BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
Nº 32934-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo Nº 32.791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 15.134. Código Procesal
Contencioso- Administrativo.
Artículo 2º—Rige a
partir del 15 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 64-2006).—C-7720.—(D32934-26176).
Nº 32953-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº
8204, Reforma Integral a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas de 26 de diciembre de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 8204 denominada “Reforma Integral a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas”, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de
2002, se creó el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) como encargado de
coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias
para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y
la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y
las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de
capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.
2º—Que el Instituto requiere
ampliar el gasto presupuestario máximo, para presupuestar gastos de operación
correspondientes a los programas represivos y preventivos incorporados en el
Plan Anual Operativo 2006 y por ende cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo
dada su vinculación; y para iniciar la construcción de una bodega, para contar
con el espacio físico y estructura adecuada para albergar todos bienes
comisados y decomisados, de manera que se mantengan en buen estado.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17
de marzo de 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º
del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año
2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
4º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó al Instituto el gasto
presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los gastos
adicionales que la entidad requiere presupuestar.
5º—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto
para el año 2006. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 32270-H, publicado en La Gaceta N° 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢1.262,0
millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año
dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36859).—C-29720.—(D32953-26178).
Nº 32955-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140 incisos 3), y 18), 146 de la Constitución
Política, artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, el
artículo 5° de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo 7° de la Ley de Creación
de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 7° de la Ley de Creación de la
Corporación Arrocera Nacional, se revisaron los costos de producción e
industrialización del arroz presentados por los sectores interesados.
2º—Que de acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 32305-MEIC del 12 de abril del
2005, publicado en La Gaceta N° 74, del 19 de abril del 2005, que
establecía los precios del arroz en granza del productor al industrial y pilado
del industrial al mayorista, así como las subsecuentes etapas de
comercialización del producto hasta el consumidor. Asimismo, se determina la
necesidad de derogar el Decreto Ejecutivo Nº 32354-MEIC del 4 de mayo del 2005,
publicado en el Alcance Nº 12 de La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2005,
que prorrogaba el plazo de entrada en vigencia de los precios máximos del arroz
pilado, para el industrial y todas las etapas de comercialización, hasta el
precio al consumidor, debido a un aumento en las existencias de arroz,
proveniente de una importación de arroz en granza.
3º—Que el inciso e) del
artículo 33 de la Ley 7472, indica que es función del Estado establecer una
canasta básica que satisfaga al menos las necesidades de las familias
costarricenses de menores recursos, lo cual se establece mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, que contiene la Canasta
Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.
4º—Que en oficio J.D.
030-2006 enviado al Despacho Ministerial, la Corporación Arrocera Nacional
solicita la revisión de los costos de producción agrícola e industrialización,
para el arroz en granza y pilado y recomienda la respectiva modificación en el
precio, tanto del productor al industrial, como del industrial al resto de las
etapas de comercialización.
5º—Que es deber del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio garantizar el adecuado
abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos
los niveles de comercialización.
6º—Que con base en los datos
de inventarios de arroz al 28 de febrero del 2006, más las importaciones en
curso, suministrados por la Conarroz, se tiene que las existencias de arroz son
suficientes todavía para el consumo nacional durante cuatro meses aproximadamente,
por lo que el precio de la etapa industrial y los diferentes niveles de
comercialización del arroz pilado y hasta el consumidor, entrarán a regir
posteriormente.
7º—Para esta fijación se han
considerado los documentos y propuestas presentadas por los interesados a
través de la Corporación Arrocera Nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se
establece un precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz, el
cual será de ¢11 652,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este
equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y
1,5 % de impurezas.
Artículo 2º—Considerando este
nuevo precio, se establecen los siguientes precios máximos de venta en todos
los niveles de comercialización, los cuales reconocen los aumentos absolutos
respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al
mayoreo como al detalle. Los precios máximos de venta autorizados, que regirán
a partir del 29 de junio del 2006 son:
De
industrial De mayorista De detallista
Arroz pilado a
Mayorista a detallista a consumidor
sacos de 46 kg colones
/ saco colones / saco colones / kg
Máximo
de 40% grano quebrado 13
048,00 13 439,00 321,00
Máximo de
30% grano quebrado 13 863,00 14 279,00 341,00
Máximo de
20% grano quebrado 14 679,00 15 119,00 361,00
De
industrial De mayorista De detallista
Arroz
empacado en bultos a
mayorista a detallista a consumidor
de 12 bolsas de 2 kg colones
/ 24 kg colones / 24 kg colones / 2 kg
De
31% a 40% grano quebrado 7
023,00 7 234,00 663,00
De 26% a
30% grano quebrado 7
462,00 7 686,00 704,00
De 21% a
25% grano quebrado 7
682,00 7 912,00 725,00
De 11% a
20% grano quebrado 7
901,00 8 138,00 746,00
Artículo 3º—Deróguense
el Decreto Ejecutivo 32305-MEIC, del 12 de abril del 2005, publicado en La
Gaceta N° 74 del 19 de abril del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32354-MEIC
del 4 de mayo del 2005, publicado en el Alcance Nº 12 de La Gaceta Nº 88
del 9 de mayo del 2005.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 14 días del mes de marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46626).—C-58945.—(D32955-26180).
Nº 32956-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001 y sus
reformas; la Ley Nº 4401, Creación de Escuela de Ganadería en Atenas de 1º de
setiembre de 1969 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Escuela de
Ganadería es una institución regional que se creó mediante la Ley Nº 4401,
publicada en La Gaceta Nº 200 de 4 de setiembre de 1969, con el objetivo
fundamental de formar técnicos ganaderos que contribuyan al mejor
desenvolvimiento de las actividades pecuarias del país.
2º—Que la Escuela de
Ganadería solicita aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2006 con el propósito de destinar recursos para la instalación de sistemas de
Internet Avanzada; la conectividad interna de Internet; la adquisición de
máquinas para el laboratorio de cómputo; la compra de equipo para el
laboratorio de ciencias básicas; la reparación de caminos internos para
encauzar las aguas pluviales; la reparación de las cercas de los zoocriaderos;
la reparación de aulas, pupitres, ventanas y puertas; y la pintura de techos y
edificaciones.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º
del citado decreto, el total de gasto presupuestario máximo del presente año,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó a la Escuela de
Ganadería el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, el cual no
contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
5º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Escuela de
Ganadería para el año 2006. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase
a la Escuela de Ganadería el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006,
establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº
32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus
reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢695.4 millones, en
ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36861).—C-23535.—(D32956-26825).
Nº 32957-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso b) y 121, inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Decreto Ejecutivo N° 30667-H, publicado en La Gaceta N° 170 del 5 de
setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de
la República ha negociado contratos de préstamos con organismos financieros
internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial,
Banco de Integración Centroamericano y otros organismos multilaterales, con la
finalidad de impulsar iniciativas gubernamentales tendientes a promover el desarrollo
económico y social del país.
2º—Que de conformidad con lo
anterior, el Gobierno de la República suscribió con el Banco Interamericano de
Desarrollo, el Contrato de Préstamo N° 1377/OC-CR, por un monto de veintidós
millones cuatrocientos mil dólares ($22.400.000,00) con la finalidad de
cooperar en la segunda etapa del Programa de Modernización de Administración de
Justicia, aprobado mediante la Ley N° 8273 del 2 de mayo de 2002, publicada en La
Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2002.
3º—Que la presente Administración
mediante el Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR solicitó al Banco Interamericano
de Desarrollo un préstamo por un monto de sesenta y cinco millones de dólares
($65.000.000,00), a los efectos de ejecutar el Programa de Regularización del
Catastro y Registro, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la
promulgación de Ley N° 8154 del 27 de noviembre de 2001 y publicada en La
Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 2001.
4º—Que el Gobierno de la
República suscribió el Convenio de Préstamo N° 1436/OC-CR con el Banco
Interamericano de Desarrollo en el que formalizó un préstamo por un monto de
catorce millones cuatrocientos mil dólares ($14.400.000,00), con el objeto de
cooperar en la ejecución del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria
Sostenible, autorizado por la Asamblea Legislativa en la Ley N° 8408 del 31 de
marzo de 2004, publicada en La Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2004.
5º—Que la presente
Administración suscribió el Convenio de Préstamo N° 1451/OC-CR con el Banco
Interamericano de Desarrollo por un monto de seis millones trescientos
cincuenta y cinco mil dólares ($ 6.355.000,00), el que se ha destinado a
financiar el Proyecto del Sector Salud, dicho convenio fue aprobado por la
Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8403 del 24 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2004.
6º—Que la Caja Costarricense
de Seguro Social suscribió con el Banco Centroamericano de Integración
Económica, un Contrato de Préstamo, cuyo número de operación es el N° 1429-BCIE
por un monto de veintisiete millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos
veinticinco dólares ($ 27.175.425,00), con la finalidad de financiar el
Proyecto de Construcción y Remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr.
Enrique Baltodano Briceño, cuya aprobación se contempla en la Ley N° 8010 del 8
de agosto del año dos mil, publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de
agosto del año 2000.
7º—Que asimismo el Gobierno
de la República suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica,
el Contrato de Préstamo N° 1605, por un monto de sesenta millones de dólares
($60.000.000,00), con el objeto de financiar el proyecto denominado Programa
para Completar el Complejo Vial Costanera Sur, aprobado por la Asamblea
Legislativa mediante la Ley N° 8359 del 24 de junio de 2003, publicada en La
Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2003.
8º—Que la presente
Administración suscribió un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de
Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), por un monto de 17 millones de
dólares ($17.000.000,00), a los efectos de financiar el Proyecto de
Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, incorporado al bloque de
legalidad mediante la promulgación de la Ley N° 8269 del 3 mayo del 2003,
publicada en La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2002.
9º—Que el Poder Ejecutivo en
el Decreto Ejecutivo N° 30667-H, publicado en La Gaceta N° 170 del 5 de
setiembre de 2002, creó la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, como una
unidad adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda.
10.—Que la citada Unidad
tiene dentro de sus funciones evaluar la cartera de proyectos sobre la base de
una metodología, con la finalidad de generar un inventario de desfases y causas
precisas, permitiendo asegurar la completa y efectiva ejecución de las operaciones
que conforman la cartera de préstamos vigentes.
11.—Que a los efectos de
fortalecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos, resulta
necesario apoyar esta función con una herramienta informática que permita
enlazar a las distintas Unidades Ejecutoras, a la Unidad de Apoyo a la Gestión
de Proyectos, en el Ministerio de Hacienda y Organismos Multilaterales.
12.—Que en virtud de lo
anterior, se hace necesario emitir el presente decreto ejecutivo, con la
finalidad de que la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, del Ministerio
de Hacienda cuente con una herramienta informática que permita el seguimiento y
la evaluación de los proyectos anteriormente citados, así como los que se
suscriban en el futuro, a los efectos de monitorear la correcta ejecución de la
cartera de préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros
internacionales. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Utilización
de Medios Electrónicos. Las Unidades Ejecutoras que se encuentren
ejecutando los Convenios de Préstamos: Nº 1377/OC-CR, aprobado en la Ley N°
8273 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo
de 2002, Nº 1284/OC-CR, autorizado en Ley N° 8154 del 27 de noviembre de 2001,
publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 2001, Nº
1436/OC-CR, aprobado mediante la Ley N° 8408 del 31 de marzo de 2004, publicada
en La Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2004, Nº 1451/OC-CR, aprobado
mediante la Ley N° 8403 del 24 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta
N° 49 del 10 de marzo de 2004, Nº 1429-BCIE, autorizado por la Ley N° Nº 8010
del 8 de agosto del año dos mil, publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de
agosto del año 2000, Nº 1605- BCIE, aprobado mediante la Ley N° 8359 del 24 de
junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2003,
Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento
(Banco Mundial), aprobado mediante la Ley Nº 8269 del 3 mayo del 2003,
publicada en La Gaceta N° 90 del 17 de mayo del 2002, y las que se
llegaren a crear en el futuro, deberán utilizar la herramienta informática que
designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, adscrita al Ministerio de
Hacienda, con la finalidad de realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo
en la correcta ejecución de las operaciones que componen la cartera de
préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros
internacionales.
Artículo 2º—Implementación
de Medios Electrónicos. Las Unidades Ejecutoras dentro de los recursos
financieros asignados por los organismos multilaterales deberán adquirir el
software y el hardware necesario para la implementación de la herramienta
informática, además de los costos en que se incurra para la carga de datos del
proyecto a la herramienta que el Ministerio de Hacienda a través de la Unidad
de Apoyo a la Gestión de Proyectos determine, para los efectos establecidos en
el artículo anterior.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36845).—C-62175.—(D32957-26826).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1064-P.—San José, 21 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47,
inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor
Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y
participe en la Feria Alimentaria 2006 y en el foro sobre el tema “Innovación y
Tecnología Alimentaria”, actividades las cuales se realizarán en España,
Barcelona, del 4 al 12 de marzo del 2006.
2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Programa 169 Administración
Central, Subpartida 142-Transportes de o para el Exterior del Presupuesto del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los gastos por concepto de viáticos, no
tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.
3º—En tanto dure la ausencia
del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa cartera,
al señor Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.
4º—Rige a partir del 4 de
marzo y hasta el 12 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43091-MAG).—C-12670.—(25525).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº
018-H.—San José, 18 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política y 25.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de
Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante
Escritura Pública número ciento treinta y seis- diez, de las ocho horas del
veintidós de setiembre del dos mil tres, suscrita por el Notario Público
Ricardo González Fournier, se constituyó la sociedad denominada “Almacenadora
San Francisco Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-355079, cuyo
único objeto es la prestación de servicios como Almacén General de Depósito.
(Folios 17 al 20).
II.—Que mediante Contrato de
Arrendamiento sin número, de fecha 15 de noviembre del dos mil, el señor
Gonzalo Delgado Ramírez, Apoderado de la empresa Inversiones Catorce Cero Nueve
Sociedad Anónima arrendó a la empresa Golfo Guruts Sociedad Anónima
representada por la señora Ana Sáenz Beirute, en su condición de Presidenta de
dicha sociedad, los inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad,
matrículas de Folios Reales números nueve cinco cinco siete cinco-cero cero
cero y nueve cinco cinco siete siete-cero cero cero, ubicada en el distrito
tercero, San Francisco, cantón primero de la provincia de Heredia, con una
cabida de 5.343,77 y 6.078,77 metros cuadrados respectivamente. (Folios 01 al
10).
III.—Que en el citado
contrato, se establece que el mismo será por un período de cinco años, contados
a partir del tres de enero del dos mil uno, pudiendo prorrogarse
automáticamente hasta por dos períodos iguales y consecutivos. (Folios 1 al
10).
IV.—Que según certificación
de las nueve horas del diecinueve de mayo del 2005, suscrita por el Notario
Público Ricardo González Fournier, la empresa Golfo Guruts Sociedad Anónima
cambió de razón social por la de Almacén A. Dora Heredia Sociedad Anónima,
modificación que se inscribió y cobró plena vigencia, a partir del 14 de
febrero del 2002. (Folio 28).
V.—Que mediante Contrato de
Subarrendamiento sin número, de las ocho horas del 18 de abril del dos mil
cinco, el señor Juan Andrés Gurdián Bond, en su condición de vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Almacén
A. Dora Heredia Sociedad Anónima subarrendó a la empresa Almacenadora San
Francisco Sociedad Anónima representada por el señor Raúl Gurdián Montealegre,
en su condición de presidente de dicha sociedad, un espacio físico de mil
cuatrocientos metros cuadrados dentro de los inmuebles inscritos en el Registro
Público de la Propiedad, Partido de Heredia, matrículas de Folio Real números
nueve cinco cinco siete cinco-cero cero cero y nueve cinco cinco siete
siete-cero cero cero, ubicadas en el distrito tercero, San Francisco, cantón
primero, de la provincia de Heredia, mismas que actualmente según se consigna
en el texto del contrato de subarrendamiento, se fusionaron y forman la finca
con la matrícula de Folio Real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y dos-cero cero cero. (Folios 29 al 31).
VI.—Que en el citado
contrato, se establece que el mismo será por un período de dos años, contados a
partir del dieciocho de abril del dos mil cinco, pudiendo prorrogarse por
acuerdo de partes. (Folios 29 al 31).
VII.—Que mediante escrito sin
número, de fecha 18 de abril del 2005, presentado ante la otrora Dirección
Jurídica de este Ministerio, el día 21 del mismo mes y año, el señor Raúl
Gurdián Montealegre, portador de la cédula de identidad número 1-137-636, en su
condición de presidente de la empresa Almacenadora San Francisco Sociedad
Anónima, solicitó a este Ministerio proceder a autorizar a su representada para
operar como Almacén General de Depósito en las instalaciones que se ubican en
las fincas inscritas en el Partido de Heredia, matrículas de Folio Real números
nueve cinco cinco siete cinco-cero cero cero y nueve cinco cinco siete siete
cero cero cero, mismas que actualmente según se consigna en el texto del
contrato de subarrendamiento, se fusionaron, formando la finca con la matrícula
de Folio Real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
dos-cero cero cero, las cuales se localizan en Pozos, distrito tercero San
Francisco, cantón primero de Heredia, de la empresa Atlas Eléctrica, 100 metros
al norte y 400 metros al oeste y que son subarrendadas conforme a lo expuesto
en el quinto considerando del presente Acuerdo. (Folios 23 y 24).
VIII.—Que mediante oficio
número DJH-1657-2005 de fecha 05 de agosto del 2005, la otrora Dirección
Jurídica de este Ministerio, le solicitó a la Dirección de Edificaciones
Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rendir un dictamen
en torno a la solicitud de autorización interpuesta por la empresa Almacenadora
San Francisco Sociedad Anónima, para operar como Almacén General de Depósito en
las instalaciones antes citadas. (Folio 35).
IX.—Que mediante oficio
número AJMH-1931-2005 de fecha 21 de setiembre del 2005, la Asesoría Jurídica
de este Ministerio, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de
Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en
torno a la solicitud antes señalada. (Folio 38).
X.—Que en atención a lo
indicado en el considerando precedente, el Departamento de Almacenes Generales
del Banco Nacional, mediante oficio sin número de fecha 10 de octubre del 2005,
señala en lo que resulta de interés. (Folio 39).
“(...) Las bodegas se componen de varias naves. El
área en mención se encuentra separada del resto de la operación de Depósito
Fiscal mediante malla de ciclón de tres metros de altura, con acceso
independiente, la dimensión es de 1.400 m², su estructura es prefabricada.
Por lo
anterior y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 5 de octubre de 1934,
Artículo 8. Esta dependencia, procede a emitir dictamen positivo, a la
solicitud de habilitación de las instalaciones de esta área para ser operada
bajo el régimen de Almacén General de Depósito en estas bodegas. (...)”
XI.—Que la Dirección de
Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio
número DGEN-ETP-05-511 de fecha 6 de setiembre del 2005, señala en lo que
resulta de interés, lo siguiente: (Folio 37).
“(...) la estructura de las bodegas es prefabricada y
cuenta con iluminación y ventilación adecuadas. Además, se encuentra separada
del resto de las bodegas mediante una malla tipo ciclón de 3 metros de altura
con estructura tubular.
Sobre la base de dicha
inspección y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 5 de octubre de 1934,
artículo 8, esta dependencia, procede a emitir dictamen positivo, a la
solicitud de operación como Almacén General de Depósito en dichas bodegas.
(...)”
XII.—Que al haber
emitido tanto la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes como el Departamento de Almacenes Generales del Banco
Nacional, sus respectivos dictámenes positivos en torno a la solicitud de
operación de la gestionante como Almacén General de Depósito en las
instalaciones antes consignadas, en criterio de este Despacho resulta
procedente dar curso a dicha gestión, autorizando la misma.
XIII.—Que en observancia de
lo dispuesto en la normativa vigente sobre Almacenes Generales de Depósito,
artículos 5 siguientes y concordantes de la Ley número 5 del 15 de octubre de
1934 y sus reformas y de acuerdo con lo ordenado por los artículos 11 de la
Constitución Política, 11 y 28 inciso 2, numeral b) de la Ley General de la
Administración Pública se procede a acoger la pretensión de la gestionante y a
autorizarla para que opere como Almacén General de Depósito en las
instalaciones anteriormente descritas.
XIV.—Que de conformidad con
el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el
artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y
órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro del ramo.
ACUERDAN:
Autorizar a la empresa
Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica antes consignada
para que opere como Almacén General de Depósito en las instalaciones
subarrendadas por ésta, mismas que se encuentran inscritas en el Partido de
Heredia, matrículas de Folio Real números nueve cinco cinco siete cinco-cero
cero cero y nueve cinco cinco siete siete-cero cero cero y que actualmente
según se consigna en el texto del contrato de subarrendamiento, se fusionaron,
formando la finca con la matrícula de Folio Real número ciento noventa y cuatro
mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual se localiza en Pozos,
distrito tercero San Francisco, cantón primero de Heredia, de la empresa Atlas
Eléctrica, 100 metros al norte y 400 metros al oeste. Rige a partir de su
publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al Departamento de
Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese a la empresa
Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—Nº 92268.—(25452).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 004-MOPT.—San José, 16 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N°
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Rosa Sequeira Bustos, cédula
número 8-030-264, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 19725-000, situado en el distrito 01
Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, dos áreas de terreno
equivalente a 5.428,19 metros cuadrados, según plano catastrado número
P-977861-2005 y 2.661,91 metros cuadrados, según plano catastrado N°
P-977860-2005, para una medida total en conjunto de 8.090,10 metros cuadrados,
cuya naturaleza es resto reservado con una casa, una bodega, árboles frutales, potrero
y apto para construir y cuyos linderos son: del área que mide 5.428,19 metros
cuadrados, al norte, con Rosa Sequeira Bustos, Nicolás Castillo Sequeira,
Jerónimo Madrigal Parajeles, al sur, con carretera nacional, Ruta 34, con
321,56 metros de frente, al este, con calle pública con 15,79 metros de frente
y al oeste, con Víctor Ceciliano Gamboa. Y del área que mide 2.661,91 metros
cuadrados, al norte, con Asociación Fuente de Vida Asamblea de Dios de Aguirre,
al sur, con carretera nacional, Ruta 34 con 177,69 metros de frente, al este,
con quebrada sin nombre en medio Lies Menpoma S. A. y al oeste, con calle
pública en medio con 22,15 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Quepos -
Savegre”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa N° 314 del 06 de mayo del 2005,
publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2005.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢21.125.250,00 (veintiún millones ciento veinticinco mil
doscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-070 de fecha 22 de
noviembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue
aceptado por la propietaria, según oficio sin número, de fecha 08 de diciembre
del 2005.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene anotaciones ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede
la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de
1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-25320.—(25084).
Nº 006.—San José, 19 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10706 del Tribunal de
Servicio Civil de las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de diciembre
del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Manuel Antonio
Vega Vásquez cédula de identidad Nº 2-531-998.
Artículo 2º—El presente
acuerdo de despido rige a partir del 15 de febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24349).—C-6620.—(25085).
Nº 007.—San José, 30 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del
30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977).
1º—Nombrar en Propiedad en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
Cédula Nombre Clase Puesto Rige
0016370227 Garbanzo Morelli
Rocío Patricia Oficinista 3 011823 03102005
0016770206 León Barrantes Ivette María Oficinista 3 101570 01102005
0080600570 Fernández Dorries Irene María Oficinista 4 047668 01102005
0018080648 Flores Moya Erik Arturo Profesional 2 015394 03102005
0017530233 Carrillo Ruiz María Gabriela Técnico 4 030179 01102005
0070790772 Suárez Moya Guillermina Oficinista 2 076262 16102005
0018980531 Arias Herrera Rolando Profesional 2 035317 18102005
0019280656 López Badilla Shirley Oficinista 2 014840 02112005
0025560006 Chaves Madrigal Rafael Ángel Profesional 1 016564 01112005
0053040203 Ajoy Castro Ericka Haydee Profesional 3 047744 02112005
0019420715 Venegas Portilla Greivin Alb. Trabaj.
misceláneo
1 014669 01112005
0061450034 Boza Hidalgo Miguel Profesional 3 076218 16112005
0018150190 Sancho Calvo Alice Eugenia Profesional 1 029260 01122005
0019070176 Gutiérrez Rivera Virginia Oficinista 2 013502 02122005
2º—Ascender en
propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes
personas:
Cédula Nombre Clase Puesto Rige
0017660092 Venegas Corrales Vivian Lorena Oficinista 3 012548 02102005
0014860105 Campos Álvarez Rodolfo Oficinista 3 101352 02102005
0062200692 Cerdas Barrantes Elder Oficinista 3 029130 01102005
0016980160 Jiménez Siles Mayra Jeannette Trabaj.
misceláneo 2 013844 01102005
0016800566 Estrada Coto Ana Isabel Profesional 1 047760 16102005
0014900705 Rodríguez Azofeifa Ana I. Profesional 3 016404 16102005
0033090922 López Rivera Susana Prof. Jefe 1 029073 17102005
0032320053 Moya Madriz Víctor Mauricio Profesional 4 030539 17102005
0051770372 Baltodano Chaves Rosa Elena Técnico
y profes. 3 011940 16102005
0032540165 Vargas Jiménez Nancy Técnico
y profes. 2 012394 16102005
0014920356 Herrera Álvarez Daisy María Técnico
y profes. 1 028938 16102005
0041620661 Chaves Mora Hugo Alonso Técnico 4 072383 01112005
0090710092 Ramírez González María Carmeli Prof. Jefe 2 095650 01112005
0110180297 Zeledón Quesada Pablo Técnico 4 014356 17112005
0016060435 Delgado Naranjo Juan Manuel Profesional 3 016716 16112005
0015270524 Guevara Agüero Rosa María Oficinista 4 029849 16112005
0018630740 Espinoza Sabat Joseph O Brian Oficinista 3 028963 16112005
0033280238 Gamboa Venegas Ana Patricia Profesional 2 030292 16112005
0041320977 Gómez Ferreto Henry Operad. Eq.
móvil 3 016060 16112005
0014130880 Miranda Obando Sonia Mayela Trabaj.
misceláneo 3 016429 16112005
0080710765 Zepeda Álvarez Violeta Oficinista 2 015465 16112005
0023830391 Chaves Vargas Grace María Secretaria 030336 01122005
0022960404 Torres Umaña Henry Trabaj.
misceláneo 3 015152 01122005
0016430027 Queralt Madrigal Karen María Profesional 1 101314 01122005
0014800357 Arroyo Rojas Carlos A. Prof. Jefe 1 035334 01122005
0019670072 Barboza Segura Yadir Aux. de
Contabil. 2 015158 01122005
0032940910 Marín Orozco Lidieth Técnico en
Inform. 1 101302 01122005
0019420785 Umaña Guillén María Fernanda Profesional 2 015650 01122006
0014070659 Grant Pérez Ronald Director
General 1 029981 01122005
0018200683 Medina Angulo Ezequiel Alej. Prof. Jefe 1 030076 01122005
0080780302 Campos Vega Mario Guillermo Profesional 3 046330 01122005
0019360978 Madrigal Rojas Cindy Tatiana Oficinista 3 029227 01122005
0015110695 Vargas Vargas Lidia Elena Profesional 1 029263 01122005
0015950134 Fernández Angulo Maribel Analista Sist.
Inform. 2 013694 16122005
3º—Los Nombramientos y
Ascensos en Propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24350).—C-98420.—(25086).
N° 010-MOPT.—San José, 15 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N°
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa RKMK Investments Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-363776, representada por Randall John Koropp, cédula
de residencia N° 11498, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula
número 107394-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 2.045,65 metros
cuadrados, según plano catastrado número P-990420-2005, cuya naturaleza es
terreno de potrero donde se desarrolla una actividad ganadera y cuyos linderos
son: norte, con calle pública y resto de finca; al sur, con carretera nacional
con 121,42 metros de frente y Marigen Hernández Molina; al este, con Marigen
Hernández Molina y al oeste, con calle pública con 15,84 metros de frente.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa N° 638 del 23 de agosto del 2005,
publicada en La Gaceta N° 199 del 17 de octubre del 2005.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢7.159.775,00 (siete millones ciento cincuenta y nueve mil
setecientos setenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-073 de fecha 5
de diciembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual
fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número
de fecha 18 de enero del 2006.
Artículo 4°—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-23120.—(25087).
Nº 011.—San José, 20 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146, de
la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2b), de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la Ingeniera María Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522,
Viceministra de Obras Públicas y Transportes, para que asista al Seminario “One
on One: Transportation and Energy Projects in Latin America”, a celebrarse el 6
y 7 de marzo, en Washington, D.C.
Artículo 2º—Los gastos por
viáticos, pasajes aéreos, hospedaje e impuestos de salida, serán cubiertos por
la U.S. Trade and Development Agency, patrocinadora del evento.
Artículo 3º—Rige del cinco al
ocho de marzo del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24351).—C-6620.—(25088).
Nº 012.—San José, 20 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146, de
la Constitución Política, y los artículos 25 incido 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2b), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Licenciado Eduardo Montero González, cédula de identidad 4-147-289,
Viceministro de Transportes, para que participe en la Centésima Cuadragésima
Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, la cual se realizará en La
Ceiba, Honduras, los días 23, 24 y 25 del mes de febrero del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos por la Dirección General de
Aviación Civil, amparado en el Artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil
y según Artículo tercero de la sesión ordinaria 09-2006 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 6 de febrero del 2006.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de viáticos serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).
Artículo 4º—Rige a partir del
veintitrés de febrero y hasta el veinticinco de febrero del año en curso.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24346).—C-11020.—(25089).
Nº 130.—San José, 31 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
De conformidad con lo
establecido por el artículo 140 inciso 20) y el 146, de la Constitución
Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la Licenciada Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula 2-291-890, Directora de
Planificación Sectorial para que participe en la XXV Reunión del Comité
Sectorial de Ministros de Transportes de C.A. (COMITRAN) y Reunión Preparatoria
de Directores de Planificación y/o Técnicos Homólogos de los Ministerios de
Transporte, a realizarse en Managua, Nicaragua, los días 10, 11 de noviembre
del 2005.
Artículo 2º—El MOPT a través
del Programa 326, Subpartida 132, (gastos de viaje en el exterior) le girará la
suma de $143,75.
Artículo 3º—El MOPT a través
del Programa 326, Subpartida 142, (gastos de transporte en el exterior, tiquete
aéreo) le girará un monto de $253,29 y por concepto de impuestos, visa y uso de
terminales aéreas de Costa Rica y Nicaragua además del taxi hotel-aeropuerto y
viceversa, la suma de $100,00. Para un total de $353,29.
Artículo 4º—Rige del 10 al 11
de noviembre del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24327).—C-11020.—(25090).
Nº 134.—San José, 14 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 53 inciso a) de la Ley 7410 “Ley General de Policía”.
ACUERDAN:
1º—Nombrar en forma
interina en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de
la Policía de Tránsito a las siguientes personas, las cuales se encuentran
amparadas al Régimen Policial:
Cédula Nombre Clase Puesto Rige
0016210862 Aguilar Bermúdez
Fernando Tecn. Adm. Vial 1
A 029667 16-09-05
0052950440 Álvarez Gutiérrez Damaso Tecn. Adm. Vial 1 A 029646 16-09-05
0071200838 Arguello Rojas Carlos A. Tecn. Adm. Vial 1 A 015804 16-09-05
0112160464 Castillo Portugués Mario Tecn. Adm. Vial 1 A 029732 16-09-05
0016790179 Cordero Quesada José Luis Tecn. Adm. Vial 1 A 013788 16-09-05
0041400801 Cortés Barquero Rodolfo Tecn. Adm. Vial 1 A 015238 16-09-05
0019210253 Guzmán Pineda Giovanny Ramón Tecn. Adm. Vial 1 A 029711 16-09-05
2º—Los nombramientos
interinos rigen a partir de las fechas indicadas.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24328).—C-21550.—(25091).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 008-C.—San José, 16 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y el artículo 25
inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, y.
Considerando:
1º—Que es de suma
importancia la ejecución de los programas de atención y formación integral del
Hospicio de Huérfanos, orientados a solucionar la problemática de los menores
de edad en riesgo social.
2º—Que para tal efecto se
realizará un espectáculo artístico-cultural, que involucra diferentes
disciplinas en este rubro y que apoya los esfuerzos de esta noble institución y
de su proyecto “Cadena Menor”, para la consecución de fondos para respaldar
estas acciones de promoción social y beneficencia.
3º—Que este proyecto
contribuye al desarrollo y protección de estos menores, buscando el
mejoramiento de su calidad de vida y favorece su inclusión social en la
Comunidad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Público y Cultural la “Cadena Menor”, presentada por el Hospicio de
Huérfanos de San José, que se realizará el día 16 de setiembre de 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
día 16 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í, Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(25108).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 17-2006.—San José, 20 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo número 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el señor Daniel
de la Garza Chamberlain, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de
identidad número 1-669-200, vecino de San José, en su condición de secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419166, sociedad
inscrita en el Registro Público, Sistema Digitalizado del Registro de Personas
Jurídicas, bajo el tomo 558, asiento 17938, consecutivo 1, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 133-2006, celebrada el día 13 de
enero del 2006, conoció la solicitud de la empresa C.C.M.M. Centauros
Mitológicos S. A., y con fundamento en el informe técnico de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER N° 20-2005 de fecha 7 de diciembre del 2005, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
3°— Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101419166, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de diagnóstico y reparación de
computadoras y equipos electrónicos.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4º del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del 1º de
abril del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 12
trabajadores a más tardar el 1° de julio del 2006. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 30 de junio del 2007, así como a realizar y mantener
una inversión mínima total de $236.174,00 (doscientos treinta y seis mil ciento
setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 1º de diciembre del 2009. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 96,09%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de abril del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
articulo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 92207.—(24969).
Nº 018-2006.—San José, 20 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor Jorge
Fernández Palavicini, mayor, casado, ejecutivo, portador de la cédula de
identidad Nº 1-543-389, vecino de San José, en su condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gerber
Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-222859, sociedad
inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 1069, folio
258, asiento 337, presentó solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990. Dicha solicitud fue presentada ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud
mencionada, Gerber Ingredients Sociedad Anónima, se comprometió a mantener una
inversión de al menos $9.845.850,00 (nueve millones ochocientos cuarenta y
cinco mil ochocientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de $9.500.000,00 (nueve millones quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), y un nivel adicional de empleo de 65
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 133-2006, celebrada el día 13 de
enero del 2006, conoció la solicitud de la empresa Gerber Ingredients Sociedad
Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 03-2006 de fecha 12
de enero del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resultan aplicables
las disposiciones que contempla dicho artículo, y se valore si se trata de una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta
plenamente aplicable el supuesto que contempla el referido artículo 20 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional
cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Gerber Ingredients Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-222859, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a), del artículo 17 de la Ley Nº 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de frutas y cereales preparados o
conservados de otra forma, esencia de banano, purés de frutas y vegetales,
nitrógeno, amoniaco anhídro, vapor de agua, agua enfriada, y aire comprimido.
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial, específicamente detrás del parque industrial Zeta
Cartago, en el cruce de Guadalupe y Patarrá, provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo,
establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14
de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 245 trabajadores a más tardar el 30 de
diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
$9.845.850,00 (nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos
cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional de al menos $9.500.000,00 (nueve
millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 15 de enero del 2010, de los cuales un total de
$4.014.432,00 (cuatro millones catorce mil cuatrocientos treinta y dos dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a
más tardar el 15 de enero del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $19.345.850,00
(diecinueve millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de 90,61%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de
operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con
los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA),
debiendo presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el contrato de operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente acuerdo deja
sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 275-98 de fecha 18 de setiembre de 1998, y
sus reformas.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(25524).
Nº 050-COMEX.—San José, 23 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política,
2º inciso b) y 8º incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar al
señor Gustavo Guillén Picado, funcionario de este Ministerio, portador de la
cédula de identidad número 1-1053-371 para que viaje en calidad de Asesor de la
señora Viceministra en Delegación Oficial a Nicaragua del 28 de febrero al 3 de
marzo del 2006, para participar en la XIV Reunión de la Comisión Mixta del
Grupo de Trabajo Conjunto Ad-Hoc de la Unión Europea-Centroamericana.
Artículo II.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER
con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con
el Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de: $486,75
(cuatrocientos ochenta y seis con 75/100 dólares). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo III.—Rige del 28 de
febrero al 3 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36492).—C-16520.—(25093).
Nº 051-COMEX.—San José, 23 de febrero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política,
2 inciso b) y 8 incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar al
señor Marcos Arroyo Flores, funcionario de este Ministerio, portador de la
cédula de identidad número 1-946-322 para que viaje en calidad de Asesor de la
señora Viceministra en Delegación Oficial a Nicaragua del 28 de febrero al 3 de
marzo del 2006, para participar en la XIV Reunión de la Comisión Mixta del
Grupo de Trabajo Conjunto Ad-Hoc de la Unión Europea-Centroamericana.
Artículo II.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER
con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con
el Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de: $486,75
(cuatrocientos ochenta y seis con 75/100 dólares). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo III.—Rige del 28 de
febrero al 3 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36492).—C-16520.—(25094).
Nº 052-COMEX.—San José, 23 de febrero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política,
2º inciso b) y 8º incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar al
señor Adolfo Solano Murillo, funcionario de este Ministerio, portador de la
cédula de identidad número 5-231-895 para que viaje en calidad de Asesor de la
señora Viceministra en Delegación Oficial a Nicaragua del 28 de febrero al 3 de
marzo del 2006, para participar en la XIV Reunión de la Comisión Mixta del
Grupo de Trabajo Conjunto Ad-Hoc de la Unión Europea-Centroamericana.
Artículo II.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER
con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con
el Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de: $486,75
(cuatrocientos ochenta y seis con 75/100 dólares). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo III.—Rige del 28 de
febrero al 3 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36492).—C-16520.—(25095).
Nº 053-COMEX.—San José, 23 de febrero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146, de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Doris Osterlof Obregón, Viceministra de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número 1-464-830, para que viaje en Delegación Oficial
a Nicaragua, del 28 de febrero al 3 de marzo del 2006, para participar en la
XIV Reunión de la Comisión Mixta del Grupo de Trabajo Conjunto Ad-Hoc de la
Unión Europea-Centroamericana. La Señora Viceministra regresa a Costa Rica
hasta el 4 de marzo del 2006 y los gastos en que se incurra en esta fecha
corren por cuenta personal.
Artículo II.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX.
La señora Viceministra está autorizada para realizar llamadas telefónicas y
para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo III.—Rige del 28 de
febrero al 4 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36493).—C-14320.—(25096).
Nº 054-COMEX.—San José, 24 de febrero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política,
2º inciso b) y 8º incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar al
señor Marcos Arroyo Flores, funcionario de este Ministerio, portador de la
cédula de identidad número 1-946-322 para que viaje en Delegación Oficial a
Montevideo, Uruguay del 6 al 12 de marzo del 2006, para participar en el Curso
Regional “La OMC y los Acuerdos Comerciales Regionales para países de América
Latina”.
Artículo II.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte aéreo de ida y de regreso y gastos conexos
serán costeados por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto para
la Integración de América Latina y el Caribe, además los impuestos de salida de
ambos países y el transporte terrestre de Costa Rica serán costeados por
PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene
suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo III.—Rige del 6 al
12 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36492).—C-14870.—(25111).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 001171.—San José, a
las once horas y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco.
Conoce este Despacho de
gestión administrativa de pago en favor de la señora Enid Flores Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad número 1-137-897, por concepto de
indemnización de mejoras realizadas en terreno,
propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en el cual posee un derecho,
que fuera afectado con motivo de la
construcción del proyecto de obra
pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que por requerirse
para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur,
Sección Quepos-Savegre”, fue necesario utilizar según plano catastrado N°
P-963140-2004, una faja de terreno que mide 1.585,73 metros cuadrados, en el
que existen varias viviendas. Dicho terreno forma parte del inmueble inscrito
en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 9416-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una
medida de 21.976,86 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de
pastos y árboles frutales, cuyos linderos son: al norte, con carretera en medio
Francisco Espinoza; al sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortíz en
parte carretera y al oeste, con Francisco Espinoza.
2º—Que en la propiedad antes
descrita existe una vivienda, habitada por la señora Enid Flores Rodríguez,
vivienda la cual fuera afectada con motivo de la construcción del proyecto de
obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la
cual el Equipo de Trabajo de Terrenos, inició el expediente administrativo
número 27.602.
3º—Que mediante oficio N°
OAM-75-05 del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la Municipalidad de
Aguirre, manifiesta lo siguiente:
“Con fecha 30 de
marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), según plano catastrado P-963140-2004, para la construcción
del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa faja de terreno, con
la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a nombre Gerardo Zúñiga
Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo Vargas, Leyni Bustos
Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano Corell; las cuales son
mejoras que deben pagárseles a los anteriormente citados”.
4º—Que mediante oficio
N° 050913 del 12 de setiembre del 2005,
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, solicitó al
Equipo de Trabajo de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (casa
de habitación), localizada en terreno
propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectado por el
proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
5º—Que mediante Avalúo
Administrativo N° 2005-045 del 3 de octubre del 2005, el Departamento de
Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a
reconocer a favor de la señora Enid Flores Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-137-897, por concepto de indemnización de mejoras (casa de
habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la cual es
beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado:
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”
6º—Que mediante oficio sin
número de fecha 7 de noviembre del 2005, la señora Enid Flores Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad número 1-137-897, aceptó el Avalúo
Administrativo N° 2005-045 del 03 de octubre del 2005, señalado en el
resultando anterior.
7º—Que en razón de tales
hechos procede este despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos Probados:
Se tienen como demostrados todos los
resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo:
visto el expediente que al efecto lleva el Equipo de Trabajo de Terrenos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la
señora Enid Flores Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número
1-137-897, quien es beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de
habitación, que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra
publica denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En el presente caso se trata
exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la señora Flores Rodríguez,
por concepto del pago de las mejoras en relación con el inmueble antes
descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya vimos,
corresponde a la Municipalidad de Aguirre.
Sobre el particular, debemos
aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al titular del derecho de
propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero también los titulares de
otros derechos reales, o personales, pueden considerarse expropiados
(arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar afectados, como
en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser
indemnizados.
En razón de lo antes expuesto
y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de
Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 2005-045 del 03 de octubre del 2005, el
Departamento de Avalúos, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Enid Flores
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-137-897, la suma de
¢1.790.000,00 (un millón setecientos noventa mil colones con 00/100), que
corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación),
que fue afectada por motivo de la construcción del proyecto de obra pública
denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de
la señora Enid Flores Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número
1-137-897, la suma de ¢1.790.000,00 (un millón setecientos noventa mil colones
con 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-045 del 3 de
octubre del 2005, del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), localizados en
terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es beneficiaria,
que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado:
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da por agotada la vía
administrativa.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transpotes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-50700.—(25541).
Nº 000005.—El
Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 12:50 horas del día 6 del mes de enero del dos mil seis.
Se conoce por este
medio reclamo administrativo interpuesto por Susy Moreno Amador, mayor,
soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-561-212, en su
condición de Gerente General con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227869,
para que se le cancele lo adeudado (saldo parcial) por atraso en la cancelación
de diversas facturas por servicios de correspondencia y correspondencia tasa
especial (Nº 12892 por ¢50.865,00; Nº 11847 por ¢41.615,00; Nº 12309 por
¢24.640,00 y Nº 7429 por ¢26.190,00) e intereses moratorios por un monto de
¢28.886,49, para un total de ¢172.196.49, prestados por su representada al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 31 de marzo del 2004, la firma reclamante solicitó el pago de los
pertinentes intereses por el atraso en el pago de las facturas TC 7429, TC
11847, TC 12309, y TC 12892, por montos de ¢26.190,00, ¢41.615,00, ¢24.640,00 y
¢50.865,00, respectivamente y correspondientes a los servicios de los meses de
octubre de 2002, setiembre, octubre y noviembre del 2003, ejecutados a favor
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que mediante resolución Nº
000681 del 11 de marzo del 2005, se acogió el reclamo administrativo por el
pago de principal e intereses de mora interpuesto por Correos de Costa Rica S.
A., para cancelar lo adeudado por atraso en la cancelación de las facturas TC
7429, TC 11847, TC 12309, TC 12309 y TC 12892, por montos de ¢26.190,00,
¢41.615,00, ¢24.640,00 y ¢50.865,00, y un monto de ¢9.321,44 por concepto de
intereses por mora, para un total de ¢152.631,44.
3º—Que mediante escrito de
fecha 15 de junio del 2005, recibido el 27 de junio del 2005, por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, la firma reclamante solicita el pago del
principal más los intereses por mora correspondientes al atraso en la
cancelación de los trámites de cobro Nº 12892 por ¢50.865,00; Nº 11847 por
¢41.615,00; Nº 12309 por ¢24.640,00 y Nº 7429 por ¢26.190,00 e intereses
moratorios por un monto de ¢28.886,49, para un total de ¢172.196,49.
4º—Que en la exposición de
los hechos del reclamo de cita, la gestionante manifiesta que, en fecha debida
se presentaron los trámites de cobro señalados en el resultando anterior y que
los intereses por mora reclamados se originaron como consecuencia de que los facturas
originales no fueron pagadas a la fecha, por lo que se reclama el pago del
principal junto con los intereses por mora.
5º—Que la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio Nº 2005 3517 de
fecha 8 de julio del 2005, solicitó a la Dirección Oficialía Presupuestal y
Financiero Contable, información sobre si los extremos solicitados habían sido
ya cancelados, o en su caso, verificar la procedencia del pago.
6º—Que la Dirección Oficialía
Presupuestal y Financiero Contable, mediante oficio Nº E.P. 05-0880 de fecha 30
de agosto del 2005, señala que, en oficios Nº E.P 04-1198 y E.P. 04-1251 del 23
de agosto y 13 de setiembre del 2004 respectivamente, se presentó el estudio
correspondiente a las facturas supracitadas, donde se confirmó el no pago de
las mismas, indicándose el total que sumaban y los intereses moratorios hasta
esa última fecha (13 de setiembre del 2005), por lo que se emitió la resolución
Nº 681, la cual fue pagada a Correos de Costa Rica S. A., mediante propuesta de
pago Nº 12T30 del 10 de agosto del 2005. Sin embargo, que a efectos de ampliar
el cálculo para reconocer los intereses moratorios hasta la fecha de la
propuesta de pago, a saber, desde el 14 de setiembre del 2004, que es la fecha
siguiente a aquella final de los cálculos que fundamentaron la resolución Nº
681, hasta el 10 de agosto del 2005, fecha en que se emitió la propuesta para
el pago de la resolución de cita, se obtiene un monto de ¢15.755,05.
7º—Que conforme los términos
y prescripciones de ley, se procede a conocer; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales se tienen los consignados en los resultandos anteriores.
II.—Hechos no probados:
Ninguno de importancia para la resolución del presente reclamo.
III.—Sobre el fondo:
En cuanto los aspectos reclamados, tenemos que en primer término, se reclama el
pago del principal correspondiente a los trámites de cobro Nº 12892 por
¢50.865,00; Nº 11847 por ¢41.615,00; Nº 12309 por ¢24.640,00 y Nº 7429 por
¢26.190,00, para un total de ¢143.310,00, monto que, según resolución Nº 000681
del 11 de marzo del 2005 y propuesta de pago Nº 12T30 del 10 de agosto del
2005, que se señala en el oficio Nº E.P-05-0880 de la Dirección Oficialía
Presupuestal y Financiero Contable, ya fue pagado.
Ahora bien, en lo que
respecta a los intereses por mora reclamados, es menester señalar que, según la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en el numeral 21, y los
votos Nos. 0998-98 y 6432-98 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, procede el reconocimiento de intereses de mora en los pagos a cargo
del Estado, a partir del día siguiente de presentación debida y completa de la
respectiva factura de cobro.
Siendo así, en vista de que
las facturas cuyo pago se reclama, fueron canceladas hasta el 10 de agosto del
2005, y los intereses fueron reconocidos en virtud de un cálculo cuya fecha
final fue el 13 de setiembre del 2004, le asiste razón a la gestionante en
reclamar el pago de los mismos, por el período al descubierto entre ambas
fechas, y en tal caso, procede el pago de ¢15.755,05 por concepto de intereses
moratorios, según el cálculo efectuado por la Dirección Oficialía Presupuestal
y Financiero Contable.
El cálculo de dichos
intereses por mora, se da aplicando la tasa básica pasiva del Banco Central de
Costa Rica.
IV.—Eventual
responsabilidad: Dado que mediante la resolución Nº 000681 del Poder
Ejecutivo, emitida a las 10:33 horas del 11 de marzo del 2005, se reconoció el
principal del presente asunto y se ordenaron las acciones correspondientes a
efecto de definir lo relativo a la responsabilidad administrativa, y en virtud
de que lo reconocido por este medio es un adicional o diferencia (faltante)
relacionado con lo dispuesto mediante la resolución supra indicada, se hace
innecesario el ordenar nuevamente el establecimiento de lo ya dispuesto. Por
consiguiente, procede remitir copia de esta resolución al Departamento de
Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio para
que se adicione a los antecedentes correspondientes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Acoger parcialmente
el reclamo administrativo interpuesto por Correos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-227869, para que se le cancele lo adeudado por atraso en la
cancelación de diversas facturas por servicios de correspondencia y
correspondencia tasa especial (Nº 12892 por ¢50.865,00; Nº 11847 por
¢41.615,00; Nº 12309 por ¢24.640,00 y Nº 7429 por ¢26.190,00 e intereses
moratorios por un monto de ¢28.886,49, para un total de ¢172.196.49), prestados
por su representada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Reconocer a la firma
reclamante la suma total de de ¢15.755,05 (quince mil setecientos cincuenta y
cinco colones con cinco céntimos), por concepto de intereses moratorios, según
el cálculo efectuado por la Dirección Oficialía Presupuestal y Financiero
Contable.
3º—Dado que mediante la
resolución Nº 000681 del Poder Ejecutivo, emitida a las 10:33 horas del 11 de
marzo del 2005, se reconoció el principal del presente asunto y se ordenaron
las acciones correspondientes a efecto de definir lo relativo a la
responsabilidad administrativa, y en virtud de que lo reconocido por este medio
es un adicional o diferencia (faltante) relacionado con lo dispuesto mediante
la resolución supra indicada, se hace innecesario el ordenar nuevamente el
establecimiento de lo ya dispuesto. Remitir copia de esta resolución al
Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio para que se adicione a los antecedentes correspondientes.
4º—Contra la presente
resolución cabe, el recurso de reposición y/o reconsideración dispuesto en el
numeral 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional y 245 de la
Ley General de la Administración Pública, el cual debe incoarse ante el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conforme a los términos y dentro
del plazo definido por el citado texto legal.
5º—Rige a partir de su
notificación.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24348).—C-58540.—(25533).
Nº 000044.—San José, a
las 15:00 horas del día 30 del mes de enero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/0062 de 13 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 325223-000, cuya naturaleza
es terreno cultivado de café. Situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06
Naranjo, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.673,49 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: noreste, con Germán Francisco Jara Ramírez; al noroeste, con
Germán Francisco Jara Ramírez; al sureste, con calle pública con un frente de
45,00 metros; al suroeste, con Transportes Zahori de Naranjo Ltda.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 603,46 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
cultivado de café. Ubicación: distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la
provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca y Ángel
Hidalgo Chacón; al sur, con Transportes Zahori de Naranjo Ltda., y el Estado;
al este, con Ángel Hidalgo Chacón y el Estado, y al oeste, con resto de finca y
Transportes Zahori de Naranjo Ltda. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.697 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1031539-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 603,46 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 325223-000.
b) Naturaleza: terreno cultivado
de café.
c) Ubicación: situado en el
distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con resto de
finca y Ángel Hidalgo Chacón; al sur, con Transportes Zahori de Naranjo Ltda.,
y el Estado; al este, con Ángel Hidalgo Chacón y el Estado, y al oeste, con
resto de finca y Transportes Zahori de Naranjo Ltda.
e) Propiedad: Ramón Ulate
González, cédula Nº 2-099-639.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 603,46 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 325223-000. Situado en el distrito 02 San
Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Ramón
Ulate González, cédula Nº 2-099-639, y cuyos linderos son: norte, con resto de
finca y Ángel Hidalgo Chacón; al sur, con Transportes Zahori de Naranjo Ltda.,
y el Estado; al este, con Ángel Hidalgo Chacón y el Estado, y al oeste, con
resto de finca y Transportes Zahori de Naranjo Ltda., con una área total de
603,46 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1031539-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-49660.—(25534).
Nº 000045.—San José, a
las quince cero cinco horas del día treinta del mes de enero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/0054 de 12 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 112123-000, cuya naturaleza
es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 09 Río Segundo,
cantón 01 de Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 984,57
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con carretera de Alajuela a San José con 20 metros; al
sur, con José Dolores, Rafael y Mercedes, todos Morera González; al este, con
Neptalí Morera González y al oeste, con Miguel Morera González.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 984,57 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir con una casa. Ubicación: distrito 09 río Segundo, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle
pública 19,82 metros; al sur, con Autopista General Cañas 20,05 metros; al
este, con Asociación de Jubilados MOPT y al oeste, con Miguel Morera González.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.664 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1022600-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 984,57 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 112123-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 09 río
Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública 19,82
metros; al sur, con Autopista General Cañas 20,05 metros; al este, con
Asociación de Jubilados MOPT y al oeste, con Miguel Morera González.
e) Propiedad: Anc Car Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-013775, representada por Luis Andrés Bonilla Umaña, cédula Nº
2-276-1318.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 984,57 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Nº 112123-000, situado en el distrito 09 río
Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Anc Car
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013775, representada por Luis Andrés
Bonilla Umaña, cédula N° 2-276-1318 y cuyos linderos son: norte, con calle
pública 19,82 metros; al sur, con Autopista General Cañas 20,05 metros; al
este, con Asociación de Jubilados MOPT y al oeste, con Miguel Morera González,
con una área total de 984,57 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado Nº A-1022600-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-50180.—(25535).
Nº 000064.—San José, a
las nueve treinta horas del día nueve del mes de febrero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/0088 de 23 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real Nº 389667-000, cuya naturaleza es terreno para construir lote 01,
situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela, con una medida de 521,98 metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre son: norte, con lote 2; al sur con calle pública con un frente de
45,77; al este, con Carlos Steinvorth Forster; y al oeste con calle pública.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 521,98 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir lote 1º. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con lote 2; al sur, con
calle pública; al este, con Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y al oeste,
con calle pública. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.703 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-836867-2003, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 521,98
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen
los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General
de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 389667-000.
b) Naturaleza: terreno para construir Lote 01.
c) Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con lote 2º; al sur, con
calle pública; al este, con Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y al oeste,
con calle pública.
e) Propiedad: Bodoquito S. A., cédula jurídica Nº
3-101-122829, representada por Lucas Gil Jiménez, cédula Nº 1-455-639.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
521,98 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Nº 166549-001-002-003-004, situado en el
distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad
de Bodoquito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122829, representada por Lucas Gil
Jiménez, cédula Nº 1-455-639, y cuyos linderos son: norte, con lote 2; al sur,
con calle pública; al este, con Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; y al
oeste, con calle pública, con una área
total de 521,98 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° A-836867-2003, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—Eduardo Montero González.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-50700.—(25536).
Nº
000078.—San José, a las quince horas y veinte minutos del quince de febrero del
dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/0148 de 31 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 94062-000, cuya naturaleza
es terreno de rastrojos y montaña, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1.694.375,62 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la
Propiedad son: norte, con Brigida Cascante con quebrada de la Hacienda en medio
y en una parte continua sin quebrada en medio y termina con el cauce del río
Savegre en parte Compañía Palma Tica; al sur, con Compañía Palma Tica; al este,
con río Savegre en medio de Jarquín Machado y Quebrada Hacienda en medio
Brigida Cascante; al oeste, con Compañía Palma Tica.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 29.050,58
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza:
terreno de rastrojos y montaña. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de
finca; al sur, con Carretera Nacional construida de hecho en medio con un
frente de 1.773,37 metros; al este, con río Savegre; y al oeste, con Compañía
Palma Tica S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.715 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-969977-2005, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 29.050,58 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a. Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 94062-000.
b. Naturaleza: terreno de rastrojo y montaña.
c. Ubicación: situado en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d. Linderos: Norte con resto de finca, al sur con
Carretera Nacional construida de hecho en medio con un frente de 1.773,37
metros, al este con río Savegre, y al oeste con Compañía Palma Tica S. A.
e. Propiedad: Compañía Palma Tica S.A., cédula
jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May,
cédula Nº 8-080-577.
f. De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 29.050,58 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Nº 94062-000, situado en el Distrito 01 Quepos,
Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Palma
Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, representada por Alejandro José
González May, cédula número 8-080-577, y cuyos linderos son: norte con resto de
finca, al sur con Carretera Nacional construida de hecho en medio con un frente
de 1.773,37 metros, al este con río Savegre, y al oeste con Compañía Palma Tica
S. A., con una área total de 29.050,58 metros cuadrados, conforme a lo indicado
en el Plano Catastrado N° P-969977-2005, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-51225.—(25537).
Nº 000084.—San José, a
las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de febrero del
2006.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/0145 de 31 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble Número inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 203785-000 cuya naturaleza
es terreno con una casa, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07
Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de 740,30 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte, con Carretera Interamericana; al sur, con Quebrada El Fierro, José
Joaquín Sancho Campos; al este, con Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A. y
al oeste, con José Joaquín Sancho Campos.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 73,29 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
con una casa. Ubicación: Distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Fábrica de Muebles
Hermanos Varela S. A., al sur, con José Joaquín Sancho Campos, al este, con
resto de finca y al oeste, con calle pública con 21,01 metros. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.675 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1028148-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 73,29 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 203785-000.
b) Naturaleza: terreno con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos
Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Fábrica de Muebles
Hermanos Varela S. A., al Sur con José Joaquín Sancho Campos, al este con resto
de finca, y al oeste, con calle pública con 21,01 metros.
e) Propiedad: Fábrica de Muebles Hermanos Varela
S. A., cédula jurídica N° 3-101-153593, representada por Víctor Julio Varela
Sancho, cédula N° 2-274-778.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 73,29 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 203785-000, situado en el distrito 07
Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y propiedad de Fábrica
de Muebles Hermanos Varela S.A., cédula jurídica N° 3-101-153593, representada
por Víctor Julio Varela Sancho, cédula N° 2-274-778 y cuyos linderos son: Norte
con Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., al sur, con José Joaquín Sancho
Campos, al este, con resto de finca, y al oeste, con calle pública con 21,01
metros, con una área total de 73,29 metros cuadrados, conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° A-1028148-2005, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-49660.—(25538).
Nº 000095.—San José, a
las quince horas y veinte minutos del veinte de febrero del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/0143 de 31 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 381117-000, cuya
naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Rosario, cantón
06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 4.000 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con Cafetalera El Rosario S. A., al sur, con Cafetalera
El Rosario S. A., al este, con Carretera Bernardo Soto con 57,61 metros de
frente y al oeste, con calle pública con 57,61 metros.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4.000 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
para construir. Ubicación: distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Cafetalera El Rosario S.
A., Alfa Macra S. A., al sur, con Cafetalera El Rosario S. A., Banco Elca, al
Este con Carretera Bernardo Soto con frente de 57,61 metros, y al oeste, con
calle pública con frente de 57,61 metros. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.667 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a. Plano Catastrado N° A-999530-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 4.000 metros cuadrados.
b. Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c. Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 381117-000.
b. Naturaleza: terreno para construir.
c. Ubicación: Situado en el distrito 07 Rosario,
cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.
d. Linderos: norte, con Cafetalera El Rosario S.
A., Alfa Macra S. A.; al sur, con Cafetalera El Rosario S. A., Banco Elca; al
este con Carretera Bernardo Soto con frente de 57,61 metros y al oeste, con
calle pública con frente de 57,61 metros.
e. Propiedad: Bella Vista del Valle Central
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-053957, representada por Juan José Fernández
Alvarado, cédula N° 1-416-650.
f. De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 4.000 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 381117-000, situado en el Distrito 07
Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y propiedad de Bella
Vista del Valle Central Limitada, cédula jurídica N° 3-102-053957, representada
por Juan José Fernández Alvarado, cédula N° 1-416-650 y cuyos linderos son:
norte, con Cafetalera El Rosario S. A., Alfa Macra S. A., al sur, con
Cafetalera El Rosario S. A., Banco Elca, al este, con Carretera Bernardo Soto
con frente de 57,61 metros, y al oeste, con calle pública con frente de 57,61
metros, con una área total de 4.000 metros cuadrados, conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° A-999530-2005, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto
para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-53315.—(25539).
Nº 000096.—San José, a
las quince horas y veinticinco minutos del veinte de febrero del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/0141 de 31 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 196371-000, cuya
naturaleza: lote 3, terreno de repastos, situado en el distrito 03 Buenos
Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de
2.367,39 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con lote 2; al sur, con lote 4, al este,
con calle pública con 29,29 metros de frente y al oeste, con Juan Alfaro
Vargas.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 78,19 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 3,
terreno de repastos. Ubicación: Distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de
la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Inversiones Solórzano
y Arias S. A.; al sur, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al este, con
calle pública con 10,04 metros de frente y al oeste, con Inversiones Solórzano
y Arias S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.676 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a. Plano Catastrado N° A-1028149-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 78,19 metros cuadrados.
b. Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c. Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N°
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 196371-000.
b. Naturaleza: Lote 3, terreno de repastos.
c. Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenos
Aires, Cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela.
d. Linderos: norte, con Inversiones Solórzano y
Arias S. A., al sur, con Inversiones Solórzano y Arias S. A., al este, con
calle pública con 10,04 metros de frente y al oeste, con Inversiones Solórzano
y Arias S. A.
e. Propiedad: Inversiones Solórzano y Arias S.
A., cédula jurídica N° 3-101-331090, representada por José Daniel Solórzano
Castro, cédula N° 2-335-359 y Ornar Arias Araya, cédula N° 9-038-209.
f. De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 78,19 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 196371-000, situado en el Distrito 03
Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y propiedad de
Inversiones Solórzano y Arias S. A., cédula jurídica N° 3-101-331090,
representada por José Daniel Solórzano Castro, cédula N° 2-335-359 y Omar Arias
Araya, cédula N° 9-038-209 y cuyos linderos son: norte, con Inversiones
Solórzano y Arias S. A.; al sur, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al
este, con calle pública con 10,04 metros de frente y al oeste, con Inversiones
Solórzano y Arias S. A.; con una área total de 78,19 metros cuadrados, conforme
a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1028149-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N°
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-53315.—(25540).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Nº 012.—Dirección de
Geología y Minas.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de enero del dos mil seis. (Expediente N° 10-2004).
Resultando:
1º—Los señores Carlos
Rodríguez Exposito, mayor, casado tres veces, estadounidense, empresario,
pasaporte número 083938941 y José Ángel Guerrero Mora, mayor, divorciado tres
veces, empresario, vecino de Miami, Florida, Estados Unidos de América, cédula
de identidad número 1-556-929, en calidad de presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad
Desarrollos Turísticos del Pacífico Varcas S. A., cédula de personería jurídica
número 3-101-348940, solicitan a nombre de su representada, concesión de
explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público
del río Pirrís con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: El Tigre,
distrito: 01 Parrita, cantón: 09 Parrita, provincia: 05 Puntarenas.
Hoja Cartográfica:
Hoja Parrita, escala
1:50.000 del I. G. N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 388585.7573-427685.7317
y
388668.0740-427521.9705,
límite
aguas abajo; 390232.1954-427646.5581
y
390305.3032
– 427820.1718,
límite
aguas arriba.
Área solicitada:
36 ha 3208.96 m², según
consta en plano aportado al folio 19, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero: Coordenadas
del vértice Nº 1- 388668.0740 Norte y
427521.9705
Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 051º
20’ 103.14
2-3 061º 18’ 101.29
3-4 055º 14’ 148.99
4-5 003º 09’ 143.45
5-6 326º 01’ 175.70
6-7 307º 49’ 126.62
7-8 311º 29’ 152.59
8-9 345º 18’ 102.17
9-10 019º 23’ 99.88
10-11 032º 58’ 152.79
11-12 051º 38’ 95.86
12-13 027º 56’ 203.75
13-14 002º 21’ 98.46
14-15 334º 59’ 138.33
15-16 328º 48’ 133.24
16-17 067º 10’ 188.38
17-18 168º 53’ 99.72
18-19 162º 56’ 90.53
19-20 154º 21’ 151.62
20-21 178º 15’ 159.39
21-22 208º 39’ 153.48
22-23 213º 04’ 154.56
23-24 174º 05’ 115.11
24-25 144º 49’ 121.81
25-26 161º 58’ 127.02
26-27 153º 41’ 90.48
27-28 162º 01’ 90.09
Línea Acimut Distancia (m)
28-29 172º 09’ 113.70
29-30 192º 46’ 164.51
30-31 225º 04’ 81.65
31-32 230º 19’ 106.46
32-33 238º 28’ 142.63
33-1 296º 41’ 183.29
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 20 de octubre del 2004, área y derrotero
aportados el 07 de enero del 2005.
2º—El plazo recomendado es
hasta por 10 años según memorando DGM-CPAC-65-2005 suscrito por la Geóloga
Yannie Fallas.
3º—La documentación técnica
fue aprobada mediante memorando DGM-CPAC-64-2005 suscrito por la Geóloga Yannie
Fallas.
4º—El material a explotar:
Piedra, arena, y grava.
5º—El acceso es por vía
pública.
6º—Estudio Previo Ambiental:
Por resolución Nº 1545-2004-SETENA se otorga la viabiilidad ambiental al mismo,
quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental…”
7º—Recomendaciones Técnicas:
DGM-CPAC-65-2005.
“Realizada la visita de
campo (día 10 de junio del 2003) y revisado el documento según lineamientos del
artículo 27 de las modificaciones al Código de Minería, publicado en junio del
2001 se aprueba el informe para el proyecto CDP Agregados Pirris.
El
concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones
durante la ejecución de las labores de explotación:
1) El sitio se ubica entre las coordenadas
geográficas 388 585 – 390 305 Latitud Norte y 427 685 – 427 820 Longitud Este,
Hoja Parrita, escala 1: 50 000 del IGN.
2) El área del proyecto es de 2 km.
3) El total de las reservas estáticas son de
aproximadamente 939 166.72 m3 de material.
4) El volumen autorizado según lo reportado a la
SETENA es de 300 m3 por día, 7200 m3 mensuales (cálculo con base a cinco días
semanales).
5) El plazo de vigencia autorizado es un plazo
máximo de 10 años con revaluación de reservas a los 5 años.
6) El método de extracción se hace de manera
laminar en bloques de explotación a una profundidad máxima de 1.5 m.
7) La maquinaria aprobada es una pala
retroexcavadora 320 caterpillar año 98 y capacidad de 1.8 m3, un cargador
caterpillar 930 y capacidad de 1.5 m3 y un camión de volteo Mack Tandem, modelo
2000 y 12 m3 de capacidad.
8) No se permite el uso de la pala
retroexcavadora o cargador a la vez y solamente se permite el ingreso del
camión de volteo autorizado para el transporte de materiales al sitio de
apilamiento.
9) No se autoriza el uso de quebrador, ya que en
la factibilidad no se presentó las características del mismo.
10) Deberá realizarse secciones transversales
para el cálculo y verificación de reservas por lo menos una vez al año, bajo
los lineamientos emitidos por la geóloga(o) a cargo del área.
11) El profesional responsable por la extracción
será el geólogo Alfredo García el cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo
una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica).
12) Respetar las prevenciones ambientales
propuestas en el Plan de Gestión Ambiental y todas aquellas emitidas por la
SETENA y la DGM.
13) Se advierte que todo daño ambiental será
responsabilidad de la institución concesionario.
14) Mantener en el sitio bitácora geológica,
reporte de la producción, el plan de avance de la explotación, medidas de
caudales y un diario de las actividades del tajo.
15) Se recuerda el uso del equipo de seguridad,
así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los
operarios.
16) Queda condicionado a que el día de inicio de
labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el
regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM.
Además deberá cumplir
con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería
según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-Minae, (artículos 69 y 75, del
Reglamento)”.
8º—Publicados los
edictos no se presentó oposiciones.
9º—Remisión al Departamento
de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-2403-2005, el Departamento de Aguas manifestó
que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río
Parrita con las siguientes condiciones:
1) El área a explotar será de 36 ha. 3208.95 m²
en el cauce del Río Parrita, en el Tigre, Parrita, provincia de Puntarenas.
2) El material a extraer será de arena piedra y
grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4) La
extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5) Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
6) Queda prohibida la acumulación de materiales
en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para
evitar posibles daños.”
Considerando:
I.—El Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas,
la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
económico de las generaciones presente y futuras.
II.—Las siguientes son las
recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº
10-2004, durante la ejecución de las labores de explotación: De conformidad con
el oficio DGM-CPAC-65-2005 del 05 de julio del 2005, suscrito por la geóloga
Yannye Fallas.
“Realizada la visita de
campo (día 10 de junio del 2003) y revisado el documento según lineamientos del
artículo 27 de las modificaciones al Código de Minería, publicado en junio del
2001 se aprueba el informe para el proyecto CDP Agregados Pirrís.
El
concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones
durante la ejecución de las labores de explotación:
17) El sitio se ubica entre las coordenadas
geográficas 388 585 – 390 305 Latitud Norte y 427 685 – 427 820 Longitud Este,
Hoja Parrita, escala 1: 50 000 del IGN.
18) El área del proyecto es de 2 km.
19) El total de las reservas estáticas son de
aproximadamente 939 166.72 m3 de material.
20) El volumen autorizado según lo reportado a la
SETENA es de 300 m3 por día, 7200 m3 mensuales (calculo con base a cinco días
semanales).
21) El plazo de vigencia autorizado es un plazo
máximo de 10 años con reevaluación de reservas a los 5 años.
22) El método de extracción se hace de manera
laminar en bloques de explotación a una profundidad máxima de 1.5 m.
23) La maquinaria aprobada es una pala
retroexcavadora 320 caterpillar año 98 y capacidad de 1.8 m3, un cargador
caterpillar 930 y capacidad de 1.5 m3 y un camión de volteo Mack Tandem, modelo
2000 y 12 m3 de capacidad.
24) No se permite el uso de la pala
retroexcavadora o cargador a la vez y solamente se permite el ingreso del
camión de volteo autorizado para el transporte de materiales al sitio de
apilamiento.
25) No se autoriza el uso de quebrador, ya que en
la factibilidad no se presentó las características del mismo.
26) Deberá realizarse secciones transversales para
el cálculo y verificación de reservas por lo menos una vez al año, bajo los
lineamientos emitidos por la geóloga (o) a cargo del área.
27) El profesional responsable por la extracción
será el geólogo Alfredo García el cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo
una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica).
28) Respetar las prevenciones ambientales
propuestas en el Plan de Gestión Ambiental y todas aquellas emitidas por la
SETENA y la DGM.
29) Se advierte que todo daño ambiental será
responsabilidad de la institución concesionario.
30) Mantener en el sitio bitácora geológica,
reporte de la producción, el plan de avance de la explotación, medidas de
caudales y un diario de las actividades del tajo.
31) Se recuerda el uso del equipo de seguridad,
así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los
operarios.
32) Queda condicionado a que el día de inicio de
labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el
regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM.
Además deberá cumplir
con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería
según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del
Reglamento)”.
III.—Al haberse
cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la
concesión del área del expediente minero N° 10-2004, lo procedente es acoger la
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando
DGM-RNM-713-2005 de fecha 05 de diciembre de 2005, para el otorgamiento de la
concesión, para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del
Río Pirrís, a favor de la sociedad Desarrollos Turísticos del Pacífico Varcas
S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-348940. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión en
cauce de dominio público a favor de la sociedad Desarrollos Turísticos del
Pacífico Varcas S. A, cédula de personería jurídica Nº 3-101-348940, para la
explotación de materiales (piedra, grava y arena) en el cauce del río Pirrís.
2º—De conformidad al
memorando DGM-DC-65-2005 suscrito por la geóloga Yannie Fallas el plazo
recomendado para otorgar la concesión es por 10 años.
3º—El material a explotar es
piedra, arena, y grava.
4º—Las labores de explotación
podrán iniciarse inmediatamente en razón que mediante resolución N°
1545-2004-SETENA se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.
5º—El presente título queda
sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el
expediente.
6º—Asimismo, queda sujeta al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
7º—La concesionaria deberá
cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento
al Código de Minería.
8º—Contra la presente
resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del
señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de
la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en
los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(24582).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº 005-SC.—San José, 14 de
marzo del 2006.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-050-2006, se modifica su homóloga la
DG-328-2005 de las once horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil
cinco, la cual modificó a su vez el anexo del artículo 2° de la Resolución
DG-221-2004 con el fin de modificar el apartado quinto de la especialidad
Desarrollo Docente, denominado “UBICACIÓN”.
DG-051-2006, se modifica el anexo del
artículo 2 de su homóloga la DG-221-2004 en la que se aprobó el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con sus respectivas
atinencias académicas, para que se incluya en el apartado ubicación al
Ministerio de Relaciones Exteriores en la especialidad Construcción Civil,
subespecialidad Generalista y se amplía el rango de aplicación de varias
especialidades, de tal manera que se incluyen las clases correspondientes de
los puestos a los cuales se les asigna especialidad.
DG-057-2006, se modifica el artículo 1°
de su homóloga la DG-055-97, en lo que respecta al requisito legal de las
clases de la Serie Técnico e incluye un requisito legal en las clases de la
Serie Técnico y Profesional.
DG-058-2006, se valora, codifica y asigna
a la Escala de Salarios de la Administración Pública las clases de puestos
contenidos en la Resolución DG-343-2005. También se modifica la Resolución
DG-343-2005 en su artículo 1° en cuanto adicionar a la clase Jefe de Seguridad
Institucional, el subfactor de “Supervisión Ejercida”. Además se modifica la
clase de puesto “Coordinador de Seguridad Institucional” de la resolución
citada, en cuanto a la redacción del requisito académico de la misma.
DG-060-2006, se modifica el artículo 2°
de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con la que se crea el
Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir
la Maestría en Administración de Negocios - énfasis en Finanzas - como
atinencia académica de la Especialidad Auditoría.
DG-061-2006, se modifica el artículo 1°
de su homóloga la DG-055-97 del 5 de junio de 1997 en lo que respecta a la
Clase Profesional Jefe 2 para incluir en el Aparte Condiciones Organizacionales
y Ambientales, el Subfactor “Supervisión Ejercida”.
DG-062-2006, se modifica el artículo 2 de
su homóloga la DG-344-2005 del 13 de diciembre del 2005, con el fin de que la
clase Contador 1 que en este se menciona, se lea correctamente Contador.
DG-063-2006, se modifica el Manual de
Clases Anchas (Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997) con el fin de
adicionar la carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en
Gerencia Informática en el listado de atinencias de varias clases. También se
incluye la carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en
Gerencia Informática en el listado de atinencias de varias clases
institucionales. Y por último se modifica el Manual de Especialidades
(Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004) con el fin de incluir la
carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en Gerencia
Informática en el listado de atinencias de los grupos de especialidad
Digitación y Control de Procesos Informáticos, cubriendo todo su rango de
aplicación.
DG-064-2006, se asigna diversos puestos
vacantes del Ministerio de Educación Pública, dentro de la clase Analista de
Sistemas de Información 1 del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio
Civil.
DG-065-2006, se modifica su homóloga la
DG-221-2004 con el fin de modificar el aparte Rango de Aplicación de varias
especialidades, con el fin de incluir diversas clases y cargos institucionales.
DG-066-2006, se modifica el anexo del
artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con la que
se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio
Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya en el
apartado “Ubicación” de la especialidad Desarrollo de la Seguridad Ciudadana, a
la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad
Pública.
DG-067-2006, se modifica el artículo 2°
de la Resolución DG-357-2005 del 5 de enero del 2005, mediante la cual se
asignó grupos de especialidad para los puestos del Manual Institucional de
Clases del Instituto Nacional de Aprendizaje, a fin de cambiar la clase y la
especialidad de varios puestos.
DG-068-2006, se modifica el anexo del
artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante
la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de
Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya
como atinencia académica, la Maestría Nacional en Gerencia de Proyectos de
Desarrollo de varias especialidades y subespecialidades.
DG-069-2006, se asigna especialidad a
todos los puestos incluidos en las clases institucionales del Manual
Institucional del MINAE.
DG-070-2006, se crea e incluyen los
cargos de Asistente de Proveeduría y Asistente Legal en el Grupo A de la clase
Institucional Profesional Bachiller del MINAE.
DG-071-2006, se incluye en la clase de
Coordinador del MINAE, Grupo B, específicamente para el cargo Coordinador de
Planificación y Cooperación Internacional, en el aparte “Caracterización de la
Clase”, las actividades correspondientes.
DG-072-2006, se excluyen clases y cargos
institucionales del Manual Institucional de Clases del MINAE, con sus
respectivas actividades y se incluyen en las clases correspondientes del Manual
de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil.
DG-073-2006, se modifica algunas clases
contenidas en el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil, con el
fin de incorporar actividades excluidas de clases y cargos del Manual
Institucional de Clases del MINAE.
DG-074-2006, se modifica la clase Profesional
Licenciado del MINAE, Grupo B y se crea el cargo Profesional de la Oficina de
Género y Ambiente del MINAE y ubicarlo en el Grupo B de la referida clase;
además de modificar también la actual especialidad de Defensa de los Derechos
de la Mujer.
Publíquese.—MSc. Francisco Chang Vargas, Director General a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16619).—C-55020.—(25617).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de
Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de
Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los
siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito a la Dirección General de Aviación Civil, en relación con los
siguientes Proyectos de Reglamentos:
· RAC-OPS III “Operación de
helicópteros de transporte público”.
El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las siete horas y hasta las quince horas.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43696).—C-6620.—(25531).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
Herramienta
de verificación para el reconocimiento
de las variaciones
no cubiertas por el diferencial
cambiario en
contratos pactados en dólares
y pagados en colones
1º—Introducción.
El presente documento tiene como fin proponer la metodología que utilizará la
Administración para atender los reclamos presentados por los contratistas de
obra de CONAVI para el reconocimiento de las variaciones no cubiertas por el
diferencial cambiario en aquellos contratos pactados en dólares y pagaderos en
colones.
Lo anterior, por cuanto los
contratistas estiman que por las variaciones en el precio de ciertos insumos se
ha dado una situación de desequilibrio en la ecuación financiera en los
contratos contraídos entre el CONAVI y las empresas contratantes.
Esta situación, ha generado
una serie de reclamos de los contratistas de obras, ante lo cual ha sido
preciso establecer la metodología que permita valorar, cuando proceda, el monto
ha reconocer por diferencias no cubiertas por aplicación del diferencial
cambiario.
2º—Antecedentes. De
previo a recomendar una metodología que permita reconocer las variaciones no
cubiertas por el diferencial cambiario en los contratos pactados en dólares y
pagados en colones, a fin de mantener el equilibrio económico de la ecuación
financiera; es preciso documentar la jurisprudencia que existe sobre el tema y
analizar lo que el cartel establece sobre reajustes de precios para contratos
en dólares.
Sobre este asunto los carteles
de licitación que utiliza el CONAVI, tanto para obra como para conservación
vial, establece que:
Carteles de
conservación vial por tres años:
Reajustes de precios: De conformidad con la Directriz Nº 1630 de fecha 24
de mayo del 2000, sobre “Expresión en dólares y reajuste automático de precios
en los contratos administrativos en materia de obras públicas”, publicado (sic)
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 de fecha 26 de junio del 2000, no
procede el reconocimiento de reajustes de precio”. (La negrita no es del
original).
Carteles de obra:
Reajustes de precios: Se rigen por lo dispuesto en la Directriz Nº 1630 de
fecha 24 de mayo del 2000, sobre “Expresión en dólares y reajuste automático de
precios en los contratos administrativos en materia de obras públicas”,
publicado (sic) en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 de fecha 26 de
junio del 2000, no procede el reconocimiento de reajustes de precio”.
(La negrita no es del original).
Lo anterior, en
concordancia con el punto IV del considerando de la citada directriz, que en lo
que interesa dice:
“…expresar en dólares
de los Estados Unidos el precio de las relaciones contractuales que surgen
entre el Ministerio de Obras Públicas, sus entes adscritos y las empresas
constructoras de carreteras, puentes y obras públicas similares, cancelándose
la obligación en la moneda nacional, al tipo de cambio del colón con respecto
al dólar para la fecha de pago, constituye la indexación automática como
medio para el reconocimiento de reajuste del precio, respetándose el equilibrio
financiero de la relación contractual de que se trate”. (La negrita no es
del original).
Sin embargo, en el
punto 5 del por tanto, la misma directriz establece que:
“En casos de
reclamaciones en materia de reajustes de precios en que se produzcan
distorsiones en los renglones de pago que conforman el precio del contrato y
que afectan la ecuación financiera del mismo, y que no puedan ser cubiertos a
través del procedimiento de dolarización que se autoriza en la presente
directriz, la parte afectada presentará su reclamación ante esta
administración…”.
Sobre el tema, ante el
análisis sobre la procedencia legal de un reclamo particular presentado ante el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la licenciada Rosaura Montero
Chacón (Directora de la Dirección Jurídica del MOPT), mediante oficio Nº 2489
de fecha 2 de julio del 2003, remitido al ingeniero Carlos Pereira Esteban,
Director de Obras de CONAVI, en los folios 3 y 4 de dicho oficio, argumenta que
la Contraloría General de la República sobre el reajuste de precios de
contratos en dólares, en términos generales ha manifestado, específicamente en
el oficio Nº 004458, que:
“… como regla de
principio esta Contraloría General ha establecido que en los contratos pactados
en dólares no procede la incorporación de mecanismos de reajuste de precios.
Siguiendo
este orden de ideas, en lo que resulta de interés nuestra Dirección General de
Estudios Económicos ha manifestado:
“Cabe aclarar que lo
anterior no implica de ninguna manera que el contratista esté renunciando al
reajuste de precios respectivo, puesto que implícitamente el tipo de cambio
está funcionando como un mecanismo que cumple el fin primordial de las
cláusulas de reajuste de precio, cual es el reestablecer el equilibrio
económico financiero.
Ahora bien,
aparte de lo anterior, esta misma Contraloría General ha establecido casos
particulares en los cuales sí podrán implementarse mecanismos de reajuste de
precios adicionales al que propicia el tipo de cambio.
Dentro
de esas excepciones están las situaciones en las cuales por la característica
de la contratación, algunos de los elementos que componen el precio esta
directamente relacionado o vinculado con incrementos en el costo de estos
elementos en el país de origen.
En estos
casos, se considera que, aun cuando el precio de la contratación se hubiera
pactado en dólares, desde el punto de vista económico-financiero, resulta
improcedente incorporar un mecanismo de reajuste del precio amparado a la
legislación vigente, a fin de mantener el equilibrio económico-financiero en la
relación contratante-contratista, puesto que, el tipo de cambio como tal no
compensaría los posibles incrementos del precio que dicho insumo podría tener
en el país de origen dentro del cual es adquirido.
Sin
embargo, siguiendo con el ejemplo, el mecanismo de reajuste del precio que se
incorpore a la contratación únicamente podrá mostrar incrementos en el
precio vía el elemento insumos, es decir, solamente se le podrá asignar un
índice de precios a dicho elemento, los demás componentes del precio deberán
permanecer constantes”. (Según oficio Nº 2489 citado, véase oficios Nº
493-DEE-96 y Nº 49-DEE-97, ambos de la Contraloría General de la República). (La
negrita no es del original).
De lo expuesto en los
párrafos anteriores, se tiene que ciertamente los contratistas tienen derecho a
plantear gestiones tendientes a garantizar que se les mantenga el equilibrio
económico de la ecuación financiera y deberán hacerlo demostrando
fehacientemente la distorsión que les afecta.
Mediante oficio Nº 6330 de la
Contraloría General de la República (CGR), se manifiesta sobre la posibilidad
de reconocer los reajustes de precios en contratos pactados en moneda
extranjera, cuando el diferencial cambiario no cubrió la totalidad de
variaciones en los costos y gastos que integran el contrato.
Sobre el mismo asunto la
Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo
Institucional de la CGR concluye lo siguiente:
- Coincide con el procedimiento excepcional
contemplado en el punto 5 de la resolución Nº 1630-MOPT, que faculta a los
contratistas para presentar reclamaciones en aquellas situaciones en que el
tipo de cambio resulta insuficiente para atender los incrementos de precios
inusuales y desmedidos que afectaron los costos directos e indirectos
integrantes del precio pactado.
- Para esa unidad resultó
inaplicable a los contratistas la metodología que consta en el documento
aprobado por el Consejo de Administración del CONAVI en el acuerdo 6 de la
sesión Nº 293-04 del 5 de agosto del 2004, ya que no se cumplieron las
formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico para que este surtiera
efectos, amén de que su materialización se realizó en fecha posterior a la
vigencia de los contratos, razón por la que no podía afectar las relaciones
consolidadas que se derivan de estos negocios.
- Dicha metodología no resulta
ser un método idóneo para reestablecer el equilibrio económico financiero, ya
que lo apropiado es que el CONAVI indique a los contratistas que deberán
realizar un estudio integral de todos los costos y gastos que conforman el
contrato y dar finalmente el quantum a reconocer por no haber sido debidamente
compensadas por el diferencial cambiario.
El CONAVI mediante
oficio Nº DM-4431-2005, solicitó al ente contralor reconsideración del oficio
Nº 6330 del 2 de junio del 2005, el cual fue atendido a su vez por el oficio Nº
00957 de la CGR; resumidamente los puntos que se solicitaron reconsiderar
fueron:
1. Que en la aplicación de la directriz 1630 no
es posible excluir de la revisión de precios, algunos elementos que componen el
precio del contrato para reconocer el reajuste de precios, sino que deberá de
realizarse la revisión sobre la totalidad de los componentes que integran dicho
contrato.
2. Que la herramienta aprobada por
el Consejo de Administración del CONAVI, denominada: “Herramienta de
verificación de los reclamos presentados para el reconocimiento de la
variaciones no cubiertas por el diferencial cambiario en contratos pactados en
dólares pagaderos en colones”, había sido una modificación de la directriz
1630.
3. Que la herramienta como tal, no
es de aplicación a este tipo de reclamaciones, en consideración a los
razonamientos expuestos en el criterio contenido en el oficio Nº 1630 de la
CGR.
En cuanto a estas
reconsideraciones el ente contralor en el oficio Nº 00957, concluyó:
- Que a la luz de los principios de igualdad,
razonabilidad y proporcionalidad, en cuanto a la reconsideración primera, se
deberá entender que el análisis integral no debe de llevarse a extremos
imprácticos que dificulten al contratista presentar su reclamación y a la
Administración poder comprobar el quantum reclamado. De forma tal que,
podrá ser aplicado a los insumos y elementos que posean un peso importante
dentro de la estructuras de precios y costos de la oferta, aspectos que deberá
ser definido por las partes contratantes. (El subrayado no es del
original).
El ente contralor asigna al
CONAVI la obligación y responsabilidad de revisar si existe algún elemento
preponderante no considerado en el reclamo pero que pudiera estar siendo más
que compensado por el diferencial cambiario y señalarle tal situación al
contratista e incorporarlo en el reclamo respectivo.
- En cuanto a la reconsideración
segunda el ente contralor concluyó que se tiene que dada las características y
naturaleza de la situación de marras, como caso de excepción, se acepta la
posición externada por el CONAVI en su oficio de reconsideración.
- Finalmente, en cuanto a la
reconsideración tercera el órgano contralor considera que dicha herramienta de
verificación podría ser aplicada para efectos de utilizarse como parámetro de
establecimiento del equilibrio económico-financiero, en el tanto se incorporen
los aspectos desarrollados en el oficio Nº 00957 respecto a este particular y
sea nuevamente validada por las partes correspondientes.
3º—Generalidades.
Lo procedente entonces, es analizar el comportamiento de aquellos insumos con
mayor peso o impacto que experimenten distorsiones en los precios ofertados y/o
aceptados, que ocasionen un desequilibrio en la ecuación financiera de los
contratos.
Es decir, se procura mantener
el equilibrio económico de la ecuación financiera a través del reconocimiento
de las variaciones no cubiertas por el diferencial cambiario en aquellos
contratos pactados en dólares y pagaderos en colones.
4º—Objetivo.
Establecer una herramienta que permita comprobar el quantum reclamado por los
contratistas para el reconocimiento de las variaciones no cubiertas por el
diferencial cambiario, para aquellos renglones de pago que ciertamente tienen
un considerable peso porcentual en la oferta, de aquellos contratos pactados en
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US dólar) y pagaderos en colones
costarricenses (colones), de forma tal que se mantenga el equilibrio de la
ecuación financiera de los mismos.
5º—Procedimiento de
cálculo.
5.1. Procedimiento general de cálculo. El
procedimiento general de cálculo se estable de la siguiente manera:
1. Se verifica el precio de los insumos de la
propuesta del contratista a fecha de oferta. En el caso de los derivados del
petróleo (diesel, asfalto y emulsión), si el precio es menor al de RECOPE se
acepta el ofertado, si es mayor o igual, se toma el de RECOPE. En el caso de
otros insumos (acero, cemento, varilla, etc.), si el precio es menor a los
fijados por el INEC se acepta el ofertado, pero si es mayor se toman los del
INEC.
2. Para un
renglón de pago dado, se calcula el precio unitario en colones multiplicando el
precio unitario en US dólares por el tipo de cambio ($) (venta) a fecha de
oferta.
3. Los índices
del INEC a fecha de oferta de todos los elementos en que se desglosa el precio
unitario del renglón analizado, se tomarán como base.
4. Para cada
estimación de obra se aplica la fórmula de reajuste vigente contenida en la
Directriz Nº 002001 de las 17:00 horas del 27 de junio del 2000, la cual
involucra todos los elementos en que se desglosa el precio unitario,
obteniéndose así el precio unitario en colones reajustado.
5. Se calcula el
precio unitario en colones a fecha de estimación, multiplicando el precio
unitario en US dólares del renglón de pago analizado por el tipo de cambio ($)
(venta) de la fecha en que la Administración pagó cada estimación.
6. La diferencia
entre el precio unitario reajustado (punto 4) y el precio unitario en colones a
fecha de estimación (punto 5), proporcionará el desequilibrio en el precio
unitario del renglón de pago que se está analizando. Si el monto reajustado es
mayor que el monto pagado por la Administración, se paga reajuste, si es menor,
se hace el rebajo correspondiente, con lo que se vela por el principio de
“bilateralidad” que asiste a la Administración.
7. El monto del
desequilibrio en colones en cada estimación será el obtenido de la diferencia
en el precio unitario indicado en el punto 6 por las cantidades ejecutadas
conforme a contrato en el renglón de pago analizado.
8. El monto a
reconocer en US dólares en cada estimación, será el obtenido al dividir el
monto calculado en colones en el punto 7 entre el tipo de cambio ($) (venta)
con que la Administración pagó esa estimación para el renglón de pago
analizado, conforme al programa de trabajo aceptado por la Administración.
9. El monto
total (en US dólares) por renglón de pago resultará de la sumatoria de los
montos obtenidos en el punto anterior.
10. Finalmente, el
monto a reconocer (en US dólares) se obtendrá de la sumatoria de los montos
obtenidos de aquellos renglones de pago considerados en el Punto 9.
5.2. Información básica requerida. El contratista
en su carta de presentación deberá indicar claramente en números y letras el
quantum reclamado y que será objeto de comprobación por parte de la
Administración.
Para la
aplicación de la herramienta de comprobación se requiere que el contratista
presente también una matriz donde indique claramente:
5.2.1 De las estimaciones de obra. El contratista
deberá indicar en su reclamación las fechas de estimación, las cantidades,
tipos de cambio y precios unitarios establecidos en el contrato de los
renglones de pago a revisar. Además tendrá que indicar claramente si hubo algún
tipo de adelanto de dinero (movilización de equipo, compra de materiales,
trabajos preparatorios, etc.), siendo el ingeniero de proyecto quien certifique
esos hechos con el aval o visto bueno de su superior. Dichas fechas -en todo
caso- deberán corresponder a los programas de trabajo del contratista.
Asimismo, las cantidades en los casos de proyectos con cantidades y montos
definidos (“Proyectos de obra”), no podrán ser superiores a las indicadas en su
oferta, salvo que se presenten eventuales modificaciones en el proceso de
ejecución de las obras.
En
síntesis, la reclamación debe reflejar toda aquella información considerada de
mayor relevancia, a saber:
a. Fechas de las estimaciones: Por medio de la
fecha de inicio y final reportada en cada una de las estimaciones, se establece
el período para el cual se debe establecer el comportamiento de los índices
para los diferentes insumos analizados.
En cuanto a la determinación
de las fechas en que el insumo haya sido adquirido por el contratista, éstas
podrán ser determinadas razonablemente con base en las fechas de ejecución de
los renglones de pago correspondientes indicados por el contratista en su
programa de trabajo de su oferta, aprobado por la Administración.
b. Renglones y cantidades ejecutadas:
Otra información requerida es la que concierne a los renglones de pago y a las
cantidades ejecutadas de cada uno de éstos, datos que serán muy importantes
para establecer -cronológicamente- el momento en que se ejecutó cada una de las
diferentes actividades.
5.2.2 Del programa de trabajo. El contratista en
su reclamación deberá adjuntar el programa de trabajo aprobado por la
Administración, indicando el período en que se ejecutaron los trabajos y si
este correspondió o no con dicho programa. El programa de trabajo, las
cantidades y períodos de ejecución, así como cualquier observación adicional,
deberán ser certificados, por parte de la ingeniería de proyecto con el visto
bueno o aval de su superior. Ello, a propósito de corroborar que los datos son
ciertos y corresponden con lo estipulado en el contrato.
En el
caso de los proyectos de obra, se debe adjuntar una copia del programa vigente
al momento de aprobación de cada estimación, las cantidades ejecutadas -según
estimación- no han de exceder a las pagadas. El desglose de precio unitario,
que deberá sumar el mismo monto del precio unitario indicado en el formulario
de oferta, contendrá las cantidades a revisar junto con su respectivo precio.
En el
caso de los proyectos de conservación vial, la ingeniería de proyecto deberá
certificar cuándo fueron ejecutados los trabajos cuyo pago se aprueba en una
estimación y si estos fueron ejecutados en el plazo previsto para ello de
acuerdo al programa de trabajo aceptado y aprobado por la Administración. Por
otra parte, las cantidades ejecutadas -según estimación- no han de exceder a
las pagadas con cada estimación de pago. El desglose de precio unitario, que
deberá sumar el mismo monto del precio unitario indicado en el formulario de
oferta, contendrá las cantidades a revisar junto con su respectivo precio.
Lo
anterior, por cuanto las variaciones que se deban reconocer, proceden en las
fechas establecidas para ejecución de obras. De modo, que si no se cumple la
programación por causas imputables al contratista, el CONAVI no está obligado a
reconocer la diferencia adicional que ese incumplimiento provoca.
No se
considerarán para reajuste aquellas cantidades que están fuera del contrato.
5.2.3 De los
tipos de cambio. Para efectos del reajuste se manejan tres fechas importantes
con respecto al tipo de cambio, a saber:
a. Fecha base del tipo de cambio: Corresponde a
la fecha en que el contratista, atendiendo una invitación de la Administración,
presenta su oferta ante esta última. Esta fecha tiene mucha importancia pues
aquí se define el tipo de cambio (venta) base, que permitirá generar una curva
que representa las variaciones de este a lo largo del proyecto.
b. Fecha tipo
cambio por estimación: El tipo de cambio (venta) para cada estimación, será
aquel con el que la Administración le haya pagado al contratista la factura
correspondiente a dicha estimación.
c. Fecha tipo
cambio por programa de trabajo: Corresponde al tipo de cambio (venta) que se
debió aplicar según programa de trabajo, para las tareas ejecutadas fuera del
plazo aprobado y que se pagaron en una estimación posterior.
5.2.4 De los insumos. El precio base del insumo a
fecha de oferta, en el caso de los derivados del petróleo, será el precio
original de la oferta del contratista cuando ese precio haya sido menor que el
precio oficial fijado por RECOPE y en el caso que el precio del insumo ofertado
sea igual o superior al de RECOPE, se tomará el precio oficial de RECOPE.
Para
establecer el precio de los restantes insumos no derivados del petróleo, el
contratista puede recurrir a la presentación de las facturas de compra para
demostrar la variación del precio y sobre esas facturas se tomará la fecha para
determinar el tipo de cambio, siempre que éstas provengan de proveedores
mayoristas, o bien, se podrá para efectos de determinar la variación porcentual
recurrir a los precios establecidos por varios proveedores mayoristas
existentes en el mercado y realizar la ponderación respectiva de dichos
precios, de forma tal que se obtengan los índices respectivos con base en dicha
información; utilizando precios ponderados al momento de la presentación de las
ofertas y al momento del reajuste correspondiente, o incluso, podrá recurrir a
los índices oficiales que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC) del insumo de que se trate.
5.2.4.1 Precio de los insumos en fecha de programa de
trabajo: Es preciso determinar también, el precio del insumo para la fecha en
la cual, según el programa de trabajo aceptado y aprobado por la Administración,
se debió ejecutar la actividad en que dicho elemento participa; ya que si tal
actividad se realizó en otro período que no es el aprobado, la diferencia que
se debe reconocer es a fecha de programa de trabajo aceptado y aprobado por la
Administración, pero teniendo en cuenta el tipo de cambio con que se pagó la
estimación en la que se debió realizar dicha actividad.
6º—Consideraciones
finales relacionadas con la comprobación del monto reclamado. Tanto para el
contratista como para la ingeniería de proyecto y los demás actores
involucrados en este procedimiento, debe prevalecer el principio de buena fe y
que no se está ante la presencia de vicios ocultos, de que se está trabajando
dentro del principio de legalidad (hacer solo lo que la ley permite) y que no se
está suministrando información que induzca a error a la Administración, por lo
que cada actor en este procedimiento responderá en forma individual por sus
actos.
Independientemente del
Renglón de Pago que se esté analizando, la estructura de costos que se
utilizará para la comprobación del monto (quantum) a reconocer por diferencias
no cubiertas por el diferencial cambiario, será la que el contratista presentó
en su oferta si esta es razonable y en caso de excepción la que la
Administración establezca, es decir, la calculada por la Unidad de Costos y que
se considere razonable para ser utilizada en esta herramienta de verificación.
Tal como lo indica el ente
contralor en su oficio Nº 957 del 20 de enero del 2006, la integralidad aludida
no debe llevarse a extremos imprácticos, por lo que la Administración tendrá
como base para mantener el equilibrio económico a aquellos renglones de pago
que tienen un considerable peso porcentual en la oferta del contratista y que
serán sujetos de comprobación del quantum reclamado por el contratista. Ello,
en el entendido que esos renglones de pago involucran los insumos que por
excepción permiten el reajuste de contratos pactados en dólares. Ciertamente,
estos insumos son: los derivados del petróleo, el acero y el cemento tipo
pórtland.
Finalmente, antes de hacer
efectivo el pago determinado por la Administración con esta herramienta, se
debe hacer un balance financiero del proyecto a la fecha, es decir, proceder al
rebajo de multas u otros compromisos que el contratista tenga con la
Administración. Estos compromisos serán los indicados por todas unidades o
instancias atinentes (Ingeniería de Proyecto, Dirección de Obra, Dirección de
Conservación Vial, Unidad Presupuestaria, etc.), por lo tanto el monto final
que la Administración deberá hacer efectivo al contratista será el que indique
el balance financiero hecho por la Administración.
Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24048).—C-193865.—(26605).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 02-2006.—Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte Nº 758-85918-1454, en calidad de representante legal de la compañía Tecno Agrícola de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, Heredia. Solicita inscripción del equipo tanque esparcidor, equipo de aplicación de abono orgánico, marca Mutti Amos, modelo MB/40. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(24618).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 03-2006.—Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte Nº 758-85918-1454, en calidad de representante legal de la compañía Tecno Agrícola de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, Heredia. Solicita inscripción del equipo tanque esparcidor, equipo de aplicación de abono orgánico, marca Mutti Amos, modelo MB/60. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(24620).
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Control de Calidad, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el Tomo 2, Folio 133, Asiento Nº 4651 y en el Colegio Universitario de Alajuela en el Tomo 1, Folio 46 Asiento CC-115-92 emitido en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Álvaro Antonio Molina González, cédula 2-0350-0110. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2006.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora Nacional.—(24670).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 34, asiento Nº 467, emitido por el Colegio Nocturno Presbo. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rocío Gómez Monge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(24047).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, y asiento 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre Peña Valverde Donald. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de julio del dos mil tres.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(24143).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 11, emitido por el Santa Ana High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Juan Carlos Jiménez Flores. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(24481).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 140, emitido por el Colegio La Pascua, en el año dos mil cuatro, a nombre de Daniela Sofía Mata Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(25061).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur R. L., siglas: AGRICOOP R. L. Resolución 1215. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6-7-10 y 23 del estatuto.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(24643).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Juristas del Derecho Agrario Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar congresos y seminarios acerca de la materia agraria y temas afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ricardo Zeledón Zeledón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 11750).—Curridabat, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91894.—(24970).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 562, Asiento: 19908; Adicional Tomo: 566, Asiento: 02037.—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92261.—(25453).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar para Ancianos de Orotina Presbítero Jesús María Vargas Vásquez; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Hogar Para Ancianos Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 561, asiento: 17653.—Curridabat, 12 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 92426.—(25454).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Achiote de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Roxana Oviedo Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 4964).—Curridabat, 15 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92488.—(25455).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jean-Claude Jaccoud, mayor, casado, empresario, vecino de San José, identificación número 790-0202538-0000777, apoderado generalísimo de Representaciones Costarcol S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada TANQUE DE ALMACENAMIENTO AUTO LLENADO CON FILTRO PURIFICADOR PARA AGUAS DE ACUEDUCTO. Contenedor-purificador para aguas de acueducto (supuestamente potables) de uso doméstico, alimentado por red hídrica externa. Comprende dos compartimento, el superior llenado de agua de red hídrica y el inferior llenado de agua purificada por medio de filtro. El contenedor se aplica al dispensador de agua en uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 5/10, cuyo inventor es Jean-Claude Jaccoud. La solicitud correspondiente lleva el número 8032, y fue presentada a las 10:36:45 del 6 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 92000.—(24973).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en su calidad de apoderado especial de Warner Lambert Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE PURIFICACIÓN DE 1, 3, 5-TRIISOPROPILBENCENO. La presente invención se relaciona con un método de purificación de 1, 3, 5-triisopropilbenceno que comprende combinar 1, 3, 5 - trisopropilbenceno impuro con un agente sulfonante para formar una mezcla de reacción a una temperatura en la escala de aproximadamente 0° C a aproximadamente 50°C, y recoger el 1,3,5- triisopropilbenceno purificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 7/17, cuyos inventores son Schweiss, Dieter, Walker, Jonathan Charles, Crumbaugh Gretchen María, La solicitud correspondiente lleva el número 5715, y fue presentada a las 11:23:00 del 5 de febrero de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de Noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92031.—(24974).
E1 señor Jorge Antonio Chavarría Camacho, mayor, soltero, abogado, cédula 1-437-984, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR CÁNCERES USANDO FORMAS POLIFÓRMICAS DE 3-(4-AMINO -1-OXO*1, 3 DIHIDRO-ISOINDOL-2-IL)- PIPERIDINA-2, 6-DIONE. Se presentan métodos para tratar, prevenir y/o manejar cáncer así como enfermedades y trastornos asociados con angiogénesis no deseada o caracterizados por ella. Los métodos específicos abarcan la administración de un compuesto inmunomoduloatorio solo o en combinación con un segundo ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K, cuyo inventor es Jerome B. Zeldis. La solicitud correspondiente lleva el número 8146, y fue presentada a las 11:52:15 del 13 de Diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de Febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 92220.—(24975).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12189.—Los Primos y el Abogado S. A., solicita en concesión 12 litros por segundo de nacimiento sin nombre, en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, captado en su propiedad para uso doméstico. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas: 271.450 / 342.650 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91767.—(24385).
Expediente Nº 12196.—Finca El Arbolito S. A., solicita en concesión 1,45, 2 y 5 litros por segundo respectivamente, de dos nacimientos y de la quebrada Sagrada Familia, en Bagaces, todas las captaciones en su propiedad para piscicultura, balneario, riego y usos turísticos. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 298.450-403.450 / 296.550-404.150 / 297.250-403.950 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91817.—(24386).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 10055.—Municipalidad de Aserrí, solicita cambio de punto de toma, de una captación que tiene en el Río Suerre, siendo esta nueva captación en propiedad del señor José Luis García Castro en Aserrí, San José, para uso poblacional, manteniendo el caudal de 10 litros por segundo otorgados originalmente. Coordenadas aproximadas 224.500 / 526.350 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24594).
Expediente Nº 12198.—Mizmor Records S. A., solicita, en concesión, 10 litros por segundo de quebrada sin nombre en San Antonio, Escazú, San José captado en su propiedad para uso doméstico. Predios inferiores: Isidro Barquero Quirós, Isabel Eugenia García Ordóñez, Karla Díaz Rodríguez. Coordenadas aproximadas 207.800 / 519.900 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón Jefe.—(24640).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA
MAYOR
PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL
AÑO 2006
Código Descripción Unidad Fuente Costo Costo
Ministerio Programa Mercancía del bien medida financ. Período Cant. unit. total
Construyendo Lazos de Solidaridad
1.4.99.
Otros Servicios de gestión y apoyo
201 001 10499 001 0000000 Asesorías varias Unidad 001 I
y II sem 100 936.091,00 93.609.100,00
Envejeciendo con Calidad de Vida
1.3.2.
Publicidad Y Propaganda
201 002 10302 001 000001 Servicio de publicidad Unidad 001 I
y II sem 6 8.333.333,33 50.000.000,00
201 002 10302 001 000020 Publicidad de exteriores de casetas, reco-
lectores
y kioskos Unidad 001 I
y II sem 2 10.000.000,00 20.000.000,00
201 002 10302 001 000040 Servicio de publicidad radiofónica Unidad 001 I
y II sem 3 7.954.327,67 23.862.983,00
1.3.3.
Impresión, encuadernación y otros
201 002 10303 001 000001 Impresión Unidad 001 I
y II sem 1 9.050.000,00 7.100.000,00
201 002 10303 001 000005 Folleto impresión Unidad 001 I
y II sem 5000 1.000,00 5.000.000,00
201 002 10303 001 000020 Panfleto confección Unidad 001 I
y II sem 20000 75,00 1.500.000,00
201 002 10303 001 000040 Carpetas impresión de Unidad 001 I
y II sem 5000 200,00 1.000.000,00
201 002 10303 001 000050 Boletín impresión Unidad 001 I
y II sem 3000 500,00 1.500.000,00
201 002 10303 001 000080 Calcomanías en adhesivo (impresión) Unidad 001 I
y II sem 3000 50,00 150.000,00
201 002 10303 001 000100 Afiche impresión Unidad 001 I
y II sem 2000 250,00 500.000,00
201 002 10303 001 000120 Almanaque impresión Unidad 001 I
y II sem 2500 1.500,00 3.750.000,00
201 002 10303 001 000350 Revista confección Unidad 001 I
y II sem 2 11.000.000,00 22.000.000,00
201 002 10303 020 000001 Servicio de fotocopiado Unidad 001 I
y II sem 10 250.000,00 2.500.000,00
1.4.4.
Servicios en ciencias económicas y sociales
201 002 10404 001 000015 Asesorias proyectos culturales y/o
socioculturales Unidad 001 I
y II sem 1 3.000.000,00 3.000.000,00
201 002 10404 001 000540 Consultorías o Asesorías en publicidad Unidad 001 I
y II sem 10 1.700.000,00 17.000.000,00
1.7.1.
Actividades De Capacitación
201 002 10701 001 000030 Programas de capacitación Unidad 001 I
y II sem 4 5.000.000,00 20.000.000,00
201 002 10701 001 000040 Alquiler de equipo para seminarios Unidad 001 I
y II sem 5 1.600.000,00 8.000.000,00
201 002 10701 900 000010 Alquiler salas de conferencias Unidad 001 I
y II sem 5 1.600.000,00 8.000.000,00
1.7.2.
Actividades Protocolarias Y Sociales
201 002 10702 005 000001 Servicio de catering Unidad 001 I
y II sem 200 40.000,00 8.000.000,00
201 002 10702 005 000002 Repostería Unidad 001 I
y II sem 15 66.666,67 1.000.000,00
201 002 10702 005 000005 Servicios musicales Unidad 001 I
y II sem 20 175.000,00 3.500.000,00
201 002 10702 005 000020 Bocadillos Unidad 001 I
y II sem 15 66.666,67 1.000.000,00
201 002 10702 900 000010 Alquiler de mobiliario y/o equipo para
fiesta Unidad 001 I
y II sem 4 300.000,00 1.200.000,00
201 002 10702 900 003100 Servicio de confección de arreglos
florales Unidad 001 I
y II sem 3 100.000,00 300.000,00
201 002 10702 900 005250 Organización de eventos Unidad 001 I
y II sem 2 2.500.000,00 5.000.000,00
1.1.99.
Otros Alquileres
201 002 10199 900 000890 Alquiler de tarimas para espectáculos Unidad 001 I
y II sem 4 250.000,00 1.000.000,00
201 002 10199 900 001000 Alquiler de toldos Unidad 001 I
y II sem 4 500.000,00 2.000.000,00
Administración Central
1.1.
Alquileres
201 005 10101 001 000001 Alquiler de edificios Unidad 01 I
y II sem. 1 16.000.000,00 16.000.000,00
1.2.
Servicios Básicos
201 005 10202 001 000001 Pago servicio de energía eléctrica Unidad 01 I
y II sem. 1 2.325.000,00 2.325.000,00
201 005 10204 001 000001 Servicio telefónico nacional e
internacional Unidad 01 I
y II sem. 1 1.170.000,00 1.170.000,00
201 005 10202 005 000001 Contrato de servicio de agua potable
(contrato
marco) Unidad 01 I
y II sem. 1 1.000.000,00 1.000.000,00
201 005 10204 900 000010 Servicio de televisión por cable Unidad 01 I
y II sem. 1 180.000,00 180.000,00
201 005 10204 900 000095 Contrato servicio de internet (contrato
marco) Unidad 01 I
y II sem. 1 300.000,00 300.000,00
1.3.
Servicios Comerciales Y Financieros
201 005 10301 001 000080 Contrato de servicio de publicidad
e
información Imprenta N. Unidad 01 I
y II sem. 1 500.000,00 500.000,00
201 005 10302 001 000001 Servicio de publicidad Unidad 01 I
y II sem. 1 150.000,00 150.000,00
201 005 10303 001 000001 Impresión Unidad 01 I
y II sem. 6 50.000,00 300.000,00
201 005 10303 005 000100 Empaste Unidad 01 I
y II sem. 2 60.000,00 120.000,00
201 005 10303 020 000001 Servicio de fotocopiado Unidad 01 I
y II sem. 1 20.000,00 20.000,00
201 005 10303 900 001300 Confección de carné Unidad 01 I
y II sem. 1 60.000,00 60.000,00
1.4.
Servicios de Gestión y Apoyo
201 005 10404 001 001025 Auditoria externa Unidad 01 I
y II sem. 1 1.250.000,00 1.250.000,00
201 005 10404 001 002360 Consultoría o asesoría en ciencias
sociales Unidad 01 I
y II sem. 1 250.000,00 250.000,00
201 005 10406 010 000001 Fumigación Unidad 01 I
y II sem. 1 75.000,00 75.000,00
201 005 10406 120 000300 Contrato servicio de vigilancia (contrato
marco) Unidad 01 I
y II sem. 1 4.250.000,00 4.250.000,00
201 005 10406 165 000800 Contrato servicio de limpieza (contrato
marco) Unidad 01 I
y II sem. 1 1.600.000,00 1.600.000,00
201 005 10406 900 000400 Mantenimiento, reparación y limpieza de
persiana Unidad 01 I
y II sem. 1 100.000,00 100.000,00
201 005 10406 900 000650 Destaqueo de inodoros Unidad 01 I
y II sem. 1 50.000,00 50.000,00
1.5.
Gastos de Viaje y Transporte
201 005 10501 900 000010 Tiquete de peaje (Compra) Unidad 01 I
y II sem. 1 10.000,00 10.000,00
1.6.
Seguros, Reaseguros y otras Obligaciones
201 005 10601 0001 000020 Pago seguros riesgos de trabajo Unidad 01 I
y II sem. 1 70.000,00 70.000,00
201 005 10601 0001 000030 Pago pólizas Unidad 01 I
y II sem. 1 1.130.000,00 1.130.000,00
1.7.1.
Capacitación
201 005 10701 001 000025 Capacitación en informática Unidad 01 I
y II sem. 1 75.000,00 75.000,00
201 005 10701 001 000030 Programas de capacitación Unidad 01 I
y II sem. 1 75.000,00 75.000,00
201 005 10701 001 000080 Capacitación en el Área de Recursos
Humanos Unidad 01 I
y II sem. 1 75.000,00 75.000,00
201 005 10701 001 000600 Capacitación en administración Unidad 01 I
y II sem. 2 75.000,00 150.000,00
201 005 10701 001 000800 Capacitación en relaciones humanas Unidad 01 I
y II sem. 1 75.000,00 75.000,00
201 005 10701 001 001270 Capacitación en auditoria Unidad 01 I
y II sem. 1 75.000,00 75.000,00
201 005 10701 001 001300 Capacitación en ciencias sociales Unidad 01 I
y II sem. 1 75.000,00 75.000,00
201 005 10701 001 001940 Capacitación en salud ocupacional Unidad 01 I
y II sem. 1 75.000,00 75.000,00
201 005 10701 001 002220 Capacitación en contratación
administrativa Unidad 01 I
y II sem. 1 75.000,00 75.000,00
1.7.2.
Actividades Protocolarias Y Sociales
201 005 10702 001 000010 Gaseosas Mililitros 01 I
y II sem. 100 450,00 45.000,00
201 005 10702 005 000001 Servicio de catering Unidad 01 I
y II sem. 30 15.000,00 450.000,00
201 005 10702 005 000020 Bocadillos Unidad 01 I
y II sem. 10 5.000,00 50.000,00
1.8.1.
Mantenimiento de edificios y locales
201 005 10801 001 000002 Mantenimiento de edificios Unidad 01 I
y II sem. 4 175.000,00 700.000,00
201 005 10801 001 000010 Reparación menor de edificio Unidad 01 I
y II sem. 4 37.500,00 150.000,00
201 005 10801 001 000050 Traslado de aire acondicionado, servicio
de Unidad 01 I
y II sem. 3 50.000,00 150.000,00
1.8.5.
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte
201 005 10805 001 000010 Reparación y suministro de repuestos para
vehículo Unidad 01 I
y II sem. 3 50.000,00 150.000,00
201 005 10805 001 000020 Reparación y mantenimiento de vehículos Unidad 01 I
y II sem. 3 50.000,00 150.000,00
201 005 10805 001 000060 Lavado y/o encerado, de vehículos, motor y
chasis Unidad 01 I
y II sem. 3 12.000,00 36.000,00
201 005 10805 001 000211 Tramado Unidad 01 I
y II sem. 3 10.000,00 30.000,00
201 005 10805 001 000220 Tune-Up y afinamiento Unidad 01 I
y II sem. 3 12.000,00 36.000,00
201 005 10805 001 000350 Cambio de aceite Unidad 01 I
y II sem. 12 7.000,00 84.000,00
201 005 10805 005 000010 Reparación y suministro de repuestos
p’motocicleta Unidad 01 I
y II sem. 1 14.000,00 14.000,00
1.8.6.
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación
201 005 10806 030 00000 Mantenimiento, reparación y limpieza de
central
telefónica Unidad 01 I
y II sem. 1 25.000,00 25.000,00
201 005 10806 030 000500 Reparación de teléfono Unidad 01 I
y II sem. 1 12.500,00 12.500,00
201 005 10806 045 000001 Reparación de radiograbadora Unidad 01 I
y II sem. 1 12.500,00 12.500,00
201 005 10806 045 000040 Reparación y/0 mantenimiento de televisor Unidad 01 I
y II sem. 1 12.500,00 12.500,00
201 005 10806 045 000060 Reparación y/o mantenimiento de VHS Unidad 01 I
y II sem. 1 12.500,00 12.500,00
201 005 10806 900 000025 Reparación de video beam Unidad 01 I
y II sem. 1 12.500,00 12.500,00
201 005 10806 900 000120 Mantenimiento, reparación y limpieza de
fax Unidad 01 I
y II sem. 1 12.500,00 12.500,00
1.8.7.
Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina
201 005 10807 010 000080 Mantenimiento y/o reparación de
fotocopiadora Unidad 01 I
y II sem. 12 25.000,00 300.000,00
201 005 10807 020 000001 Reparación de mobiliario de oficina Unidad 01 I
y II sem. 4 35.000,00 140.000,00
201 005 10807 035 000001 Reparación de calculadora y sumadora Unidad 01 I
y II sem. 4 7.500,00 30.000,00
201 005 10807 070 000001 Reparación de aire acondicionado Unidad 01 I
y II sem. 2 15.000,00 30.000,00
1.8.8. Mantenimiento y
Reparac Equipo de Cómputo y Sistemas de Infor
201 005 10808 015 000005 Mantenimiento, reparación de unidad
central
de
proceso C.P. Unidad 01 I
y II sem. 8 50.000,00 400.000,00
201 005 10808 015 000010 Mantenimiento, reparación y revisión de
monitor Unidad 01 I
y II sem. 2 25.000,00 50.000,00
201 005 10808 015 000020 Mantenimiento, reparación y revisiño de
teclado Unidad 01 I
y II sem. 2 7.500,00 15.000,00
201 005 10808 015 000040 Mantenimiento y reparación de impresora Unidad 01 I
y II sem. 4 25.000,00 100.000,00
201 005 10808 015 000120 Mantenimiento, reparación y revisión de
unidad
de
potencia Unidad 01 I
y II sem. 9 15.000,00 135.000,00
201 005 10808 015 000300 Mantenimiento de sistema de red Unidad 01 I
y II sem. 4 75.000,00 200.000,00
201 005 10808 070 000125 Mantenimiento correctivo y/o preventivo
de
software Unidad 01 I
y II sem. 4 100.000,00
1.8.99.
Mantenimiento y Reparación de otros Equipos
201 005 10899 045 000005 Servicio de carga y revisión de extintor Unidad 01 I
y II sem. 1 25.000,00 25.000,00
201 005 10899 075 000200 Reparación de Electrodomésticos Unidad 01 I
y II sem. 1 15.000,00 15.000,00
201 005 10899 900 000200 Mantenimiento, reparación y limpieza
de
Lámpara de emergen Unidad 01 I
y II sem. 1 10.000,00 10.000,00
2.1.1.
Combustibles Y Lubricantes
201 005 20101 001 000001 Gasolina (cupones) Cupones 01 I
y II sem. 25 5.000,00 125.000,00
201 005 20101 005 000001 Diesel (cupones) Cupones 01 I
y II sem. 25 5.000,00 125.000,00
2.1.4.
Tintas, Pinturas y Diluyentes
201 005 20104 085 009200 Tinta para impresora de inyección Epson Cartucho 01 I
y II sem. 15 4.000,00 60.000,00
201 005 20104 090 000010 Tonner para impresora Hewlett Packard Cartucho 01 I
y II sem. 8 30.000,00 240.000,00
201 005 20104 090 000400 Tonner para fotocopiadora Mita Cartucho 01 I
y II sem. 20 20.000,00 400.000,00
201 005 20104 090 001750 Tonner para impresora Epson Cartucho 01 I
y II sem. 8 65.000,00 520.000,00
201 005 20104 090 002500 Tonner monocolor en cartuchos Cartucho 01 I
y II sem. 4 35.000,00 140.000,00
201 005 20104 090 002600 Tonner a color en cartuchos Cartucho 01 I
y II sem. 4 35.000,00 140.000,00
2.2.3.
Alimentos y bebidas
201 005 20203 005 000020 Azúcar Kilogramo 01 I
y II sem. 70 700,00 49.000,00
201 005 20203 005 000040 Café Kilogramo 01 I
y II sem. 64 1.150,00 73.600,00
201 005 20203 005 000120 Te Cajas 01 I y II sem. 8 1.250,00 10.000,00
201 005 20203 030 000020 Crema para café en bolsitas Paquetes 01 I
y II sem. 15 276,67 4.150,00
201 005 20203 900 000205 Agua envasada y purificada (Bidon) Bidones 01 I
y II sem. 80 1.400,00 112.000,00
2.3.4.
Adaptadores
201 005 20304 020 000002 Bombillo Unidad 01 I
y II sem. 15 300,00 4.500,00
201 005 20304 020 001400 Bombillo fluorescente Unidad 01 I
y II sem. 36 3.000,00 108.000,00
201 005 20304 170 000001 Tubo fluorescente Unidad 01 I
y II sem. 36 850,00 30.600,00
2.4.2.
Repuestos Y Accesorios
201 005 20402 001 000005 Llanta Unidad 01 I
y II sem. 6 55.000,00 330.000,00
201 005 20402 001 000555 Llanta 225/75r16, doble servicio, índice
de
carga 107, dual unidad Unidad 01 I
y II sem. 2 50.000,00 100.000,00
201 005 20402 001 003999 Llanta para motocicleta Unidad 01 I
y II sem. 2 15.000,00 30.000,00
201 005 20402 040 000030 Batería de 12 voltios, 12 placas Unidad 01 I
y II sem. 2 45.000,00 90.000,00
201 005 20402 060 000160 Repuestos para fotocopiadora Mita Unidad 01 I
y II sem. 2 225.000,00 450.000,00
2.99.1.
Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo
201 005 29901 030 000002 Cinta adhesiva. Rollo 01 I y II sem. 25 650,00 16.250,00
201 005 29901 030 000220 Cinta adhesiva para enmascarar (masking
tape),
de 5.08 cms Rollo 01 I y II sem. 10 450,00 4.500,00
201 005 29901 030 000760 Cintas de empaque para embalajes de alta
adhesividad
con Fi Rollo 01 I y II sem. 5 500,00 2.500,00
201 005 29901 040 000001 Clip tamaño a escoger Cajas 01 I y II sem. 36 280,00 10.080,00
201 005 29901 045 000005 Corrector líquido Miligramos 01 I
y II sem. 24 200,00 4.800,00
201 005 29901 045 000400 Corrector líquido tipo lápiz Miligramos 01 I
y II sem. 12 300,00 3.600,00
201 005 29901 065 000300 Goma lápiz adhesivo tamaño a escoger Gramos 01 I
y II sem. 15 425,00 6.375,00
201 005 29901 065 550015 Goma líquida Miligramos 01 I
y II sem. 10 350,00 3.500,00
201 005 29901 070 000001 Grapas Cajas 01 I y II sem. 12 180,00 2.160,00
201 005 29901 025 150010 Prensa para folder Cajas 01 I y II sem. 20 450,00 9.000,00
201 005 29901 080 000006 Minas 0.7 mm Cajas 01 I y II sem. 5 350,00 1.750,00
201 005 29901 080 600020 Minas de 0.5 mm, dureza H Cajas 01 I y II sem. 5 350,00 1.750,00
201 005 29901 095 000002 Marcador para láminas transparentes Cajas 01 I y II sem. 4 225,00 900,00
201 005 29901 095 000120 Marcador fosforescente, punta gruesa,
color
a escoger Cajas 01 I y II sem. 50 180,00 9.000,00
201 005 29901 095 000319 Marcador para pizarra acrílica, punta
gruesa,
color
a escog Cajas 01 I y II sem. 12 185,00 2.220,00
201 005 29901 130 900025 Tijera tipo oficina Unidad 01 I
y II sem. 6 425,00 2.550,00
201 005 29901 160 000001 Sello de hule Unidad 01 I
y II sem. 3 4.000,00 12.000,00
201 005 29901 160 000100 Sello blanco Unidad 01 I
y II sem. 2 4.500,00 9.000,00
201 005 29901 160 000300 Sello automático Unidad 01 I
y II sem. 4 8.500,00 34.000,00
201 005 29901 305 000950 Cinta bicolor p/sumadora Unidad 01 I
y II sem. 12 450,00 5.400,00
201 005 29901 435 000040 Diskette limpiador de cabezas de 8.89 cms. Unidad 01 I
y II sem. 6 1.500,00 9.000,00
201 005 29901 435 001000 Disco compacto en blanco Cajas 01 I y II sem. 75 225,00 16.875,00
201 005 29901 435 001010 Limpiador de C.D. (disco compacto) Unidad 01 I
y II sem. 6 1.500,00 9.000,00
201 005 29901 440 000020 Cinta engomada para encuadernación,
de
2.54 cms de ancho Unidad 01 I
y II sem. 3 3.000,00 9.000,00
201 005 29901 440 000060 Cinta engomada para encuadernación,
de
3.81 cms de ancho Unidad 01 I
y II sem. 3 4.000,00 12.000,00
201 005 29901 440 000080 Cinta engomada para encuadernación
de
4.44 cms de ancho Unidad 01 I
y II sem. 3 4.500,00 13.500,00
201 005 29901 455 000010 Microcassette de audio de 60 min. Unidad 01 I
y II sem. 10 550,00 5.500,00
201 005 29901 900 000300 Arillo plástico Unidad 01 I
y II sem. 85 75,00 6.375,00
201 005 29901 900 001300 Papel adhesivo medidas a escoger Metros 01 I y II sem. 75 200,00 15.000,00
201 005 29901 900 004005 Transparencia o filmina de acetato Unidad 01 I
y II sem. 100 124,15 12.415,00
2.99.3.
Productos de Cartón, Papel e Impresos
201 005 29903 001 025010 Archivadores de cartón tamaño carta Unidad 01 I
y II sem. 150 625,00 93.750,00
201 005 29903 001 025015 Archivadores de cartón tamaño oficio Unidad 01 I
y II sem. 24 650,00 15.600,00
201 005 29903 001 125030 Carpetas de manila tamaño carta Unidad 01 I
y II sem. 18 625,00 11.250,00
201 005 29903 005 000002 Libros de actas, de 100 folios Unidad 01 I
y II sem. 6 450,00 2.700,00
201 005 29903 015 000004 Papel bond medidas y color a escoger Resmas 01 I y II sem. 6 3.000,00 18.000,00
201 005 29903 015 000705 Papel bond blanco, tamaño carta, para
impresora
láser Resmas 01 I y II sem. 600 1.600,00 960.000,00
201 005 29903 030 000003 Cuaderno rayado común unidad Unidad 01 I
y II sem. 6 600,00 3.600,00
201 005 29903 040 007000 Block para notas adhesivas en la parte
superior
- quita y pon Unidad 01 I
y II sem. 150 300,00 45.000,00
201 005 29903 040 011000 Block papel rayado común medidas y color
a
escoger Unidad 01 I
y II sem. 12 400,00 4.800,00
201 005 29903 045 000340 Cartulina bristol, color y medidas a
escoger Pliegos 01 I
y II sem. 25 75,00 1.875,00
201 005 29903 060 000063 Sobres blancos, correspondencia con
ventanilla Unidad 01 I
y II sem. 500 15,00 7.500,00
201 005 29903 060 000540 Sobre de manila Nº 10, de 22.8 x 30. 5 cms Unidad 01 I
y II sem. 100 25,00 2.500,00
201 005 29903 060 000550 Sobres de manila Nº 12 Unidad 01 I
y II sem. 200 25,00 5.000,00
201 005 29903 060 000580 Sobre de manila Nº 14 de 25 x 38 cms. Unidad 01 I
y II sem. 200 29,00 5.800,00
201 005 29903 060 000600 Sobre de manila Nº 15 de 30.5 x 39.3 cms Unidad 01 I
y II sem. 500 33,00 16.500,00
201 005 29903 060 000610 Sobre de manila Nº 17 de 37 x 44.5 cms Unidad 01 I
y II sem. 500 65,00 32.500,00
201 005 29903 065 000005 Servilletas desechables Unidad 01 I
y II sem. 144 300,00 43.200,00
201 005 29903 075 000060 Cinta de papel para máquina calculadora
de
7.62 cms. Rollos 01 I y II sem. 50 200,00 10.000,00
201 005 29903 075 075010 Cinta de papel p/máquina sumadora, de 5.72
cms Rollos 01 I y II sem. 50 125,00 6.250,00
201 005 29903 245 000200 Suscripción y envío de periódicos Unidad 01 I
y II sem. 1 160.000,00 160.000,00
201 005 29903 255 000004 Papel para fax, de 30 mts Rollos 01 I y II sem. 72 600,00 43.200,00
201 005 29903 255 000005 Rollo de papel film para fax Rollos 01 I y II sem. 15 10.000,00 150.000,00
201 005 29903 900 006300 Pañuelos faciales Caja 01 I y II sem. 5 500,00 2.500,00
201 005 29903 900 005410 Separadores de hojas de portafolio Unidad 01 I
y II sem. 100 3.500,00 350.000,00
201 005 29903 900 175075 Papel higiénico unidad Unidad 01 I
y II sem. 100 1.500,00 150.000,00
201 005 29903 900 300010 Toallas desechables de papel Unidad 01 I
y II sem. 500 1.100,00 550.000,00
2.99.5.
Útiles y Materiales de Limpieza
201 005 29905 010 050010 Cera presuavizada para carro Lata 01 I y II sem. 6 1.500,00 9.000,00
201 005 29905 030 000020 Esponja de fibra sintética lava platos Unidad 01 I
y II sem. 12 125,00 1.500,00
201 005 29905 040 000001 Abrillantador Galon 01 I y II sem. 1 4.500,00 4.500,00
201 005 29905 045 000200 Jabón bactericida líquido para manos Mililitros 01 I
y II sem. 50 1.800,00 90.000,00
201 005 29905 050 000600 Desodorante ambiental concentrado Unidad 01 I
y II sem. 20 2.500,00 50.000,00
201 005 29905 050 050010 Desodorante ambiental en aerosol Unidad 01 I
y II sem. 20 1.050,00 21.000,00
201 005 29905 060 000160 Bolsa plástica para basura Unidad 01 I
y II sem. 50 130,00 6.500,00
201 005 29905 060 100010 Bolsa grande para basura (60.9 X 76.2
cms). Unidad 01 I
y II sem. 80 170,00 13.600,00
201 005 29905 060 100015 Bolsa para basura, tipo jardín, 10 uds.
aprox. Unidad 01 I
y II sem. 24 350,00 8.400,00
201 005 29905 110 000001 Limpiones Unidad 01 I
y II sem. 25 350,00 8.750,00
201 005 29905 900 000015 Shampoo para vehículos Unidad 01 I
y II sem. 1 4.500,00 4.500,00
2.99.7.
Útiles y Materiales de Cocina y Comedor
201 005 29907 055 000190 Cucharita plástica Paquetes 01 I
y II sem. 50 60,00 3.000,00
201 005 29907 055 000400 Tenedor plástico Paquetes 01 I
y II sem. 50 95,00 4.750,00
201 005 29907 075 000300 Plato plástico Paquetes 01 I
y II sem. 50 350,00 17.500,00
201 005 29907 080 000160 Vaso plástico Paquetes 01 I
y II sem. 50 300,00 15.000,00
5.1.3.
Equipo de Comunicación
201 005 50103 005 000100 Teléfono Unidad 280 I
y II sem. 4 15.000,00 60.000,00
201 005 50103 015 000001 Fax Unidad 280 I
y II sem. 1 40.000,00 40.000,00
5.1.4.
Equipo y Mobiliario de Oficina
201 005 50104 001 000119 Archivador de metal, tipo legal de 4
gavetas Unidad 280 I
y II sem. 6 55.000,00 330.000,00
201 005 50104 001 001000 Archivador de madera Unidad 280 I
y II sem. 2 60.000,00 120.000,00
201 005 50104 001 005000 Archivero rodante y/o aéreo Unidad 280 I
y II sem. 2 55.000,00 110.000,00
201 005 50104 005 000400 Biblioteca de madera Unidad 280 I
y II sem. 2 40.000,00 80.000,00
201 005 50104 015 000200 Mesa para teléfono Unidad 280 I
y II sem. 1 20.000,00 20.000,00
201 005 50104 015 000280 Mesa para impresora Unidad 280 I
y II sem. 2 25.000,00 50.000,00
201 005 50104 025 000180 Calculadora impresora para escritorio
pantalla
y cinta 14 Unidad 280 I
y II sem. 3 50.000,00 150.000,00
201 005 50104 180 000020 Armario de madera Unidad 280 I
y II sem. 1 400.000,00 400.000,00
201 005 50104 900 000020 Muebles de varios tipos y usos oficina Unidad 280 I
y II sem. 4 60.000,00 240.000,00
5.1.5.
Equipo y Programas de Computación
201 005 50105 100 000020 Software sistema operativo Unidad 280 I
y II sem. 1 1.000.000,00 1.000.000,00
201 005 50105 100 002015 Programa de cuentas por pagar Unidad 280 I
y II sem. 1 250.000,00 250.000,00
201 005 50105 110 000001 Teclados Unidad 280 I
y II sem. 4 20.000,00 80.000,00
201 005 50105 130 000020 Llavero token Unidad 280 I
y II sem. 2 40.000,00 80.000,00
201 005 50105 130 000025 Llave maya Unidad 280 I
y II sem. 2 50.000,00 100.000,00
201 005 50105 135 000020 Monitor de alta resolución Unidad 280 I
y II sem. 2 75.000,00 150.000,00
201 005 50105 175 000001 Unidad de potencia ininterrumpida -U.P.S. Unidad 280 I
y II sem. 8 42.500,00 340.000,00
5.1.99.
Maquinaria y equipo diverso
201 005 50199 040 000160 Ventilador de pared Unidad 280 I
y II sem. 4 20.000,00 80.000,00
201 005 50199 310 000300 Cámara digital fotográfica Unidad 280 I
y II sem. 1 200.000,00 200.000,00
201 005 50199 900 000301 Coffee maker eléctrico Unidad 280 I
y II sem. 1 20.000,00 20.000,00
San José, 14 de marzo del 2006.—Proveeduría.—Martín Aguilar Araya , Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—(25057).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006
Descripción Monto
¢
Equipo y mobiliario de oficina 4.500.000,0
Equipo de cómputo 12.530.000,0
Equipo para comunicaciones 6.000.000,0
Equipos varios 8.100.000,0
San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Sara González Castillo, Directora.—1 vez.—(25589).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con lo
establecido en el artículo 8º del Reglamento General de la Ley de Contratación
Administrativa, se procede a publicar el Programa de Adquisiciones de Bienes y
Servicios para el año 2006:
Código Tipo de bien o servicio a
contratar Monto
¢
1 Servicios 200.855.866,00
1.01 Alquileres 2.100.000,00
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y
terrenos 2.100.000,00
1.02 Servicios básicos 9.382.000,00
1.02.01 Servicios de agua y alcantarillado 4.200.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 3.800.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 1.382.000,00
1.03 Servicios comerciales y
financieros 3.150.000,00
1.03.01 Información 750.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 775.000,00
1.03.04 Transporte de bienes 1.625.000,00
1.04 Servicios de gestión y apoyo 72.779.600,00
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorios 2.450.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 3.000.000,00
1.04.06 Servicios Generales 33.648.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 33.681.600,00
1.05 Gastos de viaje 6.295.000,00
1.05.02 Transporte dentro del país 5.495.000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 300.000,00
1.05.03 Transporte en el exterior 300.000,00
1.05.04 Viáticos en el exterior 200.000,00
1.06 Seguros, reaseguros y otras
obligaciones 4.000.000,00
1.06.01 Seguros 4.000.000,00
1.07 Capacitación y protocolo 1.225.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 1.225.000,00
1.08 Mantenimiento y reparación 101.854.900,00
Código Tipo de bien o servicio a
contratar Monto
¢
1.08.01 Mantenim. y reparación de edificios y
locales 99.024.900,00
1.08.03 Mantenimiento e instalaciones y otras
obras 400.000,00
1.08.04 Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte 900.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo 280.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo y
mob. de oficina 600.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo 650.000,00
1.99 Servicios Diversos 69.366,00
1.99.02 Intereses moratorios y multas 69.366,00
2 Materiales y suministros 48.306.600,00
2.01 Productos químicos y conexos 8.041.100,00
2.01.01 Combustible y lubricantes 800.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 563.100,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 1.278.000,00
2.01.99 Otros productos químicos 5.400.000,00
2.02 Alimentos 3.850.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 3.850.000,00
2.03 Materiales y productos de
construcción 4.520.500,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 1.775.000,00
2.03.03 Materiales y productos minerales y
asfálticos 350.000,00
2.03.03 Madera y sus derivados 320.500,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos tél.
y de cómputo 500.000,00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 175.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 750.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en
construcción 650.000,00
2.04 Herramientas, repuestos y
accesorios 1.670.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 1.120.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 550.000,00
2.99 Útiles, materiales y suministros
diversos 30.225.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 550.000,00
2.99.02 Útiles y materiales médicos,
hospitalarios y de invest. 150.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 1.250.000,00
2.99.04 Textiles y vestuarios 14.225.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 850.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 13.200.000,00
5 Bienes duraderos 5.375.000,00
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 4.975.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación 300.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 600.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 1.000.000,00
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional
deportivo 2.000.000,00
5.01.99 Maquinaría y equipo diverso 1.075.000,00
5.02 Construcciones adiciones y
mejoras 400.000,00
5.02.01 Edificios 400.000,00
6 Transferencias corrientes 32.300.000,00
6.01.01 Transferencias corrientes a org.
desconcentrados 32.000.000,00
6.01.02 Transferencias corrientes a personas 300.000,00
Lic. Maritza Calderón
Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(25092).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2006
En
cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa se
publica el siguiente programa
PROGRAMA I 21.574.952,00
Servicios 15.519.432,68
Materiales y suministros 4.055.519,32
Maquinaria, equipo y
mobiliario 2.000.000,00
PROGRAMA II 102.015.994,66
Servicios 75.727.994,66
Materiales y suministros 25.338.000,00
Maquinaria, equipo y
mobiliario 950.000,00
PROGRAMA III
Maquinaria,
equipo y mobiliario 3.000.000,00
CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS 56.000.000,00
Edificios 31.500.000,00
Const. de
camerinos de la plaza de fútbol de Hatillo, Savegre 4.000.000,00
Const. aula para escuela
de Portalón, Savegre 2.500.000,00
Const. aula para centro
de educación y nutrición, Naranjito 4.000.000,00
Reparación de templo
católico de Naranjito 2.000.000,00
Reparación de escuela
Naranjito 2.000.000,00
Reparación del templo
católico de Damas 4.000.000,00
Terminar constr. salón
comunal Inmaculada 2.500.000,00
Const. aula de la
telesecundaria de Cerritos 4.000.000,00
Const. caseta de la
guardia de asistencia rural La Inmaculada 2.000.000,00
Construcción, salón
comunal de Damas, Quepos 2.000.000,00
Const. cocina salón
comunal de Pasito, Savegre 3.000.000,00
Vías de
comunicación. 2.000.000,00
Const. de aceras
y rampas para discapacitados 2.000.000,00
Bienes
preexistentes 6.000.000,00
Terrenos 6.000.000,00
Compra de terreno const.
salón comunal Matapalo, Savegre 6.000.000,00
Instalaciones 9.500.000,00
Const. Play
Ground El Cerro y Tipo H de Quepos 3.000.000,00
Const. Play Ground Proyecto CNP Quepos 1.500.000,00
Const. Cancha Multiuso
de Villanueva, Naranjito 5.000.000,00
Otras
construcciones adiciones y mejoras 7.000.000,00
Const. acueducto
de Cerritos y La Gallega 6.000.000,00
Reparación canal de
Quebrada Tipo H Quepos 1.000.000,00
Aguirre,
marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(25113).
SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0004-2006
Alquiler de un local
para el Área Rectora de Salud de Nicoya
La Proveeduría
Institucional, Presupuesto Nacional a través del Proceso de Adquisiciones del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10 horas del día 06 de abril
del 2006, para:
Alquiler de un local
para el Área Rectora de Salud de Nicoya.
Demás especificaciones
técnicas y condiciones generales se podrán retirar en el Proceso de
Adquisiciones. Sita en el tercer piso del edifico norte del Ministerio de Salud
en San José, a partir de la presente publicación y sin costo por parte de los
interesados.
San José, 17 de marzo
del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44767).—C-6620.—(26845).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 0056-2005
Servicios profesionales en topografía
(Financiamiento: fondos públicos)
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este
concurso, para lo cual se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
6 de abril del 2006, en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del
Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Se realizará visita técnica
al ser las 11:00 horas del 3 de abril del 2006, en el sitio, Pueblo Nuevo de
Limón, frente a las instalaciones del INA, a cargo del ingeniero Alexander
Molina Villalobos.
Los interesados podrán
retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo
alguno a partir de la presente publicación.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-7170.—(26812).
COMPRA DIRECTA Nº 0059-2005
Servicios profesionales en topografía
(Financiamiento: fondos públicos)
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este
concurso, para lo cual se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 4 de abril del 2006, en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del
Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Se realizará visita técnica
al ser las 9:00 horas del 30 de marzo del 2006, frente a las graderías del
Velódromo del Parque La Paz, San José, a cargo del Ingeniero Alexander Molina.
Los interesados podrán
retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo
alguno a partir de la presente publicación.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-7170.—(26813).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106047
Contratación de servicios médicos en
ortopedia para conformar la sesión de miembros
superiores en la Subdirección de Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 18 de abril
del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos
incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6070.—(26846).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7288
Servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones
ICE ubicadas en el Complejo Colima de Tibás
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 11
de mayo del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento: Servicio
de seguridad y vigilancia en instalaciones ICE ubicadas en el Complejo Colima
de Tibás.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica http://www.grupoice. com/proveeduría/index.jsp.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(26847).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000007PROV
Servicios profesionales en auditoría externa
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de
mayo del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicios profesionales en auditoría externa.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra
dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(26848).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000009PROV
Servicio de seguridad y vigilancia en
instalaciones ICE ubicadas en la zona de Turrialba
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 10
de mayo del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento: Servicio
de seguridad y vigilancia en instalaciones ICE ubicadas en la zona de
Turrialba.
El cartel se puede adquirir
por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de
Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección
electrónica http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(26849).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00019
Tanque metálico elevado de
Copán
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas, del día 19 de mayo del 2006,
recibirá ofertas para proyecto “Tanque metálico elevado de Copán”.
Los documentos que conforman
el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien
retirarse en la Proveeduría Institucional. Sita edificio del A y A en Pavas.
San José, 21 de marzo
del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37729).—C-4420.—(26814).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-2-13-2006
Cambio de cubiertas de edificios
de Servicio al Usuario,
Administrativo y batería de servicios
sanitarios
del Centro Regional Polivalente de
Naranjo
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de abril del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 4.180,00 en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, situada 2,5 kilómetros al
oeste del hospital México o bien ver página Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 34170).—C-6620.—(26257).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
07-2006
Contratación de empresa
para realización de tratamiento
asfáltico de ochocientos metros en la
calzada del camino
calles urbanas del cuadrante de San
Isidro, código 6-04-019
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 12-2006,
celebrada por esta corporación el 20 de marzo del 2006. Aprobó en forma
definitiva el cartel para iniciar el proceso de Licitación por Registro Nº
07-2006, Contratación de empresa para realización de tratamiento asfáltico de
ochocientos metros en la calzada del camino calles urbanas del cuadrante de San
Isidro, código 6-04-019.
El cartel de esta licitación
podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán en
el despacho del señor alcalde municipal, hasta las diez horas del día miércoles
19 de abril del 2006.
Miramar, 21 de marzo
del 2006.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(26625).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº
1-2006
Contratación de cinco
gestores externos para el cobro
administrativo y judicial de los
Tributos Municipales
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los interesados en
participar en el proceso licitatorio. Concurso de antecedentes Nº 1-2006
contratación de cinco gestores externos para el cobro administrativo y judicial
de los tributos municipales de esta Municipalidad.
Los carteles de participación
con la información se entregarán en la Oficina de Proveeduría, a partir de la
publicación de ésta.
El plazo para el recibo de
las ofertas será hasta las nueve horas del 31 de marzo del 2006.
Lic. Iris Vega Cortés,
Proveedora.—1 vez.—(26577).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105031
Servicios de odontología
en varias localidades del país
Se comunica a los
interesados en la presente licitación que la Junta Directiva en sesión Nº 8775,
acuerdo XVIII del 6 de marzo del 2006, con sustento en las consideraciones de
orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-0614-2006 del 10 de
febrero del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve
adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Oferta Nº Adjudicatario Cédula
CANTÓN CENTRAL
14 Roxana Casas Zamora 9-064-768
15 Ernesto
Montealegre Quijano 1-503-169
17 Lorena
Patricia Gómez Acosta 1-455-126
27 Clínica
Dental Zeledón S. A.
(Mario Zeledón Mayorga) 3-101-38931
28 Roberto
Gazel González 1-525-113
39 Yalile
Sauma Sánchez 2-299-562
43 Manrique
Lachner Castro 9-045-720
50 María
Rosa Montero Calderón 1-453-247
58 Asociación
de Servicios Médicos
Costarricenses (Sandra Fernández
Morales) 3-002-045363
61 Rodolfo
Tabash Pérez 1-280-631
75 Patricia
Piedra Méndez 1-453-192
CURRIDABAT
04 Linette Moraga Junes 6-171-540
MORAVIA
13 María Teresa Mourraille Linford 8-050-245
40 Manuel
Enrique Urbina Ortega 2-270-406
PÉREZ ZELEDÓN
38 Margarita Rodríguez Martínez 6-158-297
PROVINCIA DE ALAJUELA
Oferta
Nº Adjudicatario Cédula
CANTÓN CENTRAL
49 Francisco Fuentes Víquez 2-327-993
51 Mario
Estevanovich Rojas 2-367-683
53 Servicios
Odontológicos Mena y Rodríguez
S. R. (Fernando Mena Rodríguez) 3-102-140847
CIUDAD QUESADA
68 David Vinicio Víquez Rodríguez 1-824-341
71 Jorge
Eduardo Benavides Núñez 1-351-722
72 Mario
Rojas Bendaña 2-382-061
ATENAS
30 Rodrigo Ureña Bogantes 2-308-333
OROTINA
56 María de los Ángeles Vargas Sánchez 2-298-993
PROVINCIA DE HEREDIA
Oferta
Nº Adjudicatario Cédula
CANTÓN CENTRAL
44 Joaquín Bernardo Segura Murillo 4-118-230
69 Jorge
Bernardo Sáenz Segura 4-106-1391
PROVINCIA DE CARTAGO
Oferta
Nº Adjudicatario Cédula
CANTÓN CENTRAL
9 Bernal González González 3-183-633
67 Alfredo
Valverde Segura 3-195-1024
LA UNIÓN DE TRES RÍOS
41 Esteban Picado Rojas 1-741-792
PROVINCIA DE GUANACASTE
Oferta
Nº Adjudicatario Cédula
LIBERIA
6 Conrado Estrada Baltodano 5-137-065
11 Jorge
Arturo Rodríguez Angulo 5-151-862
12 Rita
María Obando Fonseca 1-409-1340
37 Teresita
Cañas Arias 2-308-702
CAÑAS
22 María Geovanna Meza López 5-207-524
31 Aída
Obando Sandí 1-421-532
SANTA CRUZ
18 Jorge Villegas Méndez 1-522-286
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Oferta
Nº Adjudicatario Cédula
CANTÓN CENTRAL
16 Melvin Rojas Rodríguez 2-238-846
42 Rodolfo
Sotomayor Guevara 1-342-837
48 María
Cecilia Sancho Villalta 6-088-026
PROVINCIA DE LIMÓN
Oferta
Nº Adjudicatario Cédula
CANTÓN CENTRAL
23 Roberto Beckford Taylor 1-410-1222
32 Juanita
Chacón Chacón 1-526-736
33 Cecilia
Araya Fernández 1-628-175
35 Marcos
Arley León 7-069-112
GUÁPILES
55 Mario Rojas Vallecillo 7-051-303
1. Precio: El Instituto pagará los
servicios licitados según las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
vigentes al momento de la prestación del servicio. Las tarifas por aplicar a
los tratamientos odontológicos considerados de extrema complejidad, no
contempladas en el decreto de tarifas mínimas, serán definidas por el
odontólogo de planta designado por el Instituto conforme a términos de
racionabilidad según precios de mercado.
2. Costo del contrato: De cuantía
inestimable
3. Demás condiciones según cartel y su oferta.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-72720.—(26851).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105040
Contratación de servicios médicos de ortopedia
y cirugía para Subdirección de Prestaciones Sanitarias
Se comunica a los
interesados en la presente licitación que la junta directiva en sesión Nº 8776,
acuerdo XII del 13 de marzo del 2006, con sustento en las consideraciones de
orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-0610-2006 del 10 de
febrero del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo,
resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla
seguidamente:
Descripción del
servicio: Contratación de servicios médico-quirúrgicos para atención de los
pacientes amparados por los regímenes obligatorios (Riesgos del Trabajo y
Obligatorio Automotor), así como otros seguros comerciales que administra el
INS.
Adjudicatario: José Rafael Bonilla
Martínez, (Oferta Nº 3) cédula Nº 8-053-867.
Los servicios serán
remunerados de acuerdo a lo siguiente:
ü Consulta externa: Tarifa ¢1.500,00.
ü Atención de eventuales emergencias en clínicas y/o casa
de salud: tarifa ¢10.000,00.
ü Procedimientos quirúrgicos:
Categoría Tarifa ¢
1 10.000,00
2 20.000,00
3 35.000,00
4 50.000,00
5 70.000,00
6 100.000,00
Especial 150.000,00
Otras cirugías varían
la categoría de acuerdo a su complejidad, según cartel.
Monto adjudicado anual:
Cuantía inestimable.
Queda entendido que el
Instituto no tiene vinculación laboral con el adjudicatario ni con su personal.
Demás condiciones y
especificaciones según cartel y su oferta.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-20620.—(26852).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000001-UL
Contratación de servicios
de consultoría de un
profesional en Ingeniería Civil para proyectos viales
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar la
licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Edgar Herrera Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-0233-0006, por un valor mensual de ¢1.000.000,00, monto
anual ¢12.000.000,00.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de
Oca, 21 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M.,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(26815).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2217-2005-001
Servicio de vigilancia
La Proveeduría de la
Clínica de Coronado, comunica que mediante resolución Nº HOR-CC 10071 del 20 de
marzo, la licitación citada resultó adjudicada de la siguiente manera:
Ítem único: Servicios de
vigilancia, Área de Salud de Coronado y Ebais de Zetillal, a la oferta Nº 1 Servicios
de Limpieza y Seguridad Barboza y Marín S. A., por un monto de
¢61.056.000,00 por año.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefatura de Proveeduría.—1
vez.—(26604).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7272
Adquisición de tubería
delgada y accesorios para el P.H.
Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad mediante nota
00510-12665-2006 del 14 de marzo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente
forma:
Universal de Válvulas UNIVAL S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-096890.
Artículos del Nº 1 al
7, del Nº 9 al 15 y Nº 17 al 19. Partida única.
Artículo Nº 1 2 274 c.u. Tubo de acero pared delgada 101.6
mm, US$10,35. US$23.535,90
Artículo Nº 2 4 404 c.u. Tubo de acero pared delgada 152,4
mm, US$18,15. US$79.932,60.
Artículo Nº 3 178 c.u. Acople
para tubo de pared delgada, US$8,25. US$1.468,50.
Artículo Nº 4 4 c_u. Codo 331/2º
para tubo de acero pared delgada, US$21,78. US$87,12.
Artículo Nº 5 21 c.u. Codo 45º para tubo de acero pared
delgada, US$14,50. US$304,50.
Artículo Nº 6 29 c.u. Codo 90º para tubo de acero pared
delgada, US$14,50. US$420,50.
Artículo Nº 7
16 c.u. Tee tubo de acero pared delgada 101.6 mm, US$10,35. US$337,60.
Artículo Nº 9 4 c.u. Válvula de retención tipo Check de
101.6 mm, US$261,30. US$1.045,20.
Artículo Nº 10 645 c.u. Acople para tubo pared delgada 152,4
mm, US$18,96. US$12.229,20.
Artículo Nº 11 12 c. u. Codo 22 1/2º para tubo de pared
delgada 152,4 mm, US$54,27. US$651,24.
Artículo Nº 12 19 c.u. Codo 45º para tubo de acero pared
delgada 152,4 mm, US$35,10. US$666,90.
Artículo Nº 13 23 c.u. Codo 90º para tubo de acero pared
delgada 152,4 mm, US$35,10. US$807,30.
Artículo Nº 14 14 c. u. Tee para tubo de acero pared delgada
152,4 mm, US$57,10. US$799,40.
Artículo Nº 15 543 c.u. Empaques de hule para acoples de 152,4
mm, US$10,38. US$5.636,34.
Artículo Nº 17 15 c. u. Válvula
de retención tipo Check 152,4 mm, mod. Check VIC _ Check 716, US$538,56.
US$8.078,40.
Artículo Nº 18 2 c.u. Tapón para tubo de acero pared delgada
Visión-005 de 152,4 mm, US$24,58. US$49,16.
Artículo Nº 19 2 c.u. Tapón para tubo de acero pared delgada
Visión-005 de 101,6 mm, US$10,29. US$20,58.
Valor total DDP P.H.
Pirris: US$136.070,44 (Planteles San Pablo y Palo Seco Puntarenas). Vía de
entrega: Marítimo vía Limón. Fecha de entrega de bienes: 120 días naturales a
partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega de bienes:
Sitios indicados: P.H. Pirris, Plantel Abejonal en San Pablo de León Cortés, y
Plantel Palo Seco en Puntarenas. Modalidad y forma de pago: Crédito documentario
irrevocable y confirmado a Plumbing Supply Corp., cuenta 104027479 Banco BAC
Panamá. 60% contra la llegada de materiales a los planteles indicados en el
cartel. 40% Contra recibo conforme por parte del ICE en los lugares de entrega.
Garantía de cumplimiento (porcentaje y vigencia): 8% del monto total adjudicado
con una vigencia de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las ofertas
recomendadas.
Se declaran desiertos los
artículos Nos. 8 y 16 en virtud de que la necesidad original fue variada, según
se desprende del estudio técnico de la UEN-PSA.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones
con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 21 de marzo
del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-41270.—(26850).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
200-2005
Contratación del mantenimiento y soporte técnico
del Sistema Automatizado de Mensajería
(SAM) que soporta el servicio Racsagrama
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación
arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Sistemas
Ideales Sistide S. A., según lo estipulado en el cartel y la oferta.
San José, 21 de marzo
del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31353).—C-3870.—(26853).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-02-2006
Adquisición de un cargador
de orugas usado
El Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 334 celebrada el día 17 de marzo del 2006, según
artículo 3º inciso B), acuerda: respecto al proceso de Licitación Pública Nº
LP-02-2006 “Adquisición de un cargador de orugas usado”, la adjudicación debe
recaer en la empresa Industrias Gonzaca S. A., por la adquisición de un
cargador en orugas totalmente reconstruido marca Caterpillar, modelo 953 C, año
de fabricación 1995, con un valor de $88.500,00, equivalente a ¢44.626.125,00,
según el tipo de cambio vigente al día de la apertura de ¢504,25.
Puntarenas, 21 de marzo
del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(26595).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-2006 (Declaratoria Desierta)
Contratación de empresa
para realización de tratamiento
asfáltico de mil metros en la calzada
del camino calles
urbanas del cuadrante de San Isidro,
código 6-04-019
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 12-2006,
celebrada por esta corporación el 20 de marzo del 2006. Acordó en forma
definitiva declarar desierta la Licitación por Registro Nº 06-2006,
“Contratación de empresa para realización de tratamiento asfáltico de mil
metros en la calzada del camino calles urbanas del cuadrante de San Isidro,
código 6-04-019.
Miramar, 21 de marzo
del 2006.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(26626).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
La Municipalidad de
Aguirre, a efecto de mantener actualizado el Registro de Proveedores y
cumpliendo con lo establecido en el artículo 59.3 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, invita a todos los proveedores potenciales en
general a someterse a dicho proceso.
Aguirre, marzo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(25114).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000001-UCR-UL (Prórroga)
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en el comedor
universitario de la Universidad de
Costa Rica
A los interesados en
participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La
Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2006, se les comunica que se prórroga la
fecha de apertura para el 6 de abril del 2006, a las 10:30 horas.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de
Oca, 21 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M.,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(26818).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000003
Alquiler de laboratorio de
cómputo en la provincia de San José
Se comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha programada para el acto de
apertura de las ofertas para esta licitación se suspende hasta nuevo aviso.
Heredia, 21 de marzo
del 2006.—Dirección.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
22501).—C-3870.—(26854).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104025
(Modificación)
Servicios de tomografía
axial computarizada (T.A.C.) para INS-Salud
Se le comunica a los
interesados que según la publicación de adjudicación en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2005, que se modifica la cláusula de
reajuste de precios en los términos que se indica a continuación:
Para futuros reajustes de
precios regirá la fórmula matemática que se detalla a continuación, y que se
tiene como parte integral de este contrato.
En tal sentido, en cada
solicitud de reajuste de precios, el adjudicatario deberá aportar el desarrollo
de la fórmula matemática, con indicación expresa del nuevo monto solicitado y
la fecha en que desea que sea aplicado el mismo.
PV=PC {% MO (I Motm/IMOtc) + % GA (IGAtg / I GAtc) + % I (I Iti / I Itc)
+U }
La estructura
porcentual de los elementos que componen el precio son:
Mano de obra 15.00%
Gastos
administrativos 21.06%
Insumos 55.17%
Utilidad 8.76%
Los índices de mercado,
que se utilizarán serán los siguientes:
a) Para mano de obra: Se utilizará el Decreto de
Salarios Mínimos Semestral, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Los renglones a
utilizar serán del Capítulo 2-Genéricos, promedio simple de trabajadores no
calificados, Técnicos en Educación Superior y Licenciados Universitarios.
b) Para gastos administrativos: Índice de Precios
al Consumidor (IPC) mensual, calculado por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
c) Para insumos: Se aplicará el Índice General de
Precios al Productor Industrial (IPPI) mensual, elaborado por el Banco Central
de Costa Rica.
Demás condiciones y
características técnicas según cartel, su oferta del 15 de febrero del 2005;
acuerdo de adjudicación sesión de junta directiva Nº 8732, acuerdo VII del 27
de junio del 2005 y acuerdo de modificación de adjudicación sesión de junta
directiva Nº 8775, acuerdo XX del 6 de marzo del 2006.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-16520.—(26858).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007
(Prórroga)
Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel
se publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2006, que la
apertura de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 12 de mayo del 2006.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-5520.—(26859).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106044
Servicios de médicos
examinadores
En la publicación en
Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del miércoles 15 de marzo del 2006, se
debe realizar la siguiente corrección:
Donde dice:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106043
Servicios de médicos
examinadores
Deberá leerse de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106044
Servicios de médicos
examinadores
Los demás términos
permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(26860).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106026
Servicios médicos en ortopedia para varias localidades
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, cuyo aviso del cartel se publicó en La
Gaceta Nº 55 del 17 de marzo del 2006, que la apertura de ofertas se
prorroga para las 9:00 horas del 26 de abril del 2006.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-4420.—(26861).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
306005 PROV-1503-2006
(Modificación-prórroga)
Agujas, hemocatéter, jeringas, equipo de venoclisis y otros
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, lo siguiente:
I.—Modificación: Para
los renglones Nº 25 “Equipo descartable para bomba de infusión”, y Nº 26
“Indicador biológico para incubadora a vapor”, deberán leerse correctamente:
I. Descripción del requerimiento:
Clave Clave
Renglón Cantidad Descripción SIFA SIMA
25 1.450 Equipo descartable para bomba de infusión,
de 2000096 IM-03-065
una sola pieza, conexión transparente flexible, con un
diámetro de 3.3 mm que mide de largo 260 cm, con cámara transparente de goteo.
En el extremo superior, un adaptador en forma de espiga de 2.3 cm de largo por
0.6 cm de diámetro con filtro bacteriológico incorporado, en el otro extremo
contiene un
Clave Clave
Renglón Cantidad Descripción SIFA SIMA
dispositivo con tapa de rosca o adaptador macho que se
inserta en el hemocatéter. A 63 cm del extremo superior cuenta con una cámara
de bombeo, es un compartimiento (trampa de aire) para retener burbujas de aire,
su diseño no permite bombear el aire dentro del sistema, de tal manera que se
garantice un sellado hermético, que no permite escapes por cambio de presión o
entradas de aire, es exclusivo para retener el aire que pudiese llegar al
excipiente de infusión. Cuenta con dos bifurcaciones o conexión en Y con tapón
o sello que permite la administración de dos soluciones simultáneamente,
ubicada a 21 cm del extremo superior y otra a 12.5 cm del extremo inferior. Con
abrazadera de precisión o llave de paso que permite graduar manualmente el
goteo; ubicada posterior a la cámara de bombeo y una prensa antes de la cámara
de bombeo. Volumen de purgado de 19 ml, cada ml consta de 15 gotas, longitud
nominal de 267 cm.
El oferente debe proporcionar el equipo electrónico
(bombas de infusión), correspondiente, en un mínimo de doce unidades, en
calidad de préstamo hasta agotar las existencias de los sets o equipos de
infusión y dar el mantenimiento preventivo y correctivo sin costo alguno para
la Institución.
26 3.200 Indicadores biológicos para diagnosticar
el pro- 2000099 IM-03-079
ceso de esterilización por vapor. Cárpula o contenedor,
para prueba biológica que permiten monitorear la destrucción total de vida en
el proceso de esterilización, contiene medio de cultivo con bacterias y 3
millones de esporas de “bacillus stearothermophilus”, con un dispositivo
manejable manualmente, con etiqueta química que reacciona cambiando de color al
realizar el proceso de esterilización, de lectura rápida (resultado se debe
obtener en un máximo de 3 horas), para adaptar a cualquier marca de incubadora.
El oferente debe proporcionar el equipo electrónico
(incubadora) correspondiente, en una unidad, en calidad de préstamo hasta
agotar las existencias de los indicadores biológicos y dar el mantenimiento
preventivo y correctivo sin costo alguno para la Institución.
II.—Prórroga: La
apertura de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del día 19 de abril del
2006.
Los demás términos permanecen
invariables.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-54370.—(26862).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
306006 PROV-1525-2006
(Modificación-prórroga)
Implementos médicos
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, lo siguiente:
I.—Modificación: Para
el renglón Nº 2 “Bolsa Colectora de orina para cama”, deberá leerse
correctamente:
I. Descripción del requerimiento:
Clave Clave
Renglón Cantidad Descripción SIFA SIMA
2 1.300 Bolsa colectora de orina para cama. Para
sistema 2000082 IM-03-010
de drenaje urinario de adulto, descartable, elaborado
con PVC grado médico, estéril, con capacidad de 2000 mililitros, herméticamente
cerrada, con escala indeleble cada 100 ml, para adaptar a todo tipo de catéter
urinario, con dos válvulas de cierre y drenaje. El drenaje de 10 cm
aproximadamente para evitar el reflujo, con prensa ajustable o doblado sobre sí
mismo. Con sistema para colgar de la cama o prensa ajustable a la cama.
5. Empaque terciario (empaque alternativo):
Cajas de cartón corrugado u otro material
resistente.
Con bandas u otros recursos
que garanticen la inviolabilidad del producto.
La etiqueta que rotula el
empaque secundario debe estar en dos caras opuestas.
II.—Prórroga: La
apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del día 19 de abril del
2006.
Los demás términos permanecen
invariables.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-18020.—(26863).
En La Gaceta N°
48 del 8 de marzo del 2006, en la página Nº 29, con la referencia 20285, se
publicó la adjudicación de la Licitación por Registro N° 305018, donde el
nombre y la cédula del adjudicatario debe leerse correctamente como
sigue:
Carlos Manuel Miranda
Cervantes, cédula N° 1-387-896.
Todo lo demás queda
igual.
La Uruca, San José,
marzo del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director a. í., de la
Imprenta Nacional.—1 vez.—(26864).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
007-2006 (Aviso Nº 1)
Reactivos varios
La
Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el
concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el
día 7 de abril del 2006 a las 9:00 horas. Además existen modificaciones que
pueden ser retiradas en la Proveeduría de este hospital.
San José, 17 de marzo
de 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26615).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
010-2006 (Aviso Nº 1)
Tornillos para ortopedia
La
Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el
concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el
día 7 de abril del 2006 a las 10:00 horas. Además existen modificaciones que
pueden ser retiradas en la Proveeduría de este hospital.
San José, 17 de marzo
del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26616).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
018-2006 (Aviso Nº 1)
Toallas de papel
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 18 de
abril del 2006 a las 11:00 horas.
17 de marzo del
2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26617).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
019-2006 (Aviso Nº 1)
Toallas interfoleadas y
papel higiénico
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 19 de
abril del 2006 a las 11:00 horas.
San José, 17 de marzo
de 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26618).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN Nº 2006LN-000006 (Aviso Nº 3)
Filtros desleucocitadores
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar nueva ficha técnica, con modificaciones e inclusiones de la siguiente manera: Modificaciones: Protocolo de evaluación, Tabla de ponderación. Puntos: B.1, B.5, B.6, B.12.4, E.1, G.2. Inclusiones: B.1.1., B.6.1, B.12.5.
Asimismo se prórroga para el 4 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 20 de marzo del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(26817).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285
Adquisición de cable telefónico multipar
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la misma fue prorrogada para el día 10 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 5 de abril del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 21 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(26855).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295
Adquisición de cable de acometida
exterior para abonado 1 par 0.91 mm
El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la fecha de apertura fue prorrogada para el 9 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 29 de marzo del 2006, a las 10:00 a. m.
San José, 21 de marzo del 2006.—Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P.,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(26856).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7298
Actualización en el software de las centrales DMS-10
incluyendo soporte técnico de toda la
plataforma DMS
y equipo de acceso de banda ancha (TAS)
El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que fue prorrogada la fecha de apertura para el día 16 de mayo del 2006, a las 9:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 4 de abril del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 21 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(26857).
AVISOS
BN VITAL O.P.C. S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Adquisición de 40 microcomputadores portátiles
BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., comunica a los interesados en participar en esta Licitación que el pliego de condiciones técnicas sufrió variaciones, por lo que deben atenderse los siguientes cambios:
Punto 1, apartado C de “Criterios de evaluación”. Debe leerse correctamente: Se asignarán 40 puntos al oferente que demuestre contar con taller de servicio autorizado por el fabricante de los equipos.
Cláusula 6.5 del apartado de “Condiciones especiales”. Debe leerse correctamente: La normativa de calidad ISO 9000 se refiere a la calidad del proceso de producción del fabricante del equipo, la cual no puede ser de empresas subsidiarias o corporaciones, es decir la certificación de ISO 9000, debe de estar a nombre del fabricante, BN Vital recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de marzo del 2006.
San José, 21 de marzo del 2006.—Soporte Administrativo-Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón.—1 vez.—(26821).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-134-05 (Enmienda Nº 9)
Contratación de una solución informática integral
(consultoría, software soporte y base
tecnológica) que
brinde apoyo automatizado a las áreas administrativo-
financieras y de costos de Recope
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 9 al cartel.
San José, 20 de marzo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(26816).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 200-2006
Red Internet Wimax
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar que la apertura de la Licitación arriba indicada se prorroga para el día 3 de abril del 2006, a la misma hora y lugar.
San José, 21 de marzo del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31353).—C-3876.—(26865).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-01-2006
Adquisición de un camión tanque
distribuidor de asfalto nuevo
La Municipalidad de Puntarenas comunica a los interesados en participar en este proceso de licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2006.
Puntarenas, 21 de marzo del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(26596).
CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO INTERNO DE LA
JUNTA DIRECTIVA DEL
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
De conformidad con las
disposiciones y atribuciones establecidas en la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Ley Nº 5347 del 3 de setiembre
de 1973, el Reglamento Orgánico del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, Decreto Nº 12848-SPPS del 4 de agosto de 1981, la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2
de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831-MP del 23 de marzo de 1998,
así como en la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en sesión Nº 827 del
nueve de febrero del dos mil seis, mediante acuerdo firme Nº 760, aprobó el
presente Reglamento dirigido a regular su funcionamiento, potestades internas,
obligaciones, y servir como referencia para la solución de situaciones
específicas que se presenten en su seno.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para
efectos del presente Reglamento se entenderá:
Junta Directiva: Órgano colegiado deliberante y superior jerárquico en
materia de gobierno del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial.
Institución: El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (CNREE) como ente rector en materia de discapacidad en Costa Rica.
Miembro: Entidad que por disposición legal integra la Junta
Directiva del CNREE.
Delegado titular: La persona que en carácter de propietario representa
al miembro en el seno de la Junta Directiva.
Delegado suplente: Persona que en ausencia del delegado titular asume la
representación del Miembro ante la Junta Directiva.
Organizaciones de personas
con discapacidad: Organización no
Gubernamental legalmente constituida, dirigida por personas con discapacidad o
por sus familiares, cuyos fines y objetivos van dirigidos a la promoción y
defensa de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Director Ejecutivo: Funcionario de mayor nivel administrativo de la
Institución.
Mayoría absoluta: Número superior de votos o pareceres acordes que
predomina en una votación.
Auditor Interno: Funcionario encargado de ejecutar la actividad
independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad, que coadyuva para
validar y mejorar las operaciones de la Administración y que contribuye a que
se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de la
Institución.
CAPÍTULO II
Objetivo, integración y
facultades de la
Junta Directiva y sus delegados
Artículo 2º—Objetivo.
El presente Reglamento regula el funcionamiento interno y atribuciones de la
Junta Directiva del CNREE. En todo lo que no se encuentre aquí reglamentado se
aplicarán las disposiciones de la Ley de Creación del CNREE, La Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley General de la Administración
Pública, el Reglamento Orgánico del CNREE, y demás normativa aplicable del
ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 3º—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 5347 y el artículo 12 de la Ley
Nº 7600, la Junta Directiva estará integrada por quince miembros representados
de la siguiente manera:
a) Un delegado titular y su suplente del
Ministerio de Salud.
b) Un delegado titular y su suplente del
Ministerio de Educación Pública.
c) Un delegado titular y su suplente del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
d) Un delegado titular y su suplente del
Instituto Nacional de Seguros.
e) Un delegado titular y su suplente del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
f) Un delegado titular y su suplente del
Instituto Mixto de Ayuda Social.
g) Un delegado titular y su suplente del Colegio
de Trabajadores Sociales.
h) Un delegado titular y su suplente de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
i) Un delegado titular y su suplente de la
Universidad de Costa Rica.
j) Un delegado titular y su suplente de la
Asociación Industrias de Buena Voluntad.
k) Un delegado titular y su suplente de la
empresa privada.
l) Un delegado
titular y su suplente de las Asociaciones de Padres de Familia de Niños
Excepcionales, legalmente constituidas.
m) Tres delegados titulares y tres suplentes
representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.
Artículo 4º—Los
delegados titulares y sus suplentes serán nombrados por el máximo jerarca del
miembro representado por un periodo de cuatro años.
Artículo 5º—Los delegados en
ejercicio deben ser personas vinculadas directamente con los campos de la
discapacidad y la equiparación de oportunidades, deben fungir como enlace entre
el miembro representado y el CNREE y estar investidos con autoridad suficiente
para tomar decisiones en nombre del miembro representado.
Artículo 6º—El delegado
suplente asumirá temporalmente la representación del miembro cuando el delegado
titular se vea imposibilitado para asistir a una sesión. El suplente en
ejercicio tendrá los mismos derechos y funciones del titular.
Artículo 7º—Cuando el
delegado titular tenga impedimento para asistir a la sesión de Junta Directiva
o deba retirarse de la misma, deberá solicitar a su suplente que le sustituya e
informar de dicha situación a la Secretaria de Actas para los efectos
consiguientes. En caso de ausencia, el titular queda facultado para remitir por
escrito su opinión sobre cualquier asunto que se conozca en dicha sesión.
La sustitución del titular no
podrá ser permanente, razón por la cual ante la pérdida de su condición del
delegado propietario, el miembro representado deberá proceder de inmediato con
el nombramiento de un nuevo titular.
Artículo 8º—Los delegados
representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante la Junta
Directiva serán nombrados en una Asamblea General convocada al efecto y su
nombramiento será por cuatro años. Para tal efecto se deberá seguir el
procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Artículo 9º—Se perderá la
condición de Delegado en los siguientes casos:
a) Por defunción.
b) Cuando de conformidad con la Ley haya sido
declarado como inhábil.
c) Por renuncia a su cargo.
d) Por cesación de sus funciones como colaborador
del miembro representado.
e) Por haberse dictado sentencia penal firme en
su contra.
f) En el caso de los delegados titulares, cuando
dejare de concurrir injustificadamente a cuatro sesiones ordinarias o
extraordinarias consecutivas o seis alternas en un periodo no mayor a tres
meses.
g) En el caso de los delegados titulares, cuando
dejare de concurrir con justificación a dieciséis sesiones ordinarias o
extraordinarias en un periodo no mayor a seis meses.
h) Cuando se ausentare del país por más de tres
meses, sin comunicar de dicha situación a la Junta Directiva.
i) Cuando así lo acuerden un mínimo de dos
tercios de los delegados, en caso de que un delegado titular o suplente actúe
obstaculizando la ejecución de los acuerdos del Consejo o en su desprestigio.
En este último caso la Junta Directiva comunicará su decisión al Miembro, a
efecto de que se proceda a designar un nuevo representante.
Artículo 10.—La Junta
Directiva dictará las políticas de la institución y agotará la vía
administrativa en aquellos casos en que la Ley Orgánica u otra legislación así
lo dispongan.
Artículo 11.—De las
atribuciones de la Junta Directiva. Serán atribuciones de la Junta
Directiva:
a) Las que establezca el artículo 26 de Reglamento
Orgánico de CNREE.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones
indicadas en el artículo 2º de la Ley de Creación del CNREE, Ley Nº 5347.
c) Solicitar al Director Ejecutivo la realización
de estudios, informes e investigaciones de carácter técnico, administrativo y
financiero, que sean pertinentes para la aclaración y decisión de los asuntos
sometidos a su conocimiento.
d) Dictar los reglamentos internos necesarios
para el adecuado funcionamiento de la Institución y de la Junta Directiva.
e) Constituir de su seno comisiones especiales de
estudio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 inciso m), 32, 33 y
34 de Reglamento Orgánico de CNREE. Dichas comisiones deberán rendir sus
informes por escrito al Órgano Colegiado en la sesión previa a que el asunto
deba conocerse.
f) Designar y autorizar a los funcionarios de la
Institución o Delegados de la Junta Directiva para que actúen en representación
de la Junta Directiva en misiones oficiales.
g) Elegir de su seno al Presidente,
Vicepresidente y Secretario.
h) Designar un Presidente Ad Hoc en las ausencias
temporales del Presidente y el Vicepresidente.
i) Designar un Secretario Ad Hoc en las
ausencias temporales del Secretario.
j) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la
Institución, para lo cual se requiere un mínimo de ocho votos, respetando el
debido proceso.
k) Nombrar y remover al Auditor Interno de la
Institución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31 de
la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.
l) Aprobar la reasignación de puestos de los
funcionarios de la Institución.
m) Aprobar la creación y cierre de plazas en la
Institución.
n) Aprobar la participación de personas o grupos
ajenos a la Junta Directiva en las sesiones y conceder a estos el derecho de
participar en las deliberaciones con derecho a voz, pero sin voto.
o) Resolver los recursos de revisión y
revocatoria plateados contra los acuerdos por alguno de los Delegados.
p) Conceder a los funcionarios de la Institución
licencias con goce de salario por periodos superiores a ocho días o sin goce se
salario por periodos superiores a un mes.
q) Revisar, aprobar o improbar anualmente los
montos máximos de los subsidios del Programa Pobreza y Discapacidad.
r) Aprobar la entrega de subsidios a
beneficiarios del programa Pobreza y Discapacidad, cuando el monto del mismo
exceda el límite autorizado para ser aprobado por las autoridades de la
Institución.
s) Las demás atribuciones que le señale el
ordenamiento jurídico.
Artículo 12.—De los
deberes de la Junta Directiva. Son deberes de la Junta Directiva:
a) Velar por la función rectora y la correcta
aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad.
b) Velar por la correcta aplicación de la
legislación que resulte vinculante para la Institución.
c) Dictar y dar seguimiento a la política general
de la Institución, de manera que la misma pueda cumplir con sus objetivos
sustantivos de manera eficiente.
d) Aprobar los planes anuales operativos,
presupuestos y modificaciones presupuestarias de la Institución.
e) Aprobar el Plan Estratégico Institucional.
f) Conocer, analizar y emitir recomendaciones
sobre los informes periódicos de ejecución y la liquidación presupuestaria del
ejercicio económico y tomar las acciones que juzgue convenientes.
g) Conocer, analizar y emitir recomendaciones
sobre los informes de ejecución del Plan Anual Operativo.
h) Supervisar y evaluar la labor ejecutada por el
Director Ejecutivo y el Auditor Interno de la Institución.
i) Conocer los informes de ejecución de los
acuerdos tomados por la Junta Directiva y verificar su cumplimiento.
j) Aprobar la creación, modificación o
eliminación de dependencias de la estructura orgánica del CNREE.
k) Aprobar y modificar el Manual de Puestos de la
Institución.
l) Recibir los informes de Auditoría Interna y
Auditorías Externas, a fin de analizar las gestiones financieras,
administrativas y técnicas de la Institución; y ordenar las acciones
correctivas según corresponda.
m) Aprobar los reglamentos internos y sus
modificaciones.
n) Conocer y resolver los recursos
administrativos que le correspondan, con facultades de agotar la vía
administrativa en los casos en que proceda, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
o) Analizar periódicamente las políticas que
incidan directamente sobre las actividades en materia de discapacidad.
p) Aprobar o improbar los diferentes asuntos que
constituyen la orden del día de la sesión sometida a su consideración.
q) Tomar
las medidas correspondientes para cumplir con la Ley Nº 8292, Ley General de
Control Interno, con el fin de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
sistema de control interno institucional, conjuntamente con la Dirección
Ejecutiva y la Auditoría Interna.
r)
Analizar e implementar las observaciones, recomendaciones y disposiciones
formuladas por la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República y
las demás instituciones de control y fiscalización.
s) Designar la unidad interna a quien
corresponde otorgar su aval en los procesos de contratación administrativa.
t) En caso
de ausencia del Director Ejecutivo, designar a quien le sustituya.
u)
Designar a aquellos funcionarios de la Institución que deben comparecer en
calidad de asesores, en forma permanente o transitoria a las sesiones de Junta
Directiva.
v) Ejercer
las demás funciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 13.—De los
deberes de los delegados. Son deberes de los delegados de la Junta
Directiva:
a) Los que se indican en el artículo 31 del
Reglamento Orgánico del CNREE.
b) Asistir regularmente a las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Junta Directiva.
c) Comunicar al delegado suplente su
imposibilidad para asistir a determinada sesión, a efecto de que éste le
sustituya, y comunicar a la Secretaria de Actas la justificación de su
ausencia.
d) Emitir su voto respecto a los asuntos
sometidos a su conocimiento, o en su defecto, salvar su voto con motivación
justificada, haciéndolo constar así en el acta.
e) Pedir y obtener del Presidente la palabra en
los debates.
f) Limitar sus intervenciones a asuntos
estrictamente relacionados con el orden del día.
g) Gestionar ante la Dirección Ejecutiva
cualquier información o colaboración de los funcionarios de la Institución.
h) Tomar las medidas que correspondan ante las
entidades que representan a efecto de que se cumpla con los acuerdos que se
tomen el seno de la Junta Directiva.
i) Presentar la declaración jurada de bienes
exigida por el artículo 21 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422”.
j) Los delegados de organizaciones no
gubernamentales de personas con discapacidad que se vean afectados por el
régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 18 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422,
deben abstenerse de formar parte de la Junta Directiva o en su defecto deberán
solicitar el levantamiento de la incompatibilidad ante la Contraloría General
de la República, de previo a ocupar el cargo correspondiente.
k) Ejercer las facultades y atribuciones
establecidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 14.—De los
derechos y atribuciones de los delegados. Son atribuciones de los delegados
de la Junta Directiva:
a) Solicitar que se posponga la votación a efecto
de lograr mejor criterio sobre el asunto en debate. La postergación se decidirá
por la mayoría de los miembros y por el plazo que estos acuerden.
b) Impulsar proyectos de ley, mociones y propuestas,
relacionados con el campo de actividad de la Institución o que procuren el
mejoramiento de la prestación de servicios y objetivos de la Institución.
c) Enviar por escrito su opinión, en relación con
cualquier asunto conocido en una sesión a la cual tenga impedimento para
asistir.
d) Interponer recurso de revisión contra
cualquier acuerdo de Junta Directiva; el cual deberá plantearse a más tardar
durante la discusión del acta correspondiente.
e) Interponer recurso de revocatoria contra
cualquier acuerdo de la Junta Directiva, de acuerdo con lo que establece el
artículo 22 del Reglamento Orgánico del CNREE.
f) Salvar su voto respecto a cualquier acuerdo
adoptado por la Junta Directiva y exigir que dicha situación se haga constar en
el acta correspondiente.
g) Gestionar el pago de viáticos cuando las
labores de su cargo le requieran desplazarse en forma transitoria dentro o
fuera del país.
Artículo 15.—Los
delegados de la Junta Directiva deberán excusarse de conocer algún asunto de su
interés particular, o de interés para algún pariente suyo hasta el cuarto grado
por consanguinidad o tercer grado por afinidad. Resulta improcedente además la
participación de delegados en deliberaciones relacionadas con sociedades o
empresas en que él o sus parientes en el grado mencionado sean socios,
directores o gerentes.
Igual prohibición existirá
cuando la Junta Directiva deba conocer un reclamo o conflicto administrativo en
que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artículo.
Artículo 16.—Se considerarán
viciados de nulidad absoluta los contratos u operaciones que directa o
indirectamente celebre el Consejo con cualquier integrante de la Junta
Directiva o con alguno de sus parientes, conforme a las prohibiciones
establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 17.—Se aplicará el
régimen de responsabilidad previsto en la Ley General de la Administración
Pública a aquellos delegados que en ocasión de su cargo hayan actuado con dolo
o culpa grave en el desempeño de sus deberes.
CAPÍTULO III
Del Comité Directivo y sus
atribuciones
Artículo 18.—El Comité
Directivo esta integrado por quienes ejerzan la Presidencia, la Vicepresidencia
y la Secretaría de la Junta Directiva y contarán con la asistencia del Director
Ejecutivo de la Institución. Este Comité se reunirá como mínimo dos veces al
mes.
Artículo 19.—Corresponde al
Comité Directivo preparar la orden del día de los asuntos a tratar en las
sesiones de la Junta Directiva y analizar los asuntos delegados por el Órgano
Colegiado.
Artículo 20.—De las
atribuciones del Presidente. Corresponderá a quien desempeñe el cargo de
Presidente de la Junta Directiva realizar las siguientes funciones:
a) Las que dispone el artículo 27 del Reglamento
Orgánico del CNREE.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta
Directiva.
c) Dirigir las discusiones mediante la moderación
del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden
debido.
d) Otorgar el uso de la palabra en el orden
solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo
caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que
finalice quien tuviere la palabra en ese momento.
e) Encomendar sus funciones de representación en
otro delegado de la Junta Directiva o en el Director Ejecutivo.
f) Velar por que la Junta Directiva cumpla las
Leyes y Reglamentos relativos a su función.
g) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta
Directiva.
h) Someter
a conocimiento de la Junta Directiva todos los asuntos que comprometan la
confidencialidad y por ende la responsabilidad solidaria del ente colegiado.
i) Las demás que le imponga el ordenamiento
jurídico.
Artículo 21.—El
Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, serán electos por mayoría
absoluta en la última sesión ordinaria de cada año, y desempeñarán sus cargos
por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos hasta por tres periodos
consecutivos.
Artículo 22.—En caso de
ausencia o impedimento temporal el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente, quien para tal efecto tendrá las mismas atribuciones,
facultades y deberes que éste. Cuando ambos delegados tengan impedimento para
asistir a una sesión, la Junta Directiva nombrará a uno de sus miembros como
Presidente Ad Hoc.
Artículo 23.—El Secretario de
la Junta Directiva tendrá las atribuciones indicadas en el artículo 29 del
Reglamento Orgánico del CNREE y tendrá además la obligación de revisar y firmar
las actas elaboradas por la Secretaría de Actas.
En sus ausencias temporales
el Secretario de la Junta Directiva será reemplazado por un Secretario Ad Hoc
nombrado por mayoría absoluta por la Junta Directiva.
Artículo 24.—En caso de
renuncia, separación o vencimiento del periodo de nombramiento del Presidente,
Vicepresidente o Secretario, se deberá proceder con la elección de un nuevo
delegado en dichos cargos, lo cual se deberá realizar en la sesión inmediata
siguiente.
Artículo 25.—En caso de
ausencia del Director Ejecutivo por incapacidad, vacaciones, permisos,
representación de la institución o cualquier otra razón que implique un
distanciamiento de su cargo, la Junta Directiva deberá designar a un
funcionario de la institución para que le sustituya, tomando en consideración
para tal efecto una nómina de tres funcionarios que presente la Dirección
Ejecutiva.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría de Actas
Artículo 26.—La
Secretaría de Actas será la instancia encargada de las funciones
administrativas que se deriven de la gestión de la Junta Directiva. La
Secretaría de Actas la atenderá un funcionario de la Institución, el cual será
designado directamente por la Junta Directiva a partir de una terna presentada
por el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 27.—De los
deberes de la Secretaría de Actas. La Secretaria de actas tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar los procesos de
elaboración de actas, para que se recoja oportuna y fielmente el espíritu de
los acuerdos tomados.
b) Llevar el libro de actas ordenado y al día.
c) Redactar las actas preliminares de las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y realizar los
ajustes y correcciones que formulen la Secretaria y los miembros de la Junta
Directiva a las mismas.
d) Comunicar a quien corresponda los acuerdos y
resoluciones dictadas por la Junta Directiva, para su debido cumplimiento.
e) Recopilar trimestralmente los acuerdos,
resoluciones y dictámenes emitidos por la Junta Directiva y presentarlos al
Comité Directivo.
f) Verificar conjuntamente con el Director
Ejecutivo y la Secretaria de Junta Directiva, la ejecución de los acuerdos
tomados por la Junta Directiva.
g) Colaborar con los delegados de la Junta
Directiva en la elaboración de informes técnicos relacionados con el conjunto
de actividades a su cargo.
h) Llevar el control de asistencia de los
miembros a las sesiones y de la vigencia de los nombramientos.
i) Informar trimestralmente a la Junta Directiva
sobre el control de asistencia de los delegados a las sesiones.
j) Otorgar copia de los acuerdos y resoluciones
de la Junta Directiva a las personas físicas y jurídicas que los soliciten y
que demuestren tener un interés legítimo en el asunto. Para ello es requisito
sine que non contar con la aprobación previa de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
De las sesiones
Artículo 28.—La Junta
Directiva sesionará en forma ordinaria dos veces por mes y en forma
extraordinaria cada vez que sea convocada por el Comité Directivo. Podrá
convocarse a sesión extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito al menos
seis delegados al Director Ejecutivo.
Artículo 29.—Para sesionar
extraordinariamente la convocatoria deberá hacerse por escrito con al menos
veinticuatro horas de antelación, salvo casos de urgencia. En la convocatoria
deberán indicarse los temas de la agenda y en la sesión se conocerán
estrictamente los puntos contenidos en ella.
Artículo 30.—En caso de
urgencia la convocatoria la realizará el Presidente de la Junta Directiva o al
menos dos miembros del Comité Directivo. En todo caso las razones de urgencia
deberán consignarse en el acta correspondiente.
Artículo 31.—Las sesiones
serán siempre privadas, sin embargo, por acuerdo de mayoría absoluta la Junta
Directiva podrá permitir la presencia de invitados. La Junta Directiva
determinará si les otorga a los invitados el derecho de participar en las
deliberaciones con derecho a voz pero sin voto.
Se exceptúan de esta medida
los delegados suplentes, los cuales podrán asistir regularmente a las sesiones
sin requerir autorización previa de la Junta Directiva, no obstante, cuando
asistan a una sesión en la cual se encuentra presente el titular de la
representación, podrán intervenir con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 32.—Las sesiones de
Junta Directiva se llevarán a cabo en la sede central de la Institución,
excepto cuando la Junta Directiva por mayoría absoluta acuerde celebrar sus
sesiones en otro recinto.
Artículo 33.—Del quórum.
El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será de seis
delegados representantes.
Artículo 34.—De los
acuerdos. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría
absoluta de los votos de los miembros presentes. Se exceptúa de esta medida el
nombramiento y remoción del Director Ejecutivo, para lo cual se requerirá de un
mínimo de ocho votos. Se exceptúa además el caso establecido en los artículos
43 del presente reglamento.
Artículo 35.—Los delegados en
ejercicio asumirán la responsabilidad por el voto que emitan en nombre de sus
representados, haciendo constar en actas su voto disidente o su abstención a
determinado acuerdo, caso en el cual quedarán exentos de las responsabilidades
que pudieran derivarse de la adopción o ejecución de dicho acuerdo. Si las
decisiones adoptadas por el delegado en el seno de la Junta Directiva
trascienden su esfera de decisión, este deberá consultar al miembro
representado de previo.
Artículo 36.—La sesión podrá
suspenderse temporal o permanentemente por decisión del Presidente de la Junta
Directiva o por acuerdo de mayoría absoluta, cuando medien situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO VI
De las actas
Artículo 37.—El acta
preliminar de cada sesión contendrá el nombre de los delegados titulares, los
suplentes y los invitados asistentes, el lugar, la fecha, la hora de inicio y
finalización de la sesión, los asuntos de discusión, la forma y el resultado de
la votación especificando votos a favor, votos contrarios y abstenciones y
acuerdos tomados.
Cuando algún delegado de la
Junta Directiva hacer algún comentario en el acta respectiva, lo señalará al
Secretario en el momento de su intervención, debiendo este último transcribir
literalmente lo indicado.
Artículo 38.—El acta será aprobada
en la siguiente sesión ordinaria y los acuerdos contenidos en la misma quedarán
firmes hasta su aprobación. En casos de urgencia o necesidad se podrá aprobar
la firmeza y ejecución de determinados acuerdos en la misma sesión, para lo
cual se deberá contar con una votación no menor a dos tercios de la totalidad
de miembros presentes de la Junta Directiva. Las Actas carecerán de validez
hasta que hayan sido debidamente firmadas por el Secretario y el Presidente de
la Junta Directiva.
Artículo 39.—Los libros de
actas deberán contener la apertura y cierre consignados por el Auditor Interno
y una vez concluidos serán empastados, rotulados y quedarán bajo la custodia y
responsabilidad de la Secretaría de Actas.
CAPÍTULO VII
De los viáticos
Artículo 40.—Los
viáticos de los delegados de las entidades públicas y empresas privadas
integrantes de la Junta Directiva, serán asumidos por sus representadas.
Artículo 41.—Cuando los
delegados representantes de Organizaciones de Personas con Discapacidad deban
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo o vivienda, con el fin
de cumplir con las obligaciones de su cargo, la Institución les reconocerá el
rubro correspondiente a gastos de viaje, transporte y alimentación, conforme lo
establecido en el Reglamento para Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Para tal
efecto se seguirán los mismos procedimientos internos utilizados por la
institución para el pago de viáticos a sus servidores.
Artículo 42.—En todo caso
deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza
del cargo que desempeña el delegado, además del interés público que debe privar
en la gestión.
Artículo 43.—No se pagarán
viáticos a delegados suplentes estando presente el titular de la
representación. Solo en casos muy calificados de interés público, justificados
en el acta correspondiente y por acuerdo de mayoría absoluta de la Junta
Directiva, se podrán pagar viáticos a ambos delegados.
CAPÍTULO VIII
Responsabilidad de los
delegados
Artículo 44.—Todos los
delegados deberán guardar orden en las sesiones de Junta Directiva, y deberán
dirigirse con decoro y respeto hacia los otros delegados y hacia los invitados
a las sesiones. En caso de infracción a lo anterior la Junta Directiva por
acuerdo de mayoría absoluta podrá imponer las sanciones correspondientes al
delegado de acuerdo con lo siguiente:
1. Por una vez: Llamada de atención verbal o por
escrito de acuerdo con la gravedad de la falta.
2. Por segunda vez: Voto de censura.
3. Por tercera vez: Separación del Órgano
Colegiado, por acuerdo de dos tercios del total de los delegados. Para ello la
votación será secreta y por escrito.
Artículo 45.—Serán
responsables personalmente ante terceros los delegados que actúen con dolo o
culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión de su cargo. Se
considerarán en esta situación los delegados que emitieren actos
manifiestamente ilegales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 46.—Cuando la Junta
Directiva tuviere conocimiento de que uno de sus delegados ha actuado en los
términos del artículo anterior, lo hará de conocimiento inmediato del miembro
representado.
Artículo 47.—La Secretaría de
Junta Directiva tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a las denuncias
trasladadas al miembro representado a efecto de verificar que se cumpla con el
debido proceso de investigación. Cuando lo considere procedente la Junta
Directiva podrá constituirse en parte dentro del procedimiento administrativo
correspondiente.
Artículo 48.—Cuando la
actuación ilícita del delegado produzca un perjuicio económico a la
Administración o a terceros, éste deberá indemnizar plenariamente a los
afectados, mediante el procedimiento establecido el Título Sétimo del Libro
Primero de la Ley General de la Administración Pública. Cuando el daño haya
sido producido por varios delegados las responsabilidades deberán distribuirse
entre ellos de acuerdo con el grado de participación de cada uno.
Artículo 49.—El delegado
estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones contrarias al
ordenamiento jurídico. Para determinar la sanción disciplinaria aplicable,
necesariamente deberá iniciarse un procedimiento ordinario administrativo en el
cual se cumpla con el debido proceso y se brinde al delegado la oportunidad de
ejercer efectivamente el derecho de defensa.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 50.—Las
reformas totales o parciales al presente Reglamento se acordarán por un mínimo
de dos terceras partes del total de delegados que conforman la Junta Directiva.
Artículo 51.—Las dudas de
interpretación de este Reglamento se resolverán previo dictamen de la Asesoría
Jurídica del CNREE.
Artículo 52.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga toda
disposición de rango igual o menor que se le oponga.
Heredia, 1º de marzo
del 2006.—Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(23486).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 5º del acta de la sesión
562-2006, celebrada el 2 de marzo del 2006,
considerando que:
1. el artículo 33 de la Ley Nº 7523, Régimen
Privado de Pensiones Complementarias, establece que la Superintendencia de
Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y
regímenes contemplados en dicha ley, así como aquellos que le sean encomendados
en virtud de otras leyes, la actividad de las operadoras de pensiones y la de
los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral,
2. el artículo 59 de la Ley Nº 7983, Ley de
Protección al Trabajador, dispone que los recursos administrados por cualquiera
de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones deberán
invertirse de conformidad con esta ley y las regulaciones emitidas por el
Consejo Nacional de Supervisión,
3. que el inciso a) del artículo 38 de la Ley Nº
7523 señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos
necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a
su cargo.
convino en:
1. Derogar el “Reglamento para la Regulación
de los Sistemas de Pensiones Complementarias Creados por Leyes Especiales o
Convención Colectiva y los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte” previstos en la Ley de Protección al Trabajador y
sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 111 del 11 de
junio del 2002.
2. Reformar el “Reglamento para la Regulación
de los Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos
Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 75 del 19 de abril del 2004, de la siguiente manera:
a) Adicionar un párrafo final en el Artículo 14
que se lea así:
“La política de riesgos e inversiones
será aprobada por el órgano de dirección del régimen a propuesta de los comités
establecidos en la entidad autorizada. Para todos los efectos, se considerará
como obligaciones del órgano de dirección las contempladas para este en la
normativa de inversiones vigente”.
b) Adicionar un párrafo final al Artículo 31 que
diga:
“El estado de cuenta será acompañado
de un resumen de las inversiones realizadas por el fondo. El resumen deberá
incluir la diversificación por plazo, por moneda, por instrumento, por mercado
(local o extranjero), por sector (público o privado) y por emisor. Asimismo, la
entidad regulada deberá declarar, en dicho resumen, que la información es
congruente con la política de inversión y el manual de gestión de riesgos
aprobados por el Órgano de Dirección. Si el afiliado al fondo desea mayor
información sobre la política de inversiones vigente, la entidad deberá
entregársela a la brevedad posible y sin costo alguno.”
3. Modificar el “Reglamento de Inversiones
para las Entidades Autorizadas”, aprobado por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero mediante sesión 355-2003, artículo 6º,
celebrada el 11 de febrero de 2003, de la siguiente manera:
a. El nombre del reglamento y en los artículos
10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 37, 38, 40, 41, 54, 56, 58, 59, 61, 63 y
64, sustituir la frase “entidades autorizadas” para que adelante se lea
“entidades reguladas”.
b. Modificar el contenido de los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 11, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 46, 50, 51, 52, 55, 57, 58, 60 y 62 del Reglamento para que, en
adelante, se lean como sigue:
Artículo 1º—Alcance
de la normativa.
El presente Reglamento norma la inversión
de los recursos administrados por las entidades reguladas, de conformidad con
lo establecido en la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, así como la
inversión de los recursos correspondientes al capital mínimo de funcionamiento
de las entidades autorizadas.
Se exceptúan de la aplicación de este
Reglamento: a) la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, en relación con
las inversiones y administración del fondo administrativo, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 107 de la Ley Nº 7531; b) los límites de
inversión, políticas de diversificación o estructuras y procedimientos
establecidos en leyes especiales.
Tratándose de entidades reguladas y
fondos en proceso de liquidación, así como de fondos de pensiones creados por
ley especial cerrados a nuevas afiliaciones, el Superintendente podrá, mediante
acuerdo debidamente razonado y motivado, eximirlos parcialmente de la
aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones.
Administrador de cartera: Profesional o entidad independiente de la entidad
regulada responsable del portafolio de activos de un tercero. El administrador
tiene la responsabilidad fiduciaria de manejar los activos y escoger cuáles
valores son los más adecuados a través del tiempo recibiendo por sus servicios
una comisión pactada de previo.
Administración integral de riesgos: Para los efectos de este reglamento se entenderá por
administración integral el conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y
acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar,
controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran
expuestos los fondos administrados y las entidades reguladas.
Conflicto de interés: cualquier acto, omisión o situación de una persona, sea física o jurídica,
que pudiere darle ventajas o beneficios para sí o para terceros producto de la
administración de los fondos o la prestación de servicios relacionados con
estos. Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición
existente entre los intereses del afiliado y los de la entidad, las empresas
del grupo o conglomerado a que pertenezca esta última o los personeros o
accionistas de la entidad o empresas del grupo o conglomerado. En estos casos
la entidad regulada deberá anteponer los intereses del afiliado y el fondo
administrado. No se considera conflicto de interés el cobro ordinario de
comisiones autorizadas por administración de los fondos administrados.
Cuentas de requerimiento de margen (margin accounts): Cuenta de corretaje en la cual se permite al
intermediario bursátil o custodio financiar a sus clientes utilizando los
activos en administración como colateral.
Disponibilidades:
Según lo definido en el manual de cuentas vigente.
Dólares: Para
efectos de este reglamento se refiere a la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
Entidades autorizadas: Las definidas en el artículo 2º inciso f) de la Ley de Protección al
Trabajador.
Entidades reguladas: Las definidas en el artículo 2º inciso h) de la Ley de Protección al
Trabajador.
Entrega contra pago (Delivery versus payment): Mecanismo para la liquidación de una transacción en
donde la entrega del efectivo es hecha cuando los respectivos valores son
entregados y aceptados según los términos pactados en la transacción.
Fondo concentrado: Fondo de inversión cuya cartera mantiene concentraciones mayores al
25% en un solo emisor de deuda o en más de un 20% en un solo emisor accionario.
Fondos índices:
Fondo de inversión cuya cartera replica la composición de un índice
determinado.
Fondos de cobertura o de gestión alternativa (hedge
funds): Son fondos de inversión cuyo
objetivo es maximizar la rentabilidad, sea cual sea la tendencia del mercado,
empleando estrategias e instrumentos como ventas en descubierto,
apalancamiento, derivados financieros u otros, algunos de los cuales incorporan
un alto nivel de riesgo.
Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por
las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio
de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.
Grupo financiero:
Según lo definido en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº
7558 y el respectivo Reglamento emitido por el CONASSIF.
Conglomerado financiero: Según lo definido en el respectivo Reglamento emitido
por el CONASSIF.
Grupo de interés económico vinculado: Según lo dispuesto en el respectivo Reglamento
emitido por el CONASSIF.
Límites de inversión: restricciones de concentración por emisión, emisor, tipo de
instrumento y mercado establecidos en este reglamento como regulación
prudencial y de diversificación. Los límites señalados en este reglamento no
constituyen la política de inversión para los fondos administrados.
Mercados OTC (Over the counter): Mercados libres que no están oficialmente regulados
ni poseen una ubicación física concreta. En ellos se negocian valores
financieros en forma directa entre los participantes, normalmente por teléfono
o electrónicamente. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de
procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que
intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones
convenidas por las mismas.
Mercados locales:
Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o
venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, en el
entendido que esas transacciones se realizan en el territorio nacional.
Mercados extranjeros: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la
adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o
extranjeras, cuya negociación se realiza fuera de Costa Rica.
Norma de producto: Documento emitido por un tercero independiente que define las
características, especificaciones y los requisitos mínimos que debe cumplir el
proceso de inversión y administración de riesgos para garantizar que es apto
para la correcta prestación del servicio. Según los criterios de la
normalización técnica, los procesos de desarrollo de las normas voluntarias
exigen la concurrencia de las partes interesadas.
Órganos de Control: Los Auditores Externos e Internos, el encargado de las funciones de
cumplimiento normativo y el fiscal de las entidades reguladas.
Órgano de Dirección: Corresponde a la máxima jerarquía dentro de la entidad regulada con
funciones de revisión y crítica determinativa; sea Junta Directiva, Junta
Administrativa, Consejo Superior u otra.
Régimen o regímenes especiales: Aquellos planes de pensión complementaria creados por
ley especial o convención colectiva, los regímenes públicos sustitutos del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social
y cualquier otro régimen de pensión especial, de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador. No se considera como tal el
régimen complementario de pensiones obligatorio o voluntario establecido en la
Ley Nº 7983.
Riesgo de Crédito: Se refiere a la pérdida potencial del valor del portafolio por la
falta de pago de la contraparte.
Riesgo Legal:
Consiste en la pérdida potencial en el valor del portafolio por el
incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la
emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables, la
aplicación de sanciones y los cambios normativos llevados a cabo, en relación
con las operaciones de inversión que las entidades lleven a cabo.
Riesgo de Liquidez: Corresponde a la pérdida potencial en el valor del portafolio por la
venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente
a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser
oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de
una posición contraria equivalente.
Riesgo de Mercado: Se relaciona con la pérdida potencial en el valor del portafolio por
cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las
posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices.
Artículo 3º—De la
constitución y funcionamiento
Las entidades reguladas deberán constituir un Comité de
Inversión que será responsable de la elaboración de las políticas de inversión
de los recursos de los fondos administrados.
El Comité será un órgano colegiado integrado, como
mínimo, por tres personas con amplia experiencia en materia económica, financiera
y bursátil. Al menos una de ellas deberá ser el gerente o administrador de la
entidad regulada y, la otra, externa. El nombramiento de esta última será
efectuado por el Órgano de Dirección de la entidad regulada.
Artículo 4º—Funciones
del Comité de Inversiones
El Comité de Inversiones desempeñará al menos las
siguientes funciones:
a) Proponer, para discusión y aprobación del
Órgano de Dirección, la política de inversiones para la gestión de cada uno de
los fondos administrados. Dicha política deberá ser revisada, al menos,
anualmente por parte del Órgano de Dirección.
La política de inversiones deberá
incluir, cuando menos, los objetivos y políticas de inversión de la cartera
administrada, criterios de diversificación por título, plazo, moneda, emisión y
emisor, concentración de emisores y emisión colocada, liquidez y demás que
consideren pertinentes, así como los procedimientos y prácticas de inversión.
La política y sus revisiones periódicas deberán documentarse en el libro de
actas.
b) Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con
el objeto de determinar la estrategia de inversión, la composición de los
activos de los fondos gestionados e informar y documentar al Órgano de
Dirección de las decisiones tomadas por el Comité.
El Comité de Inversiones de cada entidad
deberá establecer los mecanismos necesarios para verificar el cumplimiento de
las políticas de inversión dictadas, la sujeción al régimen de inversión
previsto y a los límites de riesgos vigentes.
c) Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción
de riesgos correspondientes a excesos de inversión.
Artículo 5º—De los
libros de actas
La entidad regulada llevará los acuerdos
tomados por el Comité de Inversiones en un libro de actas electrónico de
conformidad con los requisitos que, para tal efecto, dicte el Superintendente.
Las políticas y decisiones de inversión
se consignarán, debidamente motivadas, en el libro de actas indicándose, de
manera clara, a qué fondo o fondos corresponde la decisión tomada. Las actas
deberán ser firmadas, como mínimo, por el Presidente y el Secretario. Los
miembros del Comité serán responsables de que el contenido de las actas
corresponda a lo discutido y aprobado en cada sesión.
El libro de actas, así como la
información en la que se respalden las decisiones de inversión, deberá
mantenerse a disposición de la Superintendencia en todo tiempo.
Artículo 7º—Gestión
del riesgo
La gestión interna del riesgo por parte de las
entidades reguladas deberá estar orientada a generar una cultura y prácticas de
alto nivel técnico.
Es obligación fundamental de las entidades reguladas
mantener, permanentemente, una adecuada evaluación, administración y valoración
de los riesgos. Los Órganos de Dirección de las entidades deben establecer
políticas claras y precisas que definan los criterios bajo los cuales la
organización en general debe evaluar, calificar y controlar los riesgos de la
entidad y de los fondos administrados. Igualmente, deberán adoptar las
políticas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento estricto de las instrucciones
mínimas que se han definido. Por su parte, los Órganos de Control deberán velar
por el correcto cumplimiento de esas políticas en procura de un adecuado
control de la exposición al riesgo.
La Superintendencia, mediante visitas de inspección
periódicas o por cualquier otro medio, evaluará regularmente la aplicación de
las metodologías y procedimientos adoptados por las entidades reguladas para el
análisis y manejo del riesgo.
Artículo 8º—Comité
integral de riesgos.
La entidad regulada deberá constituir un Comité
encargado de la identificación, estimación, administración y control de los
riesgos inherentes al negocio. El nombramiento de los miembros del Comité de
Riesgos deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 4º. Complementariamente
deberán contar con experiencia en el análisis de riesgos.
El Comité de Riesgos deberá estar constituido, como
mínimo, por:
a) El gerente o administrador de la entidad
regulada.
b) Un miembro externo, que no podrá formar parte
del Comité de Inversiones, el cual será nombrado por el Órgano de Dirección de
la entidad regulada. El Comité no podrá sesionar tres veces en forma
consecutiva si no cuenta con la asistencia y participación del miembro externo.
c) El responsable de la Unidad para la
Administración Integral de Riesgos.
Los responsables de la realización de las inversiones,
la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las
distintas áreas involucradas en la operación, podrán participar en el Comité de
Riesgos con voz pero sin voto. En similares condiciones participarán los
miembros del Comité de Inversiones, a excepción del gerente o administrador de
la entidad regulada.
El Comité de Riesgos se deberá reunir, cuando menos,
una vez al mes. Todas las sesiones y acuerdos de los Comités de Riesgos deberán
hacerse constar en actas debidamente razonadas en un libro electrónico distinto
del utilizado por el Comité de Inversiones. Las actas deberán ser firmadas,
como mínimo, por el Presidente y el Secretario. Los miembros del Comité que
hayan asistido a la reunión serán igualmente responsables de que el contenido
de las actas corresponda a lo discutido y lo aprobado en cada sesión.
En lo pertinente, al libro de
actas del Comité de Riesgos le será aplicable lo establecido en los Artículos
6º y 7º de este Reglamento.
Artículo 9º—Funciones
del Comité de Riesgos.
Para el desarrollo de sus funciones el Comité de
Riesgos realizará, al menos, lo que sigue:
a) Proponer para aprobación del Órgano de
Dirección de la entidad regulada:
i) Los límites de exposición al riesgo de
manera global y por tipo de riesgo.
ii) Las estrategias de cobertura de riesgo
cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en distintas monedas.
iii) La metodología para identificar, medir,
monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de
riesgos a que se encuentren expuestos los recursos que administran. Para cada
tipo de riesgo la entidad deberá definir una estrategia para su administración
y control.
iv) Los modelos, parámetros y escenarios que
habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los
riesgos.
v) La realización de nuevas operaciones y
prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un
riesgo. Lo anterior, de previo a su discusión en el Comité de Inversiones.
vi) Las estrategias necesarias para la
administración de riesgos de productos financieros que involucren el uso de
derivados financieros por parte de la entidad regulada.
b) Opinar sobre la designación que efectúe la
alta dirección del responsable de la Unidad para la Administración Integral de
Riesgos, así como del contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para
la Administración Integral de Riesgos.
c) Informar al Órgano de Dirección y al Comité de
Inversiones, con la frecuencia establecida por el primero, sobre la exposición
de los fondos administrados a los distintos riesgos y los potenciales efectos
negativos que se podrían producir en la marcha de la entidad regulada por la
inobservancia de los límites de exposición previamente establecidos. Dicha
obligación deberá cumplirse y documentarse, al menos, una vez cada tres meses.
d) Vigilar el cumplimiento del régimen de
inversión aplicable. En caso de incumplimiento, realizar un informe al Órgano
de Dirección y al Comité de Inversiones sobre el incumplimiento y sus posibles
repercusiones. Dicha obligación deberá cumplirse y documentarse, al menos, una
vez cada tres meses.
e) Informar al Órgano de Dirección sobre las
medidas correctivas derivadas de las auditorías relativas a los procedimientos
de administración de riesgos.
f) Conocer y analizar los informes sobre el
cumplimiento del régimen de inversión y la política de riesgos que la Unidad de
Riesgos deberá presentar, como mínimo, en forma mensual.
g) Crear las instancias administrativas y de
seguimiento que se consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones.
El Comité de Riesgos revisará, cuando menos, una vez al
año, lo señalado en los incisos i) y ii) del literal a) de este Artículo, sin
perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia en respuesta a las
condiciones del mercado o de la entidad regulada.
Artículo 11.—Funciones
de la Unidad de Administración Integral de Riesgos
La Unidad para la Administración Integral de Riesgos
desempeñará, al menos, las siguientes funciones:
a) Vigilar que la administración de riesgos sea
integral y considere los riesgos en que incurra la entidad regulada y los
fondos administrados propiedad de terceros.
b) Proponer al Comité de Riesgos de cada entidad
regulada la metodología, y aplicarla una vez aprobada, para identificar, medir
y monitorear los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestas, así
como los límites máximos de riesgo permitidos.
c) Informar al Comité de Riesgos, al de
Inversiones y al Gerente o Administrador sobre:
i) La exposición global y por tipo de riesgo
de los fondos administrados. Los informes sobre la exposición de riesgo deberán
incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.
ii) Las desviaciones que, en su caso, se
presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo establecidos
proponiendo, cuando así corresponda, las acciones correctivas necesarias.
d) Los informes a que se refiere este artículo
deberán presentarse al Comité de Riesgos y a la administración de la entidad
supervisada dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre del
mes, como mínimo.
e) Investigar y documentar las causas que
originen desviaciones a los límites de exposición al riesgo establecidos,
identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar
de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos, de Inversiones y al
Órgano de Dirección.
f) Recomendar la variación de los límites de
exposición al riesgo previamente aprobados, cuando lo considere pertinente.
g) Definir y aplicar metodologías de medición de
rentabilidades ajustadas por riesgo y presentarlos al Comité de Riesgos y de
Inversiones para su discusión y evaluación.
Artículo 19º—Auditoría
de Riesgos.
Las entidades reguladas deberán
encomendar a un experto independiente o auditor externo que lleve a cabo,
cuando menos una vez al año, una auditoría de administración de riesgos. Dicha
labor podrá ser parte integral del trabajo realizado por la firma de Auditores
Externos o bien contratarse a un experto independiente, debiendo presentarse en
un informe separado. El experto independiente o el auditor externo deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionado por la Superintendencia
de Pensiones o por cualquier otra autoridad del sistema financiero en los cinco
años anteriores.
b) Contar con conocimientos y experiencia
demostrables en medición y administración de riesgos, estadística, valuación
financiera y sistemas informáticos.
El órgano de dirección nombrará, mediante
acuerdo, al responsable de la auditoría de riesgos a quien se aplicarán las
incompatibilidades que se establecen en la normativa relativa a las auditorías
externas.
Adicionalmente, el órgano de dirección
deberá establecer una política de rotación de firmas, así como de su personal,
que sea congruente con la definida para la contratación de otras instancias de
control externo.
Artículo 22.—De los
requisitos genéricos de los valores.
Las emisiones en el mercado de valores
costarricense en que se inviertan los recursos de los fondos administrados por
las entidades reguladas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deben estar inscritos en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios o ser emitidos por entidades bajo la supervisión de
la Superintendencia General de Entidades Financieras.
b) Los valores de deuda emitidos en serie y los
fondos de inversión deberán tener una calificación de riesgo asignada por una
entidad calificadora autorizada por la Superintendencia General de Valores. En
ambos casos, la calificación deberá ser de al menos de “A”. El Superintendente
establecerá mediante acuerdo la equivalencia con las escalas de calificación
vigentes de las empresas calificadoras locales. En concordancia con el párrafo
segundo del Artículo 144 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se
exceptúa de lo anterior las emisiones de valores del Estado e instituciones
públicas no bancarias.
c) Podrán estar denominados en moneda nacional,
en dólares, yenes o en euros. Los fondos denominados en dólares deberán
encontrarse también constituidos con valores denominados en dólares, yenes o
euros.
d) Las operaciones que se realicen deberán ser al
contado, a excepción de las recompras o los reportos.
En el caso de los valores emitidos por
entidades del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, adquiridos por los
fondos de pensión obligatoria complementaria en cumplimiento del Artículo 61 de
la Ley 7983, la entidad emisora deberá estar situada en el grado de riesgo
normal, según la normativa emitida por la Superintendencia General de Entidades
Financieras. El Comité de Inversión deberá establecer un procedimiento escrito
de verificación que permita conocer, de previo a la realización de cualquier
transacción, que la entidad se encuentra en grado de normalidad financiera. La
verificación podrá ser requerida, en cualquier momento, por la
Superintendencia.
Artículo 23.—De los
tipos de valores.
Para el caso de emisiones del mercado de
valores costarricense, los recursos administrados por las entidades reguladas
podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este reglamento, en los
siguientes valores e instrumentos:
a) Valores representativos de deuda emitidos en
serie.
b) Valores individuales de deuda con plazo de
vencimiento de hasta 180 días emitidos por las entidades financieras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
c) Bonos u obligaciones convertibles en acciones
comunes o preferentes.
d) Acciones comunes o preferentes de sociedades
anónimas.
e) Valores o instrumentos de inversión
estructurados producto de procesos de titularización.
f) Operaciones de recompra y reportos,
realizados en los recintos y bajo las regulaciones establecidas por las bolsas
de valores autorizadas por la Superintendencia General de Valores, en tanto el
activo financiero subyacente cumpla con los requisitos indicados en este
reglamento.
Únicamente se permitirá este tipo de
operaciones como instrumento de inversión. Los fondos deberán mantener,
exclusivamente, posiciones de venta a plazo.
La moneda en la que se realicen estas
operaciones deberá ser aquella en la que esté denominada el subyacente
respectivo.
g) Títulos de participación emitidos por fondos
de inversión.
El Régimen de Capitalización Colectiva de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional deberá también observar las
disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley Nº 7531, Reforma Integral
del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Artículo 24º—De los
mercados autorizados.
Las entidades reguladas deberán transar
los valores de los fondos en los mercados locales autorizados por la
Superintendencia General de Valores o en aquellos a los que se refiere el
artículo 32 de este Reglamento.
Se exceptúa de lo anterior al Régimen de
Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
que se regirá por las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley Nº
7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
Artículo 25.—De los
límites por sector.
Las inversiones del fondo deberán cumplir
con los siguientes límites máximos, expresados como porcentaje total de
inversiones:
a) En valores emitidos por el Banco Central de
Costa Rica y el Ministerio de Hacienda: hasta el 50% de las inversiones del
fondo.
b) En valores emitidos por el resto del Sector
Público No Financiero: hasta el 5% de las inversiones del fondo.
c) En valores emitidos por el resto del Sector
Público Financiero: hasta el 20% de las inversiones del fondo.
d) En valores emitidos por empresas del Sector
Privado: hasta un 70% de las inversiones del fondo. Para el cómputo de ese
máximo se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la
calificación de riesgo de la emisión:
Calificación Porcentaje de las inversiones
AAA 70%
AA 50%
A 20%
En el caso de que una emisión presente
dos calificaciones de riesgos distintas se tomará la calificación más baja. El
Superintendente establecerá, mediante Acuerdo, las respectivas equivalencias
entre las escalas vigentes con el objeto de equiparar las calificaciones de las
empresas calificadoras locales.
Se computarán como valores privados las
recompras y los reportos en el tanto sus subyacentes asociados sean
instrumentos no emitidos por el Sector Público incluyendo el Ministerio de
Hacienda y el Banco Central.
e) Los fondos del Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias deberán destinar, como mínimo, un 15% de estos a la
inversión en títulos valores con garantía hipotecaria emitidos por las
entidades del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Como parte de dicho
porcentaje podrán adquirir valores provenientes de procesos de titularización
hipotecaria, cuyo subyacente provenga de créditos destinados para la
construcción o adquisición de vivienda. Para tales efectos, el rendimiento de
dichos valores deberá ser igual o mayor que el rendimiento promedio de las
otras inversiones que las operadoras de pensiones realicen en este régimen.
El rendimiento promedio de las
inversiones de las operadoras de pensiones se determinará según la metodología
que, al efecto, emita el Superintendente.
El Régimen de Capitalización Colectiva de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberá acatar los límites
anteriores siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto en el Artículo 23
de la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional. Para la aplicación del límite contenido en el literal d)
anterior se tomará un límite máximo del 30% en valores del sector privado según
lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Nº 7531. El administrador del fondo
deberá hacer explícitos los límites aplicables para categorías de riesgo
inferiores a AAA.
Artículo 26.—De los
límites por instrumento.
Adicionalmente a lo establecido en el
Artículo anterior, tratándose de emisiones realizadas en el mercado
costarricense, las entidades reguladas deberán sujetarse a los siguientes
límites máximos, expresados como porcentaje del total de inversiones:
a) Títulos individuales de deuda emitidos por las
entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras con plazo de vencimiento de hasta 180 días: hasta un 10% de las
inversiones.
b) En títulos de participación emitidos por
fondos de inversión: hasta un 10% de las inversiones.
c) En operaciones de recompra o reportos: hasta
un 5% de las inversiones.
d) En acciones comunes o preferentes: hasta un
10% de las inversiones.
Artículo 27.—Límites
por emisión y por emisor.
Tratándose de valores de emisores
locales, emitidos en el mercado costarricense, las entidades reguladas deberán
cumplir los siguientes límites máximos de concentración expresados como
porcentaje del total de inversiones del fondo:
a) Un máximo del 10% de las inversiones del fondo
administrado en un mismo emisor de los contemplados en el Artículo 27 de este
Reglamento. Para el cómputo de ese máximo se considerará la siguiente tabla de
límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación Porcentaje de las inversiones
AAA 10%
AA 7,5%
A 5%
En el caso de que una emisión presente
dos calificaciones de riesgos distintas se tomará la más baja.
b) Hasta un máximo del 5% en un mismo fondo de
inversión y un máximo de un 10% de las inversiones del fondo en títulos de
participación de fondos de inversión administrados por una misma sociedad
administradora.
c) Hasta un 10% de las inversiones del fondo en
valores emitidos por un mismo grupo, conglomerado financiero o empresas
vinculadas por propiedad o control.
d) Hasta un máximo de un 20% de una misma emisión
en circulación entre todos los fondos administrados de una misma entidad
regulada.
e) Hasta un máximo de un 5% por emisor,
tratándose de inversiones en acciones comunes o preferentes.
No se contemplan dentro de estos límites
las inversiones realizadas en valores según el literal a) del Artículo 27 de
este reglamento.
Artículo 28.—Inversiones
no autorizadas.
Los recursos de los fondos administrados
por las entidades reguladas no podrán ser invertidos en:
a) Valores emitidos o avalados por las siguientes
empresas:
i) Otras entidades autorizadas por la
Superintendencia de Pensiones, según la definición establecida en el Artículo 2
de la Ley de Protección al Trabajador.
ii) Sociedades administradoras de fondos de
inversión.
iii) Sociedades calificadoras de riesgo.
iv) Bolsas de valores.
v) Puestos de bolsa.
vi) Sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de
custodia y depósito de valores.
vii) Sociedades titularizadoras.
b) Valores emitidos o garantizados en
contravención a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 7983.
c) Títulos o valores que hayan sido dados en
garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de
adquirirse, salvo las operaciones en recompras y reportos.
d) Participaciones de fondos de inversión
concentrados privados según la definición del Artículo 2º.
e) El otorgamiento de préstamos ni avales a sus
afiliados o accionistas con recursos de los fondos administrados, ni con sus
propios recursos. Se exceptúa el Régimen del Fondo de Pensiones del Poder
Judicial en el cual los préstamos deben realizarse de conformidad con lo
establecido en el Artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En lo que le resulte aplicable, se
aplicarán al Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional las disposiciones establecidas en la ley especial que
lo regula en materia de inversiones.
Artículo 29.—Condiciones
para invertir en valores extranjeros
Las entidades reguladas podrán realizar
inversiones en emisores extranjeros de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Protección al Trabajador. Para ello, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Disponer de un servicio que les permita
acceder a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que
negocian. La fuente de información internacional deberá ser reconocida por la
Superintendencia General de Valores o la normativa que la sustituya. Este
servicio podrá ser propio o contratado a un tercero, siempre que la información
sea obtenida mediante un servicio que cumpla los requisitos indicados.
b) Contar con políticas y procedimientos en
materias de inversiones y riesgos debidamente aprobadas por el Órgano de
Dirección que, de manera explícita, incorporen los aspectos relacionados con la
inversión en valores extranjeros.
c) Suscribir un contrato con el intermediario
seleccionado para lo cual deberá aportarse una traducción oficial del documento
a la lengua castellana, si correspondiere.
El incumplimiento de cualquiera de los
anteriores requisitos deberá ser comunicado a la Superintendencia a más tardar
el día hábil siguiente de aquel en que se produjo. La comunicación deberá
acompañarse de un plan para corregir el incumplimiento de que se trate.
En el caso del Régimen de Capitalización
Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se aplicará lo
dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Artículo 30.—Mercados
autorizados.
La negociación de valores de emisores
extranjeros podrá realizarse en los mercados locales supervisados por la
Superintendencia General de Valores y en aquellos mercados extranjeros que
reúnan las siguientes condiciones:
a) Mercados primarios o bolsas de valores
debidamente reconocidas, fiscalizadas e inscritas, cuando corresponda, por la
entidad reguladora de la jurisdicción donde opera.
b) Deberán estar localizados en países que
cuenten con una clasificación de riesgo soberano igual o superior a “AA”. La
calificación deberá ser emitidas por entidades calificadoras de riesgo
constituidas en el extranjero, reconocidas por la Comisión de Valores de los
Estados Unidos de Norteamérica (conocidas como “Nationally Recognized
Statistical and Rating Organizations” (NRSRO). En el caso de que posea dos o
más calificaciones de riesgo distintas se tomará la más baja.
Artículo 31.—Valores
elegibles de emisores extranjeros
Las entidades reguladas podrán invertir
en los siguientes instrumentos:
a) Títulos de deuda seriados emitidos por
Ministerios de Hacienda, Finanzas o del Tesoro de Estados extranjeros, según
corresponda.
b) Títulos de deuda seriados emitidos por bancos
centrales extranjeros.
c) Títulos de deuda seriados emitidos por
entidades financieras.
d) Títulos seriados de deuda corporativa.
e) Títulos de deuda seriados emitidos por
organismos bilaterales y multilaterales.
f) Cuotas de participación en fondos de índice,
cuyos subyacentes sean títulos de deuda o accionarios, y fondos de inversión de
deuda. Se exceptúan los fondos de cobertura o de gestión alternativa.
Notas estructuradas de capital protegido.
Artículo 32.—Requisitos
de los instrumentos elegibles
Los requisitos citados en este artículo
deberán ser documentados por las entidades supervisadas de forma previa a la
realización de las inversiones. Adicionalmente, deberá constar su conocimiento
y aprobación en las sesiones del Comité de Inversiones.
A excepción de los fondos índice, los
instrumentos de inversión citados en el Artículo anterior deberán contar, al
menos, con dos calificaciones de riesgo crediticio con un mínimo de “A”. Las
calificaciones deberán ser emitidas por entidades calificadoras de riesgo
constituidas en el extranjero y reconocidas por la Comisión de Valores de los
Estados Unidos de Norteamérica (conocidas como “Nationally Recognized
Statistical and Rating Organizations” (NRSRO). En el caso de que una emisión
presente dos calificaciones de riesgo distintas se tomará la más baja.
Los valores deberán estar denominados en
dólares, euros o yenes. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Requisitos de los instrumentos de deuda:
i) Los valores deberán estar admitidos a
negociación en alguno de los mercados autorizados en el Artículo 32 del
presente reglamento.
ii) La emisión deberá poseer un valor no menor a
doscientos millones de dólares, o su equivalente en euros o yenes.
b) Requisitos de las cuotas de participación de
los fondos de inversión:
i) Los fondos deberán estar registrados y
supervisados en alguno de los mercados autorizados según lo dispuesto en el
Artículo 32 del presente Reglamento.
ii) La sociedad administradora del fondo deberá
contar con, al menos, cinco años de experiencia en la administración de
carteras y emisión de participaciones.
iii) El patrimonio del fondo deberá ser de, al
menos, cien millones de dólares, o su equivalente en euros o yenes.
iv) El Superintendente podrá definir, por medio de
acuerdo, la comisión máxima anual sobre el saldo invertido que podrá imputarse
al fondo administrado por la inversión en esta figura. Dicho acuerdo deberá
considerar las clases de activos, zona geográfica, región, tipo de empresa,
sector o estilo de inversión y volúmenes de inversión.
c) Requisitos de las notas estructuradas:
i) La emisión deberá poseer un valor no menor a
cincuenta millones de dólares, o su equivalente en euros o yenes.
ii) El emisor deberá estar registrado y
supervisado en alguno de los mercados autorizados, según lo dispuesto en el
Artículo 32 del presente Reglamento.
iii) El emisor deberá contar con, al menos, cinco
años de experiencia en el giro. Además, deberá contar con una calificación de
riesgo crediticio mínima de “A”.
iv) Las notas estructuradas deberán garantizar,
explícitamente, el 100% del capital invertido a su vencimiento.
El Superintendente desarrollará mediante
acuerdo los aspectos operativos de información que deben cumplir los fondos de
inversión.
Artículo 33.—De los
instrumentos derivados
El Superintendente de Pensiones podrá
autorizar, previa verificación del cumplimiento de requisitos, la utilización
de instrumentos derivados con el fin de alcanzar coberturas de riesgo de tasa
de interés y de tipo de cambio.
Para estos efectos, la entidad regulada
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La mayoría de los integrantes de cada uno de
los Comités de Riesgos y de Inversiones, así como de la Unidad de Riesgos y el
personal operativo a cargo, deberán contar con capacitación sobre el uso de
derivados financieros. La entidad deberá mantener la documentación que acredite
la información de los cursos y programas de capacitación recibidos.
b) El Comité de Riesgos deberá aprobar el estudio
técnico elaborado por la Unidad de Administración de Riesgos en relación con el
uso de derivados cuya adquisición se analiza.
c) Aprobación formal, por parte del Órgano de
Dirección, de la política de cobertura para los fondos en que se adquieran los
instrumentos derivados, así como los límites establecidos para dichas
operaciones.
d) Aprobación formal, por parte del Órgano de
Dirección, de los procedimientos bajo los cuales se dará seguimiento a los
precios de los instrumentos en las que invierte y los medios de información hacia
los Comités de Inversión y de Riesgos.
Se aplicará idénticos requisitos para la
adquisición de notas estructuradas según lo autorizado en el inciso f) del
Artículo 34.
El Superintendente desarrollará mediante
acuerdo los aspectos operativos de información exigidos a los instrumentos
considerados en este artículo.
Mediante acuerdo se definirán también los
aspectos de registro contable y de valoración de los instrumentos derivados y
de las notas estructuradas.
Artículo 34.—Del
límite global de inversión en valores extranjeros
El límite máximo para las inversiones en
valores de emisores extranjeros, que se negocien en mercados de valores
organizados en el territorio nacional o extranjero, será de un 25% del total de
aquellas.
Para el cómputo de ese máximo se
considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de
riesgo de la emisión:
Porcentaje
Corto Plazo Largo Plazo de las inversiones
F1 / P-1 / A-1 / R-1 / AMB-1 AAA / Aaa 25%
F2 / P-2 / A-2 / R-2 / AMB-2 AA / Aa 15%
F3 / P-3 / A-3 / R-3 / AMB-3 A 5%
Los fondos de inversión inscritos en el
mercado local cuyo subyacente corresponda a emisiones de emisores extranjeros
se computarán como valores extranjeros y, por ello, deberán cumplir con los
requisitos establecidos en este reglamento para este tipo de inversiones.
El Comité de Riesgos de la entidad
regulada deberá definir la estrategia de cobertura de riesgo cambiario en
función de las divisas utilizadas. Dicha política debe ser conocida por el
Comité de Inversiones y aprobada por el Órgano de Dirección del ente regulado.
Artículo 35.—Límites
por emisión y por emisor
Para los valores extranjeros contemplados
en el Artículo 36, las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites
por emisor como porcentaje del total de inversiones:
a) Un máximo del 10% de las inversiones del fondo
administrado en valores contemplados en el Artículo 33 de este reglamento. Para
el cómputo de ese máximo se considerará la siguiente tabla de límites
intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Porcentaje
de
Corto Plazo Largo Plazo las inversiones
F1 / P-1 / A-1 / R-1 / AMB-1 AAA / Aaa 10%
F2 / P-2 / A-2 / R-2 / AMB-2 AA / Aa 5%
F3 / P-3 / A-3 / R-3 / AMB-3 A 3%
b) Hasta un 10% de las inversiones en títulos de
participación de fondos de inversión administrados por una misma sociedad
administradora, sin que pueda concentrarse más de un 2% en un mismo fondo.
c) Hasta un 15% de las inversiones del fondo en
valores emitidos por un mismo emisor, sus subsidiarias, filiales o sociedades
vinculadas por propiedad o control.
d) Hasta un máximo de un 20% de una misma emisión
en circulación entre todos los fondos administrados por la misma entidad
regulada.
e) Hasta un máximo del 5% de las inversiones del
fondo en notas estructuradas.
f) Hasta un máximo del 5% de las inversiones del
fondo en fondos índice.
Artículo 36.—Requisitos
de los intermediarios
Los puestos de bolsa nacionales que
actúen como intermediarios en las operaciones que realicen las entidades
reguladas en mercados internacionales deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Superintendencia General de Valores.
Las entidades extranjeras que actúen como
intermediarios en las operaciones que realicen las entidades reguladas en los
mercados internacionales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser entidades autorizadas y sometidas a
supervisión en la plaza donde realicen sus actividades.
b) Poseer una calificación de riesgo de al menos
A. Dicha calificación deberá ser emitida por una entidad calificadora de riesgo
constituida en el extranjero y reconocida por la Comisión de Valores de los
Estados Unidos de Norteamérica (conocidas como Nationally Recognized
Statistical and Rating Organizations (NRSRO). En el caso de que posea dos o más
calificaciones de riesgo distintas se tomará la más baja.
c) Caso de contar con dos o más calificaciones se
tomará la calificación de riesgo más baja.
d) Contar con acceso a sistemas electrónicos de
información que permitan obtener los precios y los hechos relevantes de los
títulos que negocian.
El órgano de dirección deberá comprobar el cumplimiento
de los requisitos y aprobar el contrato mediante acuerdo debida y
suficientemente motivado. Este último deberá ser comunicado a la
Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles,
contados a partir de su firmeza.
Para fines de supervisión, es responsabilidad de las
entidades supervisadas custodiar la documentación probatoria relativa al
cumplimiento de los requerimientos exigidos.
La entidad regulada deberá tomar las previsiones para
verificar que se mantenga el cumplimiento de los requisitos mínimos
establecidos.
Artículo 46.—Valores
elegibles
El órgano de dirección de la entidad autorizada emitirá
la política de inversión y límites de riesgo para los recursos que respalden el
capital de funcionamiento.
Las entidades autorizadas podrán invertir en los
mercados autorizados establecidos en el Artículo 32 y en los valores e
instrumentos dispuestos en este Reglamento.
Artículo 50.—Procedimientos
de inversión
Las entidades reguladas deberán contar con una
certificación de norma de calidad de producto del proceso de inversión,
expedida por un organismo nacional o internacional de acreditación y
verificación. Dicha certificación incluirá las tareas a cargo del Comité de
Inversión, del Comité de Riesgos, del área de inversiones, de la Unidad de
Administración Integral de Riesgos, del área de registro y de la logística de
inversiones.
Las inversiones realizadas con recursos de los fondos
administrados se efectuarán de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) Deberán registrarse a nombre de cada fondo. Se
prohíbe la adquisición de valores físicos, en el caso de valores extranjeros.
b) Las operaciones de pago o cobro de las
transacciones de los instrumentos negociados por las entidades, con los
recursos de los fondos administrados, se realizarán mediante la modalidad de
entrega contra pago (“delivery versus payment”).
c) Las órdenes de negociación que se realicen con
los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas deberán
respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía
telefónica, o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así
corresponda.
En el caso de que dichas compras se realicen a través
de mercados OTC, las órdenes de negociación deberán estar precedidas de al
menos tres ofertas o posturas distintas. Toda la documentación que respalde la
negociación deberá ser conservada por un período de cinco años.
Al momento del cierre de la operación el intermediario
deberá enviar una confirmación escrita a la entidad regulada de la transacción
realizada. En caso de que se utilice un sistema donde las confirmaciones se
remitan vía “tickets” se deberán imprimir a fin de ser archivados.
Artículo 51.—De la
valoración de las inversiones
Las entidades reguladas deberán valorar los títulos y
valores de los fondos administrados conforme al Reglamento de Valoración de
Carteras Mancomunadas emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero y los Acuerdos que, sobre el particular, emita el
Superintendente.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las
inversiones con valores que no posean precio en los mercados nacionales
autorizados, el precio que se utilizará será el observado a la hora de cierre
de sesión de la bolsa costarricense, según reporte alguno de los sistemas de
información reconocidos por la Superintendencia General de Valores.
En el evento de que existan divergencias de precios en
un mismo valor en dos mercados autorizados distintos, prevalecerá el de aquel
mercado que muestre más volumen de negociación del valor durante ese día.
Artículo 52.—De los
excesos de inversión
Se define como exceso el monto de las inversiones del
fondo administrado que sobrepase los límites establecidos en el presente
Reglamento.
En el evento de que se produzca un exceso en los
límites establecidos deberá procederse conforme lo establecido en los Artículos
64 y 65 de la Ley Nº 7983.
Si el exceso de límites es atribuible a la entidad
regulada los costos que el fondo hubiere asumido deberán ser reintegrados por
aquella. En este caso la entidad estará obligada a remitir un informe a la
Superintendencia de Pensiones comunicando el detalle de los recursos
reintegrados.
Artículo 55.—Depósito
de valores
Los valores adquiridos con recursos de los fondos
administrados y los que respaldan el capital de funcionamiento deberán
mantenerse, en todo momento, depositados en una institución de custodia.
Artículo 57.—Requisitos
de los custodios internacionales
Para contar con la aprobación de la Superintendencia de
Pensiones los custodios internacionales deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser una entidad autorizada y fiscalizada en el
país donde realice sus actividades.
b) Si se opta por una entidad que únicamente
brinda servicios de custodia, no podrá poseer una calificación a largo plazo
menor a “A”. Dicha calificación deberá ser emitida por una entidad calificadora
de riesgo constituidas en el extranjero y reconocidas por la Comisión de
Valores de los Estados Unidos de Norteamérica (conocidas como Nationally
Recognized Statistical and Rating Organizations (NRSRO). En caso de poseer dos
o más calificaciones se tomará la calificación de riesgo más baja.
c) Estar adscrito a uno de los custodios globales
acreditados por la Superintendencia General de Valores.
d) Contar con quince años de experiencia en la prestación
de servicios de custodia a administradoras de carteras.
e) Debe contar con la posibilidad de abrir y
administrar cuentas que a su vez permitan la asignación de los valores a nombre
de los fondos administrados, cuyos registros estén actualizados diariamente.
f) Prestar el servicio de custodia con
fundamento en un contrato.
Artículo 58.—Disposiciones
sobre los servicios del custodio
Las entidades reguladas deberán observar que los
servicios del custodio cumplan, como mínimo, con los siguientes aspectos:
a) La obligación del custodio de enviar a la
entidad regulada las confirmaciones de cualquier movimiento en la cuenta de la
entidad, luego que estos se produzcan.
b) La obligación del custodio de enviar un
reporte periódico a la entidad regulada con el detalle de títulos bajo su
custodia.
c) Referencia expresa en el contrato de que los
valores en custodia no deben ser objeto de recompras, pignoraciones, préstamos
o cualquier tipo de operación que pueda comprometer los valores.
Artículo 60.—Autorización
para operar con un custodio internacional
De previo a la remisión del contrato a la
Superintendencia, el órgano de dirección deberá comprobar el cumplimiento de
los requisitos y aprobar el convenio mediante acuerdo debidamente motivado.
Este último deberá ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de
los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza, quien
procederá conforme establece el Artículo 66 de la Ley 7983.
Es responsabilidad de las entidades supervisadas
verificar que los requisitos establecidos se mantengan y custodiar, para fines
de supervisión, la documentación probatoria relativa a su cumplimiento.
Cualquier variación o pérdida de requisitos deberá ser comunicada a la
Superintendencia dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir del
conocimiento del hecho. A la comunicación deberá adjuntarse el respectivo plan
de acción.
Artículo 62.—Cuentas
corrientes de custodia.
Las entidades reguladas abrirán una cuenta corriente
para cada fondo administrado en un banco nacional o extranjero, según las
indicaciones de la entidad de custodia. Estas cuentas se utilizarán únicamente
para completar las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversión.
Estas cuentas deberán cumplir en con las disposiciones
establecidas en la regulación emitida por el CONASSIF para la actividad de
custodia de valores.
c. Derogar los artículos 47 y 48 e introducir
tres nuevos artículos, a saber: 4, 24 y 53, corriendo la numeración según
corresponda, los cuales se leerán así:
Artículo 4º—Requisitos
para los miembros del Comité de Inversiones.
Los miembros que conformen el Comité de Inversiones
deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Deben ser personas de reconocida y probada
honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia económica, financiera
y bursátil, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.
b) No haber sido condenadas, mediante sentencia
firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.
c) No haber sido condenadas, mediante sentencia
firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o
la confianza pública durante los cinco últimos años.
d) No haber sido sancionadas administrativamente
durante los dos últimos años.
e) No haber sido suspendidas, separadas o
inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades
reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión
financiera.
f) Los miembros no podrán estar ligados entre sí
por parentesco o consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. En el caso
del miembro externo dicha incompatibilidad se extenderá a los funcionarios de
la entidad que mantengan posiciones de decisión o dirección.
g) El miembro externo del Comité de Inversiones
deberá cumplir con los mismos requisitos antes citados y mantener independencia
respecto de la entidad regulada, las empresas del grupo o conglomerado
financiero a que pertenezca, grupo vinculado o cualquiera otra entidad
autorizada por la Superintendencia de Pensiones. El miembro externo tampoco
podrá ser director, miembro del consejo de calificación, administrador o
funcionario de una calificadora de riesgo.
h) El Comité de inversiones no podrá sesionar
tres veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro
externo.
Corresponde a los miembros designados del Comité
acreditar, ante la entidad supervisada, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este artículo por medio de una declaración jurada rendida ante
notario público.
El Órgano de Dirección deberá comprobar el cumplimiento
de los requisitos y ratificar el nombramiento mediante acuerdo. Este último
deberá ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los
siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza.
Es responsabilidad de la administración de las
entidades supervisadas mantener la documentación probatoria del cumplimiento de
los requerimientos exigidos y mantenerlos a disposición de la Superintendencia.
Artículo 24.—De la
política de gestión de liquidez.
Las entidades supervisadas deberán contar con una
política explícita de gestión de liquidez para cada fondo administrado. Esta
última deberá ser definida por el Comité de Inversiones, aprobarse por el
Órgano de Dirección y comunicarse a la Superintendencia de Pensiones. La
política deberá ser congruente con la definición de disponibilidades,
establecida en el Artículo 2º. Los requerimientos de recursos para atender
potenciales salidas de cada fondo deberán justificarse por medio de flujos de
caja proyectados y reales de, al menos, un año. La política deberá establecer
un límite máximo por este concepto y deberá cumplir con los criterios de
diversificación por emisor en el caso de fondos de pensión voluntarios y el Fondo
de Capitalización Laboral.
Artículo 53.—Conflictos
de interés.
El órgano de dirección de la entidad supervisada deberá
emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual
existencia de conflictos de interés de los funcionarios, miembros de los
Comités de Inversiones y Riesgos, así como los que puedan derivarse de la
contratación de servicios con empresas del grupo o conglomerado a que
pertenezca la entidad o con entidades relacionadas por propiedad o control. El
cumplimiento de dichos lineamientos deberá ser valorado periódicamente por el
Órgano de Dirección. La Superintendencia de Pensiones incorporará dentro de sus
planes de supervisión las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de
estos extremos.
La entidad supervisada podrá utilizar los servicios de
cualquier oferente de servicios de intermediación, realizados de previo los
procesos de selección y evaluación técnica y económica que garanticen la
transparencia del proceso en beneficio de los fondos administrados. La
documentación que acredite que la selección realizada resultó ser mejor opción
para los intereses de los afiliados deberá custodiarse debidamente para efectos
de supervisión.
d. Disposiciones Transitorias
Transitorio I. Del plazo para los ajustes al funcionamiento del
sistema de administración de riesgos en los Regímenes o Regímenes Especiales.
Los Regímenes Especiales deberán tener en
funcionamiento el sistema de administración integral de riesgos, así como la
organización administrativa contemplada en esta normativa en materia de
riesgos, a más tardar el 31 de diciembre del 2006.
Dentro de los 40 días hábiles
siguientes a la publicación de esta normativa en el diario oficial, los
Regímenes Especiales deberán presentar a la Superintendencia de Pensiones un
plan de acción para ajustarse a lo dispuesto en este reglamento.
Los Regímenes podrán realizar inversiones en valores
extranjeros y operaciones de derivados de conformidad con los requisitos y
condiciones establecidos en este Reglamento.
Asimismo, deberán adecuar, a esta normativa, los
contratos suscritos con intermediarios y custodios dentro de un plazo de 120
días naturales contados a partir de su vigencia.
Transitorio II. De la implementación del libro de actas electrónico.
Los Regímenes tendrán un plazo de tres meses para poner
en funcionamiento el libro de actas electrónico del Comité de Inversiones y del
Comité de Riesgos. Dicho plazo correrá a partir de que se les comunique
oficialmente los aspectos operativos, se les suministre la capacitación, así como
el manual técnico respectivo para su uso.
Transitorio III. Del plazo para el cumplimiento de requisitos de los
fondos de inversión admisibles.
Respecto de las inversiones adquiridas con anterioridad
a la publicación de este reglamento en el diario oficial, los Regímenes
Especiales tendrán un plazo de nueve meses para dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en el literal b) del Artículo 25.Las nuevas inversiones
en estos instrumentos se ajustarán a la presente regulación a partir de su
vigencia.
Transitorio IV. Cumplimiento del límite máximo estipulado en el
literal a) del Artículo 27.
Los recursos administrados por las entidades
autorizadas deberán adecuarse, al 31 de diciembre de cada año, a lo dispuesto
en el literal a) del Artículo 27 de este reglamento, de conformidad con la
siguiente gradualidad:
AÑO %
ROPC % FCL % RVPC % RE
2006 65% 75% 78% 85%
2007 60% 70% 75% 80%
2008 55% 65% 70% 75%
2009 50% 60% 65% 70%
2010 50% 55% 60% 65%
2011 50% 50% 55% 55%
2012 50% 50% 50% 50%
ROPC: Régimen
obligatorio de pensiones complementarias.
FCL: Fondos de capitalización laboral.
RVPC: Régimen voluntario de pensiones
complementarias.
RE: Régimen o Regímenes Especiales según
lo definido
en el Artículo 2º de este
reglamento.
Los Regímenes Especiales cuya administración ha sido
contratada con una Operadora de Pensión complementaria se sujetarán a los
límites de inversión correspondientes a los Regímenes Especiales.
Transitorio V. Cumplimiento del límite máximo estipulado en el
literal d) del Artículo 29.
Para el cumplimiento del límite máximo establecido en
el literal d) del Artículo 29, correspondiente a las inversiones ya realizadas,
las entidades tendrán plazo hasta el 31 de marzo del 2007. No obstante, en caso
de no cumplirse con los límites señalados, estas deberán presentar un plan de
reducción dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación de este
reglamento en el diario oficial.
Para las nuevas inversiones, el límite rige una vez
cumplido el plazo para la remisión del plan de reducción establecido en este
transitorio.
Transitorio VI. Cumplimiento de condiciones estipuladas en el Artículo
48, correspondientes a las inversiones del capital mínimo de funcionamiento.
Las entidades autorizadas deberán contar con la política
de inversión y definición de límites establecida en el Artículo 48, a más
tardar el 1° de julio del 2006.
Transitorio VII. Plazo para acreditar ante la SUPEN la certificación
exigida en el Artículo 52.
Para cumplir con la certificación establecida en el
Artículo 52 las entidades reguladas contarán con un plazo de 24 meses a partir
de que el mercado cuente con una norma producto vigente.
La Superintendencia coordinará las
actividades necesarias a efecto de que dicha norma sea emitida por un organismo
normalizador reconocido a nivel internacional.
Transitorio VIII. Cumplimiento de la reclasificación de valores de
inversiones en recompras, reportos y fondos de inversión estipulado en el
inciso c) del Artículo 28.
A más tardar el 31 de marzo del 2007, las
entidades supervisadas deberán registrar las inversiones en recompras, reportos
y fondos de inversión, según el subyacente del instrumento.
Transitorio IX. Operaciones con derivados, Notas Estructuradas y
fondos de inversión del exterior.
Las entidades reguladas podrán realizar
este tipo de operaciones una vez cumplidos los requisitos que para ello se
establece en este reglamento. Sin embargo, estas operaciones no podrán
realizarse antes del 30 de setiembre del 2006.
Para el caso de la inversión en fondos de
inversión del extranjero, cuyo subyacente no sea un índice accionario, la misma
se autoriza a partir del 30 de junio del 2006.
Transitorio X. Plazo para ajustarse a la reforma reglamentaria
Las entidades reguladas contarán con un
plazo de tres meses para ajustarse a la normativa establecida en este
reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que exista un plazo explícito.
e. Ajustar automáticamente las referencias a los
números de Artículos contenidas en las disposiciones de este Reglamento no
reformadas que, en virtud del desplazamiento realizado en la numeración, así lo
requieran.
4. Reformar el último párrafo del Artículo 143
del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas
y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro
voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador” para que, en
adelante, se lea como sigue:
“El estado de cuenta será acompañado
de un resumen de las inversiones realizadas para cada fondo administrado. Dicho
resumen deberá incluir, para cada fondo administrado, la diversificación por
plazo, por moneda, por instrumento, por mercado (local o extranjero), por
sector (público o privado) y por emisor. Asimismo, la entidad regulada deberá
declarar, en dicho resumen, que la información es congruente con la política de
inversión y el manual de gestión de riesgos aprobados por el Órgano de
Dirección. Si el afiliado al fondo desea mayor información sobre la política de
inversiones vigente, la entidad deberá entregársela a la brevedad posible y sin
costo alguno.”
5. Las modificaciones reglamentarias consignadas
en los numerales anteriores rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-486920.—(24125).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 9, numerales del 1 al 8, del
acta de la sesión Nº 5270-2006, celebrada el 15 de marzo del 2006,
considerando que:
a) El Banco Central de Costa Rica se encuentra en
una etapa de reordenamiento de los instrumentos de control monetario con el
propósito de aumentar la absorción y mejorar los mecanismos de transmisión de
política monetaria.
b) Los bancos centrales modernos generalmente
usan una tasa de interés de muy corto plazo para enviar las señales al mercado
acerca de la postura de la política monetaria. Los movimientos en esta tasa se
transmiten al resto de tasas del sistema, con lo cual el banco central logra el
objetivo final de afectar las decisiones de consumo-ahorro de los agentes
económicos.
c) Variar la Tasa de Política Monetaria (TPM) a
una de muy corto plazo permite, por una parte, adecuar la estructura de tasas
de interés del SICP, con el fin de contar con una curva de rendimientos que
incentive a los inversionistas a moverse a plazos un poco más largos.
d) La determinación de una tasa a un día plazo
por parte del Banco Central de Costa Rica permitiría continuar enviando las
señales en cuanto a la postura de política monetaria que adoptaría esta Entidad
y también fijar un piso a la tasa de interés en el Mercado Interbancario de
Dinero (MIB).
dispuso, en firme:
1) Crear una facilidad de depósitos a un día
plazo en el Sistema de inversiones de corto plazo.
2) Modificar el literal B. del artículo 8 del
acta de la sesión Nº 5186-2004 del 11 de febrero del 2004, de manera tal que la
tasa de interés bruta a 30 días del SICP dejará de ser la tasa de interés de
política monetaria. En adelante se utilizará como tasa de interés de política
monetaria la tasa de interés para los depósitos bancarios a un día plazo en el
Banco Central de Costa Rica.
3) Establecer la Tasa de Política Monetaria (tasa
bruta para depósitos a un día plazo) en 9,25%.
4) Dejar sin efecto el artículo 7, del acta de la
sesión Nº 5080-2001 del 11 de julio del 2001, referente a la determinación de
las tasas de interés a 15 y 7 días del SICP.
5) Establecer que las tasas de interés a 7, 15 y
30 días en el SICP serán determinadas por la Administración del Banco Central
de Costa Rica, de acuerdo con las condiciones del mercado y comunicadas al
medio financiero. La revisión del nivel de dichas tasas se hará semanalmente y
se modificarán cuando se considere conveniente.
6) Dejar sin efecto el artículo 4 del acta de la
sesión Nº 5152-2003 del 26 de marzo del 2003 y, en consecuencia, establecer que
la tasa de interés para las operaciones activas del Banco Central de Costa Rica
en el Mercado Interbancario de Dinero será la tasa que fije el Ente Emisor para
los depósitos a un día plazo en esta Institución más doce puntos porcentuales.
Dicho porcentaje podrá ser modificado por la Administración del Banco Central
de Costa Rica hasta en 250 puntos base, cuando considere que las condiciones de
liquidez del Sistema Financiero Nacional lo requieran.
7) Modificar el título IV, numeral 2) literal D)
de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
D. La Tasa de Política
Monetaria (tasa de Interés para la facilidad de depósitos a un día plazo) será
determinada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. El
Departamento Monetario someterá semanalmente a consideración de ese Directorio
las estimaciones de la tasa de interés bruta para depósitos en el Banco Central
de Costa Rica a un día plazo en el mercado interbancario de dinero, según los
determinantes de ésta, para señalizar la dirección de la política monetaria por
parte del Instituto Emisor.
Las tasas de interés brutas
para las operaciones de mercado abierto a plazos superiores a un día deberán
ser las necesarias para captar los montos requeridos. No obstante, dichas tasas
a cada plazo no podrán diferir en 2,0 puntos porcentuales de la última tasa de
interés vigente para cada plazo de referencia. En el caso de las operaciones de
mercado abierto a través de subastas, las tasas no podrán variar en más de 2
p.p. de las tasas equivalentes para cada plazo de referencia de la última
subasta de títulos realizada.
8) Las resoluciones anteriores rigen a partir del
16 de marzo del 2006.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-29170.—(25783).
La Junta Directiva
Nacional en sesión ordinaria Nº 4377, celebrada el 9 de marzo del 2006, acuerda
por unanimidad de los presentes:
“1. Modificar la Tabla Nº 3 del Reglamento
General de Crédito, a fin de que se lea de la siguiente manera:
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS,
SUCURSALES,
OFICINAS PERIFÉRICAS, VENTANILLAS, BANCA
FÁCIL
Hasta $ 10.000 Unipersonal Asesores
en Servicios Financieros o superior.
En
el caso de Banca Fácil, este es el monto máximo al que
quedarán
facultados sus funcionarios.
Hasta $ 16.000 Bipersonal
(Dos miembros) Técnicos en Servicios y Operaciones Bancarias
o superior.
De
no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud
de
crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior
inmediato.
Hasta $ 30.000 Colegiado
(tres miembros) Coordinador de Subproceso 1, Técnico en
Servicios y
Operaciones
Bancarias II y Ejecutivo Bancarios
Administrativo
I o superior.
A
falta de uno de los miembros se completará el nivel
resolutivo
Colegiado con otro Ejecutivo Bancario
Administrativo
I o superior.
Hasta $ 30.000 Unipersonal
Gerencial Gerente de la Sucursal. En caso de ausencia de éste,
le
corresponderá
al Ejecutivo Bancario Administrativo III.
Hasta $ 50.000 Colegiado
Operativo
(Gerente de la
Sucursal y dos
miembros más) Gerente de la Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo
III,
(en ausencia del primero) y Ejecutivos Bancarios
Administrativos
1 o superior.
Créditos
garantizados con títulos del Banco Popular:
Cuando
la sumatoria de los créditos o el crédito solicitado
supere
$250.000 y éste último se encuentre garantizado
100%
con títulos del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal,
el máximo nivel resolutivo será el Nivel
Colegiado
Operativo, mismo que resolverá los créditos
solicitados
en las Oficinas Periféricas.
Este
deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días
hábiles
al Comité Gerencial de Negocios o al Comité
Gerencial
Pleno, según corresponda.
Hasta $ 100.000 Colegiado
Ejecutivo Juntas de Crédito Local.
Hasta $ 250.000 Colegiado
Regional Director Regional, el Gerente del Centro de Servicios
Financieros
o la Sucursal de donde se genera el crédito y
otro
Gerente de Centros de Servicios Financieros o
Sucursales
designado por el Director de la Zona.
San
José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(25060).
La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la sesión y fecha que se indica, y que dicen: Sesión ordinaria Nº 2006-0003, celebrada el lunes 23 de enero del 2006, artículo 005, aparte 01, se acuerda: I) Aprobar el Reglamento General para el Manejo de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares. II) Solicitarle a la Gerencia de Administración que realice los trámites correspondientes para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO GENERAL PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS
DE TRABAJO Y CAJAS CHICAS AUXILIARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares en el Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares, constituyen un anticipo de recursos financieros que concede la administración para solventar las necesidades indispensables y urgentes que afecten las partidas de Servicios y Materiales y Suministros que ejecutan las Direcciones Regionales.
De estos fondos se derivaran las Cajas Chicas Auxiliares para uso de las Oficinas Locales y Albergues y para los mismos efectos anteriormente mencionados.
Artículo 3º—Los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares deberán ser utilizados en el pago de bienes y servicios indispensables, urgentes, que correspondan a erogaciones tales como: viáticos, pasajes, servicios públicos, fotocopias, servicios personales a las niñas, niños y adolescentes ingresados en los albergues institucionales, en reparaciones urgentes a los inmuebles utilizados para el funcionamiento de los albergues, así como a los de las Oficinas Locales, que responda al buen funcionamiento diario y normal de los mismos; igualmente como en los casos en que se hubiese planteado la respectiva solicitud al Departamento de Suministros de Bienes y Servicios y el artículo no haya sido proporcionado por la Institución, de conformidad con el calendario de compras vigente y que justifiquen su trámite fuera del proceso ordinario establecido, los cuales son vitales para la gestión del diario quehacer institucional en beneficio de la población menor de edad bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia.
Los Fondos de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares deberán tener un uso racional, único y exclusivo para adquirir los bienes y servicios descritos.
Artículo 4º—La Gerencia de Administración en coordinación con el Departamento Financiero Contable y la Dirección Regional correspondiente, asignarán el monto del Fondo de Trabajo, de conformidad al número de Oficinas Locales a cargo de esta última, la jurisdicción y población que deban cubrir y la cantidad de albergues que tengan a su cargo, esto de acuerdo a la estimación del gasto a atender mediante esta modalidad y en aras de un ágil y eficiente gestión institucional y de conformidad con el presupuesto institucional y regional.
Artículo 5º—El responsable del Fondo de Trabajo será el Director Regional o el funcionario que haga las veces de este por delegación escrita.
En caso de utilizar Cajas Chicas Auxiliares el responsable será el Coordinador de la Oficina Local o el funcionario a quien él delegue, también por escrito.
Al funcionario a quien se le hará entrega de los recursos económicos para una adecuada administración y custodia, deberá advertírsele de las obligaciones correspondiente a sus funciones de ejecutor del presupuesto y las implicaciones administrativas y legales por el mal funcionamiento del mismo, sin exclusión de la responsabilidad que le corresponde al delegante.
Artículo 6º—El Director Regional como ejecutor comunicará al Departamento Financiero Contable, por escrito, el nombre, número de cédula y registro de firmas del funcionario que lo sustituirá en casos de ausencia.
Asimismo el Coordinador de la Oficina Local, deberá comunicar de la misma forma y a esa misma instancia, las calidades del encargado de la administración de los Cajas Chicas Auxiliares de la Oficina a su cargo.
Artículo 7º—La operación de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares, deberán sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, a la Ley General de la Administración Pública, al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios del Estado, Ley de Control Interno y a las disposiciones normativas de la Contraloría General de la República, y cualquier otra relacionada con la materia.
Artículo 8º—Para la ejecución de los gastos por medio del Fondo de Trabajo, se deberá respetar los límites económicos de gastos establecidos, pudiendo cancelar en dinero efectivo hasta el monto autorizado por la Gerencia de Administración, y mediante cheque hasta un monto igualmente establecido por la Gerencia de Administración.
Para modificaciones a los topes indicados le corresponderá al Departamento Financiero Contable realizar las estimaciones económicas pertinentes en concordancia con la asignación presupuestaria anual de las partidas de servicios y la de materiales y suministros.
Las Cajas Chicas Auxiliares, podrán realizar gastos en efectivo hasta por un veinte por ciento del total de recursos económicos asignados en este concepto.
Los Albergues contarán con una Caja Chica Auxiliar cuyo monto será autorizado por la Gerencia de Administración previa solicitud a la Dirección Regional o Gerencia Técnica.
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 9º—Para solicitar apertura o aumento del Fondo, el Director Regional deberá presentar nota a la Gerencia de Administración con el visto bueno de la Gerencia Técnica, indicando las razones y los motivos suficientemente fundamentados que justifiquen dicha apertura o incremento.
Lo mismo se hará ante el Director Regional por parte del Coordinador de la Oficina Local, como ejecutor del Fondo Auxiliar correspondiente.
En ambos casos se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Objetivo que cumple o cumplirá el Fondo o la Caja Chica Auxiliar.
b) Volumen estimado de transacciones que se realizarán.
c) Ubicación del nuevo Fondo Regional de Trabajo o de la Caja Chica.
Artículo 10.—De los recursos asignados al Fondo de Trabajo, el Ejecutor Presupuestario podrá asignar a cada una de sus dependencias Cajas Chicas Auxiliares, el monto de estas, en total, no podrá sobrepasar el setenta por ciento de la totalidad del Fondo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 11.—Los ejecutores presupuestarios como responsables del manejo de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares, dispondrán de un manual de operación en el cual se establecen en forma detallada, clara y precisa los procesos que deben ponerse en práctica al momento de ejecutar y liquidar el respectivo Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares.
Artículo 12.—Los pagos por medio de los Fondos de Trabajo, deben contar con su correspondiente contenido presupuestario y disponibilidad económica.
Será responsabilidad del Ejecutor Presupuestario o del funcionario que haga las veces de este, velar por el cumplimiento de esta disposición en apego a las normas administrativas y legales correspondientes.
Artículo 13.—Los Ejecutores Presupuestarios serán responsables de tramitar los reembolsos necesarios con el propósito de darle una rotación óptima a los recursos y mantener la fluidez del Fondo.
Asimismo deberán velar porque al cierre del período presupuestario no quede ninguna factura ni pago pendiente de contenido presupuestario.
Artículo 14.—El Fondo de Trabajo y la Caja Chica Auxiliar correspondiente, deberán responder de conformidad al monto asignado únicamente con efectivo en moneda nacional, cheques, los comprobantes que respalden los trámites de compra de bienes y servicios, adelantos y gastos por viáticos efectuados por este Fondo o la Caja Chica.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo 15.—Es responsabilidad del ejecutor presupuestario acatar y ejecutar el sistema de controles que garanticen la custodia, el buen uso de los recursos, y la centralización de los documentos y afectivo que constituyen el Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares, tomando en cuenta lo establecido en la Ley General de Control Interno sobre los procedimientos.
El responsable del Fondo o de la Caja Chica, responderá en forma administrativa y legal por el incumplimiento de alguna de las normas.
Artículo 16.—El Fondo de Trabajo operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el ejecutor presupuestario deberá garantizar que el total asignado será igual a la sumatoria del efectivo en caja y saldo bancario y los documentos que respalden las operaciones realizadas, de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 17.—El Departamento Financiero Contable realizará revisiones, conciliaciones y arqueos de los Fondos de Trabajo y de las Cajas Chicas Auxiliares.
Artículo 18.—El control interno que los Ejecutores de Presupuesto realicen sobre la administración del Fondo Regional de Trabajo o las Cajas Chicas Auxiliares debe garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos de conformidad con lo indicado en este Reglamento y el Manual correspondiente, así como la respectiva documentación para disponer de información confiable y oportuna al momento de requerirse.
Artículo 19.—Los documentos originales de respaldo sobre las operaciones, de estos fondos, así como los arqueos periódicos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento Financiero Contable por al menos un año para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley, el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.
Artículo 20.—Los sobrantes que resulten de las operaciones ordinarias del Fondo de Trabajo, que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo, deben ser depositados en la Caja Central de la Oficina de Tesorería o en la cuenta corriente que le indique esa instancia, a más tardar al día siguiente hábil de realizado el arqueo.
Artículo 21.—En caso de eventuales actos irregulares en perjuicio de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares y sobre los que no exista una explicación satisfactoria, se procederá a realizar una investigación administrativa, y aplicar lo estipulado en el artículo 23 de este Reglamento, así como la legislación correspondiente para estos efectos.
Lo anterior, con el propósito de determinar los responsables y realizar las gestiones de recuperación de los montos faltantes y tomar las medidas correctivas del caso.
El Departamento Financiero Contable no compensará el faltante en los montos sustraídos, hasta tanto se cumpla los trámites correspondientes.
Entre tanto, la información relacionada con estos actos debe ser reflejada en los arqueos.
Artículo 22.—Todo Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares, que se encuentren inactivos por un período mayor de tres meses o que no se considere necesaria su utilización, debe cerrarse, para lo cual es necesario que el Ejecutor Presupuestario o el que haga las veces de este, comunique a la Gerencia de Administración y al Departamento Financiero Contable, y conjuntamente se realice el proceso de cierre de la cuenta; conforme a lo estipulado en el Manual de Procedimientos.
Artículo 23.—En caso de que el Departamento Financiero Contable detecte incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 7 de este Reglamento, y que se observe un inadecuado manejo de los Fondos y Cajas Chicas Autorizados, será motivo suficiente para proceder, a la suspensión temporal o definitiva del Fondo o la Caja Chica.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables del mismo.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 24.—Es responsabilidad de la Gerencia de Administración a través del Departamento Financiero Contable, establecer equipos de trabajo para estudiar y actualizar de acuerdo a las necesidades, este Reglamento y el Manual de procedimientos, en aras de un buen funcionamiento de los Fondos de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares, además de proporcionar acompañamiento a las dependencias en donde funcione uno de ellos.
Artículo 25.—Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.
Departamento Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24657).—C-19340.—(25559).
REGLAMENTO JUEGO Nº 89 DE
LOTERÍA INSTANTÁNEA
“POZO DE DINERO”
Artículo 1º—Cambio
de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San
José o en sus agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su
legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.
Artículo 2º—Plan de
Premios. En cada 3.000.000 de boletos
540.000 premios de ¢ 200
360.000 premios de 400
30.000 premios de 1.000
30.000 premios de 2.000
1.326 premios de 3.000
4 premios de 500.000
1 premio de 1.000.000
1 premio de 5.000.000
Artículo 3º—Participación
en el sorteo de La Rueda de la Fortuna. Las personas que al raspar su
boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el
sorteo de La Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Convalidación
computarizada. Si el premio es superior a ¢.3.000 (tres mil
colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las
oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 5º—Caducidad.
La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que
oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.
Artículo 6º—Cierre de
premios convalidados. El Departamento de Tesorería, al final de cada juego
de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de
acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el
Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia
General de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 7º—Se aprueba el
presente Reglamento según artículo V, inciso 5) de la sesión Nº 35-2005
celebrada el veinte de setiembre del dos mil cinco.
San José, 14 de marzo
del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 7334).—C-15420.—(24497).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
Informa:
Que en sesión de Junta
de Gobierno, Nº SJG.0143.02.06 del 20 de febrero del 2006, artículo 17, se
aprobaron las modificaciones a la normativa del Área Social y Deportiva del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE
REGULAN EL ÁREA
SOCIAL Y DEPORTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La presente
normativa tiene por objeto regular las actividades sociales, recreativas y
deportivas que se lleven a cabo en las instalaciones del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, el orden y disciplina de las mismas y es obligatorio
su conocimiento y su acatamiento para todos los miembros del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 2º—Crease el Comité
Deportivo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cual estará
integrado por seis miembros del Colegio, quienes nombrarán entre sí un
Coordinador y un Secretario del Comité. El período de su nombramiento será de
dos años, iniciando este período en el mes de febrero en que toma posesión el
Presidente del Colegio. El quórum, para sesionar, será de cuatro de sus
miembros. El Comité tendrá amplias facultades para dictar todas las normas
necesarias para su funcionamiento, siempre que no contravengan la presente
normativa y las disposiciones en la materia emanadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 3º—La aplicación y
cumplimiento de esta normativa le corresponde al Comité Deportivo, apoyados por
el personal de seguridad del colegio que tendrá funciones ad honoren y que es
integrado por aquellos miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica que seleccione la Junta de Gobierno.
La Gerencia Médica
Administrativa servirá de apoyo en estas actividades de control, además si la
Junta de Gobierno lo tiene a bien, podrá designar a sus miembros, un rol de
fiscalía en los servicios de las áreas sociales y deportivas para los fines de
semana y días feriados.
Artículo 4º—El Comité
Deportivo velará por el aseo, ornato, seguridad, debida utilización y
conservación de las edificaciones involucradas y vigilará el funcionamiento y
utilización de las áreas correspondientes.
Artículo 5º—Tanto el área
social como deportiva son sitios de dependencia del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, tienen como objetivo brindar a sus miembros y
familiares directos zonas de esparcimiento e instalaciones para la práctica de
deportes, que contribuyan a la conservación de la salud física y mental y
además promover las relaciones de amistad, camaradería y fortalecimiento de los
sentimientos de respeto mutuo, los principios deontológicos y la solidaridad
entre los médicos según reza en el artículo 34 del Código de Moral Médica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
CAPÍTULO II
De la afiliación
Artículo 6º—Tendrán
derecho al uso de estas instalaciones todos los colegiados al día en sus pagos
y obligaciones para con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y su
utilización se regulará mediante la obtención del carné de colegiado al día, ya
sea como miembro activo o de algunas de las categorías establecidas por el
Colegio.
Artículo 7º—Podrán obtener
carné para el uso de las instalaciones:
a) El cónyuge del médico, sus hijos o
dependientes mayores de 25 años, si estos últimos son solteros y estudiantes.
b) Si el colegiado activo fallece, su cónyuge e
hijos menores de 25 años, continuarán con el derecho de uso de las
instalaciones, presentando el carné que los acredita como tales y siguiendo el
acatamiento de las presentes normas.
c) Los padres del colegiado si son mayores de 65
años, no pagarán la cuota de ingreso previa presentación del carné que los
acredita como tales.
d) Los hijos de los colegiados que superen la
edad de 25 años, casados o solteros, pueden optar por la permanencia en el uso
de las áreas sociales y deportivas, por medio de una solicitud expresa a la
Junta de Gobierno y deberán cancelar las cuotas de mantenimiento mensuales
establecidas para tal efecto.
e) Todos los médicos pensionados activos o no en
la profesión.
f) Casos no contemplados en los incisos
anteriores serán resueltos a criterio de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III
De los deberes de los
colegiados
Artículo 8º—De los
deberes de los colegiados. Se establecen las siguientes obligaciones de los
colegiados para hacer uso del área social y deportiva:
a) No estar suspendido por razón alguna en el
ejercicio de la profesión o en sus derechos como miembro del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
b) Los invitados del colegiado deberán pagar una
cuota de ingreso establecida actualmente en mil quinientos colones, que podría
ser modificada por la Junta de Gobierno.
c) Portar el carné que lo acredita como colegiado
o familiar, el cual se obtiene en la Plataforma de Servicios.
d) Todo colegiado deberá guardar las normas de
respeto, tanto para las instalaciones como para los demás colegiados.
CAPÍTULO IV
De los derechos de los
colegiados
Artículo 9º—Serán derechos
de los colegiados en cuanto al uso del área social y deportiva:
a) Podrán disfrutar de todas las instalaciones.
b) Podrán recibir lecciones de los cursos que se
impartan en cualquiera de las áreas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
c) Tendrán derecho a 8 invitados por mes, adulto
o niño mayor de 12 años, debiéndose pagar la suma indicada en el artículo
anterior y deberán venir acompañados del colegiado sea el miembro activo o sus
familiares.
d) Los niños invitados menores de 12 años pagarán
el 50% de la cuota de ingreso y deben estar acompañados por sus padres o algún
adulto responsable.
Artículo 10.—Es
prohibido el ingreso de cualquier tipo de mascotas a las instalaciones del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 11.—No podrá
ingresar ni permanecer en las instalaciones del Colegio ninguna persona que
presente síntomas de avanzado estado etílico, o bien manifestaciones de uso de
drogas ilícitas, que pongan en riesgo la vida e integridad física de los
usuarios de las instalaciones.
CAPÍTULO V
De la utilización de las
instalaciones deportivas
Artículo
12.—Reservación de las instalaciones deportivas:
a) El Instructor Deportivo será el encargado de
asignar las canchas, los espacios para la utilización de las áreas deportivas,
atendiendo a la disponibilidad y estado de las instalaciones.
b) Cuando existan dos o más personas o grupos que
deseen utilizarlas al mismo tiempo, se procederá de conformidad con el
principio “primero en tiempo, primero en derecho”
c) Se permiten realizar reservaciones personales
el mismo día en que se va a hacer uso de las instalaciones en el entendido de
que las mismas deben anunciarse en las pizarras que a tal efecto están
colocadas y quedará sin efecto pasados 10 minutos de la hora asignada
d) No se permitirán reservaciones por teléfono u
otra forma.
Artículo 13.—Los
colegiados al día están exentos del pago de los cargos especiales por el uso de
las instalaciones en horas de la noche.
Artículo 14.—La utilización
de la piscina se regirá por las siguientes disposiciones:
a) No se permite el ingreso de personas menores
de diez años que no se hagan acompañar de un adulto.
b) Previo al ingreso a la piscina es obligatorio
ducharse.
c) No podrá hacer uso de la piscina ninguna
persona que utilice bronceadores, aceites, ungüentos, similares o cualquiera
otro que indique el Comité Deportivo. Previo a usar la piscina, deberá
ducharse.
d) No se permitirá ingerir alimentos ni bebidas
dentro de la piscina, ni se permitirá jugar con balones inadecuados y otros
objetos que pongan en peligro a otras personas que utilizan la piscina.
e) El uso y permanencia de la piscina es por
cuenta y riesgo del usuario.
f) Es totalmente prohibido el uso de la piscina
bajo los efectos del alcohol o drogas.
g) La piscina para niños es exclusivamente para
menores de 12 años.
Artículo 15.—De la
utilización de los vestidores:
a) Los vestidores tanto de hombres como de
mujeres, son de uso exclusivo de las personas comprendidas en el artículo 6º.
b) Es totalmente prohibido cambiarse de ropa
fuera de los vestidores.
Artículo 16.—La
utilización de las canchas de tenis se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El tiempo de utilización de la cancha será de
una hora por juego individual y dos horas en parejas o dobles.
b) Podrá seguir utilizándose si al vencer el
período no hubiese nadie esperando y será por un período igual al original.
c) Se deberá utilizar las canchas con vestimenta
adecuada para el deporte.
d) La permanencia y uso de las canchas es por
cuenta y riesgo del usuario.
Artículo 17.—La
utilización de la cancha multiuso se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El uso máximo de la cancha, por cada
reservación realizada con el Instructor Deportivo, es de sesenta minutos, los
que se pueden prorrogar por períodos sucesivos de quince minutos más, siempre
que no exista reservación.
b) No se permite jugar con botas, ni tacos de
fútbol, ni el ingreso de botellas ni vasos de vidrio.
c) El uso exclusivo para fútbol sala, voleibol,
balón mano y básquetbol y no se permitirá la práctica de ningún otro deporte.
Artículo 18.—El uso de
las mesas de billar y de ping pong se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El uso máximo de las mesas es de una hora, que
se puede prorrogar de acuerdo al uso.
b) Las mesas de billar es para mayores de 18 años
y puede ser usada por menores acompañados de un adulto.
Artículo 19.—El
servicio de baño sauna, estará regulado por las siguientes disposiciones:
a) Podrán hacer uso, las personas mayores de 16
años o menores acompañados con un adulto.
b) Los usuarios no podrán ingresar, ni mantenerse
desnudos en los baños sauna, ni permanecer o deambular desnudos en los
vestidores.
c) Los controles de calentamiento del sauna
solamente podrán ser operados por los encargados designados al efecto.
d) Es prohibido lanzar agua u otros líquidos al
equipo de calentamiento, colocar prendas de vestir para su secado, evitar el
uso de aceites o ungüentos que menoscaben la limpieza de los baños y puedan
poner en peligro a quienes hacen uso de los mismos y en general realizar juegos
o maniobras que pongan en peligro a los usuarios.
e) El ingreso al sauna y su permanencia es por
cuenta y riesgo del usuario, por lo que el Colegio no asume ninguna
responsabilidad.
f) Horario a discreción de la Junta de Gobierno
en conjunto con el Instructor Deportivo.
Artículo 20.—En caso de
que los usuarios de las instalaciones, edificios y terrenos del Colegio,
incurran en faltas de orden, disciplina, moralidad y daños, corresponde al
Comité Deportivo realizar la investigación y trasladar el resultado a la Junta
de Gobierno para que lo corresponda.
Artículo 21.—Corresponde al
Instructor Deportivo, o a la persona que le sustituya en su ausencia, velar por
el comportamiento de los usuarios en las instalaciones del Colegio, y en caso
de que alguna persona cometiera alguna falta o uso indebido de las mismas,
tendrá la facultad de solicitar al personal de seguridad, su retiro de las
instalaciones del Colegio, o tomar las medidas necesarias que correspondan en
ese momento para el mejor servicio, observando como prevención general una
llamada de atención personal y solamente si esta no fuese atendida, proceder al
retiro.
Artículo 22.—Las presentes
Normas pueden ser reformadas, adicionadas, modificadas o eliminadas en
cualquier momento por la Junta de Gobierno, ya sea por decisión propia o a
solicitud del Comité Deportivo o un miembro del Colegio.
Artículo 23.—Las presentes
Normas derogan cualquiera otra de igual rango que se le oponga.
Artículo 24.—Las presentes
Normas, así como sus reformas, adiciones, modificaciones o eliminaciones
regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, veintiocho de
febrero del dos mil seis.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—1
vez.—(24455).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE APERTURA
Y OPERACIÓN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE MICROBIOLOGÍA Y
QUÍMICACLÍNICA, EN ATENCIÓN A LO
DISPUESTO POR LA LEY
DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DE EXCESO DE
REQUISITOS
Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SU
REGLAMENTO
La asamblea general del
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica
Considerando que:
1º—En resguardo de la
salud publica del país, uno de los principales fines que le ha sido encomendado
a este Colegio Profesional, es el registro y autorización de los
establecimientos de microbiología y química clínica.
2º—La Procuraduría General de
la República, ha señalado dentro del voto 2003-05274 de la Sala IV, que es a
juicio de la mayoría de los profesionales del Colegio como se fijan las reglas
para ejercer adecuada, responsable y éticamente los deberes de la profesión.
3º—Para el registro y
autorización de estos establecimientos, deben cumplir con una serie de
requisitos, así como con la presentación de documentos y formularios
debidamente llenos, en donde se consigne la información solicitada al efecto.
4º—Desde el 30 de agosto del
2005, se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC que reglamenta la
Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Tramites
Administrativos, cuyo objetivo es establecer una simplificación en los tramites
y requisitos promulgados por la Administración Pública, evitando duplicaciones
y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los
departamentos públicos, permitiéndose así una aplicación uniforme de las
disposiciones legales.
5º—En vista que la potestad
de registro y autorización dada al Colegio, se encuentra contenida y
desarrollada principalmente dentro del reglamento creado para tal fin, así como
en posteriores acuerdos tomados a lo interno de la Corporación, se hace
necesario emitir una serie de directrices para su correcta aplicación, en
acatamiento a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de
Requisitos y Tramites Administrativos y su Reglamento, por lo que se establecen
las siguientes:
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE APERTURA
Y OPERACIÓN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE MICROBIOLOGÍA Y
QUÍMICA CLÍNICA, EN ATENCIÓN A LO
DISPUESTO POR LA LEY
DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DE EXCESO DE
REQUISITOS
Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SU
REGLAMENTO
Artículo 1º—Inscripción.
Para inscribir un establecimiento de microbiología y química clínica, el
interesado deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, la solicitud de
trámite de Fiscalía debidamente llena y firmada, cumpliendo además con los
siguientes requisitos:
a) Presentar diagrama del local.
b) Cancelación de los derechos correspondientes.
c) Declaración jurada protocolizada de su horario
de regencia.
d) Copia de la papelería que usará para el
reporte de los exámenes.
e) Lista de equipo mínimo.
La solicitud deberá ser
firmada por el profesional que ejercerá la regencia, así como por el dueño del
establecimiento si se trata de una persona física, o por el representante legal
con facultades suficientes para el acto, si se trata de una persona jurídica,
en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación de personería
jurídica. En el caso de que el propietario o representante legal no sea un
agremiado del Colegio, esta firma deberá ser autenticada por un abogado.
Artículo 2º—Además del equipo
mínimo obligatorio y de los reactivos para efectuar los exámenes mínimos, el
establecimiento deberá contar con:
a) Área de atención al público separada de las
áreas de trabajo.
b) Estantería para la colocación de material.
c) Mesas de trabajo.
d) Refrigerador para uso exclusivo de sustancias
que lo necesiten.
e) Pila para uso exclusivo del lavado del
material de laboratorio.
f) Pila para uso exclusivo de utensilios le
limpieza, fuera del área de trabajo.
g) Cubículo aparte para el basurero y utensilios
de limpieza del área de trabajo.
h) Servicio sanitario con lavamanos.
Artículo 3º—Una vez
recibida la documentación a que hace referencia el artículo uno, la Fiscalía
procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos. En caso de
faltar uno o varios requisitos, procederá dentro del plazo de los tres días
naturales siguientes a prevenir al solicitante su cumplimiento, otorgándole al
efecto un plazo que no podrá ser menor a los diez días hábiles.
A los interesados que no
cumplieren en el plazo dado, podrá declarárseles de oficio o a gestión de
parte, sin derecho al correspondiente trámite.
Artículo 4º—Cumplidos los
requisitos anteriores, la Fiscalía procederá a realizar una visita de
inspección al establecimiento, con el fin de corroborar in situ, el
cumplimiento de la información suministrada por el interesado. En caso de no
corresponder lo informado con lo hallado en el lugar, se prevendrá de una vez
al interesado su cumplimiento, otorgándole al efecto un plazo que no podrá ser
menor a los diez días hábiles.
A los interesados que no
cumplieren en el plazo dado, podrá declarárseles de oficio o a gestión de
parte, sin derecho al correspondiente trámite.
Artículo 5º—Una vez cumplidos
todos los requisitos, el Colegio contará con un plazo máximo de un mes
calendario para resolver la solicitud.
Artículo 6º—Renovación de
regencia. Para renovar la regencia de un establecimiento de microbiología y
química clínica, el interesado deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio,
una solicitud de renovación debidamente llena. En caso de variaciones en el
funcionamiento del establecimiento, se deberá presentar nuevamente la
información que corresponda según el artículo uno. El interesado deberá
cancelar los derechos correspondientes. El procedimiento para su tramitación,
será el mismo que se establece en los artículos tres a cinco de este manual.
Artículo 7º—Cambio de
regencia. Para realizar cambio en la regencia de un establecimiento de
microbiología y química clínica, el interesado deberá presentar ante la
Fiscalía del Colegio, una solicitud de cambio de regencia debidamente llena,
cumpliendo además con los siguientes requisitos:
a) Cancelación de los derechos correspondientes.
b) Declaración Jurada de su horario de regencia.
En caso de otras
variaciones en el funcionamiento del establecimiento, se deberá presentar
nuevamente la información que corresponda según el artículo uno. El
procedimiento para su tramitación, será el mismo que se establece en los
artículos tres a cinco de este manual.
Artículo 8º—Traslado de
laboratorio. Para trasladar de sitio un establecimiento de microbiología y
química clínica, el interesado deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio,
una solicitud de traslado debidamente llena. En caso de variaciones en el
funcionamiento del establecimiento, se deberá presentar nuevamente la
información que corresponda según el artículo uno. El interesado deberá
cancelar los derechos correspondientes. El procedimiento para su tramitación,
será el mismo que se establece en los artículos tres a cinco de este manual.
Artículo 9º—Cambio de
propietario. Para realizar un cambio de propietario un establecimiento de
microbiología y química clínica ya inscrito, el interesado deberá presentar
ante la Fiscalía del Colegio, una solicitud de cambio de propietario
debidamente llena. En caso de variaciones en el funcionamiento del
establecimiento, se deberá presentar nuevamente la información que corresponda
según el artículo uno. El nuevo propietario deberá cancelar los derechos
correspondientes. El procedimiento para su tramitación, será el mismo que se
establece en los artículos tres a cinco de este manual.
Artículo 10.—Regencia.
La regencia podrá ser única o compartida. Es obligatoria durante todo el tiempo
de funcionamiento del establecimiento de microbiología y química clínica.
Artículo 11.—Tiempo de
funcionamiento. Los establecimientos de microbiología y química clínica,
funcionan como tales, mientras el regente se encuentre presente, pues es él,
quien debe supervisar la labor técnica profesional que se realiza.
Artículo 12.—La fiscalización
de estos establecimientos será realizada por este Colegio, sin perjuicio de las
facultades de control y vigilancia del Ministerio de Salud.
Artículo 13.—Es obligatorio
que los dueños de establecimientos de microbiología y química clínica
comuniquen al Colegio dentro del plazo no menor de quince días hábiles previos,
cualquier cambio de dueño del establecimiento, cambio de regente, razón social,
vacaciones, traslado, permiso, cierre del establecimiento. Todo cambio en la
regencia, propiedad del establecimiento o en sus operaciones o instalaciones,
requerirá, previa inscripción en el Ministerio de Salud, la autorización del
Colegio.
Artículo 14.—Cuando el
Colegio considere que ha habido alguna anomalía en el funcionamiento de estos
establecimientos que amerite su clausura, lo solicitará al Ministerio de Salud
mientras persista dicha anomalía.
Aprobado en asamblea
general extraordinaria del 11 de marzo del 2006.
San José, 16 de marzo
del 2006.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—1 vez.—(24674).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José posee áreas de entrenamiento deportivo en
quince disciplinas, agrupando en ellas a lo largo de todo el año a más de
quinientos deportistas con edades que oscilan entre los nueve y los veintidós
años, por lo que la gran mayoría de nuestra población deportiva posee una vida
estudiantil activa en los tres grandes niveles de enseñanza: Primaria,
Secundaria y Universitaria.
Nuestra Institución, en su
constante afán de coadyuvar con el bienestar de nuestros atletas, procurará
orientar su formación educativa y profesional creando espacios favorables para
el correcto desarrollo de sus estudios. Para lograr este objetivo, además de
que nuestros entrenadores estarán en constante vigilancia de los resultados
académicos de sus deportistas como instrumento de medición integral en cada uno
de sus planes de trabajo, la Junta Directiva del Comité Cantonal gestionará
convenios con otros aquellos deportistas que cumplan con los parámetros
establecidos por este Reglamento para gozar de este beneficio. Asimismo el
Comité podrá en ausencia de estos convenios, otorgar becas parciales de
estudios a nuestros atletas, asumiendo hasta el cincuenta por ciento del costo
total del currículo, siempre y cuando cumplan también con los requisitos
estipulados en el presente Reglamento para el Otorgamiento de Becas.
Artículo 1º—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San José, en adelante denominado El
Comité, podrá exclusivamente por medio de su Junta Directiva, seleccionar
atletas activos de sus equipos para que gocen de los beneficios de una beca de
estudios en enseñanza secundaria o universitaria, de acuerdo con la
disponibilidad que se cree por medio de convenios con instituciones educativas.
Esta vía se denominará Modalidad A de otorgamiento de becas.
Artículo 2º—El Comité podrá,
únicamente por medio de su Junta Directiva, otorgar becas parciales de estudios
hasta un cincuenta por ciento de cobertura del costo total del currículo, a
atletas que estudien en un nivel o una especialidad en la cual el Comité no
haya podido establecer un convenio bipartita con una institución educativa
afín. Esta otra vía se denominará Modalidad B de otorgamiento de becas.
Artículo 3º—Toda beca de
estudios deberá ser solicitada por el atleta de forma escrita al entrenador de
la disciplina respectiva, indicando los motivos de su solicitud.
Artículo 4º—Para solicitudes
de becas por la Modalidad B, el atleta deberá aportar también en su solicitud
una proforma que refleje claramente el costo del currículo por el período por
el que solicita dicho beneficio. Deberá hacerse una solicitud por cada periodo,
ya sea cuatrimestre, semestre o curso lectivo.
Artículo 5º—Todo atleta que
solicite una beca de estudios deberá suscribir un contrato con el Comité donde
se compromete a participar con sus equipos representativos durante el periodo
que cubra la beca aprobada y hasta dos años después de haber expirado la misma.
En caso de menor de edad, dicho contrato debe ser suscrito por el padre o
persona legalmente encargada.
Artículo 6º—Los atletas que
soliciten becas de estudios deberán ser deportistas destacados en cada uno de
sus equipos, de manera que constituyan pilares fundamentales de triunfo para el
Comité, lo cual debe ser certificado por el entrenador respectivo en su
solicitud, así como por el Área Técnica en el criterio que eleve a Junta
Directiva. Ese rendimiento deportivo destacado debe ser mantenido por el
deportista o en caso contrario, el Comité podrá interrumpir la beca otorgada.
Artículo 7º—El Comité podrá
interrumpir la beca de estudios por indisponibilidad de recursos o por
incumplimiento de los requisitos que este Reglamento establece para el atleta.
El otorgamiento de una beca por un periodo determinado, no significa que el
Comité asuma responsabilidad alguna con su continuidad.
Artículo 8º—Se extiende el
beneficio de becas a los atletas del cantón, empleados y funcionarios del
Comité Cantonal y órganos adscritos.
Este Reglamento fue aprobado
por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
José, en Sesión Ordinaria Nº 02-2001, artículo VII, acuerdo 1, y modificado en
la sesión extraordinaria Nº 07-2005, artículo III, acuerdo 1 del 5 de setiembre
de 2005.
Licenciada Maritza
Calderón Arguedas, Proveedora.—1 vez.—(25079).
Justificación
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José tiene por objetivo principal la promoción del
deporte y la recreación en el cantón central de San José, tanto a nivel
competitivo como de esparcimiento sano, dentro de los habitantes de dicho
cantón.
Para ello cuenta con el apoyo
de personas desinteresadas con una profunda vocación de servicio a la comunidad
que desean aportar su trabajo, conocimiento técnico y experiencia para la
consecución de los fines de dicha institución.
En aras de suministrarles un
apoyo por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, es
que se dicta el presente Reglamento con el fin de cubrir gastos de alimentación
en los que incurren dichas personas en el desempeño de labores para el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San José, a manera de una colaboración
simbólica para dichas personas.
Por los motivos anteriores y
en apego a lo establecido en el Código Municipal, artículos 164 y siguientes y
el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José es que se dicta el presente Reglamento de
Gastos de Alimentación.
Artículo 1º—La Dirección
Ejecutiva autorizará los gastos de alimentación durante la celebración de las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así como de las
Comisiones integradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
José, en cumplimiento de las funciones de su cargo, siempre y cuando sea
razonable en función del horario en que se requiere el servicio.
Artículo 2º—Los gastos en que
se incurran deberán responder a los principios de razonabilidad y austeridad,
en el tanto que únicamente proceden en los casos indicados en el punto
anterior.
Artículo 3º—Los gastos de
alimentación de Junta Directiva y las Comisiones incluyen al Director
Ejecutivo, la secretaria, el o los asesores legales y los invitados en casos
excepcionales, donde su permanencia contemple la mayor parte de la sesión de
Junta Directiva o Comisión.
Artículo 4º—Corresponde a la
Dirección Ejecutiva verificar los requisitos y procedencia de incurrir en este
tipo de gastos para las sesiones de Junta Directiva.
Artículo 5º—La Presidencia de
la Junta Directiva o de las distintas comisiones, en función de actividades
propias de su cargo podrá, en casos muy excepcionales, cubrir gastos de
alimentación a terceros, tales como representantes de poderes de la república,
alcalde, regidores, síndicos, miembros en general del Concejo Municipal,
representantes de instituciones del estado, instituciones autónomas o
representantes de empresas privadas, fuerzas vivas del cantón, grupos
deportivos y recreativos, debiendo presentar en cada caso un informe a la Junta
Directiva sobre los asuntos tratados, la duración de la reunión, la persona
invitada y las razones que privaron para incurrir en este gasto, siempre y
cuando dicho gasto esté relacionado con los objetivos del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José.
Artículo 6º—El presente
reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Publíquese.
El presente Reglamento fue
aprobado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
San José en la Sesión Extraordinaria Nº 09-2005, del 31 de octubre de 2005 y
modificado mediante Sesión Extraordinaria Nº 04-2006, del 30 de enero de 2006,
con el propósito de regular y controlar los gastos por concepto de alimentación
para la presidencia y la Junta Directiva de la Institución.
Licenciada Maritza
Calderón Arguedas, Proveedora.—1 vez.—(25082).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Acuerdo Nº 03:
Se aprueba la reforma
al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica:
REFORMA DEL CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
La Asamblea de
Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en uso de
las atribuciones establecidas en el artículo 23, incisos c) y d) de su Ley
Orgánica, Nº 3663 del 10 de enero de 1966, reformada por leyes Nº 4925 de 17 de
diciembre de 1971, Nº 5361 del 16 de octubre de 1973 y Nº 6975 del 30 de
noviembre de 1989 procede a reformar el “Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”, de conformidad con lo
siguiente:
Considerando:
1º—Que el derecho al
trabajo es uno de los derechos esenciales del ser humano y está plenamente
garantizado en nuestra Constitución Política, en el artículo 56, como lo ha indicado
la Sala Constitucional en diversos votos, entre ellos, la sentencia Nº 3467-93.
2º—Que las personas
perjudicadas por las actuaciones de algunos miembros de este Colegio Federado,
buscan además de una sanción para el infractor, una satisfacción a los daños
causados. Sin embargo, el ordenamiento jurídico del Colegio Federado no
potencia la búsqueda de esa satisfacción, pues únicamente se concentra en
establecer una sanción para ese infractor.
3º—Que las actuales doctrinas
imperantes, relacionadas con la imposición de sanciones, fortalecen aquellos
sistemas donde la víctima pueda obtener una satisfacción a los daños recibidos,
sin perder de vista la sanción que debe corresponderle al infractor. De este
modo, el Colegio Federado debe incorporar dentro de su ordenamiento jurídico
mecanismos que permitan la posibilidad de que las personas perjudicadas puedan
obtener una reparación del daño causado por los miembros de este Colegio.
4º—Que la incorporación de
estos mecanismos también resultan concordantes con el derecho al trabajo,
enunciado en el Considerando Primero de esta reforma, pues potencian la
posibilidad de que los miembros del Colegio Federado atenúen las eventuales
sanciones que les corresponderían, permitiéndoles continuar ejerciendo la
profesión o bien, recibiendo inhabilitaciones por periodos cortos, que no
afecten de manera sensible su estabilidad económica o la de sus familias.
Por lo tanto:
La Asamblea de
Representantes, en uso de las facultades ya indicadas, procede a reformar el
Capítulo I del Título II del Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, de la siguiente forma:
Agréguese dos
artículos, que serán el artículo 22 Ter, sobre la atenuación de las sanciones
cometidas por los miembros de este Colegio Federado y el artículo 24, sobre la
ejecución condicional de las sanciones impuestas por la Junta Directiva
General. Igualmente, los actuales artículos 24 y 25, pasarán a formar uno solo,
que llevará el número 25.
Los artículos incorporados y
reformados se leerán de la siguiente forma:
“Artículo 22 Ter.—De
previo a dictar la sanción que corresponda, la Junta Directiva General podrá
tomar en consideración la voluntad del infractor en reparar el daño causado.
Si
existiere un acuerdo con la persona perjudicada, donde se compruebe que se han
reparado los daños causados, la Junta Directiva General podrá imponer una
sanción menor, en lugar de la sanción que le hubiere correspondido.
“Artículo 24.—La Junta
Directiva General, en aquellos casos en que la situación especial del
sancionado así lo amerite, podrá imponer una ejecución condicional de la
sanción, siempre que la falta cometida no amerite una inhabilitación superior a
los doce meses.
En estos
casos, se suspenderá la ejecución de la sanción impuesta y el sancionado deberá
cumplir, por el término que ordene la Junta Directiva General y sin que sea
menor a la inhabilitación decretada, con un servicio comunal que será
determinado por la Dirección Ejecutiva.
Si el sancionado no cumpliere con las
condiciones establecidas por la Junta Directiva General, se revocará el
beneficio concedido y se procederá a aplicar la sanción establecida, en forma
íntegra.
Vencido el
plazo de la ejecución condicional concedido al sancionado, y habiendo cumplido
en forma satisfactoria las condiciones que le fueron impuestas, se tendrá por
extinguida la sanción.
Artículo
25.—Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente
Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave. Sin
embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan cometido varias faltas
iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la sanción correspondiente a
cada una de las faltas cometidas.”
Transitorio I.—En todos
los procesos disciplinarios que al momento de entrada en vigencia de esta
reforma, se encuentren pendientes de rendir el informe final, los tribunales de
honor deberán tomar en consideración lo estipulado en esta reforma y hacer la
respectiva recomendación a la Junta Directiva General.
Transitorio II.—La Junta
Directiva General podrá aplicar esta reforma en todos aquellos asuntos que
cuenten con informe final a la fecha de la publicación y éste haya sido
presentado a su conocimiento.
La reforma rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
2794).—C-50070.—(25792).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 1, de la sesión Nº 292, del 13 de febrero del 2006, se aprobó el siguiente Reglamento:
“El Concejo Municipal de Desamparados, en observancia de lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno acuerda aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—En la Municipalidad de Desamparados existirá una sola Unidad de Auditoría Interna.
Artículo
2º—La labor de auditoría interna es la actividad de evaluar en forma oportuna,
independiente y posterior, dentro de la organización, las operaciones
contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para
prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Es un
control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de
todos los otros controles establecidos por la administración.
Artículo 3º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno, de la Municipalidad de Desamparados, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.
Artículo 4º—Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
- Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
- Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
- Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
- Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 5º—Será responsabilidad del jerarca y del
titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema
de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo cumplimiento; lo anterior, según lo dispuesto en los Artículos 7 y 10
de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio 2002, publicada en
La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.
Artículo 6º—La Auditoría Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, normas, políticas, procedimientos, y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la organización
Artículo 7º—La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor, quien deberá ser Contador Público y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2003. Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Publica, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 8º—El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme con lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente ante esa autoridad, y solo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme al Artículo 52 del Código Municipal, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—La Auditoría Interna se organizará conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el cual deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración Pública.
Artículo 10.—El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal, tales como, autorizar nombramientos, sanciones, promociones, y concesión de licencias, y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Desamparados, y en observancia con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO TERCERO
Del objeto, competencias, deberes,
potestades y prohibiciones
Artículo 12.—El objeto fundamental de la Unidad de Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economía, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones que examina.
Artículo 13.—Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a- Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b- Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.
c- Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien, la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d- Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e- Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f- Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g- Elaborar un informe de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de las de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h- Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría interna.
i- Las demás competencias que contemple la normativa, legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 14.—La Unidad de Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a- Cumplir con las competencias asignadas por ley.
b- Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.
c- Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d- Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e- No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
f- Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g- Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h- Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política.
i- Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 15.—El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 16.—El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
CAPÍTULO CUARTO
De la ejecución de la auditoría
Artículo 17.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 18.—La Unidad de Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con las normas de ejecución de la Auditoría contenidas en el “Manual de normas técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, las del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el “Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, y cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—EI Auditor Interno mantendrá actualizado y en uso de su unidad, los procedimientos de auditoría interna, con el objeto de que cuenten con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Municipalidad. Deberá emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial, lo establecido en el “Manual de procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República” y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
CAPÍTULO QUINTO
De la comunicación de resultados
Artículo 20.—Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 21.—La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando, oficio o informe parcial, y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final, cuando el caso lo amerite.
Artículo 22.—En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35 36 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el “Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”.
Artículo 23.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con a división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 24.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas
Artículo 25.—La Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de auditoría, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones Finales
Artículo 26.—El Concejo y la Administración Municipal deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 27.—Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio serán, según su importancia y naturaleza, elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes. En la tramitación de estos casos, la Auditoría deberá observar estrictamente lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley General de Control Interno, relativo a la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.
Artículo 28.—En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.
Artículo 29.—El Auditor Interno podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso h), de la Ley General de Control Interno.
Artículo 30.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.
Desamparados, 16 de febrero del 2006.—Coordinador de la Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Secretario.—1 vez.—(25587).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Acuerdo Municipal Nº 3
de la sesión ordinaria Nº 10-2006, celebrada el 6 de marzo del 2006, en el
artículo cuarto, inciso 3), que dice:
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
La Municipalidad del
cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 inciso a) 13
incisos c) y 43 del Código Municipal, procede a regular los gastos de
representación e imprevistos del señor alcalde municipal del cantón de Liberia.
REGLAMENTO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN E
IMPREVISTOS DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE LIBERIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento, tiene por objeto establecer las regulaciones para el
reconocimiento de los gastos de representación en que incurra el Alcalde de la
Municipalidad.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Liberia.
Concejo: El Concejo Municipal de La Municipalidad de Liberia.
Gastos
de Representación: Aquellos gastos
dentro y fuera del país en que incurra el Alcalde municipal, en ocasión del
ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atención en forma esporádica o
imprevista a personas o instituciones ajenas a la Municipalidad.
Liquidación: Acto mediante el cual el Alcalde municipal rinde cuentas
de las sumas giradas para gastos a representación.
Oficial: Como adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad,
en el ejercicio de sus atribuciones, y como contrapuesto a lo privado o
particular.
CAPÍTULO II
De los gastos de representación
Artículo 3º—Corresponde
al Concejo Municipal, autorizar las partidas necesarias para cubrir los gastos
de representación, quien anualmente y mediante acuerdo, establecerá la suma
asignada para ese fin.
Artículo 4º—Disponibilidad
presupuestaria. Es requisito esencial para el reconocimiento de gastos de
representación, que se haya incluido en el presupuesto institucional la suma
correspondiente, la cual deberá reflejarse en la partida de servicios no
personales de la Administración superior. Para efectos de giro, dicha partida
se entenderá subdividida en doceavos, que se girarán mensualmente y estarán
sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Gastos
liquidables. Podrán ser liquidados como gastos de representación, todos
aquellos en que incurra el alcalde, siempre que se originen en la atención
dispensada a personas ajenas al municipio en ocasión de actividades oficiales.
Cuando se trate de gastos incurridos fuera del país, deberá además cumplirse
con los requisitos previstos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes
para funcionarios Públicos.
Artículo 6º—Oficialidad de
los eventos. Para los efectos de este reglamento, se entenderán como
oficiales, todas aquellas actividades dentro del país en las que la
Municipalidad figure como anfitriona y las que se realicen en el exterior
siempre que el Concejo Municipal haya acordado previamente la participación
oficial del Alcalde.
CAPÍTULO III
Del adelanto y la liquidación de los gastos de
representación
Artículo 7º—Monto
del adelanto. El monto del adelanto mensual para gastos de representación
del Alcalde, no podrá ser superior a un doceavo de la suma incluida en el
presupuesto, sin perjuicio de que al final del respectivo período, puedan ser
liquidados gastos mayores, en cuyo caso, los adelantos posteriores serán
iguales al monto que resulte de prorratear el saldo de la cuenta, entre los
meses restantes del respectivo período. Cuando se trate de gastos de
representación fuera del país, la suma máxima autorizada deberá consignarse en
el respectivo acuerdo de viaje.
Artículo 8º—Forma de
efectuar el adelanto. Mensualmente se emitirá un cheque a nombre del
Alcalde municipal por la suma indicada en el artículo anterior, el cual estará
sujeto a liquidación.
Artículo 9º—Prohibición de
emitir un nuevo adelanto. No se girarán adelantos para gastos de
representación, cuando esté pendiente de liquidación el correspondiente mes
anterior.
Artículo 10.—De la
liquidación. Dentro de los primeros siete días hábiles siguientes a aquel
en que se produjo el adelanto, el Alcalde deberá presentar la liquidación del
adelanto respectivo. Para tal efecto deberá presentar las facturas originales y
timbradas correspondientes, acompañadas de una justificación que deberá
indicar:
a. Cargo y nombre de los funcionarios o personas
atendidas e institución a la que pertenecen.
b. Motivo de la atención.
c. Clase o tipo de atención,
d. Nombre y firma del Alcalde.
Artículo 11.—Reintegro.
Mensualmente deberán reintegrarse junto con la liquidación, las sumas no
utilizadas. Deberá reintegrarse la totalidad del adelanto, cuando no se cumplan
los requisitos y plazo previstos en el artículo anterior.
Artículo 12.—Requisitos de
los comprobantes. Las facturas para la justificación de gastos de
representación deberán contener al menos la siguiente información:
a) Nombre de establecimiento, empresa o persona
que brinda el servicio.
b. Tipo de servicio brindado (no incluye
licores).
c. Nombre del cliente a cuyo cargo se brindó el
servicio.
d. Monto y sello de cancelado.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—Normativa
aplicable. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán las
disposiciones del Código Municipal, Ley de la Administración Financiera de la
República, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República sobre la materia.
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo Nº 3
El Concejo Municipal de
Liberia acuerda aprobar Reglamento de Gastos de Representación de Imprevistos
del señor Alcalde Municipal del cantón de Liberia y que se publique en el
diario oficial La Gaceta.
Aprobado por unanimidad.
Concejo Municipal de Liberia.
Liberia, 14 de marzo
del 2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(24666).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
Remate de vehículos
Se rematará libre del
tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de
1987, al mejor postor el siguiente vehículo: 1) El 18 de abril del 2006 a las
9:00 horas en el Comité Auxiliar de Santa Rosa de Oreamuno el CRC-025 marca
Toyota, año 1981, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota
diesel número H-88288, chasis HJ45-047460, precio base ¢700.000,00.
El vehículo anterior, se
encuentra en regular estado, puede examinarse en la base del Comité de Santa
Rosa donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de
traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de la Cruz
Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar el 15% de
la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de
adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a
partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por
el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la
Cruz Roja Costarricense.
Cualquier consulta llamar al
233-7033 extensión 2010.
San José, marzo del
2006.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—1 vez.—(26592).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REMATE Nº 01-2006
El remate se realizará el día: 19 de abril del 2006 en el Plantel Municipal a las 8:00 de la mañana.
La visita se realizará el día 31 de marzo del 2006 en el Plantel Municipal a las 8:00 de mañana con el señor William López Sandí.
En el lote 1 se aceptan pujas a partir del precio base de ¢.5.000,00 en ¢.5.000,00.
En los lotes del 2 al 6 se aceptan pujas a partir del precio base de ¢.20.000,00 en ¢.20.000,00.
En los lotes 7 y 8 se aceptan pujas a partir de la base de ¢.1.000,00 en ¢.1.000,00.
Placa Precio base
Descripción del bien o
activo por lote ¢ Datos
generales
Lote 1: 845.000,00
Motocicleta, marca San Yang, año 2000 SM-3336 Posee revisión técnica vehicular válida hasta junio del 2006 y marchamo 2006.
Motocicleta, marca San Yang, año 2000 SM-3339 Sin documentos al día.
Motocicleta, marca Suzuki, año 1994 SM-2905 Sin documentos al día, en excelente estado.
Lote 2: 700.000,00
Pick up, marca Kia Cerex, año 1995 SM-2931 Posee revisión técnica vencida 2006.
Lote 3: 1.600.000,00
Camión marca GMC, año 1990. SM-2541 Posee revisión técnica vencida 2006 y posee marchamo 2006.
Lote 4: 1.600.000,00
Camión marca GMC, año 1989. SM-2542 Posee revisión técnica vigente hasta finales de febrero 2006.
Lote 5: 1.500.000,00
Pick up, Chevrolett S10, año 1995. SM-3021 Posee revisión técnica vencida en enero 2006.
Lote 6: 7.200.000,00
Back hoe, marca JCB, modelo 214-4T, año 1998. SM-3211 Posee revisión técnica vencida y posee marchamo 2005. Tiene dañado el pistón principal del trasero.
Lote 7: 463.260,00
Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital 1483 Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.
Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital 1476 Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.
Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital 1472 Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.
Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital 1474 Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.
Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital 1982 Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.
Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital 1489 Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.
Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital 1462 Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.
Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital 1477 Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.
Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital 1603 Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.
Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital 2089 Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.
Todo trámite administrativo, registrales o afines necesarios posterior al remate de los activos será por cuenta del comprador, se cobrará bodegaje a partir del décimo día hábil equivalente al 1% diario sobre el valor de lo comprado, este monto deberá cancelarse al momento de retirar el activo. De no retirarse el activo luego de 20 días hábiles se disuelve la compra con el primer mejor pujante y la administración retiene el dinero de garantía de cumplimiento. Luego se procederá a localizar al segundo mejor pujante y se sigue el procedimiento.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(25782).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF 988-2006
Resolución
El
Superintendente General de Entidades Financieras considerando que:
1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, mediante Artículo 8 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19
de diciembre del 2002, autorizó al Superintendente General de Entidades
Financieras para que proceda a ajustar en enero de cada año par y sobre la base
de la variación acumulada del índice de precios al productor industrial, el monto
de los activos netos, utilizado como límite para eximir de la supervisión de la
SUGEF a las nuevas cooperativas de ahorro y crédito abiertas.
2) Mediante resolución publicada en La Gaceta
Nº 61 del 24 de marzo del 2004, el Superintendente General de Entidades
Financieras estableció en ¢472.0 millones el límite para eximir de la
supervisión por parte de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito
abiertas que se autorizarán a partir de enero del 2004.
3) El índice de precios al productor industrial
de diciembre del 2003 fue de 145,44 y el de diciembre del 2005 fue de 197,33,
lo cual representa una variación acumulada de 35,68%. Con dicha variación, el
límite indicado alcanza la suma de ¢640,4 millones.
Resuelve:
1) Elevar a ¢640,4 millones el límite para eximir
de la supervisión, por parte de la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y
crédito abiertas.
2) Mantener dentro del ámbito de supervisión de
la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas a la fecha, aún
cuando el monto total de sus activos netos sea inferior al límite indicado en
el punto precedente.
3) Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 13 de marzo
del 2006.—Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General.—1 vez.—(26811).
OFICINA PERIFÉRICA
DESAMPARADOS CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Número del certificado:
16108860210054869, monto del depósito: 250.000,00, fecha de vencimiento:
13-03-2006. Detener el pago de los valores citados, por las siguientes razones:
pérdida. Es entendido que el Banco no será responsable del pago de los valores
indicados, si éste se ejecuta antes de que se registre en el sistema en línea,
la solicitud de no pago. Si no obstante esta solicitud, el Banco pagará los
títulos valores indicados anteriormente, sin malicia o negligencia, quedará
exento de toda responsabilidad. Si dentro de los quince días siguientes no son
presentadas las diligencias para la reposición de los títulos valores citados
en las referencias, el Banco podrá hacerlos efectivos sin incurrir en ninguna
responsabilidad.
San José, 17 de
diciembre del 2001.—Lic. Francisco Jiménez Cascante, Director.—Nº 92047.—(24976).
OFICINA PERIFÉRICA SAN ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Periférica San Antonio de Belén), hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Marín Zamora Carlos Luis, cédula 3-189-150.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº $ vencimiento Nº $ vencimiento
16103160220065502 602,00 9-06-2005 1 3.01 9-06-2005
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Antonio de Belén,
14 de marzo del 2006.—Lic. Miriam Villalobos García, Coordinadora.—(25561).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por motivo de robo, correspondiente al
título de Magíster en Administración de la Tecnología de la información con
énfasis en administración de Proyectos informáticos. Grado academico Maestría,
registrado en el libro de títulos bajo Tomo Nº 20, Folio 58, Asiento 598, a
nombre de Juárez Quesada Greivin Enrique, con fecha 21 de mayo del 2004, cédula
de identidad Nº 1-0879-0783. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 24 de febrero
del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(24648).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6º
de su Ley Orgánica y conforme al Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos comunica que:
El Comité Institucional para
el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud
de la señora Valeria Betina Martínez, pasaporte 234-08240N, acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado
por la Universidad de Mendoza, Argentina, el 30 de junio de 1999.
2. No reconocer grado académico, por cuanto no
viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad de Mendoza,
Argentina, el 30 de junio de 1999.
3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado
por la Universidad de Mendoza, Argentina, el 30 de junio de 1999, con el título
de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la
Universidad de Mendoza, Argentina, con el grado académico de Licenciatura que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 15 de marzo
del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 46321).—C-33020.—(25790).
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el
artículo 6º de su Ley Orgánica y conforme al Reglamento para el Reconocimiento
y Equiparación de Grados y Títulos comunica que:
El Comité Institucional para
el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de la señora Marcela Meneses
Guzmán, cédula 1-0802-0578, en sesión Nº 2-2006, artículo 3, celebrada el
jueves 2 de marzo del 2006 acuerda:
1. Reconocer el título de Maestría Universitaria
de 1er nivel en Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición,
otorgado por la Universidad de los Estudios de Florencia, Italia, el 28 de
julio del 2004.
2. Reconocer el grado académico de Maestría
otorgado con el título de Maestría Universitaria de 1er nivel en
Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición por la Universidad de los
Estudios de Florencia, Italia.
3. No equiparar el título de Maestría
Universitaria de 1er nivel en Economía e Ingeniería de la Calidad II
Edición, otorgado por la Universidad de los Estudios de Florencia, con el
título de Master en Sistemas Modernos de Manufactura, que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado académico de Maestría
otorgado en el título de Maestría Universitaria de 1er nivel en
Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición, por la Universidad de los
Estudios de Florencia, Italia, al grado académico de Maestría, en modalidad profesional,
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 13 de marzo
del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 46320).—C-13770.—(25791).
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión Nº
3.523, artículo 2, inciso 3.5, celebrada el 6 de marzo del 2006, acordó
autorizar el cierre institucional del 10 al 17 de abril del 2006, ambas fechas
inclusive. Lo anterior, amparado a la Directriz Nº 001-MTSS en referencia a la
Semana Santa y traslado del día feriado 11 de abril del 2006.
San José, 14 de
diciembre del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 35170).—C-3870.—(25787).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le
comunica a la señora Sonia Ruth Salazar Castillo la resolución de las diez
horas del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve
el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Kevin Iván
Salazar Castillo en el hogar de los señores Orlando Castillo Camacho y Elsa
García Aguilar. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la
Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas. Igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
331-00367-94.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24654).—C-6155.—(22502).
Se les
comunica a los señores Silvia Mora Arroyo y Greivin Ramírez Elizondo, la
resolución de las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco,
en la cual se resuelve el brindar medida de protección en favor de las personas
menores de edad Kristel Loreine Ramírez Mora. Notifíquese lo anterior al interesado,
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva
de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00230-2005.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda
Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22503).
Se le
comunica a los señores Henry Alberto Loaiza Berrocal y Glenda Vargas Valverde
la resolución de las catorce horas del siete de octubre del dos mil cinco, en
la cual se resuelve conferir medida de cuido provisional en familia sustituta
en favor de la persona menor de edad Gabriel Loaiza Vargas, en el hogar de la
señora Marlene Valverde Chacón. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva
de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00263-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24654).—C-6555.—(22504).
Se le
comunica a Juana Velásquez Gutiérrez, las resoluciones de las trece horas con
treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil cinco y de las siete
horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil seis, dictadas
por la Oficina Local de Guadalupe, mediante las cuales se ubicó a la niña
Nicole Velásquez Gutiérrez en una alternativa de protección institucional, y
luego en una alternativa de protección privada. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de la institución, dentro del plazo de 24 horas después de
notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-000283-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 24654).—C-5865.—(22505).
Al señor
Ubense Guevara Toruño, se le comunica la resolución de las 11:00 horas día 9 de
enero del 2006, que ordena el inicio del proceso especial de protección y
abrigo temporal, de las personas menores de edad Kattia Carolina Guevara
Salmerón y Joselyn Elizabeth Salmerón, en una alternativa de protección
institucional. Asimismo se le notifica la resolución de las 10:20 horas del día
24 de enero del 2006, mediante la cual sustituye la medida de abrigo temporal
por la restitución a la progenitora y el seguimiento a la situación de las
jóvenes supra indicadas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y
10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00005-2006.—Oficina Local de
San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-8970.—(22506).
Se le
comunica al señor Manuel Álvarez Campos, resolución dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, a las ocho horas del dos de enero del dos mil seis,
que en su parte dispositiva expresa: 1) Téngase por ineficaz la resolución de
las ocho horas y treinta y seis minutos del día veintiséis de agosto del dos
mil cinco, en razón de lo cual, por economía procesal y falta de interés
actual, no se da trámite a recurso de apelación presentado por la señora Nora
Mora Salas. 2) Se acoge recomendación hecha por la profesional en psicología de
esta oficina local a cargo de la situación y se ordena que la joven Margot
Pérez Mora se incorpore a la Clínica del Adolescente en el Hospital de Niños
para tratamiento psicológico por el tiempo que se considere necesario. 3) Se le
hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número
once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un
minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional.
Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00097-92.—Oficina Local de
San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº
24654).—C-9315.—(22507).
A Mayela
Barboza, se hace saber que: mediante resolución de las catorce horas cinco minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, se resolvió: I) Conferir el
cuido provisional de la persona menor de edad Kendal Marcela Guth Barboza en el
hogar de la señora: Olga María Barboza Piedra, hasta por el plazo de seis
meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada.
II) Remítase el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se
continúe la intervención; a efectos de valorar la situación social, para
brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la situación socio-legal del
niño, y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de este acto
administrativo, debe verter las recomendaciones indicando si procede la
judicialización de medidas para continuar el proceso; iniciar proceso judicial
de declaratoria de abandono, terminación o suspensión de la patria potestad o
bien archivar el proceso. Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes
interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del
día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen
verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los
hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las
pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que
es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de
su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la
advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir
notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber
a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación,
para ante la presidencia ejecutiva de la institución el cual podrá interponerse
en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación de esta resolución; conforme artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la
dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del
mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24654).—C-12075.—(22508).
A quien
interese se hace saber que: mediante resolución de las siete horas treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se resuelve: I) Al tenor
de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia: 1) Se
declara en estado de abandono al joven Juan Pablo Hernández Guevara, en virtud
del fallecimiento de sus progenitores, los señores René Hernández Murillo y
Elizabeth Guevara Angulo. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a
esta institución por el inciso m) del artículo 4º de su Ley Orgánica,
relacionado con lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le
confiere depósito del joven Juan Pablo Hernández Guevara, bajo responsabilidad
de su hermana mayor Tatiana Hernández Guevara. 3) Una vez firme la presente
resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante la Sección
Especializada en Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese la presente resolución a los interesados mediante la publicación de
un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y
a la depositaria, señora Tatiana Hernández Guevara, personalmente o en su casa
de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, sita San José, cien metros sur de la antigua Casa
Matute Gómez, casa blanca esquinera, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de citadas.
Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia).
Expediente Nº 111-8016-89.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa
Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-11925.—(22509).
A quien
interese, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 6
de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó declaratoria de abandono
administrativa a favor de: Jéssica María, Saúl Yordano y Katherine Vanessa,
Vargas Rodríguez, por parte de su madre Marisol Vargas Rodríguez, la que
falleció el 25 de agosto de 1999 y ordenó mantenerlos ubicados con la señora
Nelly Bertalia Rodríguez Ledezma, abuela materna. Recurso: Apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este órgano
director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0055-02.—Oficina Local de
San Ramón, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24654).—C-5175.—(22510).
A Miguel
Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las
10:00 horas del 31 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de Anayanci, Karla Vanessa y Roberto Carlos, González
Porras, donde se le ordenó abrigo temporal de los menores de edad, al Hogarcito
Infantil de San Ramón y valorar posibles recursos familiares. El ingreso se
hace por seis meses, posterior a los cuales deberá definirse la situación legal
de los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho
y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
243-000760-89.—Oficina Local de San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22511).
A Petrona Rocha Rostrán, se les comunica la resolución de este despacho
de las 9:00 horas del 5 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó
abrigo temporal de Yoselyn Rocha Rostrán, en el Hogarcito Infantil de Palmares.
La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada en San José. Expediente Nº
244-0040-05.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24654).—C-3470.—(22512).
A Mario Luis Alfaro Murillo se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de
febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de
protección de cuido provisional de la niña María José Alfaro Salas en el hogar
de su hermano Francisco Salas Espinoza. 2) Brindar seguimiento social a la
situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer
en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0009-2006.—Oficina Local de
Grecia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22513).
A Orlando
Rodríguez Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del dos de febrero del año
en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido
provisional de la joven Zianne Rodríguez Ávila en el hogar de sus abuelos
paternos señores Virgita Castro Oviedo y Hernán Rodríguez Artavia. 2) Brindar
seguimiento social y psicológico de parte de la Oficina Local de Alajuela a fin
de tratar la situación de supuesto abuso sexual sufrido por la adolescente y
emitir las recomendaciones pertinentes según el resultado del seguimiento y
tratamiento realizado. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer
en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0003-2006.—Oficina Local de
Grecia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5865.—(22514).
A Pedro
Morales Quintero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del dos de febrero del
año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido
provisional de la niña Jeannette Morales Obregón en el hogar de su tía paterna
señora Jeannette Morales Quintero. 2) Brindar seguimiento social a la situación
familiar; la madre y depositarios deberán someterse al plan de intervención
elaborado por la licenciada Antonieta Calvo. 3) El Área de Psicología deberá
realizar valoración a la progenitora a fin de verificar si la misma es apta
para asumir a futuro la responsabilidad de su hija. 4) Los progenitores podrán
relacionarse con su hija los días viernes, de nueve a once de la mañana en las
Oficinas del PANI de esta ciudad. Visitas que serán supervisadas por el Área de
Psicología. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma
verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Nº 245-00003-99.—Oficina Local de Grecia, 6 de
febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22515).
Se le
comunica al señor Javier Zúñiga Barrientos que en la oficina local del PANI de
Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor del joven Claudio Zúñiga
Mora, mediante resolución de las nueve horas, cincuenta y tres minutos del dos
de febrero del dos mil seis. Se le concede a el interesado un plazo de cuarenta
y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga
valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde
recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo
Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24654).—C-4160.—(22516).
Se le
comunica a la señora Adelaida Ramírez López y a Jimmy Picado Villegas que en el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala, Guatuso, se dictó
resolucion administrativa de cuido provisional en familia sustituta de su hijo
José Antonio Picado Ramírez, en el hogar de la señora Aparicia Villegas Gallo,
mediante resolución de las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil
seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después
de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos.
Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para
recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24654).—C-5540.—(22517).
A Idalie
Campos Ureña, se le comunica la resolución de las catorce horas, treinta
minutos del dos de febrero del dos mil seis, que ordenó como medida de
protección: 1) El abrigo temporal de la persona menor de edad Diego Alonso
Campos Ureña en el Albergue Transitorio de Cartago. 2) Continuar el Área de
Trabajo Social y Psicología la intervención a nivel familiar e individual de
las personas menores de edad Diego Alonso, Ana Milena y Noylin todos de
apellidos Campos Ureña. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de cuarenta y ocho horas, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de
Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
141-00026-93.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Eduardo Arrieta Vega,
Representante Judicial.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22518).
A los señores Grace Patricia Bolaños Villalobos y Luis Fernando
Esquivel, se les comunica la resolución de este despacho de las quince horas
del día dos de febrero del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo
del niño Antony Johan Esquivel Bolaños, en el Centro Bíblico Roblealto, contra
la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de
Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-4485.—(22519).
A la señora
Carmen Bravo Gauffreau Olivas, de calidades y domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las diez horas del día quince de diciembre del dos
mil cinco, que ordenó el depósito administrativo del niño Isaac Bravo Gauffreau
al Hogar Bíblico Roblealto, contra la presente resolución proceden el recurso
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas
contados, a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución.—Oficina Local de Heredia, enero del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-4485.—(22520).
Al señor
Marco Vinicio Trigueros Villalobos, cédula, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho
horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, que dicta depósito
administrativo a favor de las personas menores de edad Francisco Javier
Villalobos Cordero y Natalia Trigueros Villalobos, en el Hogar Bíblico
Roblealto. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia
ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores
Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
231-0421-1989.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22521).
A quien
interese, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del
día dos de febrero del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado
de abandono a la niña María Jesús Hidalgo González hija de Xinia Hidalgo
González (fallecida) y ordenó su depósito administrativo en el hogar de los
señores Elí Hidalgo López y Flor González Rodríguez, contra la presente
resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la
entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del
2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-4830.—(22522).
A los
señores Jorge Enrique Ramírez Hernández y Manrique Orozco Calderón, ambos con
cédula, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les
notifica resolución de las trece horas, veinte minutos del primero de febrero
del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas
menores de edad Elvis Sebastián Ramírez Calderón en Ciudad de los Niños, Adrián
Alberto y Jhonny Andrés ambos Ramírez Calderón, en el hogar de los señores Ana
María Benavides Sánchez y Rafael Abraham Porras González, Mónica y Verónica de
los Ángeles en el hogar de la señora Ana María Calderón Benavídez. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00050-1999.—Oficina Local de Heredia,
febrero del 2006.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-6555.—(22523).
A los
señores Kimberly Sánchez Bermúdez, cédula Nº 1-1270-781 y Maikel Alvarado
Sandoval, ambos con domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local, se les notifica resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos
mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de
edad Mikel Steven y Jefferson Atiht ambos Alvarado Sánchez en el hogar de los
señores Ruelda Sandoval Contreras y José Alvarado Rodríguez. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-000126-2005.—Oficina Local de Heredia,
enero del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-5175.—(22524).
A Karen
Dixiana Araya Linares, se le comunica la resolución de este despacho de las
diez horas, treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, por medio de
la cual se ordenó depósito administrativo de la niña Dixiana Araya Linares, lo
anterior velando por el interés superior de la persona menor de edad. Recurso
de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante
este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de
este despacho y de alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de
febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3125.—(22525).
A Lilliam Reyes Soto, se le comunica la resolución de este despacho de
las quince horas diez minutos del seis de febrero del dos mil seis, por medio
de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los niños
Maybellin Elizondo Reyes y Basny Reyes Soto, por un plazo de seis meses más,
esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: Cuarenta y
ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante este Órgano Director.
Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de
alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3125.—(22526).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Jose Manuel Abarca
Campos, la resolución administrativa de las siete horas, cincuenta y cinco
minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, dictada a favor de las
personas menores de edad Paulett Abarca Mora, Antony Mora Villegas y José
Manuel Abarca Mora, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En
vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben
estar basadas en la consideración del interés superior del mismo, y corresponde
al Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores,
u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo, es que se
procede a dictar medida de protección de abrigo temporal a favor de los niños
Paulett Abarca Mora, Antonio Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, con el
fin de que sean ubicados en la alternativa de protección denominada “Manos
Lodge”, sita en la localidad de La Purruja de Golfito, la cual les brindará los
elementos necesarios para que alcancen su normal desarrollo. II. En vista de
que es responsabilidad primordial de los padres y madres la crianza de sus
hijos y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de
sus funciones, se le ordena a la señora Roxana Mora Villegas, someterse a
tratamiento psicológico en la Oficina Local de Guápiles, con el fin de
brindarle la contención necesaria para que pueda superar lo que impresionan ser
traumas de infancia que le generan tener conductas nocivas para con sus hijos.
III. En vista de que toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y
ser educado en el seno de una familia, siempre se les asegurarán la convivencia
familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por
razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas
competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la
problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a las
padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en
el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la
asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y
desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y
capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado
laboral por medio de programas que coadyuvan a la creación de microampresas u
otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus
hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo
formal como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso,
ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto
Mixto de Ayuda Social que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a los
niños Paulet Abarca Mora, Antoni Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, así
como también a su progenitora Roxana Mora Villegas, y a la vez le incluyan en
un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de
esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Asimismo se
le solicita la colaboración al IMAS que de previo a realizar la valoración
social al núcleo familiar supracitado, coordine con la Trabajadora Social de
esta Oficina Local, con el fin de brindarle la dirección exacta, ya que
actualmente no poseen estabilidad habitacional. IV. Se le solicita al Instituto
Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta oficina local de las
gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas en el
presente asunto, así como también su progenitora. Con el fin de constatar de
manera fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de
protección. V. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta
oficina, con el objetivo de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado
en la presente medida de protección. VI. Notifíquese la presente medida de
protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás
partes involucradas. VII. Se dicta la presente medida de protección de abrigo
temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso
de ser necesario. Recurso: Apelación, dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
641-002-2006.—Oficina Local de Golfito, 19 de enero del 2006.—Lic. Enrique
Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24654).—C-12785.—(22527).
Al señor
Gilberto Castro Díaz se le comunica la resolución de las nueve horas del seis
de febrero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de
cuido provisional en favor de la niña Maritza Castro Madrigal en el hogar de la
señora Rita Obando Arrieta. Dicha medida de protección rige por un periodo de
seis meses, prorrogables de ser necesario, a partir del día seis de febrero del
2006, como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad,
mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso:
Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo
elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta oficina local, el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local
de Osa, 6 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud
Nº 24654).—C-5885.—(22528).
Se le
comunica a la señora Alicia Zúñiga Díaz, mayor, cédula seis-cero doscientos
dieciséis-cero ciento veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que por resoluciones de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de
junio y de las trece horas, treinta minutos del cuatro de noviembre, ambos del
dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Anthony
Jesús Zúñiga Díaz, bajo la responsabilidad de la Asociación Hogar Infantil de
Santo Domingo, Heredia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo
del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil
para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o
por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de
las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que
hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
731-0130-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-7245.—(22529).
Se le comunica a la señora María Ester Aguilar Montoya, mayor, cédula
siete-cero ciento cuarenta y uno-cero seiscientos noventa y siete, de domicilio
desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del diez de febrero y de
las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de noviembre, ambos del dos mil
cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia,
se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección
de cuido en favor de la persona menor de edad Jefferson Francisco Aguilar
Montoya, bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth Salazar Suárez. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local,
ubicada en Limón centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense
de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si
el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable
a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene
en inadmisible. Expediente Nº 731-0016-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo
Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-7590.—(22530).
Se le
comunica al señor Jorge Quesada Masís, que por resoluciones de la Oficina Local
de Siquirres, de las 8:55 horas del 22 dediciembre del 2005, se dicta medida de
proteccion de abrigo temporal de las personas menores de edad Jorge Luis
Quesada Rojas y Johel Rojas Hernández en el Albergue de Guácimo, y la de las
10:00 horas del veintidós de diciembre del 2005, en la que se revoca la medida
anterior y se ordena una medida de cuido provisional de los niños citados con
su abuela materna la señora Natividad Rojas Rojas. Plazo: 48 horas siguientes a
partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
apelación correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº 741-00005-01.—Oficina Local de Siquirres, 19 enero del
2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24656).—C-5865.—(22531).
Al señor
Marcos Jiménez Aguilar y a la señora Karol Gómez Madrigal se les comunica la
resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil seis,
emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar declaratoria de
adoptabilidad a favor de la niña Jennifer Jiménez Gómez, mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta oficina local, el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local
de Osa, 6 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud
Nº 24656).—C-5865.—(22532).
Al señor
Jorge Alberto Barrantes González y a la señora Merlyn Corrales Rojas, se les
comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del dos mil
seis, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en
favor de la joven Kimberly Barrantes Corrales, en el hogar de la señora Maritza
Rojas Jiménez. Dicha medida de protección rige por un período de seis meses, a
partir del día trece de febrero del dos mil seis, como medida especial de
protección cautelar a favor de la joven en mención, mientras no se resuelva
otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de
apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la presidencia
ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi, doscientos cincuenta
metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de
esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 16 de febrero del 2006.—Lic.
Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22533).
A Karla
Vanessa Fernández Navarro, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del dos mil
seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de
protección y abrigo temporal a favor del niño Juan Pablo Rojas Fernández y se
ordena ubicarlo en el Albergue Hogarcito Infantil de nuestra institución. Que
actualmente el niño no cuenta con recursos familiares, ni comunales que lo
deseen asumir. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de
que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de
apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00010-2005.—Oficina
Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de febrero del 2006.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4485.—(22534).
A Iris del Carmen de León de León y Marlon Ampie Solís, se les comunica
la resolución administrativa de las once horas, cincuenta minutos del día nueve
de febrero del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida
de protección y cuidado provisional a favor de la niña Priscila Ampie de León,
en el hogar de su abuela paterna la señora Aurora Solís Mejía, lo anterior por
incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no
han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija Priscila y la han
cedido en la abuela paterna. Se notifica por medio de edicto a la progenitora
por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer
el recurso de apelación: Dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-00065-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero
del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-4830.—(22535).
Se notifica mediante el presente edicto al
señor Ramón Romero Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas
del día veinticinco de enero del dos mil seis, dictada a favor de la
adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como también
para salvaguardar la integridad fisica y emocional de la adolescente que en el
presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la
adolescente Jazmiel Romero Reyes, a la alternativa de protección denominada
Albergue Barrio San José, sita en Alajuela, Barrio San José, cien metros antes
del Relleno Sanitario Los Mangos, portón negro con dos columnas blancas, cerca
viva, con el objetivo de que a la misma se le proporcione las herramientas
necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal
desarrollo. II. Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal
por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser
necesario. Recurso apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda
publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-024-2005.—Oficina
Local de Golfito, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6900.—(22536).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Esmeralda
Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas del
día veinticinco de enero del dos mil seis, dictada a favor de la adolescente
Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.
Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar
la integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es
de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente Jazmiel
Romero Reyes, a la alternativa de protección denominada Albergue Barrio San José,
sita en Alajuela, Barrio San José, cien metros antes del Relleno Sanitario Los
Mangos, portón negro con dos columnas blancas, cerca viva, con el objetivo de
que a la misma se le proporcionen las herramientas necesarias para que pueda
modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta
la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses,
prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso apelación:
Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este órgano
director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 631-024-2005.—Oficina Local de Golfito, 25 de
enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6900.—(22537).
A María del Carmen Zúñiga González y Rafael Ángel Junez Obando, se les
comunica la resolución de este despacho de las diez horas, veinte minutos del
quince de febrero del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó
incompetencia territorial en beneficio de la niña Jurith de los Ángeles Junez
Zúñiga, ya que tanto la persona menor de edad como sus familiares más cercanos
no se encuentran en esta jurisdicción, lo anterior velando por el interés
superior de la persona menor de edad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación, ante este órgano director. Debiendo
señalar lugar para ñotificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San
José.—Oficina Local de Puntarenas, 15 de febrero del 2006.—Lic. Noelia
Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24656).—C-3795.—(22538).
A José Alberto Víctor Jirón, se le comunica la resolución de este
despacho de las trece horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos
mil cinco, donde se ordenó medida de Protección en beneficio de las personas
menores de edad de nombre: Aldair Víctor Fallas y Sailyn Fallas Piedra. La cual
indica que se resuelve: Medida de protección de cuido provisional, en el hogar
de sus abuelos maternos, don Víctor Fallas Murillo y Araceli Piedra Jiménez. Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que se interpondrá ante este órgano director, en el transcurso de
dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la presidencia ejecutiva
de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la
Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar
lugar para notificaciones futuras donde atenderlas, de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, licenciada Noelia Solórzano Cedeño, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de Puntarenas, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-6210.—(22539).
A Gabriela
Fallas Piedra, se le comunica la resolución de este despacho de las trece
horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, donde se
ordenó medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de
nombres Aldair Víctor Fallas y Sailyn Fallas Piedra, la cual indica que se
resuelve medida de protección de cuido provisional, en el hogar de sus abuelos
maternos, don Víctor Fallas Murillo y Araceli Piedra Jiménez. Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
se interpondrá ante este órgano director en el transcurso de dos días hábiles
siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea
resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos
cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi en San José.
Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas,
de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano
Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de Puntarenas, 20 de febrero
del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24656).—C-6210.—(22540).
A la señora
Jacqueline Moreira Chavarría, se le comunica la resolución dictada por el
Órgano Director a las diez horas del dos de febrero del año dos mil seis,
mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad: Melany Berzabeth Cascante
Moreira y se ordena el abrigo temporal de la niña en la Casa Nuestra Señora del
Refugio-Escazú. Notifíquese. Garantía de Defensa: Se le previene, además, a la
progenitora que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local
de Aserrí situado del Restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta
metros oeste, calle El Roble, detrás fábrica Jockey, en horas y días hábiles,
de las siete horas y hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte que debe de señalar lugar o fax donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del
recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene
un plazo de seis meses. Exp. 145-00003-2006. Notifíquese.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-10005.—(22541).
A Yahaira Pérez Páez, se le comunica que por resolución de las quince
horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se dictó medida de protección
a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Páez, en la cual se
ordenó medida de abrigo temporal por el término de seis meses a favor del mismo
para que permanezca bajo responsabilidad estatal, ubicándolo en el Albergue
Privado de Tibás. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina
Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-7590.—(22542).
A los
señores Jairo Montoya Arias y Maureen Alicia Valverde Monge. Se le comunica la
resolución de las diez horas del diez de enero del dos mil seis, mediante la
cual se declara la Adoptabilidad de la persona menor de edad Daniel Gerardo
Montoya Valverde. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles
veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para interponerse será
dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del
presente edicto.—Oficina Local del Sur.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22543).
Al señor
Jefferson Rodríguez Núñez. Se le comunica la resolución de las quince horas
quince minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco. Mediante la cual se otorgó
el abrigo temporal de la niña Angie Arline Rodríguez Hernández a la
Institución, por un plazo hasta de seis meses. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán
presentarse ante esta Oficina Local, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local, sita
en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles veintiséis y veintiocho,
casa número 2604; el plazo para interponerse será dentro de los tres días
hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local
del Sur.—Lic. Ileana Ballar Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-4830.—(22544).
Al señor Jefferson Rodríguez Núñez. Se le comunica la resolución de las catorce
horas del diecisiete de febrero del dos mil seis. Mediante la cual se modificó
la Resolución de las quince horas con quince minutos del cinco de noviembre del
dos mil cinco, respecto al lugar de permanencia de la persona menor de edad
Angie Arline Rodríguez Hernández, a quien se trasladó al Hogarcito Infantil de
Pavas. Contra esta Resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local, señalando
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles
veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para interponerse será
dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del
presente edicto.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22545).
A Carlos
Luis Bojorge Pichardo, se le comunica que por resolución de las ocho horas del catorce de febrero del dos mil seis, se
dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Geison Josué
Bojorge Ruiz, en la cual se ordenó la inclusión a Centro para
Proceso-Socio-Educativo a favor del mismo para que permanezca ubicado en el
Hogar AMA, en Pérez Zeledón. Esta medida rige por un período hasta que sea
necesario mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Exp. 115-0013-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard
Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7245.—(22546).
A Karen
Patricia Aguilar Vindas y Olman Eduardo Valverde Morales, se le comunica que
por resolución de las ocho horas trece minutos del seis de enero del dos mil
seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Olman
de Nazareth Valverde Aguilar, en la cual se ordenó el cuido provisional en
hogar sustituto a favor del mismo para que permanezca ubicado a cargo de los
señores Francisco Valverde Morales e Iris Vargas Porras. Esta medida rige por
un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa
o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado
fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. 115-00030-06.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7245.—(22547).
A la señora
Adriana Pamela Solano Estrada, se le comunica que por resolución de las quince
horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, se dictó
medida de protección a favor de la persona menor de edad Inndo Solano Estrada
conocido como Gabriel Solano Estrada, en la cual se ordenó el abrigo temporal
del mismo para que permanezca ubicado a cargo de la Asociación Infantil de
Curridabat. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no
se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Exp. 115-00014-2006.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana
Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7935.—(22548).
A la señora
Francisca Calderón Obando Ro, se les comunica la resolución de las once horas
del nueve de febrero del año dos mil seis, que ordenó el Depósito Administrativo
del joven Ruddy Javier López Calderón, en el hogar de su tía paterna, señora
Sara López López. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia
Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22549).
Al señor
Benedicto García Naranjo, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil seis, que ordenó la
medida de abrigo temporal de la niña Angélica García Elizondo en el Centro Casa
Refugio, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de
Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22550).
Le comunica
al señor Alberto Marín Salas que en la oficina local del PANI de Los Chiles se
dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento de
Desintoxicación y Rehabilitación a favor de la joven Ana Yanci Marín Poveda,
mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dos de febrero
del año dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22551).
A Lisandro
Murillo Arce se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veinte de febrero del
año en curso, en la que se resuelve: 1-Se le ordena a la señora Laura Barrantes
Barrantes el cese inmediato de cualquier conducta negligente hacia sus hijos
Steve y Jancarlo Murillo Barrantes, no agredirlos a nivel físico y verbal.
2-Brindar seguimiento psicológico a la situación familiar. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsimil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
245-00004-2000.—Grecia, 21 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22552).
Carlos Luis Vindas Picado, se le comunica la resolución de las ocho
horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se dicta Medida de Protección
a favor de las niñas Vindas Castro, Roxana y María José, se ordena Abrigo
Temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha
resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros
al sur de la Clínica Drs. Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta
minutos a las dieciséis horas. La cual podrá ser interpuesto en forma verbal o
escrita.—Exp. Nº 142 0015 99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén
Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4140.—(22553).
Se comunica
a la señora Zaida Julia Vargas Martínez, la Medida de Protección de Cuido
Provisional de las trece horas del tres de febrero del dos mil seis, en
beneficio de la persona menor de edad: Marjorie Vargas Martínez, quien es
ubicada en el hogar de la señora Shirley Aranas Vargas, por un plazo de seis
meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina
de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de
la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre
las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Exp. 141-00026-03. Notifíquese.—Oficina Local de
Pérez Zeledón, febrero del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24656).—C-9315.—(22554).
A quien
interese, se le comunica que la señora María Auxiliadora López López, se ha
presentado ha solicitar legalizar situación de sus sobrinas Marlyn Tatiana,
Karla Vanesa y Karen Melissa todas Ibarra López, por el fallecimiento de sus
progenitores, señores Jubia Argentina López López y Carlos Ibarra Corea. Plazo:
para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Desamparados, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-2760.—(22555).
A Jorge
Enrique Benavides V., y Cindya Villalobos Rodríguez, se les comunica que por
resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
enero del dos mil seis se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Abigail y Ashly ambas Benavidez Villalobos en la cual se ordenó
el abrigo temporal de las mismas a fin que permanecieran ubicadas a cargo de la
Institución en la Organización No Gubernamental Hogar Cuna. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San
José Este, o bien, señalar número de facsimil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-562-1992.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-5865.—(22556).
Se le
comunica a Priscilla Jiménez Mora, la resolución de las catorce horas con
treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, dictada por la
Oficina Local de Guadalupe, mediante la cual se ubica a Raquel Adriana Salas
Jiménez al lado de la señora María Luz Solano Castro. Notifíquese lo anterior a
los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después
de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
112-000446-199 (archivo).—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 21 de febrero
del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
24656).—C-5175.—(22557).
Se le
comunica a los señores Argerie Morales Méndez y Ronal José Reyes la resolución
de las trece horas del doce de diciembre del dos mil cinco, en la cual se
resuelve depósito administrativo en favor de las personas menores de edad
Joselin, Madgelie y Angie todas Reyes Morales en el hogar de su abuela materna
Vera Violeta Méndez Román. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de febrero del 2006.—Lic. Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24656).—C-6555.—(22558).
Se le comunica
a Jerry Jesús Calderón González que por resoluciones de la representación legal
de esta oficina local, de las 7:05 horas de 10 de febrero del 2006 y de las
9:00 horas del 21 de febrero del 2006, se le otorgó el depósito de la niña
Veryary Calderón Marín a la señora Sandra Tapia Molina y, además, se ordenó una
valoración psicológica para la niña María José Calderón Marín, se delegó su
seguimiento educativo en la escuela Daniel Oduber Quirós, se ordenaron
valoraciones sociales a la madre de la niña y a la depositaria, se requirieron
informes clínicos y médicos de la madre y se solicitó informe sobre causa penal
donde la niña María José figura como ofendida. Además, se fijó un régimen de
visitas de la madre a su hija Veryary, los domingos de las 12:00 horas y hasta
las 18:00 horas, en el hogar de la depositaria. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsimil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 115-00103-2000.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón
Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-11945.—(22559).
Al señor
Gabriel Roldán Salazar se le hace saber que mediante resolución de la Oficina
Local de San José Este, a las siete horas cincuenta y nueve minutos del diez de
febrero del dos mil seis se resuelve: I.- Conferir el cuido provisional de la
persona menor de edad Abraham Roldán Vargas en el hogar de sus abuelos
maternos, señores Cecilia Molina Quesada y señor Gerardo Ismael Vargas Picado,
hasta por el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo
conferido una vez notificados. II.-Se remite a la señora Clancy Vargas Molina
al Programa Oficial de Apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos que brinda el Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia. Rinda
dicha entidad los respectivos informes. III.-Remítase el presente asunto al
Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la intervención, a
efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y asesoría o bien
para definir la situación socio-legal del niño y en el plazo de cuatro meses a
partir de la fecha de este acto administrativo, deberá verter las
recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para
continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono,
terminación o suspensión de la Patria Potestad o bien archivar el proceso.
Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes
interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del
día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen
verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los
hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las
pruebas que sean de su interés. Garantía de Defensa: Se les previene además que
es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en
derecho de su elección así como tener acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente
resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar
casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen,
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en
la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve
del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en
la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del
mismo, precédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel
Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-11945.—(22560).
Se le
comunica a la señora Ana Cecilia Murillo Menocal, mayor, cédula cinco-cero
trescientos veinticuatro-cero seiscientos treinta y siete, y al señor Noel
Santiago Orozco Delgado, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y
domicilio desconocidos, que por resoluciones de las diez horas del veinticuatro
de enero del dos mil cuatro y catorce horas del siete de abril del dos mil
cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia,
se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó el Depósito
Administrativo a favor de las personas menores de edad Adriana María y Noelia
Murillo Menocal y Noel de Jesús Orozco Murillo, bajo la responsabilidad de las
Aldeas Infantiles SOS, Moín, Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente el
edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado
fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se
interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con
el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber
que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la
cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el
entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese por tres ocasiones. Expediente Nº 731-0027-04.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-8280.—(23018).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante
esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo
Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios”
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de
2005, se ha presentado: Grettel Guiselle Leitón Hernández, cédula Nº 3-348-502,
quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades
ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la única heredera legítima
y universal, de quien en vida se llamó Manuel Antonio Hernández Sánchez, bajo
cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 223
de dos nichos de la Sección Los Ángeles del Cementerio General de Cartago y que
en virtud de lo anterior solicita que la citada fosa se inscriba a su nombre.
Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a
partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 8 de marzo del
2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 92449.—(25463).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTÍNUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos
Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de febrero,
son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS
INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
FEBRERO 2006
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
VARIACIÓN
ENE
2006 FEB 2006 (%)
EDIFICIOS 13
192,63 13 204,12 0,09
VIVIENDA 13
485,35 13 558,11 0,54
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE
OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
VARIACIÓN
ENE
2006 FEB 2006 (%)
MANO
DE OBRA EN EDIFICIOS 14
177,24 14 177,24 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 14 053,37 14
053,37 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
VARIACIÓN
RAMA
DE ACTIVIDAD ENE
2006 FEB 2006 (%)
TUBERÍA
AGUAS PLUVIAL 1
518,53 1 518,53 0,00
TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC 1 966,55 1
900,38 - 3,36
TUBERÍA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 230,47 1
230,47 0,00
TUBERÍA AGUA POTABLE 2
242,15 2 174,89 - 3,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 1 953,30 1
902,39 - 2,61
PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 617,20 1
617,20 0,00
PREVISTA AGUA POTABLE 2
014,19 1 929,38 - 4,21
TRAGANTES 1
794,41 1 799,63 0,29
POZOS 2
006,14 2 013,93 0,39
CAJAS DE SIFÓN 1
941,92 1 869,62 - 3,72
CORDÓN Y CAÑO 2
245,53 2 252,90 0,33
ACERAS 2
306,87 2 312,69 0,25
DESFOGUE 2
295,36 2 300,46 0,22
CUNETA MEDIA CAÑA 1
347,95 1 384,68 2,72
CABEZALES PARA PASOS POR ACERA 2 233,71 2
237,72 0,18
PASOS POR ACERA 2
231,69 2 237,82 0,27
VÁLVULAS H. F. 1
090,31 1 093,00 0,25
HIDRANTES 1
162,08 1 159,10 - 0,26
LIMPIEZA Y DESENRAÍCE 955,48 960,00 0,47
CORTE DE TIERRA 1
159,74 1 166,13 0,55
RELLENO Y COMPACTACIÓN 1
144,64 1 146,64 0,18
SUBBASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE 1 904,81 1
916,20 0,60
CARPETA ASFÁLTICA 1
596,82 1 608,66 0,74
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
VARIACIÓN
RAMA
DE ACTIVIDAD ENE
2006 FEB 2006 (%)
TUBERÍA
PVC 150 mm 2
348,53 2 225,81 - 5,23
TUBERÍA PVC 200 mm 2
859,31 2 611,46 - 8,67
TUBERÍA PVC 250 mm 2
914,76 2 578,18 - 11,55
TUBERÍA PVC 300 mm 2
935,03 2 591,21 - 11,71
PREVISTA 12 mm 2
611,51 2 463,49 - 5,67
HIDRANTE 1
874,09 1 842,72 - 1,67
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2 633,57 2
419,14 - 8,14
SIN COSTO TUBO 150 mm 1
884,33 1 888,73 0,23
TUBO 200 - 500 mm 1
825,97 1 830,89 0,27
PROMEDIO 1
869,12 1 873,65 0,24
ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 2 083,92 1
998,03 - 4,12
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
VARIACIÓN
RAMA
DE ACTIVIDAD ENE
2006 FEB 2006 (%)
TUBERÍA
PVC 150 mm 1
941,39 1 866,33 - 3,87
TUBERÍA PVC 200 mm 1
584,47 1 541,60 - 2,71
TUBERÍA PVC 250 mm 1
494,99 1 457,23 - 2,53
TUBERÍA PVC 300 mm 1
546,46 1 469,38 - 4,98
PREVISTA 100 mm 1
513,51 1 484,64 - 1,91
PROMEDIO PVC 1
635,02 1 561,15 - 4,52
TUBO DE CONCRETO 300 mm 2
055,42 2 057,18 0,09
TUBO DE CONCRETO 610 mm 1
994,68 1 997,11 0,12
TUBO DE CONCRETO 910 mm 1
966,75 1 968,49 0,09
PROMEDIO DE CONCRETO 1
991,23 1 993,23 0,10
CAJAS DE REGISTRO 2
069,69 2 075,32 0,27
CAJAS DE SIFÓN 1
651,07 1 657,39 0,38
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN 2 000,71 2
006,38 0,28
REPOSICIÓN DE CARPETA 1
878,30 1 868,67 - 0,51
ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO 1 865,94 1
853,05 - 0,69
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
VARIACIÓN
ELEMENTOS ENE
2006 FEB 2006 (%)
ACERO
ESTRUCTURAL 566,54514 537,49426 - 5,12772
ACERO POSTENSIÓN 374,30236 376,48451 0,58299
ACERO REFUERZO 710,55655 725,79385 2,14442
ACETILENO 2
156,34457 2 328,87409 8,00102
ADITIVO RETARDANTE /ACEL. 761,58091 761,58091 0,00000
ALAMBRE DE PÚAS 1
323,86691 1 323,86691 0,00000
ALAMBRE ELÉCTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 724,45807 729,25004 0,66146
ARENA 932,66793 942,80028 1,08638
ASFALTO 85/100 1
294,54376 1 282,25546 - 0,94924
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3” diám. 541,57734 544,73469 0,58299
BUNKER 1
163,76310 1 334,76053 14,69349
CEMENTO 1
358,24772 1 366,02586 0,57266
CLAVOS 903,66427 911,39367 0,85534
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 587,42090 590,84551 0,58299
COSTO DE POSESIÓN 650,46880 654,26097 0,58299
DIESEL 1
267,96777 1 352,10250 6,63540
DINAMITA 280,00439 280.00439 0,00000
ELEMENTO VIGA
PRETENSADA/GUARDACAMINO 691,69046 696,93846 0,75872
EMULSIÓN ASFÁLTICA 1
153,77881 1 155,34004 0,13531
EPOXY P/ MARCADORES 769,49052 773,97658 0,58299
FLANGER 12 * 65 600,42868 603,92912 0,58299
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5
MALLA 8 * 10 1
125,33941 1 131,90004 0,58299
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0
MALLA 8 * 10 1
125,33941 1 131,90004 0,58299
GASOLINA 1
227,73087 1 352,38670 10,15335
GRAPAS P/ ALAMBRE 470,45933 470,45933 0,00000
LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº 16 730,57502 731,49862 0,12642
LIQUIDO PARA CURA 534,13401 534,13401 0,00000
LLANTAS 530,56282 533,61157 0,57463
LUBRICANTES 901,52553 945,94842 4,92752
MADERA CONTRACHAPADA
(PLYWOOD) 989,35615 1 002,37400 1,31579
MADERA ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 1
751,92228 1 990,31397 13,60744
MALLA CICLÓN 679,76659 720,56240 6,00144
MANGUERAS COMP. 600 cc 975,72216 984,79060 0,92941
MANO DE OBRA 886,64205 886,64205 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 1 CARA) 521,69668 524,73812 0,58299
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 2 CARAS) 504,69989 507,64225 0,58299
MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
MARCO Y TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 401,35647 401,35647 0,00000
OXIGENO INDUSTRIAL 2
400,99048 2 549,25737 6,17524
PIEDRA BRUTA 642,85501 661,86757 2,95752
PIEDRA QUEBRADA 629,64618 629,04795 - 0,09501
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 53” 598,62525 602,11518 0,58299
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 74” 588,04107 591,46930 0,58299
PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO
30 * 30 874,20974 894,60559 2,33306
PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO
35 * 35 1
046,39568 1 056,46701 0,96248
PILOTE HORMIGÓN REFORZADO 1 324,38671 1
329,53857 0,38900
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 968,30555 1 016,97755 5,02651
PINTURA Y ESFERAS P/ VÍAS 926,97068 1
009,10769 8,86080
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 552,36756 555,58781 0,58299
POSTE PRETENSADO/
GUARDACAMINO 1
182,86792 1 206,15914 1,96905
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 2 018,45039 2
030,61244 0,60254
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 546,51513 546,51513 0,00000
REPUESTOS 937,42462 934,29579 - 0,33377
SOLDADURA 745,14686 745,14686 0,00000
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 532,68482 535,79032 0,58299
TELA DE FIBRA SINTÉTICA 603,43854 603,43854 0,00000
TERMINAL GALVANIZADO
P/GUARDACAMINO 561,38077 564,65357 0,58299
TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO 770,13693 778,40862 1,07406
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 541,55363 544,71084 0,58299
TORNILLOS GALVANIZADOS 156,32196 156,32196 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO
1,07 m CAL. 16 498,07399 500,97772 0,58299
TUB. ACERO CORRUGADO
1,37 m CAL. 16 535,99725 539,12206 0,58299
TUB. ACERO CORRUGADO
1,83 m CAL. 12 470,23760 472,97905 0,58299
VARIACIÓN
ELEMENTOS ENE
2006 FEB 2006 (%)
TUB.
ACERO CORRUGADO
2,59 m CAL. 12 470,23760 472,97905 0,58299
TUB. ACERO CORRUGADO
2,90 m CAL. 12 509,31272 512,28196 0,58299
TUB. ACERO CORRUGADO
3,35 m CAL. 12 514,04985 517,04672 0,58299
TUB. ACERO CORRUGADO
3,51 m CAL. 12 511,47829 514,46016 0,58299
TUB. ACERO CORRUGADO
3,96 m CAL. 12 509,11678 512,08488 0,58299
TUB. HORMIGÓN CLASE III
0,61 M DIÁM. 714,10686 714,66922 0,07875
TUB. HORMIGÓN CLASE III
0,76 M DIÁM. 733,77499 734,90348 0,15379
TUB. HORMIGÓN CLASE III
0,91 M DIÁM. 720,94806 721,51577 0,07874
TUB. HORMIGÓN CLASE III
1,07 M DIÁM. 682,78200 683,83240 0,15384
TUB. HORMIGÓN CLASE III
1,22 M DIÁM. 833,88238 834,53916 0,07876
TUB. HORMIGÓN CLASE III
1,37 M DIÁM. 694,16308 694,70839 0,07856
TUB. HORMIGÓN CLASE III
1,52 M DIÁM. 731,78783 732,36333 0,07864
TUB. HORMIGÓN CLASE III
1,83 M DIÁM. 725,45447 726,02754 0,07899
TUB. HORMIGÓN CLASE III
2,13 M DIÁM. 792,52567 793,74495 0,15385
TUB. HORMIGÓN CLASE III
2,90 M DIÁM. 809,11169 810,59177 0,18293
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
0,61 M DIÁM. 468,97927 469,25496 0,05878
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
0,76 M DIÁM. 331,23951 331,74911 0,15385
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
0,91 M DIÁM. 481,26163 481,54214 0,05829
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
1,07 M DIÁM. 440,48151 441,15917 0,15385
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
1,22 M DIÁM. 476,89237 477,17154 0,05854
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
1,37 M DIÁM. 495,75320 496,04398 0,05866
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
1,52 M DIÁM. 480,25744 480,53925 0,05868
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
1,83 M DIÁM. 479,81616 480,09808 0,05876
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
2,13 M DIÁM. 479,59351 479,87489 0,05867
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
2,90 M DIÁM. 454,60838 455,30778 0,15385
TUB. HORMIGÓN CLASE V
0,61 M DIÁM. 481,11020 481,39194 0,05856
TUB. HORMIGÓN CLASE V
0,76 M DIÁM. 328,90147 329,40747 0,15385
TUB. HORMIGÓN CLASE V
0,91 M DIÁM. 481,88433 482,16734 0,05873
TUB. HORMIGÓN CLASE V
1,07 M DIÁM. 418,73495 419,37916 0,15385
TUB. HORMIGÓN CLASE V
1,22 M DIÁM. 480,20576 480,48762 0,05870
TUB. HORMIGÓN CLASE V
1,37 M DIÁM. 477,73393 478,01266 0,05834
TUB. HORMIGÓN CLASE V
1,52 M DIÁM. 479,50699 479,78790 0,05858
TUB. HORMIGÓN CLASE V
1,83 M DIÁM. 482,43889 482,72206 0,05870
TUB. HORMIGÓN CLASE V
2,13 M DIÁM. 478,55789 478,83615 0,05815
TUB. HORMIGÓN CLASE V
2,90 M DIÁM. 481,25461 481,99500 0,15385
TUB. HORMIGÓN PERFORADO 10 cm 364,57652 364,57652 0,00000
TUB. HORMIGÓN PERFORADO 15 cm 364,00205 364,00205 0,00000
TUB. HORMIGÓN PERFORADO 20 cm 365,16424 365,16424 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm 390,65044 390,65044 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm 363,10176 363,10176 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm 507,88051 507,88051 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 460,41343 460,41343 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm 465,54208 465,54208 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm 528,81446 528,81446 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm 316,09319 316,09319 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm 524,36229 524,36229 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm 574,07659 574,07659 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm 327,09139 327,09139 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm 614,03871 614,03871 0,00000
VIGA GALVANIZADA 510,44441 513,42026 0,58299
WATER STOP 6”*3/16” 218,21586 218,21586 0,00000
San José, 15 de marzo
del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
38501).—C-306090.—(25789).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
Cambio día de sesión
ordinaria por Semana Santa
“Considerando: que es
importante que los vecinos del cantón se informen sobre el cambio de sesiones
por motivo de las celebraciones de Semana Santa en el mes de abril del año en
curso.
Este Concejo Municipal
acuerda: sesionar ordinariamente, en la sala de sesiones del Concejo Municipal
(3er. piso Palacio Municipal), de las 6:15 p. m. a las 10:00 p. m., el día
jueves 6 de abril del 2006, dejando sin efecto la convocada para el día lunes
10 de abril del año en curso, por las razones ya apuntadas”.
Por solicitud de la
proponente de la moción, la señora Presidenta Municipal somete a votación la
dispensa de trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por 6
votos a favor y 1 en contra del regidor Barahona Kruger.
Así las cosas y una vez
conocida y comentada la anterior moción, la señora Presidenta Municipal la
somete a votación, quedando debidamente aprobada por 6 votos a favor y 1 en
contra de la regidora Orlich Montejo.
Acto seguido, la señora Presidenta
Municipal por solicitud del proponente, somete a ratificación la anterior
moción, quedando definitivamente aprobado por 5 votos a favor y 2 en contra de
los regidores Barahona Kruger y Orlich Montejo.
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N°
201/2006, artículo N° 8.1, del día 6 de marzo del 2006.
Lic.
Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(25051).
Traspaso de patente de
licor distrito Pozos
A quien interese, se
hace saber que la sociedad Parilla Argentina Estilo Pampa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-300744, cuyo representante legal es el señor Martín Aldaburu,
portador de la cédula de residencia Nº 405-0202167-0001197, mayor, casado,
vecino de Escazú, mediante traspaso de la sociedad Agrícola Mojica, portador de
la cédula jurídica Nº 3-101-023159, Pozos de Santa Ana, ha adquirido el derecho
de la patente de licores Nº 3-07 del distrito Pozos, según consta en dictamen
Nº 32 de la Comisión de Patentes Municipales, celebrada el 6 de diciembre del
2005. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la municipalidad
del cantón, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 14 de marzo
del 2006.—Ronald Traña Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(25527).
El Concejo Municipal de
la Unión en la sesión ordinaria Nº 320, celebrada el jueves 2 de marzo del año
en curso, acordó por unanimidad cambiar la sesión ordinaria del 13 de abril
(jueves santo), para el lunes 10 de abril del 2006, a las 7:00 p. m.
La Unión, 8 de marzo del
2006.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—Nº 92431.—(25459).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
PÚBLICA
El Concejo Municipal de
Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número cuatro, emitido en la sesión
ordinaria número diez-dos mil seis, celebrada el día siete de marzo del año dos
mil seis; ha dispuesto celebrar Audiencia Pública para dar a conocer la
Implementación del Plan Regulador del Sector Costero Turístico de Bahía Azul,
ubicado entre las coordenadas 280 448 norte, 346 170 este, 280 306, norte, 346
216, este, 280 834, norte, 346 994, este, 280 684, norte, 347 007, este,
(Lambert Norte). Para lo cual se señala el día viernes veintiuno de abril, a
las once horas. Dicha audiencia se llevará a cabo en el lugar donde se pretende
implementar. A los interesados en conocer dicho plan, se les hace saber que los
documentos están a su disposición en el Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo. Cualquier oposición al mismo, debe
ser técnica y legalmente válida, deberán ser presentadas por escrito y a los
quince días posteriores de celebrada esta audiencia. Las oposiciones serán
resueltas por una Comisión Interinstitucional (Municipalidad-Instituto
Costarricense de Turismo-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo).
Publíquese para efectos de ley.
Mayela
Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(25724).
“Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 287 del 7
de marzo del 2006, en el capítulo VIII, artículo 8º, inciso d), que al texto
dice:
Acuerdo Nº 4:
“Suspender la sesión
ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde correspondiente al 11
de abril del 2006, por celebrarse la Semana Santa. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta”.
Monteverde, 16 de marzo
del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(25613).
CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE
S.C. S. A.
Convoca
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
esta plaza Centro Educativo Bosque Verde S.C. S. A., a realizarse el próximo
viernes 7 de abril del 2006, a partir de las 10:00 horas en primera
convocatoria y si no hubiese quórum, una hora después en segunda convocatoria
con el capital representado, en las instalaciones de la compañía, situadas en
Ciudad Quesada, 2 km al norte del Hospital de San Carlos. En dicha asamblea se
conocerán los siguientes aspectos: 1. Aumento de capital de la compañía y
modificación de la cláusula correspondiente de los estatutos; 2. Modificación a
la cláusula de la administración de la sociedad. 3. Aprobación de Reglamento
Interno de la Junta Directiva.—San José, 8 de marzo del 2006.—Johnny Pacheco
León, Presidente.—1 vez.—(25117).
FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR
El suscrito Steven Lill
Coit, en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado Lon Willing
Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria oficial a asamblea ordinaria de la
junta administrativa, que se efectuará, a las 12:00 horas del día viernes 21 de
abril del 2006, en el Hotel Casa Alegre en Santa Ana, ubicado de Emergencias
del Ebais de Santa Ana, 25 metros al oeste.
1. Almuerzo.
2. Informe del presidente.
3. Informe breve de labores, directora ejecutiva
Alejandra Monge Jiménez:
a. Proyectos nuevos.
b. Evaluación TNC.
c. Auditoría.
4. Respuesta a cuestionamientos sobre los estados
financieros.
5. Rango de toma de decisiones de:
a. Dirección ejecutiva.
b. Presidencia de la junta.
6. Presentación y aprobación de la misión y la
visión de la Fundación.
7. Conocer de nuevas solicitudes de membresía de
la Fundación.
8. Propuestas de los miembros.
9. Aprobación de los acuerdos tomados.
Steven Lill Coit,
Presidente.—1 vez.—Nº 92698.—(26030).
GRUPO ABANCARI CUATRO RÍOS S.
A
Grupo Abancari Cuatro
Ríos S. A., convoca a asamblea extraordinaria de socios la cual, por no tener
acceso al antiguo domicilio social, se llevará a cabo en las oficinas del
Bufete Zürcher Odio & Raven. Sitio Oficentro Plaza Roble, edificio Los Balcones,
cuatro piso, Guachipelín, Escazú, San José, el día 31 de marzo del 2006, a las
8:00 horas, para conocer de la siguiente agenda:
A) Reforma total de los estatutos de la sociedad
para transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada.
B) Reforma de la cláusula del domicilio social.
C) Reforma de la cláusula de la administración.
D) Reforma de la cláusula de la asambleas de
socios, ahora asamblea de cuotistas.
E) Reforma de la cláusula del agente residente.
F) Revocatoria de nombramiento de junta directiva
y nombramiento de gerente y subgerentes.
G) Revocatoria del anterior y nombramiento del
nuevo agente residente.
H) Ordenar el otorgamiento de poderes
generalísimos.
I) Ordenar y otorgar poder especial suficiente
para que se lleve a cabo una asamblea con igual propósito y contenido que la
aquí convocada en la subsidiaria de la sociedad, llevando a cabo igual
conversión de la subsidiaria en una sociedad de responsabilidad limitada e
igualmente procediendo con las mismas reformas y otorgamiento de poderes para
la adecuada representación de la sociedad en Costa Rica.
J) Ordenar que todos los acuerdos se declaren
firmes para su inmediata ejecución y se comisione a uno o varios notarios de
confianza la protocolización.
Si
a la hora indicada no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria una hora después de la arriba indicada para la primera
convocatoria, con la cantidad de socios que se encuentren presentes.—14 de
marzo del 2006.—Edmund Davison Massey, Presidente.—1 vez.—Nº 92726.—(26031).
TACHILU SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tachilu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-026444, que se celebrará en San José, Desamparados, La Lucha, en Barrio
Cristo Rey, en el salón Godines, a las 11:00 a. m., del día 22 de abril del
2006, en caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se
celebrará en segunda convocatoria ese mismo
día. El orden del día será el siguiente: A) Conocer informes del presidente y
junta directiva. B) modificar el pacto social. C) Nombramiento de nueva junta
directiva y fiscal. D) Nombrar nuevo agente residente. E) Asuntos
varios.—San José, 17 de marzo el 2006.—Víctor Manuel Castillo Ureña, Presidente.—1
vez.—Nº 92919.—(26032).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE
COSTA RICA
Convoca a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 6:30 p.m. en primera convocatoria y
a las 7:00 p. m. en segunda convocatoria el martes 28 de marzo del 2006, para
conocer la siguiente agenda:
a. Comprobación del quórum.
b. Lectura y aprobación de la agenda.
c. Lectura y aprobación del acta anterior.
d. Reformas al Estatuto y Reglamento del Fondo de
Mutualidad.
e. Propuesta para la venta de lote (finca N°
4121710).
f. Reforma al Código Electoral del Colegio de
Periodistas.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas
de Costa Rica, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la
Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es
decir a las diecinueve horas con cualquier número de sus miembros presentes.
Esta convocatoria deja sin efecto la publicación realizada el 17 de marzo del
2006 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55.
Heriberto
Valverde Castro, Presidente.—José Francisco Araya Murillo, Secretario.—Johnny
Delgado Barahona, Director Ejecutivo.—1 vez.—(26228).
CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO
SANTANDER
Asamblea general de
Condóminos del Condominio Santander, a celebrarse en la sede del condominio,
sita en La Uruca, de Canal Seis, doscientos metros al oeste, doscientos metros
al sur y cincuenta al oeste, el día veintidós de abril del dos mil seis, a las
tres de la tarde en primera convocatoria, con el quórum de ley. En caso de no
haber quórum en la primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria, a las cinco de la tarde del mismo día con los presentes. Asuntos
a tratar: nombramiento del administrador, revisión del presupuesto y asuntos
varios.—Alejandra Víquez Blanco, Administradora.—1 vez.—Nº 93083.—(26496).
COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Asamblea general
ordinaria 01-2006.
Fecha: 31 de marzo del 2006.
Lugar: Hotel San José
Palacio.
Hora primera convocatoria
5:30 p.m.
Segunda convocatoria: 6:30
p.m.
Agenda propuesta
i. Comprobación del quórum.
ii. Aprobación de la agenda.
iii. Bienvenida por el presidente de la Junta
Directiva.
iv. Aprobación del acta de la asamblea general
extraordinaria 01-2006.
v. Informe financiero, ejecución
presupuestaria y cumplimiento del plan de trabajo.
vi. Plan de trabajo y presupuestos para el
nuevo periodo.
vii. Elección de vicepresidente, tesorero, primer
vocal y tercer vocal.
viii. Juramentación de los miembros de Junta
Directiva electos.
ix. Revisión de los cambios al Reglamento a la
Ley Nº 8412, titulo I, propuesto por la Junta Directiva y su aprobación.
x. Revisión y aprobación del Reglamento de
Honorarios, Tarifas y Costos.
xi. Asuntos presentados por miembros de la
asamblea.
xii. Fin de la asamblea.
xiii. Ágape de compañerismo.
Ing. Jorge Rojas
Montero, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—Nº
93227.—(26497).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods
Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del
conocimiento público que la señora Gisele Senecal ha solicitado la reposición
de sus certificados accionarios Nos. 3858, 3859, 12226 y 12227, por motivo de
extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: PanAmerican Woods Industry, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(24144).
BOSQUE PUERTO CARRILLO,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque
Puerto Carrillo Sociedad Anónima Cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del
conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición
de sus certificados accionarios por motivo de extravío: la señora Gisele
Senecal, certificados Nos. 3858 y 3859; y los señores Frank Battaglia,
certificados Nos. 2170 y 2171 y Frank Joseph Battaglia, certificado Nº 2172. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque
Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(24145).
CAMINO A LA BANDERA S. A.
INMOBILIARIA PLAYA BANDERA S. A.
Y DESCANSO A LA BANDERA S. A.
Las sociedades Camino a
la Bandera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-399005, Inmobiliaria Playa
Bandera S. A., con cédula jurídica número 3-101-398983, y Descanso a la Bandera
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-397129, solicitan ante la Dirección
Nacional de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea
General, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventario y Balance,
Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago,
7 de marzo del 2006.—Eduardo Enrique Sáenz Carvajal, Presidente.—Nº
91736.—(24391).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COMERCIAL DOS MIL SAN RAMÓN
S. A.
Comercial Dos Mil San
Ramón S. A., tramita la reposición de los libros ante la Administración
Tributaria de Alajuela: Inventario y Balance, Mayor, Diario, Asamblea de
Socios, Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicha institución en el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Wálter Fernández
Cambronero.—(24142).
PARQUEO AMÉRICA S. A.
La compañía Víctor
Manuel Arias Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006602, solicita la
reposición de las acciones números 97, 98, 99,100,101, 102 y 103, que le
pertenecen en la sociedad Parqueo América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022141.
Se concede a los interesados el término de un mes para oposiciones, todo de
conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.—San José, 14 de
marzo del 2006.—Juan Carlos Umaña Echeverría, Liquidador.—(24480).
BANCO INTERFIN
Se le comunica al
público en general el extravío del certificado de inversión Nº 11010415910 a
nombre de Ana Milena García Marín con el Banco Interfín por un monto de
$2.076,01 con fecha de vencimiento el 13 de agosto del 2005.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Ana Milena García Marín, Solicitante.—(24589).
NANDO Y NARDO ÁLVAREZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nando y Nardo Álvarez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron
legalizados por primera vez: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de
Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Betsy Camacho
Porras, Notaria.—1 vez.—(24654).
PARADISE HOTEL JACÓ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Paradise Hotel Jacó
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por
primera vez: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas,
Balances e Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Betsy Camacho
Porras, Notaria.—1 vez.—(24655).
MUEBLES DOS MIL DE PALMARES S. A.
El
suscrito, Luis Antonio Rodríguez Fernández, cédula de identidad 2-377-943, en
mi calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Muebles Dos Mil de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-182423,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros,
por extravío de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios,
Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, 17 de
febrero del 2006.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, presidente y apoderado
generalísimo.—Nº 91927.—(24980).
DELI-CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Deli-Café Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-167951, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea General y Registro Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—Nº 91991.—(24981).
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
ENERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Energía
y Telecomunicaciones ENERTEL Sociedad Anónima, conocida como ENERTEL S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cinco mil ciento veintisiete,
solicita ante la Dirección General de Tributación, San José, la reposición de
los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación del Diario Oficial.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—Nº
92089.—(24982).
UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE
COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Independiente de Costa Rica, certifica que ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de bachillerato en
Psicología, emitido por la Universidad Independiente de Costa Rica, a nombre de
Humberto Granados Tamayo, cédula de identidad N° 1-0781-0957, inscrito en el
libro de la Universidad en el tomo I, folio 36, asiento 635. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado.—9 de febrero del 2006.—M.L. María Eugenia Vargas
Pinaud, Secretaria General.—Nº 92197.—(24983).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RÁPIDO TAURO S. A.
GANADERÍA NOLASO S. A.
FRANCISCO SOLANO SUCESORES S. A.
DE CAPIRA VILLA SAN MARTÍN S. A.
Rápido
Tauro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027761, Ganadería Nolaso S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-024856, Francisco Solano Sucesores S. A., cédula jurídica Nº
3-101-012757, De Capira Villa San Martín S. A., cédula jurídica Nº
3-101-312010, solicitan ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
actas de Junta Directiva, actas de Asamblea de Socios y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco
Solano Gamboa, Apoderado Especial.—(25075).
GANADERA EL COPAL S. A.
HACIENDA TITORAL S. A.
Ganadera El Copal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-312010, Hacienda Titoral S. A., cédula jurídica Nº
3-101-083773, solicitan ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición del libro Uno de actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de
la publicación de este aviso.—José Francisco Solano Gamboa, Apoderado
Especial.—(25076).
AVIARIOS DEL CARIBE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aviarios del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento-uno-cero veintinueve
ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de
la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—Limón, 10 de marzo de 2006.—Luis Arroyo Arce,
Presidente.—(25115).
COOPEGAN R. L.
Coopegan R. L., cédula
jurídica número 3-004-192748, solicita ante Macro Proceso de Gestión y
Seguimiento de INFOCOOP, la reposición de los siguientes libros: Acta Asamblea,
Actas de Consejo, Comité, Educación y Vigilancia. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP, San José, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Prof. Roberto
Cortés Piñar, Gerente.—Dr. Oldemar Rojas Guerrero, Secretario.—Nº
92523.—(25461).
CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA
BOMBA S. A.
Corporación
Agropecuaria La Bomba S. A., cédula tres-ciento uno-ciento diez mil
cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros: Actas Asamblea General, Junta
Directiva y Accionista; Inventario y Balance, Mayor y Diario. Quien se
considere afectado puede oponerse a la Administración Tributaria de Cartago
(Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—José Rodrigo
Rivera Mora.—Nº 92606.—(25462).
LATINOAMERICANA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Latinoamericana de
Seguros Sociedad Anónima con domicilio en San José, cédula 3-101-164-655,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Inventarios y Balances - Diario y mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de
San José, Legalización de libros, en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación en La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional.—Jorge Ulloa López, Presidente.—(26245).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad B. N. Vital Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica número tres, ciento
uno, doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se modificó
la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, veinte de marzo del dos
mil seis.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—Nº 93300.—(26779).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Mediante
escritura otorgada ante la notaria pública, Laura Castro Conejo, visible a
folios 156 frente y vuelto del tomo I del protocolo; protocolicé, el acta 9 de
la asamblea general de accionistas de Sistemas Direccionales de
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145434, donde se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando nombre a Inmobiliaria
Vargas Ramírez V.R.C.R. Sociedad Anónima, y su domicilio social: San José,
Montes de Oca, Mercedes, Barrio La Paulina, casa número setenta y ocho.—San
José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº
92202.—(24875).
Por
escritura número doscientos trescientos dos otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del primero de marzo del 2006, se protocoliza acta de Tevari S.
A. Se reforman cláusulas, segunda. Se nombra secretario de junta
directiva.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 92203.—(24876).
Por
escritura número ochenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las nueve horas
del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituye DNC Solutions,
Data Network, Comunications Limitada. Domicilio: provincia Heredia, cantón
Santa Bárbara, distrito Santa Bárbara. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social un millón doscientos mil colones. Tres gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando dos de ellos actúen en
forma conjunta.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Pablo Alfonso Rivera
Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 92204.—(24877).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del quince de noviembre
del dos mil cinco, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad NCH Costa Rica S. A., quien cambió su domicilio.—Lic. Francisco
Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 92205.—(24878).
Que
mediante escritura ciento cuarenta y uno, de las trece horas del veinticinco de
enero del dos mil seis, se constituyó Agrogirasol Sociedad Anónima.—Grecia,
1º de marzo de 2006.—Lic. Mary Elem Sánchez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
92208.—(24879).
Por
escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad Valle Celestial de Alajuela Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 15 de marzo
del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92209.—(24880).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil seis,
donde se reforma cláusula sexta de la Administración y cambia junta directiva,
de la firma de esta plaza denominada Crosslake Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº
92211.—(24881).
El suscrito
notario Lic. Rodrigo Rojas Brenes, manifesto que en mi notaría, se constituyó
la entidad denominada El Esparzano Hermanos Mora Comercial S. A., con un
capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, y tiene como su presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gabriel Mora Obando,
cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos noventa. En
San Ramón, a las trece horas del catorce de marzo del 2006.—Lic. Rodrigo Rojas
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 92212.—(24882).
Hoy día se
ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Taganskaya
Sociedad Anónima, su domicilio es en Desamparados. El presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92213.—(24883).
Hoy día se
ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Paveletskaya
Sociedad Anónima, su domicilio es en Desamparados. El presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92214.—(24884).
Hoy día se
ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Semionovskaya
Sociedad Anónima, su domicilio es en Desamparados. El presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92215.—(24885).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Feria
Internacional de Comercio FICOMER San José Sociedad Anónima, a las ocho
horas del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, siendo su apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor José Francisco Tabora Rivera, ante el
notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Mauricio
Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(25030).
Por
escritura otorgada el día de hoy constituí la compañía denominada Inversiones
Wero Tucurrique Sociedad Anónima. Domicilio: Las Vueltas de Tucurrique de
Jiménez, Cartago. Plazo: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital:
suscrito y pagado. Representación: presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Tucurrique, 5 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Alberto Sanabria
Obando, Notario.—1 vez.—(25031).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del cinco de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mapeflo
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, con
un capital social de diez mil colones y con la representación ejercida por el
presidente Adrián Peña Aymerich, como apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 5 de marzo del 2006.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—(25032).
Ante el
notario, Guillermo Jiménez Chacón, se reforma cláusula segunda de la sociedad Proveedora
Internacional Sociedad Anónima, su domicilio social actual será San José,
San Rafael de Escazú, Urbanización La Carchita, trescientos metros al norte de
la entrada principal, casa número veintidós.—Alajuela, 16 de marzo del
2006.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(25033).
Por
escritura número trescientos treinta y cuatro otorgada ante mi notaría, 12:00
horas del 15 de febrero del 2006, se constituyó Expocert Café Sociedad
Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Paulina Martínez Gallo,
Notaria.—1 vez.—(25047).
Mediante
escritura número siete otorgada a las once horas, cuarenta y cuatro minutos del
dieciséis de marzo del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Escazuceña F.C. SAD.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Notario.—1 vez.—(25050).
Por
escritura otorgada ante este notario a las once horas cincuenta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Wavesa B.C.D
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(25056).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de
febrero del dos mil seis, mediante la escritura número diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Faomor
F.O.R. Limitada, en la cual se hace disolución de la sociedad.—San José, 28
de febrero del 2006.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(25099).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas del diez de agosto del año dos mil
cinco ante el notario Ernesto Desanti González, se sustituyó por la señora
Hilda Rosa Obando al secretario de la junta directiva, de la sociedad Spartacus
Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente: Francis
Joseph Vokoun. Domicilio: Escazú Condominio Florencia, apartamento ciento
uno.—San José, 15 de marzo del 2006.—Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(25100).
Por
escritura otorgada ante el suscrito, se constituye la sociedad Martu
Sociedad Anónima. Objeto: El comercio en general. Domicilio: Santo Domingo
de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la constitución.
Capital: noventa mil colones totalmente suscrito y pagado. Representación:
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1
vez.—(25104).
Conste que
Noser Emil Anton, y Noser Katharina, constituyen Constructora Pilatus
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del día
10 de marzo del año dos mil seis, ante el Notario Víctor Hugo Mora Casasola.
Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(25118).
Por
escritura Nº 51 otorgada a las 8:00 horas del 9 de enero del 2006, ante el
Notario Guido Laboranti Marchini; Verónica Figus Jiménez y Carlos Dittel
Delgado, constituyeron Grupo Vero Centroamericano Mil Novecientos Ochenta y
Cinco S. A. Plazo 99 años. Domicilio San José. Presidenta: Verónica Figus
Piras.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—(25119).
En esta
Notaría los señores Luis Gustavo Guevara Araya y Manuel Jesús Chávez Barboza,
constituyen la sociedad Servideco Makllu G & C S. A., con domicilio
en Alajuela. Presidente: Manuel Jesús Chávez Barboza. Plazo social: cien años.
Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 16 de marzo de 2006.—Lic. Jesika
Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(25120).
Por
escritura de las doce horas del quince de marzo del año dos mil seis, se
protocolizan piezas de la sociedad OTEL SYS Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil doscientos seis, se reforma
cláusula segunda del domicilio y sexta de la Administración siendo ahora el
presidente el único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(25122).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Agropecuaria
Volcán Irazú Sociedad Anónima. Marco Vinicio Calvo Amador, notario público.
Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio
Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(25123).
Ante mí,
Tatiana Vargas Masís, a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad Los Dioses del Olimpo S. A., con un
capital social de ocho mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1
vez.—Nº 92238.—(25126).
Ante mí,
Tatiana Vargas Masís, a las veinte horas del catorce de marzo de dos mil seis,
se constituyó la sociedad ASF Investments S. A., con un capital social
de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92239.—(25127).
Ante mí,
Tatiana Vargas Masís, a las diecinueve horas del catorce de marzo de dos mil
seis, se constituyó la sociedad Pumpkin Productions S. A., con un
capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San
José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº
92240.—(25128).
Ante mí,
Tatiana Vargas Masís, a las veintiún horas del trece de marzo del dos mil seis,
se constituyó la sociedad Gato Negro Cuervo Blanco S. A., con un capital
social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José,
15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº
92241.—(25129).
Ante mí,
Tatiana Vargas Masís, a las veinte horas del trece de marzo de dos mil seis, se
constituyó la sociedad Comisión de Estudios Políticos Alternativos (CEPA) S.
A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa
y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís,
Notaria.—1 vez.—Nº 92242.—(25130).
Ante mí,
Tatiana Vargas Masís, a las diecinueve horas del trece de marzo de dos mil
seis, se constituyó la sociedad Etam Vetements S. A., con un capital
social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José,
15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº
92243.—(25131).
Ante mí,
Tatiana Vargas Masís, a las dieciocho horas del trece de marzo de dos mil seis,
se constituyó la sociedad Swarrobatico S. A., con un capital social de
veinte mil dólares y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92244.—(25132).
Ante mí,
Tatiana Vargas Masís, a las quince horas del once de marzo de dos mil seis, se
constituyó la sociedad Jotaica Vetements S. A., con un capital social de
diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92245.—(25133).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Vistas Malambo
Sociedad Anónima. Presidente: Richard Martín Ramírez.—Lic. Katia Marcela
Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 92248.—(25134).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos
mil seis, constitución de sociedad denominada ABC Electric S. A.
Presidenta: Ruth Gonzales Sosa.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1
vez.—Nº 92249.—(25135).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Indios Nicoa
Real Estates Sociedad Anónima con traducción Bienes Raíces Indios Nicoa
S. A. Presidente: Richard Martín Ramírez.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara,
Notaria.—1 vez.—Nº 92250.—(25136).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del
trece de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Tsunami Azul Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird,
Notaria.—1 vez.—Nº 92258.—(25137).
Por
escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada,
True Star Incorporated Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta
directiva.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1
vez.—Nº 92260.—(25138).
A las diez
horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones
Agrícola y Ganadera Los Betos Sociedad Anónima, en donde aparecen como
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente el presidente Allan Navarro Mora,
cédula 1-1026-856 y el tesorero: Norberto Navarro Ureña, cédula 1-307-372. El
plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente
es el licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula 1-978-293.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Benavides
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 92262.—(25139).
Por
escritura otorgada en esta misma notaría, a las quince horas Martha Iris Mora
Esquivel y Carmen Ligia Mora Esquivel, constituyeron Las Mora del General
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A.
Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y
el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito
y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Marta
Iris Mora Esquivel.—Pérez Zeledón, 7 de marzo del 2006.—Lic. Ana Yancy
Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 92263.—(25140).
Por
escritura otorgada por el suscrito Esteban Rodríguez Varela a las diez horas
del catorce de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Real Estate Ocotal, Sociedad Anónima, por
lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social concerniente
al nombre y a la representación social.—San José, 14 de marzo de 2006.—Lic.
Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 92266.—(25141).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos
mil seis, protocolicé acta de Soak Up The Sun Ltda., de las nueve horas
del diez de marzo del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 92270.—(25142).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, treinta minutos del trece de
marzo del dos mil seis, protocolicé acta de Belleza Tica Dos Mil Cinco S. A.,
de las quince horas del trece de marzo del dos mil seis, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº
92271.—(25143).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día viernes tres de marzo del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sandcastle Central América Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma Español es Castillos
de Arena América Central Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su
aditamento S.A., su capital social es la suma de veinte mil
colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente,
secretario y al tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 3 de marzo
del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92272.—(25144).
La suscrita
notaria hace constar que ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima Construction
Services Of The South S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, cien metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 10 de
marzo del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº
92273.—(25145).
Por medio
de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas con treinta minutos
del día quince de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada B&M Remodelaciones Exclusivas Sociedad Anónima. Capital
social: quinientos mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen
Ricardo Blanco Berkovics y Luis Madrigal Cantillo.—Lic. Gabriela Garita
Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 92274.—(25146).
Ante esta notaría a las 20:00 horas del 14 de marzo
del año 2006, se constituyen por escritura número uno, veinte sociedades
anónimas denominadas: My Happing Ending, Let’s Get lt Started STCR
Corporation, Wim Arms Wide Open, Raining In Baltimore, The
Memory of Trees, Times Like These, Lost Horizons of the Beach,
Found Out About You, Behind Blue Eyes Investment, I Come From
A Land Down Under, Natural Blues, Up in the Sky, Go With
the Flow, Love Rollercoaster, Around The Word, Until the
Suns Comes Up, Welcome to My Life, Walking on the Moon LLC, Fields
of Gold Luxury Estates of Guanacaste, Brand New Day Real Estate
Investments. Cada una con un capital
social de 12.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 92275.—(25147).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, Industrias Nacionales C X A
Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda en cuanto al
domicilio. Se conoce la renuncia del tesorero de la junta directiva, fiscal y
agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 92276.—(25148).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de marzo del dos
mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Vicronmanjos
V. R. M. J. S. A. representada por su presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma debiendo actuar en forma conjunta todos ellos. Domiciliada en la ciudad de
San Rafael de Heredia, contiguo al plantel de buses, casa color blanca, con
verjas negras. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto
Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92277.—(25149).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas se constituyó la sociedad con
domicilio en Nicoya, Guanacaste: Sandoval Núñes de Nicoya S. A. Plazo:
99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Nicoya, 12 de enero del
2006.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 92278.—(25150).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tuberfrut Impoex Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica el nombre, el capital social y la
administración.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 92279.—(25151).
Por
escritura número ciento treinta y cinco la sociedad Corporación A.D.C.A. de
Grecia S. A., cede doscientas cincuenta acciones y se nombran nuevos
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente,
recayendo dichos nombramientos en los señores Juan Carlos Valverde Abarca y
María Eugenia Chacón Pérez, como presidente y vicepresidenta
respectivamente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Mathieu Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 92280.—(25152).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de
marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Depósito y
Ferretería Quircot Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic.
Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92281.—(25153).
Hansy
Rodríguez Pérez y Franklin Saborío Aguilar, constituyen Compañía Maderera H
Y F S.A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:30 horas, del 1º de febrero
del 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº
92282.—(25154).
Franklin
Saborío Aguilar y Hansy Rodríguez Pérez, constituyen Rosalinda de Sarapiquí
Sociedad Anónima. En Puerto Viejo de Sarapiquí, 15:50 horas del 1º de
febrero del 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº
92283.—(25155).
En
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de marzo del
dos mil seis, se presentan las señoras Amada López Soto y Alicia López Soto y
dicen: Que constituyen Inversiones Aliam de Costa Rica Sociedad
Anónima, domiciliada en la cuidad de Alajuela, Invu, Las Cañas número tres,
casa número treinta.—Alajuela, 12 de marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Elizondo
Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 92285.—(25156).
Por
escritura otorgada el día quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Alquiler Inmobiliarios El Cañaveral del Palmar Sociedad Anónima,
su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Fernández Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 92286.—(25157).
Jairo
García Gutiérrez y Gabriela Oviedo Vargas constituyen sociedad denominada Garcovi
S. A. con domicilio social en San Isidro de Heredia, doscientos metros al
norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes, con un capital social de
diez mil colones exactos. Corresponde al presidente y vicepresidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta y
separadamente.—San Rafael de Heredia, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic.
Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92287.—(25158).
Jairo García Gutiérrez y Gabriela Oviedo Vargas constituyen sociedad
denominada Medical and Legal Service S. A. con domicilio social en San
Isidro de Heredia, doscientos metros al norte de la esquina noroeste de la
plaza de deportes, con un capital social de diez mil colones exactos.
Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados
generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta y separadamente.—San
Rafael de Heredia, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Orlando Hernández
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92288.—(25159).
Por escritura que autoricé el día de hoy, se modifica la cláusula
segunda de la escritura de constitución de la sociedad de esta plaza Maysol
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-102867.—San José, 16 de febrero
del 2006.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92289.—(25160).
Hoy
autoricé escritura por medio de la cual Rodrigo Mendieta García e Irene
Mendieta Vargas, aceptan poder generalísimo de la sociedad Quality-“1”
Export Inc.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 92290.—(25161).
Por
escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Batcca Park
Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Joaquín
de Flores, trescientos veinticinco metros al este de la Firestone. Objeto: La
sociedad tendrá como objeto principal la administración de bienes muebles e
inmuebles, el comercio, industria, agricultura, importación y exportación, y en
general podrá participar en cualesquiera otras actividades lícitas. Plazo:
noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San José, quince de marzo del año
dos mil seis.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 92291.—(25162).
Por
escritura otorgada a las siete horas del primero de marzo del dos mil seis,
Servicios OFT S. A. e Instituto de Corneas S. A. constituyen la sociedad Oftacima
S. A. Presidente: Claudio Orlich Dundorf. Capital social: un millón de
colones.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—Nº 92292.—(25163).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
día dieciséis de enero del año dos mil seis, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de Hacienda Las Mercedes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Cartago, nueve de marzo del año dos mil seis.—Lic. Carla Cristina
Murillo Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 92293.—(25164).
Julio
Humberto Carvajal Rivera, Simone Araujo Coelho, y Evelyn Rubio Soto,
constituyeron ante mi notaría Agentes Internacionales de Arte A.I.B.
Sociedad Anónima, con domicilio en San José y capital de doce mil colones y
sus apoderados generalísimos con limitación de suma son el presidente,
secretario y tesorero.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic.
Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 92294.—(25165).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Casa
Mar Zafiro Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula segunda del
domicilio, se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra
nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, quince de marzo de
dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92295.—(25166).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Dolphin
Ventures II Incorporated Sociedad Anónima. Por la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula sétima de la
administración, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, quince de marzo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92296.—(25167).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Jeffrey
Michaels Incorporated Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula
segunda del domicilio, se reforma la cláusula sétima de la administración, y se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de
marzo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
92297.—(25168).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Mangrove
Shores Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula segunda del
domicilio, se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de marzo del
2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92298.—(25169).
Ante Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se reformó la cláusula segunda del domicilio
y la cláusula quinta del capital social de Murillo y Soto S. A. Capital:
siete millones de colones. Domicilio: San Antonio de Belén. Por escritura en
San José, 8:00 horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92300.—(25170).
El suscrito
notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Plastic Trees Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula primera y se nombró presidente.—San
José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
92361.—(25171).
El suscrito
notario da fe, de que en esta notaría, se constituyó la sociedad cuyo nombre es
Olcama Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de
apoderados generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.
Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de marzo del año
dos mil seis. Es todo.—San José, diez horas del catorce de marzo del año dos
mil seis.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 92363.—(25172).
Mediante escritura número sesenta y seis de las ocho horas del veintidós
de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad denominada Vidrios Diales Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar
Vidrios Diales S. A.—San José, a los dieciséis días de marzo del dos mil
seis.—Lic. Christian Badilla Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 92364.—(25173).
Por escritura pública número trece - uno, otorgada ante el suscrito
notario público, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de octubre
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo Financiero Q.V.A.D.I.S.
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat,
Hacienda Vieja, cuatrocientos metros sur de la entrada principal, casa de dos
plantas, blanca con portón gris. Presidente Ricardo Ruiz Fernández.—Lic.
Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 92365.—(25174).
Por
escritura pública número nueve - uno, otorgada ante el suscrito notario
público, a las diez horas con cincuenta minutos del veintidós de octubre del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad R. I Octubre Rojo Sociedad Anónima,
por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones, domicilio social San José, Curridabat, Hacienda Vieja, cuatrocientos
metros sur de la entrada principal, casa de dos plantas, blanca con portón
gris. Presidente Juan Carlos Castro Méndez.—Lic. Francisco Javier Madrigal
Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 92366.—(25175).
Por
escritura número 129 otorgada ante esta notaría se protocolizó actas de la Arca
Casa Manzanillo S. A., mediante las cuales se modifica pacto constitutivo,
escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 7 de marzo 2006.—Lic.
Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 92367.—(25176).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día veinte
de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de la administración
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Solotzo Empresarial S. A.;
cédula número tres-ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil ochenta y seis.—San
José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—Nº 92371.—(25177).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las a las catorce horas del día veinte
de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de la administración
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Dormant CR Uno S.A.;
cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuarenta y cuatro.—San
José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—Nº 92372.—(25178).
Por
escritura número cincuenta y tres - ocho, otorgada ante mí el día de hoy en
conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafise
Valores Puesto de Bolsa S.A., según la cual se modifica el pacto
constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—14 de marzo del 2006.—Lic.
Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 92373.—(25179).
Ante esta
notaría, al ser las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil cinco, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Mazurski
Longitud Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Mount
Olas Internacional Inc. Sociedad Anónima, la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta
directiva. Presidente Jeffrey Steven Vanhee.—San Antonio de Belén, dieciséis de
marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
92374.—(25180).
Ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas del quince de marzo de dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Canto
del Quetzal Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sexta
de la administración, se nombra nuevo presidente y se otorga poder
generalísimo. Presidente: Timothy Resnik.—San Antonio de Belén, dieciséis de
marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
92375.—(25181).
Por
escritura número treinta y tres-tres, otorgada en esta notaría a las diez horas
del diez de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Miricazar
del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en residencial Baidambú, distrito
primero, San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de San José, novecientos
metros al oeste de las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario, capital
social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando únicamente
en forma conjunta: Michael Camacho Jiménez, cédula uno-diez mil treinta y
siete-trescientos ochenta y Ricardo Camacho Ramírez, cédula seis-cero noventa y
ocho-diez mil cuarenta y cuatro, respectivamente.—San Isidro de Pérez Zeledón,
a las catorce horas del quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 92378.—(25182).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace
constar que en escritura número noventa y nueve, visible a folio ochenta y tres
vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del nueve de
marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Rondalf
Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Pamela
Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 92380.—(25183).
Ante esta
notaría, por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las once horas del
dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Alvane
AVQ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil
seis.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 92384.—(25184).
Ante esta
notaría, por escritura número dieciséis, otorgada a las quince horas del
veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza Castelfranco RYG Sociedad Anónima. Es todo. San José, quince de
marzo del dos mil seis.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92385.—(25185).
Se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de River
View S. A., celebrada en Guanacaste en la cual se acordó: reformar la
cláusula del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en San José, a las 9:15 horas del 14 de marzo del 2006.—Lic.
Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 92389.—(25186).
Se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pampa’s
View S. A., celebrada en Guanacaste en la cual se acordó: reformar la
cláusula del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 14 de marzo del 2006.—Lic.
Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 92390.—(25187).
Por
escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las nueve
horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Garseny Linco Sociedad Anónima.—Palmares,
16 de marzo del 2006.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
92391.—(25188).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy se
constituyó la firma Alimentos M y M del Golfo Limitada.—Cartago, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº
92392.—(25189).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día
nueve de marzo del año dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Importación
Mercadería al Costo Sociedad Anónima. Se nombre presidenta.—San José, 9 de
marzo del 2006.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 92394.—(25190).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de febrero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Clínica Dental Zamka Dental Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en San Pedro de Montes
de Oca, San José, calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida doce. Plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 92395.—(25191).
Jesenia
Muñoz Rodríguez y Álvaro Angulo Gutiérrez constituyen Servicios Comerciales
Locabanco Sociedad Anónima. Presidente el socio Álvaro Angulo
Gutiérrez.—Guápiles, diez de marzo del año dos mil seis.—Lic. Luis Ángel
Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92396.—(25192).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad Xeckam Huetar S. A., cuyo capital social se
encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de febrero del
2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 92401.—(25193).
Ante esta
notaría mediante escritura de las 7:00 horas del 15 de marzo del 2006,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
La Ladera Bloque BHI Lote Dos BBB S. A. mediante la cual se reforman las
cláusulas primera y segunda del pacto social, y se nombra nuevo presidente de
la junta directiva.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
92404.—(25194).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Cocobodegas
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, dieciséis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 92405.—(25195).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chuchro S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, quince de marzo del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 92406.—(25196).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Daponte Sociedad Anónima.—Quince
de marzo del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
92407.—(25197).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Las Casas para el Mar S. A. Capital social íntegramente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, quince de marzo del año dos mil seis.—Lic. Hernán
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92408.—(25198).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Masiewicz S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, quince de marzo del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 92409.—(25199).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Akumal
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, trece de marzo del año dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 92410.—(25200).
Mediante
escritura 5-208 de las 9:00 horas del 15 marzo, protocolicé reforma de
estatutos y nombramiento del presidente, secretario, de Inversiones Nalecrax
Sociedad Anónima.—Huacas, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—Nº 92411.—(25201).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría en Puntarenas, a las 9:00 horas del 14 de
marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Marina Turística Dos
Mil Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Puntarenas, 14 de
marzo del 2006.—Lic. Hilda Briceño Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 92413.—(25202).
El día de
hoy, he constituido la compañía denominada Distribuidora Bralé Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Leonardo
Fabio Brenes Obando; tesorero: Aynor Norberto Alvarado Campos, quienes ostentan
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar ambos en forma conjunta. Es
todo.—Puntarenas, al ser las dieciocho horas del día once de febrero del dos
mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
92414.—(25203).
He
constituido la Sociedad Anónima denominada Inversiones Roquero Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo
social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Roy Gustavo Quesada
Rodríguez.—Puntarenas, 15 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano,
Notario.—1 vez.—Nº 92415.—(25204).
En
escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima
domiciliada en Montezuma de Cóbano de Puntarenas denominada Comunidad Playa
Las Manchas S. A., que designa a Carolina Susanna Kringlen como su
presidenta y con capital social de veintidós mil ochocientos colones.—Lic.
Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 92421.—(25205).
Se hace
saber que Grupo Técnico de Seguridad Privada S. A., cedula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero nueve cuatro ocho, modifica la
cláusula novena del pacto social y de ahora en adelante el apoderado
generalísimo sin limitación de suma, será únicamente el presidente.—San José, a
las quince horas del primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 92422.—(25206).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista States Fourty Six V Y M
Sociedad Anónima.—Siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92423.—(25207).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Diecisiete V W
Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92424.—(25208).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y
Seis I.J Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier
Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92425.—(25209).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y
Siete K.L Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier
Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92428.—(25210).
Por
escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de Midsummer Sociedad Anónima, en la que se reforman
estatutos.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—1 vez.—Nº 92429.—(25211).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y
Tres. Cinco. Seis Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic.
Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92430.—(25212).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote
Treinta y Siete E.D.C Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil
seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92432.—(25213).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta G J L
Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92433.—(25214).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Dieciocho X. Y
Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92434.—(25215).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Zabcia S. A.
Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de marzo
del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92435.—(25216).
Por
escritura número tres-IX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, José León
Schroeder Quesada y Ana Lucrecia Leiva Madrigal constituyeron las sociedades Florinata
Ventures S. A., cuya traducción es Aventuras Florinata S. A.,
Buonarroti Investments S. A., cuya traducción es Inversiones
Buonarroti S. A., Vericueto Costarricense S.A., Verdolaga
del Norte S. A., e Inmobiliaria Nematodo S. A.—San
José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 92436.—(25217).
Por
escritura número cuarenta y ocho-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría,
Brian Newman, Zacarías Helio Flores Novo y Derk Van Dijk constituyeron la
sociedad Petronovo S. A.—San José, diez de marzo del dos mil
seis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 92437.—(25218).
La suscrita
notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada El Guato, con una capital social de cien mil colones,
totalmente suscritos y pagados. Presidenta: Maritza López Arias, cédula número
cinco-doscientos setenta-quinientos cincuenta y seis.—San José, diez de marzo
del dos mil seis.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
92439.—(25219).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de enero del dos mil
seis, se constituyó la entidad denominada Sociedad de Usuarios de
Agua Villa Piedra, siendo el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Ronald Picado Quirós.—Lic. Ana Isabel Paniagua
Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 92440.—(25220).
Édgar Alexander
Bolaños Fallas y Nancy Gabriela Bolaños Fallas, constituyen la sociedad Muebles
y Estilos Alexandre Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta
directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José a
las trece horas del once de enero del dos mil seis.—Lic. Hellen Carolina Aburto
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 92441.—(25221).
En mi
notaría a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria por la cual se modifica la cláusula tercera del
pacto constitutivo en cuanto al objeto, de la sociedad K M Tropicales S. A.—Ciudad
Quesada, 13 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 92442.—(25222).
En mi
notaría a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2006, en mi notaría se constituyó
Distribuidora Ailyn S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Corresponde al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, capital
social: un millón de colones.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2006.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 92443.—(25223).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con quince minutos
del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Plumajes
de Perdiz Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones.
Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92444.—(25224).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con treinta minutos del diez
de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Condestable
de Castilla Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil
colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92445.—(25225).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con cinco minutos
del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Adarga
Condal Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones.
Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92446.—(25226).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del diez de marzo
del presente año, se constituyó la sociedad denominada Industrias del
Cabildo Comarcal Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil
colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92447.—(25227).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con quince minutos
del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Coluna Greca Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil
colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92448.—(25228).
Román
Alberto Solano Pacheco y Adrián Gustavo Solano Rojas, constituyen la empresa Inversiones
Cuatro Hermanos P. R. J. A. M. Sociedad Anónima, nombre de fantasía,
capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, escritura
número ciento cuatro, otorgada en San José, ante el notario José Aguilar
Herrera, a las ocho horas con treinta minutos del día quince de marzo del dos
mil seis.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 92451.—(25229).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos
del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Rayo
a Colimar Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones.
Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92464.—(25231).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad
denominada Paloma La Recoleta Ltda. Plazo social: cien años. Capital
social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de
marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº
92465.—(25232).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del diez de marzo
del presente año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cobo de
las Antillas Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil
colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92466.—(25233).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con quince minutos
del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Monasterio de Borgoña Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce
mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92467.—(25234).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos
del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Clavellina Primaveral Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce
mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92468.—(25235).
Ante esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Zaho Design Studio Sociedad
Anónima (Zaho Diseño Estudio Sociedad Anónima), abreviable su aditamento en
S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, de la estación
del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este,
edificio esquinero color gris. Plazo: cien años a partir de su constitución.
Capital social: diez mil colones.—San José, quince marzo del dos mil seis.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92469.—(25236).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad
denominada Duque de Clarence Ltda. Plazo social: cien años. Capital
social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de
marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº
92470.—(25237).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del diez de marzo
del presente año, se constituyó la sociedad denominada Civeta de Algalia
Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente:
Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo
Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92471.—(25238).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con quince minutos
del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
del Turno Circadiano Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce
mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92472.—(25239).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Norton
Realty S. A., nombrándose presidente y tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste,
siete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 92473.—(25240).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad Easy Business Trade S. A. Domicilio: San José.
Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente y
secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 92474.—(25241).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día quince de marzo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Sacasa, Sociedad Anónima.
Con domicilio en la ciudad de San José. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Ana Cristina Sáenz Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº
92475.—(25242).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día quince de marzo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Brabante Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago. Capital totalmente suscrito
y pagado; Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José,
15 de marzo del 2006.—Lic. Ana Cristina Sáenz Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº
92476.—(25243).
El suscrito
notario hace constar que en esta notaría se protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Centro de Las Artes Gráficas S. A. Se
nombra como presidente a Manuel Antonio Salas Martínez.—San José, 16 de marzo
de 2005.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 92483.—(25244).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y cinco otorgada el
día doce de marzo del dos mil seis, visible a folios ciento siete frente a
ciento nueve frente, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se
constituyó la sociedad mercantil Monkey Business Gar Sociedad Anónima,
traducido al español como Negocios Monos Gar Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José, Santa Ana, Piedades, doscientos metros este y cien metros
norte de la iglesia de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la
presidenta: Gabriela Acosta Rivera.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic.
Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92484.—(25245).
Por
escritura otorgada hoy ante esta Notaría, los señores Jeimer Horacio Cantillo
Ramírez y Yéssica Mata Alvarado, constituyen la sociedad Compañía de
Transportes JC & JM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Representación social:
Gerente Administrativo y Gerente de Operaciones con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Cartago, 25 de febrero del 2006.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez
Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 92490.—(25246).
Por
escritura otorgada ante la notaría pública María Rosa Alvarado Araya, se
constituyó la sociedad denominada Bosqueden Donal Sociedad Anónima la
cual se abreviará así Bosqueden Donal S. A., con domicilio social en
Heredia, Santo Domingo, de la gasolinera Shell, cien metros norte, veinticinco
metros al oeste, Condominio Dominghan. Su presidente y secretario tendrán la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado. Escritura
número treinta y cuatro, otorgada en San Antonio de Belén.—Heredia, a las 9:00
horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1
vez.—Nº 92493.—(25247).
Por
escritura número treinta y cuatro-cuatro del 14 de marzo del 2006, se reformó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Calle Toledo
Sociedad Anónima, ante esta Notaría.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 92495.—(25248).
Por
escritura número treinta y tres-cuatro del 14 de marzo del 2006, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Internacionales
Vitoria Sociedad Anónima, ante esta notaría.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 92496.—(25249).
Que ante
esta notaría a las 9:00 horas del día 10 de marzo del 2006, se protocolizó acta
de la compañía Edula del Oeste Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula sétima de los estatutos, se elige secretario, fiscal y agente
residente.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Bianca Madrigal Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 92497.—(25250).
Europerfiles
S. A., cédula jurídica 3-101-094177
anteriormente denominada Latio S. A., solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e
inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Mario Matamoros Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 92502.—(25251).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito Notario, en las entidades Arrocera
Liborio S. A., y Agrícola Cañas S. A., se reforman las cláusulas
segundas en cuanto a que el domicilio social, de ellas, es Cañas Guanacaste, un
kilómetro al norte de la entrada principal a Cañas, sobre la carretera
Interamericana.—Heredia, 16 de marzo del 2006.—Lic. Marco A. Gutiérrez Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 92503.—(25252).
En San
José, ante esta notaría, al ser las diez horas del seis de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sky Stone Holdings
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, diez mil colones
exactos.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 92504.—(25253).
En mi
Notaría a las 18:45 horas de hoy, se constituyó Cuatro Ases de Trébol Negro
Dos Mil Seis Sociedad Anónima abreviándose Cuatro Ases de Trébol Negro
Dos Mil Seis S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, ciento
cincuenta metros al sur y cien metros al oeste de Canal Siete. Presidente:
Randal Salas Alvarado.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Sugeily Celenia
Hernández Azofeifa, Notaría.—1 vez.—Nº 92505.—(25254).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 15 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trópico
Agua Dulce Wupy S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº
92506.—(25255).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 19:00 horas del 13 de marzo y
11:00 hora del 15 de marzo, ambas del 2006, protocolicé respectivamente: 1)
Constitución de la sociedad anónima Corporación de Productos Alimenticios
Corpal S. A. y 2) Acta de asamblea general de socios de Carpathian
Development S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas Nº 6 y Nº 8
del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
92508.—(25256).
Por
constituirse ante esta notaría la sociedad Transportes Hermanos Arrieta
Sociedad Anónima, con representación de su presidente y con una duración de
noventa y nueve años.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Edwin Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 92509.—(25257).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima
denominada El OM S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 14
de marzo del 2006.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
92510.—(25258).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Torres Cariari S. A., La
Hoja CBB S. A., Residencias Cariari S. A., Constructora CC
Cariari S. A., Supermercado Centro Cariari S. A. Plaza Cariari S.
A., Hotelera Las Brisas S. A., en la cual se modifican cláusulas del
pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92512.—(25259).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Distribuidora Ramírez Sánchez
Limitada, modifica la cláusula del pacto social que en adelante será de
cien años a partir de su constitución y nombra agente residente.—Heredia, 10 de
marzo del 2006.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº
92513.—(25260).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Germán Ruiz Rodríguez Sociedad
Anónima, modifica su cláusula de administración por lo que en adelante el
presidente, el secretario y el tesorero serán representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 16 de marzo del 2006.—Lic.
José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 92514.—(25261).
En esta
notaría al ser las ocho horas del tres de marzo del año dos mil seis. Se
constituyó la sociedad anónima denominada Monan Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del año dos mil seis.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 92515.—(25262).
El día de
hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa
Alimentos Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
Cláusula Segunda del Pacto Social y se nombra Presidente.—San José, 16 de marzo
2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 92516.—(25263).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del da dieciséis de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Marpow House Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el
Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—Nº 92517.—(25264).
Luis Diego
Chacón Bolaños, notario público, da aviso que el día 14 de febrero del 2006, en
mi notaría se constituyó S.S.T., International CRC S. A., siendo su
presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: diez
mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92524.—(25265).
Por
escritura otorgada a mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Arles
Station Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios
Estación de Arles Sociedad Anónima, Purple Lilacs Invesments Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Lilas Púrpuras
Sociedad Anónima, Little Stream Industries Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Industrias Pequeña Corriente Sociedad Anónima Coffee
Night Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios
Noche de Café Sociedad Anónima Yellowflower Fields Invesments Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Campos de Flor
Amarilla Sociedad Anónima, Golden Dunes Invesments Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Inversiones Dunas Doradas Sociedad Anónima,
Xerach Land Interprices Sociedad Anónima, cuya traducción a la español
es Empresas Tierra Xerach Sociedad Anónima, Sunny Holyday Company
Sociedad Anónima cuya traducción al español es Compañía Soleado Día
Feriado Sociedad Anónima, Sayuri Garden Corporation Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Corporación Jardín Sayuri Sociedad Anónima,
Aqua Letter Invesments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones
Carta de Agua Sociedad Anónima, Silver Carnation Valley Business
cuya traducion al español es Negocios Valle de Claveles Plateados, White
Woods Company Sociedad Anónima cuya traducción al español es Compañía
Bosque Blanco Sociedad Anónima, Living Sky Interprices Sociedad Anónima
cuya traducción al español es Empresas Cielo Viviente Sociedad Anónima, Autumn
Sunflowers Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Girasoles de
Otoño Sociedad Anónima, Slavek Valley Interprices Sociedad Anónima
cuya traducción al español es Empresas Valle Slavek Sociedad Anónima , Morning,
Little View Corporation Sociedad Anónima cuya traducción al español es Corporación
Pequeña Vista de la Mañana Sociedad Anónima, Bright Bue Sky Business
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Brillante Cielo
Azul Sociedad Anónima, Dayfa Hayet Business Sociedad Anónima cuya
traducción al español Negocios Dayfa Hayet Sociedad Anónima, Ignac
Buvel Interprices Sociedad Anónima cuya traducción al español es Empresas
Ignac Buvel, Blue Mooonlight Investments Sociedad Anónima cuya
traducción al español es Inversiones Luz de Luna Azul Sociedad Anónima, Undupe
Snow Corporation Sociedada Anónima, cuya traducción al español es Corporación
Nieve Undupe Sociedad Anónima, Pinkpeach Tree Invesments Sociedada
Anónima, cuya traducción en español es Inversiones Árbol Durazno Rosado
Sociedad Anónima, Khan Zenko Corporation Sociedad Anónima cuya
traducción al español es Corporación Khan Zenko Sociedad Anónima, Weeping
Rock Business Sociedad Anónima cuya traducción al español es Negocios
Roca Llorosa Sociedad Anónima, Rockhampton
investments Sociedad Anónima cuya traducción al español es Inversiones
Rockhampton Sociedad Anónima, Skyway Enterprices Sociedad Anónima
cuya traducción al español es Empresas Manera del Cielo Sociedad Anónima.—San
José catorce de marzo del dos mil seis.—Lic.
Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 92526.—(25266).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISION NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José a las nueve horas del dos de marzo de dos mil seis. 1)
Denuncia presentada por Gerardo Robles Abarca contra Joyería y Relojería Ulises
Morales por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y
cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la parte denunciante Gerardo Robles Abarca, el voto número 622-04
de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que
constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte
denunciante Gerardo Robles Abarca, por medio de la publicación de edicto por
tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas, diez minutos
del ocho de diciembre del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 622-04, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor.
Voto Nº 622-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las catorce horas,
diez minutos del ocho de diciembre del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por
el señor Gerardo Robles Abarca, contra Joyería y Relojería Ulises Morales, por
supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994
(LPCDEC). Resultando: Primero: que mediante escrito recibido el día diez de
agosto del mil novecientos noventa y ocho la denunciante interpuso la presente
acción, argumentando para ello que: “(...) compre reloj marca Citizen por un
valor de 12.500 el día 13-2-98 y el
3-8-98 se me le quebró el brasalete, lo lleve para que me lo repararan y se
negaron aduciendo que el brasalete no tiene garantía sólo la máquina (…)”
(folio 1). La pretensión del accionante
es que “...se me devuelva el dinero...” (folio 1). Junto con el líbelo de interposición, el
denunciante aportó prueba documental (folio 2). Segundo: que mediante auto de
las nueve horas del doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictado
por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director,
se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley número 7472 (folios 20-22), el cual fue
notificado a las partes (folios 23-24)- Tercero: la comparecencia oral y
privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública se verificó a las once horas con
treinta minutos del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve,
sin la presencia de ninguna de las partes (folio 27). Cuarto: que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos
probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente
asunto, no existen: Segundo: Hechos no probados: Como tales y de
importancia para la resolución del presente asunto, se tiene el siguiente: A-
Que el accionante hubiese comprado un reloj Citizen en la Joyería denunciada,
que llevara a reparar el brazalete y que no le quisieran hacer valer la
garantía. Tercero: para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho
denunciado por el consumidor, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio,
como un supuesto incumplimiento de garantía y ello, en los términos así
previstos por el inciso g) del
numeral 34, en relación con el ordinal 43, ambos de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número
7472. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que
obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de las partes, a pesar de haber sido estos
debidamente notificados; el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación
por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la
contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad
Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37
de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone
es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la
sana crítica racional. Sobre el particular,
es importante mencionar que las pruebas aportadas por el denunciante junto con
el escrito de interposición de la denuncia (folio 2), de conformidad con el
artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública, no serán valoradas
por ser simples copias. Del análisis de
la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, se tiene como hecho no probado que el
accionante hubiese comprado un reloj Citizen en la Joyería denunciada, que
llevara a reparar el brazalete y que no le quisieran hacer valer la
garantía. Ahora bien en cuanto a que la
lavadora funcionó sólo quince días y que el accionado se comprometió a reparar
ésta y a la fecha no ha hecho efectiva la garantía por lo que el aparato continúa
en mal estado, no se cuenta en el expediente con prueban que así lo demuestren,
razón por la cual se tienen como hechos no probados. En tal línea de ideas, es importante
recordar, en cuanto a la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida
ésta como la: ”(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que
acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...)” (Voto N° 262–94
de las 09:40 horas del 17 de junio de 1994, del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera, San José) que al denunciante le corresponde aportar la
prueba que fundamente sus manifestaciones, tal como lo establece la
jurisprudencia: “(...) Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la
fecha de la interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del
Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe
aportar prueba idónea para apoyar cada
una de sus partidas (...)” (Voto N° 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre
de 1991, del Tribunal Superior Primero Civil); en el mismo sentido la Sección
Tercera del Tribunal de Trabajo
estableció en resolución número 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000
que: “(...) es deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas
de sus afirmaciones. Ello obedece a lo
dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que se contiene en el
artículo 117 del Código procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia.
(...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y
evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada,
ofrecerla en el momento oportuno. Si no
lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es
imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del
procedimiento, en el cual se señaló día y hora para la comparecencia; se indicó
además que “(...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración,
preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados
de la comparecencia (...)” (folio 21). En consecuencia, no existe en autos
prueba que demuestre que el accionante hubiese comprado un reloj Citizen en la
Joyería denunciada, que llevara a reparar el brazalete y que no le quisieran
hacer valer la garantía. Como corolario de lo expuesto, resulta claro que en el
caso sub-examine, no existe demostrado un incumplimiento de la empresa
accionada de no querer hacer valer la garantía por lo que debe declararse sin
lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto. Se declara
sin lugar la denuncia interpuesta por Gerardo Robles Abarca contra Joyerías y
Relojerías Ulises Morales. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 1418-98. Publíquese.—Lic.
Elian Villegas Valverde.—Lic. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Adolfo Gutiérrez
Jiménez.—(Solicitud Nº 46627).—C-159905.—(23908).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas diez minutos del ocho de
marzo de dos mil seis. 1) Denuncia presentada por Oficina Nacional de Normas y
Unidades de Medida contra P.F. Saborío Ltda. y Corporación de Supermercados
Unidos S. A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte
denunciada P.F. Saborío Ltda, el voto número 033-05 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada P.F. Saborío Ltda,
por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la
resolución de las doce horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero de
dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 033-05, que se
dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 033-05. Comisión
Nacional del Consumidor, San José a las doce horas veinticinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Oficina
Nacional de Normas y Unidades de Medida contra P.F. Saborío Ltda, cédula
jurídica tres-ciento dos-cero cero noventa y cuatro veintinueve Y Corporación
de Supermercados Unidos S. A. (Supermercados Mas x Menos Alajuela), cédula
jurídica número tres- ciento uno- cero cero siete mil doscientos veintitrés,
por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994). Resultando. Primero: que el día veintidós de junio de mil
novecientos noventa y nueve, la Oficina Nacional de Normas y Unidades de
Medida, interpuso denuncia contra Corporación de Supermercados Unidos S. A.
(Mas x Menos Alajuela), aduciendo que el “jabón Xtra, contenido neto 200 g;
incumple con el decreto Nº 5695 MEIC “Norma Oficial para Jabones” en los
siguientes puntos: “No tiene dirección del fabricante. No clasifica el jabón,
por lo que no se sabe si es un jabón de tocador, un jabón fino para lavar ropa
o jabón en barra de primero o segunda clase” (folio 1-2). Como prueba de su dicho
aporta prueba documental visible a folios (2-3). Por lo que solicita que la
denuncia sea declarada con lugar y se condene al o a los infractores de la Ley
al pago de la multa que considere la comisión...” (folio 73). Segundo: que
mediante auto de las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos
mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando
como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto
incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472
(folios 21 a 25), este auto fue revocado por resolución de las diez horas del
cuatro de octubre del dos mil cuatro el cual fue notificado a Corporación de
Supermercados Unidos y a Lacomet en el lugar señalado y a P.F. Saborio Ltda por
edicto (folios 59-67). Tercero: la comparecencia oral y privada prevista en el
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se verificó a las
catorce horas con cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro,
con la ausencia de la parte accionada P.F. Saborio Ltda. (folios 69-74).
Cuarto: que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado
de la presente resolución. Considerando. Primero: Hechos probados: Como
tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene: a) Que la
muestra del producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g fue encontrado en el Mas
x Menos de Alajuela (folio 3). b) Que el producto Jabón Xtra, contenido neto
200 g es fabricado por P.F. Saborío Limitada (folio 7, muestra). c) Que el
producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g incumple con la norma de acatamiento
obligatorio denominado “Norma Oficial para Jabones” contenida en el Decreto
Ejecutivo 5695-MEIC, debido a que de acuerdo a lo indicado en el dictamen de
verificación PC DE 207-99 “...No tiene dirección del fabricante. No clasifica
el jabón, por lo que no se sabe si es un jabón de tocador, un jabón fino para
lavar ropa o jabón en barra de primera o segunda clase...” (folio 2). Segundo: Hechos
no probados: de relevancia para el esclarecimiento de este caso no existen.
Tercero: Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el hecho
denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley no. 7472-, concretamente, en
el incumplimiento del artículo 34 inciso m) es decir por incumplir con lo
dispuesto con las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de
acatamiento obligatorio denominado “Norma Oficial para Jabones” contenidas en
el Decreto Ejecutivo 5695-MEIC. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de una de las partes, a pesar de haber sido estos debidamente notificados; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica
racional. Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente
comprobado que la toma de muestra del producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g
fue realizada en el Mas x Menos de Alajuela el 29 de abril de 1999, de
conformidad con el “Acta de verificación de etiquetado Nº VA-287” (folio 3) y
que el producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g es fabricado por P.F. Saborío
Limitada, situación que se indica en la muestra del producto (folio 7 y
muestra). Además queda demostrado que el producto de marras incumple con la
norma de acatamiento obligatoria denominada “Norma Oficial para Jabones”
contenida en el Decreto Ejecutivo 5695-MEIC, por cuanto, de conformidad con el
dictamen de verificación Nº PC DE 207-99 de fecha once de mayo de mil
novecientos noventa y nueve, dicho producto incumple con la norma en mención
por cuanto: No tiene dirección del fabricante (punto III. b) a)), no clasifica
el jabón, por lo que no se sabe si es un jabón de tocador, un jabón fino para
lavar ropa o jabón en barra de primera o segunda clase (punto III. b) a), b) y
c)). Quinto. Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley
número 7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el
productor, como el comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar
las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores,
los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por
ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que P.F. Saborío
Ltda., empresa productora del Jabón Xtra, contenido neto 200 g (folios 7 y
muestra) incumplió con el artículo 34 inciso m) –obligación de cumplir con las
normas técnicas de acatamiento obligatorio contempladas en el Decreto
5695-MEIC-, pues esta Comisión considera que esa obligación es de quien lo
produce, lo empaca, lo importa o lo etiqueta para introducirlo en el mercado
nacional toda vez que el derecho último que
se protege es la información clara, veraz y suficiente al consumidor y su
protección contra los riesgos que puedan afectar la salud, en este sentido, en
el caso concreto, estima este órgano que la infracción aquí cometida era de
simple verificación en el etiquetado, por lo cual considera que también le es
imputable a Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Mas x Menos de
Alajuela). Cabe recalcar que todo comerciante debe velar porque todos los
productos que pone a disposición de los consumidores para su adquisición
cumplan con la normativa vigente durante la permanencia en el establecimiento
comercial, mediante mecanismos internos adecuados para no infringir la
legislación correspondiente. Así las
cosas, se considera que las empresas P.F. Saborío Ltda y Corporación de
Supermercados Unidos S. A., infringieron el artículo 34 inciso m) de la Ley
número 7472, y procede imponer la respectiva sanción, la cual se gradúa aquí,
de conformidad con el artículo 59 de la Ley número 7472, en la mínima
establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la Comisión
Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de quinientos
ochenta y cinco mil colones exactos que es el equivalente a diez veces el
salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el primer semestre
de mil novecientos noventa y nueve, fue de cincuenta y ocho mil quinientos
cincuenta colones exactos, como en efecto se hace. Por tanto. 1) Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por el Oficina Nacional de Normas y Unidades de
Medida contra P.F. Saborío Ltda., y Corporación de Supermercados Unidos S. A. y
en consecuencia se le impone, la sanción de pagar la suma de quinientos ochenta
y cinco mil colones exactos (¢585.000). Lo anterior deberá hacerse mediante el
sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite
el pago de la multa. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del
Reglamento a la Ley número 7472 así como el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes
legales de las empresas P.F. Saborío Limitada, señor Óscar Sarmiento Cubero,
hondureño, pasaporte N° 465537 y Corporación de Supermercados Unidos S. A.,
señor Manuel Francisco Zúñiga Sibaja, cédula de identidad número
uno-ochocientos treinta y tres-setecientos cincuenta, para que dentro del plazo
de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación,
según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte
dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite
dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse
recurso de reconsideración o reposición,
el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su
conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Expediente
Nº 1121-99. Notifíquese. Publíquese.—Lic. Elian Villegas Valverde.—Lic. José Ernesto Bertolini
Miranda.—Lic. Iliana Cruz Alfaro.—(Solicitud Nº 46627).—C-216335.—(23909).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del seis de marzo de dos
mil seis. Denuncia presentada por la Junta de Protección Social de San José
contra Omar José Montoya Oviedo por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la parte denunciada Omar José Montoya Oviedo, el voto número 696-
03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones
que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la
parte denunciada Omar José Montoya Oviedo por medio de la publicación de edicto
por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y cinco minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 696-03 que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor
Voto Nº 696-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y
cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres Denuncia de la Junta
de Protección Social de San José representada por su apoderado general señor
Luis Arturo Polinaris Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-
cuatrocientos trece – novecientos noventa y cuatro, contra Omar José Montoya
Oviedo, portador de la cédula de identidad tres-doscientos sesenta-seiscientos
ochenta, por supuesta infracción al artículo 31 inciso h) (Actualmente artículo
34 según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994).
Resultando: Primero: que en fecha dieciocho de agosto del dos mil tres, el
señor Luis Arturo Polinaris Vargas, interpuso denuncia contra Omar José Montoya
Oviedo aduciendo en síntesis que: “...de acuerdo a un operativo realizado por
los Inspectores de Loterías, el Sr. Montoya Oviedo le vendió al Inspector
Gerardo Salazar Mora cinco fracciones de lotería popular, al precio de ¢120.00
la fracción, siendo su precio oficial ¢100.00, el Inspector le pagó al Sr.
Montoya con ¢1.000.00 y le dio de vuelto la suma de ¢400.00 (Ver folios 1 al 6
del expediente administrativo). Segundo: el procedimiento bajo examen fue
abierto mediante auto dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión,
actuando como órgano director, a las ocho horas treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil tres, por supuesta infracción al numeral 31 (Actualmente
34 según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (ver folios del 7-11), el cual fue debidamente
notificado en tiempo y forma a las partes. (Ver folios 12-15). Tercero: que la
comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario administrativo se
realizó a las ocho horas con diez minutos del nueve de octubre del dos mil
tres, con sólo la asistencia de la parte accionante a pesar de estar bien
notificadas ambas partes (folios 23-33). Cuarto: que se han realizado todas las
diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Redacta: Lic.
José Ernesto Bertolini Miranda Considerando. Primero: Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tiene por demostrado: a) Que a las
catorce horas veinte minutos del mes de agosto del dos mil tres, el
Departamento de Inspectores de Loterías de la Junta de Protección Social de San
José levantó el acta de especulación N° 508, haciendo constar que el
denunciado, vendió a precio superior al autorizado cinco fracciones de Lotería
Nacional correspondientes al sorteo N° 4914, serie 008, número 15, dichas
fracciones se vendieron al precio de seiscientos colones (¢600,00) o sea a
doscientos veinte colones (¢220,00) cada una, siendo su precio oficial de
quinientos colones (¢ 500,00) las cinco fracciones o cien colones (¢100) cada
fracción (Ver folios 1, 5-6). b)Que el denunciado firmó el acta de especulación
número 508. ( Ver folio 5) Segundo: Hechos no probados: Para la
resolución del presente asunto no existen. Tercero: Sobre el fondo: Es
criterio de esta Comisión que el asunto denunciado se enmarca en el supuesto
contenido en el artículo 31 inciso h) y 33 inciso c) (Actualmente 37, según Ley
N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, es claro al estipular que se prohibe a los comerciantes y demás
agentes económicos incurrir en una serie de acciones restrictivas de la oferta,
la circulación o la distribución de bienes y servicios. Entre ellas, el inciso
c) se refiere concretamente a la figura de la especulación, que se comete
cuando se ofrecen o venden dichos productos o servicios, en los diversos
niveles de la cadena de comercialización, a precios superiores a los regulados
u ofrecidos de conformidad con los numerales 5, 31 inciso b), 34 y 38 del mismo
texto legal (Actualmente 8, 34, 37 y 41 según Ley N° 8343). Dicha prohibición
es reafirmada, aunque ahora en términos de un deber al que se tienen que
someter los comerciantes y productores, por el inciso h) del artículo 31
(Actualmente 34 según Ley N° 8343) del mismo cuerpo legal que ordena: “(...)
Abstenerse de acaparar, especular, condicional la venta y discriminar el
consumo (...)”. Cuarto: en ese sentido, lo denunciado en autos es la comisión
de una práctica ilegítima, de vender la fracción de lotería a un precio
superior al oficial. En el presente
caso, se tiene por demostrado que el señor Omar José Montoya Oviedo el día de
los hechos se encontraba ofreciendo la lotería al público consumidor en San
José, en la terminal de buses de San Carlos,
lugar al que se presentó el Inspector comisionado y solicitó comprar
cinco fracciones de Lotería, las cuales le vendió el denunciado cobrando por
cada una de ellas la suma de doscientos veinte colones (¢220,00), para un total
de seiscientos colones (¢600.00), siendo el precio establecido por la Junta de
Protección Social de cien colones (¢100,00), para un total de quinientos
(¢500.00). (Ver Acta de Especulación N° 508 a folio 5), por ende el denunciado
vendió la Lotería cuestionada, a un precio superior al oficial. En este orden
de ideas, consta en el expediente administrativo el acta de especulación Nº 508
de las catorce horas con veinte minutos del mes de agosto del dos mil tres, que
hace plena prueba en cuanto a los hechos verificados por el inspector de
loterías de la Junta de Protección Social de San José, señor Ronald Quesada
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
cinco-cuatrocientos noventa y tres, y se encuentra firmada además por los
testigos, Gerardo Salazar Mora, portador de la cédula de identidad número
nueve-cero treinta y nueve-quinientos cincuenta y siete y por el accionado
señor Omar José Montoya Oviedo, cédula de identidad número tres-doscientos
sesenta-seiscientos ochenta. Por otra
parte, durante la comparecencia oral realizada al efecto a la cual no asistió
la parte accionada a pesar de estar bien notificada, la parte accionante
reitera lo manifestado en el escrito de la denuncia (folios 1, 5, 6, 24-25). El
primer testigo aportado por la parte denunciante, señor Gerardo Salazar
Mora, declaró haber efectuado la compra
de las fracciones de lotería y manifestó: “...entonces Ronald y yo nos
acercamos a él ahí al puro frente y le pregunté por el Nº 15 y me dijo que si
lo tenía que valía ¢1.200 y entonces yo le digo déme mejor solo 5 pedacitos y
le compré 5 y me cobró ¢600...” (folio 27). El segundo testigo presentado por
la parte accionante, señor Ronald Quesada Rodríguez manifestó: “...Gerardo le pregunta al señor que cuánto
vale un entero y él le manifiesta que ¢1.200 porque es un número bueno y
entonces Gerardo le dice que no quiere el entero, que él lo que quiere son
cinco pedacitos y entonces él le dice que está bien que se los vende, un poco
ahí a regañadientes pero decidió partir el entero y venderle las cinco
fracciones y Gerardo le pagó con un billete de ¢1.000 y este señor Montoya le
dio cuatro monedas de ¢100 de vuelto...” (folio 30). Visto lo anterior y dado que en el expediente
no existe prueba que desvirtúe lo denunciado en actas, ni lo declarado por los
testigos de la parte accionante, es que se tiene como debidamente acreditada la
comisión de la falta sub examine. De conformidad con lo expuesto, debe tenerse
por cometida la infracción de especulación y en consecuencia se debe declarar
con lugar la denuncia interpuesta por la Junta de Protección Social de San José,
como en efecto se hace. Así las cosas, se tiene que el denunciado Omar José
Montoya Oviedo especulaba con el precio de las fracciones de Lotería Nacional
correspondientes al sorteo N° 4914, de la serie 008, número 15, en los términos
señalados en el acta de especulación N° 508 de las catorce horas veinte minutos
del cinco de agosto del dos mil tres, por lo que debe procederse a su
respectiva sanción, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 56
(Actualmente 59 según Ley N° 8343) de la Ley N° 7472. De los autos no se
desprenden elementos suficientes para graduar la pena en una superior a la
mínima establecida en la norma de cita. A partir de los elementos de juicio
anteriores la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el extremo
menor, concretamente en el monto de diez veces el menor salario mínimo mensual
contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para la fecha en
que acontecieron los hechos, como en efecto se hará. Por tanto Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por la Junta de Protección Social de San José
representada por su apoderado general señor Luis Arturo Polinaris Vargas,
portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos trece –
novecientos noventa y cuatro, contra Omar José Montoya Oviedo, portador de la
cédula de identidad tres-doscientos sesenta-seiscientos ochenta, por infracción
al artículo 31 inciso h), en relación con el numeral 33 inciso c) de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Actualmente
artículos 34 y 37, según Ley N° 8343) y como tal con base en el artículo 54
(Actualmente 57, según Ley N° 8343) del referido cuerpo legal se le impone la
sanción de pagar el monto de -novecientos veinte mil quinientos colones exactos
(¢920.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo
mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República durante
el segundo semestre del dos mil tres, concretamente noventa y dos mil cincuenta
colones (¢92.050,00). El Lic. Elian Villegas salva su voto. Lo anterior deberá
hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal
autorizado. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, así como
al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se
efectúa primera intimación al señor Omar José Montoya Oviedo, portador de la
cédula de identidad tres-doscientos sesenta-seiscientos ochenta, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la
parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que
acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo
del expediente. De no cumplirse en tiempo y forma con lo dispuesto en el
presente Voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de
esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto
por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 581-03. Lic. Adolfo
Gutiérrez Jiménez Lic. José Ernesto Bertolini Miranda Lic. Elian Villegas
Valverde Voto salvado El Suscrito Elian Villegas Valverde, después de analizar
el presente expediente, resuelve lo siguiente: Los billetes de lotería tienen
el precio ofrecido expresamente indicado, de ahí que la venta a un precio
superior, constituye una violación directa a lo estipulado en el artículo 36,
inciso c) y 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva de Consumidor, que prohibe las
acciones tendientes a vender bienes a un precio superior al ofrecido; por lo
que por dicha razón el denunciado se hace merecedor de la sanción estipulada en
el artículo 57, inciso b) LPCDEC, graduada en este caso en el mínimo inferior
de 10 salarios base. Notifíquese.—Lic. Elian Villegas
Valverde.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador
Rojas.—(Solicitud Nº 46627).—C-241855.—(23910).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del siete de marzo del
dos mil seis. Denuncia presentada por Luis Paulino Bejarano Monge contra Pcs
Club S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte
denunciada Pc Club S.A., en forma personal a su representante legal señor
Herbert Torres Camacho cedula de identidad número 5 217 551 el voto número
079-05 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada, Pc Club S.A en forma personal a su
representante legal señor Herbert Torres Camacho por medio de la publicación de
edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del
nueve de febrero del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor
número 079-05, que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº
079-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas del nueve de febrero
del dos mil cinco Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de
denuncia interpuesta por Luis Paulino Bejarano Monge, cédula de identidad
número tres-doscientos noventa y siete-doscientos noventa y seis contra PC
Clubes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y
nueve mil ochocientos treinta y nueve; por la supuesta infracción al artículo
34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
número 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando. Primero: que el primero de
octubre del dos mil tres, el señor Luis Paulino Bejarano Monge interpuso
denuncia contra la empresa PC Clubes Sociedad Anónima, aduciendo en síntesis
que “El día 25-05-03 contraté con la empresa PC´S CLUB un club de crédito para
la compra de una computadora, el cual al cumplir yo con la cuota 52 tenía
derecho a solicitar el crédito del mismo, con un monto utilizable de ¢280.000,
cancelándolo a un plazo de 36 meses, así mismo me entregaron el documento que
indica los paquetes que ofrece la empresa según el contrato adquirido. Después
de cumplir con cuota (sic) 60 solicité por escrito el crédito a la empresa el
día 6 de agosto del 2003, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
contrato, e indicando que el paquete de mi interés era el paquete 3, pagando
una cuota semanal de ¢2.500, ese mismo día al entregar los documentos se me
informó que a más tardar 15 días después se me aprobaría el crédito. No aporto
dicha solicitud ya que la empresa no me entregó recibido del mismo, únicamente
me entregó el recibo por dinero Nº 0002329, por concepto de gastos
administrativos, lo cual me daba derecho a la aprobación del crédito. Esperé
aproximadamente un mes y la empresa no me llamaba para ver que había resuelto
con respecto a mi crédito, así que empecé a llamar...El día 22 de setiembre del
2003 envíe una nota a la empresa indicando que se revisara mi solicitud de
crédito dando un plazo de 3 días para la respuesta del mismo...Esperé los tres
días para que me contestaran la nota enviada a la empresa, lo cual no
hicieron...” (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba documental
visible a folios del 8 al 13. Por lo que solicitan “(...) que me cumplan con lo
establecido en el contrato preferiblemente que me devuelvan el dinero (...)”
(folios 01, 96). Segundo: que mediante auto de las nueve horas del veintinueve
de enero del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión dictó
auto de apertura del procedimiento ordinario, por presunta violación al
artículo 34 de la Ley número 7472 (folios 31-38), el cual fue notificado a las
partes. Tercero: que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las ocho
horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil cuatro, con la
participación únicamente de la parte accionante (folios 86-94). CUARTO: Que se
han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente
resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tal y de
importancia para la resolución de este asunto se tiene: 1-Que el señor Luis
Paulino Bejarano Monge, firmó el contrato número 2799, con PC Clubes Sociedad
Anónima por un monto utilizable de ¢280.000.00 colones (folio 8). 2-Que el
accionante pagó hasta la cuota 88, para un total de ¢220.000.00 (folio 48-78)
3. Que el accionante presento el 22 de setiembre del 2003 nota a la empresa en
dónde solicita crédito sobre el monto utilizable de conformidad con lo indicado
en el contrato (folios12-13). Segundo: Hechos no probados: De relevancia
para el esclarecimiento de este caso se tiene: -Que la parte accionada
cumpliera con lo indicado en el contrato. Tercero: Sobre el fondo del asunto:
En el caso bajo estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los
alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor –Ley número 7472-, concretamente en el incumplimiento del artículo
34 inciso a), por incumplimiento contractual. Cuarto: de previo a entrar al
análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar
que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la
ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido esta
debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio
de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de
la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal
37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se
impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas
de la sana crítica racional (Art. 298 LGAP). Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, queda comprobada
la relación contractual entre el señor Luis Paulino Bejarano Monge y PC Clubes
Sociedad Anónima, por cuanto el accionante firmó el contrato número 2799, con
PC Clubes Sociedad Anónima por un monto utilizable de ¢280.000.00 colones
(folio 8). Que el accionante pagó hasta la cuota 88, para un total de
¢220.000.00 (folio 48-78), lo anterior se determina por los recibos de dinero
aportados que confirman los pagos realizados por el accionante. Además, se tiene por probado que el
accionante, de acuerdo a lo indicado en la cláusula octava del contrato (folio
8), presentó el 22 de setiembre del 2003, nota a la empresa en dónde solicita
crédito sobre el monto utilizable (folios 12-13). Sobre el particular, la
cláusula octava del contrato indica que el accionante podrá solicitar crédito
sobre el monto aplicable una vez que haya completado 52 cuotas, que esté al día
con su obligaciones y haya participado en forma consecutiva en nueve sorteos
anteriores, requisitos que cumplió el accionante pues a la fecha de
presentación de su solicitud el 22 de setiembre del 2003 (folio12) había
cancelado hasta la cuota 68, la cual fue pagada el 20 de setiembre del 2003
(folio 10); sin embargo del estudio de la prueba aportada no consta
cumplimiento de la empresa a lo solicitado por el accionante y establecido en
el contrato, ni la empresa aporta ningún tipo de prueba que desvirtúe las
manifestaciones realizadas por el accionante en cuanto al cumplimiento de todos
los requisitos y el derecho al correspondiente crédito tal y como lo establece
el contrato. Así las cosas, cabe
concluir que en el sub-examine, ha quedado demostrado un incumplimiento por
parte de la empresa PC Clubes Sociedad Anónima al artículo 34 inciso a) de la
ley de marras, por lo que debe declararse con lugar la presente denuncia contra
esta empresa como en efecto se hace. Así las cosas, la empresa accionada debe
devolver lo pagado por el accionante, sea la suma de doscientos veinte colones
exactos (¢220.000.00). Por tanto 1-Se declara con lugar la denuncia interpuesta
por Luis Paulino Bejarano Monge contra PC Clubes Sociedad Anónima y en consecuencia se le ordena a la empresa
denunciada devolver al accionante lo pagado, sea la suma de (¢220.000.00), acto
que deberá realizarse en el domicilio del consumidor en San Rafael de Oreamuno,
Cartago, Urbanización Irazú, cuarta etapa, casa Nº 3, Caballo Blanco, casa
color verde o bien en el domicilio social de la empresa denunciada en San Pedro
de Montes de Oca, 25 metros al este de la Escuela Roosevelt con su
representante señor Herbert Antonio Torres Camacho. 2-En este acto y con fundamento en el
artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante
legal de la empresa PC Clubes Sociedad
Anónima, señor Herberth Torres Camacho, cédula de identidad número
cinco-doscientos diecisiete-quinientos cincuenta y uno, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial, para
que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de
esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por
tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San
José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta
metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en
el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir
con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito
de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código
Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede
formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse
ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución,
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación.
Expediente Nº 679-03. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic.
Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46627).—C-202595.—(23911).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas cuarenta minutos del
seis de marzo de dos mil seis. a-) Que por denuncia presentada por La Junta de
Protección Socia de San José contra Héctor Vasquez Raigoza la Comisión Nacional
del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a
las siete horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil seis. Con fundamento
en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se
efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces
consecutivas a Héctor Vásquez Raigoza portador de la cédula de identidad número
4-588-968, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta
notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional
del Consumidor número 343 -03 de las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente
notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción
de pagar ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢837.500),
que es el equivalente a Diez Veces el menor salario mínimo mensual establecido
en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el segundo semestre
del dos mil dos (...) “ Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a
la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser
depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría
General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 668-02
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de
Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Héctor
Vásquez Raigoza Mediante edicto. (...)” B-) Que no fue posible notificar a
Héctor Vásquez Raigoza en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 668-02.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46627).—C-45590.—(23912).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinte de f de dos
mil seis. Denuncia presentada por Randall Vega González contra American
Forniture Outlet (Thigolith de Costa Rica S. A.) por infracción a la Ley de
Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no
se pudo notificar a la parte denunciada American Forniture Outlet (Thigolith de
Costa Rica S. A.)., el voto número 308-04 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada American Forniture
Outlet ( Thigolith de Costa Rica S.A)., por medio de la publicación de edicto
por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y veinticinco
minutos del doce de julio del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 308-04 que se dirá:”(...) Comision Nacional del Consumidor
Voto Nº 308-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y
veinticinco minutos del doce de julio del dos mil cuatro. Procedimiento
ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Randall
Vega González cédula número uno- novecientos noventa y cuatro-seiscientos
ochenta y cinco, contra Thigolith de Costa Rica S. A. (American Forniture
Outlet) cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos dieciséis mil sesenta y
tres, por la supuesta infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Resultando: Primero: que el veintidós de enero del dos mil
uno, Randall Vega González interpuso denuncia contra Thigolith de Costa Rica S.
A. (American Forniture Outlet) aduciendo en síntesis que: “(...) El día 23 de
diciembre del 2000 terminamos de pagar un juego de muebles el cual me
entregaron ese mismo día en mi casa de habitación. El día 27 de los almohadones
ya estaban rotos, por lo que notificamos el 29 para que llegaran a retirarlos
con el objetivo de que los repararan llegando los representantes de la tienda
denunciada el 3 de enero de este año a retirarlos. El 5 de enero llamamos para
hacerles saber de que 2 almohadones (sic) más estaban rotos y notamos de que
uno de éstos estaba pegado con silicón, éstos fueron retirados el 12 de enero.
El día 15 tuvimos que ir a retirar los primeros almohadones porque dijeron que
no podían ir a entregarlos debido a problemas de transporte, cuando los
retiramos nos dimos cuenta de que estaban rotos y habían sido reparados con
masking tape y aún así nos lo llevamos a la casa. De los 2 que fueron retirados
el 12 de enero, aún no hemos recibido aviso de que ya están listos, y con
arreglo anterior no confiamos en la calidad del arreglo, ni en los sillones,
debido a que las costuras de los sillones presentan las costuras forzadas a
punto de romper. El día 15 de enero mandamos una carta a al tienda American
Forniture informándoles mi inconformidad con los muebles (...) el 16 de enero
recibimos la contestación de parte del presidente, el cual se comprometió a
retirar los almohadones y a reparar definitivamente el problema cosa que no
hicieron. (...) hasta la fecha no hemos tenido respuesta alguna por lo que nos
presentamos a esta oficina (...)”.(folio 1, 2). Como prueba de su dicho aporta
prueba documental, la cual consta de folios 7 al 16 del expediente
administrativo. Por lo que solicita “(...) Que me cumplan con la garantía de reparación
así como se obligaron “reparando definitivamente el problema” o que cambien el
juego de muebles por uno nuevo y sin defectos ó que me devuelvan el dinero
(folio 02). Segundo: que mediante auto de las catorce horas quince minutos del
diez de febrero del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de
esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento
administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones de los
artículos 34 y 43 de la Ley número 7472, el cual fue debidamente notificado a
las partes involucradas (folios 122,123, 124-129). Tercero: Que la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de
la Administración Pública, se realizó a las ocho horas veinticinco minutos del
doce de mayo del dos mil cuatro, sin la participación de la parte denunciante,
y la parte denunciada, a pesar de estar debidamente notificadas (folios122,123,
124-129). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el
dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados:
Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: Que
el actor apartó, contrató y pagó a la empresa denunciada el veintitrés de
diciembre del año dos mil uno, un juego de Sala tipo Brioche, por el cual
canceló la suma total de (¢294.000,00) doscientos noventa y cuatro mil colones
sin céntimos. (folios 12-15). 2.) Que por la compra de dicho juego de Sala
recibió una garantía de seis meses a partir del día de su entrega, esto fue el
veintitrés de diciembre del año dos mil. (folio 16) 3) Que la empresa
denunciada ofreció por escrito una nueva garantía de veinticuatro meses y se
comprometió a reparar los problemas presentados en los muebles en garantía.
(folio 09) Segundo: Hechos no probados: De relevancia para el
esclarecimiento de este caso se tiene que:.1- La negativa de la accionada a
responder por la garantía Tercero: Sobre el fondo del asunto: Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por el consumidor, se
enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un supuesto incumplimiento
de garantía y ello, en los términos así previstos por el inciso g) numeral 34,
y el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), número 7472. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de ambas partes, a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Del
análisis de las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrada la
relación contractual sostenida entre el denunciante y la empresa denunciada, la
cual consiste en que la segunda le vendió al primero un juego de sala tipo
Brioche por el cual el actor canceló la suma de(¢294.000,00) doscientos noventa
y cuatro mil colones sin céntimos. (folios 12-15), otorgándole el día de la
entrega una garantía de seis meses a los muebles adquiridos (folio 16). De las
pocas pruebas aportadas al proceso se tiene por demostrado que la aquí empresa denunciada
intentó cumplir con la garantía, inclusive ampliando el plazo de garantía a
veinticuatro meses, y también se comprometió a reparar definitivamente los
problemas que presentaba los muebles vendidos al denunciante, sin que se
pudiera tener por probado que dicha empresa incumpliera lo acordado (folio 09).
Por falta de pruebas no se tiene acreditado la supuesta infracción a la Ley N°
7472 alegada por el accionante, no se pudo demostrar que el juego de sala
comprado por el denunciante no haya sido reparado oportunamente por la empresa
denunciada y no se tiene probada la negativa de la accionada a responder por la
garantía. En tal línea de ideas, cabe indicar que la carga de la prueba dentro
del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta impuesta a uno o
ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por
ellos. (...)” (Voto N° 262–94 de las 09:40 horas del 17 de junio de 1994, del
Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, San José), le corresponde,
tal como lo establece la jurisprudencia: “(...) Conforme al artículo 719 del
Código Civil, vigente a la fecha de la interposición de la demanda, que
corresponde al artículo 317 del Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa
sobre el actor, quien debe aportar prueba idónea para apoyar cada una de sus
partidas (...)” (Voto N° 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre de 1991,
del Tribunal Superior Primero Civil); en el mismo sentido la Sección Tercera
del Tribunal de Trabajo estableció en resolución número 0597 de las 9:45 horas
del 4 de julio del 2000 que: “(...) es deber procesal de las partes, procurar
al despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo dispuesto por el
principio de la carga de la prueba, que se contiene en el artículo 117 del
Código procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia. (...) Si
procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de
la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el
momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de
ella se deriva, solo es imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto de
apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que “(...) se les
previene a las partes que en la audiencia deberán aportar y evacuar toda la
prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha...Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia. (...)” (folios 72-77 ). En consecuencia, si
bien consta la prueba documental referida, que demuestra la existencia de la
relación contractual entre las partes, la denunciante no aporta prueba que
demuestre en forma contundente que la empresa denunciada haya incumplido con lo
contratado, o haya dejado de aplicar la garantía de los muebles adquiridos por
el denunciante; la audiencia oral y privada, prevista por el auto de apertura,
era la oportunidad donde el denunciante pudo aportar la prueba adicional
necesaria para que se valorara adecuadamente lo dicho por él en su escrito de
demanda, siendo que al no presentarse a la audiencia las pruebas son
insuficientes para emitir un criterio distinto al aquí expresado. En
consecuencia al no presentar prueba que compruebe el incumplimiento de la
garantía, es que no se puede tener por demostrada la infracción por lo que debe
declararse sin lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto
se hace. Por tanto: se declara sin lugar la denuncia interpuesta por Randall
Vega González contra Thigolith de Costa Rica S. A. (American Forniture Outlet).
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor
para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la
fecha de su notificación. Expediente Número 055-01. Notifíquese.—Departamento
Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº
46627).—C-219470.—(23913).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del tres de marzo de dos
mil seis. Denuncia presentada por Carlos Luis Esquivel Trejos contra Arrocera
Industrial S.A (Compañía Arrocera Industrial S. A. por infracción a la Ley de
Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no
se pudo notificar a la parte denunciante Carlos Luis Esquivel Trejos, el voto
número 643-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciante Carlos Luis Esquivel Trejos por medio de la
publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce
horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil tres, voto de la
Comisión Nacional del Consumidor número 643-03, que se dirá:”(...) Comisión
Nacional del Consumidor Voto Nº 643-03 Comisión Nacional del Consumidor, San
José a las doce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
tres. Recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Arrocera Industrial
S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil trescientos
sesenta y cinco, a través de su apoderado especial el Licenciado Gastón
Francisco Peralta Volio, contra la resolución de la Comisión Nacional del
Consumidor de las catorce horas del siete de mayo del dos mil tres, que
corresponde al Voto Nº 237-03. Resultando: Primero: mediante Voto Nº 237-03 de
las catorce horas del siete de mayo del dos mil tres, la Comisión Nacional del
Consumidor dispuso rechazar “(...) 1) la excepción de caducidad y se acoge
parcialmente la excepción de falta de derecho...únicamente en cuanto
a...Distribuidora Comercial Arrocera S. A....2) Se declara parcialmente con
lugar la denuncia interpuesta...2.1) Sin lugar con respecto a la Corporación de
Supermercados Unidos S. A. (PALI)...2.2) Con lugar respecto a la Compañía
Arrocera Industrial S. A. (...)” (folios 160-161), específicamente por cuanto
se logró determinar en la especie, la infracción al artículo 31 (actualmente
34, según Ley 8343) incisos g) y m) de la Ley número 7472, el cual fue
notificado a las partes involucradas (folios 151-197). Segundo: que el
veintidós de setiembre del dos mil tres, la Compañía Arrocera Industrial S. A.
a través de su apoderado especial el Licenciado Gastón Francisco Peralta Volio,
interpuso recurso de reconsideración contra la resolución indicada (Voto Nº
237-03) (folios 98, 100-101 y 198-203). Redacta: Lic. Iliana Cruz Alfaro
Considerando: Primero: sobre la admisibilidad del recurso de reconsideración.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 (actualmente artículo 64,
según Ley N° 8343) de la Ley número 7472, contra las resoluciones finales
emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de
reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses
siguientes después de notificada a las partes la resolución final, de manera
que en vista de que el presente recurso fue interpuesto en tiempo y forma, se
procede al análisis y resolución del mismo. Segundo: Sobre el fondo: El
recurrente alega como punto uno que los dos primeros hechos no probados se
tuvieron como tal, debido a que la parte accionante no presentó el tiquete de
caja. Lo anterior es cierto, sin embargo ambos hechos no probados: “(...) 1.
Que el objeto de la cuestión haya sido adquirido en la Corporación de
Supermercados Unidos S. A. (PALI). 2. La fecha en que fue adquirido el producto
(...)” (folio 153), eran necesarios tenerlos por probados únicamente para poder
demostrar la responsabilidad del punto de venta -que en este caso específico
era la Corporación de Supermercados Unidos S. A.-, por ende al no demostrarse
ninguno de los hechos supra transcritos es que se liberó de responsabilidad a
esta empresa –ver al respecto folios 158-159 del expediente administrativo-,
sin que esto implique que se deba absolver por el mismo motivo a la empresa
aquí recurrente. Tercero: Como punto dos alega que no se pudo tener como hecho
probado que el objeto de la cuestión haya salido infestado del establecimiento
comercial del productor solo porque se tuvo como tercer hecho no probado que no
se demostró que el arroz infestado haya salido en perfectas condiciones del
establecimiento comercial del productor, que se está violando el principio de
“indubio pro administrado”, que el producto según el denunciante fue adquirido
en PALI y no en el negocio del productor. Al respecto cabe indicar, que en el caso
de marras se logró demostrar que la bolsa cerrada de “Arroz Tío Pelón, finca
Pelón de la Bajura, Guanacaste, 91% grano entero, 3 kg” aportada por la parte
accionante, es producida por la empresa recurrente (folio 153) y que no se
encontraba vencida al momento de la interposición de la denuncia (folio 153),
pues esta fue interpuesta el dieciséis de agosto del dos mil uno (folio 1) y
dicho producto vencía hasta octubre de ese mismo año (folios 3, 12, y 17), por
lo consiguiente al encontrarse el producto cerrado e infestado se determina que
el responsable es el productor, pues este tiene que dar garantía de idoneidad
de todo producto que se encuentre a disposición del consumidor cerrado hasta
inclusive la fecha de caducidad. Aunado lo anterior, la parte sancionada no
demuestra ninguno de sus alegatos de descargo planteados en la comparecencia
oral y privada -de conformidad con el artículo 317 del Código Procesal Civil-,
máxime que no logra demostrar que el producto infestado haya salido en
perfectas condiciones de su empresa (folio 157). Partiendo de lo expuesto, se
tiene que el producto estaba vigente, cerrado e infestado, lo cual indica que
el producto se encontraba todavía con la garantía implícita del fabricante
cuando se encontró contaminado, y únicamente el productor se hubiera podido
liberar de responsabilidad si hubiera presentado prueba idónea de que el
producto salió sin infestación de su establecimiento comercial, de lo contrario
resulta responsable al quebrantarse normas de calidad y lesionarse la garantía
implícita que tiene el productor para con el consumidor con el fin de
protegerlo contra riesgos en la salud, seguridad y medio ambiente. Asimismo, se
tiene que no se violentó el principio “indubio pro administrado”, al existir
prueba contundente en el caso que nos ocupa de la responsabilidad del aquí
recurrente. Por otro lado, para efectos de responsabilidad del productor no era
determinante establecer el nombre del establecimiento comercial donde adquirió
el producto infestado el consumidor, pues lo único que bastaba era demostrar
que el producto se encontraba cerrado, vigente y el nombre del fabricante, tres
aspectos que fueron demostrados en el caso sub examine, por lo consiguiente se
sancionó al recurrente. Cuarto: como punto tres alega que el Voto número 406-02
de esta Comisión es contradictorio con el aquí recurrido, a pesar de ser
semejantes. Tal planteamiento no es cierto, pues el Voto número 406-02 de las
catorce horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil dos -de esta
Comisión Nacional del Consumidor-, tiene dos diferencias fundamentales con el
voto aquí recurrido, las cuales consisten en que se tuvo como hechos no
probados la fecha de vencimiento del producto así como también si el producto
se encontraba cerrado o abierto en el momento de la interposición de la
denuncia, los cuales son dos aspectos fundamentales –tal y como supra se
indicó- para poder determinar la responsabilidad del fabricante; en este Voto
número 406-02 se declaró sin lugar al carecer de estos dos elementos y en la
resolución aquí recurrida al tenerlos demostrados se declaró con lugar la
denuncia contra el productor. Por lo consiguiente, el recurrente no podía
pretender que los dos casos hubieran sido resueltos con el mismo resultado al
presentar ambos diferencias esenciales. Quinto: como punto cuatro alega que no
se pudo demostrar la responsabilidad de la sancionada, al no tener por
demostrada la manipulación que le dio el accionante al objeto de la cuestión,
que presumir la responsabilidad va en contra de los principios de lógica y de
la sana crítica. Tal planteamiento no es de recibo, debido a que no se presumió
la responsabilidad del recurrente, sino por el contrario se encuentra
debidamente demostrada las infracciones a los artículos 31 (actualmente
artículo 34, según Ley 8343) incisos g) y m) y 40 (actualmente artículo 43,
según Ley N° 8343) de la Ley número 7472, por parte de él, al encontrarse el
producto cerrado e infestado estando vigente (folio 17), lo cual es suficiente
tal y como supra se ha indicado para determinar la responsabilidad del
productor, pues demostrar la manipulación del accionante hubiera sido
importante en cuanto a la infestación que presentaba el producto abierto y no
para el cerrado. De esta manera no se encuentran violentados en la resolución
final los principios de lógica y de sana crítica, sino por el contrario todas
las pruebas fueron analizadas bajo las reglas de la sana crítica (folio 156).
Respecto a la anterior situación es importante indicar que al valorar la prueba
se debe tomar en cuenta el alcance que debe tener su apreciación, el autor
Eduardo García de Enterría indica que: “(...) la apreciación de la prueba
constituye también aspecto de legalidad del acto y como tal debe ser controlado
(...)” (García de Enterría, Eduardo. Derecho Administrativo, Facultad de
Derecho, U.C.R., 1972, p- 426). En este sentido el autor Rafael González Ballar
indica que artículo 298 inciso segundo de la Ley General de la Administración
Pública que es de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 68
(actualmente artículo 71, según Ley N° 8343) de la Ley número 7472: “(...) nos
dice la forma en que será apreciada la prueba “de conformidad con las reglas de
la sana critica”, lo que significa que la prueba entonces se apreciará de
acuerdo a la lógica, la ciencia, y la experiencia, siendo entonces una
apreciación razonable, fundamentada, no facultándose para desconocer una prueba
aportada de forma arbitraria o irracional (Véase además el artículo 16 de la
LGAP) (...)”. (El subrayado y la negrita no es del original) (González Ballar,
Rafael. Los Principios Generales del Procedimiento Administrativo en la Ley de
la Administración Pública, Revista Ciencias Jurídicas N° 53, Editorial
Universitaria, 1985, p. 77). En este sentido, el autor Guillermo Cabanellas de
Torres señala que la reglas de la sana crítica son una: “(...) fórmula leal
para entregar al ponderado arbitrio judicial la apreciación de las pruebas,
ante los peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los
textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas
(...)” (Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental,
Editorial Heliasta, 1998, p. 360). Sexto: como punto cinco alega que al no
tener tiquete de caja no se tiene fecha cierta de adquisición, que el
accionante debió probar que su denuncia no estaba caduca y no lo hizo. En
cuanto a la caducidad de la acción, es necesario señalar que si bien es cierto
se le previno a la parte accionante la aportación del tiquete de caja, ante lo
cual presentó documento el seis de setiembre del dos mil uno, en el que indica
“(...) que en referencia a la petición expuesta por ustedes de enviar el
tiquete de compra del arroz Tío Pelón Rojo de 3 kilos que fuese adquirido en la
cadena de Supermercados Palí, no tengo en mi poder tal recibo, por lo cual no
podré facilitarlo (...)” (folio 13). Sin embargo, existe un detalle muy
importante en el caso que nos ocupa, el cual consiste en que el producto
cerrado en cuestión se encontraba todavía vigente en el momento de
interposición de la denuncia –dieciséis de agosto del dos mil uno, visible a
folio 1-, por lo cual no se puede considerar caduca la acción, al encontrarse
el producto infestado dentro del plazo de garantía implícita (folio 17) –al
vencer hasta en octubre del dos mil uno-. Por tal motivo, se rechazó la
excepción de caducidad en su oportunidad (folio 154). Sétimo: Como punto seis
alega que la excepción de falta de derecho opuesta por el recurrente no es
acogida para absolver a la empresa que la interpone, sino fue acogida para
absolver a otras partes de este proceso, en este caso era necesario que el
accionante para que reclamara su derecho aportara el tiquete de caja pues pudo
ser que se encontró las bolsas de arroz en la calle, se debe declarar sin lugar
la denuncia por faltar el tiquete de caja, el cual es requisito básico y fue
prevenido para su aportación sin embargo el accionante nunca lo aporto. Tales
planteamientos no son de recibo, pues la excepción de falta de derecho fue
interpuesta en escrito presentado el diecinueve de febrero del dos mil dos, por
el señor Carlos González Alvarado en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de las empresas Compañía Arrocera Industrial S. A. y de
Distribuidora Arrocera S. A. (folios 91-93 y 154), y esta Comisión resolvió
correctamente dicha excepción únicamente en cuanto a estas dos empresas al
señalar expresamente en el voto aquí recurrido: (...) se acoge parcialmente la
excepción de falta de derecho interpuesta por las empresas Distribuidora Comercial
Arrocera S. A. y Compañía Arrocera Industrial S. A., únicamente en cuanto a la
primera (...)” (folio 160), por lo que no es cierto lo que el recurrente alega,
pues contra la Corporación de Supermercados Unidos S. A. no se acogió la falta
de derecho sino se le declaró la denuncia sin lugar por falta de prueba (folio
161). Dicha excepción de falta de derecho, fue acogida parcialmente por
demostrarse en el caso sub examine que la empresa recurrente era responsable de
las infracciones denunciadas a la Ley número 7472, por encontrarse el producto
producido por él cerrado e infestado dentro del plazo vigente de la garantía
implícita (folios 1 y 17) –fecha de vencimiento del producto-. Por otro lado,
tal y como supra ya se ha indicado, en este caso en particular el tiquete de
caja no era requisito esencial para establecer la responsabilidad del productor
al encontrarse el producto vigente e infestado, como si lo era para determinar
la responsabilidad del establecimiento comercial que le vendió el producto al
accionante. Octavo: Como punto siete alega que se debe reconsiderar el monto de
la sanción o absolver al recurrente. Tal alegato no es de recibo, pues al
encontrarse el recurrente responsable de la violación a los artículos 31
(actualmente artículo 34, según Ley N° 8343) incisos g) y m) y 40 (actualmente
artículo 43, según Ley N° 8343) de la Ley número 7472, obviamente no procede la
absolutoria, sino por el contrario la sanción, la cual fue impuesta de
conformidad con los artículos 54 (actualmente artículo 57, según Ley N° 8343)
inciso b) y 56 (actualmente artículo 59, según Ley 8343) de la Ley número 7472
en la mínima para este tipo de infracciones (folios 160-161). Así las cosas,
por las razones expuestas, se debe declarar improcedente este recurso de reconsideración
interpuesto, como en efecto se hace. Por tanto: se declara sin lugar el recurso
de reconsideración interpuesto por Compañía Arrocera Industrial S. A. a través
de su apoderado especial el Licenciado Gastón Francisco Peralta Volio, contra
la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las catorce horas del
siete de mayo del dos mil tres, que corresponde al Voto Nº 237-03, el cual se
mantiene en todos sus extremos. El Lic. Elian Villegas salva su voto. Téngase
por agotada la vía administrativa. En este acto y con fundamento en el artículo
93 del Reglamento a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva
del consumidor, así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se efectúa Segunda intimación al representante de Compañía Arrocera
Industrial S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil
trescientos sesenta y cinco, el señor Carlos Manuel González Alvarado cédula de
identidad número uno- ciento sesenta- seiscientos sesenta, para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta
notificación, cumpla con lo dispuesto en el por tanto del Voto aquí confirmado.
Concluido lo ordenado, remita documento que acredite dicho hecho a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José,
del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta
metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en
tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación, certifíquese el
adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para
su ejecución a nombre del Estado. Expediente Nº 613-01.
Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador
Rojas.—(Solicitud Nº 46627).—C-258655.—(23914).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas diez minutos del seis
de marzo de dos mil seis. Denuncia presentada por Kenneth González Arias contra
Celulares Dos Mil S. A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a
la parte denunciada Celulares Dos Mil S. A., el voto número 640-02 de la
Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que
constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte
denunciada Celulares Dos Mil S. A., por medio de la publicación de edicto por
tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas y cuarenta
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dos, voto de la Comisión
Nacional del Consumidor número 640-02, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del
Consumidor. Voto Nº 640-02. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las
catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dos.
Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia
interpuesta por Kenneth González Arias, cédula de identidad uno-trescientos
cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos contra Celulares Dos Mil S. A.
representada por Luis Enrique Acosta Montes, cédula de identidad
uno-ochocientos cincuenta y uno-ochocientos uno y Marita Zamora Fallas, cédula
de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-cuatrocientos treinta y dos,
por supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Resultando. 1-Mediante escrito recibido el doce de mayo de
mil novecientos noventa y nueve, el señor Kenneth González Arias, cédula
uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos interpuso denuncia
ante esta Comisión en contra de la empresa Celulares Dos Mil S. A., por
supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994), específicamente porque: “(...) Con fecha 26 de abril de
1999 llevé mi celular a reparar, y a la fecha por más esfuerzos que he hecho no
me dan razón de él...” (Ver folio 01). Presenta junto a la denuncia fotocopia
de recibo de equipo para taller Nº 04002 de fecha 26 de abril de 1999 (folio
2). Pretende se le devuelva el celular que indica el recibo, debidamente
reparado y con su garantía (folio 1-2). 2- Por resolución de las nueve horas
con cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil, dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo por
supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor –LPCDEC- (folios 10-13), misma que fue debidamente notificada a
las partes. (Ver folios del 14, 20). 3- La comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 de 2 de mayo de 1978), no se verificó debido a la inasistencia de las
partes a pesar de estar bien notificadas (folio 21). 4- Se han realizado todas
las diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución.
REDACTA: Licda. Marcela Ramírez Pacheco. Considerando. Primero: Hechos
probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente
asunto se tiene por demostrado que: 1- Que el señor Kenneth González Arias,
llevó el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve a la empresa
denunciada Celulares Dos Mil S. A. el teléfono celular Motorola, serie DF507B1C
para revisión porque no timbraba ni presentaba iconos (folios 1-2). Segundo: Hechos
no probados. De importancia para la resolución de este asunto se tiene por
no demostrado: 1- Que la empresa Celulares Dos Mil S. A. no le haya dado
información al denunciante acerca del celular que llevó a revisión. 2- Los
esfuerzos realizados por el accionante para obtener información acerca del
celular. 3- Que la accionada haya incumplido con lo pactado en cuanto a la
revisión. 4- Que la denunciada le haya devuelto al accionante el citado
artículo. Tercero: Sobre el fondo. En apego a los hechos denunciados se
dictó auto de apertura por la supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N°
7472) que establece como obligación del comerciante: “Respetar las condiciones
de la contratación”, carga en torno a la cual incluso el ordinal 44 inciso a)
del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone en lo conducente, que aquél
debe: “... Respetar en su integridad las condiciones de la contratación...” (el
subrayado es nuestro), toda vez que en vista de que el contrato es un acuerdo
de voluntades tendiente a constituir una obligación recíproca entre las partes,
en tesis de principio cualquier modificación a sus términos debe ser libremente
consentido por ambas, de ahí la fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel
doctrinario y legal, en donde impera el principio de que el contrato es ley
entre las partes (artículo 1022 del Código Civil), de forma tal que todo aquél
que se aparte de los términos pactados se hace acreedor de las sanciones o
medidas previstas por el legislador, en resguardo de los intereses de la parte
que se mantiene dentro de ellos, mismas que en materia de protección al
consumidor básicamente se circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo
convenido, o bien a ejecutar o hacer lo inobservado. Así también resulta pertinente citar el
artículo 317 del Código Procesal Civil, que es de aplicación supletoria en este
proceso, que a la letra dice: “(...) Carga de la prueba. La carga de la prueba
incumbe: 1) A quien formule una pretensión, respecto a las afirmaciones de los
hechos constitutivos de su derecho. 2) A quien se oponga a una pretensión, en
cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del
derecho del actor (...)” y el ordinal 315 de la Ley General de la
Administración Pública, según la cual: “1. La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte. 2. El órgano director evacuará la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si ello es posible...”. Cuarto: ahora bien, de
previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que existen en el
expediente, procede recordar que en el presente caso el accionante indica en el
escrito de interposición de la denuncia que “Con fecha 26 abril de 1999 llevé
mi celular a reparar, y a la fecha por más esfuerzos que he hecho no me dan
razón de él” (folio 1). Para confirmar
lo dicho en cuanto a que llevó a reparar el celular, el accionante presente
copia del “recibo de equipo para taller” Nº 04002 de fecha 26 de abril de 1999
(folio 2), en el cual no se hace constar la contratación de la supuesta
reparación, sino tan sólo la revisión del teléfono porque no timbraba ni
presentaba iconos. Sobre el aspecto de
que ha realizado múltiples esfuerzos y que la empresa denunciada no da razón
del celular, en el expediente no consta ningún elemento de juicio objetivo que
permita tener por demostrado lo dicho por la accionante, y por ende considerar
que la empresa accionada haya incumplido con lo contratado, aunque es claro que
dentro del expediente no existe ninguna prueba que lleva a este órgano a pensar
que el teléfono celular le fue devuelto a su dueño por la accionada, toda vez
que a folio 2 consta el recibo de este por la denunciada más no se llega a
acreditar su devolución, tal cual lo denuncia el accionante de modo que sobre
dicho extremo procede acoger la acción y ordenar su devolución. Además de que es importante recordar que en
el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario, se le indica a
las partes que es en el momento de celebrarse la comparecencia oral y privada
(artículo 309 Ley General de la Administración Pública –LGAP-) que se deberá
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de lo que se pueda
presentar por escrito antes de esa fecha, lo anterior bajo sanción de caducidad
del derecho a ello según el numeral 317 de la LGAP. En este orden de ideas y
por merecer especial relevancia en el caso que ocupa nuestra atención, procede
hacer mención de la Resolución N° 0597 del Tribunal de Trabajo.- Sección
Tercera.- Segundo Circuito Judicial de San José, de las 09: horas del 04 de
julio del 2000, que en lo conducente señala: “(...) es deber procesal de las
partes, procurar al despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo
dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que contiene el (...)
Código Procesal Civil, de aplicación supletoria (...) Para el cumplimiento de
esa obligación, no basta la simple aportación de la prueba en si, sino que la
presentación y ofrecimiento de la misma, debe serlo dentro de los términos al
respecto establecidos (...) es obligación de la parte a ella obligada,
ofrecerla y concurrir con la misma, en el momento oportuno. Si no lo hiciere el
vacío probatorio que en su perjuicio de ello deriva, solo es imputable a ella
(...)” Así las cosas, tenemos que el
accionante, Kenneth González Arias, no logra probar su dicho dentro del procedimiento
seguido en contra de Celulares Dos Mil S. A. en cuanto a que haya contratado la
reparación del artículo en mención, como tampoco la afirmación de que por más
esfuerzos realizados, la empresa denunciada no le ha brindado información
acerca del celular que llevó a reparar, pues ni siquiera se apersonó en el
proceso a probar los hechos que sustentan su denuncia sobre el particular, con
excepción de lo dicho supra sobre la no devolución del teléfono por parte de la
accionante, lo que nos lleva a concluir que de los elementos de hecho y de
derecho que constan en autos, no se logra determinar lo manifestado por el
accionante en cuanto a que haya contratado la reparación del artículo en
mención , como tampoco la afirmación de que por más esfuerzos realizados, la
empresa Celulares Dos Mil S. A., no le ha brindado información acerca del
celular que llevó a reparar y por ello, considera esta Comisión que al no
existir elementos de prueba suficientes que confirmen la totalidad de los
hechos denunciados, lo procedente conforme a derecho, es declarar parcialmente
con lugar la presente denuncia como en efecto se hará. Por tanto: se declara
parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Kenneth González Arias,
cédula uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos contra
Celulares Dos Mil S. A. representado por Luis Enrique Acosta Montes, cédula de
identidad uno-ochocientos cincuenta y uno-ochocientos uno y Marita Zamora
Fallas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-cuatrocientos
treinta y dos, por infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en el único sentido de que
el teléfono celular no le fue devuelto al denunciado y como tal, se ordena a la
empresa Celulares Dos Mil S. A., con fundamento en el artículo 50 inciso e) de
la supracitada ley, que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución, devuelva al
consumidor el teléfono celular Motorola, serie DF507B1C, el cual fue llevado
para revisión. De no cumplirse con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará
testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la
Autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal para que se investigue
según corresponda. Se advierte que contra esta resolución cabe el recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para que sea
conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el
expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente. N° 884-99.
Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez. Lic. Javier Alberto Acuña Delcore. Lic. Marcela
Ramírez Pacheco. (...)” y B) Notificar por este mismo medio la primera
intimación de la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 640-02, que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo al
Consumidor Comisión Nacional del Consumidor. Dirección de Apoyo al Consumidor.
San José, a las catorce horas del seis de marzo de dos mil seis. Con vista en
la denuncia interpuesta por Kenneth González Arias contra Celulares Dos Mil S.
A. por supuesta infracción al artículo 67 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994 y sus reformas, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte
denunciada Celulares Dos Mil S. A. por medio de su representante el señor Luis
Enrique Acosta Montes portador de la cédula de identidad número 1-851-801 y
Marita Zamora Fallas, cédula de identidad 1-836- 432, mediante edicto,
publicado por tres veces consecutivas de la primera intimación. Refiérase a:
Expediente N° 884-99. Kenneth González Arias contra Celulares Dos Mil S. A.
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo, Comisión Nacional del
Consumidor. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46627).—C-249250.—(23915).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas diez minutos del seis de
marzo de dos mil seis. Denuncia presentada por Joaquín Humberto Vargas
Barrientos contra Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A. por infracción
a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas.
Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Cocesa Comercializadora
Centroamericana S. A., el voto número 012-05 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Cocesa Comercializadora
Centroamericana S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces
consecutivas, de la resolución de las trece horas del diez de enero del dos mil
cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 012-05, que se dirá:
“(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 012-05. Comisión Nacional del
Consumidor, San José a las trece horas del diez de enero del dos mil cinco.
Denuncia interpuesta por Joaquín Humberto Vargas Barrientos, con el número de
cédula tres-ciento ochenta y tres-novecientos noventa; contra COCESA
Comercializadora Centroamericana S. A. con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, por la supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor. Resultando. Primero: que el primero de septiembre de
mil novecientos noventa y ocho, Joaquín Humberto Vargas Barrientos interpuso
denuncia contra COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. por supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley número 7472, aduciendo en síntesis que: el
decreto 9939-MEIC, estableció la Norma Oficial de Calidad Para Lámparas
Incandescentes de Filamento Metálico Para Alumbrado General; y en ese decreto
se estableció que las bombillas para uso doméstico deben ser de una tensión
nominal de 125 voltios. Ese mismo decreto estableció que era Prohibida la venta
e importación de bombillas de otros voltajes para ese mismo uso. Por lo tanto
el decreto establece un presupuesto objetivo el cual es la fabricación o importación
de bombillas fuera de las especificaciones determinadas, y establece un tipo
penal que es adulteración o fraude, para el fabricante o para el importador. La
empresa denunciada ha importado bombillos con una tensión nominal de 120
voltios. Asimismo es importante presentar la presente denuncia por la violación
a las normas de etiquetado que establece ese mismo decreto ya que el empaque no
contiene los requisitos esenciales establecidos en ese decreto (folios 01, 02).
Por lo que solicita: “La presente denuncia se establece con el fin de que la
empresa importadora deje de introducir al país bombillos que incumplen las
normas mínimas establecidas por la norma y que los que están en el mercado sean
retirados y decomisados inmediatamente ya que esto causa un perjuicio a los
consumidores al ofrecerse para que compren un producto de calidad inferior a lo
establecido” (folio 02). Segundo: que por auto de las once horas del treinta de
septiembre del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo dio apertura del
procedimiento ordinario por presunta violación al artículo 34 de la Ley número
7472, el cual fue notificado a las partes, (folios 86-90, 93-101). Tercero: la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de
la Administración Pública, se verificó a las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, a la cual no comparecieron ninguna
de las partes involucradas (folio 104). Cuarto: Que se han realizado todas las
diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando.
Primero: Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se
tiene por demostrado: 1) Que de acuerdo con el oficio ONNUM/PC 514 de 22 de
julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98 los productos denominados
“Bombillo Osram de 125 V” le falta indicar en el etiquetado el flujo luminoso
nominal (folios 21,22,23). 2) Que el producto muestreado por la ONNUM mediante
oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98,
en el momento de los hechos denunciados eran importados y distribuidos por la
empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. (folios 21,23,24,25,). Segundo: Hechos no
probados. Para la resolución de este asunto se tiene: 1- Que la empresa
denunciada haya importado y distribuido bombillos con una tensión nominal de
120 voltios. Tercero: Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio,
el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de
la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley N° 7472-, concretamente,
en el incumplimiento del artículo 34 incisos b) y m) es decir por no informar
suficientemente al consumidor, e incumplir con lo dispuesto con la norma de
acatamiento obligatorio denominada Norma Oficial de Calidad para Lámparas Incandescentes
de Filamento Metálico para Alumbrado General contenidas en el Decreto Ejecutivo
N° 9939-MEIC. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio
que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que
la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de las partes, a
pesar de haber sido éstas notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas
de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación
armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297
de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia
consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la
citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio
existentes bajo las reglas de la sana crítica. Quinto: en el caso que nos
ocupa, del análisis de la prueba que consta en el expediente administrativo
bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrado de acuerdo con el oficio
ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98 los
productos denominados “Bombillo Osram de 125 V” le falta indicar en el
etiquetado el flujo luminoso nominal (folios 21,22,23). Es también un hecho
probado que el producto muestreado por la ONNUM mediante oficio ONNUM/PC 514 de
22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98, en el momento de los
hechos denunciados eran importados y distribuidos por la empresa COCESA
Comercializadora Centroamericana S. A.(folios 21,23,24,25,); sin que se pudiera
determinar en ese momento con el tipo de ensayos que realizaba la ONNUM si el
producto objeto de este proceso haya sido importado y distribuido por la
empresa denunciada con una tensión nominal de 120 voltios, por lo que no se
pudo determinar que se diera ese tipo de violación a la norma. Cabe agregar
además que posteriormente en el año dos mil dos la ONNUM presenta el dictamen
de verificación ML-DM-02-02, del diecinueve de junio del año dos mil dos , y el
certificado de ensayo LACOMET-LML- 08772002 (folios 55-60) ensayos realizados
sobre muestras recolectadas mediante Actas de inspección N° FS 012-2002 y la N°
FS 013-2002, muestras y pruebas que en este acto, no valora esta Comisión para
emitir el presente fallo, dado a que de las mismas se deriva que la empresa
distribuidora ya no lo era la empresa traída a este proceso (folio 52). En tal
línea de ideas, al analizar el artículo 3.1.7.2 del Decreto número 9939-MEIC,
se tiene que el inciso 3) en referencia al empaque individual de las lámparas,
éstas deben de llevar como mínimo el flujo luminoso nominal en lúmenes, por lo
que es evidente la violación a dicha norma por parte del producto objeto de
este proceso ya que de acuerdo con el oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de
1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98 el producto denominado “Bombillo Osram
de 125 V” le falta indicar en el etiquetado el flujo luminoso nominal (folios
21,22,23). Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley
número 7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el productor
el comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que
regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, los cuales
ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por ende,
necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que se incumplió con el
artículo 34 incisos b) y m), específicamente el Decreto N° 9939-MEIC, por lo
cual resulta responsable la empresa denunciada. Esta Comisión considera que la
obligación de establecer en la etiqueta o empaque la respectiva información es
de quien los produce, los empaca, los importa o los etiqueta para introducirlos
en el mercado nacional; al no hacerlo su conducta es sancionable en esta vía;
por lo cual se le debe tener como responsables a la empresa COCESA Comercializadora
Centroamericana S. A. por infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la Ley
número7472. En consecuencia, procede imponerle la respectiva sanción, la cual
se gradúa aquí de conformidad con el artículo 59 de la Ley número 7472, en la
mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la
Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de
¢539.500,00 quinientos treinta y nueve mil quinientos colones, que es el
equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos,
concretamente en el segundo semestre de año mil novecientos noventa y ocho, fue
de cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones, como en efecto se hace.
Por tanto. 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Joaquín Humberto
Vargas Barrientos contra COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. a la que
se les impone, la sanción de pagar la suma de ¢539.500,00 quinientos treinta y
nueve mil quinientos colones lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de
entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta
instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago
de la multa. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a
la LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se efectúa primera intimación a su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma , el señor Hernán Guerrero Guillén,
con el número de cédula dos- trescientos ocho-ochocientos cuarenta y siete,
para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del
recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto
en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento
que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan
Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al
archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el
presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de
esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición,
el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la
Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente: Nº 1515-98.—Lic. Elian Villegas
Valverde.—Lic. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Ricardo Cordero Vargas
(...)”.—(Solicitud Nº 46627).—C-227305.—(23916).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº R-
PI-21-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo
del dos mil seis.
Procedimiento
Administrativo ordinario de cobro, por daños y perjuicios incoado a la empresa
Consultoría Consolidada S. A Cocosa, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- ciento cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, por la
suma $20.467,00 por concepto de daños y perjuicios que le causaron a la
Administración por el incumplimiento contractual incurrido por la empresa antes
mencionada.
Resultando:
1º—Que la
Administración apegada al Principio de Legalidad que rige su actuar, tiene la
potestad y el deber ineludible de cobrar los daños y perjuicios, los cuales
ascienden a la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos dólares
americanos).
2º—Que a través de resolución
PI-01-2006, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos
mil seis, el Proveedor Institucional dispuso nombrar como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Cobro a los servidores Iván Quesada Rodríguez y Ronny Esteban Retana
Moreira, ambos funcionarios de la Proveeduría Institucional, para realizar
todos los actos necesarios y que en derecho correspondan a efecto de determinar
la verdad real de los hechos, con respecto a cobrar la citada suma de dinero a
la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa.
3º—Que en cumplimiento de las
funciones encomendadas, el Órgano Director del Procedimiento convocó a la parte
a una comparecencia oral y privada, a realizarse a las nueve horas treinta
minutos del primero de marzo de dos mil seis, en la Proveeduría Institucional,
sito en el tercer piso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según
consta en resolución PI-ODC-01-2006, de las catorce horas del veinticuatro de
enero de dos mil seis, a la cual no asistió ningún representante de la empresa
Consultoría Consolidada S. A. Cocosa.
4º—Que el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, realizó una investigación detallada, minuciosa y
objetiva y rindió su informe final, dentro del plazo señalado por el numeral
261, en concordancia con el artículo 319, ambos de la Ley General de la
Administración Pública, a través de Informe ODP-C-IF-001-06, del 03 de marzo de
2006.
V.—Que en el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se
consideran hechos probados de interés, para resolver este asunto, los
siguientes:
a. Que la Proveeduría Institucional mediante
resolución número PI-065-2005 de las ocho horas del doce de octubre del 2005,
resolvió administrativamente, por incumplimiento de la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, el
contrato existente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y
determinó iniciar procedimiento de cobro administrativo contra la empresa antes
citada por un monto de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete
dólares americanos) por concepto de daños y perjuicios que se le causaron a la
Administración por el incumplimiento contractual incurrido por la empresa
Consultoría Consolidada S. A. Cocosa.
b. Que la Proveeduría Institucional procedió a
nombrar como Órgano Director de la Instrucción del Procedimiento Administrativo
de cobro incoado, a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, a los
servidores Iván Quesada Rodríguez y Ronny Esteban Retana Moreira, con el fin de
cobrar los daños y perjuicios ocasionados por la empresa antes indicada.
d. Que el Órgano Director en cumplimiento de sus
funciones, citó a una comparecencia oral y privada fijada para el primero de
marzo del dos mil seis, a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales. A la citada comparecencia no
asistió representante alguno de la empresa Consultoría Consolidada S. A.
Cocosa., en calidad de parte interesada.
e. Que como quedó plenamente demostrado, a
partir de las pruebas contenidas en el expediente administrativo, y que fueron
valoradas en el informe final que, al efecto, rindió el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, es deber de la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa
pagar al Estado la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete
dólares americanos) por concepto de daños y perjuicios.
I.—Hechos único no probado:
-Que la empresa Consultoría Consolidada
S. A. Cocosa, haya cancelado la suma que se le está cobrando a través del
presente procedimiento.
II.—Sobre el fondo
del asunto: Sobre las generalidades del procedimiento administrativo de
cobro: En el presente procedimiento, a cuya comparecencia no asistió
representante alguno de la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa y una
vez analizados los documentos que constan en el expediente administrativo, se
comprobó que dicha empresa, adeuda al Estado la suma $20.467,00 (veinte mil
cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos) por concepto de daños y
perjuicios, en este sentido el Estado tiene la obligación de recuperar dicha
suma de dinero, de conformidad con los artículos 34, 35 siguientes de la Ley de
Contratación Administrativa, y artículos 13.2.6, y 13.2.7, 16.3, 36.1, 38.1,
103.1 siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación
Administrativa se desprende la facultad a la Administración de adoptar las
medidas necesarias para resarcirse de los daños ocasionados por el contratista,
cuando incumple con sus obligaciones contraídas, tal y como sucede con la
empresa supra citada.
Así las cosas, en este
momento el caso se encuentra en etapa de ejecución por parte de esta
Proveeduría Institucional, realizando lo que en derecho corresponda, habiendo
dado la oportunidad a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, de
alegar lo que considerara pertinente y presentar las pruebas necesarias
que pudieran desvirtuar el cobro
aludido, lo cual a la fecha no se ha hecho efectivo por parte de dicha empresa.
Por tanto,
EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL
RESUELVE:
En mérito de lo
expuesto, avalar en todos su extremos, las consideraciones de fondo contenidas
en el Informe Final ODP-C-IF-001-06, del 3 de marzo de 2006, presentado al
suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Cobro y
acoger todas sus recomendaciones implícitas en el mismo por encontrarlas
apegadas a derecho. En consecuencia, se resuelve hacer formal la gestión
cobratoria por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos dólares
americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en virtud
de incumplimientos contractuales. De esta manera, se le indica a la empresa
Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, que contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales pueden interponerse
conjuntamente o por separado dentro de los tres días hábiles posteriores al
recibo de esta comunicación, el primero será resuelto por la Proveeduría Institucional
y el segundo por el señor Ministro de
Trabajo.
Notifíquese.—Manuel E.
Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº
35813).—C-161470.—(25547).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución N° PG-0111-2006 de las ocho horas del día veinticinco de enero del
2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación
final a la resolución N° JPIG-10767-2005 de sesión celebrada en San José a las
nueve horas del día siete de noviembre del 2005, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por
Ortega Sirias Juana, cédula de identidad N° 5-041-293, a partir del día 1º de
marzo del 2005, por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho
colones sin céntimos (¢ 55.668,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad.—Lic. Luis Carlos Montero
Benavides, Director.—1 vez.—(25049).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las quince horas, cuarenta y seis minutos del día seis
de marzo y once horas veintiún minutos, del día siete de marzo, ambas del año
dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los
siguientes actos:
DMR-007-06 y
OD-003-06-001 Confecciones Deportivas S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-007-06.—San José, a las ocho horas del día trece de enero del año
dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones
Deportivas S. A., cédula jurídica N° 3-101-16152-01, representada legalmente
por los señores Edwin Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0190-0612, Álvaro Méndez
Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad N° 1-0231-0216 y Mariano Méndez Guillen, mayor, casado dos
veces, empresario, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N°
1-0588-0708, quienes ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando
1º—Que la empresa
Confecciones Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme a la Ley N° 7092 y al
Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de setiembre de 1990), el cual le fue
otorgado con ocasión de la solicitud presentada ante la Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de Inversiones con fecha 29 de julio de 1992, mediante el
Acuerdo de las dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, emitido por dicho
Consejo.
2º—Que la actividad de la
empresa Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o ensamble de
pantalonetas deportivas.
3º—Que mediante oficios
GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, el
Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento
administrativo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios
adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del
2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del
2004, GO-565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO-110-06 del 10 de enero del 2006 de
la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER.
4º—Que mediante el oficio
DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior
solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la
suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados
a la empresa Confecciones Deportivas S. A., bajo el régimen de
Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra
inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1° de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios
remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la
presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de
disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 podrían derivarse eventuales responsabilidades,
conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte
de la empresa Confecciones Deportivas S. A., incumplimientos que de conformidad
con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento,
podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de
Aduanas:
I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas
Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Confecciones
Deportivas S. A., cédula jurídica 3-101-16152-01 a efecto de verificar la
verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG243-04 del 18 de agosto
de 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER,
en los oficios DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril
del 2005, y en los oficios OC 58-04 del 8 de junio de 2004, GO-565-05 del 3 de
marzo del 2005 y GO-110-06 del 10 de enero del 2006 supracitados; así como las
eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo,
se nombra al licenciado Gerardo González Morera como Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Confecciones
Deportivas S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en
la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Doris
Osterlof Obregón, Ministra de Comercio Exterior a. í.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD 003-06-001.—San José, a las diez horas del ocho de febrero del dos
mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento
administrativo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., cédula jurídica
3-101-16152-01, representada legalmente por los señores Edwin Méndez Mata,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula
de identidad N° 1-0190-0612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N°
1-0231-0216 y Mariano Méndez Guillén, mayor, casado dos veces, empresario,
vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0588-0708,
quienes ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Confecciones Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme a la Ley N° 7092 y al
Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990), el cual le fue
otorgado con ocasión de la solicitud presentada ante la Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de Inversiones con fecha 29 de julio de 1992, mediante el Acuerdo
de las dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, emitido por dicho Consejo.
2º—Que la actividad de la
empresa Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o ensamble de
pantalonetas deportivas.
3º—Que mediante oficios GG
243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente
General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la
empresa Confecciones Deportivas S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen
de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17
de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la
Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3
de marzo del 2005 y GO 110-06 del 10 de enero del 2006 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL
113-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
CO 58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...) la Gerencia de
Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de
mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un
informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.
Al
respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de
Setiembre del 2003
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
Por su parte, el
oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones
comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de
operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario
(cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(...)
Confecciones Deportivas S.
A.”.
Por último, el oficio
GO 110-06 fechado 10 de enero del 2006 enuncia que:
“... me permito
informarle respecto a la presentación del informe anual del período 2004 de la
empresa Confecciones Deportivas S. A., que de acuerdo al cierre fiscal
autorizado: 30 de setiembre, la fecha límite para la presentación del informe
anual de operaciones del período 2004, dentro del período de los seis meses
siguientes al finalizar el cierre, venció el 31 de marzo del 2005, sin embargo
según los registros que mantiene esta Gerencia de informes anuales presentados
por las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la
citada empresa a la fecha no ha presentado el informe del 2004 y también tal
como se le informó mediante el oficio GO-2699-05, tampoco ha presentado los
informes de los períodos anteriores”.
4º—Que mediante el
oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio
Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda,
la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios
otorgados a la empresa Confecciones Deportivas S. A., bajo el Régimen de
Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente es una empresa
inactiva que no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1° de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
5º—Que mediante resolución
del Poder Ejecutivo DMR 007-06 de las ocho horas del día trece de enero del dos
mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la
suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre
de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k.-
Cualquier obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
II.—Que el artículo 19
incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo
siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones adicionales:
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el artículo 42 inciso
6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo
42.—Cancelación:
COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos
efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—
El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de
las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
5º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de
Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo, contra la empresa Confecciones Deportivas S. A., con cédula
jurídica número 3-101-16152-01, representada legalmente por los señores Edwin
Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador
de la cédula de identidad N° 1-0190-0612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N°
1-0231-0216 y Mariano Méndez Guillén, mayor, casado dos veces, empresario,
vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0588-0708,
quienes ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de
junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 110-06 de fecha 10
de enero del 2006 emitidos por la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Confecciones Deportivas S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen,
conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Confecciones Deportivas S.
A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, quinto piso, ala norte el día 16 de mayo del 2006 a las 8:30 horas. A
dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 50 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Confecciones
Deportivas S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que
ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su
orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 36499).—C-493780.—(24501).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las quince horas, cincuenta y cuatro
minutos y dieciséis horas, treinta y cinco minutos, ambas, del día seis de
marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por
este medio los siguientes actos:
DMR-011-06
y OD-007-06-001 Candelas de Exportación D Y F S.A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-011-06.—San José, a las nueve horas minutos del día tres de
febrero del dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Candelas de
Exportación D Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno
- dos siete uno uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony
Dorsey, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
soltero, consultor e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en
Barrio Dent Condominio Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero cinco
tres dos cero cinco cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; y
Resultando:
1º—Que la empresa
Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
- uno cero uno - dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud
número 195-2000 con fecha 07 de septiembre de 2000, presentada ante la Gerencia
de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el
acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del día
diecinueve del mes de septiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la actividad de la
empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, consiste en la
fabricación de candelas.
3º—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de
2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, por
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a
los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005
de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004.
4º—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER a este Ministerio, citados en el
resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, por parte de la empresa
beneficiaria indicada, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación
de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá
efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005 mencionados, podrían derivarse eventuales
responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557 del 20 octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número 212 del 08 de noviembre de 1995; y del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 170 del 04 septiembre de 1997, por parte de la empresa Candelas
de Exportación D Y F Sociedad Anónima, incumplimientos que de conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento,
podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice
el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en lo
expuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180
inciso b) de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:
I.- Designar al Licenciado Eric Manuel Polini
Vargas, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Candelas de
Exportación D Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271162 a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 de
fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005 de la
Gerencial General de PROCOMER y los referidos oficios adjuntos DAL-113-2004 de
fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos
por la Asesoría Legal; y OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005
de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, supracitados;
así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la
beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alejandra Vargas como Órgano
Director suplente.
II.- En el momento procesal oportuno, el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada; y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.- Se previene a la empresa Candelas de
Exportación D Y F Sociedad Anónima, su deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel
A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD-007-06-001.—San José, a las diez horas del día veintidós de
febrero del dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno
uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de un
sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
consultor e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en Barrio Dent
Condominio Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero cinco tres dos
cero cinco cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; y
Resultando:
1º—Que la empresa
Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
- uno cero uno - dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud
número 195-2000 con fecha 07 de septiembre de 2000, presentada ante la Gerencia
de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el
acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del día
diecinueve del mes de septiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la actividad de la
empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, consiste en la fabricación
de candelas.
3º—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de
2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, por
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a
los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005
de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004.
4º—Que en lo conducente, el
oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante memorándum C.O.-58-2004
de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de
mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un
informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia
comunica lo siguiente:
“Empresas activas que
no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Candelas de Exportación D y F
S. A….”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón
de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Candelas de Exportación D y
F S. A….”
5º—Que en lo
conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
“
(…)
Candelas de Exportación D y
F S. A….”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón
de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Candelas
de Exportación D y F S. A.”
6º—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las nueve horas
del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis dos y se
nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
marras.
7º—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el artículo 182,
inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8
de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.-
Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa
que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el artículo 19,
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de
1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 04 de
setiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales
de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.-
Obligaciones adicionales.
Además de
las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración
jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42,
inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
literalmente establece que:
“Artículo
42.—Cancelación
COMEX
procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el artículo 214
de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del
2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1.- El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—
1.- El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo
expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo contra la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis
dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de un sólo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, consultor
e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en Barrio Dent Condominio
Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero cinco tres dos cero cinco
cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” III, IV y V
de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004
de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005
emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio
del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y
Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos
y agregados al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del
procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la
empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, sancionable con la
revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos.
d) En concordancia con la
normativa, se cita a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima,
a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano
Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del día lunes 22 de mayo del
2006.
A dicha comparecencia podrá presentarse
personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para
ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia
la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 46 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados,
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las nueve horas
del día tres de febrero del dos mil seis y copia de la certificación de
personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director. Notifíquese.—Lic.
Eric Manuel Polini Vargas, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 36496).—C-520410.—(24502).
“Ministerio
de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas veintiún minutos del
día seis de marzo y de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día siete
de marzo, ambas, del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-012-06 y
OD-008-06-001 Cariari Magnéticos S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-012-06.—San José a las nueve horas treinta minutos del día tres
de febrero del dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Cariari Magnéticos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco
cero uno seis, agente residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler,
mayor, casado, vecino de San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles
29 y 31, cédula de identidad número uno-tres cero tres-ocho cero cinco; y
Resultando:
1º—Que la empresa
Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno
– uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al
Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el cual le fue
otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de 1991, en la sesión
N° 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de marzo de 1991,
emitido por dicho Consejo.
2º—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19
agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 170 del 04 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las
personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal,
se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Cariari
Magnéticos Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por
un periodo de cinco años. La actividad de la empresa consiste en el diseño y la
fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza
giratoria, todo para computadoras y discos duros.
4º—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de
2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los
oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de
fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 .
5º—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER a este Ministerio, citados en el
resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, por parte de la
beneficiaria de este, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de
los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá
efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que
de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005 mencionados, podrían
derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la
Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 212 del 08 de noviembre de 1995; y del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº170 del 04 septiembre de 1997,
por parte de la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, incumplimientos
que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el
referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen
indicado.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice
el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en lo
expuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180
inciso b) de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:
I. Designar al Licenciado Eric Manuel Polini
Vargas, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Cariari
Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105016 a efecto de verificar
la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de
agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005 de la Gerencial General
de PROCOMER y los referidos oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto
de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría
Legal; y OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo
de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, supracitados; así como las
eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo,
se nombra a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director
suplente.
II. En el momento procesal oportuno, el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada; y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Cariari
Magnéticos Sociedad Anónima, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel
A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD-008-06-001.—San José a las diez horas treinta minutos del día veintidós
de febrero del dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis,
agente residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler, mayor, casado,
vecino de San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula
de identidad número uno-tres cero tres-ocho cero cinco; y
Resultando:
1º—Que
la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres –
uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al
Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el cual le fue
otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de 1991, en la sesión
N° 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de marzo de 1991,
emitido por dicho Consejo.
2º—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19
agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 170 del 04 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las
personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal,
se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Cariari
Magnéticos Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por
un periodo de cinco años. La actividad de la empresa consiste en el diseño y la
fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza
giratoria, todo para computadoras y discos duros.
4º—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de
2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los
oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de
fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 .
5º—Que en lo conducente, el
oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante memorándum
C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la
lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al
18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar
un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia
comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas
que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón
de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del
2003
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
6º—Que en lo
conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal
ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
“
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón
de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cariari
Magnéticos, S.A….”
7º—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las nueve horas
treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar
el presente procedimiento a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis y se
nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
marras.
8º—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el artículo 182,
inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8
de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas
a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio
de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa
que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el artículo 19,
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de
1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 04 de
septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales
de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al
menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42,
inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
literalmente establece que:
“Artículo
42.—Cancelación.
COMEX procederá a la
cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos
efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el artículo 214
de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del
2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.
1.- El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.-
1.- El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo
expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo contra la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cinco cero uno seis, agente
residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler, mayor, casado, vecino de
San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula de
identidad número uno-tres cero tres-ocho cero cinco.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de
la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de
fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos
por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y
GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control,
ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y
agregados al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del
procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la
empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del
Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) En concordancia con la normativa, se cita a la
empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y
privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José
calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala
Norte, a las nueve horas del día miércoles 24 de mayo del 2006.
A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de
apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el
poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si
así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 51 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las nueve horas
treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis y copia de la
certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de esta resolución en la sede del Órgano
Director.—Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 36498).—C-537675.—(24503).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta
en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y un minutos y catorce
horas, ambas del día siete de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-002-06 y
OD-005-06-001 Corporación Procesadora de Cartílago S. A.”
Poder
Ejecutivo.—DMR-002-06.—San José, a las doce horas y treinta minutos del día
cuatro de enero del dos mil seis.
Se dispone a tramitar
procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago
S. A., con cédula jurídica número 3-101-096051, representada por los señores
Adrián Castro Velázquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de Ciudad Colón,
cédula de identidad N° 1-0498-0774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una
vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0489-0382,
ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 203 de fecha 24 de octubre de 1991, se otorgaron
los beneficios del Régimen de Zonas Francas a Corporación Procesadora de
Cartílago S. A. (bajo la razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A.),
clasificándola como industria procesadora de exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—Que la actividad de la
empresa consiste en el procesamiento de hueso de tiburón mediante su
deshidratado y secado y otros procesos de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficio GG
108-04 de 21 de abril de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este Despacho
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas,
conforme al oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la
Asesoría Legal y el oficio GO 866-04 fechado 31 de marzo del 2004 de la
Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER.
Considerando:
I.—Que en los oficios
remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente
Resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos de disposiciones de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, los cuales se
delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director
del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el
momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el
oficio DAL 60-04 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades,
conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A., incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la
citada Ley y su referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a
trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del
régimen de zonas francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el
Estado.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado
en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227,
se impone instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la citada Ley y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
De conformidad con los
artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el
artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991 y el
Contrato de Operación suscrito por la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A. y PROCOMER:
I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas
Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica N° 3-101-096051, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio GG 108-04 del 21
de abril de 2004 de la Gerencia General y en el oficio DAL 60-04 de fecha 21 de
abril del 2004 emitida por la Asesoría Legal y el oficio GO 866-04 fechado 31
de marzo del 2004 de la Gerencia de Operaciones y Control, todas dependencias
de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear
a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Gerardo González como
Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa
u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í. Doris Osterlof
Obregón.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD-005-06-001.—San José, a las diez horas del nueve de febrero del
dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago
S. A., cédula jurídica 3-101-096051, representada legalmente por los señores
Adrián Castro Velázquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de Ciudad Colón,
cédula de identidad N° 1-0498-0774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una
vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0489-0382,
ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 203 de fecha 24 de octubre de 1991, se otorgaron
los beneficios del Régimen de Zonas Francas a Corporación Procesadora de
Cartílago S. A. (bajo la razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A.),
clasificándola como industria procesadora de exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—Que la actividad de la
empresa consiste en el procesamiento de hueso de tiburón mediante su
deshidratado y secado y otros procesos de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficio GG
108-04 de 21 de abril de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este Despacho
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas,
conforme al oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la
Asesoría Legal y el oficio GO 866-04 fechado 31 de marzo del 2004 de la
Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER. El
supracitado DAL 60-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
G.O. 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (…), la Gerencia de Operaciones y
Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron
extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período
fiscal que va del 01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003. El plazo
máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de enero del 2004.
(…)
Empresas
que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no
están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento
Administrativo (al 31 de marzo del 2004).
(…)
Corporación Procesadora de
Cartílago S. A.”.
4º—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR 002-06 de las doce horas y treinta minutos
del día cuatro de enero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de
1995, indica lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las empresas acogidas
a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio
de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa
que se establezca en el Reglamento”.
II.—Que el artículo 19
incisos 1) y 7) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo
siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones Adicionales:
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley, los beneficiarios del
régimen, deberán cumplir con lo siguiente:
1- Presentar a la Gerencia, en los formatos que
PROCOMER ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las
mercancías, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local, desglosada de acuerdo
con el país al que fue destinada.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
Asimismo, a este
informe se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta con sus anexos (estados financieros y desgloses).
b) Tratándose de empresas, certificación de
personería jurídica, citas de inscripción, cédula jurídica, composición del
capital social, nombre y nacionalidad de los socios.
c) Reporte de planillas de la Caja Costarricense
del Seguro Social de los últimos tres meses del período fiscal en cuestión.
Este informe deberá
ser presentado a la Gerencia durante los cuatro meses siguientes a la
finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto
esta oficina confeccione.”
III.—Que el artículo 42
inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos de cita, dispone:
“Artículo
42.—Cancelación:
COMEX procederá a la
cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 1), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos
efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—
El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de
las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de
Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo, contra la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-096051, representada legalmente por los
señores Adrián Castro Velázquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Ciudad Colón, cédula de identidad N° 1-0498-0774 y Guido Sánchez Solano, mayor,
casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad N°
1-0489-0382, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de
suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL 60-04 del 21
de abril del 2004 de la Asesoría Legal y GO 866-04 del 31 de marzo del 2004 de
la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A., sancionable con la revocatoria del
Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede
del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 17 de mayo del 2006 a las
8:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio
de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en
ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá
asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 17 folios, correspondientes
a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de
certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de
ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha
señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General
de la Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su
orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 36495).—C-402845.—(24504).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
General, en su sesión Nº 02-05/06-G.E. de fecha 10 de noviembre del 2005,
ordenó aplicar del procedimiento de notificaciones por edictos para los
profesionales, a quienes no ha sido posible notificar en los domicilios
señalados, conforme lo establece el Reglamento Interior General, que a
continuación se detalla:
Acuerdo Nº 16:
Se conoce informe final
Nº 38-03 CIC/2005-016-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por
los ingenieros Reina Hernández S., Roy Acuña Prado y Yesenia Calderón Solano,
para conocer expediente N° 38-03 de denuncia interpuesta por la señora Carmen
Judith Llanos Noguera en contra del Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña IC-1636.
RESULTANDO
1º—Por medio de escrito
con fecha de 25 de agosto de 2003, presentado ante el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, la señora Carmen Judith Llanos Noguera presentó la
denuncia ante el Colegio Federado y denunció al profesional Ing. Luis Fernando
Cervantes Umaña por los siguientes, hechos:
Indica la denunciante que el 14 de setiembre
de 2001 ella y su hija compraron una casa a la empresa UNIDEX S. A., “cuyo apoderado
generalísimo era el Ing. Cervantes Umaña”. Decidieron comprarla porque les
gustó la casa modelo de la urbanización, y el sobrino y la hermana del
ingeniero Cervantes les dijeron que se la entregaría como la modelo, pero que
no fue así ya que la casa no era como lo acordado. La casa que compraron “…no
estaba terminada, ya que estaba sin pintar, no se construyó con los materiales
con los que se había acordado, con las divisiones de los dormitorios
reventadas, igual las divisiones de la cocina, se metía el agua fluvial desde
la cochera hasta los dormitorios por el tragaluz que era delgado por la mala
calidad, esto produjo que las paredes se reventaran por la humedad. Las láminas
de zinc eran usadas.”
También indica la
denunciante que “…La suscrita hizo un primer pago de la casa en dinero efectivo
a la señora Sonia Umaña Cervantes que es hermana de este ingeniero; se entregó
la suma $459.97 y $122.53 mediante recibos de Cheques de Banco de Costa Rica
números 0725010 y 0729575 respectivamente, mediante cuenta número 001-223690-7
a nombre de la suscrita, y el otro pago se lo hice al Ingeniero Luis Umaña
Cervantes por un monto de seis millones quinientos setenta y cinco mil
colones”, “…el otro pago que se cobró su hermana la señora Sonia Cervantes
Umaña, hermana del Ingeniero indicado, fue de ochocientos mil colones”.
Agrega la denunciante que
“…La casa que yo compré nunca me la entregaron terminada y lo que hicieron fue
solamente engañarme para que yo comprara esa casa que supuestamente era como la
casa modelo. No me dieron el permiso de construcción que me solicitaba la
Municipalidad de Goicoechea para tener opción al agua, e igualmente el ICE me
lo pedía para la electricidad”. “La Municipalidad de Goicoechea mediante oficio
Nº DI-1603-2002, me previno de que la casa mía y de mi hija iba a ser
demolida.”
2º—Por medio de
resolución del Tribunal de Honor de las 13:00 horas del 20 de julio de 2004, se
le comunicó formalmente al profesional sobre la denuncia presentada en su
contra, mediante notificación realizada en su casa de habitación, sita San
Vicente de Santo Domingo de Heredia, del Almacén Rodolfo Ocampo, 600 m al
norte, al ser las 16:30 horas del 09 de agosto de 2004, según consta en folio
129 del expediente. Se le confirió audiencia por un plazo improrrogable de
veintiún días hábiles para que contestara a los cargos y ejerciera su derecho
de defensa.
Los hechos que se le imputan
son los siguientes:
El Ing. Cervantes es el profesional
responsable de la construcción de una casa de habitación identificada como casa
B2, la cual construyó sin los permisos de construcción. Esta propiedad fue
vendida a la señora Carmen Judith Llanos Noguera.
La casa presenta una
serie de defectos constructivos que han sido documentados en las visitas de los
personeros del CFIA y del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
El Ing. Cervantes se
comprometió con la Sra. Llanos a realizar algunas reparaciones, que no fueron
atendidas en su totalidad. Además no cumplió con entregar la bitácora de la
obra al CFIA a pesar de que se le solicitó formalmente.
3º—Mediante
escrito presentado a las 15:05 horas del 17 del mes de agosto de 2004, el Ing.
Cervantes interpuso ante el Tribunal de Honor recurso de revocatoria con
apelación a la resolución de la Junta Directiva General Nº 24-03/04 G.E. del 20
de mayo, acuerdo Nº 08, según consta en folio 130 del expediente, el cual fue
desestimado y archivado por el Tribunal por extemporáneo y por no corresponder
su resolución al mismo Tribunal.
4º—El profesional denunciado
realizó su descargo en documento presentado el 17 de agosto de 2004, que consta
en los folios 130 y 131 del expediente, en que argumenta lo siguiente:
“El profesional responsable de la construcción
de la casa de habitación ubicada en el lote B2 de la Urbanización Brumas del
Este en Purral de Guadalupe, no fue el Ingeniero Luis Cervantes Umaña, ya que
fue construida en el primer semestre del año 1999, por la empresa UNIDEX S. A.,
propietaria de la Urbanización Brumas del Este, por lo que no me cabe la
responsabilidad…”
“…si existiesen esta
serie de defectos, lo que procede es solicitar a la empresa UNIDEX S. A.,
reparar la vivienda y no canalizar la acción ante mí…”
“El compromiso de reparar
la casa, en el supuesto de que hubiese aspectos por corregir, le correspondería
a la empresa UNIDEX S. A., ex propietaria del inmueble, lo mismo que exigirle
que presente la bitácora de la casa que se construyó en el primer trimestre del
año 1999…”
5º—En los folios 68 al
70 del expediente, consta el informe de identificación de caso número:
ISRG-355-02-INSP, con fecha de 18 de junio de 2002, suscrito por la inspectora
Sylvia Robleto Gómez, del Departamento de Investigaciones e Inspecciones del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Adicionalmente, en los folios
77 al 78 del expediente, consta el informe número: ISRG-0515-03-MEMO, con fecha
de 4 de agosto del 2003, suscrito por la inspectora Sylvia Robleto Gómez, sobre
la verificación de mejoras en casa de habitación. En ambos informes se listan
arreglos a realizar por el demandado, así como arreglos ya efectuados.
6º—Que mediante resolución de
las 12:30 horas del 28 de setiembre de 2004 se le notificó a todas las partes
la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 163
al 167 del expediente).
7º—Que la audiencia se
realizó a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2004, en cumplimiento de la
fecha y hora señalada, en ausencia de la parte denunciada y con la presencia de
la parte denunciante y de los representantes del Departamento de Régimen
Disciplinario Ing. Vanesa Rosales Ardón y el Lic. Jimmy Meza y con la
asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
8º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto
intervinieron los miembros del Tribunal de Honor: Reina Hernández Sandoval en
calidad de Presidenta del Tribunal, Roy Acuña Prado en calidad de Coordinador y
Yesenia Calderón Solano en calidad de Secretaria.
CONSIDERANDO
Del análisis fáctico, y
las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS
1. El Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña es el
profesional responsable de la construcción de la casa B2 de la Urbanización
Brumas del Este, sita Purral de Guadalupe, dado que así quedó acreditado en la
audiencia celebrada al efecto (ver folios 09, 82, 83, 183, 184 y 185 del
expediente).
2. Los permisos de construcción no fueron
solicitados a la Municipalidad de Goicoechea, y el profesional investigado, a
pesar de ello, procedió a la construcción de la obra, contraviniendo sus
obligaciones de revisar de que esos permisos hubieran sido otorgados por la
municipalidad respectiva (ver folios 09, 35, 94, 104 y 158 del expediente).
3. Esa propiedad fue vendida a la señora
Elizabeth Patricia Cueva Llanos, quien legalmente confiere poder generalísimo a
la Sra. Carmen Judith Llanos Noguera quien tramita la denuncia ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos (ver folios 01 y 07 del expediente).
4. La casa presenta una serie de defectos
constructivos que han sido documentados en las visitas de los personeros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los cuales constan en los
informes ISRG-355-02-INSP, con fecha de 18 de junio del 2002 y
ISRG-0515-03-MEMO, con fecha de 4 de agosto del 2003, ambos suscritos por la
inspectora Sra. Sylvia Robleto Gómez, del Departamento de Investigaciones e
Inspecciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (ver folios 68
al 70 y del 77 al 78, del expediente).
5. El Ing. Cervantes se comprometió con la Sra.
Llanos a realizar algunas reparaciones en la casa de la denunciante. Sin
embargo, a pesar de que realizó algunos trabajos en la instalación de la casa,
no realizó ninguna otra reparación, persistiendo en consecuencia, los defectos
por los cuales se presentó la denuncia. (ver folios 68 al 70, del 77 al 78 y
184 del expediente).
6. El Ing. Cervantes incumplió con entregar la
bitácora de la obra al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a pesar
que se le solicitó formalmente (ver folios 09, 67 y 158).
7. Del mismo modo, se ha llegado a
comprobar que el profesional investigado es reincidente en este tipo de faltas,
pues como consta al folio N° 160 del expediente administrativo y que es
certificación de su registro profesional, ha sido sancionado en tres ocasiones
más. Es más actualmente se encuentra sancionado hasta diciembre de este año.
HECHOS NO PROBADOS
Ninguno de relevancia.
ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO
La Sra. Elizabeth
Patricia Cueva Llanos adquirió la casa denominada como B2 de la Urbanización
Brumas del Este, ubicada en Purral de Guadalupe, mediante un crédito brindado
por la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, en setiembre de 2001, a la empresa
UNIDEX S. A.
La casa presentaba una serie
de defectos constructivos que han sido documentados en las visitas de
personeros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el Organismo
de Investigación Judicial, mediante denuncias efectuadas por la Sra. Carmen
Judith Llanos Noguera, a quien la compradora le confirió poder generalísimo.
Con base en los informes del
Departamento de Investigaciones e Inspecciones del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña atendió
algunos defectos constructivos, dejando pendientes otros por resolver, quien
además aceptó verbalmente ante los personeros de este Colegio ser el
profesional responsable de las obras -Ingeniero de la Obra-.
La casa
de habitación fue construida sin contar con los permisos de construcción y no
se dispone de la bitácora de la obra. El único trámite realizado fue de uso de
suelo, tramitado por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, en nombre de la
empresa UNIDEX S. A., en el mes de junio del 2001.
Como se expresó en los hechos
probados, en especial en el N° 16, el Ing. Cervantes es reincidente en este
tipo de faltas. Por eso, resulta imposible para esta Junta Directiva General
aceptar la recomendación del Tribunal de Honor de imponerle una sanción de doce
meses de suspensión en el ejercicio profesional. Debemos recordar que el Código
de Ética Profesional de este Colegio, establece en su artículo 23 la obligación
de considerar los aspectos relacionados con la reincidencia, es decir, si el
profesional investigado ha sido sancionado en otras ocasiones por faltas a la
ética profesional y este es caso del Ing. Cervantes, quien ya ha sido
sancionado en tres ocasiones diferentes y actualmente se encuentra suspendido hasta
el mes de diciembre de este año.
La Junta Directiva General no
puede perder de vista que la actuación del Ing. Cervantes es contraria a todas
las normas éticas que rigen a este Colegio profesional. No solo no fue leal con
su cliente, pues los defectos constructivos de la vivienda son notorios y
demuestran una total falta de interés por cumplir con sus obligaciones. Pero
también, es evidente que a pesar de haberse comprometido a solucionar esas
deficiencias que presentaba la obra, no cumple con su palabra, lo que implica
una clara infracción de la ética profesional y por supuesto, lesiona gravemente
el decoro y la dignidad profesional.
Todas las faltas atribuidas
al profesional fueron debidamente probadas, y por ello, estima esta Junta
Directiva General que las acciones cometidas por el Ing. Cervantes en contra de
su cliente y en perjuicio de este Colegio profesional son graves y ameritan una
sanción mayor a la recomendada por el Tribunal de Honor. Estas razones;
expuestas en este acto, hacen que la Junta Directiva General deba separarse de
la recomendación del Tribunal de Honor e imponer la sanción mayor establecida
en los artículos 31 y 45 de nuestro Código de Ética profesional, las cuales
fijan su extremo mayor en veinticuatro meses de suspensión, que deberá abonar
el sancionado, a la que actualmente purga.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 136 inciso c) de la Ley General de la Administración
Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor e imponer
una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al
Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña de conformidad con lo establecido en los
artículos 23, 26, 31 y 45 del Código de Ética Profesional al incumplir la Ley
de Construcciones, artículo 74, por cuanto no solicitó los permisos de
construcción respectivos para la ejecución de las obras; el Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en Obras, artículos 2, 5 y 7 y el Código de Ética
Profesional del CFIA, artículos 2, 3, 9, 13 y 18; en virtud de que el
investigado no promovió y defendió la integridad, el honor y la dignidad de su
profesión, irrespetó los reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, no ha sido veraz en sus informes o declaraciones y no ha servido
con fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus clientes, lo cual a juicio de
esta Junta Directiva General son faltas graves.
Contra
la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante esta Junta
Directiva, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a
partir de la notificación a la presente resolución. Comunicarlo a los
interesados.—San José, 9 de marzo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—(O. C. Nº 2796).—C-189220.—(24499). 2 v. 2.