La Gaceta Nº 53
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Nº
16.082
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA Y AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y
SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONEN
LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
TIERRA BLANCA DE CARTAGO
Asamblea Legislativa:
En 1997 la
Cooperativa “Coopetierra Blanca R.L.”, quebró y fue cerrada definitivamente.
Producto de ello varios de sus asociados perdieron las inversiones que habían
hecho en la misma, quedándose en una difícil situación económica, por lo que
decidieron recurrir al Gobierno a solicitar ayuda.
En 1998 el Gobierno, en la figura del
Ministro de Agricultura les propuso que conformarán una asociación a la cual se
le otorgaría un crédito por cincuenta millones de colones, con el objeto de que
adquirieran una estación de servicio, así como para la compra de un almacén de
suministros y capital de trabajo. Además se consideró que con las ganancias de
la estación de servicio se pagaría el crédito y se recuperarían las inversiones
hechas en Coopetierra Blanca R.L., y que se habían perdido con la quiebra de la
misma.
Aceptada la propuesta por los
afectados se constituyó la Asociación de Productores de Tierra Blanca, con
cédula jurídica Nº 3-002-208675.
En cuanto a los recursos, estos se
obtuvieron de dos fuentes, la primera del fideicomiso 01-86 MAG/Bancoop, hoy
conocido como 05-99 MAG-PIPA/Bancrédito y la segunda del fideicomiso 77-95
Pronamype/Bancoop, hoy conocido como 02-99 MTSS-Pronamype/BANCO POPULAR.
Bajo la gestión de Bancoop como
fiduciario del fideicomiso MAG/Bancoop se otorgó en 1998 un financiamiento por
veinticinco millones de colones a la Asociación de Productores de Tierra
Blanca, para la adquisición del almacén de suministros y capital de trabajo.
Adicionalmente Bancoop como fiduciario a su vez del fideicomiso Pronamype,
otorgó a dicha asociación otro préstamo por veinticinco millones de colones,
para la compra de la estación de servicio.
Para garantizar ambos créditos, se
constituyó el fideicomiso de garantías 140-98 Asociación de Productores de
Tierra Blanca/Bancoop R.L., cuyo patrimonio estaba constituido por la propiedad
matrícula Folio Real Nº 144267-000 del partido de Cartago (propiedad donde
estaban ubicadas la estación de servicio y el almacén de insumos), y letras de
cambio libradas por los agricultores de la asociación antes indicada, por un
monto de sesenta y tres millones de colones, y a la orden de Bancoop como
fiduciario del fideicomiso 140-98. Se emitieron garantías de pago por cincuenta
millones de colones, para garantizar los créditos otorgados por el fideicomiso
MAG-PIPA/Bancoop y el fideicomiso Pronamype. Adicionalmente el fideicomiso
140-98 era el encargado de la administración y control financiero contable de
la estación de servicio y el almacén de insumos de la asociación.
Desafortunadamente el proyecto no tuvo
las expectativas financieras esperadas, por lo que Bancoop como fiduciario del
fideicomiso de garantía 140-98 y con la autorización de la Asociación de
Productores de Tierra Blanca, según acuerdo de asamblea extraordinaria, tramitó
la venta del inmueble, la que se concretó en julio de 1999, por un monto de
¢40.606,110 millones, realizándose las aplicaciones correspondientes a las
deudas.
En vista que aún con la venta de la
propiedad existía un saldo pendiente y que los agricultores de la asociación no
podían hacerle frente debido a su precaria situación económica, Bancoop inicia
los respectivos cobros judiciales. Si bien dichos cobros judiciales se
iniciaron en 1999, se mantuvieron paralizados por falta de recursos del
fideicomiso 140-98, para atender los gastos del proceso judicial. No es sino
hasta el año 2004 que los cobros judiciales se reactivan por requerimiento de
los bancos fiduciarios ante la Junta Liquidadora de Bancoop, actualmente
fiduciario del fideicomiso de garantías 140-98.
La tramitación de estos cobros
judiciales ponen a los agricultores de la Asociación de Productores de Tierra
Blanca en una difícil situación ante la inminente pérdida de sus pocos bienes,
los cuales en muchos casos constituyen sus medios de subsistencia.
Como es de amplio conocimiento, dichos
agricultores no tienen los medios financieros para atender las deudas
pendientes con los fideicomisos MAG-PIPA y Pronamype, más aun si se consideran
los intereses que se han ido acumulando, de ahí que la presente iniciativa
pretende autorizar a los fideicomitentes a que condonen dichas deudas junto con
los intereses acumulados y gastos procesales al momento de entrar en vigencia
la Ley.
El saldo de la operación de crédito Nº
8471-00 a cargo de la Asociación de Productores de Tierra Blanca con el
fideicomiso MAG-PIPA, asciende al 13 de setiembre del 2005 a ¢25.261.320,23,
detallado de la siguiente manera: ¢10.237.418,60 principal, ¢393.825,05
intereses corrientes, ¢11.637.040,55 intereses moratorios, ¢2.993.036,03 gastos
procesales.
Asimismo, el saldo de la operación de
crédito Nº 379-DL-00 a cargo de la Asociación de Productores de Tierra Blanca
con el fideicomiso Pronamype al 21 de julio del 2005, asciende a
¢28.954.453,11, detallado de la siguiente manera: ¢12.010.156,20 principal,
¢1.879.786,55 intereses corrientes, ¢15.064.510,36 intereses moratorios.
En consideración a lo anterior los
suscritos ponemos a consideración del Plenario Legislativo el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA Y AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y
SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE CONDONEN
LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
TIERRA BLANCA DE CARTAGO
Artículo
1º—Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, como fideicomitente del
Fideicomiso 05-99 MAG-PIPA/Bancrédito para que este fideicomiso condone el pago
del total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Productores
de Tierra Blanca con este, así como todos los intereses corrientes y
moratorios, y gastos procesales adeudados hasta la aprobación de esta Ley, así
como para ordenar al fiduciario actuar de conformidad.
El Fideicomiso 05-99
MAG-PIPA/Bancrédito determinará mediante estudio legal los sujetos que tengan
derecho a esta condonación.
Artículo 2º—Autorízase al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, como fideicomitente del Fideicomiso 02-99
MTSS-Pronamype/BANCO POPULAR para que este fideicomiso condone el pago del
total del capital adeudado por los miembros de la Asociación de Productores de
Tierra Blanca con este, así como todos los intereses corrientes y moratorios, y
gastos procesales adeudados hasta la aprobación de esta Ley, así como para
ordenar al fiduciario actuar de conformidad.
El Fideicomiso 02-99
MTSS-Pronamype/BANCO POPULAR determinará mediante estudio legal los sujetos que
tengan derecho a esta condonación.
Artículo 3º—Autorízase al Banco
Crédito Agrícola de Cartago y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su
calidad de fiduciarios de los fideicomisos 05-99 PIPA/Bancrédito y 02-99
MTSS-Pronamype/BANCO POPULAR respectivamente a efectuar los trámites de
condonación que le ordenen los fideicomitentes indicados en esta Ley.
Artículo 4º—Una vez efectuada la
condonación las letras de cambio libradas por los miembros de la Asociación de
Productores de Tierra Blanca para garantizar las operaciones de crédito Nº
8471-00 con el fideicomiso 05-99 MAG-PIPA/Bancrédito y la Nº 379-DL-00 con el
fideicomiso 02-99 MTSS-Pronamype/BANCO POPULAR serán canceladas.
Rige a partir de su publicación.
Álvaro
González Alfaro; Gerardo Vargas Leiva; Luis Gerardo Villanueva Monge; Mario
Redondo Poveda; José Humberto Arce Salas; Federico Malavassi Calvo; Bernal
Jiménez Monge; Carlos Herrera Calvo; Ricardo Toledo Carranza; José Miguel
Corrales Bolaños; Daisy Serrano Vargas; Ruth Montoya Rojas y María del Rocío
Ulloa Solano, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 7 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-66570.—(21069).
Nº 012-06.—San José, 20 de febrero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1),
artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 Ley General de la
Administración Publica, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el
Seminario sobre Política de Competencia y Regulación en el Contexto de la
Liberación Comercial, organizado por las Naciones Unidas y que se llevará a
cabo en la Ciudad de México, del 8 al 10 de marzo del 2006.
II.—Que dicha reunión tiene como fin
darle seguimiento a las actividades que se llevan a cabo en el marco de CEPAL y
en relación con temas de competencia en América Latina y el Caribe. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la licenciada Isaura Guillén Mora, cédula Nº 1-827-110,
Directora de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el Seminario sobre Política de
Competencia y Regulación en el Contexto de la Liberación Comercial, organizado
por CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), el cual se
llevará a cabo en la Ciudad de México, del 8 al 10 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, terrestre, impuestos de salida y los viáticos para su
permanencia serán cubiertos por CEPAL (Comisión Económica para América Latina y
el Caribe).
Artículo 3º—La funcionaria devengará
100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de
marzo hasta el 10 de marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46621).—C-19805.—(21070).
Nº 013-2006.—San José, 18 de enero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el
señor Benito Artiñano Pinillos, mayor, casado una vez, ingeniero industrial,
cédula de identidad Nº 1-765-523, vecino de Escazú, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
poder suficiente para este acto de la empresa International Precisión Molds
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-389414, sociedad inscrita en el
Registro Público, Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo
el tomo 544, asiento 18567, consecutivo 01, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la Comisión de Regímenes
Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 131-2005, celebrada el día 29 de noviembre
del 2005, conoció la solicitud de la empresa International Precisión Molds
Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 17-2005
de fecha 16 de noviembre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el
artículo 18, inciso ch), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el Ministerio
de Comercio Exterior mediante oficio Nº DM-1276-5 del 5 de diciembre del 2005,
sometió a la consideración del Ministerio de Hacienda, la solicitud presentada
por la empresa International Precisión Molds Sociedad Anónima, para
establecerse fuera de un parque industrial. Dicha solicitud fue recibida en el
Ministerio de Hacienda el día 7 de diciembre del 2005, y dado que, a la fecha,
ha transcurrido el plazo de quince días hábiles sin recibir respuesta de dicha
cartera, se entiende favorable el dictamen del Ministerio de Hacienda.
IV.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa International Precisión Molds Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101-389414, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a), del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de moldes, troqueles y partes de maquinaria.
3º—La beneficiaria operará fuera de
parque industrial, en El Coyol de Alajuela, 800 metros al norte de Tunatún.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4º del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4º del ASMC a
determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20, inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas
no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su
país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice
actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la
exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las
efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador a partir del 1º
de agosto del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
14 trabajadores a más tardar el 1º de enero del 2007. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00
(dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 1º de noviembre del 2007, así como realizar y
mantener una inversión mínima total de $2.100.000,00 (dos millones cien mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 1º de noviembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 51,66%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el contrato de
operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1º de agosto del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía y la SETENA, y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
contrato de operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga
a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. Asimismo a pesar de que la empresa International Precisión
Molds Sociedad Anónima, no aparece registrada como patrono en el sistema de la
Caja Costarricense de Seguro Social, la misma deberá registrarse como tal a
partir que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Por tratarse de una empresa
ubicada fuera de un parque industrial, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(21076).
R-039.—San
José a las siete horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil
seis. (Expediente: 79-92 Desarrollos Centenarios Dos Mil).
Resultando:
1º—Mediante
resolución Nº 1355-99- MINAE de las 9 horas 25 minutos del 15 de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve, se otorgó una concesión a favor de la sociedad
Desarrollos Centenario Dos Mil S.A. con las siguientes características: río
Mala Noche, localización geográfica en Corina, Distrito Quinto (Sámara) del
Cantón Segundo (Nicoya) de la Provincia de Guanacaste, con un área de 4
hectáreas 1494.84 m²; con una localización cartográfica en la hoja Garza escala
1:50.000 del IGN entre las coordenadas 207275-208150 Norte y 370600-371680
Este, por un plazo de 5 años.
2º—La viabilidad ambiental se otorgó
con fecha 3 de julio del 2000, según oficio SG-698-2000-SETENA.
3º—Con fecha 4 de febrero del 2005, se
solicita por parte del representante de la concesionaria prórroga de plazo.
4º—Mediante el Memorando N°
DGM-CGT-89-2005 de 8 de diciembre del 2005, el geólogo José Luis Sibaja,
manifiesta:
“En relación a lo
solicitado, mediante oficio DGM-RNM-673-2005, sobre el plazo recomendado para
la prórroga del expediente N° 79-92, le manifiesto lo siguiente:
1) Se tienen reservas estáticas en el orden de
los 56.987 m3.
2) La tasa de extracción solicitada, es de 5.698
m3 por semestre o sea 11.396 m3 por año.
3) La extracción es de bajo nivel, ya que los
materiales se requieren principalmente para obras, que los dueños del proyecto
poseen en el lugar.
4) La extracción se paralizará en los meses de
invierno, en su etapa más fuerte, ya que las características del cauce, no
permiten laborar bajo esas condiciones.
5) La maquinaria permitida será la siguiente: un
back hoe y una retroexcavadora. Las características de las mismas deberán de
aportarse antes de iniciar las labores. La retroexcavadora, se utilizará en la
época de invierno y el back hoe en verano.
6) Sobre el uso de quebrador, que se menciona en
la solicitud de prórroga, de instalarse el mismo, deberá antes presentar la
debida solicitud a esta Dirección, con todos los requisitos que para este caso
se soliciten.
Dado lo
anterior, se recomienda un plazo de 5 años, para llevar a cabo las labores de
explotación.”
Considerando:
I.—El plazo
original de la concesión otorgada a la empresa Desarrollo Centenario 2000 S.A.,
expiró el 17 de febrero del 2005, ya que el plazo original de otorgamiento fue
de 5 años.
II.—El representante legal de la
empresa, con fecha 4 de febrero del 2005 presenta solicitud de prórroga de
plazo.
III.—El informe del geólogo José Luis
Sibaja, DGM-CGT-89-2005 de 8 de diciembre del 2005, indica:
“En relación a lo
solicitado, mediante oficio DGM-RNM-673-2005, sobre el plazo recomendado para
la prórroga del expediente N° 79-92, le manifiesto lo siguiente:
1) Se tienen reservas estáticas en el orden de
los 56.987 m3.
2) La tasa de extracción solicitada, es de 5.698
m3 por semestre o sea 11.396 m3 por año.
3) La extracción es de bajo nivel, ya que los materiales
se requieren principalmente para obras, que los dueños del proyecto poseen en
el lugar.
4) La extracción se paralizará en los meses de
invierno, en su etapa más fuerte, ya que las características del cauce, no
permiten laborar bajo esas condiciones.
5) La maquinaria permitida será la siguiente: un
back hoe y una retroexcavadora. Las características de las mismas deberán de
aportarse antes de iniciar las labores. La retroexcavadora, se utilizará en la
época de invierno y el back hoe en verano.
6) Sobre el uso de quebrador, que se menciona en
la solicitud de prórroga, de instalarse el mismo, deberá antes presentar la
debida solicitud a esta Dirección, con todos los requisitos que para este caso
se soliciten.
Dado lo anterior, se
recomienda un plazo de 5 años, para llevar a cabo las labores de explotación.”
IV.—Mediante
Memorando DGM-RNM-12-2006, de fecha 06 de enero de 2006, la Dirección de
Geología y Minas recomendó al Poder Ejecutivo “el otorgamiento de una Prórroga
por un plazo de 5 años, a la concesión minera que se encuentra identificada con
el expediente Minero N° 79-92, cuyo titular es la empresa Desarrollo Centenario
2000 S. A.” cédula jurídica número 3-101-094703. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVEN:
1º—Otorgar
la prórroga del plazo de la concesión minera, a favor de la sociedad Desarrollo
Centenario Dos Mil S. A, cédula jurídica número 3-101-094703, otorgada mediante
la resolución R-1355-99- MINAE de las 9 horas 25 minutos del 15 de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve, por un periodo de 5 años, de conformidad con
el Memorando DGM-CGT-89-2005 de 8 de diciembre del 2005 del geólogo José Luis
Sibaja.
2º—Contra la presente resolución, de
conformidad a lo establecido en los artículos 345 y siguientes, así como el 353
de la Ley General de la Administración Pública, podrán interponerse los
recursos correspondientes, siempre y cuando concurran las circunstancias en
ellos establecidos y dentro de los plazos de ley.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(21501).
Nº
01-DAF.—Dirección Administrativa Financiera de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, Ministerio de Gobernación y Policía, a las 13:00
horas del 28 de febrero del 2006.
Considerando:
1º—Que la
Dirección Administrativa Financiera es la instancia encargada de establecer
normas y procedimientos para la ejecución de las labores administrativas y
financieras de la institución.
2º—Que entre estos procesos se
encuentran el planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y proporcionar
los servicios de administración de personal, abastecimiento de materiales,
operaciones financieras, transportes, aseo y vigilancia institucional, según lo
indicado en el artículo 3º inciso b) del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo
de la comunidad N° 3859, Decreto Ejecutivo N° 26935-G.
3º—Que la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, regula el régimen
económico-financiero y establece un Sistema de Administración Financiera del
Sector Público, cuyo ente rector es el Ministerio de Hacienda y por ende las
instancias propias de éste.
4º—Que el artículo 61 inciso h) de Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece
como una de las atribuciones de la Tesorería Nacional la competencia para
autorizar la apertura de cajas chicas para gastos menores de la Administración
Central.
5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 32874
Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, regula la asignación, operación y
control de Fondos Fijos de Cajas Chicas de las instituciones gubernamentales
autorizadas, sus dependencias y órganos auxiliares.
6º—Que el artículo 12 del Reglamento
de cita, faculta a subdividir en cajas auxiliares los Fondos Fijos de Caja
Chica con que cuente la Administración.
7º—Que a la fecha DINADECO cuenta con
una caja auxiliar, propia de una subdivisión del Fondo Fijo de Caja Chica perteneciente
al Ministerio de Gobernación y Policía.
8º—Que el artículo 13 del Reglamento
en mención, establece como responsable de tal auxiliar al Jefe de la Unidad
Administrativa correspondiente, pudiendo delegar el manejo en otro funcionario.
9º—Que el artículo 16 del mismo
Reglamento indica que de requerirse tal delegación de funciones, ésta deberá
ajustarse a lo ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública. Por lo tanto,
EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO-FINANCIERO
DE DINADECO, RESUELVE;
Artículo
1º—Delegar los procesos de manejo y control de la Caja Chica Auxiliar de
DINADECO a la funcionaria Lilliana Conejo Solano cédula 1-812-901.
Artículo 2º—Delegar el proceso de
supervisión de la Caja Chica Auxiliar en el Lic. Adrián Arias Marín, cédula Nº
3-352-720, en su calidad de Jefe Financiero Contable.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
marzo del 2006.
Lic. Rolando
Bolaños Garita, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24117).—C-31920.—(21509).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUDIENCIA PÚBLICA
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate. Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere. Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso. La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se
detalla a continuación: Transportes Quepos Puntarenas S. A., Autotransportes
Jiménez y Vargas S. A., Lirion Aguilar Córdoba se indica lo siguiente al
respecto: Expediente: 10-183 DING-06-0368. Transporte de trabajadores por
primera vez. Solicitante: Miguel Carranza Solano. Centro laboral: Fábrica
Tubotico ubicada en el Complejo Pujol Martí de la Ceiba de Orotina. Recorridos:
Marañonal, Restaurante Enis, Parque de Esparza, Juanilama, Salinas, entrada a
Tivives, Fábrica Tubotico en la Ceiba de Orotina y viceversa.
Horarios solicitados.
EMPRESA
TUBOTICO
Salida Llegada
Complejo Salida complejo
Esparza Pujol
Martí La Ceiba Pujol Martí La
Ceiba Llegada a Esparza
de
Orotina de
Orotina
05:00 a. m. 06:00 a. m. 06:15
a. m. 07:15 a. m.
06:00
a. m. 07:00 a. m. 14:15 p. m. 15:15 p. m.
13:00
p. m. 14:00 p. m. 17:15 p. m. 18:15 p. m.
17:00
p. m. 18:00 p. m. 18:15 p. m. 19:15 p. m.
21:00
p. m. 22:00 p. m. 22:15 p. m. 23:15 p. m.
UNIDAD
PROPUESTA
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
LB-0515 Blue Bird All American 1992 80
AB-2070 Blue Bird All American 1990 68
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4277).—C-83120.—(21738).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 18, Título N° 392, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en Tomo 1, Folio 267, Asiento 43, Título N° 829, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alemán Blandón Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—Nº 88905.—(19994).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 103, emitido por el Colegio Profesional Administrativo San Marcos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mariela Vargas Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 88953.—(19995).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 08 y Título N° 2048, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Título N° 2735, emitido en el año dos mil cuatro, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Vernon Anthuá Cervantes Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Vernon Anthuá Hilarión Agüero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 89105.—(19996).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 192 y título Nº 1863, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de Laura Montoya Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(20118).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 747, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Elizondo Susana Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 89896.—(21428).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxistas del cantón de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo socioeconómico de los asociados en cuanto a sus labores referidas al transporte público, modalidad taxi. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Thagor Abdell Espinoza Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 18795; adicional tomo: 561, asiento: 5613).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89732.—(21205).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Confrérie de la Chaine Des Rotisseurs de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Reunir gastrónomos, profesionales y particulares, con un distintivo y refinado gusto y una apreciación por la alta cocina y la cultura de la mesa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alain Pierre Taulere. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 13817).—Curridabat, 24 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90029.—(21429).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costa Rica Grameen, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar un proyecto para otorgar asistencia financiera a cuatro mil quinientas familias de escasos recursos que tendrán acceso financiero donde antes no existía este tipo de servicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: BABOR Alí Talukder. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 14203; Adicional Tomo: 565, Asiento: 8996).—Curridabat, 1º de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(23033).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12179.—Luis Alberto, Nayudel, Ivania, Róger y Óscar, todos Monge Ureña, y Ana Lía Ureña Umaña, solicitan en concesión 0,546 litros por segundo de quebrada Laguna, captada en otra finca propiedad de los mismos solicitantes, para beneficio de café y riego en Tarrazú. Coordenadas aproximadas: 399.082/461.157, hoja Dota. Predios inferiores: Humberto Monge Mena, Ronald Quirós Herrera y Juan Blanco Monge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89222.—(20527).
Expediente Nº 12175.—Carlos Conejo Chaves y Alex Zamora Mata, solicitan en concesión 0,5 litro por segundo del río General, captado en su propiedad, para uso industrial en un quebrador, en Pérez Zeledón. Predios inferiores: Carmen Brenes Torres, Juan Guerrero Marín, Arnulfo Marín Vargas y Odilie Valenciano Pérez. Coordenadas aproximadas: 356.150/505.400, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89303.—(20528).
Expediente Nº 12173.—Tajo Florencia S. A., solicita en concesión, 5 litros por segundo del Río Grande de Tárcoles captado en su propiedad, para uso industrial de un quebrador en San José de Alajuela. Predios inferiores: Orlando Fernández Quintana, coordenadas aproximadas 216.800 / 497.950 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20654).
Expediente Nº 12174-P.—Agrícola de Esquipulas S. A., solicita en concesión, 1 litro por segundo para riego del Pozo NA-214, perforado en su propiedad en Palmares. Coordenadas aproximadas 226.450 / 490.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20655).
Expediente Nº 12176-P.—Sunlight Plata S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo Nº 30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Santa Cruz. Coordenadas 258.750 / 341.420. Hoja Matapalo. Se solicitan 14 litros por segundo para usos domésticos, piscina y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89455.—(20750).
Expediente Nº 8797-P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A. Solicita en concesión, 5 litros por segundo del pozo MPT-170 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para riego, piscina y uso doméstico. Coordenadas aproximadas 258.900 / 340.250. Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89456.—(20751).
Expediente Nº 12180-P.—William Arias Alfaro, solicita en concesión 1,5 litros por segundo para oficinas, del pozo ME-331, perforado en su propiedad en Liberia. Coordenadas aproximadas 288.250 / 372.800. Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89547.—(20978).
Expediente Nº 1748.—Andrés, Carmen y Reina Naranjo Monge y Lidiett Monge Monge, solicitan en concesión 0,2 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico, en Desamparados. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 207.400 / 532.900. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89595.—(20979).
Expediente Nº 12168.—Hermanos Romero Valverde, solicitan en concesión 2 litros por segundo para uso doméstico y riego de un nacimiento en su propiedad, en Pérez Zeledón. Predios inferiores: Claudio Valverde Ceciliano y Roy Rivera Valverde. Coordenadas aproximadas 371.400 / 502.550. Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89632.—(20980).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12183.—Abrahán Quirós Ramírez, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, en San Rafael de Esparza, Puntarenas, captado en propiedad Ana Luz Quirós Ramírez, para uso doméstico y granja. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera, Marta Ires Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas: 219.800/471.500, hoja Miramar y Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21084).
Expediente Nº 11929-P.—Tommy Contreras Angulo, solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo BE-444 perforado en su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, un caudal total de 0.65 litros por segundo, para uso doméstico y granja. Coordenadas 266.150 / 361.400 Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89735.—(21207).
Expediente Nº 12177-P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de pozo AB-2260 en su propiedad en San Antonio, Alajuela, coordenadas 219.750 / 509.550 Hoja Abra. Se utilizarán 2.5 litros por segundo para uso de industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21228).
Expediente Nº 8891-P.—Melones del Pacífico S. A., solicita en concesión 20 litros por segundo del pozo BC-623 perforado en su propiedad en Esparza, para riego. Coordenadas aproximadas 212.376 / 462.957 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21231).
Expediente Nº 12164.—Sucesión de Antonia Jiménez Delgado, solicita en concesión 0,15 litros por segundo de la quebrada Joya, captada en propiedad de Minora Milena Delgado Ureña, para usos domésticos en Santa Ana. Coordenadas aproximadas: 208.100 / 516.850, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89802.—(21430).
Expediente Nº 12182.—Centro El Manantial C T E M S. A., solicita en concesión 4 litros por segundo del río Urbino, captado en su propiedad, para piscicultura en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas: 349.850 / 501.750 hoja Repunta. Predios inferiores: Rafael y Manuel Delgado Solís, Asdrúbal Corrales R., y Bryan González Orozco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89890.—(21431).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-264-2006.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Carlos Pradilla Medrano, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 5-300-217 y vecino de El Roble, Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Capra CPM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304096; quien solicita autorización para la entrada en operación de los siguientes vehículos distribuidos de la siguiente manera: CL-159312, C-134500 y el C-133019, los cuales brindarán el servicio a diversas pulperías, súper mercados, restaurantes y fábricas para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros dentro del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a_partir de la última publicación que resulte en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 2 de marzo del 2006.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(21100).
N°
1023-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas,
cincuenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil seis.
Declaratoria de Elección de Presidente
y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido
entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los
artículos 102, inciso 1) de la Constitución Política y 97 del Código Electoral,
mediante decreto Nº 15-2005 del primero de octubre del dos mil cinco, publicado
en La Gaceta N° 195 del martes 11 de ese mismo mes y año, convocó a
elecciones para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados
a la Asamblea Legislativa y Regidores municipales para los próximos y
respectivos períodos determinados por los artículos 106, 107, 134, 136 y 171 de
la Constitución Política, y 21 del Código Municipal, fijándose como fecha para las
elecciones en todo el país el domingo cinco de febrero del año en curso, de
conformidad con lo que al respecto establecen los artículos 133 de la
Constitución Política y 98 del Código Electoral.
2º—Que para participar en la elección
de Presidente y Vicepresidentes de la República, inscribieron en el Registro
Civil sus respectivos candidatos los partidos políticos: Coalición Izquierda
Unida, Integración Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana, Unión
Patriótica, Unidad Social Cristiana, Alianza Democrática Nacionalista,
Liberación Nacional, Patria Primero, Movimiento Libertario, Fuerza Democrática,
Unión Nacional y Unión Para El Cambio, salvo el Partido Rescate Nacional
que inscribió candidatura sólo para Presidente de la República.
3º—Que, conforme a lo ordenado, las
elecciones se llevaron a cabo el domingo cinco de febrero y los electores
emitieron el sufragio ante las Juntas Receptoras de Votos, instaladas en los
1.955 Distritos Electorales de todo el país, numeradas en forma consecutiva de la
número uno (1) a la seis mil ciento sesenta y tres (6163), con un total de
electores inscritos de dos millones quinientos cincuenta mil seiscientos trece
electores (2.550.613).
4º—Que, de conformidad con lo que
ordenan los incisos 7) y 8) del artículo 102 de la Constitución Política y los
artículos 130, 131 y 132 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de
Elecciones procedió, tan pronto fue recibida la documentación electoral de las
Juntas Receptoras de Votos, a efectuar el escrutinio definitivo de los
sufragios emitidos para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la
República, al cual dio prioridad por disponerlo así los textos constitucionales
y legales citados.
Considerando:
I.—Que, de
acuerdo con la función señalada a este Tribunal por la Constitución Política en
su artículo 102, inciso 7), el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos
el pasado cinco de febrero para la elección de Presidente y Vicepresidentes de
la República, arroja el resultado del cuadro visible a folio número tres de la
presente resolución.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
II.—Que de
las cifras consignadas en el mencionado cuadro, resulta evidente que el partido
político que obtuvo el mayor número de votos válidos en las elecciones de
Presidente y Vicepresidentes de la República, fue el Partido Liberación
Nacional, el cual alcanzó un total de 664.551 votos que, en relación
con la cantidad de 1.623.992 votos, que representa la votación total
válida en todo el país, excedió así el cuarenta por ciento del número total de
sufragios válidamente emitidos. Tomando en consideración ese resultado obtenido
por el Partido precitado, queda cumplida la previsión que establece el artículo
138 de la Constitución Política, para los efectos de esta declaratoria.
III.—Que las candidaturas inscritas
por el Partido Liberación Nacional, para los cargos de Presidente de la
República, de Primera Vicepresidenta de la República y de Segundo
Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a los ciudadanos Oscar
Arias Sánchez, Laura Chinchilla Miranda y Kevin Roberto Casas Zamora, a
quienes, con fundamento en el resultado de las elecciones, procede declarar
electos para el ejercicio de los referidos cargos, durante el período
constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de
mayo del dos mil diez. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declara constitucionalmente electo a Oscar Arias Sánchez, con cédula número 1-280-672, Presidente de la República; a Laura Chinchilla Miranda, con cédula número 1-548-818, Primera Vicepresidenta de la República; y a Kevin Roberto Casas Zamora, con cédula número 1-727-356, Segundo Vicepresidente de la República, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez. Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1475-2006).—C-170070.—(23012).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Fabricio Cerdas Garro. Expediente N° 20528-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y doce minutos del nueve de febrero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Fabricio Cerdas Garro, que lleva el número setecientos catorce, folio trescientos cincuenta y siete, del tomo mil seiscientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y Sonia Cerdas Garro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y a la señora Sonia Cerdas Garro o Sonia María Cerdas Garro, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 173-2006).—C-29720.—(20607).
Expediente Nº 26743-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, veintidós minutos del ocho de noviembre del dos mil cuatro. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de José Antonio Sánchez Araya, que lleva el número setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, del tomo noventa y dos, de la Sección de Nacimientos del Partido Especial, por aparecer debidamente inscrito como José Antonio Cordero Araya, en el asiento número cuatrocientos quince, folio doscientos ocho, del tomo noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos del Partido Especial y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Manuel de Jesús Sánchez Román y María Eugenia Araya Arce, costarricenses”, y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Manuel de Jesús Sánchez Román, José Antonio Sánchez Araya o José Antonio Cordero Araya, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido en los Artículos Nos. 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de nacimiento correspondientes, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 173-2006).—C-29720.—(20608).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se
encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Sthepanie Viviana López Espinoza. Expediente Nº
20865-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y veinte minutos del diez de febrero del dos mil seis.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sthepanie
Viviana López Espinoza, que lleva el número ochocientos cuarenta y cinco, folio
cuatrocientos veintitrés, tomo mil ochocientos treinta y siete, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de
“Manuel Antonio Valdez Ortega y María López Espinoza, nicaragüenses y no como
se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta al señor Ricardo Granados Artavia y a la señora María
López Espinoza o María Félix López Espinoza, con el propósito que se pronuncien
en relación con este proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de
ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Director.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº
173-2006).—C-29720.—(20609).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber al señor Gredy Gabriel Esquivel Flores y a la señora María Isabel Moya Quirós, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0298-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Expediente Nº 15863-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hecho no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Piedades Moya Quirós, que lleva el número doscientos sesenta y ocho, folio ciento treinta y cuatro, del tomo ochocientos cuarenta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gredy Gabriel Esquivel Flores y María Isabel Moya Quirós, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Gredy Gabriel Esquivel Flores y la señora María Isabel Moya Quirós, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 174-2006).—C-9920.—(20606).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Martínez Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2008-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 9899-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Ángel Rojas Herrera y Silvia Elena Martínez Pineda, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Avilés” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89515.—(20991).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lilliam Ninoska Peña Peña, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-168057-097611, vecina de Alajuela, expediente 1227-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(19614).
Jesús Regino Hernández Piedra, mayor, soltero, profesor, cubano, cédula de residencia 315-185932-006083, vecino de Goicoechea, San José, expediente 634-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del año 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 88833.—(19997).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006
La Unidad de
Recursos Materiales, publica el programa de adquisiciones periodo
presupuestario 2006.
Programa: 511-02. Financiamiento,
gobierno central, venta de servicios y otros recursos.
Código Descripción Presupuesto Concepto
1-02-99 Otros
servicios básicos 3.550.000 Recolección de basura
1-03-01 Información 500.000 Publicaciones periódico
y
gaceta
1-03-05 Servicios aduaneros 1.500.000 Desalmacenajes muestras
y
bienes
1-04-01 Servicios médicos y laboratorio 1.220.000 Rondas de calidad de CDR
química
clínica (internacio-
nales)
1-04-06 Servicios generales 6.900.000 Contratación de servicios de
aseo,
zonas verdes y lavado
de
gabachas
1-08-01 Mantenimiento de edificio 1.300.000 Reparación del motor del
portón
del parqueo oeste del
instituto,
loza del edificio
central,
1-08-04 Maquinaria y equipo de
producción 500.000 Mant. de la caldera y otros
1-08-05 Mant. equipo de transporte 2.000.000 Mant. de vehículos
1-08-06 Mant. equipo de comunicación 500.000 Central telefónica y otros
medios
de comunicación.
1-08-07 Mant. equipo y mobiliario
de
oficina 1.200.000 Fotocopiadoras, aires
acondicionados
y otros
oficina
1-08-08 Mant. equipo de cómputo 50.000 Reparación de monitores
y
otros
1-08-99 Mant. otros equipos 12.300.000 Reparación de equipo
de
laboratorio
1-99-99 Otros servicios no específicos 7.500.000 Pago de envíos al exterior
y
calibración de equipos
y
materiales para la acre-
ditación de los laboratorios
2-01-01 Combustibles
y lubricantes 4.000.000 Diesel
2-01-02 Productos farmacéuticos y
medicinal 100.000 Medicamentos
2-01-04 Tintas, pinturas y diluyentes 600.000 Cartuchos para impresor
láser
2-01-99 Otros productos químicos 48.770.000 Reactivos para laboratorios
y
nitrógeno liquido
2-02-03 Alimentos y bebidas 100.000 Huevos y otros alimentos
2-03-01 Materiales y productos metálicos 50.000 Materiales
metálicos
para
construcción
2-03-03 Maderas y sus derivados 50.000 Madera para la construcción
de
muebles
2-03-04 Productos elect., telef. y cómputo 750.000 Materiales
de construcción
readecuación
del laboratorio
2-03-05 Materiales y productos de vidrio 50.000 Cristalería
para el laboratorio
de
biología molecular
2-03-06 Materiales y productos plásticos 50.000
2-04-01 Herramientas e instrumentos 50.000 Herramientas para
mantenimiento
2-04-02 Repuestos y accesorios 900.000 Llantas y repuestos para los
vehículos
2-99-01 Útiles y mat. de oficina y cómputo 1.050.000 Útiles
y materiales de oficina
y
materiales de cómputo
(diskets
y CDs)
2-99-02 Útiles y mat. med. hosp. e invest. 17.540.656 Materiales
para laboratorios
2-99-03 Prod. de papel y cartón e impresos 4.050.000 Papelería,
papel higiénico,
toallas,
etiquetas para USEC
2-99-04 Textiles y vestuarios 3.000.000 Uniformes para personal de
vigilancia,
aseo y chóferes
y
gabachas blancas
2-99-05 Útiles y materiales de limpieza 50.000 Artículos e instrumentos de
limpieza
2-99-99 O. útiles y mat. y suministros div. 2.500.000 Baterías,
guantes par uso de
los
laboratorios, bolsas de
bioseguridad,
etc.
5-01-03 Equipo de comunicación 100.000 Compromiso del año 2005
5-01-04 Equipo y mobiliario de oficina 2.500.000 Archivadores metálicos y
dos
módulos
5-01-05 Equipo y programas de cómputo 20.000.000 Computadoras, impresoras,
servidor,
etc.
5-01-06 Equipo sanitario, lab. e investig. 4.000.000 Dos
equipos de refrigeración
y
un microscopio
5-01-07 Equipo y mobiliario educacional 1.000.000 Compromiso pendiente del
año
2005
5-02-99 Otras construc., adiciones y mejoras 2.500.000 Readecuación
de un servicio
sanitario
para discapacitados
Unidad de
Recursos Materiales.—Lic. Grettel Pereira Rivera, Coordinadora.—1 vez.—(21636).
PROGRAMA DE COMPRAS 2006
La
Universidad Estatal a Distancia de acuerdo con el art. 7º de la Ley de
Contratación Administrativa, a continuación da a conocer en detalle su Programa
de Compras del Período 2006:
Descripción Total
PARTIDA 1
SERVICIOS
NO
PERSONALES 435.402.150,00 485.558.850,00 920.961.000,00
111 Alquiler edif.,
locales, ter. 16.666.000 20.034.000 36.700.000,00
112 Alquiler
de maq. equipo y mob. 13.950.000 16.950.000 30.900.000,00
113 Alquiler
de equipo cómputo 1.000.000 1.000.000 2.000.000,00
131 Información 19.270.000 19.330.000 38.600.000,00
132 Publicidad
y propaganda 54.730.000 53.110.000 107.840.000,00
133 Impresión,
encuader. y otros 52.463.250 55.741.750 108.205.000,00
134 Transporte
de bienes 5.875.750 6.994.250 12.870.000,00
135 Servicios
aduaneros 900.000 1.100.000 2.000.000,00
142 Servicios
Jurídicos 2.250.000 2.250.000 4.500.000,00
143 Servicios
de ingeniería 10.350.000 12.650.000 23.000.000,00
144 Servicios
ciencias econ. y soc. 10.801.250 11.873.750 22.675.000,00
145 Servicios
Desarrollo Sist. Inf. 5.000.000 5.000.000 10.000.000,00
146 Servicios
Generales 50.895.000 59.530.000 110.425.000,00
149 Otros
servi. gestión y apoyo 28.682.500 31.122.500 59.805.000,00
151 Transporte
dentro del país 13.463.250 13.639.750 27.103.000,00
153 Transporte
en el exterior 7.175.000 9.025.000 16.200.000,00
171 Actividades
de capacitación 26.294.000 40.481.000 66.775.000,00
172 Actividad
protocolarias y soc. 21.883.750 20.311.250 42.195.000,00
181 Mantenimiento
edificios y loc. 15.750.000 19.250.000 35.000.000,00
184 Mant. y rep. maq. eq. produc. 19.410.000 22.590.000 42.000.000,00
185 Mant.
y rep. equipo transporte 2.700.000 3.300.000 6.000.000,00
186 Mant.
y rep. equipo comunicac. 3.600.000 4.400.000 8.000.000,00
187 Mant. y rep. equipo y mob. of. 7.650.000 9.350.000 17.000.000,00
188 Mant. rep. eq. cómp. sist. in. 20.250.000 24.750.000 45.000.000,00
189 Mant.
y rep. otros equipos 1.350.000 1.650.000 3.000.000,00
199 Otros
servicios no especif. 23.042.400 20.125.600 43.168.000,00
PARTIDA 2
MATERIALES Y
SUMINISTROS 252.274.660,00 283.008.660,00 535.283.320,00
211 Combustibles y
lubricantes 13.500.500 16.500.500 30.001.000,00
212 Productos
farmacéuticos y med. 395.000 395.000 790.000,00
214 Tintas,
pinturas y diluyentes 19.596.825 20.970.225 40.567.050,00
219 Otros
productos químicos 2.210.000 2.440.000 4.650.000,00
222 Productos
agroforestales 250.000 250.000 500.000,00
231 Materiales
y produc. metálicos 2.362.500 2.887.500 5.250.000,00
233 Maderas
y sus derivados 1.350.000 1.650.000 3.000.000,00
234 Mat.
y prod. eléc., tel y com. 1.350.000 1.650.000 3.000.000,00
235 Materiales
y prod. de vidrio 270.000 330.000 600.000,00
236 Materiales
y prod. de plástico 1.350.000 1.650.000 3.000.000,00
239 Otros
mat. y prod. uso const. 2.250.000 2.750.000 5.000.000,00
241 Herramientas
e instrumentos 2.451.250 2.543.750 4.995.000,00
242 Repuestos
y accesorios 11.022.750 12.542.250 23.565.000,00
291 Útiles
y mat. oficina y comp. 17.234.255 19.100.855 36.335.110,00
292 Útiles
y mat. méd., hosp. inv. 1.650.000 1.650.000 3.300.000,00
293 Productos
papel, cartón e imp. 148.618.660 163.815.660 312.434.320,00
294 Textiles
y vestuario 5.868.050 6.808.050 12.676.100,00
295 Útiles
y materiales de limp. 4.670.000 6.930.000 11.600.000,00
296 Útiles
y mat.de resguardo y seg. 240.000 360.000 600.000,00
297 Útiles
y mat. cocina y comedor 250.000 350.000 600.000,00
299 Otros
útiles, mat. y suminis. 15.384.870 17.434.870 32.819.740,00
PARTIDA 5
MAQUINARIA
Y
EQUIPO 310.966.528,00 764.946.528,00 1.075.913.056,00
511 Maquinaria y
equipo p/ produc. 80.000.000 120.000.000 200.000.000,00
512 Equipo
de transporte 12.480.000 18.720.000 31.200.000,00
513 Equipo
de comunicación 8.500.000 9.500.000 18.000.000,00
514 Equipo
y mobiliario de oficina 7.510.675 10.110.675 17.621.350,00
515 Equipo
y programas de cómputo 57.275.853 82.315.853 139.591.706,00
517 Eq.
y mob. educ., dep. y recr. 3.200.000 4.800.000 8.000.000,00
519 Maquinaria
y equipo diverso 500.000 500.000 1.000.000,00
521 Edificios 100.000.000 400.000.000 500.000.000,00
531 Terrenos 24.000.000 96.000.000 120.000.000,00
592 Piezas
y obras de colección 5.500.000 5.500.000,00
593 Bienes
intangibles 17.500.000 17.500.000 35.000.000,00
TOTAL
GENERAL 998.643.338,00 1.533.514.038,00 2.532.157.376,00
San José, 9
de marzo del 2006.—Oficina Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez
Mendoza, Jefe.—1 vez.—(22616).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PRESUPUESTO 2006
POR PROGRAMAS
Prog. Prog. Prog. Total
Código Cuentas
presupuestarias Adm.
Gral. Des. Acad. Soc. e Inv. general
Total
presupuesto 536.528.028 658.391.193 46.600.448 1.241.519.668
1 Servicios 135.226.089 18.107.839 28.357.351 181.691.279
1.01 Alquileres 726.000 100.000 1.000.000 1.826.000
1.01.01 Alquileres de edificios, locales y terrenos 726.000 100.000 1.000.000 1.826.000
1.02 Servicios Básicos 24.412.000 15.000 0 24.427.000
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 653.000 0 0 653.000
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 11.000.000 0 0 11.000.000
1.02.03 Servicio de correo 251.000 15.000 0 266.000
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 11.800.000 0 0 11.800.000
1.02.99 Otros servicios básicos 708.000 0 0 708.000
1.03 Servicios comerciales y financieros 38.194.595 1.800.000 1.600.000 41.594.595
1.03.01 Información 2.500.000 0 0 2.500.000
1.03.02 Publicidad y propaganda 19.830.393 0 0 19.830.393
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 12.264.202 1.800.000 1.200.000 15.264.202
1.03.04 Transporte de bienes 0 0 200.000 200.000
1.03.05 Servicios aduaneros 0 0 200.000 200.000
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros
y comerciales 3.600.000 0 0 3.600.000
1.04 Servicio de gestión y apoyo 34.392.694 1.659.040 23.557.351 59.609.086
1.04.02 Servicios jurídicos 2.400.000 0 0 2.400.000
1.04.03 Servicios de ingeniería 0 0 0 0
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1.000.000 0 0 1.000.000
1.04.05 Servicio de desarrollo de sistemas
informáticos 0 0 0 0
1.04.06 Servicios generales 18.520.502 0 0 18.520.502
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 12.472.193 1.659.040 23.557.351 37.688.584
1.05 Gastos de viaje y transporte 3.130.000 3.630.000 800.000 7.560.000
1.05.01 Transporte dentro del país 1.627.000 1.280.000 400.000 3.307.000
1.05.02 Viáticos dentro del país 1.503.000 2.350.000 400.000 4.253.000
1.05.03 Transporte en el exterior 0 0 0 0
1.05.04 Viáticos en el exterior 0 0 0 0
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 11.500.000 0 100.000 11.600.000
1.06.01 Seguros 11.500.000 0 100.000 11.600.000
1.07 Capacitación y protocolo 5.162.799 3.803.799 800.000 9.766.598
1.07.01 Actividades de capacitación 3.353.799 3.103.799 0 6.457.598
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 1.409.000 500.000 600.000 2.509.000
1.07.03 Gastos de representación institucional 400.000 200.000 200.000 800.000
1.08 Mantenimiento y reparación 13.350.000 5.400.000 100.000 18.850.000
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 7.400.000 0 0 7.400.000
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 0 0 0 0
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 1.000.000 0 0 1.000.000
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación 0 0 0 0
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina 3.150.000 3.000.000 100.000 6.250.000
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo y sistemas
de
información 1.600.000 2.400.000 0 4.000.000
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 200.000 0 0 200.000
1.09 Impuestos 0 0 0 0
1.09.02 Impuesto sobre los bienes inmuebles 0 0 0 0
1.99 Servicios diversos 4.358.000 1.700.000 400.000 6.458.000
1.99.02 Intereses moratorios y multas 0 0 0 0
1.99.05 Deducibles 0 0 0 0
1.99.99 Otros servicios no especificados 4.358.000 1.700.000 400.000 6.458.000
2 Materiales y suministros 25.482.000 6.529.000 1.800.000 33.811.000
2.01 Productos químicos y conexos 4.421.000 421.000 200.000 5.042.000
2.01.01 Combustibles y lubricantes 2.100.000 0 0 2.100.000
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinas 121.000 121.000 0 242.000
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 0 300.000 200.000 500.000
2.01.99 Otros productos químicos 2.200.000 0 0 2.200.000
2.02 Alimentos y productos agropecuarios 220.000 0 0 220.000
2.02.03 Alimentos y bebidas 220.000 0 0 220.000
2.03 Materiales y productos de uso en la
construcción y mant. 5.082.000 700.000 500.000 6.282.000
2.03.01 Materiales y productos metálicos 800.000 0 0 800.000
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 278.000 0 0 278.000
2.03.03 Madera y sus derivados 544.000 0 150.000 694.000
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 1.210.000 700.000 260.000 2.170.000
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 0 0 0 0
2.03.06 Materiales y productos de plástico 50.000 0 90.000 140.000
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la
construcción 2.200.000 0 0 2.200.000
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 1.300.000 408.000 200.000 1.908.000
2.04.01 Herramientas e instrumentos 600.000 360.000 200.000 1.160.000
2.04.02 Repuestos y accesorios 700.000 48.000 0 748.000
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 14.459.000 5.000.000 900.000 20.359.000
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.800.000 1.800.000 0 3.600.000
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario y de
investigación 0 0 0 0
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 2.784.000 1.000.000 450.000 4.234.000
2.99.04 Textiles y vestuarios 2.378.000 700.000 200.000 3.278.000
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 847.000 0 0 847.000
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 0 0 0 0
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 0 0 0 0
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 6.650.000 1.500.000 250.000 8.400.000
5 Bienes duraderos 52.915.197 23.603.959 0 76.519.156
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 20.915.197 23.603.959 0 44.519.156
5.01.02 Equipo de transporte 8.000.000 0 0 8.000.000
5.01.03 Equipo de comunicación 0 150.000 0 150.000
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 500.000 300.000 0 800.000
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 0 22.433.959 0 22.433.959
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y
recreativo 12.415.197 600.000 0 13.015.197
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 0 120.000 0 120.000
5.02 Construcciones, adiciones y mejoras 32.000.000 0 0 32.000.000
5.02.01 Edificios 32.000.000 0 0 32.000.000
5.02.07 Instalaciones 0 0 0 0
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 0 0 0 0
Cartago, 27
de febrero del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº
89810.—(21432).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 13-2006
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para las oficinas
centrales y área de parqueos del
CONAVI
Se comunica
a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que
este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios,
hasta las 10:30 horas del día 5 de abril de 2006, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados
en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la
fecha indicada en esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y
Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil
colones (¢ 3.000.00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1
del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 9
de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24035).—C-8270.—(23013).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 007-2006
Diseño y construcción de las obras de
estabilización del deslizamiento
ubicado en la intersección de la Ruta
Nacional Nº 27
(Autopista Próspero Fernández) - Ruta
Nacional
Nº 39 (carretera de circunvalación)
Se comunica
a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30
horas del día 9 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas
de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 29 de marzo del 2006, a las 10:30 horas, en el lugar del
deslizamiento (sobre la rampa de ingreso a la Carretera de Circunvalación).
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de
Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢3.000.00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº
001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI.
San José, 10
de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24039).—C-11570.—(23171).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2006
Suministro e instalación de señales
verticales, demarcación horizontal
con pintura y colocación de
captaluces en varias rutas de la
Zona Norte del país (Zona de San
Carlos)
Se comunica
a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que
este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios,
hasta las 10:30 horas del día 27 de abril de 2006, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 28 de marzo de 2006 a las 10:30 horas, en las oficinas de
la Proveeduría del CONAVI.
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a
favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa
Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 10
de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24038).—C-9920.—(23172).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4692
Contratación de servicios para el
mantenimiento
del equipo UNISYS NX4800
El Banco de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas, treinta minutos
(10:30 a.m.) del día 31 de marzo del 2006, para la licitación en referencia
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del
Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.
San José, 10
de marzo del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos
G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(23192).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 009-2006
Compra de vehículos
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita
a participar en la Licitación Pública N° 009-2006. La apertura de ofertas se
realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central,
avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de abril del 2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en
el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de
8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9
de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(22966).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106019
Contratación de servicios de
radiografías panorámicas
(ortopantomografías) en el Área
Metropolitana
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 3
de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e
impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución,
ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 9
de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada
Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(23157).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106043
Servicios de médicos examinadores
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 4
de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e
impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución,
ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 10
de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(23158).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000006-UCR-UL
Servicio de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo
del Software, Servidor y Periféricos
Marca Unisys
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
hasta las 14:00 horas del día 27 de marzo del 2006, para la contratación
indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 300,00, en la oficina de Administración
Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio
Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de
Montes de Oca, 10 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(23154).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE RECURSO MATERIALES
SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO HMPJ-00003-06
43.400 pruebas de reactivos para
determinaciones hormonales
Se comunica
a los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez recibirá ofertas para
la siguiente Licitación por Registro:
Licitación Concepto
LxR-HMPJ-00003-06 43.400
pruebas de reactivos para
determinaciones
hormonales
La apertura
de las ofertas se establece para el día miércoles 5 de abril del 2006 a las
diez horas, el costo por adquirir el cartel será de ¢500,00. Los interesados
podrán hacer retiro del mismo a partir de esta publicación, en la Subárea de
Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de la esquina sur
oeste del Hospital Dr. Max Peralta, 800 metros sur, antigua bodega de
Consucoop, segundo piso.
Cartago, 10
de marzo del 2006.— Área de Adquisiciones.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1
vez.—(23041).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-018
Compra de hipoclorito de calcio
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que a las 9:00 horas del día 25 de abril del 2006, recibirá ofertas
para la “Compra de Hipoclorito de Calcio”.
Los documentos que conforman el
cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en el edificio de AyA
en Pavas, módulo C, piso Nº 3, en el horario de lunes a viernes de 7:45 a.m. a
4:00 p.m. o accesarse en la página de internet www.aya.go.cr.
San José, 10
de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1
vez.—(Solicitud Nº 37720).—C-4970.—(23156).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 001-2006
Mantenimiento de las áreas verdes de
las oficinas
centrales del Instituto de Desarrollo
Agrario
El Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA) invita a todas las empresas dedicadas al mantenimiento
de zonas verdes a participar en este concurso, para tales efectos se debe
retirar el pliego de condiciones en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en
Los Colegios, Moravia, costado oeste del IFAM, Edificio B, planta baja, Área de
Contratación y Suministros. El cartel es gratuito.
La fecha límite para la entrega de las
ofertas es hasta las diez horas del día miércoles 29 de marzo de 2006, en las
Oficinas Centrales del IDA. Se llama la atención a los interesados en presentar
su oferta a tiempo, ya que posterior a esta hora ninguna oferta podrá ser
recibida.
Área
Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(22977).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 201-2006
Adquisición, instalación y puesta en
marcha
de una plataforma Metroethernet/MPLS
Radiográfica
Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de
la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢ 1.500,00, previo
pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 20 de abril
del año 2006, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.
San José, 10
de marzo del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31352).—C-5520.—(23194).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 202-2006
Adquisición, instalación y puesta en
marcha de una Red SDH
Radiográfica
Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados a participar en la licitación
arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría,
avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.500,00 en horas de oficina. La apertura
de la misma se llevará a cabo el día 21 de abril del 2006, a las 10:00 de la
mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.
San José, 10
de marzo del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31352).—C-5520.—(23195).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006
Limpieza de sedimentos en canales,
tomas, tuberías
y embalses del Sistema Hidroeléctrico
Birrís
Contratar
bienes y servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta
las 8:00 horas, del día 5 de abril del 2006, acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y
100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada o al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr.
Cartago, 10
de marzo del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-5520.—(23155).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LRG-000015-PROV
Demolición y reconstrucción del
Bulevar Los Yoses y Rohrmoser
El
Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los
interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a
partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones, o bien pueden
accesar a la página www.msj.co.cr.
Licitación Por Registro:
Nº Objeto
contractual Fecha Hora
2006-LRG-000015
-PROV Demolición
y reconstrucción del
Bulevar
Los Yoses y Rohrmoser 26 de
abril, 2006 9:00 a.m.
San José, 10
de marzo de 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 3219).—C-6620.—(23185).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 053-2005
Compra de impresoras
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 322-2006 del día 28 de
febrero del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Ítem Nº 1: Epson Costa Rica S. A.
Monto total
adjudicado: $.3.842,00 (tres mil ochocientos
cuarenta y dos dólares exactos).
Plazo de entrega: 5 días naturales.
ÍTEM Nº 2: C. R. Conectividad S. A.
Monto total
adjudicado: $.24.489,36 (veinticuatro mil
cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta y seis centavos).
Plazo de
entrega: 30 días naturales.
Garantía de cumplimiento: cada
adjudicatario, según corresponda, dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento sobre el monto total
adjudicado, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de
entrega adjudicado.
Demás condiciones, especificaciones y
detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el
informe de adjudicación Nº 484-2005 del 8 de diciembre del 2005.
San José, 9
de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(22962).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 060-2005
Compra de equipos y licencias IPS
(Instrusion Prevention System, Sistema
Preventor de Intrusos)
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta Nº 177-2006 del día 28
de febrero del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente
forma:
Ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 a favor
de IT-Security Services Viras S. A.
Gran total adjudicado:
$.145.983,96 (ciento cuarenta y cinco
mil novecientos ochenta y tres dólares con noventa y seis centavos) impuestos
incluidos.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo de resolución de
la presente licitación, deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento equivalente al 5% sobre el monto total adjudicado y con vigencia
mínima de cuatro meses. Adicionalmente deberá rendir otra garantía de
cumplimiento por un monto de $.1.000,00
(un mil dólares exactos) y con vigencia mínima de catorce meses para cubrir el
mantenimiento y actualizaciones que deberá brindar a los equipos durante la
vigencia de la garantía.
Plazo de entrega, especificaciones y
demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la
oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 55-2006 del 13 de febrero del
2006.
San José, 9
de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(22963).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 070-2005
Adquisición de herramientas para la
administración
centralizada de alertas (Event
Manager)
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta N° l 76-2006 del día
28 de febrero del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente
forma:
Empresa: Sistemas de
Computación Consultek de Centroamérica S. A.
Monto total
adjudicado: $12.000,00 (doce mil dólares exactos) impuestos incluidos.
Incluye: 2 300 Licencias del Producto
Symantec Event Manager con 1 año de seguro de mantenimiento Gold, capacitación
para 3 personas, logística e implementación.
A manera de referencia en caso de
accederse a las prórrogas del contrato el costo por las actualizaciones sería:
Por 1 año: $1.702,00 (un mil
setecientos dos dólares exactos).
Por 2 años: $3.381,00 (tres mil
trescientos ochenta y un dólares exactos).
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, deberá
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $1.200,00
(un mil doscientos dólares exactos), y con una vigencia de catorce meses.
Plazo de prestación contractual,
especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación N° 35-2006
del 1º de febrero del 2006.
San José, 9
de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(22964).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 079-2005
Compra de edificio
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 321-2006 del 28 de
febrero del 2006 que se declara infructuosa la presente licitación.
San José, 9
de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(22965).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 45-2005
Compra de un vehículo tipo furgoneta y
pick up
A los
interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Autocamiones de
Costa Rica, Auto Cori S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047695. Renglón 1, por un valor de $
17.854,00.
A: Purdy Motor S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-005744-24. Renglón 2, por un valor de $ 18.850,00.
Todo de
acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de
Montes de Oca, 10 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(23159).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LxR-HMPJ-00012-05
Set para bombas de infusión
pediátrica, adulto y opaca
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los
interesados que el Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General, de acuerdo a
la recomendación técnica emitida por la MSc. Zeidy Boza Solano, Directora de
Enfermería, Lic. Olga Marta Alvarado Quirós, MSc. Ericka Guillén Arias, Lic.
Socorro Peralta R y MSc. Grettel Flores Ramírez, integrantes de la Comisión de
Compras de Enfermería, acuerda adjudicar el ítem 2 a la empresa Nirvana de
Moravia cédula jurídica 3-101-055543-04, oferta número 2, la compra de
11000 unidades de Set de bombas de infusión compatible con bomba de infusión
adulto. Los ítemes 1 y 3 se declaran desiertos ya que las ofertas presentadas
no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas. Monto total
adjudicado $43.450,00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta dólares
exactos). Tiempo de entrega: Según cartel.
Cartago, 8
de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1
vez.—(23043).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00005
Compra de lastre
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que la Gerencia, mediante resolución Nº 125 del 2 de marzo del 2006,
procedió a adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:
Transportes Manuel Araya S. A.—(Oferta
Nº 3)
Posición 1
7,500 m3
lastre fino, Tanques del Sur, precio unitario ¢ 4.445,15 para un total de ¢
33.338.625,00 i.i.
Posición 2
1,500 m3
lastre fino, Tanques de Llorente Tibás, precio unitario ¢4.845,15 para un total
de ¢ 7.267.725,00 i.i
Monto
adjudicado ¢ 40.606.350,00 i.i.*
* El monto total incluye
el precio del acarreo.
Condiciones:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% de
cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha
cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.
Plazo de entrega: Posición Nº 1,
primera entrega de 200 m3 inmediata después de recibido el Pedido
Nacional, la entrega de los 7,300 m3 restantes, serán coordinadas
por la Jefatura de Almacenes Región Metropolitana, según necesidad y
requerimiento.
Posición Nº 2, primera entrega de 100
m3 inmediata después de recibido el Pedido Nacional, la entrega de
los 1,400 m3 restantes, las entregas serán coordinadas por la
Jefatura de Almacenes Región Metropolitana, según necesidad y requerimiento.
Lugar de entrega: Posición Nº 1
Tanques del Sur, 100 metros al norte de la Clínica Moreno Cañas.
Posición Nº 2 Tanque de Llorente,
Tibás, del Colegio Lincoln 500 m oeste y 100 norte.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Quebradores H Y E de Orosi S.
A.—(Oferta Nº 1)
Posición 3
1,000 m3
lastre fino, Plantel Guadalupe, precio unitario ¢ 4.921.00 para un total de ¢
4.921.000,05 i.i.
Monto total
adjudicado ¢ 4.921.000,05 i.i.
Condiciones:
Precio:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% de
cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha
cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.
Plazo de entrega: La primera entrega
será de 100 m3 inmediata después de recibido el Pedido Nacional, la
entrega de los 900 m3 restantes serán coordinadas por la Jefatura de
Almacenes Región Metropolitana, según necesidad y requerimiento.
Lugar de entrega: Plantel del AyA en
Guadalupe, Alto de Guadalupe frente a PROURSA.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 9
de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 37717).—C-50620.—(23014).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-076
Compra de equipos para proyecto de
control
de acueducto de Limón
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
mediante resolución de Gerencia Nº 130 de fecha 6 de marzo del 2006, dispuso
adjudicar esta licitación de acuerdo con lo siguiente:
Elvatrón S. A.—( Oferta Nº 2)
Posición 2
6 Unidades RTU para tanques de
almacenamiento, precio unitario $ 3.838,54 para un total de $ 26.025,30 i.i.
Monto total
adjudicado $ 26.025,30 i.i (Oferta Base)
Condiciones:
Precios:
firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del
valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibo conforme.
Plazo de entrega: no podrá ser mayor a
30 días naturales contados a partir del recibo del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacén Central de
AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Proyectos de Automatización Industrial
Prai S. A.—(Oferta Nº 3)
Posición 1
8 Unidades RTU para estaciones de bombeo,
precio unitario $4.683,00 para un total de $ 42.334,32 i.i.
Monto total
adjudicado $ 42.334,32 i.i.
Condiciones:
Precios:
firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 1005 del
valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibo conforme.
Plazo de ejecución: no podrá ser mayor
a 30 días naturales contados a partir del recibo del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacén Central de
AyA en Pavas.
Otros: se entiende que el costo de la
capacitación con todos los gastos que esto conlleva, se tiene como asumido
dentro del monto total adjudicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva. Notifiquese.
San José, 8
de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1
vez.—(Solicitud Nº 37716).—C-19270.—(23160).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-43-2005
Contratación de servicios de aseo y
limpieza para algunas
Áreas de la Sede Central, INA, La
Uruca: Almacén
Central, Edificio de la Dirección de
Docencia
e Instalaciones de la Granja Modelo
La Comisión
de Licitaciones en la sesión 13-2006, artículo IX celebrada el 8 de marzo del
2006 acordó, adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar
las líneas 1 y 2 a la oferta Nº 3 de la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A. (MULTIASA), por un monto de ¢16.351.495,44
anuales.
9 de marzo
del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº
34168).—C-5520.—(23196).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACION POR REGISTRO Nº 18-03-05
(Declarar infructuosa)
Construcción y colocación de 2.000
basureros
en el cantón Central de San José
Se comunica
a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 9, artículo II, de
la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el día 6 de marzo del 2006, se acordó declarar
infructuoso dicho procedimiento y aprobó iniciar un nuevo concurso.
San José, 10
de marzo de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3223).—C-3870.—(23186).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-03-05
(Declarar infructuoso)
Construcción del salón comunal en San
Juan de Pavas
Se comunica
a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 8, artículo II, de
la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el día 6 de marzo del 2006, se acordó declarar
infructuoso dicho procedimiento de conformidad con los numerales 30.1 del
Reglamento General de Contratación Administrativa y 30 de la Ley de Contratación
Administrativa y autorizar a la Administración a iniciar un nuevo
procedimiento.
San José, 10
de marzo de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Jefe.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
3222).—C-5520.—(23187).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-01-06
Reconstrucción de nueve recolectores
de basura marca Iveco
Se comunica
a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 10, artículo II, de
la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el día 6 de marzo, 2006, se adjudicó según detalle:
Auto Camiones de Costa Rica Auto Cori
S. A.
Ítem 1:
reconstrucción de nueve recolectores de basura marca Iveco.
Precio mano de obra por unidad: $17.980,00.
Precio mano de obra por nueve
unidades: $161.820,00.
Total recomendado adjudicar:
$161.820,00.
Plazo de entrega: 210 días naturales
después de recibir la orden de compra. La entrega será parcial de conformidad con
la planificación que realice la Dirección de Saneamiento Ambiental.
Forma de pago: 30 días hábiles después
de recibir el objeto de compra.
Garantía ofrecida: 2 000 horas.
San José, 10
de marzo de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3225).—C-8270.—(23188).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-01-06
Adquisición de agregados
Se comunica
a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 13, artículo II, de
la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el día 6 de marzo del 2006, se adjudicó a la
empresa Quebradores H&E Orosi S.A., según detalle:
Ítem Cant. Unid. Descripción
artículo PU. PT.
1. 300 m3 Lastre fino 4.621,00 1.386.300,00
2. 1200 m3 Arena de tajo 4.721,00 5.665.200,00
3. 1016 m3 Arena de tajo fina o de río 7.421,00 7.539.736,00
4. 1738 m3 Piedra quebrada cuarta 6.421,00 11.159.698,00
5. 100 m3 Piedra quebrada quinta 6.921,00 692.100,00
6. 10 m3 Piedra quebrada quinta color rojo 49.421,00 494.210,00
7. 10 m3 Piedra quebrada quinta color blanca 49.421,00 494.210,00
8. 20 m3 Piedra pomez, tipo arena, cuyas
partículas
no superen 1,5 mm. de
diámetro
libre de impurezas y otros
agentes
extraños (Sección de Parques) 49.421,00 988.420,00
9. 13 m3 Polvo de piedra color rojo 49.421,00 642.473,00
10. 500 m3 Piedra bruta de río 15 a 30 cm.
de
diámetro, canto rodado, escogida 7.421,00 3.710.500,00
11. 50 m3 Piedra bruta de río 15 a 25 cm.
de
diámetro, de río 7.421,00 371.050,00
12. 17466 m3 Piedra base de río 5.421,00 94.683.186,00
Para un gran
total de: ¢127.827.083,00.
Plazo de entrega: para el material
piedra base de río, será de 2 000 m3 por mes como lo indica el
cartel, para el resto del material el plazo será de 120 días hábiles contados a
partir de la orden de inicio.
Forma de pago: será dentro de los 30
días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas
debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el
Ministerio de Hacienda. Además en cuanto a la piedra base de río será de
siguiente manera: pagos parciales cada 2 000 m3.
San José, 10
de marzo de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Jefe.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3224).—C-39020.—(23189).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-0306
Adquisición de metálicos
Se comunica
a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 7, artículo II, de
la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el día 6 de marzo del 2006, se adjudica según detalle:
Abonos Agro S. A.
Ítem Cant. Unid. Descripción
artículo PU.
¢ PT. ¢
2 300 Kg. Alambre
de hierro negro N° 16. 365,00 109.500,00
4 22 Rollos Alambre
de púas 3870,00 85.140,00
5 25 Pz. Angulares
de 19.050 x 3.175 mm
(3/4
x 1/8) 1680,00 42.000,00
6 25 Pz. Angulares
de 25.40 x 4.763 mm
(1
x 3/16) 3470,00 86.750,00
9 12 Pz. Angular
de 6.35 mm x 38.10 x
38.10
(1/4 x 1.1/2 x 1.1/2”) 7436,00 89.232,00
11 12 Pz. Angulares
de 31.75 x 31.75 x 4.76 mm
HO
(1.1/4 x 1.1/4”) 4252,00 51.024,00
12 24 Pz. Angulares de 50 x 50 x 6 mm (2” x ¼”) 8720,00 209.280,00
13 12 Pz. Angulares
de 31.75 x 6.35 mm HO. 5798,00 69.576,00
15 30 Pz. Angulares
de 1 x ¼” Ho. (25.4 x
6.35
mm) 4728,00 141.840,00
16 20 Pares Bisagra
Ho 3 x 3” 258,00 5.160,00
17 20 Pares. Bisagras
Ho 4 x 4”. 460,00 9.200,00
23 2.000 Pz. Clavos
de acero de 2”. 8,80 17.600,00
25 100 Kg. Clavos
de Ho con cabeza de 2”. 405,00 40.500,00
26 100 Kg. Clavos
de Ho con cabeza de 2.1/2”. 405,00 40.500,00
30 44 Pz. Láminas
Ho. 1.22 x 2.44 x 1/8. 22.570 993.080,00
31 32 Pz. Lámina
Ho. 1.22 x 2.44 x 3/16. 33.715 1.078.880,00
32 200 Pz. Lámina
Hg para techo acanalado
N°
28 por 1.83 mts. 2720,00 544.000,00
33 100 Pz. Lámina
Hg para techo acanalado
N°
28 por 3.05 mts. 4535,00 453.500,00
34 300 Pz. Lámina
de HO34 para techo acanalado
N°
26, galv. 3.66 6420,00 1.926.000,00
35 100 Pz. Lámina
N°26 lisa hierro galvanizado
de
1.83. 3165,00 316.500,00
36 100 Pz. Lámina
de zinc para techo acanalada
N°
28 de 3.66. 5445,00 544.500,00
39 80 Pz. Láminas
de hierro liso galvanizado
0.91
x 1.83 HG Nº 24. 3490,00 279.200,00
44 75 Mts. Malla
galvanizada Nº 10, de 50.8 x 50.8
mm
de 2 mts. de alto 2680,00 201.000,00
45 150 Mts. Malla
galvanizada Nº 10, de 50.8 x 50.8
mm
de 1 mts. de alto 1388,00 208.200,00
49 124 Pz. Perfil
de 2 x 3” en 1.58 mm. 4990.00 618.760,00
50 104 Pz. Perfil
de 2 x 4” en 1.58 mm. 5830,00 606.320,00
51 74 Pz. Perfil
de 2 x 4” en 2.38 mm. 9140,00 676.360,00
52 74 Pz. Perfil
de 2 x 3” en 2.38 mm. 8000,00 592.000,00
53 24 Pz. Perfiles
de 50.80 x 152.4 x 3.18
mm
(2x6”) 15070,00 361.680,00
54 12 Pz. Perfil
de 2 x 8” en 2.38 mm. 13680,00 164.160,00
55 75 Pz. Perfil
tipo C #16 100 x 50 x 1.58
mm
RT-1 5834,00 437.550,00
57 20 Pz. Platinas
19.050 x 6.35 (3/4 x 1/4) 1750,00 35.000,00
58 20 Pz. Platinas
2.54 x 9.52 (1 x 3/8) 3280,00 65.600,00
59 12 Pz. Platina
31.75 x 3.18 mm. HO liso.
(1.1/4
x 1/8”) 1315,00 15.780,00
60 20 Pz. Platinas
25.40 mm x 6.35 mm (1” x ¼”). 2174,00 43.480,00
61 20 Pz. Platinas
Ho. 1.1/4 x ¼ 3040,00 60.800,00
62 42 Pz. Platinas Ho. liso 1 x 1/8”
(25
x 3.17 mm). 1215,00 51.030,00
63 12 Pz. Platinas
Ho. Liso 12.7 x 3.18 mm
(1/2
x 1/8”). 570,00 6.840,00
64 12 Pz. Platinas
Ho. Liso 12.7 x 4.76 mm
(1/2
x 3/16”). 865,00 10.380,00
65 12 Pz. Platinas
Ho. Liso 19.05 x 3.18 mm
(3/4
x 1/8”). 945,00 11.340,00
66 5 Pz. Llave
de paso ½” Br. 12.5 mm. 1340,00 6.700,00
67 12 Pz. Platinas
Ho. Liso 38.10 x 3.18 mm
(1.1/2
x 1/8”). 1875 22.500,00
71 600 Pz. Remaches 4.763 x 19.050 (3/16 x
3/4”) 4,00 2.400,00
73 2.000 Pz. Tornillos
6.35 x 50.80 (1/4 x 2”) cabeza
de
carrocería con tuercas y arandelas. 20,00 40.000,00
75 160 Pz. Tubo
H.G. de 1.1/2” sin rosca para
malla
(38.10 x 1.9 mm x 6 m) 7260,00 1.161.600,00
76 128 Pz. Tubo
H.G. de 2” sin rosca para malla
(50.80
x 1.9 mm x 6 m) 9492,00 1.214.976,00
77 15 Pz. Tubos
Ho. Galv. 63 mm (2.1/2”). 17420,00 261.300,00
78 36 Pz. Tubo
cuadrado industrial 25.4 x
25.4
mm. (1”). 2480,00 89.280,00
80 24 Pz. Tubo
estructural cuadrado de
50
x 50x 2.38 mm. 8075,00 193.800,00
81 36 Pz. Tubo
estructural galvanizado de 3 x 3”
x
1.80 mm. 12559,00 452.124,00
82 24 Pz. Tubo
estructural galvanizado de 4 x 4”
x
1.90 mm. 17186,00 412.464,00
83 24 Pz. Tubo
rectangular 25.4 x 50.8 mm
industrial
3740,00 89.760,00
84 6 Pz. Tubo
rectangular de 4 x 8 (100.2 x
200.4
mm) 26156,00 156.936,00
85 20 Pz. Tubo
rectangular industrial 25.4 x
38.10
mm. (1” x 1.5”) 3130,00 62.600,00
90 24 Pz. Varilla
12.7 mm HO cuadrada (1/2”). 2672,00 64.128,00
91 1.548 Pz. Varilla
12.7 mm HO deformado (1/2”) 1775,00 2.747.700,00
92 48 Pz. Varilla
12.7 mm HO lisa. 2359,00 113.232,00
93 600 Pz. Varilla
6.35 mm HO liso N° 2 (1/4”). 460,00 276.000,00
94 3400 Pz. Varilla
9.52 mm Ho deformada
Nº
3 (3/8”). 980,00 3.332.000,00
95 300 Pz. Varilla
15.87 mm Ho deformada
(5/8)
Nº 5 2954,00 886.200,00
96 300 Pz. Varilla
19.05 mm Ho deformada
(3/4)
Nº 6 4255,00 1.276.500,00
97 50 Pz. Varillas
Ho. Lisa de 9.53 mm (3/8”) 1290,00 64.500,00
98 2000 Pz. Varillas
Ho. Lisa ¼” 6.350 mm. 450,00 900.000,00
Total de la
oferta: ¢ 25.125.942,00.
Plazo de entrega: 8 días hábiles.
Roag
S. A.
Ítem Cant. Unid. Descripción
artículo PU.
$ PT. $
22 10 Mts Cedazo
(1/8”) 3.17 mm galvanizado 1,14 11,40
24 1.000 Pz. Clavos
de acero de 3”. 0,03 30,00
38 94 Pz. Láminas
expandidas ACL Nº 24 PR
91
x 2.14 m x 0,61 mm similar al Jordomex. 10,44 981,36
42 28 Pz. Láminas
expandidas ACS Nº 9 MR 1.22
x
2.44 x 3 mm similar al Jordomex. 42,46 1.188,88
46 60 Mts. Malla galvanizada Nº 12 con huecos de
50.80
(2”) de 1 mts. de alto. 2,66 159,60
47 620 Mts. Malla
galvanizada Nº 12, con huecos de
50.80
(2”) de 2 mts. de alto. 5,32 3.298,40
74 2.500 Pz. Tornillos
12.70 x 50.80 (1/2 x 2”) cabeza
de
carrocería con tuercas y arandelas. 0,36 900,00
Total de la
oferta: $ 6.569,64.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Lores S.A.
40 6 Pz. Láminas
de hierro expandido de 1.22
x
2.44 m similares a las jordomex
(para
gradas) ¢24.350 ¢146.100,00
Total de la
oferta: ¢ 146.100,00.
Plazo de entrega: inmediato.
Se declaran
infructuosos los ítemes:
1-3-7-8-10-14-18-19-20-21-27-28-29-37-41-43-48-56-68-69-70-72-72-79-86-87-88-89
y se solicita al honorable Concejo Municipal, la aprobación de efectuar un
nuevo procedimiento.
San José, 10
de marzo de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Jefe.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
3221).—C-178220.—(23190).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-03-06
Adquisición de maderas
Se comunica
a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 6, artículo II, de
la sesión extraordinaria Nº 96, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el día 6 de marzo del 2006, se adjudica según
detalle:
Abonos Agro S. A.
Ítem Cant. Unid. Descripción
del artículo
39 84 PZ Láminas
de plywood de 4mm clase B/B 4x8 pies
(1.22 x 2.44 metros).
Precio unitario
¢4.660,00 Precio total ¢391.440,00
40 39 PZ Láminas de plywood de 15mm clase B/B 4x8
pies
(1.22 x 2.44
metros)
Precio
unitario ¢11.120,00 Precio total
¢433.680,00
41 24 PZ Láminas de plywood de 18mm clase B/B 4x8
pies
(1.22 x 2.44
metros)
Precio
unitario ¢13.126,00 Precio total
¢315.024,00
42 48 PZ Lámina de plywood de 0.91 x 2.14 x 5.5 mm
a 6 mm
Precio
unitario ¢2.900,00 Precio total
¢139.200,00
43 74 PZ Láminas de plywood de 12mm clase B/B 4x8
pies
(1.22 x 2.44
metros)
Precio
unitario ¢9.549,00 Precio total
¢706.626,00
44 56 PZ Láminas de plywood de 9 mm clase B/B 4x8
pies
(1.22 x 2.44
metros)
Precio
unitario ¢7.803,00 Precio total
¢436.968,00
45 20 PZ Láminas de plywood de 5.5 mm clase B/B
4x8 pies
(1.22 x 2.44
metros).
Precio
unitario ¢5.777,00 Precio total
¢115.540,00
46 48 PZ Láminas de fórmica mate de 1.22 x 2.44
metros.
Precio
unitario ¢7.650,00 Precio total
¢367.200,00
47 24 PZ Láminas de melamina de 25.4 mm Esp. de
1.22 x 2.44
metros.
Precio
unitario ¢17.600,00 Precio total
¢422.400,00
48 12 PZ Láminas de plywood de 25 mm 1.22 x 2.44
metros.
Precio
unitario ¢17.893,00 Precio total
¢214.716,00
Total recomendado adjudicar: ¢3.542.794,00
Plazo de entrega: inmediato.
Forma
de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Garantía
ofrecida: 3 meses en condiciones normales de uso y almacenamiento.
Maderas El Almendro Navarro & Campos S. A.
Ítem Cant. Unid. Descripción
del artículo
1) 1018 Mts. Alfajia
de 50.80 x 76.20 mm (2”x3) en piezas
de
3.34 m semidura s/ cepillar.
Precio
unitario $0,99 Precio total
$1.007,82
2) 835 Mts. Alfajia de 38.10 x 101.6 mm (1.1/2 x 4”) en
piezas
de 3.34 m
semidura s/ cepillar
Precio
unitario $0,99 Precio total
$826,65
3) 183 Mts. Alfajia de 50.80 x 101.6 mm (2x4”) en
piezas de 3.34 m
semidura
s/cepillar
Precio
unitario $1,32 Precio total
$241,56
4) 334 Mts. Cuarto redondo laurel de 12.7 mm en piezas
de 3.34 m
c/u caras
cepilladas
Precio
unitario $0,14 Precio total
$46,76
5) 668 Mts. Cuarto redondo laurel de 19.05 mm en piezas
de 3.34m.
Precio
unitario $0,24 Precio total
$160,32
6) 668 Mts. Cuarto redondo laurel de 25.4 mm en piezas
de 3.34m.
Precio
unitario $0,33 Precio total
$220,44
7) 100.2 Mts. Gigantón 76.2 x’76.2 mm (3 x 3”) caobilla
Precio
unitario $2,96 Precio total
$296,59
8) 120 Mts. Gigantón 100 x 100 mm (4 x 4”) en pino.
Precio
unitario $3,35 Precio total
$402,00
9) 668 Mts. Marco 25.4 x 76.2 mm laurel en piezas de
3.34 m (1 x 3”).
Precio
unitario $0,89 Precio total
$594,52
10) 935 Mts. Marco 31.75 x 101.6 mm laurel en piezas de
3.34m
Precio
unitario $1,50 Precio total
$1.402,50
11) 668 Mts. Media caña de 25.4 mm laurel.
Precio
unitario $0,30 Precio total
$200,40
12) 1.043 Mts. Regla de 25.4 x 50.8 mm (1x2”) en piezas de
3.34 m
semidura
s/cepillar de laurel
Precio
unitario $0,48 Precio total $500,64
13) 2.702 Mts. Regla de 25.4 x 50.8 mm (1x2”) en piezas de
3.34 m
semidura
s/cepillar.
Precio
unitario $0,33 Precio total
$891,66
14) 2.096 Mts. Regla de 25.4 x 76.2 mm (1x3”) en piezas de
3.34 m
semidura
s/cepillar
Precio
unitario $0,49 Precio total
$1.027,04
15) 2.303 Mts. Regla laurel de 25.4 x 101.6 mm en piezas
de 3.34 m
semidura
s/cepillar
Precio
unitario $0,66 Precio total
$1.519,98
16) 1.280 Mts. Reglón
50.8 x 50.8 mm en piezas de 3.34 m de laurel
(2” x 2”)
Precio unitario
$0,90 Precio total $1.152,00
17) 334 Mts. Reglón 31.75 x 101.6 mm en piezas de 3.34 m
de laurel
(1.1/4” x 4”)
Precio
unitario $1,15 Precio total
$384,10
18) 334 Mts. Reglón 31.75 x 50.8 mm en piezas de 3.34 m
de laurel
(1.1/4” x 2”)
Precio
unitario $0,55 Precio total
$183,70
19) 334 Mts. Reglón 31.75x 76.2 mm en piezas de 3.34 m
de laurel
(1.1/4” x 3”)
Precio
unitario $0,90 Precio total
$300,60
20) 334 Mts. Reglón 38.10 x 50.8 mm en piezas de 3.34 m
de laurel
(1.1/2” x 2”)
Precio
unitario $0,70 Precio total
$233,80
21) 668 Mts. Rodapié laurel 12.7 x 76.2 mm en piezas de
3.34 m c/u
caras
cepilladas (1/2” x 3”)
Precio
unitario $0,50 Precio total
$334,00
22) 1.138 Mts. Tabla de 25.4 x 254.0 mm (1x10”) en piezas
de 3.34 m
semidura
s/cepillar.
Precio
unitario $1,92 Precio total
$2.184,96
23) 1.855 Mts. Tabla de 25.4 x 304.8 mm (1x12”) en piezas
de 3.34 m
semidura
s/cepillar.
Precio
unitario $2,30 Precio total
$4.266,50
24) 167 Mts. Tabla de 25.4 x 152.4 mm (1x6”) en piezas
de 3.34 m
semidura
s/cepillar
Precio
unitario $1,15 Precio total
$192,05
25) 689 Mts. Tabla de 25.4 x 203.2 mm ( 1x8”) en piezas
de 3.34 m
semidura
s/cepillar
Precio
unitario $1,53 Precio total
$1.054,17
26) 33.4 Mts. Tablón
31.75 x 152.4 mm laurel (1.1/4 x 6”)
Precio unitario $2,25 Precio total $75,15
27) 33.4 Mts. Tablón 38.10 x 152.4 mm semi-caobilla
(1.1/2 x 6”)
Precio
unitario $2,90 Precio total
$96,86
28) 33.4 Mts. Tablón 38.10 x 203.20 mm laurel (1.1/2 x
8»)
Precio unitario
$3,95 Precio total $131,93
29) 33.4 Mts. Tablón 38.10 x 203.20 mm semi-caobilla
(1.1/2 x 8»)
Precio
unitario $3,59 Precio total
$119,91
30) 66.8 Mts. Tablón 38.10 x 254.0 mm laurel (1.1/2 x
10»)
Precio
unitario $5,39 Precio total
$360,05
31) 66.8 Mts. Tablón 38.10 x 254.0 mm cedro (1.1/2 x 10»)
Precio
unitario $13,40 Precio total
$895,12
32) 835 Mts. Venilla 19.05 mm laurel en piezas de 3.34m
Precio
unitario $0,20 Precio total
$167,00
33) 334 Mts. Venilla 12.7 x 25.4mm laurel en piezas de
3.34 m
Precio
unitario $0,14 Precio total
$46,76
34) 4000 Mts. Alfajias de pino cepillada 4 caras de 2 x
3»
en cuatro
metros.
Precio
unitario $1,75 Precio total
$7.000,00
35) 800 Mts. Regla 1 x 2» pino cepillado 4 caras en 4 m
Precio
unitario $0,60 Precio total
$480,00
36) 4668 Mts. Regla 1 x 3» pino cepillada en 4 m
Precio
unitario $0,72 Precio total
$3.360,96
38) 200 Mts. Tabla 1 x 12 x 4 mts. pino seca
Precio
unitario $5,40 Precio total
$1.080,00
Total
recomendado adjudicar: $33.438,50
Plazo de
entrega: inmediato.
Forma de pago: 30 días hábiles después
de recibir el objeto de compra.
Los ítemes
Nos. 10, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 23 y 25 se adjudican parcialmente por falta de
contenido económico. Los ítemes 37 y 51 no fueron ofertados y los ítemes 49 y
50 la oferta no cumple con las especificaciones técnicas, por lo que estos
últimos cuatro ítemes (37, 51, 49 y 50)
deberán hacerse de nuevo el proceso de cotización (compra).
San José, 10
de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Jefe.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones—1 vez.—(O. C. Nº
3220).—C-178320.—(23191).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2005
Contratación de servicios para
confección del catastro
municipal para el distrito primero del
cantón de Paraíso
A los
oferentes interesados en la licitación citada, se les aclara que por acuerdo
del Concejo Municipal en su artículo 19 del acta de la sesión 336 del día 27 de
febrero del 2006, y por disposición de la Contraloría General de la República
que dice en inciso b) de la resolución RDAJ-77-2006 que dice textualmente
“Anular de oficio el acto de adjudicación”. Se declara desierta dicha
licitación.
Paraíso, 9
de marzo del 2006.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1
vez.—(23064).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
A todos los
proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:
1) El Departamento de Farmacoepidemiología de la
Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las
siguientes fichas técnica, las cuales rigen a partir de su publicación en este
Diario:
Descripción del medicamento Código Versión CFT
Besilato de atracurio 10 mg/mL.
Solución inyectable
Ampolla con 2.5 mL. 1-10-20-3195 5603
Prometazina base 50 mg (Como
Clorhidrato de
Prometazina). Solución inyectable 1-10-25-4480 02202
Cloral hidrato 500 mg/ 5 mL. Jarabe.
Frasco con 100
mL a 120 mL 1-10-31-6980 21502
Levocarnitina al 30% (300 mg/ mL).
Solución oral 1-10-50-7130 59301
(Código
en tránsito)
En cuanto a
las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben
revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la
siguiente dirección: Edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas
2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS).
2) Aviso a proveedores de la Ley 6914 Compra de
Medicamentos y Materias Primas.
A todas las
personas físicas o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Salud
para la venta de medicamentos y materias primas en el territorio nacional, que
aún no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones
y que tiene por objeto la adquisición de productos para la institución se les
invita a apersonarse al Departamento de Adquisiciones, piso 11, de las Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en calles 5 y 7,
avenidas 2 y 4, para que retiren los documentos necesarios para la inscripción
de sus productos a efectos de que puedan participar en los concursos que
promueve la institución.
Para mayor información comunicarse al
teléfono 295-2566, para los efectos de los trámites de compra consultar La
Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44 y La Gaceta
Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44, en donde se encuentra
publicado el Reglamento para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y
Reactivos y sus reformas.
3) Aviso a proveedores de la Ley de Contratación
Administrativa.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas
en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a
retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.
A los proveedores inscritos, que han
tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es
de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.
El Área de Adquisiciones está ubicado
en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4,
Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes
a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p. m. en jornada continua, para todos los
efectos.
San José, 8
de marzo del 2006.—Registro de Medicamentos.—Lic. Guisselle López Rubí.—1
vez.—C-14920.—(22479).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
INVITA A FORMAR PARTE DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES
Con el fin
de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y
servicios que mantiene el Departamento de Proveeduría, se invita a las personas
físicas y jurídicas que deseen integrar el Registro de Proveedores, para
futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria,
tal como se establece en los artículos 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y 59.2 y 59.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
Los interesados podrán retirar el
formulario denominado Registro de Proveedores, donde se establecen los
requerimientos, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el campus de
la Institución, avenidas 9 y 11, calle 7, Barrio El Molino, provincia de
Cartago. Información al teléfono 551-7067.
Las empresas o personas físicas que ya
están inscritas, deberán presentar documento con los datos básicos y confirmar
que la información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si
existe alguna variación en los datos de la inscripción, deberá comunicarlo y
enviar los documentos originales respectivos.
El Departamento de Proveeduría, les
recuerda el deber de informar sobre cualquier modificación que sufra su
condición de proveedor registrado, para futuros procedimientos de Contratación
Administrativa.
Cartago, 27
de febrero del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº
89813.—(21433).
ÁREA DE SALUD PALMARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2004
Contratación servicios auxiliares de
registros médicos
De
conformidad con lo expuesto y lo estipulado en los artículos 11 y 16 de la Ley
General de la Administración pública, artículos 49.1, 49.3, 106.3, 106.4 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, artículo 100 inciso d) de la
Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Inhabilitar por dos años a
la firma La Provet S. A., que es representada por el señor Jorge Suñer
Calderón, por la adquisición de servicios auxiliares de registros médicos,
código 0-0610-0074, contrato Nº 009-2004, licitación pública 001-2004, por
incumplimiento contractual. 2) Se trasladará el expediente a la Dirección
Jurídica para lo que corresponda. 3) Se da por agotada la vía administrativa.
Palmares, 6
de marzo del 2006.—Msc. Francisco Javier Moya Zúñiga, Administrador.—1
vez.—(21041).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
La
Municipalidad de Heredia les invita a formar parte del Registro de Proveedores
en el área de mecánica, enderezado, pintura de motocicletas y motonetas,
vehículos livianos, maquinaria pesada, y mantenimiento de equipo de obras:
Motocicletas
y motonetas marca: Bajak Chetak, Bajak NXT, Daelin, Yamaha, Vespa
Maquinaria pesada como: vagonetas,
camiones, compactadotas, Back Up, aplanadoras, (equipo especial), cargadores,
niveladoras, diferentes marcas.
Vehículos livianos como: Pick-Up,
microbuses, automóviles, diferentes marcas
Equipo de obras como: motoguarañas,
bombas sumergibles, cort. de asfalto, moto sierras, apisonadotes, rompedoras,
moto bombas, cort. césped 4 ruedas, compresores, diferentes marcas.
Para las anteriores deben solicitar y
presentar debidamente lleno el formulario de inscripción en el Registro de
Proveedores, en el Departamento de Proveeduría, cita costado oeste del Liceo de
Heredia.
Las personas o empresas que han
cumplido con este requisito no es necesario actualizar salvo cualquier cambio
de dirección, teléfono, etc. Favor entregar documentos originales junto a la
fórmula.
Lo anterior en virtud de que la
Proveeduría Municipal promoverá una contratación para el mantenimiento y
reparaciones de toda la flotilla municipal para lo que resta del año en curso.
Para más información los interesados
podrán comunicarse a los teléfonos: 277-1434 / 277-1442 / 277-1400.
Heredia, 2
de marzo del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 23111).—C-26820.—(20615).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006
(Prórroga Nº 2)
Servicio de limpieza y aseo Consejo
Técnico
de Asistencia Médico Social
Se avisa a
los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2006 que, por objeción al mismo, el
plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 31 de
marzo del 2006.
San José, 9
de marzo de 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 44766).—C-5520.—(23173).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106034
Servicios médicos en ortopedia-traumatología
para prestaciones sanitarias
Se comunica
a los interesados en la presente licitación, cuyo aviso del cartel se publicó
en La Gaceta N° 45 del 3 de marzo de 2006, que la apertura de ofertas se
prorroga para las 11:00 horas del 6 de abril de 2006.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 10
de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(23200).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-0002
Servicio de mantenimiento correctivo y
preventivo
de vehículos de la Universidad
Nacional
La
Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional informa a los
proveedores interesados en la participación en esta Licitación Pública que debido
a aclaraciones solicitadas de parte de los proveedores en la reunión pre
ofertas, se traslada la fecha de apertura de las ofertas para el día 29 de
marzo a las 14:00 p.m. en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de
la UNA, Campus Omar Dengo, Heredia.
Además los
interesados deberán retirar las modificaciones al cartel en la fotocopiadora
Joaquín García Monge, ubicada dentro del Campus Omar Dengo de la Universidad
Nacional de Heredia.
Heredia, 9
de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes,
Directora.—1 vez.—(O/C Nº 22435).—C-7720.—(23015).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
SUBÁREA DE COMPRAS
Variación parámetros
La Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico,
informa a todos los interesados que por error en La Gaceta Nº 48
del 8 marzo del 2006, se indica:
LICITACIONES POR REGISTRO
Nomenclatura Actual Nueva
Nomenclatura
Licitación por Registro 001-2006 2006LR-000001
Licitación por Registro 002-2006 2006LR-000002
Licitación por Registro 003-2006 2006LR-000003
Siendo lo correcto:
LICITACIONES POR REGISTRO
Nomenclatura Actual Nueva
Nomenclatura
Licitación por Registro 001-2006 2006LG-000001
Licitación por Registro 002-2006 2006LG-000002
Licitación por Registro 003-2006 2006LG-000003
San José, 9 de marzo del 2006.—Subárea de Compras.—Gerardo
Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(23030).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-008
(Circular Nº 1)
Compra de cemento gris y concreto
mezclado en seco
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada que se hace la siguiente aclaración:
El tipo de
cemento hidráulico a adquirir en esta licitación, según la norma de Costa Rica
RTCR383:2004, es tipo UG.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 10
de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 37719).—C-4970.—(23016).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CARTEL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Camiones recolector de desechos
reconstruidos
para el cantón de Paraíso
La
Municipalidad de Paraíso, aclara que la publicación aparecida por error el día
8 de marzo del 2006 en La Gaceta N°
48 queda anulada y la que tiene validez es la publicada el día 15 de febrero
del 2006 en La Gaceta N° 33.
Además se informa que en el capítulo
II, incisos f) y g) se modifican la certificación de fabricante necesaria y
será igual de válida la certificación de un ingeniero mecánico, siempre y
cuando tenga experiencia que pueda ser comprobada para los puntos específicos.
Paraíso, 9
de marzo del 2006.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1
vez.—(23063).
REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO DE LAS
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
R-CO-33.—Despacho
de la Contralora General.—San José, a las catorce horas del ocho de marzo de
dos mil seis.
Considerando:
I.—Que, el
artículo 184 de la Constitución Política dispone que no constituirá obligación
para el Estado la que no haya sido refrendada por la Contraloría General de la
República.
II.—Que, la Sala Constitucional en el
voto Nº 5947-98 del 19 de agosto de 1998, Considerando VIII, señaló que el
refrendo a que hace relación el artículo 184 constitucional “...es de
aplicación para toda la Administración Pública, sin excepción alguna, al no
distinguir la norma constitucional si se trata de una institución de gobierno
central, institución autónoma, u órgano desconcentrado”.
III.—Que, en virtud de solicitud
planteada por la Contraloría General, la Sala Constitucional, en sentencia Nº
9524-99 del 3 de diciembre de 1999, adicionó su voto Nº 5947-98, antes
mencionado, aclarando “...que es constitucionalmente posible que en atención
a la naturaleza, objeto y cuantía de la contratación de que se trate, la
Contraloría General de la República establezca condiciones razonables,
proporcionadas y acordes con los principios constitucionales que rigen la
contratación administrativa y sus propias competencias a la facultad que el
artículo 184 de la Constitución Política le confiere para refrendar los
contratos del Estado, con lo que comprende a toda la Administración Pública sin
excepción alguna, con miras a no crear mecanismos que afecten una expedita
gestión administrativa, y en atención al interés público”.
IV.—Que, en atención a lo anterior,
este órgano contralor estima razonable, proporcional y ajustado a los
principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, conocer
por la vía del refrendo, en punto a su cuantía, aquellos contratos que
representan un volumen significativo del gasto presupuestado por las administraciones
públicas, para la adquisición de bienes y servicios no personales, considerando
las diferencias presupuestarias existentes entre las distintas entidades,
excluyendo aquellos que por su baja cuantía, objeto o naturaleza, pueden ser
ejecutados sin el refrendo contralor.
V.—Que, a los señalados propósitos, se
hace necesario establecer estratos institucionales, de conformidad con el
presupuesto para la adquisición de bienes y servicios no personales y, dentro
de cada uno de esos estratos, fijar los límites a partir de los cuales las
distintas administraciones deben someter sus contrataciones al refrendo
contralor.
VI.—Que, efectuados los estudios
técnicos respectivos y con fundamento en los artículos 183 y 184 inciso 1) de
la Constitución Política y 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO DE LAS
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación.
1. Con las excepciones que se dirán, requerirán
del refrendo de la Contraloría General de la República, las contrataciones o
convenios, interinstitucionales y con sujetos de derecho privado, que celebren
los entes y órganos que integran la Administración Pública, en el tanto
comprometan fondos públicos.
2. Para los efectos anteriores, se entiende que
la Administración Pública está constituida por el Estado, el sector
descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y
las empresas públicas.
Artículo 2º—Contrataciones
excluidas del refrendo contralor en razón de su cuantía
1. En razón de su cuantía están excluidas del
refrendo contralor las siguientes contrataciones:
a) Las contrataciones inferiores a ciento diez
millones de colones (¢110.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea superior a
cuarenta y tres mil millones de colones (¢43.000.000.000,00).
b) Las contrataciones inferiores a ciento tres
millones de colones (¢103.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a cuarenta y tres mil millones de colones (¢43.000.000.000,00) y superior
a veintiocho mil seiscientos millones de colones (¢28.600.000.000,00).
c) Las contrataciones inferiores a sesenta
millones de colones (¢60.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a veintiocho mil seiscientos millones de colones (¢28.600.000.000,00) y
superior a catorce mil trescientos millones de colones (¢14.300.000.000,00).
d) Las contrataciones inferiores a cincuenta y un
millones de colones (¢51.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a catorce mil trescientos millones de colones (¢14.300.000.000,00) y
superior a siete mil ciento sesenta millones de colones (¢7.160.000.000,00).
e) Las contrataciones inferiores a cuarenta y
siete millones de colones (¢47.000.000,00), celebradas por las administraciones
cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a siete mil ciento sesenta millones de colones (¢7.160.000.000,00) y
superior a mil cuatrocientos treinta millones de colones (¢1.430.000.000,00).
f) Las contrataciones inferiores a cuarenta y
dos millones de colones (¢42.000.000,00), celebradas por las administraciones
cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a mil cuatrocientos treinta millones de colones (¢1.430.000.000,00) y
superior a setecientos dieciséis millones de colones (¢716.000.000,00).
g) Las contrataciones inferiores a veintidós
millones de colones (¢22.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a setecientos dieciséis millones de colones (¢716.000.000,00) y superior
a cuatrocientos treinta millones de colones (¢430.000.000,00).
h) Las contrataciones inferiores a dieciocho
millones de colones (¢18.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a cuatrocientos treinta millones de colones (¢430.000.000,00) y superior
a ciento cuarenta y tres millones de colones (¢143.000.000,00).
i) Las contrataciones inferiores a quince
millones de colones (¢15.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual
a ciento cuarenta y tres millones de colones (¢143.000.000,00) y superior a
cuarenta y tres millones de colones (¢43.000.000,00).
j) Las contrataciones inferiores a once millones
de colones (¢11.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto
de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a cuarenta
y tres millones de colones (¢43.000.000,00).
2. Los montos establecidos en este artículo se
ajustarán cada año, tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual
del índice general de precios al consumidor. A más tardar en la segunda
quincena de febrero de cada año, la Contraloría General dictará una resolución
que incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes.
Artículo 3º—Contrataciones
excluidas del refrendo contralor por razón de su naturaleza
1. En razón de su naturaleza están excluidas del
refrendo contralor las siguientes contrataciones:
a) Las concernientes, derivadas o complementarias
de la relación de empleo, tales como permisos de estudio, becas, dedicación
exclusiva y similares.
b) Las derivadas de las compras efectuadas con
fondos de caja chica según las regulaciones vigentes en cada órgano o ente.
c) Las contrataciones originadas en razones de
urgencia apremiante y que no permitan dilatorias, entendida como tal, aquella
que sea imperiosa en razón de las consecuencias graves que envuelve, en donde
la necesidad de la contratación no ha podido ser prevista con la anticipación
necesaria. En estos casos, la Administración estará obligada a remitir a la
Contraloría General de la República dentro de los diez días posteriores a la
celebración del contrato, el expediente administrativo levantado al efecto,
donde deberán constar fehacientemente las alegadas razones de urgencia.
d) Las contrataciones celebradas en virtud de la
declaratoria de un estado de emergencia, a la luz de lo preceptuado en la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, No. 8488.
e) Los acuerdos celebrados con otros Estados o
con sujetos de derecho público internacional, que hayan sido aprobados o
autorizados mediante ley, así como los empréstitos públicos.
f) Las contrataciones que se realicen para la
construcción, la instalación o la provisión de oficinas o servicios en el
exterior.
g) Las contrataciones de los entes públicos no
estatales cuyo financiamiento provenga, en más de un cincuenta por ciento (50%)
de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados.
h) La designación de personas físicas o jurídicas
para intervenir en los procesos de arbitraje o conciliación.
i) Las que conforme a la ley constituyan
actividad ordinaria del órgano o ente.
j) Las derivadas de autorizaciones emitidas por
la Contraloría General para la exclusión de los procedimientos ordinarios de
concurso, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa No. 7494,
siempre que así lo indique expresamente el órgano contralor en la autorización
respectiva, sin perjuicio de la aplicación directa de los límites establecidos
en el artículo 2 de este Reglamento.
k) Las de servicios de la misma naturaleza y
adicionales a los obtenidos mediante contratos refrendados por el órgano
contralor y ya ejecutados, en los términos del artículo 14.5 del Reglamento
General de Contratación Administrativa Nº 25038-H. En estos casos, e
independientemente del monto de la contratación, se requerirá la aprobación de
la unidad interna a la que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, que
será la responsable de acreditar que la Administración ha cumplido a cabalidad
con todas las condiciones legales y reglamentarias aplicables.
l) Las otras categorías contractuales que en
atención a criterios de lógica, razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia,
sean excluidas por la Contraloría General mediante resolución que se publicará
en el Diario Oficial.
Artículo 4º—Aprobación
de modificaciones a contratos de obra
1. No requerirá refrendo contralor la
modificación o la sumatoria de éstas que con fundamento en el artículo 12 de la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, se hagan a los
contratos de obra refrendados por el órgano contralor, de acuerdo con los
siguientes límites:
a) En las contrataciones inferiores a setecientos
millones de colones (¢700.000.000,00) hasta un cinco por ciento (5%) del monto
adjudicado.
b) En las contrataciones iguales o superiores a
setecientos millones de colones (¢700.000.000,00) hasta un monto máximo de
treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000,00).
2. En estos casos, cada modificación que se
tramite requerirá la aprobación de la unidad interna a la que se refiere el
artículo 10 de este Reglamento, que será la responsable de acreditar que la
Administración ha cumplido a cabalidad con todas las condiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 5º—Información
sobre presupuestos para la adquisición de bienes y servicios no personales
1. Para determinar el estrato presupuestario en
el cual se ubica cada administración, los órganos o entidades sujetas a la
aprobación presupuestaria de la Contraloría General, deberán presentar junto
con su presupuesto ordinario anual, un resumen de los egresos propuestos de las
partidas de Servicios, Materiales y Suministros y Bienes Duraderos.
2. En aquellos órganos o entidades que no se
encuentren sujetas a la aprobación presupuestaria de la Asamblea Legislativa o
la Contraloría General, el funcionario responsable del área financiera deberá
remitir a más tardar el 31 de octubre, una certificación en la que conste el
monto de los egresos contenidos en las partidas señaladas en el párrafo
precedente incluidos en el presupuesto ordinario aprobado por el nivel superior
de la administración. Lo anterior no obsta para que en casos específicos, se
pueda requerir una copia de la totalidad del presupuesto ordinario de la
entidad.
3. Corresponderá al Ministerio de Educación
Pública remitir certificada la información de los egresos relacionadas en el
párrafo primero de este artículo, respecto de las Juntas de Educación de las
escuelas y las Juntas Administrativas de los colegios oficiales.
Artículo 6º—Trámite
de los presupuestos para la adquisición de bienes y servicios no personales
1. La Contraloría General totalizará los montos
del presupuesto ordinario para la adquisición de bienes y servicios no
personales de los órganos comprendidos dentro de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República.
2. Respecto a la información suministrada por las
otras administraciones públicas realizará cuando corresponda, las
modificaciones que estime procedentes.
3. En todo caso, el órgano contralor publicará en
el Diario Oficial La Gaceta, una lista con el nombre de cada
administración y el monto de su presupuesto ordinario para la adquisición de
bienes y servicios no personales, o en su defecto, en casos excepcionales que así
lo requieran, se comunicará tal dato por otros medios.
Artículo 7º—Admisibilidad
y requerimientos de información adicional
1. La solicitud de refrendo deberá cumplir con
los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Nota de remisión en la que se indiquen las
partes y el objeto contractual, así como el procedimiento de concurso empleado.
b) Documento contractual original y una copia,
debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una
modificación, debe aportarse además el contrato original.
c) Certificación de contenido presupuestario por
medio de la cual se indique la existencia de recursos económicos en el
presupuesto de la institución y que se encuentran debidamente separados y
disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación demande.
d) Garantía de cumplimiento vigente, cuando
corresponda.
e) Especies fiscales de ley correspondiente o
mención de la norma jurídica que exime su pago.
f) Expediente administrativo, foliado y en orden
cronológico, levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico.
2. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al
del recibo de la solicitud de refrendo, la Contraloría General verificará el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos
anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, el órgano contralor
podrá rechazarla ad portas o bien solicitar la subsanación respectiva en el
plazo razonable que fije a los efectos, durante el cual estará suspendido a su
vez el plazo de resolución final regulado en el artículo 11 de este Reglamento.
Si la Administración no subsana dentro del plazo establecido el requerimiento
del órgano contralor, se procederá al rechazo de la solicitud de refrendo.
3. Una vez admitida la solicitud de refrendo, el
órgano contralor podrá formular los requerimientos de información adicionales
que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual
respectivo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior acerca
de la subsanación de requisitos de admisibilidad.
Artículo 8º—Formalización
de contratos
1. Las contrataciones que de conformidad con este
Reglamento deben ser aprobadas por la Contraloría General, se formalizarán en
simple documento.
2. Únicamente requerirán formalizarse en
escritura pública los negocios jurídicos que tengan impuesto este requisito por
ley, en cuyo caso, de previo a la firma de dicha escritura deberá remitirse a
refrendo contralor el borrador certificado del documento que se suscribirá. La
certificación anterior deberá ser emitida por el órgano competente, en la cual
conste que efectivamente las copias aportadas contienen de forma exacta los
contenidos de la futura escritura.
Artículo 9º—Modificación
contractual
1. Los documentos en que consten modificaciones a
los elementos esenciales de los contratos refrendados, deberán contar con el
respectivo refrendo, de forma previa a su ejecución, salvo en los casos
indicados en el artículo 4º de este Reglamento relativos a modificaciones a
contratos de obra.
2. La cesión de los derechos y obligaciones del
contratista, que no implique modificaciones al contrato correspondiente, no
estará sujeta al refrendo contralor, sino al régimen de autorización previsto
en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 o en la legislación especial
respectiva.
Artículo
10.—Aprobación de la unidad interna para contrataciones que no requieran
refrendo contralor
1. De previo a su ejecución, los contratos y
convenios que conforme el artículo 2 de este Reglamento no requieran del
refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de la unidad interna que se
menciona en este artículo, de conformidad con los siguientes rangos:
a) Las contrataciones superiores a once millones
cuatrocientos mil colones (¢11.400.000,00) y menores a ciento diez millones de
colones (¢110.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto
de adquisición de bienes y servicios no personales sea superior a cuarenta y
tres mil millones de colones (¢43.000.000.000,00).
b) Las contrataciones superiores a diez millones
doscientos cincuenta mil colones (¢10.250.000,00) y menores a ciento tres
millones de colones (¢103.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a cuarenta y tres mil millones de colones (¢43.000.000.000,00) y superior
a veintiocho mil seiscientos millones de colones (¢28.600.000.000,00).
c) Las contrataciones superiores a nueve millones
cien mil colones (¢9.100.000,00) y menores a sesenta millones de colones
(¢60.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de
adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a veintiocho
mil seiscientos millones de colones (¢28.600.000.000,00) y superior a catorce mil
trescientos millones de colones (¢14.300.000.000,00).
d) Las contrataciones superiores a cinco millones
setecientos mil colones (¢5.700.000,00) y menores a cincuenta y un millones de
colones (¢51.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto
de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a catorce
mil trescientos millones de colones (¢14.300.000.000,00) y superior a siete mil
ciento sesenta millones de colones (¢7.160.000.000,00).
e) Las contrataciones superiores a cuatro
millones seiscientos mil colones (¢4.600.000,00) y menores a cuarenta y siete
millones de colones (¢47.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a siete mil ciento sesenta millones de colones (¢7.160.000.000,00) y
superior a mil cuatrocientos treinta millones de colones (¢1.430.000.000,00).
f) Las contrataciones superiores a tres millones
ochocientos mil colones (¢3.800.000,00) y menores a cuarenta y dos millones de
colones (¢42.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto
de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a mil
cuatrocientos treinta millones de colones (¢1.430.000.000,00) y superior a
setecientos dieciséis millones de colones (¢716.000.000,00).
g) Las contrataciones superiores a dos millones
ochocientos mil colones (¢2.800.000,00) y menores a veintidós millones de
colones (¢22.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto
de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a
setecientos dieciséis millones de colones (¢716.000.000,00) y superior a
cuatrocientos treinta millones de colones (¢430.000.000,00).
h) Las contrataciones superiores a dos millones
trescientos mil colones (¢2.300.000,00) y menores a dieciocho millones de
colones (¢18.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto
de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a
cuatrocientos treinta millones de colones (¢430.000.000,00) y superior a ciento
cuarenta y tres millones de colones (¢143.000.000,00).
i) Las contrataciones superiores a un millón
setecientos mil colones (¢1.700.000,00) y menores a quince millones de colones
(¢15.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de
adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a ciento
cuarenta y tres millones de colones (¢143.000.000,00) y superior a cuarenta y tres
millones de colones (¢43.000.000,00).
j) Las contrataciones superiores a ochocientos
cincuenta mil colones (¢850.000,00) y menores a once millones de colones
(¢11.000.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de
adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a cuarenta y
tres millones de colones (¢43.000.000,00).
2. Los montos establecidos en este artículo se
ajustarán cada año, tomando como referencia, entre otros, la variación
porcentual del índice general de precios al consumidor. A más tardar en la
segunda quincena de febrero de cada año, la Contraloría General dictará una
resolución que incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes.
3. La unidad interna a la que se hace referencia
en el párrafo primero de este artículo será la unidad de asesoría jurídica
institucional y solo en su defecto, el jerarca designará aquella que resulte
idónea, la cual deberá tener total independencia con respecto de la
proveeduría. La unidad de auditoría interna no podrá asumir la tarea de
aprobación aquí regulada. La Administración deberá dictar las regulaciones que
regirán el procedimiento de aprobación a cargo de la unidad interna, de manera
que se garantice su eficiencia.
4. En todo caso, será responsabilidad exclusiva
de la Administración adoptar las medidas para el desarrollo del sistema de
control interno, de forma que en su actividad contractual sean atendidos a
cabalidad los objetivos dispuestos en el artículo 8 de la Ley General de
Control Interno Nº 8292. Para tales efectos, se deberá considerar con especial
énfasis la necesidad de instaurar las medidas de control interno alternativas
para la actividad contractual excluida tanto del refrendo contralor como de la
aprobación de la unidad interna a la que hace referencia este artículo.
Artículo
11.—Plazo
1. La Contraloría General de la República
atenderá las gestiones de refrendo de contratos en un plazo que no podrá
exceder de treinta días hábiles, que empezará a correr a partir del día
siguiente al del recibo de la solicitud en el órgano contralor, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento.
2. Cuando en el transcurso del trámite de una
solicitud de refrendo la Administración remita un documento de modificación al
texto contractual bajo examen, el plazo de treinta días para resolver se
computará de nuevo a partir del día siguiente al del recibo del nuevo documento
en el órgano contralor.
Artículo
12.—Eficacia contractual y responsabilidad
1. La Administración interesada deberá gestionar
y obtener el refrendo, previo a ordenar el inicio de ejecución del respectivo
contrato. La inexistencia o denegación del refrendo, impedirán la eficacia
jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y sujeta a sanción de
nulidad absoluta.
2. Si a pesar de la inexistencia o denegación del
refrendo la ejecución contractual se realiza mediante actividades o
actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal del servidor que las
ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron. Igual
disposición será aplicable para el caso de modificaciones a los elementos
esenciales del contrato, ejecutadas sin contar con el refrendo contralor, según
lo establecido en este Reglamento.
3. Todo lo anterior de conformidad con el
artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº
7428.
Artículo
13.—Disposiciones derogatorias
1. Se derogan las siguientes resoluciones
emitidas por la Contraloría General:
a) La Resolución de las ocho horas del veintiocho
de enero de dos mil, “Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la
Administración Pública”, publicada en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero
de 2000, así como sus modificaciones hechas mediante Resolución del Despacho
del Contralor, de las quince horas del siete de diciembre del dos mil dos,
publicada en La Gaceta Nº 1 del 2 de enero del 2003 y resolución Nº
CO-10 de las quince horas del nueve de febrero del dos mil cinco, publicada en La
Gaceta Nº 34 del 17 de febrero del 2005.
b) La Resolución de las diez horas del cinco de
noviembre de dos mil cuatro, relativa a lineamientos sobre estudios de
razonabilidad de precios aplicables en el trámite de los procedimientos de
contratación administrativa, publicada en La Gaceta Nº 221 del 11 de
noviembre de 2004.
c) La Resolución Nº R-CO-27 de las quince horas
del veinte de febrero de dos mil seis, publicada en el Alcance Nº 10 a La
Gaceta Nº 42 del 28 de febrero de 2006.
Artículo
14.—Vigencia.
1. Rige
a partir de su publicación.
Artículo 15.—Disposiciones transitorias
1. Para la determinación del rango en el cual se
ubicará cada institución según su presupuesto de adquisición de bienes y
servicios, regirá lo dispuesto en la resolución Nº R-SC-02-2006 de las catorce
horas del quince de febrero de 2006, publicada en el Alcance Nº 10 a La
Gaceta Nº 42 del 28 de febrero de 2006.
2. Aquellas instituciones cuyos presupuestos no
se encuentren incluidos en la citada resolución Nº R-SC-02-2006, ni hayan sido
incorporados a sus regulaciones por otros medios, deberán remitir para refrendo
contralor aquellas contrataciones cuyo monto sea igual o superior a quince
millones de colones (¢15.000.000,00).
3. Si se tratare de órganos desconcentrados con
personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos
en la citada resolución Nº R-SC-02-2006, se regirán por el presupuesto de la
entidad a la que están adscritos.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-186030.—(23170).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO
CAPÍTULO PRIMERO
De las sesiones
Artículo 1º—Sesiones
ordinarias. El Consejo Directivo celebrará máximo ocho sesiones ordinarias
al mes, en los días y horas, previamente acordados.
Artículo 2º—Sesiones
extraordinarias. El Consejo celebrará las sesiones extraordinarias que
estimare convenientes y en las cuales solamente se conocerá de los asuntos
indicados en la convocatoria, conforme el documento en que cita a la misma. Se
deberá convocar a todos los miembros y al Decano, así como a aquellos
funcionarios que fuere necesario su presencia, previo acuerdo. Tanto esa
solicitud, como el acuerdo y la convocatoria, deben señalar uno a uno y en
forma correcta los asuntos a tratar. La citación deberá hacerse, por lo menos,
con veinticuatro horas naturales de anticipación a la hora señalada. Por medio
del encargado que designare el Decano, se notificará a los miembros del Consejo
en la casa de habitación de ellos o personalmente a los mismos. En todo caso deberá
dejarse constancia escrita de la notificación, su fecha y hora de recibo por el
funcionario que la practicare, y la firma del convocado o de quien recibe en su
casa de habitación la notificación, o razón del funcionario encargado de
notificar en caso de que no firmaran aquellos. Al iniciarse la sesión, el
Consejo examinará previamente si han observado las prescripciones anteriores
haciéndolo constar en el primer acuerdo de la misma.
Artículo 3º—Lugar de sesiones.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el Salón de Sesiones
destinado al efecto en la sede administrativa de la Institución. No obstante lo
anterior, podrán celebrarse sesiones en otros lugares, cuando los asuntos a
conocer así lo ameriten o la mayoría del Consejo así lo disponga.
Artículo 4º—Hora de sesiones.
Las sesiones comenzarán a la hora señalada o dentro de los treinta minutos
siguientes conforme lo dispusiere el Presidente del Consejo, no siendo lícito
abrirlas después de ese lapso.
Si no hubiere quórum, vencidos esos
treinta minutos, se dejará constancia de ello en el Libro de Actas, así como de
los que hubieren asistido. Las horas se fijarán por las que indique el reloj
del Salón de Sesiones, en el entendido que se ajusta a la hora oficial. De
surgir dudas sobre la exactitud de ese reloj se atenderá a la hora oficial que
consulte por los medios que se estimen convenientes. Lo anterior se aplicará
también en todos los casos sobre horas que se susciten o se establezcan en el
presente Reglamento. La duración de las sesiones dependerá de los asuntos o
ternas tratados, no podrá prolongarse más de 3 horas, salvo casos especiales en
los que el Consejo Directivo considere necesario su ampliación. Aunque se
hubiere acordado prórroga, ninguna sesión podrá extenderse a más de las doce de
la noche.
Artículo 5º—Quórum. No podrá
celebrarse sesión alguna ni tomarse acuerdos sin el quórum de Ley. Su falta
interrumpe la continuidad de la sesión. En tanto el Consejo esté integrado por
siete miembros, el quórum será de cuatro miembros, cantidad que debe
encontrarse presente ocupando sus lugares respectivos para iniciar las sesiones
y para las votaciones o decisiones, a fin de que unas y otras sean legales y
eficaces. Si en el curso de una sesión se rompiere el quórum, el Presidente
instará al miembro o directores que se hubieren retirado de sus lugares, si
fuere posible para que los ocupen. Si transcurrido quince minutos sin poderse
restablecer, se levantará la sesión con las consecuencias para los remisos.
Artículo 6º—Llegadas tardías.
Iniciada la sesión el o los directores ausentes tendrán un período de gracia de
un máximo de treinta minutos contados a partir de la hora del inicio de la
sesión, para que ocupen su lugar e integren el Consejo. La llegada posterior a
ese lapso; acarreará la pérdida de la dieta.
Artículo 7º—Permisos. Ningún
miembro del Consejo Directivo podrá retirarse del Salón de Sesiones una vez
iniciada la sesión sin contar con el permiso del Presidente o del Consejo. El
Presidente podrá autorizar permisos mayores de quince minutos pero no
superiores a los treinta minutos. Cuando el miembro del Consejo se retirare sin
el permiso debido, la Secretaria hará la anotación, señalando la hora del
retiro. Igualmente procederá la Secretaría cuando haya transcurrido más tiempo
que el debidamente concedido. La anotación deberá constar en el acta de aquella
sesión y la misma será causa suficiente para no autorizar el giro de la dieta
respectiva.
Artículo 8º—Sesiones especiales.
Para el mayor orden y la mejor resolución de asuntos, el Consejo podrá acordar,
o el Presidente disponer, que determinadas sesiones, o partes de ellas, se
dediquen solamente a tratar ciertos asuntos, sin perjuicio de las alteraciones
del orden del día que se acordaren y de las iniciativas de los miembros del Consejo
una vez concluidos aquellos asuntos. Se considerarán sesiones especiales
además, aquellas convocadas para la celebración de actos solemnes, incluyendo
los actos de graduación.
Artículo 9º—Uso de la palabra.
A fin de que todos tengan iguales oportunidades de intervenir y no siendo
permitido el monopolio en el uso de la palabra, los que tuvieran derecho a voz
por la Ley, o el presente Reglamento, o porque se acuerde oírlos, lo podrá
hacer hasta siete minutos la primera vez, y hasta cuatro minutos la segunda vez
para aclaraciones o contestar argumentos para cada asunto en discusión. Si
hubiere parte afectada en un determinado asunto, ésta tendrá iguales
oportunidades para hablar en las condiciones dichas, previo acuerdo del
Consejo, si no tuviere derecho a voz. Para más intervenciones o ampliación de
esos términos, se requerirá acuerdo del Consejo. Interrupciones no excederán de
un minuto caso de admitirse.
Concluidos los términos referidos a los
acordados, el Presidente suspenderá al Director, al Decano o al interesado en
el uso de la palabra. El uso de la palabra será concedido por el Presidente,
quien llevará lista en el orden de su solicitud.
Artículo 10.—Dirección de las
sesiones. Las sesiones se desarrollarán bajo la dirección del Presidente,
quien tendrá todas las facultades y autoridad necesaria para ordenar los
debates, discusiones y votaciones, así como para mantener el orden de las
mismas, su desarrollo y su correcto funcionamiento. Por consiguiente, deberá
velar por el cumplimiento del orden del día, llamar la atención o suspender en
el uso de la palabra a los que en sus exposiciones o en las discusiones estén
fuera de orden, no guardaren la debida consideración a los demás, se propasaran
o no se comportaren correctamente, encauzar las discusiones, dar por agotadas
éstas, recibir las votaciones y anunciar sus resultados y cumplir las
disposiciones que le incumben por Ley o el presente Reglamento.
Es privativo del Presidente abrir,
suspender o cerrar las sesiones. Las demás decisiones del Presidente, podrán
apelarse verbalmente por cualquier miembro del Consejo en el mismo acto, ante
el Consejo, quien decidirá.
Artículo 11.—Del Vicepresidente y
el presidente ad-hoc. En caso de faltar el Presidente, sus funciones serán
ejercidas por el Vicepresidente, en todos los encargados por Ley o este
Reglamento a aquel funcionario y en caso de ausencia o falta de ambos, esas
funciones serán ejercidas por el miembro del Consejo presente, de mayor edad.
Artículo 12.—Continuidad de las
sesiones. Las sesiones se celebrarán de modo continuo, tratando un asunto
después de concluido el anterior, conforme al orden del día, salvo las
alteraciones de éste y lo dispuesto sobre el mismo. Por consiguiente, no podrán
considerarse dos o más asuntos distintos al mismo tiempo, excepto aquellos que
fueren conexos o tuvieren estrecha relación entre si.
Sin embargo, el Presidente podrá
suspender el curso de una sesión cuanto lo estimare conveniente para el mejor
desarrollo de la misma, para deliberaciones privadas, para labores de
comisiones o por cualquier otro motivo que se considerare de mejor conveniencia
podrá disponer uno o más recesos. Podrá el Presidente también disponer la
posposición de asuntos que así lo ameriten por extensión, naturaleza o
complejidad.
Artículo 13.—Del orden del día.
Las sesiones del Consejo se desarrollarán conforme al orden del día que será
preparado por el presidente, en consulta con el Decano, a cuyo efecto impartirá
las instrucciones del caso a la Secretaría del Consejo para su formulación. No
podrá celebrarse sesión sin orden del día. El orden del día deberá estar
formulado y repartido a los miembros del Consejo, al Decano y a los
funcionarios que se hubiere acordado citar a sesión, a más tardar dos días
hábiles anteriores a esa sesión. A este efecto, el Presidente revisará los
asuntos para preparar el orden del día, e impartirá las instrucciones
pertinentes para su formulación, a más tardar el tercer día hábil anterior al
de la sesión respectiva, y por consiguiente, no podrán incluirse en el orden
del día asuntos que en esa oportunidad no estuvieren listos para su examen por
el Presidente, salvo recursos.
Corresponde al Presidente vigilar el
estricto cumplimiento del orden del día o instar su curso para el avance de la
sesión, por lo cual deberá tomar las medidas que estimare necesarias para la
observancia del orden del día, incluso la suspensión en el uso de la palabra y
no dando curso a alteraciones y peticiones cuando notare obstrucción o retraso
evidente en la continuación de los asuntos indicados en dicho orden.
Una copia del orden del día, así como
los documentos probatorios de su entrega con indicación de fecha y hora,
deberán adjuntarse al expediente de la sesión respectiva.
Artículo 14.—Lectura de documentos
y correspondencia. Toda correspondencia para ser incluida en la agenda del
día tendrá que haberse recibido en los tres días hábiles anteriores a la sesión
y se entregará copia a cada uno de los miembros del consejo; conjuntamente con
la agenda del día y del acta de la sesión anterior.
Casos excepcionales por su urgencia o
naturaleza; el presidente resolverá.
No será necesaria la lectura integra
de correspondencia, peticiones, gestiones, solicitudes, documentos, folletos,
libros y documentación en general, referentes a los asuntos indicados en el
orden del día, o que se presenten a la mesa en el curso de la sesión, pues
bastará con un breve y claro resumen de tales asuntos. Solamente se leerán en
su totalidad cuando fuere imprescindible por su importancia, o para el mejor
conocimiento y resolución del asunto a juicio del Presidente o cuando lo
solicitare algún miembro del Consejo y lo permitiere el Consejo, o a instancia
de los mismos, en las deliberaciones, se estará a lo dispuesto por el artículo
respectivo.
Artículo 15.—Alteraciones del orden
del día. En cualquier momento, en el curso de una sesión podrá modificarse
o alterarse el orden del día, previa moción escrita de un miembro del Consejo
Directivo y acuerdo firme de éste para conocer el asunto o asuntos con lugar
inferior en el orden, o aún los no indicados en el mismo, siempre que no se
tratare de sesión extraordinaria. Como el orden del día es para cada sesión, la
alteración o modificación del mismo, sólo rige para esa sesión, y si no fuere
resuelta o definitivamente acordada en la misma, no procederá resolver sobre
ella en otra sesión por carecer ya de efecto y hallarse fuera de lugar.
Esas alteraciones o modificaciones
solo pueden someterse a votación después del capítulo de recursos si hubiere
alguno presentado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los acuerdos
Artículo
16.—Naturaleza de los acuerdos. El Consejo, como entidad de derecho
público debe proceder conforme a texto legal expreso, tomará sus resoluciones
mediante acuerdos que como actos administrativos destinados a producir efectos
jurídicos, deben tomarse en sesión formal celebrada de acuerdo con este
Reglamento y la Ley y estar autorizados por ésta.
Carecen de validez las disposiciones o
manifestaciones escritas o verbales de cualquier miembro del Consejo, o de
todos, dispuestas fuera de sesión celebrada conforme a Ley, y los mismos
acuerdos no autorizados por ésta o prohibidos por la misma, y responderán de
sus consecuencias quienes hubieren ordenado ejecutarlos, sin que proceda responsabilidad
alguna para quienes recibieron órdenes de ejecutarlos, o en caso de negativa de
éstos a realizarlos. Igualmente se consideran ilegales los acuerdos sobre
disposición de bienes y valores en forma distinta a la prescrita por la Leyes,
reglamentos, disposiciones superiores, así como todo acuerdo que implique o
cause pérdida, daño, abuso o empleo, o pago ilegal de bienes o valores, o
fondos de la institución; y los acuerdos sobre nombramientos o compromisos
económicos sin existencia de subpartida los egresos que correspondan a otra.
Artículo 17.—Trámite de acuerdos.
Los acuerdos resultarán del conocimiento del asunto respectivo del dictamen de
una Comisión del Consejo o de la deliberación sobre todo lo anterior y de la
votación de ese asunto, en ese mismo orden.
No podrá prescindirse de ninguno de
esos trámites excepto del dictamen de Comisión, cuando no exista esta.
Los acuerdos de mero trámite,
rutinarios, de menor importancia o que no se nombró comisión o que no fueren
deliberativos por su naturaleza, que el Presidente propusiere para darle curso
a un asunto y no fueren objetados por ningún miembro del Consejo requieren
estudio o aprobación y quedan a salvo los requisitos especiales ordenados por
la Ley. Serán nulos los acuerdos sin los trámites referidos.
Artículo 18.—Conocimiento de los
asuntos. Se tratará de los asuntos uno a uno, conforme se indica en el
orden del día y sus alteraciones, y en este Reglamento.
Solamente un asunto principal puede
encontrarse en consideración del Consejo, por lo cual no puede tratarse dos o
más asuntos distintos al mismo tiempo.
Los asuntos principales, o sea los
destinados a obtener una resolución de fondo del Consejo, que se origine en
iniciativas de los miembros del Consejo, requieren de previo un proyecto o
moción escrita firmada por el proponente.
Los demás asuntos, que no fueren
principales o que no se originen en iniciativa de los miembros del Consejo, no
requieren moción escrita de éstos.
Artículo 19.—Del pase a comisión.
Conocido un asunto y salvo los de mero trámite y demás indicados en el último
párrafo del artículo 18 cabe el nombramiento de una comisión para su estudio y
dictamen posterior.
Si el asunto, por su naturaleza
contuviere partes con materia que competen a dos o más comisiones, o por sus derivaciones
estuviere en esa condición, el Presidente dispondrá el pase a las comisiones
que estimare les corresponda, simultánea o sucesivamente según las condiciones
del caso, para que informen de las partes que le compete a cada uno.
Si se estimare que hubo error del
Presidente al pasar un asunto a una o dos, o más comisiones, y éste mantuviera
su decisión, podrá apelarse verbalmente ante el Consejo y si ese revocare lo
dispuesto por el Presidente, indicará la Comisión o Comisiones encargadas de
estudiar e informar sobre el asunto.
Artículo 20.—Informes de
funcionarios y otros informes. En cualquier momento, después de conocido el
asunto, podrá acordarse solicitar informe a funcionarios, al interesado, o a
una oficina o entidad pública o instituciones.
Tales informes serán conocidos por el
Consejo o por la(s) comisión(es) si es del caso y necesariamente deberá
pronunciarse al respecto.
Artículo 21.—Deliberaciones.
Rendidos dictámenes, e informes en su caso, o prescindido de dictamen un
asunto, se procederá a deliberar sobre el mismo. A tal efecto, el presidente
indicará el asunto o proyecto que está en discusión, o leerá la moción
respectiva, previniendo que la deliberación debe concretarse al tema so pena de
declararse fuera de orden al que se apartare del asunto. Conforme se establece
en el articulado, salvo los asuntos o mociones de orden.
Declarado fuera de orden por el
Presidente, quien estuviere en uso de la palabra perderá ese derecho.
En las deliberaciones cualquier
miembro del Consejo podrá solicitar informes, hacer consultas, o nueva lectura
del proyecto o de documentación, todo ello por medio del Presidente, y ese
tiempo no se contará del correspondiente a quien estuviere en uso de la
palabra. Sin embargo, la lectura de documentación extensa, a juicio del
Presidente, o la que efectúa cualquier miembro, sólo se permitirá previo
acuerdo del Consejo y por el tiempo que éste señalare.
Una vez concluida la discusión, el
Presidente dará por agotado el debate y procederá a recibir la votación sin que
quepa solicitar ya la palabra.
Artículo 22.—Forma de votación.
Las votaciones de los asuntos llegados a ese trámite serán ordinarias,
secretas, nominales y aprobatorias.
Corrientemente se usará la votación
ordinaria que consiste en expresar cada miembro, de palabra, su voto, el cual
debe ser afirmativo o negativo, consignándose en el acta únicamente el
resultado sin indicar nombres.
Las votaciones secretas se harán
cuando así lo dispusiere la Ley, cuando el Consejo así lo dispusiere, en todas
las elecciones y nombramientos y sus revocaciones de los miembros del Consejo.
Se practicarán mediante boletas o papeletas sin forma ni marcas que
identifiquen al votante y que serán destruidas una vez hecho el recuento.
Las votaciones nominales, o sea con
indicación en el acta de la forma en que votó cada miembro del Consejo, se hará
cuando así lo dispusiere la Ley, lo solicitare un miembro del Consejo, o lo
acordare el Consejo, salvo elecciones, nombramientos y sus revocatorias.
Las votaciones aprobatorias se
entenderán en los asuntos de mero trámite y demás que indica el artículo 18 en
que no fuere objetada, la proposición del Presidente. Antes de votarse un
asunto, si algún miembro lo solicitare, deberá leerse la parte resolutiva del
proyecto del acuerdo, resolución o moción sobre el que va a recaer.
El Presidente recibirá las votaciones
y anunciará el resultado de las mismas, haciendo el recuento de los votos.
En las votaciones ordinarias y
nominales, los votos se recibirán por orden alfabético de primeros apellidos,
salvo el Presidente que votará de último.
Al momento de la votación cualquier
miembro del Consejo podrá razonar su voto en el momento de la votación, o se
negare a votar afirmativa o negativamente, requerido por segunda vez por el
Presidente para que cumpla con su obligación no lo hiciere, se hará constar en
el acta respectiva. Dicha situación equivaldrá a una ausencia injustificada.
Artículo 23.—Mayoría en votaciones.
Para tener un acuerdo como definitivamente aprobado en la misma sesión en que
se dictó, para remover o suspender al Decano y cualquier otro funcionario de
nombra-miento del Consejo Directivo, y para requerir autorización de empréstito
y en los demás casos que la Ley dispusiera así, se requerirá una mayoría no
menor a los dos tercios de votos de la totalidad de los integrantes del
Consejo. En tanto el Consejo está integrado por siete Directores, esa mayoría
será de cinco votos.
En los demás casos los acuerdos se
tomarán por simple mayoría de la mitad más cualquier fracción de votos de los
Directores presentes.
Cada Director o miembro que está
integrando el Consejo en la sesión respectiva tendrá derecho solamente a un
voto que será indivisible.
Solo se podrá votar personalmente, no
procediendo hacerlo por encargo, comisión o mandato de otro, si resultare
empate en una votación ordinaria o nominal se repetirá acto seguido la votación
y si produjere un nuevo empate, el voto del Presidente será decisorio.
Podrán declararse acuerdos como
definitivamente aprobados, cuando su votación sea unánime y se acuerde
conjuntamente su firmeza.
Artículo 24.—Modificaciones de
mociones. Toda proposición puede ser modificada por sus autores o
interesados en cualquier momento antes de resolverse sobre su modificación o
antes de votar sobre ella si no se hubiera presentado moción para variarla, o
antes del dictamen de Comisión.
Artículo 25.—Retiro de
proposiciones. Toda moción o proposición podrá ser retirada por sus autores
o interesados en cualquier momento antes de votarse excepto si hubiera ya
dictamen de Comisión. De una proposición o moción que se retirare en el curso
de la misma sesión en que se conoció, no se hará referencia alguna en el acta
respectiva, salvo que el Consejo acuerde lo contrario.
Artículo 26.—Mociones improcedentes.
El Presidente no dará curso o declarará fuera de orden, aquellas proposiciones
o mociones que fueren ilegales, absurdas, dilatorias o frívolas o improcedentes
por otro motivo o que obviamente tiendan a obstruir el curso normal de los
asuntos. Igualmente lo serán las mociones escritas sin firma.
Artículo 27.—Ejecución de los
acuerdos. Los acuerdos del Consejo se ejecutarán una vez que se encuentren
firmes y que sean comunicados.
Los acuerdos serán ejecutados o hechos
ejecutar por el Decano, salvo que por la naturaleza especial de los miembros o
por indicación concreta de éstos, corresponda ejecutarlos a otro funcionario,
pero siempre, aunque no se diga expresamente, el Decano tendrá la superior
vigilancia en el cumplimiento de tales acuerdos, pudiendo dictar las
disposiciones que estimare convenientes para la cabal y correcta ejecución de
esos acuerdos.
Ningún Director podrá intervenir
personalmente, ni en forma individual ni en grupo, en la ejecución de los
acuerdos, ni exigir su cumplimiento, pues las medidas respectivas en caso de
demora o incumplimiento corresponde dictarlas al Consejo. El Decano dispondrá
el cumplimiento de los acuerdos siempre que fueren física y legal-mente
realizables, en el orden que estimaré el Consejo; de acuerdo con las
circunstancias, personal disponible, estado de los fondos y organización de las
dependencias.
Artículo 28.—Revocación de acuerdos.
En cualquier tiempo, el Consejo podrá revocar sus acuerdos siempre que no se
hubieren agotado sus efectos, o hubieren sido modificados por Tribunales, la Contraloría
General de la República, la Procuraduría de la República u otras dependencias
oficiales con potestad legal para hacerlo.
CAPÍTULO TERCERO
De las actas
Artículo
29.—Redacción de las actas. De cada sesión del Consejo se levantará por
el Secretario una acta, que deberá asentarse en el Libro de Actas del Consejo
Directivo, indicando su fecha, horas de apertura y cierre, miembros del Consejo
y funcionarios asistentes y demás incidencias. Con la mayor exactitud, el
Secretario tomará las minutas de las deliberaciones y el fiel traslado de lo
resuelto en cada caso.
Artículo 30.—Redacción de los
acuerdos. Cada asunto diferente debe figurar en las actas en un artículo
para cada uno, separado y numerado.
Cada artículo llevará un título que
indique claramente la materia o asunto a que se refiere el mismo. No podrán
titularse con nombres proponentes o Directores. Todo acuerdo salvo los de mero
trámite, los de ejecución, juramentaciones y similares no deliberativos por su
naturaleza, constarán de tres partes, a saber: la inicial que es una breve
referencia sin detalles del asunto, la deliberación sucinta o sea en la forma
más resumida posible de los puntos del asunto discutido y las parte dispositiva
que es la resolución final. Sin embargo, en caso de nombramientos o elecciones,
se omitirán las deliberaciones haciéndose constar únicamente el acuerdo tomado,
sin indicación alguna sobre cómo votaron los Directores, el número de votos
excepto que no hubiere unanimidad y la ley exige una mayoría que excede de la
mayoría absoluta.
En los demás casos de votaciones, ya
fueren ordinarios o/y fueren secretas, se hará constar únicamente el número de
votos alcanzados para resolver. Solamente en las votaciones nominales se hará
constar el modo en que votó cada Director, salvo que éste en las ordinarias
solicite se consigne la manera en que votó.
Artículo 31.—Libro de actas.
Las actas deberán consignarse a máquina o a mano, en el Libro de Actas del
Consejo Directivo debidamente encuadernado y cuyos folios deberán ser numerados
y sellados por la Auditoría Interna del CUC. No obstante, el libro podrá
llevarse en hojas sueltas, foliadas, siempre que antes de iniciarse fueren
selladas por la Auditoría Interna del CUC.
En la primera página, el Libro deberá
llevar una razón indicando el número de tomo que le corresponde, su destino,
cantidad de folios que contiene, su estado y sellos que llevan, debidamente
firmada por el Presidente. Las actas se indicarán en numeración corrida.
En el Libro de Actas no podrán hacerse
enmiendas, tachaduras, borrones ni entrerrenglones, pues todo error se
corregirá por medio de notas al pie del acta respectiva, autorizadas con las
firmas que ésta debe llevar, o por medio de declaraciones en el acta de la
sesión en que se leyere aquella.
Artículo 32.—Copias de las actas.
De cada acta aprobada se obtendrán copias fieles para ser entregadas al Decano,
a cada uno de los miembros del Consejo Directivo, Dirección Administrativa,
Dirección Académica, Dirección de Planificación y Desarrollo, Biblioteca,
Comunicación y Relaciones Públicas así como para los expedientes, archivos y
demás efectos necesarios.
Artículo 33.—Expedientes de las
actas. De cada acta se formará un expediente con copia de la misma y del orden
del día que le corresponde, con los comprobantes de entrega de aquella y de
este, con la documentación sobre convocatoria o sesión extraordinaria y de
citación a la misma en su caso, y con los documentos relativos a los asuntos
tratados en cada sesión a menos que estos debieran agregarse a los expedientes
de acuerdos en cuyo caso el expediente del acta contendrá copia de esos
documentos o referencias sobre dónde se encuentran. También se agregarán los
comprobantes sobre comunicación de acuerdos que no figuren en los expedientes
de estos.
Artículo 34.—Lectura, discusión,
aprobación y firma de las actas. Las actas de las sesiones deberá leerse en
la sesión ordinaria inmediata siguiente, salvo que lo impidan circunstancias
especiales en cuyo caso su lectura y aprobación se pospondrá para la inmediata
siguiente sesión ordinaria.
Podrá tenerse por leída el acta si las
copias fieles de la misma se hubieren repartido a los miembros del Consejo
Directivo dos días hábiles anteriores al de la sesión respectiva.
Leída o tenida por leída una acta,
procederá su discusión la cual se limitará a poner en claro el resumen de las
deliberaciones o (a votación de los acuerdos respectivos, y consignar tales
aclaraciones si fueren aprobadas, no procediendo nuevas manifestaciones ni
deliberaciones sobre el asunto, las que solo cabrán con motivo de revisión de
acuerdos.
Discutida un acta, hechas las
aclaraciones del caso y resueltas las revisiones, será aprobada y firmada por
el Presidente y sus acuerdos tendrán vigencia el día hábil siguiente a la
trascripción escrita del acta.
Las actas serán firmadas por aquellos
miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 35.—Aprobación definitiva
de acuerdos. Los acuerdos no se tendrán como definitivamente aprobados o
firmes, sino una vez aprobada y firmada el acta que los contenga, excepto
aquellos aprobados por unanimidad y firmeza.
Artículo 36.—Comunicación de los
acuerdos. Los acuerdos no se comunicarán a los funcionarios, interesados y
a quienes afectaren sino una vez que se encuentren firmes. Aquellos que
hubieren sido declarados como definitivamente aprobados en la sesión en que se
dictaron, se comunicarán el día hábil siguiente al asentamiento del acta
correspondiente; como lo establece el artículo 34.
La comunicación se hará mediante
oficio o nota transcribiendo el acuerdo tomado o la parte resolutiva del mismo
si fuere muy extenso.
La comunicación es la notificación del
acuerdo y se hará personalmente a los funcionarios y a los interesados que
hubieren señalado lugar para ello, mediante entrega de la nota respectiva en la
oficina o domicilio de aquellos en el lugar indicado por estos, o a la propia
persona. También se procedería igual cuando el interesado no hubiere señalado
lugar para notificaciones y fuere conocido su domicilio, lugar de negocios,
actividades o de trabajo, o se apersonare a la Secretaría, o no se tratare del
gestionante. Si el interesado hubiere indicado dirección postal, la
comunicación podrá hacerse también por medio de telegrama, fax, carta certificada
o correo electrónico.
Cuando el interesado no haya hecho
señalamiento para notificaciones y se ignore su domicilio o lugar de
actividades o de trabajo, u ocurriere esto último con el afectado por un
acuerdo, la comunicación se hará por medio de publicación en el Diario Oficial.
La notificación se tendrá por hecha desde el día en que se recibió la
comunicación respectiva o en que se publicó en el Diario Oficial según el caso.
Cuando fueren varios o numerosos los
interesados, se les comunicará el acuerdo en el lugar que hubieren señalado y
de no haberlo hecho se notificará al primero que aparezca firmando la gestión
entendiéndose que por medio de éste se ha comunicado el acuerdo a todos los
firmantes o gestionantes. De la entrega de comunicaciones o notificaciones de
los acuerdos, así como de sus fechas, se dejará constancia en el expediente
respectivo. A ese efecto, la Secretaria tomará provisiones del caso para esos
fines.
CAPÍTULO CUARTO
Revisión ordinaria de acuerdos
Artículo
37.—Objeto y condiciones del recurso. El recurso ordinario de revisión
tiene como finalidad obtener la revocación o modificación de un acuerdo que no
hubiere sido aprobado definitivamente conforme a la Ley.
Solamente pueden ejercer ese recurso
los Miembros del Consejo que estuvieren integrando el Consejo en la oportunidad
de su presentación, y únicamente por una sola vez contra el acuerdo objetado.
Por consiguiente no procede revisar
por segunda vez un acuerdo ni revisar una revisión. Una vez resuelta una revisión
y salvo que se deje en suspenso aquella, el acuerdo objetado queda
definitivamente aprobado, en la forma original o con las modificaciones
acordadas si se resolviere mantenerlo.
Artículo 38.—Oportunidad y forma
del recurso. El recurso ordinario de revisión deberá presentarse una vez
leída el acta que contenga el acuerdo que se objeta y antes de ser aprobada
ésta. Debe presentarse por escrito y firmado por el Miembro del Consejo
interesado, expresando claramente si solicita revocación del acuerdo o su
modificación, indicando en este último caso la forma en que se desea variar el
acuerdo.
Artículo 39.—Forma de resolver la
revisión. Presentada una revisión y siendo admisible, el Presidente leerá
el recurso y se procederá a deliberar únicamente sobre la procedencia o
improcedencia de la revisión y no sobre el fondo del asunto, pues si esto
último sucede será motivo para que el Presidente retire el uso de palabra a
quien se apartará del motivo en discusión.
El Consejo, por la misma mayoría de
votos obtenida al dictarse el acuerdo objetado, decidirá si acepta o no la
revisión.
Admitida la revisión, el Consejo podrá
deliberar de nuevo sobre el fondo del acuerdo objetado y resolverá por la misma
mayoría indicada, si revoca dicho acuerdo, lo modifica o lo confirma. También
podrá demorar la discusión, la resolución o ambos trámites, para otra sesión,
quedando entre tanto en suspenso la ejecución del acuerdo recurrido; no así el
resto de los acuerdos aprobados en esa sesión.
Denegada la revisión, se continuará conforme
al orden del día y sus alteraciones.
Si se hubieren presentado dos o más
recursos de revisión, se conocerán sucesivamente en orden de su presentación,
pero si se refieren a un mismo acuerdo se resolverán al mismo tiempo.
CAPÍTULO QUINTO
Comisiones de trabajo
Artículo
40.—Objeto de las comisiones. Para el debido estudio y mejor resolución
de los asuntos sometidos a su conocimiento, el Consejo podrá nombrar comisiones
de trabajo que deberán laborar estudiando los asuntos que le fueren
encomendados y rindiendo los dictámenes respectivos.
Es parte esencia en la función del
Director o Miembro del Consejo desempeñar las labores que le correspondan en
las comisiones de trabajo en que fueren designados.
El Presidente será el coordinador de
todas las comisiones pudiendo dictar las medidas que estime necesarias a efecto
de expeditar sus labores o que cumplan su cometido.
Artículo 41.—Integración de las
comisiones. Toda comisión de trabajo estará integrada por tres miembros,
dos de los cuales deberán ser miembro del Consejo. El tercer miembro podrá ser
otro Director, un funcionario o empleado del Colegio, cuyas funciones tengan
atinencia con las de comisión, siempre que las labores de la comisión se
efectúen en horas hábiles, o una persona ajena al Colegio de reconocido
espíritu público.
Un mismo Director no puede formar
parte de tres o más comisiones ni ser Presidente de dos de ellas al mismo
tiempo, salvo los casos de sustituciones temporales.
Los miembros de las comisiones podrán
ser reelectos.
Ningún miembro de las comisiones podrá
intervenir en el estudio, deliberación o dictamen sobre asunto en que tuviere
interés él o sus parientes o respecto al cual hubiere suscrito la moción
principal. El Presidente del Consejo no podrá ser miembro de comisión alguna.
Artículo 42.—Nombramiento de las
comisiones. Las Comisiones de cualquier clase que fueren, serán designadas
por el Presidente, a quien le corresponde también nombrar los sustitutos en
caso de impedimentos, excusas, vacantes o por cualquier otro motivo que no fungiere
o no pudiere actuar un miembro.
Artículo 43.—Actuaciones. Las
comisiones actuarán en sesiones presididas por el Presidente y en su falta por
el Vicepresidente, practicando los estudios y averiguaciones que estimaren
convenientes, visitando o inspeccionando lugares, solicitando informes o
aclaraciones o ayuda de funcionarios en horas hábiles de trabajo, y haciendo
toda clase de diligencias para el mejor estudio de los asuntos.
De cada sesión de comisión se
levantará acta por el Secretario de la misma con indicación de su fecha y hora,
asistentes y asuntos tratados que se indicarán por separado cada uno con el
acuerdo tomado. Esas actas se asentarán en el Libro de Actas que cada comisión
deberá llevar y las cuales deberán firmar el Presidente y el Secretario en
funciones cuando se aprobaren, pues cada acta debe aprobarse en la sesión
siguiente.
Los acuerdos de las Comisiones una vez
aprobada el acta respectiva, o los que se tuvieren como firmes, serán
comunicados por el Secretario de ellas al Secretario del Consejo.
Los acuerdos de las Comisiones son
dictámenes y como tales harán las consideraciones y recomendaciones que
estimaren convenientes y oportunas sobre los asuntos conocidos.
Si hubiere disparidad de criterios y
recomendaciones, cada uno puede emitir su dictamen por separado.
Los acuerdos se redactarán lo más
brevemente posible, sin detallar las deliberaciones. Podrá emitir las
recomendaciones que estimare convenientes y oportunas, sin perjuicio de que
cada miembro adjunte a la copia del acta de la Comisión respectiva sus
explicaciones y de que exponga éstas en la sesión del Consejo en que se
conociere el dictamen.
Las comisiones despacharán los asuntos
a la mayor brevedad posible debiendo rendirse el o lo dictámenes a más tardar
un mes después de recibida la comunicación respectiva salvo que el Consejo
hubiere fijado un plazo diferente.
Si vencido el plazo correspondiente no
hubiere dictamen sin que el Presidente o Vicepresidente de la comisión hayan
solicitado al Presidente del Consejo ampliación de plazo para dictaminar, se
entenderá que el dictamen es negativo a cualquier acción, ello no obstante para
que cualquier miembro de comisión, que se encuentre en tales condiciones, rinda
su informe o dictamine directamente al Consejo con lo cual queda a salvo de
cualquier responsabilidad por dicha comisión.
No serán atendibles los informes
verbales que cualquiera o todos los miembros de comisión de trabajo presenten
durante las sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 44.—Conocimiento de
dictámenes. El Consejo conocerá de los dictámenes rendidos, deliberará
sobre los mismos y el asunto sometido a su conocimiento y resolverá éste, sin
que sea necesario pronunciarse sobre los dictámenes, sino sobre el fondo del
asunto inicial.
Si lo estimaré conveniente, el Consejo
podrá disponer que la comisión amplíe su dictamen o pasar el asunto a estudio e
informe a otra comisión, más nunca a una tercera.
Si hubiere dos o más dictámenes sobre
un mismo asunto, se leerán todos y se procederá a deliberar y resolver aquel.
CAPÍTULO SEXTO
De las dietas
Artículo
45.—Asignación de dietas. Todo miembro del Consejo Directivo tendrá
derecho a devengar dietas por el monto que la ley estipula por el simple hecho
de asistir a las sesiones. El número de dietas mensuales a que se tiene derecho
no podrá ser mayor de ocho.
Artículo 46.—Justificación de
inasistencia a sesiones. Todo miembro del Consejo Directivo que no
asistiere a una sesión, podrá justificar la ausencia a más tardar en la sesión
ordinaria inmediata pero no devengará dieta esa sesión.
Artículo 47.—Pérdida de dietas.
Perderá el derecho a dieta aquel miembro del Consejo que faltare a la sesión o
por presentarse después de treinta minutos de iniciada la sesión; o por
ausentarse sin permiso previo de la sesión. Para tal efecto la Secretaría del
Consejo Directivo llevará un control, haciendo constar en el acta de aquella
sesión que se produzca la inasistencia, la llegada tardía, o el retiro, la hora
en que se dio estas últimas dos acciones.
Artículo 48.—El pago.
Corresponderá al Departamento de Financiero, conforme los reglamentos, efectuar
el pago de las dietas. Para tal efecto, la Secretaría del Consejo enviará el
reporte de asistencia a cada una de las sesiones de parte de los Directores o
miembros del Consejo. El pago se hará en forma mensual, para lo cual la
Decanatura dispondrá de los mecanismos necesarios, a efecto de que no se atrase
el pago correspondiente, pero si algún Director lo solicita podría pagarse la
dieta el día siguiente hábil a la sesión que se asistió.
CAPÍTULO SÉTIMO
De la vigencia
Artículo
49.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por
parte de este Consejo Directivo y su respectiva publicación. Todo lo no normado
en el presente reglamento se regirá de acuerdo a la respectiva legislación
vigente.
Aprobado en la sesión 2409 del 5 de
enero de 2006.
Cartago, 27
de febrero del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº
89811.—(21434).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
REGLAMENTO DE BECAS
Capítulo
I De
los objetivos y requisitos de las becas
II De las definiciones y clases de becas
III De las becas
IV Del procedimiento para obtención de becas
V De los apoyos financieros
VI De los compromisos de los becarios por apoyos
financieros
VII De las renovaciones, modificaciones y
cancelaciones
Transitorios
Glosario
CAPÍTULO PRIMERO
De los objetivos y requisitos de las
becas
Artículo
1º—El Colegio Universitario de Cartago otorgará becas a estudiantes regulares
matriculados en carreras en el nivel de Diplomado, para estimular a los mejores
estudiantes y apoyar a aquellos de escasos recursos económicos que posean un
historial académico con un promedio ponderado igual o superior a 8,50.
Artículo 2º—Para la solicitud de Beca
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber sido admitido como alumno de la
Institución.
b) Adquirir los formularios para la solicitud de
becas.
c) Llenar con claridad y veracidad la solicitud
oficial.
d) Entregar al Departamento de Bienestar
Estudiantil y Calidad de Vida, dentro de periodo señalado para tal efecto, la
solicitud y los documentos requeridos.
e) Que demuestre un rendimiento académico de 8,5
y más.
f) Matrícula del bloque completo de materias.
g) Aceptar por escrito y cumplir con las
obligaciones que estipula este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las definiciones y clases de becas
Artículo
3º—Para efectos de este Reglamento, beca es la ayuda financiera que otorga la
Institución sin obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total
o parcial de las materias matriculadas.
Las becas se categorizano clasifican
de la siguiente manera:
Clasificación
de Becas
Tipo
de Beca Especificación
0 Exoneración del pago
total por concepto de las materias matriculadas e incluye apoyo económico.
Beca 1 Exoneración total del pago de
las materias matriculadas.
Beca 2 Exoneración del pago del 75% de
las materias matriculadas.
Beca 3 Exoneración del pago del 50% de
las materias matriculadas.
Beca 4 Exoneración del pago del 25% de
las materias matriculadas.
Las becas no
cubrirán los cargos administrativos correspondientes al pago de matrícula, como
cuota de la Asociación de Estudiantes, Pólizas del Instituto Nacional de
Seguros, cuota de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, pago por uso de
laboratorios, ni daños ocasionados en estos y material informativo.
Artículo 4º—Becas por Excelencia
Académica son becas 1; que se otorgan a los estudiantes egresados de secundaria
que ocupen los cinco mejores promedios de ingreso a la Institución y a los
estudiantes activos del Colegio Universitario de Cartago, que llevaren carga
académica completa con un promedio ponderado de rendimiento académico igual o
superior a 9,0.
Artículo 5º—Becas Deportivas y Becas
Culturales se otorgan a los alumnos que participan en los equipos deportivos
representativos o en los grupos culturales del Colegio. Deben cumplir con los
requisitos que estipula este Reglamento para la obtención de becas, excepto en
el rendimiento académico que debe ser igual o superior a 8,0.
A estas becas se les aplicará
diferentes categorías de exoneración según la situación económica del
estudiante y de acuerdo con el grado de compromiso y de participación
demostradas y debidamente certificadas éstas dos últimas por el promotor
respectivo.
Artículo 6º—Becas Especiales son becas
que se otorgan a los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago, que
laboren una jornada mínima de medio tiempo, tengan dos años como mínimo de
trabajar continuamente en la Institución, y a pensionados que hayan laborado
durante los últimos cinco años en la Institución. Se extiende también a los
cónyuges o compañeros en unión de hecho y a sus hijos; en este último caso
deberán tener una edad igual o menor a veinticinco años. Los funcionarios, sus
cónyuges o compañero de hecho, podrán matricular como mínimo el 50% del bloque
y en caso de los hijos deberán obligatoriamente cursar el bloque completo. En
caso de no aprobar las materias matriculadas deberá obligatoriamente cancelar
los aranceles correspondientes.
CAPÍTULO TERCERO
De las becas
Artículo
7º—La beca no cubrirá el valor de otras materias que sean acreditadas,
convalidadas o cualquier otra forma de acreditación que no sea el programa de
estudios de la carrera que cubre la beca.
Artículo 8º—La beca se otorgará
anualmente, se revisará cada cuatrimestre y puede ser revocada si no se cumple
con los requisitos establecidos.
Artículo 9º—La determinación del tipo
de beca a otorgar, su clasificación y monto, estará en función del resultado
del estudio académico y del estudio socio-económico realizado por el
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida. Su resolución
corresponde a la Comisión de Becas.
La valoración de las aptitudes y
habilidades deportivas o artísticas, esto último al tratarse de Becas
Representativas, debe ser realizada y certificada por el respectivo promotor a
cargo.
Artículo 10.—Los índices
socio-económicos que se utilizan para la adjudicación de becas, se calculan con
base en la tabla diferencial del ingreso de la familia y la suma de gastos de
los miembros que componen el hogar (ingreso percápita diario). Cada año se
revisarán los índices socio-económicos y se reajustarán de acuerdo con el costo
de vida. Además, se tomará en cuenta el aumento de los aranceles
institucionales. El reajuste será aprobado por la Comisión de Becas.
Artículo 11.—La Comisión de Becas
estará integrada por la Jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil y
Calidad de Vida, quien la preside, el Director Académico o a quien éste
designe, la Jefatura del Departamento de Registro, o quien éste designe, el
Director Administrativo-Financiero, o quien éste designe y un Representante
Estudiantil nombrado por la Asociación de Estudiantes, el cual durará un año en
su cargo.
CAPÍTULO CUARTO
Del procedimiento para obtención de
becas
Artículo
12.—Corresponde al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, la
recepción de las solicitudes de becas y la elaboración de los estudios
respectivos. Corresponde a la Comisión de Becas la resolución final de las
solicitudes presentadas.
Artículo 13.—Las resoluciones dictadas
por la Comisión de Becas podrán ser apeladas, teniendo derecho a recurso de
revisión ante esa misma comisión, quien tendrá tres días hábiles para resolver;
y derecho de recurso de apelación ante la Dirección Administrativa quien
resolverá en cinco días hábiles. El período para interponer ambos recursos será
de veinticuatro horas después de haber sido comunicadas las resoluciones.
Artículo 14.—Una vez dictaminada la
solicitud y otorgada la beca, el Departamento de Bienestar Estudiantil y
Calidad de Vida expedirá una Carta Compromiso que el alumno beneficiario deberá
firmar, en la que se indican las condiciones que debe cumplir.
Artículo 15.—La Comisión de Becas
establecerá un calendario para la realización de los siguientes trámites:
a) Recepción de solicitudes.
b) Investigación y estudio.
c) Resoluciones.
d) Apelación y revisión.
e) Formalización y firma de carta compromiso.
Artículo
16.—El Departamento de Bienestar Estudiantil deberá obligatoriamente crear un
expediente debidamente foliado, para cada una de las solicitudes de becas
presentadas.
CAPÍTULO QUINTO
De los apoyos financieros
Artículo
17.—La Comisión de Becas determinará el monto, del apoyo financiero para los
becados de beca 0. Aquel becado con apoyo financiero, que durante el mes no
retire el beneficio le será cancelado automáticamente y si la situación es
reiterativa se le cancelará la beca.
Artículo 18.—Los alumnos becarios con
beca 0, deberán sujetarse a las condiciones establecidas por la Comisión de becas
en cuanto a requisitos, tiempo de disfrute de la beca, tipo de beca,
obligaciones y otros.
CAPÍTULO SEXTO
De los compromisos de los becarios por
apoyos financieros
Artículo
19.—Se denomina becario, al alumno beneficiario de una beca institucional. Esta
condición lo obliga a adquirir un compromiso moral en la labor educativa y de
proyección del Colegio Universitario de Cartago.
Artículo 20.—El becario con beca 2,
beca 3 o beca 4, deberá pagar la diferencia en el monto de matrícula -según
corresponda en las fechas señaladas en el calendario respectivo-.
Artículo 21.—El becario deberá
actualizar con diligencia todos los documentos que acrediten el tipo de beca
asignada cuando el calendario o la comisión de becas se lo soliciten. El
incumplimiento producirá la suspensión y/o la pérdida automática de la beca
asignada.
Artículo 22.—Como complemento de su
formación integral, el becario con beca 0 deberá cumplir con el servicio
becario consistente en cooperar en las actividades administrativas, académicas
de proyectos de investigación, laboratorios, biblioteca, asistencia al personal
docente y otras actividades afines al quehacer educativo de la propia
Institución.
El estudiante deberá brindar este
servicio becario en forma ad honórem en alguna dependencia de la Institución,
por 40 (cuarenta) horas por cuatrimestre.
Artículo 23.—Con base en las
solicitudes hechas por los departamentos u oficinas institucionales, el
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, propondrá ante la Comisión
de Becas, los candidatos idóneos para cada una de las actividades solicitadas.
Esta última será la que resolverá en definitiva.
El Departamento de Bienestar
Estudiantil y Calidad de Vida, deberá llevar el control en el cumplimiento del
servicio brindado, velar por la seguridad del estudiante y servir de enlace
entre el departamento u oficina asignada y éste.
Artículo 24.—El becario beca 0 está
obligado a demostrar que cumple satisfactoriamente con las actividades
asignadas mediante un reporte que deberá ser enviado al finalizar cada
cuatrimestre a la Comisión de Becas, debidamente firmado por el Coordinador de
la Carrera o del Jefe del Departamento en el que cumplió su servicio becario.
Artículo 25.—El becario debe aceptar
que su cooperación en las actividades académicas y otras definidas en el
servicio becario no implican una relación laboral, ni una prestación de
servicios y no está sujeta a ninguna remuneración económica.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las renovaciones, modificaciones y
cancelaciones
Artículo
26.—La Comisión de Becas podrá autorizar un cambio en el tipo de beca asignado,
previa revisión del cumplimiento de las condiciones de beca y de la suficiencia
presupuestal del programa de beca específico en el que se encuentre el
beneficiario que lo solicite.
Artículo 27.—Para efectos del artículo
anterior el estudiante podrá solicitar por escrito el cambio del tipo de beca,
argumentando los motivos de su solicitud y cumplimiento con la forma y
calendario establecido para este efecto por la Comisión de Becas.
Artículo 28.—El becario perderá esta
condición cuando cambie de carrera por la que solicitó la ayuda, abandone sus
estudios, los suspenda sin causa justificada o incumpla los compromisos de este
Reglamento.
Artículo 29.—Ningún alumno becario
podrá retirar o abandonar materias una vez que comience el cuatrimestre; deberá
cursar y aprobar satisfactoriamente todas las materias matriculadas.
Artículo 30.—El tipo de beca que el
becario tenga asignada, podrá eliminarse o variarse a otra, además, de lo
estipulado en los artículos 21 y 28 del presente Reglamento o por alguno de los
siguientes motivos:
a) Por obtener un promedio de rendimiento
académico inferior a 8,50.
b) Por reprobar una o más asignaturas.
c) Por no cumplir satisfactoriamente su Servicio
Becario.
d) Por observar una conducta reprochable en la
Institución o fuera de ella.
e) Por retiro voluntario o por haber sido
expulsado por la Institución.
f) Por haber proporcionado datos falsos.
g) Por incumplimiento del Reglamento de Becas y
otros vigentes en la Institución.
h) Por cambios de la situación económica del
becario.
i) Por imposibilidad financiera del Colegio
Universitario de Cartago.
Transitorios
Primero.—Cualquier
caso no previsto en el presente Reglamento, será analizado y estudiado por el
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, y remitido a la
Comisión de Becas para su estudio y resolución, misma que deberá presentar un
informe escrito al Consejo Directivo.
Segundo.—La Comisión de Becas
entregará a inicio de cada cuatrimestre un informe de las becas otorgadas.
Dicho informe incluirá la siguiente información: Nombre del estudiante,
promedio, carrera, provincia, cantón, distrito, categoría de beca, tipo de
beca, materias matriculadas y cantidad de dinero exonerado (colones).
El presente
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, y deroga el Reglamento de Becas aprobado en la sesión Nº 2289 del
20 de octubre del 2004.
Glosario
Beca: Ayuda financiera que otorga la
Institución sin obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total
o parcial de las materias matriculadas.
Becario: Alumno beneficiario de una beca
institucional.
Carga académica completa: Matrícula del total de materias
contempladas en el plan de estudios de la carrera, en el respectivo
cuatrimestre.
Promedio ponderado: Corresponde a multiplicar la nota de
cada curso por sus créditos. La sumatoria de estos resultados (puntos) se
divide entre el total de créditos.
Necesidades socio-económicas: Se conceptúa como necesidad económica
al estudiante que se encuentra económicamente cerca de los límites de pobreza o
necesidad extrema.
Promotor: Es el profesional encargado de las
áreas deportivas o culturales de la Institución.
Aprobado en
la sesión Nº 2402 del 7 de diciembre del 2005.
Cartago, 27
de febrero del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº
89812.—(21435).
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE
ALIMENTACIÓN
PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo 1º—Supuestos
de procedencia. La Administración de CONAPE, podrá incurrir en gastos de
alimentación para los asistentes a las sesiones del Consejo Directivo, bajo los
principios de racionalidad, razonabilidad y austeridad en el uso de los fondos
públicos.
Artículo 2º—Principios que atenderá
el gasto. El gasto se justificará cuando la sesión represente algún grado
de desgaste para los participantes y el servicio se brindará a los integrantes
del Consejo Directivo, al Secretario Ejecutivo, al Auditor Interno, al Asesor
Legal y a la Secretaria; además, a los funcionarios que sean invitados a
participar en la sesión, cuando así se justifique y a los visitantes que
acuerde el Consejo Directivo recibir.
Artículo 3º—Monto máximo de los
gastos. El monto del gasto debe de cumplir con los principios mencionados
en el artículo 1º de este Reglamento y como referencia se utilizará el artículo
18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, vigente en el momento del gasto, que emite la Contraloría General de
la República, el que no podrá excederse en más de un 20% de la escala
establecida, una vez que se multiplique el monto de la tarifa por la cantidad
de asistentes a la sesión.
* La tabla vigente a la fecha es la siguiente:
Desayuno ¢1.400,00
Almuerzo ¢2.350,00
Cena ¢2.350,00
Artículo 4º—Verificación
de requisitos. La verificación de procedencia y requisitos para efectuar el
gasto, quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva.
Rige a
partir de su publicación.
Lic. Danilo
Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(20778).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 10 del Acta de la
Sesión 5269-2006, celebrada el 8 de marzo del 2006, con base en la
recomendación del Departamento Monetario contenida en su oficio DM-079 del 24
de febrero del 2006, y
considerando que:
1. mediante oficio PRE/308/2005 del 2 de febrero
del 2005, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
sometió a consideración de este organismo una solicitud para contratar un
crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, para adquirir un terreno ubicado
en Río Segundo de Alajuela, a la cual el Banco Central de Costa Rica rindió
dictamen favorable,
2. la solicitud planteada en esta oportunidad
mantiene las mismas condiciones financieras a las analizadas anteriormente,
3. el ICAA incluyó en su presupuesto ordinario
del 2006 los recursos necesarios para el pago de la amortización e intereses
del ejercicio económico correspondiente y, según información proporcionada por
la Autoridad Presupuestaria, esta institución aún tiene margen para
presupuestar gastos hasta por ¢1.517 millones, dado el límite de gasto fijado
por dicha entidad, por lo cual esta operación no afectaría la estimación del
déficit fiscal considerada en el Programa Monetario para el presente año,
dispuso:
ratificar el criterio favorable para que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado (ICAA) contrate durante el 2006 un préstamo por
¢191.896.134,80 con el Banco Nacional de Costa Rica, para la adquisición de una
propiedad de nacientes de agua ubicada en Río Segundo de Alajuela, conocida
como “Fuentes Katadin”. Lo anterior bajo la salvedad que en el momento
de formalizarse la operación, el Banco Nacional deberá cumplir el límite al
financiamiento al sector público establecido en el artículo 61, numeral 5, de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN).
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(O. C. Nº 7739).—C-12670.—(23023).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Yabe Yuki, ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se
detalla:
Número de Tasa
de Fecha de Fecha de
certificado Monto interés emisión vencimiento
61455495 $9.140,00 3.25% 26-01-2005 26-01-2006
Beneficiario:
Yabe Yuki, identificación pasaporte Nº TG4328216.
San José, 7
de febrero del 2006.—César Ramos Oviedo, Gerente de Operaciones.—(21072).
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORG-30-06.—Blanco
Rojas Karol, costarricense, cédula 1-989-814, ha solicitado reposición del
título de Licenciatura en Enfermería con Énfasis en Salud Mental y Psiquiatría.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14890.—(20302).
ORG-24-06.—Cerdas
Chavarría José Alberto, costarricense, cédula 3-267-067. Ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20303).
ORG-25-06.—Jiménez
Quesada Dalice, costarricense, cédula 3-251-603. Ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20304).
ORG-26-06.—Salas
Vargas Viviana, costarricense, cédula 2-550-601. Ha solicitado reposición del
título de Grado Académico de Licenciada en Farmacia y Título Profesional de
Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 febrero
del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc.
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(20305).
ORG-27-06.—Harrison
Mc Conney Jessica Jean, costarricense, cédula 7-121-034. Ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Trabajo Social. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14890.—(20306).
ORG-28-06.—Montero
Calderón Marta Elena, costarricense, cédula 1-526-526. Ha solicitado reposición
del título de Licenciada en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20307).
ORG-29-06.—Rosales
Vásquez Flor María, costarricense, cédula 6-242-985. Ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, Msc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14890.—(20308).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas” y, su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por:
Gilbrosa
Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil
doscientos treinta y tres, domiciliada en Barrio Eduviges de la provincia de
Limón, representada por Gilberto José Brown Camacho, cédula de identidad
1-722-221, costarricense, mayor, casado, Administrador. Poseedores de la
parcela Nº 360-L-135 del programa de Titulación Limón 034, con una medida de:
1.573.23 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-l58830-1993, cuyos
linderos son: norte, sur y este, calle pública; oeste, Angélica Quesada Meza;
situado en Beverly, distrito 04 Matama, cantón 01 Limón, provincia 7 Limón.
Terreno para construir.
Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios del cantón de Moravia, contiguo al Colegio
de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a
partir de la publicación de este edicto.
San José, 21 de febrero del 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador
Programa Nacional de Titulación.—1 vez.—Nº 89887.—(21445).
Se emplaza a todos los interesados en
el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo
Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus
reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales,
publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de
setiembre del 2002, por:
Edgar Tencio
Obando, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0610-0614, casado,
agricultor, vecino de Barú-Pérez Zeledón, 300 metros oeste de la entrada a la
alfombra, casa a mano derecha por el camino a Caña Blanca, poseedor de la
parcela número 48-95654 del programa de Titulación Valle del General, con una
medida de: 5.884.10 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-908819-2004,
cuyos linderos son: norte, Blanca Rosa Sandí Rojas; sur, calle pública y Junta
de Educación; este, finca en reserva; oeste, calle pública, salón comunal;
situado en Alfombra, distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1 San
José. Terreno para construir.
Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 6
de marzo del 2006.—Top. Marco Antonio Zúñiga Montero, Área de Titulación.—1
vez.—Nº 89888.—(21446).
LOTERÍA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 3850 del domingo 6 de
noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 6 de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 3850 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de
1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de
la 000 a la 999.
Primer premio: serie 994 Nº 80, paga ¢ 75.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación
inmediata anterior: serie 994, Nº 79, paga ¢.600.000.
Aproximación inmediata posterior:
serie 994, Nº 81, paga ¢.600.000.
Todos los billetes con el número 80,
excepto los de la serie 994, pagan ¢.35.000.
Todos los billetes con serie 994
excepto los números 79, 80, 81, pagan ¢.30.000.
Todos los billetes terminados en 0
excepto el número 80, pagan ¢.8.000.
PEGA 1,
sorteo Nº 390, martes 1º de noviembre del 2005
Número favorecido 13, paga 18,79 veces
la inversión.
PEGA 1,
sorteo Nº 391, viernes 4 de noviembre del 2005
Número favorecido 53, paga 49,94 veces
la inversión.
PEGA 6,
sorteo Nº 195 sábado 5 de noviembre del 2005
Números favorecidos 03, 16, 02, 32,
18, 10
6 aciertos: no hubo ganador (**)
5 aciertos: no hubo ganador (**)
4 aciertos: pagan 65,04 veces la
inversión.
(**) El monto del premio se acumula para
el próximo sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
070 20 200.000,00 581 29 200.000,00
087 73 200.000,00 584 68 300.000,00
088 63 250.000,00 588 81 200.000,00
091 47 250.000,00 589 16 200.000,00
133 13 200.000,00 608 62 300.000,00
149 73 200.000,00 630 07 200.000,00
165 23 200.000,00 654 72 200.000,00
170 19 250.000,00 657 94 200.000,00
171 79 300.000,00 674 06 200.000,00
178 75 250.000,00 678 74 300.000,00
181 32 200.000,00 686 30 250.000,00
192 48 200.000,00 687 24 250.000,00
203 01 200.000,00 695 35 200.000,00
212 39 200.000,00 695 40 200.000,00
224 65 300.000,00 706 78 200.000,00
234 73 250.000,00 720 19 250.000,00
254 66 200.000,00 728 60 200.000,00
256 18 200.000,00 732 73 200.000,00
264 32 250.000,00 743 25 6.000.000,00
264 97 200.000,00 750 14 200.000,00
282 05 200.000,00 752 55 250.000,00
282 10 200.000,00 768 83 200.000,00
306 69 200.000,00 777 24 200.000,00
308 84 200.000,00 778 81 250.000,00
310 67 200.000,00 801 94 300.000,00
315 34 200.000,00 808 71 250.000,00
341 36 200.000,00 826 13 3.000.000,00
358 37 1.000.000,00 854 54 200.000,00
359 98 200.000,00 868 12 200.000,00
364 66 300.000,00 872 58 200.000,00
373 34 200.000,00 874 32 250.000,00
373 85 200.000,00 878 09 200.000,00
398 30 1.000.000,00 928 09 200.000,00
399 98 200.000,00 928 86 250.000,00
404 09 250.000,00 931 49 200.000,00
411 72 250.000,00 932 65 200.000,00
415 81 300.000,00 932 94 250.000,00
427 38 1.000.000,00 939 13 200.000,00
455 97 200.000,00 945 48 1.000.000,00
476 30 200.000,00 949 25 200.000,00
517 87 250.000,00 966 55 200.000,00
523 97 200.000,00 987 85 200.000,00
528 47 250.000,00 994 80 75.000.000,00
534 23 200.000,00 995 22 200.000,00
578 49 250.000,00
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6823).—C-27020.—(20378).
Sorteo Nº 3851 del domingo 13 de noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 13 de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 3851 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de
997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la
003 a la 999.
Primer premio: serie 655 Nº 06, paga ¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación
inmediata anterior: serie 655, Nº 05, paga ¢.500.000.
Aproximación inmediata posterior:
serie 655, Nº 07, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el número 06,
excepto los de la serie 655, pagan ¢.32.000.
Todos los billetes con serie 655
excepto los números 05, 06, 07, pagan ¢.20.000.
Todos los billetes terminados en 6
excepto el número 06, pagan ¢.6.000.
PEGA 1,
sorteo Nº 392, martes 8 de noviembre del 2005
Número favorecido: 01, paga 80.67
veces la inversión.
PEGA 1,
sorteo Nº 393, viernes 11 de noviembre del 2005
Número favorecido: 08, paga 22.01
veces la inversión.
PEGA 6,
sorteo Nº 196 sábado 12 de noviembre del 2005
Números favorecidos 32, 18, 35, 04,
22, 07.
6 aciertos:
no hubo ganador (**)
5 aciertos: no hubo ganador (**)
4 Aciertos, pagan 95.81 veces la
inversión.
(**) El monto del premio se acumula
para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
012 53 150.000,00 418 97 200.000,00
012 84 250.000,00 437 60 150.000,00
015 53 250.000,00 440 25 150.000,00
022 00 150.000,00 466 78 150.000,00
055 72 150.000,00 471 96 200.000,00
058 94 150.000,00 473 26 200.000,00
064 44 150.000,00 485 79 150.000,00
068 50 150.000,00 486 90 150.000,00
078 32 1.000.000,00 493 64 250.000,00
083 08 200.000,00 523 03 150.000,00
087 17 1.000.000,00 523 39 150.000,00
093 86 150.000,00 530 83 200.000,00
123 74 250.000,00 561 03 150.000,00
126 53 150.000,00 566 03 200.000,00
135 36 150.000,00 568 21 150.000,00
138 01 250.000,00 581 64 150.000,00
146 09 200.000,00 606 08 150.000,00
147 24 200.000,00 648 19 200.000,00
151 71 250.000,00 655 06 50.000.000,00
161 01 150.000,00 662 46 150.000,00
161 84 200.000,00 665 13 150.000,00
171 24 200.000,00 669 43 250.000,00
177 92 150.000,00 690 22 150.000,00
178 67 2.000.000,00 690 93 250.000,00
207 88 200.000,00 702 65 200.000,00
221 71 150.000,00 710 49 200.000,00
244 07 150.000,00 710 82 150.000,00
247 51 150.000,00 764 89 5.000.000,00
255 83 200.000,00 766 25 200.000,00
265 21 150.000,00 790 26 150.000,00
275 87 150.000,00 790 36 1.000.000,00
276 93 150.000,00 793 06 200.000,00
278 07 150.000,00 802 01 200.000,00
279 89 150.000,00 807 90 250.000,00
282 55 150.000,00 815 28 150.000,00
286 39 200.000,00 818 09 200.000,00
301 90 200.000,00 829 00 250.000,00
323 18 250.000,00 845 77 200.000,00
323 85 150.000,00 846 41 150.000,00
327 99 200.000,00 867 27 200.000,00
335 70 250.000,00 876 86 150.000,00
340 85 150.000,00 892 20 150.000,00
354 98 150.000,00 892 52 150.000,00
377 65 150.000,00 895 59 150.000,00
392 01 200.000,00 900 42 150.000,00
392 73 200.000,00 908 07 200.000,00
409 91 250.000,00 943 84 150.000,00
414 34 150.000,00 984 83 150.000,00
Guillermo
Guevara Solano, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra
Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6823).—C-57020.—(20379).
Sorteo Nº 3852 del domingo 20 de
noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 20 de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 3852 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de
998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la
002 a la 999.
Primer premio: serie 172 Nº 19, paga ¢ 50.000.000
Premios derivados del mayor:
Aproximación
inmediata anterior: serie 172, Nº 18, paga ¢.500.000.
Aproximación inmediata posterior:
serie 172, Nº 20, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el número 19,
excepto los de la serie 172, pagan ¢.32.000.
Todos los billetes con serie 172
excepto los números 18, 19, 20, pagan ¢.20.000.
Todos los billetes terminados en 9
excepto el número 19, pagan ¢.6.000.
PEGA 1,
sorteo Nº 394, martes 15 de noviembre del 2005
Número favorecido: 65, paga 114.16
veces la inversión.
PEGA 1,
sorteo Nº 395, viernes 18 de noviembre del 2005
Número favorecido: 70, paga 50.95
veces la inversión.
PEGA 6,
sorteo Nº 197 sábado 19 de noviembre del 2005
Números favorecidos 05, 01, 27, 34,
32, 33.
6 aciertos:
no hubo ganador (**)
5 aciertos: no hubo ganador (**)
4 aciertos, pagan 540,94 veces la
inversión.
(**) El monto del premio se acumula
para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
039 06 150.000,00 504 97 150.000,00
045 78 150.000,00 505 89 150.000,00
049 08 150.000,00 509 75 150.000,00
057 20 200.000,00 525 35 200.000,00
066 61 200.000,00 532 59 150.000,00
079 83 150.000,00 542 41 250.000,00
083 41 200.000,00 569 43 200.000,00
085 99 150.000,00 570 72 200.000,00
088 49 200.000,00 588 11 150.000,00
095 72 200.000,00 588 12 150.000,00
104 53 150.000,00 602 35 1.000.000,00
109 31 150.000,00 606 64 200.000,00
123 98 250.000,00 621 65 200.000,00
131 85 200.000,00 622 82 150.000,00
132 03 150.000,00 633 63 150.000,00
138 65 250.000,00 643 74 150.000,00
139 61 200.000,00 644 91 250.000,00
143 87 150.000,00 653 34 200.000,00
151 59 250.000,00 661 58 150.000,00
159 62 150.000,00 663 52 1.000.000,00
172 19 50.000.000,00 674 81 150.000,00
180 64 200.000,00 675 40 250.000,00
187 70 200.000,00 683 93 200.000,00
214 20 200.000,00 688 26 150.000,00
224 79 5.000.000,00 703 19 150.000,00
226 36 150.000,00 713 16 200.000,00
243 36 150.000,00 729 75 150.000,00
250 78 150.000,00 737 98 150.000,00
325 26 150.000,00 740 42 250.000,00
327 46 150.000,00 751 30 150.000,00
332 08 150.000,00 801 23 200.000,00
340 72 150.000,00 807 71 150.000,00
348 20 150.000,00 815 95 150.000,00
358 91 150.000,00 832 82 1.000.000,00
369 61 200.000,00 838 05 200.000,00
391 36 250.000,00 889 93 200.000,00
394 27 150.000,00 890 38 200.000,00
401 87 150.000,00 902 43 150.000,00
425 66 250.000,00 905 03 150.000,00
438 50 200.000,00 913 35 150.000,00
450 49 200.000,00 929 09 150.000,00
450 93 250.000,00 930 29 250.000,00
461 57 150.000,00 937 04 250.000,00
464 73 150.000,00 938 83 150.000,00
468 11 150.000,00 943 03 150.000,00
482 17 150.000,00 958 05 150.000,00
483 60 200.000,00 980 78 2.000.000,00
492 98 250.000,00 986 18 200.000,00
Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton
Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº
6823).—C-57020.—(20380).
Sorteo Nº 3853 del domingo 27 de
noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 27 de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 3853 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de
991 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la
009 a la 999.
Primer premio: serie 209 Nº 74, paga ¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación
inmediata anterior: serie 209, Nº 73, paga ¢.500.000.
Aproximación inmediata posterior:
serie 209, Nº 75, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el número 74,
excepto los de la serie 209, pagan ¢.32.000.
Todos los billetes con serie 209
excepto los números 73, 74, 75, pagan ¢.20.000.
Todos los billetes terminados en 4
excepto el número 74, pagan ¢.6.000.
PEGA 1,
sorteo Nº 394, martes 15 de noviembre del 2005
Número favorecido: 65, paga 114,16
veces la inversión.
PEGA 1,
sorteo Nº 395, viernes 18 de noviembre del 2005
Número favorecido: 70, paga 50,95
veces la inversión.
PEGA 6,
sorteo Nº 197 sábado 19 de noviembre del 2005
Números favorecidos 05, 01, 27, 34,
32, 33
6 aciertos: no hubo ganador (**)
5 aciertos: no hubo ganador (**)
4 Aciertos, pagan 540.94 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula
para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
014 79 150.000,00 467 23 1.000.000,00
029 66 150.000,00 468 56 150.000,00
048 59 200.000,00 470 67 200.000,00
051 71 200.000,00 476 81 250.000,00
052 45 200.000,00 478 48 150.000,00
080 65 150.000,00 491 31 250.000,00
086 02 150.000,00 496 52 150.000,00
088 75 150.000,00 499 54 250.000,00
089 43 150.000,00 500 94 150.000,00
094 65 150.000,00 512 68 150.000,00
098 06 200.000,00 547 72 200.000,00
099 93 200.000,00 592 55 200.000,00
103 41 150.000,00 596 58 250.000,00
107 45 150.000,00 621 04 150.000,00
109 68 150.000,00 623 69 250.000,00
129 44 150.000,00 634 31 150.000,00
130 96 200.000,00 640 44 150.000,00
137 96 250.000,00 647 55 250.000,00
163 09 150.000,00 658 00 150.000,00
165 09 200.000,00 699 28 150.000,00
184 20 150.000,00 752 71 200.000,00
193 17 150.000,00 762 69 150.000,00
198 38 150.000,00 769 33 150.000,00
201 96 150.000,00 772 32 150.000,00
207 53 250.000,00 776 81 200.000,00
209 74 50.000.000,00 777 32 150.000,00
217 71 150.000,00 786 60 150.000,00
219 08 150.000,00 792 30 150.000,00
240 30 1.000.000,00 797 83 150.000,00
241 83 200.000,00 813 04 1.000.000,00
242 38 2.000.000,00 817 37 200.000,00
250 27 150.000,00 838 75 250.000,00
251 06 250.000,00 847 22 200.000,00
253 83 150.000,00 847 97 150.000,00
286 56 150.000,00 866 25 250.000,00
309 81 150.000,00 910 80 200.000,00
311 36 150.000,00 927 12 200.000,00
314 59 150.000,00 933 38 200.000,00
321 74 250.000,00 933 46 150.000,00
331 68 250.000,00 941 70 150.000,00
358 32 150.000,00 942 81 150.000,00
363 37 200.000,00 945 66 200.000,00
373 68 150.000,00 947 30 200.000,00
374 83 200.000,00 967 97 150.000,00
386 81 200.000,00 972 76 200.000,00
421 69 200.000,00 979 40 200.000,00
433 47 5.000.000,00 998 15 200.000,00
439 86 150.000,00 998 63 150.000,00
José Bernal
Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra
Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6823).—C-57020.—(20381).
Sorteo Nº 3854 del domingo 4 de
diciembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 4 de diciembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 3854 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de
983 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la
015 a la 997.
Primer premio: serie 708, Nº 54, paga ¢ 50.000.000
Premios derivados del mayor:
Aproximación
inmediata anterior: serie 708, Nº 53, paga ¢.500.000.
Aproximación
inmediata posterior: serie 708, Nº 55, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el número 54,
excepto los de la serie 708, pagan ¢.32.000.
Todos los billetes con serie 708
excepto los números 53, 54, 55 pagan ¢.20.000.
Todos los billetes terminados en 4
excepto el número 54, pagan ¢.6.000.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
037 65 250.000,00 451 21 200.000,00
045 59 200.000,00 469 91 250.000,00
059 12 200.000,00 483 57 150.000,00
079 55 200.000,00 488 91 250.000,00
100 43 150.000,00 491 96 250.000,00
118 24 150.000,00 505 82 150.000,00
120 33 250.000,00 512 77 150.000,00
123 82 200.000,00 562 34 150.000,00
134 38 150.000,00 586 19 200.000,00
135 60 150.000,00 589 10 250.000,00
135 74 150.000,00 589 72 150.000,00
139 65 150.000,00 594 20 200.000,00
142 71 150.000,00 617 09 150.000,00
155 37 5.000.000,00 634 71 200.000,00
165 30 250.000,00 644 99 150.000,00
165 34 150.000,00 646 35 200.000,00
191 33 1.000.000,00 651 20 150.000,00
195 32 250.000,00 656 59 200.000,00
210 98 150.000,00 666 83 150.000,00
219 16 150.000,00 674 71 150.000,00
221 05 150.000,00 691 36 250.000,00
231 06 150.000,00 708 54 50.000.000,00
246 00 200.000,00 719 78 150.000,00
255 98 200.000,00 726 55 150.000,00
258 36 250.000,00 727 41 150.000,00
264 00 150.000,00 737 69 250.000,00
271 95 150.000,00 739 58 150.000,00
285 63 150.000,00 781 22 150.000,00
288 68 150.000,00 812 64 200.000,00
299 44 200.000,00 824 49 150.000,00
328 64 150.000,00 825 86 150.000,00
343 85 200.000,00 854 87 150.000,00
352 20 150.000,00 868 50 200.000,00
363 40 200.000,00 871 46 150.000,00
364 42 150.000,00 872 96 150.000,00
365 09 150.000,00 877 04 1.000.000,00
373 52 150.000,00 891 71 150.000,00
374 42 150.000,00 893 92 150.000,00
377 18 200.000,00 913 74 150.000,00
379 76 250.000,00 916 79 2.000.000,00
382 81 150.000,00 925 51 150.000,00
402 20 200.000,00 943 08 200.000,00
404 30 200.000,00 956 64 200.000,00
409 09 1.000.000,00 959 39 200.000,00
414 64 250.000,00 961 75 200.000,00
417 00 200.000,00 970 34 150.000,00
444 19 200.000,00 993 26 150.000,00
445 44 200.000,00 996 52 150.000,00
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo
Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-57020.—(20382).
Sorteo Nº 3855 del domingo 11 de
diciembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 11 de diciembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 3855 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de
968 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la
030 a la 999. Excepto las series 323 y 809.
Primer premio: serie 760, Nº 99, paga ¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación
inmediata anterior: serie 760, Nº 98, paga ¢.500.000.
Aproximación
inmediata posterior: serie 761, Nº 00, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el número 99,
excepto los de la serie 760, pagan ¢.32.000.
Todos los billetes con serie 760
excepto los números 98, 99, pagan ¢.20.000.
Todos los billetes terminados en 9
excepto el número 99, pagan ¢.6.000.
PEGA 1
sorteo Nº 396 martes 6 de diciembre del 2005
Número favorecido: 47, paga 0 veces la
inversión.
PEGA 1
sorteo Nº 397 viernes 9 de diciembre del 2005
Número favorecido: 31, paga 125.30
veces la inversión.
PEGA 6
sorteo Nº 198 sábado 10 de diciembre del 2005
Números favorecidos: 20, 13, 25, 19,
27, 23.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos, pagan 158.93 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula
para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
039 54 250.000,00 483 95 200.000,00
042 65 150.000,00 485 19 1.000.000,00
059 73 150.000,00 487 09 250.000,00
082 80 150.000,00 499 40 200.000,00
083 30 150.000,00 510 36 150.000,00
094 08 150.000,00 521 89 150.000,00
094 76 150.000,00 531 45 200.000,00
104 94 150.000,00 560 26 150.000,00
124 66 150.000,00 584 83 200.000,00
126 43 150.000,00 614 35 200.000,00
145 41 150.000,00 615 91 200.000,00
152 29 250.000,00 618 07 150.000,00
162 59 150.000,00 645 80 200.000,00
195 30 200.000,00 650 76 150.000,00
214 03 150.000,00 650 80 250.000,00
219 20 150.000,00 658 96 200.000,00
224 51 150.000,00 670 59 200.000,00
228 31 150.000,00 674 01 200.000,00
231 18 200.000,00 680 68 200.000,00
257 94 250.000,00 681 57 150.000,00
268 02 200.000,00 684 64 150.000,00
272 06 150.000,00 697 11 150.000,00
287 94 250.000,00 703 04 150.000,00
333 65 200.000,00 705 47 150.000,00
335 84 1.000.000,00 727 08 150.000,00
344 32 200.000,00 739 66 250.000,00
350 69 150.000,00 740 67 150.000,00
351 61 150.000,00 742 92 150.000,00
352 55 150.000,00 760 99 50.000.000,00
357 68 150.000,00 765 81 200.000,00
362 66 150.000,00 766 24 5.000.000,00
366 48 250.000,00 795 52 200.000,00
369 41 200.000,00 807 61 150.000,00
380 62 200.000,00 836 67 150.000,00
381 09 150.000,00 841 96 200.000,00
381 66 150.000,00 848 91 150.000,00
381 69 250.000,00 850 03 150.000,00
382 24 250.000,00 868 88 150.000,00
410 83 150.000,00 882 39 200.000,00
423 36 150.000,00 907 95 200.000,00
426 89 1.000.000,00 931 60 200.000,00
445 82 150.000,00 959 11 250.000,00
447 82 150.000,00 963 06 150.000,00
456 97 150.000,00 975 44 250.000,00
457 53 150.000,00 976 08 200.000,00
465 70 2.000.000,00 979 96 150.000,00
469 69 150.000,00 985 11 200.000,00
471 45 250.000,00 988 77 200.000,00
Gustavo A.
Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-57020.—(20383).
Sorteo Nº 3856 del domingo 18 de
diciembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy domingo 18 de diciembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 3856 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 5 emisiones de
1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de
la 000 a la 999.
Primer premio: serie 691, Nº 03, paga ¢ 350.000.000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 691, Nº 02, paga ¢.1.000.000.
Aproximación
inmediata posterior: serie 691, Nº 04, paga ¢.1.000.000.
Todos los billetes con el número 03,
excepto los de la serie 691, pagan ¢.240.000.
Todos los billetes con serie 691
excepto los números 02, 03, 04 pagan ¢.160.000.
Todos los billetes terminados en 3
excepto el número 03, pagan ¢.40.000.
PEGA 1
sorteo Nº 398 martes 13 de diciembre del 2005
Número favorecido: 41, paga 43,98
veces la inversión.
PEGA 1
sorteo Nº 399 viernes 16 de diciembre del 2005
Número favorecido: 93, paga 43,50
veces la inversión.
PEGA 6
sorteo Nº 199 sábado 17 de diciembre del 2005.
Números favorecidos: 21, 28, 01, 19,
36, 29.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos, pagan 77.99 veces la
inversión.
(**) El monto del premio se acumula
para el próximo sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
009 02 1.000.000,00 453 07 2.000.000,00
013 05 400.000,00 461 52 500.000,00
021 22 1.000.000,00 468 67 1.000.000,00
036 53 400.000,00 497 50 500.000,00
078 58 2.000.000,00 507 79 400.000,00
086 04 500.000,00 507 85 1.000.000,00
090 65 400.000,00 512 10 2.000.000,00
104 54 2.000.000,00 530 78 2.000.000,00
113 71 2.000.000,00 536 60 500.000,00
116 12 400.000,00 554 03 500.000,00
116 24 500.000,00 562 70 400.000,00
125 38 2.000.000,00 564 32 400.000,00
128 00 500.000,00 611 61 500.000,00
133 64 500.000,00 627 64 400.000,00
135 04 1.000.000,00 630 08 400.000,00
150 06 400.000,00 652 73 400.000,00
154 65 400.000,00 655 02 25.000.000,00
156 65 500.000,00 670 37 400.000,00
172 03 1.000.000,00 674 98 400.000,00
172 38 500.000,00 683 92 400.000,00
179 89 400.000,00 688 18 400.000,00
184 76 400.000,00 691 03 350.000.000,00
185 32 400.000,00 696 39 500.000,00
187 95 500.000,00 706 03 1.000.000,00
192 32 1.000.000,00 714 80 1.000.000,00
193 69 500.000,00 723 45 500.000,00
196 94 500.000,00 753 47 400.000,00
206 93 500.000,00 766 58 15.000.000,00
212 95 500.000,00 790 69 400.000,00
215 93 500.000,00 814 46 400.000,00
221 72 400.000,00 834 76 400.000,00
232 68 400.000,00 847 80 400.000,00
235 05 1.000.000,00 850 65 400.000,00
237 21 400.000,00 852 30 1.000.000,00
242 73 400.000,00 857 72 1.000.000,00
269 51 500.000,00 862 14 1.000.000,00
276 26 2.000.000,00 864 30 1.000.000,00
284 57 400.000,00 878 26 400.000,00
292 96 500.000,00 880 68 500.000,00
294 98 2.000.000,00 893 02 400.000,00
301 14 400.000,00 895 55 400.000,00
309 23 500.000,00 896 14 400.000,00
323 23 1.000.000,00 899 77 1.000.000,00
328 07 500.000,00 927 43 400.000,00
362 53 1.000.000,00 929 67 400.000,00
405 83 400.000,00 936 49 2.000.000,00
417 87 1.000.000,00 947 68 500.000,00
420 91 500.000,00 953 06 400.000,00
424 22 1.000.000,00 954 74 500.000,00
440 85 500.000,00 986 35 500.000,00
443 26 1.000.000,00 989 54 1.000.000,00
447 49 400.000,00 994 67 500.000,00
451 36 1.000.000,00
Sonia Mayela
Mora Arias, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Luis Polinaris
Vargas, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-57020.—(20384).
Sorteo Nº 3857 del martes 20 de
diciembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 20 de diciembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 3857 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de
1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de
la 000 a la 999.
Primer premio: serie 837, Nº 80, paga ¢ 17.500.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación
inmediata anterior: serie 837, Nº 79, paga ¢ 200.000.
Aproximación inmediata posterior:
serie 837, Nº 81, paga ¢.200.000.
Todos los billetes con el número 80,
excepto los de la serie 837, pagan ¢.9.000.
Todos los billetes con serie 837
excepto los números 79, 80, 81 pagan ¢.7.000.
Todos los billetes terminados en 0
excepto el número 80, pagan ¢.2.000.
PEGA 1
sorteo Nº 399 viernes 16 de diciembre del 2005
Número favorecido: 93, paga 43.50
veces la inversión.
PEGA 1
sorteo Nº 400 martes 20 de diciembre del 2005
Número favorecido: 80, paga 184.33
veces la inversión.
PEGA 6
sorteo Nº 199 sábado 17 de diciembre del 2005
Números favorecidos: 21, 28, 01, 19,
36, 29.
6 aciertos: no hubo ganador (**)
5 aciertos: no hubo ganador (**)
4 aciertos, pagan 77.99 veces la
inversión.
(**) El monto del premio se acumula
para el próximo sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
005 06 75.000,00 518 45 75.000,00
007 85 100.000,00 542 14 75.000,00
022 78 75.000,00 577 12 75.000,00
030 52 75.000,00 611 80 75.000,00
044 18 75.000,00 638 07 75.000,00
051 03 200.000,00 659 03 75.000,00
076 64 75.000,00 660 30 75.000,00
085 46 75.000,00 683 55 100.000,00
110 86 100.000,00 686 81 75.000,00
130 35 75.000,00 688 63 100.000,00
138 72 100.000,00 699 02 100.000,00
150 82 200.000,00 703 84 100.000,00
160 04 75.000,00 712 52 75.000,00
206 99 100.000,00 717 56 75.000,00
211 74 200.000,00 723 54 75.000,00
219 37 75.000,00 725 27 75.000,00
220 72 75.000,00 727 46 75.000,00
239 12 75.000,00 730 53 75.000,00
240 78 75.000,00 737 88 75.000,00
253 55 100.000,00 750 83 200.000,00
309 19 750.000,00 763 64 100.000,00
314 71 1.500.000,00 779 53 75.000,00
332 38 75.000,00 782 37 75.000,00
338 01 75.000,00 800 95 75.000,00
358 90 75.000,00 837 80 17.500.000,00
371 57 75.000,00 839 37 75.000,00
400 02 75.000,00 842 73 75.000,00
412 73 75.000,00 846 00 75.000,00
443 56 75.000,00 924 28 75.000,00
474 97 200.000,00 944 86 75.000,00
478 30 75.000,00 958 10 75.000,00
502 59 75.000,00
Guillermo
Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo
Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-57020.—(20385).
Sorteo Nº 3858 del sábado 24 de
diciembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy sábado 24 de diciembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 3858 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 5 emisiones de
976 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la
024 a la 999.
Primer premio: serie 834, Nº 65, paga ¢ 100.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación
inmediata anterior: serie 834, Nº 64, paga ¢.800.000.
Aproximación inmediata posterior:
serie 834, Nº 66, paga ¢.800.000.
Todos los billetes con el número 65,
excepto los de la serie 834, pagan ¢.65.000.
Todos los billetes con serie 834
excepto los números 64, 65, 66 pagan ¢.50.000.
Todos los billetes terminados en 5
excepto el número 65, pagan ¢.12.000.
PEGA 1
sorteo Nº 400 martes 20 de diciembre del 2005
Número favorecido: 80, paga 184.33
veces la inversión.
PEGA 1
sorteo Nº 401 viernes 23 de diciembre del 2005
Número favorecido: 93, paga 67.53
veces la inversión.
PEGA 6
sorteo Nº 200 sábado 24 de diciembre del 2005
Números favorecidos: 25, 23, 36, 06,
09, 31.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos, pagan 633.59 veces la
inversión.
(**) El monto del premio se acumula
para el próximo sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
028 48 250.000,00 524 16 250.000,00
041 85 500.000,00 536 86 250.000,00
051 32 500.000,00 550 69 250.000,00
057 71 500.000,00 554 02 250.000,00
058 06 500.000,00 560 93 300.000,00
069 57 250.000,00 576 18 250.000,00
076 14 250.000,00 578 10 250.000,00
081 98 250.000,00 579 04 500.000,00
093 04 300.000,00 609 32 300.000,00
118 25 300.000,00 616 29 300.000,00
121 31 500.000,00 617 61 250.000,00
131 53 300.000,00 622 36 250.000,00
166 01 300.000,00 634 58 1.000.000,00
168 52 300.000,00 647 45 500.000,00
186 72 250.000,00 658 89 500.000,00
199 05 500.000,00 665 91 500.000,00
200 18 250.000,00 666 40 250.000,00
212 18 4.500.000,00 679 83 250.000,00
216 09 250.000,00 686 23 250.000,00
217 80 250.000,00 689 68 250.000,00
221 57 250.000,00 691 02 250.000,00
222 34 250.000,00 696 10 250.000,00
236 12 250.000,00 731 99 300.000,00
249 24 500.000,00 740 16 250.000,00
251 98 1.000.000,00 743 76 300.000,00
274 19 250.000,00 751 82 300.000,00
276 52 250.000,00 760 32 250.000,00
302 39 250.000,00 764 82 300.000,00
308 50 1.000.000,00 764 94 250.000,00
317 40 500.000,00 792 40 250.000,00
319 32 300.000,00 792 71 250.000,00
328 16 300.000,00 794 40 500.000,00
330 39 300.000,00 801 87 250.000,00
337 46 250.000,00 806 95 300.000,00
348 99 300.000,00 812 66 300.000,00
350 75 250.000,00 812 92 250.000,00
356 55 300.000,00 822 89 250.000,00
377 76 250.000,00 830 64 250.000,00
384 17 300.000,00 834 65 100.000.000,00
388 58 500.000,00 856 10 250.000,00
425 29 300.000,00 869 14 250.000,00
433 95 300.000,00 881 14 250.000,00
445 78 250.000,00 885 01 300.000,00
446 27 250.000,00 957 24 9.000.000,00
467 84 300.000,00 967 14 1.000.000,00
482 76 250.000,00 984 92 250.000,00
500 61 1.000.000,00 988 53 250.000,00
507 54 250.000,00 995 66 500.000,00
509 11 300.000,00 997 24 250.000,00
Guillermo
Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra
Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-57020.—(20386).
Sorteo Nº 3859 del sábado 31 de
diciembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy sábado 31 de diciembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 3859 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de
900 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la
100 a la 999.
Primer premio: serie 865, Nº 18, paga ¢ 90.000.000
Premios derivados del mayor:
Aproximación
inmediata anterior: serie 865, Nº 17, paga ¢.800.000.
Aproximación inmediata posterior:
serie 865, Nº 19, paga ¢.800.000.
Todos los billetes con el número 18,
excepto los de la serie 865, pagan ¢.50.000.
Todos los billetes con serie 865
excepto los números 17, 18, 19 pagan ¢.40.000.
Todos los billetes terminados en 8
excepto el número 18, pagan ¢.10.000.
PEGA 1
sorteo Nº 402 martes 27 de diciembre del 2005
Número favorecido: 29, paga 258.70
veces la inversión.
PEGA 1
sorteo Nº 403 viernes 30 de diciembre del 2005
Número favorecido: 95, paga 0 veces la
inversión.
PEGA 6
sorteo Nº 201 sábado 31 de diciembre del 2005
Números favorecidos: 03, 26, 36, 30,
12, 08.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos, pagan 223.81 veces la
inversión.
(**) El monto del premio se acumula
para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
100 33 250.000,00 574 93 250.000,00
102 03 400.000,00 588 75 250.000,00
119 46 250.000,00 594 42 250.000,00
125 67 250.000,00 616 48 250.000,00
151 43 250.000,00 616 81 250.000,00
184 94 300.000,00 621 61 300.000,00
191 30 300.000,00 621 79 250.000,00
220 80 250.000,00 644 92 250.000,00
227 65 250.000,00 651 79 250.000,00
246 21 250.000,00 676 66 400.000,00
250 18 250.000,00 683 89 250.000,00
287 37 250.000,00 691 28 250.000,00
295 92 300.000,00 700 48 250.000,00
299 38 250.000,00 708 10 1.000.000,00
304 80 300.000,00 731 01 250.000,00
308 30 250.000,00 748 60 400.000,00
315 19 250.000,00 753 27 250.000,00
325 39 250.000,00 774 17 250.000,00
336 50 250.000,00 782 75 250.000,00
343 15 300.000,00 794 77 250.000,00
349 58 250.000,00 808 60 300.000,00
362 29 250.000,00 830 79 250.000,00
394 56 250.000,00 833 72 300.000,00
396 89 300.000,00 842 65 250.000,00
401 89 250.000,00 862 99 300.000,00
433 93 1.000.000,00 865 18 90.000.000,00
448 82 250.000,00 873 21 4.000.000,00
473 08 250.000,00 898 26 300.000,00
479 20 8.000.000,00 901 04 250.000,00
487 12 300.000,00 932 69 400.000,00
503 25 400.000,00 952 14 250.000,00
505 58 400.000,00 953 90 250.000,00
510 76 300.000,00 958 96 300.000,00
531 87 250.000,00 976 07 250.000,00
542 98 250.000,00 978 89 250.000,00
544 62 250.000,00 979 02 250.000,00
560 00 300.000,00 991 95 300.000,00
562 17 250.000,00
Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº
6818).—C-57020.—(20387).
ACTAS
Sorteo Nº 5130 del martes 1º de
noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 1º de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 5130 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de
1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de
la 000 a la 999.
Primer
premio: serie 744, Nº 41 con ¢ 10.000.000.
Nº 41 de las demás series con ¢
25.000.
Segundo
premio: serie 631, Nº 14 con ¢ 4.000.000.
Nº 14 de las demás series con ¢
10.000.
Tercer
premio: serie 931, Nº 66 con ¢
2.000.000.
Nº 66 de las demás series con ¢ 6.000.
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6822).—C-11020.—(20366).
Sorteo Nº 5131 del viernes 4 de
noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 4 de noviembre 2005, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº
5131 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer
premio: serie 050, Nº 64 con ¢ 10.000.000.
Nº 64 de las demás series con ¢
25.000.
Segundo
premio: serie 335, Nº 49 con ¢ 4.000.000.
Nº 49 de las demás series con ¢
10.000.
Tercer
premio: serie 638, Nº 11 con ¢ 2.000.000.
Nº 11 de las demás series con ¢ 6.000.
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Julio Canales
Guillen, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6822).—C-11020.—(20367).
Sorteo Nº 5132 del martes 8 de noviembre
del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 8 de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 5132 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999
series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000
a la 999. Excepto la serie 625.
Primer
premio: serie 051, Nº 08 con ¢ 10.000.000.
Nº 08 de las demás series con ¢
25.000.
Segundo
premio: serie 637, Nº 12 con ¢ 4.000.000.
Nº 12 de las demás series con ¢
10.000.
Tercer
premio: serie 267, Nº 35 con ¢ 2.000.000
Nº 35 de las demás series con ¢ 6.000.
Guillermo
Guevara Solano, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-11020.—(20368).
Sorteo Nº 5133 del viernes 11 de
noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 11 de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 5133 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999
series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000
a la 999.
Primer
premio: serie 413, Nº 14 con ¢ 10.000.000.
Nº 14 de las demás series con ¢
25.000.
Segundo
premio: serie 992, Nº 11 con ¢ 4.000.000.
Nº 11 de las demás series con ¢
10.000.
Tercer
premio: serie 875, Nº 78 con ¢ 2.000.000.
Nº 78 de las demás series con ¢ 6.000.
Guillermo
Guevara Solano, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco
Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6822).—C-11020.—(20369).
Sorteo Nº 5134 del martes 15 de
noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 15 de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 5134 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de
1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de
la 000 a la 999.
Primer
premio: serie 975, Nº 93 con ¢ 10.000.000.
Nº 93 de las demás series con ¢
25.000.
Segundo
premio: serie 657, Nº 05 con ¢ 4.000.000.
Nº 05 de las demás series con ¢
10.000.
Tercer
premio: serie 034, Nº 42 con ¢ 2.000.000.
Nº 42 de las demás series con ¢ 6.000.
Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio
Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6822).—C-11020.—(20370).
Sorteo Nº 5135 del viernes 18 de
noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 18 de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº
5135 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer
premio: serie 547, Nº 83 con ¢ 10.000.000.
Nº 83 de las demás series con ¢
25.000.
Segundo
premio: serie 883, Nº 46 con ¢ 4.000.000.
Nº 46 de las demás series con ¢
10.000.
Tercer
premio: serie 523, Nº 20 con ¢ 2.000.000.
Nº 20 de las demás series con ¢ 6.000.
Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio
Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-11020.—(20371).
Sorteo Nº 5136 del martes 22 de
noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 22 de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 5136 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de
1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de
la 000 a la 999.
Primer
premio: serie 622, Nº 71 con ¢ 10.000.000.
Nº 71 de las demás series con ¢
25.000.
Segundo
premio: serie 044, Nº 37 con ¢ 4.000.000.
Nº 37 de las demás series con ¢
10.000.
Tercer
premio: serie 232, Nº 24 con ¢ 2.000.000.
Nº 24 de las demás series con ¢ 6.000.
José Bernal
Rodriguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor.—Julio Canales Guillén,
Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-11020.—(20372).
Sorteo Nº 5137 del viernes 25 de
noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 25 de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 5137 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de
1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de
la 000 a la 999.
Primer
premio: serie 611, Nº 81 con ¢ 10.000.000.
Nº 81 de las demás series con ¢
25.000.
Segundo
premio: serie 121, Nº 77 con ¢ 4.000.000.
Nº 77 de las demás series con ¢ 10.000.
Tercer
premio: serie 520, Nº 92 con ¢ 2.000.000.
Nº 92 de las demás series con ¢ 6.000.
José Bernal
Rodríguez Marin, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Representante de la
Auditoría.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
6818).—C-11020.—(20373).
Sorteo Nº 5138 del martes 29 de
noviembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 29 de noviembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 5138 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de
1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de
la 000 a la 999.
Primer
premio: serie 539, Nº 90 con ¢ 15.000.000.
Nº 90 de las demás series con ¢
40.000.
Segundo
premio: serie 838, Nº 45 con ¢ 6.000.000.
Nº 45 de las demás series con ¢
14.000.
Tercer
premio: serie 515, Nº 21 con ¢ 3.000.000.
Nº 21 de las demás series con ¢ 8.000.
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6818).—C-11020.—(20374).
Sorteo Nº 5139 del viernes 2 de
diciembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 2 de diciembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 5139 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de
1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de
la 000 a la 999.
Primer
premio: serie 400 Nº 09, con ¢ 15.000.000.
Nº 09 de las demás series con ¢
40.000.
Segundo
premio: serie 791 Nº 07, con ¢ 6.000.000.
Nº 07 de las demás series con ¢
14.000.
Tercer
premio: serie 120 Nº 36, con ¢ 3.000.000.
Nº 36 de las demás series con ¢ 8.000.
Rodrigo
Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra
Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6824).—C-11020.—(20375).
Sorteo Nº 5140 del martes 6 de
diciembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy martes 6 de diciembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 5140 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999
series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002
a la 998.
Primer
premio: serie 840 Nº 18, con ¢ 10.000.000.
Nº 18 de las demás series con ¢
25.000.
Segundo
premio: serie 996 Nº 54, con ¢ 4.000.000.
Nº 54 de las demás series con ¢
10.000.
Tercer
premio: serie 323 Nº 23, con ¢ 2.000.000.
Nº 23 de las demás series con ¢ 6.000.
Sonia Mayela
Mora Arias, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén.—Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6824).—C-11020.—(20376).
Sorteo Nº 5141 del viernes 9 de
diciembre del 2005
Los que
firmamos hacemos constar que hoy viernes 9 de diciembre del 2005, a las 7:00
p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público
asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de
fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el
sorteo Nº 5141 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de
1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de
la 000 a la 999.
Primer
premio: serie 939 Nº 51, con ¢ 10.000.000.
Nº 51 de las demás series con ¢
25.000.
Segundo
premio: serie 063 Nº 56, con ¢ 4.000.000.
Nº 56 de las demás series con ¢
10.000.
Tercer
premio: serie 838 Nº 65, con ¢ 2.000.000.
Nº 65 de las demás series con ¢ 6.000.
Sonia Mayela
Mora Arias, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén,
Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 6824).—C-11020.—(20377).
La suscrita
secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás,
en sesión ordinaria Nº 197, acuerdo Nº 2640-02-2006, celebrada el día 21 de
febrero del 2006, en forma unánime y con base en el oficio Nº AT-13-2006 de la
Administración Tributaria de esta corporación, acordó: Adherirse a la
publicación realizada por el Ministerio de Hacienda, La Gaceta Nº 243,
Alcance Nº 48 del 16 de diciembre del 2005, donde se aprobó el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para su aplicación efectiva
en el cantón de Poás.
San Pedro de
Poás, 1º de marzo del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(21613).
El Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 313-06, celebrada el
lunes 6 de marzo del 2006, acordó, por unanimidad y en firme, trasladar las
sesiones correspondientes a la Semana Santa, de la siguiente manera:
Sesión ordinaria del
lunes 10 de abril se traslada para el viernes 7 de abril del 2006.
Sesión
Extraordinaria del miércoles 12 de abril, se traslada para el miércoles 19 de abril
del 2006.
Ambas
sesiones a las dieciocho horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.
San Rafael
de Heredia, 7 de marzo del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(21033).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTOS
Ramírez
Barrantes Douglas, cédula Nº 5-286-595, con base a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en: Playa Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Mide: 9 697,68 m². Es terreno para dedicarlo a uso:
hotelero. Linderos: norte, camino publico; sur, zona de protección; este, zona
de protección, oeste, zona de protección. Se conceden treinta días para oír
oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino
de la parcela.
Santa Cruz,
6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21047).
Desierto de
Asturias S. A., cedula jurídica Nº 3-101-222674, con base a la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en: Playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa
Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 54 226,54 m², es terreno para dedicarlo a
uso: hotelero. Linderos: norte, calle pública; sur, zona de protección; este,
calle pública, oeste, zona pública. Se conceden treinta días para oír
oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino
de la parcela.
Santa Cruz,
6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21049).
Bustos
Marchena Yetty, cedula de identidad Nº 6-109-177, con base a la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en: Playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa
Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 2 148,19 m², es terreno para dedicarlo a
uso: residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, oeste, calle publica. Se
conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de
dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan
regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21050).
Martínez
Héctor Álvaro, cedula de identidad Nº 1-471-086, con base a la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en: playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa
Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 627,13 m², es terreno para dedicarlo a
uso: residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, oeste, calle publica. Se
conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de
dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan
regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21051).
San Sebastián
de Guanacaste, cedula jurídica Nº 3-101-421635, con base a la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en: playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Mide: 833,65 m², es terreno para dedicarlo a uso: zona
residencial recreativa. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, oeste, camino público. Se
conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de
dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan
regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21052).
Montero Lobo
Yonder, cedula de identidad Nº 5-255-550, con base a la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en: playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Mide: 2 173,30 m², es terreno para dedicarlo a uso:
residencial recreativo. Linderos: norte, zona de protección; sur, Municipalidad
de Santa Cruz; este, propiedad privada, oeste, calle pública. Se conceden
treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos
copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan
regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21053).
Chavarría
Madrigal Teresa, cédula de identidad Nº 5-218-987, con base a la Ley sobre Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Frijolar, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz,
provincia de Guanacaste. Mide: 1 627,13 metros cuadrados. Es terreno para
dedicarlo a uso residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa
Cruz; sur, zona de parqueo; este, propiedad privada; oeste, calle pública. Se
conceden 30 días hábiles, para oír oposiciones, las cuales deben venir
acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
oposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21054).
Teresita Juárez Camareno, cédula Nº
5-184-374, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar,
distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 677,16
metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo a uso residencial recreativo.
Linderos: norte, zona residencial recreativa; sur, zona residencial recreativa;
este, zona inscrita; oeste, calle pública. Se conceden 30 días hábiles, para
oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras oposiciones del Plan Regulador varíen el destino
de la parcela.
Santa Cruz,
6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(21055).
Árboles
Azules de Talamanca, cédula jurídica Nº 3-101-292173, con domicilio en distrito
Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, con base en la Ley Nº
6043 y su Reglamento Nº 6043 del 2 del marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita una concesión en playa Frijolar,
distrito Cuajiniquil, del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, la cual mide 10.000 m², con los siguientes linderos:
norte, Municipalidad de Santa Cruz, sur, Municipalidad de Santa Cruz; este,
Municipalidad de Santa Cruz; y oeste, zona pública de 50 metros. Uso que se le
dará a la parcela: hotelero. Se conceden 30 días para escuchar oposiciones las
cuales deberán de venir acompañadas de dos copias. Asimismo se advierte que la
presente publicación no genera ningún derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de
la parcela.
Santa Cruz,
3 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 89973.—(21437).
Inversiones
Cachí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231407, con domilio en distrito
Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, con base en la Ley Nº
6043 y su Reglamento Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita una concesión en playa Frijolar,
distrito Cuajiniquil, del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, la cual mide 4.000 m², con los siguientes linderos:
norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este,
propiedad privada; y oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Uso
que se le dará a la parcela: residencial. Se conceden 30 días para escuchar
oposiciones las cuales deberán de venir acompañadas de dos copias. Asimismo se
advierte que la presente publicación no genera ningún derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen
el destino de la parcela.
Santa Cruz,
3 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 89974.—(21438).
Nelson
Loaiza Sojo, cédula de identidad 3-260-472, con base a la Ley sobre La Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en: Playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Mide: 1 500 m2, es terreno para dedicarlo a
uso: residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública y al oeste, Municipalidad de
Santa Cruz. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir
acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 7 de marzo del 2006.—Edwin
Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(23057).
VINÍCOLA COSTARRICENSE VICOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a
los socios de Vinícola Costarricense VICOSA Sociedad Anónima, a la asamblea
extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la compañía, ubicada en
La Garita de Alajuela, del cruce a Turrúcares, setecientos metros oeste
carretera a Atenas, a las dieciséis horas del siete de abril del dos mil seis
en primera convocatoria. De no existir quórum en la primera convocatoria, se
celebrará una segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de los
socios presentes. Los puntos a conocer son: a) aprobación del informe del
contador; b) definición del plazo del nombramiento de directores; y c) asuntos
varios.—Arnoldo Ruiz Valverde, Presidente.—1 vez.—Nº 90797.—(22922).
INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS IB S. A.
Se convoca a
los socios de la sociedad Innovaciones Biotecnológicas IB S. A., a las
asambleas ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio en San Juan
de Tibás (150 metros al sur de la entrada principal del cementerio), a las 8:30
horas del 5 de abril del 2006.
En la asamblea ordinaria se conocerá
de los siguientes asuntos:
a) Conocer el informe del ejercicio anual recién
concluido, aprobarlo o improbarlo y tomar sobre él las medidas que se juzgue
oportuno.
b) Revocar el nombramiento de los miembros de la
Junta Directiva y nombrar sustitutos.
En la Asamblea
Extraordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:
a) Modificación de la cláusula novena del Pacto
Social en cuanto a la administración.
De no haber
quórum a la hora citada, la asamblea se celebrará una hora después con los
socios presentes.—San José, 27 de febrero del 2006.—Silvia Benavides Varela,
Presidenta.—1 vez.—Nº 90926.—(22923).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los
efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado 4239 con 800 acciones de la serie B., Folio: 5801, Accionista:
Grupo Profesional Arguedas y Escalante S. A. Publicar tres veces en La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
octubre, 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 88907.—(19998).
CENTRO
INTEGRAL NUEVA VIDA S. A.
Centro Integral Nueva Vida S. A., cédula
jurídica 3-101-343712, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y
Balances, uno Actas Consejo Administración, uno Actas Asamblea de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 89097.—(20000).
DIAMANTE DEL OESTE S. A.
Diamante del Oeste S. A., cédula número 3-101-121903, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de uno de cada uno de los
libros siguientes: el Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2,
Actas de Junta Directiva Nº 2, Actas de Asamblea General Nº 2 y Registro de
Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—(20240).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ROMARICA S. A.
Romarica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-038625-36, solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2006.—Carlos Rodríguez
Murillo.—(20119).
CÓMPUTOS CONTABLES S. A.
Cómputos
Contables, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027198-03, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2006.—Carlos
Rodríguez Murillo.—(20120).
SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
S.I.S.S.A. S. A.
Sistemas Integrados de Seguridad S.I.S.S.A. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-182756, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros Nº 1, siguientes: a) Actas de Asamblea General de Socios, b)
Actas de Junta Directiva, y c) Actas de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 febrero del
2006.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—(20406).
MARANA DEL ESTE SIETE S. A.
Marana del Este Siete, S. A., cédula Nº
3-101-166997, avisa que por haberse extraviado sus libros, asambleas
generales y asambleas junta directiva, solicitará su reposición. Los
interesados pueden oponerse dentro del término de ley, ante la oficina de
legalización de libros.—San José, 30 de marzo del 2005.—Maribel Anglada
Rodríguez, Apoderada.—Nº 89238.—(20538).
AMBIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
denominada Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014371, comunica a
sus estimables clientes y al público en general, el extravío del tomo primero
del Libro de Registro de Accionistas de la citada sociedad; por lo que se ha
iniciado el correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su
reposición ante la Dirección General de la Tributación Directa. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Mauricio
Fabián Macaya, Presidente Apoderado Generalísimo.—Nº 89239.—(20539).
BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA
Por este
medio solicito dar orden de no pago al Certificado de Inversión a Plazo Nº
2241720000193 por el monto de $ 100.000,00 y su respectivo cupón de intereses
2241720000193-1 por el monto de $ 3.999,98 neto a pagar a nombre de Douglas
Lamar Mauldin, ambos con fecha de emisión 21 octubre del 2005 y fecha de
vencimiento el 21 octubre del 2006, emitido por Banco Cuscatlan de Costa Rica.
Por lo tanto solicito realizar los trámites respectivos para la reposición
tanto del Certificado como del cupón en mención y no dar trámite en caso de ser
cobrados.—5 de marzo del 2006.—Douglas Lamar Mauldin.—Nº 7648.—(20597).
INVERSIONES ACHIVA S. A.
Inversiones Achiva S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-165279, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(20673).
COMERCIALIZADORA FERALI S. A.
Comercializadora
Ferali S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos
treinta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 89371.—(20752).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BORVERZOOT S. A.
Borverzoot
S. A., cédula jurídica número 3-101-143.431, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, Inventarios y Balances Nº 1, Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas
Nº 1 y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—John Onkka, solicitante.—Nº 89482.—(20985)
JET-TEC INTERNACIONAL DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jet-Tec
Internacional de Centroamerica S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-316.455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes tres libros contables y dos no contables: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Registro de Socios y Acta Asamblea de Socios, todos los
anteriores número uno, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles ante la
Administración Tributaria de San José, a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Piera Tacconi, Tesorera y
solicitante.—Nº 89483.—(20986).
CORPORACIÓN ENANO VERDE SOCIEDAD
ANONIMA
Corporación Enano
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113949, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de
actas: Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Zona
Sur, 6 de marzo del año 2006.—Diego Reyes Quesada, solicitante.—Nº
89561.—(20987).
EL FUERTE S. A.
El Fuerte S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil veintiocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas Consejo de
Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos con el número
dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Cartago, diecisiete de febrero de dos mil seis.—María
de los Ángeles Valle Carazo, Presidenta.—Nº 89674.—(20988).
R MORERA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
R Morera y
Compañía Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco
cero dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
accionistas, y actas de asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—(21043).
SAFARI
IMPORTACIONES S. A.
Safari
Importaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209304, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Milagro Soto Mora, Representante
Legal.—(21056).
COMPAÑÍA INTERNACIONAL ELECTRÓNICA S.
A.
Compañía Internacional Electrónica S. A. (CIESA), cédula de persona jurídica
Nº 3-101-146846, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas
Generales, Juntas Directivas y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación
de este aviso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Francisco José Salas Agüero,
Representante Legal.—(21087).
TEQNOS INFORMÁTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Teqnos Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-377020,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de
los libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 89781.—(21208).
El suscrito,
Luis Enrique Rodríguez Chanto, quien es mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-doscientos noventa y
nueve, del domicilio de Limón, Sixaola; solicito ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Luis Enrique Rodríguez Chanto, responsable.—Nº
89851.—(21441).
INSTITUTO EDUCATIVO MONTESORI
SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad
Instituto Educativo Montesori San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-197297, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros número uno: libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de
Junta Directiva y libro Actas de Accionistas. Quien se considere afectado por
la reposición en trámite puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Maribel Salas Rodríguez, Representante.—Nº 89998.—(21442).
CONCREBAM S. A.
Yo, Mario
Mora Álvarez, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Naranjo, cedula
2-186-019, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, de la sociedad
Concrebam S. A., cedula jurídica Nº 3-101-069861, inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil al tomo cuatrocientos dos, folio ciento sesenta y
cuatro, asiento ciento cincuenta y uno.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga,
Notario.—Nº 90027.—(21443).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN DE DAMAS ARTESANAS
DE BAHÍA BALLENA DE OSA
La suscrita Elba Montero Marín, cédula 1-0316-0765, en mi calidad de
Presidenta de la Asociación de Damas Artesanas de Bahía Ballena de Osa,
expediente cédula jurídica 3-002-127290, solicito, por extravío la reposición
del libro Nº 2 de asambleas generales de dicha asociación, por lo que se
emplaza a cualquier interesado por ocho días hábiles para que se oponga al
tramite del mismo.—Elba Montero Marín, Presidenta.—1 vez.—Nº 89986.—(21444).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Marcela
Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº uno-mil ciento sesenta y
ocho-doscientos sesenta, hace saber que ha adquirido por compraventa el
establecimiento mercantil denominado Milenium III, situado en San Rafael
de Escazú, Centro Comercial El Lago, local número nueve, para efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para
que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación
se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de
marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla González.—Nº 89304.—(20535).
Marcela
Alejandra Videla González, cédula de identidad Nº uno guión mil ciento sesenta
y ocho guión doscientos sesenta, hace saber que ha adquirido por compraventa el
establecimiento mercantil denominado Uñas de Lujo, situado en San Rafael
de Escazú, Centro Comercial El Lago, local número diez, para efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para
que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación
se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de
marzo del 2006.—Marcela Alejandra Videla González.—Nº 89305.—(20536).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy, por la suma de ocho millones
de colones, Carlos Alfaro Ureña y Sandra Sandí Blandon vendieron el negocio
denominado Bar Restaurante El Porvenir, sito en San José, Desamparados,
Gravilias. Se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días
a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Precio
depositado en la Adquirente Representaciones Morelli Represemore Limitada.—San
José, 18 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—Nº
89333.—(20537).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A todos los acreedores
e interesados en la compra venta del establecimiento comercial denominado Chem
X Propiedad de Chem X Internacional Holding S. A., se les informa que dicho
establecimiento ha sido vendido a Lydian Investments S. A., y el precio
depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, ubicada
en San José, costado sur de la Iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses, edificio
Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier
reclamo u oposición se presenten a dicha Notaría en el término de quince días a
partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se
advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será
entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine,
Notaria.—Nº 89618.—(20989).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita, a las quince horas, treinta minutos del cinco de
enero del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de
la sociedad denomina Ganadera Santa María de San Carlos Sociedad Anónima,
cédula de identidad número tres-ciento uno-ciento un mil quinientos ochenta y
seis. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas, quince
minutos del seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 89770.—(21155).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas, 50 minutos del 9 de enero del 2006, se
constituyó la sociedad First Liberty S. A. Plazo: 99 años. Capital
social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Grecia, 17 de enero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89771.—(21156).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas, 10 minutos del 31 de octubre del 2005, se
constituyó la sociedad Carrocerías y Remolques El Veloz S. A. Plazo: 99
años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—Grecia, 17 de enero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 89772.—(21157).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:30 horas del 6 de marzo
del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Cascada del Sol Naciente CR S. A.,
en la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra nuevo presidente de la
junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 89773.—(21158).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 3 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad Cruda Vida Development Group S. A.,
(traducción al español Grupo de Desarrollo Cruda Vida S. A.).—San José, 3 de
marzo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 89774.—(21159).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de
febrero del dos mil seis, se nombra residente y modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Comercial Triples CA
Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
89776.—(21160).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 3 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad Lawarren Investments S. A.
(traducción al español Inversiones Lawarren S. A.).—San José, 3 de marzo del
2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 89775.—(21161).
Por
escritura número doscientos veintidós-dos, otorgada hoy ante mí, se constituyó
la sociedad Los Cuatro Hernández Alvarado Sociedad Anónima. Presidente:
José Ángel Hernández Mesén.—Puntarenas, a las 15:30 horas del 9 de febrero del
2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 89778.—(21162).
Por
escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas
del veintidós de febrero del dos mil seis, ante el notario público Roberto
Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Villas Saldinal
Raucor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 7 de marzo
del 2006.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 89779.—(21163).
Ante esta
notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Ingeniería Rústica
O & C S. A. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio
en general. Capital social: diez mil colones y cuyos representantes son James
Ortiz Canga y Carlos Berrocal Quintero.—San José, a las diecisiete horas,
treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Wálter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 89780.—(21164).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, cuarenta y cinco
minutos del siete de febrero del dos mil seis Willy, Ronald y Giselle todos
Gómez Álvarez, y Karen y Sugey ambas Martínez Umaña, constituyen Comercializadora
Wilgama Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial
corresponden al presidente y tesorera. Presidente: Willy Gómez Álvarez.—San
Marcos de Tarrazú, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas V.,
Notario.—1 vez.—Nº 89783.—(21165).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de marzo del
dos mil seis, se reformaron la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social
y la cláusula quinta, relativa al capital social del pacto constitutivo de Marcorme
E.F.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintisiete mil ciento cuarenta y uno.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 89790.—(21166).
Ante esta
notaría a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil cinco, por
escritura número ochenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada Contactos
e Inversiones Margrava Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San
José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº
89791.—(21167).
En mi
notaría, al ser las diez horas del 18 de febrero de este año, se constituyó la
compañía Tecno-Cam Sociedad Anónima. Presidenta: Nancy Cabezas
Contreras. Capital social: diez mil colones representadas por diez acciones
comunes y nominativas de un mil colones cada. Objeto: comercio con énfasis en
equipos de cómputos, softwares y hardwares, sus derivados y sucedáneos.
Domicilo social: Cartago, barrio Los Ángeles, residencial Las Brisas, casa once
D. Lo anterior se pone en conocimiento para que aquellos que se consideren
lesionados sus derechos presenten ante el Registro Mercantil dentro del plazo
de ley las oposiciones correspondientes.—Cartago, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Paula María Coto Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 89792.—(21168).
Por
escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil
seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se constituyó la
sociedad denominada Pozos del Futuro S. A.—Santa Ana, 6 de marzo del
2006.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89794.—(21169).
Por
escritura otorgada a las quince horas del seis de marzo del dos mil seis, ante
el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se constituyó la sociedad
denominada Taller Industrial Valecillo S. A.—Santa Ana, 6 de marzo del
2006.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89795.—(21170).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de
junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Paocawil M.A. S. A.
Presidente: Wilman Méndez Jiménez, domicilio: Tibás.—A las ocho horas del seis
de marzo del dos mil seis.—Lic. Pablo Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—Nº
89787.—(21171).
Por
escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las once horas del
primero de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Rodríguez y Cyrman Dental Sociedad Anónima, con capital
social totalmente suscrito y pago.—Florencia, a las doce horas del dos de marzo
del año dos mil seis.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº
89788.—(21172).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:30 horas del primero de marzo
del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo de Filial XLII del Higuerón BL S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y
ocho.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(21223).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del día veintitrés de
febrero del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y
sexta de la administración del pacto constitutivo de Furulais S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos
ochenta y seis.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(21224).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:30 horas del tres de marzo del
dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo de Filial XXII Onix BL S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve.—San
José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(21225).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del tres de marzo del
dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo de Filial XXVII Praga BL S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos veinticuatro.—San José,
3 de marzo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(21226).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del veinticuatro de febrero del
dos mil seis, se modificaron las cláusulas quinta y novena del pacto
constitutivo de Pacific View Villa Real S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta.—San José, 28
de febrero del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(21227).
A las
diecinueve horas y treinta minutos, del seis de marzo del dos mil seis, en mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima Agro Eco Lógicos Orosi JFSB
Sociedad Anónima, en escritura número setenta y uno, folio sesenta y dos,
del tomo segundo de mi protocolo. Capital social: diez mil colones. Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo: José Francisco Sánchez Barquero.—Lic.
Jorge Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—(21229).
En mi
notaría, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil cinco, se
protocoliza acta de la sociedad: Condominios Alta Vista de Jacó S.E.I.S. de
Esmeraldas Sociedad Anónima. En la cual se nombra como presidente: Howard
Allan Blitstein. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Heredia,
Santa Bárbara, Birrí, frente a la Clínica del Seguro Social. Escritura número
ciento cincuenta y seis del tomo primero del protocolo del suscrito
notario.—Heredia, trece horas del veinte de febrero del dos mil seis.—Lic.
Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—(21232).
En esta
notaría, al ser las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil
cinco, se protocolizan pieza de la sociedad anónima Extra Silva Sociedad
Anónima; se reforma cláusula primera del nombre para llamarse ahora Corporación
LI & WI Unidos Sociedad Anónima y sétima de la administración siendo
ahora el presidente y secretario los apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del año
2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(21233).
En esta
notaría, al ser las trece horas del siete de marzo del año dos mil seis, se
protocolizan pieza de la sociedad anónima Extra Amokachi Sociedad Anónima;
se reforma cláusula primera del nombre para llamarse ahora Valle Ujarras
Lodge Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del año 2006.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—(21234).
Por
escritura otorgada, a las ocho horas del día dos de julio del año mil
novecientos noventa y ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad de este domicilio denominada Admisa S. A., en
donde se reforma el pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil
seis.—Lic. Mario E. Pacheco C., Notario.—1 vez.—(21235).
Scott Le
Cuyer y Steven John Jones constituyen Living In The Now Sociedad Anónima.
Presidente: el socio Le Cuyer. Plazo social: 99 años.—Comunidad de Carrillo, 2
de marzo del 2006.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº
89796.—(21243).
En asamblea
general extraordinaria de socios de Binian S. A., se designa nueva junta
directiva. Presidente: Denis Beaudet.—Comunidad de Carrillo, 13 de febrero del
2006.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 89797.—(21244).
Constitución
de la sociedad denominada Transportes Inabikari Sociedad Anónima, por un
plazo social de cien años a partir del 3 de febrero del dos mil seis.—Lic.
Helberth Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 89800.—(21245).
Constitución
de la sociedad denominada Administradora Miyako Sociedad Anónima, por un
plazo social de cien años a partir del 3 de febrero del 2006.—Dr. Helberth
Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 89801.—(21246).
Por
escritura Nº 183 de esta fecha, se constituye Servicios Eléctricos Joyser S.
A.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 89807.—(21247).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de la empresa Los Ángeles de Villa Carmona S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos.—Filadelfia, 5 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 89808.—(21248).
Por
escritura número 157-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a
las 9:00 horas del 6 de marzo del presente año, se constituye la sociedad
costarricense que se denominará La Principessa D’ IL Mare S. A.—San
Isidro de El General, 6 de marzo del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 89809.—(21249).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y de sesión de
junta directiva de Pacífico Cercano Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00
horas del 6 de marzo del 2006.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº
89819.—(21250).
Por medio de
escritura otorgada por el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se
creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Proyecto Lalore Ltda.—San
José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº
89820.—(21251).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día
diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Encajes de Arena Ltda, con domicilio social en San José.
Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social: cien mil colones. Plazo social es de cincuenta años.—San José, 6 de
marzo del 2006.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
89821.—(21252).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 10:00 horas, se constituye la
sociedad Administración de Propiedades Vistas Turquesa
Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: cinco mil
colones. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
8 de febrero del 2006.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº
89823.—(21253).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, a las 15:30 horas,
se constituye la sociedad denominada Corporación de Modas Tarire Sociedad
Anónima, abreviable su aditamento a S. A.. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de enero del
2006.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 89824.—(21254).
Se
constituye la sociedad anónima Adquisiciones Sovama de San Pablo Sociedad
Anónima, con un capital social de veinte mil colones exactos, representado
por veinte acciones comunes y nominativas, siendo la presidenta, y secretaria,
las señoritas Virginia Solís Ureña y Ana Rosa Zúñiga Pereira, respectivamente,
ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las quince horas del día
cinco de marzo del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1
vez.—Nº 89827.—(21255).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil seis, se constituyó JICS S CH Sociedad Anónima.
Representación: presidente y vicepresidente. Capital social: diez mil colones
íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del 2006.—Lic. Juliana
Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 89828.—(21256).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas cuarenta minutos del dos de
marzo del dos mil seis, se constituyó Yileriba B A Sociedad Anónima.
Representación: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones
íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del 2006.—Lic. Juliana
Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 89829.—(21257).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos
del tres de marzo del dos mil seis, se constituyó Alharu R C Sociedad
Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del 2006.—Lic.
Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 89830.—(21258).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del siete de marzo del dos
mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Daimiel Celeste S. A., en la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José,
siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1
vez.—Nº 89833.—(21259).
El suscrito
notario público, hago constar que por escritura de las 15 horas del 7 de
febrero del año 2006, se procedió a modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa Hasseur S. A.—San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 89834.—(21260).
Ante esta
notaría, a las quince horas del día dos de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Toledo Draper de La Cruz
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Berdell Roy Toledo Draper. Domicilio:
La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 6 de marzo del 2006.—Lic. Carmen Chavarría
Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 89835.—(21261).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y siete, de las
trece horas del cuatro de marzo del dos mil seis, la sociedad Biglake Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro uno seis cinco
nueve, nombra nueva junta directiva. Presidente: Francisco Córdoba Orozco,
tesorera: Eugenia Gerarda Carranza Morera, secretario: Víctor Eduardo Córdoba
Carranza, fiscal: Douglas Francisco Córdoba Carranza. Firmo en la ciudad de
Palmares, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Kembly
Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 89836.—(21262).
Familia
Méndez Peña constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Grama S. A.
Ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, seis de
marzo del dos mil seis.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº
89839.—(21263).
Mediante
escritura otorgada, a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2006, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Multicines
Cariari S. A., mediante la cual se reformó sus estatutos y se nombró
junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Alfonso
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 89840.—(21264).
El suscrito
licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
noventa y siete del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Inversiones
Calderón y Fernández S. A., con domicilio en la provincia de
Cartago, Jiménez Juan Viñas centro, setenta y cinco metros al oeste del Taller
Efro. Presidente: Keiner Calderón Castro. Es todo.—San José, siete de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
89845.—(21265).
Se
protocolizó la asamblea general de la sociedad denominada Filial Condominio
Danza del Río Helio Agradable Treinta y Tres S. A. Modificando la
junta directiva en los puestos del presidente y secretario. Se cambiaron las
cláusulas primera, segunda y sétima del presente pacto constitutivo. En la
escritura ciento nueve, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del
tomo uno de mi protocolo.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
89846.—(21266).
El suscrito
licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
cuarenta y cuatro del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Bixtor
T C F Investments Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle
cuarenta. Presidente: Thomas Croson Fletcher. Es todo.—San José, veinticuatro de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
89847.—(21267).
En mi
notaría, a las 11:15 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó Global
Bond S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Corresponde al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial. Capital social: un
millón de colones.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 89852.—(21268).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y tres ante mí, otorgada a las veinte
horas del primero de febrero del dos mil cinco, se constituyó Inversiones
Corporativas Camargo & Camargo S. A. Presidente: John Harold Camargo
Herrera.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89853.—(21269).
Ante esta
notaría, al ser las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2005, se constituyó la
sociedad Compañía E & J de la Zona Norte Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Ciudad
Quesada.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2006.—Lic. Xinia Guerrero Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 89864.—(21270).
Por
escritura adicional otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del seis
de marzo del dos mil seis, se modificó el nombre de la sociedad de esta plaza Tecni
Muflas Navarro y Barahona S. A., nombre de fantasía.—Lic. Eduardo López
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 89866.—(21271).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada, a las 9:00 horas del 1º de marzo del año
2006, se constituye la sociedad anónima denominada Bufete Ruiz Campos y Asociados
Sociedad Anónima. Presidente ostenta las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 89867.—(21272).
Por
escritura de las 8:00 horas del 3 de marzo del 2006, protocolicé acta de Corporación
Regalos y Más S. A., en donde se cambia presidente y se cambia la cláusula
novena del estatuto.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº
89870.—(21273).
Por
escritura de las 8:00 horas del 5 de marzo del 2006, se constituyó Lindora
Alquileres e Inversiones S. A. Capital social: diez mil colones y
presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Patricia Araya
Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 89871.—(21274).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 3 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Themader
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los
estatutos, y se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente
residente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—Nº 89872.—(21275).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 3 de marzo del 2006, se
constituye la siguiente sociedad denominada Los Sueños de Suzanne
S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital:
¢12.000,00.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—Nº 89873.—(21276).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos de hoy, se
protocoliza acuerdos de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ingelser Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo y se nombra gerente.—San José, tres de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 89880.—(21277).
Por
escritura número ciento setenta, se constituyen las sociedades de esta plaza
denominadas Descubre Naturaleza, Decubre Progreso, Descubre
Aventura y Descubre Tecnología Sociedades Anónimas. Presidente:
Allan Zúñiga Miranda. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randall Francisco
Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 89881.—(21278).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de abril
del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Tropic Shores Atlantic TS
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Sr. Sergio Jiménez
Odio, presidente.—San José, seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Anáis
Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 89882.—(21279).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Byford
Havnazul R. T. Quince Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, cambiando su nombre a Condominio
El Cedro Quince Reas S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6
de marzo del 2006.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº
89883.—(21280).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría el 27 de febrero del 2006, se
constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Royal Heron
Properties Ltda. 12:30; Royal Street Development Ltda. 13:00; Sleepy
Village Ltda. 13:30; Spice World Investments Ltda. 14:00; Surounded
of Paradise Corporation Ltda. 14:30; Tropical Breeze Property Management
Ltda. 15:00; todas con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90
años, capital social doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general:
Luis Antonio Aguilar Ramírez.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Katherine
Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 89884.—(21281).
Mediante
escritura publica número ochenta y uno-cinco se ha constituido la sociedad
anónima denominada L&V Performance Auto Partes Sociedad Anónima, que
es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el
comercio en general, representada por un Presidente, con capital social de diez
mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 89885.—(21282).
A las nueve
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Don Micdo Cero Seis S. A.,
domiciliada en San José. Capital íntegramente pagado. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Objeto comercio
en general.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Juan Ignacio Masís Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 89886.—(21283).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 10:00 horas del día 22
febrero del 2006 se constituyó la compañía Mukaribe S. A. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidenta: Aracelly Retana Jiménez.—San José, 7 de marzo
del 2006.—Lic. Mary Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89889.—(21284).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de marzo
del dos mil seis, se modifican los estatutos de la sociedad Ramírez y Chacón
S. A., acordando; cambio de nombre: Corporación de Transportes y
Servicios Turísticos Leswebb S. A.; Representación: Representada únicamente
por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma;
Cambio de domicilio: Puntarenas, Jacó, trescientos metros sur del supermercado
Mas X Menos, Nombramientos: Junta Directiva y fiscal.—San José, 1º de marzo del
2006.—Lic. Eduardo Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89891.—(21285).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del
siete de marzo del año dos mil seis, Warner Alvarado Yunis y Daniel Felipe
Alvarado Jiménez, constituyen sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria
del Roble de Heredia Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de
veinte mil colones y su representación corresponderá en forma conjunta al
presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 7 de marzo del
2006.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89892.—(21286).
Mediante
escritura número ciento once, del protocolo de la suscrita notaria se
constituyó la compañía JD Rothe e Hijos Sociedad Anónima, con domicilio
social en Heredia, San Pablo, Agro residencial La Quintana, casa número tres.
Es todo.—Heredia, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante C.,
Notaria.—1 vez.—Nº 89893.—(21287).
Mediante
escritura número ciento diez, del protocolo de la suscrita notaria se
constituyó la compañía Inversiones Wiesbaden Sociedad Anónima, con
domicilio social en Heredia, San Pablo, Agro residencial La Quintana, casa
número tres. Es todo.—Heredia, dos de marzo de dos mil seis.—Lic. Cindy
Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 89894.—(21288).
Por
escritura pública número: ciento ochenta y cuatro, otorgada ante la suscrita
notaria pública, se protocoliza constitución de sociedad anónima denominada: Moldes
Internacionales Moladi Sociedad Anónima.—San José, marzo del dos mil
seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89897.—(21289).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 3 marzo 2006 se constituyó la
sociedad Easy Trade S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente y Secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
89899.—(21290).
Ante esta
notaría se constituye Empresa de Transporte y Servicios Múltiples El Oasis
Sociedad Anónima en San José, a las trece horas del seis de marzo del año
dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 89901.—(21291).
Ante la
suscrita notaria se otorga poder generalísimo a Peter Widdowson Gregory, para
que actúe en representación de la sociedad Yates Dinámicos Dos Cero Dos S.
A., el día nueve de febrero del dos mil cinco. Es todo.—Heredia, dos de
marzo del dos mil seis.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
89902.—(21292).
Ante esta
notaría a las siete horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consultoría
Financiera y de Desarrollo Tecnológico Confidetec S. A. con un capital
social de diez millones de colones por un plazo de noventa y nueve años, su
presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límites de
suma Roynner Brenes Valverde y Sileny Serrano Núñez, mediante la escritura
número ciento noventa y uno, del tomo sétimo de mi protocolo.—Cartago, 7 de
marzo del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89904.—(21293).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Plastitécnica Roel S. A., donde se reforma cláusula
cuarta de los estatutos.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic.
Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89905.—(21294).
Por escritura
otorgada al ser las nueve horas del veintitrés de diciembre del año dos mil
cinco, Gerardo Ocampo Baltodano y María Lourdes Ocampo Fernández, constituyen Inversiones
del Colorado de La Vieja Sociedad Anónima. Capital social: tres millones de
colones.—San José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique
Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 89907.—(21295).
Por
escritura otorgada al ser las diez horas del trece de enero del dos mil seis,
Jesús de los Ángeles Espinoza Romero y Aguas Termales de La Vieja Sociedad
Anónima, constituyen Compañía Las Vegas del Salitral Sociedad Anónima.
Capital social: dos millones de colones.—San José, siete de marzo del año dos
mil seis.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro,
Notario.—1 vez.—Nº 89908.—(21296).
Que mediante
escritura Nº 127-31 de las 14:00 horas del 6 de marzo del 2006, ante el notario
licenciado José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Meso
de Oreamauno E.I.R.L. Gerente: José Manuel Bonilla Zúñiga. Plazo 99 años,
capital social 10 mil colones.—Cartago, 6 de marzo del 2006.—Lic. José
Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 89909.—(21297).
Por
escritura otorgada hoy ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada Grupo Maderero J & B Sureño S. A., domiciliada en
Cartago, capital social cien mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil
seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—Nº 89910.—(21298).
En mi
notaría a las 6:00 horas del 6 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Ángel Corp. Sociedad Anónima. Capital social de ciento veinte
mil colones, representado por 12 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 8 de
marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
89911.—(21299).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas del seis de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Metal Trading Corporation Metracorp
Sociedad Anónima (Corporación Comercio de Metal Metracorp Sociedad
Anónima). Plazo 99 años. Capital 1.000.000,00 colones exactos. Presidente
Augusto Eliardo Benoit Fermín.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. José Antonio
Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—Nº 89912.—(21300).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas del
veintisiete de setiembre del dos mil cinco se constituyó Gladys Esquivel e
Hijos S. A. Presidenta: Gladys Esquivel Ulate, cédula dos-doscientos
treinta y seis-cuatrocientos ochenta y dos.—Naranjo, 27 de setiembre del
2005.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 89913.—(21301).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día seis de marzo del año
dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Abstratum
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, seis de marzo
del año dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
89915.—(21302).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas del día seis de marzo del año dos
mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Inasoltera
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, seis de marzo
del año dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
89916.—(21303).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas del día treinta y uno de enero del
año dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Dehaca
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, seis de marzo
del año dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
89917.—(21304).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y
uno de enero del año dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones
Mandrekaema Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José,
seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº 89918.—(21305).
Por
escritura de las 15:00 horas del 6 de marzo del 2006, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Creaciones
Nuhr del Sur S. A. Se reforma la cláusula sétima y se nombra junta
directiva y fiscal. Presidente: Ronny Obando Suárez.—San José, 6 de marzo del
2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89919.—(21306).
Por
escritura otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día veinticuatro
de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jopeco
Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
89921.—(21307).
Por
escritura otorgada ante mi notaría al ser las once horas del día veinticuatro
de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Joram Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
89922.—(21308).
Por
escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día veinticuatro de enero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Villalobos
Hernández Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
89923.—(21309).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Pathway to Perfection
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada
una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es
todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 89925.—(21310).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Achieving The
Impossible Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es
la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien
colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los
Gerentes. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89926.—(21311).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad A Week From Today
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada
una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los Gerentes. Es
todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 89927.—(21312).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad The Way To Be Sociedad
Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89928.—(21313).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Sowing the Perfect Seed
Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la
suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas
de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial
corresponde al Presidente y Secretario. Es todo.—San José, 3 de marzo de
2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89929.—(21314).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de marzo del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad IPM Devices Sociedad Anónima.
Capital Social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San
José, Sabanilla, Residencial La Españolita, casa número sesenta y nueve. Plazo
Social: noventa y nueve años. Presidente y Secretario: Anselmo Daniel Castillo
Huasupoma y Ana Isabel Jirón Porras, respectivamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Celso Damián
Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 89930.—(21315).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Pure
Morning Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Mañana Pura
Sociedad Anónima, Purple Stone Business Sociedad Anónima, cuya traducción
al español es Negocios Piedra Púrpura Sociedad Anónima, Gray Whale Business
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Ballena Gris
Sociedad Anónima, Shine Dream Business Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Negocios Sueño Resplandor Sociedad Anónima, Samurai Shadow
Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones
Sombra del Samurai Sociedad Anónima, Tribal Dancers Company Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Compañía Danzantes del Tribal Sociedad
Anónima, Summer Palace Enterprices Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Empresas Palacios de Verano Sociedad Anónima, Desert Red Moon
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Luna Roja del Desierto
Sociedad Anónima, Morning Breeze Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Brisa de la Mañana Sociedad Anónima, Cold Days Investments
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Días Fríos
Sociedad Anónima, Cold Dreams Coporation Sociedad Anónima, cuya traducción
al español es Corporación Sueños Fríos Sociedad Anónima, Eternal Nights
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Noches Eternas Sociedad
Anónima, Misty Pearls Company Sociedad Anónima, cuya traducción al español
es Compañía Perlas Místicas Sociedad Anónima, Times of Gold Enterprices
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Tiempos de Oro
Sociedad Anónima, Gigants Land Development Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Desarrollos Tierra de Gigantes Sociedad Anónima,
Stars Breeze Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios
Brisa de Estrellas Sociedad Anónima, Magic Bay Business Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Negocios Bahía Mágica Sociedad Anónima, Silver
Tree Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones
Árbol Plateado Sociedad Anónima, Magic Thoughts Business Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Negocios Pensamientos Mágicos Sociedad
Anónima, Deep Dreams Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Inversions Sueños Profundos Sociedad Anónima, Tetis Sea
Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias
Mar Tetis Sociedad Anónima, Mahadi Development Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Desarrollo Mahadi Sociedad Anónima, Salween
Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones
Salween Sociedad Anónima, Kizil River Industries Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Industrias Río Kizil Sociedad Anónima, Paraná River
Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación
Río Paraná Sociedad Anónima, Ankara Kiev Enterprice Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Empresa Ankara Kiev Sociedad Anónima, Frozen Dreams
Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Sueños
Congelados Sociedad Anónima, Inversiones Bahía del Ocaso Sociedad Anónima,
Pétalo de Sal Sociedad Anónima, Industrias Azul Plata Sociedad Anónima, Esencia
del Ganges Sociedad Anónima, Halcón Peregrino Sociedad Anónima, Atardecer en
San Isidro Sociedad Anónima, Corporación Narmada Sociedad Anónima, Paisaje del
Tiempo Sociedad Anónima, Industrias Ojo del Dragón Sociedad Anónima,
Pensamientos Inéditos Sociedad Anónima, Pautas Inéditas Sociedad Anónima Noches
Gitanas Sociedad Anónima, Sombra de los Andes Sociedad Anónima, Tardes de Sol
Sociedad Anónima, Cálida Aurora Sociedad Anónima, Pálidas Aguas Sociedad
Anónima, Mareas Iracundas Sociedad Anónima, Corporación Ártico Profundo
Sociedad Anónima, Noches Gitanas Sociedad Anónima, Corporación Luna Gitana
Sociedad Anónima, Imágenes Virtuales Sociedad Anónima, Inversiones Bahía Norte
Sociedad Anónima, Industrias Narva Marovia Sociedad Anónima.—San José,
primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—Nº 89931.—(21316).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del siete de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Trade
Makenting Job Bee Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 89932.—(21317).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las siete horas y treinta
minutos del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Casa Gabriel Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº
89933.—(21318).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas y treinta
minutos del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Mezquite Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº
89934.—(21319).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las siete horas del siete
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Job
de Loran Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 89935.—(21320).
Por
escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de enero del año
dos mil seis, la cual es adicional de la escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas, del nueve de junio del año dos mil cinco, ambas ante esta
notaría, se modificó la denominación social de sociedad en constitución, a Manufacturera
y Distribuidora Proco de Costa Rica MDPCR Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del año 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
89936.—(21321).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento ochenta y uno,
visible al folio ciento ochenta y uno, del tomo octavo de mi protocolo, se constituye
la sociedad S M G Mafer S. A., capital social doscientos cincuenta mil
colones, en diez acciones de veinticinco mil colones cada una. Presidente
Guillermo Arturo Saborío Mesén.—Guápiles, seis de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 89941.—(21322).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Making Dreams A Fact
Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la
suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas
de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de marzo de
2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89942.—(21323).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Doing The Right Thing
Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la
suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas
de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de marzo de
2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89943.—(21324).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad United Till The End
Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la
suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas
de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de marzo de
2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89944.—(21325).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Strangely Beautiful
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada
una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es
todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 89945.—(21326).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Spreading Joy Limitada.
El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil
colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la
representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es
todo.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 89946.—(21327).
Mediante
escritura pública número doscientos cincuenta y tres otorgada ante mí, a las
ocho del seis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria
Tausito y Perla Agrotaupe S. A., capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic.
Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 89949.—(21328).
Por
escritura número cincuenta y seis, del tomo treinta y seis de mi protocolo,
otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de marzo del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Arboleda del Targüa Robusto
Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, siete de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89950.—(21329).
Por
escritura número ciento cincuenta y siete-dos, otorgada en mi notaría a las
dieciocho horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó Corporación
J.C. Jucareva Limitada Ltda., su domicilio será en la provincia
de San José, Guadalupe de Goicoechea, del Abastecedor Robert, doscientos metros
al norte, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia
9 de febrero del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº
89951.—(21330).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las
diecinueve horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Cal Costa Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones.
Plazo social: 100 años.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Karla Quevedo
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 89952.—(21331).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de marzo de 2006,
se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía Asesora
RHCR S. A.—San José, 3 de marzo de 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 89953.—(21332).
Por
escritura de protocolización de acta de la compañía Santillana del Mar Casa
e Tres S. A., otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez, a las
13:00 horas del día 2 de marzo del año 2006. Se reforma cláusula, segunda: del
domicilio, se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario, tesorero y
nuevo órgano fiscal, se nombra nuevo agente residente.—Santa Rosa de Pocosol, 2
de marzo del 2006.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
89954.—(21333).
Por medio de
escritura otorgada a las 10:00 horas del día 7 de marzo del año 2006, se
protocolizó acta de la sociedad S N M Servicios del Nuevo Milenio S. A.,
por medio de la cual se modifica el pacto constitutivo y la junta
directiva.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 89957.—(21334).
Ante esta
notaría se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Levassor S.
A., en la cual se modifica la cláusula primera del nombre a K I S S
Invest S. A., así como también la cláusula sexta de la administración.—San
José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1
vez.—Nº 89958.—(21335).
Mediante
escritura número 288, de las catorce horas 25 minutos, del 15 de febrero de
2006, se constituyó Inversiones HRS Foster de Matapalo S. A. Domicilio:
Matapalo de Aguirre, Puntarenas. Capital: suscrito y pago íntegramente.
Presidente: Conrad Francis Foster.—San José, 6 de marzo de 2006.—Lic. José
Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89959.—(21336).
Carolina
Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número
veintitrés, visible al folio quince frente, del tomo tres del protocolo de la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad Computación Prisma C.R Sociedad
Anónima.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Carolina
Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 89961.—(21337).
Carolina
Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número
treinta, visible al folio veinticuatro vuelto, del tomo tercero del protocolo
de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Penoke Internacional
Sociedad Anónima.—Cartago, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Carolina
Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 89962.—(21338).
Carolina
Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número
veintiocho, visible al folio veinte, del tomo tercero del protocolo de la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad Empacadora Pebago Sociedad
Anónima.—Cartago, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 89963.—(21339).
Carolina
Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número
veintinueve, visible al folio veintidós, del tomo tercero del protocolo de la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad Hortalizas Alpe Sociedad Anónima.—Cartago,
tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº
89964.—(21340).
Carolina
Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número
veintisiete, visible al folio dieciocho vuelto, del tomo tercero del protocolo
de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Cebpeka Sociedad Anónima.—Cartago,
tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº
89965.—(21341).
Por
escritura número doscientos nueve- uno, otorgada ante mí, a las diez horas del
tres de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula
segunda del pacto constitutivo del domicilio y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente, de la sociedad de este domicilio, denominada: Clear
Season Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 89966.—(21342).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de febrero del
dos mil seis, se constituyen las sociedades de responsabilidad limitada de este
domicilio: Bosque Verde Jade B.V.J., y Mundo Terra Natural M.T.N.
ambas son Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación:
Presidente, plazo 99 años.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 89967.—(21343).
En escritura
N° 3-64, otorgada a las 11:00 horas del 2 de marzo de 2006, tomo tres del
protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gray Angelfish A-Two
S. A, en la cual se modifica la cláusula uno del nombre y la junta
directiva de la sociedad.—San José, 2 de marzo de 2006.—Lic. Rebeca Rodríguez
Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 89970.—(21344).
En escritura
N° 3-62, otorgada a las 9:00 horas del 2 de marzo de 2006, tomo tres del
protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Oceanside Realty LLC SRL, en la
cual se modifica la junta directiva y la cláusula sétima, de la
administración.—San José, 2 de marzo de 2006.—Lic. Rebeca Rodríguez Otárola,
Notaria.—1 vez.—Nº 89971.—(21345).
En escritura
N° 3-63, otorgada a las 10:00 horas del 2 de marzo de 2006, tomo tres del
protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Golden Corals Luxury
C Six S. A., en la cual se modifica la junta directiva y el nombre de la
sociedad.—San José, 2 de marzo de 2006.—Lic. Rebeca Rodríguez Otárola,
Notaria.—1 vez.—Nº 89972.—(21346).
A las 10:30
horas del día 7 de marzo del año 2006, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Alpízar,
Durán y Faeth S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintidós mil
cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, 7 de marzo del año 2006.—Lic. Allan Guerrero Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 89975.—(21347).
A las 10:30
horas del día 7 de marzo del año 2006, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Faeth y Durán S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos setenta y ocho, mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 7
de marzo del año 2006.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
89976.—(21348).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Trazos Comunicación Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Carrillos de Poás, 15
de febrero del 2006.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—Nº
89977.—(21349).
Por
escritura setenta y ocho, ante esta notaria, a las quince horas del veinte de
febrero se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Lero de Costa
Rica LCR Sociedad Anónima.—Santa Cruz, veintiocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 89978.—(21350).
Por
escritura setenta y siete. Ante esta notaria a las trece horas del veinte de
febrero se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Sago Sociedad
Anónima.—Santa Cruz, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Marlen
Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 89979.—(21351).
Por escritura setenta y siete. Ante esta notaria a las once horas del
veinte de febrero se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Maderas
Lelo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, veintiocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 89980.—(21352).
Por
escritura otorgada a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Corporación Financiera BBLG S. A.—Lic.
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89982.—(21353).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt
Solano, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de marzo del año dos
mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Bomenpa Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Bomenpa S. A., que es nombre de fantasía. Capital
social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y
secretario: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 6 de marzo
del 2006.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 89985.—(21354).
Mediante
escritura número: treinta y cuatro-tres, de las diecisiete horas treinta
minutos del día tres de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada: Astypalea Sociedad Anónima, con
domicilio social en Nosara, Guanacaste.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 89987.—(21355).
Por
escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las 17:00 horas del día 1º
de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Galvacer Costa Rica S. A.,
por medio de la cual se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San José,
3 de marzo de 2006.—Lic. Ignacio Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 89988.—(21356).
Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas del dieciocho de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora
Daniloza Sociedad Anónima.—Dieciocho de febrero del 2006.—Lic. Gerardo
González Morera, Notario.—1 vez.—Nº 89989.—(21357).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas del
veintiuno de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Purple Iguana
Sociedad Anónima, S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, veintidós de febrero del mil seis.—Lic. Nancy Vieto
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89990.—(21358).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las Zooz To Caribe Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 89991.—(21359).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas del
veintiuno de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JPK Empresas Bajo El
Sol Sociedad Anónima, S. A., por la cual se modifica la cláusula
sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San
José, veintidós de febrero del mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 89992.—(21360).
En mi
notaría, por escritura de las doce horas del seis de enero del año en curso, se
reformó cláusula primera de la sociedad “El Mercadito del Usado S. A.”.
Se nombró nueva junta directiva.—San José, 10 de enero el 2006.—Lic. Hugo
Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89993.—(21361).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Se Vaseg Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de San José, mediante escritura pública número
ciento tres, de las diecinueve horas del veintiocho de enero de dos mil seis.
Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo de dos mil seis.—Lic.
Rosa María Madrigal Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 89995.—(21362).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil
seis, se reforma la cláusula primera de la sociedad Magalo Inc S. A., y
se cambia su nombre a Construcciones J & S Mata Sociedad Anónima.—San
José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 89996.—(21363).
En mi
notaría, mediante la escritura 123 de las 15:00 horas del 3 de marzo de 2006,
se constituyó la sociedad Brisa y Luz Sociedad Anónima; plazo social 99
años; capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representante
judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio social Playa Hermosa de Jacob,
Puntarenas del Hotel Back Yard un kilómetro al Sur. Agente residente licenciada
Lilliana Madrigal Valverde.—Santa Bárbara de Heredia, 6 de marzo del 2005.—Lic.
Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 89997.—(21364).
Jorge
Eduardo Jiménez Ulate, cédula dos- trescientos cincuenta y nueve-seiscientos
seis y Carmen Lidia Elizondo Vásquez, cédula dos- cuatrocientos
diecisiete-cuatrocientos noventa y dos, constituyen sociedad denominada El
Guitarrista Sociedad Anónima, mediante escritura número cuatrocientos
treinta y siete del tomo tres del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez
Elizondo, con fecha del siete de marzo del dos mil seis.—Lic. José Manuel
Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 89999.—(21365).
Se reforma la cláusula quinta del capital social en la sociedad Karmmak
y Alfa Sociedad Anónima. Presidente: Julio Alberto Bustos
Valderrama.—Escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de marzo del 2006.—Lic.
Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 90002.—(21366).
Se reforma
la cláusula novena de la administración y se nombra junta directiva, en la
sociedad Karmmak y Alfa Sociedad Anónima. Presidente: Julio Alberto
Bustos Valderrama. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de marzo del año
2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 90003.—(21367).
Por
escritura otorgada en Cartago a las diecisiete horas del catorce de febrero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos AR
Rami. Masís Sociedad Anónima; domiciliada en la ciudad de Cartago, con un
plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente
como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de marzo del dos
mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 90004.—(21368).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen las
sociedades denominadas Golden Orchid, Palm Drive, Sea Wind Holdings, Beach
Heights, Sunset Fields, Sunset Valley Property, Mountain Paradise, Sand Hill
Villa, Pacific Wind Corporation, Blue Wood, Mountain Forests, Endless Sand,
Arrow Earth, Avenue Stone, todas Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Objeto comercio en
general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—Nº 90005.—(21369).
Ante esta
notaría a las once horas del dos de marzo del dos mil seis, mediante la cual se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Hospitalarias CH de Escazú
Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Beatriz
Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 90006.—(21370).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Hacienda Matinilla S.
A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto:
producción y exportación de café, el desarrollo y promoción turística y así
como todo lo relacionado con dicha actividad, así como propiamente con actividades
mercantiles, actividades mercantiles, industriales, ganaderas y de agricultura
en general. Presidente: Andrés Venegas Fernández.—San Antonio de Escazú, San
José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
90007.—(21371).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de
febrero del año dos mil seis, se constituyen Kirby Investments Sociedad
Anónima y Majectic Investment Enterprise (MIE) of Costa Rica
Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: dos
mil colones, suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo de 2006.—Lic. Alexander
Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 90008.—(21372).
La señora María Eugenia de la Torre Silva, cédula de residencia
315-171745-04401, y los señores Pedro Manuel Morales Pérez, cédula 8-085-052,
José Danilo Marenco Caldera, cédula 8-083-056, constituyen la empresa
denominada Infotelemed S. A. Capital social: 9.000 colones. Presidenta:
María Eugenia de la Torre Silva.—Siquirres, 16 de febrero del 2006.—Lic.
Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—Nº 90009.—(21373).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Banco Virtual de Datos – Bantel Costa Rica
- Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José,
distrito La Uruca, a las veinte horas del día primero de marzo del dos mil
seis. Su plazo de noventa y nueve años. El capital social se constituye con la
suma de doscientos mil colones, representado por veinte acciones comunes y
nominativas de diez mil colones. Su objeto es ofrecer los servicios de centros
de llamadas telefónicas y computacionales así como el servicio de guardado y
almacenaje de datos por medios informáticos, así como prácticas comerciales y
otros campos afines. Se nombra al presidente Víctor Manuel Blanco Alvarado como
apoderado generalísimo.—Lic. Gerardo Rüin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
90011.—(21374).
El suscrito
notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuciones
Colibrí Veloz Sociedad Anónima. Capital social: Trescientos cincuenta
dólares. Presidenta: Marie France Lorenzi.—San José, 24 de febrero del año
2006.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
90012.—(21375).
Ante la
notaria Tatiana Camacho, mediante escritura número doscientos sesenta y dos,
folio ciento ochenta y cinco frente del tomo décimo de dicha notaría, se
realiza acta constitutiva de la sociedad C N S Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, constituida a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero
del dos mil seis.—Heredia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Camacho Acosta,
Notaria.—1 vez.—Nº 90013.—(21376).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Transam de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se
modificaron los artículos primero y quinto del pacto constitutivo. Se nombró
nuevo presidente, secretario y tesorero.—Playa Flamingo, dos de marzo del año
dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
90014.—(21377).
El suscrito
notario hago constar que mediante escritura número trescientos 133-36 otorgada
en mi notaría a las 19:00 horas del 1° de marzo de 2006, protocolicé acta de la
sociedad Litografía e Imprenta Tecnicolor Ltda., mediante la cual se
nombran nuevo gerente y subgerente.—Tibás, 1° de marzo de 2006.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 90016.—(21378).
Yo, Belzert
Espinoza Cruz notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se
constituyó una sociedad denominada Distribuidora Superinvertir Sociedad
Anónima, el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente.
Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas del 7 de marzo del 2006.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90018.—(21379).
Yo, Belzert
Espinoza Cruz notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se
constituyó una sociedad denominada Inversiones Las Castañas Sociedad Anónima,
el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente. Es
todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90019.—(21380).
Yo, Belzert
Espinoza Cruz notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se
constituyó una sociedad denominada Importadora San Francisco Sociedad
Anónima, el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente.
Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas y dieciséis minutos del 7 de marzo
del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90020.—(21381).
Yo, Belzert
Espinoza Cruz notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se
constituyó una sociedad denominada Ecos del Valle Sociedad Anónima, el
representante legal y apoderado generalísimo es el presidente. Es
todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del 7 de marzo del
2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90021.—(21382).
Por
escritura ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de octubre del dos
mil cinco, se nombra nueva junta directiva, se reforman las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos sociales, de la sociedad Bienes Raíces Corona Real
Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis Ruiz Bonilla. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Karla Mora Cáceres, Notaria.—1 vez.—Nº
90022.—(21383).
Por
escritura ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos
mil seis, se constituye la sociedad Construcciones Corporativas Magatre
Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Trejos Díaz. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
90023.—(21384).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dos
de marzo del año dos mil seis, se constituyó La Casa Cuadrada de Nimes S. A.—San
José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—Nº 90025.—(21385).
Por
escritura 46-1, otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del 19 de febrero del
2006, se constituye La Luz del Mundo K M Sociedad Anónima, domicilio:
cantón central distrito cuarto de la provincia de Heredia, en la Aurora de
Heredia frente a Ultrapark, representada por: presidente: Chieh-Yuan (nombre)
Chen (apellido) de nacionalidad Taiwanesa, con cédula de residencia número
seiscientos veintisiete-ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y
cuatro-cero cero tres mil quinientos ochenta y seis, vecino de San Joaquín de
Flores, Residencial Bariloche casa B-dos, tesorero: Chin-Ming (nombre) Tsai
(apellido), de nacionalidad Taiwanesa, cédula de residencia seiscientos
veintisiete-ciento setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero
cuatro mil ciento sesenta y seis, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia,
cuatrocientos metros al norte del Automercado, secretario: Shu-Ken (nombre)
Chen (apellido), de nacionalidad Taiwanesa, con cédula de residencia
seiscientos veintiséis-ciento noventa y un mil trescientos siete-cero cero
cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, vecino de San Joaquín de Flores, residencia
Bariloche casa B-dos, quienes representan judicial y extrajudicialmente a la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma
actuando conjunta o separadamente, excepto el secretario que podrá actuar
conjunta o separadamente pero no tendrá facultades para comprar, vender o
gravar bienes de la sociedad. Capital social cien mil colones. Objeto, el
comercio en general, el turismo, la agricultura la ganadería y el transporte.
Plazo social 99 años.—Alajuela, 6 de marzo del 2006.—Lic. Miguel Ángel Soto
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90026.—(21386).
Ante esta
notaría se modificó la cláusula: octava del pacto constitutivo, se nombró
secretario, tesorero y agente residente de la sociedad Pájaro Azul de Manuel
Antonio GP S. A.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Jiménez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 90028.—(21387).
Ante mí,
Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Corporación de Transporte
para Servicios y Promoción Limitada, con capital social de quinientos mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, gerente Marlene Flores Díaz,
domicilio San José, San Isidro de Coronado, veinticinco al este del Palí de
Ipís, constituida a las quince horas cinco minutos del día dieciséis de enero
del dos mil seis.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
90030.—(21388).
Ante mí,
Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Caju Limitada,
con capital social de seiscientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve
años, presidente Carlos Flores Díaz, domicilio San José, San Isidro de
Coronado, veinticinco metros al este del Palí de Ipís, constituida a las quince
horas cinco minutos dieciséis de enero dos mil seis.—Lic. Róger Santiago Mora
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 90031.—(21389).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaria pública de San José, se constituyó la
sociedad anónima denominada G y M Asesorías Internacionales Sociedad
Anónima con capital social de quinientos mil colones, por un plazo de
noventa y nueve años. Presidente Luis Gustavo Carvajal Pérez. Domicilio San
José, Goicoechea, doscientos veinticinco metros al este de los Tribunales de
Justicia, Centro Comercial Mall Dorado, constituida a las siete horas cinco
minutos del día diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Lourdes
Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 90032.—(21390).
Por escritura
129-13 otorgada a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad denominada AK-TEC Soluciones Técnicas Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones. Representante: presidente y secretario.—San
José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
90033.—(21391).
Por
escritura número 136-13 de las 9:00 horas del 1º de marzo del 2006, se
constituyó Rancho Antiguo Garci Muñoz S. A. Capital social: ¢12.000,00.
Representante: presidente y secretario.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 90034.—(21392).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del diecisiete de
febrero del año dos mil seis, se constituyó Haras Peralta Macaya Sociedad
Anónima. Objeto social: comercio, industria, agricultura, y ganadería.
Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Sharon Ferris
Macaya, Notario.—1 vez.—Nº 90035.—(21393).
Por
escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se
constituyó Inmobiliaria RP Toscaza Sociedad Anónima.
Domicilio Cartago, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado.
Objeto comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, dieciséis de
enero del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—Nº 90036.—(21394).
Mediante número trescientos seis otorgada ante los notarios Melvin Acedo
Cantón y Grace Robinson Arias, a las 11:30 horas del 4 de febrero del año 2006,
los señores Roberto Rodríguez Fernández y Félix Enrique Salas Campbell
constituyeron la sociedad denominada Los Comalitos de Guápiles Sociedad
Anónima, domiciliada diagonal a la Delegación de Tránsito de Guápiles de
Pococí de Limón, con un capital social de diez mil colones netos y por el plazo
de 99 años.—Guápiles, 23 de febrero de 2006.—Lic. Melvin Acedo Cantón,
Notario.—1 vez.—Nº 90037.—(21395).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del día tres de marzo de dos
mil seis, se constituyó la entidad denominada Hacienda Santa Ana Sociedad
Anónima. Objeto social: la agricultura, el comercio, la ganadería,
desarrollo de actividades turísticas y los servicios en general. Plazo social:
noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo de 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 90038.—(21396).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día tres de marzo de dos
mil seis, se constituyó la entidad denominada Kosmos Conservation
Development Sociedad Anónima. Objeto social: la agricultura, el comercio,
la ganadería, desarrollo de actividades turísticas y los servicios en general.
Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo de 2006.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 90039.—(21397).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las ocho horas del día seis de marzo del dos mil
seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada MB-XVIII-DOS Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-377848. Asimismo se nombró nueva junta directiva.—San José, siete de
marzo del dos mil seis.—Lic. Rolando
Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 90042.—(21398).
Por
escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las
once horas del seis de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Kyryhade
Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente: George Murray
III.—San José, siete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 90043.—(21399).
Por
escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del tres de marzo del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad Colo de Santo Domingo Sociedad Anónima. Capital social: mil
colones. Presidente: Gabriela Coto Loría.—San José, siete de marzo del año dos
mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
90044.—(21400).
Por
escritura número doscientos treinta y nueve-dos, otorgada hoy ante mí, se
modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo de la
empresa Autotransportes Criba Sociedad Anónima.—San José, a las 11:00
horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº
90045.—(21401).
Por
escritura número doscientos cuarenta-dos, otorgada hoy ante mí, se constituyó
la sociedad Inversiones Peninsulares Punta Cuchillo Sociedad Anónima.—San
José, a las 13:50 horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina,
Notaria.—1 vez.—Nº 90046.—(21402).
Por
escritura número doscientos veinticinco-dos, otorgada hoy ante mí, se
constituyó la sociedad The Five Group que traducido es Grupo Los
Cinco Sociedad Anónima.—San José, a las 15:00 horas del 14 de febrero del
2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 90047.—(21403).
Por
escrituras otorgadas el día 6 de marzo del 2006, se constituyeron las
sociedades denominadas Junquisol Holdings S. A., Junquiplaya Holdings S. A.,
Junquimar Holdings S. A., Junquiarena Holdings S. A., Junquiluna Holdings S.
A., Junquiolas Holdings S. A., Junquisunset S. A., Junquibeach Holdings S. A.,
Junquitime Holdings S. A., Junquistar Holdings S. A. Junquimoon Holdings S. A.,
Junquigreat Holdings S. A. y Hamelin Global Enterprises S. A. En
todas plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el
comercio en general. Representante legal: el presidente. Capital social: doce
mil colones sucrito y pagado. Domicilio: Santo Tomás de Santo Domingo de
Heredia, Villa Santa Úrsula.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
90048.—(21404).
Por
escrituras otorgadas el día 6 de marzo del 2006, se constituyeron las
sociedades denominadas Just Relax LLC Ltda., Relaxation LLC Ltda., Zero
Stress LLC Ltda., Another Day In Paradise LLC Ltda., Geltex LLC Ltda., Fortex
Investments LLC Ltda., Main Investment LLC Ltda. y Trading and
Compliance LLC Ltda. En todas plazo: 99 años. Objeto: la construcción,
bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el
gerente. Capital social: mil doscientos colones sucrito y pagado. Domicilio:
Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Villa Santa Úrsula.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90049.—(21405).
Por
escritura otorgada en la cuidad de San José, a las 8:00 horas del 3 de marzo
del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Vernier
Trading Corporation S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula seis de
la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
90050.—(21406).
Ante esta notaría, al ser las diez horas, treinta minutos del día siete
de marzo del dos mil seis, se ha protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Transportes Porteños Sociedad Anónima. Donde
se modifican las cláusulas segunda, cuarta, novena y décima tercera del pacto
constitutivo.—Dado en esta capital el día siete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 90051.—(21407).
Wálter
Freddy, Roberto Antonio, Manuel de Jesús, Claudio Eduardo, Juan Rafael y José
Luis, todos de apellidos Poveda Leitón, constituyen sociedad anónima denominada
Agrícola Los Carmelos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a
las once horas del veintisiete de febrero del 2006, ante el notario Ronald
Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Gerardo
Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90052.—(21408).
Luis Diego
Mena Vílchez y Bosco Javier Farias, adicionan escritura número ciento
cinco-catorce, suscrita ante la notaria Vivian Rose Troper Maguillansky y
constituyen las sociedades anónimas denominadas Toy Echo Sociedad Anónima,
Toy Prado Sociedad Anónima, Toy Yaris Sociedad Anónima y Toy Hiluy
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 6
de marzo del 2006.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(21502).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Park Plaza S. A. y Urraca de Potasio Negro S. A. Mediante
las cuales se fusionan prevaleciendo Park Plaza S.A. y reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic.
Guiselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(21503).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, quince minutos del
veintiocho de febrero del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Salinas Altos Doscientos
Cuarenta y Dos S. A.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(21504).
Por
escritura pública, otorgada ante el notario licenciado Jhonatan Gerardo Morales
Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día nueve de marzo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Goel Producciones
Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Leandro Flores. Vicepresidenta: Erika
Sánchez Umaña. Fiscal: María Isabel Flores Cerdas. Capital social: doce mil
colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1
vez.—(21505).
Yo, Arturo
Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento
público que ante esta notaría, a las 13:24 horas, del 5 de marzo del 2006, en
escritura Nº 299-7 se constituyó la sociedad Comercializadora Paschoal S. A.—San
José, 8 de marzo del 2006.— Msc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—(21561).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho y treinta horas del siete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bandera de Tasmania ABC S.
A. En la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de marzo del 2006.—Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(21599).
Ante este notaria se protocolizó la constitución de la sociedad, Rosa de Vida Silvestre Uno Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil seis. Con capital de veinte mil colones. Teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(21600).
Ante este
notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Girasol Marcalabosque
Nueve Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas y veinticinco minutos
del cinco de enero del dos mil seis. Con capital de veinte mil colones.
Teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la
cédula de identidad uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de
marzo del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(21601).
Por
escritura número ciento veintidós, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del
día de hoy, se reforma cláusula cuarta de Planeta Tauro S. A.—San José,
siete de marzo del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—(21602).
Por
escritura número dos, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día de hoy,
se constituye Montañas de Santa Ana S. A.—San José, seis de diciembre
del 2005.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(21603).
Por
escritura número ciento veintiuno, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del
día de hoy, se reforma cláusula quinta de Insumed Inc S. A.—San José,
siete de marzo del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—(21604).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de febrero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Enchanted Cover Limitada. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la
suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente
ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José,
quince de febrero del dos mil seis.—Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1
vez.—(21608).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del
nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cordial Love
Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.
Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas
nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Silvia Gamboa Zamora,
Notaria.—1 vez.—(21609).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Costa Rican
American Investments Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y
pagado.—San José, 2 de marzo del 2006.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(21615).
Por
escritura número sesenta y siete, otorgada a las 15:00 horas del día 12 de
enero del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Grupo
Inmobiliario J M A Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Con domicilio en San
José, La Uruca. Representación: presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 27 de febrero del
2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(21619).
Por
escritura número sesenta y cinco, otorgada a las 13:00 horas del día 12 de
enero del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Constructora
J M A Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, La Uruca.
Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Plazo: cien años.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(21621).
Por
escritura número sesenta y seis, otorgada a las 14:00 horas del día 12 de enero
del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad J M A
Electromecánica Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Con domicilio en San José,
La Uruca. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(21622).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Mundo La Gloria S. A.
Mediante los cuales se modifican las cláusulas primera y octava, se elimina la
cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva
junta directiva, fiscal y apoderado general judicial.—San José, 28 de febrero
del 2006.—Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(21624).
Por
escrituras otorgadas ante la suscrita notaria, a las nueve y nueve y treinta
horas de hoy, se constituyen las sociedades SFF Fides Forum Sociedad Anónima
y Serfidelfo Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.
Capital: suscrito y pagado: un millón de colones.—San José, 6 de marzo del
2006.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(21639).
Por
escritura número ciento noventa y ocho-doce, de las doce horas del seis de
marzo del dos mil seis, del tomo doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Centroamericana de Roles S. A. Se reforma
la cláusula quinta del capital social.—Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—(21641).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de marzo
del dos mil seis, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de CreST Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos veinticinco, se
reformaron las cláusulas primera, décimo primera, décimo segunda, y décimo
sétima del pacto social, y se realizaron nuevos nombramientos, otorgaron
poderes.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(21645).
Wilson
Eduardo Marín López y Lilliana Jiménez Mora, constituyen Inversiones Ransis
Corp S. A. Su domicilio social estará en Alajuela, cantón central, distrito
primero, Tambor, 3 kilómetros al este de Bar La Veranera. Su capital social es
de cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Wilson Eduardo
Marín López. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de octubre del 2005,
ante el notario Aníbal Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—(21650).
Marjorie,
Luis, Douglas, Christian todos de apellidos Rodríguez Otárola, constituyen Inversiones
Corp Marianita S. A. Su domicilio social estará en La Guácima de Alajuela,
500 metros norte y 500 metros este de Ottos Bar. Su capital social es de cien
mil colones. La apoderada generalísima sin límite de suma es Marjorie Rodríguez
Otárola. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 5 de enero del 2005, ante el
notario Aníbal Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—(21651).
Ante esta
notaría, por escritura número ochenta y siete-uno, otorgada a las doce horas
del 3 de marzo, se constituye la sociedad de esta plaza Cittiglio Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Octavio Pérez
Baires, Notario.—1 vez.—(21656).
Ante esta
notaría, por escritura número ochenta y ocho-uno, otorgada a las catorce horas
del 6 de marzo, se constituye la sociedad de esta plaza Corner Foods
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Octavio
Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(21657).
Por
escritura otorgada en mí notaría, a las veinte horas del siete de marzo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Sociedad Delicatessen
Silco Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, San José, San Rafael
de Escazú, cien metros norte del Mas por Menos. Capital social: diez mil
colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(21658).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Corporación El Diamante Negro de Rincón Largo de Guanacaste
Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo
del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho
horas del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero
Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día cuatro de marzo del dos
mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21659).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inversiones La Esmeralda de Guanacaste R&H Sociedad Anónima. En
la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, cinco minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las ocho horas, cinco minutos del día cuatro de marzo
del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21660).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes y Servicios Interprice Cinco de Rincón Largo de Guanacaste
R&B Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo
del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho
horas, diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario
Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas, diez minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21661).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Corporación Miralores de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad
Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del
presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho
horas, quince minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario
Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, quince minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21662).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada El Dragón Dorado del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima. En
la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, veinte minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las ocho horas, veinte minutos del día cuatro de marzo
del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21663).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Apolo Uno de Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se
acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las ocho horas, veinticinco minutos del día cuatro
de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas, veinticinco minutos del día cuatro de marzo del
dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21664).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes y Servicios Laureles Verdes de Rincón Largo de Guanacaste
Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del
presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas,
treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario
Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, treinta minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21665).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Corporación Sabaneta de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad
Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, treinta y
cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, treinta y cinco minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21666).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inversiones El Cuarzo de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad
Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, cuarenta
minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, cuarenta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21667).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes y Servicios Vulcano de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad
Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, cuarenta y
cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, cuarenta y cinco minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21668).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes y Raíces La Cataluña del Oeste de Guanacaste Sociedad
Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, cincuenta
minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, cincuenta minutos del
día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21669).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Guaitil del Sur de Guanacaste Sociedad
Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas, cincuenta y
cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, cincuenta y cinco
minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(21670).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Distribuidora Fontana del Norte de Rincón Largo Guanacaste
Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del
presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve
horas del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero
Mora. Es todo.—San José, al ser las
nueve horas del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(21671).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inversiones Adelfa de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima. En
la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas, cinco minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las nueve horas, cinco minutos del día cuatro de marzo
del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21672).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Arcelia Sur de Rincón Largo Guanacaste
Sociedad Anónima. En la cual se acuerda la modificación del cargo del
presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve
horas, diez minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario
Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas, diez minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21673).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Distribuidora Tesalónica de Rincón Largo Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas quince
minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21674).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes y Raíces Lapislázuli de Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas veinte minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las nueve horas veinte minutos del día cuatro de marzo
del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21675).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada
Bienes y Raíces Centaurea de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas veinticinco minutos del
día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las nueve horas veinticinco minutos del día cuatro de
marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21676).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes y Raíces Luz de Bengala de Rincón Largo Guanacaste
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del
Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve
horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario
Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21677).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria las Acacias Nacientes de
Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo
del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al
ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21678).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inversiones Swazilandia Guanacaste Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día cuatro de marzo
del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21679).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inmobiliaria Río Hondo de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas cuarenta y cinco minutos del
día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro
de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21680).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes y Servicios Valle Allende de Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas cincuenta minutos del
día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro de
marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21681).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inmobiliaria el Sol Dorado del Centro de Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas cincuenta y
cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(21682).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Raíces La Micronesia de Rincón Largo de Guanacaste
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del
Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas
del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21683).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inmobiliaria Violeta Azul de Rincón Largo Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas cinco minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser las diez cinco minutos del día cuatro de marzo del
dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21684).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Raíces Eritrea del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas diez minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las diez horas diez minutos del día cuatro de marzo del
dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21685).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inmobiliaria Moldavia de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas quince minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser diez horas quince minutos del día cuatro de marzo del
dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21686).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios El Benín de Centroamérica Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas veinte minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las diez horas veinte minutos del día cuatro de marzo
del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21687).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes y Servicios Comores de Rincón Largo Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas treinta
minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21688).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes y Servicios Cañafístula de Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de marzo
del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21689).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inversiones La Burkina de Guanacaste Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21690).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Piedra de la Luna de Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas cincuenta
minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21691).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inversiones Leshoto de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21692).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Alhelí Blanco de Rincón Largo de Guanacaste
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del
Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas
del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser las once horas del día cuatro de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21693).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Playa Marshall de Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las once horas cinco minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las once horas cinco minutos del día cuatro de marzo del
dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21694).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Raíces La Piedra Caliza de Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las once horas diez minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las once horas diez minutos del día cuatro de marzo del
dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21695).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inmobiliaria Tierra Lunar de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas quince
minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas quince minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21696).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Distribuidora Estrategia de Valparaíso Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las once horas veinte minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las once horas veinte minutos del día cuatro de marzo
del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21697).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Portegolpe de Rincón Largo de Guanacaste
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del
Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas
veinticinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario
Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas veinticinco
minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(21698).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Distribuidora Montebello de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas treinta
minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas treinta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21701).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Raíces El Refugio de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas treinta y
cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas treinta y cinco minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21703).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inmobiliaria La Centena de R.E.H. de Rincón Largo de Guanacaste
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del
Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas
cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario
Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas cuarenta minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21705).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Raíces Wallis y Futura de Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(21707).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Raíces Cruz del Eje de Guanacaste Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las once horas cincuenta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las once horas cincuenta minutos del día cuatro de marzo
del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21709).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Raíces Tierra de Fuego de Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las once horas cincuenta y cinco minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser las once horas cincuenta y cinco minutos del día 4 de
marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21712).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes y Raíces La Máscara de Acero de Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del Presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas del día
cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las doce horas del día 4 de marzo del 2006.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21713).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes y Servicios Cristal de Amatista de Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la
empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas cinco minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser las doce horas cinco minutos del día 4 de marzo del
2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21714).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Las Cinco Almerías de Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas diez minutos
del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser las doce horas diez minutos del día 4 de marzo del
2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21717).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil seis, se
constituye la sociedad Hacienda Agua Clara de Guanacaste S. A. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(21720).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inmobiliaria El Volcán Punteaguado de Rincón Largo de Guanacaste
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del
presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser doce horas
quince minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario
Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas quince minutos del
día 4 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21721).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Malva Real de Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser doce horas veinte minutos del día cuatro
de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser doce horas veinte minutos del día 4 de marzo del 2006.—Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21723).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Casa de Piedra de Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de
la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser doce horas veinticinco
minutos del día cuatro de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas veinticinco minutos del día 4
de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(21724).
Ante esta
notaría el 8 de marzo del 2006, mediante escritura pública se protocoliza
reforma al pacto social cláusula 5 de Súper Partes S. A.— 8 de marzo del
2006.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(21813).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Palmeri Incorporated
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia
Benavides Chaverri, al ser las diez horas del día siete del mes de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº
90147.—(21815).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Revolution X Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante la notaría pública Patricia Benavides
Chaverri, al ser las siete horas del día siete del mes de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 90148.—(21816).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Wrath Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la notaría pública Patricia Benavides Chaverri, al ser
las ocho horas del día siete del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 90149.—(21817).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Pelican Holdings D.B.G.
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaría pública Patricia
Benavides Chaverri, al ser las nueve horas del día siete del mes de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº
90150.—(21818).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Rambla Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90152.—(21819).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Quintana Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90153.—(21820).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Pontevedra Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90154.—(21821).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Tadeo Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90155.—(21822).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Solera Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90156.—(21823).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Merida Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90157.—(21824).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real San Telmo Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90158.—(21825).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Salamanca Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90159.—(21826).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Rosello Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90160.—(21827).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Riveira Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90161.—(21828).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa RHO-Sigma
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
social.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—Nº 90162.—(21829).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se
constituyó la sociedad Dubhe Majoris Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 90163.—(21830).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 10:00
horas, se constituyó la sociedad Shining Alioth Limitada. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 90164.—(21831).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 11:00 horas, se
constituyó la sociedad Pherkad Limitada. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—Nº 90165.—(21832).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 9:30 horas, se constituyó la
sociedad Megrez UMA Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—Nº 90166.—(21833).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00
horas, se constituyó la sociedad Phecda Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 90167.—(21834).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 8:30
horas, se constituyó la sociedad Ursae Merak Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 90168.—(21835).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Segovia Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90169.—(21836).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Navarra Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San
José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº
90170.—(21837).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Pamplona Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90171.—(21838).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Montehermoso Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90183.—(21839).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Novales Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90184.—(21840).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Navaltoril Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90185.—(21841).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Murcia Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90186.—(21842).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Morisca Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90187.—(21843).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Montserrat Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90188.—(21844).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Montjuic Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90189.—(21845).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de febrero del
año dos mil seis, se constituyó Dragonela Roja Comercial de Costa Rica
D.R.C.C.R. S. A.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—Nº 90190.—(21846).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Velez Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90191.—(21847).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Torrealba Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90192.—(21848).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Toledo Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90193.—(21849).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Tarragona Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90194.—(21850).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Toboso Sociedad Anónima; capital social un millón de
colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90195.—(21851).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Tenerife Sociedad Anónima; capital social un millón de
colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90196—(21852).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Santillana Sociedad Anónima; capital social un millón de
colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90197.—(21853).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Santander Sociedad Anónima; capital social un millón de
colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90198.—(21854).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Santoril Sociedad Anónima, capital social, Un millón de colones.—San
José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 90199.—(21855).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Sevilla Sociedad Anónima, capital social, un millón de
colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90200.—(21856).
Mediante
escritura pública se constituyó en esta notaría, la compañía denominada, Instalaciones
Satelitales Vega y Aguirre Sociedad anónima, con un capital social de diez
mil colones.—Alajuela, 7 de marzo del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 90201.—(21857).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Calathea Barlemarxii Sociedad Anónima, a
las dieciséis horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos
de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
90208.—(21858).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó
la sociedad anónima denominada Pájaro de Fuero Sociedad Anónima, a las
dieciséis horas quince minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo
del dos mil seis.—Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90209.—(21859)
Ante mí
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Hua Pala Venusta Sociedad Anónima, a las
dieciséis horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
90210.—(21860).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó
la sociedad anónima denominada Siam Yellow Banana Sociedad Anónima, a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis;
presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 90211.—(21861).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó
la sociedad anónima denominada African Red Sociedad Anónima, a las
quince horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
90212.—(21862).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Torreon Sociedad Anónima; capital social un millón de
colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº
90213.—(21863).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Valdeperas Sociedad Anónima; capital social un millón de
colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90214.—(21864).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Valladolid Sociedad Anónima; capital social un millón de colones.—San José, dos de
marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº
90215.—(21865).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Puebla Real Vizcaya Sociedad Anónima; capital social un millón de
colones.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 90216.—(21866).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del diez de
febrero del año dos mil seis, Tierra Grande Sociedad Anónima, reforma
cláusula segunda, se nombra Junta Directiva.—San José, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90217.—(21867).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diez de
febrero del año dos mil seis, Importaciones Exportaciones Viceversa Sociedad
Anónima, reforma cláusulas segunda y sétima, se nombra Junta Directiva.—San
José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 90218.—(21868).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de marzo del dos
mil seis, donde se cambia junta directiva, y se modifica cláusula quinta del
plazo de la firma de esta plaza denominada Brisas del Zulia BDZ Sociedad
Anónima.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado,
Notaria.—1 vez.—Nº 90220.—(21869).
Que por
escritura número 111, visible a folio 104 vuelto del tomo VI del Protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa
representada por Mimi (nombres) Amrit (apellido), pasaporte de su país uno
cinco nueve ocho cinco seis tres tres ocho, Richard Warren Mattison, sin
segundo apellido en razón de su nacionalidad, soltero, empresario, vecino de
Dominical de Osa, antes del Club de Pesca, Puntarenas, norteamericano con
pasaporte número cero siete seis dos dos cinco siete nueve uno y Johanna
(nombre) Weilers (apellido), pasaporte de su país N F cero cinco uno nueve
siete cuatro cuatro, denominada Corazón Trabajador Sociedad de
Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la
empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del seis de
marzo del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
90222.—(21870).
Que por
escritura número 95, visible a folio 82 frente del tomo VI del Protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa
representada por Jeffrey James (nombres) Messina, (apellido), pasaporte de su
país número uno cuatro cero ocho tres cuatro dos cinco cinco y Mathijs (nombre)
Decoz (apellido) pasaporte de su país N E cinco cero nueve uno uno dos nueve,
denominada J.M N Lugar Para Crecer Sociedad de Responsabilidad Limitada.
El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro,
Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 90227.—(21872).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó
la sociedad anónima denominada Solandra Gold Sociedad Anónima, a
las quince horas quince minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
90228.—(21873).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó
la sociedad anónima denominada Pakalana Vine Sociedad Anónima, a
las quince horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
90229.—(21874).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó
la sociedad anónima denominada Royal Ruby Sociedad Anónima, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos
de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
90230.—(21875).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Burmese Blue Sociedad Anónima, a las
catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del
2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90231.—(21876).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Musa Sumatrana Sociedad Anónima, a las
catorce horas quince minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del
2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90232.—(21877).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintidós
de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Altiva
Valentino Corporation con traducción Altiva Valentino S. A.
Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara,
Notaria.—1 vez.—Nº 90233.—(21878).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil
seis, protocolización de asamblea general extraordinaria de El Carmen de
Limón S. A., se nombra nuevo presidente y tesorero vocal uno, vocal dos,
fiscal de junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Katia Marcela
Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 90234.—(21879).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Full Gráfic Corporación S. A., en
español Corporación Gráfica Total S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula sétima de los estatutos, de la administración y se nombró presidente y
tesorera.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1
vez.—Nº 90235.—(21880).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general de Chacón y Jiménez Consultores
Asociados S. A., por los que se reforman cláusulas 4ª, 7ª, 8ª y 11ª de la
escritura social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se
otorga poder generalísimo.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Irene Mendieta
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 90236.—(21881).
Hoy autoricé
escritura de constitución de la sociedad Ares Worldwide Services S. A.
Capital: cien mil colones pagados. Objeto: comercio, industria, turismo,
consultoría y asesoría. El presidente y el tesorero son apoderados
generalísimos.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Irene Mendieta Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 90237.—(21882).
Ante esta
notaría al ser las 13:00 horas del 22 de febrero del año 2006, se constituyó la
sociedad Odontología Empresarial Blanco, Rojas & Porta Sociedad Anónima.
Su presidente y secretario serán sus representantes judiciales y
extrajudiciales. La sociedad tendrá su domicilio social en Mercedes Norte de
Heredia, quinientos metros al oeste de la Iglesia Católica. El capital social
de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será
de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia
Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 90259.—(21894).
Por
escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas de hoy, ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad de Cuatro Reinas, Tibás, San José, Hobby
World S. A., en español Mundo de Pasatiempo S. A. Plazo: 99 años.
Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢50.000,00,
dividido y representado por 50 acciones de ¢1.000 cada una, íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 90265.—(21895).
Mediante
escritura número ciento dos, se constituye Nassar Abogados Guanacaste
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en
San José.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Monserrat Alfaro Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 90268.—(21896).
Mediante
escritura número cien, se constituye Nassar Abogados Inmobiliaria Sociedad
Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San
José.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Monserrat Alfaro Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 90269.—(21897).
Mediante
escritura número ciento uno, se constituye Inversiones Fedypre Lasap
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en
San José.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Monserrat Alfaro Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 90270.—(21898).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del siete de marzo del dos
mil seis, se constituye la sociedad Rivera Vargas y Asociados de Costa Rica
S. A. Presidente: Carlos Rivera Vargas. Domicilio: San Pedro de Montes de
Oca.—San Pedro, 7 de marzo del 2006.—Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, Notaria.—1
vez.—Nº 90271.—(21899).
En mi
notaría, el día 17 de febrero del 2006, se constituyó Juandelectric Ltda.
Capital social: 100.000 colones. Gerentes: Kattia y Juan Diego ambos Mora
Guzmán.—Puriscal, 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—Nº 90272.—(21900).
En esta
notaría, a las diez horas del primero de marzo del dos mil seis, en escritura
ciento cincuenta y nueve visible al folio ciento treinta frente del tomo quinto
de mi protocolo, se constituyó la sociedad de nombre House Of Dirk &
Rose Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones. Domiciliada
en Playas del Coco, Guanacaste.—Liberia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Buck Ronald
Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 90273.—(21901).
Ante mi
notaría a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis,
constituí sociedad Poseidon’s Water Company Sociedad Anónima, la
representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente
únicamente.—Playas del Coco, 2 de febrero del 2006.—Lic. Oliva Fernández
Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 90274.—(21902).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de marzo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Servitek Servicios S. A.—San
José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
90275.—(21903).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyo
la sociedad anónima denominada Heliconia Bihai Sociedad Anónima, a las
doce horas quince minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
90292.—(21914).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyo
la sociedad anónima denominada Royal Ponciana Sociedad Anónima, a las
doce horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90293.—(21915).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyo
la sociedad anónima denominada Tri Color Haw Sociedad Anónima, a las
once horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos
de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
90294.—(21916).
Se
constituye Typhon Fling Sociedad Anónima con su traducción al español Tifón
Volador. Es todo. Dada en Playas del Coco, a la siete horas del siete de
marzo del dos mil seis.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº
90300.—(21917).
En mi
notaría, al ser las 10:00 horas del 7 de marzo del dos mil seis, se modificaron
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Tropical Home South
S. A.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Galina Morales Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 90304.—(21918).
Ante mí,
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San
José, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora MM
Evolución Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima, en escritura pública
número: ciento cuarenta y uno, del tomo: uno de mi protocolo, visible al folio:
noventa y dos frente. Otorgada a las ocho horas del día veinticinco de enero
del dos mil seis; sus representantes legales son: Raúl del Río Martínez con
pasaporte de los Estados Unidos Mejicanos: cero, cuatro, tres, ocho, cero,
cero, cuatro, tres, cinco, uno, nueve, y Gabriel Míreles Miranda de
nacionalidad Mejicano, con pasaporte de los Estados Unidos Mejicanos: cero dos
tres cinco cero cero uno dos cuatro ocho cero. Es todo.—San José, 7 de marzo
del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
90305.—(21919).
Por escritura número 159-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en esta
ciudad a las 9:00 horas del 7 de marzo del presente año. La sociedad
costarricense denominada Sueños de Luz S. A., cédula jurídica
3-101-325582, se modifican sus estatutos sociales.—San Isidro de El General, 7
de marzo del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
90306.—(21920).
Por
escritura número 160-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a
las 10:00 horas del 7 de marzo del presente año, se constituye la sociedad costarricense
que se denominará Plages Côtières Du Sud S. A.—San Isidro de El General,
7 de marzo del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
90307—(21921).
Ante esta
Notaría, al ser las ocho horas del seis de marzo de dos mil seis, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Residencias Ramas del Tití Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil
setecientos noventa y seis, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic.
Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 90313.—(21922).
Por
escritura 292 otorgada a las 10:00 horas del 16/02/2006, se constituyó Maq
Mac R&M Sociedad Anónima, plazo 99 años.—Lic. Fulvio Barboza Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 90314.—(21923).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Aztec Gold Sociedad Anónima, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
90333.—(22111).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Jasminun Sambac Sociedad Anónima, a las
diez horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del
2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90334.—(22112).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Blue Vanda Sociedad Anónima, a las diez
horas, quince minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del
2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90335.—(22113).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Yellow Lollipop Sociedad Anónima, a las diez
horas del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90336.—(22114).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas,
se constituyó la sociedad anónima denominada Jacarana Mimosifolia Sociedad
Anónima, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del
dos mil seis, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, 2 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 90337.—(22115).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Mahafe S. A., reforma cláusulas dos y
sexta de los estatutos constitutivos.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic.
María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 90338.—(22116).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Napi Yellow Sociedad Anónima, a las nueve
horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del
2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90342.—(22117).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Bali Palace Sociedad Anónima, a las nueve
horas, quince minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del
2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90343.—(22118).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Red Snake Ginger Sociedad Anónima, a las
ocho horas, quince minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del
2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90344.—(22119).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Anthuriums Sociedad Anónima, a las ocho
horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 2 de marzo del
2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90345.—(22120).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Grillo Treinta Enterprises S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo
presidente de la junta directiva.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 90346.—(22121).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Estación Tropical La Gamba S. A. Presidente, vicepresidente y
secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San
José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
90348.—(22122).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Driessen Ltda. Gerentes: con la representación judicial y
extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San
José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo
del 2006.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 90349.—(22123).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy, se
constituyó la compañía con domicilio en Playa Grande, Santa Cruz, denominada El
Escondite de Playa Grande EPG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº
90350.—(22124).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dark
Elves in the Forest Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la
administración, se nombran nuevo presidente y secretario y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las doce horas del
veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1
vez.—Nº 90351.—(22125).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 2 de
marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Bandera de Oro S. A.,
por la que se hace nombramiento y se revoca poder.—San José, 6 de marzo del
2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 90352.—(22126).
El suscrito
notario público da fe y hace constar que ante esta notaría se constituyó al ser
las quince horas del ocho de diciembre del año dos mil cinco, la empresa
denominada Inversiones Rodríguez Zamora e Hijos Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Alonso Serrano Mena,
Notario.—1 vez.—Nº 90381.—(22146).
Acta asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Tecnigraf Técnicos Gráficos
S. A., celebrada el día de hoy en el domicilio de la sociedad. Se reforma
la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 4 de febrero del 2006.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº
90508.—(22173).
Acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mercadeo Latino S.
A., celebrada el día de hoy en el domicilio de la sociedad. Se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 4 de febrero del 2006.—Lic. Cecilia García Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 90509.—(22174).
Acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agencias Básicas
Mercantiles (ABM de Costa Rica) S. A., celebrada el día de hoy en el
domicilio de la sociedad. Se reforma la cláusula octava del pacto social y se
nombran secretario y tesorero.—San José, 4 de febrero del 2005.—Lic. Cecilia
García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90510.—(22175).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, ante mi notaría, los señores Xenia Maritza Blanco Jara,
Gilberto Villalobos Zamora, Luis Alberto y Mariel Villalobos Blanco,
constituyen la empresa Hogwartsouth S. A. Cuyo objeto es el comercio en
general y su domicilio legal es en San Antonio de Desamparados de San José.—San
José, 9 de enero del 2006.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
90512.—(22176).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría, los señores Wálter Víquez
Mendoza y Anjharad Castillo Bolaños, constituyen la empresa Square Pants S.
A. Cuyo objeto es el comercio en general y su domicilio legal es en
Lagunilla de Heredia.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gilberto
Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 90513.—(22177).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del seis de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima January Twenty Five of Hermosa Beach
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta:
Lisa Ethel Sicotte.—Cóbano de Puntarenas, 7 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 90514.—(22178).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Elisol
Sancarleña S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: de diez mil
colones.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2006.—Lic. Douglas Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 90515.—(22179).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número setenta de las quince horas del
siete de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza Los
Siete Secretos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 90516.—(22180).
Ante mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Metal
Mecánica Casanova y Asociados S. A. Se reforma cláusula sétima del acta
constitutiva.—Heredia, 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 90517.—(22181).
Ante esta
notaría, Gladys Araya Fernández, Emmanuel y Francisco Jesús ambos de apellidos
Vargas Araya, convienen en constituir la sociedad denominada Corporación
Lamboryini Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y la
representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
lo es Gladys Araya Fernández. Escritura número trescientos cuarenta y uno-dos
otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, a las ocho
horas del tres de marzo del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo,
Notaria.—1 vez.—Nº 90519.—(22182).
Por
escritura otorgada Nº 122-20, se modifican el domicilio social, junta directiva
y agente residente de la sociedad Aufforstunggesellschaft S. A., cuyo
apoderado generalísimo sin límite de suma es Stephan Ohlhof mayor, casado una
vez, alemán, vecino de Zum Wallbach veintiséis, uno ocho tres uno uno
RibnitzDamgarten OT Hirschburg. Klockenhagen, Alemania, con pasaporte cero tres
cinco tres uno cero cuatro ocho seis seis. Es todo.—San José, siete de marzo
del dos mil seis.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº
90529.—(22183).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del
catorce de febrero del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por
Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica S. A., la
Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las siete horas del
catorce de febrero del dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda
intimación que se dirá: “(...) Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las
siete horas del catorce de febrero del dos mil seis. Con vista en la denuncia
interpuesta por Freddy Rodríguez Sandí contra Motores Británicos de Costa Rica
S. A. (representada por Óscar Echeverría Heigold), por supuesta infracción al
artículo 34, inciso g), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas, y vista la imposibilidad de notificar a la parte denunciada la
segunda intimación, personalmente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a
la parte denunciada Motores Británicos de Costa Rica S. A., por medio de su
representante señor Óscar Echeverría Heigold, portador de la cédula de
identidad Nº 1-643-114, en forma personal, en las direcciones que se indicarán
infra, de la resolución de las trece horas y diez minutos del tres de mayo del
dos mil cuatro, resolución que corresponde a la segunda intimación, visible a
folios 343 a 344, y de la resolución de las trece horas diez minutos del tres
de mayo del dos mil cuatro, visible a folios 232 a 243. B) Se adjunta a la
presente la mencionada resolución. C) De la habilitación de horas: Se procede
de acuerdo al artículo 267 párrafo tercero de la Ley General de la
Administración Pública, a habilitar de las 15:00 horas (03:00 p. m.), a las
22:00 horas (10:00 p. m.), la cual regirá hasta el día 23 de febrero del 2006.
Refiérase a expediente Nº 674-02, Freddy Rodríguez Sandí contra Motores
Británicos de Costa Rica S. A. (representada por Óscar Echeverría Heigold).
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. Lic. Arianna Jiménez Espinoza.
Notifíquese. Denunciante: Freddy Rodríguez Sandí, en medio señalado: 290-4931.
Denunciado: Motores Británicos de Costa Rica S. A., por medio de la publicación
de edicto al representante, señor Oscar Echeverría Heigold, portador de la
cédula de identidad Nº 1-643-114. (...)”. B) Que no fue posible notificar al
representante de la parte denunciada Motores Británicos de Costa Rica S. A.,
señor Óscar Echeverría Heigold, en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, mediante resolución de las siete horas del catorce de febrero
del dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda
intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior,
se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la
resolución de las siete horas del catorce de febrero del dos mil seis, se
ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio
de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al
representante legal de la empresa denunciada en las direcciones que constaban
en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares
donde puede ser localizado el representante legal de la empresa denunciada, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 674-02. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 46620).—C-74270.—(19750).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del diecisiete de
agosto del dos mil cinco.
1) Denuncia presentada por Luis
Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de Maquinaria
y Tractores Limitada contra I.P.A. de Centroamérica S. A., por infracción a la
Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472
del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas.
Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada I.P.A. de Centroamérica
S. A., el voto Nº 056-02 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose
agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A)
Diligenciar notificación a la parte denunciada I.P.A. de Centroamérica S. A.,
por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la
resolución de las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del año
dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 056-02, que se
dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 056-02.—Comisión Nacional
del Consumidor.—San José a las catorce horas y veinte minutos del cuatro de
febrero del año dos mil dos. Procedimiento ordinario administrativo seguido en
virtud de denuncia interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su
carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y
Tractores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos
cinco cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I. P. A. de
Centroamérica, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo
Wilfried Klaus Kayser, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana,
por la supuesta infracción a las disposiciones inciso a), del artículo 31 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que el 19 de febrero de
1999, el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada (en
adelante MATRA), interpone denuncia en esta sede contra I. P. A. de
Centroamérica S. A. (en adelante IPA), por una supuesta infracción a las
disposiciones inciso a), del artículo 31 de la Ley Nº 7472, es decir un
supuesto incumplimiento a las condiciones de la contratación por cuanto de sus
manifestaciones se desprende que el 10 de febrero de 1998, suscribió con la
aquí denunciada un “contrato de vigilancia privada”, que según las
disposiciones de la cláusula sétima de dicho contrato los pagos debían
realizarse por mes adelantado el 23 de cada mes y en caso de atraso superior a
diez días en el pago se podría suspender el servicio. Alega que en el contrato
se establece el pago de un depósito de cinco mil doscientos dólares y que en la
cláusula novena se dispone que cualquiera de las partes puede dar fin al
contrato en cualquier momento de la duración del mismo, quedando las mismas
liberadas sin que su representada debiera pagar a I.P.A. más que la retribución
correspondiente por el mismo tiempo trabajado. Menciona que en enero de 1999,
las partes renegociaron el precio del contrato a un millón doscientos cincuenta
mil colones, y cualquier servicio adicional sería cobrado por separado. Que el
12 de enero de 1999, I.P.A. envió a la denunciante la factura Nº 029
correspondiente al mes de febrero en la que indica que su vencimiento es el 22
del mismo mes. Que el 15 de enero la denunciada envío otra factura, Nº 033, por
seis mil dólares, por concepto de investigación privada e inspección de salud
ocupacional, los cuales verbalmente se había pactado que formaban parte del
precio mensual, razón por la cual ese mismo día el representante de la
accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado el contrato en virtud
del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente el 18 de enero del
mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba que por
incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares, daba por
terminado el contrato, y retiró ese mismo día los funcionarios encargados de la
seguridad. Asimismo alega que la accionada no ha devuelto el monto cancelado
como depósito. Como prueba de su dicho aporta fotocopia del contrato suscrito
entre las partes en febrero de 1998; fotocopia de las facturas Nos. 029 y 033
de la empresa accionada; fotocopia de nota dirigida al presidente de I.P.A.
suscrita por el representante de la denunciante con fecha 15 de enero de 1999;
nota suscrita por el presidente de I.P.A. dirigida a la Gerencia General de
MATRA; fotocopia de contrato con fecha siete de enero de mil novecientos
noventa y nueve, en el cual no constan las firmas responsables; certificación
de personería de la sociedad denunciante. La empresa accionante pretende que se
ordene a la denunciada la devolución del monto cancelado como depósito. (Ver
folios 1 al 11). 2º—Por auto de las diez horas con treinta minutos del
veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado por la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio
inicio al procedimiento administrativo ordinario contra I. P. A. de
Centroamérica S. A., por supuesto incumplimiento por su parte de la obligación
contemplada en el artículo 31, inciso a), de la Ley Nº 7472 (LPCDEC) (Ver
folios 48 a 51). 3º—La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978),
se celebró a las catorce horas con cinco minutos del treinta de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve, a la cual comparecieron ambas partes. (Ver
folios 96 al 106). 4º—Por resolución de las diez horas del veintitrés de
noviembre del dos mil, el órgano director del procedimiento recomendó el
archivo del expediente por considerar que la empresa accionante no contaba con
legitimación activa para tutelar sus derechos en esta sede. (Ver folios 107 a
112). 5º—Que mediante el voto Nº 011-01 de las diecisiete horas cincuenta y
cinco minutos del ocho de enero del dos mil uno, esta comisión dispuso
confirmar la resolución del órgano director y declaró inadmisible por falta de
legitimación activa la denuncia interpuesta por Maquinaria y Tractores Limitada
(MATRA) contra I. P. A. de Centroamérica S. A., toda vez que analizados los
autos se llegó a la determinación de que el accionante no encajaba en la
definición de consumidor final prevista en el numeral segundo de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº 7472),
por lo que en atención al contenido del numeral sesenta y cinco del Reglamento
de dicha Ley, el cual dispone que la Unidad Técnica de Apoyo debe calificar la
admisibilidad de las denuncias en cuanto a requisitos mínimos, legitimación y
caducidad, se procedió a confirmar la recomendación emitida por la Unidad
Técnica de Apoyo, en cuanto a que la parte denunciante no posee la calidad de
consumidor final establecida en la ley de cita. (Ver folios del 119 al 122).
6º—Mediante escrito presentado el veintisiete de abril del dos mil uno, la
parte accionante Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA), interpone recurso de
reconsideración o reposición contra la resolución supra indicada (Voto Nº
011-01), argumentando básicamente: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores
Limitada es una empresa legítimamente constituida, con instalaciones de
importante envergadura (...). Segundo: (...) Es propietaria y los utiliza como
destinataria final y para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de
cómputo de enorme valor; vehículos automotores propios y de sus empleados;
títulos valores; sumas de dinero en colones y dólares, que eventualmente son
muy cuantiosas, millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de
propiedad personal y de sus empleados. Tercero: Que los servicios de seguridad
que se contrataron con la empresa denunciada se prestaban las 24:00 horas del
día, tanto en días hábiles como de descanso y feriados, en que lógicamente no
hay afluencia de clientes y por lo tanto se reitera que los mismos se
presentaban para Maquinaria y Tractores Limitada, como destinataria final de la
seguridad. Cuarto: (...) Tiene como giro comercial principal, la venta de
equipo y maquinaria agrícola y de construcción y sus repuestos, pero no la
prestación de servicios de seguridad, por lo tanto, es errado e inexacto
afirmar que la seguridad que le brindaba (...) directa o indirectamente se
dirigían o regresaban al mercado, ya que la empresa no vende ni ofrece a sus
clientes servicios de seguridad. Quinto: No podemos entender cómo en el
resultando 4º del voto que nos ocupa, se afirma “... Que la empresa que
contrato los servicios de vigilancia (...) lo hizo dentro de las actividades
propias de su giro comercial y no en calidad de consumidor destinatario final
(...). Sexto: Es obvio que no se ha efectuado una apreciación correcta de
nuestra denuncia, ya que Maquinaria y Tractores Limitada, si es destinataria
final de los servicios de seguridad que recibe (...) por lo expuesto, solicito
se de tramite a los recursos (...) que aquí se interponen en contra del voto Nº
011-01 (...)”. (Ver folios 136 y 137). Redacta: Considerando. I.—Sobre el
recurso planteado: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley
Nº 7472, contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del
Consumidor cabe el recurso de reconsideración o de reposición, conforme al
artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
dentro de los dos meses siguientes, después de notificada la resolución final.
En el presente asunto, la parte accionante ha presentado dentro del término de
ley, recurso contra el voto Nº 011-01, dictado por esta Comisión. Con
fundamento en la normativa anterior, debe tenerse por efectivamente interpuesto
el recurso de reconsideración o reposición contra el voto antes indicado,
motivo por el cual se procede en este acto a resolver por el fondo el mismo.
II.—Sobre el fondo del recurso: La parte aquí denunciante en su recurso, entre
otros alegatos indica que: “(...) Primero: Maquinaria y Tractores Limitada es
una empresa legítimamente constituida, con instalaciones de importante
envergadura (...). Segundo: (...) es propietaria y los utiliza como
destinataria final y para su uso propio, de mobiliario de oficina; equipo de
cómputo de enorme valor; vehículos automotores propios y de sus empleados;
títulos valores; sumas de dinero en colones y dólares, que eventualmente son
muy cuantiosas, millonarias existencias de repuestos; y demás bienes de
propiedad personal y de sus empleados (...)”. Ver folio 136. Sobre el
particular, mediante el voto aquí recurrido, esta comisión dispuso acoger la
recomendación emitida por la Unidad Técnica de Apoyo, la cual señala que el
objetivo de la Ley Nº 7472, es proteger efectivamente los derechos y los
intereses legítimos de los consumidores. Estos últimos se entienden como
aquéllos que se encuentran al final de la cadena de producción y distribución
de los bienes o la prestación de servicios y que los recibe, entonces, en
calidad de destinatario final. En otras palabras, esto significa que se le pone
término a la cadena de producción. En este entendido, consumidor final es el
que adquiere para sí o un tercero, pero siempre como destinatario final un bien
o un servicio. A contrario sensu, no es consumidor final quien adquiera un bien
o un servicio para ser integrado a un proceso de producción o a una cadena
económica. En el caso específico, el giro comercial de la recurrente es la
venta de equipo y maquinaria agrícola y de construcción, así como sus repuestos
-folio 137-, sin embargo, resalta que el servicio de seguridad se presta tanto
a bienes de su empresa, incluidos o no dentro del giro comercial, como a los de
sus empleados. En síntesis, la recurrente contrata los servicios de la empresa
denunciada, con el propósito de que le preste vigilancia en su local comercial,
sin embargo, no lo hace únicamente para los bienes que forman parte de su giro
comercial. En este sentido considera este órgano, que debe separarse del
criterio esgrimido en el voto impugnado, según el cual esta contratación se
relaciona en forma directa con la actividad profesional desplegada por la parte
recurrente, sea la venta de maquinaria agrícola y de construcción, por cuanto
el servicio de seguridad no necesariamente forma parte de éste, lo que haría
calzar a la denunciante, al menos parcialmente, en los parámetros establecidos
en el artículo dos de la Ley Nº 7472, pues como se indicó líneas arriba el
servicio contratado no se agotaba en una finalidad empresarial. Por lo
anteriormente manifestado es que lo que se ordena es declarar con lugar el
recurso y proceder a resolver sobre el fondo el presente asunto, por encontrase
debidamente instruido. III.—Hechos probados: Como tales, y de importancia para
la resolución del presente asunto, se tienen por probados los siguientes
hechos: A. Que la empresa denunciante suscribió un contrato de prestación de
servicios de seguridad con la aquí denunciada, el 10 de febrero de 1998,
(vigente desde el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del 2000), el cual en lo
que interesa dispone: “Quinta: “...Todo este personal de IPA empleado no podrá
ser contratado por el cliente por el período de un año, sin previa autorización
de IPA, si así lo hiciere deberá indemnizar a IPA la suma de USD 10.000
(equivalente en colones), por cada persona sin perjuicio de la opción de
recurrir a la vía judicial correspondiente. (...). Sétima: El cliente pagará a
IPA por los servicios prestados un millón trescientos sesenta y cinco mil (sic)
(1.365.000,--) colones mensuales. El pago deberá hacerse por mes adelantado en
el día 23 de cada mes (...). Cualquier servicio adicional que solicite el
cliente, tendrá un costo de mil quinientos (sic) colones por hora/por oficial.
(...) El precio mensual establecido... se ajustará y aumentará, cuando se
decreten y queden en firme los aumentos que fije el Consejo Nacional de
Salarios (...). Se hará automáticamente sin necesidad de acuerdo escrito de los
contratantes y se facturará en el nuevo monto. Cuando el cliente atrase por más
de tres días el pago correspondiente, autoriza a IPA a disminuir el personal
asignado, (...) En caso de que el atraso sea igual o superior a diez días, IPA
podrá suspender el servicio y rescindir unilateralmente el contrato (...). El
cliente ha cancelado anteriormente a IPA el monto correspondiente de cinco mil
doscientos US dólar (al preaviso por terminación del contrato de manera
anticipada, situación que se describe en la cláusula novena de este documento.
Novena: (...) Cualquiera de las partes podrá ponerle fin al presente contrato
(...) avisando a la otra por escrito con 30 días naturales de anticipación su
decisión, (...) sin que el cliente deba pagar a IPA más que la retribución
correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es nuestro). (Ver
folios 4 y 5). B. Que mediante factura Nº 022 del 8 de diciembre de 1998, la
aquí denunciada en esa misma fecha cobró a MATRA $1965,60 (mil novecientos
sesenta y cinco dólares con sesenta centavos) por concepto de “seguridad
privada del mes de enero de 1999. Aumento del 4% según contrato.” (Ver folio
69). C. Que de dicha factura se canceló únicamente $1.890,00 (mil ochocientos
noventa dólares), quedando pendiente un saldo de $75,60 (setenta y cinco
dólares con sesenta centavos), según recibo por dinero de IPA Nº 016 del 24 de
diciembre de 1998. (Ver folio 68 bis). D. Que el 12 de enero de 1999, MATRA
recibió la factura Nº 029, emitida por la aquí denunciada en esa misma fecha
por ¢1.250.000,00, por concepto de “seguridad privada del mes de febrero de
1999. (Monto nuevo contrato). Vence: 22 de enero de 1999.” (Ver folio 6). E.
Que el 15 de enero de 1999, IPA envió a MATRA la factura Nº 033, emitida en esa
misma fecha en la que se cobraban $6.000,00 (seis mil dólares) por concepto de:
“investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo 97, calculadora en Departamento
de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio 98, robo de repuestos Giovanni
Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas parqueo de personal. Inspección de
Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto de 1997. Vence: 18-01-99.”. (Ver
folio 6). F. Que el 15 de enero, el señor Luis Gamboa A., vicepresidente de la
empresa denunciante comunica al presidente de IPA su intención de terminar el
contrato suscrito entre las partes a partir del 15 de febrero de 1999, con 30
días naturales de anticipación, de acuerdo a lo establecido en el la cláusula
novena del contrato vigente en ese momento, sea el suscrito el 10 de febrero de
1998, visible a folios 4 y 5. (Ver folio 7). G. Que el 18 de enero del 1999, el
señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a la Gerencia de MATRA una nota
informando que por falta de pago de la factura Nº 033 del 15 de enero de 1999,
con fecha de vencimiento 18-01-1999, levantarían los servicios prestados a las
16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 8). H. Que el 18 de enero del 1999, el
señor Klaus Kayser, presidente de IPA, envía a la Gerencia de MATRA otra nota
informando que por falta de pago del saldo de la factura Nº 022 del 8 de
diciembre de 1998, y en virtud de la comunicación hecha por parte de la
secretaria de Gerencia de MATRA quien indicó que la denunciante no aceptaba
ningún aumento y no iba a pagar más, levantarían los servicios prestados a las
16:00 horas de ese mismo día. (Ver folio 71). I. Que entre marzo de 1997 y
junio de 1998, se solicitaron tres investigaciones a la empresa denunciada, las
cuales fueron llevadas a cabo. (Ver folios 72 a 78). J. Que el 24 de agosto de
1999, el señor José Miguel García Prado, quien había sido empleado de
Multiservicios Internacionales de América S. A., se encontraba laborando como
guarda en MATRA. (Ver folio 70). IV.—Hechos no probados: Como tales, y de
importancia para la resolución del presente asunto, no se tienen por probados
los siguientes hechos: A). Que las partes hayan pactado verbalmente que las
investigaciones privadas y de salud ocupacional estuvieran incluidas en el
precio mensual. B). Que el documento visible a folios 9 y 10, haya sido
efectivamente suscrito por las partes. C). La existencia de algún nexo entre
IPA y Multiservicios Internacionales de América S. A. Que el señor José Miguel
García Prado, haya sido empleado de I.P.A. V.—Sobre el fondo: El artículo 31,
inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, establece la obligación por parte del comerciante de: “... respetar
las condiciones de la contratación”, carga en torno a la cual incluso el
ordinal 44, inciso a), del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone en lo
conducente, que aquél debe: “... Respetar en su integridad las
condiciones de la contratación.....” (el subrayado es nuestro), toda vez que en
vista de que el contrato es un acuerdo de voluntades tendiente a constituir una
obligación recíproca entre las partes, en tesis de principio cualquier
modificación a sus términos debe ser libremente consentida por ambas, de ahí la
fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel doctrinario y legal, en donde
impera el principio de que el contrato es ley entre las partes (Artículo 1022
del Código Civil), de forma tal que todo aquél que se aparte de los términos
pactados se hace acreedor de las sanciones o medidas previstas por el
legislador, en resguardo de los intereses de la parte que se mantiene dentro de
ellos, mismas que en materia de protección al consumidor básicamente se
circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo convenido, o bien a ejecutar o
hacer lo inobservado. VI.—Del escrito de interposición de la denuncia se
desprende que el señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, en su carácter de
apoderado generalísimo de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores
Limitada (en adelante MATRA), interpone denuncia en esta sede contra I. P. A.
de Centroamérica S. A., por cuanto según indica, el 10 de febrero de 1998,
suscribió un “contrato de vigilancia privada” con la empresa denunciada, en el
cual según las disposiciones de su cláusula sétima, los pagos debían realizarse
por mes adelantado el 23 de cada mes y en caso de atraso superior a diez días
en el pago se podría suspender el servicio. Igualmente establece el pago de un
depósito de cinco mil doscientos dólares. Alega asimismo que la cláusula novena
indica que cualquiera de las partes puede dar fin al contrato: “(...) en
cualquier momento de la duración del mismo, quedando las mismas liberadas (...)
sin que el cliente deba pagar a I.P.A. más (sic) que la retribución
correspondiente por el mismo tiempo trabajado”. (El subrayado es del
original). Que en enero de 1999, las partes renegociaron el precio del contrato
a un millón doscientos cincuenta mil colones, agregando que cualquier servicio
adicional sería cobrado por separado. Que el 12 de enero de 1999 I.P.A., envió
a la denunciante la factura Nº 029 correspondiente al mes de febrero en la que
indica que su vencimiento es el 22 de enero de ese año. El 15 de enero la
denunciada envió otra factura Nº 033, por seis mil dólares por concepto de
investigación privada e inspección de salud ocupacional, los cuales verbalmente
se pactó que formaban parte del precio mensual, razón por la cual ese mismo día
el representante de la accionante, envió una nota a I.P.A. dando por terminado
el contrato en virtud del cobro injustificado de dichos rubros. Posteriormente
el 18 de enero del mismo año, se recibió una carta en la que I.P.A. informaba
que por incumplimiento en el pago de la factura Nº 033 por seis mil dólares
daba por terminado el contrato y retiró ese mismo día los funcionarios
encargados de la seguridad. Asimismo reclama la accionante que no se le ha
devuelto el monto cancelado como depósito y pretende la devolución de éste. Las
referidas manifestaciones fueron reiteradas en la comparecencia oral y privada
por el apoderado especial de la denunciante, Rodolfo Rodríguez Cambronero
(folio 68), quién con relación al cobro de la factura Nº 033 agregó que: “(...)
esta segunda factura no tiene ni ton ni son ya que primero se estaban cobrando
unas labores que se realizaron con bastantes meses de antelación y además de
eso se pone un plazo totalmente arbitrario de tres días para el vencimiento de
dicha factura.” (Ver folios 98 y 97). Posteriormente en la fase de conclusiones
de dicho acto indicó: “(...) la factura Nº 033 habla de que se hicieron unas
investigaciones, pero en ningún momentos (sic) señala con claridad el desglose
de cada una de esas investigaciones ni cuál fue el monto que se cobró por cada
una, ni cómo se hizo el cálculo de esos $6.000.(...)”. (Ver folio 104).
Respecto a los hechos denunciados la parte accionada, por intermedio de su
apoderado especial Lic. Miguel Herrera González (Folio 43), indicó: “(...)
Quien inicia el incumplimiento del contrato es la empresa denunciante. Hay
varios problemas que se presentan entre las dos empresas, ya en el recibo del
24-12-98 el abono de la factura Nº 022 del 8-12-96 (sic) que correspondía a los
servicios del mes de enero (...) de acuerdo al contrato cada vez que se
incrementaban los salarios de los guardas la empresa IPA tenía derecho a
ajustar el precio del contrato a esos nuevos salarios que regían (...) de
acuerdo al Consejo Nacional de Salarios y en este caso la factura se aumentó en
a (sic) un 4% (...) y MATRA a partir de ese momento ya no quería aceptar ese
aumento, entonces pagó esa factura sólo parcialmente. El recibo del día 24 de
diciembre de 1998 el Nº 116 lo adjuntamos junto con una copia de la factura y
se nota que hubo un saldo que nunca se canceló. (...) Por último se comprueba
otro incumplimiento por parte de MATRA y de que esta empresa contrató a los
vigilantes de IPA y Multiservicios (...) y esto estaba expresamente prohibido
en el contrato.”. (Ver folios 98 a 99). En lo referente al cobro de los seis
mil dólares, agregó el licenciado Luis Hernández, apoderado especial de la
denunciada (Folio 43): “(...) Los representantes de IPA deciden facturarle a
MATRA en ese momento y ante un eventual incumplimiento ya producido del
contrato facturarle una serie de investigaciones (...)”. (Ver folio 102).
VII.—En el caso en estudio la relación contractual entre las partes queda
debidamente comprobada en autos, con las fotocopias del contrato aportadas,
como con las manifestaciones de ambas partes en la comparecencia oral y
privada. En cuanto a la pretensión de la parte referente a la devolución del
monto cancelado por concepto de depósito, se debe tomar en consideración,
inicialmente, que los hechos aquí denunciados se rigen por las disposiciones
del contrato suscrito entre las partes de este procedimiento el 10 de febrero
de 1998, el cual en su cláusula novena establece la vigencia del contrato desde
el 1º de marzo de 1998 al 29 de febrero del 2000. Este contrato establece, en
cuanto al referido depósito, en su cláusula sétima: “El cliente ha cancelado
anteriormente a IPA el monto correspondiente de cinco mil doscientos (5.200,--)
US- dólar ((sic) al preaviso por terminación del contrato de manera
anticipada, situación que se describe en la cláusula novena de este documento”.
Por su parte, la cláusula novena de dicho documento dispone: “Novena: (...) Cualquiera
de las partes podrá ponerle fin al presente contrato (...) avisando a la otra
por escrito con 30 días naturales de anticipación su decisión, (...) sin que el
cliente deba pagar a IPA más que la retribución correspondiente por el mismo
tiempo trabajado”. (El subrayado es nuestro). En este sentido tenemos que
el 15 de enero de 1999, el señor Luis Gamboa A., vicepresidente de la empresa
denunciante comunica al presidente de IPA su intención de terminar el contrato
suscrito entre las partes a partir del 15 de febrero de 1999, dándole el
preaviso de 30 días naturales establecido en contrato; lo anterior, según
indica en su denuncia, por estimar que la denunciada llevó a cabo un cobro
indebido de seis mil dólares, en la factura Nº 033, emitida el 15 de enero de
1999, por concepto de: “investigación privada: febrero 97, robo de tienda mayo
97, calculadora en Departamento de Personal, mayo 98, estafa de cheque junio
98, robo de repuestos Giovanni Jiménez, noviembre 1998, robo herramientas
parqueo de personal. Inspección de Salud Ocupacional y de Seguridad en agosto
de 1997”, cuya fecha de vencimiento era el 18 de enero de 1999. En este sentido
tenemos que, claramente el contrato dispone que el depósito cancelado al inicio
de la relación contractual por MATRA responde únicamente al pago de los 30 días
de preaviso estipulados en éste mismo; razón por la cual, en vista de que del
expediente se desprende que fue debidamente respetado por la parte aquí
accionante, no procede su retención por parte de IPA. Cabe aclarar que de la
letra del contrato no se desprende que este depósito cubra otro tipo de cuenta
pendiente por parte de MATRA y no se aportó al expediente prueba alguna que
demuestre que las partes hayan pactado verbalmente cosa distinta. VIII.—En
cuanto a los supuestos incumplimientos del contrato alegados por parte de la
denunciada, para comenzar, en cuanto a los montos no cubiertos de
investigaciones supuestamente realizadas y saldos de facturas por trabajos
adicionales realizados; únicamente indica el contrato que: “(...) Cualquier
servicio adicional que solicite el cliente, tendrá un costo de mil quinientos
(sic) colones por hora/por oficial (...)”. En este sentido, si bien el
denunciante sostuvo en su denuncia y demás manifestaciones dentro del
procedimiento, que ambas partes habían pactado verbalmente que algunos trabajos
adicionales estaban incluidos en el precio mensual acordado, no aportó ninguna
prueba de su dicho en este sentido. Por otra parte, la empresa denunciada
pretende el cobro de una serie de estos trabajos a MATRA, si bien demostró
haber llevado a cabo algunos, sin embargo en vista de que la forma como éstos
debían ser facturados y cobrados, no se desprende de la letra del contrato, ni
del resto de pruebas que constan en el expediente; en consecuencia la empresa
denunciada si desea reclamar los supuestos montos no cubiertos y los saldos de
las facturas debe acudir a la vía jurisdiccional correspondiente. Por otra
parte, en cuanto a la supuesta contratación por parte de MATRA de uno de los
funcionarios que laboró para I.P.A., lo cual configuraría otro incumplimiento
del contrato por parte de ésta, cabe indicar que se presenta un acta notarial,
la cual corre a folio 70 del expediente administrativo, que indica que el señor
José Miguel García Prado, quien laboró para “Multiservicios Internacionales de
América Sociedad Anónima”, se encontraba laborando en las instalaciones de
MATRA. No obstante lo anterior, en virtud de que no se desprende del expediente
la relación entre esta entidad y la aquí denunciada, no se puede tener por
probado que dicho señor haya laborado en algún momento para IPA. En conclusión,
de conformidad con lo anteriormente manifestado, en cuanto a las condiciones
específicas de la contratación aquí en estudio que se tuvieron por probadas,
este órgano estima que lleva la razón la parte denunciante en lo referente a la
indebida retención del depósito, por cuanto según se desprende del contrato,
éste únicamente podía retenerse en caso de que MATRA, no comunicara con treinta
días naturales de anticipación, la terminación de la relación contractual; en
virtud de lo cual se debe tener por probada la infracción de la empresa
accionada a las condiciones pactadas por las partes y consecuentemente al
inciso a), del artículo 31 de la Ley Nº 7472, por lo que en este sentido se
debe declarar con lugar la denuncia como en efecto se hará. IX.—Para terminar,
en lo referente a las pretensiones de la parte denunciante, expresadas por su
apoderado especial en la comparecencia oral: “(...) por lo tanto se debe
resarcir a MATRA por los daños ocasionados y se le debe devolver el
depósito...”, resulta indispensable establecer que de conformidad con el
numeral 50 in fine de la LPCDEC “... La Comisión Nacional del Consumidor no
tiene competencia para conocer de la anulación de cláusulas abusivas en los
contratos de adhesión, conforme al artículo 39 de esta Ley, ni del
resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos sólo por
los órganos jurisdiccionales competentes...”; de modo que el reclamo por
concepto de los daños ocasionados deviene improcedente en esta vía. Por tanto:
Se declara con lugar la denuncia interpuesta por el señor Luis Gerardo Gamboa
Arguedas, en su carácter de apoderado generalísimo de la sociedad denominada
Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero
cero cuatro dos cinco cinco-tres seis, contra la sociedad anónima denominada I.
P. A. de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado
generalísimo Wilfried Klaus Kayser, de único apellido en razón de su
nacionalidad alemán, en consecuencia se declara responsable de la violación al
artículo 31, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y como tal se le impone la sanción devolver el dinero
pagado por el consumidor por concepto depósito, lo cual asciende a cinco mil
doscientos dólares ó su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del
día en que se haga efectivo el pago; todo lo anterior en un plazo de diez días,
a partir de la firmeza de la presente resolución en sede administrativa. De no
cumplirse con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado
en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de notificación, para ser conocido y resuelto por
la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 346-99.—Lic. Adolfo Gutiérrez
Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore.—Lic. Germán Serrano García (...)”.
2) Primera intimación “(...) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de
la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al
representante legal de la empresa I.P.A. de Centroamérica S. A., señor Wilfried
Klaus Kayser, de un único apellido en razón de su nacionalidad, para que dentro
del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo
que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 056-02
de las catorce horas y veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil
dos, el cual ha sido debidamente notificado
a las partes y literalmente indica: “(...) Se le impone la sanción devolver el
dinero pagado por el consumidor por concepto depósito, lo cual asciende a cinco
mil doscientos dólares ó su equivalente en colones al tipo de cambio oficial
del día que se haga efectivo el pago (...)”. Cumplido lo anterior el
correspondiente comunicado a la oficina de esta unidad, ubicada Paseo Colón del
costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos
cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se
ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el
artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Referirse a expediente Nº 346-99-7, Luis Gerardo Gamboa Arguedas en
representación de Maquinaria y Tractores Limitada contra I.P.A. de
Centroamérica S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Lic.
Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Luis Gerardo Gamboa
Arguedas, en representación de Maquinaria y Tractores Limitada, en medio
señalado: Consultoría Jurídica B.B.R., sita en calle 21, avenidas 2 y 6, Nº 265, San José. Denunciado: Por medio de
edicto. Notifíquese.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director
Administrativo.—(Solicitud Nº 46620).—C-650120.—(19751).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinte de febrero de
dos mil seis.
Denuncia presentada por Allan Gerardo
Chavarría Contreras y Doris Céspedes Alvarado contra Canarica Punto Com. S. A y
Vanric CB de Costa Rica por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a
las partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica, el
voto número 297-05 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado
las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de
Costa Rica, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas,
de la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio
del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 297-05,
que se dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 297-05 Comisión
Nacional del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
junio del dos mil cinco. Denuncia interpuestas por Allan Gerardo Chavarría
Contreras, cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y tres -ciento
setenta y dos y Doris Céspedes Alvarado, cédula de identidad número siete- cero
sesenta y cinco- ciento treinta y seis, contra las empresas Canarica Punto Com
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
tres mil cuatrocientos treinta y Vanric C. B. de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos ochenta y
ocho; ambas representadas por la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de
identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y por Ricardo
Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos
veintitrés; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre
de 1994. Resultando: primero: que mediante denuncia recibida el nueve de
febrero del dos mil cuatro, el señor Allan Gerardo Chavarría Contreras
interpuso formal denuncia contra Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa
Rica argumentando en síntesis que: “(...) El día 23 de diciembre del dos mil
tres compré un Play Station Nº 2 por un monto de ciento cinco mil colones, en
el local Zona Libre en Guadalupe. Deseo aclarar que la factura que me
entregaron está a nombre de Canarica Punto Com. S. A. En fecha 9 de enero del
dos mil cuatro, se llevó el Play Station al local porque tenía algunos fallos,
por ejemplo, cambiaba de colores, se quedaba pegada la pantalla, calentaba
mucho y no leía ningún juego, ese día me entregaron una boleta de reparación
que está a nombre de Vanric CB de Costa Rica S. A., lo tuvieron una semana en
revisión después me dijeron que lo iban a cambiar por uno nuevo, que tenía que
esperar. El día sábado 17-01-04 llamé al local y me indicaron que llevara la
caja de play con todos los accesorios y el manual y que entregaban el play
nuevo el día 20-01-04, ese día fui con mi esposa y nos dijeron que lo
entregaban el día 22-01-04. El día 22 fuimos y nos dijeron que fuéramos el
sábado 24-1-04. Fuimos el día 24 y nos dijeron que el 26-01-04. El día 26-01-04
hablamos con don Ricardo quien dice ser el dueño y nos dijo que teníamos que
esperar que no habían play para cambiar y que el tenía 90 días para resolver la
situación y que había hecho el pedido pero no sabía cuando llegaba, se molestó
mucho y nos dejó hablando solos. Consultamos el día 05-02-04 y nos dijeron que
no había noticias y que el señor había salido de viaje. Quiero señalar que
desde esa fecha se ha insistido telefónicamente pero permanece descolgado el
teléfono (...)” (folio 1). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en
su líbelo de denuncia: “(...) Que me cambien el artículo por otro nuevo o me
devuelvan el dinero. (...)” (folio 01), lo cual fue limitado a la devolución
del dinero durante la comparecencia oral y privada (folio 175). Aporta como
prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 6 y 7 del expediente
administrativo. Segundo: Que el diez de febrero del dos mil cuatro, Doris
Céspedes Alvarado interpuso formal denuncia contra Canarica Punto Com. S. A y
Vanric CB de Costa Rica argumentando en síntesis que: “(...) el día 22 de
diciembre del dos mil tres compré un Play Station Nº 2 por un monto de ciento
veinte mil colones, en el local Zona Libre en Guadalupe. Deseo aclarar que la
factura que me entregaron está a nombre de Canarica Punto Com. S. A. En fecha 7
de enero del dos mil cuatro, se llevó el Play Station al local porque no leía
los DVD y no leía algunos juegos, me entregaron una boleta de reparación que
está a nombre de Vanric CB de Costa Rica S. A. un vendedor de nombre Fausto me
dijo que al otro día estaba listo, en varias ocasiones me dijo lo mismo, la
última vez me indicó que me iban a dar un Play Station nuevo y que el me lo iba
a dejar a la casa, posteriormente me atendió una muchacha de nombre Alejandra
quien dice ser la encargada de las garantías quien me indicó que ahora ella iba
a ser encargada del asunto y me dijo que el local tenía tres meses para
resolver y que no tenían artículos para cambiar y que se había hecho un pedido
pero ellos no tenían plazo para hacer el cambio. El pasado viernes 6 de febrero
llamé nuevamente al local y me indicaron que el dueño estaba de viaje pero que
dicho viaje no era para traer los Play Station (...)” (folio 01) ). En virtud
de lo anterior solicita: “(...)Que me hagan efectiva la garantía del artículo.
(...)” (folio 01), pretensión que fue modificada en la comparecencia oral y
privada, en la que específicamente se solicitó la devolución del dinero. (Folio
174) Aporta como prueba copias fotostáticas confrontadas visibles a folio 65
del expediente administrativo. Tercero: Que mediante auto de las nueve horas
del seis de octubre del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo
de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumuló el expediente
114-04 al 110-04 y se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por
supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, número 7472. (Folios 139 a 146). Cuarto: Que la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de
la Administración Pública, se realizó a las diez horas veinte minutos del
quince de diciembre del dos mil cuatro, sin la participación de las partes
denunciadas a pesar de haber sido notificadas mediante edicto publicado en el
Diario Oficial según consta a folios (folio 152 a 160). Quinto: Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución. Considerando: primero: hechos probados: como tales y de importancia
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que el
veintitrés de diciembre del dos mil tres, la señora Rosario Mora Valverde adquirió
en Canarica Punto Com S. A. un Play Station Nº 2, serie FU 6574111, con 5
juegos y “chip instalado”, por un monto total de ciento cinco mil colones, por
el que se otorgó garantía por el plazo de un año. (Folio 6). B) Que el 9 de
enero del dos mil cuatro, la señora Mora Valverde llevó el bien a Vanric C.B.
de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “No
lee ningún juego, se queda pegado, se ve manchado la pantalla de colores.
Dejaron caja con conectores manuales, cables”. (Folio 7). C) Que el 22 de
diciembre del 2003 la señora Doris Céspedes Alvarado adquirió en Canarica Punto
Com S. A. un Play Station Nº 2, serie FU 6527284, con dos controles
adicionales, con 5 juegos y chip instalado, por un monto total de ciento veinte
mil colones. (Folio 65). D) Que el 7 de enero del dos mil cuatro, el bien fue
entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía,
reportando como daño: “No lee play 1, ni DVD.” (Folio 65). Segundo: hechos no
probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente caso se
tiene: A) Que las empresas denunciadas hayan cambiado, o reparado y entregado
los Play Station 2 objetos de esta denuncia a los consumidores. Tercero: sobre
el fondo: para esta Comisión, el hecho denunciado se enmarca dentro de los
alcances del inciso g) del numeral 34 y el artículo 43 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472, es decir un
supuesto incumplimiento de deber de garantizar el bien vendido. Cuarto: de
previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es
necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se
verifica con la ausencia injustificada de las partes denunciadas a pesar de
haber sido estás debidamente notificadas –ver edictos publicados en el Diario
Oficial La Gaceta a folios 152 a 160; el artículo 315 de la Ley General
de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1.- La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas
de la Administración o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación
armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297
de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia
consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la
citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio
existentes bajo las reglas de la sana crítica racional. (Art. 298 L.G.A.P.)
Quinto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la
sana crítica racional, quedaron debidamente comprobadas las compras de los dos
Play Station 2 objeto de esta denuncia. Específicamente, que el veintitrés de
diciembre del dos mil tres, Rosario Mora Valverde adquirió en Canarica Punto
Com S. A. un Play Station Nº 2, serie FU 6574111, con 5 juegos y el chip
instalado, por un monto total de ciento cinco mil colones, por la que se otorgó
garantía por el plazo de un año; lo cual se desprende de la factura emitida por
esta empresa número 0094, visible a folio 6. Procede aclarar en este punto con
respecto al consumidor en este caso, que la denuncia fue interpuesta por Allan
Gerardo Chavarría Contreras; sin embargo, de los documentos aportados como
prueba se desprende que la compradora fue Rosario Mora Valverde. En este
sentido, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 7472, cualquier persona
puede accionar ante esta Comisión, sin necesidad de ser el agraviado; sin
embargo, cabe destacar que esta consumidora, legitimada para actuar en el
procedimiento, se presentó a la comparecencia oral y privada y ratificó lo
actuado y manifestado por el señor Chavarría Contreras, por lo que la denuncia
se debe entender interpuesta por Allan Chavarría Contreras, en representación
de Rosario Mora Valverde. Igualmente, quedó comprobado que se realizó el
reclamo correspondiente, dentro del plazo de garantía, ya que según la orden de
taller número 278 -que corre a folio 7-, el 9 de enero del 2004 el bien fue
entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., reportando como daño: “No lee
ningún juego, se queda pegado, se ve manchado la pantalla de colores. Dejaron
caja con conectores manuales, cables”. Sexto: igualmente, se demostró que el 22
de diciembre del 2003 la señora Doris Céspedes Alvarado adquirió en Canarica
Punto Com S. A. otro Play Station Nº 2, serie FU 6527284, con dos controles
adicionales, con 5 juegos, y el chip instalado, por un monto total de ciento veinte
mil colones, según se desprende de la factura 090 emitida por esa empresa
-visible a folio 65-. Asimismo se comprobó el correspondiente reclamo -dentro
del plazo de la garantía implícita del artículo 43 de la Ley 7472- ya que el 7
de enero del 2004, que el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A.
reportando como daño: “No lee play 1, ni DVD”, esto según orden de taller
número 273, también visible a folio 65. Tenemos entonces, en cada caso
demostrada la compra de ambos bienes en Canarica Punto Com S. A. y la entrega a
Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por desperfectos en los bienes adquiridos,
dentro del plazo de garantía, y de las pruebas aportadas a los autos no se
desprende que éstos hayan sido devueltos a los consumidores reparados, ni que se
haya realizado un cambio, ni devuelto el dinero cancelado, por ninguna de las
empresas. Sétimo: en lo referente a la garantía, en el caso concreto es
importante aclarar que si bien de conformidad con la normativa citada, es el
comerciante que vende un bien el llamado a ejercerla, de forma tal que sería
ante el vendedor que corresponde hacer el reclamo en caso de que surja un
inconveniente con el bien vendido. En este procedimiento, ambas compras se
realizaron en Canarica Punto Com S. A., y de los autos se desprende que en el
momento del reclamo de garantía, los bienes fueron recibidos por Vanric C.B. de
Costa Rica S. A. No obstante lo expuesto, después de un análisis minucioso de
los documentos que conforman el expediente administrativo, en especial de las
certificaciones de personería visibles a folios 11 y 12, según las cuales, los
representantes de ambas empresas son los mismos, en aplicación del artículo 70
de la Ley 7472, en este caso se prescinde de las formas jurídicas adoptadas por
los agentes económicos, esto con el objetivo de levantar el velo social para
determinar que existe una clara vinculación entre Canarica Punto Com. S. A y
Vanric CB de Costa Rica, por lo que la entrega a esta segunda para la
reparación de ambos bienes se considera válido ejercicio de la garantía por
parte de los consumidores. Sin embargo, quien está obligado a honrar la
garantía es la empresa vendedora, de forma tal que es ella quien a Criterio de
esta Comisión, incurre en una violación al artículo 34 inciso g) de la Ley Nº
7472, al no honrar su deber de garantizar los bienes vendidos. Por lo tanto, se
declara con lugar la denuncia únicamente contra Canarica Punto Com S. A.,
responsable del incumplimiento que aquí se ha tenido por probado; y a Vanric
C.B. de Costa Rica S. A. se le libera de responsabilidad. En consecuencia, se
ordena a Canarica Punto Com S. A., de conformidad con lo solicitado por los
consumidores, devolver a los accionantes las sumas canceladas por concepto de
la compra de los bienes objeto de esta reclamación, como en efecto se hace. Por
tanto: 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Allan
Gerardo Chavarría Contreras, en representación de Rosario Mora Valverde y Doris
Céspedes Alvarado: a) Con lugar contra Canarica Punto Com S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
cuatrocientos treinta; y b) Sin lugar contra Vanric C. B. de Costa Rica S. A.
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos
ochenta y ocho. Por lo tanto, se impone a Canarica Punto Com S. A. la
obligación de devolver en un solo pago y en dinero efectivo: a) ciento cinco
mil colones (¢105.000,00) a la señora Rosario Mora Valverde, en la casa de
habitación del denunciante ubicada en Purral de Guadalupe, Urbanización La
Esmeralda, casa 4-E. B) Ciento veinte mil colones (¢120.000,00) a Doris
Céspedes Alvarado, en su casa de habitación San Ramón de Tres Ríos, del parque
del este 600 metros al este, Residencial Bello Monte, casa Nº 31. 2) Primera
intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley Nº 7472
así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación a los representantes legales de Canarica Punto Com
S. A.: Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos
treinta y tres-seiscientos, y Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad
número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés; para que dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación,
cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto: cumplido lo
ordenado, remitan documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado
noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros
oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y
forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo
de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al
Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado
en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor
para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha
de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.
Expediente Número 75-04. Referirse a: Expediente N° 110-04 Departamento Técnico
de Apoyo-CNC.—Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº
46622).—C-319750.—(21565).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas cuarenta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por
Manuel Ramírez Montero contra Mueblería Marvin específicamente Marvin Vargas
Vargas la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda
intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional
del Consumidor - San José, a las siete horas cinco minutos del veintiocho de
febrero de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la
Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante
edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la
empresa Muebles Marvin, señor Marvin Vargas Vargas portador de la cédula de
identidad número 1-568 -280, para que dentro del plazo de diez días hábiles al
recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la
Comisión Nacional del Consumidor número 436-02 de las dieciocho horas y veinte
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dos, el cual ha sido
debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena
a la parte denunciada devolver al consumidor la suma de cien mil colones
exactos (¢ 100.000,00). (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente
comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del
costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta
metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará
testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la
Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se
investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 1471-98. Funcionaria
del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al
Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Muebles Marvin,
señor Marvin Vargas Vargas Mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible
notificar al representante de la parte denunciada Muebles Marvin, señor Marvin
Vargas Vargas, en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación
mediante edicto: Refiérase al expediente N° 1471-098. Notifíquese.—Lic. Melisa
Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46622).—C-45975.—(21567).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas cuarenta minutos del
primero de marzo de dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por La Junta
de Protección Social de San José contra Lesly Brian Navarro Loaiza la Comisión
Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a
las siete horas cinco minutos del primero de marzo de dos mil seis. Con
fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración
Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres
veces consecutivas a Lesly Brian Navarro Loaiza, portador de la cédula de
identidad Nº 3 395 064, para que dentro del plazo de diez días hábiles al
recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la
Comisión Nacional del Consumidor número 239-03 de las doce horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de mayo del año dos mil tres, el cual ha sido
debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone
la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones (¢ 720.500,00),
que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido
en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre
del dos mil uno (...) “ Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a
la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no
ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría
General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 463-01.
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de
Apoyo al Consumidor. Licda. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Lesly
Brian Navarro Loaiza, Mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar a
Lesly Brian Navarro Loaiza en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 463-01.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46622).—C-45975.—(21568).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta minutos del
primero de marzo de dos mil seis. a-) Que por denuncia presentada por María
Elena Bolaños Mora contra Anayfra S.A. la Comisión Nacional del Consumidor,
procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de
Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a las nueve horas cinco
minutos del primero de marzo de dos mil seis. Con fundamento en el artículo
ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa
segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a
Anayfra S.A representada por el señor Francisco Espinoza Gómez, portador de la
cédula de identidad Nº 401130532, para que dentro del plazo de diez días
hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por
voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 391-02 de las trece horas y
veinticinco cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, el cual
ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le
impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones (¢
720.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual
establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el
primer semestre del dos mil uno (...) “ Depositada la suma adeudada, remítase
el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado
noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al
oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la
Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente
N° 447 - 01. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC.
Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese.
Denunciado: Anayfra S. A., representada por el señor Francisco Espinoza Gómez
mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar a Francisco Espinoza
Gómez representante de Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, en razón de lo anterior. Se resuelve: de la
notificación por publicación mediante edicto: refiérase al expediente N°
447-01. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Directora.—(Solicitud Nº
46622).—C-45975.—(21569).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinticuatro de
febrero de dos mil seis. Denuncia presentada por ONNUM contra Alexander Rodríguez
Mora (Super Esparza, Mini Super); con el número de cédula, uno- seiscientos
diecinueve- setecientos treinta y uno; Carlos Luis Araya Arias (Productos
Sacra) con el número de cédula, dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento treinta
y seis; Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos) con el número de
cédula cinco-ciento ochenta y seis-ciento veintiuno; y William Madrigal Soto
(Productos Wima-Gelatina Casera), con el número de cédula, seis-ciento sesenta
y cinco-trescientos ochenta y tres, por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la partes denunciadas Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini
Super); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos) y William Madrigal
Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), el voto Nº 642-04 de la Comisión
Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el
expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la partes denunciadas
Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super), Carlos Arias Badilla
(Chicharrones Chicharrico) y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina
Casera), por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de
la resolución de las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año
dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 640-04, que se
dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 642-04 Comisión Nacional
del Consumidor, San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece
de diciembre del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por la ONNUM contra,
Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); con el número de cédula,
uno- seiscientos diecinueve- setecientos treinta y uno; Carlos Luis Araya Arias
(Productos Sacra) con el número de cédula, dos-doscientos cincuenta y
nueve-ciento treinta y seis; Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos)
con el número de cédula cinco-ciento ochenta y seis-ciento veintiuno; y William
Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), con el número de cédula,
seis-ciento sesenta y cinco-trescientos ochenta y tres, por supuesta infracción
al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994). Resultando primero:
que el siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio número
ONNUM-868 del dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, la Oficina
Nacional de Normas y Unidades de Medida ONNUM , interpuso denuncia contra
Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); Carlos Luis Araya Arias
(Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William
Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) aduciendo en síntesis que “El
Super Esparza I, ubicado en Esparza, Puntarenas, incumple con el decreto 26012,
Etiquetado de los alimentos preenvasados” (folio 1, 02). Como prueba de su
dicho aporta prueba documental (folios 02-04). Segundo: Que mediante auto de
las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro,
dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano
director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto
incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472, el
cual fue notificado a las partes involucradas (folios 107-112, 114-124).
Tercero: La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley
General de la Administración Pública se verificó a las ocho horas quince
minutos del veinte de enero del dos mil cuatro, con la participación de todas
las partes y sus representantes, a excepción del denunciado Carlos Arias Badila
y Alexander Rodríguez Mora, a pesar de estar notificados (folios134-145).
Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado
de la presente resolución. Considerando primero: Hechos probados: Como
tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: 1- Que el
veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, funcionarios de la ONNUM
visitaron el establecimiento comercial denominado “Super Esparza I”
establecimiento comercial propiedad de Alexander Rodríguez Mora, ubicado en
Esparza Puntarenas donde se procedió a la toma de muestras para análisis de
etiquetado a los productos: “Papas Tostadas Ilusión 150 g, empanadas Vía Veneto
250 g, Biscocho Sacra 250 g, Chicharrones Chicharricos 50 g, y Gelatina Wima
300 g” (folio 02,03,04). 2- Que los productos denominados “Papas Tostadas Ilusión
150 g y Chicharrones Chicharricos 50 g “ incumplen con las norma de acatamiento
obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en
el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no indica fecha de
vencimiento, (folios 02, 03, 04, ver muestra adjunta). 3- Que el producto
denominado “Biscocho Sacra 250 g” incumplen con las norma de acatamiento
obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en
el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no indica fecha de
vencimiento, no tiene el código del Ministerio de Salud y no indica el
contenido neto, (folios 02, 03, 04, ver muestra adjunta). 4- Que el producto
denominado “Gelatina Wima 300 g” incumplen con las norma de acatamiento obligatorio
denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto
Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no indica fecha de vencimiento,
hace un mal uso del S.I, y tiene la dirección incompleta, (folios 02, 03, 04,
ver muestra adjunta). 5- Que el producto “Biscochos Sacra” es producido y
distribuido por la empresa Productos Sacra, cuyo propietario es el señor Carlos
Luis Araya Arias (folio 68). 6- Que el producto “Wima- Gelatina Casera” es
producido y distribuido por su propietario señor William Madrigal Soto (Folio
135) segundo: Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento
de este caso no se tienen: Tercero: Cuestiones Previas: En escrito presentado
el cinco de octubre del dos mil cuatro, por el representante del local
comercial Super Esparza I, señor Alexander Rodríguez Mora, interpone la
excepción de caducidad de la acción de este proceso. Para esta Comisión, del
mérito y estudio de los presentes autos, no resulta de recibo acoger en la
especie esta excepción de caducidad del procedimiento interpuesto por el
accionado, debiéndose por lo tanto rechazar desde ya tales tecnicismos
jurídicos. Sobre el particular conviene destacar que el ordinal 261 LGAP, no
comporta ningún término de caducidad del procedimiento, siendo que el plazo
ordenatorio (y no perentorio) que en el mismo se prevé, debe verse en relación
con el artículo 340 de ese cuerpo de leyes citado; numeral éste último que es
el que expresamente establece la caducidad del procedimiento en sede
administrativa y que al efecto señala que: “(...) 1. Cuando el procedimiento se
paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que
lo ha promovido, se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones
al archivo, a menos que se trate del caso previsto en el párrafo final del
artículo 339. 2. No procederá la caducidad cuando el interesado ha dejado de
gestionar en virtud de haberse operado el silencio positivo o negativo, o
cuando el expediente se encuentre listo para la resolución final, salvo, en
este caso, que no haya sido presentado el papel sellado prevenido al respecto
por el órgano de la Administración (...)” (el resaltado es nuestro). En torno a
lo expuesto, considera este Órgano que, con fundamento en un análisis de los
presentes autos, en la especie nunca existió una paralización del proceso –en
los términos señalados— y en virtud de causa imputable a los interesados que lo
ha promovido motivo por el cual, al no cumplirse así con el presupuesto
objetivo previsto por tal norma jurídica, no puede hablarse de caducidad de
procedimiento alguno. A lo anterior debe sumarse el hecho de que con fundamento
en el artículo 329 LGAP, la Administración siempre tendrá el deber de resolver
expresamente, considerándose a su vez que el acto final recaído fuera de plazo
será válido para todo efecto legal; disposición jurídica ésta que se ve
implementada con el ordinal 63 inciso 2 LGAP, según el cual: “(...) No se
extinguirán las competencias por el transcurso del plazo señalado para
ejercerlas, salvo regla en contrario (...)”. En virtud de todo lo expresado, se
rechaza la incidencia interpuesta. Cuarto: Sobre el fondo del asunto: En
el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la
Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley no.
7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34 incisos b) y m) es
decir por no informar suficientemente al consumidor, e incumplir con lo
dispuesto con las normas de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de
los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC.
Quinto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en
autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de varias de las
partes, a pesar de haber sido éstas notificadas; el artículo 315 de la Ley
General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La
ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la
aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos
214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de
Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al
tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de
juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Sexto: Del estudio del
expediente bajo las reglas de la sana crítica racional, se colige con claridad
el presunto incumplimiento de las demás empresas denunciadas del artículo 34,
incisos b) y m) de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor en su artículo 43 establece en su primer
párrafo: “Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del
comerciante informar, clara, veraz y suficientemente, al consumidor; de todos
los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo, conforme a
las disposiciones siguientes. Todos los datos e informaciones al consumidor
mencionados en esta norma, deberán estar expresados en idioma español y
mediante una tipografía claramente legible, en cuanto a forma y tamaño.”. El
inciso m), establece como obligación del comerciante: el cumplir con lo
dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de
acatamiento obligatorio, entre estas normas está: la Norma Oficial RTCR
100:1997 Etiquetado de los alimentos preenvasados. Decreto N° 26012-MEIC,
específicamente los artículos 4.3.1 que obliga a que deberá declararse el
contenido neto en unidades del S. l. (“Systéme international”), o al Además de
la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio
líquido deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional el peso
escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se
entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, jugos (zumos) de frutas y
hortalizas en frutas y hortalizas en conserva únicamente, o Vinagre, solos o
mezclados. 4.4. Nombre y dirección. Debe identificarse el nombre y la dirección
del fabricante envasador distribuidor importador exportador o vendedor del
alimento. Para los productos importados debe indicarse el nombre y la dirección
del importador o distribuidor del alimento. (Modificado por decreto 26829 del
17 de 1998) 4.7.1 Si no esta determinado de otra manera en un reglamento
técnico nacional del Codex Alimentnrlus se usará preferentemente el siguiente
marcado de la fecha. (Modificado por decreto 26829 del 17 de abril de 1998) i)
Se declarará la “fecha de duración mínima” , conocida cómo la fecha de
vencimiento. Partiendo de lo expuesto y del análisis de la prueba bajo las
reglas de la sana crítica, queda demostrado en el expediente que los productos
“Papas Tostadas Ilusión 150 g, Biscocho Sacra 250 g, Chicharrones Chicharricos
50 g, y Gelatina Wima 300 g”(folio 02,03,04 y ver muestras adjuntas)” incumplen
con el Decreto 26012-MEIC; asimismo, queda demostrado en el expediente de
marras que el veintinueve de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, la
ONNUM levantó un Acta de Inspección de Etiquetado (folios 02-04) en el
establecimiento comercial denominado Super Esparza I donde se tomaron las
muestras que se aportan a este expediente y donde se encontró que dichos
productos estaban incumpliendo con varios artículos del decreto N° 26012,
específicamente los productos “Papas Tostadas Ilusión 150 g, Biscocho Sacra 250
g, Chicharrones Chicharricos 50 g, y Gelatina Wima 300 g”(folio 02,03,04)”,
incumplen con el Decreto número 26012-MEIC situación que es demostrada tanto
por dicha toma de muestras como por el análisis correspondiente al empaque del
producto -Ver muestras adjuntas-, pues ciertamente las papas tostadas marca
Ilución, no tiene fecha de vencimiento; los biscochos Sacra, no tiene fecha de
vencimiento, no tienen el código del ministerio de Salud, y no indica el
contenido neto, por otro lado los chicharrones Chicharricos, no tiene fecha de
vencimiento; y la gelatina Wima, no tiene fecha de vencimiento, hace mal uso
del S.I. y tiene la dirección incompleta, incumpliendo de esta manera con dicho
decreto y con el artículo 34, inciso b) de la Ley número 7472. Por otro lado de
la audiencia oral y privada llevada al efecto, las partes reconocen por su
propio dicho que sus productos violentaban la normativa vigente, por lo que se
corroboran los hechos que tenía por probados esta Comisión. Ahora bien, en
aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley número 7472, se concluye que
en protección del interés general, tanto el productor el comerciante o
proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que regulan los
derechos e intereses legítimos de los consumidores, los cuales ostentan la
característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por ende, necesariamente esta
Comisión arriba a la conclusión de que se incumplió con el artículo 34 incisos
b) y m), específicamente el Decreto 26012-MEIC, por lo cual resulta responsable
el establecimiento comercial denominado Super Esparza al representado por su
propietario Alexander Rodríguez Mora, lugar donde se recolectaron las muestras
y productos objeto de esta acción; y tomando en cuenta que las infracciones
aquí demostradas son de fácil constatación –al no requerir de un estudio de
laboratorio, ya que es solo referente al etiquetado-, esta Comisión considera
que la obligación de establecer en la etiqueta o empaque la respectiva
información omisa en estos productos es de quien los produce, los empaca, los
importa o los etiqueta para introducirlos en el mercado nacional; así que al
supermercado lo que le corresponde de manera sencilla es solamente en forma
visual verificar que las etiquetas de los productos que se distribuyen en su
local comercial antes de ponerlos a disposición del consumidor cumplan con las
normas de etiquetado, al no hacerlo su conducta es sancionable en esta vía;
teniendo en cuenta que los demás participantes (empresas denunciadas
distribuidoras de los productos) tienen responsabilidad por cada uno de los
productos que comercializan, lo cual no es ajeno a su giro comercial; por lo
cual se les debe tener como responsables a Carlos Luis Araya Arias (Productos
Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal
Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) por infringir el artículo 34 incisos b) y
m) de la Ley número 7472. En consecuencia, procede imponerles la respectiva
sanción a cada uno, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 59 de
la Ley número 7472, en la mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la
misma Ley. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la
pena en el monto de quinientos veintiún mil quinientos colones, que es el
equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos,
concretamente en el primer semestre de año mil novecientos noventa y ocho, fue
de cincuenta y dos mil ciento cincuenta colones, como en efecto se hace. Por
Tanto: 1- Se rechaza la excepción de caducidad interpuesta 2- Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por la ONNUM contra Alexander Rodríguez Mora
(Super Esparza, Mini Super Esparza); Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra);
Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal Soto
(Productos Wima-Gelatina Casera) a los que se les impone, la sanción de pagar a
cada uno la suma de quinientos veintiún mil quinientos colones (¢521.500,00),
lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un
banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o
copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. 3-) En este
acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa
primera intimación a Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super);
Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones
Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) para
que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de
esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en
la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que
acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo
del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta
resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual
deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a
la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión
Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Notifíquese. Expediente. Nº 1211-98. Notifíquese.—Departamento
Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº
46622).—C-380905.—(21570).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinte y cuatro de
febrero de dos mil seis. Denuncia presentada por Área de Comercio y Apoyo al
Consumidor contra Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva)
por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y
sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Compañía Hotelera
de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) el voto Nº 220-03 de la Comisión
Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el
expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada
Compañía Hotelera Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva), por medio de la
publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las
trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres, voto de
la Comisión Nacional del Consumidor número 220-03, que se dirá:“(...) Comision
Nacional Del Consumidor Voto Nº 0220-03 Comisión Nacional del Consumidor, San
José a las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil
tres. Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia
interpuesta por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, contra la empresa denominada Compañía Hotelera
de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), representada Germán Alfaro Salas,
portador de la cédula de identidad número dos- cuatrocientos noventa y cinco-
novecientos veintisiete, por supuesta infracción al artículo 41 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC ) N°
7472, del 20 de diciembre de 1994 - actualmente art. 44, según Ley N° 8343.
Resultando: Primero: Por denuncia presentada el treinta de enero de mil
novecientos noventa y ocho, el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, presenta formal denuncia contra
la empresa Compañía Hotelera de Guanacaste S.A. (Hotel Club La Reserva), pues
alega en síntesis que: “(...) De conformidad con la verificación realizada por
los profesionales de esta Área, se corroboró que el establecimiento denominado
Hotel Club La Reserva, no ha realizado ningún trámite para el registro y
autorización de los sistemas de ventas de planes a plazo tal y como lo dispone
el Artículo 41, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (...) solicito tramitar las acciones administrativas
correspondientes con el afán de que a la empresa citada, le sean aplicadas las
sanciones correspondientes (...)”. (Ver folio 01). La parte accionante adjunta
a su escrito de denuncia los siguientes documentos: documento emitido por el
ACAC con fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho y acta de
comprobación de hechos N° 1592. (Ver folios del 1 al 4). Segundo: Mediante
resolución de ocho horas cinco minutos del doce de febrero de mil novecientos
noventa y ocho, la Unidad Técnica de Apoyo actuando como órgano director, dio
inicio al procedimiento ordinario por supuesta infracción al artículo 41
(Actualmente art. 44, según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, esto es, por ofrecer y vender al
público planes de venta sin estar previamente autorizados y se citó a
comparecencia oral y privada de conformidad con los artículos 309 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Dicha comparecencia se realizó,
a las nueve horas con quince minutos del trece de julio del mil novecientos
noventa y ocho, a la cual asistieron ambas partes. (Ver folios del 05 al 08 y
del 33 al 43). Tercero: Por voto de esta
Comisión número 1654-98 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se ordenó “(...) La
suspensión de ventas de los contratos no autorizados por el Área de Comercio y
Apoyo al Consumidor por parte de la empresa denunciada “Hotel Club La Reserva
(...)”. Además se ordena al Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que dentro de un plazo de 10
días rinda informe técnico con el fin de que esta Comisión Nacional del
Consumidor pueda determinar si procede mantener o revocar la medida cautelar
decretada.” (Ver folios 63 y 64). Cuarto: Se han realizado todas las
diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución.
Redacta: Lic. Javier Alberto Acuña Delcore Considerando: I.—Hechos Probados:
Como tales y de importancia en la resolución del presente asunto, se tienen los
siguientes: a) Que la parte accionada vendía planes vacacionales sin
encontrarse autorizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
(Ver folios 3, 4, 11, 34 al 37 y 40). B) Que la empresa denunciada no ha
realizado ningún tramite para el registro y autorización de planes, según lo
dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor. (Ver folios 10, 46 y 47). II.—Hechos no probados: De relevancia
para la resolución del presente asunto no existen. III.—Sobre el fondo: En lo
que respecta a la infracción ahora analizada, es importante citar el artículo
31 inciso l) en relación con el artículo 41 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 (Actualmente
artículos 34 y 44 según Ley N° 8343), así el primer numeral indica que como
obligación del comerciante o proveedor: “(...) Cumplir con los artículos (...)
41 (...)”; así el ordinal 41 señala:
“(...) Las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y
casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de
viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores
como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como
centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades
industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en
este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se
ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la
entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto
constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o
pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese
hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona
física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el
bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho
en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los
planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el
párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se
trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de
esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la
necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan
de ventas a plazo, en los términos expresados en este artículo, aquél debe
inscribirse ante las oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los
siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los
plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en
los términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y
servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del
cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia
económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente
esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si
se incumplen los términos que se expresan en el Reglamento de esta ley, a
juicio de la oficina o ente que inscriba el plan Las oficinas o los entes
mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una copia de los planes
autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades
que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo
de este artículo, quedan facultades para inscribirse por una sola vez, ante la
oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los
planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el
párrafo tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a
organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de
conformidad con el artículo 8º de esta Ley y las disposiciones que establezca
su Reglamento (...)”. (El resaltado no es del original). Asimismo, el
Reglamento de la Ley N° 7472, en su artículo 55 determinó que: “(...) Antes de
su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, o
prestación futura de servicios, en los términos y condiciones indicados en el
artículo anterior, deben ser autorizados por el ACAC (...)”. (El resaltado no
es del original). De la lectura de estas dos normas podemos concluir que
tratándose de ventas a plazo de bienes o servicios en que concurran las
siguientes condiciones: a- que se ofrezcan públicamente o de manera
generalizada, b- que la entrega del bien la prestación del servicio o la
ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los
términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro, y c- que la
realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa
de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que
debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en
ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Estos planes deben de ser
autorizados antes de su ofrecimiento público por el ACAC, para este efecto el
interesado debe de aportar una serie de atestados. En este orden de ideas, el
ofrecimiento público y generalizado de estos planes sin la autorización del
ACAC constituye una violación a lo dispuesto por los artículos 41 de la ley de
marras- actualmente art. 44 de la Ley N° 8343- y 55 de su Reglamento. Por su
parte, el artículo 41 - actualmente 44 según Ley N° 8343- en su penúltimo
párrafo estableció que: “(...) Las personas o las entidades que se dedican
habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este
artículo, quedan facultades para inscribirse por una sola vez, ante la oficina
o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de
venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo
tercero de este artículo (...)”. (El resaltado no es del original). Así las
cosas a las empresas que habitualmente se dediquen al ofrecimiento generalizado
de planes de ventas a plazo el legislador les da posibilidad de inscribirse
ante el ACAC, sin embargo, son los planes los que deben estar autorizados,
nótese, que cuando se refiere a la persona física o entidad que se dedique
habitualmente a estas actividades el artículo dice: quedan facultadas para
inscribirse, mientras que cuando se refiere a los planes de venta a plazo se
dice: “(...) los planes de ventas a plazo, en los términos y las condiciones
indicados en el párrafo anterior deben ser autorizados (...)”. (Ver Voto
1057-97). Cuarto: Expone el Area de Comercio y Apoyo al Consumidor en su líbelo
de denuncia y lo ratifica en la comparecencia oral y privada celebrada al
efecto, que la empresa denunciada no cuenta con la aprobación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio para los sistemas de ventas de planes a plazo
según lo dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor. En este orden de ideas, tenemos que en efecto, la parte accionante
el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete levanta el acta de
comprobación de hechos N° 1592, en la cual se indica que la empresa denunciada
tiene: “(...) venta de planes vacacionales (a futuro) sin autorización del MEIC
(...)” (Ver folio 4), se debe notar que el sustento de la denuncia gira en
torno a que la empresa aquí denunciada no cuenta con la aprobación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio para ofrecer al público consumidor
planes de ventas a plazo según lo dispone la Ley N° 7472. En lo que
concerniente, los representantes de la Compañía Hotelera de Guanacaste S. A.
(Hotel Club La Reserva) señalaron en la comparecencia lo siguiente: “(...)
Anteriormente los registros contables que existían en la compañía no eran
totalmente confiables (...) Según lo que pude ver ahí el hotel trató de vender
un tipo de plan que ellos denominaron plan veinte y fue más o menos como en
setiembre del 97 (...) consistía básicamente en la venta de 20 boches por un
precio determinado a ser usados a criterio o vendidos por el comprador, podía
ser en un mismo año si se deseaba porque no había una restricción en cuanto al
espacio en el tiempo (...) El hotel como hotel pues sí tiene responsabilidad en
todo lo que haya pasado anteriormente, pero nosotros no tenemos conocimiento de
qué se daba o que se diera hasta esa fecha en que nosotros llegamos porque
(...) no hay nada que prueba eso (...) Había algo que decía Plan Veinte y según
pude ver en algunos registros de ellos vendieron 4 de los cuales fueron usados
inclusive en el mismo período anterior (...) En este momento el hotel no debe
por ese concepto a ningún afiliado tiempo preparado por adelantado. No existe
ningún compromiso registrado por el hotel (...)” -folios 34 y 37. En suma se
puede afirmar que la empresa Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club
La Reserva), es una empresa que se dedicaba a la organización de un sistema de
ventas de planes a futuro y que no contaba con la autorización de la entidad competente
para ofrecer su venta al público consumidor. (Ver folios 3 y 4). Por tener
especial relación con lo antes dicho, resulta prudente resaltar parte del
contenido del numeral de aplicación al caso concreto, específicamente el
ordinal 41 de la Ley N° 7472 (Actualmente art. 44 según Ley N° 8343) que dice:
“(...) Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las
ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior,
deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la
oficina o la entidad competente (...)”, así las cosas claramente se colige que
la parte accionada no se encontraba autorizada para ofrecer públicamente tales
planes si éstos no ostentaban la debida autorización. Del mismo modo se tiene
por acredita en autos que la empresa accionada no ha realizado ningún tramite
para el registro y autorización de planes según se desprende de los documentos
visibles a folio 46 y 47 del expediente de marras que indican: “(...) no ha
realizado ningún trámite para el registro y autorización de los sistemas de
ventas de planes a plazo (...) en los registros que constan en esta Área, se
denota que la empresa Hotel Club La Reserva no se encuentra registrada ni posee
ningún tipo de sistemas de ventas a plazo autorizado por esta dependencia
(...)”. En ese entendido se tiene por comprobada la infracción al numeral 41 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(Actualmente art. 44 según Ley N° 8343). Quinto: Respecto al Voto 157-99 de las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, el cual mantiene la medida cautelar del voto número 1654-98 de
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de mil
novecientos noventa y ocho, y que no pudo ser notificado a la parte denunciada,
en este acto se ordena la suspensión del supracitado voto N° 157-99. Sexto:
Sobre el caso analizado en autos, esta Comisión concluye, de los numerales 1007
y 1009 del Código Civil, según los cuales respectivamente: “(...) Artículo
1007.—Además de las condiciones indispensables para la validez de las
obligaciones en general, para las que nacen de contrato se requiere el
consentimiento y que se cumplan las solemnidades que la ley exija (...). Articulo
1009.—Desde que la estipulación se acepta, queda perfecto el contrato, salvo
los casos en que la ley exija alguna otra formalidad (...)”. (La negrilla no es
del original). Como puede observarse de la normativa anterior, en materia
contractual, si bien es cierto la máxima general en lo atinente a la perfección
de los contratos radica en el consentimiento libremente expresado de la parte
que acepta, el mismo ordenamiento jurídico establece situaciones de excepción a
esa regla general, cuando la misma ley supedita aquella perfección al
cumplimiento de alguna formalidad o solemnidad, la cual en caso de no
cumplirse, deja en un estado de imperfección y en consecuencia de invalidez el
referido contrato u obligación. En el caso de marras, el cumplimiento de tal
formalidad está claramente dispuesto en el artículo 41 de la ley número 7472
(Actualmente art. 44 según Ley N° 8343) el cual como se ha indicado en líneas
precedentes, hace referencia a que antes de su ofrecimiento público o
generalizado, los contratos de ventas a plazo, deben ser previamente
autorizados por el ACAC; situación ésta que en la especie, como bien ha quedado
demostrado, no se dio. Setimo: Con todo lo anterior resulta claro, que para el
día dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, la empresa denunciada no
contaba con planes o contratos de ventas a plazos debidamente autorizados por
el ACAC se configura en la especie la infracción a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, específicamente, a su numeral 41
–actualmente 44 según Ley 8343-, de modo tal, que la denuncia en este sentido
debe declararse con lugar, y de conformidad con el artículo 50 inciso d) se le
ordena la suspensión definitiva de la venta de los planes de ventas a plazo de
la aquí denunciada, así como también, la publicación a cargo de la sancionada
de la parte dispositiva de esta resolución en un medio de comunicación social
para que sea del conocimiento general, como en efecto se hace. Por tanto, Se
declara con lugar la denuncia presentada por el Área de Comercio y Apoyo al
Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, contra la empresa
denominada Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva),
representada Germán Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos
- cuatrocientos noventa y cinco- novecientos veintisiete, en lo que respecta al
incumplimiento del artículo 31 inciso l) y 41 -actualmente artículos 34 y 44,
según Ley N° 8343- de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, de manera que de conformidad con el artículo 50 del citado
cuerpo legal –actualmente 53 según Ley N° 8343-, se ordena a la empresa
denunciada suspender en forma definitiva e inmediata la venta de los planes de
ventas a plazo objeto de la presente denuncia; asimismo publicar la parte
dispositiva de la resolución adoptada en un medio de comunicación social para
que sea del conocimiento general. En este acto y con fundamento en el artículo
65 - actualmente 68 según Ley N° 8343) del referido cuerpo legal, así como el
150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera
intimación al representante legal de la sociedad denominada Compañía Hotelera
de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), señor Germán Alfaro Salas,
portador de la cédula de identidad número dos - cuatrocientos noventa y cinco-
novecientos veintisiete, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto
en la parte dispositiva o Por tanto, Cumplido lo ordenado, remítase documento
que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan
Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al
archivo del expediente. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma con lo
dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio
Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el
artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra
esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el
cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la
Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en su momento
procesal oportuno. Expediente Nº 0256-98. Notifíquese. Denunciado Compañía
Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva): Por medio de la
publicación del edicto.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador
Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-380905.—(21571).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintiocho de febrero
de dos mil seis. Denuncia presentada por Junta de Protección Social de San José
contra Karla Dayahnna Ramírez Abaunza por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la parte denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, el voto Nº
360-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, por medio de
la publicación de edicto por tres veces
consecutivas, de la resolución de las doce horas y cincuenta minutos del cuatro
de agosto del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº
360-04 que se dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 360-04
Comisión Nacional Del Consumidor Voto Nº 360-04 Comisión Nacional del
Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil cuatro. Denuncia
interpuesta por Junta de Protección Social de San José, cédula jurídica Nº
tres-cero cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil seiscientos diecisiete-cero
seis, representada por José Manuel Echandi Meza, cédula de identidad número
uno-seiscientos veinticuatro-setecientos treinta y cuatro contra Karla Dayahnna
Ramirez Abaunza, cédula de identidad
número uno-mil ciento treinta y dos-ciento veintitrés por supuesta infracción
al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994). Resultando: Primero:
Que en fecha ocho de junio del mil novecientos noventa y nueve, el señor José
Manuel Echandi Meza, interpuso denuncia
contra Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, aduciendo en síntesis que: “...La joven
vendió al precio de ¢60,00 la fracción de lotería y a ¢900,00 el entero, siendo
su precio oficial de ¢50.00 la fracción y de ¢750.00 el entero. Esta lotería
corresponde al Sorteo Nº 4497 de Lotería Popular de fecha viernes 9 de abril de
1999...” (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba documental la cual
consta a folios del 9 al 14 del
expediente administrativo. Segundo: Que mediante auto de las quince horas del
quince de enero del dos mil uno, la
Unidad Técnica dictó apertura del procedimiento ordinario por presunta
violación al artículo 31 (actualmente 34, según Ley 8343) de la Ley Nº 7472, (folios 31-34), la cual fue
debidamente notificado a las partes involucradas (folios 35, 40, 41). Tercero:
La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General
de la Administración Pública se verificó a las diez horas con diez minutos del
cinco de marzo del dos mil uno, con la participación únicamente de la parte accionante (folios 43-48). Cuarto: Que se han realizado
todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando: I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la
resolución de este asunto se tiene que: Que el ocho de abril de mil novecientos
noventa y nueve, la denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza vendió a precio
superior al autorizado cinco fracciones de Lotería Popular correspondientes al
sorteo N° 4497, serie 600, Nº 40, dichas fracciones se vendieron al precio de
sesenta colones (¢60,00) cada una, siendo su precio oficial de cincuenta
colones (¢50,00) la fracción. (folios 11-13, 46). Que la denunciada firmó el acta de especulación Nº 200. (Ver
folio 11)existen. II.—Hechos no probados: De relevancia para el
esclarecimiento de este caso no existen. III.—Sobre el fondo del asunto:
En el caso en estudio, el hecho
denunciado se enmarca dentro de
los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor -Ley Nº 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 31
inciso h) (actualmente 34, según ley
8343), es decir por especulación. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de la parte denunciada, a pesar de haber sido está debidamente notificada; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “ 1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el
Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política,
lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los
elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional
(Art. 298 LGAP). Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas
de la sana crítica, queda debidamente comprobado que el día de los hechos, la
denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza se encontraba ofreciendo la lotería
popular al público consumidor en San José, entre el Hospital San Juan de Dios y
la Coca Cola, lugar al que se presentó el Inspector comisionado y solicitó comprar cinco
fracciones de Lotería Popular, las cuales le vendió la denunciada cobrando por
cada una de ellas la suma de sesenta colones (¢60,00) siendo el precio
establecido por la Junta de Protección Social de cincuenta colones (¢50,00).
(Folios 11-12), por ende la denunciada vendió la Lotería Popular cuestionada, a
un precio superior al oficial. En este orden de ideas, consta en el expediente administrativo
el acta de especulación Nº 200 y acta de seguimiento de serie N° 7357 del ocho
de abril de mil novecientos noventa y nueve que hacen plena prueba en cuanto a
los hechos verificados por el inspector de loterías de la Junta de Protección
Social de San José, señor Javier Cascante Ureña, cédula de identidad número
uno- quinientos cuarenta – quinientos treinta y uno, y se encuentra firmada
además por dos testigos, Edgar Arguedas, cédula de identidad número uno -
cuatrocientos veintiuno-novecientos cincuenta y cuatro y Gerardo Salazar Mora, cédula de identidad
número nueve-cero treinta y nueve quinientos cincuenta y siete. Por otra parte,
la denunciante aportó durante la comparecencia oral y privada el testimonio del
señor Gerardo Salazar Mora, quien según
declaró haber efectuado la compra de las cinco
fracciones de lotería popular y
manifestó: “(...) procedí a hacer una compra de cinco pedacitos de chances y me
los vendieron a sesenta colones cada uno, cuando en realidad es de cincuenta
colones, después de la compra, se procedió a levantar el acta de especulación
(...)” (folio 46). Visto lo anterior y dado que en el expediente no existe
prueba que desvirtúe lo denunciado en
actas, ni lo declarado por el testigo de la parte accionante, es que se tiene por cometida la infracción de especulación y
en consecuencia se debe declarar con lugar la denuncia interpuesta por la Junta
de Protección Social de San José, como en efecto se hace. Así las cosas, se
tiene que la denunciada Karla Dayahanna Ramírez Abaunza, especulaba con el
precio de las fracciones de Lotería Popular correspondientes al sorteo N° 4497,
de la serie 600 Nº 40, en los términos señalados en el acta de especulación N°
200, por lo que debe procederse a su respectiva sanción, la cual se gradúa aquí
en la mínima de conformidad con el artículo 56 (actualmente 59 según Ley N°
8343) de la Ley 7472. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone
graduar la pena en el monto de quinientos ochenta y cinco mil quinientos
colones, que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual
contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al
momento de los hechos, concretamente en el primer semestre de mil novecientos
noventa y nueve, fue de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones
exactos, como en efecto se hace. Por tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Junta de Protección Social de San José contra Karla Dayahnna
Ramírez Abaunza, y en consecuencia se le impone, la sanción de pagar la suma de
quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (¢585.500,00). Lo
anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. En este acto y con
fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera
intimación a Karla Dayahnna Ramirez Abunza, cédula uno-mil ciento treinta y dos-ciento
veintitrés para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con
lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado,
remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la
Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de
la Escuela Juan Rafael Mora trescientos
cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no
cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el
adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para
su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse
recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la comisión Nacional del consumidor para su
conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.
Notifíquese. Expediente. Nº 1034-99. Notifíquese. Denunciada: Karla Dayahnna
Ramírez Abunza, cédula uno-mil ciento
treinta y dos-ciento veintitrés; Por medio de la publicación del
edicto.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud
Nº 46622).—C-189685.—(21572).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas diez minutos del dos de
marzo de dos mil seis. 1) Denuncia presentada por Liliana Sandoval Díaz contra
Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Acción
Provivienda) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a las partes
denunciadas Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Acción
Provivienda), el voto número 412-04 de la Comisión Nacional del Consumidor,
habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A)
Diligenciar notificación a la parte denunciante Liliana Sandoval Díaz, Por
Medio De La Publicación De Edicto Por Tres Veces Consecutivas, de la resolución
de las doce horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil cuatro,
voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 094-04, que se dirá: “(...)
Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 412-04. Comisión Nacional del
Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos del seis
de setiembre del dos mil cuatro. Conoce esta Comisión Nacional del
Consumidor en consulta de conformidad con el artículo 88 del reglamento a la
Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la
resolución de la Unidad Técnica de Apoyo, de las once horas quince minutos del
diez de agosto del dos mil cuatro, que recomendó el archivo del expediente por
incumplimiento de prevención en la denuncia de Liliana Sandoval Díaz contra
Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Accion
Provivienda). Resultando. Primero: Que mediante escrito presentado en fecha treinta
de abril de mil novecientos noventa y nueve, Liliana Sandoval Díaz interpuso
formal denuncia contra Asociación Grupos Organizados en Accion Provivienda
(Nora Soto y Alexis Fonseca) aduciendo en síntesis que les cobraron dineros,
que no se encuentran inscritos en el MEIC, que los reunieron como “(...)
supuesto comité en lucha para vivienda, nos pidieron cuota para
inscribir...dicho comité y sacar personería jurídica, la cual no existe...los
señores Nora Soto y Alexis Fonseca nos hicieron gastar dinero en documentación,
entre ellas constancias salariales, para un estudio socio económico que no se
ha entregado a nadie (...)” (folios 1-3). Aporta como prueba, los documentos
que están visibles en los folios 4 al 9 del expediente administrativo. Por lo
que solicita “(...) Que las personas anteriormente mencionadas, asuman su
responsabilidad (...)” (folio 1). Segundo: Que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil uno, esta Unidad Técnica le
previno a la parte accionante que aportara dirección en la cual se pudiera
notificar a los denunciados (folio 12). Sin embargo, a pesar de haber sido
debidamente notificada dicha parte no aportó lo solicitado (folios 13-15).
Tercero: Que mediante resolución de las once horas quince minutos del diez de
agosto del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo recomendó el archivo del
expediente por incumplimiento de prevención (folios 20-21). Considerando.
Primero: Vistas las razones expuestas en la resolución de la Unidad Técnica de
Apoyo de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos mil cuatro,
se procede a confirmar las misma, en virtud de que el criterio emitido es
ajustado a derecho. Segundo: De conformidad con lo manifestado en la presente
resolución, esta instancia considera que procede el archivo del expediente por
no haberse cumplido con la prevención, máxime que lo solicitado resulta
indispensable para continuar con los procedimientos, como lo es el hecho de la
ubicación de los accionados, tomando en cuenta que la Administración agotó los
medios por los cuales se podría también localizar al denunciado. Además, de los
autos no se desprenden el segundo apellido de los denunciados ni los
correspondientes números de cédula de identidad, como para poderlos
individualizar. Por tanto, Se evacua la consulta de la resolución de la Unidad
Técnica de Apoyo de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos
mil cuatro, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente por
incumplimiento de prevención en la denuncia interpuesta por Liliana Sandoval
Díaz contra Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Accion
Provivienda). 2) Remítase el expediente a la Unidad de Estudios Económicos del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio para lo que en derecho corresponda.
Contra la presente resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición,
el cual deberá plantearse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y
resolución. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.
Notifíquese. Expediente Nº 766-99. Lic. Elian Villegas Valverde. Licenciado
José Ernesto Bertolini Miranda. Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Unidad Técnica
de Apoyo-CNC.—Lic. Ariana Jiménez.—(Solicitud Nº 46622).—C-100665.—(21573).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas cuarenta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por
Rosario Quijano Rocha contra Consultores del Hogar S. A., la Comisión Nacional
del Consumidor, mediante resolución de las siete horas cinco minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil seis procedió a diligenciar la segunda
intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor
Comisión Nacional del Consumidor. Dirección de apoyo al consumidor. San José, a
las siete horas del primero de marzo de dos mil seis. Con vista en la denuncia
interpuesta por Marcos Elizondo Vargas contra bar Tapia S. A. por supuesta
infracción al artículo 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas,
se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Bar Tapia S. A.
por medio de su representante el señor Roberto Bruno Torres portador de la
cédula de identidad Nº 1-417-352, mediante edicto, publicado por tres veces
consecutivas de la primera intimación que indica: “(...) se le impone la
sanción de pagar en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a
la notificación de esta resolución en sede administrativa, el monto de
doscientos sesenta mil setecientos cincuenta colones (¢260.750.00) (...)”.
Refiérase a: expediente N° 0566-98. Marcos Elizondo Vargas contra Bar Tapia
S.A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo, Comisión Nacional del
Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Notificar.
Denunciante: Marcos Elizondo Vargas en: Residencial José María Zeledón, Curridabat,
segunda etapa, número 5, ó Asamblea Legislativa (lugar de trabajo). Denunciado: bar Tapia S. A. mediante edicto.
(...)” B) Que no fue posible notificar a la representante de la parte
denunciada bar Tapia S. A., en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, mediante resolución de las siete horas del primero de marzo del
año dos mil seis se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación
a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se
resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se
colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban
en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde puede ser localizado el denunciado, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al Expediente N° 566-98.
Denunciante: Marcos Elizondo Vargas: medio señalado: Residencial José María
Zeledón, Curridabat, segunda etapa, número 5, o Asamblea Legislativa (lugar de
trabajo). Denunciado: Bar Tapia S. A. mediante edicto.—Órgano Director.—Lic.
Ariana Jiménez Espinoza.—1 vez.—(Solicitud Nº 46622).—C-53295.—(21574).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
San José, a
las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil
seis.—Diligencias de disolución voluntaria de la Cooperativa de Consumo de los
Empleados del Hospital La Anexión R.L., siglas Coopeanexión R. L.
Resultando:
1º—Que la
organización social denominada Cooperativa de Consumo de los Empleados del
Hospital La Anexión R. L., siglas Coopeanexión R. L., se encuentra inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución
686 del 13 de junio de 1985.
2º—Que en asamblea
general extraordinaria, convocada por el señor Rodrigo Sanchún Pizarro, celebrada
el 7 de enero del 2006, en segunda convocatoria se conoció y aprobó la
disolución voluntaria de Coopeanexión R. L.
3º—Que dicha asamblea fue supervisada
por la Lic. Bernardita Pereira Rivera, Analista Sectorial del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Considerando:
I.—Que
consta en el expediente de Coopeanexión R. L., que la organización se encuentra
vencida desde diciembre del 2005 y que a pesar de los diferentes actos que
constan en el expediente, no lograron ponerse al día.
II.—Que la disolución voluntaria se
acordó con una votación de más de las dos terceras partes de los afiliados de
la cooperativa.
III.—Que la disolución voluntaria es
una figura jurídica prevista en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas. Por tanto,
1º—De conformidad con lo resuelto en
la asamblea celebrada el 7 de enero del 2006 por la Cooperativa de Consumo de
los Empleados del Hospital La Anexión R. L., siglas Coopeanexión R. L., y lo
dispuesto en la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de
1968 y sus reformas y documentos que respaldan estas diligencias se declara
disuelta la Cooperativa de Consumo de los Empleados del Hospital La Anexión
R.L., siglas Coopeanexión R. L. Publíquese y cancélese el asiento respectivo.
Notifiquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20072 y 21091).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace
saber al señor Gilberto Rojas Solórzano, cédula 9-014-958, propietario
registral de la finca del Partido de Alajuela 268644, que se le brinda
audiencia por medio de edicto, por ordenarse así en resolución de las 10:21
horas del 23 de febrero de 2006, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por el Registrador Hermes Núñez Guevara, mediante
escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de
las fincas del Partido de Alajuela número: doscientos sesenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y cuatro (268644) y doscientos setenta y un mil
novecientos setenta y ocho (271978), que publicitan el mismo plano catastrado
con el número: A-ochocientos nueve mil ochocientos noventa y siete-mil
novecientos ochenta y nueve, (A809897-1989). El escrito fue presentado ante la
Dirección de este Registro, el día 16 de diciembre de 2005, mediante el cual indica
en lo que interesa: “(...) al calificar el documento que ocupa el asiento
16817 del tomo 562 del Diario, correspondiente al traspaso del
inmueble número 2-268644-000, que
cuenta con el plano catastrado número 2-809897-1989; se desprende de la calificación
realizada que el plano citado también aparece incluido en la finca número
2-271978-000, que cuenta con características similares a la finca objeto del
instrumento en estudio (…)”. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta
por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el
señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo
Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección
Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de
diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este
Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo
que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. Exp. 356-2005).—Curridabat, 16 de enero del 2006.—Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director a.í.—(Solicitud Nº 36687).—C-67670.—(20248).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GN/111-2006.—San
José, a las 10:35 horas del 22 de febrero del 2006.—Órgano Decisor del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Walter Calderon Molina y Francisco
Martínez Alpízar. El señor José Francisco Martínez Alpízar, en escrito de fecha
27 de enero del 2006, requiere que se acumule este procedimiento administrativo
con los que actualmente tramita esta Institución al señor Eduardo Armijo
Carvajal, (acto inicial dictado en la resolución de la número G/N 778-2005 del
14 de setiembre del 2005) y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur
S.A. (acto inicial dictado en la resolución de la número G/N° 779-2005 del 14
de setiembre del 2005). Vista la anterior solicitud de acumulación de
procedimientos, se resuelve lo siguiente: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, y con la finalidad de dar el debido proceso en el
trámite de estos procedimientos, se otorga audiencia a las partes interesadas,
sea Francisco Martínez Alpízar, Walter Calderón Molina, Eduardo Armijo Carvajal
y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., para que en el plazo
de tres días hábiles a partir del momento en que se haga la última notificación
de esta resolución, manifiesten lo que consideren pertinente sobre dicha
solicitud de acumulación. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar
al fax número 494-5343, al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y
por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones,
notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy González Rojas,
Gerente.—Nº 89663.—(20992).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La Junta de
Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las
notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el
domicilio del interesado:
AÑO 2005: DE JULIO A DICIEMBRE
Notificaciones
devueltas por cancelaciones de cuota
N P T I
Arce Mondragón Bolívar 4-063-0165 L-2345-2005 - - - 5
Campos Chaves José Joaquín 1-339-0933 L-2346-2005 - -
- 5
Castro Monge Guillermo 1-502-0082 L-2348-2005 - - - 5
Espinoza Vega Allan Alberto 6-165-0723 L-1056-2005 - 100
- -
Estrada Zamora Adolfo Enrique 1-272-0568 L-2368-2005 - -
- 5
Guerrero Peña Gilberth 1-480-0894 L-1793-2005 - 100 - 5
Quesada Álvarez Ana Adilia 2-318-0276 L-2359-2005 - - - 5
Rodríguez González Wenceslao 6-052-0344 L-2361-2005 - -
- 5
Thomas Thomas Miriam Ivonne 7-0063-0567 L-2363-2005 - 100 100 5
Vega Leitón William 6-308-0203 L-2376-2005 - - - 5
San José, 27 de febrero del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 7276).—C-35270.—(20247).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
30 de enero, 2006
Nº 0374-2006-DRD
Ingeniero
José Jara Navarro
Estimado ingeniero:
Por las
características del caso, el Departamento Régimen Disciplinario ha decidido
realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº
13-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia
contra usted, presentada por el Sr. Aldemar Hernández Patiño.
En virtud de lo anterior, se le
concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para pronunciarse al respecto.
Posteriormente, este expediente será
trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el
Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y
luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles, para que emita su criterio
en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética
Profesional de este Colegio Federado.
Se le agradece indicar una dirección
en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o
señalar un fax para esos efectos.
En cuanto a los aspectos de orden
patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de
Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo
conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento
emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su
interés participar en este proceso ante el Centro, puede comunicarse con la
Arq. Ileana Granados, Jefa, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente
le orientará sobre las características de la conciliación.
Atentamente,
Departamento
de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº
2789).—C-36320.—(21579).
Para información refierase al N°
32-04/2006-010-INT
Procedimiento disciplinario
Contra: Ing. Sergio Chacón Cascante (IC-11684)
Ing.
Ricardo Lizano Iglesias (IC-14470).
Denunciante: Sra. Ana Victoria Carboni Méndez.
Expediente: 32-04.
Tribunales de Honor auto de intimación. A las trece horas con treinta
minutos del catorce de febrero del dos mil seis, el Tribunal de Honor del
Colegio de Ingenieros Civiles, nombrado por la Junta Directiva General en la
sesión N° 03-05/06-G.E, celebrada el 17 de noviembre del 2005, acuerdo N° 09,
con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el
tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en
Granadilla de Curridabat comunica: Al ingeniero civil Sergio Chacón Cascante,
registro Nº IC-11684, cédula Nº 1-0956-0542, que de conformidad con el acuerdo
de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento
ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• Código de
ética profesional: artículos 2, 3, 4, 9, 13, 16, 17 y 18.
Los hechos
que se le imputan, en su condición de profesional responsable ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de la remodelación y ampliación de la
vivienda de la señora Ana Victoria Carboni Méndez, ubicada en Sabanilla de
Montes de Oca, urbanización Lousiana casa Nº D-7, son los siguientes:
- No
participar en la fase (1) Planos y Documentos, indicada en el contrato de
servicios profesionales para consultoría número OC-329096, suscrito con la
señora Carboni el 1° de abril del 2003.
- No efectuar la dirección técnica de la
construcción de dicha obra durante la fase (2) Control y Ejecución, indicada en
el contrato de servicios profesionales para consultoría número OC-329096,
suscrito con la señora Carboni el 1° de abril del 2003.
- No informar de tal situación a la señora
Carboni ni al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, durante la
ejecución del proyecto.
- No abrir el cuaderno de bitácora número
OC-329096, ni hacer anotaciones en él, ni cerrarlo, ni entregarlo al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos cuando este lo solicitó.
- No utilizar los servicios profesionales del
responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos por el
diseño y la inspección de los sistemas eléctrico y telefónico, ingeniero
electricista, Roberto Vargas Morales (IE-14007), para que supervisara la
instalación de esos sistemas y gestionara la conexión definitiva.
De encontrarse alguna violación a la
reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado
según lo establecido en los artículos 21 a 25, 27, 28, 33 y 45 del Código de
ética profesional concordantes con el artículo 11 del Reglamento de empresas
consultoras y constructoras.
Se le previene además, de lo
establecido en el articulo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen a la
empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para
que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos).
Se le hace saber al denunciado que
este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a
todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en
el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos
los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer
valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo,,
acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la
denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime
conveniente.
La presente resolución tiene los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento
de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso
de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General.
I. Actualmente obra en poder de este
tribunal de honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme
lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
II. Se previene al denunciado
ingeniero Sergio Chacón Cascante, que en el acto de ser notificado o dentro del
tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia
sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare
cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar
porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de
desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar
nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo
remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen
Disciplinario y a la señora Ana Victoria Carboni Méndez, como partes
interesadas en este proceso.
Notifíquese.—7
de marzo del 2006.—Tribunal de Honor Colegio Ingenieros Civiles.—Ing. Roy Acuña
Prado, Presidente.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe Departamento de Régimen
Disciplinario.—(O. C. Nº 2791).—C-122120.—(21580).