Gaceta Nº 59
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 32910-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, la Ley Nº
4716 del 9 de febrero de 1971, Ley de Organización del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal IFAM y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º
de marzo del 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el
Proyecto CRI/B7-310/99/0150, denominado Fortalecimiento Municipal y
Descentralización (FOMUDE), la Unión Europea basada en el acuerdo de
cooperación entre la Comunidad y los países parte del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, firmado en febrero de 1999, prevé la
ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación económica no
reembolsable por un monto de 11.992.200 millones de euros, en virtud del
Reglamento ALA, en favor de la República de Costa Rica, representado por el
Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) como beneficiario
del proyecto.
2º—Que MIDEPLAN en su
condición de beneficiario, delega como Entidad Gestora del Proyecto al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), y con ello esta entidad
deberá aportar los recursos necesarios para hacer frente a la contrapartida
nacional de la cual es responsable el Gobierno de Costa Rica, como contribución
financiera al proyecto.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17
de marzo de 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2006 para los ministerios, demás órganos según
corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y
aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 2 inciso b) del
citado Decreto, las exclusiones específicas del presente año para las entidades
cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante oficio PE-016-06-WOS
de 06 de enero de 2006, el Presidente Ejecutivo del IFAM, envía solicitud de
excluir del gasto máximo presupuestario los recursos asignados al Proyecto
FOMUDE, con la finalidad de cumplir y asegurar ante la Unión Europea el
compromiso de asegurar los gastos de cada año asignados a este proyecto como
parte de la contrapartida nacional aportada por parte del Gobierno de Costa
Rica.
5º—Que por lo anterior,
resulta necesario adicionar el concepto en cuestión a las exclusiones
específicas del gasto máximo presupuestario establecidas al IFAM para el año
2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónase
a las exclusiones específicas establecidas para el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal indicadas en el artículo 2° inciso b) del Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005, lo
siguiente: Recursos asignados al Proyecto FOMUDE para el año 2006.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(D32910-24489).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 133.—San José, 7 de
noviembre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20 y el artículo 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2b, de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la ingeniera María Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522,
Viceministra de Obras Públicas y Transportes, para que asista a la XXV Reunión
del Consejo Sectorial de Ministros de
Transporte de Centroamérica (COMITRAN), a celebrarse el 11 de noviembre del año
en curso, en Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—El MOPT a través
del programa 326-Administración Superior, le cubrirá la suma de $.58,00
por concepto de viáticos, con cargo a la subpartida 132-Gastos de Viaje al
Exterior.
Artículo 3º—El MOPT a través
del Programa 326-Administración Superior, le cubrirá la suma de $.250,34
por concepto de pasajes aéreos, $.26,00 por impuestos de
salida y $.25,00 para gastos de visa, todo con cargo a la
subpartida 142-Gastos de Transporte al Exterior.
Artículo 4º—Rige para el 11
de noviembre del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 24341).—C-12670.—(24486).
Nº 016.—San José, 1º de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 20) y 146) de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 6362,
declaratoria de interés público de la formación profesional y la capacitación
del personal de la Administración Pública, del 3 de setiembre de 1979. Así como
lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Seminario “La
Administración Pública del Siglo XXI”, donde se abordarán temas de interés en
la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el funcionario.
2º—Que la participación del
Master Orlando Cervantes Benavides, será de provecho para la División
Administrativa así como para el resto de la Institución, en el tanto comprende
temas como nuevos perfiles gerenciales, calidad y excelencia en la
Administración Pública, presentación de nuevos modelos de organización y
procedimientos, entre otros, que realiza como Director General de la División,
así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización
profesional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Orlando Cervantes Benavides, cédula 1-344-304, Director de la División
Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que
participe en Seminario La Administración del Siglo XXI, mismo que se llevará a
cabo del 7 al 10 de marzo del 2006, en la ciudad Santa Cruz de la Sierra,
Bolivia.
Artículo 2º—Los gastos de
alimentación y hospedaje del funcionario Cervantes Benavides durante los días
del 7 al 10 de marzo del 2006, serán cubiertos por la Agencia Española de
Cooperación Internacional. Con recursos del MOPT en el programa 326-05-01 en la
subpartida 10504, se reconocerán por concepto de viáticos al exterior la suma
de $ 325 dólares americanos, que corresponden al porcentaje diario de
imprevistos de los días que van del 7 al 10 de marzo y lo correspondiente a los
viáticos de los días del 11, 12 y 13 de marzo del 2006, dado que debe
permanecer en Bolivia por motivos de itinerario de vuelo.
Por la subpartida 10503, se
reconocerá el boleto aéreo e impuesto de salida de Costa Rica por la suma total
de $.932,22 (novecientos treinta y dos dólares con veintidós
céntimos), así como los impuestos de salida de Bolivia por la suma de $25,00
(veinticinco dólares y el traslado de dicho funcionario en Costa Rica
(residencia-aeropuerto y viceversa); por un monto máximo de $ 30 dólares
americanos.
Artículo 3º—Que durante los
días del 7 al 10 de marzo del año 2006, en que se autoriza la participación del
funcionario Cervantes Benavides, en la actividad denominada La Administración
Pública del Siglo XXI, en la ciudad de Bolivia, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
3 de marzo y hasta su regreso el día 14 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24343).—C-26420.—(24484).
Nº 018.—San José, 1º de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10733 del Tribunal de
Servicio Civil de las diez horas diez minutos del nueve de febrero del dos mil
seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor José Arturo Agüero
Rojas cédula de identidad número 7-045-360.
Artículo 2º—El presente
Acuerdo de despido rige a partir del 15 de marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24342).—C-6620.—(24485).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-112-2006.—San
José, a las 15 horas con 30 minutos del día 14 del mes de febrero del dos mil
seis.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera tienen la obligación de transmitir electrónicamente la
información relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que
participen y deben cumplir con los formatos y procedimientos para la
transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración
con los sistemas informáticos utilizados por el Sistema Aduanero Nacional.
II.—Que el artículo 31 de la
Ley General de Aduanas establece que, cuando a los auxiliares les corresponda
recibir mercancías, vehículos y unidades de transporte bajo control aduanero o
se les autorice para eso, deberán comunicar la información que les solicite la
autoridad aduanera, por los medios que ésta determine y tendrán la
responsabilidad de comprobar las condiciones y el estado de los embalajes,
sellos y precintos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley
General de Aduanas.
III.—Que el artículo 236,
inciso 14) de la Ley General de Aduanas establece una infracción administrativa
de $500,00 al auxiliar de la función pública que estando obligado, omita
transmitir a la autoridad aduanera, en el momento de la recepción de los vehículos
y las unidades de transporte, el resultado de la inspección de éstos en los
términos y las condiciones dispuestos por la Ley y su Reglamento, o lo
transmita en forma tardía, incompleta o con errores que causen perjuicio
fiscal.
IV.—Que el artículo 241 de la
Ley General de Aduanas posibilita la suspensión hasta por un año a aquellos
auxiliares de la función pública aduanera que no lleven registros de sus
actuaciones en la forma y condiciones que establece la autoridad aduanera.
V.—Que el artículo 5º del Decreto
Ejecutivo 32481-H, del 29 de junio del 2005, establece que será competencia del
Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
VI.—Que la Dirección General
de Aduanas se encuentra avocada a implementar en definitiva el adecuado uso y
manejo del Sistema automatizado TRANSITA, para garantizar el efectivo control
de los tránsitos, identificando las causas por las cuales aún algunos usuarios
no lo utilizan en su plenitud.
VI.—Que asociado a la
implementación del Sistema TRANSITA, en su oportunidad se desarrolló y divulgó
un Manual del usuario que facilitara el uso de ese sistema, mismo que a la
fecha requiere algunos ajustes conforme la realidad vigente.
VII.—Que se hace necesario
emitir algunas directrices adicionales que favorezcan la plena implementación
del sistema. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas;
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
1º—Autorizar y divulgar
una nueva versión del “Manual de Usuario” del Sistema de Control de Tránsitos
(TRANSITA), que es el sistema informático oficial que debe utilizarse para transmitir
electrónicamente la salida y llegada hacia y desde las instalaciones de la
aduana, de las instalaciones portuarias y de los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera, de las Unidades de Transporte que se utilizan en la ejecución
de un tránsito o traslado de mercancías bajo control aduanero. Dicho manual se
encuentra publicado en la página WEB del Ministerio de Hacienda:
www.hacienda.go.cr, apartado “Información especializada”, opción “Normativa”,
página 2.
2º—Establecer el Sistema
TRANSITA como único medio de comunicación para informar la recepción y
solicitar la autorización de descarga de las mercancías amparadas al régimen de
tránsito, salvo casos de contingencia debidamente comprobados.
3º—Constituye una obligación,
cuando no exista disponibilidad de la información en el Sistema TRANSITA, que
tanto la aduana como el auxiliar receptor identifiquen la aduana o auxiliar
responsable de la remisión de tránsito, a efectos de coordinar el envío del
mensaje que se encuentra pendiente, ello previo al inicio de la descarga de la
mercancía. Para estos efectos, se pone a disposición de la aduana o auxiliar
receptor, el detalle de los números de teléfono y fax de cada uno de los
lugares de ubicación y auxiliares que envían y reciben tránsitos aduaneros, información
disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda, en el ícono “oficina
Virtual”, “Sistemas y Consultas”, “Dirección General de Aduanas”, página 2.
4º—Si producto de las
diligencias a que se refiere el punto 3° anterior, haciendo uso de los diferentes
reportes que contiene el sistema, especialmente el denominado “Auditoría por
declaración”, se detecta fehacientemente que la información no ha sido cargada
al TRANSITA y, que por lo tanto, al auxiliar o aduana que remitió el tránsito
le es materialmente difícil enviar la información al auxiliar o aduana
receptor, la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra la mercancía puede
autorizar con carácter excepcional, sustentado en la correspondiente resolución
razonada, la descarga o salida del territorio nacional de la mercancía. En
estos casos, es necesaria la participación de la aduana en la supervisión de la
efectiva llegada y descarga de la mercancía. Una vez superado el problema que
impidió en su momento la transmisión de datos del despacho o recepción del
tránsito, se deberá iniciar el plan de recuperación en forma inmediata, con el
fin de mantener el Sistema actualizado, haciendo alusión a la fecha y hora
efectiva de la salida o llegada del tránsito a o desde sus instalaciones. Para
estos efectos, necesariamente cada aduana o auxiliar receptor deberá mantener
separada e identificada la documentación que ampara los tránsitos pendientes de
incluir en el TRANSITA. Por su parte, cada aduana de inicio y auxiliar
involucrado deberá incluir los datos y mensajes que no se incluyeron en su
momento. Una vez recuperada la información se archivará definitivamente en el
lugar designado al efecto.
5º—En las situaciones en que
la información definitivamente no fue posible cargarla al sistema, según lo
reflejan los reportes “auditoría por declaración”, o de contingencia
debidamente comprobada, deberá procederse conforme lo dispuesto en los planes
de contingencia establecidos para el TICA y las normas 14 y 27 del “Manual de
Procedimientos de Tránsito Aduanero” oficializado mediante RES-DGA-192-2000 de
fecha 5 de octubre del 2000, que disponen: “...Si la aduana aún no tuviera
instalado este sistema, o si el funcionamiento del mismo estuviera
temporalmente interrumpido, dicha comunicación se deberá realizar por los otros
medios que se definan (transmisión electrónica, faxsímil u otros), mediante un
reporte que contenga la información siguiente:
- Número de la unidad de transporte y del
precinto aduanero de alta seguridad.
- Régimen y nombre del auxiliar que recibe
(Depósito Aduanero, Zona Franca, Despacho Domiciliario, Perfeccionamiento
Activo, etc.).
- Número y fecha de aceptación de la DAT.
- Código del declarante y del transportista.
- Descripción de las mercancías.
- La fecha y hora de ingreso.
- Las irregularidades presentadas en el
proceso de recepción...”
Evidentemente, la
situación de contingencia ha de quedar debidamente documentada en la resolución
del caso, que entre otros datos, indique la fecha y hora de inicio y final de
la contingencia, así como el documento soporte (Número incidente, oficio,
e-mail, etc), mediante el que la gerencia de la aduana de previo informó la
situación a la Dirección General de Informática.
6º—Los auxiliares receptores
de mercancía que tengan dificultades para operar el sistema del TRANSITA,
podrán como parte de su intervención en el Procedimiento de Tránsito Aduanero,
presentar el respectivo incidente ante el Call Center teléfono 257-1042,
257-1567, 257-1546 o callcenter@hacienda.go.cr. brindando sus datos, la información
del número de tránsito aduanero, nombre y código del auxiliar de salida del
tránsito, aduana que autorizó la declaración y nombre y código del
transportista responsable.
7º—Para aquellos casos en que
sin justificación alguna, el auxiliar remitente no envió la información de
manera inmediata a la salida del tránsito efectivo, deberá la aduana de control
iniciar los procedimientos administrativos respectivos, y sujetará la
autorización de la destinación de la mercancía a cualquier otro régimen hasta que
se complete en Transita el proceso, tal y como ya esta Dirección lo había
dispuesto en sendas instrucciones administrativas.
8º—Instruir para que
tratándose de tránsitos destinados a alguno de los puertos de nuestro país, en
los que las autoridades portuarias (INCOP y JAPDEVA) cuenten con limitaciones
que les impida utilizar el sistema TRANSITA para la recepción de la carga, y
limite ejercer el control pertinente sobre los tránsitos que finalizan en esas
instalaciones, se proceda conforme se indica a continuación:
8.1 En todas las declaraciones de tránsitos
cuya ubicación de destino de las mercancías es el puerto marítimo de Limón o
Caldera, el declarante debe indicar exclusivamente el código de una ubicación
de la instalación portuaria respectiva sea P-601 (Patios JAPDEVA), P-602
(Patios Moín) o P-201 (Patios Incop). De esa forma, no se autoriza declarar
como instalaciones de llegada los códigos de instalaciones de la Aduana de
Limón o Caldera o de estacionamientos transitorios, esto último aunque físicamente
se mantenga transitoriamente mercancía dentro de esas instalaciones.
Corresponde a la aduana de salida verificar que los códigos indicados sean los
correctos, so pena de las sanciones administrativas que puedan establecerse
contra el declarante.
8.2 El transportista, al ingreso de la unidad
de transporte a las instalaciones portuarias, deberá presentar el original de
la Declaración Aduanera de Tránsito, a efectos de que el funcionario competente
de esa autoridad anote en la declaración la fecha y hora efectiva de su ingreso
al puerto y verifique el número de manifiesto o vapor en que saldrá la
mercancía, seguidamente anotará su número de cédula y firma.
8.3 A primera hora hábil del día siguiente, la
autoridad portuaria remitirá formalmente a la aduana, sustentado en la lista
correspondiente, copia de las declaraciones de tránsitos que amparan los
contenedores que efectivamente ha recibido esa autoridad.
En nombre de la
Autoridad Portuaria, y hasta tanto se subsanen las limitaciones que le impiden
a esa autoridad proceder con sus competencias, la Aduana destino ingresará en
el Sistema TRANSITA, inmediatamente al recibo de la información, la fecha y
hora de ingreso efectiva de la unidad de transporte y demás información
requerida por el formulario “Recepción de Tránsitos”, según lo registrado en la
Declaración Aduanera de Tránsito por el responsable de la recepción del
tránsito (autoridad portuaria), de conformidad con la norma 25 del apartado H
“De la Recepción y Finalización del tránsito” Resolución DGA-192-2000 de fecha
5 de octubre del 2000. Adicionalmente en el campo “observaciones” de dicho
formulario electrónico registrará el nombre del funcionario de la autoridad
portuaria que autorizó el ingreso de la unidad de transporte a las
instalaciones portuarias, así como el número del vapor en que la misma será
cargada, completando de esta forma el ciclo del tránsito. De esta manera, los
tránsitos remitidos deben quedar cancelados. Para Tales efectos, la División de
Informática dará acceso a la aduana para ésta pueda visualizar y dar por
recibidos en TRANSITA los tránsitos remitidos a la Autoridad Portuaria.
9º—Manténgase vigente la
circular DGT-015-2005 del 30 de setiembre de 2005, mediante la que esta
Dirección había regulado la obligación de la Aduana de Limón para proceder con
el despacho de los tránsitos responsabilidad de JAPDEVA. Amplíese esta
obligación a la aduana de Caldera en lo relativo a los despachos
responsabilidad del INCOP. En ambos casos, hasta tanto las autoridades
portuarias efectúen las gestiones pertinentes, que les permita asumir
directamente dicha tarea, tal y como corresponde.
A efectos de garantizar el
cumplimiento de lo anterior, la aduana procederá a incluir en el TRANSITA la
información del “Despacho del Tránsito”, de manera inmediata a la autorización
del tránsito, de esta forma, cuando el tránsito se inicia efectivamente en el
plazo de las 72 horas naturales previstas por el artículo 140 de la Ley General
de Aduanas, la información ya ha de encontrarse transmitida al usuario receptor
de la mercancía, posibilitando a este último la inclusión de los datos de
recepción que le corresponde. Cuando la aduana de recepción inicie un
procedimiento por supuesta llegada tardía, ha de coordinar y documentar de
previo con la aduana de salida la hora real en que salió la unidad de
transporte desde las instalaciones portuarias.
10.—Instruir para que en los
tránsitos aduaneros con destino a la jurisdicción de las aduanas Central y
Santamaría el declarante indique como ubicación destino únicamente las
instalaciones habilitadas para ese propósito. Es decir, se deberán autorizar
únicamente, tránsitos aduaneros hacia depositarios aduaneros, empresas de zona
franca, empresas de perfeccionamiento activo o Empresas de despachos
Domiciliario Industrial o Comercial. Por ningún motivo, se deberá indicar como
ubicación de destino el código de instalaciones de dichas aduanas, toda vez que
las mismas no cuentan con infraestructura habilitada para la recepción y
culminación de tránsitos aduaneros.
11.—Las anteriores medidas
rigen hasta tanto entre a regir plenamente la modalidad de “viaje” prevista por
el proyecto TICA.
12.—Déjese sin efecto la
circular-DNP-102-2002 del 11 de diciembre del 2002.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
José Alberto Martínez Loría, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10173).—C-104520.—(25530).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 02-2006.—Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte Nº 758-85918-1454, en calidad de representante legal de la compañía Tecno Agrícola de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, Heredia. Solicita inscripción del equipo tanque esparcidor, equipo de aplicación de abono orgánico, marca Mutti Amos, modelo MB/40. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(24618).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de las aeronaves matrícula TI-ANS y TI-AHK, que las mismas se encuentran ocupando los espacios números setenta, setenta y uno y setenta y dos del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Pavas, San José. Por lo tanto, se previene a los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararlas en abandono y se pondrán las aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—San José, 23 de enero del 2006.—Cap. Rodolfo Cruz Montealegre, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17568).—C-6620.—(24500).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 129, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Chinchilla Céspedes Marybeth. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(23060).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, diploma Nº 69, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil, a nombre de Marianella Tenorio Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(23450).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 199, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cerdas Ávila Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(23452).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 2, Folio 89, Título Nº 1322, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Marín Rojas Marlyn. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Marín Rojas Marlin. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(23861).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 34, asiento Nº 467, emitido por el Colegio Nocturno Presbo. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rocío Gómez Monge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(24047).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, y asiento 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre Peña Valverde Donald. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de julio del dos mil tres.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(24143).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 11, emitido por el Santa Ana High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Juan Carlos Jiménez Flores. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(24481).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Empleados de Fendeco Sociedad Anónima de Previsión y Socorro Mutuo, para que de ahora en adelante se denomine: Asociación de Empleados de Fendeco S. A. de Previsión y Socorro Mutuo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 00133.—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91928.—(24971).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Atención de Ancianos de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 563, Asiento: 6336.—Curridabat, 6 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 92050.—(24972).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 12117.—Elimar Cubillo Rodríguez, solicita en concesión, 1.40 litros por segundo de río Catarata captada en propiedad de de José Luis Alvarado Crranzal en Palmira Alfaro Ruiz, Alajuela para doméstico, abrevadero, lechería y riego Coordenadas aproximadas 244.700 / 497600, hoja Quesada. Propietarios de predios inferiores: José Luis Alvarado Carranza, Elba Cubillo Rodríguez, Entino Rojas Salas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 90959.—(23128).
Expediente 12150.—Rubén Fernando Paniagua Rodríguez, solicita, en concesión, 1 litro por segundo de la quebrada Saino, captada en propiedad de Carlos Manuel Vargas Rodríguez, en Alfaro Ruiz, para riego y abrevadero. Coordenadas aproximadas 244.200 / 493.200 hoja Quesada. Predios inferiores: Joel Rodríguez Rodrígue, Ramón Paniagua Gamboa y Edwin Rodríguez Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 90960.—(23129).
Expediente Nº 12192-P.—Embutidos Zar S. A., solicita concesión del pozo AB-2341 en su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela. Coordenadas 219.747 / 510.655. Hoja Abra. Se utilizará 3 litros por segundo para uso doméstico, industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91012.—(23355).
Expediente Nº 12191-P.—Industria Láctea Tecnificada S. A., solicita concesión del pozo IS-544 en su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago. Coordenadas 208.117 / 548.407. Hoja Istaru. Se utilizará 2 litros por segundo para uso doméstico, industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91013.—(23356).
Expediente Nº 12194-P.—Vista al Mar de Playa Pavones S. A., solicita concesión del pozo GA-147 en su propiedad en Pavas, San José. Coordenadas 209.750 / 359.000. Hoja Garza. Se utilizará 1.5 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91113.—(23357).
Expediente Nº 12195.—Janis Helen Mull Fitzgerald y Earl James Fitzgerald, solicitan en concesión 2 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago para piscicultura y riego. Coordenadas aproximadas: 195.050/533.250, hoja Tapantí. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91404.—(23791).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12189.—Los Primos y el Abogado S. A., solicita en concesión 12 litros por segundo de nacimiento sin nombre, en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, captado en su propiedad para uso doméstico. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas: 271.450 / 342.650 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91767.—(24385).
Expediente Nº 12196.—Finca El Arbolito S. A., solicita en concesión 1,45, 2 y 5 litros por segundo respectivamente, de dos nacimientos y de la quebrada Sagrada Familia, en Bagaces, todas las captaciones en su propiedad para piscicultura, balneario, riego y usos turísticos. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 298.450-403.450 / 296.550-404.150 / 297.250-403.950 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91817.—(24386).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Harvey Ivan Gómez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 317-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veinte de febrero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 22134-04. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Harvey Ivan Ponce Gómez..., en el sentido que el apellido del cónyuge es “Gómez, no indica segundo apellido” hijo de “Yolanda Gómez M.” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(24613).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariza Vargas González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1687-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 7916-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Andrés Godínez Méndez, que lleva el número… en el sentido de que el primer apellido de la madre… es “Vargas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(24673).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Susana Ramírez Fernández, mayor, casada, cubana, ama de casa, cédula de residencia Nº 315-186875-006130, vecina de Tibás, San José, expediente 1220-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24445).
Karla del Carmen Roblero Vega, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-01265-00-1999, vecina de San José, expediente 3318-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24646).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006
Servicios
de consultoría para elaborar el marco
estratégico del Consejo Nacional de Vialidad-primera etapa
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 28 de abril del 2006 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de dos mil colones (¢2.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 17 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24047).—C-9370.—(26149).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0007-2006
Alquiler
de local, circuito 02 La Pitahaya,
Dirección Regional
Puntarenas
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 24 de abril del 2006, para el alquiler de un local para albergar los funcionarios del circuito 02, Dirección Regional de Puntarenas.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 4to piso, calle 6, avenida central y 2da, San José.
San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16340).—C-7720.—(26213).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN RESTRINGIDA 02-2006
Compra
de materiales de microfilm para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de abril del año dos mil seis.
El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el Módulo 5 del Registro Nacional.
Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 42986).—C-5520.—(25727).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LN-PROV-00005
Compra
de cartulina manila amarilla y bristol amarilla y blanca
Apertura de ofertas: 7-04-2006, 10:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-PROV-00005
Compra
de llantas de diferentes tipos
Apertura de ofertas: 5-04-2006, 10:00 horas.
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.
El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.í.—1 vez.—(25726).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-84
Venta
de material de monedas conmemorativas desmonetizadas
para fundir
(plata-níquel y oro) del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 7 de abril del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la venta de material de monedas conmemorativas desmonetizadas para fundir (plata-níquel y oro) del Banco Central de Costa Rica.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no reembolsable de ¢500,00 (Quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir de esta fecha. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 17 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006-0008).—C-12120.—(26229).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00007
Automatización de la operación de válvulas principales
del acueducto
metropolitano
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 8:00 horas, del día 18 de mayo del 2006, recibirá ofertas para el “Servicio de automatización de operación de las válvulas principales del acueducto metropolitano”.
Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría Institucional. Sita edificio del A y A en Pavas.
San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37725).—C-6070.—(26148).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
POLICITACIÓN Nº 81-06
Venta bienes inmuebles
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a los interesados que desean adquirir lotes en Hojancha, provincia de Guanacaste, en Barranca-Puntarenas y en Pacuare Nº 2, provincia de Limón que recibirá propuestas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 4 de abril del 2006.
LOTES EN HOJANCHA-GUANACASTE
Lote
Nº Área m2 Plano catastrado Precio base ¢
1 425,68 G-121379-93 5.736.038,00
3 411,01 G-121378-93 5.528.084,50
4 447,72 G-121388-93 6.021.834,00
5 535,39 G-121377-93 7.200.995,50
6 507,80 G-121389-93 6.829.910,00
7 493,69 G-121387-93 6.640.130,50
8 494,75 G-121385-93 6.654.387,50
9 450,01 G-1213843-93 6.052.634,50
10 450,01 G-121383-93 6.052.500,00
11 450,01 G-121382-93 6.052.634,50
12 450,01 G-121381-93 6.052.634,50
PROPIEDAD ANTIGUA REGIONAL EN PACUARE Nº 2 LIMÓN
- 1.375,96 L-783670-2000 24.416.082,00
PROPIEDAD ANTIGUA REGIONAL EN BARRANCA-PUNTARENAS
755,98 P-794151-2002 16.847.522,50
Las demás condiciones de venta podrán, los interesados retirarlos, en el proceso de proveeduría, tercer piso del edificio Jutsini, oficinas centrales, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones).
San José, 14 de marzo del 2006.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(26128).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-03-2006
Contratación
de servicios de aseo y limpieza para instalaciones
de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi J. Alajuela
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 19 de abril del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, situada 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 20 de marzo del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34170).—C-6620.—(26255).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-10-2006
Contratación
de servicios de aseo y limpieza
para instalaciones
del Núcleo de Hotelería y Turismo
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 20 de abril del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones situada 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 20 de marzo del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34170).—C-6620.—(26256).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-01-2006
Se avisa a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº AD-01-2006, promovida para el suministro de maquinaria, equipo, materiales y mano de obra para la construcción de superestructura para puente sobre el río Desenredo, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día miércoles 19 de abril del 2006, hasta las 11:00 horas, en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón.
La visita de sitio se realizará el día martes 4 de abril del año en curso. El sitio de partida será frente a la entrada principal del edificio Municipal de Pococí (sita en la Ciudad de Guápiles). La hora de salida será a las 13:00 horas.
El cartel tiene un costo de ¢1.500,00 (mil quinientos colones exactos), incluye disco compacto (CD) que contiene los diseños y especificaciones del proyecto en programa Auto Cad Versión 2005.
El cartel con las especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros oeste de la Gran Terminal de buses del Caribe.
17 de marzo del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Desarrollo.—1 vez.—(26179).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra
de equipo retroexcavadora para uso en los sistemas de Acueducto y
Alcantarillado Municipal
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de abril del 2006, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal, a partir de su publicación. Sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(26121).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Proyecto
ampliación y remodelación de la terminal aeroportuaria
del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, etapa 1
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número 10 tomado en sesión ordinaria número 104-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de diciembre del 2005, se adjudica la Licitación Pública Nº 03-2005 “Proyecto ampliación y remodelación de la terminal aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, etapa 1, a la oferta que cumple legal y técnicamente y obtuvo el mayor puntaje en la evaluación final, de la siguiente manera:
R
y S Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070039-28. (Oferta Nº 3).
Ampliar y remodelar la terminal aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, ubicado en la provincia de San José, cantón central, distrito Pavas.
El trabajo comprende la demolición de paredes para abrir espacios, mejorar las instalaciones de servicios sanitarios existentes, ampliar las salas de espera, construir un ducto de concreto reforzado para la instalación (en etapa II) del ascensor, construir oficinas para las aerolíneas, mejorar el sistema de iluminación, mejorar las condiciones de desagüe de aguas negras para la nueva batería de baños, colocación de cielos suspendidos en el área de salas de espera, para poder mejorar la instalación eléctrica, construcción de un alero para la nueva área de banda transportadora en el sector sur-oeste, refuerzo estructural necesario. Todo lo necesario para obtener un área de servicio al publico acorde a las necesidades actuales y previniendo la futura remodelación de esta terminal en etapa II.
Incluye todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes, energía, transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con cartel, planos, Fe de erratas respectiva y oferta presentada.
Total adjudicado: ¢96.413.583,00. (Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta). Plazo de entrega: 152 días calendario considera la ejecución de la totalidad de los trabajos por realizar y los imprevistos por condiciones metereológicas. Garantía de cumplimiento: 5%.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 20 de febrero del 2006.—Proveeduría.—José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17563).—C-20920.—(26150).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0210-2005
Diseño,
reproducción, impresión del código de barras, empaque, lectura y verificación
de marcas de hojas para respuestas de tecnología OMR para pruebas de
Bachillerato, Técnico
Medio y de
Conclusión de II Ciclo y III Ciclo de la
Educación General
Básica y del Programa
de Nuevas
Oportunidades Educativas
para jóvenes, digitalización
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0011-2006 de las 10:30 horas del 20 de marzo de 2006, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Moore de Centroamérica, S. A.: Ítem Nº 1, línea Nº 1 (18.000 uds), monto adjudicado ¢517.500,00; línea Nº 2 (137.000 uds), monto adjudicado ¢3.938.750,00; línea Nº 3 (45.000 uds) monto adjudicado ¢1.293.750,00; línea Nº 4 (8.000 uds) monto adjudicado ¢230.000,00; línea Nº 5 (553.000 uds) monto adjudicado ¢15.898.750,00; línea Nº 6 (20.000 uds) monto adjudicado ¢575.000; línea Nº 7 (280.000 uds) monto adjudicado ¢8.050.000,00; línea Nº 8 (36.000 uds) monto adjudicado ¢1.035.000,00; línea Nº 9 (2.000 uds) monto adjudicado ¢57.500,00; línea Nº 10 (80.000 uds) monto adjudicado ¢2.300.000,00 y línea Nº 11 (2.000 uds) monto adjudicado ¢57.500,00. Monto total adjudicado ¢33.953.750,00.
San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 16339).—C-13770.—(26216).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20054-107
Adquisición de un servidor y una licencia de base de datos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 473-2006, se acordó adjudicar el presente concurso en los dos renglones que la conforman, a la empresa Control Electrónico S. A., de la siguiente forma:
Renglón Nº 1: “Un servidor para el
ambiente de desarrollo marca Sun Microsystems modelo Sun FIRE V240”. Monto
adjudicado: $28.187,13.
Renglón Nº 2: “Una licencia de Base de Datos Oracle Enterprise Edition 10G para 50 usuarios con servicio de soporte técnico por un período de un año”. Monto adjudicado: $ 37.820,00.
17 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008001).—C-8270.—(26159).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-040
Servicios de vigilancia y seguridad
Área de Salud Heredia-Virilla
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 14 de marzo del 2006, se adjudica a:
J.W. Investigaciones S. A.
Ítem único: Contratación de servicios de seguridad y vigilancia. Monto total anual: ¢ 13.657.442,88.
El adjudicado debe presentar su personería jurídica debidamente actualizada, previo al inicio del contrato, directamente a la Subárea de Contratos.
San José, 16 de marzo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-7720.—(26154).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-045
Contratación
de servicios de seguridad
y vigilancia Clínica
Oftalmológica
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 15 de marzo del 2006, se adjudica a:
Inversiones Camarias S. A.
Ítem único: Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, Clínica Oftalmológica. Monto anual: ¢ 14.399.400,00.
El adjudicado debe presentar su personería jurídica debidamente actualizada, previo al inicio del contrato, directamente a la Subárea de Contratos.
San José, 16 de marzo del 2006.— Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-7720.—(26156).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-062
Servicios
de recolección de desechos
Área de Salud de
Florencia
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 9 de marzo del 2006, se resuelve adjudicar a:
First Aid Vital S. A.
Ítem único: Contratación servicios de desechos sólidos para el Área de Salud de Florencia. Monto total anual adjudicado: $ 1.836,00.
El adjudicado debe presentar su personería jurídica debidamente actualizada, previo al inicio del contrato, directamente a la Subárea de Contratos.
San José, 16 de marzo de 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-8820.—(26158).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 0008-06
Objeto:
Letrozol
A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 13 de marzo del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Farmanova.—Oferta Nº 2.
Ítem Nº 1 Letrozol 2.5 mg tabletas
Cantidad: 120 cientos
Precio unitario $ 484,71
Precio total $ 58.165,20
San José, 17 marzo del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(26174).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0005-2006 (Anulación del proceso)
Servicio
de tratamiento de basura
Se aclara que la licitación de marras queda anulada.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(25781).
AVISOS
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
SAN JOSÉ
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas a inscribirse en nuestro registro de proveedores. Asimismo, se insta a quienes se encuentren registrados, a actualizar los datos de su inscripción.
El instructivo y formularios pueden retirarse en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.
Nota: requerimos urgentemente entrenadores en las diferentes ramas deportivas, así como empresas dedicadas a la construcción.
Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(25083).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00010 (Circular Nº 1)
Contratación servicios seguridad y vigilancia en
instalaciones
y oficinas cantonales de Región Brunca
A todos los posibles oferentes en la licitación arriba indicada, se les informa que la nueva fecha de apertura es el día 7 de abril del 2006, a las 10:00 horas.
Asimismo, pasar a retirar la Circular Nº 1, al Módulo C, piso 3, del edificio sede en Pavas.
San José, 17 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37727).—C-6070.—(26161).
REGLAMENTO DEL FONDO DE CRÉDITO PARA
LA INCLUSIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES
CAPÍTULO I
Marco Jurídico y Naturaleza del Fondo de Crédito para la Inclusión de Poblaciones Vulnerables.
Con fundamento a lo establecido en los artículos 157 inciso d) y 162 inciso c, de la Ley de Asociaciones Cooperativas a fin de facilitar la atención integral de las necesidades de financiamiento de las personas agrupadas en organismos cooperativos, y que pertenecen a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, que presentan limitaciones para el acceso de fuentes tradicionales de financiamiento, asesoría y capacitación para que pueden desarrollar una actividad económica que les permite generar y conservar puestos de trabajo, se constituye el Fondo de Crédito para Inclusión de Poblaciones Vulnerables, el cual incorpora recursos para la canalización de préstamos, transferencias corrientes, pago de consultorías, capacitaciones y otras actividades que sean necesarias para consolidar las organizaciones beneficiarias de este fondo, en especial durante la fase de inicio y consolidación de su proceso organizacional y empresarial.
Por lo que contemplando el mandato que la Ley de Asociaciones Cooperativas le establece al INFOCOOP y el alcance de la imagen objetivo de la Institución, de lograr puestos de trabajo sostenibles de calidad y conservar los existentes, de manera que tiendan a mejorar las condiciones de vida de poblaciones meta, tales como Juventud, Mujeres, Adulto Mayor, Personas con Discapacidad, se presupuestará anualmente los recursos necesarios para constituir el Fondo de Crédito para la Inclusión Social de Poblaciones Vulnerables, con los componentes de préstamos, transferencias corrientes a organismos cooperativos, servicios de gestión y apoyo, cada año por medio de recursos de PL 480, CRICODAP y Fondos Propios en las proporciones que se consignarán más adelante.
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objeto regular la operación del Fondo de Crédito para la inclusión de poblaciones vulnerables, que se establece a fin de que el INFOCOOP cumpla con el mandato legal de brindar los servicios de promoción, crédito, asistencia técnica y capacitación en condiciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de organismos cooperativos que integren a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, o bien que establezcan programas que les favorezca. Dichos grupos, se encuentran en los estratos de Juventud, Mujeres y Adultos Mayores, así como las poblaciones afrocostarricense, la población en condiciones de discapacidad y las poblaciones indígenas, así como otros grupos sociales en situaciones de desventaja para el acceso al trabajo.
Artículo 2º—Asignación Anual de presupuestos para la Constitución del Fondo de Crédito para la inclusión de Poblaciones Vulnerables.
En cada ejercicio anual se establecerá el contenido presupuestario de recursos a partir de Fondos Propios, PL 480 y CRICODAP, en las proporciones que más adelante se indican, entendiendo que las mismas son un mínimo y que podrán ser modificadas según las necesidades de las cooperativas detectadas por el Proceso de Operaciones. Previo al inicio de cada ejercicio presupuestario los procesos de Desarrollo Estratégico, Operaciones, Administración y Finanzas, realizarán la propuesta de la programación financiera a fin de establecer el contenido presupuestario del Fondo, considerando la siguiente referencia:
Fondo de
origen Proporción
PL 480 50%
Fondos Propios 15%
CRICODAP 50%
Artículo 3º—Definiciones. Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos, basado en el quehacer y experiencia acumulada institucional:
Actividad económica: Conjunto de procesos o tareas orientadas a la producción de un bien o servicio que se incorporan al sistema económico y que se realiza por parte del Organismo Cooperativo, para el cumplimiento de su objeto social.
Asistencia Técnica: Conjunto de actividades relacionadas entre sí, de acompañamiento a través de consultorías, seguimiento y asesoría brindada a un organismo cooperativo para superar la problemática identificada en forma participativa, tal que a través de una propuesta de trabajo, se de su estabilización y posterior crecimiento y reconversión. Ese proceso se expresa por medio de un programa de reconversión productiva o mejora organizacional y productiva.
Contrato de Préstamo: Contrato privado entre el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP mediante el cual se regulan los derechos y las obligaciones recíprocas y demás condiciones del crédito otorgado.
Disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas: Se refiere a que las cooperativas deben estar inscritas, contar con personería jurídica, disponer de cuerpos administrativos y gerencia registrados, así como haber cumplido con la entrega de información solicitada por el INFOCOOP para la base de datos institucional. Adicionalmente debe estar al día o haber realizado un arreglo de pago de las cargas parafiscales con CENECOOP R. L., CONACOOP y cuando corresponda a la C.P.C.A. También deberán contar con el número de mínimo de asociadas y asociados requeridos por Ley según la modalidad a la que pertenezcan.
Estructura de Capital: La conformación del financiamiento de largo y mediano plazo de una entidad, conformado por el patrimonio y la deuda con costo.
Fondo de Crédito para la inclusión de poblaciones vulnerables: Son financiamientos: préstamos, transferencias y contrataciones, orientados a lograr ciertos objetivos socioeconómicos, que permiten facilitar los procesos de inicio, desarrollo y consolidación de organismos cooperativos, que integren población en condiciones de vulnerabilidad, o bien organismos cooperativos que realicen programas de incorporación de dichas poblaciones, de forma tal que se propicie la generación y conservación de puestos de trabajo en dichos grupos en desventaja.
Guía de Reconversión: Documento técnico elaborado por el INFOCOOP, a partir de la experiencia de la asistencia técnica que ha brindado a las organizaciones cooperativas y que sirve como referente a los consultores externos que se contraten para apoyar el proceso de análisis de alternativas de proyectos en cooperativas que así lo requieran. Dicho documento deberá ser ajustado al menos una vez al año por parte del Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo junto con consultores, actores involucrados u otros miembros de la Institución, así como técnicos de organizaciones de cooperativas.
Inclusión Laboral: Son todas aquellas iniciativas que permiten la generación de puestos de trabajo en forma sostenible en el tiempo y que cumplen los aspectos legales y éticos correspondientes, de forma tal que estimule el aprovechamiento de las capacidades físicas, intelectuales y creativas del ser humano.
Inclusión social: Son las acciones de formación, capacitación, financiamiento y organización que permiten la mejora en las condiciones de vida tales como educación, vivienda, salud, a través del acceso a un puesto de trabajo o de empleo que le permita a las o los trabajadores contar con fuentes de ingreso que les permitan ubicarse de forma permanente por encima de la línea de pobreza y generar nuevas alternativas de ocupación laboral.
Poblaciones vulnerables: Son todos aquellos grupos de población que por su acceso a la propiedad, educación, capacitación, al financiamiento de la banca tradicional se encuentran en condiciones de desventaja, de forma tal que son susceptibles a ser marginados en la actividad económica y social del país, con lo cual poseen una fuerte tendencia a ubicarse por debajo de la línea de pobreza.
Préstamo: Es toda aquella operación de financiamiento formalizada por el INFOCOOP, respaldado por diversos tipos de garantía, mediante la que dicho Instituto, y bajo la asunción de un riesgo de no recuperación, provea fondos o facilidades crediticias a un Organismo Cooperativo para el desarrollo de una actividad acorde al plan de inversión aprobado.
Reconversión Productiva: Consiste en la adopción de nuevos sistemas y procedimientos de producción de bienes y servicios, así como de gestión empresarial y organizacional, que conduzcan al incremento de la competitividad y sostenibilidad del organismo cooperativo tanto a nivel local como en mercados más amplios, satisfaciendo las necesidades de su base social.
Recuperabilidad: Conjunto de disposiciones y acciones técnicas y legales tendientes a propiciar la recuperación de los recursos otorgados en crédito.
Sostenibilidad del Organismo Cooperativo: conjunto de condiciones propias de la gestión empresarial y organizacional de la entidad cooperativa financiada y su entorno que permiten implementar los planes de inversión y los recursos aprobados de forma tal que posibiliten la generación y la conservación de puestos de trabajo a la base asociativa, bajo el retorno de los créditos recibidos.
Sostenibilidad Institucional: Conjunto de disposiciones y acciones políticas, financieras, operativas y de coordinación con otras entidades, tendientes a lograr que el INFOCOOP pueda mantenerse en el tiempo al cumplimiento de su mandato legal, mediante el uso eficiente y eficaz de sus recursos, de forma tal que favorezca la generación y conservación de puestos de trabajo, apoye la integración de grupos de población en condiciones de vulnerabilidad a través del Modelo Cooperativo, por medio de condiciones de préstamos, asistencia técnica y capacitación especialmente favorables para el adecuado desarrollo de los Organismos Cooperativos.
Artículo 4º—Usuarios del Fondo de Crédito para la Inclusión de Poblaciones Vulnerables. Serán usuarios de este fondo todos los organismos cooperativos, preferiblemente autogestionarios, que establezcan programas que integren o que favorezcan a poblaciones en desventaja social, como los estratos de poblaciones desempleadas con formación técnica o profesional, graduados de colegios técnicos, profesionales, Escuelas Comerciales, INA, Universidades y similares; Juventud, Mujeres y Adulto Mayor, así como las poblaciones afrocostarricense; la constituidas por las personas en condiciones de discapacidad, y las personas indígena, así como otros grupos sociales en situaciones de desventaja para el acceso al trabajo. Cuyo funcionamiento se encuentra ajustado a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP vigente.
Si se encuentra al momento de la solicitud que el organismo cooperativo debe normalizar el pago de cargas parafiscales, que presenta atrasos en la actualización de los libros de actas de asambleas, consejo de administración y del comité de vigilancia, o bien no ha entregado la información solicitada por el INFOCOOP a la base de datos institucional; dichas situaciones se podrán subsanar en un plazo de 60 días luego de formalizado ya sea el contrato de crédito o de transferencia.
Artículo 5º—De los requisitos y solicitud de los servicios del Fondo de Crédito para la Inclusión de Poblaciones Vulnerables. Para el trámite de una solicitud de servicios con recursos de este fondo, el Organismo Cooperativo deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva, la solicitud del servicio requerido de acuerdo al formulario que para tal efecto le suministrará el INFOCOOP, para que inicie el trámite de análisis y emisión del análisis correspondiente a fin de resolver sobre la prestación del servicio de apoyo solicitado.
En el caso de que la Cooperativa, califique como sujeto de uso del Fondo, se asignará por parte de la Dirección Ejecutiva al área correspondiente para su resolución. En lo referente a los apoyos para el diseño y formulación de planes de inversión para canalizar préstamos dichos servicios podrán ser suministrados por medio de consultorías de asistencia técnica para la preparación de la solicitud, de forma tal que la misma cuente con los acuerdos y autorizaciones correspondientes por parte de la Cooperativa, la formulación de los estudios técnicos requeridos así como el programa de asesoría para la ejecución y operación del plan de inversión, en caso de que por la naturaleza del grupo asociativo, la experticia en la actividad o el requerimiento mismo de la cooperativa sea necesario. Asimismo dicha asistencia técnica deberá orientar a la cooperativa para que esta cumpla disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Artículo 6.—Apoyos previos para el planteamiento de las solicitudes de crédito y elaboración de alternativas de inversión. Creación de Bolsa de Consultores para Asesoría Técnica. En razón del grado de desarrollo que posea, la cooperativa, podrá contar con el apoyo del INFOCOOP para determinar tanto el programa de reconversión productiva, el plan de inversión a realizar, las proyecciones financieras, sociales e impacto deseado que justifiquen el uso de los recursos y las condiciones de reintegro, así como las eventuales necesidades de acompañamiento y asesoría que podrían tener.
Para ello, el INFOCOOP contará con una base de consultores calificados en diferentes áreas, la cual deberá ser actualizada al menos anualmente. Esos consultores, serán contratados con cargo al Fondo, de forma tal que permita su empleo en forma rotativa, considerando la idoneidad correspondiente a fin de auxiliar a los grupos cooperativos solicitantes en el diseño de propuestas de inversión, elaboración de programas de reconversión productiva, capacitación, etc, que permitan el fortalecimiento organizacional y empresarial del grupo beneficiario de los servicios del Fondo.
Los consultores deberán generar los diversos procesos de fortalecimiento y acompañamiento de los grupos beneficiarios a través de procesos participativos, de forma que favorezca el apropiamiento de la base asociativa y cuadros dirigenciales de las entidades cooperativas beneficiarias en aspectos tales como identificación de la problemática a superar; la identificación de alternativas de solución, formulación y análisis de proyectos y programas, gestión de la solicitud de préstamo cuando corresponda, implementación y operación del plan de inversión, así como la determinación de las proyecciones financieras, sociales y de impacto deseado que se espera genere el proyecto o iniciativa a desarrollar.
Toda la documentación y sistematización de los procesos de asesoría pertenecerá al INFOCOOP.
En caso de contar con la sostenibilidad financiera y social, la cooperativa deberá realizar la solicitud de crédito, dentro de la cual se incorporará el costo de la asistencia ofrecida, en caso de que las proyecciones financieras muestren que la incorporación de ese costo sea factible de pagarlo, lo cual será evaluado por el Proceso de Operaciones al emitir el respectivo informe recomendativo.
En caso de que la alternativa de proyecto no sea sostenible, la asistencia técnica se tendrá como gasto operativo a cargo del Fondo.
Los programas de trabajo a realizar por los consultores técnicos seguirán los lineamientos que en forma general se estarán emitiendo por parte de las áreas técnicas del INFOCOOP.
Artículo 7º—Del expediente del financiamiento. Para cada Organismo Cooperativo beneficiario, ya sea de préstamo, asesoría técnica contratada o transferencia se le confeccionará un expediente particular en el cual se archiven todos los documentos que tengan relación con la aprobación, concesión, formalización, del financiamiento otorgado. La actualización, mantenimiento y custodia será responsabilidad del área de trabajo asignada por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 8º—Límites y monto máximo de financiamiento por medio del Fondo de Crédito para la Inclusión de Poblaciones Vulnerables. El monto total de los financiamientos (saldos por crédito, conversión, participación asociativa y otros) por Organismo Cooperativo, no deben sobrepasar el 10% del patrimonio del INFOCOOP ni el 20% del presupuesto anual de colocaciones.
Los saldos de los créditos que se otorguen a un mismo organismo cooperativo, con recursos de éste Fondo, no podrán ser superiores en su conjunto a ¢ 50 millones.
CAPÍTULO II
Condiciones
de los préstamos
Artículo 9º—Condiciones generales: Tasas de interés, Plazo, Forma de Reintegro, Planes de Inversión. La tasa de interés que se cobre en cada préstamo dependerá de la capacidad de generación de efectivo de la cooperativa solicitante. Sin embargo la tasa de interés que se cobrará en cada crédito del presente fondo no debe ser superior al promedio de tasa pasiva a 6 meses.
Tanto el plazo, forma de reintegro, periodo de gracia de los interés y del principal, se establecerá técnicamente de conformidad a la capacidad de generación de efectivo de la cooperativa solicitante.
Dada la diversidad de las necesidades de las poblaciones a las que se orienta el Fondo de Crédito para la Inclusión de poblaciones vulnerables, los rubros de inversión, deberán permitir consolidar el organismo cooperativo tanto organizacional como empresarialmente, pudiendo incorporar entre otros aspectos, los siguientes:
a. Estudios de preinversión.
b. Exploraciones e investigación de mercados.
c. Programas de reconversión productiva.
d. Costos de asesorías y acompañamientos técnicos específicos.
e. Capacitaciones técnicas para la operación de servicios / producción de bienes.
f. Cancelación de pasivos.
g. Requerimientos de Capital de trabajo no espontáneo.
h. Capital de trabajo de corto plazo.
i. Adquisición de activos productivos.
j. Procesos de capitalización de organizaciones cooperativas.
k. Cancelación de cargas parafiscales.
l. Pasantías e intercambios de experiencias.
m. Programas formativos
n. Gastos de formalización.
o. Estructuras de seguimiento, asistencia técnica y control que para el fortalecimiento del Organismo, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del proyecto o programa financiado.
p. Otras necesidades de recursos, de acuerdo a la naturaleza y objeto social del organismo cooperativo.
Artículo 10.—Otras modalidades de administración de los recursos. El INFOCOOP podrá requerir al Organismo Cooperativo la constitución de un fideicomiso u otras modalidades para la administración de los recursos otorgados en crédito, si así lo considera necesario para salvaguardar sus intereses y la sostenibilidad del organismo cooperativo.
CAPÍTULO III
Garantías
Artículo 11.—Garantías: Dada la naturaleza y objetivo del presente Fondo, la garantía de los financiamientos otorgados será preferiblemente de naturaleza fiduciaria emitida por el organismo cooperativo, con el respaldo solidario de su Gerente y Consejo de Administración, tomada a un valor del 100% de la deuda.
Cuando se adquieran activos fijos con préstamos del Fondo, o en el caso de cancelación de pasivos con otros deudores, que estuvieran garantizados con bienes inmuebles o muebles, esos activos serán cedidos al INFOCOOP como respaldo al financiamiento otorgado y se tomarán al 100% del valor de cancelación de la deuda, modificándose el valor de la garantía fiduciaria señalada en el párrafo anterior hasta cubrir el saldo del financiamiento.
Dado que el riesgo asociado y la capacidad de pago de los organismos financiados se determina mediante el adecuado diseño, evaluación del proyecto, del plan de inversión y los mecanismos de seguimiento y asesoría en las fases de ejecución y operación del mismo, no se requerirá la valoración de la capacidad de pago de los fiadores ni el avalúo de activos fijos para efectos de garantía.
Otras garantías: Se podrán aceptar otras garantías a satisfacción del INFOCOOP, previa valoración técnica, como son títulos valores emitidos por el sector público de Costa Rica, fideicomisos, garantías sindicadas con Bancos o instituciones del Estado o cualquier otra garantía, siempre y cuando se cuente con el respectivo análisis financiero, legal y de riesgo.
Artículo 12.—Seguros. De acuerdo a la capacidad de generación de efectivo de la cooperativa, ésta se obliga a mantener, según corresponda, el seguro o reaseguro de los bienes dados en garantía, con el fin de garantizar la recuperación de la inversión en caso de siniestro. Para cada caso concreto se definirá técnicamente, entre otros aspectos, la naturaleza, cobertura, plazos y forma de pago del seguro.
En caso de que la cobertura del seguro o reaseguro no sea suficiente para abarcar el monto del crédito, se exigirá ampliar la garantía fiduciaria por parte del organismo cooperativo.
Artículo 13.—Obligaciones del deudor sobre garantías otorgadas. Todo organismo cooperativo queda obligado a mantener al día los tributos, seguros y obligaciones de ley que afecten los bienes dados en garantías, así como a mantenerlos en buen estado de uso y conservación, debiendo remitir al INFOCOOP un informe periódico sobre su situación, si así le fuese solicitado. En caso contrario, el INFOCOOP establecerá los mecanismos para procurar el cumplimiento de esta obligación. Asimismo, en el contrato de crédito el INFOCOOP establecerá en forma detallada sus facultades y las obligaciones del Organismo Cooperativo en relación con esta materia.
Ni el deudor ni el propietario podrán gravar o enajenar el bien dado en garantía, sin previa autorización del INFOCOOP. En caso de incumplimiento se podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación, aún cuando la operación se encuentre al día en el pago.
CAPÍTULO IV
Resolución
del crédito
Artículo 14.—Aprobación. Las solicitudes de crédito serán resueltas por la Junta Directiva, previo dictamen de la Comisión de Crédito de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ese órgano.
El proceso de Operaciones mantendrá un registro de las solicitudes de crédito del Fondo, indicando la fecha de recepción, la fecha de asignación al oficial correspondiente y la fecha de remisión de dictamen a la Comisión de Crédito. El periodo de análisis y emisión del dictamen técnico no podrá ser superior, a 30 días naturales, para lo cual el proceso de Operaciones evaluará sólo los aspectos metodológicos de los estudios y tomará los datos que requiera de los estudios técnicos que se hubiesen realizado por parte de los consultores asignados, -cuando tal cosa hubiese sido así-, valorando los aspectos metodológicos empleados, para efectos de realizar el respectivo análisis de crédito.
CAPÍTULO V
Formalización
Artículo 15.—Contrato de crédito. En todos los casos, la formalización de los créditos se hará mediante un contrato privado entre el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP, donde se establecerán las obligaciones recíprocas y demás condiciones del crédito aprobado. Todos los gastos que demande la formalización del crédito corren por cuenta del deudor y se cobrarán en el momento del desembolso, pudiendo ser considerados en el plan de inversión.
Artículo 16.—Plazo para formalizar. El Organismo Cooperativo contará con un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la comunicación formal del acuerdo de Junta Directiva, para concretar la formalización del crédito. El Proceso de Operaciones podrá otorgar un plazo de 15 días hábiles más contados a partir del vencimiento del plazo anterior, en aquellos casos en los que considere que existen suficientes elementos que así lo justifiquen, debiendo presentar el Informe Técnico respectivo. Transcurrido ese plazo sin que se formalice el crédito, se archivará el caso.
Vencido el plazo y habiendo formalizaciones y desembolsos pendientes, el nivel técnico remitirá a la Junta Directiva para su consideración, un informe técnico con la justificación para continuar con la formalización y con el plan de desembolsos originalmente autorizados o el criterio técnico con la recomendación para que se inicie una nueva solicitud de crédito.
Artículo 17.—Cambios en las condiciones. Cuando en la fase de Formalización se determine la necesidad de variar alguna de las condiciones aprobadas por la Junta Directiva en la resolución del crédito; el Proceso de Operaciones emitirá el informe técnico respectivo para conocimiento de la Comisión de Crédito y posterior resolución por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
Desembolsos
Artículo 18.—Desembolsos. La atención de las solicitudes de crédito con los recursos asignados a esté fondo estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del mismo. Para que el INFOCOOP ejerza su facultad de supervisión de los desembolsos, el Organismo Cooperativo brindará la información necesaria para tal efecto, lo cual le será comunicado mediante el traslado del acuerdo de aprobación del crédito, por medio del establecimiento de las condiciones previas. En caso de que se detecten hechos subsecuentes o situaciones relevantes que alteren elementos del crédito aprobado, el INFOCOOP se reserva el derecho de suspender los desembolsos, previa comunicación escrita al Organismo Cooperativo, a fin de que éste proceda a realizar las aclaraciones y correspondientes.
Una vez cumplidas las Condiciones Previas y de Formalización, se girará de acuerdo con el programa de desembolsos definido en el análisis de crédito. Cuando así se requiera, a juicio del INFOCOOP se solicitará que en el contrato de crédito se estipule la autorización del Organismo Cooperativo para efectuar los giros directamente a la orden de los proveedores, acreedores, contratistas, profesionales, o a la orden del beneficiario contra la presentación de los comprobantes correspondientes, según se haya recomendado técnicamente.
Artículo 19.—Desembolso contra firma en contrato de crédito y garantía fiduciaria. Como regla general todo desembolso se realizará contra la suscripción de la garantía fiduciaria y el contrato de crédito. Cuando sean desembolsos amparados a garantías reales, se girará contra la firma(s) en el protocolo del Notario; en estos casos deberá mediar una certificación del Notario asignado, indicando que no existen problemas para la inscripción de la escritura de la garantía.
CAPÍTULO VII
Supervisión
y acompañamiento técnico
Artículo 20.—Supervisión y acompañamiento técnico de los créditos. Es potestad del INFOCOOP supervisar los créditos en las fases de implementación y operación para lo cual los prestatarios deberán aportar toda la información y colaboración que se les solicite.
Cuando medie un plan de estabilización o de reconversión, como parte del justificante del crédito, el Consejo de Administración deberá enviar copia al INFOCOOP de la evaluación trimestral del dicho plan. En caso que el Organismo Cooperativo no permita que se concrete la supervisión, se hará exigible la obligación.
De acuerdo al plan de inversión y a la problemática a resolver en el organismo cooperativo, se incluirá un componente de asistencia técnica y financiamiento con cargo a la cooperativa, para lo cual se deberá contar por parte del INFOCOOP con una base de datos de consultores, debidamente registrados que podrían prestar dichos servicios, bajo los lineamientos que se establezcan técnicamente.
Artículo 21.—Asistencia técnica y otros. Los prestatarios deberán sujetarse a las recomendaciones técnicas o de otra naturaleza que eventualmente le podría brindar el INFOCOOP en el ámbito de su competencia y de lo convenido en el contrato de crédito.
Aquellos Organismos Cooperativos que por un mejor criterio técnico no acepten las recomendaciones propuestas por INFOCOOP, quedarán obligados a presentar una solución alterna razonable a juicio del Instituto.
Artículo 22.—Administración y fiscalización. Con el objetivo de fiscalizar el uso y aplicación de los recursos, la recuperación de estos, así como la buena marcha del proyecto, el INFOCOOP podrá requerir que se incluyan en el respectivo contrato de crédito, cláusulas que lo faculten para nombrar gerentes, contralores, administradores, fiscalizadores u otros mecanismos que garanticen la buena marcha y la recuperabilidad de los recursos otorgados al Organismo Cooperativo. Los gastos en que se incurra por este concepto correrán por cuenta del Organismo Cooperativo, pudiéndose incorporar los costos de la estructura de control dentro del plan de inversión y los programas de desembolsos a realizar
Si la capacidad de generación de efectivo no permite a la Cooperativa solicitante cubrir los costos de la estructura de seguimiento, asistencia técnica y fiscalización, el INFOCOOP podrá cubrir dichos costos a través de los recursos de PL 480 o CRICODAP, para lo cual se deberá de contar con una recomendación técnica emitida por el Proceso de Operaciones.
Artículo 23.—Incumplimiento de condiciones. El incumplimiento del Organismo Cooperativo en el pago oportuno de las cuotas de amortización e intereses, las disposiciones del presente Reglamento, las cláusulas del contrato de crédito o las condiciones de la formalización; facultará al INFOCOOP para exigir la cancelación anticipada parcial o total del crédito, o la suspensión de los desembolsos. Todo sin perjuicio de otras acciones legales que el INFOCOOP establezca.
Se procederá de igual forma cuando se compruebe que el prestatario ha suministrado información falsa, o ante el deterioro de la garantía ofrecida, en caso que no se ofrezca mejorarla.
Para aquellos casos en los que el Organismo Cooperativo se vea obligado a modificar o ajustar el Plan de Inversión original, deberá solicitar previamente la autorización a INFOCOOP. En estos casos el Instituto se reserva el derecho de autorizar los desembolsos pendientes de realizar o señalar al Organismo Cooperativo que para tal efecto presente una solicitud de crédito adicional.
CAPÍTULO VIII
Reembolsos
Artículo 24.—Atención del crédito. El prestatario deberá hacer los pagos derivados del crédito en las fechas pactadas contractualmente, mediante dinero efectivo, transferencias y cheques de los Bancos del Sistema Bancario Nacional. El INFOCOOP ajustará las fechas de pago al primer día natural de cada periodo.
Artículo 25.—Interés moratorio. Cuando existan atrasos en el servicio de las amortizaciones se cobrarán intereses moratorios, mismos que se aplican sobre los montos de las amortizaciones sin pagar, desde el día de vencimiento hasta la fecha de su cancelación. La tasa de interés moratorio será igual a la tasa vigente del crédito. Cuando se haya otorgado una prórroga no se cobrarán intereses moratorios durante el período en que esté vigente.
CAPÍTULO IX
Trámite
de readecuación de operaciones en problemas de pago
Artículo 26.—Solicitud de
readecuación:
Toda solicitud de readecuación de una operación de crédito deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar la información solicitada en los formularios que para tal efecto proveerá el INFOCOOP.
- Documentar los intereses morosos mediante letra de cambio.
- Presentar un análisis de las causas por las cuales se han dado el incumplimiento de pago y la propuesta de solución que permita valorar la adecuación que demuestre que la cooperativa puede atender la deuda.
- En caso de que se requiera, la cooperativa podrá presentar al INFOCOOP una solicitud para que se le provea de apoyo técnico para que se determine la forma de viabilizar el proyecto.
Artículo 27.—Autorización de la
moratoria. Con base en un dictamen técnico y previo al cumplimiento de las
disposiciones anteriores, el Proceso de Operaciones, podrá otorgar hasta un
plazo de 2 meses de moratoria, en caso que se determine que este plazo no es
suficiente para lograr una resolución de la problemática, el Proceso de
Operaciones emitirá un dictamen técnico para recomendar ante la Dirección
Ejecutiva la autorización de un plazo de hasta 2 meses más.
En caso que se determine que estos plazos no son suficientes para lograr una resolución de la problemática del organismo cooperativo, el Proceso de Operaciones emitirá un dictamen técnico para recomendar ante la Dirección Ejecutiva que se tramite ante la Junta Directiva la autorización para ampliar hasta doce meses el plazo previamente otorgado, el cual estará definido y respaldado por un plan para atender la crisis presentada por el organismo cooperativo, el cual deberá ser evaluado por el INFOCOOP.
Si al ingreso de la solicitud de readecuación se determina que el plazo requerido para su resolución es mayor de dos meses, el Proceso de Operaciones podrá remitir un dictamen técnico, recomendando ante la Dirección Ejecutiva y respaldado por un plan para atender la crisis presentada por el organismo cooperativo, dicho plazo no podrá ser mayor a doce meses.
CAPÍTULO X
Disposiciones
finales
Artículo 28.—Corresponde a la junta directiva interpretar, reformar y derogar el presente reglamento.
Transitorio: Todas aquellas solicitudes de crédito que estuviesen sin resolver por parte del Proceso de Operaciones y que califiquen de acuerdo al alcance y objetivo del presente Fondo podrán ser resueltas por medio de estas disposiciones una vez que se cuente con la publicación en el Diario Oficial.
Rige a partir de su publicación.
San José, 14 de marzo del 2006.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35169).—C-182375.—(25560).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Poás, por medio del acuerdo Nº 2368-09-2005 de la sesión ordinaria Nº 175 del 21 de setiembre del 2005, y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política de Costa Rica, 2, 3, 4, inciso a), 13, inciso c), y el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, aprueba el Reglamento de Licencias (patentes) Municipales de la Municipalidad del cantón de Poás, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO DE PATENTES
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Ø ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.
Ø Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato de “Poder Especial” (Artículos 1256 y 1289 del Código Civil).
Ø Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos, con la debida licencia municipal de licores otorgada por la Municipalidad y que se encuentre al día.
Ø Certificación o constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se de fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.
Ø Clubes nocturnos y cabaret: Lugares cuya actividad es la venta de licor y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, de conformidad con la Ley Nº 7440.
Ø Declaración jurada: Documento escrito emitido por persona física o representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.
Ø Factores determinantes de la imposición: Son la renta líquida gravable y las ventas o ingresos brutos anuales percibidos por parte de las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior que se grava.
Ø Fuerza pública: Autoridad de policía, sea civil, rural o municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública o de las municipalidades de acuerdo al Código de Policía.
Ø Horario: Horas designadas para la apertura y el cierre de los negocios o puestos expendedores de licor.
Ø ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
Ø Imposición directa: La determinación de oficio del impuesto realizado por la Administración Tributaria.
Ø Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.
Ø INS: Instituto Nacional de Seguros.
Ø Inspección Municipal: procedimiento mediante la cual se designa a un inspector municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la Municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
Ø Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.
Ø Ley: Ley Nº 7285 “Tarifa de impuestos municipales del cantón de Poás”, de fecha 28 de enero del 1992.
Ø Ley: Ley Nº 7633 “Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”.
Ø Ley: Ley Nº 6587 “Venta ambulante o estacionaria”, de fecha de 24 de agosto de 1981, y este Reglamento.
Ø Licencia o patente: Autorización previa solicitud del interesado concede la Administración Tributaria para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su territorio.
Ø Licorera: Todo negocio cuya actividad principal es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.
Ø Menores de edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Ø MINSA: Ministerio de Salud.
Ø MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Ø Patentado: Persona física o jurídica que adquiere una licencia municipal para ejercer actividades lucrativas en el cantón de Poás.
Ø Patente permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la Municipalidad.
Ø Patente temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la Municipalidad.
Ø Patente especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto al tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la Municipalidad.
Ø Permiso de funcionamiento o requisitos especiales: Autorizaciones exigidas por ley que deben obtener los interesados ante organismos estatales o privados, previo a que la Administración Tributaria emita cualquier trámite relacionado con una licencia municipal.
Ø Restaurante: Todo establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú establecido de comida nacional e internacional.
Ø Restaurante sin venta de licor: Todo establecimiento gastronómico dedicado únicamente al expendio de comidas sin expendio de bebidas alcohólicas.
Ø Restaurante con venta de licor: Todo establecimiento donde el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad secundaria y no principal.
Ø Salario base: La denominación utilizada en el artículo 2º de la Ley Nº 7337.
Ø Salones de baile, discotecas: Todo negocio cuya principal y permanente, es el expendio de bebidas alcohólicas y la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales. Deberán contar con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan de la actividad.
Ø Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la Municipalidad.
Ø Supermercados: Todo establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local.
Ø Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de un contraprestación.
Ø Vendedor ambulante: Persona física, que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de una zona periférica del cantón, de conformidad con el presente Reglamento.
Ø Vendedor estacionario: Persona física que cuenta con la respectiva licencia extendida por la Municipalidad, para ejercer el comercio en lugares previamente determinados por la Municipalidad y fijos en el lugar señalado para ese propósito, dentro del cantón Central de Cartago de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ø Venta ambulante y estacionaria en la vía pública: Ventas de productos cuya comercialización en lugares públicos no estén prohibidos por leyes especiales.
Ø Ventas brutas: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el ejercicio fiscal.
Ø Vía pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
Ø Visto bueno: Documento emitido por la autoridad pública o privada en el que hace constar su conformidad con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar mediante sello estampado en el documento respectivo, siempre y cuando se encuentre firmado por el responsable quien debe suscribir su nombre, número de cédula y fecha del visto bueno.
Ø Zona comercial: Comprendido zona delimitada desde el parque central de San Pedro hacia al norte hasta la avenida 5º, a ambos lados de la carretera, hacia el sur hasta la avenida 8°, hacia el este hasta la calle 3°, a ambos lados de esta y al oeste hasta la calle 4° a ambos lados de ésta.
Ø Zona urbana: Zona delimitada por las cabeceras de los distritos de San Juan, San Rafael, Carrillos y Sabana Redonda. Comprende la zona que se localiza en la cabecera del distrito con un radio de 300 metros de iglesia católica, centro de educativo, centro de salud o plaza deportes.
Ø Zona rural: Abarca todo el resto del cantón de Poás.
SECCIÓN II
De
la Administración Tributaria
Artículo 2º—Es la unidad orgánica establecida para el correcto cumplimiento de las obligaciones referentes al tema de licencias y obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento y cualquier otra normativa que le sea conexa. Siendo su objetivo primordial, la efectiva generación del impuesto de patentes y por ende coordinará con las autoridades de policía administrativa sobre la materia. El departamento estará integrado, por un encargado a cargo y los demás funcionarios municipales que se consideren necesarios para desarrollar la actividad ágil y eficiente.
Son potestades de la Administración Tributaria:
a. Conocer, aprobar, denegar o condicionar las licencias (patentes) municipales conforme lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.
b. Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.
c. Calificar, determinar de oficio o recalificar el monto del importe según lo establece la Ley y este Reglamento, la normativa supletoria y conexa.
d. Proceder a la suspensión provisional, cancelación y/o rehabilitación de la licencia en los casos que se establecen en este la Ley y este Reglamento, la normativa supletoria y conexa.
e. Establecer las sanciones conforme a lo que establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.
f. Conocer las solicitudes de retiro de licencias en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.
g. Aprobar, denegar y/o condicionar los traspasos, traslados, cambios o ampliaciones de la actividad lucrativa de licencias (patentes) municipales conforme lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.
Son deberes de la Administración Tributaria:
a. Brindar la información necesaria sobre trámites, requisitos y los diferentes procesos de las solicitudes de las licencias y la actividad lucrativa de cualquier naturaleza en el cantón de Poás.
b. Velar porque la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.
c. Elaborar los formularios que establece este Reglamento y poner en conocimiento del público.
d. Tramitar dentro del término que establece la Ley y este Reglamento las solicitudes de licencia (patente) municipal.
e. Presentar al conocimiento de la Administración Tributaria, Alcaldía y el Concejo Municipal todas aquellas solicitudes de licencia para la industria y aquellas actividades que se consideren contrarias a la ley, la moral o las buenas costumbres.
f. Prevenir al patentado del pago de los impuestos y servicios correspondientes.
Para cumplir con lo señalado, el jefe deberá velar porque cada uno de los patentados cuente con un expediente único, en donde se archivarán en orden cronológico todos los documentos relacionados con su actividad lucrativa.
Artículo 3º—La Administración Tributaria contará bajo su tutela con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados, uniformados y capacitados; quienes tendrán a su cargo el ejercicio y cumplimiento de las potestades y deberes citados anteriormente. Además, los inspectores municipales realizarán las inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud de la licencia municipal a las actividades lucrativas. Este cuerpo de inspectores o recaudadores del impuesto tendrán atribuciones previstas en los artículos 103, 104, 113 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Competen a los inspectores municipales las siguientes funciones:
a) Solicitar y verificar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias municipales.
b) Inspeccionar los locales comerciales, las ventas ambulantes o estacionarias, para verificar el correcto uso de la licencia (patente) municipal.
c) Velar porque el establecimiento, comercio temporal, actividad lucrativa se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.
d) Realizar las notificaciones aplicando lo dispuesto en los artículos 137, 138 y 139 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 102 de este Reglamento.
e) Acudir a las autoridades de policía para imponer las clausuras, cierres temporales, aplicando para ello, actas de clausuras y sellos correspondientes.
El contenido de las actas de tasado y de inspección municipal contendrán bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
Ø Lugar, hora exacta y fecha en que se indica el acta de inspección o tasado.
Ø La identificación de la resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.
Ø El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de hacer el acta de inspección o de tasado.
Ø En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de sus sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además, se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que se siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
Ø En caso de tasado de las actividades lucrativas se consignará en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los empleados que participan del desarrollo de la actividad, la condición del local, la ubicación del local, el tipo de horario, por servicios públicos que recibe, que se esté inspeccionando. La fórmula de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.
Ø En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se término la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.
Ø Se establecerá la razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como conste en el expediente.
Ø En caso de ser materialmente posible, y sin que por ello se interfiera con la labor propia del funcionario municipal, el contribuyente podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección por un profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario municipal podrá adjuntar el acta los datos que el patentado o el perito o el profesional que le acompañe pida que se incorpore a la misma y además se adjuntarán a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.
Los propietarios, administradores, concesionarios, contribuyentes y cualquier persona que de una u otra forma que explote una licencia municipal está en la obligación de brindar toda la colaboración a éstos funcionarios, asimismo tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos; caso contrario se les llevará proceso judicial de conformidad con el Código Penal.
Artículo 4º—El certificado otorgado por la Administración Tributaria delega los patentados derechos y obligaciones de acuerdo con la ley.
Son derechos de los contribuyentes:
Ø Ejercer la actividad para la que se ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.
Ø Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. Tratándose de materia de derecho privado, la Administración Tributaria no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos de ley, en cuyo caso el reclamo podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente.
Ø Ejercer las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las licencias (patentes) municipales de este Reglamento.
Son deberes de los contribuyentes:
1. Cumplir con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Respetar las directrices escritas y comunicadas por parte de la Municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.
3. Deberá estar siempre al día en el pago de los impuestos y servicios municipales.
4. Conservan en buen estado y mantener en un lugar visible, el certificado en que conste la licencia (patente) municipal.
5. Cumplir con los requisitos y condiciones que le señalan en la resolución municipal y los plazos ahí contenidos.
6. Dar toda la colaboración a los inspectores municipales, mostrando todos los documentos requeridos por ellos; caso contrario se les llevará proceso judicial de conformidad con el Código Penal.
Son prohibiciones de los contribuyentes:
a. La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y cualquier otro que la normativa especial y general.
b. El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el certificado de la licencia municipal.
c. La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad y cualquier otro que la normativa especial y general.
d. Además, le son prohibidas todas aquellas conductas reguladas en el Código Municipal, la Ley de Psicotrópicos, la Ley General de Salud Pública, Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y las otras normas del Ordenamiento Jurídico Costarricense vigentes.
Artículo 5º—La Administración Tributaria está obligada a hacer cumplir la Ley y este Reglamento y las otras normas que tenga relación con ella para el ejercicio del control de la explotación de las actividades lucrativas para el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado Costarricense y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle la ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
SECCIÓN III
De
la determinación del impuesto
de las licencias
municipales
Artículo 6º—El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, rige a partir del primero de mes de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año. El impuesto se cancelará en forma anual y solo a juicio del Concejo Municipal puede ser fraccionado por trimestres adelantados, se cancelará los primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
La Administración Tributaria por medio de resolución razonada y acuerdo municipal por parte del Concejo Municipal, debidamente divulgado, podrá otorgar descuento para el pronto pago por adelantado, porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago; cuando el patentado cancele por adelantado el impuesto de patentes en forma anual hasta el treinta y uno de enero del año.
El impuesto de patentes se pagará por todo el tiempo en que se haya poseído la licencia municipal, aunque la actividad lucrativa no se haya realizado. Aunque, en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas diversas, varias personas físicas o jurídicas ejerzan conjuntamente actividades, el monto del impuesto se determinará individualmente para cada persona.
Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolla fuera del cantón de Poás, pero el contribuyente realiza también actividades lucrativas o económicas en este cantón, por medio de sucursales o agencias, el impuesto deberá pagarse a la Municipalidad del cantón de Poás, se calculará sobre los ingresos brutos y la renta líquida gravable que reporte la sucursal o la agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal presente, para ese efecto, el patentado.
El impuesto de patente y licencia de licores al menudeo se regulará por ley especial, salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto la solicitud, el traspaso, el traslado y la cancelación.
En los casos en los que se ha ejercido la actividad sin contar con la licencia de ley, se le podrá cobrar de manera retroactiva por todo el tiempo que se encontró al margen de la misma, para lo cual la Administración Tributaria, le solicitará al interesado, una declaración jurada en la cual se consigne desde cuando se ha ejercido la actividad. Esta información podrá ser verificada haciendo uso de los mecanismos que establece la ley.
Artículo 7º—Para todos los efectos de la determinación del impuesto de patentes municipales existen categorías de los contribuyentes:
a. Aquellos que ya existen y que son concesionarios de una licencia en operación a la fecha de la entrada en vigencia de este Reglamento.
b. Aquellos que solicitan una nueva licencia (patente) municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.
c. Mediante declaración jurada del contribuyente salvo cuando la ley determine un procedimiento e diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.
d. Mediante la imposición directa de la Administración Tributaria según establece el artículo 16 de este Reglamento.
Se establece como factor determinante de la imposición, las ventas y/o ingresos brutos anuales que se perciban los afectos al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año en que se grava, los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas; en caso de los establecimientos financieros y de compra y venta de bienes muebles e inmuebles se consideran ingresos brutos los percibidos en razón de las comisiones e intereses.
La renta líquida gravable y las ventas y/o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar al contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil (1/1000) sobre las ventas y/o ingresos brutos, más el ocho por mil (8/1000), sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. En caso en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no serlo, no se puede calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas y/o ingresos brutos.
Artículo 8º—La licencia municipal le otorga a los patentados derechos y obligaciones. Estos tienen la obligación de declarar bajo juramento los ingresos brutos y renta líquida gravable que se genere de su actividad lucrativa que desarrollan. Esta declaración deberá ser presentada por los patentados una vez cada año y consignará la información referente al término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, en las fechas estipuladas en el siguiente artículo.
Los patentados presentarán ante la Administración Tributaria junto a su declaración jurada del impuesto de patentes, una copia de la declaración del impuesto de la renta sellada por la Dirección General de Tributación Directa, más la constancia de la agencia de la Caja Costarricense del Seguro Social, sobre el total de los salarios declarados y los tipos de ocupaciones de los trabajadores, o en defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para el Seguro Social y cualquier otro documento que la Administración Tributaria considere vital para su presentación.
Artículo 9º—Todo patentado deberá presentar ante la Administración Tributaria una declaración jurada del impuesto de patente, sobre los ingresos brutos y la renta líquida de acuerdo al artículo 5° de la Ley Nº 7285; salvo que se encuentre en el supuesto del artículo 16 de este Reglamento. Si el patentado no presentara la declaración jurada en el término indicado, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, salvo que determine la necesidad de recalificar la respectiva licencia, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Se tendrá como plazo perentorio para la presentación de la declaración jurada del impuesto de patentes la siguiente forma:
a. Para los contribuyentes con periodo fiscal comprendido entre el primero de octubre y el treinta de setiembre, tendrán como fecha límite la entrega de la declaración jurada del impuesto de patentes hasta el 20 de diciembre del año en curso.
b. Para los contribuyentes con periodo fiscal comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre, tendrán como fecha límite la entrega de la declaración jurada del impuesto de patentes hasta el 20 de marzo del año siguiente.
La Administración Tributaria Municipal podrá cambiar a futuro cualquiera de las fechas dispuestas en éste artículo, por motivo de cualquier variación de periodos fiscales dispuestos por la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 10.—En caso de que el patentado de que haya omitido presentar la declaración jurada, se le sancionará con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto de patentes pagado en el año anterior y el cual será cancelado por el patentado en el primer trimestre del año inmediato siguiente. Salvo que se trate de una actividad que haya iniciado en una fecha que no permita que esta declaración abarque todo el periodo fiscal, en cuyo se debe proceder de acuerdo al artículo 16 de este Reglamento.
Vencido el plazo ordinario para la entrega de la declaración jurada del impuesto de patentes no se podrá recibir más declaraciones juradas del impuesto. Salvo, por justa causa debidamente comprobada por la Administración Tributaria, no sea suficiente el término señalado por la Ley y el artículo 9° de este Reglamento para rendir la declaración jurada del impuesto de patentes, podrá prorrogarse dicho término hasta por treinta días más, a solicitud fundamentada del patentado, siempre y cuando dicha petición se realice dentro del término ordinario para presentación de la declaración jurada.
Artículo 11.—Recalificación de oficio. Conforme al artículo 11 de la Ley se procederá a la revisión y recalificación de la declaración jurada. Si se comprobara que los datos suministrados por el declarante son inexactos, incorrectos o incompletos y que por esa circunstancia fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a pagar, se procederá hacer una recalificación correspondiente de oficio, previo cumplimiento del debido proceso legal.
La declaración jurada municipal, quedará sujeta a revisión por las disposiciones especiales comprendidas en el Título III: “Hechos Ilícitos Tributarios”, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en el artículo 311 del Código Penal.
La Administración Tributaria estará facultada para recalificar de oficio, el impuesto de patentes municipales del patentado o el responsable cuando:
a. Su declaración jurada lleve a presumir la existencia de intenciones de defraudación en contra de la Municipalidad.
b. Cuando la Dirección General de Tributación Directa hiciera alguna recalificación en el impuesto de renta del contribuyente.
c. No haya presentado la declaración jurada del impuesto de patente.
d. En caso de duda, los documentos requeridos que sirvan de base para determinar el tributo; de no ser aportarlos por el contribuyente responsable, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y la fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.
e. Aún habiendo presentado la declaración jurada del impuesto de patentes, no haya aportado o aporte copias alteradas de la copia de la declaración del impuesto sobre la renta ni la constancia de la agencia de la Caja Costarricense del Seguro Social, sobre el total de los salarios declarados y los tipos de ocupaciones de los trabajadores, o en defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para el Seguro Social.
Artículo 12.—Del procedimiento administrativo para realizar la recalificación de oficio. Por no haber presentado la declaración jurada del impuesto de patentes en el término establecido en el artículo 8° y 9° de este Reglamento, se realizará un traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen, y en su caso, de las infracciones que se estimen que ha cometido, pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación el contribuyente o responsable para impugnar por escrito dichas observaciones o cargos formulados ante la Administración Tributaria, debiendo especificar los hechos y las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que consideren pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el contribuyente o responsable, no presentare ninguna oposición la resolución quedará en firme sin necesidad de posterior resolución y se aplicará al impuesto de patentes que rige el primero de enero del año que se grava.
Artículo 13.—La recalificación de oficio efectuada por la Administración Tributaria deberá ser notificada por esta al contribuyente de conformidad con el artículo 3°, inciso e), de este Reglamento.
La información suministrada por el contribuyente a la Municipalidad, tiene carácter confidencial a que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información se brindará únicamente al patentado, a la persona autorizada por él o por requerimiento de cualquier Juez de la República.
Artículo 14.—Frente a las resoluciones de la Administración Tributaria, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante la Alcaldía Municipal, de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal y deberán estar fundadas en motivos de legalidad, oportunidad y no suspenderá la ejecución del acto que se recurre.
El patentado podrá impugnar la recalificación hecha por la Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre la materia tributaria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente ante el Concejo Municipal. Para la tramitación de los recursos contra la determinación de oficio o recalificación hecha por la Administración Tributaria, será requisito formal que el interesado se encuentre totalmente al día en el pago de la imposición determinada por dicha Administración.
Artículo 15.—La declaración jurada municipal, deberá rendirse por parte del contribuyente en un formulario que se le facilitará para tal fin, en la sede municipal al menos con un mes de antelación a la fecha de la última entrega. Estos formularios podrán ser recibidos en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad hasta la fecha determinada en el artículo 9° de este Reglamento, en horarios y jornadas hábiles.
Artículo 16.—Para gravar las actividades lucrativas, que por su naturaleza, innovación u otro motivo razonado, no puedan sujetarse al procedimiento impositivo establecido en el presente Reglamento y la Ley, la Administración Tributaria, podrá determinar de oficio una estimación, tomándose como parámetro otros negocios o actividades lucrativas similares. Para tales efectos se consideran indicios, los señalados en el inciso b), del artículo 116 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El procedimiento deberá incluir una inspección al local determinado, a la actividad lucrativa a explotar y la entrevista al solicitante y de acuerdo a lo que determina la Ley y este Reglamento. En el mismo acto de levantamiento de acta de tasado y de la entrevista al solicitante se le entregará una copia de ésta al solicitante o representante autorizado para tal efecto, y con ella quedará debidamente notificado de las condiciones que allí se determinan. Se notificará esta acta de acuerdo al artículo 13 de este Reglamento, una vez notificada y en firme el acta de tasado ésta se tomará como base para emitir una resolución administrativa por parte de la Administración Tributaria en que le comunicará al solicitante del resultado de la inspección y su entrevista, los motivos en que se determinó el impuesto a pagar y las condiciones para su pago efectivo a más tardar dentro de los cinco días hábiles, posteriores al recibo del acta. Esta resolución podrá ser impugnada por el solicitante de acuerdo al artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 17.—De previo a resolver la solicitud, queja, denuncia o reclamo administrativo formulado por el administrado en relación con una licencia municipal, o una actividad lucrativa, el jefe podrá solicitar a los inspectores municipales de la Administración Tributaria, mediante escrito motivado al efecto, que se proceda a levantar un acta de inspección, con el fin de determinar las condiciones reales de lo que se requiere resolver. El formulario solicitud de inspección deberá contener al menos: una descripción clara y circunstanciada de los requerimientos y criterios que deberá utilizar el inspector y que deberán ser incorporados al acta. Se le señalará hecho por hecho y situación por situación qué es lo que se desea que se resuelva y se inspeccione o se tase en ese acto, para lo cual la unidad confeccionará los formularios respectivos. El inspector municipal está en la obligación de cumplir punto por punto con lo requerido en ese escrito y si no fuere posible, señalarlo en el acta señalando las razones de la imposibilidad dejándolo constar así en el acta respectiva.
Artículo 18.—Para el tasado de las actividades lucrativas que se desarrollen en el cantón de Poás y para procurar una mayor justicia tributaria, la Administración Tributaria empleará las disposiciones del Código Municipal, la Ley Nº 7285, este Reglamento, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y cualquier otra legislación supletoria y conexa. Se entenderá como resolución administrativa toda aquella que se describe en el acuerdo al artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
SECCIÓN IV
De
la solicitud y permiso de funcionamiento
Artículo 19.—Para toda solicitud de otorgamiento, cambio o ampliación de la actividad, traslado, traspaso y renuncia de las licencias municipales, incluso la venta de licores al menudeo, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de impuestos y servicios municipales.
Artículo 20.—Para realizar cualquier solicitud, traspaso, traslado, cambio o ampliación de la o las actividades autorizadas, se deberá cumplir con:
a. Las actividades que requieran requisitos especiales establecidos por ley para esas actividades, se deberán de obtener ante las instancias respectivas, previo a que la Municipalidad otorgue la licencia municipal o renueve la misma. Como por ejemplo: MINAE, MINSA, MOPT, ACAM, etc.
b. La licencia municipal que otorgue la Administración Tributaria quedará condicionada a las actividades, los requisitos y los plazos que establezcan los permisos de funcionamientos municipales; sin perjuicio de las renovaciones a que puedan ser sujetos dichos permisos.
c. La revocatoria del permiso de funcionamiento municipal por parte de la Administración Tributaria, involucra la suspensión automática de la licencia municipal, clausura temporal del ejercicio de la actividad, hasta tanto no sea renovado el permiso de funcionamiento municipal pertinente, el cual debe presentar la Administración Tributaria para la rehabilitación de la patente.
d. Cumplir con los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de este Reglamento según corresponda.
Artículo 21.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del permiso de funcionamiento municipal, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante la Administración Tributaria Municipal, para lo cual aportarán los siguientes documentos:
a) Formulario de reposición de certificado: El interesado deberá retirar y completar dicho formulario conforme lo establece el mismo y entregarlo en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, señalándose lugar para recibir notificaciones de acuerdo al artículo 102 de este Reglamento.
b) Los interesados deberán estar al día en los tributos y servicios municipales.
c) Por la confección del título se cancelará el uno por ciento (1%) del salario base.
d) Por la confección de cualquier tipo de certificación municipal se cancelará el uno por ciento (1%) del salario base
Artículo 22.—Nadie podrá ejercer actividades lucrativas de cualquier naturaleza, sin contar con la respectiva licencia (patente) municipal. La Administración Tributaria no podrá conceder licencias municipales para la explotación de actividades lucrativas en las siguientes circunstancias:
a) Cuando la actividad lucrativa esta prohibida por ley, la moral o las buenas costumbres.
b) Cuando la actividad lucrativa no llene los requisitos legales, reglamentarios y normativa supletoria o conexa vigente para su desarrollo.
c) Cuando la actividad lucrativa en razón a su ubicación, no esté permitida por las leyes, Reglamentos municipales o normativa supletoria y conexa vigente.
d) Cuando las leyes exoneren del pago del impuesto de patentes municipales o la actividad se realice sin fines de lucro, los interesados deberán registrarse de previo antes de ejercitar el comercio ante la Administración Tributaria; para lo cual éstos disponen de un plazo de un mes a partir de la publicación de éste Reglamento. Transcurrido este período, la exoneración solo se hará efectiva a partir de la fecha en que se presente la solicitud ante la Administración Tributaria.
e) En el interior de una casa de habitación, salvo que el interesado demuestre que la casa de habitación, se ubicará en un local comercial que goce de total acceso a la vía pública e independiente de la habitación.
Artículo 23.—La Administración Tributaria deberá resolver las solicitudes de licencia municipal dentro de los treinta días naturales siguientes, después de haberla recibido ante la plataforma de servicios. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Administración Tributaria, siempre y cuando reúna los requisitos de funcionamiento señalados en el artículo 25 de este Reglamento. Una vez cumplidos todos los requisitos, se le otorgará la licencia o la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.
CAPÍTULO II
Procedimiento
para el trámite de otorgamiento
de las licencias
municipales
SECCIÓN I
Licencias
municipales permanentes
Artículo 24.—Son las que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser revocadas por la Administración Tributaria cuando no cumplan los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal y los artículos 22, 23 y 25 de este Reglamento.
Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante la Administración Tributaria, para lo cual se constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada reúne todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para la explotación. De lo contrario, se le prevendrá mediante resolución razonada, el cumplimiento de los requisitos omisos y de ser el caso procederá al rechazo de la solicitud. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración Tributaria y contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante.
Artículo 25.—Para gestionar las licencias municipales ante la Municipalidad del cantón de Poás, se requiere la presentación de los siguientes documentos:
Requisitos para solicitud de licencia (patente) nueva municipal, traslado y ampliación de la actividad.
a. Formulario de solicitud de licencia, traslado o ampliación, según sea el caso: El cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante de la licencia. La información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del Código Penal y sus reformas.
b. Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).
c. Certificado del uso de suelo: Mediante el cual se demuestre que la actividad puede ser ejercida en esa zona.
d. Copia del contrato de arrendamiento: Suscrito entre el solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble; en caso de sociedades el contrato deberá ser suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se ha de desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y la ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. Este requisito se aplica en caso de que la propiedad donde se va ha desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio.
e. Copia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS: en caso de tener empleados debe presentar fotocopia del contrato del INS, y recibo cancelado o en su defecto debe presentar la constancia de exoneración de la misma. (Ley Nº 6727 de Riesgos de Trabajo en su artículo 202 y sus reformas). En ambos casos (póliza o exoneración), los documentos deben ser emitidos a nombre del patentado.
f. Copia del Permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud.
g. Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).
Trámites que no deben ser aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en el expediente existente:
- Copia del plano catastrado.
- Permiso de construcción en caso de que las licencias municipales funcionen en lugares de reciente construcción; por parte del Departamento de Control y Planificación Urbana.
- Cumplir con los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
Artículo 26.—Para realizar traspasos de licencia se requiere:
a. Formulario de solicitud de traspaso o cesión de licencia municipal: El cual debe ser firmado por el cedente (quien traspasa) y el cesionario (adquiriente) de la patente, cumpliendo con todo lo establecido en dicho formulario.
b. Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).
c. Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).
d. Copia del contrato de arrendamiento: Suscrito entre el solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble; en caso de sociedades el contrato deberá ser suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se ha de desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y la ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. Este requisito se aplica en caso de que la propiedad donde se va ha desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio.
Trámites que no deben ser aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en el expediente existente:
- Copia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS: En caso de tener empleados debe presentar fotocopia del contrato del INS, y recibo cancelado o en su defecto debe presentar la constancia de exoneración de la misma. (Ley Nº 6727 de Riesgos de Trabajo en su artículo 202 y sus reformas). En ambos casos (póliza o exoneración), los documentos deben ser emitidos a nombre del patentado.
- Copia del permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S del (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud.
- Certificado del uso de suelo.
- Permiso de construcción en caso de que las licencias municipales funcionen en lugares de reciente construcción; por parte del Departamento de Control y Planificación Urbana.
- Cumplir con los artículos 22, 23 y 24 de este Reglamento.
Artículo 27.—En caso de renuncia se deberá aportar:
a. Formulario de solicitud de renuncia de la licencia municipal: El cual debe ser firmado por el patentado.
b. Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).
c. Debe estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.
d. Debe haber cesado la actividad lucrativa previa verificación por la Administración Tributaria.
SUBSECCIÓN I
Del
procedimiento administrativo para
la clausura de
licencias municipales
Artículo 28.—Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial o al cese del ejercicio de la actividad lucrativa, cuando incurran en las siguientes causales:
a. Por carecer de licencia (patente) municipal para explotar la actividad. La mera presentación del formulario de solicitud no autoriza la apertura o la iniciación de la actividad lucrativa.
b. Cuando se haya suspendido la licencia municipal por falta de pago de uno o más trimestres.
c. Utilizar la licencia municipal para fines distintos a los establecidos en la solicitud y por lo que fue otorgada.
d. Por incumplimiento sobreviniente de los requisitos ordenados en las leyes y este Reglamento para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal y los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
e. Cuando la actividad lucrativa altere el orden público y las buenas costumbres, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, la Administración Tributaria estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas.
f. Cuando la declaración jurada del impuesto de patentes se presente esta sujeta en lo aplicable al Título III “Hechos Ilícitos Tributarios”, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a la sanción que establece el artículo 309 del Código Penal.
g. Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia (patente) municipal otorgada.
h. Cuando se comprobare que el establecimiento y/o actividad lucrativa ha violentado en la explotación de su actividad, la Ley o el orden público.
i. Cuando se considere que se configura la reincidencia cuando existiendo resolución firme de la Administración Tributaria que ordena la sanción correspondiente por alguna de las causales anteriores, el contribuyente incurra en cualquiera de ellas.
j. Cualquier otra acción que viole lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 29.—La Administración Tributaria procederá de oficio a cancelar las licencias (patentes) municipales de los patentados, cuando:
a. Se abandone la actividad y así sea comunicado por escrito a la Administración Tributaria, por el interesado.
b. Se venza el plazo para el que se haya dado tratándose de licencias permanentes o temporales, sin que sea renovada la misma.
c. Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aún cuando el interesado no lo haya comunicado la Administración Tributaria. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta ante dos testigos preferiblemente funcionarios municipales, en la cual harán constar que la actividad lucrativa no se esta llevando a cabo y debe aplicar lo dispuesto en el artículo 3° de este Reglamento.
d. Cuando el propietario de un bien inmueble comunique que su inquilino ha rescindido su contrato de arrendamiento, la cancelación de licencias (patentes) municipales se realizará mediante resolución motivada que será debidamente notificada al patentado.
Artículo 30.—Del procedimiento:
a. En el caso del inciso a) y b), por tratarse de faltas de mera constatación, la Administración Tributaria estará autorizada para notificar de inmediato la suspensión de la licencia (patente) municipal y en consecuencia, queda facultada para ordenar el cierre y/o cese temporal de la actividad lucrativa. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el local donde se ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de trabajo del contribuyente o bien, en el domicilio de la empresa o sucursal para tales efectos aportado por el interesado al expediente, o en su defecto mediante los mecanismos establecidos por Ley. En estos casos, la Administración Tributaria otorgará un plazo improrrogable de cinco días hábiles al contribuyente, para ponerse a derecho, vencido el plazo, ejecutará el acto.
b. En el caso de que sobrevengan las restantes causales citadas u otras que contempladas por la normativa conexa y supletoria, se seguirá el procedimiento administrativo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal o este Reglamento, siempre buscando la mayor celeridad y economía procesal.
c. La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos de cierre o cesación de la actividad lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás cargas sociales. La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no impedirá a la Administración Tributaria la aplicación del artículo 81 bis del Código Municipal ni las sanciones penales correspondientes.
SECCIÓN II
De
las licencias municipales temporales
SUBSECCIÓN I
De
las fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines
Artículo 31.—Son licencias municipales temporales son las otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, conciertos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por treinta días, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad sea variada, cuando no guarde la seguridad del evento o cuando la misma implique violación a la Ley y/o al orden público.
Artículo 32.—Cuando se trate de una licencia (patente) municipal para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, o cualquier otro de este tipo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar el formulario de solicitud para ese efecto, ante la Administración Tributaria quien a su vez recomendará ante el Alcalde Municipal para su aprobación y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Señalar nombre, calidades del interesado, del grupo comunal, comisión de festejos o asociación que organiza la actividad. Este deberá ir firmado por el interesado o representante legal.
b. Fotocopia de la cédula de identidad del interesado o representante legal en caso de ser una persona jurídica.
c. Copia de la personería jurídica y con un mes de vigencia.
d. Lugar exacto en donde se desarrollará la actividad, lo anterior con el fin de que la Municipalidad valore la conveniencia de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Construcciones.
e. Indicación de las fechas durante las cuales se llevarán a cabo la actividad.
f. Croquis indicando la dirección del lugar o el diagrama del recorrido, además de la disposición de los puestos, juegos en el terreno y los lugares que serán utilizados para parqueos.
g. Las solicitudes deben formularse con treinta días hábiles, de anticipación al inicio de las actividades.
h. Fiscalizador de la actividad: Debe establecerse por parte de los organizadores, un coordinador o responsable de la vigilancia y buena marcha del evento.
i. Deberá aportarse copia de las pólizas del INS, tanto referentes a las instalaciones, daños a terceros y riesgo de trabajo.
j. Certificación de la Cruz Roja: Que acredite que puede cubrir el evento. Debe aclararse que esto no implica que se debe tener permanentemente una ambulancia en el lugar, pero si que se acredite por escrito que cuentan con la capacidad de atender el evento en caso de ser necesario.
k. Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento el cual se gestiona ante el Ministerio de Salud de Área, según las actividades a realizar, en cuanto al manejo de alimentos, desechos sólidos y niveles de ruidos que generan las actividades.
l. Para el respectivo permiso se deberá cancelar los servicios de recolección de basura y agua potable de tipo comercial.
m. Plan Operativo de Seguridad: Aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública, indicando las zonas de operación, visto bueno de la autoridad policial, los nombres y calidades de los oficiales.
n. Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, o de los administradores de las instalaciones donde se van a realizar las actividades bailables o culturales (salones comunales, salones multiusos, gimnasios, centros deportivos, estadios, centro de enseñanza, iglesias); adjuntado a ello una constancia extendida por la contabilidad municipal indicando el respectivo pago de los permisos de baile.
o. No se otorgará ningún tipo de permisos o autorizaciones para ninguna actividad, sí el o los interesados o el propietario del bien inmueble, no se encuentra al día en el pago de tributos y servicios municipales.
Permisos particulares: Además de lo señalado supra según se trate el interesado deberá aportar:
a. En caso de fiestas de toros: Aportar un visto bueno de un ingeniero civil externo, que garantice la resistencia estructural del redondel, además aportar un contrato taurino, la programación del evento y la póliza del INS donde claramente: se garantice la estructura del redondel, los posibles daños a terceras persona y/o participantes en la actividad. Deberá señalarse, el nombre y número de cédula de la o las personas que fungirán como responsables de fiscalizar las corridas. Corresponderá a estas personas la responsabilidad de velar porque no se permita el ingreso de menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes en la plaza de toros, redondel o en el toril.
b. Sí en la actividad van a operar carruseles: Deberán adjuntar copia del original debidamente certificada por notario público de la póliza respectiva extendida por el INS.
c. En caso de uso de pólvora: Aportar autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública y el visto bueno del Ministerio de Salud.
d. En caso de que se tenga que obstruir la vía temporalmente: Debe aportarse la autorización del Departamento de Ingeniería de Tránsito Regional San Ramón. Recordemos que solo se permiten cierres parciales de las vías, no definitivos.
e. En aquellos caso que se utilice cualquier repertorio musical: Se deberá aportar la autorización del uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.
f. Para actividades de ciclismo, cuadraciclos, maratónicas, desfile de chapulines, tope o similar, además de los requisitos señalados, cuando corresponda deben contar con el permiso de la Dirección de Tránsito Regional Grecia. Además, deberán adjuntar copia del original debidamente certificada por notario público de la póliza respectiva extendida por el INS.
g. Para actividades de tipo miniferia: Entiéndase todas aquellas actividades en donde no existan actividades de corridas de toros, carruseles, juego de pólvora y cuentan con menos de cinco chinamos.
h. Para actividades de espectáculos públicos: debe cumplirse lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento y cancelarse ante la Municipalidad el 5% del Impuesto a Espectáculos Públicos.
i. En caso de explotación de licores: El interesado deberá contar con un acuerdo por parte del Concejo Municipal, aprobando el permiso temporal, debiendo respetarse todo lo establecido en el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Licores:
§ El permiso temporal solo puede ser aprobado por un término máximo de un mes.
§ Cuando quien quiera explotar un puesto de licores en tales festejos, sea un patentado de licores en el mismo distrito, estará en la obligación en el tiempo que duren los festejos, de cerrar totalmente el otro puesto de licores.
§ Está prohibida la instalación de ventas de licores en casas de habitación, no así en propiedad privada.
§ Cumpliéndose lo dispuesto en el Capítulo III, Sección II de este Reglamento.
§ Los puestos deberán estar ubicados en las áreas en que se realicen los festejos o el turno, según las indicaciones de la Administración Tributaria, por lo que no podrán tener comunicación visual con el medio externo.
§ Cada puesto debe contar con medidas de salubridades propias y adecuadas.
§ En ningún caso, se permitirá la venta de licores en ferias escolares, colegios, salones multiusos o deportivos y centros de enseñanza que no califiquen como fiesta cívica o patronal.
§ Clasifican como tales, las que indica su ley.
Artículo 33.—Los organizadores deberán entregar treinta días naturales, después de efectuada la actividad, una declaración jurada ante la Administración Tributaria sobre sus ingresos, egresos, y las ganancias percibidas.
Sobre las ganancias que generó la actividad deberán los organizadores pagar a la Municipalidad por concepto de los Espectáculos Públicos un 5% (cinco por ciento); no podrá la Administración Tributaria exonerar de esta obligación a ningún organizador o entidad.
SUBSECCIÓN II
De
la venta ocasional
Artículo 34.—Son licencias municipales otorgadas por la Administración Tributaria para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal a beneficio social, comunal, religioso, educativo, de la salud, del medio ambiente, deportivo, culturales, y a organismos debidamente autorizados para tal fin; la cual se podrá otorgar un plazo máximo hasta por noventa días; y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad no sea conforme al artículo 81 del Código Municipal y a los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
Presentar el formulario de solicitud para ese efecto, ante la Administración Tributaria, quien a su vez recomendará ante el Alcalde Municipal lo procedente, firmada por el interesado y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario de solicitud de permiso para la venta temporal. El cual debe ser firmado por quien ejercerá la actividad. Debiéndose completar adecuadamente este formulario, en el entendido, que la información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del Código Penal y sus reformas.
b. Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).
c. Copia del permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud.
d. Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 de abogados. (Código Fiscal).
e. Estar al día con los impuestos y servicios municipales.
Artículo 35.—En ejercicio de la potestad que tiene esta Municipalidad de establecer las tasas aplicará una tasa especial por la ocupación del espacio público de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde: TE = TB X FC
TB Tasa base corresponde al porcentaje del quince por ciento
sobre el salario base, la cual se ponderará por los siguientes factores.
FC Factor de clasificación que corresponde a:
Suntuario Artículos sofisticados; se le asigna un valor
correspondiente a 2.50.
Diversos Artículos diversos; se le asigna un valor co-
rrespondiente a 2.00.
Apoyo Artículos de papelería, juguetería y/o frutas;
se le asigna un valor correspondiente a 1.75
Básico Artículos básicos; se le asigna un valor co-
rrespondiente a 1.50.
El pago de la tasa especial el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 36.—La licencia municipal temporal de venta ocasional no podrá ser trasmitido a terceros por ninguna figura contractual y deberá ser operado por la persona que se acredite como titular del permiso.
SUBSECIÓN III
Del
espectáculo público
Artículo 37.—Se entiende por espectáculos públicos, todas las actividades que por su naturaleza se desarrollan en lugares públicos tales como: cines, teatros, salones de baile, discotecas, conciertos, actividades de música en vivo, actividades bailables con disco móviles y/o con conjuntos musicales y/o con karaokes; y que se llevan a cabo en locales comerciales, salones multiusos, gimnasios, estadios municipales, plazas de deportes; y cualquier otros sitio de interés público.
Artículo 38.—Las solicitudes de permiso para la realización de espectáculo público deberán presentarse con quince días hábiles, de anticipación al evento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 del Código Municipal y 22 y 23 de este Reglamento.
Artículo 39.—Toda actividad con espectáculo público podrá desarrollarse hasta las veinticuatro horas como máximo. Con esta hora como límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en virtud que debe acatar con sentido restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público; en caso de que no suceda esto, la fuerza pública podrá proceder inclusive por uso de la fuerza para cesar la actividad.
Artículo 40.—Para la solicitud de autorización de espectáculo público, los interesados deberán presentar debidamente completo, el formulario de solicitud para ese efecto, ante la Administración Tributaria, en cual se solicitan los siguientes requisitos:
a) Indicar claramente el tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión.
b) Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión.
c) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.
d) Certificación estructural del inmueble, local o establecimiento y/o área donde se ubicará el espectáculo; emitida por un ingeniero civil o arquitecto externo, en la que deberá indicarse la capacidad dinámica de los asistentes con que se cuenta.
e) Salidas de emergencias que se encuentre libre del paso y rotuladas en todo momento.
f) Contar con uso de suelo dado por parte del Departamento de Control y Planificación Urbana. (Trámites internos).
g) De previo a la autorización deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento.
h) Copia del original de la póliza de seguros para riesgos a terceros vigentes, emitida por el INS.
i) Visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional, para la realización del evento.
j) Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
k) Indicar en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser de un 5% del aforo en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone la Ley Nº 8306, denominada Ley para asegurar en los espectáculos públicos espacios exclusivos para personas con discapacidad.
Artículo 41.—Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, cuando se cobren sumas adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en este Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por la Administración Tributaria, en caso de que no se disponga de la información.
Artículo 42.—Se realizará el depósito en la Caja Recaudadora Municipal del setenta y cinco por ciento por adelantado del monto resultante del cinco por ciento del producto total, en efectivo, depósito o cheque certificado. El no pago del impuesto correspondiente faculta a la Administración Tributaria para imponer una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar y se realizará una estimación del impuesto no pagado, la que servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.
Artículo 43.—Las personas físicas o jurídicas que se definen en el artículo 37 de este Reglamento, se dediquen a brindar estos servicios a los ciudadanos o ellos cuenten con su propio sistema musical de karaoke, discomóvil, conjunto musical o similares deberán contar con la licencia municipal de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal y este Reglamento.
Artículo 44.—Las personas físicas y jurídicas que en este momento cuenten con la licencia municipal, se les otorga un plazo de sesenta días naturales, a partir de la publicación, para que se ajusten a lo establecido en este Reglamento. Caso contrario se procederá a la suspensión de la licencia, so pena la clausura o suspensión del evento o del establecimiento y/o local sin responsabilidad de la Administración Tributaria; siempre cumpliéndose el procedimiento establecido en los artículos 28, 29 y 30 del presente Reglamento.
SUBSECCIÓN V
De
las máquinas de cualquier tipo
Artículo 45.—Que conforme a la Ley de Juegos y su Reglamento, Reglamento de las máquinas de juego y la jurisprudencia vinculante, se establece que son permitidos los juegos que permitan la utilización de la habilidad o destreza del jugador y quedan excluidas las denominadas como tragamonedas, en las que la ganancia del jugador no depende de sus habilidades sino de la suerte o el azar.
Artículo 46.—De la explotación de esta actividad lucrativa se requiere cumplir con los requisitos dispuestos del artículo 25 de este Reglamento, para lo cual se hace necesario indicar: número de máquinas a instalar, el tipo, la serie o modelo de la máquina. Y serán permitidos bajo las siguientes condiciones:
a. Las máquinas de cualquier tipo de juego no se podrán ubicar en el interior de una casa de habitación y/o establecimiento comercial o fuera de este. Se mantendrá las máquinas totalmente aisladas de los departamentos de la habitación y/o del establecimiento comercial u otra estructura de cualquier otra actividad comercial, no podrá existir puerta o ventana u otra abertura que pueda establecer comunicación interna y que el local comercial donde opere las máquinas gocen de total independencia y acceso a la vía pública. La infracción se considerará falta grave.
b. Locales autorizados deben reunir iluminación, amplitud, higiene y medidas sanitarias determinadas por el Ministerio de Salud y Departamento Planificación y Control Urbano. La infracción se considerará falta grave.
c. Los locales deben de estar ubicados a más de 80 metros de templos religiosos o centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados. La infracción se considerará falta muy grave.
d. El horario permitido por la Municipalidad es de las dieciséis horas a las veintidós horas en días lectivos, en día de asueto escolar, feriados y domingos, de las trece horas a las veintitrés horas. La infracción se considerará falta muy grave.
e. En cuanto a la edad, el Reglamento aludido prohíbe de manera absoluta la participación de menores de 12 años en tales juegos, así como la de mayores de 12 pero menores de 18 después de las diez de la noche. La falta se considerará falta muy grave.
f. Es totalmente prohibido la instalación de máquinas de cualquier tipo de juego, en lugares donde se expenda licores y/o en la vía pública. La falta se considerará falta muy grave.
g. Los locales deberán exhibir rótulos grandes y visibles advirtiendo al público las prohibiciones de ingreso de menores y las restricciones de horarios estipulados. La falta se considerará falta grave.
Artículo 47.—Cada máquina deberá contar su respectiva licencia y pagará por ella también de forma separada. En ejercicio de la potestad que tiene esta Municipalidad de establecer las tasas aplicará una tasa especial de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde: TE = TB X FZ
TB Tasa base que corresponde a un porcentaje del diez por
ciento sobre el salario base, la cual se ponderará por los siguientes factores.
FZ Factor zonal que corresponde a:
Comercial Su valor corresponde a 1.75.
Urbana Su valor corresponde a 1.50.
Rural Su valor corresponde a 1.25.
El pago de la tasa especial el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal. Si en el establecimiento comercial se instalaron más máquinas que las autorizadas, serán objeto de clausura inmediata notificándoles en el mismo acto de cierre de acuerdo a los artículos 28, 29 y 30 de este Reglamento.
Artículo 48.—Cada máquina deberá tener el certificado o licencia, en la parte frontal de la misma. No se permitirá la realización de éstos juegos en recintos privados, ocultos o secretos, tal circunstancia hará presumir la realización de juegos prohibidos. La infracción se considerará falta muy grave. La Administración Tributaria no podrá conceder para la explotación de actividades lucrativas de máquinas de cualquier tipo, en el mismo local donde se encuentre o haya otra clase de licencia (patente) municipal.
Artículo 49.—Las personas físicas y jurídicas que en este momento ya cuenten con la licencia municipal para máquinas, se les otorga un plazo de sesenta días naturales, a partir de la publicación del presente Reglamento, para que ajusten al mismo, caso contrario se procederá con la clausura automática del local comercial y posterior cancelación de la licencia; utilizando el procedimiento establecido en los artículos 28, 29 y 30 de este Reglamento.
SUBSECCIÓN VI
De
la responsabilidad
Artículo 50.—La Municipalidad del cantón de Poás, no se responsabilizará por los daños que se puedan derivar como producto de los permisos regulados en el capítulo segundo de este Reglamento, ante el abuso del mismo y demás circunstancias que se produzcan en la actividad, tales como caso fortuito o fuerza mayor. En ningún caso, las actividades temporales que se regulan podrán desarrollarse después de las veinticuatro horas, caso contrario, la fuerza pública podrá hacer uso de la fuerza para cesar la actividad y la Administración Tributaria estará facultada a iniciar procedimiento establecido en los artículos 28, 29 y 30 de este Reglamento.
Artículo 51.—Contra la resolución que deniegue o apruebe la solicitud del permiso podrá interponerse los recursos ordinarios que se establecen en el párrafo primero del artículo 14 de este Reglamento.
SECCIÓN III
De
las ventas ambulantes y estacionarias
Artículo 52.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas nadie podrá realizarlas sin contar con la respectiva licencia municipal de conformidad a la Ley Nº 6587 de fecha de 24 de agosto de 1981, y este Reglamento.
Artículo 53.—Para gestionar las licencias comerciales en forma ambulante o estacionario deberá solicitar ante la Administración Tributaria y cumplir con los requisitos:
1) Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalizado con más de 10 años de residencia en le país, lo cuál debe ser demostrado con la información idónea.
2) Formulario lleno de solicitud de licencia de venta ambulante o estacionaria. La solicitud debe ser firmada por el solicitante de la licencia.
3) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
4) Aportar dos fotos tamaño pasaporte, una para el respectivo carné de identificación del vendedor ambulante o estacionario, en el cual se indicará el tipo de actividad, el producto a vender y otra foto se utilizará para el expediente respectivo.
5) Permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S de (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud.
6) Póliza de riesgos de trabajo extendida por el INS (si se cuenta con empleados) en su defecto la exoneración correspondiente.
7) A esta solicitud de pegársele los timbres fiscales (125 colones y 50 abogados). (Código Fiscal).
8) Someterse a un estudio socioeconómico el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.
SUBSECCIÓN I
Del
funcionamiento
Artículo 54.—Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en vías públicas y existirán zonas prohibidas en los lugares de carácter comercial a juicio de la Administración Tributaria. Quedan a salvo las privaciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atente contra la seguridad del peatón y el tránsito de los vehículos.
Artículo 55.—Tanto en los puestos estacionarios como ambulantes el horario de funcionamiento será de las seis de la mañana hasta las dieciocho horas.
Artículo 56.—No podrá ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad, frente a monumentos nacionales, ni fuera de los edificios municipales. Quedan terminantemente prohibido en ventanas de comercio establecidos cuyos dependientes y/o productos ocupen la vía pública para ejercer la actividad.
Artículo 57.—Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indiquen en la solicitud. La Administración Tributaria de acuerdo a su criterio, determinarán si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. La licencia municipal podrá ser denegada cuando la actividad lucrativa sea contraria a la ley, a la moral y las buenas costumbres, cuando no se ajuste al ornato, cuando por su ubicación no está permitida por las leyes o los reglamentos municipales.
Artículo 58.—Los puestos serán diseñados por el Departamento de Control y Planificación Urbana de esta Municipalidad. Quienes, tomarán en cuenta la armonía del paisaje y el ornato del lugar. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar. No se podrá instalar en ningún momento los servicios públicos como son la electricidad, línea telefónica o agua potable. La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de dos por manzana, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Administración Tributaria.
Artículo 59.—La Administración Tributaria se reserva el derecho de otorgar los puestos para una misma actividad según criterio. Además, el derecho y el diseño será el que la Administración Tributaria apruebe y será de carácter obligatorio.
Artículo 60.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio por más de treinta minutos. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos requisitos que para los estacionarios y en la licencia se definirá la ruta comercial que le da derecho la misma.
SUBSECCIÓN II
Del
traspaso, traslados y renuncias
Artículo 61.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Administración Tributaria.
Artículo 62.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará de inmediato la licencia (patente) municipal.
Artículo 63.—La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en los artículos 52 y 53 este Reglamento.
Artículo 64.—En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Administración Tributaria procederá a la adjudicación del orden consecutivo de las solicitudes pendientes.
SUBSECCIÓN III
Procedimientos
especiales
Artículo 65.—La Administración Tributaria se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones de tránsito o peatonal así lo ameriten; la construcción de obras nuevas lo requieren y cualquier otra causa.
Artículo 66.—La Administración Tributaria con resolución debidamente razonada y circunstanciada se reservan el derecho de poder otorgar licencias (patentes) municipales temporales a beneficio social, religioso, educativo, deportivo o cultural debidamente justificado y siempre cumpliéndose lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 del presente Reglamento.
Artículo 67.—En caso de que se encuentre a una persona ejerciendo estas ventas ambulantes quebrantando el artículo 52 de este Reglamento, la Administración Tributaria Municipal dará aviso a las autoridades policiales competentes para que procedan al retiro de mercaderías en forma inmediata y se aplique el siguiente procedimiento:
1. Se le informará de lo que establece este Reglamento, si se tratare de vendedores ambulantes que utilizan vehículos automotores, carretones, carretillas con mercancías, personas que las cargue en su cuerpo, personas que se estacionan en la vía pública o las personas que vendan sus productos fuera del establecimiento comercial; se le hará un apercibimiento por escrito, si se negaren a recibir el apercibimiento, los funcionarios de la fuerza pública dejarán constancia de ello en ese documento y aportarán los testigos del caso de esa situación específica.
2. En el segundo acto se procederá al retiro de todo tipo de mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones, mercadería dentro de vehículos o automotores y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario de la fuerza pública recogerla o bien que aquella mercadería para la cual no tenga licencia municipal para su explotación o comercialización. El retiro se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones, y la mercadería obtenida, y se marcará la mercadería decomisada con una señal del retiro indeleble. Para estos efectos, los funcionarios de la fuerza pública levantarán un acta con tres copias, el original dirigido a la autoridad judicial competente, otra copia deberá archivarse al expediente administrativo de la Municipalidad con el fin de iniciarse procedimiento administrativo y la otra copia se le dará al responsable o el dueño de las mercancías.
3. El interesado deberá demostrar mediante facturas mercantiles o documentos idóneos la propiedad de la mercadería y mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
4. Una vez hecho el retiro y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla sí cancela a la Administración Tributaria Municipal en ese mismo acto, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la mercadería y mobiliario retirado de la vía pública.
5. Se levantará un archivo de infractores para elevar ante la Alcaldía Municipal a fín de que se realice la denuncia ante los Tribunales de Justicia.
La mercadería retira podrá ser dispuesta y resguardada en lugares seguros por la Administración Tributaria de la siguiente forma:
a. Solo podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en los incisos 2, 3, 4 y 5, anteriormente señalados y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Administración Tributaria, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del retiro. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la Administración Tributaria.
b. Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo y naturaleza, serán utilizado en las labores propias de la Municipalidad.
c. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será donada un cincuenta por ciento (50%) al Asilo de Ancianos, al Centro de Nutrición, a las Guarderías Infantiles y otro cincuenta por ciento (50%) a los comedores de las Escuelas y Colegios del cantón de Poás; siempre que sean de bien social y sin fines de lucro. Salvo, que dicha mercadería orgánica, comestible o perecedera pudieran constituir un peligro para la salud pública debe ser destruída inmediatamente.
d. Si se tratare de flores o de artículos de ornamentales serán enviados a la iglesia católica para su ornamentación y decoración.
e. Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán donados a las asociaciones y fundaciones inscritas en el cantón de Poás, de interés público y sin fines de lucro.
Artículo 68.—La Administración Tributaria está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas que se les ha otorgado licencia de vendedor ambulante y estacionario, para que dicho departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad productiva.
Artículo 69.—Procederá el cierre temporal del puesto estacionario o al cese del ejercicio de la actividad lucrativa ambulante, cuando incurran en las siguientes causales:
a. Por carecer de licencia (patente) municipal para explotar la actividad. La mera presentación del formulario de solicitud no autoriza la apertura.
b. Cuando se haya suspendido la licencia comercial por falta de pago de un trimestre.
c. Utilizar la licencia municipal para fines distintos a los establecidos en la solicitud y por lo que fue otorgada.
d. Por incumplimiento sobreviniente de los requisitos ordenados en las leyes y este Reglamento para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal y de este Reglamento.
e. Cuando la actividad lucrativa altere el orden público y las buenas costumbres, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, la Administración Tributaria estará facultado para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas.
f. Cualquier otra acción que viole lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 70.—La Administración Tributaria procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados, cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea comunicado por escrito el interesado.
b) Se venza el plazo para el que se haya dado tratándose de licencias permanentes o temporales, sin que sea renovada la misma.
c) Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aún cuando el interesado no lo haya comunicado a la Administración Tributaria. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta ante dos testigos preferiblemente funcionarios municipales, en la cual harán constar que la actividad lucrativa no se está llevando a cabo y debe aplicar lo dispuesto en el artículo 3° de este Reglamento.
d) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia municipal otorgada.
e) Por falta de pago de un trimestre.
f) En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular, por espacio de un mes.
g) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el concesionario no atiende el puesto personalmente.
h) Por denuncia formal comprobada ante la Administración Tributaria contra el concesionario por motivos inmorales y contra las buenas costumbres.
i) Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.
j) No acatamiento a las órdenes sanitarias emitas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento.
k) La no presentación de la licencia o el carné a las autoridades respectivas.
Artículo 71.—Del procedimiento:
a. En el caso del inciso a) y b), por tratarse de faltas de mera constatación, la Administración Tributaria estará autorizada para notificar de inmediato la suspensión de la licencia (patente) municipal y en consecuencia, queda facultada para ordenar el cierre y/o cese temporal de la actividad lucrativa. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el local donde se ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de trabajo del contribuyente o bien, en el domicilio de la empresa o sucursal para tales efectos aportado por el interesado al expediente, o en su defecto mediante los mecanismos establecidos por Ley. En estos casos, la Administración Tributaria otorgará un plazo improrrogable de cinco días hábiles al contribuyente, para ponerse a derecho, vencido el plazo, ejecutará el acto.
b. En el caso de que sobrevengan las restantes causales citadas u otras que contempladas por la normativa conexa y supletoria, se seguirá el procedimiento administrativo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal o este Reglamento, siempre buscando la mayor celeridad y economía procesal.
La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos de cierre o cesación de la actividad lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás cargas sociales. La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no impedirá a la Administración Tributaria la aplicación del artículo 81 bis del Código Municipal ni las sanciones penales correspondientes.
Artículo 72.—Las resoluciones de la Administración Tributaria tendrán recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde Municipal de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 73.—Las resoluciones de la Administración Tributaria que ordenen la caducidad de la licencia por falta de pago, no tendrá recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción del pago.
Artículo 74.—El costo de la licencia municipal será el equivalente al veinte por ciento del salario base, el concepto usado en el artículo 2° de la Ley Nº 7337 de fecha de 5 de mayo de 1993, el producto representará el impuesto anual, y se divide entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. El atraso en los pagos generará multas del dos por ciento (2%) de intereses mensuales, sin que puedan exceder las multas del cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado.
Artículo 75.—Para el otorgamiento de las primeras licencias municipales se recibirán las solicitudes que vengan acompañadas del pronunciamiento afirmativo en lo relativo al estudio socioeconómico.
Artículo 76.—En el caso de los vendedores estacionarios los lugares serán indicados por sorteo y en el de los vendedores ambulantes la Administración Tributaria fijará la ruta de explotación. Para ambos se fijara día y fecha para el sorteo o la adjudicación en su caso, con la participación de todos los solicitantes que hayan calificado en el momento, conforme a un plano elaborado para tal fin.
CAPÍTULO III
Regulación
de licencias (patentes)
municipales de
licores
SECCIÓN I
Del
expendio de licores, alimentos y otros
Artículo 77.—Aspectos generales. Al amparo Constitucional, las autoridades municipales son las llamadas a dictar la normativa necesaria, para adaptar lo establecido en la Ley Licores y su Reglamento, mediante la emisión de directrices y reglamentos internos que aclaren su contenido.
Artículo 78.—Todo tipo de establecimiento comercial, ya sea de los definidos en el artículo anterior u otros no definidos en este Reglamento, deben obedecer la Ley General de Salud Pública y cumplir con todos sus requisitos, como único medio para obtener la licencia municipal y su renovación.
a) Los establecimientos que no cumplan con los requisitos del presente artículo, serán clausurados a partir de la vigencia de este Reglamento. No se considera derecho adquirido, lo que lesiona o puede lesionar la salud o la seguridad de terceros, ni los adquiridos de manera ilegítima. Los que funcionan sin este requisito, deberán ajustarse a él para continuar funcionando.
b) Para autorizar el funcionamiento de la licencia (patente) municipal de licores para nuevos establecimientos, se debe cumplir con los requisitos de seguridad, salud pública, moral y buenas costumbres.
Artículo 79.—Para su funcionamiento, todo establecimiento que expenda licor, debe contar como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Restaurante:
a) Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud totalmente al día. La infracción se calificará como falta grave.
b) Tener salón comedor.
c) Tener un mueble para caja preferiblemente separado del área de comedor.
d) Tener un mueble para saloneros ubicado en el salón comedor, en el cual los saloneros mantendrán todo el equipo acorde con sus requerimientos y necesidades.
e) Debe contar con una carta menú por separado para comidas y bebidas con sus respectivos precios e impuestos incluidos.
f) Debe contar con servicios sanitarios públicos por separados para hombres y mujeres.
g) Contar con uso de suelo dado por parte del Departamento de Control y Planificación Urbana. (Trámites internos).
h) Debe existir una o varias entradas para clientes, totalmente independientes de la entrada del personal y productos.
i) Debe contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y la infracción se calificará como falta grave.
j) Se permite música en vivo, disco móvil o karaoke siempre y cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento. La infracción se calificará como falta muy grave.
k) Contar con visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional para la realización del evento y autorización del uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.
l) Si se permite fumar, debe existir una zona apartada para ello con la indicación “ÁREA DE FUMADO”, la cual debe estar ventilada. La infracción se calificará como falta grave.
m) No se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta grave.
n) Si el restaurante vende licor éste debe servirse en las mesas, no se permite barra mostrador para el público. La infracción se calificará como falta grave.
o) Salida de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento. La infracción se calificará como falta muy grave.
p) No puede existir bar, cantina o taberna y restaurante en el mismo local o con otro que tenga libre paso. Para dar permiso de funcionamiento debe estar en locales completamente separados. Tramitándose ambos permisos en forma separada. La infracción se calificará como falta grave.
q) Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave.
2. Bar, cantina o taberna:
a) Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud totalmente al día. La infracción se calificará como falta grave.
b) Pueden tener barra mostrador, salón con mesas o ambas cosas.
c) Debe contar con servicios sanitarios públicos por separados para hombres y mujeres.
d) Debe contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y la infracción se calificará como falta grave.
e) Si hay servicio de alimentación se darán solamente para acompañar el licor.
f) No se permite música en vivo, disco móvil o karaoke. La infracción se calificará como falta muy grave. En este caso, se acepta un equipo de sonido y/o televisor con volumen a certificación emitida por el Ministerio de Salud cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento.
g) Salida de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento. La infracción se calificará como falta muy grave.
h) No se permite la entrada o permanencia de menores de dieciocho años. Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA ENTRADA Y PERMANENCIA A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.
i) No se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta grave.
j) Previamente se debe tramitar una certificación de uso de suelo dado por parte del Departamento de Control y Planificación Urbana. (Trámites internos).
k) No puede existir restaurante y bar, cantina o taberna en el mismo local o con otro que tenga libre paso. Para dar permiso de funcionamiento debe estar en locales completamente separados. Tramitándose ambos permisos en forma separada. La infracción se calificará como falta grave.
l) Queda prohibido al patentado la promoción que exciten a las personas a tomar más licor o cerveza. La infracción se calificará como falta grave.
3. Salones de baile, discotecas:
a) Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud totalmente al día.
b) Debe contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y la infracción se calificará como falta grave.
c) Deben tener la suficiente seguridad en caso de una emergencia por sismo, catástrofe natural o problemas ocasionados por la actividad misma que se realiza.
d) Salida de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento.
e) Debe tener al menos un guarda que vele por la seguridad de las personas que se reúnan en local comercial.
f) No se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta grave.
g) Si hay venta de licor dentro del local, se prohíbe la entrada a menores de dieciocho años. Se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA ENTRADA Y PERMANENCIA A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.
h) El dueño del negocio, administrador o responsable responderá por la infracción a esta prohibición, en calidad de falta muy grave.
i) Presentar copia de la póliza del INS.
j) Se permite música en vivo, disco móvil, conjunto musicales o karaoke siempre y cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento, visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional para la realización del evento y autorización del uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.
k) No puede existir salón de baile, bar, taberna o restaurante en el mismo local o con otro que tenga libre paso. Para dar permiso de funcionamiento debe estar en locales completamente separados. Tramitándose ambos permisos en forma separada.
l) Previamente se debe tramitar una certificación de uso de suelo dado por parte del Departamento de Control y Planificación Urbana.
m) Queda prohibido al patentado la promoción que exciten a las personas a tomar más licor o cerveza.
4. Supermercados:
a) Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud totalmente al día.
b) La zona dedicada a licores y el licor deberá venderse solamente en envase cerrado.
c) Salida de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento.
d) Previamente se tramitar una certificación de uso de suelo dado por parte del Departamento de Control y Planificación Urbana.
e) Debe contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y la infracción se calificará como falta grave.
f) Se permite la permanencia de menores de dieciocho años dentro del local. Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA VENTA DE LICOR Y CIGARROS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.
g) No se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta grave.
h) Se permite música en vivo, discomóvil, conjunto musicales o karaoke siempre y cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento, visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional para la realización del evento y autorización del uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.
5. Licorera:
a) Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud totalmente al día.
b) El licor deberá venderse solamente en envase cerrado. No se permite el consumo dentro de la licorera o en sus inmediaciones. La infracción se considerará falta grave.
c) Debe contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y la infracción se calificará como falta grave.
d) Salida de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento.
e) Previamente se tramita una certificación de uso de suelo dado por parte del Departamento de Control y Planificación Urbana.
f) Se permite la permanencia de menores de dieciocho años dentro del local. Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA VENTA DE LICOR Y CIGARROS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.
g) Si el menor compra otro producto secundario que no sea licor, se atenderá de primero para que se ausente del local. Caso contrario, la infracción se considerará como falta muy grave.
h) No se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta muy grave.
i) Se permite música en vivo, discomóvil, conjunto musicales o karaoke siempre y cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento, visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional para la realización del evento y autorización del uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.
Artículo 80.—No se permitirá la explotación de una licencia de licores (patente), en establecimientos comerciales, donde se desarrolle una actividad lucrativa que sea excluyente entre sí. Como el caso de: “pulpería y cantina”, “heladería y bar”, “bar y restaurante”, “bar y soda” y similares. En casos como los citados, es necesario que se instalen de forma totalmente independiente y con su propia licencia municipal de licores cada uno. La violación de esta disposición, se entenderá como falta muy grave.
Artículo 81.—Para los espectáculos públicos en los locales contar con una certificación otorgada por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación dispone de elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que causen o contribuyen a contaminar el ambiente del lugar donde se encuentran ubicados. La violación de esta disposición, se entenderá como falta grave.
Artículo 82.—Ningún establecimiento dedicado exclusivamente a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad. La violación de esta disposición, se entenderá como falta muy grave.
Artículo 83.—Si un establecimiento comercial expende licor sin contar con licencia de licores (patente), la Administración Tributaria dará aviso a las autoridades policiales competentes para que procedan de inmediato al decomiso del licor. Para estos efectos, las autoridades policiales levantarán un acta con tres copias, el original dirigido a la autoridad judicial competente, otra copia deberá archivarse al expediente administrativo de la Municipalidad con el fin de iniciarse procedimiento administrativo definido en los artículos 28, 29 y 30 de este Reglamento. La violación a esta disposición, será sancionada como falta muy grave.
Artículo 84.—Una vez que el establecimiento cierre su actividad diaria, de conformidad con el horario que se establezca para el mismo, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios, administradores o responsables del negocio deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será sancionada como falta grave.
Artículo 85.—En los establecimientos dedicados al expendio de licores tales como: bares, cantinas o tabernas, estará prohibida la entrada o la permanencia de menores de edad. Los establecimientos que vendieren otros productos, tales como las licoreras, sólo permitirán la entrada a menores de edad con el fin de que compren otros productos diferentes de los licores. Realizada la compra, el menor deberá hacer abandono inmediato del local. Podrán permanecer los menores de edad en establecimientos tales como restaurantes o salones familiares, supermercados y similares, pero en ningún caso deben ingerir ni comprar bebidas alcohólicas; ante esta situación, deberán las autoridades de policía impedir a los menores de edad, tanto el consumo como la compra de bebidas alcohólicas. La violación a estas disposiciones del este artículo será sancionado, como falta muy grave.
Artículo 86.—Independientemente de las penas que al respecto pueden imponer las autoridades judiciales, cuando en un establecimiento dedican al expendio de licores se produzcan escándalo, alteración al orden y la tranquilidad públicos, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, la Municipalidad del cantón de Poás estará facultada para suspender temporal o permanentemente la venta de licores y ordenar el cierre del negocio de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Licores, en los casos en que fuere necesario. En tal caso se deberá nombrar un órgano director del proceso y respetarse el debido proceso. La violación a estas disposiciones del este artículo será sancionado, como falta muy grave.
Artículo 87.—En caso de reincidencia en un plazo de un año, en la infracción que haya causado suspensión temporal de la licencia, o el cierre temporal del local, se procederá a iniciar de forma inmediata el procedimiento administrativo para la cancelación permanente de la licencia municipal y por ende del establecimiento comercial. En caso de que el establecimiento comercial cambie o modifique de hecho su actividad comercial, sin la autorización de la Municipalidad, ésta deberá iniciar un procedimiento administrativo para la cancelación de la licencia comercial otorgada.
Artículo 88.—Es absolutamente prohibido vender licor a personas que se hallen en estado avanzado de embriaguez. La infracción de esta disposición será considerada como falta grave para efectos de procedimiento.
Artículo 89.—La anterior normativa será de aplicación tanto para quien sea titular de la licencia (patente) municipal de licores nacionales, extranjeros, patente especial turística, como también, al propietario, administrador, arrendatario o responsable del establecimiento. Las faltas consideradas por este Reglamento como falta graves, o muy graves, serán sancionadas con la suspensión temporal o permanente de la licencia municipal. En todo caso deberá realizarse un procedimiento administrativo conforme a los artículos 28, 29 y 30 de este Reglamento.
SECCIÓN II
Adjudicación
de licencias (patentes)
municipales
temporales de licores
Artículo 90.—En cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 17757-G y sus reformas, el Concejo Municipal se regirá por las siguientes reglas para adjudicar las licencias temporales de licores, señalándose que solamente se darán estos permisos provisionales, para fines benéficos, comunales y/o a organismos debidamente autorizados para tal fin.
Artículo 91.—El interesado deberá presentar el formulario de solicitud respectivo ante la Administración Tributaria, treinta días naturales, antes del evento. A esa solicitud se acompañará de una declaración jurada de los organizadores donde se responsabilizarán por las regulaciones sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud, de la seguridad del lugar, que cuentan con la autorización del propietario del bien inmueble donde se va a realizar la actividad, el compromiso de la Delegación Cantonal de la Fuerza Pública velará por el orden público y del Comité Cantonal de la Cruz Roja donde darán la asistencia del evento y adicionalmente a la solicitud se incorporarán los siguientes requisitos:
a) Indicar el nombre completo, las calidades, del presidente y secretario y lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo municipal, con una certificación de la personería jurídica actualizada; que pretenda explotar la patente y la declaración jurada de que no está en los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y su Reglamento.
b) Plan de gastos en que se invertirán los fondos realizados y si se piensa favorecer alguna institución o grupo en particular como: Juntas de Educación, Guardería de Nutrición o Infantiles, Consejos Pastorales, Agrupaciones religiosas, Asociaciones de Desarrollo, Comité Cantonal de Deportes y/o cualquier otra organización social y sin fines de lucro lo requiera; deberá contar con el aval de ella y anotarse claramente.
c) Fechas, horas y el lugar detallado donde se realizará el evento.
Artículo 92.—Los organizadores están obligados un informe de actividades y fondos recaudados de conformidad con el artículo 33 de este Reglamento.
Artículo 93.—Queda totalmente prohibido otorgar licencias de licores temporales, en estadios, plazas de deportes, parques y sitios públicos de recreación, gimnasios, salones multiusos y vías públicas, en éste último caso, se podrá otorgar siempre y cuando se cuente con el permiso de Ingeniería del Tránsito para utilizar la vía con tales fines. El expendio de licores deberá darse entro del horario establecido por en la Ley Nº 7633. En los lugares autorizados para el funcionamiento de patentes licores temporales, será absolutamente prohibida la permanencia y la venta de licores a menores de edad. La violación será calificada como falta muy grave.
Artículo 94.—En todo expendio provisional de licores debe haber personal encargado de la seguridad ciudadana. Si la policía oficial no puede hacerse cargo de la seguridad, el ente que solicita debe poner el servicio de seguridad, debidamente identificado.
Artículo 95.—La Administración Tributaria establecerá una tasa base especial de un tres por ciento del salario base diario por cada día de explotación de la licencia temporal de licores y se pagará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal. Además, se deberá satisfacer con el pago de los servicios de recolección de basura y servicio de agua potable de tipo comercial. Si se fuere a utilizar una licencia municipal de licores de algún patentado, deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a que su establecimiento comercial estará cerrado en el tiempo que dure la actividad, lo que deberá negociar y manejar el grupo interesado.
Artículo 96.—La Municipalidad del cantón de Poás podrá suspender, impedir la realización o clausurar en cualquier momento y sin la responsabilidad de ningún tipo (penal ni civil); las licencias temporales de licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas y otras similares a la materia, independientemente de las penas que pudiere imponer la autoridad judicial correspondiente y los organizadores del evento correrán con los gastos de inspectores municipales.
SECCIÓN III
De
la explotación, traspasos, traslados
y renuncia de
licencia (patentes) de licores
Artículo 97.—Para la explotación de la patente de licores, el interesado deberá contar con el permiso municipal correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de explotación de la patente de licores: El cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante de la licencia. La información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del Código Penal y sus reformas.
b) Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).
c) Declaración jurada en escritura pública, mediante la cual manifieste la cesión de derechos de la patente de licores, que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y sí la patente de licores se mantendrá activa o inactiva.
d) Copia del contrato de arrendamiento: suscrito entre el solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble; en caso de sociedades el contrato deberá ser suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se ha de desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y la ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. Este requisito se aplica en caso de que la propiedad donde se va ha desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio.
e) Copia del permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud, para ejercer la actividad de licores.
f) Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).
Trámites que no deben ser aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en el expediente existente:
§ Certificado del uso de suelo: Mediante el cual se demuestre que la actividad puede ser ejercida en esa zona.
§ Cumplir con los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
Notas importantes:
§ El solicitante debe ser persona hábil de acuerdo a los artículos 17 de la Ley de Licores, 90 de la Constitución Política y el 37 del Código Civil.
§ El lugar propuesto para desarrollar la actividad debe cumplir con las distancias establecidas en la Ley de Licores y su Reglamento y debe poderse desarrollar, en el distrito para el cual se solicita.
§ Para la confección del título se cancelará el monto establecido en artículo 21, inciso e), de este Reglamento.
§ Se debe estar al día con los todos los impuestos y servicios municipales.
Artículo 98.—Para el traslado de la patente de licores, el interesado deberá contar con el permiso municipal correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de traslado de la patente de licores: El cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante de la licencia. La información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del Código Penal y sus reformas.
b) Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).
c) Una copia y el original del certificado del uso de suelo: Mediante el cual se demuestre que la actividad puede ser ejercida en esa zona.
d) Declaración jurada en escritura pública, mediante la cual manifieste la cesión de derechos de la patente de licores, que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y sí la patente de licores se mantendrá activa o inactiva.
e) Copia del contrato de arrendamiento: Suscrito entre el solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble; en caso de sociedades el contrato deberá ser suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se ha de desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y la ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. Este requisito se aplica en caso de que la propiedad donde se va ha desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio.
f) Copia del permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud, para ejercer la actividad de licores.
g) Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).
Trámites que no deben ser aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en el expediente existente:
§ Cumplir con los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
Notas importantes:
§ El solicitante debe ser persona hábil de acuerdo a los artículos 17 de la Ley de Licores, 90 de la Constitución Política y el 37 del Código Civil.
§ El lugar propuesto para desarrollar la actividad debe cumplir con las distancias establecidas en la Ley de Licores y su Reglamento y debe poderse desarrollar, en el distrito para el cual se solicita.
§ Para la confección del título se cancelará el monto establecido en artículo 21, inciso e), de este Reglamento.
§ Se debe estar al día con los todos los tributos municipales.
Artículo 99.—Para el traspaso de la patente de licores, en vista de que la actividad se explotará en el mismo inmueble, el interesado deberá contar con el permiso municipal correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de traspaso de la patente de licores: El cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante de la licencia. La información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del Código Penal y sus reformas.
b) Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).
c) Declaración jurada en escritura pública, mediante la cual manifieste la cesión de derechos de la patente de licores, que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y sí la patente de licores se mantendrá activa o inactiva.
d) Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).
Trámites que no deben ser aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en el expediente existente:
§ Copia del contrato de arrendamiento: Suscrito entre el solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble. Este requisito se aplica en caso de que la propiedad donde se va ha desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio.
§ Permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud, para ejercer la actividad de licores.
§ Cumplir con los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
Notas importantes:
§ El solicitante debe ser persona hábil de acuerdo a los artículos 17 de la Ley de Licores, 90 de la Constitución Política y el 37 del Código Civil.
§ El lugar propuesto para desarrollar la actividad debe cumplir con las distancias establecidas en la Ley de Licores y su Reglamento y debe poderse desarrollar, en el distrito para el cual se solicita.
§ Para la confección del título se cancelará el monto establecido en artículo 21, inciso e), de este Reglamento.
§ Se debe estar al día con los todos los tributos municipales.
Artículo 100.—En caso de renuncia se deberá realizar el procedimiento dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 101.—Del procedimiento.
a) Presentado todos los requisitos, la Administración Tributaria procederá a realizar la inspección en el local a fin de verificar la ubicación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Licores y su Reglamento, normativa supletoria y conexa y este Reglamento.
b) La Administración Tributaria levantará un consenso vecinal tomando en consideración los aspectos relacionados con las distancias sobre iglesias católicas, instalaciones deportivas y centros de salud de todo tipo, centros infantiles de nutrición o de juegos, guarderías infantiles, escuelas, colegios y otros establecimientos educativos similares, ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar primaria, secundaria, universitaria, técnica y para universitaria y clubes políticos.
c) En caso de explotación, traspaso, traslado y renuncia de la licencia (patente) de licores la Administración Tributaria una vez cumplidos todos los requisitos, se le otorgará, denegatoria o condicionará la licencia, que deberá hacerla en resolución razonada.
d) En caso de incumplimiento, la Administración Tributaria procederá conforme a los artículos 28, 29 y 30 de este Reglamento.
SECCIÓN IV
Disposiciones
finales
Artículo 102.—Se define el perímetro administrativo municipal, como la zona comprendida desde el parque central de San Pedro de Poás, hacia al norte hasta la avenida 5° a ambos lados de la carretera, hacia el sur hasta la avenida 8°, hacia el este hasta la calle 3° a ambos lados de esta y al oeste hasta la calle 4° a ambos lados de ésta. Tiene como finalidad lograr una mejor eficacia y eficiencia de los procedimientos administrativos. Podrá la Administración Tributaria Municipal delegar su competencia en la notificación adoptando convenios con entidades públicas y privadas para que realicen la notificación fuera del perímetro administrativo municipal. Las entidades autorizadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos dispuestos en el Reglamento para tal fin.
Artículo 103.—La Administración Tributaria Municipal por medio de resolución razonada y acuerdo municipal por parte del Concejo Municipal y debidamente divulgado podrá otorgar descuento para el pronto pago por adelantado, porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago; cuando el contribuyente cancele por adelantado en el primer trimestre los servicios urbanos de todo el año, excepto el servicio de agua potable medida.
Artículo 104.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá conforme con la legislación vigente supletoria y conexa.
Artículo 105.—Toda solicitud de licencia municipal nueva que haya sido presentada antes de la publicación en La Gaceta, y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo con las normas vigentes en el “Reglamento para el Otorgamiento de Patentes de la Municipalidad de Poás y Reglamento para la Regulación de Karaokes del Cantón de Poás”, que hasta ahora ha regulado lo relativo al otorgamiento de licencias (patentes) municipales. Una vez resueltas y comunicadas todas aquellas solicitudes a los contribuyentes estos reglamentos quedan derogados.
Artículo 106.—Vigencia. Se somete el presente proyecto de Reglamento, a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, luego del cual adquirirá vigencia legal.
San Pedro de Poás, 9 de febrero del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(24483).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Remate
Nº 01-2006
Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 10:00 a.m. horas del día miércoles 5 de abril del 2006, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de Octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley N° 8373 publicada en La Gaceta N° 171 del 05/09/2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance N° 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 49 del 10/03/2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.
Boleta Nº 25300234. Consignatario. Víctor Sáenz Sosa. Cédula 1-787-373. 2 bultos. Descripción. 2 Piezas de llantas para automóvil marca Dunlop 195/50 R15 hecha en Japón. Base. 9,613.47.
Boleta Nº 25300285 Consignatario: María del mar, cédula sin cédula. 1 Bulto: Descripción: 168 unidades de jugo del prado 355 ml. Base 13, 129,56. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300324. Consignatario. Rally Jaén Guado pasaporte: 046645964. 1 Bulto. Descripción. 1 pieza de Botella de Vino Concha y Toro, 1 pieza de Whiscky Johnnie Walter, 2 piezas de rodillo, 4 copas de vidrio, 1 pieza desodorante, 1 pieza prestobarba, 4 bolsas filtros, 1 pieza canasta y 4 pañitos. Base. 11,550.50. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300348. Consignatario: Viftan Yehanatan. Sin cédula. 5 bulto. 2 Cajas de Vino frontera Cavernet Souvicnon 750 ,2 Cajas de Vino Frontera suavignon 750ml y 1 Caja de Vino Casillero del diablo. M. Base. 85.192,78. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300349. Consignatario: Vianey Flores Espinosa, sin cédula. 1 Bulto. Descripción. 8 botellas Whisky J & B 1000 ML. Base. 45.463.27. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300351. Consignatario: Nena Tejado Javier, 1 bulto: Descripción: 3 botellas de Whisky 1000 ML. Base. 14,789.53. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300357. Consignatario: Luis Gerardo Chavez, cédula 1.917-426. 7 Bulto: Descripción: 5 Cajas de Vino Riunite, 2 Cajas Whiscky Pas sport, con 12 unidades. Base. 506.986.92. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300360. Consignatario: Marino Fernández Jiménez, cédula 1-385-033. 1 Bulto Descripción: 1 Caja Tequila José Cuervo, 1 Caja Whiscky J y B, 1 Caja Malibu, 1 caja Ron Centenario, 1 Caja Whisky Passport Scotch con unidades cada uno, 1 Caja Bacardi. Base. 342,652.12. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300361. Consignatario: Michael Zúñiga Cerdas sin cédula. 1bultos: Descripción: 25 Cajas Tequila marca José Cuervo, 19 cajas de Whisky Jhonny Walter red label de 1000 y 1 Caja de Passport Scoth de 1000 ml, Base. 2.405.206,43. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300362. Consignatario: Mattew Forrest sin cédula: 1 bulto: Descripción: 2 pieza Tequila marca Jose Cuervo 1000 ML, 1 pieza Ron Malibu de 1000 ML, 1pieza Jack Daniels de 750 ML, 1 pieza Whisky J y B de 1000 ML, 1 pieza Ron Bacardi de 1750cc, 2 pieza Vocdka Adsolut de 750ML, 1 pieza de Whisky Jim Beam de 1000ML. Base. 53,724.82. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300364. Consignatario: Liliana Sandí Acuña. Sin cédula. 1bultos: Descripción: 12 botellas Whisky J y B 100ML, 12 botella Tequila José Cuervo 1000ML. Base. 114.533.85 Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes. 114,533.85.
Boleta Nº 25300365. Consignatario: Wenselao Medina Segura. Sin cédula. 1 bultos: Descripción: 100 pieza de sardinas en salsa de tomate. Base 4639.81. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300366. Consignatario. Alberto Alfaro Fernández cédula6-112-955. 1bultos. Descripción. 3 Cubetas de aceite Shell Rimulo. Base 5.362.50
Boleta N° 25300370. Consignatario. Ingrid Nohea Seiple. Sin cédula. 5 Bultos. Descripción. 4 Cajas Cerveza Corona 330 ML, 2 Botellas Vino Casillero del diablo 750ML, 2 botellas Ron abuelo 750ML, 1 botella Vodka Absolut 1000ML Base. 39,440.09. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300371. Consignatario. Gerald Hernán Leitón Pérez, cédula 6-328-073. 1 Bulto. Descripción. 47 piezas de aguas de tocador, Base 68,466.83
Boleta N° 25300372. Consignatario. Irma Leticia Viquez Chamorro cédula6-198-778. 1 Bulto. Descripción, 9 pares de calzado para deporte, 3 pieza de camisa para hombre, 14 pieza de pantalón para dama, 7 pieza bolso de mano, 5 pieza short para hombre, 3 pieza falda para niña, 25 pieza blusas para dama, 3 pares de sandalia de caucho, 4 pieza de tsherts para niño, 2 pieza vestido para dama, 1 pieza lenceria, 3 pares de calcetines para bebe, 1 pieza de amaca, 1 pieza de bolso para disco compactos. Base 85,741.64.
Boleta N° 25300373 Consignatario. Panaline PLACA 3014097 sin cédula. 1 bulto. Descripción. 18 piezas de carátulas para celular, 122 pieza cargadores de celular, 90 piezas control remoto para t v, 14 piezas de control play station. Base 167.213.51.
Boleta N° 25300386. Consignatario. José L Sandí Morales. 3 Bultos. Descripción. 1 pieza de mochila fila, 12 piezas pantalón y short para mujer, 9 piezas de pantalones de hombre, 5 piezas de jacket algodón, 11 piezas camisas para hombre, 2 piezas vestidos, 12 piezas blusas para mujer, 21 piezas blusas para dama, 7 piezas enagua , 1 pieza malentin, 14 piezas camisetas, 7 piezas de ropa de bebe y 21 piezas blusas de niña. Base 123.330.10.
Boleta N° 25300397. Consignatario. Gilberto Ríos rojas cédula 6-281-029. 1 bulto. Descripción. 2 cubetas de aceite lubricante. Base 2.748.79
Boleta N° 25300398. Consignatario Jersson Sanabria Peraza. Cédula 1-978-186.1 Bultos. Descripción. 48 piezas jugos del prado, 2 piezas crema pon s pequeña. Base 4,045.59. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300399. Consignatario. Greivin Badilla Méndez cédula 6234861. 1 bulto. Descripción. 12 Botella Espiga de Oro 35, 11 botellas Silver Cacique, 6 botella de Vodka Tailov, 6 botella de Vodka original, 1 litro de Whisky Johnnie Walker, 1 litro de Whisky Passport Scotch. Base. 146.976.48. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300400. Consignatario Manuel Córdoba Villareal cédula 6-314-141. 1 Bulto. Descripción. 19 Perfumes de varias marcas.. Base 75,014.30
Boleta N° 25300401: Consignatario Dennos Cornejo Gómez. 1 Bultos. Descripción 3 pieza Ron Carta Vieja, Base. 12.376.07. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300402 Consignatario. Anayanci Cervantes cédula 1-828-376 1Bultos. Descripción, 72 perfumes marca variadas base 121.884.11
Boleta Nº 25300403. Consignatario: Gerardo Murillo Cerdas cédula 6-204-696: 1Bultos: Descripción: 2 cubetas Aceite Lubricante marca Shell formula 1. Base 3.378.15
Boleta Nº 25300406. Consignatario: Marta Isabel Solís cédula 270-106-435-44643. 1 Bultos. Descripción. 6 botellas de Malibu 750ML. Base 17.280.31. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300407. Consignatario: Reyes Gamboa Mora cédula 6-219-187 1bultos: Descripción: 6 botellas de Ron Bacardi superior blanco, 6 Botellas Ron Bacardi Oro 960cc, 6 botellas Tequila marca José Cuervo. Base. 145.300.95. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300408. Consignatario: Rafael Ovidio Alfaro cédula 6-316-365: 1bultos: Descripción: 12 botellas Tequila José Cuervo, 24 botellas Whisky Passport Scoth 1000ML. Base. 181.686.02. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300409. Consignatario: Hubert Roy Taylor. Cédula 1-636-573: 1 bultos: Descripción: 10 pares de zapatos tipo tenis marca wil. Base 14,760.55
Boleta N° 25300410. Consignatario: Leonidas Chavarría cédula 6-146-710. 1 bultos: Descripción: 19 piezas de perfumes marcas variadas. Base 24,259.91
Boleta N° 25300411. Consignatario: Carlos Quesada Bolaños cédula 2-408-483: 1bultos: Descripción 16 piezas de perfumes marcas variadas. Base 13,093.04
Boleta N° 25300412. Consignatario: Gerardo Mena Vega, céd.1-339-557. 1 bulto: Descripción: 12 galones de cloro uso domestico. Base 1,660.04
Boleta N° 25300413. Consignatario: Greyvin Badilla Méndez cédula 6-234-861: 1bultos: Descripción:6 piezas licor seco marca espiga de oro y 6 pieza ron abuelo añejo. Base 10.948.07. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300414 Consignatario: José Medina Medina cédula 6-112-0211. 1bulto: Descripción: 12 pieza ron cortes 375ML. Base. 20.099.32. Segùn oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300417. Consignatario: Óscar Alpízar Vega cédula 5171838. 1 bulto: Descripción: 48 piezas jugos del prado. Base. 3,494.33. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300418. Consignatario: Wálter Badilla Guerra cédula 1-499-688: 1 bulto: Descripción 15 pieza controles para t.v. 10 triniton, 6 piezas controles para play stetion número 1, 25 pieza cargadores motorota transformer. Base 39,492.83
Boleta N° 25300419. Consignatario: Emilio Goncalvez Monteiro cédula384571: 1bultos: Descripción: 17 camisetas sintéticas, 2 piezas botellas de coñac, 2 piezas de 2 litros flor de caña, 1 pieza de ron, 1 botella napoleón, 3 piezas colonias. Base. 41,402.44. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300421. Consignatario: Manuel Mora Carballo cédula. 2-588-357: 1 bulto: Descripción: 4 piezas llantas marca Hankook. Base 13,535.57
Boleta Nº 25300422. Consignatario. Qu Zhi Chang. 1 Bulto. Descripción: 17 piezas de calculadoras y 36 piezas de colonias 100 ml. Base. 22,128.99.
Boleta Nº 25300423 Consignatario Johnny Vásquez Lescano cédula 6-0130-0565: 1 bulto: Descripción: 12 unidades de vodka Russice. Base. 33.793.31. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300424. Consignatario Kattia Castro Castillo sin cédula: 1 bulto: Descripción: 2 piezas ventiladores de pedestal marca Erick-so. Base 7,483.50
Boleta N° 25300425 Consignatario: Paulo López Gómez sin cédula: 1 bulto: Descripción: 2 botellas Tequila José Cuervo Especial, 1 botella de Whisky Johnnie Walter, 1 botella Ron Malibu, 1 botella de Ron Bacardi Superior. Base 29.294,32. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300426. Consignatario: Azucena Vargas Calderón sin cédula: 1 bultos: Descripción: 7 botellas Whisky Johnnie Walker. Base 39,983.08. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300427. Consignatario: Mario Angulo Gómez sin cédula: 1 bulto: Descripción: 20 botellas Whisky Black post, 7 botellas de Whisky Richarson, 1 botella licor goleen Tagle . Base. 109.661.82. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300428. Consignatario: Rafael Suárez Alfaro sin cédula: 1 bulto: Descripción 9 botellas Whisky Passport Scotch, base 42,036.90. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300429. Consignatario: Gerardo Monge Bolaños sin cédula: 1 Bulto: Descripción: 1 botella de Malibu, 1 botella de Black Post, 1 botella de Whisky Passport scotch, 1 botella de Ron Carta Vieja claro, 1 botella de Vino Irlanders, 1 botella vino Riunite rosado, 1 botella ron rico, 1 botella ron bacardi de oro, 1 botella vino fresita. Base. 26.294,88. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300430. Consignatario: Esteban Gabriel Abarca sin cédula, 1 Bulto: Descripción: 14 Pares de tennis marca Niké adulto y niño, 1par de tennis marca adidas para adulto, 1 par de tennis marca puma y 3 pares de tennis marca Reebock niña y adulto.. Base. 283,245.39.
Boleta N° 25300431. Consignatario. Eduardo Barquero Elizondo sin cédula. 1 Bulto. Descripción. 1 Pieza DVD marca Daewood, 1 Botella de Chivas Regal, 1 Botella de Whiscky Johnnie Walter, 1 Botella de Vocka Stolisnaya, 1 Botella Whiscky Pasport, y Botella de Whiscky J y B. Base 53.369.00. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Regiòn Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1,2 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300432. Consignatario: Víctor Arias Duarte sin cédula: 10 Bultos. Descripción. 82 unidades de Tequila José cuervo, 2 cajas de cerveza corona y 1 caja de whiscky passport. .Base ¢ 487,482.00. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al dìa artículos 1, 2, 4 y 7196y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300433. Consignatario. José Alfredo Cerdas B. 33 Bultos. Descripción. 20 Cajas Ron Bacardi 12 unidades cada caja, 9 Cajas de Ron Malibu y 4 Cajas Whiscky J y B. Base. 1,647.260.15.
Boleta N° 25300434. Consignatario. Francisco Alejandro I. sin cédula. 1 Bulto. Descripción. 4 Botellas de Johnnie Walter, 1 Botella de Ron Malibu, 1 Botella de Whiscky Dewars, 1 Botella de Ponche cuba, 4 Botellas Ron Havana, 1 Botella de Ron Bacardi, 1 Botella de crema Beilys y 14 piezas de perfumes. Base 155.021.00. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta N° 25300435. Consignatario. Víctor Adrián Gutiérrez Cortez sin cédula. 2 Bultos. Descripción. 2 DVD marca sankey. Base. 21,161.12.
Boleta Nº 25300436.Consignatario. Rosa M. Vega Benavides, 1 Bulto. Descripción. 137 unidades de gafas plásticas. Base. 65.051.88
Boleta Nº 25300437. Consignatario. Rony Calvo Gómez sin cédula, 2 Bultos. Descripción. 1 Aire acondicionado marca Samsung, 1 Botella Tequila José Cuervo, 1 Botella Tequila Reserva, 1 Botella licor cointreau, 1 Botella tequila Porfirio, y –botella licor dekuyper. Base. 139,102.76. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Botella Nº 25300438. Consignatario. Gilberto Retana Sobaja sin cédula. 7 Bultos. Descripción. 5 Cajas jugos del prado con 48 unidades y 18 latas frutas del coctel. Base. 41,884.49. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Botella Nº 25300439. Consignatario. Eduardo Enrique Navarro, sin cédula. 11 Bultos. Descripción. 11 cajas de jugos del prado de 48 unidades. Base 78,197.05. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300440. Consignatario. Gregorio Pizarro Gutiérrez, sin cédula. 2 bultos. Descripción. 30 piezas de relojes de pared marca Casio. Base 33,264.49.
Boleta Nº 25300441. Consignatario. Rubén Darío Contreras sin cédula, 1 bulto. Descripción. 48 unidades de licor Gin Holandesa de 250 ml. Base 32.868.96. Según oficio UPAH-JRU-109-06 de 07 de marzo del 2006. Ministerio de Salud de la Región Brunca es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente y mantiene registro sanitario al día artículos 1, 2, 4 y 7196 y siguientes 337 y siguientes, 346 y siguientes 355 y siguientes.
Boleta Nº 25300442. Consignatario. Héctor Vermon Aguirre. Sin cédula 1 Bulto. Descripción. 50 piezas colonia de diferentes marcas. Base. 50.148,07.
Boleta Nº 25300448. Consignatario. Héctor Aguirre. 1 Bulto. Descripción. 25 piezas de colonias de varias marcas. Base. 17,745.02.
Boleta Nº 25300449. Consignatario. Carlos Paniagua N. 2 Bultos. Descripción: 4 piezas de aros numero 13 marca Kracing. Base. 38,649.55
La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de bodega.—Lic. José Alberto Martínez Loría, Director General.—Lic. Rafael Bonilla Vindas, Director Gerente.—Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10174).—C-170875.—(25707).
BN
VALORES PUESTO DE BOLSA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BN Valores Puesto de Bolsa del Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de equipo de cómputo en desuso
Hora: 16:00 p. m.
Fecha: jueves 23 de marzo del 2006.
Lugar: oficinas centrales de BN Valores, ubicadas contiguo antiguo BICSA, Barrio Tournón.
Primer
lote de equipo de cómputo:
Descripción: Lote que consta de 7 desktop y 3 monitores.
Precio base: ¢289.000,00 (doscientos ochenta y nueve mil colones exactos).
Nota: Los desktop no tienen disco duro.
Desktop
Marca Modelo Memoria Procesador Tarjetas CD-Rom
1 Aopen x63-Mxxx 256mb P2
(350Mhz) Video(AGP)
Sonido Acer52x
2 Aopen x63-Mxxx 320mb P2
(350Mhz) Video(AGP)
sonido-red 52x
3 Aopen x63-Mxxx 256mb P2
(350Mhz) Video(AGP)
sonido-red 52x
4 Aopen x63-Mxxx 192mb P2
(350Mhz) video(AGP)
sonido-red S
5 Aopen x63-Mxxx 128mb P2
(350Mhz) video(AGP)
sonido-red Acer52x
6 Aopen x63-Mxxx 128mb P2
(350Mhz) video(AGP)
sonido-red 52x
7 Aopen PT-810DX 128mb P2
(350Mhz) video(PCI)-red No tiene
Monitores
Marca Tamaño
1 AcerView 14
2 AcerView 14
3 Premio 14
Segundo lote de equipo de
cómputo
Descripción: Lote que consta de 10 desktop y 2 monitores.
Precio base: ¢285.000,00 (doscientos ochenta y cinco mil colones exactos).
Nota: Los desktop no tienen disco duro.
Desktop
Marca Modelo Memoria Procesador Tarjetas CD-Rom
1 Aopen x63-Mxxx 256mb P2(350Mhz) video(AGP)
sonido-red 56x
2 Aopen AX6BC 128mb P2(350Mhz) video(AGP)
sonido-red S
3 Aopen x63-Mxxx N P2(350Mhz) video(PCI)
sonido-red 52x
4 Aopen AX6BC 128mb P2(350Mhz) video(AGP)
sonido- S
5 Aopen T3W-Mxxx N P3(800Mhz) N N
6 Aopen N 64mb P2(350Mhz) sonido-red N
7 Aopen x63-Mxxx 64mb P2(350Mhz) video(/AGP)
sonido-red N
8 Aopen N 64mb P2(350Mhz) video(PCI)
sonido-red N
9 Dell DCS 64mb P3(500Mhz) sonido N
10 Dell DCS 64mb P3(500Mhz) sonido N
Monitores
Marca Tamaño
1 Open 14
2 Premio 15
Condiciones
generales para ambos lotes:
Ø Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.
Ø El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentran, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando a BN Valores, Puesto de Bolsa de toda responsabilidad presenta y futura por dicha compra.
Condiciones
especiales
Ø Una vez cancelado la totalidad del ítem o lote adjudicado y firmado el respectivo contrato los bienes deben ser retirados en las bodegas de BN Valores, ubicadas en las oficinas centrales en Barrio Tournón.
Ø Los bienes podrán ser inspeccionados en las oficinas centrales de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en Barrio Tournón, contiguo antiguo BICSA a partir de las 8:00 a. m., hasta las 12:00 p. m., previa coordinación con la señorita Maureen Rojas Solano.
Ø Para mayor información comunicarse a los teléfonos 287-4594 / 287-4600 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.
San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(26171).
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE
El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, contando con el avalúo por parte de la Administración Tributaria según expediente ATC-3925, acuerda por unanimidad de los presentes hacer la publicación en La Gaceta del remate de:
1. Un back hoe SM 2531, modelo 1990, estilo 3CX4, capacidad 1 persona, chasis serie 13cx4356767, marca JCB, número AA50254U542715U, combustible diesel, caja de seis velocidades comando independiente para las palas, dos puertas, color amarillo, cuatro llantas en estado regular, su remate será para repuestos, base del remate seis millones de colones.
2. Un pick up con placa SM 2531, marca toyota, modelo 1990, estilo hilux, carrocería doble cabina, capacidad cinco personas, chasis LN 106-0017752, kilometraje 128133 km, número 3 L-1986049, combustible diesel, cuatro cilindros, potencia 65 kw, estado regular, su remate será para repuestos, base del remate un millón de colones.
La fecha de dicho remate será 5 de abril del 2006, a la 1:00 p. m.
Tucurrique, 17 de marzo del 2006.—Rocío Portuguez Araya, Secretaria.—1 vez.—(25521).
OFICINA PERIFÉRICA
DESAMPARADOS CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Número del certificado:
16108860210054869, monto del depósito: 250.000,00, fecha de vencimiento:
13-03-2006. Detener el pago de los valores citados, por las siguientes razones:
pérdida. Es entendido que el Banco no será responsable del pago de los valores
indicados, si éste se ejecuta antes de que se registre en el sistema en línea,
la solicitud de no pago. Si no obstante esta solicitud, el Banco pagará los
títulos valores indicados anteriormente, sin malicia o negligencia, quedará
exento de toda responsabilidad. Si dentro de los quince días siguientes no son
presentadas las diligencias para la reposición de los títulos valores citados
en las referencias, el Banco podrá hacerlos efectivos sin incurrir en ninguna
responsabilidad.
San José, 17 de
diciembre del 2001.—Lic. Francisco Jiménez Cascante, Director.—Nº 92047.—(24976).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le
comunica a la señora Sonia Ruth Salazar Castillo la resolución de las diez
horas del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve
el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Kevin Iván
Salazar Castillo en el hogar de los señores Orlando Castillo Camacho y Elsa
García Aguilar. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la
Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas. Igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
331-00367-94.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24654).—C-6155.—(22502).
Se les
comunica a los señores Silvia Mora Arroyo y Greivin Ramírez Elizondo, la
resolución de las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco,
en la cual se resuelve el brindar medida de protección en favor de las personas
menores de edad Kristel Loreine Ramírez Mora. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las
siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00230-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado,
Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22503).
Se le
comunica a los señores Henry Alberto Loaiza Berrocal y Glenda Vargas Valverde
la resolución de las catorce horas del siete de octubre del dos mil cinco, en
la cual se resuelve conferir medida de cuido provisional en familia sustituta
en favor de la persona menor de edad Gabriel Loaiza Vargas, en el hogar de la
señora Marlene Valverde Chacón. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva
de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00263-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24654).—C-6555.—(22504).
Se le
comunica a Juana Velásquez Gutiérrez, las resoluciones de las trece horas con
treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil cinco y de las siete
horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil seis, dictadas
por la Oficina Local de Guadalupe, mediante las cuales se ubicó a la niña
Nicole Velásquez Gutiérrez en una alternativa de protección institucional, y
luego en una alternativa de protección privada. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de la institución, dentro del plazo de 24 horas después de
notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-000283-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 24654).—C-5865.—(22505).
Al señor
Ubense Guevara Toruño, se le comunica la resolución de las 11:00 horas día 9 de
enero del 2006, que ordena el inicio del proceso especial de protección y
abrigo temporal, de las personas menores de edad Kattia Carolina Guevara
Salmerón y Joselyn Elizabeth Salmerón, en una alternativa de protección
institucional. Asimismo se le notifica la resolución de las 10:20 horas del día
24 de enero del 2006, mediante la cual sustituye la medida de abrigo temporal
por la restitución a la progenitora y el seguimiento a la situación de las
jóvenes supra indicadas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y
10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00005-2006.—Oficina Local de
San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-8970.—(22506).
Se le
comunica al señor Manuel Álvarez Campos, resolución dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, a las ocho horas del dos de enero del dos mil seis,
que en su parte dispositiva expresa: 1) Téngase por ineficaz la resolución de
las ocho horas y treinta y seis minutos del día veintiséis de agosto del dos
mil cinco, en razón de lo cual, por economía procesal y falta de interés
actual, no se da trámite a recurso de apelación presentado por la señora Nora
Mora Salas. 2) Se acoge recomendación hecha por la profesional en psicología de
esta oficina local a cargo de la situación y se ordena que la joven Margot Pérez
Mora se incorpore a la Clínica del Adolescente en el Hospital de Niños para
tratamiento psicológico por el tiempo que se considere necesario. 3) Se le hace
saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile
para recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número
once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un
minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional.
Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00097-92.—Oficina
Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº
24654).—C-9315.—(22507).
A Mayela
Barboza, se hace saber que: mediante resolución de las catorce horas cinco
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, se resolvió: I) Conferir
el cuido provisional de la persona menor de edad Kendal Marcela Guth Barboza en
el hogar de la señora: Olga María Barboza Piedra, hasta por el plazo de seis
meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada.
II) Remítase el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se
continúe la intervención; a efectos de valorar la situación social, para
brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la situación socio-legal del
niño, y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de este acto
administrativo, debe verter las recomendaciones indicando si procede la
judicialización de medidas para continuar el proceso; iniciar proceso judicial
de declaratoria de abandono, terminación o suspensión de la patria potestad o
bien archivar el proceso. Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes
interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del
día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen
verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los
hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las
pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que
es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de
su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la
advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir
notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber
a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación,
para ante la presidencia ejecutiva de la institución el cual podrá interponerse
en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación de esta resolución; conforme artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la
dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del
mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24654).—C-12075.—(22508).
A quien
interese se hace saber que: mediante resolución de las siete horas treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se resuelve: I) Al tenor
de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia: 1) Se
declara en estado de abandono al joven Juan Pablo Hernández Guevara, en virtud
del fallecimiento de sus progenitores, los señores René Hernández Murillo y Elizabeth
Guevara Angulo. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta
institución por el inciso m) del artículo 4º de su Ley Orgánica, relacionado
con lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del
Niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le confiere depósito
del joven Juan Pablo Hernández Guevara, bajo responsabilidad de su hermana
mayor Tatiana Hernández Guevara. 3) Una vez firme la presente resolución y a
los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la
presente situación, en consulta, ante la Sección Especializada en Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente
resolución a los interesados mediante la publicación de un edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y a la depositaria, señora
Tatiana Hernández Guevara, personalmente o en su casa de habitación, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, sita San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute Gómez, casa
blanca esquinera, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de citadas.
Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia).
Expediente Nº 111-8016-89.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa
Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-11925.—(22509).
A quien
interese, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 6
de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó declaratoria de abandono
administrativa a favor de: Jéssica María, Saúl Yordano y Katherine Vanessa,
Vargas Rodríguez, por parte de su madre Marisol Vargas Rodríguez, la que
falleció el 25 de agosto de 1999 y ordenó mantenerlos ubicados con la señora
Nelly Bertalia Rodríguez Ledezma, abuela materna. Recurso: Apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este órgano
director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0055-02.—Oficina Local de
San Ramón, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24654).—C-5175.—(22510).
A Miguel
Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las
10:00 horas del 31 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de Anayanci, Karla Vanessa y Roberto Carlos, González
Porras, donde se le ordenó abrigo temporal de los menores de edad, al Hogarcito
Infantil de San Ramón y valorar posibles recursos familiares. El ingreso se
hace por seis meses, posterior a los cuales deberá definirse la situación legal
de los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 243-000760-89.—Oficina Local de San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22511).
A Petrona Rocha Rostrán, se les comunica la resolución de este despacho
de las 9:00 horas del 5 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó
abrigo temporal de Yoselyn Rocha Rostrán, en el Hogarcito Infantil de Palmares.
La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada en San José. Expediente Nº
244-0040-05.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24654).—C-3470.—(22512).
A Mario Luis Alfaro Murillo se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de
febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de
protección de cuido provisional de la niña María José Alfaro Salas en el hogar
de su hermano Francisco Salas Espinoza. 2) Brindar seguimiento social a la
situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer
en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0009-2006.—Oficina Local de
Grecia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22513).
A Orlando
Rodríguez Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del dos de febrero del año
en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido
provisional de la joven Zianne Rodríguez Ávila en el hogar de sus abuelos
paternos señores Virgita Castro Oviedo y Hernán Rodríguez Artavia. 2) Brindar
seguimiento social y psicológico de parte de la Oficina Local de Alajuela a fin
de tratar la situación de supuesto abuso sexual sufrido por la adolescente y
emitir las recomendaciones pertinentes según el resultado del seguimiento y
tratamiento realizado. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer
en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0003-2006.—Oficina Local de
Grecia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5865.—(22514).
A Pedro
Morales Quintero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del dos de febrero del
año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido
provisional de la niña Jeannette Morales Obregón en el hogar de su tía paterna
señora Jeannette Morales Quintero. 2) Brindar seguimiento social a la situación
familiar; la madre y depositarios deberán someterse al plan de intervención
elaborado por la licenciada Antonieta Calvo. 3) El Área de Psicología deberá
realizar valoración a la progenitora a fin de verificar si la misma es apta
para asumir a futuro la responsabilidad de su hija. 4) Los progenitores podrán
relacionarse con su hija los días viernes, de nueve a once de la mañana en las
Oficinas del PANI de esta ciudad. Visitas que serán supervisadas por el Área de
Psicología. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma
verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Nº 245-00003-99.—Oficina Local de Grecia, 6 de
febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22515).
Se le
comunica al señor Javier Zúñiga Barrientos que en la oficina local del PANI de
Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor del joven Claudio Zúñiga
Mora, mediante resolución de las nueve horas, cincuenta y tres minutos del dos
de febrero del dos mil seis. Se le concede a el interesado un plazo de cuarenta
y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga
valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde
recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo
Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24654).—C-4160.—(22516).
Se le
comunica a la señora Adelaida Ramírez López y a Jimmy Picado Villegas que en el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala, Guatuso, se dictó
resolucion administrativa de cuido provisional en familia sustituta de su hijo
José Antonio Picado Ramírez, en el hogar de la señora Aparicia Villegas Gallo,
mediante resolución de las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil
seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después
de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos.
Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para
recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24654).—C-5540.—(22517).
A Idalie
Campos Ureña, se le comunica la resolución de las catorce horas, treinta
minutos del dos de febrero del dos mil seis, que ordenó como medida de protección:
1) El abrigo temporal de la persona menor de edad Diego Alonso Campos Ureña en
el Albergue Transitorio de Cartago. 2) Continuar el Área de Trabajo Social y
Psicología la intervención a nivel familiar e individual de las personas
menores de edad Diego Alonso, Ana Milena y Noylin todos de apellidos Campos
Ureña. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la
presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Los
Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
141-00026-93.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Eduardo Arrieta Vega,
Representante Judicial.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22518).
A los señores Grace Patricia Bolaños Villalobos y Luis Fernando
Esquivel, se les comunica la resolución de este despacho de las quince horas
del día dos de febrero del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo
del niño Antony Johan Esquivel Bolaños, en el Centro Bíblico Roblealto, contra
la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse
en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a
la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre
del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-4485.—(22519).
A la señora
Carmen Bravo Gauffreau Olivas, de calidades y domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las diez horas del día quince de diciembre del dos
mil cinco, que ordenó el depósito administrativo del niño Isaac Bravo Gauffreau
al Hogar Bíblico Roblealto, contra la presente resolución proceden el recurso
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas
contados, a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución.—Oficina Local de Heredia, enero del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-4485.—(22520).
Al señor
Marco Vinicio Trigueros Villalobos, cédula, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho
horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, que dicta depósito
administrativo a favor de las personas menores de edad Francisco Javier
Villalobos Cordero y Natalia Trigueros Villalobos, en el Hogar Bíblico
Roblealto. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia
ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores
Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
231-0421-1989.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22521).
A quien
interese, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del
día dos de febrero del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado
de abandono a la niña María Jesús Hidalgo González hija de Xinia Hidalgo
González (fallecida) y ordenó su depósito administrativo en el hogar de los
señores Elí Hidalgo López y Flor González Rodríguez, contra la presente
resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la
entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del
2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-4830.—(22522).
A los
señores Jorge Enrique Ramírez Hernández y Manrique Orozco Calderón, ambos con
cédula, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les
notifica resolución de las trece horas, veinte minutos del primero de febrero
del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas
menores de edad Elvis Sebastián Ramírez Calderón en Ciudad de los Niños, Adrián
Alberto y Jhonny Andrés ambos Ramírez Calderón, en el hogar de los señores Ana
María Benavides Sánchez y Rafael Abraham Porras González, Mónica y Verónica de
los Ángeles en el hogar de la señora Ana María Calderón Benavídez. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00050-1999.—Oficina Local de Heredia,
febrero del 2006.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-6555.—(22523).
A los
señores Kimberly Sánchez Bermúdez, cédula Nº 1-1270-781 y Maikel Alvarado
Sandoval, ambos con domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local, se les notifica resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos
mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de
edad Mikel Steven y Jefferson Atiht ambos Alvarado Sánchez en el hogar de los
señores Ruelda Sandoval Contreras y José Alvarado Rodríguez. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-000126-2005.—Oficina Local de Heredia,
enero del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-5175.—(22524).
A Karen
Dixiana Araya Linares, se le comunica la resolución de este despacho de las
diez horas, treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, por medio de
la cual se ordenó depósito administrativo de la niña Dixiana Araya Linares, lo
anterior velando por el interés superior de la persona menor de edad. Recurso
de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante
este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de
este despacho y de alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de
febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3125.—(22525).
A Lilliam Reyes Soto, se le comunica la resolución de este despacho de
las quince horas diez minutos del seis de febrero del dos mil seis, por medio
de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los niños
Maybellin Elizondo Reyes y Basny Reyes Soto, por un plazo de seis meses más,
esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: Cuarenta y
ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante este Órgano Director.
Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de
alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3125.—(22526).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Jose Manuel Abarca
Campos, la resolución administrativa de las siete horas, cincuenta y cinco
minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, dictada a favor de las
personas menores de edad Paulett Abarca Mora, Antony Mora Villegas y José
Manuel Abarca Mora, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En
vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben
estar basadas en la consideración del interés superior del mismo, y corresponde
al Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores,
u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo, es que se
procede a dictar medida de protección de abrigo temporal a favor de los niños
Paulett Abarca Mora, Antonio Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, con el
fin de que sean ubicados en la alternativa de protección denominada “Manos
Lodge”, sita en la localidad de La Purruja de Golfito, la cual les brindará los
elementos necesarios para que alcancen su normal desarrollo. II. En vista de
que es responsabilidad primordial de los padres y madres la crianza de sus
hijos y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de
sus funciones, se le ordena a la señora Roxana Mora Villegas, someterse a
tratamiento psicológico en la Oficina Local de Guápiles, con el fin de
brindarle la contención necesaria para que pueda superar lo que impresionan ser
traumas de infancia que le generan tener conductas nocivas para con sus hijos.
III. En vista de que toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y
ser educado en el seno de una familia, siempre se les asegurarán la convivencia
familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por
razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas
competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la
problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a las
padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en
el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la
asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y
desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y
capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado
laboral por medio de programas que coadyuvan a la creación de microampresas u
otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus
hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo
formal como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso,
ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto
Mixto de Ayuda Social que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a los
niños Paulet Abarca Mora, Antoni Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, así
como también a su progenitora Roxana Mora Villegas, y a la vez le incluyan en
un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de
esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Asimismo se
le solicita la colaboración al IMAS que de previo a realizar la valoración
social al núcleo familiar supracitado, coordine con la Trabajadora Social de
esta Oficina Local, con el fin de brindarle la dirección exacta, ya que
actualmente no poseen estabilidad habitacional. IV. Se le solicita al Instituto
Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta oficina local de las
gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas en el
presente asunto, así como también su progenitora. Con el fin de constatar de
manera fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de
protección. V. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta
oficina, con el objetivo de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado
en la presente medida de protección. VI. Notifíquese la presente medida de
protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás
partes involucradas. VII. Se dicta la presente medida de protección de abrigo
temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso
de ser necesario. Recurso: Apelación, dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
641-002-2006.—Oficina Local de Golfito, 19 de enero del 2006.—Lic. Enrique
Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24654).—C-12785.—(22527).
Al señor
Gilberto Castro Díaz se le comunica la resolución de las nueve horas del seis
de febrero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de
cuido provisional en favor de la niña Maritza Castro Madrigal en el hogar de la
señora Rita Obando Arrieta. Dicha medida de protección rige por un periodo de
seis meses, prorrogables de ser necesario, a partir del día seis de febrero del
2006, como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad,
mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso:
Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo
elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta oficina local, el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local
de Osa, 6 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud
Nº 24654).—C-5885.—(22528).
Se le
comunica a la señora Alicia Zúñiga Díaz, mayor, cédula seis-cero doscientos
dieciséis-cero ciento veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que por resoluciones de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de
junio y de las trece horas, treinta minutos del cuatro de noviembre, ambos del
dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Anthony
Jesús Zúñiga Díaz, bajo la responsabilidad de la Asociación Hogar Infantil de
Santo Domingo, Heredia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo
del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil
para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o
por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de
las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera
de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
731-0130-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-7245.—(22529).
Se le comunica a la señora María Ester Aguilar Montoya, mayor, cédula
siete-cero ciento cuarenta y uno-cero seiscientos noventa y siete, de domicilio
desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del diez de febrero y de
las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de noviembre, ambos del dos mil
cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia,
se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección
de cuido en favor de la persona menor de edad Jefferson Francisco Aguilar
Montoya, bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth Salazar Suárez. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local,
ubicada en Limón centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense
de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro
modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes
resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 731-0016-05.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-7590.—(22530).
Se le
comunica al señor Jorge Quesada Masís, que por resoluciones de la Oficina Local
de Siquirres, de las 8:55 horas del 22 dediciembre del 2005, se dicta medida de
proteccion de abrigo temporal de las personas menores de edad Jorge Luis
Quesada Rojas y Johel Rojas Hernández en el Albergue de Guácimo, y la de las
10:00 horas del veintidós de diciembre del 2005, en la que se revoca la medida
anterior y se ordena una medida de cuido provisional de los niños citados con
su abuela materna la señora Natividad Rojas Rojas. Plazo: 48 horas siguientes a
partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
apelación correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº 741-00005-01.—Oficina Local de Siquirres, 19 enero del
2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24656).—C-5865.—(22531).
Al señor
Marcos Jiménez Aguilar y a la señora Karol Gómez Madrigal se les comunica la
resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil seis,
emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar declaratoria de
adoptabilidad a favor de la niña Jennifer Jiménez Gómez, mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esta oficina local, el cual es un kilómetro a la redonda, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Osa, 6 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº
24656).—C-5865.—(22532).
Al señor
Jorge Alberto Barrantes González y a la señora Merlyn Corrales Rojas, se les
comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del dos mil
seis, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en
favor de la joven Kimberly Barrantes Corrales, en el hogar de la señora Maritza
Rojas Jiménez. Dicha medida de protección rige por un período de seis meses, a
partir del día trece de febrero del dos mil seis, como medida especial de
protección cautelar a favor de la joven en mención, mientras no se resuelva
otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de
apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la presidencia
ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi, doscientos cincuenta
metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de
esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 16 de febrero del 2006.—Lic.
Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22533).
A Karla
Vanessa Fernández Navarro, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del dos mil
seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de
protección y abrigo temporal a favor del niño Juan Pablo Rojas Fernández y se
ordena ubicarlo en el Albergue Hogarcito Infantil de nuestra institución. Que
actualmente el niño no cuenta con recursos familiares, ni comunales que lo
deseen asumir. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de
que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de
apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00010-2005.—Oficina Local de
Corredores, Ciudad Neily, 8 de febrero del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4485.—(22534).
A Iris del Carmen de León de León y Marlon Ampie Solís, se les comunica
la resolución administrativa de las once horas, cincuenta minutos del día nueve
de febrero del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida
de protección y cuidado provisional a favor de la niña Priscila Ampie de León,
en el hogar de su abuela paterna la señora Aurora Solís Mejía, lo anterior por
incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no han
mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija Priscila y la han
cedido en la abuela paterna. Se notifica por medio de edicto a la progenitora
por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer
el recurso de apelación: Dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-00065-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero
del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-4830.—(22535).
Se notifica mediante el presente edicto al
señor Ramón Romero Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas
del día veinticinco de enero del dos mil seis, dictada a favor de la
adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como también
para salvaguardar la integridad fisica y emocional de la adolescente que en el
presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la
adolescente Jazmiel Romero Reyes, a la alternativa de protección denominada
Albergue Barrio San José, sita en Alajuela, Barrio San José, cien metros antes
del Relleno Sanitario Los Mangos, portón negro con dos columnas blancas, cerca
viva, con el objetivo de que a la misma se le proporcione las herramientas
necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal
desarrollo. II. Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal
por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser
necesario. Recurso apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda
publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
631-024-2005.—Oficina Local de Golfito, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique
Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24656).—C-6900.—(22536).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Esmeralda
Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas del
día veinticinco de enero del dos mil seis, dictada a favor de la adolescente
Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.
Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar
la integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es
de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente Jazmiel
Romero Reyes, a la alternativa de protección denominada Albergue Barrio San
José, sita en Alajuela, Barrio San José, cien metros antes del Relleno
Sanitario Los Mangos, portón negro con dos columnas blancas, cerca viva, con el
objetivo de que a la misma se le proporcionen las herramientas necesarias para
que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II.
Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de
seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario.
Recurso apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación,
ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-024-2005.—Oficina Local de
Golfito, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6900.—(22537).
A María del Carmen Zúñiga González y Rafael Ángel Junez Obando, se les
comunica la resolución de este despacho de las diez horas, veinte minutos del
quince de febrero del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó
incompetencia territorial en beneficio de la niña Jurith de los Ángeles Junez
Zúñiga, ya que tanto la persona menor de edad como sus familiares más cercanos
no se encuentran en esta jurisdicción, lo anterior velando por el interés
superior de la persona menor de edad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación, ante este órgano director. Debiendo
señalar lugar para ñotificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San
José.—Oficina Local de Puntarenas, 15 de febrero del 2006.—Lic. Noelia
Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24656).—C-3795.—(22538).
A José Alberto Víctor Jirón, se le comunica la resolución de este
despacho de las trece horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos
mil cinco, donde se ordenó medida de Protección en beneficio de las personas
menores de edad de nombre: Aldair Víctor Fallas y Sailyn Fallas Piedra. La cual
indica que se resuelve: Medida de protección de cuido provisional, en el hogar
de sus abuelos maternos, don Víctor Fallas Murillo y Araceli Piedra Jiménez. Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que se interpondrá ante este órgano director, en el transcurso de
dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la presidencia ejecutiva
de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la
Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar
lugar para notificaciones futuras donde atenderlas, de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, licenciada Noelia Solórzano Cedeño, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de Puntarenas, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-6210.—(22539).
A Gabriela
Fallas Piedra, se le comunica la resolución de este despacho de las trece
horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, donde se
ordenó medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de
nombres Aldair Víctor Fallas y Sailyn Fallas Piedra, la cual indica que se
resuelve medida de protección de cuido provisional, en el hogar de sus abuelos
maternos, don Víctor Fallas Murillo y Araceli Piedra Jiménez. Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
se interpondrá ante este órgano director en el transcurso de dos días hábiles
siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea
resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos
cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi en San José.
Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas,
de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano
Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de Puntarenas, 20 de febrero
del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6210.—(22540).
A la señora
Jacqueline Moreira Chavarría, se le comunica la resolución dictada por el
Órgano Director a las diez horas del dos de febrero del año dos mil seis,
mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad: Melany Berzabeth Cascante
Moreira y se ordena el abrigo temporal de la niña en la Casa Nuestra Señora del
Refugio-Escazú. Notifíquese. Garantía de Defensa: Se le previene, además, a la
progenitora que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local
de Aserrí situado del Restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta metros
oeste, calle El Roble, detrás fábrica Jockey, en horas y días hábiles, de las
siete horas y hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte que debe de señalar lugar o fax donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del
recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene
un plazo de seis meses. Exp. 145-00003-2006. Notifíquese.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-10005.—(22541).
A Yahaira Pérez Páez, se le comunica que por resolución de las quince
horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se dictó medida de protección
a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Páez, en la cual se
ordenó medida de abrigo temporal por el término de seis meses a favor del mismo
para que permanezca bajo responsabilidad estatal, ubicándolo en el Albergue
Privado de Tibás. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina
Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-7590.—(22542).
A los
señores Jairo Montoya Arias y Maureen Alicia Valverde Monge. Se le comunica la
resolución de las diez horas del diez de enero del dos mil seis, mediante la
cual se declara la Adoptabilidad de la persona menor de edad Daniel Gerardo
Montoya Valverde. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles
veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para interponerse será
dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del
presente edicto.—Oficina Local del Sur.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22543).
Al señor
Jefferson Rodríguez Núñez. Se le comunica la resolución de las quince horas
quince minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco. Mediante la cual se
otorgó el abrigo temporal de la niña Angie Arline Rodríguez Hernández a la
Institución, por un plazo hasta de seis meses. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán
presentarse ante esta Oficina Local, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local, sita
en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles veintiséis y veintiocho,
casa número 2604; el plazo para interponerse será dentro de los tres días
hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local
del Sur.—Lic. Ileana Ballar Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-4830.—(22544).
Al señor Jefferson Rodríguez Núñez. Se le comunica la resolución de las
catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil seis. Mediante la cual se
modificó la Resolución de las quince horas con quince minutos del cinco de
noviembre del dos mil cinco, respecto al lugar de permanencia de la persona
menor de edad Angie Arline Rodríguez Hernández, a quien se trasladó al
Hogarcito Infantil de Pavas. Contra esta Resolución proceden los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina
Local, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José,
avenida dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para
interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda
publicación del presente edicto.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard
Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22545).
A Carlos
Luis Bojorge Pichardo, se le comunica que por resolución de las ocho horas del catorce de febrero del dos mil seis, se
dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Geison Josué
Bojorge Ruiz, en la cual se ordenó la inclusión a Centro para
Proceso-Socio-Educativo a favor del mismo para que permanezca ubicado en el
Hogar AMA, en Pérez Zeledón. Esta medida rige por un período hasta que sea
necesario mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Exp. 115-0013-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard
Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7245.—(22546).
A Karen
Patricia Aguilar Vindas y Olman Eduardo Valverde Morales, se le comunica que
por resolución de las ocho horas trece minutos del seis de enero del dos mil
seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Olman
de Nazareth Valverde Aguilar, en la cual se ordenó el cuido provisional en
hogar sustituto a favor del mismo para que permanezca ubicado a cargo de los
señores Francisco Valverde Morales e Iris Vargas Porras. Esta medida rige por
un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa
o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. 115-00030-06.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7245.—(22547).
A la señora
Adriana Pamela Solano Estrada, se le comunica que por resolución de las quince
horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, se dictó
medida de protección a favor de la persona menor de edad Inndo Solano Estrada
conocido como Gabriel Solano Estrada, en la cual se ordenó el abrigo temporal
del mismo para que permanezca ubicado a cargo de la Asociación Infantil de
Curridabat. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no
se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Exp. 115-00014-2006.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana
Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7935.—(22548).
A la señora
Francisca Calderón Obando Ro, se les comunica la resolución de las once horas
del nueve de febrero del año dos mil seis, que ordenó el Depósito
Administrativo del joven Ruddy Javier López Calderón, en el hogar de su tía
paterna, señora Sara López López. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo transcurso
de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta
y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22549).
Al señor
Benedicto García Naranjo, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil seis, que ordenó la
medida de abrigo temporal de la niña Angélica García Elizondo en el Centro Casa
Refugio, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de
Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22550).
Le comunica
al señor Alberto Marín Salas que en la oficina local del PANI de Los Chiles se
dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento de
Desintoxicación y Rehabilitación a favor de la joven Ana Yanci Marín Poveda,
mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dos de febrero
del año dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22551).
A Lisandro
Murillo Arce se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veinte de febrero del
año en curso, en la que se resuelve: 1-Se le ordena a la señora Laura Barrantes
Barrantes el cese inmediato de cualquier conducta negligente hacia sus hijos
Steve y Jancarlo Murillo Barrantes, no agredirlos a nivel físico y verbal.
2-Brindar seguimiento psicológico a la situación familiar. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsimil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
245-00004-2000.—Grecia, 21 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22552).
Carlos Luis Vindas Picado, se le comunica la resolución de las ocho
horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se dicta Medida de Protección
a favor de las niñas Vindas Castro, Roxana y María José, se ordena Abrigo
Temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha
resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros
al sur de la Clínica Drs. Echandi en horas laborales de las siete horas con
treinta minutos a las dieciséis horas. La cual podrá ser interpuesto en forma
verbal o escrita.—Exp. Nº 142 0015 99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia
M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4140.—(22553).
Se comunica
a la señora Zaida Julia Vargas Martínez, la Medida de Protección de Cuido
Provisional de las trece horas del tres de febrero del dos mil seis, en
beneficio de la persona menor de edad: Marjorie Vargas Martínez, quien es
ubicada en el hogar de la señora Shirley Aranas Vargas, por un plazo de seis
meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina
de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de
la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre
las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Exp. 141-00026-03. Notifíquese.—Oficina Local de
Pérez Zeledón, febrero del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-9315.—(22554).
A quien
interese, se le comunica que la señora María Auxiliadora López López, se ha
presentado ha solicitar legalizar situación de sus sobrinas Marlyn Tatiana,
Karla Vanesa y Karen Melissa todas Ibarra López, por el fallecimiento de sus
progenitores, señores Jubia Argentina López López y Carlos Ibarra Corea. Plazo:
para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Desamparados, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-2760.—(22555).
A Jorge
Enrique Benavides V., y Cindya Villalobos Rodríguez, se les comunica que por
resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
enero del dos mil seis se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Abigail y Ashly ambas Benavidez Villalobos en la cual se ordenó
el abrigo temporal de las mismas a fin que permanecieran ubicadas a cargo de la
Institución en la Organización No Gubernamental Hogar Cuna. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San
José Este, o bien, señalar número de facsimil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-562-1992.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-5865.—(22556).
Se le
comunica a Priscilla Jiménez Mora, la resolución de las catorce horas con
treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, dictada por la
Oficina Local de Guadalupe, mediante la cual se ubica a Raquel Adriana Salas
Jiménez al lado de la señora María Luz Solano Castro. Notifíquese lo anterior a
los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después
de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
112-000446-199 (archivo).—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 21 de febrero
del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
24656).—C-5175.—(22557).
Se le
comunica a los señores Argerie Morales Méndez y Ronal José Reyes la resolución
de las trece horas del doce de diciembre del dos mil cinco, en la cual se
resuelve depósito administrativo en favor de las personas menores de edad
Joselin, Madgelie y Angie todas Reyes Morales en el hogar de su abuela materna
Vera Violeta Méndez Román. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de febrero del 2006.—Lic. Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24656).—C-6555.—(22558).
Se le
comunica a Jerry Jesús Calderón González que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de las 7:05 horas de 10 de febrero
del 2006 y de las 9:00 horas del 21 de febrero del 2006, se le otorgó el
depósito de la niña Veryary Calderón Marín a la señora Sandra Tapia Molina y,
además, se ordenó una valoración psicológica para la niña María José Calderón Marín,
se delegó su seguimiento educativo en la escuela Daniel Oduber Quirós, se
ordenaron valoraciones sociales a la madre de la niña y a la depositaria, se
requirieron informes clínicos y médicos de la madre y se solicitó informe sobre
causa penal donde la niña María José figura como ofendida. Además, se fijó un
régimen de visitas de la madre a su hija Veryary, los domingos de las 12:00
horas y hasta las 18:00 horas, en el hogar de la depositaria. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsimil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 115-00103-2000.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón
Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-11945.—(22559).
Al señor
Gabriel Roldán Salazar se le hace saber que mediante resolución de la Oficina
Local de San José Este, a las siete horas cincuenta y nueve minutos del diez de
febrero del dos mil seis se resuelve: I.- Conferir el cuido provisional de la
persona menor de edad Abraham Roldán Vargas en el hogar de sus abuelos maternos,
señores Cecilia Molina Quesada y señor Gerardo Ismael Vargas Picado, hasta por
el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo conferido
una vez notificados. II.-Se remite a la señora Clancy Vargas Molina al Programa
Oficial de Apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos que
brinda el Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia. Rinda dicha entidad
los respectivos informes. III.-Remítase el presente asunto al Área de Trabajo
Social, con el fin de que se continúe la intervención, a efectos de valorar la
situación social, para brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la
situación socio-legal del niño y en el plazo de cuatro meses a partir de la
fecha de este acto administrativo, deberá verter las recomendaciones indicando
si procede la judicialización de medidas para continuar el proceso; iniciar
proceso judicial de declaratoria de abandono, terminación o suspensión de la
Patria Potestad o bien archivar el proceso. Audiencia: Se le confiere audiencia
a las partes interesadas, para que dentro del
término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los
alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas
de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés.
Garantía de Defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los
interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la
presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de
San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación
de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la
Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que
consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, precédase
a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa
Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-11945.—(22560).
Se le
comunica a la señora Ana Cecilia Murillo Menocal, mayor, cédula cinco-cero
trescientos veinticuatro-cero seiscientos treinta y siete, y al señor Noel
Santiago Orozco Delgado, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y
domicilio desconocidos, que por resoluciones de las diez horas del veinticuatro
de enero del dos mil cuatro y catorce horas del siete de abril del dos mil
cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia,
se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó el Depósito
Administrativo a favor de las personas menores de edad Adriana María y Noelia
Murillo Menocal y Noel de Jesús Orozco Murillo, bajo la responsabilidad de las
Aldeas Infantiles SOS, Moín, Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente el
edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado
fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se
interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con
el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber
que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la
cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que
hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por
tres ocasiones. Expediente Nº 731-0027-04.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo
Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-8280.—(23018).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución
RRG-5438-2006.—San José, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil
seis. (Expediente OT-336-2004).
Conoce la Reguladora General
de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de Transporte por
parte de Omar Pérez Villalobos.
Resultando:
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer titulo legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio
ASD-2004-215 del 29 de junio del 2004, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-076821, levantada al
señor Omar Pérez Villalobos, cédula Nº 2-0463-0708, quien conducía el vehículo
placas 308390; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, dándose a la fuga, por lo que el oficial Sergio Moya
Madriz, no pudo decomisar el citado vehículo, (folios l a 3).
IV.—Que en la Información
Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos: “Realizamos
operativo en av. 2 calles 6 y 4, cuando divisé el vehículo placa 308390, al
detenerse observé 2 pasajeros en asiento trasero. El conductor indica que los
pasajeros de nacionalidad guatemalteca firmaron el documento en oficina de a
empresa, pero al consultarles ellos indican que lo llenaron en salida del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y por cierta tarifa en dólares, los
llevan al Hotel Aurola Holiday INN. Es claro que no hay control previo, ya que
el documento se llenó in sito (salida aeropuerto). Al inicio al confeccionarle
la boleta de citación respectiva, el señor Pérez se montó a su vehículo y se
alejó del lugar dejándo en mi poder, la licencia, derecho de circulación y las
boletas respectivas, las cuales les hago llegar a ustedes. Cabe destacar que la
empresa para la que trabaja el señor Pérez es Mundo Rent a Car”.
V.—Que el señor Omar Pérez
Villalobos, no indicó lugar para recibir notificaciones (folio 2).
VI.—Que a folio 4 corre
certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo
placa 308390, no se encuentra autorizado para prestar transporte público
remunerado de personas.
VII.—Que mediante resolución
RRG-5251-2005 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2005 (folio 5), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 308390, conducido
por el señor Omar Perez Villalobos. Se designa a la Lic. Karolina Mena Soto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora para la tramitación del procedimiento y
se convoca a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad
Reguladora; para las 9:00 horas del dos de febrero del 2006. Se notifica la
anterior resolución a Omar Pérez Villalobos, por medio de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2006, La Gaceta Nº 14 del 19
de enero del 2006, al no existir lugar para recibir notificaciones.
VIII.—Que al ser las 9:00
horas del 2 de febrero del 2006, el señor Omar Pérez Villalobos, no se presentó
a la comparecencia oral y privada de ley, para lo cual se procedió a otorgarle
15 minutos de tiempo. Al cumplimiento de los mismos no se presentó (folio 15).
IX.—Que en el oficio
454-DDU-2006, el órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
X.—Que en el procedimiento se
han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
final emitido por el órgano director señalado en el resultando IX de la
presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De
importancia para la decisión de esta resolución, se tienen como demostrados los
siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el
recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este
procedimiento:
1. Que el 17 de junio del 2004, en avenida 2 y
calles 6 y 4, el señor Omar Pérez Villalobos, con el vehiculo placas 308309,
trasladaba dos pasajeros no identificados y de nacionalidad guatemalteca
(consta folio 3).
2. Que los pasajeros no se identificaron, que el
documento lo llenaron en la salida del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
por una tarifa en dólares, y que se trasladaron al Hotel Aurola Holiday Inn
(consta folio 3).
3. Que el señor Pérez Villalobos se subió a su
vehículo y se alejó del lugar, dejando la licencia, derecho de circulación y
las boletas respectivas al oficial y que trabaja en Mundo Rent a Car. (Folio
3).
4. Que la boleta de citación 2004-076821, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (Folio 2).
5. Que a folio 4 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 308390, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
Hechos no probados: No
se tienen de consideración para la resolución de este asunto.
Sobre el
fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden
público lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que
le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de
Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2 y 3, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos el
señor Omar Pérez Villalobos, no se presentó a la comparecencia, no aportó
prueba de descargo alguna para esta fase procesal, además no consta en autos
que hubiera tenido imposibilidad para hacerlo, asimismo no señaló lugar para
recibir notificaciones, procediéndose a notificarle las actuaciones por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que con fundamento en lo
establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los
momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa. No obstante, dado que la ausencia no se puede tener como aceptación
de los hechos, se procede a resolver con los elementos de prueba que constan en
el expediente.
5. Que por su parte, al no comparecer el presunto
infractor a la audiencia conferida, de lo cual se dejó constancia en el
expediente a folio 15, se resuelve con base en los hechos consignados en la
Información Sumaria sin numero, suscrita por el oficial de tránsito Sergio Moya
Madriz que contiene una descripción de lo acontecido que pudo apreciar con la
directa inmediación de los hechos, y contiene los elementos necesarios para
configurar la falta intimada, de que el presunto infractor se dio a la fuga y
consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente al
señor Omar Pérez Villalobos.
6. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas
La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a (...)
b (...)
c (...)
d) Prestación no autorizada
del servicio público. […]
Cuando no
sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios
base mínimas fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.”
7. Que para determinar la sanción, debemos
referimos al Dictamen C- 156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[…]
El daño causado a la colectividad es el punto de
referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual
caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación,
entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando
no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a
veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo
anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las
potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la
forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo
usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras
palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en
particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un
grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho
anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción
respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el
procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública.”
8. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Omar Pérez Villalobos, el día 17 de junio del 2004, con el
vehículo placas 308390, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte
de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio
público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se
desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado
y, el número de personas que hicieron uso de aquel, por lo que a la luz del
citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 38, de la Ley 7593.
9. Que de conformidad con los resultandos y,
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 17 de junio del 2004, el señor Omar Pérez
Villalobos con cédula de identidad 2-0463-0708, el vehículo placas 308390, se
hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el
artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una
multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2005, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢
184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos), por lo que
la multa asciende a la suma de ¢923,000,00 colones (novecientos veintitrés mil
colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE
1º—Declarar que el 17
de junio del 2004, el señor Omar Pérez Villalobos, con cédula Nº 1-0866-0931,
se hallaba con el vehículo placas 308390, prestando servicio público de
transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que la
multa asciende a la suma de ¢ 923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil
colones exactos) que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en
plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de
esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al
señor Omar Pérez Villalobos, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le
ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente
acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se
notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº
36528).—C-412520.—(23885).
Resolución
RRG-5476-2005.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del dos de marzo del
dos mil seis. (Expediente OT-385-2004).
Auto inicial de procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa del señor Luis Ángel Esquivel,
ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón, por cobro de tarifas no autorizadas.
Resultando:
1º—Que
mediante nota que presentó el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, el 29 de
setiembre de 2003, denuncia al empresario Luis Ángel Esquivel Ugalde de la Ruta
529 descrita como Filadelfia-Corralillo-La Guinea-Ortega y Bolsón, por cobro de
tarifas no autorizadas (consta folio 7 y 8).
2º—Que en folio 2 consta el
acta de Recolección de Pruebas, realizada por Franklin Castro Camacho,
funcionario de la Autoridad Reguladora, y manifiesta:
“A las 12:00 horas del
25 de marzo del 2004, abordé la unidad de transporte público con placa AB-2015
de la ruta 529, en la terminal de buses ubicada al costado oeste del parque
central de Filadelfia para viajar de Filadelfia a Bolsón. Al subir a la unidad
el chofer de la unidad me cobró la suma de ¢200,00, siendo lo correcto la suma
de ¢160,00 de acuerdo con el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 39, publicado el
lunes 25 de febrero del 2002. Luego de pagar, me identifiqué ante el chofer y
este indicó que su nombre es Luis Ricardo Jiménez Artavia, cédula Nº 1-498-490.
Además mostró un documento donde indicaba que la unidad pertenecía al
propietario Cagua de Alajuela S. A....”
3º—Mediante oficio
288-DDU-2006 del 3 de febrero de 2006, la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario solicita al Consejo de Transporte Público, Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, información sobre el operador de la
Ruta 529 (consta folio 25).
4º—Mediante oficio
DACP-06-0584 del 9 de enero de 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 10
de febrero de 2006, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
se refiere en los siguientes términos:
“(…)
Mediante el artículo
N° 5.3, de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público del 11 de agosto de 2005, se acuerda: por tanto acuerdan en
firme:
1- acoger parcialmente las recomendaciones del
departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa Transportes Fernando Morales
S. A. permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya el proceso de
licitación para operar en la ruta 529, descrita como: Filadelfia-Guinea-Bolsón
y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación de esta ruta (...)”.
Por lo anterior, el
denunciado Luis Ángel Esquivel Ugalde, actualmente no opera la ruta 529, no
obstante el ilícito fue cometido en la administración del señor Esquivel
Ugalde.
5º—Mediante oficio
492-DDU-2006 del 24 de febrero de 2006, se informa al señor Fernando Morales
Mata, permisionario de la ruta 529, las tarifas vigentes a cobrar en la ruta
que él opera, publicadas en La Gaceta 58 del 23 de marzo de 2005.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, el cobro de
tarifas distintas de las establecidas por la Autoridad Reguladora, constituye
un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma. Asimismo el artículo 41
de la citada norma, establece que sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades
que corresponde aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de
la concesión o permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la
Autoridad Reguladora, la reiteración de las conductas sancionadas en el
artículo 38 de esa Ley.
II.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos, según el acta de inspección, lo procedente es
designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario administrativo, previsto en los artículos 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso a), 41, 57, inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los
hechos denunciados por el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, a saber que: la
empresa del señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, de la ruta 631, en el año 2003
brinda un servicio ilegal, con el agravante de estar operando con una tarifa no
autorizada por la Autoridad Reguladora, conducta que constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso a) y 41
ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, al señor Luis Ángel Esquivel, concesionario de la
Ruta 631, para que comparezcan a las diez horas del veintinueve de marzo del
dos mil seis; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al
oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o
de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto
a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse
acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a
la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-385-2004, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic. Aracelly
Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 36528).—C-178220.—(23887).
Para los fines
consiguientes se hace saber que Transportes Belleza S. A., cédula jurídica Nº
3-101-243627 propietaria de la patente comercial Nº 46876, que se explota en el
local ubicado en el Mall San Pedro, localización 01-02-038-121-103. Ha
solicitado traspaso de patente a nombre de Óscar Bahamon Cubillo, identidad Nº
420-02070620006795, la Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.
San
Pedro de Montes de Oca, 21 de febrero del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny
Walh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 91997.—(24977).
En acatamiento de
acuerdo municipal, Nº 5, artículo segundo, sesión ordinaria 49-2005, celebrada
el 5 de diciembre del 2005, se procede a publicar acuerdo tomado en sesión
ordinaria 52-2004, artículo segundo, capítulo segundo, inciso 7), acuerdo 8,
celebrada el 13 de diciembre del 2004. Se acuerda:
El Concejo Municipal de
Liberia acuerda en base al oficio Of. Ing. Nº 607-12-2004, suscrito por el
señor ingeniero Edwin Marín Ugarte, se acuerda solicitar al señor Arq.
Francisco Mora Protti, Director de la Dirección de Urbanismo del INVU, la
aprobación de la calle que donan los señores de Comercial Agrícola Baltodano y
Agüero S. A. Federico Baltodano Guillén, Jorge Baltodano Guillén. Inscrita
según folio real número matrícula Nº 5003195-001-002-003, todo en base a la
recomendación del Departamento de Ingeniería y que se describe anteriormente.
Aprobado por unanimidad
Marcia Espinoza Rojas,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(24667).
En acatamiento de
acuerdo número, inciso 1), artículo segundo, sesión ordinaria número 10-2006,
celebrada el 13 de marzo de 2006, se acuerda:
El Concejo Municipal
de Liberia acuerda: tomando en cuenta la directriz emanada por el señor
Fernando Trejos Ballesteros, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, publicada
en La Gaceta Nº 38 del miércoles 22 de febrero del 2006 página Nº 4, este
Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión ordinaria que está programada en
forma ordinaria del 10 de abril del 2006, se traslada para el jueves 6 de abril
a las 5:00 p. m., en el salón de sesiones de la municipalidad. De igual forma
se traslada la sesión programada para el 17 de abril para que se realice el
martes 18 de abril del 2006, todas a partir de las 5:00 p. m., en el salón de
sesiones de la municipalidad. Aprobado por unanimidad.
Marcia Espinoza Rojas,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(24669).
Acuerdo
municipal Nº 8 de la sesión ordinaria Nº 10-2006, celebrada el 6 de marzo del
2006, en el artículo segundo, inciso 7), que dice: Acuerdo Nº 8:
El Concejo Municipal
de Liberia acuerda: una vez agotados los procedimientos administrativos de
conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos, se ordena
la apertura del camino público localizado en Barrio La Arena, camino al centro
de detención, del puente 400 metros este y 200 metros norte, que comunica con
Quebrada Lajas, con un ancho de catorce metros, de conformidad con el artículo
cuatro de la citada ley en un plazo de tres días hábiles y se ordena eliminar
todo cerco que obstaculice dicho camino, de no cumplir con dicha orden la
municipalidad lo hará por su cuenta. Publíquese. Aprobado por unanimidad
Liberia 14 de marzo del
2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(24671).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Castillo Gutiérrez
Evelyn, cédula de identidad 5-346-443. Con base a la ley sobre la zona marítimo
terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1.977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa: Frijolar distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia:
Guanacaste. Mide: 2.190.64 m². Es terreno para
dedicarlo a uso Residencial Recreativo. Linderos: norte, Municipalidad
de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada;
oeste, calle publica. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las
cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.
Nota: el costo de la presente publicación corre por cuenta del interesado.
Santa Cruz, 8 de marzo
del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(24658).
Castillo Contreras
Orlando, cédula de identidad: 5-144-259, con base a la ley sobre la zona
marítimo terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Mide: 2.079.41 m². Es terreno para dedicarlo a uso
residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada; oeste, calle pública.
Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir
acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela. Nota: el
costo de la presente publicación corre por cuenta del interesado.
Santa Cruz, 8 de marzo
del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(24659).
Casa Guarida S. A.,
cedula jurídica: 3-101-329-885. Con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en: Playa Frijolar. Playa: Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Mide: 3 452,60 m². Es terreno para dedicarlo a uso:
comercial. Linderos norte, calle existente; sur, zona de protección; este,
parqueo, oeste, zona pública. Se conceden treinta días para oír oposiciones,
las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino
de la parcela.
Santa Cruz, 6 de marzo
del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(24978).
Jorge Luis Guevara
Cabalceta, cédula Nº 1-179-869, ocupación arquitecto, estado civil: divorciado,
nacionalidad costarricense. Distrito: Cuajiniquil, cantón, Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Con base a la Ley Nº 6043 y su Reglamento 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita una concesión en Playa Frijolar. Distrito: Cuajiniquil del cantón de
Santa Cruz Guanacaste, la cual mide 1 150,30 m² con los siguientes linderos:
norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este,
propiedad privada, oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Uso que
se le dará a la parcela: residencial. Nota: Se conceden 30 días para escuchar
oposiciones las cuales deberán de venir acompañadas de dos copias. Así mismo se
advierte que la presente publicación no genera ningún derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen
el destino de la parcela.
Santa Cruz, 3 de marzo
del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 92087.—(24979).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo a las 8:00
horas del día 22 de junio de 2006, en el hotel Best Western Irazú, situado en
La Uruca, San José, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea
ordinaria del 15 de diciembre de 2005.
2. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta
de la junta directiva sobre distribución de dividendos.
3. Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la
hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:00 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.—San José, 14 de marzo de 2006.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(25110). 3
v. 3.
CONDOMINIO PIE MONTE ETAPA Nº 1
Se les comunica a los dueños del Condominio Pie Monte Etapa Nº 1, que el día 7 de abril, a las 6:00 p. m., se realizará la asamblea para nombrar el nuevo administrador. Asuntos a tratar varios. Favor no faltar su presencia es muy importante.—Glory Iveth Gómez Villafuerte.—1 vez.—(25116).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el título II de la Ley Nº 8412, artículo 65, se convoca a los miembros del Colegio de Químicos de Costa Rica, (Químicos, Nutricionistas, Laboratoristas) a la asamblea general ordinaria Nº 1-2006, que se celebrará en el Hotel San José Palacio, el día viernes 31 de marzo del 2006, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria y 7:00 p. m., en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:
a) Presentación de la memoria anual: informe general de labores de la junta directiva, informe del tesorero e informe del fiscal.
b) Aprobación de la memoria anual.
c) Presentación y aprobación del plan de trabajo y el presupuesto.
d) Nombramiento de los siguientes miembros de la junta directiva, los cuales entrarán en funciones el 1º de abril siguiente, presidente, tesorero, secretario y vocal II.
e) Nombramiento del fiscal.
f) Nombramiento de tres miembros propietarios del Tribunal de Ética Profesional.
g) Iniciativas de los miembros activos.
Lic. Aida Rojas Rojas, Presidenta.—Lic. Eduardo Obando Fonseca, Secretario.—1 vez.—Nº 92565.—(25460).
KUTA DEL ORIENTE S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de la empresa Kuta del Oriente S. A., a celebrarse a las 9:00 horas como primer convocatoria, del día 3 de abril del 2006, en su domicilio social en San José, Los Yoses, contiguo a Escuela Saint Gregory, en caso de no haber quórum se realizará una hora más tarde con los presentes.—San José, 17 de marzo del 2006.—Ángel Interiano Salguero, Presidente.—1 vez.—(25618).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO BANEX
Las
chequeras de Banco Banex a nombre de Claudio Pinto Murray, cédula Nº
9-0047-0604, de la cuenta 01-4-27-00986-0 con los cheques numerados del 721 al
725 y la cuenta 01-4-27-00987-8 con los cheques numerados del 37 al 50, fueron
sustraídas, por lo cual no me hago responsable del mal uso que se hiciera de
estos cheques.—Claudio Pinto Murray.—(23610).
SERVICIOS DE CONTABILIDAD
M.A.R.E.A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Manuel Ángel Rodríguez
Gómez, cédula Nº 2-377-088, en calidad de representante legal de la firma Servicios
de Contabilidad M.A.R.E.A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107696,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros de Actas de Asambleas de Socios Nº 1, el de Actas del Consejo de
Administración Nº 1 y el de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Grecia, 10
de marzo del 2006.—Manuel Ángel Rodríguez Gómez, Representante Legal.—Nº
91441.—(23797).
A.M.C. ORGANIZADORES DE
EVENTOS S. A.
A.M.C. Organizadores de
Eventos S. A., cédula jurídica número 3-101-222661, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas:
Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos tomo
primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alejandro Chaves González, Presidente.—(23848).
SEQUEIRA & OÑORO S. A.
Sequeira & Oñoro S.
A., cédula jurídica 3-101-158559, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición por extravío de los Libros Contables, a
saber: diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nora Rivera Uribe.—(23937).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0815 a nombre de Sergio Fumero
Monge, cedula de identidad Nº 3-138-430, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor
Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en
el Artículo N° 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 13 de marzo del
2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 91511.—(24023).
BRIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula
jurídica Nº 3-101-022264, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Asamblea de Junta Directiva, Registro de
Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Virginia
Madrigal Murillo, Notaria.—Nº 91512.—(24025).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S.
A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que la señora Rose Mary
Muñoz Retana, cédula de identidad N° 1-274-301, ha solicitado la reposición de
los títulos Nº 1499 Serie A por 7.450 acciones, Nº 1241 Serie B por 6.116
acciones, Nº 1224 Serie C por 14.883 acciones, los cuales fueron extraviados.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—San
Rafael de Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Tesorería.—Marcela
Sánchez V.—(24045).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods
Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del
conocimiento público que la señora Gisele Senecal ha solicitado la reposición
de sus certificados accionarios Nos. 3858, 3859, 12226 y 12227, por motivo de
extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: PanAmerican Woods Industry, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(24144).
BOSQUE PUERTO CARRILLO,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque
Puerto Carrillo Sociedad Anónima Cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del
conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición
de sus certificados accionarios por motivo de extravío: la señora Gisele
Senecal, certificados Nos. 3858 y 3859; y los señores Frank Battaglia,
certificados Nos. 2170 y 2171 y Frank Joseph Battaglia, certificado Nº 2172. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque
Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(24145).
CAMINO A LA BANDERA S. A.
INMOBILIARIA PLAYA BANDERA S. A.
Y DESCANSO A LA BANDERA S. A.
Las sociedades Camino a
la Bandera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-399005, Inmobiliaria Playa
Bandera S. A., con cédula jurídica número 3-101-398983, y Descanso a la Bandera
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-397129, solicitan ante la Dirección
Nacional de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea
General, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventario y Balance,
Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Cartago, 7 de marzo del 2006.—Eduardo Enrique Sáenz Carvajal,
Presidente.—Nº 91736.—(24391).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMERCIAL DOS MIL SAN RAMÓN S. A.
Comercial Dos Mil San Ramón S. A., tramita la reposición de los libros ante la Administración Tributaria de Alajuela: Inventario y Balance, Mayor, Diario, Asamblea de Socios, Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha institución en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Wálter Fernández Cambronero.—(24142).
PARQUEO AMÉRICA S. A.
La compañía Víctor Manuel Arias Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006602, solicita la reposición de las acciones números 97, 98, 99,100,101, 102 y 103, que le pertenecen en la sociedad Parqueo América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022141. Se concede a los interesados el término de un mes para oposiciones, todo de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.—San José, 14 de marzo del 2006.—Juan Carlos Umaña Echeverría, Liquidador.—(24480).
BANCO INTERFIN
Se le comunica al público en general el extravío del certificado de inversión Nº 11010415910 a nombre de Ana Milena García Marín con el Banco Interfín por un monto de $2.076,01 con fecha de vencimiento el 13 de agosto del 2005.—San José, 15 de marzo del 2006.—Ana Milena García Marín, Solicitante.—(24589).
NANDO Y NARDO ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Nando y Nardo Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(24654).
PARADISE HOTEL JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Paradise Hotel Jacó Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(24655).
MUEBLES DOS MIL DE PALMARES S. A.
El
suscrito, Luis Antonio Rodríguez Fernández, cédula de identidad 2-377-943, en
mi calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Muebles Dos Mil de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-182423,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros,
por extravío de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios,
Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, 17 de
febrero del 2006.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, presidente y apoderado
generalísimo.—Nº 91927.—(24980).
DELI-CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Deli-Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167951, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea General y Registro Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—Nº 91991.—(24981).
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
ENERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Energía
y Telecomunicaciones ENERTEL Sociedad Anónima, conocida como ENERTEL S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cinco mil ciento veintisiete,
solicita ante la Dirección General de Tributación, San José, la reposición de
los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación del Diario Oficial.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—Nº
92089.—(24982).
UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Independiente de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Independiente de Costa Rica, a nombre de Humberto Granados Tamayo, cédula de identidad N° 1-0781-0957, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo I, folio 36, asiento 635. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado.—9 de febrero del 2006.—M.L. María Eugenia Vargas Pinaud, Secretaria General.—Nº 92197.—(24983).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTA DE COSTA RICA
Rango Rango Rango Rango
Bajo Bajo Alto Alto
2005 2006 2005 2006
Consulta Inicial 8.700 10.000 11.500 13.000
Radiología
Radiografías periapicales, aletas
(niños y adultos) 5.000 6.000 6.000 7.000
Rango Rango Rango Rango
Bajo Bajo Alto Alto
2005 2006 2005 2006
Juego de 14 radiografías
periapicales montado en marco 38.000 43.000 50.000 57.000
Set de 4 aletas y 2 periapicales 19.000 22.000 25.000 29.000
Set de 4 aletas 18.000 21.000 23.500 27.000
Radiografía Panorámica 13.000 15.000 17.000 19.000
Radiografía Cefalométrica 13.000 15.000 17.000 19.000
Radiografía Oclusal 5.000 6.000 6.000 7.000
Restauraciones Temporales
Ionómeros de vidrio, Oxido
de zinc, cementos temporales, bases 7.000 8.000 9.000 10.000
Resinas
Clases I, III y V 13.000 15.000 16.000 18.000
Clases IV 23.500 27.000 30.500 35.000
Clases II 2 superficies 17.500 20.000 23.000 26.000
Clases II 3 o más superficies 20.000 23.000 25.000 29.000
Sellantes de fosos y fisuras
por pieza 10.500 12.000 13.500 15.000
Amalgamas
Amalgamas 1 superficie 8.000 9.000 10.500 12.000
Amalgamas 2 superficies 11.500 13.000 15.000 17.000
Amalgamas 3 o más superficies 16.000 18.000 21.000 24.000
Procedimientos Estéticos
Resinas
Cierres de diastema (mesial-distal)
1 diente 23.500 27.000 30.500 35.000
Carillas de resina (indirecta) 50.000 57.000 53.000 60.000
Laminados de resina (directas) 23.500 27.000 30.500 35.000
Incrustaciones de resina o
cerómeros (Targis, etc.) 47.000 54.000 61.000 70.000
Incrustaciones de resina
compuesta convencional 47.000 54.000 61.000 70.000
Recontorneo anatómico de un
diente malformado 23.500 27.000 30.500 35.000
Fracturas de dientes recons-
trucción con la técnica multicapa 29.000 33.000 38.000 43.000
Porcelana
Carillas anteriores 70.000 80.000 91.000 104.000
Carillas posteriores 70.000 80.000 91.000 104.000
Incrustaciones (Inlays-Onlays)
Metal no precioso 58.500 67.000 76.000 87.000
Oro amarillo o metal precioso 87.500 100.000 114.000 130.000
Porcelana (libre de metal)
cualquiersistema 82.000 94.000 106.500 121.000
Cerómeros 70.000 80.000 91.000 104.000
Endopostes, Pines
Endopostes (acero inoxidable,
titanio, resina, fibra de vidrio,
etc.) Todos c/u 17.500 20.000 23.000 26.000
Pines TMS u otros c/u 8.000 9.000 10.500 12.000
Prótesis Fija (coronas y puentes)
Coronas provisionales (c/u
por unidad) 11.500 13.000 15.000 17.000
Coronas acero cromado 17.500 20.000 22,800 26.000
Corona metálica (no precioso) 58.500 67.000 76.000 87.000
Corona completa oro amarillo
(metal precioso toda) 88.000 100.000 114.000 130.000
Corona completa metal porcelana
(no precioso) 64.000 73.000 83.500 95.000
Corona completa metal porcelana
(precioso) 82.000 94.000 106.500 121.000
Hombro de porcelana
por corona c/u 11.500 13.000 15.000 17.000
Espigas coladas 35.000 40.000 45.500 52.000
Coronas solo porcelana (cualquier
sistema) 111.000 127.000 145.000 165.000
Muñón sobre endoposte (resina,
amalgama, ionómero vidrio) 21.000 24.000 27.000 31.000
Endodoncia
Endodoncia uniradicular 41.000 47.000 53.000 60.000
Endodoncia biradicular 49.000 56.000 64.000 73.000
Endodoncia multiradicular 70.000 80.000 91.000 104.000
Endodoncia en piezas temporales
(pulpotomías, pulpectomía) 17.500 20.000 23.000 26.000
Exodoncia
Exodoncia piezas temporales 11.500 13.000 15.000 17.000
Exodoncia simple 10.500 12.000 13.500 15.000
Exodoncia compleja 14.000 16.000 18.000 21.000
Exodoncia quirúrgica 23.500 27.000 30.500 35.000
Tratamineto de alveolitis por cita 14.000 16.000 18.000 21.000
Hemostasia alveolo periodontal 17.500 20.000 23.000 26.000
Enucleaciones 23.500 27.000 30.500 35.000
Cirugía Endodóntica
Apicectomías 58.500 58.000 71.000 81.000
Apicectomía + obturación
retrograda 70.000 80.000 91.000 104.000
Enucleación de quiste
periapical + curetaje apical 58.500 67.000 76.000 87.000
Rango Rango Rango Rango
Bajo Bajo Alto Alto
2005 2006 2005 2006
Cirugía Pre-protésica
Regularización ósea 44.500 51.000 57.500 66.000
Plastías de tejidos blandos y reborde
alveolar 44.500 51.000 57.500 66.000
Frenectomía 41.000 47.000 53.000 60.000
Patología
Remosión de tumores benignos:
fibromas, papilomas, lipomas 46.500 53.000 61.000 70.000
mucoseles, pigmentaciones, tejidos
hiperplásicos, ránulas
Biopsias incisionales para estudio
y diagnóstico de diversas 41.000 47.000 53.000 60.000
patologias (adicionar costo de
laboratorio de patología)
Dientes Incluídos
Odontectomía de piezas dentales
retenidas 64.000 73.000 83.500 95.000
Odontectomía de piezas dentales
semi-retenidas 52.000 59.000 68.500 78.000
Exposición quirurgica de dientes
retenidos para tracción
ortodóntica 58.500 67.000 76.000 87.000
Trauma
Reimplantación dental post
avulsión + costo de controles 52.500 60.000 68.500 78.000
Sutura heridas mucosa oral 41.000 47.000 53.000 60.000
Remosión de cuerpo extraño 35.000 40.000 45.500 52.000
Periodoncia
Raspado manual por sesión
(instrumentos de mano) 15.500 18.000 19.500 22.000
Curetaje por sesión 17.500 20.000 23.000 26.000
Raspado con ultrasonido
(cavitron o similar) 17.500 20.000 23.000 26.000
Pulido y aplicación de flúor 14.000 16.000 18.000 21.000
Alargamiento de corona 30.000 34.000 40.000 46.000
Instrucciones de fisioterapia oral 9.000 10.000 11.500 13.000
Prótesis
Removible metálico 117.000 133.000 152.000 173.000
Prótesis total superior 70.000 80.000 91.000 104.000
Prótesis total inferior 70.000 80.000 90.000 103.000
Prótesis parcial acrílica 58.500 67.000 76.000 87.000
Prótesis inmediata 70.000 80.000 91.000 104.000
Planos de mordida, férulas, placas
de relajamiento 35.000 40.000 45.500 52.000
Rebases inmediatos cualquier material 41.000 47.000 53.000 60.000
Rebases mediatos con laboratorio 47.000 54.000 61.000 70.000
Blanqueamiento Dental
Cualquier sistema (excepto sistemas
de una sola cita) 76.000 87.000 99.000 113.000
Blanqueamiento de diente desvitalizado 17.500 20.000 23.000 26.000
Implantes Dentales
Nota: Precios
en dólares. Se calculará
al
tipo de cambio del día en el
momento
que el paciente
vaya
a cancelar.
Cirugía para colocar el o los implantes
(por cada implante) $800 $885
Restaurativa para restaurar los implantes
por diferentes $695 $765
sistemas por unidad
Pónticos en los puentes, implanto
soportados por unidad $535 $590
Venta de servicios profesionales autónomos por hora:
El odontólogo podrá vender sus servicios profesionales a terceros, siempre que no exista una relación laboral, entendiéndose que existe total autonomía por parte del odontólogo.
Para que una venta de servicios profesionales califique como tal, no deberá existir ningún tipo de subordinación por parte del odontólogo hacia terceros. Se establece como tarifa mínima un piso de ¢14.000,00 (catorce mil colones) por hora para tales efectos.
Cualquier contrato, pacto o relación de venta de servicios que se fije en condiciones inferiores a las establecidas en este capítulo, se tendrá como una falta a la solidaridad colegial y el odontólogo sufrirá las sanciones disciplinarias que correspondan.
Notas:
1. Para los tratamientos dentales que no están establecidos en este listado el cobro de los honorarios quedará a criterio del profesional.
2. Los precios
actuales fueron estipulados por la Comisión de Honorarios y Tarifas Mínimas
tomando como base los precios históricos que se establecieron por medio de un
estudio de mercado realizado por la empresa KPMG Peat Marwick. La inflación
anual fue del 14,07% de acuerdo a la Bolsa Nacional de Valores y Mercado de
Valores, dicho porcentaje se aumentó a cada tarifa tanto al rango bajo como al
rango alto.
3. Estas tarifas aplican para todas las Instituciones, Sociedades, Fundaciones y Odontólogos en General. Quienes irrespeten el cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de ética y representará competencia desleal, por lo que al Odontólogo se le aplicará lo que dicta la ley.
4. Se podrán variar las tarifas hasta un 10% menos del mínimo en las zonas donde existan filiales debidamente constituidas, siempre y cuando lo anterior se encuentre avalado por las mismas, así como por la Comisión de Honorarios.
En caso de dudas o controversias en cuanto a la aplicación de la tarifa mínima o la retribución fija, la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas dará previa audiencia a los interesados resolverá el diferendo.
La resolución de la Junta Directiva tendrá los recursos que señala la Ley Orgánica y el pronunciamiento definitivo será de acatamiento obligatorio para el Cirujano Dentista.
Comisión de Honorarios y Tarifas Mínimas.—Coordinador, Dr. Rodrigo Castro López, Fiscal General.—1 vez.—(24579).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asamblea
generales extraordinarias de accionistas de Lugues de La Costa S. A. y Nacume
Maya S. A., mediante los cuales la primera sociedad se fusiona a la segunda
sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(23614).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
En mi notaría a las quince
horas del siete de marzo del dos mil seis, protocolicé asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Betoinversiones de
Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y seis mil trescientos cincuenta y tres, se mod
ifican las cláusulas primera
y segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Su
nombre cambia de Inversiones Hummer S. A.—San José, 7 de marzo del dos mil
seis.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 90821.—(22815).
En mi
notaría a las trece horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituyo la
sociedad Multiservicios Willy J.M. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: San Rafael de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Annia
Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 90822.—(22816).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de marzo del año
dos mil seis, se constituye Logística ID Sociedad Anónima.—San José, tres de
marzo del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 90823.—(22817).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del día
3 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de
Seguridad Den K & J S. A., con domicilio San José, Paso Ancho, Urbanización
Los Olivos, casa 8-F. Plazo 99 años. Representación: Presidente, quien ostenta
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del año 2006.—Lic. Carlos
Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 90827.—(22818).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Cochran Investment Group Sociedad Anónima.
Presidente: Chris Alan Cochran.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 90828.—(22819).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día seis de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Ángel Paradise Sociedad Anónima. Presidenta:
Viviana Rojas Mora.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
90829.—(22820).
Mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil
cinco, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Fabgon Kalin Limitada.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Ana L. Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº
90830.—(22821).
El día de
hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Casita de Bruma Bajas S. A., en la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto social referente a la administración. Escritura otorgada en San
José, a las siete horas del nueve de marzo del dos mil seis.—9 de marzo del
2006.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 90831.—(22822).
Ante mi
notaría a las 13:30 horas del día 7 de marzo del 2006, se constituyó la entidad
Bakery Santa Clara PZ S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo
del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 90833.—(22823).
Ante mi
notaría a las 12:30 horas del día 3 de marzo del 2006, se constituyó la entidad
Print Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 90834.—(22824).
Por
escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las catorce
horas del siete de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Daypiroja Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2006.—Lic. Rita María Herrera
Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 90835.—(22825).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil
seis, se constituyó Markpri R C T S Sociedad Anónima. Representación:
presidente. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Juliana Iglesias Luconi, Notaria.—1
vez.—Nº 90837.—(22826).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del cuatro de
marzo del dos mil seis, se constituyó Luciand H V K Sociedad Anónima.
Representación: presidente. Capital social: diez mil colones íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi,
Notaria.—1 vez.—Nº 90838.—(22827).
Mediante
escritura número ciento veinticuatro del protocolo dieciocho del suscrito
notario, se constituyó la sociedad Transportistas Independientes Franco F.C.S.
Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Ramírez Castro.—Tres Ríos, al ser
las 9:00 horas del 9 de marzo del 2006.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—Nº 90839.—(22828).
Por
escritura otorgada ante el notario, Cristian Cordero Ugalde, el día diecisiete
de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servimotor
Restrepo S. A.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero
Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 90840.—(22829).
Por
escritura otorgada ante el notario, Cristian Cordero Ugalde, el día once
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Manualidades
Girasol S. A.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero
Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 90841.—(22830).
Jorge
Rodríguez Chacón y otros constituyen JR. Producciones Educativas S. A.
Presidente: Jorge E. Rodríguez Chacón. Escritura otorgada en Santo Domingo de
Heredia, a las 14:00 horas del día 27 de febrero del 2006.—Lic. Marta María
Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 90844.—(22831).
Luis Ramón
Monge Balletero, cédula número dos-trescientos veinticinco-seiscientos
veinticinco, Carlos Luis Cordero Alfaro, cédula número dos-quinientos cuarenta
y dos-setecientos diez, Stephanye Laura Monge Corella, cédula número
dos-seiscientos siete-novecientos cincuenta y dos, Luis Andrey Monge Corella,
cédula número dos- seiscientos veintinueve-doscientos cincuenta y cuatro y Ana
Carolina Monge Corella, menor de diecisiete años, nació el día dos de enero de
mil novecientos ochenta y nueve, nacimiento Registrado en la provincia de
Alajuela, al tomo seiscientos cincuenta y cuatro, página trescientos cuarenta,
asiento seiscientos ochenta de todo lo cual el suscrito notario da fe, todos
vecinos de Grecia Centro, costado norte del Polideportivo, se aclara que el
primer compareciente comparece por sí y en representación de la menor Ana
Carolina en su carácter de padre en ejercicio, constituyen la sociedad que se
denominará: La Suma Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Lic. Francisco H. Gómez Céspedez,
Notario.—1 vez.—Nº 90846.—(22832).
Ante mí,
Fabio Adonay Quesada López, notario público de Heredia, a las 10:00 horas del
22 de febrero del 2006, se funda la sociedad anónima Alianza Tecno Artística S.
A.—Lic. Fabio Adonay Quesada López, Notario.—1 vez.—Nº 90847.—(22833).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas, del 14 de enero del 2006, se constituyó la sociedad
Comercio, Industria y Servicios Integrados La Orquídea S. A. Capital social:
¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Zapote, 200 metros sur de la iglesia.
Es todo.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—Nº 90857.—(22834).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Desarrollo
Agroindustrial Mango Rojo S. A., cédula Nº 3-101-105239, se modifica la
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—Nº 90858.—(22835).
Se
constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día primero de
marzo del dos mil seis, sociedad anónima, denominada Seguridad y Multiservicio
Dubri Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Limón,
cantón de Guácimo, distrito Pocora, trescientos metros este y doscientos metros
norte del cementerio de la localidad. El plazo social será de noventa y nueve
años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Dos de marzo del
2006.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 90859.—(22836).
Mediante
escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante mí, a las 8:30 horas del
14 de noviembre del 2005, se constituyó Inmobiliaria Bercasal S. A.—Lic. Marlon
Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 90860.—(22837).
Por escritura
otorgada el día 8 de marzo del 2006, ante esta notaría, se constituye
Importaciones y Exportaciones Garza Williams Sociedad Anónima. Se designa
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, nueve de marzo del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—Nº 90861.—(22838).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada
Lexus Paz Sociedad Anónima, domicilio social: será en la provincia quinta de
Guanacaste, del cantón quinto de Carrillo, distrito tercero de playa Hermosa,
Guanacaste, quinientos metros oeste, casa mano izquierda de la primera entrada
de la localidad. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Objeto: promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la
intermediación, la industria, ganadería, turismo, agricultura, la
construcción.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Rogelio González
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 90863.—(22839).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituye Toraleigh Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Estados Unidos, Florida, a las once horas treinta minutos
del siete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90866.—(22840).
Por
escritura número cinco se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad South Quiet Rivers S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
primera relativa a la del nombre y se cambia la actual junta directiva.—San
José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—Nº 90868 .—(22841).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Celtic
Lands Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Tierras Celtas
Limitada, Celtic Bay Investments Limitada, cuya traducción al español es
Inversiones Bahía Celta Limitada, Eternal Shadows Business Limitada, cuya
traducción al español es Negocios Sombras Eternas Limitada, Rain Songs
Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Canciones de
Lluvia Limitada, Ray of Gold Enterprice Limitada, cuya traducción al español es
Empresa Rayo de Oro Limitada, Hiden Nature Investments Limitada, cuya
traducción al español es Inversiones Naturaleza Oculta Limitada, Famous Waters
Corporation Limitada, cuya traducción al español es Corporación Aguas Famosas
Limitada, Indian Ocean Industries Limitada, cuya traducción al español es
Industrias Océano Indio Limitada, Indian Desert Business Limitada, cuya
traducción al español es Negocios Desierto Indio Limitada, Moon Flower Business
Limitada, cuya traducción al español es Negocios Luna Flor Limitada, Hiden
Mountains Coporation Limitada, cuya traducción al español es Corporación
Montañas Ocultas Limitada, Fountain of Gold Industries Limitada, cuya
traducción al español es Industrias Fuente de Oro Limitada, Inversiones Kwanka
Dorata Limitada, Industrias Paphos Varna Limitada, Compañía Bahir Addis
Limitada, Industrias Savanna Valence Limitada, Bahía Ocoa Investments Limitada,
Negocios Galante Ocaso Limitada, Corporación Selva de Concreto Limitada, Ser de
Agua Limitada, Cumbres Solitarias Limitada,
Vientos Borrascosos Limitada, Inversiones Aura Silenciosa Limitada, Inversiones
Fuente de Lirios Limitada, Brisa Errante Limitada, Corporación Aura Fría
Limitada, Bruma Silenciosa Limitada, Cosmos Profundo Limitada, Industrias
Universo Invisible Limitada, Imágenes de Arena Limitada, Senderos Ocultos
Limitada, Silencio Nocturno Limitada, Inversiones Nuevo Narciso Limitada,
Imperio del Sol Naciente Limitada, Corporación Arte Mágico Limitada, Templo
Solitario Limitada, Pálida Aurora Limitada, Corporación Lluvia de Fuego
Limitada, Relámpago de Oro Limitada, Corporación Relámpago Azul
Limitada, Industrias Noche Negra Limitada, Industrias Crepúsculo Azul Limitada,
Tarde Traslúcida Limitada, Rumor de Mares Limitada, Azul Crepuscular Limitada,
Naturaleza Oculta Limitada, Inversiones Montaña Escondida Limitada, Industrias
Aire Polar Limitada, Negocios Brisa Polar Limitada, Colina de Tara
Limitada.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González
Levergne, Notario.—1 vez.—Nº 90869.—(22842).
El
suscrito, Marco A. Zamora Morales, notario público, carné once mil seiscientos
noventa, manifiestó: que en fecha tres de diciembre del dos mil cinco y
mediante escritura número doscientos treinta y seis, otorgada al folio ciento
treinta y ocho vuelto la ciento treinta y nueve vuelto, del tomo tercero de mi
protocolo, constituí la sociedad Corporación Atlántica TH Doble E Sociedad
Anónima, donde el señor Tomás García Jaurez, mayor, soltero, pensionado, vecino
de Batán, frente a la sucursal de Correos de Costa Rica, contiguo a compraventa
García, cédula cinco-cero cuarenta y tres-cero treinta y nueve, figura como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y tiene
la representación judicial y extrajudicial según artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. El domicilio legal de la sociedad es Batán,
frente a la sucursal de Correos de Costa Rica, cantón quinto Matina, provincia
de Limón. Es todo.—Batán, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Aurelio
Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 90870.—(22843).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 8 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Fidan de Abangares S.
A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú
doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 90871.—(22844).
Mediante la
escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco-doce, visible al folio ciento
noventa y cuatro frente del tomo doce del protocolo del notario Roy Alberto
Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las nueve horas con treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, se constituyó la compañía
Ganadera Alfaro González Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, viernes 24 de
febrero del 2006.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 90872.—(22845).
Mediante la
escritura número cuatrocientos cincuenta y ocho-doce, visible al folio
doscientos frente del tomo doce del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez
Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las diecisiete horas del treinta de enero
del dos mil seis, la compañía Inversiones El Paraíso Norteño Sociedad Anónima,
nombra nuevo presidente y secretaria, asimismo, modifica tanto la cláusula
segunda como la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, viernes
24 de febrero del 2006.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
90873.—(22846).
Mediante la
escritura número cuatrocientos cuarenta y dos-doce, visible al folio ciento
noventa y dos frente del tomo doce del protocolo del notario Roy Alberto
Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las trece horas con treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Requiescat Inpace Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, viernes 24 de
febrero del 2006.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
90874.—(22847).
Ante la
suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Publigráfica Visión
Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete y diez horas del siete de marzo del
dos mil seis. Presidente: Christian Castillo Cordero, capital social: diez mil
colones. Domiciliada en San José, Monte Azul, Paso Ancho, frente al plantel del
ICE, casa ocho L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90876.—(22848).
Por
escritura número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas
del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía
Distorsionando La Realidad en Forum Limitada.—San José, primero de noviembre
del dos mil cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº
90877.—(22849).
Por
escritura número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas
del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Soñando
Despierto en Forum Limitada.—San José, primero de noviembre del dos mil cinco.—Lic.
Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 90878.—(22850).
Por
escritura número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas
del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía El Barco de
Cristal en Forum Limitada.—San José, primero de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 90879.—(22851).
Por
escritura número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas
del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía
Deslizándose en las Olas del Silencio en Forum Limitada.—San José, primero de
noviembre del dos mil cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1
vez.—Nº 90880.—(22852).
Por
escritura número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas
del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Atrapando
Estrellas Fugaces en Forum Limitada.—San José, primero de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 90881.—(22853).
Ante esta
notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
firma Complejo Recreativo Veteranos Pococí Sociedad Responsabilidad Limitada,
donde se modificó la cláusula quinta del pacto constituto, aumentado el capital
social a la suma de noventa y cuatro mil colones.—Guápiles, Pococí, Limón,
nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 90885.—(22854).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de febrero del
2006, se constituyó la sociedad Yeshuá S. A. Domicilio: San Antonio de Escazú.
Presidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos.—Cartago, 16 de febrero del 2006.—Lic. Jeilyn Valverde Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 90886.—(22855).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero del
2006, se constituyó la sociedad Jegaso S. A. Domicilio: San Antonio de Escazú.
Presidente, y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—Cartago,
16 de febrero del 2006.—Lic. Jeilyn Valverde Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
90887.—(22856).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Yellowcat Pura Vida S. A. Domicilio: Playas del Coco,
Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
general.—Guanacaste, 3 de marzo del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 90890.—(22857).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad Watersedge S. A. Domicilio: Playas del Coco,
Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos.—Guanacaste, 18 de enero del 2006.—Lic. Mario
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 90891.—(22858).
Por
escritura pública número veinticuatro otorgada ante mi notaría, a las doce
horas del siete de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de El Supremo Pavoreal Sociedad Anónima.—San José, ocho de
marzo del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº
90892.—(22859).
Por
escritura pública número veintidós otorgada ante mi notaría, a las nueve horas
del siete de marzo de dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Plateado y Dorado de Noche en Forum Limitada.—San José, ocho de
marzo del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº
90893.—(22860).
Por
escritura pública número veintitrés otorgada ante mi notaría, a las once horas
del siete de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Third Life SMG Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del
dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 90894.—(22861).
Por
escritura pública número veintiuno otorgada ante mi notaría, a las ocho horas
del siete de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Ecos de Colores en Forum Limitada.—San José, ocho de marzo del
dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 90895.—(22862).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Piedras y
Granitos Internacionales Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve
años. Representación presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—Nº 90900.—(22863).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Costa Rica
Johnny’s Tours Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años.
Representación presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—Nº 90901.—(22864).
Mediante la
escritura pública número diecisiete-veintidós otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del día 7 de marzo del 2006, ante el suscrito notario,
los señores Sebastián Jiménez Monge y Jorge Guzmán Calzada constituyeron la
sociedad Mittel Amerika Stahl S. A.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Miguel
Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 90903.—(22865).
Mediante la
escritura pública número dieciséis-veintidós otorgada en la ciudad de San José,
a las 9:00 horas del día 7 de marzo del 2006, ante el suscrito notario, los
señores Sebastián Jiménez Monge y Jorge Guzmán Calzada constituyeron la
sociedad Tenna-Frean Industries S. A.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic.
Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 90904.—(22866).
El día de
hoy, en mi notaría se constituyó Auditorías A. B. F. S. A. Capital
¢1.000.000,00. Plazo 99 años. Domicilio: San José, calle 14, avenida 9, Nº
1445. Objeto: Industria, construcción y comercio en general.—San José, 8 de
marzo del 2006.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 90905.—(22867).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima Asesbulavado S. A., en la escritura
pública número ciento sesenta y nueve del tomo primero del notario Mario
Francisco Blanco Rojas, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil
seis, cuyo representante legal es Helberth Esteban Arias Ramírez, Carlos
Antonio Cordero Picado.—Cartago, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario
Francisco Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90906.—(22868).
Por
escritura número ciento seis-segundo otorgada ante esta notaría en San José,
notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las once horas del nueve de marzo
del dos mil seis, se constituye la sociedad Milano Real Sociedad Anónima, con
un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, correspondiendo al presidente, secretario y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta
y/o separadamente.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 90907.—(22869).
Que por escritura
otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Diseño Estructural Hidráulico y Constructivo del
General Deshicsa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo
social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo
presidente con facultades de apoderado es el señor Eric Navarro Vargas,
conocido como Erick Navarro Vargas, cédula uno-mil sesenta y cuatro-ciento
setenta y uno.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
90908.—(22870).
Por
escritura otorgada, a las siete horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Suplidora Panamericana de Repuestos y
Equipos Supre S. A., en la que se reformó su pacto social.—San José, marzo
nueve del dos mil seis.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº
90909.—(22871).
Ante esta
notaría mediante escritura número tres, otorgada a las dieciséis horas del
trece de diciembre del dos mil cinco, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad de esta plaza Industria Inc. Westts Sociedad Anónima, en cuanto a la
representación.—San José, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 90910.—(22872).
Por
escritura otorgada ante mí se constituye Taller de Enderezado, Pintura, y
Mecánica el Guanacasteco CA & JL Sociedad Anónima. Presidente: Carlos
Alberto González Fernández. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
Liberia, Guanacaste, de Burger King, quinientos metros hacia el sur.—Liberia, 7
de marzo del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
90911.—(22873).
Por
escritura otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís, a las siete horas del
nueve de marzo del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda, octava, se
nombró nueva junta directiva en la sociedad anónima Corporación Cordero y
Alfaro S. A. Santa Rosa de Pocosol, San Carlos.—Lic. Rocío Villalobos Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 90912.—(22874).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía
Solnut Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de marzo del
2006.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 90913.—(22875).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día nueve de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Alturas Maravillosas Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil
seis.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 90914.—(22876).
Por
escritura doscientos ochenta y cuatro-uno, de las 16:00 horas del día 8 de
marzo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Fundo Tablero de Ajedrez Sociedad Anónima. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
90915.—(22877).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de mayo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones el Sol
Naciente del Oriente A y V Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, de la
Cruz Roja doscientos metros al este y doscientos metros al norte. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes
y nominativas. Plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente
y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
90916.—(22878).
En mi
notaría en Esparza, a las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil seis,
por escritura pública número ciento ochenta y cuatro, iniciada a folio ciento
dieciocho vuelto, del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario,
Rafael Núñez Lara y Flora Luz Alfaro Martínez, constituyen la sociedad denominada
Urbanización El Romeral Sociedad Anónima.—Esparza, 8 de marzo del año
2006.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 90917.—(22879).
Por
escritura número 18-25, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 7 de
marzo del año 2006, Iván Rodolfo Lora y Richard Cecilio Lora Urbano constituyen
la entidad Inversiones Iván Lora y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio:
distrito tercero Chomes, cantón primero de Puntarenas. Presidente: el socio
Iván Rodolfo Lora. Tesorero: Richard Cecilio Lora Urbano, ambos tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o
separadamente. Capital social: cien mil colores exactos. Plazo social: 99
años.—Alajuela, 7 de marzo del 2006.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 90918.—(22880).
He
constituido la empresa Pak Fast S. A. Capital social: seiscientos mil colones.
Domicilio social: en Alajuela, Río Segundo, Cacique, detrás del parque del
agricultor. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 90919.—(22881).
Por medio
de escritura otorgada ante mi notaría, de las catorce horas del día ocho de
marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Home Healthcare
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial recae en el
presidente y en la secretaria como apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. William Dalorzo Chinchilla,
Notario.—1 vez.—Nº 90920.—(22882).
Por
escritura otorgada en San José, ante los notarios Cristián Villegas Coronas y
Vera Denise Mora Salazar, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza British Renaissance Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años.
Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—Nº 90922.—(22883).
Roberto
Gerardo Gamboa Rodríguez y Flora Rodríguez Madrigal, constituyen la sociedad
denominada Rising States Sociedad Anónima. Domiciliada en Moravia, San José.
Capital social: totalmente suscrito y pagado._ Plazo social: noventa y nueve
años. Escritura número 303 del 10 de enero del 2006, otorgada ante la notaria
Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Yasmín Herrera
Mahomar, Notaria.—1 vez.—(22961).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diez de
noviembre del dos mil seis, se constituyó la entidad de este domicilio,
denominada Concretera del Pacífico Concrepa S. A. Capital íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: Pablo Gordienko Mateo.—San José, 10 de marzo del
2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(22969).
Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Esterimedi S. A., se modifica
cláusula quinta pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(22971).
Por
escritura pública número ciento quince otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del seis de marzo de dos mil seis, se modifica la cláusula
cuarta de los estatutos de la sociedad denominada Tropica Sands Jaco Beach
Investment Group Limitada.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic.
Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(22972).
Por
escritura pública número cincuenta y tres otorgada ante mi notaría, a las catorce
horas del siete de marzo del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos de la sociedad denominada Ibyo en Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, siete marzo del dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez
Umaña, Notaria.—1 vez.—(22973).
Por
escritura pública número cincuenta y dos otorgada ante mi notaría, a las doce
horas del siete de marzo del dos mil seis, se modifican las cláusulas tercera y
sexta de los estatutos de la sociedad denominada Cacique Costa Rica Agua Fuerza
Transporte y Utilidad Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil
seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(22974).
Ante mi,
Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyeron las siguientes sociedades en la fecha correspondiente Ifamar
A.B.C. S. A., a las trece horas, Ifamar D.E.F. S. A, a las trece horas un
minuto, Ifamar G.H.I. S. A., a las trece horas tres minutos e Ifamar J.K.M. S.
A., a las trece horas cuatro minutos, todas del diez de marzo del dos mil seis.
Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(22981).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las ocho horas del nueve
de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Radiance Enterprises
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien
años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristián Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—Nº 90923.—(22982).
Por
escritura número ciento cuarenta y cinco-uno, otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas del ocho de marzo de dos mil seis, se constituye: Vargas &
Acuña Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Carlos Acuña Jiménez; secretaria: Nidia Vargas Arrieta con
facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio social: provincia: Heredia, cantón: Barva, distrito: San Pedro, de la
iglesia católica trescientos cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur,
quinta casa mano derecha; con facultades para establecer agencias y sucursales
en cualquier lugar dentro del país.—San José, dieciocho horas quince minutos del
ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—Nº 90924.—(22983).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Grupo M T L de Costa Rica S. A., a las diez
horas del cuatro de marzo del año dos mil seis. La representación judicial
corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San
José, 4 de marzo del 2006.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 90925.—(22984).
Ante mi, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta
en San José, se constituyeron las siguientes sociedades en la fecha
correspondiente Grupo Promotor del Oeste Argentum (G.P.A) S. A., a las trece
horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, Propiedades e Inversiones
(P.E.I.F.C.O) Sociedad Anónima, a las trece horas con diez minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, Grupo del Norte Zambos Sociedad
Anónima, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil seis. Es
todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(22995).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del siete de marzo del año
dos mil seis, se constituyen las sociedades denominadas Real Estate Team Inc.,
Number One Unban LLC; Number Five Inlet Hook NCR LLC; Meisner Inc.; Cameo
Fencing Inc.; N Style Inc.; Helping You Grow Stronger Inc. Hugs; Star Holding
Inc.; At Home LLC; Solutions By Bob Inc.; Easy Does It; Obnc LLC; One Chrome
LLC; Your Are Invited Party Supply & Candy Store Inc.; You Have Got a
Friend Inc.; todas sociedades anónimas, domiciliadas en San José, Pavas,
Rohrmoser, al costado este de la Embajada de los Estados Unidos de
Norteamérica, Edificio Salcino, segundo piso, oficina dieciséis.—Lic. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(22997).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del siete de marzo del año
dos mil seis, se constituyen las sociedades denominadas On Your Feet LLC
Limitada; On Track Restoration Project Limitada; On The Beach Network Radio
& Tv Shows Inc Limitada; Little Faster LLC Inc Limitada; I Have a Dream LLC
Limitada; I do Inc LLC Limitada; I am Inc LLC Limitada; How Are You Today Inc
LLC Limitada; We Have LLC Limitada; We Care For You LLC Limitada; The Body Inc
LLC Limitada; Time Inc Limitada; Supernice Inc LLC Limitada; Streets Lights Inc
LLC Limitada; Shine a Little Light Inc LLC Limitada; todas sociedades anónimas,
domiciliadas en San José, Pavas, Rohrmoser, al costado este de la Embajada de
los Estados Unidos de Norteamérica, Edificio Salcino, segundo Piso, oficina
dieciséis.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(22998).
Por
escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las doce horas del ocho de
marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Concierge
Premium Services Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela,
centro, Central, Monserrat, trescientos cincuenta metros sur de Molinos de
Costa Rica, apartamentos Marvin Aguilar. Capital social: diez mil colones,
representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(23002).
Ante esta
notaría, al ser las diez horas del día diez de marzo del dos mil seis, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Organización La Colmena Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo y la junta directiva. Dado en esta capital el día diez
de marzo del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(23003).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y
cuarenta y seis minutos del nueve de marzo del dos mil seis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ramuja Sociedad
Anónima, mediante la cual modifica la cláusula quinta del Pacto Social de
Constitución, así mismo se hacen nuevo nombramiento en la junta directiva.—Lic.
Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(23004).
Que por
escritura autorizada a las veintitrés horas del día de ayer, Jéssica Barrantes
Gómez y Leonardo Murillo Montero constituyen la compañía Gestión del Talento
Humano S. A., con capital social de diez mil colones y domicilio social en
Heredia, Ciudadela Cubujuquí, ciento cincuenta y cinco metros oeste del Salón
Comunal.—Heredia, diez de marzo del año dos mil seis.—Lic. José Alberto Morales
Solano, Notario.—1 vez.—(23005).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2006,
Guiana Sosa Chaves, Adrián Gerardo, Shirley y Lizeth todos Segura Sosa,
constituyeron la sociedad Guishializ Ltda. Objeto: comercio e industria.
Capital doce mil colones. Gerente la primera.—Naranjo, 9 de marzo del
2006.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(23034).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del veintiocho de febrero
del 2006, se sustituye al presidente de la sociedad denominada Rifusa G y J S.
A., y se nombra como tal a Carmen María Alpízar Ramírez.—3 de marzo del
2006.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(23035).
La
infrascrita notaria pública hace constar que ante mi notaría se protocolizó
sociedad denominada como Linker Solutions Sociedad Anónima, mediante escritura
número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y ocho
frente del tomo tercero de mi protocolo, al ser las trece horas del seis de
octubre del dos mil cinco, en la ciudad de Heredia.—Heredia, 10 de marzo del
2006.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—(23037).
La
infrascrita Notaria Pública hace constar que ante mi notaría se protocolizó
sociedad denominada como Inmobiliaria Arcal Sociedad Anónima, mediante
escritura número cinco, visible al folio cero cero cuatro frente y vuelto del
tomo cuarto de mi protocolo, al ser las once horas del cuatro de marzo del dos
mil seis en la ciudad de Heredia.—Heredia, 10 de marzo del 2006.—Lic. Nancy
Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—(23038).
La
infrascrita Notaria Pública hace constar que ante mi notaría se protocolizó
sociedad denominada como Comercializadora Hillary Sociedad Anónima, mediante
escritura número cuatro, visible al folio cero cero dos frente y cero cero tres
frente del tomo cuarto de mi protocolo, al ser las dieciséis horas del
veintiocho de febrero del dos mil seis en la ciudad de Heredia.—Heredia, 10 de
marzo del 2006.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—(23039).
Ante la
notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 10:00 horas del 9 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Merkin Sun, Sea and Land Sociedad Anónima,
nombre que traducido al español significa Sol, Mar y Tierra Merkin S. A., se
paga capital social y se nombra junta directiva y apoderado generalísimo.—Lic.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(23042).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:45 horas del nueve de
marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Projects and
Developments Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Orlando
Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(23046).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del nueve de
marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Pacific Group of
Investors Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(23047).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:30 horas del nueve de
marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada D W Group Sociedad
Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1
vez.—(23048).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:15 horas del
nueve de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Coast
International Group Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(23049).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del siete de
marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Optimart Sociedad
Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José,
10 de marzo del 2006.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(23050).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del nueve de
marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Blue Sky Pacific
Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Orlando Hidalgo
Gallegos, Notario.—1 vez.—(23051).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del día veintiocho de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Culturales Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Servicios
Culturales S. R. L., nombre que es de fantasía, con domicilio social en San
José, San Pedro, del centro comercial Muñoz y Nanne, quinientos metros norte y
setenta y cinco metros oeste, apartamentos Los Girasoles, número doce. Su
capital social es la suma de diez mil colones exactos, representado por diez
cuotas nominativas de un mil colones cada una. Su objeto es el turismo,
comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra
actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Gerente
es la señora Simona Apollaro y subgerente el señor Fernando Enrique Chacón
Madrigal.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(23055).
El
infrascrito notario público, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó
sociedad denominada como Ares de Grecia Sociedad Anónima, mediante escritura
número setenta y cinco, visible a folio cuarenta y siete vuelto del tomo
primero de mi protocolo, al ser las dieciséis horas con cinco minutos del nueve
de marzo del dos mil seis, en la ciudad de Grecia.—Grecia, 10 de marzo del 2006.—Lic.
Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—(23058).
Por
escritura otorgada a las 11:45 horas del día 1º de agosto del 2005, se
constituyó Servicio Responsabilidad
Roque S R R S. A. Domicilio: Heredia. Capital social suscrito y
pagado.—Heredia, marzo del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—(23059).
Ante mí,
Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Hermanos Castillo Angulo y Asociados, con un
plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 9 de marzo del 2006.—Lic. Carlos
Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 90929 .—(23067).
Por
escritura otorgada ante mí, número doscientos cincuenta y uno, a las 18:00
horas del 9 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones JQD S. A.,
domicilio Pavas, de la farmacia El Socorro, 300 metros sur y 25 metros oeste.
Capital: diez mil colones. Presidente: Jorge Quesada Delgado.—San José, 9 de
marzo del 2006.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 90933 .—(23068).
El sucrito
notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Piedras Negras CL Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, a
las catorce horas del martes siete de marzo del dos mil seis, mediante
escritura ciento setenta y nueve, visible al folio ciento veintiuno frente del
tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1
vez.—Nº 90935.—(23069).
Por
escritura número 261-16, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas
del 9 de marzo del 2006, se constituye SEBY.S.M. Decoración y Remodelaciones
Sociedad Anónima. Presidente: Roy Sequeira Rojas.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90938 .—(23070).
Mediante
escritura pública número ciento cuatro-veintisiete, otorgada en mi notaría, a
las quince horas, con treinta minutos, del día tres de marzo del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Rodrigo González e Hijos V Y E Sociedad
Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Ramón Rodrigo González
Pérez.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2006.—Lic. Rónald Córdoba Artavia,
Notario.—1 vez.—Nº 90940 .—(23071).
Mediante escritura pública número ciento dos-veintisiete, otorgada en mi
notaría, a las doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Regina Hotel Sociedad Anónima. Capital
social: doce mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente: Marvin Gamboa Arias. Secretario:
Richard Vern Anderson.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2006.—Lic. Rónald Córdoba
Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 90941 .—(23072)..
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 3 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad Representaciones Electrónicas Sociedad Anónima.
Domicilio social: San Luis de Santo Domingo de Heredia, ciento veinticinco
metros sur del SúperCop. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil
colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 90942 .—(23073).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, el veintiocho de febrero del dos mil seis, se ha
constituido la sociedad denominada Constructora Barrio Irving de la Cruz
Sociedad Anónima. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, del Restaurante Thelma cien metros al este. Presidenta:
Teodora del Carmen Mora Ríos.—Lic. María Inés Reyes Roa, Notaria.—1 vez.—Nº
90944 .—(23074).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, José Max Mejías Hernández y Pamela Mejías
Artavia, constituyen Farmacias Health and Comfort Pharmacy S. A., domiciliada
en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, dividido en 10
acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 íntegramente suscritas y pagadas.
Objetivo: la apertura de locales de expendio de productos farmacéuticos y
afines. Presidente: José Max Mejías Hernández, como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona,
Notario.—1 vez.—Nº 90945 .—(23075).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Zoemoana-Rebel Sociedad Anónima, a las doce
horas del siete de marzo del dos mil seis. Presidente y tesorera con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Atenas, 7 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90946 .—(23076).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar
que el día ocho de marzo del dos mil seis, a las ocho horas, se llevó a cabo la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima La Brise de Fraiche
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil
quinientos noventa y dos, mediante la cual se nombra nuevo presidente y
tesorero y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 8 de
marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90947
.—(23077).
Por
escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del ocho de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Baccarat Mar Cinco S. A., en el
sentido de que se modifica la cláusula primera del nombre y domicilio, en el
futuro así Grupo de Hoteles Roland Sociedad Anónima y se modifica el domicilio
social de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Piero Gervasoni
Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 90950.—(23078).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se
constituyó la sociedad anónima denominada El Rincón del Verdor Sociedad
Anónima, a las ocho y treinta horas del diez de febrero del dos mil seis.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 10
de febrero del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº
90948.—(23079).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil
seis, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, se constituyó Villas
del Llano del Oeste, S. A. Domicilio: San Rafael Arriba de Desamparados.
Capital íntegramente suscrito. Presidente, secretario y tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 8 de marzo
del 2006.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 90951 .—(23080).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de diciembre
del dos mil cinco, se constituyó Bioclean de Heredia Sánchez & Hernández S.
A., con domicilio en Heredia, capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Objeto: el comercio en general. Presidente: Luis Carlos Sánchez Delgado. Se
nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90952
.—(23081).
Por
escritura pública de las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Costa Rica a la Cartè S. A., con domicilio
social en San José. Plazo social: cien años. Capital social de doce mil
colones, representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero,
actuando conjunta o separadamente. Es todo. San José, 8 de marzo del 2006.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 90954.—(23082).
Por
escritura número ciento trece otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve
de marzo del dos mil seis,
protocolicé modificación de las
cláusulas segunda, octava y doceava de los estatutos, nueva junta directiva,
presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar conjunta y separadamente, revocación de tesorero y fiscal de FAXCEL S.
A.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—Nº 90955.—(23083).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 3 de marzo
del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Calahonda Cuarenta y Tres Cuadra Ter S. A.,
en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 90956 .—(23084).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 13:00 horas del
3 de marzo del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kingsland Developments I N C
Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 2 de marzo del
2006, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y reformar la
cláusula 5ta, 2da y 7 ma del pacto social.—San
José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 90957 .—(23085).
Por
escritura número 32-50, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de
enero del 2006, se constituye Praderas Agroturísticas del Sarapiquí Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es de cien mil colones y cuyo
plazo social es de 99 años.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 90958
.—(23086).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil
seis, se constituye Inversiones Atramilcer Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de
su constitución.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90961.—(23087).
Los señores
Julio César Yepes Arboleda, Celeny Tamayo Álvarez y Ugolino Velásquez Ramírez,
constituyen la empresa Grupo Villaluz Celeny Sociedad Anónima. Capital social:
doce mil colones. Domiciliada en San José, centro, ante el notario Luis Alberto
Palma León.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 90962.—(23088).
Hago constar que mediante escritura número sesenta y uno-ciento
veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gamboa Zúñiga Sociedad Anónima.—Desamparados, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Wilber E. Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 90965.—(23089).
El suscrito
notario hago constar, que en el tomo número doce de mi protocolo, se está
constituyendo la sociedad denominada Kakoly Jugos Naturales S. A. Es
todo.—Santa Ana, 8 de marzo del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—Nº 90967 .—(23090).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 16 de febrero del 2006,
se constituyó la sociedad Oso Bailando S. A.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90970 .—(23091).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas, veinte minutos del veinte de
febrero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Proeventos Internacionales
S. A., en la cual se procede a revocar los de la junta directiva y el
nombramiento de una nueva junta directiva, así como la modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic.
Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 90971 .—(23092).
Mediante
escritura pública número trescientos setenta y nueve-dos, otorgada a las quince
horas del quince de noviembre del dos mil cinco, ante la notaría del Licenciado
Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M
& G Auto Importaciones del Este
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir
de su constitución y con un capital social de diez mil colones. Domicilio
social: San José, Curridabat, de la Pop’ s cien metros al sur y cien metros al
este.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1
vez.—Nº 90972 .—(23093).
Por
escritura de las 11:30 horas del día 20 de febrero de este año, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de Servi-Conta S. A., por la cual se aumenta
el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 90973 .—(23094).
Por
escritura otorgada a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
febrero del año en curso, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones LCF La Sabana Dorada S.A., domiciliada en San José.
Capital social: un millón de colones.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic.
Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 90976.—(23095).
Por
escritura otorgada a las siete horas del diecisiete de febrero del año en
curso, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Vista Alta
al Parque S. A., domiciliada en San José. Capital social: un millón de
colones.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto,
Notario.—1 vez.—Nº 90977 .—(23096).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de marzo
del dos mil seis, se constituye la sociedad Sueños de Ballena Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Presidente: Juan Carlos Solís Vega.—Pejibaye de Pérez
Zeledón, 9 de marzo del 2006.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 90978 .—(23097).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de marzo
del dos mil seis, se constituye la sociedad La Casita de Cristal Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Mauricio Vargas Mata.—Pejibaye de
Pérez Zeledón, 9 de marzo del 2006.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 90979 .—(23098).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general de la compañía El Guanacaste Blanco S. A., se reforman los estatutos
sociales en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
90980.—(23099).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general de la compañía Enell & Tromp S. A., se reforman los estatutos
sociales en cuanto a la razón social y a la administración.—San José, 8 de
marzo del 2006.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
90981.—(23100).
Ante el
suscrito Notario se constituyó, por escritura número 310 de las 9:00 horas del
día 17 de febrero del 2005, la sociedad de esta plaza Soedil S. A. Plazo: 99
años; capital social: 10 mil colones. Su Presidenta es la señora Iliana Vindas
Salazar, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
90983.—(23101).
Ante el
suscrito Notario se constituyó, por escritura número 311 de las 10:00 horas del
día 17 de febrero del 2005, la sociedad de esta plaza I V Ilvisa S. A. Plazo:
99 años; capital social: 10 mil colones. Su Presidente es la señora Iliana
Vindas Salazar, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
90984.—(23102).
Por
escritura número dieciséis otorgada ante mi notaría, a las doce horas del siete
de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Fernández &
Asociados, Consultoría y Representaciones Sociedad Anónima. Representante con
facultades de apoderado generalísimo: Tesorero Oscar Gerardo Fernández Durán, mayor,
casado una vez, encargado de facturación y control financiero, vecino de
Heredia, ciudadela Bernardo Benavides, casa número trescientos
dieciséis-setecientos cincuenta y cuatro. Capital social de diez mil colones
totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Madriz
Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 90982.—(23103).
Por
escritura de esta Notaría, a las 11:00 horas del 7 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación de
Inversiones de Heredia Corinhe S. A., en la que se nombra presidente y
secretaria y se reforma la cláusula sexta.—Limón, 8 de marzo del 2006.—Lic.
Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 90965.—(23104).
Por escrituras de esta Notaría a las 12:00 y 13:00 horas del 7 de marzo
del 2006, se constituyó Diseños Inmobiliarios Limón Paraíso S.A. y Diseños
Inmobiliarios Monte San José S. A., en ese orden; capital social ¢10,000 en
ambas; plazo social 100 años, en ambas; domicilio Limón, en ambas; Presidente
Loahn Lindo Dell en ambas.—Limón, 8 de marzo del 2006.—Lic. Northon Allen
White, Notario.—1 vez.—Nº 90986.—(23105).
Mediante
escritura número nueve-dieciocho, otorgada el día catorce de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cielos Tropicales
del Pacífico S. A. Presidente Ronald Cortés Lacayo.—San José, 15 de febrero del
2004.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—Nº 90988.—(23106).
Por
escritura número sesenta y ocho-once, de las diecisiete horas del tres de marzo
del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima Diversified Trade Company
Sociedad Anónima. Capital social: Es de cien mil colones. Plazo social: Es de
noventa y nueve años. Presidente: Richard Wayne Procter.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diecisiete horas de 3 de marzo del 2006.—Lic. Patricia Chanto
Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 90989.—(23107).
Por
escritura otorgada en la notaría del Notario Público Óscar Luis Trejos
Antillón, número 128, del tomo 10, de las 16:00 horas del día 6 del mes de
marzo del 2006, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Casa Luisiana H Uno S.A.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 90990.—(23108).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de enero del
dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Asesores en Negocios W B H Sociedad Anónima donde se procedió a
modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo referente al capital
social. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2006.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—Nº 90991.—(23109).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de marzo del
dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de la Asociación Centro Educativo Cristiano Reformado, se aceptó la renuncia en
pleno de la Junta Directiva, y se nombró una nueva. Es todo.—San José, 10 de
marzo del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
90993.—(23110).
José
Enrique Brenes Montero, Notario Público de Cartago, avisa que en escritura
pública número cuatrocientos sesenta y dos-veinte, otorgada en mi despacho a
las diez y cuarenta y cinco horas del nueve de marzo del año en curso, Ana
Gisella Fallas Barquero y Francisco José Castro Quirós; constituyeron la
entidad denominada Apartamentos & Construcciones Kasfalla XXIX Sociedad
Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y secretario.
Domicilio: Oriental, Cartago, Cartago, setenta y cinco metros al este de los
Tribunales de Justicia, Edificio Torre Metrópoli. Capital social: cien mil
colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: desarrollo de
proyectos constructivos, arrendamientos y obras de urbanización.—Cartago, 9 de
marzo del 2006.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº
90994.—(23111).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día siete de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hanrahan International Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el
Presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de
marzo del 2006.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 90996.—(23112).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del día de hoy, los señores Wade
Martin Elliot, y José Antonio Jalet Brandt, constituyeron la sociedad
denominada Run Man Gold Medall S. A. Plazo social: 100 años. Capital social:
10.000,00 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—Nº 90997.—(23113).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, los señores Wade
Martin Elliot y José Antonio Jalet Brandt, constituyen la sociedad denominada
Canon Ball Run S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000,00 colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 8
de marzo del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 90998.—(23114).
Por medio
de la escritura número ciento trece, otorgada a las diez horas del día siete de
febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Star Studios of Coco Beach Limitada. Domicilio en Playas del Coco,
Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones,
gerente: el señor John Thomas Hruska.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1
vez.—Nº 90999.—(23115).
Por medio
de la escritura número ciento once, otorgada a las nueve horas del día siete de
febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Surfside Oasis Tropical Limitada. Domicilio en Playas del Coco,
Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones,
gerente: la señora Virginia Kellett.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1
vez.—Nº 91000.—(23116).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima
denominada Flaysa Sámara Sociedad Anónima, domicilio: Nicoya, Guanacaste,
doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y
secretario.—Nicoya, 14:00 horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Jenifer Lyn
Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 91001.—(23117).
Por medio de la escritura número ciento doce, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del día siete de febrero del dos mil seis, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Salas and Secure Storage S.S.S. Limitada.
Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones, gerente: la señora Virginia Kellett.—Lic. Ángel
Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 91004.—(23118).
Por medio
de la escritura número noventa y ocho, otorgada a las catorce horas del día
ocho de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Rainbow On The Beach Sociedad Anónima. Capital social dos mil
colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playa del Coco, Guanacaste.
Presidente: Ángel Moreno Barquero.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 91005.—(23119).
Por medio
de la escritura número noventa y seis, otorgada a las trece horas treinta
minutos del día ocho de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Rain Sunset R S Sociedad Anónima. Capital
social dos mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playa del
Coco, Guanacaste. Presidente: Ángel Moreno Barquero.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 91006.—(23120).
Ante esta
notaría, se constituyó Los Ángeles Blancos del Mensajero S. A. Objeto: la
mensajería, el comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios
Orlando Mora Ramírez y Alejandra Calvo Quesada. Presidente el primero. Capital
social: diez mil colones. Domicilio Alajuelita.—3 de marzo del 2006.—Lic.
Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91007.—(23121).
Ante mi
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Gen Net US
Government Lease S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta del
estatuto.—San José, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Elián Jorge
Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 91008.—(23122).
Ante mi
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Valle Occidental VA
OC S. A., en la cual se modificaron las cláusulas quinta y novena del estatuto
y se nombra junta directiva.—San José, dos de enero del año dos mil seis.—Lic.
Elián Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 91009.—(23123).
Ante mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Teleféricos
RFAT de Costa Rica S. A., en la cual se nombra presidente, secretario y
fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Elian Jorge Villegas
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 91010.—(23124).
Ante mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dosel S. A.,
en la cual se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, nueve de marzo
del dos mil seis.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
91011.—(23125).
Edupre S.
A., modifica y nombra junta directiva. Escritura 145, folio 116 F, tomo 7,
otorgada a 8:00 horas del 9 de febrero del 2006, ante el Lic. Luis Escalante
Rodríguez. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Gilbert Segura
Herrera, casado, con cédula 2-408-953. Secretario: Hugo Erick Eduarte Alfaro,
casado, con cédula 2-446-769. Tesorero: Alexander Madrigal Hidalgo, casado, con
cédula 2-357-656, vecinos de Alajuela, Urbanización La Maravilla, debiendo
actuar 2 de 3.—San José, 13 de febrero del 2006.—1 vez.—(23149).
Mediante
escritura número ochenta y seis, otorgada en Alajuela, a las nueve horas, con
veintiséis minutos, del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis,
visible al folio setenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, las
señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados, constituyeron Bello
Horizonte del Mar C.J. Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de marzo del año dos
mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(23150).
Por
escritura pública otorgada ante mí, a las trece horas del tres de marzo del dos
mil seis, la sociedad denominada Operaciones OG Cuatro-D Sociedad Anónima
reforma la cláusula sétima de sus estatutos sociales.—San José, tres de marzo
del dos mil seis.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—(23167).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas, del día 9 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad Coricoquito de Vista de Mar S. A. Domicilio: San José.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic Andrea Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—(23174).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas, del día 9 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad Coricoquito de Concepción, S. A. Domicilio: San José.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic Andrea Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—(23175).
Por
escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas, del día 28 de febrero del 2006,
se constituyó la sociedad Servicios Anestesiológicos Ransu S. A. siendo “Ransu”
nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1
vez.—(23176).
Mediante
escritura número ciento veintisiete, visible al folio ochenta y nueve frente,
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del nueve de marzo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Compañía Costa de Pájaros Dos Mil
Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(23177).
El suscrito
notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas, del día ocho de marzo del año dos mil seis, se
reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad
de esta plaza denominada Bioservicios Ambientales Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-363089. Capital social: quinientos mil dólares.—San José, 5
de enero del año 2006.—Lic. Rolando A. Corrales Valverde, Notario.—1
vez.—(23178).
Al ser las
once y treinta horas del veintidós de febrero del dos mil seis, ante los
suscritos notarios públicos, se reforman acuerdos mediante acta de asamblea
extraordinaria de Fincorp Negro F.N. S. A., mediante la cual se dan renuncia de
personeros, nuevos nombramientos y se reforma domicilio fiscal.—San Rafael de
Heredia, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Vera Ramírez Marín. y Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notarios.—1 vez.—(23179).
Al ser las
trece horas del veintidós de febrero del dos mil seis, ante los suscritos
notarios públicos, se reforman acuerdos mediante acta de asamblea
extraordinaria de Fincorp de Cobre F.C. S. A., mediante la cual se dan renuncia
de personeros, nuevos nombramientos y se reforma domicilio fiscal.—San Rafael
de Heredia, nueve de marzo de dos mil seis.—Lic. Vera Ramírez Marín., y Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notarios.—1 vez.—(23180).
Al ser las
trece horas del veintidós de febrero del dos mil seis, ante los suscritos
notarios públicos, se reforman acuerdos mediante acta de asamblea
extraordinaria de Telmarketing S. A., mediante la cual se dan renuncia de
personeros, nuevos nombramientos y se reforma domicilio fiscal.—San Rafael de
Heredia, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Vera Ramírez Marín y Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notarios.—1
vez.—(23181).
Mediante
escritura de las 8:00 horas del día 24 de enero se constituyó la sociedad
denominada Grupo Consultor de Sistemas MV & DU S. A. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social diez mil colones.
Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(23183).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, Giovanni González Miranda Roberto González
Orozco constituyen Gonzami Busines Corporation Sociedad Anónima. Su domicilio
es en cantón de Desamparados, distrito Desamparados, Urbanización Nuestra
Señora de la Esperanza, casa número veintiuno, su plazo social es de cien años
a partir de su constitución. Presidente Giovanni González Miranda.—San José, a
las diez horas del doce de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrés Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—(23197).
Por medio
de la escritura número noventa y cinco, otorgada a las trece horas del día ocho
de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Rain Dance Sociedad Anónima.
Capital social dos mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas
del Coco, Guanacaste. Presidente: Ángel Moreno Barquero.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 91014.—(23202).
Por medio
de la escritura número noventa y cuatro, otorgada a las doce horas treinta
minutos del día ocho de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada The Little House On The Beach Sociedad
Anónima. Capital social dos mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio
en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: Ángel Moreno Barquero.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91015.—(23203).
Mediante
escritura otorgada ante este notaría a las 9:00 horas del ocho de marzo del dos
mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda
del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, Proyecto Catalina Cove, condominio número uno. Se hace el siguiente
nombramiento: Gerente general: Ruth del Socorro Méndez Sánchez, de nacionalidad
nicaragüense, en la sociedad Heartwarming Moments Limitada.—San José, ocho de
marzo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
91016.—(23204).
Por medio
de la escritura número noventa y tres, otorgada a las doce horas del día ocho
de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Little House on the Mountain Sociedad Anónima. Capital social dos
mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playa del Coco,
Guanacaste. Presidente: Ángel Moreno Barquero.—José M. Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 91017.—(23205).
Por medio
de la escritura número ochenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del día
seis de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Condotal Investment S. A. y por la cual se modifican las cláusulas primera del
nombre, segunda del domicilio, sexta de la representación y se nombran nuevos
miembros para el presidente y el secretario de la junta directiva.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91018.—(23206).
Por medio
de la escritura número ochenta y tres, otorgada a las diez horas del día dos de
marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Varadero Centroamericana S. A. y por la cual se modifica la cláusula segunda
del domicilio y se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91019.—(23207).
En mi
notaría el 1º de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Omega
Korsor Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo:
99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en carretera vieja a
Tres Ríos, Urbanización Omega, apartamentos a mano derecha, representación a
cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Karlina
Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 91020.—(23208).
En
escritura número tres-cuarenta y dos, otorgada a las 11:00 horas del 15 de
febrero, tomo tres del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Fercruz Inversiones S. A.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Lina
Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 91021.—(23209).
En
escritura número setenta, otorgada a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2006,
tomo tres del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Gold Sand Two C LLC Ltda.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Lina Rebeca
Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 91022.—(23210).
En
escritura Nº 71, otorgada a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2006, tomo tres
del protocolo de esta notaría, se modificó el nombre y la junta directiva de
Black Oyster A-Three S. A.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Lina Rebeca
Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 91023.—(23211).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Investments Yasawa Sociedad
Anónima. La sociedad se denominará Celmau S. A.—Lic. Melania Calzada Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº 91024.—(23212).
Por
escritura pública al ser las diez horas de hoy. Ante mí, Jaime Ricardo Zuluaga
López, en representación de J A W Grafitec S. A. protocoliza acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios en que se aprueban traspaso de acciones, se
modifican cláusulas segunda y octava del pacto social, se suscribe y pagan
acciones, se acepta renuncia de socio, se modifica junta directiva y se nombra
nuevo agente residente.—Cartago, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Orontes
Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91031.—(23213).
Por
escritura 124 otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 8 de marzo del
2006, se protocolizó acta de asamblea de Casalta ABC S. A. Se modifican
cláusulas 2 y 6 y se nombra presidente.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic.
Edwin Luilly Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 91033.—(23214).
Gráfica
Génesis S. A. protocoliza acta de asamblea general de accionistas número dos en
la que se modifica domicilio: Barrio Luján, calle 13, entre avenidas 12 y 14,
se aumenta el capital social y se nombra
nuevo secretario de junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las 10:00 horas del 28 de agosto del 2005, ante el notario público
Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
91034.—(23215).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las
12:00 horas del día de hoy se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Memorexa Internacional Sociedad Anónima,
modificando cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, 16 de
diciembre del 2005.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
91035.—(23216).
Por
escritura otorgada ante mí a las 20:00 horas del día 8 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad de esta plaza Tehilim Producciones S. A.—San José, 10 de
marzo del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº
91036.—(23217).
Marlene
Monge Monge y Víctor Manuel Cordero Chacón, constituyen la empresa mercantil
denominada Inmobiliaria Habitacional Vimar Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en San José, a las 19:00 horas del día 8 de marzo del 2006.—Lic. Jimmy Monge
Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 91038.—(23218).
Marlene
Monge Monge y Víctor Manuel Cordero Chacón, constituyen la empresa mercantil
denominada Distribuciones Corvi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las 18:00 horas del día 8 de marzo del 2006.—Lic. Jimmy Monge Sandí,
Notario.—1 vez.—Nº 91039.—(23219).
Carlos
María Jiménez Pérez y Mercedes de los Ángeles Ortega García, constituyen la
empresa mercantil denominada Construcciones en Cemento y Asfalto Los Ángeles.
Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 22 de febrero del
2006.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 91040.—(23220).
Ante mí,
Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la cuidad de Aserrí, se
constituyó la sociedad denominada JUSKEN Sociedad Anónima. Domicilio: Aserrí,
Urbanización Alfonso XIII, del Restaurante Bella Vista, veinticinco metros al
norte y setenta y cinco este contiguo al Taller RG. Capital social: cien mil
colones y la representación judicial y extrajudicial es de las señoras: Deyanira
Hernández Seas y Luz María Camacho Durán y con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Sandra
Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91047.—(23221).
Ante mí,
Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la cuidad de Aserrí, se
constituyó la sociedad denominada BAHE Sociedad Anónima. Domicilio: Aserrí,
Urbanización Alfonso XIII, del Restaurante Bella Vista, veinticinco metros al
norte y setenta y cinco este contiguo al Taller RG. Capital social: cien mil
colones y la representación judicial y extrajudicial es de las señoras:
Deyanira Hernández Seas y Luz María Camacho Durán y con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del
2006.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91048.—(23222).
Por
escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades
denominadas: Mayan Jaguar Sociedad Anónima, HEC Diez La Ágata de Ostional
Sociedad Anónima y The Yellow Submarine Sociedad Anónima, por cambio de
domicilio y junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Henry Delgado
Jara, Notario.—1 vez.—Nº 91055.—(23223).
Por
escritura otorgada el día de hoy, Luis René y Eduardo Enrique ambos Arrieta
Araya, constituyen sociedad denominada Altavista Servicios Inmobiliarios S. A.
Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital:
cincuenta mil colones, representado por diez acciones de cinco mil colones cada
una, comunes y nominativas. Domicilio: Cartago.—Cartago, nueve de marzo del dos
mil seis.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 91056.—(23224).
Por
escritura de las 14:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Paz Pros Pas S.
A. Domicilio: Limón. Plazo: 99 años. Apoderados: presidente y secretario.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº
91065.—(23225).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del nueve de
marzo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Renexis S. A., se nombra nuevo
vicepresidente por renuncia del mismo, y se nombró a Jorge Arturo Rodríguez
Herrera.—San Ramón, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. María del Milagro
Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 91066.—(23226).
Por
escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14:00 horas y 14:30 horas de
hoy, se protocolizaron actas de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos
Treinta y Ocho S. A., y de Ciento Diez Mil Doscientos Dos S. A.,
respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 91070.—(23227).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé actas
de asambleas generales extraordinarias de Bridgeport Property Brokers S. A., en
la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, y Desarrollos
Platino D.P. S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y décimo
tercera de los estatutos sociales.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 91072.—(23228).
Por
escritura doscientos cincuenta del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las
diez horas del nueve de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad ANC
Inmobiliaria S. A.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Xiomara Brenes
Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 91073.—(23229).
En mi
notaría, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2006, se constituyó Soto &
Soto Attorneys, Employment And Labor Counseling S. A. Plazo: 99 años. Se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Fernando Salgado
Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 91075.—(23230).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de enero del
2006, se constituyó My Trip to Costa Rica S. A. Capital social: un millón de
colones. Presidente: Francisco Lafuente Álvarez.—San José, 7 de marzo del
2006.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 91076.—(23231).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de marzo
del dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Procesos Carnicos
Industriales PROCAINSA Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y
pagado.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1
vez.—Nº 91077.—(23232).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Gabriela Pacheco Fallas y
Andrea Marín García, constituyen la sociedad Novapet Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al
secretario del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Capital social: doce mil colones.—San José, a las diez horas del
día tres de marzo del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 91078.—(23233).
Ante la
notaria Marelyn Jiménez Durán, True Colors Sociedad Anónima, reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 9 de marzo del 2006.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 91080.—(23234).
Ante la
notaria Marelyn Jiménez Durán, Perfect Calm Sociedad Anónima, reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 9 de marzo del 2006.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 91081.—(23235).
Ante la
notaria Marelyn Jiménez Durán, Deepsunset Sociedad Anónima, reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 9 de marzo del 2006.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 91082.—(23236).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Preparaciones
Coseco & Asociados S. A., con domicilio social en San José. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Luis Carlos Gómez
Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 91083.—(23237).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Grupo
Avícola Los Diamantes S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado:
acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San
José. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Clay Neil
Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 91086.—(23238).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa E Y M
Corporaciones Sureñas de Centroamérica S. A. Capital social: totalmente
suscrito y pagado: acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio en San José. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de marzo del dos mil
seis.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 91087.—(23239).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de
hoy, he procedido a constituir las siguientes sociedades anónimas, todas ellas
con plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales
e industriales y capital social: diez mil colones; Coronado de Riviera Sociedad
Anónima, Mar Azul de Riviera Sociedad Anónima, Iluminaciones del Mar Sociedad
Anónima y Visiones del Cielo Azul Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 91088.—(23240).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Prosicsa Sociedad
Anónima. Capital social y acciones debidamente suscritas, con un plazo social
de cien años.—Liberia, veinte de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Bismark
Eduardo Rivas Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 91089.—(23241).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las trece
horas del veintiocho de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
Guagamela-Cinco Estrellas Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil
colones. Presidente: Francisco Quijano Quirós. Secretario: Marco V. Solano
Estrada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo del dos mil
seis.—Lic. Mauricio Dobles Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91090.—(23242).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del
veintiocho de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
Inversiones Calafatini-Balam Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil
colones. Presidente: Francisco Quijano Quirós. Secretario: Marco V. Solano
Estrada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo del dos mil
seis.—Lic. Mauricio Dobles Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91091.—(23243).
Ante esta
notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día seis de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Conventillitos del
Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Morice Martínez. Domicilio:
La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 8 de marzo del 2006.—Lic. Carmen Chavarría
Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 91092.—(23244).
Por
escritura autorizada hoy, a las 16:00 horas, se constituyó Pentasia Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Horacio Mejías González,
Notario.—1 vez.—Nº 91095.—(23245).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Naturales Los Cuatro S. A., para dedicarse a toda clase
de negocio lícito.—Belén, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 91094.—(23246).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo
del dos mil seis, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Shanal de Costa Rica S. A.—San José, diez de marzo del dos mil
seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 91097.—(23247).
Por
escritura otorgada ante la suscrita, se constituyó Grupo Fredaco Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Alberto Darcia Angulo.—San José, 4 de marzo del 2006.—Lic. Priscilla González
Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 91098.—(23248).
El día de
hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad GBH Ingenieros Asociados S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para que en
lo sucesivo se denomine Promelec S. A.—Cartago, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 91105.—(23249).
Mediante
escritura número ciento diez, del protocolo de la suscrita notaria, se
constituyó la compañía Ocidem A O B Sociedad Anónima, con domicilio social en
San José, Desamparados, Condominios Arizona, casa dieciocho B. Es
todo.—Heredia, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1
vez.—Nº 91109.—(23250).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Mcknight Retirement LLC Ltda., y
SGMR Fund LLC Ltda. Plazo social: 100 años. Objeto: general. Gerente, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Montes de Oca, Málaga,
casa seis A.—San José, 1° de marzo del 2006.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario.—1 vez.—Nº 91110.—(23251).
Ante mí,
Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad
denominada The Ecologycal Fannie’s Farm Sociedad Anónima, traducida al español
como La Finca Ecológica de Fannie S. A. Su domicilio estará en la ciudad de
Uvita de Osa, frente al centro de Salud Ebais, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir del nueve de marzo del dos mil seis, conformado por un
capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente: Steve Glen Fisk.—Pérez
Zeledón, quince horas del nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Fausto Eduardo
Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 91111.—(23252).
Por
escrituras otorgadas a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2006, y a las
08:00 horas del 1º de marzo del 2006, por su orden se protocolizan actas de las
empresas Sequer JCS S. A., cambia nombre a Seguridad Empresarial Quesada
Rodríguez S. A., y la empresa Seteczu Servicios Técnicos Zúñiga de Costa Rica
S. A., cambia nombre a Seteczu Cal.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1
vez.—Nº 91116.—(23253).
Por
escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad de este domicilio Transportes Broca Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
siete. Se cambia junta directiva.—Cartago, 8 de marzo del 2006.—Lic. Felicia
Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 91117.—(23254).
Por
escritura número sesenta y dos-doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Condominios Pochotal de Playa Hermosa Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al
presidente y secretario, les corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma. Presidente: Charles William Kuhn, pasaporte número Z ocho cero cero cero
cuatro cero tres. Secretario: John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete
siete tres uno nueve seis.—Cartago, 22 de febrero del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas
Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 91121.—(23255).
Por
escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Irisa Language Institute Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y
secretario, les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.
Presidente: Edgar Alfonso Quiroz Rojas, cédula número tres-trescientos
cincuenta y dos-novecientos noventa y dos, y secretaria: Paula Andrea Quiroz
Rojas, cédula número tres-trescientos cuarenta-cuatrocientos ochenta y
ocho.—Cartago, 8 de marzo del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 91122.—(23256).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero del
dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de
la empresa Look Out Inn de Playa Carate S. A., donde se modifica la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Esteban Blanco Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 91123.—(23257).
Mediante
escritura número ciento setenta y seis, otorgada en mi notaría, a las 8:00
horas del día 7 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Licorama del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto
Guadamuz Cordero. Domiciliada en San José, Desamparados, Gravilias, Villa
Nueva, Condominios Boulevard, apartamento número doce.—San José, 7 de marzo del
2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 91124.—(23258).
Por escritura
número uno, otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiuno de febrero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cajecare S.
A. Domiciliada en Las Juntas de Pacuar, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
doscientos cincuenta metros al sur de la Hacienda El Cedro.—San Isidro de Pérez
Zeledón, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Róger Valverde Sancho,
Notario.—1 vez.—Nº 91126.—(23259).
Por
escritura otorgada a las 10:15 horas del 27 de febrero del 2006, se protocoliza
acta 6, se liquida Finrol Atenas F.A. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—Nº 91132.—(23260).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de febrero del 2006, se protocoliza
acta 6, se nombra liquidador de Importadora Foro Seis Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 91133.—(23261).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2006, se protocoliza
acta 3, se declara disolución de Finrol Atenas F.A. Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 91134.—(23262).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2006, se protocoliza
acta 5, se declara disolución de Importadora Foro Seis Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 91135.—(23263).
Por
escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día tres de marzo del año dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Caetano
Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de
la sociedad y se nombró presidente de la junta directiva.—San José, 3 de marzo
del 2006.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 91136.—(23264).
Por
escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del día dos de marzo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Garopaba Inc S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad
y se nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 91137.—(23265).
Por
escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, el día siete
de marzo del año dos mil seis, a las dieciséis horas se reformó la cláusula
quinta de la sociedad Propiedades Arluno Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 91138.—(23266)
Por
escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, el día tres de
marzo del año dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Pacific
Tackle Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: presidente.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 91139.—(23267).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas del ocho de marzo del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Viajes
Sueños en Ruta S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la
administración.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—Nº 91140.—(23268).
El suscrito
notario, por este medio hago constar que por escritura número veintiséis, tomo
segundo, a las dieciocho horas, del nueve de marzo del dos mil seis, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada CIAF Centro Integral de
Adicciones y Familia Sociedad Anónima. Con capital de cien mil colones.
Representante legal por Manuel Antonio Solano Beauregar y Seidy Álvarez
Masís.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 91141.—(23269).
El suscrito
notario hace constar y da fe con vista en la matriz, que en esta notaría,
mediante la escritura número 181, folio 132 vuelto, del tomo segundo del
protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada
Laboratorio Dental Stokes y Asociados de Costa Rica Dos Mil Seis Sociedad
Anónima, el plazo es de cien años a partir del dos de febrero del dos mil seis,
su domicilio es en Puntarenas, Golfito, frente al estadio contiguo a Megasuper,
el capital social es de cien mil colones. Es todo.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 91142.—(23270).
El suscrito
notario hace constar y da fe con vista en la matriz, que en esta notaría
mediante la escritura número 172, folio 125 frente del tomo segundo del
protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Escuela
DeportivaGolfito Junior Club Dos Mil cinco Sociedad Anónima, el plazo es de 99
años a partir del 3 de diciembre del dos mil cinco, su domicilio es en
Puntarenas, Golfito, Invu, kilómetro tres, casa ochenta y nueve, el capital
social es de quince mil colones. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic.
Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 91143 .—(23271).
José Pablo
Esquivel Segura, mayor, casado una vez, administrador de seguridad, vecino de
Tejar de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros oeste de la Mucap,
cédula 1-815-860, Isabel Cristina Pereira Piedra, mayor, casada una vez,
contadora pública, vecina del mismo domicilio que el primer compareciente,
cédula 3-304-017, constituyen sociedad denominada Seguridad Eco Internacional
Sociedad Anónima, el domicilio social será Tejar de El Guarco, Cartago, ciento
veinticinco metros oeste de la Mucap. Plazo social: 99 acciones, 10 comunes y
nominativas de 1.000,00 colones cada una, rige a partir del primero de marzo
del 2006.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº
91144.—(23272).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 8 de marzo del
2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Doña Charo
S. A., se reforma cláusula segunda. Se nombra secretario.—San José, 8 de marzo
del 2006.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 91147.—(23273).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de marzo del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Latinoamericanas Inc Sociedad Anónima, en donde se reforma
la cláusula quinta. Es todo.—San José, a las 13:00 horas del 10 de marzo del
2006.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 91149 .—(23274).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, veintitrés minutos del
nueve de marzo del año dos mil seis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plaza Local
Fresas Frescas C-30 Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera para que
en lo sucesivo se llame Plaza Local Fresas Frescas C-Seis Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, a las once horas, cuarenta minutos del nueve de marzo del dos
mil seis.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 91150 .—(23275).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta
minutos del nueve de marzo del presente año,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Automotores Paladianos de Heredia Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas
primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del nueve de
marzo del dos mil seis.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 91151
.—(23276).
Mediante
escritura de las 15:30 horas del 9 de marzo del 2006, se constituyó OVITEC
Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones exactos.—San José, 9
de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Cob
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 91153.—(23277).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 9 de marzo
del 2006, se constituye la sociedad anónima Akamarosa Garza S. A.
Representación: presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: provincia
de Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial El Monte, casa B-8. Objeto:
inversión, administración y desarrollo de propiedades inmuebles. Capital: un
millón de colones.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 91155
.—(23278).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día siete de
marzo del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Taxworld S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y dos, mediante la que se
modifican estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de marzo del
2006.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 91156 .—(23279).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día siete de
marzo del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de IVA.CO.CR S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho, mediante la
que se modifican estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de
marzo del 2006.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 91157
.—(23280).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día siete de
marzo del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Worksource S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante la que
se modifican estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de marzo
del 2006.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 91158.—(23281).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día siete de
marzo del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de SEMESA Servicios de Mercadeo S. A., mediante la que
se modifican estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de marzo
del 2006.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 91159.—(23282).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día nueve de febrero
del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Actualización Contable en Línea S. A., mediante la que se nombra
nueva junta directiva.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Christian Merlos
Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 91160.—(23283).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero
del año dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Grupo Solmar Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: la
ciudad de Limón. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Acciones
comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Limón, 18 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Zúñiga
Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 91161.—(23284).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de marzo
del año dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Limon Bottling
Company LBC Sociedad Anónima. Plazo: indefinido a partir de su constitución.
Domicilio: la ciudad de Limón. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Limón, 8 de marzo del 2006.—Lic. Luis Fernando
Zúñiga Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 91162.—(23285).
Por
asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Lumen La Granja San
Pedro, se reforman los artículos segundo, tercero, quinto, sexto, sétimo,
octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo quinto, décimo sexto, décimo sétimo,
décimo octavo, décimo noveno, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo
cuarto de los estatutos constitutivos, la cual ha sido debidamente
protocolizada por esta notaría.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Luis Diego
Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 91163.—(23286).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituye la sociedad
Atico Films Producciones Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2005.—Lic. Rodrigo Pastor Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91164.—(23287).
En esta
notaría mediante escritura de las 18:00 horas del 9 de marzo del 2006, se
constituyó Laboratorio Óptico Virlen S. A. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien
años.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 91165.—(23288).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del nueve de
marzo del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la
sociedad Gesancor G.S.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres cero ocho siete siete nueve, para que en adelante se lea:
Sétima: Administración: será administrada por una junta directiva de tres
miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma, de acuerdo al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Estará facultado
para otorgar mandatos de toda clase, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo conservando siempre sus facultades originarias. La junta directiva se
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea
convocada por el presidente. Las actuaciones serán válidas cuando se tomen por
mayoría de votos de los presentes y en caso de empate decide el presidente con
doble voto. Existirá también un agente residente que deberá ser abogado con
oficina abierta en el territorio nacional, con facultades suficientes para
atender notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la
sociedad.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1
vez.—Nº 91166.—(23289).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de marzo
del año dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada
Corporations Nantico Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones.
Presidenta: Rosemary Descarfino Webb.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 91168.—(23290).
Protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Médicos
G.Q.G Dos mil Quinientos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil ciento ochenta y siete. Se modifican las cláusulas
segunda y décimo segunda de los estatutos sociales relativas, respectivamente
al domicilio y a la junta directiva. Escritura otorgada, a las 8:00 horas del
30 de enero del 2006.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 91175
.—(23291).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca La Cascada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta
y cinco mil doscientos diecisiete. Se revoca poder general con límite de suma y
en su lugar se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada
a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2006.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1
vez.—Nº 91176.—(23292).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Tilapera Valle Arenal Sociedad
Anónima, plazo social de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Rafael Ángel
Corrella Solís.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91177 .—(23293).
Por
escritura pública número ochenta y cuatro-uno, se protocoliza el acta número
uno del libro de actas de asambleas generales número uno de la sociedad Grúas
del Norte Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de
la junta directiva, así como el fiscal. Se reforma igualmente la cláusula
primera de su estatuto constitutivo, referente al nombre o razón social.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 20 de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Francisco Webb
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 91178.—(23294).
A las ocho
horas con treinta minutos, ocho horas con cuarenta y cinco minutos, nueve horas
y nueve horas con quince minutos, del tres de agosto del dos mil cinco, se
constituyeron respectivamente las sociedades Inversiones Montetabor Sociedad
Anónima; Ganadera El Sajiwal Sociedad Anónima; Inmobiliaria El Coroso Sociedad
Anónima y Corporación de Inversiones Palo Solo Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial, presidente
y tesorero de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2006.—Lic.
Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 91179.—(23295).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 10 de marzo del 2006, se constituyó Katzu S.A.—Lic. Marlon Sánchez
Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 91182.—(23296).
Magally
Mattus Gutiérrez, notaria pública, indico que el nombre de la sociedad anónima
es RUCOR S. A. Es apoderado generalísimo sin límite de suma Wálter Ruiz
Barrantes, cédula cuatro-ciento veintisiete-ciento cincuenta y dos, de
calidades indicadas en dicha sociedad.—Guápiles, 9 de marzo del 2006.—Lic.
Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 91184 .—(23297).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día nueve
de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nospil LLC
Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del
2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 91190.—(23298).
Por
escritura autorizada por mí, número doscientos sesenta y tres-dos, otorgada en
San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintidós de noviembre
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tía Dorita
Internacional Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado.
Solo el presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Wagner Martínez
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91192.—(23299).
Ante los
notarios públicos Luis Ángel Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez Vela
Rodríguez S. A., mutó nombre a Pequeños Gatos de Rabo Largo S. A. y nombra a
presidente y secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1
vez.—Nº 91193.—(23300).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas treinta minutos de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Morant
Bay Business Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
segunda de los estatutos.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Viviana Solís
Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 91194.—(23301).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de
esta plaza cuyo nombre es: Inversiones Laben Sociedad Anónima, escritura
otorgada a las trece horas del tres de febrero del dos mil seis. Presidente
Alberto Santos Benmeleh.—Lic. Edwin Matarrita Ríos, Notario.—1 vez.—Nº
91199.—(23302).
Mediante
escritura número 298 de las 9:30 horas del 28 de enero del 2006, ante la
notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la
entidad Transportes Realeza Comercial T.R.C. Sociedad Anónima, con domicilio
social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 24 de febrero del
2006.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 91201.—(23303).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del ocho de marzo del
dos mil seis, número noventa, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Corporación Haceras L.Y.H Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y se nombró secretario de la
junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Luis Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
91202.—(23304).
Ante esta
notaría en escritura número ochenta y siete, se constituyó la sociedad Refund
Group International S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado;
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al
presidente.—Seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Aracelly Espinoza Allan,
Notaria.—1 vez.—Nº 91207.—(23305).
Ante la
suscrita notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mahos de
Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del siete de
febrero del año dos mil seis. Presidente: Henry Mauricio Montoya Agüero,
capital social: diez mil colones. Domiciliada en Desamparados, San Rafael
Arriba, de la escuela San Rafael cincuenta metros al norte ciento setenta y
cinco metros al este. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91208.—(23306).
En el
despacho de la licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día diecisiete de
febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Triana Sociedad Anónima, cuyos socios son: Alejandra Vásquez Rojas, Rebeca
Vásquez Rojas y Óscar Malavasi Muñoz. Dicha sociedad está domiciliada en la
ciudad de San José, Desamparados, del Colegio Monseñor Rubén Odio doscientos
metros al oeste y cien norte, y su capital social es por la suma de diez mil
colones.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91209.—(23307).
Mediante
escritura número treinta y cinco de las 8:00 horas del 10 de marzo del 2006,
ante la notaria Shirley Duarte Duarte, se constituye la sociedad Grupo de
Inversiones MGRC S. A. Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve
años; presidente y secretario con la representación legal, domicilio social
Heredia.—San José, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Shirley Duarte Duarte,
Notario.—1 vez.—Nº 91210.—(23308).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del
día nueve de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada:
Inversiones Valle Grande Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón
Central, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso.
Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José,
nueve de marzo del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—Nº 91211.—(23309).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día nueve de
marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones El
Velero Azul Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón central,
distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve
de marzo del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—Nº 91212.—(23310).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día nueve de
marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Construcciones
Modernas del Valle Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón Central
distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve
de marzo del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—Nº 91213.—(23311).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Soluciones Rápidas GEMSA S. A., nombró junta directiva y
reformó cláusula del domicilio social.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic.
Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 91214.—(23312).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada: The Blue Bird
In The Forest Sociedad Anónima. Domicilio San José. Objeto comercio en general.
Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 91215.—(23313).
Por medio
de escritura pública, se constituyó ante el licenciado Salvador Vargas Solano,
a las 14:00 horas del trece de febrero del año dos mil seis, la sociedad
denominada central de Porteo Privado Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones. Plazo social 99 años. Carlos Luis Lara Ledezma. Presidente. Erroll
Daniel Araya Quirós, secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Domiciliada en Agua Caliente de Cartago.—Lic. Salvador Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—Nº 91216.—(23314).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del 24 de febrero de
2006, se protocolizó acta de la empresa Vidrios Templados Centroamericanos S.
A., mediante la cual se modificó el plazo social. Es todo.—San José, 24 de
febrero del 2006.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº
91217.—(23315).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del 24 de febrero de
2006, se protocolizó acta de la empresa La Casa del Parabrisas S. A., mediante
la cual se modificó el plazo social. Es todo.—San José, 24 de febrero
2006.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 91218.—(23316).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría el día de hoy se aumentó en la suma de
nueve millones el capital social de la sociedad Corporación Química MBH
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 91219.—(23317).
Se hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y seis, del
tres de febrero del dos mil seis, se constituyó Audiovisuales e Importaciones
Johmenal Sociedad Anónima, por los socios Johnny Meneses Alemán y Wálter
Meneses Castro. Plazo noventa y nueve años.—San José, tres de febrero del dos
mil seis.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91221.—(23318).
Escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de noviembre dos mil
cinco, Roy Sterling Salazar, José Eduardo Rivera Aguiluz, Miguel Hurtado López,
Nelson Arango Osorio y Alejandro López Sánchez, constituyen la sociedad
Servicios Electro Mecánicos de Alajuela SEMA Sociedad Anónima, domicilio la
ciudad de Alajuela, capital social veinticinco mil colones íntegramente pagado;
presidente Roy Sterling Salazar con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma; plazo noventa años.—Alajuela, 6 de marzo del 2006.—Lic. German
Guillén Castro, Notario.—1 vez.—Nº 91223.—(23319).
He
constituido la sociedad, KEA E.B. del Este S. A. Capital suscrito y pagado,
domicilio en San José, Moravia, comercio en general, nombramiento de junta
directiva, agente residente y plazo 99 años.—9 de marzo del 2006.—Lic. Rafael
Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91227.—(23320).
He
constituido la sociedad Publinova S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio en
San José, Moravia, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente
residente y plazo 99 años.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
91228.—(23321).
Protocolización
de acta de la firma Producciones Internacionales del Este Prointer Sociedad
Anónima, donde se reforma cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en
San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero
del dos mil seis.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Jessica Brenes Camacho,
Notaria.—1 vez.—Nº 91229.—(23322).
Mediante
escritura número ciento sesenta-cinco, otorgada en esta notaría a las 18:00
horas del 6 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la firma Credomatic Representaciones
Turísticas Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo para variar el domicilio social de la empresa situándose
en San José, Edifico Irma, tercer piso, carretera a San Pedro de Montes de Oca,
100 metros este del Restaurante Kentucky.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic.
Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 91230.—(23323).
Ante esta
notaría, al ser las catorce horas dieciséis minutos del dieciséis de febrero
del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
Cascada del Mar Segunda Etapa B Quince S. A., en la que se modifica la cláusula
segunda del domicilio, la sexta de la administración y se nombran nueva junta
directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Ann Ruth Leonard.—San José, diez
de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
91231.—(23324).
Ante esta
notaría, a las trece horas del 9 de marzo del 2006, se constituye la sociedad
anónima Corporación Fijatevos S. A. Presidenta Kattia Winsell Quesada, cédula
N° 1-700-354. Capital social diez mil colones. Domicilio San José.—6 de marzo
del 2006.—Lic. Edgar Méndez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 91233.—(23325).
Por
escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintidós de febrero del
año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía Daran V Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
los cuales se modifica la cláusula tercera de su pacto constitutivo, del plazo
social.—San José, ocho de marzo del año dos mil seis.—Lic. María del Mar
Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(23432).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Grupo XIX Sociedad
Anónima., con domicilio en San José, avenidas tres y cinco, calle treinta y
ocho, con objeto: prestar servicios de uso y disfrute de software (programas de
cómputo). Presidente: Andrés Fachler Piszk.—San José, seis de marzo del dos mil
seis.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—(23436).
Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace
constar que mediante escritura número 96, otorgada por la suscrita notaria el
día 12 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada C.
E. N. S. A. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma es el Dr. Róger Manuel Torres Cordero, cédula número 1-818-314.—Lic.
Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(23437).
Por
escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada a las quince horas del
ocho de marzo del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se
reforma la cláusula sexta de la sociedad American Suppliers Sociedad
Anónima.—San José, diez de marzo del año dos mil seis.—Lic. Milton González
Vega, Notario.—1 vez.—(23439).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Posada Ñandubaizal S. A., donde se reformó la
cláusula décima y se nombró tesorero.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(23442).
Hoy ante mí
se, constituyó una sociedad anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando conjunta o separadamente. Nombre: Negosistemas Valvegar Sociedad
Anónima.—San José, 19 de octubre del 2005.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier,
Notaria.—1 vez.—(23451).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda modificar el capital social del pacto
constitutivo de la empresa de 10.000 colones para que de ahora en adelante sea
la suma de 10.000.000,00 de colones. Escritura otorgada en San José, al ser las
dieciséis horas del día dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el notario
Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las quince horas veinticinco
minutos del día dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(23471).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa
denominada Pane Este L.S.B.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual
se acuerda modificar el capital social del pacto constitutivo de la empresa de
10.000 colones para que de ahora en adelante sea la suma de 10.000.000,00 de
colones. Escritura otorgada En San José, al ser las quince horas del día ocho
de agosto del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora.—Es todo, al
ser las once horas diez minutos del día once de agosto del dos mil cinco.—Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(23473).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Universo Azul
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del
presidente y el secretario de la empresa. Escritura otorgada en San José, al
ser las diez horas treinta minutos del día veintiséis de diciembre del dos mil
cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez
horas treinta minutos del día veintiséis de diciembre del dos mil cinco.—Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(23475).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Costa Real Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
la modificación del cargo del presidente y el secretario de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las once horas del día veintiséis de
diciembre del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser las once horas del día veintiséis de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(23477).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bienes Raíces Río Claro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente y el secretario de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las diez horas del día veintiséis de diciembre del
dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser
las diez horas del día veintiséis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(23478).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa
denominada Bienes Inmobiliarios Piedra Azul Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda modificar el capital social del pacto
constitutivo de la empresa de 10.000 colones para que de ahora en adelante sea
la suma de 10.000.000,00 colones. Escritura otorgada en San José, al ser las quince
horas treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el
notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las quince horas veinte
minutos del día dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(23479).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Albeluste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el
capital social del pacto constitutivo de la empresa de 10.000 colones para que
de ahora en adelante sea la suma de 10.000.000,00 colones. Escritura otorgada
en San José, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de
julio del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho de julio del
dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(23480).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta
en San José, se reformó la cláusula sétima y se nombró nueva junta directiva de
la sociedad denominada Sterling World Group S. A., a las dieciséis horas y
quince minutos del día veinte de junio del dos mil cinco en San José. Es
todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(23481).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Albeluste Mareblu Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar
el capital social del pacto constitutivo de la empresa de 10.000 colones para
que de ahora en adelante sea la suma de 10.000.000,00 colones. Escritura
otorgada en San José, al ser las diecisiete horas del día dieciocho de julio
del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al
ser las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos
mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(23482).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa
denominada Bienes Raíces Roca Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
cual se acuerda modificar el capital social del pacto constitutivo de la
empresa de 10.000 colones para que de ahora en adelante sea la suma de
10.000.000,00 de colones. Escritura otorgada en San José, al ser las dieciséis
horas, treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil cinco, ante el
notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las quince horas treinta
minutos del día dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(23483).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de marzo de
dos mil seis, se constituyó la empresa Activos Mil Novecientos Setenta y Nueve
S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente y
secretario la representación judicial. Es todo.—San José, nueve de marzo del
dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—(23484).
Mediante
escritura número ciento veinte, otorgada ante el suscrito notario Antonio
Maklouf Coto, al ser las ocho horas del primero de febrero del año dos mil
seis, se constituyó la empresa Condo Robledal Numero Nueve.—San José, ocho de
marzo del año dos mil seis.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(23485).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, Eco Agua de
Centroamérica E.A. S. A., ha aumentado su capital social y por ello ha
modificado la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo
del 2006.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(23487).
La suscrita
notaria hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Taller Ángel del Este Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil colones totalmente suscritos y pagados. Presidente: Michel Angelo
Malafarina.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Gioconda Ureña Leal, Notaria.—1
vez.—(23492).
Ante esta
notaría en escritura número 47-1 a las 9:00 horas del 16-03-2006, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Odontológicos Integrados ODOEVA Sociedad
Anónima. Cuyo domicilio es Alajuela, Tacacori, veinticinco metros este del
Súper Yire en la intersección de Tacacori. El capital social se encuentra
totalmente suscrito y pagado. Presidente actuará como apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(23495).
Por
escritura otorgada en mi notaría, se constituyeron las sociedades Inversiones
Mariana J W de Alajuela S. A., y Proyectos e Inversiones G R de Alajuela S. A.
Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Alajuela, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Marvin
Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(23497).
Por
escritura ante esta notaria, a las once horas del trece de marzo del dos mil
seis, se constituye la sociedad Transportes San Vicente Sociedad Anónima.
Presidente: Juan Luis Sáenz Ruiz.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—(23498).
Por
escritura ante esta notaria, a las diez horas del trece de marzo del dos mil
seis, se constituye la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Ángel Ramírez
Sociedad Anónima. Presidente: Javier Francisco Ángel Muller.—Lic. Tatiana
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(23499).
Ante mí,
Rolando Espinoza Rojas, notario público y mediante escritura número doscientos
cuarenta y ocho - treinta y ocho, los señores Ana Cristina Jiménez Zamora,
cédula dos - cuatro dos cinco - cero dos nueve, y José Antonio Molina Alvarado,
cédula dos - cuatro cuatro siete - seis cero seis, constituyen la sociedad
Inversiones JIMA J. M. de Sarchí Limitada, y se nombran como gerentes.—Sarchí
Norte, 28 de junio del 2005.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1
vez.—(23500).
Por
escritura otorgada ante la notaria Roxana Hernández Ballestero a las quince
horas del diecisiete de enero del año dos mil seis, Wilmar Salas Hernández y
Criss Patricia Castro Rojas, constituyeron Constructora SAHESA Sociedad
Anónima. Objeto: el comercio en todas sus modalidades, la consultoría,
construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: el socio Wilmar Salas Hernández, con todas las
facultades.—Grecia, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Roxana Hernández
Ballestero, Notaria.—1 vez.—(23501).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la compañía Inversions Tienti -
TNT Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto:
Comercio, agricultura, industria y ganadería en general. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Administración: junta directiva de tres
miembros. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma en forma
conjunta o separada.—Alajuela, al ser las diez horas del día trece de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(23502).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la compañía Advanced Calling
Solutions A. C. S. Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y
nueve años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería en general.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Administración: junta directiva
de tres miembros. Presidente y secretario representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma en forma conjunta.—Alajuela, al ser las nueve horas del día trece de marzo
del año dos mil seis.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—(23503).
En
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas con 30 minutos, del 28 de
febrero del 2006, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Móvil
Dentist S. A., siendo su domicilio social en San José, Moravia, cuyo plazo
social es de 99, a partir de la fecha de su constitución, con un capital social
de diez mil colones y cuya representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponden al
presidente y secretario de la junta directiva, actuando conjunta o
separadamente. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Ramírez
González, Notaria.—1 vez.—(23508).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de marzo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Los Cofrades RG y RS Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, en forma conjunta.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Rubén Rojas
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 91235.—(23509).
En mi
notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Calle Sánchez Inter
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Carlos Bonilla
Bonilla.—Barva de Heredia, seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Rafael
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 91236.—(23510).
En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Agromeseta del
Pacífico Sociedad Anónima. Capital social nueve mil colones. Presidente Roberto
Flores Gamboa.—Barva de Heredia, diez de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 91237.—(23511).
Por
escritura de las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tajo E. A.
Pedroza Sociedad Anónima, por la cual se aumenta el capital social, se reforman
las cláusulas dos, cinco y seis, así como se deroga la cláusula doce del pacto
constitutivo, por lo cual se debe correr la numeración de las siguientes
cláusulas, y se revocan los nombramientos y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 91239.—(23512).
Inmobiliaria
YE Ú BULVAK S. A., modifica cláusulas primera, segunda y octava del pacto
social y nombra nueva junta directiva, escritura Nº 234 otorgada en San José a
las 16:00 horas del 9 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—Nº 91240.—(23513).
Por
escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 4 de marzo del 2006, se
constituyó Complexus C C G Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Enrique Jiménez
Picado.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91242.—(23514).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 13:30 horas del 4 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Constructora de Vivienda Técnica Social COVITES S.A., en la cual se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Annette Cambronero Valverde,
Notaria.—1 vez.—Nº 91243.—(23515).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de marzo del dos
mil seis, se protocoliza acta número cuatro de Inversiones Invarcasa VY MO,
cédula jurídica 3-101-326543, mediante la cual se nombra nueva junta
directiva.—San Marcos de Tarrazú, 10 de marzo del 2006.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverede, Notario.—1 vez.—Nº 91245.—(23516).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las diez
horas del catorce de diciembre de dos mil cinco protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Real Estate Proyects of CR LLC
Sociedad Anónima, por lo que se reformaron las cláusulas primera, sexta del
pacto social.—San José, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Emersson Orozco
Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 91246.—(23517).
La suscrita
notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número y ocho
visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo uno de mi protocolo, el día
nueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Suplidora
Total S. A. Es todo, al ser las once horas del día nueve de marzo del dos mil
seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 91247.—(23518).
A las 8:00 horas del día 4 de marzo del 2006, ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Mora Business Society Sociedad
Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social
diez mil colones.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
91249.—(23519).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Destinos y Desarrollos del Pacífico Turquesa DJ S. A. Domicilio: cantón
central, San José. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación:
corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de marzo del año dos
mil seis.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 91261.—(23520).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura
pública de las once horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fresas Frescas del Llano J O M
A S. A. Capital suscrito y pagado,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando solo de forma conjunta.—Cartago, veintisiete de febrero del
dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº
91263.—(23521).
Ante mí,
Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy
se constituyó G Y G Consultores y Asesores S. A. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de
marzo del dos mil seis.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº
91264.—(23522).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:45 horas del 23 de febrero del
2006, se constituyó la empresa denominada Grupo de Comunicación Extra S. A.,
con un plazo de 99 años a partir del 23 de febrero de 2006 y un capital social
de 100.000,00 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Federico Sosto López,
Notario.—1 vez.—Nº 91274.—(23523).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de marzo del 2006, se
constituyó la empresa denominada Nubilia E.I.R.L., con un plazo de 99 años a
partir de hoy y un capital social de 100.000,00 colones. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—Nº 91275.—(23524).
Por
escritura Nº 203-43, otorgada en San Isidro de El General, a las 11:00 horas
del 6 de marzo del año 2006, se constituye la sociedad costarricense que se
denominará con el nombre de Finca Quebrador S.A.—San Isidro de El General, 10
de marzo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
91388.—(23525).
En mi
notaría, a las quince horas del dos del marzo del dos mil seis, se constituyó
la fundación, a saber Fundación Shéfa Abundancia, cuyo presidente es el
apoderado general, conforme lo establece el artículo trece de la ley de
fundaciones y cuyos directores son: Rodrigo Aguilar Sandoval, Mariano Quesada
Céspedes y Rut Salas González.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1
vez.—(23544).
Mediante
escritura pública número veintisiete, otorgada a las ocho horas del día trece
de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
constituyó Apocrypha Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. El presidente es el representante legal de la sociedad.—San José, 13 de
marzo del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(23562).
Mediante
escritura pública número veintisiete, otorgada a las ocho horas del día trece
de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
constituyó Ventisca Alegre A&M Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. El presidente es el representante legal de la sociedad.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(23568).
Mediante
escritura pública número veintisiete, otorgada a las ocho horas del día trece
de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
constituyó Patagonia Industries A&M Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. El presidente es el representante legal de la
sociedad.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(23569).
Mediante
escritura pública número veintisiete, otorgada a las ocho horas del día trece
de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
constituyó Patagonia Exploration Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. El presidente es el representante legal de la sociedad.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(23570).
Mediante
escritura pública número veintisiete, otorgada a las ocho horas del día trece
de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
constituyó Developing Real Estate A&M Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. El presidente es el representante legal de la
sociedad.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(23571).
Mediante
escritura pública número veintisiete, otorgada a las ocho horas del día trece
de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
constituyó Developing Country A&M Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. El presidente es el representante legal de la
sociedad.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(23572).
Mediante
escritura pública número veintisiete, otorgada a las ocho horas del día trece
de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
constituyó El Olivo de Oro Quinto Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. El presidente es el representante legal de la sociedad.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(23573).
Mediante
escritura pública número veintisiete, otorgada a las ocho horas del día trece
de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
constituyó El Olivo de Oro Cuarto Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. El presidente es el representante legal de la sociedad.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(23574).
Mediante
escritura pública número veintisiete, otorgada a las ocho horas del día trece
de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
constituyó El Olivo de Oro Tercero Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. El presidente es el representante legal de la sociedad.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(23575).
Mediante
escritura pública número veintisiete, otorgada a las ocho horas del día trece
de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
constituyó Caribbean Expectations Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. El presidente es el representante legal de la sociedad.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(23576).
Mediante
escritura pública Nº 165 visible en el tomo 26 de mi protocolo, otorgada a las
16:30 horas del 11 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Distribuidora
Lujo de Paz S. A. Domicilio: San Antonio del Tejar de Alajuela, de Industrias
Alfaro veinticinco metros al oeste y cincuenta al norte, en la casa de
habitación del socio Carlos Enrique Murillo Chaves. Objeto: comercio de toda
clase de bienes y servicios. Capital social: noventa mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 11 de marzo del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(23585).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad
anónima denominada Grupo de Constructores y Sistemas Técnicos CONSTEC S. A.,
como presidente es nombrado Juan Carlos Muñoz Jara. Plazo: 99 años.—San José,
10 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—(23587).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Glo Glo de Kimmy S. A. Domicilio: San Rafael de Alajuela.
Capital social: cien mil colones. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima Kimberly Ramírez Sneeringer.—Palmares, 9 de marzo del 2006.—Lic.
Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(23594).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de marzo de este año, se
ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria María Eugenia Zamora
Sociedad Anónima, domiciliada en Santo Domingo de Heredia. Objeto: el comercio
en general. Plazo de: 99 años a partir de su constitución. Capital social:
noventa mil colones, totalmente pagado. Personero: presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 12 de marzo del
2006.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(23605).
Por escritura otorgada ante el suscrito en la ciudad de San José, a las
12:00 horas del 13 de marzo del 2006, protocolizó acta de la sociedad Hacienda
La Torres S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima, se designa nueva junta
directiva y fiscal y se aumenta el capital.—San José, 13 de marzo del
2006.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(23606).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad S B N Y S. A. Cualquier interesado, sírvase
apersonarse al Registro a oponerse.—Alajuela, 10 de marzo del 2006.—Lic. Henry
M. Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(23607).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad Leonado Developments S.A. Cualquier
interesado, sírvase apersonarse al Registro a oponerse.—Alajuela, 10 de marzo
del 2006.—Lic. Henry M. Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(23608).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad Code Pink S. A. Cualquier interesado,
sírvase apersonarse al Registro a oponerse.—Alajuela, 10 de marzo del
2006.—Lic. Henry M. Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(23609).
Mediante escritura
número doscientos-doce, de las quince horas del diez de marzo del dos mil seis,
se reforma la cláusula octava de la administración, de la sociedad Servicios
Internacionales Tierramar Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2006.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(23613).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día de hoy, se modifica
cláusula tercera del pacto social de la sociedad denominada T. G. R. Mercantil
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Luis Felipe Vaquerano
López, Notario.—1 vez.—(23615).
Por
escritura de esta notaría de las catorce horas del nueve de marzo del año dos
mil seis, se modificó la cláusula octava de la compañía denominada Inversiones
Iriabel Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela.—Alajuela, 9 de marzo del
2006.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(23620).
Los señores
Danilo Alonso Vargas Valenciano, Emmanuelle Vargas Valenciano, Alfonso Vargas
Aragonés y María Mayela Valenciano Morera, constituyen la sociedad denominada
Servicios Profesionales Varvale Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Sucre de Ciudad
Quesada, costado suroeste de la plaza de deportes. Presidente: Danilo Alfonso
Vargas Valenciano.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Antonio
Valenciano R., Notario.—1 vez.—(23621).
Por
escritura número cuarenta y uno-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada
en mi notaría, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil seis, se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la
administración, se nombra nueva junta directiva y agente residente de Bosques
de Langosta B.L. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil setecientos diecisiete.—San José, 6 de marzo
del 2006.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(23623).
Por
escritura número cuarenta-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil seis, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la administración, se
nombra nueva junta directiva y agente residente de Inversiones Las Cúspides de
Langosta I.C.L. S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos.—San José, 6 de
marzo del 2006.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(23624).
Por
escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Pirimacide Costa Rica Limitada, con un plazo
de 99 años a partir del 23 de febrero del 2006 y un capital social de
1.000.000,00 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos con
limitación de suma a un millón de colones, pudiendo actuar individualmente.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—Nº
91268.—(23625).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 10 de marzo del 2006, se
constituyó la empresa denominada Varnuma E.I.R.L., con un plazo de 99 años a
partir de hoy y un capital social de 100.000,00 colones. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del
2006.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—Nº 91269.—(23626).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 18:15 horas del 23 de febrero del 2006, se constituyó
la empresa denominada Sonodera E.I.R.L., con un plazo de 99 años a partir del
23 de febrero del 2006 y un capital social de 100.000,00 colones. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo
del 2006.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—Nº 91270.—(23627).
Por
escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 23 de febrero del 2006, se
constituyó la empresa denominada Flamesol E.I.R.L., con un plazo de 99 años a
partir del 23 de febrero del 2006 y un capital social de 100.000,00 colones.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
9 de marzo del 2006.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—Nº 91271.—(23628).
Por
escritura otorgada ante mí a las 18:30 horas del 23 de febrero del 2006, se
constituyó la empresa denominada Administración de Equipos Extra S. A., con un
plazo de 99 años a partir del 23 de febrero del 2006 y un capital social de
100.000,00 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1
vez.—Nº 91272.—(23629).
Por
escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 23 de febrero del 2006, se
constituyó la empresa denominada Transportes y Entregas Extra S. A., con un
plazo de 99 años a partir del 23 de febrero del 2006 y un capital social de
100.000,00 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1
vez.—Nº 91273.—(23630).
Ante esta
notaría a las siete horas del día trece de marzo del año dos mil seis, los
señores Antonio Zimanyi Borrageiros y Deyanira Segura Gamboa, constituyen la
sociedad Soltlacath Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones, domiciliada en Desamparados, San José.—Lic.
Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 91276.—(23631).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Alonmichell
Región Brunca Sociedad Anónima. Presidenta: Paula María Arias Artavia. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada
una.—San Isidro de El General, 13 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 91278.—(23632).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alvarado y Garro
Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Alvarado Bartels. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón Norte, Páramo, Pérez Zeledón, San
José.—San Isidro de El General, 10 de febrero del 2006.—Lic. Julieta Elizondo
Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 91279.—(23633).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 8 de marzo del
2006, se constituyó la empresa Tratamientos & Acabados Forestales Chanel
Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: José Javier Segura Corrales.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 8 de marzo del 2006.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 91280.—(23634).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:35 horas del 8 de marzo del
2006, se constituyó la empresa Panorámicas e Inmobiliaria La Margarita Distrito
Barú Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: José Manuel Segura Gamboa.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 9 de marzo del 2006.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 91281.—(23635).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de febrero del
2006, se constituyó la empresa Agencia de Viajes Yarenis V&M Ltda. Plazo
social: 99 años. Gerente: José Luis Villegas Valverde.— San Isidro, Pérez
Zeledón, 13 de febrero del 2006.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
91284.—(23636).
Ante esta
notaría con fecha veintiocho de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de la empresa Magnocentro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y uno mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se cambia su domicilio
social para que de ahora en adelante sea: Heredia, San Isidro, doscientos
metros este del cementerio de la localidad. Es todo.—San José, veintiocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº
91287.—(23637).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima
denominada Comercializadora de Semillas y Plantas Sociedad Anónima. Por un
plazo social de noventa y nueve años. El presidente lo es Fernando Villalta
Mata quien actúa como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura
otorgada a las siete horas del día trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos
Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 91289.—(23638).
Mediante
escritura Nº 5-194, de las 16:00 horas del 8 de marzo, protocolicé reforma de
estatutos y nombramientos del presidente, secretario de Industrias Recursos
Naturales del Oeste Sociedad Anónima.—Huacas, 8 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 91292.—(23639).
Mediante
escritura número trece del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa
Grupo Durán BCN Sociedad Anónima. Por cien años.—Lic. Arturo Pérez Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 91293.—(23640).
Mediante
escritura número catorce del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa
Logística de Centroamérica Sociedad Anónima por cien años.—Lic. Arturo Pérez
Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 91294.—(23641).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número cincuenta y siete, otorgada en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día primero de marzo
del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Iguana Cacao Ciento Dos B Sociedad
Anónima. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y órgano fiscal.—Santa
Cruz, Guanacaste, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Alicia Esquivel Carranza,
Notaria.—1 vez.—Nº 91298.—(23642).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 10 de marzo
del 2006, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía La Nieta de Nene M.P.G.S. S. A. En la cual se
prescinde de los servicios del fiscal y se nombra sustituto por el resto del
plazo social.—10 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
91300.—(23643).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:30 horas del 8 de marzo
del 2006, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Romaron WMTR S. A. En la cual se reforma la cláusula
octava de los estatutos, renuncia del presidente y tesorero de la junta
directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—8 de marzo del
2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91301.—(23644).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de enero del
2006, se constituye Los ALCA Cinco Sociedad Anónima. Presidenta: Hellen Alpízar
Morera. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio,
industrias, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en
general. Plazo: 99 años.—Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
91302.—(23645).
Ante mí,
Jenny Priscila Álvarez Miranda, notaria pública con oficina en San José,
comparecen Jerry Edgard Lipnick, Rose Marie Schiefer y Andrea Velásquez
Elsseser, quienes constituyen la sociedad anónima Andrea, Suky and Jerry
Development. Con domicilio en Escazú, San José, a las quince horas del nueve de
febrero del dos mil seis. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
seis.—Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 91304.—(23646).
Se hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominad Importaciones Camvi Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic.
Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 91306.—(23647).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Trust US Limitada. El
plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez mil colones,
representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la
representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San
José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
91308.—(23648).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Perfect Timing Sociedad
Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez
mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y secretario. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 91309.—(23649).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad The Place To Be Sociedad
Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez
mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una y la representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San
José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
91310.—(23650).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones El
Jardín de Las Flores del Futuro S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social: 99 años contados a partir de su constitución.—San José, 7 de
marzo del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91316.—(23651).
Publicación
del edicto de constitución de la sociedad anónima denominada Tower Ventures
Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000. Plazo: 99 años. Representación
judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 9 de
marzo del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 91317.—(23652).
Publicación
del edicto de constitución de la sociedad anónima denominada Concepción Dos Mil
Seis G H I Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
91318.—(23653).
Publicación
del edicto de constitución de la sociedad anónima denominada Arica Dos Mil Seis
D E F Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000. Plazo: 99 años. Representación
judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 9 de
marzo del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 91319.—(23654).
Publicación
del edicto de constitución de la sociedad anónima denominada Curitiba Dos Mil
Seis A B C Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
91320.—(23655).
Publicación
del edicto de constitución de la sociedad anónima denominada Freedom Ventures
Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000. Plazo: 99 años. Representación
judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 9 de
marzo del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 91321.—(23656).
Por
escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del siete de marzo del dos mil seis, los señores Vinicio Álvarez Quevedo
y Diana Morales Quirós, constituyen la sociedad denominada Soldiec Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Vinicio Álvarez Quevedo.
Domicilio: La Florida de Tibás, San José.—San José, 12 de marzo del 2006.—Luis
Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91322.—(23657).
Por
escritura número sesenta y seis, de las diez horas del ocho de marzo del dos
mil seis, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Desarrollo Residencial El Pinar Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula tercera y se modifica el plazo social que será de ocho
años, a partir de la fecha de constitución.—Tres Ríos, trece de marzo del dos
mil seis.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 91323.—(23658).
Se
protocoliza asamblea general extraordinaria de directores de fundación
denominada Fundación Socios Misioneros Adventistas. En la cual se nombra la
junta administrativa.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Yeric González
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 91324.—(23659).
Se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la fundación denominada
Fundación Socios Misioneros Adventistas. En la cual se nombra a sus
directores.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Yeric González Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 91325.—(23660).
Por escritura Nº 18, otorgada ante los notarios Richard Dean Hamm Royes
y Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores Johnny Varela Esquivel y Johnny
Batista Fernández, constituyen Distribuidora Varfe del Sur Sociedad Anónima, el
1º de marzo del 2006.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm
Royes, Notario.—1 vez.—Nº 91326.—(23661).
Por
escritura Nº 17, otorgada ante los notarios Richard Dean Hamm Royes y Ariana
Patricia Araya Yockchen, los señores Erick Carrillo Vargas y Yorleny de los
Ángeles Picado Monge, constituyen Distribuidora Erick Carrillo Vargas del Sur
Sociedad Anónima, el 1º de marzo del 2006.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 91327.—(23662).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Agrícola Ganadera Peniel de San José Sociedad Anónima. Según la cual se modifica
la cláusula segunda de los estatutos. Acepta la renuncia del vicepresidente y
se designa nuevo.—San José, 7 de marzo del 2006.—Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—Nº 91329.—(23663).
A las ocho
horas del nueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Constructora Horizonte Alto Hermanos Azoverde A&V Sociedad Anónima, ante el
notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1
vez.—Nº 91330.—(23664).
Al ser las
ocho horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la empresa
Montvega Río Frío Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de diez mil
colones, íntegramente suscritos y pagados en dinero efectivo. Plazo: cien años.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 91333.—(23665).
Ante esta
notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Las Catalinas de Playa
Brasilito, a las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil
cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91337.—(23666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de
hoy, la sociedad Papeles Revestidos de Centroamérica S. A., aumenta su capital
social, íntegramente pagado.—San José, 18 de febrero del 2006.—Lic. Emilia
María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 91340.—(23667).
Por
escritura Nº 115-113, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo,
otorgada a las 9:30 horas del 10 de marzo del 2006, se constituye Gusta Export S.
A. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, tesorero y secretario con iguales facultades actuando
conjuntamente.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
91342.—(23668).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
nueve horas del día primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó el acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Eric y
Rebeca Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
sétima del pacto social y se adiciona la cláusula decimotercera. Se acepta la
renuncia de la junta directiva y se hacen nuevas designaciones.—San José,
primero de marzo del dos mil seis.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
91345.—(23669).
El suscrito
notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad El Paraíso
de Ciudad Colón Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años.
Domiciliada en Pavas, San José, Rohrmoser, doscientos metros al norte y
cincuenta metros al oeste de Palí. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 91346.—(23670).
Mediante
escritura pública número ochenta y tres, otorgada en el protocolo seis de la
notaria pública Ileanna María Navarro Castro, los señores Alexánder Morales
Miranda, cédula seis-uno siete siete-tres dos siete y Salvador Morales
Hernández, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y ocho-ochocientos
dieciséis, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Salex
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Jardines de Cascajal, setenta y
cinco oeste de la entrada principal. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: compuesto por acciones comunes y nominativas debidamente
suscrito y pagado. Corresponde al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, asimismo, podrá sustituir su poder en todo o
en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus
facultadas.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 91347.—(23671).
Mediante
escritura pública número ochenta y dos, otorgada en el protocolo seis de la
notaria pública Ileanna María Navarro Castro, los señores Alicia Miranda
Martínez, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y seis-ochocientos
veintisiete y Fabiola Morales, cédula de identidad número uno-mil doscientos
ochenta y dos-ochocientos veintiséis, constituyeron la sociedad anónima
denominada Color Esperanza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Color
Esperanza S.A. Domicilio social: San José, Jardines de Cascajal, setenta y
cinco oeste de la entrada principal. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: compuesto por acciones comunes y nominativas debidamente
suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, asimismo, podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus
facultadas.—Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 91348.—(23672).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del dieciséis de febrero
del dos mil seis, se constituye sociedad denominada Karzonta A.M.B. Sociedad
Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con
facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 91349.—(23673).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintiséis de enero del
dos mil seis, se constituye sociedad denominada Mijnauto Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 91350.—(23674).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del diez de marzo del
dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la
segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número setenta y uno. Remodifica la
cláusula octava del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes nombramientos:
Gerente general uno: Simon Moris (nombres) Preston (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos:
Rachel Elisabeth (nombres) Jensen, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad danesa. Agente residente: Andrea Dall’ Anesse Agüero, en la
sociedad Sandshoeing Limitada.—San José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic.
Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 91352.—(23675).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad Azerotek Estructuras Sociedad Anónima.
Presidente: Willmer Calderón Solano.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic.
Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 91353.—(23676).
Ante esta
notaría, por escritura número ciento ocho, otorgada a las diecisiete horas del
nueve de marzo del dos mil seis, S. L. Lokita Carter S. A., protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo que aumenta el capital social de la empresa. Es
todo.—Cóbano, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Patricia Frances Baima,
Notaria.—1 vez.—Nº 91354.—(23677).
Mediante
escritura otorgada ante los notarios Mario Quesada Bianchini y Melania
Gutiérrez Gamboa, a las 12:00 horas del diez de marzo del 2006, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación BL
Noventa y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo
en su cláusula tercera.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Melania Gutiérrez
Gamboa y Lic. Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 91355.—(23678).
Por
escritura otorgada ante mí, Alonso Castro Monge, a las nueve horas del
veintitrés de febrero del dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula
primera del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente manera:
Primera: La sociedad se denominará con el nombre de fantasía Maroma HB Tres
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Maroma HB Tres S. A. y la cláusula
sexta del pacto.—San José, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Alonso Javier
Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 91358.—(23679).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre
del dos mil cinco, Daniel Eduardo Muñoz Herrera y Mauricio Díaz Benach,
constituyen la sociedad denominada Árbol de Segovias S. A.—San José, siete de
marzo del dos mil seis.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº
91359.—(23680).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre
del dos mil cinco, Daniel Eduardo Muñoz Herrera y Mauricio Díaz Benach,
constituyen la sociedad denominada Celaje de Harare S. A.—San José, siete de
marzo del dos mil seis.—Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº
91360.—(23681).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kid’s Place Kinder.Com
Sociedad Anónima.—Playa de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—Nº 91362.—(23682).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Calcaneo
Jiménez Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en
San José, a las diecisiete horas del día ocho de marzo del dos mil seis.—Lic.
Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 91365.—(23683).
John
Alexánder Quesada Olivares y Sandra Castro Vargas, constituyen Daxi Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas del dieciocho de
agosto del dos mil cinco. Capital social: diez mil colones.—Lic. Eduardo
Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 91366.—(23684).
Se
constituye la sociedad Majorra S. A.—San José, doce de marzo del dos mil
seis.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 91367.—(23685).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada
Elaboradora de Sistemas Tres Haches E.I.R.1. Expido en Cartago, a las
diecisiete horas del 8 de marzo del 2006.—Lic. Winner Obando N., Notario.—1
vez.—Nº 91368.—(23686).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Valle Celeste de
Talamanca S. A. Mediante la cual se reforman cláusulas primera, segunda y
vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día
diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—Nº 91370.—(23687).
Que
mediante escritura Nº 132-31, de las 16:00 horas del 8 de marzo del 2006, ante
el notario licenciado José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad
denominada Centro Educativo Renzo Zingone Sociedad Anónima. Presidenta: Katia
Campos Orozco. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago,
8 de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº
91382.—(23688).
Por
escritura otorgada el día dieciséis de febrero del dos mil seis, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Contables Kalo
Díaz. Capital: suscrito y pagado.—En San José, el siete de marzo del dos mil
seis.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 91383.—(23689).
Por
escritura Nº 144-2, otorgada ante la suscrita a las 16:00 horas de hoy, se
constituyó Luciarisa Montealegre S. A. Domicilio: en la provincia de San José,
cantón tercero de Escazú, específicamente en Guachipelín de San Rafael, del BAC
San José, 800 metros al norte, Condominio Villa Toscana. Capital social:
¢12.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del
2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazan, Notaria.—1 vez.—Nº 91384.—(23690).
Que por
escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa denominada
Restaurante El Rosal del Oeste S. A. Es todo.—San José, 13 de enero del
2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 91386.—(23691).
En mi
notaría, 10:00 horas del 9 de marzo del 2006, escritura Nº 15, protocolo Nº 3,
se constituyó la sociedad Constructora Quicha Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Domicilio: Concepción, Alajuelita, Calle Chirivico, del Salón JJ, 25 metros
norte. Capital: diez mil colones, presidente: representante judicial y
extrajudicial, Apoderado generalísimo sin límite de suma: José Manuel Chacón
Quirós.—Alajuelita, 13 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Retana Retana, Notario.—1
vez.—Nº 91387.—(23692).
La suscrita
notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Hurvar S. A.
Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del nueve
de marzo del dos mil seis. Apoderada generalísima sin límite de suma: Sandra
Vargas Umaña.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 91388.—(23693).
Ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad jurídica
Compañía de Gegocios Alimenticios Coneasa Sociedad Anónima. Donde se aumentó el
capital social y se modificó la cláusula quinta. Por escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Tatiana
Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 91389.—(23694).
Por
escritura de las 8:00 horas se constituyó Sabore Di Sale Sociedad Anónima.
Presidente: Álvaro Bracci Ramelli.—San José, 13 de marzo del 2006.—María Elena
González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 91390.—(23695).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diez de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria
Herradura PT Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Capital: íntegramente
pagado. Presidente: Javier Prada Torres.—San José, trece de marzo del dos mil
seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91391.—(23696).
Mediante
escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2006,
se constituyó la compañía Quiero Lote Punto Com Limitada. Ante la notaria
pública Zaira Salazar Castro.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Zaira
Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 91392.—(23697).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Jewel of The Caribbean LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto:
los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación.
Representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones,
suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 91393.—(23698).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 11 de marzo
del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de
International Precision Molds S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula
cinco del capital social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
91394.—(23699).
A las 16:00
horas y a las 16:30 horas del 8 de marzo, a las 12:00 horas y a las 13:00 horas
del nueve de marzo del dos mil seis, por su orden, se protocolizan actas de
Azucarera Madrigal y Asociados Sociedad Anónima y Swiss Intrust Madrigal y
Asociados Sociedad Anónima y se constituyen Land Time Limitada y Servicios
Profesionales Técnico Integrales Limitada.—Jacó, diez de marzo del dos mil
seis.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 91395.—(23700).
Mediante
escritura cinco, otorgada ante esta notaría, a las 4:00 horas del 10 de marzo
del 2006, se protocoliza acta 28 de la Asociación Misión Cristiana Jesús Rey de
Amor, celebrada el cinco de febrero del dos mil seis, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos, en la cual se nombra la junta directiva.—San José,
diez de marzo del dos mil seis.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1
vez.—Nº 91396.—(23701).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad R Y R Costa Verde de Malpaís S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: actividades agroindustriales y de servicios en
general. Presidente: Róger Rodríguez Elizondo y tesorera: Rosa Amelia Cortés
Castrillo.—San Ramón de Alajuela, 20 de marzo del 2006.—Luis Alberto Muñoz
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 91406.—(23702).
En mí
notaría, al ser las 12:00 horas del cinco de marzo del dos mil seis, se
modificaron estatutos de American Satellite Service Center Sociedad
Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 91411.—(23703).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 10 de marzo del 2006, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada CR Beach Com Sociedad Anónima.
Sergio Enrique González Hernández, presidente. Capital social: debidamente
suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 10 de marzo del 2006.—Lic. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 91412.—(23704).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con quince minutos del nueve de
marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Seguridad y
Vigilancia La Altura J.M. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado en dinero
en efectivo.—Tilarán, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique
Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 91413.—(23705).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la
cual la sociedad Unidad de Seguridad Empresarial Chaves y Chaves S. A., reforma
la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, primero de febrero del dos mil
seis.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 91414.—(23706).
Por
escritura otorgada ante mí notaría Jenny María Ávila González, a las quince
horas del quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa
Hortensias de Julio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en las dos últimas
palabras en S. A. Con capital social: nueve mil colones exactos. Con domicilio
social en Alfaro de San Ramón de Alajuela, trescientos metros oeste de la
Universidad de Costa Rica. Presidente: Carlos Luis Méndez Montero, con cédula
número dos-cuatrocientos diez-cero treinta y uno y por un plazo de noventa y
nueve años, a partir de su constitución.—Lic. Jenny María Ávila González, Notaria.—1
vez.—Nº 91415.—(23707).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas de hoy, se constituyó
Rapiblock de Costa Rica S. A., pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San José,
siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1
vez.—Nº 91421.—(23708).
Ante mí, en
mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs, mediante escritura
número ciento ochenta y siete de mi protocolo, se aumentó el capital social a
dos millones de colones exactos, cambió junta, domicilio fiscal.—Lic. Marco
Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91422.—(23709).
Ante la
suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Corporación La Costa
Rodríguez y Alvarado Sociedad Anónima, otorgada a las diez y veinte horas del veintiuno
de diciembre del año dos mil cinco. Presidente: Luis Ángel Alvarado Mejías.
Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Liberia, Guanacaste,
barrio Corazón de Jesús de la escuela cuatrocientos metros al oeste casa número
E diecinueve. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 91430.—(23710).
Por
escritura otorgada ante mí, a 1as nueve horas del trece de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Agapantos y Anturios de la Pradera S. A. Plazo
social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de marzo
del dos mil seis.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº
91431.—(23711).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del trece de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Sombras Claros y Lunas S. A. Plazo
social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de marzo
del dos mil seis.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº
91432.—(23712).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Bonsai Esmeralda ABC S. A. Plazo social: cien
años. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de marzo del dos mil
seis.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 91433.—(23713).
Ante esta
notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos
mil seis, Enrique Ramírez Ruiz y Francesco Nostro constituyen Ramírez Beneyto
Asociados Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tibás.—Lic. Marcela
Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 91434.—(23714).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de febrero del dos
mil seis, Enrique Ramírez Ruiz y Francesco Nostro constituyen Yagokike
Asociados Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tibás.—Lic. Marcela
Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 91435.—(23715).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil seis, Enrique
Ramírez Ruiz y Francesco Nostro constituyen Ecobaffo Internacional Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tibás.—Lic. Marcela Patricia Calvo
Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 91436.—(23716).
En mi
notaría, por escritura de las quince horas del siete de marzo del dos mil seis,
constituí la sociedad Tontine Inc. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Apoderado: presidente. Domicilio: Alajuela.—Lic.
Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—Nº 91437.—(23717).
Ernesto
Torres Torres y Pacífica Torres Torres, constituyen persona jurídica denominada
Seguridad Comercial Torres Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La
Soledad, entre avenidas seis y ocho, calle número once, casa número seiscientos
cincuenta y cuatro, con un capital social de diez mil colones. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas diez minutos del seis de
febrero del dos mil seis.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
91438.—(23718).
En mi
notaría, a las 18:45 horas de hoy, se constituyó Lucky’s Casino L C Uno
Sociedad Anónima, abreviándose Lucky’s Casino L C Uno S. A. Capital: diez mil
colones. Domicilio: San José, Sabana Oeste ciento cincuenta metros al sur y
cien metros al este de Canal Siete. Presidente: Randall Salas Alvarado.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1
vez.—Nº 91439.—(23719).
Por
escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, al ser las
nueve horas del primero de marzo del dos mil seis, Ever Vinicio Rojas
Rodríguez, Víctor Simón Timón y Allan Pérez Montes, constituyeron E-Media
Global Sociedad Anónima. Objeto: la asesoría técnica en publicidad, mercadeo y
diseño deportivo, el comercio en cualquier modalidad, la industria, la
representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con
las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: el socio Víctor Simón Timón, con todas las facultades.—Grecia,
primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 91442.—(23720).
Por
escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las diecinueve horas
del catorce de febrero del dos mil seis, Ever Vinicio Rojas Rodríguez y Víctor
Simón Timón, constituyeron Sportool’s Sociedad Anónima. Objeto: la asesoría
técnica en mercadeo y diseño deportivo, el comercio en cualquier modalidad, la
industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad
relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: el socio Ever Vinicio Rojas Rodríguez, con todas las
facultades.—Grecia, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Allan Pérez
Montes, Notario.—1 vez.—Nº 91443.—(23721).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día trece de marzo del año
dos mil seis, se constituyó Balago Cameranese S.A.—San José, trece de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 91450.—(23722).
Por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diez de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad anónima Faychi Sociedad Anónima. Capital
social: ciento cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: José Antonio Fallas Chinchilla.—San José, 13 de marzo del
2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 91458.—(23723).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del seis de setiembre
del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Dewhel Inversiones
Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, de la
esquina suroeste del parque cien metros al sur, trescientos oeste y veinticinco
al sur. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, representado por diez
acciones comunes y nominativas. Plazo social de noventa y nueve años.
Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Lic. Alejandro
Solano Flores, Notario.—1 vez.—Nº 91459.—(23724).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Legal International Advisors
Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, de la estación de
Servicio Shell veinticinco metros al este y doscientos metros al sur. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes
y nominativas. Plazo social: de noventa y nueve años. Corresponde al presidente
y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjuntamente o separadamente.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—Nº
91460.—(23725).
A las 15:00
y a las 15:30 horas, del 10 de febrero del 2006, por su orden, se constituyen D
Square Gascoigne Corporation Limitada y Double D of Hermosa Corporation
Limitada.—Jacó, diez marzo del dos mil seis.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 91461.—(23726).
El suscrito
notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día de hoy
se constituyeron Tanlee Asset Management Inc. Sociedad Anónima, Blue Moon of
Ventanas Sociedad Anónima y Red Ned of Ventanas Sociedad Anónima. Es todo,
firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las veinte horas del veintiocho de febrero
del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
91462.—(23727).
El suscrito
notario hace constar que en esta notaría, el día de hoy a las dieciséis horas,
se constituyó Two Divine Winds Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las veinte horas del nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 91463.—(23728).
La suscrita
notaria hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad The Virgen Forest S. A. Domiciliada en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaía.—Ciudad Cortés, 8 de marzo del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—Nº 91464.—(23729).
En esta
notaría, a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2005, protocolicé cambio de
junta directiva de Time Power. Presidente: Julio César Chaves Badilla,
secretaria: Marilyn Campos Carvajal, tesorero: César Méndez
Hernández.—Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
91466.—(23730).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día siete de marzo del año dos mil
seis, se constituye la empresa de esta plaza Asesores Abril Dos Mil Cinco
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente
y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, trece de marzo del
año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 91467.—(23731).
Mediante
escritura número ciento noventa y dos-uno del seis de marzo del dos mil seis,
se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tomali
Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Ana Elena Castillo
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 91468.—(23732).
Mediante
escritura número ciento noventa y tres-uno del seis de marzo del dos mil seis,
se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
Inmobiliaria Chaguimari Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 91469.—(23733).
Mediante
escritura número ciento noventa y cuatro-uno del seis de marzo del dos mil
seis, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
Gerlast Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 91470.—(23734).
Por medio
de escritura número 2-167, otorgada a las 9:00 horas del día 7 de marzo del año
2006, se protocolizó acta de la sociedad Silent Breeze S. A., por medio de la
cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modificó la cláusula 2dª
del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
91471.—(23735).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Las Tierras Soleadas de Hoy
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de San
José, Concepción, Cantón Central, distrito Mata Redonda, del Restaurante El
Chicote, 100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años
a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las
14:00 horas del 17 de febrero del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck,
Notaria.—1 vez.—Nº 91473.—(23736).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Balcón de Oro Sólido Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de San José,
Concepción, cantón central, distrito Mata Redonda, del Restaurante El Chicote,
100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir
de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 11:30
horas del 17 de febrero del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—Nº 91474.—(23737).
Mediante
escritura pública otorgada, ante la notaría de los Licenciados Fernán Pacheco
Alfaro y Silvia Pacheco Alfaro, a las diez horas del tres de febrero del año en
curso, se constituyó la sociedad Multi Chocolates DC Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Representación legal: Presidente. Plazo: noventa y
nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro y Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº
91475.—(23738).
Ante mi
notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Servicentro Saino Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos
treinta y ocho, donde se modifica la cláusula quinta aumentado el capital
social.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 91480.—(23739).
Que por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de marzo
del año en curso, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Alimentos
Nutracéuticos Tres Coronas Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos
mil seis.—Lic. Bianca Madrigal Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 91481.—(23740).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de marzo del año
dos mil seis, la sociedad Inversiones Tierra Tranquila de Dominical Sociedad
Anónima, elige nuevo tesorero y reforma la cláusula sétima de las
constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 91483.—(23741).
Mediante
escritura otorgada, a las 13:00 horas del día 3 de marzo del año 2006,
protocolicé asamblea general extraordinaria de la entidad Soluciones
Inmobiliarias de Escazú Número Tres del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima de los estatutos, se nombra nueva junta
directiva y se acepta la renuncia del agente residente, sin nombrar a otro.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº
91485.—(23742).
Ante esta
notaría, en escritura número 72-2, con fecha del 10 marzo del 2006, a las 17:00
horas se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Autorepuestos Guácimo S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta mil ciento diez, en la que se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. José Alexánder Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 91487.—(23743).
Mediante
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Clio
Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta y se hace aumento de capital. En
escritura otorgada a las quince horas del trece de marzo del dos mil seis, ante
el notario Luis Ángel Sánchez Montero. Es todo.—San José, trece de marzo del
dos mil seis.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(23843).
Jasrse
Holdings S. A., reforma cláusula octava de la administración del pacto
constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva. Escritura otorgada a
las once horas con diez minutos del diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(23846).
Rejov Arba
Property S. A., reforma cláusula octava de la administración del pacto
constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva. Escritura otorgada a
las diez horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis.—Lic.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(23847).
Ante mí,
mediante escritura número 64, del tomo 28, se constituyó la compañía IOL-LLC
Sociedad Anónima, presidente Gerardo Monestel Naranjo. Capital social: cien mil
colones. Domicilio: San José.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1
vez.—(23849).
En mi
notaría, a las dieciséis horas del día doce de marzo del año dos mil seis, se
modificaron las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Explore de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce
de marzo del dos mil seis.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1
vez.—(23857).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle de La Luna Verde S.
A. Mediante la cual se reforman cláusulas segunda y vigésima del pacto social.
Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las diez horas,
cuarenta y cinco minutos del día trece de marzo del dos mil seis.—Lic. María
Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(23859).
Mediante
escritura número doscientos treinta y tres-uno, de las quince horas, veinte
minutos del día nueve de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Deportes de Alfaro Ruiz Sociedad Anónima. Con
domicilio social en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—9 de marzo del 2006.—Lic.
Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(23862).
Por
escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituye la sociedad
anónima denominada Monielito Uno Sociedad Anónima, donde corresponde a todos
los directores la representación judicial y extrajudicial de la misma, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma
individual.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Lázaro
Broitman Feinzilber Notario.—1 vez.—(23863).
Por
escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituye la sociedad
anónima denominada Januyot La Sabana Sociedad Anónima, donde corresponde a
todos los directores la representación judicial y extrajudicial de la misma,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en
forma individual.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic.
Lázaro Broitman Feinzilber Notario.—1 vez.—(23864).
La suscrita
notaria Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en
Heredia, doy fe de que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
Corporación Gallo Cogasa Sociedad Anónima. Presidente, con la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00
horas del día 11 de marzo del 2006.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1
vez.—(23865).
Por
escritura número cinco, otorgada ante mí notaría, a las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del trece de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula
sexta de los estatutos de la sociedad San Martín de Palo de la Vega S. A. Se
adiciona la cláusula décima primera y se reorganiza la junta directiva.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1
vez.—(23874).
Por
escritura número cuatro, otorgada ante mí notaría, a las diez horas con treinta
minutos del día trece de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Beachfront
Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic.
Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(23876).
Ante el
notario José Francisco Monge Fonseca, Flory Gamboa Fernández y Randall Mauricio
Solís Gamboa, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada Icondell
Dos Mil Seis S. R. L., en San José, el veintiocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. José Francisco Monge Fonseca, Notario.—1 vez.—(23878).
Carro Papel
S. A., reforma cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y nombra nuevos
miembros de junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas con diez
minutos del catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(23901).
El suscrito
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de
Atenas, hago constar que mediante escritura número, trescientos dieciocho,
iniciada a folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada ante mí notaría, al ser las dieciséis horas del día nueve
de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada A.B.M.
Palmera S. A. Cuyo presidente tiene la representación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(23903).
Que en mí
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Mambo del Sur S. A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se hizo nombramiento de nuevo tesorero, fiscal y agente
residente.—Puntarenas, 8 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Mondol Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(23917).
Que en mí
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Orgullo de Osa S. A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se hizo nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Puntarenas, 8 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Mondol Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(23918).
Que en mí
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Pepe del Sur S. A., donde se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo y se hizo nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Puntarenas, 8 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Mondol Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(23919).
Que en mí
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Chancleta Verde S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo y se hizo nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—Puntarenas, 8 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Mondol Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(23920).
Por
escritura ciento setenta y cinco, otorgada al ser las dieciocho horas del siete
de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad
denominada Translogistic MG Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos
mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(23928).
Por
escritura ciento setenta y siete, otorgada al ser las diecinueve horas del
siete de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad
denominada Ludwimburgo Internacional Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo
del dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(23929).
Por
escritura ciento setenta y seis, otorgada al ser las dieciocho horas, treinta
minutos del siete de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye
la sociedad denominada Combinadabat Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo
del dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(23930).
Mediante
escritura número doscientos uno-doce, de las dieciséis horas del diez de marzo
del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio, quinta del
capital social y octava de la administración de la sociedad Desarrollos
Turísticos Playa Potrero Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo del dos
mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(23933).
Por
escritura Nº 161-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del
14 de marzo del 2006, Los Sueños del Sultán E Y A Sociedad Anónima, reforma la
cláusula vigésima segunda del pacto social, nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1 vez.—(23935).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 1º de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación El Solar
Internacional Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(23938).
Ante la
suscrita notaria, se constituyó el día veintinueve de julio del dos mil cinco,
en escritura número uno-treinta y cinco, la sociedad anónima denominada El
Perro y La Gata Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic.
Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 91502.—(23941).
Se modifica
la cláusula ocho de los estatutos, se nombra junta directiva de la sociedad
Empresa Bufete Jurinsa S. A.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Lissette
Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 91503.—(23942).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Key
Stone Investments S. A., Caixa del Atlántico Norte S.A. y Equipamientos
Industriales Hispano-Americanos S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de marzo del
2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 91504.—(23943).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, se han constituido las siguientes
sociedades: 1) Condominio Los Cedros Sarae L-Uno S. A., escritura número ciento
setenta-veinticinco, de las quince horas del siete de marzo: 2) Condominio Los
Cedros Elorsa L-Dos S. A., escritura número ciento setenta y uno-veinticinco,
de las quince horas y treinta minutos del siete de marzo: 3) Condominio Los
Cedros Arauca L-Tres S. A., escritura número ciento setenta y dos-veinticinco,
de las ocho horas del ocho de marzo: 4) Condominio Los Cedros Apura L Cuatro S.
A., escritura número ciento setenta y tres-veinticinco, de las ocho horas y
treinta minutos del ocho de marzo: 5) Condominio Los Cedros Guarico L-Cinco S.
A., escritura número ciento setenta y cuatro-veinticinco, de las nueve horas
del ocho de marzo: 6) Condominio Los Cedros Upata L-Seis S. A., escritura
número ciento setenta y cinco-veinticinco, de las nueve y treinta horas del
ocho de marzo, todas del dos mil seis. En todas, el plazo social es de noventa
y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente en forma exclusiva con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis
Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91505.—(23944).
Protocolización
de acta en virtud de la cual Clínica Dental del Campo S. A., cambia
denominación a E. Y E. Asesores del Campo S. A. Se reforma la cláusula
primera.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 91506.—(23945).
Ante mí,
Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ejecutivos del Lirio
Blanco S. A., se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria
de socios, celebrada en el domicilio social, el día veintiocho de febrero del
dos mil seis.—Palmares, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 91508.—(23946).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2006,
se constituyó la sociedad VO IP y Soporte Eléctrico S.A., que es nombre de
fantasía.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 91509.—(23947).
Al ser las
16:00 horas del ocho de marzo del dos mil seis, en mí notaría, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Industrias Gala
Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula
décima del pacto constitutivo.—Lic. Guillermo Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
91510.—(23948).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Piñuela y La Internacional Sonora Chorotega. Por un plazo de noventa
y nueve años. El presidente lo es Olver Vargas Medina y su secretaria Eliza
Chavarría Chavarría, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de febrero del
dos mil seis.—Lic. Jessica Patricia Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
91513.—(23949).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso I.H.
Petunia Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia
Benavides Chaverri, al ser las diez horas del día trece del mes de marzo del
dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº
91515.—(23950).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso I.H Rosa
Preciosa Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia
Benavides Chavarri, al ser las once horas del día trece del mes de marzo del
dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº
91516.—(23951).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Clavel Roja Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides
Chaverri, al ser las ocho horas del día trece del mes de marzo del dos mil
seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 91517.—(23952).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Violet Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser
las siete horas del día trece del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 91518.—(23953).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Girasol Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser
las doce horas del día trece del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 91519.—(23954).
Mediante
escritura número 36-8 otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 23 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad Administradora de Inversiones La
Viroleña S. A. Presidente: Otto Roberto Varela Tiznado.—Lic. Adrián Brenes
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 91520.—(23955).
A las 12:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la
compañía Seguridad y Limpieza Yale S. A. Se reforman las cláusulas segunda,
quinta y octava y se nombra junta directiva.—San José, 13 de marzo del año
2006.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91521.—(23956).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis,
se constituyen las sociedades denominadas, Jesmer Limitada y Desarrollo XXII
del Sol Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 91522.—(23957).
A las 10:00
horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Instituto
Multispa S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
13 de marzo del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº
91523.—(23958).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día dieciséis
de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Solano Murillo Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años,
con un capital social de dos mil colones y su domicilio será: su domicilio
social será San Francisco, un mil quinientos metros oeste de la Pulpería, Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—Nº
91526.—(23959).
Por
escritura número 176, de las 16:00 horas del 17 de enero del 2005, ante el
notario Giovanni Portugués Barquero, se constituyó la empresa Inmobiliaria Loma
Azul E.M. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cartago,
San Nicolás. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital: 10.000 colones.
Representación un gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
10 de marzo del año 2005.—Lic. Giovanni Portugués Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
91529.—(23960).
Ante mi
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar
que el día diez de marzo del dos mil seis, a las nueve horas, veinte minutos se
llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima V.S.A.
Vistas y Sueños de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 10 de marzo del
2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 91530.—(23961).
La suscrita
notaria comunica que esta notaría se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Belliti Sociedad Anónima a las ocho
horas del diez de marzo del dos mil seis, mediante escritura número ciento
veintitrés.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 91531.—(23962).
Por
escritura de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Corporación Alabelen. Presidente y secretario
son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
91541.—(23963).
Por
escritura de las diez horas del trece de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Inversiones Potrerillo del Oeste. Presidente y
secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
individualmente.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos,
Notario.—1 vez.—Nº 91542.—(23964).
Por
escritura de las ocho horas del trece de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Corporación Alawest. Presidente y secretario son
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José,
13 de marzo del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
91543.—(23965).
Por
escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las doce
horas del dos de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Blue Orchids Incorporate Limitada, por lo
que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 2 de marzo del
2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 91528.—(23966).
Por
escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las doce
horas del dos de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Blue Skies Over My Lands Managements
Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José,
2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº
91546.—(23967).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima Concretos y Materiales Vafer
Sociedad Anónima. Presidenta: Xinia Patricia Vargas García. Escritura adicional
número doscientos doce de la escritura doscientos nueve otorgada en la ciudad
de San José, al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil
seis. Es todo. Se extiende el presente edicto al ser las nueve horas del trece
de marzo del dos mil seis.—Lic. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
91559.—(23968).
Por
escritura número ciento seis, otorgada a las diecisiete horas del día primero
de febrero del dos mil seis, El Campesino Sociedad Anónima, mediante asamblea
general extraordinaria, reforma las cláusulas de domicilio y administración del
pacto social.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
91560.—(23969).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del
día 9 de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Distribuidora Alero Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic.
Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 91561.—(23970).
Por
escritura otorgada ante mí, en San José, a las 19:20 horas del 3 de marzo del
2006, se constituye la sociedad denominada Corporación Los Osos de Alajuela
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 íntegramente suscrito y pagado. El
objeto de la sociedad será el ejercicio del comercio y de la industria en
general y a toda actividad lícita.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Manuel
Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 91563.—(23971).
Por
escritura otorgada ante mí, en San José, a las 12:20 horas del 10 de marzo del
2006, se constituye la sociedad denominada Colina Corales Bungalows Sociedad
Anónima. Capital social: ¢100.000 íntegramente suscrito y pagado. El objeto de
la sociedad será la actividad turística, el ejercicio del comercio y de la
industria en general y a toda actividad lícita.—San José, 13 de marzo del
2006.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 91564.—(23972).
Ronnie
Petersson y Donal Drew Lalonde, constituyen The View Club Avellanas S. R. L.
Capital: ¢1.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Gerente:
Ronnie Petersson.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee,
Notario.—1 vez.—Nº 91565.—(23973).
La suscrita
notaria, hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las catorce
horas del ocho de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad
con domicilio en San José, Jupin Fútbol Cinco S. A.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 91566.—(23974).
Mediante
escritura número setenta y uno otorgada a las diez y treinta horas del día
cuatro de julio del año dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda de los
estatutos en cuanto al domicilio de la empresa Agrícola Castillo Hermanos
Ltda.—San José, 13 de marzo de 2006.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 91569.—(23975).
Ante esta
notaria, a las doce horas del diez de marzo del dos mil seis, se constituyó
Margaret de los Olivos Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas del diez de
marzo del dos mil seis. Presidenta: Margarita Vargas Solís. Capital: diez mil
colones.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 91579.—(23976).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Desarrollo de Proyectos Habita HB
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de
cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta la socia
Maribel Flores Mora.—San José, 23 de febrero del 2006.—MSc. Andrea María
Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 91580.—(23977).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Edificaciones Porvenir PRV Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil
colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta la socia Maribel
Flores Mora.—San José, 23 de febrero del 2006.—MSc. Andrea María Quesada
Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 91581.—(23978).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Compañía Eugema Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con
un plazo de noventa y nueve años. Presidenta la socia Maribel Flores Mora.—San
José, 23 de febrero del 2006.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 91582.—(23979).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Constructora Patriali Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil
colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta la socia Maribel
Flores Mora.—San José, 23 de febrero del 2006.—MSc. Andrea María Quesada
Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 91583.—(23980).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Solución Habitacional Bella Solhabel
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de
cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta: la socia
Maribel Flores Mora.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—M.Sc. Andrea
María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 91584.—(23981).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Actualidad Constructiva El Hogar ELH
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de
cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta: la socia
Maribel Flores Mora.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—M.Sc.
Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 91585.—(23982).
Mediante
escritura número setenta y dos, del tomo quince de mi protocolo, otorgada en
Puerto Viejo, Cocles, cantón de Talamanca, provincia de Limón, a las doce horas
del cuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos
LSVK del Caribe Sur Limitada, con un capital social de cien mil colones
exactos, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una
y con domicilio en la provincia primera San José, cantón quince Montes de Oca,
distrito primero San Pedro, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cien
metros al este y cien metros al sur, diagonal al Periódico Tiempos del Mundo,
edificio de dos pisos. Administrada por dos gerentes quienes durarán en sus
cargos por todo el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas
del trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Agustín Armella Cruz, Notario.—1
vez.—Nº 91586.—(23983).
Mediante
escritura número sesenta y ocho, del tomo quince de mi protocolo, otorgada en
Puerto Viejo, Talamanca, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Manyahnille Limitada, con un capital social
de cien mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de diez
mil colones cada una, y con domicilio en la provincia de Limón, cantón cuarto
Talamanca, distrito Cahuita en Puerto Viejo, casa Manyahnille, contiguo a las
Cabinas Los Almendros. Administrada por dos gerentes quienes durarán en sus
cargos por todo el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas
del trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1
vez.—Nº 91587.—(23984).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de febrero del
2006, se constituye la sociedad anónima denominada Belerofonte de Costa Rica S.
A.—San José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Sergio Sancho Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 91588.—(23985).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de marzo del
2006, se constituyó la compañía Haarlem R. S. S. Sociedad Anónima, capital
social: íntegramente suscrito y pagado, presidente: Robert Henfling.—San José,
13 de marzo del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº
91589.—(23986).
Catalina
Velancia Peña y Mesissa Castillo Hernández, constituyen Marketing M.C.R. Costa
Rica S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Capital: veinte mil colones.
Presidenta: Melissa Castillo Hernández. Escritura Nº 01 de las 11:00 horas del
7 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—(24048).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del nueve de marzo en
curso, se constituyó la sociedad Farce S. A., con domicilio en Alajuela.
Presidente: Federico Arce Miranda.—Alajuela, 9 de marzo del 2006.—Lic. Édgar A.
Murillo Zamora, Notario.—1 vez.—(24051).
Mediante escritura
número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al
ser las nueve horas del catorce de febrero del dos mil seis, escritura visible
al folio ciento veinticinco frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito
notario, se ha constituido la sociedad denominada Diez de Marzo del Dos Mil
Seis Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Botho Steinvorth
Koberg, Notario.—1 vez.—(24053).
Por escritura
número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría el día seis de marzo del dos
mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Propiedades Chomiak Inc.
Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil
doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: presidente y secretario.—San José, seis de marzo del
dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(24139).
Por
escritura número cien, otorgada ante esta notaría el día seis de marzo del dos
mil seis, a las ocho horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad
Ringwood Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital
social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: presidente y secretario.—San José, seis de marzo del
dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(24140).
En
escritura pública Nº 158, de las 16:00 horas del 10 de marzo del 2006,
protocolicé acta de asamblea general de la compañía Remaneros S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-047072, en la que se adiciona documento presentado al Diario
del Registro Público, modificándose la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(24152).
Por
escritura autorizada a las quince horas del trece de marzo del dos mil seis, se
reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la
administración y la cláusula octava sobre la firma de cheques y otros de la
sociedad Johnson Diversey Centro América Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(24153).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del día trece
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Flotagua de Costa
Rica S. A. Administración: presidente y secretario, representación con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o
separadamente, capital social: diez mil colones, plazo social: cien años.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—(24154).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día trece de marzo
del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la compañía Portocito Simena Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula primera del acta constitutiva y el nombramiento del
presidente.—San José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano
Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 91499.—(24160).
Por
escritura otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del primero de
marzo del dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Llama
Turquesa Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat, Residencial Hacienda
Vieja, de la entrada principal trescientos metros sur, cincuenta este, casa
número trescientos.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
91590.—(24161).
El suscrito
notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Power Property Brokers S. A., en la que se reforman las
cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales.—San José, 13 de marzo del
2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 91591.—(24162).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría pública, procedí a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Erolade S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ciento tres, mediante la
cual se conocen renuncias del presidente y tesorero de la junta directiva y el
agente residente y se nombran sustitutos.—San José, trece de marzo del dos mil
seis.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 91592.—(24163).
El día de
hoy, procedí a protocolizar en lo literal acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Laurent y Compañía Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero cero siete mil doscientos ochenta y cinco, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva relacionada
con el capital social.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Omar Zúñiga
Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 91593.—(24164).
Ante esta
notaría, las señoras Marcela Fallas y Kattia Muñoz, constituyen la sociedad de
esta plaza Inversiones de Desarrollos MFA S. A.—San José, 13 de marzo del
2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 91594.—(24165).
Ante esta
notaría, los señores Randall Aguilar Mora y Pamela Segura González, constituyen
la sociedad de esta plaza Inversión en Nuevos Valores INUVA Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—Nº 91595.—(24166).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas celebrada por Empresa de Transportes Vargas
Rojas S. A., en la que se reforma cláusula segunda de las constitutivas.—Pérez
Zeledón, 9 de marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº
91596.—(24167).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas celebrada por Inversiones Fersol del Sur S. A.,
en la que se reforma cláusula segunda de las constitutivas.—Pérez Zeledón, 9 de
marzo del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 91597.—(24168).
Ante esta
notaría, se constituyó High Point Investments Sociedad Anónima, el día diez de
marzo del dos mil seis, con un capital social de mil colones. Domiciliada en
San Rafael de Escazú.—San José, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Marcela
Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 91598.—(24169).
Por
escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, a las ocho horas, se
constituyó Proyectos y Construcción de Obras Arca Dorali S. A. Capital: pagado.
Domicilio: Hatillo. Objeto: consultoría, ingeniería y construcción. Presidente:
apoderado generalísimo.—San José, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Manuel
Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 91599.—(24170).
El suscrito
notario, hace constar que el día de hoy y en esta notaría, se ha sustituido la
junta directiva en cuanto a presidente y secretario, de la sociedad denominada
Compañía Autos Shalon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos doce mil cuatrocientos setenta, siendo presidenta: Virginia
Cabalceta Gómez, cédula número cinco-uno cinco tres-cuatro uno cuatro,
secretario: José Edwin Brenes Gómez, cédula número uno-novecientos cuarenta y
cinco-ochocientos ochenta y tres. La representación judicial y extrajudicial de
dicha sociedad corresponde al presidente únicamente.—San José, veintiuno de
febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº
91659.—(24171).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Concepto Digital Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas,
Notario.—1 vez.—Nº 91672.—(24172).
Por
escritura ciento setenta y ocho-uno, de las 10:00 horas del día 9 de enero del
2006, se constituye Villa Pablo G.P.A.L Sociedad Anónima, se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
91675.—(24173).
Al ser las
quince horas del día catorce de febrero del dos mil seis, en mi notaría, se
constituye la sociedad de esta plaza denominada Zúñiga y Peña Z Y P Soluciones
Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José,
catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº
91677.—(24174).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad Consultoría Gaia S. A. Presidente: Marlon Marín
Cambronero. Capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años.—Lic. Eliseo Rodríguez
Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 91679.—(24175).
El suscrito
Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora hago constar que ante esta notaría, al ser
las 11:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituyó Consultores Feldan
Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº
91682.—(24176).
En mi
notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y seis de las quince
horas del nueve de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad Abarrotes Apolo Uno Sociedad Anónima, en la cual se
acordó de manera unánime su disolución definitiva. La liquidadora fue Amparo
Carvajal Mora y de acuerdo con el último período fiscal, la sociedad registró
pérdidas por setenta y cinco mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y
siete céntimos, que fueron asumidos en forma solidaria por los socios. No hay
bienes ni activos que distribuir. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 91685.—(24177).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del tres de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
Porteadores y Transportes Legalizados Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Esparza,
veinticinco metros al oeste de Cortel. Capital social: diez mil colones. Es
todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 91686.—(24178).
Por
escritura número 10 de las nueve horas de fecha 15 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad Homovidens Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Ávila
Tacsan.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 91687.—(24179).
Por
escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima
denominada Maggiespokane Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste,
doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: veinticuatro mil
colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y
secretario.—Nicoya, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2006.—Lic. Marjorie
Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 91688.—(24180).
Por
escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima
denominada Corporación Bearco de Carrillo Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya,
Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil
colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y
secretario.—Nicoya, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2006.—Lic. Marjorie
Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 91689.—(24181).
Ante esta
notaría, en escritura número ochenta y nueve, se constituyó la sociedad JJM
Enterprises International S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y
pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le
corresponde al presidente.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 91690.—(24182).
El suscrito
notario público, Lic. Dowglas Leiva Díaz hace saber que por esta escritura
número doscientos setenta y dos, de las ocho horas del diez de marzo del dos
mil seis, se solicita la inscripción al Registro Público Sección Mercantil de
la sociedad denominada Zena Trasporti Sociedad Anónima.—Guápiles, 10 de marzo
del 2006.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 91691.—(24183).
Por
escritura otorgada a la diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil
seis, ante mí, se constituyó la sociedad Tierra Fértil de Lucania Ganadera
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representada por presidente
y secretario.—San José, trece de marzo del año dos mil seis.—Lic. Francisco
Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 91692.—(24184).
Por
escritura número doscientos cuarenta y ocho-dos, otorgada ante ésta notaría, a
las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Pasara Macondo Limitada, con un capital social de: un millón
doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la
sociedad: será Cabo Blanco de Lepanto, Puntarenas, cien metros oeste de la
escuela.—Nicoya, 6 de marzo del 2006.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1
vez.—Nº 91693.—(24185).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 6 de marzo del año 2006,
Sylvia María Quintana Ramírez y Roberto Molina Brenes adicionan escritura para
camibar de nombre a una sociedad, que en adelante se llamará Consorcio de
Seguridad Internacional de C. R. S.A.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 91694.—(24186).
Por
escritura número cinco, otorgada ante mí, Lic. Martha Eugenia Villareal
Castillo, de las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis, se
constituyó la compañía denominada Aral Dental S. A. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidente y secretaria, con representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente. Domicilio: Alajuela centro.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Martha Eugenia Villareal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
91695.—(24187).
James H.
(nombre) Mateosky (apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte de los
Estados Unidos de América número dos cero uno seis tres tres tres dos ocho y
Vanessa Salazar Araya, cédula dos-quinientos treinta y dos-setecientos seis,
constituyen sociedad denominada Iguana Perdida Sociedad Anónima, mediante
escritura número ciento treinta y tres del tomo doce del protocolo de la
licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del quince de diciembre del
dos mil cinco.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
91697.—(24188).
James H.
(nombre) Mateosky (apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte de los
Estados Unidos de América número dos cero uno seis tres tres tres dos ocho y
Vanessa Salazar Araya, cédula dos-quinientos treinta y dos-setecientos seis,
constituyen sociedad denominada Mira Mar sin Nubes Sociedad Anónima, mediante
escritura número ciento treinta y dos del tomo doce del protocolo de la
licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del quince de diciembre del
dos mil cinco.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
91698.—(24189).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de marzo
del dos mil seis, constituí la sociedad anónima denominada Yu Comunicaciones
Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.
Presidente: Che Huang Yu Yu.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—Nº
91699.—(24190).
Por
escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada
Nosara Surf & Tide Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta
directiva.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1
vez.—Nº 91701.—(24191).
Por
escritura de las 11:15 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rican Land & Development Paquera S. A. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 91706.—(24192).
Por
escritura de las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada
Tambor Marketing Group S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de
marzo del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
91707.—(24193).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Bracho M.A Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santa Ana.—San José, diecisiete de
febrero del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 91708.—(24194).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ekonat Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: San José.—San José, catorce de marzo del
dos mil seis.—Lic. Sonia Ma. Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
91709.—(24195).
Theodore
Allan Purnis, Michel Pronovost, Wilberth Ruiz Medina, Elmer León Núñez,
constituyen la sociedad Ontario Consulting T & I Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las diez horas del día trece
de marzo del año dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
91718.—(24196).
Por
escritura otorgada ante mí en San José, a las diecinueve horas del día ocho de
marzo del dos mil seis, se constituyó Servicios de Seguridad y Vigilancia
Torremolinos SSVT Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva: Luis
Antonio Calvo Morales.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº
91719.—(24197).
Por
escritura otorgada ante mí en San José, a las quince horas del veintisiete de
febrero del dos mil seis, se constituyó Mar TYL Markris Holdings Sociedad
Anónima. Presidente de la junta directiva: Mark Willard Howard.—Lic. Álvaro
Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 91720.—(24198).
Por
escritura otorgada mí, a las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Informáticas Cuidad
Blanca HM 123 Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Liberia
Guanacaste. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la
suma de diez mil colones. Su objeto será principalmente informática, sin
perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más
amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo. Presidente:
Hairo Gutiérrez Toruño. Secretario: Manuel Francisco Rojas Alvarado.—Liberia,
Guanacaste, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 91722.—(24199).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día diez de marzo del dos
mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen
las sociedades denominadas Arcadia Condo Investments Ltda., Devonshire
Properties Ltda., Wilshire Real Estate Properties Ltda., Ventura Beach Property
Ltda., La Brea Real Estate Ltda., Coldwater Canyon Real Estate Ltda., Laurel
Canyon Ltda., Mulholland Drive Ltda., Chandler Real Estate Ltda., Magnolia
Beach Properties Ltda.—San José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 91726.—(24200).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:20 horas del 13 de marzo del 2006, se
reformó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, así como se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Veteranos Cedral Noventa y
Cinco S. A.—Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loáiza
Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 91728.—(24201).
Ante mí,
Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituyó la sociedad denominada Quinta Hermanos
Argüello Matamoros Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Quinta Hermanos
Argüello Matamoros S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 9
de marzo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
91729.—(24202).
A las
quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Grupo Inmobiliario B.Q.
del Este Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones.—San José, catorce de
febrero del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—Nº 91731.—(24203).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de marzo del dos mil seis,
se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Rae Ingenieros S. A., por la
que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de
marzo del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 91732.—(24204).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se
constituye la empresa Marbella Sunset S. A.—San José, diez de marzo del dos mil
seis.—Lic. Andrés Calvo Herra y Adriana Cordero Muñoz, Notarios.—1 vez.—Nº
91733.—(24205).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 10 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Jewel
from the Deep Ocean Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos, y se nombra nuevo presidente.—San José, 10 de marzo
del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 91734.—(24206).
En
escritura número 123 del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas
del día 29 de noviembre del 2005, se reforma cláusula sétima de la sociedad
Internacional Cáceres y Zapata S. A., referida a la integración de la junta
directiva.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Emilia María Brenes Blanco,
Notaria.—1 vez.—Nº 91735.—(24207).
Ante esta
notaría se constituyó la compañía Sejma del Norte S. A. Capital social: diez
mil colones. Representante: Ivo Araya Carvajal.—San José, marzo del 2006.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 91737.—(24208).
Ante esta
notaría se constituyó la compañía Amjes de San Carlos S. A. Capital social:
diez mil colones. Representante: Etilma Aguilar Lizano.—San José, marzo del
2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 91738.—(24209).
Por
escritura número noventa y ocho otorgada, a las nueve horas del día catorce de
marzo del año dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Villa Sea Stars PGCC CD Dos S. A., en la
cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva y el fiscal, y se modifican las cláusulas segunda y novena de la
escritura social.—San José, catorce de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar
Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 91739.—(24210).
Ante mi
notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Empresa de
Trabajos en Pintura Visión Futura Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000,00.
Presidente: Víctor Arias Hernández. Domicilio: Heredia, del Hospital San
Vicente de Paúl, doscientos metros este y cien norte, altos de estudio
Fotográfico Arias. Plazo: 99 años.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 91740.—(24211).
La sociedad
Outdoor Systems Sociedad Anónima; reforma la cláusula novena en cuanto a que
corresponde únicamente al presidente Juan Carlos Sanabria Rojas la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma; y se conforma una nueva junta
directiva.—Cartago, 14 de marzo del 2006.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 91741.—(24212).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, a las 8:00 horas, se constituyó Hacienda
Cantarrana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Cantarrana S. A.
Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de
marzo del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
91744.—(24213).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, a las 9:00 horas, se constituyó Hacienda
Cariblanco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Cariblanco S. A.
Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de
marzo del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
91745.—(24214).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, a las 10:00 horas, se constituyó Hacienda Río
Esmeralda Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Río Esmeralda S. A.
Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de
marzo del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
91746.—(24215).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, a las 11:00 horas, se constituyó Hacienda Río
Zancudo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Río Zancudo S. A.
Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de
marzo del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
91747.—(24216).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, a las 12:00 horas, se constituyó Hacienda Río
Lajas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Río Lajas S. A. Domicilio:
San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de marzo del
2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 91748.—(24217).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad
Cahuita Home Creek S. A.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Norman Mory Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 91749.—(24218).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Vista
Developments S. A.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Norman Mory Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 91750.—(24219).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de
febrero del año dos mil seis, se reformó la cláusula segunda de la compañía de
esta plaza New World Printing Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del
año dos mil seis. Presidente: Marianne Soto Bourcart.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 91751.—(24220).
Ante esta
notaría, se otorgó a las nueve horas del diez de marzo del dos mil seis,
escritura pública donde se constituye la sociedad denominada Comercializadora
de Huevo Turrucareño Asociados S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Laura
Loáiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 91753.—(24221).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de
octubre del dos mil tres, los suscritos, Hilmer Ahmed Anderson Riley, cédula
uno-mil noventa y tres-cero setecientos cuarenta y cuatro, Luis Giovanni
Camacho Calderón, cédula tres-trescientos veintidós- ochocientos cuarenta y
nueve, Marco Alvarado Salazar, cédula tres-trescientos treinta y
uno-seiscientos veinticinco, Alejandro Ríos Loría, cédula tres-trescientos
veintitrés-trescientos ochenta y tres, Asdrúbal Quirós Esquivel, cédula
uno-novecientos veintiocho-novecientos setenta y cuatro, Rosendo García Montes,
cédula cinco-ciento setenta y uno- quinientos catorce, Jonathan Francisco
Torrentes Brenes, cédula uno-mil ciento setenta y siete-cero ochocientos
setenta y seis, Víctor Hugo Córdoba Morales, tres-trescientos cuarenta y
cuatro-setecientos setenta y seis, Nelson Guillén Rodríguez, cédula
tres-trescientos ochenta y cinco- novecientos cincuenta y uno, Israel Chaves
Meneses, cédula tres-ciento cincuenta y tres-ciento treinta y tres, José Carlos
Lázaro Mora, cédula seis-doscientos setenta y ocho-ciento noventa y tres, Jorge
Hidalgo Campos, cédula uno-ochocientos cincuenta y ocho-novecientos cuarenta y
uno, José Rafael Meneses Solano, cédula tres-ciento noventa y tres-
cuatrocientos treinta y Cuatro, Greivin Torrentes Brenes, cédula uno- nueve ocho
seis-ocho tres seis, constituyen Transporte Privado Porteo de Mercancías y de
Personas Manuel de Jesús Jiménez, que podrá abreviarse S. A. correspondiendo al
presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social totalmente suscito
y pagado.—Cartago, 28 de enero del 2006.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—Nº 91755.—(24222).
Mediante
escritura número ciento veintiséis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a
las diecisiete horas del diez de marzo del año dos mil seis, se constituyó la
empresa Repuestos El Cobre Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones exactos y con domicilio social en Pavas, del aeropuerto Tobías Bolaños
trescientos metros al este, Condominio Macarena. Administrada por el presidente
Daniel Camilo Cruz Hernández, de nacionalidad cubana, pasaporte de ese país
número C-cero cinco cero cinco ocho nueve y por la tesorera Talia Torres
Esquivel, de nacionalidad cubana, cédula de residencia número tres uno
cinco-cero dos cero tres ocho nueve ocho-cero cero cero-siete ocho cuatro
nueve, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma de dicha empresa, actuando en forma conjunta o separada.—Santo Domingo de
Heredia, 14 de marzo del año 2006.—Lic. Minor Jiménez Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 91756.—(24223).
Ante esta
notaría, se constituyó la empresa denominada Punto Aureo Estudio Gráfico
Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta
minutos del día trece de marzo del año dos mil seis, por un plazo de noventa y
nueve años y un capital social de doce mil colones, sociedad domiciliada en la
provincia de San José. Presidente de la sociedad Randy Gerardo Bermúdez
Cerdas.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—Nº 91758.—(24224).
Constitución
de Veintiocho Ciento Cinco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, el
diecisiete de febrero del dos mil seis. Representación: presidente y
secretaria.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 91759.—(24225).
Mediante
escritura número ciento veintitrés, del segundo tomo del protocolo de la
suscrita notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía
Solutions Network Sociedad Anónima, en la cual se reformó el domicilio social,
la cláusula decimatercera respecto a la representación. Es todo.—Heredia, 14 de
marzo del 2006.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 91760.—(24226).
El suscrito
notario hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad
denominada American Graffiti in the Big Wall Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91761.—(24227).
Por
escritura otorgada en Grecia a las 10:40 horas del 22 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad Toucan Marketing Grecia Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 7 de marzo del
2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 91764.—(24229).
Carolina
Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número cuarenta
y siete, visible al folio treinta y cinco vuelto, del tomo tres del protocolo
de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Grupo Trípoli de
Centroamérica Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de marzo del 2006.—Lic. Carolina
Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 91766.—(24230).
Por
escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Industria Alimenticia Aluap
Sociedad Anónima, en la cual se modificó la junta directiva.—San José, 13 de
marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91768.—(24231).
Por
escritura otorgada a las catorce horas, del catorce de marzo del dos mil seis,
se constituyeron las sociedades Plantation Acres Sikiang Ocho Jhk Sociedad
Anonima, Plantation Acres Nilo Nueve Hij Sociedad Anonima, Plantation Acres
Mississippi Diez Fjg Sociedad Anonima, Plantation Acres Misouri Once Dke
Sociedad Anonima, Plantation Acres Lena Doce Flg Sociedad Anonima, Plantation
Acres Lenisei Trece Hmi Sociedad Anonima, Plantation Acres Amur Catorce Fng
Sociedad Anonima, Plantation Acres Amarillo Quince Dñe Sociedad Anonima,
Plantation Acres Níger Dieciséis Boc Sociedad Anonima, Plantation Acres Murray
Diecisiete Apz Sociedad Arrima, Plantation Acres Volga Dieciocho Bqy Sociedad
Anonima, Plantation Acres Yukón Diecinueve Crx Sociedad Anonima, Plantation
Acres Bravo Grande Veinte Dsw Sociedad Anonima, Plantation Acres San Lorenzo
Veintiuno Etv Sociedad Anonima, Plantation Acres San Francisco Veintidós Fut
Sociedad Anonima, Plantation Acres Saluén Veintitrés Gvs Sociedad Anonima,
Plantation Acres Brahmaputra Veinticuatro Hxr Sociedad Anonima, Plantation
Acres Zambeze Veinticinco Iyq Sociedad Anonima, Plantation Acres Colorado
Veintiséis Jzp Sociedad Anonima, Plantation Acres Dnieper Veintisiete Kao
Sociedad Anonima, domiciliada en Cartago, Turrialba, trescientos metros al sur
del supermercado Palí, frente a estación de Servicio Super Barato. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial
y extrajudicial.—Turrialba, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro
Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91770.—(24232).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de marzo del
año dos mil seis, se constituyó la compañía D.S. Lee Young Corporations
Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Cartago, cantón de Turrialba,
trescientos metros al sur del supermercado Palí, frente a estación de servicio
Super Barato. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, 3 de marzo del 2006.—Lic. Gerardo Calderón León,
Notario.—1 vez.—Nº 91771.—(24233).
Por
escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del tres de marzo del
año dos mil seis, se constituyó la compañía Mothershead Investments Sociedad
Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Cartago, cantón de Turrialba,
trescientos metros al sur del supermercado Palí, frente a estación de servicio
Super Barato. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Gerardo Calderón
León, Notario.—1 vez.—Nº 91772.—(24234).
Por
escritura otorgada ante este notario a las trece horas del día catorce de marzo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Y Not Bob Sociedad
Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito,
Jacó, a un costado de la farmacia de Jacó. Capital Social: totalmente suscrito
y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, catorce de marzo del dos
mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91773.—(24235).
Por
escritura otorgada ante este notario a las doce horas del día catorce de marzo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Mojados
Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón
Garabito, Jacó, a un costado de la farmacia de Jacó. Capital Social: totalmente
suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, catorce de marzo del dos
mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91774.—(24236).
Por
escritura otorgada ante este notario a las siete horas del día nueve de marzo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada BB Development
Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito,
Jacó, a un costado de la farmacia de Jacó. Capital social: totalmente suscrito
y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91775.—(24237).
Por
escritura otorgada ante este notario a las once horas del día nueve de marzo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Yerba Buena
Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito,
Jacó, a un costado de la farmacia de Jacó. Capital social: totalmente suscrito
y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91776.—(24238).
Por escritura
otorgada ante este notario a las trece horas del día diez de marzo del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sky High Sociedad Anónima,
domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, a un costado de la
farmacia de Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en
efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba,
diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº
91777.—(24239).
Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del día
diez de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sun
Shiney Day Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Puntarenas,
Garabito, Jacó, a un costado de la farmacia de Jacó. Capital social: totalmente
suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diez de marzo del dos mil
seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91778.—(24240).
Por
escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas, treinta minutos,
del día diez de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Tico-Tico Locksmith Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica,
Puntarenas, Garabito, Jacó, a un costado de la farmacia de Jacó. Capital
social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con
la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diez de marzo del dos
mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91779.—(24241).
Mediante
escritura pública otorgada a las diecinueve horas del día trece de marzo del
año dos mil seis, se constituyó la entidad con domicilio en la ciudad de
Turrialba, provincia de Cartago, barrio Alto Cruz, contiguo al Instituto
infantil “Burbujitas”. Denominada Quinta Caxxavin de Turrialba Sociedad
Anónima. Capital social: doce mil colones. Se nombró presidente de la misma al
señor Vinicio Adolfo Barquero Quesada, quien es mayor de edad, casado en
primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número:
tres-doscientos ochenta y seis-quinientos setenta y tres, vecino de barrio Alto
Cruz, Turrialba centro, provincia de Cartago, setenta y cinco metros al oeste
del salón de eventos Betico Mata y secretaria de dicha entidad a la señorita
Cindy Mariela Barquero Quesada, quien es mayor de edad, soltera, educadora,
portadora de la cédula de identidad número: tres-trescientos sesenta y
nueve-ochocientos sesenta y ocho, vecina de barrio Alto Cruz, Turrialba centro,
provincia de Cartago, contiguo al Instituto Infantil “Burbujitas” ambos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, catorce de marzo de dos
mil seis.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 91780.—(24242).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del trece de
marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada
Implantes Técnicos Centroamericanos S. A., con domicilio en San José. Plazo
social: cien años. Presidente: Carlos Luis Jiménez Carranza.—San José, 14 de
marzo del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº
91781.—(24243).
Ante este
notario el día veintiséis de agosto del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Vida & Conservación de la Naturaleza
Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Corrales Morales. S. A. Capital:
diez mil colones. Domiciliada en Monteverde, Puntarenas.—San José, 9 de marzo
del 2006.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 91782.—(24244).
Ante este
notario el día primero de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Finca Las Pavas Salvajes M & G Sociedad Anónima. Presidente:
Mario Mora García. Capital: diez mil colones. Domiciliada en Monteverde,
Puntarenas.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Javier González Loría,
Notario.—1 vez.—Nº 91783.—(24245).
Servicorp
Servicios Corporativos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, del parqueo
del Hotel San José Palacio, cien metros al norte y cincuenta metros al este,
reforman la cláusula octava, respecto a que el presidente y secretario tendrán
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar en forma
conjunta o por separado. Presidente: Roberto Odio Fuentes, secretario Luis
Diego Garro Sánchez. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez
de marzo del dos mil, ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—Lic. Ricardo
Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 91784.—(24246).
María
Teresa Solera Jiménez y Roberto Chacón Rodríguez, constituyen la sociedad
Rótulos Rotejoma Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela centro, calle
dieciséis, avenidas uno y tres. Presidente: Roberto Chacón Rodríguez Castro.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil
seis, ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—Lic. Ricardo Antonio Ureña
Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 91785.—(24247).
Por escritura
número cincuenta y dos- ocho, otorgada ante mí, el día de hoy, en conotariado
con David Arturo Campos Brenes y Viviana Solís Gómez, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Corporación Lafise Controladora S. A., según la cual se modifica el pacto
constitutivo en su cláusula segunda. Es todo.—13 de marzo del 2006.—Lic.
Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 91786.—(24248).
Yo,
Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago
constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante
esta notaría el veintiuno de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Inmobiliaria Bergis A.A Sociedad Anónima, cuyo presidente es Bernal
Alvarado Vega, cédula número cuatro-ciento treinta y ocho-quinientos
dos.—Barva, 13 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1
vez.—Nº 91787.—(24249).
Por
escritura otorgada en coonotaría con el licenciado Gerardo Ruin Céspedes,
actuando en su protocolo a las nueve horas del catorce de marzo del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada R Y S Redes y Cómputo Sociedad
Anónima, domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados, de la escuela San
Rafael cien metros oeste cuyo presidente es el señor Róger Retana Avendaño,
mayor, casado dos veces, empresario de la construcción, cédula seis-ciento
treinta-cuatrocientos diecisiete, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados,
de la escuela San Rafael cien metros oeste.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos,
Notaria.—1 vez.—Nº 91788.—(24250).
Por
escritura otorgada en coonotaría con el licenciado Gerardo Ruin Céspedes,
actuando en su protocolo a las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada R Y S Electromecánica Sociedad
Anónima, domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados, de la escuela San
Rafael cien metros oeste cuyo presidente es el señor Róger Retana Avendaño,
mayor, casado dos veces, empresario de la construcción, cédula seis-ciento
treinta-cuatrocientos diecisiete, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados,
de la escuela San Rafael cien metros oeste.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos,
Notaria.—1 vez.—Nº 91789.—(24251).
Por
escritura otorgada en coonotaría con el licenciado Gerardo Ruin Céspedes,
actuando en su protocolo a las diez horas del catorce de marzo del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Electromecánicas
Retana Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados, de la
escuela San Rafael cien metros oeste cuyo presidente es el señor Róger Retana
Avendaño, mayor, casado dos veces, empresario de la construcción, cédula
seis-ciento treinta-cuatrocientos diecisiete, vecino de San Rafael Abajo de
Desamparados, de la escuela San Rafael cien metros oeste.—Lic. Blanca Cecilia
Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 91790.—(24252).
En esta
notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Médicos
Profesionales Grafi S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado el
presidente.—Belén, Heredia, 27 de diciembre del 2005.—Lic. Rafael A. Morales
Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91791.—(24253).
En esta
notaría a las 14:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Medicina
Profesional Medpro S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado el
presidente.—Belén, Heredia, 27 de diciembre del 2005.—Lic. Rafael A. Morales
Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91792.—(24254).
El día seis
de marzo del dos mil seis, en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Datarie Quisasaqui Sociedad Anónima, domiciliada en Cariari centro,
de la terminal de buses ciento veinticinco metros al norte, Pococí, Limón, con
un capital social de ¢10.000.00, representada por Margen Danilo Quirós Jiménez,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cedula de identidad número
nueve-cero noventa y cinco-setecientos veintisiete, vecino de Cariari en
Joyería Zurquí, Pococí, Limón.—Cariari, 13 de marzo del 2006.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 91798.—(24255).
Por
escritura Nº 93 otorgada a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2006, ante los
notario Guido Laboranti Marchini, Francisco Javier Vargas Solano, Greivin
Gerardo Arrieta Chacón, Grehybeim Gerardo Arrieta López y Ligia Isabel
Contreras Barahona, constituyeron UNIDA Universidad Integral de Las América S.
A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: Greivin Gerardo Arrieta
Chacón.—Lic. Francisco Vargas S., Notario.—1 vez.—Nº 91799.—(24256).
Por
escritura Nº 94 otorgada a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2006, ante los
notarios Guido Laboranti Marchini, Francisco Javier Vargas Solano, Greivin
Gerardo Arrieta Chacón, Grehybeim Gerardo Arrieta López y Ligia Isabel
Contreras Barahona, constituyeron USB, Universidad Simón Bolívar S. A. Plazo:
99 años. Domicilio: San José. Presidente: Greivin Gerardo Arrieta Chacón.—Lic.
Francisco Vargas S., Notario.—1 vez.—Nº 91800.—(24257).
Por
escritura Nº 95 otorgada a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2006, ante los
notarios Guido Laboranti Marchini, Francisco Javier Vargas Solano, Greivin
Gerardo Arrieta Chacón, Grehybeim Gerardo Arrieta López y Ligia Isabel
Contreras Barahona, constituyeron Universidad Alternativa de Costa Rica S. A.
Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: Greivin Gerardo Arrieta
Chacón.—Lic. Francisco Vargas S., Notario.—1 vez.—Nº 91801.—(24258).
Mediante
escritura número ochenta y dos otorgada a las doce horas, cuarenta y cinco
minutos del nueve de marzo del año dos mil seis, otorgada ante el notario Edgar
Zürcher Gurdián, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Condominio Avicenia Número Cincuenta y Nueve Topacio Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete
mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Edgar
Zürcher Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 91804.—(24259).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de marzo
del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad
denominada Compañía de Seguridad M.E. Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo
del 2006.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 91805.—(242560).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintisiete de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Puebla de Sanabria
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Puebla de Sanabria S. A., nombre que es
de fantasía. Con domicilio social en San José, Guadalupe, del antiguo cine
Reina ciento setenta y cinco metros sur. Su capital social es la suma de diez
mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la
minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de
noventa y nueve años. Presidente es el señor Guillermo Sanabria Benavides.—San
José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1
vez.—Nº 91806.—(24261).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas, diez minutos del día
veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Municipio de Benavides Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Municipio de
Benavides S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José,
Guadalupe, del antiguo cine Reina ciento setenta y cinco metros sur. Su capital
social es la suma de diez mil colones compuesto por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria,
ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita.
Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Guillermo
Sanabria Benavides.—San José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Fiorella
Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 91807.—(24262).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Four CR PRO Sociedad Anónima, con
representación presidente y secretario. Capital: un millón de colones.—San
José, 14 de marzo del 2006.—Licenciados Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz
Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 91808.—(24263).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad CR PRO Los Cuatro Sociedad Anónima, con
representación presidente y secretario. Capital: un millón de colones.
Licenciados Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—San José, 14
de marzo del 2006.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 91809.—(24264).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día trece de marzo del año dos mil
seis, se constituye la empresa de esta plaza Vallo Di Diano Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y tesorero.
Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 91810.—(24265).
Por
escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día trece de marzo
del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Cassano Inc
Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación:
presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 14 de
marzo del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 91811.—(24266).
Por
escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día trece de marzo
del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Campania Inc
Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación:
presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 14 de marzo
del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 91812.—(24267).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura número noventa del tomo primero de
mi protocolo fue constituida la sociedad denominada I.C.H. Digital de Costa
Rica, el día tres de febrero del dos mil seis. Presidente: Iván Felipe
Chavarría Pérez.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 91813.—(24268).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con
treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil cuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Cable Mundo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la
sociedad referida. Presidente: Wálter Acevedo Álvarez.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 13 de marzo del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1
vez.—Nº 91814.—(24269).
Por
escritura número sesenta y uno, otorgada a las once horas del quince de febrero
del año dos mil seis, Ronald Francisco Vargas Jiménez y María Eugenia Rojas
Céspedes, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Murova de Occidente
S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente:
Ronald Francisco Vargas Jiménez. Domicilio: El Rincón de Zaragoza, Palmares,
Alajuela, ciento veinticinco metros al oeste del templo católico.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 91815.—(24270).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del trece de enero del dos
mil seis, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Internacional UC
Arjovi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Armando Mena Villalta: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1
vez.—Nº 91816.—(24271).
Por
escritura otorgada hoy a las 13:00 horas del 27 de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Happy Days Internacional Corporation Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial:
presidente, individualmente y/o secretario.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 91818.—(24272).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de octubre del
2005, se constituye la sociedad denominada Bahía Vieja Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 14 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1
vez.—Nº 91821.—(24273).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día ocho de marzo del dos mil seis,
ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto
social de la sociedad B. D. Angelika Tiffanyo Cincuenta y Uno-reinta y Cinco
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera
Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 91822.—(24274).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Transportes Elber
Salas de Santa Ana Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura
otorgada en San José a las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 91823.—(24275).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Life
Forestry Costa Rica S. A., con un plazo de 99 años, domiciliada en San José.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1
vez.—Nº 91824.—(24276).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de febrero
del dos mil seis, se constituyó Limón Frío Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a
partir de su constitución. Presidente, secretario y tesorero: apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
22 de febrero del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº
91825.—(24277).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, treinta
minutos del día diez de marzo del año dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Boulevar Tropical
Sociedad Anónima, mediante la cual se otorga poder generalísimo con límite de
suma hasta ciento diez millones de colones.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1
vez.—Nº 91826.—(24278).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de marzo del
presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Pinamar Lancaster PL Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta
directiva.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—Nº 91827.—(24279).
Por
escritura otorgada número ochenta y seis, de las diecisiete horas del día trece
de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Jerónimo Sánchez e Hijos Sociedad Anónima. Su presidente es Juan Jerónimo
Sánchez Araya, su capital social es la suma de doscientos cuarenta mil
colones.—Heredia, 13 de marzo del 2006.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—Nº 91828.—(24280).
Por
escritura otorgada en Turrúcares, a las 15:00 horas del día 21 de diciembre del
año 2005, constituyen Servicios Aduanales Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones exactos. Presidente: Glenn Eduardo Ugalde Salazar.—Lic. María
Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 91831.—(24281).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 29 de diciembre del año
2005, constituyen Producciones Elam Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones exactos. Presidente: Luis Ángel
Chinchilla Ledezma.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº
91832.—(24282).
Molinaseca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil
quinientos cuarenta y nueve, se nombra agente residente. Escritura otorgada a
las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis.—Lic. David A. Garita
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 91834.—(24283).
Por
escritura otorgada a las quince horas del tres de marzo del dos mil seis, se
reforma la cláusula cuarta del pacto social de la compañía Johnsondiversey
Centro América S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº
91836.—(24284).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 15:45 horas del 9 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Farmaglobal S. A. Domicilio
social: San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, de las piscinas de Alfredo
Cruz, cien metros norte y doscientos metros al este. Plazo social: 99 años.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 91837.—(24285).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad Eventos Deportivos ED S. A. Plazo social: 99
años. Presidente: Alexander Cubillo Flores.—Lic. Patricia Cordero Cajiao,
Notaria.—1 vez.—Nº 91838.—(24286).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Orden Real Estate
Investments S. A., celebrada en San José a las 17:00 horas del 9 de marzo del
2006, mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social, se
aceptan renuncias del presidente y secretario y se designan sustitutos y se
toma otro acuerdo.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 91839.—(24287).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyen las sociedades Ukumak de Puriscal,
Trizcas y Taureg, todas S. A.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Gilbert
Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 91841.—(24288).
Por
escritura número doscientos cuarenta y uno-dos, otorgada hoy ante mí, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Terra Virens
Sociedad Anónima.—San José, 16:00 horas del 8 de marzo del año 2006.—Lic.
Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 91842.—(24289).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó actas de las compañías denominadas
Mountain Paradise Holdings (MPH), Blue Wood Estate (BWE), Sunset Valley
Property Group (SVP), donde se modifica el pacto constitutivo y se constituyen
las sociedades Hacienda Arroz, Almond Wood, Quartz Mountain Group.—Lic. Roger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 91843.—(24290).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las ocho horas del
catorce de marzo del dos mil seis, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Transaciones Morales S. A., reformando las cláusulas novena y
décima segunda y se nombra nueva junta directiva, quedando como presidente
Manuel Morales Molina, secretaria María Morales Cárcamo y tesorera Sonia María
Solano Ramírez.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. María Lorena Montero
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 91845.—(24291).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día
veinticinco de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta número ocho de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Louisiana Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto
social.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 91846.—(24292).
Ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad Colsanitas Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1
vez.—Nº 91847.—(24293).
Por
escritura otorgada en Turrúcares, a las 8:00 horas del día 24 de diciembre del
año 2004, constituyen Brocatto Italiano Sociedad Anónima. Capital social: cien
mil colones exactos. Presidente: Antonio Battaglia.—Lic. María Eugenia Hidalgo
Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 91850.—(24294).
Por
escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz, a las catorce horas del
veintiuno de febrero del año dos mil seis, se constituyen Luanda Azul L.S. S.
A., Avenida Lusaka S. A., Nicosia G.T.S. Gold S.A. Presidente y secretario con
facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social: cien años.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1 vez.—Nº 91852.—(24295).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 11 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Compañía Faro Sociedad Anónima.
Presidente: Armando José González Cárdenas. Capital social: noventa mil colones
totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de marzo del 2006.—Lic. Cornelio
José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 91867.—(24296).
Yo, María
Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he otorgado
escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de la sociedad
Piedra Mística Sociedad Anónima, donde se nombra nueva presidenta. Escritura
otorgada en San José a las 20:00 horas del 13 de marzo del 2006.—San José, 14
de marzo del 2006.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº
91869.—(24297).
Por
escritura 172-1, otorgada ante esta notaría en Cartago, a las 19:00 horas del
13 de marzo del 2006, Esteban Carballo Ortiz y Gerardo Carballo Jiménez,
constituyen sociedad denominada Bayerische Motoren Werke S. A. Presidente:
Esteban Carballo Ortiz.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
91871.—(24298).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas del día 18 de
febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Tiscalica S. A.
Presidente: Eugenio Inconi. Capital social: treinta mil colones. Domicilio: San
José, La Uruca.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(24443).
El día de
hoy constituí la compañía Trogon del Golfo Dulce T.G.D. S. A.—Escazú, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(24446).
Robert
Emmett Hurlburt y Andrei Estevanovich Esquivel, constituyen la sociedad anónima
denominada Ocean Cintoja S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a
las catorce horas del trece de marzo del año dos mil seis. Ante el notario
Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(24448).
Robert
Emmett Hurlburt y Andrei Estevanovich Esquivel, constituyen la sociedad anónima
denominada Kyomy Wind S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las
once horas del trece de marzo del año dos mil seis. Ante el notario Joaquín
Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(24449).
Robert
Emmett Hurlburt y Andrei Estevanovich Esquivel, constituyen la sociedad anónima
denominada West Cacinto S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las
nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis. Ante el notario Joaquín
Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(24450).
Robert
Emmett Hurlburt y Andrei Estevanovich Esquivel, constituyen la sociedad anónima
denominada Pacific Tascale S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a
las dieciséis horas del trece de marzo del año dos mil seis. Ante el notario
Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(24451).
Por
escritura número treinta y ocho-dos, otorgada en mí notaría, a las diez horas
del veintiuno de febrero de dos mil seis, se constituye Inversiones
Internacionales Ochenta M.B.D.E. Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital
social diez mil colones. Presidenta: Claudia Mena Barrantes, con facultades
independientes de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social,
Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del Edificio de Acueductos y
Alcantarillados.—San José, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil
seis.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(24452).
Por
escritura número treinta y siete-dos, otorgada en mí notaría, a las nueve horas
del veintiuno de febrero de dos mil seis, se constituye Inversiones
Internacionales Setenta C.B.K.M. Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital
social diez mil colones. Presidenta: Claudia Mena Barrantes, con facultades
independientes de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social,
Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del Edificio de Acueductos y
Alcantarillados.—San José, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil
seis.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(24453).
Por
escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Clamion Investments S. A.—San
José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.— 1
vez.—(24456).
Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos nueve otorgada
a las 16:00 horas del 14 de marzo del 2006, al tomo decimocuarto de mi protocolo,
se constituyó la sociedad Inmobiliaria Rosh Sociedad Anónima. Presidenta: María
del Rocío Lee Molina.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(24460).
Por
escritura pública número trescientos cuatro otorgada ante este notario, se
constituyó la sociedad Humojoli Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Puntarenas. A las
nueve horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil seis.—Puntarenas, 14
de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—(24462).
Por
escritura Nº 381, otorgada en mi notaría a las 13:20 horas del 13 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos Gogito S.
A., con un capital social de diez mil colones exactos íntegramente suscrito y
pagado. Plazo: 99 años desde la constitución. Presidente: Jorge Arturo Ureña
Escalante.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos González,
Notario.—1 vez.—(24463).
Por escritura
Nº 378, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2006, se
nombró nuevo presidente de junta directiva de la sociedad denominada R.A.U.
Siso Comercial S. A., por resto del plazo social a William Ramírez Díaz.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(24464).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del
nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Caballo, Bota y
Sombrero Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic.
Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(24465).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
Galacia del Sur Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas. El Gerente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic.
Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(24466).
Ante esta
notaría se protocolizó la sociedad Distribuidora Naty de Costa Rica Sociedad
Anónima, al ser las doce horas del doce de enero del dos mil seis, de la cual
la señora Luz Marina Amezquita Rojas, mayor casada una vez, de nacionalidad
colombiana, con pasaporte de su país número tres uno nueve nueve cinco cinco
nueve tres, es la apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo. Número de
fax dos ocho seis-cincuenta ocho siete.—San José, al ser las catorce horas del
doce de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1
vez.—(24468).
El suscrito
notario, hace constar que mediante la escritura número uno, visible al tomo
quinto de mi protocolo, se constituyó Transportes Garabito Sociedad Anónima.
Presidente: Sr. Gilbert Morales Abarca.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic.
José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—(24470).
La suscrita
notaria, aclara que el nombre correcto de la sociedad constituida el 5 de
diciembre del 2005, ante la notaría y presentada al tomo 562, asiento 12760, es
Clean Start S. A.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Vivian Chacón Araya,
Notaria.—1 vez.—(24472).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula primera y quinta,
para que en lo sucesivo se lean así: primera: la compañía se denominará
Consultora para Industrias de Costa Rica Sociedad Anónima. Quinta: del capital:
la representación del capital social será de cincuenta millones de acciones
comunes y nominativas de un colón cada una totalmente suscritas y pagadas.—San
José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—(24477).
Mediante la
escritura pública número veintitrés-veintidós otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del día 14 de marzo del 2006, ante el suscrito notario,
los señores Sebastián Jiménez Monge y Jorge Guzmán Calzada, constituyeron la
sociedad Metro-Gas & Co. Ltda.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Miguel
Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(24562).
Mediante la
escritura pública número veintidós-veintidós otorgada en la ciudad de San José,
a las 9:00 horas del día 14 de marzo del 2006, ante el suscrito notario, se
modificaron las cláusulas segunda y sexta la sociedad Mecalt Blue Investments
S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(24563).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a la 16:30 horas del día 9 de
marzo del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Spazzioleto S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta
directiva y fiscal y se otorga poder.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—(24564).
Por
escritura otorgada en la cuidad de San José, a las 16:00 horas del día 9 de
marzo del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Tostadora El Dorado S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta
directiva y fiscal, y se otorgan poderes.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—(24565).
A las 15:00
horas del 7 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad en esta plaza Autopistas del Sol
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimacuarta de la escritura
constitutiva.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(24566).
Improactiva
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil
novecientos sesenta, reforma la cláusula sétima de pacto social que indica que
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(24568).
El día de
hoy, mediante escritura ciento ochenta y seis-uno, he protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Die Altes Haus S. A., mediante
la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se reforma
la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, quince de marzo del dos mil
seis.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—(24569).
El día de
hoy, mediante escritura ciento ochenta y cuatro-uno, he protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Avla Creaciones Vivenciales
S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente
residente, y se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto
social.—Heredia, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. José Carlos Álvarez
Varela, Notario.—1 vez.—(24570).
Mediante
escritura número doscientos setenta y tres, del tomo primero, ante mi notaría,
se constituyó la sociedad Miranero Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(24573).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 3 de febrero del
2006, se constituyó la sociedad Inversiones Lozatho Cuarenta y Cuatro S. A.
Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Yamileth Pérez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(24574).
Al ser las
del catorce de marzo del presenta año, ante al notaría del suscrito, se
constituyó la sociedad denominada Julio & Diego Sociedad Anónima, con un
capital social de veinte mil colones, empresa domiciliada en San Francisco de
San Isidro Heredia, de la escuela veinticinco al metros norte. La
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y
secretario. Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas del catorce de marzo
del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(24575).
Constitución
de Corporación de Servicios de Cuidado Integral Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, San Pedro, barrio La Granja. Plazo: noventa y nueve años. Se nombra
presidente. Escritura otorgada ante los notarios Guido Laboranti Marchini y
Edgardo Picado Araya.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Edgardo
Picado Araya, Notario.—1 vez.—(24580).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima Comando Los Leones Marinos de
Guadalupe Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación a
cargo del presidente de la compañía.—San José, cinco de enero del dos mil
seis.—Lic. Mario Alberto Zamora Cruz, Notario.—1 vez.—(24583).
Ante esta
notaría, se constituyó sociedad denominada Germazu Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Melissa González del Valle, Notaria.—1 vez.—(24586).
Fernando y
Enrique ambos Falcon Varamo, constituyen la sociedad denominada Corporación
Grupo G & Afiliadas (COGRA) S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:10 horas del 15 de marzo del 2006. Cuyo capital se encuentra
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Carlos Jacobo Zelaya, Notario.—1
vez.—(24590).
Fernando y
Enrique ambos Falcon Varamo, constituyen la sociedad denominada Cerros &
Cumbres de Grecia Ltda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
10:00 horas del 15 de marzo del 2006. Cuyo capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Carlos Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(24591).
Gustavo
Lizano Rodríguez y Manuel Cartín Durán, constituyen la sociedad denominada
Lizar Green Inmobiliaria Ltda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 11:00 horas del 3 de marzo del 2006. Cuyo capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(24592).
Manrique y
Eric ambos García Delgado, constituyen la sociedad denominada Costa Rica Green
House Vegetables S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00
horas del 15 de marzo del 2006. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(24593).
La suscrita
notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura número
diecisiete del tomo decimoprimero de mi protocolo, visible al folio treinta y
tres vuelto, de las once horas del ocho de marzo del dos mil seis, se
constituyó la compañía Corporación Mountain Playground Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Liberia,
8 de marzo del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(24596).
La suscrita
notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura número
diecinueve del tomo decimoprimero de mi protocolo, visible al folio treinta y
seis frente, de las once horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil
seis, se constituyó la compañía Corporación Guapu del Norte Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa años.—Liberia, 10 de
marzo del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(24597).
La suscrita
notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura veintiocho del
tomo once de mi protocolo visible al folio cuarenta y uno vuelto, de las
catorce horas del catorce de marzo del dos mil seis, se reforma la cláusula
octava de la compañía Sietemas del Rey Sociedad Anónima.—Liberia, 14 de marzo
del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(24598).
Yo, Óscar
Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante
escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las trece horas del quince
de marzo del dos mil seis, iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto del
tomo siete de mi protocolo, se otorga poder generalísimo sin límite de suma a
Christian Alonso Lara Rojas en la sociedad Hudson Calderón Desarrollos Urbanos
S. A.—Alajuela, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—(24600).
Por medio
de la escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas del día
catorce de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada V M A Villas Mar Azul Número Veinticuatro Sociedad Anónima.
Domicilio en San José, Paseo Colón. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: doce mil colones. Presidente el señor Arturo Quesada Sancho.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(24607).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas del tres de marzo
del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Aventuras
Turísticas Oasis CR S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas
segunda, octava y décimo tercera del pacto social al cual se le agrega la
cláusula décimo quinta, se revocan nombramientos de toda la junta directiva,
del fiscal y del agente residente, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y
se toman otros acuerdos.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. José
Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(24608).
Por
escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante esta Notaría a las ocho
horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituyeron las siguientes
sociedades: (1) Propiedades y Terrenos Peña Valenciana, Limitada; (2)
Propiedades y Terrenos Roca Pomes, Limitada; (3) Propiedades y Terrenos Cumbre
del Pueblo, Limitada; (4) Propiedades y Terrenos Cueva Oculta, Limitada; (5)
Propiedades y Terrenos Pendiente del Rey, Limitada; (6) Propiedades y Terrenos
Cima del Duque, Limitada; (7) Propiedades y Terrenos Coloso del Marques,
Limitada; (8) Propiedades y Terrenos Riachuelo Limpio, Limitada; (9) Propiedades
y Terrenos El Octágono, Limitada; (10) Propiedades y Terrenos El Pentágono,
Limitada; (11) Propiedades y Terrenos El Cilindro, Limitada; (12) Propiedades y
Terrenos El Cono, Limitada, (13) Propiedades y Terrenos Tetraedro, Limitada;
(14) Propiedades y Terrenos Llanura de Sámara, Limitada; (15) Propiedades y
Terrenos Estepa del Norte, Limitada; (16) Propiedades y Terrenos Páramo del
Sur, Limitada; (17) Propiedades y Terrenos Pampa del Este, Limitada; (18)
Propiedades y Terrenos Foresta Seca, Limitada; (19) Propiedades y Terrenos
Sabana de Bagaces, Limitada; (20) Propiedades y Terrenos Risco El Salto,
Limitada: Gerente: Philip Richard Powers. Capital: mil colones.—Heredia, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(24634).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada J.M.
Enterprises Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José,
9 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(24637).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Rincón de la Sabana SRL, para que se lea leído
como: Global Crossing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(24639).
Por
escritura otorgada hoy a las doce horas, se constituyó la sociedad denominada
Cordón de Plata Corp Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos
mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(24641).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día quince de
marzo del dos mil seis, se protocolizó acta número seis de asamblea de socios
de la sociedad Panamerican Advance Limitada, relativa al aumento del
capital.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1
vez.—(24642).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del dieciséis de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Stone Bridge Farm Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Representación: presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(24650).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Wucheelun Ltda. Domiciliada en San José,
avenidas ocho y diez, calle veintinueve, número ochocientos cincuenta y cuatro.
Gerente y subgerente, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo
Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(24660).
Isabel
Araya Paniagua, cédula número dos-trescientos cincuenta- setecientos
veintiocho, y Jorge Miranda Araya, cédula número dos- trescientos
veinticinco-quinientos dieciocho, constituyen la sociedad Naturaleza Encantada
Sociedad Anónima. El capital social es de diez mil colones representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Ambos suscriben y
pagan cinco acciones cada uno. La representación judicial y extrajudicial le
corresponde a la presidenta Isabel Araya Paniagua, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. El domicilio social y fiscal es Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, San Isidro de Sucre, contiguo a la escuela pública. El
agente residente es Máximo Rojas López, abogado, cédula número dos- doscientos
ochenta y nueve-ochocientos tres.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2006.—Lic.
Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—(24661).
La suscrita
notaria, hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Red Devil S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y dos,
mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(24662).
La suscrita
notaria, hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Automotive MB G Four Hundred S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil
novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se cambia domicilio y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic.
Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(24663).
La suscrita
notaria, hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Cayenne Titanio S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil doscientos treinta y seis,
mediante la cual se cambia se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—(24664).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del trece de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kodigo Saju International S.
A. Domicilio social: Costa Rica, Limón, Pococí, setenta y cinco metros sur de
la parada de buses en Calle Diez de Jiménez. Capital social: diez mil colones,
representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—(24665).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del ocho de marzo del dos mil
seis, se constituyó Shadei Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio
México, con plazo social de 99 años.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. María
Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(24675).
Ante esta
notaría, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil seis, se constituyó
Kingsway South Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Aperado
generalísimo sin límite de suma: Gary Keith King. Plazo social: 200 años.—San
José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—(24677).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad
anónima denominada Jargu Sistemas de Seguridad Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Julio Guzmán Morales. Domicilio: San Juan
de Tibás.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 91872.—(24679).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de febrero del
2006, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Luristan Caribe S. A. Se modificó las cláusulas primera y octava, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Beatriz
Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 91873.—(24680).
Ante Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez notario, se constituyó la sociedad anónima A B C Belsui
Uno S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio:
San José. Plazo: 99 años. Presidente: Maximilien Silvi. Por escritura en San
José, 12:30 horas del 2 de marzo del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 91874.—(24681).
Ante Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez notario, se constituyó la sociedad anónima Stevix Uno
S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San
José. Plazo: 99 años. Presidente: Stephane Scohy. Por escritura en San José,
12:00 horas del 2 de marzo del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 91875.—(24682).
Ante el
notario José Luis Rodríguez Jiménez, en escritura otorgada a las quince horas y
treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se varió la cláusula
segunda del estatuto en cuanto al domicilio social de la sociedad de esta plaza
Agroindustria Baúles Internacionales Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 91876.—(24683).
Por
escritura Nº 181 de esta fecha Asesoría y Montajes Industriales S. A., aumenta
capital y nombra junta directiva.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Wálter
Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 91877.—(24684).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Isoger Sociedad Anónima,
representante Gerardo Zúñiga Zúñiga, en condición de presidente. Capital
social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, catorce de marzo del dos mil
seis.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 91878.—(24685).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Marpi Sociedad Anónima,
representante Francisco Pinel Serrano, en condición de presidente. Capital
social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, treinta de enero del dos mil
seis.—Lic. Edgar Alberto Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 91879.—(24686).
Por
escritura otorgada ante los notarios públicos Ronald González Aguilar y Daniel
Rodolfo Montero Carvajal, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos
mil seis, se constituye la sociedad Cruzcama S. A.—Puntarenas, catorce de marzo
del dos mil seis.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
91880.—(24687).
Ante esta
notaría, se reforma pacto social, cláusula quinta en cuanto al aumento del
capital por tres millones de colones de la sociedad EBS Consultores División
Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y seis mil ciento cincuenta y seis.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic.
Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 91881.—(24688).
Ante esta
notaría, se constituye Alberjim Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Sabana
Sur, doscientos cincuenta metros sur de la Pops. Presidente: Alejandro Bermúdez
Jiménez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y
seis-cuatrocientos dieciséis. Capital cien mil colones. Plazo cien años.—San
José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
91882.—(24689).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de marzo del
2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Telecable Económico T.V.E. Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 91883.—(24690).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de marzo del
2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Industria Turística Wafou Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 91884.—(24691).
Que por
escritura número ciento sesenta y tres-tres, otorgada a las doce horas del
veinticinco de enero del dos mil seis, ante la notaria Yolanda Chinchilla
Bonilla, se crea la sociedad denominada Corporación C. E & Maga Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años
y un capital social de quince mil colones, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, es Ángel Vargas Zúñiga, cédula
número uno-trescientos sesenta y cinco-cero sesenta y cinco.—San Isidro de
Pérez Zeledón, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Yolanda Chinchilla
Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 91885.—(24692).
La sociedad
Inmobiliaria Habitacional Conductor Ltda., nombra junta directiva y reforma
cláusula novena.—San José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Francisco
Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 91886.—(24693).
La sociedad
Eterravan S. A., nombra junta directiva, y reforma cláusula novena.—San José,
trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—Nº 91887.—(24694).
La sociedad
Biosemillas S. A., nombra junta directiva, y reforma cláusula novena.—San José,
trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—Nº 91888.—(24695).
La sociedad
Octavalo Agroindustrial S. A., nombra junta directiva, y reforma cláusula
novena.—San José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Francisco Javier
Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 91889.—(24696).
Ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Rodri R.
G. P. M. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela,
primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 91890.—(24697).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Investments The
Green Jack of Playa Hermosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula novena del pacto social, y se nombran vicepresidente y nuevos
secretario y tesorero. Se cambia el nombre de la sociedad por el de Villaggio
Eco Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 6 de
enero del 2006.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 91893.—(24698).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 3 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad mercantil denominada Consorcio Jorvi K de Alajuela
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la
consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la ganadería, la
exportación e importación, los servicios y la industria. Presidente: Johan
Alonso Rodríguez Vindas.—San Ramón de Alajuela, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 91898.—(24699).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas treinta minutos del
catorce de marzo del dos mil seis, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bahía Mandalay S. A.,
por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula primera del
pacto social, para que en adelante se denomine Mercado Lineal S. A.—San José,
catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº
91900.—(24700).
Al ser las
once horas del veintitrés de julio del dos mil cuatro, en escritura número
ciento treinta y nueve del protocolo segundo del Lic. Octavio Alejandro Rivera
Jiménez, comparecen Álvaro Gerardo del Valle González y María del Rosario
Chaves Fernández, y constituyen la sociedad denominada Taller de Pintura y Enderezado
y Pintura del Valle S. A.—San José, veintitrés de julio del dos mil
cuatro.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
91903.—(24701).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser las nueve horas cincuenta
minutos del día trece de marzo del dos mil seis, se realiza cambio de junta
directiva de la sociedad Inmobiliaria Marianao S. A.—Alajuela, al ser las diez
horas veinte minutos del día catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Yensi
Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91905.—(24702).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser las ocho horas del día
trece de marzo del dos mil seis, se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad Constructora Vista de Paraíso R Y M S. A.—Alajuela,
al ser las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana
Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91906.—(24703).
Mediante
escritura Nº 38-8, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad Carnes de Calidad La Porcina S. A.
Presidenta: María Isabel Cordero Sanabria.—Lic. Adrián Brenes Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 91908.—(24704).
Por
escritura Nº 157 otorgada ante esta notaria, a las 17:02 horas del 9 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada
Proyectos Monestel Méndez Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente:
apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 91909.—(24705).
Por
escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las trece horas del
ocho de noviembre del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Playa del Coco Landscapes CR Sociedad Anónima,
por lo que se reforma la cláusula primera y sexta, relativa a la razón social y
a la representación de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Orlando
López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 91911.—(24706).
Que por escritura Nº 189, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas
del día catorce de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Proyectos
de Agricultores Siglo Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse Proyectos de Agricultores Siglo Veintiuno S. R. L. Domicilio social:
Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, con residencia a 150 metros oeste de
pulpería La Viña. Gerente: Marvin López Camareno, cédula Nº 5-199-777, y
subgerente: Alice Cruz Castro, cédula Nº 5-184-349. Capital social:
¢100.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 14 de marzo del 2006.—Lic. Antonio Chávez
Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 91912.—(24707).
Erick
Williams nombres Cabe apellido, Charles Edward nombres Cornell apellido,
constituyen la compañía Monito del Bosque Uno S. A. Domicilio en Aguirre,
Manuel Antonio de Quepos, en las instalaciones del Hotel Mono Azul, frente a la
Tienda Típica Mono Azul, de la provincia de Puntarenas. Otorgada en Aguirre, a
las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil cinco.—Lic. Ana Cecilia
Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 91913.—(24708).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del trece de marzo del
dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Distribuidora
Mascotica Centroamericana S. A.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Álvaro
José Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91914.—(24709).
Audiocinema
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho
mil trescientos cuarenta y seis, en asamblea extraordinaria de las 10:00 horas
del 18 de enero del 2005, modifica cláusula décima quinta del pacto
constitutivo sobre trasmisión de acciones.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic.
Luis Méndez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 91915.—(24710).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del
trece de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada
Pet Smart S. A., pudiendo leerse Mascota Inteligente S. A.—San José, 14 de
marzo del 2006.—Lic. Álvaro José Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
91916.—(24711).
Al ser las
diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada The Heart Of Paradise Sociedad Anónima, de la cual es
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
señor Gary Mitchell de único apellido Gilbert, cédula de residencia número,
ciento setenta y cinco-mil trescientos treinta y cuatro-cincuenta y siete-cero
once mil doscientos sesenta y seis, por medio de escritura otorgada ante el
notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de
marzo del dos mil seis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
91918.—(24712).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 13 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad denominada El Tigre del Pacífico Sociedad
Anónima. Presidente: Luciano Jesús Jiménez Zumbado. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio: Villa Argentina, Platanares, Pérez Zeledón, San
José.—San Isidro de El General, 14 de marzo del 2006.—Lic. Julieta Elizondo
Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 91919.—(24713).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de accionistas de la compañía
Closer To Home Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula segunda del
domicilio y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, tres de
marzo del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
91920.—(24714).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Los
Potrero Ocho Cangrejo Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula
segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91921.—(24715).
El suscrito
notario, hago constar que mediante escritura pública número ciento diecinueve,
ante mí, en mi protocolo, misma otorgada, a las 10: 00 horas del 14 de marzo
del 2006, Wálter Sergio Solano Morera y Wálter Solano Alfaro, han constituido
la sociedad denominada Inversiones Tropical Dreams Realty TDR S. A. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio:
Palmares de Alajuela, trescientos metros sur de la Iglesia Católica. Presidente:
Wálter Sergio Solano Morera, cédula Nº 1-954-908.—Palmares, 14 de marzo del
2006.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 91926.—(24716).
Que el día
trece de marzo del dos mil seis, ante esta notaria, se constituyó la sociedad
anónima denominada Sistemas de Refrigeración Ramatch Sociedad Anónima, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San Isidro
de El General, 14 de marzo del 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—Nº 91929.—(24717).
En esta
notaría, al ser las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Loring Sunset Views Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Patrick John O’Neil. Capital: diez millones
de colones.—Guanacaste, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 91931.—(24718).
En esta
notaría, al ser las quince horas del siete de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Loring Accounts Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Patrick John O’Neil. Capital: diez millones de
colones.—Guanacaste, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 91932.—(24719).
En esta
notaría, al ser las quince horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Loring White Water Views Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Patrick John O’Neil. Capital: diez millones
de colones.—Guanacaste, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 91933.—(24720).
En esta
notaría, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Loring Blue Water Views
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Patrick John O’Neil. Capital:
diez millones de colones.—Guanacaste, siete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 91934.—(24721).
En esta
notaría, al ser las nueve horas quince minutos del seis de marzo del dos mil
seis, se protocolizó acta de la empresa Wonderful SKY Property Holdings S. A.,
en la que se modifica la cláusula novena de pacto social, y se nombra nueva
junta directiva.—Guanacaste, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 91935.—(24722).
En esta
notaría, al ser las quince horas del seis de marzo del dos mil seis, se
protocolizó acta de la empresa Figert S. A., en la que se otorga poder
generalísimo al señor Reese Langston.—Guanacaste, seis de marzo del dos mil
seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 91936.—(24723).
En
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día dos de marzo del dos mil
seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
Proyecto C R Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Luis Antonio
Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 91937.—(24724).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas de este día, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de Zendic International S. A., reformando el
pacto social y nombrando junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del
dos mil seis.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 91938.—(24725).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas de este día, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de Flor de Osa S. A., reformando la cláusula
segunda y nombrando fiscal.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
seis.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 91939.—(24726).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de este día, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de Konjunto Komercial de la Luz S. A.,
reformando el pacto social y nombrando fiscal.—San José, dieciséis de febrero
del dos mil seis.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
91940.—(24727).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del 14 de marzo del 2006, Beach House
Holdings Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta de la junta directiva del
pacto constitutivo. Representante legal: el presidente y el
vicepresidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº
91941.—(24728).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2006, Kisling de Esterillos
Este Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del domicilio, y sétima de la
junta directiva, del pacto constitutivo. Representante legal: el presidente y
el vicepresidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº
91942.—(24729).
Por
escritura adicional otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de marzo del
dos mil seis, se constituye la sociedad ChanguProducciones Sociedad
Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Arnoldo J. Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 91943.—(24730).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas
del día 14 de marzo del 2006, se protocoliza el acta número cuarenta y uno, del
libro de actas de la sociedad denominada Padua Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 15 de marzo
del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91946.—(24731).
Francisco
Salomón Castillo Reyes y Judy Jodit Bonilla Solórzano, constituyen Inversiones
Casboni S. A., en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del siete de
diciembre del dos mil cinco, en tomo noveno, folio ciento cincuenta y ocho
frente, de la notaria Yasmín Herrera Mahomar. Capital social: suscrito y pagado
en su totalidad.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—Nº
91949.—(24732).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Magdala
Norte Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 21 de
setiembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº
91951.—(24733).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día trece de marzo del dos mil seis, se
constituye la entidad denominada Importaciones Ever Parts Sociedad Anónima.
Objeto social: el comercio, la agricultura, la industria, la ganadería y los
servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 91952.—(24734).
Hoy, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Central
América Pharma Supply Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula
sétima del pacto social.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Mario Alberto
Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 91955.—(24735).
Se comunica
que mediante la escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio treinta y
siete frente del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del
dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada
Desarrollos Inmobiliarios La Irma S.A. Domiciliada en Heredia, cuyo objeto
principal es la adquisición de bienes inmuebles y su administración. Tiene un
plazo social de cien años, y un capital social de diez mil colones. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, ostentan la representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil
seis.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91956.—(24736).
El día de
hoy, se ha constituido ante esta notaría, la sociedad anónima denominada
Senderos Rústicos Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—Turrialba, 27 de febrero del 2006.—Lic. Juan Carlos Chaves
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91957.—(24737).
Por
escritura doscientos diecinueve, otorgada a las doce horas del veintiocho de
noviembre del dos mil cinco, en mi notaría, se constituyó Inversiones del Mar
de Pavones S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: desembocaduras de las quebradas Mangle y Maglito en Pavón, Golfito,
Puntarenas. Representante: presidente. Objeto: comercio en general.—Golfito, 9
de marzo del 2006.—Lic. Victoria Jeannette Blanco Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº
91958.—(24738).
Por
escritura doscientos cuarenta y tres, otorgada a las trece horas del veintiocho
de diciembre del dos mil cinco, en mi notaría, se constituyó Tranquilo de Playa
Zancudo S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: Bar y Restaurante Tranquilo, Playa Zancudo, Golfito, Puntarenas.
Representante: presidente y tesorera. Objeto: comercio en general.—Golfito, 15
de febrero del 2006.—Lic. Victoria Jeannette Blanco Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº
91959.—(24739).
Por
escritura doscientos diecinueve, otorgada a las doce horas del veintiocho de
diciembre del dos mil cinco, en mi notaría, se constituyó D y D Flocha S. A.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: kilómetro
veinte, cincuenta metros este de la escuela, Golfito, Puntarenas.
Representante: presidente. Objeto: comercio en general.—Golfito, 3 de marzo del
2006.—Lic. Victoria Jeannette Blanco Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 91960.—(24740).
Por escritura doscientos quince, otorgada a las ocho horas del
veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en mi notaría, se constituyó
C-Tales del Golfo S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: Hotel Las Gaviotas, Golfito, Puntarenas. Representante:
presidente. Objeto: comercio en general.—Golfito, 15 de febrero del 2006.—Lic.
Victoria Jeannette Blanco Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 91961.—(24741).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Centro de Estudios y
Capacitación Notarial Cecan Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del
2006.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 91963.—(24742).
Roberto Mosca
y Mariano Alejandro Vila Río, constituyen Rawson City Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las 18:00 horas del 10 de marzo
del 2006. Ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 91964.—(24743).
Mediante
escritura número veintiuno de las diecisiete horas del diecisiete de enero del
dos mil seis, se constituyó la entidad Desarrollos Vaso de Casa Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Puntarenas, Punta
Morales, cien metros oeste del Bar Huevo. Representación judicial y
extrajudicial recae en presidente y tesorero.—Puntarenas, trece de marzo del
dos mil seis.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—Nº
91967.—(24744).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Evos de Occidente Sociedad Anónima.
Domicilio: en San Pedro distrito Alfaro del cantón de San Ramón de la provincia
de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito.
Presidente: Osvaldo Vargas López.—San Ramón, 9 de marzo del 2006.—Lic. José
Martín Ulate Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91969.—(24745).
Al ser las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2005, ante mí, se
constituyó la sociedad Créalo S. A. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Pedro, 14 de marzo del 2006.—Lic.
Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 91970.—(24746).
Ante mi,
Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los señores
Jorge Alexander Molina Siles y Wendy Dafne Noguera Maroto la sociedad
Representaciones J W D Hermanos S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: el comercio, industria,
agricultura, exportación y la prestación de servicios. Domicilio: San José,
Hatillo Tres, ciento cincuenta metros este del Liceo Édgar Cervantes.
Presidente: Jorge Alexander Molina Siles.—San José, diez de marzo del dos mil
seis.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 91971.—(24747).
Por
escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría, Sergio Orozco Valverde y
Marco Antonio Morales Chinchilla, constituyen la sociedad AOV Financial
Investments Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente del consejo de administración, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las
ocho horas del día catorce de marzo de dos mil seis.—Lic. José Alejandro
Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 91972.—(24748).
Por
escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Morales
Chinchilla y Henry Chang Sancho, constituyen la sociedad Everglades Inc.
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diez horas
del día catorce de marzo de dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 91973.—(24749).
Por
escritura otorgada, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las doce
horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó Rapp Guides Sociedad
Anónima. Domicilio Punta Blanco, Cabinas Alondra, Pavón, Golfito, Puntarenas.
Capital diez mil colones. Presidenta: Marlene Lourdes Amador
Barrenechea.—Ciudad Neily, al ser las dieciséis horas diez minutos del día
siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 91974.—(24750).
Por
escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad Paradise Resort & Casino Sociedad Anónima. Capital:
un millón seiscientos mil colones. Domicilio: San José. Objeto: industria y
comercio en general. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 14 de
marzo del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 91976.—(24751).
Por
escritura número trescientos ochenta y seis, de las quince horas del día
catorce de marzo del dos mil seis, otorgada ante el suscrito: se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria número cuatro, celebrada por los
socios de la sociedad Armería Arcami S. A. Cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos doce mil cuatrocientos ochenta y siete, en la cual se procede a
reformar del acta constitutiva la parte de los acuerdos tornados en firme,
constituidos los otorgantes en asamblea general, exactamente el inciso b), que
corresponde a nombramiento de nueva junta directiva, para que en adelante se
lea así: b) Nombrar la siguiente junta directiva: presidenta: Mauren Esther
Cruz Ramírez. Secretario: Óscar Miguel Cruz Ramírez. Tesorera: María del
Rosario Ramírez Chaves.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº
91977.—(24752).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se
constituyó la compañía con domicilio en Playa Grande, Santa Cruz, denominada
Group Oakton Of Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, en español
Grupo Oakton de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de marzo del 2006.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 91978.—(24753).
Ante esta
notaría, se procedió a reformar las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad Hemag de Centroamérica S.A., y se nombró presidente,
vicepresidente y secretario.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic.
Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 91979.—(24754).
Mediante
escritura pública número quinientos treinta y ocho, otorgada ante esta notaría,
los señores: Henry Bravo Calvo y Marta Villalobos Jiménez constituyen la
sociedad denominada Inversiones Bravo y Villalobos de Cañas H.B.M.V. S. A.
Plazo: 99 años, capital: 10.000,00. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio El
Castillo, setenta y cinco metros al oeste de la antigua red de frío.
Presidente: Henry Bravo Calvo y secretaria: Marta Villalobos Jiménez, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº
91981.—(24755).
Ante mí, en
mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs, mediante escritura
siete tres, de mi protocolo, se constituyó Inversiones León & Bolaños
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos.—Lic.
Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91982.—(24756).
Ante mí, en
mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs, mediante escritura
número trescientos ochenta-dos de mi protocolo, se constituyó Ganadera H &
A Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, representado por
diez acciones de diez mil colones cada una, presidente Gerardo Adolfo Hernández
Alvarado, domicilio fiscal San Ramón de la Fábrica de Pilas, doscientos metros
al oeste San Ramón, con el principal objetivo de comercialización de
mercaderías varias.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº
91984.—(24757).
Por
escritura otorgada, ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las nueve
horas del dieciocho de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Aromas
de Mujer de San Ramón Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera,
Notaria.—1 vez.—Nº 91985.—(24758).
Por
escritura otorgada, ante la notaria Julia Zeledón Cruz, a las dieciséis horas
del tres de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Naomi de San Ramón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 91986.—(24759).
Mediante
escritura pública, otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bouquets
Tropicales Sociedad Anónima, capital social doce mil colones. Jorge Luis
Solórzano Rojas, presidente.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
91987.—(24760).
El suscrito
notario, hago constar que el día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de este domicilio denominada
Inversiones Joven Sauce Limitada, mediante los que se modifica la cláusula
segunda (del domicilio) y se nombra nuevo gerente.—San José, diez de marzo del
dos mil seis.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº
91988.—(24761).
En esta
notaría, por escritura otorgada al ser las 12:05 horas del 8 de marzo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Inversiones
Vista India de Centroamérica Dos mil Dos Sociedad Anónima, en la que se nombra
nueva junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, 8
de marzo del 2006.—Lic. Martha Giselle Carranza Corea, Notaria.—1 vez.—Nº
91989.—(24762).
Ante esta
notaría, a las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil seis, se
constituyó Magaem Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—Nº
91992.—(24763).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil cinco, se
constituyó Lady Label Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1
vez.—Nº 91993.—(24764).
Ante esta
notaría, a las doce horas del cuatro de enero del dos mil seis, se constituyó
Autos Repuestos Shappy Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 91994.—(24765).
Ante esta
notaría, a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil seis, se
constituyó Dosarquitectos Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 91995.—(24766).
Ante esta
notaría, el día veinte de enero del dos mil seis, a las dieciséis horas, se
constituyó Blue Cup Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 91996.—(24767).
Ante esta
notaria, se constituyó la sociedad denominada Offlimits Group Sociedad
Anónima.—Playa Flamingo, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91998.—(24768).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada G Con de Costa Rica
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Alberto Herrera
García, Notario.—1 vez.—Nº 91999.—(24769).
En mi
notaría, mediante la escritura 129 de las 17:00 horas del 10 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad Inversiones Herrera y Carvajal AX Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito
y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario,
actuando conjunta y separadamente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio social: Chagüites de Santa Bárbara de Heredia, de
la pulpería Monteverde un kilómetro doscientos metros al suroeste. Agente
residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Santa Bárbara de Heredia, 13 de
marzo del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº
92003.—(24770).
Mediante escritura número doscientos ochenta y seis, al ser las
diecinueve horas con veinte minutos del catorce de marzo del dos mil seis, la
suscrita notaria, procedí a protocolizar en lo conducente, el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Afiladuría Sevilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se agregó la reforma de la cláusula
segunda de los estatutos de la sociedad referente al domicilio social de la
misma, la cual en adelante deberá leerse de la siguiente manera: “Segundo: El
domicilio de la sociedad será en San José, barrio Los Ángeles, avenidas veinte
y calle seis, local esquinero, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico
doscientos metros al oeste, pudiendo establecer agencias y sucursales tanto
dentro como fuera del territorio nacional”.—Bello Horizonte de Escazú, a las
diecinueve horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis.—Lic.
Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 92004.—(24771).
Por
escritura número ciento catorce-dos, otorgada ante este notario, a las catorce
horas del cuatro de marzo del dos mil seis, se protocoliza constitución de la
sociedad anónima denominada Mantenimiento Industrial CR Sociedad Anónima, y el
nombramiento de su junta directiva y fiscal, cuyo presidente es Randall Abarca
Blanco.—San Ramón, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 92005.—(24772).
Por escritura
número ciento trece-dos, otorgada ante este notario, a las trece horas del
cuatro de marzo del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad
anónima denominada Inversiones Corporativas MV Sociedad Anónima, y el
nombramiento de su junta directiva y fiscal, cuyo presidente es Osvaldo Morera
Araya.—San Ramón, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 92006.—(24773).
Por
escritura número ciento quince-dos, otorgada ante este notario, a las quince
horas del cuatro de marzo del dos mil seis, se protocoliza constitución de la
sociedad anónima denominada Inversiones Centroamericanas RC de Occidente
Sociedad Anónima, y el nombramiento de su junta directiva y fiscal, cuyo
presidente es Randall Abarca Blanco.—San Ramón, seis de marzo del dos mil
seis.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92007.—(24774).
A las
dieciocho horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de Filial Condominio Danza del Río Pleaseant Plomo
Treinta y Dos Sociedad Anónima, en la que se acordó adicionar la cláusula
décimo tercera del agente residente, y nombrar nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Christian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 92008.—(24775).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del día
nueve del mes de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
SBM Protection And Security Corp Sociedad Anónima.—Guanacaste, diez de marzo
del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº
92009.—(24776).
Mediante
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Nubreed Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero
nueve uno siete cero, celebrada en su domicilio social en San José, Tibás,
doscientos metros al este del cementerio, se reforma la cláusula dos del
domicilio social, el cual será en la ciudad de San José, barrio Otoya, detrás
de la Embajada de México, casa número mil trescientos cuarenta y nueve,
provincia de San José, cantón cero uno San José, distrito cero uno Carmen, y se
nombra presidente de la junta directiva al señor Paolo Araya Muñoz.—San José,
diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
92010.—(24777).
A las once
horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, ante esta notaria,
se constituyó la sociedad Transportes Reyca Reyes & Castillo Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente:
William Reyes Castillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 92012.—(24778).
Por
escritura número trece, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintisiete
de febrero del dos mil seis, los señores Raúl Pedro Grilli Castellanos &
Rut Vicioso Gálvez, constituyeron la sociedad Ismael Vicioso Sociedad Anónima.
Lic. Luis Federico Quesada Mora & Lilliam Boza Guzmán.—San José, catorce de
marzo del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
92013.—(24779).
Por
escritura protocolizada por el notario Eric Quesada Arce, a las 12:00 horas del
14 de marzo del 2006, de la empresa Frituras La Negrita S.R.L., se nombra
gerente y subgerente, pudiendo actuar conjunta o separadamente, Olman Leitón
Monge, gerente; y Ana Felicia Monge Sanabria, subgerente.—San José, 14 de marzo
del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 92014.—(24780).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 13 de marzo del 2006,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Inmobiliaria Dodoma Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de marzo del
2006.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 92015.—(24781).
En esta
notaría, se otorgó a las 14:00 horas del día 4 de marzo del 2006, se constituyó
la sociedad denominada Raylist S. A., con un capital de doce mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta
metros oeste de los Tribunales de Alajuela.—San José, siete de marzo del dos
mil seis.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 92016.—(24782).
En esta
notaría, se otorgó a las 13:00 horas del día 4 de marzo del 2006, se constituyó
la sociedad denominada Coroalisa S. A., con un capital de doce mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Guararí de Heredia, veinticinco
metros al sur de la Sub-Estación del ICE.—San José, siete de marzo del dos mil
seis.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 92017.—(24783).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de febrero del 2006, se
constituyó Valle del Lili Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio:
Heredia. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero,
nombrados.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya,
Notaria.—1 vez.—Nº 92018.—(24784).
Por escritura de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad FSV Servicios Fiduciarios
Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa
y nueve años, a partir de su constitución y con un capital social de doce mil
colones.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez
León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 92019.—(24785).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 8 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad Locarno Portici Sociedad Anónima, con el
domicilio en Zapote de San José, 225 este, 50 norte y 50 este de la Universidad
Veritas, cuyo objeto principal será brindar servicios de hotelería y turismo.
Plazo: 95 años. Capital social: cien mil colones. Presidente como apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 92022.—(24786).
Por medio
de escritura otorgada al ser las ocho horas del catorce de marzo del dos mil
seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores
Milton Ortegarrieta Marenco e Ivana Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad
de esta plaza Santa Cruz Investments And Opportunities Of Costa Rica LLC
Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92023.—(24787).
Por medio
de escritura otorgada al ser las ocho horas con diez minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero
Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivana Escobar Buitrago,
constituyeron la sociedad de esta plaza Red, White And Blue Holdings Of
Guanacaste LLC Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil
seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
92024.—(24788).
Por medio
de escritura otorgada al ser las ocho horas con veinte minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero
Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivana Escobar Buitrago,
constituyeron la sociedad de esta plaza Luxurious Properties Company Of Costa
Rica LLC Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic.
Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92025.—(24789).
Por medio
de escritura otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero
Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivana Escobar Buitrago,
constituyeron la sociedad de esta plaza The Americas ABC Investment Corporation
LLC Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92026.—(24790).
Por medio
de escritura otorgada al ser las ocho horas con cuarenta minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero
Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivana Escobar Buitrago,
constituyeron la sociedad de esta plaza North Pacific Santa Lucía Holdings LLC
Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92027.—(24791).
Ante mí,
Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Wálter Picado
Portuguez, mayor, divorciado de su primer matrimonio, vecino de Iroquois de
Guácimo, distrito 3°, provincia de Limón, cédula Nº 4-156-923; y Karla Alvarado
Gamboa, mayor, divorciada de su primer matrimonio, vecina de Iroquois de
Guácimo, cédula Nº 3-347-783, a constituir mediante escritura Nº 377 visible al
folio 191 FV, del tomo Nº 3, de mi protocolo la sociedad Lujoma Azul del
Atlántico S. A. El capital social es de 10.000 colones divido en 100 acciones
de 100 colones c/u. Los comparecientes suscriben y pagan, 50 acciones de 100
colones c/u, y figura como representante judicial y extrajudicial y apoderado
generalísimo sin límite de suma la segunda compareciente.—Guácimo, a las 18:00
horas del 1º de marzo del 2006.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
92030.—(24792).
Por medio
de escritura otorgada al ser las nueve horas del catorce de marzo del dos mil
seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores
Milton Ortegarrieta Marenco e Ivana Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad
de esta plaza South Pacific CCL Real Estate Holding CO LLC Sociedad
Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Francisco
Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92032.—(24793).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de marzo del
2006, se constituyó Ranitas Rojas S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 100
años. Domicilio: Limón. Presidenta: Liza Bertarioni Castillo.—Limón, 8 de marzo
del 2006.—Lic. Loahn Emilio Lindo Dell, Notario.—1 vez.—Nº 92035.—(24794).
Por medio
de escritura otorgada al ser las ocho horas con cincuenta minutos del catorce
de marzo del dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero
Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivana Escobar Buitrago,
constituyeron la sociedad de esta plaza North Central Bricktone Blue Holdinds
LLC Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92037.—(24795).
Por medio
de escritura otorgada al ser las nueve horas con diez minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero
Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivana Escobar Buitrago,
constituyeron la sociedad de esta plaza The Blue Line FCC Real Estate
Investment Corporation LLC Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos
mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
92038.—(24796).
Por medio
de escritura otorgada al ser las nueve horas con veinte minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero
Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivana Escobar Buitrago,
constituyeron la sociedad de esta plaza Santa Mónica Green Valley Corporation
DCS LLC Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92039.—(24797).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día hoy, a las 10:30 horas, se
constituyeron las sociedades Grupo Masinisa CRC, Panicale Investments, Grupo
Kaichiro CRC, Grupo Yuritsume CRC, Grupo Mechiñaque CRC, Molcajete Azul,
Inversiones Sajonia, Inversiones Sarcolema CRC, Grupo Safranina CRC,
Inversiones Llobregat, Grupo Pallerow CRC, Carvello Global, Sardegna CRC, Grupo
Olano CRC, Liebana del Sur, Segorve Global, Grupo Matallama CRC, Samugo Blanco
CRC, Inversiones Modiano, y Grupo Salinonte CRC, todas Sociedades Anónimas.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de marzo del
2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 92041.—(24798).
Por medio
de escritura otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero
Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivana Escobar Buitrago,
constituyeron la sociedad de esta plaza Hermosa Gold Bay American Properties
LLC Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92040.—(24799).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 30 de mayo del 2005, a las 08:00
horas, se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Tanaca Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo
del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 92042.—(24800).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de
setiembre del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Mezclas Ajinsa Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula primera.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic.
Karla Villalobos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92043.—(24801).
Ante esta
notaría, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola Ebenezer Mena Sociedad Anónima.
Presidente: Alexis Mena Araya. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 10 de
marzo del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 92044.—(24802).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Gamblin
Volcán Arenal S. A., Cuadro de Ases S. A. Capital social de cada una de ellas
de diez mil colones. También el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Gedeon Veintiuno S. A., donde se reforma la
cláusula cuarta del pacto social, estipulando el plazo social de la compañía
hasta el trece de abril del dos mil seis.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del
2006.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 92045.—(24803).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de febrero
del dos mil seis, se protocolizó la constitución de Doña Nena y Sus Tortillas
Sociedad Anónima. Domicilio: Esparza, Puntarenas. Duración: indefinida. El
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Esparza, a las nueve horas del veintiséis febrero del dos mil
seis.—Lic. Maureen Cristina Carvajal Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº
92048.—(24804).
Que por
escritura pública otorgada a las 19.00 horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se modifica la cláusula
octava del acta constitutiva y se nombran presidente, secretario y fiscal de la
sociedad Grupo Porto C.G.C.E. Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de marzo del
2006.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 92051.—(24805).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del trece de febrero
del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Suponca S. A., en la cual se reforma el
domicilio, administración, y se nombra junta directiva.—San Vicente de Moravia,
15 de marzo del 2006.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
92052.—(24806).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 13 de marzo del 2006, el
señor Román Chinchilla Badilla vende a Bolsón de Turrubares, el establecimiento
mercantil denominado Soda La Tica, ubicada al costado norte del Hospital San
Juan de Dios, contiguo a Mc Donalds, por la suma de cuatro millones de colones.
Queda el precio depositado por el término de ley en el señor Luis Guillermo
Vargas Zúñiga, que se localiza en el local vendido.—San José, 13 de marzo del
2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 92053.—(24807).
Por
escritura otorgada en esta notaría, se constituye la entidad que se denomina
Inmobiliaria Amerian D F S Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Jiménez
Rodríguez. Secretario: Benigno Jiménez Segura. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, Curridabat, a las quince horas y treinta minutos del día diez de
marzo del dos mil seis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº
92055.—(24808).
Por
escritura otorgada en esta notaría, se constituye la entidad que se denomina
Costa Galana D F S Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Jiménez Rodríguez.
Secretario: Benigno Jiménez Segura. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, Curridabat, a las quince horas del día diez de marzo del dos mil
seis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 92056.—(24809).
Por
escritura número ciento treinta y seis del tomo segundo de mi protocolo, Lee
Gardiner Rodgers y Allan Rolando Valverde Chacón, constituyeron una sociedad
anónima denominada Villa Plumbago Once S. A. Domiciliada en Alajuela. Capital
social de cien dólares. Plazo social de cien años.—San José, 15 de marzo del
2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 92057.—(24810).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil seis,
en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Cartago, cantón La
Unión, distrito San Juan, trescientos metros al este de la estación de Servicio
Ayarco, Residencial Danza del Sol, casa número cuarenta y siete G, denominada
Consultoría y Servicios Técnicos Correa-Romero Sociedad Anónima. Plazo social:
de noventa y nueve anos, y el capital social: íntegramente suscrito y pagado.
La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente,
secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta
o separadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—San José, catorce de marzo del dos mil
seis.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº
92058.—(24811).
Ante mí, a
las diez horas del día seis de febrero del dos mil seis, el señor Fernando
González Pinto, y la señora Angélica Loáiciga Duarte, constituyen la sociedad
Sharpei Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ligia
Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 92059.—(24812).
Ante mi
notaría, el día de hoy, se ha constituido la sociedad anónima denominada Nano
S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 12 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1
vez.—Nº 92060.—(24813).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la entidad
Comidas Centroamericanas S. A., otorgada por escritura número ciento cuarenta y
uno-siete, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la referida
entidad.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante,
Notaria.—1 vez.—Nº 92061.—(24814).
Por
escritura otorgada ante mí el 20 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad
Inversiones E.N.K. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social de 10.000,00
colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 92062.—(24815).
Por
escritura otorgada ante mí el 14 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad
M.V. Taylor Management Sociedad Anónima. Capital social de 10.000,00 colones
totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº
92063.—(24816).
Por
escritura otorgada ante mí el 14 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad
Elsinore Holdings Sociedad Anónima. Capital social de 10.000,00 colones
totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº
92064.—(24817).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Real States Pacific Blue
Business Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Pérez
Zeledón, 13 de marzo del 2006.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—Nº 92068.—(24818).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa
Ferretería Las Juntas Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y garantizado.—Pérez
Zeledón, a las 8:00 horas con 40 minutos del 8 de marzo del 2006.—Lic. Jorge
William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 92069.—(24819).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa
Excavaciones Montero Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y
garantizado.—Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2006.—Lic.
Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 92070.—(24820).
Por
escritura otorgada ante el notario público Óscar Guillermo Barrantes Chacón, a las
10:00 horas del 15 de marzo del 2006, Corporación OGB Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
modificando la cláusula sétima y novena del pacto social de la compañía.—San
José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 92071.—(24821).
Por
escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
Cigars Habana Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Chad Cohen.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 92073.—(24822).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, las señoritas Dorothy Ann Merritt y Carol Joan
Krieski, constituyeron la sociedad denominada Merritt y Krieski Limitada,
nombre formado por sus apellidos, pudiendo abreviarse Merritt y Krieski Ltda.
Gerentes: ellas mismas. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, 9 de marzo del
2006.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 92074.—(24823).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Lowmot Arenal
Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos
y pagados. Presidente: Michael Jerome (apellido) Motloch (único apellido en
razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 3 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo
Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 92076.—(24824).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 8 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad Prestige Land Development Sociedad Anónima. Mark Parker
Mc Cleskey Presidente. Domicilio: San José.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—Nº 92078.—(24825).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad U M D A Un Mar del Amor Sociedad Anónima. Greg William
Gaskill, Presidente. Domicilio: San José.—Lic. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—Nº 92079.—(24826).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 13 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma
Flowered Town Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava
de los estatutos, y se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, 14 de
marzo del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 92080.—(24827).
El
suscrito notario hace constar que en la
escritura Nº 38 otorgada a las 9:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la
compañía denominada Acemul S. A., domiciliada en San José, con un capital de
cien mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, 16 de enero del
2006.—Lic. Eloy Alfaro Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 92081.—(24828).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de enero de dos
mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Importaciones Cucaio de Costa
Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones Cucaio de Costa Rica
S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia, Urbanización Villa Adobe, casa número
ciento trece. Objeto: comercio en general. Capital social: totalmente suscrito
y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gustavo Adolfo
Rodríguez Cubero. Secretaria: Betsy Díaz Carmona. Tesorera: Zaira Cubero
Meléndez. Bufete Uba Fallas.—Cartago, 27 de enero del 2006.—Lic. Allen Uba
Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 92083.—(24829).
En
escritura pública, otorgada ante mí, el día veinte de febrero del dos mil seis,
se constituyó la sociedad International Educative Consultancy I E C S. A.
Domiciliada en San José, Llorente de Tibás, del Bar La Pista, cien metros norte
y setenta y cinco metros al este, cuyo presidenta con facultades de apoderada
generalísima, sin límite de suma, es la señora Catalina de los Ángeles Brenes
Palma.—Cartago, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Hernández
Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 92084.—(24830).
Ante el
notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía La
Balsa de la Bajura Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, del
Almacén Jiménez y Chaverri setenta y cinco metros al norte, presidenta Marta
Eugenia Pizarro Pizarro, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y
cuatro-doscientos sesenta, secretaria Vilma Pizarro Pizarro, cédula de
identidad número nueve-cero once-trescientos veintiséis, quienes tienen la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite
de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 14 de marzo del 2006.—Lic.
Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 92085.—(24831).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Jorager Matva
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 92088.—(24832).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Bushy Fork Limitada. El
plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones
representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la
representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San
José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
92090.—(24833).
Gerardo
Antonio Rodríguez Rodríguez, Edson Gerardo Rodríguez Molina, Carlos Antonio
Rodríguez Molina, constituyen Dilgar CR Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Cóbano de Puntarenas, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2006. Ante el
notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
92091.—(24834).
Hydee Lilly
Céspedes Alvarado y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad
Asesorías e Inversiones Lomas Azules Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario
y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de
setiembre del dos mil cinco.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
92095.—(24835).
La suscrita
notaria, hace costar y da fe que el día de de hoy, nueve de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Eco Arenal Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y
agente residente. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Ruth Alexandra
Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92092.—(24836).
El día de
hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Productos
del Norte, Costa Rica H Y M Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Viejo de
Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros norte de la Clínica de Seguro Social,
presidente: Minhua Huang Kong.—Puerto Viejo, Sarapiquí, catorce de marzo del
dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 92093.—(24837).
Ricardo
Soto Umaña y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Celdara
Marketing Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de
colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada
en San José, a las diez horas del diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor
Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92094.—(24838).
Por
escritura otorgada, ante mí hoy, a las 18:15 horas, se constituye la sociedad
Beluga Investments Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Beluga Investments S.
A. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: San José,
calle 19, avenidas 2º y 6º, N° 236. Capital social: íntegramente suscrito y
cancelado por los socios fundadores.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic.
Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 92096.—(24839).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:00 horas, se constituye la sociedad
Hacienda El Erizo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda El Erizo S. A.
Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: San José, calle
19, avenidas 2º y 6º, N° 236. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado
por los socios fundadores. San José, 11 de febrero del 2006.—Lic. Liliana Marín
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 92097.—(24840).
Por escritura
otorgada, a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Finca Río Colorado FRC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: los bienes
raíces, el turismo, el comercio; importación y exportación. Representante
legal: el presidente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado.
Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 92098.—(24841).
Por medio
de escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de enero del
2006, se constituyó la compañía Wavetrotter Sociedad Anónima. Plazo 99 años,
domicilio social: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, 100 metros al sur y 100
metros al este de la Iglesia Católica.
Capital social ¢10.000,00. Presidente: Giovanni Benetti.—Lic. Eladio
Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92099.—(24842).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de marzo del dos mil
seis, se constituye WWW. Costa Rica Investors Group.Com Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve
años a partir de su constitución.—San José, quince de marzo del dos mil
seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 92100.—(24843).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de marzo del dos mil
seis, se constituye Jacó Hill Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital
social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, quince marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela
Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 92161.—(24844).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del quince de
marzo de dos mil seis, se constituye WWW. Costa Rica Construction Team. Com
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Cien mil colones. Plazo:
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, quince de marzo de
dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 92162.—(24845).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de marzo del
2006, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Rafager Sociedad
Anónima.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 92163.—(24846).
Ante esta
notaría, a las dieciocho horas del trece de marzo del dos mil seis, se
constituye la sociedad denominada Fashion, Stock M.K.D. S.A. Domicilio: San
José, Pavas, del Cuerpo de Bomberos doscientos oeste, trescientos norte y
setenta y cinco al oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente dos de los tres.—Heredia, quince de marzo del dos mil seis.—Lic.
Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 92164.—(24847).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada El Alasan Sociedad Anónima.
Domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social cien
mil colones. Fecha de constitución: veinticinco de octubre del dos mil
cinco.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 92165.—(24848).
Ante este
notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wvskrismary Sociedad
Anónima. Domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital
social cien mil colones. Fecha de constitución: cinco de febrero del dos mil
seis.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 42166.—(24849).
Héctor
Solano Montoya y Rodolfo Solano Montoya constituyen la sociedad denominada
Vegetales de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago al ser
catorce horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis. Ante los
notarios Asdrúbal Mora Marín y Ligia Calvo Cuadra.—Cartago, nueve de marzo del
dos mil seis.—Lic. Asdrúbal Mora Marín y Lidia Calvo Cuadra, Notarios.—1
vez.—Nº 92167.—(24850).
Por
escritura otorgada en Cartago, de las dieciséis horas del siete de marzo del
dos mil seis, Elmer Carranza Cordero y María Rosa Navarro Cordero, constituyen
la sociedad Reconstructora de Estañotes Rayelly Sociedad Anónima. Domiciliada
en Cartago. Capital social: diez mil colones.—Lic. Luis Fernando Sáenz
González, Notario.—1 vez.—Nº 92168.—(24851).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día primero de marzo del dos mil seis,
ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Fincorp Verde de Luna S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, renuncian y se nombra nueva
junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Antonio
Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 92169.—(24852).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día trece de marzo
de dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas
de Secreto Empresarial Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera,
quinta, undécima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de
marzo del 2006.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº
92170.—(24853).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada: Latín Princess UK Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
liquidar y disolver la empresa.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Marco Vinicio
Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 92173.—(24854).
En esta
notaría, se constituyó Biomed Clínica de Centroamérica S. A. Presidente Allan
Sunikansky Feidman. Escritura otorgada en Ciudad Cariari, Heredia, a las diez
horas del veintiocho de febrero de dos mil seis.—Lic Javier Naranjo Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 92174.—(24855).
Por
escritura número ciento nueve, otorgada en esta misma notaría, a las once horas
del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
Famjicruz Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 13 de marzo
del 2006.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 92175.—(24856).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 25 de febrero del
2006, se constituye la compañía Playa Vida M.K.A. S. A., capital social
debidamente suscrito y pagado, Presidente Mark Kalpakoff, plazo social: 99
años.—San José, 25 de marzo del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—Nº 92176.—(24857).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del catorce de marzo del
dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio, del pacto
constitutivo de Filial XVI de las Brisas BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y un mil sesenta y uno.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 92177.—(24858).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del catorce de marzo del
dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio, del pacto
constitutivo de Villa XXI Aramal de San Antonio S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos catorce.—San José, 14 de
marzo de1 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
92178.—(24859).
Por
escritura número trescientos uno, otorgada a las diez horas del quince de marzo
del dos mil seis, se constituye la sociedad Importadora AS Génesis S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Tres Ríos de Cartago.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 92179.—(24860).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación
Colinas Plateadas del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 10:30
horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—Nº 92180.—(24861).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Familia Alfaro
Cubillo FAC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, sexta y sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas
del 14 de marzo del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
92181.—(24862).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación
Belerefonte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 13
de marzo del 2006.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº
92182.—(24863).
Asambleas
generales extraordinarias y ordinarias, mediante escrituras otorgadas en San
José, a las 13:00 horas, 13 horas 15 minutos, 14:00 horas y 15:00 horas del 14
de marzo del 2006, se protocolizan actas de las sociedades diecisiete mil
quinientos sesenta y tres jota ke eme limitada, diecisiete mil quinientos
sesenta y seis te ache vei limitada, cielo grande de venado sociedad anónima y
Szerencs limitada, en su respecto orden. Es todo.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 92184.—(24864).
La suscrita
Ana Beatriz Arias Moreira, notaria pública con oficina en la ciudad de San Juan
de Santa Bárbara de Heredia hace constar que en fecha 15 de marzo del 2006, se
constituyó la empresa Plantas Santa Rosa del Sur.—San Juan de Santa Bárbara de
Heredia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1
vez.—Nº 92185.—(24865).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil seis,
se constituyó la Sociedad Los Antiguos Higuerones Segura Sociedad Anónima,
capital doce mil colones, presidente, vicepresidente tesorero y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 92187.—(24866).
Al ser las
catorce horas, con catorce minutos del ocho de febrero del dos mil seis, ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada Productos Mobiliarios
Manufacturados Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado
por los socios.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Arturo
Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº 92188.—(24867).
Por
escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 13 de marzo del 2006, se
constituyó Grupo Erdian V P R Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente: Randall Van Patten Solano.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Sandra García González., Notaria.—1 vez.—Nº 92189.—(24868).
Por escritura
otorgada en San José, ante esta notaría a las 19:00 horas del 11 de enero del
2006, se constituyó la sociedad denominada Agua Sobre Vida Ellis S. A.
Presidente Jhonny Villarevia Elizondo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 92190.—(24869).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Salvador de Bahía Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la
empresa; y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, a las diez horas del
veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—Nº 92196.—(24870).
Por escritura otorgada a las once horas del día catorce de marzo del dos
mil seis, ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez
Arias, se constituyó la sociedad Desarrollo El Nuevo Horizonte Aguilar y
Albonico Sociedad Anónima, con domicilio en Fátima de Atenas, provincia de
Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil
colones, suscrito y pagado, su objeto: la construcción en general. Presidente:
Mauricio Aguilar Cordero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Agente residente.—Atenas, 14 de marzo del 2006.—Lic. Víctor Julio
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 92198.—(24871).
Por
escritura otorgada, a las trece horas del día doce de marzo del dos mil seis,
ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez Arias, se
constituyó la sociedad Aracelli Arias Quesada Sociedad Anónima, con domicilio
en Zaragoza de Palmares, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve
años, capital social: dieciocho mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el
comercio en general. Presidenta: María Hilda Vásquez Vásquez Arias, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente
residente.—Atenas, 12 de marzo del 2006.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 92199.—(24872).
Mediante
escritura otorgada ante la notaria pública, Laura Castro Conejo, visible a
folios 157 vuelto del Tomo I del Protocolo; protocolicé, el Acta 1 de la
asamblea general de accionistas de Carliari G.P. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-386291, donde se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo, cambiando domicilio social: Escazú, Guachipelín, Urbanización
Pinar del Río, casa noventa y ocho-B.—San José, a las quince horas del 10 de
marzo del 2006.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº
92200.—(24873).
Mediante
escritura otorgada ante la notaria pública, Laura Castro Conejo, visible a
folios 157 frente y vuelto del Tomo I del Protocolo; protocolicé el acta 2 de
la asamblea general de accionistas de Inversiones Calablanca G.P. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-357231, donde se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo, cambiando domicilio social: Escazú, Guachipelín,
Urbanización Pinar del Río, casa noventa y ocho-B.—San José, a las 15:00 horas
del 10 de marzo de 2006.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº
92201.—(24874).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad,
Aromas Relajantes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y ocho, de
que a las diez horas del primero de diciembre del año dos mil cinco, se realizó
la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la
cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acepta la renuncia del tesorero de
la Junta Directiva y se hace un nuevo nombramiento.—San José, veinte de enero del dos
mil seis.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(25028).
Con vista
en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, B C C Export
Management Specialist Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y dos, de
que a las doce horas del primero de diciembre del año dos mil cinco, se realizó
la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se
modifica la cláusula sexta, de la administración de la sociedad y se acepta la
renuncia del tesorero y el fiscal de la junta directiva y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—(25029).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de febrero de dos mil seis.
Denuncia
presentada por María de los Ángeles Ramírez Salas contra Técnicos Electrónicos
de Costa Rica S. A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a
la parte denunciada Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., el voto número
688-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A.,
por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la
resolución de las doce horas y cincuenta minutos del quince de diciembre del
dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 688-03, que se
dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto #688-03 Comisión Nacional
del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del quince de
diciembre del dos mil tres. Procedimiento ordinario administrativo seguido en
virtud de denuncia interpuesta por María de los Ángeles Ramírez Salas, cédula
de identidad número uno-doscientos ochenta y seis-novecientos sesenta y cuatro,
contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres; por la
supuesta infracción al artículo 31 (actualmente 34, según Ley Nº 8343) incisos
a) y g) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando primero: que el
quince de julio de mil novecientos noventa y siete, la señora María de los
Ángeles Ramírez Salas interpuso denuncia contra Técnicos Electrónicos de Costa
Rica S. A., aduciendo que “(...) llevé un tv National Panasonic Mod CT 1472 a
reparar por lo cual se los compró a ellos el Playbak duró escasos 10 días
trabajando y luego se apagó y aducen que se fue un integrado...por lo cual
cobran la pieza y no la mano de obra (…) luego nos dicen que fue el play bak
que se quemó (sic) por una sobrecarga de corriente en mi casa cosa que es un
invento de ellos. Dicho televisor estaba en garantía de reparación por la cual
se había pagado...Dicho televisor se encuentra en los talleres...desde
el...26-06-97. (...)” (folios 1-2). Como prueba de su dicho aporta copias confrontadas:
de factura número 0224 (folio 3), de orden número 0525 (folio 4) y de recibo
número 0179 (folio 5). Por lo que solicita: “(...) se me entregue el tv
funcionando perfectamente y con garantía sin tener que reconocer a dicha
compañía suma alguna de dinero (...)” (folio 2). Pretensión que fue modificada
en la comparecencia oral y privada: “(...) Yo necesito que ellos me arreglen la
situación, que me paguen lo que yo les di porque ya es mucho. (...)” (folio
69). Segundo: que mediante auto de las diez horas treinta minutos del once de
junio del dos mil dos, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión,
actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo
ordinario por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 31
(actualmente 34, según Ley Nº 8343) incisos a) y g) de la Ley número 7472, el
cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 56-63).
Tercero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la
Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas cincuenta
minutos del cinco de agosto del dos mil dos, con la participación de la parte
denunciante, y no así la parte denunciada a pesar de estar debidamente
notificada (folios 62 y 64-69). Cuarto: que se han realizado todas las
diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Redacta: Lic.
Elian Villegas Valverde Considerando: primero: hechos probados: como tal y de
importancia para la resolución de este asunto se tiene que: I) Que el dieciséis
de abril de mil novecientos noventa y siete, la accionante canceló a Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A. la suma de catorce mil seiscientos sesenta y
un colones con setenta y cinco céntimos, por concepto de compra de flybak
(folio 5, 65 y 67). 2) Que el cuatro de junio de mil novecientos noventa y
siete, la accionante canceló a Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., la
suma de quince mil ochocientos sesenta y cinco con veinticinco céntimos, por
concepto de cambio de flybak, reparación del circuito de video, ajustes y
limpieza del televisor marca National modelo CT-1472, por lo cual le otorgaron
dos meses de garantía (folios 3 y 67). 3) Que el televisor presentó
desperfectos de funcionamiento dentro del plazo de garantía (folios 4 y 67). 4)
Que el televisor objeto de la cuestión se lo cambiaron por otro que tampoco
servía (folio 68). Segundo: hechos no probados: de relevancia para el
esclarecimiento de este caso existen los siguientes: 1) Lugar donde se
encuentra el televisor. Tercero: sobre el fondo del asunto: en criterio de esta
Comisión la situación denunciada se enmarca dentro de los alcances de los
artículos 31 (actualmente 34, según Ley Nº 8343) incisos a) y g) en relación
con el 40 (actualmente 43, según Ley Nº 8343) de la Ley número 7472. El inciso
a) de dicho artículo de la Ley de marras claramente le impone al comerciante,
entre otras; la obligación de: “Respetar las condiciones de la contratación”,
carga en torno a la cual incluso el ordinal 44 inciso a) del Reglamento a dicho
cuerpo normativo dispone en lo conducente, que aquél debe: “(...) Respetar en
su integridad las condiciones de la contratación. (...)” (el subrayado
es nuestro), toda vez que en vista de que el contrato es un acuerdo de
voluntades tendiente a constituir una obligación recíproca entre las partes, en
tesis de principio cualquier modificación a sus términos debe ser libremente
consentido por ambas, de ahí la fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel
doctrinario y legal, en donde impera el principio de que el contrato es ley
entre las partes (artículo 1022 del Código Civil), de forma tal que todo aquél
que se aparte de los términos pactados se hace acreedor de las sanciones o
medidas previstas por el legislador, en resguardo de los intereses de la parte
que se mantiene dentro de ellos, mismas que en materia de protección al
consumidor básicamente se circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo
convenido, o bien a ejecutar o hacer lo inobservado. El inciso g) establece
la obligación por parte del comerciante de “Garantizar todo bien o servicio que
se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 40 (...)”. En este
orden el artículo 40 (actualmente 43, según Ley Nº 8343) en lo que interesa
establece: “Garantía. Todo bien que se venda o servicio que se preste debe
estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de
calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente
y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas,
dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles
duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o
de servicio de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de
la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía
debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las
personas físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ellas y
los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben
explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de
los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse
al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los
consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del
bien o de la prestación del servicio para hacer valer la garantía...Si el
contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen”. Conforme
al criterio sostenido por esta Comisión en sus precedentes, se ha afirmado que
la garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que
el bien o servicio que presta al consumidor, sea apto para el fin que fue
creado o satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos,
que el bien o servicio cumpla, de acuerdo con su naturaleza, con las funciones
que debe desarrollar. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos
de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente,
en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte
denunciada, a pesar de haber sido esta debidamente notificada; el artículo 315
de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que:
“1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se
lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos,
pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que
bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los
artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el
Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política,
lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los
elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Ahora bien,
del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana
crítica, queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual
entre la accionante y Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., pues el
dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, ella adquirió en dicho
establecimiento comercial un flybak, por un monto de catorce mil seiscientos
sesenta y uno con setenta y cinco céntimos, lo anterior se desprende del recibo
número 0179 (folio 5), de las manifestaciones de la accionante en la
comparecencia oral y privada (folio 65) y las dadas por el testigo ofrecido en
esa misma oportunidad, el señor Juan Alfonso Monge Portuguez, cédula de identidad
número uno-doscientos sesenta y ocho- setecientos veintinueve (folio 67).
Además, el cuatro de junio del mismo año, le canceló a esa misma empresa la
suma de quince mil ochocientos sesenta y cinco con veinticinco céntimos, por
concepto de cambio de flybak, reparación del circuito de video, ajustes y
limpieza del televisor marca National modelo CT-1472, reparación por la cual le
otorgó dos meses de garantía, lo cual se encuentra plasmado en la factura
número 0224 (folio 3), documento que es congruente con las manifestaciones
vertidas por el testigo al respecto (folio 67). Dicho televisor presentó
desperfectos de funcionamiento dentro del plazo de garantía otorgado, según
orden de servicio número 0525 (folio 4) y testimonio del supra indicado testigo
(folio 67), tanto es así que la parte accionada le cambió el televisor por
otro, pero con el inconveniente que tampoco servía, tal y como se desprende de
las manifestaciones del mismo testigo (folio 68). Partiendo de lo expuesto,
cabe indicar que ninguna de las pruebas aportadas por la parte accionante
fueron desvirtuadas por la parte accionada de conformidad con el artículo 317
del Código Procesal Civil. De este modo se tiene que la reparación contratada
por la accionante al accionado del televisor marca National modelo CT-1472,
nunca quedó en óptimas condiciones, pues el televisor no funcionó, tanto es así
que el mismo accionado decidió cambiarle el televisor, pero le dio otro que
tampoco funcionaba. Actualmente, no se tiene demostrado en que lugar está el televisor,
pues el testigo -ofrecido en la comparecencia- señala que la parte accionada no
lo tiene porque ellos ya lo retiraron, pero por el tiempo transcurrido no se
acuerda que lo hicieron (folio 68). Quinto: de esta manera, se procede declarar
con lugar la denuncia, y con fundamento en el artículo 50 (actualmente 53,
según Ley Nº 8343) inciso e) de la Ley número 7472, se debe ordenar a Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A. la devolución en su establecimiento comercial
de la suma de treinta mil quinientos veintisiete colones, correspondientes a
los montos cancelados por la accionante por concepto de la reparación
contratada, según sumatoria de recibo número 0179 (folio 5) y factura número
0224 (folio 3), como en efecto se hace. Por tanto: se declara con lugar la
denuncia interpuesta por María de los Ángeles Ramírez Salas, cédula de
identidad número uno-doscientos ochenta y seis-novecientos sesenta y cuatro,
contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. cédula jurídica número tres-
ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres, en
consecuencia se le ordena la devolución en su establecimiento comercial de la
suma de treinta mil quinientos veintisiete colones. En este acto y con
fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la
Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la
representante del establecimiento comercial Técnicos Electrónicos de Costa Rica
S. A., la señora Eunice Isabel Campos Venegas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
doce-trescientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí
dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto, cumplido lo ordenado, remítase
documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión
Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda
al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en
el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a
cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta
resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual
deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento
y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente número 1214-97.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa
Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-266475.—(21566).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas, quince minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil seis. Denuncia presentada por Ramiro
Barboza Castro contra Industrial Casa Levy Jerusalem S. A., por infracción a la
Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del
20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte
denunciada Casa Levy Jerusalem S. A., la resolución de las catorce horas del
veintidós de agosto del dos mil cinco del Departamento Técnico de Apoyo,
correspondiente a la primera intimación y habiéndose agotado las direcciones
que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la
parte denunciada Casa Levy Jerusalem S. A., por medio de la publicación de
edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas del
veintidós de agosto del dos mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor “(...)Departamento Técnico de Apoyo al
Consumidor. Comisión Nacional del Consumidor. Dirección de Apoyo al Consumidor,
San José, a las siete horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis. Con
vista en la denuncia interpuesta por Ramiro Barboza Castro contra Casa Levy
Jerusalem S. A., por supuesta infracción al artículo 67 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y sus reformas, Se resuelve: A) Diligenciar notificación a la
parte denunciada Casa Levy Jerusalem S. A., por medio de su representante el
señor José Levy Hauser portador de la cédula de residencia número 3661-410-019,
mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas de la Primera
Intimación. Refiérase a: Expediente Nº 1930-99. Ramiro Barboza Castro contra
Casa Levy Jerusalem S.A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo,
Comisión Nacional del Consumidor. Lic. Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese.
Denunciante: Ramiro Barboza Castro en: Acosta, Barrio María Auxiliadora, 75
metros oeste de la terminal de buses. Denunciado: Casa Levy Jerusalem S. A.,
mediante edicto. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46622).—C-42345.—(21575).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San
José a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil. 1) Denuncia presentada
por Ólger Vargas Fernández contra Óscar Navas Alvarado por infracción a la Ley
de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no
se pudo notificar a la parte denunciada Óscar Navas Alvarado, el voto número
094-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada Óscar Navas Alvarado, por medio de la
publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce
horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil cuatro, voto de la
Comisión Nacional del Consumidor número 094-04, que se dirá: “(...) Comisión Nacional
del Consumidor. Voto Nº 094-04. Comisión
Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil cuatro.
Denuncia interpuesta por Ólger Vargas Fernández, cédula de identidad número
tres-doscientos noventa y cinco-novecientos noventa y tres, contra Óscar Navas
Alvarado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y
cuatro-quinientos treinta y siete, por supuesta infracción a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número
7472, del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas. Resultando: Primero: Que
mediante escrito recibido el día 24 de marzo de 1998, el accionante interpuso
denuncia ante esta instancia administrativa argumentando en síntesis que
convino con la parte accionada -en
fechas 24 de abril y 19 de setiembre, ambas de 1997- la compra de un lote de
120 metros cuadrados (sin catastrar), ubicado en el residencial La Peña, sito
en San Juan de Dios de Desamparados, San José, por la suma total de ¢1.000.000 de
colones exactos, respecto a los cuales le canceló el monto de ¢300.000 colones
exactos. Asimismo se pactó que tres meses después de la última fecha antes
indicada estaría “listo” el lote en cuestión junto con su correspondiente plano
catastrado, el cual le sería así entregado a ese consumidor. Durante este mismo plazo de tres meses el
denunciante debía cancelar al accionado el saldo del precio, setecientos mil
colones (¢700.000). Indica el denunciante que pese a sus múltiples gestiones,
el accionado no cumplió con la entrega
del plano catastrado del lote de referencia. Por esta razón, solicitó a ese
accionado la devolución del dinero cancelado (¢300.000 colones), lo cual no lo
ha efectuado de manera integra el señor Óscar Navas Alvarado, toda vez que a la
fecha le adeuda la suma de ¢125.000 colones exactos, que solicita le sea
reintegrada (así, ver folios del 1 al 3 en relación con los folios 74, 75, 77,
78 y 82 del expediente). Junto con su escrito de interposición, el señor Vargas
Fernández aporta fotocopia confrontada con su original de los siguientes
documentos: 1) Contrato de compra venta de fecha 19 de setiembre de 1997 (folio
4); 2) Contrato de compra venta de fecha 24 de abril de 1997 (folio 5); 3)
Oficio JD-JAP-Nº 394-97, de fecha 13 de mayo de 1997 (folio 6); 4) Constancia
de fecha 16 de abril de 1997 (folio 7); 5) Panfleto publicitario del Proyecto
la Peña y de planta de distribución del residencial El Lago (folios 8 y 9); 6)
Recibos por dinero números 590 y 801 (folio 10); 7) Informe registral (folios
del 11 al 13); 8) Cheque número 4896 (folios 14 y 15); 9) Certificación de
escritura pública (folios del 16 al 24); y 10) Plano (folio 25). Segundo: Que
por resolución de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil dos,
el órgano director del procedimiento -y que corre a folios del 59 al 63- dio
inicio al procedimiento ordinario administrativo, por supuesta infracción por
parte del denunciado, a los artículos 31
y 40 -actualmente ordinales 34 y 43 según ley número 8343- de la Ley de Promoción
de La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Número 7472, de fecha 20
de diciembre de 1994 y sus reformas. Tercero: Que a la comparecencia oral y
privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública -LGAP- (Nº 6227, del 2 de mayo de 1978), y señalada para las ocho horas
del día cuatro de junio del dos mil tres (folios 68 y 69), únicamente asistió
la parte accionante (folios del 73 al 83). Cuarto: Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando: primero: Hechos Probados: De importancia para la resolución del
presente asunto, se tiene lo siguiente:
a) Que el señor Ólger Vargas Fernández
el 24 de abril de 1997 suscribió con el señor Óscar Navas Alvarado, la
compra del lote número 4 del bloque b, de 120 metros cuadrados (sin catastrar),
ubicado en el residencial La Peña, sito en San Juan de Dios de Desamparados,
San José, por la suma total de ¢1.000.000 de colones exactos (folio 5). b) Posteriormente, se firmó un nuevo contrato
el 19 de setiembre de 1997, pero se modificó el número de lote que iba a
adquirir el accionante, al número 2 del lote b, el cual tenía las mismas
características del anterior. (Folio 4).
c) Que el accionante canceló al señor Vargas Fernández un total de
trescientos mil colones (¢300.000,00). (Ver folio 10). d) Que según el contrato
se debía entregar el plano catastrado del lote tres meses después de la
suscripción del contrato. (Ver folios 4 y 5 ). e) Que en caso de incumplimiento
de alguna de las cláusulas por parte del vendedor, de conformidad con la
cláusula décima del contrato éste debía devolver al comprador lo acreditado,
para lo cual contaba con un plazo de tres meses. (Ver folios 4 y 5). f) Que al accionante el
señor Vargas Fernández le devolvió ciento setenta y cinco mil colones de lo
adelantado. (Ver folios 3, 75, 78 y 82). Segundo: Hechos no probados: Como
tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) Que el aquí accionado
hubiere cumplido oportunamente con su obligación de entregar el lote pactado
con su plano catastrado. b) Que el
denunciado haya devuelto al consumidor los ciento veinticinco mil colones que
le adeuda. Tercero: Sobre el fondo: Para esta Comisión, el hecho denunciado por
el señor Ólger Vargas Fernández, se enmarca dentro de los alcances previstos en
el inciso a) del numeral 31 -actualmente
ordinal 34 según ley número 8343- de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472 y sus reformas. En esa norma se establece como obligación de
los comerciantes en sus relaciones con los consumidores el: “Respetar las
condiciones de la contratación”. En el caso concreto, de los documentos que
constan en autos, se ha tenido por demostrado la relación contractual entre las
partes, Ólger Vargas Fernández suscribió el 24 de abril de 1997 con el señor
Óscar Navas Alvarado, la compraventa del lote número 4 del bloque b, de 120
metros cuadrados, ubicado en el residencial La Peña, sito en San Juan de Dios
de Desamparados, San José, por la suma total de ¢1.000.000 de colones exactos.
Posteriormente, el accionante indica que en virtud de que no se entregó el
plano catastrado de este primer lote se firmó un nuevo contrato el 19 de setiembre
de 1997, pero se modificó el número de lote que iba a adquirir el accionante,
al número 2 del lote b, el cual tenía las mismas características del anterior.
Igualmente queda acreditado que el accionante canceló al señor Navas Alvarado
un total de trescientos mil colones (¢300.000,00). En cuanto a las condiciones
específicas del contrato celebrado, en este se disponía que se debía entregar el plano debidamente
catastrado tres meses después de la suscripción del contrato. Asimismo indica
en su cláusula décima que en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas
por parte del vendedor, éste debía devolver al comprador lo acreditado, para lo
cual contaba también con un plazo de tres meses. (Ver folios 4 y 5) De los documentos que corren en autos no se
desprende prueba alguna de que el plano catastrado del lote haya sido entregado
al consumidor oportunamente, lo cual es un claro incumplimiento a la obligación
que para el comerciante se deriva del contrato, y como consecuencia de este
incumplimiento, se deriva asimismo su obligación de devolver el dinero
cancelado, dentro de los tres meses posteriores. En cuanto al dinero
adelantado, el mismo accionante indica que el señor Navas Alvarado le devolvió ciento setenta y cinco mil
colones, incluso consta en autos un cheque emitido por él a favor del
consumidor, que no le fue posible hacer efectivo por insuficiencia de fondos.
(Ver folios 3, 14, 15, 75, 78 y 82).
Sobre este punto cabe indicar que el accionado, obligado contractualmente
a devolver este monto al señor Vargas Fernández no aportó a los autos prueba
alguna que demuestre haber cumplido con este deber, por lo que es claro que
actualmente, tal como lo indicó el consumidor aún se le adeudan ciento
veinticinco mil colones. En
consecuencia, en el presente caso el comerciante infringió las disposiciones
del artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, por lo que la denuncia interpuesta debe ser declarada
con lugar y de conformidad con el numeral 53 del mismo cuerpo normativo procede
a ordenar a Óscar Navas Alvarado que devuelva a Ólger Vargas Fernández ciento
veinticinco mil colones exactos. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Ólger Vargas Fernández contra Oscar Navas Alvarado, por
violación al artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor. En
consecuencia se le ordena a este último que entregue al consumidor, Ólger
Vargas Fernández ciento veinticinco mil colones exactos, lo cual deberá cumplir
en San Pedro de Montes de Oca, ciento veinticinco metros al norte de la Iglesia
de Barrio Pinto. En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido
cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación contra Óscar Navas Alvarado, portador de la cédula
de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-quinientos treinta y
siete, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir
del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte
dispositiva o Por Tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite
dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José - Paseo
Colón, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández,
trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente.
De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda
la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar
el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la
Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue
según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser
conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el
expediente en el momento procesal oportuno. Expediente Nº 593-98. Notifíquese.
Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez. Lic. José Ernesto Bertolini Miranda. Lic.
Ricardo Cordero Vargas. Denunciado: Por medio de edicto.—Lic. Ariana Jiménez
Espinoza.—(Solicitud Nº 46622).—C-211635.—(21576).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas,
cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis. a) Que por
denuncia presentada por Rosario Quijano Rocha contra Consultores del Hogar S.
A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las siete
horas, cinco minutos del veintisiete de febrero del año dos mil seis, procedió
a diligenciar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de
Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las siete horas, cinco
minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis. Con fundamento en el
artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa Segunda Intimación mediante edicto, publicado por tres veces
consecutivas a la representante legal de la empresa Consultores del Hogar S.
A., señora Eduvina Angulo Montes cc Eduvina Montes Corrales, portadora de la
cédula de identidad número 1-314-623, para que dentro del plazo de diez días
hábiles al recibo de esta notificación, cumpla con lo que le fue ordenado por
voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 0324-03, de las trece horas
y veinticinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil tres, el cual ha
sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le
ordena devolver a la señora Rosario Quijano Rocha, doscientos cincuenta y ocho
mil colones (¢258.000,00) y doscientos dólares ($200,00) pagaderos al tipo de
cambio oficial del día en que se efectúe el pago. (...)”. Cumplido lo anterior
el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en
Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras,
trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y
forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal
para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 1881-99.
Rosario Quijano Rocha contra Consultores del Hogar S. A., funcionaria del
Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor CNC. Dirección de Apoyo al
Consumidor. Lic. Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Rosario
Quijano Rocha en medio señalado: Alajuelita, de la Panadería Musmanni 100
metros al sur a mano derecha, casa esquinera, verjas negras, teléfono 252-0164.
Denunciado: Mediante edicto. (...)” b) Que no fue posible notificar a la
representante de la parte denunciada Consultores del Hogar S. A., señora
Rosario Quijano Rocha, en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, mediante resolución de las siete horas, cinco minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil seis. Se ordena diligenciar la
notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de
edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: de la notificación por
publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar a la
representante legal de la empresa denunciada en las direcciones que constaban
en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde puede ser localizada la representante legal de la empresa denunciada, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 1881-99. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 46622).—C-59585.—(21577).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas
cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis. a) Que por
denuncia presentada por Rosario Quijano Rocha contra Consultores del Hogar S.
A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las siete horas
cinco minutos del veintisiete de febrero del año dos mil seis procedió a
diligenciar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de
Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las diez horas del
veintiocho de febrero del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento
cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa Segunda
Intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al señor
Gilberth Segura Brenes S. A., portador de la cédula de identidad número
7-105-225, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta
notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional
del Consumidor número 172-04 de las doce horas y cincuenta y cinco minutos del
tres de mayo del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las
partes y literalmente indica: “(...) se le impone a ese accionado, la
obligación de devolverle al consumidor, la suma total de quinientos cuatro mil
doscientos veinte colones con treinta céntimos; monto monetario éste que le
deberá ser cancelado en un solo pago y en dinero efectivo. (...)”. Cumplido lo
anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento,
ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora
Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en
tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el
delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del
Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente
Nº 726-98. Rafael Ángel Rojas Cordero contra Gilberth Segura Brenes,
funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Ariana
Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Rafael Ángel Rojas Cordero: medio
señalado: Fax: 442-0133. Denunciado:
Mediante edicto. (...)”, b) Que no fue posible notificar a la representante de
la parte denunciada Gilberth Segura Brenes, en las direcciones que constan en
el expediente administrativo, mediante resolución de las diez horas del
veintiocho de febrero del año dos mil seis se ordena diligenciar la
notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de
edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación
mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al denunciado en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciado,
se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 726-98. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 46622).—C-59585.—(21578).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace saber a los señores: Cayetano Rojas Arguello, divorciado una vez,
Agricultor, cédula de identidad 2-051-9430; Alexánder López Carranza, mayor,
soltero, Chofer, cédula de identidad 2-427-188; a terceros con interés
legítimo; sus herederos o representantes legales que en diligencia
administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la
siguiente resolución: “(Expediente 201-2005). Registro Público de bienes
inmuebles. Curridabat, a las diez horas y treinta minutos del tres de marzo del
año dos mil seis. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por escrito
presentado por el Registrador Nº 169, señor Douglas Jiménez Mora, a las 14:45
horas del día tres de agosto del año en curso, en el cual manifiesta en lo
conducente: “(...) me correspondió el documento 556 asiento 2170, que es una
compraventa, al hacer el estudio de la finca 6-93867-000 en cuanto al plano me
doy cuenta que el mismo se encuentra en las fincas 6-71969-000 y 96778-000 y
además son las mismas las tres. (...)”. Realizados los estudios
correspondientes a los referidos inmuebles, se determinó, que el número del
plano relacionado es P-966719-1991. Visto que aparecen inscritos los inmuebles
indicados, con el mismo número de plano, según estudio de los documentos de
inscripción de cada uno de ellos, y en resguardo de la seguridad jurídica que
debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; este Despacho, por
resolución de las 8:00 horas del 18 de agosto del año 2005, ordenó consignar
una nota de advertencia administrativa, sobre los inmuebles del Partido de
Puntarenas matrículas 93867, 71969 y 96778, mientras se realizan las
investigaciones que este caso amerita, según los hechos denunciados por el
Registrador, señor Douglas Jiménez Mora, en virtud de lo anterior, por haber
sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de notificación de la
respectiva audiencia, y con el
propósito de cumplir
con el principio
constitucional del debido
proceso, por desconocerse el
domicilio actual y exacto. Se resuelve: conferir audiencias hasta por el
término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, de la
fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial
La Gaceta, de la presente resolución, a
los siguientes Señores Cayetano
Rojas Arguello, divorciado una vez, agricultor, cédula de
identidad 2-051-9430; propietario registral del inmueble del partido de
Puntarenas, matrícula 71969. Alexánder López Carranza, mayor, soltero, chofer,
cédula de identidad 2-427-188; propietario registral del inmueble del Partido
de Puntarenas, matrícula 96778; para que en el término indicado, hagan valer
sus derechos y se les previene a los interesados: 1- Que dentro del término
establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina
dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de
este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus
reformas. Así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—San
José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 36637).—C-69380.—(23563).
Se hace saber a la sociedad de esta plaza Medio de Pago MP S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-144357, en la persona de su presidente, señor Rodrigo
Uribe Sáenz, cédula 1-362-626, en condición de interesado en el documento
533-14417; así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro, ha iniciado
diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este
Despacho por la Lic. Damaris Sanabria Villalobos, Registradora N° 324, donde
informa de una doble inmatriculación que involucra las fincas del Partido de
Puntarenas, números 50321 y 50322, según el plano catastrado P-584758-1985. En
virtud de lo denunciado por la Lic. Sanabria Villalobos, se ordenó mediante
resolución de las 8:30 horas del 20 de abril último vertida por esta
Subdirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre las
fincas de marras. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presente los alegatos que a su derecho convengan. (Arts. 98 del Reglamento del Registro
Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración
Pública). E igualmente, se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad
de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado
Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en
Correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp.
083-2005).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector.—(Solicitud Nº 36692).—C-44570.—(23564).
Se hace saber a los señores Carlos Humberto Gómez Rodríguez, cédula de
identidad 2-473-786; Ana Rosa Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 2-267-618;
Antonio Morera Arroyo, cédula de identidad 2-108-014; a terceros con interés
legítimo; sus herederos o representantes legales que en diligencia
administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la
siguiente resolución: “(Expediente 187-2005). Registro de la Propiedad de
Bienes Inmuebles. Curridabat, a las ocho horas del tres de marzo del año dos
mil seis. Diligencia administrativa de Oficio, iniciada por escrito del
Registrador Nº 5-5, Grupo 4, señor José Alberto Rodríguez Anchía, presentado a
la Dirección de este Registro a las 14:40 horas del día 18 de julio del año en
curso, en cual manifiesta en lo conducente: “(...) De conformidad con el
estudio realizado en la calificación del documento a mi cargo presentado a este
registro bajo el tomo 555 asiento 3705 y que (...) se traspasa la finca
2-332101-000, en su descripción aparece indicado el número de plano
A-907932-1990, el cual está asignado en el sistema de cómputo de este registro
a la finca antes indicada y también a la finca 2-253399-000; las cuales tienen
la misma medida y situación. Se comunica lo anterior para los efectos que
corresponden y además indicó que en libro de defectos de dicho documento se le
indicó al notario la situación ya señalada. (...)” Visto que aparecen inscritos
los inmuebles indicados anteriormente, con el mismo número de plano, según se
desprende del estudio realizado en los documentos de inscripción de ambos
inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la
publicidad de los asientos registrales; este Despacho, por resolución de las
8:15 horas del 22 de julio del año 2005, se ordenó consignar una nota de
advertencia administrativa, sobre los inmuebles del Partido de Alajuela,
matrículas 332101 y 253399, mientras se realizan las investigaciones que este
caso amerita, según los hechos denunciados por el Registrador, Señor José
Alberto Rodríguez Anchía, en virtud de lo anterior, por haber sido devuelto de
la Oficina de Correo, el sobre de notificación de la respectiva audiencia, y
con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por desconocerse el domicilio actual y exacto. Se Resuelve: conferir audiencias
hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, a las siguientes personas: 1. Señor Carlos Humberto
Gómez Rodríguez, mayor de edad, divorciado, Guardia Civil, cédula de identidad
2-473-786, propietario del inmueble del partido de Alajuela, matrícula 332101,
y de donante de dicho en el documento presentado al Departamento del Diario,
bajo el tomo 555, asiento 3705. 2- Señora Ana Rosa Rodríguez Vásquez, mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-267-618, en su
condición de donataria, según documento tomo 555, asiento 3705. 3. señor
Antonio Morera Arroyo, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 2-108-014,
agricultor, propietario del inmueble del Partido de Alajuela, matrícula 253399;
para que en el término indicado anteriormente, hagan valer sus derechos y se
les previene a los interesados: 1. Que dentro del término establecido para la
audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben
señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de
la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia
se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no
existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
“Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del
Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el
artículo 3 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36642).—C-135000.—(23565).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Wálter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar.—San José, a las 10:18 horas del 3 de marzo del 2006.
Visto el escrito de
fecha 27 de febrero del 2006, presentado por el señor Francisco Martínez
Alpízar, en el que solicita tener a la vista y disposición de fotocopiar, los
expedientes administrativos de los procedimientos que sigue el Banco Central de
Costa Rica al señor Eduardo Armijo Carvajal y la empresa Exportaciones
Tecnológicas del Sur S. A., y considerando:
1) Que los artículos 217 y 272 de la Ley General
de la Administración Pública establecen que a los expedientes de los
procedimientos administrativos en trámite, sólo pueden tener acceso las partes,
sus representantes y los abogados.
2) Que el inciso 2) del artículo 229 de la Ley
General de la Administración Pública, establece que en ausencia de disposición
expresa de su texto, se aplicaran supletoriamente en lo que fueren compatibles,
entre otros, los demás Libros de esa Ley, la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, el Código Procesal Civil.
3) Que el trámite de la acumulación de
procedimientos no está regulado en la Ley General de la Administración Pública,
por lo que su regulación y trámite, según lo indicado en los puntos anteriores,
es de aplicación supletoria en los procedimientos administrativos, siendo que
el mismo se encuentra establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa y en el Código Procesal Civil.
4) Que la audiencia que otorga a las partes el
Organo Decisor de este Procedimiento (sea la Gerencia de la Institución en la
resolución de las 10:35 horas del 22 de febrero del 2006), tiene relación directa con el acto
inicial de los procedimientos sobre los cuales pide acceso el señor Martínez
Alpízar.
5) Que en dichos actos iniciales no consta
información confidencial de las otras partes y que no se advierte que el examen
de dichas piezas confiera un privilegio indebido o una oportunidad para dañar a
la administración, a las otras partes o a terceros.
SE RESUELVE:
Poner a disposición de
los señores Francisco Martínez Alpízar, Wálter Calderón Molina, Eduardo Armijo
Carvajal y de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., una vez que
quede firme esta resolución, el acto inicial de los procedimientos
administrativos que actualmente sigue el Banco Central de Costa Rica a los
señores Francisco Martínez Alpízar y Wálter Calderón Molina, al señor Eduardo
Armijo Carvajal y a la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 274 y 343 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución proceden los recurso de revocatoria y
apelación, lo cuales deberán ser interpuestos en la sede de este Órgano
Director del Procedimiento, en el término de 24 horas contados a partir de la
última comunicación del acto. Notifíquese al señor Wálter Calderón Molina al
fax número 494-5343 y al señor Francisco Martínez Alpízar en su estación de
trabajo en el noveno piso del edifico principal del Banco Central de Costa
Rica; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones
Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber
ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones,
notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio Barrantes
Alfaro.—(24049).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General, en su sesión Nº 02-05/06-G.E. de fecha 10 de noviembre del 2005, ordenó aplicar del procedimiento de notificaciones por edictos para los profesionales, a quienes no ha sido posible notificar en los domicilios señalados, conforme lo establece el Reglamento Interior General, que a continuación se detalla:
Acuerdo Nº 16:
Se conoce informe final Nº 38-03 CIC/2005-016-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros Reina Hernández S., Roy Acuña Prado y Yesenia Calderón Solano, para conocer expediente N° 38-03 de denuncia interpuesta por la señora Carmen Judith Llanos Noguera en contra del Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña IC-1636.
RESULTANDO
1º—Por medio de escrito con fecha de 25 de agosto de 2003, presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la señora Carmen Judith Llanos Noguera presentó la denuncia ante el Colegio Federado y denunció al profesional Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña por los siguientes, hechos:
Indica la denunciante que el 14 de setiembre de 2001 ella y su hija compraron una casa a la empresa UNIDEX S. A., “cuyo apoderado generalísimo era el Ing. Cervantes Umaña”. Decidieron comprarla porque les gustó la casa modelo de la urbanización, y el sobrino y la hermana del ingeniero Cervantes les dijeron que se la entregaría como la modelo, pero que no fue así ya que la casa no era como lo acordado. La casa que compraron “…no estaba terminada, ya que estaba sin pintar, no se construyó con los materiales con los que se había acordado, con las divisiones de los dormitorios reventadas, igual las divisiones de la cocina, se metía el agua fluvial desde la cochera hasta los dormitorios por el tragaluz que era delgado por la mala calidad, esto produjo que las paredes se reventaran por la humedad. Las láminas de zinc eran usadas.”
También indica la denunciante que “…La suscrita hizo un primer pago de la casa en dinero efectivo a la señora Sonia Umaña Cervantes que es hermana de este ingeniero; se entregó la suma $459.97 y $122.53 mediante recibos de Cheques de Banco de Costa Rica números 0725010 y 0729575 respectivamente, mediante cuenta número 001-223690-7 a nombre de la suscrita, y el otro pago se lo hice al Ingeniero Luis Umaña Cervantes por un monto de seis millones quinientos setenta y cinco mil colones”, “…el otro pago que se cobró su hermana la señora Sonia Cervantes Umaña, hermana del Ingeniero indicado, fue de ochocientos mil colones”.
Agrega la denunciante que “…La casa que yo compré nunca me la entregaron terminada y lo que hicieron fue solamente engañarme para que yo comprara esa casa que supuestamente era como la casa modelo. No me dieron el permiso de construcción que me solicitaba la Municipalidad de Goicoechea para tener opción al agua, e igualmente el ICE me lo pedía para la electricidad”. “La Municipalidad de Goicoechea mediante oficio Nº DI-1603-2002, me previno de que la casa mía y de mi hija iba a ser demolida.”
2º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor de las 13:00 horas del 20 de julio de 2004, se le comunicó formalmente al profesional sobre la denuncia presentada en su contra, mediante notificación realizada en su casa de habitación, sita San Vicente de Santo Domingo de Heredia, del Almacén Rodolfo Ocampo, 600 m al norte, al ser las 16:30 horas del 09 de agosto de 2004, según consta en folio 129 del expediente. Se le confirió audiencia por un plazo improrrogable de veintiún días hábiles para que contestara a los cargos y ejerciera su derecho de defensa.
Los hechos que se le imputan son los siguientes:
El Ing. Cervantes es el profesional responsable de la construcción de una casa de habitación identificada como casa B2, la cual construyó sin los permisos de construcción. Esta propiedad fue vendida a la señora Carmen Judith Llanos Noguera.
La casa presenta una serie de defectos constructivos que han sido documentados en las visitas de los personeros del CFIA y del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
El Ing. Cervantes se comprometió con la Sra. Llanos a realizar algunas reparaciones, que no fueron atendidas en su totalidad. Además no cumplió con entregar la bitácora de la obra al CFIA a pesar de que se le solicitó formalmente.
3º—Mediante escrito presentado a las 15:05 horas del 17 del mes de agosto de 2004, el Ing. Cervantes interpuso ante el Tribunal de Honor recurso de revocatoria con apelación a la resolución de la Junta Directiva General Nº 24-03/04 G.E. del 20 de mayo, acuerdo Nº 08, según consta en folio 130 del expediente, el cual fue desestimado y archivado por el Tribunal por extemporáneo y por no corresponder su resolución al mismo Tribunal.
4º—El profesional denunciado realizó su descargo en documento presentado el 17 de agosto de 2004, que consta en los folios 130 y 131 del expediente, en que argumenta lo siguiente:
“El profesional responsable de la construcción de la casa de habitación ubicada en el lote B2 de la Urbanización Brumas del Este en Purral de Guadalupe, no fue el Ingeniero Luis Cervantes Umaña, ya que fue construida en el primer semestre del año 1999, por la empresa UNIDEX S. A., propietaria de la Urbanización Brumas del Este, por lo que no me cabe la responsabilidad…”
“…si existiesen esta serie de defectos, lo que procede es solicitar a la empresa UNIDEX S. A., reparar la vivienda y no canalizar la acción ante mí…”
“El compromiso de reparar la casa, en el supuesto de que hubiese aspectos por corregir, le correspondería a la empresa UNIDEX S. A., ex propietaria del inmueble, lo mismo que exigirle que presente la bitácora de la casa que se construyó en el primer trimestre del año 1999…”
5º—En los folios 68 al 70 del expediente, consta el informe de identificación de caso número: ISRG-355-02-INSP, con fecha de 18 de junio de 2002, suscrito por la inspectora Sylvia Robleto Gómez, del Departamento de Investigaciones e Inspecciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Adicionalmente, en los folios 77 al 78 del expediente, consta el informe número: ISRG-0515-03-MEMO, con fecha de 4 de agosto del 2003, suscrito por la inspectora Sylvia Robleto Gómez, sobre la verificación de mejoras en casa de habitación. En ambos informes se listan arreglos a realizar por el demandado, así como arreglos ya efectuados.
6º—Que mediante resolución de las 12:30 horas del 28 de setiembre de 2004 se le notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 163 al 167 del expediente).
7º—Que la audiencia se realizó a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2004, en cumplimiento de la fecha y hora señalada, en ausencia de la parte denunciada y con la presencia de la parte denunciante y de los representantes del Departamento de Régimen Disciplinario Ing. Vanesa Rosales Ardón y el Lic. Jimmy Meza y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
8º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervinieron los miembros del Tribunal de Honor: Reina Hernández Sandoval en calidad de Presidenta del Tribunal, Roy Acuña Prado en calidad de Coordinador y Yesenia Calderón Solano en calidad de Secretaria.
CONSIDERANDO
Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS
1. El Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña es el profesional responsable de la construcción de la casa B2 de la Urbanización Brumas del Este, sita Purral de Guadalupe, dado que así quedó acreditado en la audiencia celebrada al efecto (ver folios 09, 82, 83, 183, 184 y 185 del expediente).
2. Los permisos de construcción no fueron solicitados a la Municipalidad de Goicoechea, y el profesional investigado, a pesar de ello, procedió a la construcción de la obra, contraviniendo sus obligaciones de revisar de que esos permisos hubieran sido otorgados por la municipalidad respectiva (ver folios 09, 35, 94, 104 y 158 del expediente).
3. Esa propiedad fue vendida a la señora Elizabeth Patricia Cueva Llanos, quien legalmente confiere poder generalísimo a la Sra. Carmen Judith Llanos Noguera quien tramita la denuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (ver folios 01 y 07 del expediente).
4. La casa presenta una serie de defectos constructivos que han sido documentados en las visitas de los personeros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los cuales constan en los informes ISRG-355-02-INSP, con fecha de 18 de junio del 2002 y ISRG-0515-03-MEMO, con fecha de 4 de agosto del 2003, ambos suscritos por la inspectora Sra. Sylvia Robleto Gómez, del Departamento de Investigaciones e Inspecciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (ver folios 68 al 70 y del 77 al 78, del expediente).
5. El Ing. Cervantes se comprometió con la Sra. Llanos a realizar algunas reparaciones en la casa de la denunciante. Sin embargo, a pesar de que realizó algunos trabajos en la instalación de la casa, no realizó ninguna otra reparación, persistiendo en consecuencia, los defectos por los cuales se presentó la denuncia. (ver folios 68 al 70, del 77 al 78 y 184 del expediente).
6. El Ing. Cervantes incumplió con entregar la bitácora de la obra al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a pesar que se le solicitó formalmente (ver folios 09, 67 y 158).
7. Del mismo
modo, se ha llegado a comprobar que el profesional investigado es reincidente
en este tipo de faltas, pues como consta al folio N° 160 del expediente
administrativo y que es certificación de su registro profesional, ha sido
sancionado en tres ocasiones más. Es más actualmente se encuentra sancionado
hasta diciembre de este año.
HECHOS NO PROBADOS
Ninguno de relevancia.
ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO
La Sra. Elizabeth Patricia Cueva Llanos adquirió la casa denominada como B2 de la Urbanización Brumas del Este, ubicada en Purral de Guadalupe, mediante un crédito brindado por la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, en setiembre de 2001, a la empresa UNIDEX S. A.
La casa presentaba una serie de defectos constructivos que han sido documentados en las visitas de personeros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el Organismo de Investigación Judicial, mediante denuncias efectuadas por la Sra. Carmen Judith Llanos Noguera, a quien la compradora le confirió poder generalísimo.
Con base en los informes del Departamento de Investigaciones e Inspecciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña atendió algunos defectos constructivos, dejando pendientes otros por resolver, quien además aceptó verbalmente ante los personeros de este Colegio ser el profesional responsable de las obras -Ingeniero de la Obra-.
La casa de habitación fue construida sin contar con los permisos de construcción y no se dispone de la bitácora de la obra. El único trámite realizado fue de uso de suelo, tramitado por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, en nombre de la empresa UNIDEX S. A., en el mes de junio del 2001.
Como se expresó en los hechos probados, en especial en el N° 16, el Ing. Cervantes es reincidente en este tipo de faltas. Por eso, resulta imposible para esta Junta Directiva General aceptar la recomendación del Tribunal de Honor de imponerle una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional. Debemos recordar que el Código de Ética Profesional de este Colegio, establece en su artículo 23 la obligación de considerar los aspectos relacionados con la reincidencia, es decir, si el profesional investigado ha sido sancionado en otras ocasiones por faltas a la ética profesional y este es caso del Ing. Cervantes, quien ya ha sido sancionado en tres ocasiones diferentes y actualmente se encuentra suspendido hasta el mes de diciembre de este año.
La Junta Directiva General no puede perder de vista que la actuación del Ing. Cervantes es contraria a todas las normas éticas que rigen a este Colegio profesional. No solo no fue leal con su cliente, pues los defectos constructivos de la vivienda son notorios y demuestran una total falta de interés por cumplir con sus obligaciones. Pero también, es evidente que a pesar de haberse comprometido a solucionar esas deficiencias que presentaba la obra, no cumple con su palabra, lo que implica una clara infracción de la ética profesional y por supuesto, lesiona gravemente el decoro y la dignidad profesional.
Todas las faltas atribuidas al profesional fueron debidamente probadas, y por ello, estima esta Junta Directiva General que las acciones cometidas por el Ing. Cervantes en contra de su cliente y en perjuicio de este Colegio profesional son graves y ameritan una sanción mayor a la recomendada por el Tribunal de Honor. Estas razones; expuestas en este acto, hacen que la Junta Directiva General deba separarse de la recomendación del Tribunal de Honor e imponer la sanción mayor establecida en los artículos 31 y 45 de nuestro Código de Ética profesional, las cuales fijan su extremo mayor en veinticuatro meses de suspensión, que deberá abonar el sancionado, a la que actualmente purga.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 26, 31 y 45 del Código de Ética Profesional al incumplir la Ley de Construcciones, artículo 74, por cuanto no solicitó los permisos de construcción respectivos para la ejecución de las obras; el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, artículos 2, 5 y 7 y el Código de Ética Profesional del CFIA, artículos 2, 3, 9, 13 y 18; en virtud de que el investigado no promovió y defendió la integridad, el honor y la dignidad de su profesión, irrespetó los reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, no ha sido veraz en sus informes o declaraciones y no ha servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus clientes, lo cual a juicio de esta Junta Directiva General son faltas graves.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante esta Junta Directiva, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución. Comunicarlo a los interesados.—San José, 9 de marzo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 2796).—C-189220.—(24499). 2 v. 1.
La Junta Directiva General
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, acordó en su sesión Nº 10-05/06-G.E.,
acuerdo Nº 9, autorizar la aplicación del procedimiento de notificación por
edictos para los profesionales, a quienes la Junta Directiva General acordó
decretar la inhabilitación por morosidad en la sesión Nº 27-04/05-G.E. y que no
ha sido posible notificar en los domicilios señalados, según memorando Nº
30-2006-DRRP, remitido por el Departamento de Registro y Responsabilidad
Profesional y conforme lo establece el Reglamento Interior General. Dicha
inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública.
1. ACEVEDO JIMÉNEZ ADELAIDA
2. ACEVEDO ROSALES AILY
3. AGUILAR ARRIETA MARCOS VINICIO
4. ALFARO CASTRO ISRAEL
5. ALFARO CONTRERAS CELIA PATRICIA
6. ALFARO VARGAS LUCIANO
7. ALPÍZAR CALDERÓN RONALD
8. ANDERSON RIVERA WALTER
9. ARAICA RODRÍGUEZ MARIO
10. ARBELAES DUQUE OLGA PATRICIA
11. ARCE HERNÁNDEZ RODOLFO
12. ARIAS LÓPEZ MILENA
13. ARMAS BADILLA DAVID GERARDO
14. ARROYO CHAVES ISMAEL JOSÉ
15. ARROYO JIMÉNEZ WILMER
16. ARROYO PACHECO ESTEBAN EDUARDO
17. ARROYO UMAÑA ERNESTO
18. BACÓN SALAZAR JASON
19. BARQUERO FALLAS RICARDO
20. BARQUERO HERNÁNDEZ JUAN
21. BARQUERO SALAZAR JORGE GERARDO
22. BARRANTES PEREIRA PEGGY ADRIANA
23. BARRIOS CARRILLO ABDEL
24. BECKLES LÓPEZ DE LARA CARLOS
25. BECKLES LÓPEZ DE LARA ÓSCAR MARIO
26. BENAVIDES RAMÍREZ WILLIAM JESÚS
27. BENAVIDES SALAZAR FERNANDO
28. BENAVIDES SEGURA LAURA DIANA
29. BERMÚDEZ ACUÑA LUIS CARLOS
30. BERMÚDEZ BARBOZA JOSÉ JAVIER
31. BERMÚDEZ MARÍN CARLOS ALBERTO
32. BERMÚDEZ RAMÍREZ ROY
33. BIRKNER ALVARADO BJORN
34. BLANCO GUZMÁN LEONARDO
35. BOLAÑOS ALPÍZAR WALTER MAURICIO
36. BORGE
CARVAJAL CATHERINE
37. BUJÁN LOAIZA LUIS MANUEL
38. CALVO HORTH MAGALY
39. CALVO NAVARRO RICARDO
40. CAMPOS CARVAJAL CARLOS
41. CAMPOS MADRIGAL ERIC
42. CAMPOS PORRAS ALLAN
43. CARRANZA MORA FEDERICO
44. CARRILLO QUIRÓS JOSÉ MANUEL
45. CASTILLO JIMÉNEZ ALFREDO
46. CASTRO AGUILAR JOSÉ LUIS
47. CASTRO GONZÁLEZ LEDA MARÍA
48. CASTRO RODRÍGUEZ JESÚS
49. CASTRO SOLANO EDGARDO
50. CECILIANO RIVERA JOSUÉ
51. CERDAS ROJAS SIGIFREDO
52. CHACÓN BONILLA LUIS RICARDO
53. CHACÓN GARCÍA JAVIER ENRIQUE
54. CHACÓN RUIZ CARLOS FEDERICO
55. CHANG YUEN KATHYA
56. CHAVARRÍA
BRICEÑO RANDY
57. CHAVARRÍA
VENEGAS WILLIAM
58. CHAVES HERNÁNDEZ GUILLERMO
59. CHAVES PINEDA CARLOS ALBERTO
60. CHAVES ROJAS JOSÉ ALFREDO
61. CHÁVEZ HERNÁNDEZ JUAN PABLO
62. CHINCHILLA LÓPEZ MIGUEL GERARDO
63. CONEJO CASTILLO PEDRO
64. CORDERO ÁLVAREZ ERICK MAURICIO
65. CORDERO FORRESTER TATIANA
66. CORDERO MORA MARIO
67. CÓRDOBA PÉREZ EDWIN
68. COTO ROJAS VILMA LUCÍA
69. CUEVILLAS VALLEJOS MARÍA
70. D’AVANZO NAVARRO ROLANDO
71. DARWICHE ARROYO YURI
72. DE GRACIA NÚÑEZ CARLOS ALBERTO
73. DEL GALLEGO FERNÁNDEZ RAMSÉS LUIS CARLOS
74. DELGADO URIARTE ADOLFO
75. DÍAZ PALAO CARLOS GERARDO
76. DUARTE ESPINOZA ALONY
77. DURÁN FLORES VIVIANA PATRICIA
78. DURÁN ZONTA JOSÉ RAFAEL
79. ESPINOZA MENDOZA GERARDO
80. ESQUIVEL GÓMEZ GUSTAVO
81. EVANS NELSON WAYNE
82. FAJARDO MORALES ERVIN
83. FERNÁNDEZ CAMBRONERO ÓSCAR
84. FERNÁNDEZ GUARDIA MARIO
85. FONSECA CHACÓN JOHANNY GERARDO
86. FONSECA UREÑA HERNÁN ALEXANDER
87. GARCÍA DELGADO RAINER
88. GARCÍA VILLALOBOS EDDY
89. GARITA CHACÓN DIANA
90. GARITA SÁNCHEZ HERNÁN
91. GÓMEZ MORA DIDIER
92. GÓMEZ PICADO FELICIANA
93. GONZÁLEZ ALVARADO CAROLINA
94. GONZÁLEZ ARCE ALFREDO
95. GONZÁLEZ CASTILLO SYLVIA MARÍA
96. GONZÁLEZ ELIZONDO ESTEBAN
97. GONZÁLEZ ESQUIVEL JUAN CARLOS
98. GONZÁLEZ JIMÉNEZ ALEXANDER
99. GONZÁLEZ MÉNDEZ LUIS RICARDO
100. GONZÁLEZ MIRANDA FRANK
101. GONZÁLEZ VELÁZQUEZ JESÚS ALBERTO
102. GUERRERO BERROCAL MALCOM
103. GUTIÉRREZ MENA HUBERT
104. GUTIÉRREZ RAPSO ESTEBAN
105. HARVEY
WATSON SHERMAN
106. HERNÁNDEZ QUIRÓS DAVID
107. HERRERA ARIAS CARLOS EDUARDO
108. HERRERA MONGE CARLOS ALFONSO
109. HERRERA VÍQUEZ RÓGER
110. HIDALGO CALDERÓN KAROL
111. HIDALGO MURILLO JORGE
112. JIMÉNEZ CORTÉS DELIA FABIOLA
113. JIMÉNEZ MEJÍA SERGIO
114. JIMÉNEZ OVIEDO ROY
115. JIMÉNEZ TORRES GUSTAVO
116. JUÁREZ SOLÓRZANO VERÓNICA
117. JUNCOS MOYANO PABLO EDUARDO
118. LACAYO FONG ALEJANDRA
119. LARA QUESADA ERICK JOSÉ
120. LAURENCIO MOLINA JUAN CARLOS
121. LEITÓN BADILLA KATTIA
122. LEIVA BADILLA JOHNNY
123. LEIVA DOTTI PEDRO
124. LEÓN ROJAS LUIS MANUEL
125. LEÓN ROMERO EDGAR ANDRÉS
126. LEÓN UMAÑA JORGE ANTONIO
127. LEWIS MIRANDA GERARDO MANUEL
128. LOÁISIGA GONZÁLEZ MIGUEL ARCÁNGEL
129. LOBO HERNÁNDEZ ERICK MAURICIO
130. LORZ ULLOA RUY RODRIGO
131. MADRIGAL CAMPOS MARCO
132. MADRIZ MONGE BLANCA
133. MANJARRES CARMONA RODOLFO
134. MARÍN VALENCIANO GERARDO
135. MELÉNDEZ TOVAR ROBERTO
136. MENA PICADO HERMES
137. MÉNDEZ ZÁRATE YURI
138. MENDIETA AZOFEIFA EDDIE
139. MENESES QUIRÓS ANGÉLICA MARÍA
140. MIRADA QUIRÓS WILLIAM
141. MIRANDA ROBINSON MARCO VINICIO
142. MOLINA ROJAS CARLOS ISAAC
143. MONTERO CORDERO LUIS ARTURO
144. MONTERO PALMA ADRIANA IVETH
145. MORA ARIAS CARLOS ARMANDO
146. MORA CARLI MARIO ENRIQUE
147. MORA FERNÁNDEZ RICARDO
148. MORA MORA JOSÉ ADRIÁN
149. MORA PIEDRA ALEXANDER
150. MORALES GARCÍA GUSTAVO ALBERTO
151. MORALES MARÍN MANUEL
152. MORENO URBINA HAROLD DANIEL
153. MOSQUERA DEL CID ROBERTO
154. MOYA MONTERO MARIO ALBERTO
155. MUÑOZ ARRIETA ALBIN GIOVANNI
156. NAVARRO SALAS JARI
157. NORY DURÁN MARCEL
158. OBANDO TINOCO GUILLERMO
159. OROZCO LÓPEZ LORD DENIS
160. OROZCO MOLINA FRANKLIN
161. OROZCO ULATE MAX
162. OVIEDO VILLALOBOS ALBAN JOSÉ
163. PACHECO ARCE DANIEL
164. PANIAGUA CHAVES MARIO
165. PANIAGUA RODRÍGUEZ YESSENIA
166. PERAZA CONTRERAS JUAN LUIS
167. PÉREZ FUENTES WARREN
168. PINTOR HERRERA FLORENTINO
169. PORTILLA DELGADO MARLON
170. PRADO SOTO ELADIO
171. QUESADA NAVARRO PAULINA
172. QUIRÓS GONZÁLEZ ESTEBAN JOSÉ
173. RAMÍREZ CARTÍN MINOR
174. RAMÍREZ FLORES CARLOS ENRIQUE
175. RAMÍREZ JIMÉNEZ ANDRÉS GERARDO
176. RAMÍREZ VARGAS ÓLGER
177. RATTON CHARBONELL JEAN PIERRE
178. REQUENA NADALES RAÚL MAXIMILIANO
179. RETANA ALFARO ELIÁN ALBERTO
180. RETANA SOLÓRZANO JAIME DE JESÚS
181. RODRÍGUEZ ARCE ANDREA
182. RODRÍGUEZ CANAL CLAUDIA MARÍA
183. RODRÍGUEZ CASTRO RICARDO
184. RODRÍGUEZ MORALES JOSÉ LUIS
185. RODRÍGUEZ MURILLO WARNER
186. RODRÍGUEZ ORTIZ RANDALL ALBERTO
187. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ FELIPE
188. RODRÍGUEZ ROJAS FRANKLIN
189. ROJAS CÉSPEDES LEONIDAS
190. ROJAS FALLAS ADELA
191. ROJAS SALAS RAÚL
192. ROMERO PÉREZ ANTHONY
193. ROSALES JIMÉNEZ ERICK
194. RUIZ UGALDE JOSÉ FRANCISCO
195. SÁENZ CORELLA ABDÍAS
196. SÁENZ PANIAGUA HAZEL
197. SALAS QUESADA CÉSAR
198. SALAZAR CORDERO FREDDY PABLO
199. SALAZAR OBANDO ANDREA MARÍA
200. SÁNCHEZ ARAYA RONALD
201. SÁNCHEZ ARGUEDAS CARLOS ALBERTO
202. SÁNCHEZ DELGADO RAFAEL EDUARDO
203. SÁNCHEZ LEITÓN JESÚS
204. SÁNCHEZ SERRANO GRETTEL
205. SÁNCHEZ SOLÍS MARÍA ERICA
206. SANCHO VALERIO RÓGER EDUARDO
207. SEGURA LOAIZA CHRISTIAN
208. SEQUEIRA ROJAS ERIKA
209. SERPAS CLAROS JUAN GILBERTO
210. SERRANO BERROCAL JUAN JOSÉ
211. SHEDDEN JÁCAMO JOHANA
212. SOLANO BRUNO JORGE
213. SOLANO OROZCO CRISTIAN
214. SOLANO SANABRIA SHIRLEY
215. SOLÓRZANO THOMPSON KATHERINE MARCELA
216. SOTO GRAHAM ALLAN JAESON
217. SOTO NÚÑEZ DANIEL
218. SOTO ROJAS JOSÉ RENATO
219. THUEL AGUILAR ILEANA MARÍA
220. TRAUBE RIVERA FEDERICO
221. ULATE LOBO LEONARDO
222. UMAÑA HOWELL JORGE MAURICIO
223. UREÑA SALAZAR GERSAN
224. VALLECILLO FALLAS WALTER MOISÉS
225. VALLEJO ARIAS ANDREA
226. VALVERDE ALPÍZAR NOÉ
227. VARELA GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE
228. VARGAS ALFARO MAXIMILIANO
229. VARGAS BARRANTES ESTEBAN
230. VARGAS CALDERÓN FERNANDO
231. VARGAS CHAVES CARLOS LUIS
232. VARGAS FALLAS CARLOS
233. VARGAS MATHEY GILBERTO ADOLFO
234. VÁSQUEZ MORA JOSÉ ANTONIO
235. VEGA CALDERÓN MIGUEL ÁNGEL
236. VÉLEZ FÚNEZ MARTHA PATRICIA
237. VIALES CANEVET EDWIN JOSÉ
238. VILLALOBOS PORTUGUEZ JORGE LUIS
239. VINCENTI SALAZAR SERGIO
240. VIVALLO ASENJO JORGE ALEJANDRO
241. WATSON CARAZO JUAN FÉLIX
242. XIRINACHS JIMÉNEZ ESTEBAN
243. YU LO LUCKY LO CHI
244. ZÁRATE ROBLETO RANDALL
245. ZARCO LÓPEZ MONSERRAT
246. ZÚÑIGA CARRILLO CARLOS ANTONIO
247. ZÚÑIGA JIMÉNEZ FREDDY HUMBERTO
248. ZÚÑIGA RIVERA LUIS DIEGO
San José, 20 de febrero del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2795).—C-223220.—(24498).