La Gaceta Nº 61
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 32958-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27,
inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de
19 de diciembre de 2001; el Decreto Ley Nº 449, Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Electricidad de 8 de abril de 1949 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº
32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
Decreto Ley Nº 449, publicado en La Gaceta Nº 82 de 13 de abril de 1949,
le encomienda al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) el desarrollo en
forma racional de las fuentes productoras de energía y su respectiva red de
distribución, con el fin de fortalecer la economía nacional y a la vez,
promover el bienestar de toda la población.
2º—Que el ICE, con base en su Ley
constitutiva, igualmente se encuentra facultado para explotar los servicios de
telecomunicaciones.
3º—Que para ajustarse al gasto
presupuestario máximo fijado para el 2006, el ICE llevó a cabo una serie de
recortes al presupuesto, no obstante la institución requiere nuevamente
incorporar los mismos al presupuesto, con el fin de cubrir proyectos de
inversión del Sector de Telecomunicaciones y Energía que quedaron sin
contenido, así como para poder cumplir con los servicios de operación y
mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones y electricidad y para
atender los objetivos, acciones, actividades y metas a ser desarrolladas por
las Unidades Estratégicas de Negocios.
4º—Que el ICE, requiere aumentar el
gasto presupuestario máximo autorizado en el 2006, para dar cumplimiento a lo
indicado en el considerando anterior.
5º—Que el ICE está incorporando
recursos adicionales originados en un ajuste en el superávit del año 2005, los
cuales se estarían destinando específicamente para la atención del programa de
inversiones.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus
reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
7º—Que mediante el oficio STAP-0476-05
de 05 de abril de 2005, se comunicó al ICE el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2006.
8º—Que por lo anterior, se hace
necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto
Costarricense de Electricidad para el año 2006. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°—Modifícase al Instituto Costarricense de Electricidad, el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de
marzo de 2005 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de
¢417.269.0 millones, en ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36863).—C-27695.—(D32958-26827).
Nº 32959-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3),
7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25,
inciso 1), 26, inciso b), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b), 100, inciso
1) y 113, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de
Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; los artículos 21 y 22 de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para
el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus
reformas y la Directriz Nº 038-H de 17 de marzo de 2005.
Considerando:
1º—Que es
interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público,
tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 7097, Ley de
Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25 a La
Gaceta Nº 166 de 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la
Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector
Público.
3º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 señala que
la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas,
formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el
Sector Público y velar por su cumplimiento.
4º—Que el artículo 16 de la Ley Nº
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La
Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984, dispone que la Autoridad Presupuestaria
es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público,
incluyendo los límites al número de puestos por institución.
5º—Que la Directriz Nº 038-H publicada
en La Gaceta Nº 87 de 06 de mayo de 2005, dirigida a los jerarcas de las
instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria, dispone que ese Órgano Colegiado no considerará
la creación de plazas durante el ejercicio económico del año 2006.
6º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº
102 de 30 de mayo de 1978, en su artículo 4 dispone que la actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia,
su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios.
7º—Que el interés público prevalecerá
sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.
8º—Que mediante el Decreto Ley Nº 449,
publicado en La Gaceta Nº 82 de 13 de abril de 1949, se creó el
Instituto Costarricense de Electricidad encomendándole el desarrollo racional
de las fuentes productoras de energía física que la Nación posee, en especial
los recursos hidráulicos.
9º—Que mediante el oficio GG-1315-2005
de 6 de diciembre de 2005, el Instituto solicita la creación de 349 plazas con
cargo a la subpartida cargos fijos a fin de reforzar las áreas de operación y
mantenimiento de los Centros de Generación de Energía en virtud de la entrada
en operación de nuevas plantas de generación, lo cual conlleva un crecimiento
de la longitud de la red de distribución eléctrica y esta a su vez un aumento
en la cantidad de clientes a los cuales se les debe brindar el soporte
permanente que garantice la continuidad del servicio y para el reforzamiento de
las plantas existentes.
10.—Que por
lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la
solicitud de creación de plazas de Instituto Costarricense de Electricidad, a
fin de determinar su procedencia. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud de creación de 349
plazas presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36862).—C-35035.—(D32959-26828).
Nº 32960-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27,
inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de
19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 7403, Ley de Creación del Colegio
Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco de 3 de mayo de 1994
y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 7403, publicada en La Gaceta Nº 89 de 10 de mayo de
1994, se creó el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del
Trópico Seco como una institución de educación superior parauniversitaria,
dedicada a impartir carreras completas, a investigar, a capacitar y a promover
la acción social.
2º—Que el Colegio solicita incrementar
el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, con el propósito de
presupuestar recursos para dar continuidad a los proyectos académicos, adquirir
equipos y laboratorios, y desarrollar la infraestructura institucional.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas,
la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria
del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas
por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la
forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2006, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó al Colegio el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2006, el cual no contempla los gastos adicionales que
la entidad requiere realizar.
5º—Que por lo anterior, se hace
necesario aumentar el gasto presupuestario establecido al Colegio Universitario
para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco para el año 2006. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del
Trópico Seco el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, según lo
dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La
Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que este no
podrá exceder la suma de ¢487.5 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36860).—C-22995.—(D32960-26829).
Nº 32962-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRADE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que el 04
de marzo del 2006 la Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología
realizará el I Simposio Nacional de Cirugía de Mano.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Simposio indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así
como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento
han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y
nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a
cabo la Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología, con motivo de la
celebración del I Simposio Nacional de Cirugía de Mano que tendrá lugar en
nuestro país el 04 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-16520.—(D32962-26830).
Nº 32963-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas;
y la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que los
días 13 y 14 de setiembre del 2006 el Consejo de Seguridad Vial organizará el
Primer Foro Regional de Actores de la Seguridad Vial en América Latina y el
Caribe.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Foro indicado, se consideran de gran importancia para el
país en materia de seguridad vial, toda vez que en el mismo se reunirán
expertos y profesionales nacionales e internacionales, tanto del sector público
como privado, cuyos aportes finales redundarán en beneficio del país para
ordenar y apoyar las tareas y proyectos futuros en la materia.
3º—Que los organizadores del evento
han solicitado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la declaratoria
de interés público y nacional de la actividad citada, en virtud de su
relevancia. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a
cabo el Consejo de Seguridad Vial, con motivo de la celebración del Primer Foro
Regional de Actores de la Seguridad Vial en América Latina y el Caribe, que
tendrá lugar en nuestro país los días 13 y 14 de setiembre del año 2006.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos y/o logísticos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las quince y
cinco horas del día siete del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-15675.—(D32963-26831).
Nº 32964-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Liga Agrícola Industrial de la
Caña de Azúcar (LAICA) y la Asociación de Técnicos Azucareros de Costa Rica
(ATACORI), en coordinación con otros organismos nacionales e internacionales,
celebrarán del 1° al 4 de agosto del año 2006, en nuestro país, el Décimo Sexto
Congreso de la Asociación de Técnicos Azucareros de Centroamérica y el Caribe
(ATACA) y el Décimo Sexto Congreso de la Asociación de Técnicos Azucareros de
Costa Rica (ATACORI).
2º—Que serán de gran importancia y
trascendencia los temas que se darán a conocer y tratarán en dichos eventos, en
los cuales se discutirán los más recientes avances tecnológicos, ambientales,
económicos, energéticos y de salud, vinculados con esta importante área
productiva agroindustrial.
3º—Que las conferencias contarán con
la participación de una gran cantidad de profesionales nacionales e
internacionales dentro del área azucarera y energética, en representación de
los sectores de productores, organizaciones, empresa privada, instituciones
públicas y universidades, entre otros.
4º—Que el desarrollo, análisis e
investigación de los referidos temas en la forma expuesta, es de evidente
interés público. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, la celebración del XVI Congreso
de la Asociación de Técnicos Azucareros de Centroamérica y el Caribe (ATACA) y
el XVI Congreso de la Asociación de Técnicos Azucareros de Costa Rica
(ATACORI), a realizarse en Costa Rica, del 1° al 4 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Las autoridades de las
instituciones públicas nacionales involucradas y las instancias del sector
agropecuario, promoverán entre sus funcionarios interesados, la participación y
divulgación de las investigaciones, estudios, experiencias y resultados que se
realicen en estos foros, brindando todas las facilidades que estén a su alcance
para la celebración de dichos congresos.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
43092).—C-22020.—(D32964-26832).
Nº 32965-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 258, celebrada el 6 de
febrero del 2006, de la Municipalidad de Cañas.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Cañas de la provincia
de Guanacaste, el día 17 de marzo del 2006, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de
dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 17 de marzo
del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las once
horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36125).—C-15420.—(D32965-26833).
Nº 093-2006-MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28, inciso 2)
aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el
artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública,
establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio.
2º—Que corresponde a la Dirección
General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, el adecuado y
oportuno cumplimiento de la gestión administrativa y financiera de dicha
dependencia, por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con
dicha función, se hace necesario designar al Comisionado Eric Lacayo Rojas,
cédula Nº 01-791-681,en su condición de Director General de la Fuerza Pública,
como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario
Nº 205-107-00, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional,
para cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección General de la Fuerza
Pública, y que consisten en lo siguiente:
1) Firmar recibido conforme, en todas las
facturas de mercancías por compras del Programa Nº 205-107-00, en su calidad de
Jefe del referido Programa.
2) Autorizar con su firma de las solicitudes de
pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el
Programa Nº 205-107-00.
3) Autorizar reservas de presupuesto para traslados
a caja chica y compras urgentes, por medio de la caja auxiliar y gastos fijos,
según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Nº 205-107-00.
4) Firmar, conjuntamente con el Director
Financiero o el Tesorero, para la emisión de cheques para compras por caja
chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias,
mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Nº
205-107-00, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea
Legislativa.
6) Aprobar con su firma, la programación
presupuestaria anual del Programa Nº 205-107-00.
7) Aprobar las solicitudes de adelantos de
viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados
dentro y fuera del país, para personal del Programa Nº 205-107-00.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el
Programa Nº 205-107-00, en el Diario Oficial La Gaceta.
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que se
requiera la firma del responsable del Programa Nº 205-107-00, para la
autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Comisionado Eric Lacayo Rojas, en su condición de Director
General de la Fuerza Pública, como encargado de la firma y aprobación de todas
las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos
económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea
Legislativa al Programa Presupuestario Nº 205-107-00, mediante publicación
anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para dar cumplimiento a las metas y
objetivos de la Dirección General de la Fuerza Pública, y que consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en todas las
facturas de mercancías por compras del Programa Nº 205-107-00, en su calidad de
Jefe del referido Programa.
2) Autorizar con su firma de las solicitudes de
pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el
Programa Nº 205-107-00.
3) Autorizar reservas de presupuesto para
traslados a caja chica y compras urgentes, por medio de la caja auxiliar y
gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Nº
205-107-00.
4) Firmar, conjuntamente con el Director
Financiero o el Tesorero, para la emisión de cheques para compras por caja
chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias,
mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Nº
205-107-00, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea
Legislativa.
6) Aprobar con su firma, la programación
presupuestaria anual del Programa Nº 205-107-00.
7) Aprobar las solicitudes de adelantos de
viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados
dentro y fuera del país, para personal del Programa Nº 205-107-00.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el
Programa Nº 205-107-00, en el Diario Oficial La Gaceta.
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que se
requiera de la firma del responsable del Programa Nº 205-107-00, para la
autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo
2º—Rige a partir del 13 de febrero del 2006.
Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 36140).—C-37095.—(25731).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señorita Sosa Chavarría Carolina, cédula de identidad Nº 01-0845-0284, puesto Nº 058455 de la clase asistente de servicios administrativos 1, Grupo A. Rige a partir del 16 de marzo del 2006. Publíquese licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 16620).—C-5520.—(25733).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 02-2006.—Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte Nº 758-85918-1454, en calidad de representante legal de la compañía Tecno Agrícola de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, Heredia. Solicita inscripción del equipo tanque esparcidor, equipo de aplicación de abono orgánico, marca Mutti Amos, modelo MB/40. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(24618).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 03-2006.—Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte Nº 758-85918-1454, en calidad de representante legal de la compañía Tecno Agrícola de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, Heredia. Solicita inscripción del equipo tanque esparcidor, equipo de aplicación de abono orgánico, marca Mutti Amos, modelo MB/60. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(24620).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 04/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de Representante Legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual, marca Giber, modelo GM-20, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25567).
Nº 05/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual marca Giber, modelo H-9, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25568).
Nº 06/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual marca Giber, modelo H-1,5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25569).
Nº 07/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual marca Hodama, modelo FM-20, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25570).
Nº 08-2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula Nº 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual, marca Hodama, modelo S-9, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25572).
Nº 09-2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula Nº 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual, marca Hodama, modelo S-1,5, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25573).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 13.—San José, a las diecisiete y cuarenta y cinco horas del
trece del mes de febrero del dos mil seis.
Se conoce
solicitud de la empresa denominada Continental Airlines para el otorgamiento de
Ampliación al Certificado de Explotación, para operar la ruta
Newark-Liberia-Newark, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga
y correo, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante
resolución Nº 47 del 12 de noviembre de 1990, se otorgó certificado de
explotación a la compañía Continental Airlines Inc., para brindar servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta: Houston,
Texas-San José, Costa Rica y v.v. con una vigencia igual al Convenio Bilateral
de Transporte Aéreo firmado por Costa Rica y los Estados Unidos de América.
2º—Mediante resolución Nº 25 del 7 de
abril del 2000, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía
Continental Airlines Inc, una ampliación al certificado de explotación para
operar la ruta Newark, New Jersey-San José, Costa Rica y v.v., por un plazo
igual al certificado original.
3º—Mediante resolución Nº 08-2005 del
31 de enero del 2005 el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía
Continental Airlines Inc, ampliación al Certificado de Explotación para operar
la ruta Houston, Texas-Liberia, Costa Rica y v.v., por un plazo de cinco años,
vigente hasta el 31 de enero del 2009.
4º—Que mediante escrito de fecha 13 de
julio del 2005, la compañía Continental Airlines Inc., solicita al Consejo
Técnico de Aviación Civil le sea otorgada Ampliación al Certificado de
Explotación para operar la ruta Newark-Liberia-Newark, en la modalidad de
vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, iniciando dichas operaciones el
17 de diciembre del 2006, a su vez solicita se otorgue el correspondiente
permiso provisional.
5º—Que mediante oficio AIR-290/05Jef de
fecha 18 de julio del 2005, suscito por Álvaro Morales González, Jefe de la
Unidad de Aeronavegabilidad y Carlos Sevilla Aguilar, Jefe a. í., de la Unidad
de Operaciones Aeronáuticas, se rinde informe sobre la solicitud de la petente
que en lo que interesa señala:
“(…) en relación a
solicitud hecha por el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la
empresa Continental Airlines Inc., al Consejo Técnico de Aviación Civil, para
ampliación y modificación al Certificado
de Explotación para la operación de una ruta adicional y complementaria a las
ya existentes.
Al respecto
los Grupos de Trabajo de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la
DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por la mencionada empresa.”
6º—Que
mediante oficio 050514 de fecha 18 de noviembre del 2005, el departamento de
Transporte Aéreo rinde informe con respecto a la solicitud de la petente y en
lo que interesa señala:
“(…) Considerando que la
solicitud presentada por la Compañía Continental Airlines satisface los
conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente
entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857), este Departamento
recomienda continuar con el proceso de certificación de la gestión presentada
para ampliar el certificado de explotación de servicios regulares de pasajeros,
carga y corre entre los Estados Unidos y Costa Rica, bajo las siguientes
especificaciones:
1) Ruta: Newark-Liberia y viceversa
2) Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad
3) Frecuencia: Un vuelo semanal, a partir del 17
de diciembre del 2005.
Dicha frecuencia podrá ser modificada
de conformidad con lo establecido en términos del Convenio en el artículo 11
inciso 2), previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil
4) Extender la ampliación del certificado bajo
los mismos términos y condiciones del certificado original.
5) Se recomienda otorgarle un permiso provisional
de operación a partir del 17 de diciembre del 2005, mientras se concluyen los
trámites de ampliación del certificado de explotación.”
7º—Que
mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 97-2005 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, el día 24 de noviembre del 2005, se acordó otorgar a
la empresa Continental Airlines un primer permiso provisional de operación dentro
de la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa
denominada Continental Airlines Inc., para operar la ruta:
Newark-Liberia-Newark, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga
y correo por un período de tres meses a partir del 17 de diciembre del 2005.
Además se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la petente.
8º—Que la audiencia pública se llevó a
cabo el día 26 de enero del 2006 a las 10:30 horas sin que se presentaran
oposiciones.
9º—Que en dictado de esta resolución
se ha observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución versa
sobre la solicitud de la empresa denominada Continental Airlines para el
otorgamiento de Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta
Newark-Liberia Newark, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga
y correo al respecto el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, reza:
“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil.
I) El otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación
o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario
que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso
provisional”.
En este
mismo sentido el artículo 143, reza:
“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado
de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.
En forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”
Los
artículos 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los
certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:
“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de
servicios internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las
prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o
convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el
Gobierno de Costa Rica…”
Artículo
172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la
explotación de servicios internacionales de transpone aéreo, además de
ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con
sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido
suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
El artículo
154 de la Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo
en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos,
facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen
carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las
condiciones que establece esta ley. (El resaltado no es del texto
original).
El artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, establece:
“Artículo 16.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia,
lógica o conveniencia.”
El Anexo 6
denominado “Operaciones de Aeronaves, Parte I, Transporte Aéreo Comercial
Internacional Aviones” en su párrafo 4.2 indica:
“Ningún explotador
realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de
un certificado de explotador de servicios aéreos, o de un documento
equivalente, expedido por el Estado del explotador”.
En este
sentido el RAC 119 en su Capítulo III denominado “Otorgamiento de una
Autorización de Operación para Transportista Extranjeros, Sección 119.70
establece:
“La autorización de
operación para transportista extranjeros se emitirá con fundamento en los
Convenios Internacionales suscritos, así como de conformidad con las
disposiciones del artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
La Dirección
General de Aviación Civil, emitirá un certificado de operador aéreo (COA) que
compruebe la capacidad técnica para la prestación del servicio y la continuidad
vigilancia del Estado (…)”.
Por lo
tanto, nadie puede prestar servicios aeronáuticos sin contar con un COA, siendo
un requisito sine qua non, de previo al inicio de las operaciones.
El Decreto Nº 3326-T denominado
“Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo
1° indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el
respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
El Estado costarricense
por medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y
del certificado operativo se garantiza que la operación que se realiza cumpla
con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus Anexos, así como
los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación y sus reglamentos
respectivos.
Que
realizado el procedimiento para el otorgamiento de la ampliación al certificado
de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación,
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23
de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa Continental
Airlines Inc. reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su
otorgamiento, toda vez que mediante oficio AIR-290/05 Jef de fecha 18 de julio
del 2005, suscrito por Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad
conjuntamente con Carlos Sevilla Aguilar, Jefe a. í, de la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas rinde criterio con respecto a la solicitud de la
petente y en lo que interesa señalan:
“(...) en relación a
solicitud hecha por el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la
empresa Continental Airlines Inc., al Consejo Técnico de Aviación Civil para
ampliación y modificación al Certificado de Explotación para la operación de
una ruta adicional y complementaria a las ya existentes.
Al respecto
los Grupos de Trabajo de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la
DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por la mencionada empresa.”
Asimismo
mediante oficio 050514 de fecha 18 de noviembre del 2005, suscrito por la Lic.
Sonia Garro Rojas y Roberto Soto ambos del departamento Transporte Aéreo
externan criterio referente a la solicitud de Continental y en lo que interesa
señalan:
“(...) Considerando que
la solicitud presentada por la Compañía Continental Airlines satisface los
conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente
entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857), este Departamento
recomienda continuar con el proceso de certificación de la gestión presentada
para ampliar el certificado de explotación de servicios regulares de pasajeros,
carga y corre entre los Estados Unidos y Costa Rica, bajo las siguientes
especificaciones.
6) Ruta: Newark-Liberia y viceversa
7) Derechos de Tráfico: tercera y cuarta libertad.
8) Frecuencia: Un vuelo semanal, a partir del 17
de diciembre del 2005.
Dicha frecuencia podrá ser modificada
de conformidad con lo establecido en términos del Convenio en el artículo 11
inciso 2, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil
9) Extender la ampliación del certificado bajo
los mismos términos y condiciones del certificado original
10) Se recomienda otorgarle un permiso
provisional de operación a partir del 17 de diciembre del 2005, mientras se
concluyen los trámites de ampliación del certificado de explotación.”
Por último
se debe mencionar que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la empresa.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Se otorga a
la empresa denominada Continental Airlines Inc. la ampliación al certificado de
explotación para operar la ruta Newark-Liberia-Newark, en la modalidad de
vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.
La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas
anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en
los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable. Los operadores o
explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y
certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos
para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Servicios a
brindar:
ñ Servicios aéreos de transporte
público internacional regular de carga y correo.
Vigencia: La
vigencia de la ampliación será en los mismos términos y condiciones del
certificado original.
Cumplimiento
de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento,
de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y
demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de
Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos,
así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración
de cumplimiento.
Otras
obligaciones: La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que
adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se
deriven de actividades aeronáuticas.
La concesionaria deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar
las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15
de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen
los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la
superficie.
Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo primero de la sesión ordinaria Nº 11-2696 celebrada el trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Montero González, Presidente.—Aprobado: Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Sol. 43697).—C-114970.—(26219).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PARAUNIVERSITARIA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Control de Calidad, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el Tomo 2, Folio 133, Asiento Nº 4651 y en el Colegio Universitario de Alajuela en el Tomo 1, Folio 46 Asiento CC-115-92 emitido en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Álvaro Antonio Molina González, cédula 2-0350-0110. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2006.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora Nacional.—(24670).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 11, emitido por el Santa Ana High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Juan Carlos Jiménez Flores. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(24481).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 140, emitido por el Colegio La Pascua, en el año dos mil cuatro, a nombre de Daniela Sofía Mata Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(25061).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 480, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil uno, a nombre de Beatriz Díaz Vega. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luisana Beatriz Díaz Vega. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 14 de marzo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(25725).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur R. L., siglas: AGRICOOP R. L. Resolución 1215. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6-7-10 y 23 del estatuto.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(24643).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios
Múltiples de Buenos Aires, R. L., siglas COOPEBAIRES R. L., acordada en
asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2005. Resolución 316. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas, se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 5-9-10-12-18-26-30-37 del
Estatuto.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
92703.—(26033).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
AVISOS
Javier Nieto Abad, mayor, casado una vez, abogado, de nacionalidad española, pasaporte de su país Nº X573080, vecino de Rancho Redondo de Goicoechea, 500 mertos norte de la iglesia, Hacienda Santa Marta, apoderado especial de Textiles San Andrés S. A., sociedad salvadoreña domiciliada en San Salvador, San Juan Ópico, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita a favor de su representada la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra artística colectiva divulgada titulada CATÁLOGO HILASAL III-2005. La obra es un catálogo de toallas de la marca Hilasal donde aparecen diseños de toallas que se comercializan internacionalmente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al Artículo N° 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4882.—Curridabat, 7 de marzo del 2006.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 92681.—(26041).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro
Personas Menor de Edad Naranjeña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 562, asiento: 18043.—Curridabat, 3 de
febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 92792.—(26034).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cantonal de Seguridad Comunitaria de Tibás, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Realizar todo tipo de actividades útiles a los interesados
públicos y de prestación de servicios a la comunidad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Patricia Brenes Cirilo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 560, asiento: 15850; adicional tomo: 566, asiento: 7443).—Curridabat, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 92801.—(26035).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Edunámica de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Favorecer
el ascenso de clase social logrado por medio de educación. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Peter Lauchenauer. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 562, asiento: 4353).—Curridabat, 24 de enero
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 92827.—(26036).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Providencia, distrito: Copey, cantón: Dota, provincia: San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de diez millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Hidalgo Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, asiento: 2609; adicional tomo: 566, asiento: 4328).—Curridabat, 7 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92877.—(26037).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Club de Leones San Isidro Zurquí, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Crear y fomentar un espíritu de generosa consideración entre los pueblos del
orbe. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Mesén Araya. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 16162).—Curridabat,
16 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 92892.—(26038).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Deportiva Sarchí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 565, asiento: 2758.—Curridabat, 14 de febrero
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 92899.—(26039).
El Registro de Personas, Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Negocios Costa Rica-Nicaragua, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes estén dedicados a cualquier actividad comercial, de servicios o afín lícito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfonso Robelo Callejas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 13468; adicional tomo. 563, asiento: 16107).—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92921.—(26040).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jean-Claude Jaccoud, mayor, casado, empresario, vecino de San José, identificación número 790-0202538-0000777, apoderado generalísimo de Representaciones Costarcol S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada TANQUE DE ALMACENAMIENTO AUTO LLENADO CON FILTRO PURIFICADOR PARA AGUAS DE ACUEDUCTO. Contenedor-purificador para aguas de acueducto (supuestamente potables) de uso doméstico, alimentado por red hídrica externa. Comprende dos compartimento, el superior llenado de agua de red hídrica y el inferior llenado de agua purificada por medio de filtro. El contenedor se aplica al dispensador de agua en uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 5/10, cuyo inventor es Jean-Claude Jaccoud. La solicitud correspondiente lleva el número 8032, y fue presentada a las 10:36:45 del 6 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 92000.—(24973).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en su calidad de apoderado especial de Warner Lambert Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE PURIFICACIÓN DE 1, 3, 5-TRIISOPROPILBENCENO. La presente invención se relaciona con un método de purificación de 1, 3, 5-triisopropilbenceno que comprende combinar 1, 3, 5 - trisopropilbenceno impuro con un agente sulfonante para formar una mezcla de reacción a una temperatura en la escala de aproximadamente 0° C a aproximadamente 50°C, y recoger el 1,3,5- triisopropilbenceno purificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 7/17, cuyos inventores son Schweiss, Dieter, Walker, Jonathan Charles, Crumbaugh Gretchen María, La solicitud correspondiente lleva el número 5715, y fue presentada a las 11:23:00 del 5 de febrero de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de Noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92031.—(24974).
E1 señor Jorge Antonio Chavarría Camacho, mayor, soltero, abogado, cédula 1-437-984, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR CÁNCERES USANDO FORMAS POLIFÓRMICAS DE 3-(4-AMINO -1-OXO*1, 3 DIHIDRO-ISOINDOL-2-IL)- PIPERIDINA-2, 6-DIONE. Se presentan métodos para tratar, prevenir y/o manejar cáncer así como enfermedades y trastornos asociados con angiogénesis no deseada o caracterizados por ella. Los métodos específicos abarcan la administración de un compuesto inmunomoduloatorio solo o en combinación con un segundo ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K, cuyo inventor es Jerome B. Zeldis. La solicitud correspondiente lleva el número 8146, y fue presentada a las 11:52:15 del 13 de Diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de Febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 92220.—(24975).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 10055.—Municipalidad de Aserrí, solicita cambio de punto de toma, de una captación que tiene en el Río Suerre, siendo esta nueva captación en propiedad del señor José Luis García Castro en Aserrí, San José, para uso poblacional, manteniendo el caudal de 10 litros por segundo otorgados originalmente. Coordenadas aproximadas 224.500 / 526.350 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24594).
Expediente Nº 12198.—Mizmor Records S. A., solicita, en concesión, 10 litros por segundo de quebrada sin nombre en San Antonio, Escazú, San José captado en su propiedad para uso doméstico. Predios inferiores: Isidro Barquero Quirós, Isabel Eugenia García Ordóñez, Karla Díaz Rodríguez. Coordenadas aproximadas 207.800 / 519.900 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón Jefe.—(24640).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12204.—Luis Ángel Morún Varela solicita, en concesión, 0,1 litros por segundo de un nacimiento en Abangares, captado en propiedad de Luisa González Chavarría para uso doméstico y abrevadero. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 241.000 / 437.750 Hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25036).
Expediente Nº 12205.—Cristina Vargas Vargas, Aníbal Hernández Marín, Senobio Mora García y Manuel, Víctor Julio, Elías Mora Vargas, solicitan en concesión, 0,75, 14,25 y 10 litros por segundo de un nacimiento, una quebrada y río Punta Mala, captados los primeros dos en su propiedad y el río en propiedad de Henry Mora Vargas, para uso doméstico y piscicultura, en Osa. Predios inferiores: Tobías Ulloa Bonilla. Coordenadas aproximadas 337.350-506.500 / 337.250-5050.450 / 337.250-504.950 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25048).
Expediente N° 12200.—Ben Cart Montgomgry, solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad de 0.010-0.05 litros por segundo respectivamente en Santiago, San Ramón, Alajuela. Predios inferiores: Albino Catro Villalobos, Gerardo Vargas Ovares. Coordenadas aproximadas 225.990 - 481.210 - 226.120 481.440. Hoja Miramar y Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92796.—(26042).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-294.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Luis Jiménez Valverde, mayor, casado una vez, administrador de negocios, cédula de identidad número 1-1515-283 y vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Transportes Oasis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363407, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna placa S-14244 para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina super, gasolina regular, diesel y kerosene, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio Oasis de Servicentro Chorotega S. A., en El Llano de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 13 de marzo del 2006.—Msc. Oscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(25037).
DGTCC-295-2005.—San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Ulises Ávila Castro, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número 5-150-655 y vecino de Nicoya, provincia de Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Transportes Ávila Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149676, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna placa S-14010 para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta las estaciones de servicio Gasolinera Santa Cruz S. A. y Servicentro Nicoya S. A., localizadas en la provincia de Guanacaste. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 13 de marzo del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(25038).
DGTCC-293-2006.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Jorge Solano Montenegro, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 3-158-974 y vecino de la provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Renessa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041886, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna placa S-06666, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE a diversas estaciones de servicio del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 13 de marzo del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(25793).
DGTCC-292-2006.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Jorge Solano Montenegro, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 3-158-974 y vecino de la provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Renessa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041886, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna placa S-012107, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE a diversas estaciones de servicio del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 13 de marzo del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(25795).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Zeilhy María Navarro Rivera, cédula de identidad Nº 3-326-590, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 02-335-624-NO.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 92632.—(25456).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12872-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ginia
Dayana Sibaja Sibaja, que lleva el número ochocientos ochenta y ocho, folio
cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo trescientos noventa, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de
“Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez y Maritta del Carmen Sibaja
Rodríguez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez,
Maritta del Carmen Sibaja Rodríguez o Marita Sibaja Rodríguez y Danilo Sibaja
Ramírez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº
292-2006).—C-2976.—(25777).
Exp. Nº 32049-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Eduardo Jiménez Mora
con María Cecilia Mora Cascante, hija de Heliberto Mora Flores y Carmelina
Cascante Barrios, que lleva el número veintitrés, folio doce, tomo doscientos
uno, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito
en el asiento número setecientos cuarenta y cuatro, folio trescientos setenta y
dos, tomo ciento noventa y seis, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, como Jesús Eduardo Jiménez Mora con María Cecilia Cascante
Barrios; y de rectificación de este asiento de matrimonio en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son “Mora Cascante”, hija de “Heliberto Mora Flores, no
indica nacionalidad y Carolina Cascante Barrios, costarricense”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores
Eduardo Jiménez Mora o Jesús Eduardo Jiménez Mora y María Cecilia Mora Cascante
o María Cecilia Cascante Barrios, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(Nº
292-2006).—C-36360.—(25778).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Doris Sambrano Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2646-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Doris Sambrano Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-uno cinco siete dos siete siete-seis nueve cero tres seis siete, vecina de urbanización San Pablo, Ciudad Quesada, San Carlos. Expediente Nº 22785-2003. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Doris María Maradiaga Zambrana... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Sambrano Jiménez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 92456.—(25464).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mónica Elisa Rodríguez Salgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2679-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veintidós minutos del quince de octubre del dos mil cuatro. Expediente Nº 14493-04. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Mónica Eliza Rodríguez Salgado, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge así como el segundo apellido del padre de la misma son “Elisa” y “Salmerón” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 92597.—(25465).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Clímaco Aguilar, este Registro ha dictado una resolución que en conducente dice: Nº 1844-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil cinco. Expediente Nº 8365-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karol Vanessa Díaz Clímaco, que lleva el número... en el sentido que la nacionalidad de la madre... es “venezolana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(25574).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jazmina del Socorro Obando Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 193-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 12351-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherine Ivette Campos Obando, Jorge Eliécer y Tifany Jazmín de apellidos Fariña Obando, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Jazmina del Socorro Obando Aguirre”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(25594).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por César Augusto Balladares Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 263-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis. Expediente Nº 12956-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de César Augusto Balladares Palacios... en el sentido que el nombre del padre y de la madre del cónyuge son “César Augusto” y “Martha”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(25608).
Se hace saber a Ventura Rodríguez Salguera, María
Ginnette Chaves Arroyo y Miguel Gerardo Mena Badilla, que en proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Verónica
Chaves Arroyo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 0355-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del veintiocho de febrero del dos mil seis. Exp. Nº 13814-05. Resultando:
1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre
el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de
Verónica Chaves Arroyo, que lleva el número cuatrocientos treinta y ocho, folio
doscientos diecinueve, tomo seiscientos noventa y tres, de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Ventura Rodríguez Salguera y María Ginnette Chaves Arroyo,
costarricenses” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido
por el señor Miguel Gerardo Mena Badilla, a favor de la precitada menor al no
existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de
Elecciones para su resolución definitiva. En razón de Ignorarse el domicilio
actual de los señores Ventura Rodríguez Salguera, María Ginnette Chaves Arroyo
y Miguel Gerardo Mena Badilla, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(Nº 291-2006).—C-12670.—(25774).
Se hace saber a los señores Eddy Brenes Sánchez, Gustavo
Alexánder Rendón Amaya y a la señora Ana González Solórzano o Ana María
González Solórzano, que este Registro en procedimiento administrativo de
rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 0312-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinticinco minutos del veinte de febrero del dos mil seis. Ocurso. Exp.
Nº 11175-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hecho no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy González Solórzano, que lleva el
número ochocientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y tres, del
tomo mil novecientos treinta, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Gustavo Alexánder
Rendón Amaya, colombiano y Ana González Solórzano, costarricense” y no como se
consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Eddy Brenes
Sánchez, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta
resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En razón de
ignorarse el domicilio actual de los señores Eddy Brenes Sánchez, Gustavo
Alexánder Rendón Amaya y de la señora Ana González Solórzano o Ana María
González Solórzano, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que
se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(Nº 291-2006).—C-12670.—(25775).
Se hace saber a Gerardo Martín Arias Sandino, Silvia Campos García y Edgar Campos Chaves, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Melissa Campos Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0356-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis. Exp. Nº 27991-05. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Melissa Campos Campos, que lleva el número ciento siete, folio cincuenta y cuatro, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gerardo Martín Arias Sandino y Silvia Campos García, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de Ignorarse el domicilio actual de los señores Gerardo Martín Arias Sandino, Silvia Campos García y Edgar Campos Chaves, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 291-2006).—C-12670.—(25776).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso Incoadas por María Cecilia Guzmán Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 405-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 19899-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Nataly María Barrantes Villalobos... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Guzmán Marín” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 92837.—(26043).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marcia de los Santos García Peña, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, carné de refugiada Nº 070NIC000516402, vecina de Paquera, Puntarenas, expediente Nº 1932-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 92491.—(25457).
Wilmer Morales Morales, mayor, soltero, maestro de obras, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-107643-45362, vecino de Desamparados, San José, expediente Nº 1521-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 92618.—(25458).
Juan Carlos Pilarte Hernández, mayor, soltero, operario de construcción, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-157377-090465, vecino de Naranjo, Alajuela, expediente Nº 1520-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(25598).
Francisco de Jesús Pilarte Hernández, mayor, soltero, operario de construcción, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-157310-090399, vecino de Naranjo, Alajuela, expediente Nº 1518-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(25599).
Eduardo José Poveda Noguera, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-106083-44428, vecino de Goicoechea, San José, expediente Nº 2612-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(25658).
Yessy Beatriz Bustos López, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-150725-085039, vecina de San Pablo, Heredia, expediente Nº 28-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(25732).
Óscar Antonio Ibarra Báez, mayor, soltero, Diseñador Gráfico, nicaragüense, cédula de residencia N° 135-RE-079669-00-1999, vecino de La Unión Cartago, expediente N° 1764-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su Reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 92672.—(26044).
Nina Malekmohammadi Fernández, conocida como: Nina Malek Fernández, mayor, soltera, estudiante, iraní, cédula de residencia N° 646-162593-000120, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, San José, expediente N° 798-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 92772.—(26045).
Ramón Antonio Silva Berríos, mayor, casado, hondureño, ingeniero en sistemas, cédula de residencia N° 135-RE-016436-00-1999, vecino de Cartago, expediente N° 1724-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—Nº 92840.—(26046).
Luis Gonzalo Cano Betancur, mayor, casado, ingeniero mecánico, colombiano, cédula de residencia N° 420-0202688-0005590, vecino de Limón, expediente número 1712-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 92850.—(26047).
Catalina
Cano Henao, mayor, soltera, colombiana, estudiante, cédula de residencia N°
420-0210540-0007749, vecina de Limón, expediente N° 1714-2005. Se ha presentado
a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 92851.—(26048).
Programa de compras para 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al programa de compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA
Descripción Fecha Monto en
del bien Programa Tipo inicio
de miles de Fuente
o servicio o
proyecto de concurso trámite colones finan.
Servicio de limpieza
en edificios compartidos
por las agencias tele-
fónicas y eléctricas y
las sucursales de la
Uen Servicio al Cliente
Región Baja, Planteles
de Santiago y antigua
Planta Ciudad Neilly
y Oficina de Sub- Licitación 56.000
estación Río Claro Operación Pública II trimestre prorrogable ICE
San José, 23 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-14670.—(27202).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 03-2004
Contratación servicios profesionales para
realizar el análisis sobre la fauna
silvestre del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la Licitación Restringida Nº 03-2004 “Contratación servicios profesionales para realizar el análisis sobre la fauna silvestre del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, hasta las 10:00 horas del día 20 de abril del 2006.
El cartel respectivo sin costo alguno se podrá retirar a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional. Situada en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería. El cartel esta disponible en la página www.dgac.go.cr.
San José, 21 de marzo del 2006.—Proveeduría.—José Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17570).—C-9920.—(27203).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0005-2006
Alquiler de un local para el Área
Rectora de Salud de Ciudad Quesada
La Proveeduría Institucional, Presupuesto Nacional a través del Proceso de Adquisiciones del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2006, para:
Alquiler de un local para el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada.
Demás especificaciones técnicas y condiciones generales se podrán retirar en el Proceso de Adquisiciones. Sita en el tercer piso del edifico norte del Ministerio de Salud en San José, a partir de la presente publicación y sin costo por parte de los interesados.
San José, 20 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44768).—C-6620.—(27204).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-PROV-000006
Compra de cintas para impresoras Okidata, Epson y Lexmark
Se
invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está
disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del
Departamento de Proveeduría. Sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la
Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien,
obtenerlo a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 17 de abril del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se precederá con la apertura correspondiente.
San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(27243).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01/2006
Adquisición de software administrativo
de políticas, procedimientos y normativas
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 19 de abril del 2006, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago. Sita 600 metros al sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, para participar en la Licitación por Registro Nº 01/2006: “Adquisición de software administrativo de políticas, procedimientos y normativas”. El pliego de condiciones lo podrán retirar en la oficina antes mencionada y tiene un costo de ¢200,00.
Cartago, 22 de marzo del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6590).—C-4970.—(27265).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106048
Descongestionantes, broncodilatadores, antivirales y misceláneos
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 27 de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de descongestionantes, broncodilatadores, antivirales y miseláneos.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(27208).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106049
Cabestrillos, collares, fajas, muletas,
rodilleras, tobilleras, vendas elásticas y otros
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 26 de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de cabestrillos, collares, fajas, muletas, rodilleras, tobilleras, vendas elásticas y otros.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(27209).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000002-UCR-UL
Concesión temporal de uso de un local para la
instalación de
máquinas fotocopiadoras y prestación de
servicios
de fotocopiado en la sede de Limón
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 20 de abril del 2006, para la compra citada.
Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago de ¢300,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edifico Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6050.—(27264).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE RECURSO MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-HMPJ-00001-2006
Compra de mano de obra y equipo para dar servicio de
limpieza
al edificio anexo del Hospital Dr. Max Peralta J.,
consulta externa
Ing.
Alfredo Volio M., bodegas que se ubican en la Pitahaya, Unidad
del Dolor y Cuidados Paliativos, Oficinas de
Recursos Humanos y
Oficinas
de Trabajo Social del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez
Se comunica a los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, recibirá ofertas para la siguiente Licitación Pública: Licitación LP-HMPJ-00001-2006. Concepto: Compra de mano de obra y equipo para dar servicio de limpieza al edificio anexo del Hospital Dr. Max Peralta J., consulta externa Ing. Alfredo Volio M., bodegas que se ubican en la Pitahaya, Unidad del Dolor y Cuidados Paliativos, Oficinas de Recursos Humanos y Oficinas de Trabajo Social del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.
Es requisito de toda casa participante efectuar una visita al sitio previa presentación de su oferta, para lo cual deberá contactar el teléfono 550-1999, extensión 1848, con el Sr. Ulises Torres para que le sea concedida una cita. (Requisito indispensable para la valoración de las ofertas).
La apertura de las ofertas será el día viernes 21 de abril del 2006, a las diez horas, el costo por adquirir el cartel será de ¢500,00.
Los interesados podrán hacer retiro del mismo a partir de esta publicación, en la Subárea de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de la esquina sur oeste del Hospital Dr. Max Peralta, 800 metros sur, antigua bodega de Consucoop. Segundo piso.
Cartago, 20 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Carlos Coto Arias.—1 vez.—(27188).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000010-PROV
Servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones
ubicadas en la planta Cachí y Río Macho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 2 de mayo del 2006, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones ubicadas en la planta Cachí y Río Macho.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.
San José, 21 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(27205).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-PROV
Servicio de aseo y limpieza en edificios del
ICE
ubicados en San Isidro y Buenos Aires
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2006, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Servicio de aseo y limpieza en edificios del ICE ubicados en San Isidro y Buenos Aires.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.
San José, 22 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(27206).
UNIDAD REGIONAL CENTRAL ORIENTAL
LICITACIÓN PÚBLICA PU-RCO-1-1-2006
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para los centros de formación de Alajuelita,
León
XIII, Tirrases y Mora.
El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Oriental, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública PU-RCO-1-1-2006, que la fecha de apertura de esta licitación será el próximo martes 18 de abril del 2006, a las 10:00 horas; los carteles estarán a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Oriental, ubicada 300 metros al sur de Yamuni, avenida 10.
San José, 21 de marzo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34171).—C-5520.—(27278).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006
Adquisición de postes y bloques de concreto para distribución
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 28 de abril del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 21 de marzo del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4970.—(27207).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0006-2006
Servicio de tratamiento de basura
Se invita a participar en el concurso de marras, el cartel podrá retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, segundo piso del Palacio Municipal, ubicada al costado norte del parque de Escazú centro, en el horario de 9:00 de la mañana a 3:30 de la tarde. La apertura se realizará el día 18 de abril del 2006 a las 15:00 horas.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(27039).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006
Recarpeteo y reparación Calle San Francisco-Matinilla de
Coronado
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad Vázquez de Coronado, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 07-2006, recarpeteo y reparación Calle San Francisco-Matinilla de Coronado, el cartel se podrá retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢500,00 a partir del día de esta publicación hasta el 6 de abril del 2006, a las 10:00 a.m. día y hora señalado para la apertura.
Coronado, 21 de marzo del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(27048).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA R.M.R. 01-2006
Rehabilitación con tratamiento TSB3 del camino
Hone
Creck-Puerto Viejo
Por este medio la Municipalidad de Talamanca, invita a todas las empresas interesadas en presentar sus ofertas para la Licitación Pública R.M.R. 01-2006 “Rehabilitación con tratamiento TSB3 del camino Hone Creck-Puerto Viejo”; de que el cartel de licitación se encuentra disponible en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad.
Las ofertas se deben de presentar en la oficina de la Proveeduría Municipal a más tardar el día 2 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(27253).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 0018-2006
Servicios profesionales en ingeniería eléctrica
Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado a Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., por un monto de cuatro mil quinientos ($4.500,00) dólares con 00/100.
San José, 21 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Zady Varela Morales.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-3870.—(27210).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-109
Mantenimiento preventivo y correctivo
para la planta eléctrica del edificio Museos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta número Nº 474-2006, se acordó declarar infructuosa dicho concurso.
San José, 23 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8009).—C-4970.—(27211).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1821-2006
(Declaratoria de desierta)
Construcción del edificio para el
Banco
Nacional en La Fortuna de San Carlos
Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo Nº 10, sesión ordinaria Nº 813-2006, celebrada el 14 de marzo del 2006, acordó:
Declarar desierta la Licitación Pública Nº 1821-2006, “Construcción del edificio para el Banco Nacional de La Fortuna de San Carlos”.
La Uruca, 21 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1562-2006).—C-7170.—(27267).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LxR-HMPJ-00001-2006
Reactivos Protombina, Tromboplastina y Fibrinógeno
La Subárea de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General; de acuerdo a la recomendación técnica emitida por las Doctoras Adriana Valenciano Coto y Anabelle Sánchez Solano del Laboratorio Clínico del Hospital, acuerda adjudicar a la empresa Capris S. A., cédula jurídica 3-101-005113, oferta número 2, para la adquisición de 25.000 pruebas de tiempos Protombina, 2.000 pruebas de Fibrinógeno y 25.000 pruebas de Tromboplastina parcial.
Monto total anual adjudicado: $35.360,00 (treinta y cinco mil trescientos sesenta dólares netos).
Monto estimado en colones: ¢17.840.534,40 (diecisiete millones ochocientos cuarenta mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos).
Tiempo de entrega: de acuerdo al cartel.
Cartago, 20 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Carlos Coto Arias.—1 vez.—(27189).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LxR-HMPJ-00002-2006
Mantenimiento preventivo y correctivo del hardware
y software del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago
La Subárea de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General, de acuerdo a la recomendación técnica emitida por el Sr. Adilio Quirós Calderón del Centro de Gestión Informática, acuerda adjudicar a la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, oferta número 2, para la Contratación del mantenimiento preventivo y correctivo del hardware y software del Hospital.
Monto total anual adjudicado: $13.080,00 (trece mil ochenta dólares netos).
Monto estimado en colones: ¢6.604.092,00 (seis millones seiscientos cuatro mil noventa y dos colones netos).
Tiempo de entrega: Inmediata a partir de la notificación por parte de la Administración sobre la disponibilidad para el retiro del contrato debidamente refrendado por la Unidad de Asesoría Legal del Hospital Dr. Max Peralta J.
La vigencia del contrato es por un año y podrá ser prorrogado como máximo por cuatro períodos iguales, si con noventa días de anticipación la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.
Cartago, 20 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Carlos Coto Arias.—1 vez.—(27190).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Servicio de colocación de capa de cobertura y compactación
de desechos sólidos en el relleno sanitario
de la Municipalidad de Oreamuno.
Se les comunica y agradece a todos los participantes del concurso en referencia, que se adjudicó la Licitación Pública Nº 01-2006, a la empresa Tecno Consultora y Constructora Elma S. A., mediante acuerdo del Concejo Municipal Nº 5470-2006, sesión Nº 302-2006 del 9 de marzo del 2006. Porcentaje obtenido: 100%. Se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.
Oreamuno, marzo del 2006.—Proveeduría Municipal.—Isela Mata Quirós, Proveedora.—1 vez.—(27251).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Licitación para la contratación de cinco personas físicas
y/o
jurídicas para el trámite de cobro extrajudicial y
judicial
de las cuentas de los contribuyentes morosos
de tributos y servicios municipales,
generados en el cantón de
Oreamuno
Se les comunica y agradece a todos los participantes del concurso en referencia, que según el acuerdo Nº 5411-2006, artículo tercero de la sesión Nº 295-2006, celebrada por el Concejo Municipal el día 30 de enero del 2006, se ordena a la Administración:
Se procede a devolver los documentos presentados por la Administración con respecto a este asunto al Departamento de Alcaldía Municipal, para que se comunique a los oferentes la resolución del Concejo Municipal, por lo tanto la Licitación Pública Nº 03-2005, se declara desierta. Se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.
Oreamuno, marzo del 2006.—Proveeduría Municipal.—Isela Mata Quirós, Proveedora.—1 vez.—(27252).
Contratación de Delegados para Pruebas Nacionales
Con el fin de iniciar con el proceso de Precalificación de Ofertas de Delegados de Pruebas Nacionales 2006, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, invita a todas las personas interesadas que cumplen con los requisitos establecidos a participar en el proceso.
Los interesados deben llenar el formulario correspondiente en la Dirección Regional a participar y en caso de no estar inscrito en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda, deberán llenar la fórmula correspondiente y adjuntar la siguiente documentación: nombre del oferente, Nº de cédula, Nº de cuenta al cliente, modalidad de delegado, cantidad de pruebas que supervisará, Institución Educativa que laborará y el puntaje obtenido de la evaluación.
Se deberá presentar la documentación respectiva, en las Direcciones Regionales, a más tardar el 27 de marzo del 2006.
San José, 20 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 16343).—C-8270.—(27259).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006 (Aclaración y prórroga)
Servicio de limpieza y aseo Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2006, que al mismo se le hace la siguiente aclaración:
1. Aclaración:
1.a Punto “B- Condiciones Técnicas” se le adicionan los siguientes numerales:
7. Labores a realizar cada tres meses:
7.1. Chapea.
7.2. Poda.
7.3. Limpieza zonas verdes.
7.4. Eliminación de mala hierba.
8. Labores a realizar anualmente:
8.1. Desramar árboles aledaños a los edificios del Ministerio de Salud.
1.b El numeral “7. Cada vez que se requiere.” del Punto “B- Condiciones Técnicas” pasa a ser el numeral 9.
1.c El numeral
“8. Programa de limpieza.” del Punto “B- Condiciones Técnicas” pasa a ser el
numeral 10 y del cuadro de este numeral se elimina la fila Nº 11 donde
dice:
Chapea, poda, limpieza zonas verdes, eliminación A solicitud Masculino-
de la mala hierba, otras oficinas o áreas y de la Femenino
desramar árboles aledaños a los edificios. Institución
1.d El numeral
“9. Sistema de evaluación.” del Punto “B- Condiciones Técnicas” pasa a ser el
numeral 11 y a su vez se le hace la siguiente aclaración para que
se lea correctamente:
“11. Sistema
de evaluación
a. Precio: 60%
b. Antigüedad de
la empresa: 20%
c. Nivel de
calidad del servicio en otros
proyectos: cartas de recomendación 20%
realización de trabajos de la empresa donde realiza o
realizó
trabajos similares o superiores, con nombre, firma y sello
de la Empresa o Institución.
Total 100%
En donde:
a. Precio: 60%
b. Antigüedad de la empresa: 20%
c. Nivel de calidad del servicio en otros proyectos: 20%
Se tomará en cuenta el nivel de calidad en el servicio que ha brindado la empresa oferente en los diferentes contratos en que trabajó y para ello deberá demostrar mediante documentos escritos (cartas de recomendación) la plena satisfacción del encargado de administrar el contrato en la empresa o institución que recibe o recibió el servicio. La calificación se realizará utilizando la siguiente tabla de referencia:
Cantidad
de Certificaciones Porcentaje
asignado
Más de 10 cartas de recomendación 20%
De 5 a 10 cartas de recomendación 10%
Menos de 5 cartas de recomendación 5%
Total 20%
d. Cotización en moneda nacional. Este inciso se elimina
1.e El numeral “10. Forma de pago.” del Punto “B- Condiciones Técnicas” pasa a ser el numeral 12 y sus incisos se deben leer de la siguiente manera:
“12.1 Los pagos se harán…………………….
12.2 La factura de pago deberá ser acompañada por:
a) Copia de la planilla……………………
b) Copia de la planilla……………………
12.3 Al adjudicatario se…………………….”
2º—El plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 7 de abril de 2006.
San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44769).—(O. C. Nº 1062).—C-32470.—(27367).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 225-2006
(Modificación N° 1)
Compra de cien (100) impresoras láser monocromáticas y
cincuenta
(50)
impresoras de inyección de tinta para uso de diferentes
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:
1. Con respecto al apartado A. Requerimientos mínimos para el ítem número uno, en el punto cinco (5) numeral 5.1 del pliego, el mismo se lee de la siguiente manera:
5.1 “El cartucho de impresión o tóner deberá tener la capacidad de imprimir como mínimo seis mil (6000) páginas a un 5% de cobertura.”
Debe leerse de
la siguiente forma:
5.1 El o los cartuchos de impresión que pueda utilizar el equipo, en forma simultánea, deben tener la capacidad de imprimir como mínimo de seis mil (6000) páginas a un 5% de cobertura.
2. Con respecto al mismo apartado A. Requerimientos mínimos para el ítem número uno, en el punto siete (7) numeral 7.4 del pliego, el mismo se lee de la siguiente manera:
7.4 Debe ser compatible con soluciones en Windows 95, Windows NT, Windows 2000 y Windows XP.
Debe leerse de
la siguiente forma:
7.4 Debe ser compatible con soluciones Windows 2000 y Windows XP.
Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.
La Uruca, 22 de marzo del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1563).—C-14320.—(27270).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03/2006
Contratación del servicio de soporte técnico
informático para la mesa de ayuda de Bancrédito
Se le comunica a los interesados en la Licitación por Registro Nº 03/2006 que en virtud de que la Contraloría General de la República, mediante resolución R-DCA-87-2006 del 21 de marzo del 2006, acogió parcialmente el recurso de objeción al cartel presentado por la empresa IPL Sistemas S. A.; se está procediendo a realizar las modificaciones correspondientes, manteniéndose la fecha de recepción de ofertas para las 15:00 horas del 7 de abril del 2006. Las modificaciones al cartel deberán ser retiradas en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, ubicadas en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, o bien, podrán ser enviadas a través de facsímil, previa comunicación con la Lic. Carmen Mª González B. al teléfono 573-7390, extensión 4112.
Cartago, 22 de marzo del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6591).—C-7170.—(27277).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2006 (Enmienda Nº 1)
Construcción de la oficina periférica en Quepos
Se comunica a todos los interesados en este concurso la siguiente enmienda al cartel:
1. El cuarto párrafo de la condición 4.6 Forma de pago, del cartel, debe sustituirse para que se lea correctamente como sigue:
El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el día en que se realiza el pago.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 21 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(27248).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-UCR-UL (Aclaración)
Concesión temporal de un local para la prestación de
servicios
de alimentación en el comedor universitario
de la Universidad de Costa Rica
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2006, se les solicita pasar a la Unidad de Licitaciones a retirar la Aclaración Nº 1.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(27269).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 060-2006
(Prórroga y modificación)
Adquisición de licencias
A los interesados en la presente licitación se les informa que se han realizado las siguientes modificaciones al renglón Nº 7 del cartel en referencia, las cuales también se encuentran disponibles en la página electrónica de la Junta www.jps.go.cr, contrataciones administrativas.
Renglón Nº 7
Ítem A. Licencias de
actualización antivirus
• Debe incluir protección de amenazas de Internet.
• Protección contra virus, gusanos y troyanos, -spam, antispyware- y vulnerabilidad del sistema, ofreciendo una protección general contra riesgos de seguridad.
• Debe incluir administración centralizada para facilitar al administrador de red una fácil instalación y gestión del antivirus.
• Debe permitir la gestión remota, teniendo disponible la información necesaria de los equipos protegidos o realizar la instalación remota.
• Debe incluir numerosas funciones de prevención y seguridad activa: alertas automáticas de aparición de nuevos virus y peligros de Internet, actualizaciones de productos, novedades.
• El administrador debe disponer de información detallada y precisa para prevenir y solucionar cualquier problema de seguridad que pueda afectar a la red local en Windows 2000, XP y Servidores Windows 2003.
• Debe incluir actualizaciones diarias, automáticas e incrementales contra nuevos virus (comprobables) para que la protección antivirus sea realmente eficaz, es imprescindible que esté constantemente actualizada. El productor del software debe al menos garantizar una vez al día, (refiérase a actualizaciones diarias a nivel de web comprobables en los registros log, no que la consola sea programada para salir a buscar diariamente los updates sin descargar nuevas vacunas.
• Debe incluir Soporte Técnico Telefónico 24 horas al día durante todo el año, en horas hábiles directamente al call center local del adjudicatario (ocho por cinco) y en horas fuera de horario en el sitio web.
• Debe incluir instalación y capacitación a nivel de la instalación.
• Debe ser distribuidor autorizado y tener por lo menos tres personas certificadas en el producto. Se deben presentar las certificaciones con al menos seis (6) meses de vigencia.
• El licenciamiento debe abarcar desde la compra actual y hasta el año 2007, inclusive.
• Debe brindar soporte técnico en sitio durante el mismo período contratado.
• Debe incluir antispam para estaciones de trabajo.
• Debe incluir protección preventiva (sistema proactivo) contra amenazas desconocidas
• Debe incluir protección contra malware avanzado (phishing, pharming hoax, jokes, dialers, hackers, etc).
• Todas estas características deben ser comprobables en la literatura del producto (brochures) y de ser requerido por el Departamento de Informática deben realizarse pruebas para verificar lo indicado por el oferente.
• La Junta de Protección Social de San José cuenta actualmente con licencias 345 licencias Panda y su vencimiento es para diciembre del año 2006.
• Debe incluir informes por papel y exportables a archivos texto para tener la información de incidencias de la red en tiempo real.
• Debe entregar CD de Instalación y certificado de actualización de licencias.
• Licencias antivirus deben incluir un Inventario de Hardware y Software:
· Visualizar las características de hardware de los equipos integrados a la consola (placa principal, memoria Ram, Disco Duro , procesador, periféricos).
· A nivel de software debe identificar sistema operativo, ID de producto, service pack aplicado.
· Debe identificar dirección ip asignada, mac address de la tarjeta de red.
Item B. Licencias de help desk.
• Debe ser software de identificación automática de equipos.
• La información debe ser personalizable por estación e identificar y recoger de forma automática y centralizada toda la información de hardware y software relativa a las estaciones de trabajo de la red.
• Debe tener sistema de inventarios actualizados.
• Debe contar con control preciso de licencias, facilitando la protección contra la instalación de software pirata o no autorizado.
• Se requiere historial de reparaciones para controlar el estado de los equipos averiados, pendientes de reparar u obsoletos.
• Inventarios totales de la institución incluyendo todo tipo de activos; además de los informáticos.
• Posibilidad de elaborar informes globales o parciales y posibilidad de generar gráficos e informes.
• Posibles recogida de datos de las estaciones Windows 2000/ nt/ me / 98 y 95 posibilidad de exportar a programas de tratamientos de textos o de base de datos.
• Debe incluir instalación y capacitación a nivel de la instalación.
Otros insumos para este Ítem son:
Diagrama de Flujo de Datos
A continuación se presentan los diagramas de flujo de datos en los procesos dentro del sistema.
Para
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Descripción de Procesos
Proceso Nombre
1.1 Solicitud
Entidades: Todos los Usuarios de la Institución con acceso al
Sistema.
Tablas: Usuarios, Activos, Marca, Tipo_Act, Caract, Proveedor,
Sistemas, Depto, Detalle, Mantenimiento, Equipo, Solicitudes.
Descripción: Este proceso es en el cual un usuario final realiza una
solicitud
Cuando ingresa los datos (información) al sistema para
establecer una solicitud, la cual se somete a los encargados en el departamento de Informática, quienes administrarán la información para darle seguimiento a la solicitud (dejarlas como pendientes, eliminarlas, aprobarlas, asignarlas para su ejecución).
Proceso Nombre
1.1.1 Procesado
Entidades: Todos los Usuarios de la Institución con acceso al
Sistema.
Tablas: Usuarios, Activos, Marca, Tipo_Act, Caract, Proveedor,
Sistemas, Depto, Detalle, Mantenimiento, Equipo, Solicitudes.
Descripción: Este proceso es en el cual se procesa una solicitud dentro
del sistema.
Cuando se ingresan los datos (información) al sistema
para establecer una solicitud, esta información se somete a los encargados en el departamento de Informática, quienes administrarán la información para darle seguimiento a la solicitud (dejarlas como pendientes, eliminarlas, aprobarlas, asignarlas para su ejecución).
Una solicitud ingresa como pendiente, al asignarse se pasa al estado de en proceso de ejecución, para que quien haya sido asignado ingrese el detalle del trabajo realizado y posteriormente cambie el estado de la solicitud a ejecutada y ser finalmente aprobada.
Proceso Nombre
1.2 Generar Reportes y Consultas
Entidades: Todos los usuarios del sistema.
Tablas: Depende del nivel de acceso a los datos.
Descripción:
Este proceso es mediante el cual cada usuario accede a la información; tanto a nivel de consulta como a nivel de reportes, con el fin de visualizar de diferentes maneras la información que desea accesar. Estas consultas y reportes, se habilitarán de acuerdo a los derechos que tenga un usuario sobre la información.
Proceso Nombre
1.3 Avisos
Entidades: Encargados de Informática
Tablas: Solicitud
Descripción:
Este proceso es en el cual se ejecuta automáticamente enviando mensajes sobre la inclusión de una nueva inclusión de una solicitud, así como que un vehículo necesita mantenimiento, de acuerdo a un arreglo programado según información ingresada por el administrador.
Estos mensajes se presentan con el fin de que el administrador del sistema tenga recordatorios y otros sobre las acciones que se deben de realizar en relación con el sistema.
Proceso Nombre
1.3.1 Ingreso de solicitud
Entidades: Personal de Informática.
Tablas: Solicitudes.
Descripción:
Este proceso es mediante el cual, el sistema verifica la base de datos cada cierto tiempo, para obtener la información sobre las solicitudes que han sido ingresadas al sistema al levantar un mensaje de alerta.
Proceso Nombre
1.3.2 Caduca Garantía de Activo
Entidades: Personal de Informática.
Tablas: Garantías.
Descripción:
Este proceso es mediante el cual, el sistema verifica la base de datos cada cierto tiempo, para obtener la información sobre las garantías sobre los equipos o activos que están por caducar, al levantar un mensaje de alerta.
Proceso Nombre
1.4 Generar Permisos (Seguridad)
Entidades: Encargados de Informática.
Tablas: Usuarios, Seguridad_P, Seguridad_O y Objetos.
Descripción:
Este es el proceso mediante el cual el administrador del sistema o quien se designe como encargado de la seguridad, asigna permisos de acceso a los usuarios, grupo o ambos para obtener acceso a las opciones del menú y las pantallas.
Modelo Entidad Relación
A continuación se presenta el diagrama de Entidad-Relación para las entidades que componen el sistema.
Para
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A continuación se presenta el significado de cada forma dentro del gráfico, con el fin de obtener un mejor entendimiento sobre esta información:
Para
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Relación donde muchos registros deben estar relacionados con un registro (relación estricta).
Para
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Relación donde uno puede estar relacionado con muchos registros (relación estricta).
El nombre de las relaciones, así como sus características y definiciones se detallan en el apartado nombrado Diccionario de Datos de todo el Sistema (Diseño Gráfico del Sistema y Referencias).
En el apartado SISTEMA DE VALORACIÓN DE OFERTAS PARA EL SOFTWARE: “Actualización del Antivirus Panda con licencias de inventario de hardware y software”: léase correctamente “Renglón 7, Ítem A e Ítem B”.
A la vez se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 6 de abril del 2006 a las 10:00 horas.
San José, 20 de marzo del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7394).—C-Pendiente.—(27260).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 15-2006
(Prórroga y modificación Nº 1)
Contratación de servicios de soda-comedor
para el personal del Plantel Rio Virilla
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación, en referencia, se prorrogó para el martes 4 de abril del 2006, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
Además, les indicamos que para la licitación en referencia se realizó la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(27052).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, decreta:
REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR
INTERNOS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento tiene como propósito regular el procedimiento de concurso público para el reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor Internos de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292 del 31 de julio del 2002, y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor Internos” (L-1-2003-CO-DDI), emitidos por la Contraloría General de la República, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.
Artículo 2º—Acciones previas. De previo al inicio del procedimiento de concurso público para nombrar al Auditor o Subauditor Interno, se requerirá de un acuerdo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en el que se declare la vacante de la plaza. Además, mediante acuerdo la Junta deberá ordenar el inicio del procedimiento de concurso público para el nombramiento del Auditor o Subauditor Interno.
Asimismo, mediante acuerdo de Junta se designará a la unidad administrativa competente del procedimiento para el reclutamiento y la selección de los candidatos idóneos, entendiendo a ésta como la comisión especial o el grupo de funcionarios encargados de llevar a cabo el concurso público, y que en todo caso será presidida por el encargado (a) de la Sección de Recursos Humanos.
Artículo 3º—Requisitos del puesto. Los requisitos mínimos para ocupar los puestos de Auditor o Subauditor Interno, son los definidos en los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor Internos”, emitidos por la Contraloría General de la República, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.
Artículo 4º—Sobre las condiciones de la evaluación. De previo a la realización del concurso, la comisión competente del procedimiento elaborará una propuesta que contendrá el manual descriptivo de funciones del puesto, los requisitos, la metodología de evaluación, los predictores de selección, criterios y ponderaciones. Esta propuesta deberá ser aprobada por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.
En caso que se requiera, se podrá coordinar con otras instituciones para la colaboración en materiales y asesoría en el diseño y confección de material de evaluación específico.
Las pruebas a aplicar deberán ser realizadas por profesionales, especialistas en la materia a evaluar, para tal efecto la Administración deberá realizar las contrataciones administrativas que fuesen necesarias.
Artículo 5º—De la publicación del aviso del concurso. La publicación del aviso del concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas, previa asignación de cita. La publicación del aviso se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la comisión competente del procedimiento tenga a su alcance.
Artículo 6º—Sobre el plazo para la presentación de ofertas. Las ofertas de servicios se entregarán en el lugar de la Imprenta Nacional que defina el cartel de especificaciones del concurso, únicamente durante los ocho días naturales siguientes a la fecha de publicación del aviso del concurso.
Artículo 7º—Sobre la recepción de las ofertas. Las ofertas se recibirán en el lugar de la Imprenta Nacional que defina el cartel de especificaciones del concurso, solamente a aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso, todo conforme al cartel de especificaciones del concurso, las mismas deben ser presentadas en forma personal, y bajo ninguna circunstancia se recibirán mediante fax, correo ni correo electrónico. No se recibirán ofertas condicionadas.
Artículo 8º—De la declaración jurada. Cada concursante debe aportar -con su oferta- una declaración jurada en la que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar los puestos de Auditor o Subauditor Interno.
Artículo 9º—Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Se excluirán del procedimiento quienes no se presenten a la evaluación convocada en la fecha y lugar informados oportunamente. Asimismo, serán excluidas las de los oferentes a los que se les compruebe falsedad en la información suministrada.
Artículo 10.—Sobre la convocatoria para el proceso de evaluación. Las personas que cumplan con los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas según lo establecido en el artículo 7º y conforme al cartel de especificaciones del concurso, recibirán la convocatoria para el procedimiento de evaluación. La convocatoria para el proceso de evaluación deberá incluir el día, la hora y el lugar en que se realizarán las pruebas establecidas, y no se admitirán candidatos que se presenten posteriores a la hora indicada.
Artículo 11.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles. Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos, una vez finalizado todo el procedimiento de evaluación. Con los candidatos que obtengan una calificación final de 70% o superior se conformará un Registro de Elegibles, ordenado en orden descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.
Artículo 12.—Sobre la comunicación de los resultados. Los resultados del concurso serán comunicados a los participantes por la Sección de Recursos Humanos. La notificación se realizará en forma escrita, en el lugar señalado por cada uno de ellos para efectos de notificaciones, o en su defecto al domicilio anotado en la oferta de servicios. Contra esta comunicación podrá interponer el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública para estos efectos.
Artículo 13.—Sobre la forma en que estará formada la terna. La comisión competente del procedimiento conformará una terna con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegidos.
Artículo 14.—De la aprobación del concurso y la terna resultante. Concluido el concurso, la comisión competente del procedimiento presentará a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional el informe sobre todo lo actuado, el expediente completo y la terna, y la Junta conocerá y aprobará el concurso realizado al efecto, conforme el objeto del presente Reglamento, autorizando igualmente la terna resultante; en virtud de lo cual emitirá el acuerdo correspondiente, mediante el cual autorizará el envío del informe, conjuntamente con el expediente, a la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—De la aprobación por parte de la Contraloría General de la República. El expediente del concurso y la terna, serán sometidos a conocimiento de la Contraloría General de la República, quien aprobará o improbará el concurso realizado. Si la Contraloría General de la República aprueba el proceso efectuado, se presentará la terna propuesta a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional con el propósito de escoger la persona que se nombrará en el puesto en concurso. Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, la comisión competente del procedimiento adoptará las medidas correctivas del caso, de conformidad con lo que al respecto señale la Contraloría General de la República.
Artículo 16.—Del nombramiento del Auditor o Subauditor Interno. Recibida la aprobación por parte de la Contraloría, la comisión competente del procedimiento procederá con cinco días de anticipación a convocar por escrito a entrevista a los integrantes de la terna, a efectos de que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional escoja al candidato más idóneo.
Artículo 17.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República. De conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, se comunicará a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.
Artículo 18.—Del período de prueba. Una vez nombrado el Auditor o Subauditor Interno, será sujeto a un período de prueba de tres meses. Concluido el período de prueba la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional procederá a comunicar a la Contraloría General de la República su conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.
Artículo 19.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional mediante acuerdo firme Nº 3019 de la sesión ordinaria Nº 177 del 20 de marzo del 2006.
Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—C-Exento.—(27246).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN
Justificación
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José tiene por objetivo principal la promoción del deporte y la recreación en el cantón central de San José, tanto a nivel competitivo como de esparcimiento sano, dentro de los habitantes de dicho cantón.
Para ello cuenta con el apoyo de personas desinteresadas con una profunda vocación de servicio a la comunidad que desean aportar su trabajo, conocimiento técnico y experiencia para la consecución de los fines de dicha institución.
En aras de suministrarles un apoyo por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, es que se dicta el presente Reglamento con el fin de cubrir gastos de alimentación en los que incurren dichas personas en el desempeño de labores para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, a manera de una colaboración simbólica para dichas personas.
Por los motivos anteriores y en apego a lo establecido en el Código Municipal, artículos 164 y siguientes y el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José es que se dicta el presente Reglamento de Gastos de Alimentación.
Artículo 1º—La Dirección Ejecutiva autorizará los gastos de alimentación durante la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así como de las Comisiones integradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, en cumplimiento de las funciones de su cargo, siempre y cuando sea razonable en función del horario en que se requiere el servicio.
Artículo 2º—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de razonabilidad y austeridad, en el tanto que únicamente proceden en los casos indicados en el punto anterior.
Artículo 3º—Los gastos de alimentación de Junta Directiva y las Comisiones incluyen al Director Ejecutivo, la secretaria, el o los asesores legales y los invitados en casos excepcionales, donde su permanencia contemple la mayor parte de la sesión de Junta Directiva o Comisión.
Artículo 4º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva verificar los requisitos y procedencia de incurrir en este tipo de gastos para las sesiones de Junta Directiva.
Artículo 5º—La Presidencia de la Junta Directiva o de las distintas comisiones, en función de actividades propias de su cargo podrá, en casos muy excepcionales, cubrir gastos de alimentación a terceros, tales como representantes de poderes de la república, alcalde, regidores, síndicos, miembros en general del Concejo Municipal, representantes de instituciones del estado, instituciones autónomas o representantes de empresas privadas, fuerzas vivas del cantón, grupos deportivos y recreativos, debiendo presentar en cada caso un informe a la Junta Directiva sobre los asuntos tratados, la duración de la reunión, la persona invitada y las razones que privaron para incurrir en este gasto, siempre y cuando dicho gasto esté relacionado con los objetivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.
Artículo 6º—El presente reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Publíquese.
El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José en la Sesión Extraordinaria Nº 09-2005, del 31 de octubre de 2005 y modificado mediante Sesión Extraordinaria Nº 04-2006, del 30 de enero de 2006, con el propósito de regular y controlar los gastos por concepto de alimentación para la presidencia y la Junta Directiva de la Institución.
Licenciada Maritza Calderón Arguedas, Proveedora.—1 vez.—(25082).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
La Municipalidad del cantón de Montes de Oca, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4º inciso a), 13 inciso d), 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a emitir el siguiente Proyecto Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del cantón de Montes de Oca.
Resultando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal establecen que compete a la administración municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón.
2º—Que las regulaciones para el otorgamiento y control de licencias y patentes en el cantón de Montes de Oca tienen respaldo jurídico en el Código Municipal y la Ley Nº 7462 Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Montes de Oca, publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 1995.
3º—Que el artículo 21 de la Ley Nº 7462 Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Montes de Oca, autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca a adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de la misma.
4º—Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794, del 30 abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas que se desarrollan en el cantón.
5º—Que la Sala Constitucional mediante voto Nº 6469-97, de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete estableció que “es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su mas variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto patente.”
6º—Que el voto de la Sala Constitucional Nº 246-96 define que: “la libertad empresarial no es absoluta y tal garantía debe someterse a las regulaciones que necesariamente deben cumplirse previamente”.
7º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, se establecen la autonomía política administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
8º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:
PROYECTO REGLAMENTO PARA LICENCIAS Y PATENTES
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de aplicación o interpretación del presente Reglamento de Patentes Municipales, cuando se empleen los términos y definiciones siguientes; deben dárseles las acepciones y significaciones que se señalan a continuación:
ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.
Actividades lucrativas: Se entenderá por actividades lucrativas, todas aquellas que generen directa o indirectamente ingresos a los patentados.
Actividades promocionales: Es la propaganda o anuncios que se realizan mediante vallas, pizarras, pantallas, rótulos y similares de cualquier clase; de locales, actividades o productos.
Actividades semiindustriales: Son aquellas en las cuales los procesos de transformación de materias primas se hace a pequeña escala, por medios artesanales o con uso de tecnologías mínimas y de baja intensidad.
Almacenes, casas importadoras, fabricantes y distribuidores: Negocios dedicados a actividades de comercialización y distribución al mayoreo, de artículos de consumo masivo para el hogar y las personas.
Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del “Poder Especial” de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento y en los cuales no se dan actividades bailables o de espectáculos públicos.
Café Internet: Local con computadoras con acceso a la red de Internet por parte del público con posibilidad de venta de bebidas no alcohólicas, repostería y similares.
Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Declaración jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante. Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.
Derechos de autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.
Discotecas o salones de baile: Todo negocio cuya actividad principal y permanente es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales, lo cual incluye el expendio de bebidas alcohólicas para consumir en el lugar; pero que deben cumplir con todas las exigencias establecidas en las leyes o reglamentos para garantizar la seguridad de los usuarios o clientes y la tranquilidad de los habitantes del cantón.
Empresas pequeñas: Según definición utilizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Empresas medianas: Según definición utilizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Empresas grandes: Según definición utilizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Espectáculos públicos: Toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue o convoque a personas, en espacios públicos o privados. Dichas actividades se regulan y deben cumplir con la Ley Nº 6844 de Espectáculos Públicos y lo contenido en el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Montes de Oca.
Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.
Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea civil, o municipal, que se encuentra bajo las órdenes del Ministerio de Seguridad Pública o de las municipalidades de acuerdo con el Código de Policía.
Gestión tributaria: Departamento de la Municipalidad encargado de tramitar todas las solicitudes relacionadas con tramites de licencias o patentes y efectuar la gestión de cobro de las mismas.
Horarios: Horas definidas por la Ley Nº 7633, Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, para la apertura y el cierre de los negocios de conformidad con la actividad de que se trate, según lo define la misma Ley.
Hoteles y pensiones: Establecimientos cuya actividad principal es el alojamiento temporal de personas, según la reglamentación para el desarrollo de dicha actividad. Si tuviese venta de licor, se considera actividad secundaria y debe acatar lo reglamentado en cuanto a patente, horario de funcionamiento, seguridad, etc.
ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
Impuestos: Sumas que se obligan a pagar los contribuyentes o responsable del uso de una patente.
Ingresos: Suma que se recibe como retribución por el desarrollo de actividades lucrativas comerciales, empresariales y de servicios.
Ingreso bruto: El volumen de los ingresos, obtenidos por el patentado, en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal, durante el período fiscal respectivo.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Inspectores municipales: Funcionarios municipales que conforman la Policía Técnica Fiscal y que son los encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización de las licencias municipales.
Inspección municipal: Procedimiento mediante el cual un funcionario municipal realiza una verificación de los derechos, deberes y obligaciones del patentado, en el ejercicio de las actividades de control y fiscalización de las licencias que otorga la municipalidad.
Karaokes: Denomínase karaoke aquel sistema amplificado de sonido que permite el canto de las personas, con acompañamiento de pistas musicales pregrabadas.
Kioscos: Locales comerciales pequeños que usualmente se encuentran en los grandes centros comerciales en espacios no definidos o en sus pasillos y cuya concentración o instalación debe garantizar un mínimo de 15% de áreas comunes disponibles para la circulación de las personas dentro del Centro Comercial.
Ley Nº 7462: Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Montes de Oca, del 23 de noviembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 1995.
Licencia y/o patente: Es la autorización que, a solicitud del interesado, otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa lícita en su jurisdicción, conforme a lo establecido por las leyes vigentes.
Licorera o licorería: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es el expendio de bebidas alcohólicas para llevar en envase cerrado, por lo que no se pueden ni deben consumir dentro del establecimiento, o en sus inmediaciones.
Menores de edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
MEP: Ministerio de Educación Pública.
Micro y pequeñas empresas: Cuando se trate de actividades lucrativas ejercidas directamente por el propietario y su núcleo familiar, o en los cuales no haya más de 10 empleados.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipio: Lo que señala el artículo 1º del Código Municipal.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con autonomía política, financiera y administrativa y jurisdicción territorial sobre un cantón. En este Reglamento Municipalidad de Montes de Oca.
Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad.
Patente permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas por ley y regidas por el Principio de Legalidad, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.
Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil.
Red vial nacional: Según artículo 1º de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.
Red vial cantonal: Según el artículo 1º de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.
Reglamento de patentes o licencias comerciales: Es el que particulariza y define las reglas locales que regulan la actividad lucrativa y comercial en el cantón, para garantizar la seguridad, la salud y un ambiente sano, entre otros; sin detrimento de las regulaciones establecidas en otras leyes vigentes aplicables al desarrollo de la actividad lucrativa empresarial, comercial y de servicios.
Renta líquida gravable: Es la renta producida en el cantón de Montes de Oca, por los patentados, a la cual es aplicable el impuesto establecido por la Ley Nº 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas (Ley del Impuesto sobre la Renta).
Restaurante: Todo establecimiento gastronómico dedicado al expendio de alimentos y bebidas.
Restaurante con venta de licor: Todo establecimiento gastronómico en que el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad secundaria.
Sodas o cafeterías: Lugares para consumir diferentes tipos de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Solicitante: Es la persona física o jurídica que solicita una licencia municipal.
Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realiza las peticiones, consultas o gestiones necesarias ante la Municipalidad.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
Supermercados: Establecimientos cuya actividad principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo masivo y fuera del local.
Traslado: Acción de trasladar físicamente, de un lugar a otro a persona o cosa. Los traslados de patentes o licencias se deben de ejecutar dentro del mismo distrito al que pertenece siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos al respecto.
Traspaso: Renunciar o ceder a favor de otro el derecho o dominio de una cosa. El traspaso de patentes tiene que ser autorizada por el Concejo Municipal de conformidad con los artículos 13 y 82 del Código Municipal.
Título: Documento que emite la Municipalidad para certificar la existencia de la patente.
Venta: Contrato bilateral por el cual se transmite la propiedad de un bien determinada a cambio de un precio pactado.
Venta bruta: El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas, autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal, hecha la deducción que establece la ley del impuesto sobre las ventas.
Visto bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del viso bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando este venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.
Artículo 2º—Objetivos. El objetivo de este Reglamento es regular todo lo relativo a los establecimientos comerciales, la comercialización y el consumo de mercaderías, alimentos y bebidas de cualquier naturaleza que estas sean, prestación de servicios, salas de juegos -sean estos mecánicos o electrónicos-, instalación de rótulos comerciales; así como, lo relativo a las actividades promocionales y culturales, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades lucrativas que se realice en el cantón.
Se pretende dotar a la Administración Municipal de una herramienta que le permita cumplir satisfactoriamente sus obligaciones; además, atender cuatro principios fundamentales: la buena custodia del Patrimonio Público, la eficiencia y eficacia en la Administración Pública, el respeto y apego al Ordenamiento Jurídico e información pública oportuna y confiable.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Sin detrimento de la salvaguarda del interés público frente a la actividad comercial y empresarial, cualquier persona -física o jurídica- puede desarrollar libremente actividades empresariales legalmente permitidas, siempre y cuando reúna los requisitos necesarios establecidos por ley o reglamento, y lo haga cumpliendo con las exigencias establecidas para el negocio de que se trate.
Para efectos de determinar las actividades permitidas en este cantón este Reglamento remite a las categorizaciones establecidas en el Plan Regulador.
Igualmente, las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia municipal en el cantón; excepto, para las actividades reguladas en el capítulo VIII, para las cuales se emiten disposiciones específicas, o para aquellas actividades que cuenten con reglamento específico dictado al efecto, los cuales prevalecerán para esas actividades en particular.
Las actividades que se regulan por normas específicas en el Capítulo VIII de este Reglamento son: ferias, turnos y fiestas comunales, cívicas y patronales, actividades de karaokes, discomóviles, música en vivo y similares y Juegos mecánicos, diversiones y máquinas de juego. Se incluyen, además, las actividades que cuentan con reglamento específico, a saber: Reglamento para Ventas Ambulantes y Estacionarias, Reglamentos para la Instalación de Anuncios y Rótulos.
Artículo 4º—Exigencia de Licencia o Patente y Obligación de Pago. Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia y patente municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el Plan Regulador, la Ley Nº 7462, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud, los Decretos del Ministerio de Salud No. 27569-S, 30465-S y 32181-S del Ministerio de Salud y otras leyes conexas.
El ejercicio de cualquier actividad lucrativa generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.
Artículo 5º—Propiedad de las patentes. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad, a excepción de las patentes de licores, las cuales se rigen por ley especial.
Artículo 6º—Régimen de adquisición y traspaso de las patentes municipales. En razón de lo dicho en el artículo anterior las patentes municipales no son susceptibles de embargo, ni de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido en la ley, a excepción de las patentes de licores las cuales se rigen por una ley especial. El derecho que se otorga al patentado es personalísimo y se extingue con su muerte o su disolución de acuerdo a la ley.
Artículo 7º—Derechos y obligaciones del patentado. La municipalidad confiere al patentado la explotación de las actividades lucrativas necesarias para el desarrollo del cantón. Mediante el certificado que contiene el derecho de patente, el patentado adquiere derechos y obligaciones de acuerdo a la ley los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente bajo pena de ser sancionado de acuerdo a este Reglamento y las normas vigentes en la nación.
Artículo 8º—Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad está obligada a hacer cumplir este Reglamento y las otras normas que tengan relación con el para garantizar el ejercicio adecuado de sus facultades de control y fiscalización y el desarrollo de las actividades lucrativas que tienen lugar en el cantón en concordancia con el orden y la legalidad.
Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Artículo 9º—Departamento de Gestión Tributaria. Es la instancia administrativa que debe recibir, conocer, custodiar y resolver en primera instancia, tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, como los traslados y traspasos de estas, así como de patentes de licores, solicitudes de explotación de estas últimas, y toda aquellos asuntos y materias que se relacione con licencias comerciales, patentes de licores y licencias o permisos de espectáculos públicos.
Artículo 10.—Expedientes. La Municipalidad se obliga a abrir y mantener en orden y debidamente foliado y custodiado un expediente con toda la información y atestados relacionados con todas las solicitudes de patentes que tramite, sea que se aprueben o no.
Artículo 11.—Informes. La Alcaldía deberá presentar al Concejo Municipal un informe semestral, en los meses de febrero y agosto, que deberá contener como mínimo la siguiente información: patentes por actividad, patentes nuevas, patentes renovadas, patentes suspendidas y canceladas, traspasos o cesiones, traslados de patentes, total de patentes por distrito y del cantón; y resultados económicos de las mismas.
Artículo 12.—Denegatoria. La licencia municipal para ejercer actividades lucrativas en el cantón podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
b) Cuando el uso de suelo no sea conforme con la zona de acuerdo con los lineamientos del Plan Regulador del cantón.
c) Cuando la actividad a desarrollar sea contraria a la ley.
d) Cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley.
e) Cuando el solicitante o el inmueble en que se desarrollará la actividad no cumpla con los requisitos y condiciones de operación que se establecen más adelante, en el Capítulo II de este Reglamento.
Artículo 13.—Obligación de los funcionarios. Los funcionarios municipales responsables de la aplicación de este Reglamento, en caso de incumplimiento serán merecedores de las sanciones disciplinarias que correspondan según la normativa aplicable.
Artículo 14.—Confidencialidad de la información. La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes del impuesto a las patentes, tiene el carácter de confidencial a que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO II
Del procedimiento general para el trámite de licencias o
patentes, requisitos y condiciones para su
otorgamiento
Artículo 15.—Solicitud. A efecto de determinar los requisitos que deberá satisfacer el solicitante de una licencia o patente municipal, de previo al inicio de una actividad lucrativa, el interesado deberá presentar un escrito de solicitud dirigido al Departamento de Gestión Tributaria, que deberá venir firmado por el representante judicial y extrajudicial de la Persona Jurídica o por la persona física que ejercerá la actividad.
Este escrito deberá contener la siguiente información, bajo pena de rechazo ad portas:
a) Solicitud expresa y detallada del tipo de patente que solicita según sea la actividad que desea desarrollar y, en cada caso, si requiere además de patente para la venta de licores.
b) Fecha a partir de la cual se realizará la actividad.
c) Descripción de personal, horarios y procedimientos que demanda la actividad a desarrollar.
d) Señalar un lugar para atender notificaciones dentro del perímetro del cantón, o bien, un número de facsímile para este mismo fin. De no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
e) Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud en nombre de su representada o a nombre propio.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, a su discreción, podrá la Municipalidad proveer al solicitante de un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Artículo 16.—Entrega de requisitos. Una vez recibida la solicitud del interesado, el Departamento de Gestión Tributaria procede a entregarle el formulario conteniendo los requisitos generales, especiales o extraordinarios, que deberá cumplir o satisfacer a efecto de obtener los respectivos permisos, según la actividad de que se trate y que se detallan en los artículos 17, 18 y 19 siguientes.
Artículo 17.—Requisitos generales. Todas las solicitudes para los trámites de patente deberán contener y cumplir los siguientes requisitos generales; caso contrario serán inadmisibles:
a) SOLICITUD FORMAL. Solicitud por escrito de acuerdo a lo que establece el artículo No. 14 de este Reglamento o en su lugar el formulario de solicitud de licencia o patente, que provea al efecto la Municipalidad, debidamente cumplimentado.
b) CERTIFICADO DE USO DEL SUELO. Para todo trámite relacionado con solicitudes o trámites de licencias o patentes, siempre se debe cumplir con este requisito.
c) PLANO CATASTRADO DE LA PROPIEDAD. Aportar una copia del plano catastrado de la propiedad en que se halle el inmueble en el que se desarrollará la actividad para lo debida localización el inmueble, para los efectos del tasado de la actividad de la que habla este Reglamento.
d) PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO. Se debe presentar este certificado cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas vigentes en esta materia por parte del Ministerio de Salud.
Cuando un permiso sanitario de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de este, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso sanitario a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o vuelto a otorgar bajo pena de ser sancionado de acuerdo al régimen de sanciones del capítulo VII de este Reglamento.
e) CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO. Certificación de la propiedad en que se desarrollará la actividad emitida por el Registro Público o por notario.
f) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En caso de que el local sea arrendado deberá presentar copia certificada del contrato de arrendamiento del local.
g) DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. Documentos que demuestren la identidad del solicitante: si se tratar de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberá aportar la certificación de personería jurídica y además una copia certificada de la cédula de persona jurídica.
h) TIMBRES FISCALES. Se deben aportar por un valor de ciento veinticinco colones.
i) IMPUESTOS AL DÍA. Tanto el propietario del inmueble como el arrendante, deben estar al día con el pago de sus obligaciones económicas con la Municipalidad.
j) PERFIL DEL PROYECTO. Se debe explicar claramente los alcances de la actividad a desarrollar como actividad lucrativa en el local o inmueble comercial. Este perfil deberá contener como mínimo los siguientes requisitos bajo pena de inadmisibilidad ad portas:
i. Una descripción clara, precisa y detallada del tipo de actividad que se desarrollará en el inmueble dicho. En este sentido es importante que se describan con detalle los procesos, las condiciones, los instrumentos, los recursos (humanos y económicos), los tipos de equipo (técnico y operativo) y los horarios y jornadas que serán usados en el inmueble para la explotación de la actividad.
ii. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad lucrativa a desarrollar con la licencia y los respectivos logotipos o marcas comerciales que se usarán y que esté autorizado para usar el solicitante. Si se cuenta con la certificación de la marca comercial o industrial debidamente inscrita en el Registro Nacional es necesario aportarla a la solicitud.
iii. La dirección de la ubicación exacta de los lugares en que se desarrollará la actividad y de los tipos de inmueble que serán usados en cada caso.
iv. Declarar cualquier actividad, hecho o circunstancia clave que sea determinante para el desarrollo de la actividad que se propone llevar a cabo.
Para los efectos del cumplimiento de este requisito, la Municipalidad a su discreción, podría proveer al solicitante de un formulario mediante el cual se explique la manera en que deberá ser presentado este perfil y los requisitos que deberá contener, principalmente, para los casos de eventos especiales o de solicitudes de patentes temporales de licores.
Cuando se trate de actividades sumamente sencillas, desde el punto de vista operativo y organizacional, este perfil podrá reducirse a una sencilla descripción por escrito de lo que la persona desea hacer en el inmueble y de lo que espera suceda en el desarrollo de la actividad lucrativa.
Las consecuencias jurídicas y reglamentarias, de la no descripción detallada y precisa de todos los aspectos establecidos en este inciso para el perfil es responsabilidad exclusiva del solicitante y no excluye la posibilidad de afectar intereses de terceros con mejor derecho.
k) PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Excepto en el caso de las microempresas, las cuales quedan excluidas del cumplimiento del presente requisito, para todas las demás empresas y actividades se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil de conformidad con el cuadro que se detalla a continuación:
DETALLE DE MONTOS MÍNIMOS DE PÓLIZAS A PAGAR EN COLONES, COMO REQUISITOS DE OPERACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EMPRESAS PEQUEÑAS
¢.5.000.000,00 Límite Único Combinado
EMPRESAS MEDIANAS
¢.10.000.000,00 Límite Único Combinado
EMPRESAS GRANDES
¢.25.000.000,00 Límite Único Combinado
EMPRESAS O ACTIVIDADES ESPECIALES *
¢.50.000.000,00 Límite Único Combinado
(*) Bancos y financieras, gasolineras, supermercados, centros comerciales (malls o similares), oficinas de más de 300 m² de área, locales con capacidad mayor a 70 personas, discotecas, espectáculos públicos, casinos, hospitales y clínicas, gimnasios, hoteles con más de 15 habitaciones, parques de diversiones, cines, teatros, ferias comerciales.
Los montos antes indicados se deben ajustar anualmente, según el índice de inflación anual que determine el Banco Central.
Artículo 18.—Requisitos especiales. El solicitante deberá satisfacer los requisitos especiales definidos para cada uno de los casos que se detallan seguidamente:
a) TASADO PREVIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS NUEVAS. Cuando se trate de solicitudes para explotar actividades lucrativas nuevas será necesario el tasado previo de la actividad lucrativa, por parte de los inspectores municipales, de acuerdo a los parámetros y los criterios que señala la Ley Nº 7462 en sus artículos 3º, 4º y 16 y el artículo 37 de este Reglamento. Para estos efectos la Municipalidad deberá elaborar un formulario de tasado de las actividades lucrativas que deberá ser notificado al interesado al momento de ser verificado, en el sitio, por parte de los inspectores municipales, según lo indicado en los artículos 36 y 38 de este Reglamento.
b) CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Cuando la explotación de la actividad lucrativa requiera contratar los servicios de menores de edad, el solicitante deberá ajustarse a lo que señala el artículo 98 y los otros artículos del Capítulo VII, en lo que lo complementen, del Código de la Niñez y la Adolescencia. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá mostrar al funcionario municipal, cuando así se lo requiera, una copia del registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.
c) PÓLIZA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recursos humanos en calidad de personal contratado deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto, la cual debe mantenerse vigente y al día en todo momento. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o una certificación en que consten las condiciones de este, emitida por el INS. Si se tratara de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar este requisito se podrá obviar, pero deberá aportar la respectiva exoneración emitida por el INS.
d) LEY DE CONSTRUCCIONES Y SU REGLAMENTO. Si la actividad por desarrollar se va a instalar en un inmueble nuevo, reconstruido o por reconstruir, remodelado o por remodelar, o por cualquier otra vía, alterado o por alterar, de acuerdo a su plano constructivo original, deberá aportarse la constancia extendida por esta Municipalidad de que está a derecho con lo que determina en artículo 74, siguientes y concordantes, de la Ley de Construcciones y su Reglamento. Además aportará los correspondientes permisos de construcción, remodelación o reconstrucción de acuerdo a lo que establece al efecto la Fiscalía del Colegio Federad de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
e) CERTIFICADO DE USO. En el caso en que la actividad por desarrollar esté ubicada en un lugar en el cual exista restricción para la operación por encontrarse en algunos de los supuestos que establece el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador, será necesario aportar la correspondiente certificación de zonificación, como documento emitido por la Municipalidad en este sentido, en que se establezca que no hay restricción para la actividad en esa zona. Serán útiles en estos casos los procedimientos y condiciones que establecen los artículos 24 y 25, los anteriores, siguientes y concordantes de la Ley de Planificación Urbana. En caso de que esta certificación declare un uso no conforme de acuerdo al mismo Plan Regulador, el funcionario encargado de otorgar esta certificación deberá consignar en la misma la siguiente leyenda: “Se otorga el siguiente uso del suelo: ____________________________”.
f) DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Si al desarrollar la actividad lucrativa el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, vídeo-cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de acuerdo a lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es necesario que se verifique y se pruebe la autorización para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley.
g) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En caso de tratarse de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía, o quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las condiciones de operación de la actividad lucrativa así lo requiera.
h) SUCURSALES. En caso de que patentados ya existentes deseen abrir nuevas sucursales o expandir sus actividades a otros locales distintos del que ya opera podrán gestionar la solicitud de una nueva patente municipal ajustándose a los requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o también podrán solicitar ante la Municipalidad que amplíe el derecho que ya posee en la actual licencia municipal para que cubra al otro establecimiento, previa verificación de los requisitos que establece este Reglamento para su operación. En ambos casos la Municipalidad otorgará un nuevo certificado para ser utilizado en la o las sucursales que se abran.
Artículo 19.—Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo de actividad lucrativa de que se trate, además de los requisitos generales y especiales que se definieron antes, en los siguientes casos, las solicitudes de licencia o patente deberán satisfacer, aportar y cumplir con los siguientes requisitos extraordinarios:
a) BANCOS O ENTIDADES FINANCIERAS. En estos casos se deberá aportar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.
b) CASAS DE PRÉSTAMO O DE EMPEÑO. Será necesario describir en el perfil del proyecto que presenten los instrumentos y mecanismos financieros que usarán para su funcionamiento como tales.
c) CASINOS. De acuerdo con la ley, solamente pueden operar en Hoteles de Cinco Estrellas y el solicitante deberá aportar la correspondiente autorización del ICT en que se demuestre que esta facultado para ejercer la actividad.
d) CLÍNICAS DE SALUD Y HOSPITALES. Deberán contar con los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS y, además, deberán presentar a la Municipalidad una “carta de compromiso” con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros.
e) GIMNASIOS PRIVADOS, CENTROS DE ESTETICA, FORTALECIMIENTO FÍSICO Y MUSCULAR O DE REHABILITACIÓN FÍSICA Y AFINES. Para el trámite es necesario aportar la autorización del uso de pistas musicales o de vídeos por parte de sus autores de acuerdo a la ley y la certificación de la Comisión de Espectáculos Públicos. Además en el perfil del proyecto que describe el artículo 16 de este Reglamento deberá detallar la cantidad de personas que usarán el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.
f) HOTELES, CASAS DE ALOJAMIENTO, SERVICIOS DE “CAMA Y DESAYUNO”, PENSIONES O AFINES. Para licencia se deberá indicar el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de seguridad e higiene que se ofrecen. Además deberá contar con un Libro de Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Recibo de pago del impuesto del ICT.
g) MÁQUINAS DE JUEGO MANUALES, ELECTRÓNICAS O DE JUEGOS ELECTRÓNICOS. Se aplican las disposiciones del Reglamento para Juegos, Juegos Mecánicos, Diversiones y Máquinas Electrónicas detalladas en el artículo 70 del capítulo VIII de este Reglamento.
h) PARQUES DE DIVERSIONES, CENTROS DE CONVENCIONES, EXHIBICIONES Y FERIAS COMERCIALES Y PÚBLICAS, TEATROS, CINES Y AFINES. Además de los indicados en el inciso l) de este artículo, deberán aportar los planes de manejo de desechos, seguridad, evacuación, contingencia y de atención de emergencias necesarios y adecuados para que funcione la actividad.
i) PUBLICIDAD: Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos deberá comprobarse por medio idóneo a ese fin la autorización para el uso de estos derechos protegidos por parte de sus autores y además deberá aportarse una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.
j) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS. Para la licencia comercial para la explotación de la actividad de Salones de Baile o Discotecas, además de los requisitos generales, el solicitante debe presentar copia del recibo de pago de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
k) EVENTOS ESPECIALES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera permanente, frecuente o esporádica, se organicen eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:
• Visto Bueno de la Policía de Proximidad en que conste el Plan de Seguridad para el público.
• En caso de que se contrate el servicio de seguridad privada se deberá aportar copia del contrato con la Empresa de Seguridad Privada proveedora del servicio.
• Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las eventuales emergencias que pudieran derivarse del evento.
• Póliza de Responsabilidad Civil del INS que garantice la responsabilidad ante terceros por los posibles riesgos que genere la actividad, cuyo monto no podrá ser menor a ¢.25.000.000,00 por persona y ¢.75.000.000,00 por accidente, sumas que deben ajustarse automáticamente, en relación con el índice de inflación anual que determine el Banco Central. Excepto en el caso de las microempresas, las cuales quedan excluidas del cumplimiento del presente requisito, para todas las demás empresas y actividades se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil de conformidad con el cuadro que se detalla a continuación:
DETALLE DE MONTOS MÍNIMOS DE PÓLIZAS A PAGAR EN COLONES, COMO REQUISITOS DE OPERACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EMPRESAS PEQUEÑAS
¢.5.000.000,00 Límite Único Combinado
EMPRESAS MEDIANAS
¢.10.000.000,00 Límite Único Combinado
EMPRESAS GRANDES
¢.25.000.000,00 Límite Único Combinado
EMPRESAS O ACTIVIDADES ESPECIALES *
¢.50.000.000,00 Límite Único Combinado
(*) Bancos y Financieras, Gasolineras, Supermercados, Centros Comerciales (Malls o similares), Oficinas de más de 300 m2 de área, locales con capacidad mayor a 70 personas, Discotecas, Espectáculos públicos, Casinos, Hospitales y Clínicas, Gimnasios, Hoteles con más de 15 habitaciones, Parques de Diversiones, Cines, Teatros, Ferias Comerciales.
Los montos antes indicados se deben ajustar anualmente, según el índice de inflación anual que determine el Banco Central.
• Calificación del tipo de evento o de espectáculo público emitido por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia.
• Título de propiedad del lugar en que se realizará el evento, o copia del contrato de arrendamiento.
• Los demás requisitos para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establece la Ley Nº 6844 y el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad si lo hubiere.
• En caso de que la actividad lo requiera, debe adjuntarse el permiso de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM).
• Permiso de concentraciones masivas del Ministerio de Salud, así como del criterio de la Comisión Auxiliar Cantonal, la cual debe de existir en cada municipalidad según la Ley Nº 7440 de Espectáculos Públicos (artículos 16 y siguientes).
• Permiso de funcionamiento del evento, mediante certificación otorgada por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación reúne las características suficientes y adecuadas y los elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que pudieran causar o contribuyan a contaminar el ambiente del lugar donde se encuentren ubicados.
l) VISTO BUENO DEL MOPT. Cuando se trate de actividades o desarrollos que por sus dimensiones hagan preveer la afluencia masiva de vehículos y que por ello se pudiera afectar las condiciones normales y ordinarias del flujo vehicular, el solicitante debe gestionar ante las autoridades del MOPT el visto bueno para llevar adelante la actividad y la garantía -de ser necesario- de la presencia de funcionarios de esa entidad para regular y ordenar el libre tránsito por las vías públicas de conformidad con la Ley.
m) DECLARACIÓN JURADA. Cuando se tratare de licencias para expender licores, de acuerdo a las categorías que describe el artículo 2 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, las solicitudes deberá ser acompañadas de:
• Una declaración jurada de que no se encuentra en los supuestos de prohibición del artículo 19 de la Ley de Licores.
• Una declaración Jurada de que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos.
• Una declaración Jurada de que el lugar en que operará la licencia de expendio de licores está ubicada a más de cuatrocientos metros de Iglesias, capillas religiosas, centros comunales, centros de salud, centros de práctica y promoción del Deporte de acuerdo a lo que señala la Ley General del Deporte, ni de Centros Educativos de cualquier tipo que éstos sean.
Estas declaraciones juradas, o cualquier otra a la que haga referencia este Reglamento, podrán rendirse en un mismo acto ante abogado o notario y deberán venir acompañadas de las prevenciones de ley al declarante y de la firma de este y la autenticación por parte del profesional en derecho; haber sido emitidas con fecha reciente, no mayor a tres meses, y anterior a la solicitud de patente.
Artículo 20.—Condiciones generales de operación. Todas las actividades lucrativas, empresariales, comerciales y/o de servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el cantón, además de cumplir con los requisitos generales, especiales y extraordinarios, deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas de operación, las cuales se aplicarán en función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar:
a) Disponer de local o locales cuyas características y condiciones sean acordes y adecuadas a la naturaleza de la actividad a desarrollar, lo cual dependiendo de la actividad de que se trate incluye:
• Planta física adecuada y en buenas condiciones de uso.
• Señalización adecuada con iluminación propia o refractaria en donde se indiquen las salidas del local, salidas de emergencias, zonas de seguridad sísmica y ubicación de extintores de fuego.
• Luces de emergencia que proporcionen al local la iluminación necesaria para evacuarlo en caso de emergencia.
• Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1.25 metros del nivel del suelo.
• Salidas de emergencias que cumplan con las disposiciones que en materia de seguridad señalen las instancias correspondientes.
• Instalaciones eléctricas que cumplan con lo dispuesto en el Código Eléctrico Nacional, lo cual debe garantizarse por medio de una certificación emitida por un Ingeniero Electricista, mismo que bajo su responsabilidad deberá certificar que las instalaciones cumplen con lo señalado.
• Condiciones y facilidades de parqueo y estacionamiento que cumplan con la normativa aplicable, especialmente con las regulaciones establecidas en la Ley de Construcciones y su Reglamento (capítulos XVII y XVIII) y la Ley Nº 7600 y su Reglamento; de manera que se garantice el acceso y el libre tránsito de las personas y los vehículos por las aceras y las calles del cantón.
b) Garantizar el ejercicio de las actividades de manera acorde con la naturaleza y dimensiones de la actividad de que se trate, con apego al orden y la legalidad.
c) En lo casos de actividades comerciales relacionadas con el acceso a la Red de Internet por medio de computadoras, deberá destinar un espacio de acceso restringido para mayores de 18 años, no menor al 20% de la totalidad de las computadoras disponibles; siendo prohibida la permanencia de menores de edad en dicha sección, bajo pena de las sanciones aplicables.
d) Cumplir con los otros requisitos y ordenanzas establecidos por la normativa conexa, tales como: Ley General de Salud, Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades a Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley Nº 7462, Ley de Licores y su Reglamento, Ley Nº 7633 de Regulación de Horarios, Decretos Nº 27569-S, 30465-S y Nº 32181-S del Ministerio de Salud, Plan Regulador del cantón, Ley de Tránsito y cualesquiera otra que sea aplicable a la actividad de que se trate.
e) Cumplir con el inciso k) Póliza de Responsabilidad Civil del artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 21.—Plazos para cumplir requisitos. Para el cumplimiento de los diferentes requisitos, antes indicados, el solicitante tendrá los siguientes términos perentorios.
a) Los requisitos generales de los que habla el artículo 17 de este Reglamento deberán ser presentados junto con la solicitud de trámite de la patente, bajo pena de inadmisibilidad.
b) Para el cumplimiento de la presentación de los requisitos especiales, que no se hubieren presentado con la solicitud y que señala el artículo 18 de este Reglamento el solicitante tendrá un término máximo de UN MES, vencido el cual, sin que el interesado haya aportado los documentos que respaldan el cumplimiento de los requisitos, se procederá al archivo de la solicitud, sin responsabilidad para la Municipalidad.
c) Para el cumplimiento de la presentación de los requisitos extraordinarios, el solicitante tendrá un plazo máximo de tres meses, vencido el cual, sin que el interesado haya aportado los documentos que respaldan el cumplimiento de los requisitos, se procederá al archivo de la solicitud, sin responsabilidad para la Municipalidad.
Artículo 22.—Sanciones por incumplimiento. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas que tiene este Reglamento y las otras que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas del patentado que impliquen el incumplimiento de los requisitos ya dichos atrás, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado en el certificado de la patente y de acuerdo a las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 23.—Condiciones en que se otorgan las patentes. Las licencias municipales son propiedad municipal, a excepción de la patente de licores que se rige por una ley especial y se otorgan únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Son otorgadas hasta la muerte del patentado o su extinción de acuerdo a la ley.
Artículo 24.—Actividades lucrativas excluyentes. Sin excepción, no se permitirá la explotación de una patente de licores en establecimientos comerciales que pretendan realizar otras actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como es el caso de “pulpería y cantina”, “bar y restaurante”, “bar y soda”, y similares. Este tipo de establecimientos debe de ser instalado en forma totalmente independiente, con entradas independientes y con patentes y/o licencias diferentes.
Artículo 25.—Plazos para la resolución administrativa. Una vez recibida toda la información necesaria y cumplidos todos los requisitos por parte del solicitante, el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad tendrá un término de treinta días para resolver si rechaza o concede la patente solicitada.
En caso de que se hubiera omitido algún requisito, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores al recibo de la documentación, la administración deberá comunicar a la parte interesada que deberá cumplir con los dichos requisitos que haya omitido, para lo cual se le otorga un plazo máximo de tres días hábiles para subsanar los defectos y adjuntar los requisitos que omitió.
Transcurrido este último término sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos faltantes, la Unidad respectiva procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente.
Artículo 26.—Formalidades de la resolución administrativa. La resolución que concede o deniega la patente municipal deberá contener al menos los siguientes elementos bajo sanción de invalidez:
a) Un encabezado: en que constará: la Unidad o Departamento de esta Municipalidad de que emana la resolución, el número de oficio o resolución correspondiente, el nombre y calidades del funcionario que resuelve, la hora, fecha y lugar en que se resuelve.
b) Unos resultandos: en los que se describirá, uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los procedimientos realizados por las partes, instituciones intervinientes en el proceso y gestiones internas realizadas por la municipalidad para resolver el asunto.
c) Unos considerandos: en los que se describirá uno a uno, por orden de importancia los hechos fundados en criterios de oportunidad, viabilidad, pertinencia y las razones, doctrinales y jurisprudencia administrativa así como las legales que fundamentan la decisión de conceder o denegar la patente. Además se describirán pruebas que dan sustento a lo razonado.
d) Un por tanto: en el que se resolverá de manera definitiva y concreta si se concede o no la licencia. Además se dará un emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de que habla el artículo 162 del Código Municipal.
e) Una razón de notificación: en que se consigne el lugar en que se hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre, apellidos y cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta razón.
Artículo 27.—Recurso de revocatoria. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso tendrá Recurso de Revocatoria dentro del quinto día, después de notificado, para ante la instancia que emitió la resolución. Deberá presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del recurso.
La resolución que resuelva este recurso deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el artículo 26 anterior de este Reglamento.
Artículo 28.—Recurso de apelación. La resolución que resuelva el recurso de revocatoria tendrá recurso de apelación dentro del quinto día para ante el Alcalde Municipal. También deberá presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del recurso.
La resolución que resuelva este recurso deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el artículo 26 anterior de este Reglamento. Esta resolución además agotará la vía administrativa.
CAPÍTULO III
Determinación del impuesto a las patentes municipales
Artículo 29.—Categorías de patentados. Para los efectos de la determinación del Impuesto a las patentes municipales existen dos categorías de contribuyentes:
a) Aquellos que ya existen y que son cesionarios de una licencia en operación a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.
b) Aquellos que solicitan una nueva patente o licencia municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.
Artículo 30.—Subcategorías de patentados. De acuerdo con el artículo anterior se establecen las siguientes subcategorías de patentados:
De entre los patentados ya existentes que actualmente tienen una licencia municipal en explotación pueden reconocerse las siguientes subcategorías:
a) Patentados existentes que declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en un ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.
b) Patentados existentes que no han declarado impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.
c) Patentados existentes que funcionan como sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en la jurisdicción del cantón de acuerdo a los artículos 2 y 4 de este Reglamento.
d) Patentados existentes que abren sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.
e) Patentados que son agentes distribuidores o vendedores: Son aquellas que realizan la actividad lucrativa de venta de productos o servicios dentro del cantón como agentes vendedores o distribuidores de casas matrices ubicadas dentro o fuera del cantón sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.
De entre los patentados nuevos que solicitan una licencia municipal se pueden distinguir las siguientes subcategorías:
a. Patentados nuevos que declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.
b. Patentados nuevos que no declaran impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.
c. Patentados nuevos que funcionan como sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en la jurisdicción del cantón, de acuerdo al artículo 2 de este Reglamento.
d. Patentados nuevos que abren sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.
e. Patentados nuevos que desean ser distribuidores o vendedores: Son aquellos que desean realizar actividades lucrativas de venta o distribución de productos o servicios dentro del cantón, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas dentro o fuera del cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, si no por medio de vehículos automotores.
Artículo 31.—Declaración Jurada del Impuesto a las Patentes. Los patentados en el ejercicio pleno de los derechos que le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en cantón y de acuerdo a la patente que ejerzan; mediante el formulario para la Declaración Jurada del Impuesto a las Patentes, que se detalla en el artículo 32 siguiente de este Reglamento.
Esta declaración deberá ser realizada por los patentados una vez cada año y consignará la información referente al plazo que corresponde a todo el período de operaciones inmediata anterior, en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a la Municipalidad a más tardar el día quince de enero de cada año.
A la Declaración Jurada del Impuesto a las Patentes se le adjuntará copia certificada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación Directa.
La Declaración Jurada del Impuesto a las Patentes que deben presentar los patentados a la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 122, 123, y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo 309 del Código Penal.
Además, de aplicar la sanción indicada en el Artículo 61, la Municipalidad buscará y generará mecanismos que le permitan incentivar la declaración voluntaria del patentado de sus ingresos para los efectos de la determinación del impuesto a las patentes.
Artículo 32.—Formularios de declaración. La Declaración Jurada del Impuesto a las Patentes, deberá ser hecha por el patentado en un formulario que la Municipalidad facilitará al patentado con este fin y al menos con un mes de antelación a la fecha última de entrega, en el que se consignará, entre otros elementos, el nombre comercial del negocio, el número de la patente asignada, el monto de ingresos brutos generados en el año, el nombre y demás calidades de ley, así como la fecha, el lugar y la firma del declarante con la leyenda de que se trata de una declaración jurada la cual hace el declarante con base en el conocimiento personal que tiene de sus ingresos brutos en el ejercicio de sus actividades lucrativas.
Estos formularios serán recibidos en el Departamento de Gestión de Tributaria de la Municipalidad durante los primeros quince días del mes de Enero de cada año en horarios y jornadas hábiles.
Artículo 33.—Contribuyentes que no declaran. La Municipalidad de Montes de Oca podrá requerir de los contribuyentes que no sean declarantes del Impuesto sobre la Renta, que adjunten fotocopia del último recibo del pago de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una certificación extendida por la CCSS, en que se indique las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.
Artículo 34.—Revisión y recalificación de la declaración. De acuerdo a lo que establecen los artículos 9 y 13 de la Ley de Patentes toda declaración brindada por el patentado queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos por la Ley.
Si se comprobare que los datos suministrados por el declarante son inexactos, incorrectos o incompletos, y que por esa circunstancia fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a pagar, se procederá por parte de la Municipalidad a hacer la recalificación correspondiente de oficio, previo cumplimiento del principio del debido proceso que es garantía del administrado.
Además, toda declaración que por revisión o estudio se comprobara como fraudulenta y que contraviniere a cualquier norma tributaria vigente, quedará sujeta a lo estipulado en los artículos 88, 89, y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como el artículo 309 del Código Penal.
La revisión de la declaración permite a la Municipalidad determinar la categoría de patentado que corresponde al declarante; así como, calcular el impuesto a pagar por la actividad desarrollada.
Artículo 35.—Determinación de oficio. La determinación de oficio del monto del Impuesto por Licencia Municipal se hará de acuerdo a los criterios que establece el artículo 10 de la Ley Nº 7462, que al efecto establece:
La Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que no hubiere presentado la Declaración Jurada del Impuesto a las Patentes.
b) Que su Declaración Jurada del Impuesto a las Patentes, una vez revisada por la Administración Tributaria Municipal haga presumir que existen intenciones defraudatorias con la consecuente sanción.
c) Que aunque hubiera presentado la Declaración Jurada del Impuesto a las Patentes, no hubiere aportado la copia de la Declaración de Renta, presentada a la Dirección General de Tributación Directa.
d) Que aunque hubiera presentado la Declaración Jurada del Impuesto a las Patentes, aporte la copia alterada de la declaración presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.
e) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante esa Dirección. En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
f) Que se trate de una actividad recientemente establecida.
g) Otros casos que contempla la ley.
Artículo 36.—Procedimiento para la determinación de oficio para actividades nuevas. Cuando se hiciere una solicitud de patente municipal por primera vez, la Municipalidad deberá proceder a realizar el tasado -según criterios del artículo 37) siguiente- de las condiciones de operación y del tipo de actividad a desarrollar, mediante la inspección ocular al local comercial y entrevista al solicitante, ambas en el sitio en que se desarrollará la actividad.
En el mismo acto de levantamiento del acta de tasado y de la entrevista al solicitante o a su representante, autorizado al efecto, se le entregará una copia de ésta, y con ella quedará debidamente notificado de las condiciones que allí se determinen.
Una vez tenida por notificada y en firme el Acta de Tasado ésta se tomará como base para emitir una resolución administrativa por parte del Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad en que le comunicará al solicitante el resultado de la Inspección Ocular y de la Entrevista al Patentado, los montos en que se determinó el impuesto a pagar y las condiciones para su pago efectivo a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al recibo del acta.
Esta resolución podrá ser impugnada por el solicitante interponiendo los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, mediante escrito motivado en que exprese los fundamentos en los términos que señala el artículo 162 del Código Municipal y los artículos 27 y 28 de este Reglamento.
Lo resuelto por el Alcalde en esta materia agota la vía administrativa.
Artículo 37.—Criterios para el tasado de actividades nuevas. Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, el monto a pagar se determinará según el monto por actividad que establezca la tabla de promedios por actividad que se emite anualmente en la Municipalidad de Montes de Oca, y cuyos montos son trimestrales.
Para fijar el monto del impuesto de conformidad con lo anterior, y en concordancia con los alcances del artículo 18 de la Ley Nº 7462; Gestión Tributaria solicitará al contribuyente o responsable, la información necesaria para establecer los factores de la imposición, estando el patentado en la obligación de brindar esa información.
La tabla de valores promedios por actividad pasa a formar parte de este Reglamento.
Artículo 38.—Procedimiento para la Determinación de Oficio, o para la Recalificación de la actividad. De acuerdo con los resultados obtenidos con la Declaración Jurada para el Impuesto de las Patentes, y de conformidad con los artículos 29, 30, 31 y 34 anteriores, La Municipalidad esta facultada para recalificar o determinar de oficio el impuesto que corresponde pagar al patentado o contribuyente.
Para ello, mediante resolución razonada se notificará al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen, y en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido, pudiendo en este acto, de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar ante el Concejo, por escrito dichas observaciones o cargos formulados, debiendo en tal caso especificar los hechos y las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionado u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En caso de que el contribuyente o responsable no presentare ninguna oposición, la resolución quedará firme.
El Concejo deberá resolver la impugnación, valorando las pruebas de descargo dentro de los diez días hábiles siguientes, pues de no hacerlo, no podrá la municipalidad cobrar multas ni intereses.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa.
El interesado podrá establecer la demanda respectiva ante la autoridad jurisdiccional respectiva, de conformidad con lo que establece la ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para los procesos especiales tributarios, para lo cual deberán acompañar el documento que acredite el pago.
Artículo 39.—Factores que determinan la imposición. Salvo en los casos indicados en los artículos 41, 42 y 43 de este Reglamento y los indicados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nº 7462, en que se determina un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, para todas las demás actividades se establece como factor determinante para la imposición, los ingresos brutos anuales, sin considerar lo recaudado por concepto de impuesto de ventas, que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava y la renta líquida gravable.
En el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 40.—Porcentaje a aplicar. Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente, para lo cual se deberá aplicar un uno por mil (1 x 1000), sobre los ingresos brutos más un ocho por mil (8 x 1000) sobre la Renta Líquida Gravable. Dicha suma divida entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar.
Artículo 41.—Impuesto a los espectáculos públicos. Cuando las actividades lucrativas se refieren a espectáculos públicos, serán aplicables los alcances del Reglamento para el Cobro de los Impuesto de Espectáculos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 12 del 19/01/1999.
Artículo 42.—Impuesto a actividades lucrativas ocasionales. Cuando se trate de patentes temporales para el desarrollo de actividades lucrativas ocasionales, tales como: ferias comerciales, artesanales, exposiciones de cualquier clase y similares que tengan lugar en Centros Comerciales u otro tipo de inmuebles, que implique un cambio en el giro normal de las actividades lucrativas que se desarrollan usualmente en el inmueble y cuya duración sea menor a un mes; se aplicará un porcentaje del monto por actividad que establezca la tabla de promedios por actividad vigente en la Municipalidad de acuerdo con la duración del evento y, según se detalla seguidamente:
Duración
del evento Porcentaje
aplicable
1 mes 100%
15 días 175%
1 semana o menos 150%
El porcentaje aplicable se refiere al valor trimestral establecido en la tabla de promedios por actividad y se aplica por separado para cada uno de los puestos o stand que se instalen.
En caso de que para el desarrollo de una feria comercial o exposición se dé una gran diversidad de actividades comerciales se aplicará la tasa de la actividad predominante en el evento.
Si se trata de actividades lucrativas con una duración mayor a un mes se aplican los requisitos y criterios aplicables a actividades lucrativas permanentes.
Artículo 43.—Impuesto a centros de apuestas, sportbooks, call centers y similares. Cuando las actividades lucrativas se relacionen con los denominados call centres, sportbooks, casas de apuestas y similares el impuesto a cobrar estará determinado por la tasa trimestral más alta definida en la tabla de valores promedio de actividades de la municipalidad aplicable al tasado de actividades nuevas.
Artículo 44.—Solicitud de inspección o tasado de previo a resolver. De previo a resolver una solicitud, queja o reclamo administrativo formulado por el administrado en relación con una patente, siempre que así sea considerado necesario, el funcionario que corresponde podrá solicitar a la Policía Técnica Fiscal de la Municipalidad, mediante escrito motivado al efecto, que se designe un inspector municipal o algún otro funcionario o perito, para que se proceda a levantar un acta de inspección que sirva para determinar las condiciones reales de lo que se requiere para resolver.
Este escrito de solicitud que formule el funcionario a la Unidad de Inspectores deberá contener una descripción clara y circunstanciada de los requerimientos y criterios que deberá utilizar el inspector o funcionario encargado de la inspección y que deberán ser incorporados al acta. Se le señalará hecho por hecho y situación por situación qué es lo que se desea que se resuelva y se inspeccione o se tase en ese acto. El inspector o funcionario encargado de la inspección está en obligación de cumplir punto por punto con lo requerido en ese escrito y si no fuere posible, indicarlo en el acta señalando las razones de la imposibilidad haciéndolo constar así en el acta respectiva.
Artículo 45.—Vigencia del impuesto. El impuesto de patentes tendrá vigencia para el ciclo fiscal anual, y será revisado anualmente, a partir de la información suministrada a través de la Declaración Jurada para el Impuesto a las Patentes.
Además, el impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Artículo 46.—Forma de pago. El impuesto deberá ser cancelado por trimestres adelantados en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto, generará multas e intereses, que se calcularán de conformidad con lo que al efecto haya establecido la Municipalidad, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 47.—Territorialidad del impuesto. Todas aquellas personas físicas o jurídicas, cuya actividad esté distribuida en uno o más cantones, aparte del cantón de Montes de Oca, y que por tal motivo estén sujetas al pago del impuesto de patentes en esos cantones, deberán determinar y demostrar, mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos, que se generan en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca, para efectos del pago del impuesto respectivo.
CAPÍTULO IV
Deberes, derechos y prohibiciones para el patentado
Artículo 48.—Derechos del patentado. Son derechos del patentado:
a) Ejercer la actividad para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.
b) Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente.
c) Ejercer las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las patentes de que habla este Reglamento.
Artículo 49.—Deberes del patentado. Son deberes del patentado:
a) Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
b) Respetar las directrices escritas que la Municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.
c) Conservar en buen estado y exponer certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.
d) Cumplir con los requisitos y condiciones que se le señalan en la resolución municipal y en los plazos ahí contenidos.
Artículo 50.—Prohibiciones al patentado. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el patentado:
a) La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
b) El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el certificado de patente.
c) La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.
d) Además le son prohibidas al patentado todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Psicotrópicos, la Ley General de Salud, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
CAPÍTULO V
Otros procedimientos especiales
Artículo 51.—Traslado de lugar de la patente. Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o que existe actualmente siempre y cuando este cambio no implique la violación o incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.
Para el traslado es necesario que se formule una solicitud por escrito a Gestión Tributaria de la Municipalidad en los mismos términos que establecen los artículos 17, 18 y 19 de este Reglamento. En todos los casos será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento de todos los requisitos que establece este Reglamento para el funcionamiento de la patente en el nuevo lugar solicitado.
Para el caso de las patentes de licores el traslado de la patente deberá hacerse en las mismas condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 18 inciso n) de este Reglamento y de acuerdo a lo que establece la Ley de Licores.
Si un patentado quisiera trasladar su patente a un lugar que no cumpla con los requerimientos de este Reglamento y las demás normas vigentes, en cuanto a distancias y condiciones generales, y además, no pudiera seguir ejerciendo su derecho a la licencia en el lugar que actualmente opera, perderá su derecho a la licencia y, así se le comunicará en resolución debidamente motivada y fundamentada al efecto.
Los efectos de esta resolución debidamente firme se equipararán a la renuncia de la patente.
Artículo 52.—Cambio de clasificación de la patente. Una patente que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas de acuerdo al perfil diseñado por el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud en este sentido por parte del patentado. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos que demanda este Reglamento y las demás normas vigentes.
La solicitud se resolverá mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y en los mismos términos del artículo 26 de este Reglamento y cabrán los mismos recursos de acuerdo al procedimiento que señala este Reglamento.
Artículo 53.—Cesión del derecho de patente. El patentado podrá ceder el derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o jurídica, siempre y cuando, así lo demuestre y lo solicite a Gestión Tributaria de esta Municipalidad.
Este derecho sólo podrá ser cedido en una proporción del cien por ciento y mediante contrato celebrado ante un profesional en derecho.
Por el traspaso mediante cesión de este derecho el patentado sólo podrá indemnizarse de aquellos activos intangibles que el ejercicio de su derecho haya generado y no podrá recibir suma alguna por el derecho de patente. En este caso se exceptúa la patente de licores, la cual se rige por ley especial. El cedido podrá disfrutar de los derechos que otorga el uso de esta patente siempre y cuando satisfaga los requerimientos que establecen las leyes y los reglamentos para su ejercicio y cumpla con las condiciones y requisitos que se han dicho atrás.
La plenitud de estos derechos le serán endosados cuando la Municipalidad así lo comunique en resolución motivada y fundamentada al nuevo patentado.
Artículo 54.—Renuncia al derecho de patente. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente deberá comunicarlo a la Municipalidad mediante la fórmula de renuncia al derecho de patente que esta le facilitará, o bien, mediante escrito dirigido al Departamento de Gestión Tributaria en que haga esta declaración.
Una vez firme esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá para ese patentado y será decisión de la Municipalidad si lo vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente para todos.
Artículo 55.—Reposición de Títulos de Licencia Comercial. En razón del deterioro, extravío o destrucción del Titulo de Licencia Comercial, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título ante el Departamento de Gestión Tributaria, para lo cual aportarán lo siguientes documentos:
a) Solicitud de emisión de nuevo Título de Licencia Comercial por deterioro del anterior, extravío o destrucción del mismo, señalándose en dicha nota lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del título anterior, debe adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a reposición.
b) Cédula o personería jurídica vigente según corresponda.
CAPÍTULO VI
De la Policía Técnica Fiscal, los inspectores
y los otros funcionarios municipales
Artículo 56.—Garantía de control y fiscalización. La Municipalidad debe garantizar, a través de su cuerpo de inspectores y de las autoridades correspondientes, el debido control y fiscalización de todas las actividades lucrativas que se desarrolle en el cantón, por todos los medios que estén a su alcance.
Artículo 57.—Identificación. La Policía Técnica Fiscal y en general los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones debe estar debidamente identificados para realizar las visitas, inspecciones, verificaciones o cualquier otra diligencia relacionada con el deber de control y fiscalización de las actividades empresariales, comerciales o de servicios, nuevas o en operación en el cantón.
Artículo 58.—Facultad para notificar asuntos de patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios del Departamento de Gestión Tributaria, así como al Alcalde Municipal, para que notifique todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes municipales.
Artículo 59.—Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios del Departamento de Gestión Tributaria, así como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes municipales.
Artículo 60.—Contenido de las actas de los inspectores. Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.
b) La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.
c) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.
d) En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
e) En el caso de tasado de las actividades lucrativas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. La fórmula de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.
f) En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como conste en el expediente.
h) En caso de ser materialmente posible, y sin que por ello se interfiera en la labor propia del funcionario municipal, el patentado podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección por un profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario municipal podrá adjuntar al acta los datos que el patentado o el perito o el profesional que le acompañe pida que se incorporen a la misma y además se adjuntarán a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.
Artículo 61.—Facultad de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento.
Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.
Artículo 62.—Competencias y atribuciones de la Policía Técnica Fiscal. Compete a los inspectores que integran la Policía Técnica Fiscal, las siguientes funciones:
a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias comerciales.
b) Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de la licencia.
c) Fiscalizar que la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.
d) Velar porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.
e) Realizar las notificaciones del Departamento de Gestión Tributaria para lo cual aplicarán las reglas de notificación que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en lo que sea procedente.
f) Rendirán un informe previo, en el caso de patentes que requieran permiso sanitario de funcionamiento o, cuando se solicite de esa manera por el Jefe de Área. En el resto de casos, se rendirá un informe a posteriori mediante el cual se detallarán las condiciones de funcionamiento de dicho negocio, además de realizar la medición de distancias (debe contar con certificación topográfica) que determina el Reglamento de la Ley de Licores.
g) Verificar la información sobre inventarios de mercaderías, materiales, número y clase de empleados, condiciones del local y cualesquiera otras atinentes al impuesto dentro de los límites de la Constitución y las Leyes.
h) Verificar el cumplimiento de otras normas que comprometan a responsabilidad municipal por el otorgamiento de la patente.
i) Prevenir a los patentados del pago puntual.
j) Coordinar y ejecutar junto con las Autoridades de Policía la clausura transitoria o cierres indefinidos de locales por incumplimiento de las normas vigentes.
k) Informar pronta y oportunamente del resultado de sus gestiones a su superior mediante informe escrito.
l) El Inspector Municipal debe de solicitar en al menos una vez al mes al Ministerio de Salud y a la Policía de Proximidad un informe de quejas de los vecinos o incidencias de los patentados o locales comerciales y presentarlas ante Gestión Tributaria para ser incluidas en el expediente administrativo y/o para tomar las medidas necesarias de acuerdo a este Reglamento y a las leyes vigentes.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 63.—Debido proceso. De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado. En este sentido serán aplicables las normas del Manual de Normas y Procedimientos Internos de esta Municipalidad.
Artículo 64.—Clausura de la actividad. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura de la actividad en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir explotando la actividad.
a) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme que existe una actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón de Montes de Oca sin la correspondiente patente o licencia municipal.
b) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el no cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento.
c) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o inmuebles, en que explota la licencia que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.
d) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
e) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.
f) Incumplir con los alcances, delimitaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento.
g) En los casos que establece el artículo 29 de la ley de Planificación Urbana.
Artículo 65.—Suspensión de la patente. Tal y como lo señala el artículo 81 bis del Código Municipal, la Municipalidad quedará autorizada a suspender la licencia municipal a los negocios que:
a) Estén morosos en el pago de la licencia por dos o más trimestres.
b) Incumplan los requisitos que las leyes de la república establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.
Además serán sancionados con multa equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando con su actividad. Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a la autoridades que considere convenientes las cuales estarán obligadas a brindárselas.
Artículo 66.—Multa del 10% del impuesto anual de patentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 7462 serán sancionadas con una multa del 10% del impuesto anual de patentes pagado durante el período inmediato anterior a todo aquel patentado que no presente la declaración jurada para la determinación del Impuesto a las Patentes Municipales dentro del término establecido en la ley y este Reglamento.
Para los casos de las patentes de licores aplicará lo que establece la Ley Nº 7881 actualmente vigente.
Artículo 67.—Sanciones relacionadas con patente de licores. Quedan facultados los funcionarios municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondiente ante esas mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de licores incurrieren en las siguientes conductas:
a) Vender licor, en cualquier forma o presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o fuera de los establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad. La sanción a aplicar en este caso será de una multa de diez salarios base de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas y de dos a treinta días multa de acuerdo ala artículo 380. 2. a) del Código Penal.
b) Tolerar o permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta de licores. La sanción a aplicar en este caso será de una multa de cinco salarios base de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de al Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendios de Bebidas Alcohólicas.
c) Vender licor fuera de los horarios establecidos en la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa de siete salarios base de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas.
d) Vender licor a personas en evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será la que dispone el artículo 24 de la Ley de Licores y la del artículo 380. 2. b) del Código Penal.
e) Vender licor a personas que el encargado del expendio sabe afectadas por algún tipo de enfermedad mental. La sanción por esta conducta será la que señala el artículo 380. 2. c) del Código Penal.
f) Vender licor a personas que el encargado del expendio sepa tiene prohibido frecuentar lugares donde se venda licor. La pena será la que dispone el artículo 380. 2. d) del Código Penal.
g) Vender licor en horarios y fechas prohibidas por la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa de doce salarios base de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas.
h) Vender cigarrillos o tabaco, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. La sanción que se aplicará en este caso será la que establece el artículo 4 de la Ley contra el Fumado Nº 7501.
i) De acuerdo a anteriores resoluciones de esta Municipalidad y de la Ley de Licores y su reglamento se prohíbe vender licores para consumir fuera del local y en consecuencia vender en envases desechables, lo anterior no corre para licoreras ni supermercados, los cuales a su vez, no pueden vender para consumir dentro del local.
Artículo 68.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales soliciten información, documentos comprobantes de derechos, o emitan órdenes escritas o verbales a los patentados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.
Si el patentado desobedece estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además, la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
Artículo 69.—Ruptura de sellos por los patentados. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas que hayan sido declaradas indebidas de acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se hace para efectos fiscales.
El patentado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si La Municipalidad conociera y lograre demostrar que el patentado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo podrá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 394 inciso 1 del Código Penal.
Artículo 70.—Realización de operativos. Los funcionarios municipales junto con las autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad afín, podrá realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de este Reglamento.
Artículo 71.—Procedimiento para el decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto, ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:
a) Primero: se le informará, por medio de la lectura de las faltas concretas a este Reglamento en que halla incurrido o, a través de una notificación escrita entregada al efecto de lo que establece el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad; sea que se trate de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento para cualquier otra actividad. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.
b) Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y el precio de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso indeleble.
c) Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, este podrá retirarla si cancela a la Municipalidad en ese mismo acto, o a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente a un 40% del valor total de la mercadería decomisada.
e) Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
f) Sexto: En caso de reincidencia por los mismos hechos atrás señalados por parte del vendedor, los funcionarios municipales denunciarán los hechos al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de la zona a efectos de que se proceda a imponer las sanciones correspondientes, las cuales no podrán ser inferiores al monto señalado en el inciso d) de este artículo.
Artículo 72.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Solo podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:
i. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada al Asilo de Ancianos Nuestra Señora de Lourdes o, a las siguientes instituciones: IAFA y comedores escolares de los Centros Educativos del cantón en partes iguales para cada una de las instituciones para que se disponga de ella.
ii. Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán entregados a la Junta Administradora del Cementerio Municipal si la hubiera o será utilizada directamente por el Municipio para la ornamentación y decoración de las iglesias o los cementerios del cantón.
iii. Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a las Juntas de Educación que así lo solicitaren formalmente al Concejo Municipal.
Artículo 73.—Participación de la sociedad civil. En los casos indicados en el Capítulo IV y los procedimientos sancionatorios indicados en este capítulo, los vecinos de un establecimiento, las asociaciones de desarrollo y otros grupos similares, que se consideren afectados por alguna circunstancia derivada del ejercicio de una actividad lucrativa podrán intervenir como parte interesada, en conformidad con los artículos 275 a 281 de la Ley General de La Administración Pública y 24 del Reglamento de la Ley de Licores.
Para los efectos de comparencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso, a criterio del Alcalde, se deberá nombrar a un máximo de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada y deberán indicar un solo lugar donde atender notificaciones.
Artículo 74.—Notificación de la aplicación de sanciones. Una vez cumplido el Debido Proceso a favor del Administrado, la suspensión o cancelación de licencias o patentes comerciales se realizará mediante resolución administrativa motivada, la que será debidamente notificada al Patentado.
Artículo 75.—Otras sanciones. Lo dispuesto en los artículos previos de este capítulo no limita la facultad de la Municipalidad de aplicar otras sanciones establecidas en otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente, en especial aquellas que determina el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Penal.
CAPÍTULO VIII
Regulaciones excepcionales aplicables
a actividades especiales u ocasionales
Artículo 76.—Regulaciones para ferias, turnos, bingos, fiestas cívicas, patronales y comunales. Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades de beneficio comunal o social; tales como: ferias, turnos, bingos, fiestas cívicas, patronales y comunales, las mismas podrán ser autorizadas por el Concejo Municipal en aplicación de los alcances del Artículo 57 del Código Municipal, y de acuerdo con los requisitos excepcionales y especiales aplicables en estos casos.
a) De la solicitud y los requisitos. Para obtener el permiso los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
i. Escrito dirigido al Concejo Municipal en el que se hará constar:
ii. El nombre y calidades del interesado, grupo comunal o Asociación que organiza la actividad.
iii. Lugar exacto en donde se desarrollará la actividad, lo anterior con el fin de que la Municipalidad valore la conveniencia, de conformidad con el artículo 13, inciso d) de la Ley de Construcciones.
iv. Nombre y calidades de la persona responsable de velar por el orden y la buena marcha de la actividad.
v. Indicación de las fechas durante las cuales se llevará a cabo la actividad y los eventos a explotar.
vi. Indicación de todas las actividades que se llevarán a cabo, tales como bingos, juegos, ventas de comida, carruseles, etc.
vii. Indicación de los lugares que se utilizarán como áreas de parqueo, o su referencia a parqueos utilizables por los clientes.
viii. En caso de explotación de licores, previo a la autorización, deberá solicitar la respectiva patente temporal otorgada por la municipalidad.
ix. Si fueran a operar carruseles, deberán aportar copia certificada de la póliza de Responsabilidad Civil del Instituto Nacional de Seguros.
x. Permiso Sanitario de Funcionamiento según Decreto Ejecutivo Nº 27569-S y 30465-S, de ser requerido por la actividad.
xi. Autorización del propietario del terreno en donde se va a desarrollar la actividad, y si fuese sobre propiedad perteneciente al solicitante, certificación registral o notarial de la misma.
xii. En caso de ser necesario y a juicio de la Municipalidad, se podrá solicitar al interesado nota de la Cruz Roja Costarricense y de la Policía de Proximidad del sector, mediante la cual se haga constar que dichas instituciones participarán en la actividad.
xiii. Plan de manejo de tránsito, el cual se podrá obviar a criterio de la Administración cuando sea evidente que por la dimensión de la actividad esta no producirá trastornos al tránsito vehicular de la zona.
xiv. Constancia municipal del interesado de estar al día en los tributos municipales.
b) Del plazo de la solicitud. La solicitud con todos los requisitos deberá presentarse con al menos un mes de antelación a la celebración del evento.
c) Del plazo para resolver. El Concejo Municipal contará con quince días naturales, a partir de la presentación de todos los requisitos, para resolver la solicitud.
d) Del fiscal del evento. En caso de autorizarse la celebración del evento, el Concejo Municipal nombrará un fiscal, quien podrá ser un miembro del Concejo Municipal o, de los Concejos de Distrito, y ejercerá la vigilancia del evento. Dicho fiscal tendrá las potestades y funciones que le determine el acuerdo de nombramiento, y portará la respectiva identificación.
e) Del pago de Impuestos sobre Espectáculos Públicos. Toda actividad autorizada deberá reportar, el porcentaje del impuesto sobre espectáculos públicos, en la forma que establezca la municipalidad, en caso de que proceda de acuerdo con la Ley de Espectáculos Públicos.
f) Del deber de colaboración. La autoridad de policía tendrá la obligación de prestar colaboración en la celebración del evento, así mismo, actuar y proceder conforme a la ley, cuando se violente el presente Reglamento. La persona o entidad responsable del evento deberá brindarle todas las facilidades y asistencia necesarias.
g) De la Licencia Temporal para Venta de Licores. La venta de licor en los festejos podrá ser autorizada por el Concejo Municipal, lo cual se podría dar únicamente dentro del siguiente horario: De las diecisiete horas a las veintitrés horas de la noche; y por un plazo máximo de 30 días en concordancia con lo establecido en el art. 17 de la Ley de Licores No. 17757-G.
h) Del horario. En ningún caso, las actividades temporales que regula esta sección, podrán desarrollarse después de las veinticuatro horas, (12 medianoche), en caso de que esto suceda, la Fuerza Pública podrá proceder inclusive por la fuerza a hacer cesar la actividad.
i) De los juegos pirotécnicos, pólvora y similares. En caso de que en las diferentes actividades se vayan a realizar juegos de pólvora, juegos pirotécnicos o similares, además debe aportarse a la solicitud:
i. Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública para tales actividades.
ii. Póliza del Instituto Nacional de Seguros, que cubra la Responsabilidad Civil ante eventuales riesgos a terceros.
iii. Indicación del lugar donde se guardará la pólvora durante los días que se desarrolle la actividad. El encargado de la pólvora debe velar porque el lugar escogido no presente ningún peligro para los asistentes, ni para los vecinos. En todo caso la municipalidad ordenará una inspección y de no considerar el lugar apropiado solicitará se reubique en otro lugar.
iv. En el lugar en donde se vaya a almacenar la pólvora no podrá haber más pólvora que la estrictamente necesaria para llevar a cabo la actividad.
v. El encargado de la pólvora debe emitir documento debidamente autenticado por el abogado en donde se indique el nombre y calidades de quienes sean responsables de la pólvora, así como las personas que laborarán manipulándola.
vi. Nota de la Policía de Proximidad indicando que conocen de la actividad a realizar y su compromiso de comparecer a la misma, para resguardar el orden y la seguridad pública.
Artículo 77.—Regulaciones sobre juegos, diversiones y máquinas de juegos. Con fundamento en la Ley Nº 7462, la Ley de Juegos Nº 3 del 31 de agosto de 1922 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 3510-G del 24 de enero de 1974), la Ley Nº 1387 del 21 de noviembre de 1951 y el Reglamento de Máquinas para Juegos, según Decreto Ejecutivo Nº 8722-G del 13 de junio de 1978; se aplican las siguientes regulaciones para la instalación y funcionamiento de juegos, diversiones y máquinas de juegos:
a) En cuanto a los requisitos para permiso de instalación y funcionamiento de máquinas de juegos permitidas, serán los indicados en los artículos 17 y 18 de este Reglamento, en lo que sean aplicables.
b) De acuerdo con lo establecido en la Ley de Planificación Urbana y su Reglamento y el Plan Regulador, en cuanto a usos de suelo, son permitidas las máquinas expendedoras de productos siempre y cuando estas estén permitidos por Ley.
c) En el caso de las máquinas permitidas cada una de ellas pagará la patente respectiva y los administradores o los dueños del negocio deberán tener a la vista los recibos de pagos. Cada máquina debe exhibir su marchamo en forma individual y con su número de serie. Este deberá ser colocado en la parte interna del dispositivo para fácil verificación.
d) Son absolutamente prohibidos todos los juegos en que la pérdida o ganancia del jugador dependa de la suerte, el envite, el acaso o mecanismos automáticos incontrolables y cualquier forma de azar o apuesta.
e) Son permitidos en forma restringida las máquinas que simulan juegos deportivos o de destreza en los que el jugador participe con su habilidad y mediante el pago de monedas o fichas sin premios en efectivo o especie que induzca a la reiteración viciosa o lúdica.
f) Esta prohibida la instalación y funcionamiento de máquinas para juegos de cualquier clase en lugares en donde se expenda licor.
g) Las autoridades de Policía Técnica Fiscal de la Municipalidad de Montes de Oca, en conjunto con la Policía de Proximidad, Representantes y Delegados del PANI, Ministerio de Salud velarán por el cumplimiento de este Reglamento, debiendo denunciar a las autoridades respectivas cualquier infracción que ocurra; o, actuar de oficio cuando comprueben algún incumplimiento, a normas de su competencia.
h) En caso de incumplimiento a los requisitos exigidos en este Reglamento, será aplicable el régimen de sanciones de este Reglamento, y procederán las autoridades respectivas a tomar las medidas pertinentes para que no se haga nuevo uso de las máquinas cuyas patentes hayan sido canceladas.
Artículo 78.—Regulaciones especiales aplicables a karaokes, discomóviles, música en vivo y similares. Se definen las siguientes regulaciones especiales y excepcionales para las actividades de karaoke, discomóvil, música en vivo y similares:
a) Toda actividad social con karaoke, música en vivo, discomóviles o similares que se programe en establecimientos comerciales, deberá contar con el correspondiente permiso municipal para su realización.
b) Para presentar la solicitud de permiso, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud.
c) Las solicitudes de permiso para la realización de dichas actividades en locales comerciales, deberán presentarse cumpliendo con los requisitos de los artículos 17 y 19 del presente Reglamento, con no menos de diez días hábiles de antelación a la realización de la actividad.
d) La solicitud debe tramitarse ante Gestión Tributaria, que tramitará ante el Concejo la respectiva aprobación o rechazo de acuerdo a lo que ésta materia dispone en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.
e) Se establece que en ningún caso la Administración autorizará el desarrollo de actividades de karaoke, más allá de las 11:00 p. m., por lo que con ésta hora como límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo. En virtud de que la Corporación Municipal debe actuar con sentido restrictivo, resguardando el interés público.
f) La actividad con karaoke deberá respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, específicamente en lo referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido.
g) Para la solicitud de realización de las actividades citadas, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Permiso del Ministerio de Salud, para realizar la actividad respectiva.
ii. Nota de solicitud a máquina o a mano en letra de molde, dirigida al Departamento de Gestión Tributaria, en la que se indique la fecha, hora, lugar del acto y nombre del patentado.
iii. Nombre y firma del patentado del negocio, autenticado por un abogado.
h) Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal y en este Reglamento.
i) Por la celebración de actividades con karaoke, discomóvil, música en vivo o similares, se deberá pagar el impuesto sobre espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición que del hecho generador de la obligación hace el artículo 1º del Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983.
j) Si un patentado cuenta con su propio sistema de karaoke, discomóvil, música en vivo o similares, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal y todas las disposiciones aplicables del presente Reglamento.
k) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke, discomóviles, música en vivo o similares a los patentados de negocios en este cantón deberán contar con una licencia Municipal de acuerdo con las disposiciones del artículo 79 del Código Municipal y los alcances de este Reglamento.
Artículo 79.—Regulaciones para ventas ambulantes y estacionarias. En estos casos se aplica las disposiciones del Reglamento sobre Ventas Ambulantes y Estacionarias, publicado en La Gaceta Nº 243 del 13/12/2004, el cual es complementado por el presente Reglamento, en todos aquellos aspectos no regulados por el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias.
Artículo 80.—Regulaciones aplicables a los anuncios y rótulos. Para la licencia y cobro por la instalación de los anuncios y rótulos, se aplica las disposiciones definidas en el Reglamento de Anuncios y Rótulos de la Municipalidad de Montes de Oca publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2001.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 81.—Normativa conexa. Los casos o circunstancias no reguladas expresamente en este Reglamento se regirán de conformidad con la Leyes y los reglamentos que le sean aplicables.
Artículo 82.—Aplicabilidad. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición o Reglamento dictado por la Municipalidad que se le oponga.
Artículo 83.—Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio I.—Toda solicitud relativa al otorgamiento de patentes y licencias municipales, que haya sido presentada antes de la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento, será tramitada de acuerdo a las normas vigentes; pero una vez resueltas y comunicadas a los interesados; será de aplicación obligatoria las disposiciones del presente Reglamento.
Transitorio II.—En aras de tutelar los derechos de aquellos propietarios de locales comerciales que al día de entrada en vigencia de esta normativa, cuenten con el uso de suelo determinado para su establecimiento, y que puedan verse afectados por las limitaciones que se establecen en este Reglamento, se les otorga un plazo de seis meses para solicitar las licencias comerciales respectivas, de lo contrario se les aplicarán las limitaciones aplicables.
Transitorio III.—Los establecimientos cuya actividad lucrativa sea recalificada, deberán cumplir con los requisitos y condiciones propios de tal actividad; caso contrario, se procederá con la aplicación de las sanciones que sean aplicables.
Transitorio IV.—Los establecimientos comerciales que ofrezcan o desarrollen actividades relacionadas con karaokes, discomóviles, música en vivo y similares, sea que cuenten o no, con el respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, se les concede un plazo de noventa días para que cumplan con los requisitos que establece el artículo 78 del presente Reglamento.
Transitorio V.—Se otorga un plazo de un año a todos los patentados del cantón para que cumplan con lo indicado en el artículo 20 de este Reglamento, en cuanto a condiciones de operación. Una vez transcurrido el plazo, se dará inicio al debido proceso para la aplicación las sanciones que corresponda.
Transitorio VI.—Se otorga un plazo de tres meses para que en cumplimiento de lo que establecen los artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 7440 de Espectáculos Públicos se constituya la Comisión Auxiliar Cantonal.
Para
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—o0o—
¡Municipalidad
de Montes de Oca
Departamento
de Patentes
Requisitos para solicitud de cambios en la Patente Comercial autorizada.
SEÑOR (A) SOLICITANTE:
Conforme a lo estipulado en el Artículo primero de la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas Nº 7462, artículo Nº de su Reglamento y el artículo 79 del Código Municipal, nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia municipal.
La presentación de los requisitos para el trámite de patente NO significa en ningún momento la autorización respectiva.
A. Requisitos Generales para solicitar cualquier
trámite de cambio en la Patente Comercial Autorizada
• El formulario debe venir completo, sin borrones, ni tachones, de lo contrario no se aceptará, debe de venir firmado por los interesados en el trámite, todas las firmas deberán ser autenticadas por un abogado. (Artículo XX del Reglamento a la Ley de Patentes), debe de indicarse la actividad específica, nombre comercial, dirección lo más exacta posible y que coincida con el permiso de Salud.
• El patentado debe de estar al día con el pago de los Tributos Municipales, incluidos arreglos de pago, de lo contrario la solicitud no será tramitada (aportar constancias). . Este trámite se realizará mediante una verificación interna. (Artículo XX del Reglamento a la Ley de Patentes)
• Si es una sociedad, aportar certificación de personería jurídica. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante.
• Debe de indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos de la Ley 4755 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dentro de la Jurisdicción del cantón de Montes de Oca.
Timbres fiscales por ¢.125 colones y de Abogado por ¢.50 colones (Código Fiscal).
Aportar original y copia o copia certificada del recibo de la luz del negocio.
Aportar fotocopia del contrato del Instituto Nacional de Seguros I y del recibo cancelado o la constancia de exoneración de la V misma y los originales a efecto de confrontarlos (artículo 16 del Reglamento a Ley de Patentes y Ley 6727 de Riesgos del Trabajo en su artículo 202). Puede aportar solo las copias debidamente certificadas por un abogado. La actividad que indica este contrato debe estar acorde con lo anotado en el formulario de solicitud y la dirección debe coincidir con la dirección mostrada en el uso del suelo y el escrito.
• Cuando se deje de ejercer la actividad, es obligación del patentado solicitar por escrito ante la Municipalidad de Montes de Oca, el retiro de la Patente respectiva, caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias fiscales y legales.
• Anotar el original y copia del Permiso de Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Debe coincidir la dirección con la solicitud de la patente y el Certificado del Uso del Suelo, debe venir a nombre del local comercial. El original del Permiso de Salud es para efectos de confrontar, puede presentar solo la copia del permiso indicado, debidamente certificada por un abogado.
• En las actividades que se incorpore música como elemento ambiental, deberá aportar el original y copia del permiso de ACAM. Si no va a utilizarse la música, se deberá completar el espacio correspondiente dentro de este formulario, de que no utilizará música. (Ley 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Dec. 23485-MP de julio de 1994 y sus reformas)
1. Requisitos para solicitud de cambio de
actividad.
- Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A, más:
• Original del Certificado del Uso del Suelo de la Municipalidad de San José y una copia del plano catastrado vigente.
2. Requisitos para la solicitud de traspaso.
• Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A.
• En caso de compraventas: apégase a la Ley de Compras y Ventas, es exclusiva de personas físicas y aportar 3 declaraciones juradas de comercios afines a la actividad, (autenticadas) es necesaria también la Inspección del Departamento de Patentes.
• En caso de venta de armas debe aportar Vº Bº del Ministerio de Seguridad Pública del Departamento de Control de Armas y Explosivo.
• Servicios de seguridad privada. Documento probatorio de que está inscrito en el Ministerio de Seguridad Pública.
3. Requisitos para la solicitud de traslado.
• Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A, más.
• Original del Certificado del Uso del Suelo de la Municipalidad de Montes de Oca y una copia del plano catastrado vigente.
4. Requisitos para solicitud de fusión.
• Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A. más:
• Edicto de Publicación en La Gaceta o fotocopia de la escritura de fusión, debidamente certificada.
5. Requisitos para la solicitud de renovación
para deshuesaderos y compraventas.
v Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A. (exceptuando el punto del Vº Bº del dueño de la propiedad).
v La autorización de esta actividad requiere de otras inspecciones, como requisito interno.
6. Requisitos para la solicitud de cambio de
nombre.
Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A. (Exceptuando el punto del Vº Bº del dueño de la propiedad).
7. Requisitos para la solicitud de ampliación de
la actividad.
Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A, más:
• Original del Certificado del Uso del Suelo de la Municipalidad y una copia del plano catastrado vigente.
8. Requisitos para la solicitud de renuncia.
• El formulario debe venir completo, sin borrones, ni tachones, de lo contrario no se aceptará, debe de venir firmado por los interesados en el trámite, todas las firmas deberán ser autenticadas por un abogado, debe de indicarse la actividad especifica, nombre comercial, dirección lo más exacta posible y que coincida con el Permiso de Salud.
• Si es una sociedad, aportar certificación de personería jurídica. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante.
• El patentado debe de estar al día con el pago de los Tributos Municipales, incluidos arreglos de pago, de lo contrario la solicitud no será tramitada (aportar constancias). Este trámite se realizará mediante una verificación interna. (Artículo No. del Reglamento a la Ley de Patentes)
• Timbres fiscales por 125 colones y de Abogado por 50 colones (Código fiscal)
Si en su
formulario usted registra varios trámites a la vez, deberá de verificar que se
cumpla con todos los requisitos correspondientes a cada trámite, sin que estos
resulten repetidos.
Cualquier consulta a los teléfonos: 280-5589 / 280-5549.
Fax: 234-0852
Correo electrónico: munimoca@racsa.co.cr
Para
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Información que usted debe
conocer antes de completar su documento de Declaración Jurada
a) ¿Quiénes deben de presentar la Declaración Jurada del Impuesto de Patentes?
Debe de ser presentada por todos aquellos patentados del cantón de Montes de Oca, que ya tengan un periodo fiscal completo de operar en el cantón, es decir un año de operar su negocio y tengan una Patente Comercial.
b) ¿Qué se debe hacer para presentarla?
1. Deben de leer antes esta información.
2. Deben completarse todos los datos de este documento, tanto los que se refieren a la información general, como los que se refieren a los ingresos.
3. Este debe estar firmado por el patentado.
4. Se le debe adjuntar copia de la Declaración de Renta presentada a Dirección de Tributación Directa (Formulario D 101).
5. Debe presentarse ambos documentos a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad para que sean recibidos.
c) ¿Cuándo y donde debe presentarse?
Debe ser presentada a más tardar el 15 de enero de cada año en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad.
d) ¿Cómo debe de presentarse?
Debe de ser presentada con los datos completos y verídicos, firmada por el patentado o representante legal de la sociedad, junto con la copia de la Declaración de Renta presentada a Tributación Directa.
e) ¿Cada cuánto se debe presentar la Declaración Jurada?
La Declaración Jurada debe de ser presentada todos los años, a más tardar el 15 de enero, de cada año.
f) ¿Cómo debe hacerse el cálculo del Impuesto de la Patente?
Se toma el total de los ingresos brutos, los que deben de ser coincidentes con los ingresos de la Declaración de Renta y multiplicarse por el porcentaje establecido en la Ley 7462 de Patentes del cantón, el resultado se divide entre cuatro y este es el impuesto de la Patente Comercial por trimestre.
g) ¿Deben ser los datos coincidentes con la Declaración de Renta?
Sí. Existen datos de la Declaración Jurada, que deben coincidir con la Declaración de Renta, entre estos: el nombre y cédula, del patentado, el nombre del negocio comercial, etc.; además de los ingresos brutos totales.
Si esto no fuese así, indique cual es la razón o naturaleza de las diferencias existentes.
8-1) ¿Qué hacer en este caso?
Se debe aportar una certificación emitida por un Contador Público autorizado, donde certifique cual del total de esos ingresos, fueron percibidos en este cantón de Montes de Oca.
h) ¿Para que sirve el cálculo señalado en esta Declaración Jurada?
Este cálculo determina el monto de la patente comercial, que debe cancelar para el año siguiente, por cada trimestre.
j) ¿Qué pasa si se tienen más negocios comerciales incluidos dentro de esta Declaración?
Si se trata de negocios dentro de este mismo cantón, se deben incluir dentro del espacio de observaciones, señalando el nombre de estos.
Pero si se trata de negocios, que no están en este cantón, se debe de hacer lo descrito en el punto g. l, es decir una Certificación de un Contador Público Autorizado.
1) ¿Es necesario guardar una copia de la Declaración Jurada?
Si es necesario, pues ello servirá para efectuar o comparar el cálculo de la Patente Comercial, lo mismo que servirá de base para efectuar un reclamo o apelación ante el Departamento de Patentes.
Esta copia debe tener el sello de recibido de la Municipalidad de Montes de Oca.
m) ¿Qué sucede si no se presenta esta Declaración Jurada?
Si no se presenta o se presenta después del 15 de enero, el Departamento de Patentes, le aplicara una multa de 20%, sobre el monto total de la Patente que venia cancelando Nota: Si esta Declaración NO se presenta, su patente puede ser objeto de una RECALIFICACIÓN del monto de la patente comercial, por parte del Departamento de Patentes, ello conforme a un cruce de información con Tributación Directa.
n) ¿Qué hacer cuando el declarante municipal no sea la misma persona que presenta la Declaración Jurada?
Cuando el declarante municipal no sea la misma persona que presenta la Declaración del Impuesto sobre la Renta, deberá aportarse adicionalmente una constancia extendida por la Dirección General de Tributación Directa indicando cual es la actividad, el nombre comercial y la dirección del negocio registrados en la Declaración de Renta que se adjunta a nombre de la otra persona que no es el declarante municipal.
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Personas jurídicas:
1. Copia de cédula del representante legal de la sociedad propietaria.
2. Copia del plano de catastro de la propiedad.
3. Certificación literal del Registro Público de la Propiedad (menos de 3 meses).
4. Copia de la personería jurídica de la sociedad propietaria del inmueble.
5. Copia de la cédula jurídica de la sociedad propietaria del inmueble.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión extraordinaria número ciento veintitrés / dos mil cinco, celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco, artículo 2º, punto Nº 1.
San Pedro de Montes de Oca, 18 de enero del 2006.—Lic. Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(25571).
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San José, 14
de marzo del 2006.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor
Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de
Contabilidad.—MBA Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(OC Nº
7765).—C-639000.—(25779).
GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61580179 ¢169.573,90 180
días 21-10-2005 21-04-2006 14,25%
Certificado
emitido a la orden de Zárate Vindas Julieta, cédula Nº 1-320-405.
Emitido por la Oficina de Orotina, ha
sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 20
de marzo del 2006.—Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe
Operativo.—(26268).
OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Número del
certificado: 16108860210054869, monto del depósito: 250.000,00, fecha de
vencimiento: 13-03-2006. Detener el pago de los valores citados, por las
siguientes razones: pérdida. Es entendido que el Banco no será responsable del
pago de los valores indicados, si éste se ejecuta antes de que se registre en
el sistema en línea, la solicitud de no pago. Si no obstante esta solicitud, el
Banco pagará los títulos valores indicados anteriormente, sin malicia o
negligencia, quedará exento de toda responsabilidad. Si dentro de los quince
días siguientes no son presentadas las diligencias para la reposición de los
títulos valores citados en las referencias, el Banco podrá hacerlos efectivos
sin incurrir en ninguna responsabilidad.
San José, 17
de diciembre del 2001.—Lic. Francisco Jiménez
Cascante, Director.—Nº 92047.—(24976).
OFICINA PERIFÉRICA SAN ANTONIO DE
BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica San Antonio de Belén), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Marín Zamora Carlos Luis, cédula 3-189-150.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº $ vencimiento Nº $ vencimiento
16103160220065502 602,00 9-06-2005 1 3.01 9-06-2005
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Antonio
de Belén, 14 de marzo del 2006.—Lic. Miriam Villalobos
García, Coordinadora.—(25561).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general que el señor Juan C. Morales Vargas, cédula Nº 1-798-359, ha
solicitado la reposición por motivo de extravío del certificado de ahorro a
plazo Nº 16102260210044517 por 100.000,00, y cupones 15-16-17 por 1.025,00 cada
uno y el certificado 16102260210309476 por 202.925,00 con intereses
capitalizables.
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 10
de marzo del 2006.—William Valverde Fernández,
Subgerente.—(26123).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de robo,
correspondiente al título de Magíster en Administración de la Tecnología de la
información con énfasis en administración de Proyectos informáticos. Grado
academico Maestría, registrado en el libro de títulos bajo Tomo Nº 20, Folio
58, Asiento 598, a nombre de Juárez Quesada Greivin Enrique, con fecha 21 de
mayo del 2004, cédula de identidad Nº 1-0879-0783. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 24
de febrero del 2006.—Departamento de Registro.—MBA.
Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(24648).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo
6º de su Ley Orgánica y conforme al Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos comunica que:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud de
la señora Valeria Betina Martínez, pasaporte 234-08240N, acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado
por la Universidad de Mendoza, Argentina, el 30 de junio de 1999.
2. No reconocer grado académico, por cuanto no
viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad de Mendoza,
Argentina, el 30 de junio de 1999.
3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado
por la Universidad de Mendoza, Argentina, el 30 de junio de 1999, con el título
de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la
Universidad de Mendoza, Argentina, con el grado académico de Licenciatura que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 15
de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y
Registro.—Master William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
46321).—C-33020.—(25790).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6º de su Ley Orgánica y conforme al Reglamento para
el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos comunica que:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de la señora Marcela Meneses
Guzmán, cédula 1-0802-0578, en sesión Nº 2-2006, artículo 3, celebrada el
jueves 2 de marzo del 2006 acuerda:
1. Reconocer el título de Maestría Universitaria
de 1er nivel en Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición,
otorgado por la Universidad de los Estudios de Florencia, Italia, el 28 de
julio del 2004.
2. Reconocer el grado académico de
Maestría otorgado con el título de Maestría Universitaria de 1er
nivel en Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición por la Universidad de
los Estudios de Florencia, Italia.
3. No equiparar el título de Maestría
Universitaria de 1er nivel en Economía e Ingeniería de la Calidad II
Edición, otorgado por la Universidad de los Estudios de Florencia, con el
título de Master en Sistemas Modernos de Manufactura, que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado académico de Maestría
otorgado en el título de Maestría Universitaria de 1er nivel en
Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición, por la Universidad de los
Estudios de Florencia, Italia, al grado académico de Maestría, en modalidad
profesional, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 13
de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y
Registro.—Master William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
46320).—C-13770.—(25791).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por:
María
Ortelina Fuentes Céspedes, costarricense, mayor, cédula de identidad
3-0107-0635, viuda, oficios domésticos, vecina de San Francisco de Cartago, de
La Guardia de Asistencia Rural de 300 metros norte, poseedora de la parcela Nº
3-B-93159 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 1 Ha,
2 752.94 metros cuadrados, según plano catastrado Nº C-870851-2003, cuyos
linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Alfonso Montero
Rojas; oeste, calle pública; situado en Mata de Guineo, distrito 05 San
Francisco, cantón 01 Cartago, provincia 3 Cartago. Terreno para agricultura.
Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al
Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus
oficinas centrales ubicadas en residencial Los Colegios, del cantón de Moravia,
contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 16
de marzo del 2006.—Área de Titulación.—Marco Antonio
Zúñiga Montero.—1 vez.—Nº 92687.—(26049).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por:
José Enrique Sánchez Fuentes, costarricense, mayor, cédula de identidad
3-213-048, divorciado, comerciante, vecino de San Francisco de Cartago, 100 sur
entrada a la Ciudad de Los Niños, San Francisco de Agua Caliente, poseedor de
la parcela Nº 3-A-93160 del programa de Titulación Los Santos, con una medida
de: 1 Ha, 4 336.27 metros cuadrados, según plano catastrado Nº C-724142-2001,
cuyos linderos son: norte, Humberto Leovigildo Sánchez Fuentes; sur, Bruno
Baldrini Cavalini; este, Daisy Gutiérrez Araya; oeste, camino público; situado
en Lourdes, distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, provincia 3 Cartago.
Terreno para reforestación.
Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle
saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 16
de marzo del 2006.— Área de Titulación.—Marco Antonio
Zúñiga Montero.—1 vez.—Nº 92688.—(26050).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por:
Dagoberto
Marín Carmona, costarricense, mayor, cédula de identidad 9-0048-0594, casado,
electricista, vecino de Sevilla de Acosta, 100 este de la iglesia católica de
Sevilla, poseedor de la parcela número 1-B-93264 del programa de Titulación Los
Santos, con una medida de: Cinco hectáreas cinco mil setecientos setenta y
nueve metros con cero nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
L-1028086-2005, cuyos linderos son: norte, calle pública y otros; sur, Adolfo
Jiménez Ureña, Víctor Hidalgo Abarca; este, Minor Delgado Siles, Víctor Hidalgo
Abarca; oeste, Dagoberto Marín Carmona; situado en Jericó, distrito 02 San
Miguel, cantón 03 Desamparados, provincia 1 San José. Terreno para la
agricultura.
Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle
saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 14
de marzo del 2006.—Programa de Titulación.—Gilberto
Rodríguez Soto, Supervisor-Coordinador .—1 vez.—Nº 92815.—(26051).
Acta Nº 12-2006 del 16 de marzo del
2006
Acuerdo número dos.
Considerando
1- La
solicitud presentada por la Presidenta Ejecutiva con Rango de Ministra de la
Condición de la Mujer, Lic. Georgina Vargas Pagán, para realizar la segunda
asamblea del Foro de las Mujeres del INAMU del presente año.
Se acuerda:
1) Convocar
a la segunda asamblea ordinaria del Foro de las Mujeres del INAMU para el día
veintiuno de abril del dos mil seis, a partir de las ocho y treinta horas en la
Galería de la Mujer o el Mini Auditorio del INAMU ubicado en Barrio Los Yoses,
San Pedro de Montes de Oca.
2) Establecer como agenda: 1) Informes
a la Defensoría de los Habitantes de la República de la Presidenta Ejecutiva
con rango de Ministra de la Condición de la Mujer, Lic. Georgina Vargas Pagán y
de la Lic. María Elena Rodríguez Samuels, representante de las Organizaciones
Civiles ante la Junta Directiva del INAMU. 2) Varios.
3) Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Oficina de
la Junta Directiva.—Victoria Eugenia Montero Zeledón,
Encargada.—1 vez.—(O. C. Nº 7809).—C-10470.—(27076).
Para los
fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad
de Montes de Oca hace saber que el señor José Ángel Arrieta Blanco, cédula
2-123-827, ha presentado escritura pública N° 271-3 rendida ante la notaria
pública Ericka Castro Argüello, comunicando el extravío del título de posesión
a su nombre, correspondiente al Derecho Sencillo, Fosa 82, Cuadro 7 del
Cementerio de San Pedro, cuenta C1128. El interesado solicita la reposición del
título mencionado. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a
partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 16 de marzo del 2006.—Br.
Johnny
Walsh Agüero.—Lady Loría Loría, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº
92675.—(26055).
DESPACHO ALCALDESA MUNICIPAL
DIRECCIÓN FINANCIERA
A las y los
vecinos del cantón comunica tasas por los servicios de cementerio
Servicio
de cementerio Tasa
¢ (en colones)
Derecho
sencillo 11.058,10
Derecho doble 16.587,15
De acuerdo
con el artículo 74 del Código Municipal, estas tasas entrarán a regir treinta
(30) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobadas por el Concejo Municipal de
Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 180-2005, artículo N° 6, punto N° 1,
del día 10 de octubre del 2005 y refrendadas por la Contraloría General de la
República (División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, Área de Ingresos
Públicos), mediante oficio 3229 del 3 de marzo del 2006 (FOE-IP-098).
21 de febrero del 2006.—Arq. Sonia Montero
Díaz, Alcaldesa Municipal.—Lic. Ronny Fallas Salazar,
Director Financiero.—1 vez.—(26215).
La
Corporación Municipal del Cantón de Mora, le transcribe acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 274-2006, celebrada el 13 de febrero del 2006, que
textualmente dice:
Artículo 7—El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Mora en la sesión Nº 274-2006, del mes de
febrero del 2006, en el artículo 7, inciso 6, aprueba en firme y por unanimidad
la publicación en el diario La Gaceta del siguiente acuerdo. El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Mora se adhiere a la publicación del Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología, publicado en el alcance 48 a, de La Gaceta
Nº 243 del 16 de diciembre del 2005 por parte del órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda. Acuerdo definitivo.
Ciudad
Colón, 14 de marzo del 2006.—Rosaura Cascante
Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(25806).
La
Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 280-2006, celebrada el 13 de marzo del 2006, que
textualmente dice:
Artículo Nº 10, inciso
1: El Presidente Municipal somete a votación el traslado de fecha de las
siguientes sesiones ordinarias; sesión del lunes 10 de abril trasladarla para
el viernes 7 de abril a las 5:00 p.m. en el Salón de sesiones Municipal, sesión
del lunes 17 de abril trasladarla para el martes 18 de abril, 5:00 p.m., en el
Salón de sesiones.
El Concejo
acuerda unánimemente que se trasladen las sesiones anteriormente citadas y que
se proceda a la publicación de estas en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad
Colón, 14 de marzo del 2006.—Rosaura Cascante
Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(25808).
La
Municipalidad del cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo municipal,
dictado en la sesión ordinaria Nº 13-2005, celebrada el día martes 29 de marzo
del 2005 y con el aval de la Contraloría General de la República mediante
oficio Nº 3381 de la Área de Ingresos Públicos, se aprobó la tarifa para el
servicio de nueva conexión de alcantarillado sanitario:
Servicio de nuevas conexiones
de alcantarillado sanitario 82.175,50
colones
Dichas tasas
entran a regir 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuela, 16
de marzo del 2006.—Fabio Molina Rojas, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(26122).
El Concejo
Municipal de Orotina en el artículo V, inciso 2), Aparte 3, del acta de la
sesión ordinaria Nº 320 celebrada el día 14 de marzo del año en curso, tomó el
siguiente acuerdo:
Considerando:
Debido a que
la semana santa es del lunes 10 al viernes 14 de abril del 2006 y la
Municipalidad va a estar cerrada.
Por lo tanto se acuerda:
La sesión
ordinaria del martes 11 de abril 2006, se realice el viernes 7 de abril, para
que se publique en La Gaceta.
Sometido a
votación el acuerdo anterior se aprueba con la unanimidad de los presentes,
para su debido trámite. Acuerdo aprobado unánime y en firme. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Orotina, 15
de marzo del 2006.—Jéssica Zeledón Acuña, Secretaria
del Concejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 20444).—C-8270.—(25796).
El Concejo
Municipal, mediante sesión ordinaria Nº 319, celebrada el día 7 de marzo del
2006, artículo III, aparte II, con acuerdo aprobado unánime y en firme el
documento que contiene el “Estudio Tarifario para la Municipalidad de Orotina”,
realizado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Aprobado por la Contraloría General de
la Republica, según el oficio Nº 01398, del 31 de enero del presente año.
Adjunto pliego de tarifas para el
servicio de agua potable y agregado de condiciones generales, para su
publicación y aplicación conforme al artículo Nº 74 del Código Municipal.
TARIFA PARA EL SERVICIO DE AGUA
POTABLE
Domiciliar Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio Fijo 2453.00 4906.00 7359.00 2453.00 3679.50
Servicio Medido
0-15 m3, base 1
250.00 2500.00 3750.00 1250.00 1875.00
16-25 cada m3 93.00 107.90 199.95 120.90 120.90
26-40 cada m3 139.50 167.40 199.95 120.90 120.90
41-60 cada m3 139.50 167.40 199.95 120.90 120.90
61-80 cada m3 209.25 279.00 199.95 120.90 120.90
81-100 cada m3 209.25 279.00 199.95 292.95 292.95
101-120 cada m3 306.90 339.45 199.95 292.95 292.95
Mas de 120 m3 306.90 339.45 199.95 292.95 292.95
Condiciones
Generales:
1. Derecho de Conexión ¢500,00
2. Derecho de
Reconexión ¢500,00
3. Traslado de
Servicio ¢500,00
4. Revisión de
Hidrómetros ¢500,00
5. Reposición de
pavimento
5.1 Lastre compactado ¢3.441,00
5.2 Tratamiento
superficial ¢5.800,50
5.3 Pavimento asfáltico ¢6.420,00
6. Costo nueva conexión servicio medido ¢35.285,00
7. Costo por
reconexión ¢4.380,00
Orotina, 15
de marzo del 2006.—Jéssica Zeledón Acuña, Secretaria
a. í., Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 20443).—C-46370.—(26217).
El Concejo
Municipal, en sesión ordinaria del día viernes diecisiete febrero del dos mil
seis, acta Nº 07-2006, artículo IV, inciso 5), acuerda por unanimidad y en
firme, conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores,
procede a resolver de forma positiva el traspaso de la patente de licores
nacionales, que era propiedad del señor Pablo Oporta Reyes, portador de cédula
Nº 2-278-313, vecino del distrito V Delicias de Upala, para que la misma se
traspase a nombre del señor Luis Guillermo Vargas Ramírez, portador de cédula
de identidad número 2-267-415, de cualidades conocidas, licencia municipal que
se explota actualmente en el local comercial denominado “Bar Imperial”, ubicado
en la jurisdicción de la comunidad mencionada.
Upala, 16 de
marzo del 2006.—Tomás Alemán Solano, Secretario.—1
vez.—Nº 92989.—(26518).
Tarifa para el servicio de agua
potable
La
Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 206-06 del Concejo Municipal,
tomado en su sesión ordinaria Nº 16-2006, celebrada en el salón de sesiones a
las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día 13 de marzo del 2006,
aprobó la publicación de la nueva tarifa para el servicio de agua potable, la
cual fue aprobada mediante el oficio Nº 3444 de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Públicos de la Contraloría General
de la República, desglosada en las siguientes tasas mensuales por categoría:
TARIFA PARA EL SERVICIO DE AGUA
POTABLE
Gobierno
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial C 2
Servicio fijo 01.635,00 03.270,00 04.905,00 1635,00
Servicio medido
base 0-15 m3 850,00 1.700,00 2.550.00 850.00 1.275,00
48.10
16-25 cada m3 37,00 42,90 79,55 48,10 48,10
26-40 cada m3 55,50 66,60 79,55 48,10 48,10
41-60 cada m3 55,50 66,60 79,55 48,10 48,10
61-80 cada m3 83,25 111,00 79,55 48,10 48,10
81-100 cada m3 83,25 111,00 79,55 116,55 116.55
101-120 cada m3 122,10 135.05 79,55 116,55 116,55
Más de 120 m3 122,10 135.05 79,55 116,55 116,55
Condiciones generales:
1. Derecho de conexión 500,00
2. Derecho de
reconexión 500,00
3. Traslados de
servicios 500,00
4. Revisión de
hidrómetros 500,00
5. Reposición de
materiales
5.1 Lastre
compactado 3.441.00
5.2 Tratamiento
superficial 5.800,00
5.3 Pavimento
asfáltico 6.420,00
6. Costo nueva conexión
servicio medido 35.310,00
7. Costo por
reconexión 3.225,00
Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(26140).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Inversiones
Nishapai de América S. A., cedula jurídica: 5-184-374. Con base a la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en playa Frijolar, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa
Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1991.49 m². Es terreno para dedicarlo a uso
Zona residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada; oeste: calle
pública. Nota: Se conceden treinta días
para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
6 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1
vez.—Nº 92824.—(26057).
Cambio de día para sesionar
El Concejo
Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 09-06, celebrada el día 28 de
febrero de 2006, emite el acuerdo Nº 6, inciso 5), mismo que literalmente dice:
Se acuerda: con base a la publicación anterior, y siendo que a este Concejo
Municipal le corresponde celebrar sesión ordinaria el día martes 11 de abril a
las quince horas; por unanimidad de votos se dispone cambiar la sesión de este
día para el viernes 7 de abril a las misma hora. Quedando debidamente autorizados
el señor Alcalde, Tesorera y Proveedor Municipales a publicar esta disposición
en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con el trámite legal
establecido. Lo anterior, en base a la Directriz Nº 001-MTSS, emitida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en La Gaceta Nº 38
(pág. 4) del miércoles 22 de febrero del 2006. Acuerdo definitivamente
aprobado…”.
Filadelfia,
6 de marzo del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
3168).—C-7170.—(25794).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTOS
Nº
40-02-06.—Rodríguez Arroyo Carlos, con cédula número 6-034-907, con domicilio
150 metros sur del Salón los Higuerones, Cabuya, Cóbano, con base en el
artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de
marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número: 7841- P, del 16 de diciembre de
1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno en Cabuya, distrito:
Cóbano, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 3ha. 3 812,06 m2.
Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública y zona restringida; este,
zona restringida y zona pública, oeste, Propiedad Privada. Uso: Agropecuario.
Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un
plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
27 de febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—(25807).
EDICTO 045-03-06
Carlos
Enrique Rodríguez Arias, con cédula Nº 5-121-830, con domicilio en Río Segundo
de Alajuela, 300 metros norte y 100 oeste de
la escuela, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 78411-P, del 16
de diciembre de 1977, solicita en Uso de suelo una parcela de terreno en Bella
Vista de Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: Central, provincia de
Puntarenas, mide: 500,00 m². Linderos: norte, zona restringida (Clemencia Siles
Peraza); sur, calle pública este: zona restringida (Álvaro Zúñiga Alvarado);
oeste, zona restringida (Marco Tulio Muñoz Montiel). Uso Recreativo. Esta
publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan
regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
2 de marzo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—Nº 92883.—(26056).
EDICTO 61-03-06
Ulloa Obando
Luz Elena, con cédula Nº 6-244-753, con domicilio en Isla Venado-Lepanto, con
base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Isla Venado, distrito
Lepanto, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 714.22m2.
Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona
restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no
otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen
el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas,
20 de marzo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—(26272).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Javier
Jiménez Álvarez, cédula de identidad Nº 8-128-392, con base la Ley de Zona
Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (Nº 6043) del dos de marzo de
mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una parcela
localizada en el sector de Playa Agujitas, Drake, cantón Osa, provincia de
Puntarenas, distrito tercero Sierpe. Área: 3 ha. 3.386,06 m². Plano sin catastrar,
terreno para dedicarlo a uso zona hotelera y zona de protección. Linderos:
norte, zona pública; sur, Javier Jiménez Álvarez; este, quebrada; y oeste, zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador
o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta
días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38
del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta
municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.
Ciudad
Puerto Cortés, 14 de febrero del 2006.—Gabriel
Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 93163.—(26517).
LOUNGE RESTAURANTE MUNDO S. A.
Se convoca a
todos los accionistas de la sociedad Lounge Restaurante Mundo S. A., a la
realización de la asamblea general extraordinaria a celebrarse en San José,
Guadalupe, Barrio Pilar, frente a JetBox, segundo piso, que se realizará el día
siete de abril del año dos mil seis. La primera convocatoria será a las siete
horas y la segunda a las ocho horas. La agenda para dicha asamblea será los
siguientes puntos: 1) Nombramientos de nuevos miembros de la junta directiva.
2) Nombramiento de un nuevo fiscal. 3) Revisión de cuentas, y firma de
contratos y garantías por préstamos recibidos. Se hace saber que los puntos
atinentes a esta asamblea se encuentran en manos de la secretaria de la junta
directiva.—Alexander Kahle Speissegger.—1
vez.—(27083).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMERCIAL DOS MIL SAN RAMÓN S. A.
Comercial
Dos Mil San Ramón S. A., tramita la reposición de los libros ante la
Administración Tributaria de Alajuela: Inventario y Balance, Mayor, Diario,
Asamblea de Socios, Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante dicha institución en el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Wálter
Fernández Cambronero.—(24142).
PARQUEO AMÉRICA S. A.
La compañía
Víctor Manuel Arias Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006602, solicita la
reposición de las acciones números 97, 98, 99,100,101, 102 y 103, que le
pertenecen en la sociedad Parqueo América S. A., cédula jurídica Nº
3-101-022141. Se concede a los interesados el término de un mes para oposiciones,
todo de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.—San José, 14 de marzo del 2006.—Juan Carlos Umaña
Echeverría, Liquidador.—(24480).
BANCO INTERFIN
Se le
comunica al público en general el extravío del certificado de inversión Nº 11010415910
a nombre de Ana Milena García Marín con el Banco Interfín por un monto de
$2.076,01 con fecha de vencimiento el 13 de agosto del 2005.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Ana Milena García Marín, Solicitante.—(24589).
NANDO Y NARDO ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Nando y
Nardo Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros
de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: Asamblea General, Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(24654).
PARADISE HOTEL JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Paradise
Hotel Jacó Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta mil ochenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron
legalizados por primera vez: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de
Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(24655).
MUEBLES DOS MIL DE PALMARES S. A.
El suscrito, Luis Antonio Rodríguez Fernández, cédula de identidad
2-377-943, en mi calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Muebles Dos Mil de Palmares S. A., cédula jurídica
3-101-182423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros, por extravío de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro
de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Palmares, 17 de febrero del 2006.—Luis Antonio Rodríguez Fernández,
presidente y apoderado generalísimo.—Nº 91927.—(24980).
DELI-CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Deli-Café
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167951, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea General y Registro
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—Nº 91991.—(24981).
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
ENERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Energía y Telecomunicaciones ENERTEL Sociedad Anónima, conocida como
ENERTEL S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cinco mil ciento
veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, San José, la
reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación del Diario Oficial.—Lic.
Karla Calderón Murillo, Notaria.—Nº 92089.—(24982).
UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA
RICA
Por medio de
la presente la Universidad Independiente de Costa Rica, certifica que ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de bachillerato en
Psicología, emitido por la Universidad Independiente de Costa Rica, a nombre de
Humberto Granados Tamayo, cédula de identidad N° 1-0781-0957, inscrito en el
libro de la Universidad en el tomo I, folio 36, asiento 635. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado.—9 de febrero del
2006.—M.L. María Eugenia Vargas Pinaud, Secretaria General.—Nº 92197.—(24983).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RÁPIDO TAURO S. A.
GANADERÍA NOLASO S. A.
FRANCISCO SOLANO SUCESORES S. A.
DE CAPIRA VILLA SAN MARTÍN S. A.
Rápido Tauro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027761, Ganadería Nolaso S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-024856, Francisco Solano Sucesores S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-012757, De Capira Villa San Martín S. A., cédula jurídica Nº
3-101-312010, solicitan ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
actas de Junta Directiva, actas de Asamblea de Socios y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—José
Francisco Solano Gamboa, Apoderado Especial.—(25075).
GANADERA EL COPAL S. A.
HACIENDA TITORAL S. A.
Ganadera El
Copal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312010, Hacienda Titoral S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-083773, solicitan ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición del libro Uno de actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
a partir de la publicación de este aviso.—José
Francisco Solano Gamboa, Apoderado Especial.—(25076).
AVIARIOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviarios del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento-uno-cero
veintinueve ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la
Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón,
10 de marzo de 2006.—Luis Arroyo Arce, Presidente.—(25115).
COOPEGAN R. L.
Coopegan R.
L., cédula jurídica número 3-004-192748, solicita ante Macro Proceso de Gestión
y Seguimiento de INFOCOOP, la reposición de los siguientes libros: Acta Asamblea,
Actas de Consejo, Comité, Educación y Vigilancia. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP, San José, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Prof. Roberto
Cortés Piñar, Gerente.—Dr. Oldemar Rojas Guerrero, Secretario.—Nº
92523.—(25461).
CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA BOMBA S.
A.
Corporación
Agropecuaria La Bomba S. A., cédula tres-ciento uno-ciento diez mil
cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros: Actas Asamblea General, Junta
Directiva y Accionista; Inventario y Balance, Mayor y Diario. Quien se
considere afectado puede oponerse a la Administración Tributaria de Cartago
(Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—José Rodrigo
Rivera Mora.—Nº 92606.—(25462).
LATINOAMERICANA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Latinoamericana
de Seguros Sociedad Anónima con domicilio en San José, cédula 3-101-164-655,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Inventarios y Balances - Diario y mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de
San José, Legalización de libros, en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación en La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional.—Jorge Ulloa López, Presidente.—(26245).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA SOLEDAD S. A.
La Soledad
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-05780, solicita a la Dirección
General de Tributación la reposición del libro del Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de
Legalización de Libros en la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación oficial.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Floria Vargas
Gurdián, Representante Legal.—(25691).
CONSTRUCTORA ELÉCTRICA MORA
Y MORA SOCIEDAD ANONIMA
Constructora Eléctrica Mora y Mora Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ochocientos noventa y
nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: mayor, inventarios y balances, diario, asamblea de Junta
Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, todos
tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de
San Isidro de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—Hugo
Enrique Mora Barrantes, Presidente.—Nº 92863.—(26059).
TASTE THE TROPICS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Taste the Tropics de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
por extravío de los siguientes libros: Primero Diario, Primero Mayor, Primero
Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2006.—María del Carmen Tobón
Quiñones, Presidenta.—Nº 92655.—(26060).
COMERCIALIZADORA BEBIDAS DEL TRÓPICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil veinte, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los
siguientes cuatro libros: Primero Diario, Primero Mayor, Primero Inventarios y
Balances y Primero Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2006.—María del
Carmen Tobón Quiñones, Presidenta.—Nº 92656.—(26061).
Yo, Aura Lupita Cedeño Quesada, cédula de identidad Nº 2-433-678, en mi
condición de contadora del señor Daniel Montero Barrantes, portador de la
cédula de identidad Nº 1-426-277, solicito ante Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, a
nombre del señor Montero. Quien se considere afectado puede llamar a la oficina
de Tributación en San Carlos, Ciudad Quesada, en el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad
Quesada, 20 de marzo del 2006.—Aura Lupita Cedeño Quesada, Contadora.—(26118).
INVERSIONES INTERNACIONALES JOLI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Liliana
Sáenz Renauld, dueña de la totalidad de las acciones de Inversiones
Internacionales Joli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - ciento catorce mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros legales:
el de actas de asamblea general de socios y el de actas de junta directiva de
la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liliana Sáenz
Renauld.—(26247).
NEXCOMGROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Sáenz Beirute, apoderada especial de Nexcomgroup
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
trescientos veintinueve mil cincuenta y dos, por haberse así acordado mediante
escritura número ciento setenta y uno otorgada ante la notaria Elena Alfaro
Ulate el día veintidós de febrero del dos mil seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales:
actas de asamblea de socios y actas de junta directiva. Quien considere
afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de
Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación
nacional.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Apoderada Especial.—(26249).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE
AZÚCAR
La Junta
Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión
Ordinaria Nº 272, del martes 7 de marzo de 2006, adoptó los siguientes
acuerdos:
1) A la luz del incremento en la Cuota
Estadounidense de 5,394 toneladas métricas de azúcar crudo base 96° de
polarización y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 117,118,
119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto) y concordantes de la Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 2 de
setiembre de 1998, acuerda modificar la composición de la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar para la zafra 2005-2006, como sigue:
a. Azúcar para el Consumo Nacional:
Blanco de Plantación: 4.152.465 bultos
de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.303.857 bultos de 96° de
polarización.
Blanco Especial 150 Ul: 194.754 bultos
de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 202,057 bultos de 96° de
polarización.
Refino 70 Ul: 120.000 bultos de azúcar
de 99,7° de polarización, equivalente a 124.626 bultos de 96° de polarización.
Zukra-e: 17,630 bultos de azúcar de
98,8° de polarización, equivalente a 18.144 bultos de 96° de polarización.
Crudo: 836 bultos de azúcar de 96° de
polarización.
Las citadas cantidades de
azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para
satisfacer la demanda del mercado, lo cual sería oportunamente comunicado a los
ingenios.
En el caso de
los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos
asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en
los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta
Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.
De las
citadas cantidades y tipos de azúcar, el 53,43% corresponde a ventas a clientes
comerciales y el 46,56% corresponde a ventas a clientes industriales.
b. Azúcar para la exportación:
Blanco de Plantación: 56.972 bultos de
azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 59.049 bultos de 96° de
polarización.
Blanco Especial 150 Ul: 190.000 bultos
de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 197.125 bultos de 96° de
polarización.
Crudo mercado estadounidense: 520.780
bultos de azúcar de 97° de polarización, equivalentes a 526,205 bultos de 96°
de polarización.
Crudo otros mercados: 1.474.800 bultos
de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1.513.206 bultos de 96° de
polarización.
Las citadas cantidades de azúcar,
podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para
satisfacer la demanda del mercado, lo cual sería oportunamente comunicado a los
ingenios.
En el caso de los azúcares especiales,
la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en
forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA,
concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la
sesión Nº 252.
c. Reservas Totales (Incluidos en
literales “a” y “b”):
2) En consecuencia, se dispone distribuir la
Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles
las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a
sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:
Para
ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
En incumplimiento de las citadas cuotas individuales de producción de azúcar, en términos cuantitativos (cantidades) o cualitativos (tipo de azúcar), implica incumplimiento de la respectiva cuota, lo que significaría
Lourdes
Matamoros Retana, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(25799).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE
PÓLIZAS APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
FEBRERO-06
Fecha Número Pagado Total Monto
Póliza N° Nombre de
fallecido de cédula a beneficiarios deducciones indemnización
1-312-068 Arias Ulloa María del Rocío 14/12/2005 1-312-068 11,326.820.00 673.180,00 12.000.000,00
8,224 Brenes Jiménez Lilia 08/12/2005 1-196-941 12,000.000.00 0,00 12.000.000,00
8,756 Carvajal Salas Jorge 30/12/2005 2-123-608 11,054.100.00 945.900,00 12.000.000,00
2-074-2499 Castro Rodríguez José Luis 21/12/2005 2-074-2499 4.575.866.00 7.424.134,00 12.000.000,00
3-228-164 Cerdas Chaves Olga Rita 30/11/2005 3-228-164 11.455.185.00 544.815,00 12.000.000,00
39,150 Díaz Díaz Ladislao 23/12/2005 5-125-325 5.659.169.00 6.340.831,00 12.000.000,00
39,835 García Montiel Félix 31/12/2005 5-041-098 9.149.100.00 2.850.900,00 12.000.000,00
4-039-2191 González Ramos Hilda 16/12/2005 4-039-2191 9.926.071.00 2.073.929,00 12.000.000,00
44,076 Hernández Benavides Ofelia 12/12/2005 6-065-865 10.249.000.00 1.751.000,00 12.000.000,00
2-418-187 Herrera Bolaños Ligia María 15/11/2005 2-418-187 12.000.000.00 0,00 12.000.000,00
47,129 Jiménez Ramírez Juana 02/12/2005 6-025-080 12.000.000.00 0,00 12.000.000,00
43,252 Lewis Reid Verónica Victoria 06/01/2006 7-050-1152 8.920.234.00 3.079.766,00 12.000.000,00
15,426 Lépiz Brenes María de los Ángeles 25/12/2005 4-087-400 9.822.092.00 2.177.908,00 12.000.000,00
35,799 Méndez Salas Porfirio 11/11/2005 2-209-522 11.549.454.00 450.546,00 12.000.000,00
8,159 Montero Araya Cecilia 29/12/2005 2-115-591 9.819.912.00 2.180.088,00 12.000.000,00
1-132-795 Mora Mora Casta 16/01/2006 1-132-795 10.932.381.00 1.067.619,00 12.000.000,00
5,731 Mora Pérez José Ángel 08/11/2005 3-073-400 10.211.647.00 1.788.353,00 12.000.000,00
12,044 Núñez Madrigal Eliécer 09/12/2005 2-195-063 10.087.115.00 1.912.885,00 12.000.000,00
14,395 Obando Silva José Dibet 19/10/2005 5-080-251 9.217.214.00 2.782.786,00 12.000.000,00
10,884 Retana Araya María Cristina 12/11/2005 1-240-641 10.994.020.00 1.005.980,00 12.000.000,00
44,559 Rodríguez Lezcano Liduvina 12/11/2005 6-033-428 10.431.100.00 1.568.900,00 12.000.000,00
5-136-113 Rodríguez Matarrita Ursulina 25/12/2005 5-136-113 10.019.575.00 1.980.425,00 12.000.000,00
1-121-841 Rojas López Antonio 02/01/2006 1-121-841 11.833.765.00 166.235,00 12.000.000,00
44,563 Román Mendoza María Eugenia 09/11/2005 1-235-718 12.000.000.00 0,00 12.000.000,00
3-167-785 Sánchez Monge Sayra María 25/10/2005 3-167-785 12.000.000.00 0,00 12.000.000,00
5,854 Sánchez Quesada Delfina 11/11/2005 2-279-219 9.920.000.00 2.080.000,00 12.000.000,00
3,011 Solano Seas Leticia 03/12/2005 3-053-5518 10.250.000.00 1.750.000,00 12.000.000,00
2-283-204 Ubado Valles María Zeneida 23/09/2005 2-283-204 11.025.000.00 975.000,00 12.000.000,00
5,948 Valerio Vargas Rosario 11/12/2005 4-055-0809 10.063.370.00 1.936.630,00 12.000.000,00
30,663 Valverde Solano María Emilia 20/11/2005 1-258-339 10.443.491.00 1.556.509,00 12.000.000,00
19,018 Vargas Fernández Rosa Ana 02/08/2005 2-233-565 10.566.000.00 1.434.000,00 12.000.000,00
3-321-364 Vásquez Sancho Viviana Ester 14/12/2005 3-321-364 11.159.520.00 840.480,00 12.000.000,00
4-108-890 Zamora Orozco Carlos Francisco 18/11/2005 4-108-890 10.585.118.00 1.414.882.00 12.000.000,00
5-146-277 Zúñiga Cheves Nelda 01/11/2005 5-146-277 10.474.928.00 1.525.072.00 12.000.000,00
28,445 Zúñiga Fallas Isolina 24/11/2005 1-148-986 10.217.272,00 1.782.728,00 12.000.000,00
361.938.519,00 58.061.481,00 420.000.000,00
San José, 3
de marzo del 2006.—M.B.A. Liliana Morales Murillo,
Directora de Operaciones.—1 vez.—(25804).
ASOCIACIÓN DE MUJERES AGRICULTORAS Y
ARTESANAS
La Asociación de Mujeres Agricultoras y Artesanas (AMAGRA) de la
Argentina, de Pocora, Limón, con cédala Jurídica 3-002-189447, solicita al
Departamento de Asociaciones la reposición de su libro de actas de asamblea
general ya que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicho departamento, en el término de 8 días hábiles contados a
partir de esta publicación.—San José, 20 de marzo del
2006.—Viviana Gutiérrez Juárez, Representante Legal.—1 vez.—(25803).
ASOCIACIÓN DE VECINOS EL COLORADO DE
TURRIALBA
Se hace saber a todos los interesados que la Asociación de Vecinos El
Colorado de Turrialba, domiciliada en la ciudad de Turrialba, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos-ciento sesenta y nueve ciento cuarenta y
dos, ha extraviado los libros legales de Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Registro de Asociados, razón por la cual se gestiona su
reposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación, comparezcan ante el Departamento de
Asociaciones a realizar las gestiones u objeciones que estimen pertinentes.—Turrialba, a los treinta días del mes de enero del año dos
mil seis.—Felipe Sánchez Marín, Presidente.—1 vez.—Nº 92423.—(26058).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad B. N. Vital Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica número tres, ciento
uno, doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se modificó
la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, veinte de marzo del dos
mil seis.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—Nº
93300.—(26779).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
En esta notaría a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mar & Far Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00, presidente Warren Martínez Fajardo.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 92527.—(25267).
Por escritura pública número setenta y siete-treinta y nueve, otorgada en mi notaría a las quince horas del quince de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Representaciones Valguti Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Marco Aurelio Durán Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 92529.—(25268).
En esta notaría, a las 9:00 horas del día 26 de enero del 2006, se constituyó ASSD RGS sociedad Anónima. Su presidenta es Roxana Gamboa Solís, cédula Nº 2-429-005, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Ramón, 15 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Espinoza Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 92532.—(25269).
Ante esta notaría el día 18 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollo Turístico AM Y M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones plazo social: noventa años, domicilio social La Granja de Palmares de Alajuela. Presidente: Andrés Carcache Cascante. Agente Residente: Lic. Edwin Villalobos Salazar.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 92533.—(25270).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios Comerciales Internacionales Jota Hache Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—N° 92535.—(25271).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 19:30 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó la compañía Dekka Consultores (GMFB) S. A., plazo 99 años, capital diez mil colones, domicilio San Pablo de Heredia.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 92537.—(25272).
Ante esta notaría se reforman las cláusulas quinta y sexta de la sociedad denominada Servi Auto La Petra S. A., escritura otorgada a las quince horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil seis.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92538.—(27273).
Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Corporación Dinamic Soft Sociedad Anónima S.A., escritura otorgada a las quince horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92539.—(25274).
Eduardo Pinzas Cáceres, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de San Pablo de Heredia, cédula ocho-cero setenta y dos-novecientos cuarenta y cinco, Maritza Villalta Aguilar, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pablo de Heredia, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y ocho-novecientos cuarenta y cinco, constituyen RMR Nueva Casa Sociedad Anónima. Es todo.—Dieciséis de marzo de dos mil seis.—Lic. Carlos Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 92541.—(25275).
La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su notaría se constituyó la empresa Agropecuaria Monisiya S. A., cuyo capital social es de un millón de colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 92542.—(25276).
La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su notaría se constituyó la empresa Inversiones Barranzul S. A., cuyo capital social es de un millón de colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rossannete Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 92543.—(25277).
Constituye sociedad Manto S. A.—La Cruz, Guanacaste, 16 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Guevara Torres, Notario.—1 vez.—Nº 92544.—(25278).
Por escritura número doscientos ochenta y dos del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de marzo del dos mil seis, José Alberto Delgado Fonseca, cédula Nº nueve-cero noventa y cuatro-trescientos cincuenta y cinco y Lorena Arias Mora, cédula número dos-cuatrocientos diecisiete-ciento ochenta, constituyen la sociedad denominada Delga JKL Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve anos, capital social de cien mil colones; presidente José Alberto Delgado Fonseca, cédula Nº nueve-cero noventa y cuatro-trescientos cincuenta y cinco y tesorera Lorena Arias Mora, cédula número dos-cuatrocientos diecisiete-ciento ochenta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, quince de marzo de dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 92550.—(25279).
A las doce horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil cinco. Se constituyó Grupo de Inversiones Globales M & W Sociedad Anónima. Presidente: Juan Luis Mora Cascante, duración noventa y nueve años, domicilio Cartago, actividad: industria, agricultura, ganadería, comercio en general.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 92551.—(25280).
Ante mí, Fulvia María Sánchez Ballestero notaría, se constituyó la sociedad denominada Fajopa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; El apoderado generalísimo sin límite de suma, es su Presidente el señor Manfred Gerardo Solano Coto, con cédula de identidad tres-doscientos cincuenta-setecientos setenta y uno. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las once horas del trece de marzo del año dos mil seis. Es todo.—Guápiles, dieciséis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notario.—1 vez.—Nº 92553.—(25281).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día seis de febrero del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, denominada Los Amaneceres del Otoño Rojo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del seis de febrero del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rosa María Monge Álvarez.—San José, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 92554.—(25282).
Por escritura número cincuenta y dos-tres, otorgada ante mi el día de hoy en conotariado con Mario Quesada Binachini, he protocolizado actas de reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vibrant Aurora Limitada, según la cual se modifica el pacto constitutivo y el capital social. Es todo.—15 de marzo del 2006.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 92563.—(25283).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Godoliwen Sociedad Anónima. Presidenta: Ligia María Arroyo Carmona. Escritura número dos de las diecinueve horas del quince de marzo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Tenorio Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 92564.—(25284).
En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portugués, se constituyó la sociedad SEI E.I.R.L. siendo su gerente el señor Michael Andrey Durán Chaves.—Guápiles, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 92566.—(25285).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro Automotriz Vega y Granados Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Medaglia Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92572.—(25286).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 159, otorgada a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2006, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio D O C B H Limitada.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 92573.—(25287).
Por escritura otorgada ante mí el quince de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula primera referente al nombre de sociedad denominada Interamericana de Alquiler de Autos Sociedad Anónima, la cual cambió su denominación social a Carliza Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos .—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 92575.—(25288).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Llano Bonito Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: Cartago, concretamente en Barrio Nuevo del Guarco, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste de la Plaza de Deportes, contiguo a las Bodegas de la Caja Costarricense de Seguro Social. Plazo Social: noventa y nueve años. Presidente y Tesorera: Alejandro José Navarro Campos y Mireya María Campos Leiva, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 92576.—(25289).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 24 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Cascada de la Luna S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 92582.—(25290).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:45 horas del 18 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Corporación Miro Mr de San José S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Pinto de la Pulpería Los Ángeles 150 metros oeste y 50 metros al sur. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Norman Coto Kihut, Notario.—1 vez.—Nº 92583.—(25291).
Por escritura número noventa y tres de mi protocolo segundo otorgada ante mí el día siete de marzo del año dos mil seis, protocolizo acta constitutiva de la sociedad denominada Industrias Fallas Cambronero Sociedad Anónima, donde se establece su Junta Directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 92585.—(25292).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día quince de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad El Grillo Danzante Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 92586.—(25293).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Villa Amapola de Atenas Cero Nueve-A Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 92587.—(25294).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Amareto Plata Cuatro Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 92588.—(25295).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15: 00 horas del 2 de marzo del 2006. Se constituyó la sociedad denominada Rafafuente C. V. U Sociedad Anónima. Presidente Rafael Ángel Fuentes Calvo, cédula 1-367-724. Escritura Nº 240. Folios 146 vto. 147 fte. Vto., y 148 fte. Tomo siete.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92594.—(25296).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos noventa y ocho, iniciada a folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa comercializadora Valverde Díaz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Laura Rosilyn Valverde Chapantier, Notaria.—1 vez.—Nº 92595.—(25297).
Que por escritura otorgada las 16:00 horas del 6 de marzo del 2006, ante mi notaría José Luis Pérez González y Chester Aragón Corea, constituyeron José Luis Expo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 16 de marzo del 2006.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 92604.—(25298).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Vuelta Roble del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil ciento setenta y dos. Se modifican las cláusulas segunda y tercera, respecto del domicilio social y el plazo, y se aumenta el capital social. Se nombra nuevo Gerente. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 15 de marzo del 2006.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 92605.—(25299).
Por escritura autorizada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Proyecto de Recolección y Entrega Las Doradas Planicies del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 92607.—(25300).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 13 de marzo
del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Componentes Innovadores S. A., mediante la cual se acuerda
transformar la compañía a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se reforman
totalmente los estatutos.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Édgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 92608.—(25301).
Ante mi
notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general de Teleféricos RFAT de
Costa Rica S. A., en que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Elián Villegas
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 92609.—(25302).
Ante mi
notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general de Dosel S. A., en
que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Elián Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 92610.—(25303).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Florencia Sociedad
Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social
sito en Cartago, Turrialba, Florencia. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba,
siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 92617.—(25304).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de febrero del
2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Seneca Tourim
Consulting S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio
Dent de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano
izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut,
Notario.—1 vez.—Nº 92619.—(25305).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 16 de marzo del
2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Diseño Actual DISAC Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la
cláusula cuarta.—Lic. Ana Victoria Sandoval León,
Notaria.—1 vez.—Nº 92622.—(25306).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de Cramelos de la Montaña S. A. Se reforma
la cláusula segunda: del domicilio. Se aumenta el capital social y se reforma
cláusula cuarta: del capital. Se reforma la cláusula sexta: de la
administración. Se nombra presidente. Escritura otorgada en San José, a las
quince horas del nueve de marzo del dos mil seis.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº
92627.—(25307).
En esta
notaría, según escritura número 61 de las 20:00 del 02-05-05, tomo 3 de mi
protocolo, se constituyó Insolucón ALMM S. A. Presidente: Alejandro
Andrés Jácome, céd: 1868885.—Lic. Joaquín Bernardo
Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 92628.—(25308).
En esta
notaría, según escritura número 131 de las 22:00 del 25-01-06, tomo 3 de mi
protocolo, se constituyó Felcsonid Internacional S. A. Presidenta: Sonia
Calvo Alfaro, céd: 1569409.—Lic. Joaquín Bernardo
Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 92629.—(25309).
En esta
notaría, según escritura número 132 de las 17:00 del 26-01-06, tomo 3 de mi
protocolo, se constituyó Emawapa S. A. Presidenta: Francisca Obando
Recio, 1315579.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí,
Notario.—1 vez.—Nº 92630.—(25310).
En esta
notaría, según escritura número 15, de las 16:30 del 20-08-04, tomo 3 de mi
protocolo, se constituyó Del Cuero Interleather S. A. Presidente:
Mauricio Rivera Guevara, céd: 1931087.—Lic. Joaquín
Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº
92631.—(25311).
Mediante escritura
otorgada, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 13 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Sueños Dorados del Pacífico S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente y tesorero por el
resto del plazo social.—San José, 15 de marzo del
2006.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—(25526).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad Nautilio Mefer Sociedad Anónima, con un
plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 17 de
marzo del 2006.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—(25542).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad Familia Hegg Sociedad Anónima, con un
plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 17 de
marzo del 2006.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—(25543).
Por
escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Automotores
Rocinante S. A. Domicilio: Goicoechea. Plazo: cincuenta años. Objeto: el
comercio, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2006.—Lic.
Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—(25564).
Por
escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Bienes y
Servicios María Fernanda S. A. Domicilio: Goicoechea. Plazo: cincuenta
años. Objeto: el comercio, la construcción y la prestación de servicios.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de marzo
del 2006.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1
vez.—(25565).
Los
suscritos notarios hacemos constar que hoy ante nosotros, se constituyó la
empresa Soda El Alemán S. A. Presidente: Rudolf Bartsch.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Annette
Tapia Zumbado, Hugo Soto Córdoba, Notarios.—1
vez.—(25566).
Mediante
escritura otorgada, ante notario Álvaro Bermúdez Barrios, el día 21 de febrero
del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria en la cual se
hace cambio de junta directiva de Arce & Leitón S. A., conservándose
la representación anterior y se reforma cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1
vez.—(25579).
Por escritura número cincuenta y dos-veintiséis, otorgada ante mi
notaría, a las trece horas, del quince de marzo del año dos mil seis, se
modificaron las cláusulas novena y decimatercera de los estatutos de la
sociedad Fondos Cuscatlán Sociedad de Fondos de Inversión S. A.—San
José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(25580).
Por
escritura número trece, otorgada ante mi notaría, a las once horas, del
dieciséis de marzo del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos de la sociedad El Canal de la Palma S. A., y se
reorganiza la junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Viviana
Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(25581).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Moon Tide Sociedad Anónima.
Presidente del Consejo de Administración: Phillipe Bouali El Idrissi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(25582).
Protocolización
de acuerdos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Soma Conchal Investment Corporation S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revoca nombramiento
del secretario y se hace nuevo nombramiento de la secretaria: Joanna Toti.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(25583).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con quince minutos del
dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad ABSL
Limitada. Gerente del Consejo de Administración: Andrew Brosoffm.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(25584).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada La Parcelita del Pacífico PDP S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social, y la cláusula sexta sobre la
administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se
hacen nuevos nombramientos; presidente: David Ball. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las nueve horas
con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(25585).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada La Gema Costera del Pacífico Limitada, mediante la cual se
revoca el nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento; gerente: Gary
Burgess. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(25586).
Giorgio
Federico Murillo Tsijli y Aida María Fernández Merino constituyen Gama
Ecológica M.F. Sociedad Anónima. Presidente: Giorgio Murillo Tsijli.
Capital: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del
17 de marzo del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(25588).
El suscrito
notario, hace constar que en mi notaría, el día seis de marzo de dos mil seis,
mediante escritura número ciento trece, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Gala Events Sociedad Anónima, por las socias Eylin Crist
Alpízar Hidalgo e Iliana Alpízar Fuentes, quienes son presidenta y secretaria
de la empresa respectivamente. Capital social 10.000,00 colones.—San José, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(25591).
El suscrito
notario, hace constar que en mi notaría, el día diez de marzo de dos mil seis,
mediante escritura número ciento dieciséis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Constructora Mora y Mora Sociedad Anónima, por los
socios Jorge Francisco Mora Chacón, Jorge Mora González, Zelmira Chacón Chacón,
y Lizzette Milena Rodríguez Chinchilla, quienes son presidente, secretaria,
tesorero y fiscal de la empresa respectivamente. Capital social 100.000,00
colones.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
seis.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1
vez.—(25592).
Por
escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, a las diecisiete horas
del catorce de marzo del dos mil seis, Edwin Danilo Porras Chaves y Erminia
Chávez Hernández, constituyeron Cascada Latina Sociedad Anónima, objeto:
el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la
industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado,
presidente: el socio Edwin Danilo Porras Chaves, con todas las facultades.—Grecia, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Allan
Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(25595).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Inmueble de Famapa
Guanacasteca Sociedad Anónima, plazo 99 años. Presidente y vicepresidente
apoderados generalísimos.—San José, 15 de marzo del
2006.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1
vez.—(25602).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Inversiones
Terra Frusca Liberiana Sociedad Anónima, plazo 99 años. Presidente y
vicepresidente apoderados generalísimos.—San José, 12
de marzo del 2006.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(25603).
Por
escritura número doscientos veinticinco-uno, otorgada en mi notaría, en
Alajuela a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del año dos mil seis, se
constituye la sociedad Bulgarelli & Pravisani Sociedad Anónima, y a
quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al
presidente y vicepresidente, y son en su orden Giovanni Bulgarelli Rojas,
mayor, soltero, cedula de identidad uno-novecientos cuarenta y dos-quinientos
setenta y ocho, vecino de Heredia y Carla Pravisani, mayor, casada, cédula de
residencia número cuatrocientos cinco- cero veintiuno ochenta y tres - ochenta
y dos - cero cero cero trece noventa y cinco, vecina de San José, Guadalupe,
capital social: cien mil colones, representados por mil acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una, domicilio social: San Miguel de Santo
Domingo de Heredia.—Alajuela, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(25606).
Se
constituye la denominada Confecciones Jes de Alajuela Sociedad Anónima,
otorgada a las 11:000 horas del 17 de marzo del 2006, notario Carlos Luis
Sanabria Porras, visible al folio 39 vuelto a 40 vuelto del tomo noveno de mi
protocolo, escritura Nº 94-9.—Alajuela, 17 de marzo
del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1
vez.—(25607).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, el dieciséis de marzo de este año, se
reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la compañía Uruca
Inyección Diesel S. A. De la administración.—Lic.
Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(25610).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, el dieciséis de marzo de este año, se
reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima y décima primera del pacto social
constitutivo de la compañía Replock de Costa Rica S. A. Del domicilio,
del ejercicio económico, de la junta directiva y de las acciones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—(25611).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, el diecisiete de marzo de año dos mil
seis, se constituye la compañía Centro Automotriz y Repuestos V.Q. La Uruca
S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(25612).
Por
escritura otorgada, ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la
sociedad anónima denominada Mantenimiento Constructivo Espinoza y Aragón.
A las diecinueve horas del día ocho de marzo del año dos mil seis.—San José, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Marlon
Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(25614).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Lambayeque Lands And Properties
L.L.P.S.A. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25622).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Ancash Tropical Investments Ancash
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25623).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo del año
dos mil seis, se constituyó Inversiones Arequipa del Trópico Arequipa
Investments Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25624).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó ICA Propiedades Centroamericanas Real
Estate ICA Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25626).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Moquegua Real Estate Bienes Raíces
Moquegua Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25627).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Tacna Inversiones Centroamericanas
T.I.C.A. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25628).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Pacific Beach Paradise Paraíso de la
Playa del Pacífico Corporación Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(25629).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día
dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Inversiones Nórdicas
de Bienes Nacionales I.N.B.N. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(25631).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Nicoya Paradise View, Vista del Paraíso
de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25632).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Corporación Internacional Super Paradise
C.I.S.P. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25634).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Costa-Guanacaste Investments And
International Developers C.G.I.I.D. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete
de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(25637).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Blue Ski Development Costa Rica
B.S.D.C.R. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25639).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Costa-Development and Investment del Trópico
Centroamericano C.D.I.D.T.C. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(25641).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad Condo Isabella del Carmen Uno Sociedad Anónima; a
las 8:15 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Inversiones
Isabella de Oro Dos Sociedad Anónima, a las 8:30 horas del 11 de marzo del
2006, se constituye la sociedad Condo Isabella Tres Punto Cero Sociedad
Anónima, a las 8:45 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye la
sociedad Condo Isabella Capricornio Azul Cuatro Sociedad Anónima, a las
9:00 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Isabella del
Carmen Mar y Sol Cinco Sociedad Anónima, a las 9:15 horas del 11 de marzo
del 2006, se constituye la sociedad Condominio La Princesa Isabella Seis
Sociedad Anónima, a las 9:30 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye
la sociedad Isabella Tesoro del Carmen Siete Punto Cero Sociedad Anónima,
a las 9:45 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye la sociedad La
Esmeralda Verde de Isabella Ocho Sociedad Anónima, a las 10:00 horas del 11
de marzo del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Bosque de Isabella
Nueve Sociedad Anónima, a las 10:15 horas del 11 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad La Colina Isabella LMQ Diez Sociedad Anónima, a
las 10:30 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye la sociedad La Torre
de Isabella del Oro Once Sociedad Anónima, a las 10:45 horas del 11 de
marzo del 2006, se constituye la sociedad Vista del Carmen Isabella Doce
Sociedad Anónima, a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye
sociedad Condominio Jardín de Sueños de Isabella Trece Sociedad Anónima,
a las 11:15 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Isabella
Luna de Cristal Catorce Punto Cero Sociedad Anónima, a las 11:30 horas del
11 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Mundo de Fantasía de
Isabella Quince Sociedad Anónima, a las 11:45 horas del 11 de marzo del
2006, se constituye la sociedad Condo Villa Isabella Dieciséis Sociedad
Anónima, a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye la
sociedad Condo Isa Dorada Diecisiete Sociedad Anónima, a las 12:15 horas
del 11 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Condominio Carmen del
Oro Dieciocho Sociedad Anónima, a las 12:30 horas del 11 de marzo del 2006,
se constituye la sociedad La Guaria de Isabelita Diecinueve Sociedad Anónima,
a las 12:45 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye la sociedad El
Paraíso Escondido de Isabel Veinte Sociedad Anónima, a las 13:00 horas del
11 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Dos Punto Uno del Carmen
Veintiuno Sociedad Anónima, a las 13:15 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye
la sociedad La Colonia del Carmen Veintidós Sociedad Anónima, a las
13:30 horas del 11 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Condominio
Veintitrés de Isabella Sociedad Anónima, a las 13:45 horas del 11 de marzo
del 2006, se constituye la sociedad Condominio El Sol Naciente de Isabelita
Veinticuatro Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2006,
se constituye la sociedad Isabella Wam Veinticinco Sociedad Anónima.
Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Marta
María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(25642).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Propiedades Playa Bella Long Beach
Properties de Costa Rica e Internacional Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25643).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Sunshine C.Rica Paradise S.C.R.P.
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25644).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó CRI Investment CRI Inversiones Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—(25646).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó North Paradise Development
Desarrolladores del Paraíso del Norte Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25647).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Inversiones Cuenca del Amazonas I.C.D.A.
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25648).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Propiedades Centroamericanas Huascaran
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25650).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Investment Alpamayo Real Estate de C.R.
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25651).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Ucayali Inversiones de Costa Rica
Internacional U.I.C.R. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(25652).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Tumbes Inversiones del Norte Americano
North American Tumbes Investments Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(25653).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó A.P.C.R.C.A.Atlantic Properties of Costa
Rica Propiedades Centroamericanas del Atlántico en Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25654).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos
mil seis, se constituyó Sands International Investments of Costa Rica
Inversiones Internacionales Las Arenas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25655).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Real Estate Golf-El Golf Real Estate de
Costa Rica R.E.G.C.R. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(25656).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Iquitos de la Selva I.D.L.S. Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—(25657).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Paracas Developers Paracas P.D.P
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
seis.—Lic.Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25659).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Valle de Meguido Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil seis.—Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(25660).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Propiedades Centroamericanas Los Andes Los Andes Properties Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25661).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Red Claud and White Eagle From Costa Rica R.C.W.E. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25662).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número setenta, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Monte de Roboam Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil seis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(25663).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Costa Rica Dreaming C.D Global and International Investments Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25664).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Valle de Siquien Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil seis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(25665).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Le Domaine Des Trois Chien L.D.D.T.C. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25666).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Desarrolladora Majoro Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil seis.—LIc. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(25667).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Pacific Development Incorporation P.D.I.S.A Incorporation Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25668).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número setenta y tres, visible al folio cuarenta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Alturas El Shadai Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil seis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(25669).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Dabney Enterprises D.E.S.A. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25670).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Corporación Internacional Cerros de Eliaquin Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil seis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(25671).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Carl N Judie Costarrican Corporation Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25672).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Wet Nose W.N.S.A. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25674).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó International Hiller Development I.H.D. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25675).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó HSF Developers H.S.F. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25676).
Ante mí, se constituyeron las empresas, Condominio Turia, Fusión Fuentes Agüero, Comercializadora de Seguros Herva de Escazú y Anajo de Jacó todas Sociedades Anónimas. Plazo social: cien años.—San José, 15 de marzo del 2006.— Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(25677).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Broley Inc. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.— Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25678).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Katrina Express Estates K.E.EX. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25679).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Charles J. Adams. Inc. C.J.A.I. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25680).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó WKB Investments WKB Inversiones Globales Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25681).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y quince minutos del día treinta de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Líder S. A., relativa a cambio de junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—(25682).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Heavenly Days Incorporation H.D.I.S.A. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25683).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Long Ballron Investment L.B.I. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25684).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Jay Kelly Inc. J.K.I.S.A. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25685).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Paradise Cone Developers P.C.D.S.A. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25686).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Inversiones del Lago Titicaca I.D.L.T. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25687).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Inversiones Reales del Amazonas I.R.A.S.A. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25688).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Urubamba Inversiones del Trópico U.I.D.T. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25689).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Oxapampa Investments of Costa Rica Oxasa Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25690).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Vilcanota International Investments Incorporation V.I.I.I. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25692).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Piura Real Estate de Costa Rica P.R.E.C.R.. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(25693).
Mediante escritura número ciento veintinueve otorgado ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas del día catorce de marzo del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Active Retirees Limitada, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta y nombrar nuevo gerente.—San José, doce horas del diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(25694).
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Nacional de Chocolates DCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos diecinueve; por medio de la cual se modifica la cláusula quinta.—San José, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(25695).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Galletas Noel Costa Rica Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doscientos setenta y tres; por medio de la cual se modifica la cláusula quinta.—San José, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(25696).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Sueño Rumorolas S. A. Domicilio: San Francisco de Heredia. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 92219.—(25708).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Oktiabrskaya Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, catorce horas y treinta minutos de hoy día nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92216.—(25709).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de marzo de 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Vimi Vehículos de Flores S. A. Capital social: 10.000 colones. Plazo 100 años. Presidenta: Nora María Miranda Miranda.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92222.—(25710).
Se constituye la sociedad denominada La Buena Sazón Sociedad Anónima, por escritura otorgada ante el notario Carlos Barrantes Méndez, a las ocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis. Presidente: Alen Valverde Cordero.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 92223.—(25711).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría en Limón, notario público Alfredo Carazo Ramírez, a las doce horas del diez de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Interseat Interseguros del Atlántico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, quince de marzo del año dos mil seis.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 92226.—(25712).
Por escritura número doscientos sesenta otorgada ante esta notaría en San José, notario público Northon Allen White, a las ocho horas con treinta minutos del quince de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Comercializadora Deco Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de marzo del año dos mil seis.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 92227.—(25713).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 15 de marzo del año 2006, realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Delta Bravo Zulu Cuatro S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se cambia la junta directiva.—San José, 15 de marzo del año 2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 92228.—(25714).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía La Roca de la Montaña L R Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 92229.—(25715).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas con quince minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada El Imperio del Cosaco Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92231.—(25716).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas con treinta minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cordobán Cabrío Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92232.—(25717).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser, las siete horas con cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Copeca de Rublo Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92233.—(25718).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora del Monte Conoide Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92234.—(25719).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas del diez de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Costana al Faro Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 92235.—(25720).
Por escritura ciento setenta otorgada ante esta notaria se constituyen sociedades de esta plaza denominada Descubre Aventura A. Z. E. A., Descubre Tecnología A. Z. E. A. y Descubre Naturaleza A. Z. E. A. Descubre El Progreso A. Z. E. A. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Allan Zúñiga Miranda.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Randall F. Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 92237.—(25721).
Por escritura número trescientos cuarenta - dos, otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima de esta firma denominada Inversiones Willamette Palladia S. A., domiciliada en Santo Domingo de Heredia, capital suscrito y cancelado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuado ante la notaría: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 20 marzo del 2006.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(25797).
Por escritura autorizada ante esta notaría a las 11:00 horas del dieciocho de marzo del año 2006, se constituye la sociedad: Corporación Prima Ceramiche Italiana Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Plazo social 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(25801).
Por escritura número doscientos setenta, del tomo segundo del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se constituyó la sociedad Desarrollo Integral Humanístico Catarsis S. A., nombrando presidenta a la señora Ileana Gabriela Monge Torres, con facultades de apoderada generalisima sin limite de suma.—Diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(25805).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de Transportes Cerro G S V Sociedad Anónima, además se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92633.—(25809).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Servicentro Cerro Cortes Sociedad Anónima, además se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92634.—(25810).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de Gusovic Sociedad Anónima, además se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92635.—(25811).
A las quince horas del veinticinco de setiembre del año dos mil cinco, protocolice acta de Hijos de Juan Vicente Herrera S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del capital del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92636.—(25812).
Por medio de la escritura número ciento cuatro, otorgada a las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil seis, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M C Dolce Vita del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula quinta del capital socia1 y se aumenta éste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 92637.—(25813).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Linda Vista de Islita L.V.I., Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Raymundo Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 92639.—(25814).
Por
escritura Nº 85-bis otorgada a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2006, ante
los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano; Biagio
Fontana, Alejandro Rueda Ahumada, Ramiro José Aragón Sequeira, Axel Antonio
Ruiz Tellez, y Bartha Lina Narváez Oporta, constituyeron Inversiones Rufo Responsabilidad
Limitada, plazo 99 años. Domicilio, San José. Capital, cien mil colones.
Presidente: Biagio Fontana.—Lic. Francisco Javier
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 92641.—(25815).
COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del dos de marzo de dos
mil seis. 1) Denuncia presentada por Gerardo Robles Abarca contra Joyería y
Relojería Ulises Morales por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro y sus reformas.
Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciante Gerardo Robles
Abarca, el voto número 622-04 de la Comisión Nacional del Consumidor,
habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A)
Diligenciar notificación a la parte denunciante Gerardo Robles Abarca, por
medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución
de las catorce horas, diez minutos del ocho de diciembre del dos mil cuatro,
voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 622-04, que se dirá: “(...)
Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 622-04. Comisión Nacional del
Consumidor, San José a las catorce horas, diez minutos del ocho de diciembre
del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por el señor Gerardo Robles Abarca,
contra Joyería y Relojería Ulises Morales, por supuesta infracción al artículo
34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
número 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: Primero: que
mediante escrito recibido el día diez de agosto del mil novecientos noventa y
ocho la denunciante interpuso la presente acción, argumentando para ello que:
“(...) compre reloj marca Citizen por un valor de 12.500 el día 13-2-98 y el 3-8-98 se me le
quebró el brasalete, lo lleve para que me lo repararan y se negaron aduciendo
que el brasalete no tiene garantía sólo la máquina (…)” (folio 1). La pretensión del accionante es que “...se
me devuelva el dinero...” (folio 1). Junto con el líbelo de interposición, el
denunciante aportó prueba documental (folio 2). Segundo: que mediante auto de
las nueve horas del doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictado
por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director,
se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley número 7472 (folios 20-22), el cual fue
notificado a las partes (folios 23-24)- Tercero: la comparecencia oral y
privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública se verificó a las once horas con
treinta minutos del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve,
sin la presencia de ninguna de las partes (folio 27). Cuarto: que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos
probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente
asunto, no existen: Segundo: Hechos no probados: Como tales y de
importancia para la resolución del presente asunto, se tiene el siguiente: A-
Que el accionante hubiese comprado un reloj Citizen en la Joyería denunciada,
que llevara a reparar el brazalete y que no le quisieran hacer valer la
garantía. Tercero: para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho
denunciado por el consumidor, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio,
como un supuesto incumplimiento de garantía y ello, en los términos así
previstos por el inciso g) del
numeral 34, en relación con el ordinal 43, ambos de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número
7472. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que
obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de las partes, a pesar de haber sido estos
debidamente notificados; el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio
de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de
la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal
37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se
impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas
de la sana crítica racional. Sobre el
particular, es importante mencionar que las pruebas aportadas por el
denunciante junto con el escrito de interposición de la denuncia (folio 2), de
conformidad con el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública,
no serán valoradas por ser simples copias.
Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana
crítica, se tiene como hecho no probado
que el accionante hubiese comprado un reloj Citizen en la Joyería denunciada,
que llevara a reparar el brazalete y que no le quisieran hacer valer la
garantía. Ahora bien en cuanto a que la
lavadora funcionó sólo quince días y que el accionado se comprometió a reparar
ésta y a la fecha no ha hecho efectiva la garantía por lo que el aparato
continúa en mal estado, no se cuenta en el expediente con prueban que así lo
demuestren, razón por la cual se tienen como hechos no probados. En tal línea de ideas, es importante
recordar, en cuanto a la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida
ésta como la: ”(...) conducta impuesta a uno o ambos
litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos.
(...)” (Voto N° 262–94 de las 09:40 horas del 17 de junio de 1994, del Tribunal
Superior Segundo Civil, Sección Primera, San José) que al denunciante le corresponde
aportar la prueba que fundamente sus manifestaciones, tal como lo establece la
jurisprudencia: “(...) Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la
fecha de la interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del
Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe
aportar prueba idónea para apoyar cada
una de sus partidas (...)” (Voto N° 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre
de 1991, del Tribunal Superior Primero Civil); en el mismo sentido la Sección
Tercera del Tribunal de Trabajo
estableció en resolución número 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000
que: “(...) es deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas
de sus afirmaciones. Ello obedece a lo
dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que se contiene en el
artículo 117 del Código procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia.
(...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y
evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada,
ofrecerla en el momento oportuno. Si no
lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es
imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento,
en el cual se señaló día y hora para la comparecencia; se indicó además que
“(...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y
evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración,
preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados
de la comparecencia (...)” (folio 21). En consecuencia, no existe en autos
prueba que demuestre que el accionante hubiese comprado un reloj Citizen en la
Joyería denunciada, que llevara a reparar el brazalete y que no le quisieran
hacer valer la garantía. Como corolario de lo expuesto, resulta claro que en el
caso sub-examine, no existe demostrado un incumplimiento de la empresa
accionada de no querer hacer valer la garantía por lo que debe declararse sin
lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto. Se declara
sin lugar la denuncia interpuesta por Gerardo Robles Abarca contra Joyerías y
Relojerías Ulises Morales. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 1418-98. Publíquese.—Lic. Elian Villegas Valverde.—Lic.
Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—(Solicitud Nº 46627).—C-159905.—(23908).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas diez minutos del ocho de
marzo de dos mil seis. 1) Denuncia presentada por Oficina Nacional de Normas y
Unidades de Medida contra P.F. Saborío Ltda. y
Corporación de Supermercados Unidos S. A. por infracción a la Ley de Promoción
de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se
pudo notificar a la parte denunciada P.F. Saborío Ltda, el voto número 033-05
de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que
constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada
P.F. Saborío Ltda, por medio de la publicación de edicto por tres veces
consecutivas, de la resolución de las doce horas veinticinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 033-05, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor.
Voto Nº 033-05. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas
veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil cinco. Denuncia
interpuesta por Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida contra P.F.
Saborío Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero noventa y cuatro
veintinueve Y Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Supermercados Mas x
Menos Alajuela), cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero siete mil
doscientos veintitrés, por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994). Resultando. Primero: que el día veintidós de
junio de mil novecientos noventa y nueve, la Oficina Nacional de Normas y
Unidades de Medida, interpuso denuncia contra Corporación de Supermercados
Unidos S. A. (Mas x Menos Alajuela), aduciendo que el “jabón Xtra, contenido
neto 200 g; incumple con el decreto Nº 5695 MEIC “Norma Oficial para Jabones”
en los siguientes puntos: “No tiene dirección del fabricante. No clasifica el
jabón, por lo que no se sabe si es un jabón de tocador, un jabón fino para
lavar ropa o jabón en barra de primero o segunda clase” (folio 1-2). Como
prueba de su dicho aporta prueba documental visible a folios (2-3). Por lo que
solicita que la denuncia sea declarada con lugar y se condene al o a los
infractores de la Ley al pago de la multa que considere la comisión...” (folio 73). Segundo: que mediante auto de las trece horas
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil cuatro, dictado por la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio
inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las
disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472 (folios 21 a 25), este auto
fue revocado por resolución de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil
cuatro el cual fue notificado a Corporación de Supermercados Unidos y a Lacomet
en el lugar señalado y a P.F. Saborio Ltda por edicto (folios 59-67). Tercero:
la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General
de la Administración Pública se verificó a las catorce horas con cinco minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, con la ausencia de la parte
accionada P.F. Saborio Ltda. (folios 69-74). Cuarto:
que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la
presente resolución. Considerando. Primero: Hechos probados: Como tal y
de importancia para la resolución de este asunto se tiene: a) Que la muestra
del producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g fue encontrado en el Mas x Menos
de Alajuela (folio 3). b) Que el producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g es
fabricado por P.F. Saborío Limitada (folio 7, muestra). c) Que el producto
Jabón Xtra, contenido neto 200 g incumple con la norma de acatamiento
obligatorio denominado “Norma Oficial para Jabones” contenida en el Decreto
Ejecutivo 5695-MEIC, debido a que de acuerdo a lo indicado en el dictamen de
verificación PC DE 207-99 “...No tiene dirección del fabricante. No clasifica
el jabón, por lo que no se sabe si es un jabón de tocador, un jabón fino para
lavar ropa o jabón en barra de primera o segunda clase...” (folio
2). Segundo: Hechos no probados: de relevancia para el esclarecimiento
de este caso no existen. Tercero: Sobre el fondo del asunto: En el caso
en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley no. 7472-, concretamente,
en el incumplimiento del artículo 34 inciso m) es decir por incumplir con lo
dispuesto con las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de
acatamiento obligatorio denominado “Norma Oficial para Jabones” contenidas en
el Decreto Ejecutivo 5695-MEIC. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de una de las partes, a pesar de haber sido estos debidamente notificados; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el
Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política,
lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los
elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional. Del análisis de la prueba que consta en autos
bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobado que la toma de
muestra del producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g fue realizada en el Mas x
Menos de Alajuela el 29 de abril de 1999, de conformidad con el “Acta de
verificación de etiquetado Nº VA-287” (folio 3) y que el producto Jabón Xtra,
contenido neto 200 g es fabricado por P.F. Saborío Limitada, situación que se
indica en la muestra del producto (folio 7 y muestra). Además queda demostrado
que el producto de marras incumple con la norma de acatamiento obligatoria
denominada “Norma Oficial para Jabones” contenida en el Decreto Ejecutivo
5695-MEIC, por cuanto, de conformidad con el dictamen de verificación Nº PC DE
207-99 de fecha once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dicho producto
incumple con la norma en mención por cuanto: No tiene dirección del fabricante
(punto III. b) a)), no clasifica el jabón, por lo que no se sabe si es un jabón
de tocador, un jabón fino para lavar ropa o jabón en barra de primera o segunda
clase (punto III. b) a), b) y c)). Quinto. Ahora bien, en aplicación de los
numerales 2, 32 y 34 de la Ley número 7472, se concluye que en protección del
interés general, tanto el productor, como el comerciante o proveedor están
obligados a acatar y respetar las normas que regulan los derechos e intereses
legítimos de los consumidores, los cuales ostentan la característica (por Ley)
de ser irrenunciables. Por ende, necesariamente esta Comisión arriba a la
conclusión de que P.F. Saborío Ltda., empresa productora del Jabón Xtra,
contenido neto 200 g (folios 7 y muestra) incumplió con el artículo 34 inciso
m) –obligación de cumplir con las normas técnicas de acatamiento obligatorio
contempladas en el Decreto 5695-MEIC-, pues esta Comisión considera que esa
obligación es de quien lo produce, lo empaca, lo importa o lo etiqueta para
introducirlo en el mercado nacional toda vez
que el derecho último que se protege es la información clara, veraz y
suficiente al consumidor y su protección contra los riesgos que puedan afectar
la salud, en este sentido, en el caso concreto, estima este órgano que la
infracción aquí cometida era de simple verificación en el etiquetado, por lo
cual considera que también le es imputable a Corporación de Supermercados Unidos
S. A. (Mas x Menos de Alajuela). Cabe recalcar que todo comerciante debe velar
porque todos los productos que pone a disposición de los consumidores para su
adquisición cumplan con la normativa vigente durante la permanencia en el
establecimiento comercial, mediante mecanismos internos adecuados para
no infringir la legislación correspondiente.
Así las cosas, se considera que las empresas P.F. Saborío Ltda y
Corporación de Supermercados Unidos S. A., infringieron el artículo 34 inciso
m) de la Ley número 7472, y procede imponer la respectiva sanción, la cual se
gradúa aquí, de conformidad con el artículo 59 de la Ley número 7472, en la
mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la
Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de
quinientos ochenta y cinco mil colones exactos que es el equivalente a diez
veces el salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de
la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el primer
semestre de mil novecientos noventa y nueve, fue de cincuenta y ocho mil
quinientos cincuenta colones exactos, como en efecto se hace. Por tanto. 1) Se
declara con lugar la denuncia interpuesta por el Oficina Nacional de Normas y
Unidades de Medida contra P.F. Saborío Ltda., y Corporación de Supermercados
Unidos S. A. y en consecuencia se le impone, la sanción de pagar la suma de
quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (¢585.000). Lo anterior deberá
hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal
autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. En este acto y con
fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la Ley número 7472 así como el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera
intimación a los representantes legales de las empresas P.F. Saborío Limitada,
señor Óscar Sarmiento Cubero, hondureño, pasaporte N° 465537 y Corporación de
Supermercados Unidos S. A., señor Manuel Francisco Zúñiga Sibaja, cédula de
identidad número uno-ochocientos treinta y tres-setecientos cincuenta, para que
dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta
notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la
parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que
acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse
recurso de reconsideración o reposición,
el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su
conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Expediente
Nº 1121-99. Notifíquese. Publíquese.—Lic. Elian
Villegas Valverde.—Lic.
José Ernesto Bertolini Miranda.—Lic. Iliana Cruz
Alfaro.—(Solicitud Nº 46627).—C-216335.—(23909).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del seis de marzo de dos
mil seis. Denuncia presentada por la Junta de Protección Social de San José
contra Omar José Montoya Oviedo por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la parte denunciada Omar José Montoya Oviedo, el voto número 696-
03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones
que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la
parte denunciada Omar José Montoya Oviedo por medio de la publicación de edicto
por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y cinco
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres, voto de la Comisión
Nacional del Consumidor número 696-03 que se dirá:”(...) Comisión Nacional del
Consumidor Voto Nº 696-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las
trece horas y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres
Denuncia de la Junta de Protección Social de San José representada por su
apoderado general señor Luis Arturo Polinaris Vargas, portador de la cédula de
identidad número uno- cuatrocientos trece – novecientos noventa y cuatro,
contra Omar José Montoya Oviedo, portador de la cédula de identidad
tres-doscientos sesenta-seiscientos ochenta, por supuesta infracción al
artículo 31 inciso h) (Actualmente artículo 34 según Ley N° 8343) de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994). Resultando: Primero: que en fecha dieciocho de
agosto del dos mil tres, el señor Luis Arturo Polinaris Vargas, interpuso
denuncia contra Omar José Montoya Oviedo aduciendo en síntesis que: “...de
acuerdo a un operativo realizado por los Inspectores de Loterías, el Sr.
Montoya Oviedo le vendió al Inspector Gerardo Salazar Mora cinco fracciones de
lotería popular, al precio de ¢120.00 la fracción, siendo su precio oficial
¢100.00, el Inspector le pagó al Sr. Montoya con ¢1.000.00 y le dio de vuelto
la suma de ¢400.00 (Ver folios 1 al 6 del expediente administrativo). Segundo:
el procedimiento bajo examen fue abierto mediante auto dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, a las ocho
horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil tres, por supuesta
infracción al numeral 31 (Actualmente 34 según Ley N° 8343) de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (ver folios del
7-11), el cual fue debidamente notificado en tiempo y forma a las partes. (Ver
folios 12-15). Tercero: que la comparecencia oral y privada del procedimiento
ordinario administrativo se realizó a las ocho horas con diez minutos del nueve
de octubre del dos mil tres, con sólo la asistencia de la parte accionante a
pesar de estar bien notificadas ambas partes (folios 23-33). Cuarto: que se han
realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Redacta: Lic. José Ernesto Bertolini Miranda Considerando. Primero: Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto se tiene por demostrado:
a) Que a las catorce horas veinte minutos del mes de agosto del dos mil tres,
el Departamento de Inspectores de Loterías de la Junta de Protección Social de
San José levantó el acta de especulación N° 508, haciendo constar que el
denunciado, vendió a precio superior al autorizado cinco fracciones de Lotería
Nacional correspondientes al sorteo N° 4914, serie 008, número 15, dichas
fracciones se vendieron al precio de seiscientos colones (¢600,00) o sea a
doscientos veinte colones (¢220,00) cada una, siendo su precio oficial de
quinientos colones (¢ 500,00) las cinco fracciones o cien colones (¢100) cada fracción
(Ver folios 1, 5-6). b)Que el denunciado firmó el acta
de especulación número 508. ( Ver folio 5) Segundo: Hechos
no probados: Para la resolución del presente asunto no existen. Tercero: Sobre
el fondo: Es criterio de esta Comisión que el asunto denunciado se enmarca
en el supuesto contenido en el artículo 31 inciso h) y 33 inciso c)
(Actualmente 37, según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, es claro al estipular que se prohibe a los
comerciantes y demás agentes económicos incurrir en una serie de acciones
restrictivas de la oferta, la circulación o la distribución de bienes y
servicios. Entre ellas, el inciso c) se refiere concretamente a la figura de la
especulación, que se comete cuando se ofrecen o venden dichos productos o
servicios, en los diversos niveles de la cadena de comercialización, a precios
superiores a los regulados u ofrecidos de conformidad con los numerales 5, 31
inciso b), 34 y 38 del mismo texto legal (Actualmente 8, 34, 37 y 41 según Ley
N° 8343). Dicha prohibición es reafirmada, aunque ahora en términos de un deber
al que se tienen que someter los comerciantes y productores, por el inciso h)
del artículo 31 (Actualmente 34 según Ley N° 8343) del mismo cuerpo legal que
ordena: “(...) Abstenerse de acaparar, especular, condicional la venta y
discriminar el consumo (...)”. Cuarto: en ese sentido, lo denunciado en autos
es la comisión de una práctica ilegítima, de vender la fracción de lotería a un
precio superior al oficial. En el
presente caso, se tiene por demostrado que el señor Omar José Montoya Oviedo el
día de los hechos se encontraba ofreciendo la lotería al público consumidor en
San José, en la terminal de buses de San Carlos, lugar al que se presentó el Inspector comisionado
y solicitó comprar cinco fracciones de Lotería, las cuales le vendió el
denunciado cobrando por cada una de ellas la suma de doscientos veinte colones
(¢220,00), para un total de seiscientos colones (¢600.00), siendo el precio
establecido por la Junta de Protección Social de cien colones (¢100,00), para
un total de quinientos (¢500.00). (Ver Acta de Especulación N° 508 a folio 5),
por ende el denunciado vendió la Lotería cuestionada, a un precio superior al
oficial. En este orden de ideas, consta en el expediente administrativo el acta
de especulación Nº 508 de las catorce horas con veinte minutos del mes de
agosto del dos mil tres, que hace plena prueba en cuanto a los hechos
verificados por el inspector de loterías de la Junta de Protección Social de San
José, señor Ronald Quesada Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y cinco-cuatrocientos noventa y tres, y se encuentra
firmada además por los testigos, Gerardo Salazar Mora, portador de la cédula de
identidad número nueve-cero treinta y nueve-quinientos cincuenta y siete y por
el accionado señor Omar José Montoya Oviedo, cédula de identidad número
tres-doscientos sesenta-seiscientos ochenta.
Por otra parte, durante la comparecencia oral realizada al efecto a la
cual no asistió la parte accionada a pesar de estar bien notificada, la parte
accionante reitera lo manifestado en el escrito de la denuncia (folios 1, 5, 6,
24-25). El primer testigo aportado por la parte denunciante, señor Gerardo
Salazar Mora, declaró haber efectuado la
compra de las fracciones de lotería y manifestó: “...entonces Ronald y yo nos
acercamos a él ahí al puro frente y le pregunté por el Nº 15 y me dijo que si
lo tenía que valía ¢1.200 y entonces yo le digo déme mejor solo 5 pedacitos y
le compré 5 y me cobró ¢600...” (folio 27). El segundo
testigo presentado por la parte accionante, señor Ronald Quesada Rodríguez
manifestó: “...Gerardo le pregunta al
señor que cuánto vale un entero y él le manifiesta que ¢1.200 porque es un
número bueno y entonces Gerardo le dice que no quiere el entero, que él lo que
quiere son cinco pedacitos y entonces él le dice que está bien que se los
vende, un poco ahí a regañadientes pero decidió partir el entero y venderle las
cinco fracciones y Gerardo le pagó con un billete de ¢1.000 y este señor
Montoya le dio cuatro monedas de ¢100 de vuelto...” (folio
30). Visto lo anterior y dado que en el
expediente no existe prueba que desvirtúe lo denunciado en actas, ni lo
declarado por los testigos de la parte accionante, es que se tiene como
debidamente acreditada la comisión de la falta sub examine. De conformidad con
lo expuesto, debe tenerse por cometida la infracción de especulación y en
consecuencia se debe declarar con lugar la denuncia interpuesta por la Junta de
Protección Social de San José, como en efecto se hace. Así las cosas, se tiene
que el denunciado Omar José Montoya Oviedo especulaba con el precio de las
fracciones de Lotería Nacional correspondientes al sorteo N° 4914, de la serie
008, número 15, en los términos señalados en el acta de especulación N° 508 de
las catorce horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil tres, por lo
que debe procederse a su respectiva sanción, la cual se gradúa aquí de
conformidad con el artículo 56 (Actualmente 59 según Ley N° 8343) de la Ley N°
7472. De los autos no se desprenden elementos suficientes para graduar la pena
en una superior a la mínima establecida en la norma de cita. A partir de los
elementos de juicio anteriores la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar
la pena en el extremo menor, concretamente en el monto de diez veces el menor
salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República para la fecha en que acontecieron los hechos, como en efecto se hará.
Por tanto Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la Junta de
Protección Social de San José representada por su apoderado general señor Luis
Arturo Polinaris Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-
cuatrocientos trece – novecientos noventa y cuatro, contra Omar José Montoya
Oviedo, portador de la cédula de identidad tres-doscientos sesenta-seiscientos
ochenta, por infracción al artículo 31 inciso h), en relación con el numeral 33
inciso c) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (Actualmente artículos 34 y 37, según Ley N° 8343) y como tal con
base en el artículo 54 (Actualmente 57, según Ley N° 8343) del referido cuerpo
legal se le impone la sanción de pagar el monto de -novecientos veinte mil
quinientos colones exactos (¢920.500,00), que es el equivalente a diez veces el
menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de
la República durante el segundo semestre del dos mil tres, concretamente
noventa y dos mil cincuenta colones (¢92.050,00). El Lic. Elian Villegas salva
su voto. Lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno
en un banco estatal autorizado. En este acto y con fundamento en el artículo 93
del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, así como al artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se efectúa primera intimación al señor Omar José Montoya
Oviedo, portador de la cédula de identidad tres-doscientos sesenta-seiscientos
ochenta, para que en el plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo
aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado,
remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la
Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de
la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para
que proceda al archivo del expediente. De no cumplirse en tiempo y forma con lo
dispuesto en el presente Voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el
expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración
o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los
dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y
resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el
expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 581-03.
Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez Lic. José Ernesto Bertolini Miranda Lic. Elian
Villegas Valverde Voto salvado El Suscrito Elian Villegas Valverde, después de
analizar el presente expediente, resuelve lo siguiente: Los billetes de lotería
tienen el precio ofrecido expresamente indicado, de ahí que la venta a un
precio superior, constituye una violación directa a lo estipulado en el
artículo 36, inciso c) y 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva de Consumidor, que prohibe
las acciones tendientes a vender bienes a un precio superior al ofrecido; por
lo que por dicha razón el denunciado se hace merecedor de la sanción estipulada
en el artículo 57, inciso b) LPCDEC, graduada en este caso en el mínimo
inferior de 10 salarios base. Notifíquese.—Lic. Elian
Villegas Valverde.—Departamento Técnico de
Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº
46627).—C-241855.—(23910).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del siete de marzo del
dos mil seis. Denuncia presentada por Luis Paulino Bejarano Monge contra Pcs
Club S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada
Pc Club S.A., en forma personal a su representante legal señor Herbert Torres
Camacho cedula de identidad número 5 217 551 el voto número 079-05 de la
Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que
constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte
denunciada, Pc Club S.A en forma personal a su representante legal señor
Herbert Torres Camacho por medio de la publicación de edicto por tres veces
consecutivas, de la resolución de las trece horas del nueve de febrero del dos
mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 079-05, que se
dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 079-05 Comisión Nacional
del Consumidor, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil cinco Procedimiento
ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Luis
Paulino Bejarano Monge, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y
siete-doscientos noventa y seis contra PC Clubes Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y
nueve; por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre
de 1994. Resultando. Primero: que el primero de octubre del dos mil tres, el
señor Luis Paulino Bejarano Monge interpuso denuncia contra la empresa PC
Clubes Sociedad Anónima, aduciendo en síntesis que “El día 25-05-03 contraté
con la empresa PC´S CLUB un club de crédito para la compra de una computadora,
el cual al cumplir yo con la cuota 52 tenía derecho a solicitar el crédito del
mismo, con un monto utilizable de ¢280.000, cancelándolo a un plazo de 36
meses, así mismo me entregaron el documento que indica los paquetes que ofrece
la empresa según el contrato adquirido. Después de cumplir con cuota (sic) 60
solicité por escrito el crédito a la empresa el día 6 de agosto del 2003,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el contrato, e indicando que el
paquete de mi interés era el paquete 3, pagando una cuota semanal de ¢2.500,
ese mismo día al entregar los documentos se me informó que a más tardar 15 días
después se me aprobaría el crédito. No aporto dicha solicitud ya que la empresa
no me entregó recibido del mismo, únicamente me entregó el recibo por dinero Nº
0002329, por concepto de gastos administrativos, lo cual me daba derecho a la
aprobación del crédito. Esperé aproximadamente un mes y la empresa no me
llamaba para ver que había resuelto con respecto a mi crédito, así que empecé a
llamar...El día 22 de setiembre del 2003 envíe una nota a la empresa indicando
que se revisara mi solicitud de crédito dando un plazo de 3 días para la
respuesta del mismo...Esperé los tres días para que me contestaran la nota
enviada a la empresa, lo cual no hicieron...” (folio
1). Como prueba de su dicho aporta prueba documental visible a folios del 8 al
13. Por lo que solicitan “(...) que me cumplan con lo establecido en el
contrato preferiblemente que me devuelvan el dinero (...)” (folios 01, 96).
Segundo: que mediante auto de las nueve horas del veintinueve de enero del dos
mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión dictó auto de apertura
del procedimiento ordinario, por presunta violación al artículo 34 de la Ley
número 7472 (folios 31-38), el cual fue notificado a las partes. Tercero: que
la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General
de la Administración Pública, se verificó a las ocho horas con treinta minutos
del día diez de mayo del dos mil cuatro, con la participación únicamente de la
parte accionante (folios 86-94). CUARTO: Que se han realizado todas las
diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando:
Primero: Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución
de este asunto se tiene: 1-Que el señor Luis Paulino Bejarano Monge, firmó el
contrato número 2799, con PC Clubes Sociedad Anónima por un monto utilizable de
¢280.000.00 colones (folio 8). 2-Que el accionante pagó hasta la cuota 88, para
un total de ¢220.000.00 (folio 48-78) 3. Que el accionante presento el 22 de
setiembre del 2003 nota a la empresa en dónde solicita crédito sobre el monto
utilizable de conformidad con lo indicado en el contrato (folios12-13).
Segundo: Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de
este caso se tiene: -Que la parte accionada cumpliera con lo indicado en el
contrato. Tercero: Sobre el fondo del asunto: En el caso bajo estudio,
los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –Ley número
7472-, concretamente en el incumplimiento del artículo 34 inciso a), por
incumplimiento contractual. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de la parte denunciada, a pesar de haber sido esta debidamente notificada; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente
que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica
racional (Art. 298 LGAP). Del análisis de la prueba que consta en autos bajo
las reglas de la sana crítica racional, queda comprobada la relación contractual
entre el señor Luis Paulino Bejarano Monge y PC Clubes Sociedad Anónima, por
cuanto el accionante firmó el contrato número 2799, con PC Clubes Sociedad
Anónima por un monto utilizable de ¢280.000.00 colones (folio 8). Que el
accionante pagó hasta la cuota 88, para un total de ¢220.000.00 (folio 48-78),
lo anterior se determina por los recibos de dinero aportados que confirman los
pagos realizados por el accionante.
Además, se tiene por probado que el accionante, de acuerdo a lo indicado
en la cláusula octava del contrato (folio 8), presentó el 22 de setiembre del
2003, nota a la empresa en dónde solicita crédito sobre el monto utilizable
(folios 12-13). Sobre el particular, la cláusula octava del contrato indica que
el accionante podrá solicitar crédito sobre el monto aplicable una vez que haya
completado 52 cuotas, que esté al día con su obligaciones y haya participado en
forma consecutiva en nueve sorteos anteriores, requisitos que cumplió el
accionante pues a la fecha de presentación de su solicitud el 22 de setiembre
del 2003 (folio12) había cancelado hasta la cuota 68, la cual fue pagada el 20
de setiembre del 2003 (folio 10); sin embargo del estudio de la prueba aportada
no consta cumplimiento de la empresa a lo solicitado por el accionante y establecido
en el contrato, ni la empresa aporta ningún tipo de prueba que desvirtúe las
manifestaciones realizadas por el accionante en cuanto al cumplimiento de todos
los requisitos y el derecho al correspondiente crédito tal y como lo establece
el contrato. Así las cosas, cabe
concluir que en el sub-examine, ha quedado demostrado un incumplimiento por
parte de la empresa PC Clubes Sociedad Anónima al artículo 34 inciso a) de la
ley de marras, por lo que debe declararse con lugar la presente denuncia contra
esta empresa como en efecto se hace. Así las cosas, la empresa accionada debe
devolver lo pagado por el accionante, sea la suma de doscientos veinte colones
exactos (¢220.000.00). Por tanto 1-Se declara con lugar la denuncia interpuesta
por Luis Paulino Bejarano Monge contra PC Clubes Sociedad Anónima y en consecuencia se le ordena a la empresa
denunciada devolver al accionante lo pagado, sea la suma de (¢220.000.00), acto
que deberá realizarse en el domicilio del consumidor en San Rafael de Oreamuno,
Cartago, Urbanización Irazú, cuarta etapa, casa Nº 3, Caballo Blanco, casa
color verde o bien en el domicilio social de la empresa denunciada en San Pedro
de Montes de Oca, 25 metros al este de la Escuela Roosevelt con su
representante señor Herbert Antonio Torres Camacho. 2-En este acto y con fundamento en el
artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa PC Clubes Sociedad Anónima,
señor Herberth Torres Camacho, cédula de identidad número cinco-doscientos
diecisiete-quinientos cincuenta y uno, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma y representante judicial y extrajudicial, para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta
notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por
tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San
José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta
metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en
el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a
cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta
resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual
deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento
y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación. Expediente Nº 679-03. Notifíquese.—Departamento
Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud
Nº 46627).—C-202595.—(23911).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas cuarenta minutos del
seis de marzo de dos mil seis. a-) Que por denuncia presentada por La Junta de
Protección Socia de San José contra Héctor Vasquez Raigoza la Comisión Nacional
del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a
las siete horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil seis. Con fundamento
en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se
efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces
consecutivas a Héctor Vásquez Raigoza portador de la cédula de identidad número
4-588-968, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta
notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional
del Consumidor número 343 -03 de las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente
notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción
de pagar ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢837.500),
que es el equivalente a Diez Veces el menor salario mínimo mensual establecido
en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el segundo semestre
del dos mil dos (...) “ Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a
la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no
ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría
General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 668-02
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo
al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Héctor
Vásquez Raigoza Mediante edicto. (...)” B-) Que no fue posible notificar a
Héctor Vásquez Raigoza en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 668-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46627).—C-45590.—(23912).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinte de f de dos
mil seis. Denuncia presentada por Randall Vega González contra American
Forniture Outlet (Thigolith de Costa Rica S. A.) por infracción a la Ley de
Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no
se pudo notificar a la parte denunciada American Forniture Outlet (Thigolith de
Costa Rica S. A.)., el voto número 308-04 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada American Forniture
Outlet ( Thigolith de Costa Rica S.A)., por medio de la publicación de edicto
por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y veinticinco
minutos del doce de julio del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 308-04 que se dirá:”(...) Comision Nacional del Consumidor
Voto Nº 308-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y
veinticinco minutos del doce de julio del dos mil cuatro. Procedimiento
ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Randall
Vega González cédula número uno- novecientos noventa y cuatro-seiscientos
ochenta y cinco, contra Thigolith de Costa Rica S. A. (American Forniture
Outlet) cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos dieciséis mil sesenta y
tres, por la supuesta infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Resultando: Primero: que el veintidós de enero del dos mil
uno, Randall Vega González interpuso denuncia contra Thigolith de Costa Rica S.
A. (American Forniture Outlet) aduciendo en síntesis que: “(...) El día 23 de
diciembre del 2000 terminamos de pagar un juego de muebles el cual me
entregaron ese mismo día en mi casa de habitación. El día 27 de los almohadones
ya estaban rotos, por lo que notificamos el 29 para
que llegaran a retirarlos con el objetivo de que los repararan llegando los
representantes de la tienda denunciada el 3 de enero de este año a retirarlos.
El 5 de enero llamamos para hacerles saber de que 2 almohadones (sic) más
estaban rotos y notamos de que uno de éstos estaba
pegado con silicón, éstos fueron retirados el 12 de enero. El día 15 tuvimos
que ir a retirar los primeros almohadones porque dijeron que no podían ir a
entregarlos debido a problemas de transporte, cuando los retiramos nos dimos
cuenta de que estaban rotos y habían sido reparados con masking tape y aún así
nos lo llevamos a la casa. De los 2 que fueron retirados el 12 de enero, aún no
hemos recibido aviso de que ya están listos, y con arreglo anterior no
confiamos en la calidad del arreglo, ni en los sillones, debido a que las
costuras de los sillones presentan las costuras forzadas a punto de romper. El
día 15 de enero mandamos una carta a al tienda American Forniture informándoles
mi inconformidad con los muebles (...) el 16 de enero recibimos la contestación
de parte del presidente, el cual se comprometió a retirar los almohadones y a
reparar definitivamente el problema cosa que no hicieron. (...) hasta la fecha
no hemos tenido respuesta alguna por lo que nos presentamos a esta oficina
(...)”.(folio 1, 2). Como prueba de su dicho aporta
prueba documental, la cual consta de folios 7 al 16 del expediente
administrativo. Por lo que solicita “(...) Que me cumplan con la garantía de
reparación así como se obligaron “reparando definitivamente el problema” o que
cambien el juego de muebles por uno nuevo y sin defectos ó que me devuelvan el
dinero (folio 02). Segundo: que mediante auto de las catorce horas quince
minutos del diez de febrero del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al
procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones
de los artículos 34 y 43 de la Ley número 7472, el cual fue debidamente
notificado a las partes involucradas (folios 122,123, 124-129). Tercero: Que la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de
la Administración Pública, se realizó a las ocho horas veinticinco minutos del
doce de mayo del dos mil cuatro, sin la participación de la parte denunciante,
y la parte denunciada, a pesar de estar debidamente notificadas (folios122,123,
124-129). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el
dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados:
Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: Que
el actor apartó, contrató y pagó a la empresa denunciada el veintitrés de
diciembre del año dos mil uno, un juego de Sala tipo Brioche, por el cual
canceló la suma total de (¢294.000,00) doscientos noventa y cuatro mil colones
sin céntimos. (folios 12-15). 2.) Que por la compra de
dicho juego de Sala recibió una garantía de seis meses a partir del día de su
entrega, esto fue el veintitrés de diciembre del año dos mil. (folio 16) 3) Que la empresa denunciada ofreció por escrito
una nueva garantía de veinticuatro meses y se comprometió a reparar los
problemas presentados en los muebles en garantía. (folio
09) Segundo: Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento
de este caso se tiene que:.1- La negativa de la accionada a responder por la
garantía Tercero: Sobre el fondo del asunto: Para esta Comisión Nacional
del Consumidor, el hecho denunciado por el consumidor, se enmarca en lo
fundamental y en nuestro medio, como un supuesto incumplimiento de garantía y
ello, en los términos así previstos por el inciso g) numeral 34, y el 43 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
número 7472. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio
que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que
la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de ambas partes, a
pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley
General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La
ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la
aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos
214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de
Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al
tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de
juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Del análisis de las
pruebas bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrada la relación
contractual sostenida entre el denunciante y la empresa denunciada, la cual
consiste en que la segunda le vendió al primero un juego de sala tipo Brioche
por el cual el actor canceló la suma de(¢294.000,00) doscientos noventa y
cuatro mil colones sin céntimos. (folios 12-15),
otorgándole el día de la entrega una garantía de seis meses a los muebles
adquiridos (folio 16). De las pocas pruebas aportadas al proceso se tiene por
demostrado que la aquí empresa denunciada intentó cumplir con la garantía,
inclusive ampliando el plazo de garantía a veinticuatro meses, y también se
comprometió a reparar definitivamente los problemas que presentaba los muebles
vendidos al denunciante, sin que se pudiera tener por probado que dicha empresa
incumpliera lo acordado (folio 09). Por falta de pruebas no se tiene acreditado
la supuesta infracción a la Ley N° 7472 alegada por el accionante, no se pudo
demostrar que el juego de sala comprado por el denunciante no haya sido
reparado oportunamente por la empresa denunciada y no se tiene probada la
negativa de la accionada a responder por la garantía. En tal línea de ideas,
cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta
como la: “(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten
la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...)” (Voto N° 262–94 de las
09:40 horas del 17 de junio de 1994, del Tribunal Superior Segundo Civil,
Sección Primera, San José), le corresponde, tal como lo establece la jurisprudencia:
“(...) Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la fecha de la
interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del Código
Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe aportar
prueba idónea para apoyar cada una de sus partidas (...)” (Voto N° 1418-E de
las 09:10 horas del 4 de octubre de 1991, del Tribunal Superior Primero Civil);
en el mismo sentido la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo estableció en
resolución número 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000 que: “(...) es
deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas de sus
afirmaciones. Ello obedece a lo dispuesto por el principio de la carga de la
prueba, que se contiene en el artículo 117 del Código procesal Civil, de
aplicación supletoria a la materia. (...) Si procedimentalmente se establecen
términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de
la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el
vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a
ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó
en lo conducente que “(...) se les previene a las partes que en la audiencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha...Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folios 72-77 ). En consecuencia, si bien consta la prueba documental
referida, que demuestra la existencia de la relación contractual entre las
partes, la denunciante no aporta prueba que demuestre en forma contundente que
la empresa denunciada haya incumplido con lo contratado, o haya dejado de
aplicar la garantía de los muebles adquiridos por el denunciante; la audiencia oral
y privada, prevista por el auto de apertura, era la oportunidad donde el
denunciante pudo aportar la prueba adicional necesaria para que se valorara
adecuadamente lo dicho por él en su escrito de demanda, siendo que al no
presentarse a la audiencia las pruebas son insuficientes para emitir un
criterio distinto al aquí expresado. En consecuencia al no presentar prueba que
compruebe el incumplimiento de la garantía, es que no se puede tener por
demostrada la infracción por lo que debe declararse sin lugar la presente
denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto: se declara
sin lugar la denuncia interpuesta por Randall Vega González contra Thigolith de
Costa Rica S. A. (American Forniture Outlet). Contra esta resolución puede
formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse
ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución,
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Expediente
Número 055-01. Notifíquese.—Departamento Técnico de
Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº
46627).—C-219470.—(23913).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del tres de marzo de dos
mil seis. Denuncia presentada por Carlos Luis Esquivel Trejos contra Arrocera
Industrial S.A (Compañía Arrocera Industrial S. A. por infracción a la Ley de
Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no
se pudo notificar a la parte denunciante Carlos Luis Esquivel Trejos, el voto
número 643-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciante Carlos Luis Esquivel Trejos por medio de la
publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce
horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil tres, voto de la
Comisión Nacional del Consumidor número 643-03, que se dirá:”(...) Comisión
Nacional del Consumidor Voto Nº 643-03 Comisión Nacional del Consumidor, San
José a las doce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
tres. Recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Arrocera Industrial
S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil trescientos
sesenta y cinco, a través de su apoderado especial el Licenciado Gastón
Francisco Peralta Volio, contra la resolución de la Comisión Nacional del
Consumidor de las catorce horas del siete de mayo del dos mil tres, que
corresponde al Voto Nº 237-03. Resultando: Primero: mediante Voto Nº 237-03 de
las catorce horas del siete de mayo del dos mil tres, la Comisión Nacional del
Consumidor dispuso rechazar “(...) 1) la excepción de caducidad y se acoge
parcialmente la excepción de falta de derecho...únicamente en cuanto
a...Distribuidora Comercial Arrocera S. A....2) Se declara parcialmente con
lugar la denuncia interpuesta...2.1) Sin lugar con respecto a la Corporación de
Supermercados Unidos S. A. (PALI)...2.2) Con lugar respecto a la Compañía
Arrocera Industrial S. A. (...)” (folios 160-161), específicamente por cuanto
se logró determinar en la especie, la infracción al artículo 31 (actualmente
34, según Ley 8343) incisos g) y m) de la Ley número 7472, el cual fue
notificado a las partes involucradas (folios 151-197). Segundo: que el
veintidós de setiembre del dos mil tres, la Compañía Arrocera Industrial S. A.
a través de su apoderado especial el Licenciado Gastón Francisco Peralta Volio,
interpuso recurso de reconsideración contra la resolución indicada (Voto Nº
237-03) (folios 98, 100-101 y 198-203). Redacta: Lic. Iliana Cruz Alfaro
Considerando: Primero: sobre la admisibilidad del recurso de reconsideración.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 (actualmente artículo 64,
según Ley N° 8343) de la Ley número 7472, contra las resoluciones finales
emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de
reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses
siguientes después de notificada a las partes la resolución final, de manera
que en vista de que el presente recurso fue interpuesto en tiempo y forma, se
procede al análisis y resolución del mismo. Segundo: Sobre el fondo: El
recurrente alega como punto uno que los dos primeros hechos no probados se
tuvieron como tal, debido a que la parte accionante no presentó el tiquete de
caja. Lo anterior es cierto, sin embargo ambos hechos no probados: “(...) 1.
Que el objeto de la cuestión haya sido adquirido en la Corporación de
Supermercados Unidos S. A. (PALI). 2. La fecha en que fue adquirido el producto
(...)” (folio 153), eran necesarios tenerlos por probados únicamente para poder
demostrar la responsabilidad del punto de venta -que en este caso específico
era la Corporación de Supermercados Unidos S. A.-, por ende al no demostrarse
ninguno de los hechos supra transcritos es que se liberó de responsabilidad a
esta empresa –ver al respecto folios 158-159 del expediente administrativo-,
sin que esto implique que se deba absolver por el mismo motivo a la empresa
aquí recurrente. Tercero: Como punto dos alega que no se pudo tener como hecho
probado que el objeto de la cuestión haya salido infestado del establecimiento
comercial del productor solo porque se tuvo como tercer hecho no probado que no
se demostró que el arroz infestado haya salido en perfectas condiciones del
establecimiento comercial del productor, que se está violando el principio de
“indubio pro administrado”, que el producto según el denunciante fue adquirido
en PALI y no en el negocio del productor. Al respecto cabe indicar, que en el
caso de marras se logró demostrar que la bolsa cerrada de “Arroz Tío Pelón,
finca Pelón de la Bajura, Guanacaste, 91% grano entero, 3 kg” aportada por la
parte accionante, es producida por la empresa recurrente (folio 153) y que no
se encontraba vencida al momento de la interposición de la denuncia (folio
153), pues esta fue interpuesta el dieciséis de agosto del dos mil uno (folio
1) y dicho producto vencía hasta octubre de ese mismo año (folios 3, 12, y 17),
por lo consiguiente al encontrarse el producto cerrado e infestado se determina
que el responsable es el productor, pues este tiene que dar garantía de
idoneidad de todo producto que se encuentre a disposición del consumidor
cerrado hasta inclusive la fecha de caducidad. Aunado lo anterior, la parte
sancionada no demuestra ninguno de sus alegatos de descargo planteados en la
comparecencia oral y privada -de conformidad con el artículo 317 del Código
Procesal Civil-, máxime que no logra demostrar que el producto infestado haya
salido en perfectas condiciones de su empresa (folio 157). Partiendo de lo
expuesto, se tiene que el producto estaba vigente, cerrado e infestado, lo cual
indica que el producto se encontraba todavía con la garantía implícita del
fabricante cuando se encontró contaminado, y únicamente el productor se hubiera
podido liberar de responsabilidad si hubiera presentado prueba idónea de que el
producto salió sin infestación de su establecimiento comercial, de lo contrario
resulta responsable al quebrantarse normas de calidad y lesionarse la garantía
implícita que tiene el productor para con el consumidor con el fin de
protegerlo contra riesgos en la salud, seguridad y medio ambiente. Asimismo, se
tiene que no se violentó el principio “indubio pro administrado”, al existir
prueba contundente en el caso que nos ocupa de la responsabilidad del aquí
recurrente. Por otro lado, para efectos de responsabilidad del productor no era
determinante establecer el nombre del establecimiento comercial donde adquirió
el producto infestado el consumidor, pues lo único que bastaba era demostrar
que el producto se encontraba cerrado, vigente y el nombre del fabricante, tres
aspectos que fueron demostrados en el caso sub examine, por lo consiguiente se
sancionó al recurrente. Cuarto: como punto tres alega que el Voto número 406-02
de esta Comisión es contradictorio con el aquí recurrido, a pesar de ser
semejantes. Tal planteamiento no es cierto, pues el Voto número 406-02 de las
catorce horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil dos -de esta
Comisión Nacional del Consumidor-, tiene dos diferencias fundamentales con el
voto aquí recurrido, las cuales consisten en que se tuvo como hechos no
probados la fecha de vencimiento del producto así como también si el producto
se encontraba cerrado o abierto en el momento de la interposición de la
denuncia, los cuales son dos aspectos fundamentales –tal y como supra se
indicó- para poder determinar la responsabilidad del fabricante; en este Voto
número 406-02 se declaró sin lugar al carecer de estos dos elementos y en la
resolución aquí recurrida al tenerlos demostrados se declaró con lugar la
denuncia contra el productor. Por lo consiguiente, el recurrente no podía
pretender que los dos casos hubieran sido resueltos con el mismo resultado al
presentar ambos diferencias esenciales. Quinto: como punto cuatro alega que no
se pudo demostrar la responsabilidad de la sancionada, al no tener por
demostrada la manipulación que le dio el accionante al objeto de la cuestión,
que presumir la responsabilidad va en contra de los principios de lógica y de
la sana crítica. Tal planteamiento no es de recibo, debido a que no se presumió
la responsabilidad del recurrente, sino por el contrario se encuentra
debidamente demostrada las infracciones a los artículos 31 (actualmente
artículo 34, según Ley 8343) incisos g) y m) y 40 (actualmente artículo 43,
según Ley N° 8343) de la Ley número 7472, por parte de él, al encontrarse el
producto cerrado e infestado estando vigente (folio 17), lo cual es suficiente
tal y como supra se ha indicado para determinar la responsabilidad del
productor, pues demostrar la manipulación del accionante hubiera sido
importante en cuanto a la infestación que presentaba el producto abierto y no
para el cerrado. De esta manera no se encuentran violentados en la resolución
final los principios de lógica y de sana crítica, sino por el contrario todas
las pruebas fueron analizadas bajo las reglas de la sana crítica (folio 156).
Respecto a la anterior situación es importante indicar que al valorar la prueba
se debe tomar en cuenta el alcance que debe tener su apreciación, el autor
Eduardo García de Enterría indica que: “(...) la apreciación de la prueba
constituye también aspecto de legalidad del acto y como tal debe ser controlado
(...)” (García de Enterría, Eduardo. Derecho Administrativo, Facultad de
Derecho, U.C.R., 1972, p- 426). En este sentido el autor Rafael González Ballar
indica que artículo 298 inciso segundo de la Ley General de la Administración
Pública que es de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 68 (actualmente
artículo 71, según Ley N° 8343) de la Ley número 7472: “(...) nos dice la forma
en que será apreciada la prueba “de conformidad con las reglas de la sana
critica”, lo que significa que la prueba entonces se apreciará de acuerdo a la
lógica, la ciencia, y la experiencia, siendo entonces una apreciación
razonable, fundamentada, no facultándose para desconocer una prueba aportada de
forma arbitraria o irracional (Véase además el artículo 16 de la LGAP) (...)”.
(El subrayado y la negrita no es del original)
(González Ballar, Rafael. Los Principios Generales del Procedimiento
Administrativo en la Ley de la Administración Pública, Revista Ciencias
Jurídicas N° 53, Editorial Universitaria, 1985, p. 77). En este sentido, el
autor Guillermo Cabanellas de Torres señala que la reglas de la sana crítica
son una: “(...) fórmula leal para entregar al ponderado arbitrio judicial la
apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por
imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las
situaciones infinitas de las probanzas (...)” (Cabanellas de Torres, Guillermo.
Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, 1998, p. 360). Sexto: como
punto cinco alega que al no tener tiquete de caja no se tiene fecha cierta de
adquisición, que el accionante debió probar que su denuncia no estaba caduca y
no lo hizo. En cuanto a la caducidad de la acción, es necesario señalar que si
bien es cierto se le previno a la parte accionante la aportación del tiquete de
caja, ante lo cual presentó documento el seis de setiembre del dos mil uno, en
el que indica “(...) que en referencia a la petición expuesta por ustedes de
enviar el tiquete de compra del arroz Tío Pelón Rojo de 3 kilos que fuese
adquirido en la cadena de Supermercados Palí, no tengo en mi poder tal recibo,
por lo cual no podré facilitarlo (...)” (folio 13). Sin embargo, existe un
detalle muy importante en el caso que nos ocupa, el cual consiste en que el
producto cerrado en cuestión se encontraba todavía vigente en el momento de
interposición de la denuncia –dieciséis de agosto del dos mil uno, visible a
folio 1-, por lo cual no se puede considerar caduca la acción, al encontrarse
el producto infestado dentro del plazo de garantía implícita (folio 17) –al
vencer hasta en octubre del dos mil uno-. Por tal motivo, se rechazó la
excepción de caducidad en su oportunidad (folio 154). Sétimo: Como punto seis
alega que la excepción de falta de derecho opuesta por el recurrente no es
acogida para absolver a la empresa que la interpone, sino fue acogida para
absolver a otras partes de este proceso, en este caso era necesario que el
accionante para que reclamara su derecho aportara el tiquete de caja pues pudo
ser que se encontró las bolsas de arroz en la calle, se debe declarar sin lugar
la denuncia por faltar el tiquete de caja, el cual es requisito básico y fue
prevenido para su aportación sin embargo el accionante nunca lo aporto. Tales
planteamientos no son de recibo, pues la excepción de falta de derecho fue
interpuesta en escrito presentado el diecinueve de febrero del dos mil dos, por
el señor Carlos González Alvarado en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de las empresas Compañía Arrocera Industrial S. A. y de
Distribuidora Arrocera S. A. (folios 91-93 y 154), y esta Comisión resolvió
correctamente dicha excepción únicamente en cuanto a estas dos empresas al
señalar expresamente en el voto aquí recurrido: (...) se acoge parcialmente la
excepción de falta de derecho interpuesta por las empresas Distribuidora
Comercial Arrocera S. A. y Compañía Arrocera Industrial S. A., únicamente en
cuanto a la primera (...)” (folio 160), por lo que no es cierto lo que el
recurrente alega, pues contra la Corporación de Supermercados Unidos S. A. no
se acogió la falta de derecho sino se le declaró la denuncia sin lugar por
falta de prueba (folio 161). Dicha excepción de falta de derecho, fue acogida
parcialmente por demostrarse en el caso sub examine que la empresa recurrente
era responsable de las infracciones denunciadas a la Ley número 7472, por
encontrarse el producto producido por él cerrado e infestado dentro del plazo
vigente de la garantía implícita (folios 1 y 17) –fecha de vencimiento del
producto-. Por otro lado, tal y como supra ya se ha indicado, en este caso en
particular el tiquete de caja no era requisito esencial para establecer la
responsabilidad del productor al encontrarse el producto vigente e infestado,
como si lo era para determinar la responsabilidad del establecimiento comercial
que le vendió el producto al accionante. Octavo: Como punto siete alega que se
debe reconsiderar el monto de la sanción o absolver al recurrente. Tal alegato
no es de recibo, pues al encontrarse el recurrente responsable de la violación
a los artículos 31 (actualmente artículo 34, según Ley N° 8343) incisos g) y m)
y 40 (actualmente artículo 43, según Ley N° 8343) de la Ley número 7472,
obviamente no procede la absolutoria, sino por el contrario la sanción, la cual
fue impuesta de conformidad con los artículos 54 (actualmente artículo 57,
según Ley N° 8343) inciso b) y 56 (actualmente artículo 59, según Ley 8343) de
la Ley número 7472 en la mínima para este tipo de infracciones (folios
160-161). Así las cosas, por las razones expuestas, se debe
declarar improcedente este recurso de reconsideración interpuesto, como en
efecto se hace. Por tanto: se declara sin lugar el recurso de reconsideración
interpuesto por Compañía Arrocera Industrial S. A. a través de su apoderado
especial el Licenciado Gastón Francisco Peralta Volio, contra la resolución de
la Comisión Nacional del Consumidor de las catorce horas del siete de mayo del
dos mil tres, que corresponde al Voto Nº 237-03, el cual se mantiene en todos
sus extremos. El Lic. Elian Villegas salva su voto. Téngase por agotada la vía
administrativa. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento
a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, así
como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa
Segunda intimación al representante de Compañía Arrocera Industrial S. A.
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil trescientos sesenta y
cinco, el señor Carlos Manuel González Alvarado cédula de identidad número uno-
ciento sesenta- seiscientos sesenta, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo
dispuesto en el por tanto del Voto aquí confirmado. Concluido lo ordenado,
remita documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la
Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de
la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que
proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo
dispuesto en la presente intimación, certifíquese el adeudo y remítase el
expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado. Expediente Nº 613-01. Notifíquese.—Departamento
Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud
Nº 46627).—C-258655.—(23914).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas diez minutos del seis
de marzo de dos mil seis. Denuncia presentada por Kenneth González Arias contra
Celulares Dos Mil S. A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a
la parte denunciada Celulares Dos Mil S. A., el voto número 640-02 de la
Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que
constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte
denunciada Celulares Dos Mil S. A., por medio de la publicación de edicto por
tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas y cuarenta
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dos, voto de la Comisión
Nacional del Consumidor número 640-02, que se dirá: “(...) Comisión Nacional
del Consumidor. Voto Nº 640-02. Comisión Nacional del Consumidor, San José a
las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil
dos. Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia
interpuesta por Kenneth González Arias, cédula de identidad uno-trescientos
cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos contra Celulares Dos Mil S. A.
representada por Luis Enrique Acosta Montes, cédula de identidad
uno-ochocientos cincuenta y uno-ochocientos uno y Marita Zamora Fallas, cédula
de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-cuatrocientos treinta y dos,
por supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Resultando. 1-Mediante escrito recibido el doce de mayo de
mil novecientos noventa y nueve, el señor Kenneth González Arias, cédula
uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos interpuso denuncia
ante esta Comisión en contra de la empresa Celulares Dos Mil S. A., por
supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994), específicamente porque: “(...) Con fecha 26 de abril de
1999 llevé mi celular a reparar, y a la fecha por más esfuerzos que he hecho no
me dan razón de él...” (Ver folio 01). Presenta junto a la denuncia fotocopia
de recibo de equipo para taller Nº 04002 de fecha 26 de abril de 1999 (folio
2). Pretende se le devuelva el celular que indica el recibo, debidamente
reparado y con su garantía (folio 1-2). 2- Por resolución de las nueve horas
con cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil, dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo por
supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor –LPCDEC- (folios 10-13), misma que fue debidamente notificada a
las partes. (Ver folios del 14, 20). 3- La comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 de 2 de mayo de 1978), no se verificó debido a la inasistencia de las
partes a pesar de estar bien notificadas (folio 21). 4- Se han realizado todas
las diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución.
REDACTA: Licda. Marcela Ramírez Pacheco. Considerando. Primero: Hechos
probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente
asunto se tiene por demostrado que: 1- Que el señor Kenneth González Arias,
llevó el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve a la empresa
denunciada Celulares Dos Mil S. A. el teléfono celular Motorola, serie DF507B1C
para revisión porque no timbraba ni presentaba iconos (folios 1-2). Segundo: Hechos
no probados. De importancia para la resolución de este asunto se tiene por
no demostrado: 1- Que la empresa Celulares Dos Mil S. A. no le haya dado
información al denunciante acerca del celular que llevó a revisión. 2- Los
esfuerzos realizados por el accionante para obtener información acerca del
celular. 3- Que la accionada haya incumplido con lo pactado en cuanto a la
revisión. 4- Que la denunciada le haya devuelto al accionante el citado
artículo. Tercero: Sobre el fondo. En apego a los hechos denunciados se
dictó auto de apertura por la supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N°
7472) que establece como obligación del comerciante: “Respetar las condiciones
de la contratación”, carga en torno a la cual incluso el ordinal 44 inciso a)
del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone en lo conducente, que aquél
debe: “... Respetar en su integridad las condiciones de la contratación...” (el
subrayado es nuestro), toda vez que en vista de que el contrato es un acuerdo
de voluntades tendiente a constituir una obligación recíproca entre las partes,
en tesis de principio cualquier modificación a sus términos debe ser libremente
consentido por ambas, de ahí la fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel
doctrinario y legal, en donde impera el principio de que el contrato es ley
entre las partes (artículo 1022 del Código Civil), de forma tal que todo aquél
que se aparte de los términos pactados se hace acreedor de las sanciones o
medidas previstas por el legislador, en resguardo de los intereses de la parte
que se mantiene dentro de ellos, mismas que en materia de protección al
consumidor básicamente se circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo
convenido, o bien a ejecutar o hacer lo inobservado. Así también resulta pertinente citar el
artículo 317 del Código Procesal Civil, que es de aplicación supletoria en este
proceso, que a la letra dice: “(...) Carga de la prueba. La carga de la prueba
incumbe: 1) A quien formule una pretensión, respecto a las afirmaciones de los
hechos constitutivos de su derecho. 2) A quien se oponga a una pretensión, en
cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del
derecho del actor (...)” y el ordinal 315 de la Ley General de la Administración
Pública, según la cual: “1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá
que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella
de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la
contraparte. 2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por
la parte ausente, si ello es posible...”. Cuarto: ahora bien, de previo a
entrar al análisis de los elementos de juicio que existen en el expediente,
procede recordar que en el presente caso el accionante indica en el escrito de
interposición de la denuncia que “Con fecha 26 abril de 1999 llevé mi celular a
reparar, y a la fecha por más esfuerzos que he hecho no me dan razón de él”
(folio 1). Para confirmar lo dicho en
cuanto a que llevó a reparar el celular, el accionante presente copia del
“recibo de equipo para taller” Nº 04002 de fecha 26 de abril de 1999 (folio 2),
en el cual no se hace constar la contratación de la supuesta reparación, sino
tan sólo la revisión del teléfono porque no timbraba ni presentaba iconos. Sobre el aspecto de que ha realizado
múltiples esfuerzos y que la empresa denunciada no da razón del celular, en el
expediente no consta ningún elemento de juicio objetivo que permita tener por
demostrado lo dicho por la accionante, y por ende considerar que la empresa
accionada haya incumplido con lo contratado, aunque es claro que dentro del
expediente no existe ninguna prueba que lleva a este órgano a pensar que el
teléfono celular le fue devuelto a su dueño por la accionada, toda vez que a
folio 2 consta el recibo de este por la denunciada más no se llega a acreditar
su devolución, tal cual lo denuncia el accionante de modo que sobre dicho
extremo procede acoger la acción y ordenar su devolución. Además de que es importante recordar que en
el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario, se le indica a
las partes que es en el momento de celebrarse la comparecencia oral y privada
(artículo 309 Ley General de la Administración Pública –LGAP-) que se deberá
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de lo que se pueda
presentar por escrito antes de esa fecha, lo anterior bajo sanción de caducidad
del derecho a ello según el numeral 317 de la LGAP. En este orden de ideas y
por merecer especial relevancia en el caso que ocupa nuestra atención, procede
hacer mención de la Resolución N° 0597 del Tribunal de Trabajo.- Sección
Tercera.- Segundo Circuito Judicial de San José, de las 09: horas del 04 de
julio del 2000, que en lo conducente señala: “(...) es deber procesal de las
partes, procurar al despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo
dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que contiene el (...)
Código Procesal Civil, de aplicación supletoria (...) Para el cumplimiento de
esa obligación, no basta la simple aportación de la prueba en si, sino que la
presentación y ofrecimiento de la misma, debe serlo dentro de los términos al
respecto establecidos (...) es obligación de la parte a ella obligada,
ofrecerla y concurrir con la misma, en el momento oportuno. Si no lo hiciere el
vacío probatorio que en su perjuicio de ello deriva, solo es imputable a ella
(...)” Así las cosas, tenemos que el
accionante, Kenneth González Arias, no logra probar su dicho dentro del
procedimiento seguido en contra de Celulares Dos Mil S. A. en cuanto a que haya
contratado la reparación del artículo en mención, como tampoco la afirmación de
que por más esfuerzos realizados, la empresa denunciada no le ha brindado
información acerca del celular que llevó a reparar, pues ni siquiera se
apersonó en el proceso a probar los hechos que sustentan su denuncia sobre el
particular, con excepción de lo dicho supra sobre la no devolución del teléfono
por parte de la accionante, lo que nos lleva a concluir que de los elementos de
hecho y de derecho que constan en autos, no se logra determinar lo manifestado
por el accionante en cuanto a que haya contratado la reparación del artículo en
mención , como tampoco la afirmación de que por más esfuerzos realizados, la
empresa Celulares Dos Mil S. A., no le ha brindado información acerca del
celular que llevó a reparar y por ello, considera esta Comisión que al no
existir elementos de prueba suficientes que confirmen la totalidad de los
hechos denunciados, lo procedente conforme a derecho, es declarar parcialmente
con lugar la presente denuncia como en efecto se hará. Por tanto: se declara
parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Kenneth González Arias,
cédula uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos contra
Celulares Dos Mil S. A. representado por Luis Enrique Acosta Montes, cédula de
identidad uno-ochocientos cincuenta y uno-ochocientos uno y Marita Zamora
Fallas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-cuatrocientos
treinta y dos, por infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en el único sentido de que
el teléfono celular no le fue devuelto al denunciado y como tal, se ordena a la
empresa Celulares Dos Mil S. A., con fundamento en el artículo 50 inciso e) de
la supracitada ley, que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución, devuelva al
consumidor el teléfono celular Motorola, serie DF507B1C, el cual fue llevado
para revisión. De no cumplirse con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará
testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la
Autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal para que se
investigue según corresponda. Se advierte que contra esta resolución cabe el
recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el
órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación, para que sea conocido y resuelto por la Comisión Nacional del
Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.
Notifíquese. Expediente. N° 884-99. Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez. Lic. Javier
Alberto Acuña Delcore. Lic. Marcela Ramírez Pacheco. (...)” y B) Notificar por
este mismo medio la primera intimación de la resolución de las catorce horas y
cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dos, voto de la
Comisión Nacional del Consumidor número 640-02, que se dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor Comisión Nacional del Consumidor.
Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a las catorce horas del seis de
marzo de dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Kenneth
González Arias contra Celulares Dos Mil S. A. por supuesta infracción al
artículo 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Celulares Dos Mil
S. A. por medio de su representante el señor Luis Enrique Acosta Montes
portador de la cédula de identidad número 1-851-801 y Marita Zamora Fallas,
cédula de identidad 1-836- 432, mediante edicto, publicado por tres veces
consecutivas de la primera intimación. Refiérase a: Expediente N° 884-99.
Kenneth González Arias contra Celulares Dos Mil S. A. Funcionaria del
Departamento Técnico de Apoyo, Comisión Nacional del Consumidor. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud
Nº 46627).—C-249250.—(23915).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas diez minutos del seis de
marzo de dos mil seis. Denuncia presentada por Joaquín Humberto Vargas
Barrientos contra Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A. por infracción
a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas.
Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Cocesa Comercializadora
Centroamericana S. A., el voto número 012-05 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Cocesa
Comercializadora Centroamericana S. A., por medio de la publicación de edicto
por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del diez de
enero del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número
012-05, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 012-05.
Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del diez de enero
del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Joaquín Humberto Vargas Barrientos,
con el número de cédula tres-ciento ochenta y tres-novecientos noventa; contra
COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, por la supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor. Resultando. Primero: que el primero de septiembre de
mil novecientos noventa y ocho, Joaquín Humberto Vargas Barrientos interpuso
denuncia contra COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. por supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley número 7472, aduciendo en síntesis que: el
decreto 9939-MEIC, estableció la Norma Oficial de Calidad Para Lámparas
Incandescentes de Filamento Metálico Para Alumbrado General; y en ese decreto
se estableció que las bombillas para uso doméstico deben ser de una tensión
nominal de 125 voltios. Ese mismo decreto estableció que era Prohibida la venta
e importación de bombillas de otros voltajes para ese mismo uso. Por lo tanto
el decreto establece un presupuesto objetivo el cual es la fabricación o
importación de bombillas fuera de las especificaciones determinadas, y
establece un tipo penal que es adulteración o fraude, para el fabricante o para
el importador. La empresa denunciada ha importado bombillos con una tensión
nominal de 120 voltios. Asimismo es importante presentar la presente denuncia
por la violación a las normas de etiquetado que establece ese mismo decreto ya
que el empaque no contiene los requisitos esenciales establecidos en ese
decreto (folios 01, 02). Por lo que solicita: “La presente denuncia se establece
con el fin de que la empresa importadora deje de introducir al país bombillos
que incumplen las normas mínimas establecidas por la norma y que los que están
en el mercado sean retirados y decomisados inmediatamente ya que esto causa un
perjuicio a los consumidores al ofrecerse para que compren un producto de
calidad inferior a lo establecido” (folio 02). Segundo: que por auto de las
once horas del treinta de septiembre del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de
Apoyo dio apertura del procedimiento ordinario por presunta violación al
artículo 34 de la Ley número 7472, el cual fue notificado a las partes, (folios
86-90, 93-101). Tercero: la comparecencia oral y privada prevista en el
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, a
la cual no comparecieron ninguna de las partes
involucradas (folio 104). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias
necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando. Primero: Hechos
probados. Para la resolución del presente asunto se tiene por demostrado:
1) Que de acuerdo con el oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el
informe de ensayo LQ 2472-98 los productos denominados “Bombillo Osram de 125
V” le falta indicar en el etiquetado el flujo luminoso nominal (folios
21,22,23). 2) Que el producto muestreado por la ONNUM mediante oficio ONNUM/PC
514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98, en el momento de
los hechos denunciados eran importados y distribuidos por la empresa COCESA
Comercializadora Centroamericana S. A. (folios 21,23,24,25,). Segundo: Hechos no probados.
Para la resolución de este asunto se tiene: 1- Que la empresa denunciada haya
importado y distribuido bombillos con una tensión nominal de 120 voltios.
Tercero: Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el hecho
denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la
competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley N° 7472-, concretamente, en
el incumplimiento del artículo 34 incisos b) y m) es decir por no informar
suficientemente al consumidor, e incumplir con lo dispuesto con la norma de
acatamiento obligatorio denominada Norma Oficial de Calidad para Lámparas
Incandescentes de Filamento Metálico para Alumbrado General contenidas en el
Decreto Ejecutivo N° 9939-MEIC. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de las partes, a pesar de haber sido éstas notificadas; el artículo 315 de la
Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La
ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la
aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos
214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de
Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al
tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de
juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Quinto: en el caso que
nos ocupa, del análisis de la prueba que consta en el expediente administrativo
bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrado de acuerdo con el oficio
ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98 los
productos denominados “Bombillo Osram de 125 V” le falta indicar en el
etiquetado el flujo luminoso nominal (folios 21,22,23).
Es también un hecho probado que el producto muestreado por la ONNUM mediante
oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98,
en el momento de los hechos denunciados eran importados y distribuidos por la
empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A.(folios 21,23,24,25,); sin
que se pudiera determinar en ese momento con el tipo de ensayos que realizaba
la ONNUM si el producto objeto de este proceso haya sido importado y
distribuido por la empresa denunciada con una tensión nominal de 120 voltios,
por lo que no se pudo determinar que se diera ese tipo de violación a la norma.
Cabe agregar además que posteriormente en el año dos mil dos la ONNUM presenta
el dictamen de verificación ML-DM-02-02, del diecinueve de junio del año dos
mil dos , y el certificado de ensayo LACOMET-LML- 08772002 (folios 55-60)
ensayos realizados sobre muestras recolectadas mediante Actas de inspección N°
FS 012-2002 y la N° FS 013-2002, muestras y pruebas que en este acto, no valora
esta Comisión para emitir el presente fallo, dado a que de las mismas se deriva
que la empresa distribuidora ya no lo era la empresa traída a este proceso
(folio 52). En tal línea de ideas, al analizar el artículo 3.1.7.2 del Decreto
número 9939-MEIC, se tiene que el inciso 3) en referencia al empaque individual
de las lámparas, éstas deben de llevar como mínimo el flujo luminoso nominal en
lúmenes, por lo que es evidente la violación a dicha norma por parte del
producto objeto de este proceso ya que de acuerdo con el oficio ONNUM/PC 514 de
22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98 el producto denominado
“Bombillo Osram de 125 V” le falta indicar en el etiquetado el flujo luminoso
nominal (folios 21,22,23). Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y
34 de la Ley número 7472, se concluye que en protección del interés general,
tanto el productor el comerciante o proveedor están obligados a acatar y
respetar las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los
consumidores, los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser
irrenunciables. Por ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión
de que se incumplió con el artículo 34 incisos b) y m), específicamente el
Decreto N° 9939-MEIC, por lo cual resulta responsable la empresa denunciada.
Esta Comisión considera que la obligación de establecer en la etiqueta o
empaque la respectiva información es de quien los produce, los empaca, los
importa o los etiqueta para introducirlos en el mercado nacional; al no hacerlo
su conducta es sancionable en esta vía; por lo cual se le debe tener como
responsables a la empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. por
infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la Ley número7472. En consecuencia,
procede imponerle la respectiva sanción, la cual se gradúa aquí de conformidad
con el artículo 59 de la Ley número 7472, en la mínima establecida en el artículo
57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor
dispone graduar la pena en el monto de ¢539.500,00 quinientos treinta y nueve
mil quinientos colones, que es el equivalente a diez veces el menor salario
mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el
cual al momento de los hechos, concretamente en el segundo semestre de año mil
novecientos noventa y ocho, fue de cincuenta y tres mil novecientos cincuenta
colones, como en efecto se hace. Por tanto. 1) Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Joaquín Humberto Vargas Barrientos contra COCESA
Comercializadora Centroamericana S. A. a la que se les impone, la sanción de
pagar la suma de ¢539.500,00 quinientos treinta y nueve mil quinientos colones
lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un
banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o
copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. En este acto y
con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa
primera intimación a su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma , el señor Hernán Guerrero Guillén, con el número de cédula dos-
trescientos ocho-ochocientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de
diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según
el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o
por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a
la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en
San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández
trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente.
De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto,
certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a
cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta
resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual
deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a
la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión
Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Notifíquese. Expediente: Nº 1515-98.—Lic.
Elian Villegas Valverde.—Lic. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Ricardo Cordero Vargas (...)”.—(Solicitud
Nº 46627).—C-227305.—(23916).
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº R-
PI-21-2006.—San José, a las ocho horas con treinta
minutos del seis de marzo del dos mil seis.
Procedimiento
Administrativo ordinario de cobro, por daños y perjuicios
incoado a la empresa Consultoría Consolidada S. A Cocosa, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y ocho mil novecientos
sesenta y uno, por la suma $20.467,00 por concepto de daños y perjuicios que le
causaron a la Administración por el incumplimiento contractual incurrido por la
empresa antes mencionada.
Resultando:
1º—Que la
Administración apegada al Principio de Legalidad que rige su actuar, tiene la
potestad y el deber ineludible de cobrar los daños y perjuicios, los cuales
ascienden a la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos dólares americanos).
2º—Que a través de resolución
PI-01-2006, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos
mil seis, el Proveedor Institucional dispuso nombrar como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Cobro a los servidores Iván Quesada Rodríguez y Ronny Esteban Retana
Moreira, ambos funcionarios de la Proveeduría Institucional, para realizar
todos los actos necesarios y que en derecho correspondan a efecto de determinar
la verdad real de los hechos, con respecto a cobrar la citada suma de dinero a
la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa.
3º—Que en cumplimiento de las
funciones encomendadas, el Órgano Director del Procedimiento convocó a la parte
a una comparecencia oral y privada, a realizarse a las nueve horas treinta minutos
del primero de marzo de dos mil seis, en la Proveeduría Institucional, sito en
el tercer piso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según consta en
resolución PI-ODC-01-2006, de las catorce horas del veinticuatro de enero de
dos mil seis, a la cual no asistió ningún representante de la empresa
Consultoría Consolidada S. A. Cocosa.
4º—Que el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, realizó una investigación detallada, minuciosa y
objetiva y rindió su informe final, dentro del plazo señalado por el numeral
261, en concordancia con el artículo 319, ambos de la Ley General de la
Administración Pública, a través de Informe ODP-C-IF-001-06, del 03 de marzo de
2006.
V.—Que en el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Se consideran hechos probados de interés, para resolver este asunto,
los siguientes:
a. Que la Proveeduría Institucional mediante
resolución número PI-065-2005 de las ocho horas del doce de octubre del 2005,
resolvió administrativamente, por incumplimiento de la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, el
contrato existente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y
determinó iniciar procedimiento de cobro administrativo contra la empresa antes
citada por un monto de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete
dólares americanos) por concepto de daños y perjuicios que se le causaron a la
Administración por el incumplimiento contractual incurrido por la empresa
Consultoría Consolidada S. A. Cocosa.
b. Que la Proveeduría Institucional procedió a
nombrar como Órgano Director de la Instrucción del Procedimiento Administrativo
de cobro incoado, a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, a los
servidores Iván Quesada Rodríguez y Ronny Esteban Retana Moreira, con el fin de
cobrar los daños y perjuicios ocasionados por la empresa antes indicada.
d. Que el Órgano Director en cumplimiento de sus
funciones, citó a una comparecencia oral y privada fijada para el primero de
marzo del dos mil seis, a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales. A la citada comparecencia no
asistió representante alguno de la empresa Consultoría Consolidada S. A.
Cocosa., en calidad de parte interesada.
e. Que como quedó plenamente demostrado, a
partir de las pruebas contenidas en el expediente administrativo, y que fueron
valoradas en el informe final que, al efecto, rindió el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, es deber de la empresa Consultoría Consolidada S.
A. Cocosa pagar al Estado la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares americanos) por concepto de daños y perjuicios.
I.—Hechos único no probado:
-Que la empresa Consultoría
Consolidada S. A. Cocosa, haya cancelado la suma que se le está cobrando a
través del presente procedimiento.
II.—Sobre el fondo del asunto: Sobre las generalidades del
procedimiento administrativo de cobro: En el presente procedimiento, a cuya
comparecencia no asistió representante alguno de la empresa Consultoría
Consolidada S. A. Cocosa y una vez analizados los documentos que constan en el
expediente administrativo, se comprobó que dicha empresa, adeuda al Estado la
suma $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos)
por concepto de daños y perjuicios, en este sentido el Estado tiene la
obligación de recuperar dicha suma de dinero, de conformidad con los artículos
34, 35 siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, y artículos 13.2.6,
y 13.2.7, 16.3, 36.1, 38.1, 103.1 siguientes y concordantes del Reglamento
General de Contratación Administrativa se desprende la facultad a la
Administración de adoptar las medidas necesarias para resarcirse de los daños
ocasionados por el contratista, cuando incumple con sus obligaciones contraídas,
tal y como sucede con la empresa supra citada.
Así las cosas, en este momento el caso
se encuentra en etapa de ejecución por parte de esta Proveeduría Institucional,
realizando lo que en derecho corresponda, habiendo dado la oportunidad a la
empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, de alegar lo que considerara
pertinente y presentar las pruebas necesarias que pudieran desvirtuar el cobro aludido, lo cual
a la fecha no se ha hecho efectivo por parte de dicha empresa. Por tanto,
EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL
RESUELVE:
En mérito de
lo expuesto, avalar en todos su extremos, las consideraciones de fondo
contenidas en el Informe Final ODP-C-IF-001-06, del 3 de marzo de 2006,
presentado al suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
de Cobro y acoger todas sus recomendaciones implícitas en el mismo por
encontrarlas apegadas a derecho. En consecuencia, se resuelve hacer formal la
gestión cobratoria por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos dólares
americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en virtud
de incumplimientos contractuales. De esta manera, se le indica a la empresa
Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, que contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales pueden interponerse
conjuntamente o por separado dentro de los tres días hábiles posteriores al
recibo de esta comunicación, el primero será resuelto por la Proveeduría
Institucional y el segundo por el señor
Ministro de Trabajo.
Notifíquese.—Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor
Institucional.—(Solicitud Nº 35813).—C-161470.—(25547).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº PG-0207-2006 de las quince horas con
treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
Nº JPIG-10082-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día
31 de octubre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chaves Morales Virginia,
cédula de identidad Nº 1-207-545, a partir del día 19 de junio del 2005, la
suma de cincuenta y cinco mil setecientos veinticinco colones sin céntimos
(¢55.725,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic.
Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1
vez.—(26119).
De conformidad con resolución Nº PG-0235-2006 de las diez horas con
treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
Nº JPIG-9149-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 29
de agosto del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rojas Rojas Cecilia, cédula
de identidad Nº 2-133-440, a partir del día 1º de abril del 2005, por la suma
de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y dos
céntimos (¢.57.894,72) mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides,
Director.—1 vez.—Nº 93117.—(26512).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber al señor Orlando Elizondo Fernández, cédula número 1-683-243, en calidad
de propietario registral del derecho uno (001), en la finca del partido de San
José matrícula trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis
(382586), que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas a instancia de la registradora 318 del Grupo 3, Lic. Marlen
López Monge, quien en escrito presentado a esta Oficina literalmente
manifiesta: “Por este medio le informo que me correspondió el documento bajo
las citas asiento 9515 tomo 558 el cual se hipoteca la finca 392586 del partido
de San José que indica el plano 1-936770-1990, el cual esta duplicado en la
finca de San José 405727 ambas provienen de la finca 180673 000”. Con tal fin,
se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y su reformas, así como
el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. Exp. 259-2005).—Curridabat, 10 de
marzo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 36697).—C-44570.—(26160).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las quince horas, cuarenta y seis
minutos del día seis de marzo y once horas veintiún minutos, del día siete de
marzo, ambas del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-007-06 y
OD-003-06-001 Confecciones Deportivas S. A.”
Ministerio
de Comercio Exterior.—DMR-007-06.—San José, a las ocho
horas del día trece de enero del año dos mil seis.
Se dispone
la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones
Deportivas S. A., cédula jurídica N° 3-101-16152-01, representada legalmente
por los señores Edwin Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0190-0612, Álvaro Méndez
Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad N° 1-0231-0216 y Mariano Méndez Guillen, mayor, casado dos
veces, empresario, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N°
1-0588-0708, quienes ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando
1º—Que la
empresa Confecciones Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme a la Ley
N° 7092 y al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de setiembre de 1990), el cual
le fue otorgado con ocasión de la solicitud presentada ante la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 29 de julio de 1992,
mediante el Acuerdo de las dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, emitido por
dicho Consejo.
2º—Que la actividad de la empresa
Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o ensamble de
pantalonetas deportivas.
3º—Que mediante oficios GG-243-04 del 18
de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa
Confecciones Deportivas S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de
agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría
Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO-565-05 del 3 de marzo
del 2005 y GO-110-06 del 10 de enero del 2006 de la Gerencia de Operaciones y
Control, ambas dependencias de PROCOMER.
4º—Que mediante el oficio DM-0783-4
del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión
precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la
empresa Confecciones Deportivas S. A., bajo el régimen de Perfeccionamiento
Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha
presentado el Informe Anual del período fiscal del 1° de octubre del 2002 al 30
de setiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en
los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el
resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos de disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual
se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director
del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el
momento procesal oportuno.
II.—Que de lo
expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 podrían derivarse eventuales
responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas
y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, por parte de la empresa Confecciones Deportivas S. A.,
incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley
de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación
del régimen indicado.
III.—Que para
verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad
con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a
su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de
conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE
De
conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180
inciso b) de la Ley General de Aduanas:
I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo,
Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano
Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento
administrativo ordinario respecto de la empresa Confecciones Deportivas S. A.,
cédula jurídica 3-101-16152-01 a efecto de verificar la verdad real de los
hechos enunciados en los oficios GG243-04 del 18 de agosto de 2004 y GG-182-05
del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en los oficios DAL
113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005, y en los
oficios OC 58-04 del 8 de junio de 2004, GO-565-05 del 3 de marzo del 2005 y
GO-110-06 del 10 de enero del 2006 supracitados; así como las eventuales
responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra
al licenciado Gerardo González Morera como Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Confecciones
Deportivas S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en
la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Doris Osterlof Obregón, Ministra de Comercio Exterior a.
í.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio
de Comercio Exterior.—OD 003-06-001.—San José, a las
diez horas del ocho de febrero del dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., cédula
jurídica 3-101-16152-01, representada legalmente por los señores Edwin Méndez
Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad N° 1-0190-0612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N°
1-0231-0216 y Mariano Méndez Guillén, mayor, casado dos veces, empresario,
vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0588-0708,
quienes ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la
empresa Confecciones Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme a la Ley
N° 7092 y al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990), el
cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud presentada ante la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 29 de julio de 1992, mediante
el Acuerdo de las dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, emitido por dicho
Consejo.
2º—Que la actividad de la empresa
Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o ensamble de
pantalonetas deportivas.
3º—Que mediante oficios GG 243-04 del
18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa
Confecciones Deportivas S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de
agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría
Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo
del 2005 y GO 110-06 del 10 de enero del 2006 de la Gerencia de Operaciones y
Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 113-04 indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO
58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones
y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual
sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto,
dicha Gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de
Setiembre del 2003
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
Por su parte, el oficio
DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO 565-2005
de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa
Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones
correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
(...)
Confecciones Deportivas S. A.”.
Por último, el oficio
GO 110-06 fechado 10 de enero del 2006 enuncia que:
“... me permito
informarle respecto a la presentación del informe anual del período 2004 de la
empresa Confecciones Deportivas S. A., que de acuerdo al cierre fiscal
autorizado: 30 de setiembre, la fecha límite para la presentación del informe
anual de operaciones del período 2004, dentro del período de los seis meses
siguientes al finalizar el cierre, venció el 31 de marzo del 2005, sin embargo
según los registros que mantiene esta Gerencia de informes anuales presentados
por las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la
citada empresa a la fecha no ha presentado el informe del 2004 y también tal
como se le informó mediante el oficio GO-2699-05, tampoco ha presentado los informes
de los períodos anteriores”.
4º—Que
mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de
Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y
beneficios otorgados a la empresa Confecciones Deportivas S. A., bajo el
Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente es una
empresa inactiva que no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del
1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
5º—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo DMR 007-06 de las ocho horas del día trece de enero del dos mil seis,
se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como
órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el
artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20
de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del
8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin
perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública
aduanera:
(...)
k.- Cualquier
obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
II.—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales:
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente
Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores
de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción
reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la
finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
3º—Que el artículo 42 inciso 6) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo 42.—Cancelación:
COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos
efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.
Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo
309.—
El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de
las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
5º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De
conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180
inciso b) de la Ley General de Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo,
contra la empresa Confecciones Deportivas S. A., con cédula jurídica número
3-101-16152-01, representada legalmente por los señores Edwin Méndez Mata,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula
de identidad N° 1-0190-0612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N°
1-0231-0216 y Mariano Méndez Guillén, mayor, casado dos veces, empresario,
vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0588-0708,
quienes ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de
junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 110-06 de fecha 10
de enero del 2006 emitidos por la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Confecciones Deportivas S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen,
conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Confecciones Deportivas S.
A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director,
cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón,
quinto piso, ala norte el día 16 de mayo del 2006 a las 8:30 horas. A dicha
comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 50 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Confecciones
Deportivas S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que
ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes
a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en
su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
36499).—C-493780.—(24501).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las quince horas, cincuenta y cuatro
minutos y dieciséis horas, treinta y cinco minutos, ambas, del día seis de
marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por
este medio los siguientes actos:
DMR-011-06 y OD-007-06-001 Candelas de Exportación D Y F S.A.”
Ministerio
de Comercio Exterior.—DMR-011-06.—San José, a las nueve
horas minutos del día tres de febrero del dos mil seis.
Se dispone
la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Candelas de
Exportación D Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno
- dos siete uno uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony
Dorsey, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
soltero, consultor e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en
Barrio Dent Condominio Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero
cinco tres dos cero cinco cinco cinco ocho, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma; y
Resultando:
1º—Que la
empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la
solicitud número 195-2000 con fecha 07 de septiembre de 2000, presentada ante
la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
mediante el acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del
día diecinueve del mes de septiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la actividad de la empresa Candelas
de Exportación D Y F Sociedad Anónima, consiste en la fabricación de candelas.
3º—Que mediante oficios GG-243-04 de
fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, la
Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, por
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a
los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005
de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004.
4º—Que en lo correspondiente se ha
seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en
los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER a este Ministerio,
citados en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre
presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, por parte de
la empresa beneficiaria indicada, los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL-113-2004 y DAL-44-2005 mencionados, podrían derivarse eventuales
responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557 del 20 octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número 212 del 08 de noviembre de 1995; y del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 170 del 04 septiembre de 1997, por parte de la empresa
Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, incumplimientos que de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido
reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para
verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad
con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo
que garantice el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de
conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los
artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995:
I.- Designar al Licenciado Eric Manuel Polini
Vargas, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano
Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento
administrativo ordinario respecto de la empresa Candelas de Exportación D Y F
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271162 a efecto de verificar la verdad
real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de
2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005 de la Gerencial General de
PROCOMER y los referidos oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de
2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal;
y OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, supracitados; así como las eventuales
responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra
a la licenciada Alejandra Vargas como Órgano Director suplente.
II.- En el momento procesal oportuno, el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada; y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.- Se previene a la empresa Candelas de
Exportación D Y F Sociedad Anónima, su deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas
a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro
de Comercio Exterior.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio
de Comercio Exterior.—OD-007-06-001.—San José, a las
diez horas del día veintidós de febrero del dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno
uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de un
sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
consultor e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en Barrio Dent
Condominio Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero cinco tres dos
cero cinco cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; y
Resultando:
1º—Que la
empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la
solicitud número 195-2000 con fecha 07 de septiembre de 2000, presentada ante
la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
mediante el acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del
día diecinueve del mes de septiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la actividad de la empresa
Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, consiste en la fabricación de
candelas.
3º—Que mediante oficios GG-243-04 de
fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, la
Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, por
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a
los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005
de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004.
4º—Que en lo conducente, el oficio
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
C.O.-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la
lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al
18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar
un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo
siguiente:
“Empresas activas que no
tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Candelas de Exportación D y F S. A….”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de
lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos
fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del
1° de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Candelas de Exportación D y F S. A….”
5º—Que en lo
conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
“
(…)
Candelas de Exportación D y F S. A….”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de
lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Candelas de
Exportación D y F S. A.”
6º—Que
mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las
nueve horas del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar el
presente procedimiento a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis
dos y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de marras.
7º—Que en lo correspondiente se ha
seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el
artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N°
7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo
182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin
perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública
aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa
que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el
artículo 19, inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de
agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 04
de setiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones
adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo
19.- Obligaciones adicionales.
Además de
las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración
jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la
finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42,
inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
literalmente establece que:
“Artículo 42.—Cancelación
COMEX
procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información,
formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo.”
IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria
en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.—
1.- El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo
309.—
1.- El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y
42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo contra la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis dos,
representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de un sólo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, consultor e
instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en Barrio Dent Condominio
Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero cinco tres dos cero cinco
cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” III, IV y V
de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004
de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005
emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio
del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y
Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos
y agregados al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del
procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la
empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, sancionable con la
revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos.
d) En concordancia con la
normativa, se cita a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima,
a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano
Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del día lunes 22 de mayo del
2006.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado,
presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En
dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime
pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo
estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 46 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados,
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las nueve horas
del día tres de febrero del dos mil seis y copia de la certificación de
personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio
Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 36496).—C-520410.—(24502).
“Ministerio
de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas veintiún minutos del
día seis de marzo y de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día siete
de marzo, ambas, del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-012-06 y
OD-008-06-001 Cariari Magnéticos S. A.”
Ministerio
de Comercio Exterior.—DMR-012-06.—San José a las nueve
horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis.
Se dispone
la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Cariari Magnéticos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco
cero uno seis, agente residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler,
mayor, casado, vecino de San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles
29 y 31, cédula de identidad número uno-tres cero tres-ocho cero cinco; y
Resultando:
1º—Que la
empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno
cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al
Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el cual le fue
otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de 1991, en la sesión
N° 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de marzo de 1991,
emitido por dicho Consejo.
2º—Que mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04
septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Cariari Magnéticos
Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo
de cinco años. La actividad de la empresa consiste en el diseño y la
fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza
giratoria, todo para computadoras y discos duros.
4º—Que mediante oficios GG-243-04 de
fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, la
Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los
oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de
fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 .
5º—Que en lo correspondiente se ha
seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por
PROCOMER a este Ministerio, citados en el resultando IV de la presente
resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, por parte de la beneficiaria de este, los cuales se
delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director
del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el
momento procesal oportuno.
II.—Que de lo
expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005 mencionados, podrían
derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la
Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 212 del 08 de noviembre de 1995; y del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº170 del 04 septiembre de
1997, por parte de la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima,
incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación
del régimen indicado.
III.—Que para
verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad
con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo
que garantice el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de
conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los
artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995:
I. Designar al Licenciado Eric Manuel Polini
Vargas, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Cariari
Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105016 a efecto de verificar
la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de
agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005 de la Gerencial General
de PROCOMER y los referidos oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto
de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría
Legal; y OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo
de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, supracitados; así como las
eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo,
se nombra a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director
suplente.
II. En el momento procesal
oportuno, el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada;
y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa
Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, su deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel A.
González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio
de Comercio Exterior.—OD-008-06-001.—San José a las
diez horas treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis,
agente residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler, mayor, casado,
vecino de San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula
de identidad número uno-tres cero tres-ocho cero cinco; y
Resultando:
1º—Que la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del
Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal
conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el cual
le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de 1991,
en la sesión N° 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de marzo
de 1991, emitido por dicho Consejo.
2º—Que mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04
septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Cariari Magnéticos
Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo
de cinco años. La actividad de la empresa consiste en el diseño y la
fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza
giratoria, todo para computadoras y discos duros.
4º—Que mediante oficios GG-243-04 de
fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, la
Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los
oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de
fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de
la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 .
5º—Que en lo conducente, el oficio
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la
lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al
18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar
un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo
siguiente:
(…)
“Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
Por su
parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica
literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de
lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de
Setiembre del 2003
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
6º—Que en lo
conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
“
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
Por su
parte, el memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente
que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de
lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cariari
Magnéticos, S.A….”
7º—Que
mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las
nueve horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis, se
dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Cariari Magnéticos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco
cero uno seis y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de marras.
8º—Que en lo correspondiente se ha
seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el
artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N°
7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a
esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de
las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa
que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el
artículo 19, inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de
agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 04 de
septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales
de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.
Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios
del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al
menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42,
inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
literalmente establece que:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la
cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos
efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.
1.- El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo
309.-
1.- El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y
42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo contra la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cinco cero uno seis, agente residente
de esta plaza el señor Oscar Soley Soler, mayor, casado, vecino de San José con
oficina ubicada entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula de identidad número
uno-tres cero tres-ocho cero cinco.
b) Los cargos que se le imputan y
sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV,
V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril
de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de
junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia
del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la
empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del
Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) En concordancia con la
normativa, se cita a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, a una
comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director,
cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón,
Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del día miércoles 24 de mayo del
2006.
A dicha
comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por
medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que
acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la
prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en
Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 51 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las nueve horas
treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis y copia de la
certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de
no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción,
continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución
a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de
Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede
del Órgano Director.—Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 36498).—C-537675.—(24503).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y un minutos y
catorce horas, ambas del día siete de marzo del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes
actos:
DMR-002-06 y
OD-005-06-001 Corporación Procesadora de Cartílago S. A.”
Poder
Ejecutivo.—DMR-002-06.—San José, a las doce horas y
treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil seis.
Se dispone a
tramitar procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A., con cédula jurídica número 3-101-096051, representada por los
señores Adrián Castro Velázquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Ciudad Colón, cédula de identidad N° 1-0498-0774 y Guido Sánchez Solano, mayor,
casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad N°
1-0489-0382, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de
suma.
Resultando:
1º—Que por
Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 203 de fecha 24 de octubre de 1991, se
otorgaron los beneficios del Régimen de Zonas Francas a Corporación Procesadora
de Cartílago S. A. (bajo la razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S.
A.), clasificándola como industria procesadora de exportación, de conformidad
con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—Que la actividad de la empresa
consiste en el procesamiento de hueso de tiburón mediante su deshidratado y
secado y otros procesos de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficio GG 108-04 de 21
de abril de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este Despacho iniciar un
procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago
S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al
oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal
y el oficio GO 866-04 fechado 31 de marzo del 2004 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER.
Considerando:
I.—Que en
los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el
resultando III de la presente Resolución, se informa sobre los presuntos
incumplimientos de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo
expuesto en el oficio DAL 60-04 de cita podrían derivarse eventuales
responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., incumplimiento que de conformidad con las
disposiciones de la citada Ley y su referido reglamento, podrían ser
sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o
varios de los incentivos del régimen de zonas francas, o revocatoria del
régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos
por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se impone instaurar un
procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de
la citada Ley y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
De
conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre
de 1991 y el Contrato de Operación suscrito por la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A. y PROCOMER:
I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas
Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica N° 3-101-096051, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio GG 108-04 del 21
de abril de 2004 de la Gerencia General y en el oficio DAL 60-04 de fecha 21 de
abril del 2004 emitida por la Asesoría Legal y el oficio GO 866-04 fechado 31
de marzo del 2004 de la Gerencia de Operaciones y Control, todas dependencias
de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear
a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Gerardo González como
Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa
u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio
Exterior a. í. Doris Osterlof Obregón.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio
de Comercio Exterior.—OD-005-06-001.—San José, a las
diez horas del nueve de febrero del dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago
S. A., cédula jurídica 3-101-096051, representada legalmente por los señores
Adrián Castro Velázquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de Ciudad Colón,
cédula de identidad N° 1-0498-0774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una
vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0489-0382,
ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que por
Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 203 de fecha 24 de octubre de 1991, se
otorgaron los beneficios del Régimen de Zonas Francas a Corporación Procesadora
de Cartílago S. A. (bajo la razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S.
A.), clasificándola como industria procesadora de exportación, de conformidad
con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—Que la actividad de la empresa
consiste en el procesamiento de hueso de tiburón mediante su deshidratado y
secado y otros procesos de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficio GG 108-04 de 21
de abril de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este Despacho iniciar un
procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago
S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al
oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal
y el oficio GO 866-04 fechado 31 de marzo del 2004 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 60-04
indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
G.O. 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (…), la Gerencia de Operaciones y
Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron
extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período
fiscal que va del 01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003. El plazo
máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de enero del 2004.
(…)
Empresas que
no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están
operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento
Administrativo (al 31 de marzo del 2004).
(…)
Corporación Procesadora de Cartílago
S. A.”.
4º—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 002-06 de las doce horas y treinta
minutos del día cuatro de enero del dos mil seis, se dispuso tramitar el
presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del
procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las empresas acogidas a
esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de
las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa
que se establezca en el Reglamento”.
II.—Que el artículo 19 incisos 1) y 7) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales:
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley, los beneficiarios del
régimen, deberán cumplir con lo siguiente:
1- Presentar a la Gerencia, en los formatos que
PROCOMER ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las
mercancías, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local, desglosada de acuerdo
con el país al que fue destinada.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
Asimismo, a este informe
se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta con sus anexos (estados financieros y desgloses).
b) Tratándose de empresas, certificación de
personería jurídica, citas de inscripción, cédula jurídica, composición del
capital social, nombre y nacionalidad de los socios.
c) Reporte de planillas de la Caja Costarricense
del Seguro Social de los últimos tres meses del período fiscal en cuestión.
Este informe deberá ser
presentado a la Gerencia durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto esta oficina
confeccione.”
III.—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita,
dispone:
“Artículo 42.—Cancelación:
COMEX procederá a la
cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 1), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación,
procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la
recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza,
se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la
Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad
real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el
artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de
las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De
conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180
inciso b) de la Ley General de Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo,
contra la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con cédula
jurídica número 3-101-096051, representada legalmente por los señores Adrián
Castro Velázquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula
de identidad N° 1-0498-0774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una vez,
administrador, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0489-0382, ambos en
su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales
queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente
resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL 60-04 del 21 de abril
del 2004 de la Asesoría Legal y GO 866-04 del 31 de marzo del 2004 de la
Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER, debidamente
transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A., sancionable con la revocatoria del
Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede
del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 17 de mayo del 2006 a las
8:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio
de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en
ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá
asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 17 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de
ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha
señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General
de la Administración Pública.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes
a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en
su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 36495).—C-402845.—(24504).
SUCURSAL URBANA DE DESAMPARADOS
La Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. De acuerdo con lo que establece el artículo 3° y el transitorio VIII, de la Ley de Protección al Trabajador, se realiza el siguiente cobro por ajuste de facturación para el concepto Fondo de Capitalización Laboral. En el cuadro que se adjunta se establece el número patronal, nombre del patrono y deuda principal. A este cobro deben sumarse los respectivos recargos de ley establecidos en el artículo 31 de la Ley Constitutiva de la CCSS, los cuales corresponden a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica, que se calcularán al día de la cancelación. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.
Número Nombre Deuda
patronal patronal principal
2-3101083746-1 Bloquera Sánchez S. A. 11.646.241,00
2-3101236265-1 Computadoras Limpias SM S. A. 23.589.638,00
2-3101259559-1 Corporación Amizee S. A. 19.378.947,00
2-3006264170-1 Flying Dove Internacional 21.968.560,00
2-3101163545-1 Marimar de San José S. A. 41.056.318,00
2-3101142003-1 P O P Internacional S. A. 25.658.601,00
0-0105580143-1 Rafael Antonio Pacheco Palma 21.533.729,00
2-3101286936-1 Prosetec de Costa Rica S. A. 48.310.556,00
2-3101190820-1 Impacto Producciones S. A. 9.580.038,00
2-3101216912-1 As Textiles S. A. 6.981.473,00
2-3101155879-1 Zuque Consultores S. A. 10.350.326,00
2-3101297132-1 Acabados Valladares S. A. 13.653.043,00
Lic. Johel A. Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(26264).
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE
A la señora Rocío Ruiz Castillo, cédula: cuatro-ciento sesenta y uno trescientos treinta y ocho, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado en su contra, según exp. adm. Nº 377-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas treinta minutos del diez de enero del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título contra la señora: Rocío Ruiz Castillo, cedula: cuatro-ciento sesenta y uno-trescientos treinta y ocho, mayor, soltera, adjudicataria de la Granja Familiar Nº 19 del Asentamiento Campesino El Jardín de Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXII, sesión 38-99, celebrada el 19 de mayo de 1999; inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real 346722-000, a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 8º, párrafo 4º, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar Nº 19 del Asentamiento Campesino El Jardín de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios del 1º al 3º acuerdo de junta directiva, folio 4 y 5 estudio de Registro, folios 6º y 7º oficio OSU-239-2004, folio 8º oficio DRHN-AL-187-05, folio 9º DRHN-A-720-05. Dentro de este mismo acto. Se cita a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día cuatro de mayo del dos mil seis a las nueve horas en el departamento legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará este día. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo.—Nº 92696.—(26052). 2 v. 1
Al señor Gerardo Barquero Chaves, cedula: cinco-ciento noventa y tres cuatrocientos cuarenta y cinco, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación incoado en su contra, según exp. adm. 396-06, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra el señor: Gerardo Barquero Chaves, cédula: cinco-ciento noventa y tres-cuatrocientos cuarenta y cinco, mayor, adjudicatario de la parcela diez del Asentamiento Campesino San Luis de Upala, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XXIII, sesión 52-89, celebrada el 27 de junio de 1989, a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela 10 del Asentamiento Campesino San Luis de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2 acuerdo de junta directiva, folios 3º y 4º oficio OSU-456-2005, folio 5 oficio DRHN-A-0044-2006. Dentro de este mismo acto. Se cita a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día cuatro de mayo a las trece horas en el departamento legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará este día. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo.—Nº 92697.—(26053). 2 v 1.