La Gaceta Nº 53

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

                                                                                                                                                                                                                Nº 16.082

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA Y AL MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONEN

LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE

TIERRA BLANCA DE CARTAGO

Asamblea Legislativa:

En 1997 la Cooperativa “Coopetierra Blanca R.L.”, quebró y fue cerrada definitivamente. Producto de ello varios de sus asociados perdieron las inversiones que habían hecho en la misma, quedándose en una difícil situación económica, por lo que decidieron recurrir al Gobierno a solicitar ayuda.

En 1998 el Gobierno, en la figura del Ministro de Agricultura les propuso que conformarán una asociación a la cual se le otorgaría un crédito por cincuenta millones de colones, con el objeto de que adquirieran una estación de servicio, así como para la compra de un almacén de suministros y capital de trabajo. Además se consideró que con las ganancias de la estación de servicio se pagaría el crédito y se recuperarían las inversiones hechas en Coopetierra Blanca R.L., y que se habían perdido con la quiebra de la misma.

Aceptada la propuesta por los afectados se constituyó la Asociación de Productores de Tierra Blanca, con cédula jurídica Nº 3-002-208675.

En cuanto a los recursos, estos se obtuvieron de dos fuentes, la primera del fideicomiso 01-86 MAG/Bancoop, hoy conocido como 05-99 MAG-PIPA/Bancrédito y la segunda del fideicomiso 77-95 Pronamype/Bancoop, hoy conocido como 02-99 MTSS-Pronamype/BANCO POPULAR.

Bajo la gestión de Bancoop como fiduciario del fideicomiso MAG/Bancoop se otorgó en 1998 un financiamiento por veinticinco millones de colones a la Asociación de Productores de Tierra Blanca, para la adquisición del almacén de suministros y capital de trabajo. Adicionalmente Bancoop como fiduciario a su vez del fideicomiso Pronamype, otorgó a dicha asociación otro préstamo por veinticinco millones de colones, para la compra de la estación de servicio.

Para garantizar ambos créditos, se constituyó el fideicomiso de garantías 140-98 Asociación de Productores de Tierra Blanca/Bancoop R.L., cuyo patrimonio estaba constituido por la propiedad matrícula Folio Real Nº 144267-000 del partido de Cartago (propiedad donde estaban ubicadas la estación de servicio y el almacén de insumos), y letras de cambio libradas por los agricultores de la asociación antes indicada, por un monto de sesenta y tres millones de colones, y a la orden de Bancoop como fiduciario del fideicomiso 140-98. Se emitieron garantías de pago por cincuenta millones de colones, para garantizar los créditos otorgados por el fideicomiso MAG-PIPA/Bancoop y el fideicomiso Pronamype. Adicionalmente el fideicomiso 140-98 era el encargado de la administración y control financiero contable de la estación de servicio y el almacén de insumos de la asociación.

Desafortunadamente el proyecto no tuvo las expectativas financieras esperadas, por lo que Bancoop como fiduciario del fideicomiso de garantía 140-98 y con la autorización de la Asociación de Productores de Tierra Blanca, según acuerdo de asamblea extraordinaria, tramitó la venta del inmueble, la que se concretó en julio de 1999, por un monto de ¢40.606,110 millones, realizándose las aplicaciones correspondientes a las deudas.

En vista que aún con la venta de la propiedad existía un saldo pendiente y que los agricultores de la asociación no podían hacerle frente debido a su precaria situación económica, Bancoop inicia los respectivos cobros judiciales. Si bien dichos cobros judiciales se iniciaron en 1999, se mantuvieron paralizados por falta de recursos del fideicomiso 140-98, para atender los gastos del proceso judicial. No es sino hasta el año 2004 que los cobros judiciales se reactivan por requerimiento de los bancos fiduciarios ante la Junta Liquidadora de Bancoop, actualmente fiduciario del fideicomiso de garantías 140-98.

La tramitación de estos cobros judiciales ponen a los agricultores de la Asociación de Productores de Tierra Blanca en una difícil situación ante la inminente pérdida de sus pocos bienes, los cuales en muchos casos constituyen sus medios de subsistencia.

Como es de amplio conocimiento, dichos agricultores no tienen los medios financieros para atender las deudas pendientes con los fideicomisos MAG-PIPA y Pronamype, más aun si se consideran los intereses que se han ido acumulando, de ahí que la presente iniciativa pretende autorizar a los fideicomitentes a que condonen dichas deudas junto con los intereses acumulados y gastos procesales al momento de entrar en vigencia la Ley.

El saldo de la operación de crédito Nº 8471-00 a cargo de la Asociación de Productores de Tierra Blanca con el fideicomiso MAG-PIPA, asciende al 13 de setiembre del 2005 a ¢25.261.320,23, detallado de la siguiente manera: ¢10.237.418,60 principal, ¢393.825,05 intereses corrientes, ¢11.637.040,55 intereses moratorios, ¢2.993.036,03 gastos procesales.

Asimismo, el saldo de la operación de crédito Nº 379-DL-00 a cargo de la Asociación de Productores de Tierra Blanca con el fideicomiso Pronamype al 21 de julio del 2005, asciende a ¢28.954.453,11, detallado de la siguiente manera: ¢12.010.156,20 principal, ¢1.879.786,55 intereses corrientes, ¢15.064.510,36 intereses moratorios.

En consideración a lo anterior los suscritos ponemos a consideración del Plenario Legislativo el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA Y AL MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONEN

LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE

TIERRA BLANCA DE CARTAGO

Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, como fideicomitente del Fideicomiso 05-99 MAG-PIPA/Bancrédito para que este fideicomiso condone el pago del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca con este, así como todos los intereses corrientes y moratorios, y gastos procesales adeudados hasta la aprobación de esta Ley, así como para ordenar al fiduciario actuar de conformidad.

El Fideicomiso 05-99 MAG-PIPA/Bancrédito determinará mediante estudio legal los sujetos que tengan derecho a esta condonación.

Artículo 2º—Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como fideicomitente del Fideicomiso 02-99 MTSS-Pronamype/BANCO POPULAR para que este fideicomiso condone el pago del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca con este, así como todos los intereses corrientes y moratorios, y gastos procesales adeudados hasta la aprobación de esta Ley, así como para ordenar al fiduciario actuar de conformidad.

El Fideicomiso 02-99 MTSS-Pronamype/BANCO POPULAR determinará mediante estudio legal los sujetos que tengan derecho a esta condonación.

Artículo 3º—Autorízase al Banco Crédito Agrícola de Cartago y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su calidad de fiduciarios de los fideicomisos 05-99 PIPA/Bancrédito y 02-99 MTSS-Pronamype/BANCO POPULAR respectivamente a efectuar los trámites de condonación que le ordenen los fideicomitentes indicados en esta Ley.

Artículo 4º—Una vez efectuada la condonación las letras de cambio libradas por los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca para garantizar las operaciones de crédito Nº 8471-00 con el fideicomiso 05-99 MAG-PIPA/Bancrédito y la Nº 379-DL-00 con el fideicomiso 02-99 MTSS-Pronamype/BANCO POPULAR serán canceladas.

Rige a partir de su publicación.

Álvaro González Alfaro; Gerardo Vargas Leiva; Luis Gerardo Villanueva Monge; Mario Redondo Poveda; José Humberto Arce Salas; Federico Malavassi Calvo; Bernal Jiménez Monge; Carlos Herrera Calvo; Ricardo Toledo Carranza; José Miguel Corrales Bolaños; Daisy Serrano Vargas; Ruth Montoya Rojas y María del Rocío Ulloa Solano, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 7 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-66570.—(21069).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 012-06.—San José, 20 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Publica, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Seminario sobre Política de Competencia y Regulación en el Contexto de la Liberación Comercial, organizado por las Naciones Unidas y que se llevará a cabo en la Ciudad de México, del 8 al 10 de marzo del 2006.

II.—Que dicha reunión tiene como fin darle seguimiento a las actividades que se llevan a cabo en el marco de CEPAL y en relación con temas de competencia en América Latina y el Caribe. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Isaura Guillén Mora, cédula Nº 1-827-110, Directora de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Seminario sobre Política de Competencia y Regulación en el Contexto de la Liberación Comercial, organizado por CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), el cual se llevará a cabo en la Ciudad de México, del 8 al 10 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, impuestos de salida y los viáticos para su permanencia serán cubiertos por CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe).

Artículo 3º—La funcionaria devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de marzo hasta el 10 de marzo del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46621).—C-19805.—(21070).

Nº 013-2006.—San José, 18 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Benito Artiñano Pinillos, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad Nº 1-765-523, vecino de Escazú, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder suficiente para este acto de la empresa International Precisión Molds Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-389414, sociedad inscrita en el Registro Público, Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo el tomo 544, asiento 18567, consecutivo 01, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 131-2005, celebrada el día 29 de noviembre del 2005, conoció la solicitud de la empresa International Precisión Molds Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 17-2005 de fecha 16 de noviembre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el artículo 18, inciso ch), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio Nº DM-1276-5 del 5 de diciembre del 2005, sometió a la consideración del Ministerio de Hacienda, la solicitud presentada por la empresa International Precisión Molds Sociedad Anónima, para establecerse fuera de un parque industrial. Dicha solicitud fue recibida en el Ministerio de Hacienda el día 7 de diciembre del 2005, y dado que, a la fecha, ha transcurrido el plazo de quince días hábiles sin recibir respuesta de dicha cartera, se entiende favorable el dictamen del Ministerio de Hacienda.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa International Precisión Molds Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-389414, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a), del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de moldes, troqueles y partes de maquinaria.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, en El Coyol de Alajuela, 800 metros al norte de Tunatún.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4º del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4º del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador a partir del 1º de agosto del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 14 trabajadores a más tardar el 1º de enero del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de noviembre del 2007, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $2.100.000,00 (dos millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de noviembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 51,66%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de agosto del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA, y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el contrato de operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo a pesar de que la empresa International Precisión Molds Sociedad Anónima, no aparece registrada como patrono en el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social, la misma deberá registrarse como tal a partir que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un parque industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(21076).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-039.—San José a las siete horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil seis. (Expediente: 79-92 Desarrollos Centenarios Dos Mil).

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 1355-99- MINAE de las 9 horas 25 minutos del 15 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se otorgó una concesión a favor de la sociedad Desarrollos Centenario Dos Mil S.A. con las siguientes características: río Mala Noche, localización geográfica en Corina, Distrito Quinto (Sámara) del Cantón Segundo (Nicoya) de la Provincia de Guanacaste, con un área de 4 hectáreas 1494.84 m²; con una localización cartográfica en la hoja Garza escala 1:50.000 del IGN entre las coordenadas 207275-208150 Norte y 370600-371680 Este, por un plazo de 5 años.

2º—La viabilidad ambiental se otorgó con fecha 3 de julio del 2000, según oficio SG-698-2000-SETENA.

3º—Con fecha 4 de febrero del 2005, se solicita por parte del representante de la concesionaria prórroga de plazo.

4º—Mediante el Memorando N° DGM-CGT-89-2005 de 8 de diciembre del 2005, el geólogo José Luis Sibaja, manifiesta:

“En relación a lo solicitado, mediante oficio DGM-RNM-673-2005, sobre el plazo recomendado para la prórroga del expediente N° 79-92, le manifiesto lo siguiente:

1)  Se tienen reservas estáticas en el orden de los 56.987 m3.

2)  La tasa de extracción solicitada, es de 5.698 m3 por semestre o sea 11.396 m3 por año.

3)  La extracción es de bajo nivel, ya que los materiales se requieren principalmente para obras, que los dueños del proyecto poseen en el lugar.

4)  La extracción se paralizará en los meses de invierno, en su etapa más fuerte, ya que las características del cauce, no permiten laborar bajo esas condiciones.

5)  La maquinaria permitida será la siguiente: un back hoe y una retroexcavadora. Las características de las mismas deberán de aportarse antes de iniciar las labores. La retroexcavadora, se utilizará en la época de invierno y el back hoe en verano.

6)  Sobre el uso de quebrador, que se menciona en la solicitud de prórroga, de instalarse el mismo, deberá antes presentar la debida solicitud a esta Dirección, con todos los requisitos que para este caso se soliciten.

Dado lo anterior, se recomienda un plazo de 5 años, para llevar a cabo las labores de explotación.”

Considerando:

I.—El plazo original de la concesión otorgada a la empresa Desarrollo Centenario 2000 S.A., expiró el 17 de febrero del 2005, ya que el plazo original de otorgamiento fue de 5 años.

II.—El representante legal de la empresa, con fecha 4 de febrero del 2005 presenta solicitud de prórroga de plazo.

III.—El informe del geólogo José Luis Sibaja, DGM-CGT-89-2005 de 8 de diciembre del 2005, indica:

“En relación a lo solicitado, mediante oficio DGM-RNM-673-2005, sobre el plazo recomendado para la prórroga del expediente N° 79-92, le manifiesto lo siguiente:

1)  Se tienen reservas estáticas en el orden de los 56.987 m3.

2)  La tasa de extracción solicitada, es de 5.698 m3 por semestre o sea 11.396 m3 por año.

3)  La extracción es de bajo nivel, ya que los materiales se requieren principalmente para obras, que los dueños del proyecto poseen en el lugar.

4)  La extracción se paralizará en los meses de invierno, en su etapa más fuerte, ya que las características del cauce, no permiten laborar bajo esas condiciones.

5)  La maquinaria permitida será la siguiente: un back hoe y una retroexcavadora. Las características de las mismas deberán de aportarse antes de iniciar las labores. La retroexcavadora, se utilizará en la época de invierno y el back hoe en verano.

6)  Sobre el uso de quebrador, que se menciona en la solicitud de prórroga, de instalarse el mismo, deberá antes presentar la debida solicitud a esta Dirección, con todos los requisitos que para este caso se soliciten.

Dado lo anterior, se recomienda un plazo de 5 años, para llevar a cabo las labores de explotación.”

IV.—Mediante Memorando DGM-RNM-12-2006, de fecha 06 de enero de 2006, la Dirección de Geología y Minas recomendó al Poder Ejecutivo “el otorgamiento de una Prórroga por un plazo de 5 años, a la concesión minera que se encuentra identificada con el expediente Minero N° 79-92, cuyo titular es la empresa Desarrollo Centenario 2000 S. A.” cédula jurídica número 3-101-094703. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVEN:

1º—Otorgar la prórroga del plazo de la concesión minera, a favor de la sociedad Desarrollo Centenario Dos Mil S. A, cédula jurídica número 3-101-094703, otorgada mediante la resolución R-1355-99- MINAE de las 9 horas 25 minutos del 15 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por un periodo de 5 años, de conformidad con el Memorando DGM-CGT-89-2005 de 8 de diciembre del 2005 del geólogo José Luis Sibaja.

2º—Contra la presente resolución, de conformidad a lo establecido en los artículos 345 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública, podrán interponerse los recursos correspondientes, siempre y cuando concurran las circunstancias en ellos establecidos y dentro de los plazos de ley.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(21501).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 01-DAF.—Dirección Administrativa Financiera de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Ministerio de Gobernación y Policía, a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2006.

Considerando:

1º—Que la Dirección Administrativa Financiera es la instancia encargada de establecer normas y procedimientos para la ejecución de las labores administrativas y financieras de la institución.

2º—Que entre estos procesos se encuentran el planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y proporcionar los servicios de administración de personal, abastecimiento de materiales, operaciones financieras, transportes, aseo y vigilancia institucional, según lo indicado en el artículo 3º inciso b) del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la comunidad N° 3859, Decreto Ejecutivo N° 26935-G.

3º—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, regula el régimen económico-financiero y establece un Sistema de Administración Financiera del Sector Público, cuyo ente rector es el Ministerio de Hacienda y por ende las instancias propias de éste.

4º—Que el artículo 61 inciso h) de Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece como una de las atribuciones de la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas chicas para gastos menores de la Administración Central.

5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 32874 Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, regula la asignación, operación y control de Fondos Fijos de Cajas Chicas de las instituciones gubernamentales autorizadas, sus dependencias y órganos auxiliares.

6º—Que el artículo 12 del Reglamento de cita, faculta a subdividir en cajas auxiliares los Fondos Fijos de Caja Chica con que cuente la Administración.

7º—Que a la fecha DINADECO cuenta con una caja auxiliar, propia de una subdivisión del Fondo Fijo de Caja Chica perteneciente al Ministerio de Gobernación y Policía.

8º—Que el artículo 13 del Reglamento en mención, establece como responsable de tal auxiliar al Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente, pudiendo delegar el manejo en otro funcionario.

9º—Que el artículo 16 del mismo Reglamento indica que de requerirse tal delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a lo ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Por lo tanto,

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO-FINANCIERO DE DINADECO, RESUELVE;

Artículo 1º—Delegar los procesos de manejo y control de la Caja Chica Auxiliar de DINADECO a la funcionaria Lilliana Conejo Solano cédula 1-812-901.

Artículo 2º—Delegar el proceso de supervisión de la Caja Chica Auxiliar en el Lic. Adrián Arias Marín, cédula Nº 3-352-720, en su calidad de Jefe Financiero Contable.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006.

Lic. Rolando Bolaños Garita, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24117).—C-31920.—(21509).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate. Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere. Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso. La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Transportes Quepos Puntarenas S. A., Autotransportes Jiménez y Vargas S. A., Lirion Aguilar Córdoba se indica lo siguiente al respecto: Expediente: 10-183 DING-06-0368. Transporte de trabajadores por primera vez. Solicitante: Miguel Carranza Solano. Centro laboral: Fábrica Tubotico ubicada en el Complejo Pujol Martí de la Ceiba de Orotina. Recorridos: Marañonal, Restaurante Enis, Parque de Esparza, Juanilama, Salinas, entrada a Tivives, Fábrica Tubotico en la Ceiba de Orotina y viceversa.

Horarios solicitados.

EMPRESA TUBOTICO

  Salida                  Llegada Complejo                   Salida complejo

Esparza              Pujol Martí La Ceiba            Pujol Martí La Ceiba     Llegada a Esparza

                                            de Orotina                                 de Orotina

05:00 a. m.           06:00 a. m.                    06:15 a. m.          07:15 a. m.

06:00 a. m.           07:00 a. m.                    14:15 p. m.          15:15 p. m.

13:00 p. m.         14:00 p. m.                    17:15 p. m.          18:15 p. m.

17:00 p. m.         18:00 p. m.                    18:15 p. m.          19:15 p. m.

21:00 p. m.         22:00 p. m.                    22:15 p. m.          23:15 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

Placa                 Marca               Estilo             Modelo      Capacidad

LB-0515            Blue Bird         All American         1992                80

AB-2070           Blue Bird         All American         1990                68

Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4277).—C-83120.—(21738).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 18, Título N° 392, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en Tomo 1, Folio 267, Asiento 43, Título N° 829, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alemán Blandón Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—Nº 88905.—(19994).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 103, emitido por el Colegio Profesional Administrativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mariela Vargas Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 88953.—(19995).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 08 y Título N° 2048, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Título N° 2735, emitido en el año dos mil cuatro, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Vernon Anthuá Cervantes Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Vernon Anthuá Hilarión Agüero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 89105.—(19996).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 192 y título Nº 1863, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de Laura Montoya Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(20118).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 747, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Elizondo Susana Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 89896.—(21428).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxistas del cantón de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo socioeconómico de los asociados en cuanto a sus labores referidas al transporte público, modalidad taxi. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Thagor Abdell Espinoza Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 18795; adicional tomo: 561, asiento: 5613).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89732.—(21205).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Confrérie de la Chaine Des Rotisseurs de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Reunir gastrónomos, profesionales y particulares, con un distintivo y refinado gusto y una apreciación por la alta cocina y la cultura de la mesa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alain Pierre Taulere. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 13817).—Curridabat, 24 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90029.—(21429).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costa Rica Grameen, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar un proyecto para otorgar asistencia financiera a cuatro mil quinientas familias de escasos recursos que tendrán acceso financiero donde antes no existía este tipo de servicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: BABOR Alí Talukder. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 14203; Adicional Tomo: 565, Asiento: 8996).—Curridabat, 1º de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(23033).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12179.—Luis Alberto, Nayudel, Ivania, Róger y Óscar, todos Monge Ureña, y Ana Lía Ureña Umaña, solicitan en concesión 0,546 litros por segundo de quebrada Laguna, captada en otra finca propiedad de los mismos solicitantes, para beneficio de café y riego en Tarrazú. Coordenadas aproximadas: 399.082/461.157, hoja Dota. Predios inferiores: Humberto Monge Mena, Ronald Quirós Herrera y Juan Blanco Monge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89222.—(20527).

Expediente Nº 12175.—Carlos Conejo Chaves y Alex Zamora Mata, solicitan en concesión 0,5 litro por segundo del río General, captado en su propiedad, para uso industrial en un quebrador, en Pérez Zeledón. Predios inferiores: Carmen Brenes Torres, Juan Guerrero Marín, Arnulfo Marín Vargas y Odilie Valenciano Pérez. Coordenadas aproximadas: 356.150/505.400, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89303.—(20528).

Expediente Nº 12173.—Tajo Florencia S. A., solicita en concesión, 5 litros por segundo del Río Grande de Tárcoles captado en su propiedad, para uso industrial de un quebrador en San José de Alajuela. Predios inferiores: Orlando Fernández Quintana, coordenadas aproximadas 216.800 / 497.950 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20654).

Expediente Nº 12174-P.—Agrícola de Esquipulas S. A., solicita en concesión, 1 litro por segundo para riego del Pozo NA-214, perforado en su propiedad en Palmares. Coordenadas aproximadas 226.450 / 490.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20655).

Expediente Nº 12176-P.—Sunlight Plata S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo Nº 30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Santa Cruz. Coordenadas 258.750 / 341.420. Hoja Matapalo. Se solicitan 14 litros por segundo para usos domésticos, piscina y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89455.—(20750).

Expediente Nº 8797-P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. Solicita en concesión, 5 litros por segundo del pozo MPT-170 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para riego, piscina y uso doméstico. Coordenadas aproximadas 258.900 / 340.250. Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89456.—(20751).

Expediente Nº 12180-P.—William Arias Alfaro, solicita en concesión 1,5 litros por segundo para oficinas, del pozo ME-331, perforado en su propiedad en Liberia. Coordenadas aproximadas 288.250 / 372.800. Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89547.—(20978).

Expediente Nº 1748.—Andrés, Carmen y Reina Naranjo Monge y Lidiett Monge Monge, solicitan en concesión 0,2 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico, en Desamparados. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 207.400 / 532.900. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89595.—(20979).

Expediente Nº 12168.—Hermanos Romero Valverde, solicitan en concesión 2 litros por segundo para uso doméstico y riego de un nacimiento en su propiedad, en Pérez Zeledón. Predios inferiores: Claudio Valverde Ceciliano y Roy Rivera Valverde. Coordenadas aproximadas 371.400 / 502.550. Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89632.—(20980).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12183.—Abrahán Quirós Ramírez, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, en San Rafael de Esparza, Puntarenas, captado en propiedad Ana Luz Quirós Ramírez, para uso doméstico y granja. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera, Marta Ires Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas: 219.800/471.500, hoja Miramar y Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21084).

Expediente Nº 11929-P.—Tommy Contreras Angulo, solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo BE-444 perforado en su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, un caudal total de 0.65 litros por segundo, para uso doméstico y granja. Coordenadas 266.150 / 361.400 Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89735.—(21207).

Expediente Nº 12177-P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de pozo AB-2260 en su propiedad en San Antonio, Alajuela, coordenadas 219.750 / 509.550 Hoja Abra. Se utilizarán 2.5 litros por segundo para uso de industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21228).

Expediente Nº 8891-P.—Melones del Pacífico S. A., solicita en concesión 20 litros por segundo del pozo BC-623 perforado en su propiedad en Esparza, para riego. Coordenadas aproximadas 212.376 / 462.957 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21231).

Expediente Nº 12164.—Sucesión de Antonia Jiménez Delgado, solicita en concesión 0,15 litros por segundo de la quebrada Joya, captada en propiedad de Minora Milena Delgado Ureña, para usos domésticos en Santa Ana. Coordenadas aproximadas: 208.100 / 516.850, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89802.—(21430).

Expediente Nº 12182.—Centro El Manantial C T E M S. A., solicita en concesión 4 litros por segundo del río Urbino, captado en su propiedad, para piscicultura en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas: 349.850 / 501.750 hoja Repunta. Predios inferiores: Rafael y Manuel Delgado Solís, Asdrúbal Corrales R., y Bryan González Orozco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89890.—(21431).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-264-2006.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Carlos Pradilla Medrano, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 5-300-217 y vecino de El Roble, Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Capra CPM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304096; quien solicita autorización para la entrada en operación de los siguientes vehículos distribuidos de la siguiente manera: CL-159312, C-134500 y el C-133019, los cuales brindarán el servicio a diversas pulperías, súper mercados, restaurantes y fábricas para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros dentro del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a_partir de la última publicación que resulte en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 2 de marzo del 2006.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(21100).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1023-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil seis.

Declaratoria de Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102, inciso 1) de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, mediante decreto Nº 15-2005 del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta N° 195 del martes 11 de ese mismo mes y año, convocó a elecciones para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores municipales para los próximos y respectivos períodos determinados por los artículos 106, 107, 134, 136 y 171 de la Constitución Política, y 21 del Código Municipal, fijándose como fecha para las elecciones en todo el país el domingo cinco de febrero del año en curso, de conformidad con lo que al respecto establecen los artículos 133 de la Constitución Política y 98 del Código Electoral.

2º—Que para participar en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, inscribieron en el Registro Civil sus respectivos candidatos los partidos políticos: Coalición Izquierda Unida, Integración Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana, Unión Patriótica, Unidad Social Cristiana, Alianza Democrática Nacionalista, Liberación Nacional, Patria Primero, Movimiento Libertario, Fuerza Democrática, Unión Nacional y Unión Para El Cambio, salvo el Partido Rescate Nacional que inscribió candidatura sólo para Presidente de la República.

3º—Que, conforme a lo ordenado, las elecciones se llevaron a cabo el domingo cinco de febrero y los electores emitieron el sufragio ante las Juntas Receptoras de Votos, instaladas en los 1.955 Distritos Electorales de todo el país, numeradas en forma consecutiva de la número uno (1) a la seis mil ciento sesenta y tres (6163), con un total de electores inscritos de dos millones quinientos cincuenta mil seiscientos trece electores (2.550.613).

4º—Que, de conformidad con lo que ordenan los incisos 7) y 8) del artículo 102 de la Constitución Política y los artículos 130, 131 y 132 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones procedió, tan pronto fue recibida la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos, a efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así los textos constitucionales y legales citados.

Considerando:

I.—Que, de acuerdo con la función señalada a este Tribunal por la Constitución Política en su artículo 102, inciso 7), el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el pasado cinco de febrero para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, arroja el resultado del cuadro visible a folio número tres de la presente resolución.

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

II.—Que de las cifras consignadas en el mencionado cuadro, resulta evidente que el partido político que obtuvo el mayor número de votos válidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, fue el Partido Liberación Nacional, el cual alcanzó un total de 664.551 votos que, en relación con la cantidad de 1.623.992 votos, que representa la votación total válida en todo el país, excedió así el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Tomando en consideración ese resultado obtenido por el Partido precitado, queda cumplida la previsión que establece el artículo 138 de la Constitución Política, para los efectos de esta declaratoria.

III.—Que las candidaturas inscritas por el Partido Liberación Nacional, para los cargos de Presidente de la República, de Primera Vicepresidenta de la República y de Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a los ciudadanos Oscar Arias Sánchez, Laura Chinchilla Miranda y Kevin Roberto Casas Zamora, a quienes, con fundamento en el resultado de las elecciones, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos, durante el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declara constitucionalmente electo a Oscar Arias Sánchez, con cédula número 1-280-672, Presidente de la República; a Laura Chinchilla Miranda, con cédula número 1-548-818, Primera Vicepresidenta de la República; y a Kevin Roberto Casas Zamora, con cédula número 1-727-356, Segundo Vicepresidente de la República, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez. Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1475-2006).—C-170070.—(23012).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Fabricio Cerdas Garro. Expediente N° 20528-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y doce minutos del nueve de febrero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Fabricio Cerdas Garro, que lleva el número setecientos catorce, folio trescientos cincuenta y siete, del tomo mil seiscientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y Sonia Cerdas Garro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y a la señora Sonia Cerdas Garro o Sonia María Cerdas Garro, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 173-2006).—C-29720.—(20607).

Expediente Nº 26743-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, veintidós minutos del ocho de noviembre del dos mil cuatro. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de José Antonio Sánchez Araya, que lleva el número setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, del tomo noventa y dos, de la Sección de Nacimientos del Partido Especial, por aparecer debidamente inscrito como José Antonio Cordero Araya, en el asiento número cuatrocientos quince, folio doscientos ocho, del tomo noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos del Partido Especial y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Manuel de Jesús Sánchez Román y María Eugenia Araya Arce, costarricenses”, y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Manuel de Jesús Sánchez Román, José Antonio Sánchez Araya o José Antonio Cordero Araya, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido en los Artículos Nos. 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de nacimiento correspondientes, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 173-2006).—C-29720.—(20608).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sthepanie Viviana López Espinoza. Expediente Nº 20865-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinte minutos del diez de febrero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sthepanie Viviana López Espinoza, que lleva el número ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil ochocientos treinta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Manuel Antonio Valdez Ortega y María López Espinoza, nicaragüenses y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Ricardo Granados Artavia y a la señora María López Espinoza o María Félix López Espinoza, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 173-2006).—C-29720.—(20609).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber al señor Gredy Gabriel Esquivel Flores y a la señora María Isabel Moya Quirós, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0298-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Expediente Nº 15863-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hecho no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Piedades Moya Quirós, que lleva el número doscientos sesenta y ocho, folio ciento treinta y cuatro, del tomo ochocientos cuarenta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gredy Gabriel Esquivel Flores y María Isabel Moya Quirós, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Gredy Gabriel Esquivel Flores y la señora María Isabel Moya Quirós, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 174-2006).—C-9920.—(20606).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Martínez Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2008-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 9899-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Ángel Rojas Herrera y Silvia Elena Martínez Pineda, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Avilés” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89515.—(20991).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lilliam Ninoska Peña Peña, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-168057-097611, vecina de Alajuela, expediente 1227-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(19614).

Jesús Regino Hernández Piedra, mayor, soltero, profesor, cubano, cédula de residencia 315-185932-006083, vecino de Goicoechea, San José, expediente 634-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del año 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 88833.—(19997).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006

La Unidad de Recursos Materiales, publica el programa de adquisiciones periodo presupuestario 2006.

Programa: 511-02. Financiamiento, gobierno central, venta de servicios y otros recursos.

Código                      Descripción                                 Presupuesto                     Concepto

1-02-99      Otros servicios básicos                             3.550.000         Recolección de basura

1-03-01      Información                                                       500.000         Publicaciones periódico

                                                                                                                           y gaceta

1-03-05      Servicios aduaneros                                   1.500.000         Desalmacenajes muestras

                                                                                                                           y bienes

1-04-01      Servicios médicos y laboratorio             1.220.000         Rondas de calidad de CDR

                                                                                                                           química clínica (internacio-

                                                                                                                           nales)

1-04-06      Servicios generales                                     6.900.000         Contratación de servicios de

                                                                                                                           aseo, zonas verdes y lavado

                                                                                                                           de gabachas

1-08-01      Mantenimiento de edificio                        1.300.000         Reparación del motor del

                                                                                                                           portón del parqueo oeste del

                                                                                                                           instituto, loza del edificio

                                                                                                                           central,

1-08-04      Maquinaria y equipo de

                     producción                                                       500.000         Mant. de la caldera y otros

1-08-05      Mant. equipo de transporte                      2.000.000         Mant. de vehículos

1-08-06      Mant. equipo de comunicación                   500.000         Central telefónica y otros

                                                                                                                           medios de comunicación.

1-08-07      Mant. equipo y mobiliario

                     de oficina                                                       1.200.000         Fotocopiadoras, aires

                                                                                                                           acondicionados y otros

                                                                                                                           oficina

1-08-08      Mant. equipo de cómputo                               50.000         Reparación de monitores

                                                                                                                           y otros

1-08-99      Mant. otros equipos                                 12.300.000         Reparación de equipo

                                                                                                                           de laboratorio

1-99-99      Otros servicios no específicos                7.500.000         Pago de envíos al exterior

                                                                                                                           y calibración de equipos

                                                                                                                           y materiales para la acre-

                                                                                                                           ditación de los laboratorios

2-01-01      Combustibles y lubricantes                     4.000.000         Diesel

2-01-02      Productos farmacéuticos y

                     medicinal                                                           100.000         Medicamentos

2-01-04      Tintas, pinturas y diluyentes                      600.000         Cartuchos para impresor

                                                                                                                           láser

2-01-99      Otros productos químicos                     48.770.000         Reactivos para laboratorios

                                                                                                                           y nitrógeno liquido

2-02-03      Alimentos y bebidas                                      100.000         Huevos y otros alimentos

2-03-01      Materiales y productos metálicos                 50.000         Materiales metálicos

                                                                                                                           para construcción

2-03-03      Maderas y sus derivados                                 50.000         Madera para la construcción

                                                                                                                           de muebles

2-03-04      Productos elect., telef. y cómputo              750.000         Materiales de construcción

                                                                                                                           readecuación del laboratorio

2-03-05      Materiales y productos de vidrio                 50.000         Cristalería para el laboratorio

                                                                                                                           de biología molecular

2-03-06      Materiales y productos plásticos                 50.000

2-04-01      Herramientas e instrumentos                          50.000         Herramientas para

                                                                                                                           mantenimiento

2-04-02      Repuestos y accesorios                                 900.000         Llantas y repuestos para los

                                                                                                                           vehículos

2-99-01      Útiles y mat. de oficina y cómputo          1.050.000         Útiles y materiales de oficina

                                                                                                                           y materiales de cómputo

                                                                                                                           (diskets y CDs)

2-99-02      Útiles y mat. med. hosp. e invest.          17.540.656         Materiales para laboratorios

2-99-03      Prod. de papel y cartón e impresos         4.050.000         Papelería, papel higiénico,

                                                                                                                           toallas, etiquetas para USEC

2-99-04      Textiles y vestuarios                                  3.000.000         Uniformes para personal de

                                                                                                                           vigilancia, aseo y chóferes

                                                                                                                           y gabachas blancas

2-99-05      Útiles y materiales de limpieza                      50.000         Artículos e instrumentos de

                                                                                                                           limpieza

2-99-99      O. útiles y mat. y suministros div.          2.500.000         Baterías, guantes par uso de

                                                                                                                           los laboratorios, bolsas de

                                                                                                                           bioseguridad, etc.

5-01-03      Equipo de comunicación                              100.000         Compromiso del año 2005

5-01-04      Equipo y mobiliario de oficina               2.500.000         Archivadores metálicos y

                                                                                                                           dos módulos

5-01-05      Equipo y programas de cómputo          20.000.000         Computadoras, impresoras,

                                                                                                                           servidor, etc.

5-01-06      Equipo sanitario, lab. e investig.           4.000.000         Dos equipos de refrigeración

                                                                                                                           y un microscopio

5-01-07      Equipo y mobiliario educacional           1.000.000         Compromiso pendiente del

                                                                                                                           año 2005

5-02-99      Otras construc., adiciones y mejoras     2.500.000         Readecuación de un servicio

                                                                                                                           sanitario para discapacitados

Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Grettel Pereira Rivera, Coordinadora.—1 vez.—(21636).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROGRAMA DE COMPRAS 2006

La Universidad Estatal a Distancia de acuerdo con el art. 7º de la Ley de Contratación Administrativa, a continuación da a conocer en detalle su Programa de Compras del Período 2006:

Descripción                                                                                                                     Total

            PARTIDA 1 SERVICIOS

            NO PERSONALES                     435.402.150,00         485.558.850,00      920.961.000,00

111     Alquiler edif., locales, ter.                   16.666.000                 20.034.000        36.700.000,00

112     Alquiler de maq. equipo y mob.         13.950.000                 16.950.000        30.900.000,00

113     Alquiler de equipo cómputo                 1.000.000                    1.000.000           2.000.000,00

131     Información                                              19.270.000                 19.330.000        38.600.000,00

132     Publicidad y propaganda                    54.730.000                 53.110.000      107.840.000,00

133     Impresión, encuader. y otros               52.463.250                 55.741.750      108.205.000,00

134     Transporte de bienes                               5.875.750                    6.994.250        12.870.000,00

135     Servicios aduaneros                                    900.000                    1.100.000           2.000.000,00

142     Servicios Jurídicos                                  2.250.000                    2.250.000           4.500.000,00

143     Servicios de ingeniería                        10.350.000                 12.650.000        23.000.000,00

144     Servicios ciencias econ. y soc.           10.801.250                 11.873.750        22.675.000,00

145     Servicios Desarrollo Sist. Inf.               5.000.000                    5.000.000        10.000.000,00

146     Servicios Generales                              50.895.000                 59.530.000      110.425.000,00

149     Otros servi. gestión y apoyo              28.682.500                 31.122.500        59.805.000,00

151     Transporte dentro del país                  13.463.250                 13.639.750        27.103.000,00

153     Transporte en el exterior                         7.175.000                    9.025.000        16.200.000,00

171     Actividades de capacitación              26.294.000                 40.481.000        66.775.000,00

172     Actividad protocolarias y soc.          21.883.750                 20.311.250        42.195.000,00

181     Mantenimiento edificios y loc.          15.750.000                 19.250.000        35.000.000,00

184     Mant. y rep. maq. eq. produc.              19.410.000                 22.590.000        42.000.000,00

185     Mant. y rep. equipo transporte             2.700.000                    3.300.000           6.000.000,00

186     Mant. y rep. equipo comunicac.            3.600.000                    4.400.000           8.000.000,00

187     Mant. y rep. equipo y mob. of.               7.650.000                    9.350.000        17.000.000,00

188     Mant. rep. eq. cómp. sist. in.                20.250.000                 24.750.000        45.000.000,00

189     Mant. y rep. otros equipos                     1.350.000                    1.650.000           3.000.000,00

199     Otros servicios no especif.                  23.042.400                 20.125.600        43.168.000,00

            PARTIDA 2 MATERIALES Y

            SUMINISTROS                           252.274.660,00         283.008.660,00      535.283.320,00

211     Combustibles y lubricantes                13.500.500                 16.500.500        30.001.000,00

212     Productos farmacéuticos y med.               395.000                       395.000              790.000,00

214     Tintas, pinturas y diluyentes             19.596.825                 20.970.225        40.567.050,00

219     Otros productos químicos                     2.210.000                    2.440.000           4.650.000,00

222     Productos agroforestales                           250.000                       250.000              500.000,00

231     Materiales y produc. metálicos             2.362.500                    2.887.500           5.250.000,00

233     Maderas y sus derivados                        1.350.000                    1.650.000           3.000.000,00

234     Mat. y prod. eléc., tel y com.                  1.350.000                    1.650.000           3.000.000,00

235     Materiales y prod. de vidrio                     270.000                       330.000              600.000,00

236     Materiales y prod. de plástico              1.350.000                    1.650.000           3.000.000,00

239     Otros mat. y prod. uso const.                2.250.000                    2.750.000           5.000.000,00

241     Herramientas e instrumentos                 2.451.250                    2.543.750           4.995.000,00

242     Repuestos y accesorios                        11.022.750                 12.542.250        23.565.000,00

291     Útiles y mat. oficina y comp.               17.234.255                 19.100.855        36.335.110,00

292     Útiles y mat. méd., hosp. inv.                 1.650.000                    1.650.000           3.300.000,00

293     Productos papel, cartón e imp.        148.618.660               163.815.660      312.434.320,00

294     Textiles y vestuario                                 5.868.050                    6.808.050        12.676.100,00

295     Útiles y materiales de limp.                    4.670.000                    6.930.000        11.600.000,00

296     Útiles y mat.de resguardo y seg.              240.000                       360.000              600.000,00

297     Útiles y mat. cocina y comedor                 250.000                       350.000              600.000,00

299     Otros útiles, mat. y suminis.               15.384.870                 17.434.870        32.819.740,00

            PARTIDA 5 MAQUINARIA

            Y EQUIPO                                     310.966.528,00         764.946.528,00  1.075.913.056,00

511     Maquinaria y equipo p/ produc.        80.000.000               120.000.000      200.000.000,00

512     Equipo de transporte                            12.480.000                 18.720.000        31.200.000,00

513     Equipo de comunicación                       8.500.000                    9.500.000        18.000.000,00

514     Equipo y mobiliario de oficina            7.510.675                 10.110.675        17.621.350,00

515     Equipo y programas de cómputo       57.275.853                 82.315.853      139.591.706,00

517     Eq. y mob. educ., dep. y recr.                 3.200.000                    4.800.000           8.000.000,00

519     Maquinaria y equipo diverso                   500.000                       500.000           1.000.000,00

521     Edificios                                                100.000.000               400.000.000      500.000.000,00

531     Terrenos                                                    24.000.000                 96.000.000      120.000.000,00

592     Piezas y obras de colección                                                         5.500.000           5.500.000,00

593     Bienes intangibles                                17.500.000                 17.500.000        35.000.000,00

            TOTAL GENERAL                   998.643.338,00     1.533.514.038,00  2.532.157.376,00

San José, 9 de marzo del 2006.—Oficina Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(22616).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PRESUPUESTO 2006

POR PROGRAMAS

                                                                                                                                  Prog.                         Prog.                       Prog.                       Total

Código    Cuentas presupuestarias                                                                 Adm. Gral.                Des. Acad.              Soc. e Inv.                 general

                Total presupuesto                                                                             536.528.028            658.391.193              46.600.448         1.241.519.668

           1   Servicios                                                                                            135.226.089              18.107.839              28.357.351            181.691.279

      1.01   Alquileres                                                                                                 726.000                   100.000                1.000.000                1.826.000

1.01.01   Alquileres de edificios, locales y terrenos                                                     726.000                   100.000                1.000.000                1.826.000

      1.02   Servicios Básicos                                                                                24.412.000                     15.000                              0              24.427.000

1.02.01   Servicio de agua y alcantarillado                                                                  653.000                              0                              0                   653.000

1.02.02   Servicio de energía eléctrica                                                                   11.000.000                              0                              0              11.000.000

1.02.03   Servicio de correo                                                                                       251.000                     15.000                              0                   266.000

1.02.04   Servicio de telecomunicaciones                                                              11.800.000                              0                              0              11.800.000

1.02.99   Otros servicios básicos                                                                                708.000                              0                              0                   708.000

      1.03   Servicios comerciales y financieros                                                 38.194.595                1.800.000                1.600.000              41.594.595

1.03.01   Información                                                                                             2.500.000                              0                              0                2.500.000

1.03.02   Publicidad y propaganda                                                                         19.830.393                              0                              0              19.830.393

1.03.03   Impresión, encuadernación y otros                                                         12.264.202                1.800.000                1.200.000              15.264.202

1.03.04   Transporte de bienes                                                                                              0                              0                   200.000                   200.000

1.03.05   Servicios aduaneros                                                                                                0                              0                   200.000                   200.000

1.03.06   Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                    3.600.000                              0                              0                3.600.000

      1.04   Servicio de gestión y apoyo                                                               34.392.694                1.659.040              23.557.351              59.609.086

1.04.02   Servicios jurídicos                                                                                     2.400.000                              0                              0                2.400.000

1.04.03   Servicios de ingeniería                                                                                            0                              0                              0                              0

1.04.04   Servicios en ciencias económicas y sociales                                              1.000.000                              0                              0                1.000.000

1.04.05   Servicio de desarrollo de sistemas informáticos                                                       0                              0                              0                              0

1.04.06   Servicios generales                                                                                 18.520.502                              0                              0              18.520.502

1.04.99   Otros servicios de gestión y apoyo                                                         12.472.193                1.659.040              23.557.351              37.688.584

      1.05   Gastos de viaje y transporte                                                                3.130.000                3.630.000                   800.000                7.560.000

1.05.01   Transporte dentro del país                                                                       1.627.000                1.280.000                   400.000                3.307.000

1.05.02   Viáticos dentro del país                                                                            1.503.000                2.350.000                   400.000                4.253.000

1.05.03   Transporte en el exterior                                                                                       0                              0                              0                              0

1.05.04   Viáticos en el exterior                                                                                            0                              0                              0                              0

      1.06   Seguros, reaseguros y otras obligaciones                                        11.500.000                              0                   100.000              11.600.000

1.06.01   Seguros                                                                                                   11.500.000                              0                   100.000              11.600.000

      1.07   Capacitación y protocolo                                                                     5.162.799                3.803.799                   800.000                9.766.598

1.07.01   Actividades de capacitación                                                                      3.353.799                3.103.799                              0                6.457.598

1.07.02   Actividades protocolarias y sociales                                                         1.409.000                   500.000                   600.000                2.509.000

1.07.03   Gastos de representación institucional                                                         400.000                   200.000                   200.000                   800.000

      1.08   Mantenimiento y reparación                                                            13.350.000                5.400.000                   100.000              18.850.000

1.08.01   Mantenimiento de edificios y locales                                                        7.400.000                              0                              0                7.400.000

1.08.03   Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                                        0                              0                              0                              0

1.08.05   Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                               1.000.000                              0                              0                1.000.000

1.08.06   Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                                        0                              0                              0                              0

1.08.07   Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                 3.150.000                3.000.000                   100.000                6.250.000

1.08.08   Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas

                de información                                                                                         1.600.000                2.400.000                              0                4.000.000

1.08.99   Mantenimiento y reparación de otros equipos                                             200.000                              0                              0                   200.000

      1.09   Impuestos                                                                                                            0                              0                              0                              0

1.09.02   Impuesto sobre los bienes inmuebles                                                                       0                              0                              0                              0

      1.99   Servicios diversos                                                                                 4.358.000                1.700.000                   400.000                6.458.000

1.99.02   Intereses moratorios y multas                                                                                0                              0                              0                              0

1.99.05   Deducibles                                                                                                              0                              0                              0                              0

1.99.99   Otros servicios no especificados                                                               4.358.000                1.700.000                   400.000                6.458.000

           2   Materiales y suministros                                                                   25.482.000                6.529.000                1.800.000              33.811.000

      2.01   Productos químicos y conexos                                                             4.421.000                   421.000                   200.000                5.042.000

2.01.01   Combustibles y lubricantes                                                                        2.100.000                              0                              0                2.100.000

2.01.02   Productos farmacéuticos y medicinas                                                          121.000                   121.000                              0                   242.000

2.01.04   Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                  0                   300.000                   200.000                   500.000

2.01.99   Otros productos químicos                                                                         2.200.000                              0                              0                2.200.000

      2.02   Alimentos y productos agropecuarios                                                   220.000                              0                              0                   220.000

2.02.03   Alimentos y bebidas                                                                                    220.000                              0                              0                   220.000

      2.03   Materiales y productos de uso en la construcción y mant.              5.082.000                   700.000                   500.000                6.282.000

2.03.01   Materiales y productos metálicos                                                                800.000                              0                              0                   800.000

2.03.02   Materiales y productos minerales y asfálticos                                              278.000                              0                              0                   278.000

2.03.03   Madera y sus derivados                                                                                544.000                              0                   150.000                   694.000

2.03.04   Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                    1.210.000                   700.000                   260.000                2.170.000

2.03.05   Materiales y productos de vidrio                                                                             0                              0                              0                              0

2.03.06   Materiales y productos de plástico                                                                 50.000                              0                     90.000                   140.000

2.03.99   Otros materiales y productos de uso en la construcción                            2.200.000                              0                              0                2.200.000

      2.04   Herramientas, repuestos y accesorios                                               1.300.000                   408.000                   200.000                1.908.000

2.04.01   Herramientas e instrumentos                                                                       600.000                   360.000                   200.000                1.160.000

2.04.02   Repuestos y accesorios                                                                                700.000                     48.000                              0                   748.000

      2.99   Útiles, materiales y suministros diversos                                       14.459.000                5.000.000                   900.000              20.359.000

2.99.01   Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                  1.800.000                1.800.000                              0                3.600.000

2.99.02   Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación                                    0                              0                              0                              0

2.99.03   Productos de papel, cartón e impresos                                                      2.784.000                1.000.000                   450.000                4.234.000

2.99.04   Textiles y vestuarios                                                                                2.378.000                   700.000                   200.000                3.278.000

2.99.05   Útiles y materiales de limpieza                                                                    847.000                              0                              0                   847.000

2.99.06   Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                            0                              0                              0                              0

2.99.07   Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                 0                              0                              0                              0

2.99.99   Otros útiles, materiales y suministros                                                       6.650.000                1.500.000                   250.000                8.400.000

           5   Bienes duraderos                                                                                52.915.197              23.603.959                              0              76.519.156

      5.01   Maquinaria, equipo y mobiliario                                                      20.915.197              23.603.959                              0              44.519.156

5.01.02   Equipo de transporte                                                                                8.000.000                              0                              0                8.000.000

5.01.03   Equipo de comunicación                                                                                         0                   150.000                              0                   150.000

5.01.04   Equipo y mobiliario de oficina                                                                     500.000                   300.000                              0                   800.000

5.01.05   Equipo y programas de cómputo                                                                            0              22.433.959                              0              22.433.959

5.01.07   Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                        12.415.197                   600.000                              0              13.015.197

5.01.99   Maquinaria y equipo diverso                                                                                   0                   120.000                              0                   120.000

      5.02   Construcciones, adiciones y mejoras                                               32.000.000                              0                              0              32.000.000

5.02.01   Edificios                                                                                                 32.000.000                              0                              0              32.000.000

5.02.07   Instalaciones                                                                                                          0                              0                              0                              0

5.02.99   Otras construcciones, adiciones y mejoras                                                              0                              0                              0                              0

Cartago, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 89810.—(21432).

 

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 13-2006

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las oficinas

centrales y área de parqueos del CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 5 de abril de 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢ 3.000.00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 9 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24035).—C-8270.—(23013).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 007-2006

Diseño y construcción de las obras de estabilización del deslizamiento

ubicado en la intersección de la Ruta Nacional Nº 27

(Autopista Próspero Fernández) - Ruta Nacional

Nº 39 (carretera de circunvalación)

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 9 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 29 de marzo del 2006, a las 10:30 horas, en el lugar del deslizamiento (sobre la rampa de ingreso a la Carretera de Circunvalación).

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 10 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24039).—C-11570.—(23171).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2006

Suministro e instalación de señales verticales, demarcación horizontal

con pintura y colocación de captaluces en varias rutas de la

Zona Norte del país (Zona de San Carlos)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 27 de abril de 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 28 de marzo de 2006 a las 10:30 horas, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 10 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24038).—C-9920.—(23172).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4692

Contratación de servicios para el mantenimiento

del equipo UNISYS NX4800

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.) del día 31 de marzo del 2006, para la licitación en referencia

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 10 de marzo del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(23192).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 009-2006

Compra de vehículos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 009-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de abril del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(22966).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106019

Contratación de servicios de radiografías panorámicas

(ortopantomografías) en el Área Metropolitana

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 3 de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(23157).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106043

Servicios de médicos examinadores

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 4 de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(23158).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000006-UCR-UL

Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

del Software, Servidor y Periféricos Marca Unisys

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 27 de marzo del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 300,00, en la oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(23154).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE RECURSO MATERIALES

SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO HMPJ-00003-06

43.400 pruebas de reactivos para determinaciones hormonales

Se comunica a los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez recibirá ofertas para la siguiente Licitación por Registro:

Licitación                                                    Concepto

LxR-HMPJ-00003-06            43.400 pruebas de reactivos para

                                                          determinaciones hormonales

La apertura de las ofertas se establece para el día miércoles 5 de abril del 2006 a las diez horas, el costo por adquirir el cartel será de ¢500,00. Los interesados podrán hacer retiro del mismo a partir de esta publicación, en la Subárea de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de la esquina sur oeste del Hospital Dr. Max Peralta, 800 metros sur, antigua bodega de Consucoop, segundo piso.

Cartago, 10 de marzo del 2006.— Área de Adquisiciones.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1 vez.—(23041).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-018

Compra de hipoclorito de calcio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 9:00 horas del día 25 de abril del 2006, recibirá ofertas para la “Compra de Hipoclorito de Calcio”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en el edificio de AyA en Pavas, módulo C, piso Nº 3, en el horario de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 4:00 p.m. o accesarse en la página de internet www.aya.go.cr.

San José, 10 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37720).—C-4970.—(23156).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 001-2006

Mantenimiento de las áreas verdes de las oficinas

centrales del Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) invita a todas las empresas dedicadas al mantenimiento de zonas verdes a participar en este concurso, para tales efectos se debe retirar el pliego de condiciones en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en Los Colegios, Moravia, costado oeste del IFAM, Edificio B, planta baja, Área de Contratación y Suministros. El cartel es gratuito.

La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las diez horas del día miércoles 29 de marzo de 2006, en las Oficinas Centrales del IDA. Se llama la atención a los interesados en presentar su oferta a tiempo, ya que posterior a esta hora ninguna oferta podrá ser recibida.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(22977).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 201-2006

Adquisición, instalación y puesta en marcha

de una plataforma Metroethernet/MPLS

Radiográfica Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢ 1.500,00, previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 20 de abril del año 2006, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.

San José, 10 de marzo del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31352).—C-5520.—(23194).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 202-2006

Adquisición, instalación y puesta en marcha de una Red SDH

Radiográfica Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 21 de abril del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.

San José, 10 de marzo del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31352).—C-5520.—(23195).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006

Limpieza de sedimentos en canales, tomas, tuberías

y embalses del Sistema Hidroeléctrico Birrís

Contratar bienes y servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas, del día 5 de abril del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr.

Cartago, 10 de marzo del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-5520.—(23155).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000015-PROV

Demolición y reconstrucción del Bulevar Los Yoses y Rohrmoser

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la página www.msj.co.cr.

Licitación Por Registro:

                                                 Objeto contractual                                    Fecha                            Hora

2006-LRG-000015

-PROV                            Demolición y reconstrucción del

                                          Bulevar Los Yoses y Rohrmoser              26 de abril, 2006          9:00 a.m.

San José, 10 de marzo de 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3219).—C-6620.—(23185).

 

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 053-2005

Compra de impresoras

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 322-2006 del día 28 de febrero del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Ítem Nº 1: Epson Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $.3.842,00 (tres mil ochocientos cuarenta y dos dólares exactos).

Plazo de entrega: 5 días naturales.

ÍTEM Nº 2: C. R. Conectividad S. A.

Monto total adjudicado: $.24.489,36 (veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta y seis centavos).

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Garantía de cumplimiento: cada adjudicatario, según corresponda, dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 484-2005 del 8 de diciembre del 2005.

San José, 9 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(22962).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 060-2005

Compra de equipos y licencias IPS

(Instrusion Prevention System, Sistema Preventor de Intrusos)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta Nº 177-2006 del día 28 de febrero del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 a favor de IT-Security Services Viras S. A.

Gran total adjudicado: $.145.983,96 (ciento cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y tres dólares con noventa y seis centavos) impuestos incluidos.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo de resolución de la presente licitación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 5% sobre el monto total adjudicado y con vigencia mínima de cuatro meses. Adicionalmente deberá rendir otra garantía de cumplimiento por un monto de $.1.000,00 (un mil dólares exactos) y con vigencia mínima de catorce meses para cubrir el mantenimiento y actualizaciones que deberá brindar a los equipos durante la vigencia de la garantía.

Plazo de entrega, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 55-2006 del 13 de febrero del 2006.

San José, 9 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(22963).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 070-2005

Adquisición de herramientas para la administración

centralizada de alertas (Event Manager)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta N° l 76-2006 del día 28 de febrero del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Empresa: Sistemas de Computación Consultek de Centroamérica S. A.

Monto total adjudicado: $12.000,00 (doce mil dólares exactos) impuestos incluidos.

Incluye: 2 300 Licencias del Producto Symantec Event Manager con 1 año de seguro de mantenimiento Gold, capacitación para 3 personas, logística e implementación.

A manera de referencia en caso de accederse a las prórrogas del contrato el costo por las actualizaciones sería:

Por 1 año: $1.702,00 (un mil setecientos dos dólares exactos).

Por 2 años: $3.381,00 (tres mil trescientos ochenta y un dólares exactos).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $1.200,00 (un mil doscientos dólares exactos), y con una vigencia de catorce meses.

Plazo de prestación contractual, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación N° 35-2006 del 1º de febrero del 2006.

San José, 9 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(22964).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 079-2005

Compra de edificio

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 321-2006 del 28 de febrero del 2006 que se declara infructuosa la presente licitación.

San José, 9 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(22965).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 45-2005

Compra de un vehículo tipo furgoneta y pick up

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Autocamiones de Costa Rica, Auto Cori S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047695. Renglón 1, por un valor de $ 17.854,00.

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24. Renglón 2, por un valor de $ 18.850,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(23159).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LxR-HMPJ-00012-05

Set para bombas de infusión pediátrica, adulto y opaca

La Subárea de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General, de acuerdo a la recomendación técnica emitida por la MSc. Zeidy Boza Solano, Directora de Enfermería, Lic. Olga Marta Alvarado Quirós, MSc. Ericka Guillén Arias, Lic. Socorro Peralta R y MSc. Grettel Flores Ramírez, integrantes de la Comisión de Compras de Enfermería, acuerda adjudicar el ítem 2 a la empresa Nirvana de Moravia cédula jurídica 3-101-055543-04, oferta número 2, la compra de 11000 unidades de Set de bombas de infusión compatible con bomba de infusión adulto. Los ítemes 1 y 3 se declaran desiertos ya que las ofertas presentadas no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas. Monto total adjudicado $43.450,00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos). Tiempo de entrega: Según cartel.

Cartago, 8 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1 vez.—(23043).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00005

Compra de lastre

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia, mediante resolución Nº 125 del 2 de marzo del 2006, procedió a adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:

Transportes Manuel Araya S. A.—(Oferta Nº 3)

Posición 1

7,500 m3 lastre fino, Tanques del Sur, precio unitario ¢ 4.445,15 para un total de ¢ 33.338.625,00 i.i.

Posición 2

1,500 m3 lastre fino, Tanques de Llorente Tibás, precio unitario ¢4.845,15 para un total de ¢ 7.267.725,00 i.i

Monto adjudicado ¢ 40.606.350,00 i.i.*

* El monto total incluye el precio del acarreo.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: Posición Nº 1, primera entrega de 200 m3 inmediata después de recibido el Pedido Nacional, la entrega de los 7,300 m3 restantes, serán coordinadas por la Jefatura de Almacenes Región Metropolitana, según necesidad y requerimiento.

Posición Nº 2, primera entrega de 100 m3 inmediata después de recibido el Pedido Nacional, la entrega de los 1,400 m3 restantes, las entregas serán coordinadas por la Jefatura de Almacenes Región Metropolitana, según necesidad y requerimiento.

Lugar de entrega: Posición Nº 1 Tanques del Sur, 100 metros al norte de la Clínica Moreno Cañas.

Posición Nº 2 Tanque de Llorente, Tibás, del Colegio Lincoln 500 m oeste y 100 norte.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Quebradores H Y E de Orosi S. A.—(Oferta Nº 1)

Posición 3

1,000 m3 lastre fino, Plantel Guadalupe, precio unitario ¢ 4.921.00 para un total de ¢ 4.921.000,05 i.i.

Monto total adjudicado ¢ 4.921.000,05 i.i.

Condiciones:

Precio: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: La primera entrega será de 100 m3 inmediata después de recibido el Pedido Nacional, la entrega de los 900 m3 restantes serán coordinadas por la Jefatura de Almacenes Región Metropolitana, según necesidad y requerimiento.

Lugar de entrega: Plantel del AyA en Guadalupe, Alto de Guadalupe frente a PROURSA.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37717).—C-50620.—(23014).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-076

Compra de equipos para proyecto de control

de acueducto de Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, mediante resolución de Gerencia Nº 130 de fecha 6 de marzo del 2006, dispuso adjudicar esta licitación de acuerdo con lo siguiente:

Elvatrón S. A.—( Oferta Nº 2)

Posición 2

6        Unidades RTU para tanques de almacenamiento, precio unitario $ 3.838,54 para un total de $ 26.025,30 i.i.

Monto total adjudicado $ 26.025,30 i.i (Oferta Base)

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: no podrá ser mayor a 30 días naturales contados a partir del recibo del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Proyectos de Automatización Industrial Prai S. A.—(Oferta Nº 3)

Posición 1

8        Unidades RTU para estaciones de bombeo, precio unitario $4.683,00 para un total de $ 42.334,32 i.i.

Monto total adjudicado $ 42.334,32 i.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 1005 del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de ejecución: no podrá ser mayor a 30 días naturales contados a partir del recibo del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

Otros: se entiende que el costo de la capacitación con todos los gastos que esto conlleva, se tiene como asumido dentro del monto total adjudicado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifiquese.

San José, 8 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37716).—C-19270.—(23160).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-43-2005

Contratación de servicios de aseo y limpieza para algunas

Áreas de la Sede Central, INA, La Uruca: Almacén

Central, Edificio de la Dirección de Docencia

e Instalaciones de la Granja Modelo

La Comisión de Licitaciones en la sesión 13-2006, artículo IX celebrada el 8 de marzo del 2006 acordó, adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 1 y 2 a la oferta Nº 3 de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MULTIASA), por un monto de ¢16.351.495,44 anuales.

9 de marzo del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34168).—C-5520.—(23196).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACION POR REGISTRO Nº 18-03-05 (Declarar infructuosa)

Construcción y colocación de 2.000 basureros

en el cantón Central de San José

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 9, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 6 de marzo del 2006, se acordó declarar infructuoso dicho procedimiento y aprobó iniciar un nuevo concurso.

San José, 10 de marzo de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3223).—C-3870.—(23186).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-03-05 (Declarar infructuoso)

Construcción del salón comunal en San Juan de Pavas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 8, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 6 de marzo del 2006, se acordó declarar infructuoso dicho procedimiento de conformidad con los numerales 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa y 30 de la Ley de Contratación Administrativa y autorizar a la Administración a iniciar un nuevo procedimiento.

San José, 10 de marzo de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3222).—C-5520.—(23187).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-01-06

Reconstrucción de nueve recolectores de basura marca Iveco

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 10, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 6 de marzo, 2006, se adjudicó según detalle:

Auto Camiones de Costa Rica Auto Cori S. A.

Ítem 1: reconstrucción de nueve recolectores de basura marca Iveco.

Precio mano de obra por unidad: $17.980,00.

Precio mano de obra por nueve unidades: $161.820,00.

Total recomendado adjudicar: $161.820,00.

Plazo de entrega: 210 días naturales después de recibir la orden de compra. La entrega será parcial de conformidad con la planificación que realice la Dirección de Saneamiento Ambiental.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Garantía ofrecida: 2 000 horas.

San José, 10 de marzo de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3225).—C-8270.—(23188).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-01-06

Adquisición de agregados

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 13, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 6 de marzo del 2006, se adjudicó a la empresa Quebradores H&E Orosi S.A., según detalle:

Ítem      Cant.    Unid.                 Descripción artículo                                       PU.                  PT.

1.             300           m3         Lastre fino                                                              4.621,00     1.386.300,00

2.           1200           m3         Arena de tajo                                                         4.721,00     5.665.200,00

3.           1016           m3         Arena de tajo fina o de río                                 7.421,00     7.539.736,00

4.           1738           m3         Piedra quebrada cuarta                                       6.421,00  11.159.698,00

5.             100           m3         Piedra quebrada quinta                                      6.921,00        692.100,00

6.                10           m3         Piedra quebrada quinta color rojo               49.421,00        494.210,00

7.                10           m3         Piedra quebrada quinta color blanca           49.421,00        494.210,00

8.                20           m3         Piedra pomez, tipo arena, cuyas

                                                partículas no superen 1,5 mm. de

                                                diámetro libre de impurezas y otros

                                                agentes extraños (Sección de Parques)       49.421,00        988.420,00

9.                13           m3         Polvo de piedra color rojo                             49.421,00        642.473,00

10.           500           m3         Piedra bruta de río 15 a 30 cm.

                                                de diámetro, canto rodado, escogida              7.421,00     3.710.500,00

11.             50           m3         Piedra bruta de río 15 a 25 cm.

                                                de diámetro, de río                                               7.421,00        371.050,00

12.      17466           m3         Piedra base de río                                                5.421,00  94.683.186,00

Para un gran total de: ¢127.827.083,00.

Plazo de entrega: para el material piedra base de río, será de 2 000 m3 por mes como lo indica el cartel, para el resto del material el plazo será de 120 días hábiles contados a partir de la orden de inicio.

Forma de pago: será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda. Además en cuanto a la piedra base de río será de siguiente manera: pagos parciales cada 2 000 m3.

San José, 10 de marzo de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3224).—C-39020.—(23189).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-0306

Adquisición de metálicos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 7, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 6 de marzo del 2006, se adjudica según detalle:

Abonos Agro S. A.

Ítem      Cant.    Unid.                 Descripción artículo                                      PU. ¢              PT. ¢

2           300         Kg.           Alambre de hierro negro N° 16.                          365,00        109.500,00

4              22         Rollos     Alambre de púas                                                    3870,00           85.140,00

5              25         Pz.            Angulares de 19.050 x 3.175 mm

                                                (3/4 x 1/8)                                                               1680,00           42.000,00

6              25         Pz.            Angulares de 25.40 x 4.763 mm

                                                (1 x 3/16)                                                                 3470,00           86.750,00

9              12         Pz.            Angular de 6.35 mm x 38.10 x

                                                38.10 (1/4 x 1.1/2 x 1.1/2”)                                7436,00           89.232,00

11           12         Pz.            Angulares de 31.75 x 31.75 x 4.76 mm

                                                HO (1.1/4 x 1.1/4”)                                              4252,00           51.024,00

12           24         Pz.            Angulares  de 50 x 50 x 6 mm (2” x ¼”)          8720,00        209.280,00

13           12         Pz.            Angulares de 31.75 x 6.35 mm HO.                 5798,00           69.576,00

15           30         Pz.            Angulares de 1 x ¼” Ho. (25.4 x

                                                6.35 mm)                                                                  4728,00        141.840,00

16           20         Pares        Bisagra Ho 3 x 3”                                                    258,00             5.160,00

17           20         Pares.       Bisagras Ho 4 x 4”.                                                 460,00             9.200,00

23     2.000         Pz.            Clavos de acero de 2”.                                                 8,80           17.600,00

25         100         Kg.           Clavos de Ho con cabeza de 2”.                          405,00           40.500,00

26         100         Kg.           Clavos de Ho con cabeza de 2.1/2”.                   405,00           40.500,00

30           44         Pz.            Láminas Ho. 1.22 x 2.44 x 1/8.                            22.570        993.080,00

31           32         Pz.            Lámina Ho. 1.22 x 2.44 x 3/16.                            33.715     1.078.880,00

32         200         Pz.            Lámina Hg para techo acanalado

                                                N° 28 por 1.83 mts.                                              2720,00        544.000,00

33         100         Pz.            Lámina Hg para techo acanalado

                                                N° 28 por 3.05 mts.                                              4535,00        453.500,00

34         300         Pz.            Lámina de HO34 para techo acanalado

                                                N° 26, galv. 3.66                                                   6420,00     1.926.000,00

35         100         Pz.            Lámina N°26 lisa hierro galvanizado

                                                de 1.83.                                                                    3165,00        316.500,00

36         100         Pz.            Lámina de zinc para techo acanalada

                                                N° 28 de 3.66.                                                        5445,00        544.500,00

39           80         Pz.            Láminas de hierro liso galvanizado

                                                0.91 x 1.83 HG Nº 24.                                         3490,00        279.200,00

44           75         Mts.          Malla galvanizada Nº 10, de 50.8 x 50.8

                                                mm de 2 mts. de alto                                              2680,00        201.000,00

45         150         Mts.          Malla galvanizada Nº 10, de 50.8 x 50.8

                                                mm de 1 mts. de alto                                              1388,00        208.200,00

49         124         Pz.            Perfil de 2 x 3” en 1.58 mm.                                4990.00        618.760,00

50         104         Pz.            Perfil de 2 x 4” en 1.58 mm.                                5830,00        606.320,00

51           74         Pz.            Perfil de 2 x 4” en 2.38 mm.                                9140,00        676.360,00

52           74         Pz.            Perfil de 2 x 3” en 2.38 mm.                                8000,00        592.000,00

53           24         Pz.            Perfiles de 50.80 x 152.4 x 3.18

                                                mm (2x6”)                                                              15070,00        361.680,00

54           12         Pz.            Perfil de 2 x 8” en 2.38 mm.                              13680,00        164.160,00

55           75         Pz.            Perfil tipo C #16 100 x 50 x 1.58

                                                mm RT-1                                                                   5834,00        437.550,00

57           20         Pz.            Platinas 19.050 x 6.35 (3/4 x 1/4)                   1750,00           35.000,00

58           20         Pz.            Platinas 2.54 x 9.52 (1 x 3/8)                            3280,00           65.600,00

59           12         Pz.            Platina 31.75 x 3.18 mm. HO liso.

                                                (1.1/4 x 1/8”)                                                          1315,00           15.780,00

60           20         Pz.            Platinas 25.40 mm x 6.35 mm (1”  x ¼”).         2174,00           43.480,00

61           20         Pz.            Platinas Ho. 1.1/4 x ¼                                         3040,00           60.800,00

62           42         Pz.            Platinas  Ho. liso 1 x 1/8”

                                                (25 x 3.17 mm).                                                       1215,00           51.030,00

63           12         Pz.            Platinas Ho. Liso 12.7 x 3.18 mm

                                                (1/2 x 1/8”).                                                               570,00             6.840,00

64           12         Pz.            Platinas Ho. Liso 12.7 x 4.76 mm

                                                (1/2 x 3/16”).                                                            865,00           10.380,00

65           12         Pz.            Platinas Ho. Liso 19.05 x 3.18 mm

                                                (3/4 x 1/8”).                                                               945,00           11.340,00

66              5         Pz.            Llave de paso ½” Br. 12.5 mm.                          1340,00             6.700,00

67           12         Pz.            Platinas Ho. Liso 38.10 x 3.18 mm

                                                (1.1/2 x 1/8”).                                                               1875           22.500,00

71         600         Pz.            Remaches 4.763 x 19.050 (3/16 x 3/4”)                 4,00             2.400,00

73     2.000         Pz.            Tornillos 6.35 x 50.80 (1/4 x 2”) cabeza

                                                de carrocería con tuercas y arandelas.                  20,00           40.000,00

75         160         Pz.            Tubo H.G. de 1.1/2” sin rosca para

                                                malla (38.10 x 1.9 mm x 6 m)                               7260,00     1.161.600,00

76         128         Pz.            Tubo H.G. de 2” sin rosca para malla

                                                (50.80 x 1.9 mm x 6 m)                                          9492,00     1.214.976,00

77           15         Pz.            Tubos Ho. Galv. 63 mm (2.1/2”).                   17420,00        261.300,00

78           36         Pz.            Tubo cuadrado industrial 25.4 x

                                                25.4 mm. (1”).                                                         2480,00           89.280,00

80           24         Pz.            Tubo estructural cuadrado de

                                                50 x 50x 2.38 mm.                                                  8075,00        193.800,00

81           36         Pz.            Tubo estructural galvanizado de 3 x 3”

                                                x 1.80 mm.                                                             12559,00        452.124,00

82           24         Pz.            Tubo estructural galvanizado de 4 x 4”

                                                x 1.90 mm.                                                             17186,00        412.464,00

83           24         Pz.            Tubo rectangular 25.4 x 50.8 mm

                                                industrial                                                                3740,00           89.760,00

84              6         Pz.            Tubo rectangular de 4 x 8 (100.2 x

                                                200.4 mm)                                                             26156,00        156.936,00

85           20         Pz.            Tubo rectangular industrial 25.4 x

                                                38.10 mm. (1” x 1.5”)                                            3130,00           62.600,00

90           24         Pz.            Varilla 12.7 mm HO cuadrada (1/2”).              2672,00           64.128,00

91     1.548         Pz.            Varilla 12.7 mm HO deformado (1/2”)             1775,00     2.747.700,00

92           48         Pz.            Varilla 12.7 mm HO lisa.                                     2359,00        113.232,00

93         600         Pz.            Varilla 6.35 mm HO liso N° 2 (1/4”).                460,00        276.000,00

94      3400         Pz.            Varilla 9.52 mm Ho deformada

                                                Nº 3 (3/8”).                                                                980,00     3.332.000,00

95         300         Pz.            Varilla 15.87 mm Ho deformada

                                                (5/8) Nº 5                                                                2954,00        886.200,00

96         300         Pz.            Varilla 19.05 mm Ho deformada

                                                (3/4) Nº 6                                                                4255,00     1.276.500,00

97           50         Pz.            Varillas Ho. Lisa de 9.53 mm (3/8”)                1290,00           64.500,00

98      2000         Pz.            Varillas Ho. Lisa ¼” 6.350 mm.                           450,00        900.000,00

Total de la oferta: ¢ 25.125.942,00.

Plazo de entrega: 8 días hábiles.

Roag S. A.

Ítem      Cant.    Unid.                 Descripción artículo                                      PU. $              PT. $

22           10         Mts           Cedazo (1/8”) 3.17 mm galvanizado                       1,14                   11,40

24     1.000         Pz.            Clavos de acero de 3”.                                                 0,03                   30,00

38           94         Pz.            Láminas expandidas ACL Nº 24 PR

                                                91 x 2.14 m x 0,61 mm similar al Jordomex.         10,44                 981,36

42           28         Pz.            Láminas expandidas ACS Nº 9 MR 1.22

                                                x 2.44 x 3 mm similar al Jordomex.                         42,46             1.188,88

46           60         Mts.          Malla  galvanizada Nº 12 con huecos de

                                                50.80 (2”) de 1 mts. de alto.                                       2,66                 159,60

47         620         Mts.          Malla galvanizada Nº 12, con huecos de

                                                50.80 (2”) de 2 mts. de alto.                                       5,32             3.298,40

74     2.500         Pz.            Tornillos 12.70 x 50.80 (1/2 x 2”) cabeza

                                                de carrocería con tuercas y arandelas.                     0,36                 900,00

Total de la oferta: $ 6.569,64.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Lores S.A.

40              6         Pz.            Láminas de hierro expandido de 1.22

                                                x 2.44 m similares a las jordomex

                                                (para gradas)                                                           ¢24.350      ¢146.100,00

Total de la oferta: ¢ 146.100,00.

Plazo de entrega: inmediato.

Se declaran infructuosos los ítemes: 1-3-7-8-10-14-18-19-20-21-27-28-29-37-41-43-48-56-68-69-70-72-72-79-86-87-88-89 y se solicita al honorable Concejo Municipal, la aprobación de efectuar un nuevo procedimiento.

San José, 10 de marzo de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3221).—C-178220.—(23190).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-03-06

Adquisición de maderas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 6, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 6 de marzo del 2006, se adjudica según detalle:

Abonos Agro S. A.

Ítem Cant.  Unid.                         Descripción del artículo

39      84        PZ       Láminas de plywood de 4mm clase B/B 4x8 pies

                         (1.22 x 2.44 metros).

                         Precio unitario ¢4.660,00    Precio total ¢391.440,00

40      39        PZ       Láminas de plywood de 15mm clase B/B 4x8 pies

                                  (1.22 x 2.44 metros)

                                  Precio unitario ¢11.120,00  Precio total ¢433.680,00

41      24        PZ       Láminas de plywood de 18mm clase B/B 4x8 pies

                                  (1.22 x 2.44 metros)

                                  Precio unitario ¢13.126,00  Precio total ¢315.024,00

42      48        PZ       Lámina de plywood de 0.91 x 2.14 x 5.5 mm a 6 mm

                                  Precio unitario ¢2.900,00    Precio total ¢139.200,00

43      74        PZ       Láminas de plywood de 12mm clase B/B 4x8 pies

                                  (1.22 x 2.44 metros)

                                  Precio unitario ¢9.549,00    Precio total ¢706.626,00

44      56        PZ       Láminas de plywood de 9 mm clase B/B 4x8 pies

                                  (1.22 x 2.44 metros)

                                  Precio unitario ¢7.803,00    Precio total ¢436.968,00

45      20        PZ       Láminas de plywood de 5.5 mm clase B/B 4x8 pies

                                  (1.22 x 2.44 metros).

                                  Precio unitario ¢5.777,00    Precio total ¢115.540,00

46      48        PZ       Láminas de fórmica mate de 1.22 x 2.44 metros.

                                  Precio unitario ¢7.650,00    Precio total ¢367.200,00

47      24        PZ       Láminas de melamina de 25.4 mm Esp. de 1.22 x 2.44

                                  metros.

                                  Precio unitario ¢17.600,00  Precio total ¢422.400,00

48      12        PZ       Láminas de plywood de 25 mm 1.22 x 2.44 metros.

                                  Precio unitario ¢17.893,00  Precio total ¢214.716,00

Total recomendado adjudicar: ¢3.542.794,00

Plazo de entrega: inmediato.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Garantía ofrecida: 3 meses en condiciones normales de uso y almacenamiento.

Maderas El Almendro Navarro & Campos S. A.

Ítem Cant.  Unid.                         Descripción del artículo

1)       1018    Mts.     Alfajia de 50.80 x 76.20 mm (2”x3) en piezas

                                    de 3.34 m semidura s/ cepillar.

                                    Precio unitario $0,99           Precio total $1.007,82

2)       835      Mts.     Alfajia de 38.10 x 101.6 mm (1.1/2 x 4”) en piezas

                                  de 3.34 m semidura s/ cepillar

                                  Precio unitario $0,99           Precio total $826,65

3)       183      Mts.     Alfajia de 50.80 x 101.6 mm (2x4”) en piezas de 3.34 m

                                  semidura s/cepillar

                                  Precio unitario $1,32           Precio total $241,56

4)       334      Mts.     Cuarto redondo laurel de 12.7 mm en piezas de 3.34 m

                                  c/u caras cepilladas

                                  Precio unitario $0,14           Precio total $46,76

5)       668      Mts.     Cuarto redondo laurel de 19.05 mm en piezas de 3.34m.

                                  Precio unitario $0,24           Precio total $160,32

6)       668      Mts.     Cuarto redondo laurel de 25.4 mm en piezas de 3.34m.

                                  Precio unitario $0,33           Precio total $220,44

7)       100.2   Mts.     Gigantón 76.2 x’76.2 mm (3 x 3”) caobilla

                                  Precio unitario $2,96           Precio total $296,59

8)       120      Mts.     Gigantón 100 x 100 mm (4 x 4”) en pino.

                                  Precio unitario $3,35           Precio total $402,00

9)       668      Mts.     Marco 25.4 x 76.2 mm laurel en piezas de 3.34 m (1 x 3”).

                                  Precio unitario $0,89           Precio total $594,52

10)     935      Mts.     Marco 31.75 x 101.6 mm laurel en piezas de 3.34m

                                  Precio unitario $1,50           Precio total $1.402,50

11)     668      Mts.     Media caña de 25.4 mm laurel.

                                  Precio unitario $0,30           Precio total $200,40

12)     1.043   Mts.     Regla de 25.4 x 50.8 mm (1x2”) en piezas de 3.34 m

                                  semidura s/cepillar de laurel

                                  Precio unitario $0,48           Precio total $500,64

13)     2.702   Mts.     Regla de 25.4 x 50.8 mm (1x2”) en piezas de 3.34 m

                                  semidura s/cepillar.

                                  Precio unitario $0,33           Precio total $891,66

14)     2.096   Mts.     Regla de 25.4 x 76.2 mm (1x3”) en piezas de 3.34 m

                                  semidura s/cepillar

                                  Precio unitario $0,49           Precio total $1.027,04

15)     2.303   Mts.     Regla laurel de 25.4 x 101.6 mm en piezas de 3.34 m

                                  semidura s/cepillar

                                  Precio unitario $0,66           Precio total $1.519,98

16)     1.280   Mts.     Reglón 50.8 x 50.8 mm en piezas de 3.34 m de laurel

                                  (2” x 2”)

                                  Precio unitario $0,90           Precio total $1.152,00

17)     334      Mts.     Reglón 31.75 x 101.6 mm en piezas de 3.34 m de laurel

                                  (1.1/4” x 4”)

                                  Precio unitario $1,15           Precio total $384,10

18)     334      Mts.     Reglón 31.75 x 50.8 mm en piezas de 3.34 m de laurel

                                  (1.1/4” x 2”)

                                  Precio unitario $0,55           Precio total $183,70

19)     334      Mts.     Reglón 31.75x 76.2 mm en piezas de 3.34 m de laurel

                                  (1.1/4” x 3”)

                                  Precio unitario $0,90           Precio total $300,60

20)     334      Mts.     Reglón 38.10 x 50.8 mm en piezas de 3.34 m de laurel

                                  (1.1/2” x 2”)

                                  Precio unitario $0,70           Precio total $233,80

21)     668      Mts.     Rodapié laurel 12.7 x 76.2 mm en piezas de 3.34 m c/u

                                  caras cepilladas (1/2” x 3”)

                                  Precio unitario $0,50           Precio total $334,00

22)     1.138   Mts.     Tabla de 25.4 x 254.0 mm (1x10”) en piezas de 3.34 m

                                  semidura s/cepillar.

                                  Precio unitario $1,92           Precio total $2.184,96

23)     1.855   Mts.     Tabla de 25.4 x 304.8 mm (1x12”) en piezas de 3.34 m

                                  semidura s/cepillar.

                                  Precio unitario $2,30           Precio total $4.266,50

24)     167      Mts.     Tabla de 25.4 x 152.4 mm (1x6”) en piezas de 3.34 m

                                  semidura s/cepillar

                                  Precio unitario $1,15           Precio total $192,05

25)     689      Mts.     Tabla de 25.4 x 203.2 mm ( 1x8”) en piezas de 3.34 m

                                  semidura s/cepillar

                                  Precio unitario $1,53           Precio total $1.054,17

26)     33.4     Mts.     Tablón 31.75 x 152.4 mm laurel (1.1/4 x 6”)

                                  Precio unitario $2,25           Precio total $75,15

27)     33.4     Mts.     Tablón 38.10 x 152.4 mm semi-caobilla (1.1/2 x 6”)

                                  Precio unitario $2,90           Precio total $96,86

28)     33.4     Mts.     Tablón 38.10 x 203.20 mm laurel (1.1/2 x 8»)

                                  Precio unitario $3,95           Precio total $131,93

29)     33.4     Mts.     Tablón 38.10 x 203.20 mm semi-caobilla (1.1/2 x 8»)

                                  Precio unitario $3,59           Precio total $119,91

30)     66.8     Mts.     Tablón 38.10 x 254.0 mm laurel (1.1/2 x 10»)

                                  Precio unitario $5,39           Precio total $360,05

31)     66.8     Mts.     Tablón 38.10 x 254.0 mm cedro (1.1/2 x 10»)

                                  Precio unitario $13,40         Precio total $895,12

32)     835      Mts.     Venilla 19.05 mm laurel en piezas de 3.34m

                                  Precio unitario $0,20           Precio total $167,00

33)     334      Mts.     Venilla 12.7 x 25.4mm laurel en piezas de 3.34 m

                                  Precio unitario $0,14           Precio total $46,76

34)     4000    Mts.     Alfajias de pino cepillada 4 caras de 2 x 3»

                                  en cuatro metros.

                                  Precio unitario $1,75           Precio total $7.000,00

35)     800      Mts.     Regla 1 x 2» pino cepillado 4 caras en 4 m

                                  Precio unitario $0,60           Precio total $480,00

36)     4668    Mts.     Regla 1 x 3» pino cepillada en 4 m

                                  Precio unitario $0,72           Precio total $3.360,96

38)     200      Mts.     Tabla 1 x 12 x 4 mts. pino seca

                                  Precio unitario $5,40           Precio total $1.080,00

Total recomendado adjudicar: $33.438,50

Plazo de entrega: inmediato.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Los ítemes Nos. 10, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 23 y 25 se adjudican parcialmente por falta de contenido económico. Los ítemes 37 y 51 no fueron ofertados y los ítemes 49 y 50 la oferta no cumple con las especificaciones técnicas, por lo que estos últimos cuatro ítemes  (37, 51, 49 y 50) deberán hacerse de nuevo el proceso de cotización (compra).

San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones—1 vez.—(O. C. Nº 3220).—C-178320.—(23191).

 

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2005

Contratación de servicios para confección del catastro

municipal para el distrito primero del cantón de Paraíso

A los oferentes interesados en la licitación citada, se les aclara que por acuerdo del Concejo Municipal en su artículo 19 del acta de la sesión 336 del día 27 de febrero del 2006, y por disposición de la Contraloría General de la República que dice en inciso b) de la resolución RDAJ-77-2006 que dice textualmente “Anular de oficio el acto de adjudicación”. Se declara desierta dicha licitación.

Paraíso, 9 de marzo del 2006.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(23064).

 

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:

1)  El Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnica, las cuales rigen a partir de su publicación en este Diario:

Descripción del medicamento                                    Código                   Versión CFT

Besilato de atracurio 10 mg/mL. Solución inyectable

Ampolla con 2.5 mL.                                                                         1-10-20-3195                5603

Prometazina base 50 mg (Como Clorhidrato de

Prometazina). Solución inyectable                                               1-10-25-4480             02202

Cloral hidrato 500 mg/ 5 mL. Jarabe. Frasco con 100

mL a 120 mL                                                                                        1-10-31-6980             21502

Levocarnitina al 30% (300 mg/ mL). Solución oral                 1-10-50-7130             59301

                                                                                                           (Código en tránsito)

En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: Edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS).

2)  Aviso a proveedores de la Ley 6914 Compra de Medicamentos y Materias Primas.

A todas las personas físicas o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Salud para la venta de medicamentos y materias primas en el territorio nacional, que aún no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones y que tiene por objeto la adquisición de productos para la institución se les invita a apersonarse al Departamento de Adquisiciones, piso 11, de las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

Para mayor información comunicarse al teléfono 295-2566, para los efectos de los trámites de compra consultar La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44 y La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44, en donde se encuentra publicado el Reglamento para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.

3)  Aviso a proveedores de la Ley de Contratación Administrativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.

El Área de Adquisiciones está ubicado en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p. m. en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 8 de marzo del 2006.—Registro de Medicamentos.—Lic. Guisselle López Rubí.—1 vez.—C-14920.—(22479).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

INVITA A FORMAR PARTE DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento de Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen integrar el Registro de Proveedores, para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria, tal como se establece en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 59.2 y 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario denominado Registro de Proveedores, donde se establecen los requerimientos, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el campus de la Institución, avenidas 9 y 11, calle 7, Barrio El Molino, provincia de Cartago. Información al teléfono 551-7067.

Las empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar documento con los datos básicos y confirmar que la información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si existe alguna variación en los datos de la inscripción, deberá comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos.

El Departamento de Proveeduría, les recuerda el deber de informar sobre cualquier modificación que sufra su condición de proveedor registrado, para futuros procedimientos de Contratación Administrativa.

Cartago, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 89813.—(21433).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PALMARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2004

Contratación servicios auxiliares de registros médicos

De conformidad con lo expuesto y lo estipulado en los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración pública, artículos 49.1, 49.3, 106.3, 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Inhabilitar por dos años a la firma La Provet S. A., que es representada por el señor Jorge Suñer Calderón, por la adquisición de servicios auxiliares de registros médicos, código 0-0610-0074, contrato Nº 009-2004, licitación pública 001-2004, por incumplimiento contractual. 2) Se trasladará el expediente a la Dirección Jurídica para lo que corresponda. 3) Se da por agotada la vía administrativa.

Palmares, 6 de marzo del 2006.—Msc. Francisco Javier Moya Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(21041).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia les invita a formar parte del Registro de Proveedores en el área de mecánica, enderezado, pintura de motocicletas y motonetas, vehículos livianos, maquinaria pesada, y mantenimiento de equipo de obras:

Motocicletas y motonetas marca: Bajak Chetak, Bajak NXT, Daelin, Yamaha, Vespa

Maquinaria pesada como: vagonetas, camiones, compactadotas, Back Up, aplanadoras, (equipo especial), cargadores, niveladoras, diferentes marcas.

Vehículos livianos como: Pick-Up, microbuses, automóviles, diferentes marcas

Equipo de obras como: motoguarañas, bombas sumergibles, cort. de asfalto, moto sierras, apisonadotes, rompedoras, moto bombas, cort. césped 4 ruedas, compresores, diferentes marcas.

Para las anteriores deben solicitar y presentar debidamente lleno el formulario de inscripción en el Registro de Proveedores, en el Departamento de Proveeduría, cita costado oeste del Liceo de Heredia.

Las personas o empresas que han cumplido con este requisito no es necesario actualizar salvo cualquier cambio de dirección, teléfono, etc. Favor entregar documentos originales junto a la fórmula.

Lo anterior en virtud de que la Proveeduría Municipal promoverá una contratación para el mantenimiento y reparaciones de toda la flotilla municipal para lo que resta del año en curso.

Para más información los interesados podrán comunicarse a los teléfonos: 277-1434 / 277-1442 / 277-1400.

Heredia, 2 de marzo del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23111).—C-26820.—(20615).

 

FE DE ERRATAS

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006 (Prórroga Nº 2)

Servicio de limpieza y aseo Consejo Técnico

de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2006 que, por objeción al mismo, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 31 de marzo del 2006.

San José, 9 de marzo de 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44766).—C-5520.—(23173).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106034

Servicios médicos en ortopedia-traumatología

para prestaciones sanitarias

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo aviso del cartel se publicó en La Gaceta N° 45 del 3 de marzo de 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 6 de abril de 2006.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(23200).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-0002

Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo

de vehículos de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional informa a los proveedores interesados en la participación en esta Licitación Pública que debido a aclaraciones solicitadas de parte de los proveedores en la reunión pre ofertas, se traslada la fecha de apertura de las ofertas para el día 29 de marzo a las 14:00 p.m. en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, Campus Omar Dengo, Heredia.

Además los interesados deberán retirar las modificaciones al cartel en la fotocopiadora Joaquín García Monge, ubicada dentro del Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional de Heredia.

Heredia, 9 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 22435).—C-7720.—(23015).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE RECURSOS MATERIALES

SUBÁREA DE COMPRAS

Variación parámetros

La Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico, informa a todos los interesados que por error en La Gaceta Nº 48 del 8 marzo del 2006, se indica:

LICITACIONES POR REGISTRO

Nomenclatura Actual                                       Nueva Nomenclatura

Licitación por Registro 001-2006                          2006LR-000001

Licitación por Registro 002-2006                          2006LR-000002

Licitación por Registro 003-2006                          2006LR-000003

Siendo lo correcto:

LICITACIONES POR REGISTRO

Nomenclatura Actual                                       Nueva Nomenclatura

Licitación por Registro 001-2006                          2006LG-000001

Licitación por Registro 002-2006                          2006LG-000002

Licitación por Registro 003-2006                          2006LG-000003

San José, 9 de marzo del 2006.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(23030).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-008 (Circular Nº 1)

Compra de cemento gris y concreto mezclado en seco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se hace la siguiente aclaración:

El tipo de cemento hidráulico a adquirir en esta licitación, según la norma de Costa Rica RTCR383:2004, es tipo UG.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37719).—C-4970.—(23016).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CARTEL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Camiones recolector de desechos reconstruidos

para el cantón de Paraíso

La Municipalidad de Paraíso, aclara que la publicación aparecida por error el día 8 de marzo del 2006 en La Gaceta N° 48 queda anulada y la que tiene validez es la publicada el día 15 de febrero del 2006 en La Gaceta N° 33.

Además se informa que en el capítulo II, incisos f) y g) se modifican la certificación de fabricante necesaria y será igual de válida la certificación de un ingeniero mecánico, siempre y cuando tenga experiencia que pueda ser comprobada para los puntos específicos.

Paraíso, 9 de marzo del 2006.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(23063).

 

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO DE LAS

CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

R-CO-33.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las catorce horas del ocho de marzo de dos mil seis.

Considerando:

I.—Que, el artículo 184 de la Constitución Política dispone que no constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por la Contraloría General de la República.

II.—Que, la Sala Constitucional en el voto Nº 5947-98 del 19 de agosto de 1998, Considerando VIII, señaló que el refrendo a que hace relación el artículo 184 constitucional “...es de aplicación para toda la Administración Pública, sin excepción alguna, al no distinguir la norma constitucional si se trata de una institución de gobierno central, institución autónoma, u órgano desconcentrado”.

III.—Que, en virtud de solicitud planteada por la Contraloría General, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 9524-99 del 3 de diciembre de 1999, adicionó su voto Nº 5947-98, antes mencionado, aclarando “...que es constitucionalmente posible que en atención a la naturaleza, objeto y cuantía de la contratación de que se trate, la Contraloría General de la República establezca condiciones razonables, proporcionadas y acordes con los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa y sus propias competencias a la facultad que el artículo 184 de la Constitución Política le confiere para refrendar los contratos del Estado, con lo que comprende a toda la Administración Pública sin excepción alguna, con miras a no crear mecanismos que afecten una expedita gestión administrativa, y en atención al interés público”.

IV.—Que, en atención a lo anterior, este órgano contralor estima razonable, proporcional y ajustado a los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, conocer por la vía del refrendo, en punto a su cuantía, aquellos contratos que representan un volumen significativo del gasto presupuestado por las administraciones públicas, para la adquisición de bienes y servicios no personales, considerando las diferencias presupuestarias existentes entre las distintas entidades, excluyendo aquellos que por su baja cuantía, objeto o naturaleza, pueden ser ejecutados sin el refrendo contralor.

V.—Que, a los señalados propósitos, se hace necesario establecer estratos institucionales, de conformidad con el presupuesto para la adquisición de bienes y servicios no personales y, dentro de cada uno de esos estratos, fijar los límites a partir de los cuales las distintas administraciones deben someter sus contrataciones al refrendo contralor.

VI.—Que, efectuados los estudios técnicos respectivos y con fundamento en los artículos 183 y 184 inciso 1) de la Constitución Política y 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se emite el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO DE LAS

CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación.

1.  Con las excepciones que se dirán, requerirán del refrendo de la Contraloría General de la República, las contrataciones o convenios, interinstitucionales y con sujetos de derecho privado, que celebren los entes y órganos que integran la Administración Pública, en el tanto comprometan fondos públicos.

2.  Para los efectos anteriores, se entiende que la Administración Pública está constituida por el Estado, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.

Artículo 2º—Contrataciones excluidas del refrendo contralor en razón de su cuantía

1.  En razón de su cuantía están excluidas del refrendo contralor las siguientes contrataciones:

a)  Las contrataciones inferiores a ciento diez millones de colones (¢110.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea superior a cuarenta y tres mil millones de colones (¢43.000.000.000,00).

b)  Las contrataciones inferiores a ciento tres millones de colones (¢103.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a cuarenta y tres mil millones de colones (¢43.000.000.000,00) y superior a veintiocho mil seiscientos millones de colones (¢28.600.000.000,00).

c)  Las contrataciones inferiores a sesenta millones de colones (¢60.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a veintiocho mil seiscientos millones de colones (¢28.600.000.000,00) y superior a catorce mil trescientos millones de colones (¢14.300.000.000,00).

d)  Las contrataciones inferiores a cincuenta y un millones de colones (¢51.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a catorce mil trescientos millones de colones (¢14.300.000.000,00) y superior a siete mil ciento sesenta millones de colones (¢7.160.000.000,00).

e)  Las contrataciones inferiores a cuarenta y siete millones de colones (¢47.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a siete mil ciento sesenta millones de colones (¢7.160.000.000,00) y superior a mil cuatrocientos treinta millones de colones (¢1.430.000.000,00).

f)   Las contrataciones inferiores a cuarenta y dos millones de colones (¢42.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a mil cuatrocientos treinta millones de colones (¢1.430.000.000,00) y superior a setecientos dieciséis millones de colones (¢716.000.000,00).

g)  Las contrataciones inferiores a veintidós millones de colones (¢22.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a setecientos dieciséis millones de colones (¢716.000.000,00) y superior a cuatrocientos treinta millones de colones (¢430.000.000,00).

h)  Las contrataciones inferiores a dieciocho millones de colones (¢18.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a cuatrocientos treinta millones de colones (¢430.000.000,00) y superior a ciento cuarenta y tres millones de colones (¢143.000.000,00).

i)   Las contrataciones inferiores a quince millones de colones (¢15.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a ciento cuarenta y tres millones de colones (¢143.000.000,00) y superior a cuarenta y tres millones de colones (¢43.000.000,00).

j)   Las contrataciones inferiores a once millones de colones (¢11.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a cuarenta y tres millones de colones (¢43.000.000,00).

2.  Los montos establecidos en este artículo se ajustarán cada año, tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del índice general de precios al consumidor. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la Contraloría General dictará una resolución que incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes.

Artículo 3º—Contrataciones excluidas del refrendo contralor por razón de su naturaleza

1.  En razón de su naturaleza están excluidas del refrendo contralor las siguientes contrataciones:

a)  Las concernientes, derivadas o complementarias de la relación de empleo, tales como permisos de estudio, becas, dedicación exclusiva y similares.

b)  Las derivadas de las compras efectuadas con fondos de caja chica según las regulaciones vigentes en cada órgano o ente.

c)  Las contrataciones originadas en razones de urgencia apremiante y que no permitan dilatorias, entendida como tal, aquella que sea imperiosa en razón de las consecuencias graves que envuelve, en donde la necesidad de la contratación no ha podido ser prevista con la anticipación necesaria. En estos casos, la Administración estará obligada a remitir a la Contraloría General de la República dentro de los diez días posteriores a la celebración del contrato, el expediente administrativo levantado al efecto, donde deberán constar fehacientemente las alegadas razones de urgencia.

d)  Las contrataciones celebradas en virtud de la declaratoria de un estado de emergencia, a la luz de lo preceptuado en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, No. 8488.

e)  Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional, que hayan sido aprobados o autorizados mediante ley, así como los empréstitos públicos.

f)   Las contrataciones que se realicen para la construcción, la instalación o la provisión de oficinas o servicios en el exterior.

g)  Las contrataciones de los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga, en más de un cincuenta por ciento (50%) de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados.

h)  La designación de personas físicas o jurídicas para intervenir en los procesos de arbitraje o conciliación.

i)   Las que conforme a la ley constituyan actividad ordinaria del órgano o ente.

j)   Las derivadas de autorizaciones emitidas por la Contraloría General para la exclusión de los procedimientos ordinarios de concurso, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa No. 7494, siempre que así lo indique expresamente el órgano contralor en la autorización respectiva, sin perjuicio de la aplicación directa de los límites establecidos en el artículo 2 de este Reglamento.

k)  Las de servicios de la misma naturaleza y adicionales a los obtenidos mediante contratos refrendados por el órgano contralor y ya ejecutados, en los términos del artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa Nº 25038-H. En estos casos, e independientemente del monto de la contratación, se requerirá la aprobación de la unidad interna a la que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, que será la responsable de acreditar que la Administración ha cumplido a cabalidad con todas las condiciones legales y reglamentarias aplicables.

l)   Las otras categorías contractuales que en atención a criterios de lógica, razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia, sean excluidas por la Contraloría General mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial.

Artículo 4º—Aprobación de modificaciones a contratos de obra

1.  No requerirá refrendo contralor la modificación o la sumatoria de éstas que con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, se hagan a los contratos de obra refrendados por el órgano contralor, de acuerdo con los siguientes límites:

a)  En las contrataciones inferiores a setecientos millones de colones (¢700.000.000,00) hasta un cinco por ciento (5%) del monto adjudicado.

b)  En las contrataciones iguales o superiores a setecientos millones de colones (¢700.000.000,00) hasta un monto máximo de treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000,00).

2.  En estos casos, cada modificación que se tramite requerirá la aprobación de la unidad interna a la que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, que será la responsable de acreditar que la Administración ha cumplido a cabalidad con todas las condiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 5º—Información sobre presupuestos para la adquisición de bienes y servicios no personales

1.  Para determinar el estrato presupuestario en el cual se ubica cada administración, los órganos o entidades sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General, deberán presentar junto con su presupuesto ordinario anual, un resumen de los egresos propuestos de las partidas de Servicios, Materiales y Suministros y Bienes Duraderos.

2.  En aquellos órganos o entidades que no se encuentren sujetas a la aprobación presupuestaria de la Asamblea Legislativa o la Contraloría General, el funcionario responsable del área financiera deberá remitir a más tardar el 31 de octubre, una certificación en la que conste el monto de los egresos contenidos en las partidas señaladas en el párrafo precedente incluidos en el presupuesto ordinario aprobado por el nivel superior de la administración. Lo anterior no obsta para que en casos específicos, se pueda requerir una copia de la totalidad del presupuesto ordinario de la entidad.

3.  Corresponderá al Ministerio de Educación Pública remitir certificada la información de los egresos relacionadas en el párrafo primero de este artículo, respecto de las Juntas de Educación de las escuelas y las Juntas Administrativas de los colegios oficiales.

Artículo 6º—Trámite de los presupuestos para la adquisición de bienes y servicios no personales

1.  La Contraloría General totalizará los montos del presupuesto ordinario para la adquisición de bienes y servicios no personales de los órganos comprendidos dentro de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

2.  Respecto a la información suministrada por las otras administraciones públicas realizará cuando corresponda, las modificaciones que estime procedentes.

3.  En todo caso, el órgano contralor publicará en el Diario Oficial La Gaceta, una lista con el nombre de cada administración y el monto de su presupuesto ordinario para la adquisición de bienes y servicios no personales, o en su defecto, en casos excepcionales que así lo requieran, se comunicará tal dato por otros medios.

Artículo 7º—Admisibilidad y requerimientos de información adicional

1.  La solicitud de refrendo deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

a)  Nota de remisión en la que se indiquen las partes y el objeto contractual, así como el procedimiento de concurso empleado.

b)  Documento contractual original y una copia, debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una modificación, debe aportarse además el contrato original.

c)  Certificación de contenido presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto de la institución y que se encuentran debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación demande.

d)  Garantía de cumplimiento vigente, cuando corresponda.

e)  Especies fiscales de ley correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago.

f)   Expediente administrativo, foliado y en orden cronológico, levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico.

2.  Dentro de los ocho días hábiles siguientes al del recibo de la solicitud de refrendo, la Contraloría General verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, el órgano contralor podrá rechazarla ad portas o bien solicitar la subsanación respectiva en el plazo razonable que fije a los efectos, durante el cual estará suspendido a su vez el plazo de resolución final regulado en el artículo 11 de este Reglamento. Si la Administración no subsana dentro del plazo establecido el requerimiento del órgano contralor, se procederá al rechazo de la solicitud de refrendo.

3.  Una vez admitida la solicitud de refrendo, el órgano contralor podrá formular los requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de admisibilidad.

Artículo 8º—Formalización de contratos

1.  Las contrataciones que de conformidad con este Reglamento deben ser aprobadas por la Contraloría General, se formalizarán en simple documento.

2.  Únicamente requerirán formalizarse en escritura pública los negocios jurídicos que tengan impuesto este requisito por ley, en cuyo caso, de previo a la firma de dicha escritura deberá remitirse a refrendo contralor el borrador certificado del documento que se suscribirá. La certificación anterior deberá ser emitida por el órgano competente, en la cual conste que efectivamente las copias aportadas contienen de forma exacta los contenidos de la futura escritura.

Artículo 9º—Modificación contractual

1.  Los documentos en que consten modificaciones a los elementos esenciales de los contratos refrendados, deberán contar con el respectivo refrendo, de forma previa a su ejecución, salvo en los casos indicados en el artículo 4º de este Reglamento relativos a modificaciones a contratos de obra.

2.  La cesión de los derechos y obligaciones del contratista, que no implique modificaciones al contrato correspondiente, no estará sujeta al refrendo contralor, sino al régimen de autorización previsto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 o en la legislación especial respectiva.

Artículo 10.—Aprobación de la unidad interna para contrataciones que no requieran refrendo contralor

1.  De previo a su ejecución, los contratos y convenios que conforme el artículo 2 de este Reglamento no requieran del refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de la unidad interna que se menciona en este artículo, de conformidad con los siguientes rangos:

a)  Las contrataciones superiores a once millones cuatrocientos mil colones (¢11.400.000,00) y menores a ciento diez millones de colones (¢110.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea superior a cuarenta y tres mil millones de colones (¢43.000.000.000,00).

b)  Las contrataciones superiores a diez millones doscientos cincuenta mil colones (¢10.250.000,00) y menores a ciento tres millones de colones (¢103.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a cuarenta y tres mil millones de colones (¢43.000.000.000,00) y superior a veintiocho mil seiscientos millones de colones (¢28.600.000.000,00).

c)  Las contrataciones superiores a nueve millones cien mil colones (¢9.100.000,00) y menores a sesenta millones de colones (¢60.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a veintiocho mil seiscientos millones de colones (¢28.600.000.000,00) y superior a catorce mil trescientos millones de colones (¢14.300.000.000,00).

d)  Las contrataciones superiores a cinco millones setecientos mil colones (¢5.700.000,00) y menores a cincuenta y un millones de colones (¢51.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a catorce mil trescientos millones de colones (¢14.300.000.000,00) y superior a siete mil ciento sesenta millones de colones (¢7.160.000.000,00).

e)  Las contrataciones superiores a cuatro millones seiscientos mil colones (¢4.600.000,00) y menores a cuarenta y siete millones de colones (¢47.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a siete mil ciento sesenta millones de colones (¢7.160.000.000,00) y superior a mil cuatrocientos treinta millones de colones (¢1.430.000.000,00).

f)   Las contrataciones superiores a tres millones ochocientos mil colones (¢3.800.000,00) y menores a cuarenta y dos millones de colones (¢42.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a mil cuatrocientos treinta millones de colones (¢1.430.000.000,00) y superior a setecientos dieciséis millones de colones (¢716.000.000,00).

g)  Las contrataciones superiores a dos millones ochocientos mil colones (¢2.800.000,00) y menores a veintidós millones de colones (¢22.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a setecientos dieciséis millones de colones (¢716.000.000,00) y superior a cuatrocientos treinta millones de colones (¢430.000.000,00).

h)  Las contrataciones superiores a dos millones trescientos mil colones (¢2.300.000,00) y menores a dieciocho millones de colones (¢18.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a cuatrocientos treinta millones de colones (¢430.000.000,00) y superior a ciento cuarenta y tres millones de colones (¢143.000.000,00).

i)   Las contrataciones superiores a un millón setecientos mil colones (¢1.700.000,00) y menores a quince millones de colones (¢15.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a ciento cuarenta y tres millones de colones (¢143.000.000,00) y superior a cuarenta y tres millones de colones (¢43.000.000,00).

j)   Las contrataciones superiores a ochocientos cincuenta mil colones (¢850.000,00) y menores a once millones de colones (¢11.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a cuarenta y tres millones de colones (¢43.000.000,00).

2.  Los montos establecidos en este artículo se ajustarán cada año, tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del índice general de precios al consumidor. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la Contraloría General dictará una resolución que incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes.

3.  La unidad interna a la que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo será la unidad de asesoría jurídica institucional y solo en su defecto, el jerarca designará aquella que resulte idónea, la cual deberá tener total independencia con respecto de la proveeduría. La unidad de auditoría interna no podrá asumir la tarea de aprobación aquí regulada. La Administración deberá dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación a cargo de la unidad interna, de manera que se garantice su eficiencia.

4.  En todo caso, será responsabilidad exclusiva de la Administración adoptar las medidas para el desarrollo del sistema de control interno, de forma que en su actividad contractual sean atendidos a cabalidad los objetivos dispuestos en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. Para tales efectos, se deberá considerar con especial énfasis la necesidad de instaurar las medidas de control interno alternativas para la actividad contractual excluida tanto del refrendo contralor como de la aprobación de la unidad interna a la que hace referencia este artículo.

Artículo 11.—Plazo

1.  La Contraloría General de la República atenderá las gestiones de refrendo de contratos en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, que empezará a correr a partir del día siguiente al del recibo de la solicitud en el órgano contralor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento.

2.  Cuando en el transcurso del trámite de una solicitud de refrendo la Administración remita un documento de modificación al texto contractual bajo examen, el plazo de treinta días para resolver se computará de nuevo a partir del día siguiente al del recibo del nuevo documento en el órgano contralor.

Artículo 12.—Eficacia contractual y responsabilidad

1.  La Administración interesada deberá gestionar y obtener el refrendo, previo a ordenar el inicio de ejecución del respectivo contrato. La inexistencia o denegación del refrendo, impedirán la eficacia jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y sujeta a sanción de nulidad absoluta.

2.  Si a pesar de la inexistencia o denegación del refrendo la ejecución contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal del servidor que las ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron. Igual disposición será aplicable para el caso de modificaciones a los elementos esenciales del contrato, ejecutadas sin contar con el refrendo contralor, según lo establecido en este Reglamento.

3.  Todo lo anterior de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.

Artículo 13.—Disposiciones derogatorias

1.  Se derogan las siguientes resoluciones emitidas por la Contraloría General:

a)  La Resolución de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil, “Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, publicada en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero de 2000, así como sus modificaciones hechas mediante Resolución del Despacho del Contralor, de las quince horas del siete de diciembre del dos mil dos, publicada en La Gaceta Nº 1 del 2 de enero del 2003 y resolución Nº CO-10 de las quince horas del nueve de febrero del dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 34 del 17 de febrero del 2005.

b)  La Resolución de las diez horas del cinco de noviembre de dos mil cuatro, relativa a lineamientos sobre estudios de razonabilidad de precios aplicables en el trámite de los procedimientos de contratación administrativa, publicada en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre de 2004.

c)  La Resolución Nº R-CO-27 de las quince horas del veinte de febrero de dos mil seis, publicada en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero de 2006.

Artículo 14.—Vigencia.

1.  Rige a partir de su publicación.

 

Artículo 15.—Disposiciones transitorias

1.  Para la determinación del rango en el cual se ubicará cada institución según su presupuesto de adquisición de bienes y servicios, regirá lo dispuesto en la resolución Nº R-SC-02-2006 de las catorce horas del quince de febrero de 2006, publicada en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero de 2006.

2.  Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la citada resolución Nº R-SC-02-2006, ni hayan sido incorporados a sus regulaciones por otros medios, deberán remitir para refrendo contralor aquellas contrataciones cuyo monto sea igual o superior a quince millones de colones (¢15.000.000,00).

3.  Si se tratare de órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos en la citada resolución Nº R-SC-02-2006, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están adscritos.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-186030.—(23170).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO PRIMERO

De las sesiones

Artículo 1º—Sesiones ordinarias. El Consejo Directivo celebrará máximo ocho sesiones ordinarias al mes, en los días y horas, previamente acordados.

Artículo 2º—Sesiones extraordinarias. El Consejo celebrará las sesiones extraordinarias que estimare convenientes y en las cuales solamente se conocerá de los asuntos indicados en la convocatoria, conforme el documento en que cita a la misma. Se deberá convocar a todos los miembros y al Decano, así como a aquellos funcionarios que fuere necesario su presencia, previo acuerdo. Tanto esa solicitud, como el acuerdo y la convocatoria, deben señalar uno a uno y en forma correcta los asuntos a tratar. La citación deberá hacerse, por lo menos, con veinticuatro horas naturales de anticipación a la hora señalada. Por medio del encargado que designare el Decano, se notificará a los miembros del Consejo en la casa de habitación de ellos o personalmente a los mismos. En todo caso deberá dejarse constancia escrita de la notificación, su fecha y hora de recibo por el funcionario que la practicare, y la firma del convocado o de quien recibe en su casa de habitación la notificación, o razón del funcionario encargado de notificar en caso de que no firmaran aquellos. Al iniciarse la sesión, el Consejo examinará previamente si han observado las prescripciones anteriores haciéndolo constar en el primer acuerdo de la misma.

Artículo 3º—Lugar de sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el Salón de Sesiones destinado al efecto en la sede administrativa de la Institución. No obstante lo anterior, podrán celebrarse sesiones en otros lugares, cuando los asuntos a conocer así lo ameriten o la mayoría del Consejo así lo disponga.

Artículo 4º—Hora de sesiones. Las sesiones comenzarán a la hora señalada o dentro de los treinta minutos siguientes conforme lo dispusiere el Presidente del Consejo, no siendo lícito abrirlas después de ese lapso.

Si no hubiere quórum, vencidos esos treinta minutos, se dejará constancia de ello en el Libro de Actas, así como de los que hubieren asistido. Las horas se fijarán por las que indique el reloj del Salón de Sesiones, en el entendido que se ajusta a la hora oficial. De surgir dudas sobre la exactitud de ese reloj se atenderá a la hora oficial que consulte por los medios que se estimen convenientes. Lo anterior se aplicará también en todos los casos sobre horas que se susciten o se establezcan en el presente Reglamento. La duración de las sesiones dependerá de los asuntos o ternas tratados, no podrá prolongarse más de 3 horas, salvo casos especiales en los que el Consejo Directivo considere necesario su ampliación. Aunque se hubiere acordado prórroga, ninguna sesión podrá extenderse a más de las doce de la noche.

Artículo 5º—Quórum. No podrá celebrarse sesión alguna ni tomarse acuerdos sin el quórum de Ley. Su falta interrumpe la continuidad de la sesión. En tanto el Consejo esté integrado por siete miembros, el quórum será de cuatro miembros, cantidad que debe encontrarse presente ocupando sus lugares respectivos para iniciar las sesiones y para las votaciones o decisiones, a fin de que unas y otras sean legales y eficaces. Si en el curso de una sesión se rompiere el quórum, el Presidente instará al miembro o directores que se hubieren retirado de sus lugares, si fuere posible para que los ocupen. Si transcurrido quince minutos sin poderse restablecer, se levantará la sesión con las consecuencias para los remisos.

Artículo 6º—Llegadas tardías. Iniciada la sesión el o los directores ausentes tendrán un período de gracia de un máximo de treinta minutos contados a partir de la hora del inicio de la sesión, para que ocupen su lugar e integren el Consejo. La llegada posterior a ese lapso; acarreará la pérdida de la dieta.

Artículo 7º—Permisos. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá retirarse del Salón de Sesiones una vez iniciada la sesión sin contar con el permiso del Presidente o del Consejo. El Presidente podrá autorizar permisos mayores de quince minutos pero no superiores a los treinta minutos. Cuando el miembro del Consejo se retirare sin el permiso debido, la Secretaria hará la anotación, señalando la hora del retiro. Igualmente procederá la Secretaría cuando haya transcurrido más tiempo que el debidamente concedido. La anotación deberá constar en el acta de aquella sesión y la misma será causa suficiente para no autorizar el giro de la dieta respectiva.

Artículo 8º—Sesiones especiales. Para el mayor orden y la mejor resolución de asuntos, el Consejo podrá acordar, o el Presidente disponer, que determinadas sesiones, o partes de ellas, se dediquen solamente a tratar ciertos asuntos, sin perjuicio de las alteraciones del orden del día que se acordaren y de las iniciativas de los miembros del Consejo una vez concluidos aquellos asuntos. Se considerarán sesiones especiales además, aquellas convocadas para la celebración de actos solemnes, incluyendo los actos de graduación.

Artículo 9º—Uso de la palabra. A fin de que todos tengan iguales oportunidades de intervenir y no siendo permitido el monopolio en el uso de la palabra, los que tuvieran derecho a voz por la Ley, o el presente Reglamento, o porque se acuerde oírlos, lo podrá hacer hasta siete minutos la primera vez, y hasta cuatro minutos la segunda vez para aclaraciones o contestar argumentos para cada asunto en discusión. Si hubiere parte afectada en un determinado asunto, ésta tendrá iguales oportunidades para hablar en las condiciones dichas, previo acuerdo del Consejo, si no tuviere derecho a voz. Para más intervenciones o ampliación de esos términos, se requerirá acuerdo del Consejo. Interrupciones no excederán de un minuto caso de admitirse.

Concluidos los términos referidos a los acordados, el Presidente suspenderá al Director, al Decano o al interesado en el uso de la palabra. El uso de la palabra será concedido por el Presidente, quien llevará lista en el orden de su solicitud.

Artículo 10.—Dirección de las sesiones. Las sesiones se desarrollarán bajo la dirección del Presidente, quien tendrá todas las facultades y autoridad necesaria para ordenar los debates, discusiones y votaciones, así como para mantener el orden de las mismas, su desarrollo y su correcto funcionamiento. Por consiguiente, deberá velar por el cumplimiento del orden del día, llamar la atención o suspender en el uso de la palabra a los que en sus exposiciones o en las discusiones estén fuera de orden, no guardaren la debida consideración a los demás, se propasaran o no se comportaren correctamente, encauzar las discusiones, dar por agotadas éstas, recibir las votaciones y anunciar sus resultados y cumplir las disposiciones que le incumben por Ley o el presente Reglamento.

Es privativo del Presidente abrir, suspender o cerrar las sesiones. Las demás decisiones del Presidente, podrán apelarse verbalmente por cualquier miembro del Consejo en el mismo acto, ante el Consejo, quien decidirá.

Artículo 11.—Del Vicepresidente y el presidente ad-hoc. En caso de faltar el Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente, en todos los encargados por Ley o este Reglamento a aquel funcionario y en caso de ausencia o falta de ambos, esas funciones serán ejercidas por el miembro del Consejo presente, de mayor edad.

Artículo 12.—Continuidad de las sesiones. Las sesiones se celebrarán de modo continuo, tratando un asunto después de concluido el anterior, conforme al orden del día, salvo las alteraciones de éste y lo dispuesto sobre el mismo. Por consiguiente, no podrán considerarse dos o más asuntos distintos al mismo tiempo, excepto aquellos que fueren conexos o tuvieren estrecha relación entre si.

Sin embargo, el Presidente podrá suspender el curso de una sesión cuanto lo estimare conveniente para el mejor desarrollo de la misma, para deliberaciones privadas, para labores de comisiones o por cualquier otro motivo que se considerare de mejor conveniencia podrá disponer uno o más recesos. Podrá el Presidente también disponer la posposición de asuntos que así lo ameriten por extensión, naturaleza o complejidad.

Artículo 13.—Del orden del día. Las sesiones del Consejo se desarrollarán conforme al orden del día que será preparado por el presidente, en consulta con el Decano, a cuyo efecto impartirá las instrucciones del caso a la Secretaría del Consejo para su formulación. No podrá celebrarse sesión sin orden del día. El orden del día deberá estar formulado y repartido a los miembros del Consejo, al Decano y a los funcionarios que se hubiere acordado citar a sesión, a más tardar dos días hábiles anteriores a esa sesión. A este efecto, el Presidente revisará los asuntos para preparar el orden del día, e impartirá las instrucciones pertinentes para su formulación, a más tardar el tercer día hábil anterior al de la sesión respectiva, y por consiguiente, no podrán incluirse en el orden del día asuntos que en esa oportunidad no estuvieren listos para su examen por el Presidente, salvo recursos.

Corresponde al Presidente vigilar el estricto cumplimiento del orden del día o instar su curso para el avance de la sesión, por lo cual deberá tomar las medidas que estimare necesarias para la observancia del orden del día, incluso la suspensión en el uso de la palabra y no dando curso a alteraciones y peticiones cuando notare obstrucción o retraso evidente en la continuación de los asuntos indicados en dicho orden.

Una copia del orden del día, así como los documentos probatorios de su entrega con indicación de fecha y hora, deberán adjuntarse al expediente de la sesión respectiva.

Artículo 14.—Lectura de documentos y correspondencia. Toda correspondencia para ser incluida en la agenda del día tendrá que haberse recibido en los tres días hábiles anteriores a la sesión y se entregará copia a cada uno de los miembros del consejo; conjuntamente con la agenda del día y del acta de la sesión anterior.

Casos excepcionales por su urgencia o naturaleza; el presidente resolverá.

No será necesaria la lectura integra de correspondencia, peticiones, gestiones, solicitudes, documentos, folletos, libros y documentación en general, referentes a los asuntos indicados en el orden del día, o que se presenten a la mesa en el curso de la sesión, pues bastará con un breve y claro resumen de tales asuntos. Solamente se leerán en su totalidad cuando fuere imprescindible por su importancia, o para el mejor conocimiento y resolución del asunto a juicio del Presidente o cuando lo solicitare algún miembro del Consejo y lo permitiere el Consejo, o a instancia de los mismos, en las deliberaciones, se estará a lo dispuesto por el artículo respectivo.

Artículo 15.—Alteraciones del orden del día. En cualquier momento, en el curso de una sesión podrá modificarse o alterarse el orden del día, previa moción escrita de un miembro del Consejo Directivo y acuerdo firme de éste para conocer el asunto o asuntos con lugar inferior en el orden, o aún los no indicados en el mismo, siempre que no se tratare de sesión extraordinaria. Como el orden del día es para cada sesión, la alteración o modificación del mismo, sólo rige para esa sesión, y si no fuere resuelta o definitivamente acordada en la misma, no procederá resolver sobre ella en otra sesión por carecer ya de efecto y hallarse fuera de lugar.

Esas alteraciones o modificaciones solo pueden someterse a votación después del capítulo de recursos si hubiere alguno presentado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los acuerdos

Artículo 16.—Naturaleza de los acuerdos. El Consejo, como entidad de derecho público debe proceder conforme a texto legal expreso, tomará sus resoluciones mediante acuerdos que como actos administrativos destinados a producir efectos jurídicos, deben tomarse en sesión formal celebrada de acuerdo con este Reglamento y la Ley y estar autorizados por ésta.

Carecen de validez las disposiciones o manifestaciones escritas o verbales de cualquier miembro del Consejo, o de todos, dispuestas fuera de sesión celebrada conforme a Ley, y los mismos acuerdos no autorizados por ésta o prohibidos por la misma, y responderán de sus consecuencias quienes hubieren ordenado ejecutarlos, sin que proceda responsabilidad alguna para quienes recibieron órdenes de ejecutarlos, o en caso de negativa de éstos a realizarlos. Igualmente se consideran ilegales los acuerdos sobre disposición de bienes y valores en forma distinta a la prescrita por la Leyes, reglamentos, disposiciones superiores, así como todo acuerdo que implique o cause pérdida, daño, abuso o empleo, o pago ilegal de bienes o valores, o fondos de la institución; y los acuerdos sobre nombramientos o compromisos económicos sin existencia de subpartida los egresos que correspondan a otra.

Artículo 17.—Trámite de acuerdos. Los acuerdos resultarán del conocimiento del asunto respectivo del dictamen de una Comisión del Consejo o de la deliberación sobre todo lo anterior y de la votación de ese asunto, en ese mismo orden.

No podrá prescindirse de ninguno de esos trámites excepto del dictamen de Comisión, cuando no exista esta.

Los acuerdos de mero trámite, rutinarios, de menor importancia o que no se nombró comisión o que no fueren deliberativos por su naturaleza, que el Presidente propusiere para darle curso a un asunto y no fueren objetados por ningún miembro del Consejo requieren estudio o aprobación y quedan a salvo los requisitos especiales ordenados por la Ley. Serán nulos los acuerdos sin los trámites referidos.

Artículo 18.—Conocimiento de los asuntos. Se tratará de los asuntos uno a uno, conforme se indica en el orden del día y sus alteraciones, y en este Reglamento.

Solamente un asunto principal puede encontrarse en consideración del Consejo, por lo cual no puede tratarse dos o más asuntos distintos al mismo tiempo.

Los asuntos principales, o sea los destinados a obtener una resolución de fondo del Consejo, que se origine en iniciativas de los miembros del Consejo, requieren de previo un proyecto o moción escrita firmada por el proponente.

Los demás asuntos, que no fueren principales o que no se originen en iniciativa de los miembros del Consejo, no requieren moción escrita de éstos.

Artículo 19.—Del pase a comisión. Conocido un asunto y salvo los de mero trámite y demás indicados en el último párrafo del artículo 18 cabe el nombramiento de una comisión para su estudio y dictamen posterior.

Si el asunto, por su naturaleza contuviere partes con materia que competen a dos o más comisiones, o por sus derivaciones estuviere en esa condición, el Presidente dispondrá el pase a las comisiones que estimare les corresponda, simultánea o sucesivamente según las condiciones del caso, para que informen de las partes que le compete a cada uno.

Si se estimare que hubo error del Presidente al pasar un asunto a una o dos, o más comisiones, y éste mantuviera su decisión, podrá apelarse verbalmente ante el Consejo y si ese revocare lo dispuesto por el Presidente, indicará la Comisión o Comisiones encargadas de estudiar e informar sobre el asunto.

Artículo 20.—Informes de funcionarios y otros informes. En cualquier momento, después de conocido el asunto, podrá acordarse solicitar informe a funcionarios, al interesado, o a una oficina o entidad pública o instituciones.

Tales informes serán conocidos por el Consejo o por la(s) comisión(es) si es del caso y necesariamente deberá pronunciarse al respecto.

Artículo 21.—Deliberaciones. Rendidos dictámenes, e informes en su caso, o prescindido de dictamen un asunto, se procederá a deliberar sobre el mismo. A tal efecto, el presidente indicará el asunto o proyecto que está en discusión, o leerá la moción respectiva, previniendo que la deliberación debe concretarse al tema so pena de declararse fuera de orden al que se apartare del asunto. Conforme se establece en el articulado, salvo los asuntos o mociones de orden.

Declarado fuera de orden por el Presidente, quien estuviere en uso de la palabra perderá ese derecho.

En las deliberaciones cualquier miembro del Consejo podrá solicitar informes, hacer consultas, o nueva lectura del proyecto o de documentación, todo ello por medio del Presidente, y ese tiempo no se contará del correspondiente a quien estuviere en uso de la palabra. Sin embargo, la lectura de documentación extensa, a juicio del Presidente, o la que efectúa cualquier miembro, sólo se permitirá previo acuerdo del Consejo y por el tiempo que éste señalare.

Una vez concluida la discusión, el Presidente dará por agotado el debate y procederá a recibir la votación sin que quepa solicitar ya la palabra.

Artículo 22.—Forma de votación. Las votaciones de los asuntos llegados a ese trámite serán ordinarias, secretas, nominales y aprobatorias.

Corrientemente se usará la votación ordinaria que consiste en expresar cada miembro, de palabra, su voto, el cual debe ser afirmativo o negativo, consignándose en el acta únicamente el resultado sin indicar nombres.

Las votaciones secretas se harán cuando así lo dispusiere la Ley, cuando el Consejo así lo dispusiere, en todas las elecciones y nombramientos y sus revocaciones de los miembros del Consejo. Se practicarán mediante boletas o papeletas sin forma ni marcas que identifiquen al votante y que serán destruidas una vez hecho el recuento.

Las votaciones nominales, o sea con indicación en el acta de la forma en que votó cada miembro del Consejo, se hará cuando así lo dispusiere la Ley, lo solicitare un miembro del Consejo, o lo acordare el Consejo, salvo elecciones, nombramientos y sus revocatorias.

Las votaciones aprobatorias se entenderán en los asuntos de mero trámite y demás que indica el artículo 18 en que no fuere objetada, la proposición del Presidente. Antes de votarse un asunto, si algún miembro lo solicitare, deberá leerse la parte resolutiva del proyecto del acuerdo, resolución o moción sobre el que va a recaer.

El Presidente recibirá las votaciones y anunciará el resultado de las mismas, haciendo el recuento de los votos.

En las votaciones ordinarias y nominales, los votos se recibirán por orden alfabético de primeros apellidos, salvo el Presidente que votará de último.

Al momento de la votación cualquier miembro del Consejo podrá razonar su voto en el momento de la votación, o se negare a votar afirmativa o negativamente, requerido por segunda vez por el Presidente para que cumpla con su obligación no lo hiciere, se hará constar en el acta respectiva. Dicha situación equivaldrá a una ausencia injustificada.

Artículo 23.—Mayoría en votaciones. Para tener un acuerdo como definitivamente aprobado en la misma sesión en que se dictó, para remover o suspender al Decano y cualquier otro funcionario de nombra-miento del Consejo Directivo, y para requerir autorización de empréstito y en los demás casos que la Ley dispusiera así, se requerirá una mayoría no menor a los dos tercios de votos de la totalidad de los integrantes del Consejo. En tanto el Consejo está integrado por siete Directores, esa mayoría será de cinco votos.

En los demás casos los acuerdos se tomarán por simple mayoría de la mitad más cualquier fracción de votos de los Directores presentes.

Cada Director o miembro que está integrando el Consejo en la sesión respectiva tendrá derecho solamente a un voto que será indivisible.

Solo se podrá votar personalmente, no procediendo hacerlo por encargo, comisión o mandato de otro, si resultare empate en una votación ordinaria o nominal se repetirá acto seguido la votación y si produjere un nuevo empate, el voto del Presidente será decisorio.

Podrán declararse acuerdos como definitivamente aprobados, cuando su votación sea unánime y se acuerde conjuntamente su firmeza.

Artículo 24.—Modificaciones de mociones. Toda proposición puede ser modificada por sus autores o interesados en cualquier momento antes de resolverse sobre su modificación o antes de votar sobre ella si no se hubiera presentado moción para variarla, o antes del dictamen de Comisión.

Artículo 25.—Retiro de proposiciones. Toda moción o proposición podrá ser retirada por sus autores o interesados en cualquier momento antes de votarse excepto si hubiera ya dictamen de Comisión. De una proposición o moción que se retirare en el curso de la misma sesión en que se conoció, no se hará referencia alguna en el acta respectiva, salvo que el Consejo acuerde lo contrario.

Artículo 26.—Mociones improcedentes. El Presidente no dará curso o declarará fuera de orden, aquellas proposiciones o mociones que fueren ilegales, absurdas, dilatorias o frívolas o improcedentes por otro motivo o que obviamente tiendan a obstruir el curso normal de los asuntos. Igualmente lo serán las mociones escritas sin firma.

Artículo 27.—Ejecución de los acuerdos. Los acuerdos del Consejo se ejecutarán una vez que se encuentren firmes y que sean comunicados.

Los acuerdos serán ejecutados o hechos ejecutar por el Decano, salvo que por la naturaleza especial de los miembros o por indicación concreta de éstos, corresponda ejecutarlos a otro funcionario, pero siempre, aunque no se diga expresamente, el Decano tendrá la superior vigilancia en el cumplimiento de tales acuerdos, pudiendo dictar las disposiciones que estimare convenientes para la cabal y correcta ejecución de esos acuerdos.

Ningún Director podrá intervenir personalmente, ni en forma individual ni en grupo, en la ejecución de los acuerdos, ni exigir su cumplimiento, pues las medidas respectivas en caso de demora o incumplimiento corresponde dictarlas al Consejo. El Decano dispondrá el cumplimiento de los acuerdos siempre que fueren física y legal-mente realizables, en el orden que estimaré el Consejo; de acuerdo con las circunstancias, personal disponible, estado de los fondos y organización de las dependencias.

Artículo 28.—Revocación de acuerdos. En cualquier tiempo, el Consejo podrá revocar sus acuerdos siempre que no se hubieren agotado sus efectos, o hubieren sido modificados por Tribunales, la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la República u otras dependencias oficiales con potestad legal para hacerlo.

CAPÍTULO TERCERO

De las actas

Artículo 29.—Redacción de las actas. De cada sesión del Consejo se levantará por el Secretario una acta, que deberá asentarse en el Libro de Actas del Consejo Directivo, indicando su fecha, horas de apertura y cierre, miembros del Consejo y funcionarios asistentes y demás incidencias. Con la mayor exactitud, el Secretario tomará las minutas de las deliberaciones y el fiel traslado de lo resuelto en cada caso.

Artículo 30.—Redacción de los acuerdos. Cada asunto diferente debe figurar en las actas en un artículo para cada uno, separado y numerado.

Cada artículo llevará un título que indique claramente la materia o asunto a que se refiere el mismo. No podrán titularse con nombres proponentes o Directores. Todo acuerdo salvo los de mero trámite, los de ejecución, juramentaciones y similares no deliberativos por su naturaleza, constarán de tres partes, a saber: la inicial que es una breve referencia sin detalles del asunto, la deliberación sucinta o sea en la forma más resumida posible de los puntos del asunto discutido y las parte dispositiva que es la resolución final. Sin embargo, en caso de nombramientos o elecciones, se omitirán las deliberaciones haciéndose constar únicamente el acuerdo tomado, sin indicación alguna sobre cómo votaron los Directores, el número de votos excepto que no hubiere unanimidad y la ley exige una mayoría que excede de la mayoría absoluta.

En los demás casos de votaciones, ya fueren ordinarios o/y fueren secretas, se hará constar únicamente el número de votos alcanzados para resolver. Solamente en las votaciones nominales se hará constar el modo en que votó cada Director, salvo que éste en las ordinarias solicite se consigne la manera en que votó.

Artículo 31.—Libro de actas. Las actas deberán consignarse a máquina o a mano, en el Libro de Actas del Consejo Directivo debidamente encuadernado y cuyos folios deberán ser numerados y sellados por la Auditoría Interna del CUC. No obstante, el libro podrá llevarse en hojas sueltas, foliadas, siempre que antes de iniciarse fueren selladas por la Auditoría Interna del CUC.

En la primera página, el Libro deberá llevar una razón indicando el número de tomo que le corresponde, su destino, cantidad de folios que contiene, su estado y sellos que llevan, debidamente firmada por el Presidente. Las actas se indicarán en numeración corrida.

En el Libro de Actas no podrán hacerse enmiendas, tachaduras, borrones ni entrerrenglones, pues todo error se corregirá por medio de notas al pie del acta respectiva, autorizadas con las firmas que ésta debe llevar, o por medio de declaraciones en el acta de la sesión en que se leyere aquella.

Artículo 32.—Copias de las actas. De cada acta aprobada se obtendrán copias fieles para ser entregadas al Decano, a cada uno de los miembros del Consejo Directivo, Dirección Administrativa, Dirección Académica, Dirección de Planificación y Desarrollo, Biblioteca, Comunicación y Relaciones Públicas así como para los expedientes, archivos y demás efectos necesarios.

Artículo 33.—Expedientes de las actas. De cada acta se formará un expediente con copia de la misma y del orden del día que le corresponde, con los comprobantes de entrega de aquella y de este, con la documentación sobre convocatoria o sesión extraordinaria y de citación a la misma en su caso, y con los documentos relativos a los asuntos tratados en cada sesión a menos que estos debieran agregarse a los expedientes de acuerdos en cuyo caso el expediente del acta contendrá copia de esos documentos o referencias sobre dónde se encuentran. También se agregarán los comprobantes sobre comunicación de acuerdos que no figuren en los expedientes de estos.

Artículo 34.—Lectura, discusión, aprobación y firma de las actas. Las actas de las sesiones deberá leerse en la sesión ordinaria inmediata siguiente, salvo que lo impidan circunstancias especiales en cuyo caso su lectura y aprobación se pospondrá para la inmediata siguiente sesión ordinaria.

Podrá tenerse por leída el acta si las copias fieles de la misma se hubieren repartido a los miembros del Consejo Directivo dos días hábiles anteriores al de la sesión respectiva.

Leída o tenida por leída una acta, procederá su discusión la cual se limitará a poner en claro el resumen de las deliberaciones o (a votación de los acuerdos respectivos, y consignar tales aclaraciones si fueren aprobadas, no procediendo nuevas manifestaciones ni deliberaciones sobre el asunto, las que solo cabrán con motivo de revisión de acuerdos.

Discutida un acta, hechas las aclaraciones del caso y resueltas las revisiones, será aprobada y firmada por el Presidente y sus acuerdos tendrán vigencia el día hábil siguiente a la trascripción escrita del acta.

Las actas serán firmadas por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 35.—Aprobación definitiva de acuerdos. Los acuerdos no se tendrán como definitivamente aprobados o firmes, sino una vez aprobada y firmada el acta que los contenga, excepto aquellos aprobados por unanimidad y firmeza.

Artículo 36.—Comunicación de los acuerdos. Los acuerdos no se comunicarán a los funcionarios, interesados y a quienes afectaren sino una vez que se encuentren firmes. Aquellos que hubieren sido declarados como definitivamente aprobados en la sesión en que se dictaron, se comunicarán el día hábil siguiente al asentamiento del acta correspondiente; como lo establece el artículo 34.

La comunicación se hará mediante oficio o nota transcribiendo el acuerdo tomado o la parte resolutiva del mismo si fuere muy extenso.

La comunicación es la notificación del acuerdo y se hará personalmente a los funcionarios y a los interesados que hubieren señalado lugar para ello, mediante entrega de la nota respectiva en la oficina o domicilio de aquellos en el lugar indicado por estos, o a la propia persona. También se procedería igual cuando el interesado no hubiere señalado lugar para notificaciones y fuere conocido su domicilio, lugar de negocios, actividades o de trabajo, o se apersonare a la Secretaría, o no se tratare del gestionante. Si el interesado hubiere indicado dirección postal, la comunicación podrá hacerse también por medio de telegrama, fax, carta certificada o correo electrónico.

Cuando el interesado no haya hecho señalamiento para notificaciones y se ignore su domicilio o lugar de actividades o de trabajo, u ocurriere esto último con el afectado por un acuerdo, la comunicación se hará por medio de publicación en el Diario Oficial. La notificación se tendrá por hecha desde el día en que se recibió la comunicación respectiva o en que se publicó en el Diario Oficial según el caso.

Cuando fueren varios o numerosos los interesados, se les comunicará el acuerdo en el lugar que hubieren señalado y de no haberlo hecho se notificará al primero que aparezca firmando la gestión entendiéndose que por medio de éste se ha comunicado el acuerdo a todos los firmantes o gestionantes. De la entrega de comunicaciones o notificaciones de los acuerdos, así como de sus fechas, se dejará constancia en el expediente respectivo. A ese efecto, la Secretaria tomará provisiones del caso para esos fines.

CAPÍTULO CUARTO

Revisión ordinaria de acuerdos

Artículo 37.—Objeto y condiciones del recurso. El recurso ordinario de revisión tiene como finalidad obtener la revocación o modificación de un acuerdo que no hubiere sido aprobado definitivamente conforme a la Ley.

Solamente pueden ejercer ese recurso los Miembros del Consejo que estuvieren integrando el Consejo en la oportunidad de su presentación, y únicamente por una sola vez contra el acuerdo objetado.

Por consiguiente no procede revisar por segunda vez un acuerdo ni revisar una revisión. Una vez resuelta una revisión y salvo que se deje en suspenso aquella, el acuerdo objetado queda definitivamente aprobado, en la forma original o con las modificaciones acordadas si se resolviere mantenerlo.

Artículo 38.—Oportunidad y forma del recurso. El recurso ordinario de revisión deberá presentarse una vez leída el acta que contenga el acuerdo que se objeta y antes de ser aprobada ésta. Debe presentarse por escrito y firmado por el Miembro del Consejo interesado, expresando claramente si solicita revocación del acuerdo o su modificación, indicando en este último caso la forma en que se desea variar el acuerdo.

Artículo 39.—Forma de resolver la revisión. Presentada una revisión y siendo admisible, el Presidente leerá el recurso y se procederá a deliberar únicamente sobre la procedencia o improcedencia de la revisión y no sobre el fondo del asunto, pues si esto último sucede será motivo para que el Presidente retire el uso de palabra a quien se apartará del motivo en discusión.

El Consejo, por la misma mayoría de votos obtenida al dictarse el acuerdo objetado, decidirá si acepta o no la revisión.

Admitida la revisión, el Consejo podrá deliberar de nuevo sobre el fondo del acuerdo objetado y resolverá por la misma mayoría indicada, si revoca dicho acuerdo, lo modifica o lo confirma. También podrá demorar la discusión, la resolución o ambos trámites, para otra sesión, quedando entre tanto en suspenso la ejecución del acuerdo recurrido; no así el resto de los acuerdos aprobados en esa sesión.

Denegada la revisión, se continuará conforme al orden del día y sus alteraciones.

Si se hubieren presentado dos o más recursos de revisión, se conocerán sucesivamente en orden de su presentación, pero si se refieren a un mismo acuerdo se resolverán al mismo tiempo.

CAPÍTULO QUINTO

Comisiones de trabajo

Artículo 40.—Objeto de las comisiones. Para el debido estudio y mejor resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, el Consejo podrá nombrar comisiones de trabajo que deberán laborar estudiando los asuntos que le fueren encomendados y rindiendo los dictámenes respectivos.

Es parte esencia en la función del Director o Miembro del Consejo desempeñar las labores que le correspondan en las comisiones de trabajo en que fueren designados.

El Presidente será el coordinador de todas las comisiones pudiendo dictar las medidas que estime necesarias a efecto de expeditar sus labores o que cumplan su cometido.

Artículo 41.—Integración de las comisiones. Toda comisión de trabajo estará integrada por tres miembros, dos de los cuales deberán ser miembro del Consejo. El tercer miembro podrá ser otro Director, un funcionario o empleado del Colegio, cuyas funciones tengan atinencia con las de comisión, siempre que las labores de la comisión se efectúen en horas hábiles, o una persona ajena al Colegio de reconocido espíritu público.

Un mismo Director no puede formar parte de tres o más comisiones ni ser Presidente de dos de ellas al mismo tiempo, salvo los casos de sustituciones temporales.

Los miembros de las comisiones podrán ser reelectos.

Ningún miembro de las comisiones podrá intervenir en el estudio, deliberación o dictamen sobre asunto en que tuviere interés él o sus parientes o respecto al cual hubiere suscrito la moción principal. El Presidente del Consejo no podrá ser miembro de comisión alguna.

Artículo 42.—Nombramiento de las comisiones. Las Comisiones de cualquier clase que fueren, serán designadas por el Presidente, a quien le corresponde también nombrar los sustitutos en caso de impedimentos, excusas, vacantes o por cualquier otro motivo que no fungiere o no pudiere actuar un miembro.

Artículo 43.—Actuaciones. Las comisiones actuarán en sesiones presididas por el Presidente y en su falta por el Vicepresidente, practicando los estudios y averiguaciones que estimaren convenientes, visitando o inspeccionando lugares, solicitando informes o aclaraciones o ayuda de funcionarios en horas hábiles de trabajo, y haciendo toda clase de diligencias para el mejor estudio de los asuntos.

De cada sesión de comisión se levantará acta por el Secretario de la misma con indicación de su fecha y hora, asistentes y asuntos tratados que se indicarán por separado cada uno con el acuerdo tomado. Esas actas se asentarán en el Libro de Actas que cada comisión deberá llevar y las cuales deberán firmar el Presidente y el Secretario en funciones cuando se aprobaren, pues cada acta debe aprobarse en la sesión siguiente.

Los acuerdos de las Comisiones una vez aprobada el acta respectiva, o los que se tuvieren como firmes, serán comunicados por el Secretario de ellas al Secretario del Consejo.

Los acuerdos de las Comisiones son dictámenes y como tales harán las consideraciones y recomendaciones que estimaren convenientes y oportunas sobre los asuntos conocidos.

Si hubiere disparidad de criterios y recomendaciones, cada uno puede emitir su dictamen por separado.

Los acuerdos se redactarán lo más brevemente posible, sin detallar las deliberaciones. Podrá emitir las recomendaciones que estimare convenientes y oportunas, sin perjuicio de que cada miembro adjunte a la copia del acta de la Comisión respectiva sus explicaciones y de que exponga éstas en la sesión del Consejo en que se conociere el dictamen.

Las comisiones despacharán los asuntos a la mayor brevedad posible debiendo rendirse el o lo dictámenes a más tardar un mes después de recibida la comunicación respectiva salvo que el Consejo hubiere fijado un plazo diferente.

Si vencido el plazo correspondiente no hubiere dictamen sin que el Presidente o Vicepresidente de la comisión hayan solicitado al Presidente del Consejo ampliación de plazo para dictaminar, se entenderá que el dictamen es negativo a cualquier acción, ello no obstante para que cualquier miembro de comisión, que se encuentre en tales condiciones, rinda su informe o dictamine directamente al Consejo con lo cual queda a salvo de cualquier responsabilidad por dicha comisión.

No serán atendibles los informes verbales que cualquiera o todos los miembros de comisión de trabajo presenten durante las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 44.—Conocimiento de dictámenes. El Consejo conocerá de los dictámenes rendidos, deliberará sobre los mismos y el asunto sometido a su conocimiento y resolverá éste, sin que sea necesario pronunciarse sobre los dictámenes, sino sobre el fondo del asunto inicial.

Si lo estimaré conveniente, el Consejo podrá disponer que la comisión amplíe su dictamen o pasar el asunto a estudio e informe a otra comisión, más nunca a una tercera.

Si hubiere dos o más dictámenes sobre un mismo asunto, se leerán todos y se procederá a deliberar y resolver aquel.

CAPÍTULO SEXTO

De las dietas

Artículo 45.—Asignación de dietas. Todo miembro del Consejo Directivo tendrá derecho a devengar dietas por el monto que la ley estipula por el simple hecho de asistir a las sesiones. El número de dietas mensuales a que se tiene derecho no podrá ser mayor de ocho.

Artículo 46.—Justificación de inasistencia a sesiones. Todo miembro del Consejo Directivo que no asistiere a una sesión, podrá justificar la ausencia a más tardar en la sesión ordinaria inmediata pero no devengará dieta esa sesión.

Artículo 47.—Pérdida de dietas. Perderá el derecho a dieta aquel miembro del Consejo que faltare a la sesión o por presentarse después de treinta minutos de iniciada la sesión; o por ausentarse sin permiso previo de la sesión. Para tal efecto la Secretaría del Consejo Directivo llevará un control, haciendo constar en el acta de aquella sesión que se produzca la inasistencia, la llegada tardía, o el retiro, la hora en que se dio estas últimas dos acciones.

Artículo 48.—El pago. Corresponderá al Departamento de Financiero, conforme los reglamentos, efectuar el pago de las dietas. Para tal efecto, la Secretaría del Consejo enviará el reporte de asistencia a cada una de las sesiones de parte de los Directores o miembros del Consejo. El pago se hará en forma mensual, para lo cual la Decanatura dispondrá de los mecanismos necesarios, a efecto de que no se atrase el pago correspondiente, pero si algún Director lo solicita podría pagarse la dieta el día siguiente hábil a la sesión que se asistió.

CAPÍTULO SÉTIMO

De la vigencia

Artículo 49.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte de este Consejo Directivo y su respectiva publicación. Todo lo no normado en el presente reglamento se regirá de acuerdo a la respectiva legislación vigente.

Aprobado en la sesión 2409 del 5 de enero de 2006.

Cartago, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 89811.—(21434).

 

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REGLAMENTO DE BECAS

Capítulo

       I   De los objetivos y requisitos de las becas

     II   De las definiciones y clases de becas

    III   De las becas

    IV   Del procedimiento para obtención de becas

     V   De los apoyos financieros

    VI   De los compromisos de los becarios por apoyos financieros

   VII   De las renovaciones, modificaciones y cancelaciones

           Transitorios

           Glosario

CAPÍTULO PRIMERO

De los objetivos y requisitos de las becas

Artículo 1º—El Colegio Universitario de Cartago otorgará becas a estudiantes regulares matriculados en carreras en el nivel de Diplomado, para estimular a los mejores estudiantes y apoyar a aquellos de escasos recursos económicos que posean un historial académico con un promedio ponderado igual o superior a 8,50.

Artículo 2º—Para la solicitud de Beca se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Haber sido admitido como alumno de la Institución.

b)  Adquirir los formularios para la solicitud de becas.

c)  Llenar con claridad y veracidad la solicitud oficial.

d)  Entregar al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, dentro de periodo señalado para tal efecto, la solicitud y los documentos requeridos.

e)  Que demuestre un rendimiento académico de 8,5 y más.

f)   Matrícula del bloque completo de materias.

g)  Aceptar por escrito y cumplir con las obligaciones que estipula este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las definiciones y clases de becas

Artículo 3º—Para efectos de este Reglamento, beca es la ayuda financiera que otorga la Institución sin obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total o parcial de las materias matriculadas.

Las becas se categorizano clasifican de la siguiente manera:

Clasificación de Becas

Tipo de Beca                                           Especificación

0                         Exoneración del pago total por concepto de las materias matriculadas e incluye apoyo económico.

Beca 1                Exoneración total del pago de las materias matriculadas.

Beca 2                Exoneración del pago del 75% de las materias matriculadas.

Beca 3                Exoneración del pago del 50% de las materias matriculadas.

Beca 4                Exoneración del pago del 25% de las materias matriculadas.

Las becas no cubrirán los cargos administrativos correspondientes al pago de matrícula, como cuota de la Asociación de Estudiantes, Pólizas del Instituto Nacional de Seguros, cuota de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, pago por uso de laboratorios, ni daños ocasionados en estos y material informativo.

Artículo 4º—Becas por Excelencia Académica son becas 1; que se otorgan a los estudiantes egresados de secundaria que ocupen los cinco mejores promedios de ingreso a la Institución y a los estudiantes activos del Colegio Universitario de Cartago, que llevaren carga académica completa con un promedio ponderado de rendimiento académico igual o superior a 9,0.

Artículo 5º—Becas Deportivas y Becas Culturales se otorgan a los alumnos que participan en los equipos deportivos representativos o en los grupos culturales del Colegio. Deben cumplir con los requisitos que estipula este Reglamento para la obtención de becas, excepto en el rendimiento académico que debe ser igual o superior a 8,0.

A estas becas se les aplicará diferentes categorías de exoneración según la situación económica del estudiante y de acuerdo con el grado de compromiso y de participación demostradas y debidamente certificadas éstas dos últimas por el promotor respectivo.

Artículo 6º—Becas Especiales son becas que se otorgan a los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago, que laboren una jornada mínima de medio tiempo, tengan dos años como mínimo de trabajar continuamente en la Institución, y a pensionados que hayan laborado durante los últimos cinco años en la Institución. Se extiende también a los cónyuges o compañeros en unión de hecho y a sus hijos; en este último caso deberán tener una edad igual o menor a veinticinco años. Los funcionarios, sus cónyuges o compañero de hecho, podrán matricular como mínimo el 50% del bloque y en caso de los hijos deberán obligatoriamente cursar el bloque completo. En caso de no aprobar las materias matriculadas deberá obligatoriamente cancelar los aranceles correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO

De las becas

Artículo 7º—La beca no cubrirá el valor de otras materias que sean acreditadas, convalidadas o cualquier otra forma de acreditación que no sea el programa de estudios de la carrera que cubre la beca.

Artículo 8º—La beca se otorgará anualmente, se revisará cada cuatrimestre y puede ser revocada si no se cumple con los requisitos establecidos.

Artículo 9º—La determinación del tipo de beca a otorgar, su clasificación y monto, estará en función del resultado del estudio académico y del estudio socio-económico realizado por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida. Su resolución corresponde a la Comisión de Becas.

La valoración de las aptitudes y habilidades deportivas o artísticas, esto último al tratarse de Becas Representativas, debe ser realizada y certificada por el respectivo promotor a cargo.

Artículo 10.—Los índices socio-económicos que se utilizan para la adjudicación de becas, se calculan con base en la tabla diferencial del ingreso de la familia y la suma de gastos de los miembros que componen el hogar (ingreso percápita diario). Cada año se revisarán los índices socio-económicos y se reajustarán de acuerdo con el costo de vida. Además, se tomará en cuenta el aumento de los aranceles institucionales. El reajuste será aprobado por la Comisión de Becas.

Artículo 11.—La Comisión de Becas estará integrada por la Jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, quien la preside, el Director Académico o a quien éste designe, la Jefatura del Departamento de Registro, o quien éste designe, el Director Administrativo-Financiero, o quien éste designe y un Representante Estudiantil nombrado por la Asociación de Estudiantes, el cual durará un año en su cargo.

CAPÍTULO CUARTO

Del procedimiento para obtención de becas

Artículo 12.—Corresponde al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, la recepción de las solicitudes de becas y la elaboración de los estudios respectivos. Corresponde a la Comisión de Becas la resolución final de las solicitudes presentadas.

Artículo 13.—Las resoluciones dictadas por la Comisión de Becas podrán ser apeladas, teniendo derecho a recurso de revisión ante esa misma comisión, quien tendrá tres días hábiles para resolver; y derecho de recurso de apelación ante la Dirección Administrativa quien resolverá en cinco días hábiles. El período para interponer ambos recursos será de veinticuatro horas después de haber sido comunicadas las resoluciones.

Artículo 14.—Una vez dictaminada la solicitud y otorgada la beca, el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida expedirá una Carta Compromiso que el alumno beneficiario deberá firmar, en la que se indican las condiciones que debe cumplir.

Artículo 15.—La Comisión de Becas establecerá un calendario para la realización de los siguientes trámites:

a)  Recepción de solicitudes.

b)  Investigación y estudio.

c)  Resoluciones.

d)  Apelación y revisión.

e)  Formalización y firma de carta compromiso.

Artículo 16.—El Departamento de Bienestar Estudiantil deberá obligatoriamente crear un expediente debidamente foliado, para cada una de las solicitudes de becas presentadas.

CAPÍTULO QUINTO

De los apoyos financieros

Artículo 17.—La Comisión de Becas determinará el monto, del apoyo financiero para los becados de beca 0. Aquel becado con apoyo financiero, que durante el mes no retire el beneficio le será cancelado automáticamente y si la situación es reiterativa se le cancelará la beca.

Artículo 18.—Los alumnos becarios con beca 0, deberán sujetarse a las condiciones establecidas por la Comisión de becas en cuanto a requisitos, tiempo de disfrute de la beca, tipo de beca, obligaciones y otros.

CAPÍTULO SEXTO

De los compromisos de los becarios por apoyos financieros

Artículo 19.—Se denomina becario, al alumno beneficiario de una beca institucional. Esta condición lo obliga a adquirir un compromiso moral en la labor educativa y de proyección del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 20.—El becario con beca 2, beca 3 o beca 4, deberá pagar la diferencia en el monto de matrícula -según corresponda en las fechas señaladas en el calendario respectivo-.

Artículo 21.—El becario deberá actualizar con diligencia todos los documentos que acrediten el tipo de beca asignada cuando el calendario o la comisión de becas se lo soliciten. El incumplimiento producirá la suspensión y/o la pérdida automática de la beca asignada.

Artículo 22.—Como complemento de su formación integral, el becario con beca 0 deberá cumplir con el servicio becario consistente en cooperar en las actividades administrativas, académicas de proyectos de investigación, laboratorios, biblioteca, asistencia al personal docente y otras actividades afines al quehacer educativo de la propia Institución.

El estudiante deberá brindar este servicio becario en forma ad honórem en alguna dependencia de la Institución, por 40 (cuarenta) horas por cuatrimestre.

Artículo 23.—Con base en las solicitudes hechas por los departamentos u oficinas institucionales, el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, propondrá ante la Comisión de Becas, los candidatos idóneos para cada una de las actividades solicitadas. Esta última será la que resolverá en definitiva.

El Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, deberá llevar el control en el cumplimiento del servicio brindado, velar por la seguridad del estudiante y servir de enlace entre el departamento u oficina asignada y éste.

Artículo 24.—El becario beca 0 está obligado a demostrar que cumple satisfactoriamente con las actividades asignadas mediante un reporte que deberá ser enviado al finalizar cada cuatrimestre a la Comisión de Becas, debidamente firmado por el Coordinador de la Carrera o del Jefe del Departamento en el que cumplió su servicio becario.

Artículo 25.—El becario debe aceptar que su cooperación en las actividades académicas y otras definidas en el servicio becario no implican una relación laboral, ni una prestación de servicios y no está sujeta a ninguna remuneración económica.

CAPÍTULO SÉTIMO

De las renovaciones, modificaciones y cancelaciones

Artículo 26.—La Comisión de Becas podrá autorizar un cambio en el tipo de beca asignado, previa revisión del cumplimiento de las condiciones de beca y de la suficiencia presupuestal del programa de beca específico en el que se encuentre el beneficiario que lo solicite.

Artículo 27.—Para efectos del artículo anterior el estudiante podrá solicitar por escrito el cambio del tipo de beca, argumentando los motivos de su solicitud y cumplimiento con la forma y calendario establecido para este efecto por la Comisión de Becas.

Artículo 28.—El becario perderá esta condición cuando cambie de carrera por la que solicitó la ayuda, abandone sus estudios, los suspenda sin causa justificada o incumpla los compromisos de este Reglamento.

Artículo 29.—Ningún alumno becario podrá retirar o abandonar materias una vez que comience el cuatrimestre; deberá cursar y aprobar satisfactoriamente todas las materias matriculadas.

Artículo 30.—El tipo de beca que el becario tenga asignada, podrá eliminarse o variarse a otra, además, de lo estipulado en los artículos 21 y 28 del presente Reglamento o por alguno de los siguientes motivos:

a)  Por obtener un promedio de rendimiento académico inferior a 8,50.

b)  Por reprobar una o más asignaturas.

c)  Por no cumplir satisfactoriamente su Servicio Becario.

d)  Por observar una conducta reprochable en la Institución o fuera de ella.

e)  Por retiro voluntario o por haber sido expulsado por la Institución.

f)   Por haber proporcionado datos falsos.

g)  Por incumplimiento del Reglamento de Becas y otros vigentes en la Institución.

h)  Por cambios de la situación económica del becario.

i)   Por imposibilidad financiera del Colegio Universitario de Cartago.

Transitorios

Primero.—Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento, será analizado y estudiado por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, y remitido a la Comisión de Becas para su estudio y resolución, misma que deberá presentar un informe escrito al Consejo Directivo.

Segundo.—La Comisión de Becas entregará a inicio de cada cuatrimestre un informe de las becas otorgadas. Dicho informe incluirá la siguiente información: Nombre del estudiante, promedio, carrera, provincia, cantón, distrito, categoría de beca, tipo de beca, materias matriculadas y cantidad de dinero exonerado (colones).

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento de Becas aprobado en la sesión Nº 2289 del 20 de octubre del 2004.

Glosario

Beca: Ayuda financiera que otorga la Institución sin obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total o parcial de las materias matriculadas.

Becario: Alumno beneficiario de una beca institucional.

Carga académica completa: Matrícula del total de materias contempladas en el plan de estudios de la carrera, en el respectivo cuatrimestre.

Promedio ponderado: Corresponde a multiplicar la nota de cada curso por sus créditos. La sumatoria de estos resultados (puntos) se divide entre el total de créditos.

Necesidades socio-económicas: Se conceptúa como necesidad económica al estudiante que se encuentra económicamente cerca de los límites de pobreza o necesidad extrema.

Promotor: Es el profesional encargado de las áreas deportivas o culturales de la Institución.

Aprobado en la sesión Nº 2402 del 7 de diciembre del 2005.

Cartago, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 89812.—(21435).

 

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 1º—Supuestos de procedencia. La Administración de CONAPE, podrá incurrir en gastos de alimentación para los asistentes a las sesiones del Consejo Directivo, bajo los principios de racionalidad, razonabilidad y austeridad en el uso de los fondos públicos.

Artículo 2º—Principios que atenderá el gasto. El gasto se justificará cuando la sesión represente algún grado de desgaste para los participantes y el servicio se brindará a los integrantes del Consejo Directivo, al Secretario Ejecutivo, al Auditor Interno, al Asesor Legal y a la Secretaria; además, a los funcionarios que sean invitados a participar en la sesión, cuando así se justifique y a los visitantes que acuerde el Consejo Directivo recibir.

Artículo 3º—Monto máximo de los gastos. El monto del gasto debe de cumplir con los principios mencionados en el artículo 1º de este Reglamento y como referencia se utilizará el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, vigente en el momento del gasto, que emite la Contraloría General de la República, el que no podrá excederse en más de un 20% de la escala establecida, una vez que se multiplique el monto de la tarifa por la cantidad de asistentes a la sesión.

*   La tabla vigente a la fecha es la siguiente:

Desayuno        ¢1.400,00

Almuerzo        ¢2.350,00

Cena                ¢2.350,00

Artículo 4º—Verificación de requisitos. La verificación de procedencia y requisitos para efectuar el gasto, quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(20778).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 10 del Acta de la Sesión 5269-2006, celebrada el 8 de marzo del 2006, con base en la recomendación del Departamento Monetario contenida en su oficio DM-079 del 24 de febrero del 2006, y

considerando que:

1.  mediante oficio PRE/308/2005 del 2 de febrero del 2005, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) sometió a consideración de este organismo una solicitud para contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, para adquirir un terreno ubicado en Río Segundo de Alajuela, a la cual el Banco Central de Costa Rica rindió dictamen favorable,

2.  la solicitud planteada en esta oportunidad mantiene las mismas condiciones financieras a las analizadas anteriormente,

3.  el ICAA incluyó en su presupuesto ordinario del 2006 los recursos necesarios para el pago de la amortización e intereses del ejercicio económico correspondiente y, según información proporcionada por la Autoridad Presupuestaria, esta institución aún tiene margen para presupuestar gastos hasta por ¢1.517 millones, dado el límite de gasto fijado por dicha entidad, por lo cual esta operación no afectaría la estimación del déficit fiscal considerada en el Programa Monetario para el presente año,

dispuso:

ratificar el criterio favorable para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (ICAA) contrate durante el 2006 un préstamo por ¢191.896.134,80 con el Banco Nacional de Costa Rica, para la adquisición de una propiedad de nacientes de agua ubicada en Río Segundo de Alajuela, conocida como “Fuentes Katadin”. Lo anterior bajo la salvedad que en el momento de formalizarse la operación, el Banco Nacional deberá cumplir el límite al financiamiento al sector público establecido en el artículo 61, numeral 5, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN).

Lic.  Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-12670.—(23023).

 

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Yabe Yuki, ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se detalla:

Número de                              Tasa de          Fecha de           Fecha de

certificado            Monto        interés           emisión        vencimiento

61455495            $9.140,00       3.25%         26-01-2005       26-01-2006

Beneficiario: Yabe Yuki, identificación pasaporte Nº TG4328216.

San José, 7 de febrero del 2006.—César Ramos Oviedo, Gerente de Operaciones.—(21072).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORG-30-06.—Blanco Rojas Karol, costarricense, cédula 1-989-814, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería con Énfasis en Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20302).

ORG-24-06.—Cerdas Chavarría José Alberto, costarricense, cédula 3-267-067. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20303).

ORG-25-06.—Jiménez Quesada Dalice, costarricense, cédula 3-251-603. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20304).

ORG-26-06.—Salas Vargas Viviana, costarricense, cédula 2-550-601. Ha solicitado reposición del título de Grado Académico de Licenciada en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20305).

ORG-27-06.—Harrison Mc Conney Jessica Jean, costarricense, cédula 7-121-034. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20306).

ORG-28-06.—Montero Calderón Marta Elena, costarricense, cédula 1-526-526. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20307).

ORG-29-06.—Rosales Vásquez Flor María, costarricense, cédula 6-242-985. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20308).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas” y, su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Gilbrosa Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil doscientos treinta y tres, domiciliada en Barrio Eduviges de la provincia de Limón, representada por Gilberto José Brown Camacho, cédula de identidad 1-722-221, costarricense, mayor, casado, Administrador. Poseedores de la parcela Nº 360-L-135 del programa de Titulación Limón 034, con una medida de: 1.573.23 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-l58830-1993, cuyos linderos son: norte, sur y este, calle pública; oeste, Angélica Quesada Meza; situado en Beverly, distrito 04 Matama, cantón 01 Limón, provincia 7 Limón. Terreno para construir.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 21 de febrero del 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador Programa Nacional de Titulación.—1 vez.—Nº 89887.—(21445).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Edgar Tencio Obando, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0610-0614, casado, agricultor, vecino de Barú-Pérez Zeledón, 300 metros oeste de la entrada a la alfombra, casa a mano derecha por el camino a Caña Blanca, poseedor de la parcela número 48-95654 del programa de Titulación Valle del General, con una medida de: 5.884.10 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-908819-2004, cuyos linderos son: norte, Blanca Rosa Sandí Rojas; sur, calle pública y Junta de Educación; este, finca en reserva; oeste, calle pública, salón comunal; situado en Alfombra, distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1 San José. Terreno para construir.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 6 de marzo del 2006.—Top. Marco Antonio Zúñiga Montero, Área de Titulación.—1 vez.—Nº 89888.—(21446).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LOTERÍA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 3850 del domingo 6 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 6 de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3850 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 994 Nº 80, paga ¢ 75.000.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 994, Nº 79, paga ¢.600.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 994, Nº 81, paga ¢.600.000.

Todos los billetes con el número 80, excepto los de la serie 994, pagan ¢.35.000.

Todos los billetes con serie 994 excepto los números 79, 80, 81, pagan ¢.30.000.

Todos los billetes terminados en 0 excepto el número 80, pagan ¢.8.000.

PEGA 1, sorteo Nº 390, martes 1º de noviembre del 2005

Número favorecido 13, paga 18,79 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 391, viernes 4 de noviembre del 2005

Número favorecido 53, paga 49,94 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 195 sábado 5 de noviembre del 2005

Números favorecidos 03, 16, 02, 32, 18, 10

6 aciertos: no hubo ganador (**)

5 aciertos: no hubo ganador (**)

4 aciertos: pagan 65,04 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

      Serie                   Premio              Serie                      Premio

        070        20          200.000,00             581           29           200.000,00

        087        73          200.000,00             584           68           300.000,00

        088        63          250.000,00             588           81           200.000,00

        091        47          250.000,00             589           16           200.000,00

        133        13          200.000,00             608           62           300.000,00

        149        73          200.000,00             630           07           200.000,00

        165        23          200.000,00             654           72           200.000,00

        170        19          250.000,00             657           94           200.000,00

        171        79          300.000,00             674           06           200.000,00

        178        75          250.000,00             678           74           300.000,00

        181        32          200.000,00             686           30           250.000,00

        192        48          200.000,00             687           24           250.000,00

        203        01          200.000,00             695           35           200.000,00

        212        39          200.000,00             695           40           200.000,00

        224        65          300.000,00             706           78           200.000,00

        234        73          250.000,00             720           19           250.000,00

        254        66          200.000,00             728           60           200.000,00

        256        18          200.000,00             732           73           200.000,00

        264        32          250.000,00             743           25        6.000.000,00

        264        97          200.000,00             750           14           200.000,00

        282        05          200.000,00             752           55           250.000,00

        282        10          200.000,00             768           83           200.000,00

        306        69          200.000,00             777           24           200.000,00

        308        84          200.000,00             778           81           250.000,00

        310        67          200.000,00             801           94           300.000,00

        315        34          200.000,00             808           71           250.000,00

        341        36          200.000,00             826           13        3.000.000,00

        358        37       1.000.000,00             854           54           200.000,00

        359        98          200.000,00             868           12           200.000,00

        364        66          300.000,00             872           58           200.000,00

        373        34          200.000,00             874           32           250.000,00

        373        85          200.000,00             878           09           200.000,00

        398        30       1.000.000,00             928           09           200.000,00

        399        98          200.000,00             928           86           250.000,00

        404        09          250.000,00             931           49           200.000,00

        411        72          250.000,00             932           65           200.000,00

        415        81          300.000,00             932           94           250.000,00

        427        38       1.000.000,00             939           13           200.000,00

        455        97          200.000,00             945           48        1.000.000,00

        476        30          200.000,00             949           25           200.000,00

        517        87          250.000,00             966           55           200.000,00

        523        97          200.000,00             987           85           200.000,00

        528        47          250.000,00             994           80      75.000.000,00

        534        23          200.000,00             995           22           200.000,00

        578        49          250.000,00

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6823).—C-27020.—(20378).

Sorteo Nº 3851 del domingo 13 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 13 de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3851 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999.

Primer premio: serie 655 Nº 06, paga ¢ 50.000.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 655, Nº 05, paga ¢.500.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 655, Nº 07, paga ¢.500.000.

Todos los billetes con el número 06, excepto los de la serie 655, pagan ¢.32.000.

Todos los billetes con serie 655 excepto los números 05, 06, 07, pagan ¢.20.000.

Todos los billetes terminados en 6 excepto el número 06, pagan ¢.6.000.

PEGA 1, sorteo Nº 392, martes 8 de noviembre del 2005

Número favorecido: 01, paga 80.67 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 393, viernes 11 de noviembre del 2005

Número favorecido: 08, paga 22.01 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 196 sábado 12 de noviembre del 2005

Números favorecidos 32, 18, 35, 04, 22, 07.

6 aciertos: no hubo ganador (**)

5 aciertos: no hubo ganador (**)

4 Aciertos, pagan 95.81 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

      Serie                   Premio              Serie                      Premio

        012        53          150.000,00             418           97           200.000,00

        012        84          250.000,00             437           60           150.000,00

        015        53          250.000,00             440           25           150.000,00

        022        00          150.000,00             466           78           150.000,00

        055        72          150.000,00             471           96           200.000,00

        058        94          150.000,00             473           26           200.000,00

        064        44          150.000,00             485           79           150.000,00

        068        50          150.000,00             486           90           150.000,00

        078        32       1.000.000,00             493           64           250.000,00

        083        08          200.000,00             523           03           150.000,00

        087        17       1.000.000,00             523           39           150.000,00

        093        86          150.000,00             530           83           200.000,00

        123        74          250.000,00             561           03           150.000,00

        126        53          150.000,00             566           03           200.000,00

        135        36          150.000,00             568           21           150.000,00

        138        01          250.000,00             581           64           150.000,00

        146        09          200.000,00             606           08           150.000,00

        147        24          200.000,00             648           19           200.000,00

        151        71          250.000,00             655           06      50.000.000,00

        161        01          150.000,00             662           46           150.000,00

        161        84          200.000,00             665           13           150.000,00

        171        24          200.000,00             669           43           250.000,00

        177        92          150.000,00             690           22           150.000,00

        178        67       2.000.000,00             690           93           250.000,00

        207        88          200.000,00             702           65           200.000,00

        221        71          150.000,00             710           49           200.000,00

        244        07          150.000,00             710           82           150.000,00

        247        51          150.000,00             764           89        5.000.000,00

        255        83          200.000,00             766           25           200.000,00

        265        21          150.000,00             790           26           150.000,00

        275        87          150.000,00             790           36        1.000.000,00

        276        93          150.000,00             793           06           200.000,00

        278        07          150.000,00             802           01           200.000,00

        279        89          150.000,00             807           90           250.000,00

        282        55          150.000,00             815           28           150.000,00

        286        39          200.000,00             818           09           200.000,00

        301        90          200.000,00             829           00           250.000,00

        323        18          250.000,00             845           77           200.000,00

        323        85          150.000,00             846           41           150.000,00

        327        99          200.000,00             867           27           200.000,00

        335        70          250.000,00             876           86           150.000,00

        340        85          150.000,00             892           20           150.000,00

        354        98          150.000,00             892           52           150.000,00

        377        65          150.000,00             895           59           150.000,00

        392        01          200.000,00             900           42           150.000,00

        392        73          200.000,00             908           07           200.000,00

        409        91          250.000,00             943           84           150.000,00

        414        34          150.000,00             984           83           150.000,00

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6823).—C-57020.—(20379).

Sorteo Nº 3852 del domingo 20 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 20 de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3852 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.

Primer premio: serie 172 Nº 19, paga ¢ 50.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 172, Nº 18, paga ¢.500.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 172, Nº 20, paga ¢.500.000.

Todos los billetes con el número 19, excepto los de la serie 172, pagan ¢.32.000.

Todos los billetes con serie 172 excepto los números 18, 19, 20, pagan ¢.20.000.

Todos los billetes terminados en 9 excepto el número 19, pagan ¢.6.000.

PEGA 1, sorteo Nº 394, martes 15 de noviembre del 2005

Número favorecido: 65, paga 114.16 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 395, viernes 18 de noviembre del 2005

Número favorecido: 70, paga 50.95 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 197 sábado 19 de noviembre del 2005

Números favorecidos 05, 01, 27, 34, 32, 33.

6 aciertos: no hubo ganador (**)

5 aciertos: no hubo ganador (**)

4 aciertos, pagan 540,94 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

      Serie                   Premio              Serie                      Premio

        039        06          150.000,00             504           97           150.000,00

        045        78          150.000,00             505           89           150.000,00

        049        08          150.000,00             509           75           150.000,00

        057        20          200.000,00             525           35           200.000,00

        066        61          200.000,00             532           59           150.000,00

        079        83          150.000,00             542           41           250.000,00

        083        41          200.000,00             569           43           200.000,00

        085        99          150.000,00             570           72           200.000,00

        088        49          200.000,00             588           11           150.000,00

        095        72          200.000,00             588           12           150.000,00

        104        53          150.000,00             602           35        1.000.000,00

        109        31          150.000,00             606           64           200.000,00

        123        98          250.000,00             621           65           200.000,00

        131        85          200.000,00             622           82           150.000,00

        132        03          150.000,00             633           63           150.000,00

        138        65          250.000,00             643           74           150.000,00

        139        61          200.000,00             644           91           250.000,00

        143        87          150.000,00             653           34           200.000,00

        151        59          250.000,00             661           58           150.000,00

        159        62          150.000,00             663           52        1.000.000,00

        172        19     50.000.000,00             674           81           150.000,00

        180        64          200.000,00             675           40           250.000,00

        187        70          200.000,00             683           93           200.000,00

        214        20          200.000,00             688           26           150.000,00

        224        79       5.000.000,00             703           19           150.000,00

        226        36          150.000,00             713           16           200.000,00

        243        36          150.000,00             729           75           150.000,00

        250        78          150.000,00             737           98           150.000,00

        325        26          150.000,00             740           42           250.000,00

        327        46          150.000,00             751           30           150.000,00

        332        08          150.000,00             801           23           200.000,00

        340        72          150.000,00             807           71           150.000,00

        348        20          150.000,00             815           95           150.000,00

        358        91          150.000,00             832           82        1.000.000,00

        369        61          200.000,00             838           05           200.000,00

        391        36          250.000,00             889           93           200.000,00

        394        27          150.000,00             890           38           200.000,00

        401        87          150.000,00             902           43           150.000,00

        425        66          250.000,00             905           03           150.000,00

        438        50          200.000,00             913           35           150.000,00

        450        49          200.000,00             929           09           150.000,00

        450        93          250.000,00             930           29           250.000,00

        461        57          150.000,00             937           04           250.000,00

        464        73          150.000,00             938           83           150.000,00

        468        11          150.000,00             943           03           150.000,00

        482        17          150.000,00             958           05           150.000,00

        483        60          200.000,00             980           78        2.000.000,00

        492        98          250.000,00             986           18           200.000,00

Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6823).—C-57020.—(20380).

Sorteo Nº 3853 del domingo 27 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 27 de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3853 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 991 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 009 a la 999.

Primer premio: serie 209 Nº 74, paga ¢ 50.000.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 209, Nº 73, paga ¢.500.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 209, Nº 75, paga ¢.500.000.

Todos los billetes con el número 74, excepto los de la serie 209, pagan ¢.32.000.

Todos los billetes con serie 209 excepto los números 73, 74, 75, pagan ¢.20.000.

Todos los billetes terminados en 4 excepto el número 74, pagan ¢.6.000.

PEGA 1, sorteo Nº 394, martes 15 de noviembre del 2005

Número favorecido: 65, paga 114,16 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 395, viernes 18 de noviembre del 2005

Número favorecido: 70, paga 50,95 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 197 sábado 19 de noviembre del 2005

Números favorecidos 05, 01, 27, 34, 32, 33

6 aciertos: no hubo ganador (**)

5 aciertos: no hubo ganador (**)

4 Aciertos, pagan 540.94 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

      Serie                   Premio              Serie                      Premio

        014        79          150.000,00             467           23        1.000.000,00

        029        66          150.000,00             468           56           150.000,00

        048        59          200.000,00             470           67           200.000,00

        051        71          200.000,00             476           81           250.000,00

        052        45          200.000,00             478           48           150.000,00

        080        65          150.000,00             491           31           250.000,00

        086        02          150.000,00             496           52           150.000,00

        088        75          150.000,00             499           54           250.000,00

        089        43          150.000,00             500           94           150.000,00

        094        65          150.000,00             512           68           150.000,00

        098        06          200.000,00             547           72           200.000,00

        099        93          200.000,00             592           55           200.000,00

        103        41          150.000,00             596           58           250.000,00

        107        45          150.000,00             621           04           150.000,00

        109        68          150.000,00             623           69           250.000,00

        129        44          150.000,00             634           31           150.000,00

        130        96          200.000,00             640           44           150.000,00

        137        96          250.000,00             647           55           250.000,00

        163        09          150.000,00             658           00           150.000,00

        165        09          200.000,00             699           28           150.000,00

        184        20          150.000,00             752           71           200.000,00

        193        17          150.000,00             762           69           150.000,00

        198        38          150.000,00             769           33           150.000,00

        201        96          150.000,00             772           32           150.000,00

        207        53          250.000,00             776           81           200.000,00

        209        74     50.000.000,00             777           32           150.000,00

        217        71          150.000,00             786           60           150.000,00

        219        08          150.000,00             792           30           150.000,00

        240        30       1.000.000,00             797           83           150.000,00

        241        83          200.000,00             813           04        1.000.000,00

        242        38       2.000.000,00             817           37           200.000,00

        250        27          150.000,00             838           75           250.000,00

        251        06          250.000,00             847           22           200.000,00

        253        83          150.000,00             847           97           150.000,00

        286        56          150.000,00             866           25           250.000,00

        309        81          150.000,00             910           80           200.000,00

        311        36          150.000,00             927           12           200.000,00

        314        59          150.000,00             933           38           200.000,00

        321        74          250.000,00             933           46           150.000,00

        331        68          250.000,00             941           70           150.000,00

        358        32          150.000,00             942           81           150.000,00

        363        37          200.000,00             945           66           200.000,00

        373        68          150.000,00             947           30           200.000,00

        374        83          200.000,00             967           97           150.000,00

        386        81          200.000,00             972           76           200.000,00

        421        69          200.000,00             979           40           200.000,00

        433        47       5.000.000,00             998           15           200.000,00

        439        86          150.000,00             998           63           150.000,00

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6823).—C-57020.—(20381).

Sorteo Nº 3854 del domingo 4 de diciembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 4 de diciembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3854 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 983 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 015 a la 997.

Primer premio: serie 708, Nº 54, paga ¢ 50.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 708, Nº 53, paga ¢.500.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 708, Nº 55, paga ¢.500.000.

Todos los billetes con el número 54, excepto los de la serie 708, pagan ¢.32.000.

Todos los billetes con serie 708 excepto los números 53, 54, 55 pagan ¢.20.000.

Todos los billetes terminados en 4 excepto el número 54, pagan ¢.6.000.

      Serie                   Premio              Serie                      Premio

        037        65          250.000,00             451           21           200.000,00

        045        59          200.000,00             469           91           250.000,00

        059        12          200.000,00             483           57           150.000,00

        079        55          200.000,00             488           91           250.000,00

        100        43          150.000,00             491           96           250.000,00

        118        24          150.000,00             505           82           150.000,00

        120        33          250.000,00             512           77           150.000,00

        123        82          200.000,00             562           34           150.000,00

        134        38          150.000,00             586           19           200.000,00

        135        60          150.000,00             589           10           250.000,00

        135        74          150.000,00             589           72           150.000,00

        139        65          150.000,00             594           20           200.000,00

        142        71          150.000,00             617           09           150.000,00

        155        37       5.000.000,00             634           71           200.000,00

        165        30          250.000,00             644           99           150.000,00

        165        34          150.000,00             646           35           200.000,00

        191        33       1.000.000,00             651           20           150.000,00

        195        32          250.000,00             656           59           200.000,00

        210        98          150.000,00             666           83           150.000,00

        219        16          150.000,00             674           71           150.000,00

        221        05          150.000,00             691           36           250.000,00

        231        06          150.000,00             708           54      50.000.000,00

        246        00          200.000,00             719           78           150.000,00

        255        98          200.000,00             726           55           150.000,00

        258        36          250.000,00             727           41           150.000,00

        264        00          150.000,00             737           69           250.000,00

        271        95          150.000,00             739           58           150.000,00

        285        63          150.000,00             781           22           150.000,00

        288        68          150.000,00             812           64           200.000,00

        299        44          200.000,00             824           49           150.000,00

        328        64          150.000,00             825           86           150.000,00

        343        85          200.000,00             854           87           150.000,00

        352        20          150.000,00             868           50           200.000,00

        363        40          200.000,00             871           46           150.000,00

        364        42          150.000,00             872           96           150.000,00

        365        09          150.000,00             877           04        1.000.000,00

        373        52          150.000,00             891           71           150.000,00

        374        42          150.000,00             893           92           150.000,00

        377        18          200.000,00             913           74           150.000,00

        379        76          250.000,00             916           79        2.000.000,00

        382        81          150.000,00             925           51           150.000,00

        402        20          200.000,00             943           08           200.000,00

        404        30          200.000,00             956           64           200.000,00

        409        09       1.000.000,00             959           39           200.000,00

        414        64          250.000,00             961           75           200.000,00

        417        00          200.000,00             970           34           150.000,00

        444        19          200.000,00             993           26           150.000,00

        445        44          200.000,00             996           52           150.000,00

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-57020.—(20382).

Sorteo Nº 3855 del domingo 11 de diciembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 11 de diciembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3855 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 968 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 030 a la 999. Excepto las series 323 y 809.

Primer premio: serie 760, Nº 99, paga ¢ 50.000.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 760, Nº 98, paga ¢.500.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 761, Nº 00, paga ¢.500.000.

Todos los billetes con el número 99, excepto los de la serie 760, pagan ¢.32.000.

Todos los billetes con serie 760 excepto los números 98, 99, pagan ¢.20.000.

Todos los billetes terminados en 9 excepto el número 99, pagan ¢.6.000.

PEGA 1 sorteo Nº 396 martes 6 de diciembre del 2005

Número favorecido: 47, paga 0 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 397 viernes 9 de diciembre del 2005

Número favorecido: 31, paga 125.30 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 198 sábado 10 de diciembre del 2005

Números favorecidos: 20, 13, 25, 19, 27, 23.

6 aciertos: no hubo ganador (**).

5 aciertos: no hubo ganador (**).

4 aciertos, pagan 158.93 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

      Serie                   Premio              Serie                      Premio

        039        54          250.000,00             483           95           200.000,00

        042        65          150.000,00             485           19        1.000.000,00

        059        73          150.000,00             487           09           250.000,00

        082        80          150.000,00             499           40           200.000,00

        083        30          150.000,00             510           36           150.000,00

        094        08          150.000,00             521           89           150.000,00

        094        76          150.000,00             531           45           200.000,00

        104        94          150.000,00             560           26           150.000,00

        124        66          150.000,00             584           83           200.000,00

        126        43          150.000,00             614           35           200.000,00

        145        41          150.000,00             615           91           200.000,00

        152        29          250.000,00             618           07           150.000,00

        162        59          150.000,00             645           80           200.000,00

        195        30          200.000,00             650           76           150.000,00

        214        03          150.000,00             650           80           250.000,00

        219        20          150.000,00             658           96           200.000,00

        224        51          150.000,00             670           59           200.000,00

        228        31          150.000,00             674           01           200.000,00

        231        18          200.000,00             680           68           200.000,00

        257        94          250.000,00             681           57           150.000,00

        268        02          200.000,00             684           64           150.000,00

        272        06          150.000,00             697           11           150.000,00

        287        94          250.000,00             703           04           150.000,00

        333        65          200.000,00             705           47           150.000,00

        335        84       1.000.000,00             727           08           150.000,00

        344        32          200.000,00             739           66           250.000,00

        350        69          150.000,00             740           67           150.000,00

        351        61          150.000,00             742           92           150.000,00

        352        55          150.000,00             760           99      50.000.000,00

        357        68          150.000,00             765           81           200.000,00

        362        66          150.000,00             766           24        5.000.000,00

        366        48          250.000,00             795           52           200.000,00

        369        41          200.000,00             807           61           150.000,00

        380        62          200.000,00             836           67           150.000,00

        381        09          150.000,00             841           96           200.000,00

        381        66          150.000,00             848           91           150.000,00

        381        69          250.000,00             850           03           150.000,00

        382        24          250.000,00             868           88           150.000,00

        410        83          150.000,00             882           39           200.000,00

        423        36          150.000,00             907           95           200.000,00

        426        89       1.000.000,00             931           60           200.000,00

        445        82          150.000,00             959           11           250.000,00

        447        82          150.000,00             963           06           150.000,00

        456        97          150.000,00             975           44           250.000,00

        457        53          150.000,00             976           08           200.000,00

        465        70       2.000.000,00             979           96           150.000,00

        469        69          150.000,00             985           11           200.000,00

        471        45          250.000,00             988           77           200.000,00

Gustavo A. Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-57020.—(20383).

Sorteo Nº 3856 del domingo 18 de diciembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 18 de diciembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3856 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 5 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 691, Nº 03, paga ¢ 350.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 691, Nº 02, paga ¢.1.000.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 691, Nº 04, paga ¢.1.000.000.

Todos los billetes con el número 03, excepto los de la serie 691, pagan ¢.240.000.

Todos los billetes con serie 691 excepto los números 02, 03, 04 pagan ¢.160.000.

Todos los billetes terminados en 3 excepto el número 03, pagan ¢.40.000.

PEGA 1 sorteo Nº 398 martes 13 de diciembre del 2005

Número favorecido: 41, paga 43,98 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 399 viernes 16 de diciembre del 2005

Número favorecido: 93, paga 43,50 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 199 sábado 17 de diciembre del 2005.

Números favorecidos: 21, 28, 01, 19, 36, 29.

6 aciertos: no hubo ganador (**).

5 aciertos: no hubo ganador (**).

4 aciertos, pagan 77.99 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

      Serie                   Premio              Serie                      Premio

        009        02       1.000.000,00             453           07        2.000.000,00

        013        05          400.000,00             461           52           500.000,00

        021        22       1.000.000,00             468           67        1.000.000,00

        036        53          400.000,00             497           50           500.000,00

        078        58       2.000.000,00             507           79           400.000,00

        086        04          500.000,00             507           85        1.000.000,00

        090        65          400.000,00             512           10        2.000.000,00

        104        54       2.000.000,00             530           78        2.000.000,00

        113        71       2.000.000,00             536           60           500.000,00

        116        12          400.000,00             554           03           500.000,00

        116        24          500.000,00             562           70           400.000,00

        125        38       2.000.000,00             564           32           400.000,00

        128        00          500.000,00             611           61           500.000,00

        133        64          500.000,00             627           64           400.000,00

        135        04       1.000.000,00             630           08           400.000,00

        150        06          400.000,00             652           73           400.000,00

        154        65          400.000,00             655           02      25.000.000,00

        156        65          500.000,00             670           37           400.000,00

        172        03       1.000.000,00             674           98           400.000,00

        172        38          500.000,00             683           92           400.000,00

        179        89          400.000,00             688           18           400.000,00

        184        76          400.000,00             691           03    350.000.000,00

        185        32          400.000,00             696           39           500.000,00

        187        95          500.000,00             706           03        1.000.000,00

        192        32       1.000.000,00             714           80        1.000.000,00

        193        69          500.000,00             723           45           500.000,00

        196        94          500.000,00             753           47           400.000,00

        206        93          500.000,00             766           58      15.000.000,00

        212        95          500.000,00             790           69           400.000,00

        215        93          500.000,00             814           46           400.000,00

        221        72          400.000,00             834           76           400.000,00

        232        68          400.000,00             847           80           400.000,00

        235        05       1.000.000,00             850           65           400.000,00

        237        21          400.000,00             852           30        1.000.000,00

        242        73          400.000,00             857           72        1.000.000,00

        269        51          500.000,00             862           14        1.000.000,00

        276        26       2.000.000,00             864           30        1.000.000,00

        284        57          400.000,00             878           26           400.000,00

        292        96          500.000,00             880           68           500.000,00

        294        98       2.000.000,00             893           02           400.000,00

        301        14          400.000,00             895           55           400.000,00

        309        23          500.000,00             896           14           400.000,00

        323        23       1.000.000,00             899           77        1.000.000,00

        328        07          500.000,00             927           43           400.000,00

        362        53       1.000.000,00             929           67           400.000,00

        405        83          400.000,00             936           49        2.000.000,00

        417        87       1.000.000,00             947           68           500.000,00

        420        91          500.000,00             953           06           400.000,00

        424        22       1.000.000,00             954           74           500.000,00

        440        85          500.000,00             986           35           500.000,00

        443        26       1.000.000,00             989           54        1.000.000,00

        447        49          400.000,00             994           67           500.000,00

        451        36       1.000.000,00

Sonia Mayela Mora Arias, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Luis Polinaris Vargas, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-57020.—(20384).

Sorteo Nº 3857 del martes 20 de diciembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 20 de diciembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3857 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 837, Nº 80, paga ¢ 17.500.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 837, Nº 79, paga ¢ 200.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 837, Nº 81, paga ¢.200.000.

Todos los billetes con el número 80, excepto los de la serie 837, pagan ¢.9.000.

Todos los billetes con serie 837 excepto los números 79, 80, 81 pagan ¢.7.000.

Todos los billetes terminados en 0 excepto el número 80, pagan ¢.2.000.

PEGA 1 sorteo Nº 399 viernes 16 de diciembre del 2005

Número favorecido: 93, paga 43.50 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 400 martes 20 de diciembre del 2005

Número favorecido: 80, paga 184.33 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 199 sábado 17 de diciembre del 2005

Números favorecidos: 21, 28, 01, 19, 36, 29.

6 aciertos: no hubo ganador (**)

5 aciertos: no hubo ganador (**)

4 aciertos, pagan 77.99 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

      Serie                   Premio              Serie                      Premio

        005        06            75.000,00             518           45             75.000,00

        007        85          100.000,00             542           14             75.000,00

        022        78            75.000,00             577           12             75.000,00

        030        52            75.000,00             611           80             75.000,00

        044        18            75.000,00             638           07             75.000,00

        051        03          200.000,00             659           03             75.000,00

        076        64            75.000,00             660           30             75.000,00

        085        46            75.000,00             683           55           100.000,00

        110        86          100.000,00             686           81             75.000,00

        130        35            75.000,00             688           63           100.000,00

        138        72          100.000,00             699           02           100.000,00

        150        82          200.000,00             703           84           100.000,00

        160        04            75.000,00             712           52             75.000,00

        206        99          100.000,00             717           56             75.000,00

        211        74          200.000,00             723           54             75.000,00

        219        37            75.000,00             725           27             75.000,00

        220        72            75.000,00             727           46             75.000,00

        239        12            75.000,00             730           53             75.000,00

        240        78            75.000,00             737           88             75.000,00

        253        55          100.000,00             750           83           200.000,00

        309        19          750.000,00             763           64           100.000,00

        314        71       1.500.000,00             779           53             75.000,00

        332        38            75.000,00             782           37             75.000,00

        338        01            75.000,00             800           95             75.000,00

        358        90            75.000,00             837           80      17.500.000,00

        371        57            75.000,00             839           37             75.000,00

        400        02            75.000,00             842           73             75.000,00

        412        73            75.000,00             846           00             75.000,00

        443        56            75.000,00             924           28             75.000,00

        474        97          200.000,00             944           86             75.000,00

        478        30            75.000,00             958           10             75.000,00

        502        59            75.000,00

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-57020.—(20385).

Sorteo Nº 3858 del sábado 24 de diciembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 24 de diciembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3858 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 5 emisiones de 976 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 024 a la 999.

Primer premio: serie 834, Nº 65, paga ¢ 100.000.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 834, Nº 64, paga ¢.800.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 834, Nº 66, paga ¢.800.000.

Todos los billetes con el número 65, excepto los de la serie 834, pagan ¢.65.000.

Todos los billetes con serie 834 excepto los números 64, 65, 66 pagan ¢.50.000.

Todos los billetes terminados en 5 excepto el número 65, pagan ¢.12.000.

PEGA 1 sorteo Nº 400 martes 20 de diciembre del 2005

Número favorecido: 80, paga 184.33 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 401 viernes 23 de diciembre del 2005

Número favorecido: 93, paga 67.53 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 200 sábado 24 de diciembre del 2005

Números favorecidos: 25, 23, 36, 06, 09, 31.

6 aciertos: no hubo ganador (**).

5 aciertos: no hubo ganador (**).

4 aciertos, pagan 633.59 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

      Serie                   Premio              Serie                      Premio

        028        48          250.000,00             524           16           250.000,00

        041        85          500.000,00             536           86           250.000,00

        051        32          500.000,00             550           69           250.000,00

        057        71          500.000,00             554           02           250.000,00

        058        06          500.000,00             560           93           300.000,00

        069        57          250.000,00             576           18           250.000,00

        076        14          250.000,00             578           10           250.000,00

        081        98          250.000,00             579           04           500.000,00

        093        04          300.000,00             609           32           300.000,00

        118        25          300.000,00             616           29           300.000,00

        121        31          500.000,00             617           61           250.000,00

        131        53          300.000,00             622           36           250.000,00

        166        01          300.000,00             634           58        1.000.000,00

        168        52          300.000,00             647           45           500.000,00

        186        72          250.000,00             658           89           500.000,00

        199        05          500.000,00             665           91           500.000,00

        200        18          250.000,00             666           40           250.000,00

        212        18       4.500.000,00             679           83           250.000,00

        216        09          250.000,00             686           23           250.000,00

        217        80          250.000,00             689           68           250.000,00

        221        57          250.000,00             691           02           250.000,00

        222        34          250.000,00             696           10           250.000,00

        236        12          250.000,00             731           99           300.000,00

        249        24          500.000,00             740           16           250.000,00

        251        98       1.000.000,00             743           76           300.000,00

        274        19          250.000,00             751           82           300.000,00

        276        52          250.000,00             760           32           250.000,00

        302        39          250.000,00             764           82           300.000,00

        308        50       1.000.000,00             764           94           250.000,00

        317        40          500.000,00             792           40           250.000,00

        319        32          300.000,00             792           71           250.000,00

        328        16          300.000,00             794           40           500.000,00

        330        39          300.000,00             801           87           250.000,00

        337        46          250.000,00             806           95           300.000,00

        348        99          300.000,00             812           66           300.000,00

        350        75          250.000,00             812           92           250.000,00

        356        55          300.000,00             822           89           250.000,00

        377        76          250.000,00             830           64           250.000,00

        384        17          300.000,00             834           65    100.000.000,00

        388        58          500.000,00             856           10           250.000,00

        425        29          300.000,00             869           14           250.000,00

        433        95          300.000,00             881           14           250.000,00

        445        78          250.000,00             885           01           300.000,00

        446        27          250.000,00             957           24        9.000.000,00

        467        84          300.000,00             967           14        1.000.000,00

        482        76          250.000,00             984           92           250.000,00

        500        61       1.000.000,00             988           53           250.000,00

        507        54          250.000,00             995           66           500.000,00

        509        11          300.000,00             997           24           250.000,00

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-57020.—(20386).

Sorteo Nº 3859 del sábado 31 de diciembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 31 de diciembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3859 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 900 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 100 a la 999.

Primer premio: serie 865, Nº 18, paga ¢ 90.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 865, Nº 17, paga ¢.800.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 865, Nº 19, paga ¢.800.000.

Todos los billetes con el número 18, excepto los de la serie 865, pagan ¢.50.000.

Todos los billetes con serie 865 excepto los números 17, 18, 19 pagan ¢.40.000.

Todos los billetes terminados en 8 excepto el número 18, pagan ¢.10.000.

PEGA 1 sorteo Nº 402 martes 27 de diciembre del 2005

Número favorecido: 29, paga 258.70 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 403 viernes 30 de diciembre del 2005

Número favorecido: 95, paga 0 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 201 sábado 31 de diciembre del 2005

Números favorecidos: 03, 26, 36, 30, 12, 08.

6 aciertos: no hubo ganador (**).

5 aciertos: no hubo ganador (**).

4 aciertos, pagan 223.81 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

      Serie                   Premio              Serie                      Premio

        100        33          250.000,00             574           93           250.000,00

        102        03          400.000,00             588           75           250.000,00

        119        46          250.000,00             594           42           250.000,00

        125        67          250.000,00             616           48           250.000,00

        151        43          250.000,00             616           81           250.000,00

        184        94          300.000,00             621           61           300.000,00

        191        30          300.000,00             621           79           250.000,00

        220        80          250.000,00             644           92           250.000,00

        227        65          250.000,00             651           79           250.000,00

        246        21          250.000,00             676           66           400.000,00

        250        18          250.000,00             683           89           250.000,00

        287        37          250.000,00             691           28           250.000,00

        295        92          300.000,00             700           48           250.000,00

        299        38          250.000,00             708           10        1.000.000,00

        304        80          300.000,00             731           01           250.000,00

        308        30          250.000,00             748           60           400.000,00

        315        19          250.000,00             753           27           250.000,00

        325        39          250.000,00             774           17           250.000,00

        336        50          250.000,00             782           75           250.000,00

        343        15          300.000,00             794           77           250.000,00

        349        58          250.000,00             808           60           300.000,00

        362        29          250.000,00             830           79           250.000,00

        394        56          250.000,00             833           72           300.000,00

        396        89          300.000,00             842           65           250.000,00

        401        89          250.000,00             862           99           300.000,00

        433        93       1.000.000,00             865           18      90.000.000,00

        448        82          250.000,00             873           21        4.000.000,00

        473        08          250.000,00             898           26           300.000,00

        479        20       8.000.000,00             901           04           250.000,00

        487        12          300.000,00             932           69           400.000,00

        503        25          400.000,00             952           14           250.000,00

        505        58          400.000,00             953           90           250.000,00

        510        76          300.000,00             958           96           300.000,00

        531        87          250.000,00             976           07           250.000,00

        542        98          250.000,00             978           89           250.000,00

        544        62          250.000,00             979           02           250.000,00

        560        00          300.000,00             991           95           300.000,00

        562        17          250.000,00

Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-57020.—(20387).

 

ACTAS

Sorteo Nº 5130 del martes 1º de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 1º de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5130 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 744, Nº 41 con ¢ 10.000.000.

Nº 41 de las demás series con ¢ 25.000.

Segundo premio: serie 631, Nº 14 con ¢ 4.000.000.

Nº 14 de las demás series con ¢ 10.000.

Tercer premio: serie 931, Nº  66 con ¢ 2.000.000.

Nº 66 de las demás series con ¢ 6.000.

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6822).—C-11020.—(20366).

 

Sorteo Nº 5131 del viernes 4 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 4 de noviembre 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5131 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 050, Nº 64 con ¢ 10.000.000.

Nº 64 de las demás series con ¢ 25.000.

Segundo premio: serie 335, Nº 49 con ¢ 4.000.000.

Nº 49 de las demás series con ¢ 10.000.

Tercer premio: serie 638, Nº 11 con ¢ 2.000.000.

Nº 11 de las demás series con ¢ 6.000.

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Julio Canales Guillen, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6822).—C-11020.—(20367).

 

Sorteo Nº 5132 del martes 8 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 8 de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5132 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999. Excepto la serie 625.

Primer premio: serie 051, Nº 08 con ¢ 10.000.000.

Nº 08 de las demás series con ¢ 25.000.

Segundo premio: serie 637, Nº 12 con ¢ 4.000.000.

Nº 12 de las demás series con ¢ 10.000.

Tercer premio: serie 267, Nº 35 con ¢ 2.000.000

Nº 35 de las demás series con ¢ 6.000.

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-11020.—(20368).

 

Sorteo Nº 5133 del viernes 11 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 11 de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5133 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 413, Nº 14 con ¢ 10.000.000.

Nº 14 de las demás series con ¢ 25.000.

Segundo premio: serie 992, Nº 11 con ¢ 4.000.000.

Nº 11 de las demás series con ¢ 10.000.

Tercer premio: serie 875, Nº 78 con ¢ 2.000.000.

Nº 78 de las demás series con ¢ 6.000.

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6822).—C-11020.—(20369).

 

Sorteo Nº 5134 del martes 15 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 15 de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5134 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 975, Nº 93 con ¢ 10.000.000.

Nº 93 de las demás series con ¢ 25.000.

Segundo premio: serie 657, Nº 05 con ¢ 4.000.000.

Nº 05 de las demás series con ¢ 10.000.

Tercer premio: serie 034, Nº 42 con ¢ 2.000.000.

Nº 42 de las demás series con ¢ 6.000.

Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6822).—C-11020.—(20370).

 

Sorteo Nº 5135 del viernes 18 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 18 de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5135 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 547, Nº 83 con ¢ 10.000.000.

Nº 83 de las demás series con ¢ 25.000.

Segundo premio: serie 883, Nº 46 con ¢ 4.000.000.

Nº 46 de las demás series con ¢ 10.000.

Tercer premio: serie 523, Nº 20 con ¢ 2.000.000.

Nº 20 de las demás series con ¢ 6.000.

Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-11020.—(20371).

 

Sorteo Nº 5136 del martes 22 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 22 de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5136 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 622, Nº 71 con ¢ 10.000.000.

Nº 71 de las demás series con ¢ 25.000.

Segundo premio: serie 044, Nº 37 con ¢ 4.000.000.

Nº 37 de las demás series con ¢ 10.000.

Tercer premio: serie 232, Nº 24 con ¢ 2.000.000.

Nº 24 de las demás series con ¢ 6.000.

José Bernal Rodriguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-11020.—(20372).

 

Sorteo Nº 5137 del viernes 25 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 25 de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5137 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 611, Nº 81 con ¢ 10.000.000.

Nº 81 de las demás series con ¢ 25.000.

Segundo premio: serie 121, Nº 77 con ¢ 4.000.000.

Nº 77 de las demás series con ¢ 10.000.

Tercer premio: serie 520, Nº 92 con ¢ 2.000.000.

Nº 92 de las demás series con ¢ 6.000.

José Bernal Rodríguez Marin, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Representante de la Auditoría.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-11020.—(20373).

 

Sorteo Nº 5138 del martes 29 de noviembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 29 de noviembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5138 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 539, Nº 90 con ¢ 15.000.000.

Nº 90 de las demás series con ¢ 40.000.

Segundo premio: serie 838, Nº 45 con ¢ 6.000.000.

Nº 45 de las demás series con ¢ 14.000.

Tercer premio: serie 515, Nº 21 con ¢ 3.000.000.

Nº 21 de las demás series con ¢ 8.000.

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-11020.—(20374).

 

Sorteo Nº 5139 del viernes 2 de diciembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 2 de diciembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5139 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 400 Nº 09, con ¢ 15.000.000.

Nº 09 de las demás series con ¢ 40.000.

Segundo premio: serie 791 Nº 07, con ¢ 6.000.000.

Nº 07 de las demás series con ¢ 14.000.

Tercer premio: serie 120 Nº 36, con ¢ 3.000.000.

Nº 36 de las demás series con ¢ 8.000.

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6824).—C-11020.—(20375).

 

Sorteo Nº 5140 del martes 6 de diciembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 6 de diciembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5140 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 998.

Primer premio: serie 840 Nº 18, con ¢ 10.000.000.

Nº 18 de las demás series con ¢ 25.000.

Segundo premio: serie 996 Nº 54, con ¢ 4.000.000.

Nº 54 de las demás series con ¢ 10.000.

Tercer premio: serie 323 Nº 23, con ¢ 2.000.000.

Nº 23 de las demás series con ¢ 6.000.

Sonia Mayela Mora Arias, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén.—Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6824).—C-11020.—(20376).

 

Sorteo Nº 5141 del viernes 9 de diciembre del 2005

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 9 de diciembre del 2005, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5141 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 939 Nº 51, con ¢ 10.000.000.

Nº 51 de las demás series con ¢ 25.000.

Segundo premio: serie 063 Nº 56, con ¢ 4.000.000.

Nº 56 de las demás series con ¢ 10.000.

Tercer premio: serie 838 Nº 65, con ¢ 2.000.000.

Nº 65 de las demás series con ¢ 6.000.

Sonia Mayela Mora Arias, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6824).—C-11020.—(20377).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 197, acuerdo Nº 2640-02-2006, celebrada el día 21 de febrero del 2006, en forma unánime y con base en el oficio Nº AT-13-2006 de la Administración Tributaria de esta corporación, acordó: Adherirse a la publicación realizada por el Ministerio de Hacienda, La Gaceta Nº 243, Alcance Nº 48 del 16 de diciembre del 2005, donde se aprobó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para su aplicación efectiva en el cantón de Poás.

San Pedro de Poás, 1º de marzo del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21613).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 313-06, celebrada el lunes 6 de marzo del 2006, acordó, por unanimidad y en firme, trasladar las sesiones correspondientes a la Semana Santa, de la siguiente manera:

Sesión ordinaria del lunes 10 de abril se traslada para el viernes 7 de abril del 2006.

Sesión Extraordinaria del miércoles 12 de abril, se traslada para el miércoles 19 de abril del 2006.

Ambas sesiones a las dieciocho horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

San Rafael de Heredia, 7 de marzo del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(21033).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOS

Ramírez Barrantes Douglas, cédula Nº 5-286-595, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 9 697,68 m². Es terreno para dedicarlo a uso: hotelero. Linderos: norte, camino publico; sur, zona de protección; este, zona de protección, oeste, zona de protección. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21047).

 

Desierto de Asturias S. A., cedula jurídica Nº 3-101-222674, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 54 226,54 m², es terreno para dedicarlo a uso: hotelero. Linderos: norte, calle pública; sur, zona de protección; este, calle pública, oeste, zona pública. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21049).

 

Bustos Marchena Yetty, cedula de identidad Nº 6-109-177, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 2 148,19 m², es terreno para dedicarlo a uso: residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, oeste, calle publica. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21050).

 

Martínez Héctor Álvaro, cedula de identidad Nº 1-471-086, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 627,13 m², es terreno para dedicarlo a uso: residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, oeste, calle publica. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21051).

 

San Sebastián de Guanacaste, cedula jurídica Nº 3-101-421635, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 833,65 m², es terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, oeste, camino público. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21052).

 

Montero Lobo Yonder, cedula de identidad Nº 5-255-550, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 2 173,30 m², es terreno para dedicarlo a uso: residencial recreativo. Linderos: norte, zona de protección; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, oeste, calle pública. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21053).

 

Chavarría Madrigal Teresa, cédula de identidad Nº 5-218-987, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 1 627,13 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo a uso residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, zona de parqueo; este, propiedad privada; oeste, calle pública. Se conceden 30 días hábiles, para oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras oposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21054).

 

Teresita Juárez Camareno, cédula Nº 5-184-374, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 677,16 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo a uso residencial recreativo. Linderos: norte, zona residencial recreativa; sur, zona residencial recreativa; este, zona inscrita; oeste, calle pública. Se conceden 30 días hábiles, para oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras oposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21055).

 

Árboles Azules de Talamanca, cédula jurídica Nº 3-101-292173, con domicilio en distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, con base en la Ley Nº 6043 y su Reglamento Nº 6043 del 2 del marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita una concesión en playa Frijolar, distrito Cuajiniquil, del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, la cual mide 10.000 m², con los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz, sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; y oeste, zona pública de 50 metros. Uso que se le dará a la parcela: hotelero. Se conceden 30 días para escuchar oposiciones las cuales deberán de venir acompañadas de dos copias. Asimismo se advierte que la presente publicación no genera ningún derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 3 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 89973.—(21437).

 

Inversiones Cachí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231407, con domilio en distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, con base en la Ley Nº 6043 y su Reglamento Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita una concesión en playa Frijolar, distrito Cuajiniquil, del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, la cual mide 4.000 m², con los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada; y oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Uso que se le dará a la parcela: residencial. Se conceden 30 días para escuchar oposiciones las cuales deberán de venir acompañadas de dos copias. Asimismo se advierte que la presente publicación no genera ningún derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 3 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 89974.—(21438).

 

Nelson Loaiza Sojo, cédula de identidad 3-260-472, con base a la Ley sobre La Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 500 m2, es terreno para dedicarlo a uso: residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 7 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(23057).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

VINÍCOLA COSTARRICENSE VICOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Vinícola Costarricense VICOSA Sociedad Anónima, a la asamblea extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la compañía, ubicada en La Garita de Alajuela, del cruce a Turrúcares, setecientos metros oeste carretera a Atenas, a las dieciséis horas del siete de abril del dos mil seis en primera convocatoria. De no existir quórum en la primera convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de los socios presentes. Los puntos a conocer son: a) aprobación del informe del contador; b) definición del plazo del nombramiento de directores; y c) asuntos varios.—Arnoldo Ruiz Valverde, Presidente.—1 vez.—Nº 90797.—(22922).

 

INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS IB S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Innovaciones Biotecnológicas IB S. A., a las asambleas ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio en San Juan de Tibás (150 metros al sur de la entrada principal del cementerio), a las 8:30 horas del 5 de abril del 2006.

En la asamblea ordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Conocer el informe del ejercicio anual recién concluido, aprobarlo o improbarlo y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportuno.

b)  Revocar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y nombrar sustitutos.

En la Asamblea Extraordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Modificación de la cláusula novena del Pacto Social en cuanto a la administración.

De no haber quórum a la hora citada, la asamblea se celebrará una hora después con los socios presentes.—San José, 27 de febrero del 2006.—Silvia Benavides Varela, Presidenta.—1 vez.—Nº 90926.—(22923).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 4239 con 800 acciones de la serie B., Folio: 5801, Accionista: Grupo Profesional Arguedas y Escalante S. A. Publicar tres veces en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre, 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 88907.—(19998).

CENTRO INTEGRAL NUEVA VIDA S. A.

Centro Integral Nueva Vida S. A., cédula jurídica 3-101-343712, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances, uno Actas Consejo Administración, uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 89097.—(20000).

DIAMANTE DEL OESTE S. A.

Diamante del Oeste S. A., cédula número 3-101-121903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de uno de cada uno de los libros siguientes: el Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2, Actas de Junta Directiva Nº 2, Actas de Asamblea General Nº 2 y Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—(20240).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ROMARICA S. A.

Romarica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038625-36, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2006.—Carlos Rodríguez Murillo.—(20119).

CÓMPUTOS CONTABLES S. A.

Cómputos Contables, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027198-03, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2006.—Carlos Rodríguez Murillo.—(20120).

SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD S.I.S.S.A. S. A.

Sistemas Integrados de Seguridad S.I.S.S.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182756, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1, siguientes: a) Actas de Asamblea General de Socios, b) Actas de Junta Directiva, y c) Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 febrero del 2006.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—(20406).

MARANA DEL ESTE SIETE S. A.

Marana del Este Siete, S. A., cédula Nº  3-101-166997, avisa que por haberse extraviado sus libros, asambleas generales y asambleas junta directiva, solicitará su reposición. Los interesados pueden oponerse dentro del término de ley, ante la oficina de legalización de libros.—San José, 30 de marzo del 2005.—Maribel Anglada Rodríguez, Apoderada.—Nº 89238.—(20538).

AMBIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014371, comunica a sus estimables clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del Libro de Registro de Accionistas de la citada sociedad; por lo que se ha iniciado el correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante la Dirección General de la Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Mauricio Fabián Macaya, Presidente Apoderado Generalísimo.—Nº 89239.—(20539).

BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA

Por este medio solicito dar orden de no pago al Certificado de Inversión a Plazo Nº 2241720000193 por el monto de $ 100.000,00 y su respectivo cupón de intereses 2241720000193-1 por el monto de $ 3.999,98 neto a pagar a nombre de Douglas Lamar Mauldin, ambos con fecha de emisión 21 octubre del 2005 y fecha de vencimiento el 21 octubre del 2006, emitido por Banco Cuscatlan de Costa Rica. Por lo tanto solicito realizar los trámites respectivos para la reposición tanto del Certificado como del cupón en mención y no dar trámite en caso de ser cobrados.—5 de marzo del 2006.—Douglas Lamar Mauldin.—Nº 7648.—(20597).

INVERSIONES ACHIVA S. A.

Inversiones Achiva S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-165279, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(20673).

COMERCIALIZADORA FERALI S. A.

Comercializadora Ferali S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos treinta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 89371.—(20752).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BORVERZOOT S. A.

Borverzoot S. A., cédula jurídica número 3-101-143.431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—John Onkka, solicitante.—Nº 89482.—(20985)

JET-TEC INTERNACIONAL DE

CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jet-Tec Internacional de Centroamerica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-316.455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables y dos no contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios y Acta Asamblea de Socios, todos los anteriores número uno, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles ante la Administración Tributaria de San José, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Piera Tacconi, Tesorera y solicitante.—Nº 89483.—(20986).

CORPORACIÓN ENANO VERDE SOCIEDAD ANONIMA

Corporación Enano Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113949, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de actas: Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Zona Sur, 6 de marzo del año 2006.—Diego Reyes Quesada, solicitante.—Nº 89561.—(20987).

EL FUERTE S. A.

El Fuerte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos con el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, diecisiete de febrero de dos mil seis.—María de los Ángeles Valle Carazo, Presidenta.—Nº 89674.—(20988).

R MORERA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

R Morera y Compañía Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco cero dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de accionistas, y actas de asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—(21043).

SAFARI  IMPORTACIONES  S. A.

Safari Importaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209304, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Milagro Soto Mora, Representante Legal.—(21056).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL ELECTRÓNICA S. A.

Compañía Internacional Electrónica S. A. (CIESA), cédula de persona jurídica Nº 3-101-146846, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales, Juntas Directivas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Francisco José Salas Agüero, Representante Legal.—(21087).

TEQNOS INFORMÁTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Teqnos Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-377020, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 89781.—(21208).

El suscrito, Luis Enrique Rodríguez Chanto, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-doscientos noventa y nueve, del domicilio de Limón, Sixaola; solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Enrique Rodríguez Chanto, responsable.—Nº 89851.—(21441).

INSTITUTO EDUCATIVO MONTESORI

SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Instituto Educativo Montesori San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197297, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno: libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva y libro Actas de Accionistas. Quien se considere afectado por la reposición en trámite puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maribel Salas Rodríguez, Representante.—Nº 89998.—(21442).

CONCREBAM S. A.

Yo, Mario Mora Álvarez, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Naranjo, cedula 2-186-019, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, de la sociedad Concrebam S. A., cedula jurídica Nº 3-101-069861, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo cuatrocientos dos, folio ciento sesenta y cuatro, asiento ciento cincuenta y uno.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—Nº 90027.—(21443).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN DE DAMAS ARTESANAS

DE BAHÍA BALLENA DE OSA

La suscrita Elba Montero Marín, cédula 1-0316-0765, en mi calidad de Presidenta de la Asociación de Damas Artesanas de Bahía Ballena de Osa, expediente cédula jurídica 3-002-127290, solicito, por extravío la reposición del libro Nº 2 de asambleas generales de dicha asociación, por lo que se emplaza a cualquier interesado por ocho días hábiles para que se oponga al tramite del mismo.—Elba Montero Marín, Presidenta.—1 vez.—Nº 89986.—(21444).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Marcela Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº uno-mil ciento sesenta y ocho-doscientos sesenta, hace saber que ha adquirido por compraventa el establecimiento mercantil denominado Milenium III, situado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial El Lago, local número nueve, para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla González.—Nº 89304.—(20535).

Marcela Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº uno guión mil ciento sesenta y ocho guión doscientos sesenta, hace saber que ha adquirido por compraventa el establecimiento mercantil denominado Uñas de Lujo, situado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial El Lago, local número diez, para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla González.—Nº 89305.—(20536).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy, por la suma de ocho millones de colones, Carlos Alfaro Ureña y Sandra Sandí Blandon vendieron el negocio denominado Bar Restaurante El Porvenir, sito en San José, Desamparados, Gravilias. Se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Precio depositado en la Adquirente Representaciones Morelli Represemore Limitada.—San José, 18 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—Nº 89333.—(20537).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A todos los acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento comercial denominado Chem X Propiedad de Chem X Internacional Holding S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Lydian Investments S. A., y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, ubicada en San José, costado sur de la Iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses, edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha Notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 89618.—(20989).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita, a las quince horas, treinta minutos del cinco de enero del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad denomina Ganadera Santa María de San Carlos Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-ciento un mil quinientos ochenta y seis. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas, quince minutos del seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 89770.—(21155).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas, 50 minutos del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad First Liberty S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 17 de enero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89771.—(21156).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas, 10 minutos del 31 de octubre del 2005, se constituyó la sociedad Carrocerías y Remolques El Veloz S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 17 de enero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89772.—(21157).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:30 horas del 6 de marzo del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cascada del Sol Naciente CR S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 89773.—(21158).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Cruda Vida Development Group S. A., (traducción al español Grupo de Desarrollo Cruda Vida S. A.).—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 89774.—(21159).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, se nombra residente y modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Comercial Triples CA Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 89776.—(21160).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Lawarren Investments S. A. (traducción al español Inversiones Lawarren S. A.).—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 89775.—(21161).

Por escritura número doscientos veintidós-dos, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Los Cuatro Hernández Alvarado Sociedad Anónima. Presidente: José Ángel Hernández Mesén.—Puntarenas, a las 15:30 horas del 9 de febrero del 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 89778.—(21162).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil seis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Villas Saldinal Raucor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 7 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 89779.—(21163).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Ingeniería Rústica O & C S. A. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuyos representantes son James Ortiz Canga y Carlos Berrocal Quintero.—San José, a las diecisiete horas, treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 89780.—(21164).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil seis Willy, Ronald y Giselle todos Gómez Álvarez, y Karen y Sugey ambas Martínez Umaña, constituyen Comercializadora Wilgama Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y tesorera. Presidente: Willy Gómez Álvarez.—San Marcos de Tarrazú, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 89783.—(21165).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil seis, se reformaron la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social y la cláusula quinta, relativa al capital social del pacto constitutivo de Marcorme E.F.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ciento cuarenta y uno.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 89790.—(21166).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil cinco, por escritura número ochenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada Contactos e Inversiones Margrava Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 89791.—(21167).

En mi notaría, al ser las diez horas del 18 de febrero de este año, se constituyó la compañía Tecno-Cam Sociedad Anónima. Presidenta: Nancy Cabezas Contreras. Capital social: diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada. Objeto: comercio con énfasis en equipos de cómputos, softwares y hardwares, sus derivados y sucedáneos. Domicilo social: Cartago, barrio Los Ángeles, residencial Las Brisas, casa once D. Lo anterior se pone en conocimiento para que aquellos que se consideren lesionados sus derechos presenten ante el Registro Mercantil dentro del plazo de ley las oposiciones correspondientes.—Cartago, 6 de marzo del 2006.—Lic. Paula María Coto Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 89792.—(21168).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Pozos del Futuro S. A.—Santa Ana, 6 de marzo del 2006.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89794.—(21169).

Por escritura otorgada a las quince horas del seis de marzo del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Taller Industrial Valecillo S. A.—Santa Ana, 6 de marzo del 2006.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89795.—(21170).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Paocawil M.A. S. A. Presidente: Wilman Méndez Jiménez, domicilio: Tibás.—A las ocho horas del seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Pablo Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 89787.—(21171).

Por escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las once horas del primero de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Rodríguez y Cyrman Dental Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, a las doce horas del dos de marzo del año dos mil seis.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 89788.—(21172).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:30 horas del primero de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Filial XLII del Higuerón BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(21223).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del día veintitrés de febrero del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo de Furulais S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta y seis.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(21224).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:30 horas del tres de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Filial XXII Onix BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(21225).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del tres de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Filial XXVII Praga BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos veinticuatro.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(21226).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se modificaron las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de Pacific View Villa Real S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(21227).

A las diecinueve horas y treinta minutos, del seis de marzo del dos mil seis, en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Agro Eco Lógicos Orosi JFSB Sociedad Anónima, en escritura número setenta y uno, folio sesenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo. Capital social: diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo: José Francisco Sánchez Barquero.—Lic. Jorge Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—(21229).

En mi notaría, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil cinco, se protocoliza acta de la sociedad: Condominios Alta Vista de Jacó S.E.I.S. de Esmeraldas Sociedad Anónima. En la cual se nombra como presidente: Howard Allan Blitstein. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara, Birrí, frente a la Clínica del Seguro Social. Escritura número ciento cincuenta y seis del tomo primero del protocolo del suscrito notario.—Heredia, trece horas del veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—(21232).

En esta notaría, al ser las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, se protocolizan pieza de la sociedad anónima Extra Silva Sociedad Anónima; se reforma cláusula primera del nombre para llamarse ahora Corporación LI & WI Unidos Sociedad Anónima y sétima de la administración siendo ahora el presidente y secretario los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del año 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(21233).

En esta notaría, al ser las trece horas del siete de marzo del año dos mil seis, se protocolizan pieza de la sociedad anónima Extra Amokachi Sociedad Anónima; se reforma cláusula primera del nombre para llamarse ahora Valle Ujarras Lodge Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del año 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(21234).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día dos de julio del año mil novecientos noventa y ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad de este domicilio denominada Admisa S. A., en donde se reforma el pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario E. Pacheco C., Notario.—1 vez.—(21235).

Scott Le Cuyer y Steven John Jones constituyen Living In The Now Sociedad Anónima. Presidente: el socio Le Cuyer. Plazo social: 99 años.—Comunidad de Carrillo, 2 de marzo del 2006.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 89796.—(21243).

En asamblea general extraordinaria de socios de Binian S. A., se designa nueva junta directiva. Presidente: Denis Beaudet.—Comunidad de Carrillo, 13 de febrero del 2006.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 89797.—(21244).

Constitución de la sociedad denominada Transportes Inabikari Sociedad Anónima, por un plazo social de cien años a partir del 3 de febrero del dos mil seis.—Lic. Helberth Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 89800.—(21245).

Constitución de la sociedad denominada Administradora Miyako Sociedad Anónima, por un plazo social de cien años a partir del 3 de febrero del 2006.—Dr. Helberth Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 89801.—(21246).

Por escritura Nº 183 de esta fecha, se constituye Servicios Eléctricos Joyser S. A.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 89807.—(21247).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Los Ángeles de Villa Carmona S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 5 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89808.—(21248).

Por escritura número 157-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 6 de marzo del presente año, se constituye la sociedad costarricense que se denominará La Principessa D’ IL Mare S. A.—San Isidro de El General, 6 de marzo del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 89809.—(21249).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y de sesión de junta directiva de Pacífico Cercano Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de marzo del 2006.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 89819.—(21250).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Proyecto Lalore Ltda.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89820.—(21251).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Encajes de Arena Ltda, con domicilio social en San José. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social es de cincuenta años.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 89821.—(21252).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Administración de Propiedades Vistas Turquesa Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: cinco mil colones. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 89823.—(21253).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, a las 15:30 horas, se constituye la sociedad denominada Corporación de Modas Tarire Sociedad Anónima, abreviable su aditamento a S. A.. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 89824.—(21254).

Se constituye la sociedad anónima Adquisiciones Sovama de San Pablo Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones exactos, representado por veinte acciones comunes y nominativas, siendo la presidenta, y secretaria, las señoritas Virginia Solís Ureña y Ana Rosa Zúñiga Pereira, respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las quince horas del día cinco de marzo del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 89827.—(21255).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó JICS S CH Sociedad Anónima. Representación: presidente y vicepresidente. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 89828.—(21256).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó Yileriba B A Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 89829.—(21257).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil seis, se constituyó Alharu R C Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 89830.—(21258).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Daimiel Celeste S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 89833.—(21259).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura de las 15 horas del 7 de febrero del año 2006, se procedió a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Hasseur S. A.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 89834.—(21260).

Ante esta notaría, a las quince horas del día dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Toledo Draper de La Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es Berdell Roy Toledo Draper. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 6 de marzo del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 89835.—(21261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y siete, de las trece horas del cuatro de marzo del dos mil seis, la sociedad Biglake Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro uno seis cinco nueve, nombra nueva junta directiva. Presidente: Francisco Córdoba Orozco, tesorera: Eugenia Gerarda Carranza Morera, secretario: Víctor Eduardo Córdoba Carranza, fiscal: Douglas Francisco Córdoba Carranza. Firmo en la ciudad de Palmares, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 89836.—(21262).

Familia Méndez Peña constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Grama S. A. Ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 89839.—(21263).

Mediante escritura otorgada, a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Multicines Cariari S. A., mediante la cual se reformó sus estatutos y se nombró junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 89840.—(21264).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número noventa y siete del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Inversiones Calderón y Fernández S. A., con domicilio en la provincia de Cartago, Jiménez Juan Viñas centro, setenta y cinco metros al oeste del Taller Efro. Presidente: Keiner Calderón Castro. Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 89845.—(21265).

Se protocolizó la asamblea general de la sociedad denominada Filial Condominio Danza del Río Helio Agradable Treinta y Tres S. A. Modificando la junta directiva en los puestos del presidente y secretario. Se cambiaron las cláusulas primera, segunda y sétima del presente pacto constitutivo. En la escritura ciento nueve, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 89846.—(21266).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Bixtor T C F Investments Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Thomas Croson Fletcher. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 89847.—(21267).

En mi notaría, a las 11:15 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó Global Bond S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial. Capital social: un millón de colones.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 89852.—(21268).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres ante mí, otorgada a las veinte horas del primero de febrero del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Corporativas Camargo & Camargo S. A. Presidente: John Harold Camargo Herrera.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89853.—(21269).

Ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Compañía E & J de la Zona Norte Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Ciudad Quesada.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2006.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89864.—(21270).

Por escritura adicional otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del seis de marzo del dos mil seis, se modificó el nombre de la sociedad de esta plaza Tecni Muflas Navarro y Barahona S. A., nombre de fantasía.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 89866.—(21271).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las 9:00 horas del 1º de marzo del año 2006, se constituye la sociedad anónima denominada Bufete Ruiz Campos y Asociados Sociedad Anónima. Presidente ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 89867.—(21272).

Por escritura de las 8:00 horas del 3 de marzo del 2006, protocolicé acta de Corporación Regalos y Más S. A., en donde se cambia presidente y se cambia la cláusula novena del estatuto.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 89870.—(21273).

Por escritura de las 8:00 horas del 5 de marzo del 2006, se constituyó Lindora Alquileres e Inversiones S. A. Capital social: diez mil colones y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 89871.—(21274).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 3 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Themader Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 89872.—(21275).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 3 de marzo del 2006, se constituye la siguiente sociedad denominada Los Sueños de Suzanne S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 89873.—(21276).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingelser Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, tres de marzo del año dos mil seis.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 89880.—(21277).

Por escritura número ciento setenta, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Descubre Naturaleza, Decubre Progreso, Descubre Aventura y Descubre Tecnología Sociedades Anónimas. Presidente: Allan Zúñiga Miranda. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 89881.—(21278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de abril del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Tropic Shores Atlantic TS Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Sr. Sergio Jiménez Odio, presidente.—San José, seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Anáis Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 89882.—(21279).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Byford Havnazul R. T. Quince Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, cambiando su nombre a Condominio El Cedro Quince Reas S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 89883.—(21280).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 27 de febrero del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Royal Heron Properties Ltda. 12:30; Royal Street Development Ltda. 13:00; Sleepy Village Ltda. 13:30; Spice World Investments Ltda. 14:00; Surounded of Paradise Corporation Ltda. 14:30; Tropical Breeze Property Management Ltda. 15:00; todas con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años, capital social doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general: Luis Antonio Aguilar Ramírez.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 89884.—(21281).

Mediante escritura publica número ochenta y uno-cinco se ha constituido la sociedad anónima denominada L&V Performance Auto Partes Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un Presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 89885.—(21282).

A las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Don Micdo Cero Seis S. A., domiciliada en San José. Capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Objeto comercio en general.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Juan Ignacio Masís Romero, Notario.—1 vez.—Nº 89886.—(21283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 10:00 horas del día 22 febrero del 2006 se constituyó la compañía Mukaribe S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Aracelly Retana Jiménez.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Mary Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89889.—(21284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de marzo del dos mil seis, se modifican los estatutos de la sociedad Ramírez y Chacón S. A., acordando; cambio de nombre: Corporación de Transportes y Servicios Turísticos Leswebb S. A.; Representación: Representada únicamente por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma; Cambio de domicilio: Puntarenas, Jacó, trescientos metros sur del supermercado Mas X Menos, Nombramientos: Junta Directiva y fiscal.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89891.—(21285).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil seis, Warner Alvarado Yunis y Daniel Felipe Alvarado Jiménez, constituyen sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria del Roble de Heredia Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de veinte mil colones y su representación corresponderá en forma conjunta al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89892.—(21286).

Mediante escritura número ciento once, del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la compañía JD Rothe e Hijos Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, San Pablo, Agro residencial La Quintana, casa número tres. Es todo.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 89893.—(21287).

Mediante escritura número ciento diez, del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la compañía Inversiones Wiesbaden Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, San Pablo, Agro residencial La Quintana, casa número tres. Es todo.—Heredia, dos de marzo de dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 89894.—(21288).

Por escritura pública número: ciento ochenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza constitución de sociedad anónima denominada: Moldes Internacionales Moladi Sociedad Anónima.—San José, marzo del dos mil seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89897.—(21289).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 3 marzo 2006 se constituyó la sociedad Easy Trade S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente y Secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 89899.—(21290).

Ante esta notaría se constituye Empresa de Transporte y Servicios Múltiples El Oasis Sociedad Anónima en San José, a las trece horas del seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 89901.—(21291).

Ante la suscrita notaria se otorga poder generalísimo a Peter Widdowson Gregory, para que actúe en representación de la sociedad Yates Dinámicos Dos Cero Dos S. A., el día nueve de febrero del dos mil cinco. Es todo.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89902.—(21292).

Ante esta notaría a las siete horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consultoría Financiera y de Desarrollo Tecnológico Confidetec S. A. con un capital social de diez millones de colones por un plazo de noventa y nueve años, su presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma Roynner Brenes Valverde y Sileny Serrano Núñez, mediante la escritura número ciento noventa y uno, del tomo sétimo de mi protocolo.—Cartago, 7 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89904.—(21293).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Plastitécnica Roel S. A., donde se reforma cláusula cuarta de los estatutos.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89905.—(21294).

Por escritura otorgada al ser las nueve horas del veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, Gerardo Ocampo Baltodano y María Lourdes Ocampo Fernández, constituyen Inversiones del Colorado de La Vieja Sociedad Anónima. Capital social: tres millones de colones.—San José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 89907.—(21295).

Por escritura otorgada al ser las diez horas del trece de enero del dos mil seis, Jesús de los Ángeles Espinoza Romero y Aguas Termales de La Vieja Sociedad Anónima, constituyen Compañía Las Vegas del Salitral Sociedad Anónima. Capital social: dos millones de colones.—San José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro,  Notario.—1 vez.—Nº 89908.—(21296).

Que mediante escritura Nº 127-31 de las 14:00 horas del 6 de marzo del 2006, ante el notario licenciado José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Meso de Oreamauno E.I.R.L. Gerente: José Manuel Bonilla Zúñiga. Plazo 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 6 de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 89909.—(21297).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Maderero J & B Sureño S. A., domiciliada en Cartago, capital social cien mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—Nº 89910.—(21298).

En mi notaría a las 6:00 horas del 6 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ángel Corp. Sociedad Anónima. Capital social de ciento veinte mil colones, representado por 12 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 89911.—(21299).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del seis de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Metal Trading Corporation Metracorp Sociedad Anónima (Corporación Comercio de Metal Metracorp Sociedad Anónima). Plazo 99 años. Capital 1.000.000,00 colones exactos. Presidente Augusto Eliardo Benoit Fermín.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—Nº 89912.—(21300).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco se constituyó Gladys Esquivel e Hijos S. A. Presidenta: Gladys Esquivel Ulate, cédula dos-doscientos treinta y seis-cuatrocientos ochenta y dos.—Naranjo, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 89913.—(21301).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día seis de marzo del año dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Abstratum Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 89915.—(21302).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día seis de marzo del año dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Inasoltera Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 89916.—(21303).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Dehaca Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 89917.—(21304).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Mandrekaema Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 89918.—(21305).

Por escritura de las 15:00 horas del 6 de marzo del 2006, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Creaciones Nuhr del Sur S. A. Se reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Ronny Obando Suárez.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89919.—(21306).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jopeco Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 89921.—(21307).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las once horas del día veinticuatro de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joram Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 89922.—(21308).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce  horas del día veinticuatro de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Villalobos Hernández Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 89923.—(21309).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Pathway to Perfection Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89925.—(21310).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Achieving The Impossible Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los Gerentes. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89926.—(21311).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad A Week From Today Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los Gerentes. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89927.—(21312).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad The Way To Be Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89928.—(21313).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Sowing the Perfect Seed Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y Secretario. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89929.—(21314).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad IPM Devices Sociedad Anónima. Capital Social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Sabanilla, Residencial La Españolita, casa número sesenta y nueve. Plazo Social: noventa y nueve años. Presidente y Secretario: Anselmo Daniel Castillo Huasupoma y Ana Isabel Jirón Porras, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 89930.—(21315).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Pure Morning Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Mañana Pura Sociedad Anónima, Purple Stone Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Piedra Púrpura Sociedad Anónima, Gray Whale Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Ballena Gris Sociedad Anónima, Shine Dream Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Sueño Resplandor Sociedad Anónima, Samurai Shadow Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Sombra del Samurai Sociedad Anónima, Tribal Dancers Company Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Compañía Danzantes del Tribal Sociedad Anónima, Summer Palace Enterprices Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Palacios de Verano Sociedad Anónima, Desert Red Moon Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Luna Roja del Desierto Sociedad Anónima, Morning Breeze Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Brisa de la Mañana Sociedad Anónima, Cold Days Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Días Fríos Sociedad Anónima, Cold Dreams Coporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Sueños Fríos Sociedad Anónima, Eternal Nights Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Noches Eternas Sociedad Anónima, Misty Pearls Company Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Compañía Perlas Místicas Sociedad Anónima, Times of Gold Enterprices Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Tiempos de Oro Sociedad Anónima, Gigants Land Development Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Desarrollos Tierra de Gigantes Sociedad Anónima, Stars Breeze Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Brisa de Estrellas Sociedad Anónima, Magic Bay Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Bahía Mágica Sociedad Anónima, Silver Tree Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Árbol Plateado Sociedad Anónima, Magic Thoughts Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Pensamientos Mágicos Sociedad Anónima, Deep Dreams Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversions Sueños Profundos Sociedad Anónima, Tetis Sea Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Mar Tetis Sociedad Anónima, Mahadi Development Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Desarrollo Mahadi Sociedad Anónima, Salween Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Salween Sociedad Anónima, Kizil River Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Río Kizil Sociedad Anónima, Paraná River Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Río Paraná Sociedad Anónima, Ankara Kiev Enterprice Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresa Ankara Kiev Sociedad Anónima, Frozen Dreams Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Sueños Congelados Sociedad Anónima, Inversiones Bahía del Ocaso Sociedad Anónima, Pétalo de Sal Sociedad Anónima, Industrias Azul Plata Sociedad Anónima, Esencia del Ganges Sociedad Anónima, Halcón Peregrino Sociedad Anónima, Atardecer en San Isidro Sociedad Anónima, Corporación Narmada Sociedad Anónima, Paisaje del Tiempo Sociedad Anónima, Industrias Ojo del Dragón Sociedad Anónima, Pensamientos Inéditos Sociedad Anónima, Pautas Inéditas Sociedad Anónima Noches Gitanas Sociedad Anónima, Sombra de los Andes Sociedad Anónima, Tardes de Sol Sociedad Anónima, Cálida Aurora Sociedad Anónima, Pálidas Aguas Sociedad Anónima, Mareas Iracundas Sociedad Anónima, Corporación Ártico Profundo Sociedad Anónima, Noches Gitanas Sociedad Anónima, Corporación Luna Gitana Sociedad Anónima, Imágenes Virtuales Sociedad Anónima, Inversiones Bahía Norte Sociedad Anónima, Industrias Narva Marovia Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 89931.—(21316).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Trade Makenting Job Bee Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 89932.—(21317).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las siete horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casa Gabriel Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 89933.—(21318).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mezquite Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 89934.—(21319).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las siete horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Job de Loran Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 89935.—(21320).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil seis, la cual es adicional de la escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas, del nueve de junio del año dos mil cinco, ambas ante esta notaría, se modificó la denominación social de sociedad en constitución, a Manufacturera y Distribuidora Proco de Costa Rica MDPCR Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del año 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 89936.—(21321).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento ochenta y uno, visible al folio ciento ochenta y uno, del tomo octavo de mi protocolo, se constituye la sociedad S M G Mafer S. A., capital social doscientos cincuenta mil colones, en diez acciones de veinticinco mil colones cada una. Presidente Guillermo Arturo Saborío Mesén.—Guápiles, seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 89941.—(21322).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Making Dreams A Fact Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89942.—(21323).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Doing The Right Thing Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89943.—(21324).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad United Till The End Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89944.—(21325).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Strangely Beautiful Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89945.—(21326).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Spreading Joy Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89946.—(21327).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y tres otorgada ante mí, a las ocho del seis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Tausito y Perla Agrotaupe S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 89949.—(21328).

Por escritura número cincuenta y seis, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Arboleda del Targüa Robusto Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89950.—(21329).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-dos, otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó Corporación J.C. Jucareva Limitada Ltda., su domicilio será en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, del Abastecedor Robert, doscientos metros al norte, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia 9 de febrero del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 89951.—(21330).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cal Costa Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 89952.—(21331).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de marzo de 2006, se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía Asesora RHCR S. A.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 89953.—(21332).

Por escritura de protocolización de acta de la compañía Santillana del Mar Casa e Tres S. A., otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez, a las 13:00 horas del día 2 de marzo del año 2006. Se reforma cláusula, segunda: del domicilio, se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario, tesorero y nuevo órgano fiscal, se nombra nuevo agente residente.—Santa Rosa de Pocosol, 2 de marzo del 2006.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89954.—(21333).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 7 de marzo del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad S N M Servicios del Nuevo Milenio S. A., por medio de la cual se modifica el pacto constitutivo y la junta directiva.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 89957.—(21334).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Levassor S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del nombre a K I S S Invest S. A., así como también la cláusula sexta de la administración.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 89958.—(21335).

Mediante escritura número 288, de las catorce horas 25 minutos, del 15 de febrero de 2006, se constituyó Inversiones HRS Foster de Matapalo S. A. Domicilio: Matapalo de Aguirre, Puntarenas. Capital: suscrito y pago íntegramente. Presidente: Conrad Francis Foster.—San José, 6 de marzo de 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89959.—(21336).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número veintitrés, visible al folio quince frente, del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Computación Prisma C.R Sociedad Anónima.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 89961.—(21337).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número treinta, visible al folio veinticuatro vuelto, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Penoke Internacional Sociedad Anónima.—Cartago, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 89962.—(21338).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número veintiocho, visible al folio veinte, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Empacadora Pebago Sociedad Anónima.—Cartago, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 89963.—(21339).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número veintinueve, visible al folio veintidós, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Hortalizas Alpe Sociedad Anónima.—Cartago, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 89964.—(21340).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número veintisiete, visible al folio dieciocho vuelto, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Cebpeka Sociedad Anónima.—Cartago, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 89965.—(21341).

Por escritura número doscientos nueve- uno, otorgada ante mí, a las diez horas del tres de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de este domicilio, denominada: Clear Season Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic.  Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89966.—(21342).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyen las sociedades de responsabilidad limitada de este domicilio: Bosque Verde Jade B.V.J., y Mundo Terra Natural M.T.N. ambas son Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: Presidente, plazo 99 años.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 89967.—(21343).

En escritura N° 3-64, otorgada a las 11:00 horas del 2 de marzo de 2006, tomo tres del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gray Angelfish A-Two S. A, en la cual se modifica la cláusula uno del nombre y la junta directiva de la sociedad.—San José, 2 de marzo de 2006.—Lic. Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 89970.—(21344).

En escritura N° 3-62, otorgada a las 9:00 horas del 2 de marzo de 2006, tomo tres del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oceanside Realty LLC SRL, en la cual se modifica la junta directiva y la cláusula sétima, de la administración.—San José, 2 de marzo de 2006.—Lic. Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 89971.—(21345).

En escritura N° 3-63, otorgada a las 10:00 horas del 2 de marzo de 2006, tomo tres del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Golden Corals Luxury C Six S. A., en la cual se modifica la junta directiva y el nombre de la sociedad.—San José, 2 de marzo de 2006.—Lic. Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 89972.—(21346).

A las 10:30 horas del día 7 de marzo del año 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alpízar,  Durán y Faeth S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós  mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 7 de marzo del año 2006.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89975.—(21347).

A las 10:30 horas del día 7 de marzo del año 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Faeth y Durán S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 7 de marzo del año 2006.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89976.—(21348).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Trazos Comunicación Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Carrillos de Poás, 15 de febrero del 2006.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 89977.—(21349).

Por escritura setenta y ocho, ante esta notaria, a las quince horas del veinte de febrero se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Lero de Costa Rica LCR Sociedad Anónima.—Santa Cruz, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 89978.—(21350).

Por escritura setenta y siete. Ante esta notaria a las trece horas del veinte de febrero se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Sago Sociedad Anónima.—Santa Cruz, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 89979.—(21351).

Por escritura setenta y siete. Ante esta notaria a las once horas del veinte de febrero se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Maderas Lelo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 89980.—(21352).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Financiera BBLG S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89982.—(21353).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Bomenpa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bomenpa S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 6 de marzo del 2006.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 89985.—(21354).

Mediante escritura número: treinta y cuatro-tres, de las diecisiete horas treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Astypalea Sociedad Anónima, con domicilio social en Nosara, Guanacaste.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89987.—(21355).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las 17:00 horas del día 1º de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Galvacer Costa Rica S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Ignacio Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 89988.—(21356).

Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Daniloza Sociedad Anónima.—Dieciocho de febrero del 2006.—Lic. Gerardo González Morera, Notario.—1 vez.—Nº 89989.—(21357).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Purple Iguana Sociedad Anónima, S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de febrero del mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89990.—(21358).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las Zooz To Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89991.—(21359).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JPK Empresas Bajo El Sol Sociedad Anónima, S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, veintidós de febrero del mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 89992.—(21360).

En mi notaría, por escritura de las doce horas del seis de enero del año en curso, se reformó cláusula primera de la sociedad “El Mercadito del Usado S. A.”. Se nombró nueva junta directiva.—San José, 10 de enero el 2006.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89993.—(21361).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Se Vaseg Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, mediante escritura pública número ciento tres, de las diecinueve horas del veintiocho de enero de dos mil seis. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo de dos mil seis.—Lic. Rosa María Madrigal Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 89995.—(21362).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil seis, se reforma la cláusula primera de la sociedad Magalo Inc S. A., y se cambia su nombre a Construcciones J & S Mata Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89996.—(21363).

En mi notaría, mediante la escritura 123 de las 15:00 horas del 3 de marzo de 2006, se constituyó la sociedad Brisa y Luz Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social Playa Hermosa de Jacob, Puntarenas del Hotel Back Yard un kilómetro al Sur. Agente residente licenciada Lilliana Madrigal Valverde.—Santa Bárbara de Heredia, 6 de marzo del 2005.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 89997.—(21364).

Jorge Eduardo Jiménez Ulate, cédula dos- trescientos cincuenta y nueve-seiscientos seis y Carmen Lidia Elizondo Vásquez, cédula dos- cuatrocientos diecisiete-cuatrocientos noventa y dos, constituyen sociedad denominada El Guitarrista Sociedad Anónima, mediante escritura número cuatrocientos treinta y siete del tomo tres del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del siete de marzo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 89999.—(21365).

Se reforma la cláusula quinta del capital social en la sociedad Karmmak y Alfa Sociedad Anónima. Presidente: Julio Alberto Bustos Valderrama.—Escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 90002.—(21366).

Se reforma la cláusula novena de la administración y se nombra junta directiva, en la sociedad Karmmak y Alfa Sociedad Anónima. Presidente: Julio Alberto Bustos Valderrama. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de marzo del año 2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 90003.—(21367).

Por escritura otorgada en Cartago a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos AR Rami. Masís Sociedad Anónima; domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 90004.—(21368).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen las sociedades denominadas Golden Orchid, Palm Drive, Sea Wind Holdings, Beach Heights, Sunset Fields, Sunset Valley Property, Mountain Paradise, Sand Hill Villa, Pacific Wind Corporation, Blue Wood, Mountain Forests, Endless Sand, Arrow Earth, Avenue Stone, todas Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Objeto comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 90005.—(21369).

Ante esta notaría a las once horas del dos de marzo del dos mil seis, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hospitalarias CH de Escazú Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 90006.—(21370).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Hacienda Matinilla S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: producción y exportación de café, el desarrollo y promoción turística y así como todo lo relacionado con dicha actividad, así como propiamente con actividades mercantiles, actividades mercantiles, industriales, ganaderas y de agricultura en general. Presidente: Andrés Venegas Fernández.—San Antonio de Escazú, San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 90007.—(21371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, se constituyen Kirby Investments Sociedad Anónima y Majectic Investment Enterprise (MIE) of Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones, suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo de 2006.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 90008.—(21372).

La señora María Eugenia de la Torre Silva, cédula de residencia 315-171745-04401, y los señores Pedro Manuel Morales Pérez, cédula 8-085-052, José Danilo Marenco Caldera, cédula 8-083-056, constituyen la empresa denominada Infotelemed S. A. Capital social: 9.000 colones. Presidenta: María Eugenia de la Torre Silva.—Siquirres, 16 de febrero del 2006.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—Nº 90009.—(21373).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Banco Virtual de Datos – Bantel Costa Rica - Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, distrito La Uruca, a las veinte horas del día primero de marzo del dos mil seis. Su plazo de noventa y nueve años. El capital social se constituye con la suma de doscientos mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de diez mil colones. Su objeto es ofrecer los servicios de centros de llamadas telefónicas y computacionales así como el servicio de guardado y almacenaje de datos por medios informáticos, así como prácticas comerciales y otros campos afines. Se nombra al presidente Víctor Manuel Blanco Alvarado como apoderado generalísimo.—Lic. Gerardo Rüin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 90011.—(21374).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuciones Colibrí Veloz Sociedad Anónima. Capital social: Trescientos cincuenta dólares. Presidenta: Marie France Lorenzi.—San José, 24 de febrero del año 2006.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 90012.—(21375).

Ante la notaria Tatiana Camacho, mediante escritura número doscientos sesenta y dos, folio ciento ochenta y cinco frente del tomo décimo de dicha notaría, se realiza acta constitutiva de la sociedad  C N S Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis.—Heredia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 90013.—(21376).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transam de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modificaron los artículos primero y quinto del pacto constitutivo. Se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero.—Playa Flamingo, dos de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90014.—(21377).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura número trescientos 133-36 otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del 1° de marzo de 2006, protocolicé acta de la sociedad Litografía e Imprenta Tecnicolor Ltda., mediante la cual se nombran nuevo gerente y subgerente.—Tibás, 1° de marzo de 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 90016.—(21378).

Yo, Belzert Espinoza Cruz notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se constituyó una sociedad denominada Distribuidora Superinvertir Sociedad Anónima, el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90018.—(21379).

Yo, Belzert Espinoza Cruz notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se constituyó una sociedad denominada Inversiones Las Castañas Sociedad Anónima, el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90019.—(21380).

Yo, Belzert Espinoza Cruz notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se constituyó una sociedad denominada Importadora San Francisco Sociedad Anónima, el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas y dieciséis minutos del 7 de marzo del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90020.—(21381).

Yo, Belzert Espinoza Cruz notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se constituyó una sociedad denominada Ecos del Valle Sociedad Anónima, el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del 7 de marzo del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90021.—(21382).

Por escritura ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, se nombra nueva junta directiva, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, de la sociedad Bienes Raíces Corona Real Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis Ruiz Bonilla. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Karla Mora Cáceres, Notaria.—1 vez.—Nº 90022.—(21383).

Por escritura ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Construcciones Corporativas Magatre Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Trejos Díaz. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 90023.—(21384).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil seis, se constituyó La Casa Cuadrada de Nimes S. A.—San José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—Nº 90025.—(21385).

Por escritura 46-1, otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del 19 de febrero del 2006, se constituye La Luz del Mundo K M Sociedad Anónima, domicilio: cantón central distrito cuarto de la provincia de Heredia, en la Aurora de Heredia frente a Ultrapark, representada por: presidente: Chieh-Yuan (nombre) Chen (apellido) de nacionalidad Taiwanesa, con cédula de residencia número seiscientos veintisiete-ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y cuatro-cero cero tres mil quinientos ochenta y seis, vecino de San Joaquín de Flores, Residencial Bariloche casa B-dos, tesorero: Chin-Ming (nombre) Tsai (apellido), de nacionalidad Taiwanesa, cédula de residencia seiscientos veintisiete-ciento setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero cuatro mil ciento sesenta y seis, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, cuatrocientos metros al norte del Automercado, secretario: Shu-Ken (nombre) Chen (apellido), de nacionalidad Taiwanesa, con cédula de residencia seiscientos veintiséis-ciento noventa y un mil trescientos siete-cero cero cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, vecino de San Joaquín de Flores, residencia Bariloche casa B-dos, quienes representan judicial y extrajudicialmente a la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente, excepto el secretario que podrá actuar conjunta o separadamente pero no tendrá facultades para comprar, vender o gravar bienes de la sociedad. Capital social cien mil colones. Objeto, el comercio en general, el turismo, la agricultura la ganadería y el transporte. Plazo social 99 años.—Alajuela, 6 de marzo del 2006.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90026.—(21386).

Ante esta notaría se modificó la cláusula: octava del pacto constitutivo, se nombró secretario, tesorero y agente residente de la sociedad Pájaro Azul de Manuel Antonio GP S. A.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 90028.—(21387).

Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Corporación de Transporte para Servicios y Promoción Limitada, con capital social de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, gerente Marlene Flores Díaz, domicilio San José, San Isidro de Coronado, veinticinco al este del Palí de Ipís, constituida a las quince horas cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 90030.—(21388).

Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Caju Limitada, con capital social de seiscientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente Carlos Flores Díaz, domicilio San José, San Isidro de Coronado, veinticinco metros al este del Palí de Ipís, constituida a las quince horas cinco minutos dieciséis de enero dos mil seis.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 90031.—(21389).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada G y M Asesorías Internacionales Sociedad Anónima con capital social de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Presidente Luis Gustavo Carvajal Pérez. Domicilio San José, Goicoechea, doscientos veinticinco metros al este de los Tribunales de Justicia, Centro Comercial Mall Dorado, constituida a las siete horas cinco minutos del día diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 90032.—(21390).

Por escritura 129-13 otorgada a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada AK-TEC Soluciones Técnicas Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Representante: presidente y secretario.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 90033.—(21391).

Por escritura número 136-13 de las 9:00 horas del 1º de marzo del 2006, se constituyó Rancho Antiguo Garci Muñoz S. A. Capital social: ¢12.000,00. Representante: presidente y secretario.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 90034.—(21392).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó Haras Peralta Macaya Sociedad Anónima. Objeto social: comercio, industria, agricultura, y ganadería. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notario.—1 vez.—Nº 90035.—(21393).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó Inmobiliaria RP Toscaza Sociedad Anónima. Domicilio Cartago, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, dieciséis de enero del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 90036.—(21394).

Mediante número trescientos seis otorgada ante los notarios Melvin Acedo Cantón y Grace Robinson Arias, a las 11:30 horas del 4 de febrero del año 2006, los señores Roberto Rodríguez Fernández y Félix Enrique Salas Campbell constituyeron la sociedad denominada Los Comalitos de Guápiles Sociedad Anónima, domiciliada diagonal a la Delegación de Tránsito de Guápiles de Pococí de Limón, con un capital social de diez mil colones netos y por el plazo de 99 años.—Guápiles, 23 de febrero de 2006.—Lic. Melvin Acedo Cantón, Notario.—1 vez.—Nº 90037.—(21395).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del día tres de marzo de dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Hacienda Santa Ana Sociedad Anónima. Objeto social: la agricultura, el comercio, la ganadería, desarrollo de actividades turísticas y los servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo de 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 90038.—(21396).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día tres de marzo de dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Kosmos Conservation Development Sociedad Anónima. Objeto social: la agricultura, el comercio, la ganadería, desarrollo de actividades turísticas y los servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo de 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 90039.—(21397).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día seis de marzo del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada MB-XVIII-DOS Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-377848. Asimismo se nombró nueva junta directiva.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic.  Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 90042.—(21398).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Kyryhade Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente: George Murray III.—San José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 90043.—(21399).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Colo de Santo Domingo Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente: Gabriela Coto Loría.—San José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 90044.—(21400).

Por escritura número doscientos treinta y nueve-dos, otorgada hoy ante mí, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo de la empresa Autotransportes Criba Sociedad Anónima.—San José, a las 11:00 horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 90045.—(21401).

Por escritura número doscientos cuarenta-dos, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Peninsulares Punta Cuchillo Sociedad Anónima.—San José, a las 13:50 horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 90046.—(21402).

Por escritura número doscientos veinticinco-dos, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad The Five Group que traducido es Grupo Los Cinco Sociedad Anónima.—San José, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 90047.—(21403).

Por escrituras otorgadas el día 6 de marzo del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas Junquisol Holdings S. A., Junquiplaya Holdings S. A., Junquimar Holdings S. A., Junquiarena Holdings S. A., Junquiluna Holdings S. A., Junquiolas Holdings S. A., Junquisunset S. A., Junquibeach Holdings S. A., Junquitime Holdings S. A., Junquistar Holdings S. A. Junquimoon Holdings S. A., Junquigreat Holdings S. A. y Hamelin Global Enterprises S. A. En todas plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el presidente. Capital social: doce mil colones sucrito y pagado. Domicilio: Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Villa Santa Úrsula.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90048.—(21404).

Por escrituras otorgadas el día 6 de marzo del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas Just Relax LLC Ltda., Relaxation LLC Ltda., Zero Stress LLC Ltda., Another Day In Paradise LLC Ltda., Geltex LLC Ltda., Fortex Investments LLC Ltda., Main Investment LLC Ltda. y Trading and Compliance LLC Ltda. En todas plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones sucrito y pagado. Domicilio: Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Villa Santa Úrsula.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90049.—(21405).

Por escritura otorgada en la cuidad de San José, a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Vernier Trading Corporation S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula seis de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90050.—(21406).

Ante esta notaría, al ser las diez horas, treinta minutos del día siete de marzo del dos mil seis, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Porteños Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas segunda, cuarta, novena y décima tercera del pacto constitutivo.—Dado en esta capital el día siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 90051.—(21407).

Wálter Freddy, Roberto Antonio, Manuel de Jesús, Claudio Eduardo, Juan Rafael y José Luis, todos de apellidos Poveda Leitón, constituyen sociedad anónima denominada Agrícola Los Carmelos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del veintisiete de febrero del 2006, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90052.—(21408).

Luis Diego Mena Vílchez y Bosco Javier Farias, adicionan escritura número ciento cinco-catorce, suscrita ante la notaria Vivian Rose Troper Maguillansky y constituyen las sociedades anónimas denominadas Toy Echo Sociedad Anónima, Toy Prado Sociedad Anónima, Toy Yaris Sociedad Anónima y Toy Hiluy Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2006.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(21502).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Park Plaza S. A. y Urraca de Potasio Negro S. A. Mediante las cuales se fusionan prevaleciendo Park Plaza S.A. y reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Guiselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(21503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Salinas Altos Doscientos Cuarenta y Dos S. A.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(21504).

Por escritura pública, otorgada ante el notario licenciado Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día nueve de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Goel Producciones Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Leandro Flores. Vicepresidenta: Erika Sánchez Umaña. Fiscal: María Isabel Flores Cerdas. Capital social: doce mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—(21505).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 13:24 horas, del 5 de marzo del 2006, en escritura Nº 299-7 se constituyó la sociedad Comercializadora Paschoal S. A.—San José, 8 de marzo del 2006.— Msc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(21561).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho y treinta horas del siete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bandera de Tasmania ABC S. A. En la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de marzo del 2006.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(21599).

Ante este notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Rosa de Vida Silvestre Uno Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil seis. Con capital de veinte mil colones. Teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(21600).

Ante este notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Girasol Marcalabosque Nueve Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y veinticinco minutos del cinco de enero del dos mil seis. Con capital de veinte mil colones. Teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de marzo del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(21601).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día de hoy, se reforma cláusula cuarta de Planeta Tauro S. A.—San José, siete de marzo del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(21602).

Por escritura número dos, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día de hoy, se constituye Montañas de Santa Ana S. A.—San José, seis de diciembre del 2005.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(21603).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día de hoy, se reforma cláusula quinta de Insumed Inc S. A.—San José, siete de marzo del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(21604).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Enchanted Cover Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(21608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cordial Love Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(21609).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Costa Rican American Investments Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de marzo del 2006.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(21615).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada a las 15:00 horas del día 12 de enero del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario J M A Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(21619).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada a las 13:00 horas del día 12 de enero del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Constructora J M A Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(21621).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada a las 14:00 horas del día 12 de enero del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad J M A Electromecánica Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(21622).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Mundo La Gloria S. A. Mediante los cuales se modifican las cláusulas primera y octava, se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado general judicial.—San José, 28 de febrero del 2006.—Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(21624).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria, a las nueve y nueve y treinta horas de hoy, se constituyen las sociedades SFF Fides Forum Sociedad Anónima y Serfidelfo Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: un millón de colones.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(21639).

Por escritura número ciento noventa y ocho-doce, de las doce horas del seis de marzo del dos mil seis, del tomo doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centroamericana de Roles S. A. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(21641).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de marzo del dos mil seis, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CreST Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos veinticinco, se reformaron las cláusulas primera, décimo primera, décimo segunda, y décimo sétima del pacto social, y se realizaron nuevos nombramientos, otorgaron poderes.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(21645).

Wilson Eduardo Marín López y Lilliana Jiménez Mora, constituyen Inversiones Ransis Corp S. A. Su domicilio social estará en Alajuela, cantón central, distrito primero, Tambor, 3 kilómetros al este de Bar La Veranera. Su capital social es de cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Wilson Eduardo Marín López. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de octubre del 2005, ante el notario Aníbal Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—(21650).

Marjorie, Luis, Douglas, Christian todos de apellidos Rodríguez Otárola, constituyen Inversiones Corp Marianita S. A. Su domicilio social estará en La Guácima de Alajuela, 500 metros norte y 500 metros este de Ottos Bar. Su capital social es de cien mil colones. La apoderada generalísima sin límite de suma es Marjorie Rodríguez Otárola. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 5 de enero del 2005, ante el notario Aníbal Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—(21651).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y siete-uno, otorgada a las doce horas del 3 de marzo, se constituye la sociedad de esta plaza Cittiglio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(21656).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y ocho-uno, otorgada a las catorce horas del 6 de marzo, se constituye la sociedad de esta plaza Corner Foods Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(21657).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las veinte horas del siete de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Sociedad Delicatessen Silco Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, San José, San Rafael de Escazú, cien metros norte del Mas por Menos. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(21658).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación El Diamante Negro de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21659).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones La Esmeralda de Guanacaste R&H Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21660).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Interprice Cinco de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas, diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21661).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Miralores de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, quince minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, quince minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21662).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Dragón Dorado del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21663).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Apolo Uno de Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, veinticinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, veinticinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21664).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Laureles Verdes de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21665).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Sabaneta de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21666).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones El Cuarzo de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21667).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Vulcano de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21668).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Raíces La Cataluña del Oeste de Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, cincuenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, cincuenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21669).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Guaitil del Sur de Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21670).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Distribuidora Fontana del Norte de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser  las nueve horas del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21671).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Adelfa de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas, cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas, cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21672).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Arcelia Sur de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas, diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas, diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21673).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Distribuidora Tesalónica de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas quince minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21674).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Raíces Lapislázuli de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21675).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Raíces Centaurea de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas veinticinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas veinticinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21676).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Raíces Luz de Bengala de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21677).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria las Acacias Nacientes de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21678).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Swazilandia Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21679).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Río Hondo de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21680).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Valle Allende de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21681).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria el Sol Dorado del Centro de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21682).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces La Micronesia de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21683).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Violeta Azul de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21684).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces Eritrea del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21685).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Moldavia de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas quince minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas quince minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21686).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios El Benín de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21687).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Comores de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21688).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Cañafístula de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21689).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones La Burkina de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21690).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Piedra de la Luna de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21691).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Leshoto de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21692).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Alhelí Blanco de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21693).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Playa Marshall de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21694).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces La Piedra Caliza de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21695).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Tierra Lunar de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas quince minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas quince minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21696).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Distribuidora Estrategia de Valparaíso Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21697).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Portegolpe de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas veinticinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas veinticinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21698).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Distribuidora Montebello de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21701).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces El Refugio de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21703).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria La Centena de R.E.H. de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21705).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces Wallis y Futura de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21707).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces Cruz del Eje de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas cincuenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas cincuenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21709).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces Tierra de Fuego de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas cincuenta y cinco minutos del día 4 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21712).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Raíces La Máscara de Acero de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día 4 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21713).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Cristal de Amatista de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las doce horas cinco minutos del día 4 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21714).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Las Cinco Almerías de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las doce horas diez minutos del día 4 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21717).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Hacienda Agua Clara de Guanacaste S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(21720).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria El Volcán Punteaguado de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser doce horas quince minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas quince minutos del día 4 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21721).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Malva Real de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser doce horas veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas veinte minutos del día 4 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21723).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Casa de Piedra de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser doce horas veinticinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas veinticinco minutos del día 4 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21724).

Ante esta notaría el 8 de marzo del 2006, mediante escritura pública se protocoliza reforma al pacto social cláusula 5 de Súper Partes S. A.— 8 de marzo del 2006.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(21813).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Palmeri Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las diez horas del día siete del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 90147.—(21815).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Revolution X Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaría pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las siete horas del día siete del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 90148.—(21816).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Wrath Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaría pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las ocho horas del día siete del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 90149.—(21817).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Pelican Holdings D.B.G. Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaría pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las nueve horas del día siete del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 90150.—(21818).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Rambla Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90152.—(21819).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Quintana Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90153.—(21820).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Pontevedra Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90154.—(21821).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Tadeo Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90155.—(21822).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Solera Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90156.—(21823).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Merida Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90157.—(21824).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real San Telmo Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90158.—(21825).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Salamanca Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90159.—(21826).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Rosello Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90160.—(21827).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Riveira Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90161.—(21828).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa RHO-Sigma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 90162.—(21829).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Dubhe Majoris Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 90163.—(21830).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Shining Alioth Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 90164.—(21831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Pherkad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 90165.—(21832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 9:30 horas, se constituyó la sociedad Megrez UMA Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 90166.—(21833).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Phecda Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 90167.—(21834).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 8:30 horas, se constituyó la sociedad Ursae Merak Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 90168.—(21835).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Segovia Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90169.—(21836).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Navarra Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90170.—(21837).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Pamplona Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90171.—(21838).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Montehermoso Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90183.—(21839).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Novales Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90184.—(21840).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Navaltoril Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90185.—(21841).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Murcia Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90186.—(21842).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Morisca Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90187.—(21843).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Montserrat Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90188.—(21844).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Montjuic Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90189.—(21845).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de febrero del año dos mil seis, se constituyó Dragonela Roja Comercial de Costa Rica D.R.C.C.R. S. A.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 90190.—(21846).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Velez Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90191.—(21847).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Torrealba Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90192.—(21848).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Toledo Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90193.—(21849).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Tarragona Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90194.—(21850).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Toboso Sociedad Anónima; capital social un millón de colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90195.—(21851).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Tenerife Sociedad Anónima; capital social un millón de colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90196—(21852).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Santillana Sociedad Anónima; capital social un millón de colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90197.—(21853).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Santander Sociedad Anónima; capital social un millón de colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90198.—(21854).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Santoril Sociedad Anónima, capital social, Un millón de colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90199.—(21855).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Sevilla Sociedad Anónima, capital social, un millón de colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90200.—(21856).

Mediante escritura pública se constituyó en esta notaría, la compañía denominada, Instalaciones Satelitales Vega y Aguirre Sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 7 de marzo del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90201.—(21857).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Calathea Barlemarxii Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90208.—(21858).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Pájaro de Fuero Sociedad Anónima, a las dieciséis horas quince minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90209.—(21859)

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Hua Pala Venusta Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90210.—(21860).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Siam Yellow Banana Sociedad Anónima, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis; presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90211.—(21861).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada African Red Sociedad Anónima, a las quince horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90212.—(21862).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Torreon Sociedad Anónima; capital social un millón de colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic.  José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90213.—(21863).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Valdeperas Sociedad Anónima; capital social un millón de colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90214.—(21864).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Valladolid Sociedad Anónima; capital  social un millón de colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90215.—(21865).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Vizcaya Sociedad Anónima; capital social un millón de colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 90216.—(21866).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del diez de febrero del año dos mil seis, Tierra Grande Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda, se nombra Junta Directiva.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90217.—(21867).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diez de febrero del año dos mil seis, Importaciones Exportaciones Viceversa Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sétima, se nombra Junta Directiva.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90218.—(21868).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de marzo del dos mil seis, donde se cambia junta directiva, y se modifica cláusula quinta del plazo de la firma de esta plaza denominada Brisas del Zulia BDZ Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 90220.—(21869).

Que por escritura número 111, visible a folio 104 vuelto del tomo VI del Protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Mimi (nombres) Amrit (apellido), pasaporte de su país uno cinco nueve ocho cinco seis tres tres ocho, Richard Warren Mattison, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, soltero, empresario, vecino de Dominical de Osa, antes del Club de Pesca, Puntarenas, norteamericano con pasaporte número cero siete seis dos dos cinco siete nueve uno y Johanna (nombre) Weilers (apellido), pasaporte de su país N F cero cinco uno nueve siete cuatro cuatro, denominada Corazón Trabajador Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del seis de marzo del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 90222.—(21870).

Que por escritura número 95, visible a folio 82 frente del tomo VI del Protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Jeffrey James (nombres) Messina, (apellido), pasaporte de su país número uno cuatro cero ocho tres cuatro dos cinco cinco y Mathijs (nombre) Decoz (apellido) pasaporte de su país N E cinco cero nueve uno uno dos nueve, denominada J.M N Lugar Para Crecer Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 90227.—(21872).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Solandra Gold Sociedad Anónima, a las quince horas quince minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90228.—(21873).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Pakalana Vine Sociedad Anónima, a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90229.—(21874).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Royal Ruby Sociedad Anónima, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90230.—(21875).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Burmese Blue Sociedad Anónima, a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90231.—(21876).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Musa Sumatrana Sociedad Anónima, a las catorce horas quince minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90232.—(21877).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Altiva Valentino Corporation con traducción Altiva Valentino S. A. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 90233.—(21878).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil seis, protocolización de asamblea general extraordinaria de El Carmen de Limón S. A., se nombra nuevo presidente y tesorero vocal uno, vocal dos, fiscal de junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 90234.—(21879).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Full Gráfic Corporación S. A., en español Corporación Gráfica Total S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, de la administración y se nombró presidente y tesorera.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90235.—(21880).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de Chacón y Jiménez Consultores Asociados S. A., por los que se reforman cláusulas 4ª, 7ª, 8ª y 11ª de la escritura social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 90236.—(21881).

Hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad Ares Worldwide Services S. A. Capital: cien mil colones pagados. Objeto: comercio, industria, turismo, consultoría y asesoría. El presidente y el tesorero son apoderados generalísimos.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 90237.—(21882).

Ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 22 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Odontología Empresarial Blanco, Rojas & Porta Sociedad Anónima. Su presidente y secretario serán sus representantes judiciales y extrajudiciales. La sociedad tendrá su domicilio social en Mercedes Norte de Heredia, quinientos metros al oeste de la Iglesia Católica. El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 90259.—(21894).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Cuatro Reinas, Tibás, San José, Hobby World S. A., en español Mundo de Pasatiempo S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢50.000,00, dividido y representado por 50 acciones de ¢1.000 cada una, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 90265.—(21895).

Mediante escritura número ciento dos, se constituye Nassar Abogados Guanacaste Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 90268.—(21896).

Mediante escritura número cien, se constituye Nassar Abogados Inmobiliaria Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 90269.—(21897).

Mediante escritura número ciento uno, se constituye Inversiones Fedypre Lasap Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 90270.—(21898).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Rivera Vargas y Asociados de Costa Rica S. A. Presidente: Carlos Rivera Vargas. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.—San Pedro, 7 de marzo del 2006.—Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 90271.—(21899).

En mi notaría, el día 17 de febrero del 2006, se constituyó Juandelectric Ltda. Capital social: 100.000 colones. Gerentes: Kattia y Juan Diego ambos Mora Guzmán.—Puriscal, 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 90272.—(21900).

En esta notaría, a las diez horas del primero de marzo del dos mil seis, en escritura ciento cincuenta y nueve visible al folio ciento treinta frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad de nombre House Of Dirk & Rose Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones. Domiciliada en Playas del Coco, Guanacaste.—Liberia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 90273.—(21901).

Ante mi notaría a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis, constituí sociedad Poseidon’s Water Company Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Playas del Coco, 2 de febrero del 2006.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 90274.—(21902).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Servitek Servicios S. A.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 90275.—(21903).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyo la sociedad anónima denominada Heliconia Bihai Sociedad Anónima, a las doce horas quince minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90292.—(21914).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyo la sociedad anónima denominada Royal Ponciana Sociedad Anónima, a las doce horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90293.—(21915).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyo la sociedad anónima denominada Tri Color Haw Sociedad Anónima, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90294.—(21916).

Se constituye Typhon Fling Sociedad Anónima con su traducción al español Tifón Volador. Es todo. Dada en Playas del Coco, a la siete horas del siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 90300.—(21917).

En mi notaría, al ser las 10:00 horas del 7 de marzo del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Tropical Home South S. A.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90304.—(21918).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora MM Evolución Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima, en escritura pública número: ciento cuarenta y uno, del tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: noventa y dos frente. Otorgada a las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil seis; sus representantes legales son: Raúl del Río Martínez con pasaporte de los Estados Unidos Mejicanos: cero, cuatro, tres, ocho, cero, cero, cuatro, tres, cinco, uno, nueve, y Gabriel Míreles Miranda de nacionalidad Mejicano, con pasaporte de los Estados Unidos Mejicanos: cero dos tres cinco cero cero uno dos cuatro ocho cero. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 90305.—(21919).

Por escritura número 159-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 7 de marzo del presente año. La sociedad costarricense denominada Sueños de Luz S. A., cédula jurídica 3-101-325582, se modifican sus estatutos sociales.—San Isidro de El General, 7 de marzo del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 90306.—(21920).

Por escritura número 160-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 7 de marzo del presente año, se constituye la sociedad costarricense que se denominará Plages Côtières Du Sud S. A.—San Isidro de El General, 7 de marzo del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 90307—(21921).

Ante esta Notaría, al ser las ocho horas del seis de marzo de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Residencias Ramas del Tití Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil setecientos noventa y seis, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 90313.—(21922).

Por escritura 292 otorgada a las 10:00 horas del 16/02/2006, se constituyó Maq Mac R&M Sociedad Anónima, plazo 99 años.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 90314.—(21923).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Aztec Gold Sociedad Anónima, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90333.—(22111).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Jasminun Sambac Sociedad Anónima, a las diez horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90334.—(22112).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Blue Vanda Sociedad Anónima, a las diez horas, quince minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90335.—(22113).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Yellow Lollipop Sociedad Anónima, a las diez horas del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90336.—(22114).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Jacarana Mimosifolia Sociedad Anónima, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90337.—(22115).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Mahafe S. A., reforma cláusulas dos y sexta de los estatutos constitutivos.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 90338.—(22116).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Napi Yellow Sociedad Anónima, a las nueve horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90342.—(22117).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Bali Palace Sociedad Anónima, a las nueve horas, quince minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90343.—(22118).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Red Snake Ginger Sociedad Anónima, a las ocho horas, quince minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90344.—(22119).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Anthuriums Sociedad Anónima, a las ocho horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90345.—(22120).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grillo Treinta Enterprises S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 90346.—(22121).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Estación Tropical La Gamba S. A. Presidente, vicepresidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 90348.—(22122).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Driessen Ltda. Gerentes: con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 90349.—(22123).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en Playa Grande, Santa Cruz, denominada El Escondite de Playa Grande EPG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 90350.—(22124).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dark Elves in the Forest Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, se nombran nuevo presidente y secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 90351.—(22125).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 2 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Bandera de Oro S. A., por la que se hace nombramiento y se revoca poder.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 90352.—(22126).

El suscrito notario público da fe y hace constar que ante esta notaría se constituyó al ser las quince horas del ocho de diciembre del año dos mil cinco, la empresa denominada Inversiones Rodríguez Zamora e Hijos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 90381.—(22146).

Acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tecnigraf Técnicos Gráficos S. A., celebrada el día de hoy en el domicilio de la sociedad. Se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2006.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90508.—(22173).

Acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mercadeo Latino S. A., celebrada el día de hoy en el domicilio de la sociedad. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2006.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90509.—(22174).

Acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica) S. A., celebrada el día de hoy en el domicilio de la sociedad. Se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombran secretario y tesorero.—San José, 4 de febrero del 2005.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90510.—(22175).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría, los señores Xenia Maritza Blanco Jara, Gilberto Villalobos Zamora, Luis Alberto y Mariel Villalobos Blanco, constituyen la empresa Hogwartsouth S. A. Cuyo objeto es el comercio en general y su domicilio legal es en San Antonio de Desamparados de San José.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 90512.—(22176).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría, los señores Wálter Víquez Mendoza y Anjharad Castillo Bolaños, constituyen la empresa Square Pants S. A. Cuyo objeto es el comercio en general y su domicilio legal es en Lagunilla de Heredia.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 90513.—(22177).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima January Twenty Five of Hermosa Beach Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Lisa Ethel Sicotte.—Cóbano de Puntarenas, 7 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 90514.—(22178).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Elisol Sancarleña S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2006.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90515.—(22179).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta de las quince horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza Los Siete Secretos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 90516.—(22180).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Metal Mecánica Casanova y Asociados S. A. Se reforma cláusula sétima del acta constitutiva.—Heredia, 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 90517.—(22181).

Ante esta notaría, Gladys Araya Fernández, Emmanuel y Francisco Jesús ambos de apellidos Vargas Araya, convienen en constituir la sociedad denominada Corporación Lamboryini Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y la representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es Gladys Araya Fernández. Escritura número trescientos cuarenta y uno-dos otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 90519.—(22182).

Por escritura otorgada Nº 122-20, se modifican el domicilio social, junta directiva y agente residente de la sociedad Aufforstunggesellschaft S. A., cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Stephan Ohlhof mayor, casado una vez, alemán, vecino de Zum Wallbach veintiséis, uno ocho tres uno uno RibnitzDamgarten OT Hirschburg. Klockenhagen, Alemania, con pasaporte cero tres cinco tres uno cero cuatro ocho seis seis. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 90529.—(22183).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda intimación que se dirá: “(...) Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A. (representada por Óscar Echeverría Heigold), por supuesta infracción al artículo 34, inciso g), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vista la imposibilidad de notificar a la parte denunciada la segunda intimación, personalmente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Motores Británicos de Costa Rica S. A., por medio de su representante señor Óscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de identidad Nº 1-643-114, en forma personal, en las direcciones que se indicarán infra, de la resolución de las trece horas y diez minutos del tres de mayo del dos mil cuatro, resolución que corresponde a la segunda intimación, visible a folios 343 a 344, y de la resolución de las trece horas diez minutos del tres de mayo del dos mil cuatro, visible a folios 232 a 243. B) Se adjunta a la presente la mencionada resolución. C) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo al artículo 267 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, a habilitar de las 15:00 horas (03:00 p. m.), a las 22:00 horas (10:00 p. m.), la cual regirá hasta el día 23 de febrero del 2006. Refiérase a expediente Nº 674-02, Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A. (representada por Óscar Echeverría Heigold). Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Freddy Rodríguez Sandí, en medio señalado: 290-4931. Denunciado: Motores Británicos de Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto al representante, señor Oscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de identidad Nº 1-643-114. (...)”. B) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada Motores Británicos de Costa Rica S. A., señor Óscar Echeverría Heigold, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 674-02. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46620).—C-74270.—(19750).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco.

1) Denuncia presentada por Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de Maquinaria y Tractores Limitada contra I.P.A. de Centroamérica S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada I.P.A. de Centroamérica S. A., el voto Nº 056-02 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada I.P.A. de Centroamérica S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 056-02, que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 056-02.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las catorce horas y veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil dos. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I. P. A. de Centroamérica, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo Wilfried Klaus Kayser, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, por la supuesta infracción a las disposiciones inciso a), del artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que el 19 de febrero de 1999, el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada (en adelante MATRA), interpone denuncia en esta sede contra I. P. A. de Centroamérica S. A. (en adelante IPA), por una supuesta infracción a las disposiciones inciso a), del artículo 31 de la Ley Nº 7472, es decir un supuesto incumplimiento a las condiciones de la contratación por cuanto de sus manifestaciones se desprende que el 10 de febrero de 1998, suscribió con la aquí denunciada un “contrato de vigilancia privada”, que según las disposiciones de la cláusula sétima de dicho contrato los pagos debían realizarse por mes adelantado el 23 de cada mes y en caso de atraso superior a diez días en el pago se podría suspender el servicio. Alega que en el contrato se establece el pago de un depósito de cinco mil doscientos dólares y que en la cláusula novena se dispone que cualquiera de las partes puede dar fin al contrato en cualquier momento de la duración del mismo, quedando las mismas liberadas sin que su representada debiera pagar a I.P.A. más que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado. Menciona que en enero de 1999, las partes renegociaron el precio del contrato a un millón doscientos cincuenta mil colones, y cualquier servicio adicional sería cobrado por separado. Que el 12 de enero de 1999, I.P.A. envió a la denunciante la factura Nº 029 correspondiente al mes de febrero en la que indica que su vencimiento es el 22 del mismo mes. Que el 15 de enero la denunciada envío otra factura, Nº 033, por seis mil dólares, por concepto de investigación privada e inspección de salud ocupacional, los cuales verbalmente se había pactado que formaban parte del precio mensual, razón por la cual ese mismo día el representante de la accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado el contrato en virtud del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente el 18 de enero del mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba que por incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares, daba por terminado el contrato, y retiró ese mismo día los funcionarios encargados de la seguridad. Asimismo alega que la accionada no ha devuelto el monto cancelado como depósito. Como prueba de su dicho aporta fotocopia del contrato suscrito entre las partes en febrero de 1998; fotocopia de las facturas Nos. 029 y 033 de la empresa accionada; fotocopia de nota dirigida al presidente de I.P.A. suscrita por el representante de la denunciante con fecha 15 de enero de 1999; nota suscrita por el presidente de I.P.A. dirigida a la Gerencia General de MATRA; fotocopia de contrato con fecha siete de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el cual no constan las firmas responsables; certificación de personería de la sociedad denunciante. La empresa accionante pretende que se ordene a la denunciada la devolución del monto cancelado como depósito. (Ver folios 1 al 11). 2º—Por auto de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra I. P. A. de Centroamérica S. A., por supuesto incumplimiento por su parte de la obligación contemplada en el artículo 31, inciso a), de la Ley Nº 7472 (LPCDEC) (Ver folios 48 a 51). 3º—La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), se celebró a las catorce horas con cinco minutos del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a la cual comparecieron ambas partes. (Ver folios 96 al 106). 4º—Por resolución de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil, el órgano director del procedimiento recomendó el archivo del expediente por considerar que la empresa accionante no contaba con legitimación activa para tutelar sus derechos en esta sede. (Ver folios 107 a 112). 5º—Que mediante el voto Nº 011-01 de las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil uno, esta comisión dispuso confirmar la resolución del órgano director y declaró inadmisible por falta de legitimación activa la denuncia interpuesta por Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA) contra I. P. A. de Centroamérica S. A., toda vez que analizados los autos se llegó a la determinación de que el accionante no encajaba en la definición de consumidor final prevista en el numeral segundo de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº 7472), por lo que en atención al contenido del numeral sesenta y cinco del Reglamento de dicha Ley, el cual dispone que la Unidad Técnica de Apoyo debe calificar la admisibilidad de las denuncias en cuanto a requisitos mínimos, legitimación y caducidad, se procedió a confirmar la recomendación emitida por la Unidad Técnica de Apoyo, en cuanto a que la parte denunciante no posee la calidad de consumidor final establecida en la ley de cita. (Ver folios del 119 al 122). 6º—Mediante escrito presentado el veintisiete de abril del dos mil uno, la parte accionante Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA), interpone recurso de reconsideración o reposición contra la resolución supra indicada (Voto Nº 011-01), argumentando básicamente: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores Limitada es una empresa legítimamente constituida, con instalaciones de importante envergadura (...). Segundo: (...) Es propietaria y los utiliza como destinataria final y para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de cómputo de enorme valor; vehículos automotores propios y de sus empleados; títulos valores; sumas de dinero en colones y dólares, que eventualmente son muy cuantiosas, millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de propiedad personal y de sus empleados. Tercero: Que los servicios de seguridad que se contrataron con la empresa denunciada se prestaban las 24:00 horas del día, tanto en días hábiles como de descanso y feriados, en que lógicamente no hay afluencia de clientes y por lo tanto se reitera que los mismos se presentaban para Maquinaria y Tractores Limitada, como destinataria final de la seguridad. Cuarto: (...) Tiene como giro comercial principal, la venta de equipo y maquinaria agrícola y de construcción y sus repuestos, pero no la prestación de servicios de seguridad, por lo tanto, es errado e inexacto afirmar que la seguridad que le brindaba (...) directa o indirectamente se dirigían o regresaban al mercado, ya que la empresa no vende ni ofrece a sus clientes servicios de seguridad. Quinto: No podemos entender cómo en el resultando 4º del voto que nos ocupa, se afirma “... Que la empresa que contrato los servicios de vigilancia (...) lo hizo dentro de las actividades propias de su giro comercial y no en calidad de consumidor destinatario final (...). Sexto: Es obvio que no se ha efectuado una apreciación correcta de nuestra denuncia, ya que Maquinaria y Tractores Limitada, si es destinataria final de los servicios de seguridad que recibe (...) por lo expuesto, solicito se de tramite a los recursos (...) que aquí se interponen en contra del voto Nº 011-01 (...)”. (Ver folios 136 y 137). Redacta: Considerando. I.—Sobre el recurso planteado: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 7472, contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses siguientes, después de notificada la resolución final. En el presente asunto, la parte accionante ha presentado dentro del término de ley, recurso contra el voto Nº 011-01, dictado por esta Comisión. Con fundamento en la normativa anterior, debe tenerse por efectivamente interpuesto el recurso de reconsideración o reposición contra el voto antes indicado, motivo por el cual se procede en este acto a resolver por el fondo el mismo. II.—Sobre el fondo del recurso: La parte aquí denunciante en su recurso, entre otros alegatos indica que: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores Limitada es una empresa legítimamente constituida, con instalaciones de importante envergadura (...). Segundo: (...) es propietaria y los utiliza como destinataria final y para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de cómputo de enorme valor; vehículos automotores propios y de sus empleados; títulos valores; sumas de dinero en colones y dólares, que eventualmente son muy cuantiosas, millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de propiedad personal y de sus empleados (...)”. Ver folio 136. Sobre el particular, mediante el voto aquí recurrido, esta comisión dispuso acoger la recomendación emitida por la Unidad Técnica de Apoyo, la cual señala que el objetivo de la Ley Nº 7472, es proteger efectivamente los derechos y los intereses legítimos de los consumidores. Estos últimos se entienden como aquéllos que se encuentran al final de la cadena de producción y distribución de los bienes o la prestación de servicios y que los recibe, entonces, en calidad de destinatario final. En otras palabras, esto significa que se le pone término a la cadena de producción. En este entendido, consumidor final es el que adquiere para sí o un tercero, pero siempre como destinatario final un bien o un servicio. A contrario sensu, no es consumidor final quien adquiera un bien o un servicio para ser integrado a un proceso de producción o a una cadena económica. En el caso específico, el giro comercial de la recurrente es la venta de equipo y maquinaria agrícola y de construcción, así como sus repuestos -folio 137-, sin embargo, resalta que el servicio de seguridad se presta tanto a bienes de su empresa, incluidos o no dentro del giro comercial, como a los de sus empleados. En síntesis, la recurrente contrata los servicios de la empresa denunciada, con el propósito de que le preste vigilancia en su local comercial, sin embargo, no lo hace únicamente para los bienes que forman parte de su giro comercial. En este sentido considera este órgano, que debe separarse del criterio esgrimido en el voto impugnado, según el cual esta contratación se relaciona en forma directa con la actividad profesional desplegada por la parte recurrente, sea la venta de maquinaria agrícola y de construcción, por cuanto el servicio de seguridad no necesariamente forma parte de éste, lo que haría calzar a la denunciante, al menos parcialmente, en los parámetros establecidos en el artículo dos de la Ley Nº 7472, pues como se indicó líneas arriba el servicio contratado no se agotaba en una finalidad empresarial. Por lo anteriormente manifestado es que lo que se ordena es declarar con lugar el recurso y proceder a resolver sobre el fondo el presente asunto, por encontrase debidamente instruido. III.—Hechos probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen por probados los siguientes hechos: A. Que la empresa denunciante suscribió un contrato de prestación de servicios de seguridad con la aquí denunciada, el 10 de febrero de 1998, (vigente desde el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del 2000), el cual en lo que interesa dispone: “Quinta: “...Todo este personal de IPA empleado no podrá ser contratado por el cliente por el período de un año, sin previa autorización de IPA, si así lo hiciere deberá indemnizar a IPA la suma de USD 10.000 (equivalente en colones), por cada persona sin perjuicio de la opción de recurrir a la vía judicial correspondiente. (...). Sétima: El cliente pagará a IPA por los servicios prestados un millón trescientos sesenta y cinco mil (sic) (1.365.000,--) colones mensuales. El pago deberá hacerse por mes adelantado en el día 23 de cada mes (...). Cualquier servicio adicional que solicite el cliente, tendrá un costo de mil quinientos (sic) colones por hora/por oficial. (...) El precio mensual establecido... se ajustará y aumentará, cuando se decreten y queden en firme los aumentos que fije el Consejo Nacional de Salarios (...). Se hará automáticamente sin necesidad de acuerdo escrito de los contratantes y se facturará en el nuevo monto. Cuando el cliente atrase por más de tres días el pago correspondiente, autoriza a IPA a disminuir el personal asignado, (...) En caso de que el atraso sea igual o superior a diez días, IPA podrá suspender el servicio y rescindir unilateralmente el contrato (...). El cliente ha cancelado anteriormente a IPA el monto correspondiente de cinco mil doscientos US dólar (al preaviso por terminación del contrato de manera anticipada, situación que se describe en la cláusula novena de este documento. Novena: (...) Cualquiera de las partes podrá ponerle fin al presente contrato (...) avisando a la otra por escrito con 30 días naturales de anticipación su decisión, (...) sin que el cliente deba pagar a IPA más que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es nuestro). (Ver folios 4 y 5). B. Que mediante factura Nº 022 del 8 de diciembre de 1998, la aquí denunciada en esa misma fecha cobró a MATRA $1965,60 (mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta centavos) por concepto de “seguridad privada del mes de enero de 1999. Aumento del 4% según contrato.” (Ver folio 69). C. Que de dicha factura se canceló únicamente $1.890,00 (mil ochocientos noventa dólares), quedando pendiente un saldo de $75,60 (setenta y cinco dólares con sesenta centavos), según recibo por dinero de IPA Nº 016 del 24 de diciembre de 1998. (Ver folio 68 bis). D. Que el 12 de enero de 1999, MATRA recibió la factura Nº 029, emitida por la aquí denunciada en esa misma fecha por ¢1.250.000,00, por concepto de “seguridad privada del mes de febrero de 1999. (Monto nuevo contrato). Vence: 22 de enero de 1999.” (Ver folio 6). E. Que el 15 de enero de 1999, IPA envió a MATRA la factura Nº 033, emitida en esa misma fecha en la que se cobraban $6.000,00 (seis mil dólares) por concepto de: “investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo 97, calculadora en Departamento de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio 98, robo de repuestos Giovanni Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas parqueo de personal. Inspección de Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto de 1997. Vence: 18-01-99.”. (Ver folio 6). F. Que el 15 de enero, el señor Luis Gamboa A., vicepresidente de la empresa denunciante comunica al presidente de IPA su intención de terminar el contrato suscrito entre las partes a partir del 15 de febrero de 1999, con 30 días naturales de anticipación, de acuerdo a lo establecido en el la cláusula novena del contrato vigente en ese momento, sea el suscrito el 10 de febrero de 1998, visible a folios 4 y 5. (Ver folio 7). G. Que el 18 de enero del 1999, el señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a la Gerencia de MATRA una nota informando que por falta de pago de la factura Nº 033 del 15 de enero de 1999, con fecha de vencimiento 18-01-1999, levantarían los servicios prestados a las 16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 8). H. Que el 18 de enero del 1999, el señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a la Gerencia de MATRA otra nota informando que por falta de pago del saldo de la factura Nº 022 del 8 de diciembre de 1998, y en virtud de la comunicación hecha por parte de la secretaria de Gerencia de MATRA quien indicó que la denunciante no aceptaba ningún aumento y no iba a pagar más, levantarían los servicios prestados a las 16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 71). I. Que entre marzo de 1997 y junio de 1998, se solicitaron tres investigaciones a la empresa denunciada, las cuales fueron llevadas a cabo. (Ver folios 72 a 78). J. Que el 24 de agosto de 1999, el señor José Miguel García Prado, quien había sido empleado de Multiservicios Internacionales de América S. A., se encontraba laborando como guarda en MATRA. (Ver folio 70). IV.—Hechos no probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, no se tienen por probados los siguientes hechos: A). Que las partes hayan pactado verbalmente que las investigaciones privadas y de salud ocupacional estuvieran incluidas en el precio mensual. B). Que el documento visible a folios 9 y 10, haya sido efectivamente suscrito por las partes. C). La existencia de algún nexo entre IPA y Multiservicios Internacionales de América S. A. Que el señor José Miguel García Prado, haya sido empleado de I.P.A. V.—Sobre el fondo: El artículo 31, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación por parte del comerciante de: “... respetar las condiciones de la contratación”, carga en torno a la cual incluso el ordinal 44, inciso a), del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone en lo conducente, que aquél debe: “... Respetar en su integridad las condiciones de la contratación.....” (el subrayado es nuestro), toda vez que en vista de que el contrato es un acuerdo de voluntades tendiente a constituir una obligación recíproca entre las partes, en tesis de principio cualquier modificación a sus términos debe ser libremente consentida por ambas, de ahí la fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel doctrinario y legal, en donde impera el principio de que el contrato es ley entre las partes (Artículo 1022 del Código Civil), de forma tal que todo aquél que se aparte de los términos pactados se hace acreedor de las sanciones o medidas previstas por el legislador, en resguardo de los intereses de la parte que se mantiene dentro de ellos, mismas que en materia de protección al consumidor básicamente se circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo convenido, o bien a ejecutar o hacer lo inobservado. VI.—Del escrito de interposición de la denuncia se desprende que el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada (en adelante MATRA), interpone denuncia en esta sede contra I. P. A. de Centroamérica S. A., por cuanto según indica, el 10 de febrero de 1998, suscribió un “contrato de vigilancia privada” con la empresa denunciada, en el cual según las disposiciones de su cláusula sétima, los pagos debían realizarse por mes adelantado el 23 de cada mes y en caso de atraso superior a diez días en el pago se podría suspender el servicio. Igualmente establece el pago de un depósito de cinco mil doscientos dólares. Alega asimismo que la cláusula novena indica que cualquiera de las partes puede dar fin al contrato: “(...) en cualquier momento de la duración del mismo, quedando las mismas liberadas (...) sin que el cliente deba pagar a I.P.A. más (sic) que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es del original). Que en enero de 1999, las partes renegociaron el precio del contrato a un millón doscientos cincuenta mil colones, agregando que cualquier servicio adicional sería cobrado por separado. Que el 12 de enero de 1999 I.P.A., envió a la denunciante la factura Nº 029 correspondiente al mes de febrero en la que indica que su vencimiento es el 22 de enero de ese año. El 15 de enero la denunciada envió otra factura Nº 033, por seis mil dólares por concepto de investigación privada e inspección de salud ocupacional, los cuales verbalmente se pactó que formaban parte del precio mensual, razón por la cual ese mismo día el representante de la accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado el contrato en virtud del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente el 18 de enero del mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba que por incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares daba por terminado el contrato y retiró ese mismo día los funcionarios encargados de la seguridad. Asimismo reclama la accionante que no se le ha devuelto el monto cancelado como depósito y pretende la devolución de éste. Las referidas manifestaciones fueron reiteradas en la comparecencia oral y privada por el apoderado especial de la denunciante, Rodolfo Rodríguez Cambronero (folio 68), quién con relación al cobro de la factura Nº 033 agregó que: “(...) esta segunda factura no tiene ni ton ni son ya que primero se estaban cobrando unas labores que se realizaron con bastantes meses de antelación y además de eso se pone un plazo totalmente arbitrario de tres días para el vencimiento de dicha factura.” (Ver folios 98 y 97). Posteriormente en la fase de conclusiones de dicho acto indicó: “(...) la factura Nº 033 habla de que se hicieron unas investigaciones, pero en ningún momentos (sic) señala con claridad el desglose de cada una de esas investigaciones ni cuál fue el monto que se cobró por cada una, ni cómo se hizo el cálculo de esos $6.000.(...)”. (Ver folio 104). Respecto a los hechos denunciados la parte accionada, por intermedio de su apoderado especial Lic. Miguel Herrera González (Folio 43), indicó: “(...) Quien inicia el incumplimiento del contrato es la empresa denunciante. Hay varios problemas que se presentan entre las dos empresas, ya en el recibo del 24-12-98 el abono de la factura Nº 022 del 8-12-96 (sic) que correspondía a los servicios del mes de enero (...) de acuerdo al contrato cada vez que se incrementaban los salarios de los guardas la empresa IPA tenía derecho a ajustar el precio del contrato a esos nuevos salarios que regían (...) de acuerdo al Consejo Nacional de Salarios y en este caso la factura se aumentó en a (sic) un 4% (...) y MATRA a partir de ese momento ya no quería aceptar ese aumento, entonces pagó esa factura sólo parcialmente. El recibo del día 24 de diciembre de 1998 el Nº 116 lo adjuntamos junto con una copia de la factura y se nota que hubo un saldo que nunca se canceló. (...) Por último se comprueba otro incumplimiento por parte de MATRA y de que esta empresa contrató a los vigilantes de IPA y Multiservicios (...) y esto estaba expresamente prohibido en el contrato.”. (Ver folios 98 a 99). En lo referente al cobro de los seis mil dólares, agregó el licenciado Luis Hernández, apoderado especial de la denunciada (Folio 43): “(...) Los representantes de IPA deciden facturarle a MATRA en ese momento y ante un eventual incumplimiento ya producido del contrato facturarle una serie de investigaciones (...)”. (Ver folio 102). VII.—En el caso en estudio la relación contractual entre las partes queda debidamente comprobada en autos, con las fotocopias del contrato aportadas, como con las manifestaciones de ambas partes en la comparecencia oral y privada. En cuanto a la pretensión de la parte referente a la devolución del monto cancelado por concepto de depósito, se debe tomar en consideración, inicialmente, que los hechos aquí denunciados se rigen por las disposiciones del contrato suscrito entre las partes de este procedimiento el 10 de febrero de 1998, el cual en su cláusula novena establece la vigencia del contrato desde el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del 2000. Este contrato establece, en cuanto al referido depósito, en su cláusula sétima: “El cliente ha cancelado anteriormente a IPA el monto correspondiente de cinco mil doscientos (5.200,--) US- dólar ((sic) al preaviso por terminación del contrato de manera anticipada, situación que se describe en la cláusula novena de este documento”. Por su parte, la cláusula novena de dicho documento dispone: “Novena: (...) Cualquiera de las partes podrá ponerle fin al presente contrato (...) avisando a la otra por escrito con 30 días naturales de anticipación su decisión, (...) sin que el cliente deba pagar a IPA más que la retribución correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es nuestro). En este sentido tenemos que el 15 de enero de 1999, el señor Luis Gamboa A., vicepresidente de la empresa denunciante comunica al presidente de IPA su intención de terminar el contrato suscrito entre las partes a partir del 15 de febrero de 1999, dándole el preaviso de 30 días naturales establecido en contrato; lo anterior, según indica en su denuncia, por estimar que la denunciada llevó a cabo un cobro indebido de seis mil dólares, en la factura Nº 033, emitida el 15 de enero de 1999, por concepto de: “investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo 97, calculadora en Departamento de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio 98, robo de repuestos Giovanni Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas parqueo de personal. Inspección de Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto de 1997”, cuya fecha de vencimiento era el 18 de enero de 1999. En este sentido tenemos que, claramente el contrato dispone que el depósito cancelado al inicio de la relación contractual por MATRA responde únicamente al pago de los 30 días de preaviso estipulados en éste mismo; razón por la cual, en vista de que del expediente se desprende que fue debidamente respetado por la parte aquí accionante, no procede su retención por parte de IPA. Cabe aclarar que de la letra del contrato no se desprende que este depósito cubra otro tipo de cuenta pendiente por parte de MATRA y no se aportó al expediente prueba alguna que demuestre que las partes hayan pactado verbalmente cosa distinta. VIII.—En cuanto a los supuestos incumplimientos del contrato alegados por parte de la denunciada, para comenzar, en cuanto a los montos no cubiertos de investigaciones supuestamente realizadas y saldos de facturas por trabajos adicionales realizados; únicamente indica el contrato que: “(...) Cualquier servicio adicional que solicite el cliente, tendrá un costo de mil quinientos (sic) colones por hora/por oficial (...)”. En este sentido, si bien el denunciante sostuvo en su denuncia y demás manifestaciones dentro del procedimiento, que ambas partes habían pactado verbalmente que algunos trabajos adicionales estaban incluidos en el precio mensual acordado, no aportó ninguna prueba de su dicho en este sentido. Por otra parte, la empresa denunciada pretende el cobro de una serie de estos trabajos a MATRA, si bien demostró haber llevado a cabo algunos, sin embargo en vista de que la forma como éstos debían ser facturados y cobrados, no se desprende de la letra del contrato, ni del resto de pruebas que constan en el expediente; en consecuencia la empresa denunciada si desea reclamar los supuestos montos no cubiertos y los saldos de las facturas debe acudir a la vía jurisdiccional correspondiente. Por otra parte, en cuanto a la supuesta contratación por parte de MATRA de uno de los funcionarios que laboró para I.P.A., lo cual configuraría otro incumplimiento del contrato por parte de ésta, cabe indicar que se presenta un acta notarial, la cual corre a folio 70 del expediente administrativo, que indica que el señor José Miguel García Prado, quien laboró para “Multiservicios Internacionales de América Sociedad Anónima”, se encontraba laborando en las instalaciones de MATRA. No obstante lo anterior, en virtud de que no se desprende del expediente la relación entre esta entidad y la aquí denunciada, no se puede tener por probado que dicho señor haya laborado en algún momento para IPA. En conclusión, de conformidad con lo anteriormente manifestado, en cuanto a las condiciones específicas de la contratación aquí en estudio que se tuvieron por probadas, este órgano estima que lleva la razón la parte denunciante en lo referente a la indebida retención del depósito, por cuanto según se desprende del contrato, éste únicamente podía retenerse en caso de que MATRA, no comunicara con treinta días naturales de anticipación, la terminación de la relación contractual; en virtud de lo cual se debe tener por probada la infracción de la empresa accionada a las condiciones pactadas por las partes y consecuentemente al inciso a), del artículo 31 de la Ley Nº 7472, por lo que en este sentido se debe declarar con lugar la denuncia como en efecto se hará. IX.—Para terminar, en lo referente a las pretensiones de la parte denunciante, expresadas por su apoderado especial en la comparecencia oral: “(...) por lo tanto se debe resarcir a MATRA por los daños ocasionados y se le debe devolver el depósito...”, resulta indispensable establecer que de conformidad con el numeral 50 in fine de la LPCDEC “... La Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer de la anulación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, conforme al artículo 39 de esta Ley, ni del resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos sólo por los órganos jurisdiccionales competentes...”; de modo que el reclamo por concepto de los daños ocasionados deviene improcedente en esta vía. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I. P. A. de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo Wilfried Klaus Kayser, de único apellido en razón de su nacionalidad alemán, en consecuencia se declara responsable de la violación al artículo 31, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y como tal se le impone la sanción devolver el dinero pagado por el consumidor por concepto depósito, lo cual asciende a cinco mil doscientos dólares ó su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día en que se haga efectivo el pago; todo lo anterior en un plazo de diez días, a partir de la firmeza de la presente resolución en sede administrativa. De no cumplirse con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 346-99.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore.—Lic. Germán Serrano García (...)”. 2) Primera intimación “(...) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa I.P.A. de Centroamérica S. A., señor Wilfried Klaus Kayser, de un único apellido en razón de su nacionalidad, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 056-02 de las catorce horas y veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se le impone la sanción devolver el dinero pagado por el consumidor por concepto depósito, lo cual asciende a cinco mil doscientos dólares ó su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día que se haga efectivo el pago (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente Nº 346-99-7, Luis Gerardo Gamboa Arguedas en representación de Maquinaria y Tractores Limitada contra I.P.A. de Centroamérica S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en representación de Maquinaria y Tractores Limitada, en medio señalado: Consultoría Jurídica B.B.R., sita en calle 21, avenidas 2 y 6, Nº 265, San José. Denunciado: Por medio de edicto. Notifíquese.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46620).—C-650120.—(19751).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinte de febrero de dos mil seis.

Denuncia presentada por Allan Gerardo Chavarría Contreras y Doris Céspedes Alvarado contra Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica, el voto número 297-05 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 297-05, que se dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 297-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil cinco. Denuncia interpuestas por Allan Gerardo Chavarría Contreras, cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y tres -ciento setenta y dos y Doris Céspedes Alvarado, cédula de identidad número siete- cero sesenta y cinco- ciento treinta y seis, contra las empresas Canarica Punto Com S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y Vanric C. B. de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos ochenta y ocho; ambas representadas por la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y por Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: primero: que mediante denuncia recibida el nueve de febrero del dos mil cuatro, el señor Allan Gerardo Chavarría Contreras interpuso formal denuncia contra Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica argumentando en síntesis que: “(...) El día 23 de diciembre del dos mil tres compré un Play Station Nº 2 por un monto de ciento cinco mil colones, en el local Zona Libre en Guadalupe. Deseo aclarar que la factura que me entregaron está a nombre de Canarica Punto Com. S. A. En fecha 9 de enero del dos mil cuatro, se llevó el Play Station al local porque tenía algunos fallos, por ejemplo, cambiaba de colores, se quedaba pegada la pantalla, calentaba mucho y no leía ningún juego, ese día me entregaron una boleta de reparación que está a nombre de Vanric CB de Costa Rica S. A., lo tuvieron una semana en revisión después me dijeron que lo iban a cambiar por uno nuevo, que tenía que esperar. El día sábado 17-01-04 llamé al local y me indicaron que llevara la caja de play con todos los accesorios y el manual y que entregaban el play nuevo el día 20-01-04, ese día fui con mi esposa y nos dijeron que lo entregaban el día 22-01-04. El día 22 fuimos y nos dijeron que fuéramos el sábado 24-1-04. Fuimos el día 24 y nos dijeron que el 26-01-04. El día 26-01-04 hablamos con don Ricardo quien dice ser el dueño y nos dijo que teníamos que esperar que no habían play para cambiar y que el tenía 90 días para resolver la situación y que había hecho el pedido pero no sabía cuando llegaba, se molestó mucho y nos dejó hablando solos. Consultamos el día 05-02-04 y nos dijeron que no había noticias y que el señor había salido de viaje. Quiero señalar que desde esa fecha se ha insistido telefónicamente pero permanece descolgado el teléfono (...)” (folio 1). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) Que me cambien el artículo por otro nuevo o me devuelvan el dinero. (...)” (folio 01), lo cual fue limitado a la devolución del dinero durante la comparecencia oral y privada (folio 175). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 6 y 7 del expediente administrativo. Segundo: Que el diez de febrero del dos mil cuatro, Doris Céspedes Alvarado interpuso formal denuncia contra Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica argumentando en síntesis que: “(...) el día 22 de diciembre del dos mil tres compré un Play Station Nº 2 por un monto de ciento veinte mil colones, en el local Zona Libre en Guadalupe. Deseo aclarar que la factura que me entregaron está a nombre de Canarica Punto Com. S. A. En fecha 7 de enero del dos mil cuatro, se llevó el Play Station al local porque no leía los DVD y no leía algunos juegos, me entregaron una boleta de reparación que está a nombre de Vanric CB de Costa Rica S. A. un vendedor de nombre Fausto me dijo que al otro día estaba listo, en varias ocasiones me dijo lo mismo, la última vez me indicó que me iban a dar un Play Station nuevo y que el me lo iba a dejar a la casa, posteriormente me atendió una muchacha de nombre Alejandra quien dice ser la encargada de las garantías quien me indicó que ahora ella iba a ser encargada del asunto y me dijo que el local tenía tres meses para resolver y que no tenían artículos para cambiar y que se había hecho un pedido pero ellos no tenían plazo para hacer el cambio. El pasado viernes 6 de febrero llamé nuevamente al local y me indicaron que el dueño estaba de viaje pero que dicho viaje no era para traer los Play Station (...)” (folio 01) ). En virtud de lo anterior solicita: “(...)Que me hagan efectiva la garantía del artículo. (...)” (folio 01), pretensión que fue modificada en la comparecencia oral y privada, en la que específicamente se solicitó la devolución del dinero. (Folio 174) Aporta como prueba copias fotostáticas confrontadas visibles a folio 65 del expediente administrativo. Tercero: Que mediante auto de las nueve horas del seis de octubre del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumuló el expediente 114-04 al 110-04 y se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472. (Folios 139 a 146). Cuarto: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las diez horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro, sin la participación de las partes denunciadas a pesar de haber sido notificadas mediante edicto publicado en el Diario Oficial según consta a folios (folio 152 a 160). Quinto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: primero: hechos probados: como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que el veintitrés de diciembre del dos mil tres, la señora Rosario Mora Valverde adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station Nº 2, serie FU 6574111, con 5 juegos y “chip instalado”, por un monto total de ciento cinco mil colones, por el que se otorgó garantía por el plazo de un año. (Folio 6). B) Que el 9 de enero del dos mil cuatro, la señora Mora Valverde llevó el bien a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “No lee ningún juego, se queda pegado, se ve manchado la pantalla de colores. Dejaron caja con conectores manuales, cables”. (Folio 7). C) Que el 22 de diciembre del 2003 la señora Doris Céspedes Alvarado adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station Nº 2, serie FU 6527284, con dos controles adicionales, con 5 juegos y chip instalado, por un monto total de ciento veinte mil colones. (Folio 65). D) Que el 7 de enero del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “No lee play 1, ni DVD.” (Folio 65). Segundo: hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente caso se tiene: A) Que las empresas denunciadas hayan cambiado, o reparado y entregado los Play Station 2 objetos de esta denuncia a los consumidores. Tercero: sobre el fondo: para esta Comisión, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances del inciso g) del numeral 34 y el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472, es decir un supuesto incumplimiento de deber de garantizar el bien vendido. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de las partes denunciadas a pesar de haber sido estás debidamente notificadas –ver edictos publicados en el Diario Oficial La Gaceta a folios 152 a 160; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional. (Art. 298 L.G.A.P.) Quinto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, quedaron debidamente comprobadas las compras de los dos Play Station 2 objeto de esta denuncia. Específicamente, que el veintitrés de diciembre del dos mil tres, Rosario Mora Valverde adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station Nº 2, serie FU 6574111, con 5 juegos y el chip instalado, por un monto total de ciento cinco mil colones, por la que se otorgó garantía por el plazo de un año; lo cual se desprende de la factura emitida por esta empresa número 0094, visible a folio 6. Procede aclarar en este punto con respecto al consumidor en este caso, que la denuncia fue interpuesta por Allan Gerardo Chavarría Contreras; sin embargo, de los documentos aportados como prueba se desprende que la compradora fue Rosario Mora Valverde. En este sentido, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 7472, cualquier persona puede accionar ante esta Comisión, sin necesidad de ser el agraviado; sin embargo, cabe destacar que esta consumidora, legitimada para actuar en el procedimiento, se presentó a la comparecencia oral y privada y ratificó lo actuado y manifestado por el señor Chavarría Contreras, por lo que la denuncia se debe entender interpuesta por Allan Chavarría Contreras, en representación de Rosario Mora Valverde. Igualmente, quedó comprobado que se realizó el reclamo correspondiente, dentro del plazo de garantía, ya que según la orden de taller número 278 -que corre a folio 7-, el 9 de enero del 2004 el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., reportando como daño: “No lee ningún juego, se queda pegado, se ve manchado la pantalla de colores. Dejaron caja con conectores manuales, cables”. Sexto: igualmente, se demostró que el 22 de diciembre del 2003 la señora Doris Céspedes Alvarado adquirió en Canarica Punto Com S. A. otro Play Station Nº 2, serie FU 6527284, con dos controles adicionales, con 5 juegos, y el chip instalado, por un monto total de ciento veinte mil colones, según se desprende de la factura 090 emitida por esa empresa -visible a folio 65-. Asimismo se comprobó el correspondiente reclamo -dentro del plazo de la garantía implícita del artículo 43 de la Ley 7472- ya que el 7 de enero del 2004, que el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A. reportando como daño: “No lee play 1, ni DVD”, esto según orden de taller número 273, también visible a folio 65. Tenemos entonces, en cada caso demostrada la compra de ambos bienes en Canarica Punto Com S. A. y la entrega a Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por desperfectos en los bienes adquiridos, dentro del plazo de garantía, y de las pruebas aportadas a los autos no se desprende que éstos hayan sido devueltos a los consumidores reparados, ni que se haya realizado un cambio, ni devuelto el dinero cancelado, por ninguna de las empresas. Sétimo: en lo referente a la garantía, en el caso concreto es importante aclarar que si bien de conformidad con la normativa citada, es el comerciante que vende un bien el llamado a ejercerla, de forma tal que sería ante el vendedor que corresponde hacer el reclamo en caso de que surja un inconveniente con el bien vendido. En este procedimiento, ambas compras se realizaron en Canarica Punto Com S. A., y de los autos se desprende que en el momento del reclamo de garantía, los bienes fueron recibidos por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. No obstante lo expuesto, después de un análisis minucioso de los documentos que conforman el expediente administrativo, en especial de las certificaciones de personería visibles a folios 11 y 12, según las cuales, los representantes de ambas empresas son los mismos, en aplicación del artículo 70 de la Ley 7472, en este caso se prescinde de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos, esto con el objetivo de levantar el velo social para determinar que existe una clara vinculación entre Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica, por lo que la entrega a esta segunda para la reparación de ambos bienes se considera válido ejercicio de la garantía por parte de los consumidores. Sin embargo, quien está obligado a honrar la garantía es la empresa vendedora, de forma tal que es ella quien a Criterio de esta Comisión, incurre en una violación al artículo 34 inciso g) de la Ley Nº 7472, al no honrar su deber de garantizar los bienes vendidos. Por lo tanto, se declara con lugar la denuncia únicamente contra Canarica Punto Com S. A., responsable del incumplimiento que aquí se ha tenido por probado; y a Vanric C.B. de Costa Rica S. A. se le libera de responsabilidad. En consecuencia, se ordena a Canarica Punto Com S. A., de conformidad con lo solicitado por los consumidores, devolver a los accionantes las sumas canceladas por concepto de la compra de los bienes objeto de esta reclamación, como en efecto se hace. Por tanto: 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Allan Gerardo Chavarría Contreras, en representación de Rosario Mora Valverde y Doris Céspedes Alvarado: a) Con lugar contra Canarica Punto Com S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta; y b) Sin lugar contra Vanric C. B. de Costa Rica S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos ochenta y ocho. Por lo tanto, se impone a Canarica Punto Com S. A. la obligación de devolver en un solo pago y en dinero efectivo: a) ciento cinco mil colones (¢105.000,00) a la señora Rosario Mora Valverde, en la casa de habitación del denunciante ubicada en Purral de Guadalupe, Urbanización La Esmeralda, casa 4-E. B) Ciento veinte mil colones (¢120.000,00) a Doris Céspedes Alvarado, en su casa de habitación San Ramón de Tres Ríos, del parque del este 600 metros al este, Residencial Bello Monte, casa Nº 31. 2) Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley Nº 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de Canarica Punto Com S. A.: Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto: cumplido lo ordenado, remitan documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Expediente Número 75-04. Referirse a: Expediente N° 110-04 Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-319750.—(21565).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Manuel Ramírez Montero contra Mueblería Marvin específicamente Marvin Vargas Vargas la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a las siete horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa Muebles Marvin, señor Marvin Vargas Vargas portador de la cédula de identidad número 1-568 -280, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 436-02 de las dieciocho horas y veinte minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena a la parte denunciada devolver al consumidor la suma de cien mil colones exactos (¢ 100.000,00). (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 1471-98. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Muebles Marvin, señor Marvin Vargas Vargas Mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada Muebles Marvin, señor Marvin Vargas Vargas, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 1471-098. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46622).—C-45975.—(21567).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por La Junta de Protección Social de San José contra Lesly Brian Navarro Loaiza la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a las siete horas cinco minutos del primero de marzo de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Lesly Brian Navarro Loaiza, portador de la cédula de identidad Nº 3 395 064, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 239-03 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones (¢ 720.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (...) “ Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 463-01. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Licda. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Lesly Brian Navarro Loaiza, Mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar a Lesly Brian Navarro Loaiza en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 463-01. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46622).—C-45975.—(21568).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil seis. a-) Que por denuncia presentada por María Elena Bolaños Mora contra Anayfra S.A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a las nueve horas cinco minutos del primero de marzo de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Anayfra S.A representada por el señor Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 401130532, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 391-02 de las trece horas y veinticinco cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones (¢ 720.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (...) “ Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 447 - 01. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A., representada por el señor Francisco Espinoza Gómez mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar a Francisco Espinoza Gómez representante de Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior. Se resuelve: de la notificación por publicación mediante edicto: refiérase al expediente N° 447-01. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Directora.—(Solicitud Nº 46622).—C-45975.—(21569).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil seis. Denuncia presentada por ONNUM contra Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); con el número de cédula, uno- seiscientos diecinueve- setecientos treinta y uno; Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra) con el número de cédula, dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento treinta y seis; Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos) con el número de cédula cinco-ciento ochenta y seis-ciento veintiuno; y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), con el número de cédula, seis-ciento sesenta y cinco-trescientos ochenta y tres, por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la partes denunciadas Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos) y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), el voto Nº 642-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la partes denunciadas Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super), Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharrico) y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 640-04, que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 642-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por la ONNUM contra, Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); con el número de cédula, uno- seiscientos diecinueve- setecientos treinta y uno; Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra) con el número de cédula, dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento treinta y seis; Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos) con el número de cédula cinco-ciento ochenta y seis-ciento veintiuno; y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), con el número de cédula, seis-ciento sesenta y cinco-trescientos ochenta y tres, por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994). Resultando primero: que el siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio número ONNUM-868 del dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida ONNUM , interpuso denuncia contra Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) aduciendo en síntesis que “El Super Esparza I, ubicado en Esparza, Puntarenas, incumple con el decreto 26012, Etiquetado de los alimentos preenvasados” (folio 1, 02). Como prueba de su dicho aporta prueba documental (folios 02-04). Segundo: Que mediante auto de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 107-112, 114-124). Tercero: La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se verificó a las ocho horas quince minutos del veinte de enero del dos mil cuatro, con la participación de todas las partes y sus representantes, a excepción del denunciado Carlos Arias Badila y Alexander Rodríguez Mora, a pesar de estar notificados (folios134-145). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando primero: Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: 1- Que el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, funcionarios de la ONNUM visitaron el establecimiento comercial denominado “Super Esparza I” establecimiento comercial propiedad de Alexander Rodríguez Mora, ubicado en Esparza Puntarenas donde se procedió a la toma de muestras para análisis de etiquetado a los productos: “Papas Tostadas Ilusión 150 g, empanadas Vía Veneto 250 g, Biscocho Sacra 250 g, Chicharrones Chicharricos 50 g, y Gelatina Wima 300 g” (folio 02,03,04). 2- Que los productos denominados “Papas Tostadas Ilusión 150 g y Chicharrones Chicharricos 50 g “ incumplen con las norma de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no indica fecha de vencimiento, (folios 02, 03, 04, ver muestra adjunta). 3- Que el producto denominado “Biscocho Sacra 250 g” incumplen con las norma de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no indica fecha de vencimiento, no tiene el código del Ministerio de Salud y no indica el contenido neto, (folios 02, 03, 04, ver muestra adjunta). 4- Que el producto denominado “Gelatina Wima 300 g” incumplen con las norma de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no indica fecha de vencimiento, hace un mal uso del S.I, y tiene la dirección incompleta, (folios 02, 03, 04, ver muestra adjunta). 5- Que el producto “Biscochos Sacra” es producido y distribuido por la empresa Productos Sacra, cuyo propietario es el señor Carlos Luis Araya Arias (folio 68). 6- Que el producto “Wima- Gelatina Casera” es producido y distribuido por su propietario señor William Madrigal Soto (Folio 135) segundo: Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso no se tienen: Tercero: Cuestiones Previas: En escrito presentado el cinco de octubre del dos mil cuatro, por el representante del local comercial Super Esparza I, señor Alexander Rodríguez Mora, interpone la excepción de caducidad de la acción de este proceso. Para esta Comisión, del mérito y estudio de los presentes autos, no resulta de recibo acoger en la especie esta excepción de caducidad del procedimiento interpuesto por el accionado, debiéndose por lo tanto rechazar desde ya tales tecnicismos jurídicos. Sobre el particular conviene destacar que el ordinal 261 LGAP, no comporta ningún término de caducidad del procedimiento, siendo que el plazo ordenatorio (y no perentorio) que en el mismo se prevé, debe verse en relación con el artículo 340 de ese cuerpo de leyes citado; numeral éste último que es el que expresamente establece la caducidad del procedimiento en sede administrativa y que al efecto señala que: “(...) 1. Cuando el procedimiento se paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que lo ha promovido, se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones al archivo, a menos que se trate del caso previsto en el párrafo final del artículo 339. 2. No procederá la caducidad cuando el interesado ha dejado de gestionar en virtud de haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el expediente se encuentre listo para la resolución final, salvo, en este caso, que no haya sido presentado el papel sellado prevenido al respecto por el órgano de la Administración (...)” (el resaltado es nuestro). En torno a lo expuesto, considera este Órgano que, con fundamento en un análisis de los presentes autos, en la especie nunca existió una paralización del proceso –en los términos señalados— y en virtud de causa imputable a los interesados que lo ha promovido motivo por el cual, al no cumplirse así con el presupuesto objetivo previsto por tal norma jurídica, no puede hablarse de caducidad de procedimiento alguno. A lo anterior debe sumarse el hecho de que con fundamento en el artículo 329 LGAP, la Administración siempre tendrá el deber de resolver expresamente, considerándose a su vez que el acto final recaído fuera de plazo será válido para todo efecto legal; disposición jurídica ésta que se ve implementada con el ordinal 63 inciso 2 LGAP, según el cual: “(...) No se extinguirán las competencias por el transcurso del plazo señalado para ejercerlas, salvo regla en contrario (...)”. En virtud de todo lo expresado, se rechaza la incidencia interpuesta. Cuarto: Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley no. 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34 incisos b) y m) es decir por no informar suficientemente al consumidor, e incumplir con lo dispuesto con las normas de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC. Quinto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de varias de las partes, a pesar de haber sido éstas notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Sexto: Del estudio del expediente bajo las reglas de la sana crítica racional, se colige con claridad el presunto incumplimiento de las demás empresas denunciadas del artículo 34, incisos b) y m) de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en su artículo 43 establece en su primer párrafo: “Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante informar, clara, veraz y suficientemente, al consumidor; de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo, conforme a las disposiciones siguientes. Todos los datos e informaciones al consumidor mencionados en esta norma, deberán estar expresados en idioma español y mediante una tipografía claramente legible, en cuanto a forma y tamaño.”. El inciso m), establece como obligación del comerciante: el cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, entre estas normas está: la Norma Oficial RTCR 100:1997 Etiquetado de los alimentos preenvasados. Decreto N° 26012-MEIC, específicamente los artículos 4.3.1 que obliga a que deberá declararse el contenido neto en unidades del S. l. (“Systéme international”), o al Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional el peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, jugos (zumos) de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas en conserva únicamente, o Vinagre, solos o mezclados. 4.4. Nombre y dirección. Debe identificarse el nombre y la dirección del fabricante envasador distribuidor importador exportador o vendedor del alimento. Para los productos importados debe indicarse el nombre y la dirección del importador o distribuidor del alimento. (Modificado por decreto 26829 del 17 de 1998) 4.7.1 Si no esta determinado de otra manera en un reglamento técnico nacional del Codex Alimentnrlus se usará preferentemente el siguiente marcado de la fecha. (Modificado por decreto 26829 del 17 de abril de 1998) i) Se declarará la “fecha de duración mínima” , conocida cómo la fecha de vencimiento. Partiendo de lo expuesto y del análisis de la prueba bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrado en el expediente que los productos “Papas Tostadas Ilusión 150 g, Biscocho Sacra 250 g, Chicharrones Chicharricos 50 g, y Gelatina Wima 300 g”(folio 02,03,04 y ver muestras adjuntas)” incumplen con el Decreto 26012-MEIC; asimismo, queda demostrado en el expediente de marras que el veintinueve de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, la ONNUM levantó un Acta de Inspección de Etiquetado (folios 02-04) en el establecimiento comercial denominado Super Esparza I donde se tomaron las muestras que se aportan a este expediente y donde se encontró que dichos productos estaban incumpliendo con varios artículos del decreto N° 26012, específicamente los productos “Papas Tostadas Ilusión 150 g, Biscocho Sacra 250 g, Chicharrones Chicharricos 50 g, y Gelatina Wima 300 g”(folio 02,03,04)”, incumplen con el Decreto número 26012-MEIC situación que es demostrada tanto por dicha toma de muestras como por el análisis correspondiente al empaque del producto -Ver muestras adjuntas-, pues ciertamente las papas tostadas marca Ilución, no tiene fecha de vencimiento; los biscochos Sacra, no tiene fecha de vencimiento, no tienen el código del ministerio de Salud, y no indica el contenido neto, por otro lado los chicharrones Chicharricos, no tiene fecha de vencimiento; y la gelatina Wima, no tiene fecha de vencimiento, hace mal uso del S.I. y tiene la dirección incompleta, incumpliendo de esta manera con dicho decreto y con el artículo 34, inciso b) de la Ley número 7472. Por otro lado de la audiencia oral y privada llevada al efecto, las partes reconocen por su propio dicho que sus productos violentaban la normativa vigente, por lo que se corroboran los hechos que tenía por probados esta Comisión. Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley número 7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el productor el comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que se incumplió con el artículo 34 incisos b) y m), específicamente el Decreto 26012-MEIC, por lo cual resulta responsable el establecimiento comercial denominado Super Esparza al representado por su propietario Alexander Rodríguez Mora, lugar donde se recolectaron las muestras y productos objeto de esta acción; y tomando en cuenta que las infracciones aquí demostradas son de fácil constatación –al no requerir de un estudio de laboratorio, ya que es solo referente al etiquetado-, esta Comisión considera que la obligación de establecer en la etiqueta o empaque la respectiva información omisa en estos productos es de quien los produce, los empaca, los importa o los etiqueta para introducirlos en el mercado nacional; así que al supermercado lo que le corresponde de manera sencilla es solamente en forma visual verificar que las etiquetas de los productos que se distribuyen en su local comercial antes de ponerlos a disposición del consumidor cumplan con las normas de etiquetado, al no hacerlo su conducta es sancionable en esta vía; teniendo en cuenta que los demás participantes (empresas denunciadas distribuidoras de los productos) tienen responsabilidad por cada uno de los productos que comercializan, lo cual no es ajeno a su giro comercial; por lo cual se les debe tener como responsables a Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) por infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la Ley número 7472. En consecuencia, procede imponerles la respectiva sanción a cada uno, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 59 de la Ley número 7472, en la mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de quinientos veintiún mil quinientos colones, que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el primer semestre de año mil novecientos noventa y ocho, fue de cincuenta y dos mil ciento cincuenta colones, como en efecto se hace. Por Tanto: 1- Se rechaza la excepción de caducidad interpuesta 2- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la ONNUM contra Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super Esparza); Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) a los que se les impone, la sanción de pagar a cada uno la suma de quinientos veintiún mil quinientos colones (¢521.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. 3-) En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación a Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente. Nº 1211-98. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-380905.—(21570).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinte y cuatro de febrero de dos mil seis. Denuncia presentada por Área de Comercio y Apoyo al Consumidor contra Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) el voto Nº 220-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Compañía Hotelera Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva), por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 220-03, que se dirá:“(...) Comision Nacional Del Consumidor Voto Nº 0220-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres. Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia interpuesta por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, contra la empresa denominada Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), representada Germán Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos- cuatrocientos noventa y cinco- novecientos veintisiete, por supuesta infracción al artículo 41 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC ) N° 7472, del 20 de diciembre de 1994 - actualmente art. 44, según Ley N° 8343. Resultando: Primero: Por denuncia presentada el treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, presenta formal denuncia contra la empresa Compañía Hotelera de Guanacaste S.A. (Hotel Club La Reserva), pues alega en síntesis que: “(...) De conformidad con la verificación realizada por los profesionales de esta Área, se corroboró que el establecimiento denominado Hotel Club La Reserva, no ha realizado ningún trámite para el registro y autorización de los sistemas de ventas de planes a plazo tal y como lo dispone el Artículo 41, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (...) solicito tramitar las acciones administrativas correspondientes con el afán de que a la empresa citada, le sean aplicadas las sanciones correspondientes (...)”. (Ver folio 01). La parte accionante adjunta a su escrito de denuncia los siguientes documentos: documento emitido por el ACAC con fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho y acta de comprobación de hechos N° 1592. (Ver folios del 1 al 4). Segundo: Mediante resolución de ocho horas cinco minutos del doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, la Unidad Técnica de Apoyo actuando como órgano director, dio inicio al procedimiento ordinario por supuesta infracción al artículo 41 (Actualmente art. 44, según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, esto es, por ofrecer y vender al público planes de venta sin estar previamente autorizados y se citó a comparecencia oral y privada de conformidad con los artículos 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Dicha comparecencia se realizó, a las nueve horas con quince minutos del trece de julio del mil novecientos noventa y ocho, a la cual asistieron ambas partes. (Ver folios del 05 al 08 y del  33 al 43). Tercero: Por voto de esta Comisión número 1654-98 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se ordenó “(...) La suspensión de ventas de los contratos no autorizados por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor por parte de la empresa denunciada “Hotel Club La Reserva (...)”. Además se ordena al Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que dentro de un plazo de 10 días rinda informe técnico con el fin de que esta Comisión Nacional del Consumidor pueda determinar si procede mantener o revocar la medida cautelar decretada.” (Ver folios 63 y 64). Cuarto: Se han realizado todas las diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución. Redacta: Lic. Javier Alberto Acuña Delcore Considerando: I.—Hechos Probados: Como tales y de importancia en la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Que la parte accionada vendía planes vacacionales sin encontrarse autorizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. (Ver folios 3, 4, 11, 34 al 37 y 40). B) Que la empresa denunciada no ha realizado ningún tramite para el registro y autorización de planes, según lo dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. (Ver folios 10, 46 y 47). II.—Hechos no probados: De relevancia para la resolución del presente asunto no existen. III.—Sobre el fondo: En lo que respecta a la infracción ahora analizada, es importante citar el artículo 31 inciso l) en relación con el artículo 41 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 (Actualmente artículos 34 y 44 según Ley N° 8343), así el primer numeral indica que como obligación del comerciante o proveedor: “(...) Cumplir con los artículos (...) 41 (...)”;  así el ordinal 41 señala: “(...) Las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan de ventas a plazo, en los términos expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los términos que se expresan en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que inscriba el plan Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultades para inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de conformidad con el artículo 8º de esta Ley y las disposiciones que establezca su Reglamento (...)”. (El resaltado no es del original). Asimismo, el Reglamento de la Ley N° 7472, en su artículo 55 determinó que: “(...) Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, o prestación futura de servicios, en los términos y condiciones indicados en el artículo anterior, deben ser autorizados por el ACAC (...)”. (El resaltado no es del original). De la lectura de estas dos normas podemos concluir que tratándose de ventas a plazo de bienes o servicios en que concurran las siguientes condiciones: a- que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada, b- que la entrega del bien la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro, y c- que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Estos planes deben de ser autorizados antes de su ofrecimiento público por el ACAC, para este efecto el interesado debe de aportar una serie de atestados. En este orden de ideas, el ofrecimiento público y generalizado de estos planes sin la autorización del ACAC constituye una violación a lo dispuesto por los artículos 41 de la ley de marras- actualmente art. 44 de la Ley N° 8343- y 55 de su Reglamento. Por su parte, el artículo 41 - actualmente 44 según Ley N° 8343- en su penúltimo párrafo estableció que: “(...) Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultades para inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo (...)”. (El resaltado no es del original). Así las cosas a las empresas que habitualmente se dediquen al ofrecimiento generalizado de planes de ventas a plazo el legislador les da posibilidad de inscribirse ante el ACAC, sin embargo, son los planes los que deben estar autorizados, nótese, que cuando se refiere a la persona física o entidad que se dedique habitualmente a estas actividades el artículo dice: quedan facultadas para inscribirse, mientras que cuando se refiere a los planes de venta a plazo se dice: “(...) los planes de ventas a plazo, en los términos y las condiciones indicados en el párrafo anterior deben ser autorizados (...)”. (Ver Voto 1057-97). Cuarto: Expone el Area de Comercio y Apoyo al Consumidor en su líbelo de denuncia y lo ratifica en la comparecencia oral y privada celebrada al efecto, que la empresa denunciada no cuenta con la aprobación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para los sistemas de ventas de planes a plazo según lo dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. En este orden de ideas, tenemos que en efecto, la parte accionante el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete levanta el acta de comprobación de hechos N° 1592, en la cual se indica que la empresa denunciada tiene: “(...) venta de planes vacacionales (a futuro) sin autorización del MEIC (...)” (Ver folio 4), se debe notar que el sustento de la denuncia gira en torno a que la empresa aquí denunciada no cuenta con la aprobación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para ofrecer al público consumidor planes de ventas a plazo según lo dispone la Ley N° 7472. En lo que concerniente, los representantes de la Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva) señalaron en la comparecencia lo siguiente: “(...) Anteriormente los registros contables que existían en la compañía no eran totalmente confiables (...) Según lo que pude ver ahí el hotel trató de vender un tipo de plan que ellos denominaron plan veinte y fue más o menos como en setiembre del 97 (...) consistía básicamente en la venta de 20 boches por un precio determinado a ser usados a criterio o vendidos por el comprador, podía ser en un mismo año si se deseaba porque no había una restricción en cuanto al espacio en el tiempo (...) El hotel como hotel pues sí tiene responsabilidad en todo lo que haya pasado anteriormente, pero nosotros no tenemos conocimiento de qué se daba o que se diera hasta esa fecha en que nosotros llegamos porque (...) no hay nada que prueba eso (...) Había algo que decía Plan Veinte y según pude ver en algunos registros de ellos vendieron 4 de los cuales fueron usados inclusive en el mismo período anterior (...) En este momento el hotel no debe por ese concepto a ningún afiliado tiempo preparado por adelantado. No existe ningún compromiso registrado por el hotel (...)” -folios 34 y 37. En suma se puede afirmar que la empresa Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), es una empresa que se dedicaba a la organización de un sistema de ventas de planes a futuro y que no contaba con la autorización de la entidad competente para ofrecer su venta al público consumidor. (Ver folios 3 y 4). Por tener especial relación con lo antes dicho, resulta prudente resaltar parte del contenido del numeral de aplicación al caso concreto, específicamente el ordinal 41 de la Ley N° 7472 (Actualmente art. 44 según Ley N° 8343) que dice: “(...) Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o la entidad competente (...)”, así las cosas claramente se colige que la parte accionada no se encontraba autorizada para ofrecer públicamente tales planes si éstos no ostentaban la debida autorización. Del mismo modo se tiene por acredita en autos que la empresa accionada no ha realizado ningún tramite para el registro y autorización de planes según se desprende de los documentos visibles a folio 46 y 47 del expediente de marras que indican: “(...) no ha realizado ningún trámite para el registro y autorización de los sistemas de ventas de planes a plazo (...) en los registros que constan en esta Área, se denota que la empresa Hotel Club La Reserva no se encuentra registrada ni posee ningún tipo de sistemas de ventas a plazo autorizado por esta dependencia (...)”. En ese entendido se tiene por comprobada la infracción al numeral 41 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Actualmente art. 44 según Ley N° 8343). Quinto: Respecto al Voto 157-99 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el cual mantiene la medida cautelar del voto número 1654-98 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, y que no pudo ser notificado a la parte denunciada, en este acto se ordena la suspensión del supracitado voto N° 157-99. Sexto: Sobre el caso analizado en autos, esta Comisión concluye, de los numerales 1007 y 1009 del Código Civil, según los cuales respectivamente: “(...) Artículo 1007.—Además de las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general, para las que nacen de contrato se requiere el consentimiento y que se cumplan las solemnidades que la ley exija (...). Articulo 1009.—Desde que la estipulación se acepta, queda perfecto el contrato, salvo los casos en que la ley exija alguna otra formalidad (...)”. (La negrilla no es del original). Como puede observarse de la normativa anterior, en materia contractual, si bien es cierto la máxima general en lo atinente a la perfección de los contratos radica en el consentimiento libremente expresado de la parte que acepta, el mismo ordenamiento jurídico establece situaciones de excepción a esa regla general, cuando la misma ley supedita aquella perfección al cumplimiento de alguna formalidad o solemnidad, la cual en caso de no cumplirse, deja en un estado de imperfección y en consecuencia de invalidez el referido contrato u obligación. En el caso de marras, el cumplimiento de tal formalidad está claramente dispuesto en el artículo 41 de la ley número 7472 (Actualmente art. 44 según Ley N° 8343) el cual como se ha indicado en líneas precedentes, hace referencia a que antes de su ofrecimiento público o generalizado, los contratos de ventas a plazo, deben ser previamente autorizados por el ACAC; situación ésta que en la especie, como bien ha quedado demostrado, no se dio. Setimo: Con todo lo anterior resulta claro, que para el día dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, la empresa denunciada no contaba con planes o contratos de ventas a plazos debidamente autorizados por el ACAC se configura en la especie la infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, específicamente, a su numeral 41 –actualmente 44 según Ley 8343-, de modo tal, que la denuncia en este sentido debe declararse con lugar, y de conformidad con el artículo 50 inciso d) se le ordena la suspensión definitiva de la venta de los planes de ventas a plazo de la aquí denunciada, así como también, la publicación a cargo de la sancionada de la parte dispositiva de esta resolución en un medio de comunicación social para que sea del conocimiento general, como en efecto se hace. Por tanto, Se declara con lugar la denuncia presentada por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, contra la empresa denominada Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), representada Germán Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos - cuatrocientos noventa y cinco- novecientos veintisiete, en lo que respecta al incumplimiento del artículo 31 inciso l) y 41 -actualmente artículos 34 y 44, según Ley N° 8343- de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de manera que de conformidad con el artículo 50 del citado cuerpo legal –actualmente 53 según Ley N° 8343-, se ordena a la empresa denunciada suspender en forma definitiva e inmediata la venta de los planes de ventas a plazo objeto de la presente denuncia; asimismo publicar la parte dispositiva de la resolución adoptada en un medio de comunicación social para que sea del conocimiento general. En este acto y con fundamento en el artículo 65 - actualmente 68 según Ley N° 8343) del referido cuerpo legal, así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la sociedad denominada Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), señor Germán Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos - cuatrocientos noventa y cinco- novecientos veintisiete, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto, Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en su momento procesal oportuno. Expediente Nº 0256-98. Notifíquese. Denunciado Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva): Por medio de la publicación del edicto.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-380905.—(21571).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil seis. Denuncia presentada por Junta de Protección Social de San José contra Karla Dayahnna Ramírez Abaunza por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, el voto Nº 360-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, por medio de la publicación de edicto por tres  veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 360-04 que se dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 360-04 Comisión Nacional Del Consumidor Voto Nº 360-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta cinco minutos  del cuatro de agosto del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por Junta de Protección Social de San José, cédula jurídica Nº tres-cero cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil seiscientos diecisiete-cero seis, representada por José Manuel Echandi Meza, cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-setecientos treinta y cuatro contra Karla Dayahnna Ramirez Abaunza, cédula  de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-ciento veintitrés por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994). Resultando: Primero: Que en fecha ocho de junio del mil novecientos noventa y nueve, el señor José Manuel Echandi Meza,  interpuso denuncia contra Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, aduciendo en síntesis que: “...La joven vendió al precio de ¢60,00 la fracción de lotería y a ¢900,00 el entero, siendo su precio oficial de ¢50.00 la fracción y de ¢750.00 el entero. Esta lotería corresponde al Sorteo Nº 4497 de Lotería Popular de fecha viernes 9 de abril de 1999...” (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba documental la cual consta a folios del 9 al 14  del expediente administrativo. Segundo: Que mediante auto de las quince horas del quince de enero del dos mil uno, la  Unidad Técnica dictó apertura del procedimiento ordinario por presunta violación al artículo 31 (actualmente 34, según Ley 8343) de la Ley Nº   7472, (folios 31-34), la cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 35, 40, 41). Tercero: La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se verificó a las diez horas con diez minutos del cinco de marzo del dos mil uno, con la participación únicamente  de la parte accionante  (folios 43-48). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: Que el ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, la denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza vendió a precio superior al autorizado cinco fracciones de Lotería Popular correspondientes al sorteo N° 4497, serie 600, Nº 40, dichas fracciones se vendieron al precio de sesenta colones (¢60,00) cada una, siendo su precio oficial de cincuenta colones (¢50,00) la fracción. (folios 11-13, 46). Que la denunciada  firmó el acta de especulación Nº 200. (Ver folio 11)existen. II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso no existen. III.—Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el hecho  denunciado se enmarca  dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley Nº 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 31 inciso  h) (actualmente 34, según ley 8343), es decir por especulación. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido está debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional (Art. 298 LGAP). Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobado que el día de los hechos, la denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza se encontraba ofreciendo la lotería popular al público consumidor en San José, entre el Hospital San Juan de Dios y la Coca Cola, lugar al que se presentó el Inspector  comisionado y solicitó comprar cinco fracciones de Lotería Popular, las cuales le vendió la denunciada cobrando por cada una de ellas la suma de sesenta colones (¢60,00) siendo el precio establecido por la Junta de Protección Social de cincuenta colones (¢50,00). (Folios 11-12), por ende la denunciada vendió la Lotería Popular cuestionada, a un precio superior al oficial. En este orden de ideas, consta en el expediente administrativo el acta de especulación Nº 200 y acta de seguimiento de serie N° 7357 del ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve que hacen plena prueba en cuanto a los hechos verificados por el inspector de loterías de la Junta de Protección Social de San José, señor Javier Cascante Ureña, cédula de identidad número uno- quinientos cuarenta – quinientos treinta y uno, y se encuentra firmada además por dos testigos, Edgar Arguedas, cédula de identidad número uno - cuatrocientos veintiuno-novecientos cincuenta y cuatro y  Gerardo Salazar Mora, cédula de identidad número nueve-cero treinta y nueve quinientos cincuenta y siete. Por otra parte, la denunciante aportó durante la comparecencia oral y privada el testimonio del señor Gerardo Salazar Mora,  quien según declaró haber efectuado la compra de las cinco  fracciones de lotería popular  y manifestó: “(...) procedí a hacer una compra de cinco pedacitos de chances y me los vendieron a sesenta colones cada uno, cuando en realidad es de cincuenta colones, después de la compra, se procedió a levantar el acta de especulación (...)” (folio 46). Visto lo anterior y dado que en el expediente no existe prueba que desvirtúe  lo denunciado en actas, ni lo declarado por el testigo de la parte accionante,  es que se tiene  por cometida la infracción de especulación y en consecuencia se debe declarar con lugar la denuncia interpuesta por la Junta de Protección Social de San José, como en efecto se hace. Así las cosas, se tiene que la denunciada Karla Dayahanna Ramírez Abaunza, especulaba con el precio de las fracciones de Lotería Popular correspondientes al sorteo N° 4497, de la serie 600 Nº 40, en los términos señalados en el acta de especulación N° 200, por lo que debe procederse a su respectiva sanción, la cual se gradúa aquí en la mínima de conformidad con el artículo 56 (actualmente 59 según Ley N° 8343) de la Ley 7472. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones, que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el primer semestre de mil novecientos noventa y nueve, fue de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones exactos, como en efecto se hace. Por tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Junta de Protección Social de San José contra Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, y en consecuencia se le impone, la sanción de pagar la suma de quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (¢585.500,00). Lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación a Karla Dayahnna Ramirez Abunza, cédula  uno-mil ciento treinta y dos-ciento veintitrés para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora  trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la comisión Nacional del consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente. Nº 1034-99. Notifíquese. Denunciada: Karla Dayahnna Ramírez Abunza, cédula  uno-mil ciento treinta y dos-ciento veintitrés; Por medio de la publicación del edicto.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-189685.—(21572).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas diez minutos del dos de marzo de dos mil seis. 1) Denuncia presentada por Liliana Sandoval Díaz contra Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Acción Provivienda) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Acción Provivienda), el voto número 412-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciante Liliana Sandoval Díaz, Por Medio De La Publicación De Edicto Por Tres Veces Consecutivas, de la resolución de las doce horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 094-04, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 412-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos  del seis  de setiembre del dos mil cuatro. Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta de conformidad con el artículo 88 del reglamento a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo, de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos mil cuatro, que recomendó el archivo del expediente por incumplimiento de prevención en la denuncia de Liliana Sandoval Díaz contra Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Accion Provivienda). Resultando. Primero: Que mediante escrito presentado en fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, Liliana Sandoval Díaz interpuso formal denuncia contra Asociación Grupos Organizados en Accion Provivienda (Nora Soto y Alexis Fonseca) aduciendo en síntesis que les cobraron dineros, que no se encuentran inscritos en el MEIC, que los reunieron como “(...) supuesto comité en lucha para vivienda, nos pidieron cuota para inscribir...dicho comité y sacar personería jurídica, la cual no existe...los señores Nora Soto y Alexis Fonseca nos hicieron gastar dinero en documentación, entre ellas constancias salariales, para un estudio socio económico que no se ha entregado a nadie (...)” (folios 1-3). Aporta como prueba, los documentos que están visibles en los folios 4 al 9 del expediente administrativo. Por lo que solicita “(...) Que las personas anteriormente mencionadas, asuman su responsabilidad (...)” (folio 1). Segundo: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil uno, esta Unidad Técnica le previno a la parte accionante que aportara dirección en la cual se pudiera notificar a los denunciados (folio 12). Sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificada dicha parte no aportó lo solicitado (folios 13-15). Tercero: Que mediante resolución de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo recomendó el archivo del expediente por incumplimiento de prevención (folios 20-21). Considerando. Primero: Vistas las razones expuestas en la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos mil cuatro, se procede a confirmar las misma, en virtud de que el criterio emitido es ajustado a derecho. Segundo: De conformidad con lo manifestado en la presente resolución, esta instancia considera que procede el archivo del expediente por no haberse cumplido con la prevención, máxime que lo solicitado resulta indispensable para continuar con los procedimientos, como lo es el hecho de la ubicación de los accionados, tomando en cuenta que la Administración agotó los medios por los cuales se podría también localizar al denunciado. Además, de los autos no se desprenden el segundo apellido de los denunciados ni los correspondientes números de cédula de identidad, como para poderlos individualizar. Por tanto, Se evacua la consulta de la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos mil cuatro, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente por incumplimiento de prevención en la denuncia interpuesta por Liliana Sandoval Díaz contra Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Accion Provivienda). 2) Remítase el expediente a la Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para lo que en derecho corresponda. Contra la presente resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 766-99. Lic. Elian Villegas Valverde. Licenciado José Ernesto Bertolini Miranda. Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Unidad Técnica de Apoyo-CNC.—Lic. Ariana Jiménez.—(Solicitud Nº 46622).—C-100665.—(21573).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Rosario Quijano Rocha contra Consultores del Hogar S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las siete horas cinco minutos del veintisiete de febrero del año dos mil seis procedió a diligenciar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor Comisión Nacional del Consumidor. Dirección de apoyo al consumidor. San José, a las siete horas del primero de marzo de dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Marcos Elizondo Vargas contra bar Tapia S. A. por supuesta infracción al artículo 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Bar Tapia S. A. por medio de su representante el señor Roberto Bruno Torres portador de la cédula de identidad Nº 1-417-352, mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas de la primera intimación que indica: “(...) se le impone la sanción de pagar en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución en sede administrativa, el monto de doscientos sesenta mil setecientos cincuenta colones (¢260.750.00) (...)”. Refiérase a: expediente N° 0566-98. Marcos Elizondo Vargas contra Bar Tapia S.A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo, Comisión Nacional del Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Notificar. Denunciante: Marcos Elizondo Vargas en: Residencial José María Zeledón, Curridabat, segunda etapa, número 5, ó Asamblea Legislativa (lugar de trabajo).  Denunciado: bar Tapia S. A. mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar a la representante de la parte denunciada bar Tapia S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las siete horas del primero de marzo del año dos mil seis se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al Expediente N° 566-98. Denunciante: Marcos Elizondo Vargas: medio señalado: Residencial José María Zeledón, Curridabat, segunda etapa, número 5, o Asamblea Legislativa (lugar de trabajo). Denunciado: Bar Tapia S. A. mediante edicto.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—1 vez.—(Solicitud Nº 46622).—C-53295.—(21574).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

San José, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R.L., siglas Coopeanexión R. L.

Resultando:

1º—Que la organización social denominada Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R. L., siglas Coopeanexión R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 686 del 13 de junio de 1985.

2º—Que en asamblea general extraordinaria, convocada por el señor Rodrigo Sanchún Pizarro, celebrada el 7 de enero del 2006, en segunda convocatoria se conoció y aprobó la disolución voluntaria de Coopeanexión R. L.

3º—Que dicha asamblea fue supervisada por la Lic. Bernardita Pereira Rivera, Analista Sectorial del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Considerando:

I.—Que consta en el expediente de Coopeanexión R. L., que la organización se encuentra vencida desde diciembre del 2005 y que a pesar de los diferentes actos que constan en el expediente, no lograron ponerse al día.

II.—Que la disolución voluntaria se acordó con una votación de más de las dos terceras partes de los afiliados de la cooperativa.

III.—Que la disolución voluntaria es una figura jurídica prevista en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto,

1º—De conformidad con lo resuelto en la asamblea celebrada el 7 de enero del 2006 por la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R. L., siglas Coopeanexión R. L., y lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y documentos que respaldan estas diligencias se declara disuelta la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión R.L., siglas Coopeanexión R. L. Publíquese y cancélese el asiento respectivo. Notifiquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20072 y 21091).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber al señor Gilberto Rojas Solórzano, cédula 9-014-958, propietario registral de la finca del Partido de Alajuela 268644, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por ordenarse así en resolución de las 10:21 horas del 23 de febrero de 2006, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Hermes Núñez Guevara, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de Alajuela número: doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro (268644) y doscientos setenta y un mil novecientos setenta y ocho (271978), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: A-ochocientos nueve mil ochocientos noventa y siete-mil novecientos ochenta y nueve, (A809897-1989). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 16 de diciembre de 2005, mediante el cual indica en lo que interesa: “(...) al calificar el documento que ocupa el asiento 16817 del tomo 562 del Diario, correspondiente al traspaso  del  inmueble  número 2-268644-000, que cuenta con el plano catastrado número 2-809897-1989; se desprende de la calificación realizada que el plano citado también aparece incluido en la finca número 2-271978-000, que cuenta con características similares a la finca objeto del instrumento en estudio (…)”. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 356-2005).—Curridabat, 16 de enero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a.í.—(Solicitud Nº 36687).—C-67670.—(20248).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GN/111-2006.—San José, a las 10:35 horas del 22 de febrero del 2006.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Walter Calderon Molina y Francisco Martínez Alpízar. El señor José Francisco Martínez Alpízar, en escrito de fecha 27 de enero del 2006, requiere que se acumule este procedimiento administrativo con los que actualmente tramita esta Institución al señor Eduardo Armijo Carvajal, (acto inicial dictado en la resolución de la número G/N 778-2005 del 14 de setiembre del 2005) y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A. (acto inicial dictado en la resolución de la número G/N° 779-2005 del 14 de setiembre del 2005). Vista la anterior solicitud de acumulación de procedimientos, se resuelve lo siguiente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con la finalidad de dar el debido proceso en el trámite de estos procedimientos, se otorga audiencia a las partes interesadas, sea Francisco Martínez Alpízar, Walter Calderón Molina, Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., para que en el plazo de tres días hábiles a partir del momento en que se haga la última notificación de esta resolución, manifiesten lo que consideren pertinente sobre dicha solicitud de acumulación. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343, al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy González Rojas, Gerente.—Nº 89663.—(20992).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado:

AÑO 2005: DE JULIO A DICIEMBRE

Notificaciones devueltas por cancelaciones de cuota

                                                                                                                                N            P            T          I

Arce Mondragón Bolívar                      4-063-0165      L-2345-2005   -             -             -          5

Campos Chaves José Joaquín               1-339-0933      L-2346-2005   -             -             -          5

Castro Monge Guillermo                       1-502-0082      L-2348-2005   -             -             -          5

Espinoza Vega Allan Alberto              6-165-0723      L-1056-2005   -          100          -          -

Estrada Zamora Adolfo Enrique          1-272-0568      L-2368-2005   -             -             -          5

Guerrero Peña Gilberth                         1-480-0894      L-1793-2005   -          100          -          5

Quesada Álvarez Ana Adilia                2-318-0276      L-2359-2005   -             -             -          5

Rodríguez González Wenceslao         6-052-0344      L-2361-2005   -             -             -          5

Thomas Thomas Miriam Ivonne         7-0063-0567      L-2363-2005   -          100        100       5

Vega Leitón William                              6-308-0203      L-2376-2005   -             -             -          5

San José, 27 de febrero del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 7276).—C-35270.—(20247).

 

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

30 de enero, 2006

Nº 0374-2006-DRD

Ingeniero

José Jara Navarro

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 13-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Aldemar Hernández Patiño.

En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.

Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés participar en este proceso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefa, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características de la conciliación.

Atentamente,

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 2789).—C-36320.—(21579).

Para información refierase al N° 32-04/2006-010-INT

Procedimiento disciplinario

Contra: Ing. Sergio Chacón Cascante (IC-11684)

            Ing. Ricardo Lizano Iglesias (IC-14470).

Denunciante: Sra. Ana Victoria Carboni Méndez.

Expediente: 32-04.

Tribunales de Honor auto de intimación. A las trece horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 03-05/06-G.E, celebrada el 17 de noviembre del 2005, acuerdo N° 09, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica: Al ingeniero civil Sergio Chacón Cascante, registro Nº IC-11684, cédula Nº 1-0956-0542, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

• Código de ética profesional: artículos 2, 3, 4, 9, 13, 16, 17 y 18.

Los hechos que se le imputan, en su condición de profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de la remodelación y ampliación de la vivienda de la señora Ana Victoria Carboni Méndez, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Lousiana casa Nº D-7, son los siguientes:

- No participar en la fase (1) Planos y Documentos, indicada en el contrato de servicios profesionales para consultoría número OC-329096, suscrito con la señora Carboni el 1° de abril del 2003.

 - No efectuar la dirección técnica de la construcción de dicha obra durante la fase (2) Control y Ejecución, indicada en el contrato de servicios profesionales para consultoría número OC-329096, suscrito con la señora Carboni el 1° de abril del 2003.

 - No informar de tal situación a la señora Carboni ni al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, durante la ejecución del proyecto.

 - No abrir el cuaderno de bitácora número OC-329096, ni hacer anotaciones en él, ni cerrarlo, ni entregarlo al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos cuando este lo solicitó.

 - No utilizar los servicios profesionales del responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos por el diseño y la inspección de los sistemas eléctrico y telefónico, ingeniero electricista, Roberto Vargas Morales (IE-14007), para que supervisara la instalación de esos sistemas y gestionara la conexión definitiva.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 a 25, 27, 28, 33 y 45 del Código de ética profesional concordantes con el artículo 11 del Reglamento de empresas consultoras y constructoras.

Se le previene además, de lo establecido en el articulo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo,, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

I. Actualmente obra en poder de este tribunal de honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

II. Se previene al denunciado ingeniero Sergio Chacón Cascante, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y a la señora Ana Victoria Carboni Méndez, como partes interesadas en este proceso.

Notifíquese.—7 de marzo del 2006.—Tribunal de Honor Colegio Ingenieros Civiles.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº 2791).—C-122120.—(21580).