Gaceta
Nº 58
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
LEY DE REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 2 INCISO B), 4, 15
INCISO 1) PUNTOS A) Y B), 16, 17, 18, 19,
20, 21, 30 Y 40
INCISO 1) DE LA LEY BÁSICA DE ENERGÍA
ATÓMICA PARA USOS PACÍFICOS,
Nº 4383, DE 18 DE AGOSTO
DE 1969
Nº 16.102
Asamblea Legislativa:
Sin duda
alguna, el desarrollo científico y los avances en la tecnología relacionados
con la energía atómica y sus aplicaciones pacíficas, han sido de grandes
proporciones en los últimos treinta años.
La llegada del siglo XXI ha traído nuevas invenciones y soluciones para
los problemas de la humanidad, entre ellas: nuevos tratamientos médicos y
medicamentos, así como nuevas alternativas tecnológicas que contribuyen a
mejorar la calidad en los procesos médicos, industriales, el control de plagas
en la agricultura, entre muchas otras alternativas tecnológicas, en beneficio
del medio ambiente, la salud de la población y la economía en general.
Desde hace más de 35 años,
con la creación de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica (CEA), por
medio de la Ley Básica de Energía Atómica, Ley de la República Nº 4383, de 18
de agosto de 1969, Costa Rica ha tenido un importante incremento de las
actividades que utilizan las aplicaciones pacíficas de la energía atómica.
Prueba de ello es que desde
sus inicios (1969-1985) se logró:
- El cumplimiento de la promoción de usos
pacíficos de la energía nuclear a nivel nacional por medio de la capacitación y
entrenamiento en el exterior de personal idóneo, asesoría de expertos
internacionales, el aporte de equipo básico y especializado para investigación
y servicio otorgado a las instituciones nacionales por medio de la gestión de
la CEA y la cooperación técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA).
- La creación de núcleos de investigación en
instituciones descentralizadas en el campo de la agricultura, la medicina, la
física y la minería.
- Se fortalecieron nuevos campos de desarrollo
para las aplicaciones pacíficas de la energía atómica, para lo cual no solo se
integraron grupos de trabajo, sino la participación de otras instituciones
nacionales entre ellas: Acueductos y Alcantarillados, la Caja Costarricense de
Seguro Social, los centros de investigación de las universidades estatales, el
Instituto Costarricense de Investigaciones y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Servicio
Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Ministerio de Salud, entre otros.
A partir
de los años ochenta (1986) y hasta la fecha la labor de la CEA y el desarrollo
de las aplicaciones pacíficas aumentaron, motivado entre otros, por programas
de cooperación técnica así como por la incorporación del país en el Programa
Regional denominado Arreglos Regionales Cooperativos para la Promoción de la
Ciencia y la Tecnología Nuclear en América Latina (ARCAL), siendo Costa Rica el
país número 12 que integró el mencionado programa y cuya participación
contribuyó a estrechar las relaciones y cooperación con los demás Estados
Miembros de América Latina en beneficio del desarrollo de la ciencia y la
tecnología nuclear en el área.
Las áreas que se
desarrollaron en esa oportunidad fueron: protección radiológica;
instrumentación nuclear; radioisótopos en la producción y salud animal;
técnicas analíticas nucleares; irradiación de alimentos; mejoramiento de los
cereales mediante mutaciones; radioinmunoanálisis de hormonas tiroideas;
información nuclear, geotermia, industria.
Los resultados obtenidos
durante esta fase redundaron en la creación de un Laboratorio de Cultivo de Tejidos
en la Escuela de Ciencia Agrarias de la Universidad Nacional; la
concientización sobre la necesidad de contar con normativa en el tema de la
protección radiológica a nivel nacional; la creación del Laboratorio de
Enfermedades Animales en la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad
Nacional; se fortalecieron los Servicios del Laboratorio de Física Nuclear de
la UCR, por medio del desarrollo de técnicas de fluorescencia de Rayos X,
detectores plásticos y radiometría para radionucleidos en alimentos; se tuvo
acceso a información sobre el potencial que ofrece la tecnología de irradiación
de alimentos; se logró la creación de un Laboratorio de Radioimunoanálisis de
RIA en el INCIENSA; la creación del Centro de Información Nuclear en el Sistema
de Bibliotecas, Documentación e Información de la Universidad de Costa Rica
(SIBDI-UCR), la creación de un Laboratorio Químico para análisis de trazadores
en Geotermia en el ICE.
En los últimos catorce años
(1990-2004) se consolidan los esfuerzos iniciados por la Comisión y las
instituciones nacionales en el campo de las aplicaciones pacíficas:
- Se amplia y mantiene la participación de las
instituciones nacionales interesadas en áreas tales como: agricultura, salud
(medicina nuclear, radioterapia, radiodiagnóstico, protección radiológica,
etc.) física e instrumentación nuclear; ambiente, geotermia; recursos humanos;
información nuclear; industria.
- Se cuenta con un servicio de medicina
nuclear en el Hospital San Juan de Dios debidamente equipado que permite utilizar
y aplicar tecnologías altamente especializadas y con personal capacitado para
el diagnóstico y tratamiento de diferentes padecimientos entre ellos el cáncer.
- Se contribuyó a la creación y
fortalecimiento de los siguientes centros que utilizan técnicas nucleares para
resolver problemas de interés nacional:
el Laboratorio de Hidrología Ambiental de la Escuela de Ciencias
Ambientales de la Universidad Nacional; el Laboratorio de Control Radiológico
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica que brinda servicios de radiografía
industrial y ensayos no destructivos a la industria nacional; el Centro de
Investigaciones en Contaminación Ambiental (CICA-UCR) que utiliza las técnicas
de trazadores para el análisis de plaguicidas en la agricultura (plantas, el
agua, el suelo); el Centro de Biología Celular y Molecular (SICBM-UCR) con el
desarrollo de sondas moleculares para el diagnóstico de enfermedades en
plantas; el fortalecimiento del Centro de Investigaciones en Ciencias Atómicas,
Nucleares y Moleculares antiguo Laboratorio de Física Nuclear Aplicada
(UCR). El Centro de Información Nuclear
en el SIBDI que brinda el servicio de información y enlace con las redes
regionales (América Latina y el Caribe) y con el Internacional Nuclear System
en el OIEA.
Por todo
lo anterior, se confirma que la labor desempeñada por la CEA ha contribuido
para que nuestro país cuente con un nivel de desarrollo apreciable en los
diferentes temas de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica, con
recurso humano altamente capacitado, con apoyo a la infraestructura de los
centros de investigación y servicio, con respuestas a problemas nacionales y ha
facilitado la gestión de recursos de cooperación técnica por el orden promedio
a los 250.000 USD anuales, los cuales son recibidos por las instituciones
beneficiarias de los diversos sectores de la economía (agricultura y
alimentación, salud humana, medio ambiente, energía, industria, ciencias
físicas y químicas, seguridad radiológica, investigación, entre otros). El auge, desarrollo y fomento de las
aplicaciones pacíficas de la energía atómica en el país, le ha permitido a la
Comisión de Energía Atómica cumplir con el artículo 2, incisos a) c) d) y e),
de la Ley Básica y realizar un aporte relevante al mejoramiento de la calidad de
vida de la población y ha facilitado la transferencia y aplicación de
tecnologías de alto nivel de especialización para resolver problemas de interés
nacional.
Este esfuerzo se vio
fortalecido en su oportunidad por medio de la ratificación y aprobación del
Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por parte de la
Asamblea Legislativa en el Decreto Nº 3440, de 26 de octubre de 1964.
Con la participación de Costa
Rica como Estado Miembro del OIEA, nuestro país se ha beneficiado por medio de
la asistencia técnica en las áreas de interés mencionadas, ha suscrito
convenios y tratados internacionales que la amparan en los temas de seguridad
(entre ellos el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)
desde 1970; el Tratado de Tlatelolco desde 1969; Costa Rica concertó un acuerdo
de salvaguardias con el OIEA en 1979 y firmó un protocolo adicional a ese
acuerdo el 12 de diciembre de 2001; se adhirió en el 2003 a la Convención sobre
la protección física de los materiales nucleares; Costa Rica ratificó en 1991
la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia
radiológica), además participa en la promoción y en los acuerdos de cooperación
regional, todos dirigidos al desarrollo pacífico de la energía atómica, para
atender y resolver problemas del país, la región de América Latina y el Caribe
y el mundo.
Otro elemento a considerar y
que motiva a presentar la modificación a la Ley Nº 4383 se refiere las enseñanzas
obtenidas a raíz del accidente radiológico acontecido en 1996, con la sobre
exposición de 115 pacientes en el servicio de radioterapia del Hospital San
Juan de Dios, los cuales recibían tratamiento médico radiológico a fin de
paliar diferentes tipos de cáncer, lo cual motivó a las instituciones
relacionadas al tema, a evaluar y revisar los procedimientos, las técnicas, la
capacitación de los funcionarios a cargo del manejo de equipos, la calidad y
calibración de los equipos que utilizan radiaciones, así como la necesidad de
mejorar la legislación, normativa y sistemas de control de calidad en los
campos de la seguridad y protección radiológica y definir con mayor precisión
las potestades del Ministerio de Salud en el tema del licenciamiento y control,
en materia de la regulación de la utilización de las sustancias radiactivas o
fuentes emisoras de radiaciones.
Por ello, se hace necesario
fortalecer la actividad regulatoria y de licenciamiento (aplicaciones médicas e
industriales) de resorte del Ministerio de Salud, por medio de la derogación de
lo correspondiente a la regulación y licenciamiento incluido en la Ley Nº 4383,
así como apoyar y fortalecer a la Comisión de Energía Atómica para que continúe
desarrollando programas de investigación, de capacitación, de cooperación
técnica nacional e internacional, asesore al Poder Ejecutivo, alerte y prevenga
sobre los peligros derivados, entre otros, tomando en consideración las
políticas establecidas por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que por sus acciones y su
naturaleza la Comisión de Energía Atómica formará parte del sector de ciencia y
tecnología, contribuye a fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
y la política científica y tecnológica incluida en el Plan Nacional de Desarrollo
(2002-2006), con lo anterior se pretende apoyar el fomento y la promoción de
condiciones para que el desarrollo científico y tecnológico permita un modelo
de crecimiento económico y social que garantice el mejoramiento de la calidad
de vida del costarricense e incremente la productividad, la competitividad y la
disminución de la pobreza mediante la investigación, la innovación, la adopción
de tecnología, el mejoramiento de procesos, la democratización del conocimiento
y la compatibilidad con el medio ambiente.
Dentro de este marco de
acción la Comisión de Energía Atómica debe formar parte del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología, con el propósito de consolidar el desarrollo alcanzado en
las aplicaciones pacíficas de la energía atómica, en armonía con el desarrollo
científico y tecnológico nacional.
Finalmente es motivo de
actualización, la incorporación de la participación de un representante del
Ministerio de Ciencia y Tecnología en el seno de la Junta Directiva de la
Comisión de Energía Atómica, tomando en consideración lo siguiente:
A partir del año 1997 y por
disposiciones gubernamentales de lograr una agrupación de las instituciones por
el tipo de función, se realizó la sectorización de las instituciones del
Estado, y en consecuencia se trasladó a la CEA junto con su presupuesto, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (donde se encontraba ubicada desde
su creación) al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para posteriormente
ubicada en el grupo de instituciones que conforman el sector de ciencia y
tecnología, cuya rectoría la ejecuta el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Las transferencias asignadas
a la CEA en el Presupuesto Nacional, han sido producto de los incrementos
establecidos año tras año, mediante las directrices emitidas por las
autoridades del Ministerio de Hacienda y que el ente rector del sector, en este
caso el MICIT, las ha aplicado a las instituciones agrupadas en ese sector.
Por lo cual se hace necesario
la modificación del artículo 4º, referido a la integración de la Junta
Directiva se dirige a la formalización de la representación del Ministerio de
Ciencia y Tecnología quien ocupa actualmente el puesto de la representación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Sustentado en los más altos
principios que han orientado a la CEA desde su creación, tales como: contar con
la mayor representatividad de los sectores participantes en el desarrollo de
las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para beneficio de la
población costarricense. Fortalecer el carácter de la descentralización
otorgada por la Ley Nº 4383, “para cumplir con los fines y desenvolver su
acción”1. Confirmar los principios
referidos a la transparencia en la gestión pública, la democracia, el principio
de elección de la Junta Directiva por medio de su propio gobierno interno.
__________
1 C-048-93, 6 de abril de 1993, Dictamen Procuraduría General de la
República. Página 2.
“(...) debe tenerse en cuenta
que las funciones de la Comisión tienen estrecha relación con las que
corresponden a las distintas Carteras Ministeriales representadas en ella, con
competencia originaria en la materia. (art 4 de la ley
4383)”. Página 7, idem anterior.
En virtud de todo lo anterior
y por las razones expuestas, se considera oportuno someter al conocimiento y
aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley de reforma de
los artículos 2º inciso b), 4, 15 inciso 1) puntos a) y b), 16, 17, 18, 19, 20,
21, 30 y 40 inciso 1 de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos,
Nº 4383, de 18 de agosto de 1969.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 2 INCISO B), 4, 15,
INCISO 1 PUNTOS A) Y B), 16, 17, 18, 19,
20, 21, 30 Y 40
INCISO 1 DE LA LEY BÁSICA DE ENERGÍA
ATÓMICA PARA USOS PACÍFICOS,
Nº 4383, DE 18 DE AGOSTO
DE 1969
Artículo
1º—Refórmase los artículos 2º inciso b), 4º, 15 inciso 1) punto a) y b), 16,
17, 18, 19, 20, 21, 30 y 40 inciso 1) de la Ley Básica de Energía Atómica para
Usos Pacíficos, Nº 4383, de 18 de agosto de 1969, para que en lo sucesivo digan
lo siguiente:
“Artículo 2º—La
presente ley tiene por objetivo:
[...]
b) Asesorar al Poder Ejecutivo y a otros entes
públicos o privados en temas relacionados a las aplicaciones pacíficas de la
energía atómica”.
“Artículo 4º—La
Comisión estará integrada por un delegado de cada una de las instituciones
estatales de educación superior universitaria, un delegado del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, un delegado del Ministerio de Salud, un delegado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y un delegado del Ministerio de
Relaciones Exteriores”.
“Artículo 15.—La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La coordinación, fomento o realización y
seguimiento de:
a) Los programas de investigación científica
encaminados al desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica a
la agricultura y alimentación, sanidad humana, la medicina, la industria, medio
ambiente, recursos hídricos, energía, aplicaciones físicas y químicas,
seguridad radiológica, siempre dentro del marco de las políticas dictadas en
materia de investigación por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
(SINCIT).
b) La cooperación técnica con organismos
nacionales e internacionales, estatales o particulares, en los campos de las
aplicaciones pacíficas de la energía nuclear para la búsqueda de la solución de
problemas nacionales.
[...]
Artículo 16.—El Ministerio de Salud, tendrá a su cargo la ejecución de
los programas de protección contra radiaciones ionizantes, para lo cual tendrá
la facultad de normar lo referente a la seguridad y protección radiológica.
Artículo
17.—En el cumplimiento de las funciones señaladas en
el artículo anterior, el Ministerio de Salud gozará de facultades para llevar a
cabo las inspecciones y exigir los informes que considere necesarios y ordenar
las medidas que considere necesario para proteger la salud de conformidad con
la Ley General de Salud.
Artículo
18.—La Comisión podrá, en los casos que considere necesario solicitar las
consultas a entidades o expertos sean estos nacionales o internacionales de que
emitan criterios o advertencias a la respectivas autoridades, en los temas
relacionados con las aplicaciones pacíficas de la energía atómica.
Artículo
19.—Está permitida la propiedad privada de sustancias
radioactivas naturales o artificiales, de equipos nucleares y generadores de
radiaciones ionizantes, siempre y cuando no contravengan las disposiciones del
Ministerio de Salud en esta materia.
Artículo
20.—El Poder Ejecutivo dictará por vía de Reglamento
de las disposiciones legales referentes al uso y transporte de sustancias
radioactivas naturales o artificiales y de equipo nuclear, así como a la
eliminación de desechos radioactivos.
Artículo
21.—Toda persona, oficial o particular, que pretenda producir, poseer,
importar, exportar, comercializar o usar sustancias radioactivas naturales o
artificiales o equipos emisores de radiación con fines de investigación,
educación o entrenamiento, en la industria, la medicina, la agricultura o de
cualquier otro orden, deberá obtener la autorización respectiva que expida el
Ministerio de Salud, para estos casos”.
“Artículo
30.—Toda persona que produzca, posea, transporte o use
sustancias radioactivas naturales o artificiales o equipos nucleares, será responsable
por la reparación de los daños y perjuicios”.
“Artículo
40.—Los ingresos de la Comisión se constituirán en la
forma siguiente:
1. Mediante transferencia presupuestaria, el
Gobierno de la República deberá asignar anualmente en el presupuesto General
Ordinario de la República los recursos para el cumplimiento de los objetivos de
la presente ley, para lo cual la Comisión enviará un anteproyecto de
presupuesto de esta transferencia al Ministerio de Ciencia y Tecnología, el
cual lo analizará y dictaminará a fin de proceder con el tramite
correspondiente que permita la presentación ante la Asamblea Legislativa para
su aprobación”.
Artículo
2º—Adiciónase un párrafo segundo al artículo 3 que dirá lo siguiente:
“Artículo 3º—
[...]
La Comisión de Energía Atómica, formará
parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología creado en la Ley Nº 7169, de
26 de junio de 1990 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y
en materia de salud pública formará parte del sector salud el cual esta a cargo
del Ministerio de Salud”.
Artículo
3º—Derógase los artículos 15 incisos 3), 22), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 33)
y 34) de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Nº 4383, de 18
de agosto de 1969, reformada por Ley Nº 6518, de 25 de setiembre de 1980.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días
de mes de octubre del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María
del Rocío Sáenz Madrigal.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando
Gutiérrez Ortiz.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 9 de febrero del 2006.—1 vez.—C-156220.—(23872).
Nº 42-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 191-2005, celebrada por
el Directorio Legislativo el 14 de diciembre del 2005.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación del señor Mario García Álvarez, cédula Nº 4-106-909, en el
cuarto curso para asesores jurídicos parlamentarios, que se celebrará en España
del 30 de enero al 10 de febrero del 2006.
Asimismo se acuerda otorgar
al señor García Álvarez los pasajes aéreos y viáticos correspondientes.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10470.—(23867).
Nº 43-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 192-2005, celebrada por
el Directorio Legislativo el 20 de diciembre del 2005.
SE ACUERDA:
En virtud
de la reciente designación del Diputado Gerardo González Esquivel como
Presidente de Foro de Presidentes Legislativos de Centroamérica (FOPREL) y con
el propósito de que atienda asuntos propios a ese cargo, autorizar la visita de
dicho legislador a la República de Nicaragua del 4 al 7 de enero del 2006.
Asimismo, se acuerda otorgar
al Diputado González Esquivel los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Adicionalmente, se autoriza
al Diputado González Esquivel para que durante el próximo receso efectúe los
viajes que requiera a Centroamérica o Panamá, con el fin de que finiquite
asuntos relacionados con el FOPREL, para lo cual informará a la Administración
sobre las fechas en que los efectuará. Para estos casos, también se autoriza la
compra de tiquetes aéreos y viáticos correspondientes.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14870.—(23868).
Nº 32925-H-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
numeral 140 de la Constitución Política, en los artículos 27, inciso 1) y 28
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley de la Corporación Bananera Nacional, Ley Nº 4895 del 16 de
noviembre de 1971, reformada mediante leyes: 7147 del 30 de abril de 1990, 7277
del 17 de diciembre de 1991 y 7558 del 3 de noviembre de 1995, Ley Nº 5515 del
19 de abril de 1974, Ley de Emisión de Bonos Bananeros, Ley 7406 del 3 de mayo
de 1994 y en el Decreto Ejecutivo Nº 23609-MAG-H publicado en La Gaceta
173 del 12 de setiembre de 1994, modificado mediante Decreto Ejecutivo
26127-MAG-H publicado en La Gaceta 129 del 7 de julio de 1997.
Considerando:
1º—Que la
Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974, establece un impuesto por cada caja de
banano que se exporte.
2º—Que el artículo 2 de la
citada Ley dispone que una parte del producto generado por ese impuesto, podrá ser destinado al productor bananero.
3º—Que a partir de 1991, el
Gobierno de la República promovió la reactivación de la actividad bananera de
la zona del Pacífico Sur, no obstante, este nuevo desarrollo enfrentó múltiples
obstáculos de carácter objetivo, tales como los problemas del mercado
internacional de la fruta y las consecuencias derivadas de la acción de los
fenómenos naturales.
4º—Que en razón de lo
expuesto en el considerando precedente y con fundamento en la potestad
conferida en el artículo 2 de la Ley 5515, el Poder Ejecutivo mediante Decreto
Ejecutivo Nº 23609-MAG-H, posteriormente, reformado con Decreto Ejecutivo Nº
26127-MAG-H estableció un Fondo, cuyos objetivos se encuentran expresamente
regulados en el artículo 2 del citado Decreto, debiendo destacarse dentro de
éstos, el constituirse en un apoyo para la rehabilitación de la actividad
bananera de la zona del Pacífico Sur y el coadyuvar en la solución de los
problemas financieros de las unidades de proyectos bananeros.
5º—Que el párrafo segundo del
artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 23609-MAG-H, posteriormente, reformado con
Decreto Ejecutivo 26127-MAG-H, en lo que deviene de interés establece: “(…)
Corbana otorgará los créditos correspondientes a las empresas productoras
beneficiarias, con garantía fiduciaria de los socios y asociados y en el
entendido de que los recursos serán recuperables en tanto las empresas logren
rehabilitarse y salir adelante (...)”.
6º—Que de conformidad con la
información suministrada por la Corporación Bananera Nacional, la mayoría de
las fincas dedicadas a la actividad productiva en la Zona del Pacífico Sur, no
se rehabilitaron por lo que a la fecha no continúan operando.
7º—Que retomando lo dispuesto
por el artículo 2 de la Ley 5515, resulta claro que el mismo expresamente
disponía la posibilidad de destinar parte de los recursos financieros generados
por el impuesto al productor bananero, potestad que refleja la intención del
legislador respecto a que los dineros correspondientes se integren al
patrimonio del productor como una compensación en el precio por caja que
reciba, sea como un subsidio, razón por la cual precisamente la recuperación de
dichas sumas se condicionó expresamente a que las empresas se recuperaran y
continuarán operando.
8º—Que partiendo de lo
expuesto y dado que la realidad fáctica permitió establecer que pese a los
esfuerzos realizados, la rehabilitación de las empresas bananeras ubicadas en
la zona del Pacífico Sur del país ha sido mínima, deviene de interés público
adicionar las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
Nº 23609-MAG-H, posteriormente, reformado con Decreto Ejecutivo 26127-MAG-H. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Adiciónense después del párrafo final del artículo 1° del Decreto Ejecutivo
Nº 23609-MAG-H publicado en La Gaceta Nº 173 del 12 de setiembre de
1994, modificado mediante Decreto Ejecutivo 26127-MAG-H publicado en La
Gaceta 129 del 7 de julio de 1997, los siguientes párrafos para que se lean
como de seguido se establece:
“(...) Las sumas del
Fondo que les fueron destinadas y giradas a las empresas de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23609-MAG-H, se tendrán como una compensación en el precio
en el caso de las empresas que sí lograron rehabilitarse y salir adelante, por
haber continuado produciendo y exportando en forma ininterrumpida.
La
situación de los productores que no lograron la rehabilitación de sus
plantaciones y cuyas empresas no salieron adelante, se adecuará a lo dispuesto
en el párrafo segundo del presente artículo. Todo lo anterior, bajo el
entendido de que en ningún momento se podrá dar la repetición de lo pagado, en
relación con las sumas que dichos productores hubieran cancelado como
amortización, que luego nuevamente se destinaron a favor y en beneficio de los
productores bananeros, ya se tratare de ellos mismos o de otros productores
(...)”.
Artículo
2º—Rige a partir de su fecha de publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D32925-23923).
Nº 32937-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27,
inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del
19 de diciembre de 2001 y sus reformas; la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del año
2006 del 15 de diciembre de 2005; los Decretos Ejecutivos Nº 30906-H del 12 de
diciembre de 2002 y sus reformas y Nº 31976-H-MP-MIDEPLAN del 17 de agosto de
2004.
Considerando:
1º—Que el
artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, dispone que los gastos comprometidos pero no devengados
al 31 de diciembre del ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el
ejercicio económico siguiente, imputándose éstos a los créditos disponibles
para el nuevo ejercicio.
2º—Que el artículo 58 del
Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 68 del 9
de abril de 2002, establece que los compromisos no devengados a que se refiere
el artículo 46 de la Ley Nº 8131, afectarán automáticamente los créditos
disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando
los correspondientes montos a las subpartidas que mantengan saldo disponible
suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto, incorporando
los créditos presupuestarios necesarios a través de modificación
presupuestaria, a tenor de los criterios técnicos emitidos por la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
3º—Que el artículo 128,
inciso b), del citado Decreto Ejecutivo, dispone que la Contabilidad Nacional
remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera
quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los compromisos
no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, a efectos de que se
apliquen las afectaciones presupuestarias que correspondan.
4º—Que el artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 30906-H y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 94 a La
Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre de 2002, autoriza al Ministerio de
Hacienda para que mediante decreto ejecutivo, realice traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, dentro
de un mismo programa o subprograma, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa; así como incorporar otras subpartidas de gasto
que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las
mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas
establecidas por cada programa o subprograma.
5º—Que el Ministerio de
Hacienda, emitió los lineamientos técnicos Nos. 337 y CCAF-010-2005 del 8 de
julio de 2005 y 22 de agosto de 2005, respectivamente; para regular el
tratamiento de los compromisos no devengados. Asimismo, mediante el oficio Nº
511 de la Dirección General de Presupuesto Nacional del 28 de octubre de 2005,
ha ampliado algunos aspectos de normativa técnica y programación de fechas
sobre los mismos.
6º—Que la Contabilidad
Nacional emitió certificaciones de compromisos no devengados al 31 de diciembre
de 2005 para el Gobierno de la República, mediante los oficios Nos. D-23-2006,
D-52-2006, D-59-2006 y D-076-2006 del 20 de enero, 10, 15 y 24 de febrero,
todas del año 2006, respectivamente.
7º—Que los Órganos del
Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto, solicitaron las
modificaciones presupuestarias contenidas en éste, mismas que cumplen en todos
sus extremos, con la normativa técnica y legal vigente. Asimismo, las
variaciones en la programación presupuestaria que deriven del presente Decreto,
se estarán incluyendo como parte de la reprogramación presupuestaria del
Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2006, que oportunamente
será publicada.
8º—Que se hace necesario
realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente decreto, a fin
de atender lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento,
para hacer frente al pago de los compromisos no devengados al 31 de diciembre
de 2005, por parte de los entes del Gobierno de la República incluidos en el
presente Decreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 8490, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 del
30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TITULO: 102
Contraloría General de la
República
PROGRAMA: 009-00
ADMINISTRACION SUPERIOR Y
APOYO ADMINISTRATIVO
Registro Contable:
102-009-00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 8.753.760,00
10702 001 1120 1111 ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y
SOCIALES 6.459.382,00
10801 001 1120 1111 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y
LOCALES 1.147.189,00
10807 001 1120 1111 MANT. Y REPARACION DE EQUIPO Y
MOBILIARIO
DE OFIC. 1.147.189,00
5 BIENES
DURADEROS 11.500.000,00
50101 280 2210 1111 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
PRODUCCION 11.500.000,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
009-00 20.253.760,00
PROGRAMA: 012-00
FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA
Registro Contable: 102-012-00
1 SERVICIOS 30.000,00
10502 001 1120 1111 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 30.000,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
012-00 30.000,00
PROGRAMA: 019-00
DESARROLLO INSTITUCIONAL
Registro Contable:
102-019-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 37.762.221,00
10504 001 1120 1111 VIATICOS EN EL EXTERIOR 238.514,00
10701 001 1120 1111 ACTIVIDADES DE CAPACITACION 16.358.707,00
10806 001 1120 1111 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE COMUNICAC. 1.000.000,00
10808 001 1120 1111 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-
PUTO
Y SIST. DE INF. 20.165.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 13.720.000,00
20304 001 1120 1111 MAT. Y PROD. ELECTRICOS, TELE-
FONICOS
Y DE COMPUTO 13.720.000,00
5 BIENES
DURADEROS 47.291.886,00
50105 280 2210 1111 EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO 45.291.886,00
50107 280 2210 1111 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIO-
NAL,
DEP. Y RECREATIVO 2.000.000,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
019-00 98.774.107,00
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 102 119.057.867,00
TITULO: 103
Defensoría de los
Habitantes de la República
PROGRAMA: 808-00
DEFENSORIA DE LOS
HABITANTES DE LA REPUBLICA
Registro Contable:
103-808-00
5 BIENES
DURADEROS 3.900.000,00
50201 980 2110 1111 EDIFICIOS
(CONSTRUCCION
DE AREA PARA
OFICINAS,
BODEGA, ARCHIVO Y
CONSULTORIO
MÉDICO) 3.900.000,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
808-00 3.900.000,00
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 103 3.900.000,00
TITULO: 201
Presidencia de la
República
PROGRAMA: 021-00
ADMINISTRACION SUPERIOR
Registro Contable: 201-021-00
1 SERVICIOS 2.972.271,00
10204 001 1120 1111 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 2.000.000,00
10801 001 1120 1111 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y
LOCALES 972.271,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
021-00 2.972.271,00
PROGRAMA: 024-00
ADMINISTRACION DE RECURSOS
HUMANOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
DIRECCION GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Registro Contable:
201-024-01
1 SERVICIOS 766.666,00
10702 001 1120 1131 ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS
Y
SOCIALES 100.000,00
10801 001 1120 1131 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y
LOCALES 666.666,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 498.251,36
20101 001 1120 1131 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 333.333,00
29902 001 1120 1131 UTILES Y MATERIALES MEDICO, HOS-
PITALARIO
Y DE INV. 164.918,36
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRAMA/
PROYECTO:
024-01 1.264.917,36
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
Registro Contable:
201-024-02
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 67.216,18
29903 001 1120 1320 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E
IMPRESOS 67.216,18
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRAMA/
PROYECTO:
024-02 67.216,18
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
024-00 1.332.133,54
PROGRAMA: 027-00
INFORMACION Y COMUNICACION
Registro Contable:
201-027-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 600.000,00
10801 001 1120 1111 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y
LOCALES 600.000,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
027-00 600.000,00
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 201 4.904.404,54
TITULO: 202
Ministerio de la
Presidencia
PROGRAMA: 034-00
ADMINISTRACION SUPERIOR
Registro Contable:
202-034-00
1 SERVICIOS 1.105.335,97
10101 001 1120 1111 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES
Y
TERRENOS 1.105.335,97
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
034-00 1.105.335,97
PROGRAMA: 035-00
DELEGADOS PRESIDENCIALES
Registro Contable:
202-035-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 17.625,00
29905 001 1120 1111 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 17.625,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
035-00 17.625,00
PROGRAMA: 041-00
DIRECCION DE INTELIGENCIA
Y SEGURIDAD NACIONAL
Registro Contable:
202-041-00
1 SERVICIOS 951.000,00
10302 001 1120 1310 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 184.000,00
10303 001 1120 1310 IMPRESION, ENCUADERNACION
Y
OTROS 50.000,00
10406 001 1120 1310 SERVICIOS GENERALES 50.000,00
10807 001 1120 1310 MANT. Y REPARACION DE EQUIPO
Y
MOBILIARIO DE OFIC. 667.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 772.678,65
20104 001 1120 1310 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 50.000,00
20301 001 1120 1310 MATERIALES Y PRODUCTOS
METALICOS 170.000,00
20302 001 1120 1310 MATERIALES Y PRODUCTOS MINE-
RALES
Y ASFALTICOS 85.000,00
20303 001 1120 1310 MADERA Y SUS DERIVADOS 100.000,00
20304 001 1120 1310 MAT. Y PROD. ELECTRICOS, TELEFO-
NICOS
Y DE COMPUTO 100.000,00
20401 001 1120 1310 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 97.678,65
29904 001 1120 1310 TEXTILES Y VESTUARIO 170.000,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
041-00 1.723.678,65
PROGRAMA: 042-00
UNIDAD ESPECIAL DE
INTERVENCION
Registro Contable:
202-042-00
1 SERVICIOS 286.994,11
10801 001 1120 1310 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y
LOCALES 286.994,11
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
042-00 286.994,11
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 202 3.133.633,73
TÍTULO: 203
Ministerio de Gobernación
y Policía
PROGRAMA: 049-00
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Registro Contable:
203-049-00
1 SERVICIOS 1.586.570,67
10301 001 1120 3160 INFORMACION 1.116.570,67
10999 001 1310 3160 OTROS IMPUESTOS 470.000,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
049-00 1.586.570,67
PROGRAMA: 051-00
CONTROL FRECUENCIAS Y PROG.
PUBLICITARIA
Registro Contable:
203-051-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 121.879,00
10201 001 1120 3330 SERVICIO DE AGUA Y ALCANTA-
RILLADO 2.035,00
10299 001 1120 3330 OTROS SERVICIOS BASICOS 119.844,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
051-00 121.879,00
PROGRAMA: 054-00
PARTIDAS NO ASIGNABLES A
PROGRAMAS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
CONTROL DE MIGRACION Y
EXTRANJERIA EN EL PAIS
Registro Contable:
203-054-02
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.933.063,99
29906 001 1120 1310 UTILES Y MATERIALES DE RES-
GUARDO
Y SEGURIDAD 1.933.063,99
5 BIENES
DURADEROS 25.400.000,00
50201 280 2110 1310 EDIFICIOS
(PARA
LA CONSTRUCCION DEL
CENTRO
DE APREHENSION EN
SAN
JOSE). 25.400.000,00
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
054-02 27.333.063,99
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
054-00 27.333.063,99
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 203 29.041.513,66
TITULO: 205
Ministerio de Seguridad
Pública
PROGRAMA: 089-00
ACTIVIDAD CENTRAL
Registro Contable:
205-089-00
1 SERVICIOS 3.141.443,81
19999 001 1120 1360 OTROS SERVICIOS NO ESPECI-
FICADOS 3.141.443,81
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
089-00 3.141.443,81
PROGRAMA: 098-00
POLICIA ANTIDROGAS
Registro Contable:
205-098-00
1 SERVICIOS 319.721,83
10201 001 1120 1310 SERVICIO DE AGUA Y ALCANTA-
RILLADO 319.721,83
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 41.954,63
20104 001 1120 1310 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 41.954,63
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
098-00 361.676,46
PROGRAMA: 107-00
SEGURIDAD CIUDADANA
Registro Contable:
205-107-00
1 SERVICIOS 58.333.926,00
10204 001 1120 1310 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 14.398.555,00
10301 001 1120 1310 INFORMACION 11.533.317,00
10406 001 1120 1310 SERVICIOS GENERALES
(INCLUYE
RECURSOS PARA ATENDER
PAGOS
POR CONCEPTO DE SERVI-
CIOS
DE FUMIGACION DE EDIFICIOS). 724.185,00
10801 001 1120 1310 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y
LOCALES 31.677.869,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 374.287,00
29902 001 1120 1310 UTILES Y MATERIALES MEDICO, HOS-
PITALARIO
Y DE INV. 374.287,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
107-00 58.708.213,00
PROGRAMA: 109-00
SEGURIDAD TERRITORIAL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
VIGILANCIA AEREA
Registro Contable:
205-109-02
1 SERVICIOS 68.280,00
10203 001 1120 1310 SERVICIO DE CORREO 68.280,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.074.772,85
20402 001 1120 1310 REPUESTOS Y ACCESORIOS 1.074.772,85
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
109-02 1.143.052,85
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03
SERVICIO NACIONAL DE
GUARDACOSTAS
Registro Contable:
205-109-03
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 3.264.009,92
20401 001 1120 1310 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 1.064.009,92
20402 001 1120 1310 REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.200.000,00
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
109-03 3.264.009,92
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
109-00 4.407.062,77
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 205 66.618.396,04
TITULO: 206
Ministerio de Hacienda
PROGRAMA: 132-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
206-132-00
1 SERVICIOS 469.300,00
10601 001 1120 1112 SEGUROS 469.300,00
5 BIENES
DURADEROS 679.256,20
50103 280 2210 1112 EQUIPO DE COMUNICACION 679.256,20
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
132-00 1.148.556,20
PROGRAMA: 134-00
ADMINISTRACION DE INGRESOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
GESTION DE INGRESOS
INTERNOS
Registro Contable:
206-134-02
1 SERVICIOS 10.363.075,99
10406 001 1120 1112 SERVICIOS GENERALES
(PARA
PAGO DE CONTRATOS DE
SERVICIO
DE LIMPIEZA, SEGUIR-
DAD
Y VIGILANCIA). 3.944.020,28
10701 001 1120 1112 ACTIVIDADES DE CAPACITACION 3.028.060,71
10801 001 1120 1112 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y
LOCALES 3.390.995,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.494.461,76
29904 001 1120 1112 TEXTILES Y VESTUARIO 1.494.461,76
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
134-02 11.857.537,75
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03
GESTION ADUANERA
Registro Contable:
206-134-03
1 SERVICIOS 180.348,94
10808 001 1120 1112 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-
PUTO
Y SIST. DE INF. 180.348,94
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
134-03 180.348,94
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04
ASESORIA HACENDARIA
Registro Contable:
206-134-04
1 SERVICIOS 13.536,00
10101 001 1120 1112 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES
Y
TERRENOS 13.536,00
5 BIENES
DURADEROS 608.500,00
50104 280 2210 1112 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 608.500,00
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
134-04 622.036,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05
INVESTIGACIONES FISCALES
Registro Contable:
206-134-05
1 SERVICIOS 1.781.545,79
10302 001 1120 1310 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 86.545,79
10405 001 1120 1310 SERVICIO DE DESARROLLO DE SIS-
TEMAS
INFORMATICOS (PARA PAGO
DE
SERVICIOS PROFESIONALES PARA
EL
DESARROLLO DE SOFTWARE Y
OTROS) 1.695.000,00
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
134-05 1.781.545,79
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
134-00 14.441.468,48
PROGRAMA: 135-00
TRIBUNALES FISCAL Y
ADUANERO
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
Registro Contable: 206-135-01
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 105.000,00
10301 001 1120 1320 INFORMACION 105.000,00
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
135-01 105.000,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
135-00 105.000,00
PROGRAMA: 136-00
ADMINISTRACION FINANCIERA
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04
GESTION DE CAJA DEL GOBIERNO CENTRAL
Registro Contable: 206-136-04
1 SERVICIOS 242.854,70
10301 001 1120 1112 INFORMACION 242.854,70
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
136-04 242.854,70
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
136-00 242.854,70
PROGRAMA: 138-00
ADMINISTRACION TECNOLOGICA
Registro Contable:
206-138-00
1 SERVICIOS 1.601.809,92
10499 001 1120 1133 OTROS SERVICIOS DE GESTION Y
APOYO
(PARA CONTRATAR SISTEMA
INFORMATICO
DE CENTRO ALTER-
NO
PARA CORRER LOS SISTEMAS
INFORMATICOS
EN CASO DE
EMERGENCIA) 1.601.809,92
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
138-00 1.601.809,92
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 206 17.539.689,30
TITULO: 207
Ministerio de Agricultura
y Ganadería
PROGRAMA: 169-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
207-169-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 46.365,25
20101 001 1120 2121 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 46.365,25
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
169-00 46.365,25
PROGRAMA: 200-00
DIRECCION DE PROGRAMAS
NACIONALES Y SECTORIALES
Registro Contable:
207-200-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 35.978,65
20101 001 1120 2121 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 35.978,65
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
200-00 35.978,65
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 207 82.343,90
TITULO: 208
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
PROGRAMA: 215-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
208-215-00
1 SERVICIOS 236.546,40
10201 001 1120 2111 SERVICIO DE AGUA Y ALCAN-
TARILLADO 236.546,40
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
215-00 236.546,40
PROGRAMA: 223-00
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Registro Contable:
208-223-00
1 SERVICIOS 151.192,00
10101 001 1120 2111 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES
Y
TERRENOS 151.192,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
223-00 151.192,00
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 208 387.738,40
TITULO: 209
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
PROGRAMA: 328-00
PUERTOS Y REGULACION
MARITIMA
Registro Contable:
209-328-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
5 BIENES
DURADEROS 22.800.000,00
50204 280 2120 2153 OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES
(SE ASIGNA A LA REPARACION DE PROYECTOS
DE ALTA PRIORI-DAD Y NECESIDAD EN LA INFRA-ESTRUCTURA
PORTURARIA: 14,7% DE LA I ETAPA DE LA REPA-RACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
ROMPEOLAS EN CALDERA (COSTO TOTAL ¢200,0 MILLONES), 45,3% DE LA II ETAPA DE LA
TERMINAL DE TRANSBORDADO-RES DE BARRIO EL CARMEN DE PUNTARENAS (COSTO TOTAL
¢75,0 MILLONES), 100% DE LA REHABILITACIÓN DE ESPIGONES EN LA PUNTA DE LA
CIUDAD DE PUNTARENAS (COSTO TOTAL ¢30,0 MILLONES) Y 50% PARA LA COMPRA DEL
PUENTE TIPO BAILEY QUE SE USARA PARA SUSTITUIR LA RAMPA EN LA TERMINAL DE
TRANSBORDADO-RES DE PLAYA NARANJO (COSTO TOTAL ¢40,0 MILLONES).
(REPARACION Y MANTENIMIEN-TO DEL ROMPEOLAS DE
PUERTO CALDERA (COSTO TOTAL ¢19.410.000,00),
II ETAPA DE LA TERMINAL DE TRANSBORDADORES DE BARRIO EL CARMEN DE PUNTARENAS
(COSTO TOTAL ¢22.500.000,00), REHABILITACION DE ESPIGONES EN LA PUNTA DE LA
CIUDAD DE PUNTARENAS (COSTO TOTAL ¢19.849.176,00) COMPRA DE PUEN-TE TIPO BAILEY
QUE SE USARA PARA SUSTITUIR LA RAMPA EN LA TERMINAL DE TRANSBORDA-DORES DE PLAYA NARANJO (COS-
TO
TOTAL ¢13.240.824,00). 22.800.000,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
328-00 22.800.000,00
PROGRAMA: 329-00
EDIFICACIONES NACIONALES
Registro Contable:
209-329-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 571.884,25
20306 280 2110 2143 MATERIALES Y PRODUCTOS DE
PLASTICO 571.884,25
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
329-00 571.884,25
PROGRAMA: 330-00
INSTITUTO GEOGRAFICO
NACIONAL
Registro Contable:
209-330-00
1 SERVICIOS 4.242.087,62
10701 001 1120 2111 ACTIVIDADES DE CAPACITACION 250.000,00
10801 001 1120 2111 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y
LOCALES 700.000,00
10804 001 1120 2111 MANT. Y REPARACION DE MAQUI-
NARIA
Y EQUIPO DE PROD. 1.000.000,00
10805 001 1120 2111 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE TRANSPORTE 1.042.087,62
10807 001 1120 2111 MANT. Y REPARACION DE EQUIPO
Y
MOBILIARIO DE OFIC. 250.000,00
10808 001 1120 2111 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-
PUTO
Y SIST. DE INF. 750.000,00
10899 001 1120 2111 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE
OTROS
EQUIPOS 250.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.550.050,00
20199 001 1120 2111 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 500.000,00
20402 001 1120 2111 REPUESTOS Y ACCESORIOS 1.000.000,00
29906 001 1120 2111 UTILES Y MATERIALES DE RESGUAR-
DO
Y SEGURIDAD 50.050,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
330-00 5.792.137,62
PROGRAMA: 331-00
TRANSPORTE TERRESTRE
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
TRANSPORTE TERRESTRE
Registro Contable: 209-331-01
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 2.659.350,00
20402 001 1120 2151 REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.659.350,00
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
331-01 2.659.350,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
TRANSPORTES
Registro Contable:
209-331-02
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 541.986,50
20104 001 1120 1320 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 541.986,50
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
331-02 541.986,50
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
331-00 3.201.336,50
PROGRAMA: 333-00
PROYECTO MOPT-KFW
Registro Contable:
209-333-00
1 SERVICIOS 9.642.944,00
10102 280 2120 2151 ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO
Y
MOBILIARIO 9.642.944,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
333-00 9.642.944,00
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 209 42.008.302,37
TITULO: 210
Ministerio de Educación
Pública
PROGRAMA: 573-00
IMPLEMENTACION DE LA
POLITICA EDUCATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 06
ADMINISTRACION REGIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro Contable: 210-573-06
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 5.066.617,41
20104 001 1120 3480 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 5.066.617,41
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
573-06 5.066.617,41
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
573-00 5.066.617,41
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 210 5.066.617,41
TITULO: 211
Ministerio de Salud
PROGRAMA: 621-00
DIRECCION SUPERIOR Y
ADMINISTRACION GENERAL
Registro Contable:
211-621-00
1 SERVICIOS 108.030,00
10805 001 1120 3250 MANTENIMIENTO Y REPARA-
CION DE EQUIPO DE TRANSPORTE 108.030,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
621-00 108.030,00
PROGRAMA: 622-00
DIRECCION Y CONDUCCION EN
SALUD
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
PLANIFICACION EN SALUD
Registro Contable:
211-622-01
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 97.745,00
29903 001 1120 3250 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E
IMPRESOS 97.745,00
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
622-01 97.745,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
NORMALIZACION Y
ACREDITACION
Registro Contable:
211-622-02
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 535.000,00
20104 001 1120 3230 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 93.150,00
29904 001 1120 3230 TEXTILES Y VESTUARIO 141.850,00
29999 001 1120 3230 OTROS UTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS 300.000,00
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
622-02 535.000,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 06
VIGILANCIA DE LA SALUD
Registro Contable:
211-622-06
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 23.807,72
29904 001 1120 3230 TEXTILES Y VESTUARIO 23.807,72
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
622-06 23.807,72
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
622-00 656.552,72
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 211 764.582,72
TITULO: 212
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
PROGRAMA: 729-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
212-729-00
1 SERVICIOS 5.655.714,39
10601 001 1120 2112 SEGUROS 5.655.714,39
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
729-00 5.655.714,39
PROGRAMA: 734-00
PENSIONES Y JUBILACIONES
Registro Contable:
212-734-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 31.439,45
29901 001 1120 3520 UTILES Y MATERIALES DE OFICINA
Y
COMPUTO 31.439,45
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
734-00 31.439,45
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 212 5.687.153,84
TITULO: 213
Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes
PROGRAMA: 751-00
CONSERVACION DEL
PATRIMONIO CULTURAL
Registro Contable:
213-751-00
5 BIENES
DURADEROS 247.615,14
50107 280 2210 3320 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL,
DEP.
Y RECREATIVO 247.615,14
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
751-00 247.615,14
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 213 247.615,14
TITULO: 214
Ministerio de Justicia
PROGRAMA: 779-00
ACTIVIDAD CENTRAL
Registro Contable:
214-779-00
1 SERVICIOS 265.464,00
10101 001 1120 1360 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES
Y
TERRENOS 265.464,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
779-00 265.464,00
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 214 265.464,00
TITULO: 215
Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos
PROGRAMA: 814-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
215-814-00
1 SERVICIOS 552.830,00
10499 001 1120 3160 OTROS SERVICIOS DE GESTION Y
APOYO
(PARA BRINDAR APOYO
ADMINISTRATIVO
Y DE GESTION
AL
CUMPLIMIENTO DE LABORES
PROPIAS
DE LOS PROGRAMAS PRE-
SUPUESTARIOS
DEL MINISTERIO). 242.080,00
10502 001 1120 3160 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 310.750,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
814-00 552.830,00
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 215 552.830,00
TITULO: 216
Ministerio de Comercio
Exterior
PROGRAMA: 792-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
216-792-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 449.992,35
20104 001 1120 2111 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 449.992,35
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
792-00 449.992,35
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 216 449.992,35
TITULO: 218
Ministerio de Ciencia y
Tecnología
PROGRAMA: 893-00
COORDINACION Y DES.
CIENTIF. Y TECNOLOGICO
Registro Contable:
218-893-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 20.260,00
20104 001 1120 1140 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 20.260,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
893-00 20.260,00
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 218 20.260,00
TITULO: 219
Ministerio de Ambiente y
Energía
PROGRAMA: 879-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
219-879-00
1 SERVICIOS 3.006.212,00
10204 001 1120 2260 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 356.212,00
10406 001 1120 2260 SERVICIOS GENERALES
(PARA
EL PAGO DE SERVICIOS DE
VIGILANCIA,
FUMIGACION, PARQUEO
OCASIONAL,
DESTAQUEO DE TUBE-
RIAS
Y SERVICIO DE CERRAJERIA,
ENTRE
OTROS) 2.176.820,00
10502 001 1120 2260 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 300.000,00
19999 001 1120 2260 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 173.180,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 2.706.240,00
20402 001 1120 2260 REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.300.000,00
29999 001 1120 2260 OTROS UTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS 406.240,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
879-00 5.712.452,00
PROGRAMA: 889-00
EVALUACIÓN Y CONTROL
AMBIENTAL
Registro Contable:
219-889-00
1 SERVICIOS 1.435.876,00
10101 001 1120 2260 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES
Y
TERRENOS 1.435.876,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
889-00 1.435.876,00
PROGRAMA: 890-00
HIDROCARB. TRANSP. Y
COMERC. DE COMBUSTIBLES
Registro Contable:
219-890-00
1 SERVICIOS 1.640.384,00
10406 001 1120 2132 SERVICIOS GENERALES
(PARA
PAGO DE SERVICIOS DE
VIGILANCIA, LIMPIEZA Y MENSA-
JERIA) 1.640.384,00
5 BIENES
DURADEROS 4.971.242,00
50102 280 2210 2132 EQUIPO DE TRANSPORTE 4.971.242,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
890-00 6.611.626,00
PROGRAMA: 898-00
GEOLOGIA Y MINAS
Registro Contable:
219-898-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 258.679,00
60601 001 1320 2141 INDEMNIZACIONES 258.679,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
898-00 258.679,00
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 219 14.018.633,00
TITULO: 301
Poder Judicial
PROGRAMA: 926-00
DIRECCION, ADMINISTRACION
Y OTROS ORGANOS DE APOYO JURISDIC.
Registro Contable:
301-926-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
5 BIENES
DURADEROS 38.131.529,00
50201 980 2110 1320 EDIFICIOS
(EDIFICACIONES
VARIAS) 38.131.529,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
926-00 38.131.529,00
PROGRAMA: 927-00
SERVICIO JURISDICCIONAL
Registro Contable:
301-927-00
1 SERVICIOS 1.936.167,00
10406 001 1120 1320 SERVICIOS GENERALES
(INCLUYE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CON-TRATADOS CON PERSONAS FÍSI-CAS O JURIDICAS, PARA QUE REALICEN TRABAJOS
ESPECÍFI-COS DE APOYO A LAS ACTIVIDA-DES
SUSTANTIVAS DE LA INSTI-TUCION, TALES COMO SERVI-CIOS DE VIGILANCIA, DE ASEO Y
LIMPIEZA, Y OTROS SERVICIOS
MISCELANEOS). 88.393,00
10701 001 1120 1320 ACTIVIDADES DE CAPACITACION 1.097.859,00
10807 001 1120 1320 MANT. Y REPARACION DE EQUIPO
Y
MOBILIARIO DE OFIC. 690.041,00
10808 001 1120 1320 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-
PUTO
Y SIST. DE INF. 59.874,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.840.779,00
20104 001 1120 1320 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 340.779,00
20402 001 1120 1320 REPUESTOS Y ACCESORIOS 1.500.000,00
5 BIENES
DURADEROS 1.441.000,00
50201 280 2110 1320 EDIFICIOS
(INCLUYE
LA REMODELACION DE
OFICINAS
JUDICIALES, ACONDICIO-
NAMIENTO
DE ESPACIO FISICO EN
DESPACHOS
JUDICIALES Y MEJORAS
VARIAS
EN LOS EDIFICIOS, ENTRE
OTROS). 1.441.000,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
927-00 5.217.946,00
PROGRAMA: 928-00
ORGANISMO DE INVESTIGACION
JUDICIAL
Registro Contable:
301-928-00
1 SERVICIOS 11.608.180,00
10299 001 1120 1320 OTROS SERVICIOS BASICOS 2.320.966,00
10499 001 1120 1320 OTROS SERVICIOS DE GESTION Y
APOYO
(COMPRENDE EL PAGO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRO-FESIONALES Y TECNICOS CON PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, INCLUYE BOMBEO
DE COMBUS-TIBLE, RECOLECCION DE
DESE-CHOS, REVISION TECNICA, TRA-
DUCCIONES,
ENTRE OTROS). 6.127.269,00
10807 001 1120 1320 MANT. Y REPARACION DE EQUIPO Y
MOBILIARIO
DE OFIC. 592.874,00
10899 001 1120 1320 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
OTROS EQUIPOS 2.567.071,00
5 BIENES
DURADEROS 609.136,00
50104 280 2210 1320 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 609.136,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
928-00 12.217.316,00
PROGRAMA: 930-00
DEFENSA PUBLICA
Registro Contable:
301-930-00
1 SERVICIOS 1.025.945,00
10406 001 1120 1320 SERVICIOS GENERALES
(INCLUYE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CON-TRATADOS CON PERSONAS
FISI-CAS O JURÍDICAS, PARA QUE REALICEN
TRABAJOS ESPECIFI-COS DE APOYO A LAS ACTIVIDA-DES SUSTANTIVAS DE LA
INSTI-TUCION, TALES COMO SERVI-CIOS DE
VIGILANCIA, DE ASEO Y
LIMPIEZA, Y OTROS SERVICIOS
MISCELANEOS). 229.127,00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
10807 001 1120 1320 MANT. Y REPARACION DE EQUIPO
Y
MOBILIARIO DE OFIC. 796.818,00
5 BIENES
DURADEROS 107.353,00
50104 280 2210 1320 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 107.353,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
930-00 1.133.298,00
PROGRAMA: 932-00
SERVICIO JUSTICIA DE
TRANSITO
Registro Contable: 301-932-00
1 SERVICIOS 138.414,00
10899 001 1120 1320 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
OTROS EQUIPOS 138.414,00
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
932-00 138.414,00
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 301 56.838.503,00
TITULO: 401
Tribunal Supremo de
Elecciones
PROGRAMA: 850-00
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Registro Contable:
401-850-01
1 SERVICIOS 24.123.517,45
10808 001 1120 1180 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-
PUTO
Y SIST. DE INF. 24.123.517,45
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
850-01 24.123.517,45
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
850-00 24.123.517,45
TOTAL
REBAJA DEL TITULO: 401 24.123.517,45
TOTAL
REBAJAR 394.709.057,85
AUMENTAR:
TITULO: 102
Contraloría General de la
República
PROGRAMA: 009-00
ADMINISTRACION SUPERIOR Y
APOYO ADMINISTRATIVO
Registro Contable:
102-009-00
5 BIENES
DURADEROS 20.253.760,00
50199 MAQUINARIA
Y EQUIPO DIVERSO 8.753.760,00
50199 280 2210 1111 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 11.500.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
009-00 20.253.760,00
PROGRAMA: 012-00
FISCALIZACION OPERATIVA Y
EVALUATIVA
Registro Contable:
102-012-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 30.000,00
20101 001 1120 1111 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 30.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
012-00 30.000,00
PROGRAMA: 019-00
DESARROLLO INSTITUCIONAL
Registro Contable:
102-019-00
5 BIENES
DURADEROS 98.774.107,00
50103 001 2210 1111 EQUIPO DE COMUNICACION 50.498.605,00
50103 280 2210 1111 EQUIPO DE COMUNICACION 47.291.886,00
50105 001 2210 1111 EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO 983.616,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
019-00 98.774.107,00
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 102 119.057.867,00
TITULO: 103
Defensoría de los
Habitantes de la República
PROGRAMA: 808-00
DEFENSORIA DE LOS
HABITANTES DE LA REPUBLICA
Registro Contable:
103-808-00
5 BIENES
DURADEROS 3.900.000,00
50199 980 2210 1111 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 3.900.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
808-00 3.900.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 103 3.900.000,00
TITULO: 201
Presidencia de la
República
PROGRAMA: 021-00
ADMINISTRACION SUPERIOR
Registro Contable:
201-021-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 2.972.271,00
10199 001 1120 1111 OTROS ALQUILERES 195.000,00
10299 001 1120 1111 OTROS SERVICIOS BASICOS 2.777.271,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
021-00 2.972.271,00
PROGRAMA: 024-00
ADMINISTRACION DE RECURSOS
HUMANOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
DIRECCION GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Registro Contable:
201-024-01
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.264.917,36
60601 001 1320 1131 INDEMNIZACIONES
(PARA
PAGO DE REASIGNACIONES EN
CUMPLIMIENTO
DE LA RESOLUCION
DG-088-2002
CORRESPONDIENTE AL PE-
RIODO
2002-2005, SEGUN SENTENCIA DE
LA
SALA CONSTITUCIONAL NUMERO
2005-05171). 1.264.917,36
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
024-01 1.264.917,36
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
Registro Contable:
201-024-02
1 SERVICIOS 67.216,18
10299 001 1120 1320 OTROS SERVICIOS BASICOS 67.216,18
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
024-02 67.216,18
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
024-00 1.332.133,54
PROGRAMA: 027-00
INFORMACION Y COMUNICACION
Registro Contable:
201-027-00
1 SERVICIOS 500.000,00
10199 001 1120 1111 OTROS ALQUILERES 200.000,00
19999 001 1120 1111 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 300.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 100.000,00
20199 001 1120 1111 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 100.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
027-00 600.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 201 4.904.404,54
TITULO: 202
Ministerio de la
Presidencia
PROGRAMA: 034-00
ADMINISTRACION SUPERIOR
Registro Contable:
202-034-00
1 SERVICIOS 1.105.335,97
10199 001 1120 1111 OTROS ALQUILERES 532.800,00
10299 001 1120 1111 OTROS SERVICIOS BASICOS 572.535,97
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
034-00 1.105.335,97
PROGRAMA: 035-00
DELEGADOS PRESIDENCIALES
Registro Contable:
202-035-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 17.625,00
29999 001 1120 1111 OTROS UTILES, MATERIALES Y SUMI-
NISTROS 17.625,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
035-00 17.625,00
PROGRAMA: 041-00
DIRECCION DE INTELIGENCIA
Y SEGURIDAD NACIONAL
Registro Contable:
202-041-00
1 SERVICIOS 1.723.678,65
10501 001 1120 1310 TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS 1.441.110,00
10504 001 1120 1310 VIATICOS EN EL EXTERIOR 282.568,65
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
041-00 1.723.678,65
PROGRAMA: 042-00
UNIDAD ESPECIAL DE
INTERVENCION
Registro Contable:
202-042-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 286.994,11
10299 001 1120 1310 OTROS SERVICIOS BASICOS 286.994,11
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
042-00 286.994,11
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 202 3.133.633,73
TITULO: 203
Ministerio de Gobernación
y Policía
PROGRAMA: 049-00
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Registro Contable:
203-049-00
1 SERVICIOS 1.586.570,67
10201 001 1120 3160 SERVICIO DE AGUA Y ALCANTA-
RILLADO 1.116.570,67
19999 001 1120 3160 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 470.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
049-00 1.586.570,67
PROGRAMA: 051-00
CONTROL FRECUENCIAS Y
PROG. PUBLICITARIA
Registro Contable:
203-051-00
1 SERVICIOS 119.844,00
10302 001 1120 3330 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 50.000,00
19999 001 1120 3330 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 69.844,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 2.035,00
20199 001 1120 3330 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 2.035,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
051-00 121.879,00
PROGRAMA: 054-00
PARTIDAS NO ASIGNABLES A
PROGRAMAS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
CONTROL DE MIGRACION Y
EXTRANJERIA EN EL PAIS
Registro Contable:
203-054-02
1 SERVICIOS 1.391.504,00
19901 001 1120 1310 SERVICIOS DE REGULACION 311.100,00
19999 001 1120 1310 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 1.080.404,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 241.560,00
20401 001 1120 1310 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 241.560,00
5 BIENES
DURADEROS 25.699.999,99
50104 001 2210 1310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 299.999,99
50301 280 2220 1310 TERRENOS 25.400.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
054-02 27.333.063,99
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
054-00 27.333.063,99
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 203 29.041.513,66
TITULO: 205
Ministerio de Seguridad
Pública
PROGRAMA: 089-00
ACTIVIDAD CENTRAL
Registro Contable:
205-089-00
1 SERVICIOS 3.141.443,81
10199 001 1120 1360 OTROS ALQUILERES 198.264,53
10299 001 1120 1360 OTROS SERVICIOS BASICOS 123.637,28
10406 001 1120 1360 SERVICIOS GENERALES
(PARA
CUBRIR ARRASTRE DE LAS SO-
LICITUDES
DE PEDIDO Nº 0805020194
Y
0805020773 POR CONCEPTO DE
PAGO
DE MARCHAMOS) 2.819.542,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
089-00 3.141.443,81
PROGRAMA: 098-00
POLICIA ANTIDROGAS
Registro Contable: 205-098-00
1 SERVICIOS 319.721,83
10299 001 1120 1310 OTROS SERVICIOS BASICOS 319.721,83
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 41.954,63
20199 001 1120 1310 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 41.954,63
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
098-00 361.676,46
PROGRAMA: 107-00
SEGURIDAD CIUDADANA
Registro Contable:
205-107-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 26.656.057,00
10299 001 1120 1310 OTROS SERVICIOS BASICOS 14.398.555,00
10302 001 1120 1310 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 11.533.317,00
19999 001 1120 1310 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 724.185,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 413.787,00
20199 001 1120 1310 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 374.287,00
20302 001 1120 1310 MATERIALES Y PRODUCTOS MINERA-
LES
Y ASFALTICOS 39.500,00
5 BIENES
DURADEROS 31.638.369,00
50201 280 2110 1310 EDIFICIOS
(PARA
CUBRIR ARRASTRE DE LA SO-
LICITUD
DE PEDIDO Nº 0805020306 POR
CONCEPTO
DE CONSTRUCCION DE LA
COMANDANCIA
DE LIBERIA). 31.638.369,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
107-00 58.708.213,00
PROGRAMA: 109-00
SEGURIDAD TERRITORIAL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
VIGILANCIA AEREA
Registro Contable:
205-109-02
1 SERVICIOS 1.143.052,85
10299 001 1120 1310 OTROS SERVICIOS BASICOS 1.074.772,85
19999 001 1120 1310 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 68.280,00
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
109-02 1.143.052,85
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03
SERVICIO NACIONAL DE
GUARDACOSTAS
Registro Contable:
205-109-03
1 SERVICIOS 3.264.009,92
10299 001 1120 1310 OTROS SERVICIOS BASICOS 3.264.009,92
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
109-03 3.264.009,92
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
109-00 4.407.062,77
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 205 66.618.396,04
TITULO: 206
Ministerio de Hacienda
PROGRAMA: 132-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
206-132-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 469.300,00
20302 001 1120 1112 MATERIALES Y PRODUCTOS MINERA-
LES
Y ASFALTICOS 469.300,00
5 BIENES
DURADEROS 679.256,20
50299 280 2150 1112 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES
Y MEJORAS 679.256,20
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
132-00 1.148.556,20
PROGRAMA: 134-00
ADMINISTRACION DE INGRESOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
GESTION DE INGRESOS
INTERNOS
Registro Contable: 206-134-02
1 SERVICIOS 2.870.185,75
10499 001 1120 1112 OTROS SERVICIOS DE GESTION Y
APOYO
(PARA COMPRA Y QUEMADO
DE
CDS). 2.870.185,75
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 4.101.895,24
20301 001 1120 1112 MATERIALES Y PRODUCTOS META-
LICOS 429.425,00
20306 001 1120 1112 MATERIALES Y PRODUCTOS DE
PLASTICO 1.626.048,24
20399 001 1120 1112 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS
DE
USO EN LA CONSTRU. 2.046.422,00
5 BIENES
DURADEROS 4.885.456,76
50107 001 2210 1112 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIO-
NAL,
DEP. Y RECREATIVO 1.494.461,76
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
50299 001 2150 1112 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES
Y
MEJORAS 3.390.995,00
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
134-02 11.857.537,75
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03
GESTION ADUANERA
Registro Contable:
206-134-03
1 SERVICIOS 180.348,94
10804 001 1120 1112 MANT. Y REPARACION DE MAQUI-
NARIA
Y EQUIPO DE PROD. 180.348,94
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
134-03 180.348,94
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04
ASESORIA HACENDARIA
Registro Contable: 206-134-04
1 SERVICIOS 13.536,00
10204 001 1120 1112 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 13.536,00
5 BIENES
DURADEROS 608.500,00
50105 280 2210 1112 EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO 608.500,00
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
134-04 622.036,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05
INVESTIGACIONES FISCALES
Registro Contable:
206-134-05
1 SERVICIOS 1.781.545,79
10201 001 1120 1310 SERVICIO DE AGUA Y ALCANTA-
RILLADO 86.545,79
19999 001 2210 1112 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 1.695.000,00
TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
134-05 1.781.545,79
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
134-00 14.441.468,48
PROGRAMA: 135-00
TRIBUNALES FISCAL Y
ADUANERO
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
TRIBUNAL FISCAL
ADMINISTRATIVO
Registro Contable:
206-135-01
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 105.000,00
20199 001 1120 1320 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 105.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
135-01 105.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
135-00 105.000,00
PROGRAMA: 136-00
ADMINISTRACION FINANCIERA
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04
GESTION DE CAJA DEL
GOBIERNO CENTRAL
Registro Contable:
206-136-04
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 242.854,70
20301 001 1120 1112 MATERIALES Y PRODUCTOS
METALICOS 242.854,70
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:136-04 242.854,70
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
136-00 242.854,70
PROGRAMA: 138-00
ADMINISTRACION TECNOLOGICA
Registro Contable:
206-138-00
1 SERVICIOS 1.474.999,92
10199 001 1120 1133 OTROS ALQUILERES 1.474.999,92
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 126.810,00
20199 001 1120 1133 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 126.810,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
138-00 1.601.809,92
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 206 17.539.689,30
TITULO: 207
Ministerio de Agricultura
y Ganadería
PROGRAMA: 169-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
207-169-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 46.365,25
10501 001 1120 2121 TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS 46.365,25
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
169-00 46.365,25
PROGRAMA: 200-00
DIRECCION DE PROGRAMAS
NACIONALES Y SECTORIALES
Registro Contable:
207-200-00
1 SERVICIOS 35.978,65
10501 001 1120 2121 TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS 35.978,65
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
200-00 35.978,65
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 207 82.343,90
TITULO: 208
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
PROGRAMA: 215-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
208-215-00
1 SERVICIOS 236.546,40
10299 001 1120 2111 OTROS SERVICIOS BASICOS 236.546,40
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
215-00 236.546,40
PROGRAMA: 223-00
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Registro Contable:
208-223-00
1 SERVICIOS 151.192,00
10299 001 1120 2111 OTROS SERVICIOS BASICOS 151.192,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
223-00 151.192,00
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 208 387.738,40
TITULO: 209
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
PROGRAMA: 328-00
PUERTOS Y REGULACION
MARITIMA
Registro Contable:
209-328-00
5 BIENES
DURADEROS 22.800.000,00
50201 280 2110 2153 EDIFICIOS
(PARA
CONSTRUCCION DE LA
CAPITANIA
DE PUERTO DE LOS
CHILES) 22.800.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
328-00 22.800.000,00
PROGRAMA: 329-00
EDIFICACIONES NACIONALES
Registro Contable:
209-329-00
1 SERVICIOS 571.884,25
10302 280 1120 2143 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 571.884,25
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
329-00 571.884,25
PROGRAMA: 330-00
INSTITUTO GEOGRAFICO
NACIONAL
Registro Contable:
209-330-00
1 SERVICIOS 42.087,62
10301 001 1120 2111 INFORMACION 42.087,62
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 5.750.050,00
20302 001 1120 2111 MATERIALES Y PRODUCTOS MINE-
RALES
Y ASFALTICOS 5.750.050,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
330-00 5.792.137,62
PROGRAMA: 331-00
TRANSPORTE TERRESTRE
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
TRANSPORTE TERRESTRE
Registro Contable:
209-331-01
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 2.659.350,00
20399 001 1120 2151 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS
DE
USO EN LA CONSTRU. 2.530.900,00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
20401 001 1120 2151 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 128.450,00
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
331-01 2.659.350,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
TRANSPORTES
Registro Contable:
209-331-02
1 SERVICIOS 541.986,50
10201 001 1120 1320 SERVICIO DE AGUA Y ALCANTA-
RILLADO 45.986,50
10302 001 1120 1320 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 246.000,00
10999 001 1120 1320 OTROS IMPUESTOS 50.000,00
19905 001 1120 1320 DEDUCIBLES 200.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
331-02 541.986,50
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
331-00 3.201.336,50
PROGRAMA: 333-00
PROYECTO MOPT-KFW
Registro Contable:
209-333-00
1 SERVICIOS 9.582.000,00
10805 280 2120 2151 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE
EQUIPO
DE TRANSPORTE 9.582.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 60.944,00
20304 280 1120 2151 MAT. Y PROD. ELECTRICOS, TELE-
FONICOS
Y DE COMPUTO 25.000,00
29905 280 1120 2151 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 35.944,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
333-00 9.642.944,00
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 209 42.008.302,37
TITULO: 210
Ministerio de Educación
Pública
PROGRAMA: 573-00
IMPLEMENTACION DE LA
POLITICA EDUCATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 06
ADMINISTRACION REGIONAL
DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro Contable:
210-573-06
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 5.066.617,41
20199 001 1120 3480 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 2.935.250,95
29999 001 1120 3480 OTROS UTILES, MATERIALES Y SU-
MINISTROS 2.131.366,46
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
573-06 5.066.617,41
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
573-00 5.066.617,41
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 210 5.066.617,41
TITULO: 211
Ministerio de Salud
PROGRAMA: 621-00
DIRECCION SUPERIOR Y
ADMINISTRACION GENERAL
Registro Contable:
211-621-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 108.030,00
20199 001 1120 3250 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 108.030,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
621-00 108.030,00
PROGRAMA: 622-00
DIRECCION Y CONDUCCION EN
SALUD
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
PLANIFICACION EN SALUD
Registro Contable: 211-622-01
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 97.745,00
20199 001 1120 3250 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 97.745,00
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
622-01 97.745,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
NORMALIZACION Y
ACREDITACION
Registro Contable:
211-622-02
1 SERVICIOS 535.000,00
19999 001 1120 3230 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 535.000,00
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
622-02 535.000,00
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 06
VIGILANCIA DE LA SALUD
Registro Contable:
211-622-06
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 23.807,72
20199 001 1120 3230 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 23.807,72
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
622-06 23.807,72
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
622-00 656.552,72
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 211 764.582,72
TITULO: 212
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
PROGRAMA: 729-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
212-729-00
1 SERVICIOS 5.526.704,59
19999 001 1120 2112 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 5.526.704,59
5 BIENES
DURADEROS 129.009,80
50199 001 2210 2112 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 129.009,80
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
729-00 5.655.714,39
PROGRAMA: 734-00
PENSIONES Y JUBILACIONES
Registro Contable:
212-734-00
1 SERVICIOS 24.873,00
19999 001 1120 3520 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 24.873,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 6.566,45
20199 001 1120 3520 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 6.566,45
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
734-00 31.439,45
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 212 5.687.153,84
TITULO: 213
Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes
PROGRAMA: 751-00
CONSERVACION DEL
PATRIMONIO CULTURAL
Registro Contable:
213-751-00
5 BIENES
DURADEROS 247.615,14
50206 280 2150 3320 OBRAS URBANISTICAS
(INCLUYE RECURSOS PARA ATEN-DER LOS PAGOS
PARA GARANTIZAR LA CONSERVACION DE LOS EDI-FICIOS DECLARADOS PATRIMONIO
NACIONAL QUE REQUIEREN DE SU RESTAURACION, REHABILITACION
Y
MANTENIMIENTO, ENTRE OTROS). 247.615,14
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
751-00 247.615,14
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 213 247.615,14
TITULO: 214
Ministerio de Justicia
PROGRAMA: 779-00
ACTIVIDAD CENTRAL
Registro Contable:
214-779-00
1 SERVICIOS 5.600,00
10299 001 1120 1360 OTROS SERVICIOS BASICOS 5.600,00
5 BIENES
DURADEROS 259.864,00
50103 001 2210 1360 EQUIPO DE COMUNICACION 128.920,00
50104 001 2210 1360 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 130.944,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
779-00 265.464,00
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 214 265.464,00
TITULO: 215
Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos
PROGRAMA: 814-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
215-814-00
1 SERVICIOS 552.830,00
10299 001 1120 3160 OTROS SERVICIOS BASICOS 242.080,00
19999 001 1120 3160 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 310.750,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
814-00 552.830,00
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 215 552.830,00
TITULO: 216
Ministerio Comercio
Exterior
PROGRAMA: 792-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
216-792-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 449.992,35
20199 001 1120 2111 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 449.992,35
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
792-00 449.992,35
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 216 449.992,35
TITULO: 218
Ministerio de Ciencia y
Tecnología
PROGRAMA: 893-00
COORDINACION Y DES.
CIENTIF. Y TECNOLOGICO
Registro Contable: 218-893-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 20.260,00
20306 001 1120 1140 MATERIALES Y PRODUCTOS DE
PLASTICO 20.260,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
893-00 20.260,00
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 218 20.260,00
TITULO: 219
Ministerio de Ambiente y
Energía
PROGRAMA: 879-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
219-879-00
1 SERVICIOS 4.614.152,00
10103 001 1120 2260 ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO 52.440,00
10299 001 1120 2260 OTROS SERVICIOS BASICOS 4.561.712,00
5 BIENES
DURADEROS 1.098.300,00
50104 001 2210 2260 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 1.098.300,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
879-00 5.712.452,00
PROGRAMA: 889-00
EVALUACION Y CONTROL
AMBIENTAL
Registro Contable:
219-889-00
1 SERVICIOS 1.300.000,00
10299 001 1120 2260 OTROS SERVICIOS BASICOS 1.070.000,00
19999 001 1120 2260 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 230.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 135.876,00
20199 001 1120 2260 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 114.720,00
29905 001 1120 2260 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 21.156,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
889-00 1.435.876,00
PROGRAMA: 890-00
HIDROCARB. TRANSP. Y
COMERC. DE COMBUSTIBLES
Registro Contable:
219-890-00
1 SERVICIOS 1.581.507,00
10301 001 1120 2132 INFORMACION 41.400,00
10805 001 1120 2132 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE TRANSPORTE 1.100.000,00
19999 001 1120 2132 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 440.107,00
5 BIENES
DURADEROS 5.030.119,00
50104 001 2210 2132 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 58.877,00
50104 280 2210 2132 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 4.971.242,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
890-00 6.611.626,00
PROGRAMA: 898-00
GEOLOGIA Y MINAS
Registro Contable:
219-898-00
1 SERVICIOS 258.679,00
10299 001 1120 2141 OTROS SERVICIOS BASICOS 228.519,00
19999 001 1120 2141 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 30.160,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
898-00 258.679,00
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 219 14.018.633,00
TITULO: 301
Poder Judicial
PROGRAMA: 926-00
DIRECCION, ADMINISTRACION
Y OTROS ORGANOS DE APOYO JURISDIC.
Registro Contable:
301-926-00
5 BIENES
DURADEROS 38.131.529,00
50101 980 2210 1320 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
PRODUCCION
(PARA ATENDER COM-
PROMISO
NO DEVENGADO DEL 2005
PEDIDO
Nº 51777). 24.724.814,00
50207 980 2140 1320 INSTALACIONES
(PARA
ATENDER COMPROMISO NO
DEVENGADO
DEL 2005 PEDIDO
Nº
52294). 13.406.715,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
926-00 38.131.529,00
PROGRAMA: 927-00
SERVICIO JURISDICCIONAL
Registro Contable:
301-927-00
1 SERVICIOS 2.679.087,00
10103 001 1120 1320 ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO 88.393,00
10401 001 1120 1320 SERVICIOS MEDICOS Y DE LABORA-
TORIO
(PARA ATENDER COMPRO-
MISO
NO DEVENGADO Y CUBRIR
SOBREGIROS
DEL AÑO 2005). 2.590.694,00
5 BIENES
DURADEROS 1.441.000,00
50299 280 2150 1320 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIO-
NES
Y MEJORAS 1.441.000,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.097.859,00
60201 001 1320 1320 BECAS A FUNCIONARIOS 1.097.859,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
927-00 5.217.946,00
PROGRAMA: 928-00
ORGANISMO DE INVESTIGACION
JUDICIAL
Registro Contable:
301-928-00
1 SERVICIOS 11.608.180,00
10201 001 1120 1320 SERVICIO DE AGUA Y ALCANTA-
RILLADO 2.320.966,00
10401 001 1120 1320 SERVICIOS MEDICOS Y DE LABO-
RATORIO
(PARA ATENDER COM-
PROMISO
NO DEVENGADO Y CU-
BRIR
SOBREGIROS DEL AÑO 2005). 6.127.269,00
10804 001 1120 1320 MANT. Y REPARACION DE MAQUI-
NARIA
Y EQUIPO DE PROD. 592.874,00
10808 001 1120 1320 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-
PUTO
Y SIST. DE INF. 2.567.071,00
5 BIENES
DURADEROS 609.136,00
50101 280 2210 1320 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
PRODUCCION 609.136,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
928-00 12.217.316,00
PROGRAMA: 930-00
DEFENSA PUBLICA
Registro Contable:
301-930-00
1 SERVICIOS 1.025.945,00
10203 001 1120 1320 SERVICIO DE CORREO 229.127,00
10806 001 1120 1320 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE COMUNICAC. 796.818,00
5 BIENES
DURADEROS 107.353,00
50103 280 2210 1320 EQUIPO DE COMUNICACION 107.353,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
930-00 1.133.298,00
PROGRAMA: 932-00
SERVICIO JUSTICIA DE
TRANSITO
Registro Contable:
301-932-00
1 SERVICIOS 138.414,00
10303 001 1120 1320 IMPRESION, ENCUADERNACION
Y
OTROS 138.414,00
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
932-00 138.414,00
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 301 56.838.503,00
TITULO: 401
Tribunal Supremo de
Elecciones
PROGRAMA: 850-00
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Registro Contable:
401-850-01
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 24.123.517,45
10103 001 1120 1180 ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO 107.465,60
10405 001 1120 1180 SERVICIO DE DESARROLLO DE SIS-
TEMAS INFORMATICOS (PARA LA CONTRATACION
DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA EN REDES PARA LA OPTIMIZACION Y
DIAGNOSTICO DE LA RED DE DATOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ASI COMO
ASE-SORIA EN SOFTWARE PARA EL SOPORTE A LA PLATAFORMA IN-FORMATICA DE
TRANSMISION DE DATOS; INCLUYE SOPORTE ESPE-CIALIZADO EN LA PLATAFORMA MICROSOFT
SYSTEMS, SOPORTE CORRECTIVO, SOPORTE PREVEN-TIVO PROGRAMADO, RECURSO TEC-
NICO
EN SITIO Y OTROS). 24.016.051,85
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRA-
MA/PROYECTO:
850-01 24.123.517,45
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
850-00 24.123.517,45
TOTAL
AUMENTO DEL TITULO: 401 24.123.517,45
TOTAL
AUMENTAR 394.709.057,85
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud varias).—C-pendiente.—(D32937-25523).
Nº 32939-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001
y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre
del 2001, la Ley Nº 8290, Ley del Teatro Nacional del 23 de julio del 2002, la
Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio del 2002 y el
Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 8290, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto
del 2002, se crea el Teatro Nacional como un órgano del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes con desconcentración mínima y con personalidad jurídica
instrumental, el cual tiene dentro de sus funciones la de fortalecer el programa
de mantenimiento y conservación del edificio patrimonial que lo alberga.
2º—Que el inciso a) del
artículo 8º de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La
Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, establece dentro de los
objetivos a conseguir mediante el sistema de control interno, la protección y
conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
3º—Que el Teatro Nacional requiere
aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, con el fin de
incorporar recursos financieros destinados a la construcción de un sistema
contra incendio con el fin de proteger sus instalaciones, y el equipo y la obra
artística que se alberga en ellas.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del
2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2006 las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
5º—Que mediante el oficio
STAP-0483-05 del 6 de abril del 2005, se comunicó al Teatro Nacional el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2006.
6º—Que por lo anterior, se
hace necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el Teatro
Nacional para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase al Teatro Nacional, el gasto presupuestario máximo fijado para el
año 2006, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, de
manera que este no podrá exceder la suma de ¢.649.25 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince
días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36852).—C-26665.—(D32939-25074).
Nº 32940-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los
artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil
novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación de Protección a la Niñez de Palmares, cédula de persona jurídica
Nº 3-002-141984, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público desde el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres,
bajo el expediente N° 5827.
III.—Que los fines que
persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son:
Artículo tercero: Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes
“a) Crear una institución denominada Centro Infantil Hogarcito de Palmares,
para la protección de menores carentes de recursos económicos y/o familiares
idóneos, ofreciéndoles condiciones y características de ambiente familiar, que
les permita un desarrollo integral adecuado, b) Brindar atención, protección al
menor y a su familia cuando enfrenten problemas psicosociales, económicos y/o
índole que incidan negativamente o afecte su desarrollo integral, c) Incorporar
en los programas de la Asociación a familiares de los menores y a grupos
organizados de la comunidad con el fin de mejorar el nivel de vida de los
beneficiarios, d) Realizar programas que permitan el estímulo individual del
menor para que adquiera confianza en sí mismo y seguridad y conjuntamente
prepararlo para su vida futura ayudándole a descubrir y apreciar sus propios
valores, e) Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre los menores
atendidos y sus familiares, f) Abordar el problema del abandono de menores en
forma integral con el propósito de llegar a soluciones reales para ésta
población en evidente desventaja social, g) Buscar un modelo de atención del
menor abandonado que en ningún momento justifique la permanencia indefinida en
la institución. Todo niño tiene derecho a una familia sea esta biológica o
adoptiva. h) Hacer posible un plan ágil y expedito de
reubicación del menor abandonado en un hogar adoptivo si el medio familiar no
es apto para su desarrollo pleno, i) Hacer labor preventiva, creando
condiciones para evitar el abandono futuro y la institucionalización del niño
por períodos largos y mucho menos en forma indefinida, j) Priorizar el
siguiente orden en las adopciones de los menores; familia adoptiva local,
familia adoptiva nacional, familia adoptiva extranjera, un hogar grupal,
otros...”.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado Asociación de
Protección a la Niñez de Palmares, cédula de persona jurídica Nº 3-002-141984.
Artículo 2º—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, veintitrés de
enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30400).—C-31895.—(D32940-25077).
N° 32943-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria, celebrada el 19 de enero del
2006, artículo VII, inciso 16) del Acta Nº 85, de la Municipalidad de Grecia.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Grecia de la
provincia de Alajuela, el día 27 de abril del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 27 de
abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve
días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36118).—C-15970.—(D32943-25078).
Nº 32947-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley
Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 50, celebrada el 12 de diciembre
del 2005, de la Municipalidad de Liberia.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Liberia de la
provincia de Guanacaste, el día 3 de marzo del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con
los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del
Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 3 de
marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36126).—C-15420.—(D32947-25081).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 429-2005-MSP.—San José, 13 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política de Costa Rica, Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad
Pública, en sesión ordinaria Nº 426, celebrada el día 26 de setiembre del 2005,
procede a dar su aval a las solicitudes de ascenso en propiedad, por cuanto los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos para obtener
dichos puestos.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en propiedad al señor Apu Zamora Max, cédula de identidad Nº
01-978-641, en el puesto Nº 004489 de la clase de Capitán de Policía.
Artículo 2º—Ascender en
propiedad al señor Calderón Hernández Erick, cédula de identidad Nº 03-322-466,
en el puesto Nº 005895 de la clase de Agente de Categoría 3.
Artículo 3º—Ascender en
propiedad al señor Guerrero García Noé, cédula de identidad Nº 06-233-414, en
el puesto Nº 007871 de la clase de Capitán de Policía.
Artículo 4º—Ascender en propiedad
al señor Jiménez Carvajal Wilson, cédula de identidad Nº 01-670-818, en el
puesto Nº 004255 de la clase de Capitán de Policía.
Artículo 5º—Ascender en
propiedad al señor Martínez Cerdas Gerardo, cédula de identidad Nº 01-750-215,
en el puesto Nº 005396 de la clase de Agente de Categoría 2.
Artículo 6º—Ascender en
propiedad al señor Ospino Vargas Óscar, cédula de identidad Nº 01-876-375, en
el puesto Nº 004520 de la clase de Agente de Categoría 2.
Artículo 7º—Rige para cada
uno de los funcionarios a partir del 26 de setiembre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Lic. María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-15970.—(24057).
Nº 430-MSP.—San
José, 19 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN
EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 327-2005-MSP,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El
transporte se hará vía marítima en la Embarcación 82-4 Pancha Carrasco del
Ministerio de Seguridad Pública, y los gastos en que incurrirá ésta, más el
hospedaje y alimentación de los participantes serán cubiertos por la Embajada
de los Estados Unidos de América. Asimismo, se hará un aporte adicional de
$15,00 a cada funcionario para otros gastos, del presupuesto del Programa
109-03i, subpartida 132, de Gastos de Viaje en el Exterior.”
Artículo
2º—Rige a partir del 25 de agosto del 2005, hasta el 5 de setiembre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36133).—C-12670.—(23906).
Nº 432-2005-MSP.—San José, 19 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo Nº 6 del Acuerdo Ejecutivo Nº 129-2005 MSP, para que
se lea correctamente lo siguiente:
“Artículo 6º—Ascender
en propiedad al señor Rodríguez González Luis, cédula de identidad Nº
02-469-658, en el puesto Nº 0011741 de la clase de Agente de Policía”.
Artículo
2º—Rige a partir del 26 de setiembre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-9370.—(24058).
Nº 433-2005-MSP.—San José, 14 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53, inciso a),
y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que el
servidor que se indica cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65
de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas.
II.—Que
dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido
en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como miembro de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad Pública,
incluido dentro del Régimen del Estatuto Policial al siguiente funcionario:
Número Clase de
Nombre Cédula de puesto puesto
Blanco Vargas Wilberth 02-0428-0051 008585 Agente
de Policía
Artículo
2º—Rige a partir del 10 de octubre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Lic. María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-14320.—(24059).
Nº 434-2005-MSP.—San José, 19 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el cargo de Director Regional al Comisionado Randall Picado
Jiménez, cédula de identidad Nº 01-733-525, a partir del 1º de enero del 2005
hasta el 8 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2005 hasta el 8 de mayo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-7720.—(24060).
Nº 435-2005-MSP.—San José, 19 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el cargo de Director Regional al Comisionado Rigoberto Rodríguez
Sojo, cédula de identidad Nº 03-268-623, a partir del 1º de enero del 2005
hasta el 8 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2005 hasta el 8 de mayo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-7720.—(24061).
Nº 436-2005-MSP.—San José, 19 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el cargo de Director Regional al Comisionado Alcides Arce Láscarez,
cédula de identidad Nº 03-304-289, a partir del 1º de enero del 2005 hasta el 8
de mayo del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2005 hasta el 8 de mayo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-7720.—(24062).
Nº 438-2005-MSP.—San José, 19 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el cargo de Director Regional a la Comisionada Kattia Chavarría
Valverde, cédula de identidad Nº 01-716-379, a partir del 1º de enero del 2005
hasta el 8 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2005 hasta el 8 de mayo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-7720.—(24063).
Nº 439-2005-MSP.—San José, 19 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el cargo de Director Regional al Comisionado Juan José Andrade
Morales, cédula de identidad Nº 01-773-309, a partir del 1º de enero del 2005
hasta el 8 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2005 hasta el 8 de mayo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-7720.—(24064).
Nº 440-2005-MSP.—San José, 19 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el cargo de Director Regional al Comisionado Rodrigo Araya Ortiz,
cédula de identidad Nº 01-428-627, a partir del 1º de enero del 2005 hasta el 8
de mayo del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2005 hasta el 8 de mayo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-7720.—(24065).
Nº 441-2005-MSP.—San José, 19 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el cargo de Director Regional al Comisionado César Esquivel Solís,
cédula de identidad Nº 02-453-481, a partir del 1º de enero del 2005 hasta el 8
de mayo del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2005 hasta el 8 de mayo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-7720.—(24066).
Nº 443-2005-MSP.—San José, 19 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el cargo de Director Regional al Comisionado Luis Ortega Campos,
cédula de identidad Nº 02-441-716, a partir del 1º de enero del 2005 hasta el 8
de mayo del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2005 hasta el 8 de mayo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-7720.—(24067).
Nº 455-2005-MSP.—San José, 27 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones Nos.
2079-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, y 2632-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor León
Emilio Quirós Canessa, cédula de identidad Nº 06-176-412.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 de febrero del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-9370.—(24068).
Nº 456-2005-MSP.—San José, 27 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2),
artículo 148 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 13 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por regreso del titular, a la señora
Glenda Sequeira Mendoza, cédula de identidad Nº 01-899-810.
Artículo 2º—Rige a partir del
1° de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-9370.—(24069).
Nº 458-2005-MSP.—San José, 27 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 13 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por regreso del titular, al señor
Virgilio Siles Elizondo, cédula de identidad Nº 01-578-139.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-9370.—(24070).
Nº 459-2005-MSP.—San José, 27 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 13 del Reglamento
del Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por regreso del titular, al señor
Álvaro Gerardo Araya Hidalgo, cédula de identidad Nº 01-471-937.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-9370.—(24071).
Nº 466-2005-MSP.—San José, 31 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad
Pública, en sesión ordinaria Nº 429, celebrada el día 18 de octubre del 2005,
procede a dar su aval a las solicitudes de ascenso en propiedad, por cuanto los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos para obtener
dichos puestos.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en propiedad al señor Fernández Barquero Freddy, cédula de
identidad Nº 01-673-494, en el puesto Nº 008301 de la clase de Suboficial I
Investigación.
Artículo 2º—Ascender en
propiedad al señor Guerrero Solano Yozeth, cédula de identidad Nº 01-951-315,
en el puesto Nº 008753 de la clase de Agente de Policía.
Artículo 3º—Ascender en propiedad
al señor Salazar Segura Luis Diego, cédula de identidad Nº 01-959-063, en el
puesto Nº 112514 de la clase de Suboficial I Investigación.
Artículo 4º—Rige para cada
uno de los funcionarios a parir del 18 de octubre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-12120.—(24072).
Nº 470-2005-MSP.—San José, 3 de noviembre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Ericka Madriz Chinchilla, cédula de identidad Nº
01-862-585, Jefe de Puesto de la Delegación de Hatillo, para que asista a la
actividad denominada Seminario Latinoamericano de Policía y Derechos Humanos a
realizarse en Puerto La Cruz, Venezuela, del 27 de noviembre del 2005, hasta el
4 de diciembre del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de alojamiento, manutención y pasaje aéreo serán cubiertos por la
Organización Red de Apoyo y el Gobierno del Estado de Anzoátegui, con el Apoyo
de la Embajada Británica.
Articulo 3º—Rige a partir del
27 de noviembre del 2005, hasta el 4 de diciembre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-12120.—(24073).
Nº 475-2005-MSP.—San José, 8 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a),
artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial
establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial
a los siguientes funcionarios:
Nº
de
Nombre
del funcionario Cédula N° puesto Clase
de puesto
Bonilla Chavarría Eric 02-0466-0028 042758 Guardia
Rural
Brizuela
Rivera Román 01-0887-0780 042170 Guardia
Rural
Cáseres
Mena Julio 07-0137-0781 008106 Raso
de Policía
Cordero
Ortega Paulita 03-0346-0204 007878 Raso
de Policía
Córdoba
Mercado Carlos 07-0106-0077 093523 Raso
de Policía
Espinoza
Ruiz Luis Manfred 01-1088-0197 042797 Guardia
Rural
Esquivel
García Carlos Mauricio 03-0376-0529 007452 Analista
Policial
Fallas
Quesada Jorge 09-0104-0762 072305 Raso
de Policía
Flores
Obando Odilio 06-0095-1416 006142 Oficial
Registro
de Armas
Gutiérrez
Monge Juan Luis 06-0264-0462 053520 Raso
de Policía
Piñar
Matarrita Santos 05-0262-0716 041079 Guardia
Rural
Retama
Campos Jacqueline 01-1187-0535 094598 Raso
de Policía
Sánchez
Valverde Yolanda 01-0743-0829 041075 Raso
de Policía
Artículo
2°.—Rige a partir del 31 de octubre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-37320.—(24074).
Nº 476-2005-MSP.—San José, 8 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo N° 30381-SP del 2 de
mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 26, conoció solicitud de otorgamiento de grado del señor Ortega
Camareno Jorge.
2º—Que dicho señor ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de
Subintendente de Policía.
ACUERDAN.
Artículo
1º—Otorgar el grado de Subintendente de Policía al señor Jorge Ortega Camareno,
cédula de identidad Nº 06-166-472, funcionario de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-12670.—(24075).
Nº 477-2005-MSP.—San José, 8 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 26, conoció solicitud de otorgamiento de grado de los siguientes
funcionarios que se indicarán.
2º—Que por haber cumplido con
los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Intendente de
Policía
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Intendente de Policía a los funcionarios que a
continuación se detallan:
Nombre Cédula
N°
Monestel Navarro Edward 03-362-034
Quesada Obando Yensy 06-275-647
Ramírez Cárdenas Carlos 01-1053-153
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-13220.—(24076).
Nº 478-2005-MSP.—San José, 8 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 de mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 26, conoció solicitud de otorgamiento de grado del señor Keiner
Martínez Barahona.
2º—Que dicho señor ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de
Inspector de Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el grado de Inspector de Policía al señor Keiner Martínez Barahona
cédula de identidad Nº 01-1055-799, Funcionario de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-12120.—(24077).
Nº 480-2005-MSP.—San José, 16 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53, inciso a),
artículo 65 de la ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido
en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial
a los siguientes funcionarios:
Nº
de
Nombre
del funcionario Cédula N° puesto Clase
de puesto
Aguilar Velásquez Marco V. 06-0301-0269 004718 Raso de Policía
Badilla
Blanco Oscar 06-0345-0705 061236 Raso
de Policía
Barrantes
Monge Mario Alb. 02-0597-0104 094330 Raso
de Policía
Corrales
Reyes Diego 01-1069-0904 005272 Raso
de Policía
Jiménez
Ruiz Marcos 05-0347-0990 042088 Guardia
Rural
Juárez
Pérez Luis Arturo 06-0222-0715 053669 Raso
de Policía
López
Fallas Luis Alberto 01-1098-0555 042742 Guardia
Rural
Loría
Guerrero José Carlos 02-0437-0931 017389 Raso
de Policía
Marchena
Villeda Lidieth 06-0253-0402 007775 Raso
de Policía
Marín
Hernández David 01-0972-0593 008189 Suboficial
II Invest.
Morales
Rodríguez Víctor Ml. 01-0582-0121 061262 Raso
de Policía
Moya
Zúñiga Maycol 04-0180-0918 018822 Raso
de Policía
Muñoz
Corella Jorge Edo. 02-0527-0852 005399 Raso
de Policía
Núñez
Vásquez Danny 05-0333-0874 007942 Guardia
Interior
Quirós
Hernández Sonia 04-0141-0229 008297 Agente
II Investig.
Robles
Duarte Luis 02-0594-0729 017126 Raso
de Policía
Rodríguez
Arroyo Jorge Luis 06-0181-0771 007413 Raso
de Policía
Saborío
Crespo José Pablo 01-1108-0100 007252 Raso
de Policía
Salazar
Cordero Donald 02-0562-0764 042737 Guardia
Rural
Sánchez
Argüello Luis Gmo. 01-0676-0493 094526 Raso
de Policía
Sánchez
Torres Erick 03-0384-0346 087248 Raso
de Policía
Sibaja
Moya Francisco 02-0508-0942 000742 Guardia
Rural
Segura
Sosa José Mario 01-1148-0813 005131 Raso
de Policía
Solano
Ramírez Carlos L. 03-0383-0773 006891 Raso
de Policía
Steller
Murillo Olivier 01-0919-0063 094399 Analista
Policial
Ugalde
Alfaro William 02-0452-0290 098312 Raso
de Policía
Villegas
Barboza Kahty 01-0686-0123 078779 Agente
II Investig.
Vizcaíno
Matarrita Carlos A. 01-1009-0621 005410 Raso
de Policía
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-66120.—(24078).
Nº 481-2005-MSP.—San José, 14 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1851-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 3253-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Yefrán
Argüello Ledezma, cédula de identidad Nº 1-1125-825.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24079).
Nº 482-2005-MSP.—San José, 14 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 173-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y
3084-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada a la señora
María Isabel Badilla Chaves, cédula de identidad Nº 2-355-097.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
25 de diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24080).
Nº 483-2005-MSP.—San José, 14 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 73-2004-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y
1208-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Steven
Calvo Quirós, cédula de identidad Nº 3-368-810.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
19 de julio del 2003.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24081).
Nº 484-2005-MSP.—San José, 14 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 589-2004-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y
2849-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Adrián
Hernández Segura, cédula de identidad Nº 6-194-334.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de mayo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24082).
Nº 485-2005-MSP.—San José, 14 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 323-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3693-05-DM
del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor José
Francisco Romero Cordero, cédula de identidad Nº 2-471-222.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
26 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24083).
Nº 486-2005-MSP.—San José, 14 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 749-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 235-05-DVSP
del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada a la señora
Janice Andrea Smith Hylton, cédula de identidad Nº 7-096-031.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
5 de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24084).
Nº 487-2005-MSP.—San José, 14 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 822-2004-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y
2860-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN.
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor
Cristian Rojas Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1072-689.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
8 de diciembre del 2003.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24085).
Nº 489-2005-MSP.—San José, 15 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a),
artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos policiales al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que los
servidores que dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65
de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial
establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios:
Puesto
Nombre
del funcionario Cédula Nº Clase de puesto
González Cubero Reinaldo 07-0076-0782 009271 Agente de Policía
Bertozzi
Calvo Pablo 03-0299-0770 011671 Agente
de Policía
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de octubre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-21120.—(24086).
Nº 493-2005-MSP.—San José, 23 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a),
artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
I.—Que los
servidores que dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65
de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial
establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios:
Puesto
Nombre del funcionario Cédula Nº Clase
de puesto
Calderón Araya César Augusto 3-0384-0344 009638 Agente de Policía
Cordero Méndez Wálter M. 3-0290-0052 004306 Raso
de Policía
Palacios Badilla Juan 1-0690-0391 083479 Guardia
Rural
Pérez Barboza Roy 1-1029-0699 007846 Raso
de Policía
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-21120.—(24087).
Nº 496-MSP.—San
José, 22 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Alejandro Sotela Sanabria, cédula de identidad Nº
01-512-862 y Johnny Castillo Salazar cédula de identidad Nº 01-726-318,
funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas y los señores Alex Romero
Salazar cédula de identidad Nº 01-844-150 y Raúl Guevara Navarro cédula dé
identidad Nº 01-950-475, funcionarios de Servicio de Vigilancia Aérea, para que
asistan a la actividad denominada “Conferencia sobre Interdicción Aérea y
Marítima Centroamericana” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 27 de noviembre
del 2005 hasta el 3 de diciembre del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos par el
Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
27 de noviembre del 2005 hasta el 3 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36133).—C-12670.—(23907).
Nº 497-2005-MSP.—San José, 24 de noviembre del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2 de la
Constitución Política de Costa Rica y artículo 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a
las disposiciones del Servicio Civil a los siguientes funcionarios.
Cédula Puesto Clase Rige a
Nombre Nº
Nº Puesto partir del
Aguilar Hernández Fabio 03-253-569 549 Operador
Equipo
Móvil
1 16-11-2005
Arias
Castro Ana Yancy 01-1255-094 49112 Oficinista
2 01-08-2005
Artavia
Segura Randy 01-875-149 4841 Operador
Equipo
Móvil
1 16-10-2005
Badilla
Zamora Silvia Eugenia 01-881-999 41482 0ficinista
3 16-09-2005 Bent López
Mario 01-983-194 596 Trabajador
Misceláneo
1 01-10-2005
Calderón
Ramírez Juan José 01-1012-867 47035 Trabajador
Especializado
2 16-10-2005
Carvajal
Angulo Marta 01-822-656 41444 Analista
Sistemas
de Informática 3 16-10-2005
Carvajal
Herrera Víctor 06-142-300 6292 Profesional
2 01-10-2005
Castro
Marín Luis 01-559-680 4545 Trabajador
Especializado
2 01-11-2005
Chacón
Rodríguez Marietta 07-098-389 4903 Profesional
1 16-07-2005
Delgado
Calvo Kattia 01-857-028 9508 Profesional
1 01-09-2005
Durán
Bermúdez Amparo 01-680-457 1778 Trabajador
Especializado
1 01-11-2005
Fallas
Garro Rolando 01-1160-100 47098 Trabajador
Especializado
2 01-10-2005
Fallas
Mora Rafael 01-519-415 47067 Trabajador
Especializado
2 16-10-2005
Fonseca
Araya Elsie 01-457-642 94285 Profesional
2 01-08-2005
Goñi
Tencio German 03-151-719 41932 Trabajador
Especializado
1 01-10-2005
Guerrero
Calvo Pablo 01-1069-082 16087 Técnico
Informática
2 13-07-2005
Gutiérrez
Espinoza Magda 07-087-677 47050 Oficinista
2 16-08-2005
Juárez
Guido Juan José 05-175-458 41458 Trabajador
Especializado
1 16-11-2005
Juárez
Quirós Eynis 01-1007-533 40364 Trabajador
Especializado
1 01-11-2005
López
Juárez Luis 09-075-666 49005 Trabajador
Especializado
1 16-11-2005
López
Morales Wilberth 07-109-678 3896 Trabajador
Especializado
3 16-09-2005
Marín
Hernández Daisy 01-622-597 46936 Profesional
1 16-10-2005
Meléndez
Agüero Erick 01-873-392 49095 Trabajador
Especializado
4 01-10-2005
Méndez
Rojas José Pablo 01-987-681 47084 Profesional
1 01-09-2005
Mora
Cambronero Henry 01-712-747 6056 Trabajador
Especializado
1 16-11-2005
Mora
Jiménez Román 01-403-503 48583 Trabajador
Misceláneo
2 20-09-2005
Pacheco Morales Esteban 01-1000-573 40670 Profesional
2 01-08-2005
Rodríguez
Mata María Elena 01-1047-629 13942 Trabajador
Especializado
2 01-10-2005
Soto
Chacón Manuel Enrique 02-365-182 4384 Técnico
y
Profesional
1 16-10-2005
Soto
Chacón Militza 01-525-814 9167 Trabajador
Especializado
1 01-10-2005
Vargas
Camacho Karol 04-163-057 8289 Oficinista
2 16-08-2005 Zeledón
Quesada Mario Andrés 01-1135-993 6124 Oficinista 2 01-08-2005
Artículo
2º—Rige para cada uno de las funcionarios a partir de las fechas indicadas.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36135).—C-69470.—(23545).
Nº 498-2005-MSP.—San José, 23 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1718-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 3265-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor
Alberto Azofeifa Espinoza, cédula de identidad Nº 01-0988-0723.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de noviembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24088).
Nº 499-2005-MSP.—San José, 23 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1029-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 3290-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN.
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor
Leonardo Casanova López, cédula de identidad Nº 02-0481-0484.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
18 de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24089).
Nº 500-2005-MSP.—San José, 23 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 424-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3496-05-DM
del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN.
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Julio
César Salazar Vega, cédula de identidad Nº 06-0282-0785.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24090).
Nº 501-2005-MSP.—San José, 23 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 213-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y
3082-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN.
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Carlos
Bernardo Vargas Vargas, cédula de identidad Nº 01-0608-0901.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
22 de octubre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24091).
Nº 502-2005-MSP.—San José, 23 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 695-2004-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3501-05-DM
del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Erick
Torres Meléndez, cédula de identidad Nº 05-0313-0954.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos
por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
17 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24092).
Nº 505-2005-MSP.—San José, 24 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que
asistan a la actividad denominada “Curso Gestión de Crisis y Control de
Operaciones Especiales” a realizarse en Río Janeiro, Brasil, del 4 de diciembre
del 2005 hasta el 10 de diciembre del 2005, incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado
Erick Lacayo Rojas 1-791-681 Jefe, Depto. Planes y Operaciones
Juan Pablo
Calvo Cuadra 3-262-599 Jefe, Unidad Especial de Apoyo
Artículo 2º—Los gastos totales del viaje serán
sufragados por el Centro Regional de Entrenamiento en Seguridad Pública
(TREINASP).
Artículo 3º—Rige a partir del
4 de diciembre del 2005 hasta el 10 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24093).
Nº 506-2005-MSP.—San José, 24 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN
Artículo
1º—Autorizar al señor Richard Poveda Solórzano, cédula de identidad Nº
6-202-178, funcionario de Apoyo Legal Policial, para que asista a la actividad
denominada “Curso Crisis Intervention in the Community” a realizarse en el
Centro Internacional de Capacitación Golda Meir, Israel, del 7 de enero del
2006 hasta el 4 de febrero del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de alojamiento, alimentación y material didáctico serán sufragados por
la Embajada de Israel y los gastos por tiquete aéreo serán cubiertos por el
participante.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 de enero del 2006 hasta el 4 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24094).
Nº 509-2005-MSP.—San José, 28 de noviembre del 2005.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que
asistan a la actividad denominada “XXVII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y
de Gobiernos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en
León, Nicaragua, el día 2 de diciembre del 2005, incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado
Fernando
Salazar Aguilar 01-709-962 Servicio de Vigilancia Aérea
Javier Moreira
Villegas 01-875-049 Servicio de Vigilancia Aérea
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos mediante el Programa
109-02 partida 132, Gastos de Viaje al Exterior del Ministerio de Seguridad
Pública.
Artículo 3º—Rige para el día
2 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36135).—C-12120.—(23547).
Nº 511-2005-MSP.—San José, 29 de noviembre del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de
la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que
asistan a la actividad denominada “Conferencia sobre Intercambio de Información
entre Funcionarios de Oficinas de Prensa sobre Operaciones de Ayuda en Casos de
Desastres Naturales”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 3 de diciembre
del 2005 hasta el 10 de diciembre del 2005, incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado
Patricia Meléndez Siles 01-1074-0432 Oficina de Prensa
Fabián Meza
Picado 03-0383-0752 Oficina de Prensa
Guillermo
Solano Córdoba 03-0246-0847 Oficina de Prensa
Jesús Ureña
Mena 01-0729-0910 Oficina de Prensa
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán
sufragados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
3 de diciembre del 2005 hasta el 10 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36135).—C-12120.—(23548).
Nº 514-2005-MSP.—San José, 30 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 197-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y
1145-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Yassin
Castrillo Murillo, cédula de identidad Nº 1-668-292.
Artículo 2º—Que en el presente
caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos
por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
3 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24095).
Nº 515-2005-MSP.—San José, 30 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1109-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4281-05-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Marcos
Enrique Pérez Bonilla, cédula de identidad Nº 5-191-734.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos
por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
18 de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24096).
Nº 516-2005-MSP.—San José, 30 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 524-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 2983-05-DM
del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN.
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Allan
Zamora Chaves, cédula de identidad Nº 5-252-384.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
26 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24097).
Nº 517-2005-MSP.—San José, 30 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1748-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 2986-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN.
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Ronald
Quirós Cordero, cédula de identidad Nº 07-109-176.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24098).
Nº
518-2005-MSP.—San José, 1º de diciembre del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20,
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora María Fullmen Salazar Elizondo, cédula de identidad Nº
01-0442-0619, Viceministra de Seguridad Pública, para que asista a la actividad
denominada “Reunión de los Países Centroamericanos y El Caribe sobre la lucha
contra el tráfico de drogas ilícitas”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia,
del 4 de diciembre del 2005, al 7 de diciembre del 2005, incluyendo salida y
regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán sufragados por el
Ministerio de Defensa de Colombia.
Artículo 3º—Rige a partir del
4 de diciembre del 2005 hasta el 7 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36135).—C-12120.—(23549).
Nº 520-2005-MSP.—San José, 1° de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN.
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que
asistan a la actividad denominada “XIII Reunión Ordinaria de la Comisión de
Jefes/as y Directores/as de Policía de Centroamérica y El Caribe” a realizarse
en Puerto Rico, del 17 de enero del 2006 hasta el 22 de enero del 2006,
incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado
Mario Calderón Cornejo 3-237-884 Director de Unidades Especializadas
Luis
Hernández González 1-563-901 Funcionario de Direc. de Fuerza Pública
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boletos aéreos,
alimentación y alojamiento serán cubiertos por el Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 3º—Rige a partir del
17 de enero del 2006 hasta el 22 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24099).
Nº 522-2005-MSP.—San José, 9 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a),
articulo 65 de la ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública:
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de la ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
establecido en el articulo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial
a los siguientes funcionarios:
Nº
Nombre
del funcionario Cédula puesto Clase de puesto
Abarca Sánchez Fabián 03-0357-0552 040960 Guardia Rural
Aguilar
Arias Julio Antonio 01-1030-0391 078611 Raso de Policia
Alfaro
Sancho Ronald 02-0483-0333 083650 Guardia Rural
Barrantes
Morales Birsmarck J. 02-0589-0304 094512 Raso de Policia
Burgos
Burgos Greivin 01-1178-0113 041727 Guardia Rural
Castro
Arias Danny 01-0906-0008 042303 Guardia Rural
Castro
Rojas Luis Brian 01-1158-0243 004451 Guardia Interior
Chavarría
Cruz Taina 01-1068-0470 004324 Agente de Seguridad
Cruz
Ramírez Luis 07-0123-0366 083459 Guardia Rural
Gómez
Gómez Félix 06-0276-0316 042435 Guardia Rural
Gómez
Marín Sthefany 01-1181-0559 006919 Raso de Policía
Gómez
Zúñiga Maikol 05-0328-0806 078341 Raso de Policía
Granados
Cárdenas Omar 05-0330-0889 053350 Raso de Policía
Guevara
Maroto Marjorie 03-0337-0469 007623 Raso de Policía
Hernández
Abarca Max 01-1146-0082 041441 Guardia Unidad Apoyo 1
Kellerman
Todd Jeff Ant. 01-0563-0465 009271 Agente de Policía
Mairena
Martínez Freddy 05-0274-0804 004270 Raso de Policía
Méndez
González Evangelina 02-0554-0183 053807 Raso de Policía
Méndez
Méndez Pedro 02-0589-0906 006800 Raso de Policía
Navarrete
Rodríguez Harold 01-0777-0667 078135 Raso de Policía
Núñez
Rodríguez Juan Pablo 02-0535-0156 042845 Guardia Unidad Apoyo 1
Ortega
González Donovan 01-1122-0610 112560. Agente de Seguridad
Padilla
Durán Jorge 01-0802-0889 018154 Raso de Policía
Palma
Pineda Ronald 02-0605-0416 054457 Raso de Policía
Palma
Pineda Roynis 02-0618-0094 042149 Guardia Rural
Pérez
Alfaro Lidia 06-0282-0188 000806 Guardia Rural
Piedra
Ureña Dayner 03-0343-0089 040658 Guardia Rural
Portilla
Villeda Fernando 06-0311-0044 022217 Guardia Rural
Portuguez
Solano Eddy 09-0075-0236 006911 Raso de Policía
Rodríguez
Rodríguez Breitner 06-0259-0949 062536 Raso de Policía
Romero
Castro José Santiago 02-0585-0831 042078 Guardia Rural
Sandí
Molina Henry 03-0383-0875 000780 Guardia Rural
Segura
Flores Didier 03-0322-0498 007792 Guardia Interior
Tapia
Espinoza Nelson 06-0341-0985 000781 Guardia Rural
Telles
García Jorge Luis 02-0593-0337 018607 Raso de Policía
Vargas
Ureña Víctor 01-1022-0174 007263 Raso de Policía
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-75970.—(24100).
Nº 523-2005-MSP.—San José, 8 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20 y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el cargo de Director General de Armamento al señor Wiliam Hidalgo
Echavarría, cédula de identidad Nº 01-0479-0755, a partir del 15 de diciembre
del 2005.
Artículo 3º—Rige a partir del
15 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-6620.—(24101).
Nº 524-2005-MSP.—San José, 7 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20 y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo Nº 3 del acuerdo ejecutivo Nº 498-2005-MSP, para que
se lea correctamente lo siguiente:
“Artículo
3º—Rige a partir del 7 de diciembre del 2005.”
Artículo
2º—Rige a partir del 7 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-6620.—(24102).
Nº 527-2005-MGP.—San José, 15 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 510-2005-MSP, para que
se lea correctamente lo siguiente:
“Artículo 2º—Los
gastos por concepto de hospedaje y transporte serán cubiertos por la
Organización de Estados Americanos. El Ministerio de Gobernación y Policía
cubrirá le diferencia restante correspondiente a la tarifa de gastos de viaje
de ese país, desde el 30 de noviembre hasta el 3 de diciembre del 2005 fecha de
regreso, deducción que se hará de la partida presupuestaria 132, programa 044.
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de noviembre del 2005 al 3 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-10470.—(24103).
Nº 528-2005-MSP.—San José, 16 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a),
artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial
establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios:
Nº
Nombre
del funcionario Cédula Puesto Clase de puesto
Rodríguez Ramírez María A. 02-0540-0236 000825 Guardia Rural
Ruiz
Rojas Randall Alfredo 01-0698-0386 005886 Raso
de Policía
Artículo
2º—Rige a partir del 5 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-13770.—(24104).
Nº 529-2005-MSP.—San José, 16 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a),
artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
I.—Que el
servidor que se dirá cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65
de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que
dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido
en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembro de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, incluido dentro del Régimen del Estatuto Policial
al siguiente funcionario:
Nº
Nombre
del funcionario cédula puesto Clase de puesto
Valles Villegas Alexánder 1-1008-0263 007818 Raso de Policía
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-13770.—(24105).
Nº 532-2005-MSP.—San José, 9 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1212-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 2827-05-DM emitida por el Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Norman
Arroyo Gómez, cédula de identidad Nº 6-208-382.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos
por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
9 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24106).
Nº 533-2005-MSP.—San José, 9 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1409-04-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 2581-05-DM
emitida por el Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN.
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Jesús
Chaves Valverde, cédula de identidad Nº 6-279-960.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
23 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24107).
Nº 534-2005-MSP.—San José, 9 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 523-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3376-05-DM
emitida por el Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN.
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Jorge
León Sánchez, cédula de identidad Nº 4-143-199.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
20 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24108).
Nº 535-2005-MSP.—San José, 9 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 362-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3766-205-DM
emitida por el Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Wilser
Matarrita Cascante, cédula de identidad Nº 5-245-754.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24109).
Nº 536-2005-MSP.—San José, 9 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1409-04-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 2581-05-DM
emitida por el Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Randall Medina
Espinoza, cédula de identidad Nº 1-902-295.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
23 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24110).
Nº 537-2005-MSP.—San José, 9 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 525-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 2982-05-DM
emitida por el Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor José
de Jesús Ortega Castillo, cédula de identidad Nº 6-086-475.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
23 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24111).
Nº 538-2005-MSP.—San José, 9 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 250-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y
2861-2005-DM emitida por el Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor
Leonardo Alberto Rojas Alfaro, cédula de identidad Nº 1-930-272.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
5 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24112).
Nº 539-2005-MSP.—San José, 9 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 250-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y
2861-2005-DM emitida por el Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor
Wilbert Enrique Rojas Vega, cédula de identidad Nº 3-381-814.
Artículo 2º—Que en el presente
caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos
por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
5 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24113).
Nº 540-2005-MSP.—San José, 9 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1078-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 3212-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor
William Salas Sánchez, cédula de identidad Nº 1-674-577.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
22 de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-8820.—(24114).
Nº 005-2006-MSP.—San José, 4 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y de conformidad con el
artículo 40 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Seguridad
Pública, en concordancia con la normativa supletoria de carácter estatutario
administrativo número 37 inciso c), del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil, artículo 8º y 9º de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mainor Alfaro Varela cédula de identidad Nº 02-492-273,
destacado en la Dirección de la Fuerza Pública, para que asista a la beca
denominada “Capacitación para Instructores”, la cual redundará en beneficio de
la Institución al ampliar y fortalecer sus conocimientos en el ámbito de la
capacitación policial, a realizarse en el Instituto de Cooperación para la
Seguridad Hemisférica, Georgia, Estados Unidos de América del 11 de enero del
2006 hasta el 12 enero del 2008 (dos años), incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—El Gobierno de
los Estados Unidos de América cubrirá los gastos por concepto de transporte,
alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Rige a partir del
11 de enero del 2006 hasta el 12 de enero del 2008.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-13220.—(24115).
Nº 008-2006-MSP.—San José, 11 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el articulo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y de conformidad con el
artículo 40 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Seguridad
Pública, en concordancia con la normativa supletoria de carácter estatutario
administrativo número 37 inciso e), del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 8º y 9º de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al comisario Wálter Navarro Romero cédula de identidad Nº
01-512-957, Director de la Fuerza Pública, para que asista a la beca denominada
“Capacitación para Instructores”, la cual redundará en beneficio de la
Institución al ampliar y fortalecer sus conocimientos en el ámbito de la
capacitación policial, a realizarse en el Instituto de Cooperación para la
Seguridad Hemisférica, Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de febrero
del 2006 hasta el 12 de febrero del 2008 (dos años), incluyendo salida y
regreso.
Artículo 2º—El Gobierno de
los Estados Unidos de América, cubría los gastos por concepto de alimentación,
transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Rige a partir del
12 de febrero del 2006 hasta el 12 de febrero del 2008.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-13220.—(24116).
Nº
010-2006-MSP.—San José, 30 de enero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20,
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que
asistan al Seminario la Comisión de jefes de Policía de Centroamérica y El
Caribe. Modelos de Gestión Policial, a realizarse en la Ciudad de Antigua
Guatemala, Guatemala, del día 5 de febrero del 2006 hasta el 11 de febrero del
2006, incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado
en:
Lic.
Marta Porras Vega 01-531-492 Directora a. í., Recursos Humanos
Lic. Astrid Rodríguez
Rodríguez 01-527-188 Jefe Depto. Disciplinario Legal
Artículo 2º—La Agencia Española de Cooperación
Internacional sufragará los gastos por concepto de alojamiento y alimentación.
La Secretaría de Estado de Seguridad pagará los gastos por concepto de pasajes
aéreos.
Artículo
3º—Rige para el 5 de febrero del 2006 hasta el 11 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36135).—C-12120.—(23550).
Nº 13-2006-MSP.—San José, 24 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Swamy Flores Rodríguez cédula Nº 01-860-094, Director de
la Policía Comunitaria, para que asista a la actividad denominada “Seminario
Regional de Policía Comunitaria” a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala,
del 28 de enero del 2006 hasta el 02 de febrero del 2006, incluyendo salida y
regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Programa Estado de Derecho de USAID.
Artículo 3º—Rige a partir del
28 de enero del 2006 hasta el 2 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36136).—C-9370.—(24117).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 010-MTSS.—San
José, 28 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS
Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que la
Reunión tripartita interregional sobre los servicios de salud: “Orientación
hacia el diálogo social en los países que participan en el programa sobre la
migración internacional de trabajadores del sector de la salud, en el lado de
la oferta” a realizarse en Ginebra, Suiza, del día 22 de marzo del 2006; y la
Reunión interregional OIM/OMS/OIT: “Migración y recursos humanos para la salud:
de la sensibilización a la acción”, a efectuarse en Ginebra, Suiza, los días 23
y 24 de marzo del 2006; contienen temas de interés para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en relación con elaborar y difundir estrategias y
buenas prácticas para gestionar la migración de los trabajadores del sector de
la salud.
2º—Que la participación del
señor Eugenio Solano Calderón, en este evento, responde a las funciones propias
de Asesor Técnico de este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Eugenio Solano Calderón, cédula número 3-186-228, con
cargo de Director de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en la Reunión tripartita interregional sobre los
servicios de salud: “Orientación hacia el diálogo social en los países que
participan en el programa sobre la migración internacional de trabajadores del
sector de la salud, en el lado de la oferta” y Reunión interregional
OIM/OMS/OIT: “Migración y recursos humanos para la salud: de la sensibilización
a la acción”, a realizarse en Ginebra, Suiza, los días 22, 23 y 24 de marzo del
2006.
Artículo 2º—Los gastos de
traslado, hospedaje y alimentación de dicho funcionario serán cubiertos por la
Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario Solano, en la Reunión
tripartita interregional sobre los servicios de salud: “Orientación hacia el
diálogo social en los países que participan en el programa sobre la migración
internacional de trabajadores del sector de la salud, en el lado de la oferta”
y Reunión interregional OIM/OMS/OIT: “Migración y recursos humanos para la
salud: de la sensibilización a la acción”, a realizarse en Ginebra, Suiza, los
días 22, 23 y 24 de marzo del 2006, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 y hasta su regreso el día 26 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14864).—C-27520.—(23873).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 024-2006.—San
José, 18 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del
2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 275-2001 de fecha 10 de setiembre de 2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 182 del 21 de setiembre
del 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 153-2004 de fecha 19 de
marzo del 2004, sin publicar; por el Acuerdo Ejecutivo número 331-2004 de fecha
24 de mayo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 129
del 2 de julio del 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo número 232-2005 de fecha 23
de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 167
del 31 de agosto del 2005; a la empresa Coca Cola Industrias S. R. L., cédula
de persona jurídica número 3-102-279501, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante carta presentada el 29 de noviembre del 2005, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
Procomer, Coca Cola Industrias S. R. L., solicitó la modificación de la
ubicación de la empresa.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de Procomer, en sesión número 133-2005, celebrada el día
13 de enero del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Coca Cola
Industrias S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número
63-2005 de fecha 6 de diciembre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por
la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 275-2001 de fecha 10 de setiembre de 2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 182 del 21 de setiembre
del 2001, y sus reformas; para que en el futuro la cláusula tercera se lea de
la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará en el parque
industrial F.T.Z. Coca-Cola Park Administrator Limitada, ubicado en La Uruca,
provincia de San José”.
2º—En todo
lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 275-2001 de fecha 10 de setiembre de 2001, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 182 del 21 de setiembre del 2001,
y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í. Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(23934).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 012-2006.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de Representante
Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
Fertilizante de nombre comercial Albatros 17-9.514 al nuevo nombre Pelicano
Vital Cycle, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(22641).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en
el tomo 1, folio 63, asiento N° 1374, emitido por el Colegio Nocturno de
Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Méndez Angulo
Jorge Isaac. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(22602).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 1500, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alejandra Saravia Leandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Alejandra Saravia Leandro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(22632).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 129, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Chinchilla Céspedes Marybeth. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(23060).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, diploma Nº 69, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil, a nombre de Marianella Tenorio Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(23450).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 199, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cerdas Ávila Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(23452).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 2, Folio 89, Título Nº 1322, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Marín Rojas Marlyn. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Marín Rojas Marlin. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(23861).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 34, asiento Nº 467, emitido por el Colegio Nocturno Presbo. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rocío Gómez Monge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(24047).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, y asiento 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre Peña Valverde Donald. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de julio del dos mil tres.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(24143).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación La Academia de Centro América. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 566, Asiento: 5911.—Curridabat, 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91547.—(24021).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Cementerio de Judas de Chomes, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: comprar, administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo del futuro Cementerio de Judas de Chomes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Jesús Carrillo Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 562, asiento 12805.—Curridabat, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91673.—(24382).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 562, asiento 7235.—Curridabat, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91752.—(24383).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Desarrollo Urbano y Social de los Propietarios de la Finca Unamar Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 12903.—Curridabat, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91820.—(24384).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 11702.—Wilfrido Picado Mora, solicita aumento de fuente y caudal
de concesión de aguas de un nacimiento Nº 2 en su propiedad en coordenadas
131.890 / 561.440, hoja Dominical, en Osa, para doméstico, abrevadero y riego
en cantidad de 0.40 litros por segundo. No presenta propietarios de predios
inferiores, testigos: Marco A. Rojas C., Deiner Arias M. David Godínez M.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90679.—(22728).
Expediente Nº 12188-P.—Mauro Arias Jiménez, solicita concesión del pozo AB-1596 en su propiedad en Lourdes de Aserrí, provincia de San José. Coordenadas 203.871 / 425.450 Hoja Abra. Se utilizará 1.00 litro por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90786.—(22919).
Expediente Nº 12190.—José Adán Ocón Alvarado, solicita en concesión, 3 litros por segundo de quebrada La Libertad, en La Cruz, Guanacaste, captado en propiedad de Erika Liddiett Ocón Torres, para uso en piscicultura. Predios inferiores: Coordenadas aproximadas 350.250 / 368.650. Hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90814.—(22920).
Expediente 12171-P.—Compañía Inmobiliaria Fagosa S. A. solicita concesión de pozo RG673 en su propiedad en Guácima, Alajuela, coordenadas 213.150 / 503.150 hoja Río Grande. Se utilizarán 3 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(22978).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12117.—Elimar Cubillo Rodríguez, solicita en concesión, 1.40 litros por segundo de río Catarata captada en propiedad de de José Luis Alvarado Crranzal en Palmira Alfaro Ruiz, Alajuela para doméstico, abrevadero, lechería y riego Coordenadas aproximadas 244.700 / 497600, hoja Quesada. Propietarios de predios inferiores: José Luis Alvarado Carranza, Elba Cubillo Rodríguez, Entino Rojas Salas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 90959.—(23128).
Expediente 12150.—Rubén Fernando Paniagua Rodríguez, solicita, en concesión, 1 litro por segundo de la quebrada Saino, captada en propiedad de Carlos Manuel Vargas Rodríguez, en Alfaro Ruiz, para riego y abrevadero. Coordenadas aproximadas 244.200 / 493.200 hoja Quesada. Predios inferiores: Joel Rodríguez Rodrígue, Ramón Paniagua Gamboa y Edwin Rodríguez Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 90960.—(23129).
Expediente Nº 12192-P.—Embutidos Zar S. A., solicita concesión del pozo AB-2341 en su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela. Coordenadas 219.747 / 510.655. Hoja Abra. Se utilizará 3 litros por segundo para uso doméstico, industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91012.—(23355).
Expediente Nº 12191-P.—Industria Láctea Tecnificada S. A., solicita concesión del pozo IS-544 en su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago. Coordenadas 208.117 / 548.407. Hoja Istaru. Se utilizará 2 litros por segundo para uso doméstico, industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91013.—(23356).
Expediente Nº 12194-P.—Vista al Mar de Playa Pavones S. A., solicita concesión del pozo GA-147 en su propiedad en Pavas, San José. Coordenadas 209.750 / 359.000. Hoja Garza. Se utilizará 1.5 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91113.—(23357).
Expediente Nº 12195.—Janis Helen Mull Fitzgerald y Earl James Fitzgerald, solicitan en concesión 2 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago para piscicultura y riego. Coordenadas aproximadas: 195.050/533.250, hoja Tapantí. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91404.—(23791).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12189.—Los Primos y el Abogado S. A., solicita en concesión 12 litros por segundo de nacimiento sin nombre, en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, captado en su propiedad para uso doméstico. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas: 271.450 / 342.650 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91767.—(24385).
Expediente Nº 12196.—Finca El Arbolito S. A., solicita en concesión 1,45, 2 y 5 litros por segundo respectivamente, de dos nacimientos y de la quebrada Sagrada Familia, en Bagaces, todas las captaciones en su propiedad para piscicultura, balneario, riego y usos turísticos. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 298.450-403.450 / 296.550-404.150 / 297.250-403.950 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91817.—(24386).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 66 y 67 del tomo número décimo octavo del protocolo del notario público Ferdinand Von Herold Duarte. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos. (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 05-001057-624-NO.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—(22970).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Andrea Fernández Cruz, cédula de identidad Nº 9-099-473, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-001103-624-NO.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogaría Parra, Directora.—1 vez.—(24155).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciado Patricia Sánchez Gómez, cédula de identidad Nº 3-223-216, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000073-624-NO.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 91862.—(24387).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 05-005118-0007-CO,
promovida por contra artículo 9º del Decreto Ejecutivo N° 16765-S del 13
diciembre de 1985. “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados”, se
ha dictado el Voto número 15093-2005 14:59 02/11/2005, que literalmente dice:
Voto 15093-05. Por
tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por
inconstitucional el artículo 9° del Reglamento de Establecimientos
Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo número 16765-S del trece de diciembre
de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 92 del quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.
San José,
27 de febrero del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(24118) Secretario
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 28823-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Aurora Elena Duarte Bravo, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento sesenta mil novecientos sesenta y tres-cero noventa y tres mil trescientos veintisiete, vecina de Llano Verde de Pocosol, San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Arcell Rafael Carballo Duarte, que lleva el número ochocientos veinticinco, folio cuatrocientos trece, del tomo setecientos treinta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento es “dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de ocho días posteriores a la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(23040).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Yenner Morales Cajina conocido como Yenner Cajina Morales, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-139793-075211, vecino de Alajuela, expediente Nº 1371-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24156).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PLAN DE COMPRAS 2006
ID_Ministerio: 219.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
ACTIVIDADES CENTRALES
ID_Programa: 879. Tipo de
fuente 01
Unidad Período- Monto
Descripción General med. Trimestre Cant. (miles de colones)
Lav. encerado motor y chasis Servicio I, II, III, IV 12 36.000,00
Servicio
análisis químico y microbiológico (muestreo) Servicio I, II, III, IV 2 25.000,00
Servicio:
desarrollo de sistemas informáticos Servicio I, II, III, IV 1 250.000,00
Servicio:
elaboración de alimentos -recepciones, congresos, seminarios- Servicio I, II, III, IV 2 50.000,00
Servicio:
impresión digital Servicio I, II, III, IV 10 1.500,00
Servicio:
limpieza en las instalaciones del Minae Servicio I, II, III, IV 3 600.000,00
Servicio
revelado fotográfico Servicio I, II, III, IV 4 5.000,00
Servicios:
gestión y apoyo en revelado de rollos de película. Servicio I, II, III, IV 1 100.000,00
Servicios:
vigilancia en las instalaciones del Minae Servicio I, II, III, IV 3 1.350.000,00
Instalación
eléctrica en los edificios del Minae Servicio I, II 1 7.000.000,00
Instalación
telefónica en los edificios Minae Servicio I 1 1.500.000,00
Remodelación
en edificios del Minae Servicio I, II, III 1 6.000.000,00
Pintura
general de fachada y logos de edificios del MINAE. Servicio I y II 1 650.000,00
Limpieza
de tanques Servicio I y IV 2 150.000,00
Limpieza
de vidrios Servicio I y IV 2 1.000.000,00
Limpieza
de alfombras Servicio II y IV 2 1.000.000,00
Carga
de extintores Servicio IV 1 70.000.00
Servicio
de Fumigación Servicio II y IV 2 200.000.00
Servicio:
información y publicidad en Imprenta Nacional Servicio I, II, III, IV 1 700.000.00
Publicidad
y propaganda Servicio I, II, III, IV 1 1.715.000.00
Anuncio
en periódico, radio, televisión, etc. Unidad I, II, III, IV 10 25.000,00
Volantes
sin fines publicitarios, afiches, brochure Unidad I, II, III, IV 2300 240.100,00
Agendas:
de taco, ejecutivas y otras. Unidad I 11 34.500,00
Diccionarios Unidad I 12 414.000,00
Folletos
(Servicios de impresión) Unidad I, II, III 500 70.000,00
Impresión
folletos Unidad I, II, III 402 2.520.000,00
Libros Unidad I 5 96.000,00
Construcción
escalera de emergencias, remodelación de la estructura y otras remodelaciones
del
edificio central del MINAE. Unidad I, II, III 2 20.425.000,00
Otros Unidad 6.361.668,00
Mantenimiento
preventivo y correctivo de computadoras, impresoras y plotter. servicio I, II, III, IV 12 923.000,00
Mantenimiento
preventivo y reparación de equipos de comunicación. servicio I, II, III, IV 1 90.000,00
Mantenimiento
y reparaciones de fotocopiadoras servicio I, II, III, IV 2 225.000,00
Reparación
de vehículos Unidad I, II, III, IV 8 2.750.732,00
Rep.
y cambio de Llantas Unidad I, II, III, IV 6 18.000,00
Reparación
y limpieza de impresora, fotocopiadora Unidad I, II, III, IV 22 800.000,00
Reparación
de computadoras Unidad I, II, III, IV 17 450.000,00
Reparación
de la central telefónica y celulares Unidad I, II, III, IV 6 250.000,00
Reparación
de mobiliario de oficina Unidad I, II, III, IV 2 50.000,00
Reparación
del equipo de oficina Unidad I, II, III, IV 12 150.000,00
Reparación
y suministro de repues. p/ vehículo Unidad I, II, III, IV 1 200.000,00
Servicio
de procesamiento de datos Unidad I, II, III, IV 1 251.600,00
Actividades
de capacitación: excel, inglés, redacción, ortografía y otros. Unidad I, II, III, IV 3 4.652.200,00
Alquiler
de local para impartir cursos, seminarios y otros. Unidad I, II, III, IV 2 25.000,00
Útiles,
materiales y suministros para capacitación.. Unidad I, II, III, IV 2 25.000,00
Contrataciones
de instructores y de personal de apoyo. Unidad I, II, III, IV 2 107.500,00
Comidas
para eventos Unidad I, II, III, IV 11 300.000,00
Contratación
de materiales para reparación de edificio. Unidad I,II 20 3.400.000,00
Aceite
lubricante Sae 40 y otros Unidad I, II, III, IV 34 29.500,00
Otros Unidad I, II, III, IV 10.360.500,00
Productos
farmacéuticos y medicinales Unidad I, II, III, IV 18 102.000,00
Tonner
Fotocopiadoras Mita, Toshiba, Brother y otras Unidad I, III 41 1.193.750,00
Otros
productos químicos Unidad I, III 606.250,00
Para
compra de café, te, azúcar, galletas, etc., Unidad I, II, III, IV 120 1.522.688
Otros
productos de plástico: pala para basura y otros. Unidad I, II, III, IV 325.000,00
Alfombra
de Hule para vehículo Unidad I, III 1 7.000,00
Batería
sellada Unidad I, III 2 50.000,00
Compensador Unidad I, III 2 35.000,00
Extintor
para Vehículo Unidad I, III 1 7.000,00
Llantas Unidad I, III 18 885.000,00
Repuestos
para fotocopiadora. Unidad I, III 4 50.000,00
Resortes Unidad I, III 100 30.000,00
Otros
repuestos y accesorios Unidad I, III 3.186.000,00
Almohadilla
para mouse Unidad I, III 3 2.850,00
Almohadilla
para sello Unidad I, III 11 1.450,00
Archivador
discos compactos Unidad I, III 1 3.000,00
Bandas
de hule No 10, No 14 y otras. Unidad I, III 16 25.000,00
Batería
para cámara de video Unidad I, III 1 40.000,00
Baterías
grande, AA, AAA Unidad I, III 132 51.440,00
Bolígrafos Unidad I, III 2282 245.240,00
Borrador Unidad I, III 129 47.200,00
Borradores
para pizarra acrílica Unidad I, III 1 250,00
Cartuchos
tinta para impresora HP, Epson Unidad I, III 436 5.410.000,00
Cartucho
de tonner para fotocopiadora Kyocera Modelo KM-1820-LA Unidad I, III 5 150.000,00
Cassette de video T 120 (VHS). Unidad I,
III 5 5.000,00
Cassette
para grabadora Unidad I, III 20 300
CDs
grabables y regrabables Unidad I, III 1180 292.500,00
Cejilla
plásticas Unidad I, III 60 4.110,00
Cepillo
para inodoro Unidad I, III 2 2.000,00
Chinches Unidad I, III 27 3.120,00
Cinta
adhesiva mágica Unidad I, III 292 131.800,00
Cinta
Adhesiva (Masking) Unidad I, III 159 120.000,00
Cinta
correctora para máquina de escribir Brother Unidad I, III 2 2.000,00
Cinta
impresora para máquina de escribir Brother Unidad I, III 6 10.000,00
Cinta
para Impresión: Lexmark, Epson Unidad I, III 53 219.000,00
Clip
Nº 1, Nº 3, jumbo, mariposa. Unidad I, III 429 111.750,00
Confección
de Sellos de Hule para el Despacho del Oficial Mayor. Unidad I, III 10 50.000,00
Corrector
líquido Unidad I, III 285 96.500,00
Deshumedecedor
para el área de archivos Unidad I, III 1 100.000,00
Disco
limpiador de Unidad CD. Unidad I, III 2 2.400,00
Diskette Unidad I, III 218 410.200,00
Dispensador
de cinta adhesiva. Unidad I, III 1 2.000,00
Engrapadora Unidad I, III 53 105.000,00
Engrapadora
industrial Unidad I, III 1 30.000,00
Etiquetas
adhesivas Unidad I, III 104 77.000,00
Foco
Plástico impermeable de tres baterías Unidad I, III 2 8.000,00
Goma Unidad I, III 126 81.900,00
Goma
loca Unidad I, III 2 1.500,00
Grapas Unidad I, III 161 140.250,00
Humedecedor
de dedos Unidad I, III 10 600,00
Lápices Unidad I, III 84 18.300,00
Lápices
adhesivos Unidad I, III 10 4.000,00
Lápiz
Mina Negra Unidad I, III 655 128.250,00
Ligas Unidad I, III 30 800,00
Marcador
fosforescente Unidad I, III 460 237.500,00
Marcador
para pizarra acrílica. Unidad I, III 191 64.400,00
Marcador
negro punta gruesa bicelada Unidad I, III 16 8.000,00
Marcador
Permanente Unidad I, III 290 86.000,00
Minas
de 0,5 MM, Unidad I, III 3 1.500,00
Mini
CD regrabable Unidad I, III 14 12.000,00
Otros Unidad I, III 1 245.000,00
Papeleras
metálicas Unidad I, III 1 2.500,00
Película
fotográfica 135 mm Unidad I, III 56 162.000,00
Perforadora
de escritorio Unidad I, III 19 10.100,00
Pestañas
divisoras Unidad I, III 30 100.000,00
Pizarra Unidad I, III 1 35.000,00
Plásticos
para película Polaroid Studio Unidad I, III 698 139.662,00
Porta
Clips metálico. Unidad I, III 3 450,00
Porta
disquette Unidad I, III 13 10.000,00
Portaminas
de 0.5 mm Unidad I, III 155 20.760,00
Prensa
para fólder Unidad I, III 17 12.700,00
Puntero Unidad I, III 2 50.000,00
Reglas
plásticas de 30 cm. Unidad I, III 2 80,00
Rollo
de película Polaroid Studio, Caja 10 Unidades Unidad I, III 31 350.000,00
Rollo
fotográfico Unidad I, III 50 71.000,00
Sacagrapas Unidad I, III 12 530,00
Tarjeta,
todo tipo Unidad I, III 50 37.900,00
Tijera Unidad I, III 93 39.730,00
Útiles
y materiales de oficina y cómputo Unidad I, III 10 25.000,00
Archivadores
de cartón tamaño oficio Unidad I, III 152 74.400,00
Block
para notas (quita y pon), recados telefónicos Unidad I, III 82 15.000,00
Block
rayado común Unidad I, III 220 57.200,00
Bloks
de papel Unidad I, III 40 16.000,00
Bolsas
de papel Unidad I, III 20 3.500,00
Carpeta
Manila tamaño carta y oficio Unidad I, III 666 70.600,00
Carpetas
colgantes tamaño oficio Unidad I, III 775 152.332,00
Cartulina Unidad I, III 2 4.000,00
Cuadernos Unidad I, III 135 46.250,00
Libretas
taquigrafía Unidad I, III 12 4.750,00
Papel
banano, tamaño carta con logo resma I, III 24000 472.500,00
Papel
bond 90 grs, tamaño carta Resma I, III 950 1.619.916,00
Papel
bond blanco tamaño oficio Resma I, III 99 155.000,00
Papel
cartulina Bristol tamaño carta y oficio Resma I, III 800 20.000,00
Papel
film para fax Rollo I, III 12 350,00
Papel
formula continua, tres tantos 1000 unid. Caja I, III 10 132.500,00
Papel
higiénico tipo jumbo Rollo I, III 78 108.600,00
Papel Kimberly Prestige Resma I, III 70 20.000,00
Papel
para fax de 30 m Rollo I, III 268 149.500,00
Servilletas Paquete I, III 86 128.240,00
Sobre
blanco tamaño carta y oficio Unidad I, III 2104 24.600,00
Sobre
de Manila Nº 06, 7, 9, 12, 13 y 17 Unidad I, III 585 90.000,00
Sobre
de Manila Nº 10, 14, 15 y 17 Unidad I, III 3450 140.000,00
Sobre
de Manila, cierre metálico. Unidad I, III 100 3.000,00
Sobre
de papel con o sin membrete Unidad I, III 50 45.000,00
Sobres
manilas Unidad I, III 8 20.000,00
Sobres
membretados con logo, en papel blanco bond 20, tamaño carta Unidad I, III 11000 222.500,00
Tapa
para encuadernación Unidad I, III 195 21.500,00
Toalla
Interfoliado para dispensador (1 x 12 x 250) paquete I, III 150 24.000,00
Franela
para sacudir metros I, III 140 36.000,00
Guantes de Hule par I, III 70 12.000,00
Juego
de gabachas para misceláneo Unidad I, III 2 15.000,00
Paños Unidad I, III 2 4.000,00
Uniforme
para Chofer Unidad I, III 2 20.000,00
Otros
textiles y vestuarios Unidad I, III 1.099.913.000
Gancho
metálico para limpiar pisos Unidad I, III 3 4.000,00
Basurero
plástico con tapa Unidad I, III 11 15.000,00
Bolsas
de basura paquete I, III 335 52.000,00
Cera
para muebles Unidad I, III 18 64.000,00
Limpiador
de vidrios Unidad I, III 7 111.600,00
Desinfectante Unidad I, III 39 53.500,00
Desinfectante
en pastilla Unidad I, III 12 1.800,00
Desodorantes
ambientales Unidad I, III 20 30.000,00
Escoba
plástica Unidad I, III 2 3.000,00
Jabón
bactericida líquido para manos Unidad I, III 56.200,00
Jabón
de tocador Unidad I, III 42 12.800,00
Jabón
de todo tipo Unidad I, III 1 700.000,00
Otros
útiles y materiales de limpieza Unidad I, III 149.600,00
Azafates Unidad I, III 2 6.000,00
Cucharas Unidad I, III 15 3.750,00
Cuchillo
de cocina Unidad I, III 3 6.250,00
Juego
de café Unidad I, III 2 20.000,00
Juego
de cubiertos Unidad I, III 6 60.000,00
Juego
de vajilla Unidad I, III 2 20.000,00
Picheles Unidad I, III 2 4.000,00
Platos
desechables Unidad I, III 10 5.000,00
Platos
hondos y planos Unidad I, III 40 40.000,00
Tasas
con plato para café Unidad I, III 40 27.400,00
Tenedores,
cucharas y cuchillos Unidad I, III 60 25.000,00
Útiles
y materiales de cocina y comedor Unidad I, III 60 135,006
Vasos
de vidrio y otros Unidad I, III 90 60.600,00
Vasos
de cartón Unidad I, III 20 5.000,00
Bandejas Unidad I, III 2 10.000,00
Brújula
de bolsillo con escala Unidad I 1 60.000,00
Acetato Unidad I, III 38 103.000,00
Cinta
métrica, diferentes longitudes. Unidad I 3 93.000,00
Teléfono Unidad I 3 45.000,00
Biblioteca Unidad I 3 263.000,00
Calculadora Unidad I 4 75.000,00
Archivo
Legal Unidad I 5 295.000,00
Encuadernadora Unidad I 2 120.000,00
Engargoladora Unidad I 11 132.700,00
Escritorio
metálico Unidad I 3 790.000,00
Estantes Unidad I 16 500.000,00
Fastener Unidad I 25 2.350,00
Fotocopiadora Unidad I 4 2.495.000,00
Grabadora Unidad I 1 50.000,00
Guillotina Unidad I 1 25.000,00
Impresoras. Unidad I 2 130.000,00
Juego
de muebles (Sillón principal de 3 piezas, 1 mesa de centro y dos Sillones
individuales) Juego I 1 500.000,00
Juego
de muebles con Sillón principal de 3 plazas, 1 mesa de centro y dos Sillones
individua-
les
forrados en cuerina Juego I 1 350.000,00
Sillas Unidad I
Sillas
ergonómicas c/rodines Unidad I 3 100.000,00
Sumadoras Unidad I
Tajador Unidad I 270 25.500,00
Ventiladores. Unidad I 4 37.500,00
Computadora
completas Unidad I 17 6.230.440,00
Dominio
en el Ciber Espacio Unidad I 1 200.000,00
Licencias
de Windows XP Profesional, Corporativo Licencias I 20 3.000.000,00
Llave
maya Unidad I 4 100.000,00
Memoria
ram de 512 mb Unidad I 4 70.560,00
Computadora Unidad I 2 122.000,00
Pantalla
antireflejos para monitor Unidad I 3 6.000,00
Desarrollo
de la página Web del Minae Unidad I 1 3.500.000,00
Unidad
de Potencia ininterrumpida Unidad I 6 180.000,00
Video
proyector Unidad I 1 650.000,00
Cámara
de vídeo Unidad I 1 120.000,00
Cámara
fotográfica digital Unidad I 2 382.000,00
Altímetro Unidad I 1 80.000,00
Clinómetro
para topografía Unidad I 1 50.000,00
Refrigerador Unidad I 4 20.000,00
Planta
eléctrica Unidad I 1 7.000.000,00
Sistema
hidroneumático Unidad I 1 3.000.000,00
Vehículos Unidad I 2 11.700.000,00
CONSERVACIÓN Y USO RACIONAL DE ENERGÍA
ID_Programa: 897, Tipo de fuente 01.
Unidad Período- Monto
Descripción General med. Trimestre Cant. (miles de colones)
Servicio de noticias, publicación de reglamento y otros
en La Gaceta. Avisos en los periódicos
de
circulación nacional Serv. I 2 300,00
Servicio
de publicidad Serv I 5 650.000,00
Contratación
de dictámenes técnicos, estudios legales, propuestas de normativas Serv I 5 1.000.000,00
Contratación
de estudios técnicos para la identificación de instrumentos económicos para
promover
mayor uso de las fuentes alternas Serv I 5 2.000.000,00
Contratación
de Servicios Profesionales para el desarrollo del sistema de control de la Ley
Nº
7447 Regulación del Uso Racional de la Energía Serv I 5 3.000.000,00
Contratación
de estudios técnicos para la identificación de mecanismos para promover
mayor uso
de las fuentes alternas, realización de seminarios-foros con funcionarios del
sector energía,
estudios para minimizar la vulnerabilidad en la oferta energética, fortaleci-
miento de
la planificación sistemática e integral del sector energético, elaboración de
estrategias
para valorar los recursos naturales. Serv I 5 5.000.000,00
Tonner
para fotocopiadora Mita DC 1855 Tonn I 3 46.917,00
Compra
de repuestos para la fotocopiadora Mita DC 1855 Unid I 5 100.000,00
Papel
bond blanco, resmas 500 hojas, papel bond 20 libras, 216 x 279 mm, tamaño
carta,
extra white (75 g/m2),
láser & inkjet. Resmas I 93 150.000,00
COMISIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
ID_Programa: 879, Tipo de fuente 03
Unidad Período- Monto
Descripción General med. Trimestre Cant. (miles de colones)
Alquiler salón para capacitación Unid I 6 100.000,00
Diagnóstico
sobre Recursos Genéticos Serv I 1 1.000.000,00
Facilitación
talleres sistemas sui generis Serv I 1 500.000,00
Elaboración
Plan de Capacitación O.T. Serv I 1 200.000,00
Construcción
de una Base de Datos Serv I 1 1.000.000,00
Servicio
de catering Serv I 10 2.000.000,00
Mantenimiento
equipo cómputo Serv I 12 500.000,00
Mantenimiento
prev y correct vehículos Serv I 12 400.000,00
Mantenimiento
equipo de oficina Serv I 12 500.000,00
Mant.
Prev. Correg. Instal. Telefónicas Serv I 6 100.000,00
Tintas
para impresoras EPSON Unid I 50 350.000,00
Tunner
para impresora laser Unid I 8 100.000,00
Llantas
para vehículos Unid I 8 400.000,00
Baterías
para automóviles Unid I 2 100.000,00
Discos
Compactos para grabar Unid I 20 50.000,00
Impresión
folletos sobre tema de acceso Unid I 1500 100.000,00
Impresión
pasaportes de acceso Unid I 500 100.000,00
Impresión
afiches sobre la Conagebio Unid I 1500 50.000,00
Papel
bond blanco tamaño carta Unid I 20 100.000,00
Motocicleta Unid I 1 5.000.000,00
Teléfono
celular Unid I 1 200.000,00
Central
telefónica Unid I 1 1.500.000,00
Instalación
central telefónica Unid I 1 300.000,00
Televisor
a colores Unid I 1 200.000,00
Reproductor
de D.V.D. Unid I 1 100.000,00
Pantalla
plegable Unid I 1 200.000,00
Cafetera
industrial Unid I 1 100.000,00
Horno
de microondas Unid I 1 100.000,00
Coffe
maker Unid I 1 50.000,00
Archivadores
metálicos verticales 3 p Unid I 3 300.000,00
Estantería
de metal para libros Unid I 3 500.000,00
Foliador
manual de metal Unid I 1 50.000,00
Microcomputadora Unid I 1 500.000,00
Computadora
portátil Unid I 1 1.000.000,00
Software
para actualización Página WEB Unid I 1 500.000,00
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
ID_Programa: 883., Tipo de fuente 01.
Unidad Período- Monto
Descripción General med. Trimestre Cant. (miles de colones)
Servicio de fotocopiado Und / II 1 100.000,00
Reparación
y suministros de vehículos Und I / II/ III/ IV 2 350.000.00
Tinta
para impresora Epson Und I 14 25.000,00
Tonner
para fotocopiadora Kyocera KM-1815 Und I 3 80.000,00
Tinta
para impresora Epson Stylus 660 Und I 4 60.000.00
Tonner
Monocolor para Impresora Cannon S200x Und I 10 75.000,00
Tinta
para impresora HP-Jet 4L Negro Und I 4 60.000,00
Cinta
para impresora Epson P-980A Und I 6 15.000,00
Baterías
para carro Und I 4 150.000,00
Llanta
aro 14 Und I 4 160.000,00
Llanta
aro 16, taco dentro y fuera de carretera Und I 4 160.000,00
Cinta
adhesiva Und I 5 5.000,00
Marcadores
fosforescentes punta gruesa Und I 24 12.500,00
Bolígrafos
azules Und I 25 5.000,00
Bolígrafos
negros Und I 25 5.000,00
Lápiz Und I 25 5.000,00
Almohadillas
para sellos Und I 2 1.500,00
Discos
compactos regrabables Caja I 10 20.000,00
Diskettes Caja I 10 20.000,00
Prensas
plásticas para fólder Caja I 5 2.500,00
Grapas Und I 4 2.000,00
Clips Caja I 10 4.000,00
Corrector
líquido tipo lápiz Und I 6 3.500,00
Corrector
líquido Und I 6 5.000,00
Carpetas
de manila tamaño carta Caja I 1 2.000,00
Carpetas
de manila tamaño oficio Caja I 5 10.000,00
Papel
bond blanco, tamaño carta Caja I 10 150.000,00
Papel
para fax de 30 m Rollos I 25 25.000,00
Archivador
de cartón, tipo cajón - archivex Und I 4 6.000,00
Archivador
compu Ampo tipo maxi, tamaño oficio Und I 10 15.000,00
Carpetas
colgantes tamaño oficio Cajas I 4 6.000,00
Cuadernos
de resortes raya ancha, 1 materia Und I 5 10.000,00
Block
para notas adhesivas-quita pon-medianos Und I 6 6.000,00
Libros
de Actas Und I 5 10.000,00
Block rayado común Und I 5 5.000,00
Libretas
de Campo-Pasta dura Und I 5 10.000,00
Cera
en pasta para pisos Bot I 10 5.000,00
Cera
líquida para pisos Bot I 10 5.000,00
Jabón
lavaplatos Unid I 5 5.000,00
Líquido
limpiador para muebles Bot I 5 6.000,00
Detergente
en polvo Bolsa I 5 6.000,00
Desinfectante Litro I 5 6.000,00
Cloro Litro I 5 6.000,00
Desodorante
ambiental en aerosol Und I 12 22.000,00
Bolsas
medianas para basura Pqte I 10 5.000,00
Pastillas
desodorantes para inodoro Und I 10 3.000,00
Adquisición
de Llaves Mayas Und I 8 170.000,00
DIRECCIÓN HIDROCARBUROS, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLE
ID_Programa: 890, Tipo de fuente 01.
Unidad Período- Monto
Descripción General med. Trimestre Cant. (miles de colones)
Alquiler de espacio en parqueo fijo Unid I, II, III, y IV 1 1.000.000,0
Alquiler
de equipo de transporte Unid I, II, III, y IV 1 1.500.000,0
Impresión,
Encuadernación y Otros Unid I 1 50.000,0
Folleto Unid I 2 300.000,0
Afiche Unid I 2 50.000,0
Brochure Unid I 3 100.000,0
Servicios
de Desarrollo de Sistemas Informáticos sobre estadísticas e indicadores
ambientales,
SINIA,
actualización y mantenimiento de Página WEB Unid I, II, III, y IV 2 3.000.000,0
Servicios
de Vigilancia Unid I, II, III, y IV 1 9.000.000,0
Servicios
de Limpieza Unid I, II, III, y IV 1 2.500.000,0
Actividades
de Capacitación (Windows, Excel, Access, Arcview, Indicad. Ambientales) Unid I, II, III, y IV 5 2.000.000,0
Mantenimiento
Edificios y Locales Unid I y II 1 6.000.000,0
Mantenimiento
y Reparación Equipo de Transporte (3 vehículos) Unid I y II 3 500.000,0
Mantenimiento
y Reparación de Equipo y Mobiliario de oficina Unid I y II 1 500.000,0
Mant.
y reparación fotocopiadora Unid I y II 2 200.000,0
Mantenimiento
y Reparación de Equipo de Cómputo y Sistemas de Información Unid I y II 1 3.000.000,0
Reparación
de plotters Unid I y II 2 500.000,0
Tinta
para impresora de inyección Epson, Samsung Unid I y II 19 900.000,0
Tonner
para fax Brother 775 Unid I y II 8 100.000,0
Tonner
/ fotocopiadora Kiocera-Mita, HP, Epson Unid I y II 25 600.000,0
Alimentos
y bebidas (agua envasada) Unid I y II 1 100.000,0
Balasto
para fluorescente Unid I y II 25 25.000,0
Bombillos
fluorescentes F-40 T-12DL, 40 watts, 1.20 m. Unid I y II 50 25.000,0
Llantas
225-70 R16, y R15 Unid I y II 8 500.000,0
Batería
de 12 voltios, 7 placas Unid I y II 2 50.000,0
Marcador
fosforescente Unid I y II 75 45.000,0
Marcador
permanente negro Unid I y II 25 15.000,0
Marcador
permanente azul Unid I y II 25 10.000,0
Marcador
para pizarra acrílica Unid I y II 75 30.000,0
Cinta
adhesiva plástica transparente de 19 mm x 30 m Unid I y II 50 20.000,0
Sacapuntas
manual Unid I y II 20 10.000,0
Discos
compactos en blanco e imprimibles Unid I y II 500 150.000,00
Discos
DVD imprimibles Unid I y II 250 200.000,00
Sellos
de hule Unid I y II 3 20.000,00
Papel
bond blanco, tamaño carta Res I y II 100 275.000,0
Papel
higiénico tipo jumbo (dispensador) Cajas I y II 20 200.000,0
Archivador
de cartón, tipo cajón - archivex Unid I y II 12 50.000,0
Archivador
compu Ampo tipo maxi, tamaño oficio Unid I y II 25 50.000,0
Libros
de actas de 100 folios Unid I y II 3 25.000,0
Pastillas
desodorantes para inodoro Unid I y II 50 75.000,0
Jabón
lavaplatos Unid I y II 12 50.000,0
Bolsas
para basura paq I y II 30 75.000,0
Otros
Útiles, Materiales y Suministros Unid I y II 300.000,0
Encuadernadora Unid I y II 1 150.000,0
Central
Telefónica Unid I y II 1 2.500.000,0
Mesas
conferencia. Unid I y II 2 500.000,0
Reparación
e instalación de equipos de aires acondicionados Unid I y II 8 1.200.000,0
Calculadoras
de escritorio Unid I y II 10 50.000,0
Equipo
y Programas de Cómputo Unid I y II 2.050.000,0
Memoria
RAM de 256 MB Unid I y II 12 250.000,0
Actualización
del 2000 Server Unid I y II 1 250.000,0
Llaves
maya Kingston 512 Mb Unid I y II 6 250.000,0
Bahías
para Disco duro externo Unid I y II 2 150.000,0
Llaves
de Arcview Unid I y II 4 500.000,0
Mesas
para comedor con sillas Unid I y II 4 500.000,0
Cocina
eléctrica Unid I y II 1 150.000,0
SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
ID_Programa: 889, Tipo de fuente 01.
Unidad Período- Monto
Descripción General med. Trimestre Cant. (miles de colones)
Servicio de fotocopiado Und I / II / III / IV 65.000 975.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte Und I 3 1.800.000,00
Mantenimiento,
reparación y limpieza de central telefónica Und II 1 600.000,00
Aditivo
para aceite, diesel y gasolina Und II 150 450.000,00
Aceite
lubricante Und I 50 250.000,00
Tinta
para impresora de inyección HP, Epson. Und I 268 4.026.000,00
Toner para impresora HP Láser
Jet III 92925a Und I 2 100.000,00
Toner
para impresora HP Láser Jet 1200 c7115a Und I 20 600.000,00
Tonner
para fotocopiadora Toshiba T-2060 Und I 30 450.000,00
Balastro
para fluorescente Und I 25 100.000,00
Bombillo de 75 watts Und I 50 20.000,00
Bombillo
para foco de tres baterías Und I 10 5.000,00
Fluorescente F-40 T-12DL, 40
watts, 1.20 m Und I 100 50.000,00
Cable
macho / hembra Und I 20 100.000,00
Numerador
automático de metal (foliador) Und I 10 100.000,00
Tabla
plástica porta documentos Und I 40 120.000,00
Batería
de 24 voltios, carro diesel Und I 3 150.000,00
Llanta
aro 16, llanta 16,51 x 40.64 cms -650 x 16- Taco dentro y fuera de carretera Und I 10 300.000,00
Disco
compacto en blanco regrabable Und I 1.000 175.000,00
Prensa
plástica para fólder (50 uds) Cj I 150 60.000,00
Archivador
para disco compacto Und I 30 150.000,00
Minas
0.5 mm, dureza 2HB Und I 50 5.000,00
Marcador
fosforescente Und I 400 60.000,00
Marcador
permanente Und I 200 40.000,00
Marcador
para pizarra acrílica Und I 300 60.000,00
Clip
jumbo Cj I 200 20.000,00
Perforadora
de escritorio 2 huecos, metálica Und I 20 30.000,00
Papelera
metálica de 3 bandejas Und I 20 70.000,00
Cinta
adhesiva plástica transparente de 19 mm x 30 m Und I 80 30.000,00
Diskette
Cajas Und I 100 10.000,00
Filtro
ultravioleta - protector de pantalla Und I 5 25.000,00
Borrador Und I 45 4.500,00
Corrector líquido Und I 50 40.000,00
Lapiceros Und I 200 40.000,00
Prensa
para sujetar papeles Und I 20 10.000,00
Sellos de hule Und I 20 75.000,00
Sacapuntas manual Und I 40 8.000,00
Tijeras Und I 40 50.000,00
Lápiz grafito Nº 2 Und I 100 20.000,00
Papel
bond tamaño carta diferentes colores Res I 1.060 1.328.000,00
Papel
para fax de 30 m Roll I 300 300.000,00
Papel
higiénico tipo jumbo (dispensador) Roll I 100 150.000,00
Archivador
de cartón, tipo cajón - archivex Und I 50 75.000,00
Archivador
compu Ampo tipo maxi, tamaño oficio Und I 50 75.000,00
Carpetas
colgantes tamaño oficio Cjas I 50 75.000,00
Carpetas
Manila tamaño oficio Und I 1.000 200.000,00
Cuadernos
de resortes raya ancha, 1 materia Und I 100 70.000,00
Block rayado común Und I 80 56.000,00
Libretas
de campo, pasta dura Und I 40 80.000,00
Block
para notas adhesivas - quita pon - medianas y grandes Und I 960 168.000,00
Libros
de actas de 300 folios Und I 50 100.000,00
Toalla
de papel Und I 250 75.000,00
Pastillas
desodorantes para inodoro Und II 150 70.000,00
Desodorante
ambiental en aerosol Und II 120 150.000,00
Desatorador
de cañería Und II 12 18.000,00
Escoba Und I 6 9.000,00
Jabón lavaplatos Und I 50 50.000,00
Cepillo
para inodoro Und I 12 12.000,00
Limpiador
en spray para equipo de cómputo Und I 12 48.000,00
Bolsas
medianas para basura Pqte I 700 140.000,00
Batería
AA, D alcalina Und I 270 60.000,00
Archivadores
de metal, tamaño legal, 4 gavetas Und I 15 75.000,00
Ventilador
eléctrico Und I 7 140.000,00
Fuente
de poder Und I 4 60.000,00
Tarjeta
expansión de memoria Und I 5 75.000,00
Llave maya Und I 5 100.000,00
Mouse, puerto serial Und I 5 75.000,00
Unidad
de Potencia Ininterrumpida de 300 VA Und I 10 300.000,00
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
ID_Programa: 898, Tipo de fuente 03.
Unidad Período- Monto
Descripción General med. Trimestre Cant. (miles de colones)
Capacitación en psicología laboral, seguridad, primeros
auxilios, lenguaje lesco, manejo
de bodegas,
informática, finanzas. Unidad III 7 6.200.000,00
Serv.
de contratación de seminarios. Unidad III 1 1.800.000,00
Mantenimiento
de vehículos Unidad I 1 1.800.000,00
Mantenimiento
de equipo de comunicación Unidad II 2 950.000,00
Mantenimiento
de fotocopiadora, computadoras, impresoras, equipo de oficina, Unidad I 1 2.400.000,00
Mantenimiento
de aire acondicionado Unidad II 1 150.000,00
Mantenimiento
de sistema de red Unidad II 1 203.151,00
Antioxidante
para radiador Galón II 24 35.000,00
Liquido
para freno Envases II 40 60.000,00
Penetrante
preservante anti-oxidante Envases II 36 43.200,00
Aceite
lubricante SAE20w50 Envases I 300 750.000,00
Tinta
para impresora de inyección epson Unidad II 6 72.000,00
Tinta
para impresora HP-cartucho- Unidad II 36 648.000,00
Tinta
para plotter Unidad II 10 200.000,00
Tonner
para impresora HP y Lexmark Unidad III 46 2.000.000,00
Tonner
para fotocopiadora MITA y fax Panasonic Unidad III 24 780.000,00
Hipoclorito
de sodio -cloro- Galón II 24 14.400,00
Desatorador
biológico para tuberías Galón ii 6 33.600,00
Tiradera
de resorte, para puerta. Unidad II 3 90.000,00
Llavín
eléctrico con sus aditamentos y llavines mecánicos Unidad II 6 60.000,00
Bombillo
incandescente Unidad II 24 7.000,00
Bulbo
proyección Unidad II 1 325.000,00
Bombillo
fluorescente Unidad II 20 60.000,00
Lámpara
fluorescente Unidad II 4 100.000,00
Tape
vinílico Unidad II 5 7.000,00
Balastro Unidad II 18 100.000,00
Tubos
fluorescente: F40 bipin; F48 de 48W monopin, F96 de75W de 2,40m monopin Unidad II 36 84.000,00
Extensión
2 x 16 7.5 m Unidad II 6 18.000,00
Regleta
-protector de picos- Unidad II 8 24.000,00
Breaker
15 amp y 20 amp Unidad II 10 25.000,00
Llave
coro-fija vanadiun, juego de 0.63 a 5.08 cms Juegos II 2 60.000,00
Llave
francesa de 20.32 cms. Unidad II 6 18.000,00
Escalera
de extensión Unidad II 1 90.000,00
Pala
carrilera numero 2 Unidad II 6 15.000,00
Alicate
de 17.78 cms. de largo y alicate de presión Unidad II 12 30.000,00
Cubo
de 10 mm. a 32 mm, juego Juegos II 2 40.000,00
Destornillador
corriente, de 3.2 a 11.11, juego Juegos II 6 30.000,00
Instrumento
de medición Unidad III 1 2.200.000,00
Téster Unidad III 1 29.500,00
Cinta
métrica de nylon Unidad II 4 25.000,00
Machete
No.24 Unidad II 6 15.000,00
Porta
objetos Cajas II 4 80.000,00
Zarandas Juegos II 1 150.000,00
Remachadora Unidad II 2 15.000,00
Detector
de metales Unidad III 1 304.000,00
Llantas:
175/70R13; 185/75R14; 205/70R15; 235/70R16 Unidad II 28 1.260.000,00
Batería
de 12 voltios, 13 placas Unidad II 4 140.000,00
Batería
UPS Unidad II 6 54.000,00
Batería
de 9 V., para lámpara de emergencia Unidad II 4 16.000,00
Stop
trasero Unidad II 4 60.000,00
Compensador Unidad III 14 560.000,00
Pastilla
para freno Unidad II 12 180.000,00
Platinos Unidad II 4 22.000,00
Repuestos
para embrague Unidad II 3 180.000,00
Escobillas
para parabrisas Unidad II 10 80.000,00
Antena
para vehiculo Unidad II 2 30.000,00
Silvines Unidad II 10 55.000,00
Repuestos
para fotocopiadora e impresoras Unidad II 8 710.000,00
Filtro
para aire Unidad II 10 150.000,00
Filtro
para aceite Unidad II 24 168.000,00
Filtro
para gasolina Unidad II 24 120.000,00
Retenedor II 0,00
Batería
alcalina AA, AAA, cuadrada, recargable y otras Unidad II 248 346.000,00
Batería
para teléfono inalámbrico Unidad II 4 16.000,00
Extensión
para cable vehiculo automotor Unidad II 4 34.000,00
Faja
automotriz Unidad II 12 66.000,00
Bujía Unidad II 48 120.000,00
Farol
para vehículo Unidad II 0,00
Fibra
para freno trasero Unidad II 5 125.000,00
Repuestos Unidad ii 1 75.000,00
Cilindro
para fax panasonic Unidad II 2 30.000,00
Basureros Unidad III 21 108.000,00
Bolígrafo
color a escoger Unidad II 500 145.000,00
Borrador
tipo lapicero Unidad II 48 86.400,00
Prensa
para fólder Cajas II 60 42.000,00
Cinta
adhesiva mágica Unidad II 150 142.500,00
Cinta
adhesiva (masking tape). Unidad II 48 57.600,00
Cintas
de empaque para embalajes Unidad II 12 18.000,00
Clip
tamaño a escoger Cajas 50 160.000,00
Corrector
líquido tipo lápiz Unidad 48 57.600,00
Engrapadora
de metal Unidad II 12 66.000,00
Goma
blanca Unidad II 48 12.000,00
Grapas
estándar Cajas 100 50.000,00
Portaminas
de 0.5 mm Unidad II 48 48.000,00
Minas
0.5 mm caja 10 70.000,00
Lápices
de colores Unidad II 8 40.000,00
Lápiz
fluorescente Unidad II 48 48.000,00
Marcador
fosforescente. Unidad II 72 43.200,00
Marcador
para pizarra acrílica. Unidad II 1 12.500,00
Marcador
permanente Unidad II 24 19.200,00
Perforadoras
de 2 huecos y de 3 huecos Unidad II 25 78.000,00
Transportador
plástico 360º Unidad II 24 60.000,00
Regla
plástica de 30 cms Unidad II 36 18.000,00
Sacagrapa
de metal. Unidad II 36 18.000,00
Tijera
comun Unidad II 48 24.000,00
Filtro
ultravioleta -protector de pantalla- Unidad II 36 54.000,00
Cinta
para impresora epson 8750 Unidad II 30 450.000,00
Pizarra
de letras cambiables Unidad II 18 18.000,00
Diskette Unidad III 1 25.000,00
Disco
dvd Cajas II 100 150.000,00
Diskette
limpiador de cabezas. 120 60.000,00
Disco
compacto en blanco Unidad II 12 30.000,00
Limpiador
de C. D. Cajas II 100 235.000,00
Cinta
engomada para encuadernación Unidad II 36 90.000,00
Casete
de video 160 min. Unidad II 6 18.000,00
Casete
de audio de 60 min Unidad II 36 162.000,00
Etiqueta
autoadhesiva Unidad II 24 9.600,00
Transparencia
para fotocopiadora e impresora de inyección Cajas II 160 34.000,00
Archivador
de carton tipo cajon -archivex- Unidad II 100 35.000,00
Carpetas
colgantes tamaño carta Unidad II 100 250.000,00
Archivadores
de carton tamaño oficio Cajas II 20 70.000,00
Carpetas
colgantes tamaño oficio Unidad II 100 90.000,00
Carpetas
de Manila tamaño carta y oficio Cajas II 50 149.000,00
Diccionarios
varios Cajas II 30 206.750,00
Papel
para fotocopiadoras, en láminas Unidad II 2 70.000,00
Papel
bond blanco, tamaño carta y legal, para impresora y fotocopiadora Resmas II 240 524.000,00
Papel
higiénico Unidad II 800 2.000.000,00
Papel
higiénico tipo jumbo (dispensador) Unidad II 800 240.000,00
Papel
continuo de 24.13 x 27.94 cms, un tanto Unidad II 72 108.000,00
Cuaderno
cuadriculado de resortes Cajas II 12 120.000,00
Cuadernos
de resortes de 80 hojas Unidad II 48 40.800,00
Libretas
de topografía Unidad II 96 72.000,00
Libretas
para taquigrafía Unidad II 36 486.000,00
Block
para notas adhesivas -quita y pon-- Unidad II 48 26.400,00
Cartulina
lino y Kimberly Unidad II 150 117.000,00
Sobre
de Manila Nº. 14 y Nº 17 Unidad II 600 30.000,00
Servilleta
cuadrada Unidad II 250 10.000,00
Toallas
desechables de papel Paquetes II 100 45.000,00
Libros
de Actas, de 200 y 400 folios Rollos II 52 105.400,00
Curso
de Derecho Procesal Civil Unidad II 1 35.000,00
Ley
de la Administración Publica concordada Unidad II 1 60.000,00
Ley
de Administración Financiera de la Republica Unidad II 1 12.500,00
Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento Unidad II 1 2.000,00
Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República Unidad II 1 10.000,00
Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento Unidad II 1 9.000,00
Código
Ambiental Unidad II 4 7.500,00
Ley
Reguladora de lo Contencioso Administrativo Unidad II 2 11.000,00
Ley
de la Jurisdicción Constitucional Unidad II 2 17.000,00
Código
Civil Anotado Unidad II 1 7.500,00
Código
Penal Anotado Unidad II 1 7.500,00
Suscripción
y envío de periódicos Unidad II 1 2.000,00
Suscripción
y envío de periódicos Unidad I 4 200.000,00
Papel
térmico para fax, de 30 m Rollos II 54 40.500,00
Etiquetas
continuas Unidad II 50 12.500,00
Hojas
cartográficas Hojas II 701 595.850,00
Papel
canson transparente y papel para ploter Rollos II 7 73.400,00
Calcomanías
en adhesivo Unidad II 24 60.000,00
Camisa
de docoma Unidad III 120 546.000,00
Pantalón
de algodón Unidad III 70 525.000,00
Botas
de cuero Unidad III 30 285.000,00
Paños
de algodón Unidad III 12 30.000,00
Maletines Unidad III 5 102.500,00
Jacket
de vinil Unidad III 35 280.000,00
Bandera
de tela, tipo oficial Unidad II 2 15.000,00
Sombrero Unidad III 38 95.000,00
Salveque
de espalda, nylon Unidad III 30 300.000,00
Escoba
diferentes tamaños Unidad II 14 53.000,00
Cera
presuavizada para carro Unidad II 24 32.400,00
Desinfectante
limpiador multiuso, diferentes aromas Galón II 24 56.400,00
Esponja
de fibra sintética lava platos Unidad II 72 25.200,00
Limpiador
para muebles de madera Unidad II 60 18.000,00
Limpiador
de equipo electrónico y de computo Unidad II 48 72.000,00
Limpiador
multiuso Unidad II 60 141.000,00
Limpiador
para cerámica Unidad II 74 82.400,00
Detergente
en polvo Unidad II 60 33.000,00
Jabón
bactericida líquido para manos Unidad II 48 26.400,00
Jabón
lavaplatos en crema de 300 gramos Unidad II 50 12.500,00
Desodorante
ambiental en aerosol Unidad II 50 42.500,00
Bolsa
plástica para basura Paquetes II 72 72.000,00
Guantes
de hule para aseo Unidad II 12 7.800,00
Envase
de aire comprimido para limpieza de equipo Unidad II 12 43.800,00
Gafas
de seguridad Unidad III 30 70.500,00
Chaleco
reflectivo Unidad III 35 175.000,00
Esposas Unidad III 2 18.000,00
Cartuchera
para arma con su faja Unidad III 1 9.000,00
Cono
plástico reflectivo Unidad III 12 54.600,00
Mascarilla
contra el polvo Unidad III 48 72.000,00
Binocular Unidad III 6 150.000,00
Vajilla
para café y azafate Unidad III 2 26.000,00
Alfombra
de hule para vehículo Unidad III 6 51.000,00
Agua
para batería Galón II 12 21.600,00
Carné
de identificación Unidad II 48 120.000,00
Máquina
destructora de documentos Unidad III 1 50.000,00
Extractores
de grasa Unidad III 1 35.000,00
Hidrolavadora Unidad III 1 380.000,00
Cargador
de batería Unidad III 1 35.000,00
Quebrador
para roca con motor eléctrico Unidad III 1 1.000.000,00
Vehiculo
tipo pick-up Unidad III 1 10.500.000,00
Vehiculo
tipo automóvil Unidad III 1 8.500.000,00
Vehiculo
tipo rural Unidad III 2 24.000.000,00
Instalación
telefónica Unidad I 1 116.000,00
Teléfonos Unidad III 10 174.000,00
Teléfono
celular gsm Unidad III 8 400.000,00
Fax Unidad III 1 72.000,00
Televisor Unidad III 1 250.000,00
Sistema
de circuito cerrado de televisión Unidad I 1 350.000,00
Grabadora
tipo periodista Unidad III 1 70.000,00
Equipo
para redes inalámbricas Unidad III 4 80.000,00
Aspiradora Unidad III 1 120.000,00
Archivero
rodante y/o aéreo Unidad III 1 7.500.000,00
Mesa
para conferencia Unidad III 1 120.000,00
Silla
para sala de reuniones Unidad III 18 270.000,00
Silla
ejecutiva, giratoria Unidad III 3 90.000,00
Fotocopiadora Unidad II 1 3.000.000,00
Máquina
de escribir electrónica Unidad III 1 80.000,00
Reloj
marcador de correspondencia Unidad III 1 350,00
Lámpara
para escritorio Unidad III 6 51.000,00
Gabinete
porta llaves Unidad III 1 60.000,00
Muebles
de varios tipos y usos oficina Unidad III 4 480.000,00
Estantería
metálica pesada (rack) Metros III 16 192.000,00
Instalación
de aire acondicionado Unidad I 2 120.000,00
Microcomputador
Pentium V Unidad II 11 9.350.000,00
Servidor Unidad II 1 5.000.000,00
Impresora
de inyección -ink jet- Unidad II 2 320.000,00
Software
en el área de cartografía Unidad II 2 1.000.000,00
Paquete
de software de antivirus Unidad I 1 900.000,00
Software
para diseño de planos, procesamiento de imágenes y topografía Unidad II 2 4.400.000,00
Software
de administración de proyectos Unidad II 1 350.000,00
Teclado
Ferrari, 105 teclas Unidad II 3 24.000,00
Mouse Unidad II 6 51.000,00
Llave
maya Unidad II 18 630.000,00
Escáner Unidad II 4 540.000,00
Ruteador-router-cómputo Unidad II 4 240.000,00
Monitor Unidad II 1 250.000,00
Unidad
de potencia ininterrumpida de 1 k.v.a. Unidad II 11 660.000,00
Unidad
de potencia ininterrumpida de 10 k.v.a. Unidad II 1 350.000,00
Botiquín
equipado Unidad II 10 235.000,00
Microscopio
estereoscopio diferentes tipos. Unidad III 2 5.500.000,00
Balanza
de precisión Unidad III 1 200.000,00
Molino
de laboratorio Unidad III 1 1.350.000,00
Biblioteca
uso múltiple III 5 950.000,00
Extintor Unidad II 3 105.000,00
Cortadora Unidad III 1 450.000,00
Escalímetro,
de 30 cms, con escala 1: 10, 1: 20, 1: 50 Unidad II 12 24.000,00
Sistema
de seguridad y vigilancia tecnificado. Unidad I 1 3.500.000,00
Deshumedecedor Unidad II 3 540.000,00
Sistema
de posicionamiento geográfico Unidad II 1 5.000.000,00
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
ID_Programa: 888, Tipo de fuente 03.
Unidad Período- Monto
Descripción General med. Trimestre Cant. (miles de colones)
Alquiler de Máquinaria - escavadora II,
II, III, IV 1 100.000,00
Contrato
de vigilancia II,
II, III, IV 2 1.800.000,00
Contrato
de limpieza contarto marco II,
II, III, IV 2.400.000,00
Consultoría
o asesoría en estructura organizacional II,
II, III, IV 3.000.000,00
Limpieza
tanque de agua II,
II, III, IV 150.000,00
Servicio
de fumigación II,
II, III, IV 80.000,00
Ser.
hotel (alquiler salón y alimentación) II,
II, III, IV 2.500.000,00
Consultoría
manejo de agua II,
II, III, IV 3.100.000,00
Remodelación
de edificio II,
II, III, IV 5.650.000,00
Capacitación:
curso de lesco, charlas motivacionales. II,
II, III, IV 1 175.000,00
Contrato
marco para mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos II,
II, III, IV 1 2.000.000,00
Mantenimiento
preventivo y correctivo eq. computo II,
II, III, IV 2.500.000,00
Contrato
de mantenimiento preventivo y correctivo de fotocopiadora II,
II, III, IV 800.000,00
Torres
de comunicación II,
II, III, IV 250.000,00
Cable
utp-para conexión de redes informáticas de 100 m c/u II,
II, III, IV 100.000,00
Cable
telefónico de 2 pares caja 100 m Caja II, II, III, IV 1 50.000,00
Bandas
meteorológicas II,
II, III, IV 150.000,00
Diversos
formularios Caja II, II, III, IV 300.000,00
Baterías Unid II, II, III, IV 500.000,00
Gabachas Unid II, II, III, IV 200.000,00
Motor
eléctrico para portón Unidad II, II, III, IV 1 500.000,00
Impresoras
láser Unidad II, II, III, IV 2 300.000,00
Reproductor
y quemador de DVD Unidad II, II, III, IV 1 300.000,00
Servidor Unidad II, II, III, IV 1 400.000,00
Vehiculo-tipo
Jepp Unidad II, II, III, IV 1 7.600.000,00
Tinta
para impresora Hewlett Packard -cartucho- Unidad II, II, III, IV 61 800.000,00
Tonner
para impresora HP,- Unidad II, II, III, IV 129 2.835.000,00
Tonner
fotocopiadora Canon Unidad II, II, III, IV 10 200.000,00
Toner
fotocopiadora Toshiba E-Studio 120 Unidad II, II, III, IV 4 100,00,00
Tonner
para Okidata Unidad II, II, III, IV 18 700.000,00
Tinta
para impresora de inyección Epson Unidad II, II, III, IV 16 75.000,00
Tinta
para impresora Canon Unidad II, II, III, IV 8 40.000,00
Toner
para fax Panasonic Cajas II, II, III, IV 40 300.000,00
Tonner
fotocopiadora Xerox Unidad II, II, III, IV 5 60.000,00
Tonner
fotocopiadora Panasonic Unidad II, II, III, IV 5 80.000,00
Toner
p/impresora Kyocera tk70 Unidad II, II, III, IV 3 280.000,00
Archivadores
de cartón tamaño carta (ampos) Unidad II, II, III, IV 150 545,58
Archivadores
de cartón tamaño oficio (ampos) Unidad II, II, III, IV 100 474,95
Basureros
metal Unidad II, II, III, IV 10 2.684,60
Cartapacios Unidad II, II, III, IV 35 73.500,00
Blokc
para notas auto adhesivas en la superior -quita y pon grandes 654 Unidad II, II, III, IV 300 60.000,00
Notas
auto adhesivas peq 653 Unidad II, II, III, IV 300 32.270,00
Blocks
para recados varios colores Unidad II, II, III, IV 200 149.500,00
Blocks
de 80 hojas rayadas común Unidad II, II, III, IV 100 43.000,00
Borradores
pizarra acrílica Unidad II, II, III, IV 20 15.000,00
Borradores
goma Unidad II, II, III, IV 50 3.500,00
Carpetas
colgantes t/oficio Cajas II, II, III, IV 10 27.200,00
Cuadernos
resortes de 100 hojas Unidad II, II, III, IV 25 37.500,00
Engrapadora
metálica mediana Unidad II, II, III, IV 35 64.750,00
Cinta
adhesiva transp. pequeña Unidad II, II, III, IV 200 30.000,00
Cinta
adhesiva transp. mágica Nº 810 19 x 25 Unidad II, II, III, IV 100 52.500,00
Cinta
transparente 2” Unidad II, II, III, IV 50 45.000,00
Cinta
masking tape 1” Unidad II, II, III, IV 50 51.000,00
Cinta
masking tape 1/2 “ Unidad II, II, III, IV 100 36.000,01
Cinta
p/impresora 8750 Unidad II, II, III, IV 20 30.000,00
Cinta
p/ impresora 7753 Unidad II, II, III, IV 20 30.000,01
Clips
no.1, Jumbo y mariposa, caja 100 unid Cajas II, II, III, IV 450 138.900,00
Corrector
tipo lapicero Unidad II, II, III, IV 80 45.600,00
Corrector
líquido base agua ci brocha c Unidad II, II, III, IV 80 26.720,00
Chinches
con recubrimiento plástico Cajas II, II, III, IV 20 8.000,00
Fundas
plásticas t/carta caja 100 hjas. Cajas II, II, III, IV 5 10.000,00
Etiquetas
pi expediente caja de 100 unid Cajas II, II, III, IV 30 12.600,00
Etiquetas
pi impresora no.14 medidas 141/3x4 pulgd. paq. 20
unid. Cajas II, II, III, IV 6 60.000,00
Goma
lápiz autoadhesiva Unidad II, II, III, IV 100 80.000,00
Goma
loca Unidad II, II, III, IV 5 2.500,00
Goma
envase plástico 120 grs Unidad II, II, III, IV 40 16.000,00
Grapas
26/6 estándar -Cajas de 500 unid Cajas II, II, III, IV 75 30.000,00
Cuchillas
cutter grandes Unidad II, II, III, IV 15 10.000,00
Hojas
metálicas p/ cuter t/ grande caja de 10 unid Cajas II, II, III, IV 5 3.000,00
Lapiceros
diferentes colores Unidad II, II, III, IV 480 96.000,00
Lápices
de grafito Unidad II, II, III, IV 120 18.000,00
Lápices
bicolor azul/rojo- Cajas de 12 unid Unidad II, II, III, IV 80 14.400,00
Libros
de actas y diario de 200 folios Unidad II, II, III, IV 15 20.000,00
Ligas
Nº 20 paq.115 grs Paquetes II, II, III, IV 75 8.250,00
Marcador
fosforescente, punta gruesa y fina color e escoger caja 10 unid. Unidad II, II, III, IV 176 45.110,55
Papeleras
metálicas 3 bandejas Unidad II, II, III, IV 5 15.000,00
Papel
bong 9,5 x 11” papel continuo-caja 500 unid Cajas II, II, III, IV 5 30.000,00
Divisiones
t/carta cej. color p/cartapacio paq-5 unid Paquetes II, II, III, IV 30 12.000,00
Papel
de impresión para fotografía Epson s041141-ml tipo glossi tamaño 8.5 x 14” paq,
20 unid Paquetes II, II, III, IV 5 60.000,00
Marcadores
de colores permanente, punta fina y gruesa caja 10 unid Unidad II, II, III, IV 60 45.000,00
Marcador
pizarra acrílica punta redonda Unidad II, II, III, IV 60 36.000,00
Portaminas
0.5 caja 10 Unidades Cajas II, II, III, IV 10 25.000,00
Broches
para archivo metálicos caja -50 unid Cajas II, II, III, IV 40 20.000,00
Broches
p/ archivo color caja -50 unid Cajas II, II, III, IV 20 12.000,00
Prensas
de lotería 5 “ Unidades II, II, III, IV 40 10.000,00
Reglas
metálicas 30 cm Unidad II, II, III, IV 30 7.500,00
Reglas
acrílicas 30 cm Unidad II, II, III, IV 50 10.000,00
Papel
bond 20 75 grs. blanco tamaño 8.5 x 11”uso impresora láser resmas II, II, III, IV 1200 360.000,00
Papel
continuo bond 20. 9,5 x 11 “ 2000
fórmulas Cajas II, II, III, IV 10 60.000,00
Libretas
de resorte 80 hojas, media carta Unidad II, II, III, IV 25 10.000,00
Sobre
Manila Nº 6, 10, 13, 15 y 17 caja 500 unid Cajas II, II, III, IV 16 217.500,00
Diversos
formularios - II,
II, III, IV 600.000,00
Perforadora
de tres huecos Unidad II, II, III, IV 3 20.000,00
Perforadora
metálica 25 hojas Unidad II, II, III, IV 10 15.000,00
Engrapadora
de metal escritorio Unidad II, II, III, IV 20 37.000,00
Carpetas
de manila tamaño carta y oficio Cajas II, II, III, IV 20 100.000,00
Tijeras
tipo oficina Unidad II, II, III, IV 15 6.000,00
Baterías
para equipo de radio comunicación Unidad II, II, III, IV 10 80.000,00
Baterías
de carro diferentes tipos Unidad II, II, III, IV 13 670.000,00
Baterías
alcalinas AA, y grandes paq.1 par Unidad II, II, III, IV 400 380.000,00
Tubo
fluorescentes de varios tamaños Cajas II, II, III, IV 8 140.000,00
Focos
-linternas 2 bate. Unidad II, II, III, IV 6 25.200,00
Bolsas
p/basur, varios tamaños, paq. 10 Unidades Paquetes II, II, III, IV 450 157.000,00
Bombillos
75 wats Unidad II, II, III, IV 30 7.500
Insecticida
aerosol 240 ml Unidad II, II, III, IV 100 75.000,00
Cera
líquida galón galones II, II, III, IV 50 75.500,00
Escobas Unidad II, II, III, IV 10 8.000,00
Esponjas
para lavar platos Unidad II, II, III, IV 100 10.000,00
Pastillas
desodorizantes Unidad II, II, III, IV 360 90.000,00
Desodorante
ambiental spray 240 ml Unidad II, II, III, IV 125 100.000,00
Focos
-linternas 2 bate. Unidad II, II, III, IV 30 15.000,00
Jabón
en barra 130 grs -caja 48 unid Cajas II, II, III, IV 2 12.000,00
Jabón
en polvo paq. 1000 grs Paquetes II, II, III, IV 100 80.000,00
Limpiador
todo propósito corta grasa c/disp. envase plástico Unidad II, II, III, IV 80 50.000,00
Limpiador
todo propósito en bolsa Unidad II, II, III, IV 160 50.000,00
Cloro
concentrado galón Galones II, II, III, IV 24 15.000,00
Desinfectante
limpiador multiuso Galones II, II, III, IV 30 30.000,00
Nais
abrillantador envase plástico 230 ml con spray Unidad II, II, III, IV 60 34.500,00
Mechas
p/limpiar piso Unidad II, II, III, IV 10 7.000,00
Escobones
grandes Unidad II, II, III, IV 3 4.000,00
Ganchos
p/piso Unidad II, II, III, IV 10 7.000,00
Palas
plásticas p/ basura Unidad II, II, III, IV 5 3.000,00
Hisopos
p/lavar baños Unidad II, II, III, IV 5 3.000,00
Papel
higiénico p/ dispensador tipo jumbo roll doble hja. 500 m-caja o paq, 6 rollos Unidad II, II, III, IV 600 900.000,00
Repuestos
de escobas Unidad II, II, III, IV 10 5.300,00
Productos
farmacéuticos Unidad II, II, III, IV 50.000,00
Teléfonos
inalámbricos y de altavoz Panasonic Unidad II, II, III, IV 9 375.000,00
Telefax Unidad II, II, III, IV 3 300.000,00
Extensiones
eléctricas 20 y 40 m Unidad II, II, III, IV 6 75.000
Regletas
6 tomas tamaño estándar Unidad II, II, III, IV 20 50.000,00
Cable
STJ 3X12 100 m Unidad II, II, III, IV 3 50.000,00
Balastros
tubo de 40 watts 2 pines Unidad II, II, III, IV 100.000,00
Sacagrapas Unidad II, II, III, IV 50 15.000,00
Disco
compacto gravable y regravable Unidad II, II, III, IV 1000 400.000,00
Discos
DVD Unidad II, II, III, IV 200 220.000,00
Humecedor
de dedos Unidad II, II, III, IV 100 15.000,00
Llantas-
diferentes medidas Unidad II, II, III, IV 40 1.250.000,00
Aires
acondicionados Unidad II, II, III, IV 2 1.000.000,00
Arma
tipo revolver calibre nº 38 Unidad II, II, III, IV 1 30.000,00
Mant.
reparación y limpieza de eq. radiocomunicación Unidad II, II, III, IV 6 150.000,00
Suscripción
y envío de periódicos Suscripciones II, II, III, IV 4 200.000,00
Repuestos,
instrumentos de medición Unidad II, II, III, IV 20 1.650.000,00
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ID_Programa: 887, Tipo de fuente 03.
Unidad Período- Monto
Descripción General med. Trimestre Cant. (miles de colones)
Impresión, encuadernación y otros Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Otros
Servicios de Gestión y Apoyo Unidad I y II sem. 10 15.000.000,00
Actividades
de capacitación-Alquiler de local Unidad I y II sem. 10 3.000.000,00
Actividades
de capacitación-Instructores Unidad I y II sem. 5 1.000.000,00
Actividades
de capacitación-Servicio de alimentación Unidad I y II sem. 200 5.000.000,00
Actividades
de capacitación-Materiales y equipos para capacitación Unidad I y II sem. 200 500.000,00
Actividades
protocolarias y sociales Unidad I y II sem. 5 500.000,00
Actividades
protocolarias y sociales - Servicio artístico y entretenimiento Unidad I y II sem. 5 150.000,00
Actividades
protocolarias y sociales - Serv.elab.exposición Unidad I y II sem. 5 200.000,00
Actividades
protocolarias y sociales - Alimentos Unidad I y II sem. 500 2.500.000,00
Actividades
protocolarias y sociales - Servicios Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Actividades
protocolarias y sociales - Otras bebidas Unidad I y II sem. 1500 1.500.000,00
Actividades
protocolarias y sociales - Otros Unidad I y II sem. 100 700.000,00
Mantenimiento
de edificios y locales Unidad I y II sem. 25 100.000,00
Mantenimiento
de edificios y locales - Reparación o remodelación Unidad I y II sem. 25 10.000.000,00
Mantenimiento
de edificios y locales - Electricidad edificios Unidad I y II sem. 25 5.000.000,00
Mantenimiento
de edificios y locales - Pintura edificios Unidad I y II sem. 15 30.000.000,00
Instalación
de Portones y rejas Unidad I y II sem. 15 5.000.000,00
Mantenimiento
de edificios y locales - Traslados Unidad I y II sem. 5 600.000,00
Mantenimiento
de edificios y locales - Otros Unidad I y II sem. 20 500.000,00
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo de producción Unidad I y II sem. 15 700.000,00
Mantenimiento
y reparación básculas, romanas y balanzas Unidad I y II sem. 5 250.000,00
Mantenimiento
y reparación de bombas de agua Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo ebanistería y carpintería Unidad I y II sem. 10 250.000,00
Mantenimiento
y/o reparación de plantas Unidad I y II sem. 10 250.000,00
Mantenimiento
y reparación de instrumentos de medición Unidad I y II sem. 10 250.000,00
Unidad I y II sem. 15 350.000,00
Mantenimiento
y reparación de Equipo de refrigeración Unidad I y II sem. 20 500.000,00
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo de producción-Otros Unidad I y II sem. 20 500.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte Unidad I y II sem. 1500 8.000.000,00
Mantenimiento
y reparación de Vehículos Unidad I y II sem. 500 250.000.000,00
Mantenimiento
y reparación de Motocicletas Unidad I y II sem. 200 30.000.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo naval Unidad I y II sem. 25 3.125.000,00
Mantenimiento
y reparación de Motores Unidad I y II sem. 50 3.500.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo de aeronavegación Unidad I y II sem. 20 750.000,00
Mantenimiento
y reparación de Teléfonos Unidad I y II sem. 30 500.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo de audio y video Unidad I y II sem. 25 500.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación-Otros Unidad I y II sem. 50 1.250.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina Unidad I y II sem. 150 4.500.000,00
Mantenimiento
y reparación de máquina escribir manual Unidad I y II sem. 5 50.000,00
Mantenimiento
y reparación de máquina escribir eléctrica Unidad I y II sem. 15 50.000,00
Mantenimiento
y reparación de Fotocopiadoras Unidad I y II sem. 55 2.000.000,00
Mantenimiento
y reparación de mobiliario de oficina Unidad I y II sem. 100 2.000.000,00
Mantenimiento
y reparación de reloj marcador Unidad I y II sem. 15 100.000,00
Mantenimiento
y reparación de calculadoras y sumadoras Unidad I y II sem. 10 100.000,00
Mantenimiento
y reparación de máquina Protectora Unidad I y II sem. 12 150.000,00
Mantenimiento
y reparación de máquinas contadoras y clasificadoras Unidad I y II sem. 12 100.000,00
Mantenimiento
y reparación de aire acondicionado Unidad I y II sem. 30 500.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina-Otros Unidad I y II sem. 100 600.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información Unidad I y II sem. 1000 15.000.000,00
Mantenimiento
y reparación de otros equipos Unidad I y II sem. 300 2.500.000,00
Mantenimiento
y reparación de electrodomésticos Unidad I y II sem. 20 1.000.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipos de cocina Unidad I y II sem. 20 600.000,00
Mantenimiento
y reparación de otros equipos- Otros Unidad I y II sem. 15 500.000,00
Combustibles
y lubricantes Unidad I y II sem. 10000 5.000.000,00
Lubricantes Unidad I y II sem. 5000 15.000.000,00
Grasas Unidad I y II sem. 2000 2.000.000,00
Selladores Unidad I y II sem. 500 1.000.000,00
Otros
combustibles Unidad I y II sem. 500 1.000.000,00
Productos
farmacéuticos y medicinales Unidad I y II sem. 100 200.000,00
Antigripal Unidad I y II sem. 200 100.000,00
Vitaminas Unidad I y II sem. 200 100.000,00
Ungüentos Unidad I y II sem. 200 100.000,00
Agua
oxigenada Unidad I y II sem. 200 100.000,00
Lombricidas Unidad I y II sem. 200 100.000,00
Aceites Unidad I y II sem. 200 100.000,00
Alcohol Unidad I y II sem. 200 100.000,00
Productos
veterinarios Unidad I y II sem. 100 200.000,00
Productos
veterinarios -Tratamiento para heridas e infecc. (veterinario) Unidad I y II sem. 100 200.000,00
Tintas,
pinturas y diluyentes Unidad I y II sem. 150 1.500.000,00
Aguarrás Unidad I y II sem. 20 100.000,00
Ocre Unidad I y II sem. 20 60.000,00
Revelador Unidad I y II sem. 300 250.000,00
Tinta
cartuchos para impresoras Unidad I y II sem. 50000 10.000.000,00
Tonner Unidad I y II sem. 5000 3.000.000,00
Preparador
de superfies Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Impermeabilizantes Unidad I y II sem. 50 300.000,00
Selladores Unidad I y II sem. 50 300.000,00
Barniz Unidad I y II sem. 50 300.000,00
Esmalte Unidad I y II sem. 50 300.000,00
Laca Unidad I y II sem. 50 300.000,00
Pintura Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Acuarelas Unidad I y II sem. 50 300.000,00
Otros
productos químicos Unidad I y II sem. 1500 2.500.000,00
Abonos
y fertilizantes Unidad I y II sem. 500 7.000.000,00
Fungicidas Unidad I y II sem. 50 200.000,00
Herbicidas Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Insecticidas Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Sal Unidad I y II sem. 50 50.000,00
Removedores Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Otros
productos químicos - Dieléctrico Unidad I y II sem. 100 250.000,00
Desengrasante Unidad I y II sem. 150 1.000.000,00
Desoxidante Unidad I y II sem. 150 300.000,00
Acelerantes Unidad I y II sem. 150 300.000,00
Solventes Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Renovadores Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Desmoldantes Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Compuestos Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Químicos Unidad I y II sem. 300 500.000,00
Pastas Unidad I y II sem. 25 50.000,00
Nematicidas Unidad I y II sem. 25 50.000,00
Adherente Unidad I y II sem. 300 150.000,00
Ácidos Unidad I y II sem. 5000 15.000.000,00
Productos
orgánicos Unidad I y II sem. 500 500.000,00
Productos
alimenticios Unidad I y II sem. 4000 5.000.000,00
Alimentos Unidad I y II sem. 10000 15.000.000,00
Granos Unidad I y II sem. 10000 15.000.000,00
Carne Unidad I y II sem. 8000 12.000.000,00
Harinas
y derivados Unidad I y II sem. 8000 12.000.000,00
Aceites
y derivados Unidad I y II sem. 3000 4.500.000,00
Verduras
y hortalizas Unidad I y II sem. 10000 15.000.000,00
Leche
y derivados Unidad I y II sem. 5000 7.500.000,00
Semillas Unidad I y II sem. 4000 6.000.000,00
Cereales Unidad I y II sem. 1000 1.500.000,00
Embutidos Unidad I y II sem. 5000 7.500.000,00
Mariscos Unidad I y II sem. 1000 1.500.000,00
Otros Unidad I y II sem. 5000 7.500.000,00
Alimentos
para animales Unidad I y II sem. 10000 25.000.000,00
Materiales
y productos metálicos Unidad I y II sem. 25000 125.000.000,00
Aldabas Unidad I y II sem. 300 1.500.000,00
Bisagras Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Cerraduras
/llavines Unidad I y II sem. 300 1.500.000,00
Herrajes Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Llavines Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Picaportes Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Fitting Unidad I y II sem. 50 250.000,00
Accesorios
met/baños Unidad I y II sem. 50 250.000,00
Láminas Unidad I y II sem. 1000 5.000.000,00
Alambre Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Alcantarilla Unidad I y II sem. 25 125.000,00
Aluminio Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Angulares Unidad I y II sem. 50 250.000,00
Arandelas
metálicas Unidad I y II sem. 1000 5.000.000,00
Cables Unidad I y II sem. 2000 10.000.000,00
Cadenas Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Cedazos
y zarandas Unidad I y II sem. 5000 25.000.000,00
Clavos Unidad I y II sem. 50 250.000,00
Cumbreras Unidad I y II sem. 15 75.000,00
Gaviones Unidad I y II sem. 500 2.500.000,00
Hierro
galvanizado Unidad I y II sem. 300 1.500.000,00
Hierro
negro Unidad I y II sem. 300 1.500.000,00
Mallas
metálicas Unidad I y II sem. 500 2.500.000,00
Perfil Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Platinas Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Postes
metálicos Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Remaches Unidad I y II sem. 1500 7.500.000,00
Tubos
metálicos Unidad I y II sem. 300 1.500.000,00
Varillas
metálicas Unidad I y II sem. 300 1.500.000,00
Gasas
metálicas Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Vigas
metálicas Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Niples Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Conectores Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Celosías
c/herra. Met. Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Grapas Unidad I y II sem. 500 2.500.000,00
Tornillos Unidad I y II sem. 500 2.500.000,00
Soldadura Unidad I y II sem. 1000 5.000.000,00
Llaves Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Reducciones
metálica Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Mariposas Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Rociadores Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Dobladoras Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Sondas Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Varilla
para tierra Unidad I y II sem. 500 2.500.000,00
Acoples Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Pasadores Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Pines Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Rieles Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Barras Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Tuercas Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Palancas
metálicas Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Acero
inoxidable Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Curvas
metálicas Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Canoas
y botaguas Unidad I y II sem. 300 1.500.000,00
Check Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Uniones
metálicas Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Codos
metálicos Unidad I y II sem. 250 1.250.000,00
Tees
metálicos Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Anclajes Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Pararrayos Unidad I y II sem. 215 1.075.000,00
Cielos
metálicos Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Ferulas
y flages met Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Hierro
esmaltado Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Portones Unidad I y II sem. 295 1.475.000,00
Pisos Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Cruces Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Tapones
y tapas Unidad I y II sem. 250 1.250.000,00
Yees Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Bridas
y anillos Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Materiales
y productos metálicos-otros Unidad I y II sem. 300 1.500.000,00
Materiales
y productos minerales y asfálticos Unidad I y II sem. 500 2.500.000,00
Cemento Unidad I y II sem. 10 3.000.000,00
Baldosas Unidad I y II sem. 5000 15.000.000,00
Baranda
prefabricada Unidad I y II sem. 100 50.000,00
Blocks Unidad I y II sem. 1500 2.000.000,00
Cal Unidad I y II sem. 1500 2.000.000,00
Columnas Unidad I y II sem. 3000 2.500.000,00
Cunetas Unidad I y II sem. 150 1.000.000,00
Láminas Unidad I y II sem. 15000 3.000.000,00
Losetas Unidad I y II sem. 1500 4.000.000,00
Mosaico Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Piedra Unidad I y II sem. 15000 2.000.000,00
Postes Unidad I y II sem. 30000 5.000.000,00
Terrazo Unidad I y II sem. 5000 2.500.000,00
Arena Unidad I y II sem. 1000 1.000.000,00
Azulejos Unidad I y II sem. 150 300.000,00
Masilla Unidad I y II sem. 800 3.000.000,00
Polvo Unidad I y II sem. 1500 1.750.000,00
Pisos Unidad I y II sem. 3000 500.000,00
Tubos
cemento / concreto Unidad I y II sem. 10000 30.000.000,00
Codos
de concreto Unidad I y II sem. 2000 3.000.000,00
Madera
y sus derivados Unidad I y II sem. 5000 15.000.000,00
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo Unidad I y II sem. 300 150.000,00
Apagadores Unidad I y II sem. 300 150.000,00
Arrancadores Unidad I y II sem. 300 150.000,00
Balastos Unidad I y II sem. 300 150.000,00
Interruptores Unidad I y II sem. 300 150.000,00
Cables Unidad I y II sem. 300 150.000,00
Cajas Unidad I y II sem. 300 150.000,00
Centros
de carga Unidad I y II sem. 300 150.000,00
Conectores Unidad I y II sem. 300 150.000,00
Cordones Unidad I y II sem. 300 150.000,00
Curvas Unidad I y II sem. 500 250.000,00
Enchufes Unidad I y II sem. 100 50.000,00
Extensiones Unidad I y II sem. 150 75.000,00
Lámparas Unidad I y II sem. 15 7.500,00
Regletas Unidad I y II sem. 15 7.500,00
Pulsadores Unidad I y II sem. 15 7.500,00
Sockets Unidad I y II sem. 25 12.500,00
Dimmers Unidad I y II sem. 100 50.000,00
Breaker Unidad I y II sem. 100 50.000,00
Tensores Unidad I y II sem. 100 50.000,00
Contactores Unidad I y II sem. 100 50.000,00
Aisladores Unidad I y II sem. 150 100.000,00
Bases
p/tubo fluorescente Unidad I y II sem. 500 250.000,00
Tomacorrientes Unidad I y II sem. 15 15.000,00
Bombillos
y bulbos Unidad I y II sem. 1500 1.125.000,00
Protector
de Picos Unidad I y II sem. 300 900.000,00
Tubos
fluorescentes Unidad I y II sem. 500 500.000,00
Porta
electrodos Unidad I y II sem. 150 150.000,00
Lámparas Unidad I y II sem. 500 500.000,00
Baterías Unidad I y II sem. 500 1.000.000,00
Electrodos Unidad I y II sem. 2000 2.500.000,00
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo-Otros Unidad I y II sem. 2000 2.500.000,00
Materiales
y productos de vidrio Unidad I y II sem. 1500 500.000,00
Materiales
y productos de vidrio-vidrio y paletas Unidad I y II sem. 500 300.000,00
Materiales
y productos de plástico Unidad I y II sem. 1500 500.000,00
Codos
PVC y otros Unidad I y II sem. 1500 500.000,00
Tapones
PVC y otros Unidad I y II sem. 1500 500.000,00
Tee
PVC y otros Unidad I y II sem. 1500 500.000,00
Tubos Unidad I y II sem. 1500 750.000,00
Uniones
PVC y otros Unidad I y II sem. 1500 200.000,00
Canoas
PVC Unidad I y II sem. 150 200.000,00
Perfiles
plásticos Unidad I y II sem. 1500 200.000,00
Reducciones Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Yee
PVC, concr., otros Unidad I y II sem. 50 200.000,00
Niples Unidad I y II sem. 3000 1.800.000,00
Mangueras Unidad I y II sem. 15 300.000,00
Otros
materiales y productos de uso en la construcción Unidad I y II sem. 15 300.000,00
Fregaderos Unidad I y II sem. 120 500.000,00
Ductos Unidad I y II sem. 25 500.000,00
Accesorios
para baño Unidad I y II sem. 25 75.000,00
Loza
sanitaria Unidad I y II sem. 1500 5.250.000,00
Agarradera
para puerta Unidad I y II sem. 700 2.000.000,00
Otros
materiales y productos de uso en la construcción - Otros Unidad I y II sem. 5000 25.000.000,00
Herramientas
e instrumentos Unidad I y II sem. 1500 5.000.000,00
Llaves Unidad I y II sem. 200 700.000,00
Baldes Unidad I y II sem. 200 500.000,00
Brocas Unidad I y II sem. 400 750.000,00
Cinceles
en acero Unidad I y II sem. 200 450.000,00
Discos
y sierras Unidad I y II sem. 400 1.000.000,00
Escaleras Unidad I y II sem. 200 1.500.000,00
Mazos Unidad I y II sem. 200 350.000,00
Palas
y palines Unidad I y II sem. 200 350.000,00
Platinas Unidad I y II sem. 200 325.000,00
Martillos Unidad I y II sem. 200 500.000,00
Alicates Unidad I y II sem. 200 500.000,00
Cortadoras Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Probadoras Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Calibradores Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Cepillos Unidad I y II sem. 200 500.000,00
Juegos
de cubos Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Cuchillas Unidad I y II sem. 200 500.000,00
Destornillador/desarmado Unidad I y II sem. 200 300.000,00
Reglas Unidad I y II sem. 200 200.000,00
Limas
y limatones Unidad I y II sem. 200 200.000,00
Marcos
para seguetas Unidad I y II sem. 200 250.000,00
Instrumentos
de medición Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Rimas Unidad I y II sem. 200 350.000,00
Instrumentos
médicos Unidad I y II sem. 200 250.000,00
Sierras Unidad I y II sem. 25 500.000,00
Tarrajas Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Brújulas Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Tijeras Unidad I y II sem. 100 350.000,00
Boquillas Unidad I y II sem. 200 150.000,00
Cautines Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Pistola
para soldar Unidad I y II sem. 5 500.000,00
Cintas
métricas Unidad I y II sem. 50 250.000,00
Compases Unidad I y II sem. 20 100.000,00
Escuadras Unidad I y II sem. 200 100.000,00
Plantillas Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Formón Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Niveles Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Serruchos Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Cuchillos Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Espátula Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Prensas Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Herramientas Unidad I y II sem. 150 750.000,00
Guillotina
manual Unidad I y II sem. 5 25.000,00
Estuche
/funda /cubierta Unidad I y II sem. 50 250.000,00
Machos Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Contenedores Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Instrumentos
de laboratorio Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Herramientas
e instrumentos-otros Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Repuestos
y accesorios Unidad I y II sem. 5000 15.000.000,00
Llantas Unidad I y II sem. 4000 8.000.000,00
Neumáticos Unidad I y II sem. 150 200.000,00
Elementos
de impresión Unidad I y II sem. 50 100.000,00
Repuestos
para radio Unidad I y II sem. 50 1.000.000,00
Repuestos
para máquina procesadora Unidad I y II sem. 200 300.000,00
Repuestos
para máquina y equipo naval Unidad I y II sem. 3000 45.000.000,00
Baterías Unidad I y II sem. 1000 15.000.000,00
Repuestos
para vehículos Unidad I y II sem. 150 3.000.000,00
Repuestos
para motocicletas Unidad I y II sem. 75 300.000,00
Repuestos
para fotocopiadora Unidad I y II sem. 25 100.000,00
Repuestos
para central telefónica Unidad I y II sem. 25 25.000,00
Repuestos
para máquinas de escribir Unidad I y II sem. 1000 3.000.000,00
Repuestos
para calculadoras Unidad I y II sem. 150 725.000,00
Repuestos
para equipos de cómputo Unidad I y II sem. 1500 500.000,00
Repuestos
para maquinaria industrial Unidad I y II sem. 300 700.000,00
Válvulas Unidad I y II sem. 2500 500.000,00
Condensador Unidad I y II sem. 300 500.000,00
Filtros Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Retenedores Unidad I y II sem. 1000 500.000,00
Repuestos
para cacheras Unidad I y II sem. 1000 300.000,00
Resistencia Unidad I y II sem. 1000 300.000,00
Cables Unidad I y II sem. 1000 300.000,00
Bobinas Unidad I y II sem. 1000 300.000,00
Fajas Unidad I y II sem. 1000 200.000,00
Capacitor Unidad I y II sem. 4000 300.000,00
Fusibles Unidad I y II sem. 3500 400.000,00
Roles Unidad I y II sem. 1000 150.000,00
Bujías Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Muñoneras Unidad I y II sem. 1000 100.000,00
Repuestos
para bombas Unidad I y II sem. 1000 350.000,00
Manguera
para automotores Unidad I y II sem. 1000 750.000,00
Amortiguadores Unidad I y II sem. 200 100.000,00
Muflas Unidad I y II sem. 50 100.000,00
Repuestos
para cocinas Unidad I y II sem. 150 450.000,00
Repuestos
para instrumentos de medición Unidad I y II sem. 150 150.000,00
Repuestos
para sistemas de comunicación Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Repuestos
para sistemas de iluminación Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Repuestos
para sistemas de seguridad Unidad I y II sem. 50 500.000,00
Repuestos
para sistemas de sonido Unidad I y II sem. 2000 1.000.000,00
Repuestos
para sistemas de aeronavegación Unidad I y II sem. 300 300.000,00
Empaques Unidad I y II sem. 300 300.000,00
Repuestos
y accesorios- Protectores Unidad I y II sem. 500 350.000,00
Repuestos
y accesorios- Espárragos Unidad I y II sem. 1000 350.000,00
Faroles Unidad I y II sem. 50 50.000,00
Repuestos
para equipo Unidad I y II sem. 150 150.000,00
Repuestos
para taladros Unidad I y II sem. 300 1.000.000,00
Ruedecilla Unidad I y II sem. 25 150.000,00
Repuestos
para generadores Unidad I y II sem. 150 150.000,00
Motores Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Rep.
p/maquinarias protectoras Unidad I y II sem. 1500 2.250.000,00
Rep.
para cuchillas Unidad I y II sem. 1500 2.250.000,00
Fibras Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Bombas Unidad I y II sem. 30 45.000,00
Repuestos
Inodoros-lavatorios Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Repuestos
para ascensor Unidad I y II sem. 4000 6.000.000,00
Repuestos
para maquinaria pesada Unidad I y II sem. 300 900.000,00
Resortes Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Vidrios
para vehículos automotores Unidad I y II sem. 50 2.500.000,00
Manijas Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Armas Unidad I y II sem. 15 2.250.000,00
Repuestos
para alarmas Unidad I y II sem. 700 2.500.000,00
Otros
repuestos Unidad I y II sem. 3000 15.000.000,00
Útiles
y materiales de oficina y computo Unidad I y II sem. 10000 10.000.000,00
Almohadillas
para sellos de hule Unidad I y II sem. 300 150.000.000,00
Bandas
de hule Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Basureros Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Bolígrafos Unidad I y II sem. 5000 15.000.000,00
Borradores Unidad I y II sem. 300 900.000,00
Cinta
adhesiva Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Clips Unidad I y II sem. 5000 15.000.000,00
Correctores Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Chinches Unidad I y II sem. 300 900.000,00
Engrapadoras Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Fechadores Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Gomas Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Grapas Unidad I y II sem. 5000 15.000.000,00
Portaminas Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Minas Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Lápices Unidad I y II sem. 3500 10.500.000,00
Máquina
sacapuntas Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Marcadores Unidad I y II sem. 5000 15.000.000,00
Numeradores Unidad I y II sem. 300 900.000,00
Papeleras Unidad I y II sem. 300 900.000,00
Perforadoras Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Refuerzos Unidad I y II sem. 300 900.000,00
Reglas
y trasportadores Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Sacagrapas Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Tijeras Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Esponjas/esponjeras Unidad I y II sem. 200 600.000,00
Crayones Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Portasellos Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Sellos Unidad I y II sem. 1000 3.000.000,00
Archivadores
de diskettes Unidad I y II sem. 1000 3.000.000,00
Dispensadores Unidad I y II sem. 1000 3.000.000,00
Limpiatipos Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Adler Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
BSi Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Brother Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
CPG Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Canon Unidad I y II sem. 1000 3.000.000,00
Cintas
Citizen Unidad I y II sem. 1000 3.000.000,00
Cintas
Data Print Unidad I y II sem. 200 600.000,00
Cintas
Data Products Unidad I y II sem. 200 600.000,00
Cintas
Epson Unidad I y II sem. 2000 6.000.000,00
Cintas
Estesa Unidad I y II sem. 200 600.000,00
Cintas
IBM Unidad I y II sem. 1000 3.000.000,00
Cintas
NEC Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Olivetti Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Olympia Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Panasonic Unidad I y II sem. 200 600.000,00
Cintas
Pelican Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Seikosha Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Silver Red Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Smith Corona Unidad I y II sem. 1000 3.000.000,00
Cintas
Swintec Unidad I y II sem. 1000 3.000.000,00
Cintas
Tago Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Tec Unidad I y II sem. 1000 3.000.000,00
Cintas
Unisys Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Xerox Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Varias Unidad I y II sem. 150 450.000,00
Portaclips Unidad I y II sem. 200 600.000,00
Gomeros Unidad I y II sem. 200 600.000,00
Cinta
p/wheel writer Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cinta
para Okidata Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cinta
para Apple Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Alfileres Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Cintas
Magnéticas Unidad I y II sem. 100 300.000,00
Maq.
rótula en cintas Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Cintas
Star Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Cintas
Nakayima Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Cintas
Máxima Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Cintas
Full Mark Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Cintas
Centronix Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Cintas
Mai Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Cintas
Image Writer Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Cinta
Hewlett Packard Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Cintas
Casio Unidad I y II sem. 500 1.500.000,00
Cintas
Wang Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Cintas
Kairox Unidad I y II sem. 50 150.000,00
Diskette,
limpiad. Unidad I y II sem. 300 900.000,00
Goma
y pegamento Unidad I y II sem. 300 900.000,00
Otros
materiales específicos Unidad I y II sem. 500 1.000.000,00
Cassettes Unidad I y II sem. 500 200.000,00
Mobiliario
y eq. de oficina - Elem. respaldo.
datos Unidad I y II sem. 30000 75.000.000,00
Útiles
y materiales medico hospitalario y de investigación Unidad I y II sem. 1000 1.000.000,00
Agujas Unidad I y II sem. 200 200.000,00
Algodón Unidad I y II sem. 500 800.000,00
Aplicadores Unidad I y II sem. 1000 150.000,00
Esparadrapo Unidad I y II sem. 500 500.000,00
Gasa Unidad I y II sem. 500 200.000,00
Jeringas Unidad I y II sem. 200 200.000,00
Guantes Unidad I y II sem. 200 200.000,00
Vendas Unidad I y II sem. 200 200.000,00
Otros Unidad I y II sem. 150 500.000,00
Productos
de papel, cartón e impresos Unidad I y II sem. 5000 5.000.000,00
Archivadores
y carpetas Unidad I y II sem. 5000 7.500.000,00
Resma
de papel bond 20 color blanco, tamaño carta Unidad I y II sem. 10000 15.000.000,00
Resma
de papel bond 20 color blanco, tamaño oficio Unidad I y II sem. 3000 4.500.000,00
Papel
carbón Unidad I y II sem. 200 300.000,00
Papel
fotográfico Unidad I y II sem. 200 300.000,00
Papel
higiénico Unidad I y II sem. 10000 15.000.000,00
Papel
fórmulas continuas Unidad I y II sem. 500 750.000,00
Papel
copia Unidad I y II sem. 5000 7.500.000,00
Papel
para fax Unidad I y II sem. 5000 7.500.000,00
Papel
periódico Unidad I y II sem. 150 225.000,00
Cartones,
cartulinas Unidad I y II sem. 150 225.000,00
Lijas Unidad I y II sem. 200 300.000,00
Papel
para envolver Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Sobres Unidad I y II sem. 5000 7.500.000,00
Servilletas Unidad I y II sem. 5000 7.500.000,00
Cintas
calculadora Unidad I y II sem. 500 750.000,00
Toallas Unidad I y II sem. 5000 7.500.000,00
Papel
offset Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
serográfico Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
adhesivo Unidad I y II sem. 150 225.000,00
Papel
para enmascarar Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
de transferencia Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
sensibilizado Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
calibrado Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
heliográfico Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
químico Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Tarjetas Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
sepia Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
transparente Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
Couche Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
etiqueta Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Cinta
papel engomado Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Papel
Bristol Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Diccionarios Unidad I y II sem. 50 75.000,00
Libros Unidad I y II sem. 50 75.000,00
Suscripción
y envío Unidad I y II sem. 50 75.000,00
Formularios
diversos Unidad I y II sem. 3000 4.500.000,00
Agendas Unidad I y II sem. 500 750.000,00
Cuadernos Unidad I y II sem. 3000 4.500.000,00
Libretas Unidad I y II sem. 3000 4.500.000,00
Blocks
diversos Unidad I y II sem. 3000 4.500.000,00
Organizadores Unidad I y II sem. 3000 4.500.000,00
Etiquetas Unidad I y II sem. 500 750.000,00
Papel
milimétrico Unidad I y II sem. 500 750.000,00
Tapas
encuadernación Unidad I y II sem. 5000 7.500.000,00
Hojas
portafolio Unidad I y II sem. 2000 3.000.000,00
Fórmula
continua Unidad I y II sem. 1500 2.250.000,00
Manuales Unidad I y II sem. 1500 2.250.000,00
Otros Unidad I y II sem. 1500 2.250.000,00
Textiles
y vestuarios Unidad I y II sem. 5000 15.000.000,00
Alfombras Unidad I y II sem. 100 400.000,00
Almohadas Unidad I y II sem. 150 600.000,00
Cobijas Unidad I y II sem. 150 600.000,00
Colchones
/ colchonetas Unidad I y II sem. 150 600.000,00
Blusas Unidad I y II sem. 500 2.000.000,00
Camisas/camisetas Unidad I y II sem. 1000 4.000.000,00
Chalecos Unidad I y II sem. 500 2.000.000,00
Enaguas Unidad I y II sem. 150 600.000,00
Pantalones Unidad I y II sem. 1000 4.000.000,00
Uniforme Unidad I y II sem. 3000 12.000.000,00
Zapatos/botas/botines Unidad I y II sem. 3000 12.000.000,00
Mecates Unidad I y II sem. 100 400.000,00
Telas Unidad I y II sem. 150 600.000,00
Estropajo,
mechas para pisos Unidad I y II sem. 1500 600.000,00
Paños Unidad I y II sem. 1300 5.200.000,00
Limpiones Unidad I y II sem. 1500 300.000,00
Capas
y capotes Unidad I y II sem. 500 2.000.000,00
Cortinas Unidad I y II sem. 500 2.000.000,00
Cobertores Unidad I y II sem. 500 2.000.000,00
Gorras Unidad I y II sem. 3000 7.500.000,00
Guantes Unidad I y II sem. 1500 6.000.000,00
Jackets Unidad I y II sem. 1000 6.000.000,00
Manteados Unidad I y II sem. 250 1.000.000,00
Sabanas
y sobrecamas Unidad I y II sem. 1500 6.000.000,00
Manteles Unidad I y II sem. 150 600.000,00
Viniles Unidad I y II sem. 100 400.000,00
Insignias Unidad I y II sem. 3500 1.750.000,00
Persianas Unidad I y II sem. 100 400.000,00
Textiles
y vestuario - Otros Unidad I y II sem. 100 400.000,00
Útiles
y materiales de limpieza Unidad I y II sem. 1500 3.500.000,00
Carbolina Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Cloro Unidad I y II sem. 2000 2.500.000,00
Desinfectante Unidad I y II sem. 5000 8.000.000,00
Desodorante
ambiental Unidad I y II sem. 2000 1.000.000,00
Potasa Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Removedor Unidad I y II sem. 100 500.000,00
Abrillantador Unidad I y II sem. 1000 2.000.000,00
Cepillos Unidad I y II sem. 1000 1.000.000,00
Escobas,
escobillas, escobones Unidad I y II sem. 2000 1.000.000,00
Ceras Unidad I y II sem. 2500 875.000,00
Hisopos Unidad I y II sem. 200 600.000,00
Escurridor
para mechas Unidad I y II sem. 50 800.000,00
Esponjas Unidad I y II sem. 5000 750.000,00
Limpiadores Unidad I y II sem. 1000 500.000,00
Líquidos
abrillantadores Unidad I y II sem. 1000 1.500.000,00
Detergentes
y jabones Unidad I y II sem. 1000 1.500.000,00
Gancho/palo
de piso Unidad I y II sem. 1000 1.000.000,00
Bolsas
plásticas Unidad I y II sem. 5000 2.000.000,00
Desincrustante Unidad I y II sem. 100 1.500.000,00
Útiles
y materiales de limpieza-Varios Unidad I y II sem. 1000 2.000.000,00
Útiles
y materiales de resguardo y seguridad Unidad I y II sem. 300 2.500.000,00
Máscaras Unidad I y II sem. 1000 500.000,00
Equipo
de seguridad diverso Unidad I y II sem. 1000 1.000.000,00
Gafas Unidad I y II sem. 200 400.000,00
Focos
y linternas Unidad I y II sem. 500 750.000,00
Balas Unidad I y II sem. 1000 1.500.000,00
Cartuchera,
funda Unidad I y II sem. 100 1.500.000,00
Triángulos Unidad I y II sem. 200 1.500.000,00
Cascos Unidad I y II sem. 50 2.000.000,00
Chalecos Unidad I y II sem. 150 1.500.000,00
Guantes Unidad I y II sem. 150 500.000,00
Otros Unidad I y II sem. 200 1.500.000,00
Útiles
y materiales de cocina y comedor Unidad I y II sem. 50 13.000.000,00
Cucharas,
cubiertos, tenedores Unidad I y II sem. 1000 200.000,00
Cuchillos Unidad I y II sem. 500 750.000,00
Ollas
y sartenes Unidad I y II sem. 200 800.000,00
Picheles Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Platos Unidad I y II sem. 500 150.000,00
Tazas,
vasos, jarras Unidad I y II sem. 500 150.000,00
Vajillas Unidad I y II sem. 50 400.000,00
Papel
aluminio Unidad I y II sem. 100 100.000,00
Pirex Unidad I y II sem. 50 400.000,00
Tazones Unidad I y II sem. 50 400.000,00
Bandejas Unidad I y II sem. 20 160.000,00
Servilleteros Unidad I y II sem. 25 15.000,00
Removedores
plásticos Unidad I y II sem. 100 35.000,00
Termos Unidad I y II sem. 25 375.000,00
Otros
útiles, materiales y suministros Unidad I y II sem. 50 200.000.000,00
Plecas Unidad I y II sem. 100 200.000,00
Gotero Unidad I y II sem. 100 200.000,00
Alfombras Unidad I y II sem. 100 400.000,00
Trofeos
y medallas Unidad I y II sem. 10 1.000.000,00
Baterías
para foco Unidad I y II sem. 4000 400.000,00
Bolsas
plásticas Unidad I y II sem. 8000 800.000,00
Espuma Unidad I y II sem. 100 150.000,00
Otros
útiles, materiales y suministros-Otros Unidad I y II sem. 100 200.000,00
Máquinaria
y equipo para la producción Unidad I y II sem. 5 15.000.000,00
Máq.
encuadernadoras Unidad I y II sem. 10 2.000.000,00
Fumigadoras Unidad I y II sem. 10 2.000.000,00
Guillotina
p/trabajo de imprenta Unidad I y II sem. 10 2.000.000,00
Bombas Unidad I y II sem. 10 2.000.000,00
Equipo
eléctrico Unidad I y II sem. 10 2.000.000,00
Equipo
para soldar Unidad I y II sem. 10 2.000.000,00
Rauter Unidad I y II sem. 10 2.000.000,00
Máq.
remachadora Unidad I y II sem. 5 500.000,00
Equipo
vibrador Unidad I y II sem. 5 500.000,00
Maq.
y equipo para la producción-Otros Unidad I y II sem. 5 500.000,00
Equipo
de transporte Unidad I y II sem. 10 45.000.000,00
Motocicletas Unidad I y II sem. 5 10.000.000,00
Vehículos Unidad I y II sem. 25 137.500.000,00
Otros
transportes de carga Unidad I y II sem. 2 10.000.000,00
Lanchas Unidad I y II sem. 10 4.500.000,00
Equipo
de comunicación Unidad I y II sem. 25 1.750.000,00
Antenas Unidad I y II sem. 10 50.000,00
Centrales
y teléfonos Unidad I y II sem. 25 2.500.000,00
Equipo
radiocomunicación Unidad I y II sem. 30 4.500.000,00
Fax Unidad I y II sem. 20 700.000,00
Equipo
de grabación Unidad I y II sem. 15 525.000,00
Televisores Unidad I y II sem. 25 3.875.000,00
Sistema
de comunicación Unidad I y II sem. 10 1.000.000,00
Pantallas Unidad I y II sem. 10 1.000.000,00
Proyectores Unidad I y II sem. 10 1.000.000,00
Reproductores Unidad I y II sem. 5 500.000,00
Sistemas
de proyección Unidad I y II sem. 10 1.000.000,00
Otros Unidad I y II sem. 5 500.000,00
Equipo
y mobiliario de oficina Unidad I y II sem. 50 5.000.000,00
Archivadores Unidad I y II sem. 35 4.900.000,00
Bibliotecas Unidad I y II sem. 10 650.000,00
Escritorios Unidad I y II sem. 15 1.875.000,00
Mesas Unidad I y II sem. 10 550.000,00
Sillas
y sillones Unidad I y II sem. 50 1.750.000,00
Calculadoras Unidad I y II sem. 30 150.000,00
Fotocopiadoras Unidad I y II sem. 15 6.000.000,00
Máquinas
de escribir Unidad I y II sem. 5 750.000,00
Abanicos
y ventiladores Unidad I y II sem. 50 1.250.000,00
Aire
acondicionado Unidad I y II sem. 10 4.500.000,00
Relojes Unidad I y II sem. 25 750.000,00
Tarjeteros Unidad I y II sem. 10 2.000.000,00
Armarios
o lockers Unidad I y II sem. 15 1.500.000,00
Equipo
y programas de cómputo Unidad I y II sem. 25 1.250.000,00
Microcomputadoras Unidad I y II sem. 50 30.000.000,00
Impresoras Unidad I y II sem. 100 5.000.000,00
Software
y programas Unidad I y II sem. 100 13.000.000,00
Terminales Unidad I y II sem. 50 500.000,00
Teclados Unidad I y II sem. 50 175.000,00
Discos
Duros Unidad I y II sem. 100 8.000.000,00
Tarjetas Unidad I y II sem. 50 2.500.000,00
Modems Unidad I y II sem. 50 1.250.000,00
Otros
accesorios Unidad I y II sem. 50 500.000,00
Monitores Unidad I y II sem. 50 1.750.000,00
UPS Unidad I y II sem. 50 1.750.000,00
Procesadores Unidad I y II sem. 50 1.750.000,00
Instalación
de redes Unidad I y II sem. 15 1.500.000,00
Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación Unidad I y II sem. 100 3.000.000,00
Botiquines Unidad I y II sem. 200 1.000.000,00
Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación - Otros Unidad I y II sem.
Maquinaria
y equipo diverso Unidad I y II sem. 5 100.000.000,00
Congeladores Unidad I y II sem. 5 2.250.000,00
Hornos Unidad I y II sem. 25 3.750.000,00
Licuadoras Unidad I y II sem. 25 1.250.000,00
Percoladores Unidad I y II sem. 10 1.500.000,00
Plantillas Unidad I y II sem. 15 1.275.000,00
Extintores Unidad I y II sem. 50 2.750.000,00
Armas Unidad I y II sem. 25 2.250.000,00
Refrigeradora
doméstica Unidad I y II sem. 25 5.000.000,00
Lámparas Unidad I y II sem. 10 1.500.000,00
Otros
accesorios Unidad I y II sem. 50 3.000.000,00
Equipo
para alarmas Unidad I y II sem. 25 875.000,00
Sistemas
de alarmas Unidad I y II sem. 25 1.125.000,00
Bombas
para agua Unidad I y II sem. 5 2.250.000,00
Tostadores Unidad I y II sem. 25 625.000,00
Batidores Unidad I y II sem. 25 625.000,00
Reflectores Unidad I y II sem. 25 625.000,00
Enfriadores Unidad I y II sem. 25 625.000,00
Refresqueras Unidad I y II sem. 25 625.000,00
Fuentes
de agua Unidad I y II sem. 25 625.000,00
Cámaras
de enfriamiento Unidad I y II sem. 5 3.250.000,00
Baños
de María Unidad I y II sem. 10 550.000,00
Freidores Unidad I y II sem. 25 650.000,00
Máquinas
contadoras Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Tanques Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Trituradores Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Equipo
de trasiego Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Máquinas
destructoras Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Máquinas
laminadoras Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Caja
registradora Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Generadores Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Fuentes
de voltaje Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Mesas
varias Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Sistemas
de aeronavegación Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Extractores Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Franqueadoras Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Detectores Unidad I y II sem. 25 1.000.000,00
Cámaras Unidad I y II sem. 25 5.000.000,00
Sistemas
de congelación Unidad I y II sem. 10 5.000.000,00
Controles Unidad I y II sem. 10 500.000,00
Wafleras Unidad I y II sem. 25 500.000,00
Equipo
de refrigeración Unidad I y II sem. 5 2.000.000,00
Construcción
de edificios Unidad I y II sem. 5 10.000.000,00
Mejoramiento
de edificios Unidad I y II sem. 10 5.000.000,00
Ampliación
de edificios Unidad I y II sem. 6 2.500.000,00
Edificios-Otros Unidad I y II sem. 5 2.500.000,00
Vías
de comunicación terrestre Unidad I y II sem. 5 3.000.000,00
Vías
de comunicación terrestre-Conform/nivelac-terreno Unidad I y II sem. 5 1.000.000,00
Vías
de comunicación terrestre-Constr. acera/caño/tuber Unidad I y II sem. 25 1.250.000,00
Instalaciones Unidad I y II sem. 25 875.000,00
Instalación
de compresores Unidad I y II sem. 10 500.000,00
Instalación
telefónica Unidad I y II sem. 10 500.000,00
Instalación
de sistemas de TV vía satélite Unidad I y II sem. 35 500.000,00
Instalaciones
eléctricas Unidad I y II sem. 15 500.000,00
Instalación
equipo de radiocomunicaciones Unidad I y II sem. 30 2.500.000,00
Instalaciones-Otros Unidad I y II sem. 10 50.000.000,00
Otras
construcciones, adiciones y mejoras Unidad I y II sem. 2 40.000.000,00
Aire
acondicionado Unidad I y II sem. 5 5.000.000,00
Instalación
de persianas Unidad I y II sem. 15 5.000.000,00
Instalación
de rejas y portones Unidad I y II sem. 5 5.000.000,00
Instalación
de mallas Unidad I y II sem. 5 5.000.000,00
Remodelaciones Unidad I y II sem. 5 5.000.000,00
Instalación
sistema ventilación de aire Unidad I y II sem. 5 5.000.000,00
Instalación
de canoas Unidad I y II sem. 5 5.000.000,00
Instalación
estructura metálica Unidad I y II sem. 5 5.000.000,00
Otras
construcciones. Unidad I y II sem. 5 5.000.000,00
Otras
construcciones adiciones y mejoras-Otros Unidad I y II sem. 5 5.000.000,00
Terrenos-Adquisición
de terrenos Unidad I y II sem. 5 20.000.000,00
Edificios
preexistentes-Adquisición de edificios Unidad I y II sem. 30 4.000.000,00
Semovientes Unidad I y II sem. 25 5.000.000,00
Otros
bienes duraderos Unidad I y II sem. 5 5.000.000,00
Lic.
Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 43799).—C-pendiente.—(23193).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0003-2006
Compra de llantas para vehículos
La
Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
20 de abril del 2006, para la compra de llantas para vehículos.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad
Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio
Castro Madriz.
San José,
17 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
36143).—C-5520.—(25619).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN POR REGISTRO
01-2006
Renovación de 4000 m2 de
cubierta de techo y mantenimiento de 1125
m2 de cubierta de techo en los andenes
de las bodega 3-3 y 4-3
del CENADA además de la limpieza y pintura de la
estructura
que soporta estos techos
La
Proveeduría del PIMA con base en lo que estipula el Artículo 59.6 y 59.8 del
Reglamento de Contratación Administrativa, comunica formalmente a todos los
interesado que a partir de esta publicación, podrán retirar en nuestras
oficinas (ubicadas en Barrial de Heredia 500 metros al este del Mall Real
Cariari), previo a la cancelación de la suma de dos mil colones, el cartel de
la Licitación por Registro 01-2006, que tiene como objetivo contratar un
oferente que lleve a cabo la “Renovación de 4000 m2 de cubierta de techo y
mantenimiento de 1.125 m2 de cubierta de techo en los andenes de las bodega 3-3
y 4-3 del CENADA además de la limpieza y pintura de la estructura que soporta
estos techos.” Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 09:00 horas
del día 6 de abril del 2006.
NOTA: Se aclara que los oferentes que deseen
concursar deberán participar en una inspección al proyecto que se llevará a
cabo el día 30 de marzo a las 9:00 horas.
Orlando
Murillo Sandí, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 13177).—C-9370.—(25620).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
17-2006
Proyecto: Adquisición de
tintas y tonners para copiadoras,
impresoras y fax de CONAVI en entregas parciales
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en
referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos
cartelarios, hasta las 10:30 horas del viernes 7 de abril del 2006, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicada 50 metros norte y 10 metros este de la
rotonda de La Betania, carretera a Guadalupe.
Los interesados en
participar, deberán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha
de publicación de este aviso, previo depósito no reembolsable por la suma de
¢2.000,00 a favor de CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco
de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José,
16 de marzo del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
24046).—C-8270.—(25621).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 0049-2006
Servicios profesionales de un ingeniero agrónomo
Financiamiento: fondos públicos
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en
este concurso, para lo cual se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 31 de marzo del 2006, en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro
del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Se realizará visita técnica
al ser las 11:00 horas, del 27 de marzo del 2006, en el sitio Pueblo Nuevo de
Limón, frente a las instalaciones del INA, a cargo del arquitecto Carlomagno
Chacón Araya.
Los interesados podrán
retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo
alguno a partir de la presente publicación.
San José,
15 de marzo del 2006.—Proceso de Proveeduría.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O.
C. Nº 6261).—C-7720.—(25522).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA LP-006-2006
Concesión y explotación de
la soda principal
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2006, para
concesión y explotación de la soda principal del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a favor del Programa 729, Actividades Centrales.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir del próximo día
hábil de esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento
de Contrataciones de la Proveeduría Institucional tercer piso, con horario de
7:00 a. m. a 3:00 p. m., previo depósito a favor del Gobierno de Costa Rica,
emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional con un valor de
¢500,00 (quinientos colones exactos), la Proveeduría se encuentra ubicada del
antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José, en el edificio
Pbro. Benjamín Núñez.
Como se indica en el cartel
en el punto de condiciones específicas, se efectuará una visita previa a las
10:00 horas del día 20 de abril del 2006.
San José,
17 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
10389).—C-11020.—(25630).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2006
Compra de toner-cintas y
cartuchos de tinta
para el Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la
licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 4 de abril del año dos mil seis.
El cartel puede ser retirado,
sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el módulo 5 del Registro
Nacional.
San José,
16 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
42985).—C-6070.—(25633).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
227-2006
Contratación para la
prestación de servicios de porteaduría
de valijas en las oficinas adscritas a las Direcciones
Regionales de San José, Heredia y
Limón
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las 14:00 horas del 3 de abril del 2006, para la “Contratación para
la prestación de servicios de porteaduría de valijas en las oficinas adscritas
a las Direcciones Regionales de San José, Heredia y Limón“.
El pliego de condiciones
puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago
de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca,
17 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1560-2006).—C-9920.—(25699).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1828-2006
Venta de bienes propios
muebles, en desuso
del Banco Nacional de Costa Rica
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las 10:00 horas del 5 de abril del 2006, para la “Venta de bienes
propios muebles, en desuso del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel
puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La
Uruca.
La Uruca,
17 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(OP Nº
1561-2006).—C-7720.—(25700).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000004-UCR-UL
Compra de vestuario
La Oficina
de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 4 de
abril del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar
el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca,
de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Previo pago de ¢ 500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en
la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”, primer
piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos, en caso de adquirir el cartel por este medio deberán
retirar los diseños en la OSUM.
Sabanilla
de Montes de Oca, 17 de marzo del 2006.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 90209).—C-7720.—(25635).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-01-HSV
Frutas, verduras y
legumbres
El
Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Vito, en Coto Brus,
recibirá ofertas hasta el 7 de abril del 2006, por Licitación por Registro de
frutas, verduras y legumbres, hasta las 3:00 p. m. del día en mención. Los
interesados retirar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales,
Proveeduría Hospital San Vito. Costo del mismo ¢3.000,00.
San Vito,
Coto Brus, 8 de marzo del 2006.—Proveeduría.—Lic.
Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—(25532).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
092-2005
Servicio de Seguridad y
Vigilancia en
instalaciones ICE en Alajuela Centro
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de abril del 2006, en la Proveeduría
de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas
Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio
de Seguridad y Vigilancia en Instalaciones ICE en Alajuela Centro.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduría/Index.jsp.
San José,
17 de marzo del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador-Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-8820.—(25636).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-PROV
Servicio de Seguridad y
Vigilancia
en la Central Telefónica y el CAIC de Heredia
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del día 24 de abril del 2006, en la Proveeduría
de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas
Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de seguridad y vigilancia en la
central telefónica y el CAIC de Heredia
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
http://www. grupoice.com/proveeduría/index.jsp.
San José,
17 de marzo del 2006.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 323764).—C-8820.—(25638).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013-PROV
Servicio de Seguridad y
Vigilancia en instalaciones ICE en Cartago
centro Tres Ríos y Estación Terrena Guatuzo
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de mayo 2006, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las oficinas centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio
de seguridad y vigilancia en instalaciones ICE en Cartago centro, Tres Ríos y
Estación Terrena Guatuzo.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.
San José,
17 de marzo del 2006.—Licitaciones-Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-8820.—(25640).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000019-PROV
Servicio de Seguridad y
Vigilancia en Instalaciones
ICE en la zona de Pérez Zeledón
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de abril del 2006, en la Proveeduría de
este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas
Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de Seguridad
y Vigilancia en Instalaciones del ICE en la zona de Pérez Zeledón.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse
en la Proveeduría
de este Instituto,
o accesando la siguiente dirección electrónica:
http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.
San José,
17 de marzo del 2006.—Licitaciones. Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1
vez.—(O.C. Nº 323764).—C-8820.—(25698).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 061-2006
Servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo
a los aires
acondicionados de la Institución
La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación por Registro N° 061-2006 por “Servicios de mantenimiento preventivo a los aires acondicionados de la Institución”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 4 de abril del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.
San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Jorge A. Villalobos F. Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7390).—C-8520.—(25722).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006
Asfaltado camino Matinilla, distrito
Salitral
del cantón de Santa Ana,
tercera etapa
La Municipalidad de Santa Ana, invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana, centro; previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones netos), en plataforma de servicios. La recepción de las ofertas será el día 18 de abril, 2006, a las 15:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(25528).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2006
Construcción Casa de la Cultura de Santa Ana, primera etapa
La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana, centro; previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones netos), en plataforma de servicios. La recepción de las ofertas será el día 24 de abril del 2006, a las 15:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(25529).
LICITACIÓN POR REGISTRO 1-2006
Adquisición de vehículo nuevo, pick up,
doble tracción
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, comunica a los interesados en la Licitación por Registro 1-2006, Adquisición de vehículo nuevo, pick-up, doble tracción que la fecha para la recepción de ofertas será el día 7 de abril a las 10:00 a. m., en las Oficinas de la Municipalidad de Santa Cruz, además que el cartel con las condiciones y especificaciones a sufrido algunas variaciones que deben tomarse en cuenta para la formulación de ofertas, según como sigue:
Condiciones
generales:
16) Plazo de entrega: Deberá especificar claramente el plazo de entrega en días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega de la orden de compra emitida por la Municipalidad. Cuando el equipo se tenga que importar o nacionalizar el tiempo empleado en el trámite de la exoneración de impuestos no cuenta para el plazo de entrega. Deberá indicar el plazo en que se hará entrega de documentos ante la municipalidad para el trámite de exoneración y una vez recibida la exoneración, el plazo definitivo en que se hará entrega el equipo.
21) Sistema de evaluación:
* Los oferentes deberán aportar para su evaluación: Una declaración jurada en la que conste los años de experiencia de la empresa en la distribución y venta de vehículos nuevos en Costa Rica de la misma marca ofrecida.
* Declaración jurada en la que conste que cuenta con sucursal propia distribuidora de repuestos en Guanacaste.
PUNTOS
a) Precio cotizado 50
b) Motor-cilindrada y potencia 15
c) Años de experiencia en venta 20
vehículos nuevos en el país
d) Plazo de entrega 15
Total 100
a) Precio del vehículo: Se le dará el mayor puntaje al menor precio, según la siguiente fórmula.
Precio = Menor precio * 50 puntos
Precio a evaluar
b) Motor: Se le dará 15 puntos al que ofrezca un motor de 4000 cc. y 100 kw o mayor, y 6 puntos al que ofrezca un motor de menos cilindrada y potencia.
c) Años de experiencia en venta de vehículos en el país. Debe estar constituida jurídicamente en la actividad de venta de vehículos automotores en este país. Para esto debe aportar certificación de constitución del Registro Público y una certificación del fabricante de la marca ofrecida donde se indique la cantidad de años del oferente de distribuir la marca ofrecida en el territorio nacional.
Experiencia =
10 años de experiencia venta vehículos misma
marca del ofrecido 20 puntos
Menos de 10 años hasta 5 años 15 puntos
Menos de 5 años 10 puntos
d) Garantía de funcionamiento: Se requiere como mínimo una garantía de 100.000 kilómetros y como máximo 150.000 kilómetros a partir de la fecha de entrega oficial del vehículo en el plantel municipal.
e) Plazo de entrega: Los puntos serán asignados de acuerdo con los siguientes rangos del plazo ofrecido.
De 1 a 15 días naturales 15 puntos
De 16 a 25 días naturales 12 puntos
De 26 a 30 días naturales 10 puntos
CAPÍTULO II
Especificaciones técnicas
Llantas: Las llantas serán nuevas, radiales, para uso dentro y fuera de la carretera, con la banda radial, aros tipos servicio pesado tamaño 16” o superior, preferiblemente, por el tipo de terreno que debe accesar el vehículo. Tendrá llanta y aro de repuesto idénticos a los de uso normal con su correspondiente portarepuesto.
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(25604).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2006
Alquiler de maquinaria para la
realización de obras de canalización
de aguas, en el cantón
de Santa Cruz, Guanacaste retroexcavadora
hasta por 910 horas vagoneta tanden hasta por 650 horas
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 6 de abril del 2006, con el propósito de alquilar maquinaria para la canalización de aguas en el cantón de Santa Cruz, retroexcavadora hasta por 910 horas y vagoneta tanden hasta por 650 horas, el cartel con las condiciones y especificaciones, podrán retirarlo en la oficina de Proveeduría quien tendrá a cargo el proceso.
Santa Cruz, Guanacaste, 17 de marzo del 2006.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(25605).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1806-2005
Alquiler de un edificio para el traslado
de la oficina de
Metrocentro en Cartago
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 4 sesión ordinaria N° 813-2006, celebrada el 14 de marzo del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública número 1806-2005, promovida para el “Alquiler de un edificio para el traslado de la oficina de Metrocentro en Cartago”, a la oferta presentada Interbolsa Finanzas Corporativa IFC S.A., por un costo mensual de alquiler de US$8.600,00 impuestos incluidos, pagaderos por mes vencido y dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la factura del mes a cobro, una vez recibido el servicio a entera conformidad del Banco.
Un plazo de arrendamiento indefinido y conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato, avisando para ello al arrendante con al menos tres meses de anticipación, sin que ello genere responsabilidad alguna de su parte.
No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato en resguardo de sus intereses y sin responsabilidad alguna de su parte, comunicando su decisión al arrendante con al menos treinta días naturales de anticipación. El oferente debe manifestar su total conformidad con esta condición.
Por la naturaleza del objeto de la presente licitación, “Contrato de Arrendamiento”, no se exigirá la presentación de una garantía de cumplimiento al adjudicatario, dado que el Banco estará en posesión y uso del inmueble desde el inicio de la contratación y se ha reservado la facultad de suspender el pago del arrendamiento ante el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
La Uruca, 17 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1559-2006).—C-15420.—(25702).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1824-2006
Compra de nueve (09) estaciones de
trabajo
para la auditoría del
Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 2 sesión ordinaria N° 280-2006, celebrada el 14 de marzo del 2006, acordó:
Adjudicar la licitación pública 1824-2006, promovida para la “Compra de nueve (09) estaciones de trabajo para la auditoría del Banco Nacional” a la empresa Central de Servicios PC S. A., por el monto total de $12.305.70 i.v.i., con un plazo de entrega de los equipos de veinticinco (25) días naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar una copia de la orden de compra, con una garantía técnica de los equipos de 36 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
Al presentarse a retirar la orden de compra, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado, la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibo de los equipos a entera conformidad del Banco.
La Uruca, 22 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1558-2006).—C-13770.—(25703).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4602
Contratación de operadores para la
atención de la central
telefónica del BCR en el
edificio central
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión Nº 12-2006, celebrada el 15 de marzo del 2006, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Continex S. A., por un monto mensual de US$2.466,00 y anual de US$29.592,00. Todo de conformidad con los términos del cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 17 de marzo del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6620.—(25723).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
HATILLO CENTRO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005
Mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos médicos varios
El Departamento de Proveeduría de la Clínica Solón Núñez Frutos, comunica a las empresas participantes en la licitación arriba mencionada que la Dirección Médica dictó un acto de adjudicación en la presente Licitación por Registro según el siguiente desglose:
1. Tecnología Hospitalaria: Ítem número 01: Mantenimiento mensual de 5 equipos dentales. Monto anual adjudicado: ¢1.110.000,00 (un millón ciento diez mil colones exactos). Ítem número 2: Mantenimiento mensual de 3 equipos dentales. Monto anual adjudicado: ¢666.000,00 (seiscientos sesenta y seis mil colones exactos). Ítem número 6: Mantenimiento mensual de 1 compresor de aire ubicado en el centro de equipos. Monto anual adjudicado: ¢222.000,00 (doscientos veintidós mil colones exactos).
2. Seyla S. A. Ítem número 3: Mantenimiento mensual de 7 autoclaves del área de odontología. Monto anual adjudicado: ¢1.008.000,00 (un millón ocho mil colones exactos).
3. Tecmisa S. A. Ítem número 4: Mantenimiento mensual de 1 autoclave marca Matachana. Monto anual adjudicado: ¢1.327.200,00 (un millón trescientos veintisiete mil doscientos colones exactos).
4. Semisa S. A. Ítem número 5: Mantenimiento mensual de 2 espectofotómetros ubicados en el servicio de laboratorio. Monto anual adjudicado: ¢600.000,00 (seiscientos mil colones exactos).
La justificación para dicho acto consta en folios 358 al 375 del expediente de la compra.
San José, 13 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Gerardo Rodríguez Retana, Jefatura.—1 vez.—(25544).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005
Reactivos para pruebas automatizadas
(Hormonas, HIV y PSA)
El Departamento de Proveeduría de la Clínica Solón Núñez Frutos, comunica a las empresas participantes en la licitación arriba mencionada que la Dirección Médica dictó un acto de declaratoria de procedimiento infructuoso en la presente Licitación por Registro.
La justificación para dicho acto consta en folios 411 al 416 del expediente de la compra.
San José, 3 de marzo de1 2006.—Departamento de Proveeduría.—Minor Obando Araya, Jefatura a. í.—1 vez.—(25545).
ÁREA DE SALUD DE ESPARZA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LG 000001
Objeto: Reactivos de química clínica
El Área de Salud de Esparza, comunica a los interesados que por resolución de la Dirección de fecha 16 de marzo del 2006, se adjudica el concurso Licitación por Registro Nº 2006 LG 000001, a la empresa:
Capris Médica., cédula jurídica 3-101-005113-22. Monto adjudicado: $ 12.950,00.
Esparza, 16 de marzo del 2006.—Sección de Compras.—Mildred Jaramillo Pérez, Encargada.—1 vez.—(25577).
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-030 (Desierta)
Catéteres uretrales
A los interesados en el presente concurso se les comunica, que por resolución de las doce horas, del trece de marzo del año dos mil seis, de la Gerencia División de Operaciones, y con base en el dictamen de la Comisión Técnica de Urología, se declara desierta la licitación pública Nº 2005-030, promovida para la compra de varios tipos de catéter uretrales, con el propósito de mejorar las especificaciones técnicas.
San José, 16 de marzo del 2006.—Sección de Análisis ac.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—C-6070.—(25701).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica las adjudicaciones de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-CT-22-2006
Construcción de caminos en el
asentamiento campesino Sevilla XXI
Adjudicar a favor de la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052942, por un monto de ¢23.311.875,00 (veintitrés millones trescientos once mil ochocientos setenta y cinco colones), según acuerdo de junta directiva Nº 24, sesión 010-06, del 13 de marzo del 2006.
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LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-HD-12-2006
Construcción de caminos en el
asentamiento campesino Tapavientos
Se acuerda declarar desierto el proceso de Licitación, según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión 010-06, del 13 de marzo del 2006.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(25625).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores del ECA para las siguientes áreas:
• Administración de archivos.
• Alquileres en general.
• Consultoría en tema de análisis psicológicos.
• Empresas auditorías externas Legal y Financiera.
• Mantenimiento en general (computación, edificios, otros).
• Servicios alimenticios.
• Servicios de impresión.
• Servicios de traducción simultánea y de documentos.
• Suministros de oficina.
• Servicios informáticos.
• Otros.
Para lo cual deben retirar el formulario respectivo en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Embajada Americana 1,3 km al norte, en el segundo piso del Centro Nacional de Alta Tecnología, Edificio Dr. Franklin Chan Díaz o llamar al teléfono 290-1790, extensiones 228 ó 229, correo electrónico proveeduría@eca.or.cr.
Fecha límite para la recepción de inscripciones: 28 de abril del 2006.
San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(24454).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0003-2006
Contratación de servicios para el
desarrollo e implementación
de un modelo integral de
Gestión Tributaria Digital
y la Solución
Tecnológica que lo soporte
Se avisa a todos los interesados en 1a Licitación Pública N° LP0003-2006 para el Ministerio de Hacienda, promovida a favor del Programa Gestión de Ingresos Internos (Dirección General de Tributación) lo siguiente:
Suspensión del Acto de Apertura:
Se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, debido a un recurso de Objeción presentado ante la Contraloría General de la República.
San José, 16 de marzo del 2006.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 20285).—C-6620.—(25704).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1817-2006 (Modificación N° 1)
Contratación de servicios profesionales
para la fiscalización
de inversiones y
valoración de bienes
muebles e inmuebles
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, las siguientes modificaciones:
1. “Eliminar del punto 3. del apartado I. Descripción de los servicios que deberán prestar los peritos para todos los ítem, la siguiente frase:
“y en qué porcentaje de responsabilidad se debe tomar”
2. Incluir al final del primer párrafo del punto 4. del apartado I. Descripción de los servicios que deberán prestar los peritos para todos los ítem, el siguiente texto:
“Esta labor la realizarán profesionales en Ingeniería Civil, Arquitectura o Ingeniería en Construcción.”
3. En el apartado I. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE DEBERÁN PRESTAR LOS PERITOS PARA TODOS LOS ÍTEM, punto 4. Fiscalización de Inversiones se aclara que no existe exigencia alguna en el cartel ni es interés del Banco Nacional, que el adjudicatario efectúe pruebas de laboratorio a los materiales utilizados, ni se haga responsable de la calidad de la obra.
Lo requerido es que el profesional adjudicatario realice la visita a la obra al menos en los 4 momentos detallados en la cláusula de referencia, con la finalidad de verificar que se completen estas etapas de acuerdo a las condiciones de crédito pactadas, y se aprueben los desembolsos por el avance de obra.
Deben realizarse las visitas mínimas establecidas y las que el profesional considere necesarias basado en su conocimiento y experiencia, para asegurar el correcto control del progreso de la construcción, de acuerdo a las funciones anteriormente descritas y en cumplimiento del Artículo 4., inciso E. Fiscalización de Inversiones, del apartado ARANCEL DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA PARA EDIFICACIONES y del artículo 18 del REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, ambos pertenecientes a los REGLAMENTOS GENERALES SOBRE EJERCICIO PROFESIONAL del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
En el caso de elementos estructurales, el adjudicatario fiscalizador (perito) debe obligatoriamente estar presente sólo en el momento del colado del concreto, a efecto de que verifique el uso de varilla o acero estructural junto con el concreto, sin entrar a calificar su calidad, pues es la única forma de determinar, sin la utilización de tecnología no destructiva de inspección, las condiciones de la armadura metálica en relación con los planos y presupuesto estudiados por el mismo adjudicatario, parte de las condiciones crediticias pactadas entre el prestatario y el Banco”.
4. Aclarar que el retiro de documentos indicado en el punto 5. del apartado II. Condiciones especiales para todos los ítems, puede ser realizado por un encargado designado por el perito adjudicatario, sin que esto lo releve de su responsabilidad de cumplir con el plazo solicitado, según la notificación oficial de solicitud trabajo.
5. Aclarar que la solicitud del punto 7. del apartado II Condiciones especiales para todos los ítems, del correspondiente cartel de licitación, corresponde a la georeferenciación de los terrenos que se valoren por medio de un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), y que este procedimiento no corresponde a una labor efectuada por el Ing. Topógrafo responsable del plano catastrado, pues las coordenadas geográficas del terreno estudiado no son incluidas en el respectivo plano de catastro. Asimismo, se aclara que en este cartel no se indica ni es interés del Banco, que esta ubicación de los terrenos, sustituya en ningún aspecto, el documento oficial supracitado.
6. Aclarar que, en el punto 7. del apartado II Condiciones especiales para todos los ítems, se detalla el procedimiento para la captura de coordenadas georeferenciadas, y las características mínimas con se deben capturar estos puntos; sin embargo, también indica que en caso de no poderse cumplir con esos lineamientos, se debe presentar en el correspondiente informe de avalúo la justificación del mismo, por ejemplo, que no se obtenga por las condiciones del lugar la precisión o señal de satélite indicados, o porque el terreno posee construcción en toda su área.
7. Sustituir el numeral b. del punto 8. del apartado II Condiciones especiales para todos los ítems, por el siguiente texto:
“b. Formato digital (disco compacto o correo electrónico con el informe, croquis y fotografías). En caso de correo electrónico, el profesional debe confirmar que la información llegó debidamente al personal del Banco correspondiente”.
8. Cambiar en el punto 9. del apartado II Condiciones especiales para todos los ítems, la cantidad mínima de Mega Pixeles solicitados para las fotografías digitales, pasando de 2, al nuevo de 1 Mega Pixel.
9. Sustituir en el punto 9. del apartado II Condiciones especiales para todos los ítems, el numeral b., por el siguiente texto:
“b. De las construcciones se deben mostrar todas las fachadas, los aposentos internos más representativos y obras exteriores que agreguen valor”.
10. Sustituir el punto 10. del apartado II. Condiciones especiales para todos los ítems, por el siguiente texto:
“El adjudicatario deberá anexar al informe pericial, un croquis del predio valorado mostrando las referencias cercanas de ubicación. Además se ubicarán las construcciones, cultivos, nacientes o ríos, distintos tipos de bosques y áreas de siembra existentes dentro del mismo, de manera que el profesional en valuación, basado en su conocimiento y experiencia, deje claro y gráficamente en su informe, los diferentes componentes de la finca estudiada, para que el analista de crédito conozca más detalles acerca del bien que se otorga en garantía. Si bien no es necesario que este croquis sea a escala, no se aceptará ninguno que haya sido realizado a mano alzada. El formato digital de este croquis deberá ser leído por los programas ordinarios de oficina (de imagen o de texto)”.
11. Sustituir la cláusula 2 del apartado III. Requisitos del profesional solicitado, por el siguiente texto:
“El profesional participante para la valoración de terrenos urbanos y valoración y fiscalización de inversión de edificaciones, deberá tener título Universitario obtenido en cualquier centro de educación superior (con título reconocido por el Ministerio de Educación), en las carreras de: Ingeniería Civil, Arquitectura o Ingeniería en Construcción. Para el profesional participante para la valoración de equipo y maquinaria, deberá tener título Universitario obtenido en cualquier centro de educación superior (con título reconocido por el Ministerio de Educación), en las carreras de: Ingeniería Mecánica, Ingeniería Electromecánica o Ingeniería Industrial. Todos ellos deben contar con el grado académico mínimo requerido para su incorporación en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Para lo anterior, deberá presentar copia certificada del título universitario y constancia de ese colegio profesional indicando el grado académico mínimo”.
12. Sustituir la cláusula 3 del apartado III. Requisitos del profesional solicitado, por el siguiente texto:
“El profesional participante para la valoración de terrenos rurales, terrenos urbanos sin construcción, semovientes y maquinaria agrícola, deberá tener título Universitario obtenido en cualquier centro de educación superior (con título reconocido por el Ministerio de Educación), en la carrera de Agronomía. Deben contar con el grado académico mínimo requerido para su incorporación en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Para lo anterior, deberá presentar copia certificada del título universitario y constancia de ese colegio profesional indicando el grado académico mínimo”.
13. En el apartado IV. Criterios de evaluación de ofertas para todos los ítems, punto 1. Experiencia adicional del profesional, se deberá leer de la siguiente manera:
“Las constancias, deberán contener la siguiente información mínima:
Para profesionales que hayan brindado sus servicios de forma externa a los clientes indicados en el punto 6. del apartado III. Requisitos del profesional solicitado:
• Nombre del cliente, del representante legal o proveedor general y número telefónico.
• Nombre, número de cédula y de registro del profesional, persona física que brindó los servicios de valuación.
• Descripción clara del tipo de servicio que proporcionó el profesional, acorde a la descripción de especialidades del presente cartel de licitación.
• Fecha de inicio de los servicios.
• Fecha de término de los servicios.
• Indicación clara del cliente de la aceptación a satisfacción, de los trabajos elaborados por el profesional.
Para profesionales que hayan brindado sus servicios trabajando en planta para los clientes indicados en el punto 6. del apartado III. Requisitos del profesional solicitado:
• Nombre del cliente, del Director, Jefe o encargado de Recursos Humanos y número telefónico.
• Nombre, número de cédula y de registro del profesional, persona física que brindó los servicios de valuación.
• Descripción clara del tipo de servicio que proporcionó el profesional, acorde a la descripción de especialidades del presente cartel de licitación.
• Fecha de inicio de los servicios.
• Fecha de término de los servicios Para cualquier caso, las constancias que no presenten toda la información solicitada en el párrafo anterior, no se considerarán para la evaluación de la oferta”.
Para cualquier caso, las constancias que no presenten toda la información solicitada en el párrafo anterior, no se considerarán para la evaluación de la oferta”.
14. Sustituir el segundo párrafo del punto 1. del apartado IV. Criterios de evaluación de ofertas para todos los ítems, por el siguiente texto:
“Para acreditar la experiencia adicional, las constancias deben ser originales y estar firmadas por el representante legal, o proveedor general de las instituciones citadas en el punto 6. del apartado III. Requisitos del profesional solicitado, para el caso de profesionales que hayan brindado servicios externos; y constancias originales firmadas por el Director, Jefe o encargado de Recursos Humanos o su homólogo, de las instituciones citadas en el punto 6. del apartado III. Requisitos del profesional solicitado, para el caso de profesionales que hayan laborado para las mismas”.
15. Sustituir el penúltimo párrafo del punto 1. del apartado IV. Criterios de evaluación de ofertas para todos los ítems, por el siguiente texto:
“A las ofertas que presenten el mínimo solicitado en el punto 6. del apartado III. Requisitos del profesional solicitado, se les asignarán cero puntos. Las ofertas que no presenten el mínimo de 2 años de experiencia, serán excluidas del presente concurso de licitación”.
16. Sustituir el primer párrafo del punto 2. del apartado V. Condiciones generales, por el siguiente texto:
“El pago será hecho luego del recibido conforme por parte del Banco, del avalúo correspondiente, a través del sistema BN páguese, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la presentación de la factura por parte del adjudicatario en la oficina de Pago de Proveedores situada en La Uruca, o en la Oficina o Centro de Administración de Crédito que solicitó el trabajo. En el caso de cotizaciones en US$, el pago se hará a opción del Banco, en esa divisa o en colones, de acuerdo al tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.
17. Incluir como párrafo final del punto 6. del apartado V. Condiciones generales, el siguiente texto:
“De acuerdo a lo anterior, el perito adjudicatario que presente una falta de este tipo, según el análisis efectuado por la SUGEF, deberá cubrir por su propia cuenta todos los gastos necesarios del nuevo avalúo que se debe efectuar sobre la garantía correspondiente, a realizarse por otro valuador o empresa valuadora, y para toda la cantidad de garantías que la SUGEF designe con valor de cero. Además deberá retribuir al Banco Nacional, todos los costos financieros que esta designación de valor de cero de la garantía, realizado por la SUGEF, involucre. Cuando el adjudicatario incurra en alguna de las faltas mencionada en el párrafo anterior, se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco, quedando el perito excluido del rol correspondiente en forma definitiva”.
18. Eliminar el punto 12. del apartado V. Condiciones generales, y la póliza de seguro que en él se solicita, por considerarse los alcances de su cobertura fuera del interés del Banco, por cuanto cubren solamente errores demostrados en el proceso de valuación, y los problemas principales o pérdidas posibles, las cuales responden a otras razones, como negligencia o información falsa en los informes de avalúo.
19. Se realizó un estudio de los plazos de entrega que se presentan actualmente, para la valoración de los bienes incluidos en la licitación arriba indicada, mediante una muestra de avalúos recientes de las Direcciones Regionales y del Centro Institucional de Procesamiento y Administración de Crédito del Banco Nacional.
Como resultado de este estudio y del análisis del tipo de trabajo solicitado, en función de la información que se solicita para cada avalúo e inspección, recomendamos que se sustituya la tabla de plazos incluida en el punto 3. Plazo de entrega, del apartado V. Condiciones generales, del correspondiente cartel de licitación, por la siguiente:
Descripción
del bien Plazo en
días hábiles
Vehículos 2
Maquinaria 3
Mobiliario y equipo 2
Semovientes 3
Finca urbana 3
Finca rural 4
Inspección de avance de obra 2
Los rubros que sufren cambio son Finca urbana, Finca rural e Inspección de avance de obra, dejando invariable el texto de este punto.
Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 3 de abril del 2006 a las 10:00 a.m.
Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 16 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1554).—C-119970.—(25706).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006
(Aclaración)
Referente a la Licitación por Registro 01-2006, se aclara lo siguiente:
1) En el punto a; de la forma de evaluar ofertas en donde se indica: La propuesta técnica tendrá un valor de 90 puntos, debe leerse correctamente, 80 puntos y en donde se indica: que la propuesta económica valdrá diez puntos, debe leerse correctamente veinte puntos, para un total de cien puntos.
2) En la parte técnica en donde se indique períodos 2006, 2007 y 2008, debe leerse, únicamente períodos 2006 y 2007, como se indica en el encabezado.
Los demás términos permanecen invariables.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(25697).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-PROV
Servicio de traslado de producto
terminado
(Traslado de cajas con papelería, recibos, formularios,
muestras etc; en el Gran
Área Metropolitana.)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en esta licitación, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 19 de abril del 2006.
Fecha de apertura anterior: A las 10:00 horas del 17 de abril del 2006.
San José, 17 de marzo del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(25705).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN
CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE (CCDD)
Con fundamento en los artículos 104, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1 de la Ley de Administración Pública y el artículo 74 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República es consciente que el deporte debe de jugar un papel importante en la protección de la salud y en la educación moral y física de los ciudadanos.
2º—Que existe preocupación en el Estado Costarricense por el empleo creciente de sustancias y métodos de dopaje entre los deportistas, por sus consecuencias a la salud de aquellos y por el futuro del deporte.
3º—Que este problema pone en peligro los principios éticos y los valores educativos consagrados por la Carta Internacional del Deporte y la Educación Física de la UNESCO y la Carta Olímpica Internacional.
4º—Los reglamentos, políticas y declaraciones adoptadas por las organizaciones deportivas internacionales en el campo de la lucha contra el dopaje en el deporte.
5º—Que los poderes públicos y los organismos deportivos voluntarios tienen responsabilidades complementarias en la lucha contra el dopaje en el deporte y en particular, en la tarea de garantizar el buen desarrollo, sobre la base del juego limpio, de las manifestaciones deportivas, así como la protección de la salud en quienes toman parte en ellas.
6º—Que es obligación del Estado velar porque la competencia deportiva se desarrolle en un marco de honradez, lealtad e igualdad de condiciones, procurando la búsqueda de la excelencia deportiva a nivel nacional e internacional.
7º—Que en Costa Rica se carece de un organismo que cuente con los recursos necesarios para la prevención, detección y control del dopaje en el deporte.
DECRETAN:
Artículo 1º—Créase la Comisión Contra el Dopaje en el Deporte, como un órgano independiente, el cual podrá utilizar como abreviatura el término (CCDD).
Artículo 2º—La CCDD tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la incidencia del dopaje en el deporte costarricense.
b) Investigar las causas que inducen a doparse, al atleta costarricense.
c) Realizar programas educativos para prevenir el dopaje en el deporte.
d) Proponerle al Ministerio de Salud, las medidas para la importación y prescripción médica, de sustancias que se consideren prohibidas en el deporte.
e) Elaborar y estar actualizando el Reglamento Nacional de Costa Rica para el control del dopaje en el deporte, dentro del cual estará la lista de sustancias, grupos farmacológicos y métodos de dopaje prohibidos, para eso le solicitará a las asociaciones o federaciones de representación nacional, sus respectivas normas internacionales o nacionales sobre el control de dopaje, para ser tomadas en cuenta en dicho Reglamento.
f) Comunicarle al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, los planes y programas de la CCDD, con el objetivo de que sean incluidos dentro del plan nacional del deporte.
g) Colaborar con el ICODER en crear, fortalecer y dirigir el Laboratorio Antidopaje y Bioanálisis.
h) Colaborar con el ICODER para escoger, cuando sea necesario, la ubicación del Laboratorio Antidopaje y Bioanálisis.
i) Buscar cooperación y asesoría internacional para fortalecer el Laboratorio Antidopaje y bioanálisis, debiendo además propiciar su acreditación internacional ante el Comité Olímpico Internacional.
j) Coordinar con el Laboratorio Antidopaje Nacional o alguno Internacional, cuando sea necesario, la realización de los análisis de las muestras, cuando se trate de pruebas de control de dopaje que le hayan solicitado federaciones y organizaciones deportivas, debidamente inscritas. Igual situación se dará cuando sea la CCDD, quien decida la realización de controles de dopaje, tanto en competición como fuera de competición.
k) Fiscalizar a las diferentes organizaciones deportivas, cuando lo crea conveniente, en el proceso de contratación, recolección, custodia, transporte, entrega de las muestras y cuando sea necesario, el análisis de las mismas, ya sea en el Laboratorio Antidopaje y Bioanálisis o en alguno internacional. Además, cuando la CCDD envíe las muestras, recibirá del laboratorio nacional o del internacional, los resultados de los análisis de control antidopaje, los que deberá de tramitar de inmediato a la organización deportiva respectiva, debiendo estar atento a la resolución que ésta le dé y se cumpla lo establecido en el Reglamento de la Comisión para el Control del Dopaje en el Deporte.
l) Instruir y acreditar a las personas designadas por la CCDD o por las federaciones y asociaciones deportivas, que llevarán a cabo el control antidopaje en lo relacionado con la recolección, custodia, transporte y entrega de las muestras al Laboratorio Antidopaje y Bioanálisis o alguno internacional.
m) En caso de que sea necesario, a su criterio, elaborará el Reglamento Orgánico y el Reglamento de Sesiones y Debates.
n) Podrá constituir una subcomisión denominada “Subcomisión para la Prevención y Control del Dopaje en el Deporte”, que funcionará con las normas que establezca la CCDD.
Artículo 3º—El financiamiento de la CCDD se hará con recursos del ICODER, mientras que, si se establece la creación del Laboratorio Nacional Antidopaje y Bioanálisis, se obtendrá de aportes del ICODER, instituciones como la CCSS, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense contra las Drogas y otras a las que crea conveniente recurrir el ICODER.
Artículo 4º—Coordinará con el Instituto Costarricense contra las Drogas lo que competa en relación con la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas.
Artículo 5º—La CCDD será nombrado y juramentado por el ICODER, tomando en cuenta que en su constitución, haya la siguiente distribución:
1) Un microbiólogo de la Facultad de Microbiología y Química Clínica.
2) Un médico del área de Medicina Deportiva del ICODER.
3) Un representante del ICODER.
4) Un representante de las Asociaciones o Federaciones.
5) Un representante del Comité Olímpico Nacional.
Los miembros de la CCDD serán nombrados por un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser nuevamente designados y nombrados para períodos sucesivos.
b) La Junta Directiva de la CCDD, estará integrada por un presidente, vicepresidente, secretario y dos vocales, nombrados de entre los miembros de la CCDD, en su primera sesión y por un período de cuatro años.
Artículo 6º—Las federaciones, organizaciones deportivas o la CCDD, cuando lo estimen conveniente, podrán establecer controles de dopaje en competición o fuera de competición, los que serán obligatorios para aquellos deportistas:
a) Que estén afiliados o se encuentren laborando para una asociación que goce de representación de un deporte a nivel nacional.
b) Que estén afiliados o se encuentren laborando para una asociación que forme parte de una federación que goce de representación de un deporte a nivel nacional.
c) Que estén afiliados o se encuentren laborando para una asociación que esté afiliada al Comité Olímpico Nacional.
d) Que estén inscritos o participen en una competencia deportiva organizada por cualquiera de las asociaciones indicadas en los incisos anteriores o por una federación deportiva que cuente con la representación de un deporte a nivel nacional o esté afiliada al Comité Olímpico Nacional.
f) Que no estando en ninguna de las anteriores situaciones, participen en alguna competencia deportiva avalada u organizada por el ICODER.
j) Que en la disciplina ecuestre, sean requeridos para un control de dopaje, lo mismo que sus caballos.
Lo mismo se aplicará en otras disciplinas que utilicen animales, según lo establezca la CCDD.
Artículo 7º—El control del dopaje en el deporte se realizará de conformidad con:
La lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos de dopaje en el deporte a que hace referencia el artículo 2 inciso f) y g) de este Decreto Ejecutivo y los lineamientos establecidos por la CCDD en el Reglamento para el Control del Dopaje en el Deporte.
Artículo 8º—Si el atleta que estando en cualquiera de los casos señalados en el artículo seis de este Decreto, se negare a someterse a la prueba de control de dopaje o bien poner a disposición, en el caso de la disciplina ecuestre a su caballo para que se efectúe dicha prueba, la federación o asociación deportiva, según sea la que tenga la responsabilidad, deberá aplicar la sanción disciplinaria establecida, siguiendo los procesos establecidos en sus reglamentos o en el Reglamento de la Comisión para el Control de Dopaje en el Deporte.
Artículo 9º—Si la asociación o federación deportiva no procediere conforme se indica en el artículo anterior y no existiese ninguna causa de justificación para ello de acuerdo al reglamento para las pruebas de control de dopaje, la CCDD informará al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación de esta situación para que aplique lo que se tenga establecido en su reglamentación, cuando se presentan estos casos.
Artículo 10.—Las federaciones y asociaciones deportivas indicadas en el artículo seis, deberán realizar las pruebas de control de dopaje en el deporte, cuando así lo requiera expresamente la CCDD. Igual obligación tendrá toda aquella persona física o jurídica que realice cualquier actividad deportiva o no, en la que se requiere el esfuerzo de una persona o de un animal. Si no lo hiciere, la CCDD lo comunicará al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en el primero de los casos y a la autoridad respectiva, en el segundo.
Artículo 11.—Cualquier acto de la CCDD que no fuere conforme a la presente Ley podrá ser recurrido ante el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, establecido en la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley 7800, dicho Tribunal agotará la vía administrativa.
TÍTULO I
Controles antidopaje en competición
SECCIÓN I
De la recolección de las muestras
Artículo 1º—En aquellas competiciones de ámbito estatal en que se desarrolle Control Antidopaje, la selección de los deportistas y árbitros o jueces, se llevará a cabo en función de:
- Clasificación final.
- Sorteo.
- Cuando exista sospecha de dopaje.
- Por escogencia, según el criterio de los encargados del control antidopaje.
- Por cualquier otra causa o método establecido por el ente organizador del torneo o evento.
Artículo 2º—El responsable del Control Antidopaje estará acompañado por el personal mínimo que crea conveniente, según la actividad deportiva que se realice.
En los eventos que juzgue que sea necesario, el jefe de control antidopaje, podrá solicitarle al administrador, gerente, director ejecutivo, miembros de la junta directiva o cualquier otra persona encargada de la organización de ese encuentro deportivo, que firme el Acta de Notificación de llegada del personal de control antidopaje a ese recinto, con el objetivo de realizar las respectivas recolecciones de muestras. En dicha acta se le recuerdan los requisitos mínimos para la recolección y la necesidad de que se les comunique a los médicos o encargados de los equipos o deportistas que deben hacerse presentes a la hora que se les especifica para proceder a la escogencia y notificación de los atletas escogidos para pasar por el control.
En caso de que los organizadores del evento no acepten que se realice la recolección de las muestras, el jefe del control antidopaje procederá a levantar un acta donde se deje constancia de esta situación, buscando testigos que den fe de lo acontecido. El acta se deberá presentar ante la federación u organización deportiva respectiva, para lo se establezca en estos casos.
Artículo 3º
1- Inmediatamente después de terminada la competición, o cuando los resultados definitivos sean conocidos, el deportista designado para pasar el control deberá recibir una notificación por escrito por un representante del control antidopaje. En la notificación de control antidopaje se hará constar, entre otros posibles, los datos personales y el dorsal del deportista. En dicha notificación se mencionará la posibilidad de que un acompañante del deportista (médico, entrenador, delegado, etc.), esté presente en el desarrollo del control. También se precisará la obligatoriedad de presentarse al control, dentro del tiempo establecido en la notificación, indicando que la no comparecencia del deportista implicará la misma sanción que un resultado positivo.
2- Ningún deportista podrá abandonar las instalaciones deportivas hasta que se conozcan los que hayan sido elegidos para someterse al control.
3- Quedará relevado de tal obligación el deportista que, habiendo sido elegido, deba ser evacuado a un centro asistencial por haber sufrido lesión grave. Sin embargo, esto debe ser solicitado por escrito a los encargados del control antidopaje, quienes decidirán si aceptan o no la solicitud, la cual deberá ser suficientemente justificada, y entregada por el médico, delegado o representante del equipo o atleta que sufrió la lesión grave.
Artículo 4º—En cada instalación deportiva se destinará un local, denominado “Sala de control antidopaje” siendo responsabilidad del organizador que cumpla los siguientes requisitos:
a) Se situará lo más cerca posible de la salida de los deportistas al terreno deportivo o a los vestuarios. La sala deberá estar bien señalizada, con rótulos claros, y deberán colocarse indicaciones para su fácil hallazgo.
§ La sala que se habilite deberá tener uso exclusivo como sala de control antidopaje.
§ Las llaves de la sala de control se deberán entregar al jefe del control antidopaje.
b) Constará de las siguientes dependencias:
* Una o más salas de trabajo (12 m2 cada una de ellas, aproximadamente).
* Una o dos salas de toma de muestras (dos servicios, uno para hombres y otro para mujeres) comunicados a las salas de trabajo o en el interior de ellas. No está permitido que los servicios estén fuera de la sala de control antidopaje.
* Una sala de espera (20-30 m2, aproximadamente).
c) Se dotará del siguiente equipamiento:
Sala de toma
de muestras:
Uno o dos retretes
Un lavado
Un espejo
Artículos de higiene (papel higiénico, toallas de papel, jabón, etc.)
Sala de
trabajo:
Una mesa y tres sillas.
Papelera con bolsas de basura.
Una nevera o frigorífico, con cerradura en las competiciones de más de un día de duración.
Sala de espera:
Sillas, el número de ellas estará de acuerdo con los atletas notificados para el control antidopaje.
Nevera o frigorífico, con abundante agua, refrescos, zumos y refrescos, en envases precintados y de uso individual.
Perchas.
d) La sala deberá estar limpia, ventilada y con aire acondicionado, si fuera necesario.
e) El jefe del control antidopaje, podrá aceptar, ante circunstancias especiales, salas que no se ajusten a lo que se estableció anteriormente, pero que permitan llevar a cabo el proceso de recolección de las muestras de orina.
Artículo 5º—La elección de los deportistas que pasarán por el control antidopaje, se hará con base en lo establecido en el artículo uno y el jefe del control le comunicará a los representantes de los equipos o deportistas la hora exacta en que se deberán presentar a la sala de control antidopaje para efectuar la rifa o conocer quiénes fueron electos.
Luego de esto recibirán las Actas de Notificación, firmándolas y comprometiéndose a informarle a los deportistas escogidos, inmediatamente de terminada la competencia, que deberán presentarse en la sala de control antidopaje, con la mayor inmediatez posible, y dentro del tiempo establecido en las actas y con las copias de ellas, además se identificarán ante los encargados del control antidopaje, mediante su licencia federativa o documento similar, pudiendo ir acompañados, si lo desean, de una persona que el deportista designe.
Por parte del responsable del control antidopaje podrá nombrarse una persona que acompañe al deportista desde que se le entregue la notificación y hasta que se presente en la sala de control. Si este ha sido el proceso deberá firmar el original del acta. En otros procesos y de acuerdo al tipo de competencia, el deportista y el representante firmarán el Acta de Notificación al finalizar su participación en la misma, esto lo decidirá el jefe del control antidopaje.
Artículo 6º
1- En el proceso de recolección de la muestra de un deportista sólo estarán presentes los responsables del control y el médico del equipo o su representante, además del deportista. Sólo se permitirá la presencia de un deportista en la sala de recolección demuestras (Sala de Trabajo), y no podrá iniciarse otro nuevo proceso hasta que finalice el anterior, salvo que la muestra obtenida fuera insuficiente, y ello sea factible sin detrimento de la vigilancia por los encargados del control antidopaje.
2- Se considerará iniciado un proceso de recolección de muestras cuando uno de los deportistas declare estar dispuesto a someterse a ello.
3- Se facilitarán bebidas al deportista que lo solicite, siempre que no sean alcohólicas y estén herméticamente cerradas se abrirán en ese preciso momento, por el propio interesado, y para su uso exclusivo, siendo preferible que cada deportista ingiera bebidas hidratantes facilitadas por su propio equipo. En aquellos deportes en lo que el alcohol sea objeto de control no se facilitará la cerveza.
4- Los otros deportistas deberán esperar en la Sala de espera hasta el momento en que se declaren preparados para tal proceso y haya finalizado un proceso anterior.
5- El deportista deberá permanecer en la sala de control antidopaje hasta que finalice el proceso de recolección de muestras. Sólo podrá abandonar la sala, previa autorización del responsable del control, y en casos excepcionales y deberá estar acompañado, en todo momento por un miembro del personal del control.
Artículo 7º
1- Al iniciarse el proceso el deportista podrá elegir, de entre el material disponible para la recolección de muestras, lo siguiente:
* Entre un grupo de por lo menos tres set, en bolsas plásticas transparentes y herméticamente cerradas, debe de escoger un set que contiene un frasco para la recolección de orina y dos portafrascos sellados conteniendo cada uno un frasco de vidrio, estos al igual que su portafrascos deben tener el mismo número de código y uno será A y otro B.
También deberá escoger dos cierres de seguridad con códigos que pueden ser números, letras, barras etc.
2- Efectuada la elección por el deportista, y una vez que este se encuentre dispuesto, se procederá a la toma directa de la muestra. Se deberá, ante la presencia directa del responsable del control o colaborador y que sea del mismo sexo, recoger un volumen de no menos de 100 mililitros de orina, salvo en casos de especiales dificultades, en cuyo supuesto, el jefe del control autorizará un volumen menor, empleándose para ello el tiempo que fuera necesario.
Para asegurar la autenticidad de la muestra, el encargado del control antidopaje requerirá a el deportista a retirarse toda la ropa necesaria para confirmar que la orina ha sido correctamente suministrada por el competidor. Esto incluirá la exposición del cuerpo de cintura para abajo hasta las rodillas y la total exposición de los brazos. Si el encargado del control antidopaje, tiene razones para pensar que la muestra de orina suministrada no es auténtica, podrá solicitar una nueva muestra. Para ayudarse en este proceso, la persona encargada de la recolección, podrá observar en forma directa la salida de la orina o a través de uno o más espejos.
3- Si el deportista proporciona una cantidad de orina insuficiente, deberá regresar a la sala de Trabajo, escogerá un contenedor para guardar el frasco con orina y un sello de seguridad, coloca el frasco con orina dentro del contenedor y será sellado por el jefe del control, anotando en el acta el número o identificación del sello, si es que este método se está utilizando, en caso de usar un candado, éste se cerrará y la llave la tendrá en custodia el jefe del control antidopaje, en cualquiera de los dos casos, el atleta tendrá en custodia el contenedor y dentro de él, el frasco con la muestra de orina con volumen insuficiente y regresará a la sala de espera. Cuando el deportista esté preparado para suministrar más orina, regresará a la sala de Trabajo con el contenedor y le permitirá, a el jefe del control, comprobar que el número del código del sello de seguridad es el mismo que el anotado en el acta y que está intacto. Entonces, se romperá el cierre de seguridad, o se abrirá el candado y con el mismo recipiente se completará el procedimiento de recolección de la orina, en caso de que se presente la misma situación se volverá a repetir el proceso, hasta lograrse recoger la cantidad adecuada de orina, entonces se completará el procedimiento como se detalla a continuación: La muestra obtenida será repartida por el atleta o por el representante, pero, en presencia de ambos, entre los dos frascos de vidrio, vertiendo en uno de ellos (frasco “A”) cincuenta mililitros como mínimo y en el otro (frasco “B”) treinta mililitros como mínimo, o lo que indique el jefe del control. Luego cerrará cada frasco con su tapa de rosca y los colocará en sus respectivos porta frascos.
4- Usando el volumen residual de orina del recipiente en que se recolectó, el jefe del control medirá el pH y la densidad. El pH deberá ser menor de 7 y la densidad deberá ser igual o mayor de 1.010. Si la muestra no cumple estas especificaciones se podrá requerir una nueva muestra de orina, siguiendo los reglamentos de cada Federación. Sin embargo, en caso de que el proceso se recolección sea largo y la hidratación del atleta se efectúe en la sala de control antidopaje, el jefe del mismo puede aceptar una muestra de orina con valores diferentes a los estipulados, con relación al pH y la densidad o gravedad específica.
5- Concluida esta operación, el jefe del control antidopaje se cerciorará de que los frascos están cerrados, haciendo a tal fin las comprobaciones necesarias (invirtiéndolos, por ejemplo). Además, el deportista y la persona que le acompañe tendrán derecho a comprobar que los números que se inscriben en el acta corresponden efectivamente con los que figuran en los frascos.
6- Efectuadas aquellas operaciones, cada frasco se introducirá en un contenedor individual A y otro B para diferenciar las muestras “A” y “B”. Luego, ya sea el representante del atleta, o él mismo podrán, si lo desean, estampar alguna seña en la etiqueta del frasco B de vidrio, donde está el número de código, pero evitando interferir con la lectura del mismo, esta misma seña deberá estamparla en forma idéntica en el acta individual de recolección de muestras. A continuación el jefe del control antidopaje procede a sellar, con los sellos respectivos y escogidos por el deportista o su representante, cada portafrascos, conteniendo los frascos de vidrio A y B, según sea el caso. El deportista, el médico o su representante, tendrán derecho a verificar que los sellos estén correctamente colocados.
El jefe del control antidopaje, con autorización de la CCDD, podrá utilizar, en casos especiales, otro tipo de porta frascos y sellos de seguridad.
7- El deportista debe declarar cualquier medicación que haya recibido, por cualquier vía de administración, al menos, dos días antes del control. Dichos medicamentos se harán constar en el Acta Individual de Recolección de Muestras. Inmediatamente el jefe del control, colocará cada porta frascos dentro del contenedor respectivo, o sea el A o el B.
Artículo 8º—Al finalizar la recolección de las muestras de orina de los atletas, el jefe del control antidopaje procederá a levantar el Acta de Declaración de Códigos, anotando el número de cada código que va en cada uno de los contenedores, a saber los A y los B, también el número de los sellos de seguridad de cada contenedor y por último el del contenedor general, deberá anotar la hora de cierre del mismo, luego firma en el aparte respectivo y le solicita a uno o más de los atletas o representantes que firmen ese documento y que anoten si está o no correcto el procedimiento de cierre de el contenedor A, B y general. Este es el documento que se enviará al laboratorio de análisis antidoping, junto con el contenedor general que contiene los contenedores A y B. Con este sistema el laboratorio no tiene ningún indicio del atleta o equipo al que pertenecen los códigos reportados.
Artículo 9º—Finalizado el proceso de recolección de muestras, el jefe del control antidopaje o una persona autorizada por él, llevarán en un plazo de tres días hábiles, los contenedores generales al laboratorio donde se realizará el análisis de las muestras de orina. Durante este plazo los contenedores con las muestras A y B deberán mantenerse en refrigeración y custodiados por miembros de la CCDD o personal autorizado por él.
Artículo 10.—El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, La Comisión Contra el Dopaje en el Deporte (CCDD), las Federaciones y Asociaciones Deportivas, El Comité Olímpico Nacional y otras organizaciones deportivas podrán requerir a cualquier deportista, con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, pasar al control antidopaje.
SECCIÓN II
Del análisis y comunicación de resultados
Artículo 11.—En las competiciones oficiales de ámbito estatal, los análisis destinados a la detección o comprobación de utilización de sustancias prohibidas en el deporte, deberán realizarse en laboratorios estatales acreditados u homologados por la legalidad y legislación vigentes en el país. La CCDD, la federación o la organización deportiva correspondiente, en común acuerdo, escogerán el laboratorio más idóneo, ya sea en el ámbito nacional o internacional, para que realice los análisis antidopaje.
Artículo 12.—El análisis de la muestra “A” se llevará a cabo inmediatamente después de su llegada al laboratorio, o según las posibilidades del mismo, permaneciendo la “B”, debidamente conservada y custodiada, a fin de permitir la realización, en su caso, de un eventual segundo análisis o contranálisis, si se solicitara este último dentro del plazo reglamentario. Pasados diez días hábiles desde que finalizó dicho término, la muestra B podrá ser destruida.
Artículo 13.
1- El Director del Laboratorio comunicará a la CCCD, en el menor plazo posible, los resultados de los análisis, con los documentos que sean necesarios.
2- La CCDD, en forma inmediata comunicará estos resultados a la persona u órgano designado por la federación u organización deportiva correspondiente, para que le den el seguimiento establecido en este reglamento.
Artículo 14.—El Director del Laboratorio comunicará a la CCDD, en el menor plazo posible, los resultados de los análisis, con los documentos que sean necesarios. La CCDD, en forma inmediata comunicará estos resultados a la persona u órgano designado por la federación u organización deportiva correspondiente, indicando la fecha y hora en que se procederá a realizar el contranálisis de la muestra B, en el laboratorio.
Artículo 15.—Cuando la Federación u organización deportiva correspondiente, constate mediante los datos aportados por el laboratorio, a través del CCDD, la existencia de un resultado analítico no considerado negativo, procederá, de forma confidencial, a notificar de inmediato esta circunstancia, y por procedimiento que deje constancia de su recepción, tanto al deportista como al club, equipo, o ente al que pertenezca el mismo. Además, en esa acta se le notificará al deportista la fecha, hora y lugar donde se realizará la apertura y análisis de la muestra B, razón por la que deberá expresar su deseo de que esto se realice o no. También se le indicará que lo pueden acompañar una persona escogida por él y un representante del club o equipo al que pertenece. En caso de que no quiera que se realice el análisis de la muestra B, se dará como confirmado el resultado de la muestra A.
Artículo 16.
1- En caso de la presencia de sustancias prohibidas, los deportistas tendrán derecho a solicitar, de manera confidencial y por procedimiento que deje constancia de su recepción, ante la federación u organización deportiva correspondiente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha de notificación a los interesados de la calificación positiva provisional del resultado del primer análisis, que se realice una segunda petición que luego deberá cursar la organización deportiva correspondiente a el CCDD quien coordinará con el Director del Laboratorio de control de dopaje la fecha y hora en que se realizará la apertura y análisis de la muestra B, y de inmediato y por escrito lo hará del conocimiento del federación u organización deportiva correspondiente, la que a su vez lo comunicará a los que solicitaron dicho análisis.
2- Si transcurridas cuarenta y ocho horas después de la comunicación al deportista del resultado del primer análisis no solicita el correspondiente análisis de la segunda muestra, se declarará definitivo el resultado del primer análisis.
Artículo 17.—En el caso de que en la fecha y hora fijada para la apertura de la muestra B, no se presenten ya sea el deportista, su acompañante o el representante de su club o equipo, no implicará que no se pueda hacer el análisis de la muestra B, sin embargo, si faltaran los tres, el análisis no se efectuará y se declarará como definitivo el resultado del primer análisis, o sea el de la muestra A.
Artículo 18.—Las federaciones u organizadores de los eventos están obligadas a comunicar al deportista sometido al control el resultado del mismo tanto si es positivo como si es negativo. También se comunicará la anulación en caso de producirse.
Artículo 19.
1- El contranálisis deberá llevarse a cabo, con la muestra “B”, en el mismo laboratorio, pero, si es posible con personal diferente al que realizó el análisis de la muestra “A” pudiendo estar presentes:
- El deportista.
- Un acompañante escogido por el deportista.
- Un representante del equipo o club a que pertenece.
- Uno o dos representantes de la federación u organización deportiva correspondiente, de los cuales, al menos uno, será de comisión médica, o de la subcomisión de control antidopaje.
- Miembros del CCDD.
- La CCDD podrá autorizar la presencia de otras personas.
2- Uno de los representantes del CCDD (en caso de no estar presentes miembros de la CCDD, lo hará uno de los representantes de la federación u organización deportiva respectiva), en presencia de las personas que asistieron al laboratorio, procederá a explicar el proceso de apertura del contenedor donde está la muestra B.
Luego procede a la apertura de la muestra B, levantando un acta en la que se anotarán:
- La fecha y horas de inicio y cierre del proceso.
- El o los números de los sellos del contenedor de muestras B.
- El código de la muestra B.
- El estado de los sellos y frasco de la muestra B.
- Cualquier anomalía, si la hubiese, relacionada con este proceso, o la conformidad con el mismo.
- El nombre, cédula, firma y a quién representan cada uno los presentes en el proceso del análisis de la muestra B.
3- Quienes hayan ejercido su derecho a estar presentes en la realización del contranálisis podrán permanecer en el laboratorio durante el transcurso de todo el proceso. Sin embargo, su ausencia, por la circunstancia que sea no invalida el debido proceso.
Artículo 20.—La documentación relativa a un hallazgo de sustancia prohibida es propiedad del laboratorio que realiza el análisis y quedará en poder del mismo para su custodia. Pero podrá ser revisada, en el mismo laboratorio, por una persona calificada y autorizada por la CCDD, ante solicitud de la federación u organización deportiva correspondiente.
Artículo 21.—El laboratorio destruirá las muestras “A” y “B” inmediatamente después de obtenerse un resultado negativo.
Artículo 22.—Si se hubiese llevado a cabo el contranálisis, la federación u organización correspondiente, en plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde el momento en que se disponga del resultado deberá acordar, en todo caso y de forma motivada, la revocación de la calificación provisional positiva o la elevación de esta a definitiva, lo que deberá notificar, en ambos supuestos, a la CCDD, al interesado y a su Club y, además, al órgano disciplinario correspondiente. La federación u organización correspondiente, también deberá notificar al órgano disciplinario los casos en los que el interesado se negase a someterse al mismo o renunciase a su derecho de contranálisis, resultando el primero positivo; y así mismo los supuestos en que se haya impedido o perturbado por acción u omisión la correcta realización de los controles de dopaje. El deportista, en caso de habérsele notificado positivo por dopaje, y si desea presentar su defensa legal, deberá solicitar audiencia ante el órgano disciplinario de la federación u organización deportiva correspondiente, en un plazo no mayor a 72 horas después de haber sido notificado positivo por dopaje, aportando todos los documentos que estime necesarios.
Disposiciones
adicionales.
1- Los médicos de club o adscritos a las Federaciones Nacionales u organizaciones deportivas, cuando prescriban cualquier medicación a un deportista deberán extender y firmar un documento comprobante en el que conste:
- Nombre y firma del jugador.
- Nombre, firma y número de carné del médico.
- Diagnóstico.
- Medicamentos prescritos.
- Dosis y vías de administración.
- Duración del tratamiento.
- Duración exacta de la incapacidad para entrenar o competir, si esto fuera necesario.
De este documento, el médico que lo prescribe, se dejará una copia, además le entregará, el original al deportista y enviará copias al equipo o club al que pertenece y a la Comisión Antidopaje de la Federación Nacional u organización deportiva correspondiente.
2- La papelería utilizada durante todo el proceso del control antidopaje, será la establecida al momento por la CCDD, sin embargo esta puede variar en virtud de mejorar el proceso, situación que definirá la CCDD.
TÍTULO II
Controles antidopaje fuera de la competición
SECCIÓN I
De la recolección de muestras
Artículo 23.—En los análisis de las muestras se investigarán como mínimo las sustancias pertenecientes a los grupos de los esteroides-anabolizantes; hormonas peptídicas y sus análogos; y las técnicas prohibidas.
Artículo 24.—Cuando se decida realizar controles antidopaje fuera de competición, la selección de atletas, árbitros o jueces se llevará a cabo en función de:
1- Sorteo.
2- Cuando exista sospecha de dopaje.
3- Por cualquier otra causa establecida o por designación que hagan los encargados del control antidopaje.
Artículo 25.—La CCDD o las comisiones antidopaje de las federaciones u organizaciones deportivas correspondientes, entregarán una notificación al deportista elegido para el control antidopaje, mediante un procedimiento que deje constancia de su recepción.
Artículo 26.—El responsable del control antidopaje estará acompañado por el personal mínimo que crea conveniente, según sea el evento.
Artículo 27.—El control antidopaje fuera de competición se realizará en la sala de control antidopaje de la instalación donde entrene habitualmente el deportista.
Artículo 28.—Cuando un deportista ha sido seleccionado para pasar al control antidopaje fuera de competición, el jefe del control podrá fijar una cita con el deportista o llegar sin anunciarse al lugar de sus entrenamientos.
Artículo 29.—Cuando se fija una cita para la recolección de la muestra, debe acordarse un lugar y una hora para el encuentro. La muestra debe ser recibida tan pronto como sea posible y en cualquier caso antes de que transcurran veinticuatro horas desde la recepción del aviso.
Artículo 30.—El procedimiento de recolección, codificación, sellado y envío de las muestras al laboratorio, será el establecido en los artículos respectivos del Título I de este Reglamento.
SECCIÓN II
Del análisis y comunicación de resultados
Artículo 31.—Se aplicarán los artículos 15 al 24 del Título I del presente Reglamento.
Artículo 32.—Se seguirá lo establecido en “Disposiciones Adicionales”, del Título 1 del presente Reglamento.
TÍTULO II
Lista de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y métodos de
dopaje en el deporte
Artículo 33.—La presente lista de grupos farmacológicos prohibidos y métodos de dopaje, ha sido elaborada por la CCDD, de conformidad con lo establecido por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA/AMA), el Comité Olímpico Internacional, las Federaciones Internacionales, Federaciones Nacionales, las Organizaciones Deportivas Nacionales y las Leyes, Reglamentos y Decretos Ejecutivos de nuestro país relacionados con este tema.
Las federaciones u organizaciones deportivas nacionales, que deban aplicar una sanción ante un caso de dopaje, deberán basarse en lo que consideren prohibido, específicamente para ese deporte, la Agencia Mundial Antidopaje, el Comité Olímpico Internacional y la Federación Internacional, en lo relacionado con los grupos farmacológicos prohibidos y los métodos de dopaje que se establecen en los artículos del Título II, de este Reglamento.
I. Grupos farmacológicos prohibidos.
Se consideran prohibidos en el Deporte las siguientes sustancias y grupos farmacológicos:
A. Estimulantes.
A.1. Estimulantes anfetamínicos.
El grupo farmacológico “estimulantes anfetamínicos” está integrado por cualquier sustancia, cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
Anfetamina Etilanfetamina Metanfetamina Pemolina
Anfetaminil Fendimetrazina Metilfenidato Pirovalerona
Benzfetamina Fenetilina Metoxifenamina
Dimetanfetamina Fenmetrazina Morazana
A.2. Estimulantes no anfetamínicos.
El grupo farmacológico “estimulantes no anfetamínicos” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
Amifenazol Crotetamida Fenproporex Niquetamida
Amineptina Estricnina Fenilpropanolamina
(se aceptan menos de 10
microgramos por ml.) Pentetrazol
Anfepramona Efedrina
(se
aceptan menos
de 5 micro-
gramos por ml.) Fentermina Pipradol
Catina (se
aceptan menos
de 5 micro-
gramos por ml.) Etafedrina Furfenorex Prolintano
Clobenzorex Etamiván Heptaminol Propihexedrina
Clorfentermina Etilefrina Metilefedrina Pseudoefedrina
(se aceptan menos (se
aceptan
de 5 microgramos menos
de 10
por ml. microgramos
por ml.)
Clorprenalina Fencamfamina Mefenorex
Cloproparmida Fenfluramina Mesocarb
A.3. Cocaína
B. Analgésicos narcóticos.
El grupo farmacológico “analgésicos narcóticos” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
Alfaprodina Diamorfina (heroína) Hidrocodona Nalbufina
Aniteridina Dipipanona Hidromorfona Pentazocina
Buprenorfina Etilmorfina Levorfanol Petidina
Destromoramida Etoheptazina Metadona Trimeperidina
Destropropoxifeno Fenazocina Morfina
C. Anabolizantes.
C.1. Esteroides anabolizantes androgénicos.
El grupo farmacológico “esteroides anabolizantes androgénicos” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
Bolasterona Epitestosterona (se
acepta menos de 200
nanogramos por ml.) Metiltestosterona Oximetolona
Boldenona Estanozolol Nandrolona Quinbolona
Calusterona Fluoximesterona Noretandrolona Testosterona *
Clostebol Mesterolona Oxabolona Trembolona
Dehidroclorme-
tiltestosterona Metandienona Oxandrolona
Drastonalona Metenolona Oximesterona
*En el caso de la testosterona la definición de un positivo depende de lo siguiente: la administración de testosterona o la utilización de cualquier otra manipulación que tenga como resultado aumentar la proporción de testosterona/epitestosterona en la orina por encina de 6. En estos supuestos y a fin de determinar la existencia real de alteraciones en la testosterona, el deportista podrá someterse voluntariamente al estudio señalado en el Título III de este Reglamento, y siempre y cuando las condiciones de analítica del laboratorio lo permitan.
C.2. Otras sustancias con actividad anabolizante. El grupo farmacológico “otras sustancias con actividad anabolizante” está integrado por cualquier sustancia entre cuyas acciones y/o efectos farmacológicos se encuentre la de anabolizante, como es el caso del Clenbuterol, del Clomifeno y del Zeranol.
D. Bloqueadores beta-adrenérgicos. El grupo farmacológico “bloqueantes beta-adrenérgicos” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
Acebutol Labetalol Oxprenolol Propranolol
Alprenolol Metroprolol Penbutolol Sotalol
Atenolol Nadatol Pindolol Tomolol
E. Diuréticos. El grupo farmacológico “diuréticos” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
Acetzolamida Benztiazida Clortalidona Hidroclorotiazida
Ácido etacrínico Bumetanida Diclofenamida Mersalil
Amilorida Canrenona Espironalactona Triamtereno
Bendroflumetiazida Clormerodrina Furosemida
F. Hormonas peptídicas y análogos. Están prohibidas las hormonas peptídicas siguientes:
Ganadotrofina Corticotrofina
coriónica (hCG) (ACTH) Hormona del crecimiento (HGH)
y todos sus factores de
liberación, así como:
Eritropoyetina
(EPO)
G. Alcohol y mariguana. Los reglamentos de las Federaciones y organizaciones deportivas, podrán establecer las tasas prohibidas de alcohol y marihuana, cuando el consumo de estas sustancias aumente artificialmente la capacidad física de los deportistas o modifique los resultados de las competiciones.
Sin embargo, en nuestro país está totalmente prohibido el uso de la Mariguana en cualquier actividad y por supuesto en las deportivas.
En cuanto al alcohol, en caso de que la Federación u Organización Deportiva, decidan que se prohibirá su uso en la actividad deportiva, la concentración permitida será menor a 0.5 gramos por litro, pero en sangre.
H. Anestésicos locales. El grupo farmacológico “anestésicos locales” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y /o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:
Bupivacaína Lidocaína Mepivacaína Procaína
Sin embargo, y con la excepción de la cocaína, cuyo uso está prohibido por cualquier vía, se autoriza, cuando su aplicación esté médicamente justificada, la infiltración local o articular de los anestésicos locales, en cuyo caso el médico responsable deberá informar, por escrito y previamente a la competición, a la Comisión médica o antidopaje federativa correspondiente, incluyendo entre los detalles el diagnóstico, la dosis y la vía de administración, entregando al deportista una copia que éste deberá conservar.
Si la necesidad de la administración se produce durante la competición, el médico elaborará un informe similar que entregará al jefe del control antidopaje, para que éste lo haga llegar a la comisión antidopaje de la federación u organización deportiva correspondiente. Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control antidopaje, deberá declarar en el acta de recolección de las muestras, la utilización del medicamento que contenga el anestésico local prescrito.
I. Corticosteroides. El grupo farmacológico “corticosteroides” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y /o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:
Betametasona Dexametasona Prednisolona Triamcinolona
Cortisona Metilprednisolona Prednisona
Está prohibido el uso de corticosterides por vías oral y parenteral, autorizándose por tanto su uso en dermatológica), en inhalación (para tratamientos de asma y rinitis alérgica) y en infiltraciones locales e intraarticulares. En consecuencia, cuando el médico responsable del deportista deba administrarle corticosteroides, deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, a la Comisión médica o antidopaje federativa correspondiente, para que decida e informe si acepta o no ese tratamiento.
II. Métodos de dopaje.
A. Dopaje sanguíneo.
B. Manipulación farmacológica, química y/o física.
Se consideran manipulaciones:
- Cateterización y/o sondaje.
- Sustitución y/o alteración de la orina.
- Inhibición de la secreción renal mediante el uso de sustancias cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por la probenecida.
- Utilización de la epitestosterona.
Artículo 34.—La presente lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte podrán ser modificadas por la CCDD, cuando lo crea conveniente, tomando como base lo establecido por la Agencia Mundial Antidopaje, Comité Olímpico Internacional, las Federaciones Internacionales, Federaciones y Organizaciones Nacionales y lo que establecen en esta materia las leyes de nuestro país y la hará del conocimiento de las Federaciones Nacionales y de toda Organización Deportiva que solicite esa información.
Artículo 35.—Cuando en un análisis de control de dopaje, realizado según la normativa nacional vigente al respecto, el cociente entre las concentraciones de testosterona y epitestosterona sea superior a 6, el Laboratorio, informará de este resultado, en el acta de análisis a la CCDD y éste a la federación u organización deportiva que corresponda, siguiéndose lo establecido en los artículos 11 al 22 de este Reglamento.
Cuando se produzca esta circunstancia, el deportista podrá solicitar a su federación u organización deportiva la realización de un estudio complementario, cuyo protocolo se adjunta.
La Federación u Organización Deportiva le solicitará a la CCDD que hacer la gestión para que el laboratorio de análisis antidopaje, si tiene la capacidad analítica para efectuarlo, realice el protocolo de análisis solicitado, sin embargo, en caso de no ser así, el resultado positivo inicial no se variará, es decir se mantiene positivo.
En casos de poder hacerse, la CCDD lo comunicará a la Federación u Organización Deportiva, indicando la fecha y hora en que se realizará.
Podrán estar presentes los profesionales necesarios para asegurar la correcta realización del protocolo que de detalla en el artículo siguiente. El resultado del estudio será comunicado a la CCDD y este al órgano federativo u organización deportiva que corresponda.
Artículo 36.—La federación u organización deportiva que corresponda actuará iniciando un estudio protocolario que incluya los siguientes procedimientos:
a) Estudio de la declaración previa del deportista sobre los medicamentos utilizados antes de la toma de la muestra.
b) Estudio del perfil hormonal de los metabolitos urinarios de los esteroides androgénicos y corticosteroides que se consideren oportunos en función de los resultados de las investigaciones realizados sobre el tema.
c) Estudio de la creatinuria.
d) Estudio de la LH urinaria, y específicamente de la relación T/LH.
e) Estudio de la hCG urinaria, y en caso de la B-HCG.
f) Estudio, dentro de lo posible, de los análisis de control del dopaje realizados al deportista durante los dos años anteriores.
g) Repetición inmediata de una nueva recolección de muestra, con los procedimientos de un control de dopaje fuera de competición, sin preaviso. A esta recolección le seguirán otras varias, también sin preaviso, en plazos periódicos, durante el tiempo necesario para poder emitir un informe definitivo.
h) Estudio inmediato del perfil hormonal en sangre, con las determinaciones básales de las hormonas LH, FSH -B-hCG, PRL, estradiol, progesterona, 17-OH-PG, androstendiona, testosterona total y libre, SHBG, cortisol y ACTH. Este estudio, si así se considera conveniente, deberá repetirse simultáneamente cada vez que se realice una toma de muestra de orina.
Artículo 37.—El responsable de los gastos derivados de la aplicación de este protocolo será la federación u organización deportiva correspondiente.
TÍTULO IV
Condiciones generales para la
homologación y funcionamiento de
laboratorios, no
estatales, de control del dopaje en el deporte
Los requisitos y condiciones que se señalan a continuación tienen por objeto fijar los condicionamientos esenciales que deben cumplir los laboratorios no estatales para obtener las homologaciones iniciales y sucesivas de la CCDD que habilita para la realización de análisis de control de dopaje en competiciones deportivas estatales y fuera de ellas.
Artículo 38:
1. La función primordial de los laboratorio homologados de control de dopaje es la de efectuar análisis de detección o comprobación de prácticas prohibidas en el deporte (análisis de control de dopaje). En ellos se han de recepcionar, registrar y custodiar las muestras “A” y “B” de cada control, y se han de analizar las muestras “A”, evaluando sus resultados y emitiendo los correspondientes informes a la CCDD para que éste les dé el trámite ante las federaciones y organizaciones deportivas correspondientes.
Cuando el laboratorio homologado emita un informe con el resultado analítico no negativo, en el que conste la detección, identificación, confirmación y, en su caso, cuantificación de una sustancia, incluida, como ejemplo o por su acción y/o efecto farmacológico en la Lista de Sustancias y Grupos farmacológicos prohibidos y Métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte y/o algunos de sus metabolitos, dicho laboratorio enviará a la CCDD el acta de análisis y éste remitirá el resultado a la correspondiente federación u organización deportiva. Si en alguno de estos casos se recibe solicitud de análisis de la muestra “B” (contranálisis), éste se realizará en el mismo laboratorio en el que se ha analizado la correspondiente muestra “A”.
2. Durante el mes de enero de cada año los laboratorios homologados de control de dopaje elaborarán una Memoria anual que presentarán a la Comisión Contra el Dopaje en el Deporte (CCDD), memoria en la que, además de otros que se consideren oportunos y que en su momento puedan determinarse, se recogerán obligatoriamente los siguientes datos:
* Número de muestras fisiológicas registradas y, si es el caso, anuladas.
* Número total anual de muestras analizadas y clasificadas, con cuantificación parcial por deportes, modalidad deportiva y categoría.
* Número total de determinaciones analíticas y complementarias realizadas.
* Número de muestras con resultados positivos, con indicación expresa de sustancias identificadas y, en caso, concentraciones medidas en las mismas.
* Relación de las sustancias que aún no siendo dopantes se hayan identificado, y de las dopantes presentes en cuantificaciones inferiores al límite de positividad establecido reglamentariamente.
Artículo 39:
1. Requisitos generales de las instalaciones. Las instalaciones de un laboratorio homologado de control de dopaje se han de proyectar y materializar siguiendo los criterios elaborados respecto a: situación, espacio útil, instrumentación, servicios, seguridad y almacenamiento. A estos efectos se considera que todos los locales del laboratorio deben estar acondicionados de acuerdo con la normativa vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo, y su acceso ha de ser restringido.
Las instalaciones de un laboratorio a homologar, serán aceptadas por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y luego sometidas a los organismos estatales correspondientes, previa consulta y recomendación de la Comisión contra el Dopaje en el Deporte (CCDD).
Artículo 40.—Se consideran como instalaciones obligatorias las siguientes:
1. Sala de recepción de muestras: En esta sala, además de los medios materiales para recepcionar y registrar las muestras de su llegada, deben habilitarse el espacio y los medios técnicos necesarios para realizar los procesos previos de medidas de volumen, pH y densidad a cada una de las muestras que se vayan a analizar.
2. Sala(s) de almacenamiento y de conservación de muestras y patrones. En esta(s) sala(s) deben existir los frigoríficos con llave que sean necesarios para almacenar tanto las muestras “A” como las “B”. Se ha de tener en cuenta que las muestras “B” correspondientes a resultados positivos han de custodiarse, separadas de las anteriores, en frigorífico (o congelador) cerrado con llave, la cual custodiará el Director del Laboratorio.
Asimismo, en otro frigorífico (o congelador) también separado se deben conservar las muestras fisiológicas catalogadas como de referencia y que se han obtenido de la forma habitual.
También ha de habilitarse una zona para almacenar patrones de principios activos, puros y/o como componentes de un medicamento, de las sustancias dopantes y/o de sus metabolitos, en las condiciones de seguridad que algunas de las sustancias dopantes, como las anfetaminas por ejemplo, requieren.
Y, por último, debe existir un espacio en el que se pueda almacenar el material no fungible de recolección de muestras y el material de repuestos de la instrumentación analítica.
3. Laboratorio. Deberá constar de una extensión mínima de 50 m2, y estará dividido en dos zonas:
§ Área de preparación de muestras. Ha de poseer la suficiente extensión que permita instalar el equipamiento material necesario para preparar las muestras (medios para extracción, agitación, centrifugación, concentración, derivatización, hidrólisis, etc.) con los correspondientes servicios de agua (toma y desagüe) y electricidad
En esta área ha de habilitarse una zona para almacenar el material fungible que se utiliza y para instalar los frigoríficos necesarios para la conservación de reactivos.
§ Área de análisis instrumental.
En esta área del laboratorio han de instalarse obligatoriamente las técnicas de cromatografía en fase gaseosa, cromatografía líquida de alta presión y espectrometría de masas, junto con la correspondiente instrumentación para el tratamiento de datos. También puede contener cualquier otro equipamiento que pueda utilizarse para la realización del análisis.
4. Secretaria y archivo de documentación. Además de los medios habituales, esta área debe contar con un sistema de comunicación para envíos de informes urgentes y confidenciales.
El archivo ha de realizarse de forma que toda la documentación de los procesos analíticos debe estar disponible en caso de requerimiento. Esta documentación deberá conservarse durante al menos cinco años y comprenderá, básicamente: documentos sobre la cadena de custodia, documentos en referencia al control de calidad, todos los datos del control, incluidos los de cuantificación, e informes analíticos (actas de análisis y contranálisis).
Artículo 41.—Personal.
1. El Director. El director del laboratorio asumirá las responsabilidades profesionales, administrativas y de organización para el laboratorio, y deberá encargarse de la gestión cotidiana del mismo. Ha de poseer titulación superior que le habilite para el ejercicio de las funciones que le corresponden como responsable de: control de calidad, los análisis efectuados, los resultados obtenidos y los informes preceptivos de los mismos. Debe avalar con su firma la documentación oficial que el laboratorio emita.
2. Personal científico, técnico y no técnico. El personal del laboratorio debe ser el suficiente para poder realizar la totalidad de la analítica correspondiente a un control del dopaje en todas las muestras que se analicen en el laboratorio, y ha de estar calificado, con formación y competencia, para las tareas que puntualmente se le asignen.
Artículo 42:
1. Procedimientos normalizados de trabajo (PNT). El laboratorio dispondrá de un Manual de PNT, accesible para todo el personal que realiza los análisis, y que ha de incluir descripción detallada de:
* Procedimientos de recepción de muestras
* Cadena de custodia:
Normas de acceso al laboratorio
Almacenaje y conservación de muestras
Documentación
* Métodos de análisis:
Fundamentos teóricos
Elección de reactivos
Instrucciones para preparación de reactivos
Procedimiento analítico detallado:
Número suficiente de determinaciones analíticas
Límite de detección
Especificidad
Instrucciones para la realización de calibrados y controles.
Información sobre cualquier requerimiento espacial para el manejo de reactivos y para la seguridad del personal.
Bibliografía
* Controles de calidad:
Deben abarcar todos los aspectos del procedimiento analítico.
* Revisión de datos (antes de la emisión de cada informe)
Documentación de la cadena de custodia.
Datos analíticos.
Cálculos.
Datos del control de calidad.
* Elaboración de informe. En este manual deben especificarse las acciones correctoras que han de emprenderse cuando los resultados de los controles estén fuera de los límites aceptables.
La CCDD, en caso de que los laboratorios no cuenten con todos los requisitos aquí establecidos, podrá aceptar el laboratorio según su criterio técnico y hacerlo del conocimiento del Consejo Nacional de Deportes u Organismo Estatal correspondiente.
Artículo 43.—Metodología analítica. La metodología analítica que se debe desarrollar en el laboratorio ha de ser presentada a la CCDD para su análisis y posterior recomendación al Consejo Nacional de Deportes, para su aplicación en laboratorios, estatales y homologados por el Estado, de control de dopaje, para detectar, identificar y confirmar las sustancias dopantes y/o sus metabolitos presentes en muestras fisiológicas de control del dopaje deportivo y, en concreto, a la que se refiere el Título V de este Reglamento.
Artículo 44.—Procedimiento de homologación.
1. El laboratorio que pretenda ser homologado para realizar análisis de control del dopaje deportivo en competiciones oficiales de ámbito estatal, deberá cursar la correspondiente solicitud, exponiendo y acreditando todas las circunstancias concurrentes al respecto, a la Comisión Contra el Dopaje en el Deporte (CCDD).
2. Una vez que se constate, mediante revisión directa y personal, que el laboratorio solicitante cumple las condiciones previas para su homologación, una Comisión, con un número de miembros no superior a 5, designada por la CCDD, propondrá al laboratorio la realización de un examen de análisis de control de dopaje a 8 muestras fisiológicas que se habrán recogido tras la ingesta o inyección de alguna (s) sustancia(s) dopante(s), entre las que alguna(s) puede ser negativas.
3. Estas muestras deberán ser analizadas, durante las 72 horas siguientes a su recepción, y en presencia de uno de los Jefes de Analítica del Laboratorio Nacional de Control del Dopaje del Estado. En el plazo de los 15 días posteriores a la finalización del análisis, el Director del Laboratorio solicitante deberá elaborar y remitir un informe de los procedimientos seguidos y de los resultados encontrados en las muestras propuestas, con copia de la documentación analítica. El envío de este informe, para su estudio y resolución se hará a la CCDD.
4. En caso de que el laboratorio no supere el examen de homologación, por error o fallo en alguno de los resultados o procedimientos analíticos seguidos, dicho laboratorio podrá solicitar un segundo examen, el cual se llevará a cabo no antes de los seis meses posteriores a la realización del primero no superado. En las sucesivas veces en que esta circunstancia se pudiera repetir, el plazo no será inferior a un año.
5. Si ante el informe emitido por la Comisión Contra el Dopaje en el Deporte (CCDD), decide recomendarle al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, la homologación del laboratorio solicitante, éste, podrá, si es su decisión, homologar a dicho laboratorio, el cual, anualmente, deberá superar, además de una nueva revisión de instalaciones y restantes condiciones no analíticas requeridas para la homologación, un examen similar al de la homologación. En caso de que no pueda renovarse la homologación, el laboratorio quedará en suspenso de sus funciones durante un plazo no inferior a 6 meses, transcurrido el cual podrá solicitar y someterse a un nuevo proceso de homologación.
6. Todos los gastos generados durante el proceso de homologación será sufragados por el laboratorio solicitante de la misma.
TÍTULO V
Metodología analítica que se ha de
desarrollar en los
laboratorios estatales y
homologados de control del dopaje
CAPÍTULO I
Descripción de los métodos analíticos
Sección 1. Equipamiento esencial.
Artículo 45.
a) Cromatografía en fase gaseosa: La cromatografía en fase gaseosa se utiliza, como un método físico de separación, en la detección e identificación previa de algunas de las sustancias dopantes y/o de sus metabolitos, los cromatógrafos de gases que se utilicen en el control del dopaje analítico han de ir equipados con columnas capilares, detectores específicos N-FID, inyectores automáticos y sistemas de tratamientos de datos.
b) Cromatografía de líquidos de alta presión: La cromatografía de líquidos se utiliza conjuntamente a la de gases. Los cromatógrafos de líquidos han de ir equipados con detector “array” de diodos y con un sistema de tratamiento de datos. Otros detectores, como el de fluorescencia, pueden utilizarse complementariamente.
c) Espectrometría de masas: La espectrometría de masas se utiliza como técnica de análisis estructural, no sólo como método obligado para confirmar la identificación de cualquiera de ellas (SCAN). Los espectrómetros de masas, ineludibles en un laboratorio de control de dopaje, deben poseer la fuente de impacto electrónico (la ionización química es complementaria), un analizador de masas cuadrupolar puede utilizarse como complemento de la trampa de iones) y un multiplicador de iones como detector. El espectrómetro de masas se ha de acoplar, formando un sistema, a un cromatrógrafo de gases, aunque también puede ir unido a un cromatógrafo de líquidos o a otro espectrómetro de masas.
d) Inmunoanálisis: El inmunoanálisis (ELISA) y otros métodos de enzimoinmunoanálisis y de radioinmunoanálisis se utilizan en detecciones y cuantificaciones previas a sustancias dopantes individuales o grupos de ellas.
Sección 2. Metodología analítica a desarrollar.
Artículo 46.—Detección e identificación previa.
* Sustancias dopantes que contienen nitrógeno en su molécula y que se excretan en forma libre. Detección general, salvo excepciones, por cromatografía de gases con detectorespecífico N-FID con columna capilar.
* Sustancias dopantes con nitrógeno en su molécula y que se excretan conjugadas. Detección, tras hidrólisis, extracción básica y derivatización, por cromatografía de gases, con detector específico N-FID y columna capilar, o por espectrometría de masas con control de iones seleccionados.
* Pemolina y cafeína. A pesar de ser sustancias nitrogenadas excretadas libres se detectan específicamente por cromatografía líquida de alta presión.
* Diuréticos. Detección por cromatografía líquida de alta presión o por espectrometría de masas con control de iones seleccionados.
* Anabolizantes. Anabolizantes excretados libres. Después de extracción a pH básico y derivatización, detección específica de masas por control de iones seleccionados. Anabolizantes excretados conjugados. Tras la hidrólisis enzimática, extracción y derivatización, detección específica de masas de control de iones seleccionados.
* Corticosteroides. Detección por cromatografía líquida de alta presión o por espectrometría de masas de control de iones seleccionados.
Artículo 47.—Confirmación.
1. Cuando en una muestra, tras los procesos de detección, se haya realizado en el proceso analítico una identificación previa de una sustancia considerada como prohibida o de alguno de los metabolitos, o se recaben indicios evidentes de que se haya podido cometer un método de dopaje, se ha de proceder a confirmar dichos hallazgos.
2. Se debe buscar una identificación suplementaria con alguna de las otras metodologías desarrolladas.
3. Con otra fracción de la misma muestra, se ha de proceder a una nueva preparación modificando si es posible el procedimiento de preparación tratando de obtener un extracto más limpio y más concentrado, e incluyendo un proceso de derivatización.
4. La confirmación de la identificación de cualquier sustancia dopantes y/o de sus metabolitos presentes en la orina ha de realizarse mediante espectrometría de masas por SCAN, tras obtener un tiempo de retención y un espectro de masas correctos en CG/EM por control selectivo de iones, con los criterios adecuados para la identificación.
5. Los datos analíticos obtenidos deben compararse, siempre que sea posible, con los procedentes de un patrón y con los de la orina de referencia que se analice simultáneamente verificando que todas las informaciones de recolección corresponden con los datos de la estructura del agente dopante y/o de su/s metabolitos.
Artículo 48.—Cuantificación. Al considerarse agentes dopantes algunas sustancias que se utilizan comúnmente en la alimentación cotidiana normal, o que son endógenas (testosterona, hormonas peptídicas), su sola identificación cualitativa no es suficiente para resolver como positivo su resultado analítico de control de dopaje, por lo que se han señalado unos límites de concentración de estas sustancias en la orina para determinar la positividad o la negatividad del correspondiente resultado analítico, niveles que se establecen en la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos de dopaje en el deporte.
La cuantificación analítica de las sustancias dopantes se ha de desarrollar siguiendo los siguientes criterios:
1. La técnica cromatográfica, con el método de detección específico que se requiera, conduce a buenos resultados de cuantificación.
2. Para proceder a una cuantificación, los picos cromatográficos han de estar bien resueltos y no deben tener ninguna aportación extraña.
3. Las medidas se han de efectuar por concentraciones, y no por áreas o alturas.
4. La cifra válida final ha de ser la medida obtenida tras varias extracciones (son recomendables tres) y varias determinaciones repetitivas de cada una de ellas. El resultado se considerará positivo si proporciona una magnitud que, junto con el error inherente al método de trabajo, sea superior al límite de positividad establecido.
Artículo 49.—Contraanálisis. La metodología analítica que se ha de desarrollar en el análisis de la muestra “B” de un control de dopaje se basa en analizar esta muestra para tratar de verificar si la(s) sustancia(s) dopante(s) y/o su(s) metabolito(s) presentes en la muestra “A” e identificados en su análisis, se encuentra en la muestra “B”.
El proceso analítico a seguir requiere los siguientes procedimientos:
1. Coger 2 ó 3 partes alícuotas de la muestra “B”.
2. Coger una parte alícuota de la muestra “A”, si todavía hay orina disponible.
3. Coger un “blanco de agua” (reactivo neutro, como agua del grifo por ejemplo).
4. Coger un “blanco fisiológico” (una orina con resultado negativo en el análisis de control del dopaje).
5. Coger, salvo imponderables, una orina de referencia, recolección tras la ingestión o inyección de la sustancia dopante que se trate de identificar.
6. Coger, si hay existencias en el laboratorio, un patrón disuelto de la sustancia dopante o del metabolito que se trate de identificar.
7. Realizar la analítica de identificación y confirmación con estas submuestras.
CAPÍTULO II
Actualización periódica
Artículo 50.—La Comisión contra el Dopaje en el Deporte (CCDD), propondrá las modificaciones de la Metodología analítica a desarrollar en el control antidopaje cuando se considere oportuno en función de los avances científicos que se presenten en este campo específico.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario del dopaje
Artículo 51.—Se consideran incluidas en el presente título las conductas que impliquen promoción, incitación o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos y métodos de dopaje establecidos en el artículo 33 de este Reglamento, así como los intentos de manipulación de la orina o cualquier otro intento de fraude, lo mismo que negarse a someterse a los controles dentro y fuera de competición exigidos por los órganos deportivos competentes y cualquier otra acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
Artículo 52.—La realización de cualquiera de las conductas previstas en el artículo anterior es tipificada como falta muy grave, por lo que su sanción será la prevista en los Reglamentos de las Federaciones u Organizaciones Deportivas para este tipo de infracciones y, en caso de no estarlo se establecen las siguientes:
1. Deportistas: Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo de hasta diez años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Entre los elementos para establecer la proporcionalidad de la sanción se tendrá en cuenta la clasificación de las sustancias en los siguientes dos grupos:
* Grupo 1.
1. Estimulantes anfetamínicos
2. Cocaína
3. Anabolizantes
4. Hormonas peptídicas y análogas
5. Corticoides
Igualmente se considerará incluida en este grupo la utilización de los métodos de dopaje a los que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento.
* Grupo 2.
1. Estimulantes no anfetamínicos
2. Analgésicos narcóticos
3. Bloqueantes Beta adrenérgicos
4. Diuréticos
5. Alcohol y marihuana
6. Anestésicos locales
A los efectos previstos en el apartado anterior las sanciones previstas para las fallas muy graves se aplicarán siguiendo la siguiente escala para los deportistas.
Sustancias del Grupo 1. La sanción estará comprendida entre 3 y 5 años.
Sustancias del Grupo 2. La sanción estará comprendida entre 2 y 3 años.
2. Clubes:
a. Multas, no inferiores a 50.000 colones ni superiores a 100.000 colones
b. Pérdida de puntos o puestos en la clasificación
c. Pérdida o descenso de categoría o división
d. Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada
e. Clausura del recinto deportivo por un período que abarque de cuatro partidos o encuentros, a una temporada
3. Directivos, directores técnicos,
entrenadores, médicos, personal de apoyo de cualquiera de los anteriores y
jueces o árbitros.
a. Inhabilitación temporal o privación de licencia federativa o inhabilitación equivalente durante un período de dos meses a un año.
b. Inhabilitación temporal o privación de licencia federativa o inhabilitación equivalente durante un período de un año a tres años.
c. Destitución del cargo.
Artículo 53.—Procedimiento sancionador.
1. Fase previa: Se entiende por tal aquella que va desde la recolección de la muestra correspondiente hasta la realización de ensayos analíticos que permitan determinar la existencia de una presunta vulneración de las normas que rigen el dopaje deportivo.
2. Fase de comunicación: Incluye los trámites necesarios para la notificación por el laboratorio de control de Dopaje a la CCDD y de éste a la Federación u organización deportiva correspondiente y el traslado por éstas, de los resultados al órgano disciplinario a fin de que determine si existe o no infracción susceptible de ser sancionada.
Esto lo debe de resolver en dos días hábiles y si amerita sanción, deberá comunicarle al deportista y/o inductores de un caso de dopaje que deberán presentarle, en los siguientes dos días hábiles las pruebas de descargo que crean convenientes, en cuyo caso, el órgano disciplinario deberá pronunciarse en un plazo no mayor de cuatro días hábiles, después del plazo fijado para la recepción de las pruebas de descargo, imponiendo o no la sanción establecida.
En caso de no presentarse pruebas procederá el órgano disciplinario a aplicar la sanción correspondiente de inmediato.
La sanción impuesta por el órgano disciplinario podrá ser e apelada ante la Federación u Organización Deportiva correspondiente, en un plazo no mayor a 2 días hábiles y éste resolverá en un plazo no mayor a 2 días.
Esta resolución podría ser apelada en última instancia ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en el término de 2 días hábiles posteriores a la comunicación dada por la Federación u Organización deportiva correspondiente.
La resolución de esta apelación deberá emitirla el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en un plazo de quince días hábiles.
Mientras todo esto ocurre el deportista y/o inductor del caso de dopaje debe de estar cumpliendo la sanción impuesta por el órgano disciplinario de la Federación u Organización Deportiva correspondiente.
Igualmente se considera incluida en este apartado la obligación de comunicación de los supuestos que se tramiten y de las resoluciones que se adopten, a la Comisión contra el Dopaje en el Deporte (CCDD), en un plazo máximo de 10 días en cada uno de los trámites.
Por ninguna circunstancia se podrá aducir, ni aceptar prescripción, en casos positivos de dopaje.
3. Fase de exigencia de la responsabilidad disciplinaria: Se basará de acuerdo a lo previsto en el Título II de este Reglamento, referente a la lista de Sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos de dopaje en el deporte.
Disposición
adicional primera: Lo dispuesto en el presente Reglamento será de
aplicación en todas las federaciones, asociaciones, clubes y organizaciones
deportivas de ámbito nacional.
Disposición adicional segunda: Las federaciones, asociaciones, clubes y organizaciones deportivas nacionales adaptarán sus Estatutos y Reglamentos a las prescripciones contenidas en este Reglamento.
En tanto se realizan estas adaptaciones, continuarán en vigor las normas reglamentarias que resulten de aplicación.
Disposición adicional tercera:
Las entidades señaladas en la disposición anterior, incorporarán en sus
normas reglamentarias las menciones necesarias relativas al procedimiento de
toma de muestras en animales, en los términos y principios generales del
presente Reglamento.
Disposición final: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria Nº 457-2005, artículo V, Inciso 13), acuerdo Nº 20, del 20 de octubre del 2005.
Actualizado por: Dr. Félix Murillo Morales.
Dra. Fiorella Segura Villalobos.
MSc. Gabriela Schaer Araya.
Área Deporte Competitivo.—MSc. Gabriela Schaer Araya, Coordinadora Proceso Rendimiento Deportivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6307).—C-568690.—(25558).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace del conocimiento público el extravió del siguiente certificado
de ahorro a plazo fijo y cupón del Banco Popular y de Desarrollo Comunal:
16105160220094589 certificado, por un monto de $6000 dólares.
16105160220094589
cupón, por un monto de $23,90 dólares.
A nombre
de Óscar Palma Rodríguez, cedula Nº 2-304-750
San José, 5 de marzo del 2006.—Oscar Palma
Rodríguez.—(22975).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de
Bachillerato en Relaciones Internacionales, grado académico Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo tomo 11894, a nombre de Arce Ruiz Manuel
Enrique, con fecha 29 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 4-0135-0511. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
27 enero del 2006.—Programa de
Graduación.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(23032).
JUNTA DIRECTIVA
Nº 2006-119
ASUNTO: Constitución de servidumbre sobre finca
propiedad del Invu, o sobre la finca resultante de segregación de lote afectado
por la servidumbre, por compraventa a la Asociación Iglesia Cristiana Vida y Paz.
Alcantarillado Sanitario La Capri.
Considerando:
1º—Que con el fin de cumplir lo resuelto por la Sala Constitucional,
donde se ordena al AyA solucionar el problema de alcantarillado sanitario de la
Urbanización La Capri, es necesario adquirir un lote para una estación de
bombeo y constituir un derecho de servidumbre subterránea y de paso.
2º—Que la propiedad afectada
está inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al Folio Real N°
120958 a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica
Nº 4-000-042134. A la fecha esta propiedad soporta las siguientes anotaciones,
sin perjuicio de futuras anotaciones que puedan presentarse sobre la finca,
considerando que son terrenos del Invu, destinados a proyectos de bienestar
social: tomo 546, asiento 19467, adjudicación de lote en pago de derecho, tomo
548, asiento 01138, compraventa de lote, tomo 549, asiento 05742, compraventa
de lote, tomo 549, asiento 10550, compraventa de lote, tomo 552, asiento 01173,
compraventa de lote, tomo 552, asiento 12009, compraventa de lote, tomo 553,
asiento 01552, donación, tomo 553, asiento 03003, compraventa de lote, tomo
553, asiento 07702, segregación de lote en cabeza de su dueño, tomo 553,
asiento 17945, compraventa de lote, tomo 554, asiento 00984, compraventa de
lote, tomo 555, asiento 18067, compraventa de lote, tomo 556, asiento 14203,
compraventa, tomo 557, asiento 12091, compraventa de lote, tomo 559, asiento
00470, compraventa de lote, tomo 560, asiento 01184, compraventa de lote, tomo 560,
asiento 13431, compraventa de lote, tomo 561, asiento 10001, compraventa de
lote, tomo 561, asiento 12406, compraventa de lote, tomo 561, asiento 18255,
compraventa de lote, tomo 562, asiento 06879, compraventa de lote, tomo 563,
asiento 06276 compraventa del lote.
3º—Que mediante escritura
pública número 105 del 20 de diciembre de 1993, otorgada ante la notaría de
Lucas Raúl Ulloa Hidalgo y Yadira Vega Blanco, el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, segrega y vende el lote que describe el plano catastrado
N° SJ-121192-93, a la Asociación Iglesia Cristiana Vida y Paz, cédula jurídica
N° 3-002-128459.
4º—Que según la información
remitida por la Dirección de Estudios y Proyectos, mediante documento
EyP-2006-067 de fecha 31 de enero del 2006, para el proyecto de alcantarillado
se requiere adquirir constituir un derecho de servidumbre subterránea y de
paso, con un área total de 228 metros cuadrados, con un ancho de 6,00 metros y
una longitud de 38,00 metros y con dirección de sur a norte.
5º—Que mediante documento
PE-537-2005 de fecha 8 de diciembre del 2005, el presidente ejecutivo del Invu,
manifiesta su anuencia para la instalación de tubería y la constitución del
derecho de servidumbre a favor de AyA, sobre la finca propiedad de dicho
Instituto y mediante oficio PE-338-04 del 28 de mayo del 2004 el Invu le indica
a la Asociación mencionada, que el contrato de compraventa efectuado, es
válido, eficaz y legalmente constituido.
6º—Que el Departamento de
Avalúos, mediante oficio N° DJ-BI-A-2006-010 del 1º de febrero del 2006, valoró
la servidumbre y los daños al remanente así:
Avalúo de la
servidumbre:
La servidumbre se
establecerá en el costado suroeste de la finca, en la colindancia con el río
Jorco. De acuerdo al plano de servidumbre elaborado por el Departamento de
Topografía de AyA SJ-03-02-04 S, la longitud es de 38.00 metros, ancho 6.00
metros, para un área de 228,00 metros cuadrados. Conforme al valor de mercado
de propiedades en la zona, a el valor a efectos de impuestos fiscales y
criterio profesional se estima un valor unitario de ¢7.000,00 por metro
cuadrado de terreno, según lo cual el valor de la servidumbre es de
¢1.596.000,00, pero al ser la servidumbre de tipo subterránea y de paso, el
valor de los derechos cedidos son un 45% del valor de la franja de terreno, por
tanto:
Valor
de los derechos cedidos ¢718.200,00
Avalúo de daños al
remanente:
Los daños ocasionados
al resto de la finca se determinan por la ubicación de la servidumbre, con
respecto a la finca madre y por la relación de áreas que existen del cociente
entre el área de la franja ocupada y el área total de la finca, en vista de lo
anterior el factor de ubicación es de 10% y el factor de la relación de áreas
determinado es de 11.42%, siendo la suma de estas dos cantidades el factor de
daños al remanente (0.2142).
Valor
de daños al remanente ¢153.838,44
Por
tanto,
Se fijan
los siguientes valores:
Valor derechos cedidos por la servidumbre 718.200,00
Valor
del daño al remanente 153.838,44
Valor
total de la indemnización 872.038,44
Valor en letras:
ochocientos setenta y dos mil treinta y ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos.
7º—Que
dentro del área de la servidumbre no se podrá construir edificaciones
permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja que impidan
el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas
contratadas por el AyA.
8º—Que la adquisición
señalada, así como la constitución de la servidumbre es de evidente interés
público, para el cumplimiento de los fines institucionales.
9º—Que de mantenerse las
anotaciones que soporta la finca y la falta de inscripción en el registro de la
escritura pública de compraventa de lote a favor de la Asociación Iglesia
Cristiana Vida y Paz, el Instituto se vería imposibilitado de continuar el
trámite vía administrativa, por lo que a fin de evitar lesionar derechos de
terceros, se debe continuar el trámite vía judicial. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622,
SE ACUERDA:
1º—Declarar
de utilidad pública y necesidad social la adquisición, indemnización y la
constitución de un derecho de servidumbre con un área total de 228,00 metros
cuadrados, con un ancho de 6,00 metros y una longitud de 38,00 metros, en
dirección de sur a norte así como la indemnización de los daños al remanente.
La servidumbre se constituirá sobre la finca inscrita en el Partido de San José,
del Registro Público al Sistema de Folio Real N° 120958-000, propiedad del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica número
4-000-042134, o sobre la finca resultante de segregación del lote afectado por
la servidumbre, por compraventa a la Asociación Iglesia Cristiana Vida y Paz,
cédula N° 3-002-128459.
2º—Aprobar el avalúo
DJ-BI-A-2006-010 del 1º de febrero del 2006, rendido por el Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢872.038.44 (ochocientos setenta y dos mil treinta y
ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados
del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar
en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que
obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar, a los notarios
de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de
inscribir a nombre de AyA el terreno en el Registro Público.
Notifíquese.
Acuerdo firme.
San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Rosa María
Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 37718).—C-62170.—(23021).
Nº 2006-120
ASUNTO: Adquisición de lote propiedad del INVU, y constitución
de servidumbre sobre finca propiedad de ese mismo instituto. estación
de bombeo, Alcantarillado Sanitario La Capri.
Considerando:
1°—Que con el fin de cumplir lo resuelto por la Sala Constitucional,
donde se ordena al AyA solucionar el problema de alcantarillado sanitario de la
Urbanización La Capri, es necesario adquirir un lote para una estación de
bombeo y constituir un derecho de servidumbre subterránea y de paso.
2º—Que la propiedad afectada
está inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al Folio Real N°
120958 a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica
Nº 4-000-042134. A la fecha esta propiedad soporta las siguientes anotaciones,
sin perjuicio de futuras anotaciones que puedan presentarse sobre la finca,
considerando que son terrenos del INVU, destinados a proyectos de bienestar
social tomo 546, asiento 19467, adjudicación de lote en pago de derecho, tomo
548, asiento 01138, compraventa de lote, tomo 549, asiento 05742, compraventa
de lote, tomo 549, asiento 10550, compraventa de lote, tomo 552, asiento 01173,
compraventa de lote, tomo 552, asiento 12009, compraventa de lote, tomo 553,
asiento 01552, donación, tomo 553, asiento 03003, compraventa de lote, tomo
553, asiento 07702, segregación de lote en cabeza de su dueño, tomo 553,
asiento 17945, compraventa de lote, tomo 554, asiento 00984, compraventa de
lote, tomo 555, asiento 18067, compraventa de lote, tomo 556, asiento 14203,
compraventa, tomo 557, asiento 12091, compraventa de lote, tomo 559, asiento
00470, compraventa de lote, tomo 560, asiento 01184, compraventa de lote, tomo
560, asiento 13431, compraventa de lote, tomo 561, asiento 10001, compraventa
de lote, tomo 561, asiento 12406, compraventa de lote, tomo 561, asiento 18255
compraventa de lote, tomo 562, asiento 06879, compraventa de lote, tomo 563,
asiento 06276, compraventa de lote.
3º—Que según la información
remitida por la Dirección de Estudios y Proyectos mediante documentos
EYP-2004-894 de fecha 22 de setiembre del 2004 y el documento EYP-2006-067 de
fecha 31 de enero del 2006, para el proyecto de alcantarillado se requiere
adquirir un lote con un área de 400.00 metros cuadrados, conforme al plano
catastrado N° SJ-1046466-2006 para una estación de bombeo y constituir un
derecho de servidumbre subterránea y de paso, con un área total de 8.155.80
metros cuadrados, con una dirección de sureste a noroeste, que se describe por
tramos a continuación:
Ancho
Propietario N° de plano Longitud (m) Área
INVU (1) SJ-03-02-036S 33.6 6 201.6
INVU (2) SJ-03-02-037S 188.55 6 1131.3
INVU (3A) SJ-03-02-038S 165.37 6 992.22
INVU (3C) SJ-03-02-046S 147.60 6 885.6
INVU (4) SJ-03-02-039S 81.05 6 486.3
INVU (5) SJ-03-02-040S 378.55 6 2271.3
INVU (6) SJ-03-02-041S 141.73 6 850.38
INVU (7) SJ-03-02-042S 128.69 6 772.14
INVU (8) SJ-03-02-043S 94.16 6 564.96
Total 1359.3 6 8155.80
4º—Que
mediante documento PE-537-2005, de fecha 8 de diciembre deL 2005, el presidente
ejecutivo del INVU, manifiesta su anuencia para la instalación de tubería y la
constitución del derecho de servidumbre a favor de AyA, sobre la finca
propiedad de dicho Instituto.
5º—Que el Departamento de
Avalúos, mediante oficio N° DJ-BI-A-2006-066 del 1º de febrero del 2006, valoró
el lote, la servidumbre y los daños al remanente así:
Avaluó de lote:
Se fija un valor
unitario de ¢13.000.00 por metro cuadrado, frente a calle pública por lo que al
tener este un área de 400.00 metros cuadrados, se fija el valor del lote en la
suma de ¢5.200.000,00.
Avaluó de la
servidumbre:
El derecho de
servidumbre se ejercerá dentro de una franja con una longitud total de 1359.30
metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 8.155,80 metros
cuadrados.
Se fija un
valor unitario de ¢7.000.00 por metro cuadrado, por lo que al tener la franja
un área total 8.155,80, el valor de la franja es de ¢57.090.600.00. Al ser la
servidumbre subterránea y de paso, el valor de los derechos cedidos es de un
45% del valor de la franja del terreno, por lo que el valor de los derechos
cedidos es de ¢25.690.770.00
Avaluó de daños al
remanente:
Los daños ocasionados
al resto de la finca se determinan por la ubicación de la servidumbre, con
respecto a la finca madre y por la relación de áreas que existen del cociente
entre el área de la franja ocupada y el área total de la finca, en vista de lo
anterior el factor de ubicación es de 10% y el factor de la relación de áreas
determinado es de 2.00%, siendo la suma de estas dos cantidades el factor de
daños al remanente (0.1200).
Valor
de daños al remanente ¢3 082 892,40
Por
tanto,
Se fijan los siguientes
valores:
Valor del lote para estación de bombeo ¢5 200 000,00
Valor
derechos cedidos por la servidumbre ¢25 690 770,00
Valor
del daño al remanente ¢3 082 892,40
Valor
total de la indemnización ¢33 973
662,40
6º—Que
dentro del área de las servidumbres no se podrá construir edificaciones
permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja que impidan
el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas
contratadas por el AyA.
7º—Que la adquisición
señalada, así como la constitución de la servidumbre es de evidente interés
público, para el cumplimiento de los fines institucionales.
8º—Que de mantenerse las
anotaciones que soporta la finca, el Instituto se vería imposibilitado de
continuar el trámite vía administrativa, por lo que a fin de evitar lesionar
derechos de terceros, se debe continuar el trámite vía judicial. Por tanto,
Con
fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622,
SE ACUERDA:
1º—Declarar
de utilidad pública y necesidad social la adquisición e indemnización de un
terreno, para una estación de bombeo, con un área de 400,00 metros cuadrados,
la constitución de un derecho de servidumbre con un área total de 8.155.80, con
dirección sureste a noroeste, descrita en el cuadro anterior, así como la
indemnización de los daños al remanente. El lote se segregará y la servidumbre
de constituirá sobre la finca inscrita en el Partido de San José, del Registro
Público al Sistema de Folio Real N° 120958-000, propiedad del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica Nº 4-000-042134.
2º—Aprobar el avalúo
DJ-BI-A-2006-066 del 1º de febrero del 2006, rendido por el Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢33.973.662,40 (Treinta y tres millones novecientos
setenta y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados
del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar
en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que
obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar, a los notarios
de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de
inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.
Notifíquese.
Acuerdo firme.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 37718).—C-99050.—(23022).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento
ordinario administrativo contra las empresas Residencias Turísticias S. A. y
Renta Car S. A.—San José, a las ocho horas del primero
de marzo del año dos mil seis. Comunica: Que mediante oficio G-334-2006 de
fecha 24 de febrero del 2006, la Gerencia General del Instituto Costarricense
de Turismo, según Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra las
empresas Residencias Turísticias S. A. contrato turístico Nº 343 y Renta Car S.
A. contrato turístico Nº 229 y con fundamento en los oficios CR-020-2006 y OD. DIN-001-06;
y CR-022-2006 y OD. DIN-002-2006 respectivamente, resolvió dar por cancelados
los Contratos Turísticos concedidos a las empresas citadas; por cuanto las
mismas incurrieron en violaciones a las estipulaciones contractuales y las del
Reglamento a la Ley Nº 6990. Cada uno de los contratos suscritos por las
empresas y el Instituto Costarricense de Turismo, en su parte dispositiva
establece la facultad que tiene la Institución de cancelar el respectivo
contrato cuando se compruebe la no observancia de las disposiciones
establecidas en las cláusulas convenidas. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse por la
empresa en el plazo de tres días, a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta
Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.
Departamento
de Incentivos Turísticos.—MSC. Walter Monge
Edwards, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 48366).—C-37970.—(23024).
Oficina Local de Heredia Norte.—San José, a las
trece horas y veinte minutos del primero de febrero del dos mil seis.
Expediente Nº 431-00050-1999.
Se dicta depósito
administrativo de las personas menores de edad Elvis Sebastián, Adrián Alberto
y Jhonny Andrés, todos de apellidos Ramírez Calderón, Mónica y Verónica de los
Ángeles ambas Orozco Calderón.
Visto:
1º—Que
este despacho conoce la situación de las personas menores de edad Elvis
Sebastián, Adrián Alberto y Jhonny Andrés, todos de apellidos Ramírez Calderón,
Mónica y Verónica de los Ángeles ambas Orozco Calderón, nacidas el veintisiete
de julio de mil novecientos noventa y dos, el diecinueve de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro, el treinta de setiembre de mil novecientos
noventa y cinco, el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve y
ocho de diciembre de dos mil uno, hijos de los señores María Eugenia Calderón
Benavides y Jorge Ramírez Hernández, los tres primeros y Manrique Orozco
Calderón las dos últimas.
2º—Que la situación de estas
personas menores de edad y sus hermanos entra en conocimiento de esta Oficina
Local desde el año mil novecientos noventa y nueve, por las condiciones
inadecuadas en que se han desarrollado al lado de su madre, debido a la
inestabilidad habitacional y económica de la familia extensa la cual ha
incidido en todos los hijos de la señora Calderón.
3º—Que consta en el
expediente administrativo, que durante la intervención realizada hasta el
momento, la señora Calderón constantemente cambia de domicilio, no vela por sus
hijos como corresponde, delega en terceras personas el cuido de sus hijos, no
les lava la ropa, no les da de comer aunque vecinos le brinden alimentos, todo
por no cocinarlos, tiene inestabilidad domiciliar y vive en lugares
completamente inadecuados para sus hijos, en condiciones infrahumanas, a pesar
del apoyo brindado por Hogar Bíblico Roblealto, el IMAS. La misma no trabaja
alegando que debe cuidar a sus hijos, a los cuales, tampoco ha visto como
corresponde y cuando consiguió trabajo en labores del hogar, fue despedida por
no saber hacer el oficio como corresponde. Incluso, consta en el expediente,
que se le donó una casa ubicada en Guápiles a través de la fundación Costa
Rica-Canadá y la misma rechazó la vivienda porque su compañero no quiso vivir
en dicha zona.
4º—Que consta en el
expediente administrativo que mediante resolución de las nueve horas del doce
de enero del dos mil cinco, por los motivos anteriores, se dicta medida de
protección de depósito administrativo a favor de Francisco Eliécer, hermano de
las personas menores de edad aquí señaladas para ser ubicado en el Albergue
Ciudad de los Niños y por resolución de las nueve horas del veinticinco de mayo
del dos mil cinco, se dicta medida de protección de deposito administrativo a
favor de Elvis y Adrián ambos Ramírez Calderón a fin de ubicarlos en el Hogar
Bíblico Roblealto, siempre por los hechos descritos, por la falta de recursos
familiares adecuados para asumir a los niños y la incapacidad de la progenitora
de velar por ellos como corresponde, advirtiendo a los progenitores sobre sus
obligaciones como padres y los derechos de sus hijos. Asimismo en dicha medida
se refiere la situación de las niñas Mónica y Verónica ambas a fin de que las
mismas pudieran ingresar a hogares comunitarios, en donde se le dio ubicación a
ellas con su madre por un período de cuatro meses, en los cuáles, según se
desprende del expediente administrativo, la madre continúa en su conducta
irresponsable hacia sus hijas, sin lavarles su ropa, alimentarlas, colaborar en
la limpieza de la casa, sin buscar trabajo entre otros.
5º—Que consta en el
expediente estudio social, suscrito por la licenciada Flora Marín Zamora,
Trabajadora Social de esta Oficina Local, según el cual, con respecto a los
niños a cuyo favor se dicta la presente medida de protección se indica que:
Elvis fue aceptado en Ciudad de los Niños a partir de febrero del año en curso,
es un adolescente respetuoso, sociable, responsable, esforzado, solitario,
colaborador, trabajador y con grandes deseos de superación. Había sido
ingresado al Hogar Bíblico Roblealto y desde entonces se reporta que ha
superado el gran atraso a nivel educativo que arrastraba por las condiciones en
que vivía al lado de su madre. Actualmente desea ingresar a una institución que
lo pueda apoyar en sus metas ya que es conciente de las limitaciones que tiene
su madre para apoyarlo. El joven se muestra molesto por las actitudes de su
madre, por andar de un lugar a otro, por prometerles cosas que no ha cumplido,
por haber devuelto la casa que les habían donado. El joven acepta ingresar a
Ciudad de los Niños y los días que tenga salida acepta quedarse con la familia
recurso, conformada por los señores Ana María Benavides Sánchez y Rafael Porras
González, quienes al percatarse que él y su hermano Adrián no podían salir del
Hogar Bíblico por los problemas que atraviesa su madre, se ofrecieron como
recurso para que cuando salgan se alojen en su casa y compartan además con
Jhonny otro hermano que ha permanecido a su lado.
6º—Que se desprende también
de dicho estudio, que Adrián Alberto, se caracteriza por ser un niño capaz y
muy esforzado, disfruta de gran sentido del humor y es muy sociable, se
encuentra en el Hogar Bíblico Roblealto y ha externado su deseo de vivir en el
hogar de la familia recurso, señores Ana María Benavides Sánchez y Rafael
Porras González, el vínculo con su madre, al igual que el de Elvis con su madre
se ha debilitado porque ella no fue constante en las visitas al hogar y los
llamaba poco por teléfono y al igual que Elvis se siente defraudado por las
promesas de su mamá de que conseguirá empleo y pronto volverán con ella.
7º—Que consta en el estudio
social descrito, que Jhonny Andrés fue asumido por el hogar recurso, ya
mencionado, de los señores Ana María Benavides Sánchez y Rafael Abraham Porras
González, desde que tenía un año de edad debido a las condiciones de pobreza
que vivía su familia y la negligencia de la madre y durante los nueve años que
tiene el niño de convivir en ese hogar, la progenitora no se ha preocupado por
brindar ni apoyo económico ni emocional a Jhonny. Esporádicamente lo manda a
llamar para que vaya a casa de la abuela materna para verlo. La familia que de
hecho lo ha acogido durante todos esos años, no impide que el niño se relacione
con su madre; sin embargo, el niño no ha establecido vínculo con su
progenitora, cosa que sí ha hecho con la familia Porras Benavides. El mismo
tiene un desarrollo normal para su edad y ha avanzado a nivel académico. Jhonny
llegó a ese hogar porque los señores Porras Benavides le alquilaron un cuarto a
su progenitora, luego ella se fue y dejó al niño con ellos, en ocasiones se lo
llevaba y se los traía y un día la hermana de la progenitora se los llevó y les
dijo que si el niño seguía con su mamá se iba a morir en vista de que ella lo
tenía en malas condiciones, la guardadora de hecho lo llevó al doctor, tenía
neumonía y desde entonces se quedó en su hogar.
8º—Que el hogar Porras
Benavides fue valorado en el estudio social descrito en forma positiva para
asumir legalmente a los niños Adrián Alberto y Jhonny Andrés, y se cuenta con
su aprobación para recibirlos.
9º—Que con respecto a las
hermanas de los niños, Mónica María y Verónica, ellas siempre han convivido con
la progenitora. Cuando estuvieron en Hogares Comunitarios, la responsabilidad
de las mismas la asumió la señora Gerardina Campos Bolaños, quien como se
señaló, les brindó un dormitorio en su casa a fin de que ellas convivieran allí
con su madre; sin embargo, la misma se apersonó a los cuatro meses de
permanecer ellas allí a señalar los problemas con la madre de las niñas quien
continuaba con su irresponsabilidad hacia sus hijas y no colaboraba ni con los
quehaceres a favor de sus hijas ni de la casa. Por ese motivo, tuvieron que salir
de dicho hogar. Actualmente continúan al lado de su madre pero conviven con una
hermana de esta, la señora Ana María Calderón Benavides, quien cuando salieron
de donde la señora Campos Bolaños, les ofreció su vivienda para que se
establecieran allí. Dicha señora Ana María es quien vela por el buen estado de
las niñas y las cuida y ha asumido ese compromiso ante esta institución; por
ello fue valorada en dicho estudio social en forma positiva para asumir a
Mónica María y Verónica y se recomienda dictar a favor de ellas esta medida de
protección.
10.—Que
con respecto a los progenitores, los mismos, según se desprende del expediente,
se mantienen al margen del proceso administrativo que compete a sus hijos y se
desconoce su domicilio. En cuanto a la progenitora, ella no ha respondido al
tratamiento propuesto por Hogar Bíblico Roblealto en su momento, de ahí que
hubo que buscarles nueva ubicación a sus hijos que allí permanecían, ni tampoco
ante el acompañamiento brindado por esta Oficina Local. Mantiene una actitud
“cómoda” ante el apoyo que se le brinda, no consigue trabajo, no colabora mucho
en casa de su hermana, sale todos los días a “buscar papeles” y llega tarde a
la casa. No visita ni llama a sus hijos institucionalizados, continúa
desempeñando un rol irresponsable delegando responsabilidades a terceras
personas y no ha cumplido con las advertencias y compromisos adquiridos ante
esta instancia.
Considerando:
I.—Que el
Patronato Nacional de la Infancia está facultado por el Código de la Niñez y la
Adolescencia para dictar medidas de protección a favor de personas menores de
edad que se encuentren en situaciones de riesgo o vulnerabilidad como se
infiere de lo anteriormente expuesto, en vista de lo anteriormente expuesto, es
claro que estas personas menores de edad a cuyo favor se dicta la presente
medida de protección no pueden ser reasumidos por su madre, quien no ha
cambiado en nada su dinámica familiar, desaprovechando oportunidades de
estabilidad domiciliar, despreocupándose por completo de sus hijos,
incumpliendo los compromisos asumidos ante esta institución, señalando querer
recuperar a sus hijos pero no hacer cambio alguno que le permita reasumirlos,
correspondiendo entonces a esta institución velar por el interés superior de
los mismos en vista de que su madre incumple prácticamente todas sus
obligaciones parentales. Todo ello ha hecho necesario ubicar a algunos de sus
hijos en hogares institucionales u hogares particulares que les apoyen a fin de
que los mismos puedan tener un mejor futuro. De ahí que corresponde a esta
Oficina Local a fin de atender fielmente al interés superior, de Elvis
Sebastián, Adrián Alberto y Jhonny Andrés todos de apellidos Ramírez Calderón,
Mónica y Verónica de los Ángeles, ambas Orozco Calderón y dado que conforme lo establece
el Código de la Niñez y la Adolescencia en su numeral 19, las personas menores
de edad tienen derecho a buscar refugio, auxilio y orientación cuando la
amenaza a sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o
espiritual, así mismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y
protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes; siendo
además que el artículo 32 de ese mismo cuerpo legal faculta al Patronato
Nacional de la Infancia para confiar bajo depósito a las personas menores de
edad cuando “ninguno de los padres pueda encargarse del cuidado personal de
sus hijos menores de edad, (...) deberá comunicar esta situación al juez, e
inmediatamente ordenará el depósito de los menores (...)”, y a la vez
darles la estabilidad y apoyo que los mismos requieren.
II.—Que
en vista de que Elvis Sebastián y Adrián Alberto ya no van a continuar ubicados
en el Hogar Bíblico Roblealto, conviene revocar parcialmente la medida dictada
a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, únicamente en
cuanto al depósito administrativo dictado en su favor, ordenar su egreso de
Hogar Bíblico Roblealto y mantener vigente en todo lo demás dicha medida de
protección.
III.—Que
Elvis Sebastián fue admitido en el Albergue Ciudad de los Niños, por lo que
conviene dictar en su favor medida de protección de depósito administrativo a
fin de ubicarlo en dicho lugar el día nueve de febrero del presente año, fecha
de su ingreso y que los días de visita los pueda disfrutar en el hogar de los señores
Ana María Benavides Sánchez y Rafael Abraham Porras González, a fin de que se
relacione además con los hermanos que allí permanecen. Ello acogiendo las
recomendaciones del Área de Trabajo Social brindadas en el estudio social
descrito en esta resolución.
IV.—Que en vista de que
Adrián Alberto ya no permanecerá más en el Hogar Bíblico Roblealto y se le
buscó nueva ubicación, al no haberse tenido respuesta positiva de parte de su
madre, aceptando los señores Ana María Benavides Sánchez y Rafael Abraham
Porras González y en vista de que Jhonny Andrés, ha permanecido de hecho desde
que tenía un año de edad en el hogar de dichos señores, conviene conforme se
recomienda en el estudio social descrito, dictar en su favor depósito
administrativo en el hogar de los señores Porras Benavides, tomando en
consideración que ambas personas menores de edad se muestran de acuerdo en
permanecer o ubicarse en dicho hogar.
V.—Que en vista de que las
niñas Mónica y Verónica de los Ángeles, ambas Orozco Calderón, durante la intervención
han permanecido al lado de su madre y a pesar de todos los apoyos a esta
brindados, la misma no ha cumplido compromisos ni asume correctamente a sus
hijas, continuando en ella una actitud negligente e irresponsable con las hijas
a su lado, conviene también acoger la recomendación de la licenciada Flora
Marín Zamora y permitir que las mismas continúen en el hogar de su tía materna,
señora Ana María Calderón Benavides, pero dictando a su favor medida de
protección de las mismas en dicha tía a fin de que esta continúe con el cuido
de sus sobrinas como corresponde.
VI.—Que conviene remitir el
expediente a la Coordinadora de esta Oficina Local a fin de que remita el
expediente al Área de Trabajo Social a fin de que la licenciada Flora Marín Zamora
incluya como recomienda la situación de las personas menores de edad Elvis
Sebastián y Adrián Alberto, ambos Ramírez Calderón, en el programa Hogares de
Acogimiento Familiar con subvención económica en la familia de los señores Ana
María Benavides Sánchez y Rafael Abraham Porras González, en vista de que
Adrián permanece con ellos y Elvis, aunque se ubique en Ciudad de los Niños,
realizará sus visitas en dicho hogar y ellos le abastecerán dentro del albergue
sus necesidades en vista de las debilidades de la progenitora para tal hecho y
además que continúe dicha área con el seguimiento que corresponda.
Derecho:
Fundamento esta acción en los artículos pertinentes de la Ley General de
la Administración Pública; 5, 7, 10, 19, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 135, inciso
a), 138, 141 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 3, 5, 7, 18, siguientes y concordantes de la Convención Sobre los
Derechos del Niño; 1, 2, 3, 4, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia y demás derecho positivo aplicable.
Se resuelve:
Ordenar
las siguientes medidas:
1º—Revocar
parcialmente la medida dictada a las nueve horas del día veinticinco de mayo
del dos mil cinco, únicamente en cuanto al depósito administrativo dictado a
favor de Elvis Sebastián y Adrián Alberto, ambos Ramírez Calderón y ordenar su
egreso del Hogar Bíblico Roblealto, en todo lo demás mantener vigente dicha
medida de protección.
2º—Brindar el depósito
administrativo de la persona menor de edad Elvis Sebastián Ramírez Calderón en
el albergue Ciudad de los Niños, a cuyo representante se le solicita comparecer
a esta oficina a aceptar el cargo conferido, pudiendo esta persona menor de
edad en los días de visita acudir al hogar de los señores Ana María Benavides
Sánchez y Rafael Abraham Porras González, quienes se harán responsables de él
en el albergue.
3º—Brindar el depósito
administrativo de las personas menores de edad Adrián Alberto y Jhonny Andrés,
ambos Ramírez Calderón, en el hogar de los señores Ana María Benavides Sánchez
y Rafael Abraham Porras González a quienes se les previene que deben acudir a
esta Oficina Local en el término de tres días, luego de recibida esta
resolución a aceptar el cargo conferido.
4º—Brindar depósito
administrativo a las personas menores de edad Mónica y Verónica de los Ángeles,
ambas Orozco Calderón, en el hogar de su tía materna, señora Ana María Calderón
Benavides, a quien se le previene que deberá comparecer ante esta Oficina Local
a aceptar el cargo conferido.
5º—Remitir el expediente a la
Coordinadora de esta Oficina Local a fin de que remita el expediente al Área de
Trabajo Social a fin de que se realicen los trámites pertinentes para incluir
en el Programa Hogares de Acogimiento Familiar con subvención económica a los niños
Elvis Sebastián y Adrián Alberto junto al hogar de los señores Ana María
Benavides Sánchez y Rafael Abraham Porras González y además continúe dicha área
con la intervención que corresponda.
6º—Notifíquese esta
resolución a los interesados.
7º—Se advierte a los
interesados que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el
que deberá interponerse en forma verbal o escrita ante la Oficina Local de
Heredia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del
siguiente al de la notificación. Dicho recurso será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad con sede en San José, en horas hábiles de siete y
treinta a las dieciséis horas, sita doscientos metros al este y cincuenta
metros al sur de Acueductos y Alcantarillados. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Para tal efecto podrá ofrecer las
pruebas que consideren pertinentes.
8º—Se les previene a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión de
los expediente que en lo relativo, existen en la Oficina Local de Heredia, que
permanecerá a su disposición en horas y días hábiles, a saber: de lunes a
viernes de las siete y treinta horas a las dieciséis, sita en Heredia centro,
200 metros al norte de la Municipalidad en esa ciudad.
Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24654).—C-29805.—(23443).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le
comunica a la señora Sonia Ruth Salazar Castillo la resolución de las diez
horas del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve
el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Kevin Iván
Salazar Castillo en el hogar de los señores Orlando Castillo Camacho y Elsa
García Aguilar. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la
Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas. Igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
331-00367-94.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-6155.—(22502).
Se les
comunica a los señores Silvia Mora Arroyo y Greivin Ramírez Elizondo, la
resolución de las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco,
en la cual se resuelve el brindar medida de protección en favor de las personas
menores de edad Kristel Loreine Ramírez Mora. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las
siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00230-2005.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl
Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24654).—C-6555.—(22503).
Se le
comunica a los señores Henry Alberto Loaiza Berrocal y Glenda Vargas Valverde
la resolución de las catorce horas del siete de octubre del dos mil cinco, en
la cual se resuelve conferir medida de cuido provisional en familia sustituta
en favor de la persona menor de edad Gabriel Loaiza Vargas, en el hogar de la
señora Marlene Valverde Chacón. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva
de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00263-05.—Oficina Local
de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud
Nº 24654).—C-6555.—(22504).
Se le
comunica a Juana Velásquez Gutiérrez, las resoluciones de las trece horas con
treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil cinco y de las siete
horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil seis, dictadas
por la Oficina Local de Guadalupe, mediante las cuales se ubicó a la niña
Nicole Velásquez Gutiérrez en una alternativa de protección institucional, y
luego en una alternativa de protección privada. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de la institución, dentro del plazo de 24 horas después de
notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución.
La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto.
Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del
perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no
existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el
medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-000283-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
24654).—C-5865.—(22505).
Al señor
Ubense Guevara Toruño, se le comunica la resolución de las 11:00 horas día 9 de
enero del 2006, que ordena el inicio del proceso especial de protección y
abrigo temporal, de las personas menores de edad Kattia Carolina Guevara
Salmerón y Joselyn Elizabeth Salmerón, en una alternativa de protección
institucional. Asimismo se le notifica la resolución de las 10:20 horas del día
24 de enero del 2006, mediante la cual sustituye la medida de abrigo temporal
por la restitución a la progenitora y el seguimiento a la situación de las
jóvenes supra indicadas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y
10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00005-2006.—Oficina
Local de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-8970.—(22506).
Se le
comunica al señor Manuel Álvarez Campos, resolución dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, a las ocho horas del dos de enero del dos mil seis,
que en su parte dispositiva expresa: 1) Téngase por ineficaz la resolución de
las ocho horas y treinta y seis minutos del día veintiséis de agosto del dos
mil cinco, en razón de lo cual, por economía procesal y falta de interés
actual, no se da trámite a recurso de apelación presentado por la señora Nora
Mora Salas. 2) Se acoge recomendación hecha por la profesional en psicología de
esta oficina local a cargo de la situación y se ordena que la joven Margot
Pérez Mora se incorpore a la Clínica del Adolescente en el Hospital de Niños
para tratamiento psicológico por el tiempo que se considere necesario. 3) Se le
hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número
once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un
minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional.
Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00097-92.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila,
Abogado.—(Solicitud Nº 24654).—C-9315.—(22507).
A Mayela
Barboza, se hace saber que: mediante resolución de las catorce horas cinco
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, se resolvió: I) Conferir
el cuido provisional de la persona menor de edad Kendal Marcela Guth Barboza en
el hogar de la señora: Olga María Barboza Piedra, hasta por el plazo de seis
meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada.
II) Remítase el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se
continúe la intervención; a efectos de valorar la situación social, para
brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la situación socio-legal del
niño, y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de este acto
administrativo, debe verter las recomendaciones indicando si procede la
judicialización de medidas para continuar el proceso; iniciar proceso judicial
de declaratoria de abandono, terminación o suspensión de la patria potestad o
bien archivar el proceso. Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes
interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del
día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen
verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los
hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las
pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que
es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de
su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la
advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir
notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber
a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación,
para ante la presidencia ejecutiva de la institución el cual podrá interponerse
en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación de esta resolución; conforme artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la
dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del
mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública.—Oficina Local de San
José Este.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-12075.—(22508).
A quien
interese se hace saber que: mediante resolución de las siete horas treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se resuelve: I) Al tenor
de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia: 1) Se
declara en estado de abandono al joven Juan Pablo Hernández Guevara, en virtud
del fallecimiento de sus progenitores, los señores René Hernández Murillo y
Elizabeth Guevara Angulo. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a
esta institución por el inciso m) del artículo 4º de su Ley Orgánica,
relacionado con lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le
confiere depósito del joven Juan Pablo Hernández Guevara, bajo responsabilidad
de su hermana mayor Tatiana Hernández Guevara. 3) Una vez firme la presente
resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante la Sección Especializada
en Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese
la presente resolución a los interesados mediante la publicación de un edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y a la
depositaria, señora Tatiana Hernández Guevara, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, sita San José, cien metros sur de la antigua Casa
Matute Gómez, casa blanca esquinera, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de citadas.
Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia).
Expediente Nº 111-8016-89.—Oficina Local de San José
Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24654).—C-11925.—(22509).
A quien
interese, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 6
de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó declaratoria de abandono
administrativa a favor de: Jéssica María, Saúl Yordano y Katherine Vanessa,
Vargas Rodríguez, por parte de su madre Marisol Vargas Rodríguez, la que
falleció el 25 de agosto de 1999 y ordenó mantenerlos ubicados con la señora
Nelly Bertalia Rodríguez Ledezma, abuela materna. Recurso: Apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este órgano
director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0055-02.—Oficina
Local de San Ramón, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24654).—C-5175.—(22510).
A Miguel
Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las
10:00 horas del 31 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de Anayanci, Karla Vanessa y Roberto Carlos, González
Porras, donde se le ordenó abrigo temporal de los menores de edad, al Hogarcito
Infantil de San Ramón y valorar posibles recursos familiares. El ingreso se hace
por seis meses, posterior a los cuales deberá definirse la situación legal de
los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al
de la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 243-000760-89.—Oficina Local de San Ramón, 31 de
enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24654).—C-5175.—(22511).
A Petrona Rocha Rostrán, se les comunica la resolución de este despacho
de las 9:00 horas del 5 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó
abrigo temporal de Yoselyn Rocha Rostrán, en el Hogarcito Infantil de Palmares.
La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada en San José. Expediente Nº
244-0040-05.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero
del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3470.—(22512).
A Mario Luis Alfaro Murillo se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de
febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de
protección de cuido provisional de la niña María José Alfaro Salas en el hogar
de su hermano Francisco Salas Espinoza. 2) Brindar seguimiento social a la
situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer
en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Nº 245-0009-2006.—Oficina
Local de Grecia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-5175.—(22513).
A Orlando
Rodríguez Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del dos de febrero del año
en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido
provisional de la joven Zianne Rodríguez Ávila en el hogar de sus abuelos
paternos señores Virgita Castro Oviedo y Hernán Rodríguez Artavia. 2) Brindar
seguimiento social y psicológico de parte de la Oficina Local de Alajuela a fin
de tratar la situación de supuesto abuso sexual sufrido por la adolescente y
emitir las recomendaciones pertinentes según el resultado del seguimiento y
tratamiento realizado. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer
en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0003-2006.—Oficina
Local de Grecia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-5865.—(22514).
A Pedro
Morales Quintero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del dos de febrero del
año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido
provisional de la niña Jeannette Morales Obregón en el hogar de su tía paterna
señora Jeannette Morales Quintero. 2) Brindar seguimiento social a la situación
familiar; la madre y depositarios deberán someterse al plan de intervención
elaborado por la licenciada Antonieta Calvo. 3) El Área de Psicología deberá
realizar valoración a la progenitora a fin de verificar si la misma es apta
para asumir a futuro la responsabilidad de su hija. 4) Los progenitores podrán
relacionarse con su hija los días viernes, de nueve a once de la mañana en las
Oficinas del PANI de esta ciudad. Visitas que serán supervisadas por el Área de
Psicología. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma
verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Nº 245-00003-99.—Oficina
Local de Grecia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-6555.—(22515).
Se le
comunica al señor Javier Zúñiga Barrientos que en la oficina local del PANI de
Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor del joven Claudio Zúñiga
Mora, mediante resolución de las nueve horas, cincuenta y tres minutos del dos
de febrero del dos mil seis. Se le concede a el
interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe
señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24654).—C-4160.—(22516).
Se le
comunica a la señora Adelaida Ramírez López y a Jimmy Picado Villegas que en el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala, Guatuso, se dictó
resolucion administrativa de cuido provisional en familia sustituta de su hijo
José Antonio Picado Ramírez, en el hogar de la señora Aparicia Villegas Gallo,
mediante resolución de las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil
seis. Se le concede a los interesados un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para
que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de
apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5540.—(22517).
A Idalie
Campos Ureña, se le comunica la resolución de las catorce horas, treinta
minutos del dos de febrero del dos mil seis, que ordenó como medida de
protección: 1) El abrigo temporal de la persona menor de edad Diego Alonso
Campos Ureña en el Albergue Transitorio de Cartago. 2) Continuar el Área de
Trabajo Social y Psicología la intervención a nivel familiar e individual de
las personas menores de edad Diego Alonso, Ana Milena y Noylin todos de
apellidos Campos Ureña. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de cuarenta y ocho horas,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
141-00026-93.—Oficina Local de Los Santos.—Lic.
Eduardo Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud
Nº 24654).—C-6555.—(22518).
A los señores Grace Patricia Bolaños Villalobos y Luis Fernando
Esquivel, se les comunica la resolución de este despacho de las quince horas
del día dos de febrero del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo
del niño Antony Johan Esquivel Bolaños, en el Centro Bíblico Roblealto, contra
la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina
Local de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-4485.—(22519).
A la
señora Carmen Bravo Gauffreau Olivas, de calidades y domicilio desconocido, se
le comunica la resolución de las diez horas del día quince de diciembre del dos
mil cinco, que ordenó el depósito administrativo del niño Isaac Bravo Gauffreau
al Hogar Bíblico Roblealto, contra la presente resolución proceden el recurso
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas
contados, a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución.—Oficina Local de Heredia, enero del
2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24654).—C-4485.—(22520).
Al señor
Marco Vinicio Trigueros Villalobos, cédula, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho
horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, que dicta depósito
administrativo a favor de las personas menores de edad Francisco Javier
Villalobos Cordero y Natalia Trigueros Villalobos, en el Hogar Bíblico
Roblealto. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia
ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores
Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 231-0421-1989.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22521).
A quien
interese, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del
día dos de febrero del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado
de abandono a la niña María Jesús Hidalgo González hija de Xinia Hidalgo
González (fallecida) y ordenó su depósito administrativo en el hogar de los
señores Elí Hidalgo López y Flor González Rodríguez, contra la presente
resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la
entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución.—Oficina Local
de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-4830.—(22522).
A los
señores Jorge Enrique Ramírez Hernández y Manrique Orozco Calderón, ambos con
cédula, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les
notifica resolución de las trece horas, veinte minutos del primero de febrero
del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas
menores de edad Elvis Sebastián Ramírez Calderón en Ciudad de los Niños, Adrián
Alberto y Jhonny Andrés ambos Ramírez Calderón, en el hogar de los señores Ana
María Benavides Sánchez y Rafael Abraham Porras González, Mónica y Verónica de
los Ángeles en el hogar de la señora Ana María Calderón Benavídez. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00050-1999.—Oficina
Local de Heredia, febrero del 2006.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22523).
A los
señores Kimberly Sánchez Bermúdez, cédula Nº 1-1270-781 y Maikel Alvarado
Sandoval, ambos con domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local, se les notifica resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos
mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de
edad Mikel Steven y Jefferson Atiht ambos Alvarado Sánchez en el hogar de los
señores Ruelda Sandoval Contreras y José Alvarado Rodríguez. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-000126-2005.—Oficina
Local de Heredia, enero del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22524).
A Karen
Dixiana Araya Linares, se le comunica la resolución de este despacho de las
diez horas, treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, por medio de
la cual se ordenó depósito administrativo de la niña Dixiana Araya Linares, lo
anterior velando por el interés superior de la persona menor de edad. Recurso
de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante
este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de
este despacho y de alzada, en San José.—Oficina Local
de Puntarenas, 8 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24654).—C-3125.—(22525).
A Lilliam Reyes Soto, se le comunica la resolución de este despacho de
las quince horas diez minutos del seis de febrero del dos mil seis, por medio
de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los niños
Maybellin Elizondo Reyes y Basny Reyes Soto, por un plazo de seis meses más,
esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: Cuarenta y
ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante este Órgano Director.
Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de
alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de
febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24654).—C-3125.—(22526).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Jose Manuel Abarca
Campos, la resolución administrativa de las siete horas, cincuenta y cinco
minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, dictada a favor de las
personas menores de edad Paulett Abarca Mora, Antony Mora Villegas y José
Manuel Abarca Mora, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En
vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben
estar basadas en la consideración del interés superior del mismo, y corresponde
al Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores,
u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo, es que se
procede a dictar medida de protección de abrigo temporal a favor de los niños
Paulett Abarca Mora, Antonio Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, con el
fin de que sean ubicados en la alternativa de protección denominada “Manos
Lodge”, sita en la localidad de La Purruja de Golfito, la cual les brindará los
elementos necesarios para que alcancen su normal desarrollo. II. En vista de
que es responsabilidad primordial de los padres y madres la crianza de sus
hijos y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de
sus funciones, se le ordena a la señora Roxana Mora Villegas, someterse a
tratamiento psicológico en la Oficina Local de Guápiles, con el fin de
brindarle la contención necesaria para que pueda superar lo que impresionan ser
traumas de infancia que le generan tener conductas nocivas para con sus hijos.
III. En vista de que toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y
ser educado en el seno de una familia, siempre se les asegurarán la convivencia
familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por
razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas
competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la
problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a las
padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en
el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la
asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y
desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y
capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado
laboral por medio de programas que coadyuvan a la creación de microampresas u
otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus
hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo
formal como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso,
ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto
Mixto de Ayuda Social que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a los
niños Paulet Abarca Mora, Antoni Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, así
como también a su progenitora Roxana Mora Villegas, y a la vez le incluyan en
un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de
esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Asimismo se
le solicita la colaboración al IMAS que de previo a realizar la valoración
social al núcleo familiar supracitado, coordine con la Trabajadora Social de
esta Oficina Local, con el fin de brindarle la dirección exacta, ya que actualmente
no poseen estabilidad habitacional. IV. Se le solicita al Instituto Mixto de
Ayuda Social, que deberá informar a esta oficina local de las gestiones
realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas en el presente
asunto, así como también su progenitora. Con el fin de constatar de manera
fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de
protección. V. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta
oficina, con el objetivo de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado
en la presente medida de protección. VI. Notifíquese la presente medida de
protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás
partes involucradas. VII. Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal
por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser
necesario. Recurso: Apelación, dos días hábiles siguientes al de la segunda
publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
641-002-2006.—Oficina Local de Golfito, 19 de enero
del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-12785.—(22527).
Al señor
Gilberto Castro Díaz se le comunica la resolución de las nueve horas del seis
de febrero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de
cuido provisional en favor de la niña Maritza Castro Madrigal en el hogar de la
señora Rita Obando Arrieta. Dicha medida de protección rige por un periodo de
seis meses, prorrogables de ser necesario, a partir del día seis de febrero del
2006, como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad,
mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso:
Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo
elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta oficina local, el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 6 de febrero del 2006.—Lic. Nury
Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº
24654).—C-5885.—(22528).
Se le
comunica a la señora Alicia Zúñiga Díaz, mayor, cédula seis-cero doscientos
dieciséis-cero ciento veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que por resoluciones de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de
junio y de las trece horas, treinta minutos del cuatro de noviembre, ambos del
dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Anthony
Jesús Zúñiga Díaz, bajo la responsabilidad de la Asociación Hogar Infantil de
Santo Domingo, Heredia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo
del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil
para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o
por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de
las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que
hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
731-0130-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora
Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-7245.—(22529).
Se le comunica a la señora María Ester Aguilar Montoya, mayor, cédula
siete-cero ciento cuarenta y uno-cero seiscientos noventa y siete, de domicilio
desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del diez de febrero y de
las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de noviembre, ambos del dos mil
cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia,
se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección
de cuido en favor de la persona menor de edad Jefferson Francisco Aguilar
Montoya, bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth Salazar Suárez. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local,
ubicada en Limón centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense
de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro
modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes
resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 731-0016-05.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-7590.—(22530).
Se le comunica
al señor Jorge Quesada Masís, que por resoluciones de la Oficina Local de
Siquirres, de las 8:55 horas del 22 dediciembre del 2005, se dicta medida de
proteccion de abrigo temporal de las personas menores de edad Jorge Luis
Quesada Rojas y Johel Rojas Hernández en el Albergue de Guácimo, y la de las
10:00 horas del veintidós de diciembre del 2005, en la que se revoca la medida
anterior y se ordena una medida de cuido provisional de los niños citados con
su abuela materna la señora Natividad Rojas Rojas. Plazo: 48 horas siguientes a
partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
apelación correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº 741-00005-01.—Oficina Local de
Siquirres, 19 enero del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22531).
Al señor
Marcos Jiménez Aguilar y a la señora Karol Gómez Madrigal se les comunica la
resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil seis,
emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar declaratoria de
adoptabilidad a favor de la niña Jennifer Jiménez Gómez, mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta oficina local, el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 6 de febrero del 2006.—Lic. Nury
Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº
24656).—C-5865.—(22532).
Al señor
Jorge Alberto Barrantes González y a la señora Merlyn Corrales Rojas, se les
comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del dos mil
seis, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en
favor de la joven Kimberly Barrantes Corrales, en el hogar de la señora Maritza
Rojas Jiménez. Dicha medida de protección rige por un período de seis meses, a
partir del día trece de febrero del dos mil seis, como medida especial de
protección cautelar a favor de la joven en mención, mientras no se resuelva
otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de
apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la presidencia
ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi, doscientos cincuenta
metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de
esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 16
de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud
Nº 24656).—C-5865.—(22533).
A Karla
Vanessa Fernández Navarro, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del dos mil
seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de
protección y abrigo temporal a favor del niño Juan Pablo Rojas Fernández y se
ordena ubicarlo en el Albergue Hogarcito Infantil de nuestra institución. Que
actualmente el niño no cuenta con recursos familiares, ni comunales que lo
deseen asumir. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de
que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de
apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00010-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de febrero
del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-4485.—(22534).
A Iris del Carmen de León de León y Marlon Ampie Solís, se les comunica
la resolución administrativa de las once horas, cincuenta minutos del día nueve
de febrero del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida
de protección y cuidado provisional a favor de la niña Priscila Ampie de León,
en el hogar de su abuela paterna la señora Aurora Solís Mejía, lo anterior por
incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no
han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija Priscila y la han cedido
en la abuela paterna. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por
motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el
recurso de apelación: Dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00065-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero
del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-4830.—(22535).
Se notifica mediante el presente edicto al
señor Ramón Romero Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas
del día veinticinco de enero del dos mil seis, dictada a favor de la
adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como también
para salvaguardar la integridad fisica y emocional de la adolescente que en el
presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la
adolescente Jazmiel Romero Reyes, a la alternativa de protección denominada
Albergue Barrio San José, sita en Alajuela, Barrio San José, cien metros antes
del Relleno Sanitario Los Mangos, portón negro con dos columnas blancas, cerca
viva, con el objetivo de que a la misma se le proporcione las herramientas
necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal
desarrollo. II. Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal
por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser
necesario. Recurso apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda
publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
631-024-2005.—Oficina Local de Golfito, 25 de enero
del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6900.—(22536).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Esmeralda
Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas del
día veinticinco de enero del dos mil seis, dictada a favor de la adolescente
Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.
Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar
la integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es
de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente Jazmiel
Romero Reyes, a la alternativa de protección denominada Albergue Barrio San
José, sita en Alajuela, Barrio San José, cien metros antes del Relleno
Sanitario Los Mangos, portón negro con dos columnas blancas, cerca viva, con el
objetivo de que a la misma se le proporcionen las herramientas necesarias para
que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II.
Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de
seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario.
Recurso apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación,
ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-024-2005.—Oficina
Local de Golfito, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24656).—C-6900.—(22537).
A María del Carmen Zúñiga González y Rafael Ángel Junez Obando, se les
comunica la resolución de este despacho de las diez horas, veinte minutos del
quince de febrero del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó
incompetencia territorial en beneficio de la niña Jurith de los Ángeles Junez
Zúñiga, ya que tanto la persona menor de edad como sus familiares más cercanos
no se encuentran en esta jurisdicción, lo anterior velando por el interés
superior de la persona menor de edad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación, ante este órgano director. Debiendo
señalar lugar para ñotificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San
José.—Oficina Local de Puntarenas, 15 de febrero del
2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-3795.—(22538).
A José Alberto Víctor Jirón, se le comunica la resolución de este
despacho de las trece horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos
mil cinco, donde se ordenó medida de Protección en beneficio de las personas
menores de edad de nombre: Aldair Víctor Fallas y Sailyn Fallas Piedra. La cual
indica que se resuelve: Medida de protección de cuido provisional, en el hogar
de sus abuelos maternos, don Víctor Fallas Murillo y Araceli Piedra Jiménez. Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que se interpondrá ante este órgano director, en el transcurso de
dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la presidencia ejecutiva
de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la
Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar
lugar para notificaciones futuras donde atenderlas, de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, licenciada Noelia Solórzano Cedeño, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de Puntarenas, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-6210.—(22539).
A Gabriela
Fallas Piedra, se le comunica la resolución de este despacho de las trece
horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, donde se
ordenó medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de
nombres Aldair Víctor Fallas y Sailyn Fallas Piedra, la cual indica que se
resuelve medida de protección de cuido provisional, en el hogar de sus abuelos
maternos, don Víctor Fallas Murillo y Araceli Piedra Jiménez. Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
se interpondrá ante este órgano director en el transcurso de dos días hábiles
siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea
resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos
cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi en San José.
Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas,
de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano
Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de Puntarenas, 20 de febrero
del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6210.—(22540).
A la
señora Jacqueline Moreira Chavarría, se le comunica la resolución dictada por
el Órgano Director a las diez horas del dos de febrero del año dos mil seis,
mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad: Melany Berzabeth Cascante
Moreira y se ordena el abrigo temporal de la niña en la Casa Nuestra Señora del
Refugio-Escazú. Notifíquese. Garantía de Defensa: Se le previene, además, a la
progenitora que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local
de Aserrí situado del Restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta
metros oeste, calle El Roble, detrás fábrica Jockey, en horas y días hábiles,
de las siete horas y hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte que debe de señalar lugar o fax donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del
recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene
un plazo de seis meses. Exp. 145-00003-2006. Notifíquese.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº
24656).—C-10005.—(22541).
A Yahaira Pérez Páez, se le comunica que por resolución de las quince
horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se dictó medida de protección
a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Páez, en la cual se
ordenó medida de abrigo temporal por el término de seis meses a favor del mismo
para que permanezca bajo responsabilidad estatal, ubicándolo en el Albergue
Privado de Tibás. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7590.—(22542).
A los
señores Jairo Montoya Arias y Maureen Alicia Valverde Monge. Se le comunica la
resolución de las diez horas del diez de enero del dos mil seis, mediante la
cual se declara la Adoptabilidad de la persona menor de edad Daniel Gerardo
Montoya Valverde. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles
veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para interponerse será
dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente
edicto.—Oficina Local del Sur.—Lic. Elizabeth Vargas
Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-4830.—(22543).
Al señor
Jefferson Rodríguez Núñez. Se le comunica la resolución de las quince horas
quince minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco. Mediante la cual se
otorgó el abrigo temporal de la niña Angie Arline Rodríguez Hernández a la
Institución, por un plazo hasta de seis meses. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse
ante esta Oficina Local, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San
José, avenida dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo
para interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda
publicación del presente edicto.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Ileana Ballar Romero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-4830.—(22544).
Al señor Jefferson Rodríguez Núñez. Se le comunica la resolución de las
catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil seis. Mediante la cual se
modificó la Resolución de las quince horas con quince minutos del cinco de
noviembre del dos mil cinco, respecto al lugar de permanencia de la persona
menor de edad Angie Arline Rodríguez Hernández, a quien se trasladó al
Hogarcito Infantil de Pavas. Contra esta Resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta
Oficina Local, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José,
avenida dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para
interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda
publicación del presente edicto.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-4830.—(22545).
A Carlos
Luis Bojorge Pichardo, se le comunica que por resolución de las ocho horas del catorce de febrero del dos mil seis, se
dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Geison Josué
Bojorge Ruiz, en la cual se ordenó la inclusión a Centro para
Proceso-Socio-Educativo a favor del mismo para que permanezca ubicado en el
Hogar AMA, en Pérez Zeledón. Esta medida rige por un período hasta que sea
necesario mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Exp. 115-0013-05.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-7245.—(22546).
A Karen
Patricia Aguilar Vindas y Olman Eduardo Valverde Morales, se le comunica que
por resolución de las ocho horas trece minutos del seis de enero del dos mil
seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Olman
de Nazareth Valverde Aguilar, en la cual se ordenó el cuido provisional en
hogar sustituto a favor del mismo para que permanezca ubicado a cargo de los
señores Francisco Valverde Morales e Iris Vargas Porras. Esta medida rige por
un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa
o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado
fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. 115-00030-06.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana
Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-7245.—(22547).
A la
señora Adriana Pamela Solano Estrada, se le comunica que por resolución de las
quince horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, se
dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Inndo Solano
Estrada conocido como Gabriel Solano Estrada, en la cual se ordenó el abrigo
temporal del mismo para que permanezca ubicado a cargo de la Asociación
Infantil de Curridabat. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-00014-2006.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-7935.—(22548).
A la
señora Francisca Calderón Obando Ro, se les comunica la resolución de las once
horas del nueve de febrero del año dos mil seis, que ordenó el Depósito
Administrativo del joven Ruddy Javier López Calderón, en el hogar de su tía
paterna, señora Sara López López. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo transcurso
de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta
y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-4830.—(22549).
Al señor
Benedicto García Naranjo, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil seis, que ordenó la
medida de abrigo temporal de la niña Angélica García Elizondo en el Centro Casa
Refugio, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina
Local de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22550).
Le
comunica al señor Alberto Marín Salas que en la oficina local del PANI de Los
Chiles se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento de
Desintoxicación y Rehabilitación a favor de la joven Ana Yanci Marín Poveda,
mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dos de febrero
del año dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano
Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Coordinadora.—(Solicitud
Nº 24656).—C-4830.—(22551).
A Lisandro
Murillo Arce se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veinte de febrero del
año en curso, en la que se resuelve: 1-Se le ordena a la señora Laura Barrantes
Barrantes el cese inmediato de cualquier conducta negligente hacia sus hijos
Steve y Jancarlo Murillo Barrantes, no agredirlos a nivel físico y verbal.
2-Brindar seguimiento psicológico a la situación familiar. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsimil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
245-00004-2000.—Grecia, 21 de febrero del 2006.—Lic.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-4830.—(22552).
Carlos Luis Vindas Picado, se le comunica la resolución
de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se dicta Medida de
Protección a favor de las niñas Vindas Castro, Roxana y María José, se ordena
Abrigo Temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra
dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos
cincuenta metros al sur de la Clínica Drs. Echandi en horas laborales de las
siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. La cual podrá ser
interpuesto en forma verbal o escrita.—Exp. Nº 142
0015 99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M.
Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-4140.—(22553).
Se
comunica a la señora Zaida Julia Vargas Martínez, la Medida de Protección de
Cuido Provisional de las trece horas del tres de febrero del dos mil seis, en
beneficio de la persona menor de edad: Marjorie Vargas Martínez, quien es
ubicada en el hogar de la señora Shirley Aranas Vargas, por un plazo de seis
meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina
de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la
Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las
siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar
lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se
dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Exp. 141-00026-03. Notifíquese.—Oficina
Local de Pérez Zeledón, febrero del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24656).—C-9315.—(22554).
A quien
interese, se le comunica que la señora María Auxiliadora López López, se ha
presentado ha solicitar legalizar situación de sus sobrinas Marlyn Tatiana,
Karla Vanesa y Karen Melissa todas Ibarra López, por el fallecimiento de sus
progenitores, señores Jubia Argentina López López y Carlos Ibarra Corea. Plazo:
para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Desamparados, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-2760.—(22555).
A Jorge
Enrique Benavides V., y Cindya Villalobos Rodríguez, se les comunica que por
resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
enero del dos mil seis se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Abigail y Ashly ambas Benavidez Villalobos en la cual se ordenó
el abrigo temporal de las mismas a fin que permanecieran ubicadas a cargo de la
Institución en la Organización No Gubernamental Hogar Cuna. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San
José Este, o bien, señalar número de facsimil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-562-1992.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22556).
Se le
comunica a Priscilla Jiménez Mora, la resolución de las catorce horas con
treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, dictada por la
Oficina Local de Guadalupe, mediante la cual se ubica a Raquel Adriana Salas
Jiménez al lado de la señora María Luz Solano Castro. Notifíquese lo anterior a
los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después
de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
112-000446-199 (archivo).—Oficina Local de Guadalupe,
Goicoechea, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24656).—C-5175.—(22557).
Se le
comunica a los señores Argerie Morales Méndez y Ronal José Reyes la resolución
de las trece horas del doce de diciembre del dos mil cinco, en la cual se
resuelve depósito administrativo en favor de las personas menores de edad
Joselin, Madgelie y Angie todas Reyes Morales en el hogar de su abuela materna
Vera Violeta Méndez Román. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de febrero
del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud
Nº 24656).—C-6555.—(22558).
Se le
comunica a Jerry Jesús Calderón González que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de las 7:05 horas de 10 de febrero
del 2006 y de las 9:00 horas del 21 de febrero del 2006, se le otorgó el
depósito de la niña Veryary Calderón Marín a la señora Sandra Tapia Molina y,
además, se ordenó una valoración psicológica para la niña María José Calderón
Marín, se delegó su seguimiento educativo en la escuela Daniel Oduber Quirós,
se ordenaron valoraciones sociales a la madre de la niña y a la depositaria, se
requirieron informes clínicos y médicos de la madre y se solicitó informe sobre
causa penal donde la niña María José figura como ofendida. Además, se fijó un
régimen de visitas de la madre a su hija Veryary, los domingos de las 12:00
horas y hasta las 18:00 horas, en el hogar de la depositaria. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsimil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 115-00103-2000.—Oficina Local de San
José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-11945.—(22559).
Al señor
Gabriel Roldán Salazar se le hace saber que mediante resolución de la Oficina
Local de San José Este, a las siete horas cincuenta y nueve minutos del diez de
febrero del dos mil seis se resuelve: I.- Conferir el cuido provisional de la
persona menor de edad Abraham Roldán Vargas en el hogar de sus abuelos
maternos, señores Cecilia Molina Quesada y señor Gerardo Ismael Vargas Picado,
hasta por el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo
conferido una vez notificados. II.-Se remite a la señora Clancy Vargas Molina
al Programa Oficial de Apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos que brinda el Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia. Rinda
dicha entidad los respectivos informes. III.-Remítase el presente asunto al
Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la intervención, a
efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y asesoría o bien
para definir la situación socio-legal del niño y en el plazo de cuatro meses a
partir de la fecha de este acto administrativo, deberá verter las
recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para
continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono,
terminación o suspensión de la Patria Potestad o bien archivar el proceso.
Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes
interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del
día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen
verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los
hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las
pruebas que sean de su interés. Garantía de Defensa: Se les previene además que
es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en
derecho de su elección así como tener acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente
resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar
casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen,
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en
la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento
treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse
a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por
desconocimiento del mismo, precédase a notificar mediante edictos de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-11945.—(22560).
Se le
comunica a la señora Ana Cecilia Murillo Menocal, mayor, cédula cinco-cero
trescientos veinticuatro-cero seiscientos treinta y siete, y al señor Noel
Santiago Orozco Delgado, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y
domicilio desconocidos, que por resoluciones de las diez horas del veinticuatro
de enero del dos mil cuatro y catorce horas del siete de abril del dos mil
cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia,
se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó el Depósito
Administrativo a favor de las personas menores de edad Adriana María y Noelia
Murillo Menocal y Noel de Jesús Orozco Murillo, bajo la responsabilidad de las
Aldeas Infantiles SOS, Moín, Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente el
edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado
fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se
interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con
el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber
que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la
cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el
entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese por tres ocasiones. Expediente Nº 731-0027-04.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-8280.—(23018).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-5438-2006.—San José, a las doce horas del veinte
de febrero del dos mil seis. (Expediente OT-336-2004).
Conoce la Reguladora General
de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de Transporte por
parte de Omar Pérez Villalobos.
Resultando:
I.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer titulo
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2004, se
faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios
que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
III.—Que mediante oficio
ASD-2004-215 del 29 de junio del 2004, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-076821, levantada al
señor Omar Pérez Villalobos, cédula Nº 2-0463-0708, quien conducía el vehículo
placas 308390; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, dándose a la fuga, por lo que el oficial Sergio Moya
Madriz, no pudo decomisar el citado vehículo, (folios l a 3).
IV.—Que
en la Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los
hechos: “Realizamos operativo en av. 2 calles 6 y 4, cuando divisé el vehículo
placa 308390, al detenerse observé 2 pasajeros en asiento trasero. El conductor
indica que los pasajeros de nacionalidad guatemalteca firmaron el documento en
oficina de a empresa, pero al consultarles ellos indican que lo llenaron en
salida del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y por cierta tarifa en
dólares, los llevan al Hotel Aurola Holiday INN. Es claro que no hay control
previo, ya que el documento se llenó in sito (salida aeropuerto). Al inicio al
confeccionarle la boleta de citación respectiva, el señor Pérez se montó a su
vehículo y se alejó del lugar dejándo en mi poder, la licencia, derecho de
circulación y las boletas respectivas, las cuales les hago llegar a ustedes.
Cabe destacar que la empresa para la que trabaja el señor Pérez es Mundo Rent a
Car”.
V.—Que el señor Omar Pérez Villalobos, no indicó lugar
para recibir notificaciones (folio 2).
VI.—Que
a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta
que el vehículo placa 308390, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
VII.—Que
mediante resolución RRG-5251-2005 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del
2005 (folio 5), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento
administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo
placas 308390, conducido por el señor Omar Perez Villalobos. Se designa a la
Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora para la
tramitación del procedimiento y se convoca a la comparecencia oral y privada de
ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para las 9:00 horas del dos de
febrero del 2006. Se notifica la anterior resolución a Omar Pérez Villalobos,
por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 17 de
enero del 2006, La Gaceta Nº 14 del 19 de enero del 2006, al no existir
lugar para recibir notificaciones.
VIII.—Que
al ser las 9:00 horas del 2 de febrero del 2006, el señor Omar Pérez
Villalobos, no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley, para lo
cual se procedió a otorgarle 15 minutos de tiempo. Al cumplimiento de los
mismos no se presentó (folio 15).
IX.—Que
en el oficio 454-DDU-2006, el órgano Director emite su informe final, que corre
agregado en autos.
X.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando IX de la
presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se
tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido
acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido
en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 17 de junio del 2004, en avenida 2 y
calles 6 y 4, el señor Omar Pérez Villalobos, con el vehiculo placas 308309,
trasladaba dos pasajeros no identificados y de nacionalidad guatemalteca
(consta folio 3).
2. Que los pasajeros no se identificaron, que el
documento lo llenaron en la salida del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
por una tarifa en dólares, y que se trasladaron al Hotel Aurola Holiday Inn
(consta folio 3).
3. Que el señor Pérez Villalobos se subió a su
vehículo y se alejó del lugar, dejando la licencia, derecho de circulación y
las boletas respectivas al oficial y que trabaja en Mundo Rent a Car. (Folio
3).
4. Que la boleta de citación 2004-076821, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (Folio 2).
5. Que a folio 4 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 308390, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de
este asunto.
Sobre
el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden
público lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que
le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de
Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2 y 3, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos el
señor Omar Pérez Villalobos, no se presentó a la comparecencia, no aportó
prueba de descargo alguna para esta fase procesal, además no consta en autos
que hubiera tenido imposibilidad para hacerlo, asimismo no señaló lugar para
recibir notificaciones, procediéndose a notificarle las actuaciones por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que con fundamento
en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales
más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que
es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su
posición y para evacuar las que sean necesarias pudiendo en ella presentarse
todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa. No obstante, dado
que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, se procede a
resolver con los elementos de prueba que constan en el expediente.
5. Que por su parte, al no comparecer el presunto
infractor a la audiencia conferida, de lo cual se dejó constancia en el
expediente a folio 15, se resuelve con base en los hechos consignados en la
Información Sumaria sin numero, suscrita por el oficial de tránsito Sergio Moya
Madriz que contiene una descripción de lo acontecido que pudo apreciar con la
directa inmediación de los hechos, y contiene los elementos necesarios para
configurar la falta intimada, de que el presunto infractor se dio a la fuga y
consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente al
señor Omar Pérez Villalobos.
6. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas
La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a (...)
b (...)
c (...)
d) Prestación no autorizada
del servicio público. […]
Cuando no
sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios
base mínimas fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.”
7. Que para determinar la sanción, debemos
referimos al Dictamen C- 156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[…]
El daño causado a la colectividad es el punto de
referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el
eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su
cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38,
debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será
equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 de 5 de
mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor
dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el
ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien
puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios
de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que
sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad,
representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde
se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo
para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos
sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública.”
8. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Omar Pérez Villalobos, el día 17 de junio del 2004, con el
vehículo placas 308390, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte
de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio
público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se
desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado
y, el número de personas que hicieron uso de aquel, por lo que a la luz del
citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 38, de la Ley 7593.
9. Que de conformidad con los resultandos y,
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 17 de junio del 2004, el señor Omar Pérez
Villalobos con cédula de identidad 2-0463-0708, el vehículo placas 308390, se
hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el
artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una
multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2005, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢
184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos), por lo
que la multa asciende a la suma de ¢923,000,00 colones (novecientos veintitrés
mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por
tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE
1º—Declarar
que el 17 de junio del 2004, el señor Omar Pérez Villalobos, con cédula Nº
1-0866-0931, se hallaba con el vehículo placas 308390, prestando servicio
público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado
por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 923.000,00 colones (novecientos
veintitrés mil colones exactos) que deberá depositar a favor de la Tesorería
Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al
señor Omar Pérez Villalobos, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le
ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente
acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se
notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 36528).—C-412520.—(23885).
Resolución
RRG-5476-2005.—San José, a las ocho horas, treinta
minutos del dos de marzo del dos mil seis. (Expediente OT-385-2004).
Auto inicial de procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa del señor Luis Ángel Esquivel,
ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón, por cobro de tarifas no autorizadas.
Resultando:
1º—Que
mediante nota que presentó el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, el 29 de
setiembre de 2003, denuncia al empresario Luis Ángel Esquivel Ugalde de la Ruta
529 descrita como Filadelfia-Corralillo-La Guinea-Ortega y Bolsón, por cobro de
tarifas no autorizadas (consta folio 7 y 8).
2º—Que en folio 2 consta el
acta de Recolección de Pruebas, realizada por Franklin Castro Camacho,
funcionario de la Autoridad Reguladora, y manifiesta:
“A las 12:00 horas del
25 de marzo del 2004, abordé la unidad de transporte público con placa AB-2015
de la ruta 529, en la terminal de buses ubicada al costado oeste del parque
central de Filadelfia para viajar de Filadelfia a Bolsón. Al subir a la unidad
el chofer de la unidad me cobró la suma de ¢200,00, siendo lo correcto la suma
de ¢160,00 de acuerdo con el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 39, publicado
el lunes 25 de febrero del 2002. Luego de pagar, me identifiqué ante el chofer
y este indicó que su nombre es Luis Ricardo Jiménez Artavia, cédula Nº
1-498-490. Además mostró un documento donde indicaba que la unidad pertenecía
al propietario Cagua de Alajuela S. A....”
3º—Mediante
oficio 288-DDU-2006 del 3 de febrero de 2006, la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario solicita al Consejo de Transporte Público, Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, información sobre el operador de la
Ruta 529 (consta folio 25).
4º—Mediante oficio
DACP-06-0584 del 9 de enero de 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 10
de febrero de 2006, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
se refiere en los siguientes términos:
“(…)
Mediante el artículo
N° 5.3, de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público del 11 de agosto de 2005, se acuerda: por tanto acuerdan en
firme:
1- acoger parcialmente
las recomendaciones del departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa
Transportes Fernando Morales S. A. permiso temporal de hasta dos años o hasta
que concluya el proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita
como: Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso
licitación de esta ruta (...)”.
Por lo
anterior, el denunciado Luis Ángel Esquivel Ugalde, actualmente no opera la
ruta 529, no obstante el ilícito fue cometido en la administración del señor
Esquivel Ugalde.
5º—Mediante oficio
492-DDU-2006 del 24 de febrero de 2006, se informa al señor Fernando Morales
Mata, permisionario de la ruta 529, las tarifas vigentes a cobrar en la ruta
que él opera, publicadas en La Gaceta 58 del 23 de marzo de 2005.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593,
el cobro de tarifas distintas de las establecidas por la Autoridad Reguladora,
constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma. Asimismo el
artículo 41 de la citada norma, establece que sin perjuicio de las sanciones y
responsabilidades que corresponde aplicar de acuerdo con la ley, serán causales
de revocatoria de la concesión o permiso, declarable mediante el proceso
administrativo, por la Autoridad Reguladora, la reiteración de las conductas
sancionadas en el artículo 38 de esa Ley.
II.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos, según el acta de inspección, lo procedente es
designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario administrativo, previsto en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como
se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso a), 41, 57,
inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE
I.—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina
Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los
hechos denunciados por el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, a saber que: la
empresa del señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, de la ruta 631, en el año 2003
brinda un servicio ilegal, con el agravante de estar operando con una tarifa no
autorizada por la Autoridad Reguladora, conducta que constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso a) y 41
ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, al señor Luis Ángel Esquivel, concesionario de la
Ruta 631, para que comparezcan a las diez horas del veintinueve de marzo del
dos mil seis; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al
oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o
de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto
a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar
de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la
Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-385-2004, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud
Nº 36528).—C-178220.—(23887).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº
32833-S del 3 de agosto del 2005, Reglamento General de Cementerios, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, así
como lo determina el Reglamento del Cementerio General de Cartago, se han
presentado: Enrique, cédula N° 3-270-755, Liliana, cédula 3-248-880 y
Virian Patricia, conocida como Siria Patricia, cédula 3-279-062, todos de
apellidos Fuentes Villalta, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos, que son herederos legítimos de quienes en vida se llamaron María del
Carmen y Carlos Pablo, ambos de apellidos Fuentes Barahona, bajo cuyos nombres
se encuentran inscritos los derechos de arrendamiento de la fosa Nº 681 de dos
nichos de la Sección Los Ángeles, respectivamente, del Cementerio General de
Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba a nombre de uno de
los solicitantes y por partes. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 6
de febrero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria,
Gerente.—1 vez.—Nº 91861.—(24392).
La Junta
Directiva del Ente Costarricense de Acreditación en cumplimiento del artículo
21 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad número 8279 en su sesión
extraordinaria del 23 de febrero del 2006, mediante acuerdo Nº JD-002-2006-02
declarado firme y de conformidad con el apartado 8.3 de la Norma INTE-ISO / IEC
17011:2004, ha establecido la Política para uso de Marca y Símbolo de
Acreditación, como requisito de acreditación que deben cumplir todos los
interesados (Organismos de Evaluación de la Conformidad) acreditados y en
proceso. Esta Política rige a partir de su publicación y notificación a los
Organismos de Evaluación de la Conformidad, de conformidad con el inciso c) del
artículo 20 del reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA,
Decreto Ejecutivo 31821-MICIT.
ECA-MC-P18: POLÍTICA PARA USO
DE MARCA
Y SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN
TABLA DE
CONTENIDO
1 Objetivo
2 Alcance
3 Documentos De Referencia
4 Definiciones
5 Responsabilidades
6 Uso del símbolo de acreditación del ECA para los
OEC con Acreditación vigente
7 Restricciones de uso de símbolo de
acreditación del ECA
8 Uso de marca, autorización especial
9 Derechos de reconocimiento mutuo
10 Forma y color de la marca ECA
11 Símbolo de acreditación del ECA
12 Dimensiones de la marca y símbolo de
acreditación del ECA
13 Sanciones
14 Identificación de cambios
15 Anexos
1 Objetivo.
Este documento establece los requisitos que se deben cumplir para la
utilización del símbolo de acreditación del Ente Costarricense de Acreditación
ECA, y de la marca ECA por los Organismos de Evaluación de la Conformidad que
cuentan con la acreditación vigente emitida por el ECA y por cualquier persona
física o jurídica que solicite una autorización especial.
2 Alcance. Los
requisitos establecidos en este procedimiento aplican a toda persona física,
jurídica y los Organismos de Evaluación de la Conformidad OEC con acreditación
vigente emitida por el ECA, cuando hagan uso de la marca o símbolo de
acreditación del ECA.
En el caso de personas
físicas o jurídicas diferentes a los OEC acreditados, que lleven a cabo
congresos, foros y eventos similares, podrán utilizar la marca por un tiempo
determinado, una vez que hayan obtenido la autorización especial para dicho
evento.
3 Documentos
de referencia.
- ECA-MC 6.5.3 Manual de Calidad.
- ECA-MC-P18-F01 Control de marca y símbolo
de acreditación.
- ECA-MC-P09 Procedimiento general de
evaluación y acreditación.
- ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación.
- ECA-MC-P14-F03 Compromiso de Acreditación.
- ECA-MC-P15 Seguimiento y renovación de la
acreditación.
- ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, reducción y
retiro de la acreditación.
- ILAC G14:2000 Lineamientos para el uso del
símbolo del organismo de acreditación y derechos a su condición de acreditado.
- Norma INTE-ISO/IEC 17011:2004 Evaluación de
la conformidad – Requisitos generales para los organismos de acreditación que
realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
número 7978 de 3 de marzo de 2000.
- Ley del Sistema Nacional para la Calidad
número 8279, 21 de mayo de 2002.
- Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento del ECA, número 31821-MICIT, 9 de junio de 2004.
- Marca de Servicios número 155486, propiedad
del ECA, clase 35 internacional, inscrita el 16 de diciembre de 2005.
4 Definiciones
- INTE-ISO/IEC 17000 Evaluación de la
conformidad - Vocabulario y principios generales.
- ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
- OEC: Organismo de Evaluación de la
conformidad (Laboratorios de Ensayo y Calibración, Organismos de Inspección,
Organismos de Certificación).
5 Responsabilidades
5.1 Gerente
- Analizar y resolver las solicitudes de uso
de la marca ECA, de personas físicas o jurídicas diferentes a los OEC
acreditados.
- Llevar a cabo todas las acciones necesarias
para lograr el efectivo resarcimiento de los daños o perjuicios que ocasionen
al ECA o a cualquier tercero el uso de la marca.
5.2 Asesor Legal
- Colaborar en la elaboración del compromiso
para uso de marca ECA.
- Gestionar firma de compromiso para uso de
marca ECA.
- Colaborar en todas las acciones necesarias
para lograr el efectivo resarcimiento de los daños o perjuicios que ocasionen
al ECA o a cualquier tercero el uso indebido de la marca.
5.3 Comisión de Acreditación
- Revisar las muestras para verificar el uso
de símbolo de acreditación y el cumplimiento de esta política.
- Aprobar las muestras o solicitar los ajustes
necesarios al OEC.
- Entregar la resolución al Gestor de Calidad.
5.4 Gestor de Calidad
- Registrar la solicitud del OEC.
- Entregar al OEC en CD o por correo
electrónico el símbolo de acreditación.
- Trasladar las muestras a la comisión de
Acreditación.
- Notificar al OEC la resolución.
- Registrar las notificaciones.
- Registrar las autorizaciones especiales y
entregar la marca ECA.
5.5 OEC
- Solicitar por escrito al Gestor de Calidad,
el símbolo de acreditación.
- Elaborar y presentar las muestras impresas
al Gestor de Calidad.
- Solicitar autorización especial para el uso
de marca.
6 Uso
del símbolo de acreditación del eca para los oec con acreditación vigente
6.1 El representante del OEC acreditado ante ECA,
si desea hacer uso del símbolo de acreditación del ECA, debe solicitar por
escrito al Gestor de Calidad, el símbolo de acreditación del ECA. El Gestor de
calidad registra la solicitud ECA-MC-P18-F01 Control marca y símbolo de
acreditación del ECA.
6.2 El Gestor de Calidad entrega al OEC en CD o
por correo electrónico el símbolo de acreditación.
6.3 El OEC elabora las muestras de los documentos
que pretende emitir usando el símbolo de acreditación, los cuales pueden ser:
a) Documentos emitidos como resultado de las
actividades incluidas en el alcance de la acreditación del OEC, como son:
informes de ensayo, informes de calibración, etiquetas de calibración,
constancias, certificados de ensayo, constancias de certificación, informes de
inspección.
b) Documentos de tipo publicitario o de
promoción, folletos o anuncios referentes al alcance de la acreditación.
6.4 Para los laboratorios de calibración que
deseen hacer uso del símbolo de acreditación del ECA en sus etiquetas de
calibración de instrumentos, se requiere que incluyan al menos:
a) El símbolo de acreditación del ECA.
b) El nombre del laboratorio de acreditación.
c) La identificación del instrumento.
d) La fecha en que se ejecuta la calibración.
e) Referencia cruzada al certificado de
calibración emitido con respecto a esa calibración.
6.5 El OEC acreditado tiene derecho a exhibir en
las instalaciones cubiertas dentro del alcance, el certificado de acreditación
original con el alcance acreditación y copias del certificado en las otras
instalaciones cubiertas por el alcance, siempre acompañadas del alcance de
acreditación.
6.6 El representante del OEC ante ECA debe
presentar las muestras impresas al Gestor de Calidad, quien las registra en
ECA-MC-P18-F01 y las traslada inmediatamente a la Comisión de Acreditación.
6.7 La Comisión de Acreditación revisa las
muestras y verifica el cumplimiento de esta política y que el símbolo de
acreditación del ECA se utilice avalando únicamente y de forma clara y precisa
el alcance de la acreditación otorgada.
6.8 Si la Comisión de Acreditación NO aprueba las
muestras, solicita los ajustes necesarios al OEC.
6.9 Si la Comisión de Acreditación SI aprueba las
muestras, resuelve autorizar el uso del símbolo de acreditación.
6.10 En ambos casos la Comisión de Acreditación
entrega la resolución al Gestor de Calidad quien procede a realizar la
notificación al OEC.
6.11 Una vez que el Gestor de Calidad reciba la
confirmación de recibido de la notificación, lo registra en ECA-MC-P18-F01 y el
OEC que haya sido autorizado puede proceder a hacer uso del símbolo de
acreditación del ECA.
6.12 El ECA verifica en las evaluaciones de
seguimiento y de renovación que el OEC use el símbolo de acreditación del ECA,
de acuerdo con las muestras aprobadas por la Comisión de Acreditación.
7 Restricciones
de uso de símbolo de acreditación del ECA. El símbolo de acreditación del
ECA no debe utilizarse en los siguientes supuestos:
7.1 OEC que estén en proceso de evaluación y
acreditación, OEC con acreditación vencida, retirada o suspendida.
7.2 OEC que soliciten reducción del alcance de
acreditación, con relación a las actividades que solicite excluir del alcance.
7.3 En documentos emitidos por el OEC como
resultado de actividades distintas de aquellas incluidas en el alcance de
acreditación (ejemplo: investigación, asistencia técnica, cualquier otra
actividad en la cual el OEC o su casa matriz realice).
7.4 En las carpetas o portadas de los informes o
certificados, si éstas no forman parte del mismo.
7.5 En encabezados, papelería corporativa,
propuestas de servicios, facturas o cotizaciones por parte del OEC acreditado.
7.6 En cualquier situación que pueda dar lugar a
una interpretación incorrecta de la condición del acreditado (ejemplo: que
pueda inducir a considerar actividades no acreditadas como cubiertas por la
acreditación) y que resulte abusiva a juicio de ECA.
7.7 En tarjetas de presentación personal,
gabachas, batas de laboratorio, uniformes o vehículos.
7.8 Los OEC acreditados no autorizarán a sus
clientes que utilicen el símbolo de acreditación del ECA, bajo ninguna
circunstancia.
7.9 No se puede utilizar el símbolo de
acreditación del ECA en certificados e informes en los cuales todos los
resultados de actividades que se registren estén fuera del alcance la
acreditación.
7.10 En los informes de ensayo, certificados de
calibración, certificados de organismos de certificación, de sistemas de
gestión de la calidad, gestión ambiental, productos, y personas, se permite que
incluyan alcances acreditados y alcances no acreditados, siempre que se
encuentren claramente identificados ( ejemplo: “Este laboratorio no está
acreditado para los ensayos, calibraciones marcadas con *). Esta leyenda debe
ir en negrita y en el tamaño de letra más grande utilizado en el documento.
7.11 El OEC no puede transferir su derecho de uso
del símbolo de acreditación del ECA a subcontratistas o a terceros.
7.12 El uso del símbolo de acreditado del ECA en
documentos derivados de subcontratistas, reportes de cumplimiento de
especificaciones, reportes de opinión es de interpretaciones se encuentra
regulado en los criterios establecidos por el ECA en cada área de acreditación.
7.13 El símbolo de acreditación del ECA no puede
ser colocado en productos, a pesar que hayan sido analizados o inspeccionados
por un OEC con alcances acreditados ante el ECA.
7.14 El uso del símbolo de acreditación del ECA no
implica que apruebe un determinado producto o artículo ensayado, calibrado,
inspeccionado o una opinión emitida.
7.15 El símbolo de acreditación del ECA no debe
ser utilizado de tal forma que pueda dar la impresión de que el ECA está
aceptando responsabilidad por los resultados de ensayos, calibraciones,
inspecciones o certificaciones.
8 Uso
de marca, autorización especial.
8.1 Las personas físicas o jurídicas diferentes a
los OEC acreditados que requieran hacer uso de la marca ECA con fines
primordialmente informativos dentro de eventos como foros, congresos,
seminarios, exposiciones y cualquier suceso similar, deben solicitar una
autorización especial por escrito, dirigida al Gerente de ECA.
8.2 La solicitud debe detallar la naturaleza y
propósito del evento, así como los promotores y patrocinadores de la misma y
debe ser presentada con por lo menos 15 días hábiles de anticipación a la
primera fecha del evento o eventos relacionados.
8.3 El Gerente entrega la solicitud al Gestor de
Calidad para que la registre en ECA-MC-P18-F01.
8.4 El Gerente analiza la solicitud y le informa
por escrito al interesado el resultado y las condiciones para el uso de la
marca, con copia al Gestor de Calidad y al Asesor Legal.
8.5 El Asesor Legal gestiona la firma de un compromiso
por parte del interesado, que implique su responsabilidad personal y solidaria
por cualquier daño o perjuicio que provoque al ECA o a cualquier tercero, el
uso de la marca ECA.
8.6 La autorización especial para el uso de la
marca ECA se otorga por el tiempo que dure el evento o serie de eventos
relacionados
8.7 Una vez firmado el compromiso, el Gerente
solicita al Gestor de Calidad entregar la marca ECA.
9 Derechos
de reconocimiento mutuo
9.1 En los casos donde ECA posea un acuerdo de
reconocimiento mutuo con uno o más organismos de acreditación, sus OEC
acreditados dentro del alcance del acuerdo, pueden bajo una aprobación escrita,
hacer valer su derecho para el reconocimiento en sus reportes o certificados.
9.2 El uso de símbolos de organismos pares con un
reconocimiento mutuo, puede ser permitido siempre que tengan acuerdos
específicos al respecto.
10 Forma
y color de la marca ECA
10.1 En este capítulo se muestra la forma de la
marca ECA, tal y como aparece oficialmente registrado.
10.2 Marca ECA.
“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato
PDF”
10.3 Descripción de la marca ECA
a) Colores:
Colores Cyan Magenta Amarillo Negro
Azul 100 70 0 0
Verde 100 0 100 0
Transparencia de las
franjas del 100% al 0% vertical.
b) Tipografías:
Arial
Normal
Swiss921 BT
11 Símbolo
de acreditación del ECA. Es responsabilidad del OEC, asegurarse de que las
reproducciones que realice del símbolo de acreditación del ECA corresponden
exactamente con el modelo mostrado en este capítulo.
11.1 En informes, constancias, certificados y en
otros documentos con fines publicitarios o de promoción.
El Símbolo de acreditación
del ECA debe aparecer en la primera página del documento (no se considera
primera página cualquier portada que no esté claramente identificada como parte
integral del documento en cuestión).
El símbolo de acreditación
del ECA está compuesto por la marca ECA, acompañado de una leyenda debajo, así:
a) Laboratorios de Ensayo
“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato
PDF”
Laboratorio
de Ensayos
Alcance de Acreditación Nº
____
Vigencia ____________
b) Laboratorios de Calibración
“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato
PDF”
Laboratorio de Calibración
Alcance de Acreditación Nº ____
Vigencia ____________
c) Organismos de Inspección:
“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato
PDF”
Organismo de Inspección
Alcance de Acreditación Nº ____
Vigencia ____________
d) Organismos de Certificación de Sistemas de
Gestión de la Calidad:
“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato
PDF”
Organismo de Certificación
de Sistemas de Gestión
de la Calidad
Alcance de Acreditación Nº ____
Vigencia ____________
e) Organismos de Certificación de Sistemas de
Gestión Ambiental:
“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato
PDF”
Organismo de Certificación
de Sistemas de Gestión
Ambiental
Alcance de Acreditación Nº ____
Vigencia ____________
f) Organismos de Certificación de Producto:
“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato
PDF”
Organismo de Certificación
de Producto
Alcance de Acreditación Nº ____
Vigencia ____________
g) Organismos de Certificación de Personas:
“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato
PDF”
Organismo de Certificación
de Personas
Alcance de Acreditación Nº ____
Vigencia ____________
Cuando un
OEC que cuente con una acreditación y ampliación(es) del alcance de
acreditación, se le incluye en la leyenda la referencia a los diferentes
alcances de acreditación.
12 Dimensiones
de la marca y símbolo de acreditación del ECA
12.1 Debido a que la marca o símbolo de acreditación
del ECA se empleará en diversos documentos, se puede ampliar o reducir, siempre
que se conserven las proporciones originales.
12.2 Queda prohibido incluir cualquier elemento
dentro de la marca o símbolo de acreditación del ECA.
12.3 Queda prohibido colocar la marca o símbolo de
acreditación del ECA como fondo de las hojas, así como plasmarlo con elementos,
imágenes o texturizados que provoquen la distorsión o alteren su percepción.
13 Sanciones
13.1 El mal uso del símbolo de acreditación del ECA,
será tratado por la Comisión de Acreditación conforme al procedimiento
ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, reducción y retiro de la acreditación.
13.2 Cuando el uso de la marca ECA por parte de
cualquier persona física o jurídica con autorización especial, ocasione daño o
perjuicio al ECA o a cualquier tercero, el Gerente con el apoyo del Asesor
Legal debe llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr el efectivo
resarcimiento de los mismos.
14 Identificación
de cambios
Motivo: Elaboración de documento.
Apartado
/ Inciso Páginas Cambio(s)
Observaciones:
15 Anexos
No aplica.
San José,
13 de marzo del 2006.—Lic. Maritza Madriz Picado,
Gerente General.—1 vez—(23592).
La Junta Directiva del Ente
Costarricense de Acreditación en cumplimiento del artículo 21 de la Ley del
Sistema Nacional para la Calidad número 8279 en su sesión extraordinaria del 23
de febrero del 2006, mediante acuerdo Nº JD-002-2006-01 declarado firme y de
conformidad con el apartado 7.15 de la Norma INTE-ISO / IEC 17011:2004, ha establecido
la Política y Criterios para la Participación en Ensayos/ Pruebas de Aptitud y
otras Comparaciones para los Laboratorios, como Requisito de Acreditación que
deben cumplir todos los interesados (Organismos de Evaluación de la
Conformidad) acreditados y en proceso. Esta Política rige a partir de su
publicación y notificación a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, de
conformidad con el inciso c del artículo 20 del reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento del ECA, Decreto Ejecutivo 31821-MICIT.
ECA-MC-P17 POLÍTICA Y
CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN
EN ENSAYOS/PRUEBAS DE APTITUD Y OTRAS
COMPARACIONES PARA LOS LABORATORIOS
TABLA DE
CONTENIDO
1. Introducción
2. Objetivo
3. Alcance
4. Definiciones
5. Política
6. Tipos de Programas de Ensayos/Pruebas de
Aptitud y otras Comparaciones para los Laboratorios
7. Requisitos Generales
8. Competencia por Ensayos Bilaterales
9. Monitoreo de las Actividades
10. Suspensión o Cancelación
11. Criterios Específicos para la Evaluación de
Proveedores de Ensayos/Pruebas de Aptitud y otras Comparaciones para los
Laboratorios
12. Documentación de Referencia
13. Implementación
14. Identificación de Cambios
1. Introducción: Los laboratorios de ensayo
y calibración deben poseer formas para demostrar la validez de los ensayos y
calibraciones que realizan como parte de su control de calidad y ECA, como
organismo de Acreditación, está en la obligación de velar por su cumplimiento.
De allí radica la importancia de participar en actividades de ensayo de
aptitud, para asegurar la calidad de los resultados y demostrar la competencia
técnica, convirtiéndose en una herramienta útil, tanto para el propio
laboratorio, como para ECA.
ILAC, establece que con el
fin de obtener y mantener los acuerdos de reconocimiento mutuo entre los
sistemas de Acreditación de laboratorios, es necesario que ECA, establezca los
lineamientos para la participación de los laboratorios acreditados o en proceso
de Acreditación; así como las responsabilidades de los laboratorios,
evaluadores y del propio organismo de Acreditación para asegurar las buenas
prácticas en el uso de programas de ensayos de aptitud organizados en el ámbito
nacional, regional o internacional.
ECA promueve la participación
de los laboratorios acreditados y en proceso de Acreditación en esos programas,
siempre que sigan las orientaciones e instrucciones emitidas por los
organizadores de esas intercomparaciones.
La participación en programas
de ensayos de aptitud es una de las herramientas fijadas por la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 en su apartado 5.9.1, como parte de los procedimientos
para que los laboratorios aseguren la calidad de sus resultados y constituye
una herramienta valiosa para evaluar la competencia técnica de los laboratorios
y brindar confianza adicional a los clientes de los laboratorios.
Los organismos
internacionales y regionales han establecido una Política, con respecto a
requisitos y funcionamiento de programas de ensayos/ pruebas de aptitud y otras
comparaciones. Por tanto ECA, de acuerdo con las Políticas establecidas por
ILAC e IAAC, tiene en cuenta en sus procesos de Acreditación de laboratorios la
participación de éstos en dichos programas, así como sus resultados y las
acciones correctivas subsecuentes.
Esta Política fue elaborada y
desarrollada por el Comité Técnico Ad hoc para desarrollar la Política y
Criterios para la participación en ensayos/ pruebas de aptitud y otras
comparaciones para los laboratorios, el cual fue conformado por la Comisión de
Acreditación en octubre del 2005 y sus integrantes son:
- Máster Mónica Lois Martínez, Centro Nacional
de Ciencia y Tecnología en Alimentos, representante de los Organismos de
Evaluación de la Conformidad Acreditados.
- Licenciado Óscar Martínez Murillo,
Laboratorio Costarricense de Metrología, LACOMET, representante del Sector
Gubernamental.
- Licenciada Johanna Acuña Loría, Secretaría
de Acreditación de Laboratorios, representante ECA.
- Doctor en Ingeniería Juan María González,
Seguridad y Manutención, usuario de servicios de la Evaluación de la
Conformidad, Asesor.
2. Objetivo.
Establecer la Política y los criterios para la participación en ensayos/pruebas
de aptitud y otras comparaciones interlaboratorios para laboratorios de ensayo
y calibración.
3. Alcance. Esta
Política debe ser aplicada por:
• Los laboratorios acreditados o en proceso de
Acreditación ante el ECA.
• Los evaluadores y expertos técnicos que
participan en los procesos de Acreditación.
• Los miembros de Órganos Colegiados que
intervengan en el proceso de Acreditación.
4. Definiciones.
4.1 Ensayos de aptitud: Determinación del
desempeño en calibración o en ensayo de un laboratorio o del desempeño en
ensayo de un organismo de inspección mediante comparaciones interlaboratorios.
Nota 1: Incluye, entre otros:
a) Programas cualitativos - por ejemplo donde los
laboratorios deben identificar un componente de un objeto de ensayo;
b) Ejercicios de transformación de datos - por ejemplo
donde se proporcionan a los laboratorios grupos de datos y se les pide el
tratamiento de los datos para proveer más información;
c) Ensayo de un objeto único - donde un objeto es
enviado a un número de laboratorios en forma secuencial y es devuelto al
organizador periódicamente;
d) Ejercicios aislados - donde se suministra a
los laboratorios un objeto de ensayo por una única vez;
e) Programas continuos - donde se suministra a
los laboratorios objetos de ensayo a intervalos regulares en forma continua;
f) Muestreo - por ejemplo donde se requiere que
personas u organizaciones tomen muestras para su análisis posterior.
4.2 Comparaciones Interlaboratorios:
Organización, realización y evaluación de ensayos/calibraciones sobre el mismo o similares objetos de ensayo/calibración por dos o
más laboratorios, de acuerdo con condiciones predeterminadas.
Nota 2: En algunos casos, uno de los laboratorios
involucrados en la intercomparación puede ser el laboratorio que suministró el
valor asignado para el objeto de ensayo.
4.3 Laboratorio u organismo de inspección en
proceso de Acreditación: Laboratorio u organismo de inspección cuya
solicitud inicial de Acreditación está siendo tramitada ante ECA y no posee
certificado de Acreditación.
5. Política.
El Ente Costarricense de Acreditación
• Recolecta y difunde información, sobre
programas de ensayos/pruebas de aptitud, entre los laboratorios acreditados y
en proceso, para que seleccionen y definan su participación en programas de
este tipo; promociona en particular, la participación en programas de ensayos
de aptitud ofrecidas por: proveedores de ensayos nacionales, IAAC y otros
organismos de cooperación especializados.
• Utiliza los programas de ensayos/pruebas de
aptitud como uno de los criterios para evaluar la competencia técnica de los
laboratorios que solicitan su Acreditación y de los acreditados y donde sea
aplicable para los organismos de inspección acreditados o en proceso de
Acreditación, en relación con sus actividades de ensayo.
• Verifica que los laboratorios tengan en su
Manual de Calidad una Política y procedimientos sobre la participación en
ensayos/pruebas de aptitud, incluyendo cómo el desempeño en estos programas se
utiliza para demostrar su competencia y sus procedimientos en caso de un
resultado no satisfactorio.
• Verifica que los laboratorios documenten una
justificación en caso de que no sea posible la participación en este tipo de
programas.
• Requiere y verifica de los laboratorios
acreditados y de los que se encuentran en proceso de Acreditación que su
participación sea efectiva y que, cuando sea necesario, se tomen las acciones
correctivas y que se apliquen eficazmente.
• Mantiene información actualizada de la
participación efectiva de los laboratorios acreditados o en proceso de Acreditación,
y de los ensayos/pruebas de aptitud y otras comparaciones en los que han
participado.
• Asegura que sus evaluadores:
a) Tienen competencia para la interpretación del
valor asignado, y de la aceptación de los criterios en todos los tipos de ensayos/pruebas
de aptitud.
b) Tienen conocimiento de las Guías reconocidas
para la correcta organización, desarrollo y evaluación de programas de
ensayos/pruebas de aptitud y de los diferentes tipos de programas aplicables
para los diferentes ensayos o calibraciones.
c) Conozcan las opciones disponibles de programas
de ensayos/pruebas de aptitud
• Asegura que los proveedores de
ensayo/pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios operan
bajo un sistema de calidad que esté conforme a los requisitos indicados en
documentos y guías internacionales adoptados por el ECA.
6. Tipos
de programas de ensayos/ pruebas de aptitud y otras comparaciones para los
laboratorios. Los tipos comunes de programas de ensayos de aptitud son:
6.1 Programas de comparación de mediciones.
Se hace circular sucesivamente el objeto de ensayo a ser medido o calibrado, de
un laboratorio participante al siguiente.
Las
características de estos programas son usualmente las siguientes:
a) Los valores asignados para el objeto de ensayo
son provistos por un laboratorio de referencia, que podría ser la máxima
autoridad de un país para la medición en cuestión. Puede ser necesario
verificar el objeto de ensayo en etapas específicas durante el desarrollo del
ensayo de aptitud. Esto es para asegurar que no haya cambios significativos en
el valor asignado durante el desarrollo del ensayo de aptitud.
b) Los programas que involucran la participación
secuencial toman tiempo (a veces años) para ser completados. Esto provoca una
cantidad de dificultades, tales como: asegurar la estabilidad del objeto,
asegurar el seguimiento estricto de su circulación y del tiempo asignado a cada
participante para efectuar la medición, así como la necesidad de proporcionar a
los laboratorios retroalimentación sobre el desempeño individual durante la
implementación del programa en vez de esperar hasta que éste termine. Además,
puede ser difícil comparar resultados sobre la base grupal ya que puede haber
relativamente pocos laboratorios cuyas capacidades de medición sean próximas
entre sí.
c) Los resultados de medición individuales se
comparan con los valores de referencia establecidos por el laboratorio de
referencia. El coordinador debería tomar en cuenta la incertidumbre de medición
declarada de cada laboratorio que participa
d) Ejemplos de objetos (dispositivos de medición)
usados en este tipo de ensayos de aptitud incluyen a los patrones de referencia
(por ej: resistores, galgas e instrumentos)
6.2 Programas de ensayos interlaboratorios.
Los programas de ensayos interlaboratorios implican la distribución simultánea
a los laboratorios de ensayos participantes, de submuestras seleccionadas al
azar de una fuente de material para ser ensayadas concurrentemente.
Ocasionalmente, esta técnica también es usada para programas de mediciones
interlaboratorios. Al finalizar el ensayo, los resultados son devueltos al
organismo coordinador, y son comparados con el(los) valor(es) asignado(s), con
el fin de dar una indicación del desempeño de los laboratorios individuales y
del grupo en su conjunto.
Algunos
ejemplos de objeto de ensayo usados en este tipo de ensayos de aptitud son:
alimentos, líquidos corporales, aguas, suelos y otros materiales ambientales.
En algunos casos se circulan porciones separadas de materiales de referencia
(certificados) establecidos previamente.
Es
esencial que el lote de objetos de ensayo provistos a los participantes en cada
ronda sea suficientemente homogéneo, de modo que cualquier resultado
identificado posteriormente como valor extremo no sea atribuido a una
variabilidad significativa de los objeto de ensayo.
Los
programas de ensayos interlaboratorios son usados comúnmente por los organismos
de Acreditación, organismos reguladores y otros organismos cuando usan programas
en el campo de los ensayos.
6.3 Programas de ensayo de muestra dividida.
Un tipo especial de ensayo de aptitud el cual es usado a menudo por los
clientes de los laboratorios, incluidos algunos organismos regulatorios, es la
técnica de ensayo de muestra dividida.
Generalmente,
el ensayo de muestra dividida implica la comparación de los datos producidos
por pequeños grupos de laboratorios (a menudo sólo 2 laboratorios) que están
siendo evaluados como proveedores potenciales o continuos de servicios de
ensayo.
Los
programas de ensayo de muestra dividida involucran que las muestras de un
producto o de un material sean divididas en dos o más partes con cada
laboratorio participante ensayando una parte de cada muestra.
Tales
programas frecuentemente requieren retener suficiente material para resolver
cualquier diferencia percibida entre el número limitado de laboratorios
involucrados, por medio de un análisis adicional por otros laboratorios
Una
técnica similar de ensayo de muestra dividida también es usada en el
seguimiento de laboratorios de análisis clínico y ambientales.
Típicamente, estos programas implican comparar los resultados de varias
muestras divididas, para un intervalo amplio de concentraciones, entre un
laboratorio particular y uno o más laboratorios. Bajo dichos programas, se
puede considerar que uno de los laboratorios opera a un nivel metrológico más
elevado (es decir, menor nivel de incertidumbre) debido al uso de métodos de
referencia y equipos más avanzados, etc. Sus resultados son considerados como
los valores de referencia en dichas intercomparaciones y puede actuar como
laboratorio asesor o guía para los otros laboratorios que comparan los datos de
la muestra dividida con él.
6.4 Programas cualitativos Estos programas
son diseñados para evaluar las capacidades de los laboratorios para
caracterizar entidades específicas (por ej: tipos de asbestos, identidad de un
organismo patógeno específico, etc.).
Tales
programas pueden involucrar la preparación especial de los objetos de ensayo
con el agregado del componente en cuestión por el coordinador del programa.
Como tales, los programas son de naturaleza “cualitativa” y no necesitan la
participación de múltiples laboratorios o comparaciones interlaboratorios para
evaluar el desempeño del laboratorio de ensayo.
6.5 Programas con valores conocidos. Estos
programas pueden involucrar la preparación del objeto de ensayo con cantidades
conocidas del mensurando sometido a ensayo. Es así posible evaluar la capacidad
de un laboratorio particular para ensayar el objeto y proveer resultados
numéricos para ser comparados con el valor asignado. Estos programas de ensayos
de aptitud no necesitan la participación de múltiples laboratorios.
6.6 Programas de procesos parciales.
Existen tipos especiales de ensayos de aptitud que consisten en evaluar la
competencia de los laboratorios para realizar parte del proceso completo de
ensayo o medición. Por ejemplo, algunos programas existentes de ensayos de
aptitud evalúan la competencia de los laboratorios para transformar e informar
un conjunto dado de datos o para tomar y preparar muestras o especímenes de
acuerdo a una especificación
7. Requisitos
generales. Los criterios del ECA para la Acreditación de laboratorios
establecen los siguientes requisitos en relación a la participación en
ensayos/pruebas de aptitud y otras comparaciones:
7.1 Demostración de la competencia técnica de
los laboratorios para la realización de los ensayos o calibraciones acreditados
o en proceso, por medio de la participación en programas de ensayos/pruebas de
aptitud y otras comparaciones para los laboratorios de ensayo y de calibración,
donde tales actividades estuvieren disponibles.
7.2 Una cantidad mínima de ensayos/ pruebas de
aptitud y otras comparaciones adecuadas para los laboratorios es:
7.2.1 Una participación antes de la Acreditación,
7.2.2 Para el caso de los laboratorios de ensayo
deberán participar como mínimo una vez cada cuatro años en ensayos/pruebas de
aptitud u otras comparaciones relacionadas con cada disciplina principal correspondiente
al alcance de la Acreditación, ejemplos de disciplinas se dan en la nota 3.
Nota 3: Ejemplos de disciplinas:
- Análisis ambiental: suelo (incluyendo
desechos sólidos, lodo, compost, foliares);
- Análisis ambiental: aguas (aguas residuales,
aguas subterráneas, agua potable);
- Análisis ambiental: aire (emisiones e
inmisiones);
- Pruebas de materiales: parámetros químicos;
- Pruebas de materiales: cantidades físicas;
- Pruebas de materiales: pruebas no
destructivas.
7.2.3 Para el caso de los laboratorios de
calibración deberán participar como mínimo una vez cada cuatro años en pruebas
de aptitud u otras comparaciones para cada magnitud a calibrar o medir
(ejemplo: voltaje, masa, temperatura etc); correspondientes al alcance de la
Acreditación del laboratorio.
7.2.4 Para el caso de los laboratorios clínicos,
microbiológicos y otros, deberán participar como mínimo una vez cada cuatro
años en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones para cada disciplina
principal correspondiente al alcance de la acreditación. Ejemplos de
disciplinas en nota 4.
Nota 4: Ejemplos de disciplinas:
- análisis en química clínica,
- análisis microbiológicos
- análisis de hormonas,
- análisis de bioensayos (in vitro, in vivo,
transgénicos, bioseguridad, bioequivalencias)
- análisis de drogas de uso y abuso,
- análisis de marcadores tumorales,
- ensayos genéticos (paternidad y otros)
7.2.5 Para otras disciplinas que no se hayan
contemplado en los puntos 7.2.2, 7.2.3 y 7.2.4, se aplicará la misma de
frecuencia de participación en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones
que dictan los puntos anteriores.
7.2.6. En caso de que hayan cambios significativos en
los procedimientos o en el personal involucrado - de acuerdo a ECA-MC-P14-F03: Compromiso
de Acreditación - será exigida la participación en la siguiente o más inmediata
iniciativa de prueba de aptitud disponible.
7.3 En el caso de no existir disponibles
programas de ensayos/pruebas de aptitud, el laboratorio debe demostrar por
algún otro medio que posee la competencia técnica, para los ensayos /
calibraciones acreditados o en proceso de Acreditación, por cualquier otro
método que indica la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005, en el punto 5.9:
Aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayo y calibración mediante:
a) El uso regular de materiales de referencia
certificados o un control de calidad interno utilizando materiales de
referencia secundarios.
b) La repetición de ensayos o calibraciones
utilizando el mismo método o métodos diferentes.
c) La repetición del ensayo o de la calibración
de los objetos retenidos.
d) La correlación de los resultados para
diferentes características de un ítem.
7.4 ECA y sus evaluadores pueden tomar en
consideración la adecuación de los resultados de ensayos producidos mediante
otras actividades aparte de los programas de ensayos de aptitud, como se indica
en el punto 7.3. Esto incluye los resultados de los propios procedimientos de
control interno de la calidad de los laboratorios con muestras de control,
comparación con los datos obtenidos por otros laboratorios sobre muestras
divididas, desempeño de los ensayos con materiales de referencia certificados,
etc. El uso de los datos provenientes de estas fuentes, deben seguir los mismos
principios relativos al seguimiento de desempeños no satisfactorios.
7.5 Durante las evaluaciones, el equipo
evaluador utilizará como criterio de aceptación el establecido por el
organizador del ensayo/ prueba de aptitud y otras comparaciones a los
laboratorios
7.6 El laboratorio debe realizar un análisis
crítico de los resultados provenientes de su participación en programas de
ensayos de aptitud y mantener registros sobre el resultado del desempeño de sus
ensayos/calibraciones interlaboratorios u otros ensayos de aptitud, incluidas
las investigaciones de cualquier resultado no satisfactorio, la aplicación del
control de ensayos/ calibraciones no conformes y las acciones correctivas
consiguientes, así como la definición del plazo de corrección comprometido.
7.7 En caso de obtener resultados
insatisfactorios, el laboratorio debe demostrar que las acciones correctivas
son efectivas, participando en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones
subsecuentes, que estén disponibles o cumpliendo el punto 7.3 de esta Política,
en un plazo no mayor de seis meses.
7.8 Si el laboratorio de ensayo o calibración
obtuviere por segunda vez consecutiva un resultado no satisfactorio en
ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones o las acciones correctivas
realizadas no fueran efectivas, la Comisión de Acreditación analizará el caso y
tomará las medidas pertinentes de acuerdo a ECA-MC-P16 Sanción, Suspensión,
Retiro o Reducción del Alcance de la Acreditación.
7.9 El laboratorio debe mantener registros
actualizados conteniendo los programas de ensayos de aptitud en que participó,
con la siguiente información, cuando sean aplicables:
d) Fecha de realización
e) Organizador, nombre y frecuencia de
realización del programa
f) Tipo de ensayo / calibración, magnitudes o
características medidas, ensayadas o calibradas, método de ensayo/calibración
empleado por el laboratorio.
g) Materiales / Patrones de referencia
certificados utilizados para corroborar la exactitud y precisión obtenidas en
los ensayos.
h) Matrices ensayadas / Equipos calibrados
i) Criterio de aceptación de los resultados o
evaluación del desempeño.
j) Resultados obtenidos con sus incertidumbres
asociadas.
k) Acciones correctivas pertinentes (en el caso
de haber obtenido resultados no satisfactorios, o sea fuera del criterio de aceptación).
7.10 Los laboratorios participantes deben hacerse
cargo de los costos de su participación en programas de ensayos de aptitud
conforme a lo definido en las reglas y/ o condiciones de cada programa.
8. Competencia
por ensayos bilaterales. Durante las evaluaciones y las visitas de
verificación de acciones correctivas, para los laboratorios en proceso de
Acreditación o los laboratorios acreditados, el grupo evaluador, puede realizar
un ensayo bilateral, con previo aviso al laboratorio respectivo.
El ensayo bilateral consiste
en: el equipo evaluador entrega al laboratorio, durante la evaluación o la
verificación, un ítem de ensayo o calibración, cuyos valores a ensayar o
calibrar son conocidos por el equipo evaluador.
Para realizar el ensayo
bilateral el equipo evaluador debe establecer de mutuo acuerdo con el
laboratorio los siguientes puntos:
a) Fecha de entrega del ítem de ensayo o
calibración.
b) Modo de entrega del ítem de ensayo o
calibración.
c) Tipo y número de ítem a ensayar o calibrar.
d) El método de ensayo o calibración a ser usado.
e) Los parámetros a determinar.
f) Los criterios de aceptabilidad definidos por
el equipo evaluador, y acordados con anterioridad con el laboratorio.
g) Fecha de entrega del reporte por parte del
laboratorio al equipo evaluador.
h) Las condiciones por las cuales el ensayo
bilateral necesite ser repetido.
i) Costo del ensayo bilateral: El laboratorio al
que se le aplique el ensayo bilateral debe hacerse cargo de los costos del ítem
a ensayar o calibrar, el cual debe ser similar al costo del mismo si se
realizara un ensayo o calibración en esquemas de ensayo/prueba de aptitud u
otras comparaciones comerciales.
El ítem de
calibración utilizado por el equipo evaluador debe cumplir con lo establecido
en ECA-MC-P20: Política de Trazabilidad e Incertidumbre de las mediciones.
El ítem de ensayo debe ser un
material de referencia certificado y cumplir con lo establecido en ECA-MC-P20:
Política de Trazabilidad e Incertidumbre de las mediciones. Si no se utiliza un
material de referencia certificado, el ítem de ensayo debe cumplir con los
siguientes requerimientos:
1) Debe ser producido y/o caracterizado por:
a) Laboratorios acreditados por el ECA, cuyo
alcance incorpore el respectivo método de ensayo o calibración.
b) Laboratorio Costarricense de Metrología,
LACOMET.
c) Laboratorios Reconocidos por LACOMET.
d) Laboratorios con alcances acreditados por un
organismo de Acreditación homólogo que firme Acuerdo de Reconocimiento Mutuo
(MRA) o firmantes de un Acuerdo Multilateral (MLA) en un Foro Internacional
(IAAC, ILAC, APLAC).
e) Los proveedores de ensayo que cumplan con los
criterios del punto 11 de esta Política.
2) El valor asignado debe incluir la
incertidumbre asociada a cada parámetro de interés.
9. Monitoreo
de las actividades. Los resultados de la participación en los programas de
ensayos de aptitud serán monitoreados en las evaluaciones del ECA para asegurar
el adecuado desempeño de los laboratorios, de acuerdo a lo que establecen los
procedimientos: ECA-MC-P09 Procedimiento General de Evaluación y Acreditación y
ECA-MC-P15 Seguimiento y Renovación de la Acreditación. Si el desempeño fuese
no satisfactorio se evaluarán las acciones correctivas tomadas.
El laboratorio debe poder
aportar en las evaluaciones información sobre el diseño del programa,
incluyendo la frecuencia, procedimiento para establecer valores asignados,
instrucciones para los participantes, tratamiento estadístico de los datos y el
informe final de cada ensayo de aptitud seleccionado, de acuerdo a ECA-MC-P13
Ejecución de la Evaluación y a lo establecido en esta Política en el punto 7:
Requisitos Generales.
10. Suspensión o
cancelación. En caso de que el laboratorio no cumpla con los requisitos
establecidos en el punto 7 de esta Política, ejemplo: no haber participado en
el número de programas de ensayos de aptitud requeridos y/o obtuviera
desempeños insatisfactorios consecutivos, no demostrara haber tomado medidas
correctivas apropiadas o éstas no hayan resultado ser efectivas; ECA podrá
actuar de acuerdo a lo establecido a ECA-MC-P16 Sanción, Suspensión, Retiro o
Reducción del Alcance de la Acreditación.
11. Criterios específicos
para la evaluación de proveedores de ensayos/ pruebas de aptitud y otras
comparaciones para los laboratorios. Los criterios que deben cumplir los
proveedores de ensayos/ pruebas de aptitud y otras comparaciones a los
laboratorios acreditados y a los que se encuentran en vías de Acreditación ante
el ECA.
11.1 Serán aceptados como proveedores de ensayos/
pruebas de aptitud y otras comparaciones sin mediar ninguna evaluación por
parte del ECA, aquellos proveedores de ensayos/ pruebas de aptitud y otras
comparaciones que estén acreditados por organismos firmantes de Acuerdos de
Reconocimiento multilateral de ILAC (MLA), para laboratorios de ensayo /
calibración, según la Guía ISO/IEC 43-1:2000: Ensayos de aptitud por
comparaciones Interlaboratorios. Parte 1: Desarrollo y funcionamiento de
programas de ensayos de aptitud.
11.2. Serán aceptados como proveedores de ensayos/
pruebas de aptitud y otras comparaciones, previa evaluación de la
documentación, los proveedores que sigan los lineamientos de la guía ILAC
G-13:2000 y la Guía ISO/IEC 43-1:2000. El Comité Asesor de Laboratorios,
evaluará la documentación sobre los ensayos/ pruebas de aptitud y otras
comparaciones desarrollados u ofrecidos por el proveedor, quien hará la
recomendación de la aceptación de proveedores. El Comité Asesor debe asegurarse
de la competencia del proveedor de estos servicios, por ejemplo, mediante
auditorías, etc.
11.2.1 El Comité Asesor de Laboratorios con base en
su criterio técnico presentará a la Comisión de Acreditación una recomendación
para la aceptación o no del proveedor.
11.2.2 La Comisión de Acreditación toma la decisión de
aceptar o no al proveedor de ensayos/ pruebas de aptitud y otras comparaciones
para los laboratorios.
11.2.3 Los proveedores de ensayos/ pruebas de
aptitud y otras comparaciones evaluados de acuerdo a lo establecido en el punto
11.2 de esta Política y aceptados por ECA, deberán informar al ECA sobre: las
rondas o programas que realizan, la frecuencia, las fechas de inicio y
finalización y la lista de los participantes.
11.3. En algunas situaciones en las que no existan
proveedores de esquemas de ensayos/ pruebas de aptitud y otras comparaciones,
los laboratorios con alcances de Acreditación similares pueden organizar un
esquema de ensayos/ pruebas de aptitud y otras comparaciones ad hoc. Deben
presentar al Comité Asesor de Laboratorios la siguiente información:
- Información de los participantes.
- Diseño de experimentos.
- Competencia del personal involucrado en la
organización o coordinación.
- Preparación y distribución de las muestras,
- Metodología para el aseguramiento de la
homogeneidad y estabilidad de la muestra,
- Tratamiento estadístico de los resultados,
- Instrucciones a los participantes, incluyendo
el método o procedimiento analítico admitido.
- Criterio de aceptación de los resultados o
evaluación del desempeño.
11.3.1 El Comité Asesor de Laboratorios asistirá al
ECA en la evaluación de este tipo de esquemas, quien emitirá una recomendación
a la Comisión de Acreditación.
11.3.2 La Comisión de Acreditación decidirá sobre su
viabilidad y validez, así como la aceptación o no de este tipo de ensayos/
pruebas de aptitud.
12. Documentación
de referencia
• Norma INTE-ISO/IEC 17011:2004. Evaluación de
la conformidad- Requisitos Generales para los organismos de Acreditación que realizan
la acreditación de organismos de evaluación de la Conformidad.
• Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005. Requisitos
Generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
• GUÍA INTE-ISO/IEC 43-1:2000. Ensayos de
aptitud por comparaciones interlaboratorios. Parte 1: Desarrollo y
funcionamiento de programas de ensayos de aptitud.
• GUÍA INTE-ISO/IEC 43-2:2000. Ensayos de
aptitud por comparaciones interlaboratorios. Parte 2: Selección y uso de
programas de ensayos de aptitud por organismos de Acreditación de laboratorios.
• ILAC G: 13:
2000. Guidelines for the Requirements for the Competence of
Providers of Profiency Testing Schemes.
• ILAC- G22:
2004. Use of Proficiency Testing as a Tool for Accreditation
in Testing.
• ILAC-P9:2005:
ILAC Policy for Participation in National and International Testing Activities.
• ECA-MC Manual de Calidad.
• ECA-MC-P09 Procedimiento General de
Evaluación y Acreditación.
• ECA-MC-P13 Ejecución de la Evaluación
• ECA-MC-P14-F03: Compromiso de Acreditación.
• ECA-MC-P15 Seguimiento y Renovación de la
Acreditación ECA-MC-P14-F03 Compromiso de Acreditación.
• ECA-MC-P16 Sanción, Suspensión, Retiro o
Reducción del Alcance de la Acreditación.
• ECA-MC-P20 Política de Trazabilidad e
Incertidumbre de las mediciones.
• ECA-MC-P20-G01 Guía para el cálculo de la
incertidumbre.
13. Implementación.
Para el cumplimiento de la Política y Criterios para la participación en
ensayos/ pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios, se
establece un programa de actividades que se desarrollará durante los próximos
doce meses (a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta)
y su cumplimiento por parte de los OEC acreditados, en proceso de evaluación y
Acreditación y los nuevos será de carácter obligatorio.
Programa de actividades:
1. Publicación de la Política en el Diario
Oficial La Gaceta.
2. Publicación en la página Web del ECA.
3. Comunicarlo por escrito a los OEC acreditados
y en proceso de evaluación y Acreditación.
4. Capacitar a los evaluadores, órganos
colegiados y personal del ECA en la Política.
5. Capacitar a los OEC en la Política.
6. Modificar los documentos del Sistema de
Gestión de la Calidad del ECA, que se afecten por la presente Política.
7. Incluirlo como requisito de Acreditación, a
partir de los doce meses de publicación de la Política.
14. Identificación
de cambios
Motivo: Elaboración de documento.
Apartado
/ Inciso Páginas Cambio(s)
Observaciones:
San José,
13 de marzo del 2006.—Lic. Maritza Madriz Picado,
Gerente General.—1 vez—(23593).
AUDIENCIA PÚBLICA
La
Municipalidad de Aserrí, convoca a audiencia pública a celebrarse el sábado 1º
de abril del 2006, a las 9:00 a. m., en el salón de sesiones de la
Municipalidad. Sobre el estudio tarifario del servicio de basura, aprobado por
el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 01-27, artículo primero, en sesión
extraordinaria Nº 27, celebrada el día veintitrés de febrero del dos mil seis.
Se otorga un periodo de 10 días hábiles a partir de esta publicación para
presentar oposiciones. Las oposiciones deberán ser presentadas por escrito y
firmadas por personas debidamente identificadas. Estas objeciones deben ser
presentadas en la Oficina del Alcalde Municipal
y deberán basarse en criterios tanto técnicos como legales.
Tarifas propuestas para el
servicio de recolección de desechos sólidos
para el cantón de Aserrí
Aumento
de tarifa
Propuesto
por
Tipo de recolección trimestre
Residencial ¢ 2.822,12
Comercial A ¢ 5.644,52
Comercial B y
C
Licoreras ¢ 5.644,24
Ferreterías ¢ 8.184,12
Tiendas ¢ 8.466,36
Verdulerías ¢ 9.877,42
Veterinarias y
talleres mecánicos ¢ 10.724,07
Tamaleras, sodas
y carnicerías ¢ 11.288,48
Supermercados ¢ 13.296,15
Pulperías ¢ 7.619,71
Restaurantes ¢ 14.110,60
Categoría industrial
Tipo A: Panaderías ¢ 14.110,60
Tipo B:
Gasolineras ¢ 18.343,78
Fábricas
Tipo A ¢ 17.638,25
Tipo B ¢ 18.343,78
Aserrí, 10
de marzo del 2006.—Mario Morales Guzmán, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(24457).
Por
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 328, celebrada el 16 de enero del
2006, artículo 20, el Concejo Municipal de Paraíso, se adhiere a la publicación
del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, Alcance Nº
48, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior para ser utilizada en la valoración de construcciones de todo tipo,
con los votos afirmativos de todos los regidores.
Paraíso,
16 de enero del 2006.—Bienes Inmuebles y Catastro.—
Ing. Gabriela Morales Madriz, Técnica.—1 vez.—(24475).
Que en la
sesión número trescientos cuarenta del pasado 13 de marzo del dos mil seis, se
conoce y aprueba el artículo 31, en mención que literalmente dice:
Artículo
31.—Se recibe oficio CBI-46-2006, con fecha 13 de
marzo del 2006, remitido por el Ing. Jorge Loaiza, Coordinador de Bienes
Inmuebles y Catastro a. í., por unanimidad en firme y carácter de
definitivamente aprobado se acuerda: Se toma por acuerdo el precio publico de
¢900 por cada certificación, de tener o no bienes a un nombre, y por
certificación de propiedad inmueble o certificación de vehículos (Informe
Registral).
Timbres para la
certificación
Registro
Nacional ¢ 100
Fiscal ¢ 13
Archivo Nacional ¢ 5
Forense ¢ 1
Municipal ¢ 100
Timbres para el Informe
Registral
Vehicular o de Propiedades
Registro
Nacional ¢ 300
Fiscal ¢ 13
Archivo Nacional ¢ 5
Forense ¢ 1
Municipal ¢ 100
Paraíso, 14 de marzo del 2006.—Departamento de
Bienes Inmuebles y Catastro.—Ing. Jorge Loaiza Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(24476).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Asociación
de Protectores de Playa Bejuco Tierny, cédula jurídica Nº 3-002-427435,
representada por el señor Randall Chuken Vargas, mayor, soltero, abogado,
costarricense, vecino de Santa Ana, del Depósito El Lagar, 300 oeste y 250
suroeste, cédula de identidad Nº 1-777-205, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 1.066,59 m², de conformidad con el plano de catastro
P-604003-2000, para dedicarlo al uso correspondiente al 25% de Asociaciones y
Cooperativas, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de
protección al manglar; sur, zona pública inalienable 50 metros; este,
Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso de la parcela. Se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre
los mojones frente a costa 300, 301 y 302, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita,
10 de marzo del 2006.—Sección Arrendamientos.—Marvin
Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 91713.—(24388).
Asociación
de Protectores de Playa Bejuco Tierny, cédula jurídica Nº 3-002-427435,
representada por el señor Randall Chuken Vargas, mayor, soltero, abogado,
costarricense, vecino de Santa Ana, del Depósito El Lagar, 300 oeste y 250
suroeste, cédula de identidad Nº 1-777-205, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide 10.080,20 m², de conformidad con el plano de Catastro
P-604005-2000, para dedicarlo al uso correspondiente al 25% de Asociaciones y
Cooperativas, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de
protección al manglar; sur, zona pública inalienable 50 metros; este,
Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 300, 301 y 302, del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita,
10 de marzo del 2006.—Sección Arrendamientos.—Marvin
Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 91714.—(24389).
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria Nº 14/06,
celebrada el día 6 de marzo del 2006, que dice:
Considerando:
Nota
enviada por la Ing. Isabel Salaberry, Encargada de Oficina de Valores de
Municipalidad, donde solicita enviar a publicar en La Gaceta de Adhesión
a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
constructiva”. Por tanto,
ACUERDO Nº 1
El Concejo
Municipal de Matina acuerda enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta
que la Municipalidad de Matina, se adhiere a la publicación del documento:
“Manual de Valores base unitario por tipología constructiva”, publicado en La
Gaceta Nº 243, Alcance Nº 48 del 16 de diciembre del 2005, por parte del
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, para que pueda ser
utilizada en la recepción, revisión de declaraciones y valores de construcción
e instalaciones de todo tipo.
Moción aprobada por
unanimidad. Acuerdo firme y definitivamente aprobado.
Matina, 7
de marzo del 2006.—Elvira Padilla Jiménez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7607).—C-5520.—(24126).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca
a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a
cabo a las 8:00 horas del día 22 de junio de 2006, en el hotel Best Western
Irazú, situado en La Uruca, San José, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea
ordinaria del 15 de diciembre de 2005.
2. Discusión y, en su caso, aprobación de la
propuesta de la junta directiva sobre distribución de dividendos.
3. Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no
haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:00 horas del
mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San
José, 14 de marzo de 2006.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(25110). 3
v. 2.
CONDUCEN S. A.
Se convoca
a los accionistas de la sociedad Conducen S. A., de esta plaza a la asamblea
general ordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas de la
compañía. Situadas en la Autopista General Cañas, kilómetro 11.5 intersección a
San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, a las 9:00 horas del 19 de abril del
2006, para conocer de los siguientes asuntos:
Orden
del día:
1. Informe de actividades del ejercicio fiscal
enero 1º - diciembre 31, 2005.
2. Informe del auditor externo.
3. Certificación del fiscal.
4. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio fiscal que terminó el 31 de diciembre del 2005.
5. Elección de los miembros de la junta
directiva, fiscal y agente residente.
6. Declaración o no de dividendos.
7. Nombramiento de auditores externos.
8. Proposiciones de los señores accionistas.
Notas:
1. Para esta primera convocatoria el quórum lo
forman el 50% del total de las acciones, a saber 540.311 acciones y los
acuerdos serán tomados por una mayoría que represente la mitad más una de las
acciones representadas en esta asamblea.
2. Caso de no haber quórum a la hora señalada, se
convoca para una segunda asamblea a las 10:00 horas del mismo día, con la misma
agenda antes citada. Para esta segunda convocatoria el quórum lo compone
cualquier número de acciones representadas y los acuerdos se tomarán por la
mitad más uno de los votos representados en esta asamblea.
La
Asunción de Belén, 15 de marzo del 2006.—Augusto
Antúnez Ferrera, Vicepresidente.—1 vez.—(25576).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
G. Q. IMPRESOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Marco
Vinicio Quesada Quesada, cédula 1-883-262, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada G. Q. Impresos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-121852,
solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván José
Mora Rodríguez, Notario.—(22642).
PLAYA TAMBOR S. A.
Playa Tambor S. A. cédula jurídica Nº 3-101-105229, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas asamblea de
socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Guillermo Barceló Tous, Representante
Legal.—(22721).
AGROPECUARIA LA CAÑADA DE
CIUDAD NEILY LIMITADA
Se hace constar que en el acta número cinco, de la sesión de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Agropecuaria La Cañada de Ciudad Neily
Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos - treinta y ocho mil
doscientos, se acordó otorgar realizar venta y traspaso de las acciones de
todos los socios de dicha sociedad, así como su haber patrimonial a favor de la
empresa Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos. Se cita a
quienes tengan alguna oposición a este acuerdo para que en el plazo máximo de
ocho días hábiles, se apersonen a hacer valer sus derechos, al domicilio social
de la empresa vendedora, en centro Ciudad Neily, quinientos metros al norte del
Colegio.—Ciudad Neily, primero de marzo de dos mil seis.—Domingo González
Núñez, Presidente.—Nº 90937.—(23132).
DISTRIBUIDORA JALEIM S. A
Distribuidora Jaleim S. A., cédula jurídica 3-101-095387 solicita ante
la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todo aquel que se
considere afectado, sírvanse dirigir las objeciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación del Diario Oficia La Gaceta.—San José, 10 de
marzo del 2006.—José A. Ocampo Solano, Solicitante.—Nº 91115.—(23361).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL
S. A
Corporación
Bananera Nacional S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno ocho
nueve seis ocho, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Corbana S. A.,
Agrotubérculos y Bananos del Caribe S. A., tramita la reposición de la
totalidad de las cien mil acciones comunes y nominativas, representativas del
total del capital social de Agrotubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula
jurídica 3-101-079979. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse a las instalaciones de Corbana S. A. Sita 125 metros noroeste de la
Casa Presidencial, para hacerlos valer dentro del plazo indicado en el artículo
689 del Código de Comercio.—San José, 6 de marzo del 2006.—Ing. Jorge Arturo
Sauma Aguilar, Apoderado.—Nº 91222.—(23362).
SUPER CABLE GENERALEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Super
Cable Generaleño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos doce mil trescientos noventa, sociedad domiciliada en San José,
Barrio Francisco Peralta, avenida diez, entre calles treinta y tres y treinta y
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente libro: Actas de Asamblea General, para un total de un libro. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 1º de febrero del 2006.—Marco Vinicio Canessa Alfaro,
Gerente General.—Nº 91255.—(23532).
BANCO INTERFÍN
AGENCIA SABANA
Para
efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Alejandra
Flores Arroyo, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0867-0152, ha
solicitado la reposición del cheque de Gerencia Nº 584665-8, por un monto de $
150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares exactos), con fecha de emisión del
nueve de marzo del dos mil seis. Dicho cheque ha sido reportado como robado o
extraviado por el cliente.—10 de marzo del 2006.—José
Luis Fonseca Villegas, Asistente de Gerencia.—(23578).
CORPORACIÓN CORONA REAL DE
CENTROAMÉRICA S. A.
Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-149252, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General, y Registro de Accionistas (6 libros).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—(23586).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S.
A.
Para
efectos de reposición, yo, Fernando Arana Porras, con cédula de identidad Nº
1-267-772, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1101, hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari
Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de
marzo del 2006.—Fernando Arana Porras, Propietario.—(23590).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO BANEX
Las chequeras de Banco Banex a nombre de Claudio Pinto Murray, cédula Nº
9-0047-0604, de la cuenta 01-4-27-00986-0 con los cheques numerados del 721 al
725 y la cuenta 01-4-27-00987-8 con los cheques numerados del 37 al 50, fueron
sustraídas, por lo cual no me hago responsable del mal uso que se hiciera de
estos cheques.—Claudio Pinto Murray.—(23610).
SERVICIOS DE CONTABILIDAD
M.A.R.E.A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Manuel
Ángel Rodríguez Gómez, cédula Nº 2-377-088, en calidad de representante legal
de la firma Servicios de Contabilidad M.A.R.E.A Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-107696, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios Nº 1, el
de Actas del Consejo de Administración Nº 1 y el de Registro de Socios Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la primera publicación de
este aviso.—Grecia, 10 de marzo del 2006.—Manuel Ángel Rodríguez Gómez,
Representante Legal.—Nº 91441.—(23797).
A.M.C. ORGANIZADORES DE
EVENTOS S. A.
A.M.C.
Organizadores de Eventos S. A., cédula jurídica número 3-101-222661, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros
de actas: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos tomo primero. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro
Chaves González, Presidente.—(23848).
SEQUEIRA & OÑORO S. A.
Sequeira
& Oñoro S. A., cédula jurídica 3-101-158559, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los Libros
Contables, a saber: diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nora Rivera Uribe.—(23937).
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0815 a nombre de
Sergio Fumero Monge, cedula de identidad Nº 3-138-430, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo N° 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 13 de marzo
del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 91511.—(24023).
BRIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica Nº 3-101-022264, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—Nº 91512.—(24025).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim
(Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que la
señora Rose Mary Muñoz Retana, cédula de identidad N° 1-274-301, ha solicitado
la reposición de los títulos Nº 1499 Serie A por 7.450 acciones, Nº 1241 Serie
B por 6.116 acciones, Nº 1224 Serie C por 14.883 acciones, los cuales fueron
extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a ésta.—San Rafael de Alajuela, 2 de marzo
del 2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(24045).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican
Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento
público que la señora Gisele Senecal ha solicitado la reposición de sus
certificados accionarios Nos. 3858, 3859, 12226 y 12227, por motivo de
extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: PanAmerican Woods Industry, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(24144).
BOSQUE PUERTO CARRILLO,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima Cédula jurídica Nº 3-101-054559,
hace del conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la
reposición de sus certificados accionarios por motivo de extravío: la señora
Gisele Senecal, certificados Nos. 3858 y 3859; y los señores Frank Battaglia,
certificados Nos. 2170 y 2171 y Frank Joseph Battaglia, certificado Nº 2172. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque
Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(24145).
CAMINO A LA BANDERA S. A.
INMOBILIARIA PLAYA BANDERA S. A.
Y DESCANSO A LA BANDERA S. A.
Las
sociedades Camino a la Bandera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-399005,
Inmobiliaria Playa Bandera S. A., con cédula jurídica número 3-101-398983, y
Descanso a la Bandera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-397129, solicitan
ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas,
Inventario y Balance, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Cartago, 7 de marzo del 2006.—Eduardo Enrique Sáenz
Carvajal, Presidente.—Nº 91736.—(24391).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
FE Y ESPERANZA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fe y
Esperanza Sociedad Anónima, mediante acuerdo de socios acordó la reposición de
libros sociales por pérdida de los mismos, cualquier objeción hacerla dentro de
los ochos días siguientes a la presente publicación en las oficinas de
Tributación Directa en Liberia, Guanacaste.—Liberia.—Lic.
Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
91763.—(24228).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, James
Ray Youngstrom, con pasaporte Nº 701424517, por motivo de separación de mi
señora Toñia Youngstrom pasaporte Nº B265242, italiana, no me hago responsable
por ninguna deuda u obligación adquiridas por la señora Toñia Youngstrom.—13 de
marzo del 2006.—James Ray Youngstrom.—(23506).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
las asamblea generales extraordinarias de accionistas de Lugues de La Costa
S. A. y Nacume Maya S. A., mediante los cuales la primera sociedad
se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(23614).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vienna Stock Capital,
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de marzo
del 2006.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 90783.—(22799).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Cibeles
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de marzo
del 2006.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 90784.—(22800).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de enero de este año, se
constituyó la empresa Corporación Internacional de Enseñanza de Idiomas
Sociedad Anónima. Presidente: Faruk Abedel-Muhti. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: El Cajón de Bolívar de Grecia, trescientos metros al
noreste de la Escuela. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia,
9 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 90785.—(22801).
Mediante
la escritura número ochenta y siete del protocolo diecisiete del notario José
Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Grupo Comercial
Leomay Sociedad Anónima.—9 marzo del 2006.—Lic.
José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº
90789.—(22802).
Protocolicé
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Horizonte
de Una Tarde Marina S. A., mediante la cual se nombró nuevo presidente.—Liberia, 7 de marzo del 2006.—Lic Xenia Saborío García,
Notaria.—1 vez.—Nº 90795.—(22803).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del dieciséis de febrero
del 2006, se constituye sociedad denomina Lascar OZS Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—Nº 90796.—(22804).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del veinte de febrero del año en
curso, se constituyeron las sociedades Hotelera Alamar S. A., Hotel
Casa Jacó S. A., Proyecto Mar S. A., Proyecto Sol S. A., Proyecto
Cielo S. A., Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital totalmente pagado.—Alajuela, a las ocho
horas del primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Miguel Villalobos
López, Notario.—1 vez.—Nº 90798.—(22805).
En mi
notaría, mediante la escritura 125 de las 14:00 horas del 8 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad Gasolinera Santa Bárbara Sociedad Anónima;
plazo social 99 años; capital social diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario,
actuando conjunta y separadamente, con facultades de apoderados generalísimos
con límite de suma hasta tres millones de colones. Domicilio social, Santa
Bárbara de Heredia, de la Iglesia Católica cien metros al sur, agente
residente: Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Santa
Bárbara de Heredia, 9 de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—Nº 90807.—(22806).
En mí
notaría, mediante la escritura 236-9 de las 17:30 horas del 30 de noviembre del
2005, se constituyó la sociedad Servicentro Santa Bárbara Uno Sociedad
Anónima; plazo social 99 años; capital social veinticuatro mil colones íntegramente
suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente. Domicilio social, Santa Bárbara de Heredia, de la
Escuela Juan Mora Fernández, 150 metros al oeste. Agente residente, Lic.
Kermith Ceciliano Moreira.—Santa Bárbara de Heredia 2
de enero del 2006.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1
vez.—Nº 90808.—(22807).
En mí
notaría, mediante la escritura 237-9 de las 18:00 horas del 30 de noviembre del
2005, se constituyó la sociedad Servicentro Santa Bárbara Dos Sociedad
Anónima; plazo social 99 años; capital social veinticuatro mil colones
íntegramente suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjuntamente. Domicilio social, Santa Bárbara de Heredia, de
la Escuela Juan Mora Fernández, 150 metros al oeste. Agente residente, Lic.
Kermith Ceciliano Moreira.—Santa Bárbara de Heredia, 2
de enero del 2006.—Lic. Damián Alfaro
Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 90809.—(22808).
La
sociedad anónima Instrumentos Técnicos de Montelimar Sociedad, Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ochocientos
cincuenta y tres, reforma cláusula sexta, se nombra secretaria a Laura Sanabria
Montero cédula número uno-mil ciento quince-cero treinta y nueve, tesorero:
Juan José Sanabria Montero cédula número uno-doscientos cuarenta y dos-siete
mil cuatrocientos noventa y cinco, fiscal: Pablo Sanabria Montero, cédula
número uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-setecientos treinta y uno. Le
corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asamblea
general extraordinaria número uno, celebrada el siete de marzo de dos mil seis.
Se autoriza al notario Álvaro Pizarro Obando a protocolizar e inscribir el acta.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1
vez.—Nº 90812.—(22809 ).
La
sociedad anónima Detergentes Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cero sesenta y cuatro,
reforma la cláusula sexta, se nombra presidenta a Jeannette Montero Pohly,
cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-cuatrocientos setenta y siete,
secretaria, Laura Sanabria Montero cédula número uno-mil ciento quince-cero
treinta y nueve, tesorero, Juan José Sanabria Montero cédula número
uno-doscientos cuarenta y dos- siete mil cuatrocientos noventa y cinco, fiscal
Pablo Sanabria Montero, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y
cuatro-setecientos treinta y uno. Le corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Asamblea general extraordinaria
número dos, celebrada el siete de marzo de dos mil seis. Se autoriza al notario
Álvaro Pizarro Obando a protocolizar e inscribir el acta.—Lic.
Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº
90813.—(22810).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Arturo Manuel Campos Aragón, a las
9:00 horas del día 9 de marzo del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tirajana
Sol Company Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas primera y décima del pacto constitutivo.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 90815.—(22811).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del ocho de marzo del
dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Calandria de Osa Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, ocho de marzo de dos mil seis.—Lic Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 90816.—(22812).
En
escritura otorgada ante mí, a las doce horas el día tres de marzo del dos mil
seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Villas Coral
Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Luis Antonio Salazar
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 90817.—(22813).
Por escritura número treinta y dos-cuatro del ocho de marzo del 2006, se
reformó la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo de Gepón
Sociedad Anónima, ante esta notaría.—San José,
ocho de marzo del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 90820.—(22814).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de febrero de
dos mil seis.
Denuncia presentada por María
de los Ángeles Ramírez Salas contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A.
por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y
sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A., el voto número 688-03 de la Comisión Nacional
del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente
se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto por
tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y cincuenta minutos
del quince de diciembre del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 688-03, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor
Voto #688-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y
cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil tres. Procedimiento
ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por María de
los Ángeles Ramírez Salas, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y
seis-novecientos sesenta y cuatro, contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
novecientos cuarenta y tres; por la supuesta infracción al artículo 31
(actualmente 34, según Ley Nº 8343) incisos a) y g) de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Resultando primero: que el quince de julio de mil novecientos
noventa y siete, la señora María de los Ángeles Ramírez Salas interpuso
denuncia contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., aduciendo que “(...)
llevé un tv National Panasonic Mod CT 1472 a reparar por lo cual se los compró
a ellos el Playbak duró escasos 10 días trabajando y luego se apagó y aducen
que se fue un integrado...por lo cual cobran la pieza y no la mano de obra (…)
luego nos dicen que fue el play bak que se quemó (sic) por una sobrecarga de
corriente en mi casa cosa que es un invento de ellos. Dicho televisor estaba en
garantía de reparación por la cual se había pagado...Dicho televisor se
encuentra en los talleres...desde el...26-06-97. (...)” (folios 1-2). Como
prueba de su dicho aporta copias confrontadas: de factura número 0224 (folio
3), de orden número 0525 (folio 4) y de recibo número 0179 (folio 5). Por lo
que solicita: “(...) se me entregue el tv funcionando perfectamente y con
garantía sin tener que reconocer a dicha compañía suma alguna de dinero (...)”
(folio 2). Pretensión que fue modificada en la comparecencia oral y privada:
“(...) Yo necesito que ellos me arreglen la situación, que me paguen lo que yo
les di porque ya es mucho. (...)” (folio 69). Segundo: que mediante auto de las
diez horas treinta minutos del once de junio del dos mil dos, dictado por la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio
inicio al procedimiento administrativo ordinario por supuesto incumplimiento de
las disposiciones del artículo 31 (actualmente 34, según Ley Nº 8343) incisos
a) y g) de la Ley número 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes
involucradas (folios 56-63). Tercero: Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de agosto del dos mil dos,
con la participación de la parte denunciante, y no así la parte denunciada a
pesar de estar debidamente notificada (folios 62 y
64-69). Cuarto: que se han realizado todas las diligencias necesarias para el
dictado de la presente resolución. Redacta: Lic. Elian Villegas Valverde
Considerando: primero: hechos probados: como tal y de importancia para la
resolución de este asunto se tiene que: I) Que el dieciséis de abril de mil
novecientos noventa y siete, la accionante canceló a Técnicos Electrónicos de
Costa Rica S. A. la suma de catorce mil seiscientos sesenta y un colones con
setenta y cinco céntimos, por concepto de compra de flybak (folio 5, 65 y 67).
2) Que el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, la accionante
canceló a Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., la suma de quince mil
ochocientos sesenta y cinco con veinticinco céntimos, por concepto de cambio de
flybak, reparación del circuito de video, ajustes y limpieza del televisor
marca National modelo CT-1472, por lo cual le otorgaron dos meses de garantía
(folios 3 y 67). 3) Que el televisor presentó desperfectos de funcionamiento
dentro del plazo de garantía (folios 4 y 67). 4) Que el televisor objeto de la
cuestión se lo cambiaron por otro que tampoco servía (folio 68). Segundo:
hechos no probados: de relevancia para el esclarecimiento de este caso existen
los siguientes: 1) Lugar donde se encuentra el televisor. Tercero: sobre el
fondo del asunto: en criterio de esta Comisión la situación denunciada se
enmarca dentro de los alcances de los artículos 31 (actualmente 34, según Ley
Nº 8343) incisos a) y g) en relación con el 40 (actualmente 43, según Ley Nº
8343) de la Ley número 7472. El inciso a) de dicho artículo de la Ley de marras
claramente le impone al comerciante, entre otras; la obligación de: “Respetar
las condiciones de la contratación”, carga en torno a la cual incluso el
ordinal 44 inciso a) del Reglamento a dicho cuerpo normativo dispone en lo
conducente, que aquél debe: “(...) Respetar en su integridad las
condiciones de la contratación. (...)” (el subrayado es nuestro), toda vez que
en vista de que el contrato es un acuerdo de voluntades tendiente a constituir
una obligación recíproca entre las partes, en tesis de principio cualquier
modificación a sus términos debe ser libremente consentido por ambas, de ahí la
fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel doctrinario y legal, en donde
impera el principio de que el contrato es ley entre las partes (artículo 1022
del Código Civil), de forma tal que todo aquél que se aparte de los términos
pactados se hace acreedor de las sanciones o medidas previstas por el
legislador, en resguardo de los intereses de la parte que se mantiene dentro de
ellos, mismas que en materia de protección al consumidor básicamente se
circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo convenido, o bien a
ejecutar o hacer lo inobservado. El inciso g) establece la obligación por parte
del comerciante de “Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al
consumidor, de conformidad con el artículo 40 (...)”. En este orden el artículo
40 (actualmente 43, según Ley Nº 8343) en lo que interesa establece: “Garantía.
Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente
garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los
requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad,
establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por
la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales
como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de
reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía
implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe
indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas
físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ellas y los
procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben
explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de
los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse
al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los
consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del
bien o de la prestación del servicio para hacer valer la garantía...Si el
contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen”. Conforme
al criterio sostenido por esta Comisión en sus precedentes, se ha afirmado que
la garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que
el bien o servicio que presta al consumidor, sea apto para el fin que fue
creado o satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos,
que el bien o servicio cumpla, de acuerdo con su naturaleza, con las funciones
que debe desarrollar. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos
de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el
presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de
la parte denunciada, a pesar de haber sido esta debidamente notificada; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Ahora
bien, del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana
crítica, queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual
entre la accionante y Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., pues el
dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, ella adquirió en dicho
establecimiento comercial un flybak, por un monto de catorce mil seiscientos
sesenta y uno con setenta y cinco céntimos, lo anterior se desprende del recibo
número 0179 (folio 5), de las manifestaciones de la accionante en la
comparecencia oral y privada (folio 65) y las dadas por el testigo ofrecido en
esa misma oportunidad, el señor Juan Alfonso Monge Portuguez, cédula de
identidad número uno-doscientos sesenta y ocho- setecientos veintinueve (folio
67). Además, el cuatro de junio del mismo año, le canceló a esa misma empresa
la suma de quince mil ochocientos sesenta y cinco con veinticinco céntimos, por
concepto de cambio de flybak, reparación del circuito de video, ajustes y
limpieza del televisor marca National modelo CT-1472, reparación por la cual le
otorgó dos meses de garantía, lo cual se encuentra plasmado en la factura
número 0224 (folio 3), documento que es congruente con las manifestaciones
vertidas por el testigo al respecto (folio 67). Dicho televisor presentó
desperfectos de funcionamiento dentro del plazo de garantía otorgado, según
orden de servicio número 0525 (folio 4) y testimonio del supra indicado testigo
(folio 67), tanto es así que la parte accionada le cambió el televisor por
otro, pero con el inconveniente que tampoco servía, tal y como se desprende de
las manifestaciones del mismo testigo (folio 68). Partiendo de lo expuesto,
cabe indicar que ninguna de las pruebas aportadas por la parte accionante fueron desvirtuadas por la parte accionada de conformidad
con el artículo 317 del Código Procesal Civil. De este modo se tiene que la
reparación contratada por la accionante al accionado del televisor marca
National modelo CT-1472, nunca quedó en óptimas condiciones, pues el televisor
no funcionó, tanto es así que el mismo accionado decidió cambiarle el
televisor, pero le dio otro que tampoco funcionaba. Actualmente, no se tiene
demostrado en que lugar está el televisor, pues el testigo -ofrecido en la
comparecencia- señala que la parte accionada no lo tiene porque ellos ya lo
retiraron, pero por el tiempo transcurrido no se acuerda que lo hicieron (folio
68). Quinto: de esta manera, se procede declarar con lugar la denuncia, y con
fundamento en el artículo 50 (actualmente 53, según Ley Nº 8343) inciso e) de
la Ley número 7472, se debe ordenar a Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A.
la devolución en su establecimiento comercial de la suma de treinta mil
quinientos veintisiete colones, correspondientes a los montos cancelados por la
accionante por concepto de la reparación contratada, según sumatoria de recibo
número 0179 (folio 5) y factura número 0224 (folio 3), como en efecto se hace.
Por tanto: se declara con lugar la denuncia interpuesta por María de los
Ángeles Ramírez Salas, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y
seis-novecientos sesenta y cuatro, contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica
S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y seis mil
novecientos cuarenta y tres, en consecuencia se le ordena la devolución en su
establecimiento comercial de la suma de treinta mil quinientos veintisiete
colones. En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo
legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación a la representante del establecimiento comercial
Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., la señora Eunice Isabel Campos
Venegas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-trescientos cincuenta
y seis, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir
del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte
dispositiva o Por tanto, cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite
dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia
a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso
de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente número 1214-97.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-266475.—(21566).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas, quince minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil seis. Denuncia presentada por Ramiro
Barboza Castro contra Industrial Casa Levy Jerusalem S. A., por infracción a la
Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del
20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte
denunciada Casa Levy Jerusalem S. A., la resolución de las catorce horas del
veintidós de agosto del dos mil cinco del Departamento Técnico de Apoyo,
correspondiente a la primera intimación y habiéndose agotado las direcciones
que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la
parte denunciada Casa Levy Jerusalem S. A., por medio de la publicación de
edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas del
veintidós de agosto del dos mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor “(...)Departamento Técnico de Apoyo al
Consumidor. Comisión Nacional del Consumidor. Dirección de Apoyo al Consumidor,
San José, a las siete horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis. Con
vista en la denuncia interpuesta por Ramiro Barboza Castro contra Casa Levy
Jerusalem S. A., por supuesta infracción al artículo 67 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y sus reformas, Se resuelve: A) Diligenciar notificación a la
parte denunciada Casa Levy Jerusalem S. A., por medio de su representante el
señor José Levy Hauser portador de la cédula de residencia número 3661-410-019,
mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas de la Primera
Intimación. Refiérase a: Expediente Nº 1930-99. Ramiro Barboza Castro contra
Casa Levy Jerusalem S.A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo,
Comisión Nacional del Consumidor. Lic. Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese.
Denunciante: Ramiro Barboza Castro en: Acosta, Barrio María Auxiliadora, 75
metros oeste de la terminal de buses. Denunciado: Casa Levy Jerusalem S. A.,
mediante edicto. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez
Espinoza.—(Solicitud Nº 46622).—C-42345.—(21575).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas del veintidós de febrero
del dos mil. 1) Denuncia presentada por Ólger Vargas Fernández contra Óscar
Navas Alvarado por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte
denunciada Óscar Navas Alvarado, el voto número 094-04 de la Comisión Nacional
del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente
se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Óscar Navas
Alvarado, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de
la resolución de las doce horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil
cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 094-04, que se dirá:
“(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 094-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a
las doce horas y quince minutos del ocho
de marzo del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por Ólger Vargas Fernández,
cédula de identidad número tres-doscientos noventa y cinco-novecientos noventa
y tres, contra Óscar Navas Alvarado, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos setenta y cuatro-quinientos treinta y siete, por supuesta
infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), número 7472, del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Resultando: Primero: Que mediante escrito recibido el día 24 de marzo de 1998,
el accionante interpuso denuncia ante esta instancia administrativa
argumentando en síntesis que convino con
la parte accionada -en fechas 24 de abril y 19 de setiembre, ambas de 1997- la
compra de un lote de 120 metros cuadrados (sin catastrar), ubicado en el
residencial La Peña, sito en San Juan de Dios de Desamparados, San José, por la
suma total de ¢1.000.000 de colones exactos, respecto a los cuales le canceló
el monto de ¢300.000 colones exactos. Asimismo se pactó que tres meses después
de la última fecha antes indicada estaría “listo” el lote en cuestión junto con
su correspondiente plano catastrado, el cual le sería así entregado a ese
consumidor. Durante este mismo plazo de
tres meses el denunciante debía cancelar al accionado el saldo del precio,
setecientos mil colones (¢700.000). Indica el denunciante que pese a sus
múltiples gestiones, el accionado no
cumplió con la entrega del plano catastrado del lote de referencia. Por
esta razón, solicitó a ese accionado la devolución del dinero cancelado
(¢300.000 colones), lo cual no lo ha efectuado de manera integra el señor Óscar
Navas Alvarado, toda vez que a la fecha le adeuda la suma de ¢125.000 colones
exactos, que solicita le sea reintegrada (así, ver folios del 1 al 3 en
relación con los folios 74, 75, 77, 78 y 82 del expediente). Junto con su
escrito de interposición, el señor Vargas Fernández aporta fotocopia
confrontada con su original de los siguientes documentos: 1) Contrato de compra
venta de fecha 19 de setiembre de 1997 (folio 4); 2) Contrato de compra venta
de fecha 24 de abril de 1997 (folio 5); 3) Oficio JD-JAP-Nº 394-97, de fecha 13
de mayo de 1997 (folio 6); 4) Constancia de fecha 16 de abril de 1997 (folio
7); 5) Panfleto publicitario del Proyecto la Peña y de planta de distribución
del residencial El Lago (folios 8 y 9); 6) Recibos por dinero números 590 y 801
(folio 10); 7) Informe registral (folios del 11 al 13); 8) Cheque número 4896
(folios 14 y 15); 9) Certificación de escritura pública (folios del 16 al 24);
y 10) Plano (folio 25). Segundo: Que por resolución de las nueve horas del día
veintiocho de agosto del dos mil dos, el órgano director del procedimiento -y
que corre a folios del 59 al 63- dio inicio al procedimiento ordinario
administrativo, por supuesta infracción por parte del denunciado, a los artículos 31 y 40 -actualmente ordinales 34 y
43 según ley número 8343- de la Ley de Promoción de La Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Número 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas. Tercero: Que a la comparecencia oral y privada prevista en el
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública -LGAP- (Nº 6227,
del 2 de mayo de 1978), y señalada para las ocho horas del día cuatro de junio
del dos mil tres (folios 68 y 69), únicamente asistió la parte accionante
(folios del 73 al 83). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y
necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando:
primero: Hechos Probados: De importancia para la resolución del presente
asunto, se tiene lo siguiente: a) Que el
señor Ólger Vargas Fernández el 24 de
abril de 1997 suscribió con el señor Óscar Navas Alvarado, la compra del lote
número 4 del bloque b, de 120 metros cuadrados (sin catastrar), ubicado en el
residencial La Peña, sito en San Juan de Dios de Desamparados, San José, por la
suma total de ¢1.000.000 de colones exactos (folio 5). b) Posteriormente, se firmó un nuevo contrato
el 19 de setiembre de 1997, pero se modificó el número de lote que iba a
adquirir el accionante, al número 2 del lote b, el cual tenía las mismas
características del anterior. (Folio 4).
c) Que el accionante canceló al señor Vargas Fernández un total de
trescientos mil colones (¢300.000,00). (Ver folio 10). d) Que según el contrato
se debía entregar el plano catastrado del lote tres meses después de la
suscripción del contrato. (Ver folios 4 y 5 ). e) Que en
caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas por parte del vendedor, de
conformidad con la cláusula décima del contrato éste debía devolver al
comprador lo acreditado, para lo cual contaba con un plazo de tres meses. (Ver folios 4 y 5). f) Que al accionante el
señor Vargas Fernández le devolvió ciento setenta y cinco mil colones de lo
adelantado. (Ver folios 3, 75, 78 y 82). Segundo: Hechos no probados:
Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) Que el aquí accionado
hubiere cumplido oportunamente con su obligación de entregar el lote pactado
con su plano catastrado. b) Que el
denunciado haya devuelto al consumidor los ciento veinticinco mil colones que le
adeuda. Tercero: Sobre el fondo: Para esta Comisión, el hecho denunciado
por el señor Ólger Vargas Fernández, se enmarca dentro de los alcances
previstos en el inciso a) del numeral 31
-actualmente ordinal 34 según ley número 8343- de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472 y sus
reformas. En esa norma se establece como
obligación de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores el:
“Respetar las condiciones de la contratación”. En el caso concreto, de los
documentos que constan en autos, se ha tenido por demostrado la relación
contractual entre las partes, Ólger Vargas Fernández suscribió el 24 de abril
de 1997 con el señor Óscar Navas Alvarado, la compraventa del lote número 4 del
bloque b, de 120 metros cuadrados, ubicado en el residencial La Peña, sito en
San Juan de Dios de Desamparados, San José, por la suma total de ¢1.000.000 de
colones exactos. Posteriormente, el accionante indica que en virtud de que no
se entregó el plano catastrado de este primer lote se firmó un nuevo contrato
el 19 de setiembre de 1997, pero se modificó el número de lote que iba a
adquirir el accionante, al número 2 del lote b, el cual tenía las mismas
características del anterior. Igualmente queda acreditado que el accionante
canceló al señor Navas Alvarado un total de trescientos mil colones
(¢300.000,00). En cuanto a las condiciones específicas del contrato celebrado,
en este se disponía que se debía entregar el plano debidamente catastrado tres meses
después de la suscripción del contrato. Asimismo indica en su cláusula décima
que en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas por parte del
vendedor, éste debía devolver al comprador lo acreditado, para lo cual contaba
también con un plazo de tres meses. (Ver
folios 4 y 5) De los documentos que
corren en autos no se desprende prueba alguna de que el plano catastrado del
lote haya sido entregado al consumidor oportunamente, lo cual es un claro
incumplimiento a la obligación que para el comerciante se deriva del contrato,
y como consecuencia de este incumplimiento, se deriva asimismo su obligación de
devolver el dinero cancelado, dentro de los tres meses posteriores. En cuanto
al dinero adelantado, el mismo accionante indica que el señor Navas
Alvarado le devolvió ciento setenta y
cinco mil colones, incluso consta en autos un cheque emitido por él a favor del
consumidor, que no le fue posible hacer efectivo por insuficiencia de fondos.
(Ver folios 3, 14, 15, 75, 78 y 82).
Sobre este punto cabe indicar que el accionado, obligado
contractualmente a devolver este monto al señor Vargas Fernández no aportó a
los autos prueba alguna que demuestre haber cumplido con este deber, por lo que
es claro que actualmente, tal como lo indicó el consumidor aún se le adeudan
ciento veinticinco mil colones. En consecuencia,
en el presente caso el comerciante infringió las disposiciones del artículo 34
inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, por lo que la denuncia interpuesta debe ser declarada con lugar y
de conformidad con el numeral 53 del mismo cuerpo normativo procede a ordenar a
Óscar Navas Alvarado que devuelva a Ólger Vargas Fernández ciento veinticinco
mil colones exactos. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Ólger Vargas Fernández contra Oscar Navas Alvarado, por
violación al artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor. En
consecuencia se le ordena a este último que entregue al consumidor, Ólger Vargas
Fernández ciento veinticinco mil colones exactos, lo cual deberá cumplir en San
Pedro de Montes de Oca, ciento veinticinco metros al norte de la Iglesia de
Barrio Pinto. En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido
cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación contra Óscar Navas Alvarado, portador de la cédula
de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-quinientos treinta y
siete, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del
recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte
dispositiva o Por Tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite
dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José - Paseo
Colón, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández,
trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente.
De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda
la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar
el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la
Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso
de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano
director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para
ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el
expediente en el momento procesal oportuno. Expediente Nº 593-98. Notifíquese.
Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez. Lic. José Ernesto Bertolini Miranda. Lic.
Ricardo Cordero Vargas. Denunciado: Por medio de edicto.—Lic.
Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46622).—C-211635.—(21576).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas, cuarenta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por
Rosario Quijano Rocha contra Consultores del Hogar S. A., la Comisión Nacional
del Consumidor, mediante resolución de las siete horas, cinco minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda
intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional
del Consumidor. San José, a las siete horas, cinco minutos del veintisiete de
febrero del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la
Ley General de la Administración Pública, se efectúa Segunda Intimación
mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a la representante legal
de la empresa Consultores del Hogar S. A., señora Eduvina Angulo Montes cc
Eduvina Montes Corrales, portadora de la cédula de identidad número 1-314-623,
para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación,
cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 0324-03, de las trece horas y veinticinco minutos del
dieciséis de junio del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado
a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena devolver a la señora
Rosario Quijano Rocha, doscientos cincuenta y ocho mil colones (¢258.000,00) y
doscientos dólares ($200,00) pagaderos al tipo de cambio oficial del día en que
se efectúe el pago. (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado
a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste
de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De
no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al
Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en
el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda.
Referirse a: Expediente Nº 1881-99. Rosario Quijano Rocha contra Consultores
del Hogar S. A., funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor
CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Ariana Jiménez Espinoza.
Notifíquese. Denunciante: Rosario Quijano Rocha en medio señalado: Alajuelita,
de la Panadería Musmanni 100 metros al sur a mano derecha, casa esquinera,
verjas negras, teléfono 252-0164. Denunciado: Mediante edicto. (...)” b) Que no
fue posible notificar a la representante de la parte denunciada Consultores del
Hogar S. A., señora Rosario Quijano Rocha, en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, mediante resolución de las siete horas, cinco minutos
del veintisiete de febrero del año dos mil seis. Se ordena diligenciar la
notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de
edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: de la notificación por
publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar a la
representante legal de la empresa denunciada en las direcciones que constaban
en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde puede ser localizada la representante legal de la empresa denunciada, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase
al expediente Nº 1881-99. Notifíquese.—Lic. Ariana
Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46622).—C-59585.—(21577).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas cuarenta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por
Rosario Quijano Rocha contra Consultores del Hogar S. A., la Comisión Nacional
del Consumidor, mediante resolución de las siete horas cinco minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil seis procedió a diligenciar la segunda
intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional
del Consumidor. San José, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos
mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de
la Administración Pública, se efectúa Segunda Intimación mediante edicto,
publicado por tres veces consecutivas al señor Gilberth Segura Brenes S. A.,
portador de la cédula de identidad número 7-105-225, para que dentro del plazo
de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue
ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 172-04 de las
doce horas y cincuenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil cuatro, el
cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...)
se le impone a ese accionado, la obligación de devolverle al consumidor, la
suma total de quinientos cuatro mil doscientos veinte colones con treinta céntimos;
monto monetario éste que le deberá ser cancelado en un solo pago y en dinero
efectivo. (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la
oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no
cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al
Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado
en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda.
Referirse a: Expediente Nº 726-98. Rafael Ángel Rojas Cordero contra Gilberth
Segura Brenes, funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor
CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor.
Lic. Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Rafael Ángel Rojas
Cordero: medio señalado: Fax: 442-0133.
Denunciado: Mediante edicto. (...)”, b) Que no fue posible notificar a
la representante de la parte denunciada Gilberth Segura Brenes, en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de
las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis se ordena
diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por
medio de edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al
denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciado,
se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 726-98. Notifíquese.—Lic.
Ariana Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 46622).—C-59585.—(21578).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la sociedad de esta plaza Calderón y Retana S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-90749, en la persona de Gustavo Sánchez
Velasco, cédula de identidad Nº 2-350-658, quien figura como interesado en el
documento Nº 547-5970, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito
presentado ante este Despacho, por la Lic. Aída María Fernández Leal,
Registradora N° 382, donde informa lo que se detalla: “... mediante documento
con citas... 456-1996... se efectuaba hipoteca de
primer grado, sobre las fincas del partido de Guanacaste... Nos. 100655-000 y
100656-000, por un monto total de 2.500.000,00 colones y con una responsabilidad
individual de 1.250.000,00 cada una, por un error involuntario... omití
inscribirla sobre la primer finca... . A posterior...
el deudor... procedió (sic)... a hipotecar de nuevo ese inmueble... mediante
documento 487-6788 en primer grado. No omito manifestar que sobre el inmueble
de marras existen otros documentos presentados 546-9628... y
547-5970...” En virtud de lo denunciado por la Lic. Fernández Leal, se ordenó
mediante resolución de las 7:59 horas del 1° de marzo último, vertida por esta
Subdirección, la consignación de sendas notas de advertencia administrativa
sobre las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 100655 y 100656. Con tal
fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su
derecho convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble,
que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18
de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E
igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de
San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme los Artículos Nos. 93, 94, 98 y concordantes del citado
Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los
Artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en
correlación con el Artículo N° 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 037-2005).—Curridabat, 3 de marzo del
2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 36640).—C-56120.—(23566).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a los señores: Cayetano Rojas Arguello, divorciado una vez, Agricultor,
cédula de identidad 2-051-9430; Alexánder López Carranza, mayor, soltero,
Chofer, cédula de identidad 2-427-188; a terceros con interés legítimo; sus
herederos o representantes legales que en diligencia administrativa de oficio,
que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente
201-2005). Registro Público de bienes inmuebles. Curridabat, a las diez horas y
treinta minutos del tres de marzo del año dos mil seis. Diligencias
administrativas de Oficio, iniciadas por escrito presentado por el Registrador
Nº 169, señor Douglas Jiménez Mora, a las 14:45 horas del día tres de agosto del
año en curso, en el cual manifiesta en lo conducente: “(...) me correspondió el
documento 556 asiento 2170, que es una compraventa, al hacer el estudio de la
finca 6-93867-000 en cuanto al plano me doy cuenta que el mismo se encuentra en
las fincas 6-71969-000 y 96778-000 y además son las mismas las tres. (...)”.
Realizados los estudios correspondientes a los referidos inmuebles, se
determinó, que el número del plano relacionado es P-966719-1991. Visto que
aparecen inscritos los inmuebles indicados, con el mismo número de plano, según
estudio de los documentos de inscripción de cada uno de ellos, y en resguardo
de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos
registrales; este Despacho, por resolución de las 8:00 horas del 18 de agosto
del año 2005, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, sobre
los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 93867, 71969 y 96778,
mientras se realizan las investigaciones que este caso amerita, según los
hechos denunciados por el Registrador, señor Douglas Jiménez Mora, en virtud de
lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de
notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito
de cumplir con
el principio constitucional del
debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y
exacto. Se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente, de la fecha de la tercera
publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, de
la presente resolución, a los
siguientes Señores Cayetano
Rojas Arguello, divorciado una vez, agricultor, cédula de
identidad 2-051-9430; propietario registral del inmueble del partido de
Puntarenas, matrícula 71969. Alexánder López Carranza, mayor, soltero, chofer,
cédula de identidad 2-427-188; propietario registral del inmueble del Partido
de Puntarenas, matrícula 96778; para que en el término indicado, hagan valer
sus derechos y se les previene a los interesados: 1- Que dentro del término
establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina
dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de
este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o si ya no existe, artículos
20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público,
número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal
Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones. Notifíquese.—San José, 3 de
marzo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 36637).—C-69380.—(23563).
Se hace
saber a la sociedad de esta plaza Medio de Pago MP S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-144357, en la persona de su presidente, señor Rodrigo Uribe
Sáenz, cédula 1-362-626, en condición de interesado en el documento 533-14417;
así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que la Dirección de este Registro, ha iniciado
diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante
este Despacho por la Lic. Damaris Sanabria Villalobos, Registradora N° 324,
donde informa de una doble inmatriculación que involucra las fincas del Partido
de Puntarenas, números 50321 y 50322, según el plano catastrado P-584758-1985.
En virtud de lo denunciado por la Lic. Sanabria Villalobos, se ordenó mediante
resolución de las 8:30 horas del 20 de abril último vertida por esta Subdirección,
la consignación de nota de advertencia administrativa sobre las fincas de
marras. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a su derecho convengan. (Arts. 98 del Reglamento del Registro
Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la
Administración Pública). E igualmente, se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina,
dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado
Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en
Correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 083-2005).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº
36692).—C-44570.—(23564).
Se hace
saber a los señores Carlos Humberto Gómez Rodríguez, cédula de identidad
2-473-786; Ana Rosa Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 2-267-618; Antonio
Morera Arroyo, cédula de identidad 2-108-014; a terceros con interés legítimo;
sus herederos o representantes legales que en diligencia administrativa de
Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución:
“(Expediente 187-2005). Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles.
Curridabat, a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil seis. Diligencia
administrativa de Oficio, iniciada por escrito del Registrador Nº 5-5, Grupo 4,
señor José Alberto Rodríguez Anchía, presentado a la Dirección de este Registro
a las 14:40 horas del día 18 de julio del año en curso, en cual manifiesta en
lo conducente: “(...) De conformidad con el estudio realizado en la
calificación del documento a mi cargo presentado a este registro bajo el tomo
555 asiento 3705 y que (...) se traspasa la finca 2-332101-000, en su
descripción aparece indicado el número de plano A-907932-1990, el cual está
asignado en el sistema de cómputo de este registro a la finca antes indicada y
también a la finca 2-253399-000; las cuales tienen la misma medida y situación.
Se comunica lo anterior para los efectos que corresponden y además indicó que en
libro de defectos de dicho documento se le indicó al notario la situación ya
señalada. (...)” Visto que aparecen inscritos los inmuebles indicados
anteriormente, con el mismo número de plano, según se desprende del estudio
realizado en los documentos de inscripción de ambos inmuebles, y en resguardo
de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos
registrales; este Despacho, por resolución de las 8:15 horas del 22 de julio
del año 2005, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, sobre
los inmuebles del Partido de Alajuela, matrículas 332101 y 253399, mientras se
realizan las investigaciones que este caso amerita, según los hechos
denunciados por el Registrador, Señor José Alberto Rodríguez Anchía, en virtud
de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de
notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio
actual y exacto. Se Resuelve: conferir audiencias hasta por el término de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la
tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta,
a las siguientes personas: 1. Señor Carlos Humberto Gómez Rodríguez, mayor de
edad, divorciado, Guardia Civil, cédula de identidad 2-473-786, propietario del
inmueble del partido de Alajuela, matrícula 332101, y de donante de dicho en el
documento presentado al Departamento del Diario, bajo el tomo 555, asiento
3705. 2- Señora Ana Rosa Rodríguez Vásquez, mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad 2-267-618, en su condición de donataria, según
documento tomo 555, asiento 3705. 3. señor Antonio Morera Arroyo, mayor de
edad, soltero, cédula de identidad 2-108-014, agricultor, propietario del
inmueble del Partido de Alajuela, matrícula 253399; para que en el término
indicado anteriormente, hagan valer sus derechos y se les previene a los
interesados: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia presenten
los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado
postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San
José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existe, artículos 20 y
21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el “Registro Público, número
3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J
del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3 de la Ley de
Notificaciones. Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
36642).—C-135000.—(23565).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Wálter Calderón Molina y
Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 10:18
horas del 3 de marzo del 2006.
Visto el
escrito de fecha 27 de febrero del 2006, presentado por el señor Francisco
Martínez Alpízar, en el que solicita tener a la vista y disposición de fotocopiar,
los expedientes administrativos de los procedimientos que sigue el Banco
Central de Costa Rica al señor Eduardo Armijo Carvajal y la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., y considerando:
1) Que los artículos 217 y 272 de la Ley General
de la Administración Pública establecen que a los expedientes de los
procedimientos administrativos en trámite, sólo pueden tener acceso las partes,
sus representantes y los abogados.
2) Que el inciso 2) del artículo 229 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que en ausencia de disposición expresa
de su texto, se aplicaran supletoriamente en lo que fueren compatibles, entre
otros, los demás Libros de esa Ley, la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, el Código Procesal Civil.
3) Que el trámite de la acumulación de
procedimientos no está regulado en la Ley General de la Administración Pública,
por lo que su regulación y trámite, según lo indicado en los puntos anteriores,
es de aplicación supletoria en los procedimientos administrativos, siendo que
el mismo se encuentra establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa y en el Código Procesal Civil.
4) Que la audiencia que otorga a las partes el
Organo Decisor de este Procedimiento (sea la Gerencia de la Institución en la
resolución de las 10:35 horas del 22 de febrero del 2006), tiene relación directa con el acto
inicial de los procedimientos sobre los cuales pide acceso el señor Martínez
Alpízar.
5) Que en dichos actos iniciales no consta
información confidencial de las otras partes y que no se advierte que el examen
de dichas piezas confiera un privilegio indebido o una oportunidad para dañar a
la administración, a las otras partes o a terceros.
SE RESUELVE:
Poner a
disposición de los señores Francisco Martínez Alpízar, Wálter Calderón Molina,
Eduardo Armijo Carvajal y de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.
A., una vez que quede firme esta resolución, el acto inicial de los
procedimientos administrativos que actualmente sigue el Banco Central de Costa
Rica a los señores Francisco Martínez Alpízar y Wálter Calderón Molina, al
señor Eduardo Armijo Carvajal y a la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur
S.A.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 274 y 343 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución proceden los recurso de revocatoria y
apelación, lo cuales deberán ser interpuestos en la sede de este Órgano
Director del Procedimiento, en el término de 24 horas contados a partir de la
última comunicación del acto. Notifíquese al señor Wálter Calderón Molina al
fax número 494-5343 y al señor Francisco Martínez Alpízar en su estación de
trabajo en el noveno piso del edifico principal del Banco Central de Costa
Rica; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones
Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber
ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones,
notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio
Barrantes Alfaro.—(24049).