:
Cada tanque incluyendo el cuello de su domo o domos, debe llenarse de agua u
otro líquido que tenga viscosidad similar y a una temperatura que no exceda de
37,8ºC (100ºF). El tanque debe presurizarse hasta 0,35 kgf/cm² (5,0 lbf/pulg²)
ó 1,5 veces la Presión de Trabajo Máxima Autorizada (PTMA). La presión debe
medirse con un manómetro en la parte superior del tanque. La presión de prueba
debe mantenerse cuando menos 10 minutos y durante este tiempo el tanque debe de
inspeccionarse para detectar fugas o deformaciones.
b) Método de prueba
neumática: La prueba neumática puede usarse en lugar de la prueba hidrostática;
se deben tomar las medidas de protección para el personal y las instalaciones
que indican las buenas prácticas de ingeniería. El tanque debe ser presurizado
con aire o algún gas inerte hasta 0,35 kgf/cm² (5,0 lbf/pulg²) o 1,5 veces la
Presión de Trabajo Máxima Autorizada (PTMA). La presión de prueba se debe
alcanzar gradualmente, incrementando la presión primero a la mitad de la
presión de prueba. Después, la presión debe incrementarse en pasos de
aproximadamente un décimo de presión hasta alcanzar la presión de prueba.
c) La presión se
debe mantener cuando menos 5 minutos. La presión debe entonces reducirse a la
presión de trabajo máxima autorizada, la cual se debe de mantener durante 30
minutos, mientras es revisada toda la superficie del tanque para detectar fugas
u otros defectos. El método de inspección debe consistir en aplicar una
solución jabonosa o algún otro similar en todas las uniones y aditamentos del
tanque.
8.1.6.3 Prueba de presión
hidrostática para el sistema de calefacción.
Todas las partes del sistema de calefacción que emplea como medio el vapor
o agua caliente para calentar el producto, debe ser probado por presión
hidrostática a 1,5 veces la presión de diseño del sistema de calefacción y debe
mantenerse por cinco minutos. Un sistema de calefacción que emplea tubos para
calentar el producto, debe ser probado para asegurar que no presente fugas en
las tuberías de la calefacción que pasen al producto o la atmósfera.
No es necesario realizar esta prueba a aquellos tanques cuyo sistema de
calefacción ya no funciona pero permanece en su lugar, estando estructuralmente
en buen estado y hermético.
8.1.7 Prueba de espesores.
8.1.7.1 Las mediciones deben
hacerse utilizando de preferencia un calibrador ultrasónico, que tenga una
precisión de ± 0,05 mm (0,002 de pulg).
8.1.7.2 Las
pruebas de espesores deben de efectuarse en las paredes de un tanque en:
a) Las áreas del cuerpo, cabezas y
alrededor de cualquier tubería que retenga producto.
b) Áreas de alta
presión en el cuerpo, tales como la parte inferior central.
c) Las áreas
cercanas a las aberturas.
d) Las áreas
alrededor de soldaduras.
e) Las áreas
alrededor de los refuerzos del cuerpo.
f) Las áreas
alrededor de accesorios.
g) Áreas cerca de
los pernos de enganche (quinta rueda) y accesorios.
h) Áreas cerca de
los componentes estructurales del sistema de suspensión.
i) Áreas conocidas
como delgadas y las áreas sobre la línea de nivel nominal de líquido.
j) Juntas
estructurales en uniones del tanque al chasis.
Si no se
utiliza medidor ultrasónico de espesor que descarte la lectura derivada de
material corroído, calcomanías, pintura u otro recubrimiento, previo a la
prueba debe prepararse la superficie eliminando dichos materiales que puedan
producir lecturas erróneas.
El resultado de esta prueba se hará constar en un croquis que señale los
puntos de aplicación de las mediciones. Como mínimo se deben hacer 50
mediciones en cada tanque.
8.1.8 Marcado de inspección y
pruebas en tanques aceptados.
a) A cada tanque que ha pasado
favorablemente la inspección y pruebas (periódicas y no periódicas), de acuerdo
con los procedimientos anteriores estipulados, debe instalársele una calcomanía
en el cuerpo del tanque cerca de la placa metálica de identificación o en la
cabeza frontal.
b) La información
de la calcomanía debe ser legible y contener caracteres con una altura mínima
de 32 mm (1,25 pulg).
c) La calcomanía
debe contener los siguientes datos:
Siglas del
Ente Nacional Competente
Nombre del país emisor de la autorización
Vigente hasta (Mes y año)
El tipo de inspección o prueba abreviado así:
“V”
Inspección visual externa.
“I” Inspección visual interna.
“P” Prueba de presión.
“K” Prueba de hermeticidad.
“T” Prueba de espesores.
La leyenda
“Autorizado para el Transporte de Hidrocarburos” abreviada así “APTH”
Por ejemplo:
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En este caso
indica que: La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas de Guatemala con fundamento en las inspecciones y pruebas siguientes:
Visual Externa, Visual Interna, Presión, Hermeticidad y Espesores, estableció
la vigencia de la autorización (APTH) hasta el mes de febrero de 2004,
resolviendo que la Unidad de Transporte está apta para el transporte de
hidrocarburos.
d) La vigencia de
la APTH que se indica en la calcomanía debe corresponder al plazo de vigencia
de la autorización.
8.2 Inspecciones y pruebas no
periódicas.
Independiente
de la periodicidad señalada en el numeral 8.1.1 de este reglamento, cada unidad
de transporte debe ser probado y verificado de acuerdo
con el procedimiento, antes de proceder a utilizarse, si se encuentra en
cualquiera de las condiciones siguientes:
a) El tanque muestra evidencia de
abolladuras, áreas desgastadas, corroídas, fugas o cualquier otra condición que
pueda ser insegura para el servicio del transporte.
b) La unidad de
transporte sufrió un accidente y en consecuencia del mismo el tanque se averió
al grado que afecte la contención del producto.
c) La unidad de
transporte que ha estado fuera de servicio por un periodo mayor de un año.
d) La unidad de
transporte haya sido modificada, es decir, cambiado su especificación original.
8.3 Criterios de aceptación y
rechazo.
El tanque se
califica como aprobado cuando pasa todas las inspecciones y pruebas definidas
en el presente reglamento, considerando los siguientes criterios:
a) Inspección Visual (interna y
externa): El tanque pasa estas inspecciones cuando no muestra defectos
estructurales que pueden causar fuga o falla del mismo en operación antes de la
próxima inspección.
b) Prueba de
Hermeticidad: El tanque pasa esta prueba si cumple con lo estipulado en el
numeral 8.1.5 del presente Reglamento.
c) Prueba de
Presión: El tanque pasa esta prueba si cumple con lo estipulado en el numeral
8.1.6 del presente Reglamento.
d) Prueba de
Espesores: Para unidades de transporte con tanque nuevo, dicho tanque pasa esta
prueba si la lamina del mismo cumple con los espesores definidos en las Tablas
I y II del presente Reglamento. Para unidades de transporte con tanque en
servicio, dicho tanque pasa esta prueba si la lamina cumple con lo especificado
en el numeral 7.6.2 del presente Reglamento.
9. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL
TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS (APTH).
La
autorización se otorga por un periodo de cinco (5) años, renovable por periodos
iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
10. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL
REGLAMENTO.
Este
Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su
entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud
debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y actualización
antes del periodo señalado.
11. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN.
Corresponde
la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y
Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del
Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales de Honduras; a la Dirección
General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y,
a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
MINAE de Costa Rica, o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne
específicamente estas funciones.
12. NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Para la
elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:
49 CFR 178, 2003. “Transportation, Subchapter A –Hazardous Materials and
Oil Transportation, Part 178 Specification for Packagings”, Transporte
(US-DOT), Subcapítulo A –Transporte de Materiales Peligrosos y Aceite, Parte
178 Especificaciones para Embalaje.
ASTM B-209, 2003. “Standard Specification for Aluminum and Aluminum-Alloy
Sheet and Plate” (Especificación Estándar para Hojas, Láminas de Aluminio y
Aleación de Aluminio)
NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción
de autotanques destinados para el transporte de materiales y residuos
peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad de NOM-020-SCT2/1995,
Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques
destinados para el transporte de materiales y residuos peligrosos,
especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras. COMITRAN-SIECA,
diciembre de 2000.
Transporte de Mercancías Peligrosas. Recomendaciones preparadas por el
Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancías
Peligrosas, Nueva York, 1984.
13. TRANSITORIO.
A partir de
la entrada en vigencia de este reglamento técnico, a toda unidad de transporte
en servicio, se le debe realizar las inspecciones y pruebas indicadas en este
reglamento en un plazo no mayor de un (1) año. El código de identificación
indicado en el numeral 6.8, será asignado por cada país al momento del
otorgamiento de la autorización para el transporte de hidrocarburos.
Anexo
Información complementaria.
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DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS CARTELES PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
LÍQUIDOS
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EJEMPLO DE CARTELES PARA EL TRANSPORTE
DE
LÍQUIDOS INFLAMABLES “CLASE 3”
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UBICACIÓN DE CARTELES EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE
ANEXO 2
Resolución No. 152-2005
(COMIECO-XXXIII)
RTCA 13.01.26:05
REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
TRANSPORTE TERRESTRE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A GRANEL.
ESPECIFICACIONES.
CORRESPONDENCIA: Este reglamento no
tiene correspondencia con ninguna norma.
ICS 13.300 RTCA
13.01.26:05
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Comisión Guatemalteca de Normas,
COGUANOR
• Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de
Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a
través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de
Guatemala-, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción
de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
13.01.26:05, TRANSPORTE TERRESTRE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A GRANEL
por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este
reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por Guatemala
COGUANOR
Por El Salvador
CONACYT
Por Nicaragua
MIFIC
Por Honduras
SIC
Por Costa Rica
MEIC
1. OBJETO
Establecer
los requisitos mínimos de diseño y construcción que deben de cumplir las
unidades de transporte terrestre de Gas Licuado de Petróleo, que circulen en
los países Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica a
vehículos que se utilicen o se pretendan utilizar en las actividades del
transporte terrestre de Gas Licuado de Petróleo. No aplica al transporte
terrestre de Gas Licuado de Petróleo por ferrocarril, ni al transporte
terrestre de Gas Licuado de Petróleo envasado en cilindros portátiles.
3. DEFINICIONES
3.1 Accesorio: Cualquier
aditamento del tanque que no tiene relación con la carga o función de
contención y no provee soporte estructural.
3.2 Aditamentos:
Cualquier accesorio adherido a la unidad de transporte, que no tenga como
función retener o contener producto líquido, sin proporcionar apoyo estructural
al tanque.
3.3 Cisterna
Articulada: Vehículo formado por un cabezal y un remolque que tiene
instalado en forma permanente un tanque diseñado para contener hidrocarburos
líquidos, gases o materiales a granel.
3.4 Cisterna
Integrada: Vehículo que en su chasis tiene instalado en forma permanente un
tanque diseñado para contener hidrocarburos líquidos, gases o materiales a
granel.
3.5 Control
de descarga de emergencia: Acción que permite detener la operación de
descarga de la unidad de transporte en el evento de una liberación accidental
del producto. Este tipo de control puede utilizar medios automáticos o remotos
al sistema de descarga de la unidad de transporte para detener la operación.
3.6 Convertidor
(quinta rueda) o plato de enganche: Suspensión movible que consiste en un
bastidor con uno o dos ejes, provisto de llantas y una silleta llamada quinta
rueda superior que sirve para acoplar un remolque.
3.7 Cuñas
(calzas): Elementos adicionales, no metálicos o metálicos revestidos de
caucho, para el bloqueo de las llantas cuando el vehículo se encuentra
estacionado para llevar a cabo operaciones de trasiego de combustibles
líquidos.
3.8 Defensa:
Estructura diseñada para proteger de impactos al tanque, instalada en la parte
lateral y posterior de la unidad de transporte.
3.9 Fabricante:
Persona natural o jurídica que diseña y/o construye unidades de transporte.
3.10 Lámina de
refuerzo: Hoja de acero adherida previamente al cuerpo del tanque, para
permitir la fijación posterior de los accesorios.
3.11 “Manhole”:
Parte integral del tanque destinado a la revisión y control interno del mismo,
ubicado en su cabeza posterior.
3.12 Mecanismo
automático de control de descarga de emergencia: Dispositivo que cierra el
flujo de producto sin la necesidad de intervención humana dentro de los
primeros 20 segundos posteriores a la liberación accidental de producto
ocasionada por la separación de la manguera de entrega de líquido.
3.13 Mecanismo
remoto al sistema de descarga: Dispositivo que permite que una persona
calificada para atender la operación de descarga, cierre la válvula interna de
cierre automático, apague todo el equipo de energía motriz y auxiliar, a cierta
distancia del mismo.
3.14 NPT:
Rosca Nominal para Tubería.
3.15 Rompeolas:
Lámina con abertura(s) instalada internamente, transversal al eje longitudinal
del tanque, cuya función es minimizar el oleaje e inercia del producto
transportado.
3.16 Sistema
de control de descarga primario: Una válvula de cierre (“shut-off”)
primario instalada en la salida de descarga de producto de un tanque,
consistente en una válvula interna de cierre automático que puede incluir una
válvula de exceso de flujo integrada o un accesorio de exceso de flujo, junto
con conexiones que se pueden instalar entre la válvula y el accionador remoto
para proporcionar medios de cierre remotos manuales y térmicos en el tanque.
3.17 Tanque o
recipiente: Depósito metálico cerrado utilizado para almacenar
hidrocarburos líquidos, gases o materiales a granel.
3.18 Transportista:
Persona jurídica o natural, debidamente autorizada para prestar servicio de
manejo y transporte de hidrocarburos.
3.19 Unidad de
transporte (camión cisterna): Vehículo para transporte de hidrocarburos;
puede clasificarse como: Cisterna Articulada o Cisterna Integrada.
3.20 Válvula
de alivio de presión: Dispositivo que se utiliza para liberar el exceso de
presión interna en el tanque.
3.21 Válvula
de descarga: Dispositivo que controla o detiene el flujo del producto.
3.22 Válvula
interna de cierre automático: Válvula de cierre primario instalada en una
salida de descarga de producto del tanque de una unidad de transporte y
diseñada para mantenerse cerrada por la energía autoacumulada.
4. ABREVIATURA Y SÍMBOLOS
4.1 ASME:
“American Society of Mechanical
Engineers” (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos).
4.2 ASTM: “American
Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y
Materiales)
4.3 cm: centímetro
4.4 DOT: “Department
of Transportation” (Departamento de Transporte de Estados Unidos de
Norteamérica)
4.5 ºC: grados
Celsius
4.6 cm²: centímetro
cuadrado
4.7 ºF: grados
Fahrenheit
4.8 GLP: Gas
Licuado de Petróleo
4.9 kg: kilogramo
4.10 kgf: kilogramo
fuerza
4.11 kgf/cm²: kilogramo
fuerza por centímetro cuadrado
4.12 lb: libra(s)
4.13 lbf: libra(s)
fuerza
4.14 lbf/pulg²: libra(s)
fuerza por pulgada cuadrado
4.15 mm: milímetro
4.16 psig: “pounds
per square inch gauge”, libras por pulgada cuadrada manométricas
4.17 pulg: pulgada
5. ENTE NACIONAL COMPETENTE
En
Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas; en El Salvador, Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de
Economía; en Honduras, Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos
Naturales y el Ambiente; en Nicaragua, Instituto Nicaragüense de Energía (INE);
en Costa Rica, Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Dichas funciones
podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el
futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente éstas
funciones.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 No se permite alterar el
diseño estructural de las unidades de transporte, las cuales deben contar con
aditamentos de emergencia y dispositivos de protección, a fin de ofrecer la
máxima seguridad, de conformidad con este reglamento.
6.2 Toda unidad
de transporte debe llevar en lugar accesible y no desmontable del vehículo: el
número de serie del chasis, la identificación del fabricante, fecha de
fabricación, capacidad de carga; estampados en frío y marcadas por el troquel
del fabricante.
6.3 Las
unidades de transporte no deben producir explosiones en el escape y deben estar
provistos de un silenciador de escape con mata chispa (arresta llamas), en buen
estado.
6.4 Toda unidad
de transporte debe estar equipada con defensas laterales y traseras.
6.5 Las
unidades de transporte deben estar rotuladas con la identificación del producto
transportado. Esta identificación se debe ajustar a los requerimientos
establecidos en el documento “Recomendaciones del Comité de Expertos de
Naciones Unidas Sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas”, ver tabla 1 del
anexo.
6.6 Toda unidad
de transporte debe rotularse en la parte superior de la tapa (cabeza) trasera
con un código cuyos caracteres tengan una altura no menor que 15 cm, el mismo
debe estar compuesto de dos (2) letras que identifiquen al país que autorizó la
operación de la unidad (GT, ES, HN, NI, CR), un número correlativo de cuatro
(4) dígitos y entre paréntesis GLP. Por ejemplo: GT-0007(GLP).
6.7 Toda unidad
de transporte debe contar con el siguiente equipo de seguridad:
• Botiquín de primeros auxilios
• Dos extintores
tipo ABC de 4,54 kg (10 lb) o uno de 9,07 kg (20 lb) de capacidad
• Dos triángulos
reflectivos
• Lámpara de mano
a prueba de explosión
• Martillo con
cabeza que no produzca chispas
• 4 cuñas
6.8 El tanque de la unidad de
transporte debe contar con un certificado de fabricación que indique las especificaciones
del mismo.
6.9 El tanque
debe contar con un certificado de calibración vigente en el que se detalle el
100 % de la capacidad volumétrica.
6.10 Todo lo
relativo a peso total, dimensiones, distancias entre ejes de las unidades de
transporte deben cumplir con el Acuerdo Centroamericano de Circulación por
Carreteras vigente.
6.11 Todo lo
relativo a las emisiones y ruidos generados por la unidad de transporte que
puedan afectar la calidad del medio ambiente, debe cumplir con la
reglamentación correspondiente a cada país Centroamericano.
6.12 Toda unidad
de transporte debe estar autorizada por la entidad competente para circular y
transportar GLP, siendo obligación del transportista dar el mantenimiento
preventivo y correctivo a cada unidad, y llevar un registro del mantenimiento
dado, el cual debe estar a disposición del Ente Nacional Competente.
6.13 El
transportista debe cumplir las regulaciones en materia de salud, laboral,
seguridad industrial, seguridad ocupacional y ambiental vigentes en cada país
Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
–Protocolo de Guatemala-.
6.14 El
transportista, además de las notificaciones que debe realizar ante las
autoridades nacionales correspondientes, debe notificar al Ente Nacional
Competente en un tiempo máximo de 24 horas, cualquier accidente en el que haya
estado involucrada la unidad de transporte.
6.15 Toda unidad
de transporte debe cumplir con la legislación de tránsito y seguridad vial
vigente en cada país Parte del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.
7. REQUISITOS DEL TANQUE
7.1 Requisitos para el diseño y
construcción de tanques para el transporte de GLP.
7.1.1 Construcción.
Para la
construcción del tanque se deben cumplir los requisitos siguientes.
7.1.1.1 El cuerpo del tanque debe
ser fabricado con láminas de acero al carbón o de acero inoxidable las cuales
se debe unir por medio de soldadura.
7.1.1.2 Diseñado
y construido de acuerdo con lo establecido en las normas nacionales o
internacionales aplicables en el país de fabricación y además cumplir con lo
estipulado en este Reglamento.
7.1.2 Presión de diseño.
La presión
de diseño del tanque no debe ser menor que la presión de vapor del Propano a
46ºC (115 ºF).
Nota 1: El
término “presión de diseño” como se usa en este reglamento, es equivalente al
término “Presión Máxima de Trabajo Permisible (PMTP)” y al término “MAWP”
utilizado en el código ASME.
7.1.3 Ubicación de las válvulas de
alivio.
Las válvulas
de alivio de presión deben estar localizadas en la parte superior del tanque o
en las cabezas, de tal forma que únicamente este en contacto con la fase de
vapor.
7.1.4 Color reflejante.
El tanque se
debe pintar de color blanco o color aluminio, cuando no sea de acero
inoxidable.
7.1.5 Tratamiento térmico posterior
a la soldadura.
7.1.5.1 El tratamiento térmico
posterior a la soldadura, se debe aplicar al tanque como se prescribe en el
Código ASME o su equivalente.
7.1.5.2 El tanque
debe ser considerado como una unidad después de terminar todas las soldaduras
en el cuerpo y en las cabezas. Los aditamentos soldados a las láminas de
refuerzo, pueden ser instalados después del tratamiento térmico.
7.2 Material.
7.2.1 El material utilizado para la
construcción del tanque y sus aditamentos debe cumplir con lo estipulado en el
Código ASME y/o los requerimientos de ASTM en lo aplicable al GLP.
7.2.2 El acero
utilizado para la construcción de un tanque bajo la Parte UHT (Acápite UHT) del
Código ASME, Sección VIII, División 1, debe someterse a las pruebas de impacto
establecidas en dicha parte.
7.3 Integridad estructural.
7.3.1 Requerimientos generales y
criterios de aceptación.
7.3.1.1 El esfuerzo de diseño
máximo calculado en cualquier punto del tanque no debe exceder el valor de
esfuerzo máximo permitido que se establece en el Código ASME, Sección VIII,
División 1 o el 25% de la resistencia a la tensión del material utilizado,
excepto por lo indicado en el numeral 7.3.3.2.
7.3.1.2 Las
propiedades físicas relevantes de los materiales utilizados en cada tanque
deben ser establecidas por un reporte certificado de prueba de la fabricación
del material. En cualquier caso, el valor mínimo de la resistencia a la tensión
del material utilizado en el diseño, no debe exceder de 120% del valor mínimo
de la resistencia a la tensión especificado en el Código ASME o en la norma
ASTM, según la que se haya utilizado para la fabricación del mismo.
7.3.1.3 El
máximo esfuerzo de diseño en cualquier punto del tanque, debe ser calculado
separadamente para las condiciones de carga que se describen en los numerales
7.3.2 y 7.3.3. Se pueden utilizar pruebas alternativas o métodos analíticos o
una combinación de los mismos, en lugar de lo descrito en los numerales 7.3.2 y
7.3.3, si los métodos son exactos y verificables.
7.3.1.4 Las
tolerancias por corrosión del material, no deben ser incluidas para satisfacer
cualquiera de los requerimientos de cálculo de diseño del numeral 7.3.
7.3.2 El diseño estático y la
construcción del tanque deben cumplir con la Código ASME, Sección VIII,
División 1 e incluir cálculos de los esfuerzos generados por la Presión Máxima
de Trabajo Permisible (PMTP), el peso de la carga, el peso de las estructuras
soportadas por la pared del tanque, y el efecto de los gradientes de
temperatura resultantes de la carga y de las temperaturas ambientales extremas.
Cuando se usan materiales distintos, sus coeficientes térmicos deben ser usados
en el cálculo de esfuerzos térmicos. Las concentraciones de esfuerzos en
tensión, flexión y torsión que ocurren en las láminas de refuerzo, horquillas,
armazones u otros apoyos deben estar de acuerdo con el Apéndice G de la Sección
VIII, División 1 del Código ASME.
7.3.3 Diseño del
cuerpo.
Para el
diseño del cuerpo se debe considerar que los esfuerzos resultantes de las
cargas estáticas y dinámicas, o una combinación de los mismos, no son uniformes
a través de todo el tanque.
Las cargas en operación normal: verticales, longitudinales y laterales;
pueden ocurrir simultáneamente y deben considerarse en forma combinada.
Las cargas dinámicas extremas: verticales, longitudinales y laterales;
ocurren separadamente y no deben considerarse en forma combinada.
7.3.3.1 El esfuerzo efectivo (el
máximo esfuerzo principal en cualquier punto), se debe determinar por medio de
la siguiente fórmula:
S = 0,5(Sy + Sx) ±
[0,25(Sy - Sx)² + 2Ss]0,5
Donde:
i. S = esfuerzo a la tensión
efectiva en cualquier punto dado bajo la más severa combinación de cargas
estáticas y dinámicas que puedan ocurrir al mismo tiempo, en kgf/cm²
(lbf/pulg²).
ii. Sy =
esfuerzo circunferencial generado por la PMTP y la presión externa, cuando sea
aplicable, más la carga (altura) estática en kgf/cm² (lbf/pulg²).
iii. Sx =
esfuerzo longitudinal neto en kgf/cm² (lbf./pulg.²), generado por las
condiciones de carga siguientes:
a. El esfuerzo de tensión
longitudinal resultante de la PMTP y la presión externa cuando es aplicable,
más la presión estática en combinación con el esfuerzo de flexión generado por
el peso estático del tanque completamente cargado, todos los elementos
estructurales, equipo y componentes soportados por las paredes del tanque.
b. El esfuerzo de
tensión o compresión resultante de una operación normal longitudinal, de
aceleración o de desaceleración. En cada caso las fuerzas aplicadas deben ser
de 0,35 veces, la reacción vertical en el ensamble de la suspensión, aplicada a
la superficie de la carretera y transmitida a las paredes del tanque, a través
del ensamble de la suspensión durante desaceleración; o la quinta rueda del
tractor o convertidor, o el gancho de arrastre y la lanza del convertidor
(quinta rueda) durante una aceleración; o elementos de anclaje y soporte del
tractor durante aceleración y desaceleración. Cuando las fuerzas sean aplicadas
en condiciones extremas, el factor de cálculo para los esfuerzos deberá ser de
0,7 veces. La reacción vertical debe ser calculada basada en el peso estático
del tanque completamente cargado, todos los elementos estructurales, equipo y
componentes que son soportados por las paredes del tanque.
Las siguientes cargas se deben incluir:
b.1 La carga axial generada por
una fuerza de desaceleración;
b.2 El momento
de flexión generado por una fuerza de desaceleración;
b.3 La carga
axial generada por una fuerza de aceleración;
b.4 El momento
de flexión generado por una fuerza de aceleración, y
c. Los esfuerzos de tensión o
compresión generados por el momento de flexión, resultado de la operación
normal de la fuerza vertical de aceleración igual a 0,35 veces la reacción
vertical en el ensamble de la suspensión de la unidad de transporte o el pivote
del convertidor (quinta rueda), o anclajes y soportes de la unidad de transporte
según sea aplicable. Cuando las fuerzas sean aplicadas en condiciones extremas,
el factor de cálculo para los esfuerzos deberá ser de 0,7 veces. La reacción
vertical debe calcularse basándose en el peso estático del tanque completamente
cargado, todos los elementos estructurales, equipo y componentes soportados por
las paredes del tanque.
iv. Ss = Las
fuerzas de corte en kgf/cm² (lbf/pulg.²), generadas por las condiciones de
operación de cargas estáticas y normales siguientes:
a. La tensión al corte estático
resultante de la reacción vertical en el ensamble de la suspensión de la unidad
de transporte y el pivote horizontal del convertidor (quinta rueda); el plato
de enganche; o anclajes y soportes de la unidad de transporte, según sea
aplicable. La reacción vertical debe ser calculada basándose en el peso
estático del tanque completamente cargado, incluyendo todos los elementos
estructurales, equipo y componentes soportados por las paredes del tanque.
b. La tensión al
corte vertical generada por fuerzas de aceleración en operación normal, es
igual a 0,35 veces la reacción vertical en el ensamble de la suspensión de la
unidad de transporte; el pivote horizontal del convertidor (quinta rueda); el
plato de enganche; o anclajes y elementos de soporte de la unidad de
transporte, según sea aplicable. Cuando las fuerzas sean aplicadas en
condiciones extremas, el factor de cálculo para los esfuerzos debe ser de 0,7
veces. La reacción vertical se debe calcular basándose en el peso estático del
tanque completamente cargado, incluyendo todos los elementos estructurales,
equipo y componentes soportados por las paredes del tanque.
c. La tensión al
corte lateral generada por una fuerza de aceleración lateral en operación
normal, es igual a 0,2 veces la reacción vertical en el ensamble de la
suspensión de la unidad de transporte aplicada a la superficie de la carretera
y transmitida a las paredes del tanque, a través de la suspensión del remolque,
y el pivote horizontal del convertidor (quinta rueda); el plato de enganche; o
anclajes y elementos de soporte de la unidad de transporte, según sea
aplicable. Cuando las fuerzas sean aplicadas en condiciones extremas, el factor
de cálculo para los esfuerzos deberá ser de 0,4 veces. La reacción vertical
debe ser calculada basándose en el peso estático del tanque completamente
cargado, así como todos los elementos estructurales, equipo y componentes
soportados por las paredes del tanque.
d. La tensión al
corte torsional generada por las mismas fuerzas laterales descritas en el
literal anterior (iv,c).
7.3.3.2. Para poder determinar los
esfuerzos debidos al impacto en un accidente, los cálculos de diseño para el
cuerpo y cabezas del tanque, deben incluir la carga resultante de la presión de
diseño en combinación con la presión dinámica resultante de una desaceleración
longitudinal de “2g” (en donde “g” se debe considerar como el valor de la
aceleración de la gravedad al nivel del mar). Para esta condición de carga el
valor del esfuerzo utilizado no puede exceder el mínimo punto de cedencia o el
75% del máximo de la resistencia a la tensión del material de construcción.
Para tanques construidos de acero inoxidable el esfuerzo máximo de diseño no
puede exceder de 75% de la última resistencia a la tensión del tipo de acero
utilizado.
7.3.3.3. El
espesor mínimo del acero para el cuerpo y cabezas del tanque debe ser de 4,75
mm (0,187 pulg).
7.3.3.4. Cuando
algún componente del tanque esté unido a las paredes del mismo, los esfuerzos
ejercidos sobre las paredes deben cumplir con los requisitos establecidos en el
numeral 7.3.1.
7.3.3.5. El
diseño, construcción e instalación de un accesorio o aditamento al tanque debe
ser tal que en el caso de daño o falla de este, no afecte la hermeticidad del
tanque.
7.3.3.5.1. Para un aditamento ligero,
tal como un sujetador de cable eléctrico, un sujetador de línea de frenos o una
porta placa, se debe construir de un material de menor resistencia que la pared
del cuerpo del tanque y no debe ser mayor de 72% del espesor del material al
cual esta ensamblado. El aditamento ligero puede ser asegurado directamente a
la pared del tanque, solo si su diseño e instalación es de tal manera que, en
caso de sufrir daño no afecte la hermeticidad del tanque y debe ser asegurado a
la pared del tanque por medio de soldadura continua o de tal forma que impida
la retención de agua en puntos que podrían volverse sitios de corrosión
incipiente.
Aunque los aditamentos cumplan con los requerimientos de este numeral, no
se deben utilizar para tanques construidos bajo la Parte UHT Sección VIII,
División 1 del Código ASME.
7.3.3.5.2. Excepto
como se prescribe en el numeral anterior, la fijación por soldadura de
cualquier componente a la pared del tanque, se debe realizar sobre una lamina
de refuerzo, para que no haya efecto adverso sobre la hermeticidad del tanque,
si se aplican cualquier carga menor a las indicadas en el numeral 7.3.2 desde
cualquier dirección. El espesor de la lámina de refuerzo no debe ser menor que
el del cuerpo o cabeza al cual es acoplado, y no mayor de 1,5 veces el espesor
del cuerpo o cabeza. Sin embargo, una lamina de refuerzo con un espesor mínimo
de 0,63 cm (0,250 pulg), se puede usar cuando el espesor del cuerpo o cabeza es
mayor de 0,63 cm (0,250 pulg).
7.3.3.5.3. Si se
utilizan agujeros de drenaje o de aviso, la lámina de refuerzo debe ser
taladrada o perforada hasta pasarla en la parte inferior de la misma, antes de
soldarse.
7.3.3.5.4 Cada
lámina de refuerzo debe:
a) Fabricarse de un material
compatible para soldarse al tanque y al material del aditamento o miembro del
soporte estructural. La especificación del material de aporte debe ser conforme
a los requerimientos a la Sección II del código ASME.
b) Extenderse por
lo menos 5,0 cm (2,0 pulg) en cada dirección desde cualquier punto de unión de
un accesorio o miembro del soporte estructural, esta dimensión se debe medir
desde el centro del miembro estructural instalado;
c) Tener esquinas
redondeadas, o formada de manera que minimice las concentraciones de tensión
sobre el cuerpo o cabeza, y
d) Ser instalada
por medio de un cordón de soldadura continua, solo podrá ser discontinua en las
intersecciones con otros cordones de soldadura.
7.4 Uniones.
7.4.1 Todas las uniones o juntas se
deben hacer de acuerdo con los requerimientos del Código ASME o su equivalente.
7.4.2 El
procedimiento de soldadura y calificación del soldador, se debe hacer de
acuerdo con los requerimientos de la Sección IX del Código ASME. Además como
variables esenciales ahí nombradas, se deben considerar las siguientes: número de
pasadas, espesor de la lámina, calor aplicado por pase, e identificación del
fabricante de los electrodos y del fundente. Cuando la fabricación se hace de
acuerdo con la Parte UHT del Código ASME, no se debe utilizar material de
aporte que contenga más de 0,08 % de vanadio. El número de pasadas disponibles,
espesor de la lámina y calor aplicado por pasada no debe variar más del 25% de
lo establecido en el procedimiento o calificación del soldador. Los registros
de la calificación del soldador se deben mantener 5 años por el fabricante del
tanque y estar disponibles.
7.4.3 Todas las
soldaduras longitudinales del cuerpo deben estar localizadas en la parte media
superior del tanque.
7.4.4 El biselado
de los bordes de los componentes del cuerpo y de las cabezas puede efectuarse
por medio de soplete, dado que tales superficies serán fundidas nuevamente
durante el proceso de soldadura. Donde no hay fusión posterior de la superficie
preparada, tal como en una sección cónica, los últimos 0,127 cm (0,05 pulg) del
material, se deben retirar por medios mecánicos.
7.4.5 La
tolerancia máxima por desalineamiento y la falta de coincidencia de los bordes
de las láminas para que estén a tope, debe estar de acuerdo con el Código ASME.
7.4.6 Las
armazones e infraestructuras deben ser ensambladas y fijadas apropiadamente y
la secuencia de soldadura debe ser tal, que minimice las tensiones debido a la
contracción que sufren las soldaduras.
7.5 Rompeolas.
Se deben
cumplir las especificaciones de diseño y construcción de acuerdo con el código
de fabricación de origen.
7.6 Abertura o boca de visita
(“manhole”).
7.6.1 Debe tener un “manhole” que
cumpla con lo establecido en el párrafo UG-46 (g)(1) y
otros requisitos aplicables del Código ASME, excepto cuando un tanque se
construya de acero NQT (no templado) y que tenga una capacidad de 13 249 L (3
500 galones americanos) de agua o menos, puede estar provisto por una abertura
para inspección en vez del “manhole”, de acuerdo con el párrafo UG-46 y otros
requisitos aplicables del Código ASME.
7.6.2 El “manhole”
del tanque debe estar localizado en la cabeza trasera.
7.7 Aberturas, entradas y salidas
(cargas y descargas).
7.7.1 Generalidades.
7.7.1.1 El tanque debe tener una
salida para el GLP, que permita un drenado completo del mismo.
7.7.1.2 Con
excepción de los dispositivos de medición, los termopozos y las válvulas de
alivio de presión, todas las aberturas del tanque deben estar cerradas con
tapón macho, capuchón, o brida empernada.
7.7.1.3 Cada
abertura de carga de producto, incluyendo las líneas de retorno de vapor, debe
tener accesorios tales como: válvulas de no-retorno (“check”), de exceso de
flujo, o válvula interna de cierre automático localizada dentro del tanque, o
dentro de una boquilla soldada, la cual es parte integral del tanque. El
asiento de la válvula debe estar localizado dentro del tanque o dentro de los
2,54 cm de la cara externa de la brida soldada. El daño a las partes exteriores
al tanque o a la brida compañera no debe impedir el asiento efectivo de la válvula.
7.7.1.4 Todas
las partes de una válvula que estén dentro de un tanque o dentro de una brida
soldada se deben fabricar de un material que no se corroa o se deteriore en
presencia del GLP.
7.7.1.5 Cada
abertura para la descarga de líquido o vapor debe contar con un sistema de
control de descarga primario (ver definición en el Capítulo 3), a excepción de
lo establecido en el numeral 7.7.1.9. Los accionadores térmicos remotos deben
activarse a una temperatura de 121ºC (250ºF). Los cables de conexión entre los
cierres y los operadores remotos, deben ser resistentes a la corrosión y
efectivos en todas las condiciones ambientales incidentales durante la descarga
del GLP.
7.7.1.6 En un
tanque que tenga una capacidad de agua mayor a 13 248 L (3 500 galones americanos),
se deben instalar medios térmicos y mecánicos de cierre remoto en los extremos
del tanque en al menos dos lugares diametralmente opuestos. Si la conexión
carga/descarga en el tanque no está cerca de uno de los dos lugares
especificados anteriormente, se deben instalar medios adicionales de cierre
térmico remotos para que el calor de un fuego en el área de conexión
carga/descarga o en la bomba de descarga activen el sistema de control de
descarga primario.
Nota 2: El
área de conexión carga/descarga es donde las mangueras o carretes están
conectados permanentemente a la tubería metálica.
En un tanque
que tenga una capacidad de agua igual o menor a 13 248 L (3 500 galones
americanos), se debe instalar un medio térmico de cierre remoto en o cerca de
la válvula interna de cierre automático. Se debe instalar un medio mecánico de
cierre remoto en el extremo del tanque más alejado del área de conexión
carga/descarga.
7.7.1.7 Una
válvula de exceso de flujo, una válvula de exceso de flujo integrada, o un
accesorio de exceso de flujo, debe cerrar si el flujo alcanza el caudal del GLP
especificado por el fabricante de la válvula, cuando la tubería montada
directamente a dicha válvula es cortada antes de la primera válvula, bomba, o
accesorio aguas abajo de la válvula de exceso de flujo, válvula de exceso de
flujo integrada, o accesorio de exceso de flujo.
Una válvula de exceso de flujo integrada o accesorio
de exceso de flujo de una válvula interna de cierre automático puede ser
diseñada con una derivación, cuya abertura no debe exceder un diámetro de
0,1016 cm, para permitir igualar la presión.
7.7.1.8 La
válvula interna de cierre automático se debe diseñar para que la fuente de
energía autoacumulada y el asiento de la válvula estén localizados dentro del
tanque o dentro de los 2,54 cm de la cara externa de la brida soldada. El daño
a las partes exteriores al tanque o a la brida compañera no debe impedir el
asiento efectivo de la válvula.
7.7.1.9 No se
requiere un sistema de control de descarga primario en una abertura de descarga
de vapor o líquido de menos de 1¼ pulg NPT equipada con una válvula de exceso
de flujo junto con una válvula de cierre externa operada manualmente en lugar
de una válvula interna de cierre automático.
7.7.1.10 En
adición a la válvula interna de cierre automático, cada línea de carga y
descarga debe contar con una válvula de cierre localizada en ella, entre la
válvula interna de cierre automático y la conexión de la manguera. No se debe
instalar una válvula “check” o una válvula de exceso de flujo para satisfacer
este requerimiento.
7.7.1.11 Una
válvula de exceso de flujo puede ser diseñada con una derivación (“by pass”) o
paso alterno, cuya abertura no debe exceder un diámetro de 1,0 mm (0,040 pulg),
para permitir igualar la presión.
7.8 Mecanismos de seguridad para
alivio de presión, tubería, válvula, mangueras y accesorios.
7.8.1 Accesorios de alivio de
presión.
El tanque
debe ser provisto con uno o más mecanismos de alivio de presión los cuales
deben ser del tipo de resorte cargado. Cada válvula debe ser instalada para
descargar hacia arriba y sin obstrucciones.
Toda válvula de alivio de presión debe ser diseñada, construida y marcada
para operar a una presión mayor al 120% de la presión de diseño.
7.8.2 Tuberías, válvulas, mangueras
y accesorios.
7.8.2.1 Las válvulas deben ser
diseñadas, construidas y marcadas para un rango de presión no menor a la
presión de diseño del tanque.
7.8.2.2 La
presión de ruptura en todas las líneas de tubería, accesorios, mangueras y
otras partes sujetas a presión, excepto sellos de bombas y válvulas de
seguridad, no debe ser menor a 4 veces la presión de diseño del tanque.
Adicionalmente dicha presión de ruptura no debe ser menor de 4 veces la mayor
presión a que estará sometida cualquier línea durante el servicio.
7.8.2.3 Las
uniones de tuberías deben ser roscadas, soldadas o bridadas. Si se utiliza una
tubería roscada, esta y los aditamentos deben ser de Cédula 80 o mayor, excepto
para aditamentos de sacrificio. Para la construcción de las partes del cuerpo
de la válvula primaria y los accesorios para el llenado del líquido o retorno
de vapor, se debe utilizar metal maleable, acero inoxidable o hierro dúctil, se
debe utilizar acero inoxidable para los componentes internos tales como los
discos de cierre, resortes. Donde se permita tubería de cobre, las uniones se
deben soldar con latón o ser de un metal de igual dureza que el del tipo de la
unión. El punto de fusión del material de aporte debe ser mayor de 538ºC (1
000ºF). El método de unión no debe reducir la resistencia de la tubería.
7.8.2.4 Toda
unión o acoplamiento de manguera, se debe diseñar para resistir una presión de
por lo menos 120% de la presión de diseño de la manguera, de tal forma que no
haya fuga cuando se conecte.
7.8.2.5 La
tubería debe estar protegida por daños debidos a expansiones y contracciones
térmicas, sacudimiento y vibración. Las uniones deslizables o corredizas no
están autorizadas para este propósito.
7.8.2.6 Las
tuberías y los accesorios deben estar agrupados en el menor espacio posible y
protegidos contra daños, como se establece en el numeral 7.9.
7.8.2.7 Los
fabricantes de tanques deben certificar que toda la tubería, válvulas y
accesorios del tanque están libres de fugas. Para cumplir este requerimiento se
debe probar toda tubería, válvulas y accesorios, después de su instalación a no
menos del 80% de la presión de diseño marcada en el tanque.
7.8.2.8 El
transportista debe garantizar que la manguera ensamblada:
a) Es apta para la descarga de GLP
en este tipo de unidades de transporte y que cumple con la norma de fabricación
respectiva, consignada en el certificado de calidad.
b) Tenga un número
único de identificación de fábrica, marcado en forma indeleble.
c) Este libre de
fugas, por medio de un certificado de hermeticidad que garantice que cumple las
pruebas requeridas el numeral 2-4 del código NFPA 58.
d) Tenga el mes y
año de su prueba de presión original, marcado en forma indeleble, prueba que se
realiza de acuerdo a la norma de fabricación respectiva.
7.8.3 Marcado de líneas de carga y
descarga. Excepto para los dispositivos de medición, termopozos y válvulas de
alivio de presión, todas las líneas de carga y descarga del tanque, se deben
marcar para indicar si éstas se comunican con la fase vapor o la fase líquida
cuando el tanque es llenado a su máxima capacidad permitida. La línea de
llenado que se comunique con la fase vapor debe ser marcada por la leyenda
“llenado vaporizador” en lugar de “vapor”.
7.9 Protección contra daños por
accidentes.
7.9.1 Todas las válvulas,
dispositivos, mecanismos de seguridad por alivio de presión y cualquier otro
accesorio del propio tanque deben estar protegidos de acuerdo con el numeral
7.9.2 contra daños que pudieran ser causados por colisión con otros vehículos u
objetos, coleo y volcadura.
Además, las válvulas de alivio de presión deben estar protegidas para que,
en caso de volcadura de la unidad de transporte sobre una superficie dura, no
se obstruyan sus aberturas ni se restrinja su venteo.
7.9.2 Los
mecanismos de protección y confinamiento se deben diseñar para resistir carga
estática en cualquier dirección igual a dos veces el peso del tanque y sus
aditamentos, cuando esté lleno con el producto, usando un factor de seguridad
no menor de cuatro, basado en la resistencia a la tensión del material que
sería utilizado, sin daño para los accesorios protegidos, y se deben fabricar
con metal de por lo menos 4,76 mm (3/16 pulg) de espesor.
7.9.3 Toda unidad
de transporte debe contar con una defensa trasera diseñada para proteger el
tanque, tubería, válvulas y accesorios, en caso de colisión por la parte
trasera, para minimizar la posibilidad de dañar alguna parte del tanque a causa
del choque. El diseño debe ser de tal forma que se transmita directamente la
fuerza de la colisión en una línea horizontal al chasis de la unidad de
transporte. La defensa debe estar diseñada para resistir una carga igual a 2
veces el peso del tanque completamente cargado y sus accesorios, utilizando un
factor de seguridad de cuatro, basado en la resistencia a la tensión del
material de la defensa.
7.9.4 Sección de
cizalla o maquinado de seguridad. Las válvulas referidas en los numerales:
7.7.1.3 y 7.7.1.4, deben disponer de una sección de cizalla o un aditamento de
sacrificio.
Cada válvula interna de cierre automático, exceso de flujo y “check” debe
estar protegida con una sección de cizalla o con un aditamento de sacrificio.
La sección de cizalla o maquinado de seguridad debe estar adyacente y
exterior al cuerpo de las válvulas para permitir su desprendimiento sin afectar
la integridad de las mismas, al presentarse esfuerzos indebidos.
El aditamento de sacrificio se debe localizar en el exterior del sistema de
tubería de la válvula de cierre y con protección contra daños por accidente
para prevenir cualquier pérdida accidental de la carga. El daño del aditamento
de sacrificio debe mantener intacto el mecanismo de protección de la carga y
sus accesorios ubicados en la pared del tanque y ser capaz de retener el
producto.
7.10 Equipo de emergencia para el
control de descargas.
7.10.1 El equipo de emergencia para el
control de descargas se debe instalar en la línea de descarga de líquido.
Válvulas de control de sobrellenado, válvulas de exceso de flujo y válvulas de
cierre, deben ser instaladas cuando sea requerido en el numeral 7.7.1.2.
7.10.1.2 Toda válvula interna de
cierre automático y válvula de exceso de flujo, debe cerrar automáticamente si
alguno de sus accesorios o mangueras son arrancados o desprendidos.
7.10.1.3 Toda
válvula de cierre automático, válvula de exceso de flujo o válvula “check”,
destinadas al control de descargas, deben estar localizadas dentro del tanque o
dentro de una boquilla soldada formando parte integral del tanque.
El asiento de la válvula debe estar localizado dentro del tanque o dentro
del sumidero donde se fije la brida de acoplamiento. La instalación se debe
hacer de tal forma que ninguna tensión indebida pueda causar falla en el
funcionamiento de la válvula que perjudique la operación de la misma.
7.10.1.4 Todas las
partes de la válvula en el interior del tanque, o dentro de una boquilla,
sumidero o acoplamiento, se deben fabricar con material no sujeto a corrosión u
otro deterioro causado por el contacto con el GLP.
7.10.1.5 Todo
indicador de medición de nivel de líquido se debe construir de tal forma que el
flujo de salida del producto no exceda un flujo equivalente al de una abertura
de 1,52 mm (0,060 pulg) de diámetro.
7.10.1.6 Toda
válvula de exceso de flujo debe cerrar automáticamente dentro del rango
especificado por el fabricante de la válvula. El rango de flujo en accesorios,
válvulas, tuberías y mangueras en cada lado de la válvula de exceso de flujo,
debe ser de por lo menos igual al rango del flujo de la válvula. Si hay
ramificaciones u otras restricciones incorporadas al sistema, cada una de ellas
debe contar con válvulas adicionales para controlar sus flujos de manera
independiente. Las sumas de las ramificaciones deben ser iguales o exceder el
rango de la válvula principal.
7.10.2 Toda abertura destinada para la
descarga de líquido o vapor de un tanque debe estar equipada con una válvula
interna de cierre automático a control remoto.
7.10.2.1 En un tanque de más de 13
249 L (3 500 galones americanos) de capacidad de agua, toda válvula interna de
cierre automático debe contar con dispositivos de accionamiento remoto para el
cierre automático, tanto mecánicos como térmicos, los cuales se deben instalar
en los extremos del tanque en por lo menos dos lugares diagonalmente opuestos.
El cable de enlace entre válvulas y accionador remoto, debe ser resistente a la
corrosión y efectivo en todos los tipos de ambiente y climas. Si la conexión de
carga y descarga en el tanque no está en la proximidad de uno de los dos
lugares especificados anteriormente, un elemento fusible adicional se debe
instalar para que el calor de un fuego en las áreas de conexión de
carga/descarga active el sistema de control de emergencia. Estos elementos
deben fundirse a una temperatura que no debe exceder de 121ºC (250ºF).
7.10.2.2 En un
tanque de 13 249 L (3 500 galones americanos) de capacidad de agua o menos,
toda válvula de cierre interno debe contar por lo menos con un dispositivo
remoto de cierre automático que puede ser mecánico, instalado al final del
tanque, lo más alejado posible del área de conexión de carga/descarga.
7.11 Soportes y sujetadores.
7.11.1 El tanque debe estar fijado
permanentemente o integrado con el chasis del vehículo de tal forma que
prevenga el movimiento relativo entre ambos elementos.
7.11.2 Cuando se
usan soportes, estos deben abarcar cuando menos 120 grados de la circunferencia
del cuerpo. Los cálculos de diseño para estos deben cumplir los requerimientos
de los numerales 7.3.1, 7.3.2 y 7.3.3.
7.11.3 Donde algún
soporte del tanque esté sujeto a cualquier parte de la cabeza del mismo, los
esfuerzos impuestos sobre la cabeza deben cumplir con los requerimientos del
numeral 7.11.2.
7.11.4 Ningún
soporte del tanque o defensa de la unidad de transporte debe ser soldado
directamente al tanque. Todos los soportes y defensas deben ensamblarse por
medio de láminas de refuerzo del mismo material del tanque.
El espesor de la lámina de refuerzo no debe ser menor de 6,3 mm (1/4 pulg),
pero nunca mayor al espesor del cuerpo del tanque.
Cada lámina de refuerzo, debe tener un radio interior no mayor que el del
radio exterior del tanque, en el lugar del ensamble. Cada esquina de la lámina
de refuerzo debe redondearse con un radio entre una cuarta parte (¼) y la mitad
(½) del ancho de la misma.
7.12 Indicadores de medición.
7.12.1 Indicadores de medición del
nivel líquido.
7.12.1.1 El tanque, debe estar
equipado con al menos uno de los siguientes instrumentos obligatorios de
medición: Tubo rotatorio, tubo deslizable ajustable y/o tubo sumergido de
longitud fija, ya que ellos indican con precisión el máximo nivel permitido de
líquido (90% de su capacidad nominal).
7.12.1.2 Se pueden
instalar instrumentos de medición adicionales, pero no deben utilizarse para el
control de la operación de llenado del tanque.
7.12.1.3 No se
deben instalar instrumentos de medición de vidrio.
7.12.1.4 Los
aparatos utilizados para la medición para tanques de menos de 13 249 L (3 500
galones americanos) capacidad de agua están exentos de los requisitos de
localización longitudinal especificados en los numerales 7.12.1.6 y 7.12.1.8,
siempre que la longitud del tanque no exceda tres veces el diámetro del mismo y
el tanque se descargue dentro de las 24 horas después de cada llenado del
tanque.
7.12.1.5 La
presión de diseño de los instrumentos para medir los niveles líquidos, debe ser
cuando menos igual a la presión de diseño del tanque.
7.12.1.6 Si el
instrumento de medición es ajustable, debe poder ajustarse de tal forma, que
una de las terminales del tubo esté localizada de acuerdo a lo especificado en
el numeral 7.12.1.8. Los ajustes que puedan efectuarse deben quedar indicados
externamente.
7.12.1.7 Para
indicar los máximos niveles a los cuales el tanque podría ser llenado con
líquido a temperaturas mayores de -7ºC (20ºF), el instrumento de medición debe
estar marcado de forma legible y permanente en incrementos no mayores a cada
7ºC (o de cada 20ºF). Sin embargo, si no es posible marcar el instrumento de
esa forma, esta información se debe marcar de forma legible y permanente en una
placa unida al tanque cerca del instrumento de medición.
7.12.1.8 Un
instrumento de medición tipo tubo sumergido, consiste de un tubo con una
válvula en su parte terminal y cuyo orificio de entrada no debe ser mayor de
1,5 mm (0,06 pulg) de diámetro, si se utiliza un tubo sumergible de longitud
fija la entrada debe estar localizada a un nivel que lo alcance el producto
cuando el tanque este cargado a su máximo llenado a una densidad a 4ºC (40ºF).
7.12.2 Indicadores de presión. Debe
instalarse una válvula de cierre entre el instrumento de medición y el tanque.
Cada abertura para un manómetro debe ser restringida dentro del tanque por un
orificio no mayor de 1,5 mm (0,06 pulg) de diámetro.
7.13 Bombas y compresores.
Si se
utilizan bombas de líquido o compresores de vapor, deben ser de diseño
adecuado, protegidas contra ruptura por colisión y conservarlas en buenas
condiciones. Este equipo puede ser operado tomando la fuerza motriz de la
unidad de transporte o de otros medios, tales como mecánicos, eléctricos o
hidráulicos. A menos que sean del tipo centrífugo, deben estar equipados con
válvulas de derivación (“by-pass”), activadas por presión permitiendo flujo de
descarga hacia la succión o hacia el tanque.
7.14 Placa de identificación
7.14.1 Toda unidad de transporte
construido con estas especificaciones debe tener una placa metálica resistente
a la corrosión, fijada con soldadura en todo su perímetro o sujetada
permanentemente por otro medio apropiado. Esta placa debe instalarse en el
lateral izquierdo del tanque cerca del frente, en un lugar accesible para su
inspección y mantenerse en condiciones legibles.
7.14.2 La placa debe
ser marcada en forma legible por medio de estampado, grabado en relieve u otros
medios de formar letras en el metal de la placa. La placa debe contener al
menos la siguiente información, en caracteres de por lo menos 4.76 mm (3/16 de
pulg) de alto, se puede utilizar abreviaturas en idioma inglés y estas deben
estar entre paréntesis.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
(1)
Indicar el código que identifica el servicio de transporte para el cual fue
diseñado y construido, ejemplo: DOT MC 331.
La placa no
debe ser pintada, para mantener su legibilidad.
A las unidades de transporte en servicio, cuyo tanque no posea placa de
identificación se les debe instalar una placa como se indica en el numeral
7.14.1, en la cual se deben marcar como mínimo:
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
8. EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE
TRANSPORTE
8.1 Evaluación de las condiciones
de seguridad de las unidades de transporte en la fábrica.
8.1.1 Inspección y pruebas. La
inspección de los materiales de construcción del tanque y sus aditamentos, la
inspección y prueba original del tanque terminado con sus aditamentos, deben
ser de acuerdo al Código ASME y a las especificaciones estipuladas en esta
Reglamento, excepto que, para tanques construidos de acuerdo con la Parte UHT
del Código ASME, Sección VIII, División 1, la prueba de presión original debe
ser por lo menos a 2 veces la presión de diseño del tanque.
8.1.2 Prueba e
inspección de soldadura.
8.1.2.1 Todo tanque construido de
acuerdo con la Parte UHT del Código ASME, Sección VIII, División 1, se debe
someter, después del tratamiento térmico (relevado de esfuerzos) y de la prueba
hidrostática, a una inspección de partículas magnéticas fluorescentes húmedas,
que se deben aplicar a todas las soldaduras del cuerpo y cabezas por dentro y
fuera del tanque. El método de inspección debe ser conforme al Apéndice VI del
Código ASME, Párrafos del UA-70 al UA-72, excepto que no se deben utilizar imanes
permanentes.
8.1.2.2 A los
tanques con capacidad de agua mayor a 13 249 L (3 500 galones americanos),
diferentes a los descritos en el numeral anterior, se les debe hacer pruebas a
todas las soldaduras del cuerpo y cabezas por dentro y fuera del tanque, pudiendo
utilizar el método fluorescente de partículas magnéticas húmedas conforme el
Apéndice VI del Código ASME, el método de líquidos penetrantes o pruebas de
ultrasonido de acuerdo al Apéndice U del Código ASME, a menos que se hayan
radiografiado al 100%. No se deben utilizar imanes permanentes para efectuar la
inspección de partículas magnéticas.
8.1.2.3 Todos
los defectos encontrados deben ser reparados. Si para la reparación se utiliza
soldadura en el tanque, a este se le debe aplicar nuevamente tratamiento
térmico (relevado de esfuerzos). Todas las áreas reparadas deben volverse a
someter a las pruebas indicadas en el numeral 8.1.2.
8.2 Evaluación de las condiciones
de seguridad de las unidades de transporte en servicio.
La evaluación de las condiciones de seguridad de las unidades de transporte
en servicio podrá efectuarse por el Ente Nacional Competente o a través de
terceros debidamente autorizados por él.
La unidad de transporte debe ser evaluada:
a) Previo a otorgar la autorización
de operación.
b) Previo a cada
renovación de la autorización de operación.
c) Cuando la unidad
de transporte sufra un accidente y en consecuencia del mismo el tanque se
averió.
d) Cuando el tanque
de la unidad de transporte haya sido modificado.
e) La unidad de
transporte que ha estado fuera de servicio por un periodo mayor de un año.
8.2.1 Evaluación de la parte externa
de la sección cilíndrica y cabezas del tanque mediante inspección visual y
medición (V).
Se deben retirar del servicio en forma inmediata y permanente para su
destrucción, los que presenten los siguientes defectos:
a) Exposición al fuego.
b) Abolladura:
Cuando esta se detecte en un cordón de soldadura con profundidad mayor o igual
a 6,35 mm o cuando se detecte en la lámina de la sección cilíndrica o de las
cabezas y su profundidad sea mayor o igual a 7,00 mm.
c) Protuberancia:
Cuando esta se detecte en la sección cilíndrica o en las cabezas del tanque.
d) Incisión o
cavidad: Cuando esta se detecte
en el cordón de soldadura, o en la lamina de la sección cilíndrica o de las
cabezas con una profundidad, tal que el espesor remanente sea menor a lo
indicado en el numeral 7.3.3.3.
e) Grieta: Cuando
esta se detecte en el tanque.
Nota 3: El
propietario del tanque debe:
• Notificar al Ente Nacional
Competente cuando el Tanque presente cualquiera de los defectos de este
numeral.
• Reportar al
Ente Nacional Competente, para su registro, la información indicada en el
numeral 7.14, la fecha del retiro permanente del servicio.
• Solicitar al
Ente Nacional Competente, de previo a la destrucción del tanque, la
autorización del procedimiento a utilizar para ello.
• Notificar al
Ente Nacional Competente la fecha en que se realizara la destrucción para su
comprobación.
Nota 4: El
Ente Nacional Competente del país donde se realice la destrucción debe informar
de inmediato de esta a sus homólogos Centroamericanos la información de cada
tanque destruido para su registro y comunicación a las autoridades nacionales
competentes.
8.2.2 Evaluación de la parte interna
del tanque mediante inspección visual (I)
Debe ser
retirado del servicio en forma inmediata para su reparación todo tanque que
presente daños en sus tuberías y coplas (defecto crítico).
8.2.3 Evaluación del tanque mediante
pruebas
El tanque
debe ser retirado del servicio cuando los resultados de las pruebas indiquen
que no cumple con las especificaciones de este Reglamento.
8.2.3.1 Prueba hidrostática o
neumática (K)
La presión
de prueba debe ser 1,5 veces la Presión Máxima de Trabajo Permisible (PMTP) por
un periodo mínimo de 30 minutos; en este periodo se debe revisar los cordones
de soldadura, y la lamina de la sección cilíndrica y de las cabezas del mismo,
debiendo presentar total hermeticidad para ser aceptada esta prueba.
Cualquier tanque que presente fugas o disminución de la presión inicial
indicada en el manómetro, debe ser rechazado. Los tanques rechazados deben ser
reparados, vueltos a probar y pasar satisfactoriamente la prueba si se desea
que regrese a prestar este servicio. Al volver a probarse, se debe usar el
mismo método bajo el cual el tanque fue originalmente rechazado. Aquellos que
presentan deformaciones deben ser descartados para prestar este servicio.
8.2.3.2 Prueba de espesores (T)
Los puntos
de medición de espesores que como mínimo se deben realizar durante las pruebas
ultrasónicas de las cabezas y sección cilíndrica, se indican en la figura 4 del
anexo de este Reglamento para las cisternas articuladas, y en la figura 5 del
anexo para las cisternas integradas y deben cumplir con lo establecido en el
numeral 7.3.3.3.
8.2.3.3 Pruebas por medio de
líquidos penetrantes o partículas magnéticas (L)
Se deben
efectuar en el interior del tanque como mínimo en cinco cruces de unión de
soldadura de cada una de las cabezas y la sección cilíndrica, así como en las
zonas adyacentes a las soldaduras donde se detecte corrosión severa.
8.2.3.4 Prueba de radiografía
industrial.
Esta prueba
se debe efectuar al 100% de las soldaduras que se hayan aplicado para la
reparación del tanque.
8.2.4 Evaluación de las condiciones
de los componentes de la Cisterna Articulada en servicio (A)
8.2.4.1 Evaluación de las
condiciones de las válvulas, accesorios y conexiones del tanque y clasificación
de las anomalías.
8.2.4.1.1 Válvulas principales.
Para las
válvulas de alivio de presión, las de llenado y las de exceso de flujo del
tanque, se considera que tienen una vida útil máxima de diez años a partir de
su fecha de fabricación, y al término de este periodo deben ser sustituidas por
nuevas.
Las válvulas internas y las de máximo llenado, que son susceptibles de
reparación, no tienen una vida útil finita.
Clasificación
de anomalías
__________________________________________________________
8.2.4.1.1.1 Válvula de alivio de
presión.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B Existencia de fuga Crítica
C Que no esté protegida por un tapón
de hule y/o
capuchón No
crítica
D Vida útil máxima vencida No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.1.2 Válvula interna.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B Que al funcionar el accionador que
permite
el
cierre normal de la válvula, ésta no cierre Crítica
C Que no cuente con el volante o
maneral respectivo Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.1.3 Válvula exceso de
flujo.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B Vida útil máxima vencida No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.1.4 Válvula de llenado.
__________________________________________________________
A Existencia
de fuga Crítica
B Vida útil máxima vencida No
crítica
C Que no cuente con el volante o
maneral respectivo Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.1.5 Válvula de máximo
llenado.
__________________________________________________________
A Existencia
de fuga Crítica
B Obstrucciones en el orificio de
salida Crítica
C Que no cierre herméticamente Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.1.6 Válvula de check (en
caso de existir).
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B Mal funcionamiento Crítica
C Existencia de fuga Crítica
D Vida útil máxima vencida No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.2 Accesorios.
8.2.4.1.2.1 Medidor de nivel tipo
rotatorio o magnético.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B Carátula rota o aguja desprendida Crítica
C Carátula ilegible Crítica
D Existencia de fuga Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.2.2 Manómetro.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B Carátula rota o aguja desprendida Crítica
C Carátula ilegible Crítica
D Existencia de fuga Crítica
E Intervalo diferente de 0 a 2,048
MPa
(0 a 21 kgf/cm²); (0 a 298,2 lbf/pulg²). No crítica
F No existencia de válvula de cierre
entre
el
tanque y el manómetro Crítica
G Que la válvula anterior, no cuente
con
el
volante o maneral respectivo. Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.2.3 Termómetro.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B Carátula rota o aguja desprendida Crítica
C Existencia de fuga en el termopozo Crítica
D Carátula ilegible Crítica
E Intervalo diferente de 253 K a 323
K (-20ºC a 50ºC) No crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.3 Conexiones en el
tanque.
__________________________________________________________
A Existencia
de fuga Crítica
B Corrosión en forma de cavidades Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4 Evaluación del sistema
de trasiego de GLP.
8.2.4.1.4.1 Bomba de trasiego (en
caso de existir).
__________________________________________________________
A Existencia
de fuga Crítica
B Que el espacio libre entre la base
de
la bomba
y la superficie de apoyo de la
unidad
de transporte sea menor a
30 cm, cuando el recipiente esté
cargado
con el 80% de su capacidad
total de
GLP Crítica
C Estar mal anclada a la estructura
de la
Cisterna Articulada de modo que
permita
su desplazamiento Crítica
D Falta de pernos y/o tuercas en la
carcaza Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.2 Accionador del
acelerador (en caso de existir).
__________________________________________________________
A No
funcionamiento Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.3 Medidor volumétrico.
__________________________________________________________
A Corrosión
en forma de cavidades en
50% del área del cuerpo Crítica
B Existencia de fuga Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.4 Accionador de la
válvula interna.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B No funcionamiento Crítica
C Que no se encuentre ubicada en el
área de
control del sistema de trasiego Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.5 Tuberías y conexiones.
__________________________________________________________
A Existencia
de fuga Crítica
B Movimiento y/o desplazamiento de
tubería
por estar mal soportada Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.6 Coplas flexibles.
Las coplas flexibles deben cambiarse en un tiempo máximo que no exceda al
periodo de renovación de operación (APTGLP) de la unidad de transporte.
__________________________________________________________
A Malla de
refuerzo dañada Crítica
B Instalación posterior al plazo de
APTGLP vigente No crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.7 Válvulas del sistema de
trasiego de GLP.
8.2.4.1.4.7.1 Válvula de retorno
automática.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B Mal funcionamiento
(Para comprobar su
funcionamiento,
se debe
bloquear la tubería de descarga
para
producir el desvío de GLP) Crítica
C Existencia de fuga Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.7.2 Válvulas de cierre
rápido y/o de globo.
__________________________________________________________
A Que no
hayan sido diseñadas para GLP Crítica
B Que su presión de trabajo sea
menor
a los
2,74 MPa (28 kgf/cm²);
(398,16 lbf/pulg²) Crítica
C Que no interrumpa totalmente el
flujo de GLP Crítica
D Existencia de fuga Crítica
E Que no cuente con el maneral o
volante respectivo Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.7.3 Adaptador de la válvula
de globo.
__________________________________________________________
A Empaques
que permitan fuga de GLP o falta de éstos Crítica
B Roscas dañadas Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.7.4 Tapón del adaptador de
la válvula de globo.
__________________________________________________________
A No
existencia No
crítica
B Que la cadena del tapón no esté
sujeta a la estructura No crítica
C Roscas dañadas No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.7.5 Carrete (en caso de
existir).
__________________________________________________________
A Mal
funcionamiento de la junta rotatoria Crítica
B Existencia de fuga en la junta
rotatoria Crítica
C En el caso de utilizar motor
eléctrico,
que éste
no sea a prueba de explosión. Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.7.6 Manguera de suministro.
Se establece como máximo una vida útil de diez años a partir de su fecha de
fabricación.
__________________________________________________________
A Que
presente uniones de tramos de manguera Crítica
B Malla rota Crítica
C Vida útil máxima vencida No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.4.7.7 Protección a válvulas.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B Que alguna soldadura de unión se
encuentre
fracturada Crítica
C Que alguna de las válvulas para el
trasiego
de GLP se encuentre fuera
de la
protección Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.5 “Manhole”.
__________________________________________________________
A Falta de
pernos y/o tuercas Crítica
B Existencia de fuga Crítica
C Corrosión en forma de cavidades en
los
pernos y/o tuercas No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.6 Evaluación del anclaje
del tanque al chasis.
__________________________________________________________
A Falta de
soportes y/o pernos/tuercas Crítica
B Desplazamiento del tanque en
relación con el chasis Crítica
C Chasis fracturado Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.7 Sistema de escape.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B En caso de usar gasolina o GLP
como
combustible
para la carburación del
motor,
que los gases de combustión alcancen
directamente
cualquier recipiente de
almacenamiento
de combustible Crítica
C En caso de usar diesel como
combustible
para la
carburación del motor, que el
tubo de
escape no esté en posición vertical
y a una
altura que no sobrepase la cabina Crítica
D No existencia de mata chispa
(arresta llamas)
o en mal
estado Crítica
E Que se encuentre incompleto o roto Crítica
F Movimiento y/o desplazamiento por
estar
mal soportado No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.8 Evaluación de los
accesorios.
8.2.4.1.8.1 Defensas lateral y
trasera para proteger el tanque.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B Daños estructurales (soldadura
inadecuada,
corrosión severa y fracturas) Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.8.2 Cuñas (calzas).
__________________________________________________________
A No
existencia No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.8.3 Extintor.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B Capacidad total menor a 9 kg (20
lb) Crítica
C Que la presión interna se
encuentre
abajo
del rango de operación Crítica
D Que no contenga polvo químico seco
tipo ABC Crítica
E Fecha de recarga de polvo químico
seco vencida Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.8.4 Adaptador de seguridad
para válvula de llenado.
__________________________________________________________
A No
existencia No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.8.5 Martillo con cabeza que
no produzca chispas.
__________________________________________________________
A No
existencia No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.8.6 Triángulos reflectivos
__________________________________________________________
A No
existencia No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.8.7 Lámpara de mano a
prueba de explosión.
__________________________________________________________
A No
existencia No
crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.9 Evaluación de
rotulación y símbolos de seguridad.
8.2.4.1.9.1 Los rótulos y símbolos
deben cumplir con lo siguiente.
__________________________________________________________
A No
existencia de cualquiera de los
siguientes
rótulos o símbolos. Crítica
En los
laterales:
“PRODUCTO
INFLAMABLE” 1
Capacidad a
100% en galones o litros de agua
En la
parte posterior:
“INFLAMABLE”,
“GLP” 1
Código de identificación con el símbolo y número internacional del GLP
(Naciones Unidas)
B Que la
altura de los caracteres sea menor a 6 cm. Crítica
C 1Que la altura de los
caracteres sea menor a 20 cm. Crítica
__________________________________________________________
8.2.4.1.9.2 Evaluación del rótulo
preventivo.
__________________________________________________________
A No
existencia Crítica
B No indiquen “Peligro, descargando
GLP” Crítica
C Que los caracteres sean menores a
15 cm Crítica
__________________________________________________________
8.2.5 Evaluación de las
condiciones de los componentes de la cisterna integrada en servicio (A)
La cisterna
integrada debe cumplir con lo establecido en el numeral 8.2.4 excepto
8.2.4.1.5. Además se le debe aplicar la evaluación del elemento estructural o
plataforma, así:
__________________________________________________________
A Que las
soldaduras de unión a la placa
de
refuerzo del tanque presenten
grietas
o corrosión en forma de cavidades Crítica
B Que la soldadura de unión de la
placa
de
refuerzo del tanque con el patín
presente
grietas o corrosión en forma
de
cavidades Crítica
C Que los soportes presenten
deformaciones
o
flexiones al sostener el tanque Crítica
D Que la soldadura de unión de la
lámina de
refuerzo
del tanque con el elemento para
el
enganche a la quinta rueda presente grietas
o
corrosión en forma de cavidades Crítica
E Que los pernos y/o tuercas de
anclaje del
elemento
para el enganche a la quinta rueda
estén
incompletos y con corrosión en
forma de
cavidades Crítica
__________________________________________________________
9. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN, RECHAZO Y
SANCIONES
9.1 Cuando el Ente Nacional
Competente identifique una anomalía calificada como crítica en la
unidad de transporte autorizada para el transporte de GLP debe: colocar
marchamos (sellos de inviolabilidad) en cada una de las entradas y salidas de
producto y ordenar al transportista que retire de servicio el tanque de la
unidad de transporte autorizada para el transporte de GLP hasta que se subsanen
las anomalías detectadas. El Ente Nacional Competente debe notificar a las
autoridades de tránsito y a las demás autoridades competentes.
9.2 En caso de
violación de los marchamos, el Ente Nacional Competente debe revocar la
autorización para el transporte de GLP otorgada y debe notificar a las
autoridades de transito y a las demás autoridades competentes.
9.3 Cuando el
Ente Nacional Competente identifique una anomalía calificada como no
crítica en la unidad de transporte autorizada para el transporte de GLP
debe: notificar al transportista que tiene un plazo de 10 días para subsanar
las anomalías detectadas. En caso de incumplimiento dichas anomalías se
consideran críticas.
9.4 Las
unidades de transporte que pretendan utilizarse en actividades del transporte
terrestre de Gas Licuado de Petróleo deben cumplir con lo dispuesto en este
reglamento, y en caso de no cumplirlo no se otorgará la autorización
respectiva.
10. MARCADO
10.1 A cada unidad de transporte en
servicio que ha pasado favorablemente la evaluación de las condiciones de
seguridad, de acuerdo con los requerimientos y procedimientos establecidos en
este reglamento, debe instalársele una calcomanía en el cuerpo del tanque cerca
de la placa metálica de identificación o en la cabeza frontal.
10.2 La
información de la calcomanía debe ser legible y contener caracteres con una
altura mínima de 32 mm (1,25 pulg).
10.3 La
calcomanía debe contener los siguientes datos:
Siglas del
Ente Nacional Competente
Nombre del país emisor de la autorización
Vigente hasta: Mes y año
El tipo de inspección o prueba abreviado así:
“V”
Inspección visual externa.
“I” Inspección visual interna.
“K” Prueba hidrostática.
“T” Prueba de espesores.
“L” Prueba de líquidos penetrantes o partículas magnéticas.
“A” Evaluación de componentes.
La leyenda
“Autorizado para el Transporte de Gas Licuado de Petróleo” abreviada así
“APTGLP”
Por ejemplo:
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
En este caso
indica que: La Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de
El Salvador con fundamento en las evaluaciones, inspecciones y pruebas
siguientes: Visual externa, visual interna, hidrostática, espesores, líquidos
penetrantes o partículas magnéticas y de componentes, estableció la vigencia de
la autorización (APTGLP) hasta el mes de enero de 2005, resolviendo que la
unidad de transporte esta autorizada con el número ES-0009 (GLP) para
transportar gas licuado de petróleo.
d) La vigencia de la APTGLP que se indica en la calcomanía debe
corresponder al plazo de vigencia de la autorización.
11. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL
TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (APTGLP)
La APTGLP se
otorga por un periodo de cinco (5) años, renovable por periodos iguales, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
12. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD.
El
Transportista es el responsable que la unidad de transporte utilizada cumpla
con las especificaciones definidas en este reglamento.
13. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL
REGLAMENTO.
Este
Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su
entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud
debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y actualización
antes del periodo señalado.
14. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN.
Corresponde
la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y
Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del
Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales de Honduras; a la Dirección
General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y,
a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
MINAE de Costa Rica, o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne
específicamente estas funciones.
15. NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE.
Para la
elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:
49 CFR 178,
2003. “Transportation, Subchapter A –Hazardous Materials and Oil
Transportation, Part 178 Specification for Packagings”, Transporte (US-DOT),
Subcapítulo A –Transporte de Materiales Peligrosos y Aceite, Parte 178
Especificaciones para Embalaje.
ASME Code - Section VIII- Division 1, 1995, ASME Boiler & Pressure
Vessel Code – Section VIII: Rules for Construction of Pressure Vessels-Division
1 (Código ASME para Caldera y Recipiente a Presión – Sección VIII: Reglas para
Construcción de Recipientes a Presión – División 1).
ASME Code – Section IX, 2000,”Qualification Standard, for Welding and
Brazing Procedures Welders, Brazer and Welding and Brazing Operators” (Estándar
de Calificación para Soldadores y Operadores de Soldadura de Arco y Autógena, y
para Procedimientos de Soldadura de Arco y Autógena).
NFPA 58, 1998. “Liquefied Petroleum Gas Code” (Código de Gas Licuado de
Petróleo).
NOM-EM-010-SEDG-1999, Valoración de las condiciones de seguridad de los
vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas
mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación.
NOM-057-SCT2/2003, Requerimientos generales para el diseño y construcción
de autotanques destinados al transporte de gases comprimidos, especificación
SCT 331.
Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras. COMITRAN-SIECA,
diciembre de 2000.
Transporte de Mercancías Peligrosas. Recomendaciones preparadas por el
Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancías
Peligrosas, Nueva York, 1984.
16. TRANSITORIO.
A partir de
la entrada en vigencia de este reglamento técnico, a toda unidad de transporte
de GLP a granel, se le debe realizar las inspecciones y pruebas indicadas en
este reglamento en un plazo no mayor de un (1) año. El código de identificación
indicado en el numeral 6.6, será asignado por cada país al momento del
otorgamiento de la autorización para el transporte de gas licuado de petróleo.
ANEXO
Figura Nº 1
Dispositivos y accesorios de seguridad de las cisternas
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
1. Medidor
volumétrico de GLP
2. Válvula de globo Roscada
3. Válvula de cierre rápido
4. Manómetro
5. Termómetro
6. Válvula de máximo llenado
7. Válvula de llenado doble check
8. Junta Giratoria
9. Válvula de globo roscada
10. Acoplador de 19,00 mm de Ø
11. Carrete Eléctrico
12. Manguera de 19,00 mm de Ø para despacho de GLP
Figura Nº 2
Partes de una cisterna integrada
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
1. Válvula de seguridad tipo resorte
interno de 76.2 mm de Ø
2. Indicador
rotatorio de nivel de líquido
3. Válvula de
cierre rápido (línea de gas líquido)
4. Bomba de
transferencia de GLP
5. Filtro
6. Válvula interna
de acción remota
7. Válvula de
llenado doble check
8. Válvula de globo
9. Válvula de
retorno automático de 31,75 mm de Ø
10. Cinta estática
11. Válvula de
máximo llenado
Figura Nº 3
Partes del tanque de una cisterna articulada
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
1. Válvula de seguridad con resorte interior |
9. Válvula de globo angular de 2” de Ø roscada |
2. Indicador rotatorio |
10. Tapón de 3 1/4 “ ACME |
3. Válvula de máximo llenado |
11. Adaptador de 3” NPT = 3 1/4” ACME |
4. Termómetro |
12. Tapón de 1 3/4 “ ACME |
5. Manómetro |
13. Adaptador de 1 1/4” NPT= 1 3/4” ACME |
6. Válvula de exceso de flujo de 2 “ de Ø |
14. Válvula de globo angular de 2” de Ø roscada |
7. Válvula de no retorno de 3 “ de Ø |
15. Cinta estática |
8. Válvula de exceso de flujo de 3 “ de Ø |
16. Rompe Olas |
Figura Nº 4
Puntos de medición de espesores para el tanque
de la cisterna articulada
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura No. 5
Puntos de medición de espesores para el
tanque de la cisterna integrada
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura Nº 6
Tipo de rotulación para cisternas
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Tabla 1
Cuadro de números según la ONU para gases licuados
Nº ONU Clase
o subdivisión
1011 Butano
1075 Gases
Licuados de petróleo
1969 Isobutano
1978 Propano
ANEXO 3
Resolución No. 152-2005
(COMIECO-XXXIII)
RTCA 23.01.27:05
REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
RECIPIENTES A PRESIÓN.
CILINDROS
PORTÁTILES PARA CONTENER GLP.
VÁLVULA
DE ACOPLAMIENTO ROSCADO (TIPO POL).
ESPECIFICACIONES.
CORRESPONDENCIA: Este reglamento es
una adaptación de las especificaciones que aparecen en las normas:
NOM-016-SEDG-2003 y NTC 1091. 1997-10-22.
ICS 23.060.40 RTCA
23.01.27:05
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Comisión Guatemalteca de Normas,
COGUANOR
• Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de
Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a
través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de
Guatemala-, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción
de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA
23.01.27:05, RECIPIENTES A PRESION. CILINDROS PORTÁTILES PARA CONTENER GLP.
VÁLVULA DE ACOPLAMIENTO ROSCADO (TIPO POL). ESPECIFICACIONES, por el
Subgrupo de Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización de
este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por Guatemala
COGUANOR
Por El Salvador
CONACYT
Por Nicaragua
MIFIC
Por Honduras
SIC
Por Costa Rica
MEIC
1. Objeto
Establecer
las especificaciones mínimas y métodos de prueba de las válvulas de
acoplamiento roscado (tipo POL) utilizadas para carga y descarga de gas licuado
de petróleo (GLP) en recipientes portátiles que circulen en los países Parte
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
–Protocolo de Guatemala-.
2. Campo de aplicación
Se aplica a
las válvulas de acoplamiento roscado (tipo POL) para carga y descarga de gas
licuado de petróleo (GLP) indicadas en el objeto.
3. Definiciones
3.1. Capacidad de desfogue o
venteo: Volumen de gas que puede ser evacuada en un determinado tiempo, por una
válvula instalada en un recipiente sometido a presión por el contenido de GLP.
3.2. Cilindro o
recipiente portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura,
hermético, rellenable, utilizado para contener GLP, que por su masa y dimensiones
puede manejarse manualmente, también conocido como tambo, envase, o chimbo y
que cumplen con el Reglamento Técnico respectivo.
3.3. Conexión de
entrada y/o salida: Es el punto de conexión del regulador en la válvula.
3.4. Corrosión
galvánica: Efecto que se produce entre dos metales de distinto potencial de
oxidación que están en contacto en un medio corrosivo.
3.5. Dispositivo
de carga y/o descarga: Mecanismo de la válvula que permite la entrada o salida
del GLP del cilindro.
3.6. Dispositivo
de máximo llenado: Elemento de la válvula que sirve para indicar la altura del
nivel prefijado del GLP en el interior del recipiente.
3.7. Dispositivo
o válvula de seguridad: Elemento automático, utilizado para aliviar la presión
excedente del GLP dentro de un recipiente, permitiendo el escape de vapor del
GLP de acuerdo con la calibración y capacidad de desfogue establecidos.
3.8. Gas Licuado
de Petróleo (GLP): Es la mezcla formada por hidrocarburos de tres (3) y cuatro
(4) átomos de carbono, predominantemente propano o butano, o ambos, que siendo
gaseosa a condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25ºC)
puede ser licuada (convertida en líquido) aplicando presión o enfriamiento, o
ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.
3.9. NGT: Rosca
nominal cónica utilizada para gases.
3.10. Presión
máxima de desfogue o venteo: Es la presión a la cual el dispositivo de
seguridad de la válvula se acciona automáticamente permitiendo su apertura y
liberación de GLP gaseoso.
3.11. Roscado externo
cónico: Es la rosca macho del tipo NGT, que permite la conexión de la válvula a
la brida del cilindro.
3.12. Válvula de
acoplamiento roscado (tipo POL): Válvula utilizada en recipientes portátiles
para contener GLP, la cual se acopla indirectamente al regulador mediante una
conexión roscada izquierda.
3.13. Válvula para
recipientes portátiles para GLP: Dispositivo mecánico que controla y regula la
entrada y salida de GLP del cilindro.
3.14. Rosca
desvanecida: Últimos hilos ubicados en la parte superior del roscado externo
cónico de la válvula.
3.15. Vástago:
Elemento integrado con el volante o maneral, cuya función conjunta es la
apertura o cierre manual para el paso del GLP.
4. Símbolos y Abreviaturas
4.1. ASTM: “American Society for Testing and
Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).
4.2. ºC: Grados
Celsius.
4.3. cm: centímetro(s).
4.4. CNPT: Condiciones
Normales de Presión y Temperatura.
4.5. GLP: Gas
Licuado de Petróleo.
4.6. Hz: Hertz.
4.7. int: interna(o).
4.8. izq: izquierda(o).
4.9. K: Grados
Kelvin.
4.10. kg: kilogramo(s).
4.11. kgf: kilogramo
fuerza.
4.12. kPa: kilopascales.
4.13. lb: libra(s)
masa.
4.14. lbf/pulg²: libra(s)
fuerza por pulgada cuadrada.
4.15. m: metro(s).
4.16. mm: milímetro(s).
4.17. m³/min: metros
cúbicos por minuto.
4.18. N• m: Newton-metro.
4.19. POL: “Prest-O-Lite”
(Marca de la Compañía Prest-O-Lite).
4.20. pulg: pulgada(s).
4.21. s: segundo(s).
5. Ente Nacional Competente
En
Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de
Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del
Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por
las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les
asigne específicamente estas funciones.
6. Clasificación
Las válvulas
contempladas en este reglamento para recipientes portátiles para GLP, se
clasifican en dos tipos:
Tipo I: Válvula con rosca
izquierda interna (tipo POL), para entrada y salida de GLP, con dispositivo de
seguridad integrado que tenga capacidad de desfogue mínimo de 10 m³/min y con
volante (maneral) para cierre manual, con o sin dispositivo de máximo llenado.
Su uso es recomendable en recipientes de capacidad mayor a 18,14 kg (40 lb)
pudiendo utilizarse también en cilindros de menor capacidad.
Tipo II: Válvula
con rosca izquierda interna (tipo POL), para entrada y salida de GLP, con
dispositivo de seguridad integrado que tenga capacidad de desfogue mínimo de 2
m³/min hasta menos de 10 m³/min. y con volante
(maneral) para cierre manual, con o sin dispositivo de máximo llenado. Su uso
es recomendable en recipientes de capacidad de hasta 18,14 kg (40 lb).
7. Especificaciones
7.1. Materiales
7.1.1 El cuerpo y las partes de la
válvula que están o puedan estar en contacto con el GLP deben ser de material
metálico a excepción de los empaques o sellos y el cuerpo del obturador de la
válvula de seguridad.
7.1.2 El material
del cuerpo y componentes metálicos que estén en contacto con el GLP, deben ser
de latón, bronce u otro material que tenga un punto de fusión no menor a 1.089 K (816ºC). Esto último
debe comprobarse a través de un certificado de calidad de la composición
química y propiedades físicas del material.
7.1.2.1 El material de la válvula
debe ser resistente a la corrosión galvánica entre sus componentes, cilindro,
el regulador y las conexiones (manguera flexible o tubería de cobre). Asimismo,
sus partes en contacto normal con el GLP deben resistir a la acción de éste,
considerando la posibilidad de que contenga ácido sulfhídrico o sosa cáustica.
El material debe resistir también ambientes tropicales, ácidos, básicos y
oxidantes.
7.1.2.2 Los
empaques o sellos internos utilizados en las válvulas no deben estar sujetos a
la restricción del punto de fusión indicada en 7.1.2, pero deben ser adecuados
para estar en contacto con GLP.
7.1.2.3 El
material del cuerpo del obturador de la válvula de seguridad puede tener un
valor de temperatura de fusión menor al indicado en 7.1.2.
7.1.2.4 El
material del maneral debe ser metálico no ferroso.
7.2 Características de los
componentes
7.2.1 Cuerpo
Las
dimensiones para el cuerpo de la válvula deben ser las que se establecen en la
Tabla 1 (ver Figura Nº 1).
Tabla Nº 1
Dimensiones del cuerpo en milímetros
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
7.2.1.1 Apoyo para la herramienta
en el cuerpo
Para
posicionar la herramienta de apriete el cuerpo de la válvula debe tener dos
superficies paralelas y opuestas, con las siguientes dimensiones:
Para la válvula Tipo I: 12 mm x 25 mm y tener 2 mm de relieve como mínimo
sobre el cuerpo o cualquier componente adicional de la válvula de seguridad.
Para la válvula Tipo II: 8 mm x 24 mm como mínimo y una distancia mínima de
28,5 mm entre las superficies.
7.2.1.2 Conexión de entrada
7.2.1.2.1 Roscado externo cónico
Debe ser el
correspondiente al de tubería 19,05 mm (3/4 pulg - 14 hilos Tipo NGT) nominal,
con la dimensiones que se establecen en la Tabla No. 2 (ver figura No. 2).
Tabla Nº 2
Dimensiones del roscado externo cónico
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Las tolerancias para esta rosca son las mismas que se especifican para la
rosca destinada a la conexión de la válvula establecida en el reglamento
técnico de fabricación de cilindros portátiles para GLP.
La rosca se debe verificar
según lo contemplado en el numeral 9.1 Métodos de Prueba.
7.2.1.2.2 Momento de torsión para el
roscado externo cónico
El roscado
externo cónico debe resistir un momento de torsión de 113 N• m ± 1% sin que presente
deformación, fisuras o roturas.
7.2.1.3 Conexión de salida
Las
dimensiones de la conexión de salida, deben ser las que se establecen en la
Tabla No. 3 (ver figura No. 3); éstas se determinan tomando como base el
diámetro del círculo de contacto tangencial entre las superficies del asiento cónico
y la boquilla de la conexión. Debe tener roscado izquierdo paralelo para ajuste
del asiento cónico sin empaque.
Tabla Nº 3
Dimensiones de la conexión de salida
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
7.2.1.3.1 La conexión de salida debe
cumplir con lo especificado en la Tabla No. 3 (ver Figura No. 3). La rosca se
debe verificar según lo contemplado en el numeral 9.1.
7.2.1.3.2 Momento
de torsión para la conexión de salida.
La conexión de salida debe resistir un momento de torsión de 29 N• m ± 1% sin que presente
deformación, fisuras o roturas.
7.2.1.4 Fijación de mecanismo
Las válvulas
deben tener un medio de fijación acoplado al cuerpo o formando parte del mismo
en dicha válvula, de modo que impida el desprendimiento de sus partes internas
cuando se opere el maneral normalmente.
7.2.1.5 Sello superior
Este sello
debe ser hermético al someter la válvula totalmente abierta a una presión de 0
a 3 300 kPa (476 lbf/pulg²), durante sesenta (60) segundos.
7.2.1.6 Obturador de carga y
descarga
Debe
resistir los esfuerzos de presión establecidos en los numerales 7.2.3.7.1 y
7.2.3.7.2, sin presentar deformaciones, roturas o escamas y ser resistente a la
acción del GLP. Verificándose de acuerdo con los numerales 9.4 y 9.13.
7.2.2 Volante o maneral
Este se debe
colocar en la parte superior de la válvula. Entre la espiga de la válvula y el
volante deben existir por lo menos dos caras de asiento. El volante debe ser
metálico no ferroso; se debe abrir girando en sentido contrario al movimiento
de las manecillas del reloj.
El volante debe estar construido de tal manera que impida el movimiento
conjunto del tapón superior y de la espiga, en el momento de abrir o cerrar.
7.2.2.1 El maneral debe
verificarse de acuerdo con los numerales del 7.3.1 a 7.3.2.2.
7.2.2.2 El
diámetro máximo exterior del maneral para ambos tipos de válvula, debe ser de
76 mm. El diámetro mínimo exterior del maneral será de 55 mm para el Tipo I y
de 45 mm para el Tipo II.
7.2.2.3 El
volante debe fijarse rígidamente al vástago de manera tal que la unión de ambas
partes impida desprender el volante sin destruirlo.
7.2.3 Dispositivo o válvula de
seguridad
Toda válvula
debe tener un mecanismo de seguridad el cual debe constar de obturador, resorte
y tapón, y una vez instalada debe estar en contacto permanente con la fase de
vapor.
7.2.3.1 El obturador y el resorte
deben estar constituidos de modo que en su posición y movimiento dentro del
cuerpo de la válvula no se adhieran a las partes en contacto (asiento, guía y
otros), para evitar interferencias.
7.2.3.2 El
material utilizado en el asiento del obturador del mecanismo de seguridad debe
ser resistente a la acción de los gases licuados del petróleo y a las
condiciones que exija el medio ambiente en donde va a operarse.
7.2.3.3 Resorte
Debe ser fabricado en acero inoxidable especial para resortes. Las espiras
extremas del resorte deben ser planas, paralelas entre sí y perpendiculares al
eje de éste.
7.2.3.4 El
material utilizado para la fabricación del resorte del dispositivo de seguridad
debe cumplir con los requisitos de la Norma ASTM A-313.
7.2.3.5 Orificio
de descarga del dispositivo de seguridad.
Debe estar localizado en la parte central del asiento y debe tener, como
mínimo, una sección de 0,34 mm² por cada litro de capacidad de agua del
recipiente.
7.2.3.6 El tapón
del dispositivo de seguridad debe asegurarse al cuerpo de tal manera que no
permita la variación de su ajuste inicial y que identifique fácilmente
cualquier alteración. No se permite para este efecto el uso de dispositivos
químicos.
7.2.3.7 Operación
de la válvula de seguridad.
7.2.3.7.1 Presión de apertura
La presión
de apertura de la válvula de seguridad debe estar comprendida entre 2 100 kPa
(303 lbf/pulg²) y 3 300 kPa (476 lbf/pulg²).
N• m
7.2.3.7.2 Cierre hermético
Luego de la
apertura, el cierre hermético debe ocurrir a una presión no menor de 2 100 kPa
(303 lbf/pulg²).
7.2.3.8 Capacidad de venteo o
desfogue
7.2.3.8.1 Para válvula Tipo I
Debe tener
una capacidad de desfogue mínima de 10 m³/min a una presión máxima de
3 300 kPa (476 lbf/pulg²).
7.2.3.8.2 Para válvula Tipo II
Debe tener
una capacidad de desfogue mínima de 2 m³/min y no igual o mayor de 10 m³/min a
una presión máxima de 3 300 kPa (476 lbf/pulg²).
7.2.3.9 Calibración
La
calibración debe ser realizada por el fabricante y debe de contar con un medio
de fijación que evite su modificación.
7.2.4 Dispositivo de máximo llenado
Las válvulas
con este dispositivo, deben contar con un orificio restrictor y un tubo
deflector que tenga un abocinado o deflector circular cuyo diámetro sea de 3,5
mm como mínimo, que garantice un máximo llenado de 85 % y ser de un material
metálico resistente a la acción del GLP y tener un purgador accionable con una
herramienta o a mano.
7.2.5 Hermeticidad
El cuerpo de
la válvula de carga y descarga deber ser hermético al someterlo a una presión
neumática de 3 300 kPa (476 lbf/pulg²), en posición cerrada o abierta, con la
válvula de seguridad obturada.
7.3 Apertura de la válvula
Las válvulas
con maneral abrirán cuando éste sea operado en sentido contrario al movimiento
de las manecillas del reloj.
7.3.1 Momento de torsión para la apertura
máxima
Apertura
máxima a 9,8 N• m ± 1%,
como máximo, sin que presente fisuras o roturas.
7.3.2 Momento de torsión para el
cierre normal y cierre máximo
Las válvulas
no deben presentar fugas ni deformaciones en sus partes al someterse a los
momentos de torsión y presiones siguientes:
7.3.2.1 Cierre normal
Debe ser a
2,9 N• m ± 1% como máximo,
comprobándose conforme al numeral 9.5.
7.3.2.2 Cierre máximo
Debe ser de
15,7 N• m ± 1% como máximo, comprobándose
conforme al numeral 9.5.
7.3.3 Resistencia a los cambios de
temperatura
Las válvulas
deben abrir, cerrar y no presentar fugas ni deformaciones después de exponerlas
a cambio de temperatura de 258 K a 343 K ± 2 K (-15 ºC a 70 ºC ± 2 ºC).
7.3.4 Vibración
Las válvulas
deben ser herméticas sin presentar deformaciones o desajustes al someterlas a
vibraciones con una amplitud de ± 0,3 mm y a una frecuencia de 60 Hz,
comprobándose conforme al numeral 9.14.
7.3.5 Ciclos de Apertura y Cierre
Las válvulas
deben conservar sus características de funcionamiento y hermeticidad al
someterlas a los ciclos de apertura y cierre, comprobándose conforme al numeral
9.15.
8. Muestreo
8.1 Tamaño de la muestra
Al lote de
válvulas a inspeccionar se le aplica la Tabla No. I de la norma internacional
IEC 410 o la norma internacional ISO 2859-1 con el Nivel de Inspección Especial
S-3, por medio de la cual se obtiene el tamaño de la muestra y a esta se le
aplican las pruebas indicadas en el numeral 9.
8.2 Criterios de Aceptación y
Rechazo
Con la Tabla
No. II-A de la norma internacional IEC 410 o de la norma internacional ISO
2859-1, para la muestra se debe utilizar un AQL = 10.
9. Métodos de prueba
Todo lote de
válvulas que se fabrique localmente o se importe debe contar con el respectivo
certificado de calidad emitido por un laboratorio certificado, reconocido por
el Ente Nacional Competente, en el cual se indiquen, como mínimo, los
resultados de las pruebas siguientes:
9.1 Dimensiones de roscado de
entrada y salida
9.1.1 Instrumentos
- Anillo verificador de rosca
externa de 19,05 mm (3/4 pulg.) 14 NGT L1, siendo L1 la distancia donde el
apriete de la rosca es manual.
- Verificador
Macho “Pasa - No Pasa” para la rosca interna (22,5–14 NGT–izq-int).
9.1.2 Procedimiento
Con el
anillo verificador hasta su tope se verifican las dimensiones de la Tabla No.
2.
Se introduce el verificador macho “Pasa - No Pasa” por ambos extremos
dentro de la conexión de salida.
9.1.3 Resultado
La rosca
externa cumple con lo especificado si queda dentro de la tolerancia permitida
de ±1 vuelta respecto al ras del anillo verificador.
La rosca interna cumple con lo especificado si el verificador macho “Pasa”
entra hasta el final de la rosca y el “No Pasa” se permite que entre como
máximo 2 hilos.
9.2 Prueba de torsión para la
conexión de salida
9.2.1 Aparatos e instrumentos
- Elemento de sujeción.
- Torquímetro con
escala de 0,0 a 200 N• m con
resolución de 0,1 N• m.
9.2.2 Procedimiento
Se sujeta la
válvula y con el Torquímetro se aplica una torsión de 29 N• m a la conexión de salida.
9.2.3 Resultado
La conexión
de salida cumple lo especificado si no presenta deformaciones, fisuras o
roturas.
9.3 Prueba de torsión para la
conexión del roscado externo cónico
9.3.1 Aparatos e instrumentos
- Elemento de sujeción.
- Torquímetro con
escala de 0,0 a 200 N• m con
resolución de 0,1 N• m.
9.3.2 Procedimiento
Se sujeta la
válvula y con el torquímetro se aplica una torsión a la conexión del roscado cónico
de 113 N• m ± 1% para 19,05 mm (3/4
pulg.)- 14 NGT.
9.3.3 Resultado
La conexión
del roscado externo cónico cumple lo especificado si no presenta deformaciones,
fisuras o roturas.
9.4 Prueba de hermeticidad de la
válvula
9.4.1 Aparatos e instrumentos
- Sistema neumático con capacidad
para efectuar la prueba.
- Conexiones
necesarias.
- Manómetro con
resolución mínima de 100 kPa.
- Recipientes con
agua.
- Cronómetro o
reloj con resolución de 0,01s
9.4.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el banco de prueba en posición cerrada y con la válvula de
seguridad obturada, se introduce en el recipiente con agua y se le aplica una
presión interna de 3 300 kPa (476 lbf/pulg.²) durante 60 s para verificar que
no existan fugas. Se libera la presión del sistema, se abre la válvula y con un
tapón roscado con asiento cónico sin empaque se obtura la conexión de salida de
la válvula, se introduce en el recipiente con agua y se le aplica una presión
interna de 3 300 kPa (476 lbf/pulg.²) durante 60 s para verificar que no
existen fugas.
9.4.3 Resultado
La válvula
se considera hermética si estando abierta o cerrada no presenta fugas
(burbujas).
9.5 Prueba de hermeticidad al
momento de torsión para cierre normal y cierre máximo.
9.5.1 Aparatos e instrumentos
- Elementos de sujeción.
- Conexiones
necesarias.
- Recipiente con
agua.
- Cronómetro o
reloj con resolución de 0,01 s.
- Manómetro con
resolución mínima de 100 kPa.
- Torquímetro con
escala de 0,0 a 200 N• m
- Sistema
neumático con capacidad para efectuar la prueba.
9.5.2 Procedimiento
Se sujeta la
válvula y con el torquímetro se aplica un par torsional al volante, cerrando la
válvula hasta que indique 2,9 N• m ± 1%; en este momento se instala en el sistema neumático, se sumerge en
el recipiente con agua y se le aplica una presión interna de 2 100 kPa (303
lbf/pulg²) durante 60 s.
Después de este tiempo, se retira la válvula del sistema neumático y se
sujeta nuevamente. Con el medidor de par torsional, se aplica un par al volante
cerrando la válvula hasta que indique 15,7 N• m ± 1%, se instala en el sistema
neumático, se sumerge en el recipiente con agua y se le aplica una presión
interna de 2 100 kPa (303 lbf/pulg.²) durante 60 s.
Para probar la hermeticidad del sello superior se obtura la conexión de
salida de la válvula con un tapón roscado con asiento cónico sin empaque, se
abre la válvula, se instala en el sistema neumático, se sumerge en el
recipiente con agua y se le aplica una presión interna de 2 100 kPa (303
lbf/pulg.²) durante 60 s, posteriormente se baja lentamente la presión hasta
llegar a 0 kPa.
9.5.3 Resultados
La válvula
se considera hermética si después de la aplicación de los momentos de torsión
no presenta fugas ni deformaciones en sus partes.
9.6 Prueba de resistencia al
momento de torsión para apertura máxima
Esta prueba
no aplica cuando se libere el mecanismo que origina la resistencia a la
apertura máxima.
9.6.1 Aparatos e instrumentos
- Elemento de sujeción.
- Torquímetro con
escala de 0,0 a 200 N• m con
resolución de 0,1 N• m.
9.6.2 Procedimiento
Se sujeta la
válvula firmemente de la superficie de apoyo para la herramienta de apriete y
se aplica al volante en sentido de apertura un torque de 9,8 N• m ± 1%, conservando la posición
original de la válvula.
9.6.3 Resultados
Se considera
que la válvula es resistente al momento de torsión en la posición de apertura
máxima si no presenta deformaciones ni fisuras, conservando sus características
de funcionamiento normal (apertura y cierre).
9.7 Prueba de resistencia a los
cambios de temperatura
9.7.1 Material e instrumentos
- Mezcla frigorífica en fase
líquida.
- Un recipiente
adecuado para efectuar la prueba.
- Termómetro de
con resolución de 1ºC
- Cronómetro o
reloj con resolución de 0,01 s.
9.7.2 Procedimiento
Se introduce
la válvula en una mezcla frigorífica en fase líquida a una temperatura de 258 K
± 2 (-15 ºC ± 2 ºC) durante una hora; al término de este tiempo la válvula se
pasa a un recipiente con agua a una temperatura de 343 K ± 2 K (70 ºC ± 2 ºC)
durante 30 min. Después, se le efectúan las pruebas establecidas en los
numerales 9.9 y 9.15
9.7.3 Resultado
Se considera
que la válvula es resistente a los cambios de temperatura si conserva su
hermeticidad, no presentando fugas, fisuras ni deformaciones en sus partes.
9.8 Método de prueba para la
fijación del volante en el vástago
9.8.1 Aparatos y equipo
- Elemento de sujeción.
- Dispositivo
para aplicar una fuerza de tensión tal que permita llevar a cabo la prueba.
9.8.2 Procedimiento
Se coloca la
válvula en el equipo de prueba sujetándola firmemente por el lado de la rosca
cónica (entrada de gas) y se aplica al volante una fuerza de tensión en el eje
vertical hasta alcanzar la separación o desprendimiento entre el volante y el
vástago de la válvula.
9.8.3 Resultados
El volante
debe quedar destruido ya sea parcial o totalmente, de preferencia en la zona de
unión entre éste y el vástago, de modo que no pueda ser utilizado nuevamente.
En cuanto al componente de sujeción al vástago, este puede quedar deformado,
fragmentado o completo, pero en cualquier caso debe impedir la colocación de
otro volante.
9.9 Prueba de apertura de la
válvula de seguridad
9.9.1 Aparatos e instrumentos
- Sistema neumático con capacidad
para efectuar la prueba.
- Conexiones
necesarias.
- Manómetro con
resolución mínima de 100 kPa.
- Recipiente con
agua.
9.9.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el banco de prueba, y por medio de un tapo roscado con asiento
cónico sin empaque se obstruye la conexión de salida, se cierra la válvula, se
sumerge en el recipiente con agua y de inmediato se le aplica una presión
neumática de 1 370 kPa (198 lbf/pulg²). Posteriormente se aumenta de manera
gradual la presión hasta observar la salida de aire por la válvula de
seguridad, lo que corresponde a la presión de apertura.
9.9.3 Resultado
Se considera
que la válvula cumple con lo especificado si la presión de apertura se presenta
en el intervalo de 2 100 kPa (303 lbf/pulg²) a 3 300 kPa (476 lbf/pulg²).
9.10 Prueba de presión de cierre de
la válvula de seguridad
9.10.1 Aparato
- Sistema neumático con capacidad
para efectuar la prueba.
- Conexiones
necesarias.
- Manómetro con
resolución mínima de 100 kPa
- Recipiente con
agua.
9.10.2 Procedimiento
Después de
efectuar la prueba indicada en el numeral 9.9, se permite que la válvula de
seguridad abra en su totalidad y se disminuye la presión de manera gradual
hasta que desaparezca por completo la salida de aire.
9.10.3 Resultado
Se considera
que la válvula cumple con lo especificado si la presión de cierre se presenta a
2 100 kPa (303 lbf/pulg²) o más.
9.11 Prueba de capacidad de
descarga de la válvula de seguridad
9.11.1 Aparato y equipo
- Sistema neumático con capacidad
para efectuar la prueba.
- Medidor de
flujo con resolución mínima de 1 m³/ min.
9.11.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el sistema neumático y se conecta al medidor de flujo, se aplica
una presión de 3 300 kPa (476 lbf/pulg²) o hasta que abra la válvula de
seguridad y se mide el caudal de la descarga de dicha válvula.
9.11.3 Resultado
Para el tipo
I la capacidad de descarga debe ser igual o mayor a 10 m³/min y para el tipo II
igual o mayor a 2 m³/min y menor a 10 m³/min.
9.12 Prueba de resistencia a la
acción del GLP
9.12.1 Material y equipo
- Gas licuado de petróleo (GLP).
- Recipiente
portátil para contener GLP.
9.12.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el recipiente portátil, se carga GLP al recipiente, se obtura la
conexión de salida de la válvula con un tapón roscado con asiento cónico sin
empaque y se abre la válvula. Se coloca el recipiente en posición invertida
durante 72 horas, después se se coloca el recipiente en su posición original y
se somete la válvula a las pruebas establecidas en los numerales 9.5, 9.9 y
9.10.
9.12.3 Resultados
Se considera
que la válvula cumple con lo especificado si satisface las pruebas de los
numerales 9.5, 9.9 y 9.10.
9.13 Prueba de resistencia a la
corrosión
9.13.1 Aparato y equipo
- Cámara de niebla salina con
solución al 5% de cloruro de sodio;
- Termómetro con
resolución de 1 ºC.
9.13.2 Procedimiento
Se coloca la
válvula en la cámara de niebla salina durante 72 horas, a una temperatura de
308 K ± 2 K(35 ºC ± 2 ºC) y una concentración en la
solución de cloruro de sodio de 5% y posteriormente se efectúan las pruebas de
los numerales 9.9 y 9.10
9.13.3 Resultados
Se considera
que la válvula cumple con lo especificado si la presión de apertura se presenta
en el intervalo de 2100 kPa (303 lbf/pulg²) a 3 300 kPa (476 lbf/pulg²) y si la
presión de cierre se presenta a 2100 kPa (303 lbf/pulg²) o mas. Además, ninguna
de las partes de la válvula deben presentar oxidación.
9.14 Prueba de Resistencia a
vibraciones
9.14.1 Aparato y equipo
- Vibrador de 60 Hz con una
amplitud de 0,3 mm.
- Conexiones
necesarias.
- Sistema
neumático con capacidad para efectuar la prueba.
- Medidor de par
torsional con alcance máximo de 10 N• m con resolución de 0,01 N• m.
- Manómetro con
resolución mínima de 100 kPa (lbf/pulg²).
- Recipiente con
agua.
9.14.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el vibrador y se conecta al sistema neumático se cierra la
válvula aplicando un par torsional de 2,9 N• m y se eleva la presión a 2 100
kPa (303 lbf/pulg²). En estas condiciones, se somete a vibraciones con una
amplitud de ± 0,3 mm y a una frecuencia de 60 Hz durante una hora. Al término
de este tiempo, se introduce la válvula en el recipiente con agua o se le
aplica una solución de agua sin liberar la presión, observando la presencia de
fugas.
9.14.3 Resultados
Se considera
que las válvulas cumplen con lo requerido si permanecen herméticas y no
presentan desajuste o desprendimiento de sus componentes.
9.15 Ciclos de apertura y cierre
9.15.1 Aparatos y equipos
- Sistema neumático con capacidad
para efectuar la prueba.
- Mecanismo
apropiado para efectuar 6 000 ciclos de cierre y apertura, con una frecuencia
de 10 ciclo/min ± 1 ciclo/min.
- Contador de
ciclos
- Conexiones necesaria
- Recipiente con
agua
- Manómetro con
resolución mínima de 100 kPa (lbf/pulg²)
- Medidor de par
torsional con alcance máximo de 10 N• m y resolución de 0,01 N• m.
9.15.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el sistema neumático, se somete a una presión interna de 2100 kPa
(303 lbf/pulg²) y con el mecanismo de apertura y cierre, se somete a 6 000
ciclos con un momento de torsión de 3,9 N• m ± 1% al cierre.
Al término de los ciclos antes mencionados se realiza la prueba establecida
en el numeral 9.4.
9.15.3 Resultados
Se considera
que la válvula cumple con lo requerido si conserva sus características de
funcionamiento (apertura y cierre) y de hermeticidad al terminar la prueba.
9.16 Dimensiones del cuerpo de la
válvula.
9.16.1 Instrumentos
- Calibrador con resolución de 0,01
mm.
9.16.2 Procedimiento
Con el
calibrador se verifican las dimensiones indicadas en la Tabla No. 1.
9.16.3 Resultado
La válvula
cumple con lo especificado si todas las medidas quedan dentro de la tolerancia
permitida de ± 1,00 %.
9.17 Retención de registros de
pruebas y muestras testigo
Para
propósitos de comprobación del cumplimiento del presente reglamento los
registros de los resultados de las pruebas indicadas en este numeral deben
conservarse por tres años como mínimo. Las muestras testigo de estas pruebas
realizadas deben conservarse por noventa (90) días calendario (naturales) como
mínimo.
10. Marcado y embalaje
10.1 Marcado
Cada válvula
debe llevar marcados en forma clara y permanente los siguientes datos, como
mínimo:
10.1.1 En el cuerpo
- Marca o símbolo del fabricante.
- Presión de
apertura nominal de la válvula de seguridad.
- Año de
fabricación.
- Nombre del país
de fabricación.
10.1.2 En el volante
Debe
incluirse las palabras “abrir” y “cerrar ” u “open” y
“close” indicando con una flecha el sentido de la operación.
10.2 Embalaje
Las válvulas
deben embalarse de tal forma que queden protegidas durante su transporte y
almacenamiento, de cualquier acción externa mecánica o química que pueda
ocasionar algún daño en ellas.
11. Protección al consumidor
Las empresas
envasadoras son las responsables de que la válvula utilizada cumple con las
características definidas en este reglamento y su correcta instalación.
12. Actualización y revisión del
reglamento
Este
Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su
entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud
debidamente justificada de un (1) país, se requiera la revisión y actualización
antes del periodo señalado.
13. Vigilancia y verificación
Corresponde
la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y
Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del
Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales de Honduras, a la Dirección
General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y,
a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
MINAE de Costa Rica o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne
específicamente estas funciones.
Dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades
a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne
específicamente estas funciones.
14. Normas que deben consultarse
Para la
elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:
NOM-016-SEDG-2003,
Válvula utilizada en recipientes portátiles para contener gas licuado de
petróleo.- Especificaciones y métodos de prueba.
NTC 1091.1997-10-22. Válvulas para Recipientes Portátiles para Gases
Licuados del Petróleo hasta 109 Litros de Capacidad de Agua.
ASTM A-313: “Standard Specifications for Stainless Steel Spring Wire”. Especificaciones Estándar
para Espiral de Alambre de Acero Inoxidable.
IEC 410-1973: “Sampling Plans and Procedures for Inspection by Attributes”.
Planes de Muestreo y Procedimientos para Inspección por Atributos.
ISO 2859-0-1995: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes -
Part 0: Introduction to the ISO 2859 Attribute Sampling System”. Procedimientos de Muestreo
para Inspección por Atributos- Parte 0: Introducción al Sistema de Muestreo por
Atributos de la ISO 2859.
ISO 2859-1-1989: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes -
Part 1: Sampling Plan Indexed by Acceptable Quality Level (AQL) for
Anexos
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura No. 1.-Dimensiones de la válvula para
recipientes portátiles Tipos I y II
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura No. 2. Dimensiones de roscado externo cónico de la válvula
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura No. 3.- Dimensiones de la conexión de salida
ANEXO 4
Resolución No. 152-2005
(COMIECO-XXXIII)
RTCA 23.01.28:05
REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
RECIPIENTES A PRESIÓN.
CILINDROS
PORTÁTILES PARA CONTENER GLP.
VÁLVULA
PARA ACOPLAMIENTO RÁPIDO.
ESPECIFICACIONES.
CORRESPONDENCIA: Este
reglamento es una adaptación de las especificaciones que aparecen en las
normas: NOM-016-SEDG-2003 y NTC 1091. 1997-10-22.
ICS 23.060.01 RTCA
23.01.28:05
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Comisión Guatemalteca de Normas,
COGUANOR
• Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de
Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a
través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de
Guatemala-, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de
las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA
23.01.28:05, RECIPIENTES A PRESIÓN. CILINDROS PORTÁTILES PARA CONTENER GLP.
VÁLVULA PARA ACOPLAMIENTO RÁPIDO. ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de
Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico,
conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por Guatemala
COGUANOR
Por El Salvador
CONACYT
Por Nicaragua
MIFIC
Por Honduras
SIC
Por Costa Rica
MEIC
1. Objeto
Establecer
las especificaciones mínimas y métodos de prueba y ensayo de la válvula de acoplamiento
rápido utilizada para carga y descarga de gas licuado de petróleo (GLP) en
recipientes portátiles, que circulen en los países Parte del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-.
2. Campo de aplicación
Se aplica a
las válvulas para acoplamiento rápido para carga y descarga de gas licuado de
petróleo (GLP) indicadas en el objeto.
3. Definiciones
3.1. Capacidad de venteo o
desfogue: Volumen de gas que puede ser evacuada en un determinado tiempo, por
una válvula instalada en un recipiente sometido a presión por el contenido de
GLP.
3.2. Cilindro o
recipiente portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura,
hermético, rellenable, utilizado para contener GLP, que por su masa y
dimensiones puede manejarse manualmente, también conocido como tambo, envase, o
chimbo y que cumplen con el Reglamento Técnico Centroamericano respectivo.
3.3. Conexión de
entrada y/o salida: Es el punto de conexión sin rosca del regulador en la
válvula.
3.4. Corrosión
galvánica: Efecto que se produce entre dos metales de distinto potencial de
oxidación que están en contacto en un medio corrosivo.
3.5. Dispositivo
de carga y/o descarga: Mecanismo de la válvula que permite la entrada o salida
del GLP del cilindro.
3.6. Dispositivo
de máximo llenado: Elemento de la válvula que sirve para indicar la altura del
nivel prefijado del GLP en el interior del recipiente.
3.7. Dispositivo
o válvula de seguridad: Elemento automático, utilizado para aliviar la presión excedente
del GLP dentro de un recipiente, permitiendo el escape de vapor del GLP de
acuerdo con la calibración y capacidad de desfogue establecidos.
3.8. Gas Licuado
de Petróleo (GLP): Es la mezcla formada por hidrocarburos de tres (3) y cuatro
(4) átomos de carbono, predominantemente propano o butano, o ambos, que siendo
gaseosa a condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25ºC)
puede ser licuada (convertida en líquido) aplicando presión o enfriamiento, o
ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.
3.9. NGT: Rosca
nominal cónica utilizada para gases.
3.10. Presión de
venteo o desfogue: Es la presión a la cual el dispositivo de seguridad de la
válvula se acciona automáticamente permitiendo su apertura y liberación de GLP
gaseoso.
3.11. Roscado
externo cónico: Es la rosca macho del tipo NGT, que permite la conexión de la
válvula a la brida del cilindro.
3.12. Válvula para
acoplamiento rápido: Tipo de válvula utilizada en recipientes portátiles para
contener GLP con capacidad máxima de 18,14 kg (40 lb), diseñada para que se
acople con el regulador sin utilizar una conexión roscada. Ver Figura No. 1 en
Anexo.
3.13. Válvula para
recipientes portátiles para GLP: Dispositivo mecánico que controla y regula la
entrada y salida de GLP del cilindro.
3.14. Rosca
desvanecida: Últimos hilos ubicados en la parte superior del roscado externo
cónico de la válvula.
4. Símbolos y abreviaturas
4.1. ASTM: “American Society for Testing and
Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).
4.2. ºC: Grados
Celsius.
4.3. cm: centímetro(s).
4.4. CNPT: Condiciones
Normales de Presión y Temperatura.
4.5. GLP: Gas
Licuado de Petróleo.
4.6. Hz: Hertz.
4.7. int: interna(o).
4.8. izq: izquierda(o).
4.9. K: Grados
Kelvin.
4.10. kg: kilogramo(s).
4.11. kgf: kilogramo
fuerza.
4.12. kPa: kilopascales.
4.13. lb: libra(s)
masa.
4.14. psi: “pound
per square inch” (libra fuerza por pulgada cuadrada)
4.15. m: metro(s).
4.16. mm: milímetro(s).
4.17. m³/min: metros
cúbicos por minuto.
4.18. N• m: Newton-metro.
4.19. s: segundo(s).
5. Ente Nacional Competente
En
Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de
Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de
Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del
Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por
las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les
asigne específicamente estas funciones.
6. Especificaciones
6.1 Materiales
6.1.1 El cuerpo y las partes de la
válvula que están o puedan estar en contacto con el GLP deben ser de material
metálico, a excepción de los empaques o sellos y el cuerpo del obturador de la
válvula de seguridad.
6.1.2 El material
del cuerpo y componentes metálicos que estén en contacto con el GLP, deben ser
de latón, bronce u otro material que tenga un punto de fusión no menor a 1 089
K (816ºC). Esto último debe comprobarse a través de un certificado de calidad
de la composición química y propiedades físicas del material.
6.1.3 El material
de la válvula debe ser resistente a la corrosión galvánica entre sus
componentes, cilindro, el regulador y las conexiones (manguera flexible o
tubería de cobre). Asimismo, sus partes en contacto normal con el GLP deben
resistir a la acción de éste, considerando la posibilidad de que contenga ácido
sulfhídrico o sosa (soda) cáustica. El material debe resistir también ambientes
tropicales, ácidos, básicos y oxidantes.
6.1.4 Los empaques
o sellos internos utilizados en la válvula, no deben estar sujetos a la
restricción del punto de fusión indicada en 6.1.2, pero deben ser adecuados
para estar en contacto con GLP.
6.1.5 El material
del cuerpo del obturador de la válvula de seguridad puede tener un valor de
temperatura de fusión menor al indicado en 6.1.2.
6.2 Características de los
componentes
6.2.1 Cuerpo
Las
dimensiones de la válvula deben ser las que se establecen en la Tabla 1 (ver
Figura Nº 2 en el Anexo).
Tabla Nº 1
Dimensiones de la válvula
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
6.2.2 Apoyo para la herramienta en
el cuerpo
Para
posicionar la herramienta de apriete, el cuerpo de la válvula debe tener dos
superficies paralelas y opuestas, con una separación mínima de 28,5 mm, cada
superficie debe tener un ancho mínimo de 8 mm y un largo mínimo de 24 mm, pero
en cualquier caso se debe garantizar que el área mínima de cada superficie sea
192 mm².
6.2.3 Conexión de entrada
6.2.3.1 Roscado externo cónico
(“macho”)
Diámetro
nominal de la rosca debe ser de 19,05 mm (3/4 pulgada - 14 hilos Tipo NGT), con
las dimensiones que se establecen en la Tabla Nº 2 (ver Figura Nº 3 en el
Anexo).
Tabla Nº 2
Dimensiones del roscado externo cónico
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Las tolerancias para esta rosca son las mismas que se especifican para la
rosca destinada a la conexión de la Válvula, establecidas en el reglamento
técnico de fabricación de cilindros portátiles para GLP.
La rosca se debe verificar
según lo contemplado en el numeral 8.1 Métodos de Prueba.
6.2.3.2 Momento de torsión para el
roscado externo cónico (“macho”)
El roscado
externo cónico debe resistir un momento de torsión de 113 N• m ± 1% sin que presente
deformación, fisuras o roturas.
6.3 Dispositivo de carga y/o
descarga
Debe
resistir la presión de trabajo sin presentar deformaciones, roturas o escamas y
sus elementos deben ser resistentes a la acción del GLP.
6.4 Dispositivo o válvula de
seguridad
Toda válvula
debe tener un mecanismo de seguridad el cual debe constar de obturador, resorte
y tapón, y una vez instalada debe estar en contacto permanente con la fase de
vapor.
6.4.1 El obturador y el resorte,
deben estar colocados de modo tal que en su posición y movimiento dentro del
cuerpo de la válvula no se adhieran a las partes en contacto (asiento, guía y
otros), para evitar interferencias.
6.4.2 El material
utilizado en el asiento del obturador del mecanismo de seguridad debe ser
resistente a la acción del GLP y a las condiciones que exija el medio ambiente
en donde va ha operarse.
6.5 Resorte
Debe ser
fabricado en acero inoxidable especial para resortes. Las espiras extremas del
resorte deben ser planas, paralelas entre sí y perpendiculares al eje de éste.
El material utilizado para la fabricación del resorte del dispositivo de
seguridad debe cumplir con los requisitos de la Norma ASTM A-313.
6.6 Orificio de descarga del
dispositivo de seguridad
Debe estar
localizado en la parte central del asiento y debe tener, como mínimo, una sección
de 0,34 mm² por cada litro de capacidad de agua del recipiente.
El tapón del dispositivo de seguridad debe asegurarse al cuerpo de la
válvula de tal manera que no permita la variación de su ajuste inicial y que
permita identificar fácilmente cualquier alteración. No se permite para este
efecto el uso de dispositivos químicos.
6.7 Operación de la válvula de
seguridad
a. Presión de apertura
La presión
de apertura de la válvula de seguridad debe estar comprendida entre 2 100 kPa
(303 psi) y 3 300 kPa (476 psi).
b. Cierre hermético
Luego de la
apertura, el cierre hermético debe ocurrir a una presión no menor de 2 100 kPa
(303 psi).
6.8 Capacidad de venteo o
desfogue
Debe tener
una capacidad de desfogue mínima de 2 m³/min., pero no igual o mayor de 10
m³/min., a una presión máxima de 3 300 kPa (476 psi).
6.8.1 Calibración
La
calibración debe ser realizada por el fabricante y debe de contar con un medio
de fijación que evite su modificación.
6.8.2 Hermeticidad
El cuerpo de
la válvula de carga y descarga deber ser hermético, al someterlo a una presión
neumática de 3 300 kPa (476 psi), con la válvula de seguridad obturada.
6.9 Apertura de la válvula
La válvula
debe ser diseñada para abrirse sólo cuando se le conecta el regulador.
6.9.1 Resistencia a los cambios de
temperatura
La válvula
debe abrir, cerrar y no presentar fugas ni deformaciones después de exponerlas
a cambio de temperatura de 258 K a 343 K ± 2 K (-15ºC a 70ºC ± 2ºC).
6.9.2 Vibración
La válvula
debe ser hermética sin presentar deformaciones o desajustes al someterla a
vibraciones con una amplitud de ±0,3 mm y a una frecuencia de 60 Hz,
comprobándose conforme al numeral 8.10.
6.9.3 Ciclos de apertura y cierre
La válvula
debe conservar sus características de funcionamiento y hermeticidad al
someterla a los ciclos de apertura y cierre, comprobándose conforme al numeral
8.11.
7 Muestreo
7.1 Tamaño de la muestra
Al lote de
válvulas a inspeccionar se le aplica la Tabla Nº I de la norma internacional
IEC 410 o la norma internacional ISO 2859-1 con el Nivel de Inspección Especial
S-3, por medio de la cual se obtiene el tamaño de la muestra y a esta se le
aplican las pruebas indicadas en el numeral 8.
7.2 Criterios de aceptación y
rechazo
Con la Tabla
Nº II-A de la norma internacional IEC 410 o de la norma internacional ISO
2859-1, para la muestra se debe utilizar un AQL = 10.
8. Métodos de prueba
Todo lote de
válvulas que se fabrique localmente o se importe debe contar con el respectivo
certificado de calidad emitido por un laboratorio certificado, reconocido por
el Ente Nacional Competente, en el cual se indiquen, como mínimo, los
resultados de las pruebas siguientes:
8.1 Dimensiones del roscado
externo cónico (“macho”)
8.1.1 Instrumentos
- Anillo verificador de rosca
externa de 19,05 mm (3/4 pulgada) 14 NGT L1, siendo L1 la distancia hasta el
apriete manual de la rosca.
- Verificador
macho “Pasa - No Pasa” para la rosca interna (22,5–14 NGT–izq-int).
8.1.2 Procedimiento
Con el
anillo verificador hasta su tope se verifican las dimensiones de la Tabla Nº 2.
Se introduce el verificador macho “Pasa - No Pasa” por ambos extremos
dentro de la rosca de la brida.
8.1.3 Resultado
La rosca
externa cumple con lo especificado si queda dentro de la tolerancia permitida
de ±1 vuelta respecto al ras del anillo verificador.
La rosca interna cumple con lo especificado si el verificador macho “Pasa”
entra hasta el final de la rosca y el “No Pasa” se permite que entre como
máximo 2 hilos.
8.2 Prueba de torsión para la
conexión del roscado externo cónico
8.2.1 Aparatos e instrumentos
- Elemento de sujeción.
- Torquímetro con
escala de 0,0 a 200 N•m con resolución de 0,1 N• m.
8.2.2 Procedimiento
Se sujeta la
válvula y con el torquímetro se aplica una torsión a la conexión del roscado
cónico de 113 N• m ± 1% para
19,05 mm (3/4 pulgada)- 14 NGT.
8.2.3 Resultado
La conexión
del roscado externo cónico cumple lo especificado si no presenta deformaciones,
fisuras o roturas.
8.3 Prueba de hermeticidad de la
válvula
8.3.1 Aparatos e instrumentos
- Sistema neumático con capacidad
para efectuar la prueba.
- Conexiones
necesarias.
- Manómetro con
resolución mínima de 100 kPa (14,5 psi).
- Recipientes
para agua.
- Cronómetro o
reloj con resolución de 0,01 s.
8.3.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el banco de prueba con la válvula de seguridad obturada, se
introduce en el recipiente con agua y se le aplica una presión interna de 3 300
kPa (476 psi) durante 60 s para verificar que no existan fugas.
8.3.3 Resultado
La válvula
se considera hermética si no presenta fugas (burbujas).
8.4 Prueba de resistencia a los
cambios de temperatura
8.4.1 Material e instrumentos
- Mezcla frigorífica en fase
líquida.
- Un recipiente
adecuado para efectuar la prueba.
- Termómetro con
resolución de 1ºC.
- Cronómetro o reloj
con resolución de 0,01 s.
8.4.2 Procedimiento
Se introduce
la válvula en una mezcla frigorífica en fase líquida a una temperatura de 258 K
± 2 K (-15ºC ± 2ºC) durante una hora; al término de este tiempo la válvula se
pasa a un recipiente con agua a una temperatura de 343 K ± 2 K (70ºC ± 2ºC)
durante 30 min. Después, se le efectúan las pruebas establecidas en los
numerales 8.5 y 8.11.
8.4.3 Resultado
Se considera
que la válvula es resistente a los cambios de temperatura si conserva su
hermeticidad, no presentando fugas, fisuras ni deformaciones en sus partes.
8.5 Prueba de apertura de la
válvula de seguridad
8.5.1 Aparatos e instrumentos
- Sistema neumático con capacidad
para efectuar la prueba.
- Conexiones
necesarias.
- Manómetro con
resolución mínima de 100 kPa (14,5 psi).
- Recipiente para
agua.
8.5.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el banco de prueba, y por medio de un tapón hembra roscado con
asiento cónico sin empaque, se sumerge en el recipiente con agua y de inmediato
se le aplica una presión neumática de 1 370 kPa (198 psi). Posteriormente se
aumenta de manera gradual la presión hasta observar la salida de aire por la
válvula de seguridad, lo que corresponde a la presión de apertura.
8.5.3 Resultado
Se considera
que la válvula cumple con lo especificado si la presión de apertura se presenta
en el intervalo de 2 100 kPa (303 psi) a 3 300 kPa (476 psi).
8.6 Prueba de presión de cierre
de la válvula de seguridad
8.6.1 Aparato
- Sistema neumático con capacidad
para efectuar la prueba.
- Conexiones
necesarias.
- Manómetro con
resolución mínima de 100 kPa (14,5 psi).
- Recipiente con
agua.
8.6.2 Procedimiento
Después de
efectuar la prueba indicada en el numeral 8.5, se permite que la válvula de
seguridad abra en su totalidad y se disminuye la presión de manera gradual
hasta que desaparezca por completo la salida de aire.
8.6.3 Resultado
Se considera
que la válvula cumple con lo especificado si la presión de cierre se presenta a
2 100 kPa (303 psi) o más.
8.7 Prueba de capacidad de
descarga de la válvula de seguridad
8.7.1 Aparato y equipo
- Sistema neumático con capacidad
para efectuar la prueba.
- Medidor de
flujo con resolución mínima de 1 m³/ min.
8.7.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el sistema neumático y la salida de la válvula de seguridad se
conecta al medidor de flujo, se aplica una presión de 3 300 kPa (476 psi) o
hasta que abra la válvula de seguridad y se mide el caudal de la descarga de
dicha válvula.
8.7.3 Resultado
La capacidad
de descarga debe igual o mayor a 2 m³/min y menor a 10 m³/min.
8.8 Prueba de resistencia a la
acción del GLP
8.8.1 Material y equipo
- Gas licuado de petróleo (GLP).
- Recipiente
portátil para contener GLP.
8.8.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el recipiente portátil, se carga GLP al recipiente. Se coloca el
recipiente en posición invertida durante 72 horas, después se coloca el
recipiente en su posición original y se somete la válvula a las pruebas
establecidas en los numerales 8.5 y 8.6.
8.8.3 Resultados
Se considera
que la válvula cumple con lo especificado si satisface las pruebas de los
numerales 8.5 y 8.6.
8.9 Prueba de resistencia a la
corrosión
8.9.1 Aparato y equipo
- Cámara de niebla salina con
solución al 5% de Cloruro de Sodio.
- Termómetro con
resolución de 1ºC.
8.9.2 Procedimiento
Se coloca la
válvula en la cámara de niebla salina durante 72 horas, a una temperatura de
308 K ± 2 K (35ºC ± 2ºC) y una concentración en la solución de cloruro de sodio
de 5% y posteriormente se efectúan las pruebas de los numerales 8.5 y 8.6.
8.9.3 Resultados
Se considera
que la válvula cumple con lo especificado si la presión de apertura se presenta
en el intervalo de 2100 kPa (303 psi) a 3 300 kPa (476 psi) y si la presión de
cierre se presenta a 2100 kPa (303 psi) o más. Además, ninguna de las partes de
la válvula deben presentar oxidación.
8.10 Prueba de resistencia a
vibraciones
8.10.1 Aparato y equipo
- Vibrador de 60 Hz con una
amplitud de 0,3 mm.
- Conexiones
necesarias.
- Sistema
neumático con capacidad para efectuar la prueba.
- Medidor de par
torsional con alcance máximo de 10 N• m con resolución de 0,01 N• m.
- Manómetro con
resolución mínima de 100 kPa (14,5 psi).
- Recipiente con
agua.
8.10.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el vibrador, se conecta al sistema neumático y se eleva la
presión a 2 100 kPa (303 psi). En estas condiciones, se somete a vibraciones
con una amplitud de ± 0,3 mm y a una frecuencia de 60 Hz durante una hora. Al
término de este tiempo, se introduce la válvula en el recipiente con agua o se
le aplica una solución de agua sin liberar la presión, observando la presencia
de fugas.
8.10.3 Resultados
Se considera
que las válvulas cumplen con lo requerido si permanecen herméticas y no
presentan desajuste o desprendimiento de sus componentes.
8.11 Ciclos de apertura y cierre
8.11.1 Aparatos y equipos
- Sistema neumático con capacidad
para efectuar la prueba.
- Mecanismo
apropiado para efectuar 6 000 ciclos de cierre y apertura, con una frecuencia
de 10 ciclo/min ± 1 ciclo/min.
- Contador de
ciclos
- Conexiones
necesarias
- Recipiente para
agua
- Manómetro con
resolución mínima de 100 kPa (14,5 psi)
- Medidor de par
torsional con alcance máximo de 10 N• m y resolución de 0,01 N• m.
8.11.2 Procedimiento
Se instala
la válvula en el sistema neumático, se somete a una presión interna de 2100 kPa
(303 psi) y con el mecanismo de apertura y cierre, se somete a 6 000 ciclos. Al
término de los ciclos antes mencionados se realiza la prueba establecida en el
numeral 8.3.
8.11.3 Resultados
Se considera
que la válvula cumple con lo requerido si conserva sus características de
funcionamiento (apertura y cierre) y de hermeticidad al terminar la prueba.
8.12 Dimensiones del cuerpo de la
válvula.
8.12.1 Instrumentos
Calibrador
con resolución de 0,01 mm.
8.12.2 Procedimiento
Con el
calibrador se verifican las dimensiones indicadas en la Tabla Nº 1.
8.12.3 Resultado
La válvula
cumple con lo especificado si todas las medidas quedan dentro de la tolerancia
permitida de ± 1,00 %, excepto la dimensión identificada con el literal “A”.
8.13 Retención de registros de
pruebas y muestras testigo
Para
propósitos de comprobación del cumplimiento del presente reglamento los
registros de los resultados de las pruebas indicadas en este numeral deben
conservarse por tres años como mínimo. Las muestras testigo de estas pruebas
realizadas deben conservarse por noventa (90) días calendario (naturales) como
mínimo.
9. Marcado y embalaje
9.1 Marcado
En el cuerpo
de cada válvula debe llevar marcados en forma clara y permanente los siguientes
datos, como mínimo:
- Marca o símbolo del fabricante.
- Presión de
apertura nominal de la válvula de seguridad.
- Año de
fabricación.
- Nombre del país
de fabricación.
9.2 Embalaje
Las válvulas
deben embalarse de tal forma que queden protegidas de cualquier acción externa
mecánica o química que pueda ocasionar algún daño en ellas, durante su
transporte y almacenamiento.
10. Protección al consumidor
Las empresas
envasadoras de GLP en cilindros, son responsables de que la válvula utilizada
cumple con las características definidas en este reglamento y de su correcta
instalación.
11. Actualización y revisión del reglamento
Este
Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su
entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud
debidamente justificada de un (1) país, se requiera la revisión y actualización
antes del periodo señalado.
12. Vigilancia y verificación
Corresponde
la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y
Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del
Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras, a la Dirección
General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y,
a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
MINAE de Costa Rica o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne
específicamente estas funciones.
Dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades
a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne
específicamente estas funciones.
13. Normas que deben consultarse
Para la
elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:
NOM-016-SEDG-2003,
Válvula Utilizada en Recipientes Portátiles para Contener Gas Licuado de
Petróleo.- Especificaciones y Métodos de Prueba.
NTC 1091.1997-10-22. Válvulas para Recipientes Portátiles para Gases
Licuados del Petróleo hasta 109 Litros de Capacidad de Agua.
ASTM A-313: “Standard Specifications for Stainless Steel Spring Wire”. Especificaciones Estándar
para Espiral de Alambre de Acero Inoxidable.
IEC 410-1973: “Sampling Plans and Procedures for Inspection by Attributes”.
Planes de Muestreo y Procedimientos para Inspección por Atributos.
ISO 2859-0-1995: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes -
Part 0: Introduction to the ISO 2859 Attribute Sampling System”. Procedimientos de Muestreo
para Inspección por Atributos- Parte 0: Introducción al Sistema de Muestreo por
Atributos de la ISO 2859
ISO 2859-1-1989: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes -
Part 1: Sampling Plan Indexed by Acceptable Quality Level (AQL) for
Anexo.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura Nº 1. Válvula para acoplamiento rápido.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura Nº 2.-Dimensiones de la válvula para acoplamiento rápido.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura Nº
3. Dimensiones de roscado externo cónico de la válvula.
ANEXO 5
Resolución No. 152-2005
(COMIECO-XXXIII)
RTCA 23.01.29:05
REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
RECIPIENTES A PRESIÓN.
CILINDROS
PORTÁTILES PARA CONTENER GLP.
ESPECIFICACIONES
DE FABRICACIÓN.
CORRESPONDENCIA: Este reglamento
técnico es una adaptación de las especificaciones que aparecen en el Código 49
CFR 178 (US DOT).
ICS 23.020.30 RTCA
23.01.29:05
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Comisión Guatemalteca de Normas,
COGUANOR
• Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de
Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a
través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de
Guatemala-, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción
de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA
23.01.29:05. RECIPIENTES A PRESIÓN. CILINDROS PORTÁTILES PARA CONTENER GLP.
ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, por el Subgrupo de Medidas de
Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por Guatemala
COGUANOR
Por El Salvador
CONACYT
Por Nicaragua
MIFIC
Por Honduras
SIC
Por Costa Rica
MEIC
1. Objeto
Establecer
las especificaciones de diseño y fabricación, así como los métodos de prueba y
ensayo a que deben someterse los envases cilíndricos portátiles para contener
gas licuado de petróleo (GLP).
2. Campo de aplicación
Se aplica a
los envases cilíndricos portátiles con capacidad desde 4,5 kg (10 lb) hasta
45,4 kg (100 lb) de propano comercial, butano comercial o sus mezclas, los
cuales se fabrican con una presión de diseño de 1 655 kPa (240 psi) y que se
utilizan para el almacenamiento y transporte de gas licuado de petróleo para
consumo doméstico, industrial y comercial.
No se aplica a los envases cilíndricos de acero diseñados para almacenar
gas licuado de petróleo utilizado como combustible de automotores, ni a los
envases desechables para gas licuado de petróleo, ni a los cilindros portátiles
para contener GLP que se encuentren en servicio, los cuales serán objeto de
otras regulaciones.
3. Definiciones
3.1 Acero calmado
Es el acero
que ha sido desoxigenado antes de fundirlo, mediante la adición de Silicio y
algunas veces Aluminio.
3.2 Base de sustentación
Pieza
metálica de forma circular, rebordeada hacia el interior en su parte inferior,
soldada al casquete inferior del recipiente, para sostenerlo y posicionarlo
verticalmente; con orificios que permiten la ventilación para disminuir los
efectos de corrosión por humedad en el mismo. (Ver Figura 1 del Anexo).
3.3 Brida
Pieza
metálica anular con un orificio concéntrico con rosca cónica, que va soldada en
el centro del casquete superior del envase cilíndrico y que permite la
instalación de la válvula a dicho envase.
3.4 Capacidad de agua
Es el
volumen de agua expresado en litros o la masa de agua expresada en kg, que el
envase cilíndrico puede contener a la temperatura de 15,56ºC (60ºF).
3.5 Casquetes (superior e
inferior)
Partes
metálicas del recipiente, de forma semiesférica o semielíptica, con o sin
faldón recto, o de forma semicapsulada. (Ver Figuras 2, y 3 del Anexo).
3.6 Cilindro o recipiente
portátil
Recipiente
metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado
para almacenar y transportar GLP, que por su masa y dimensiones puede manejarse
manualmente y que cumple con los requisitos de este reglamento. Está formado
por los siguientes componentes: cuello protector, válvula, brida, cuerpo
cilíndrico y base de sustentación.
3.7 Cuello protector de la
válvula
Parte
metálica de forma cilíndrica abierta o cerrada, soldada al casquete superior
del cilindro, que sirve para la manipulación del mismo y para proteger la
válvula contra daños por impacto; tiene aberturas que permiten su conexión con
el regulador, así como la ventilación, operación y drenaje. (Ver Figura 4 del
Anexo).
3.8 Cuerpo cilíndrico
Es la parte
del cilindro que contiene el producto y que puede estar formado por: casquete
superior, casquete inferior y sección cilíndrica o bien por dos casquetes
semicapsulados.
3.9 Embutido
Proceso
metalmecánico utilizado para brindar la forma requerida a una lámina,
aplicándole una fuerza que obliga al metal a deformarse plásticamente a través
de un molde, sin utilizar calor, impactos ni golpes.
3.10 Fundente
Sustancia
utilizada para limpiar de óxido las superficies metálicas que se van a unir.
3.11 Gas licuado de petróleo (GLP)
Es la mezcla
formada por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de Carbono,
predominantemente propano o butano, o ambos, que siendo gaseosa a condiciones
normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25ºC) puede ser licuada
(convertida en líquido) aplicando presión o enfriamiento, o ambos, para
facilitar el almacenamiento, transporte y manejo. ¹
__________
¹ Para la
terminología y definiciones específicas a los gases licuados del petróleo se
debe consultar el Reglamento Técnico respectivo.
3.12 Lote
Es la
cantidad específica de envases cilíndricos de un mismo tamaño y diseño,
fabricados en una misma tanda, bajo condiciones de producción presumiblemente
uniformes y que se somete a inspección como un conjunto unitario.
3.13 Presión de diseño
Es la
presión manométrica a la cual se diseña el recipiente portátil.
3.14 Producción hogar abierto
(crisol abierto)
Proceso de
producción de acero que consiste en reducir por oxidación el contenido de
Carbono de la carga y eliminar impurezas como Silicio, Fósforo, Manganeso y
Azufre, que se combinan con la caliza y forman la escoria. Estas reacciones
tienen lugar mientras el metal del horno se encuentra a la temperatura de
fusión, y el horno se mantiene entre 1 550 y 1 650 ºC durante varias horas
hasta que el metal fundido tenga el contenido de Carbono deseado.
3.15 Producción Oxígeno básico
Proceso de
producción de acero que se realiza en un horno al cual se inyecta un chorro de
Oxígeno casi puro a alta presión y a velocidades supersónicas. El Oxígeno se
combina con el Carbono y otros elementos no deseados e inicia una reacción de
agitación que quema con rapidez las impurezas en el metal.
3.16 Relación de llenado
Es la
relación entre la masa del gas licuado contenido en el envase cilíndrico y la
masa de la capacidad de agua del mismo, mantenida a una temperatura de 15,56ºC
(60ºF).
3.17 Reborde (tipo ¨d¨ y tipo ¨j¨)
Doblez que
puede realizarse en los bordes del cuello de protección de la válvula y de la
base de sustentación, su función es aumentar la resistencia de los elementos
antes citados, además de eliminar el borde filoso de los mismos disminuyendo el
desgaste de la lámina de los cilindros estibados. Los tipos corresponden al
cierre que se da al pliegue, el tipo j es un pliegue con un ángulo de al menos
90 grados, el tipo d es un pliegue que cierra completamente.
3.18 Soldadura ordinaria o de
aleación
Método
utilizado para unir metales con aleaciones metálicas que se funden a
temperaturas relativamente bajas. Se suele diferenciar entre soldaduras duras y
blandas, según el punto de fusión y resistencia de la aleación utilizada. Los
metales de aportación de las soldaduras blandas son aleaciones de Plomo y
Estaño y, en ocasiones, pequeñas cantidades de Bismuto. En las soldaduras duras
se emplean aleaciones de Plata, Cobre y Zinc (soldadura de Plata) o de Cobre y
Zinc (soldadura de latón).
3.19 Soldadura eléctrica
Es la unión
de dos piezas de metal, mediante el calor producido por un arco eléctrico que
funde los bordes de las piezas, con o sin un metal de aporte o relleno.
3.20 Tara
Es la masa
del envase cilíndrico vacío, incluyendo la masa de la válvula.
3.21 Válvula
Elemento
mecánico de operación manual o automática que integra en su cuerpo un
dispositivo para carga y descarga de GLP y un dispositivo para alivio de
presión; con o sin dispositivo de máximo nivel de llenado.
4. Símbolos y abreviaturas
4.1 ASTM: “American Society for Testing and
Materials”, Sociedad Americana para Pruebas y Materiales.
4.2 CFR: “Code of
Federal Regulations”, Código de Regulaciones Federales de Estados Unidos.
4.3 CGA: “Compressed
Gas Association, Inc.”, Asociación de gas comprimido.
4.4 cm: centímetro.
4.5 ºC: grados
Celsius.
4.6 DOT: “Department
of Transportation”, Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
4.7 ºF: grados
Fahrenheit.
4.8 IEC: “International
Electrotechnical Comision”, Comisión Electrotécnica Internacional.
4.9 ISO: “International
Organization for Standardization”, Organización Internacional para la
Normalización.
4.10 kg: kilogramo.
4.11 kgf-cm: kilogramo-fuerza
por centímetro
4.12 kPa: kilopascales.
4.13 lb: libra.
4.14 lbf-pulgada: libra-fuerza
por pulgada
4.15 LPG: “Liquefied
Petroleum Gas”, Gas Licuado de Petróleo.
4.16 m: metro.
4.17 mm: milímetro.
4.18 NFPA: “National
Fire Protection Association”, Asociación Nacional para la Protección contra
Incendio de los Estados Unidos.
4.19 NGT: “Nominal Gas
Thread”, Rosca Nominal para Gas.
4.20 N-m: newton por
metro
4.21 psi: “pounds
per square inch”, libras por pulgada cuadrada.
5. Ente Nacional Competente
En
Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de
Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de
Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del
Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por
las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les
asigne específicamente estas funciones.
6. Clasificación
Los envases
cilíndricos portátiles para gas licuado de petróleo (GLP), se clasifican así
(su equivalencia con el Código 49 CFR 178 US DOT aparece entre paréntesis):
Clase 1. Envase cilíndrico de acero,
sin cordones de soldadura (DOT 3B).
Clase 2. Envase
cilíndrico de dos piezas unidas por un cordón de soldadura circunferencial, de
aleación de acero (DOT 4BA).
Clase 3. Envase
cilíndrico de tres piezas, con cordón de soldadura longitudinal, de acero (DOT
4B) o aleación de acero (DOT 4BW).
Clase 4. Envase
cilíndrico de dos piezas de aluminio, unidas por un cordón de soldadura
circunferencial (DOT 4E).
7. Especificaciones generales
7.1 Fabricación.
Los envases
cilíndricos se deben fabricar utilizando equipos y procesos adecuados para
garantizar que cada cilindro producido reúne las especificaciones de este
reglamento. No se permite ninguna fisura u otro defecto que debilite
considerablemente el envase cilíndrico terminado. Los casquetes deben ser
cóncavos a la presión.
Los cilindros terminados deben tener una superficie razonablemente lisa y
uniforme.
El fabricante debe emitir por escrito un certificado en el que se asegure
la calidad del cilindro de conformidad con este reglamento, independientemente
que cumpla con las normas locales o internacionales equivalentes.
7.2 Lámina.
Las planchas
metálicas empleadas en la manufactura de los envases cilíndricos portátiles
para gas licuado de petróleo (GLP), deben estar libres de cordones de
soldadura, defectos de laminación, fisuras u otros defectos; deben presentar
superficies razonablemente lisas y uniformes.
La composición química requerida para los materiales debe ser certificada
por el fabricante de la lámina u otra institución aceptada por el Ente Nacional
Competente.
7.3 Dimensiones
de los cilindros.
Los cilindros con capacidades de hasta 11,3 kg (25 lb), deben tener un
diámetro externo máximo de 31,0 ± 1 cm y una altura máxima de 50,0 ± 1 cm; y
los cilindros con capacidades de más de 11,3 kg (25 lb), deben tener un
diámetro externo máximo de 38,0 ± 1 cm y una altura ² máxima de 120 ± 1 cm.
7.4 Capacidad nominal de GLP y
capacidad de agua
Los
cilindros en cualquiera de sus clases, deben tener una capacidad de agua que
satisfaga la relación de llenado de 42%. En la Tabla 1 se muestran los valores
de capacidad mínima de agua correspondientes a las capacidades nominales de GLP
indicadas.
Tabla 1. Capacidad de los cilindros para una relación máxima de llenado del
42%.
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7.5 Tara
Para la tara
marcada en el cuello de protección del cilindro se acepta una tolerancia de ±
113,5 g (0,25 lb) con respecto a la tara verificada por el Ente Nacional
Competente.
7.6 Cuello protector de la
válvula
Los envases
cilíndricos portátiles de cualquier clase deben tener un cuello protector
metálico que permita proteger adecuadamente la válvula contra daños mecánicos.
Debe estar soldado al casquete superior del cilindro y tener una altura tal,
que al almacenar cilindros superpuestos, el fondo del cilindro superior quede a
una distancia no menor de 10 mm de la válvula (en posición abierta) del
cilindro inferior. El cuello debe ser cilíndrico, y encerrar un ángulo mínimo
de 270º. En su parte inferior debe tener como mínimo una perforación
semicircular, de al menos 6,0 mm de radio y en su parte media, un corte o dos
cortes opuestos, con rebordes de 10 mm o más, formando agarraderas. El espesor
mínimo de la lámina del cuello debe ser el mismo espesor especificado para el
cuerpo del cilindro, correspondiente a cada clase. Debe contar con reborde tipo
j o tipo d. (Ver Figura 4 del Anexo).
7.7 Base de sustentación del
cilindro
El fondo de
los cilindros debe tener una base de sustentación protectora con las siguientes
características (Ver Figura 1 del Anexo):
a) Estar formada por un aro de pared
simple con reborde y soldado al casquete inferior.
b) El espesor
mínimo de la lámina de la base debe ser del mismo espesor especificado para el
cuerpo del cilindro, correspondiente a cada clase.
c) Estar provisto
de aberturas en su reborde para ventilación y drenaje.
d) Su diámetro
exterior debe ser al menos el 80% del diámetro exterior del cilindro.
e) Proporcionar
suficiente estabilidad cuando los cilindros se coloquen en posición vertical y
su altura no debe permitir el roce del fondo del cilindro con el piso.
7.8 Válvula
Las válvulas
empleadas en los envases cilíndricos portátiles para los gases licuados de
petróleo (GLP), deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento
Técnico Centroamericano respectivo de especificaciones de válvulas.
7.9 Rosca hembra para la válvula
(brida)
La rosca
hembra para la válvula debe cumplir con lo especificado en la Tabla 2 y en la
Figura 5 del Anexo.
Tabla 2. Rosca tipo NGT 3/4” – 14
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(1) Acople manual.
La condición básica de ajuste es que la rosca externa con un diámetro medio Eo,
en el extremo delgado (plano de referencia para galgas de roscas externas),
deberá entrar por acople manual a una distancia L1 dentro de la rosca interna
con diámetro medio E1 en la boca.
(2) Longitud. Las
roscas externas deben tener una longitud aproximada L10, pero ajustada hasta
L8; la dimensión L8 es igual a L1 más seis hilos de rosca NGT y L1 más ocho y
medio hilos de rosca NGT. La dimensión E8 es medida a la distancia L8 desde Eo
y la dimensión D10 es medida a la distancia L10 desde Eo.
(3) Longitud
mínima de raíz. Tanto la rosca interna como la externa y las raíces, deben
extenderse a lo largo de la longitud L1 menos L3 (L3 = hilos). Esta dimensión
determina a la cual se diseña el recipiente portátil el mínimo de metal en el
interior del cuello producido por un diámetro K3.
7.10 Características de los
cordones de soldadura
Todos los
cordones de soldadura deben presentar superficies lisas y de aspecto uniforme penetración
completa, buena fusión de los bordes y estar libres de fisuras, inclusiones,
poros, socavaduras y nudos. La inspección radiográfica debe estar de acuerdo a
las técnicas y criterios de aceptación establecidas en
el panfleto CGA-C3 y sus actualizaciones.
7.11 Tratamiento térmico
Los
cilindros completamente terminados, sin pintura, deben someterse a un
tratamiento térmico en horno, con el objetivo de eliminar los esfuerzos
residuales; dicho tratamiento consiste en elevar la temperatura en forma lenta
y uniforme hasta un mínimo de 600ºC y un máximo de 650ºC, la cual se mantiene
durante 7 minutos como mínimo. Luego se enfría uniformemente hasta alcanzar una
temperatura de 220ºC y posteriormente hasta la temperatura ambiente, protegido
de corrientes de aire y sin utilizar sistemas forzados de enfriamiento.
Los cilindros que sean sometidos a reparaciones en sus soldaduras, deben
recibir un nuevo tratamiento térmico, una vez efectuada la reparación y antes
de someterlo a la nueva prueba de hermeticidad.
7.12 Acabado del cilindro
Los
cilindros recién construidos deben tener una superficie lisa y uniforme, exenta
de abolladuras, pliegues, grietas o rebabas. La superficie exterior de los
cilindros de acero debe estar protegida con una película de pintura anticorrosiva
cuyo espesor mínimo sea de 76 micrones (3 milésimas de pulgada) de espesor o en
su defecto con un tratamiento químico completo que produzca una película
anticorrosiva en todo el cuerpo. Sobre la pintura anticorrosiva o el
tratamiento químico debe colocarse una película de pintura adecuada para
metales.
Cuando los cilindros son suministrados sin válvulas, la brida se debe
proteger con un tapón de material no absorbente para resguardar la rosca y
prevenir la entrada de polvo y humedad.
7.13 Marcado de los cilindros
7.13.1 Los cilindros de acero o
aluminio deben tener como mínimo la siguiente información, grabada en forma
permanente y en bajo relieve en el cuello protector del cilindro, con
caracteres de 6 mm de altura como mínimo y 0,4 mm como máximo de profundidad:
a) La clase de cilindro (según
clasificación), seguida de la presión de diseño, en kPa (o psi).
b) El número de
serie del cilindro.
c) Nombre, razón
social o siglas del fabricante y de la empresa envasadora del GLP.
d) Nombre del país
de fabricación.
e) La expresión
“GLP” o “LPG”.
f) La capacidad
nominal de gas licuado de petróleo en unidades del Sistema Internacional (SI).
g) La tara del
cilindro en unidades del Sistema Internacional (SI).
h) El mes y año de
fabricación.
i) Norma o reglamento
de fabricación del cilindro.
7.14 Hermeticidad
Los
cilindros sometidos al ensayo de hermeticidad deben soportar una presión
hidráulica o neumática de 3 310 kPa (480 psi) dos veces la presión de diseño,
durante un mínimo de 30 segundos, sin mostrar evidencia de fugas.
7.15 Expansión volumétrica
La expansión
volumétrica permanente para los cilindros de acero no debe exceder del 10% y
para los de aluminio del 12% de la expansión volumétrica total, a una presión
de prueba de 3 310 kPa (480 psi) dos veces la presión de diseño durante un
mínimo de 30 segundos.
7.16 Ruptura
Deben
soportar una presión hidráulica o neumática mayor de 6 620 kPa (960 psi) cuatro
veces la presión de diseño y romperse siempre por la lámina, la ruptura no debe
iniciar en la soldadura ni en las marcas en alto relieve practicadas en los
casquetes.
7.17 Pruebas físicas
Las pruebas
físicas para la lámina son: aplastamiento, resistencia de fluencia, resistencia
a la tensión, elongación (alargamiento), reducción de área del material,
doblamiento, etc.
Estas pruebas deben estar de acuerdo con las técnicas y los criterios de
aceptabilidad recomendados en el Código 49 CFR 178 (US DOT).
7.18 Instalación de la válvula
La válvula
debe estar orientada de manera que permita su adecuada operación, que su
dispositivo de seguridad y la conexión de salida se encuentren orientados hacia
las aberturas del cuello de protección.
El torque de apriete de la válvula debe ser el establecido en el Reglamento
Técnico Centroamericano correspondiente al tipo de válvula instalada.
7.19 Calificación del procedimiento
de soldadura y de los operarios (soldadores)
En tanto no
exista el reglamento técnico Centroamericano correspondiente, la calificación
del procedimiento de soldadura y la calificación de los soldadores, deben
realizarse de acuerdo a lo establecido en el panfleto CGA-C3 y sus
actualizaciones.
8. Especificaciones particulares
8.1 Envase cilíndrico Clase 1
(DOT 3B)
Las
especificaciones de diseño y fabricación para esta clase de cilindros deben cumplir
con lo establecido en el Código 49 CFR 178 (US DOT) y sus actualizaciones.
8.2 Envase cilíndrico Clase 2, de
acero aleado (DOT 4BA)
8.2.1 Materia prima
Para la
fabricación de este envase debe emplearse cualquier acero especificado en la
Tabla 3, de calidad uniforme.
Tabla 3.
Especificaciones para acero
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(1) No se autoriza
la adición de otros elementos para obtener un efecto de aleación.
(2) El grano
ferrítico tamaño 6 o más fino, debe estar de acuerdo a la norma ASTM E-112.
(3) Los límites
establecidos para la composición química se basan en análisis de cuchara, las
tolerancias para cada caso se indican en la Tabla 4.
(4) Pueden ser
adicionados otros elementos de aleación como Níquel (Ni), Cromo (Cr), Molibdeno
(Mo), Zirconio (Zr) y Aluminio (Al), los cuales deben ser reportados.
(5) Cuando el
análisis indique un contenido máximo de Carbono de 0,15%, el límite máximo para
Manganeso será de 1,40%.
(6) Acero grado 3
refosforizado con un contenido no mayor de 0,15% de Fósforo, será permitido si
el contenido de Carbono no excede de 0,15% y el contenido de Manganeso no
excede de 1%.
(7) Se permite
cualquier tratamiento térmico apropiado que exceda 590ºC (1 100 ºF), excepto
que no se permite el templado líquido.
Tabla 4.
Tolerancias para el reporte de análisis químico
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8.2.2 Fabricación
Este envase
debe ser fabricado por personal calificado para tal efecto, en la forma
siguiente: soldando dos casquetes, ambos obtenidos por el proceso de embutido
en frío.
8.2.3 Soldadura
Los
casquetes deben estar unidos por soldadura autógena o eléctrica. No deben
soldarse los casquetes cuando la pestaña de ellos se encuentre fruncida,
ondulada o retorcida. Los casquetes deben soldarse hasta asegurar la
penetración completa del material de aporte en las partes soldadas. La
profundidad de la soldadura desde el fondo de la lámina del cuerpo, debe ser
por lo menos cuatro veces el espesor del metal del cuerpo del cilindro.
La unión del cuello protector y de la base de sustentación del cilindro
debe realizarse mediante cordones de soldadura eléctrica o soldadura con latón.
8.2.4 Espesor de la pared
Cualquier
cilindro con diámetro externo mayor de 152,4 mm (6 pulgadas) debe tener un
espesor de pared mayor o igual a 1,98 mm (0,078 pulgadas), y en cualquier caso,
debe ser tal que el esfuerzo de pared a la presión de prueba mínima no exceda
el menor de los siguientes valores:
i. El valor mostrado en la Tabla 3,
para el material particular bajo consideración.
ii. La mitad del
esfuerzo de tensión mínima del material, determinada mediante prueba física
correspondiente (ver Capítulo 9 Métodos de Prueba y Ensayos).
iii. 241 316 kPa (35
000 psi)
iv. El esfuerzo
determinado mediante la siguiente fórmula:
E = [P(1,3D2 + 0,4d2)]/(D2 – d2)
Donde:
E = Esfuerzo de pared, en kilopascales. ³
P = Presión de prueba mínima prescrita para prueba con camisa de agua;
D = Diámetro externo, en centímetros
d = Diámetro interno, en centímetros.
El espesor
efectivo de los casquetes, medido en cualquier punto de ellos, debe ser mayor o
igual que el 90 % (1,78 mm) del espesor mínimo del material.
8.3 Envase cilíndrico Clase 3
(DOT 4B o DOT 4BW).
8.3.1 Cilindro Clase 3, de acero
(DOT 4B).
8.3.1.1 Materia prima
Debe
utilizarse acero de calidad uniforme, obtenido por proceso de hogar abierto,
Oxígeno básico u horno eléctrico. El contenido porcentual no debe exceder de
0,25 % Carbono, 0,045 % de Fósforo y 0,050 % de Azufre. No están autorizados
cilindros cerrados con proceso de centrifugación.
8.3.1.2 Fabricación
Este envase
debe ser fabricado soldando dos casquetes, obtenidos por el proceso de embutido
en frío a una sección cilíndrica, la cual fue fabricada rolando una lamina y
uniendo sus extremos por medio de un cordón de soldadura longitudinal. Los
casquetes deben ser de forma hemisférica o elipsoidal con una proporción máxima
de 2:1.
8.3.1.3 Soldaduras.
Circunferencial:
Los casquetes deben estar unidos a la sección cilíndrica por soldadura autógena
o eléctrica. No deben soldarse los casquetes cuando la pestaña de ellos o de la
sección cilíndrica se encuentre fruncida, ondulada, o retorcida. Los casquetes
deben soldarse hasta asegurar la penetración completa del material de soldadura
en las partes soldadas. La profundidad de la soldadura desde el fondo de la
lámina del cuerpo debe ser por lo menos cuatro veces el espesor del cuerpo del
cilindro.
Longitudinal: Esta puede ser soldadura eléctrica, de aleación con los
siguientes materiales de aporte: Cobre, aleación de Cobre o Plata. La
composición de la soldadura de aleación de Cobre debe ser: Cobre 95% mínimo,
Silicio 1,5% a 3,85%, Manganeso 0,25% a 1,10%, el punto de fusión del material
de soldadura de la aleación de Plata debe ser mayor que 537,8 ºC (1000 ºF).
Estos cordones de soldadura en el cuerpo del cilindro deben hacerse traslapando
el material. El borde de la lámina debe tener un traslape de al menos ocho
veces el espesor de la misma. Los traslapes se deben mantener en posición por
remachado o por puntos de soldadura eléctrica; la soldadura se debe hacer
usando un fundente apropiado, colocando el material de aporte sobre un lado del
cordón y aplicando calor hasta que este material se muestre uniforme por el
reverso del cordón de soldadura.
8.3.1.4 Espesor de pared.
Para
cilindros con diámetro externo mayor de 15,24 cm (6 pulgadas), el espesor de
pared mínimo debe ser 2,28 mm (0,090 pulgadas) y en cualquier caso, el espesor
de pared mínimo debe ser tal que el esfuerzo de pared calculado a la presión de
prueba mínima (dos veces la presión de diseño) no debe exceder los siguientes
valores:
i. 157 200 kPa (28 000 psi) para
cilindros con soldadura longitudinal de Cobre o aleación de Plata.
ii. 124 106 kPa (18
000 psi) para cilindros con soldadura longitudinal traslapada.
iii. El esfuerzo
determinado con la fórmula siguiente:
E= [P(1,3 D² + 0,4 d²)] / (D² – d²)
Donde:
E = Máximo
esfuerzo a la tensión, en kPa.
P = Presión de prueba mínima prescrita para prueba con camisa de agua o 3
103 kPa (450 psi), el que sea mayor.
D = Diámetro externo, en centímetros
d = Diámetro interno, en centímetros
El espesor
efectivo de los casquetes, medido en cualquier punto de ellos, debe ser mayor o
igual que el 90 % (2,05 mm) del espesor mínimo del material.
8.3.2 Cilindro Clase 3, de aleación
de acero (DOT 4BW).
8.3.2.1 Materia prima
El acero
utilizado para fabricar el cilindro debe cumplir lo siguiente:
a) El cuerpo del cilindro debe ser
construido de acero que cumpla con los requisitos especificados en la Tabla 3.
b) El material para
los casquetes debe ser de acero al Carbono obtenido por proceso de hogar
abierto, eléctrico o de Oxígeno básico, de calidad uniforme. El contenido
porcentual no debe exceder de 0,25 % de Carbono, 0,60 % Manganeso, 0,045 % de
Fósforo y 0,050 % de Azufre. No están autorizados los cilindros cerrados con
proceso de centrifugación.
c) También puede
utilizarse otro tipo de acero, con la condición que sus características físicas
y mecánicas sean iguales o superiores al acero indicado en la Tabla 3.
8.3.2.2 Soldadura
8.3.2.2.1 Cordón de soldadura
circunferencial.
Debe
realizarse mediante soldadura eléctrica automática o hecha por cualquier otro
procedimiento normalizado bajo protección de gas inerte; las uniones deben
tener un traslape mínimo de cuatro veces el espesor nominal de la lámina
metálica; la soldadura debe tener una penetración total.
8.3.2.2.2 Cordón de soldadura
longitudinal.
Debe
realizarse mediante soldadura eléctrica automática o por cualquier otro
procedimiento normalizado bajo protección de gas inerte. Las uniones deben ser
a tope o traslapadas.
En el primer caso, los bordes a tope no deben estar desalineados en más de
1/6 del espesor nominal de la lámina o de 0,8 mm (1/32 pulgada) cualquiera que
sea el menor; las uniones de láminas iguales o menores a 3,18 mm (1/8 pulgada)
de espesor nominal, deben estar completamente a tope y cuando la lámina tenga
un espesor nominal mayor de 3,18 mm (1/8 pulgada), la unión debe tener un
espacio máximo para la dilatación igual a la mitad del espesor nominal de la
lámina o bien igual a 0,8 mm (1/32 pulgada), cualquiera que sea el menor.
Para el caso de uniones traslapadas, el traslape no debe ser menor a cuatro
veces el espesor nominal de la lámina, la soldadura debe tener una penetración
completa.
La unión del cuello protector y de la base de sustentación del cilindro al
tope y fondo, debe realizarse mediante cordones de soldadura eléctrica o
soldadura con latón.
8.3.2.3 Espesor de pared
El espesor
de la pared del cilindro debe reunir las condiciones siguientes:
a) Para cilindros con diámetro
externo mayor de 15,24 cm (6 pulgada), el espesor mínimo de la pared debe ser
1,98 mm (0,078 pulgada).
b) En cualquier
caso, el espesor de pared mínimo debe ser tal que el esfuerzo de pared
calculado por la fórmula indicada en esta sección, no debe exceder el menor
valor de cualquiera de los siguientes:
i. 165 474 kPa (24 000 psi).
ii. La mitad del
valor mínimo de la fuerza de tensión mínima del material, determinada de
acuerdo al método establecido en el panfleto CGA-C3 y sus actualizaciones
iii. 241 316 kPa (35
000 psi).
iv. El esfuerzo
determinado con la fórmula siguiente:
E = [2P (1,3
D²+0,4d²)]/[ε
(D²-d²)], donde:
E = Esfuerzo
de pared, en kPa.
P = Presión de diseño, en kPa.
D = Diámetro externo, en centímetros
d = Diámetro interno, en centímetros
ε = Eficiencia.
Si se
utiliza acero de bajo Carbón para su fabricación, el espesor de cada casquete
debe ser determinado utilizando un esfuerzo de pared máximo de 165 474 kPa (24
000 psi) en la fórmula anterior prescrita.
El espesor efectivo de los casquetes, medido en cualquier punto de ellos,
debe ser mayor o igual que el 90 % (1,78 mm) del espesor mínimo del material.
8.4 Envase cilíndrico Clase 4, de
Aluminio (DOT 4E)
Las
especificaciones de diseño y fabricación para esta clase de cilindros deben
cumplir con lo establecido en el Código 49 CFR 178 (US DOT) y sus
actualizaciones.
9. Clasificación de los defectos en
los cilindros.
9.1 Defectos críticos
9.1.1 Falta de hermeticidad.
9.1.2 Porosidad,
grietas, escoria entrampada en la soldadura, discontinuidad, falta de
penetración, mala fusión de los bordes, fisuras y cordones de soldadura no
uniformes o en zig-zag que comprometan la unión de las láminas en las
soldaduras circunferenciales, longitudinales y en la brida.
9.1.3 Falta de
fusión, falta de penetración, socavaciones en las soldaduras con una
profundidad mayor a un 10% de la expansión total del espesor mínimo del
casquete.
9.1.4 No cumplir
con las especificaciones de espesor de lámina definido para cada clase de
cilindro.
9.1.5 No cumplir
con la capacidad nominal de GLP y la capacidad de agua establecida en el
numeral 7.4.
9.1.6 No cumplir
la especificación de ruptura definida en el numeral 7.16.
9.1.7 No cumplir
con las especificaciones del material de la lámina definidas para cada clase de
cilindro.
9.2 Defectos mayores
9.2.1 No cumplir con la
especificación de expansión volumétrica permanente definida en el numeral 7.15.
9.2.2 Relleno
incompleto de soldadura, exceso de rebaba en la brida.
9.2.3 No cumplir
con las especificaciones de la brida definidas en el numeral 7.9.
9.2.4 Deformaciones
en la rosca de la brida.
9.2.5 Cuando se
detecten defectos en alguna(s) de las partes que componen el cuerpo del
cilindro que impidan la operación segura del mismo y que no se haya(n)
rechazado.
9.3 Defectos menores
9.3.1 No cumplir con lo establecido
en el numeral 7.12.
9.3.2 Salpicaduras
de soldadura, uniones no soldadas total o parcialmente en las soldaduras de
cuellos y bases.
9.3.3 No cumplir
con lo establecido en el numeral 7.13.
9.3.4 Poros que no
afecten el material base del cuerpo en la zona de las soldaduras de cuellos y
bases.
9.3.5 No cumplir
con las dimensiones especificadas en el numeral 7.3.
9.3.6 Tara marcada
pero ilegible, ausencia de tara o no cumplir con la tolerancia de la misma,
según el numeral 7.13.
9.3.7 No cumplir
con las especificaciones establecidas en los numerales 7.6, 7.7 y 7.12 de este
reglamento.
9.3.8 No presentar
el certificado de calidad del material requerido en el numeral 7.2.
10. Métodos de prueba y ensayo
10.1 Inspección visual.
En la
inspección visual se deben verificar que los cilindros cumplan con las
especificaciones definidas en los numerales 7.1, 7.3, 7.6, 7.7, 7.9, 7.12, 7.13
y 7.18.
10.2 Espesor de lámina.
10.2.1 Equipo.
Medidor
ultrasónico de espesores por contacto, con pulso-eco de haz recto, con
resolución no menor a 0,01 mm.
10.2.2 Método de prueba.
Deben
efectuarse como mínimo dieciséis mediciones en todo el recipiente, como se
presenta en la Figura 6.
10.2.3 Resultados.
Si por los
resultados de espesor obtenidos de la muestra, se determina que el lote es
rechazado, entonces se procede a determinar el esfuerzo de pared de la lámina y
se resuelve de acuerdo a lo establecido en las especificaciones de la clase de
cilindro que se evalúa.
10.3 Tara.
10.3.1 Equipo:
Esta prueba
se efectúa en una báscula con división mínima de 100 g.
10.3.2 Método de prueba:
Se debe
tomar el cilindro y determinar la tara del mismo, con la válvula incluida, sin
producto y libre de cualquier cuerpo extraño, dicho valor se debe comparar con
el indicado en el cuello, considerando la tolerancia definida en el numeral
7.5.
10.4 Pruebas a presión.
10.4.1 Prueba de hermeticidad
Esta prueba
debe efectuarla el fabricante, después del tratamiento térmico, al 100 % de los
recipientes portátiles fabricados, el método puede ser hidrostático o
neumático, pero en ambos casos el cilindro no debe presentar fugas. El Ente
Nacional Competente debe aplicar esta prueba a la muestra tomada, de acuerdo a
lo definido en el presente Reglamento.
10.4.1.1 Aparatos y equipo.
a) Dispositivo hidráulico o neumático
que proporcione una presión mínima de 3 310 kPa (34,0 kgf/cm²).
b) Manómetro con
escala de 0 a 4 900 kPa (0 a 50 kgf/cm²).
c) Cámara de prueba
blindada, en el caso de que la prueba sea neumática.
10.4.1.2 Prueba hidrostática.
El
recipiente se presuriza internamente hasta llegar a una presión de prueba de 3
310 kPa (34,0 kgf/cm²) equivalente a dos veces la presión de diseño,
manteniéndose esta presión durante 30 segundos, como mínimo, para revisar las
uniones. Este ensayo debe realizarse a temperatura ambiente.
10.4.1.3 Prueba neumática.
El
recipiente se coloca dentro de una cámara de prueba blindada, se eleva la
presión interna del recipiente a 3 310 kPa (34,0 kgf/cm²) manteniéndola por un
tiempo mínimo de 10 segundos, se reduce la presión a 1 660 kPa (17,0 kgf/cm²), retirándose
el recipiente de la cámara blindada y se sumerge en agua para revisar las
uniones.
10.4.2 Expansión volumétrica
Se debe
aplicar esta prueba, como sigue:
i La prueba se
debe hacer por el método de camisa de agua u otro que sea apropiado para obtener
datos exactos. El manómetro debe permitir lecturas con una precisión del 1% y
de una resolución del 10% de la presión máxima que se va a medir. El calibrador
de expansión debe permitir lecturas de la expansión total con cualquiera de
estas dos precisiones: 1% o 0,1 cm³.
ii Una
presión equivalente a dos veces la presión de diseño debe mantenerse por al
menos 30 segundos (tiempo suficiente para asegurar una expansión completa).
Cualquier presión interna aplicada previamente a la prueba oficial no puede exceder
el 90% de la presión de prueba. Si debido a fallas del aparato de prueba, la
presión de prueba no se puede mantener, la prueba puede repetirse a una presión
incrementada en un 10% sobre la presión especificada.
10.4.2.1 Método con camisa de agua
Consiste
esencialmente en un recipiente lleno de agua (camisa de agua) y además en
elevar la presión hidráulica del cilindro desde la presión atmosférica hasta
una presión de 3 310 kPa (34,0 kgf/cm²), sostenerla al menos durante 30
segundos, medir su expansión volumétrica y devolverla a cero para determinar la
expansión volumétrica permanente.
Aparatos
a) Tubo graduado para medir
volúmenes.
i. El diámetro interno del tubo
graduado debe ser lo suficientemente uniforme para que dé lecturas de volúmenes
constantes a través de la escala.
ii. Para probar el
límite normal de los cilindros, un tubo con diámetro interno promedio de 6,35
mm es adecuado.
iii. Los tubos de
diámetro interno diferente de 6,35 mm deben dar una precisión del 1% de la
expansión volumétrica total.
b) Manómetro. Se debe utilizar, como
mínimo, un manómetro calibrado con una precisión del 1% y de una resolución del
10% de la presión máxima que se va a medir.
10.4.2.2 Procedimiento
a) Antes de efectuar las conexiones
del sistema, el cilindro debe estar completamente lleno de agua. A continuación
y una vez la instalación esté terminada, el recipiente (camisa de agua) se
llena con agua hasta un nivel conveniente, en el tubo graduado, asegurando que
no quede aire atrapado en el sistema y que todas las uniones, particularmente
la unión entre el cuello del cilindro y la tapa del recipiente (camisa de agua)
estén ajustadas.
Verificando lo anterior mediante el equipo hidráulico de prueba, se va
aumentando la presión gradualmente hasta obtener la presión hidráulica de
prueba igual al doble de la presión de diseño 3 310 kPa (34,0 kgf/cm²).
b) Lecturas
i. Una primera lectura (C0)
del nivel de agua en el tubo graduado, se toma con el recipiente (camisa de
agua) completamente lleno de agua y sin aplicar presión hidráulica al cilindro.
ii. Se toma una
segunda lectura (C1). Esta lectura corresponde al máximo nivel de
agua en el tubo, alcanzado durante los primeros 30 segundos después de obtener
y mantener la presión hidráulica de prueba.
iii. Después de que
la presión de prueba ha sido aplicada por al menos 30 segundos, se suspende y
se toma del tubo graduado una tercera lectura (C2).
10.4.2.3 Interpretación de los
resultados
a) La expansión volumétrica elástica
en volumen es igual a:
C1
– C0 = expansión elástica (volumen)
b) La diferencia entre las lecturas C2
y C0, empleando cualquier sistema para determinar la expansión
volumétrica, da siempre la expansión volumétrica permanente en volumen:
C2
– C0 = expansión permanente (volumen)
c) Si la primera lectura C0,
es diferente a cero en la escala, la expansión volumétrica permanente en % es
igual a:
C2 – C1 |
´ 100 = Expansión volumétrica permanente % |
C1 – Co |
Ejemplo: si al efectuar la prueba
de presión hidrostática en un cilindro de máxima lectura de expansión
volumétrica (C1-C0), es igual a 166 cm³ y al final de los
30 segundos la expansión permanente (C2-C1) da una
lectura de 3 cm³, la expansión permanente en % es igual a:
C2 – C1 |
´ 100 = |
3 |
´ 100 = |
1,8% |
C1 – Co |
166 |
10.4.3 Prueba de ruptura
Esta prueba
debe efectuarla el fabricante en un recipiente seleccionado al azar de cada 500
fabricados.
10.4.3.1 Aparatos y equipo.
a) Dispositivo hidráulico que
proporcione una presión mínima de 6 630 kPa (68,0 kgf/cm²).
b) Manómetro con
escala de 0 a 9 760 kPa (0 a 100 kgf/cm² ) como
mínimo.
10.4.3.2 Procedimiento.
El
dispositivo hidráulico de prueba, junto con el manómetro, se acopla al
recipiente portátil y se procede a aumentar gradualmente la presión interna
hasta alcanzar cuatro veces la presión de diseño, es decir 6 620 kPa (68,0
kgf/cm²), manteniéndola durante 30 segundos como mínimo, se inspecciona
visualmente para detectar cualquier fuga de agua.
Posteriormente, se sigue aumentando gradualmente la presión interna al
cilindro, hasta que presente rotura; se registra el último valor de presión
alcanzado en este momento.
10.5 Examen radiográfico
El examen
radiográfico debe realizarse de acuerdo con las técnicas y criterios de
aceptación establecidos en el panfleto CGA-C3 y sus actualizaciones.
10.6 Capacidad de agua.
10.6.1 Equipo.
Esta prueba
se efectúa en una báscula con división mínima de 100 g.
10.6.2 Procedimiento.
1. Se determina el peso del cilindro,
sin válvula.
2. El cilindro se
llena con agua.
3. Se determina el
peso del cilindro con agua.
4. Al valor del
inciso 3 se le resta el valor del inciso 1.
10.6.3 Resultado.
El valor
obtenido por el procedimiento anterior corresponde a la capacidad agua del
cilindro, esta se multiplica por la relación máxima de llenado del 42%, y se
obtiene la capacidad de GLP del cilindro, el valor obtenido debe ser igual o
mayor a la capacidad nominal marcada en el cuello del mismo.
11. Muestreo
Se debe
proceder a tomar dos muestras en forma independiente del lote de cilindros a
inspeccionar: una muestra general y una muestra especial.
11.1 Tamaño de la muestra general
Al lote de
cilindros a inspeccionar se le aplica la Tabla I de la Norma IEC 410 o la Norma
ISO 2859-1 con un Nivel de Inspección General I, de esta forma se obtiene el
tamaño de la muestra general, la cual debe someterse a inspección visual
conforme a lo especificado en el numeral 10.1 y verificar la tolerancia
permisible de la tara.
11.2 Tamaño de la muestra especial
Al lote de
cilindros a inspeccionar se le aplica la Tabla I de la Norma IEC 410 o la Norma
ISO 2859-1 con un Nivel de Inspección Especial II, de esta forma se obtiene el
tamaño de la muestra especial, la cual debe someterse a las siguientes pruebas:
capacidad de agua, soldadura, hermeticidad, expansión volumétrica y espesor de
lámina.
El Ente Nacional Competente aplicará el ensayo de ruptura a un cilindro
obtenido de la muestra especial, siempre y cuando todos los elementos de la
misma hayan pasado las pruebas indicadas en el párrafo anterior, en caso
contrario se aplicará a todos los elementos de la muestra especial que
incumplan con alguna de las pruebas.
12. Criterios de aceptación y
rechazo de cilindros
Con la Tabla
II-A de la Norma IEC 410 o de la Norma ISO 2859-1, para la muestra general se
debe utilizar un AQL = 2.5 y para la muestra especial se debe utilizar un AQL =
2.5.
Los criterios son los siguientes:
a) Si ambas muestras se aceptan, se
autoriza el lote.
b) Si se rechaza la
muestra general, el lote no se autoriza hasta que se subsanen los defectos que
provocaron el rechazo, aunque se haya aceptado la muestra especial.
c) Si se rechaza la
muestra especial no se autoriza el lote.
d) Si se rechazan
ambas muestras no se autoriza el lote.
Todo lote no
autorizado debe ser destruido o retirado de la región Centroamericana.
13. Destrucción de los cilindros
Es
responsabilidad del fabricante o propietario de los cilindros, la destrucción
de los cilindros, rechazados durante el proceso de fabricación o inspección y
que no admitan reparación, antes de venderlos como chatarra. La destrucción se
debe hacer en presencia de un representante del Ente Nacional Competente por medio
de prensado, briqueteado u otro método aceptado por dicho ente, debiéndose
levantar un acta notarial o administrativa, en el lugar de la destrucción, en
la cual se consignará toda la información relativa a dicho proceso.
14. Actualización y revisión del
reglamento
Este
Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su
entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud
debidamente justificada de un (1) país, se requiera la revisión y actualización
antes del periodo señalado.
15. Vigilancia y verificación
Corresponde
la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y
Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del
Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras; a la Dirección
General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y a
la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE
de Costa Rica, o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne
específicamente estas funciones.
16. Normas que deben consultarse
Para la
elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:
49 CFR 178,
2003. “Transportation, Subchapter A –Hazardous Materials and Oil
Transportation, Part 178 Specification for Packagings”, Transporte (US-DOT),
Subcapitulo A –Transporte de Materiales Peligrosos y Aceite, Parte 178
Especificaciones para Embalaje.
CGA C3-1994: “Standards for Welding on Thin-Walled, Steel Cylinders”. Estándares para Soldadura
en Paredes Delgadas de Cilindros de Acero.
IEC 410-1973: “Sampling Plans and Procedures for Inspection by
Attributes”. Planes de Muestreo y Procedimientos para
Inspección por Atributos.
ISO 2859-0-1995: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes -
Part 0: Introduction to the ISO 2859 Attribute Sampling System”. Procedimientos de Muestreo
para Inspección por Atributos- Parte 0: Introducción al Sistema de Muestreo por
Atributos de la ISO 2859.
ISO 2859-1-1989: “Sampling Procedures for Inspection by Attributes -
Part 1: Sampling Plan Indexed by Acceptable Quality Level (AQL) for
ANEXO
Figura 1
Base de sustentación
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura 2
Cilindro Clase 2 y Clase 3
Capacidad 11,34 kg (25 lb)
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura 3
Cilindro Clase 2 y Clase 3
Capacidad 45,36 kg (100 lb)
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura 4
Cuello protector de la válvula
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura 5
Rosca hembra para la válvula
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Figura 6
Tabla 5
Ejemplo de tamaño de muestra para lotes de 1201 a 3200 cilindros
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Los valores del tamaño de muestra y los de
aceptación y rechazo fueron tomados de las Tablas I y II-A de la Norma ISO
2859-1 o de la Norma IEC 410, la muestra general con nivel de inspección
general I y un AQL de 2.5, la muestra especial con nivel de inspección especial
II y un AQL de 2.5.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Se mantiene el idioma inglés en la tabla por ser
utilizada como referencia.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Se mantiene el idioma inglés en la tabla por ser
utilizada como referencia.
ANEXO 6
Resolución No. 152-2005
(COMIECO-XXXIII)
RTCA 75.01.21:05
REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
PRODUCTOS DE PETRÓLEO
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO: PROPANO COMERCIAL, BUTANO COMERCIAL Y SUS
MEZCLAS.
ESPECIFICACIONES.
CORRESPONDENCIA: Este reglamento es
una adaptación de las especificaciones que aparecen en las normas ASTM D
1835-03 y GPA Standard 2140-97.
ICS 75.160.20 RTCA
75.01.21:05
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Comisión Guatemalteca de Normas,
COGUANOR
• Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de
Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a
través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de
Guatemala-, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción
de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes
de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA
75.01.21:05, PRODUCTOS DE PETRÓLEO. GASES LICUADOS DE PETRÓLEO: PROPANO
COMERCIAL, BUTANO COMERCIAL Y SUS MEZCLAS. ESPECIFICACIONES, por el
Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento
técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por Guatemala
COGUANOR
Por El Salvador
CONACYT
Por Nicaragua
MIFIC
Por Honduras
SIC
Por Costa Rica
MEIC
1. Objeto
Especificar
las características físico químicas que debe cumplir el Gas Licuado de Petróleo
(GLP): Propano Comercial, Butano Comercial y sus mezclas, que se comercializa
en los países Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana –Protocolo de Guatemala-.
2. Campo de aplicación
Se aplica al
derivado del petróleo conocido como Gas Licuado de Petróleo (GLP): Propano
Comercial, Butano Comercial y sus mezclas.
3. Definiciones
3.1 Butano
Es el gas
licuado de petróleo (GLP) formado predominantemente por hidrocarburos saturados
(sin doble enlace entre dos átomos de carbono en la molécula: C=C) y constituido
por cuatro átomos de carbono con fórmula química C4H10.
3.2 Butileno o Buteno
Es el gas
licuado de petróleo (GLP) formado por hidrocarburos insaturados con un doble
enlace entre dos átomos de carbono en la molécula: C=C y constituido por cuatro
átomos de carbono con fórmula química C4H8.
3.3 Densidad Relativa
15,56ºC/15,56ºC (60ºF/60ºF)
También
conocida como Gravedad Específica 15,56ºC/15,56ºC (60ºF/60ºF), y se define como
la relación de la masa de un volumen dado de un líquido a 15,56ºC (60ºF) con la
masa de un volumen igual de agua pura a la misma temperatura.
3.4 Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Producto
combustible que comúnmente se designa con las siglas GLP, está compuesto por
hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente
propano, butano o ambos, que siendo gaseosos condiciones normales de presión y
temperatura CNPT (101,3 kPa y 25 ºC) puede ser licuada (convertida en líquido)
aplicando presión, enfriamiento o ambos, para facilitar el almacenamiento,
transporte y manejo.
3.5 Hidrocarburos C3,
C4 y C5
Son los
compuestos químicos formados por tres (3), cuatro (4) y cinco (5) átomos de
carbono y sus correspondientes átomos de hidrógeno dependiendo de su estructura
molecular, tales como: propano, butano y pentano respectivamente.
3.6 Odorizante
Es la
sustancia química utilizada para proporcionar olor a los Gases Licuados del
Petróleo (GLP), ya que dichos productos son inodoros e incoloros y no es
posible detectarlos por medio de los sentidos humanos normales, por lo que una
vez odorizados permite detectar rápidamente las fugas que eventualmente podrían
ocurrir. Uno de los odorizantes más comunes para Gases Licuados de Petróleo
(GLP) es el etil-mercaptano, cuya fórmula química es C2H6S.
3.7 Presión de vapor manométrica
Es la
presión ejercida por el vapor de un líquido cuando dicho vapor está en
equilibrio con el líquido, medido a través de un manómetro.
3.8 Propano
Es el gas
licuado de petróleo (GLP) formado predominantemente por hidrocarburos saturados
(sin doble enlace entre dos (2) átomos de carbono en la molécula: C=C) y
constituido por tres (3) átomos de carbono con fórmula química C3H8.
3.9 Propileno o propeno
Es el gas
licuado de petróleo (GLP) formado por hidrocarburos insaturados con un doble
enlace entre dos (2) átomos de carbono en la molécula: C=C y constituido por
tres (3) átomos de carbono con fórmula química C3H6.
4. Símbolos y abreviaturas
4.1 ASTM: “American Society for Testing and Materials”
(Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).
4.2 CNPT: Condiciones
normales de presión y temperatura
4.3 GPA: “Gas
Processors Association” (Asociación de Procesadores de Gas de USA).
4.4 ppmw: “parts per
million weight” (partes por millón en peso). 1 ppmw =
1 mg/kg.
4.5 kPa: Kilopascal,
equivalente a 1000 Pascales.
4.6 g/m³: gramo
por metro cúbico.
4.7 h: hora(s).
4.8 kPa: Kilopascal,
equivalente a 1000 Pascales.
4.9 máx.: máximo.
4.10 mín.: mínimo.
4.11 mg/kg: miligramo
por kilogramo de muestra.
4.12 mL: mililitro.
5. Ente nacional competente
En
Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de
Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del
Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por
las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les
asigne específicamente estas funciones.
6. Características
Los
resultados se deben reportar con el número de cifras decimales que indica cada
método y no necesariamente con el número de decimales que aparecen en estas
tablas de especificaciones.
6.1 Propano Comercial
A
continuación se presenta la tabla de especificaciones físico químicas para
Propano Comercial (Tabla No.1)
6.2 Butano Comercial
A
continuación se presenta la tabla de especificaciones físico químicas para
Butano Comercial (Tabla No.2)
6.3 Mezcla Propano-Butano
Se podrá
utilizar cualquier mezcla de Propano y Butano siempre que cumpla con las
especificaciones que se presentan en la última edición del ASTM D-1835
“Specification for Liquefied Petroleum (LP) Gases” Especificación Estándar para
Gases Licuados de Petróleo (LP).
El valor del odorizante para cualquier mezcla, debe ser el indicado en la
tabla No. 2.
Nota por
limitación climática para Guatemala:
“El GLP que
se envase en cilindros portátiles para uso residencial, para ser comercializado
en Guatemala no debe tener mas del 40 % de Butano, por razones climáticas”.
Nota por
limitación técnica para Costa Rica:
“Costa Rica
hasta enero de 2010 podrá iniciar la comercialización de GLP con más de 70 % de
propano por razones técnicas. Al usar mezclas para uso residencial el máximo de
Butano debe ser del 40 %”.
Nota por
protección al consumidor para Costa Rica:
“El GLP
envasado en cilindros para uso residencial que se comercialice en Costa Rica no
debe tener más del 40% de butano en protección del consumidor”.
Tabla Nº 1
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
PARA
PROPANO COMERCIAL
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Tabla Nº 2
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD PARA BUTANO COMERCIAL
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
7. Muestreo
Para la
toma de muestras se deberá realizar conforme a lo establecido en la última
edición vigente de la norma ASTM siguiente:
ASTM
D-1265: “Standard Practice for Sampling Liquefied Petroleum (LP) Gases (Manual
Method)” Práctica Estándar para Muestreo de Gases Licuados de Petróleo (GLP)
(Método Manual).
8. Métodos de ensayo
Para los
ensayos se utilizará la última edición vigente de las siguientes normas ASTM en
idioma inglés, la traducción y el uso de éstas será responsabilidad del
usuario. Y serán aceptadas en tanto no sean homologadas y/o no existan normas o
Reglamentos Técnicos Centroamericanos.
ASTM
D-1267: “Standard Test Method for Sulfur Vapor Pressure of Liquefied Petroleum
(LP) Gases”. Método de Prueba Estándar para Presión de Vapor Manométrica de Gases
Licuados de Petróleo (GLP) (Método GLP).
ASTM D-1837: “Standard Test Method for Volatility of Liquefied Petroleum
(LP) Gases”. Método de Prueba Estándar para Volatilidad de Gases Licuados de Petróleo
(GLP).
ASTM D-1838: “Standard Test Method for Copper Strip Corrosion by
Liquefied Petroleum (LP) Gases”. Método de Prueba Estándar para Corrosión Tira de Cobre de
Gases Licuados de Petróleo (GLP).
ASTM D-2158: “Standard Test Method for Residues in Liquid Petroleum (LP)
Gases”. Método
de Prueba Estándar para Residuos en Gases Licuados de Petróleo (GLP).
ASTM D-2163: “Standard Test Method for Analysis of Liquefied Petroleum
(LP) Gases Propene Concentrates by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para
Análisis de Gases Licuados de Petróleo (GLP) y Propeno Concentrados por
Cromatografía de Gases.
ASTM D-2420: “Standard Test Method for Hydrogen Sulfide in Liquefied
Petroleum (LP) Gases (Lead Acetate Method)”. Método de Prueba Estándar para
Sulfuro de Hidrógeno en Gases Licuados de Petróleo (GLP) (Método del Acetato de
Plomo).
ASTM D-2598: “Standard Practice for Calculation of Certain Physical
Properties of Liquefied Petroleum (LP) Gases from Compositional Analysis”. Práctica Estándar para el
Cálculo de Ciertas Propiedades Físicas de los Gases Licuados de Petróleo (GLP)
a partir del Análisis Composicional.
ASTM D-2784: “Standard Test Method for Sulfur in Liquefied Petroleum
Gases (Oxi-Hydrogen Burner or Lamp)”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Gases
Licuados de Petróleo (Lámpara o Quemador Oxi-Hidrógeno).
ASTM D-5305: “Standard Test Method for Determination of Etyl Mercaptan
in LP-Gases Vapor”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Etil Mercaptano en Vapor de
GLP.
9. Actualización y revisión del
reglamento
Este
Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su
entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud
debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y actualización
antes del periodo señalado.
10. Vigilancia y verificación
Corresponde
la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y
Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del
Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales de Honduras, a la Dirección
General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y,
a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
MINAE de Costa Rica o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne
específicamente estas funciones.
11. Normas que deben consultarse
Para la
elaboración de este reglamento se consultaron las siguientes normas:
ASTM D
1835-03: “Standard Specification for Liquefied Petroleum (LP) Gases”
Especificación Estándar para Gases Licuados de Petróleo (GLP).
GPA Standard 2140-97: “Liquefied
Petroleum Gas Specifications and Test Methods” (Especificaciones de Gas Licuado
de Petróleo y Métodos de Prueba).
Nº 32929-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 26 inciso b), 27 inciso 1), 100 inciso 1), 113 incisos 2) y 3)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18
de agosto de 1988; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y el Decreto Nº 32322-H
de 17 de marzo de 2005.
Considerando:
1º—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la
austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en
el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República,
publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 de 1º de setiembre de
1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar
la creación de plazas en el Sector Público.
3º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre
de 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como
una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo,
incluyendo el nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.
4º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984,
dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los
lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos
por institución.
5º—Que el Decreto Nº 32322-H publicado en La Gaceta Nº 83 de 2 de
mayo de 2005, dirigido a los jerarcas de los Ministerios y sus dependencias,
dispone que la Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas
durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el
ejercicio del 2006.
6º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada
en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, en su
artículo 4 dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfagan y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
7º—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración
Pública cuando pueda estar en conflicto.
8º—Que la Dirección General de Aviación Civil requiere la creación de nuevas
plazas para las dependencias de Licencias, AVSEC-FAL, Infraestructura y
Coordinación de Aeropuertos; con el fin de cumplir con las normas establecidas
por la Organización de Aviación Civil
Internacional y la Administración Federal de Aviación.
9º—Que el Gobierno de Costa Rica por medio del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes conoció la petición y considera oportuno analizar la solicitud
presentada por la Dirección General de Aviación Civil.
10.—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria
proceda a conocer la solicitud de creación de plazas a la Dirección General de
Aviación Civil, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior en el
caso concreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la
solicitud de creación de plazas presentada por la Dirección General de Aviación
Civil, de acuerdo con requerimientos de las dependencias de Licencias,
AVSEC-FAL, Infraestructura y Coordinación de Aeropuertos; con el fin de cumplir
con las normas establecidas por la Organización
de Aviación Civil Internacional y la Administración Federal de Aviación.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de enero de dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
43689).—C-32935.—(D32929-22466).
Nº 32930-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18
de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN
dle 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo del 30 de julio de 1955 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo del 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, publicada en La Gaceta Nº 175 de 9
de agosto de 1955 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) como institución autónoma del Estado con la finalidad principal de
incrementar el turismo en el país.
2º—Que el Instituto solicita incrementar el gasto presupuestario máximo
fijado para el periodo 2006, a fin de contar con los recursos financieros
suficientes para darle contenido presupuestario a las contrataciones que
quedaron pendientes de adjudicación o de ejecución en el año 2005 debido a
atrasos en los procedimientos de contratación administrativa, y con el
propósito de continuar con sus actividades promocionales en el exterior para
incrementar el turismo internacional, tomando en cuenta que esta actividad
constituye la primera fuente de divisas del país.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria
formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, la forma de cálculo del
gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el oficio STAP-Circular-0475-05 de 5 de abril de 2005, se
comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo autorizado para el año
2006, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere
realizar.
5º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario
máximo fijado al Instituto para el año 2006. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Instituto Costarricense de
Turismo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido
según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H,
publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de
manera que este no podrá exceder la suma de ¢7,387.0 millones en ese período.
Artículo 2º.— Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
36853).—C-24055.—(D32930-22467).
Nº 1055-P.—San José, 27 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales,
señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de participar
en Visita Oficial a la Ciudad de Santiago, Chile a fin de participar de la Toma
de Posesión de la señora Michelle Bachelet Jeria, como Presidenta electa de esa
Nación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº
1049-P del 15 de febrero del 2006, correspondiente al llamado al ejercicio de
la Presidencia de la República, para que se lea lo siguiente:
“Artículo 2º—Rige desde las 15:43 horas del 8 de marzo a las 19:31 horas
del 13 de marzo del 2006”.
Artículo 2º—Rige desde las 15:43 horas del 8 de marzo a
las 19:31 horas del 13 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 053-2006).—C-9920.—(20294).
Nº 185-SE.—San José, 16 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos
3), 8), 12) y 20, y 146, de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE
del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
número 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de
Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los
requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de
Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y
que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para
profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar
adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar
los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó
un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 31 de octubre al 10 de noviembre del 2000.
6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora
elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante
comunicación de fecha 10 de noviembre del 2004, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Rodolfo Rodríguez
Cambronero, quién aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se
encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que
integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no
solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o
Consular.
8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
establece que:
“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría
superior a la de Agregado, no adquiere ningún
derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la
sétima”.
9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Cónsul en
el Consulado General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de
América. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo Rodríguez
Cambronero, cédula de identidad Nº 1-795-191, en el cargo de Cónsul de Costa
Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, para realizar el período
de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-34120.—(19673).
Nº 186-SE.—San José, 18 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora
Carol Viviana Arce Echeverría, cédula 1-923-984, Consejera de la Embajada de
Costa Rica en Austria.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-6620.—(19674).
Nº 188-SE.—San José, 25 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo cuarto del acta de la sesión número
ciento cuarenta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el diecinueve de
abril del dos mil cinco, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Alexánder Salas Araya, cédula
número 2-340-998, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19675).
Nº 189-SE.—San José, 25 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo quinto del acta de la sesión número
ciento cuarenta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el diecinueve de
abril del dos mil cinco, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por nombrado al señor Alexánder Salas
Araya, cédula número 2-340-998, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Japón.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7170.—(19676).
Nº 190-SE.—San José, 27 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y
20) y el artículo 146, de la Constitución Política de la República de Costa
Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el considerando 9 del acuerdo Nº
084-05-SE del 26 de enero del 2005, para que se lea correctamente: 9º Que actualmente
existe una plaza vacante de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Puerto
Rico.
Artículo 2º—Modificar el artículo uno del acuerdo Nº 084-05-SE del 26 de
enero del 2005, mediante el cual se nombra al señor Mario Alberto Vega
Hernández, cédula de identidad 1-944-036, en el cargo de Cónsul de Costa Rica
en Cuba, para que se lea correctamente: Artículo 1º nombrar al señor Mario
Alberto Vega Hernández, cédula de identidad 1-944-036, en el cargo de Cónsul de
Costa Rica en Puerto Rico, para realizar el período de prueba establecido en el
artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-9920.—(19677).
Nº 191-05-SE.—San José, 28 de
abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de
julio de 1962 y el artículo 56 del Reglamento de tareas y funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
I.—Que el análisis de los informes de
labores remitidos por el Consulado de Costa Rica en Finlandia, ha permitido
concluir que dichas funciones pueden ser asumidas sin perjuicio alguno, por el
Consulado General de Costa Rica en Noruega y los cónsules honorarios en Finlandia.
II.—Que la organización administrativa en
Finlandia, facilita que el Consulado General de Costa Rica en Noruega, pueda
coordinar la ejecución de sus tareas, con autoridades en todo ese Estado.
III.—Que la política de austeridad que el Gobierno
de la República de Costa Rica aplica actualmente, permite planificar y tomar
medidas administrativas para garantizar una utilización nacional y eficiente de
los recursos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Proceder al cierre del Consulado General de
Costa Rica en Finlandia y trasladar sus archivos al Consulado General de Costa
Rica en Noruega y los bienes a la Embajada de Costa Rica en República Checa.
Artículo 2º—Los gastos de traslado correrán por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de mayo de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-14320.—(19678).
Nº 192-05-SE.—San José, 18 de
abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo
Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5
de junio del 2001 y el artículo 5 inciso 2) de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas.
Considerando:
I.—Que el Artículo 8 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del
Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán
ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno
del Ministerio.
II.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los
funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.
III.—Que el Artículo 5 inciso 2 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que si el Estado acredita a un
jefe de misión ante dos o más Estados, podrá establecer una misión diplomática
dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados en
que el jefe de misión no tenga su sede permanente.
IV.—Que el Gobierno de la República Checa no tiene
objeción en que se establezca la Embajada de Costa Rica en Praga. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Establecer una misión diplomática en la
República Checa que estará dirigida por un encargado de negocios a. í.
Artículo 2º—Rotar al señor William José Calvo Calvo, cédula 06-279-128, de
su cargo de Cónsul General de Costa Rica en Finlandia, como Ministro Consejero,
Cónsul General y Encargado de Negocios a. í. de la Embajada de Costa Rica en
República Checa.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja .—1 vez.—(Solicitud
Nº 9984).—C-15420.—(19679).
Nº 193-05-SE.—San José, 2 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 8, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del
Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La
Gaceta del 5 de junio del 2001.
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del
Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser
destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del
Ministerio.
Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de carrera Isabel
Montero de La Cámara, cédula Nº 1-331-160, de su cargo de Embajadora Alterna de
Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en
Ginebra, Suiza, a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-13750.—(19680).
Nº 194-05-SE.—San José, 16 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Darle el rango de Ministro Consejero, a la
señora Anabelle Castro Castro, cédula 1-353-317, Cónsul General de Costa Rica
en México.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-6070.—(19681).
Nº 200-05-SE.—San José, 16 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 8, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 45, inciso b) del
Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La
Gaceta del 5 de junio del 2001.
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del
Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán
ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno
del Ministerio.
Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de
carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera Michel
Chartier Fuscaldo, cédula Nº 01-739-700, de su cargo de Ministro Consejero de
la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a desempeñar un puesto correspondiente a
su categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-13220.—(19682).
Nº 218-SE.—San José, 16 de junio del 2005
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60,
75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior,
Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la
carrera del Servicio Exterior.
2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la
categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos
establecidos en el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los
artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que
solicita el ascenso.
4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el
artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las
solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los
funcionarios que merecen ser ascendidos.
5º—Que mediante acta número treinta y dos del 14 de abril de 2005, la
Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria
Deyanira Ramírez Salas a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber
cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al
Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la
Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de
elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación
para el ascenso de Deyanira Ramírez Salas a la sexta categoría.
7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y
en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de
Deyanira Ramírez Salas a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio
Exterior de la República de Costa Rica a la señora Deyanira Ramírez Salas,
cédula de identidad 02-394-303.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-21470.—(19685).
Nº 219-SE.—San José, 23 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del Acta de la sesión número
ciento cincuenta y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiuno de
junio del dos mil cinco, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por cesado al señor Didier Carranza
Rodríguez, cédula número 02-294-150, del cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Bolivia.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19686).
Nº 230-SE.—San José, 18 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo Cuarto del Acta de la sesión número
ciento cincuenta y siete del Consejo de Gobierno, celebrada el doce de julio
del dos mil cinco, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo
146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de
Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor
Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula número 01-453-716, del cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Trinidad y Tobago y darle
las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de agosto de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19687).
Nº 231-05-SE.—San José, 10 de agosto del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión número
ciento cincuenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiséis de
julio del dos mil cinco y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor
Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula número 01-453-716, del cargo de
Embajador Concurrente en Granada y Representante Permanente de Costa Rica ante
la Asociación de Estados del Caribe y la Comunidad del Caribe CARICOM.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas
Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-8270.—(19688).
Nº 232-05-SE.—San José, 20 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; y el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE
del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de
junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica establece que la rotación consiste en el
intercambio de funcionarios de una misma categoría dentro de las tres
actividades del Servicio Exterior. Por traslado se entiende el que se haga
dentro de una de esas actividades, y sin variar la categoría del funcionario. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al señor Manuel Ignacio Morales
Ovares, cédula número 1-1038-267, de su cargo como Consejero en la Embajada de
Costa Rica en Brasil, a ocupar el mismo cargo en ascenso en comisión en la
Embajada de Costa Rica en Bélgica, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-11570.—(19689).
Nº 234-05-SE.—San José, 26 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—En vista del fallecimiento de la señora
Mercedes Contreras Pacheco, Agregada Comercial de la Embajada de Costa Rica en
Venezuela, manifestar las condolencias de pesar a su distinguida familia.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-4970.—(19690).
Nº 237-05-SE.—San José, 8 de agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión número
ciento sesenta del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil
cinco, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), del artículo 146 y el
artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por nombrado al señor William Arias
González, cédula número 5-204-031, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Bolivia.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 9984).—C-7720.—(19691).
Nº 241-05-SE.—San José, 24 de agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 incisos 8), 12) y 20)
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 232-05-SE
del 20 de julio del 2005, mediante el cual se traslada al señor Manuel Ignacio
Morales Ovares, cédula Nº 01-1038-267, del cargo de Consejero en la Embajada de
Costa Rica en Brasil, a ocupar el mismo cargo en ascenso en comisión en la
Embajada de Costa Rica en Bélgica, para realizar el período de prueba establecido
en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud
Nº 9984).—C-8270.—(19692).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo Nº 2
del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se
llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: Señorita Venegas
Chaverri Selene cédula de identidad número 01-1031-0196, puesto número 001277
de la clase Asistente de Servicios Administrativos 1, Grupo B. Rige a partir
del 1º de marzo del 2006. Publíquese.—Recursos Humanos.
Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1
vez.—(Solicitud Nº 16618).—C-5520.—(20662).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-136.—San José, a las
trece horas con veinte minutos del día primero de marzo del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que será competencia del Director
General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas.
II.—Que de conformidad con el artículo 4 del
Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas comunicará entre
otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana
del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del
Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del
caso.
III.—Que mediante resolución RES-DGA-705-2005 del 29 de diciembre del 2005,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2005,
la Dirección General de Aduanas comunicó al Sistema Nacional de Aduanas que el
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, iba a implementarse el 27
de febrero del 2006.
IV.—Que en virtud de que se ha determinado la necesidad de fortalecer la
capacitación a los usuarios de la Aduana Santamaría en el uso de la herramienta
del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, esta autoridad ha
determinado que es oportuno y conveniente posponer la implementación del mismo y
en consecuencia las resoluciones RES-DGA-021-2006, del 1º de febrero del 2006 y
publicada en La Gaceta 31 del 13 de febrero del 2006, referente al
procedimiento de Despacho de Mercancías bajo la Modalidad de Entrega Rápida y
RES-DGA-101-2006 del 7 de febrero del 2006, referente al cambio de horarios en
la Aduana Santamaría, hasta el próximo 20 de marzo del 2006. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
citadas, el Director General de Aduanas, comunica que se pospone la implementación
del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, fijada para 27 de
febrero del 2006, mediante resolución RES-DGA-705-2005, hasta para el 20 de
marzo del 2006 y las resoluciones complementarias indicadas en el considerando
IV de esta resolución.
Adicionalmente se deja sin efecto lo establecido en la RES-DGA-129-06 del
veintidós de febrero del 2006.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—José Alberto Martínez Loría, Director
General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10167).—C-18285.—(20245).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 027/2006.—El señor
Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal
de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de
nombre comercial Hydra Hume DG, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
28 de febrero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez
Ramírez, Jefa.—(19303).
Nº 028/2006.—El señor
Alejandro Delgado Álvarez, cédula 1-518-435, en calidad de representante legal
de la compañía Insumos Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de
nombre comercial Ele Max Precision Nutrition Nutrient Concentrate 11-8-5,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, boro, cobalto, cobre, hierro,
manganeso, molibdeno y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa
Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19304).
Nº 029/2006.—El señor Alejandro Delgado Álvarez,
cédula 1-518-435, en calidad de representante legal de la compañía Insumos
Orgánicos COM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial
Hydra Hume 0-0-1 compuesto a base de ácidos húmicos y potasio. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 28 de febrero del 2006.—Programa Registro
Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(19305).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez con cédula Nº
1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de Representante Legal de la Compañía
Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica con domicilio en Cartago. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: RAN-TAC, fabricado
por Laboratorio Aranda S. A. de C.V., con los siguientes principios activos:
ramitidina HCL 2g/100m1, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el
tratameinto y profilaxis de úlceras gástricas y/o duodenales, además de ser
efectivo contra gastritis urénica, gastritis erosiva relacionada al estrés o
inducida por drogas (desinflamatorias no esteroidales, entre otras),
esofagitis, reflujo, gástrico, duodenal y reflujo esofágico. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(20610).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUDIENCIA PÚBLICA
De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores,
artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del
Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante
solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se
concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de
personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que
consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus
derechos correspondientes, mencionen si es de su interés brindar el servicio
respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los
requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate. Así mismo, se
les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere. Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso. La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se
detalla a continuación: Transportes Quepos Puntarenas S. A., Autotransportes
Jiménez y Vargas S. A., Lirion Aguilar Córdoba se indica lo siguiente al
respecto: Expediente: 10-183 DING-06-0368. Transporte de trabajadores por
primera vez. Solicitante: Miguel Carranza Solano. Centro laboral: Fábrica
Tubotico ubicada en el Complejo Pujol Martí de la Ceiba de Orotina. Recorridos:
Marañonal, Restaurante Enis, Parque de Esparza, Juanilama, Salinas, entrada a
Tivives, Fábrica Tubotico en la Ceiba de Orotina y viceversa.
Horarios solicitados.
EMPRESA TUBOTICO
Salida Llegada
Complejo Salida complejo
Esparza Pujol Martí La Ceiba Pujol
Martí La Ceiba Llegada a Esparza
de Orotina de
Orotina
05:00 a. m. 06:00
a. m. 06:15 a. m. 07:15 a. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
LB-0515 Blue Bird All
American 1992 80
AB-2070 Blue Bird All
American 1990 68
Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4277).—C-83120.—(21738).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 005-2006.—San José, 17 de febrero del 2006.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a
la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Olga Marta Fallas Ramírez 1-594-840 500625 Profesional
3
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2005.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24031).—C-3870.—(20604).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 106, Título Nº 2746, emitido por el Instituto de Alajuela,
en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Santamaría Boza Miguel
Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(19386).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 18,
Título Nº 392, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en Tomo
1, Folio 267, Asiento 43, Título Nº 829, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Alemán Blandón Evelyn. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento
de Supervisión Nacional.—Nº 88905.—(19994).
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 103, emitido por el Colegio Profesional
Administrativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mariela Vargas
Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2006.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 88953.—(19995).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 08 y Título Nº 2048, emitido en el año dos mil cinco y del Título
de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Título Nº
2735, emitido en el año dos mil cuatro, ambos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Vernon Anthuá Cervantes Agüero. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Vernon Anthuá Hilarión Agüero. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—Nº 89105.—(19996).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 192 y título Nº 1863, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de Laura
Montoya Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(20118).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas
UCASARAPIQUÍ, acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre del 2005.
Expediente C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio: 13, Asiento: 4379,
del día 1º de febrero del 2006. La reforma afecta los artículos 20 y 40 del
Estatuto. San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19702).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las catorce
horas del día 24 de agosto del 2005, se acordó conceder pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPG-R Nº 10125-2005, del 24 de agosto del 2005, a la
señora Víctor Sibas Sara María c.c. Víctor Sibar Sara María, cédula de
identidad Nº 6-136-646, vecina de Puntarenas; por un monto de treinta y un mil
setecientos once colones con ochenta y cinco céntimos (¢31.711,85), con un rige
a partir del 1º de abril del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis
Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1
vez.—(20653).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Taxistas Unidos de Bagaces, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: colaborar con el desarrollo de la comunidad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Casimiro María Chacón Mora. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 559, asiento: 6109).—Curridabat, a los
catorce días del mes de octubre del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 89246.—(20523).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Cámara Nacional de Productores de Tomate. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 561, asiento: 19352.—Curridabat,
a los veinte días del mes de enero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 89287.—(20524).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Eco-Espiritual para el Desarrollo Integral del Ser, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el intercambio cultural de tradiciones, valores y
ceremonias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Patricia Elena Araya Víquez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 8166).—Curridabat,
a los nueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Grace Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 89290.—(20525).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Costa Rica Fab Lab, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
innovación tecnológica con bases científicas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Milton Villegas Lemus. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563,
asiento: 00656).—Curridabat, a los catorce días del
mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89302.—(20526).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Pro Habilitamiento de la Comunicación y Entendimiento de
las Comunidades de El Vergel de Cañas y El Líbano de Tilarán, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover la participación ciudadana en actividades que
coadyuven con las diferentes instituciones del Estado relacionadas, en la
promoción humana integral de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Óscar Rojas Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, Asiento:
19239).—Curridabat, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
89611.—(20976).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de
OSA, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a
distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Gerardo Zúñiga
Medina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 564, Asiento: 11386).—Curridabat,
17 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89648.—(20977).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12165.—Carmelita
de Lisseaux S. A., solicita en concesión 4,50 litros por segundo de un nacimiento
que aflora en su propiedad, para usos domésticos, granja, piscicultura, piscina
y cabinas en Guácimo. Coordenadas aproximadas: 239.700 / 563.550, hojas
Guápiles y Guácimo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88556.—(19104).
Expediente Nº 12170-P.—Inversiones
JR Diez S. A., solicita concesión de pozo AB-2380, en su propiedad en Santa
Ana, San José. Coordenadas: 212.970/515.980, hoja Abra. Se utilizarán 0.75
litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1º de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19439).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12179.—Luis Alberto, Nayudel,
Ivania, Róger y Óscar, todos Monge Ureña, y Ana Lía Ureña Umaña, solicitan en
concesión 0,546 litros por segundo de quebrada Laguna, captada en otra finca
propiedad de los mismos solicitantes, para beneficio de café y riego en
Tarrazú. Coordenadas aproximadas: 399.082/461.157, hoja Dota. Predios
inferiores: Humberto Monge Mena, Ronald Quirós Herrera y Juan Blanco Monge.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la
primera publicación.—San José, 3 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89222.—(20527).
Expediente Nº 12175.—Carlos
Conejo Chaves y Alex Zamora Mata, solicitan en concesión 0,5 litro por segundo
del río General, captado en su propiedad, para uso industrial en un quebrador,
en Pérez Zeledón. Predios inferiores: Carmen Brenes Torres, Juan Guerrero
Marín, Arnulfo Marín Vargas y Odilie Valenciano Pérez. Coordenadas aproximadas:
356.150/505.400, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 89303.—(20528).
Expediente Nº 12173.—Tajo
Florencia S. A., solicita en concesión, 5 litros por segundo del Río Grande de
Tárcoles captado en su propiedad, para uso industrial de un quebrador en San
José de Alajuela. Predios inferiores: Orlando Fernández Quintana, coordenadas
aproximadas 216.800 / 497.950 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20654).
Expediente Nº 12174-P.—Agrícola
de Esquipulas S. A., solicita en concesión, 1 litro por segundo para riego del
Pozo NA-214, perforado en su propiedad en Palmares. Coordenadas aproximadas
226.450 / 490.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20655).
Expediente Nº 12176-P.—Sunlight
Plata S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo Nº
30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en
Santa Cruz. Coordenadas 258.750 / 341.420. Hoja Matapalo. Se solicitan 14
litros por segundo para usos domésticos, piscina y riego. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89455.—(20750).
Expediente Nº 8797-P.—Inversiones
Trescientos Cincuenta S. A. Solicita en concesión, 5 litros por segundo del
pozo MPT-170 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para riego, piscina y uso
doméstico. Coordenadas aproximadas 258.900 / 340.250. Hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89456.—(20751).
Expediente Nº 12180-P.—William
Arias Alfaro, solicita en concesión 1,5 litros por segundo para oficinas, del
pozo ME-331, perforado en su propiedad en Liberia. Coordenadas aproximadas
288.250 / 372.800. Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89547.—(20978).
Expediente Nº 1748.—Andrés,
Carmen y Reina Naranjo Monge y Lidiett Monge Monge, solicitan en concesión 0,2
litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso
doméstico, en Desamparados. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas
aproximadas 207.400 / 532.900. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89595.—(20979).
Expediente Nº 12168.—Hermanos
Romero Valverde, solicitan en concesión 2 litros por segundo para uso doméstico
y riego de un nacimiento en su propiedad, en Pérez Zeledón. Predios inferiores:
Claudio Valverde Ceciliano y Roy Rivera Valverde. Coordenadas aproximadas 371.400
/ 502.550. Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89632.—(20980).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Melissa Peña Arrieta, cédula de identidad Nº 5-0315-0266, quien
pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la
interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-000653-624-NO.—San José,
23 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(20309).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Hugo Eladio Bermúdez Lobo, cédula de identidad Nº 1-585-658, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 06-000037-624-NO.—San José,
8 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 89329.—(20529).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Roderico Contreras Angulo, cédula de identidad Nº 5-152-663, quien
pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-1086-624-NO.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 89467.—(20981).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Lindsay Herrera López, cédula de identidad Nº 3-349-326, quien
pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la
interesada, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-1084-624-NO.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 89468.—(20982).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rita María López Zúñiga, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 290-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Ocurso.
Expediente Nº 2483-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Ángel
Gutiérrez Mejías con Rita María Zúñiga Alvarado, en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son: “López Zúñiga, hija de José López Trejos, no indica
nacionalidad y Antonia Zúñiga Alvarado, costarricense” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88548.—(19111).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Antonio Jiménez Molina, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 1241-99.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del primero de setiembre de mil novecientos noventa y
nueve. Expediente Nº 5167-99. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de César Gerardo Molina Ramírez… en el
sentido que los apellidos del padre… son “Jiménez Molina”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María
González Richmond.—1 vez.—Nº 88589.—(19112).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Guiselle Carballo Varela, expediente Nº 10522-2001, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1009-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas, cuarenta minutos del cuatro de junio del
dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Guiselle Carballo Varela,
mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos cincuenta y tres-cero noventa y seis, vecina de La Virgen
Sarapiquí. Resultando: 1º—…; 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados:…;
2º—Hechos no probados:…; 3º—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Guiselle de los Ángeles Carballo Varela, que lleva el
número noventa y seis, folio cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos cincuenta y
tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido
de que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son:
“Agripina Ávila Varela”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario
Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 89120.—(20211).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Óscar Bahamon Cubillos ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución Nº 72-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas, veintidós minutos del doce de enero del dos mil seis. Ocurso expediente
Nº 15277-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Óscar Bahamon Cubillos... en
el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la
madre del cónyuge son “José Vicente Bahamon y Fany Cubillos, no indican segundo
apellido por su orden” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
89149.—(20212).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Xinia María Pérez Mora, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 665-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cinco minutos del doce de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas
por Xinia María Pérez Mora, mayor, casada, diseñadora, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos ochenta y siete-doscientos ochenta, vecina de Aguas
Claras, Upala. Exp. Nº 25006-2002. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauricio Alonso Soto Mora... en el
sentido de que los apellidos de la madre son “Pérez Mora” y no como se
consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89166.—(20213).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Júnior Randall Leyton Zúñiga, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 625-2005 Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos
del diecisiete de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 35717-2004.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Júnior Eduardo Zúñiga Bermúdez, en el sentido que los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Leytón Zúñiga”, y no como
se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 89327.—(20540).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Dayana Vanessa Jochs Hernández, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: res. Nº 845-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Dayana Vanessa Jochs Hernández, mayor, cédula de
identidad número uno-novecientos noventa y seis-ochocientos diez, vecina de
Heredia, Barreal, Lagunilla. Expediente Nº 35051-2003. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Dayana Vanessa Jochs Hernández, en el sentido que los apellidos del padre son
“Jocks Jiménez” y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta
resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89352.—(20541).
Se hace saber a
los señores Carlos Luis Salazar Gamboa, Enrique Durán Rugama y la señora María
Mora Alfaro o María del Carmen Mora Alfaro, que este Registro en procedimiento
administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 0302-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas, treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis.
Expediente Nº 7100-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hecho no probado:...; III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro, que
lleva el número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, del tomo mil
seiscientos noventa y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Salazar
Gamboa y María Mora Alfaro, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese
esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Se rechaza el reconocimiento
pretendido por el señor Enrique Durán Rugama, al no existir fundamento legal
para concederlo. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.
Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de
ignorarse el domicilio actual de los señores Carlos Luis Salazar Gamboa,
Enrique Durán Rugama y la señora María Mora Alfaro o María del Carmen Mora
Alfaro, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará
por una sola vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 174-2006).—C-9920.—(20605).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD
DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES
(OCIS-DESAF)
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO
PROGRAMA SANEAMIENTO BÁSICO RURAL (SANEBAR)
Plan de
compras para el año 2006
Presupuesto:
SANEBAR 624-01 (Colones)
Según el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se
contratarán los siguientes bienes, obras y servicios en el año 2006, período de
inicio primer trimestre.
Part unidad Concepto Programa
624-01
¢
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 145.386.250,00
2.03 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN
Y MANTENIMIENTO 145.386.250,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso
en la construcción 145.386.250,00
Inodoro
sanitario 25.950.000,00
Tanque
séptico 103.800.000,00
Tubo
de pvc 4” sanitario 13.494.000,00
Codo
de pvc 4” sanitario 2.142.250,00
TOTAL 145.386.250,00
Total general Institucional Saneamiento Básico Rural
(OCIS-DESAF) 624-01 Dirección Protección al Ambiente Humano ¢145.386.250,00.
San José, 16 de febrero del 2006.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 44763).—C-22185.—(20298).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del
13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación
UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS
Adición
Monto
Descripción del Progr. o Tipo Fecha inc. miles de Fuente
bien o servicio Proyecto concurso trámite colones financ.
Sistema de monitoreo
y protección para
señales de
temperatura para la Planta
Corobicí Centro
de
Generac.
Hidroeléc.
Arenal-
Corobicí
Sandillal,
UEN
Produc. Licitac. I
Trim. 45 612 ICE restring.
Equipo de instrumentac.
y acondicionam. de
señales de Campo p/
Planta
Corobicí Centro
de
Generac.
Hidroeléc.
Arenal-
Corobicí
Sandillal,
UEN
Produc. Licitac.
restring. I
Trim. 44 057 ICE
UEN SERVICIOS AL CLIENTE
Adición
Monto
Descripción del Progr. o Tipo Fecha inc. miles de Fuente
bien o servicio Proyecto concurso trámite colones financ.
Adquisic. de bombillos de
vapor de sodio de alta
presión de 100 volios
y 150 voltios Bienes Licitac.
p/ regist. II Trim. 183 678 ICE
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES Y MUEBLES
Adición
Monto
Descripción del Progr. o Tipo Fecha inc. miles de Fuente
bien o servicio Proyecto concurso trámite colones financ.
Alquiler de edificación
para albergar Agencia de
Servicios Eléctricos en
Barrio San José, Alajuela Proceso
planificac. Licitac.
restring. I
Trim. 27.200 ICE
Alquiler de edificación
para albergar Agencia
Servicios
Eléctricos de
Upala Proceso
Planificac. Licitac.
restring. I
Trim. 7.800 ICE
Alquiler de edificación
p/
albergar Agencia de
Servicios
Eléctricos de
Guayabo,
Bagaces Proceso
Planificac. Licitac.
restring. I
Trim. 4.700 ICE
San José, 9 de marzo del 2006.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1
vez.—(O. C. Nº 323764).—C-37820.—(22764).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 012-2006
Contratación de los servicios de limpieza para las oficinas
centrales y áreas de parqueo del CONAVI
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación
en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 7 de abril del 2006, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar en este concurso, deberán adquirir los documentos
en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo
depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con
00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la
entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que
podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de
Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 8 de marzo del 2006.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 24033).—C-8270.—(22472).
PROVEEDURÍA DE PROMECE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Contratación de diseño y realización de talleres para reforzar
y consolidar la innovación como una propuesta metodológica
que transforme la práctica educativa, y para la
construcción de redes colaborativas entre
los centros educativos
La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad
de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo (PROMECE), recibirá ofertas hasta las
10:30 a.m. del día 31 de marzo del 2006, para adquirir los servicios del título
de esta publicación.
El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial del
Ministerio de Educación Pública en forma gratuita, en la dirección http://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría de PROMECE, de forma gratuita. Se
les solicita a los interesados que descarguen el cartel enviar una nota
indicando teléfono y fax para notificaciones, al 222-7355.
La Proveeduría de PROMECE, se encuentra ubicada en el edificio de la
Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenidas 1 y 3, San José.
San José, 9 de marzo del 2006.—Eladio
Alvarado Delgado.—1 vez.—(O.C. Nº 004-2006).—C-11570.—(22767).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-2006
Contratación de diseño y realización de talleres formativos
para el afianzamiento de una cultura de cambio
para directores y docentes líderes
La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad
de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo (PROMECE), recibirá ofertas hasta las
9:30 a.m. del día 31 de marzo del 2006, para adquirir los servicios del título
de esta publicación.
El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial del
Ministerio de Educación Pública en forma gratuita, en la dirección http://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría de PROMECE, de forma gratuita. Se
les solicita a los interesados que descarguen el cartel enviar una nota
indicando teléfono y fax para notificaciones, al 222-7355.
La Proveeduría de PROMECE, se encuentra ubicada en el Edificio de la
Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenidas 1 y 3, San José.
San José, 9 de marzo del 2006.—Eladio
Alvarado Delgado.—1 vez.—(O.C. Nº 004-2006).—C-11570.—(22768).
LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006
Contratación de servicios profesionales de una auditoría externa
de los estados financieros del Banco, para los períodos que
terminan al 31 de diciembre del 2006
y 31 de diciembre del 2007
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Junta
Directiva, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa,
Licitación por Registro Nº 01-2006, para la contratación de servicios
profesionales de una auditoría externa de los estados financieros del Banco,
para los períodos que terminan al 31 de diciembre del 2006 y 31 de diciembre
del 2007.
Los interesados pueden retirar a partir del martes 15 de marzo del 2006, el
cartel que regirá este procedimiento de contratación, el cual está disponible
en el Área de Proveeduría del Departamento Administrativo, del Banco
Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca,
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y
50 metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir ofertas será el martes 29 de marzo del 2006, a
las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de
apertura de ofertas, en la dirección antes señalada. Agradecemos su
participación.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(22421).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000017
Equipos de monitoreo
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales,
recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 21 de abril del
2006, para la adquisición de:
Ítem Nº 1: 06 Ud. monitor
fetal.
Ítem Nº 2: 02 Ud. oxímetro de pulso para neonatos.
Ítem Nº 3: 14 Ud. oxímetro de pulso.
Ítem Nº 4: 01 Ud. video colposcopio.
Ítem Nº 5: 03 Ud. desfibrilador con monitor ECG.
Ítem Nº 6: 05 Ud. monitor automático de presión.
Ítem Nº 7: 06 Ud. monitor de signos vitales invasivos.
Ítem Nº 8: 09 Ud. monitor de signos vitales no invasivo.
Ítem Nº 9: 05 Ud. electrocardiógrafo de tres canales.
Demás condiciones y especificaciones técnicas que rigen
para este concurso, están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora,
ubicada en el piso comercial del edifico anexo. Horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m.
San José, 8 de marzo del 2006.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-9370.—(22473).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000018 (Cartel)
Productos lácteos
El Área de Adquisiciones con la autorización de la
Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 3 de abril del 2006, para el suministro de:
Ítem Nº 1: 732 Kg. helados
Ítem Nº 2: 1500
Kg. queso tico
175
Kg. queso procesado
600
Kg. queso blanco
1514
Lts. queso crema
Ítem Nº 3: 300
Lts. jugo de manzana
1000
Lts. jugo de fruta
Ítem Nº 4: 100
Kg. leche en polvo
1000
Lts. leche descremada
Ítem Nº 5: 1514
Lts. natilla
Ítem Nº 6: 3000
Lts. yogurt líquido
3000
Lts. yogurt con frutas
Ítem Nº 7: 26000
Lts. leche 2% grasa pasteurizada
12000
Lts. leche pasteurizada
Para este concurso el cual se encuentra amparado bajo la
Ley Nº 7494, rigen las condiciones generales publicadas en La Gaceta Nº
6 del 9 de enero del 2006, y las especificaciones técnicas que se encuentran a
la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial,
oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional
(avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación, en el horario de
7:00 a. m. a 3:00 p. m.
8 de marzo del 2006.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Jefa de Sección.—1
vez.—C-14320.—(22474).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2006
Por el mantenimiento preventivo y correctivo
de plantas de emergencias
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será para el día miércoles 29 de marzo de 2006 a las 10:00 horas. Los carteles
se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.
San José, 7 de marzo del 2006.—Administración-Subárea
de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(22566).
AVISOS
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UEN DE APOYO
LICITACION PÚBLICA Nº 01-2006
Diseño, suministro y supervisión de puesta en marcha de un cabezal
digital electrónico del regulador de velocidad, un control
hidráulico y un sincronizador para la Planta Birrís I
y un cabezal digital electrónico del regulador
de velocidad para la Planta Birrís III
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta
licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del
2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren
sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en
Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María
Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección
indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 9 de marzo del 2006.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
15225).—C-6620.—(22765).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006
Adquisición de Interruptores para Planta Hidroeléctrica
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta
licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de abril del
2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren
sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en
Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora.
Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo
electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 9 de marzo del 2006.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
15225).—C-4970.—(22766).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN REGISTRO Nº 08-2006
Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento
periódico y rutinario de las calles urbanas
de la urbanización Hacienda Vieja
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los
interesados a participar en la Licitación Registro Nº 08-2006, “Mejoramiento de
la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario de las
calles urbanas de la urbanización Hacienda Vieja”, que pueden hacer retiro del
cartel de especificaciones. Este podrá ser retirado, en el Departamento de
Proveeduría, 1er piso del edificio anexo al Palacio Municipal, sita 100 oeste
de la agencia del Banco Nacional. Costo del cartel, ¢500.00. Fecha de apertura
18 de abril del 2006 a las 10:00 a.m.
Curridabat, 9 de abril del 2006.—Lic.
Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(22455).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Contratación de un profesional para la prestación
del servicio de medicina de empresa
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas
para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 31 de marzo del
2006.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría
General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado
norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢500,00 y en un horario de
7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—Nº 90378.—(22361).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005
Adquisición de vehículos
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los
interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión
ordinaria Nº 1430-2006, art. IV, inciso 2) celebrada el 27 de febrero del 2006
acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación por Registro 09-2005 “Adquisición de Vehículos”,
con base en los fundamentos indicados por la Comisión de Licitaciones en sesión
Nº 01-2006, celebrada el 3 de febrero del 2006, de la siguiente manera:
Proveedor: Purdy Motor.—Oferta 1.
Ítem Descripción Monto $
1 2 vehículos tipo microbuses 45.000,00
Monto total a adjudicar a la empresa Purdy Motor
$45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares exactos), y un tiempo de entrega de 30
días naturales.
Sabanilla, 7 de marzo del 2006.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1
vez.—(22614).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0048-05
Objeto: pinzas varias
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 1º
de marzo del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta Nº 4: Multiservicios
Electromédicos S. A.
Ítem Nº 1 pinza para aplicar clips LT 300 reusable
compatible con liga clips LT300 de 34 cm. de largo 10 mm. diámetro.
Cantidad: 5 unidades.
Precio unitario: EU 735,00.
Precio total: EU 3.675,00.
Ítem Nº 2 pinza para aplicar clips LT 400 reusable
compatible con liga clips LT 400 de 34 cm. de largo de 10 mm. de diámetro.
Cantidad: 2 unidades.
Precio unitario: EU 735,00.
Precio total: EU 1.470,00
Ítem Nº 7 pinza de agarre y disección con adaptador
monopolar insulada eléctricamente traumática de 5 mm. diámetro
de 31 cm. total.
Cantidad: 12 unidades
Precio unitario: EU 465,00.
Precio total: EU 5.580,00.
Ítem Nº 13 pinza de agarre tipo babcok de 5 mm. diámetro con mecanismo de bloqueo, rotatoria sistema modular
de 360º sistema modular de 33 cm.
Cantidad: 4 unidades
Precio unitario: EU 573,00.
Precio total: EU 2.292,00.
Ítem Nº 14 pinza de agarre tipo babcock de 5 mm. diámetro con mecanismo de bloqueo, rotatoria 360º Sistema
modular de 33 cm. longitud total.
Cantidad: 6 unidades.
Precio unitario: EU 573,00.
Precio total: EU 3.438,00.
Total general: EU 16.455,00.
Oferta Nº 5 LORWEN S. A.
Ítem Nº 8 pinza de agarre y disección Hi-Q +, (inserto)
atraumática de 5 mm. diámetro, longitud total 33 cm.,
reusable con mandíbula móvil, autoclave.
Cantidad: 36 unidades.
Precio unitario: $ 342,00.
Precio total: $ 12.312,00.
Ítem Nº 8.A mango modular Hi-Q +, insulado eléctricamente
con adaptador monopolar, con mecanismo de bloqueo giratoria 360º, autoclave.
Cantidad: 36 unidades
Precio unitario: $ 204,00.
Precio total: $ 7.344,00.
Total general: $ 19.656,00.
Ítemes Nos. 4, 5 ,6 y 11 declarados desiertos.
San José, 7 de marzo del 2006.—Área
de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(22415).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0001-06
Objeto: hojas de bisturí Beaver, cuchillete para centesis
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 1º
de marzo del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta Nº 1: Instrumental y
Suministros Médicos Oftalmología (Insumed Oftalmica S. A.).
Ítem Nº 1: hojas de bisturí igual a la marca Beaver S
6900 descartables, marca Eagle, modelo 6900.
Cantidad: 288 unidades.
Precio unitario: $ 4,15.
Precio total: $ 1.195,20.
Ítem Nº 2 (alternativa) cuchille para centesis de 3,0 mm.
agulado a 15 ª estéril descartable para faco marca
Sharpoint, cód. 72-1531.
Cantidad: 432 unidades.
Precio unitario: $ 5,85.
Precio total: $ 2.527,20.
Ítem Nº 3 (alternativa) cuchilletes Crescent angulado de
2,0 mm. filo arriba hoja redonda para faco estéril
descartable marca Sharpoint, cód. 74-1010.
Cantidad: 432 unidades.
Precio unitario: $ 12,20.
Precio total: $ 5.270,40.
Ítem Nº 4 (alternativa) cuchillete de 2,5 mm. angulado para córnea clara, centesis para faco estéril
descartarle marca Sharpoint, cód. 72-2561.
Cantidad: 432 unidades.
Precio unitario: $ 10,25.
Precio total: $ 4.428,00
Total general $ 13.420,80.
San José, 7 de marzo del 2006.—Área
de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(22416).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 012-2005
Lácteos
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección
Médica, les comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada que
se adjudica de la siguiente manera:
Ítem 1
Crema dulce, se adjudica a la oferta 1 (única), de la
empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto
total de ¢13.440,00.
Ítem 2
Helados, se adjudica a la oferta 1, de la empresa Cooperativa
Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto total de ¢1.695.750,00.
Ítem 3
Leche en polvo de 400 gramos, se adjudica a la oferta 1
(única), de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L.
por un monto total de ¢121.390,00.
Ítem 4
Leche fluida 2% grasa, se adjudica a la oferta 1 (única),
de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un
monto total de ¢7.095.000,00.
Ítem 5
Natilla, se adjudica a la oferta 1 (única) de la empresa Cooperativa
Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto total de ¢934.800,00.
Ítem 6
Queso amarillo en rebanadas, se adjudica a la oferta 1
(única) de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L.
por un monto de ¢475.200,00
Ítem 7
Queso blanco en rebanadas, se adjudica a la oferta 1
(única) de la empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L.
por un monto de ¢507.100,00.
Ítem 8
Queso crema, se adjudica a la oferta 1 (única) de la
empresa Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R. L. por un monto de
¢78.710,00.
7 de marzo del 2006.—Unidad de
Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(22454).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012
Servicios de limpieza, Hospital San Rafael de Alajuela
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 3 de
marzo del 2006, se resuelve adjudicar a:
Bioclin Limitada
Ítem único: servicios de limpieza, Hospital San Rafael de
Alajuela.
Monto anual adjudicado: ¢206.520.000,00.
San José, 8 de marzo del 2006.—Subárea
de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-4420.—(22475).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-057
Servicios de limpieza, Área de Salud Puerto Viejo Sarapiquí
A los interesados del presente concurso, se les comunica
que por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 8 de marzo del
2006, se adjudica a:
Servicios de Consultoría de Occidente S. A.
Ítem único: servicios de limpieza, Área de Salud Puerto
Viejo Sarapiquí.
Por un monto anual estimado de: ¢30.388.164,00.
San José, 8 de marzo del 2006.—Subárea
de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-4420.—(22476).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0024-2005: Galio
Servicio de medicina nuclear
La Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este
concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social
adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.
Ítem: único.
Monto adjudicado: $21.888,00.
Monto en letras: veintiún mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos.
Tiempo de entrega: Según necesidades del servicio.
San José, 9 de marzo del 2006.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1
vez.—(22622).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0026-2005: Sestami
Servicio de medicina nuclear
La Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica
de la Caja Costarricense de Seguro Social, adjudicó el concurso de marras como
se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.
Ítem: único.
Monto adjudicado: $27.000,00.
Monto en letras: veintisiete mil dólares exactos.
Tiempo de entrega: Según necesidades del servicio.
San José, 9 de marzo del 2006.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1
vez.—(22624).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 635-C
Venta vehículos usados
El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de
Aprovisionamiento, comunica a los interesados que la Junta Directiva en sesión
Nº 2627, artículo 8, celebrada el 1º de marzo del 2006, acordó adjudicar
parcialmente la Licitación Pública Nº 635-C de la siguiente manera:
Oferta Nº 2 Presentada por Sergio
Angulo Jiménez.
Línea Nº 1: Un cabezal color verde placa 100-080, marca
Mack, modelo 1980, combustible diesel, en el monto de ¢.3.550.000,00.
Oferta Nº 3 Presentada por Marisol
Álvarez Arrieta.
Línea Nº 2: Un vehículo tipo pick up, doble cabina color
beige, placa 100-190, marca Nissan, modelo 1986, combustible diesel, en el
monto de ¢.651.000,00.
Oferta Nº 9 Presentada por Luis
Alberto Quesada Bolaños.
Línea Nº 3: Un vehículo tipo pick up, doble cabina color
verde, placa 100-191, marca Nissan, modelo 1986, combustible diesel, en el
monto de ¢.455.600,00.
Línea Nº 4: Una carreta de cabezal placa S-1702, marca Traimovile, modelo
1977, en el monto de ¢.501.600,00.
Los adjudicatarios deben rendir la garantía de
cumplimiento y demás requisitos solicitados en el cartel.
Mayor información en el teléfono 257-9355, extensiones 238 y 295.
7 de marzo del 2006.—Área de
Aprovisionamiento.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—Lic.
Édgar Marín Aguilar, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(Solicitud Nº 13086).—C-10470.—(22477).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil seis.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General
de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace
saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 2-06, artículo
LIX, celebrada el 19 de enero del 2006, con fundamento en los numerales 100
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5
de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa
Distribuidora M. S. A., cédula jurídica 3-101-047798-04, para participar en
todo procedimiento de contratación administrativa que promueva el Poder
Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual
de la Contratación Directa Nº 374-2005, sanción que se comunicó tanto a la
empresa infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese
por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(20042).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
De conformidad con lo que establece el artículo 100
inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con la
normativa 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal
(Sanciones a particulares), se resuelve: suspender por tres años, a partir de
su publicación en este Diario Oficial, a la firma Compañía Robleto S. A., por
incumplimiento en las Contrataciones Directas Nº 119651 y Nº 117385.
Notifíquese.
San José, 2 de marzo del 2006.—Área
Administración de Expedientes y Garantías.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(Solicitud Nº 44763).—C-4420.—(20299).
Invita a personas físicas y jurídicas a integrar el
Registro de Proveedores de este Instituto, a efecto de ser considerados como
potenciales oferentes, de conformidad con los artículos 108 de la Ley de
Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 19 del Reglamento
de Interno de Contratación Administrativa del ICE.
Los proveedores que ya forman parte de este Registro se les informa que de
acuerdo al artículo 23 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa
del ICE, están en la obligación de mantener actualizada su documentación de lo
contrario se procederá a su inactivación de acuerdo con el artículo 24 del
mismo cuerpo legal.
El formulario para la inscripción y actualización se encuentra disponible
en la Proveeduría de este Instituto, ubicada 400
metros norte de la esquina sureste del Edificio Central, Sabana Norte o la
puede obtener en la página Web http://www.grupoice.com/proveeduria/. Para mayor
información comunicarse a las oficinas del Registro de Proveedores a los
teléfonos 220-5255 / 220-7060, Fax 220-7907 correos electrónicos
FrMurilloU@ice.go.cr; FAlfaro@ice.go.cr.
San José, 6 de marzo del 2006.—Dirección
de Proveeduría.—Lic. Jorge Luis Tapia M.—1 vez.—(O. C.
Nº 323764).—C-11020.—(22771).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID
1377/OC-CR
PROGRAMA
MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 78-05
Compra de sistemas de grabación en video DVD para salas de juicio,
audio y video para juzgados penales y ampliación de sistema
multipunto para videoconferencia
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder
Judicial-BID, comunica a los interesados en el procedimiento de contratación,
arriba señalado, que se está procediendo a realizar las siguientes
modificaciones al requerimiento.
Línea 2
Ampliación en hardware y software del sistema multipunto
para videoconferencia que posee el Poder Judicial:
Pág. 49
Condiciones Especiales punto c
Donde
dice:
c) Adquisición de un Módulo MGC NET-2
H.320 ISDN(PRI)
Se requiere
tener soporte real para 24 sitios concurrentes en una Videoconferencia, con
capacidad de máxima de 12 ISDN BRI a 384 Kbps (cada sitio) y 12 Sitios IP a 512
Kbps, debe incluir dos Balun MGC NET (El) RJ45 to BNC. Deberá contar con una
garantía de fábrica no menor a 24 meses.
Debe leerse:
c) Adquisición de un Módulo MGC NET-2
H.320 ISDN(PRI)
Se requiere
tener soporte real para 24 sitios concurrentes en una Videoconferencia, con
capacidad de máxima de 12 ISDN BRI a 384 Kbps (cada sitio) y 12 Sitios IP a 384
Kbps, debe incluir dos Balun MGC NET (El) RJ45 to BNC. Deberá contar con una
garantía de fábrica no menor a 24 meses.
Página 50,
párrafo 9
ü Toda reparación no deberá exceder de ocho (8) horas
hábiles, salvo casos plenamente justificados por escrito ante el Departamento
de Tecnología de Información y aceptados por este.
Debe
leerse
ü Toda reparación no deberá exceder de ocho (8) días
hábiles, salvo casos plenamente justificados por escrito ante el Departamento
de Tecnología de Información y aceptados por este.
Demás condiciones del concurso, se mantienen invariables.
San José, Costa Rica, 8 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(22408).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1826-2006 (Prórroga Nº l)
Alquiler sin opción de compra de cincuenta (54)
y cuatro vehículos para uso de diferentes
dependencias del Banco Nacional
de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los
interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de
ofertas, para las 10:00 horas del 25 de abril del 2006.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 9 de marzo del 2006.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1
vez.—(Nº 1550-2006).—C-7720.—(22772).
LICITACIÓN POR REGISTRO 1-2006
Servicio de limpieza del edificio A
ADENDUM 1
A los interesados en la Licitación por Registro 01-2006
“Servicio de limpieza del edificio A” se les informa que se están realizando
las siguientes modificaciones:
Especificaciones
técnicas:
En el punto 1 Horario de labores, inciso a)
donde dice:
El horario de las labores será de lunes a viernes de 7:00
a.m. a 3:30 p.m., el adjudicatario deberá cubrir todo el horario, para que cada
uno de sus empleados cubra el mínimo horario establecido por ley (48 horas
semanales). El adjudicatario deberá programar el tiempo de desayuno, almuerzo y
café.
Debe leerse:
El horario de las labores será de lunes a viernes de 7:00
a.m. a 3:30 p.m. y sábados de 7:00 a. m a 12:00 m. d, el adjudicatario deberá
cubrir todo el horario, para que cada uno de sus empleados cubra el horario
establecido por ley (48 horas semanales). El adjudicatario deberá programar el
tiempo de desayuno, almuerzo y café.
En el punto 5
donde dice:
El oferente deberá adjuntar una lista del personal con
que atenderá el servicio de limpieza en la UNED y deberá indicar las calidades
del mismo.
Debe leerse:
El oferente deberá adjuntar una lista del personal con
que atenderá el servicio de limpieza en la UNED y deberá indicar las calidades
del mismo. La cantidad mínima de personal para atender los m² indicados no
podrá ser inferior a 4 personas.
Condiciones especiales:
En el punto 1
donde dice:
La recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas, del
día 15 de marzo del 2006, en la Oficina de Contratación y Suministros de la
Universidad Estatal a Distancia, UNED, edificio Administrativo A, 3er nivel,
cuya ubicación es de la rotonda a la Bandera 800 metros al este, carretera a
Sabanilla. La hora que se considerará para efectos de apertura será la del
reloj marcador de la Oficina de Contratación y Suministros. No se recibirá la
oferta que no venga con el recibo emitido por la Oficina de Contratación y
Suministros de la UNED, del depósito de la Garantía de participación.
Debe leerse:
La recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas, del
día 24 de marzo del 2006, en la Oficina de Contratación y Suministros de la
Universidad Estatal a Distancia, UNED, Edificio Administrativo A, 3er nivel,
cuya ubicación es de la rotonda a la Bandera 800 metros al este, carretera a
Sabanilla. La hora que se considerará para efectos de apertura será la del
reloj marcador de la Oficina de Contratación y Suministros. No se recibirá la
oferta que no venga con el recibo emitido por la Oficina de Contratación y
Suministros de la UNED, del depósito de la Garantía de participación.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Sabanilla, 8 de marzo del 2006.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1
vez.—(22608).
LICITACIÓN POR REGISTRO 6-2006
Servicios profesionales de ingenieros eléctricos,
estructurales y mecánicos
ADENDUM 1
A los interesados en la Licitación por Registro 06-2006
“Servicios profesionales de ingenieros eléctricos, estructurales y mecánicos”
se les informa que:
1. Se están realizando modificaciones
al cartel para lo cual deberán retirar el adendun 1, en la Oficina de
Contratación y Suministros de la Universidad Estatal a Distancia, UNED, edificio
administrativo A, 3er nivel, cuya ubicación es de la rotonda a la Bandera 800
metros al este, carretera a Sabanilla.
2. La recepción de
ofertas se ampliará hasta las 10:00 horas del día 29 de marzo del 2006, en la
Oficina de Contratación y Suministros de la Universidad Estatal a Distancia
UNED, Edificio Administrativo A, 3er nivel, cuya ubicación es de la rotonda a
la Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla. La hora que se
considerará para efectos de apertura será la del reloj marcador de la Oficina
de Contratación y Suministros. No se recibirá la oferta que no venga con el
recibo emitido por la Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, del
depósito de la Garantía de participación.
Sabanilla, 8 de marzo del 2006.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A., Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1
vez.—(22612).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006 (Addéndun Nº 2)
Adquisición de equipo computacional
El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los
interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 01-2006,
“Adquisición de equipo computacional”, que la apertura de ofertas se prorroga
hasta el día 24 de marzo del 2006 a las 14:00 horas y que las muestra
solicitadas en el cartel, deben ser entregadas ese mismo día, antes de la
apertura.
Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 46350).—C-4420.—(22769).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7304 (Modificación Nº 2)
Venta de vehículos usados y lotes
de repuestos automotrices
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la
siguiente modificación al cartel:
En la cláusula 10, ítem 10.4 del cartel, el horario de atención para la
inspección de los vehículos será de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.,
jornada continua, el último día de exhibición será el 31 de marzo.
Fecha de apertura: 4 de abril del 2006.
San José, 8 de marzo del 2006.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 323764).—C-5520.—(22770).
AVISOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Adquisición de 40 microcomputadores portátiles
BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
S.A., comunica a los interesados en participar en esta licitación, que se
prorroga o traslada la apertura de ofertas, por lo tanto, BN Vital recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de marzo del 2006.
San José, 9 de marzo del 2006.—Soporte
Administrativo-Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón.—1
vez.—(22438).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1-2006
Compra de un cargador
retroexcavador (back hoe)
La Municipalidad de
Nandayure, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
Pública Nº 1-2006, “Compra de un cargador retroexcavador (back hoe)” que el
plazo para la recepción de ofertas se amplía hasta las quince horas del jueves
23 de marzo del 2006. Por haberse presentado ante la Contraloría General de la
República una apelación al cartel de esta licitación.
6 de marzo del 2006.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 36906).—C-3870.—(22478).
MUNICIPALIDADES
Manual de procedimientos
de la
Plataforma de Servicios para
Atención de Usuarios
Procedimientos para
realizar trámites en las dependencias municipales, mediante el método de
presentación única de documentos ante la Plataforma de Servicios, conforme lo
reglado por la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos.
1) La Plataforma de Servicios, que para todos los efectos
cumplirá las formalidades de “ventanilla única de trámites” le informa al
solicitante de los requisitos a cumplir según el tramite a realizar, sean para
obtener licencia para ejercer actividades lucrativas, visados de planos
catastro, permisos de construcción, remodelaciones o adiciones, permisos
temporales para actividades no objeto de licencia permanente, traspasos y/o
traslados de patentes, inscripción de bienes inmuebles, prescripciones,
reclamos contra la prestación de servicios, montos adeudados, multas por
estacionamiento, entre otros, mediante la entrega de un formulario
confeccionado específicamente para cada actividad, formalidades que - el
usuario - debe cumplir para continuar con el trámite y que obedecerán en un
todo a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos.
2) La Plataforma de Servicios recibe del
solicitante los requisitos, confecciona y documenta el expediente - que en la
eventualidad de encontrarse incompleto le prevendrá al usuario por escrito y
por una única vez para que sean completados dentro del término de diez días
hábiles, conforme lo indica el artículo 6 de la Ley Nº 8220.
3) La Plataforma de Servicios solicita e
incorpora al expediente todas las certificaciones y documentos de trámite
interno, sean de cancelación de impuestos, inspecciones de cualesquiera tipo o
unidad, certificaciones de que se trata de construcción existente, montos o
saldos pendientes por cancelar, entre otros, que en el formulario específico se
indicarán como de “Trámite interno” y lo remite a la unidad interna responsable
de resolver.
4) Independientemente de la dependencia
municipal a la que corresponda resolver, todas las solicitudes de trámites
de permisos, licencias, u otros, serán resueltos en el término máximo de
treinta días naturales, a partir de que el requeriente complete lo requisitos.
Cada unidad o dependencia responsable enviará la resolución a la Plataforma de
Servicios para los efectos subsiguientes.
5) La Plataforma de Servicios le
comunicará al solicitante, o interesado, lo resuelto de su gestión, para
continuar con el trámite subsiguiente, sea la cancelación en la Tesorería
Municipal de los importes económicos que correspondan, o cualesquiera otros,
según el caso por especificidad, en el entendido de que previamente - insoslayablemente
para todos los casos - debe contar con la aprobación del Concejo Municipal.
En la eventualidad de que lo
resuelto no satisfaga el interés del solicitante, este podrá proceder conforme
lo establecido en el artículo 156, siguientes y concordantes del Código
Municipal.
6) La Plataforma de Servicios, cuando
corresponda, verifica e incorpora al sistema los montos a cancelar por el
tramitante, para efectos de integrarlos a la “cuenta única” del contribuyente, según lo tasado por la
unidad responsable.
Requisitos a satisfacer por los
(as) solicitantes, según sea el trámite:
Solicitud de Licencias y
permisos
♣ Licencias comerciales
1. Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.
2. Autorización del propietario del inmueble en
caso de ser arrendatario.
3. Permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud, cuando se requiera.
4. Póliza del Instituto Nacional de Seguros,
cuando sea exigible.
♣ Desfile de moda
1. Solicitud escrita, aportando los timbres que
se indiquen.
2. Especificar tipo de desfile.
3. Calificación de la actividad.
4. Nota del dueño del local autorizando
actividad.
5. Visto Bueno del Comité de Distrito.
♣ Circos
1. Solicitud escrita, aportando los timbres que se indiquen.
2. Constancia de la Fuerza Pública en que
autoriza el evento.
3. Constancia de la Cruz Roja en que autoriza el
evento.
4. Calificación expedida por el Ministerio de
Justicia.
5. Autorización de Migración y Extranjería en
caso de extranjeros.
6. Copia de póliza de Responsabilidad Civil.
7. Permiso del Ministerio de Salud y MINAE.
8. Visto Bueno del Comité de distrito.
9. Autorización del dueño del Inmueble.
♣ Bailes
1. Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.
2. Permiso del Ministerio de Salud (Contaminación
Sonora).
3. Autorización del dueño de la propiedad.
4. Visto Bueno del Consejo de Distrito.
5. Personaría Jurídica, en caso de no ser persona
física el solicitante.
♣ Actividades religiosas
1. Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.
2. Permiso del Ministerio de Salud (Contaminación
Sonora).
3. Compromiso de dejar Limpio el área de la
actividad.
4. Permiso del propietario del inmueble.
♣ Ambulantes y Estacionarias
1. Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.
2. Estudio Socio-económico del IMAS.
3. Ser mayor de edad y costarricense por
nacimiento.
4. Ser residente del Cantón Central de Limón,
pero se le dará preferencias a los minusválidos.
♣ Traslado de Patentes (excepto licores)
1. Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.
2. Permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud, cuando se requiera.
♣ Fiestas Patronales
1. Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.
2. Permiso del Ministerio de Salud (Contaminación
Sonora).
3. Autorización del dueño de la propiedad.
4. Visto Bueno del Consejo de Distrito.
5. Personaría Jurídica al día.
♣ Artesanos y Cruceros
1. Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.
2. Autorización del dueño de la propiedad en
donde se ubicará en módulo.
3. Visto bueno del Consejo de Distrito.
4. Personaría Jurídica, en caso de no ser persona
física el solicitante.
♣ Traslado de Patentes de Licores
1. Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.
2. Permiso de Funcionamiento del Ministerio de
Salud.
3. Autorización del dueño de la propiedad, en
caso de ser arrendatario.
4. Visto bueno del Consejo de Distrito.
5. Personaría Jurídica, en caso de no ser persona
física el solicitante.
6. Contrato de arrendamiento o cesión de la
Patente, cuando proceda.
♣ Karaokes
1. Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen.
2. Permiso del Ministerio de Salud (Contaminación
Sonora).
3. Autorización del dueño de la propiedad, en
caso de ser arrendatario.
4. Visto bueno del Consejo de Distrito.
5. Personaría Jurídica, en caso de no ser persona
física el solicitante.
♣ Rótulos Comerciales
1. Solicitud escrita aportando los timbres que se indiquen
2. Esquema de la facha y del rótulo con
dimensiones
3. Permiso del propietario del inmueble en caso
de ser arrendatario
Segregación o Visado
1. Solicitud de trámite, en caso de no presentarse personalmente debe
autenticarse ante notario público, con timbres que se indiquen.
2. Dos fotocopias del plano madre de la
propiedad.
3. Dos planos originales y dos fotocopias de la
segregación.
4. Fotocopia Escritura Pública de la propiedad.
Permisos de Construcción
1. Tres juegos completos de los planos, previamente autorizados por el
Ministerio de Salud Pública, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
2. Copia del contrato del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
3. Fotocopia de la escritura pública de la
propiedad en donde se construirá.
4. Dos fotocopias fíeles del plano catastro de la
propiedad.
5. Aportar timbres que se indiquen.
Reparaciones,
remodelaciones y/o
ampliación de construcción existente
1. Fotocopia de la escritura pública de la propiedad.
2. Fotocopia fiel del plano catastro.
3. Plano o croquis, con detalles constructivos,
de la obra a realizar.
4. Aportar timbres que se indiquen.
La Municipalidad podrá
adicionar, corregir o modificar las disposiciones aquí establecidas cuando la
dinámica de su actividad ordinaria así lo requiera, o cuando se trate de
satisfacer de mejor manera el interés público.
Los formularios de requisitos que
se anexan forman parte integral del presente Manual de la Plataforma de
Servicios y sólo podrán ser modificados por el mismo procedimiento con el que
se aprobaron. Los casos no específicamente previstos se aplicarán por similitud
o analogía.
Aprobado por el Concejo Municipal
en la sesión extraordinaria Nº 70, artículo Nº IV, inciso c), realizada el día
28 del mes de julio del año dos mil cinco. Publíquese.
Limón, febrero del 2006.—Lic. Róger Rivera Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 48921).—C-76470.—(20617).
Lista Remanentes producto del remate
Nº 397 del 25 de febrero del 2006.
Agencia:
3
ALHAJAS
Operación Remanente
03-60-779640-0 11.875,75
TOTAL ALHAJAS: 1 11.875,75
Agencia:
4
ALHAJAS
04-60-781204-5 34.522,70
04-60-781533-7 5.799,60
04-60-781537-3 12.334,75
04-60-781557-0 23.226,05
04-60-781576-4 14.364,90
04-60-781655-5 16.958,15
04-60-781676-6 75,80
04-60-781693-9 13.506,40
04-60-781694-2 18.310,70
04-60-781795-0 8.509,70
04-60-781812-1 469,35
04-60-781847-3 6.987,95
04-60-781878-9 7.982,70
04-60-781900-3 14.670,70
04-60-781937-0 82.374,80
04-60-781940-6 67.875,70
04-60-781956-4 8.480,80
TOTAL ALHAJAS: 17 336.450,75
Agencia:
6
ALHAJAS
06-60-779689-9 8.315,50
06-60-782227-0 16.125,85
06-60-783279-7 571,75
TOTAL ALHAJAS: 3 25.013,10
Agencia:
7
ALHAJAS
07-60-775353-4 4.670,20
07-60-775423-6 10.023,75
07-60-775434-2 58.817,50
07-60-775578-9 138.890,15
07-60-775591-3 14.474,75
07-60-775593-2 14.981,35
07-60-775657-8 11.646,20
07-60-775674-2 23.444,80
TOTAL ALHAJAS: 8 276.948,70
Agencia:
8
ALHAJAS
08-60-775610-8 34.231,20
08-60-780103-8 8.173,30
08-60-780180-0 18.301,55
08-60-780273-2 8.007,35
TOTAL ALHAJAS: 4 68.713,40
Agencia:
10
ALHAJAS
10-60-770454-1 83.970,45
10-60-773182-0 5.048,95
10-60-773240-1 4.927,85
10-60-773379-1 16.263,35
10-60-773393-1 792,55
10-60-773448-0 19.866,60
10-60-773547-8 401,05
10-60-773572-6 8.161,40
10-60-773629-1 28.228,35
10-60-773655-5 8.572,70
10-60-773858-1 25.049,25
10-60-773903-6 189,15
10-60-773972-3 818,60
10-60-773977-5 14.378,80
10-60-774007-5 4.073,20
10-60-774096-0 6.540,80
10-60-774120-3 7.944,85
10-60-774216-8 36.025,60
10-60-774299-6 73.443,60
10-60-774310-4 48.837,55
10-60-774321-0 17.890,65
10-60-774364-6 10.989,75
10-60-774372-1 192.951,15
10-60-774376-0 7.119,70
10-60-774459-7 66.427,55
TOTAL ALHAJAS: 25 688.913,45
Agencia:
17
ALHAJAS
17-60-768125-6 82.489,55
17-60-771573-4 22.434,40
17-60-771622-3 72.074,60
17-60-771732-8 15.965,30
TOTAL ALHAJAS: 4 192.963,85
Agencia:
21
ALHAJAS
21-60-779891-1 645,40
21-60-780088-0 498,15
21-60-780102-0 8.055,00
21-60-780106-8 40.251,10
21-60-780113-8 18.041,85
21-60-780150-8 20.919,65
21-60-780202-1 6.232,65
21-60-780235-4 15.428,80
21-60-780238-7 1.297,10
21-60-780240-7 60.659,15
21-60-780361-8 6.687,60
21-60-780583-0 9.389,90
21-60-780585-9 26.711,55
21-60-780610-6 10.407,00
21-60-780667-0 16.011,15
21-60-780800-7 8.977,70
21-60-780874-6 641,00
21-60-780877-9 10.656,05
21-60-780881-6 8.937,60
21-60-780883-5 11.047,75
21-60-780901-2 11.557,90
21-60-780940-1 106.132,05
21-60-780951-8 30.751,65
TOTAL ALHAJAS: 23 429.937,75
Agencia:
24
ALHAJAS
24-60-771290-3 892,95
24-60-771304-3 5.699,40
24-60-771485-6 13.642,50
24-60-771597-0 122,35
24-60-771607-3 646,20
24-60-771609-2 12.511,00
TOTAL ALHAJAS: 6 33.514,40
Agencia:
25
ALHAJAS
25-60-769801-5 22.534,40
25-60-769860-0 4.409,95
25-60-773171-5 3.046,35
25-60-773382-5 11.562,45
25-60-773516-6 15.264,75
TOTAL ALHAJAS: 5 56.817,90
Agencia:
27
ALHAJAS
27-60-762773-2 34.893,00
27-60-763012-3 10.384,40
27-60-763116-3 14.504,10
27-60-763128-5 21.941,70
TOTAL ALHAJAS: 4
81.723,20
Agencia:
63
ALHAJAS
63-60-750139-8 14.031,25
63-60-750657-7 8.288,20
63-60-750664-7 25.672,15
63-60-750671-9 29.936,90
63-60-750672-2 777,25
63-60-750687-7 288,15
63-60-750709-2 6.612,65
63-60-750718-1 132,45
63-60-750730-2 755,45
63-60-750771-0 965,30
63-60-750776-2 226,05
63-60-750777-6 643,60
63-60-750780-0 793,30
63-60-750781-3 1.175,65
TOTAL ALHAJAS: 14
90.298,35
Agencia:
77
ALHAJAS
77-60-069320-7 29.852,65
77-60-071164-2 3.348,15
77-60-073136-3 555,85
77-60-077669-0 2.165,90
77-60-080933-0 529,65
77-60-082859-2 25.103,60
77-60-084594-0 2.984,35
77-60-086911-0 15.733,90
77-60-087563-9 852,65
77-60-087656-0 429,45
77-60-088184-1 5.162,50
77-60-088589-2 30,00
77-60-090289-5 725,90
77-60-092216-1 25.094,45
77-60-093564-6 1.748,20
77-60-093641-0 4.045,35
77-60-093981-8 1.981,85
77-60-094487-3 293,45
77-60-094520-8 1.212,35
77-60-094604-0 75,20
77-60-094744-5 1.981,90
77-60-094746-4 2.862,55
77-60-094958-0 886,70
77-60-095151-3 14.209,45
77-60-095550-9 794,70
77-60-095588-3 555,85
77-60-095771-3 754,35
77-60-098028-5 281,40
77-60-099621-8 1.392,15
77-60-099623-7 1.298,75
77-60-100034-9 10.134,70
77-60-100373-5 309,10
77-60-100580-0 891,15
77-60-100631-9 261,85
77-60-100652-0 15.183,00
77-60-100748-6 117,35
77-60-100765-9 1.081,60
77-60-100884-2 288,50
77-60-100921-1 387,35
77-60-100968-5 7.228,20
77-60-101100-7 251,20
77-60-101160-5 520,30
77-60-101633-9 52,60
77-60-101653-6 81,25
77-60-102020-1 866,35
77-60-102991-6 1.992,55
77-60-105452-9 6.852,30
77-60-105508-4 211.638,15
77-60-105745-8 1.587,75
77-60-105788-3 11.680,25
77-60-105806-0 1.591,10
77-60-105888-5 1.572,10
77-60-107362-1 195,15
77-60-107369-2 1.332,45
77-60-107376-4 630,55
77-60-107391-8 356,85
77-60-107401-1 36,60
77-60-107418-5 523,05
77-60-107419-9 1.728,15
77-60-107422-0 75,45
77-60-107423-6 50,80
77-60-107424-0 603,70
77-60-107434-2 1.670,30
77-60-107437-5 1.584,70
77-60-107454-0 364,30
77-60-107468-0 601,20
77-60-107475-2 11.340,10
77-60-107481-7 655,35
77-60-107496-1 120,20
77-60-107500-1 231,35
77-60-107505-3 283,45
77-60-107506-7 4.839,10
77-60-107508-6 2.811,90
77-60-107509-0 748,30
77-60-107521-0 1.784,65
77-60-107527-6 514,45
77-60-107528-1 342,95
77-60-107533-2 3.916,15
77-60-107538-4 909,90
77-60-107543-7 386,05
77-60-107573-7 8.168,00
77-60-107575-6 565,35
77-60-107585-9 685,35
77-60-107592-7 975,05
77-60-107594-6 1.303,50
77-60-107605-5 334,75
77-60-107616-1 1.903,50
77-60-107620-9 416,30
77-60-107624-5 157,45
77-60-107625-0 411,35
77-60-107626-4 58,50
77-60-107628-3 334,75
77-60-107632-9 645,35
77-60-107635-3 437,60
77-60-107643-9 105,50
77-60-107663-4 746,45
77-60-107673-9 2.170,95
77-60-107674-2 992,20
77-60-107679-4 33,40
77-60-107680-9 10.025,80
77-60-107692-9 1.072,40
77-60-107698-6 568,25
77-60-107699-0 1.992,20
77-60-107713-0 764,95
77-60-107725-2 764,95
77-60-107729-9 909,20
77-60-107739-1 999,30
77-60-107742-5 3.153,15
77-60-107744-4 925,90
77-60-107747-7 2.817,65
77-60-107760-3 51,85
77-60-107762-0 1.557,15
77-60-107772-5 20.279,80
77-60-107777-7 945,25
77-60-107785-2 382,40
77-60-107788-5 3.507,10
77-60-107799-1 360,15
77-60-107807-6 13.059,40
77-60-107809-5 833,00
77-60-107814-6 517,80
77-60-107845-1 4.710,25
77-60-107855-4 3.827,60
77-60-107856-8 110,70
77-60-107860-5 1.571,30
77-60-107866-0 479,10
77-60-107867-4 142,30
77-60-107878-4 680,10
77-60-107882-0 1.651,75
77-60-107887-1 591,20
77-60-107905-0 1.496,60
77-60-107907-8 1.136,55
77-60-107915-3 603,95
77-60-107943-4 497,70
77-60-107947-0 4.276,55
77-60-107948-6 4.775,10
77-60-107949-0 923,85
77-60-107959-2 588,80
77-60-107975-3 1.353,60
77-60-107977-0 472,10
77-60-107987-3 7.804,50
77-60-108018-9 810,10
77-60-108022-4 902,75
77-60-108054-3 337,25
77-60-108057-6 1.924,25
77-60-108064-6 367,45
77-60-108069-8 1.139,05
77-60-108109-1 381,25
77-60-108123-1 15.553,10
77-60-108126-4 456,30
77-60-108128-3 737,55
77-60-108142-3 30.771,95
77-60-108147-5 595,70
77-60-108148-0 182,55
77-60-108154-5 890,75
77-60-108167-0 565,40
77-60-108178-0 415,70
77-60-108179-4 565,40
77-60-108188-3 1.920,10
77-60-108197-0 1.083,80
77-60-108209-3 258,70
77-60-108213-0 903,95
77-60-108220-0 1.688,25
77-60-108241-1 149,65
77-60-108248-2 8.958,05
77-60-108259-9 545,60
77-60-108277-7 948,00
77-60-108286-6 27,60
77-60-108295-5 228,90
77-60-108298-8 913,35
77-60-108303-0 32.830,10
77-60-108314-6 250,55
77-60-108337-4 174,35
77-60-108338-0 452,00
77-60-108339-3 230,80
77-60-108355-4 689,80
77-60-108358-7 1.626,35
77-60-108372-7 51,25
77-60-108382-0 556,40
TOTAL ALHAJAS: 178 694.859,65
Agencia:
85
ALHAJAS
85-60-844465-7 245,40
85-60-844495-7 4.693,25
85-60-844516-9 2.669,95
85-60-844524-2 4.174,85
85-60-844526-1 56,00
85-60-844527-5 487,15
85-60-844534-5 386,15
85-60-844546-9 4.014,00
85-60-844565-0 944,95
85-60-844612-2 33.125,40
85-60-844620-8 634,65
85-60-844626-3 8.054,35
85-60-844647-4 540,75
TOTAL ALHAJAS: 13
60.026,85
Agencia:
88
ALHAJAS
88-60-842338-1 31.912,40
88-60-844129-0 893,00
88-60-844130-5 4.886,80
88-60-844202-6 81.366,65
88-60-844959-7 886,70
88-60-845053-4 630,45
88-60-845151-7 503,20
TOTAL ALHAJAS: 7 121.079,20
San José, 3 de marzo del 2006.—Centro de Crédito sobre Alhajas
Amón.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-318020.—(20660).
SUCURSAL EN
GUÁPILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público que el señor Castillo Badilla
Rafael Ángel, cédula Nº 05-0261-0691 ha solicitado por motivo de extravío la
reposición del certificado de ahorro a plazo normal Nº 16101760210143911 por un
monto de ¢17.000.000,00 y sus respectivos cupones Nº 010, 011, 012, por un
monto de 215.333,30 cada cupón con vencimiento el día 28-12-05, 28-01-06 y 28
de febrero 2006. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Lic. José Ángel Rojas Muñoz, Gerente.—Nº
88448.—(19105).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace constar del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo en colones:
Certificado Fecha
número Monto
¢ Vencimiento
161-056602102233408 1.236.197 19-10-2005
Emitido a la orden de:
Ø Morales Ríos Mario Roberto, cédula de identidad Nº
6-116-124.
Ø Morales Ríos Miguel Eduardo, cédula de identidad Nº
6-122-686.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Moravia, 24 de febrero del 2006.—MBA.
Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(19409).
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORG-30-06.—Blanco Rojas Karol,
costarricense, cédula 1-989-814, ha solicitado reposición del título de
Licenciatura en Enfermería con Énfasis en Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20302).
ORG-24-06.—Cerdas Chavarría José
Alberto, costarricense, cédula 3-267-067. Ha solicitado reposición del título
de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20303).
ORG-25-06.—Jiménez Quesada
Dalice, costarricense, cédula 3-251-603. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20304).
ORG-26-06.—Salas Vargas Viviana,
costarricense, cédula 2-550-601. Ha solicitado reposición del título de Grado
Académico de Licenciada en Farmacia y Título Profesional de Doctora en
Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20305).
ORG-27-06.—Harrison Mc Conney
Jessica Jean, costarricense, cédula 7-121-034. Ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14890.—(20306).
ORG-28-06.—Montero Calderón
Marta Elena, costarricense, cédula 1-526-526. Ha solicitado reposición del
título de Licenciada en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14890.—(20307).
ORG-29-06.—Rosales Vásquez Flor
María, costarricense, cédula 6-242-985. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20308).
AVISOS
Nombramiento y modificación de estatutos
La asamblea general extraordinaria de la Federación
Municipal Regional del Este (FEDEMUR), en fecha 13 de febrero del 2006, dispuso
lo siguiente: Primero: Que de conformidad con lo resuelto por el Tribunal
Supremo de Elecciones, donde se deja sin efecto la credencial de Síndica
Propietaria del distrito Río Azul, que ostentaba la señora Irene Vargas Arias,
declarando en su lugar al señor José Cecilio Obando Rodríguez, en dicho cargo,
acuerdan por unanimidad, designar como fiscal por citado distrito al señor
Obando Rodríguez, por el término de ley. Segundo: Que por unanimidad acuerdan
modificar el artículo 32 del estatuto, para que en lo conducente diga: “Los
cheques deberán ser firmados por el Tesorero de la Administración y el Director
Ejecutivo, y en ausencia de cualquiera de éstos será también facultad del
Director Financiero”. Tercero: Que por unanimidad acuerdan modificar el
artículo 24 del estatuto, para en adelante se lea así: “Estará integrada por
dos fiscales, que necesariamente serán los síndicos de Río Azul y de Tirrases,
los cuales serán ratificados por la asamblea general extraordinaria en el mes
de marzo del año que corresponda y por el período comprendido en el Código
Municipal a los síndicos”.—Río Azul, 23 de febrero del 2006.—Patricia Rojas
Umaña, Secretaria.—1 vez.—Nº 89299.—(20532).
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
DIRECTRIZ
DIR-003-05-DAM.—A raíz de los
diferentes operativos en los negocios comerciales que se han venido realizando
por la Municipalidad de Pérez Zeledón en este cantón, en los cuales se han
detectado una gran cantidad de anomalías y violaciones al ordenamiento jurídico
por parte de los administrados y en relación directa con la colocación de
máquinas de juego en dichos establecimientos dedicados al comercio, esta
Administración se ve en la obligación de ejercer controles más efectivos con el
objeto de establecer un mecanismo de control, ordenamiento y regulación de las
actuaciones de los administrados más eficiente y erradicar dichas violaciones a
la normativa municipal. Es por lo que a partir de la aprobación de la presente
directriz por parte del Concejo Municipal el funcionamiento y ubicación de las
máquinas de juego procederá de la siguiente manera:
• De
conformidad con la Ley y Reglamento de juegos, Reglamento de máquinas de juego,
la Ley y el Reglamento de Patentes de esta Municipalidad y otros cuerpos
normativos conexos, los negocios comerciales que pretendan ubicar máquinas de
juegos en sus establecimientos, deberán de contar con la respectiva licencia
municipal para sala de juegos, por lo que deberán de cumplir con todos los
requisitos legales que para tal actividad comercial se exige.
• La
responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales para
la ubicación de máquinas de juego, corresponderá en forma compartida tanto por
al administrador o propietario del negocio comercial donde se explote la
actividad como al encargado de la distribución de las máquinas de juego, a
quienes se les prevendrá de sus obligaciones mediante la respectiva resolución
administrativa bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de tales
disposiciones se procederá conforme la normativa lo señala, iniciando desde la
clausura de la actividad y decomiso de las máquinas de juego hasta la suspensión
de las respectivas patentes o permisos municipales o una denuncia judicial por
desobediencia a la autoridad. Las máquinas de juego que resultaren decomisadas
en operativos por no cumplir con las exigencias legales solamente serán
devueltas a su propietario quien deberá de presentar documento idóneo que lo
identifique como tal y luego del pago de la respectiva multa y en aplicación de
los términos y disposiciones de los reglamentos que para tal efecto existen.
Por otra parte con el objeto de establecer y definir los
procedimientos en cuanto a solicitudes y resolución de recursos, que ya de por
sí se deben de cumplir de conformidad con el principio de competencia de las
unidades que conforman la Municipalidad de Pérez Zeledón.
• Siendo que la Unidad de Inspectores
es un área operativa, deberá proceder a realizar las actividades de esa
naturaleza en aras de identificar las acciones violatorias al ordenamiento
jurídico por parte de los administrados y de conformidad con las facultades que
le confiere la reglamentación correspondiente.
• Procederá
al levantamiento de la información que consignará en actas debidamente
constituidas para tal efecto, y dentro del término de veinticuatro horas
siguientes a la consignación de la información, procederá a comunicar y
trasladar la misma al coordinador de la Unidad correspondiente, según la
infracción detectada, acompañada en forma simultánea con el oficio que indique
si el infractor figura como reincidente a las disposiciones del ordenamiento
jurídico o no.
• El encargado de
la Unidad que se encarga de la materia en que se detectó la anomalía o
violación procederá a resolver solicitudes y recursos en cuanto a esa materia.
• La coordinadora
de la Unidad de Inspectores solo podrá resolver recursos o solicitudes
referidas a aspectos o actuaciones propias de su competencia.
• En los casos en
que, derivado del operativo, se decomisen artículos relacionados con la
infracción, el encargado de la Unidad deberá cuando proceda la devolución de
dichos artículos, solicitar al administrado la presentación de documento idóneo
que demuestre la propiedad de los artículos. Seguidamente, y en los casos que
proceda, se solicitará a la Unidad de Contabilidad que realice el cálculo
correspondiente con el fin de fijar la multa que corresponda para que sea
cancelada por el propietario de la mercadería o artículos decomisados.
• La Unidad de
Contabilidad remitirá la información solicitada acerca del cálculo de la multa
y de conformidad con los montos en los documentos presentados.
• Posteriormente
el encargado de la Unidad que tramita la solicitud de devolución procederá a
emitir la resolución administrativa correspondiente donde le indicará al
administrado su decisión final en cuanto a lo planteado.
• La Unidad de
Inspectores Municipales deberá de llevar un control estricto de todas sus
actuaciones en los operativos realizados, resguardando una copia de las actas
que se levanten con el fin de que sirvan de respaldo a la Unidad
correspondiente y poder hacer constar en el momento que se solicite la reincidencia
o no del infractor.
• El actuar
administrativo de la Unidad de Inspectores municipales deberá de realizarse
siempre en coordinación contínua con las demás unidades de la institución lo
anterior.
Con el fin de que los establecimientos comerciales que
actualmente cuentan con máquinas de juego autorizadas, se les confiere un
período de gracia de treinta días hábiles con el objeto de que realicen los
trámites administrativos correspondientes para gestionar la patente de sala de
video juegos y cumplan con los requisitos legales y administrativos exigidos.
San Isidro de El General, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Rosibel Ramos Madrigal,
Alcaldesa Municipal.—(O. C. Nº
7628).—C-133260.—(13990).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Inversiones y Proyecto de Costa de Pitahaya J. C. F. S.
A., domicilio en San Cruz, Guanacaste, cédula Nº 3-101-426974, con base a la
ley sobre la zona marítimo terrestre 6043 del 2 de marzo del 1977 y decreto
ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre del 1997, solicita una concesión en
concesión una parcela de terreno localizado en: Playa Pitahaya, distrito
Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste, terreno para dedicarlo
para uso comercial un área de 47.848,89 con los siguientes linderos: norte,
sendero peatonal calle pública y desarrollo paraíso; sur, sendero peatonal y
calle pública; este, desarrollo Paraíso; oeste, zona publica de los 50 m. Se
conceden treinta días para escuchar oposiciones las cuales deberán de venir
acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador Varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, Guanacaste, 1º de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—Nº 89307.—(20533).
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste comunica que el Concejo
Municipal en sesión ordinaria Nº 08-2006, artículo 9, inciso 02) del 21 de
febrero del 2006, acordó trasladar la sesión ordinaria del 11 de abril del
2006, para el 17 de abril del mismo año, a partir de las 10:00 a.m., en el
salón de sesiones de esta Municipalidad.
Pastor Gómez Ruiz, Alcalde Municipal.—1
vez.—(20603).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Namiapi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos ocho tres siete siete,
representada por el señor Julio César Jaén Contreras, mayor, costarricense, casado
una vez, abogado, vecino de Barrio Los Cerros de Liberia, ciento cincuenta
metros al norte del Parque Rodolfo Salazar, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero cuarenta-nueve treinta y cinco. Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste. Mide: mil doscientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos
decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso condicional de hospedaje.
Linderos: norte, calle pública; al sur, Namiapi Sociedad Anónima; al este,
Municipalidad de Carrillo; al oeste, calle pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles, contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta municipalidad en papel sellado y con los timbres
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 16 de febrero del 2006.—José
Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 89249.—(20530).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Namiapi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero dos ocho tres siete siete, representada por el
señor Julio César Jaén Contreras, mayor, costarricense, casado una vez,
abogado, vecino de Barrio Los Cerros de Liberia, ciento cincuenta metros al
norte del Parque Rodolfo Salazar, portador de la cédula de identidad número cinco-cero
cuarenta-nueve treinta y cinco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste.
Mide: dos mil seiscientos noventa y nueve metros con veintiséis decímetros
cuadrados, y es terreno para darle un uso condicional de hospedaje. Linderos:
al norte, Municipalidad de Carrillo; al sur, Municipalidad de Carrillo; al
este, terreno privado de Namiapi Sociedad Anónima; al oeste, calle pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta
días hábiles, contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en ésta municipalidad en papel sellado y con los
timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia, 16 de febrero del 2006.—José
Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 89250.—(20531).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 043-03-06.—Chiribitil S. A., con cédula jurídica número 3-101-212755
con domicilio en Barrio Escalante, San José, con base en el artículo número 38
de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito: Cóbano,
cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 3 155,91 metros cuadrados. Es
terreno para dedicarlo al uso: Zona Residencial Recreativa, que colinda: norte,
Atacama del Sur S. A.; sur, Róger Rodríguez Elizondo; este, calle pública;
oeste, zona pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan
Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 2 de marzo del 2006.—Luz
Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(20271).
Nº 044-03-06.—Atacama del Sur S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-137161, con domicilio en Barrio Escalante 650
metros al este de la Iglesia Santa
Teresita, San José, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno sita en Santa Teresa, distrito: Cóbano, cantón: Central, provincia:
Puntarenas. Mide: 3 006,35 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso:
Zona Residencial Recreativa, que colinda: norte, servidumbre de paso; sur,
Chiribitil S. A.; este, calle pública, oeste, zona pública. La presente
publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector
costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 2 de marzo del 2006.—Luz
Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(20272).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Distribuidora Los Caimanes Inquietos S. A., cédula
jurídica número 3-101-305355, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Playa Caletas, Drake, cantón Osa, provincia de Puntarenas, distrito tercero
(Sierpe), área 26 352,56 m2, plano sin catastrar, terreno para
dedicarlo a uso: zona hotelera de baja densidad área 15.344,87 m2 y
zona de protección área 11 007,69 m2. Linderos: norte, alameda
peatonal y zona restringida; sur, propiedad privada y zona restringida; este,
zona restringida y propiedad privada; oeste, alameda peatonal y zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan
Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según
artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas
a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.
Ciudad Puerto Cortés, 14 de febrero del 2006.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1
vez.—(20236).
La suscrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mayor, soltera, con documento de identidad Nº 5-296-131, vecina de
la comunidad de Margarita, telefax 751-0137. Certifica: Que consta en actas del
Concejo Municipal de Talamanca, el acuerdo tomado mediante sesión ordinaria Nº
188 del 1º de marzo del 2006, que dice:
Acuerdo 03:
Moción presentada por el señor Vicepresidente Municipal,
George Brown Hudson, que dice: Asunto: Aprobación de nombre de Camino Público.
Considerando que en la sesión ordinaria Nº 185 del Concejo Municipal de
Talamanca, se aprobó el camino público solicitado por la señora María Alexandra
Anchía Terán, cédula 1-690-091, con el nombre de camino Cris el cual se
encuentra ubicado en Puerto Viejo, Hotel Creek. Este Concejo Municipal acuerda
cambiar el nombre del camino a nombre de “Elic” camino Elic y así poder honrar
a una de las personas de este cantón que nació en 1904 y murió en el año 1970,
exactamente el 25 de noviembre de 1970, el señor se llamó Alexander Brown
Taylor. Acuerdo firme, dispensase de comisión.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Nota: Dicho camino tiene una longitud de un kilómetro y un ancho de 7
metros, está ubicado dentro de la propiedad con el plano L-912610-1990.
Bribrí-Talamanca, 1º de marzo del 2006.—Yorleny
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Nº 89489.—(20984).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria asamblea general ordinaria XCVIII
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria
XCVIII, a celebrarse el día sábado 25 de marzo del 2006, a las 7:00 a.m., en
las instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora
después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica.
Orden del día
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Apertura de la votación: de 8:30 a.m. a 2:30
p.m.
IV. Entrega del Premio Jorge Volio.
V. Informe de la Fiscalía, Lic. Carlos Luis Arce
Esquivel.
VI. Informe de la Tesorería, M.Sc. Manuel Clachar
Canales.
VII. Informe de la Junta Directiva, M.Sc. Carlos
Luis Rojas Porras.
VIII. Presentación, discusión y aprobación del
Presupuesto 2006-2007.
IX. Mociones de asambleístas.
X. Declaratoria de los miembros electos de la
Junta Directiva y del Tribunal Electoral.
XI. Elección de los miembros del Tribunal de
Honor.
XII. Juramentación de los miembros electos.
XIII. Himno al Colegio.
XIV. Clausura de la Asamblea.
La documentación estará disponible a
partir del lunes 20 de marzo en las sedes de San José y Alajuela.—M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga
Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(21562).
2 v. 2.
SAYSA DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Se convoca a los señores Accionistas de la empresa Saysa
de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115847 a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, Sabana Norte,
Oficentro Vicale, en primera convocatoria a las nueve horas del veintinueve de
marzo del año dos mil seis. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea
se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con
cualquier número de acciones presentes o representadas. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 155 del Código de Comercio y el pacto constitutivo de la
sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1) Verificación del quórum.
2) Otorgamiento de
poder especial a un personero para que constituya una deuda a cargo de la
compañía.
3) Reforma a la
cláusula sexta del pacto constitutivo.
4) Discusión de la
situación económica y financiera actual de la empresa.
5) Asuntos varios.
Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2006.—Carlos
Humberto Salazar Mora, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(22442).
CÁMARA DE INDUSTRIALES DE ALIMENTOS BALANCEADOS
Asociación Cámara de Industriales de Alimentos
Balanceados, convoca a asamblea general extraordinaria en su domicilio, el 27
de marzo de 2006 a las 6:00 p. m. Si no se dispusiere de quórum, en segunda
convocatoria a la 6:30 p. m., con los asociados presentes. Temas a tratar
reforma estatutaria sobre elección de junta directiva y aspectos financieros.—Belén, 7 de marzo del 2006.—Ing. Eduardo Zumbado Pardo,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(22452).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DESARROLLOS URBANOS CIAM S. A.
Desarrollos Urbanos CIAM S. A., cédula jurídica Nº
3-101-060006, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1º de
marzo del 2006.—Carlos Benavides Méndez, Representante Legal.—(18731).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA
LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690
y 961 del Código de Comercio, el señor Rigoberto Herrera Alfaro, cédula
401011040, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a
plazo Nº 118 301 2000501465 por ¢.951.494,65, con fecha de vencimiento 12/08/2004 y el cupón Nº 1 por
¢.7.136,21 con fecha de vencimiento
12/08/2004.—Heredia, 1º de marzo del 2006.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de
Servicios Financieros.—(19297).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica S.
A., de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que la Sra.
Ana María Rodríguez González, cédula de identidad Nº 2-095-771, ha solicitado
por motivo de robo, la reposición del certificado 2241420001783 emitido por el
Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., por un monto de US$ 6.000,00 con fecha de
vencimiento del 29 de marzo del 2006 y su respectivo cupón de intereses por un
monto de US$ 270,00, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa
Rica a nombre de Ana María Rodríguez González. Lo anterior para efectos de
cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto
transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se
repondrá dicho título valor.—Ana María
Rodríguez.—(19302).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Yildy Yamile Aristizabal
Cardona, con cédula de identidad Nº 420-0196618-0004426, en mi condición de
propietario de la acción y título Nº_516, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de
Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 28 de febrero del 2006.—Yildy Yamile Aristizabal Cardona,
Propietaria.—(19703).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Arnoldo Soto Dazell, con
cédula de identidad Nº 1-901-726, en mi condición de propietario de la acción y
título Nº_1859, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley,
se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva,
en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 2 de marzo del
2006.—Arnoldo Soto Dazell, Propietario.—(19704).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones: Certificado 4239 con 800 acciones de la serie B.,
Folio: 5801, Accionista: Grupo Profesional Arguedas y Escalante S. A. Publicar
tres veces en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre, 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—Nº 88907.—(19998).
CENTRO INTEGRAL NUEVA VIDA S. A.
Centro
Integral Nueva Vida S. A., cédula jurídica 3-101-343712, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: uno
Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances, uno Actas Consejo
Administración, uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 89097.—(20000).
DIAMANTE DEL OESTE S. A.
Diamante del Oeste S. A., cédula
número 3-101-121903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de uno de cada uno de los libros siguientes: el Diario Nº 2, Mayor
Nº 2, Inventario y Balances Nº 2, Actas de Junta Directiva Nº 2, Actas de
Asamblea General Nº 2 y Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—(20240).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
CENTRO BIOLÓGICO LAS QUEBRADAS
Fundación para el
Desarrollo del Centro Biológico Las Quebradas, cédula jurídica número tres-cero
cero seis-uno cero uno tres cinco siete-uno cuatro, solicita ante la Unidad de
Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la Republica, la
reposición de los siguientes libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de
cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Jorge Barboza Valverde, Presidente.—(20071).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ROMARICA S. A.
Romarica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038625-36,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2006.—Carlos
Rodríguez Murillo.—(20119).
CÓMPUTOS CONTABLES S. A.
Cómputos Contables, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-027198-03, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del
2006.—Carlos Rodríguez Murillo.—(20120).
SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD S.I.S.S.A. S. A.
Sistemas Integrados de Seguridad
S.I.S.S.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182756, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1, siguientes: a) Actas
de Asamblea General de Socios, b) Actas de Junta Directiva, y c) Actas de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 febrero del 2006.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—(20406).
MARANA DEL ESTE SIETE S. A.
Marana del Este Siete, S. A., cédula
Nº 3-101-166997, avisa que por haberse
extraviado sus libros, asambleas generales y asambleas junta directiva,
solicitará su reposición. Los interesados pueden oponerse dentro del término de
ley, ante la oficina de legalización de libros.—San
José, 30 de marzo del 2005.—Maribel Anglada Rodríguez, Apoderada.—Nº
89238.—(20538).
AMBIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Ambiente Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-014371, comunica a sus estimables clientes y al público en
general, el extravío del tomo primero del Libro de Registro de Accionistas de
la citada sociedad; por lo que se ha iniciado el correspondiente procedimiento
para obtener la aprobación de su reposición ante la Dirección General de la
Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de
noviembre del 2005.—Mauricio Fabián Macaya, Presidente Apoderado
Generalísimo.—Nº 89239.—(20539).
BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA
Por este medio solicito dar orden de no pago al
Certificado de Inversión a Plazo Nº 2241720000193 por el monto de $ 100.000,00
y su respectivo cupón de intereses 2241720000193-1 por el monto de $ 3.999,98
neto a pagar a nombre de Douglas Lamar Mauldin, ambos con fecha de emisión 21
octubre del 2005 y fecha de vencimiento el 21 octubre del 2006, emitido por
Banco Cuscatlan de Costa Rica. Por lo tanto solicito realizar los trámites
respectivos para la reposición tanto del Certificado como del cupón en mención
y no dar trámite en caso de ser cobrados.—5 de marzo del 2006.—Douglas Lamar
Mauldin.—Nº 7648.—(20597).
INVERSIONES ACHIVA S. A.
Inversiones Achiva S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-165279, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(20673).
COMERCIALIZADORA FERALI S. A.
Comercializadora Ferali S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos treinta y tres, solicita a la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta
de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—Nº 89371.—(20752).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El suscrito notario, de conformidad con lo estipulado por
el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda Nº 7052 y sus reformas, y a efecto de acreditar personería, hace
constar que en sesión ordinaria Nº 10-06 de Junta Directiva de Mutual Alajuela
de Ahorro y Préstamo del día veintisiete de febrero del dos mil seis, artículo
dos, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la Junta Directiva de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, al señor Rafael Ángel Alfaro Vargas,
quien es mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela centro, cédula
número dos-ciento cincuenta y ocho-trescientos ochenta y cinco, quien aceptó el
cargo, en sustitución del señor Dagoberto González López.—Alajuela, 3 de marzo
del 2006.—Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 89292.—(20459).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, se vendió el establecimiento
denominado Fulusu Restaurante y Bar, el día primero de marzo del año dos
mil seis, situado en San José, del Hotel Balmoral setenta y cinco metros sur,
se cita y emplaza a cualquier acreedor e interesado para que en el término de
quince días a partir del primer aviso, se apersone a esta oficina, ubicada en
San Isidro de Coronado costado sureste del Parque de San Isidro, o llamar a los
teléfonos 229-6034 ó 229-0587, o enviar un fax al 229-6035, ha hacer valer sus
derechos, si no se presentare ningún acreedor e interesado, se le hará entrega
a la vendedora señora: nombre: Suping, primer apellido Cen, segundo apellido
Guo, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos treinta y cuatro, del precio total de la
venta.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—Nº
88705.—(19567).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marcela Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº
uno-mil ciento sesenta y ocho-doscientos sesenta, hace saber que ha adquirido
por compraventa el establecimiento mercantil denominado Milenium III,
situado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial El Lago, local número nueve,
para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e
interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la
primera publicación se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus
derechos.—San José, 2 de marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla González.—Nº
89304.—(20535).
Marcela Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº
uno guión mil ciento sesenta y ocho guión doscientos sesenta, hace saber que ha
adquirido por compraventa el establecimiento mercantil denominado Uñas de
Lujo, situado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial El Lago, local
número diez, para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, cita a los
acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a
partir de la primera publicación se presenten a dicho establecimiento a hacer
valer sus derechos.—San José, 2 de marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla
González.—Nº 89305.—(20536).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy,
por la suma de ocho millones de colones, Carlos Alfaro Ureña y Sandra Sandí
Blandon vendieron el negocio denominado Bar Restaurante El Porvenir,
sito en San José, Desamparados, Gravilias. Se cita a los acreedores e
interesados por el término de quince días a partir de la primera publicación a
hacer valer sus derechos. Precio depositado en la Adquirente Representaciones
Morelli Represemore Limitada.—San José, 18 de febrero
del 2006.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—Nº
89333.—(20537).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A todos los acreedores e interesados en la compra venta
del establecimiento comercial denominado Chem X Propiedad de Chem X
Internacional Holding S. A., se les informa que dicho establecimiento ha
sido vendido a Lydian Investments S. A., y el precio depositado en la notaría
de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, ubicada en San José, costado sur
de la Iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses, edificio Carisa, segundo piso. Lo
anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se
presenten a dicha Notaría en el término de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez
transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona
transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 89618.—(20989).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con cuarenta y cinco
minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus
Heights Number One Hundred and Eight Tuta Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89551.—(20844).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred And Twenty Five Antininan, Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89563.—(20855).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con
quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus
Heights Number One Hundred And Twenty Six Astu Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89564.—(20856).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas con
quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus
Heights Number One Hundred And Twenty Seven Atauchi, Limitada. Gerente:
Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 89565.—(20857).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se
constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Eight Atipaj
Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89566.—(20858).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del
día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred And Twenty Nine Awasiyaku Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89567.—(20859).
Que en mí notaría se constituyó la sociedad denominada Osa
Murcia T&C S. A., a las 10:10 horas del 22 de setiembre del
2005. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la
Sucursal CCSS. Presidente. Fabián Marchena Marchena. Capital social diez mil
colones.—17 de febrero, 2006.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 89568.—(20860).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ojochal
Feliz S. A. domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 1º de marzo del 2006.—Lic.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº
89569.—(20861).
Por escritura número setenta y nueve, otorgada en el tomo
primero de mi protocolo, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos
mil cuatro, se constituyó la sociedad M.M Manofacturera de Metales
Mademsa M.C.M. Sociedad Anónima. Capital social, diez mil
colones sin céntimos.—Heredia, treinta y uno de agosto
del dos mil cuatro.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1
vez.—Nº 89570.—(20862).
Por escritura número ochenta otorgada en el tomo primero
de mi protocolo, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad A.M Metales Formables de las Condes Metal
Form A.C Sociedad Anónima. Capital social, diez mil colones sin céntimos.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil cuatro.—Lic.
Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—Nº
89571.—(20863).
Por escritura número ochenta y uno otorgada en el tomo
primero de mi protocolo, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos
mil cuatro, se constituyó la sociedad H.M Tecnología en Aceros
Tecnoaceros M.A.M Sociedad Anónima. Capital social, diez mil
colones sin céntimos.—Heredia, treinta y uno de agosto
del dos mil cuatro.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1
vez.—Nº 89572.—(20864).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se
constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Amaru, Limitada.
Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89578.—(20869).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred And Twenty One Amarusqhispe, Limitada. Gerente: Paul
Iwankowsi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89579.—(20870).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con
quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus
Heights Number One Hundred And Twenty Two Amaruyupanki, Limitada. Gerente:
Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 89580.—(20871).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con
treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus
Heights Number One Hundred And Twenty Three Anqasmayu, Limitada. Gerente:
Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 89581.—(20872).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se
constituyó la Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Four Yanahuiku,
Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89582.—(20873).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada: Inversiones Osly O Y L del Norte Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2005.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo
Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 89583.—(20874).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con
treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus
Heights Number One Hundred And Fiveteen Zarapo Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89584.—(20875).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó
la Columbus Heights Number One Hundred And Sixteen Zorzal, Limitada.
Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89587.—(20876).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred And Seventeen Akapana Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 89588.—(20877).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas con
quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus
Heights Number One Hundred And Eighteen Aligora, Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89589.—(20878).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas con
treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus
Heights Number One Hundred And Nineteen Alliyma, Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89590.—(20879).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con
quince minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus
Heights Number One Hundred And Thirty Awqa, Limitada. Gerente: Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89591.—(20880).
Aurelio Alfonso Vega Masís y Mario Francisco Granados
Masís constituyen la sociedad Centro Automotriz A Y M Sociedad
Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social treinta mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Marco Antonio Medaglia
Rojas, a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Medaglia Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89592.—(20881).
La Asociación Agroecoturística Lagunas y Orquídeas de
Río Cuarto, cédula jurídica 3-002-308956, nombra junta directiva para un
período de dos años.—Río Cuarto, Grecia, 23 de febrero
del 2006.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº 89594.—(20882).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3
de marzo del 2006, se constituye la sociedad Saluda Moon Corporation S. A.
Domicilio: Parrita de Puntarenas, Playa Palma, ochocientos metros al este del
restaurante La Ruta de Alex. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería,
la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general.
Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y
nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: James Samuel Cannon.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Maritza Navarro
Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 89596.—(20883).
La suscrita notaria pública, hace constar que a las 8:00
horas del 7 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Las Gladiolas Pintorescas Azul Quince Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic.
María Gabriela García Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
89597.—(20884).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del día tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa Ona
Verda O. V., Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: Heredia. Gerentes apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. José Antonio Gamboa
Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 89601.—(20885).
Mediante escritura de las 16:00 horas del día 27 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Librería y Tabaquería
La Corte S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social dos mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1
vez.—Nº 89598.—(20886).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en esta ciudad a
las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad American Sanitary Company
S.A.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ihara
González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 89602.—(20887).
Se hace constar, que por escritura número 69 del tomo
décimo segundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00 horas del
día 3 de marzo del 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad Consultores
CJD de Costa Ricas S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas
sétima y se nombra nueva junta directiva: Presidenta es la señora Marta María
Castrillo Díaz, cédula de identidad número 7-121-804.—San José, 6 de marzo del
2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº
89603.—(20888).
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y
dos otorgada ante mí, a las ocho del cuatro de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Constru -Rem S. A.,
capital totalmente sucrito y pagado. Presidente y secretario con representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés,
Notario.—1 vez.—Nº 89604.—(20889).
Mediante escritura número 179, del tomo 8 de mi
protocolo, protocolizo acta de asamblea en la cual se modifica el nombre a Corporación
A.C.S. Sabanilla S. A.—San José, 2 de marzo de
2006.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1
vez.—Nº 89608.—(20890).
Por escritura otorgada a las 11 horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Bentley
Havnazul RT Nueve S. A. Se modifica cláusula segunda de los estatutos
sociales. Se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San
José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89609.—(20891).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del dos de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Joilette
For Life Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.
Presidenta: Marissa Goettling.—Cóbano de Puntarenas,
tres de marzo de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 89610.—(20892).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ramas
de la Vid Sociedad Anonima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia
de Heredia, cantón tercero, distrito Santo Tomás, Condominios Jardines de Santo
Tomás Nº 232. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente
suscrito y pagado.—San José, a las 10:30 horas del 1°
de marzo del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—Nº 89612.—(20893).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del día cinco de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Greenlight Investments Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Es todo.—San José, seis de marzo de
dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 89613.—(20894).
Por escritura otorgada ante el suscrito de las ocho horas
del primero de marzo del dos mil seis, los señores David Lawrence Gertner,
Alvis Mora Salas y John Paterson Molson, constituyeron la fundación denominada Gaia
Culture, con domicilio en Copa Buena de San Vito de Coto Brus. Plazo perpetuo.
Objetivo: investigación, extensión, desarrollo, promoción y divulgación de la
cultura indígena costarricense, en relación con las culturas aborígenes del
todo el mundo. Directores fundadores los comparecientes dichos.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Moreno
Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 89616.—(20895).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del
5 de marzo del 2006, se constituye Costa Hermosa Tropical Limitada. Es
todo.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 89619.—(20896).
Por escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del
2 de marzo del 2006, se constituye “Initiative Morton & Murty Limitada.
Es todo.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 89620.—(20897).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las
10:00 horas del primero de febrero del año 2006 y a las 8:00 horas del 2 de
marzo del año 2006, se protocolizan actas de la sociedad de este domicilio Blue
Galen Business S. A. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta
y se realizan nombramientos de junta directiva.—San
José, 2 de marzo 2006.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa y Lic. Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 89621.—(20898).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Forestal Río Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 1º de
marzo del 2006.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 89622.—(20899).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Forestal Río Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00
horas del 3 de marzo del 2006.—Lic. Ana Sáenz Beirute,
Notaria.—1 vez.—Nº 89623.—(20900).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con
oficina abierta en San José, protocolicé el acta número cinco de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Valitutti Noventa y
Cinco Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las quince
horas del siete de febrero del dos mil seis, en donde se acordó modificar la
cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad y se nombró nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de febrero del
dos mil seis.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—Nº 89624.—(20901).
Yo, María Gabriela Ulloa Raabe,
notaria pública, con oficina en San José, he otorgado escritura de protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Instituto Selley S.
A., donde se modifica la cláusula primera del pacto social, pasando dicha
sociedad a llamarse Instituto de Diseño y Moda, DISMODA S. A. Escritura
otorgada en San José, a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2006.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 89625.—(20902).
Por escritura número sesenta y nueve, del tomo 2,
otorgada en esta notaría, a las 15:00 del 4 de marzo del año 2006, se
constituyó la sociedad Empresa Autobusera del Sol Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil doscientos colones. Presidente, es representante
judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social:
noventa y nueve años.—Santa Ana, 6 de marzo del
2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 89626.—(20903).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada J
y E Estrellas del Mar Sociedad Anonima, domiciliada en
Jicaral, distrito cuarto Lepanto, del cantón primero de la provincia de
Puntarenas. frente a las oficinas del MAG, con un
capital social de noventa mil colones, un plazo de noventa y nueve años.
Presidente: Ruben Quesada Sequeira.—Jicaral, 21 de
febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89627.—(20904).
La suscrita notaria hace constar que por escritura
otorgada en la Ciudad de San José, a las catorce horas, treinta minutos del
primero de marzo de año dos mil seis, Hernán José Altamirano López, Juan
Bautista Maradiaga, Mario José Arbizú Gutiérrez, Miguel Ángel Páiz, constituyen
Grupo Altamar Bizupais Sociedad Anónima. Con capital social de
cuatro mil colones. Domicilio en Heredia, Santo Domingo, distrito San Miguel,
Barrio El Socorro, Condominio Virgen del Socorro. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente, al vicepresidente, al secretario y
al tesorero quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando separadamente.—San José, tres de
marzo del dos mil seis.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1
vez.—Nº 89628.—(20905).
La suscrita notaria hace constar que por escritura
otorgada en la Ciudad de San José, a las catorce horas del primero de marzo de
año dos mil seis, Pablo Antonio Díaz Espinoza, Pedro Antonio Maradiaga, Odel
Iván Rivas Barrios y Juan Carlos Galeano Sáenz, constituyen Corporación
Barriespino del Mar Galeano Sociedad Anónima, con capital social de cuatro
mil colones, domicilio en Heredia, Santo Domingo, distrito San Miguel, Barrio
El Socorro, Condominio Virgen del Socorro, la representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente, al vicepresidente, al secretario y
al tesorero quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando separadamente.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic.
Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº
89629.—(20906).
Por escritura Nº 176 del tomo cuatro de mi protocolo,
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 12:20 horas del día 1° de marzo
del 2006, se constituyó la empresa denominada Sol y Mar La Palma S. R. L.
Gerente: Marino Vargas Fernández. Domicilio social: La Palma de Pérez Zeledón,
frente a la entrada al Rosario de Pacuar. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1
vez.—Nº 89630.—(20907).
Que por escritura número 92, visible a folio 78 vuelto
del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas,
se constituyó la empresa representada por Charles Shermon (nombres) Bougher JR
(apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país dos cero siete siete nueve ocho tres cinco cero y Deanna
Sacco (nombres) Bougher (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país dos uno cinco nueve nueve dos
cinco cuatro ocho, denominada Locales del Globo C & D Sociedad de
Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la
empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las
7:00 horas del …. de marzo del año 2006.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89631.—(20908).
Por escritura número ciento noventa y cinco - tomo tres,
otorgada en esta notaría a las once horas del día veintidós de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Jivarel Services Sociedad
Anónima, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia San José,
exactamente calle Central, altos de Edificio Romero, oficina número cuatro, con
un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, al ser las doce horas del veintidós de febrero del dos
mil seis.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1
vez.—Nº 89634.—(20909).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, según la cual la sociedad Comercializadora Varfer S. A.,
reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—San José,
veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Chaves Araya, Notaria—1
vez.—Nº 89630.—(20910).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aguas de Vida Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil
seiscientos noventa y dos, en la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos sociales y se nombra nuevo consejo de administración y fiscal.
Escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 89639.—(20911).
Escritura otorgada ante el notario Efrén Mora Picado, se
constituyó ADI MM y JQ Sociedad Anónima, a las
trece horas del seis de febrero del año dos mil seis. Constituyó un capital
social de cien mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio en San Isidro
de Pérez Zeledón, Librería San Isidro, contiguo a la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—San José, San Isidro,
primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—Nº 89641.—(20912).
Que por escritura número 108, visible a folio 101 vuelto
del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas,
se constituyó la empresa representada por Juan Manuel Gómez Montoya, pasaporte
colombiano número tres tres nueve nueve nueve seis ocho y Juan Carlos Mejías
Ovares, cédula de identidad número dos - cuatro dos cero - ocho cuatro seis,
denominada Propiedades e Inversiones J J Sociedad de Responsabilidad
Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa
indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas
del 1º de marzo del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89643.—(20913).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las
quince horas del primero de marzo del dos mil seis, Luis Leiva Soto, Elías
Corrales Agüero y Rebeca Marín Navarro constituyeron Corporación Elure del
Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Elure del Valle
S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: La Industria, la agricultura, la
ganadería, el transporte y el comercio en general. Capital social: es la suma
de nueve mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Luis Leiva Soto.—Pérez Zeledón, 3 marzo del año 2006.—Lic. Yanory Jiménez
Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 89642.—(20914).
Que por escritura número 107, visible a folio 100 vuelto
del tomo VI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas,
se constituyó la empresa representada por Timothy Duncan (nombres) Kenney
(apellido), pasaporte de su país número dos cero nueve cinco seis seis siete
nueve cuatro y Luz Stella (nombres) Kenney (apellido), pasaporte de su país dos
cero siete dos tres seis uno cinco tres, denominada Las Flores del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la
constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez
Zeledón, a las 17:00 horas del 1º de marzo del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89644.—(20915).
Por escritura otorgada ante el notario público Miguel
Armando Villegas Arce, a las 12:00 horas del 20 de febrero del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Compañía Rodeo Noventa y Cuatro S. A., se
reforma claúsula sexta del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de fiscal
y se nombra vicepresidenta.—Lic. Miguel Armando
Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 89645.—(20916).
Por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las
13:00 horas del 20 de febrero del 2006, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria socios de Compañía L’ Acero Enrejados S. A., se reforma
cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 89646.—(20917).
Mediante escritura número 231, otorgada en mi notaría, el
día de hoy a las 17:00 horas 40 minutos se constituyó la compañía denominada Imedia
Software Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Presidente
Bernardo López Miranda.—San José, 13 de enero del
2006.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1
vez.—Nº 89647.—(20918).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a
las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la
compañía Red Centroamericana de Cajeros Automáticos S. A., Domicilio:
Heredia. Objeto: Comercio en general, etc. Representación: Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: cinco mil
dólares.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
89649.—(20919).
Por escritura otorgada, ante esta notaría en la ciudad de
San Ramón de Alajuela, a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Creaciones Leoday S. A. Domicilio: San
Ramón. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial: presidente.—San Ramón, 3 de marzo 2006.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 89650.—(20920).
En escritura otorgada ante mí el día primero de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Kori Chasca Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de marzo del
2006.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 89656.—(20921).
Protocolice mediante escritura número dieciocho, el día
dos de marzo del das mil seis, a las veinte horas, treinta minutos, acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Consorcio de
Importación y Exportación CONISA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y seis mil ochocientos siete, en la que se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, aumentándose el
capital social en un monto de treinta y tres millones seiscientos sesenta mil
colones exactos.—San José.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 89658.—(20922).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad denominada MV Howler Monkey Tree Sociedad Anónima, por
cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 1º de
marzo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1
vez.—Nº 89660.—(20923).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 12:00
horas, el 2 de marzo del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio,
se nombra nuevo presidente a John Ronald Chameli Jr., secretario Nathaniel
Graig Bonham, tesorera Elissa Chameli, fiscal Cathy Jeanne Ellis, agente residente
Juan Antonio Casafont Álvarez, de la sociedad Potrero Uno Investements S. A.—Liberia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo
Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89661.—(20924).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de
febrero de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
sociedad Alvarado Van Patten Limitada, por la cual se reforman las
cláusulas primera y sétima de los estatutos.—San José,
3 de marzo de 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 89664.—(20925).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, se
modifica cláusula de la sociedad Servicios de Seguridad Alfa Romeo Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva Mileidy Espinoza Flores.—San José,
3 de marzo del 2006.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 89665.—(20926).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
veinticuatro de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad Servicios
Profesionales de Enfermería de Occidente Sociedad Anónima. Presidente,
secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San
Ramón, 28 de febrero del 2006.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 89666.—(20927).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la empresa
de esta plaza denominada Hotelera Caño Negro Sociedad Anónima, cuyo
objeto es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio: San José, representación el presidente.—San
José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 89667.—(20928).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la empresa
de este domicilio denominada Inversiones Eridani Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: noventa y nueve
años. Objeto: la prestación de servicios mercantiles en sentido amplio.
Representación: presidente.—San Pedro de Montes de
Oca, 28 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 89668.—(20929).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del dos de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Auto Plaza La Lima Sociedad Anónima. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Cartago, 2 de febrero del
2006.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº
89669.—(20930).
Ana Lorena Hernández Palma y Daniel Solano Morales,
constituyen la empresa Quinta Vistas al Paraíso S. H. Sociedad Anónima,
nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años, escritura número ciento uno, otorgada en San José, ante el notario
José Aguilar Herrera, a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil
seis.—Lic. José María Aguilar Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 89670.—(20931).
Por escritura protocolizada hoy a las 8:00 horas, se
constituyó Februa Deprecatoris Sociedad Anónima.—San
José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 89671.—(20932).
Por escritura protocolizada hoy a las 15:00 horas, se
modificó la cláusula 2a del pacto constitutivo de Villapalacios
Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del
2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº
89672.—(20933).
Por escritura setenta y cuatro del tomo uno, otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2006, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de A M B C Y A Sociedad
Anónima. Se reformó el artículo segundo del pacto constitutivo.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 89675.—(20934).
Por escritura otorgada ante mí, Rosa Emilia Villanueva
Monge, notaria pública con oficina en Cartago, se constituyó la sociedad Corporación
Malu B Y M Sociedad Anónima, en Cartago, a las 14:00 horas del 3 de marzo
del 2006. Domicilio: Tejar de El Guarco. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, 6 de
marzo del 2006.—Lic. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 89676.—(20935).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
quince horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima, denominada Hacienda La Pamela Sociedad Anónima, con domicilio
en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente: Abibal Barquero Chacón.—San
José, 17 de enero del 2006.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 89681.—(20936).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda, se
nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal y abogado residente en la
sociedad Lluvia de Luna Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2006.—Licenciados Ramiro Salvador Arauz Montero y
Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 89682.—(20937).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del
veinte de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inversiones
Comerciales del Sur Chirripó Trust Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Comerciales del Sur Chirripó Trust S. A. Domicilio: San José, Pérez
Zeledón, San Gerardo de Rivas, cuatrocientos metros al norte de la plaza de
deportes. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.
Presidente: John Rufus de único apellido Mosely.—San
Isidro de El General, 2 de marzo del 2006.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 89685.—(20938).
Que por escritura pública número ciento ochenta y seis,
otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, se
constituyeron las sociedades anónimas denominadas Los Mejores Videos Juegos
del Mundo y Servicios Profesionales en Video Juegos, por escritura
pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día dos
de febrero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Diez
Estrellas en el Firmamento Azul Universal, Verano Azul Playero en Las
Arenas, Las Preciosas Flores Rojas y Amarillas, y por escritura
pública número ciento veintitrés, otorgada a las nueve horas del día cinco de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada RMV
Bocadillos y Comidas Rápidas de Santa Ana. Capitales sociales, las dos
primeras y la última diez mil colones, las demás doce mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 89689.—(20939).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Zihuatanejo Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la
sociedad.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Livia
Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(20941).
La suscrita apoderada generalísima con límite de suma de
veinte mil colones, representante legal y extrajudicial, comunica que en
asamblea extraordinaria, se reforma el artículo primero del estatuto para que
se lea: Artículo primero: La asociación se denominará Asociación de
Propietarios y Propietarias Cementerio Obrero de Cartago –Criptas y Nichos–.
Lo anterior en acatamiento al cambio de nomenclatura de los términos de la Ley
General de Cementerios, en la que define “fosa” del día 19 de diciembre del
2005, que es contraria a la razón de ser de propiedad de derechos de posesión
en este cementerio de criptas y nichos. Publíque una vez. Acuerdo único. Acta
29 extraordinaria del 3 de enero del 2006.—María de
los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 89577.—(20990).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
dieciséis otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Café Arábico Inc. Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6
de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(21029).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
diecisiete otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Unión de Cafetaleros de San Isidro Undecaf
Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, representado
en ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
representación recae en su presidente.—San José, 6 de
marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(21030).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
dieciocho otorgada a las diez horas del primero de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Coral Blue of Pacific Ocean Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su
presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—(21032).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
diecinueve otorgada a las once horas del dos de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Oak Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, representación recae en su presidente, secretario y
tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(21034).
Ante esta notaría por escritura número doscientos veinte
otorgada a las doce horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Potrero Wonder Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, representación recae en su presidente, secretario y tesorero,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6
de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(21035).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
veintiuno otorgada a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada P. W. Paradise Wonder Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente,
secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—(21037).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
veintidós otorgada a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Potrero Fourty Four Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente,
secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—(21038).
Ante esta notaría por escritura
número doscientos veintitrés otorgada a las dieciséis horas del dos de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ocean Celebrartion
Eleven Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación
recae en su presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(21039).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintisiete de
enero del dos mil seis, se constituye la compañía denominada Inversiones
Morichal M.T Inc. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San
José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital
social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, seis de marzo del dos mil
seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(21057).
Por escritura otorgada ante mí, el día cuatro de
noviembre del dos mil cinco, se constituye la compañía denominada Soluciones
Internacionales M.A.S.E.K. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de
San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su
capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, seis de
marzo del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(21058).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la
ciudad de San José, escritura número noventa y uno, a las diez horas del día
seis de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Economía, Gerencia Tecnología
Consultores EGT S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta sobre
el capital social.—San José, seis de marzo del dos mil
seis.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1
vez.—(21065).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del día primero de marzo del dos mil seis, se
constituyó sociedad Corrales Quiel y Fuentes del Caribe Sociedad Anónima
donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y
se paga íntegramente su capital social.—Siquirres, 1º
de noviembre del 2006.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1
vez.—(21067).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad ante el suscrito
notario a las 9:00 y 9:30 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea de Desarrollo
e Inversiones Cosumel S. A. e Inversiones Cosumel S. A.
respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San
José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Nº 89690.—(21068).
Se nombra como secretario de Costa Punta Arenas
Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400010, a Jorge Tobías Calvo
Benavides, cédula de identidad Nº 6-183-042 y como tesorero a Mauricio Alberto
Jiménez Araya, cédula de identidad Nº 2-484-583. Se otorga al presidente y
secretario poderes generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—(21075).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día dos de marzo del dos mil seis, en
San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia: Consultécnica
García & Guilá Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y podrá
abreviarse: Consultécnica García & Guilá S. A. Plazo: noventa y
nueve años a partir del dos de marzo del dos mil seis. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Christian Guilá Bonilla.—San José, a las quince horas del día dos de marzo del dos
mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—(21079).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día ocho de febrero del dos mil
seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia: Stars
And Sand Holdings LLC Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía en el
idioma inglés y su traducción al idioma español es: Compañías Estrella y
Arena LLC Sociedad Anónima, y podrá abreviarse: Stars And Sand Holding
LLC S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del ocho de febrero del dos
mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Susana
Arce Villalobos.—San José, a las diecinueve horas del
día ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(21080).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día ocho de febrero del dos mil
seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia: White
Flower Investemnts Of Guanacaste Sociedad Anónima, el cual es nombre de
fantasía en el idioma inglés y su traducción al idioma español es: Inversiones
Flor Blanca de Guanacaste Sociedad Anónima, y podrá abreviarse: White
Flower Investemnts Of Guanacaste S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir
del ocho de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidenta: Susana Arce Villalobos.—San José,
a las diecinueve horas del día ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(21081).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Summit
Crest Marketing S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito
y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—(21085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rush
Entretainment S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.
El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—(21086).
Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del seis
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Soluciones de Personal
Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil
colones. Presidente: Carlos Mora Lindo.—San José,
siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(21088).
Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas veinte
minutos del seis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Handiman
Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil
colones. Presidenta: Ana María Basadre Rodríguez-La Rosa.—San
José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(21089).
Por escritura otorgada el día seis de marzo del dos mil
seis, a las doce horas, se protocoliza reforma a la cláusula quinta del capital
social, de la persona jurídica Fep. Derivados S. A.—Lic. Joe Martín Montoya Mora y
Lic. Verónica Mora Vega, San José, 7 de marzo del 2006.—Lic.
Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(21090).
Mediante escritura pública número
sesenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las once horas del nueve de febrero
del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Manantiales
de Costa Rica Ecoturismo Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social
a las dieciocho horas con cuarenta minutos del diciembre del dos mil cinco,
nombrando como nuevos miembros de la junta directiva a Armando Campos Paniagua,
como presidenta; María Aurora Zamora González, como secretaria; Alexandra María
Méndez Ulate, como tesorera; como fiscal a Ernesto Valerín Bolaños, y como
agente residente a la Licenciada Ana Patricia García Salas. Adicionalmente se
modifican las cláusulas décima, undécima y decimotercera del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana
Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(21093).
Mediante escritura pública número setenta y tres,
otorgada en esta notaría, a las doce horas del día primero de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Granero Araya
Maroto Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos,
dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la
señora Xinia Maroto Rodríguez, es su presidenta.—Lic.
Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(21094).
Se constituye la sociedad denominada Corporación Kisbi
B Y K Sociedad Civil, escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del
día tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Flory Yali de
la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(21095).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 20:00
horas del 2 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Servicios
Electrónicos Monge Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su
totalidad. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno. Plazo social: noventa y
nueve años.—San José, 5 de marzo del 2006.—Lic. Jorge
Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(21097).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima denominada Constructora V&M Dos Mil Seis S. A., el plazo
social es de noventa y nueve años, con capital social de cinco mil colones y
presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic.
Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(21105).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día
3 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Bretaña del Pacífico S. A.
Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Andrea Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 89713.—(21119).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas
del cuatro de marzo del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Ssiba
Sociedad Anónima. Presidente: Wissam Alawar Jamal.—Lic.
Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº
89714.—(21120).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a
las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Toto Mate FDFM S.
A., con domicilio en La Uruca, San José. Plazo social: 100 años. Capital
social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 20 de
enero del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1
vez.—Nº 89715.—(21121).
Por escritura de las 19:00 horas de
19 de setiembre del 2005 se constituyó La Ranita Verde y Negro S. A.
Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: suscrito y pagado. Objeto: El Comercio, industria, ganadería y
agricultura en general. Representante: Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de
febrero del 2006.—Lic. Leda Abdala Arrieta y Marco Tulio Calderón Badilla,
Notarios.—1 vez.—Nº 89717.—(21122).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se
constituyó la compañía Inversiones Puente Barva Sociedad Anónima.
Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente
suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89719.—(21123).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
constituyó la compañía Soluciones Tecnológicas Integradas de Costa Rica Sociedad
Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89720.—(21124).
Por escritura número ciento veintidós, otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil seis, Eiver Javier
Angulo Rodríguez, Margoth Hurtado Corredor, constituyen la sociedad denominada Decoraciones
Eima de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse
Decoraciones Eima de Occidente S. R. L. Capital social: diez mil
colones. Gerente: Eiver Javier Angulo Rodríguez.—San
Ramón, 1º de marzo del 2006.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—Nº 89721.—(21125).
El día de hoy constituí la compañía Inversiones Rovife
RVM S. A.—Escazú, 5 de marzo del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Nº 89722.—(21126).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza
A & M, Tecnología Industrial S. A. Se nombra junta directiva.
Domicilio social: San José, Los Yoses.—San José, 2 de
febrero del 2006.—Lic. Silvia Milano Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 89723.—(21127).
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario Publico de Liberia hago constar que en mi notaría a las 12:00 horas del
3 de febrero de 2006 comparecieron los señores Lilliam Aurora González Campos,
Miguel Chango González, Keyco Chango González y Melissa Chango González
constituyeron la sociedad Inversiones MKM de Liberia
Sociedad Anónima, cuya Presidenta es Lilliam Aurora González Campos.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
89724.—(21128).
Sonia Guzmán Coto, Notaria Pública de Bagaces hago
constar que en mi notaría a las 16:00 horas del 1º de marzo de 2006
comparecieron los señores Gerardo Salazar Ayales y María Lorena Lizano Lutz
constituyeron la sociedad Orosi Consult Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Gerardo Salazar Ayales.—Lic. Sonia
Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 89725.—(21129).
Sonia Guzmán Coto, Notaria Pública de Bagaces hago
constar que en mi notaría a las 9:00 horas del 21 de febrero de 2006
comparecieron los señores Alfonso Salazar Estrada y Nan Catalina Chaves
Fournier constituyeron la sociedad International Assistance Agency Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Alfonso Salazar Estrada.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1
vez.—Nº 89726.—(21130).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del
3 de marzo de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Lirio Verde S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 89727.—(21131).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del
3 de marzo de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Oro Sur del Pacífico S. A., en virtud de la cual
se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y
nuevo secretario.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
87728.—(21132).
Ante esta notaría, por escritura número ciento trece,
otorgada a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza Yocco Vam Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Orlando
López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89730.—(21133).
Ante esta notaría, por escritura número dieciocho de mi
protocolo uno, se protocoliza asamblea general de socios del Tajo Chirripó
Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento de la Junta
Directiva, se nombra nueva y fiscal. Se reforma cláusula segunda del domicilio,
así como la cláusula sexta de la administración y representación social.—San José, 23 de febrero del dos mil seis.—Lic. Daniel
Gallardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 89731.—(21134).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve
horas del día seis de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima Corporación
de Importadores y Proveedores Ferreteros Ciprofer S. A. Administración
Presidente y Secretario, conjunta o separada con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones, plazo social
cien años. Domicilio San José, Pavas.—San José, 6 de
marzo de 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—Nº 89733.—(21135).
Antes esta notaría se constituyó la sociedad anónima Laruba
Whity Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en Playa Sámara,
Guanacaste al ser las dieciséis horas del día dos del mes de febrero del dos
mil seis. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, dieciocho
horas cincuenta y siete minutos del día cinco de marzo del dos mil seis.—Lic.
Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº
89736.—(21136).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada M.L.S. Costa Rica
Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito
y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces,
el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el
Presidente, el Secretario de la sociedad.—Lic. John
Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº
89737.—(21137).
Que por escritura número ciento cincuenta y dos-tres,
otorgada a las once horas del once de enero de dos mil seis, ante la notaria
Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad denominada Corporación Ama y
GE Arifo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social
de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Geiner Arias Fallas, cédula número uno-mil ciento noventa-cero seiscientos
setenta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de marzo de dos mil
seis.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 89738.—(21138).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
compañía Inversiones Canasta D Tres Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse, Inversiones Canasta D Tres S. A.—Liberia, 7 de febrero del
2006.—Lic. John Henry Valencia
Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 89739.—(21139).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Suárez y
Rodríguez Development S. A., capital social veinte mil colones.
Plazo social: cien años, representación: el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6
de marzo del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—Nº 89740.—(21140).
Cimel Gamo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358171,
comunica que se nombró nuevo presidente y secretaria, como presidenta a Eligia
Garro Mora, cédula número 1-454-709 y como secretaria a Mauren Aguilar Garro,
cédula número 1-1015-200 y se reformó la cláusula vigésima segunda del pacto
constitutivo.—Lic. Sehaneth Varela Trejos Notaria.—1 vez.—Nº 89747.—(21141).
Por escritura de las nueve horas de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Lorrecha S. A. Presidenta: Ligia María Soley Sáenz.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6
de marzo del 2006.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 89744.—(21142).
Mediante escritura número 114-3 se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada Libélula Roja del Pacífico Limitada.
Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, al ser las 11:35 minutos del
día 27 de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—Nº 89743.—(21143).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituyó Dendajegei Hermanos Sociedad Anónima. Presidente: Danilo
Quesada Rivera. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—San Isidro del General, 3 de marzo del 2006.—Lic. Jimmy
Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89748.—(21144).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Paraíso
Azul del Golfo Pag S. A., cédula jurídica 3-101-410479, celebrada el día 4
de marzo del año del 2006, se eligen nuevos miembros de la junta directiva y
fiscal, se nombra agente residente. Es todo.—San
Isidro, 6 de marzo del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89749.—(21145).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas celebrada por Chacón Brand
Enterprises S.R.L., en la que se ceden cuotas, se revoca nombramiento de
gerente y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—Nº 89750.—(21146).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas,
diez minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Inversiones Sanjav Esquivel S. A., en la que
se reforma la cláusula “sétima”, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89751.—(21147).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas,
veinte minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Cañal de Azúcar del Sur S. A., en la que se
reforma la cláusula “sétima”, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89752.—(21148).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Mangostan S. A., en la que se reforma la cláusula “sétima”, se
revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez
Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89753.—(21149).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
a las nueve horas, treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Esquidu S. A., en la que se
reforma la cláusula “sétima”, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89754.—(21150).
Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada a las
nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos
mil seis, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo primero de mi
protocolo, los señores Daniel Mario (nombre) Martín (apellido), con un solo
apellido en razón de nacionalidad y Esteban Protti Ramírez, constituyeron Pol
Mar del Valle M.P. Sociedad Anónima.—Alajuela, 6
de marzo del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89755.—(21151).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que
Berny Olivier Acuña Morera y Ana Victoria Valverde Badilla, constituyen la
sociedad denominada Agropecuaria Boca Toreña Sociedad Anónima y su
presidente es Berny Olivier Acuña Morera. Capital social: de diez mil colones.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 89756.—(21152).
Diry Elizabeth Luo Castillo y Yuling Luo, constituyen la
sociedad Golden Continente Comercial Sociedad Anónima, con domicilio en
Puntarenas. Presidenta: Diry Elizabeth Luo Castillo. Escritura otorgada en
Puntarenas, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis,
ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—Lic.
Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
89758.—(21153).
Por escritura de las 8:30 horas del 2 de marzo del 2006,
otorgada ante esta notaría pública rectifica la cláusula segunda del domicilio
de Inmobiliaria Madreselva (Costa Rica) S. A.—2 de marzo del 2006.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº
89759.—(21154).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las ocho horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores
Británicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante
resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, procedió
a diligenciar la segunda intimación que se dirá: “(...) Dirección de Apoyo al
Consumidor.—San José, a las siete horas del catorce de
febrero del dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Freddy
Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A. (representada por
Óscar Echeverría Heigold), por supuesta infracción al artículo 34, inciso g),
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vista la imposibilidad de
notificar a la parte denunciada la segunda intimación, personalmente, se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Motores Británicos
de Costa Rica S. A., por medio de su representante señor Óscar Echeverría
Heigold, portador de la cédula de identidad Nº 1-643-114, en forma personal, en
las direcciones que se indicarán infra, de la resolución de las trece horas y
diez minutos del tres de mayo del dos mil cuatro, resolución que corresponde a
la segunda intimación, visible a folios 343 a 344, y de la resolución de las
trece horas diez minutos del tres de mayo del dos mil cuatro, visible a folios
232 a 243. B) Se adjunta a la presente la mencionada resolución. C) De la
habilitación de horas: Se procede de acuerdo al artículo 267 párrafo tercero de
la Ley General de la Administración Pública, a habilitar de las 15:00 horas
(03:00 p. m.), a las 22:00 horas (10:00 p. m.), la cual regirá hasta el día 23
de febrero del 2006. Refiérase a expediente Nº 674-02, Freddy Rodríguez Sandí
contra Motores Británicos de Costa Rica S. A. (representada por Óscar
Echeverría Heigold). Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. Lic.
Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Freddy Rodríguez Sandí, en
medio señalado: 290-4931. Denunciado: Motores Británicos de Costa Rica S. A.,
por medio de la publicación de edicto al representante, señor Oscar Echeverría
Heigold, portador de la cédula de identidad Nº 1-643-114. (...)”. B) Que no fue
posible notificar al representante de la parte denunciada Motores Británicos de
Costa Rica S. A., señor Óscar Echeverría Heigold, en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las siete horas
del catorce de febrero del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación
de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de
lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto:
Vista la resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis,
se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por
medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al
representante legal de la empresa denunciada en las direcciones que constaban
en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares
donde puede ser localizado el representante legal de la empresa denunciada, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 674-02. Notifíquese.—Lic.
Ariana Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 46620).—C-74270.—(19750).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco.
1) Denuncia presentada por Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de
apoderado generalísimo de Maquinaria y Tractores Limitada contra I.P.A. de
Centroamérica S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a
la parte denunciada I.P.A. de Centroamérica S. A., el voto Nº 056-02 de la
Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que
constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte
denunciada I.P.A. de Centroamérica S. A., por medio de la publicación de edicto
por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas veinte
minutos del cuatro de febrero del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional
del Consumidor Nº 056-02, que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor.
Voto Nº 056-02.—Comisión Nacional del Consumidor.—San
José a las catorce horas y veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil
dos. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia
interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de
apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco
cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I. P. A. de Centroamérica,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y
nueve, representada por su apoderado generalísimo Wilfried Klaus Kayser, de
único apellido en razón de su nacionalidad alemana, por la supuesta infracción
a las disposiciones inciso a), del artículo 31 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que el 19 de febrero de 1999, el señor Luis
Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada (en adelante MATRA),
interpone denuncia en esta sede contra I. P. A. de Centroamérica S. A. (en
adelante IPA), por una supuesta infracción a las disposiciones inciso a), del
artículo 31 de la Ley Nº 7472, es decir un supuesto incumplimiento a las
condiciones de la contratación por cuanto de sus manifestaciones se desprende
que el 10 de febrero de 1998, suscribió con la aquí denunciada un “contrato de
vigilancia privada”, que según las disposiciones de la cláusula sétima de dicho
contrato los pagos debían realizarse por mes adelantado el 23 de cada mes y en
caso de atraso superior a diez días en el pago se podría suspender el servicio.
Alega que en el contrato se establece el pago de un depósito de cinco mil
doscientos dólares y que en la cláusula novena se dispone que cualquiera de las
partes puede dar fin al contrato en cualquier momento de la duración del mismo,
quedando las mismas liberadas sin que su representada debiera pagar a I.P.A.
más que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado. Menciona
que en enero de 1999, las partes renegociaron el precio del contrato a un
millón doscientos cincuenta mil colones, y cualquier servicio adicional sería
cobrado por separado. Que el 12 de enero de 1999, I.P.A. envió a la denunciante
la factura Nº 029 correspondiente al mes de febrero en la que indica que su
vencimiento es el 22 del mismo mes. Que el 15 de enero la denunciada envío otra
factura, Nº 033, por seis mil dólares, por concepto de investigación privada e
inspección de salud ocupacional, los cuales verbalmente se había pactado que
formaban parte del precio mensual, razón por la cual ese mismo día el
representante de la accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado el
contrato en virtud del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente el
18 de enero del mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba que
por incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares, daba
por terminado el contrato, y retiró ese mismo día los funcionarios encargados
de la seguridad. Asimismo alega que la accionada no ha devuelto el monto
cancelado como depósito. Como prueba de su dicho aporta fotocopia del contrato
suscrito entre las partes en febrero de 1998; fotocopia de las facturas Nos.
029 y 033 de la empresa accionada; fotocopia de nota dirigida al presidente de
I.P.A. suscrita por el representante de la denunciante con fecha 15 de enero de
1999; nota suscrita por el presidente de I.P.A. dirigida a la Gerencia General
de MATRA; fotocopia de contrato con fecha siete de enero de mil novecientos
noventa y nueve, en el cual no constan las firmas responsables; certificación
de personería de la sociedad denunciante. La empresa accionante pretende que se
ordene a la denunciada la devolución del monto cancelado como depósito. (Ver
folios 1 al 11). 2º—Por auto de las diez horas con treinta minutos del
veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado por la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio
inicio al procedimiento administrativo ordinario contra I. P. A. de
Centroamérica S. A., por supuesto incumplimiento por su parte de la obligación
contemplada en el artículo 31, inciso a), de la Ley Nº 7472 (LPCDEC) (Ver
folios 48 a 51). 3º—La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978),
se celebró a las catorce horas con cinco minutos del treinta de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve, a la cual comparecieron ambas partes. (Ver
folios 96 al 106). 4º—Por resolución de las diez horas del veintitrés de
noviembre del dos mil, el órgano director del procedimiento recomendó el
archivo del expediente por considerar que la empresa accionante no contaba con
legitimación activa para tutelar sus derechos en esta sede. (Ver folios 107 a
112). 5º—Que mediante el voto Nº 011-01 de las diecisiete horas cincuenta y
cinco minutos del ocho de enero del dos mil uno, esta comisión dispuso
confirmar la resolución del órgano director y declaró inadmisible por falta de
legitimación activa la denuncia interpuesta por Maquinaria y Tractores Limitada
(MATRA) contra I. P. A. de Centroamérica S. A., toda vez que analizados los
autos se llegó a la determinación de que el accionante no encajaba en la
definición de consumidor final prevista en el numeral segundo de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº 7472),
por lo que en atención al contenido del numeral sesenta y cinco del Reglamento
de dicha Ley, el cual dispone que la Unidad Técnica de Apoyo debe calificar la
admisibilidad de las denuncias en cuanto a requisitos mínimos, legitimación y
caducidad, se procedió a confirmar la recomendación emitida por la Unidad
Técnica de Apoyo, en cuanto a que la parte denunciante no posee la calidad de
consumidor final establecida en la ley de cita. (Ver folios del 119 al 122).
6º—Mediante escrito presentado el veintisiete de abril del dos mil uno, la
parte accionante Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA), interpone recurso de
reconsideración o reposición contra la resolución supra indicada (Voto Nº
011-01), argumentando básicamente: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores
Limitada es una empresa legítimamente constituida, con instalaciones de
importante envergadura (...). Segundo: (...) Es propietaria y los utiliza como
destinataria final y para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de
cómputo de enorme valor; vehículos automotores propios y de sus empleados;
títulos valores; sumas de dinero en colones y dólares, que eventualmente son
muy cuantiosas, millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de
propiedad personal y de sus empleados. Tercero: Que los servicios de seguridad
que se contrataron con la empresa denunciada se prestaban las 24:00 horas del
día, tanto en días hábiles como de descanso y feriados, en que lógicamente no
hay afluencia de clientes y por lo tanto se reitera que los mismos se
presentaban para Maquinaria y Tractores Limitada, como destinataria final de la
seguridad. Cuarto: (...) Tiene como giro comercial principal, la venta de
equipo y maquinaria agrícola y de construcción y sus repuestos, pero no la
prestación de servicios de seguridad, por lo tanto, es errado e inexacto
afirmar que la seguridad que le brindaba (...) directa o indirectamente se
dirigían o regresaban al mercado, ya que la empresa no vende ni ofrece a sus
clientes servicios de seguridad. Quinto: No podemos entender cómo en el
resultando 4º del voto que nos ocupa, se afirma “... Que la empresa que
contrato los servicios de vigilancia (...) lo hizo dentro de las actividades
propias de su giro comercial y no en calidad de consumidor destinatario final
(...). Sexto: Es obvio que no se ha efectuado una apreciación correcta de
nuestra denuncia, ya que Maquinaria y Tractores Limitada, si es destinataria
final de los servicios de seguridad que recibe (...) por lo expuesto, solicito
se de tramite a los recursos (...) que aquí se interponen en contra del voto Nº
011-01 (...)”. (Ver folios 136 y 137). Redacta: Considerando. I.—Sobre el recurso planteado: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 7472, contra las resoluciones finales
emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de reconsideración
o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses siguientes,
después de notificada la resolución final. En el presente asunto, la parte
accionante ha presentado dentro del término de ley, recurso contra el voto Nº
011-01, dictado por esta Comisión. Con fundamento en la normativa anterior,
debe tenerse por efectivamente interpuesto el recurso de reconsideración o
reposición contra el voto antes indicado, motivo por el cual se procede en este
acto a resolver por el fondo el mismo. II.—Sobre el
fondo del recurso: La parte aquí denunciante en su recurso, entre otros
alegatos indica que: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores Limitada es una
empresa legítimamente constituida, con instalaciones de importante envergadura
(...). Segundo: (...) es propietaria y los utiliza como destinataria final y
para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de cómputo de enorme
valor; vehículos automotores propios y de sus empleados; títulos valores; sumas
de dinero en colones y dólares, que eventualmente son muy cuantiosas,
millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de propiedad personal y de
sus empleados (...)”. Ver folio 136. Sobre el particular, mediante el voto aquí
recurrido, esta comisión dispuso acoger la recomendación emitida por la Unidad
Técnica de Apoyo, la cual señala que el objetivo de la Ley Nº 7472, es proteger
efectivamente los derechos y los intereses legítimos de los consumidores. Estos
últimos se entienden como aquéllos que se encuentran al final de la cadena de
producción y distribución de los bienes o la prestación de servicios y que los
recibe, entonces, en calidad de destinatario final. En otras palabras, esto
significa que se le pone término a la cadena de producción. En este entendido,
consumidor final es el que adquiere para sí o un tercero, pero siempre como
destinatario final un bien o un servicio. A contrario sensu, no es consumidor
final quien adquiera un bien o un servicio para ser integrado a un proceso de
producción o a una cadena económica. En el caso específico, el giro comercial
de la recurrente es la venta de equipo y maquinaria agrícola y de construcción,
así como sus repuestos -folio 137-, sin embargo, resalta que el servicio de
seguridad se presta tanto a bienes de su empresa, incluidos o no dentro del
giro comercial, como a los de sus empleados. En síntesis, la recurrente
contrata los servicios de la empresa denunciada, con el propósito de que le
preste vigilancia en su local comercial, sin embargo, no lo hace únicamente
para los bienes que forman parte de su giro comercial. En este sentido
considera este órgano, que debe separarse del criterio esgrimido en el voto
impugnado, según el cual esta contratación se relaciona en forma directa con la
actividad profesional desplegada por la parte recurrente, sea la venta de
maquinaria agrícola y de construcción, por cuanto el servicio de seguridad no
necesariamente forma parte de éste, lo que haría calzar a la denunciante, al
menos parcialmente, en los parámetros establecidos en el artículo dos de la Ley
Nº 7472, pues como se indicó líneas arriba el servicio contratado no se agotaba
en una finalidad empresarial. Por lo anteriormente manifestado es que lo que se
ordena es declarar con lugar el recurso y proceder a resolver sobre el fondo el
presente asunto, por encontrase debidamente instruido. III.—Hechos probados:
Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen
por probados los siguientes hechos: A. Que la empresa denunciante suscribió un
contrato de prestación de servicios de seguridad con la aquí denunciada, el 10
de febrero de 1998, (vigente desde el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del
2000), el cual en lo que interesa dispone: “Quinta: “...Todo este personal de IPA
empleado no podrá ser contratado por el cliente por el período de un año, sin
previa autorización de IPA, si así lo hiciere deberá indemnizar a IPA la suma
de USD 10.000 (equivalente en colones), por cada persona sin perjuicio de la
opción de recurrir a la vía judicial correspondiente. (...). Sétima: El cliente
pagará a IPA por los servicios prestados un millón trescientos sesenta y cinco
mil (sic) (1.365.000,--) colones mensuales. El pago deberá hacerse por mes
adelantado en el día 23 de cada mes (...). Cualquier servicio adicional que
solicite el cliente, tendrá un costo de mil quinientos (sic) colones por
hora/por oficial. (...) El precio mensual establecido... se ajustará y
aumentará, cuando se decreten y queden en firme los aumentos que fije el Consejo
Nacional de Salarios (...). Se hará automáticamente sin necesidad de acuerdo
escrito de los contratantes y se facturará en el nuevo monto. Cuando el cliente
atrase por más de tres días el pago correspondiente, autoriza a IPA a disminuir
el personal asignado, (...) En caso de que el atraso sea igual o superior a
diez días, IPA podrá suspender el servicio y rescindir unilateralmente el
contrato (...). El cliente ha cancelado anteriormente a IPA el monto
correspondiente de cinco mil doscientos US dólar (al preaviso por terminación
del contrato de manera anticipada, situación que se describe en la cláusula
novena de este documento. Novena: (...) Cualquiera de las partes podrá ponerle
fin al presente contrato (...) avisando a la otra por escrito con 30 días naturales
de anticipación su decisión, (...) sin que el cliente deba pagar a IPA más que
la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es
nuestro). (Ver folios 4 y 5). B. Que mediante factura Nº 022 del 8 de diciembre
de 1998, la aquí denunciada en esa misma fecha cobró a MATRA $1965,60 (mil
novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta centavos) por concepto de
“seguridad privada del mes de enero de 1999. Aumento del 4% según contrato.”
(Ver folio 69). C. Que de dicha factura se canceló únicamente $1.890,00 (mil
ochocientos noventa dólares), quedando pendiente un saldo de $75,60 (setenta y
cinco dólares con sesenta centavos), según recibo por dinero de IPA Nº 016 del
24 de diciembre de 1998. (Ver folio 68 bis). D. Que el 12 de enero de 1999,
MATRA recibió la factura Nº 029, emitida por la aquí denunciada en esa misma
fecha por ¢1.250.000,00, por concepto de “seguridad privada del mes de febrero
de 1999. (Monto nuevo contrato). Vence: 22 de enero de 1999.” (Ver folio 6). E.
Que el 15 de enero de 1999, IPA envió a MATRA la factura Nº 033, emitida en esa
misma fecha en la que se cobraban $6.000,00 (seis mil dólares) por concepto de:
“investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo 97, calculadora en
Departamento de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio 98, robo de repuestos
Giovanni Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas parqueo de personal.
Inspección de Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto de 1997. Vence:
18-01-99.”. (Ver folio 6). F. Que el 15 de enero, el señor Luis Gamboa A.,
vicepresidente de la empresa denunciante comunica al presidente de IPA su
intención de terminar el contrato suscrito entre las partes a partir del 15 de
febrero de 1999, con 30 días naturales de anticipación, de acuerdo a lo
establecido en el la cláusula novena del contrato vigente en ese momento, sea
el suscrito el 10 de febrero de 1998, visible a folios 4 y 5. (Ver folio 7). G.
Que el 18 de enero del 1999, el señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a
la Gerencia de MATRA una nota informando que por falta de pago de la factura Nº
033 del 15 de enero de 1999, con fecha de vencimiento 18-01-1999, levantarían
los servicios prestados a las 16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 8). H.
Que el 18 de enero del 1999, el señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a
la Gerencia de MATRA otra nota informando que por falta de pago del saldo de la
factura Nº 022 del 8 de diciembre de 1998, y en virtud de la comunicación hecha
por parte de la secretaria de Gerencia de MATRA quien indicó que la denunciante
no aceptaba ningún aumento y no iba a pagar más, levantarían los servicios
prestados a las 16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 71). I. Que entre
marzo de 1997 y junio de 1998, se solicitaron tres investigaciones a la empresa
denunciada, las cuales fueron llevadas a cabo. (Ver folios 72 a 78). J. Que el
24 de agosto de 1999, el señor José Miguel García Prado, quien había sido
empleado de Multiservicios Internacionales de América S. A., se encontraba
laborando como guarda en MATRA. (Ver folio 70). IV.—Hechos
no probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente
asunto, no se tienen por probados los siguientes hechos: A). Que las partes
hayan pactado verbalmente que las investigaciones privadas y de salud
ocupacional estuvieran incluidas en el precio mensual. B). Que el documento
visible a folios 9 y 10, haya sido efectivamente suscrito por las partes. C).
La existencia de algún nexo entre IPA y Multiservicios Internacionales de
América S. A. Que el señor José Miguel García Prado, haya sido empleado de
I.P.A. V.—Sobre el fondo: El artículo 31, inciso a),
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
establece la obligación por parte del comerciante de: “... respetar las
condiciones de la contratación”, carga en torno a la cual incluso el ordinal
44, inciso a), del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone en lo
conducente, que aquél debe: “... Respetar en su integridad las
condiciones de la contratación.....” (el subrayado es nuestro), toda vez que en
vista de que el contrato es un acuerdo de voluntades tendiente a constituir una
obligación recíproca entre las partes, en tesis de principio cualquier
modificación a sus términos debe ser libremente consentida por ambas, de ahí la
fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel doctrinario y legal, en donde
impera el principio de que el contrato es ley entre las partes (Artículo 1022
del Código Civil), de forma tal que todo aquél que se aparte de los términos
pactados se hace acreedor de las sanciones o medidas previstas por el
legislador, en resguardo de los intereses de la parte que se mantiene dentro de
ellos, mismas que en materia de protección al consumidor básicamente se
circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo convenido, o bien a ejecutar o hacer
lo inobservado. VI.—Del escrito de interposición de la denuncia se desprende
que el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada (en
adelante MATRA), interpone denuncia en esta sede contra I. P. A. de
Centroamérica S. A., por cuanto según indica, el 10 de febrero de 1998,
suscribió un “contrato de vigilancia privada” con la empresa denunciada, en el
cual según las disposiciones de su cláusula sétima, los pagos debían realizarse
por mes adelantado el 23 de cada mes y en caso de atraso superior a diez días
en el pago se podría suspender el servicio. Igualmente establece el pago de un
depósito de cinco mil doscientos dólares. Alega asimismo que la cláusula novena
indica que cualquiera de las partes puede dar fin al contrato: “(...) en
cualquier momento de la duración del mismo, quedando las mismas liberadas (...)
sin que el cliente deba pagar a I.P.A. más (sic) que la retribución correspondiente
por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es del original). Que en
enero de 1999, las partes renegociaron el precio del contrato a un millón
doscientos cincuenta mil colones, agregando que cualquier servicio adicional
sería cobrado por separado. Que el 12 de enero de 1999 I.P.A., envió a la
denunciante la factura Nº 029 correspondiente al mes de febrero en la que
indica que su vencimiento es el 22 de enero de ese año. El 15 de enero la
denunciada envió otra factura Nº 033, por seis mil dólares por concepto de
investigación privada e inspección de salud ocupacional, los cuales verbalmente
se pactó que formaban parte del precio mensual, razón por la cual ese mismo día
el representante de la accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado
el contrato en virtud del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente
el 18 de enero del mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba
que por incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares
daba por terminado el contrato y retiró ese mismo día los funcionarios
encargados de la seguridad. Asimismo reclama la accionante que no se le ha
devuelto el monto cancelado como depósito y pretende la devolución de éste. Las
referidas manifestaciones fueron reiteradas en la comparecencia oral y privada
por el apoderado especial de la denunciante, Rodolfo Rodríguez Cambronero
(folio 68), quién con relación al cobro de la factura Nº 033 agregó que: “(...)
esta segunda factura no tiene ni ton ni son ya que primero se estaban cobrando
unas labores que se realizaron con bastantes meses de antelación y además de
eso se pone un plazo totalmente arbitrario de tres días para el vencimiento de
dicha factura.” (Ver folios 98 y 97). Posteriormente en la fase de conclusiones
de dicho acto indicó: “(...) la factura Nº 033 habla de que se hicieron unas
investigaciones, pero en ningún momentos (sic) señala con claridad el desglose
de cada una de esas investigaciones ni cuál fue el monto que se cobró por cada
una, ni cómo se hizo el cálculo de esos $6.000.(...)”. (Ver folio 104).
Respecto a los hechos denunciados la parte accionada, por intermedio de su
apoderado especial Lic. Miguel Herrera González (Folio 43), indicó: “(...)
Quien inicia el incumplimiento del contrato es la empresa denunciante. Hay
varios problemas que se presentan entre las dos empresas, ya en el recibo del
24-12-98 el abono de la factura Nº 022 del 8-12-96 (sic) que correspondía a los
servicios del mes de enero (...) de acuerdo al contrato cada vez que se
incrementaban los salarios de los guardas la empresa IPA tenía derecho a
ajustar el precio del contrato a esos nuevos salarios que regían (...) de
acuerdo al Consejo Nacional de Salarios y en este caso la factura se aumentó en
a (sic) un 4% (...) y MATRA a partir de ese momento ya no quería aceptar ese
aumento, entonces pagó esa factura sólo parcialmente. El recibo del día 24 de
diciembre de 1998 el Nº 116 lo adjuntamos junto con una copia de la factura y
se nota que hubo un saldo que nunca se canceló. (...) Por último se comprueba
otro incumplimiento por parte de MATRA y de que esta empresa contrató a los
vigilantes de IPA y Multiservicios (...) y esto estaba expresamente prohibido
en el contrato.”. (Ver folios 98 a 99). En lo referente al cobro de los seis
mil dólares, agregó el licenciado Luis Hernández, apoderado especial de la
denunciada (Folio 43): “(...) Los representantes de IPA deciden facturarle a
MATRA en ese momento y ante un eventual incumplimiento ya producido del
contrato facturarle una serie de investigaciones (...)”. (Ver folio 102). VII.—En el caso en estudio la relación contractual entre las
partes queda debidamente comprobada en autos, con las fotocopias del contrato
aportadas, como con las manifestaciones de ambas partes en la comparecencia
oral y privada. En cuanto a la pretensión de la parte referente a la devolución
del monto cancelado por concepto de depósito, se debe tomar en consideración,
inicialmente, que los hechos aquí denunciados se rigen por las disposiciones
del contrato suscrito entre las partes de este procedimiento el 10 de febrero
de 1998, el cual en su cláusula novena establece la vigencia del contrato desde
el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del 2000. Este contrato establece, en
cuanto al referido depósito, en su cláusula sétima: “El cliente ha cancelado
anteriormente a IPA el monto correspondiente de cinco mil doscientos (5.200,--)
US- dólar ((sic) al preaviso por terminación del contrato de manera
anticipada, situación que se describe en la cláusula novena de este documento”.
Por su parte, la cláusula novena de dicho documento dispone: “Novena: (...) Cualquiera
de las partes podrá ponerle fin al presente contrato (...) avisando a la otra
por escrito con 30 días naturales de anticipación su decisión, (...) sin que el
cliente deba pagar a IPA más que la retribución correspondiente por el mismo
tiempo trabajado”. (El subrayado es nuestro). En este sentido tenemos que
el 15 de enero de 1999, el señor Luis Gamboa A., vicepresidente de la empresa
denunciante comunica al presidente de IPA su intención de terminar el contrato
suscrito entre las partes a partir del 15 de febrero de 1999, dándole el
preaviso de 30 días naturales establecido en contrato; lo anterior, según
indica en su denuncia, por estimar que la denunciada llevó a cabo un cobro indebido
de seis mil dólares, en la factura Nº 033, emitida el 15 de enero de 1999, por
concepto de: “investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo 97,
calculadora en Departamento de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio 98,
robo de repuestos Giovanni Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas parqueo
de personal. Inspección de Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto de 1997”,
cuya fecha de vencimiento era el 18 de enero de 1999. En este sentido tenemos
que, claramente el contrato dispone que el depósito cancelado al inicio de la
relación contractual por MATRA responde únicamente al pago de los 30 días de
preaviso estipulados en éste mismo; razón por la cual, en vista de que del
expediente se desprende que fue debidamente respetado por la parte aquí
accionante, no procede su retención por parte de IPA. Cabe aclarar que de la
letra del contrato no se desprende que este depósito cubra otro tipo de cuenta
pendiente por parte de MATRA y no se aportó al expediente prueba alguna que
demuestre que las partes hayan pactado verbalmente cosa distinta. VIII.—En
cuanto a los supuestos incumplimientos del contrato alegados por parte de la
denunciada, para comenzar, en cuanto a los montos no cubiertos de
investigaciones supuestamente realizadas y saldos de facturas por trabajos
adicionales realizados; únicamente indica el contrato que: “(...) Cualquier
servicio adicional que solicite el cliente, tendrá un costo de mil quinientos
(sic) colones por hora/por oficial (...)”. En este sentido, si bien el denunciante
sostuvo en su denuncia y demás manifestaciones dentro del procedimiento, que
ambas partes habían pactado verbalmente que algunos trabajos adicionales
estaban incluidos en el precio mensual acordado, no aportó ninguna prueba de su
dicho en este sentido. Por otra parte, la empresa denunciada pretende el cobro
de una serie de estos trabajos a MATRA, si bien demostró haber llevado a cabo
algunos, sin embargo en vista de que la forma como éstos debían ser facturados
y cobrados, no se desprende de la letra del contrato, ni del resto de pruebas
que constan en el expediente; en consecuencia la empresa denunciada si desea
reclamar los supuestos montos no cubiertos y los saldos de las facturas debe
acudir a la vía jurisdiccional correspondiente. Por otra parte, en cuanto a la
supuesta contratación por parte de MATRA de uno de los funcionarios que laboró
para I.P.A., lo cual configuraría otro incumplimiento del contrato por parte de
ésta, cabe indicar que se presenta un acta notarial, la cual corre a folio 70
del expediente administrativo, que indica que el señor José Miguel García
Prado, quien laboró para “Multiservicios Internacionales de América Sociedad
Anónima”, se encontraba laborando en las instalaciones de MATRA. No obstante lo
anterior, en virtud de que no se desprende del expediente la relación entre
esta entidad y la aquí denunciada, no se puede tener por probado que dicho
señor haya laborado en algún momento para IPA. En conclusión, de conformidad
con lo anteriormente manifestado, en cuanto a las condiciones específicas de la
contratación aquí en estudio que se tuvieron por probadas, este órgano estima
que lleva la razón la parte denunciante en lo referente a la indebida retención
del depósito, por cuanto según se desprende del contrato, éste únicamente podía
retenerse en caso de que MATRA, no comunicara con treinta días naturales de
anticipación, la terminación de la relación contractual; en virtud de lo cual
se debe tener por probada la infracción de la empresa accionada a las
condiciones pactadas por las partes y consecuentemente al inciso a), del
artículo 31 de la Ley Nº 7472, por lo que en este sentido se debe declarar con
lugar la denuncia como en efecto se hará. IX.—Para
terminar, en lo referente a las pretensiones de la parte denunciante,
expresadas por su apoderado especial en la comparecencia oral: “(...) por lo
tanto se debe resarcir a MATRA por los daños ocasionados y se le debe devolver
el depósito...”, resulta indispensable establecer que de conformidad con el
numeral 50 in fine de la LPCDEC “... La Comisión Nacional del Consumidor no
tiene competencia para conocer de la anulación de cláusulas abusivas en los
contratos de adhesión, conforme al artículo 39 de esta Ley, ni del
resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos sólo por
los órganos jurisdiccionales competentes...”; de modo que el reclamo por
concepto de los daños ocasionados deviene improcedente en esta vía. Por tanto:
Se declara con lugar la denuncia interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa
Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada
Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero
cero cuatro dos cinco cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I.
P. A. de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado
generalísimo Wilfried Klaus Kayser, de único apellido en razón de su
nacionalidad alemán, en consecuencia se declara responsable de la violación al
artículo 31, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y como tal se le impone la sanción devolver el dinero
pagado por el consumidor por concepto depósito, lo cual asciende a cinco mil
doscientos dólares ó su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del
día en que se haga efectivo el pago; todo lo anterior en un plazo de diez días,
a partir de la firmeza de la presente resolución en sede administrativa. De no
cumplirse con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado
en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de notificación, para ser conocido y resuelto por
la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 346-99.—Lic.
Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña
Delcore.—Lic. Germán Serrano García (...)”. 2) Primera
intimación “(...) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley
General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al
representante legal de la empresa I.P.A. de Centroamérica S. A., señor Wilfried
Klaus Kayser, de un único apellido en razón de su nacionalidad, para que dentro
del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo
que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 056-02
de las catorce horas y veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil
dos, el cual ha sido debidamente notificado
a las partes y literalmente indica: “(...) Se le impone la sanción devolver el
dinero pagado por el consumidor por concepto depósito, lo cual asciende a cinco
mil doscientos dólares ó su equivalente en colones al tipo de cambio oficial
del día que se haga efectivo el pago (...)”. Cumplido lo anterior el
correspondiente comunicado a la oficina de esta unidad, ubicada Paseo Colón del
costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos
cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se
ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el
artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Referirse a expediente Nº 346-99-7, Luis Gerardo Gamboa Arguedas en
representación de Maquinaria y Tractores Limitada contra I.P.A. de
Centroamérica S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Lic.
Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Luis Gerardo Gamboa
Arguedas, en representación de Maquinaria y Tractores Limitada, en medio
señalado: Consultoría Jurídica B.B.R., sita en calle 21, avenidas 2 y 6, Nº 265, San José. Denunciado: Por medio de
edicto. Notifíquese.—Lic. Carlos Castro Rodríguez,
Director Administrativo.—(Solicitud Nº
46620).—C-650120.—(19751).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, a las diez horas y treinta minutos del día
veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Diligencias de disolución voluntaria
de la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R.L.,
siglas Coopeanexión R. L.
Resultando:
1º—Que la organización social denominada Cooperativa de
Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R. L., siglas Coopeanexión R.
L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante resolución 686 del 13 de junio de 1985.
2º—Que en asamblea general extraordinaria, convocada por
el señor Rodrigo Sanchún Pizarro, celebrada el 7 de enero del 2006, en segunda
convocatoria se conoció y aprobó la disolución voluntaria de Coopeanexión R. L.
3º—Que dicha asamblea fue supervisada por la Lic. Bernardita Pereira
Rivera, Analista Sectorial del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Considerando:
I.—Que consta en el expediente de
Coopeanexión R. L., que la organización se encuentra vencida desde diciembre
del 2005 y que a pesar de los diferentes actos que constan en el expediente, no
lograron ponerse al día.
II.—Que la disolución voluntaria se acordó con una
votación de más de las dos terceras partes de los afiliados de la cooperativa.
III.—Que la disolución voluntaria es una figura
jurídica prevista en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas. Por tanto,
1º—De conformidad con lo resuelto en la asamblea celebrada el 7 de enero
del 2006 por la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión
R. L., siglas Coopeanexión R. L., y lo dispuesto en la Ley de Asociaciones
Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y documentos que
respaldan estas diligencias se declara disuelta la Cooperativa de Consumo de
los Empleados del Hospital La Anexión R.L., siglas Coopeanexión R. L.
Publíquese y cancélese el asiento respectivo. Notifiquese.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20072 y 21091).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Nathanael de la Trinidad Cabrera
Campos, cédula 1-1329-495, como donatario de la finca del Partido de Guanacaste
matrícula 74026, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas a instancia de la Registradora 361 del Grupo 4, señora Norma
Guadamuz Chavarría, quien en escrito presentado a esta Oficina literalmente
dice: “Estimado señor hago de su conocimiento que he recibido el documento
presentado a este registro bajo el asiento 14575 del tomo 561 en donde se viene
donando la finca del partido de Guanacaste Nº 104800-000, y al revisar en (sic)
plano número 5-649594-1986, me encuentro que dicho numero de plano (sic)
aparece inscrito también en la finca de (sic) partido de Guanacaste (sic)
número 74026-000 y que las dos fincas tienen las (sic) mismas (sic)
descripción.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de
fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De
conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de
febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales. (Ref. Expediente
Nº 332-2005).—Curridabat, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº
42856).—C-49520.—(18783).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Gilberto Rojas Solórzano, cédula
9-014-958, propietario registral de la finca del Partido de Alajuela 268644,
que se le brinda audiencia por medio de edicto, por ordenarse así en resolución
de las 10:21 horas del 23 de febrero de 2006, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por el Registrador Hermes Núñez Guevara, mediante
escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de
las fincas del Partido de Alajuela número: doscientos sesenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y cuatro (268644) y doscientos setenta y un mil
novecientos setenta y ocho (271978), que publicitan el mismo plano catastrado
con el número: A-ochocientos nueve mil ochocientos noventa y siete-mil
novecientos ochenta y nueve, (A809897-1989). El escrito fue presentado ante la
Dirección de este Registro, el día 16 de diciembre de 2005, mediante el cual
indica en lo que interesa: “(...) al calificar el documento que ocupa el
asiento 16817 del tomo 562 del Diario, correspondiente al traspaso del
inmueble número 2-268644-000, que
cuenta con el plano catastrado número 2-809897-1989; se desprende de la
calificación realizada que el plano citado también aparece incluido en la finca
número 2-271978-000, que cuenta con características similares a la finca objeto
del instrumento en estudio (…)”. Con tal fin, se les confiere audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el
señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo
Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección
Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de
diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este
Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo
que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. Exp. 356-2005).—Curridabat, 16 de enero
del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a.í.—(Solicitud
Nº 36687).—C-67670.—(20248).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta de Protección Social de San José, en
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración
Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el
correo, por no encontrarse el domicilio del interesado:
AÑO 2005: DE JULIO A DICIEMBRE
Notificaciones devueltas por cancelaciones de cuota
N P T I
Arce Mondragón Bolívar 4-063-0165 L-2345-2005 -
- - 5
Campos Chaves José Joaquín 1-339-0933 L-2346-2005 -
- - 5
Castro Monge Guillermo 1-502-0082 L-2348-2005 -
- - 5
Espinoza Vega Allan
Alberto 6-165-0723 L-1056-2005 - 100 - -
Estrada Zamora Adolfo
Enrique 1-272-0568 L-2368-2005 -
- - 5
Guerrero Peña Gilberth 1-480-0894 L-1793-2005 - 100 - 5
Quesada Álvarez Ana Adilia 2-318-0276 L-2359-2005 -
- - 5
Rodríguez González
Wenceslao 6-052-0344 L-2361-2005 -
- - 5
Thomas Thomas Miriam
Ivonne 7-0063-0567 L-2363-2005 - 100 100 5
Vega Leitón William 6-308-0203 L-2376-2005 -
- - 5
San José, 27 de febrero del 2006.—Departamento
de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº
7276).—C-35270.—(20247).