Gaceta Nº 60

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDADES

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32934-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32.791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 15.134. Código Procesal Contencioso- Administrativo.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 64-2006).—C-7720.—(D32934-26176).

Nº 32953-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 8204, Reforma Integral a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas de 26 de diciembre de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8204 denominada “Reforma Integral a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2002, se creó el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) como encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.

2º—Que el Instituto requiere ampliar el gasto presupuestario máximo, para presupuestar gastos de operación correspondientes a los programas represivos y preventivos incorporados en el Plan Anual Operativo 2006 y por ende cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo dada su vinculación; y para iniciar la construcción de una bodega, para contar con el espacio físico y estructura adecuada para albergar todos bienes comisados y decomisados, de manera que se mantengan en buen estado.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere presupuestar.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto para el año 2006. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32270-H, publicado en La Gaceta N° 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢1.262,0 millones, en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36859).—C-29720.—(D32953-26178).

Nº 32955-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140 incisos 3), y 18), 146 de la Constitución Política, artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5° de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo 7° de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo del 2002.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 7° de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, se revisaron los costos de producción e industrialización del arroz presentados por los sectores interesados.

2º—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 32305-MEIC del 12 de abril del 2005, publicado en La Gaceta N° 74, del 19 de abril del 2005, que establecía los precios del arroz en granza del productor al industrial y pilado del industrial al mayorista, así como las subsecuentes etapas de comercialización del producto hasta el consumidor. Asimismo, se determina la necesidad de derogar el Decreto Ejecutivo Nº 32354-MEIC del 4 de mayo del 2005, publicado en el Alcance Nº 12 de La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2005, que prorrogaba el plazo de entrada en vigencia de los precios máximos del arroz pilado, para el industrial y todas las etapas de comercialización, hasta el precio al consumidor, debido a un aumento en las existencias de arroz, proveniente de una importación de arroz en granza.

3º—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley 7472, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga al menos las necesidades de las familias costarricenses de menores recursos, lo cual se establece mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, que contiene la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

4º—Que en oficio J.D. 030-2006 enviado al Despacho Ministerial, la Corporación Arrocera Nacional solicita la revisión de los costos de producción agrícola e industrialización, para el arroz en granza y pilado y recomienda la respectiva modificación en el precio, tanto del productor al industrial, como del industrial al resto de las etapas de comercialización.

5º—Que es deber del Ministerio de Economía, Industria y Comercio garantizar el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de comercialización.

6º—Que con base en los datos de inventarios de arroz al 28 de febrero del 2006, más las importaciones en curso, suministrados por la Conarroz, se tiene que las existencias de arroz son suficientes todavía para el consumo nacional durante cuatro meses aproximadamente, por lo que el precio de la etapa industrial y los diferentes niveles de comercialización del arroz pilado y hasta el consumidor, entrarán a regir posteriormente.

7º—Para esta fijación se han considerado los documentos y propuestas presentadas por los interesados a través de la Corporación Arrocera Nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se establece un precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz, el cual será de ¢11 652,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5 % de impurezas.

Artículo 2º—Considerando este nuevo precio, se establecen los siguientes precios máximos de venta en todos los niveles de comercialización, los cuales reconocen los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle. Los precios máximos de venta autorizados, que regirán a partir del 29 de junio del 2006 son:

                                                                       De industrial             De mayorista             De detallista

Arroz pilado                                a Mayorista                a detallista              a consumidor

sacos de 46 kg                           colones / saco           colones / saco             colones / kg

Máximo de 40% grano quebrado             13 048,00                    13 439,00                       321,00

Máximo de 30% grano quebrado             13 863,00                    14 279,00                       341,00

Máximo de 20% grano quebrado             14 679,00                    15 119,00                       361,00

                                                                       De industrial             De mayorista             De detallista

Arroz empacado en bultos                    a mayorista                a detallista              a consumidor

de 12 bolsas de 2 kg                        colones / 24 kg         colones / 24 kg          colones / 2 kg

De 31% a 40% grano quebrado                  7 023,00                      7 234,00                       663,00

De 26% a 30% grano quebrado                  7 462,00                      7 686,00                       704,00

De 21% a 25% grano quebrado                  7 682,00                      7 912,00                       725,00

De 11% a 20% grano quebrado                  7 901,00                      8 138,00                       746,00

Artículo 3º—Deróguense el Decreto Ejecutivo 32305-MEIC, del 12 de abril del 2005, publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32354-MEIC del 4 de mayo del 2005, publicado en el Alcance Nº 12 de La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2005.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 14 días del mes de marzo del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46626).—C-58945.—(D32955-26180).

Nº 32956-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001 y sus reformas; la Ley Nº 4401, Creación de Escuela de Ganadería en Atenas de 1º de setiembre de 1969 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Escuela de Ganadería es una institución regional que se creó mediante la Ley Nº 4401, publicada en La Gaceta Nº 200 de 4 de setiembre de 1969, con el objetivo fundamental de formar técnicos ganaderos que contribuyan al mejor desenvolvimiento de las actividades pecuarias del país.

2º—Que la Escuela de Ganadería solicita aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006 con el propósito de destinar recursos para la instalación de sistemas de Internet Avanzada; la conectividad interna de Internet; la adquisición de máquinas para el laboratorio de cómputo; la compra de equipo para el laboratorio de ciencias básicas; la reparación de caminos internos para encauzar las aguas pluviales; la reparación de las cercas de los zoocriaderos; la reparación de aulas, pupitres, ventanas y puertas; y la pintura de techos y edificaciones.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó a la Escuela de Ganadería el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Escuela de Ganadería para el año 2006. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase a la Escuela de Ganadería el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢695.4 millones, en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36861).—C-23535.—(D32956-26825).

Nº 32957-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso b) y 121, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N° 30667-H, publicado en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República ha negociado contratos de préstamos con organismos financieros internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, Banco de Integración Centroamericano y otros organismos multilaterales, con la finalidad de impulsar iniciativas gubernamentales tendientes a promover el desarrollo económico y social del país.

2º—Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno de la República suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo N° 1377/OC-CR, por un monto de veintidós millones cuatrocientos mil dólares ($22.400.000,00) con la finalidad de cooperar en la segunda etapa del Programa de Modernización de Administración de Justicia, aprobado mediante la Ley N° 8273 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2002.

3º—Que la presente Administración mediante el Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo un préstamo por un monto de sesenta y cinco millones de dólares ($65.000.000,00), a los efectos de ejecutar el Programa de Regularización del Catastro y Registro, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la promulgación de Ley N° 8154 del 27 de noviembre de 2001 y publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 2001.

4º—Que el Gobierno de la República suscribió el Convenio de Préstamo N° 1436/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo en el que formalizó un préstamo por un monto de catorce millones cuatrocientos mil dólares ($14.400.000,00), con el objeto de cooperar en la ejecución del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible, autorizado por la Asamblea Legislativa en la Ley N° 8408 del 31 de marzo de 2004, publicada en La Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2004.

5º—Que la presente Administración suscribió el Convenio de Préstamo N° 1451/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil dólares ($ 6.355.000,00), el que se ha destinado a financiar el Proyecto del Sector Salud, dicho convenio fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8403 del 24 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2004.

6º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica, un Contrato de Préstamo, cuyo número de operación es el N° 1429-BCIE por un monto de veintisiete millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco dólares ($ 27.175.425,00), con la finalidad de financiar el Proyecto de Construcción y Remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr. Enrique Baltodano Briceño, cuya aprobación se contempla en la Ley N° 8010 del 8 de agosto del año dos mil, publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del año 2000.

7º—Que asimismo el Gobierno de la República suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica, el Contrato de Préstamo N° 1605, por un monto de sesenta millones de dólares ($60.000.000,00), con el objeto de financiar el proyecto denominado Programa para Completar el Complejo Vial Costanera Sur, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8359 del 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2003.

8º—Que la presente Administración suscribió un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), por un monto de 17 millones de dólares ($17.000.000,00), a los efectos de financiar el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, incorporado al bloque de legalidad mediante la promulgación de la Ley N° 8269 del 3 mayo del 2003, publicada en La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2002.

9º—Que el Poder Ejecutivo en el Decreto Ejecutivo N° 30667-H, publicado en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2002, creó la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, como una unidad adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda.

10.—Que la citada Unidad tiene dentro de sus funciones evaluar la cartera de proyectos sobre la base de una metodología, con la finalidad de generar un inventario de desfases y causas precisas, permitiendo asegurar la completa y efectiva ejecución de las operaciones que conforman la cartera de préstamos vigentes.

11.—Que a los efectos de fortalecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos, resulta necesario apoyar esta función con una herramienta informática que permita enlazar a las distintas Unidades Ejecutoras, a la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, en el Ministerio de Hacienda y Organismos Multilaterales.

12.—Que en virtud de lo anterior, se hace necesario emitir el presente decreto ejecutivo, con la finalidad de que la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, del Ministerio de Hacienda cuente con una herramienta informática que permita el seguimiento y la evaluación de los proyectos anteriormente citados, así como los que se suscriban en el futuro, a los efectos de monitorear la correcta ejecución de la cartera de préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros internacionales. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Utilización de Medios Electrónicos. Las Unidades Ejecutoras que se encuentren ejecutando los Convenios de Préstamos: Nº 1377/OC-CR, aprobado en la Ley N° 8273 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2002, Nº 1284/OC-CR, autorizado en Ley N° 8154 del 27 de noviembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 2001, Nº 1436/OC-CR, aprobado mediante la Ley N° 8408 del 31 de marzo de 2004, publicada en La Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2004, Nº 1451/OC-CR, aprobado mediante la Ley N° 8403 del 24 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2004, Nº 1429-BCIE, autorizado por la Ley N° Nº 8010 del 8 de agosto del año dos mil, publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del año 2000, Nº 1605- BCIE, aprobado mediante la Ley N° 8359 del 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2003, Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), aprobado mediante la Ley Nº 8269 del 3 mayo del 2003, publicada en La Gaceta N° 90 del 17 de mayo del 2002, y las que se llegaren a crear en el futuro, deberán utilizar la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, adscrita al Ministerio de Hacienda, con la finalidad de realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo en la correcta ejecución de las operaciones que componen la cartera de préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros internacionales.

Artículo 2º—Implementación de Medios Electrónicos. Las Unidades Ejecutoras dentro de los recursos financieros asignados por los organismos multilaterales deberán adquirir el software y el hardware necesario para la implementación de la herramienta informática, además de los costos en que se incurra para la carga de datos del proyecto a la herramienta que el Ministerio de Hacienda a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos determine, para los efectos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36845).—C-62175.—(D32957-26826).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1064-P.—San José, 21 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la Feria Alimentaria 2006 y en el foro sobre el tema “Innovación y Tecnología Alimentaria”, actividades las cuales se realizarán en España, Barcelona, del 4 al 12 de marzo del 2006.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Programa 169 Administración Central, Subpartida 142-Transportes de o para el Exterior del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los gastos por concepto de viáticos, no tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa cartera, al señor Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.

4º—Rige a partir del 4 de marzo y hasta el 12 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43091-MAG).—C-12670.—(25525).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 018-H.—San José, 18 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Escritura Pública número ciento treinta y seis- diez, de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil tres, suscrita por el Notario Público Ricardo González Fournier, se constituyó la sociedad denominada “Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-355079, cuyo único objeto es la prestación de servicios como Almacén General de Depósito. (Folios 17 al 20).

II.—Que mediante Contrato de Arrendamiento sin número, de fecha 15 de noviembre del dos mil, el señor Gonzalo Delgado Ramírez, Apoderado de la empresa Inversiones Catorce Cero Nueve Sociedad Anónima arrendó a la empresa Golfo Guruts Sociedad Anónima representada por la señora Ana Sáenz Beirute, en su condición de Presidenta de dicha sociedad, los inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad, matrículas de Folios Reales números nueve cinco cinco siete cinco-cero cero cero y nueve cinco cinco siete siete-cero cero cero, ubicada en el distrito tercero, San Francisco, cantón primero de la provincia de Heredia, con una cabida de 5.343,77 y 6.078,77 metros cuadrados respectivamente. (Folios 01 al 10).

III.—Que en el citado contrato, se establece que el mismo será por un período de cinco años, contados a partir del tres de enero del dos mil uno, pudiendo prorrogarse automáticamente hasta por dos períodos iguales y consecutivos. (Folios 1 al 10).

IV.—Que según certificación de las nueve horas del diecinueve de mayo del 2005, suscrita por el Notario Público Ricardo González Fournier, la empresa Golfo Guruts Sociedad Anónima cambió de razón social por la de Almacén A. Dora Heredia Sociedad Anónima, modificación que se inscribió y cobró plena vigencia, a partir del 14 de febrero del 2002. (Folio 28).

V.—Que mediante Contrato de Subarrendamiento sin número, de las ocho horas del 18 de abril del dos mil cinco, el señor Juan Andrés Gurdián Bond, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Almacén A. Dora Heredia Sociedad Anónima subarrendó a la empresa Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima representada por el señor Raúl Gurdián Montealegre, en su condición de presidente de dicha sociedad, un espacio físico de mil cuatrocientos metros cuadrados dentro de los inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Heredia, matrículas de Folio Real números nueve cinco cinco siete cinco-cero cero cero y nueve cinco cinco siete siete-cero cero cero, ubicadas en el distrito tercero, San Francisco, cantón primero, de la provincia de Heredia, mismas que actualmente según se consigna en el texto del contrato de subarrendamiento, se fusionaron y forman la finca con la matrícula de Folio Real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero. (Folios 29 al 31).

VI.—Que en el citado contrato, se establece que el mismo será por un período de dos años, contados a partir del dieciocho de abril del dos mil cinco, pudiendo prorrogarse por acuerdo de partes. (Folios 29 al 31).

VII.—Que mediante escrito sin número, de fecha 18 de abril del 2005, presentado ante la otrora Dirección Jurídica de este Ministerio, el día 21 del mismo mes y año, el señor Raúl Gurdián Montealegre, portador de la cédula de identidad número 1-137-636, en su condición de presidente de la empresa Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima, solicitó a este Ministerio proceder a autorizar a su representada para operar como Almacén General de Depósito en las instalaciones que se ubican en las fincas inscritas en el Partido de Heredia, matrículas de Folio Real números nueve cinco cinco siete cinco-cero cero cero y nueve cinco cinco siete siete cero cero cero, mismas que actualmente según se consigna en el texto del contrato de subarrendamiento, se fusionaron, formando la finca con la matrícula de Folio Real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero, las cuales se localizan en Pozos, distrito tercero San Francisco, cantón primero de Heredia, de la empresa Atlas Eléctrica, 100 metros al norte y 400 metros al oeste y que son subarrendadas conforme a lo expuesto en el quinto considerando del presente Acuerdo. (Folios 23 y 24).

VIII.—Que mediante oficio número DJH-1657-2005 de fecha 05 de agosto del 2005, la otrora Dirección Jurídica de este Ministerio, le solicitó a la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rendir un dictamen en torno a la solicitud de autorización interpuesta por la empresa Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima, para operar como Almacén General de Depósito en las instalaciones antes citadas. (Folio 35).

IX.—Que mediante oficio número AJMH-1931-2005 de fecha 21 de setiembre del 2005, la Asesoría Jurídica de este Ministerio, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud antes señalada. (Folio 38).

X.—Que en atención a lo indicado en el considerando precedente, el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, mediante oficio sin número de fecha 10 de octubre del 2005, señala en lo que resulta de interés. (Folio 39).

“(...)    Las bodegas se componen de varias naves. El área en mención se encuentra separada del resto de la operación de Depósito Fiscal mediante malla de ciclón de tres metros de altura, con acceso independiente, la dimensión es de 1.400 m², su estructura es prefabricada.

Por lo anterior y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 5 de octubre de 1934, Artículo 8. Esta dependencia, procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de habilitación de las instalaciones de esta área para ser operada bajo el régimen de Almacén General de Depósito en estas bodegas. (...)”

XI.—Que la Dirección de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio número DGEN-ETP-05-511 de fecha 6 de setiembre del 2005, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente: (Folio 37).

“(...) la estructura de las bodegas es prefabricada y cuenta con iluminación y ventilación adecuadas. Además, se encuentra separada del resto de las bodegas mediante una malla tipo ciclón de 3 metros de altura con estructura tubular.

Sobre la base de dicha inspección y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 5 de octubre de 1934, artículo 8, esta dependencia, procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de operación como Almacén General de Depósito en dichas bodegas. (...)”

XII.—Que al haber emitido tanto la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, sus respectivos dictámenes positivos en torno a la solicitud de operación de la gestionante como Almacén General de Depósito en las instalaciones antes consignadas, en criterio de este Despacho resulta procedente dar curso a dicha gestión, autorizando la misma.

XIII.—Que en observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Almacenes Generales de Depósito, artículos 5 siguientes y concordantes de la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y de acuerdo con lo ordenado por los artículos 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2, numeral b) de la Ley General de la Administración Pública se procede a acoger la pretensión de la gestionante y a autorizarla para que opere como Almacén General de Depósito en las instalaciones anteriormente descritas.

XIV.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo.

ACUERDAN:

Autorizar a la empresa Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica antes consignada para que opere como Almacén General de Depósito en las instalaciones subarrendadas por ésta, mismas que se encuentran inscritas en el Partido de Heredia, matrículas de Folio Real números nueve cinco cinco siete cinco-cero cero cero y nueve cinco cinco siete siete-cero cero cero y que actualmente según se consigna en el texto del contrato de subarrendamiento, se fusionaron, formando la finca con la matrícula de Folio Real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual se localiza en Pozos, distrito tercero San Francisco, cantón primero de Heredia, de la empresa Atlas Eléctrica, 100 metros al norte y 400 metros al oeste. Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese a la empresa Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—Nº 92268.—(25452).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 004-MOPT.—San José, 16 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Rosa Sequeira Bustos, cédula número 8-030-264, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 19725-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, dos áreas de terreno equivalente a 5.428,19 metros cuadrados, según plano catastrado número P-977861-2005 y 2.661,91 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-977860-2005, para una medida total en conjunto de 8.090,10 metros cuadrados, cuya naturaleza es resto reservado con una casa, una bodega, árboles frutales, potrero y apto para construir y cuyos linderos son: del área que mide 5.428,19 metros cuadrados, al norte, con Rosa Sequeira Bustos, Nicolás Castillo Sequeira, Jerónimo Madrigal Parajeles, al sur, con carretera nacional, Ruta 34, con 321,56 metros de frente, al este, con calle pública con 15,79 metros de frente y al oeste, con Víctor Ceciliano Gamboa. Y del área que mide 2.661,91 metros cuadrados, al norte, con Asociación Fuente de Vida Asamblea de Dios de Aguirre, al sur, con carretera nacional, Ruta 34 con 177,69 metros de frente, al este, con quebrada sin nombre en medio Lies Menpoma S. A. y al oeste, con calle pública en medio con 22,15 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Quepos - Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 314 del 06 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢21.125.250,00 (veintiún millones ciento veinticinco mil doscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-070 de fecha 22 de noviembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según oficio sin número, de fecha 08 de diciembre del 2005.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene anotaciones ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-25320.—(25084).

Nº 006.—San José, 19 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10706 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Manuel Antonio Vega Vásquez cédula de identidad Nº 2-531-998.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 15 de febrero del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24349).—C-6620.—(25085).

Nº 007.—San José, 30 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977).

1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

Cédula                                   Nombre                                     Clase                     Puesto              Rige

0016370227     Garbanzo Morelli Rocío Patricia       Oficinista 3           011823       03102005

0016770206     León Barrantes Ivette María                Oficinista 3           101570       01102005

0080600570     Fernández Dorries Irene María            Oficinista 4           047668       01102005

0018080648     Flores Moya Erik Arturo                      Profesional 2        015394       03102005

0017530233     Carrillo Ruiz María Gabriela               Técnico 4               030179       01102005

0070790772     Suárez Moya Guillermina                     Oficinista 2           076262       16102005

0018980531     Arias Herrera Rolando                          Profesional 2        035317       18102005

0019280656     López Badilla Shirley                           Oficinista 2           014840       02112005

0025560006     Chaves Madrigal Rafael Ángel            Profesional 1        016564       01112005

0053040203     Ajoy Castro Ericka Haydee                 Profesional 3        047744       02112005

0019420715     Venegas Portilla Greivin Alb.            Trabaj.

                                                                                                   misceláneo 1         014669       01112005

0061450034     Boza Hidalgo Miguel                            Profesional 3        076218       16112005

0018150190     Sancho Calvo Alice Eugenia              Profesional 1        029260       01122005

0019070176     Gutiérrez Rivera Virginia                     Oficinista 2           013502       02122005

2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

Cédula                                   Nombre                                     Clase                     Puesto              Rige

0017660092     Venegas Corrales Vivian Lorena        Oficinista 3           012548       02102005

0014860105     Campos Álvarez Rodolfo                      Oficinista 3           101352       02102005

0062200692     Cerdas Barrantes Elder                          Oficinista 3           029130       01102005

0016980160     Jiménez Siles Mayra Jeannette             Trabaj.

                                                                                                   misceláneo 2         013844       01102005

0016800566     Estrada Coto Ana Isabel                       Profesional 1        047760       16102005

0014900705     Rodríguez Azofeifa Ana I.                    Profesional 3        016404       16102005

0033090922     López Rivera Susana                             Prof. Jefe 1              029073       17102005

0032320053     Moya Madriz Víctor Mauricio            Profesional 4        030539       17102005

0051770372     Baltodano Chaves Rosa Elena            Técnico

                                                                                                   y profes. 3              011940       16102005

0032540165     Vargas Jiménez Nancy                           Técnico

                                                                                                   y profes. 2              012394       16102005

0014920356     Herrera Álvarez Daisy María               Técnico

                                                                                                   y profes. 1              028938       16102005

0041620661     Chaves Mora Hugo Alonso                 Técnico 4               072383       01112005

0090710092     Ramírez González María Carmeli        Prof. Jefe 2              095650       01112005

0110180297     Zeledón Quesada Pablo                        Técnico 4               014356       17112005

0016060435     Delgado Naranjo Juan Manuel           Profesional 3        016716       16112005

0015270524     Guevara Agüero Rosa María               Oficinista 4           029849       16112005

0018630740     Espinoza Sabat Joseph O Brian          Oficinista 3           028963       16112005

0033280238     Gamboa Venegas Ana Patricia            Profesional 2        030292       16112005

0041320977     Gómez Ferreto Henry                             Operad. Eq.

                                                                                                   móvil 3                   016060       16112005

0014130880     Miranda Obando Sonia Mayela          Trabaj.

                                                                                                   misceláneo 3         016429       16112005

0080710765     Zepeda Álvarez Violeta                         Oficinista 2           015465       16112005

0023830391     Chaves Vargas Grace María                 Secretaria               030336       01122005

0022960404     Torres Umaña Henry                              Trabaj.

                                                                                                   misceláneo 3         015152       01122005

0016430027     Queralt Madrigal Karen María            Profesional 1        101314       01122005

0014800357     Arroyo Rojas Carlos A.                        Prof. Jefe 1              035334       01122005

0019670072     Barboza Segura Yadir                            Aux. de

                                                                                                   Contabil. 2            015158       01122005

0032940910     Marín Orozco Lidieth                           Técnico en

                                                                                                   Inform. 1                 101302       01122005

0019420785     Umaña Guillén María Fernanda          Profesional 2        015650       01122006

0014070659     Grant Pérez Ronald                                Director

                                                                                                   General 1               029981       01122005

0018200683     Medina Angulo Ezequiel Alej.          Prof. Jefe 1              030076       01122005

0080780302     Campos Vega Mario Guillermo           Profesional 3        046330       01122005

0019360978     Madrigal Rojas Cindy Tatiana            Oficinista 3           029227       01122005

0015110695     Vargas Vargas Lidia Elena                   Profesional 1        029263       01122005

0015950134     Fernández Angulo Maribel                  Analista Sist.

                                                                                                   Inform. 2                 013694       16122005

3º—Los Nombramientos y Ascensos en Propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24350).—C-98420.—(25086).

N° 010-MOPT.—San José, 15 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa RKMK Investments Limitada, cédula jurídica N° 3-102-363776, representada por Randall John Koropp, cédula de residencia N° 11498,  el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número 107394-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 2.045,65 metros cuadrados, según plano catastrado número P-990420-2005, cuya naturaleza es terreno de potrero donde se desarrolla una actividad ganadera y cuyos linderos son: norte, con calle pública y resto de finca; al sur, con carretera nacional con 121,42 metros de frente y Marigen Hernández Molina; al este, con Marigen Hernández Molina y al oeste, con calle pública con 15,84 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 638 del 23 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta N° 199 del 17 de octubre del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢7.159.775,00 (siete millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-073 de fecha 5 de diciembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 18 de enero del 2006.

Artículo 4°—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-23120.—(25087).

Nº 011.—San José, 20 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146, de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Ingeniera María Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Obras Públicas y Transportes, para que asista al Seminario “One on One: Transportation and Energy Projects in Latin America”, a celebrarse el 6 y 7 de marzo, en Washington, D.C.

Artículo 2º—Los gastos por viáticos, pasajes aéreos, hospedaje e impuestos de salida, serán cubiertos por la U.S. Trade and Development Agency, patrocinadora del evento.

Artículo 3º—Rige del cinco al ocho de marzo del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24351).—C-6620.—(25088).

Nº 012.—San José, 20 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146, de la Constitución Política, y los artículos 25 incido 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2b), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Eduardo Montero González, cédula de identidad 4-147-289, Viceministro de Transportes, para que participe en la Centésima Cuadragésima Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, la cual se realizará en La Ceiba, Honduras, los días 23, 24 y 25 del mes de febrero del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos por la Dirección General de Aviación Civil, amparado en el Artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil y según Artículo tercero de la sesión ordinaria 09-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 6 de febrero del 2006.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 4º—Rige a partir del veintitrés de febrero y hasta el veinticinco de febrero del año en curso.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24346).—C-11020.—(25089).

Nº 130.—San José, 31 de octubre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo establecido por el artículo 140 inciso 20) y el 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial para que participe en la XXV Reunión del Comité Sectorial de Ministros de Transportes de C.A. (COMITRAN) y Reunión Preparatoria de Directores de Planificación y/o Técnicos Homólogos de los Ministerios de Transporte, a realizarse en Managua, Nicaragua, los días 10, 11 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—El MOPT a través del Programa 326, Subpartida 132, (gastos de viaje en el exterior) le girará la suma de $143,75.

Artículo 3º—El MOPT a través del Programa 326, Subpartida 142, (gastos de transporte en el exterior, tiquete aéreo) le girará un monto de $253,29 y por concepto de impuestos, visa y uso de terminales aéreas de Costa Rica y Nicaragua además del taxi hotel-aeropuerto y viceversa, la suma de $100,00. Para un total de $353,29.

Artículo 4º—Rige del 10 al 11 de noviembre del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24327).—C-11020.—(25090).

Nº 134.—San José, 14 de octubre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 53 inciso a) de la Ley 7410 “Ley General de Policía”.

ACUERDAN:

1º—Nombrar en forma interina en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de la Policía de Tránsito a las siguientes personas, las cuales se encuentran amparadas al Régimen Policial:

Cédula                                Nombre                                           Clase                        Puesto          Rige

0016210862  Aguilar Bermúdez Fernando                Tecn. Adm. Vial 1 A       029667   16-09-05

0052950440  Álvarez Gutiérrez Damaso                    Tecn. Adm. Vial 1 A       029646   16-09-05

0071200838  Arguello Rojas Carlos A.                     Tecn. Adm. Vial 1 A       015804   16-09-05

0112160464  Castillo Portugués Mario                    Tecn. Adm. Vial 1 A       029732   16-09-05

0016790179  Cordero Quesada José Luis                 Tecn. Adm. Vial 1 A       013788   16-09-05

0041400801  Cortés Barquero Rodolfo                      Tecn. Adm. Vial 1 A       015238   16-09-05

0019210253  Guzmán Pineda Giovanny Ramón     Tecn. Adm. Vial 1 A       029711   16-09-05

2º—Los nombramientos interinos rigen a partir de las fechas indicadas.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24328).—C-21550.—(25091).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 008-C.—San José, 16 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y el artículo 25 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, y.

Considerando:

1º—Que es de suma importancia la ejecución de los programas de atención y formación integral del Hospicio de Huérfanos, orientados a solucionar la problemática de los menores de edad en riesgo social.

2º—Que para tal efecto se realizará un espectáculo artístico-cultural, que involucra diferentes disciplinas en este rubro y que apoya los esfuerzos de esta noble institución y de su proyecto “Cadena Menor”, para la consecución de fondos para respaldar estas acciones de promoción social y beneficencia.

3º—Que este proyecto contribuye al desarrollo y protección de estos menores, buscando el mejoramiento de su calidad de vida y favorece su inclusión social en la Comunidad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público y Cultural la “Cadena Menor”, presentada por el Hospicio de Huérfanos de San José, que se realizará el día 16 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—Rige a partir del día 16 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í, Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(25108).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 17-2006.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Daniel de la Garza Chamberlain, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad número 1-669-200, vecino de San José, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419166, sociedad inscrita en el Registro Público, Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo el tomo 558, asiento 17938, consecutivo 1, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 133-2006, celebrada el día 13 de enero del 2006, conoció la solicitud de la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., y con fundamento en el informe técnico de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 20-2005 de fecha 7 de diciembre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3°— Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101419166, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de diagnóstico y reparación de computadoras y equipos electrónicos.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4º del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del 1º de abril del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 12 trabajadores a más tardar el 1° de julio del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 30 de junio del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $236.174,00 (doscientos treinta y seis mil ciento setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 1º de diciembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 96,09%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de abril del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el articulo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 92207.—(24969).

Nº 018-2006.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Fernández Palavicini, mayor, casado, ejecutivo, portador de la cédula de identidad Nº 1-543-389, vecino de San José, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gerber Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-222859, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 1069, folio 258, asiento 337, presentó solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada, Gerber Ingredients Sociedad Anónima, se comprometió a mantener una inversión de al menos $9.845.850,00 (nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de $9.500.000,00 (nueve millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un nivel adicional de empleo de 65 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 133-2006, celebrada el día 13 de enero del 2006, conoció la solicitud de la empresa Gerber Ingredients Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 03-2006 de fecha 12 de enero del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resultan aplicables las disposiciones que contempla dicho artículo, y se valore si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable el supuesto que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gerber Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-222859, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a), del artículo 17 de la Ley Nº 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de frutas y cereales preparados o conservados de otra forma, esencia de banano, purés de frutas y vegetales, nitrógeno, amoniaco anhídro, vapor de agua, agua enfriada, y aire comprimido.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente detrás del parque industrial Zeta Cartago, en el cruce de Guadalupe y Patarrá, provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 245 trabajadores a más tardar el 30 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $9.845.850,00 (nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $9.500.000,00 (nueve millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de enero del 2010, de los cuales un total de $4.014.432,00 (cuatro millones catorce mil cuatrocientos treinta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 15 de enero del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $19.345.850,00 (diecinueve millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 90,61%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), debiendo presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el contrato de operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente acuerdo deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 275-98 de fecha 18 de setiembre de 1998, y sus reformas.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(25524).

Nº 050-COMEX.—San José, 23 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, 2º inciso b) y 8º incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371 para que viaje en calidad de Asesor de la señora Viceministra en Delegación Oficial a Nicaragua del 28 de febrero al 3 de marzo del 2006, para participar en la XIV Reunión de la Comisión Mixta del Grupo de Trabajo Conjunto Ad-Hoc de la Unión Europea-Centroamericana.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de: $486,75 (cuatrocientos ochenta y seis con 75/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo III.—Rige del 28 de febrero al 3 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36492).—C-16520.—(25093).

Nº 051-COMEX.—San José, 23 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar al señor Marcos Arroyo Flores, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-946-322 para que viaje en calidad de Asesor de la señora Viceministra en Delegación Oficial a Nicaragua del 28 de febrero al 3 de marzo del 2006, para participar en la XIV Reunión de la Comisión Mixta del Grupo de Trabajo Conjunto Ad-Hoc de la Unión Europea-Centroamericana.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de: $486,75 (cuatrocientos ochenta y seis con 75/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo III.—Rige del 28 de febrero al 3 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36492).—C-16520.—(25094).

Nº 052-COMEX.—San José, 23 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, 2º inciso b) y 8º incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar al señor Adolfo Solano Murillo, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número 5-231-895 para que viaje en calidad de Asesor de la señora Viceministra en Delegación Oficial a Nicaragua del 28 de febrero al 3 de marzo del 2006, para participar en la XIV Reunión de la Comisión Mixta del Grupo de Trabajo Conjunto Ad-Hoc de la Unión Europea-Centroamericana.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto de: $486,75 (cuatrocientos ochenta y seis con 75/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo III.—Rige del 28 de febrero al 3 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36492).—C-16520.—(25095).

Nº 053-COMEX.—San José, 23 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Doris Osterlof Obregón, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-464-830, para que viaje en Delegación Oficial a Nicaragua, del 28 de febrero al 3 de marzo del 2006, para participar en la XIV Reunión de la Comisión Mixta del Grupo de Trabajo Conjunto Ad-Hoc de la Unión Europea-Centroamericana. La Señora Viceministra regresa a Costa Rica hasta el 4 de marzo del 2006 y los gastos en que se incurra en esta fecha corren por cuenta personal.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. La señora Viceministra está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo III.—Rige del 28 de febrero al 4 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36493).—C-14320.—(25096).

Nº 054-COMEX.—San José, 24 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, 2º inciso b) y 8º incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar al señor Marcos Arroyo Flores, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-946-322 para que viaje en Delegación Oficial a Montevideo, Uruguay del 6 al 12 de marzo del 2006, para participar en el Curso Regional “La OMC y los Acuerdos Comerciales Regionales para países de América Latina”.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo de ida y de regreso y gastos conexos serán costeados por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe, además los impuestos de salida de ambos países y el transporte terrestre de Costa Rica serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo III.—Rige del 6 al 12 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36492).—C-14870.—(25111).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001171.—San José, a las once horas y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Enid Flores Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-137-897, por concepto de indemnización de mejoras realizadas en terreno,  propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en el cual posee un derecho, que fuera afectado con motivo de  la construcción del  proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, fue necesario utilizar según plano catastrado N° P-963140-2004, una faja de terreno que mide 1.585,73 metros cuadrados, en el que existen varias viviendas. Dicho terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 9416-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una medida de 21.976,86 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de pastos y árboles frutales, cuyos linderos son: al norte, con carretera en medio Francisco Espinoza; al sur, con Eusebio Ortiz; al este, con Eusebio Ortíz en parte carretera y al oeste, con Francisco Espinoza.

2º—Que en la propiedad antes descrita existe una vivienda, habitada por la señora Enid Flores Rodríguez, vivienda la cual fuera afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Equipo de Trabajo de Terrenos, inició el expediente administrativo número 27.602.

3º—Que mediante oficio N° OAM-75-05 del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, manifiesta lo siguiente:

“Con fecha 30 de marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según plano catastrado P-963140-2004, para la construcción del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa faja de terreno, con la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a nombre Gerardo Zúñiga Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo Vargas, Leyni Bustos Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano Corell; las cuales son mejoras que deben pagárseles a los anteriormente citados”.

4º—Que mediante oficio N°  050913 del 12 de setiembre del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al  Equipo de Trabajo de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (casa de habitación), localizada en terreno  propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectado por el proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

5º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2005-045 del 3 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la señora Enid Flores Rodríguez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-137-897, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”

6º—Que mediante oficio sin número de fecha 7 de noviembre del 2005, la señora Enid Flores Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-137-897, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2005-045 del 03 de octubre del 2005, señalado en el resultando anterior.

7º—Que en razón de tales hechos procede este despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Se tienen como  demostrados todos los resultandos de la  presente resolución.

II.—Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Equipo de Trabajo de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en  propiedad de la Municipalidad de Aguirre, la señora Enid Flores Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-137-897, quien es beneficiaria de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

En el presente caso se trata exclusivamente del pago indemnizatorio a favor de la señora Flores Rodríguez, por concepto del pago de las mejoras en relación con el inmueble antes descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya vimos, corresponde a la Municipalidad de Aguirre.

Sobre el particular, debemos aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al titular del derecho de propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero también los titulares de otros derechos reales, o personales, pueden considerarse expropiados (arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar afectados, como en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser indemnizados. 

En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas,  así como del Avalúo Administrativo N°  2005-045 del 03 de octubre del 2005, el Departamento de  Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Enid Flores Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-137-897, la suma de ¢1.790.000,00 (un millón setecientos noventa mil colones con 00/100), que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Enid Flores Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-137-897, la suma de ¢1.790.000,00 (un millón setecientos noventa mil colones con 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-045 del 3 de octubre del 2005, del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de  mejoras (casa de habitación), localizados en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es beneficiaria, que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transpotes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-50700.—(25541).

Nº 000005.—El Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 12:50 horas del día 6 del mes de enero del dos mil seis.

Se conoce por este medio reclamo administrativo interpuesto por Susy Moreno Amador, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-561-212, en su condición de Gerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227869, para que se le cancele lo adeudado (saldo parcial) por atraso en la cancelación de diversas facturas por servicios de correspondencia y correspondencia tasa especial (Nº 12892 por ¢50.865,00; Nº 11847 por ¢41.615,00; Nº 12309 por ¢24.640,00 y Nº 7429 por ¢26.190,00) e intereses moratorios por un monto de ¢28.886,49, para un total de ¢172.196.49, prestados por su representada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 31 de marzo del 2004, la firma reclamante solicitó el pago de los pertinentes intereses por el atraso en el pago de las facturas TC 7429, TC 11847, TC 12309, y TC 12892, por montos de ¢26.190,00, ¢41.615,00, ¢24.640,00 y ¢50.865,00, respectivamente y correspondientes a los servicios de los meses de octubre de 2002, setiembre, octubre y noviembre del 2003, ejecutados a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que mediante resolución Nº 000681 del 11 de marzo del 2005, se acogió el reclamo administrativo por el pago de principal e intereses de mora interpuesto por Correos de Costa Rica S. A., para cancelar lo adeudado por atraso en la cancelación de las facturas TC 7429, TC 11847, TC 12309, TC 12309 y TC 12892, por montos de ¢26.190,00, ¢41.615,00, ¢24.640,00 y ¢50.865,00, y un monto de ¢9.321,44 por concepto de intereses por mora, para un total de ¢152.631,44.

3º—Que mediante escrito de fecha 15 de junio del 2005, recibido el 27 de junio del 2005, por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la firma reclamante solicita el pago del principal más los intereses por mora correspondientes al atraso en la cancelación de los trámites de cobro Nº 12892 por ¢50.865,00; Nº 11847 por ¢41.615,00; Nº 12309 por ¢24.640,00 y Nº 7429 por ¢26.190,00 e intereses moratorios por un monto de ¢28.886,49, para un total de ¢172.196,49.

4º—Que en la exposición de los hechos del reclamo de cita, la gestionante manifiesta que, en fecha debida se presentaron los trámites de cobro señalados en el resultando anterior y que los intereses por mora reclamados se originaron como consecuencia de que los facturas originales no fueron pagadas a la fecha, por lo que se reclama el pago del principal junto con los intereses por mora.

5º—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio Nº 2005 3517 de fecha 8 de julio del 2005, solicitó a la Dirección Oficialía Presupuestal y Financiero Contable, información sobre si los extremos solicitados habían sido ya cancelados, o en su caso, verificar la procedencia del pago.

6º—Que la Dirección Oficialía Presupuestal y Financiero Contable, mediante oficio Nº E.P. 05-0880 de fecha 30 de agosto del 2005, señala que, en oficios Nº E.P 04-1198 y E.P. 04-1251 del 23 de agosto y 13 de setiembre del 2004 respectivamente, se presentó el estudio correspondiente a las facturas supracitadas, donde se confirmó el no pago de las mismas, indicándose el total que sumaban y los intereses moratorios hasta esa última fecha (13 de setiembre del 2005), por lo que se emitió la resolución Nº 681, la cual fue pagada a Correos de Costa Rica S. A., mediante propuesta de pago Nº 12T30 del 10 de agosto del 2005. Sin embargo, que a efectos de ampliar el cálculo para reconocer los intereses moratorios hasta la fecha de la propuesta de pago, a saber, desde el 14 de setiembre del 2004, que es la fecha siguiente a aquella final de los cálculos que fundamentaron la resolución Nº 681, hasta el 10 de agosto del 2005, fecha en que se emitió la propuesta para el pago de la resolución de cita, se obtiene un monto de ¢15.755,05.

7º—Que conforme los términos y prescripciones de ley, se procede a conocer; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales se tienen los consignados en los resultandos anteriores.

II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente reclamo.

III.—Sobre el fondo: En cuanto los aspectos reclamados, tenemos que en primer término, se reclama el pago del principal correspondiente a los trámites de cobro Nº 12892 por ¢50.865,00; Nº 11847 por ¢41.615,00; Nº 12309 por ¢24.640,00 y Nº 7429 por ¢26.190,00, para un total de ¢143.310,00, monto que, según resolución Nº 000681 del 11 de marzo del 2005 y propuesta de pago Nº 12T30 del 10 de agosto del 2005, que se señala en el oficio Nº E.P-05-0880 de la Dirección Oficialía Presupuestal y Financiero Contable, ya fue pagado.

Ahora bien, en lo que respecta a los intereses por mora reclamados, es menester señalar que, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en el numeral 21, y los votos Nos. 0998-98 y 6432-98 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, procede el reconocimiento de intereses de mora en los pagos a cargo del Estado, a partir del día siguiente de presentación debida y completa de la respectiva factura de cobro.

Siendo así, en vista de que las facturas cuyo pago se reclama, fueron canceladas hasta el 10 de agosto del 2005, y los intereses fueron reconocidos en virtud de un cálculo cuya fecha final fue el 13 de setiembre del 2004, le asiste razón a la gestionante en reclamar el pago de los mismos, por el período al descubierto entre ambas fechas, y en tal caso, procede el pago de ¢15.755,05 por concepto de intereses moratorios, según el cálculo efectuado por la Dirección Oficialía Presupuestal y Financiero Contable.

El cálculo de dichos intereses por mora, se da aplicando la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.

IV.—Eventual responsabilidad: Dado que mediante la resolución Nº 000681 del Poder Ejecutivo, emitida a las 10:33 horas del 11 de marzo del 2005, se reconoció el principal del presente asunto y se ordenaron las acciones correspondientes a efecto de definir lo relativo a la responsabilidad administrativa, y en virtud de que lo reconocido por este medio es un adicional o diferencia (faltante) relacionado con lo dispuesto mediante la resolución supra indicada, se hace innecesario el ordenar nuevamente el establecimiento de lo ya dispuesto. Por consiguiente, procede remitir copia de esta resolución al Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio para que se adicione a los antecedentes correspondientes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Acoger parcialmente el reclamo administrativo interpuesto por Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227869, para que se le cancele lo adeudado por atraso en la cancelación de diversas facturas por servicios de correspondencia y correspondencia tasa especial (Nº 12892 por ¢50.865,00; Nº 11847 por ¢41.615,00; Nº 12309 por ¢24.640,00 y Nº 7429 por ¢26.190,00 e intereses moratorios por un monto de ¢28.886,49, para un total de ¢172.196.49), prestados por su representada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Reconocer a la firma reclamante la suma total de de ¢15.755,05 (quince mil setecientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos), por concepto de intereses moratorios, según el cálculo efectuado por la Dirección Oficialía Presupuestal y Financiero Contable.

3º—Dado que mediante la resolución Nº 000681 del Poder Ejecutivo, emitida a las 10:33 horas del 11 de marzo del 2005, se reconoció el principal del presente asunto y se ordenaron las acciones correspondientes a efecto de definir lo relativo a la responsabilidad administrativa, y en virtud de que lo reconocido por este medio es un adicional o diferencia (faltante) relacionado con lo dispuesto mediante la resolución supra indicada, se hace innecesario el ordenar nuevamente el establecimiento de lo ya dispuesto. Remitir copia de esta resolución al Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio para que se adicione a los antecedentes correspondientes.

4º—Contra la presente resolución cabe, el recurso de reposición y/o reconsideración dispuesto en el numeral 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional y 245 de la Ley General de la Administración Pública, el cual debe incoarse ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conforme a los términos y dentro del plazo definido por el citado texto legal.

5º—Rige a partir de su notificación.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24348).—C-58540.—(25533).

Nº 000044.—San José, a las 15:00 horas del día 30 del mes de enero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0062 de 13 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 325223-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café. Situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.673,49 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: noreste, con Germán Francisco Jara Ramírez; al noroeste, con Germán Francisco Jara Ramírez; al sureste, con calle pública con un frente de 45,00 metros; al suroeste, con Transportes Zahori de Naranjo Ltda.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 603,46 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno cultivado de café. Ubicación: distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca y Ángel Hidalgo Chacón; al sur, con Transportes Zahori de Naranjo Ltda., y el Estado; al este, con Ángel Hidalgo Chacón y el Estado, y al oeste, con resto de finca y Transportes Zahori de Naranjo Ltda. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.697 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1031539-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 603,46 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 325223-000.

b)  Naturaleza: terreno cultivado de café.

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca y Ángel Hidalgo Chacón; al sur, con Transportes Zahori de Naranjo Ltda., y el Estado; al este, con Ángel Hidalgo Chacón y el Estado, y al oeste, con resto de finca y Transportes Zahori de Naranjo Ltda.

e)  Propiedad: Ramón Ulate González, cédula Nº 2-099-639.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 603,46 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 325223-000. Situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Ramón Ulate González, cédula Nº 2-099-639, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca y Ángel Hidalgo Chacón; al sur, con Transportes Zahori de Naranjo Ltda., y el Estado; al este, con Ángel Hidalgo Chacón y el Estado, y al oeste, con resto de finca y Transportes Zahori de Naranjo Ltda., con una área total de 603,46 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1031539-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-49660.—(25534).

Nº 000045.—San José, a las quince cero cinco horas del día treinta del mes de enero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0054 de 12 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 112123-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 de Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 984,57 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera de Alajuela a San José con 20 metros; al sur, con José Dolores, Rafael y Mercedes, todos Morera González; al este, con Neptalí Morera González y al oeste, con Miguel Morera González.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 984,57 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa. Ubicación: distrito 09 río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública 19,82 metros; al sur, con Autopista General Cañas 20,05 metros; al este, con Asociación de Jubilados MOPT y al oeste, con Miguel Morera González. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.664 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1022600-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 984,57 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 112123-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 09 río Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle pública 19,82 metros; al sur, con Autopista General Cañas 20,05 metros; al este, con Asociación de Jubilados MOPT y al oeste, con Miguel Morera González.

e)  Propiedad: Anc Car Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013775, representada por Luis Andrés Bonilla Umaña, cédula Nº 2-276-1318.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 984,57 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 112123-000, situado en el distrito 09 río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Anc Car Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013775, representada por Luis Andrés Bonilla Umaña, cédula N° 2-276-1318 y cuyos linderos son: norte, con calle pública 19,82 metros; al sur, con Autopista General Cañas 20,05 metros; al este, con Asociación de Jubilados MOPT y al oeste, con Miguel Morera González, con una área total de 984,57 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1022600-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-50180.—(25535).

Nº 000064.—San José, a las nueve treinta horas del día nueve del mes de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0088 de 23 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al  sistema de Folio Real Nº 389667-000, cuya naturaleza es terreno para construir lote 01, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 521,98 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con lote 2; al sur con calle pública con un frente de 45,77; al este, con Carlos Steinvorth Forster; y al oeste con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 521,98 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir lote 1º. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con lote 2; al sur, con calle pública; al este, con Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y al oeste, con calle pública. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.703 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-836867-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 521,98  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995  y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 389667-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir Lote 01.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con lote 2º; al sur, con calle pública; al este, con Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y al oeste, con calle pública.

e)  Propiedad: Bodoquito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122829, representada por Lucas Gil Jiménez, cédula Nº 1-455-639.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 521,98  metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 166549-001-002-003-004, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Bodoquito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122829, representada por Lucas Gil Jiménez, cédula Nº 1-455-639, y cuyos linderos son: norte, con lote 2; al sur, con calle pública; al este, con Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; y al oeste, con calle pública, con una  área total de 521,98  metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° A-836867-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—Eduardo Montero González.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-50700.—(25536).

Nº 000078.—San José, a las quince horas y veinte minutos del quince de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0148 de 31 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 94062-000, cuya naturaleza es terreno de rastrojos y montaña, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1.694.375,62 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Brigida Cascante con quebrada de la Hacienda en medio y en una parte continua sin quebrada en medio y termina con el cauce del río Savegre en parte Compañía Palma Tica; al sur, con Compañía Palma Tica; al este, con río Savegre en medio de Jarquín Machado y Quebrada Hacienda en medio Brigida Cascante; al oeste, con Compañía Palma Tica.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 29.050,58 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de rastrojos y montaña. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional construida de hecho en medio con un frente de 1.773,37 metros; al este, con río Savegre; y al oeste, con Compañía Palma Tica S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.715 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-969977-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 29.050,58 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a.   Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 94062-000.

b.  Naturaleza: terreno de rastrojo y montaña.

c.   Ubicación: situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

d.  Linderos: Norte con resto de finca, al sur con Carretera Nacional construida de hecho en medio con un frente de 1.773,37 metros, al este con río Savegre, y al oeste con Compañía Palma Tica S. A.

e.   Propiedad: Compañía Palma Tica S.A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula Nº 8-080-577.

f.   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 29.050,58 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 94062-000, situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula número 8-080-577, y cuyos linderos son: norte con resto de finca, al sur con Carretera Nacional construida de hecho en medio con un frente de 1.773,37 metros, al este con río Savegre, y al oeste con Compañía Palma Tica S. A., con una área total de 29.050,58 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-969977-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-51225.—(25537).

Nº 000084.—San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de febrero del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0145 de 31 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble Número inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 203785-000 cuya naturaleza es terreno con una casa, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de 740,30 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Interamericana; al sur, con Quebrada El Fierro, José Joaquín Sancho Campos; al este, con Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A. y al oeste, con José Joaquín Sancho Campos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 73,29 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa. Ubicación: Distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., al sur, con José Joaquín Sancho Campos, al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con 21,01 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.675 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1028148-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 73,29 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 203785-000.

b)  Naturaleza: terreno con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., al Sur con José Joaquín Sancho Campos, al este con resto de finca, y al oeste, con calle pública con 21,01 metros.

e)  Propiedad: Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., cédula jurídica N° 3-101-153593, representada por Víctor Julio Varela Sancho, cédula N° 2-274-778.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 73,29 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 203785-000, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y propiedad de Fábrica de Muebles Hermanos Varela S.A., cédula jurídica N° 3-101-153593, representada por Víctor Julio Varela Sancho, cédula N° 2-274-778 y cuyos linderos son: Norte con Fábrica de Muebles Hermanos Varela S. A., al sur, con José Joaquín Sancho Campos, al este, con resto de finca, y al oeste, con calle pública con 21,01 metros, con una área total de 73,29 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1028148-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-49660.—(25538).

Nº 000095.—San José, a las quince horas y veinte minutos del veinte de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0143 de 31 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 381117-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 4.000 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Cafetalera El Rosario S. A., al sur, con Cafetalera El Rosario S. A., al este, con Carretera Bernardo Soto con 57,61 metros de frente y al oeste, con calle pública con 57,61 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4.000 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Cafetalera El Rosario S. A., Alfa Macra S. A., al sur, con Cafetalera El Rosario S. A., Banco Elca, al Este con Carretera Bernardo Soto con frente de 57,61 metros, y al oeste, con calle pública con frente de 57,61 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.667 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a.   Plano Catastrado N° A-999530-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.000 metros cuadrados.

b.  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c.   Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a.   Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 381117-000.

b.  Naturaleza: terreno para construir.

c.   Ubicación: Situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.

d.  Linderos: norte, con Cafetalera El Rosario S. A., Alfa Macra S. A.; al sur, con Cafetalera El Rosario S. A., Banco Elca; al este con Carretera Bernardo Soto con frente de 57,61 metros y al oeste, con calle pública con frente de 57,61 metros.

e.   Propiedad: Bella Vista del Valle Central Limitada, cédula jurídica N° 3-102-053957, representada por Juan José Fernández Alvarado, cédula N° 1-416-650.

f.   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.000 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 381117-000, situado en el Distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y propiedad de Bella Vista del Valle Central Limitada, cédula jurídica N° 3-102-053957, representada por Juan José Fernández Alvarado, cédula N° 1-416-650 y cuyos linderos son: norte, con Cafetalera El Rosario S. A., Alfa Macra S. A., al sur, con Cafetalera El Rosario S. A., Banco Elca, al este, con Carretera Bernardo Soto con frente de 57,61 metros, y al oeste, con calle pública con frente de 57,61 metros, con una área total de 4.000 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-999530-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-53315.—(25539).

Nº 000096.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veinte de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0141 de 31 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 196371-000, cuya naturaleza: lote 3, terreno de repastos, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.367,39 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 2; al sur, con lote 4, al este, con calle pública con 29,29 metros de frente y al oeste, con Juan Alfaro Vargas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 78,19 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 3, terreno de repastos. Ubicación: Distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al sur, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al este, con calle pública con 10,04 metros de frente y al oeste, con Inversiones Solórzano y Arias S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.676 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a.   Plano Catastrado N° A-1028149-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 78,19 metros cuadrados.

b.  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c.   Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a.   Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 196371-000.

b.  Naturaleza: Lote 3, terreno de repastos.

c.   Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenos Aires, Cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela.

d.  Linderos: norte, con Inversiones Solórzano y Arias S. A., al sur, con Inversiones Solórzano y Arias S. A., al este, con calle pública con 10,04 metros de frente y al oeste, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.

e.   Propiedad: Inversiones Solórzano y Arias S. A., cédula jurídica N° 3-101-331090, representada por José Daniel Solórzano Castro, cédula N° 2-335-359 y Ornar Arias Araya, cédula N° 9-038-209.

f.   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 78,19 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 196371-000, situado en el Distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y propiedad de Inversiones Solórzano y Arias S. A., cédula jurídica N° 3-101-331090, representada por José Daniel Solórzano Castro, cédula N° 2-335-359 y Omar Arias Araya, cédula N° 9-038-209 y cuyos linderos son: norte, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al sur, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al este, con calle pública con 10,04 metros de frente y al oeste, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; con una área total de 78,19 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1028149-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24045).—C-53315.—(25540).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 012.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil seis. (Expediente N° 10-2004).

Resultando:

1º—Los señores Carlos Rodríguez Exposito, mayor, casado tres veces, estadounidense, empresario, pasaporte número 083938941 y José Ángel Guerrero Mora, mayor, divorciado tres veces, empresario, vecino de Miami, Florida, Estados Unidos de América, cédula de identidad número 1-556-929, en calidad de presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Desarrollos Turísticos del Pacífico Varcas S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-348940, solicitan a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del río Pirrís con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: El Tigre, distrito: 01 Parrita, cantón: 09 Parrita, provincia: 05 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I. G. N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:    388585.7573-427685.7317

                                                            y 388668.0740-427521.9705,

límite aguas abajo;                    390232.1954-427646.5581 y

                                                 390305.3032 – 427820.1718,

límite aguas arriba.

Área solicitada:

36 ha 3208.96 m², según consta en plano aportado al folio 19, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:   Coordenadas del vértice Nº 1- 388668.0740 Norte y

                                427521.9705 Este.

Línea                           Acimut                            Distancia (m)

1-2                                 051º 20’                               103.14

2-3                                 061º 18’                               101.29

3-4                                 055º 14’                               148.99

4-5                                 003º 09’                               143.45

5-6                                 326º 01’                               175.70

6-7                                 307º 49’                               126.62

7-8                                 311º 29’                               152.59

8-9                                 345º 18’                               102.17

9-10                               019º 23’                                 99.88

10-11                             032º 58’                               152.79

11-12                             051º 38’                                 95.86

12-13                             027º 56’                               203.75

13-14                             002º 21’                                 98.46

14-15                             334º 59’                               138.33

15-16                             328º 48’                               133.24

16-17                             067º 10’                               188.38

17-18                             168º 53’                                 99.72

18-19                             162º 56’                                 90.53

19-20                             154º 21’                               151.62

20-21                             178º 15’                               159.39

21-22                             208º 39’                               153.48

22-23                             213º 04’                               154.56

23-24                             174º 05’                               115.11

24-25                             144º 49’                               121.81

25-26                             161º 58’                               127.02

26-27                             153º 41’                                 90.48

27-28                             162º 01’                                 90.09

Línea                           Acimut                            Distancia (m)

28-29                             172º 09’                               113.70

29-30                             192º 46’                               164.51

30-31                             225º 04’                                 81.65

31-32                             230º 19’                               106.46

32-33                             238º 28’                               142.63

33-1                               296º 41’                               183.29

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de octubre del 2004, área y derrotero aportados el 07 de enero del 2005.

2º—El plazo recomendado es hasta por 10 años según memorando DGM-CPAC-65-2005 suscrito por la Geóloga Yannie Fallas.

3º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorando DGM-CPAC-64-2005 suscrito por la Geóloga Yannie Fallas.

4º—El material a explotar: Piedra, arena, y grava.

5º—El acceso es por vía pública.

6º—Estudio Previo Ambiental: Por resolución Nº 1545-2004-SETENA se otorga la viabiilidad ambiental al mismo, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental…”

7º—Recomendaciones Técnicas: DGM-CPAC-65-2005.

“Realizada la visita de campo (día 10 de junio del 2003) y revisado el documento según lineamientos del artículo 27 de las modificaciones al Código de Minería, publicado en junio del 2001 se aprueba el informe para el proyecto CDP Agregados Pirris.

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1)  El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas 388 585 – 390 305 Latitud Norte y 427 685 – 427 820 Longitud Este, Hoja Parrita, escala 1: 50 000 del IGN.

2)  El área del proyecto es de 2 km.

3)  El total de las reservas estáticas son de aproximadamente 939 166.72 m3 de material.

4)  El volumen autorizado según lo reportado a la SETENA es de 300 m3 por día, 7200 m3 mensuales (cálculo con base a cinco días semanales).

5)  El plazo de vigencia autorizado es un plazo máximo de 10 años con revaluación de reservas a los 5 años.

6)  El método de extracción se hace de manera laminar en bloques de explotación a una profundidad máxima de 1.5 m.

7)  La maquinaria aprobada es una pala retroexcavadora 320 caterpillar año 98 y capacidad de 1.8 m3, un cargador caterpillar 930 y capacidad de 1.5 m3 y un camión de volteo Mack Tandem, modelo 2000 y 12 m3 de capacidad.

8)  No se permite el uso de la pala retroexcavadora o cargador a la vez y solamente se permite el ingreso del camión de volteo autorizado para el transporte de materiales al sitio de apilamiento.

9)  No se autoriza el uso de quebrador, ya que en la factibilidad no se presentó las características del mismo.

10)   Deberá realizarse secciones transversales para el cálculo y verificación de reservas por lo menos una vez al año, bajo los lineamientos emitidos por la geóloga(o) a cargo del área.

11)   El profesional responsable por la extracción será el geólogo Alfredo García el cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica).

12)   Respetar las prevenciones ambientales propuestas en el Plan de Gestión Ambiental y todas aquellas emitidas por la SETENA y la DGM.

13)   Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionario.

14)   Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, el plan de avance de la explotación, medidas de caudales y un diario de las actividades del tajo.

15)   Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios.

16)   Queda condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-Minae, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”.

8º—Publicados los edictos no se presentó oposiciones.

9º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-2403-2005, el Departamento de Aguas manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Parrita con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 36 ha. 3208.95 m² en el cauce del Río Parrita, en el Tigre, Parrita, provincia de Puntarenas.

2)  El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4) La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.”

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 10-2004, durante la ejecución de las labores de explotación: De conformidad con el oficio DGM-CPAC-65-2005 del 05 de julio del 2005, suscrito por la geóloga Yannye Fallas.

“Realizada la visita de campo (día 10 de junio del 2003) y revisado el documento según lineamientos del artículo 27 de las modificaciones al Código de Minería, publicado en junio del 2001 se aprueba el informe para el proyecto CDP Agregados Pirrís.

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

17)  El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas 388 585 – 390 305 Latitud Norte y 427 685 – 427 820 Longitud Este, Hoja Parrita, escala 1: 50 000 del IGN.

18)  El área del proyecto es de 2 km.

19)  El total de las reservas estáticas son de aproximadamente 939 166.72 m3 de material.

20)  El volumen autorizado según lo reportado a la SETENA es de 300 m3 por día, 7200 m3 mensuales (calculo con base a cinco días semanales).

21)  El plazo de vigencia autorizado es un plazo máximo de 10 años con reevaluación de reservas a los 5 años.

22)  El método de extracción se hace de manera laminar en bloques de explotación a una profundidad máxima de 1.5 m.

23)  La maquinaria aprobada es una pala retroexcavadora 320 caterpillar año 98 y capacidad de 1.8 m3, un cargador caterpillar 930 y capacidad de 1.5 m3 y un camión de volteo Mack Tandem, modelo 2000 y 12 m3 de capacidad.

24)  No se permite el uso de la pala retroexcavadora o cargador a la vez y solamente se permite el ingreso del camión de volteo autorizado para el transporte de materiales al sitio de apilamiento.

25)  No se autoriza el uso de quebrador, ya que en la factibilidad no se presentó las características del mismo.

26)  Deberá realizarse secciones transversales para el cálculo y verificación de reservas por lo menos una vez al año, bajo los lineamientos emitidos por la geóloga (o) a cargo del área.

27)  El profesional responsable por la extracción será el geólogo Alfredo García el cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica).

28)  Respetar las prevenciones ambientales propuestas en el Plan de Gestión Ambiental y todas aquellas emitidas por la SETENA y la DGM.

29)  Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionario.

30)  Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, el plan de avance de la explotación, medidas de caudales y un diario de las actividades del tajo.

31)  Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios.

32)  Queda condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”.

III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero N° 10-2004, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-713-2005 de fecha 05 de diciembre de 2005, para el otorgamiento de la concesión, para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Pirrís, a favor de la sociedad Desarrollos Turísticos del Pacífico Varcas S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-348940. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad Desarrollos Turísticos del Pacífico Varcas S. A, cédula de personería jurídica Nº 3-101-348940, para la explotación de materiales (piedra, grava y arena) en el cauce del río Pirrís.

2º—De conformidad al memorando DGM-DC-65-2005 suscrito por la geóloga Yannie Fallas el plazo recomendado para otorgar la concesión es por 10 años.

3º—El material a explotar es piedra, arena, y grava.

4º—Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente en razón que mediante resolución N° 1545-2004-SETENA se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.

5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.

6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

8º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(24582).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº 005-SC.—San José, 14 de marzo del 2006.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-050-2006, se modifica su homóloga la DG-328-2005 de las once horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, la cual modificó a su vez el anexo del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 con el fin de modificar el apartado quinto de la especialidad Desarrollo Docente, denominado “UBICACIÓN”.

DG-051-2006, se modifica el anexo del artículo 2 de su homóloga la DG-221-2004 en la que se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya en el apartado ubicación al Ministerio de Relaciones Exteriores en la especialidad Construcción Civil, subespecialidad Generalista y se amplía el rango de aplicación de varias especialidades, de tal manera que se incluyen las clases correspondientes de los puestos a los cuales se les asigna especialidad.

DG-057-2006, se modifica el artículo 1° de su homóloga la DG-055-97, en lo que respecta al requisito legal de las clases de la Serie Técnico e incluye un requisito legal en las clases de la Serie Técnico y Profesional.

DG-058-2006, se valora, codifica y asigna a la Escala de Salarios de la Administración Pública las clases de puestos contenidos en la Resolución DG-343-2005. También se modifica la Resolución DG-343-2005 en su artículo 1° en cuanto adicionar a la clase Jefe de Seguridad Institucional, el subfactor de “Supervisión Ejercida”. Además se modifica la clase de puesto “Coordinador de Seguridad Institucional” de la resolución citada, en cuanto a la redacción del requisito académico de la misma.

DG-060-2006, se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir la Maestría en Administración de Negocios - énfasis en Finanzas - como atinencia académica de la Especialidad Auditoría.

DG-061-2006, se modifica el artículo 1° de su homóloga la DG-055-97 del 5 de junio de 1997 en lo que respecta a la Clase Profesional Jefe 2 para incluir en el Aparte Condiciones Organizacionales y Ambientales, el Subfactor “Supervisión Ejercida”.

DG-062-2006, se modifica el artículo 2 de su homóloga la DG-344-2005 del 13 de diciembre del 2005, con el fin de que la clase Contador 1 que en este se menciona, se lea correctamente Contador.

DG-063-2006, se modifica el Manual de Clases Anchas (Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997) con el fin de adicionar la carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en Gerencia Informática en el listado de atinencias de varias clases. También se incluye la carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en Gerencia Informática en el listado de atinencias de varias clases institucionales. Y por último se modifica el Manual de Especialidades (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004) con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en Gerencia Informática en el listado de atinencias de los grupos de especialidad Digitación y Control de Procesos Informáticos, cubriendo todo su rango de aplicación.

DG-064-2006, se asigna diversos puestos vacantes del Ministerio de Educación Pública, dentro de la clase Analista de Sistemas de Información 1 del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil.

DG-065-2006, se modifica su homóloga la DG-221-2004 con el fin de modificar el aparte Rango de Aplicación de varias especialidades, con el fin de incluir diversas clases y cargos institucionales.

DG-066-2006, se modifica el anexo del artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con la que se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya en el apartado “Ubicación” de la especialidad Desarrollo de la Seguridad Ciudadana, a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública.

DG-067-2006, se modifica el artículo 2° de la Resolución DG-357-2005 del 5 de enero del 2005, mediante la cual se asignó grupos de especialidad para los puestos del Manual Institucional de Clases del Instituto Nacional de Aprendizaje, a fin de cambiar la clase y la especialidad de varios puestos.

DG-068-2006, se modifica el anexo del artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia académica, la Maestría Nacional en Gerencia de Proyectos de Desarrollo de varias especialidades y subespecialidades.

DG-069-2006, se asigna especialidad a todos los puestos incluidos en las clases institucionales del Manual Institucional del MINAE.

DG-070-2006, se crea e incluyen los cargos de Asistente de Proveeduría y Asistente Legal en el Grupo A de la clase Institucional Profesional Bachiller del MINAE.

DG-071-2006, se incluye en la clase de Coordinador del MINAE, Grupo B, específicamente para el cargo Coordinador de Planificación y Cooperación Internacional, en el aparte “Caracterización de la Clase”, las actividades correspondientes.

DG-072-2006, se excluyen clases y cargos institucionales del Manual Institucional de Clases del MINAE, con sus respectivas actividades y se incluyen en las clases correspondientes del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil.

DG-073-2006, se modifica algunas clases contenidas en el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incorporar actividades excluidas de clases y cargos del Manual Institucional de Clases del MINAE.

DG-074-2006, se modifica la clase Profesional Licenciado del MINAE, Grupo B y se crea el cargo Profesional de la Oficina de Género y Ambiente del MINAE y ubicarlo en el Grupo B de la referida clase; además de modificar también la actual especialidad de Defensa de los Derechos de la Mujer.

Publíquese.—MSc. Francisco Chang Vargas, Director General a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16619).—C-55020.—(25617).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito a la Dirección General de Aviación Civil, en relación con los siguientes Proyectos de Reglamentos:

·    RAC-OPS III “Operación de helicópteros de transporte público”.

El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las siete horas y hasta las quince horas.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43696).—C-6620.—(25531).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Herramienta de verificación para el reconocimiento

de las variaciones no cubiertas por el diferencial

cambiario en contratos pactados en dólares

y pagados en colones

1º—Introducción. El presente documento tiene como fin proponer la metodología que utilizará la Administración para atender los reclamos presentados por los contratistas de obra de CONAVI para el reconocimiento de las variaciones no cubiertas por el diferencial cambiario en aquellos contratos pactados en dólares y pagaderos en colones.

Lo anterior, por cuanto los contratistas estiman que por las variaciones en el precio de ciertos insumos se ha dado una situación de desequilibrio en la ecuación financiera en los contratos contraídos entre el CONAVI y las empresas contratantes.

Esta situación, ha generado una serie de reclamos de los contratistas de obras, ante lo cual ha sido preciso establecer la metodología que permita valorar, cuando proceda, el monto ha reconocer por diferencias no cubiertas por aplicación del diferencial cambiario.

2º—Antecedentes. De previo a recomendar una metodología que permita reconocer las variaciones no cubiertas por el diferencial cambiario en los contratos pactados en dólares y pagados en colones, a fin de mantener el equilibrio económico de la ecuación financiera; es preciso documentar la jurisprudencia que existe sobre el tema y analizar lo que el cartel establece sobre reajustes de precios para contratos en dólares.

Sobre este asunto los carteles de licitación que utiliza el CONAVI, tanto para obra como para conservación vial, establece que:

Carteles de conservación vial por tres años:

Reajustes de precios: De conformidad con la Directriz Nº 1630 de fecha 24 de mayo del 2000, sobre “Expresión en dólares y reajuste automático de precios en los contratos administrativos en materia de obras públicas”, publicado (sic) en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 de fecha 26 de junio del 2000, no procede el reconocimiento de reajustes de precio”. (La negrita no es del original).

Carteles de obra:

Reajustes de precios: Se rigen por lo dispuesto en la Directriz Nº 1630 de fecha 24 de mayo del 2000, sobre “Expresión en dólares y reajuste automático de precios en los contratos administrativos en materia de obras públicas”, publicado (sic) en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 de fecha 26 de junio del 2000, no procede el reconocimiento de reajustes de precio”. (La negrita no es del original).

Lo anterior, en concordancia con el punto IV del considerando de la citada directriz, que en lo que interesa dice:

“…expresar en dólares de los Estados Unidos el precio de las relaciones contractuales que surgen entre el Ministerio de Obras Públicas, sus entes adscritos y las empresas constructoras de carreteras, puentes y obras públicas similares, cancelándose la obligación en la moneda nacional, al tipo de cambio del colón con respecto al dólar para la fecha de pago, constituye la indexación automática como medio para el reconocimiento de reajuste del precio, respetándose el equilibrio financiero de la relación contractual de que se trate”. (La negrita no es del original).

Sin embargo, en el punto 5 del por tanto, la misma directriz establece que:

“En casos de reclamaciones en materia de reajustes de precios en que se produzcan distorsiones en los renglones de pago que conforman el precio del contrato y que afectan la ecuación financiera del mismo, y que no puedan ser cubiertos a través del procedimiento de dolarización que se autoriza en la presente directriz, la parte afectada presentará su reclamación ante esta administración…”.

Sobre el tema, ante el análisis sobre la procedencia legal de un reclamo particular presentado ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la licenciada Rosaura Montero Chacón (Directora de la Dirección Jurídica del MOPT), mediante oficio Nº 2489 de fecha 2 de julio del 2003, remitido al ingeniero Carlos Pereira Esteban, Director de Obras de CONAVI, en los folios 3 y 4 de dicho oficio, argumenta que la Contraloría General de la República sobre el reajuste de precios de contratos en dólares, en términos generales ha manifestado, específicamente en el oficio Nº 004458, que:

“… como regla de principio esta Contraloría General ha establecido que en los contratos pactados en dólares no procede la incorporación de mecanismos de reajuste de precios.

Siguiendo este orden de ideas, en lo que resulta de interés nuestra Dirección General de Estudios Económicos ha manifestado:

“Cabe aclarar que lo anterior no implica de ninguna manera que el contratista esté renunciando al reajuste de precios respectivo, puesto que implícitamente el tipo de cambio está funcionando como un mecanismo que cumple el fin primordial de las cláusulas de reajuste de precio, cual es el reestablecer el equilibrio económico financiero.

Ahora bien, aparte de lo anterior, esta misma Contraloría General ha establecido casos particulares en los cuales sí podrán implementarse mecanismos de reajuste de precios adicionales al que propicia el tipo de cambio.

Dentro de esas excepciones están las situaciones en las cuales por la característica de la contratación, algunos de los elementos que componen el precio esta directamente relacionado o vinculado con incrementos en el costo de estos elementos en el país de origen.

En estos casos, se considera que, aun cuando el precio de la contratación se hubiera pactado en dólares, desde el punto de vista económico-financiero, resulta improcedente incorporar un mecanismo de reajuste del precio amparado a la legislación vigente, a fin de mantener el equilibrio económico-financiero en la relación contratante-contratista, puesto que, el tipo de cambio como tal no compensaría los posibles incrementos del precio que dicho insumo podría tener en el país de origen dentro del cual es adquirido.

Sin embargo, siguiendo con el ejemplo, el mecanismo de reajuste del precio que se incorpore a la contratación únicamente podrá mostrar incrementos en el precio vía el elemento insumos, es decir, solamente se le podrá asignar un índice de precios a dicho elemento, los demás componentes del precio deberán permanecer constantes”. (Según oficio Nº 2489 citado, véase oficios Nº 493-DEE-96 y Nº 49-DEE-97, ambos de la Contraloría General de la República). (La negrita no es del original).

De lo expuesto en los párrafos anteriores, se tiene que ciertamente los contratistas tienen derecho a plantear gestiones tendientes a garantizar que se les mantenga el equilibrio económico de la ecuación financiera y deberán hacerlo demostrando fehacientemente la distorsión que les afecta.

Mediante oficio Nº 6330 de la Contraloría General de la República (CGR), se manifiesta sobre la posibilidad de reconocer los reajustes de precios en contratos pactados en moneda extranjera, cuando el diferencial cambiario no cubrió la totalidad de variaciones en los costos y gastos que integran el contrato.

Sobre el mismo asunto la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de la CGR concluye lo siguiente:

-    Coincide con el procedimiento excepcional contemplado en el punto 5 de la resolución Nº 1630-MOPT, que faculta a los contratistas para presentar reclamaciones en aquellas situaciones en que el tipo de cambio resulta insuficiente para atender los incrementos de precios inusuales y desmedidos que afectaron los costos directos e indirectos integrantes del precio pactado.

-    Para esa unidad resultó inaplicable a los contratistas la metodología que consta en el documento aprobado por el Consejo de Administración del CONAVI en el acuerdo 6 de la sesión Nº 293-04 del 5 de agosto del 2004, ya que no se cumplieron las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico para que este surtiera efectos, amén de que su materialización se realizó en fecha posterior a la vigencia de los contratos, razón por la que no podía afectar las relaciones consolidadas que se derivan de estos negocios.

-    Dicha metodología no resulta ser un método idóneo para reestablecer el equilibrio económico financiero, ya que lo apropiado es que el CONAVI indique a los contratistas que deberán realizar un estudio integral de todos los costos y gastos que conforman el contrato y dar finalmente el quantum a reconocer por no haber sido debidamente compensadas por el diferencial cambiario.

El CONAVI mediante oficio Nº DM-4431-2005, solicitó al ente contralor reconsideración del oficio Nº 6330 del 2 de junio del 2005, el cual fue atendido a su vez por el oficio Nº 00957 de la CGR; resumidamente los puntos que se solicitaron reconsiderar fueron:

1.  Que en la aplicación de la directriz 1630 no es posible excluir de la revisión de precios, algunos elementos que componen el precio del contrato para reconocer el reajuste de precios, sino que deberá de realizarse la revisión sobre la totalidad de los componentes que integran dicho contrato.

2.  Que la herramienta aprobada por el Consejo de Administración del CONAVI, denominada: “Herramienta de verificación de los reclamos presentados para el reconocimiento de la variaciones no cubiertas por el diferencial cambiario en contratos pactados en dólares pagaderos en colones”, había sido una modificación de la directriz 1630.

3.  Que la herramienta como tal, no es de aplicación a este tipo de reclamaciones, en consideración a los razonamientos expuestos en el criterio contenido en el oficio Nº 1630 de la CGR.

En cuanto a estas reconsideraciones el ente contralor en el oficio Nº 00957, concluyó:

-    Que a la luz de los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, en cuanto a la reconsideración primera, se deberá entender que el análisis integral no debe de llevarse a extremos imprácticos que dificulten al contratista presentar su reclamación y a la Administración poder comprobar el quantum reclamado. De forma tal que, podrá ser aplicado a los insumos y elementos que posean un peso importante dentro de la estructuras de precios y costos de la oferta, aspectos que deberá ser definido por las partes contratantes. (El subrayado no es del original).

     El ente contralor asigna al CONAVI la obligación y responsabilidad de revisar si existe algún elemento preponderante no considerado en el reclamo pero que pudiera estar siendo más que compensado por el diferencial cambiario y señalarle tal situación al contratista e incorporarlo en el reclamo respectivo.

-    En cuanto a la reconsideración segunda el ente contralor concluyó que se tiene que dada las características y naturaleza de la situación de marras, como caso de excepción, se acepta la posición externada por el CONAVI en su oficio de reconsideración.

-    Finalmente, en cuanto a la reconsideración tercera el órgano contralor considera que dicha herramienta de verificación podría ser aplicada para efectos de utilizarse como parámetro de establecimiento del equilibrio económico-financiero, en el tanto se incorporen los aspectos desarrollados en el oficio Nº 00957 respecto a este particular y sea nuevamente validada por las partes correspondientes.

3º—Generalidades. Lo procedente entonces, es analizar el comportamiento de aquellos insumos con mayor peso o impacto que experimenten distorsiones en los precios ofertados y/o aceptados, que ocasionen un desequilibrio en la ecuación financiera de los contratos.

Es decir, se procura mantener el equilibrio económico de la ecuación financiera a través del reconocimiento de las variaciones no cubiertas por el diferencial cambiario en aquellos contratos pactados en dólares y pagaderos en colones.

4º—Objetivo. Establecer una herramienta que permita comprobar el quantum reclamado por los contratistas para el reconocimiento de las variaciones no cubiertas por el diferencial cambiario, para aquellos renglones de pago que ciertamente tienen un considerable peso porcentual en la oferta, de aquellos contratos pactados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US dólar) y pagaderos en colones costarricenses (colones), de forma tal que se mantenga el equilibrio de la ecuación financiera de los mismos.

5º—Procedimiento de cálculo.

5.1.   Procedimiento general de cálculo. El procedimiento general de cálculo se estable de la siguiente manera:

1.   Se verifica el precio de los insumos de la propuesta del contratista a fecha de oferta. En el caso de los derivados del petróleo (diesel, asfalto y emulsión), si el precio es menor al de RECOPE se acepta el ofertado, si es mayor o igual, se toma el de RECOPE. En el caso de otros insumos (acero, cemento, varilla, etc.), si el precio es menor a los fijados por el INEC se acepta el ofertado, pero si es mayor se toman los del INEC.

2.   Para un renglón de pago dado, se calcula el precio unitario en colones multiplicando el precio unitario en US dólares por el tipo de cambio ($) (venta) a fecha de oferta.

3.   Los índices del INEC a fecha de oferta de todos los elementos en que se desglosa el precio unitario del renglón analizado, se tomarán como base.

4.   Para cada estimación de obra se aplica la fórmula de reajuste vigente contenida en la Directriz Nº 002001 de las 17:00 horas del 27 de junio del 2000, la cual involucra todos los elementos en que se desglosa el precio unitario, obteniéndose así el precio unitario en colones reajustado.

5.   Se calcula el precio unitario en colones a fecha de estimación, multiplicando el precio unitario en US dólares del renglón de pago analizado por el tipo de cambio ($) (venta) de la fecha en que la Administración pagó cada estimación.

6.   La diferencia entre el precio unitario reajustado (punto 4) y el precio unitario en colones a fecha de estimación (punto 5), proporcionará el desequilibrio en el precio unitario del renglón de pago que se está analizando. Si el monto reajustado es mayor que el monto pagado por la Administración, se paga reajuste, si es menor, se hace el rebajo correspondiente, con lo que se vela por el principio de “bilateralidad” que asiste a la Administración.

7.   El monto del desequilibrio en colones en cada estimación será el obtenido de la diferencia en el precio unitario indicado en el punto 6 por las cantidades ejecutadas conforme a contrato en el renglón de pago analizado.

8.   El monto a reconocer en US dólares en cada estimación, será el obtenido al dividir el monto calculado en colones en el punto 7 entre el tipo de cambio ($) (venta) con que la Administración pagó esa estimación para el renglón de pago analizado, conforme al programa de trabajo aceptado por la Administración.

9.   El monto total (en US dólares) por renglón de pago resultará de la sumatoria de los montos obtenidos en el punto anterior.

10. Finalmente, el monto a reconocer (en US dólares) se obtendrá de la sumatoria de los montos obtenidos de aquellos renglones de pago considerados en el Punto 9.

5.2.   Información básica requerida. El contratista en su carta de presentación deberá indicar claramente en números y letras el quantum reclamado y que será objeto de comprobación por parte de la Administración.

         Para la aplicación de la herramienta de comprobación se requiere que el contratista presente también una matriz donde indique claramente:

5.2.1    De las estimaciones de obra. El contratista deberá indicar en su reclamación las fechas de estimación, las cantidades, tipos de cambio y precios unitarios establecidos en el contrato de los renglones de pago a revisar. Además tendrá que indicar claramente si hubo algún tipo de adelanto de dinero (movilización de equipo, compra de materiales, trabajos preparatorios, etc.), siendo el ingeniero de proyecto quien certifique esos hechos con el aval o visto bueno de su superior. Dichas fechas -en todo caso- deberán corresponder a los programas de trabajo del contratista. Asimismo, las cantidades en los casos de proyectos con cantidades y montos definidos (“Proyectos de obra”), no podrán ser superiores a las indicadas en su oferta, salvo que se presenten eventuales modificaciones en el proceso de ejecución de las obras.

            En síntesis, la reclamación debe reflejar toda aquella información considerada de mayor relevancia, a saber:

a.   Fechas de las estimaciones: Por medio de la fecha de inicio y final reportada en cada una de las estimaciones, se establece el período para el cual se debe establecer el comportamiento de los índices para los diferentes insumos analizados.

      En cuanto a la determinación de las fechas en que el insumo haya sido adquirido por el contratista, éstas podrán ser determinadas razonablemente con base en las fechas de ejecución de los renglones de pago correspondientes indicados por el contratista en su programa de trabajo de su oferta, aprobado por la Administración.

b.   Renglones y cantidades ejecutadas: Otra información requerida es la que concierne a los renglones de pago y a las cantidades ejecutadas de cada uno de éstos, datos que serán muy importantes para establecer -cronológicamente- el momento en que se ejecutó cada una de las diferentes actividades.

5.2.2    Del programa de trabajo. El contratista en su reclamación deberá adjuntar el programa de trabajo aprobado por la Administración, indicando el período en que se ejecutaron los trabajos y si este correspondió o no con dicho programa. El programa de trabajo, las cantidades y períodos de ejecución, así como cualquier observación adicional, deberán ser certificados, por parte de la ingeniería de proyecto con el visto bueno o aval de su superior. Ello, a propósito de corroborar que los datos son ciertos y corresponden con lo estipulado en el contrato.

            En el caso de los proyectos de obra, se debe adjuntar una copia del programa vigente al momento de aprobación de cada estimación, las cantidades ejecutadas -según estimación- no han de exceder a las pagadas. El desglose de precio unitario, que deberá sumar el mismo monto del precio unitario indicado en el formulario de oferta, contendrá las cantidades a revisar junto con su respectivo precio.

            En el caso de los proyectos de conservación vial, la ingeniería de proyecto deberá certificar cuándo fueron ejecutados los trabajos cuyo pago se aprueba en una estimación y si estos fueron ejecutados en el plazo previsto para ello de acuerdo al programa de trabajo aceptado y aprobado por la Administración. Por otra parte, las cantidades ejecutadas -según estimación- no han de exceder a las pagadas con cada estimación de pago. El desglose de precio unitario, que deberá sumar el mismo monto del precio unitario indicado en el formulario de oferta, contendrá las cantidades a revisar junto con su respectivo precio.

            Lo anterior, por cuanto las variaciones que se deban reconocer, proceden en las fechas establecidas para ejecución de obras. De modo, que si no se cumple la programación por causas imputables al contratista, el CONAVI no está obligado a reconocer la diferencia adicional que ese incumplimiento provoca.

            No se considerarán para reajuste aquellas cantidades que están fuera del contrato.

5.2.3    De los tipos de cambio. Para efectos del reajuste se manejan tres fechas importantes con respecto al tipo de cambio, a saber:

a.   Fecha base del tipo de cambio: Corresponde a la fecha en que el contratista, atendiendo una invitación de la Administración, presenta su oferta ante esta última. Esta fecha tiene mucha importancia pues aquí se define el tipo de cambio (venta) base, que permitirá generar una curva que representa las variaciones de este a lo largo del proyecto.

b.   Fecha tipo cambio por estimación: El tipo de cambio (venta) para cada estimación, será aquel con el que la Administración le haya pagado al contratista la factura correspondiente a dicha estimación.

c.   Fecha tipo cambio por programa de trabajo: Corresponde al tipo de cambio (venta) que se debió aplicar según programa de trabajo, para las tareas ejecutadas fuera del plazo aprobado y que se pagaron en una estimación posterior.

5.2.4    De los insumos. El precio base del insumo a fecha de oferta, en el caso de los derivados del petróleo, será el precio original de la oferta del contratista cuando ese precio haya sido menor que el precio oficial fijado por RECOPE y en el caso que el precio del insumo ofertado sea igual o superior al de RECOPE, se tomará el precio oficial de RECOPE.

            Para establecer el precio de los restantes insumos no derivados del petróleo, el contratista puede recurrir a la presentación de las facturas de compra para demostrar la variación del precio y sobre esas facturas se tomará la fecha para determinar el tipo de cambio, siempre que éstas provengan de proveedores mayoristas, o bien, se podrá para efectos de determinar la variación porcentual recurrir a los precios establecidos por varios proveedores mayoristas existentes en el mercado y realizar la ponderación respectiva de dichos precios, de forma tal que se obtengan los índices respectivos con base en dicha información; utilizando precios ponderados al momento de la presentación de las ofertas y al momento del reajuste correspondiente, o incluso, podrá recurrir a los índices oficiales que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) del insumo de que se trate.

5.2.4.1   Precio de los insumos en fecha de programa de trabajo: Es preciso determinar también, el precio del insumo para la fecha en la cual, según el programa de trabajo aceptado y aprobado por la Administración, se debió ejecutar la actividad en que dicho elemento participa; ya que si tal actividad se realizó en otro período que no es el aprobado, la diferencia que se debe reconocer es a fecha de programa de trabajo aceptado y aprobado por la Administración, pero teniendo en cuenta el tipo de cambio con que se pagó la estimación en la que se debió realizar dicha actividad.

6º—Consideraciones finales relacionadas con la comprobación del monto reclamado. Tanto para el contratista como para la ingeniería de proyecto y los demás actores involucrados en este procedimiento, debe prevalecer el principio de buena fe y que no se está ante la presencia de vicios ocultos, de que se está trabajando dentro del principio de legalidad (hacer solo lo que la ley permite) y que no se está suministrando información que induzca a error a la Administración, por lo que cada actor en este procedimiento responderá en forma individual por sus actos.

Independientemente del Renglón de Pago que se esté analizando, la estructura de costos que se utilizará para la comprobación del monto (quantum) a reconocer por diferencias no cubiertas por el diferencial cambiario, será la que el contratista presentó en su oferta si esta es razonable y en caso de excepción la que la Administración establezca, es decir, la calculada por la Unidad de Costos y que se considere razonable para ser utilizada en esta herramienta de verificación.

Tal como lo indica el ente contralor en su oficio Nº 957 del 20 de enero del 2006, la integralidad aludida no debe llevarse a extremos imprácticos, por lo que la Administración tendrá como base para mantener el equilibrio económico a aquellos renglones de pago que tienen un considerable peso porcentual en la oferta del contratista y que serán sujetos de comprobación del quantum reclamado por el contratista. Ello, en el entendido que esos renglones de pago involucran los insumos que por excepción permiten el reajuste de contratos pactados en dólares. Ciertamente, estos insumos son: los derivados del petróleo, el acero y el cemento tipo pórtland.

Finalmente, antes de hacer efectivo el pago determinado por la Administración con esta herramienta, se debe hacer un balance financiero del proyecto a la fecha, es decir, proceder al rebajo de multas u otros compromisos que el contratista tenga con la Administración. Estos compromisos serán los indicados por todas unidades o instancias atinentes (Ingeniería de Proyecto, Dirección de Obra, Dirección de Conservación Vial, Unidad Presupuestaria, etc.), por lo tanto el monto final que la Administración deberá hacer efectivo al contratista será el que indique el balance financiero hecho por la Administración.

Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24048).—C-193865.—(26605).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 02-2006.—Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte Nº 758-85918-1454, en calidad de representante legal de la compañía Tecno Agrícola de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, Heredia. Solicita inscripción del equipo tanque esparcidor, equipo de aplicación de abono orgánico, marca Mutti Amos, modelo MB/40. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(24618).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 03-2006.—Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte Nº 758-85918-1454, en calidad de representante legal de la compañía Tecno Agrícola de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, Heredia. Solicita inscripción del equipo tanque esparcidor, equipo de aplicación de abono orgánico, marca Mutti Amos, modelo MB/60. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(24620).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Control de Calidad, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el Tomo 2, Folio 133, Asiento Nº 4651 y en el Colegio Universitario de Alajuela en el Tomo 1, Folio 46 Asiento CC-115-92 emitido en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Álvaro Antonio Molina González, cédula 2-0350-0110. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2006.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora Nacional.—(24670).

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el  Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 34, asiento Nº 467, emitido por el Colegio Nocturno Presbo. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rocío Gómez Monge.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(24047).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, y asiento 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre Peña Valverde Donald. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de julio del dos mil tres.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(24143).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 11, emitido por el Santa Ana High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Juan Carlos Jiménez Flores. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(24481).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 140, emitido por el Colegio La Pascua, en el año dos mil cuatro, a nombre de Daniela Sofía Mata Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(25061).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur R. L., siglas: AGRICOOP R. L. Resolución 1215. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6-7-10 y 23 del estatuto.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(24643).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Juristas del Derecho Agrario Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar congresos y seminarios acerca de la materia agraria y temas afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ricardo Zeledón Zeledón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 11750).—Curridabat, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91894.—(24970).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 562, Asiento: 19908; Adicional Tomo: 566, Asiento: 02037.—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92261.—(25453).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar para Ancianos de Orotina Presbítero Jesús María Vargas Vásquez; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Hogar Para Ancianos Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 561, asiento: 17653.—Curridabat, 12 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 92426.—(25454).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Achiote de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Roxana Oviedo Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 4964).—Curridabat, 15 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92488.—(25455).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jean-Claude Jaccoud, mayor, casado, empresario, vecino de San José, identificación número 790-0202538-0000777, apoderado generalísimo de Representaciones Costarcol S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada TANQUE DE ALMACENAMIENTO AUTO LLENADO CON FILTRO PURIFICADOR PARA AGUAS DE ACUEDUCTO. Contenedor-purificador para aguas de acueducto (supuestamente potables) de uso doméstico, alimentado por red hídrica externa. Comprende dos compartimento, el superior llenado de agua de red hídrica y el inferior llenado de agua purificada por medio de filtro. El contenedor se aplica al dispensador de agua en uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 5/10, cuyo inventor es Jean-Claude Jaccoud. La solicitud correspondiente lleva el número 8032, y fue presentada a las 10:36:45 del 6 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 92000.—(24973).

El  señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en su calidad de apoderado especial de Warner Lambert Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE PURIFICACIÓN DE 1, 3, 5-TRIISOPROPILBENCENO. La presente invención se relaciona con un método de purificación de 1, 3, 5-triisopropilbenceno que comprende combinar 1, 3, 5 - trisopropilbenceno impuro con un agente sulfonante para formar una mezcla de reacción a una temperatura en la escala de aproximadamente 0° C a aproximadamente 50°C, y recoger el 1,3,5- triisopropilbenceno purificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 7/17, cuyos inventores son Schweiss, Dieter, Walker, Jonathan Charles, Crumbaugh Gretchen María, La solicitud correspondiente lleva el número 5715, y fue presentada a las 11:23:00 del 5 de febrero de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de Noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92031.—(24974).

E1 señor Jorge Antonio Chavarría Camacho, mayor, soltero, abogado, cédula 1-437-984, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR CÁNCERES USANDO FORMAS POLIFÓRMICAS DE 3-(4-AMINO -1-OXO*1, 3 DIHIDRO-ISOINDOL-2-IL)- PIPERIDINA-2, 6-DIONE. Se presentan métodos para tratar, prevenir y/o manejar cáncer así como enfermedades y trastornos asociados con angiogénesis no deseada o caracterizados por ella. Los métodos específicos abarcan la administración de un compuesto inmunomoduloatorio solo o en combinación con un segundo ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K, cuyo inventor es Jerome B. Zeldis. La solicitud correspondiente lleva el número 8146, y fue presentada a las 11:52:15 del 13 de Diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de Febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 92220.—(24975).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12189.—Los Primos y el Abogado S. A., solicita en concesión 12 litros por segundo de nacimiento sin nombre, en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, captado en su propiedad para uso doméstico. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas: 271.450 / 342.650 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91767.—(24385).

Expediente Nº 12196.—Finca El Arbolito S. A., solicita en concesión 1,45, 2 y 5 litros por segundo respectivamente, de dos nacimientos y de la quebrada Sagrada Familia, en Bagaces, todas las captaciones en su propiedad para piscicultura, balneario, riego y usos turísticos. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 298.450-403.450 / 296.550-404.150 / 297.250-403.950 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91817.—(24386).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 10055.—Municipalidad de Aserrí, solicita cambio de punto de toma, de una captación que tiene en el Río Suerre, siendo esta nueva captación en propiedad del señor José Luis García Castro en Aserrí, San José, para uso poblacional, manteniendo el caudal de 10 litros por segundo otorgados originalmente. Coordenadas aproximadas 224.500 / 526.350 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24594).

Expediente Nº 12198.—Mizmor Records S. A., solicita, en concesión, 10 litros por segundo de quebrada sin nombre en San Antonio, Escazú, San José captado en su propiedad para uso doméstico. Predios inferiores: Isidro Barquero Quirós, Isabel Eugenia García Ordóñez, Karla Díaz Rodríguez. Coordenadas aproximadas 207.800 / 519.900 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón Jefe.—(24640).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO  DE LA PRESIDENCIA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL

AÑO 2006

                                                                    Código                                                     Descripción                                            Unidad          Fuente                                                                     Costo                        Costo

Ministerio           Programa            Mercancía                                                      del bien                                                medida          financ.          Período              Cant.                    unit.                           total

Construyendo Lazos de Solidaridad

                                                                                             1.4.99. Otros Servicios de gestión y apoyo

201                         001          10499 001 0000000    Asesorías varias                                                                         Unidad             001            I y II sem             100                   936.091,00           93.609.100,00

Envejeciendo con Calidad de Vida

                                                                                             1.3.2. Publicidad Y Propaganda

201                         002           10302 001 000001      Servicio de publicidad                                                             Unidad             001            I y II sem             6                    8.333.333,33           50.000.000,00

201                         002           10302 001 000020      Publicidad de exteriores de casetas, reco-

                                                                                             lectores y kioskos                                                                     Unidad             001            I y II sem             2                  10.000.000,00           20.000.000,00

201                         002           10302 001 000040      Servicio de publicidad radiofónica                                      Unidad             001            I y II sem             3                    7.954.327,67           23.862.983,00

                                                                                             1.3.3. Impresión, encuadernación y otros

201                         002           10303 001 000001      Impresión                                                                                     Unidad             001            I y II sem             1                    9.050.000,00              7.100.000,00

201                         002           10303 001 000005      Folleto impresión                                                                      Unidad             001            I y II sem             5000                     1.000,00              5.000.000,00

201                         002           10303 001 000020      Panfleto confección                                                                   Unidad             001            I y II sem             20000                         75,00              1.500.000,00

201                         002           10303 001 000040      Carpetas impresión de                                                              Unidad             001            I y II sem             5000                         200,00              1.000.000,00

201                         002           10303 001 000050      Boletín impresión                                                                      Unidad             001            I y II sem             3000                         500,00              1.500.000,00

201                         002           10303 001 000080      Calcomanías en adhesivo (impresión)                                 Unidad             001            I y II sem             3000                           50,00                 150.000,00

201                         002           10303 001 000100      Afiche impresión                                                                        Unidad             001            I y II sem             2000                         250,00                 500.000,00

201                         002           10303 001 000120      Almanaque impresión                                                               Unidad             001            I y II sem             2500                     1.500,00              3.750.000,00

201                         002           10303 001 000350      Revista confección                                                                    Unidad             001            I y II sem             2                  11.000.000,00           22.000.000,00

201                         002           10303 020 000001      Servicio de fotocopiado                                                           Unidad             001            I y II sem             10                     250.000,00              2.500.000,00

                                                                                             1.4.4. Servicios en ciencias económicas y sociales

201                         002           10404 001 000015      Asesorias proyectos culturales y/o socioculturales       Unidad             001            I y II sem             1                    3.000.000,00              3.000.000,00

201                         002           10404 001 000540      Consultorías o Asesorías en publicidad                            Unidad             001            I y II sem             10                  1.700.000,00           17.000.000,00

                                                                                             1.7.1. Actividades De Capacitación

201                         002           10701 001 000030      Programas de capacitación                                                      Unidad             001            I y II sem             4                    5.000.000,00           20.000.000,00

201                         002           10701 001 000040      Alquiler de equipo para seminarios                                     Unidad             001            I y II sem             5                    1.600.000,00              8.000.000,00

201                         002           10701 900 000010      Alquiler salas de conferencias                                               Unidad             001            I y II sem             5                    1.600.000,00              8.000.000,00

                                                                                             1.7.2. Actividades Protocolarias Y Sociales

201                         002           10702 005 000001      Servicio de catering                                                                  Unidad             001            I y II sem             200                     40.000,00              8.000.000,00

201                         002           10702 005 000002      Repostería                                                                                    Unidad             001            I y II sem             15                        66.666,67              1.000.000,00

201                         002           10702 005 000005      Servicios musicales                                                                   Unidad             001            I y II sem             20                     175.000,00              3.500.000,00

201                         002           10702 005 000020      Bocadillos                                                                                   Unidad             001            I y II sem             15                        66.666,67              1.000.000,00

201                         002           10702 900 000010      Alquiler de mobiliario y/o equipo para fiesta                   Unidad             001            I y II sem             4                        300.000,00              1.200.000,00

201                         002           10702 900 003100      Servicio de confección de arreglos florales                        Unidad             001            I y II sem             3                        100.000,00                 300.000,00

201                         002           10702 900 005250      Organización de eventos                                                         Unidad             001            I y II sem             2                    2.500.000,00              5.000.000,00

                                                                                             1.1.99. Otros Alquileres

201                         002           10199 900 000890      Alquiler de tarimas para espectáculos                                 Unidad             001            I y II sem             4                        250.000,00              1.000.000,00

201                         002           10199 900 001000      Alquiler de toldos                                                                     Unidad             001            I y II sem             4                        500.000,00              2.000.000,00

Administración Central

                                                                                             1.1. Alquileres

201                         005           10101 001 000001      Alquiler de edificios                                                                 Unidad              01             I y II sem.            1                  16.000.000,00           16.000.000,00

                                                                                             1.2. Servicios Básicos

201                         005           10202 001 000001      Pago servicio de energía eléctrica                                        Unidad              01             I y II sem.            1                    2.325.000,00              2.325.000,00

201                         005           10204 001 000001      Servicio telefónico nacional e internacional                     Unidad              01             I y II sem.            1                    1.170.000,00              1.170.000,00

201                         005           10202 005 000001      Contrato de servicio de agua potable

                                                                                             (contrato marco)                                                                         Unidad              01             I y II sem.            1                    1.000.000,00              1.000.000,00

201                         005           10204 900 000010      Servicio de televisión por cable                                            Unidad              01             I y II sem.            1                        180.000,00                 180.000,00

201                         005           10204 900 000095      Contrato servicio de internet (contrato marco)                 Unidad              01             I y II sem.            1                        300.000,00                 300.000,00

                                                                                             1.3. Servicios Comerciales Y Financieros

201                         005           10301 001 000080      Contrato de servicio de publicidad

                                                                                             e información Imprenta N.                                                        Unidad              01             I y II sem.            1                        500.000,00                 500.000,00

201                         005           10302 001 000001      Servicio de publicidad                                                             Unidad              01             I y II sem.            1                        150.000,00                 150.000,00

201                         005           10303 001 000001      Impresión                                                                                     Unidad              01             I y II sem.            6                          50.000,00                 300.000,00

201                         005           10303 005 000100      Empaste                                                                                        Unidad              01             I y II sem.            2                          60.000,00                 120.000,00

201                         005           10303 020 000001      Servicio de fotocopiado                                                           Unidad              01             I y II sem.            1                          20.000,00                    20.000,00

201                         005           10303 900 001300      Confección de carné                                                                  Unidad              01             I y II sem.            1                          60.000,00                    60.000,00

                                                                                             1.4. Servicios de Gestión y Apoyo

201                         005           10404 001 001025      Auditoria externa                                                                       Unidad              01             I y II sem.            1                    1.250.000,00              1.250.000,00

201                         005           10404 001 002360      Consultoría o asesoría en ciencias sociales                       Unidad              01             I y II sem.            1                        250.000,00                 250.000,00

201                         005           10406 010 000001      Fumigación                                                                                  Unidad              01             I y II sem.            1                          75.000,00                    75.000,00

201                         005           10406 120 000300      Contrato servicio de vigilancia (contrato marco)             Unidad              01             I y II sem.            1                    4.250.000,00              4.250.000,00

201                         005           10406 165 000800      Contrato servicio de limpieza (contrato marco)                Unidad              01             I y II sem.            1                    1.600.000,00              1.600.000,00

201                         005           10406 900 000400      Mantenimiento, reparación y limpieza de persiana          Unidad              01             I y II sem.            1                        100.000,00                 100.000,00

201                         005           10406 900 000650      Destaqueo de inodoros                                                            Unidad              01             I y II sem.            1                          50.000,00                    50.000,00

                                                                                             1.5. Gastos de Viaje y Transporte

201                         005           10501 900 000010      Tiquete de peaje (Compra)                                                       Unidad              01             I y II sem.            1                          10.000,00                    10.000,00

                                                                                             1.6. Seguros, Reaseguros y otras Obligaciones

201                         005          10601 0001 000020    Pago seguros riesgos de trabajo                                           Unidad              01             I y II sem.            1                          70.000,00                    70.000,00

201                         005          10601 0001 000030    Pago pólizas                                                                               Unidad              01             I y II sem.            1                    1.130.000,00              1.130.000,00

                                                                                             1.7.1. Capacitación

201                         005           10701 001 000025      Capacitación en informática                                                    Unidad              01             I y II sem.            1                          75.000,00                    75.000,00

201                         005           10701 001 000030      Programas de capacitación                                                      Unidad              01             I y II sem.            1                          75.000,00                    75.000,00

201                         005           10701 001 000080      Capacitación en el Área de Recursos Humanos                 Unidad              01             I y II sem.            1                          75.000,00                    75.000,00

201                         005           10701 001 000600      Capacitación en administración                                            Unidad              01             I y II sem.            2                          75.000,00                 150.000,00

201                         005           10701 001 000800      Capacitación en relaciones humanas                                    Unidad              01             I y II sem.            1                          75.000,00                    75.000,00

201                         005           10701 001 001270      Capacitación en auditoria                                                       Unidad              01             I y II sem.            1                          75.000,00                    75.000,00

201                         005           10701 001 001300      Capacitación en ciencias sociales                                         Unidad              01             I y II sem.            1                          75.000,00                    75.000,00

201                         005           10701 001 001940      Capacitación en salud ocupacional                                      Unidad              01             I y II sem.            1                          75.000,00                    75.000,00

201                         005           10701 001 002220      Capacitación en contratación administrativa                    Unidad              01             I y II sem.            1                          75.000,00                    75.000,00

                                                                                             1.7.2. Actividades Protocolarias Y Sociales

201                         005           10702 001 000010      Gaseosas                                                                                    Mililitros            01             I y II sem.            100                           450,00                    45.000,00

201                         005           10702 005 000001      Servicio de catering                                                                  Unidad              01             I y II sem.            30                        15.000,00                 450.000,00

201                         005           10702 005 000020      Bocadillos                                                                                   Unidad              01             I y II sem.            10                          5.000,00                    50.000,00

                                                                                             1.8.1. Mantenimiento de edificios y locales

201                         005           10801 001 000002      Mantenimiento de edificios                                                    Unidad              01             I y II sem.            4                        175.000,00                 700.000,00

201                         005           10801 001 000010      Reparación menor de edificio                                                 Unidad              01             I y II sem.            4                          37.500,00                 150.000,00

201                         005           10801 001 000050      Traslado de aire acondicionado, servicio de                      Unidad              01             I y II sem.            3                          50.000,00                 150.000,00

                                                                                             1.8.5. Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte

201                         005           10805 001 000010      Reparación y suministro de repuestos para vehículo      Unidad              01             I y II sem.            3                          50.000,00                 150.000,00

201                         005           10805 001 000020      Reparación y mantenimiento de vehículos                         Unidad              01             I y II sem.            3                          50.000,00                 150.000,00

201                         005           10805 001 000060      Lavado y/o encerado, de vehículos, motor y chasis        Unidad              01             I y II sem.            3                          12.000,00                    36.000,00

201                         005           10805 001 000211      Tramado                                                                                        Unidad              01             I y II sem.            3                          10.000,00                    30.000,00

201                         005           10805 001 000220      Tune-Up y afinamiento                                                             Unidad              01             I y II sem.            3                          12.000,00                    36.000,00

201                         005           10805 001 000350      Cambio de aceite                                                                        Unidad              01             I y II sem.            12                          7.000,00                    84.000,00

201                         005           10805 005 000010      Reparación y suministro de repuestos p’motocicleta     Unidad              01             I y II sem.            1                          14.000,00                    14.000,00

                                                                                             1.8.6. Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación

201                         005            10806 030 00000       Mantenimiento, reparación y limpieza de

                                                                                             central telefónica                                                                        Unidad              01             I y II sem.            1                          25.000,00                    25.000,00

201                         005           10806 030 000500      Reparación de teléfono                                                             Unidad              01             I y II sem.            1                          12.500,00                    12.500,00

201                         005           10806 045 000001      Reparación de radiograbadora                                               Unidad              01             I y II sem.            1                          12.500,00                    12.500,00

201                         005           10806 045 000040      Reparación y/0 mantenimiento de televisor                       Unidad              01             I y II sem.            1                          12.500,00                    12.500,00

201                         005           10806 045 000060      Reparación y/o mantenimiento de VHS                               Unidad              01             I y II sem.            1                          12.500,00                    12.500,00

201                         005           10806 900 000025      Reparación de video beam                                                       Unidad              01             I y II sem.            1                          12.500,00                    12.500,00

201                         005           10806 900 000120      Mantenimiento, reparación y limpieza de fax                     Unidad              01             I y II sem.            1                          12.500,00                    12.500,00

                                                                                             1.8.7. Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina

201                         005           10807 010 000080      Mantenimiento y/o reparación de fotocopiadora              Unidad              01             I y II sem.            12                        25.000,00                 300.000,00

201                         005           10807 020 000001      Reparación de mobiliario de oficina                                     Unidad              01             I y II sem.            4                          35.000,00                 140.000,00

201                         005           10807 035 000001      Reparación de calculadora y sumadora                                Unidad              01             I y II sem.            4                             7.500,00                    30.000,00

201                         005           10807 070 000001      Reparación de aire acondicionado                                        Unidad              01             I y II sem.            2                          15.000,00                    30.000,00

                                                                                             1.8.8. Mantenimiento y Reparac Equipo de Cómputo y Sistemas de Infor

201                         005           10808 015 000005      Mantenimiento, reparación de unidad central

                                                                                             de proceso C.P.                                                                           Unidad              01             I y II sem.            8                          50.000,00                 400.000,00

201                         005           10808 015 000010      Mantenimiento, reparación y revisión de monitor           Unidad              01             I y II sem.            2                          25.000,00                    50.000,00

201                         005           10808 015 000020      Mantenimiento, reparación y revisiño de teclado            Unidad              01             I y II sem.            2                             7.500,00                    15.000,00

201                         005           10808 015 000040      Mantenimiento y reparación de impresora                          Unidad              01             I y II sem.            4                          25.000,00                 100.000,00

201                         005           10808 015 000120      Mantenimiento, reparación y revisión de unidad

                                                                                             de potencia                                                                                  Unidad              01             I y II sem.            9                          15.000,00                 135.000,00

201                         005           10808 015 000300      Mantenimiento de sistema de red                                          Unidad              01             I y II sem.            4                          75.000,00                 200.000,00

201                         005           10808 070 000125      Mantenimiento correctivo y/o preventivo

                                                                                             de software                                                                                   Unidad              01             I y II sem.            4                                                               100.000,00

                                                                                             1.8.99. Mantenimiento y Reparación de otros Equipos

201                         005           10899 045 000005      Servicio de carga y revisión de extintor                              Unidad              01             I y II sem.            1                          25.000,00                    25.000,00

201                         005           10899 075 000200      Reparación de Electrodomésticos                                         Unidad              01             I y II sem.            1                          15.000,00                    15.000,00

201                         005           10899 900 000200      Mantenimiento, reparación y limpieza

                                                                                             de Lámpara de emergen                                                             Unidad              01             I y II sem.            1                          10.000,00                    10.000,00

                                                                                             2.1.1. Combustibles Y Lubricantes

201                         005           20101 001 000001      Gasolina (cupones)                                                                 Cupones             01             I y II sem.            25                          5.000,00                 125.000,00

201                         005           20101 005 000001      Diesel (cupones)                                                                      Cupones             01             I y II sem.            25                          5.000,00                 125.000,00

                                                                                             2.1.4. Tintas, Pinturas y Diluyentes

201                         005           20104 085 009200      Tinta para impresora de inyección Epson                         Cartucho             01             I y II sem.            15                          4.000,00                    60.000,00

201                         005           20104 090 000010      Tonner para impresora Hewlett Packard                            Cartucho             01             I y II sem.            8                          30.000,00                 240.000,00

201                         005           20104 090 000400      Tonner para fotocopiadora Mita                                           Cartucho             01             I y II sem.            20                        20.000,00                 400.000,00

201                         005           20104 090 001750      Tonner para impresora Epson                                               Cartucho             01             I y II sem.            8                          65.000,00                 520.000,00

201                         005           20104 090 002500      Tonner monocolor en cartuchos                                           Cartucho             01             I y II sem.            4                          35.000,00                 140.000,00

201                         005           20104 090 002600      Tonner a color en cartuchos                                                  Cartucho             01             I y II sem.            4                          35.000,00                 140.000,00

                                                                                             2.2.3. Alimentos y bebidas

201                         005           20203 005 000020      Azúcar                                                                                        Kilogramo           01             I y II sem.            70                              700,00                    49.000,00

201                         005           20203 005 000040      Café                                                                                             Kilogramo           01             I y II sem.            64                          1.150,00                    73.600,00

201                         005           20203 005 000120      Te                                                                                                      Cajas                01             I y II sem.            8                             1.250,00                    10.000,00

201                         005           20203 030 000020      Crema para café en bolsitas                                                    Paquetes             01             I y II sem.            15                              276,67                      4.150,00

201                         005           20203 900 000205      Agua envasada y purificada (Bidon)                                   Bidones              01             I y II sem.            80                          1.400,00                 112.000,00

                                                                                             2.3.4. Adaptadores

201                         005           20304 020 000002      Bombillo                                                                                      Unidad              01             I y II sem.            15                              300,00                      4.500,00

201                         005           20304 020 001400      Bombillo fluorescente                                                              Unidad              01             I y II sem.            36                          3.000,00                 108.000,00

201                         005           20304 170 000001      Tubo fluorescente                                                                      Unidad              01             I y II sem.            36                              850,00                    30.600,00

                                                                                             2.4.2. Repuestos Y Accesorios

201                         005           20402 001 000005      Llanta                                                                                            Unidad              01             I y II sem.            6                          55.000,00                 330.000,00

201                         005           20402 001 000555      Llanta 225/75r16, doble servicio, índice

                                                                                             de carga 107, dual unidad                                                       Unidad              01             I y II sem.            2                          50.000,00                 100.000,00

201                         005           20402 001 003999      Llanta para motocicleta                                                            Unidad              01             I y II sem.            2                          15.000,00                    30.000,00

201                         005           20402 040 000030      Batería de 12 voltios, 12 placas                                            Unidad              01             I y II sem.            2                          45.000,00                    90.000,00

201                         005           20402 060 000160      Repuestos para fotocopiadora Mita                                      Unidad              01             I y II sem.            2                        225.000,00                 450.000,00

                                                                                             2.99.1. Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo

201                         005           29901 030 000002      Cinta adhesiva.                                                                            Rollo                01             I y II sem.            25                              650,00                    16.250,00

201                         005           29901 030 000220      Cinta adhesiva para enmascarar (masking

                                                                                             tape), de 5.08 cms                                                                        Rollo                01             I y II sem.            10                              450,00                      4.500,00

201                         005           29901 030 000760      Cintas de empaque para embalajes de alta

                                                                                             adhesividad con Fi                                                                     Rollo                01             I y II sem.            5                                500,00                      2.500,00

201                         005           29901 040 000001      Clip tamaño a escoger                                                                 Cajas                01             I y II sem.            36                              280,00                    10.080,00

201                         005           29901 045 000005      Corrector líquido                                                                   Miligramos           01             I y II sem.            24                              200,00                      4.800,00

201                         005           29901 045 000400      Corrector líquido tipo lápiz                                               Miligramos           01             I y II sem.            12                              300,00                      3.600,00

201                         005           29901 065 000300      Goma lápiz adhesivo tamaño a escoger                               Gramos              01             I y II sem.            15                              425,00                      6.375,00

201                         005           29901 065 550015      Goma líquida                                                                          Miligramos           01             I y II sem.            10                              350,00                      3.500,00

201                         005           29901 070 000001      Grapas                                                                                             Cajas                01             I y II sem.            12                              180,00                      2.160,00

201                         005           29901 025 150010      Prensa para folder                                                                        Cajas                01             I y II sem.            20                              450,00                      9.000,00

201                         005           29901 080 000006      Minas 0.7 mm                                                                                Cajas                01             I y II sem.            5                                350,00                      1.750,00

201                         005           29901 080 600020      Minas de 0.5 mm, dureza H                                                        Cajas                01             I y II sem.            5                                350,00                      1.750,00

201                         005           29901 095 000002      Marcador para láminas transparentes                                     Cajas                01             I y II sem.            4                                225,00                          900,00

201                         005           29901 095 000120      Marcador fosforescente, punta gruesa,

                                                                                             color a escoger                                                                              Cajas                01             I y II sem.            50                              180,00                      9.000,00

201                         005           29901 095 000319      Marcador para pizarra acrílica, punta gruesa,

                                                                                             color a escog                                                                                 Cajas                01             I y II sem.            12                              185,00                      2.220,00

201                         005           29901 130 900025      Tijera tipo oficina                                                                      Unidad              01             I y II sem.            6                                425,00                      2.550,00

201                         005           29901 160 000001      Sello de hule                                                                               Unidad              01             I y II sem.            3                             4.000,00                    12.000,00

201                         005           29901 160 000100      Sello blanco                                                                                Unidad              01             I y II sem.            2                             4.500,00                      9.000,00

201                         005           29901 160 000300      Sello automático                                                                        Unidad              01             I y II sem.            4                             8.500,00                    34.000,00

201                         005           29901 305 000950      Cinta bicolor p/sumadora                                                        Unidad              01             I y II sem.            12                              450,00                      5.400,00

201                         005           29901 435 000040      Diskette limpiador de cabezas de 8.89 cms.                       Unidad              01             I y II sem.            6                             1.500,00                      9.000,00

201                         005           29901 435 001000      Disco compacto en blanco                                                        Cajas                01             I y II sem.            75                              225,00                    16.875,00

201                         005           29901 435 001010      Limpiador de C.D. (disco compacto)                                    Unidad              01             I y II sem.            6                             1.500,00                      9.000,00

201                         005           29901 440 000020      Cinta engomada para encuadernación,

                                                                                             de 2.54 cms de ancho                                                                Unidad              01             I y II sem.            3                             3.000,00                      9.000,00

201                         005           29901 440 000060      Cinta engomada para encuadernación,

                                                                                             de 3.81 cms de ancho                                                                Unidad              01             I y II sem.            3                             4.000,00                    12.000,00

201                         005           29901 440 000080      Cinta engomada para encuadernación

                                                                                             de 4.44 cms de ancho                                                                Unidad              01             I y II sem.            3                             4.500,00                    13.500,00

201                         005           29901 455 000010      Microcassette de audio de 60 min.                                        Unidad              01             I y II sem.            10                              550,00                      5.500,00

201                         005           29901 900 000300      Arillo plástico                                                                            Unidad              01             I y II sem.            85                                75,00                      6.375,00

201                         005           29901 900 001300      Papel adhesivo medidas a escoger                                        Metros               01             I y II sem.            75                              200,00                    15.000,00

201                         005           29901 900 004005      Transparencia o filmina de acetato                                        Unidad              01             I y II sem.            100                           124,15                    12.415,00

                                                                                             2.99.3. Productos de Cartón, Papel e Impresos

201                         005           29903 001 025010      Archivadores de cartón tamaño carta                                   Unidad              01             I y II sem.            150                           625,00                    93.750,00

201                         005           29903 001 025015      Archivadores de cartón tamaño oficio                                 Unidad              01             I y II sem.            24                              650,00                    15.600,00

201                         005           29903 001 125030      Carpetas de manila tamaño carta                                            Unidad              01             I y II sem.            18                              625,00                    11.250,00

201                         005           29903 005 000002      Libros de actas, de 100 folios                                                Unidad              01             I y II sem.            6                                450,00                      2.700,00

201                         005           29903 015 000004      Papel bond medidas y color a escoger                                 Resmas               01             I y II sem.            6                             3.000,00                    18.000,00

201                         005           29903 015 000705      Papel bond blanco, tamaño carta, para

                                                                                             impresora láser                                                                            Resmas               01             I y II sem.            600                        1.600,00                 960.000,00

201                         005           29903 030 000003      Cuaderno rayado común unidad                                            Unidad              01             I y II sem.            6                                600,00                      3.600,00

201                         005           29903 040 007000      Block para notas adhesivas en la parte

                                                                                             superior - quita y pon                                                               Unidad              01             I y II sem.            150                           300,00                    45.000,00

201                         005           29903 040 011000      Block papel rayado común medidas y color

                                                                                             a escoger                                                                                       Unidad              01             I y II sem.            12                              400,00                      4.800,00

201                         005           29903 045 000340      Cartulina bristol, color y medidas a escoger                     Pliegos              01             I y II sem.            25                                75,00                      1.875,00

201                         005           29903 060 000063      Sobres blancos, correspondencia con ventanilla             Unidad              01             I y II sem.            500                              15,00                      7.500,00

201                         005           29903 060 000540      Sobre de manila Nº 10, de 22.8 x 30. 5 cms                         Unidad              01             I y II sem.            100                              25,00                      2.500,00

201                         005           29903 060 000550      Sobres de manila Nº 12                                                            Unidad              01             I y II sem.            200                              25,00                      5.000,00

201                         005           29903 060 000580      Sobre de manila Nº 14 de 25 x 38 cms.                                 Unidad              01             I y II sem.            200                              29,00                      5.800,00

201                         005           29903 060 000600      Sobre de manila Nº 15 de 30.5 x 39.3 cms                           Unidad              01             I y II sem.            500                              33,00                    16.500,00

201                         005           29903 060 000610      Sobre de manila Nº 17 de 37 x 44.5 cms                              Unidad              01             I y II sem.            500                              65,00                    32.500,00

201                         005           29903 065 000005      Servilletas desechables                                                            Unidad              01             I y II sem.            144                           300,00                    43.200,00

201                         005           29903 075 000060      Cinta de papel para máquina calculadora

                                                                                             de 7.62 cms.                                                                                  Rollos               01             I y II sem.            50                              200,00                    10.000,00

201                         005           29903 075 075010      Cinta de papel p/máquina sumadora, de 5.72 cms             Rollos               01             I y II sem.            50                              125,00                      6.250,00

201                         005           29903 245 000200      Suscripción y envío de periódicos                                       Unidad              01             I y II sem.            1                        160.000,00                 160.000,00

201                         005           29903 255 000004      Papel para fax, de 30 mts                                                           Rollos               01             I y II sem.            72                              600,00                    43.200,00

201                         005           29903 255 000005      Rollo de papel film para fax                                                      Rollos               01             I y II sem.            15                        10.000,00                 150.000,00

201                         005           29903 900 006300      Pañuelos faciales                                                                          Caja                 01             I y II sem.            5                                500,00                      2.500,00

201                         005           29903 900 005410      Separadores de hojas de portafolio                                       Unidad              01             I y II sem.            100                        3.500,00                 350.000,00

201                         005           29903 900 175075      Papel higiénico unidad                                                           Unidad              01             I y II sem.            100                        1.500,00                 150.000,00

201                         005           29903 900 300010      Toallas desechables de papel                                                 Unidad              01             I y II sem.            500                        1.100,00                 550.000,00

                                                                                             2.99.5. Útiles y Materiales de Limpieza

201                         005           29905 010 050010      Cera presuavizada para carro                                                     Lata                 01             I y II sem.            6                             1.500,00                      9.000,00

201                         005           29905 030 000020      Esponja de fibra sintética lava platos                                  Unidad              01             I y II sem.            12                              125,00                      1.500,00

201                         005           29905 040 000001      Abrillantador                                                                               Galon                01             I y II sem.            1                             4.500,00                      4.500,00

201                         005           29905 045 000200      Jabón bactericida líquido para manos                               Mililitros            01             I y II sem.            50                          1.800,00                    90.000,00

201                         005           29905 050 000600      Desodorante ambiental concentrado                                    Unidad              01             I y II sem.            20                          2.500,00                    50.000,00

201                         005           29905 050 050010      Desodorante ambiental en aerosol                                        Unidad              01             I y II sem.            20                          1.050,00                    21.000,00

201                         005           29905 060 000160      Bolsa plástica para basura                                                       Unidad              01             I y II sem.            50                              130,00                      6.500,00

201                         005           29905 060 100010      Bolsa grande para basura (60.9 X 76.2 cms).                      Unidad              01             I y II sem.            80                              170,00                    13.600,00

201                         005           29905 060 100015      Bolsa para basura, tipo jardín, 10 uds. aprox.                    Unidad              01             I y II sem.            24                              350,00                      8.400,00

201                         005           29905 110 000001      Limpiones                                                                                    Unidad              01             I y II sem.            25                              350,00                      8.750,00

201                         005           29905 900 000015      Shampoo para vehículos                                                          Unidad              01             I y II sem.            1                             4.500,00                      4.500,00

                                                                                             2.99.7. Útiles y Materiales de Cocina y Comedor

201                         005           29907 055 000190      Cucharita plástica                                                                    Paquetes             01             I y II sem.            50                                60,00                      3.000,00

201                         005           29907 055 000400      Tenedor plástico                                                                       Paquetes             01             I y II sem.            50                                95,00                      4.750,00

201                         005           29907 075 000300      Plato plástico                                                                            Paquetes             01             I y II sem.            50                              350,00                    17.500,00

201                         005           29907 080 000160      Vaso plástico                                                                             Paquetes             01             I y II sem.            50                              300,00                    15.000,00

                                                                                             5.1.3. Equipo de Comunicación

201                         005           50103 005 000100      Teléfono                                                                                        Unidad             280           I y II sem.            4                          15.000,00                    60.000,00

201                         005           50103 015 000001      Fax                                                                                                  Unidad             280           I y II sem.            1                          40.000,00                    40.000,00

                                                                                             5.1.4. Equipo y Mobiliario de Oficina

201                         005           50104 001 000119      Archivador de metal, tipo legal de 4 gavetas                     Unidad             280           I y II sem.            6                          55.000,00                 330.000,00

201                         005           50104 001 001000      Archivador de madera                                                               Unidad             280           I y II sem.            2                          60.000,00                 120.000,00

201                         005           50104 001 005000      Archivero rodante y/o aéreo                                                   Unidad             280           I y II sem.            2                          55.000,00                 110.000,00

201                         005           50104 005 000400      Biblioteca de madera                                                                 Unidad             280           I y II sem.            2                          40.000,00                    80.000,00

201                         005           50104 015 000200      Mesa para teléfono                                                                     Unidad             280           I y II sem.            1                          20.000,00                    20.000,00

201                         005           50104 015 000280      Mesa para impresora                                                                  Unidad             280           I y II sem.            2                          25.000,00                    50.000,00

201                         005           50104 025 000180      Calculadora impresora para escritorio

                                                                                             pantalla y cinta 14                                                                     Unidad             280           I y II sem.            3                          50.000,00                 150.000,00

201                         005           50104 180 000020      Armario de madera                                                                     Unidad             280           I y II sem.            1                        400.000,00                 400.000,00

201                         005           50104 900 000020      Muebles de varios tipos y usos oficina                               Unidad             280           I y II sem.            4                          60.000,00                 240.000,00

                                                                                             5.1.5. Equipo y Programas de Computación

201                         005           50105 100 000020      Software sistema operativo                                                     Unidad             280           I y II sem.            1                    1.000.000,00              1.000.000,00

201                         005           50105 100 002015      Programa de cuentas por pagar                                              Unidad             280           I y II sem.            1                        250.000,00                 250.000,00

201                         005           50105 110 000001      Teclados                                                                                       Unidad             280           I y II sem.            4                          20.000,00                    80.000,00

201                         005           50105 130 000020      Llavero token                                                                             Unidad             280           I y II sem.            2                          40.000,00                    80.000,00

201                         005           50105 130 000025      Llave maya                                                                                   Unidad             280           I y II sem.            2                          50.000,00                 100.000,00

201                         005           50105 135 000020      Monitor de alta resolución                                                     Unidad             280           I y II sem.            2                          75.000,00                 150.000,00

201                         005           50105 175 000001      Unidad de potencia ininterrumpida -U.P.S.                       Unidad             280           I y II sem.            8                          42.500,00                 340.000,00

                                                                                             5.1.99. Maquinaria y equipo diverso

201                         005           50199 040 000160      Ventilador de pared                                                                   Unidad             280           I y II sem.            4                          20.000,00                    80.000,00

201                         005           50199 310 000300      Cámara digital fotográfica                                                        Unidad             280           I y II sem.            1                        200.000,00                 200.000,00

201                         005           50199 900 000301      Coffee maker eléctrico                                                               Unidad             280           I y II sem.            1                          20.000,00                    20.000,00

San José, 14 de marzo del 2006.—Proveeduría.—Martín Aguilar Araya , Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—(25057).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006

Descripción                                            Monto ¢

Equipo y mobiliario de oficina                         4.500.000,0

Equipo de cómputo                                       12.530.000,0

Equipo para comunicaciones                           6.000.000,0

Equipos varios                                                 8.100.000,0

San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Sara González Castillo, Directora.—1 vez.—(25589).

 

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a publicar el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2006:

Código                       Tipo de bien o servicio a contratar                                             Monto ¢

1                      Servicios                                                                                                      200.855.866,00

1.01                Alquileres                                                                                                        2.100.000,00

1.01.01          Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                  2.100.000,00

1.02                Servicios básicos                                                                                           9.382.000,00

1.02.01          Servicios de agua y alcantarillado                                                            4.200.000,00

1.02.02          Servicio de energía eléctrica                                                                       3.800.000,00

1.02.04          Servicio de telecomunicaciones                                                                 1.382.000,00

1.03                Servicios comerciales y financieros                                                       3.150.000,00

1.03.01          Información                                                                                                          750.000,00

1.03.02          Publicidad y propaganda                                                                                775.000,00

1.03.04          Transporte de bienes                                                                                     1.625.000,00

1.04                Servicios de gestión y apoyo                                                                   72.779.600,00

1.04.01          Servicios médicos y de laboratorios                                                         2.450.000,00

1.04.02          Servicios jurídicos                                                                                        3.000.000,00

1.04.06          Servicios Generales                                                                                    33.648.000,00

1.04.99          Otros servicios de gestión y apoyo                                                       33.681.600,00

1.05                Gastos de viaje                                                                                              6.295.000,00

1.05.02          Transporte dentro del país                                                                           5.495.000,00

1.05.02          Viáticos dentro del país                                                                                   300.000,00

1.05.03          Transporte en el exterior                                                                                  300.000,00

1.05.04          Viáticos en el exterior                                                                                       200.000,00

1.06                Seguros, reaseguros y otras obligaciones                                            4.000.000,00

1.06.01          Seguros                                                                                                             4.000.000,00

1.07                Capacitación y protocolo                                                                          1.225.000,00

1.07.01          Actividades de capacitación                                                                       1.225.000,00

1.08                Mantenimiento y reparación                                                               101.854.900,00

Código                       Tipo de bien o servicio a contratar                                             Monto ¢

1.08.01          Mantenim. y reparación de edificios y locales                                     99.024.900,00

1.08.03          Mantenimiento e instalaciones y otras obras                                            400.000,00

1.08.04          Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                             900.000,00

1.08.05          Mantenimiento y reparación de equipo                                                       280.000,00

1.08.06          Mantenimiento y reparación de equipo y mob. de oficina                      600.000,00

1.08.07          Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo                                650.000,00

1.99                Servicios Diversos                                                                                               69.366,00

1.99.02          Intereses moratorios y multas                                                                           69.366,00

2                      Materiales y suministros                                                                         48.306.600,00

2.01                Productos químicos y conexos                                                                  8.041.100,00

2.01.01          Combustible y lubricantes                                                                              800.000,00

2.01.02          Productos farmacéuticos y medicinales                                                       563.100,00

2.01.04          Tintas, pinturas y diluyentes                                                                      1.278.000,00

2.01.99          Otros productos químicos                                                                           5.400.000,00

2.02                Alimentos                                                                                                        3.850.000,00

2.02.03          Alimentos y bebidas                                                                                     3.850.000,00

2.03                Materiales y productos de construcción                                               4.520.500,00

2.03.01          Materiales y productos metálicos                                                              1.775.000,00

2.03.03          Materiales y productos minerales y asfálticos                                           350.000,00

2.03.03          Madera y sus derivados                                                                                   320.500,00

2.03.04          Materiales y productos eléctricos tél. y de cómputo                               500.000,00

2.03.05          Materiales y productos de vidrio                                                                  175.000,00

2.03.06          Materiales y productos de plástico                                                              750.000,00

2.03.99          Otros materiales y productos de uso en construcción                            650.000,00

2.04                Herramientas, repuestos y accesorios                                                   1.670.000,00

2.04.01          Herramientas e instrumentos                                                                       1.120.000,00

2.04.02          Repuestos y accesorios                                                                                    550.000,00

2.99                Útiles, materiales y suministros diversos                                          30.225.000,00

2.99.01          Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                     550.000,00

2.99.02          Útiles y materiales médicos, hospitalarios y de invest.                          150.000,00

2.99.03          Productos de papel, cartón e impresos                                                     1.250.000,00

2.99.04          Textiles y vestuarios                                                                                   14.225.000,00

2.99.05          Útiles y materiales de limpieza                                                                       850.000,00

2.99.99          Otros útiles, materiales y suministros                                                   13.200.000,00

5                      Bienes duraderos                                                                                          5.375.000,00

5.01                Maquinaria, equipo y mobiliario                                                           4.975.000,00

5.01.03          Equipo de comunicación                                                                                 300.000,00

5.01.04          Equipo y mobiliario de oficina                                                                      600.000,00

5.01.05          Equipo y programas de cómputo                                                               1.000.000,00

5.01.07          Equipo y mobiliario educacional deportivo                                          2.000.000,00

5.01.99          Maquinaría y equipo diverso                                                                     1.075.000,00

5.02                Construcciones adiciones y mejoras                                                         400.000,00

5.02.01          Edificios                                                                                                               400.000,00

6                      Transferencias corrientes                                                                       32.300.000,00

6.01.01          Transferencias corrientes a org. desconcentrados                               32.000.000,00

6.01.02          Transferencias corrientes a personas                                                            300.000,00

Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(25092).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2006

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa se publica el siguiente programa

PROGRAMA I                                                                      21.574.952,00

Servicios                                                                               15.519.432,68

Materiales y suministros                                                          4.055.519,32

Maquinaria, equipo y mobiliario                                              2.000.000,00

PROGRAMA II                                                                   102.015.994,66

Servicios                                                                               75.727.994,66

Materiales y suministros                                                        25.338.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                 950.000,00

PROGRAMA III

Maquinaria, equipo y mobiliario                                              3.000.000,00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                  56.000.000,00

Edificios                                                                              31.500.000,00

Const. de camerinos de la plaza de fútbol de Hatillo, Savegre   4.000.000,00

Const. aula para escuela de Portalón, Savegre                          2.500.000,00

Const. aula para centro de educación y nutrición, Naranjito    4.000.000,00

Reparación de templo católico de Naranjito                            2.000.000,00

Reparación de escuela Naranjito                                              2.000.000,00

Reparación del templo católico de Damas                               4.000.000,00

Terminar constr. salón comunal Inmaculada                           2.500.000,00

Const. aula de la telesecundaria de Cerritos                              4.000.000,00

Const. caseta de la guardia de asistencia rural La Inmaculada    2.000.000,00

Construcción, salón comunal de Damas, Quepos                      2.000.000,00

Const. cocina salón comunal de Pasito, Savegre                      3.000.000,00

Vías de comunicación.                                                        2.000.000,00

Const. de aceras y rampas para discapacitados                         2.000.000,00

Bienes preexistentes                                                           6.000.000,00

Terrenos                                                                                 6.000.000,00

Compra de terreno const. salón comunal Matapalo, Savegre   6.000.000,00

Instalaciones                                                                        9.500.000,00

Const. Play Ground El Cerro y Tipo H de Quepos                   3.000.000,00

Const. Play Ground Proyecto CNP Quepos                             1.500.000,00

Const. Cancha Multiuso de Villanueva, Naranjito                    5.000.000,00

Otras construcciones adiciones y mejoras                       7.000.000,00

Const. acueducto de Cerritos y La Gallega                               6.000.000,00

Reparación canal de Quebrada Tipo H Quepos                         1.000.000,00

Aguirre, marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(25113).

 

LICITACIONES

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0004-2006

Alquiler de un local para el Área Rectora de Salud de Nicoya

La Proveeduría Institucional, Presupuesto Nacional a través del Proceso de Adquisiciones del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10 horas del día 06 de abril del 2006, para:

Alquiler de un local para el Área Rectora de Salud de Nicoya.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales se podrán retirar en el Proceso de Adquisiciones. Sita en el tercer piso del edifico norte del Ministerio de Salud en San José, a partir de la presente publicación y sin costo por parte de los interesados.

San José, 17 de marzo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44767).—C-6620.—(26845).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 0056-2005

Servicios profesionales en topografía

(Financiamiento: fondos públicos)

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este concurso, para lo cual se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de abril del 2006, en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Se realizará visita técnica al ser las 11:00 horas del 3 de abril del 2006, en el sitio, Pueblo Nuevo de Limón, frente a las instalaciones del INA, a cargo del ingeniero Alexander Molina Villalobos.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno a partir de la presente publicación.

San José, 20 de marzo del 2006.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-7170.—(26812).

COMPRA DIRECTA Nº 0059-2005

Servicios profesionales en topografía

(Financiamiento: fondos públicos)

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este concurso, para lo cual se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de abril del 2006, en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Se realizará visita técnica al ser las 9:00 horas del 30 de marzo del 2006, frente a las graderías del Velódromo del Parque La Paz, San José, a cargo del Ingeniero Alexander Molina.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno a partir de la presente publicación.

San José, 20 de marzo del 2006.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-7170.—(26813).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106047

Contratación de servicios médicos en

ortopedia para conformar la sesión de miembros

superiores en la Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 18 de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(26846).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7288

Servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones

ICE ubicadas en el Complejo Colima de Tibás

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento: Servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones ICE ubicadas en el Complejo Colima de Tibás.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica http://www.grupoice. com/proveeduría/index.jsp.

San José, 20 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(26847).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000007PROV

Servicios profesionales en auditoría externa

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de mayo del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento: Servicios profesionales en auditoría externa.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.

San José, 20 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(26848).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000009PROV

Servicio de seguridad y vigilancia en

instalaciones ICE ubicadas en la zona de Turrialba

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento: Servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones ICE ubicadas en la zona de Turrialba.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.

San José, 20 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(26849).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00019

Tanque metálico elevado de Copán

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas, del día 19 de mayo del 2006, recibirá ofertas para proyecto “Tanque metálico elevado de Copán”.

Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría Institucional. Sita edificio del A y A en Pavas.

San José, 21 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37729).—C-4420.—(26814).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-13-2006

Cambio de cubiertas de edificios de Servicio al Usuario,

Administrativo y batería de servicios sanitarios

del Centro Regional Polivalente de Naranjo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de abril del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 4.180,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, situada 2,5 kilómetros al oeste del hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 20 de marzo del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34170).—C-6620.—(26257).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006

Contratación de empresa para realización de tratamiento

asfáltico de ochocientos metros en la calzada del camino

calles urbanas del cuadrante de San Isidro, código 6-04-019

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 12-2006, celebrada por esta corporación el 20 de marzo del 2006. Aprobó en forma definitiva el cartel para iniciar el proceso de Licitación por Registro Nº 07-2006, Contratación de empresa para realización de tratamiento asfáltico de ochocientos metros en la calzada del camino calles urbanas del cuadrante de San Isidro, código 6-04-019.

El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán en el despacho del señor alcalde municipal, hasta las diez horas del día miércoles 19 de abril del 2006.

Miramar, 21 de marzo del 2006.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(26625).

 

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 1-2006

Contratación de cinco gestores externos para el cobro

administrativo y judicial de los Tributos Municipales

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio. Concurso de antecedentes Nº 1-2006 contratación de cinco gestores externos para el cobro administrativo y judicial de los tributos municipales de esta Municipalidad.

Los carteles de participación con la información se entregarán en la Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de ésta.

El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las nueve horas del 31 de marzo del 2006.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(26577).

 

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105031

Servicios de odontología en varias localidades del país

Se comunica a los interesados en la presente licitación que la Junta Directiva en sesión Nº 8775, acuerdo XVIII del 6 de marzo del 2006, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-0614-2006 del 10 de febrero del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Oferta Nº                 Adjudicatario                                              Cédula

CANTÓN CENTRAL

    14        Roxana Casas Zamora                                                 9-064-768

    15        Ernesto Montealegre Quijano                                      1-503-169

    17        Lorena Patricia Gómez Acosta                                    1-455-126

    27        Clínica Dental Zeledón S. A.

                (Mario Zeledón Mayorga)                                      3-101-38931

    28        Roberto Gazel González                                             1-525-113

    39        Yalile Sauma Sánchez                                                  2-299-562

    43        Manrique Lachner Castro                                            9-045-720

    50        María Rosa Montero Calderón                                   1-453-247

    58        Asociación de Servicios Médicos

                Costarricenses (Sandra Fernández Morales)         3-002-045363

    61        Rodolfo Tabash Pérez                                                 1-280-631

    75        Patricia Piedra Méndez                                               1-453-192

CURRIDABAT

    04        Linette Moraga Junes                                                  6-171-540

MORAVIA

    13        María Teresa Mourraille Linford                                8-050-245

    40        Manuel Enrique Urbina Ortega                                   2-270-406

PÉREZ ZELEDÓN

    38        Margarita Rodríguez Martínez                                    6-158-297

PROVINCIA DE ALAJUELA

Oferta Nº                 Adjudicatario                                              Cédula

CANTÓN CENTRAL

    49        Francisco Fuentes Víquez                                           2-327-993

    51        Mario Estevanovich Rojas                                          2-367-683

    53        Servicios Odontológicos Mena y Rodríguez

                S. R. (Fernando Mena Rodríguez)                         3-102-140847

CIUDAD QUESADA

    68        David Vinicio Víquez Rodríguez                                 1-824-341

    71        Jorge Eduardo Benavides Núñez                                 1-351-722

    72        Mario Rojas Bendaña                                                  2-382-061

ATENAS

    30        Rodrigo Ureña Bogantes                                              2-308-333

OROTINA

    56        María de los Ángeles Vargas Sánchez                         2-298-993

PROVINCIA DE HEREDIA

Oferta Nº                 Adjudicatario                                              Cédula

CANTÓN CENTRAL

    44        Joaquín Bernardo Segura Murillo                                4-118-230

    69        Jorge Bernardo Sáenz Segura                                     4-106-1391

PROVINCIA DE CARTAGO

Oferta Nº                 Adjudicatario                                              Cédula

CANTÓN CENTRAL

      9        Bernal González González                                          3-183-633

    67        Alfredo Valverde Segura                                            3-195-1024

LA UNIÓN DE TRES RÍOS

    41        Esteban Picado Rojas                                                  1-741-792

PROVINCIA DE GUANACASTE

Oferta Nº                 Adjudicatario                                              Cédula

LIBERIA

      6        Conrado Estrada Baltodano                                         5-137-065

    11        Jorge Arturo Rodríguez Angulo                                  5-151-862

    12        Rita María Obando Fonseca                                      1-409-1340

    37        Teresita Cañas Arias                                                   2-308-702

CAÑAS

    22        María Geovanna Meza López                                    5-207-524

    31        Aída Obando Sandí                                                      1-421-532

SANTA CRUZ

    18        Jorge Villegas Méndez                                                 1-522-286

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Oferta Nº                 Adjudicatario                                              Cédula

CANTÓN CENTRAL

    16        Melvin Rojas Rodríguez                                              2-238-846

    42        Rodolfo Sotomayor Guevara                                       1-342-837

    48        María Cecilia Sancho Villalta                                       6-088-026

PROVINCIA DE LIMÓN

Oferta Nº                 Adjudicatario                                              Cédula

CANTÓN CENTRAL

    23        Roberto Beckford Taylor                                          1-410-1222

    32        Juanita Chacón Chacón                                               1-526-736

    33        Cecilia Araya Fernández                                             1-628-175

    35        Marcos Arley León                                                     7-069-112

GUÁPILES

    55        Mario Rojas Vallecillo                                                 7-051-303

1.  Precio: El Instituto pagará los servicios licitados según las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica publicadas en el Diario Oficial La Gaceta vigentes al momento de la prestación del servicio. Las tarifas por aplicar a los tratamientos odontológicos considerados de extrema complejidad, no contempladas en el decreto de tarifas mínimas, serán definidas por el odontólogo de planta designado por el Instituto conforme a términos de racionabilidad según precios de mercado.

2.  Costo del contrato: De cuantía inestimable

3.  Demás condiciones según cartel y su oferta.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-72720.—(26851).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105040

Contratación de servicios médicos de ortopedia

y cirugía para Subdirección de Prestaciones Sanitarias

Se comunica a los interesados en la presente licitación que la junta directiva en sesión Nº 8776, acuerdo XII del 13 de marzo del 2006, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-0610-2006 del 10 de febrero del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Descripción del servicio: Contratación de servicios médico-quirúrgicos para atención de los pacientes amparados por los regímenes obligatorios (Riesgos del Trabajo y Obligatorio Automotor), así como otros seguros comerciales que administra el INS.

Adjudicatario: José Rafael Bonilla Martínez, (Oferta Nº 3) cédula Nº 8-053-867.

Los servicios serán remunerados de acuerdo a lo siguiente:

ü Consulta externa: Tarifa ¢1.500,00.

ü Atención de eventuales emergencias en clínicas y/o casa de salud: tarifa ¢10.000,00.

ü Procedimientos quirúrgicos:

Categoría                Tarifa ¢

1                        10.000,00

2                        20.000,00

3                        35.000,00

4                        50.000,00

5                        70.000,00

6                      100.000,00

Especial           150.000,00

Otras cirugías varían la categoría de acuerdo a su complejidad, según cartel.

Monto adjudicado anual: Cuantía inestimable.

Queda entendido que el Instituto no tiene vinculación laboral con el adjudicatario ni con su personal.

Demás condiciones y especificaciones según cartel y su oferta.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-20620.—(26852).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000001-UL

Contratación de servicios de consultoría de un

profesional en Ingeniería Civil para proyectos viales

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Edgar Herrera Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0233-0006, por un valor mensual de ¢1.000.000,00, monto anual ¢12.000.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(26815).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2217-2005-001

Servicio de vigilancia

La Proveeduría de la Clínica de Coronado, comunica que mediante resolución Nº HOR-CC 10071 del 20 de marzo, la licitación citada resultó adjudicada de la siguiente manera:

Ítem único: Servicios de vigilancia, Área de Salud de Coronado y Ebais de Zetillal, a la oferta Nº 1 Servicios de Limpieza y Seguridad Barboza y Marín S. A., por un monto de ¢61.056.000,00 por año.

San José, 20 de marzo del 2006.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefatura de Proveeduría.—1 vez.—(26604).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7272

Adquisición de tubería delgada y accesorios para el P.H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad mediante nota 00510-12665-2006 del 14 de marzo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Universal de Válvulas UNIVAL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096890.

Artículos del Nº 1 al 7, del Nº 9 al 15 y Nº 17 al 19. Partida única.

Artículo Nº 1  2 274 c.u. Tubo de acero pared delgada 101.6 mm, US$10,35. US$23.535,90

Artículo Nº 2  4 404 c.u. Tubo de acero pared delgada 152,4 mm, US$18,15. US$79.932,60.

Artículo Nº 3 178 c.u. Acople para tubo de pared delgada, US$8,25. US$1.468,50.

Artículo Nº 4   4 c_u. Codo 331/ para tubo de acero pared delgada, US$21,78. US$87,12.

Artículo Nº 5  21 c.u. Codo 45º para tubo de acero pared delgada, US$14,50. US$304,50.

Artículo Nº 6  29 c.u. Codo 90º para tubo de acero pared delgada, US$14,50. US$420,50.

Artículo Nº 7   16 c.u. Tee tubo de acero pared delgada 101.6 mm, US$10,35. US$337,60.

Artículo Nº 9  4 c.u. Válvula de retención tipo Check de 101.6 mm, US$261,30. US$1.045,20.

Artículo Nº 10  645 c.u. Acople para tubo pared delgada 152,4 mm, US$18,96. US$12.229,20.

Artículo Nº 11  12 c. u. Codo 22 1/2º para tubo de pared delgada 152,4 mm, US$54,27. US$651,24.

Artículo Nº 12  19 c.u. Codo 45º para tubo de acero pared delgada 152,4 mm, US$35,10. US$666,90.

Artículo Nº 13  23 c.u. Codo 90º para tubo de acero pared delgada 152,4 mm, US$35,10. US$807,30.

Artículo Nº 14  14 c. u. Tee para tubo de acero pared delgada 152,4 mm, US$57,10. US$799,40.

Artículo Nº 15  543 c.u. Empaques de hule para acoples de 152,4 mm, US$10,38. US$5.636,34.

Artículo Nº 17   15 c. u. Válvula de retención tipo Check 152,4 mm, mod. Check VIC _ Check 716, US$538,56. US$8.078,40.

Artículo Nº 18  2 c.u. Tapón para tubo de acero pared delgada Visión-005 de 152,4 mm, US$24,58. US$49,16.

Artículo Nº 19  2 c.u. Tapón para tubo de acero pared delgada Visión-005 de 101,6 mm, US$10,29. US$20,58.

Valor total DDP P.H. Pirris: US$136.070,44 (Planteles San Pablo y Palo Seco Puntarenas). Vía de entrega: Marítimo vía Limón. Fecha de entrega de bienes: 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega de bienes: Sitios indicados: P.H. Pirris, Plantel Abejonal en San Pablo de León Cortés, y Plantel Palo Seco en Puntarenas. Modalidad y forma de pago: Crédito documentario irrevocable y confirmado a Plumbing Supply Corp., cuenta 104027479 Banco BAC Panamá. 60% contra la llegada de materiales a los planteles indicados en el cartel. 40% Contra recibo conforme por parte del ICE en los lugares de entrega. Garantía de cumplimiento (porcentaje y vigencia): 8% del monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las ofertas recomendadas.

Se declaran desiertos los artículos Nos. 8 y 16 en virtud de que la necesidad original fue variada, según se desprende del estudio técnico de la UEN-PSA.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 21 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-41270.—(26850).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 200-2005

Contratación del mantenimiento y soporte técnico

del Sistema Automatizado de Mensajería

(SAM) que soporta el servicio Racsagrama

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Sistemas Ideales Sistide S. A., según lo estipulado en el cartel y la oferta.

San José, 21 de marzo del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31353).—C-3870.—(26853).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-02-2006

Adquisición de un cargador de orugas usado

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 334 celebrada el día 17 de marzo del 2006, según artículo 3º inciso B), acuerda: respecto al proceso de Licitación Pública Nº LP-02-2006 “Adquisición de un cargador de orugas usado”, la adjudicación debe recaer en la empresa Industrias Gonzaca S. A., por la adquisición de un cargador en orugas totalmente reconstruido marca Caterpillar, modelo 953 C, año de fabricación 1995, con un valor de $88.500,00, equivalente a ¢44.626.125,00, según el tipo de cambio vigente al día de la apertura de ¢504,25.

Puntarenas, 21 de marzo del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(26595).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006 (Declaratoria Desierta)

Contratación de empresa para realización de tratamiento

asfáltico de mil metros en la calzada del camino calles

urbanas del cuadrante de San Isidro, código 6-04-019

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 12-2006, celebrada por esta corporación el 20 de marzo del 2006. Acordó en forma definitiva declarar desierta la Licitación por Registro Nº 06-2006, “Contratación de empresa para realización de tratamiento asfáltico de mil metros en la calzada del camino calles urbanas del cuadrante de San Isidro, código 6-04-019.

Miramar, 21 de marzo del 2006.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(26626).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre, a efecto de mantener actualizado el Registro de Proveedores y cumpliendo con lo establecido en el artículo 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, invita a todos los proveedores potenciales en general a someterse a dicho proceso.

Aguirre, marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(25114).

 

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000001-UCR-UL (Prórroga)

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el comedor

universitario de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2006, se les comunica que se prórroga la fecha de apertura para el 6 de abril del 2006, a las 10:30 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(26818).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000003

Alquiler de laboratorio de cómputo en la provincia de San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha programada para el acto de apertura de las ofertas para esta licitación se suspende hasta nuevo aviso.

Heredia, 21 de marzo del 2006.—Dirección.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22501).—C-3870.—(26854).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104025 (Modificación)

Servicios de tomografía axial computarizada (T.A.C.) para INS-Salud

Se le comunica a los interesados que según la publicación de adjudicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2005, que se modifica la cláusula de reajuste de precios en los términos que se indica a continuación:

Para futuros reajustes de precios regirá la fórmula matemática que se detalla a continuación, y que se tiene como parte integral de este contrato.

En tal sentido, en cada solicitud de reajuste de precios, el adjudicatario deberá aportar el desarrollo de la fórmula matemática, con indicación expresa del nuevo monto solicitado y la fecha en que desea que sea aplicado el mismo.

PV=PC {% MO (I Motm/IMOtc) + % GA (IGAtg / I GAtc) + % I (I Iti / I Itc) +U }

La estructura porcentual de los elementos que componen el precio son:

Mano de obra                         15.00%

Gastos administrativos           21.06%

Insumos                                  55.17%

Utilidad                                     8.76%

Los índices de mercado, que se utilizarán serán los siguientes:

a)  Para mano de obra: Se utilizará el Decreto de Salarios Mínimos Semestral, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Los renglones a utilizar serán del Capítulo 2-Genéricos, promedio simple de trabajadores no calificados, Técnicos en Educación Superior y Licenciados Universitarios.

b)  Para gastos administrativos: Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

c)  Para insumos: Se aplicará el Índice General de Precios al Productor Industrial (IPPI) mensual, elaborado por el Banco Central de Costa Rica.

Demás condiciones y características técnicas según cartel, su oferta del 15 de febrero del 2005; acuerdo de adjudicación sesión de junta directiva Nº 8732, acuerdo VII del 27 de junio del 2005 y acuerdo de modificación de adjudicación sesión de junta directiva Nº 8775, acuerdo XX del 6 de marzo del 2006.

San José, 20 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-16520.—(26858).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007 (Prórroga)

Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2006, que la apertura de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 12 de mayo del 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(26859).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106044

Servicios de médicos examinadores

En la publicación en Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del miércoles 15 de marzo del 2006, se debe realizar la siguiente corrección:

Donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106043

Servicios de médicos examinadores

Deberá leerse de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106044

Servicios de médicos examinadores

Los demás términos permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(26860).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106026

Servicios médicos en ortopedia para varias localidades

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo aviso del cartel se publicó en La Gaceta Nº 55 del 17 de marzo del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 26 de abril del 2006.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(26861).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306005  PROV-1503-2006

(Modificación-prórroga)

Agujas, hemocatéter,  jeringas, equipo de venoclisis y otros

Se comunica a los interesados en la presente licitación, lo siguiente:

I.—Modificación: Para los renglones Nº 25 “Equipo descartable para bomba de infusión”, y Nº 26 “Indicador biológico para incubadora a vapor”, deberán leerse correctamente:

I.   Descripción del requerimiento:

                                                                                                                                        Clave             Clave

Renglón Cantidad                                    Descripción                                        SIFA             SIMA

25                 1.450      Equipo descartable para bomba de infusión, de     2000096     IM-03-065

una sola pieza, conexión transparente flexible, con un diámetro de 3.3 mm que mide de largo 260 cm, con cámara transparente de goteo. En el extremo superior, un adaptador en forma de espiga de 2.3 cm de largo por 0.6 cm de diámetro con filtro bacteriológico incorporado, en el otro extremo contiene un

                                                                                                                                        Clave             Clave

Renglón Cantidad                                    Descripción                                        SIFA             SIMA

 

dispositivo con tapa de rosca o adaptador macho que se inserta en el hemocatéter. A 63 cm del extremo superior cuenta con una cámara de bombeo, es un compartimiento (trampa de aire) para retener burbujas de aire, su diseño no permite bombear el aire dentro del sistema, de tal manera que se garantice un sellado hermético, que no permite escapes por cambio de presión o entradas de aire, es exclusivo para retener el aire que pudiese llegar al excipiente de infusión. Cuenta con dos bifurcaciones o conexión en Y con tapón o sello que permite la administración de dos soluciones simultáneamente, ubicada a 21 cm del extremo superior y otra a 12.5 cm del extremo inferior. Con abrazadera de precisión o llave de paso que permite graduar manualmente el goteo; ubicada posterior a la cámara de bombeo y una prensa antes de la cámara de bombeo. Volumen de purgado de 19 ml, cada ml consta de 15 gotas, longitud nominal de 267 cm.

El oferente debe proporcionar el equipo electrónico (bombas de infusión), correspondiente, en un mínimo de doce unidades, en calidad de préstamo hasta agotar las existencias de los sets o equipos de infusión y dar el mantenimiento preventivo y correctivo sin costo alguno para la Institución.

26                 3.200      Indicadores biológicos para diagnosticar el pro-  2000099     IM-03-079

ceso de esterilización por vapor. Cárpula o contenedor, para prueba biológica que permiten monitorear la destrucción total de vida en el proceso de esterilización, contiene medio de cultivo con bacterias y 3 millones de esporas de “bacillus stearothermophilus”, con un dispositivo manejable manualmente, con etiqueta química que reacciona cambiando de color al realizar el proceso de esterilización, de lectura rápida (resultado se debe obtener en un máximo de 3 horas), para adaptar a cualquier marca de incubadora.

El oferente debe proporcionar el equipo electrónico (incubadora) correspondiente, en una unidad, en calidad de préstamo hasta agotar las existencias de los indicadores biológicos y dar el mantenimiento preventivo y correctivo sin costo alguno para la Institución.

II.—Prórroga: La apertura de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del día 19 de abril del 2006.

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 20 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-54370.—(26862).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306006  PROV-1525-2006

(Modificación-prórroga)

Implementos médicos

Se comunica a los interesados en la presente licitación, lo siguiente:

I.—Modificación: Para el renglón Nº 2 “Bolsa Colectora de orina para cama”, deberá leerse correctamente:

I.   Descripción del requerimiento:

                                                                                                                                        Clave             Clave

Renglón Cantidad                                    Descripción                                        SIFA             SIMA

2                    1.300      Bolsa colectora de orina para cama. Para sistema   2000082     IM-03-010

de drenaje urinario de adulto, descartable, elaborado con PVC grado médico, estéril, con capacidad de 2000 mililitros, herméticamente cerrada, con escala indeleble cada 100 ml, para adaptar a todo tipo de catéter urinario, con dos válvulas de cierre y drenaje. El drenaje de 10 cm aproximadamente para evitar el reflujo, con prensa ajustable o doblado sobre sí mismo. Con sistema para colgar de la cama o prensa ajustable a la cama.

5.  Empaque terciario (empaque alternativo):

     Cajas de cartón corrugado u otro material resistente.

     Con bandas u otros recursos que garanticen la inviolabilidad del producto.

     La etiqueta que rotula el empaque secundario debe estar en dos caras opuestas.

II.—Prórroga: La apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del día 19 de abril del 2006.

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 20 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-18020.—(26863).

En La Gaceta N° 48 del 8 de marzo del 2006, en la página Nº 29, con la referencia 20285, se publicó la adjudicación de la Licitación por Registro N° 305018, donde el nombre y la cédula del adjudicatario debe leerse correctamente como sigue:

Carlos Manuel Miranda Cervantes, cédula N° 1-387-896.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, marzo del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(26864).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 007-2006 (Aviso Nº 1)

Reactivos varios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 7 de abril del 2006 a las 9:00 horas. Además existen modificaciones que pueden ser retiradas en la Proveeduría de este hospital.

San José, 17 de marzo de 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26615).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2006 (Aviso Nº 1)

Tornillos para ortopedia

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 7 de abril del 2006 a las 10:00 horas. Además existen modificaciones que pueden ser retiradas en la Proveeduría de este hospital.

San José, 17 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26616).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 018-2006 (Aviso Nº 1)

Toallas de papel

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 18 de abril del 2006 a las 11:00 horas.

17 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26617).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2006 (Aviso Nº 1)

Toallas interfoleadas y papel higiénico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 19 de abril del 2006 a las 11:00 horas.

San José, 17 de marzo de 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26618).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN Nº 2006LN-000006 (Aviso Nº 3)

Filtros desleucocitadores

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar nueva ficha técnica, con modificaciones e inclusiones de la siguiente manera: Modificaciones: Protocolo de evaluación, Tabla de ponderación. Puntos: B.1, B.5, B.6, B.12.4, E.1, G.2. Inclusiones: B.1.1., B.6.1, B.12.5.

Asimismo se prórroga para el 4 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 20 de marzo del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(26817).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285

Adquisición de cable telefónico multipar

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la misma fue prorrogada para el día 10 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 5 de abril del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 21 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(26855).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295

Adquisición de cable de acometida

exterior para abonado 1 par 0.91 mm

El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la fecha de apertura fue prorrogada para el 9 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 29 de marzo del 2006, a las 10:00 a. m.

San José, 21 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(26856).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7298

Actualización en el software de las centrales DMS-10

incluyendo soporte técnico de toda la plataforma DMS

y equipo de acceso de banda ancha (TAS)

El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que fue prorrogada la fecha de apertura para el día 16 de mayo del 2006, a las 9:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 4 de abril del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 21 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(26857).

 

AVISOS

BN VITAL O.P.C. S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Adquisición de 40 microcomputadores portátiles

BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., comunica a los interesados en participar en esta Licitación que el pliego de condiciones técnicas sufrió variaciones, por lo que deben atenderse los siguientes cambios:

Punto 1, apartado C de “Criterios de evaluación”. Debe leerse correctamente: Se asignarán 40 puntos al oferente que demuestre contar con taller de servicio autorizado por el fabricante de los equipos.

Cláusula 6.5 del apartado de “Condiciones especiales”. Debe leerse correctamente: La normativa de calidad ISO 9000 se refiere a la calidad del proceso de producción del fabricante del equipo, la cual no puede ser de empresas subsidiarias o corporaciones, es decir la certificación de ISO 9000, debe de estar a nombre del fabricante, BN Vital recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de marzo del 2006.

San José, 21 de marzo del 2006.—Soporte Administrativo-Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón.—1 vez.—(26821).

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-134-05 (Enmienda Nº 9)

Contratación de una solución informática integral

(consultoría, software soporte y base tecnológica) que

brinde apoyo automatizado a las áreas administrativo-

financieras y de costos de Recope

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 9 al cartel.

San José, 20 de marzo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(26816).

 

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 200-2006

Red Internet Wimax

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar que la apertura de la Licitación arriba indicada se prorroga para el día 3 de abril del 2006, a la misma hora y lugar.

San José, 21 de marzo del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31353).—C-3876.—(26865).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-01-2006

Adquisición de un camión tanque

distribuidor de asfalto nuevo

La Municipalidad de Puntarenas comunica a los interesados en participar en este proceso de licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2006.

Puntarenas, 21 de marzo del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(26596).

 

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Ley Nº 5347 del 3 de setiembre de 1973, el Reglamento Orgánico del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Decreto Nº 12848-SPPS del 4 de agosto de 1981, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831-MP del 23 de marzo de 1998, así como en la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en sesión Nº 827 del nueve de febrero del dos mil seis, mediante acuerdo firme Nº 760, aprobó el presente Reglamento dirigido a regular su funcionamiento, potestades internas, obligaciones, y servir como referencia para la solución de situaciones específicas que se presenten en su seno.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá:

Junta Directiva: Órgano colegiado deliberante y superior jerárquico en materia de gobierno del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Institución: El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) como ente rector en materia de discapacidad en Costa Rica.

Miembro: Entidad que por disposición legal integra la Junta Directiva del CNREE.

Delegado titular: La persona que en carácter de propietario representa al miembro en el seno de la Junta Directiva.

Delegado suplente: Persona que en ausencia del delegado titular asume la representación del Miembro ante la Junta Directiva.

Organizaciones de personas con discapacidad: Organización no Gubernamental legalmente constituida, dirigida por personas con discapacidad o por sus familiares, cuyos fines y objetivos van dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Director Ejecutivo: Funcionario de mayor nivel administrativo de la Institución.

Mayoría absoluta: Número superior de votos o pareceres acordes que predomina en una votación.

Auditor Interno: Funcionario encargado de ejecutar la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad, que coadyuva para validar y mejorar las operaciones de la Administración y que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de la Institución.

CAPÍTULO II

Objetivo, integración y facultades de la

Junta Directiva y sus delegados

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento regula el funcionamiento interno y atribuciones de la Junta Directiva del CNREE. En todo lo que no se encuentre aquí reglamentado se aplicarán las disposiciones de la Ley de Creación del CNREE, La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Orgánico del CNREE, y demás normativa aplicable del ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 3º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 5347 y el artículo 12 de la Ley Nº 7600, la Junta Directiva estará integrada por quince miembros representados de la siguiente manera:

a)  Un delegado titular y su suplente del Ministerio de Salud.

b)  Un delegado titular y su suplente del Ministerio de Educación Pública.

c)  Un delegado titular y su suplente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d)  Un delegado titular y su suplente del Instituto Nacional de Seguros.

e)  Un delegado titular y su suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje.

f)   Un delegado titular y su suplente del Instituto Mixto de Ayuda Social.

g)  Un delegado titular y su suplente del Colegio de Trabajadores Sociales.

h)  Un delegado titular y su suplente de la Caja Costarricense de Seguro Social.

i)   Un delegado titular y su suplente de la Universidad de Costa Rica.

j)   Un delegado titular y su suplente de la Asociación Industrias de Buena Voluntad.

k)  Un delegado titular y su suplente de la empresa privada.

l)   Un delegado titular y su suplente de las Asociaciones de Padres de Familia de Niños Excepcionales, legalmente constituidas.

m)  Tres delegados titulares y tres suplentes representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.

Artículo 4º—Los delegados titulares y sus suplentes serán nombrados por el máximo jerarca del miembro representado por un periodo de cuatro años.

Artículo 5º—Los delegados en ejercicio deben ser personas vinculadas directamente con los campos de la discapacidad y la equiparación de oportunidades, deben fungir como enlace entre el miembro representado y el CNREE y estar investidos con autoridad suficiente para tomar decisiones en nombre del miembro representado.

Artículo 6º—El delegado suplente asumirá temporalmente la representación del miembro cuando el delegado titular se vea imposibilitado para asistir a una sesión. El suplente en ejercicio tendrá los mismos derechos y funciones del titular.

Artículo 7º—Cuando el delegado titular tenga impedimento para asistir a la sesión de Junta Directiva o deba retirarse de la misma, deberá solicitar a su suplente que le sustituya e informar de dicha situación a la Secretaria de Actas para los efectos consiguientes. En caso de ausencia, el titular queda facultado para remitir por escrito su opinión sobre cualquier asunto que se conozca en dicha sesión.

La sustitución del titular no podrá ser permanente, razón por la cual ante la pérdida de su condición del delegado propietario, el miembro representado deberá proceder de inmediato con el nombramiento de un nuevo titular.

Artículo 8º—Los delegados representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante la Junta Directiva serán nombrados en una Asamblea General convocada al efecto y su nombramiento será por cuatro años. Para tal efecto se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 9º—Se perderá la condición de Delegado en los siguientes casos:

a)  Por defunción.

b)  Cuando de conformidad con la Ley haya sido declarado como inhábil.

c)  Por renuncia a su cargo.

d)  Por cesación de sus funciones como colaborador del miembro representado.

e)  Por haberse dictado sentencia penal firme en su contra.

f)   En el caso de los delegados titulares, cuando dejare de concurrir injustificadamente a cuatro sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o seis alternas en un periodo no mayor a tres meses.

g)  En el caso de los delegados titulares, cuando dejare de concurrir con justificación a dieciséis sesiones ordinarias o extraordinarias en un periodo no mayor a seis meses.

h)  Cuando se ausentare del país por más de tres meses, sin comunicar de dicha situación a la Junta Directiva.

i)   Cuando así lo acuerden un mínimo de dos tercios de los delegados, en caso de que un delegado titular o suplente actúe obstaculizando la ejecución de los acuerdos del Consejo o en su desprestigio. En este último caso la Junta Directiva comunicará su decisión al Miembro, a efecto de que se proceda a designar un nuevo representante.

Artículo 10.—La Junta Directiva dictará las políticas de la institución y agotará la vía administrativa en aquellos casos en que la Ley Orgánica u otra legislación así lo dispongan.

Artículo 11.—De las atribuciones de la Junta Directiva. Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a)  Las que establezca el artículo 26 de Reglamento Orgánico de CNREE.

b)  Velar por el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 2º de la Ley de Creación del CNREE, Ley Nº 5347.

c)  Solicitar al Director Ejecutivo la realización de estudios, informes e investigaciones de carácter técnico, administrativo y financiero, que sean pertinentes para la aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

d)  Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institución y de la Junta Directiva.

e)  Constituir de su seno comisiones especiales de estudio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 inciso m), 32, 33 y 34 de Reglamento Orgánico de CNREE. Dichas comisiones deberán rendir sus informes por escrito al Órgano Colegiado en la sesión previa a que el asunto deba conocerse.

f)   Designar y autorizar a los funcionarios de la Institución o Delegados de la Junta Directiva para que actúen en representación de la Junta Directiva en misiones oficiales.

g)  Elegir de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario.

h)  Designar un Presidente Ad Hoc en las ausencias temporales del Presidente y el Vicepresidente.

i)   Designar un Secretario Ad Hoc en las ausencias temporales del Secretario.

j)   Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Institución, para lo cual se requiere un mínimo de ocho votos, respetando el debido proceso.

k)  Nombrar y remover al Auditor Interno de la Institución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

l)   Aprobar la reasignación de puestos de los funcionarios de la Institución.

m)  Aprobar la creación y cierre de plazas en la Institución.

n)  Aprobar la participación de personas o grupos ajenos a la Junta Directiva en las sesiones y conceder a estos el derecho de participar en las deliberaciones con derecho a voz, pero sin voto.

o)  Resolver los recursos de revisión y revocatoria plateados contra los acuerdos por alguno de los Delegados.

p)  Conceder a los funcionarios de la Institución licencias con goce de salario por periodos superiores a ocho días o sin goce se salario por periodos superiores a un mes.

q)  Revisar, aprobar o improbar anualmente los montos máximos de los subsidios del Programa Pobreza y Discapacidad.

r)   Aprobar la entrega de subsidios a beneficiarios del programa Pobreza y Discapacidad, cuando el monto del mismo exceda el límite autorizado para ser aprobado por las autoridades de la Institución.

s)  Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 12.—De los deberes de la Junta Directiva. Son deberes de la Junta Directiva:

a)  Velar por la función rectora y la correcta aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

b)  Velar por la correcta aplicación de la legislación que resulte vinculante para la Institución.

c)  Dictar y dar seguimiento a la política general de la Institución, de manera que la misma pueda cumplir con sus objetivos sustantivos de manera eficiente.

d)  Aprobar los planes anuales operativos, presupuestos y modificaciones presupuestarias de la Institución.

e)  Aprobar el Plan Estratégico Institucional.

f)   Conocer, analizar y emitir recomendaciones sobre los informes periódicos de ejecución y la liquidación presupuestaria del ejercicio económico y tomar las acciones que juzgue convenientes.

g)  Conocer, analizar y emitir recomendaciones sobre los informes de ejecución del Plan Anual Operativo.

h)  Supervisar y evaluar la labor ejecutada por el Director Ejecutivo y el Auditor Interno de la Institución.

i)   Conocer los informes de ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y verificar su cumplimiento.

j)   Aprobar la creación, modificación o eliminación de dependencias de la estructura orgánica del CNREE.

k)  Aprobar y modificar el Manual de Puestos de la Institución.

l)   Recibir los informes de Auditoría Interna y Auditorías Externas, a fin de analizar las gestiones financieras, administrativas y técnicas de la Institución; y ordenar las acciones correctivas según corresponda.

m)  Aprobar los reglamentos internos y sus modificaciones.

n)  Conocer y resolver los recursos administrativos que le correspondan, con facultades de agotar la vía administrativa en los casos en que proceda, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

o)  Analizar periódicamente las políticas que incidan directamente sobre las actividades en materia de discapacidad.

p)  Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen la orden del día de la sesión sometida a su consideración.

q) Tomar las medidas correspondientes para cumplir con la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, con el fin de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva y la Auditoría Interna.

r) Analizar e implementar las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República y las demás instituciones de control y fiscalización.

s)  Designar la unidad interna a quien corresponde otorgar su aval en los procesos de contratación administrativa.

t) En caso de ausencia del Director Ejecutivo, designar a quien le sustituya.

u) Designar a aquellos funcionarios de la Institución que deben comparecer en calidad de asesores, en forma permanente o transitoria a las sesiones de Junta Directiva.

v) Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 13.—De los deberes de los delegados. Son deberes de los delegados de la Junta Directiva:

a)  Los que se indican en el artículo 31 del Reglamento Orgánico del CNREE.

b)  Asistir regularmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

c)  Comunicar al delegado suplente su imposibilidad para asistir a determinada sesión, a efecto de que éste le sustituya, y comunicar a la Secretaria de Actas la justificación de su ausencia.

d)  Emitir su voto respecto a los asuntos sometidos a su conocimiento, o en su defecto, salvar su voto con motivación justificada, haciéndolo constar así en el acta.

e)  Pedir y obtener del Presidente la palabra en los debates.

f)   Limitar sus intervenciones a asuntos estrictamente relacionados con el orden del día.

g)  Gestionar ante la Dirección Ejecutiva cualquier información o colaboración de los funcionarios de la Institución.

h)  Tomar las medidas que correspondan ante las entidades que representan a efecto de que se cumpla con los acuerdos que se tomen el seno de la Junta Directiva.

i)   Presentar la declaración jurada de bienes exigida por el artículo 21 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422”.

j)   Los delegados de organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad que se vean afectados por el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, deben abstenerse de formar parte de la Junta Directiva o en su defecto deberán solicitar el levantamiento de la incompatibilidad ante la Contraloría General de la República, de previo a ocupar el cargo correspondiente.

k)  Ejercer las facultades y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—De los derechos y atribuciones de los delegados. Son atribuciones de los delegados de la Junta Directiva:

a)  Solicitar que se posponga la votación a efecto de lograr mejor criterio sobre el asunto en debate. La postergación se decidirá por la mayoría de los miembros y por el plazo que estos acuerden.

b)  Impulsar proyectos de ley, mociones y propuestas, relacionados con el campo de actividad de la Institución o que procuren el mejoramiento de la prestación de servicios y objetivos de la Institución.

c)  Enviar por escrito su opinión, en relación con cualquier asunto conocido en una sesión a la cual tenga impedimento para asistir.

d)  Interponer recurso de revisión contra cualquier acuerdo de Junta Directiva; el cual deberá plantearse a más tardar durante la discusión del acta correspondiente.

e)  Interponer recurso de revocatoria contra cualquier acuerdo de la Junta Directiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 22 del Reglamento Orgánico del CNREE.

f)   Salvar su voto respecto a cualquier acuerdo adoptado por la Junta Directiva y exigir que dicha situación se haga constar en el acta correspondiente.

g)  Gestionar el pago de viáticos cuando las labores de su cargo le requieran desplazarse en forma transitoria dentro o fuera del país.

Artículo 15.—Los delegados de la Junta Directiva deberán excusarse de conocer algún asunto de su interés particular, o de interés para algún pariente suyo hasta el cuarto grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad. Resulta improcedente además la participación de delegados en deliberaciones relacionadas con sociedades o empresas en que él o sus parientes en el grado mencionado sean socios, directores o gerentes.

Igual prohibición existirá cuando la Junta Directiva deba conocer un reclamo o conflicto administrativo en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artículo.

Artículo 16.—Se considerarán viciados de nulidad absoluta los contratos u operaciones que directa o indirectamente celebre el Consejo con cualquier integrante de la Junta Directiva o con alguno de sus parientes, conforme a las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 17.—Se aplicará el régimen de responsabilidad previsto en la Ley General de la Administración Pública a aquellos delegados que en ocasión de su cargo hayan actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes.

CAPÍTULO III

Del Comité Directivo y sus atribuciones

Artículo 18.—El Comité Directivo esta integrado por quienes ejerzan la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Junta Directiva y contarán con la asistencia del Director Ejecutivo de la Institución. Este Comité se reunirá como mínimo dos veces al mes.

Artículo 19.—Corresponde al Comité Directivo preparar la orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva y analizar los asuntos delegados por el Órgano Colegiado.

Artículo 20.—De las atribuciones del Presidente. Corresponderá a quien desempeñe el cargo de Presidente de la Junta Directiva realizar las siguientes funciones:

a)  Las que dispone el artículo 27 del Reglamento Orgánico del CNREE.

b)  Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden debido.

d)  Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviere la palabra en ese momento.

e)  Encomendar sus funciones de representación en otro delegado de la Junta Directiva o en el Director Ejecutivo.

f)   Velar por que la Junta Directiva cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función.

g)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

h) Someter a conocimiento de la Junta Directiva todos los asuntos que comprometan la confidencialidad y por ende la responsabilidad solidaria del ente colegiado.

i)   Las demás que le imponga el ordenamiento jurídico.

Artículo 21.—El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, serán electos por mayoría absoluta en la última sesión ordinaria de cada año, y desempeñarán sus cargos por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos.

Artículo 22.—En caso de ausencia o impedimento temporal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien para tal efecto tendrá las mismas atribuciones, facultades y deberes que éste. Cuando ambos delegados tengan impedimento para asistir a una sesión, la Junta Directiva nombrará a uno de sus miembros como Presidente Ad Hoc.

Artículo 23.—El Secretario de la Junta Directiva tendrá las atribuciones indicadas en el artículo 29 del Reglamento Orgánico del CNREE y tendrá además la obligación de revisar y firmar las actas elaboradas por la Secretaría de Actas.

En sus ausencias temporales el Secretario de la Junta Directiva será reemplazado por un Secretario Ad Hoc nombrado por mayoría absoluta por la Junta Directiva.

Artículo 24.—En caso de renuncia, separación o vencimiento del periodo de nombramiento del Presidente, Vicepresidente o Secretario, se deberá proceder con la elección de un nuevo delegado en dichos cargos, lo cual se deberá realizar en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 25.—En caso de ausencia del Director Ejecutivo por incapacidad, vacaciones, permisos, representación de la institución o cualquier otra razón que implique un distanciamiento de su cargo, la Junta Directiva deberá designar a un funcionario de la institución para que le sustituya, tomando en consideración para tal efecto una nómina de tres funcionarios que presente la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría de Actas

Artículo 26.—La Secretaría de Actas será la instancia encargada de las funciones administrativas que se deriven de la gestión de la Junta Directiva. La Secretaría de Actas la atenderá un funcionario de la Institución, el cual será designado directamente por la Junta Directiva a partir de una terna presentada por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 27.—De los deberes de la Secretaría de Actas. La Secretaria de actas tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar y supervisar los procesos de elaboración de actas, para que se recoja oportuna y fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.

b)  Llevar el libro de actas ordenado y al día.

c)  Redactar las actas preliminares de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y realizar los ajustes y correcciones que formulen la Secretaria y los miembros de la Junta Directiva a las mismas.

d)  Comunicar a quien corresponda los acuerdos y resoluciones dictadas por la Junta Directiva, para su debido cumplimiento.

e)  Recopilar trimestralmente los acuerdos, resoluciones y dictámenes emitidos por la Junta Directiva y presentarlos al Comité Directivo.

f)   Verificar conjuntamente con el Director Ejecutivo y la Secretaria de Junta Directiva, la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

g)  Colaborar con los delegados de la Junta Directiva en la elaboración de informes técnicos relacionados con el conjunto de actividades a su cargo.

h)  Llevar el control de asistencia de los miembros a las sesiones y de la vigencia de los nombramientos.

i)   Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre el control de asistencia de los delegados a las sesiones.

j)   Otorgar copia de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva a las personas físicas y jurídicas que los soliciten y que demuestren tener un interés legítimo en el asunto. Para ello es requisito sine que non contar con la aprobación previa de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

De las sesiones

Artículo 28.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria dos veces por mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el Comité Directivo. Podrá convocarse a sesión extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito al menos seis delegados al Director Ejecutivo.

Artículo 29.—Para sesionar extraordinariamente la convocatoria deberá hacerse por escrito con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo casos de urgencia. En la convocatoria deberán indicarse los temas de la agenda y en la sesión se conocerán estrictamente los puntos contenidos en ella.

Artículo 30.—En caso de urgencia la convocatoria la realizará el Presidente de la Junta Directiva o al menos dos miembros del Comité Directivo. En todo caso las razones de urgencia deberán consignarse en el acta correspondiente.

Artículo 31.—Las sesiones serán siempre privadas, sin embargo, por acuerdo de mayoría absoluta la Junta Directiva podrá permitir la presencia de invitados. La Junta Directiva determinará si les otorga a los invitados el derecho de participar en las deliberaciones con derecho a voz pero sin voto.

Se exceptúan de esta medida los delegados suplentes, los cuales podrán asistir regularmente a las sesiones sin requerir autorización previa de la Junta Directiva, no obstante, cuando asistan a una sesión en la cual se encuentra presente el titular de la representación, podrán intervenir con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 32.—Las sesiones de Junta Directiva se llevarán a cabo en la sede central de la Institución, excepto cuando la Junta Directiva por mayoría absoluta acuerde celebrar sus sesiones en otro recinto.

Artículo 33.—Del quórum. El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será de seis delegados representantes.

Artículo 34.—De los acuerdos. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Se exceptúa de esta medida el nombramiento y remoción del Director Ejecutivo, para lo cual se requerirá de un mínimo de ocho votos. Se exceptúa además el caso establecido en los artículos 43 del presente reglamento.

Artículo 35.—Los delegados en ejercicio asumirán la responsabilidad por el voto que emitan en nombre de sus representados, haciendo constar en actas su voto disidente o su abstención a determinado acuerdo, caso en el cual quedarán exentos de las responsabilidades que pudieran derivarse de la adopción o ejecución de dicho acuerdo. Si las decisiones adoptadas por el delegado en el seno de la Junta Directiva trascienden su esfera de decisión, este deberá consultar al miembro representado de previo.

Artículo 36.—La sesión podrá suspenderse temporal o permanentemente por decisión del Presidente de la Junta Directiva o por acuerdo de mayoría absoluta, cuando medien situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO VI

De las actas

Artículo 37.—El acta preliminar de cada sesión contendrá el nombre de los delegados titulares, los suplentes y los invitados asistentes, el lugar, la fecha, la hora de inicio y finalización de la sesión, los asuntos de discusión, la forma y el resultado de la votación especificando votos a favor, votos contrarios y abstenciones y acuerdos tomados.

Cuando algún delegado de la Junta Directiva hacer algún comentario en el acta respectiva, lo señalará al Secretario en el momento de su intervención, debiendo este último transcribir literalmente lo indicado.

Artículo 38.—El acta será aprobada en la siguiente sesión ordinaria y los acuerdos contenidos en la misma quedarán firmes hasta su aprobación. En casos de urgencia o necesidad se podrá aprobar la firmeza y ejecución de determinados acuerdos en la misma sesión, para lo cual se deberá contar con una votación no menor a dos tercios de la totalidad de miembros presentes de la Junta Directiva. Las Actas carecerán de validez hasta que hayan sido debidamente firmadas por el Secretario y el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 39.—Los libros de actas deberán contener la apertura y cierre consignados por el Auditor Interno y una vez concluidos serán empastados, rotulados y quedarán bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaría de Actas.

CAPÍTULO VII

De los viáticos

Artículo 40.—Los viáticos de los delegados de las entidades públicas y empresas privadas integrantes de la Junta Directiva, serán asumidos por sus representadas.

Artículo 41.—Cuando los delegados representantes de Organizaciones de Personas con Discapacidad deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo o vivienda, con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo, la Institución les reconocerá el rubro correspondiente a gastos de viaje, transporte y alimentación, conforme lo establecido en el Reglamento para Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Para tal efecto se seguirán los mismos procedimientos internos utilizados por la institución para el pago de viáticos a sus servidores.

Artículo 42.—En todo caso deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeña el delegado, además del interés público que debe privar en la gestión.

Artículo 43.—No se pagarán viáticos a delegados suplentes estando presente el titular de la representación. Solo en casos muy calificados de interés público, justificados en el acta correspondiente y por acuerdo de mayoría absoluta de la Junta Directiva, se podrán pagar viáticos a ambos delegados.

CAPÍTULO VIII

Responsabilidad de los delegados

Artículo 44.—Todos los delegados deberán guardar orden en las sesiones de Junta Directiva, y deberán dirigirse con decoro y respeto hacia los otros delegados y hacia los invitados a las sesiones. En caso de infracción a lo anterior la Junta Directiva por acuerdo de mayoría absoluta podrá imponer las sanciones correspondientes al delegado de acuerdo con lo siguiente:

1.  Por una vez: Llamada de atención verbal o por escrito de acuerdo con la gravedad de la falta.

2.  Por segunda vez: Voto de censura.

3.  Por tercera vez: Separación del Órgano Colegiado, por acuerdo de dos tercios del total de los delegados. Para ello la votación será secreta y por escrito.

Artículo 45.—Serán responsables personalmente ante terceros los delegados que actúen con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión de su cargo. Se considerarán en esta situación los delegados que emitieren actos manifiestamente ilegales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 46.—Cuando la Junta Directiva tuviere conocimiento de que uno de sus delegados ha actuado en los términos del artículo anterior, lo hará de conocimiento inmediato del miembro representado.

Artículo 47.—La Secretaría de Junta Directiva tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a las denuncias trasladadas al miembro representado a efecto de verificar que se cumpla con el debido proceso de investigación. Cuando lo considere procedente la Junta Directiva podrá constituirse en parte dentro del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 48.—Cuando la actuación ilícita del delegado produzca un perjuicio económico a la Administración o a terceros, éste deberá indemnizar plenariamente a los afectados, mediante el procedimiento establecido el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública. Cuando el daño haya sido producido por varios delegados las responsabilidades deberán distribuirse entre ellos de acuerdo con el grado de participación de cada uno.

Artículo 49.—El delegado estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones contrarias al ordenamiento jurídico. Para determinar la sanción disciplinaria aplicable, necesariamente deberá iniciarse un procedimiento ordinario administrativo en el cual se cumpla con el debido proceso y se brinde al delegado la oportunidad de ejercer efectivamente el derecho de defensa.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 50.—Las reformas totales o parciales al presente Reglamento se acordarán por un mínimo de dos terceras partes del total de delegados que conforman la Junta Directiva.

Artículo 51.—Las dudas de interpretación de este Reglamento se resolverán previo dictamen de la Asesoría Jurídica del CNREE.

Artículo 52.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga toda disposición de rango igual o menor que se le oponga.

Heredia, 1º de marzo del 2006.—Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(23486).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 5º del acta de la sesión 562-2006, celebrada el 2 de marzo del 2006,

considerando que:

1.  el artículo 33 de la Ley Nº 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y regímenes contemplados en dicha ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, la actividad de las operadoras de pensiones y la de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral,

2.  el artículo 59 de la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador, dispone que los recursos administrados por cualquiera de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones deberán invertirse de conformidad con esta ley y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión,

3.  que el inciso a) del artículo 38 de la Ley Nº 7523 señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.

convino en:

1.  Derogar el “Reglamento para la Regulación de los Sistemas de Pensiones Complementarias Creados por Leyes Especiales o Convención Colectiva y los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte” previstos en la Ley de Protección al Trabajador y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 111 del 11 de junio del 2002.

2.  Reformar el “Reglamento para la Regulación de los Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 75 del 19 de abril del 2004, de la siguiente manera:

a)  Adicionar un párrafo final en el Artículo 14 que se lea así:

“La política de riesgos e inversiones será aprobada por el órgano de dirección del régimen a propuesta de los comités establecidos en la entidad autorizada. Para todos los efectos, se considerará como obligaciones del órgano de dirección las contempladas para este en la normativa de inversiones vigente”.

b)  Adicionar un párrafo final al Artículo 31 que diga:

“El estado de cuenta será acompañado de un resumen de las inversiones realizadas por el fondo. El resumen deberá incluir la diversificación por plazo, por moneda, por instrumento, por mercado (local o extranjero), por sector (público o privado) y por emisor. Asimismo, la entidad regulada deberá declarar, en dicho resumen, que la información es congruente con la política de inversión y el manual de gestión de riesgos aprobados por el Órgano de Dirección. Si el afiliado al fondo desea mayor información sobre la política de inversiones vigente, la entidad deberá entregársela a la brevedad posible y sin costo alguno.”

3.  Modificar el “Reglamento de Inversiones para las Entidades Autorizadas”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante sesión 355-2003, artículo 6º, celebrada el 11 de febrero de 2003, de la siguiente manera:

a.   El nombre del reglamento y en los artículos 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 37, 38, 40, 41, 54, 56, 58, 59, 61, 63 y 64, sustituir la frase “entidades autorizadas” para que adelante se lea “entidades reguladas”.

b.  Modificar el contenido de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 11, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 46, 50, 51, 52, 55, 57, 58, 60 y 62 del Reglamento para que, en adelante, se lean como sigue:

Artículo 1º—Alcance de la normativa.

El presente Reglamento norma la inversión de los recursos administrados por las entidades reguladas, de conformidad con lo establecido en la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, así como la inversión de los recursos correspondientes al capital mínimo de funcionamiento de las entidades autorizadas.

Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento: a) la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, en relación con las inversiones y administración del fondo administrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 de la Ley Nº 7531; b) los límites de inversión, políticas de diversificación o estructuras y procedimientos establecidos en leyes especiales.

Tratándose de entidades reguladas y fondos en proceso de liquidación, así como de fondos de pensiones creados por ley especial cerrados a nuevas afiliaciones, el Superintendente podrá, mediante acuerdo debidamente razonado y motivado, eximirlos parcialmente de la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones.

Administrador de cartera: Profesional o entidad independiente de la entidad regulada responsable del portafolio de activos de un tercero. El administrador tiene la responsabilidad fiduciaria de manejar los activos y escoger cuáles valores son los más adecuados a través del tiempo recibiendo por sus servicios una comisión pactada de previo.

Administración integral de riesgos: Para los efectos de este reglamento se entenderá por administración integral el conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos los fondos administrados y las entidades reguladas.

Conflicto de interés: cualquier acto, omisión o situación de una persona, sea física o jurídica, que pudiere darle ventajas o beneficios para sí o para terceros producto de la administración de los fondos o la prestación de servicios relacionados con estos. Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición existente entre los intereses del afiliado y los de la entidad, las empresas del grupo o conglomerado a que pertenezca esta última o los personeros o accionistas de la entidad o empresas del grupo o conglomerado. En estos casos la entidad regulada deberá anteponer los intereses del afiliado y el fondo administrado. No se considera conflicto de interés el cobro ordinario de comisiones autorizadas por administración de los fondos administrados.

Cuentas de requerimiento de margen (margin accounts): Cuenta de corretaje en la cual se permite al intermediario bursátil o custodio financiar a sus clientes utilizando los activos en administración como colateral.

Disponibilidades: Según lo definido en el manual de cuentas vigente.

Dólares: Para efectos de este reglamento se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

Entidades autorizadas: Las definidas en el artículo 2º inciso f) de la Ley de Protección al Trabajador.

Entidades reguladas: Las definidas en el artículo 2º inciso h) de la Ley de Protección al Trabajador.

Entrega contra pago (Delivery versus payment): Mecanismo para la liquidación de una transacción en donde la entrega del efectivo es hecha cuando los respectivos valores son entregados y aceptados según los términos pactados en la transacción.

Fondo concentrado: Fondo de inversión cuya cartera mantiene concentraciones mayores al 25% en un solo emisor de deuda o en más de un 20% en un solo emisor accionario.

Fondos índices: Fondo de inversión cuya cartera replica la composición de un índice determinado.

Fondos de cobertura o de gestión alternativa (hedge funds): Son fondos de inversión cuyo objetivo es maximizar la rentabilidad, sea cual sea la tendencia del mercado, empleando estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, derivados financieros u otros, algunos de los cuales incorporan un alto nivel de riesgo.

Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

Grupo financiero: Según lo definido en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 y el respectivo Reglamento emitido por el CONASSIF.

Conglomerado financiero: Según lo definido en el respectivo Reglamento emitido por el CONASSIF.

Grupo de interés económico vinculado: Según lo dispuesto en el respectivo Reglamento emitido por el CONASSIF.

Límites de inversión: restricciones de concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento y mercado establecidos en este reglamento como regulación prudencial y de diversificación. Los límites señalados en este reglamento no constituyen la política de inversión para los fondos administrados.

Mercados OTC (Over the counter): Mercados libres que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta. En ellos se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente por teléfono o electrónicamente. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas.

Mercados locales: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, en el entendido que esas transacciones se realizan en el territorio nacional.

Mercados extranjeros: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera de Costa Rica.

Norma de producto: Documento emitido por un tercero independiente que define las características, especificaciones y los requisitos mínimos que debe cumplir el proceso de inversión y administración de riesgos para garantizar que es apto para la correcta prestación del servicio. Según los criterios de la normalización técnica, los procesos de desarrollo de las normas voluntarias exigen la concurrencia de las partes interesadas.

Órganos de Control: Los Auditores Externos e Internos, el encargado de las funciones de cumplimiento normativo y el fiscal de las entidades reguladas.

Órgano de Dirección: Corresponde a la máxima jerarquía dentro de la entidad regulada con funciones de revisión y crítica determinativa; sea Junta Directiva, Junta Administrativa, Consejo Superior u otra.

Régimen o regímenes especiales: Aquellos planes de pensión complementaria creados por ley especial o convención colectiva, los regímenes públicos sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otro régimen de pensión especial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador. No se considera como tal el régimen complementario de pensiones obligatorio o voluntario establecido en la Ley Nº 7983.

Riesgo de Crédito: Se refiere a la pérdida potencial del valor del portafolio por la falta de pago de la contraparte.

Riesgo Legal: Consiste en la pérdida potencial en el valor del portafolio por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables, la aplicación de sanciones y los cambios normativos llevados a cabo, en relación con las operaciones de inversión que las entidades lleven a cabo.

Riesgo de Liquidez: Corresponde a la pérdida potencial en el valor del portafolio por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

Riesgo de Mercado: Se relaciona con la pérdida potencial en el valor del portafolio por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices.

Artículo 3º—De la constitución y funcionamiento

Las entidades reguladas deberán constituir un Comité de Inversión que será responsable de la elaboración de las políticas de inversión de los recursos de los fondos administrados.

El Comité será un órgano colegiado integrado, como mínimo, por tres personas con amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil. Al menos una de ellas deberá ser el gerente o administrador de la entidad regulada y, la otra, externa. El nombramiento de esta última será efectuado por el Órgano de Dirección de la entidad regulada.

Artículo 4º—Funciones del Comité de Inversiones

El Comité de Inversiones desempeñará al menos las siguientes funciones:

a)  Proponer, para discusión y aprobación del Órgano de Dirección, la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados. Dicha política deberá ser revisada, al menos, anualmente por parte del Órgano de Dirección.

La política de inversiones deberá incluir, cuando menos, los objetivos y políticas de inversión de la cartera administrada, criterios de diversificación por título, plazo, moneda, emisión y emisor, concentración de emisores y emisión colocada, liquidez y demás que consideren pertinentes, así como los procedimientos y prácticas de inversión. La política y sus revisiones periódicas deberán documentarse en el libro de actas.

b)  Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de determinar la estrategia de inversión, la composición de los activos de los fondos gestionados e informar y documentar al Órgano de Dirección de las decisiones tomadas por el Comité.

El Comité de Inversiones de cada entidad deberá establecer los mecanismos necesarios para verificar el cumplimiento de las políticas de inversión dictadas, la sujeción al régimen de inversión previsto y a los límites de riesgos vigentes.

c)  Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos correspondientes a excesos de inversión.

Artículo 5º—De los libros de actas

La entidad regulada llevará los acuerdos tomados por el Comité de Inversiones en un libro de actas electrónico de conformidad con los requisitos que, para tal efecto, dicte el Superintendente.

Las políticas y decisiones de inversión se consignarán, debidamente motivadas, en el libro de actas indicándose, de manera clara, a qué fondo o fondos corresponde la decisión tomada. Las actas deberán ser firmadas, como mínimo, por el Presidente y el Secretario. Los miembros del Comité serán responsables de que el contenido de las actas corresponda a lo discutido y aprobado en cada sesión.

El libro de actas, así como la información en la que se respalden las decisiones de inversión, deberá mantenerse a disposición de la Superintendencia en todo tiempo.

Artículo 7º—Gestión del riesgo

La gestión interna del riesgo por parte de las entidades reguladas deberá estar orientada a generar una cultura y prácticas de alto nivel técnico.

Es obligación fundamental de las entidades reguladas mantener, permanentemente, una adecuada evaluación, administración y valoración de los riesgos. Los Órganos de Dirección de las entidades deben establecer políticas claras y precisas que definan los criterios bajo los cuales la organización en general debe evaluar, calificar y controlar los riesgos de la entidad y de los fondos administrados. Igualmente, deberán adoptar las políticas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento estricto de las instrucciones mínimas que se han definido. Por su parte, los Órganos de Control deberán velar por el correcto cumplimiento de esas políticas en procura de un adecuado control de la exposición al riesgo.

La Superintendencia, mediante visitas de inspección periódicas o por cualquier otro medio, evaluará regularmente la aplicación de las metodologías y procedimientos adoptados por las entidades reguladas para el análisis y manejo del riesgo.

Artículo 8º—Comité integral de riesgos.

La entidad regulada deberá constituir un Comité encargado de la identificación, estimación, administración y control de los riesgos inherentes al negocio. El nombramiento de los miembros del Comité de Riesgos deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 4º. Complementariamente deberán contar con experiencia en el análisis de riesgos.

El Comité de Riesgos deberá estar constituido, como mínimo, por:

a)  El gerente o administrador de la entidad regulada.

b)  Un miembro externo, que no podrá formar parte del Comité de Inversiones, el cual será nombrado por el Órgano de Dirección de la entidad regulada. El Comité no podrá sesionar tres veces en forma consecutiva si no cuenta con la asistencia y participación del miembro externo.

c)  El responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos.

Los responsables de la realización de las inversiones, la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación, podrán participar en el Comité de Riesgos con voz pero sin voto. En similares condiciones participarán los miembros del Comité de Inversiones, a excepción del gerente o administrador de la entidad regulada.

El Comité de Riesgos se deberá reunir, cuando menos, una vez al mes. Todas las sesiones y acuerdos de los Comités de Riesgos deberán hacerse constar en actas debidamente razonadas en un libro electrónico distinto del utilizado por el Comité de Inversiones. Las actas deberán ser firmadas, como mínimo, por el Presidente y el Secretario. Los miembros del Comité que hayan asistido a la reunión serán igualmente responsables de que el contenido de las actas corresponda a lo discutido y lo aprobado en cada sesión.

En lo pertinente, al libro de actas del Comité de Riesgos le será aplicable lo establecido en los Artículos 6º y 7º de este Reglamento.

Artículo 9º—Funciones del Comité de Riesgos.

Para el desarrollo de sus funciones el Comité de Riesgos realizará, al menos, lo que sigue:

a)  Proponer para aprobación del Órgano de Dirección de la entidad regulada:

i)     Los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo.

ii)    Las estrategias de cobertura de riesgo cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en distintas monedas.

iii)   La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestos los recursos que administran. Para cada tipo de riesgo la entidad deberá definir una estrategia para su administración y control.

iv)   Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos.

v)    La realización de nuevas operaciones y prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo. Lo anterior, de previo a su discusión en el Comité de Inversiones.

vi)   Las estrategias necesarias para la administración de riesgos de productos financieros que involucren el uso de derivados financieros por parte de la entidad regulada.

b)  Opinar sobre la designación que efectúe la alta dirección del responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, así como del contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos.

c)  Informar al Órgano de Dirección y al Comité de Inversiones, con la frecuencia establecida por el primero, sobre la exposición de los fondos administrados a los distintos riesgos y los potenciales efectos negativos que se podrían producir en la marcha de la entidad regulada por la inobservancia de los límites de exposición previamente establecidos. Dicha obligación deberá cumplirse y documentarse, al menos, una vez cada tres meses.

d)  Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable. En caso de incumplimiento, realizar un informe al Órgano de Dirección y al Comité de Inversiones sobre el incumplimiento y sus posibles repercusiones. Dicha obligación deberá cumplirse y documentarse, al menos, una vez cada tres meses.

e)  Informar al Órgano de Dirección sobre las medidas correctivas derivadas de las auditorías relativas a los procedimientos de administración de riesgos.

f)   Conocer y analizar los informes sobre el cumplimiento del régimen de inversión y la política de riesgos que la Unidad de Riesgos deberá presentar, como mínimo, en forma mensual.

g)  Crear las instancias administrativas y de seguimiento que se consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones.

El Comité de Riesgos revisará, cuando menos, una vez al año, lo señalado en los incisos i) y ii) del literal a) de este Artículo, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia en respuesta a las condiciones del mercado o de la entidad regulada.

Artículo 11.—Funciones de la Unidad de Administración Integral de Riesgos

La Unidad para la Administración Integral de Riesgos desempeñará, al menos, las siguientes funciones:

a)  Vigilar que la administración de riesgos sea integral y considere los riesgos en que incurra la entidad regulada y los fondos administrados propiedad de terceros.

b)  Proponer al Comité de Riesgos de cada entidad regulada la metodología, y aplicarla una vez aprobada, para identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestas, así como los límites máximos de riesgo permitidos.

c)  Informar al Comité de Riesgos, al de Inversiones y al Gerente o Administrador sobre:

i)     La exposición global y por tipo de riesgo de los fondos administrados. Los informes sobre la exposición de riesgo deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.

ii)    Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo establecidos proponiendo, cuando así corresponda, las acciones correctivas necesarias.

d)  Los informes a que se refiere este artículo deberán presentarse al Comité de Riesgos y a la administración de la entidad supervisada dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre del mes, como mínimo.

e)  Investigar y documentar las causas que originen desviaciones a los límites de exposición al riesgo establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos, de Inversiones y al Órgano de Dirección.

f)   Recomendar la variación de los límites de exposición al riesgo previamente aprobados, cuando lo considere pertinente.

g)  Definir y aplicar metodologías de medición de rentabilidades ajustadas por riesgo y presentarlos al Comité de Riesgos y de Inversiones para su discusión y evaluación.

Artículo 19º—Auditoría de Riesgos.

Las entidades reguladas deberán encomendar a un experto independiente o auditor externo que lleve a cabo, cuando menos una vez al año, una auditoría de administración de riesgos. Dicha labor podrá ser parte integral del trabajo realizado por la firma de Auditores Externos o bien contratarse a un experto independiente, debiendo presentarse en un informe separado. El experto independiente o el auditor externo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  No haber sido sancionado por la Superintendencia de Pensiones o por cualquier otra autoridad del sistema financiero en los cinco años anteriores.

b)  Contar con conocimientos y experiencia demostrables en medición y administración de riesgos, estadística, valuación financiera y sistemas informáticos.

El órgano de dirección nombrará, mediante acuerdo, al responsable de la auditoría de riesgos a quien se aplicarán las incompatibilidades que se establecen en la normativa relativa a las auditorías externas.

Adicionalmente, el órgano de dirección deberá establecer una política de rotación de firmas, así como de su personal, que sea congruente con la definida para la contratación de otras instancias de control externo.

Artículo 22.—De los requisitos genéricos de los valores.

Las emisiones en el mercado de valores costarricense en que se inviertan los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o ser emitidos por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

b)  Los valores de deuda emitidos en serie y los fondos de inversión deberán tener una calificación de riesgo asignada por una entidad calificadora autorizada por la Superintendencia General de Valores. En ambos casos, la calificación deberá ser de al menos de “A”. El Superintendente establecerá mediante acuerdo la equivalencia con las escalas de calificación vigentes de las empresas calificadoras locales. En concordancia con el párrafo segundo del Artículo 144 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se exceptúa de lo anterior las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no bancarias.

c)  Podrán estar denominados en moneda nacional, en dólares, yenes o en euros. Los fondos denominados en dólares deberán encontrarse también constituidos con valores denominados en dólares, yenes o euros.

d)  Las operaciones que se realicen deberán ser al contado, a excepción de las recompras o los reportos.

En el caso de los valores emitidos por entidades del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, adquiridos por los fondos de pensión obligatoria complementaria en cumplimiento del Artículo 61 de la Ley 7983, la entidad emisora deberá estar situada en el grado de riesgo normal, según la normativa emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras. El Comité de Inversión deberá establecer un procedimiento escrito de verificación que permita conocer, de previo a la realización de cualquier transacción, que la entidad se encuentra en grado de normalidad financiera. La verificación podrá ser requerida, en cualquier momento, por la Superintendencia.

Artículo 23.—De los tipos de valores.

Para el caso de emisiones del mercado de valores costarricense, los recursos administrados por las entidades reguladas podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este reglamento, en los siguientes valores e instrumentos:

a)  Valores representativos de deuda emitidos en serie.

b)  Valores individuales de deuda con plazo de vencimiento de hasta 180 días emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

c)  Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes.

d)  Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas.

e)  Valores o instrumentos de inversión estructurados producto de procesos de titularización.

f)   Operaciones de recompra y reportos, realizados en los recintos y bajo las regulaciones establecidas por las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia General de Valores, en tanto el activo financiero subyacente cumpla con los requisitos indicados en este reglamento.

Únicamente se permitirá este tipo de operaciones como instrumento de inversión. Los fondos deberán mantener, exclusivamente, posiciones de venta a plazo.

La moneda en la que se realicen estas operaciones deberá ser aquella en la que esté denominada el subyacente respectivo.

g)  Títulos de participación emitidos por fondos de inversión.

El Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional deberá también observar las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 24º—De los mercados autorizados.

Las entidades reguladas deberán transar los valores de los fondos en los mercados locales autorizados por la Superintendencia General de Valores o en aquellos a los que se refiere el artículo 32 de este Reglamento.

Se exceptúa de lo anterior al Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional que se regirá por las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 25.—De los límites por sector.

Las inversiones del fondo deberán cumplir con los siguientes límites máximos, expresados como porcentaje total de inversiones:

a)  En valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda: hasta el 50% de las inversiones del fondo.

b)  En valores emitidos por el resto del Sector Público No Financiero: hasta el 5% de las inversiones del fondo.

c)  En valores emitidos por el resto del Sector Público Financiero: hasta el 20% de las inversiones del fondo.

d)  En valores emitidos por empresas del Sector Privado: hasta un 70% de las inversiones del fondo. Para el cómputo de ese máximo se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

Calificación       Porcentaje de las inversiones

AAA                                    70%

AA                                       50%

A                                          20%

En el caso de que una emisión presente dos calificaciones de riesgos distintas se tomará la calificación más baja. El Superintendente establecerá, mediante Acuerdo, las respectivas equivalencias entre las escalas vigentes con el objeto de equiparar las calificaciones de las empresas calificadoras locales.

Se computarán como valores privados las recompras y los reportos en el tanto sus subyacentes asociados sean instrumentos no emitidos por el Sector Público incluyendo el Ministerio de Hacienda y el Banco Central.

e)  Los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias deberán destinar, como mínimo, un 15% de estos a la inversión en títulos valores con garantía hipotecaria emitidos por las entidades del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Como parte de dicho porcentaje podrán adquirir valores provenientes de procesos de titularización hipotecaria, cuyo subyacente provenga de créditos destinados para la construcción o adquisición de vivienda. Para tales efectos, el rendimiento de dichos valores deberá ser igual o mayor que el rendimiento promedio de las otras inversiones que las operadoras de pensiones realicen en este régimen.

El rendimiento promedio de las inversiones de las operadoras de pensiones se determinará según la metodología que, al efecto, emita el Superintendente.

El Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberá acatar los límites anteriores siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Para la aplicación del límite contenido en el literal d) anterior se tomará un límite máximo del 30% en valores del sector privado según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Nº 7531. El administrador del fondo deberá hacer explícitos los límites aplicables para categorías de riesgo inferiores a AAA.

Artículo 26.—De los límites por instrumento.

Adicionalmente a lo establecido en el Artículo anterior, tratándose de emisiones realizadas en el mercado costarricense, las entidades reguladas deberán sujetarse a los siguientes límites máximos, expresados como porcentaje del total de inversiones:

a)  Títulos individuales de deuda emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras con plazo de vencimiento de hasta 180 días: hasta un 10% de las inversiones.

b)  En títulos de participación emitidos por fondos de inversión: hasta un 10% de las inversiones.

c)  En operaciones de recompra o reportos: hasta un 5% de las inversiones.

d)  En acciones comunes o preferentes: hasta un 10% de las inversiones.

Artículo 27.—Límites por emisión y por emisor.

Tratándose de valores de emisores locales, emitidos en el mercado costarricense, las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites máximos de concentración expresados como porcentaje del total de inversiones del fondo:

a)  Un máximo del 10% de las inversiones del fondo administrado en un mismo emisor de los contemplados en el Artículo 27 de este Reglamento. Para el cómputo de ese máximo se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

Calificación       Porcentaje de las inversiones

AAA                                    10%

AA                                      7,5%

A                                            5%

En el caso de que una emisión presente dos calificaciones de riesgos distintas se tomará la más baja.

b)  Hasta un máximo del 5% en un mismo fondo de inversión y un máximo de un 10% de las inversiones del fondo en títulos de participación de fondos de inversión administrados por una misma sociedad administradora.

c)  Hasta un 10% de las inversiones del fondo en valores emitidos por un mismo grupo, conglomerado financiero o empresas vinculadas por propiedad o control.

d)  Hasta un máximo de un 20% de una misma emisión en circulación entre todos los fondos administrados de una misma entidad regulada.

e)  Hasta un máximo de un 5% por emisor, tratándose de inversiones en acciones comunes o preferentes.

No se contemplan dentro de estos límites las inversiones realizadas en valores según el literal a) del Artículo 27 de este reglamento.

Artículo 28.—Inversiones no autorizadas.

Los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas no podrán ser invertidos en:

a)  Valores emitidos o avalados por las siguientes empresas:

i)     Otras entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, según la definición establecida en el Artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador.

ii)    Sociedades administradoras de fondos de inversión.

iii)   Sociedades calificadoras de riesgo.

iv)   Bolsas de valores.

v)    Puestos de bolsa.

vi)   Sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodia y depósito de valores.

vii)  Sociedades titularizadoras.

b)  Valores emitidos o garantizados en contravención a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 7983.

c)  Títulos o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en recompras y reportos.

d)  Participaciones de fondos de inversión concentrados privados según la definición del Artículo 2º.

e)  El otorgamiento de préstamos ni avales a sus afiliados o accionistas con recursos de los fondos administrados, ni con sus propios recursos. Se exceptúa el Régimen del Fondo de Pensiones del Poder Judicial en el cual los préstamos deben realizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En lo que le resulte aplicable, se aplicarán al Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional las disposiciones establecidas en la ley especial que lo regula en materia de inversiones.

Artículo 29.—Condiciones para invertir en valores extranjeros

Las entidades reguladas podrán realizar inversiones en emisores extranjeros de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Disponer de un servicio que les permita acceder a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. La fuente de información internacional deberá ser reconocida por la Superintendencia General de Valores o la normativa que la sustituya. Este servicio podrá ser propio o contratado a un tercero, siempre que la información sea obtenida mediante un servicio que cumpla los requisitos indicados.

b)  Contar con políticas y procedimientos en materias de inversiones y riesgos debidamente aprobadas por el Órgano de Dirección que, de manera explícita, incorporen los aspectos relacionados con la inversión en valores extranjeros.

c)  Suscribir un contrato con el intermediario seleccionado para lo cual deberá aportarse una traducción oficial del documento a la lengua castellana, si correspondiere.

El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos deberá ser comunicado a la Superintendencia a más tardar el día hábil siguiente de aquel en que se produjo. La comunicación deberá acompañarse de un plan para corregir el incumplimiento de que se trate.

En el caso del Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se aplicará lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 30.—Mercados autorizados.

La negociación de valores de emisores extranjeros podrá realizarse en los mercados locales supervisados por la Superintendencia General de Valores y en aquellos mercados extranjeros que reúnan las siguientes condiciones:

a)  Mercados primarios o bolsas de valores debidamente reconocidas, fiscalizadas e inscritas, cuando corresponda, por la entidad reguladora de la jurisdicción donde opera.

b)  Deberán estar localizados en países que cuenten con una clasificación de riesgo soberano igual o superior a “AA”. La calificación deberá ser emitidas por entidades calificadoras de riesgo constituidas en el extranjero, reconocidas por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica (conocidas como “Nationally Recognized Statistical and Rating Organizations” (NRSRO). En el caso de que posea dos o más calificaciones de riesgo distintas se tomará la más baja.

Artículo 31.—Valores elegibles de emisores extranjeros

Las entidades reguladas podrán invertir en los siguientes instrumentos:

a)  Títulos de deuda seriados emitidos por Ministerios de Hacienda, Finanzas o del Tesoro de Estados extranjeros, según corresponda.

b)  Títulos de deuda seriados emitidos por bancos centrales extranjeros.

c)  Títulos de deuda seriados emitidos por entidades financieras.

d)  Títulos seriados de deuda corporativa.

e)  Títulos de deuda seriados emitidos por organismos bilaterales y multilaterales.

f)   Cuotas de participación en fondos de índice, cuyos subyacentes sean títulos de deuda o accionarios, y fondos de inversión de deuda. Se exceptúan los fondos de cobertura o de gestión alternativa.

Notas estructuradas de capital protegido.

Artículo 32.—Requisitos de los instrumentos elegibles

Los requisitos citados en este artículo deberán ser documentados por las entidades supervisadas de forma previa a la realización de las inversiones. Adicionalmente, deberá constar su conocimiento y aprobación en las sesiones del Comité de Inversiones.

A excepción de los fondos índice, los instrumentos de inversión citados en el Artículo anterior deberán contar, al menos, con dos calificaciones de riesgo crediticio con un mínimo de “A”. Las calificaciones deberán ser emitidas por entidades calificadoras de riesgo constituidas en el extranjero y reconocidas por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica (conocidas como “Nationally Recognized Statistical and Rating Organizations” (NRSRO). En el caso de que una emisión presente dos calificaciones de riesgo distintas se tomará la más baja.

Los valores deberán estar denominados en dólares, euros o yenes. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Requisitos de los instrumentos de deuda:

i)   Los valores deberán estar admitidos a negociación en alguno de los mercados autorizados en el Artículo 32 del presente reglamento.

ii)  La emisión deberá poseer un valor no menor a doscientos millones de dólares, o su equivalente en euros o yenes.

b)  Requisitos de las cuotas de participación de los fondos de inversión:

i)   Los fondos deberán estar registrados y supervisados en alguno de los mercados autorizados según lo dispuesto en el Artículo 32 del presente Reglamento.

ii)  La sociedad administradora del fondo deberá contar con, al menos, cinco años de experiencia en la administración de carteras y emisión de participaciones.

iii) El patrimonio del fondo deberá ser de, al menos, cien millones de dólares, o su equivalente en euros o yenes.

iv) El Superintendente podrá definir, por medio de acuerdo, la comisión máxima anual sobre el saldo invertido que podrá imputarse al fondo administrado por la inversión en esta figura. Dicho acuerdo deberá considerar las clases de activos, zona geográfica, región, tipo de empresa, sector o estilo de inversión y volúmenes de inversión.

c)  Requisitos de las notas estructuradas:

i)   La emisión deberá poseer un valor no menor a cincuenta millones de dólares, o su equivalente en euros o yenes.

ii)  El emisor deberá estar registrado y supervisado en alguno de los mercados autorizados, según lo dispuesto en el Artículo 32 del presente Reglamento.

iii) El emisor deberá contar con, al menos, cinco años de experiencia en el giro. Además, deberá contar con una calificación de riesgo crediticio mínima de “A”.

iv) Las notas estructuradas deberán garantizar, explícitamente, el 100% del capital invertido a su vencimiento.

El Superintendente desarrollará mediante acuerdo los aspectos operativos de información que deben cumplir los fondos de inversión.

Artículo 33.—De los instrumentos derivados

El Superintendente de Pensiones podrá autorizar, previa verificación del cumplimiento de requisitos, la utilización de instrumentos derivados con el fin de alcanzar coberturas de riesgo de tasa de interés y de tipo de cambio.

Para estos efectos, la entidad regulada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  La mayoría de los integrantes de cada uno de los Comités de Riesgos y de Inversiones, así como de la Unidad de Riesgos y el personal operativo a cargo, deberán contar con capacitación sobre el uso de derivados financieros. La entidad deberá mantener la documentación que acredite la información de los cursos y programas de capacitación recibidos.

b)  El Comité de Riesgos deberá aprobar el estudio técnico elaborado por la Unidad de Administración de Riesgos en relación con el uso de derivados cuya adquisición se analiza.

c)  Aprobación formal, por parte del Órgano de Dirección, de la política de cobertura para los fondos en que se adquieran los instrumentos derivados, así como los límites establecidos para dichas operaciones.

d)  Aprobación formal, por parte del Órgano de Dirección, de los procedimientos bajo los cuales se dará seguimiento a los precios de los instrumentos en las que invierte y los medios de información hacia los Comités de Inversión y de Riesgos.

Se aplicará idénticos requisitos para la adquisición de notas estructuradas según lo autorizado en el inciso f) del Artículo 34.

El Superintendente desarrollará mediante acuerdo los aspectos operativos de información exigidos a los instrumentos considerados en este artículo.

Mediante acuerdo se definirán también los aspectos de registro contable y de valoración de los instrumentos derivados y de las notas estructuradas.

Artículo 34.—Del límite global de inversión en valores extranjeros

El límite máximo para las inversiones en valores de emisores extranjeros, que se negocien en mercados de valores organizados en el territorio nacional o extranjero, será de un 25% del total de aquellas.

Para el cómputo de ese máximo se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

                                                                                             Porcentaje

Corto Plazo                                 Largo Plazo            de las inversiones

F1 / P-1 / A-1 / R-1 / AMB-1         AAA / Aaa                    25%

F2 / P-2 / A-2 / R-2 / AMB-2         AA / Aa                         15%

F3 / P-3 / A-3 / R-3 / AMB-3         A                                      5%

Los fondos de inversión inscritos en el mercado local cuyo subyacente corresponda a emisiones de emisores extranjeros se computarán como valores extranjeros y, por ello, deberán cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento para este tipo de inversiones.

El Comité de Riesgos de la entidad regulada deberá definir la estrategia de cobertura de riesgo cambiario en función de las divisas utilizadas. Dicha política debe ser conocida por el Comité de Inversiones y aprobada por el Órgano de Dirección del ente regulado.

Artículo 35.—Límites por emisión y por emisor

Para los valores extranjeros contemplados en el Artículo 36, las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites por emisor como porcentaje del total de inversiones:

a)  Un máximo del 10% de las inversiones del fondo administrado en valores contemplados en el Artículo 33 de este reglamento. Para el cómputo de ese máximo se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

                                                                                          Porcentaje de

Corto Plazo                                 Largo Plazo               las inversiones

F1 / P-1 / A-1 / R-1 / AMB-1         AAA / Aaa                    10%

F2 / P-2 / A-2 / R-2 / AMB-2         AA / Aa                           5%

F3 / P-3 / A-3 / R-3 / AMB-3         A                                      3%

b)  Hasta un 10% de las inversiones en títulos de participación de fondos de inversión administrados por una misma sociedad administradora, sin que pueda concentrarse más de un 2% en un mismo fondo.

c)  Hasta un 15% de las inversiones del fondo en valores emitidos por un mismo emisor, sus subsidiarias, filiales o sociedades vinculadas por propiedad o control.

d)  Hasta un máximo de un 20% de una misma emisión en circulación entre todos los fondos administrados por la misma entidad regulada.

e)  Hasta un máximo del 5% de las inversiones del fondo en notas estructuradas.

f)   Hasta un máximo del 5% de las inversiones del fondo en fondos índice.

Artículo 36.—Requisitos de los intermediarios

Los puestos de bolsa nacionales que actúen como intermediarios en las operaciones que realicen las entidades reguladas en mercados internacionales deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia General de Valores.

Las entidades extranjeras que actúen como intermediarios en las operaciones que realicen las entidades reguladas en los mercados internacionales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser entidades autorizadas y sometidas a supervisión en la plaza donde realicen sus actividades.

b)  Poseer una calificación de riesgo de al menos A. Dicha calificación deberá ser emitida por una entidad calificadora de riesgo constituida en el extranjero y reconocida por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica (conocidas como Nationally Recognized Statistical and Rating Organizations (NRSRO). En el caso de que posea dos o más calificaciones de riesgo distintas se tomará la más baja.

c)  Caso de contar con dos o más calificaciones se tomará la calificación de riesgo más baja.

d)  Contar con acceso a sistemas electrónicos de información que permitan obtener los precios y los hechos relevantes de los títulos que negocian.

El órgano de dirección deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y aprobar el contrato mediante acuerdo debida y suficientemente motivado. Este último deberá ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles, contados a partir de su firmeza.

Para fines de supervisión, es responsabilidad de las entidades supervisadas custodiar la documentación probatoria relativa al cumplimiento de los requerimientos exigidos.

La entidad regulada deberá tomar las previsiones para verificar que se mantenga el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos.

Artículo 46.—Valores elegibles

El órgano de dirección de la entidad autorizada emitirá la política de inversión y límites de riesgo para los recursos que respalden el capital de funcionamiento.

Las entidades autorizadas podrán invertir en los mercados autorizados establecidos en el Artículo 32 y en los valores e instrumentos dispuestos en este Reglamento.

Artículo 50.—Procedimientos de inversión

Las entidades reguladas deberán contar con una certificación de norma de calidad de producto del proceso de inversión, expedida por un organismo nacional o internacional de acreditación y verificación. Dicha certificación incluirá las tareas a cargo del Comité de Inversión, del Comité de Riesgos, del área de inversiones, de la Unidad de Administración Integral de Riesgos, del área de registro y de la logística de inversiones.

Las inversiones realizadas con recursos de los fondos administrados se efectuarán de conformidad con los siguientes lineamientos:

a)  Deberán registrarse a nombre de cada fondo. Se prohíbe la adquisición de valores físicos, en el caso de valores extranjeros.

b)  Las operaciones de pago o cobro de las transacciones de los instrumentos negociados por las entidades, con los recursos de los fondos administrados, se realizarán mediante la modalidad de entrega contra pago (“delivery versus payment”).

c)  Las órdenes de negociación que se realicen con los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas deberán respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así corresponda.

En el caso de que dichas compras se realicen a través de mercados OTC, las órdenes de negociación deberán estar precedidas de al menos tres ofertas o posturas distintas. Toda la documentación que respalde la negociación deberá ser conservada por un período de cinco años.

Al momento del cierre de la operación el intermediario deberá enviar una confirmación escrita a la entidad regulada de la transacción realizada. En caso de que se utilice un sistema donde las confirmaciones se remitan vía “tickets” se deberán imprimir a fin de ser archivados.

Artículo 51.—De la valoración de las inversiones

Las entidades reguladas deberán valorar los títulos y valores de los fondos administrados conforme al Reglamento de Valoración de Carteras Mancomunadas emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los Acuerdos que, sobre el particular, emita el Superintendente.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las inversiones con valores que no posean precio en los mercados nacionales autorizados, el precio que se utilizará será el observado a la hora de cierre de sesión de la bolsa costarricense, según reporte alguno de los sistemas de información reconocidos por la Superintendencia General de Valores.

En el evento de que existan divergencias de precios en un mismo valor en dos mercados autorizados distintos, prevalecerá el de aquel mercado que muestre más volumen de negociación del valor durante ese día.

Artículo 52.—De los excesos de inversión

Se define como exceso el monto de las inversiones del fondo administrado que sobrepase los límites establecidos en el presente Reglamento.

En el evento de que se produzca un exceso en los límites establecidos deberá procederse conforme lo establecido en los Artículos 64 y 65 de la Ley Nº 7983.

Si el exceso de límites es atribuible a la entidad regulada los costos que el fondo hubiere asumido deberán ser reintegrados por aquella. En este caso la entidad estará obligada a remitir un informe a la Superintendencia de Pensiones comunicando el detalle de los recursos reintegrados.

Artículo 55.—Depósito de valores

Los valores adquiridos con recursos de los fondos administrados y los que respaldan el capital de funcionamiento deberán mantenerse, en todo momento, depositados en una institución de custodia.

Artículo 57.—Requisitos de los custodios internacionales

Para contar con la aprobación de la Superintendencia de Pensiones los custodios internacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser una entidad autorizada y fiscalizada en el país donde realice sus actividades.

b)  Si se opta por una entidad que únicamente brinda servicios de custodia, no podrá poseer una calificación a largo plazo menor a “A”. Dicha calificación deberá ser emitida por una entidad calificadora de riesgo constituidas en el extranjero y reconocidas por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica (conocidas como Nationally Recognized Statistical and Rating Organizations (NRSRO). En caso de poseer dos o más calificaciones se tomará la calificación de riesgo más baja.

c)  Estar adscrito a uno de los custodios globales acreditados por la Superintendencia General de Valores.

d)  Contar con quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia a administradoras de carteras.

e)  Debe contar con la posibilidad de abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la asignación de los valores a nombre de los fondos administrados, cuyos registros estén actualizados diariamente.

f)   Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato.

Artículo 58.—Disposiciones sobre los servicios del custodio

Las entidades reguladas deberán observar que los servicios del custodio cumplan, como mínimo, con los siguientes aspectos:

a)  La obligación del custodio de enviar a la entidad regulada las confirmaciones de cualquier movimiento en la cuenta de la entidad, luego que estos se produzcan.

b)  La obligación del custodio de enviar un reporte periódico a la entidad regulada con el detalle de títulos bajo su custodia.

c)  Referencia expresa en el contrato de que los valores en custodia no deben ser objeto de recompras, pignoraciones, préstamos o cualquier tipo de operación que pueda comprometer los valores.

Artículo 60.—Autorización para operar con un custodio internacional

De previo a la remisión del contrato a la Superintendencia, el órgano de dirección deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y aprobar el convenio mediante acuerdo debidamente motivado. Este último deberá ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza, quien procederá conforme establece el Artículo 66 de la Ley 7983.

Es responsabilidad de las entidades supervisadas verificar que los requisitos establecidos se mantengan y custodiar, para fines de supervisión, la documentación probatoria relativa a su cumplimiento. Cualquier variación o pérdida de requisitos deberá ser comunicada a la Superintendencia dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir del conocimiento del hecho. A la comunicación deberá adjuntarse el respectivo plan de acción.

Artículo 62.—Cuentas corrientes de custodia.

Las entidades reguladas abrirán una cuenta corriente para cada fondo administrado en un banco nacional o extranjero, según las indicaciones de la entidad de custodia. Estas cuentas se utilizarán únicamente para completar las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversión.

Estas cuentas deberán cumplir en con las disposiciones establecidas en la regulación emitida por el CONASSIF para la actividad de custodia de valores.

c.   Derogar los artículos 47 y 48 e introducir tres nuevos artículos, a saber: 4, 24 y 53, corriendo la numeración según corresponda, los cuales se leerán así:

Artículo 4º—Requisitos para los miembros del Comité de Inversiones.

Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a)  Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.

b)  No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

c)  No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los cinco últimos años.

d)  No haber sido sancionadas administrativamente durante los dos últimos años.

e)  No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.

f)   Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. En el caso del miembro externo dicha incompatibilidad se extenderá a los funcionarios de la entidad que mantengan posiciones de decisión o dirección.

g)  El miembro externo del Comité de Inversiones deberá cumplir con los mismos requisitos antes citados y mantener independencia respecto de la entidad regulada, las empresas del grupo o conglomerado financiero a que pertenezca, grupo vinculado o cualquiera otra entidad autorizada por la Superintendencia de Pensiones. El miembro externo tampoco podrá ser director, miembro del consejo de calificación, administrador o funcionario de una calificadora de riesgo.

h)  El Comité de inversiones no podrá sesionar tres veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro externo.

Corresponde a los miembros designados del Comité acreditar, ante la entidad supervisada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo por medio de una declaración jurada rendida ante notario público.

El Órgano de Dirección deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y ratificar el nombramiento mediante acuerdo. Este último deberá ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza.

Es responsabilidad de la administración de las entidades supervisadas mantener la documentación probatoria del cumplimiento de los requerimientos exigidos y mantenerlos a disposición de la Superintendencia.

Artículo 24.—De la política de gestión de liquidez.

Las entidades supervisadas deberán contar con una política explícita de gestión de liquidez para cada fondo administrado. Esta última deberá ser definida por el Comité de Inversiones, aprobarse por el Órgano de Dirección y comunicarse a la Superintendencia de Pensiones. La política deberá ser congruente con la definición de disponibilidades, establecida en el Artículo 2º. Los requerimientos de recursos para atender potenciales salidas de cada fondo deberán justificarse por medio de flujos de caja proyectados y reales de, al menos, un año. La política deberá establecer un límite máximo por este concepto y deberá cumplir con los criterios de diversificación por emisor en el caso de fondos de pensión voluntarios y el Fondo de Capitalización Laboral.

Artículo 53.—Conflictos de interés.

El órgano de dirección de la entidad supervisada deberá emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los funcionarios, miembros de los Comités de Inversiones y Riesgos, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del grupo o conglomerado a que pertenezca la entidad o con entidades relacionadas por propiedad o control. El cumplimiento de dichos lineamientos deberá ser valorado periódicamente por el Órgano de Dirección. La Superintendencia de Pensiones incorporará dentro de sus planes de supervisión las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de estos extremos.

La entidad supervisada podrá utilizar los servicios de cualquier oferente de servicios de intermediación, realizados de previo los procesos de selección y evaluación técnica y económica que garanticen la transparencia del proceso en beneficio de los fondos administrados. La documentación que acredite que la selección realizada resultó ser mejor opción para los intereses de los afiliados deberá custodiarse debidamente para efectos de supervisión.

d.  Disposiciones Transitorias

Transitorio I. Del plazo para los ajustes al funcionamiento del sistema de administración de riesgos en los Regímenes o Regímenes Especiales.

Los Regímenes Especiales deberán tener en funcionamiento el sistema de administración integral de riesgos, así como la organización administrativa contemplada en esta normativa en materia de riesgos, a más tardar el 31 de diciembre del 2006.

Dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación de esta normativa en el diario oficial, los Regímenes Especiales deberán presentar a la Superintendencia de Pensiones un plan de acción para ajustarse a lo dispuesto en este reglamento.

Los Regímenes podrán realizar inversiones en valores extranjeros y operaciones de derivados de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.

Asimismo, deberán adecuar, a esta normativa, los contratos suscritos con intermediarios y custodios dentro de un plazo de 120 días naturales contados a partir de su vigencia.

Transitorio II. De la implementación del libro de actas electrónico.

Los Regímenes tendrán un plazo de tres meses para poner en funcionamiento el libro de actas electrónico del Comité de Inversiones y del Comité de Riesgos. Dicho plazo correrá a partir de que se les comunique oficialmente los aspectos operativos, se les suministre la capacitación, así como el manual técnico respectivo para su uso.

Transitorio III. Del plazo para el cumplimiento de requisitos de los fondos de inversión admisibles.

Respecto de las inversiones adquiridas con anterioridad a la publicación de este reglamento en el diario oficial, los Regímenes Especiales tendrán un plazo de nueve meses para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el literal b) del Artículo 25.Las nuevas inversiones en estos instrumentos se ajustarán a la presente regulación a partir de su vigencia.

Transitorio IV. Cumplimiento del límite máximo estipulado en el literal a) del Artículo 27.

Los recursos administrados por las entidades autorizadas deberán adecuarse, al 31 de diciembre de cada año, a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 27 de este reglamento, de conformidad con la siguiente gradualidad:

AÑO          % ROPC            % FCL            % RVPC           % RE

2006               65%                   75%                 78%                   85%

2007               60%                   70%                 75%                   80%

2008               55%                   65%                 70%                   75%

2009               50%                   60%                 65%                   70%

2010               50%                   55%                 60%                   65%

2011               50%                   50%                 55%                   55%

2012               50%                   50%                 50%                   50%

ROPC:    Régimen obligatorio de pensiones complementarias.

FCL:        Fondos de capitalización laboral.

RVPC:     Régimen voluntario de pensiones complementarias.

RE:          Régimen o Regímenes Especiales según lo definido

                en el Artículo 2º de este reglamento.

Los Regímenes Especiales cuya administración ha sido contratada con una Operadora de Pensión complementaria se sujetarán a los límites de inversión correspondientes a los Regímenes Especiales.

Transitorio V. Cumplimiento del límite máximo estipulado en el literal d) del Artículo 29.

Para el cumplimiento del límite máximo establecido en el literal d) del Artículo 29, correspondiente a las inversiones ya realizadas, las entidades tendrán plazo hasta el 31 de marzo del 2007. No obstante, en caso de no cumplirse con los límites señalados, estas deberán presentar un plan de reducción dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación de este reglamento en el diario oficial.

Para las nuevas inversiones, el límite rige una vez cumplido el plazo para la remisión del plan de reducción establecido en este transitorio.

Transitorio VI. Cumplimiento de condiciones estipuladas en el Artículo 48, correspondientes a las inversiones del capital mínimo de funcionamiento.

Las entidades autorizadas deberán contar con la política de inversión y definición de límites establecida en el Artículo 48, a más tardar el 1° de julio del 2006.

Transitorio VII. Plazo para acreditar ante la SUPEN la certificación exigida en el Artículo 52.

Para cumplir con la certificación establecida en el Artículo 52 las entidades reguladas contarán con un plazo de 24 meses a partir de que el mercado cuente con una norma producto vigente.

La Superintendencia coordinará las actividades necesarias a efecto de que dicha norma sea emitida por un organismo normalizador reconocido a nivel internacional.

Transitorio VIII. Cumplimiento de la reclasificación de valores de inversiones en recompras, reportos y fondos de inversión estipulado en el inciso c) del Artículo 28.

A más tardar el 31 de marzo del 2007, las entidades supervisadas deberán registrar las inversiones en recompras, reportos y fondos de inversión, según el subyacente del instrumento.

Transitorio IX. Operaciones con derivados, Notas Estructuradas y fondos de inversión del exterior.

Las entidades reguladas podrán realizar este tipo de operaciones una vez cumplidos los requisitos que para ello se establece en este reglamento. Sin embargo, estas operaciones no podrán realizarse antes del 30 de setiembre del 2006.

Para el caso de la inversión en fondos de inversión del extranjero, cuyo subyacente no sea un índice accionario, la misma se autoriza a partir del 30 de junio del 2006.

Transitorio X. Plazo para ajustarse a la reforma reglamentaria

Las entidades reguladas contarán con un plazo de tres meses para ajustarse a la normativa establecida en este reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que exista un plazo explícito.

e.   Ajustar automáticamente las referencias a los números de Artículos contenidas en las disposiciones de este Reglamento no reformadas que, en virtud del desplazamiento realizado en la numeración, así lo requieran.

4.  Reformar el último párrafo del Artículo 143 del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador” para que, en adelante, se lea como sigue:

El estado de cuenta será acompañado de un resumen de las inversiones realizadas para cada fondo administrado. Dicho resumen deberá incluir, para cada fondo administrado, la diversificación por plazo, por moneda, por instrumento, por mercado (local o extranjero), por sector (público o privado) y por emisor. Asimismo, la entidad regulada deberá declarar, en dicho resumen, que la información es congruente con la política de inversión y el manual de gestión de riesgos aprobados por el Órgano de Dirección. Si el afiliado al fondo desea mayor información sobre la política de inversiones vigente, la entidad deberá entregársela a la brevedad posible y sin costo alguno.”

5.  Las modificaciones reglamentarias consignadas en los numerales anteriores rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-486920.—(24125).

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 9, numerales del 1 al 8, del acta de la sesión Nº 5270-2006, celebrada el 15 de marzo del 2006,

considerando que:

a)  El Banco Central de Costa Rica se encuentra en una etapa de reordenamiento de los instrumentos de control monetario con el propósito de aumentar la absorción y mejorar los mecanismos de transmisión de política monetaria.

b)  Los bancos centrales modernos generalmente usan una tasa de interés de muy corto plazo para enviar las señales al mercado acerca de la postura de la política monetaria. Los movimientos en esta tasa se transmiten al resto de tasas del sistema, con lo cual el banco central logra el objetivo final de afectar las decisiones de consumo-ahorro de los agentes económicos.

c)  Variar la Tasa de Política Monetaria (TPM) a una de muy corto plazo permite, por una parte, adecuar la estructura de tasas de interés del SICP, con el fin de contar con una curva de rendimientos que incentive a los inversionistas a moverse a plazos un poco más largos.

d)  La determinación de una tasa a un día plazo por parte del Banco Central de Costa Rica permitiría continuar enviando las señales en cuanto a la postura de política monetaria que adoptaría esta Entidad y también fijar un piso a la tasa de interés en el Mercado Interbancario de Dinero (MIB).

dispuso, en firme:

1)  Crear una facilidad de depósitos a un día plazo en el Sistema de inversiones de corto plazo.

2)  Modificar el literal B. del artículo 8 del acta de la sesión Nº 5186-2004 del 11 de febrero del 2004, de manera tal que la tasa de interés bruta a 30 días del SICP dejará de ser la tasa de interés de política monetaria. En adelante se utilizará como tasa de interés de política monetaria la tasa de interés para los depósitos bancarios a un día plazo en el Banco Central de Costa Rica.

3)  Establecer la Tasa de Política Monetaria (tasa bruta para depósitos a un día plazo) en 9,25%.

4)  Dejar sin efecto el artículo 7, del acta de la sesión Nº 5080-2001 del 11 de julio del 2001, referente a la determinación de las tasas de interés a 15 y 7 días del SICP.

5)  Establecer que las tasas de interés a 7, 15 y 30 días en el SICP serán determinadas por la Administración del Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con las condiciones del mercado y comunicadas al medio financiero. La revisión del nivel de dichas tasas se hará semanalmente y se modificarán cuando se considere conveniente.

6)  Dejar sin efecto el artículo 4 del acta de la sesión Nº 5152-2003 del 26 de marzo del 2003 y, en consecuencia, establecer que la tasa de interés para las operaciones activas del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Interbancario de Dinero será la tasa que fije el Ente Emisor para los depósitos a un día plazo en esta Institución más doce puntos porcentuales. Dicho porcentaje podrá ser modificado por la Administración del Banco Central de Costa Rica hasta en 250 puntos base, cuando considere que las condiciones de liquidez del Sistema Financiero Nacional lo requieran.

7)  Modificar el título IV, numeral 2) literal D) de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente manera:

D. La Tasa de Política Monetaria (tasa de Interés para la facilidad de depósitos a un día plazo) será determinada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. El Departamento Monetario someterá semanalmente a consideración de ese Directorio las estimaciones de la tasa de interés bruta para depósitos en el Banco Central de Costa Rica a un día plazo en el mercado interbancario de dinero, según los determinantes de ésta, para señalizar la dirección de la política monetaria por parte del Instituto Emisor.

Las tasas de interés brutas para las operaciones de mercado abierto a plazos superiores a un día deberán ser las necesarias para captar los montos requeridos. No obstante, dichas tasas a cada plazo no podrán diferir en 2,0 puntos porcentuales de la última tasa de interés vigente para cada plazo de referencia. En el caso de las operaciones de mercado abierto a través de subastas, las tasas no podrán variar en más de 2 p.p. de las tasas equivalentes para cada plazo de referencia de la última subasta de títulos realizada.

8)  Las resoluciones anteriores rigen a partir del 16 de marzo del 2006.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-29170.—(25783).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4377, celebrada el 9 de marzo del 2006, acuerda por unanimidad de los presentes:

“1.      Modificar la Tabla Nº 3 del Reglamento General de Crédito, a fin de que se lea de la siguiente manera:

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS, SUCURSALES,

OFICINAS PERIFÉRICAS, VENTANILLAS, BANCA FÁCIL

Hasta $ 10.000    Unipersonal         Asesores en Servicios Financieros o superior.

                                                                  En el caso de Banca Fácil, este es el monto máximo al que

                                                                  quedarán facultados sus funcionarios.

Hasta $ 16.000    Bipersonal

                                 (Dos miembros)   Técnicos en Servicios y Operaciones Bancarias o superior.

                                                                  De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud

                                                                  de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior

                                                                  inmediato.

Hasta $ 30.000    Colegiado

                                 (tres miembros)    Coordinador de Subproceso 1, Técnico en Servicios y

                                                                  Operaciones Bancarias II y Ejecutivo Bancarios

                                                                  Administrativo I o superior.

                                                                  A falta de uno de los miembros se completará el nivel

                                                                  resolutivo Colegiado con otro Ejecutivo Bancario

                                                                  Administrativo I o superior.

Hasta $ 30.000    Unipersonal

                                 Gerencial               Gerente de la Sucursal. En caso de ausencia de éste, le

                                                                  corresponderá al Ejecutivo Bancario Administrativo III.

Hasta $ 50.000    Colegiado

                                 Operativo

                                 (Gerente de la

                                 Sucursal y dos

                                 miembros más)      Gerente de la Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo

                                                                  III, (en ausencia del primero) y Ejecutivos Bancarios

                                                                  Administrativos 1 o superior.

                                                                  Créditos garantizados con títulos del Banco Popular:

                                                                  Cuando la sumatoria de los créditos o el crédito solicitado

                                                                  supere $250.000 y éste último se encuentre garantizado

                                                                  100% con títulos del Banco Popular y de Desarrollo

                                                                  Comunal, el máximo nivel resolutivo será el Nivel

                                                                  Colegiado Operativo, mismo que resolverá los créditos

                                                                  solicitados en las Oficinas Periféricas.

                                                                  Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días

                                                                  hábiles al Comité Gerencial de Negocios o al Comité

                                                                  Gerencial Pleno, según corresponda.

Hasta $ 100.000  Colegiado

                                 Ejecutivo              Juntas de Crédito Local.

Hasta $ 250.000  Colegiado

                                 Regional                Director Regional, el Gerente del Centro de Servicios

                                                                  Financieros o la Sucursal de donde se genera el crédito y

                                                                  otro Gerente de Centros de Servicios Financieros o

                                                                  Sucursales designado por el Director de la Zona.

San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25060).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la sesión y fecha que se indica, y que dicen: Sesión ordinaria Nº 2006-0003, celebrada el lunes 23 de enero del 2006, artículo 005, aparte 01, se acuerda: I) Aprobar el Reglamento General para el Manejo de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares. II) Solicitarle a la Gerencia de Administración que realice los trámites correspondientes para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO GENERAL PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS

DE TRABAJO Y CAJAS CHICAS AUXILIARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares en el Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares, constituyen un anticipo de recursos financieros que concede la administración para solventar las necesidades indispensables y urgentes que afecten las partidas de Servicios y Materiales y Suministros que ejecutan las Direcciones Regionales.

De estos fondos se derivaran las Cajas Chicas Auxiliares para uso de las Oficinas Locales y Albergues y para los mismos efectos anteriormente mencionados.

Artículo 3º—Los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares deberán ser utilizados en el pago de bienes y servicios indispensables, urgentes, que correspondan a erogaciones tales como: viáticos, pasajes, servicios públicos, fotocopias, servicios personales a las niñas, niños y adolescentes ingresados en los albergues institucionales, en reparaciones urgentes a los inmuebles utilizados para el funcionamiento de los albergues, así como a los de las Oficinas Locales, que responda al buen funcionamiento diario y normal de los mismos; igualmente como en los casos en que se hubiese planteado la respectiva solicitud al Departamento de Suministros de Bienes y Servicios y el artículo no haya sido proporcionado por la Institución, de conformidad con el calendario de compras vigente y que justifiquen su trámite fuera del proceso ordinario establecido, los cuales son vitales para la gestión del diario quehacer institucional en beneficio de la población menor de edad bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia.

Los Fondos de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares deberán tener un uso racional, único y exclusivo para adquirir los bienes y servicios descritos.

Artículo 4º—La Gerencia de Administración en coordinación con el Departamento Financiero Contable y la Dirección Regional correspondiente, asignarán el monto del Fondo de Trabajo, de conformidad al número de Oficinas Locales a cargo de esta última, la jurisdicción y población que deban cubrir y la cantidad de albergues que tengan a su cargo, esto de acuerdo a la estimación del gasto a atender mediante esta modalidad y en aras de un ágil y eficiente gestión institucional y de conformidad con el presupuesto institucional y regional.

Artículo 5º—El responsable del Fondo de Trabajo será el Director Regional o el funcionario que haga las veces de este por delegación escrita.

En caso de utilizar Cajas Chicas Auxiliares el responsable será el Coordinador de la Oficina Local o el funcionario a quien él delegue, también por escrito.

Al funcionario a quien se le hará entrega de los recursos económicos para una adecuada administración y custodia, deberá advertírsele de las obligaciones correspondiente a sus funciones de ejecutor del presupuesto y las implicaciones administrativas y legales por el mal funcionamiento del mismo, sin exclusión de la responsabilidad que le corresponde al delegante.

Artículo 6º—El Director Regional como ejecutor comunicará al Departamento Financiero Contable, por escrito, el nombre, número de cédula y registro de firmas del funcionario que lo sustituirá en casos de ausencia.

Asimismo el Coordinador de la Oficina Local, deberá comunicar de la misma forma y a esa misma instancia, las calidades del encargado de la administración de los Cajas Chicas Auxiliares de la Oficina a su cargo.

Artículo 7º—La operación de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares, deberán sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, a la Ley General de la Administración Pública, al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios del Estado, Ley de Control Interno y a las disposiciones normativas de la Contraloría General de la República, y cualquier otra relacionada con la materia.

Artículo 8º—Para la ejecución de los gastos por medio del Fondo de Trabajo, se deberá respetar los límites económicos de gastos establecidos, pudiendo cancelar en dinero efectivo hasta el monto autorizado por la Gerencia de Administración, y mediante cheque hasta un monto igualmente establecido por la Gerencia de Administración.

Para modificaciones a los topes indicados le corresponderá al Departamento Financiero Contable realizar las estimaciones económicas pertinentes en concordancia con la asignación presupuestaria anual de las partidas de servicios y la de materiales y suministros.

Las Cajas Chicas Auxiliares, podrán realizar gastos en efectivo hasta por un veinte por ciento del total de recursos económicos asignados en este concepto.

Los Albergues contarán con una Caja Chica Auxiliar cuyo monto será autorizado por la Gerencia de Administración previa solicitud a la Dirección Regional o Gerencia Técnica.

CAPÍTULO II

Asignación de recursos

Artículo 9º—Para solicitar apertura o aumento del Fondo, el Director Regional deberá presentar nota a la Gerencia de Administración con el visto bueno de la Gerencia Técnica, indicando las razones y los motivos suficientemente fundamentados que justifiquen dicha apertura o incremento.

Lo mismo se hará ante el Director Regional por parte del Coordinador de la Oficina Local, como ejecutor del Fondo Auxiliar correspondiente.

En ambos casos se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Objetivo que cumple o cumplirá el Fondo o la Caja Chica Auxiliar.

b)  Volumen estimado de transacciones que se realizarán.

c)  Ubicación del nuevo Fondo Regional de Trabajo o de la Caja Chica.

Artículo 10.—De los recursos asignados al Fondo de Trabajo, el Ejecutor Presupuestario podrá asignar a cada una de sus dependencias Cajas Chicas Auxiliares, el monto de estas, en total, no podrá sobrepasar el setenta por ciento de la totalidad del Fondo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 11.—Los ejecutores presupuestarios como responsables del manejo de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares, dispondrán de un manual de operación en el cual se establecen en forma detallada, clara y precisa los procesos que deben ponerse en práctica al momento de ejecutar y liquidar el respectivo Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares.

Artículo 12.—Los pagos por medio de los Fondos de Trabajo, deben contar con su correspondiente contenido presupuestario y disponibilidad económica.

Será responsabilidad del Ejecutor Presupuestario o del funcionario que haga las veces de este, velar por el cumplimiento de esta disposición en apego a las normas administrativas y legales correspondientes.

Artículo 13.—Los Ejecutores Presupuestarios serán responsables de tramitar los reembolsos necesarios con el propósito de darle una rotación óptima a los recursos y mantener la fluidez del Fondo.

Asimismo deberán velar porque al cierre del período presupuestario no quede ninguna factura ni pago pendiente de contenido presupuestario.

Artículo 14.—El Fondo de Trabajo y la Caja Chica Auxiliar correspondiente, deberán responder de conformidad al monto asignado únicamente con efectivo en moneda nacional, cheques, los comprobantes que respalden los trámites de compra de bienes y servicios, adelantos y gastos por viáticos efectuados por este Fondo o la Caja Chica.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de control

Artículo 15.—Es responsabilidad del ejecutor presupuestario acatar y ejecutar el sistema de controles que garanticen la custodia, el buen uso de los recursos, y la centralización de los documentos y afectivo que constituyen el Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares, tomando en cuenta lo establecido en la Ley General de Control Interno sobre los procedimientos.

El responsable del Fondo o de la Caja Chica, responderá en forma administrativa y legal por el incumplimiento de alguna de las normas.

Artículo 16.—El Fondo de Trabajo operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el ejecutor presupuestario deberá garantizar que el total asignado será igual a la sumatoria del efectivo en caja y saldo bancario y los documentos que respalden las operaciones realizadas, de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 17.—El Departamento Financiero Contable realizará revisiones, conciliaciones y arqueos de los Fondos de Trabajo y de las Cajas Chicas Auxiliares.

Artículo 18.—El control interno que los Ejecutores de Presupuesto realicen sobre la administración del Fondo Regional de Trabajo o las Cajas Chicas Auxiliares debe garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos de conformidad con lo indicado en este Reglamento y el Manual correspondiente, así como la respectiva documentación para disponer de información confiable y oportuna al momento de requerirse.

Artículo 19.—Los documentos originales de respaldo sobre las operaciones, de estos fondos, así como los arqueos periódicos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento Financiero Contable por al menos un año para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley, el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 20.—Los sobrantes que resulten de las operaciones ordinarias del Fondo de Trabajo, que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo, deben ser depositados en la Caja Central de la Oficina de Tesorería o en la cuenta corriente que le indique esa instancia, a más tardar al día siguiente hábil de realizado el arqueo.

Artículo 21.—En caso de eventuales actos irregulares en perjuicio de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares y sobre los que no exista una explicación satisfactoria, se procederá a realizar una investigación administrativa, y aplicar lo estipulado en el artículo 23 de este Reglamento, así como la legislación correspondiente para estos efectos.

Lo anterior, con el propósito de determinar los responsables y realizar las gestiones de recuperación de los montos faltantes y tomar las medidas correctivas del caso.

El Departamento Financiero Contable no compensará el faltante en los montos sustraídos, hasta tanto se cumpla los trámites correspondientes.

Entre tanto, la información relacionada con estos actos debe ser reflejada en los arqueos.

Artículo 22.—Todo Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares, que se encuentren inactivos por un período mayor de tres meses o que no se considere necesaria su utilización, debe cerrarse, para lo cual es necesario que el Ejecutor Presupuestario o el que haga las veces de este, comunique a la Gerencia de Administración y al Departamento Financiero Contable, y conjuntamente se realice el proceso de cierre de la cuenta; conforme a lo estipulado en el Manual de Procedimientos.

Artículo 23.—En caso de que el Departamento Financiero Contable detecte incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 7 de este Reglamento, y que se observe un inadecuado manejo de los Fondos y Cajas Chicas Autorizados, será motivo suficiente para proceder, a la suspensión temporal o definitiva del Fondo o la Caja Chica.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables del mismo.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 24.—Es responsabilidad de la Gerencia de Administración a través del Departamento Financiero Contable, establecer equipos de trabajo para estudiar y actualizar de acuerdo a las necesidades, este Reglamento y el Manual de procedimientos, en aras de un buen funcionamiento de los Fondos de Trabajo y las Cajas Chicas Auxiliares, además de proporcionar acompañamiento a las dependencias en donde funcione uno de ellos.

Artículo 25.—Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.

Departamento Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24657).—C-19340.—(25559).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO JUEGO Nº 89 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“POZO DE DINERO”

Artículo 1º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de Premios. En cada 3.000.000 de boletos

                   540.000                    premios de                  ¢            200

                   360.000                    premios de                                400

                     30.000                    premios de                             1.000

                     30.000                    premios de                             2.000

                       1.326                    premios de                             3.000

                              4                    premios de                         500.000

                              1                    premio de                        1.000.000

                              1                    premio de                        5.000.000

Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna. Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢.3.000 (tres mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 5º—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 6º—Cierre de premios convalidados. El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 7º—Se aprueba el presente Reglamento según artículo V, inciso 5) de la sesión Nº 35-2005 celebrada el veinte de setiembre del dos mil cinco.

San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7334).—C-15420.—(24497).

 

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Informa:

Que en sesión de Junta de Gobierno, Nº SJG.0143.02.06 del 20 de febrero del 2006, artículo 17, se aprobaron las modificaciones a la normativa del Área Social y Deportiva del Colegio de Médicos y Cirujanos.

NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN EL ÁREA

SOCIAL Y DEPORTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La presente normativa tiene por objeto regular las actividades sociales, recreativas y deportivas que se lleven a cabo en las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el orden y disciplina de las mismas y es obligatorio su conocimiento y su acatamiento para todos los miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 2º—Crease el Comité Deportivo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cual estará integrado por seis miembros del Colegio, quienes nombrarán entre sí un Coordinador y un Secretario del Comité. El período de su nombramiento será de dos años, iniciando este período en el mes de febrero en que toma posesión el Presidente del Colegio. El quórum, para sesionar, será de cuatro de sus miembros. El Comité tendrá amplias facultades para dictar todas las normas necesarias para su funcionamiento, siempre que no contravengan la presente normativa y las disposiciones en la materia emanadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 3º—La aplicación y cumplimiento de esta normativa le corresponde al Comité Deportivo, apoyados por el personal de seguridad del colegio que tendrá funciones ad honoren y que es integrado por aquellos miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que seleccione la Junta de Gobierno.

La Gerencia Médica Administrativa servirá de apoyo en estas actividades de control, además si la Junta de Gobierno lo tiene a bien, podrá designar a sus miembros, un rol de fiscalía en los servicios de las áreas sociales y deportivas para los fines de semana y días feriados.

Artículo 4º—El Comité Deportivo velará por el aseo, ornato, seguridad, debida utilización y conservación de las edificaciones involucradas y vigilará el funcionamiento y utilización de las áreas correspondientes.

Artículo 5º—Tanto el área social como deportiva son sitios de dependencia del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tienen como objetivo brindar a sus miembros y familiares directos zonas de esparcimiento e instalaciones para la práctica de deportes, que contribuyan a la conservación de la salud física y mental y además promover las relaciones de amistad, camaradería y fortalecimiento de los sentimientos de respeto mutuo, los principios deontológicos y la solidaridad entre los médicos según reza en el artículo 34 del Código de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO II

De la afiliación

Artículo 6º—Tendrán derecho al uso de estas instalaciones todos los colegiados al día en sus pagos y obligaciones para con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y su utilización se regulará mediante la obtención del carné de colegiado al día, ya sea como miembro activo o de algunas de las categorías establecidas por el Colegio.

Artículo 7º—Podrán obtener carné para el uso de las instalaciones:

a)  El cónyuge del médico, sus hijos o dependientes mayores de 25 años, si estos últimos son solteros y estudiantes.

b)  Si el colegiado activo fallece, su cónyuge e hijos menores de 25 años, continuarán con el derecho de uso de las instalaciones, presentando el carné que los acredita como tales y siguiendo el acatamiento de las presentes normas.

c)  Los padres del colegiado si son mayores de 65 años, no pagarán la cuota de ingreso previa presentación del carné que los acredita como tales.

d)  Los hijos de los colegiados que superen la edad de 25 años, casados o solteros, pueden optar por la permanencia en el uso de las áreas sociales y deportivas, por medio de una solicitud expresa a la Junta de Gobierno y deberán cancelar las cuotas de mantenimiento mensuales establecidas para tal efecto.

e)  Todos los médicos pensionados activos o no en la profesión.

f)   Casos no contemplados en los incisos anteriores serán resueltos a criterio de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III

De los deberes de los colegiados

Artículo 8º—De los deberes de los colegiados. Se establecen las siguientes obligaciones de los colegiados para hacer uso del área social y deportiva:

a)  No estar suspendido por razón alguna en el ejercicio de la profesión o en sus derechos como miembro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b)  Los invitados del colegiado deberán pagar una cuota de ingreso establecida actualmente en mil quinientos colones, que podría ser modificada por la Junta de Gobierno.

c)  Portar el carné que lo acredita como colegiado o familiar, el cual se obtiene en la Plataforma de Servicios.

d)  Todo colegiado deberá guardar las normas de respeto, tanto para las instalaciones como para los demás colegiados.

CAPÍTULO IV

De los derechos de los colegiados

Artículo 9º—Serán derechos de los colegiados en cuanto al uso del área social y deportiva:

a)  Podrán disfrutar de todas las instalaciones.

b)  Podrán recibir lecciones de los cursos que se impartan en cualquiera de las áreas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c)  Tendrán derecho a 8 invitados por mes, adulto o niño mayor de 12 años, debiéndose pagar la suma indicada en el artículo anterior y deberán venir acompañados del colegiado sea el miembro activo o sus familiares.

d)  Los niños invitados menores de 12 años pagarán el 50% de la cuota de ingreso y deben estar acompañados por sus padres o algún adulto responsable.

Artículo 10.—Es prohibido el ingreso de cualquier tipo de mascotas a las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 11.—No podrá ingresar ni permanecer en las instalaciones del Colegio ninguna persona que presente síntomas de avanzado estado etílico, o bien manifestaciones de uso de drogas ilícitas, que pongan en riesgo la vida e integridad física de los usuarios de las instalaciones.

CAPÍTULO V

De la utilización de las instalaciones deportivas

Artículo 12.—Reservación de las instalaciones deportivas:

a)  El Instructor Deportivo será el encargado de asignar las canchas, los espacios para la utilización de las áreas deportivas, atendiendo a la disponibilidad y estado de las instalaciones.

b)  Cuando existan dos o más personas o grupos que deseen utilizarlas al mismo tiempo, se procederá de conformidad con el principio “primero en tiempo, primero en derecho”

c)  Se permiten realizar reservaciones personales el mismo día en que se va a hacer uso de las instalaciones en el entendido de que las mismas deben anunciarse en las pizarras que a tal efecto están colocadas y quedará sin efecto pasados 10 minutos de la hora asignada

d)  No se permitirán reservaciones por teléfono u otra forma.

Artículo 13.—Los colegiados al día están exentos del pago de los cargos especiales por el uso de las instalaciones en horas de la noche.

Artículo 14.—La utilización de la piscina se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  No se permite el ingreso de personas menores de diez años que no se hagan acompañar de un adulto.

b)  Previo al ingreso a la piscina es obligatorio ducharse.

c)  No podrá hacer uso de la piscina ninguna persona que utilice bronceadores, aceites, ungüentos, similares o cualquiera otro que indique el Comité Deportivo. Previo a usar la piscina, deberá ducharse.

d)  No se permitirá ingerir alimentos ni bebidas dentro de la piscina, ni se permitirá jugar con balones inadecuados y otros objetos que pongan en peligro a otras personas que utilizan la piscina.

e)  El uso y permanencia de la piscina es por cuenta y riesgo del usuario.

f)   Es totalmente prohibido el uso de la piscina bajo los efectos del alcohol o drogas.

g)  La piscina para niños es exclusivamente para menores de 12 años.

Artículo 15.—De la utilización de los vestidores:

a)  Los vestidores tanto de hombres como de mujeres, son de uso exclusivo de las personas comprendidas en el artículo 6º.

b)  Es totalmente prohibido cambiarse de ropa fuera de los vestidores.

Artículo 16.—La utilización de las canchas de tenis se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  El tiempo de utilización de la cancha será de una hora por juego individual y dos horas en parejas o dobles.

b)  Podrá seguir utilizándose si al vencer el período no hubiese nadie esperando y será por un período igual al original.

c)  Se deberá utilizar las canchas con vestimenta adecuada para el deporte.

d)  La permanencia y uso de las canchas es por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 17.—La utilización de la cancha multiuso se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  El uso máximo de la cancha, por cada reservación realizada con el Instructor Deportivo, es de sesenta minutos, los que se pueden prorrogar por períodos sucesivos de quince minutos más, siempre que no exista reservación.

b)  No se permite jugar con botas, ni tacos de fútbol, ni el ingreso de botellas ni vasos de vidrio.

c)  El uso exclusivo para fútbol sala, voleibol, balón mano y básquetbol y no se permitirá la práctica de ningún otro deporte.

Artículo 18.—El uso de las mesas de billar y de ping pong se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  El uso máximo de las mesas es de una hora, que se puede prorrogar de acuerdo al uso.

b)  Las mesas de billar es para mayores de 18 años y puede ser usada por menores acompañados de un adulto.

Artículo 19.—El servicio de baño sauna, estará regulado por las siguientes disposiciones:

a)  Podrán hacer uso, las personas mayores de 16 años o menores acompañados con un adulto.

b)  Los usuarios no podrán ingresar, ni mantenerse desnudos en los baños sauna, ni permanecer o deambular desnudos en los vestidores.

c)  Los controles de calentamiento del sauna solamente podrán ser operados por los encargados designados al efecto.

d)  Es prohibido lanzar agua u otros líquidos al equipo de calentamiento, colocar prendas de vestir para su secado, evitar el uso de aceites o ungüentos que menoscaben la limpieza de los baños y puedan poner en peligro a quienes hacen uso de los mismos y en general realizar juegos o maniobras que pongan en peligro a los usuarios.

e)  El ingreso al sauna y su permanencia es por cuenta y riesgo del usuario, por lo que el Colegio no asume ninguna responsabilidad.

f)   Horario a discreción de la Junta de Gobierno en conjunto con el Instructor Deportivo.

Artículo 20.—En caso de que los usuarios de las instalaciones, edificios y terrenos del Colegio, incurran en faltas de orden, disciplina, moralidad y daños, corresponde al Comité Deportivo realizar la investigación y trasladar el resultado a la Junta de Gobierno para que lo corresponda.

Artículo 21.—Corresponde al Instructor Deportivo, o a la persona que le sustituya en su ausencia, velar por el comportamiento de los usuarios en las instalaciones del Colegio, y en caso de que alguna persona cometiera alguna falta o uso indebido de las mismas, tendrá la facultad de solicitar al personal de seguridad, su retiro de las instalaciones del Colegio, o tomar las medidas necesarias que correspondan en ese momento para el mejor servicio, observando como prevención general una llamada de atención personal y solamente si esta no fuese atendida, proceder al retiro.

Artículo 22.—Las presentes Normas pueden ser reformadas, adicionadas, modificadas o eliminadas en cualquier momento por la Junta de Gobierno, ya sea por decisión propia o a solicitud del Comité Deportivo o un miembro del Colegio.

Artículo 23.—Las presentes Normas derogan cualquiera otra de igual rango que se le oponga.

Artículo 24.—Las presentes Normas, así como sus reformas, adiciones, modificaciones o eliminaciones regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—1 vez.—(24455).

 

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APERTURA

Y OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MICROBIOLOGÍA Y

QUÍMICACLÍNICA, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR LA LEY

DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DE EXCESO DE REQUISITOS

Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SU REGLAMENTO

La asamblea general del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica

Considerando que:

1º—En resguardo de la salud publica del país, uno de los principales fines que le ha sido encomendado a este Colegio Profesional, es el registro y autorización de los establecimientos de microbiología y química clínica.

2º—La Procuraduría General de la República, ha señalado dentro del voto 2003-05274 de la Sala IV, que es a juicio de la mayoría de los profesionales del Colegio como se fijan las reglas para ejercer adecuada, responsable y éticamente los deberes de la profesión.

3º—Para el registro y autorización de estos establecimientos, deben cumplir con una serie de requisitos, así como con la presentación de documentos y formularios debidamente llenos, en donde se consigne la información solicitada al efecto.

4º—Desde el 30 de agosto del 2005, se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC que reglamenta la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos, cuyo objetivo es establecer una simplificación en los tramites y requisitos promulgados por la Administración Pública, evitando duplicaciones y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, permitiéndose así una aplicación uniforme de las disposiciones legales.

5º—En vista que la potestad de registro y autorización dada al Colegio, se encuentra contenida y desarrollada principalmente dentro del reglamento creado para tal fin, así como en posteriores acuerdos tomados a lo interno de la Corporación, se hace necesario emitir una serie de directrices para su correcta aplicación, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos y su Reglamento, por lo que se establecen las siguientes: 

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APERTURA

Y OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MICROBIOLOGÍA Y

QUÍMICA CLÍNICA, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR LA LEY

DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DE EXCESO DE REQUISITOS

Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SU REGLAMENTO

Artículo 1º—Inscripción. Para inscribir un establecimiento de microbiología y química clínica, el interesado deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, la solicitud de trámite de Fiscalía debidamente llena y firmada, cumpliendo además con los siguientes requisitos:

a)  Presentar diagrama del local.

b)  Cancelación de los derechos correspondientes.

c)  Declaración jurada protocolizada de su horario de regencia.

d)  Copia de la papelería que usará para el reporte de los exámenes.

e)  Lista de equipo mínimo.

La solicitud deberá ser firmada por el profesional que ejercerá la regencia, así como por el dueño del establecimiento si se trata de una persona física, o por el representante legal con facultades suficientes para el acto, si se trata de una persona jurídica, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación de personería jurídica. En el caso de que el propietario o representante legal no sea un agremiado del Colegio, esta firma deberá ser autenticada por un abogado.

Artículo 2º—Además del equipo mínimo obligatorio y de los reactivos para efectuar los exámenes mínimos, el establecimiento deberá contar con:

a)  Área de atención al público separada de las áreas de trabajo.

b)  Estantería para la colocación de material.

c)  Mesas de trabajo.

d)  Refrigerador para uso exclusivo de sustancias que lo necesiten.

e)  Pila para uso exclusivo del lavado del material de laboratorio.

f)   Pila para uso exclusivo de utensilios le limpieza, fuera del área de trabajo.

g)  Cubículo aparte para el basurero y utensilios de limpieza del área de trabajo.

h)  Servicio sanitario con lavamanos.

Artículo 3º—Una vez recibida la documentación a que hace referencia el artículo uno, la Fiscalía procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos. En caso de faltar uno o varios requisitos, procederá dentro del plazo de los tres días naturales siguientes a prevenir al solicitante su cumplimiento, otorgándole al efecto un plazo que no podrá ser menor a los diez días hábiles.

A los interesados que no cumplieren en el plazo dado, podrá declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.

Artículo 4º—Cumplidos los requisitos anteriores, la Fiscalía procederá a realizar una visita de inspección al establecimiento, con el fin de corroborar in situ, el cumplimiento de la información suministrada por el interesado. En caso de no corresponder lo informado con lo hallado en el lugar, se prevendrá de una vez al interesado su cumplimiento, otorgándole al efecto un plazo que no podrá ser menor a los diez días hábiles.

A los interesados que no cumplieren en el plazo dado, podrá declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.

Artículo 5º—Una vez cumplidos todos los requisitos, el Colegio contará con un plazo máximo de un mes calendario para resolver la solicitud.

Artículo 6º—Renovación de regencia. Para renovar la regencia de un establecimiento de microbiología y química clínica, el interesado deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, una solicitud de renovación debidamente llena. En caso de variaciones en el funcionamiento del establecimiento, se deberá presentar nuevamente la información que corresponda según el artículo uno. El interesado deberá cancelar los derechos correspondientes. El procedimiento para su tramitación, será el mismo que se establece en los artículos tres a cinco de este manual.

Artículo 7º—Cambio de regencia. Para realizar cambio en la regencia de un establecimiento de microbiología y química clínica, el interesado deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, una solicitud de cambio de regencia debidamente llena, cumpliendo además con los siguientes requisitos:

a)  Cancelación de los derechos correspondientes.

b)  Declaración Jurada de su horario de regencia.

En caso de otras variaciones en el funcionamiento del establecimiento, se deberá presentar nuevamente la información que corresponda según el artículo uno. El procedimiento para su tramitación, será el mismo que se establece en los artículos tres a cinco de este manual.

Artículo 8º—Traslado de laboratorio. Para trasladar de sitio un establecimiento de microbiología y química clínica, el interesado deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, una solicitud de traslado debidamente llena. En caso de variaciones en el funcionamiento del establecimiento, se deberá presentar nuevamente la información que corresponda según el artículo uno. El interesado deberá cancelar los derechos correspondientes. El procedimiento para su tramitación, será el mismo que se establece en los artículos tres a cinco de este manual.

Artículo 9º—Cambio de propietario. Para realizar un cambio de propietario un establecimiento de microbiología y química clínica ya inscrito, el interesado deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, una solicitud de cambio de propietario debidamente llena. En caso de variaciones en el funcionamiento del establecimiento, se deberá presentar nuevamente la información que corresponda según el artículo uno. El nuevo propietario deberá cancelar los derechos correspondientes. El procedimiento para su tramitación, será el mismo que se establece en los artículos tres a cinco de este manual.

Artículo 10.—Regencia. La regencia podrá ser única o compartida. Es obligatoria durante todo el tiempo de funcionamiento del establecimiento de microbiología y química clínica.

Artículo 11.—Tiempo de funcionamiento. Los establecimientos de microbiología y química clínica, funcionan como tales, mientras el regente se encuentre presente, pues es él, quien debe supervisar la labor técnica profesional que se realiza.

Artículo 12.—La fiscalización de estos establecimientos será realizada por este Colegio, sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio de Salud.

Artículo 13.—Es obligatorio que los dueños de establecimientos de microbiología y química clínica comuniquen al Colegio dentro del plazo no menor de quince días hábiles previos, cualquier cambio de dueño del establecimiento, cambio de regente, razón social, vacaciones, traslado, permiso, cierre del establecimiento. Todo cambio en la regencia, propiedad del establecimiento o en sus operaciones o instalaciones, requerirá, previa inscripción en el Ministerio de Salud, la autorización del Colegio.

Artículo 14.—Cuando el Colegio considere que ha habido alguna anomalía en el funcionamiento de estos establecimientos que amerite su clausura, lo solicitará al Ministerio de Salud mientras persista dicha anomalía.

Aprobado en asamblea general extraordinaria del 11 de marzo del 2006.

San José, 16 de marzo del 2006.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—1 vez.—(24674).

 

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José posee áreas de entrenamiento deportivo en quince disciplinas, agrupando en ellas a lo largo de todo el año a más de quinientos deportistas con edades que oscilan entre los nueve y los veintidós años, por lo que la gran mayoría de nuestra población deportiva posee una vida estudiantil activa en los tres grandes niveles de enseñanza: Primaria, Secundaria y Universitaria.

Nuestra Institución, en su constante afán de coadyuvar con el bienestar de nuestros atletas, procurará orientar su formación educativa y profesional creando espacios favorables para el correcto desarrollo de sus estudios. Para lograr este objetivo, además de que nuestros entrenadores estarán en constante vigilancia de los resultados académicos de sus deportistas como instrumento de medición integral en cada uno de sus planes de trabajo, la Junta Directiva del Comité Cantonal gestionará convenios con otros aquellos deportistas que cumplan con los parámetros establecidos por este Reglamento para gozar de este beneficio. Asimismo el Comité podrá en ausencia de estos convenios, otorgar becas parciales de estudios a nuestros atletas, asumiendo hasta el cincuenta por ciento del costo total del currículo, siempre y cuando cumplan también con los requisitos estipulados en el presente Reglamento para el Otorgamiento de Becas.

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, en adelante denominado El Comité, podrá exclusivamente por medio de su Junta Directiva, seleccionar atletas activos de sus equipos para que gocen de los beneficios de una beca de estudios en enseñanza secundaria o universitaria, de acuerdo con la disponibilidad que se cree por medio de convenios con instituciones educativas. Esta vía se denominará Modalidad A de otorgamiento de becas.

Artículo 2º—El Comité podrá, únicamente por medio de su Junta Directiva, otorgar becas parciales de estudios hasta un cincuenta por ciento de cobertura del costo total del currículo, a atletas que estudien en un nivel o una especialidad en la cual el Comité no haya podido establecer un convenio bipartita con una institución educativa afín. Esta otra vía se denominará Modalidad B de otorgamiento de becas.

Artículo 3º—Toda beca de estudios deberá ser solicitada por el atleta de forma escrita al entrenador de la disciplina respectiva, indicando los motivos de su solicitud.

Artículo 4º—Para solicitudes de becas por la Modalidad B, el atleta deberá aportar también en su solicitud una proforma que refleje claramente el costo del currículo por el período por el que solicita dicho beneficio. Deberá hacerse una solicitud por cada periodo, ya sea cuatrimestre, semestre o curso lectivo.

Artículo 5º—Todo atleta que solicite una beca de estudios deberá suscribir un contrato con el Comité donde se compromete a participar con sus equipos representativos durante el periodo que cubra la beca aprobada y hasta dos años después de haber expirado la misma. En caso de menor de edad, dicho contrato debe ser suscrito por el padre o persona legalmente encargada.

Artículo 6º—Los atletas que soliciten becas de estudios deberán ser deportistas destacados en cada uno de sus equipos, de manera que constituyan pilares fundamentales de triunfo para el Comité, lo cual debe ser certificado por el entrenador respectivo en su solicitud, así como por el Área Técnica en el criterio que eleve a Junta Directiva. Ese rendimiento deportivo destacado debe ser mantenido por el deportista o en caso contrario, el Comité podrá interrumpir la beca otorgada.

Artículo 7º—El Comité podrá interrumpir la beca de estudios por indisponibilidad de recursos o por incumplimiento de los requisitos que este Reglamento establece para el atleta. El otorgamiento de una beca por un periodo determinado, no significa que el Comité asuma responsabilidad alguna con su continuidad.

Artículo 8º—Se extiende el beneficio de becas a los atletas del cantón, empleados y funcionarios del Comité Cantonal y órganos adscritos.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, en Sesión Ordinaria Nº 02-2001, artículo VII, acuerdo 1, y modificado en la sesión extraordinaria Nº 07-2005, artículo III, acuerdo 1 del 5 de setiembre de 2005.

Licenciada Maritza Calderón Arguedas, Proveedora.—1 vez.—(25079).

 

Justificación

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José tiene por objetivo principal la promoción del deporte y la recreación en el cantón central de San José, tanto a nivel competitivo como de esparcimiento sano, dentro de los habitantes de dicho cantón.

Para ello cuenta con el apoyo de personas desinteresadas con una profunda vocación de servicio a la comunidad que desean aportar su trabajo, conocimiento técnico y experiencia para la consecución de los fines de dicha institución.

En aras de suministrarles un apoyo por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, es que se dicta el presente Reglamento con el fin de cubrir gastos de alimentación en los que incurren dichas personas en el desempeño de labores para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, a manera de una colaboración simbólica para dichas personas.

Por los motivos anteriores y en apego a lo establecido en el Código Municipal, artículos 164 y siguientes y el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José es que se dicta el presente Reglamento de Gastos de Alimentación.

Artículo 1º—La Dirección Ejecutiva autorizará los gastos de alimentación durante la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así como de las Comisiones integradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, en cumplimiento de las funciones de su cargo, siempre y cuando sea razonable en función del horario en que se requiere el servicio.

Artículo 2º—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de razonabilidad y austeridad, en el tanto que únicamente proceden en los casos indicados en el punto anterior.

Artículo 3º—Los gastos de alimentación de Junta Directiva y las Comisiones incluyen al Director Ejecutivo, la secretaria, el o los asesores legales y los invitados en casos excepcionales, donde su permanencia contemple la mayor parte de la sesión de Junta Directiva o Comisión.

Artículo 4º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva verificar los requisitos y procedencia de incurrir en este tipo de gastos para las sesiones de Junta Directiva.

Artículo 5º—La Presidencia de la Junta Directiva o de las distintas comisiones, en función de actividades propias de su cargo podrá, en casos muy excepcionales, cubrir gastos de alimentación a terceros, tales como representantes de poderes de la república, alcalde, regidores, síndicos, miembros en general del Concejo Municipal, representantes de instituciones del estado, instituciones autónomas o representantes de empresas privadas, fuerzas vivas del cantón, grupos deportivos y recreativos, debiendo presentar en cada caso un informe a la Junta Directiva sobre los asuntos tratados, la duración de la reunión, la persona invitada y las razones que privaron para incurrir en este gasto, siempre y cuando dicho gasto esté relacionado con los objetivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.

Artículo 6º—El presente reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Publíquese.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José en la Sesión Extraordinaria Nº 09-2005, del 31 de octubre de 2005 y modificado mediante Sesión Extraordinaria Nº 04-2006, del 30 de enero de 2006, con el propósito de regular y controlar los gastos por concepto de alimentación para la presidencia y la Junta Directiva de la Institución.

Licenciada Maritza Calderón Arguedas, Proveedora.—1 vez.—(25082).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Acuerdo Nº 03:

Se aprueba la reforma al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:

REFORMA DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23, incisos c) y d) de su Ley Orgánica, Nº 3663 del 10 de enero de 1966, reformada por leyes Nº 4925 de 17 de diciembre de 1971, Nº 5361 del 16 de octubre de 1973 y Nº 6975 del 30 de noviembre de 1989 procede a reformar el “Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”, de conformidad con lo siguiente:

Considerando:

1º—Que el derecho al trabajo es uno de los derechos esenciales del ser humano y está plenamente garantizado en nuestra Constitución Política, en el artículo 56, como lo ha indicado la Sala Constitucional en diversos votos, entre ellos, la sentencia Nº 3467-93.

2º—Que las personas perjudicadas por las actuaciones de algunos miembros de este Colegio Federado, buscan además de una sanción para el infractor, una satisfacción a los daños causados. Sin embargo, el ordenamiento jurídico del Colegio Federado no potencia la búsqueda de esa satisfacción, pues únicamente se concentra en establecer una sanción para ese infractor.

3º—Que las actuales doctrinas imperantes, relacionadas con la imposición de sanciones, fortalecen aquellos sistemas donde la víctima pueda obtener una satisfacción a los daños recibidos, sin perder de vista la sanción que debe corresponderle al infractor. De este modo, el Colegio Federado debe incorporar dentro de su ordenamiento jurídico mecanismos que permitan la posibilidad de que las personas perjudicadas puedan obtener una reparación del daño causado por los miembros de este Colegio.

4º—Que la incorporación de estos mecanismos también resultan concordantes con el derecho al trabajo, enunciado en el Considerando Primero de esta reforma, pues potencian la posibilidad de que los miembros del Colegio Federado atenúen las eventuales sanciones que les corresponderían, permitiéndoles continuar ejerciendo la profesión o bien, recibiendo inhabilitaciones por periodos cortos, que no afecten de manera sensible su estabilidad económica o la de sus familias.

Por lo tanto:

La Asamblea de Representantes, en uso de las facultades ya indicadas, procede a reformar el Capítulo I del Título II del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de la siguiente forma:

Agréguese dos artículos, que serán el artículo 22 Ter, sobre la atenuación de las sanciones cometidas por los miembros de este Colegio Federado y el artículo 24, sobre la ejecución condicional de las sanciones impuestas por la Junta Directiva General. Igualmente, los actuales artículos 24 y 25, pasarán a formar uno solo, que llevará el número 25.

Los artículos incorporados y reformados se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 22 Ter.—De previo a dictar la sanción que corresponda, la Junta Directiva General podrá tomar en consideración la voluntad del infractor en reparar el daño causado.

Si existiere un acuerdo con la persona perjudicada, donde se compruebe que se han reparado los daños causados, la Junta Directiva General podrá imponer una sanción menor, en lugar de la sanción que le hubiere correspondido.

“Artículo 24.—La Junta Directiva General, en aquellos casos en que la situación especial del sancionado así lo amerite, podrá imponer una ejecución condicional de la sanción, siempre que la falta cometida no amerite una inhabilitación superior a los doce meses.

En estos casos, se suspenderá la ejecución de la sanción impuesta y el sancionado deberá cumplir, por el término que ordene la Junta Directiva General y sin que sea menor a la inhabilitación decretada, con un servicio comunal que será determinado por la Dirección Ejecutiva.

 Si el sancionado no cumpliere con las condiciones establecidas por la Junta Directiva General, se revocará el beneficio concedido y se procederá a aplicar la sanción establecida, en forma íntegra.

Vencido el plazo de la ejecución condicional concedido al sancionado, y habiendo cumplido en forma satisfactoria las condiciones que le fueron impuestas, se tendrá por extinguida la sanción.

Artículo 25.—Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave. Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan cometido varias faltas iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la sanción correspondiente a cada una de las faltas cometidas.”

Transitorio I.—En todos los procesos disciplinarios que al momento de entrada en vigencia de esta reforma, se encuentren pendientes de rendir el informe final, los tribunales de honor deberán tomar en consideración lo estipulado en esta reforma y hacer la respectiva recomendación a la Junta Directiva General.

Transitorio II.—La Junta Directiva General podrá aplicar esta reforma en todos aquellos asuntos que cuenten con informe final a la fecha de la publicación y éste haya sido presentado a su conocimiento.

La reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 2 de marzo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2794).—C-50070.—(25792).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 1, de la sesión Nº 292, del 13 de febrero del 2006, se aprobó el siguiente Reglamento:

“El Concejo Municipal de Desamparados, en observancia de lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno acuerda aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—En la Municipalidad de Desamparados existirá una sola Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 2º—La labor de auditoría interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 3º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno, de la Municipalidad de Desamparados, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 4º—Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

-    Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

-    Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

-    Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

-    Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5º—Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior, según lo dispuesto en los Artículos 7 y 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.

Artículo 6º—La Auditoría Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, normas, políticas, procedimientos, y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la organización

Artículo 7º—La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor, quien deberá ser Contador Público y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2003. Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Publica, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 8º—El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme con lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente ante esa autoridad, y solo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme al Artículo 52 del Código Municipal, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—La Auditoría Interna se organizará conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el cual deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración Pública.

Artículo 10.—El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal, tales como, autorizar nombramientos, sanciones, promociones, y concesión de licencias, y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Desamparados, y en observancia con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO TERCERO

Del objeto, competencias, deberes, potestades y prohibiciones

Artículo 12.—El objeto fundamental de la Unidad de Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economía, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones que examina.

Artículo 13.—Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a-  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b-  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.

c-  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien, la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d-  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e-  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f-   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g-  Elaborar un informe de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de las de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h-  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría interna.

i-   Las demás competencias que contemple la normativa, legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—La Unidad de Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:

a-  Cumplir con las competencias asignadas por ley.

b-  Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.

c-  Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d-  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e-  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

f-   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g-  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h-  Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política.

i-   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 15.—El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.

c)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 16.—El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

CAPÍTULO CUARTO

De la ejecución de la auditoría

Artículo 17.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 18.—La Unidad de Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con las normas de ejecución de la Auditoría contenidas en el “Manual de normas técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, las del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el “Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, y cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—EI Auditor Interno mantendrá actualizado y en uso de su unidad, los procedimientos de auditoría interna, con el objeto de que cuenten con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Municipalidad. Deberá emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial, lo establecido en el “Manual de procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República” y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

CAPÍTULO QUINTO

De la comunicación de resultados

Artículo 20.—Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando, oficio o informe parcial, y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final, cuando el caso lo amerite.

Artículo 22.—En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35 36 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el “Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”.

Artículo 23.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con a división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 24.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas

Artículo 25.—La Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de auditoría, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones Finales

Artículo 26.—El Concejo y la Administración Municipal deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 27.—Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio serán, según su importancia y naturaleza, elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes. En la tramitación de estos casos, la Auditoría deberá observar estrictamente lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley General de Control Interno, relativo a la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.

Artículo 28.—En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.

Artículo 29.—El Auditor Interno podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso h), de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.

Desamparados, 16 de febrero del 2006.—Coordinador de la Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Secretario.—1 vez.—(25587).

 

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Acuerdo Municipal Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 10-2006, celebrada el 6 de marzo del 2006, en el artículo cuarto, inciso 3), que dice:

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 inciso a) 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, procede a regular los gastos de representación e imprevistos del señor alcalde municipal del cantón de Liberia.

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN E

IMPREVISTOS DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE LIBERIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento, tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de los gastos de representación en que incurra el Alcalde de la Municipalidad.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Liberia.

Concejo: El Concejo Municipal de La Municipalidad de Liberia.

Gastos de Representación: Aquellos gastos dentro y fuera del país en que incurra el Alcalde municipal, en ocasión del ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atención en forma esporádica o imprevista a personas o instituciones ajenas a la Municipalidad.

Liquidación: Acto mediante el cual el Alcalde municipal rinde cuentas de las sumas giradas para gastos a representación.

Oficial: Como adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones, y como contrapuesto a lo privado o particular.

CAPÍTULO II

De los gastos de representación

Artículo 3º—Corresponde al Concejo Municipal, autorizar las partidas necesarias para cubrir los gastos de representación, quien anualmente y mediante acuerdo, establecerá la suma asignada para ese fin.

Artículo 4º—Disponibilidad presupuestaria. Es requisito esencial para el reconocimiento de gastos de representación, que se haya incluido en el presupuesto institucional la suma correspondiente, la cual deberá reflejarse en la partida de servicios no personales de la Administración superior. Para efectos de giro, dicha partida se entenderá subdividida en doceavos, que se girarán mensualmente y estarán sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Gastos liquidables. Podrán ser liquidados como gastos de representación, todos aquellos en que incurra el alcalde, siempre que se originen en la atención dispensada a personas ajenas al municipio en ocasión de actividades oficiales. Cuando se trate de gastos incurridos fuera del país, deberá además cumplirse con los requisitos previstos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.

Artículo 6º—Oficialidad de los eventos. Para los efectos de este reglamento, se entenderán como oficiales, todas aquellas actividades dentro del país en las que la Municipalidad figure como anfitriona y las que se realicen en el exterior siempre que el Concejo Municipal haya acordado previamente la participación oficial del Alcalde.

CAPÍTULO III

Del adelanto y la liquidación de los gastos de representación

Artículo 7º—Monto del adelanto. El monto del adelanto mensual para gastos de representación del Alcalde, no podrá ser superior a un doceavo de la suma incluida en el presupuesto, sin perjuicio de que al final del respectivo período, puedan ser liquidados gastos mayores, en cuyo caso, los adelantos posteriores serán iguales al monto que resulte de prorratear el saldo de la cuenta, entre los meses restantes del respectivo período. Cuando se trate de gastos de representación fuera del país, la suma máxima autorizada deberá consignarse en el respectivo acuerdo de viaje.

Artículo 8º—Forma de efectuar el adelanto. Mensualmente se emitirá un cheque a nombre del Alcalde municipal por la suma indicada en el artículo anterior, el cual estará sujeto a liquidación.

Artículo 9º—Prohibición de emitir un nuevo adelanto. No se girarán adelantos para gastos de representación, cuando esté pendiente de liquidación el correspondiente mes anterior.

Artículo 10.—De la liquidación. Dentro de los primeros siete días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el adelanto, el Alcalde deberá presentar la liquidación del adelanto respectivo. Para tal efecto deberá presentar las facturas originales y timbradas correspondientes, acompañadas de una justificación que deberá indicar:

a.   Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen.

b.  Motivo de la atención.

c.   Clase o tipo de atención,

d.  Nombre y firma del Alcalde.

Artículo 11.—Reintegro. Mensualmente deberán reintegrarse junto con la liquidación, las sumas no utilizadas. Deberá reintegrarse la totalidad del adelanto, cuando no se cumplan los requisitos y plazo previstos en el artículo anterior.

Artículo 12.—Requisitos de los comprobantes. Las facturas para la justificación de gastos de representación deberán contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre de establecimiento, empresa o persona que brinda el servicio.

b.  Tipo de servicio brindado (no incluye licores).

c.   Nombre del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio.

d.  Monto y sello de cancelado.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—Normativa aplicable. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Código Municipal, Ley de la Administración Financiera de la República, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República sobre la materia.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Acuerdo Nº 3

El Concejo Municipal de Liberia acuerda aprobar Reglamento de Gastos de Representación de Imprevistos del señor Alcalde Municipal del cantón de Liberia y que se publique en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad. Concejo Municipal de Liberia.

Liberia, 14 de marzo del 2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(24666).

 

REMATES

SALUD

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

Se rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor el siguiente vehículo: 1) El 18 de abril del 2006 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar de Santa Rosa de Oreamuno el CRC-025 marca Toyota, año 1981, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota diesel número H-88288, chasis HJ45-047460, precio base ¢700.000,00.

El vehículo anterior, se encuentra en regular estado, puede examinarse en la base del Comité de Santa Rosa donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense.

Cualquier consulta llamar al 233-7033 extensión 2010.

San José, marzo del 2006.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—1 vez.—(26592).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REMATE Nº 01-2006

El remate se realizará el día: 19 de abril del 2006 en el Plantel Municipal a las 8:00 de la mañana.

La visita se realizará el día 31 de marzo del 2006 en el Plantel Municipal a las 8:00 de mañana con el señor William López Sandí.

En el lote 1 se aceptan pujas a partir del precio base de ¢.5.000,00 en ¢.5.000,00.

En los lotes del 2 al 6 se aceptan pujas a partir del precio base de ¢.20.000,00 en ¢.20.000,00.

En los lotes 7 y 8 se aceptan pujas a partir de la base de ¢.1.000,00 en ¢.1.000,00.

                                                                                                   Placa                Precio base

Descripción del bien                                                              o activo               por lote ¢                                            Datos generales

Lote 1:                                                                                                                  845.000,00

Motocicleta, marca San Yang, año 2000                                 SM-3336                                                 Posee revisión técnica vehicular válida hasta junio del 2006 y marchamo 2006.

Motocicleta, marca San Yang, año 2000                                 SM-3339                                                 Sin documentos al día.

Motocicleta, marca Suzuki, año 1994                                     SM-2905                                                 Sin documentos al día, en excelente estado.

Lote 2:                                                                                                                  700.000,00

Pick up, marca Kia Cerex, año 1995                                       SM-2931                                                 Posee revisión técnica vencida 2006.

Lote 3:                                                                                                               1.600.000,00

Camión marca GMC, año 1990.                                             SM-2541                                                 Posee revisión técnica vencida 2006 y posee marchamo 2006.

Lote 4:                                                                                                               1.600.000,00

Camión marca GMC, año 1989.                                             SM-2542                                                 Posee revisión técnica vigente hasta finales de febrero 2006.

Lote 5:                                                                                                               1.500.000,00

Pick up, Chevrolett S10, año 1995.                                        SM-3021                                                 Posee revisión técnica vencida en enero 2006.

Lote 6:                                                                                                               7.200.000,00

Back hoe, marca JCB, modelo 214-4T, año 1998.                  SM-3211                                                 Posee revisión técnica vencida y posee marchamo 2005. Tiene dañado el pistón principal del trasero.

Lote 7:                                                                                                                  463.260,00

Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital            1483                                                        Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital            1476                                                        Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital            1472                                                        Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital            1474                                                        Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital            1982                                                        Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital            1489                                                        Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital            1462                                                        Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital            1477                                                        Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital            1603                                                        Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.

Teléfono, marca Siemens, modelo E estándar. Digital            2089                                                        Teléfono digital, tipo mini central, estado bueno.

Todo trámite administrativo, registrales o afines necesarios posterior al remate de los activos será por cuenta del comprador, se cobrará bodegaje a partir del décimo día hábil equivalente al 1% diario sobre el valor de lo comprado, este monto deberá cancelarse al momento de retirar el activo. De no retirarse el activo luego de 20 días hábiles se disuelve la compra con el primer mejor pujante y la administración retiene el dinero de garantía de cumplimiento. Luego se procederá a localizar al segundo mejor pujante y se sigue el procedimiento.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(25782).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF 988-2006

Resolución

El Superintendente General de Entidades Financieras considerando que:

1)  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002, autorizó al Superintendente General de Entidades Financieras para que proceda a ajustar en enero de cada año par y sobre la base de la variación acumulada del índice de precios al productor industrial, el monto de los activos netos, utilizado como límite para eximir de la supervisión de la SUGEF a las nuevas cooperativas de ahorro y crédito abiertas.

2)  Mediante resolución publicada en La Gaceta Nº 61 del 24 de marzo del 2004, el Superintendente General de Entidades Financieras estableció en ¢472.0 millones el límite para eximir de la supervisión por parte de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas que se autorizarán a partir de enero del 2004.

3)  El índice de precios al productor industrial de diciembre del 2003 fue de 145,44 y el de diciembre del 2005 fue de 197,33, lo cual representa una variación acumulada de 35,68%. Con dicha variación, el límite indicado alcanza la suma de ¢640,4 millones.

Resuelve:

1)  Elevar a ¢640,4 millones el límite para eximir de la supervisión, por parte de la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas.

2)  Mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas a la fecha, aún cuando el monto total de sus activos netos sea inferior al límite indicado en el punto precedente.

3)  Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 13 de marzo del 2006.—Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General.—1 vez.—(26811).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Número del certificado: 16108860210054869, monto del depósito: 250.000,00, fecha de vencimiento: 13-03-2006. Detener el pago de los valores citados, por las siguientes razones: pérdida. Es entendido que el Banco no será responsable del pago de los valores indicados, si éste se ejecuta antes de que se registre en el sistema en línea, la solicitud de no pago. Si no obstante esta solicitud, el Banco pagará los títulos valores indicados anteriormente, sin malicia o negligencia, quedará exento de toda responsabilidad. Si dentro de los quince días siguientes no son presentadas las diligencias para la reposición de los títulos valores citados en las referencias, el Banco podrá hacerlos efectivos sin incurrir en ninguna responsabilidad.

San José, 17 de diciembre del 2001.—Lic. Francisco Jiménez Cascante, Director.—Nº 92047.—(24976).

 

OFICINA PERIFÉRICA SAN ANTONIO DE BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica San Antonio de Belén), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Marín Zamora Carlos Luis, cédula 3-189-150.

             Certific.                  Monto               Fecha               Cupón              Monto               Fecha

                                                 $              vencimiento                                     $              vencimiento

16103160220065502     602,00          9-06-2005                1                      3.01             9-06-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Antonio de Belén, 14 de marzo del 2006.—Lic. Miriam Villalobos García, Coordinadora.—(25561).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de robo, correspondiente al título de Magíster en Administración de la Tecnología de la información con énfasis en administración de Proyectos informáticos. Grado academico Maestría, registrado en el libro de títulos bajo Tomo Nº 20, Folio 58, Asiento 598, a nombre de Juárez Quesada Greivin Enrique, con fecha 21 de mayo del 2004, cédula de identidad Nº 1-0879-0783. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(24648).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6º de su Ley Orgánica y conforme al Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos comunica que:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud de la señora Valeria Betina Martínez, pasaporte 234-08240N, acuerda:

1.  Reconocer el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad de Mendoza, Argentina, el 30 de junio de 1999.

2.  No reconocer grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad de Mendoza, Argentina, el 30 de junio de 1999.

3.  Equiparar el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad de Mendoza, Argentina, el 30 de junio de 1999, con el título de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados en la Universidad de Mendoza, Argentina, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46321).—C-33020.—(25790).

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6º de su Ley Orgánica y conforme al Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos comunica que:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de la señora Marcela Meneses Guzmán, cédula 1-0802-0578, en sesión Nº 2-2006, artículo 3, celebrada el jueves 2 de marzo del 2006 acuerda:

1.  Reconocer el título de Maestría Universitaria de 1er nivel en Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición, otorgado por la Universidad de los Estudios de Florencia, Italia, el 28 de julio del 2004.

2.  Reconocer el grado académico de Maestría otorgado con el título de Maestría Universitaria de 1er nivel en Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición por la Universidad de los Estudios de Florencia, Italia.

3.  No equiparar el título de Maestría Universitaria de 1er nivel en Economía e Ingeniería de la Calidad II Edición, otorgado por la Universidad de los Estudios de Florencia, con el título de Master en Sistemas Modernos de Manufactura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico de Maestría otorgado en el título de Maestría Universitaria de 1er nivel en Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición, por la Universidad de los Estudios de Florencia, Italia, al grado académico de Maestría, en modalidad profesional, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 13 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46320).—C-13770.—(25791).

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión Nº 3.523, artículo 2, inciso 3.5, celebrada el 6 de marzo del 2006, acordó autorizar el cierre institucional del 10 al 17 de abril del 2006, ambas fechas inclusive. Lo anterior, amparado a la Directriz Nº 001-MTSS en referencia a la Semana Santa y traslado del día feriado 11 de abril del 2006.

San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35170).—C-3870.—(25787).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a la señora Sonia Ruth Salazar Castillo la resolución de las diez horas del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Kevin Iván Salazar Castillo en el hogar de los señores Orlando Castillo Camacho y Elsa García Aguilar. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 331-00367-94.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.  Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-6155.—(22502).

Se les comunica a los señores Silvia Mora Arroyo y Greivin Ramírez Elizondo, la resolución de las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el brindar medida de protección en favor de las personas menores de edad Kristel Loreine Ramírez Mora. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00230-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.  Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22503).

Se le comunica a los señores Henry Alberto Loaiza Berrocal y Glenda Vargas Valverde la resolución de las catorce horas del siete de octubre del dos mil cinco, en la cual se resuelve conferir medida de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad Gabriel Loaiza Vargas, en el hogar de la señora Marlene Valverde Chacón. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00263-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22504).

Se le comunica a Juana Velásquez Gutiérrez, las resoluciones de las trece horas con treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil cinco y de las siete horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil seis, dictadas por la Oficina Local de Guadalupe, mediante las cuales se ubicó a la niña Nicole Velásquez Gutiérrez en una alternativa de protección institucional, y luego en una alternativa de protección privada. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, dentro del plazo de 24 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-000283-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24654).—C-5865.—(22505).

Al señor Ubense Guevara Toruño, se le comunica la resolución de las 11:00 horas día 9 de enero del 2006, que ordena el inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal, de las personas menores de edad Kattia Carolina Guevara Salmerón y Joselyn Elizabeth Salmerón, en una alternativa de protección institucional. Asimismo se le notifica la resolución de las 10:20 horas del día 24 de enero del 2006, mediante la cual sustituye la medida de abrigo temporal por la restitución a la progenitora y el seguimiento a la situación de las jóvenes supra indicadas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00005-2006.—Oficina Local de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-8970.—(22506).

Se le comunica al señor Manuel Álvarez Campos, resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las ocho horas del dos de enero del dos mil seis, que en su parte dispositiva expresa: 1) Téngase por ineficaz la resolución de las ocho horas y treinta y seis minutos del día veintiséis de agosto del dos mil cinco, en razón de lo cual, por economía procesal y falta de interés actual, no se da trámite a recurso de apelación presentado por la señora Nora Mora Salas. 2) Se acoge recomendación hecha por la profesional en psicología de esta oficina local a cargo de la situación y se ordena que la joven Margot Pérez Mora se incorpore a la Clínica del Adolescente en el Hospital de Niños para tratamiento psicológico por el tiempo que se considere necesario. 3) Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00097-92.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 24654).—C-9315.—(22507).

A Mayela Barboza, se hace saber que: mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, se resolvió: I) Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Kendal Marcela Guth Barboza en el hogar de la señora: Olga María Barboza Piedra, hasta por el plazo de seis meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada. II) Remítase el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la intervención; a efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la situación socio-legal del niño, y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de este acto administrativo, debe verter las recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono, terminación o suspensión de la patria potestad o bien archivar el proceso. Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la presidencia ejecutiva de la institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución; conforme artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-12075.—(22508).

A quien interese se hace saber que: mediante resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se resuelve: I) Al tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia: 1) Se declara en estado de abandono al joven Juan Pablo Hernández Guevara, en virtud del fallecimiento de sus progenitores, los señores René Hernández Murillo y Elizabeth Guevara Angulo. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4º de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le confiere depósito del joven Juan Pablo Hernández Guevara, bajo responsabilidad de su hermana mayor Tatiana Hernández Guevara. 3) Una vez firme la presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante la Sección Especializada en Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a los interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y a la depositaria, señora Tatiana Hernández Guevara, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, sita San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute Gómez, casa blanca esquinera, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de citadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia). Expediente Nº 111-8016-89.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-11925.—(22509).

A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 6 de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó declaratoria de abandono administrativa a favor de: Jéssica María, Saúl Yordano y Katherine Vanessa, Vargas Rodríguez, por parte de su madre Marisol Vargas Rodríguez, la que falleció el 25 de agosto de 1999 y ordenó mantenerlos ubicados con la señora Nelly Bertalia Rodríguez Ledezma, abuela materna. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0055-02.—Oficina Local de San Ramón, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22510).

A Miguel Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 31 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Anayanci, Karla Vanessa y Roberto Carlos, González Porras, donde se le ordenó abrigo temporal de los menores de edad, al Hogarcito Infantil de San Ramón y valorar posibles recursos familiares. El ingreso se hace por seis meses, posterior a los cuales deberá definirse la situación legal de los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-000760-89.—Oficina Local de San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22511).

A Petrona Rocha Rostrán, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 5 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Yoselyn Rocha Rostrán, en el Hogarcito Infantil de Palmares. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José. Expediente Nº 244-0040-05.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3470.—(22512).

A Mario Luis Alfaro Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de la niña María José Alfaro Salas en el hogar de su hermano Francisco Salas Espinoza. 2) Brindar seguimiento social a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0009-2006.—Oficina Local de Grecia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22513).

A Orlando Rodríguez Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del dos de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de la joven Zianne Rodríguez Ávila en el hogar de sus abuelos paternos señores Virgita Castro Oviedo y Hernán Rodríguez Artavia. 2) Brindar seguimiento social y psicológico de parte de la Oficina Local de Alajuela a fin de tratar la situación de supuesto abuso sexual sufrido por la adolescente y emitir las recomendaciones pertinentes según el resultado del seguimiento y tratamiento realizado. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0003-2006.—Oficina Local de Grecia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5865.—(22514).

A Pedro Morales Quintero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del dos de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de la niña Jeannette Morales Obregón en el hogar de su tía paterna señora Jeannette Morales Quintero. 2) Brindar seguimiento social a la situación familiar; la madre y depositarios deberán someterse al plan de intervención elaborado por la licenciada Antonieta Calvo. 3) El Área de Psicología deberá realizar valoración a la progenitora a fin de verificar si la misma es apta para asumir a futuro la responsabilidad de su hija. 4) Los progenitores podrán relacionarse con su hija los días viernes, de nueve a once de la mañana en las Oficinas del PANI de esta ciudad. Visitas que serán supervisadas por el Área de Psicología. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00003-99.—Oficina Local de Grecia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22515).

Se le comunica al señor Javier Zúñiga Barrientos que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor del joven Claudio Zúñiga Mora, mediante resolución de las nueve horas, cincuenta y tres minutos del dos de febrero del dos mil seis. Se le concede a el interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24654).—C-4160.—(22516).

Se le comunica a la señora Adelaida Ramírez López y a Jimmy Picado Villegas que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala, Guatuso, se dictó resolucion administrativa de cuido provisional en familia sustituta de su hijo José Antonio Picado Ramírez, en el hogar de la señora Aparicia Villegas Gallo, mediante resolución de las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5540.—(22517).

A Idalie Campos Ureña, se le comunica la resolución de las catorce horas, treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, que ordenó como medida de protección: 1) El abrigo temporal de la persona menor de edad Diego Alonso Campos Ureña en el Albergue Transitorio de Cartago. 2) Continuar el Área de Trabajo Social y Psicología la intervención a nivel familiar e individual de las personas menores de edad Diego Alonso, Ana Milena y Noylin todos de apellidos Campos Ureña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 141-00026-93.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Eduardo Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22518).

A los señores Grace Patricia Bolaños Villalobos y Luis Fernando Esquivel, se les comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dos de febrero del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo del niño Antony Johan Esquivel Bolaños, en el Centro Bíblico Roblealto, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-4485.—(22519).

A la señora Carmen Bravo Gauffreau Olivas, de calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día quince de diciembre del dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo del niño Isaac Bravo Gauffreau al Hogar Bíblico Roblealto, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados, a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, enero del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-4485.—(22520).

Al señor Marco Vinicio Trigueros Villalobos, cédula, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Francisco Javier Villalobos Cordero y Natalia Trigueros Villalobos, en el Hogar Bíblico Roblealto. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 231-0421-1989.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22521).

A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del día dos de febrero del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado de abandono a la niña María Jesús Hidalgo González hija de Xinia Hidalgo González (fallecida) y ordenó su depósito administrativo en el hogar de los señores Elí Hidalgo López y Flor González Rodríguez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-4830.—(22522).

A los señores Jorge Enrique Ramírez Hernández y Manrique Orozco Calderón, ambos con cédula, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les notifica resolución de las trece horas, veinte minutos del primero de febrero del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Elvis Sebastián Ramírez Calderón en Ciudad de los Niños, Adrián Alberto y Jhonny Andrés ambos Ramírez Calderón, en el hogar de los señores Ana María Benavides Sánchez y Rafael Abraham Porras González, Mónica y Verónica de los Ángeles en el hogar de la señora Ana María Calderón Benavídez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00050-1999.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2006.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22523).

A los señores Kimberly Sánchez Bermúdez, cédula Nº 1-1270-781 y Maikel Alvarado Sandoval, ambos con domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les notifica resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Mikel Steven y Jefferson Atiht ambos Alvarado Sánchez en el hogar de los señores Ruelda Sandoval Contreras y José Alvarado Rodríguez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-000126-2005.—Oficina Local de Heredia, enero del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22524).

A Karen Dixiana Araya Linares, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas, treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó depósito administrativo de la niña Dixiana Araya Linares, lo anterior velando por el interés superior de la persona menor de edad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3125.—(22525).

A Lilliam Reyes Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas diez minutos del seis de febrero del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los niños Maybellin Elizondo Reyes y Basny Reyes Soto, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3125.—(22526).

Se notifica mediante el presente edicto al señor Jose Manuel Abarca Campos, la resolución administrativa de las siete horas, cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, dictada a favor de las personas menores de edad Paulett Abarca Mora, Antony Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo, y corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a dictar medida de protección de abrigo temporal a favor de los niños Paulett Abarca Mora, Antonio Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, con el fin de que sean ubicados en la alternativa de protección denominada “Manos Lodge”, sita en la localidad de La Purruja de Golfito, la cual les brindará los elementos necesarios para que alcancen su normal desarrollo. II. En vista de que es responsabilidad primordial de los padres y madres la crianza de sus hijos y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones, se le ordena a la señora Roxana Mora Villegas, someterse a tratamiento psicológico en la Oficina Local de Guápiles, con el fin de brindarle la contención necesaria para que pueda superar lo que impresionan ser traumas de infancia que le generan tener conductas nocivas para con sus hijos. III. En vista de que toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia, siempre se les asegurarán la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a las padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral por medio de programas que coadyuvan a la creación de microampresas u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso, ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a los niños Paulet Abarca Mora, Antoni Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, así como también a su progenitora Roxana Mora Villegas, y a la vez le incluyan en un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Asimismo se le solicita la colaboración al IMAS que de previo a realizar la valoración social al núcleo familiar supracitado, coordine con la Trabajadora Social de esta Oficina Local, con el fin de brindarle la dirección exacta, ya que actualmente no poseen estabilidad habitacional. IV. Se le solicita al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta oficina local de las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas en el presente asunto, así como también su progenitora. Con el fin de constatar de manera fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de protección. V. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta oficina, con el objetivo de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado en la presente medida de protección. VI. Notifíquese la presente medida de protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. VII. Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso: Apelación, dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-002-2006.—Oficina Local de Golfito, 19 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-12785.—(22527).

Al señor Gilberto Castro Díaz se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en favor de la niña Maritza Castro Madrigal en el hogar de la señora Rita Obando Arrieta. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, prorrogables de ser necesario, a partir del día seis de febrero del 2006, como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 6 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-5885.—(22528).

Se le comunica a la señora Alicia Zúñiga Díaz, mayor, cédula seis-cero doscientos dieciséis-cero ciento veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas, que por resoluciones de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de junio y de las trece horas, treinta minutos del cuatro de noviembre, ambos del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Anthony Jesús Zúñiga Díaz, bajo la responsabilidad de la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo, Heredia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 731-0130-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-7245.—(22529).

Se le comunica a la señora María Ester Aguilar Montoya, mayor, cédula siete-cero ciento cuarenta y uno-cero seiscientos noventa y siete, de domicilio desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del diez de febrero y de las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de noviembre, ambos del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de cuido en favor de la persona menor de edad Jefferson Francisco Aguilar Montoya, bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth Salazar Suárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, ubicada en Limón centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 731-0016-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-7590.—(22530).

Se le comunica al señor Jorge Quesada Masís, que por resoluciones de la Oficina Local de Siquirres, de las 8:55 horas del 22 dediciembre del 2005, se dicta medida de proteccion de abrigo temporal de las personas menores de edad Jorge Luis Quesada Rojas y Johel Rojas Hernández en el Albergue de Guácimo, y la de las 10:00 horas del veintidós de diciembre del 2005, en la que se revoca la medida anterior y se ordena una medida de cuido provisional de los niños citados con su abuela materna la señora Natividad Rojas Rojas. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 741-00005-01.—Oficina Local de Siquirres, 19 enero del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22531).

Al señor Marcos Jiménez Aguilar y a la señora Karol Gómez Madrigal se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar declaratoria de adoptabilidad a favor de la niña Jennifer Jiménez Gómez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 6 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22532).

Al señor Jorge Alberto Barrantes González y a la señora Merlyn Corrales Rojas, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en favor de la joven Kimberly Barrantes Corrales, en el hogar de la señora Maritza Rojas Jiménez. Dicha medida de protección rige por un período de seis meses, a partir del día trece de febrero del dos mil seis, como medida especial de protección cautelar a favor de la joven en mención, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 16 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22533).

A Karla Vanessa Fernández Navarro, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del niño Juan Pablo Rojas Fernández y se ordena ubicarlo en el Albergue Hogarcito Infantil de nuestra institución. Que actualmente el niño no cuenta con recursos familiares, ni comunales que lo deseen asumir. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00010-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de febrero del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4485.—(22534).

A Iris del Carmen de León de León y Marlon Ampie Solís, se les comunica la resolución administrativa de las once horas, cincuenta minutos del día nueve de febrero del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de la niña Priscila Ampie de León, en el hogar de su abuela paterna la señora Aurora Solís Mejía, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija Priscila y la han cedido en la abuela paterna. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: Dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00065-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22535).

 Se notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Romero Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad fisica y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, a la alternativa de protección denominada Albergue Barrio San José, sita en Alajuela, Barrio San José, cien metros antes del Relleno Sanitario Los Mangos, portón negro con dos columnas blancas, cerca viva, con el objetivo de que a la misma se le proporcione las herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-024-2005.—Oficina Local de Golfito, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6900.—(22536).

Se notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, a la alternativa de protección denominada Albergue Barrio San José, sita en Alajuela, Barrio San José, cien metros antes del Relleno Sanitario Los Mangos, portón negro con dos columnas blancas, cerca viva, con el objetivo de que a la misma se le proporcionen las herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-024-2005.—Oficina Local de Golfito, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6900.—(22537).

A María del Carmen Zúñiga González y Rafael Ángel Junez Obando, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas, veinte minutos del quince de febrero del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó incompetencia territorial en beneficio de la niña Jurith de los Ángeles Junez Zúñiga, ya que tanto la persona menor de edad como sus familiares más cercanos no se encuentran en esta jurisdicción, lo anterior velando por el interés superior de la persona menor de edad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante este órgano director. Debiendo señalar lugar para ñotificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 15 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-3795.—(22538).

A José Alberto Víctor Jirón, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, donde se ordenó medida de Protección en beneficio de las personas menores de edad de nombre: Aldair Víctor Fallas y Sailyn Fallas Piedra. La cual indica que se resuelve: Medida de protección de cuido provisional, en el hogar de sus abuelos maternos, don Víctor Fallas Murillo y Araceli Piedra Jiménez. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este órgano director, en el transcurso de dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, licenciada Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de Puntarenas, 23 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-6210.—(22539).

A Gabriela Fallas Piedra, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, donde se ordenó medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de nombres Aldair Víctor Fallas y Sailyn Fallas Piedra, la cual indica que se resuelve medida de protección de cuido provisional, en el hogar de sus abuelos maternos, don Víctor Fallas Murillo y Araceli Piedra Jiménez. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este órgano director en el transcurso de dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de Puntarenas, 20 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6210.—(22540).

A la señora Jacqueline Moreira Chavarría, se le comunica la resolución dictada por el Órgano Director a las diez horas del dos de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: Melany Berzabeth Cascante Moreira y se ordena el abrigo temporal de la niña en la Casa Nuestra Señora del Refugio-Escazú. Notifíquese. Garantía de Defensa: Se le previene, además, a la progenitora que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Aserrí situado del Restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta metros oeste, calle El Roble, detrás fábrica Jockey, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que debe de señalar lugar o fax donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Exp. 145-00003-2006. Notifíquese.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-10005.—(22541).

A Yahaira Pérez Páez, se le comunica que por resolución de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Páez, en la cual se ordenó medida de abrigo temporal por el término de seis meses a favor del mismo para que permanezca bajo responsabilidad estatal, ubicándolo en el Albergue Privado de Tibás. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7590.—(22542).

A los señores Jairo Montoya Arias y Maureen Alicia Valverde Monge. Se le comunica la resolución de las diez horas del diez de enero del dos mil seis, mediante la cual se declara la Adoptabilidad de la persona menor de edad Daniel Gerardo Montoya Valverde. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local del Sur.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22543).

Al señor Jefferson Rodríguez Núñez. Se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco. Mediante la cual se otorgó el abrigo temporal de la niña Angie Arline Rodríguez Hernández a la Institución, por un plazo hasta de seis meses. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballar Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22544).

Al señor Jefferson Rodríguez Núñez. Se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil seis. Mediante la cual se modificó la Resolución de las quince horas con quince minutos del cinco de noviembre del dos mil cinco, respecto al lugar de permanencia de la persona menor de edad Angie Arline Rodríguez Hernández, a quien se trasladó al Hogarcito Infantil de Pavas. Contra esta Resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22545).

A Carlos Luis Bojorge Pichardo, se le comunica que por resolución de las ocho horas del catorce de febrero del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Geison Josué Bojorge Ruiz, en la cual se ordenó la inclusión a Centro para Proceso-Socio-Educativo a favor del mismo para que permanezca ubicado en el Hogar AMA, en Pérez Zeledón. Esta medida rige por un período hasta que sea necesario mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-0013-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7245.—(22546).

A Karen Patricia Aguilar Vindas y Olman Eduardo Valverde Morales, se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del seis de enero del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Olman de Nazareth Valverde Aguilar, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor del mismo para que permanezca ubicado a cargo de los señores Francisco Valverde Morales e Iris Vargas Porras. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-00030-06.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7245.—(22547).

A la señora Adriana Pamela Solano Estrada, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Inndo Solano Estrada conocido como Gabriel Solano Estrada, en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezca ubicado a cargo de la Asociación Infantil de Curridabat. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-00014-2006.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7935.—(22548).

A la señora Francisca Calderón Obando Ro, se les comunica la resolución de las once horas del nueve de febrero del año dos mil seis, que ordenó el Depósito Administrativo del joven Ruddy Javier López Calderón, en el hogar de su tía paterna, señora Sara López López. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22549).

Al señor Benedicto García Naranjo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil seis, que ordenó la medida de abrigo temporal de la niña Angélica García Elizondo en el Centro Casa Refugio, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22550).

Le comunica al señor Alberto Marín Salas que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación a favor de la joven Ana Yanci Marín Poveda, mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dos de febrero del año dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22551).

A Lisandro Murillo Arce se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se le ordena a la señora Laura Barrantes Barrantes el cese inmediato de cualquier conducta negligente hacia sus hijos Steve y Jancarlo Murillo Barrantes, no agredirlos a nivel físico y verbal. 2-Brindar seguimiento psicológico a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsimil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00004-2000.—Grecia, 21 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22552).

Carlos Luis Vindas Picado, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se dicta Medida de Protección a favor de las niñas Vindas Castro, Roxana y María José, se ordena Abrigo Temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica Drs. Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. La cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita.—Exp. Nº 142 0015 99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4140.—(22553).

Se comunica a la señora Zaida Julia Vargas Martínez, la Medida de Protección de Cuido Provisional de las trece horas del tres de febrero del dos mil seis, en beneficio de la persona menor de edad: Marjorie Vargas Martínez, quien es ubicada en el hogar de la señora Shirley Aranas Vargas, por un plazo de seis meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp. 141-00026-03. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón, febrero del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-9315.—(22554).

A quien interese, se le comunica que la señora María Auxiliadora López López, se ha presentado ha solicitar legalizar situación de sus sobrinas Marlyn Tatiana, Karla Vanesa y Karen Melissa todas Ibarra López, por el fallecimiento de sus progenitores, señores Jubia Argentina López López y Carlos Ibarra Corea. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-2760.—(22555).

A Jorge Enrique Benavides V., y Cindya Villalobos Rodríguez, se les comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Abigail y Ashly ambas Benavidez Villalobos en la cual se ordenó el abrigo temporal de las mismas a fin que permanecieran ubicadas a cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Hogar Cuna. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Este, o bien, señalar número de facsimil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-562-1992.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22556).

Se le comunica a Priscilla Jiménez Mora, la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Guadalupe, mediante la cual se ubica a Raquel Adriana Salas Jiménez al lado de la señora María Luz Solano Castro. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente 112-000446-199 (archivo).—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24656).—C-5175.—(22557).

Se le comunica a los señores Argerie Morales Méndez y Ronal José Reyes la resolución de las trece horas del doce de diciembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve depósito administrativo en favor de las personas menores de edad Joselin, Madgelie y Angie todas Reyes Morales en el hogar de su abuela materna Vera Violeta Méndez Román. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de febrero del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24656).—C-6555.—(22558).

Se le comunica a Jerry Jesús Calderón González que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 7:05 horas de 10 de febrero del 2006 y de las 9:00 horas del 21 de febrero del 2006, se le otorgó el depósito de la niña Veryary Calderón Marín a la señora Sandra Tapia Molina y, además, se ordenó una valoración psicológica para la niña María José Calderón Marín, se delegó su seguimiento educativo en la escuela Daniel Oduber Quirós, se ordenaron valoraciones sociales a la madre de la niña y a la depositaria, se requirieron informes clínicos y médicos de la madre y se solicitó informe sobre causa penal donde la niña María José figura como ofendida. Además, se fijó un régimen de visitas de la madre a su hija Veryary, los domingos de las 12:00 horas y hasta las 18:00 horas, en el hogar de la depositaria. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsimil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00103-2000.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-11945.—(22559).

Al señor Gabriel Roldán Salazar se le hace saber que mediante resolución de la Oficina Local de San José Este, a las siete horas cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil seis se resuelve: I.- Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Abraham Roldán Vargas en el hogar de sus abuelos maternos, señores Cecilia Molina Quesada y señor Gerardo Ismael Vargas Picado, hasta por el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificados. II.-Se remite a la señora Clancy Vargas Molina al Programa Oficial de Apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos que brinda el Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia. Rinda dicha entidad los respectivos informes. III.-Remítase el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la intervención, a efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la situación socio-legal del niño y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de este acto administrativo, deberá verter las recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono, terminación o suspensión de la Patria Potestad o bien archivar el proceso. Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de Defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, precédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-11945.—(22560).

Se le comunica a la señora Ana Cecilia Murillo Menocal, mayor, cédula cinco-cero trescientos veinticuatro-cero seiscientos treinta y siete, y al señor Noel Santiago Orozco Delgado, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil cuatro y catorce horas del siete de abril del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó el Depósito Administrativo a favor de las personas menores de edad Adriana María y Noelia Murillo Menocal y Noel de Jesús Orozco Murillo, bajo la responsabilidad de las Aldeas Infantiles SOS, Moín, Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres ocasiones. Expediente Nº 731-0027-04.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-8280.—(23018).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2005, se ha presentado: Grettel Guiselle Leitón Hernández, cédula Nº 3-348-502, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la única heredera legítima y universal, de quien en vida se llamó Manuel Antonio Hernández Sánchez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 223 de dos nichos de la Sección Los Ángeles del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que la citada fosa se inscriba a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 8 de marzo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 92449.—(25463).

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de febrero, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

FEBRERO 2006

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

                                                                                            ENE 2006          FEB 2006                (%)

EDIFICIOS                                                                     13 192,63           13 204,12                   0,09

VIVIENDA                                                                     13 485,35           13 558,11                   0,54

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

                                                                                            ENE 2006          FEB 2006                (%)

MANO DE OBRA EN EDIFICIOS                         14 177,24           14 177,24                   0,00

MANO DE OBRA EN VIVIENDA                         14 053,37           14 053,37                   0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

RAMA DE ACTIVIDAD                                           ENE 2006          FEB 2006                (%)

TUBERÍA AGUAS PLUVIAL                                   1 518,53             1 518,53                   0,00

TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC                           1 966,55             1 900,38                - 3,36

TUBERÍA AGUAS NEGRAS CONCRETO           1 230,47             1 230,47                   0,00

TUBERÍA AGUA POTABLE                                     2 242,15             2 174,89                - 3,00

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC                         1 953,30             1 902,39                - 2,61

PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO         1 617,20             1 617,20                   0,00

PREVISTA AGUA POTABLE                                   2 014,19             1 929,38                - 4,21

TRAGANTES                                                                   1 794,41             1 799,63                   0,29

POZOS                                                                               2 006,14             2 013,93                   0,39

CAJAS DE SIFÓN                                                           1 941,92             1 869,62                - 3,72

CORDÓN Y CAÑO                                                        2 245,53             2 252,90                   0,33

ACERAS                                                                            2 306,87             2 312,69                   0,25

DESFOGUE                                                                     2 295,36             2 300,46                   0,22

CUNETA MEDIA CAÑA                                             1 347,95             1 384,68                   2,72

CABEZALES PARA PASOS POR ACERA          2 233,71             2 237,72                   0,18

PASOS POR ACERA                                                    2 231,69             2 237,82                   0,27

VÁLVULAS H. F.                                                            1 090,31             1 093,00                   0,25

HIDRANTES                                                                    1 162,08             1 159,10                - 0,26

LIMPIEZA Y DESENRAÍCE                                         955,48                 960,00                   0,47

CORTE DE TIERRA                                                      1 159,74             1 166,13                   0,55

RELLENO Y COMPACTACIÓN                              1 144,64             1 146,64                   0,18

SUBBASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE         1 904,81             1 916,20                   0,60

CARPETA ASFÁLTICA                                               1 596,82             1 608,66                   0,74

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

RAMA DE ACTIVIDAD                                           ENE 2006          FEB 2006                (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                                 2 348,53             2 225,81                - 5,23

TUBERÍA PVC 200 mm                                                 2 859,31             2 611,46                - 8,67

TUBERÍA PVC 250 mm                                                 2 914,76             2 578,18              - 11,55

TUBERÍA PVC 300 mm                                                 2 935,03             2 591,21              - 11,71

PREVISTA 12 mm                                                           2 611,51             2 463,49                - 5,67

HIDRANTE                                                                      1 874,09             1 842,72                - 1,67

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA                          2 633,57             2 419,14                - 8,14

SIN COSTO TUBO 150 mm                                          1 884,33             1 888,73                   0,23

TUBO 200 - 500 mm                                                       1 825,97             1 830,89                   0,27

PROMEDIO                                                                     1 869,12             1 873,65                   0,24

ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS               2 083,92             1 998,03                - 4,12

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

RAMA DE ACTIVIDAD                                           ENE 2006          FEB 2006                (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                                 1 941,39             1 866,33                - 3,87

TUBERÍA PVC 200 mm                                                 1 584,47             1 541,60                - 2,71

TUBERÍA PVC 250 mm                                                 1 494,99             1 457,23                - 2,53

TUBERÍA PVC 300 mm                                                 1 546,46             1 469,38                - 4,98

PREVISTA 100 mm                                                         1 513,51             1 484,64                - 1,91

PROMEDIO PVC                                                           1 635,02             1 561,15                - 4,52

TUBO DE CONCRETO 300 mm                                 2 055,42             2 057,18                   0,09

TUBO DE CONCRETO 610 mm                                 1 994,68             1 997,11                   0,12

TUBO DE CONCRETO 910 mm                                 1 966,75             1 968,49                   0,09

PROMEDIO DE CONCRETO                                    1 991,23             1 993,23                   0,10

CAJAS DE REGISTRO                                                 2 069,69             2 075,32                   0,27

CAJAS DE SIFÓN                                                           1 651,07             1 657,39                   0,38

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN                       2 000,71             2 006,38                   0,28

REPOSICIÓN DE CARPETA                                     1 878,30             1 868,67                - 0,51

ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO          1 865,94             1 853,05                - 0,69

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

ELEMENTOS                                                                ENE 2006          FEB 2006                (%)

ACERO ESTRUCTURAL                                        566,54514         537,49426         - 5,12772

ACERO POSTENSIÓN                                             374,30236         376,48451           0,58299

ACERO REFUERZO                                                 710,55655         725,79385           2,14442

ACETILENO                                                            2 156,34457      2 328,87409           8,00102

ADITIVO RETARDANTE /ACEL.                       761,58091         761,58091           0,00000

ALAMBRE DE PÚAS                                           1 323,86691      1 323,86691           0,00000

ALAMBRE ELÉCTRICO                                         275,40105         275,40105           0,00000

ALAMBRE NEGRO                                                  724,45807         729,25004           0,66146

ARENA                                                                          932,66793         942,80028           1,08638

ASFALTO 85/100                                                   1 294,54376      1 282,25546         - 0,94924

BARRAS O BARRENOS                                         607,51573         607,51573           0,00000

BROCA 3” diám.                                                          541,57734         544,73469           0,58299

BUNKER                                                                   1 163,76310      1 334,76053         14,69349

CEMENTO                                                                1 358,24772      1 366,02586           0,57266

CLAVOS                                                                        903,66427         911,39367           0,85534

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                    587,42090         590,84551           0,58299

COSTO DE POSESIÓN                                            650,46880         654,26097           0,58299

DIESEL                                                                      1 267,96777      1 352,10250           6,63540

DINAMITA                                                                   280,00439         280.00439           0,00000

ELEMENTO VIGA

PRETENSADA/GUARDACAMINO                  691,69046         696,93846           0,75872

EMULSIÓN ASFÁLTICA                                     1 153,77881      1 155,34004           0,13531

EPOXY P/ MARCADORES                                   769,49052         773,97658           0,58299

FLANGER 12 * 65                                                     600,42868         603,92912           0,58299

FULMINANTE                                                            291,68477         291,68477           0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5

MALLA 8 * 10                                                         1 125,33941      1 131,90004           0,58299

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0

MALLA 8 * 10                                                         1 125,33941      1 131,90004           0,58299

GASOLINA                                                              1 227,73087      1 352,38670         10,15335

GRAPAS P/ ALAMBRE                                          470,45933         470,45933           0,00000

LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº 16               730,57502         731,49862           0,12642

LIQUIDO PARA CURA                                          534,13401         534,13401           0,00000

LLANTAS                                                                     530,56282         533,61157           0,57463

LUBRICANTES                                                          901,52553         945,94842           4,92752

MADERA CONTRACHAPADA

(PLYWOOD)                                                               989,35615      1 002,37400           1,31579

MADERA ESPECIAL PARA BARANDA        261,73000         261,73000           0,00000

MADERA FORMALETA                                     1 751,92228      1 990,31397         13,60744

MALLA CICLÓN                                                       679,76659         720,56240           6,00144

MANGUERAS COMP. 600 cc                               975,72216         984,79060           0,92941

MANO DE OBRA                                                      886,64205         886,64205           0,00000

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 1 CARA)                                                            521,69668         524,73812           0,58299

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 2 CARAS)                                                          504,69989         507,64225           0,58299

MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23”             187,76095         187,76095           0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                               187,76095         187,76095           0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS                    159,65079         159,65079           0,00000

MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES           207,84323         207,84323           0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                                      401,35647         401,35647           0,00000

OXIGENO INDUSTRIAL                                    2 400,99048      2 549,25737           6,17524

PIEDRA BRUTA                                                        642,85501         661,86757           2,95752

PIEDRA QUEBRADA                                             629,64618         629,04795         - 0,09501

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 53”                                                                598,62525         602,11518           0,58299

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 74”                                                                588,04107         591,46930           0,58299

PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO

30 * 30                                                                            874,20974         894,60559           2,33306

PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO

35 * 35                                                                        1 046,39568      1 056,46701           0,96248

PILOTE HORMIGÓN REFORZADO               1 324,38671      1 329,53857           0,38900

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                               968,30555      1 016,97755           5,02651

PINTURA Y ESFERAS P/ VÍAS                           926,97068      1 009,10769           8,86080

POSTE DE VIGA GALVANIZADA                    552,36756         555,58781           0,58299

POSTE PRETENSADO/

GUARDACAMINO                                               1 182,86792      1 206,15914           1,96905

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE                   2 018,45039      2 030,61244           0,60254

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                               546,51513         546,51513           0,00000

REPUESTOS                                                                937,42462         934,29579         - 0,33377

SOLDADURA                                                             745,14686         745,14686           0,00000

TABLE ESTACA ACERO MP (116)                    532,68482         535,79032           0,58299

TELA DE FIBRA SINTÉTICA                                603,43854         603,43854           0,00000

TERMINAL GALVANIZADO

P/GUARDACAMINO                                              561,38077         564,65357           0,58299

TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO        770,13693         778,40862           1,07406

TINTA DE SERIGRAFÍA                                         218,34162         218,34162           0,00000

TIPO DE CAMBIO                                                     541,55363         544,71084           0,58299

TORNILLOS GALVANIZADOS                          156,32196         156,32196           0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO

1,07 m CAL. 16                                                            498,07399         500,97772           0,58299

TUB. ACERO CORRUGADO

1,37 m CAL. 16                                                            535,99725         539,12206           0,58299

TUB. ACERO CORRUGADO

1,83 m CAL. 12                                                            470,23760         472,97905           0,58299

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

ELEMENTOS                                                                ENE 2006          FEB 2006                (%)

TUB. ACERO CORRUGADO

2,59 m CAL. 12                                                            470,23760         472,97905           0,58299

TUB. ACERO CORRUGADO

2,90 m CAL. 12                                                            509,31272         512,28196           0,58299

TUB. ACERO CORRUGADO

3,35 m CAL. 12                                                            514,04985         517,04672           0,58299

TUB. ACERO CORRUGADO

3,51 m CAL. 12                                                            511,47829         514,46016           0,58299

TUB. ACERO CORRUGADO

3,96 m CAL. 12                                                            509,11678         512,08488           0,58299

TUB. HORMIGÓN CLASE III

0,61 M DIÁM.                                                               714,10686         714,66922           0,07875

TUB. HORMIGÓN CLASE III

0,76 M DIÁM.                                                               733,77499         734,90348           0,15379

TUB. HORMIGÓN CLASE III

0,91 M DIÁM.                                                               720,94806         721,51577           0,07874

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,07 M DIÁM.                                                               682,78200         683,83240           0,15384

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,22 M DIÁM.                                                               833,88238         834,53916           0,07876

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,37 M DIÁM.                                                               694,16308         694,70839           0,07856

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,52 M DIÁM.                                                               731,78783         732,36333           0,07864

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,83 M DIÁM.                                                               725,45447         726,02754           0,07899

TUB. HORMIGÓN CLASE III

2,13 M DIÁM.                                                               792,52567         793,74495           0,15385

TUB. HORMIGÓN CLASE III

2,90 M DIÁM.                                                               809,11169         810,59177           0,18293

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

0,61 M DIÁM.                                                               468,97927         469,25496           0,05878

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

0,76 M DIÁM.                                                               331,23951         331,74911           0,15385

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

0,91 M DIÁM.                                                               481,26163         481,54214           0,05829

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,07 M DIÁM.                                                               440,48151         441,15917           0,15385

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,22 M DIÁM.                                                               476,89237         477,17154           0,05854

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,37 M DIÁM.                                                               495,75320         496,04398           0,05866

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,52 M DIÁM.                                                               480,25744         480,53925           0,05868

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,83 M DIÁM.                                                               479,81616         480,09808           0,05876

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

2,13 M DIÁM.                                                               479,59351         479,87489           0,05867

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

2,90 M DIÁM.                                                               454,60838         455,30778           0,15385

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,61 M DIÁM.                                                               481,11020         481,39194           0,05856

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,76 M DIÁM.                                                               328,90147         329,40747           0,15385

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,91 M DIÁM.                                                               481,88433         482,16734           0,05873

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,07 M DIÁM.                                                               418,73495         419,37916           0,15385

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,22 M DIÁM.                                                               480,20576         480,48762           0,05870

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,37 M DIÁM.                                                               477,73393         478,01266           0,05834

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,52 M DIÁM.                                                               479,50699         479,78790           0,05858

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,83 M DIÁM.                                                               482,43889         482,72206           0,05870

TUB. HORMIGÓN CLASE V

2,13 M DIÁM.                                                               478,55789         478,83615           0,05815

TUB. HORMIGÓN CLASE V

2,90 M DIÁM.                                                               481,25461         481,99500           0,15385

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 10 cm            364,57652         364,57652           0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 15 cm            364,00205         364,00205           0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 20 cm            365,16424         365,16424           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm                        390,65044         390,65044           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm                        363,10176         363,10176           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm                        507,88051         507,88051           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm                        460,41343         460,41343           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm                        465,54208         465,54208           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm                        528,81446         528,81446           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm                        316,09319         316,09319           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm                        524,36229         524,36229           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm                        574,07659         574,07659           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm                        327,09139         327,09139           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm                        614,03871         614,03871           0,00000

VIGA GALVANIZADA                                           510,44441         513,42026           0,58299

WATER STOP 6”*3/16”                                          218,21586         218,21586           0,00000

San José, 15 de marzo del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38501).—C-306090.—(25789).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

Cambio día de sesión ordinaria por Semana Santa

“Considerando: que es importante que los vecinos del cantón se informen sobre el cambio de sesiones por motivo de las celebraciones de Semana Santa en el mes de abril del año en curso.

Este Concejo Municipal acuerda: sesionar ordinariamente, en la sala de sesiones del Concejo Municipal (3er. piso Palacio Municipal), de las 6:15 p. m. a las 10:00 p. m., el día jueves 6 de abril del 2006, dejando sin efecto la convocada para el día lunes 10 de abril del año en curso, por las razones ya apuntadas”.

Por solicitud de la proponente de la moción, la señora Presidenta Municipal somete a votación la dispensa de trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por 6 votos a favor y 1 en contra del regidor Barahona Kruger.

Así las cosas y una vez conocida y comentada la anterior moción, la señora Presidenta Municipal la somete a votación, quedando debidamente aprobada por 6 votos a favor y 1 en contra de la regidora Orlich Montejo.

Acto seguido, la señora Presidenta Municipal por solicitud del proponente, somete a ratificación la anterior moción, quedando definitivamente aprobado por 5 votos a favor y 2 en contra de los regidores Barahona Kruger y Orlich Montejo.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 201/2006, artículo N° 8.1, del día 6 de marzo del 2006.

Lic. Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(25051).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor distrito Pozos

A quien interese, se hace saber que la sociedad Parilla Argentina Estilo Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300744, cuyo representante legal es el señor Martín Aldaburu, portador de la cédula de residencia Nº 405-0202167-0001197, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante traspaso de la sociedad Agrícola Mojica, portador de la cédula jurídica Nº 3-101-023159, Pozos de Santa Ana, ha adquirido el derecho de la patente de licores Nº 3-07 del distrito Pozos, según consta en dictamen Nº 32 de la Comisión de Patentes Municipales, celebrada el 6 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la municipalidad del cantón, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 14 de marzo del 2006.—Ronald Traña Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(25527).

 

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de la Unión en la sesión ordinaria Nº 320, celebrada el jueves 2 de marzo del año en curso, acordó por unanimidad cambiar la sesión ordinaria del 13 de abril (jueves santo), para el lunes 10 de abril del 2006, a las 7:00 p. m.

La Unión, 8 de marzo del 2006.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—Nº 92431.—(25459).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número cuatro, emitido en la sesión ordinaria número diez-dos mil seis, celebrada el día siete de marzo del año dos mil seis; ha dispuesto celebrar Audiencia Pública para dar a conocer la Implementación del Plan Regulador del Sector Costero Turístico de Bahía Azul, ubicado entre las coordenadas 280 448 norte, 346 170 este, 280 306, norte, 346 216, este, 280 834, norte, 346 994, este, 280 684, norte, 347 007, este, (Lambert Norte). Para lo cual se señala el día viernes veintiuno de abril, a las once horas. Dicha audiencia se llevará a cabo en el lugar donde se pretende implementar. A los interesados en conocer dicho plan, se les hace saber que los documentos están a su disposición en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo. Cualquier oposición al mismo, debe ser técnica y legalmente válida, deberán ser presentadas por escrito y a los quince días posteriores de celebrada esta audiencia. Las oposiciones serán resueltas por una Comisión Interinstitucional (Municipalidad-Instituto Costarricense de Turismo-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo). Publíquese para efectos de ley.

Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(25724).

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

“Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 287 del 7 de marzo del 2006, en el capítulo VIII, artículo 8º, inciso d), que al texto dice:

Acuerdo Nº 4:

“Suspender la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde correspondiente al 11 de abril del 2006, por celebrarse la Semana Santa. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Monteverde, 16 de marzo del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(25613).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE S.C. S. A.

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Centro Educativo Bosque Verde S.C. S. A., a realizarse el próximo viernes 7 de abril del 2006, a partir de las 10:00 horas en primera convocatoria y si no hubiese quórum, una hora después en segunda convocatoria con el capital representado, en las instalaciones de la compañía, situadas en Ciudad Quesada, 2 km al norte del Hospital de San Carlos. En dicha asamblea se conocerán los siguientes aspectos: 1. Aumento de capital de la compañía y modificación de la cláusula correspondiente de los estatutos; 2. Modificación a la cláusula de la administración de la sociedad. 3. Aprobación de Reglamento Interno de la Junta Directiva.—San José, 8 de marzo del 2006.—Johnny Pacheco León, Presidente.—1 vez.—(25117).

FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR

El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria oficial a asamblea ordinaria de la junta administrativa, que se efectuará, a las 12:00 horas del día viernes 21 de abril del 2006, en el Hotel Casa Alegre en Santa Ana, ubicado de Emergencias del Ebais de Santa Ana, 25 metros al oeste.

1.  Almuerzo.

2.  Informe del presidente.

3.  Informe breve de labores, directora ejecutiva Alejandra Monge Jiménez:

a.   Proyectos nuevos.

b.  Evaluación TNC.

c.   Auditoría.

4.  Respuesta a cuestionamientos sobre los estados financieros.

5.  Rango de toma de decisiones de:

a.   Dirección ejecutiva.

b.  Presidencia de la junta.

6.  Presentación y aprobación de la misión y la visión de la Fundación.

7.  Conocer de nuevas solicitudes de membresía de la Fundación.

8.  Propuestas de los miembros.

9.  Aprobación de los acuerdos tomados.

Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—Nº 92698.—(26030).

GRUPO ABANCARI CUATRO RÍOS S. A

Grupo Abancari Cuatro Ríos S. A., convoca a asamblea extraordinaria de socios la cual, por no tener acceso al antiguo domicilio social, se llevará a cabo en las oficinas del Bufete Zürcher Odio & Raven. Sitio Oficentro Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuatro piso, Guachipelín, Escazú, San José, el día 31 de marzo del 2006, a las 8:00 horas, para conocer de la siguiente agenda:

A) Reforma total de los estatutos de la sociedad para transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada.

B) Reforma de la cláusula del domicilio social.

C) Reforma de la cláusula de la administración.

D) Reforma de la cláusula de la asambleas de socios, ahora asamblea de cuotistas.

E)  Reforma de la cláusula del agente residente.

F)  Revocatoria de nombramiento de junta directiva y nombramiento de gerente y subgerentes.

G) Revocatoria del anterior y nombramiento del nuevo agente residente.

H) Ordenar el otorgamiento de poderes generalísimos.

I)   Ordenar y otorgar poder especial suficiente para que se lleve a cabo una asamblea con igual propósito y contenido que la aquí convocada en la subsidiaria de la sociedad, llevando a cabo igual conversión de la subsidiaria en una sociedad de responsabilidad limitada e igualmente procediendo con las mismas reformas y otorgamiento de poderes para la adecuada representación de la sociedad en Costa Rica.

J)  Ordenar que todos los acuerdos se declaren firmes para su inmediata ejecución y se comisione a uno o varios notarios de confianza la protocolización.

Si a la hora indicada no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después de la arriba indicada para la primera convocatoria, con la cantidad de socios que se encuentren presentes.—14 de marzo del 2006.—Edmund Davison Massey, Presidente.—1 vez.—Nº 92726.—(26031).

TACHILU SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tachilu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-026444, que se celebrará en San José, Desamparados, La Lucha, en Barrio Cristo Rey, en el salón Godines, a las 11:00 a. m., del día 22 de abril del 2006, en caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día. El orden del día será el siguiente: A) Conocer informes del presidente y junta directiva. B) modificar el pacto social. C) Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. D) Nombrar nuevo agente residente. E) Asuntos varios.—San José, 17 de marzo el 2006.—Víctor Manuel Castillo Ureña, Presidente.—1 vez.—Nº 92919.—(26032).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Convoca a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 6:30 p.m. en primera convocatoria y a las 7:00 p. m. en segunda convocatoria el martes 28 de marzo del 2006, para conocer la siguiente agenda:

a.   Comprobación del quórum.

b.  Lectura y aprobación de la agenda.

c.   Lectura y aprobación del acta anterior.

d.  Reformas al Estatuto y Reglamento del Fondo de Mutualidad.

e.   Propuesta para la venta de lote (finca N° 4121710).

f.   Reforma al Código Electoral del Colegio de Periodistas.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las diecinueve horas con cualquier número de sus miembros presentes. Esta convocatoria deja sin efecto la publicación realizada el 17 de marzo del 2006 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55.

Heriberto Valverde Castro, Presidente.—José Francisco Araya Murillo, Secretario.—Johnny Delgado Barahona, Director Ejecutivo.—1 vez.—(26228).

CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO SANTANDER

Asamblea general de Condóminos del Condominio Santander, a celebrarse en la sede del condominio, sita en La Uruca, de Canal Seis, doscientos metros al oeste, doscientos metros al sur y cincuenta al oeste, el día veintidós de abril del dos mil seis, a las tres de la tarde en primera convocatoria, con el quórum de ley. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, a las cinco de la tarde del mismo día con los presentes. Asuntos a tratar: nombramiento del administrador, revisión del presupuesto y asuntos varios.—Alejandra Víquez Blanco, Administradora.—1 vez.—Nº 93083.—(26496).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Asamblea general ordinaria 01-2006.

Fecha: 31 de marzo del 2006.

Lugar: Hotel San José Palacio.

Hora primera convocatoria 5:30 p.m.

Segunda convocatoria: 6:30 p.m.

Agenda propuesta

i.       Comprobación del quórum.

ii.      Aprobación de la agenda.

iii.     Bienvenida por el presidente de la Junta Directiva.

iv.     Aprobación del acta de la asamblea general extraordinaria 01-2006.

v.      Informe financiero, ejecución presupuestaria y cumplimiento del plan de trabajo.

vi.     Plan de trabajo y presupuestos para el nuevo periodo.

vii.    Elección de vicepresidente, tesorero, primer vocal y tercer vocal.

viii.   Juramentación de los miembros de Junta Directiva electos.

ix.     Revisión de los cambios al Reglamento a la Ley Nº 8412, titulo I, propuesto por la Junta Directiva y su aprobación.

x.      Revisión y aprobación del Reglamento de Honorarios, Tarifas y Costos.

xi.     Asuntos presentados por miembros de la asamblea.

xii.    Fin de la asamblea.

xiii.   Ágape de compañerismo.

Ing. Jorge Rojas Montero, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—Nº 93227.—(26497).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que la señora Gisele Senecal ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 3858, 3859, 12226 y 12227, por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(24144).

BOSQUE PUERTO CARRILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima Cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios por motivo de extravío: la señora Gisele Senecal, certificados Nos. 3858 y 3859; y los señores Frank Battaglia, certificados Nos. 2170 y 2171 y Frank Joseph Battaglia, certificado Nº 2172. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(24145).

CAMINO A LA BANDERA S. A.

INMOBILIARIA PLAYA BANDERA S. A.

Y DESCANSO A LA BANDERA S. A.

Las sociedades Camino a la Bandera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-399005, Inmobiliaria Playa Bandera S. A., con cédula jurídica número 3-101-398983, y Descanso a la Bandera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-397129, solicitan ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventario y Balance, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 7 de marzo del 2006.—Eduardo Enrique Sáenz Carvajal, Presidente.—Nº 91736.—(24391).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

COMERCIAL DOS MIL SAN RAMÓN S. A.

Comercial Dos Mil San Ramón S. A., tramita la reposición de los libros ante la Administración Tributaria de Alajuela: Inventario y Balance, Mayor, Diario, Asamblea de Socios, Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha institución en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Wálter Fernández Cambronero.—(24142).

PARQUEO AMÉRICA S. A.

La compañía Víctor Manuel Arias Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006602, solicita la reposición de las acciones números 97, 98, 99,100,101, 102 y 103, que le pertenecen en la sociedad Parqueo América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022141. Se concede a los interesados el término de un mes para oposiciones, todo de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.—San José, 14 de marzo del 2006.—Juan Carlos Umaña Echeverría, Liquidador.—(24480).

BANCO INTERFIN

Se le comunica al público en general el extravío del certificado de inversión Nº 11010415910 a nombre de Ana Milena García Marín con el Banco Interfín por un monto de $2.076,01 con fecha de vencimiento el 13 de agosto del 2005.—San José, 15 de marzo del 2006.—Ana Milena García Marín, Solicitante.—(24589).

NANDO Y NARDO ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Nando y Nardo Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(24654).

PARADISE HOTEL JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Paradise Hotel Jacó Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(24655).

 MUEBLES DOS MIL DE PALMARES S. A.

El suscrito, Luis Antonio Rodríguez Fernández, cédula de identidad 2-377-943, en mi calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muebles Dos Mil de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-182423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, por extravío de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, 17 de febrero del 2006.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, presidente y apoderado generalísimo.—Nº 91927.—(24980).

DELI-CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Deli-Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167951, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea General y Registro Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—Nº 91991.—(24981).

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

ENERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Energía y Telecomunicaciones ENERTEL Sociedad Anónima, conocida como ENERTEL S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cinco mil ciento veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, San José, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—Nº 92089.—(24982).

UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Independiente de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Independiente de Costa Rica, a nombre de Humberto Granados Tamayo, cédula de identidad N° 1-0781-0957, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo I, folio 36, asiento 635. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado.—9 de febrero del 2006.—M.L. María Eugenia Vargas Pinaud, Secretaria General.—Nº 92197.—(24983).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RÁPIDO TAURO S. A.

GANADERÍA NOLASO S. A.

FRANCISCO SOLANO SUCESORES S. A.

DE CAPIRA VILLA SAN MARTÍN S. A.

Rápido Tauro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027761, Ganadería Nolaso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024856, Francisco Solano Sucesores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012757, De Capira Villa San Martín S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312010, solicitan ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de Junta Directiva, actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Solano Gamboa, Apoderado Especial.—(25075).

GANADERA EL COPAL S. A.

HACIENDA TITORAL S. A.

Ganadera El Copal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312010, Hacienda Titoral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083773, solicitan ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Uno de actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Solano Gamboa, Apoderado Especial.—(25076).

AVIARIOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviarios del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento-uno-cero veintinueve ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 10 de marzo de 2006.—Luis Arroyo Arce, Presidente.—(25115).

COOPEGAN R. L.

Coopegan R. L., cédula jurídica número 3-004-192748, solicita ante Macro Proceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, la reposición de los siguientes libros: Acta Asamblea, Actas de Consejo, Comité, Educación y Vigilancia. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP, San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Prof. Roberto Cortés Piñar, Gerente.—Dr. Oldemar Rojas Guerrero, Secretario.—Nº 92523.—(25461).

CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA BOMBA S. A.

Corporación Agropecuaria La Bomba S. A., cédula tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Actas Asamblea General, Junta Directiva y Accionista; Inventario y Balance, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede oponerse a la Administración Tributaria de Cartago (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—José Rodrigo Rivera Mora.—Nº 92606.—(25462).

LATINOAMERICANA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Latinoamericana de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en San José, cédula 3-101-164-655, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances - Diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, Legalización de libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Jorge Ulloa López, Presidente.—(26245).

 

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica número tres, ciento uno, doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—Nº 93300.—(26779).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública, Laura Castro Conejo, visible a folios 156 frente y vuelto del tomo I del protocolo; protocolicé, el acta 9 de la asamblea general de accionistas de Sistemas Direccionales de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145434, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando nombre a Inmobiliaria Vargas Ramírez V.R.C.R. Sociedad Anónima, y su domicilio social: San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio La Paulina, casa número setenta y ocho.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 92202.—(24875).

Por escritura número doscientos trescientos dos otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de marzo del 2006, se protocoliza acta de Tevari S. A. Se reforman cláusulas, segunda. Se nombra secretario de junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 92203.—(24876).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituye DNC Solutions, Data Network, Comunications Limitada. Domicilio: provincia Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Santa Bárbara. Plazo: noventa y nueve años. Capital social un millón doscientos mil colones. Tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando dos de ellos actúen en forma conjunta.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 92204.—(24877).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del quince de noviembre del dos mil cinco, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad NCH Costa Rica S. A., quien cambió su domicilio.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 92205.—(24878).

Que mediante escritura ciento cuarenta y uno, de las trece horas del veinticinco de enero del dos mil seis, se constituyó Agrogirasol Sociedad Anónima.—Grecia, 1º de marzo de 2006.—Lic. Mary Elem Sánchez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 92208.—(24879).

Por escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Valle Celestial de Alajuela Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92209.—(24880).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil seis, donde se reforma cláusula sexta de la Administración y cambia junta directiva, de la firma de esta plaza denominada Crosslake Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92211.—(24881).

El suscrito notario Lic. Rodrigo Rojas Brenes, manifesto que en mi notaría, se constituyó la entidad denominada El Esparzano Hermanos Mora Comercial S. A., con un capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y tiene como su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gabriel Mora Obando, cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos noventa. En San Ramón, a las trece horas del catorce de marzo del 2006.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 92212.—(24882).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Taganskaya Sociedad Anónima, su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92213.—(24883).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Paveletskaya Sociedad Anónima, su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92214.—(24884).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Semionovskaya Sociedad Anónima, su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92215.—(24885).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Feria Internacional de Comercio FICOMER San José Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Francisco Tabora Rivera, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(25030).

Por escritura otorgada el día de hoy constituí la compañía denominada Inversiones Wero Tucurrique Sociedad Anónima. Domicilio: Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez, Cartago. Plazo: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique, 5 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—(25031).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del cinco de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mapeflo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, con un capital social de diez mil colones y con la representación ejercida por el presidente Adrián Peña Aymerich, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2006.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(25032).

Ante el notario, Guillermo Jiménez Chacón, se reforma cláusula segunda de la sociedad Proveedora Internacional Sociedad Anónima, su domicilio social actual será San José, San Rafael de Escazú, Urbanización La Carchita, trescientos metros al norte de la entrada principal, casa número veintidós.—Alajuela, 16 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(25033).

Por escritura número trescientos treinta y cuatro otorgada ante mi notaría, 12:00 horas del 15 de febrero del 2006, se constituyó Expocert Café Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Paulina Martínez Gallo, Notaria.—1 vez.—(25047).

Mediante escritura número siete otorgada a las once horas, cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de marzo del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Escazuceña F.C. SAD.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Notario.—1 vez.—(25050).

Por escritura otorgada ante este notario a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Wavesa B.C.D Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(25056).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Faomor F.O.R. Limitada, en la cual se hace disolución de la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(25099).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del diez de agosto del año dos mil cinco ante el notario Ernesto Desanti González, se sustituyó por la señora Hilda Rosa Obando al secretario de la junta directiva, de la sociedad Spartacus Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente: Francis Joseph Vokoun. Domicilio: Escazú Condominio Florencia, apartamento ciento uno.—San José, 15 de marzo del 2006.—Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(25100).

Por escritura otorgada ante el suscrito, se constituye la sociedad Martu Sociedad Anónima. Objeto: El comercio en general. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la constitución. Capital: noventa mil colones totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(25104).

Conste que Noser Emil Anton, y Noser Katharina, constituyen Constructora Pilatus Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del día 10 de marzo del año dos mil seis, ante el Notario Víctor Hugo Mora Casasola. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(25118).

Por escritura Nº 51 otorgada a las 8:00 horas del 9 de enero del 2006, ante el Notario Guido Laboranti Marchini; Verónica Figus Jiménez y Carlos Dittel Delgado, constituyeron Grupo Vero Centroamericano Mil Novecientos Ochenta y Cinco S. A. Plazo 99 años. Domicilio San José. Presidenta: Verónica Figus Piras.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—(25119).

En esta Notaría los señores Luis Gustavo Guevara Araya y Manuel Jesús Chávez Barboza, constituyen la sociedad Servideco Makllu G & C S. A., con domicilio en Alajuela. Presidente: Manuel Jesús Chávez Barboza. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 16 de marzo de 2006.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(25120).

Por escritura de las doce horas del quince de marzo del año dos mil seis, se protocolizan piezas de la sociedad OTEL SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil doscientos seis, se reforma cláusula segunda del domicilio y sexta de la Administración siendo ahora el presidente el único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(25122).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Agropecuaria Volcán Irazú Sociedad Anónima. Marco Vinicio Calvo Amador, notario público. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(25123).

Ante mí, Tatiana Vargas Masís, a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Los Dioses del Olimpo S. A., con un capital social de ocho mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92238.—(25126).

Ante mí, Tatiana Vargas Masís, a las veinte horas del catorce de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad ASF Investments S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92239.—(25127).

Ante mí, Tatiana Vargas Masís, a las diecinueve horas del catorce de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Pumpkin Productions S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92240.—(25128).

Ante mí, Tatiana Vargas Masís, a las veintiún horas del trece de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gato Negro Cuervo Blanco S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92241.—(25129).

Ante mí, Tatiana Vargas Masís, a las veinte horas del trece de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Comisión de Estudios Políticos Alternativos (CEPA) S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92242.—(25130).

Ante mí, Tatiana Vargas Masís, a las diecinueve horas del trece de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Etam Vetements S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92243.—(25131).

Ante mí, Tatiana Vargas Masís, a las dieciocho horas del trece de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Swarrobatico S. A., con un capital social de veinte mil dólares y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92244.—(25132).

Ante mí, Tatiana Vargas Masís, a las quince horas del once de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Jotaica Vetements S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92245.—(25133).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Vistas Malambo Sociedad Anónima. Presidente: Richard Martín Ramírez.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 92248.—(25134).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil seis, constitución de sociedad denominada ABC Electric S. A. Presidenta: Ruth Gonzales Sosa.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 92249.—(25135).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Indios Nicoa Real Estates Sociedad Anónima con traducción Bienes Raíces Indios Nicoa S. A. Presidente: Richard Martín Ramírez.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 92250.—(25136).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del trece de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Tsunami Azul Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 92258.—(25137).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada, True Star Incorporated Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 92260.—(25138).

A las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Agrícola y Ganadera Los Betos Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente el presidente Allan Navarro Mora, cédula 1-1026-856 y el tesorero: Norberto Navarro Ureña, cédula 1-307-372. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula 1-978-293.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 92262.—(25139).

Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las quince horas Martha Iris Mora Esquivel y Carmen Ligia Mora Esquivel, constituyeron Las Mora del General Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Marta Iris Mora Esquivel.—Pérez Zeledón, 7 de marzo del 2006.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 92263.—(25140).

Por escritura otorgada por el suscrito Esteban Rodríguez Varela a las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Real Estate Ocotal, Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social concerniente al nombre y a la representación social.—San José, 14 de marzo de 2006.—Lic. Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 92266.—(25141).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de Soak Up The Sun Ltda., de las nueve horas del diez de marzo del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 92270.—(25142).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, treinta minutos del trece de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de Belleza Tica Dos Mil Cinco S. A., de las quince horas del trece de marzo del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 92271.—(25143).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día viernes tres de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sandcastle Central América Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma Español es Castillos de Arena América Central Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S.A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 3 de marzo del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92272.—(25144).

La suscrita notaria hace constar que ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima Construction Services Of The South S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, cien metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 10 de marzo del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 92273.—(25145).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas con treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada B&M Remodelaciones Exclusivas Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ricardo Blanco Berkovics y Luis Madrigal Cantillo.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 92274.—(25146).

Ante esta notaría a las 20:00 horas del 14 de marzo del año 2006, se constituyen por escritura número uno, veinte sociedades anónimas denominadas: My Happing Ending, Let’s Get lt Started STCR Corporation, Wim Arms Wide Open, Raining In Baltimore, The Memory of Trees, Times Like These, Lost Horizons of the Beach, Found Out About You, Behind Blue Eyes Investment, I Come From A Land Down Under, Natural Blues, Up in the Sky, Go With the Flow, Love Rollercoaster, Around The Word, Until the Suns Comes Up, Welcome to My Life, Walking on the Moon LLC, Fields of Gold Luxury Estates of Guanacaste, Brand New Day Real Estate Investments. Cada una con un capital social de 12.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 92275.—(25147).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Industrias Nacionales C X A Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Se conoce la renuncia del tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 92276.—(25148).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de marzo del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Vicronmanjos V. R. M. J. S. A. representada por su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta todos ellos. Domiciliada en la ciudad de San Rafael de Heredia, contiguo al plantel de buses, casa color blanca, con verjas negras. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92277.—(25149).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas se constituyó la sociedad con domicilio en Nicoya, Guanacaste: Sandoval Núñes de Nicoya S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Nicoya, 12 de enero del 2006.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 92278.—(25150).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tuberfrut Impoex Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el nombre, el capital social y la administración.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 92279.—(25151).

Por escritura número ciento treinta y cinco la sociedad Corporación A.D.C.A. de Grecia S. A., cede doscientas cincuenta acciones y se nombran nuevos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente, recayendo dichos nombramientos en los señores Juan Carlos Valverde Abarca y María Eugenia Chacón Pérez, como presidente y vicepresidenta respectivamente.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Mathieu Monge, Notario.—1 vez.—Nº 92280.—(25152).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Depósito y Ferretería Quircot Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92281.—(25153).

Hansy Rodríguez Pérez y Franklin Saborío Aguilar, constituyen Compañía Maderera H Y F S.A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:30 horas, del 1º de febrero del 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 92282.—(25154).

Franklin Saborío Aguilar y Hansy Rodríguez Pérez, constituyen Rosalinda de Sarapiquí Sociedad Anónima. En Puerto Viejo de Sarapiquí, 15:50 horas del 1º de febrero del 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 92283.—(25155).

En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de marzo del dos mil seis, se presentan las señoras Amada López Soto y Alicia López Soto y dicen: Que constituyen Inversiones Aliam de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la cuidad de Alajuela, Invu, Las Cañas número tres, casa número treinta.—Alajuela, 12 de marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 92285.—(25156).

Por escritura otorgada el día quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alquiler Inmobiliarios El Cañaveral del Palmar Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 92286.—(25157).

Jairo García Gutiérrez y Gabriela Oviedo Vargas constituyen sociedad denominada Garcovi S. A. con domicilio social en San Isidro de Heredia, doscientos metros al norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta y separadamente.—San Rafael de Heredia, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92287.—(25158).

Jairo García Gutiérrez y Gabriela Oviedo Vargas constituyen sociedad denominada Medical and Legal Service S. A. con domicilio social en San Isidro de Heredia, doscientos metros al norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta y separadamente.—San Rafael de Heredia, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92288.—(25159).

Por escritura que autoricé el día de hoy, se modifica la cláusula segunda de la escritura de constitución de la sociedad de esta plaza Maysol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-102867.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92289.—(25160).

Hoy autoricé escritura por medio de la cual Rodrigo Mendieta García e Irene Mendieta Vargas, aceptan poder generalísimo de la sociedad Quality-“1” Export Inc.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 92290.—(25161).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Batcca Park Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, trescientos veinticinco metros al este de la Firestone. Objeto: La sociedad tendrá como objeto principal la administración de bienes muebles e inmuebles, el comercio, industria, agricultura, importación y exportación, y en general podrá participar en cualesquiera otras actividades lícitas. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San José, quince de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 92291.—(25162).

Por escritura otorgada a las siete horas del primero de marzo del dos mil seis, Servicios OFT S. A. e Instituto de Corneas S. A. constituyen la sociedad Oftacima S. A. Presidente: Claudio Orlich Dundorf. Capital social: un millón de colones.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 92292.—(25163).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del año dos mil seis, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Hacienda Las Mercedes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, nueve de marzo del año dos mil seis.—Lic. Carla Cristina Murillo Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 92293.—(25164).

Julio Humberto Carvajal Rivera, Simone Araujo Coelho, y Evelyn Rubio Soto, constituyeron ante mi notaría Agentes Internacionales de Arte A.I.B. Sociedad Anónima, con domicilio en San José y capital de doce mil colones y sus apoderados generalísimos con limitación de suma son el presidente, secretario y tesorero.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 92294.—(25165).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Casa Mar Zafiro Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, quince de marzo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92295.—(25166).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Dolphin Ventures II Incorporated Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de marzo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92296.—(25167).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Jeffrey Michaels Incorporated Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de marzo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92297.—(25168).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Mangrove Shores Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92298.—(25169).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social de Murillo y Soto S. A. Capital: siete millones de colones. Domicilio: San Antonio de Belén. Por escritura en San José, 8:00 horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92300.—(25170).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plastic Trees Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera y se nombró presidente.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92361.—(25171).

El suscrito notario da fe, de que en esta notaría, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Olcama Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de marzo del año dos mil seis. Es todo.—San José, diez horas del catorce de marzo del año dos mil seis.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 92363.—(25172).

Mediante escritura número sesenta y seis de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Diales Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Vidrios Diales S. A.—San José, a los dieciséis días de marzo del dos mil seis.—Lic. Christian Badilla Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 92364.—(25173).

Por escritura pública número trece - uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo Financiero Q.V.A.D.I.S. Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, Hacienda Vieja, cuatrocientos metros sur de la entrada principal, casa de dos plantas, blanca con portón gris. Presidente Ricardo Ruiz Fernández.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 92365.—(25174).

Por escritura pública número nueve - uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas con cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad R. I Octubre Rojo Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, Hacienda Vieja, cuatrocientos metros sur de la entrada principal, casa de dos plantas, blanca con portón gris. Presidente Juan Carlos Castro Méndez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 92366.—(25175).

Por escritura número 129 otorgada ante esta notaría se protocolizó actas de la Arca Casa Manzanillo S. A., mediante las cuales se modifica pacto constitutivo, escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 7 de marzo 2006.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 92367.—(25176).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día veinte de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Solotzo Empresarial S. A.; cédula número tres-ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil ochenta y seis.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 92371.—(25177).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Dormant CR Uno S.A.; cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuarenta y cuatro.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 92372.—(25178).

Por escritura número cincuenta y tres - ocho, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafise Valores Puesto de Bolsa S.A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—14 de marzo del 2006.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 92373.—(25179).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Mazurski Longitud Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Mount Olas Internacional Inc. Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva. Presidente Jeffrey Steven Vanhee.—San Antonio de Belén, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 92374.—(25180).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del quince de marzo de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Canto del Quetzal Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sexta de la administración, se nombra nuevo presidente y se otorga poder generalísimo. Presidente: Timothy Resnik.—San Antonio de Belén, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 92375.—(25181).

Por escritura número treinta y tres-tres, otorgada en esta notaría a las diez horas del diez de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Miricazar del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en residencial Baidambú, distrito primero, San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de San José, novecientos metros al oeste de las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario, capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando únicamente en forma conjunta: Michael Camacho Jiménez, cédula uno-diez mil treinta y siete-trescientos ochenta y Ricardo Camacho Ramírez, cédula seis-cero noventa y ocho-diez mil cuarenta y cuatro, respectivamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 92378.—(25182).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número noventa y nueve, visible a folio ochenta y tres vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Rondalf Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 92380.—(25183).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Alvane AVQ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 92384.—(25184).

Ante esta notaría, por escritura número dieciséis, otorgada a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Castelfranco RYG Sociedad Anónima. Es todo. San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92385.—(25185).

Se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de River View S. A., celebrada en Guanacaste en la cual se acordó: reformar la cláusula del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 9:15 horas del 14 de marzo del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 92389.—(25186).

Se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pampa’s View S. A., celebrada en Guanacaste en la cual se acordó: reformar la cláusula del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 14 de marzo del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 92390.—(25187).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Garseny Linco Sociedad Anónima.—Palmares, 16 de marzo del 2006.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92391.—(25188).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la firma Alimentos M y M del Golfo Limitada.—Cartago, 15 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 92392.—(25189).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Importación Mercadería al Costo Sociedad Anónima. Se nombre presidenta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 92394.—(25190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Clínica Dental Zamka Dental Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, San José, calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida doce. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 92395.—(25191).

Jesenia Muñoz Rodríguez y Álvaro Angulo Gutiérrez constituyen Servicios Comerciales Locabanco Sociedad Anónima. Presidente el socio Álvaro Angulo Gutiérrez.—Guápiles, diez de marzo del año dos mil seis.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92396.—(25192).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Xeckam Huetar S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 92401.—(25193).

Ante esta notaría mediante escritura de las 7:00 horas del 15 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Dos BBB S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 92404.—(25194).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Cocobodegas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciséis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 92405.—(25195).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chuchro S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de marzo del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92406.—(25196).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Daponte Sociedad Anónima.—Quince de marzo del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92407.—(25197).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Las Casas para el Mar S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de marzo del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92408.—(25198).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Masiewicz S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de marzo del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92409.—(25199).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Akumal Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, trece de marzo del año dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92410.—(25200).

Mediante escritura 5-208 de las 9:00 horas del 15 marzo, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento del presidente, secretario, de Inversiones Nalecrax Sociedad Anónima.—Huacas, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 92411.—(25201).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría en Puntarenas, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Marina Turística Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Puntarenas, 14 de marzo del 2006.—Lic. Hilda Briceño Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 92413.—(25202).

El día de hoy, he constituido la compañía denominada Distribuidora Bralé Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Leonardo Fabio Brenes Obando; tesorero: Aynor Norberto Alvarado Campos, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar ambos en forma conjunta. Es todo.—Puntarenas, al ser las dieciocho horas del día once de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92414.—(25203).

He constituido la Sociedad Anónima denominada Inversiones Roquero Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Roy Gustavo Quesada Rodríguez.—Puntarenas, 15 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 92415.—(25204).

En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en Montezuma de Cóbano de Puntarenas denominada Comunidad Playa Las Manchas S. A., que designa a Carolina Susanna Kringlen como su presidenta y con capital social de veintidós mil ochocientos colones.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 92421.—(25205).

Se hace saber que Grupo Técnico de Seguridad Privada S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero nueve cuatro ocho, modifica la cláusula novena del pacto social y de ahora en adelante el apoderado generalísimo sin limitación de suma, será únicamente el presidente.—San José, a las quince horas del primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 92422.—(25206).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista States Fourty Six V Y M Sociedad Anónima.—Siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92423.—(25207).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Diecisiete V W Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92424.—(25208).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y Seis I.J Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92425.—(25209).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y Siete K.L Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92428.—(25210).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Midsummer Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 92429.—(25211).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y Tres. Cinco. Seis Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92430.—(25212).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Treinta y Siete E.D.C Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92432.—(25213).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta G J L Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92433.—(25214).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Dieciocho X. Y Sociedad Anónima.—Catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92434.—(25215).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Zabcia S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92435.—(25216).

Por escritura número tres-IX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, José León Schroeder Quesada y Ana Lucrecia Leiva Madrigal constituyeron las sociedades Florinata Ventures S. A., cuya traducción es Aventuras Florinata S. A., Buonarroti Investments S. A., cuya traducción es Inversiones Buonarroti S. A., Vericueto Costarricense S.A., Verdolaga del Norte S. A., e Inmobiliaria Nematodo S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 92436.—(25217).

Por escritura número cuarenta y ocho-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Brian Newman, Zacarías Helio Flores Novo y Derk Van Dijk constituyeron la sociedad Petronovo S. A.—San José, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 92437.—(25218).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada El Guato, con una capital social de cien mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidenta: Maritza López Arias, cédula número cinco-doscientos setenta-quinientos cincuenta y seis.—San José, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 92439.—(25219).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de enero del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Villa Piedra, siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ronald Picado Quirós.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 92440.—(25220).

Édgar Alexander Bolaños Fallas y Nancy Gabriela Bolaños Fallas, constituyen la sociedad Muebles y Estilos Alexandre Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José a las trece horas del once de enero del dos mil seis.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 92441.—(25221).

En mi notaría a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria por la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto, de la sociedad K M Tropicales S. A.—Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 92442.—(25222).

En mi notaría a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2006, en mi notaría se constituyó Distribuidora Ailyn S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, capital social: un millón de colones.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 92443.—(25223).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con quince minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Plumajes de Perdiz Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92444.—(25224).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con treinta minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Condestable de Castilla Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92445.—(25225).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con cinco minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Adarga Condal Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92446.—(25226).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Industrias del Cabildo Comarcal Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92447.—(25227).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con quince minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Corporación Coluna Greca Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92448.—(25228).

Román Alberto Solano Pacheco y Adrián Gustavo Solano Rojas, constituyen la empresa Inversiones Cuatro Hermanos P. R. J. A. M. Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, escritura número ciento cuatro, otorgada en San José, ante el notario José Aguilar Herrera, a las ocho horas con treinta minutos del día quince de marzo del dos mil seis.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 92451.—(25229).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Rayo a Colimar Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92464.—(25231).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Paloma La Recoleta Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92465.—(25232).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cobo de las Antillas Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92466.—(25233).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con quince minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Monasterio de Borgoña Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92467.—(25234).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Industrias Clavellina Primaveral Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92468.—(25235).

Ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Zaho Design Studio Sociedad Anónima (Zaho Diseño Estudio Sociedad Anónima), abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones.—San José, quince marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92469.—(25236).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Duque de Clarence Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92470.—(25237).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Civeta de Algalia Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92471.—(25238).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con quince minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Turno Circadiano Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92472.—(25239).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Norton Realty S. A., nombrándose presidente y tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de marzo del dos mil seis.—Lic.  Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 92473.—(25240).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Easy Business Trade S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 92474.—(25241).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día quince de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Sacasa, Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ana Cristina Sáenz Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 92475.—(25242).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Brabante Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago. Capital totalmente suscrito y pagado; Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ana Cristina Sáenz Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 92476.—(25243).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Centro de Las Artes Gráficas S. A. Se nombra como presidente a Manuel Antonio Salas Martínez.—San José, 16 de marzo de 2005.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 92483.—(25244).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y cinco otorgada el día doce de marzo del dos mil seis, visible a folios ciento siete frente a ciento nueve frente, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad mercantil Monkey Business Gar Sociedad Anónima, traducido al español como Negocios Monos Gar Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Santa Ana, Piedades, doscientos metros este y cien metros norte de la iglesia de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la presidenta: Gabriela Acosta Rivera.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92484.—(25245).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, los señores Jeimer Horacio Cantillo Ramírez y Yéssica Mata Alvarado, constituyen la sociedad Compañía de Transportes JC & JM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Representación social: Gerente Administrativo y Gerente de Operaciones con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 25 de febrero del 2006.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 92490.—(25246).

Por escritura otorgada ante la notaría pública María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la sociedad denominada Bosqueden Donal Sociedad Anónima la cual se abreviará así Bosqueden Donal S. A., con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, de la gasolinera Shell, cien metros norte, veinticinco metros al oeste, Condominio Dominghan. Su presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado. Escritura número treinta y cuatro, otorgada en San Antonio de Belén.—Heredia, a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 92493.—(25247).

Por escritura número treinta y cuatro-cuatro del 14 de marzo del 2006, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Calle Toledo Sociedad Anónima, ante esta Notaría.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 92495.—(25248).

Por escritura número treinta y tres-cuatro del 14 de marzo del 2006, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Internacionales Vitoria Sociedad Anónima, ante esta notaría.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 92496.—(25249).

Que ante esta notaría a las 9:00 horas del día 10 de marzo del 2006, se protocolizó acta de la compañía Edula del Oeste Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se elige secretario, fiscal y agente residente.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Bianca Madrigal Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 92497.—(25250).

Europerfiles S. A., cédula jurídica 3-101-094177 anteriormente denominada Latio S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mario Matamoros Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 92502.—(25251).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario, en las entidades Arrocera Liborio S. A., y Agrícola Cañas S. A., se reforman las cláusulas segundas en cuanto a que el domicilio social, de ellas, es Cañas Guanacaste, un kilómetro al norte de la entrada principal a Cañas, sobre la carretera Interamericana.—Heredia, 16 de marzo del 2006.—Lic. Marco A. Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92503.—(25252).

En San José, ante esta notaría, al ser las diez horas del seis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sky Stone Holdings Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 92504.—(25253).

En mi Notaría a las 18:45 horas de hoy, se constituyó Cuatro Ases de Trébol Negro Dos Mil Seis Sociedad Anónima abreviándose Cuatro Ases de Trébol Negro Dos Mil Seis S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste de Canal Siete. Presidente: Randal Salas Alvarado.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaría.—1 vez.—Nº 92505.—(25254).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 15 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trópico Agua Dulce Wupy S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 92506.—(25255).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 19:00 horas del 13 de marzo y 11:00 hora del 15 de marzo, ambas del 2006, protocolicé respectivamente: 1) Constitución de la sociedad anónima Corporación de Productos Alimenticios Corpal S. A. y 2) Acta de asamblea general de socios de Carpathian Development S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas Nº 6 y Nº 8 del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92508.—(25256).

Por constituirse ante esta notaría la sociedad Transportes Hermanos Arrieta Sociedad Anónima, con representación de su presidente y con una duración de noventa y nueve años.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 92509.—(25257).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada El OM S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 14 de marzo del 2006.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 92510.—(25258).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Torres Cariari S. A., La Hoja CBB S. A., Residencias Cariari S. A., Constructora CC Cariari S. A., Supermercado Centro Cariari S. A. Plaza Cariari S. A., Hotelera Las Brisas S. A., en la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92512.—(25259).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Distribuidora Ramírez Sánchez Limitada, modifica la cláusula del pacto social que en adelante será de cien años a partir de su constitución y nombra agente residente.—Heredia, 10 de marzo del 2006.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 92513.—(25260).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Germán Ruiz Rodríguez Sociedad Anónima, modifica su cláusula de administración por lo que en adelante el presidente, el secretario y el tesorero serán representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 16 de marzo del 2006.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 92514.—(25261).

En esta notaría al ser las ocho horas del tres de marzo del año dos mil seis. Se constituyó la sociedad anónima denominada Monan Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del año dos mil seis.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 92515.—(25262).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Alimentos Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la Cláusula Segunda del Pacto Social y se nombra Presidente.—San José, 16 de marzo 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 92516.—(25263).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del da dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Marpow House Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 92517.—(25264).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, da aviso que el día 14 de febrero del 2006, en mi notaría se constituyó S.S.T., International CRC S. A., siendo su presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92524.—(25265).

Por escritura otorgada a mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Arles Station Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Estación de Arles Sociedad Anónima, Purple Lilacs Invesments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Lilas Púrpuras Sociedad Anónima, Little Stream Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Pequeña Corriente Sociedad Anónima Coffee Night Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Noche de Café Sociedad Anónima Yellowflower Fields Invesments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Campos de Flor Amarilla Sociedad Anónima, Golden Dunes Invesments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Dunas Doradas Sociedad Anónima, Xerach Land Interprices Sociedad Anónima, cuya traducción a la español es Empresas Tierra Xerach Sociedad Anónima, Sunny Holyday Company Sociedad Anónima cuya traducción al español es Compañía Soleado Día Feriado Sociedad Anónima, Sayuri Garden Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Jardín Sayuri Sociedad Anónima, Aqua Letter Invesments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Carta de Agua Sociedad Anónima, Silver Carnation Valley Business cuya traducion al español es Negocios Valle de Claveles Plateados, White Woods Company Sociedad Anónima cuya traducción al español es Compañía Bosque Blanco Sociedad Anónima, Living Sky Interprices Sociedad Anónima cuya traducción al español es Empresas Cielo Viviente Sociedad Anónima, Autumn Sunflowers Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Girasoles de Otoño Sociedad Anónima, Slavek Valley Interprices Sociedad Anónima cuya traducción al español es Empresas Valle Slavek Sociedad Anónima , Morning, Little View Corporation Sociedad Anónima cuya traducción al español es Corporación Pequeña Vista de la Mañana Sociedad Anónima, Bright Bue Sky Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Brillante Cielo Azul Sociedad Anónima, Dayfa Hayet Business Sociedad Anónima cuya traducción al español Negocios Dayfa Hayet Sociedad Anónima, Ignac Buvel Interprices Sociedad Anónima cuya traducción al español es Empresas Ignac Buvel, Blue Mooonlight Investments Sociedad Anónima cuya traducción al español es Inversiones Luz de Luna Azul Sociedad Anónima, Undupe Snow Corporation Sociedada Anónima, cuya traducción al español es Corporación Nieve Undupe Sociedad Anónima, Pinkpeach Tree Invesments Sociedada Anónima, cuya traducción en español es Inversiones Árbol Durazno Rosado Sociedad Anónima, Khan Zenko Corporation Sociedad Anónima cuya traducción al español es Corporación Khan Zenko Sociedad Anónima, Weeping Rock Business Sociedad Anónima cuya traducción al español es Negocios Roca Llorosa Sociedad Anónima, Rockhampton investments Sociedad Anónima cuya traducción al español es Inversiones Rockhampton Sociedad Anónima, Skyway Enterprices Sociedad Anónima cuya traducción al español es Empresas Manera del Cielo Sociedad Anónima.—San José catorce de marzo del dos mil seis.—Lic.  Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 92526.—(25266).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del dos de marzo de dos mil seis. 1) Denuncia presentada por Gerardo Robles Abarca contra Joyería y Relojería Ulises Morales por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas.  Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciante Gerardo Robles Abarca, el voto número 622-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciante Gerardo Robles Abarca, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas, diez minutos del ocho de diciembre del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 622-04, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 622-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las catorce horas, diez minutos del ocho de diciembre del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por el señor Gerardo Robles Abarca, contra Joyería y Relojería Ulises Morales, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: Primero: que mediante escrito recibido el día diez de agosto del mil novecientos noventa y ocho la denunciante interpuso la presente acción, argumentando para ello que: “(...) compre reloj marca Citizen por un valor de  12.500 el día 13-2-98 y el 3-8-98 se me le quebró el brasalete, lo lleve para que me lo repararan y se negaron aduciendo que el brasalete no tiene garantía sólo la máquina (…)” (folio 1).   La pretensión del accionante es que “...se me devuelva el dinero...” (folio 1).  Junto con el líbelo de interposición, el denunciante aportó prueba documental (folio 2). Segundo: que mediante auto de las nueve horas del doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley número 7472 (folios 20-22), el cual fue notificado a las partes (folios 23-24)- Tercero: la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se verificó  a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, sin la presencia de ninguna de las partes (folio 27). Cuarto: que se han realizado las diligencias útiles y necesarias  para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, no existen: Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene el siguiente: A- Que el accionante hubiese comprado un reloj Citizen en la Joyería denunciada, que llevara a reparar el brazalete y que no le quisieran hacer valer la garantía. Tercero: para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por el consumidor, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un supuesto incumplimiento de garantía y ello, en los términos así previstos por el inciso g) del  numeral  34, en relación  con el ordinal 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada  de las partes, a pesar de haber sido estos debidamente notificados; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional.   Sobre el particular, es importante mencionar que las pruebas aportadas por el denunciante junto con el escrito de interposición de la denuncia (folio 2), de conformidad con el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública, no serán valoradas por ser simples copias.  Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica,  se tiene como hecho no probado que el accionante hubiese comprado un reloj Citizen en la Joyería denunciada, que llevara a reparar el brazalete y que no le quisieran hacer valer la garantía.  Ahora bien en cuanto a que la lavadora funcionó sólo quince días y que el accionado se comprometió a reparar ésta y a la fecha no ha hecho efectiva la garantía por lo que el aparato continúa en mal estado, no se cuenta en el expediente con prueban que así lo demuestren, razón por la cual se tienen como hechos no probados.  En tal línea de ideas, es importante recordar, en cuanto a la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: ”(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...)” (Voto N° 262–94 de las 09:40 horas del 17 de junio de 1994, del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, San José) que al denunciante le corresponde aportar la prueba que fundamente sus manifestaciones, tal como lo establece la jurisprudencia: “(...) Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la fecha de la interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe aportar prueba idónea para  apoyar cada una de sus partidas (...)” (Voto N° 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre de 1991, del Tribunal Superior Primero Civil); en el mismo sentido la Sección Tercera  del Tribunal de Trabajo estableció en resolución número 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000 que: “(...) es deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas de sus afirmaciones.  Ello obedece a lo dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que se contiene en el artículo 117 del Código procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia. (...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno.  Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento, en el cual se señaló día y hora para la comparecencia; se indicó además que “(...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia (...)” (folio 21). En consecuencia, no existe en autos prueba que demuestre que el accionante hubiese comprado un reloj Citizen en la Joyería denunciada, que llevara a reparar el brazalete y que no le quisieran hacer valer la garantía. Como corolario de lo expuesto, resulta claro que en el caso sub-examine, no existe demostrado un incumplimiento de la empresa accionada de no querer hacer valer la garantía por lo que debe declararse sin lugar la presente denuncia en todos sus extremos,  como en efecto se hace. Por tanto. Se declara sin lugar la denuncia interpuesta por Gerardo Robles Abarca contra Joyerías y Relojerías Ulises Morales. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 1418-98. Publíquese.—Lic. Elian Villegas Valverde.—Lic. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—(Solicitud Nº 46627).—C-159905.—(23908).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil seis. 1) Denuncia presentada por Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida contra P.F. Saborío Ltda. y Corporación de Supermercados Unidos S. A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada P.F. Saborío Ltda, el voto número 033-05 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada P.F. Saborío Ltda, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 033-05, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 033-05. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida contra P.F. Saborío Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero noventa y cuatro veintinueve Y Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Supermercados Mas x Menos Alajuela), cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero siete mil doscientos veintitrés, por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994). Resultando. Primero: que el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, interpuso denuncia contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Mas x Menos Alajuela), aduciendo que el “jabón Xtra, contenido neto 200 g; incumple con el decreto Nº 5695 MEIC “Norma Oficial para Jabones” en los siguientes puntos: “No tiene dirección del fabricante. No clasifica el jabón, por lo que no se sabe si es un jabón de tocador, un jabón fino para lavar ropa o jabón en barra de primero o segunda clase” (folio 1-2). Como prueba de su dicho aporta prueba documental visible a folios (2-3). Por lo que solicita que la denuncia sea declarada con lugar y se condene al o a los infractores de la Ley al pago de la multa que considere la comisión...” (folio 73). Segundo: que mediante auto de las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472 (folios 21 a 25), este auto fue revocado por resolución de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil cuatro el cual fue notificado a Corporación de Supermercados Unidos y a Lacomet en el lugar señalado y a P.F. Saborio Ltda por edicto (folios 59-67). Tercero: la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se verificó a las catorce horas con cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, con la ausencia de la parte accionada P.F. Saborio Ltda. (folios 69-74). Cuarto: que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando. Primero: Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene: a) Que la muestra del producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g fue encontrado en el Mas x Menos de Alajuela (folio 3). b) Que el producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g es fabricado por P.F. Saborío Limitada (folio 7, muestra). c) Que el producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g incumple con la norma de acatamiento obligatorio denominado “Norma Oficial para Jabones” contenida en el Decreto Ejecutivo 5695-MEIC, debido a que de acuerdo a lo indicado en el dictamen de verificación PC DE 207-99 “...No tiene dirección del fabricante. No clasifica el jabón, por lo que no se sabe si es un jabón de tocador, un jabón fino para lavar ropa o jabón en barra de primera o segunda clase...” (folio 2). Segundo: Hechos no probados: de relevancia para el esclarecimiento de este caso no existen. Tercero: Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley no. 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34 inciso m) es decir por incumplir con lo dispuesto con las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio denominado “Norma Oficial para Jabones” contenidas en el Decreto Ejecutivo 5695-MEIC. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido estos debidamente notificados; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional.  Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobado que la toma de muestra del producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g fue realizada en el Mas x Menos de Alajuela el 29 de abril de 1999, de conformidad con el “Acta de verificación de etiquetado Nº VA-287” (folio 3) y que el producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g es fabricado por P.F. Saborío Limitada, situación que se indica en la muestra del producto (folio 7 y muestra). Además queda demostrado que el producto de marras incumple con la norma de acatamiento obligatoria denominada “Norma Oficial para Jabones” contenida en el Decreto Ejecutivo 5695-MEIC, por cuanto, de conformidad con el dictamen de verificación Nº PC DE 207-99 de fecha once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dicho producto incumple con la norma en mención por cuanto: No tiene dirección del fabricante (punto III. b) a)), no clasifica el jabón, por lo que no se sabe si es un jabón de tocador, un jabón fino para lavar ropa o jabón en barra de primera o segunda clase (punto III. b) a), b) y c)). Quinto. Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley número 7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el productor, como el comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que P.F. Saborío Ltda., empresa productora del Jabón Xtra, contenido neto 200 g (folios 7 y muestra) incumplió con el artículo 34 inciso m) –obligación de cumplir con las normas técnicas de acatamiento obligatorio contempladas en el Decreto 5695-MEIC-, pues esta Comisión considera que esa obligación es de quien lo produce, lo empaca, lo importa o lo etiqueta para introducirlo en el mercado nacional toda vez que el derecho último que se protege es la información clara, veraz y suficiente al consumidor y su protección contra los riesgos que puedan afectar la salud, en este sentido, en el caso concreto, estima este órgano que la infracción aquí cometida era de simple verificación en el etiquetado, por lo cual considera que también le es imputable a Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Mas x Menos de Alajuela). Cabe recalcar que todo comerciante debe velar porque todos los productos que pone a disposición de los consumidores para su adquisición cumplan con la normativa vigente durante la permanencia en el establecimiento comercial, mediante mecanismos internos adecuados para no infringir la legislación correspondiente.  Así las cosas, se considera que las empresas P.F. Saborío Ltda y Corporación de Supermercados Unidos S. A., infringieron el artículo 34 inciso m) de la Ley número 7472, y procede imponer la respectiva sanción, la cual se gradúa aquí, de conformidad con el artículo 59 de la Ley número 7472, en la mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de quinientos ochenta y cinco mil colones exactos que es el equivalente a diez veces el salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el primer semestre de mil novecientos noventa y nueve, fue de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones exactos, como en efecto se hace. Por tanto. 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por el Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida contra P.F. Saborío Ltda., y Corporación de Supermercados Unidos S. A. y en consecuencia se le impone, la sanción de pagar la suma de quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (¢585.000). Lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la Ley número 7472 así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de las empresas P.F. Saborío Limitada, señor Óscar Sarmiento Cubero, hondureño, pasaporte N° 465537 y Corporación de Supermercados Unidos S. A., señor Manuel Francisco Zúñiga Sibaja, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y tres-setecientos cincuenta, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Expediente Nº 1121-99. Notifíquese. Publíquese.—Lic. Elian Villegas Valverde.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda.—Lic. Iliana Cruz Alfaro.—(Solicitud Nº 46627).—C-216335.—(23909).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del seis de marzo de dos mil seis. Denuncia presentada por la Junta de Protección Social de San José contra Omar José Montoya Oviedo por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Omar José Montoya Oviedo, el voto número 696- 03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Omar José Montoya Oviedo por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 696-03 que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 696-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres Denuncia de la Junta de Protección Social de San José representada por su apoderado general señor Luis Arturo Polinaris Vargas, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos trece – novecientos noventa y cuatro, contra Omar José Montoya Oviedo, portador de la cédula de identidad tres-doscientos sesenta-seiscientos ochenta, por supuesta infracción al artículo 31 inciso h) (Actualmente artículo 34 según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994). Resultando: Primero: que en fecha dieciocho de agosto del dos mil tres, el señor Luis Arturo Polinaris Vargas, interpuso denuncia contra Omar José Montoya Oviedo aduciendo en síntesis que: “...de acuerdo a un operativo realizado por los Inspectores de Loterías, el Sr. Montoya Oviedo le vendió al Inspector Gerardo Salazar Mora cinco fracciones de lotería popular, al precio de ¢120.00 la fracción, siendo su precio oficial ¢100.00, el Inspector le pagó al Sr. Montoya con ¢1.000.00 y le dio de vuelto la suma de ¢400.00 (Ver folios 1 al 6 del expediente administrativo). Segundo: el procedimiento bajo examen fue abierto mediante auto dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil tres, por supuesta infracción al numeral 31 (Actualmente 34 según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (ver folios del 7-11), el cual fue debidamente notificado en tiempo y forma a las partes. (Ver folios 12-15). Tercero: que la comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario administrativo se realizó a las ocho horas con diez minutos del nueve de octubre del dos mil tres, con sólo la asistencia de la parte accionante a pesar de estar bien notificadas ambas partes (folios 23-33). Cuarto: que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Redacta: Lic. José Ernesto Bertolini Miranda Considerando. Primero: Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tiene por demostrado: a) Que a las catorce horas veinte minutos del mes de agosto del dos mil tres, el Departamento de Inspectores de Loterías de la Junta de Protección Social de San José levantó el acta de especulación N° 508, haciendo constar que el denunciado, vendió a precio superior al autorizado cinco fracciones de Lotería Nacional correspondientes al sorteo N° 4914, serie 008, número 15, dichas fracciones se vendieron al precio de seiscientos colones (¢600,00) o sea a doscientos veinte colones (¢220,00) cada una, siendo su precio oficial de quinientos colones (¢ 500,00) las cinco fracciones o cien colones (¢100) cada fracción (Ver folios 1, 5-6). b)Que el denunciado firmó el acta de especulación número 508. ( Ver folio 5) Segundo: Hechos no probados: Para la resolución del presente asunto no existen. Tercero: Sobre el fondo: Es criterio de esta Comisión que el asunto denunciado se enmarca en el supuesto contenido en el artículo 31 inciso h) y 33 inciso c) (Actualmente 37, según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, es claro al estipular que se prohibe a los comerciantes y demás agentes económicos incurrir en una serie de acciones restrictivas de la oferta, la circulación o la distribución de bienes y servicios. Entre ellas, el inciso c) se refiere concretamente a la figura de la especulación, que se comete cuando se ofrecen o venden dichos productos o servicios, en los diversos niveles de la cadena de comercialización, a precios superiores a los regulados u ofrecidos de conformidad con los numerales 5, 31 inciso b), 34 y 38 del mismo texto legal (Actualmente 8, 34, 37 y 41 según Ley N° 8343). Dicha prohibición es reafirmada, aunque ahora en términos de un deber al que se tienen que someter los comerciantes y productores, por el inciso h) del artículo 31 (Actualmente 34 según Ley N° 8343) del mismo cuerpo legal que ordena: “(...) Abstenerse de acaparar, especular, condicional la venta y discriminar el consumo (...)”. Cuarto: en ese sentido, lo denunciado en autos es la comisión de una práctica ilegítima, de vender la fracción de lotería a un precio superior al oficial.  En el presente caso, se tiene por demostrado que el señor Omar José Montoya Oviedo el día de los hechos se encontraba ofreciendo la lotería al público consumidor en San José, en la terminal de buses de San Carlos,  lugar al que se presentó el Inspector comisionado y solicitó comprar cinco fracciones de Lotería, las cuales le vendió el denunciado cobrando por cada una de ellas la suma de doscientos veinte colones (¢220,00), para un total de seiscientos colones (¢600.00), siendo el precio establecido por la Junta de Protección Social de cien colones (¢100,00), para un total de quinientos (¢500.00). (Ver Acta de Especulación N° 508 a folio 5), por ende el denunciado vendió la Lotería cuestionada, a un precio superior al oficial. En este orden de ideas, consta en el expediente administrativo el acta de especulación Nº 508 de las catorce horas con veinte minutos del mes de agosto del dos mil tres, que hace plena prueba en cuanto a los hechos verificados por el inspector de loterías de la Junta de Protección Social de San José, señor Ronald Quesada Rodríguez, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cinco-cuatrocientos noventa y tres, y se encuentra firmada además por los testigos, Gerardo Salazar Mora, portador de la cédula de identidad número nueve-cero treinta y nueve-quinientos cincuenta y siete y por el accionado señor Omar José Montoya Oviedo, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta-seiscientos ochenta.  Por otra parte, durante la comparecencia oral realizada al efecto a la cual no asistió la parte accionada a pesar de estar bien notificada, la parte accionante reitera lo manifestado en el escrito de la denuncia (folios 1, 5, 6, 24-25). El primer testigo aportado por la parte denunciante, señor Gerardo Salazar Mora,  declaró haber efectuado la compra de las fracciones de lotería y manifestó: “...entonces Ronald y yo nos acercamos a él ahí al puro frente y le pregunté por el Nº 15 y me dijo que si lo tenía que valía ¢1.200 y entonces yo le digo déme mejor solo 5 pedacitos y le compré 5 y me cobró ¢600...” (folio 27). El segundo testigo presentado por la parte accionante, señor Ronald Quesada Rodríguez manifestó:  “...Gerardo le pregunta al señor que cuánto vale un entero y él le manifiesta que ¢1.200 porque es un número bueno y entonces Gerardo le dice que no quiere el entero, que él lo que quiere son cinco pedacitos y entonces él le dice que está bien que se los vende, un poco ahí a regañadientes pero decidió partir el entero y venderle las cinco fracciones y Gerardo le pagó con un billete de ¢1.000 y este señor Montoya le dio cuatro monedas de ¢100 de vuelto...” (folio 30).  Visto lo anterior y dado que en el expediente no existe prueba que desvirtúe lo denunciado en actas, ni lo declarado por los testigos de la parte accionante, es que se tiene como debidamente acreditada la comisión de la falta sub examine. De conformidad con lo expuesto, debe tenerse por cometida la infracción de especulación y en consecuencia se debe declarar con lugar la denuncia interpuesta por la Junta de Protección Social de San José, como en efecto se hace. Así las cosas, se tiene que el denunciado Omar José Montoya Oviedo especulaba con el precio de las fracciones de Lotería Nacional correspondientes al sorteo N° 4914, de la serie 008, número 15, en los términos señalados en el acta de especulación N° 508 de las catorce horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil tres, por lo que debe procederse a su respectiva sanción, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 56 (Actualmente 59 según Ley N° 8343) de la Ley N° 7472. De los autos no se desprenden elementos suficientes para graduar la pena en una superior a la mínima establecida en la norma de cita. A partir de los elementos de juicio anteriores la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el extremo menor, concretamente en el monto de diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para la fecha en que acontecieron los hechos, como en efecto se hará. Por tanto Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la Junta de Protección Social de San José representada por su apoderado general señor Luis Arturo Polinaris Vargas, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos trece – novecientos noventa y cuatro, contra Omar José Montoya Oviedo, portador de la cédula de identidad tres-doscientos sesenta-seiscientos ochenta, por infracción al artículo 31 inciso h), en relación con el numeral 33 inciso c) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Actualmente artículos 34 y 37, según Ley N° 8343) y como tal con base en el artículo 54 (Actualmente 57, según Ley N° 8343) del referido cuerpo legal se le impone la sanción de pagar el monto de -novecientos veinte mil quinientos colones exactos (¢920.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República durante el segundo semestre del dos mil tres, concretamente noventa y dos mil cincuenta colones (¢92.050,00). El Lic. Elian Villegas salva su voto. Lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, así como al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación al señor Omar José Montoya Oviedo, portador de la cédula de identidad tres-doscientos sesenta-seiscientos ochenta, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplirse en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 581-03. Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez Lic. José Ernesto Bertolini Miranda Lic. Elian Villegas Valverde Voto salvado El Suscrito Elian Villegas Valverde, después de analizar el presente expediente, resuelve lo siguiente: Los billetes de lotería tienen el precio ofrecido expresamente indicado, de ahí que la venta a un precio superior, constituye una violación directa a lo estipulado en el artículo 36, inciso c) y 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva de Consumidor, que prohibe las acciones tendientes a vender bienes a un precio superior al ofrecido; por lo que por dicha razón el denunciado se hace merecedor de la sanción estipulada en el artículo 57, inciso b) LPCDEC, graduada en este caso en el mínimo inferior de 10 salarios base. Notifíquese.—Lic. Elian Villegas Valverde.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46627).—C-241855.—(23910).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del siete de marzo del dos mil seis. Denuncia presentada por Luis Paulino Bejarano Monge contra Pcs Club S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Pc Club S.A., en forma personal a su representante legal señor Herbert Torres Camacho cedula de identidad número 5 217 551 el voto número 079-05 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada, Pc Club S.A en forma personal a su representante legal señor Herbert Torres Camacho por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del nueve de febrero del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 079-05, que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 079-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil cinco Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Luis Paulino Bejarano Monge, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y siete-doscientos noventa y seis contra PC Clubes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y nueve; por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando. Primero: que el primero de octubre del dos mil tres, el señor Luis Paulino Bejarano Monge interpuso denuncia contra la empresa PC Clubes Sociedad Anónima, aduciendo en síntesis que “El día 25-05-03 contraté con la empresa PC´S CLUB un club de crédito para la compra de una computadora, el cual al cumplir yo con la cuota 52 tenía derecho a solicitar el crédito del mismo, con un monto utilizable de ¢280.000, cancelándolo a un plazo de 36 meses, así mismo me entregaron el documento que indica los paquetes que ofrece la empresa según el contrato adquirido. Después de cumplir con cuota (sic) 60 solicité por escrito el crédito a la empresa el día 6 de agosto del 2003, cumpliendo con los requisitos establecidos en el contrato, e indicando que el paquete de mi interés era el paquete 3, pagando una cuota semanal de ¢2.500, ese mismo día al entregar los documentos se me informó que a más tardar 15 días después se me aprobaría el crédito. No aporto dicha solicitud ya que la empresa no me entregó recibido del mismo, únicamente me entregó el recibo por dinero Nº 0002329, por concepto de gastos administrativos, lo cual me daba derecho a la aprobación del crédito. Esperé aproximadamente un mes y la empresa no me llamaba para ver que había resuelto con respecto a mi crédito, así que empecé a llamar...El día 22 de setiembre del 2003 envíe una nota a la empresa indicando que se revisara mi solicitud de crédito dando un plazo de 3 días para la respuesta del mismo...Esperé los tres días para que me contestaran la nota enviada a la empresa, lo cual no hicieron...” (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba documental visible a folios del 8 al 13. Por lo que solicitan “(...) que me cumplan con lo establecido en el contrato preferiblemente que me devuelvan el dinero (...)” (folios 01, 96). Segundo: que mediante auto de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión dictó auto de apertura del procedimiento ordinario, por presunta violación al artículo 34 de la Ley número 7472 (folios 31-38), el cual fue notificado a las partes. Tercero: que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las ocho horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil cuatro, con la participación únicamente de la parte accionante (folios 86-94). CUARTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene: 1-Que el señor Luis Paulino Bejarano Monge, firmó el contrato número 2799, con PC Clubes Sociedad Anónima por un monto utilizable de ¢280.000.00 colones (folio 8). 2-Que el accionante pagó hasta la cuota 88, para un total de ¢220.000.00 (folio 48-78) 3. Que el accionante presento el 22 de setiembre del 2003 nota a la empresa en dónde solicita crédito sobre el monto utilizable de conformidad con lo indicado en el contrato (folios12-13). Segundo: Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene: -Que la parte accionada cumpliera con lo indicado en el contrato. Tercero: Sobre el fondo del asunto: En el caso bajo estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –Ley número 7472-, concretamente en el incumplimiento del artículo 34 inciso a), por incumplimiento contractual. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido esta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional (Art. 298 LGAP). Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, queda comprobada la relación contractual entre el señor Luis Paulino Bejarano Monge y PC Clubes Sociedad Anónima, por cuanto el accionante firmó el contrato número 2799, con PC Clubes Sociedad Anónima por un monto utilizable de ¢280.000.00 colones (folio 8). Que el accionante pagó hasta la cuota 88, para un total de ¢220.000.00 (folio 48-78), lo anterior se determina por los recibos de dinero aportados que confirman los pagos realizados por el accionante.  Además, se tiene por probado que el accionante, de acuerdo a lo indicado en la cláusula octava del contrato (folio 8), presentó el 22 de setiembre del 2003, nota a la empresa en dónde solicita crédito sobre el monto utilizable (folios 12-13). Sobre el particular, la cláusula octava del contrato indica que el accionante podrá solicitar crédito sobre el monto aplicable una vez que haya completado 52 cuotas, que esté al día con su obligaciones y haya participado en forma consecutiva en nueve sorteos anteriores, requisitos que cumplió el accionante pues a la fecha de presentación de su solicitud el 22 de setiembre del 2003 (folio12) había cancelado hasta la cuota 68, la cual fue pagada el 20 de setiembre del 2003 (folio 10); sin embargo del estudio de la prueba aportada no consta cumplimiento de la empresa a lo solicitado por el accionante y establecido en el contrato, ni la empresa aporta ningún tipo de prueba que desvirtúe las manifestaciones realizadas por el accionante en cuanto al cumplimiento de todos los requisitos y el derecho al correspondiente crédito tal y como lo establece el contrato.  Así las cosas, cabe concluir que en el sub-examine, ha quedado demostrado un incumplimiento por parte de la empresa PC Clubes Sociedad Anónima al artículo 34 inciso a) de la ley de marras, por lo que debe declararse con lugar la presente denuncia contra esta empresa como en efecto se hace. Así las cosas, la empresa accionada debe devolver lo pagado por el accionante, sea la suma de doscientos veinte colones exactos (¢220.000.00). Por tanto 1-Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Luis Paulino Bejarano Monge contra PC Clubes Sociedad Anónima  y en consecuencia se le ordena a la empresa denunciada devolver al accionante lo pagado, sea la suma de (¢220.000.00), acto que deberá realizarse en el domicilio del consumidor en San Rafael de Oreamuno, Cartago, Urbanización Irazú, cuarta etapa, casa Nº 3, Caballo Blanco, casa color verde o bien en el domicilio social de la empresa denunciada en San Pedro de Montes de Oca, 25 metros al este de la Escuela Roosevelt con su representante señor Herbert Antonio Torres Camacho.  2-En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal  de la empresa PC Clubes Sociedad Anónima, señor Herberth Torres Camacho, cédula de identidad número cinco-doscientos diecisiete-quinientos cincuenta y uno, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Expediente Nº 679-03. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46627).—C-202595.—(23911).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil seis. a-) Que por denuncia presentada por La Junta de Protección Socia de San José contra Héctor Vasquez Raigoza la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a las siete horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Héctor Vásquez Raigoza portador de la cédula de identidad número 4-588-968, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 343 -03 de las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción de pagar ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢837.500), que es el equivalente a Diez Veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el segundo semestre del dos mil dos (...) “ Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 668-02 Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Héctor Vásquez Raigoza Mediante edicto. (...)” B-) Que no fue posible notificar a Héctor Vásquez Raigoza en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 668-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46627).—C-45590.—(23912).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinte de f de dos mil seis. Denuncia presentada por Randall Vega González contra American Forniture Outlet (Thigolith de Costa Rica S. A.) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada American Forniture Outlet (Thigolith de Costa Rica S. A.)., el voto número 308-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada American Forniture Outlet ( Thigolith de Costa Rica S.A)., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y veinticinco minutos del doce de julio del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 308-04 que se dirá:”(...) Comision Nacional del Consumidor Voto Nº 308-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y veinticinco minutos del doce de julio del dos mil cuatro. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Randall Vega González cédula número uno- novecientos noventa y cuatro-seiscientos ochenta y cinco, contra Thigolith de Costa Rica S. A. (American Forniture Outlet) cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos dieciséis mil sesenta y tres, por la supuesta infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: que el veintidós de enero del dos mil uno, Randall Vega González interpuso denuncia contra Thigolith de Costa Rica S. A. (American Forniture Outlet) aduciendo en síntesis que: “(...) El día 23 de diciembre del 2000 terminamos de pagar un juego de muebles el cual me entregaron ese mismo día en mi casa de habitación. El día 27 de los almohadones ya estaban rotos, por lo que notificamos el 29 para que llegaran a retirarlos con el objetivo de que los repararan llegando los representantes de la tienda denunciada el 3 de enero de este año a retirarlos. El 5 de enero llamamos para hacerles saber de que 2 almohadones (sic) más estaban rotos y notamos de que uno de éstos estaba pegado con silicón, éstos fueron retirados el 12 de enero. El día 15 tuvimos que ir a retirar los primeros almohadones porque dijeron que no podían ir a entregarlos debido a problemas de transporte, cuando los retiramos nos dimos cuenta de que estaban rotos y habían sido reparados con masking tape y aún así nos lo llevamos a la casa. De los 2 que fueron retirados el 12 de enero, aún no hemos recibido aviso de que ya están listos, y con arreglo anterior no confiamos en la calidad del arreglo, ni en los sillones, debido a que las costuras de los sillones presentan las costuras forzadas a punto de romper. El día 15 de enero mandamos una carta a al tienda American Forniture informándoles mi inconformidad con los muebles (...) el 16 de enero recibimos la contestación de parte del presidente, el cual se comprometió a retirar los almohadones y a reparar definitivamente el problema cosa que no hicieron. (...) hasta la fecha no hemos tenido respuesta alguna por lo que nos presentamos a esta oficina (...)”.(folio 1, 2). Como prueba de su dicho aporta prueba documental, la cual consta de folios 7 al 16 del expediente administrativo. Por lo que solicita “(...) Que me cumplan con la garantía de reparación así como se obligaron “reparando definitivamente el problema” o que cambien el juego de muebles por uno nuevo y sin defectos ó que me devuelvan el dinero (folio 02). Segundo: que mediante auto de las catorce horas quince minutos del diez de febrero del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones de los artículos 34 y 43 de la Ley número 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 122,123, 124-129). Tercero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil cuatro, sin la participación de la parte denunciante, y la parte denunciada, a pesar de estar debidamente notificadas (folios122,123, 124-129). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: Que el actor apartó, contrató y pagó a la empresa denunciada el veintitrés de diciembre del año dos mil uno, un juego de Sala tipo Brioche, por el cual canceló la suma total de (¢294.000,00) doscientos noventa y cuatro mil colones sin céntimos. (folios 12-15). 2.) Que por la compra de dicho juego de Sala recibió una garantía de seis meses a partir del día de su entrega, esto fue el veintitrés de diciembre del año dos mil. (folio 16) 3) Que la empresa denunciada ofreció por escrito una nueva garantía de veinticuatro meses y se comprometió a reparar los problemas presentados en los muebles en garantía. (folio 09) Segundo: Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene que:.1- La negativa de la accionada a responder por la garantía Tercero: Sobre el fondo del asunto: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por el consumidor, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un supuesto incumplimiento de garantía y ello, en los términos así previstos por el inciso g) numeral 34, y el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de ambas partes, a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Del análisis de las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrada la relación contractual sostenida entre el denunciante y la empresa denunciada, la cual consiste en que la segunda le vendió al primero un juego de sala tipo Brioche por el cual el actor canceló la suma de(¢294.000,00) doscientos noventa y cuatro mil colones sin céntimos. (folios 12-15), otorgándole el día de la entrega una garantía de seis meses a los muebles adquiridos (folio 16). De las pocas pruebas aportadas al proceso se tiene por demostrado que la aquí empresa denunciada intentó cumplir con la garantía, inclusive ampliando el plazo de garantía a veinticuatro meses, y también se comprometió a reparar definitivamente los problemas que presentaba los muebles vendidos al denunciante, sin que se pudiera tener por probado que dicha empresa incumpliera lo acordado (folio 09). Por falta de pruebas no se tiene acreditado la supuesta infracción a la Ley N° 7472 alegada por el accionante, no se pudo demostrar que el juego de sala comprado por el denunciante no haya sido reparado oportunamente por la empresa denunciada y no se tiene probada la negativa de la accionada a responder por la garantía. En tal línea de ideas, cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...)” (Voto N° 262–94 de las 09:40 horas del 17 de junio de 1994, del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, San José), le corresponde, tal como lo establece la jurisprudencia: “(...) Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la fecha de la interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe aportar prueba idónea para apoyar cada una de sus partidas (...)” (Voto N° 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre de 1991, del Tribunal Superior Primero Civil); en el mismo sentido la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo estableció en resolución número 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000 que: “(...) es deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que se contiene en el artículo 117 del Código procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia. (...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que “(...) se les previene a las partes que en la audiencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha...Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folios 72-77 ). En consecuencia, si bien consta la prueba documental referida, que demuestra la existencia de la relación contractual entre las partes, la denunciante no aporta prueba que demuestre en forma contundente que la empresa denunciada haya incumplido con lo contratado, o haya dejado de aplicar la garantía de los muebles adquiridos por el denunciante; la audiencia oral y privada, prevista por el auto de apertura, era la oportunidad donde el denunciante pudo aportar la prueba adicional necesaria para que se valorara adecuadamente lo dicho por él en su escrito de demanda, siendo que al no presentarse a la audiencia las pruebas son insuficientes para emitir un criterio distinto al aquí expresado. En consecuencia al no presentar prueba que compruebe el incumplimiento de la garantía, es que no se puede tener por demostrada la infracción por lo que debe declararse sin lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto: se declara sin lugar la denuncia interpuesta por Randall Vega González contra Thigolith de Costa Rica S. A. (American Forniture Outlet). Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Expediente Número 055-01. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46627).—C-219470.—(23913).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del tres de marzo de dos mil seis. Denuncia presentada por Carlos Luis Esquivel Trejos contra Arrocera Industrial S.A (Compañía Arrocera Industrial S. A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciante Carlos Luis Esquivel Trejos, el voto número 643-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciante Carlos Luis Esquivel Trejos por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 643-03, que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 643-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil tres. Recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Arrocera Industrial S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil trescientos sesenta y cinco, a través de su apoderado especial el Licenciado Gastón Francisco Peralta Volio, contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las catorce horas del siete de mayo del dos mil tres, que corresponde al Voto Nº 237-03. Resultando: Primero: mediante Voto Nº 237-03 de las catorce horas del siete de mayo del dos mil tres, la Comisión Nacional del Consumidor dispuso rechazar “(...) 1) la excepción de caducidad y se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho...únicamente en cuanto a...Distribuidora Comercial Arrocera S. A....2) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta...2.1) Sin lugar con respecto a la Corporación de Supermercados Unidos S. A. (PALI)...2.2) Con lugar respecto a la Compañía Arrocera Industrial S. A. (...)” (folios 160-161), específicamente por cuanto se logró determinar en la especie, la infracción al artículo 31 (actualmente 34, según Ley 8343) incisos g) y m) de la Ley número 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 151-197). Segundo: que el veintidós de setiembre del dos mil tres, la Compañía Arrocera Industrial S. A. a través de su apoderado especial el Licenciado Gastón Francisco Peralta Volio, interpuso recurso de reconsideración contra la resolución indicada (Voto Nº 237-03) (folios 98, 100-101 y 198-203). Redacta: Lic. Iliana Cruz Alfaro Considerando: Primero: sobre la admisibilidad del recurso de reconsideración. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 (actualmente artículo 64, según Ley N° 8343) de la Ley número 7472, contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses siguientes después de notificada a las partes la resolución final, de manera que en vista de que el presente recurso fue interpuesto en tiempo y forma, se procede al análisis y resolución del mismo. Segundo: Sobre el fondo: El recurrente alega como punto uno que los dos primeros hechos no probados se tuvieron como tal, debido a que la parte accionante no presentó el tiquete de caja. Lo anterior es cierto, sin embargo ambos hechos no probados: “(...) 1. Que el objeto de la cuestión haya sido adquirido en la Corporación de Supermercados Unidos S. A. (PALI). 2. La fecha en que fue adquirido el producto (...)” (folio 153), eran necesarios tenerlos por probados únicamente para poder demostrar la responsabilidad del punto de venta -que en este caso específico era la Corporación de Supermercados Unidos S. A.-, por ende al no demostrarse ninguno de los hechos supra transcritos es que se liberó de responsabilidad a esta empresa –ver al respecto folios 158-159 del expediente administrativo-, sin que esto implique que se deba absolver por el mismo motivo a la empresa aquí recurrente. Tercero: Como punto dos alega que no se pudo tener como hecho probado que el objeto de la cuestión haya salido infestado del establecimiento comercial del productor solo porque se tuvo como tercer hecho no probado que no se demostró que el arroz infestado haya salido en perfectas condiciones del establecimiento comercial del productor, que se está violando el principio de “indubio pro administrado”, que el producto según el denunciante fue adquirido en PALI y no en el negocio del productor. Al respecto cabe indicar, que en el caso de marras se logró demostrar que la bolsa cerrada de “Arroz Tío Pelón, finca Pelón de la Bajura, Guanacaste, 91% grano entero, 3 kg” aportada por la parte accionante, es producida por la empresa recurrente (folio 153) y que no se encontraba vencida al momento de la interposición de la denuncia (folio 153), pues esta fue interpuesta el dieciséis de agosto del dos mil uno (folio 1) y dicho producto vencía hasta octubre de ese mismo año (folios 3, 12, y 17), por lo consiguiente al encontrarse el producto cerrado e infestado se determina que el responsable es el productor, pues este tiene que dar garantía de idoneidad de todo producto que se encuentre a disposición del consumidor cerrado hasta inclusive la fecha de caducidad. Aunado lo anterior, la parte sancionada no demuestra ninguno de sus alegatos de descargo planteados en la comparecencia oral y privada -de conformidad con el artículo 317 del Código Procesal Civil-, máxime que no logra demostrar que el producto infestado haya salido en perfectas condiciones de su empresa (folio 157). Partiendo de lo expuesto, se tiene que el producto estaba vigente, cerrado e infestado, lo cual indica que el producto se encontraba todavía con la garantía implícita del fabricante cuando se encontró contaminado, y únicamente el productor se hubiera podido liberar de responsabilidad si hubiera presentado prueba idónea de que el producto salió sin infestación de su establecimiento comercial, de lo contrario resulta responsable al quebrantarse normas de calidad y lesionarse la garantía implícita que tiene el productor para con el consumidor con el fin de protegerlo contra riesgos en la salud, seguridad y medio ambiente. Asimismo, se tiene que no se violentó el principio “indubio pro administrado”, al existir prueba contundente en el caso que nos ocupa de la responsabilidad del aquí recurrente. Por otro lado, para efectos de responsabilidad del productor no era determinante establecer el nombre del establecimiento comercial donde adquirió el producto infestado el consumidor, pues lo único que bastaba era demostrar que el producto se encontraba cerrado, vigente y el nombre del fabricante, tres aspectos que fueron demostrados en el caso sub examine, por lo consiguiente se sancionó al recurrente. Cuarto: como punto tres alega que el Voto número 406-02 de esta Comisión es contradictorio con el aquí recurrido, a pesar de ser semejantes. Tal planteamiento no es cierto, pues el Voto número 406-02 de las catorce horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil dos -de esta Comisión Nacional del Consumidor-, tiene dos diferencias fundamentales con el voto aquí recurrido, las cuales consisten en que se tuvo como hechos no probados la fecha de vencimiento del producto así como también si el producto se encontraba cerrado o abierto en el momento de la interposición de la denuncia, los cuales son dos aspectos fundamentales –tal y como supra se indicó- para poder determinar la responsabilidad del fabricante; en este Voto número 406-02 se declaró sin lugar al carecer de estos dos elementos y en la resolución aquí recurrida al tenerlos demostrados se declaró con lugar la denuncia contra el productor. Por lo consiguiente, el recurrente no podía pretender que los dos casos hubieran sido resueltos con el mismo resultado al presentar ambos diferencias esenciales. Quinto: como punto cuatro alega que no se pudo demostrar la responsabilidad de la sancionada, al no tener por demostrada la manipulación que le dio el accionante al objeto de la cuestión, que presumir la responsabilidad va en contra de los principios de lógica y de la sana crítica. Tal planteamiento no es de recibo, debido a que no se presumió la responsabilidad del recurrente, sino por el contrario se encuentra debidamente demostrada las infracciones a los artículos 31 (actualmente artículo 34, según Ley 8343) incisos g) y m) y 40 (actualmente artículo 43, según Ley N° 8343) de la Ley número 7472, por parte de él, al encontrarse el producto cerrado e infestado estando vigente (folio 17), lo cual es suficiente tal y como supra se ha indicado para determinar la responsabilidad del productor, pues demostrar la manipulación del accionante hubiera sido importante en cuanto a la infestación que presentaba el producto abierto y no para el cerrado. De esta manera no se encuentran violentados en la resolución final los principios de lógica y de sana crítica, sino por el contrario todas las pruebas fueron analizadas bajo las reglas de la sana crítica (folio 156). Respecto a la anterior situación es importante indicar que al valorar la prueba se debe tomar en cuenta el alcance que debe tener su apreciación, el autor Eduardo García de Enterría indica que: “(...) la apreciación de la prueba constituye también aspecto de legalidad del acto y como tal debe ser controlado (...)” (García de Enterría, Eduardo. Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, U.C.R., 1972, p- 426). En este sentido el autor Rafael González Ballar indica que artículo 298 inciso segundo de la Ley General de la Administración Pública que es de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 68 (actualmente artículo 71, según Ley N° 8343) de la Ley número 7472: “(...) nos dice la forma en que será apreciada la prueba “de conformidad con las reglas de la sana critica”, lo que significa que la prueba entonces se apreciará de acuerdo a la lógica, la ciencia, y la experiencia, siendo entonces una apreciación razonable, fundamentada, no facultándose para desconocer una prueba aportada de forma arbitraria o irracional (Véase además el artículo 16 de la LGAP) (...)”. (El subrayado y la negrita no es del original) (González Ballar, Rafael. Los Principios Generales del Procedimiento Administrativo en la Ley de la Administración Pública, Revista Ciencias Jurídicas N° 53, Editorial Universitaria, 1985, p. 77). En este sentido, el autor Guillermo Cabanellas de Torres señala que la reglas de la sana crítica son una: “(...) fórmula leal para entregar al ponderado arbitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas (...)” (Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, 1998, p. 360). Sexto: como punto cinco alega que al no tener tiquete de caja no se tiene fecha cierta de adquisición, que el accionante debió probar que su denuncia no estaba caduca y no lo hizo. En cuanto a la caducidad de la acción, es necesario señalar que si bien es cierto se le previno a la parte accionante la aportación del tiquete de caja, ante lo cual presentó documento el seis de setiembre del dos mil uno, en el que indica “(...) que en referencia a la petición expuesta por ustedes de enviar el tiquete de compra del arroz Tío Pelón Rojo de 3 kilos que fuese adquirido en la cadena de Supermercados Palí, no tengo en mi poder tal recibo, por lo cual no podré facilitarlo (...)” (folio 13). Sin embargo, existe un detalle muy importante en el caso que nos ocupa, el cual consiste en que el producto cerrado en cuestión se encontraba todavía vigente en el momento de interposición de la denuncia –dieciséis de agosto del dos mil uno, visible a folio 1-, por lo cual no se puede considerar caduca la acción, al encontrarse el producto infestado dentro del plazo de garantía implícita (folio 17) –al vencer hasta en octubre del dos mil uno-. Por tal motivo, se rechazó la excepción de caducidad en su oportunidad (folio 154). Sétimo: Como punto seis alega que la excepción de falta de derecho opuesta por el recurrente no es acogida para absolver a la empresa que la interpone, sino fue acogida para absolver a otras partes de este proceso, en este caso era necesario que el accionante para que reclamara su derecho aportara el tiquete de caja pues pudo ser que se encontró las bolsas de arroz en la calle, se debe declarar sin lugar la denuncia por faltar el tiquete de caja, el cual es requisito básico y fue prevenido para su aportación sin embargo el accionante nunca lo aporto. Tales planteamientos no son de recibo, pues la excepción de falta de derecho fue interpuesta en escrito presentado el diecinueve de febrero del dos mil dos, por el señor Carlos González Alvarado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas Compañía Arrocera Industrial S. A. y de Distribuidora Arrocera S. A. (folios 91-93 y 154), y esta Comisión resolvió correctamente dicha excepción únicamente en cuanto a estas dos empresas al señalar expresamente en el voto aquí recurrido: (...) se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho interpuesta por las empresas Distribuidora Comercial Arrocera S. A. y Compañía Arrocera Industrial S. A., únicamente en cuanto a la primera (...)” (folio 160), por lo que no es cierto lo que el recurrente alega, pues contra la Corporación de Supermercados Unidos S. A. no se acogió la falta de derecho sino se le declaró la denuncia sin lugar por falta de prueba (folio 161). Dicha excepción de falta de derecho, fue acogida parcialmente por demostrarse en el caso sub examine que la empresa recurrente era responsable de las infracciones denunciadas a la Ley número 7472, por encontrarse el producto producido por él cerrado e infestado dentro del plazo vigente de la garantía implícita (folios 1 y 17) –fecha de vencimiento del producto-. Por otro lado, tal y como supra ya se ha indicado, en este caso en particular el tiquete de caja no era requisito esencial para establecer la responsabilidad del productor al encontrarse el producto vigente e infestado, como si lo era para determinar la responsabilidad del establecimiento comercial que le vendió el producto al accionante. Octavo: Como punto siete alega que se debe reconsiderar el monto de la sanción o absolver al recurrente. Tal alegato no es de recibo, pues al encontrarse el recurrente responsable de la violación a los artículos 31 (actualmente artículo 34, según Ley N° 8343) incisos g) y m) y 40 (actualmente artículo 43, según Ley N° 8343) de la Ley número 7472, obviamente no procede la absolutoria, sino por el contrario la sanción, la cual fue impuesta de conformidad con los artículos 54 (actualmente artículo 57, según Ley N° 8343) inciso b) y 56 (actualmente artículo 59, según Ley 8343) de la Ley número 7472 en la mínima para este tipo de infracciones (folios 160-161). Así las cosas, por las razones expuestas, se debe declarar improcedente este recurso de reconsideración interpuesto, como en efecto se hace. Por tanto: se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Arrocera Industrial S. A. a través de su apoderado especial el Licenciado Gastón Francisco Peralta Volio, contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las catorce horas del siete de mayo del dos mil tres, que corresponde al Voto Nº 237-03, el cual se mantiene en todos sus extremos. El Lic. Elian Villegas salva su voto. Téngase por agotada la vía administrativa. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa Segunda intimación al representante de Compañía Arrocera Industrial S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil trescientos sesenta y cinco, el señor Carlos Manuel González Alvarado cédula de identidad número uno- ciento sesenta- seiscientos sesenta, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo dispuesto en el por tanto del Voto aquí confirmado. Concluido lo ordenado, remita documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Expediente Nº 613-01. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46627).—C-258655.—(23914).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas diez minutos del seis de marzo de dos mil seis. Denuncia presentada por Kenneth González Arias contra Celulares Dos Mil S. A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Celulares Dos Mil S. A., el voto número 640-02 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Celulares Dos Mil S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 640-02, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 640-02. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dos. Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia interpuesta por Kenneth González Arias, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos contra Celulares Dos Mil S. A. representada por Luis Enrique Acosta Montes, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y uno-ochocientos uno y Marita Zamora Fallas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-cuatrocientos treinta y dos, por supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando. 1-Mediante escrito recibido el doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el señor Kenneth González Arias, cédula uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos interpuso denuncia ante esta Comisión en contra de la empresa Celulares Dos Mil S. A., por supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994), específicamente porque: “(...) Con fecha 26 de abril de 1999 llevé mi celular a reparar, y a la fecha por más esfuerzos que he hecho no me dan razón de él...” (Ver folio 01). Presenta junto a la denuncia fotocopia de recibo de equipo para taller Nº 04002 de fecha 26 de abril de 1999 (folio 2). Pretende se le devuelva el celular que indica el recibo, debidamente reparado y con su garantía (folio 1-2). 2- Por resolución de las nueve horas con cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC- (folios 10-13), misma que fue debidamente notificada a las partes. (Ver folios del 14, 20). 3- La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), no se verificó debido a la inasistencia de las partes a pesar de estar bien notificadas (folio 21). 4- Se han realizado todas las diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución. REDACTA: Licda. Marcela Ramírez Pacheco. Considerando. Primero: Hechos probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto se tiene por demostrado que: 1- Que el señor Kenneth González Arias, llevó el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve a la empresa denunciada Celulares Dos Mil S. A. el teléfono celular Motorola, serie DF507B1C para revisión porque no timbraba ni presentaba iconos (folios 1-2). Segundo: Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto se tiene por no demostrado: 1- Que la empresa Celulares Dos Mil S. A. no le haya dado información al denunciante acerca del celular que llevó a revisión. 2- Los esfuerzos realizados por el accionante para obtener información acerca del celular. 3- Que la accionada haya incumplido con lo pactado en cuanto a la revisión. 4- Que la denunciada le haya devuelto al accionante el citado artículo. Tercero: Sobre el fondo. En apego a los hechos denunciados se dictó auto de apertura por la supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472) que establece como obligación del comerciante: “Respetar las condiciones de la contratación”, carga en torno a la cual incluso el ordinal 44 inciso a) del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone en lo conducente, que aquél debe: “... Respetar en su integridad las condiciones de la contratación...” (el subrayado es nuestro), toda vez que en vista de que el contrato es un acuerdo de voluntades tendiente a constituir una obligación recíproca entre las partes, en tesis de principio cualquier modificación a sus términos debe ser libremente consentido por ambas, de ahí la fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel doctrinario y legal, en donde impera el principio de que el contrato es ley entre las partes (artículo 1022 del Código Civil), de forma tal que todo aquél que se aparte de los términos pactados se hace acreedor de las sanciones o medidas previstas por el legislador, en resguardo de los intereses de la parte que se mantiene dentro de ellos, mismas que en materia de protección al consumidor básicamente se circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo convenido, o bien a ejecutar o hacer lo inobservado.  Así también resulta pertinente citar el artículo 317 del Código Procesal Civil, que es de aplicación supletoria en este proceso, que a la letra dice: “(...) Carga de la prueba. La carga de la prueba incumbe: 1) A quien formule una pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho. 2) A quien se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor (...)” y el ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública, según la cual: “1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. 2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible...”. Cuarto: ahora bien, de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que existen en el expediente, procede recordar que en el presente caso el accionante indica en el escrito de interposición de la denuncia que “Con fecha 26 abril de 1999 llevé mi celular a reparar, y a la fecha por más esfuerzos que he hecho no me dan razón de él” (folio 1).  Para confirmar lo dicho en cuanto a que llevó a reparar el celular, el accionante presente copia del “recibo de equipo para taller” Nº 04002 de fecha 26 de abril de 1999 (folio 2), en el cual no se hace constar la contratación de la supuesta reparación, sino tan sólo la revisión del teléfono porque no timbraba ni presentaba iconos.  Sobre el aspecto de que ha realizado múltiples esfuerzos y que la empresa denunciada no da razón del celular, en el expediente no consta ningún elemento de juicio objetivo que permita tener por demostrado lo dicho por la accionante, y por ende considerar que la empresa accionada haya incumplido con lo contratado, aunque es claro que dentro del expediente no existe ninguna prueba que lleva a este órgano a pensar que el teléfono celular le fue devuelto a su dueño por la accionada, toda vez que a folio 2 consta el recibo de este por la denunciada más no se llega a acreditar su devolución, tal cual lo denuncia el accionante de modo que sobre dicho extremo procede acoger la acción y ordenar su devolución.  Además de que es importante recordar que en el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario, se le indica a las partes que es en el momento de celebrarse la comparecencia oral y privada (artículo 309 Ley General de la Administración Pública –LGAP-) que se deberá aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de lo que se pueda presentar por escrito antes de esa fecha, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho a ello según el numeral 317 de la LGAP. En este orden de ideas y por merecer especial relevancia en el caso que ocupa nuestra atención, procede hacer mención de la Resolución N° 0597 del Tribunal de Trabajo.- Sección Tercera.- Segundo Circuito Judicial de San José, de las 09: horas del 04 de julio del 2000, que en lo conducente señala: “(...) es deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que contiene el (...) Código Procesal Civil, de aplicación supletoria (...) Para el cumplimiento de esa obligación, no basta la simple aportación de la prueba en si, sino que la presentación y ofrecimiento de la misma, debe serlo dentro de los términos al respecto establecidos (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla y concurrir con la misma, en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ello deriva, solo es imputable a ella (...)”   Así las cosas, tenemos que el accionante, Kenneth González Arias, no logra probar su dicho dentro del procedimiento seguido en contra de Celulares Dos Mil S. A. en cuanto a que haya contratado la reparación del artículo en mención, como tampoco la afirmación de que por más esfuerzos realizados, la empresa denunciada no le ha brindado información acerca del celular que llevó a reparar, pues ni siquiera se apersonó en el proceso a probar los hechos que sustentan su denuncia sobre el particular, con excepción de lo dicho supra sobre la no devolución del teléfono por parte de la accionante, lo que nos lleva a concluir que de los elementos de hecho y de derecho que constan en autos, no se logra determinar lo manifestado por el accionante en cuanto a que haya contratado la reparación del artículo en mención , como tampoco la afirmación de que por más esfuerzos realizados, la empresa Celulares Dos Mil S. A., no le ha brindado información acerca del celular que llevó a reparar y por ello, considera esta Comisión que al no existir elementos de prueba suficientes que confirmen la totalidad de los hechos denunciados, lo procedente conforme a derecho, es declarar parcialmente con lugar la presente denuncia como en efecto se hará. Por tanto: se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Kenneth González Arias, cédula uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos contra Celulares Dos Mil S. A. representado por Luis Enrique Acosta Montes, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y uno-ochocientos uno y Marita Zamora Fallas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-cuatrocientos treinta y dos, por infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en el único sentido de que el teléfono celular no le fue devuelto al denunciado y como tal, se ordena a la empresa Celulares Dos Mil S. A., con fundamento en el artículo 50 inciso e) de la supracitada ley, que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, devuelva al consumidor el teléfono celular Motorola, serie DF507B1C, el cual fue llevado para revisión. De no cumplirse con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Se advierte que contra esta resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para que sea conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente. N° 884-99. Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez. Lic. Javier Alberto Acuña Delcore. Lic. Marcela Ramírez Pacheco. (...)” y B) Notificar por este mismo medio la primera intimación de la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 640-02, que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor Comisión Nacional del Consumidor. Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a las catorce horas del seis de marzo de dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Kenneth González Arias contra Celulares Dos Mil S. A. por supuesta infracción al artículo 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Celulares Dos Mil S. A. por medio de su representante el señor Luis Enrique Acosta Montes portador de la cédula de identidad número 1-851-801 y Marita Zamora Fallas, cédula de identidad 1-836- 432, mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas de la primera intimación. Refiérase a: Expediente N° 884-99. Kenneth González Arias contra Celulares Dos Mil S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo, Comisión Nacional del Consumidor. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46627).—C-249250.—(23915).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas diez minutos del seis de marzo de dos mil seis. Denuncia presentada por Joaquín Humberto Vargas Barrientos contra Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A., el voto número 012-05 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del diez de enero del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 012-05, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 012-05. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del diez de enero del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Joaquín Humberto Vargas Barrientos, con el número de cédula tres-ciento ochenta y tres-novecientos noventa; contra COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Resultando. Primero: que el primero de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Joaquín Humberto Vargas Barrientos interpuso denuncia contra COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley número 7472, aduciendo en síntesis que: el decreto 9939-MEIC, estableció la Norma Oficial de Calidad Para Lámparas Incandescentes de Filamento Metálico Para Alumbrado General; y en ese decreto se estableció que las bombillas para uso doméstico deben ser de una tensión nominal de 125 voltios. Ese mismo decreto estableció que era Prohibida la venta e importación de bombillas de otros voltajes para ese mismo uso. Por lo tanto el decreto establece un presupuesto objetivo el cual es la fabricación o importación de bombillas fuera de las especificaciones determinadas, y establece un tipo penal que es adulteración o fraude, para el fabricante o para el importador. La empresa denunciada ha importado bombillos con una tensión nominal de 120 voltios. Asimismo es importante presentar la presente denuncia por la violación a las normas de etiquetado que establece ese mismo decreto ya que el empaque no contiene los requisitos esenciales establecidos en ese decreto (folios 01, 02). Por lo que solicita: “La presente denuncia se establece con el fin de que la empresa importadora deje de introducir al país bombillos que incumplen las normas mínimas establecidas por la norma y que los que están en el mercado sean retirados y decomisados inmediatamente ya que esto causa un perjuicio a los consumidores al ofrecerse para que compren un producto de calidad inferior a lo establecido” (folio 02). Segundo: que por auto de las once horas del treinta de septiembre del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo dio apertura del procedimiento ordinario por presunta violación al artículo 34 de la Ley número 7472, el cual fue notificado a las partes, (folios 86-90, 93-101). Tercero: la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, a la cual no comparecieron ninguna de las partes involucradas (folio 104). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando. Primero: Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tiene por demostrado: 1) Que de acuerdo con el oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98 los productos denominados “Bombillo Osram de 125 V” le falta indicar en el etiquetado el flujo luminoso nominal (folios 21,22,23). 2) Que el producto muestreado por la ONNUM mediante oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98, en el momento de los hechos denunciados eran importados y distribuidos por la empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A.  (folios 21,23,24,25,). Segundo: Hechos no probados. Para la resolución de este asunto se tiene: 1- Que la empresa denunciada haya importado y distribuido bombillos con una tensión nominal de 120 voltios. Tercero: Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley N° 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34 incisos b) y m) es decir por no informar suficientemente al consumidor, e incumplir con lo dispuesto con la norma de acatamiento obligatorio denominada Norma Oficial de Calidad para Lámparas Incandescentes de Filamento Metálico para Alumbrado General contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 9939-MEIC. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de las partes, a pesar de haber sido éstas notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Quinto: en el caso que nos ocupa, del análisis de la prueba que consta en el expediente administrativo bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrado de acuerdo con el oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98 los productos denominados “Bombillo Osram de 125 V” le falta indicar en el etiquetado el flujo luminoso nominal (folios 21,22,23). Es también un hecho probado que el producto muestreado por la ONNUM mediante oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98, en el momento de los hechos denunciados eran importados y distribuidos por la empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A.(folios 21,23,24,25,); sin que se pudiera determinar en ese momento con el tipo de ensayos que realizaba la ONNUM si el producto objeto de este proceso haya sido importado y distribuido por la empresa denunciada con una tensión nominal de 120 voltios, por lo que no se pudo determinar que se diera ese tipo de violación a la norma. Cabe agregar además que posteriormente en el año dos mil dos la ONNUM presenta el dictamen de verificación ML-DM-02-02, del diecinueve de junio del año dos mil dos , y el certificado de ensayo LACOMET-LML- 08772002 (folios 55-60) ensayos realizados sobre muestras recolectadas mediante Actas de inspección N° FS 012-2002 y la N° FS 013-2002, muestras y pruebas que en este acto, no valora esta Comisión para emitir el presente fallo, dado a que de las mismas se deriva que la empresa distribuidora ya no lo era la empresa traída a este proceso (folio 52). En tal línea de ideas, al analizar el artículo 3.1.7.2 del Decreto número 9939-MEIC, se tiene que el inciso 3) en referencia al empaque individual de las lámparas, éstas deben de llevar como mínimo el flujo luminoso nominal en lúmenes, por lo que es evidente la violación a dicha norma por parte del producto objeto de este proceso ya que de acuerdo con el oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98 el producto denominado “Bombillo Osram de 125 V” le falta indicar en el etiquetado el flujo luminoso nominal (folios 21,22,23). Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley número 7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el productor el comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que se incumplió con el artículo 34 incisos b) y m), específicamente el Decreto N° 9939-MEIC, por lo cual resulta responsable la empresa denunciada. Esta Comisión considera que la obligación de establecer en la etiqueta o empaque la respectiva información es de quien los produce, los empaca, los importa o los etiqueta para introducirlos en el mercado nacional; al no hacerlo su conducta es sancionable en esta vía; por lo cual se le debe tener como responsables a la empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. por infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la Ley número7472. En consecuencia, procede imponerle la respectiva sanción, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 59 de la Ley número 7472, en la mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de ¢539.500,00 quinientos treinta y nueve mil quinientos colones, que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el segundo semestre de año mil novecientos noventa y ocho, fue de cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones, como en efecto se hace. Por tanto. 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Joaquín Humberto Vargas Barrientos contra COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. a la que se les impone, la sanción de pagar la suma de ¢539.500,00 quinientos treinta y nueve mil quinientos colones lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación a su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma , el señor Hernán Guerrero Guillén, con el número de cédula dos- trescientos ocho-ochocientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente: Nº 1515-98.—Lic. Elian Villegas Valverde.—Lic. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Ricardo Cordero Vargas (...)”.—(Solicitud Nº 46627).—C-227305.—(23916).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº R- PI-21-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo del dos mil seis.

Procedimiento Administrativo ordinario de cobro, por daños y perjuicios incoado a la empresa Consultoría Consolidada S. A Cocosa, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, por la suma $20.467,00 por concepto de daños y perjuicios que le causaron a la Administración por el incumplimiento contractual incurrido por la empresa antes mencionada.

Resultando:

1º—Que la Administración apegada al Principio de Legalidad que rige su actuar, tiene la potestad y el deber ineludible de cobrar los daños y perjuicios, los cuales ascienden a la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos dólares americanos).

2º—Que a través de resolución PI-01-2006, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil seis, el Proveedor Institucional dispuso nombrar como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Cobro a los servidores Iván  Quesada Rodríguez y Ronny Esteban Retana Moreira, ambos funcionarios de la Proveeduría Institucional, para realizar todos los actos necesarios y que en derecho correspondan a efecto de determinar la verdad real de los hechos, con respecto a cobrar la citada suma de dinero a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa.

3º—Que en cumplimiento de las funciones encomendadas, el Órgano Director del Procedimiento convocó a la parte a una comparecencia oral y privada, a realizarse a las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil seis, en la Proveeduría Institucional, sito en el tercer piso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según consta en resolución PI-ODC-01-2006, de las catorce horas del veinticuatro de enero de dos mil seis, a la cual no asistió ningún representante de la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa.

4º—Que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, realizó una investigación detallada, minuciosa y objetiva y rindió su informe final, dentro del plazo señalado por el numeral 261, en concordancia con el artículo 319, ambos de la Ley General de la Administración Pública, a través de Informe ODP-C-IF-001-06, del 03 de marzo de 2006.

V.—Que en el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se consideran hechos probados de interés, para resolver este asunto, los siguientes:

a.   Que la Proveeduría Institucional mediante resolución número PI-065-2005 de las ocho horas del doce de octubre del 2005, resolvió administrativamente, por incumplimiento de la empresa  Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, el contrato existente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y determinó iniciar procedimiento de cobro administrativo contra la empresa antes citada por un monto de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos) por concepto de daños y perjuicios que se le causaron a la Administración por el incumplimiento contractual incurrido por la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa.

b.  Que la Proveeduría Institucional procedió a nombrar como Órgano Director de la Instrucción del Procedimiento Administrativo de cobro incoado, a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, a los servidores Iván Quesada Rodríguez y Ronny Esteban Retana Moreira, con el fin de cobrar los daños y perjuicios ocasionados por la empresa antes indicada.

d.  Que el Órgano Director en cumplimiento de sus funciones, citó a una comparecencia oral y privada fijada para el primero de marzo del dos mil seis, a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales. A la citada comparecencia no asistió representante alguno de la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa., en calidad de parte interesada.

e.   Que como quedó plenamente demostrado, a partir de las pruebas contenidas en el expediente administrativo, y que fueron valoradas en el informe final que, al efecto, rindió el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, es deber de la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa pagar al Estado la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos) por concepto de daños y perjuicios.

I.—Hechos único no probado:

-Que la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, haya cancelado la suma que se le está cobrando a través del presente procedimiento.

II.—Sobre el fondo del asunto: Sobre las generalidades del procedimiento administrativo de cobro: En el presente procedimiento, a cuya comparecencia no asistió representante alguno de la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa y una vez analizados los documentos que constan en el expediente administrativo, se comprobó que dicha empresa, adeuda al Estado la suma $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos) por concepto de daños y perjuicios, en este sentido el Estado tiene la obligación de recuperar dicha suma de dinero, de conformidad con los artículos 34, 35 siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, y artículos 13.2.6, y 13.2.7, 16.3, 36.1, 38.1, 103.1 siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa se desprende la facultad a la Administración de adoptar las medidas necesarias para resarcirse de los daños ocasionados por el contratista, cuando incumple con sus obligaciones contraídas, tal y como sucede con la empresa supra citada.

Así las cosas, en este momento el caso se encuentra en etapa de ejecución por parte de esta Proveeduría Institucional, realizando lo que en derecho corresponda, habiendo dado la oportunidad a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, de alegar lo que considerara pertinente y presentar las pruebas necesarias que  pudieran desvirtuar el cobro aludido, lo cual a la fecha no se ha hecho efectivo por parte de dicha empresa. Por tanto,

EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, avalar en todos su extremos, las consideraciones de fondo contenidas en el Informe Final ODP-C-IF-001-06, del 3 de marzo de 2006, presentado al suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Cobro y acoger todas sus recomendaciones implícitas en el mismo por encontrarlas apegadas a derecho. En consecuencia, se resuelve hacer formal la gestión cobratoria por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos dólares americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en virtud de incumplimientos contractuales. De esta manera, se le indica a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales pueden interponerse conjuntamente o por separado dentro de los tres días hábiles posteriores al recibo de esta comunicación, el primero será resuelto por la Proveeduría Institucional y el segundo por el señor  Ministro de Trabajo.

Notifíquese.—Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 35813).—C-161470.—(25547).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-0111-2006 de las ocho horas del día veinticinco de enero del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10767-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día siete de noviembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Ortega Sirias Juana, cédula de identidad N° 5-041-293, a partir del día 1º de marzo del 2005, por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones sin céntimos (¢ 55.668,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(25049).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas, cuarenta y seis minutos del día seis de marzo y once horas veintiún minutos, del día siete de marzo, ambas del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-007-06 y OD-003-06-001 Confecciones Deportivas S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-007-06.—San José, a las ocho horas del día trece de enero del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., cédula jurídica N° 3-101-16152-01, representada legalmente por los señores Edwin Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0190-0612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0231-0216 y Mariano Méndez Guillen, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0588-0708, quienes ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando

1º—Que la empresa Confecciones Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme a la Ley N° 7092 y al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de setiembre de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 29 de julio de 1992, mediante el Acuerdo de las dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, emitido por dicho Consejo.

2º—Que la actividad de la empresa Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o ensamble de pantalonetas deportivas.

3º—Que mediante oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO-565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO-110-06 del 10 de enero del 2006 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER.

4º—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Confecciones Deportivas S. A., bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte de la empresa Confecciones Deportivas S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

I.   Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Confecciones Deportivas S. A., cédula jurídica 3-101-16152-01 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG243-04 del 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en los oficios DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005, y en los oficios OC 58-04 del 8 de junio de 2004, GO-565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO-110-06 del 10 de enero del 2006 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Gerardo González Morera como Órgano Director suplente.

II.  En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.  Se previene a la empresa Confecciones Deportivas S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Doris Osterlof Obregón, Ministra de Comercio Exterior a. í.

————

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD 003-06-001.—San José, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., cédula jurídica 3-101-16152-01, representada legalmente por los señores Edwin Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0190-0612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0231-0216 y Mariano Méndez Guillén, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0588-0708, quienes ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Confecciones Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme a la Ley N° 7092 y al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 29 de julio de 1992, mediante el Acuerdo de las dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, emitido por dicho Consejo.

2º—Que la actividad de la empresa Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o ensamble de pantalonetas deportivas.

3º—Que mediante oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 110-06 del 10 de enero del 2006 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 113-04 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de Setiembre del 2003

(...)

Confecciones Deportivas S. A.”.

Por su parte, el oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(...)

Confecciones Deportivas S. A.”.

Por último, el oficio GO 110-06 fechado 10 de enero del 2006 enuncia que:

“... me permito informarle respecto a la presentación del informe anual del período 2004 de la empresa Confecciones Deportivas S. A., que de acuerdo al cierre fiscal autorizado: 30 de setiembre, la fecha límite para la presentación del informe anual de operaciones del período 2004, dentro del período de los seis meses siguientes al finalizar el cierre, venció el 31 de marzo del 2005, sin embargo según los registros que mantiene esta Gerencia de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la citada empresa a la fecha no ha presentado el informe del 2004 y también tal como se le informó mediante el oficio GO-2699-05, tampoco ha presentado los informes de los períodos anteriores”.

4º—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Confecciones Deportivas S. A., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente es una empresa inactiva que no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

5º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 007-06 de las ocho horas del día trece de enero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k.- Cualquier obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

II.—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales:

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

8.  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:

“Artículo 42.—Cancelación:

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

4º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Confecciones Deportivas S. A., con cédula jurídica número 3-101-16152-01, representada legalmente por los señores Edwin Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0190-0612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0231-0216 y Mariano Méndez Guillén, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0588-0708, quienes ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 110-06 de fecha 10 de enero del 2006 emitidos por la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Confecciones Deportivas S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  Citar a la empresa Confecciones Deportivas S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 16 de mayo del 2006 a las 8:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 50 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa Confecciones Deportivas S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 36499).—C-493780.—(24501).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas, cincuenta y cuatro minutos y dieciséis horas, treinta y cinco minutos, ambas, del día seis de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-011-06 y OD-007-06-001 Candelas de Exportación D Y F S.A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-011-06.—San José, a las nueve horas minutos del día tres de febrero del dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, consultor e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en Barrio Dent Condominio Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero cinco tres dos cero cinco cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y

Resultando:

1º—Que la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud número 195-2000 con fecha 07 de septiembre de 2000, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de septiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la actividad de la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, consiste en la fabricación de candelas.

3º—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004.

4º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER a este Ministerio, citados en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, por parte de la empresa beneficiaria indicada, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005 mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 212 del 08 de noviembre de 1995; y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04 septiembre de 1997, por parte de la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:

I.-  Designar al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271162 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005 de la Gerencial General de PROCOMER y los referidos oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alejandra Vargas como Órgano Director suplente.

II.-      En el momento procesal oportuno, el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada; y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.-  Se previene a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.

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DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-007-06-001.—San José, a las diez horas del día veintidós de febrero del dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, consultor e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en Barrio Dent Condominio Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero cinco tres dos cero cinco cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y

Resultando:

1º—Que la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud número 195-2000 con fecha 07 de septiembre de 2000, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de septiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la actividad de la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, consiste en la fabricación de candelas.

3º—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004.

4º—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum C.O.-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:

“Empresas activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Candelas de Exportación D y F S. A….”

Por su parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:

(…)

Empresas activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Candelas de Exportación D y F  S. A….”

5º—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Candelas de Exportación D y F  S. A….”

Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.

(…)

En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(…)

Candelas de Exportación D y F  S. A.”

6º—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las nueve horas del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis dos y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras.

7º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:

“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”

II.—Que el artículo 19, inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 04 de setiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:

“Artículo 19.- Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

III.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:

“Artículo 42.—Cancelación

COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—

1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, consultor e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en Barrio Dent Condominio Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero cinco tres dos cero cinco cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” III, IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del día lunes 22 de mayo del 2006.

A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 46 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las nueve horas del día tres de febrero del dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director. Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 36496).—C-520410.—(24502).

“Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas veintiún minutos del día seis de marzo y de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo, ambas, del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-012-06 y OD-008-06-001 Cariari Magnéticos S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-012-06.—San José a las nueve horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, agente residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler, mayor, casado, vecino de San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula de identidad número uno-tres cero tres-ocho cero cinco; y

Resultando:

1º—Que la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de 1991, en la sesión N° 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de marzo de 1991, emitido por dicho Consejo.

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. La actividad de la empresa consiste en el diseño y la fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza giratoria, todo para computadoras y discos duros.

4º—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 .

5º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER a este Ministerio, citados en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, por parte de la beneficiaria de este, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005 mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 212 del 08 de noviembre de 1995; y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº170 del 04 septiembre de 1997, por parte de la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:

I.   Designar al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105016 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005 de la Gerencial General de PROCOMER y los referidos oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director suplente.

II.  En el momento procesal oportuno, el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada; y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.      Se previene a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.

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DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-008-06-001.—San José a las diez horas treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, agente residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler, mayor, casado, vecino de San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula de identidad número uno-tres cero tres-ocho cero cinco; y

Resultando:

1º—Que la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de 1991, en la sesión N° 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de marzo de 1991, emitido por dicho Consejo.

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. La actividad de la empresa consiste en el diseño y la fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza giratoria, todo para computadoras y discos duros.

4º—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 .

5º—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(…)

“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de Setiembre del 2003

(…)

Cariari Magnéticos, S.A….”

Por su parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:

(…)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de Setiembre del 2003

(…)

Cariari Magnéticos, S.A….”

6º—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Cariari Magnéticos, S.A….”

Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.

(…)

En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(…)

Cariari Magnéticos, S.A….”

7º—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las nueve horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras.

8º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”

II.—Que el artículo 19, inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 04 de septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

9.    Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

III.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:

“Artículo 42.—Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.

1.-  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.-  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.-

1.-  El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.-  Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cinco cero uno seis, agente residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler, mayor, casado, vecino de San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula de identidad número uno-tres cero tres-ocho cero cinco.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del día miércoles 24 de mayo del 2006.

A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 51 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las nueve horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.—Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 36498).—C-537675.—(24503).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y un minutos y catorce horas, ambas del día siete de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-002-06 y OD-005-06-001 Corporación Procesadora de Cartílago S. A.”

Poder Ejecutivo.—DMR-002-06.—San José, a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil seis.

Se dispone a tramitar procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con cédula jurídica número 3-101-096051, representada por los señores Adrián Castro Velázquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad N° 1-0498-0774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0489-0382, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203 de fecha 24 de octubre de 1991, se otorgaron los beneficios del Régimen de Zonas Francas a Corporación Procesadora de Cartílago S. A. (bajo la razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A.), clasificándola como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—Que la actividad de la empresa consiste en el procesamiento de hueso de tiburón mediante su deshidratado y secado y otros procesos de similar naturaleza.

3º—Que mediante oficio GG 108-04 de 21 de abril de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO 866-04 fechado 31 de marzo del 2004 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL 60-04 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la citada Ley y su referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del régimen de zonas francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se impone instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la citada Ley y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991 y el Contrato de Operación suscrito por la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. y PROCOMER:

I.   Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica N° 3-101-096051, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio GG 108-04 del 21 de abril de 2004 de la Gerencia General y en el oficio DAL 60-04 de fecha 21 de abril del 2004 emitida por la Asesoría Legal y el oficio GO 866-04 fechado 31 de marzo del 2004 de la Gerencia de Operaciones y Control, todas dependencias de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Gerardo González como Órgano Director suplente.

II.  En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.      Se previene a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í. Doris Osterlof Obregón.

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DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-005-06-001.—San José, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., cédula jurídica 3-101-096051, representada legalmente por los señores Adrián Castro Velázquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad N° 1-0498-0774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0489-0382, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203 de fecha 24 de octubre de 1991, se otorgaron los beneficios del Régimen de Zonas Francas a Corporación Procesadora de Cartílago S. A. (bajo la razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A.), clasificándola como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—Que la actividad de la empresa consiste en el procesamiento de hueso de tiburón mediante su deshidratado y secado y otros procesos de similar naturaleza.

3º—Que mediante oficio GG 108-04 de 21 de abril de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO 866-04 fechado 31 de marzo del 2004 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 60-04 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum G.O. 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (…), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período fiscal que va del 01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003. El plazo máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de enero del 2004.

(…)

Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (al 31 de marzo del 2004).

(…)

Corporación Procesadora de Cartílago S. A.”.

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 002-06 de las doce horas y treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

II.—Que el artículo 19 incisos 1) y 7) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales:

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley, los beneficiarios del régimen, deberán cumplir con lo siguiente:

1-  Presentar a la Gerencia, en los formatos que PROCOMER ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías, que contenga al menos lo siguiente:

a)    El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local, desglosada de acuerdo con el país al que fue destinada.

b)   El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)    El movimiento de maquinaria y equipo.

Asimismo, a este informe se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta con sus anexos (estados financieros y desgloses).

b)  Tratándose de empresas, certificación de personería jurídica, citas de inscripción, cédula jurídica, composición del capital social, nombre y nacionalidad de los socios.

c)  Reporte de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social de los últimos tres meses del período fiscal en cuestión.

Este informe deberá ser presentado a la Gerencia durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto esta oficina confeccione.”

III.—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita, dispone:

“Artículo 42.—Cancelación:

COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 1), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con cédula jurídica número 3-101-096051, representada legalmente por los señores Adrián Castro Velázquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad N° 1-0498-0774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0489-0382, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 de la Asesoría Legal y GO 866-04 del 31 de marzo del 2004 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  Citar a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 17 de mayo del 2006 a las 8:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 17 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 36495).—C-402845.—(24504).

 

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General, en su sesión Nº 02-05/06-G.E. de fecha 10 de noviembre del 2005, ordenó aplicar del procedimiento de notificaciones por edictos para los profesionales, a quienes no ha sido posible notificar en los domicilios señalados, conforme lo establece el Reglamento Interior General, que a continuación se detalla:

Acuerdo Nº 16:

Se conoce informe final Nº 38-03 CIC/2005-016-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros Reina Hernández S., Roy Acuña Prado y Yesenia Calderón Solano, para conocer expediente N° 38-03 de denuncia interpuesta por la señora Carmen Judith Llanos Noguera en contra del Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña IC-1636.

RESULTANDO

1º—Por medio de escrito con fecha de 25 de agosto de 2003, presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la señora Carmen Judith Llanos Noguera presentó la denuncia ante el Colegio Federado y denunció al profesional Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña por los siguientes, hechos:

  Indica la denunciante que el 14 de setiembre de 2001 ella y su hija compraron una casa a la empresa UNIDEX S. A., “cuyo apoderado generalísimo era el Ing. Cervantes Umaña”. Decidieron comprarla porque les gustó la casa modelo de la urbanización, y el sobrino y la hermana del ingeniero Cervantes les dijeron que se la entregaría como la modelo, pero que no fue así ya que la casa no era como lo acordado. La casa que compraron “…no estaba terminada, ya que estaba sin pintar, no se construyó con los materiales con los que se había acordado, con las divisiones de los dormitorios reventadas, igual las divisiones de la cocina, se metía el agua fluvial desde la cochera hasta los dormitorios por el tragaluz que era delgado por la mala calidad, esto produjo que las paredes se reventaran por la humedad. Las láminas de zinc eran usadas.”

  También indica la denunciante que “…La suscrita hizo un primer pago de la casa en dinero efectivo a la señora Sonia Umaña Cervantes que es hermana de este ingeniero; se entregó la suma $459.97 y $122.53 mediante recibos de Cheques de Banco de Costa Rica números 0725010 y 0729575 respectivamente, mediante cuenta número 001-223690-7 a nombre de la suscrita, y el otro pago se lo hice al Ingeniero Luis Umaña Cervantes por un monto de seis millones quinientos setenta y cinco mil colones”, “…el otro pago que se cobró su hermana la señora Sonia Cervantes Umaña, hermana del Ingeniero indicado, fue de ochocientos mil colones”.

  Agrega la denunciante que “…La casa que yo compré nunca me la entregaron terminada y lo que hicieron fue solamente engañarme para que yo comprara esa casa que supuestamente era como la casa modelo. No me dieron el permiso de construcción que me solicitaba la Municipalidad de Goicoechea para tener opción al agua, e igualmente el ICE me lo pedía para la electricidad”. “La Municipalidad de Goicoechea mediante oficio Nº DI-1603-2002, me previno de que la casa mía y de mi hija iba a ser demolida.”

2º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor de las 13:00 horas del 20 de julio de 2004, se le comunicó formalmente al profesional sobre la denuncia presentada en su contra, mediante notificación realizada en su casa de habitación, sita San Vicente de Santo Domingo de Heredia, del Almacén Rodolfo Ocampo, 600 m al norte, al ser las 16:30 horas del 09 de agosto de 2004, según consta en folio 129 del expediente. Se le confirió audiencia por un plazo improrrogable de veintiún días hábiles para que contestara a los cargos y ejerciera su derecho de defensa.

Los hechos que se le imputan son los siguientes:

  El Ing. Cervantes es el profesional responsable de la construcción de una casa de habitación identificada como casa B2, la cual construyó sin los permisos de construcción. Esta propiedad fue vendida a la señora Carmen Judith Llanos Noguera.

  La casa presenta una serie de defectos constructivos que han sido documentados en las visitas de los personeros del CFIA y del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

  El Ing. Cervantes se comprometió con la Sra. Llanos a realizar algunas reparaciones, que no fueron atendidas en su totalidad. Además no cumplió con entregar la bitácora de la obra al CFIA a pesar de que se le solicitó formalmente.

3º—Mediante escrito presentado a las 15:05 horas del 17 del mes de agosto de 2004, el Ing. Cervantes interpuso ante el Tribunal de Honor recurso de revocatoria con apelación a la resolución de la Junta Directiva General Nº 24-03/04 G.E. del 20 de mayo, acuerdo Nº 08, según consta en folio 130 del expediente, el cual fue desestimado y archivado por el Tribunal por extemporáneo y por no corresponder su resolución al mismo Tribunal.

4º—El profesional denunciado realizó su descargo en documento presentado el 17 de agosto de 2004, que consta en los folios 130 y 131 del expediente, en que argumenta lo siguiente:

  “El profesional responsable de la construcción de la casa de habitación ubicada en el lote B2 de la Urbanización Brumas del Este en Purral de Guadalupe, no fue el Ingeniero Luis Cervantes Umaña, ya que fue construida en el primer semestre del año 1999, por la empresa UNIDEX S. A., propietaria de la Urbanización Brumas del Este, por lo que no me cabe la responsabilidad…”

  “…si existiesen esta serie de defectos, lo que procede es solicitar a la empresa UNIDEX S. A., reparar la vivienda y no canalizar la acción ante mí…”

  “El compromiso de reparar la casa, en el supuesto de que hubiese aspectos por corregir, le correspondería a la empresa UNIDEX S. A., ex propietaria del inmueble, lo mismo que exigirle que presente la bitácora de la casa que se construyó en el primer trimestre del año 1999…”

5º—En los folios 68 al 70 del expediente, consta el informe de identificación de caso número: ISRG-355-02-INSP, con fecha de 18 de junio de 2002, suscrito por la inspectora Sylvia Robleto Gómez, del Departamento de Investigaciones e Inspecciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Adicionalmente, en los folios 77 al 78 del expediente, consta el informe número: ISRG-0515-03-MEMO, con fecha de 4 de agosto del 2003, suscrito por la inspectora Sylvia Robleto Gómez, sobre la verificación de mejoras en casa de habitación. En ambos informes se listan arreglos a realizar por el demandado, así como arreglos ya efectuados.

6º—Que mediante resolución de las 12:30 horas del 28 de setiembre de 2004 se le notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 163 al 167 del expediente).

7º—Que la audiencia se realizó a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2004, en cumplimiento de la fecha y hora señalada, en ausencia de la parte denunciada y con la presencia de la parte denunciante y de los representantes del Departamento de Régimen Disciplinario Ing. Vanesa Rosales Ardón y el Lic. Jimmy Meza y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

8º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervinieron los miembros del Tribunal de Honor: Reina Hernández Sandoval en calidad de Presidenta del Tribunal, Roy Acuña Prado en calidad de Coordinador y Yesenia Calderón Solano en calidad de Secretaria.

CONSIDERANDO

Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

1.  El Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña es el profesional responsable de la construcción de la casa B2 de la Urbanización Brumas del Este, sita Purral de Guadalupe, dado que así quedó acreditado en la audiencia celebrada al efecto (ver folios 09, 82, 83, 183, 184 y 185 del expediente).

2.  Los permisos de construcción no fueron solicitados a la Municipalidad de Goicoechea, y el profesional investigado, a pesar de ello, procedió a la construcción de la obra, contraviniendo sus obligaciones de revisar de que esos permisos hubieran sido otorgados por la municipalidad respectiva (ver folios 09, 35, 94, 104 y 158 del expediente).

3.  Esa propiedad fue vendida a la señora Elizabeth Patricia Cueva Llanos, quien legalmente confiere poder generalísimo a la Sra. Carmen Judith Llanos Noguera quien tramita la denuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (ver folios 01 y 07 del expediente).

4.  La casa presenta una serie de defectos constructivos que han sido documentados en las visitas de los personeros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los cuales constan en los informes ISRG-355-02-INSP, con fecha de 18 de junio del 2002 y ISRG-0515-03-MEMO, con fecha de 4 de agosto del 2003, ambos suscritos por la inspectora Sra. Sylvia Robleto Gómez, del Departamento de Investigaciones e Inspecciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (ver folios 68 al 70 y del 77 al 78, del expediente).

5.  El Ing. Cervantes se comprometió con la Sra. Llanos a realizar algunas reparaciones en la casa de la denunciante. Sin embargo, a pesar de que realizó algunos trabajos en la instalación de la casa, no realizó ninguna otra reparación, persistiendo en consecuencia, los defectos por los cuales se presentó la denuncia. (ver folios 68 al 70, del 77 al 78 y 184 del expediente).

6.  El Ing. Cervantes incumplió con entregar la bitácora de la obra al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a pesar que se le solicitó formalmente (ver folios 09, 67 y 158).

7.  Del mismo modo, se ha llegado a comprobar que el profesional investigado es reincidente en este tipo de faltas, pues como consta al folio N° 160 del expediente administrativo y que es certificación de su registro profesional, ha sido sancionado en tres ocasiones más. Es más actualmente se encuentra sancionado hasta diciembre de este año.

HECHOS NO PROBADOS

Ninguno de relevancia.

ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO

La Sra. Elizabeth Patricia Cueva Llanos adquirió la casa denominada como B2 de la Urbanización Brumas del Este, ubicada en Purral de Guadalupe, mediante un crédito brindado por la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, en setiembre de 2001, a la empresa UNIDEX S. A.

La casa presentaba una serie de defectos constructivos que han sido documentados en las visitas de personeros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el Organismo de Investigación Judicial, mediante denuncias efectuadas por la Sra. Carmen Judith Llanos Noguera, a quien la compradora le confirió poder generalísimo.

Con base en los informes del Departamento de Investigaciones e Inspecciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña atendió algunos defectos constructivos, dejando pendientes otros por resolver, quien además aceptó verbalmente ante los personeros de este Colegio ser el profesional responsable de las obras -Ingeniero de la Obra-.

La casa de habitación fue construida sin contar con los permisos de construcción y no se dispone de la bitácora de la obra. El único trámite realizado fue de uso de suelo, tramitado por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, en nombre de la empresa UNIDEX S. A., en el mes de junio del 2001.

Como se expresó en los hechos probados, en especial en el N° 16, el Ing. Cervantes es reincidente en este tipo de faltas. Por eso, resulta imposible para esta Junta Directiva General aceptar la recomendación del Tribunal de Honor de imponerle una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional. Debemos recordar que el Código de Ética Profesional de este Colegio, establece en su artículo 23 la obligación de considerar los aspectos relacionados con la reincidencia, es decir, si el profesional investigado ha sido sancionado en otras ocasiones por faltas a la ética profesional y este es caso del Ing. Cervantes, quien ya ha sido sancionado en tres ocasiones diferentes y actualmente se encuentra suspendido hasta el mes de diciembre de este año.

La Junta Directiva General no puede perder de vista que la actuación del Ing. Cervantes es contraria a todas las normas éticas que rigen a este Colegio profesional. No solo no fue leal con su cliente, pues los defectos constructivos de la vivienda son notorios y demuestran una total falta de interés por cumplir con sus obligaciones. Pero también, es evidente que a pesar de haberse comprometido a solucionar esas deficiencias que presentaba la obra, no cumple con su palabra, lo que implica una clara infracción de la ética profesional y por supuesto, lesiona gravemente el decoro y la dignidad profesional.

Todas las faltas atribuidas al profesional fueron debidamente probadas, y por ello, estima esta Junta Directiva General que las acciones cometidas por el Ing. Cervantes en contra de su cliente y en perjuicio de este Colegio profesional son graves y ameritan una sanción mayor a la recomendada por el Tribunal de Honor. Estas razones; expuestas en este acto, hacen que la Junta Directiva General deba separarse de la recomendación del Tribunal de Honor e imponer la sanción mayor establecida en los artículos 31 y 45 de nuestro Código de Ética profesional, las cuales fijan su extremo mayor en veinticuatro meses de suspensión, que deberá abonar el sancionado, a la que actualmente purga.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 26, 31 y 45 del Código de Ética Profesional al incumplir la Ley de Construcciones, artículo 74, por cuanto no solicitó los permisos de construcción respectivos para la ejecución de las obras; el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, artículos 2, 5 y 7 y el Código de Ética Profesional del CFIA, artículos 2, 3, 9, 13 y 18; en virtud de que el investigado no promovió y defendió la integridad, el honor y la dignidad de su profesión, irrespetó los reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, no ha sido veraz en sus informes o declaraciones y no ha servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus clientes, lo cual a juicio de esta Junta Directiva General son faltas graves.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante esta Junta Directiva, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución. Comunicarlo a los interesados.—San José, 9 de marzo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 2796).—C-189220.—(24499).              2 v. 2.