Gaceta
Nº 62
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECAIRIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1065-P-2006.—San José, 7
de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47,
inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el
Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo
Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Reunión de
los dos Grupos de Trabajo de la XIV Conferencia Interamericana de Ministros de
Trabajo (CIMT) de la OEA es de interés para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, pues tiene como propósito fundamental tomar acción sobre las
responsabilidades asignadas en la Declaración y el Plan de Acción de México,
aprobado durante la XIV CIMT en setiembre del 2005, a los dos Grupos de Trabajo
de la Conferencia:
* Grupo de Trabajo 1: El trabajo decente como
instrumento de desarrollo y democracia en el contexto de la globalización.
* Grupo de Trabajo 2:
Fortalecimiento de las capacidades de los Ministros de Trabajo para responder a
los restos de la promoción del trabajo decente, en el contexto de la
globalización.
II.—Que la
participación del señor Fernando Trejos Ballestero, en este evento, responde a
las funciones propias de Ministro y Vicepresidente del grupo 1. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Trejos Ballestero, cédula Nº 6-113-988, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en la Reunión de los dos Grupos de Trabajo
de la XIV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA,
que se llevará a cabo los días 4, 5 y 6 de abril del 2006, en la Ciudad de
México, México.
Artículo 2º—Los gastos de
dicho funcionario serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03,
105.04 y 107.01 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto
de viáticos al exterior $1071, por la Subpartida 105.04; por boleto de viaje
$627, por la Subpartida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la Subpartida
105.04 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad
denominada Reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV Conferencia
Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA, que se celebrará el 4,
5 y 6 de abril del 2006, en la Ciudad de México, México, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Durante la
ausencia del Ministro, encargar la atención de esta cartera al señor Jeremías
Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 2-323-014, Viceministro Área Laboral.
Artículo 5º—Rige a partir del
3 y hasta el día 7 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 14859-Ministerio de Trabajo).—C-26420.—(27042).
Nº 1066-P-2006.—San José, 13
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26,
inciso e), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo II del Acuerdo de Viaje Nº 1007-P del señor Ministro Manuel Antonio
González Sanz de fecha 28 de noviembre del 2005 y la modificación Nº 1029-P del
5 de enero del 2006, para que se lea así:
“Artículo 2º—Los gastos
por concepto de viáticos y otros gastos en que incurra a partir de las 10:28 a.
m., del 5 de diciembre hasta las 7:29 a. m. del día 21 de diciembre del 2005,
serán financiados por COMEX. El boleto aéreo será financiado por la Embajada de
Taiwán en Costa Rica. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas y en los
Ángeles, Estados Unidos de América y en Tapei, Taiwán, República de China por
conexión. Se le aplica diferencia de hospedaje según artículo 41 del Reglamento
de Gastos de Viaje al Exterior por la suma de $1.739,27 (un mil setecientos
treinta y nueve con 27/100 dólares), y el artículo 35 del precitado Reglamento
para el uso de Lavandería.
Por gastos
de representación se autoriza la suma de $67,88 (sesenta y siete con 88/100
dólares), los cuales se utilizarán para brindar atención de carácter oficial en
reunión de trabajo con representantes de varios países, con motivo de la
reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio para tratar el tema
del banano”.
Artículo 2º—Rige desde
las 10:28 a. m., del 5 de diciembre del 2005 hasta las 22:30 p. m., del 19 de
enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36481-COMEX).—C-14870.—(27043).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 013-C.—San José, 27 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25,
inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
I.—Que el “I Simposio
Internacional de Escultura”, presentado por Olger Torres Montoya, Administrador
de la Casa de la Cultura de Puntarenas, está orientado a la promoción y
difusión de la diversidad cultural de la población puntarenense.
II.—Que este evento permite
promover un intercambio cultural, entre Costa Rica y los países extranjeros
participantes, como Estados Unidos de América, Inglaterra, Italia, Cuba,
Argentina y otros.
III.—Que la realización de
este simposio, contribuirá al beneficio del turismo, ya que las esculturas que
se instalarán en el Paseo de los Turistas en Puntarenas, embellecerán la ciudad
y por tanto serán un atractivo importante para nacionales y extranjeros. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
interés cultural el “I Simposio Internacional de Escultura”, presentado por
Olger Torres Montoya, Administrador de la Casa de la Cultura de Puntarenas, que
se realizará del 17 al 29 de abril del 2006, en el Paseo de los Turistas,
Puntarenas.
Artículo 2º—Rige a partir del
27 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(26141).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras Urbanización Alajuelinda de San Felipe de Alajuelita, San José. Por medio de su representante José Fausto Villarreal Vargas, cédula 5-169-300, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(26275).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Resolución Nº
DGT-11-06.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas del nueve de
marzo del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que el artículo 15 bis de
la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, adicionado por la Ley de
Contingencia Fiscal, N° 8343 de 18 de diciembre de 2002, publicada en La
Gaceta N° 250 de 27 de diciembre del 2003, y el artículo 20 bis de su
Reglamento, regulan la retención que las procesadoras de los pagos de tarjetas
de crédito o débito, definidas como los adquirentes, deben efectuar a los
contribuyentes afiliados al sistema de pagos por tarjeta de crédito o débito.
Conforme a dicha normativa, el afiliado aplicará la retención como pago a
cuenta del impuesto que se devengue en el mes en que se efectúe la retención,
siendo que tal retención se efectúa cuando el agente de retención o adquirente
paga, acredita o pone a disposición del afiliado el dinero.
3º—Que la norma indicada
prevé la figura del retenedor o persona que deberá retener cantidades por
cuenta del Fisco, imputables al impuesto que están obligados a pagar los
afiliados en su condición de contribuyentes por el Impuesto General sobre las
Ventas. Adicionalmente se tiene que estos actos se denominan retenciones a
cuenta o retenciones en la fuente que será imputable al impuesto del período
respectivo en que ésta se efectúe.
4º—Que los pagos a cuenta del
impuesto son, pues, en general, obligaciones de contenido igualmente
patrimonial, que surgen en torno a la obligación tributaria principal (el pago
del impuesto) y que están funcionalmente ordenadas a la satisfacción de dicha
obligación tributaria principal cuando dichos pagos efectivamente se realicen.
5º—Que se han detectado
situaciones en que los contribuyentes interpretan erróneamente la normativa
indicada asumiendo que la fecha de retención es la fecha de venta de la
mercancía. La fecha de venta no coincide normalmente con la de acreditación del
dinero, que es cuando efectivamente se hace la retención. De tal forma que la
práctica que aparentemente siguen los contribuyentes es debitar el monto
derivado de la multiplicación del porcentaje de retención correspondiente, por
el total de ventas efectuadas en el mes por medio de tarjeta de crédito,
independientemente de la fecha real de retención.
6º—Esto genera una
inconsistencia entre lo declarado y lo reportado por el adquirente o agente de
retención, la cual se produce por los días disponibles con que cuenta este último
para hacer efectiva la acreditación del pago y, por ende, la retención. La
cantidad de días disponibles puede variar conforme al contrato suscrito entre
el adquirente y el afiliado.
En razón de lo expuesto, se
estima conveniente emitir la presente resolución interpretativa para corregir
tal práctica, aclarando que el contribuyente debe anotar en la declaración del
Impuesto General sobre las Ventas de cada período fiscal, el total de
retenciones efectivamente realizadas por el adquirente durante dicho período. Por
tanto,
RESUELVE
Artículo 1º—Conforme lo
dispone el artículo 15 bis) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas,
los contribuyentes afiliados al sistema de pagos por tarjeta de crédito o
débito, deben anotar en la declaración de dicho Impuesto de cada período
fiscal, el total de retenciones efectivamente realizadas por el adquirente
durante dicho período, de manera que no tomen como referencia las fechas de
venta o emisión de la factura sino la de la acreditación del pago respectivo
por parte del adquirente.
Artículo 2º—Rige a partir de la vigencia de la Ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 de 18 de diciembre del 2002, publicada en La Gaceta N° 250 del 27 de diciembre del 2003, que adicionó el artículo 15 bis) a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.—Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 20287).—C-28755.—(27273).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 03-2006.—Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte Nº 758-85918-1454, en calidad de representante legal de la compañía Tecno Agrícola de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, Heredia. Solicita inscripción del equipo tanque esparcidor, equipo de aplicación de abono orgánico, marca Mutti Amos, modelo MB/60. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(24620).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 04/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de Representante Legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual, marca Giber, modelo GM-20, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25567).
Nº 05/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual marca Giber, modelo H-9, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25568).
Nº 06/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual marca Giber, modelo H-1,5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25569).
Nº 07/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual marca Hodama, modelo FM-20, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25570).
Nº 08-2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula Nº 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual, marca Hodama, modelo S-9, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25572).
Nº 09-2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula Nº 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual, marca Hodama, modelo S-1,5, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25573).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Javier Molina Ulloa, con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tilomix 250 Premix, fabricado por Laboratorio Distrago Química S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: tilosina fosfato 250g/1000g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como promotor de crecimiento en aves y cerdos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 17 del mes de febrero del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(26262).
El señor Javier Molina Ulloa, con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tilotar 200, fabricado por Laboratorio Distrago Química S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: tartrato de tilosina 200g/1000g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de infecciones ocasionadas por mycoplasma gallisepticum y aerosaculitis, mycoplasma sinoviae en aves. En cerdos para el tratamiento y control de infecciones ocasionadas por treponema hyodisenteriae, compylobacter coli, mycoplasma hyosymoviae, staphylococcus sp., con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 1º del mes de marzo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(26263).
El señor Minor Arce Astúa, número de cédula 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la Compañía Vetecsa con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ubricina Tubo Secador, fabricado por: Laboratorio Andoci S. A. de México. con los siguientes principios activos: penicilina G procaina 1000.000 UI, sulfato de neomicina y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de infecciones agudas y crónicas ocasionadas por gérmenes susceptibles a la fórmula de la ubre en vacas secas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861 MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(26808).
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
PARAUNIVERSITARIA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Control de Calidad, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el Tomo 2, Folio 133, Asiento Nº 4651 y en el Colegio Universitario de Alajuela en el Tomo 1, Folio 46 Asiento CC-115-92 emitido en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Álvaro Antonio Molina González, cédula 2-0350-0110. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2006.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora Nacional.—(24670).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 140, emitido por el Colegio La Pascua, en el año dos mil cuatro, a nombre de Daniela Sofía Mata Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(25061).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 480, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil uno, a nombre de Beatriz Díaz Vega. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luisana Beatriz Díaz Vega. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 14 de marzo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(25725).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 45, emitido por el Saint Gabriel Elementary & High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Carlos Luis Castro González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 93118.—(26510).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 451, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arce Calvo María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(26835).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Letras Modalidad Académica, inscrito en el tomo 1, folio 279, título N° 11, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de José Francisco Cascante Rosales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(26277).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Comercializadora Agrícola del Sur R. L., siglas: AGRICOOP R. L. Resolución 1215. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6-7-10 y 23 del estatuto.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(24643).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires, R. L., siglas COOPEBAIRES R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2005. Resolución 316. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5-9-10-12-18-26-30-37 del Estatuto.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 92703.—(26033).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa Pequeña Industria Guanacasteca R. L., siglas COOPEINGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de noviembre del 2005. Resolución 1160. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa Autogestionaria Pequeña Industria Guanacasteca R. L., siglas COOPEINGUA R. L.—San José, 16 de marzo del 2006.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 93088.—(26511).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro de Recope, siglas SITRAFAR, acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre deL 2005. Expediente F-099. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 461, asiento: 4380, del día 3 de marzo del 2006. La reforma afecta el artículos 20 del Estatuto.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(26503).
Res. Nº 04.—San José, a
las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil seis.—Diligencias de
inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de
la Escuela de Tecnología de Alimentos de La Universidad de Costa Rica, siglas
(COOPECITA R. L.), con la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas
(COOPENAE R. L.).
Resultando:
1º—Que la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro
Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de
Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R.
L.), se encuentran inscritas en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento, mediante Resolución 962, del 21 de febrero de 1994.
2º—Que la organización social
denominada; Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L),
se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento, mediante Resolución 148, del 18 de noviembre de 1966.
3º—Que COOPECITA R. L.,
celebró asamblea extraordinaria de asociados, el 10 de setiembre del 2001, en
la que se aprobó por 27 votos, de los 30 asociados presentes, la fusión por
absorción, de esta cooperativa con, COOPENAE R. L.
4º—Que COOPENAE R. L.,
realizó asamblea general ordinaria de Delegados, el 29 de mayo del 2004, en la
que se conoció y aprobó por unanimidad de los presentes: “Ratificar lo actuado
de oficio por la administración de COOPENAE al haber absorbido a COOPECITA”.
5º—Que mediante Resolución
SUGEF 4644-2005, del 17 de noviembre del 2005, suscrita por el señor Juan E,
Muñoz Giró, Intendente General, se resuelve: “...Con fundamento en los
resultados del estudio practicado por la Dirección General de Empresas
Financieras y Cooperativas, esta Superintendencia hace formal reconocimiento de
la fusión por absorción realizada entre COOPENAE RL y COOPECITA R. L.,
prevaleciendo la primera...”
6º—Que el 31 de enero del
2006, la Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa de este Registro, mediante oficio
ROS/56/C.1/ fusión por absorción /148-962, rindió informe favorable, sobre el
proceso de fusión, recomendando proseguir con el trámite de inscripción de la
fusión por absorción y la cancelación del asiento de inscripción de la
cooperativa que se disuelve, en este caso, COOPECITA R. L.
Considerando:
I.—Que en asamblea
extraordinaria, celebrada el 10 de setiembre del 2001, COOPECITA R. L., se tomó
el acuerdo de fusionarse con COOPENAE R. L., donde prevalece la última.
II.—Que en asamblea general
de Delegados, celebrada el 29 de mayo del 2004, por COOPENAE R. L., se aprobó
por unanimidad “Ratificar lo actuado de oficio por la administración de
COOPENAE al haber absorbido a COOPECITA”.
III.—Que de conformidad con
la Resolución SUGEF 4644-2005, del 17 de noviembre del 2005, suscrita por el
señor, Juan E. Muñoz Giró, Intendente General de la SUGEF, se autorizó la
fusión por absorción, de COOPECITA R. L., con COOPENAE R. L., donde prevalece
la última.
IV.—Que de conformidad con la
legislación vigente, en caso de acordarse fusión de dos o más cooperativas por
el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el asiento de
inscripción, en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, de la cooperativa absorbida y mantener la
inscripción de la cooperativa que conserva el nombre en la fusión. Por tanto,
De conformidad con la fusión operada en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de Tecnología de Alimentos de La Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R. L.) con la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L.) y lo resuelto por las mismas, a tenor de las disposiciones legales establecidas en los artículos 41 y 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas (Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas), en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Regulación de la Actividad de intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Nº 7391) y documentos que respaldan estas diligencias, se declara disuelta y se ordena la cancelación del asiento de inscripción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R. L.), por fusión por absorción o incorporación a la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L.). Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35167).—C-197505.—(26630).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 25 de enero del 2006, se acordó conceder pensión de gracia por sobrevivencia, mediante la resolución Nº 0140-2006, a la señora Vargas Solano Nuria, cédula de identidad Nº 2-221-671, vecina de Puntarenas, por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(26139).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
AVISOS
Se hace saber a interesados o terceros con interés legítimo, que en diligencias administrativas de oficio, que se tramitan en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. 212-2005).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las once horas del ocho de marzo del año dos mil seis. Se adiciona, a la resolución dictada por este Despacho, a las nueve horas del diecinueve de enero del presente año, en virtud de que por error involuntario en el “Por tanto”, de dicha resolución se ordenó consignar nota de advertencia e inmovilización, sobre las fincas del partido de Cartago matrículas de Folio Real trescientos sesenta y un mil novecientos sesenta y dos (361962) y trescientos setenta mil setecientos cincuenta y siete (370757); siendo que, en realidad a las fincas que se ordena consignar notas de advertencia e inmovilización son: del partido de San José, matrícula de Folio Real trescientos sesenta y un mil novecientos sesenta y dos (361962) y trescientos setenta mil setecientos cincuenta y siete (370757). En todo lo demás, se mantiene incólume la resolución aquí adicionada Notifíquese.—Curridabat, 8 de marzo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36694).—C-11020.—(26152).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Desarrollo Industrial de Montes de Oro, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón de Montes de Oro, Puntarenas, en los ámbitos de la educación, salud, desarrollo social, infraestructura, entre otros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franz Ulloa Chaverri. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 6486).—Curridabat, 15 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(26250).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vigilancia de Alfaro Ruiz, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Recaudar las cuotas o contribuciones que pagarán los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jaime Vargas Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 9658; adicional tomo: 566, asiento: 3917).—Curridabat, 8 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93061.—(26505).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Bagaceña de Turismo, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El turismo nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José María Lemus Parraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 8831).—Curridabat, 20 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93168.—(26506).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Integral Nueva Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Establecer materialmente uno o varios centros para el desarrollo de programas de información, albergue y desintoxicación, consulta externa, internamiento, atención ambulatoria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo Alberto Esquivel Montanaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, Asiento: 7163; Adicional Tomo: 566, Asiento: 9892).—Curridabat, a los veinte días del mes de marzo del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93169.—(26507).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Barrio El Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son, los siguientes: promover el desarrollo de la comunidad a través de la organización de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fulvio Baltodano Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 12038).—Curridabat, 15 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(26837).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada, Asociación Cristiana de Payasos Corazones Infantiles, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituirse en un grupo de apoyo ético y espiritual para todos los payasos y payasas asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick Arroyo Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 562, asiento: N° 18103).—Curridabat, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93449.—(26997).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Jeshúa Maranatha, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la fe cristiana entre sus asociados como un medio para el mejoramiento conjuntos de sus vidas en lo espiritual y familiar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin José Blanco Ureña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 554, asiento: N° 3533).—Curridabat, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93493.—(26998).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Albergue Infantil de Tibás. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 565, asiento: N° 2424.—Curridabat, 14 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93557.—(26999).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jean-Claude Jaccoud, mayor, casado, empresario, vecino de San José, identificación número 790-0202538-0000777, apoderado generalísimo de Representaciones Costarcol S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada TANQUE DE ALMACENAMIENTO AUTO LLENADO CON FILTRO PURIFICADOR PARA AGUAS DE ACUEDUCTO. Contenedor-purificador para aguas de acueducto (supuestamente potables) de uso doméstico, alimentado por red hídrica externa. Comprende dos compartimento, el superior llenado de agua de red hídrica y el inferior llenado de agua purificada por medio de filtro. El contenedor se aplica al dispensador de agua en uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 5/10, cuyo inventor es Jean-Claude Jaccoud. La solicitud correspondiente lleva el número 8032, y fue presentada a las 10:36:45 del 6 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 92000.—(24973).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en su calidad de apoderado especial de Warner Lambert Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE PURIFICACIÓN DE 1, 3, 5-TRIISOPROPILBENCENO. La presente invención se relaciona con un método de purificación de 1, 3, 5-triisopropilbenceno que comprende combinar 1, 3, 5 - trisopropilbenceno impuro con un agente sulfonante para formar una mezcla de reacción a una temperatura en la escala de aproximadamente 0° C a aproximadamente 50°C, y recoger el 1,3,5- triisopropilbenceno purificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 7/17, cuyos inventores son Schweiss, Dieter, Walker, Jonathan Charles, Crumbaugh Gretchen María, La solicitud correspondiente lleva el número 5715, y fue presentada a las 11:23:00 del 5 de febrero de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de Noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92031.—(24974).
E1 señor Jorge Antonio Chavarría Camacho, mayor, soltero, abogado, cédula 1-437-984, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR CÁNCERES USANDO FORMAS POLIFÓRMICAS DE 3-(4-AMINO -1-OXO*1, 3 DIHIDRO-ISOINDOL-2-IL)- PIPERIDINA-2, 6-DIONE. Se presentan métodos para tratar, prevenir y/o manejar cáncer así como enfermedades y trastornos asociados con angiogénesis no deseada o caracterizados por ella. Los métodos específicos abarcan la administración de un compuesto inmunomoduloatorio solo o en combinación con un segundo ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K, cuyo inventor es Jerome B. Zeldis. La solicitud correspondiente lleva el número 8146, y fue presentada a las 11:52:15 del 13 de Diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de Febrero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 92220.—(24975).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DISPENSADOR DE FLUIDO DE ADITIVOS EN UN INODORO. Un dispositivo dispensador de fluido de aditivos en el líquido de enjuague de un inodoro, con un soporte colocable sobre el borde del inodoro y un recipiente de almacenamiento para el fluido de aditivos previsto en el soporte, en el que el recipiente de almacenamiento presenta una abertura de salida, clausurable por medio de un elemento sellador y dispuesta en el lado del piso del recipiente de almacenamiento colocado en el soporte, donde para ajustar el elemento sellador esta previsto un elemento accionador que actúa junto con el elemento sellador. El elemento accionador esta conformado a modo de palanca de un solo brazo, articulado por uno de sus extremos en el soporte, el elemento sellador esta dispuesto en el elemento accionador, entre el extremo articulado en el soporte y el sector de la solicitación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 9/03, cuyos inventores son: Butter-Jentsch, Ralph, Menke, Roland, Muhlhausen, Hans-Georg, Pessel, Frank. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6975, y fue presentada a las 11:56:24 del 16 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre del 2003.—Dra. Lilliana Alfaro Rojas, Directora.—Nº 92943.—(26508).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DISPENSADOR DE FLUIDO DE ADITIVOS EN UN INODORO. Un dispositivo dispensador de fluidos de aditivos en el líquido de enjuague de un inodoro, con un soporte sustentable en el borde de un inodoro y a lo menos dos recipientes de almacenamiento, separados entre sí y previstos en el soporte, cada uno para un fluido de aditivos, donde cada uno de los recipientes de almacenamiento presenta una abertura de salida propia a través de la cual es cedido el fluido de aditivos considerado al líquido de enjuague, caracterizado porque los recipientes de almacenamiento, están protegidos en su interior contra el ingreso de líquido de enjuague y a través de las aberturas de salida de los recipientes de almacenamiento solo sale fluido de aditivos y en cada proceso de enjuague procede la cesión de una subcantidad del fluido de aditivos de cada recipiente de almacenamiento en el líquido de enjuague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 9/03, cuyos inventores son: Butter-Jentsch, Ralph, Muhlhausen, Hans-Georg, Pessel, Frank, Jungmann, Thomas, Huchler, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6973, y fue presentada a las 11:56:15 del 16 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre del 2003.—Dra. Lilliana Alfaro Rojas, Directora.—Nº 92945.—(26509).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 10055.—Municipalidad de Aserrí, solicita cambio de punto de toma, de una captación que tiene en el Río Suerre, siendo esta nueva captación en propiedad del señor José Luis García Castro en Aserrí, San José, para uso poblacional, manteniendo el caudal de 10 litros por segundo otorgados originalmente. Coordenadas aproximadas 224.500 / 526.350 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24594).
Expediente Nº 12198.—Mizmor Records S. A., solicita, en concesión, 10 litros por segundo de quebrada sin nombre en San Antonio, Escazú, San José captado en su propiedad para uso doméstico. Predios inferiores: Isidro Barquero Quirós, Isabel Eugenia García Ordóñez, Karla Díaz Rodríguez. Coordenadas aproximadas 207.800 / 519.900 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón Jefe.—(24640).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12204.—Luis Ángel Morún Varela solicita, en concesión, 0,1 litros por segundo de un nacimiento en Abangares, captado en propiedad de Luisa González Chavarría para uso doméstico y abrevadero. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 241.000 / 437.750 Hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25036).
Expediente Nº 12205.—Cristina Vargas Vargas, Aníbal Hernández Marín, Senobio Mora García y Manuel, Víctor Julio, Elías Mora Vargas, solicitan en concesión, 0,75, 14,25 y 10 litros por segundo de un nacimiento, una quebrada y río Punta Mala, captados los primeros dos en su propiedad y el río en propiedad de Henry Mora Vargas, para uso doméstico y piscicultura, en Osa. Predios inferiores: Tobías Ulloa Bonilla. Coordenadas aproximadas 337.350-506.500 / 337.250-5050.450 / 337.250-504.950 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25048).
Expediente N° 12200.—Ben Cart Montgomgry, solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad de 0.010-0.05 litros por segundo respectivamente en Santiago, San Ramón, Alajuela. Predios inferiores: Albino Catro Villalobos, Gerardo Vargas Ovares. Coordenadas aproximadas 225.990 - 481.210 - 226.120 481.440. Hoja Miramar y Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92796.—(26042).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12207-P.—César Alejandro Jaramillo Gallego, solicita en concesión 0,4 litros por segundo del pozo BC-640, perforado en su propiedad en Esparza, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 213.701/456.903, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26129).
Exp. 12206-P.—Santa Teresa
Investments STI de Puntarenas, S.R.L., solicita concesión de pozo RA-90 en su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, coordenadas 184.191 / 405.2986. Hoja Río Ario.
Se utilizarán 2 litros por segundo para usos domésticos, riego y piscina
doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(26258).
Expediente Nº 12187-P. Oshirogueri Industrial S. A., solicita concesión del pozo RG-581 en su propiedad en Santa Rita de Turrúcares, provincia de Alajuela. Coordenadas: 216.300 / 503.080, hoja Río Grande. Se utilizarán 0,05 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93221.—(26513).
Expediente Nº 12208-P.—Solar Perguine S. A., solicita en concesión, 0,5 litros por segundo del pozo GA-144 perforado en su propiedad en Nicoya, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 212.550 / 359.280 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26804).
Expediente Nº 12100-P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número RG-693 en su propiedad, Sita en Coyol, Alajuela, ubicación cartográfica. Coordenadas 219.400 / 507.950 Hoja Río Grande, caudal solicitado 6 litros por segundo para uso industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26819).
Expediente Nº 12169.—Agropecuaria San Josecito de Paquera S.A., solicita, en concesión, 25 y 30 litros por segundo respectivamente de dos quebradas, captadas en su propiedad, para granja porcina, en San Ramón. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 238.200-480.200 / 237.900-480.000. Hoja San Lorenzo y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93471.—(27000).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-304.—San José, a los
catorce días del mes de marzo del año dos mil seis, se tiene presentada la
solicitud por parte de la señor José Manuel Sandoval Conde, mayor, casado una
vez, ejecutivo, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N°
PGTM-11010101004859530 y vecino de la ciudad de Guatemala, Guatemala, en su
condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Compañía
Transportadora de Cataluña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035014,
quien solicita autorización para la entrada en operación de dos vehículos para
el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, la cual prestará el
servicio desde la Empresa Envasadora Super Gas GLP S. A., ubicada en Barrio La
Playwood, Alajuela, hasta la ubicación de todas sus agencias y distribuidores
en todo el país. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o
jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los
nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición
al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once
horas del día 15 de marzo del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—(26251).
DGTCC-324.—San José, a los
catorce días del mes de marzo del año dos mil seis, se tiene presentada la
solicitud por parte de la señor José Manuel Sandoval Conde, mayor, casado una
vez, ejecutivo, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte número
PGTM11010101004859530 y vecino de la ciudad de Guatemala, Guatemala, en su
condición de Apoderado Generalísimo de la empresa denominada Compañía
Transportadora de Cataluña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035014,
quien solicita autorización para la entrada en operación de un vehículo para el
transporte de gas licuado de petróleo a granel, la cual prestará el servicio
desde la Empresa Envasadora Super Gas GLP S. A., ubicada en Barrio La Playwood,
Alajuela hasta la ubicación de todas sus agencias y distribuidores en todo el
país y la planta de RECOPE ubicada en Limón. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección
su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.—San José, a las trece horas del día 20 de marzo del 2006.—Msc. Óscar
Porras Torres, Director General.—1 vez.—(26252).
DGTCC-325.—San José, a los
catorce días del mes de marzo del año dos mil seis, se tiene presentada la
solicitud por parte de la señor José Manuel Sandoval Conde, mayor, casado una
vez, ejecutivo, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N°
PGTM-11010101004859530 y vecino de la ciudad de Guatemala, Guatemala, en su
condición de Apoderado Generalísimo de la empresa denominada Compañía
Transportadora de Cataluña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035014,
quien solicita autorización para la entrada en operación de un vehículo para el
transporte de gas licuado de petróleo a granel, la cual prestará el servicio
desde la Empresa Envasadora Super Gas GLP S. A., ubicada en Barrio La Playwood,
Alajuela hasta la ubicación de todas sus agencias, distribuidores y clientes en
todo el país. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o
jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los
nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición
al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce
horas del día 20 de marzo del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—(26253).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12872-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ginia
Dayana Sibaja Sibaja, que lleva el número ochocientos ochenta y ocho, folio
cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo trescientos noventa, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de
“Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez y Maritta del Carmen Sibaja
Rodríguez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez,
Maritta del Carmen Sibaja Rodríguez o Marita Sibaja Rodríguez y Danilo Sibaja
Ramírez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(Nº 292-2006).—C-2976.—(25777).
Exp. Nº 32049-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Eduardo Jiménez Mora con María Cecilia Mora Cascante, hija de Heliberto Mora Flores y Carmelina Cascante Barrios, que lleva el número veintitrés, folio doce, tomo doscientos uno, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito en el asiento número setecientos cuarenta y cuatro, folio trescientos setenta y dos, tomo ciento noventa y seis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, como Jesús Eduardo Jiménez Mora con María Cecilia Cascante Barrios; y de rectificación de este asiento de matrimonio en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Mora Cascante”, hija de “Heliberto Mora Flores, no indica nacionalidad y Carolina Cascante Barrios, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Eduardo Jiménez Mora o Jesús Eduardo Jiménez Mora y María Cecilia Mora Cascante o María Cecilia Cascante Barrios, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 292-2006).—C-36360.—(25778).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esther Penrod Padilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2913-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del once de noviembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 19848-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Derek Robert Penrod, que lleva el número… el de Alexa Robert Penrod, que lleva el número… y el de Mark Robert Penrod, que lleva el número… en el sentido que el nombre de la madre… es “Esther”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93173.—(26514).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elsy Berrios Velosa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 398-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cinco minutos del ocho de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 29303-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Antonio Leitón Ramírez con María Elsy Berrios Velosa, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Cenaida” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—(26866).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Obdulio Alvarenga Amaya, mayor, soltero, cajero bancario, salvadoreño, cédula de residencia Nº 220-104424-4117, vecino de Cartago, expediente Nº 956-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 93122.—(26515).
Robert Nicholas Macris Joanos, conocido como Robert Nicholas Makris Tzoanou, mayor, casado, estadounidense, empresario, cédula de residencia Nº 738-141711-000074, vecino de Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, expediente Nº 1833-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 93069.—(26516).
Maribel Palacios Palacios, mayor, soltera, nicaragüense, estilista, cédula de residencia Nº 135-RE-008145-00-1999, vecina de Heredia, expediente naturalización Nº 781-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26822).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Resumen General
Presupuesto Ordinario 2006
(Egresos en miles de colones)
01 02 03
PRESUPUESTO Actividades Promoción y Atención y
TOTAL
2006 Centrales Prevención Protección
DETALLE ¢ ¢ ¢ ¢
0 REMUNERACIONES 4.619.929,30 1.134.630,39 - 3.485.298,91
0.0 1 REMUNERACIONES
BÁSICAS 1.916.687,99 547.948,20 - 1.368.739,79
0.01.01 Sueldos
para cargos fijos 1.584.738,76 310.157,36 - 1.274.581,40
0.01.02 Jornales - - - -
0.01.03 Servicios especiales 296.949,23 232.790,84 - 64.158,39
0.01.04 Sueldos a base de comisión - - - -
0.01.05 Suplencias 35.000,00 5.000,00 - 30.000,00
0.02 REMUNERACIONES
EVENTUALES 91.641,12 15.500,00 - 76.141,12
0.02.01 Tiempo
extraordinario 35.000,00 5.000,00 - 30.000,00
0.02.02 Recargo de funciones 3.000,00 1.500,00 - 1.500,00
0.02.03 Disponibilidad laboral 44.641,12 - - 44.641,12
0.02.04 Compensación de vacaciones - - - -
0.02.05 Dietas 9.000,00 9.000,00 - -
0.03 INCENTIVOS
SALARIALES 1.862.847,82 388.401,19 - 1.474.446,63
0.03.01 Retribución
por años servidos 573.113,90 109.600,93 - 463.512,97
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la
profesión 536.323,41 103.949,07 - 432.374,34
0.03.03 Decimotercer mes 291.475,15 71.642,26 - 219.832,89
0.03.04 Salario Escolar 264.776,57 65.079,97 - 199.696,60
0.03.99 Otros incentivos salariales 197.158,79 38.128,96 - 159.029,83
0.04 CONTRIBUCIONES
PATRONALES AL DESARROLLO
Y LA
SEGURIDAD SOCIAL 589.165,79 143.749,18 - 445.416,61
0.04.01 Contribución
Patronal al Seguro de Salud de la CCSS (14%) 499.898,25 121.969,00 - 377.929,25
0.04.02 Contribución Patronal al Instituto
Mixto de Ayuda Social (0,50%) 17.853,51 4.356,04 - 13.497,47
0.04.03 Contribución Patronal al Instituto
Nacional de Aprendizaje (1,5%) 53.560,53 13.068,11 - 40.492,42
0.04.04 Contribución Patronal al FODESAF (5%) - - - -
0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular
y de Desarrollo Comunal 17.853,50 4.356,03 - 13.497,47
0.05 CONTRIBUCIONES
PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES
Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 159.586,58 39.031,82 - 120.554,76
0.05.01 Contribución
Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS (1,5%) - - - -
0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
de Pensiones Complementarias 52.465,53 12.895,61 - 39.569,92
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de
Capitalización Laboral 107.121,05 26.136,21 - 80.984,84
0.05.04 Contribución Patronal a otros fondos
administrados por entes públicos - - - -
0.05.05 Contribución Patronal a otros fondos
administrados por entes privados - - - -
0.99 REMUNERACIONES
DIVERSAS - - - -
0.99.01 Gastos
de representación personal - - - -
0.99.99 Otras remuneraciones - - - -
1 SERVICIOS 3.046.328,42 877.229,12 167.750,00 2.001.349,30
1.01 ALQUILERES 353.454,12 85.454,12 - 268.000,00
1.01.01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 327.454,12 77.454,12 - 250.000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario - - - -
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo - - - -
1.01.04 Alquileres y derechos para
telecomunicaciones 8.000,00 3.000,00 - 5.000,00
1.01.99 Otros alquileres 18.000,00 5.000,00 - 13.000,00
1.02 SERVICIOS
BÁSICOS 143.280,00 30.650,00 - 112.630,00
1.02.01 Servicio
de agua y alcantarillado 28.420,00 3.800,00 - 24.620,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 47.820,00 7.850,00 - 39.970,00
1.02.03 Servicio de correo 3.160,00 1.000,00 - 2.160,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 55.856,00 15.000,00 - 40.856,00
1.02.99 Otros servicios básicos 8.024,00 3.000,00 - 5.024,00
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 140.600,00 21.500,00 28.250,00 90.850,00
1.03.01 Información 75.500,00 - - 75.500,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 21.000,00 - 21.000,00 -
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 25.800,00 5.000,00 7.250,00 13.550,00
1.03.04 Transporte de bienes 2.800,00 1.000,00 - 1.800,00
1.03.05 Servicios aduaneros 500,00 500,00 - -
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales 15.000,00 15.000,00 - -
1.03.07 Servicios de transferencia electrónica
de información - - - -
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 1.570.894,30 295.000,00 80.000,00 1.195.894,30
1.04.01 Servicios
médicos y de laboratorio 6.000,00 - - 6.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 3.000,00 3.000,00 - -
1.04.03 Servicios de ingeniería 6.000,00 5.000,00 - 1.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y
sociales 55.000,00 55.000,00 - -
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos 80.000,00 80.000,00 - -
1.04.06 Servicios generales 197.200,00 150.000,00 - 47.200,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 1.223.694,30 2.000,00 80.000,00 1.141.694,30
1.05 GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 112.100,00 32.000,00 15.000,00 65.100,00
1.05.01 Transporte
dentro del país 42.700,00 5.000,00 5.000,00 32.700,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 62.400,00 20.000,00 10.000,00 32.400,00
1.05.03 Transporte en el exterior 3.000,00 3.000,00 - -
1.05.04 Viáticos en el exterior 4.000,00 4.000,00 - -
1.06 SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 91.000,00 91.000,00 - -
1.06.01 Seguros 91.000,00 91.000,00 - -
1.06.02 Reaseguros - - - -
1.06.03 Obligaciones por contratos de seguros - - - -
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 206.000,00 132.500,00 44.500,00 29.000,00
1.07.01 Actividades
de capacitación 189.000,00 118.000,00 42.000,00 29.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 15.000,00 12.500,00 2.500,00 -
1.07.03 Gastos de representación institucional 2.000,00 2.000,00 - -
1.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 351.500,00 111.625,00 - 239.875,00
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales 161.000,00 46.000,00 - 115.000,00
1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación - - - -
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras
obras - - - -
1.08.04 Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo de producción - - - -
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte 103.000,00 28.000,00 - 75.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicación 11.500,00 2.875,00 - 8.625,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina 36.500,00 10.000,00 - 26.500,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas 26.000,00 22.750,00 - 3.250,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 13.500,00 2.000,00 - 11.500,00
1.09 IMPUESTOS - - - -
1.09.01 Impuestos
sobre ingresos y utilidades - - - -
1.09.02 Impuestos sobre bienes inmuebles - - - -
1.09.03 Impuestos de patentes - - - -
1.09.99 Otros impuestos - - - -
1.99 SERVICIOS
DIVERSOS 77.500,00 77.500,00 - -
1.99.01 Servicios
de regulación - - - -
1.99.02 Intereses moratorios y multas 2.000,00 2.000,00 - -
1.99.03 Gastos de oficinas en el exterior - - - -
1.99.04 Gastos de misiones especiales en el
exterior - - - -
1.99.05 Deducibles 500,00 500,00 - -
1.99.99 Otros servicios no especificados 75.000,00 75.000,00 - -
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.307.926,97 188.100,00 49.500,00 1.070.326,97
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 202.200,00 62.500,00 1.000,00 138.700,00
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 87.500,00 30.000,00 - 57.500,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 27.200,00 2.500,00 - 24.700,00
2.01.03 Productos veterinarios - - - -
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 72.000,00 25.000,00 1.000,00 46.000,00
2.01.99 Otros productos químicos 15.500,00 5.000,00 - 10.500,00
2.02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 408.026,97 5.000,00 - 403.026,97
2.02.01 Productos
pecuarios y otras especies - - - -
2.02.02 Productos agroforestales - - - -
2.02.03 Alimentos y bebidas 408.026,97 5.000,00 - 403.026,97
2.02.04 Alimentos para animales - - - -
2.03 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN
Y
MANTENIMIENTO 40.980,00 11.000,00 - 29.980,00
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 5.300,00 1.500,00 - 3.800,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y
asfálticos 4.680,00 1.000,00 - 3.680,00
2.03.03 Madera y sus derivados 5.860,00 1.500,00 - 4.360,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 5.860,00 2.000,00 - 3.860,00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 3.800,00 1.000,00 - 2.800,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 4.680,00 1.000,00 - 3.680,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en
la construcción 10.800,00 3.000,00 - 7.800,00
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 57.000,00 16.500,00 - 40.500,00
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 7.700,00 1.500,00 - 6.200,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 49.300,00 15.000,00 - 34.300,00
2.05 BIENES
PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN - - - -
2.05.01 Materia
prima - - - -
2.05.02 Productos terminados - - - -
2.05.03 Energía eléctrica - - - -
2.05.99 Otros bienes para la producción y
comercialización - - - -
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 599.720,00 93.100,00 48.500,00 458.120,00
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 79.300,00 25.500,00 11.000,00 42.800,00
2.99.02 Útiles y materiales médico,
hospitalario y de investigación 1.300,00 - - 1.300,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 98.600,00 30.000,00 21.000,00 47.600,00
2.99.04 Textiles y vestuario 166.000,00 5.000,00 9.000,00 152.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 152.320,00 15.000,00 500,00 136.820,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad 300,00 100,00 - 200,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y
comedor 14.600,00 2.500,00 2.000,00 10.100,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 87.300,00 15.000,00 5.000,00 67.300,00
3 INTERESES
Y COMISIONES - - - -
3.01 INTERESES
SOBRE TÍTULOS VALORES - - - -
3.01.01 Intereses
sobre títulos valores internos de corto plazo - - - -
3.01.02 Intereses sobre títulos valores
internos de largo plazo - - - -
3.01.03 Intereses sobre títulos valores del
sector externo de corto plazo - - - -
3.01.04 Intereses sobre títulos valores del
sector externo de largo plazo - - - -
3.02 INTERESES
SOBRE PRÉSTAMOS - - - -
3.02.01 Intereses
sobre préstamos del Gobierno Central - - - -
3.02.02 Intereses sobre préstamos de Órganos
Desconcentrados - - - -
3.02.03 Intereses sobre préstamos de
Instituciones Descentralizadas no Empresariales - - - -
3.02.04 Intereses sobre préstamos de Gobiernos
Locales - - - -
3.02.05 Intereses sobre préstamos de Empresas
Públicas no Financieras - - - -
3.02.06 Intereses sobre préstamos de
Instituciones Públicas Financieras - - - -
3.02.07 Intereses sobre préstamos del Sector
Privado - - - -
3.02.08 Intereses sobre préstamos del Sector
Externo - - - -
3.03 INTERESES
SOBRE OTRAS OBLIGACIONES - - - -
3.03.01 Intereses
sobre depósitos bancarios a la vista - - - -
3.03.99 Intereses sobre otras obligaciones - - - -
3.04 COMISIONES Y
OTROS GASTOS - - - -
3.04.01 Comisiones y otros gastos sobre
títulos valores internos - - - -
3.04.02 Comisiones y otros gastos sobre
títulos valores del sector externo - - - -
3.04.03 Comisiones y otros gastos sobre
préstamos internos - - - -
3.04.04 Comisiones y otros gastos sobre
préstamos del sector externo - - - -
3.04.05 Diferencias por tipo de cambio - - - -
4 ACTIVOS
FINANCIEROS - - - -
4.01 PRÉSTAMOS - - - -
4.01.01 Préstamos
al Gobierno Central - - - -
4.01.02 Préstamos a Órganos Desconcentrados - - - -
4.01.03 Préstamos a Instituciones
Descentralizadas no Empresariales - - - -
4.01.04 Préstamos a Gobiernos Locales - - - -
4.01.05 Préstamos a Empresas Públicas no
Financieras - - - -
4.01.06 Préstamos a Instituciones Públicas
Financieras - - - -
4.01.07 Préstamos al Sector Privado - - - -
4.01.08 Préstamos al Sector Externo - - - -
4.02 ADQUISICIÓN
DE VALORES - - - -
4.02.01 Adquisición
de valores del Gobierno Central - - - -
4.02.02 Adquisición de valores de Órganos Desconcentrados - - - -
4.02.03 Adquisición de valores de
Instituciones Descentralizadas no Empresariales - - - -
4.02.04 Adquisición de valores de Gobiernos
Locales - - - -
4.02.05 Adquisición de valores de Empresas
Públicas no Financieras - - - -
4.02.06 Adquisición de valores de
Instituciones Públicas Financieras - - - -
4.02.07 Adquisición de valores del Sector
Privado - - - -
4.02.08 Adquisición de valores del Sector
Externo - - - -
4.99 OTROS
ACTIVOS FINANCIEROS - - - -
4.99.01 Aportes
de Capital a Empresas - - - -
4.99.99 Otros activos financieros - - - -
5 BIENES
DURADEROS 253.720,00 97.500,00 3.500,00 152.720,00
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 173.800,00 82.500,00 3.500,00 87.800,00
5.01.01 Maquinaria
y equipo para la producción - - - -
5.01.02 Equipo de transporte - - - -
5.01.03 Equipo de comunicación 22.000,00 5.000,00 - 17.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 26.000,00 7.000,00 - 19.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 65.000,00 65.000,00 - -
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación 3.500,00 - - 3.500,00
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo 9.000,00 500,00 3.500,00 5.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 48.300,00 5.000,00 - 43.300,00
5.02 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS 79.920,00 15.000,00 - 64.920,00
5.02.01 Edificios 47.000,00 5.000,00 - 42.000,00
5.02.02 Vías de comunicación terrestre - - - -
5.02.03 Vías férreas - - - -
5.02.04 Obras marítimas y fluviales - - - -
5.02.05 Aeropuertos - - - -
5.02.06 Obras urbanísticas - - - -
5.02.07 Instalaciones 16.820,00 5.000,00 - 11.820,00
5.02.99 Otras construcciones adiciones y
mejoras 16.100,00 5.000,00 - 11.100,00
5.03 BIENES
PREEXISTENTES - - - -
5.03.01 Terrenos - - - -
5.03.02 Edificios preexistentes - - - -
5.03.99 Otras obras preexistentes - - - -
5.99 BIENES
DURADEROS DIVERSOS - - - -
5.99.01 Semovientes - - - -
5.99.02 Piezas y obras de colección - - - -
5.99.02 Bienes Intangibles - - - -
5.99.99 Otros bienes duraderos - - - -
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 2.705.272,28 179.077,70 - 2.526.194,58
6.01 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 96.093,20 96.093,20 - -
6.01.01 Transferencias
corrientes al Gobierno Central 8.000,00 8.000,00 - -
6.01.02 Transferencias corrientes a Órganos
Desconcentrados 88.093,20 88.093,20 - -
6.01.03 Transferencias corrientes a
Instituciones Descentralizadas no Empresariales - - - -
6.01.04 Transferencias corrientes a Gobiernos
Locales. - - - -
6.01.05 Transferencias corrientes a Empresas
Públicas no Financieras - - - -
6.01.06 Transferencias corrientes a
Instituciones Públicas Financieras - - - -
6.01.07 Dividendos - - - -
6.01.08 Fondos en fideicomiso para gasto
corriente - - - -
6.01.09 Impuestos por transferir - - - -
6.02 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES A PERSONAS 533.795,00 2.000,00 - 531.795,00
6.02.01 Becas
a funcionarios 2.000,00 2.000,00 - -
6.02.02 Becas a terceras personas - - - -
6.02.03 Ayudas a funcionarios - - - -
6.02.99 Otras transferencias a personas 531.795,00 - - 531.795,00
6.03 PRESTACIONES 45.000,00 20.000,00 - 25.000,00
6.03.01 Prestaciones
legales 30.000,00 15.000,00 - 15.000,00
6.03.02 Pensiones y jubilaciones contributivas 15.000,00 5.000,00 - 10.000,00
6.03.03 Pensiones no contributivas - - - -
6.03.04 Decimotercer mes de jubilaciones y
pensiones - - - -
6.03.05 Cuota patronal de pensiones y
jubilaciones, contributivas y no contributivas - - - -
6.03.99 Otras prestaciones a terceras personas - - - -
6.04 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES A ENTIDADES PRIVADAS
SIN FINES
DE LUCRO 2.030.384,08 60.984,50 - 1.969.399,58
6.04.01 Transferencias
corrientes a asociaciones-ASEPANI 246.824,25 60.984,50 - 185.839,75
6.04.02 Transferencias corrientes a
fundaciones - - - -
6.04.03 Transferencias corrientes a
cooperativas - - - -
6.04.04 Transferencias corrientes a entidades
privadas sin fines de lucro 1.783.559,83 - - 1.783.559,83
6.05 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES A EMPRESAS PRIVADAS - - - -
6.05.01 Transferencias
corrientes a empresas privadas - - - -
6.06 OTRAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO - - - -
6.06.01 Indemnizaciones - - - -
6.06.02 Reintegros o devoluciones - - - -
6.07 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO - - - -
6.07.01 Transferencias
corrientes a organismos internacionales - - - -
6.07.02 Otras transferencias corrientes al
sector externo - - - -
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL - - - -
7.01 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO - - - -
7.01.01 Transferencias
de capital al Gobierno Central - - - -
7.01.02 Transferencias de capital a Órganos
Desconcentrados - - - -
7.01.03 Transferencias de capital a
Instituciones Descentralizadas no Empresariales - - - -
7.01.04 Transferencias de capital a Gobiernos
Locales - - - -
7.01.05 Transferencias de capital a Empresas
Públicas no Financieras - - - -
7.01.06 Transferencias de capital a
Instituciones Públicas Financieras - - - -
7.01.07 Fondos en fideicomiso para gasto de
capital - - - -
7.02 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL A PERSONAS - - - -
7.02.01 Transferencias
de capital a personas - - - -
7.03 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL A ENTIDADES PRIVADAS
SIN FINES
DE LUCRO - - - -
7.03.01 Transferencias
de capital a asociaciones - - - -
7.03.02 Transferencias de capital a
fundaciones - - - -
7.03.03 Transferencias de capital a
cooperativas - - - -
7.03.99 Transferencias de capital a otras
entidades privadas sin fines de lucro - - - -
7.04 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS - - - -
7.04.01 Transferencias
de capital a empresas privadas - - - -
7.05 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO - - - -
7.05.01 Transferencias
de capital a organismos internacionales - - - -
7.05.02 Otras transferencias de capital al
sector externo - - - -
8 AMORTIZACIÓN - - - -
8.01 AMORTIZACIÓN
DE TÍTULOS VALORES - - - -
8.01.01 Amortización
de títulos valores internos de corto plazo - - - -
8.01.02 Amortización de títulos valores
internos de largo plazo - - - -
8.02 AMORTIZACIÓN
DE PRÉSTAMOS - - - -
8.02.01 Amortización
de préstamos del Gobierno Central - - - -
8.02.02 Amortización de préstamos de Órganos
Desconcentrados - - - -
8.02.03 Amortización de préstamos de
Instituciones Descentralizadas no Empresariales - - - -
8.02.04 Amortización de préstamos de Gobiernos
Locales - - - -
8.02.05 Amortización de préstamos de Empresas
Públicas no Financieras - - - -
8.02.06 Amortización de préstamos de
Instituciones Públicas Financieras - - - -
8.02.07 Amortización de préstamos del Sector
Privado - - - -
8.02.08 Amortización de préstamos del Sector
Externo - - - -
8.01 AMORTIZACIÓN
DE TÍTULOS VALORES - - - -
8.01.03 Amortización
de títulos valores del sector externo de corto plazo - - - -
8.01.04 Amortización de títulos valores del
sector externo de largo plazo - - - -
8.02 AMORTIZACIÓN
DE PRÉSTAMOS - - - -
8.02.08 Amortización
de préstamos de Sector Externo - - - -
9 CUENTAS
ESPECIALES 581.194,38 292.346,80 - 288.847,58
9.01 CUENTAS
ESPECIALES DIVERSAS - - - -
9.01.01 Gastos
confidenciales - - - -
9.02 SUMAS
SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 581.194,38 292.346,80 - 288.847,58
9.02.01 Sumas
Libres sin Asignación Presupuestaria 581.194,38 292.346,80 - 288.847,58
TOTALES 12.514.371,36 2.768.884,01 220.750,00 9.524.737,34
Maureen Arias Aguilar,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24660).—C-502760.—(25786).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 99-06
Contratación de
consultoría elaboración de una estrategia
formativa/informativa en prevención de
manifestaciones
de violencia dirigida a la red
nacional de jóvenes
para la prevención de la violencia
(DINAPREVI-Ministerio de Justicia)
El Programa de
Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de
consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la
Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 10 de mayo del 2006, por parte de interesados en participar
en este Concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con
recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a
ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los
interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado
desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía
fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le
debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones
puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin
necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.
Cualquier otra
información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la
siguiente dirección:
Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.
Edificio de la
Defensa Pública
Sita 250 metros este
Caja Costarricense de Seguro Social
Ave. Segunda, San
José, Costa Rica.
Teléfonos Nos.
211-9832 y 211-9834
Fax Nº (506)
256-5668.
E-mail:
rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos promovidos por la
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán
por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002,
Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento de Contratación Administrativa.
5. La Unidad Ejecutora, comunica a los interesados
en este procedimiento, que los adjudicatarios, radicados en el extranjero,
conforme la legislación vigente, le es aplicable un 25% de retención, por
concepto de Impuesto de la Renta.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(27614).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 100-06
Contratación de
consultoría para la elaboración de una campaña
nacional de prevención de la violencia
dirigida por la
Dirección Nacional de Prevención de la
Violencia
y el Delito (DINAPREVI-MJ)
El Programa de
Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de
consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la
Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 11 de mayo del 2006, por parte de interesados en participar
en este Concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con
recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a
ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los
interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado
desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía
fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le
debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones
puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin
necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.
Cualquier otra información
adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente
dirección:
Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID
Edificio
de la Defensa Pública
Sita
250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social Ave. Segunda, San José,
Costa Rica. Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834
Fax
Nº (506) 256-5668
E-mail:
rarroyo@poder-iudicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos promovidos por la
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán
por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La
Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento de Contratación Administrativa.
5. La Unidad Ejecutora, comunica a los
interesados en este procedimiento, que los adjudicatarios, radicados en el
extranjero, conforme la legislación vigente, le es aplicable un 25% de
retención, por concepto de Impuesto de la Renta.
San José, Costa Rica,
22 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(27620).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
006-LN-PROV-000006
Compra de vehículos de
varios tipos
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Vence Objeto de contratación
Pública 10:00 horas Compra de vehículos
2006-LN- del 09-05-2006 de varios tipos
PROV-000006
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio
Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626/3295.
San José, 23 de marzo
del 2006.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1
vez.—(27622).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000008-UCR-UL
Compra de servidores y
computadoras
La Oficina de
Suministros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 19 de
abril del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 22 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M.,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7720.—(27654).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000010
Servicios profesionales de
limpieza Hospital Max Terán Valls
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
14:30 horas del día 21 de abril del 2006, para la adquisición de
Item único:
Servicios Profesionales de Limpieza.
Hospital Max Terán Valls/Puntarenas.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto
de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales, ubicada en el piso comercial
del edificio anexo. Horario de 7:00 a. m.- 3:00 p. m.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-
7170.—(27634).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000011
6000000 ud. bolsas de
polietileno externa para suero 500 ml
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 9 de mayo del 2006.
Ítem único:
6000000 ud. bolsas de polietileno externa
para suero 500 ml.
Rigen las notas
generales de enero del 2006, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 6 de fecha 9 de enero del 2006, y las especificaciones técnicas que rigen
para este concurso, que se encuentran a la venta en la fotocopiadora del
edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada
costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).
San José, 22 de marzo
del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-
7720.—(27635).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 7226-E
(Invitación a Licitar)
1) El Instituto Costarricense de Electricidad ha
recibido un Préstamo ODA del Banco de Cooperación Internacional del Japón, en
lo sucesivo conocido como JBIC, por un monto de 16.683 millones de Yenes para
cubrir parte del costo del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, acuerdo firmado el 9
de abril del 2001, y tiene la intención de utilizar una porción de los recursos
de este préstamo para realizar pagos que se deriven del contrato. Los
desembolsos de este préstamo estarán sujetos, en todos los aspectos, a los
términos y condiciones del Contrato de Préstamo (Ley 8117 del 10 de agosto del
2001), incluyendo los procedimientos de desembolso y las “Normas para
Adquisiciones bajo préstamos ODA del JBIC” (Guidelines for Procurement under
JBIC ODA Loans). Nadie más que el Instituto Costarricense de Electricidad derivará
algún derecho del Contrato de Préstamo o hará algún reclamo de los recursos del
préstamo. El Contrato de Préstamo sólo cubre una parte del costo total del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís. Para la
porción restante del costo, el Instituto Costarricense de Electricidad tomará
las medidas apropiadas para su financiamiento.
2) El JBIC requiere que todos los licitantes y
contratistas, así como el Instituto Costarricense de Electricidad, bajo
contratos financiados con préstamos ODA del JBIC y otros préstamos para
desarrollo Japoneses, observen las más altas normas éticas durante las
adquisiciones y ejecución de dichos contratos. De acuerdo con esta política, el
JBIC;
a. rechazará la propuesta de adjudicación si se
determina que el licitante recomendado se ha visto implicado en corrupción o
prácticas de competencia fraudulenta al concurso para el contrato en cuestión;
b. reconocerá como contratista inelegible, por un
período determinado por el JBIC, a aquel
adjudicatario de un contrato financiado con fondos de un préstamo ODA del JBIC,
si en cualquier momento se determina que dicho contratista ha estado implicado
en actos corruptos o prácticas de competencia fraudulenta, para este o durante
la ejecución de otro contrato financiado con préstamos del JBIC u otro préstamo
para desarrollo (ODA) Japonés.
3) El Instituto Costarricense de Electricidad
invita a presentar ofertas a los oferentes elegibles, para el diseño,
fabricación e instalación de la tubería forzada y el blindaje final del túnel
del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, que comprenden 1,5 km de blindaje de túnel,
una válvula guarda de 1,4 m de diámetro, 822 m de tubería forzada y un
bifurcador.
4) Los Oferentes pueden obtener mayor
información, y examinar y adquirir el Cartel de Licitación y retirar un disco
compacto con el mismo, en la Dirección de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Electricidad, situada 400 metros al norte del costado este del
edificio principal del ICE en Sabana Norte (San José, Costa Rica). Número de
teléfono: 220 - 6031; números de fax: 220-8160 ó 220-8163.
5) El cartel se puede adquirir por medio de
fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría
sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica
http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp. El costo aproximado es de
¢20.000.
6) Todas las ofertas deberán ser acompañadas de
una garantía de participación de trescientos ochenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$0,38 millones) o una suma equivalente en colones de Costa
Rica o en la moneda en la cual el oferente presente su oferta, y debe ser
entregada en la Dirección de Proveeduría del Instituto Costarricense de
Electricidad, situada 400 metros al norte del costado este del edificio
principal del ICE en Sabana Norte (San José, Costa Rica). Número de teléfono:
220-6031; números de fax: 220-8160 ó 220-8163, antes de las 9:00 horas del 26
de junio de 2006. Las ofertas serán abiertas inmediatamente después en
presencia de los representantes de los oferentes que decidan atenderla.
7) La fecha estimada de adjudicación es enero del
2007.
San José, 22 de marzo del 2006.—Eugenio
Fatjo Rivera Licitaciones Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-28070.—(27651).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARRILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00014
Compra de tubería en
hierro y válvulas metálicas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
4-000-042138, comunica que a las 8:00 horas, del día 22 de mayo del 2006,
recibirá ofertas para la “Compra de tubería en hierro y válvulas metálicas”.
Los documentos que conforman
el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio AyA en Pavas.
San José, 23 de marzo
del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 37730).—C-3850.—(27636).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
CONCURSO EXTERNO N° 02-2006
Decano
El Consejo Directivo
invita al público en general a participar en el proceso de selección para el
nombramiento del Decano, por un período de cuatro años. El pliego de
condiciones podrá ser retirado a partir de esta publicación en las
instalaciones del CURDTS, ubicadas 9 km al suroeste de San Miguel de Cañas,
Guanacaste. La recepción de ofertas tendrá como fecha límite el 26 de abril del
2006, hasta las 4:00 p. m., para mayor información comunicarse al teléfono
674-0268.
MSc. Jorge Rodríguez
Chavarri, Decano.—1 vez.—(27310).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LPU-002-06-APM
Compra e instalación de
graderías
para el Estadio Municipal de Pérez
Zeledón
La Actividad de
Proveeduría, invita a participar en la Licitación Pública LPU-002-06-APM
“Compra e instalación de graderías para el Estadio Municipal de Pérez Zeledón”.
La apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2006. El
costo del cartel es de ¢5.000,00; y podrá ser cancelado mediante depósito a la
cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional; para retirar el
mismo se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 771-2105 e indicar
el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 771-0390,
extensión 108.
San Isidro de El
General, 22 de marzo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora,
Proveedor.—1 vez.—(27608).
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-005-06APM
Contratación de transporte
aéreo para traslado de
materiales de construcción al Centro
Ambientalista
Páramo en el cantón de Pérez Zeledón
La actividad de
proveeduría, invita a participar en la Licitación por Registro LPR-005-06APM
“Contratación de transporte aéreo para traslado de materiales de construcción
al centro ambientalista Páramo en el cantón de Pérez Zeledón”. La apertura de
ofertas será a las 10:00 horas del día 21 de abril del 2006. El costo del
cartel es de ¢2.000,00, y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta
corriente Nº 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional, para retirar el mismo se
puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 771-2105 e indicar el correo
electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 771-0390, extensión 108.
San Isidro de El
General, 22 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—(27610).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0002-2006
Concesión del servicio
alimentario de las sodas del
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
ubicadas en la sede central y en
Lagunilla de Heredia
Se avisa a todos los
oferentes que participaron en esta licitación, que por resolución de la
Comisión de Adjudicación, según acta Nº 64 de las 9:00 horas del 22 de marzo
del 2006, se acordó adjudicar de la siguiente manera:
1) Adjudicar la línea Nº 1 a la señora Ivannia
Sancho Coronado.
2) Adjudicar la línea Nº 2 a la señora Ivannia
Sancho Coronado.
Todo de acuerdo a las
características y demás especificaciones solicitadas en el cartel y detalladas
en la oferta.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
43096).—C-8885.—(27637).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
0218-2006
(Declaratoria de infructuosa)
Compra e instalación de
una solución de lectoclasificación para el
procesamiento de documentos de cuentas
corrientes
Se comunica a los
interesados en esta Licitación por Registro, que el Comité de Licitaciones del
Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo N° 2, sesión ordinaria N°
814-2006, celebrada el 21 de marzo del 2006, acordó:
Declarar infructuosa la
Licitación por Registro Nº 0218-2006 “Compra e instalación de una solución de
lectoclasificación para el procesamiento de documentos de cuentas corrientes”,
en virtud de que ninguna de las ofertas presentadas cumple con lo ordenado por
el cartel.
La Uruca, 22 de marzo
del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—(O. P. Nº 1565).—C-6620.—(27638).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1827-2006
Venta de bienes propios,
muebles en desuso
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo 9º sesión ordinaria N° 814-2006, celebrada el 21 de marzo del 2006,
acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nº 1827-2006, promovida para la “Venta de bienes propios, muebles en
desuso del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por la empresa
Ara Macaw 100% Costa Rica S. A., por un monto total de venta de $
149.000,00 (ciento cuarenta y nueve mil dólares con 00/100).
Por la especial naturaleza de
la contratación, en la que el Banco Nacional de Costa Rica retiene la posesión
y propiedad del bien hasta tanto el precio de la venta no haya sido cancelado
en su totalidad y refrendado el contrato de venta, no se exigirá al
adjudicatario presentar garantía de cumplimiento.
Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario
deberá cancelar el monto total ofertado por el bien, pago que puede efectuar ya
sea en efectivo o bien mediante cheque certificado por un Banco del Sistema
Bancario Nacional. Si la oferta expresamente consigna que el oferente
solicitará un crédito para cubrir en todo o en parte el monto ofertado, la
solicitud de crédito, junto con todos los requisitos de tal trámite, deberá ser
presentado por el adjudicatario ante el Banco dentro del citado plazo de cinco
días hábiles. Todo lo anterior, bajo pena que de no cumplirse, se tendrá por
insubsistente la adjudicación, reservándose el Banco el derecho de adjudicar a
la segunda mejor oferta elegible.
Una vez cancelada la
totalidad del valor del bien, la oficina de Gestión y Venta de Bienes,
procederá a iniciar los trámites ante la Notaría del Estado para el traspaso
del inmueble, por lo que el oferente deberá comprometerse expresamente en su
oferta que, en caso de resultar adjudicatario, esperará todo el tiempo que
resulte necesario para que aquel órgano otorgue e inscriba la escritura pública
respectiva, sin responsabilidad para el Banco. Los gastos de que se origine de
este proceso serán asumidos por el adjudicatario. Una vez cumplido lo
anteriormente descrito el Banco procederá a entregar en el sitio el inmueble.
La Uruca, 22 de marzo
del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—(Nº 1564-2006).—C-16520.—(27639).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
006-2006
Alquiler de local
comercial para ubicar
la oficina periférica en Palmares
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que el Proceso de Contratación Administrativa,
resolvió declarar Infructuosa la presente Licitación Pública N° 006-2006, por
cuanto no se recibieron ofertas para este concurso.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(27609).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000002-UCR-UL
Contratación de servicios
de mantenimiento, limpieza
y vigilancia de la piscina en la sede
de Limón
de la Universidad de Costa Rica
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar la
licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Ruggy y Asociados
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216722, por un monto total de
¢4.412.317,22.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de
Oca, 22 de marzo del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C.
90209).—C-6620.—(27656).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE
GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO LRG
Nº 009-2005
Servicios profesionales en
derecho de familia
por periodo de un año prorrogable a
cuatro años
Se le indica a los
interesados que el concurso arriba señalado que se suspende el acto de
adjudicación hasta tanto se resuelva el recurso de revocatoria interpuesto por
la Lic. Margarita Bellido Bellido, con fecha 20 de marzo, 2006.
Cumplimos con lo previsto en
el Reglamento de Contratación Administrativa e indicamos que el expediente
respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en la Oficina de
Compras del Hospital, Sótano Norte, a partir de esta publicación.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Oficina de Compras.—Lic. Rocío Serrano Calderón, MBA., Jefa.—1
vez.—(27521).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA. ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO
CNR-18-2005
Mantenimiento preventivo y
correctivo
en tratamiento químico para Caldera
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados en la
Licitación arriba mencionada que la misma se declara infructuosa por cuanto se
presentó un único oferente el cual no cumplió administrativamente con el
cartel.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(27596).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO L. P.
R. Nº 2005-08
Compra de etiquetas
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante
acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36536
tomado en sesión 2629 (Ord.), artículo 3º, celebrada el día 15 de marzo del
2006, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de etiquetas para licores por
valor de $ 70.089,76 impuesto de ventas incluido, a la empresa Grupo Vargas
GV S. A., que cotizó el producto de conformidad con los términos
establecidos en el cartel correspondiente.
El detalle de la adjudicación
se describe como sigue:
Costo
total
Línea Descripción Cantidad US$ I.V.I.
Nº 1 Guaro
Cacique 1.000 ml 3.000.000 37.962,90
Nº 2 Guaro
Cacique 365 ml 5.500.000 25.803,45
Nº 8 Vodka
Zar 365 ml 1.500.000 3.925,40
Nº 9 Cañita
Ron 365 ml 800.000 2.398,01
Total 10.000.000 $70.089,76
Las líneas Nos. 3, 4,
5, 6, 7, 10 y 11 se declaran desiertas por falta de oferta u oferta inelegible.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(27577).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 001-2006
Servicios de seguridad y
vigilancia para las instalaciones del
INAMU edificio central, edificio
barrio Los Yoses, Delegación de la
Mujer, Centros de Atención Mujeres
CEAMM ubicados en Limón, Puntarenas y Escazú
El Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU), comunica a los interesados en la contratación arriba
descrita que de acuerdo a la resolución de las dieciséis horas y treinta
minutos del siete de marzo del dos mil seis, la Ministra de la Condición de la
Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU, con fundamento en el expediente y en la
recomendación descrita mediante Acta-006-06 de fecha 06 de marzo del 2006, de
la Comisión de Evaluación y Recomendación, sobre la Licitación Pública Nº
001-2006, para contratación de servicios de seguridad y vigilancia en las Oficinas
Centrales, edificio de Los Yoses, Delegación de la Mujer y los tres CEAAM, la
Presidenta Ejecutiva resuelve lo siguiente:
Adjudicar a la empresa Inversiones
Camarías S. A., por un monto de ¢68.904.000,00 (sesenta y ocho millones
novecientos cuatro mil colones exactos), por un plazo de doce meses
consecutivos a partir del refrendo por parte de la Contraloría General de la
República y la respectiva orden de inicio por parte de la Administración.
Por cuanto:
1) La oferta presentada por Inversiones Canarias,
obtuvo el mayor puntaje de acuerdo con la tabla de valoración del cartel de
Licitación Pública 001-2006: 100%.
2) Por cumplir con los requisitos y condiciones
propuestas en los términos de referencia del área solicitante y establecida en
el cartel.
3) Por ajustarse al presupuesto estimado para
esta contratación.
Publíquese.—San José, 23 de marzo del
2006.—Lic. Kattia Muñoz Hernández, Coordinadora Administrativa a. í.—1 vez.—(O.
C. Nº 7309).—C-14870.—(27655).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
01-001-06
Servicios de seguridad y
vigilancia para el
Colegio de Abogados de Costa Rica
A los interesados se
les comunica: Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, en
sesión ordinaria Nº 10-06 celebrada el 20 de marzo del 2006, en acuerdo firme,
decidió adjudicar la Licitación Pública Nº 01-001-06 “Servicios de seguridad y
vigilancia para el Colegio de Abogados de Costa Rica”, a la empresa Seguridad
Eulen S. A.
Proveeduría.—Lic.
Esteban Ocampo Zamora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 05509).—C-4420.—(27640).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
LICITACIÓN POR REGISTRO
01-2006
En relación con el
proceso de Licitación por Registro 01-2006; se comunica que el Concejo
Municipal mediante acuerdo N° 6 de sesión ordinaria N° 202 celebrada el 20 de
marzo del 2006, acordó: Adjudicar la contratación a la empresa Copresa
(PRESBERE), con un plazo de ejecución de proyecto de 30 días hábiles. El
adjudicatario dispondrá de (3) tres días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto administrativo para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del cinco por ciento (5%) del total adjudicado y
cumplir con la firmeza del contrato, el cual dispondrá del visto bueno de la
Asesoría Jurídica Municipal.
Hojancha, Guanacaste,
22 de marzo del 2006.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº
8626).—C-4970.—(27641).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE
PROVEEDORES
Con el objetivo de
actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula
el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de
Abangares, invita a personas físicas y jurídicas que deciden inscribirse, se
sirva suministrar la siguiente información:
Requisitos para
integrara el Registro de Proveedores
Una carta solicitando que se incluya en el
registro de proveedores de la Municipalidad de Abangares.
Dirección exacta, número de teléfono, fax.
Actividad a la que se dedica y lista de los
bienes o servicios que ofrece ordenados alfabéticamente.
Aportar certificación original de la
personería jurídica.
Fotocopia de la cédula jurídica o física.
Estar al día con los pagos de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Los documentos deberán
presentarse directamente en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad, a
fin de realizar una revisión preliminar para confirmar el cumplimiento de todos
los requisitos. Información con la Sra. Genia Garita Ávila, Encargada de
Proveeduría a los teléfonos 662-01-47 Ext. 104.
Prof. Víctor Julio
Cabezas Varela, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1151).—C-10450.—(26820).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 78-05
(Fe de Erratas Nº 2)
Compra de sistemas de
grabación en video DVD para salas de juicio,
audio y video para juzgados penales y
ampliación de sistema
multipunto para videoconferencia
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se permite comunicar a los
interesados en el procedimiento arriba indicado, que se han recibido una serie
de consultas, realizadas por posibles oferentes, las cuales ha motivado los
siguientes ajustes al cartel del procedimiento:
Pag. 28
Una Cámara de video a color con
movimiento y lente zoom 3x Óptico con las siguientes características:
Punto 6, dice lo siguiente: Con
iluminación mínima en color de 0,7 lux
Debe decir: con iluminación mínima en color en un rango de 3 a 4
lux
Pag. 29
UN Grabador de video digital con las
siguientes características
Punto 2 dice lo siguiente:
Resolución mínima en video: 640 x 480 pixeles.
Debe decir: Resolución mínima en video: 640 x 480 pixeles por
canal
Pag. 35
Seis Cámaras de video a color con
movimiento y lente zoom 3x óptico con las siguientes características:
Punto 6: dice lo siguiente: Con
iluminación mínima en color de 0,7 lux
Debe decir: con iluminación mínima en color en un rango de 3 a 4
lux
Pag. 38
Condiciones especiales
línea 1
Respecto a los 86
sistemas de grabación de debates: la capacidad de almacenamiento del DVD en el
grabador digital, el oferente deberá de presentar junto con la oferta un DVD
que incluya lo siguiente:
Una grabación de al
menos 270 minutos con el software, grabador y cámaras ofertadas que permita
visualizar calidad y comprensión, la grabación deberá mostrar la grabación de
al menos 4 cámaras con audio.
Debe
decir: Una grabación de al menos 270
minutos en un DVD de 4.7 Gb con el software, grabador y cámaras ofertadas que
permita visualizar calidad y comprensión, la grabación deberá mostrar la
grabación de al menos 4 cámaras con audio. La no presentación del DVD
descalifica la oferta
Pag. 39
El texto dice
• El oferente deberá de tener un taller de
servicio propio autorizado por el fabricante o en su defecto acreditar si tiene
un convenio con un tercero para la prestación de servicios de reparación y
mantenimiento, el taller de servicio propuesto deberá ser autorizado por el
fabricante, para cualquiera de los casos deberá aportar documento original
autenticado por medios consulares cuando provenga del exterior o copia
certificada por notario público; actualizado y vigente, en el que el fabricante
confirme tal condición y la fecha desde la cual cuenta con tales
autorizaciones, preferiblemente emitido durante el año 2005.
Debe decir
• El oferente deberá de tener un taller de
servicio propio autorizado por el fabricante o en su defecto acreditar si tiene
un convenio con un tercero para la prestación de servicios de reparación y
mantenimiento, el taller de servicio propuesto deberá ser autorizado por el
fabricante para los equipos ofertados y además deberá de indicar la lista de
personal técnico capacitado para realizar dichas labores, para cualquiera de
los casos deberá aportar documento original autenticado por medios consulares
cuando provenga del exterior o copia certificada por notario público;
actualizado y vigente, en el que el fabricante confirme tal condición y la fecha
desde la cual cuenta con tales autorizaciones, preferiblemente emitido durante
el año 2005.
Pag. 40
Declaración de
cumplimiento:
El texto dice: El oferente deberá estar
en capacidad de efectuar una demostración de los equipos ofertados. La
institución se reserva el derecho de solicitar una demostración al oferente con
al menos 48 horas de antelación.
Debe agregarse
El oferente deberá estar en capacidad de
efectuar una demostración de los equipos ofertados. La institución se reserva
el derecho de solicitar una demostración al oferente con al menos 48 horas de
antelación. La no presentación de los equipos descalifica la oferta.
Aclaración sobre el
plazo de entrega.
El plazo de entrega se computará, desde
la entrega de la orden de compra. El plazo que conlleva la solicitud y trámite
de exoneración de impuestos, no forma parte del plazo de entrega. Sin embargo,
si el adjudicatario solicita se le entregue la boleta y copia de solicitud del
trámite, a fin de realizar “un aforo provisional”, el plazo de entrega, inicia
desde el momento en que se entregue esa documentación.
Ampliación del plazo de recepción de ofertas.
En atención a las modificaciones, que
estas aclaraciones pueden ocasionar, la fecha de apertura se traslada para el
día 4 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, en el mismo lugar señalado en el
cartel del procedimiento.
San José, 21 de marzo
del 2006.—Licenciada Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(27615).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 87-05
Adquisición de hardware
para renovar la plataforma computacional
de los equipos servidores del Poder
Judicial
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se permite comunicar a los
interesados en el procedimiento arriba indicado, que se han recibido una serie
de consultas, realizadas por posibles oferentes, las cuales ha motivado los
siguientes ajustes al cartel del procedimiento:
LÍNEA 1
Donde dice:
1.3.1.1 Procesador Intel Xeon o AMD Opteron Dual Core
de al menos 2 Mb de memoria cache en nivel 02, con bus interno de al menos 800
MHz como mínimo.
Debe leerse:
1.3.1.1 Procesador Intel Xeon Dual Core con al menos
2Mb de memoria cache en nivel 02 o AMD Opteron Dual Core con al menos 1 Mb de
memoria cache en nivel 02, bus interno de al menos 600 MHz como mínimo
Donde dice:
1.3.1.2 La memoria RAM debe ser del tipo DDR2 (Double
Data Rate).
Debe leerse:
1.3.1.2 La memoria RAM debe ser del tipo DDR2 (Double
Data Rate) para los procesadores INTEL o del tipo DDR (Double Data Rate) para
los procesadores AMD.
Donde dice:
1.5.3 Capacidad máxima de almacenamiento: 500 GB
por cartucho (Comprimida).
Debe leerse:
1.5.3 Capacidad máxima de almacenamiento: 160 GB
por cartucho (Comprimida).
Donde dice:
1.4.10 Debe tener controladoras de discos
redundantes, con al menos 1024 GB de memoria caché por controladora, en el cual
el caché brinde la posibilidad de escoger si es modo espejo o no.
Debe leerse:
1.4.10 Debe tener controladoras de discos
redundantes, con al menos 2048 MB de memoria caché por controladora, en el cual
el caché brinde la posibilidad de escoger si es modo espejo o no. Dicha memoria
debe proveer la capacidad de ajuste al rendimiento.
Donde dice:
1.4.6 Debe suministrar los discos duros
necesarios para satisfacer la sumatoria de los requerimientos establecidos en
el cuadro anterior, configurados bajo RAID-5. Este espacio se refiere al
espacio disponible para almacenar y lo suministrado.
Debe leerse:
1.4.6 Debe suministrar los discos duros
necesarios para satisfacer la sumatoria de los requerimientos después de
conformado el arreglo, establecidos en el cuadro anterior, configurados bajo
RAID-5. Este espacio se refiere al espacio disponible para almacenar y lo
suministrado.
Donde dice:
1.3.1 En el siguiente cuadro, se muestra la
lista de servidores requeridos, los cuales deben ser instalados en los
Bastidores / Rack del punto 1. La descripción de las columnas del cuadro es la
siguiente: “número de procesadores”, se refiere a la cantidad de procesadores
que deben venir instalados y la cantidad de procesadores a que debe crecer como
mínimo; la columna “memoria”, se refiere a la cantidad de memoria RAM mínima en
Gigabytes que debe incluir el servidor, así como su crecimiento mínimo; la
columna “disco duro”, indica la cantidad mínima en Gigabytes disponibles para
almacenamiento del servidor, el cual debe estar bajo un arreglo, tipo RAID-1 y
la columna “almacenamiento adicional”, se refiere a la cantidad de
almacenamiento adicional mínimo en gigabytes, requerido para el servidor, el
cual deberá ser suministrado en la SAN, para cumplir efectivamente con el rol
encomendado.
Debe leerse:
1.3.1 En el siguiente cuadro, se muestra la
lista de servidores requeridos, los cuales deben ser instalados en los Bastidores
/ Rack del punto 1. La descripción de las columnas del cuadro es la siguiente:
“número de procesadores”, se refiere a la cantidad de procesadores que deben
venir instalados y la cantidad de procesadores a que debe crecer como mínimo;
la columna “memoria”, se refiere a la cantidad de memoria RAM mínima en
Gigabytes que debe incluir el servidor, así como su crecimiento mínimo; la
columna “disco duro”, indica la cantidad mínima en Gigabytes disponibles para
almacenamiento del servidor, el cual debe estar bajo un arreglo, tipo RAID-1 y
la columna “almacenamiento adicional”, se refiere a la cantidad de
almacenamiento adicional mínimo en gigabytes, requerido para el servidor, el
cual deberá ser suministrado en la SAN, para cumplir efectivamente con el rol encomendado.
Soporte para PCI express
LÍNEA 2
Donde dice:
2.3.1.1 Procesador Intel Xeon o AMD Opteron Dual Core
de al menos 2 Mb de memoria cache en nivel 02, con bus interno de al menos 800
MHz como mínimo.
Debe leerse:
2.3.1.1 Procesador Intel Xeon Dual Core con al menos
2Mb de memoria cache en nivel 02 o AMD Opteron Dual Core con al menos 1 Mb de
memoria cache en nivel 02, bus interno de al menos 600 MHz como mínimo
Donde dice:
2.3.1.2 La memoria RAM debe ser del tipo DDR2 (Double
Data Rate).
Debe leerse:
2.3.1.2 La memoria RAM debe ser del tipo DDR2 (Double
Data Rate) para los procesadores INTEL o del tipo DDR (Double Data Rate) para
los procesadores AMD.
Donde dice:
2.5.3 Capacidad máxima de almacenamiento: 500 GB
por cartucho (Comprimida)
Debe leerse:
2.5.3 Capacidad máxima de almacenamiento: 160 GB
por cartucho (Comprimida).
Donde dice:
2.4.10 Debe tener controladoras de discos
redundantes, con al menos 1024 GB de memoria caché por controladora, en el cual
el caché brinde la posibilidad de escoger si es modo espejo o no.
Debe leerse:
2.4.10 Debe tener controladoras de discos
redundantes, con al menos 2048 MB de memoria caché por controladora, en el cual
el caché brinde la posibilidad de escoger si es modo espejo o no. Dicha memoria
debe proveer la capacidad de ajuste al rendimiento.
Donde dice:
2.4.6 Debe suministrar los discos duros
necesarios para satisfacer la sumatoria de los requerimientos establecidos en
el cuadro anterior, configurados bajo RAID-5. Este espacio se refiere al
espacio disponible para almacenar y lo suministrado.
Debe leerse:
2.4.6 Debe suministrar los discos duros
necesarios para satisfacer la sumatoria de los requerimientos después de
conformado el arreglo, establecidos en el cuadro anterior, configurados bajo
RAID-5. Este espacio se refiere al espacio disponible para almacenar y lo
suministrado.
Donde dice:
2.3.1 En el siguiente cuadro, se muestra la
lista de servidores requeridos, los cuales deben ser instalados en los
Bastidores / Rack del punto 2. La descripción de las columnas del cuadro es la
siguiente: “número de procesadores”, se refiere a la cantidad de procesadores
que deben venir instalados y la cantidad de procesadores a que debe crecer como
mínimo; la columna “memoria”, se refiere a la cantidad de memoria RAM mínima en
Gigabytes que debe incluir el servidor, así como su crecimiento mínimo; la
columna “disco duro”, indica la cantidad mínima en Gigabytes disponibles para
almacenamiento del servidor, el cual debe estar bajo un arreglo, tipo RAID-1 y
la columna “almacenamiento adicional”, se refiere a la cantidad de
almacenamiento adicional mínimo en gigabytes, requerido para el servidor, el
cual deberá ser suministrado en la SAN, para cumplir efectivamente con el rol
encomendado.
Debe leerse:
2.3.1 En el siguiente cuadro, se muestra la
lista de servidores requeridos, los cuales deben ser instalados en los
Bastidores / Rack del punto 2. La descripción de las columnas del cuadro es la
siguiente: “número de procesadores”, se refiere a la cantidad de procesadores
que deben venir instalados y la cantidad de procesadores a que debe crecer como
mínimo; la columna “memoria”, se refiere a la cantidad de memoria RAM mínima en
Gigabytes que debe incluir el servidor, así como su crecimiento mínimo; la
columna “disco duro”, indica la cantidad mínima en Gigabytes disponibles para
almacenamiento del servidor, el cual debe estar bajo un arreglo, tipo RAID-1 y
la columna “almacenamiento adicional”, se refiere a la cantidad de
almacenamiento adicional mínimo en gigabytes, requerido para el servidor, el
cual deberá ser suministrado en la SAN, para cumplir efectivamente con el rol
encomendado. Soporte para PCI express.
LÍNEA 3
Donde dice:
3.3.1.1 Procesador Intel Xeon o AMD Opteron Dual Core
de al menos 2 Mb de memoria cache en nivel 02, con bus interno de al menos 800
MHz como mínimo.
Debe leerse:
3.3.1.1 Procesador Intel Xeon Dual Core con al menos
2Mb de memoria cache en nivel 02 o AMD Opteron Dual Core con al menos 1 Mb de
memoria cache en nivel 02, bus interno de al menos 600 MHz como mínimo
Donde dice:
3.3.1.2 La memoria RAM debe ser del tipo DDR2 (Double
Data Rate).
Debe leerse:
3.3.1.2 La memoria RAM debe ser del tipo DDR2 (Double
Data Rate) para los procesadores INTEL o del tipo DDR (Double Data Rate) para
los procesadores AMD.
Donde dice:
3.3.1 En el siguiente cuadro, se muestra la
lista de servidores requeridos, los cuales deben ser instalados en los
Bastidores / Rack del punto 2. La descripción de las columnas del cuadro es la
siguiente: “número de procesadores”, se refiere a la cantidad de procesadores
que deben venir instalados y la cantidad de procesadores a que debe crecer como
mínimo; la columna “memoria”, se refiere a la cantidad de memoria RAM mínima en
Gigabytes que debe incluir el servidor, así como su crecimiento mínimo y la
columna “disco duro”, indica la cantidad mínima en Gigabytes disponibles para
almacenamiento del servidor, el cual debe estar bajo un arreglo, tipo RAID-1.
Debe leerse:
3.3.1 En el siguiente cuadro, se muestra la
lista de servidores requeridos, los cuales deben ser instalados en los
Bastidores / Rack del punto 2. La descripción de las columnas del cuadro es la
siguiente: “número de procesadores”, se refiere a la cantidad de procesadores
que deben venir instalados y la cantidad de procesadores a que debe crecer como
mínimo; la columna “memoria”, se refiere a la cantidad de memoria RAM mínima en
Gigabytes que debe incluir el servidor, así como su crecimiento mínimo y la
columna “disco duro”, indica la cantidad mínima en Gigabytes disponibles para almacenamiento
del servidor, el cual debe estar bajo un arreglo, tipo RAID-1. Soporte para PCI
Express.
Aclaración sobre el plazo de entrega.
El plazo de entrega se
computará, desde la entrega de la orden de compra. El plazo que conlleva la
solicitud y trámite de exoneración de impuestos, no forma parte del plazo de
entrega. Sin embargo, si el adjudicatario solicita se le entregue la boleta y
copia de solicitud del trámite, a fin de realizar “un aforo provisional”, el
plazo de entrega, inicia desde el momento en que se entregue esa documentación.
Ampliación del plazo de recepción de
ofertas.
En atención a las
modificaciones, que estas aclaraciones pueden ocasionar, la fecha de apertura
se traslada para el día 3 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, en el mismo
lugar señalado en el cartel del procedimiento.
San José, Costa Rica,
21 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1
vez.—(27618).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 86-05
Adquisición de equipo y
software para el fortalecimiento de la
plataforma de comunicaciones del Poder
Judicial
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se permite comunicar a los
interesados en el procedimiento arriba indicado, que se han recibido una serie
de consultas, realizadas por posibles oferentes, las cuales ha motivado los
siguientes ajustes al cartel del procedimiento:
LÍNEA 1
Donde dice:
6. Soportar al menos 16000 direcciones MAC.
Debe leerse:
6. Soportar al menos 12000 direcciones MAC.
Donde dice:
8. Tasa de transmisión mínima de 80 Gbps
Debe leerse:
8. Tasa de transmisión mínima de 32 Gbps.
Donde dice:
14. Soporte para autenticación Radius y Tacacs+
Debe leerse:
14. Soporte para autenticación Radius o Tacacs+.
Incluir el software para el servidor respectivo.
Donde dice:
19. Soporte para autenticación Radius y Tacacs+
Debe leerse:
19. Soporte para autenticación Radius o Tacacs+.
Incluir el software para el servidor respectivo.
LÍNEA 2
Donde dice:
6. Soportar al menos 16000 direcciones MAC.
Debe leerse:
6. Soportar al menos 12000 direcciones MAC.
Donde dice:
8. Tasa de transmisión mínima de 80 Gbps.
Debe leerse:
8. Tasa de transmisión mínima de 32 Gbps.
Donde dice:
14. Soporte para autenticación Radius y Tacacs+.
Debe leerse:
14. Soporte para autenticación Radius o Tacacs+.
Incluir el software para el servidor respectivo.
Donde dice:
19. Soporte para autenticación Radius y Tacacs+
Debe leerse:
19. Soporte para autenticación Radius o Tacacs+.
Incluir el software para el servidor respectivo.
Donde dice:
19. Soporte para autenticación Radius y Tacacs+
Debe leerse:
19. Soporte para autenticación Radius o Tacacs+.
Incluir el software para el servidor respectivo.
LÍNEA 3
Donde dice:
6. Soportar al menos 16000 direcciones MAC.
Debe leerse:
6. Soportar al menos 12000 direcciones MAC.
Donde dice:
8. Tasa de transmisión mínima de 80 Gbps.
Debe leerse:
8. Tasa de transmisión mínima de 32 Gbps.
Donde dice:
14. Soporte para autenticación Radius y Tacacs+
Debe leerse:
14. Soporte para autenticación Radius o Tacacs+.
Incluir el software para el servidor respectivo.
Donde dice:
19. Soporte para autenticación Radius y Tacacs+
Debe leerse:
19. Soporte para autenticación Radius o Tacacs+.
Incluir el software para el servidor respectivo.
LÍNEA 6
A efecto de ampliar los
alcances del requerimiento de esta línea, en el ítem B “Actualización de
software Cisco IOS a la última versión con soporte para manejo de
comunicaciones de voz con tarjetas marca Cisco modelo NM-HDV-1E1-30 para 10
enrutadores de la serie 3600”, nos permitimos indicar la siguiente información:
Modelo IOS Flash Memoria
3660 (C3660-I-M), versión 12.2 (5d), release Software (fc1) 24 Mb 64 Mb
3660 (C3660-JK9S-M), versión 12.2 (3d), release Software (fc1) 16 Mb 64
Mb
3640 (C3640-IS56I-M), versión 12.1(17), release Software (fc1) 16 Mb 48
Mb
3640 (C3640-I-M), versión 12.2 (5a), release Software (fc1) 12 Mb 32 Mb
3660 (C3660-I-M), versión 12.2 (5a), release Software (fc1) 24 Mb 64 Mb
3660 (C3660-I-M), versión 12.2 (5d), release Software (fc1) 24 Mb 64 Mb
3660 (C3660-JK9S-M), versión 12.2 (3d), release Software (fc1) 16 Mb 64
Mb
3660 (C3660-I-M), versión 12.2 (5a), release Software (fc1) 24 Mb 64 Mb
3660 (C3660-JK9S-M), versión 12.2 (3d), release Software (fc1) 16 Mb 64
Mb
3660 (C3660-JK9S-M), versión 12.2 (3d), release Software (fc1) 16 Mb 64
Mb
En cuanto a los codecs
que se van a utilizar para las tarjetas de voz de lo solicitado en la línea 6,
se requiere que todos los enrutadores queden con capacidad para manejar
compresión en las 30 llamadas de cada tarjeta que los conecta con la central
telefónica respectiva. Al mismo tiempo, que permitan el uso de compresión de
voz en tiempo real mediante G.729 las 30 llamadas simultáneamente.
En cuanto a la cantidad de
puertos ethernet de los enrutadores solicitados en el ítem D de la línea 6, lo
correcto es lo indicado en el punto 5 de las especificaciones técnicas; es
decir, al menos un puerto Gigabit Ethernet.
OTRAS ACLARACIONES
Aclaración sobre el plazo de entrega.
El plazo de entrega se
computará, desde la entrega de la orden de compra. El plazo que conlleva la
solicitud y trámite de exoneración de impuestos, no forma parte del plazo de
entrega. Sin embargo, si el adjudicatario solicita se le entregue la boleta y
copia de solicitud del trámite, a fin de realizar “un aforo provisional”, el
plazo de entrega, inicia desde el momento en que se entregue esa documentación.
Punto 8 del Anexo A “Condiciones
Generales”, página 10.
Debe entenderse que el
pago se autorizará, una vez se cuente con el recibido a satisfacción, el cual
se dará cuando se entreguen todos los recursos contratados y se capacite al
personal respectivo para la instalación.
Punto 13 del Anexo B “Línea 5, ítem a,
B y C”, páginas que van de la 63 a la 65”
El plazo de garantía
será de 24 meses y debe incluir la sustitución del equipo en caso de que
presente defectos de fabricación, así como la actualización del sistema
operativo de los dispositivos.
Punto 15 del Anexo B “Línea 5, ítem a,
B y C”, páginas que van de la 63 a la 65”
Se aclara, que se debe
capacitar al menos a dos personas en la instalación, configuración,
mantenimiento y monitoreo de los dispositivos.
Punto 2.2 del Anexo B “Condiciones
generales - Garantía”, página 69”
A efectos de establecer los
sitios donde se deberán instalar los dispositivos solicitados para los puntos B
y C, se aclara que los mismos se instalarán en el I Circuito Judicial de San
José, mientras que los solicitados en el punto A se instalarán en:
1. II Circuito Judicial de San José
2. Tribunales de Alajuela
3. Tribunales de Heredia
4. Tribunales de Cartago
5. Defensa Pública de San José
6. Complejo de Ciencias Forenses
7. Tribunales de Puntarenas
8. Tribunales de Liberia
9. Tribunales de Santa Cruz
10. Tribunales de Nicoya
11. Tribunales de San Ramón
12. Tribunales de San Carlos
13. Tribunales de Limón
14. Tribunales de Pérez Zeledón
15. Tribunales de Corredores
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RECEPCIÓN DE
OFERTAS.
En atención a las
modificaciones, que estas aclaraciones pueden ocasionar, la fecha de apertura
se traslada para el día 2 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, en el mismo
lugar señalado en el cartel del procedimiento.
San José, Costa Rica,
22 de marzo del 2006.—Licenciada Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(27621).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 88-05
Adquisición de equipo de
cómputo para instancias e instituciones
del Poder Judicial, Procuraduría
General de la República
y el Ministerio de Justicia y Gracia
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se permite comunicar a los
interesados en el procedimiento arriba indicado, que se han recibido una serie
de consultas, realizadas por posibles oferentes, las cuales han motivado los
siguientes ajustes al cartel del procedimiento:
Línea 40
Debe agregarse:
Cada uno de los equipos, debe incluir
maletín, para el transporte de los mismos.
Donde dice:
Tarjeta para comunicaciones con red LAN,
integrada, topología Ethernet de al menos 10/100/1000 Mbps auto sensible,
soporte Wake on LAN, con conector de salida RJ45.
Debe leerse:
Tarjeta para comunicaciones con red LAN,
integrada, topología Ethernet de al menos 10/100 Mbps auto sensible, soporte
Wake on LAN, con conector de salida RJ45.
Aclaración sobre el
plazo de entrega.
El plazo de entrega se
computará, desde la entrega de la orden de compra. El plazo que conlleva la
solicitud y trámite de exoneración de impuestos, no forma parte del plazo de
entrega. Sin embargo, si el adjudicatario solicita se le entregue la boleta y
copia de solicitud del trámite, a fin de realizar “un aforo provisional”, el
plazo de entrega, inicia desde el momento en que se entregue esa documentación.
Ampliación del plazo de
recepción de ofertas.
En atención a las
modificaciones, que estas aclaraciones pueden ocasionar, la fecha de apertura
se traslada para el día 5 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, en el mismo
lugar señalado en el cartel del procedimiento.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(27623).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0224-2006
(Modificación y aclaración Nº l)
Remodelación de edificio
de la sucursal de Puntarenas
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta
licitación, lo siguiente.
En relación con la
visita al sitio el 14 de marzo del año en curso, se les indica que pueden pasar
a recoger minuta y planos adicionales sin costo alguno, en la oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco
Nacional de Costa Rica en la Uruca.
La Uruca, 23 de marzo
del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—(O. Pub. Nº 1566-2006).—C-6620.—(27642).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES
CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR
Nº 2006-01
Contrato de servicios
profesionales despacho de recetas
Sistema Médico de Empresa, Área de
Salud Belén Flores
La Oficina de
Adquisiciones del Área de Salud Belén Flores, con desconcentración máxima, con
autorización del Director General, se les avisa a todos los interesados en la
licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes
modificaciones:
1- Se prórroga la fecha de apertura para el día
martes 25 de abril del 2006, a las 10:00 horas.
2- El punto 2.14
Se debe leer:
“El oferente debe de
ofrecer un servicio de farmacia cuya ubicación física esté preferiblemente a no
más de 2 kilómetros de las instalaciones de la Sede del Área de Salud de Belén
Flores Clínica Jorge Volio Jiménez. Sita en San Joaquín de Flores, del Banco
Nacional de Costa Rica 450 metros. El servicio será exclusivo para la atención
farmacéutica y el despacho de recetas de medicina de empresa de la CCSS.”
San Joaquín de Flores,
23 de marzo del 2006.—Wilberto Bautista Argueta, Encargado de Compras.—1
vez.—(27603).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PÚBLICA Nº 7283
Compra de energía de
plantas eólicas (BOT)
El Instituto
Costarricense de Electricidad, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación Pública Nº 7283-E que pueden pasar a la Dirección de
Proveeduría del ICE a retirar la modificación Nº 5 efectuada al cartel.
La modificación se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.
Fecha de apertura: 9:00
horas del día 27 de abril del 2006.
San José, 23 de marzo
del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P.,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(27657).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
02-2006
Contratación de un
profesional para la prestación
del servicio de medicina de empresa
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación que por motivo de interposición de recurso de
objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, la fecha para
la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 21 de abril del
2006.
Guillermo Coronado
Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(27516).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL RECARGO
DE FUNCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
(POPULAR SAFI)
La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de
Inversión en sesión ordinaria Nº 166, artículo Nº 6, celebrada el 22 de febrero
del 2006, promulgar el Reglamento para el reconocimiento del recargo de
funciones para los funcionarios de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.
A.:
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL RECARGO
DE FUNCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
(POPULAR SAFI)
Artículo 1º—El presente Reglamento se dicta para normar
las situaciones en las que procede el recargo de funciones a un funcionario de
Popular SFI y la autorización de pago de dicho recargo. Este Reglamento se
dicta con fundamento en el artículo 188 del Código de Comercio.
Artículo 2º—Se entenderá por recargo de funciones el
desempeño temporal y completo de las tareas de un puesto de categoría superior
que realiza un servidor, simultáneamente con las labores propias del cargo que
el servidor ocupa en propiedad, por ausencia del titular.
Artículo 3º—En el evento en el que el trabajo del
supervisor sea asignado parcialmente a varios funcionarios, no procederá el
recargo y consecuentemente no existirá ningún reconocimiento salarial por el
desempeño de las funciones encargadas.
Artículo 4º—El recargo de funciones se reconocerá
salarialmente al funcionario a quien se recarga, pagándole la diferencia de
salario existente entre el salario propio y el salario de su superior por el
período del recargo, siempre que la ausencia del superior sea mayor a tres días
hábiles.
Artículo 5º—En los casos de ausencias temporales del
Gerente General, la Junta Directiva será la encargada de ordenar el recargo de
funciones.
En los demás casos en los que procesa el recargo, éste
será autorizado por la Gerencia
Artículo 6º—Podrá acordarse el recargo de funciones a
un funcionario, en el evento de que:
1) Su superior se
ausente temporalmente de su puesto.
2) Exista un acto
formal de recargo emanado por la Junta Directiva o de la Gerencia, según
corresponda.
3) Que el
inferior cumpla con los requisitos exigidos en el manual de puestos para el
puesto recargado.
4) Que la
ausencia del superior sea por más de tres días hábiles.
5) Que exista
contenido presupuestario para el pago del recargo.
Artículo 7º—Bajo ninguna circunstancia cabrá recargo de
funciones cuando el superior deba cumplir funciones del inferior por ausencia
de este.
Artículo 8º—Rige a partir de su aprobación por parte de
la Junta Directiva.
San José, 16 de marzo del 2006.—Master Melizandro
Quirós Araya, Gerente General.—1 vez.—(26589).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE
VEGA
Para los fines
consiguientes, me permito transcribirle el artículo VII) inciso d) de la sesión
ordinaria Nº 189 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 21
de febrero del 2006 y que a la letra dice:
Inciso d) El señor
Víctor Manuel Rojas Vega Alcalde da lectura al oficio Nº PU-C-D-033-2006
suscrito por el señor Arq. Francisco Mora Protti Director a. í., de Urbanismo,
referente a la solicitud de aprobación de la modificación del Plan Regulador de
este cantón, en la que manifiesta que con base a lo dispuesto por el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 se aprueba la modificación
presentada, para continuar con los trámites de la publicación en el diario
oficial se deben presentar ante esta oficina las láminas correspondientes a fin
de estamparles el visado oficial, para lo cual se autoriza al señor Alcalde
para la publicación y trámites correspondientes.
MODIFICACIONES AL PLAN
REGULADOR
Presentadas en
audiencia pública del día 16 de setiembre del 2005
1º—En el artículo 3º
inciso “d” del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador, eliminar la frase
“estos últimos sólo en caso necesario que así determine la DDU”, por cuanto el
alineamiento deberá ser requisito indispensable en todos los casos; en este
sentido, dicho inciso se leerá de la siguiente forma:
“Certificado de uso
del suelo: documento oficial emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y
avalado por el Concejo Municipal de Valverde Vega, en el cual se establece si
el uso existente, solicitado o propuesto en un inmueble se ajusta o no a la
zonificación establecida en el Plan Regulador, para cuyos efectos se utilizan
como instrumentos indispensables el Mapa de Zonificación del cantón de Valverde
Vega, el plano catastrado del inmueble en cuestión y los alineamientos que
establezcan las instituciones competentes.”
2º—En el artículo 6º,
inciso “c”, indicar en todos los casos que se trata de cinco representantes,
uno de cada distrito, que será elegido y nombrado por el Concejo Municipal a
partir de ternas de candidatos que presente cada Concejo de Distrito; en este
sentido, dicho inciso se leerá de la siguiente forma:
“c. Cinco ciudadanos,
representantes de cada uno de los distritos, que tengan no menos de diez años
de residir en forma ininterrumpida dentro de los límites del distrito que
representa cada uno. Estos cinco representantes deberán ser nombrados por el
Concejo Municipal de Valverde Vega a partir de ternas de candidatos que presente
cada Concejo de Distrito.”
3º—En el artículo 9º,
corregir el número de ley 7794 y en su lugar indicar “…y los artículos 4º y 13
de la Ley Nº 7794 Código Municipal del 30 de abril de 1998…”. En este sentido,
dicho artículo se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 9º—De
conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Constitución Política de
la República y los artículos 4º y 13 de la Ley Nº 7794 Código Municipal del 30
de abril de 1998, la Municipalidad a partir del Plan Regulador podrá establecer
las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles o para
controlar el uso del suelo, mediante los procedimientos que dicten las leyes
vigentes, sea para su utilización inmediata; para la construcción de reservas
territoriales; para evitar una utilización contraria a la política de
ordenamiento de uso del suelo; para la cesión de terrenos con el fin de
realizar operaciones de construcción u ordenamiento.”
4º—En el artículo 13,
aclarar que se autorizará lo estipulado en dicho artículo siempre y cuando se
cuente con un dictamen favorable de la DDU y sea finalmente aprobado por medio
de Acuerdo Municipal; en este sentido, el artículo se leerá de la siguientes
forma:
“Para efectos de la
aplicación del Plan Regulador y en el caso específico de todas las
edificaciones que no se ajusten a las disposiciones establecidas en el presente
Plan Regulador en sus diferentes zonas, éstas podrán ser objeto de trabajos de
transformación, mejoramiento y/o preservación, siempre y cuando no representen
un incremento en el área total de construcción mayor al 10%; esta norma podrá
aplicarse en forma efectiva una vez que se cuente para cada caso específico con
un dictamen favorable por parte de la DDU y aprobado por el Concejo Municipal.”
5º—En el artículo 15,
indicar que si el dictamen de la DDU es favorable, podrán autorizarse
renovaciones mayores a dos años, siempre y cuando se cumplan a cabalidad las
leyes y reglamentos vigentes en materia de salud, seguridad, higiene,
desarrollo urbano y medio ambiente. En este sentido, el artículo se leerá de la
siguiente forma:
“Para el caso de
actividades clasificadas por el Ministerio de Salud como peligrosa, insalubre
y/o incómoda, que constituyan un uso no conforme en relación con la
zonificación del Plan Regulador y que requiera renovar su permiso de
funcionamiento y/o su licencia municipal (patente), la Municipalidad de
Valverde Vega podrá autorizar dicha renovación por un periodo no mayor a dos
años con el fin de que el interesado pueda subsanar las deficiencias o
permitirle transferir sus instalaciones a otra zona donde el uso sea permitido,
siempre y cuando cuente de previo con un dictamen favorable por parte de la DDU
y aprobado por el Concejo Municipal. Asimismo, la Municipalidad podrá autorizar
renovaciones por periodos mayores a dos años, siempre y cuando se cuente con el
mismo dictamen favorable de la DDU aprobado por el Concejo Municipal y se
garantice por parte del interesado el cumplimiento de la legislación vigente en
materia de salud, seguridad, higiene, desarrollo urbano y medio ambiente.”
6º—Modificar el
artículo 17 para que se lea de la siguiente forma:
“…Artículo 17.—En el
caso de que la DDU lo requiera, se podrá solicitar a los desarrolladores de
actividades productivas y con base en fundamentos técnicos, los requisitos e
información que considere necesarios para garantizar la salud y la seguridad
ambiental y humana y para que la actividad no actúe en detrimento de los
objetivos del Plan Regulador.”
7º—Modificar el
artículo 18 para que se lea de la siguiente forma:
“…Artículo 18.—Toda
nueva construcción en cualquiera de las zonas del Plan Regulador, que se
proponga en lotes con área mayor o igual a 500 m2 y un área de
construcción mayor a 250 m2, deberá incluir como parte de las
instalaciones mecánicas un sistema de tratamiento de aguas negras (aprobado por
el Ministerio de Salud), un sistema de tratamiento para las aguas jabonosas
(aprobado por el Ministerio de Salud) y un sistema para la confinación y/o
drenaje de las aguas pluviales dentro del mismo predio. Serán exentos de la
aplicación de esta norma todos aquellos casos que demuestren técnicamente
mediante estudios de mecánica de suelos, pruebas de infiltración y estudio de
tránsito de contaminantes la no viabilidad de los sistemas, en cuyo caso
deberán utilizarse sistemas alternativos que cumplan con la legislación vigente
y que no comprometan la salud y seguridad humana y ambiental.”
8º—En el artículo 19,
aclarar que la revisión y modificación podrá hacerse en cualquier momento,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ley de
Planificación Urbana. En este sentido, el artículo se leerá de la siguiente
forma:
“…Artículo 19.—Con
fundamento en las evaluaciones que del mismo se hagan, se realizará la
actualización y/o modificación del Plan Regulador en cualquier momento, siempre
que sea justificado en sus aspectos técnicos, ambientales, urbanos y/o sociales
y se cumpla estrictamente con lo establecido por la Ley de Planificación Urbana
Nº 4240. Las solicitudes de modificación y/o actualización del Plan deberán ser
resueltas por la administración dentro de los plazos señalados por las leyes y
normativas vigentes; asimismo, la Municipalidad programará cada dos años la
revisión de todas las solicitudes técnicamente aceptadas para la modificación o
actualización del Plan, para dar cumplimiento al proceso que indica el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana.”
9º—En el artículo 27,
aclarar que la presentación del anteproyecto es optativa y que su visto bueno
no otorga o genera ningún derecho. El artículo se leerá de la siguiente forma:
“…Artículo 27.—Para el
caso de nuevas construcciones o proyectos, el interesado podrá presentar de
forma optativa, anteproyectos para su valoración por parte de la DDU, no
obstante, dicha presentación no otorga o genera ningún derecho para el
administrado.”
10.—En el artículo 31,
modificar lo señalado con respecto a la vigencia de los permisos o certificados
que otorga la DDU de conformidad con la Resolución dada al respecto por la
Procuraduría General de la República. El artículo se leerá de la siguiente
forma:
“…Artículo 31.—Los
permisos otorgados por la DDU establecen la condición de la actividad o
proyecto dado al momento en que se ejecuta o realiza el trámite respectivo y no
actúa en detrimento de las modificaciones y/o actualizaciones que puedan
realizarse al Plan Regulador.”
11.—En el artículo 32,
modificar lo señalado con respecto a la vigencia de los permisos o certificados
que otorga la DDU de conformidad con la Resolución dada al respecto por la
Procuraduría General de la República.
“…Artículo 32.—En el
caso de los proyectos tramitados y no ejecutados antes de la entrada en
vigencia del Plan Regulador, deberán tramitar la renovación correspondiente a
fin de ajustarse a las normas del Plan Regulador.”
12.—En el artículo 38,
modificar la multa para que sea lo indicado en el artículo Nº 90 de la Ley de
Construcciones Nº 833. El artículo se leerá de la siguiente forma:
“…Artículo 38.—Cuando
la DDU constate la construcción ilegal de edificaciones en condición de uso no
conforme o no permitido, se procederá a la demolición de las obras, corriendo
los costos de demolición por parte del infractor y sin ninguna responsabilidad
por parte de la Municipalidad de Valverde Vega. Cuando se trate de construcción
para usos permitidos ejecutadas sin la licencia o permiso municipal, se
procederá al cierre temporal del establecimiento, hasta que cumpla con el
tramite requerido y se aplicará al infractor la sanción estipulada en el
artículo 13 ó 15 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Valverde Vega,
número 7958, publicada en el Alcance Nº 4 de La Gaceta número 11 del 17
de enero del 2000.”
13.—En el artículo 39,
modificar la multa para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“…Artículo 39.—Cuando
la DDU o patentes, constate la operación ilegal de actividades en condición de
uso no conforme o no permitido, se procederá al cierre definitivo del
establecimiento. Cuando se trate de actividades permitidas según la
zonificación del Plan Regulador pero que no cuenten con la licencia o patente
municipal, se procederá al cierre temporal del establecimiento, hasta que
cumpla con el trámite respectivo y cancele la multa señalada en el artículo Nº
90 de la Ley de Construcciones.”
14.—En el artículo 44,
incisos “a” y “b” eliminar la cita del artículo 46 y sustituirlo por el
artículo que corresponde de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Los incisos se leerán
de la siguiente forma:
“…a. Ajuste de límites
de zona en un área previamente urbanizada: Cuando un predio se encuentra
dividido por un límite de zona en un área urbanizada, este límite podrá
desplazarse hacia los linderos del predio, considerando el principio de
incorporar el predio en su totalidad a la zona dentro de la cual tenga el mayor
porcentaje.
b. Ajuste
de límites de zona en un área no urbanizada: Cuando un predio se encuentra
dividido por un límite de zona en un área no urbanizada, este límite podrá
modificarse con un desplazamiento máximo de 25 m, para incorporar el predio
resultante a una de las zonas colindantes de tal manera que coincida el límite
de zona con uno o más linderos. La cabida del predio a segregar no podrá ser
inferior al área mínima reglamentada de la zona a la cual pasará a formar
parte.”
15.—Modificar el
artículo 45 para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 45.—Para el
caso de fraccionamientos en la Zona Rural Concentrada, la Municipalidad
otorgará el Certificado de Uso Conforme del Suelo sólo en predios que cumplan
con las regulaciones mínimas establecidas en el Plan Regulador y
complementariamente con las normas establecidas en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.”
16.—En el artículo 47,
numeral 166, incluir las torres de transmisión eléctrica y similares. Se leerá
de la siguiente forma:
“166.—Torres de
radiodifusión, radioemisoras, televisoras, torres de transmisión eléctrica y
similares.”
17.—En el artículo 49
inciso “d” aclarar que en estos casos se regula el uso y no los requisitos de
cabida y adicionales, en cuyo caso aplica lo señalado en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, o la Ley de
Construcciones y su Reglamento. Se leerá de la siguiente forma:
“Con respecto a planos
que se encuentren debidamente catastrados al momento de la promulgación del
presente Reglamento, la Municipalidad otorgará el respectivo visado para los
efectos del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana en cualquier momento.
Para estos casos, las regulaciones aplicables del Plan Regulador serán las
relacionadas con el uso del suelo, no así las regulaciones de cabida y retiros
que serán las que establecen la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como
el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.”
18.—En la Zona Urbana
Comercial Residencial (ZUCR) establecer como área mínima de lote en todos los
casos 200 m2, con frente mínimo de 8 m, retiro posterior de 3 m. La
cobertura máxima será del 60% en uso residencial y 70% en uso comercial o de
servicios. Asimismo, en requisitos especiales indicar que el retiro de 6 m se
solicitará en lotes mayores a 300 m2 para el caso de los usos
comerciales y de servicios.
19.—En la Zona Mixta Residencial
Comercial (ZMRC) establecer como área mínima de lote residencial 200 m2,
con 8 m de frente mínimo y retiro posterior de 3 m. En los usos comerciales y
de servicios un frente mínimo de 8 m, retiro frontal de 3 m, o 6 m en lotes
mayores a 300 m2, y cobertura máxima de 75%.
20.—En la Zona Comercial
(ZCO) el retiro frontal será de 3 m, o bien de 6 m sólo cuando el lote sea
mayor a 300 m2; no se solicitan retiros laterales y el frente mínimo
será de 8 m. En esta zona los requisitos para uso residencial serán: área
mínima de lote residencial 200 m2; frente mínimo de lote de 8 m;
retiro frontal de 3 m; retiro posterior de 3 m; retiro laterales según lo
indicado en el Reglamento para el Control nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones; altura máxima de 12 m o 2 pisos; la cobertura máxima será del
60% y el área verde mínima de 40%.
21.—En la Zona de Expansión
Urbana (ZEU) el frente mínimo será de 8 m y se aplicarán los retiros laterales
que indica el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones y/o la Ley de Construcciones. Se eliminan los requisitos
especiales para los usos comercial y servicios y en su lugar se aplicarán las
normas del mismo Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones.
22.—Modificar el artículo 66
por ser discriminatorio. Se leerá de la siguiente forma:
“La Municipalidad, el
INVU, el IMAS u otra organización podrán ejecutar proyectos de interés social
sólo dentro de los límites de zonas donde el uso sea permitido y cumpliendo todos
los requisitos que señale el Plan Regulador y otra legislación vigente que no
se le oponga.”
23.—En la Zona Rural
Concentrada (ZRC), para el uso habitacional el área mínima de lote será de 200
m2, con 8 m de frente mínimo y retiro posterior de 3 m, retiro
frontal de 3 m, la altura máxima será en todos los casos de 12 m. Para los usos
comerciales y de servicios el retiro frontal será de 6 m sólo en lotes mayores
a 300 m2, este mismo retiro de 6 m se aplicará a todos los usos
industriales autorizados para esta zona.
24.—Modificar el artículo 70
por ser discriminatorio. Se leerá de la siguiente forma:
“Los usos permitidos
de tipo residencial en la Zona Rural Concentrada que se vayan a desarrollar
como parte de proyectos de fraccionamiento, deberán cumplir con las
disposiciones del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones en cuanto a la cesión de áreas públicas, así como los todos los
requisitos que señale el Plan Regulador y otra legislación vigente que no se le
oponga.”.
25.—En la Zona
Industrial Comercio y Servicios (ZICS) incluir como inciso 7 de los requisitos
especiales el siguiente:
“7º—Para todos los
usos de tipo industrial, deberán cumplirse complementariamente las regulaciones
vigentes en materia de manejo de desechos, salud y seguridad ocupacional.”
26.—En la Zona
Agroecoturística Residencial (ZAER) establecer 500 m2 de área mínima
para uso residencial en lotes que enfrenten a calle pública existente antes de
la entrada en vigencia del Plan Regulador, así como un área mínima de 3000 m2
para los usos comerciales y de servicios en esta misma condición. Para el caso
de los usos comerciales, residencial y de servicios la altura máxima será de 12
m.
27.—En la Zona Parque
Ecoturístico (ZPE) incluir en el artículo 86, inciso “b” la siguiente frase:
“Dicho Plan de Manejo podrá ser elaborado por la Municipalidad, las
instituciones del Estado o terceros y deberá ser aprobado por el MINAE.” Se
leerá de la siguiente forma:
“b. Usos no permitidos
o prohibidos.
Serán usos
no permitidos o prohibidos todos aquellos que sean contrarios a los
establecidos en el Plan de Manejo del parque y aquellos que no estén
contemplados en el mismo. Dicho Plan de Manejo podrá ser elaborado por la
Municipalidad, las instituciones del Estado o terceros y deberá ser aprobado
por el MINAE.”
28.—En el artículo 110
inciso “d” señalar que se trata de las normas que defina la SETENA como
resultado del proceso de evaluación ambiental establecido por la legislación
vigente. Se leerá de la siguiente forma:
“d. Respeto y
seguimiento estricto de las normas que defina la SETENA como resultado del
proceso de evaluación ambiental establecido por la legislación vigente.”
29.—En el caso de la
propuesta de desarrollo de Nuevo Sarchí, con todas las zonas que incluye,
rediseñar la propuesta de zonificación para que incluya únicamente la vialidad
primaria propuesta, se modifique el plano base en función de la corrección
establecida por el IGN al alineamiento de la calle Linda Vista, se incluya el
área de la Urbanización del Higuerón (aprobada antes de la entrada en vigencia
de Plan Regulador), así como una nueva sección de Zona Institucional, según se
indica en las láminas 21b y 23a del Anexo 1.
30.—En el artículo 110,
incorporar un inciso “e” que señale lo siguiente:
“e. Para el caso de
los predios (la totalidad de la finca o parte de ella) que forman parte de la
Zona Institucional (ZIN) o de la Zona de Protección Forestal (ZPF), en este
último caso en secciones que excedan el alineamiento que otorgue la Dirección
de Urbanismo, una vez que se agote el plazo establecido por el artículo 48 de
la Ley de Planificación Urbana sin haberse iniciado el proceso de compra,
negociación y/o expropiación que corresponde, la Dirección de Desarrollo
Urbano, previo informe técnico que señale los antecedentes y características
del caso, procederá a tramitar la solicitud del interesado aplicando los
requisitos urbanísticos correspondientes a la Zona Rural Concentrada.”
31.—En el artículo 110,
incorporar un inciso “f” que señale lo siguiente:
“f. Una vez entrado en
vigencia el Plan Regulador, la Municipalidad de Valverde Vega deberá elaborar a
la brevedad posible un reglamento de procedimientos para la DDU y para los
diferentes departamentos y áreas que con ella se relacionan para someterlo a
conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.”
32.—Modificar los
límites de la Zona Urbana Comercial Residencial (ZUCR) de manera que se incluya
dentro de sus límites los siguientes terrenos:
a. La cuadra diagonal al mercado de artesanía,
en la cual se ubica la Mueblería La Orquídea.
b. Los terrenos que se ubican a ambos lados de la
Ruta Nacional desde la entrada la Urbanización Zem Pérez, hasta el mercado de
artesanía, exceptuando aquellos terrenos que forman parte de zonas de
protección.
c. Una franja de 50 m a ambos lados de la Ruta
Nacional, desde el Parque Central de Sarchí Norte hasta alcanzar la zona de
protección del Río Sarchí.
d. Los cuadrantes que rodean al parque central y
la iglesia católica de Sarchí Norte.
Esta modificación tiene
como fin incorporar los terrenos a ambos lados de la Ruta Nacional como áreas
susceptibles de desarrollo urbano comercial. Las modificaciones se muestran en
la lámina 21b del anexo 1 y la lámina 20b del anexo 2.
33.—Corregir los
límites cantonales indicados en el Plan Regulador para el distrito Rodríguez,
de acuerdo a la delimitación oficial comunicada por el Instituto Geográfico
Nacional mediante las hojas cartográficas 1:50000. Las modificaciones se
observan en las láminas 24a, 24b y 24c del anexo 3.
34.—Ampliar el alineamiento
de la Calle Coopeutava y consecuentemente de la Zona Rural Concentrada a ambos
lados, con base en la comprobación de campo realizada por la Dirección de
Desarrollo Urbano y que se muestra en el anexo 4.
35.—Incluir en la lista de
usos de la Zona Urbana Comercial Residencial el uso 171 (Vivienda Unifamiliar).
36.—Corregir en la tabla de
requisitos de la Zona Expansión Urbana en el punto de porcentaje de cobertura,
de manera que se modifique de 60% al 70%.
37.—Incluir en el artículo
105 un inciso “h” por medio del cual se establezcan las siguientes regulaciones
en cuanto a la construcción de tapias, muros y cercas:
“h. En los frentes a
calle pública no se podrá construir vallas sólidas con altura de más de un
metro (1 m) permitiendo hasta un 80% de visibilidad; esta misma restricción
aplica para la construcción de muros o tapias en colindancias laterales para
los predios ubicados en la Zona Agropecuaria, en la Zona
Agroecoturística-Residencial, en la Zona Agroforestal, en la zona de Parque
Ecoturístico, en la Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas y en la Zona
Protectora; en estos casos se autorizará el uso de sistemas de cercas vivas o
similares, que permitan prevenir el deterioro del paisaje local.”
38.—Modificar la lámina
de zonificación de Sarchí Norte, a fin de incorporar los terrenos adquiridos
por la asociación ASOTROJAS como zona de expansión urbana, la cual se regirá
por los requisitos ya establecidos para esta zona. La modificación se observa
en la lámina 20b del anexo 2.
39.—Para la Zona Rural
Concentrada, modificar el requisito de área mínima de lote para los siguientes
usos:
Área
mínima
Nº Uso Nombre de
lote
11 Aparcamiento para autobuses
(estacionamientos) 1500
m2
18 Asilo para ancianos 2000
m2
20 Banco 1000
m2
34 Centro Comercial 2000
m2
35 Centro Comunitario 2000
m2
37 Centro de Capacitación / Centro
de Retiro 1000 m2
39 Centro de exposiciones 1000 m2
42 Centro recreativo 2000
m2
43 Centros culturales 1000
m2
44 Centros de rehabilitación 500 m2
60 Depósito de gas-combustibles 2000 m2
70 Establo para animales domésticos 2000 m2
79 Gasolinera 2000
m2
86 Hotel 2000
m2
89 Instalación deportiva 2000 m2
136 Reutilización, recuperación y/o
reciclaje de
desechos sólidos ordinarios 1000 m2
141 Salón de baile 2000
m2
149 Supermercado 1000
m2
163 Templo 2000 m2
59 Depósito de materiales de
construcción 1000 m2
151 Taller de enderezado y pintura 500 m2
153 Taller de mecánica automotriz 500 m2
159 Taller metalmecánica 500 m2
40 Centro de lubricación 500
m2
49 Clínica veterinaria 300
m2
62 Ebanistería 500
m2
99 Lavado de vehículos 500
m2
106 Micro y pequeña industria 500 m2
109 Mueblería y/o colchonería
(fabricación) 1000 m2
150 Taller de carpintería 500
m2
152 Taller de forja, hojalatería,
plomería 500 m2
157 Taller de soldadura 500
m2
160 Tapicería 300 m2
169 Vivero 300
m2
172 Zapatería (venta y reparación) 300 m2
40.—Modificar la
zonificación del distrito Sarchí Norte, específicamente la sección de la Zona
de Parque Urbano localizada hacia el extremo este de las calles hacia el este
del Estadio Municipal y que limitan con la Zona de Protección del Río Trojas,
con el fin de eliminar del Parque Urbano las secciones que en la actualidad
presentan viviendas unifamiliares en uso, así como incorporar a esta zona las
áreas de parque existentes hacia el fondo de ambas calles. La modificación se
observa en la lámina 20b del anexo 2.
41.—Eliminar la sección de
vialidad propuesta entre Calle San Rafael y la Ruta Nacional Nº 118 y que
atraviesa las propiedades de los señores Felipe Zamora y Enrique Quesada, en
vista de que dicha propuesta no constituye ya un proyecto viable para la
Municipalidad, a la vez que no se desea exponer al área residencial de San
Rafael al eventual tránsito de vehículos pesados. La modificación se observa en
el anexo 5.
42.—Modificar la zonificación
del distrito San Pedro, específicamente la sección de Zona Institucional
propuesta para la ampliación del Asilo de Ancianos, con el fin de ajustar la
extensión de esta zona en relación con los límites de la Urbanización El
Higuerón, misma que fue aprobada con antelación a la entrada en vigencia del
Plan Regulador. En este mismo sentido, modificar la zonificación en el sector
que comprende el lote con plano catastrado A-963416-2004, a fin de reservarlo
como Zona Institucional. La modificación se observa en la lámina 23a del anexo
1.
43.—Modificar el Reglamento
de Vialidad, para establecer que el derecho de vía mínimo de las servidumbres
urbanas y rurales será el que señala el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones.
44.—Modificar la cobertura de
los predios de la Zona Industrial, Comercio y Servicios (ZICS), de forma que en
todos los casos sea del 70%.
45.—Para el caso del uso 109
Mueblería y/o Colchonería (fabricación), aclarar que incluye la fabricación de
espumas y colchones; de esta forma se leerá el inciso 109 del artículo 47 de la
siguiente forma: “109. Mueblería, Colchonería, Espumas (fabricación).”
Asimismo, incluir este uso (109) como permitido para la Zona Mixta Residencial
Comercial (ZMRC), siempre y cuando cumpla con un área mínima de 1000 m2,
frente mínimo de lote de 15 m, retiro frontal de 3 m, retiros laterales de 3 m,
retiro posterior de 3 m, altura máxima de 12 m y cobertura máxima del 50%.
46.—Incluir en la lámina de
vialidad del distrito Rodríguez, el planteamiento presentado por la Asociación
de Artesanos Sarchiseños, en el área de la Zona Industrial, Comercio y
Servicios (ZICS), a fin de prever los accesos y salidas necesarias para vehículos
livianos y pesados asociados al desarrollo de la Zona Industrial. Esta vialidad
podrá ser implementada siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos
por la legislación vigente. La propuesta se observa en la lámina 24a del anexo
3.
47.—Incluir en la lámina de
vialidad del distrito San Pedro la propuesta presentada por la Asociación de
Desarrollo de San José de Trojas, basada en las recomendaciones del Ministerio
de Salud; asimismo, la apertura de la calle conocida como “Calle Federico
Cubero”, que une la calle principal con Calle Pérez; ambas propuestas podrán
desarrollarse según las condiciones de diseño que establece el plan regulador y
la legislación vigente. La propuesta se observa en el anexo 6.
48.—Ampliar los límites del
cuadrante urbano de la ciudad de Sarchí Norte, hasta alcanzar la zona de
protección del río Trojas y el límite con el Centro Recreativo. La propuesta se
observa en la lámina 20b del anexo 2.
Punto 49
“Artículo 29.—Todo
cambio de uso, toda obra de urbanización, renovación urbana, construcción,
reparación, ampliación, remodelación y/o demolición que se desarrolle en el
Cantón de Valverde Vega, deberá contar con el respectivo permiso, que se
solicitará a la DDU. Con excepción de la Zona de Expansión Urbana, la DDU podrá
autorizar la ampliación y/o reducción de los requisitos urbanísticos en
cualquiera de las zonas y para cualquiera de los usos autorizados hasta en un
25% con relación a los requisitos originales, a fin de facilitar el ajuste de
las normas del plan a las formas irregulares o condiciones especiales de los
predios, amparada en criterios de tipo urbanístico, ambiental y social que no
contravengan los objetivos del plan regulador.” Lo anterior por una única vez,
y
50.—Incluir el uso número
34 Centro Comercial dentro de la lista de usos conformes para la zona mixta
residencial comercial.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”
Comuníquese.—Sarchí Norte, 23 de febrero
del 2006.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(27191).
GERENCIA LOCAL OFICINA
CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61580179 ¢169.573,90 180 días 21-10-2005 21-04-2006 14,25%
Certificado emitido a
la orden de Zárate Vindas Julieta, cédula Nº 1-320-405.
Emitido por la Oficina de
Orotina, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(26268).
OFICINA PERIFÉRICA SAN
ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Periférica San Antonio de Belén), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Marín Zamora Carlos Luis, cédula 3-189-150.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº $ vencimiento Nº $ vencimiento
16103160220065502 602,00 9-06-2005 1 3.01 9-06-2005
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Antonio de Belén,
14 de marzo del 2006.—Lic. Miriam Villalobos García, Coordinadora.—(25561).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que el señor Juan C. Morales Vargas, cédula Nº 1-798-359, ha solicitado
la reposición por motivo de extravío del certificado de ahorro a plazo Nº
16102260210044517 por 100.000,00, y cupones 15-16-17 por 1.025,00 cada uno y el
certificado 16102260210309476 por 202.925,00 con intereses capitalizables.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 10 de marzo
del 2006.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(26123).
VENTANILLA PARQUE CENTRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Carlos Vizcaíno Quirós, cédula de identidad Nº 1-182-253.
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16108260210031291 350.000,00 25/01/2006 03 3.106,25 25/01/2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 27 de febrero
del 2006.—Warren Esquivel Fernández, Coordinador.—Nº 92949.—(26520).
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Kelly Alvarado José Manuel, cédula de identidad Nº
1-373-0075 o Gallo Agüero Ana Cecilia, cédula de identidad Nº 3-338-832.
Fecha Fecha
Certificado Nº Monto vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
16108460220942511 $2.032.56 01-06-2006 capitalizable --------- ---------
Lo anterior para
efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 21 de marzo
del 2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—Nº 93450.—(27001).
La Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 17-2006, artículo 2º, del 2 de
marzo del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 1:
Considerando:
1º—Que por medio del
oficio GG-ME-0110-2006 del 27 de febrero del 2006, la Gerencia General remite y
avala el informe DFNV-0294-2006 de la Dirección FONAVI, referido a los
resultados del estudio realizado a la solicitud de la Federación de Mutuales de
Ahorro y Préstamo, tendiente a ajustar los términos de las directrices emitidas
por este Banco sobre la colocación de préstamos en dólares por parte de las
Mutuales.
2º—Que en
dicho informe, la Dirección FONAVI señala y recomienda, en lo conducente, lo
siguiente:
“(…) de seguido se
presentan algunas consideraciones sobre cada uno de los aspectos incluidos en
la solicitud de la Federación de Mutuales en forma separada.
1) Incremento del monto máximo a financiar
Las ¨Directrices Generales para la
Colocación de Préstamos en Dólares por parte de las Asociaciones Mutualistas de
Ahorro y Préstamo¨, aprobadas mediante acuerdo Nº 6 de la sesión 02-2003 del
16/01/2003 y reformadas mediante acuerdo Nº 5 de la sesión 44-2004 del
05/08/2004, establecen en su artículo 4 lo siguiente:
“Artículo 4º—Monto
máximo a financiar
El monto
máximo a financiar es un 80% del avalúo del inmueble y hasta un monto máximo de
US$100.000,00. Para el caso de los proyectos de corto plazo, el monto máximo no
podrá exceder el 20% del patrimonio no redimible de la entidad a la fecha de la
formalización.
La Junta
Directiva del BANHVI podrá autorizar casos mayores a $100.000,00, siempre y
cuando sea solicitado y justificado por una Mutual.”
En su solicitud, la Federación de
Mutuales argumenta que los oferentes de recursos para el financiamiento de
vivienda se han vuelto más agresivos, dando como resultado un mercado más diversificado - ofrece una amplia gama de productos financieros -, lo
cual ha provocado una limitación al espacio competitivo de las mutuales.
Indican que, particularmente, la demanda de financiamiento en dólares ha venido
creciendo en tanto que la oferta por parte de las mutuales se ve
significativamente limitada por las normas citadas.
Sobre la modificación del monto máximo
absoluto
Esta Dirección comparte los argumentos
esgrimidos por la Federación de Mutuales, en lo que respecta al monto máximo a
financiar en términos absolutos, además que considera que el incremento de este
tope absoluto vendría a fortalecer el posicionamiento de las mutuales en el
mercado así como a coadyuvar en la atracción de nuevos clientes de la clase
media. En la actualidad, algunas entidades
del mercado ofrecen recursos para el financiamiento de vivienda en dólares con
máximos de hasta aproximadamente US$350.000,00, muy superiores al límite
establecido a las mutuales.
Sin embargo, el
establecimiento de un límite por medio de la directrices pretende limitar, en
alguna medida, la exposición al riesgo cambiario de la entidad, por lo que se
considera prudente atender solo parcialmente la
solicitud de la Federación de Mutuales y establecer el monto máximo a
financiar en US$150.000,00, correspondiente a aproximadamente cinco veces el
tope de vivienda de interés social (¢14.537.000) y que se estima cubre las
operaciones potenciales del nicho de mercado a que se orientan las mutuales.
Sobre la modificación de la relación
saldo-avalúo
En lo que respecta a la relación del
monto de crédito con el valor tasado del inmueble financiado, no se considera
prudente aumentarlo por cuanto el complemento constituye un margen que permite
una adecuada cobertura de los recursos prestados, particularmente en caso de
requerirse una ejecución de las garantías por incumplimiento del deudor.
Este margen de cobertura es
de particular importancia cuando el financiamiento se realiza en una moneda más
fuerte que la moneda nacional, dado que el saldo equivalente en moneda nacional
se estaría incrementando constantemente.
Cabe mencionar que, el límite actual del 80% a la relación saldo-avalúo,
corresponde al porcentaje de aceptación máximo establecido por la
Superintendencia General de Entidades Financieras para efectos del cálculo de
estimaciones sobre cartera de crédito.
2) Ajuste de la valoración de la capacidad de
pago del deudor
De acuerdo con lo conversado con la
Licenciada Lilliam Agüero Valerín, Directora Ejecutiva de la Federación de
Mutuales, la solicitud concreta se relaciona con la posibilidad de aumentar la
relación cuota ingreso, específicamente que se eleve al 30%.
En relación con lo anterior,
el artículo 2 de las ¨Directrices Generales para la Colocación de Préstamos en
Dólares por parte de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo¨
establece lo siguiente:
“Artículo 2º—Del
análisis previo a la formalización. Para determinar la capacidad de pago es
necesario que en el análisis de capacidad de pago del deudor se consigne el
incremento de la cuota de la deuda que se tendrá por concepto de la devaluación
de la moneda durante el primer año y una proyección al plazo de vigencia del
crédito comparándolo con los incrementos esperados en los ingresos del deudor
durante la vigencia del crédito. En todo
caso, la relación porcentual de las obligaciones de pago a ingresos netos del
solicitante, no deberá exceder el 25%.
En casos de
excepción, el responsable del Área de Crédito o aquel funcionario o instancia
que para tal efecto designe la Gerencia General de la Entidad, podrá autorizar
relaciones de cuota-ingreso superiores al porcentaje del 25%, el cual en ningún
caso podrá ser superior al 30%. Para
estos casos, deberá quedar evidencia escrita de tal autorización en el expediente
del crédito.”
Por su parte, los “Lineamientos Generales
para la aplicación del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo
SUGEF 1-05”, establecen como una medida de la capacidad de pago de los deudores
que la relación cuota-ingreso sea menor o igual al 30%, así como una clasificación
de los deudores con operaciones crediticias en moneda extranjera. En esta clasificación, un deudor no generador
de moneda extranjera es catalogado como de alto riesgo cuando su flujo de
ingresos no sea suficiente para cumplir con el servicio de sus deudas,
incorporando una variación del tipo de cambio de 3,5 veces la devaluación anual esperada.
La Federación de Mutuales
indica que, con esta solicitud de incremento de la relación cuota-ingreso,
busca la obtención de concordancia con el marco regulatorio establecido por la
Superintendencia General de Entidades Financieras y al que también están
sometidas las mutuales. Sin embargo, puede observarse que las directrices
vigentes emitidas por el BANHVI no implican una fuerte disonancia con las
disposiciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Las directrices del BANHVI,
al igual que las disposiciones de la Superintendencia, pretenden que los
intermediarios financieros, en particular las mutuales, aseguren en la medida
de lo posible la capacidad de pago de sus deudores y se minimice la exposición
al riesgo cambiario. Esta consideración
es de especial importancia en el caso de deudores no generadores de moneda
extranjera, por cuanto el monto equivalente en colones de sus cuotas para la
atención del servicio de la deuda, se incrementaría a lo largo del tiempo, con
la posibilidad de que se incremente su relación cuota-ingreso y el consecuente
riesgo de incumplimiento.
Dado lo anterior, este
Despacho considera prudente rechazar la solicitud de la Federación de Mutuales
relacionada con el incremento de la relación cuota-ingreso por considerarlo, en
alguna medida, improcedente e inconveniente.
Recomendación:
En resumen, se concluye que la solicitud
de la Federación de Mutuales puede aceptarse en lo que respecta al incremento
del monto máximo a financiar, solo hasta
US$150.000,00, y rechazarse en lo que respecta tanto al incremento del máximo
de la relación del monto del crédito con respecto al monto del avalúo, como al
incremento de la relación cuota-ingreso. (…)»
3º—Que con vista de los
documentos presentados por la Administración, esta Junta Directiva considera
que las recomendaciones de la Dirección FONAVI y que avala la Gerencia General
es razonable y se ajusta a los intereses del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, por lo que en consecuencia se procede en este acto a acoger las
mismas en todos sus extremos.
Por tanto, se acuerda:
1) Modificar el artículo 4 de las “Directrices
Generales para la Colocación de Préstamos en Dólares por parte de las
Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo”, para que en adelante se lea
como sigue:
“Artículo 4º—Monto
máximo a financiar. El monto máximo a financiar es un 80% del avalúo del
inmueble y hasta un monto máximo de US$150.000,00. Para el caso de los
proyectos de corto plazo, el monto máximo no podrá exceder el 20% del
patrimonio no redimible de la entidad a la fecha de la formalización.
La Junta
Directiva del BANHVI podrá autorizar casos mayores a $150.000,00, siempre y
cuando sea solicitado y justificado por una Mutual.”
2) La indicada modificación rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
3) Se hace ver a las Mutuales de Ahorro y
Préstamo que, independientemente de los límites que este Banco establezca, la
generación de operaciones crediticias en dólares es responsabilidad y riesgo
absolutos de cada Entidad, por lo que deberán velar por el adecuado análisis de
la capacidad de pago de los deudores, la suficiencia de las garantías y la
determinación de los niveles de riesgo que estarían asumiendo.
4) Se rechaza lo planteado por la Federación de
Mutuales de Ahorro y Préstamo en el oficio de 006-06 del 30 de enero de 2006,
en lo que respecta tanto al incremento al tope máximo de la relación del monto
del crédito con respecto al monto del avalúo, como al incremento de la relación
cuota-ingreso.
Acuerdo unánime”.
David
López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17272).—C-83620.—(26843).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por motivo de robo, correspondiente al
título de Magíster en Administración de la Tecnología de la información con
énfasis en administración de Proyectos informáticos. Grado academico Maestría,
registrado en el libro de títulos bajo Tomo Nº 20, Folio 58, Asiento 598, a
nombre de Juárez Quesada Greivin Enrique, con fecha 21 de mayo del 2004, cédula
de identidad Nº 1-0879-0783. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 24 de febrero
del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(24648).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo
6º de su Ley Orgánica y conforme al Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos comunica que:
El Comité Institucional para
el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud
de la señora Valeria Betina Martínez, pasaporte 234-08240N, acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado
por la Universidad de Mendoza, Argentina, el 30 de junio de 1999.
2. No reconocer grado académico, por cuanto no
viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad de Mendoza,
Argentina, el 30 de junio de 1999.
3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado
por la Universidad de Mendoza, Argentina, el 30 de junio de 1999, con el título
de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la
Universidad de Mendoza, Argentina, con el grado académico de Licenciatura que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 15 de marzo
del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 46321).—C-33020.—(25790).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6º de su Ley Orgánica y conforme al Reglamento para
el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos comunica que:
El Comité Institucional para
el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de la señora Marcela Meneses
Guzmán, cédula 1-0802-0578, en sesión Nº 2-2006, artículo 3, celebrada el
jueves 2 de marzo del 2006 acuerda:
1. Reconocer el título de Maestría Universitaria
de 1er nivel en Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición,
otorgado por la Universidad de los Estudios de Florencia, Italia, el 28 de
julio del 2004.
2. Reconocer el grado académico de
Maestría otorgado con el título de Maestría Universitaria de 1er
nivel en Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición por la Universidad de
los Estudios de Florencia, Italia.
3. No equiparar el título de Maestría
Universitaria de 1er nivel en Economía e Ingeniería de la Calidad II
Edición, otorgado por la Universidad de los Estudios de Florencia, con el
título de Master en Sistemas Modernos de Manufactura, que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado académico de Maestría
otorgado en el título de Maestría Universitaria de 1er nivel en
Economía de Ingeniería de la Calidad II Edición, por la Universidad de los
Estudios de Florencia, Italia, al grado académico de Maestría, en modalidad
profesional, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 13 de marzo
del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 46320).—C-13770.—(25791).
DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
AVISA
Que mediante acuerdo de
Junta Directiva Nº 36521, sesión Ordinaria Nº 2627, artículo Nº 9, celebrada el
01-03-2006, se acordó:
Con base en la recomendación
contenida en el estudio técnico-económico elaborado por el Área Análisis de
Políticas Agropecuarias, adjunto en documento AAPA-016-06 fechado 1º de marzo
del 2006, se aprueban las siguientes tarifas para venta de servicios de secado
y secado y almacenamiento en Planta La China:
TARIFAS SEGÚN SERVICIOS EN
US$
Tarifas
1/
US$
por US$
Servicios tonelada por silo
métrica (2000 t”)
Primer Mes Primer Mes
mes adic. mes adic.
A. Almacenamiento:
1. 1 Granos
básicos a/ 8,41 3,60 250,65 141,00
2. 2 Destilados
solubles b/ 8,28 3,60 250,65 141,00
B. Secado c/ 33,58 - - -
C. Secado y
almacenamiento c/ 36,50 3,60 250,65 141,00
a/ Arroz granza, maíz,
sorgo, trigo y frijol.
b/ Maíz y cascarilla de soya.
c/ Arroz granza, maíz y frijol.
1/ NOTAS
La descarga del grano
en la tolva de recibo es responsabilidad directa del usuario.
El grano se despachará a
granel, si el usuario lo solicita en sacos, debe aportarlos y cubrir el costo
del enfarde.
Siempre que el usuario
utilice la romana camionera, ya sea en despacho o en recibo del grano, se
cobrará la tarifa de pesado que por dicho servicio tiene el CNP.
Cualquier tratamiento para la
conservación del grano o específico, para combatir ataques de insectos u otros
tratamientos, el usuario deberá cubrirlos adicionalmente a la tarifa aprobada.
Estas tarifas no incluyen el
seguro del grano. Si el usuario lo requiere deberá asumirlo por su propia
cuenta.
La tarifa no contempla el
costo para el CNP de daños a las instalaciones u otros bienes por dolo,
negligencia o imprudencia del cliente o sus empleados, razón por la cual de
ocurrir daños, el cliente deberá cubrir el costo respectivo.
En la tarifa no se contempla
el costo correspondiente a variaciones de volumen, peso del grano almacenado,
ya sea por humedad, deterioro normal o accidental, por ello, el cliente debe
asumir las variaciones respectivas.
La tarifa del primer mes debe
cobrarse en su totalidad, el siguiente mes puede fraccionarse de acuerdo a los
días de permanencia del grano en el CNP.
El costo para el usuario en
los servicios de almacenamiento y secado y almacenamiento, o la tarifa total,
se compone de la tarifa por tonelada métrica, más la tarifa por el uso del
silo.
Si el usuario del servicio desea
cancelar en colones, el cobro podrá realizarse en dicha moneda, al tipo de
cambio de venta vigente al momento de cancelar el servicio.
San José, 17 de marzo
del 2006.—Silvia Irene Sibaja Villalobos, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
17905).—C-30135.—(26842).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunica, que mediante
oficio G-335-2006 de fecha 24 de febrero del 2006 la Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo según Procedimiento Ordinario Administrativo
seguido contra la empresa Marina y Club de Yates Flamingo S. A. propietaria del
establecimiento del mismo nombre, contrato turístico Nº 85 y con fundamento en
los oficios CR-006-2006 y FOM-009-2006, resolvió dar por cancelado el Contrato
Turístico concedido a la empresa citada; por cuanto mediante oficio G-2267-2005
de fecha 05 de diciembre del 2005 la Gerencia de este Instituto les canceló la
Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el
Contrato Turístico.
Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse por la
empresa en el plazo de tres días a partir de la notificación, ante la Gerencia
General. La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la
Junta Directiva de la Institución.
San José, 10 de marzo
del 2006.—Departamento de Incentivos Turísticos.—Msc. Walter Monge Edwards,
Jefe a. í.—(Solicitud Nº
48368).—C-33020.—(26631).
AVISO
Comunica
a Leda María González Porras, que en este despacho se tramitan diligencias de
asentimiento para salida del país de la persona menor de edad: Jéssica Viviana
Navarro González, promovidas por Víctor Hugo Navarro Araya, vecino Barrio
Nuevo, Tejar del Guarco, Cartago, de previo a recomendar la salida de esta
joven, para que viaje a los Estados Unidos, con solo la autorización de su
padre, se comunica a la progenitora y a quienes se consideren con derecho o
tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación
para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita
ante esta oficina local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3º del
Reglamento para las Salidas del País de personas menores de edad.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Representante General Judicial y
Administrativo.—(26276). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº
RRG-5447.—San José, a las siete horas del veintidós de febrero del dos mil
seis. Expediente Nº OT-187-2005.
Conoce La Reguladora
General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte por parte de Juan Antonio Rivas.
Resultando:
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio
ASD-2005-122 del 27 de mayo del 2005, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-507829, levantada al
señor Juan Antonio Rivas, cédula residencia 019-RE-000048-01999, quien conducía
el vehículo placas 340778; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial Jorge González Ruiz
decomisó el citado vehículo, (folios 1 a 3).
IV.—Que en la Información
Sumaria no numerada, visible a folio 3, se resumen los hechos: “Al ser las
18:44 horas, informa la Comandancia de Liberia que unos oficiales tienen un
vehículo placas 340778 detenido por transporte ilegal con pasajeros
indocumentados que viajan de Peñas Blancas hacia Liberia, me trasladé al lugar
de los hechos y en efecto se encontraba el vehículo y las personas
indocumentadas y procedí a confeccionar la boleta, Daniel Dávila Machado 40
años, Zaida María Briones Romero 27 años, Nextalí Iván Dávila Romero 2 años,
Vismar Bojorge García 29 años, Magali Brizuela García 18 años, Cintia María
Borges Hernández 14 años, Maribel Bojorge Hernández 6 años, Juana Elena Briones
22 años. Los pasajeros manifestaron que pagaron ¢20.000,00 colones y un reloj”.
V.—Que a folio 04 corre
certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo
placa 340778, no se encuentra autorizado para prestar transporte público
remunerado de personas.
VI.—Que a folio 05, aparece
el facsímile 679-5016, del presunto infractor, el cual no contesta, por lo que
se notificará mediante publicación en el Diario Oficial La gaceta.
VII.—Que mediante resolución
RRG-4923-2005 de las 8:00 horas del 9 de agosto de 2005 (folio 12), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador,
por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, no
autorizado por el Estado, con el vehículo placas 340778, conducido por el señor
Juan Antonio Rivas; designando para la tramitación del procedimiento a la Lic.
María Martha Rojas Chávez, funcionaria de la Autoridad Reguladora y se convoca
a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora;
para lo cual se citó a las 9:30 horas del 26 de setiembre del 2005. Se notificó
la anterior resolución a Juan Antonio Rivas, por publicación tres veces
consecutivas, sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta
números 173, 174 y 175 (folios 12 a 21).
VIII.—Que al ser las 9:30
horas del 26 de setiembre del 2005, el señor Juan Antonio Rivas, se presentó a
la audiencia de ley, ofreció como testigos, el señor Eberto Antonio Cantillano,
cédula de residencia 135-RE-075921-001999 (folio 22).
IX.—Que
mediante auto de las 8:30 horas del 7 de octubre del 2005, se deja sin efecto
la medida cautelar que pesa sobre el vehículo placas 340778 para lo cual se
ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se sirva devolverlo a Juan Antonio Rivas, cédula de residencia
019-RE-000048-01999. (folios 23 a 28).
X.—Que el 21 de febrero del
2006, el órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
XI.—Que en el procedimiento
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
final emitido por el órgano director señalado en le resultando X de la presente
resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse,
según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 21 de mayo del 2005, el señor Juan
Antonio Rivas, con el vehículo placas 340778, fue detenido por la delegación
policial de Liberia, prestando transporte ilegal de pasajeros indocumentados de
Peñas Blancas hacia Liberia.
2. Que las autoridades de tránsito hicieron el
parte, y los pasajeros se identificaron como Daniel Dávila Machado, Zaida María
Briones Romero, Nextali Iván Dávila Romero, Vismar Bojorge García, Magali
Brizuela García, Cintia María Borges Hernández, Maribel Bojorge Hernández y
Juana Elena Briones.
3. Que los pasajeros manifestaron que pagaron
¢20.000,00 colones y un reloj.
4. Que la boleta de citación 2004-507829, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 02).
5. Que a folio 04 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 340778, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de
este asunto.
Sobre el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden
público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que
le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2º y 3º, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9º de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Juan Antonio Rivas se presentó a la comparecencia, aportó como testigo al
señor Eberto Antonio Cantillano, cédula de residencia 135-RE-075921-00-1999.
Manifestó al respecto:
“yo no las conocía, en
primer lugar porque yo no soy autoridad, simplemente yo me pasé de buena
persona y yo les di raid de camino, yo soy un taxi pirata digamos de la Cruz,
yo venia a traer una persona que me había llamado por medio de celular a
Liberia, porque ellos siempre me buscan y en el camino yo me encontré a ellos,
luego me encontré a las patrullas, ahí me pararon no se a la gente la bajaron y
me llevaron a mi preso también con toda la gentes, estuve tres días preso en la
comandancia, me quitaron el carro.
5. Con relación a la ocupación del presunto
infractor, el señor Juan Antonio Rivas aceptó plenamente ante el órgano
director que su ocupación es ser pirata y que el día de los hechos, se
trasladaba hacia Liberia y que en la carretera recogió a todas esas personas y
que no les iba a cobrar por ser él nicaragüense.
6. Que por su parte el testigo Eberto Antonio
Cantillano narra una versión de los hechos totalmente inconsistente con la
rendida por el presunto infractor en la comparecencia, respecto a los pasajeros
y de como abordaron el servicio “lo que pasa es que cuando yo le pedí raid a
él, o sea, fue cerquita, al ser eso, yo me bajo, porque me acaba de montar
prácticamente casi, eso fue muy cerca”, incluso dijo desconocer al conductor.
7. Que según lo anterior, se desprende que
efectivamente el señor Juan Antonio Rivas, con el vehículo placas 340778,
transportaba pasajeros indocumentados de Peñas Blancas hacia Liberia, prueba de
ello en sus manifestaciones aceptó que su oficio es ser pirata y que recogió a
esas personas en carretera.
8. Que el testigo aportado por el señor Rivas,
además de incurrir en contradicciones no acompañaba al señor Rivas el día de
los hechos, por lo que no le constan los hechos, no aparece dentro de la lista de
las personas identificadas como indocumentados por las autoridades de tránsito.
9. Que de todo lo expuesto se desprende que
dentro del marco de hechos descritos en anexo a la información sumaria, y
suscrito por el oficial de tránsito Jorge González Ruiz, contiene una
descripción de lo acontecido que pudo apreciar con la directa inmediación de
los hechos, lo que contiene los elementos necesarios para configurar la falta
intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa
correspondiente.
10. Que una vez establecida la existencia de
una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable.
En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo
38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el
procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de
las circunstancias siguientes:
a (...).
b (...).
c (...).
d) Prestación no autorizada del servicio público
[...].
Cuando no sea posible
estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”
11. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[…] el daño causado a
la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la muna que debe pagar el
infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
12. Que en el caso concreto, y según se deduce
de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular
en que incurrió Juan Antonio Rivas, el día 21 de mayo del 2005, con el vehículo
placas 340778, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se
trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al
margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el
tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número
de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen,
corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la
Ley 7593.
13. Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es declarar que el 21 de mayo del 2005, el señor Juan
Antonio Rivas, con cedula de residencia 019-RE000048-01999, con el vehículo
placas 340778, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado
de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la
sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le
impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos,
fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para
el año 2005, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a
la cantidad de ¢184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones
exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢923.000,00 colones
(novecientos veintitrés mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional,
tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL
RESUELVE:
1º—Declarar que el 21
de mayo del 2005, el señor Juan Antonio Rivas, con cedula de residencia
019-RE-000048-01999, se hallaba con el vehículo placas 340778, prestando
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢923.000,00 colones
(novecientos veintitrés mil colones exactos) que deberá depositar a favor de la
Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a
la notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al
señor Juan Antonio Rivas, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha
impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº
36531).—C-367970.—(26841).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Res. RRG-5502.—San
José, a las ocho horas con treinta minutos del 10 de marzo de dos mil seis.
(Expediente ET-190-2006).
Solicitud de ajuste de
las tarifas por flete del transporte de combustible limpio, presentada por José
María Araya Vásquez.
Resultando:
1º—El 13 de octubre del
2005, mediante resolución RRG-5059-2005 de las 8 horas, se fijó mediante el
procedimiento ordinario establecido para ello, la tarifa vigente de transporte
de combustible limpio (gasolinas, diesel, kerosenos, naftas). Esta fue
publicada en La Gaceta Nº 208 del 28 de octubre del 2005.
2º—El 5 de diciembre del
2005, José María Araya Vásquez presentó ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos petición formal, con el fin de obtener un aumento tarifario
en el monto del flete del 36,85% en el pago por litro transportado en la zona
básica y de 14,33% para fuera de la zona básica con respecto a la tarifa
vigente.
3º—El 16 de diciembre del
2005, mediante oficio 1704-RG-2005 se ordenó el inicio de trámite por parte de
la Reguladora General, que se encuentra bajo el expediente ET-190-2005.
4º—El 3 de enero del 2006,
mediante oficio 01-DEN-2006 se dio la admisibilidad a la petición.
5º—El 6 de enero del 2006, en
los periódicos La Prensa Libre y Diario Extra se publicó la convocatoria a la
audiencia pública.
6º—El 13 de enero 2006, en La
Gaceta 10 del 13 de enero del 2006, se publicó la convocatoria a la
audiencia pública.
7º—El 6 de febrero del 2006 a
las 15:00 horas venció el plazo para recibir oposiciones o posiciones.
8º—El 13 de febrero del 2006
a las 17:00 horas, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora se realizó la
audiencia pública. En ésta expuso el señor José María Araya Vázquez, apoderado generalísimo
de la empresa Transportes Montes de Oro S. A. Se presentó una posición de la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y la expuso el MBA. Jorge Isaac
Vargas Araya, Gerente de Administración y Finanzas y apoderado general sin
límites de suma de Recope.
9º—El 9 de marzo del 2006,
mediante oficio 172-DEN-2006/6957-2006 se envió el informe técnico a la
Reguladora General.
10.—El 15 de marzo del 2006,
vence el plazo para que la Reguladora General resuelva la presente petición.
Considerando:
I.—Que del Oficio
172-DEN-2006, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene
extraer lo siguiente:
El petente justifica su
solicitud con base en los siguientes argumentos:
a. “El aumento sostenido de los precios de los
combustibles en el año 2005, especialmente el diesel y la incidencia de los
precios de los combustibles en todos los costos de operación de la actividad,
como repuestos, aceites, llantas, etc.”
b. “El tiempo de carga y descarga establecido por
Recope no considera el tiempo que deben esperar los camiones en los planteles
para poder ingresar al plantel, que en promedio es de una hora. Este tiempo
debe sumársele al tiempo total.”
c. “El tiempo de descarga en las bombas
utilizado por Aresep es parcialmente cierto. En promedio, los camiones que
transportan combustible, tardan 75 minutos siguiendo el procedimiento
establecido de descarga de combustible. El tiempo indicado por la ARESEP se
refiere sólo a la descarga propiamente dicha, es decir, a partir del momento en
que se conecta la manguera del cisterna a la boca de entrada del tanque, pero
hay que agregar el tiempo que se dedica a seguir las normas de seguridad
establecidas.”
d. El número de viajes para cada una de las
zonas, establecido en 755 para la zona básica y 668 fuera de ella, significa en
la zona básica se realizan 2,48 viajes por día y fuera de zona básica y 2,2
viajes por día, con tiempos estimados de viaje de 3,32 y 3,65 horas en
promedio, lo cual es materialmente imposible.
e. Es literalmente imposible lo que indica la
Aresep, al aumentar el kilometraje recorrido y el número de viajes de
combustible del camión cisterna, para calcular el monto del flete. Si la
demanda de combustible como lo indica el mismo Recope, tiene una tendencia a la
baja desde inicios del año 2005, cómo es posible transportar y vender más
combustible.
f. Otro dato realmente imposible es la distancia
promedio fuera de la zona básica de 42,55 km.
g. Otro elemento importante es la inflación,
según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la inflación acumulada al
30 de noviembre del 2005 es de 12,94%.
h. De acuerdo con el modelo que utiliza la Aresep
para la fijación del margen de comercializa en la estaciones de servicio, las
compras de la estación modelo son de aproximadamente 90.000 galones al mes. Si
se toma el camión cisterna modelo de 27.240 lts. el cual se utiliza en la
fijación del flete, el número de viajes a la semana por estación de servicio es
de 3 y no de 2,48 por día en la zona básica y 2,2 por día fuera de la zona
básica”.
i. Que el siguiente cuadro resume la petición
del solicitante:
CUADRO N° 1
CÁLCULO DEL FLETE EN COLONES
POR LITRO
Fuera
de zona
Rubros Zona
básica básica
Rendimiento sobre
inversión ¢3 787 751,51 ¢3 787 751,51
Gastos anuales totales ¢29 235 570,05 ¢34 197 146,22
Egresos anuales ¢33 023 321,56 ¢37 984 897,73
Recorrido anual por
zona 30 100 km 47 000 km
Capacidad de cisterna
en litros 27 240 litros 27 240 litros
Costo por km por litro
ida y vuelta ¢0,0806 0,05934
Costo por km básico
(30 km) ¢2,4166
Canon Ente Regulador
Flete de transporte
por litro ¢2,4166 ¢0,05934
Fuente: Información del
petente.
II.—Que en el análisis
de la presente solicitud de ajuste de tarifas del flete, se procedió a la
actualización de los diferentes costos y gastos que afectan a este servicio.
III.—Que los costos y gastos
presentados por la empresa para la zona básica son de ¢29 235 570 millones y
para fuera de la zona básica fueron de ¢34 197 146 millones (folios 5 y 6 del
expediente). Los técnicos de la Dirección de servicios de Energía después de la
actualización de los costos y gastos determinan que para la zona básica, son de
¢37 099 324,74 millones y para fuera de la zona básica son de ¢41 235 507,50
millones.
IV.—Que el tiempo de carga y
descarga presentado por la empresa es de 3 horas y el utilizado por los
técnicos de la Dirección de Servicios de Energía es de 1,46 horas. Este último
dato corresponde a la suma de 43,5 minutos de carga (según oficio DDC-061-2006
del 17 de enero del 2006 de Recope) más 44 minutos de descarga del producto en
la estación de servicio. El tiempo de descarga corresponde a información
reportada, en el año 2005, por 138 estaciones de servicio (43% del total de 324
estaciones).
V.—Que con base en los
cálculos realizados se llegó a determinar las siguientes ecuaciones de pago de
flete:
Zona Básica: F =
¢1,5156 * L
Fuera de Zona Básica: F = ¢
1,5156 * L + ¢ 0,04589*(K-30) * L
Donde:
F = Flete en colones
L = Cantidad transportada en
litros
K = Distancia recorrida
VI.—Que el costo del
flete de transporte de producto limpio debe rebajarse con respecto al flete
vigente en un 14,17% en zona básica (¢0,250265 por litro) y fuera de la zona
básica en un 11,59% (¢0,006014 por litro).
VII.—Que la variación en el
flete, se ve reflejada en una rebaja en el margen total en las estaciones
servicio en la suma de ¢0,706/litro, y también en el margen de comercialización
total para las estaciones aéreas, en donde el margen actual es de ¢12,835/litro
y el calculado por la dirección es ¢12,585/litro, lo cual significa una rebaja
de ¢0,25/litro.
VIII.—Que las principales
diferencias en los cálculos del petente con los realizados por la Dirección de
Servicios de Energía se justifican principalmente por las siguientes razones:
a. Los costos anuales totales en la zona básica
calculados por la Dirección resultaron superiores en ¢7 863 754,69 millones a
los presentados por el petente y de ¢7
038 361,28 millones en la zona fuera de la básica.
b. Lo anterior se debe principalmente a que se
realizó un estudio de mercado en cuatro empresas diferentes (dedicadas al
transporte de mercadería en Centroamérica) y se actualizaron los precios
sacando un promedio entre las cuatro.
IX.—Que también, al
reducirse el tiempo de carga dado por Recope aumenta el número de viajes
realizados, y como efecto secundario aumenta el total de gasto de diesel,
llantas, cambios de aceite, filtros y demás rubros que se encuentran asociados
al número de viajes que se realicen.
X.—Que el gasto por salarios
de chofer se actualiza a lo publicado en La Gaceta 241 del 14 de
diciembre del 2005, decreto 32813.
XI.—Que los gastos
administrativos se actualizan por inflación 5,5%, para el primer semestre del
2006.
XII.—Que se debe tener
presente que la rebaja del flete debe ser trasladado al consumidor en
estaciones de servicio incluido las que distribuyen combustible para aviación.
XIII.—Que los costos y gastos
presentados por la empresa para la zona básica son de ¢29 235 570 millones y
para fuera de la zona básica fueron de ¢34 197 146 millones (folios 5 y 6 del
expediente). Los técnicos de la Dirección de Servicios de Energía después de la
actualización de los costos y gastos determinan que para la zona básica, son de
¢37 099 324,74 millones y para fuera de la zona básica son de ¢41 235 507,50
millones.
XIV.—Que el tiempo de carga y
descarga presentado por la empresa es de 3 horas y el utilizado por los
técnicos de la Dirección de Servicios de Energía es de 1,46 horas. Este último
dato corresponde a la suma de 43,5 minutos de carga (según oficio DDC-061-2006
del 17 de enero del 2006 de Recope) más 44 minutos de descarga del producto en
la estación de servicio. El tiempo de descarga corresponde a información
reportada, en el año 2005, por 138 estaciones de servicio (43% del total de 324
estaciones).
XV.—Que con base en los
cálculos realizados se llegó a determinar las siguientes ecuaciones de pago de
flete:
Zona Básica: F = ¢ 1,5156 * L
Fuera de Zona Básica: F = ¢
1,5156 * L + ¢ 0,04589*(K-30) * L
Donde:
F = Flete en colones
L = Cantidad transportada en
litros
K = Distancia recorrida
XVI.—Que el costo del
flete de transporte de producto limpio debe rebajarse con respecto al flete
vigente en un 14,17% en zona básica (¢0,250265 por litro) y fuera de la zona
básica en un 11,59% (¢0,006014 por litro).
XVII.—Que la variación en el
flete, se ve reflejada en una rebaja en el margen total en las estaciones
servicio en la suma de ¢0,706/litro, y también en el margen de comercialización
total para las estaciones aéreas, en donde el margen actual es de ¢12,835/litro
y el calculado por la dirección es ¢12,585/litro, lo cual significa una rebaja
de ¢0,25/litro.
XVIII.—Que se debe tener
presente que la rebaja del flete debe ser trasladado al consumidor en
estaciones de servicio incluido las que distribuyen combustible para aviación. Por
tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley
6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Rebajar en 14,17%
para la Zona Básica (¢0,250265 por litro) y en 11,59% (¢0,006014 por litro),
para Fuera de la Zona Básica; las tarifas vigentes, por flete del transporte de
combustible limpio.
II.—Fijar los fletes de
transporte de combustibles limpios; gasolina regular, gasolina súper, diesel,
nafta, av-gas, jet y kerosén según las siguientes ecuaciones de pago:
Zona Básica: F = ¢ 1,5156 * L
Fuera de Zona Básica: F = ¢
1,5156 * L + ¢ 0,04589*(K-30) * L
Donde:
F = Flete en colones
L = Cantidad transportada en
litros
K = Distancia recorrida
Sobre la tarifa anterior se
debe aplicar el porcentaje de ajuste adicional correspondiente al flete
especial a la ruta que lo tiene asignado.
III.—Trasladar el
ajuste en el flete de transporte limpio al consumidor en estaciones de servicio
incluido las que distribuyen combustible para aviación, según la tabla
siguiente:
CUADRO N° 2
PRECIOS CONSUMIDOR EN
ESTACIONES DE SERVICIO
COLONES POR LITRO
Precios
plantel Precio con
Productos sin Impuesto impuesto
Anterior Con ajuste Anterior Con ajuste
Gasolina super (1) 318,958 293,324 463,00 462,00
Gasolina
Regular (1) 302,779 276,451 440,00 439,00
Diesel
(1) 226,442 205,364 313,00 313,00
Keroseno
(1) 289,611 305,680 373,00 373,00
Av-Gas
(2) 379,714 353,039 500,00 500,00
Jet
A-1 general 206,535 220,482 314,00 313,00
(1) El precio de las gasolinas super y regular y
keroseno, incluye un margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢28,358/litro.
(2) El precio final para las estaciones aéreas
incluye margen de comercialización total (con transporte incluido) de
¢12,585/litro.
IV.—Trasladar el ajuste
en el flete de transporte limpio al consumidor en estaciones de servicio
incluido las que distribuyen combustibles para la aviación.
V.—Rebajar el flete promedio
en las estaciones de servicio en la suma ¢0,706/litro.
VI.—Rebajar en el margen de
comercialización total para las estaciones aéreas, en ¢0,25/litro.
VII.—En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.,
aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de
la presente resolución.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36532).—C-137520.—(27212).
Res.
RRG-5513.—San José, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil seis.
(Expediente ET-008-2005).
Recurso de apelación
interpuesto por transportes del atlántico, s. a., contra la resolución
RRG-4834-2005, de las 9:00 horas del 15 de julio de 2005, dictada por la
Reguladora General
Resultando:
I.—Que el 6 de enero
del 2005 el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes presentó solicitud para que la Autoridad Reguladora fijara tarifas
a las rutas 736 y 747 concesionadas a la empresa Transportes del Atlántico
Caribeño S. A., (Tracasa) (folio 01 al 247, del 250 al 748 y del 753 al 825).
II.—Que la Dirección de
Aguas, Saneamiento y Transportes por oficio Nº 126-DASTRA-2005/1233 del 18 de
febrero del 2005, otorgó admisibilidad y solicitó a la Dirección de Atención al
Usuario que convocara a audiencia pública (folios 826 al 829).
III.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios Extra y La Prensa Libre del 22 de
febrero del 2005 (folios 830 y 831) y en La Gaceta Nº 42 del 1º de marzo
del 2005 (folio 843).
IV.—Que la Dirección de
Atención al Usuario por oficio Nº 521-DAU-2005 realizó el Informe de
Instrucción (folio 859 al 863).
V.—Que el acta Nº 14-2005 de
la audiencia pública celebrada el 4 de marzo del 2005 consta del folio 865 al
882 del expediente.
VI.—Que la Dirección de
Aguas, Saneamiento y Transportes por oficio Nº 200-DASTRA-2005/1896 del 14 de
marzo del 2005 analizó la petición de tarifas y señaló que de acuerdo con la
Resolución Nº 03-2005 del Ministerio de Educación Pública, publicada en La
Gaceta Nº 19 del 27 de enero del 2005, cinco unidades de la flota
autorizada de 51, es decir, el 9,80% estaba siendo empleado para transportes
especiales (de estudiantes), debido a lo cual recomendaba solicitar al MOPT una
investigación para determinar si existía incumplimiento del contrato de
concesión y si tenía un efecto negativo sobre el servicio público, además de un
análisis de sensibilización de la flota autorizada y de los horarios para
determinar un posible sobredimensionamiento en esos rubros. Por tales razones
recomendó rechazar la petición de tarifas (folio 885 al 893).
VII.—Que la Reguladora
General en la RRG-4452-2005 de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2005 resolvió
rechazar la petición de tarifas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para la ruta 736 y 747 (folio 912 al 920). Fue notificada al Consejo de
Transporte Público del MOPT y a TACASA el 5 de abril del 2005 (folio 919).
VIII.—Que el 8 de abril del
2005 el Ing. Marcelino Calvo Rodríguez, Vicepresidente de TRACASA, según consta
en autos, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la
RRG-4452-2005 (folio 896 al 909).
IX.—Que la Dirección de
Servicios de Transporte por oficio Nº 0414-DITRA-2005/3855 del 24 de mayo del
2005 analizó los aspectos técnicos de la impugnación señalando que debido a que
el concesionario había aportado una constancia extendida por el MEP que
aclaraba que las unidades para el servicio público habían sido excluidas del
transporte de estudiantes, según constaba en la adenda al contrato de
transporte de estudiantes del 31 de enero del 2005 y a que el Consejo de
Transporte Público indicó que las 5 unidades del servicio público no aparecían
con permiso para el transporte de estudiantes, recomendó acoger el recurso de
revocatoria y fijar las tarifas desglosadas en ese informe (folio 948 al 1035).
X.—Que la Dirección Jurídica
por oficio Nº 462-DJU-2005/5373 del 13 de julio del 2005 analizó el recurso de
revocatoria y sobre la base del criterio técnico recomendó acogerlo (folio 1040
al 1048).
XI.—Que
la Reguladora General en la RRG-4834-2005 de las 9:00 horas del 15 de julio del
2005 resolvió acoger el recurso de revocatoria planteado por TRACASA contra la
RRG-4452-2005 y fijar tarifas para las rutas 736 y 747 según el pliego que se
detalla en ese acto (folio 1058 al 1066). Fue publicada en La Gaceta Nº
143 del 26 de julio del 2005 (folio 1049 al 1051). Fue notificada a TRACASA el
27 de julio del 2005 (folio 1066).
XII.—Que el 29 de julio del
2005 el Ing. Marcelino Calvo Rodríguez, Vicepresidente de TRACASA, según consta
en autos, interpuso sólo recurso de apelación contra la RRG-4834-2005 (folio
1052 al 1057). En resumen argumenta lo siguiente: (1) Señala que para efectos
de determinar la demanda neta en el análisis tarifario la ARESEP consideró la
totalidad de los tiquetes de adulto mayor reportados, es decir, se promediaron
los tiquetes presentados desde febrero del 2002 hasta marzo del 2005 y se
dedujo de la demanda bruta promedio mensual correspondiente a un período de 12
meses, para obtener la demanda neta promedio mensual. Alega que ese
procedimiento es improcedente porque las condiciones imperantes al ponerse en
vigencia el mecanismo de subsidio para el adulto mayor en febrero del 2002 y
las actuales son muy diferentes, prácticamente al triplicarse la cantidad de
tiquetes reportados a la fecha. Por tal motivo lo procedente es contabilizar
los tiquetes de adulto mayor del mismo período anual que se consideró para
determinar la demanda total, con lo cual se obtendría la demanda neta real del
operador, para ese período. (2) Indica que entre la presentación de la
solicitud de tarifas y el acto recurrido, se otorgó un incremento tarifario a
nivel nacional por el modelo de ajuste automático. Alega que el resultado debió
basarse en las tarifas vigentes, es decir las fijadas en la RRG-4453-2005; sin
embargo, inexplicablemente se emplearon como tarifas vigentes las que regían
antes de la fijación nacional. Considera que es una decisión arbitraria e
ilegal. (3) Manifiesta que de acuerdo con la clasificación de estratos por
longitud de recorrido fuera del área metropolitana, el MOPT estableció la
categoría interurbano corto para distancias mayores de 25 kilómetros e
inferiores de 50 kilómetros, interurbano medio para distancias mayores de 50
kilómetros e inferiores de 100 kilómetros e interurbano largo para distancias
superiores a los 100 kilómetros. Sin embargo, en el llamado modelo econométrico
se estableció un valor de unidad para la categoría de interurbano corto y otro
para la categoría de interurbano largo, dejándose por fuera la categoría
interurbano medio. Considera arbitrario de parte del ente regulador aplicar el
valor de la unidad de interurbano corto a los recorridos Siquirres-Limón (59
km) y Limón-28 Millas (50,45 km) porque corresponden al interurbano medio. Es
evidente en esas circunstancias que una unidad de mayor potencia (interurbano
largo) puede cumplir adecuadamente con las exigencias de un recorrido
categorizado como interurbano medio, mientras que una unidad de menor potencia
(interurbano corto) podría verse sobreesforzado para recorridos superiores a 50
kilómetros. (4) Expresa que en el análisis técnico se indicó que faltaba
información sobre demanda y carreras desagregadas por ramal para realizar el
rebalanceo tarifario solicitado para las rutas Limón-Portete-Moín Ext Villa del
Mar y para Bataán-Santa Marta; sin embargo, de acuerdo con lo indicado por el
ente regulador en la RRG-1510-2000, en los casos particulares debía aplicarse
el criterio de racionalización de las estructuras tarifarias. Por tal razón y
por la distancia entre ramales se procedió a equiparar las tarifas citadas. (5)
Afirma que el ente regulador no explicó la razón por la cual fijó tarifas
diferentes a las solicitadas para los nuevos fraccionamientos establecidos por
el Consejo de Transporte Público. Las rutas Guápiles-Suerre, Guápiles-San
Martín y Guápiles-Guácimo no existían como fraccionamientos tarifarios, por tal
motivo no cabía aplicar un incremento mayor o menor según los resultados del
modelo tarifario. (6) Señala que en la parte dispositiva del acto recurrido se
indica la descripción de las rutas 736 y 747, pero en el pliego tarifario se
incluyeron los antiguos códigos de las rutas 724, 733, 737, 740 y 742 que
fueron eliminados. Solicita publicar el pliego tarifario eliminando esos
códigos. (7) Indica que su representada requería que se incorporara el ramal
Guápiles-Guácimo como fraccionamiento tarifario, tal como se hizo, pero hay
confusión en los usuarios del trayecto Guápiles-Pocora con la eliminación de
ese fraccionamiento, por lo cual solicita que se reincorpore ese ramal aunque
sea con la misma tarifa que la del trayecto Guápiles-Guácimo. (8) Pretensión:
Revocar la RRG-4834-2005, aprobar incremento tarifario arrojado por el modelo
econométrico, aplicar ese incremento sobre la base de las tarifas fijadas en la
RRG-4453-2005, aplicar equiparaciones tarifarias según lo indicado en la
RRG-1510-2000, reincorporar el ramal Guápiles-Pocora, eliminar los antiguos
códigos de las rutas 724, 733, 737, 740 y 742. Notificaciones: Grupo RHC
Consultores ubicado 200 metros al oeste y 100 metros al sur de la Contraloría
General de la República, Sabana Sur.
XIII.—Que la Dirección de
Servicios de Transporte por oficio Nº 522-DITRA-2005/7175 del 2 de setiembre
del 2005 analizó los aspectos técnicos del recurso de apelación y recomendó
acogerlo parcialmente y fijar tarifas (folio 1070 al 1090).
XVI.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que el recurso fue incoado
por el Ing. Marcelino Calvo Rodríguez, Vicepresidente de Transportes del
Atlántico Caribeños S. A., (TRACASA) según consta en autos, quien se ha
apersonado al procedimiento como co-gestor de la petición de tarifas, quien
participó en la audiencia pública y quien resulta destinatario de los efectos
del acto. En virtud de lo anterior se configura en parte del procedimiento y,
en esa condición, ostenta legitimación activa para actuar a la luz de lo
establecido en los artículos 275, 282, 283 y 342 de la Ley General de la
Administración Pública, en relación con los artículos 30 y 36 de la Ley 7593.
II.—Que la resolución
RRG-4834-2005 fue publicada en La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005
(folio 1049 al 1051), que fue notificada a TRACASA el 27 de julio del 2005
(folio 1066) y que la impugnación fue interpuesta el 29 de julio del 2005
(folio 1052 al 1057). Del análisis comparativo entre la fecha de notificación
del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días
hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se concluye que la presentación de la impugnación se
hizo en tiempo.
III.—Que la impugnación fue
analizada por la Dirección de Servicios de Transporte mediante el oficio Nº
522-DITRA-2005/7175 del 2 de setiembre del 2005 que corre del folio 1070 al
1090 del expediente. De ese criterio se desprende lo siguiente:
Señaló el área técnica en
relación con el primer argumento sobre el cómputo de tiquetes de adulto mayor
que actualmente el promedio histórico equivalente (desde marzo del 2002 hasta
la fecha) era el considerado en los estudios tarifarios individuales, para
disminuir la demanda de las prestadoras del servicio, excluyendo los meses en
que los tiquetes no habían sido entregados en el plazo establecido. Que ese
criterio se justificaba en las consideraciones siguientes:
a. Desde el punto de vista de una muestra, para
determinar un mes representativo lo más conveniente era incluir la mayor
cantidad de observaciones.
b. La demanda considerada para efectos de
fijación tarifaria era una demanda histórica, por lo que carecía de sentido
compararla con los últimos meses de información sobre los tiquetes.
c. El hecho, ya conocido públicamente, de
posibles manejos indebidos con los tiquetes del adulto mayor reforzaba el uso
de todas las observaciones, ya que éstas podrían normalizar cualquier señal mal
recibida en un determinado mes.
d. En algunas rutas era posible detectar “saltos”
en el número de tiquetes entregados, precedidos de uno o más meses de no haber
entregas, con lo que podía ser probable que se recargaran meses de entrega con
tiquetes no entregados anteriormente.
En cuanto al segundo
argumento relativo a la aplicación del incremento tarifario (anexo 1) el área
técnica manifestó que el análisis tarifario fue incorporado al informe
200-Dastra-2005 del 14 de marzo de 2005, fecha en la cual había sido resuelto
el recurso de revocatoria mediante la RRG-4452-2005.
Que la gestión original había
sido rechazada porque se habían utilizado unidades del servicio público para el
transporte estudiantil, pero luego mediante el recurso de revocatoria el
operador demostró que las unidades para el servicio público fueron desinscritas
del transporte estudiantil. Por tal razón corrió el modelo tarifario y lo
retrotrajo al momento del análisis tarifario, es decir al 14 de marzo del 2005,
según constaba en el oficio Nº 089-DITRA-2005 del 24 de mayo del 2005.
Que al evaluar lo solicitado
por el recurrente en la actualidad, determinó que la base tarifaria utilizada
para obtener la tarifa vigente ponderada no era la vigente para esa fecha,
porque hubo una modificación tarifaria posterior (realizada el 23 de marzo del
2005 mediante la fijación nacional con la RRG-4453-2005) situación que generó
la confusión; por ello al considerar la base tarifaria vigente al momento del
análisis tarifario original el porcentaje de incremento que determinó el modelo
era de 28,93% y no de 19,05% como se había fijado. Por tal motivo debía
acogerse lo argumentado.
En cuanto a la petición de
emplear el modelo de ajuste automático, la dirección técnica indicó que el
mismo no podía aplicarse hasta que la Sala Constitucional resolviera un recurso
de amparo presentado por la Defensoría de los Habitantes.
En torno al tercer argumento
relativo a la determinación del tipo de unidad, la dependencia técnica señaló
que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 3503 correspondía al MOPT el
control y la vigilancia del transporte público, teniendo la responsabilidad de
la regulación técnica-operativa y la rectoría de ese sector. Y que la Autoridad
Reguladora tenía las funciones de fijar tarifas y de vigilar el cumplimiento de
las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima de los servicios públicos, además del deber de velar por el
cumplimiento, por parte del prestador, de las obligaciones tributarias, el pago
de cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales. Por lo que para la
fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados
por la Ley 7593, la Institución debía observar el principio de servicio al
costo y el equilibrio financiera de las empresas, según lo establecía el
artículo 31 de esa ley.
Que la Autoridad Reguladora
utilizaba como herramienta de análisis para fijar tarifas al transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, el modelo general de costos del
MOPT. Por medio de las fijaciones tarifarias a nivel nacional, el MOPT había
definido la manera de clasificar las rutas, cambiando los criterios de
clasificación originalmente utilizados. Es así como el último criterio vigente
para la clasificación de rutas fue establecido mediante oficio Nº
CTP-SE-01-0102810 del 4 de diciembre del 2001, con el cual aportó el cuadro
metodológico de la fijación tarifaria de oficio a nivel nacional, considerando
el régimen de exoneración de pago del numeral 33 de la Ley 3503 para los
adultos mayores de 65 años. En ese oficio -que se adjuntó al expediente
ET-189-2001- el MOPT estratificó los servicios de transporte remunerado de
personas en dos grandes grupos: urbanos e interurbanos y, a su vez, la
agrupación de estratos la realizó por longitud de recorrido.
El Ministerio determinó como
servicio interurbano, aquel que satisfacía las necesidades de movilidad entre
centros urbanos, distantes más de 25 km uno del otro, a través de ejes de
desarrollo de importancia y teniendo en consideración distintas características
de la explotación, como era el caso del tipo de vehículo tradicionalmente
empleado para satisfacer la prestación del servicio autorizado y lo que en
principio constituiría la naturaleza de la demanda. Procedió a agrupar éstos
por longitud de recorrido en servicios interurbanos de distancia corta,
servicios interurbanos de distancia media y servicios interurbanos de distancia
larga, procediéndose en cada uno de ellos a agruparlos tratando de identificar
diferencias en las variables básicas que los caracterizaban de mejor manera. En
cuanto al valor de los vehículos, era cierto que el MOPT tenía definido los
valores de los autobuses interurbano corto y largo, pero no había definido el
valor del autobús interurbano de media distancia. También es de conocimiento
general que el criterio que se ha aplicado de forma consistente, según lo
determinó el MOPT en las fijaciones nacionales, es que en el caso de rutas que
se clasifiquen en la distancia media el valor asignado sea el del interurbano
corto. Por esa razón mantiene el criterio establecido en el análisis tarifario
del acto recurrido.
En relación con el cuarto
argumento relativo a la equiparación de tarifas la dirección técnica expresa
que se solicitó la autorización de un rebalanceo tarifario para las rutas
Limón-Portete-Moín Ext. Villa del Mar y para Batán Santa Marta en sus
fraccionamientos tarifarios. Que al analizar la posibilidad determinó que
faltaba información de demanda y de carreras desagregadas por ramal en las
rutas indicadas, lo que imposibilita realizar los cálculos del rebalanceo
solicitado, porque no bastaba únicamente el criterio de racionalización de la
estructura tarifaria, sino que debía garantizarse el equilibrio en los ingresos
recibidos por la operación de la ruta después del rebalanceo.
En cuanto al quinto argumento
relativo a las tarifas de nuevos fraccionamientos (anexo 2), la dependencia
técnica señaló que para la tarifa de los nuevos fraccionamientos, ni el MOPT y
ni Tracasa habían establecido el procedimiento que siguieron para determinar
las tarifas de aquéllos, consecuentemente desconocía cual había sido el
criterio utilizado y por ende, no podía evaluar esa recomendación. Con respecto
al argumento de la imposibilidad para el Organismo Regulador de aplicar un
incremento mayor o menor al señalado por el MOPT, indicó que el artículo 64 de
Ley 7593 -que había modificado el artículo 30 de la Ley 3503- señalaba que: “La
Comisión Técnica de Transportes, fijará las tarifas aplicadas al servicio
público de transporte automotor. La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos las aprobará, improbará o modificará”, constituía el sustento legal
para modificar la tarifa recomendada.
Que en cuanto a la
determinación de las tarifas de los nuevos ramales, dada la insuficiencia de
información, se estimó como un criterio de aproximación, técnicamente más
apropiado, determinar una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la
estructura tarifaria anterior y su tabla de kilometraje relacionado,
considerando todas las rutas en las que Tracasa brindaba el servicio. Así esa
tarifa kilómetro se aplicó a las distancias de los nuevos fraccionamientos y
con ello se estimaron sus tarifas. Que se había brindado el sustento tarifario
de ese procedimiento y para la obtención de la tarifa kilómetro emplearon
herramientas de tipo estadístico y determinaron la existencia de correlación de
las tarifas (considerando las tarifas con el incremento recomendado en este
informe) de todas las rutas con sus respectivas distancias, con ello obtuvo una
curva de regresión tarifaria por kilómetro y la ecuación que explicaba la curva
era Y = 42,309 X 0,6695. Utilizando esa ecuación sustituyó la
distancia (que sería X) de cada una de las rutas nuevas para obtener las
tarifas. A continuación se muestra el cuadro explicativo:
Tarifa
Descripción
recorrido X = Distancia Y = 42,309 X 0,6695
Guápiles-Suerre 9,00 185,00
Guápiles-San
Martín 5,70 135,00
Guápiles-Guácimo 13,00 235,00
La correlación indica
la fuerza de la asociación entre las variables tarifa y kilometraje, mismo que
puede variar entre -1 y 1 y considerando que cuanto más cerca de 1 mejor es la
asociación de las variables. Se obtuvo el R2 (la correlación al
cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para
predecir la tarifa) de la variable dependiente -que sería en este caso la
tarifa- respecto a la variable independiente -que sería la distancia–. Con la
curva de regresión obtuvo un R2 de 0,8306, lo que determinaba que el
modelo de regresión utilizado se ajustaba de forma adecuada a los datos, lo
cual permitió estimar unas nuevas tarifas que mantuvieran el mismo grado de
correlación de la estructura anterior, al menos con respecto a la variable
distancia.
En torno al sexto argumento
relativo a la eliminación de códigos de ruta el área técnica afirmó que con el
presente criterio técnico estaba eliminando los códigos antiguos de las rutas.
Por ello debía acogerse lo argumentado.
En relación con el sétimo
argumento relativo al fraccionamiento de Pocora la dirección técnica manifestó
que la solicitud de TRACASA de reincorporar el ramal Guápiles-Pocora -eliminado
a solicitud del Consejo de Transporte Público del MOPT- no era de recibo porque
no correspondía a la recurrente realizar tal solicitud ya que eso era parte de
las atribuciones legales conferidas al MOPT, por ser el ente rector del sector
transporte. Por tanto resultaba inaceptable lo pedido, debiendo mantenerse el
fraccionamiento establecido en la resolución recurrida.
Por las razones anteriores la
Dirección de Servicios de Transporte mantiene el criterio esgrimido en el
informe Nº 0414-DITRA-2005 del 24 de mayo del 2005, en lo que respecta al
cómputo de tiquetes del adulto mayor, la determinación del tipo de unidad, la
equiparación de tarifas y el fraccionamiento de Pocora; y acepta la impugnación
en lo referente a la aplicación del incremento tarifario y a la eliminación de
códigos de ruta.
IV.—Que la Junta Directiva,
por medio del acuerdo 001-045-2005 dispuso lo siguiente:
“c. Solicitar al despacho del Regulador General
girar las instrucciones a la Dirección de Servicios de Transportes y a la
Dirección Jurídica en el sentido que se explique a la Junta Directiva las
razones que motivaron elevar el recurso de apelación interpuesto por
Transportes del Atlántico S. A. (TRACASA) contra la resolución RRG-4834-2005 de
las 9: horas del 5 de julio de 2005, dictada por la Reguladora General
(Expediente ET-008-2005). Lo anterior en
el plazo de ocho días a partir de la comunicación de este acuerdo.
d. Encargar al Despacho del Regulador General
girar las instrucciones correspondientes a efecto de determinar la procedencia
técnica y jurídica de resolver el recurso de apelación interpuesto por
Transportes del Atlántico, S. A., con los criterios expuestos en los oficios
522-DITRA-2005 y 099-AJD-2005 en virtud de la reciente fijación nacional de
tarifas de buses.”
Con el propósito de dar
cumplimiento al acuerdo precitado, la Dirección de Servicios de Transporte
emitió mediante oficio 847-DITRA-2005 fechado 15 de noviembre de 2005, criterio
técnico respecto a la procedencia técnica del criterio emitido mediante oficio
522-DITRA-2005. De ese criterio se desprende lo siguiente:
Las llamadas
fijaciones nacionales, consideran únicamente la variación de una parte de la
estructura de costos que incluye salarios, combustible, repuestos y
mantenimiento, y gastos administrativos, sin considerar, de modo alguno, los
costos asociados a la inversión hecha o dejada de hacer por los operadores. El
efecto inversión (flota vehicular, materiales en proveeduría, equipo e
instalaciones) no es considerada en este tipo de fijación. Contrario a las fijaciones
de carácter individual, en las que se analiza de forma integral a las empresas
que solicitan las modificaciones tarifarias.
Para el
caso específico de TRACASA, el criterio técnico para el recurso de apelación,
fue emitido el 2 de setiembre de 2005 y la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora lo discutió en la sesión 042-2005 del 18 de octubre del presente
año; ya para esa fecha, la resolución de la fijación nacional RRG 5051-2005 de
las 14:45 horas del 5 de octubre de 2005 y publicada en La Gaceta N° 202
del 20 de octubre de 2005, había actualizado parte de los costos y aplicado
modificaciones en el pliego tarifario para el caso TRACASA. Por ello, para
determinar la procedencia técnica y oportunidad de la recomendación tarifaria
brindada con el oficio 522-DITRA-2005, luego de la publicación de las tarifas
nacionales, se realizó una corrida del modelo tarifario, considerando como
tarifas vigentes las aprobadas en esa resolución tarifaria (RRG-5051-2005),
manteniendo al 4 de marzo de 2005 (fecha de la audiencia pública) el tipo de
cambio, el precio del combustible y otros elementos de costos. El resultado
obtenido por el modelo, bajo este procedimiento, es que las tarifas aprobadas
por medio de la fijación nacional se deben incrementar en 2,64%, para cubrir
los costos faltantes de la revisión individual.
V.—Que la Dirección de
Jurídica emite oficio 673-DJU-2005, con fecha 23 de setiembre de 2005 y se
eleva a la Junta Directiva para resolver el recurso de apelación.
VI.—Que mediante resolución
RJD-008-2006 de las 14:00 horas del 31 de enero de 2006, la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto
por Transportes del Atlántico Caribeño, S. A.; sin embargo no fija la tarifa
correspondiente a su decisión y encarga a la Reguladora General, fijar las
tarifas.
VII.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es incrementar en 2,64% las tarifas vigentes, a
efecto de resolver la solicitud presentada por el Consejo de Transporte Público
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para el servicio de transporte
remunerado de personas que brinda la empresa Transportes del Atlántico
Caribeño, S. A. en la ruta número 736-747, descrita como: Limón-Portete-Moín;
Urbano Guápiles; Siquirres-Limón; Limón-Liverpool-Batán; Guápiles-Anita
Grande-San Luis; Batán-Santa Marta y Guápiles-Limón, como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 9°, 57, incisos c) y g)
de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la
Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta
número 736-747 descrita como: Limón-Portete-Moín; Urbano Guápiles;
Siquirres-Limón; Limón-Liverpool-Batán; Guápiles-Anita Grande-San Luis;
Batán-Santa Marta y Guápiles-Limón, las siguientes tarifas:
Tarifas
en colones
Descripción
Adulto
Regular Mayor
Rutas 736-747
Limón-Portete-Moín-Ext. Villa
del Mar
Ext. Limón - Villa del Mar 160 0
Limón - Moín 160 0
Limón - Portete 160 0
Limón - Cangrejos 160 0
Limón - Piuta 160 0
Guápiles de Pococí Urbano
Periférica Sauces-Coopevigua 180 0
Periférica Toro Amarillo 175 0
Periférica de Guápiles de Pococí 140 0
Siquirres - Limón (servicio regular)
Siquirres - Limón (servicio regular) 635 475
Siquirres - Cedar Creek 455 230
Siquirres - Colonia 220 0
Siquirres - Limón (servicio directo)
Siquirres - Limón (servicio directo) 635 475
Limón-Liverpool-Batán y Extensiones
Limón - Batán 570 285
Limón - Matina 565 285
Limón - Zent Viejo 475 240
Limón - Estrada 455 230
Limón - Zent 455 230
Limón - Búfalo 265 0
Limón - Liverpool-Entrada a Blanco 210 0
Ext. Limón - Corina 590 295
Ext. Limón - Quito de Veraguas 565 285
Ext. Limón - Cuba 565 285
Ext. Limón - Bananita 570 285
Ext. Limón - Saborío 570 285
Ext. Limón - Victoria 475 0
Ext. Limón - Blanco 340 0
Ext. Limón - Dos Mil 210 0
Ext. Limón - Brisas de Veragua 575 290
Ext. Limón - 28 Millas 575 290
Guápiles - Anita Grande - San Luis
Guápiles - San Luis 235 0
Guápiles - Anita Grande 235 0
Guápiles - Jiménez 145 0
Guápiles - Molino 145 0
Guápiles - Calle 1 145 0
Anita Grande - San Luis 145 0
Jiménez - Anita Grande 145 0
Molino - Jiménez 145 0
Calle 1 - Molino 145 0
Batán - Santa Marta
Batán - Santa Marta 115 0
Batán - Leite 115 0
Batán - Luson 115 0
Batán - Las Matas 115 0
Batán - 24 Millas 115 0
Batán - Líbano 115 0
Guápiles - Limón (servicio regular)
Guápiles - Limón (servicio regular) 1.195 895
Guápiles - Suerre (2) 185 0
Guápiles - San Martín (2) 135 0
Guápiles - Siquirres 480 240
Guápiles – Pocora (1) 0 0
Guápiles – Guácimo (2) 235 0
Guápiles - Limón (servicio directo)
Guápiles - Limón (servicio directo) 1.195 895
(1) Esta tarifa se elimina por solicitud del
CTP-MOPT
(2) Nuevos fraccionamientos propuestos por el
CTP-MOPT
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36532).—C-269170.—(27213).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S
de fecha 3 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios” publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han
presentado: María Isabel, cédula 3-123-112, Ana María, cédula 3-112-649,
Felipe, cédula 3-141-593, José Joaquín, cédula 3-158-800, Elizabeth, cédula
3-167-328 y Carlos Enrique, cédula 3-176-556, todos de apellidos Leandro
Ortega, Carlos, cédula 3-257-981, Olga Marta, cédula 3-278-851, Carmen, cédula
3-265-654 y José Luis, cédula 3-250-463, estos de apellidos Leandro Salazar, en
representación de su padre fallecido José Francisco Leandro Ortega, Luis
Guillermo, cédula 3-258-582, Laura, cédula 3-291-010 e Ileana, cédula
3-251-357, éstos últimos de apellidos Leandro Martínez, en representación de su
padre fallecido Guillermo Leandro Ortega, quienes manifiestan bajo juramento de
ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que son los propietarios legítimos del contrato de arrendamiento de la
fosa Nº 2.526 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de
Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a
nombre de José Joaquín y Felipe, ambos de apellidos Leandro Ortega y por partes
iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se
hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos,
para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 2 de marzo del
2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 92996.—(26521).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
SERVICIOS NO REGULADOS
TARIFAS 2006
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº
7768, “Ley de Correos”, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103
del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones
en la Empresa Estatal Correos de Costa Rica S. A.
2º—Que dentro de las
diferentes potestades otorgadas por la Ley 7768 a Correos de Costa Rica S. A.,
se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta.
3º—Que las modificaciones que
se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a
los servicios que presta a la comunidad internacional, exigen un aumento en las
tarifas de dichos servicios, con el fin de seguir cumpliendo con su labor al
amparo de las disposiciones de la Ley Nº 7768, “Ley de Correos”.
4º—Que la Junta Directiva de
Correos de Costa Rica S. A., mediante Acuerdos Nº 3499, tomado en la sesión
ordinaria Nº 669, celebrada el día 23 de febrero del 2006, y Nº 3526, tomado en
la sesión ordinaria Nº 675, celebrada el día 16 de marzo del 2006, dispuso
aprobar las Tarifas para los Servicios No Regulados. Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
ACUERDA:
Artículo 1º—Aprobar las
nuevas tarifas (2006) para los servicios no regulados en los siguientes
servicios:
1. SACAS M (en colones)
TARIFA POR KILOGRAMO O
FRACCIÓN
No
Prioritaria Prioritaria
Grupo de
países ¢ ¢
Grupo I,
Centroamérica, Panamá y Belice 1.400,00 1.100,00
Grupo II,
América excepto Grupo I 3.100,00 1.900,00
Grupo III,
Europa 5.300,00 3.200,00
Grupo IV, resto
del mundo 7.000,00 5.000,00
Si la Saca M, pesa menos de 5 kilos, se
le agregan ¢ 700,00 por cada kilo (no fracción) de diferencia para completar
los 5 kilos.
2. ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES
2.1. ENCOMIENDAS POSTALES PRIORITARIAS (en colones)
Primer Kilo
kilo adicional
Grupo de
países ¢ ¢
Grupo I,
Centroamérica, Panamá y Belice 4.900,00 1.500,00
Grupo II,
América excepto grupo I 6.500,00 3.000,00
Grupo III,
Europa 11.000,00 5.300,00
Grupo IV, resto
del mundo 12.000,00 7.000,00
2.2. ENCOMIENDAS POSTALES NO PRIORITARIAS (en
colones)
Primer Kilo
kilo adicional
Grupo de
países ¢ ¢
Grupo I,
Centroamérica, Panamá y Belice 4.300,00 1.200,00
Grupo II,
América excepto grupo I 5.200,00 1.800,00
Grupo III,
Europa 8.500,00 3.200,00
Grupo IV, resto
del mundo 9.500,00 4.200,00
2.3. TASAS ESPECIALES ENCOMIENDAS POSTALES
Tasas especiales encomiendas (en
colones)
Tipo
de
Tarifa propuesta Tasa
¢
DE EXPORTACIÓN: 1.100
- Petición de devolución, de modificación o
corrección de dirección
DE IMPORTACIÓN:
- Tasa de almacenaje para envíos
de 500 gramos en
adelante por
día a partir del quinto día hábil después
de la entrega
del primer aviso 350
- Presentación
a la aduana para importación
Encomiendas y
Sacas M 600
- Demás envíos 600
3. SERVICIO DE FAX NACIONAL
Tarifas del Servicio de Fax Nacional
(en colones)
Servicio Tarifa
¢
Fax nacional sin
distribución (incluye apartados) 150
Fax nacional con
distribución domiciliaria 250
De sucursal a celular 350
Acuse de recibo
(adicional) proceso de registro y control 350
Nota: La empresa puede establecer tarifas
preferenciales para grandes clientes previa solicitud a la Gerencia General.
4. SERVICIO DE FAX INTERNACIONAL
Tarifas de Fax Internacional (en
dólares)
Primera Página
página adicional
Grupo de
países $ $
Estados
Unidos, Canadá,
México, Puerto
Rico, Islas
Vírgenes 1,94 0,90
Sur América,
Caribe excepto
Cuba, Corea,
Taiwán y Japón 2,70 1,20
Centro América y
Belice 1,70 1,10
Europa,
Singapur, Tailandia,
Australia, Nueva
Zelanda 2,60 1,30
Cuba y resto del
mundo 4,00 2,00
Barcos en alta
mar 32,30 9,30
5. TELEGRAMA NACIONAL
Tarifas para telegrama
nacional según modalidad (en colones)
Servicio Tarifa
propuesta ¢
Telegrama
Ordinario (*) primera página 475,00
Preferencia 200,00
Acuse de Recibo 125,00
Circular Valor
de una página o el número de páginas del documento original del telegrama
multiplicado por el número de copias.
Respuesta
Pagada Costo
del documento original y el número de páginas que el remitente desee recibir
(para la respuesta).
Telegrama Prefechado Recargo
de ¢ 150,00
Lista de Telegrama 140,00
(*) Página Adicional 225,00
Nota: La empresa puede establecer tarifas
preferenciales para grandes clientes previa solicitud a la Gerencia Comercial.
6. SERVICIOS EMS COURIER NACIONAL
TARIFAS PLACAS (en colones)
Tarifa
Servicio Trámite de Placas Monto
en colones
Tarifa
base: Por el servicio que presta Correos: 2.750,00
Con entrega
a domicilio (adicional a la tarifa base): 750,00
Timbres del
Registro Público (1): 4.000,00 carros (2 chapas)
2.000,00 motos (1 chapa)
- El trámite de placas temporales no paga
timbres.
- Si el cliente aporta los timbres solamente
se le cobra el servicio prestado por Correos.
(1) Las tarifas de timbres para este servicio son
establecidas por el Registro Público, si el Registro Público realiza alguna
variación en éstas, automáticamente Correos ajustará el monto a cobrar a los
clientes por este rubro.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic.
Susy Moreno Amador, Gerente General.—1 vez.—Nº 93109.—(26519).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que los señores Flory Fernández Fernández, cédula
1-499-815 y Fernando Fernández Fernández, cédula 1-523-504, han presentado
escritura pública Nº 11-2 rendida ante los notarios Sigrid Lorz y Jorge Eduardo
Lobo, declarando bajo la fe de juramento que son los únicos herederos de su
padre Ricardo Fernández Delgado, ya fallecido, quien es poseedor del Derecho
Doble en el Cementerio de San Pedro, fosa 8, cuadro 1, cuenta Nº C2364. Que en
su condición de herederos solicitan se traspase el derecho mencionado a nombre
de la señora Lidiette Fernández Delgado, vecina de Naranjo de Alajuela, cédula
1-241-092. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir
de esta publicación para oír objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 17 de marzo del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny
Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(26598).
Traslado de sesión
ordinaria
El Concejo de
Curridabat comunica, que por Acuerdo Nº 12 de las 20:32 horas del 16 de marzo
del 2006, que consta en el artículo 1° capítulo 7°, del acta de la Sesión
Ordinaria Nº 203-2006, se traslada la Sesión Ordinaria correspondiente al
jueves 13 de abril de 2006 (Jueves Santo), a efectos de que se verifique el
lunes 10 de ese mismo mes (lunes previo) a las 17:00 horas.
Curridabat, 20 de marzo
del 2006.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº
93410.—(27002).
Acuerdo N°
2006-203-021.—La Municipalidad de Vázquez de Coronado, se adiciona al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta
N° 243, Alcance N° 48, del 16 de diciembre del 2005. Acuerdo, cuenta con siete
votos afirmativos. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Acuerdo Nº
2006-203-022.—La Municipalidad de Vázquez de Coronado, comunica a los sujetos
pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles del cantón, que en cumplimiento del
artículo Nº 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus
reformas y el artículo 24 del Reglamento, que en La Gaceta Nº 243
Alcance Nº 48 del 16 de diciembre del 2005, fue publicado por parte del Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda, el “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”,
el cual será aplicado por la Municipalidad a partir de la fecha de la presente
publicación en las valoraciones de las construcciones existentes en los
respectivos inmuebles. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Tomado en la sesión ordinaria Nº 203-2006 del lunes 6 de marzo del 2006.
21 de marzo del
2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(27044).
Alcaldía
Municipal.—Alajuela, al ser las quince horas del día quince de marzo del dos
mil seis.
Considerando
I.—Que el Reglamento para el
funcionamiento del fondo de caja chica de la Municipalidad de Alajuela, publicado
en La Gaceta Nº 109 del 4 de junio del 2004, establece en el artículo
12, que la tramitación del vale de caja chica estará sujeta entre otros
requisitos a que ese documento “Venga acompañado de la firma de autorización
del gasto por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en que él haya
delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso
b) del Código Municipal.
II.—Que el artículo 17 inciso
b) del Código Municipal, autoriza al Alcalde a delegar sus funciones, con base en
los artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Que el citado artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública indica que todo servidor
público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato superior cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza y establece que dicha delegación
debe ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no
para un acto determinado.
IV.—Que el volumen actual de
las operaciones municipales que debe atender la Alcaldía Municipal, amerita que
esta Alcaldía delegue en el licenciado Mario Morera Ulloa, cédula de identidad
número 1-1043-0264, quien funge como Asistente Ejecutivo del Alcalde Municipal,
la firma de los vales de caja chica para compra de bienes y servicios por ese
sistema, según el reglamento vigente en la institución.
V.—Que respecto al
funcionario Morera Ulloa, se cumplen las condiciones exigidas por la ley para
que dicha delegación sea procedente. Por tanto,
La Alcaldía Municipal
de la Municipalidad de Alajuela, con fundamento en las potestades que otorgan
los artículos 17 inciso b) del Código Municipal y 89 de la Ley General de la
Administración Pública, acuerda:
Delegar en el licenciado
Mario Morara Ulloa, cédula de identidad número 1-1043-0264, Asistente Ejecutivo
de la Alcaldía Municipal, la firma de los vales de caja chica para la
adquisición de bienes y servicios por ese sistema y según el reglamento
vigente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Fabio Molina Rojas,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(26593).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Asociación de
Desarrollo Integral de Marbella, cédula Nº 3-002-071-326, nacionalidad
costarricense, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste,
con base a la Ley Nº 6043 y su Reglamento Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita una concesión
en Playa Frijolar, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, Guanacaste, la cual
mide: 4 000 m2; con los siguientes linderos: norte, Municipalidad de
Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle privada; oeste, zona
pública de los 50 m. Uso que se le da a la parcela: hotelero. Nota: se conceden
30 días para escuchar oposiciones, las cuales deberán de venir acompañadas de
dos copias. Asimismo se advierte que la presente publicación no genera ningún
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones
del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 3 de marzo
del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 93341.—(26772).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Hace del conocimiento
público que el señor Gustavo Adolfo Rojas Marín, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Playas del Coco, 75 metros al este de la GAR, portador
de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y dos-setecientos
veintidós. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide 1 998,24
metros cuadrados y es terreno para darle un uso habitacional. Los linderos son:
al norte, Cabinas El Coco Limitada; al sur, calle pública con frente de
veintidós metros con catorce centímetros; al este, Municipalidad de Carrillo;
al oeste, Javier Rojas Marín. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente
al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la
zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad
en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 29 de
noviembre del 2005.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº
93370.—(26773).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
N° 041-02-06.—Obando
Barrios Carlos César conocido como Carlos Matarrita Barrios, con cédula número:
6-297-748, con domicilio 475 metros este de playa La Ceiba, con base en el
artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de
1977, y Decreto Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en
uso de suelo una parcela de terreno en Isla Venado, distrito: Lepanto, cantón:
Central, provincia de Puntarenas, mide: 435,95 m². Linderos: norte, calle
pública; sur, zona restringida; este, zona restringida, oeste, zona
restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 27 de
febrero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(26273).
N° 048-03-06.—Espinoza
Espinoza Leila María, con cédula número: 6-159-200, con domicilio en isla Venado,
con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2
de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en uso de suelo una parcela de terreno en Isla Venado, distrito:
Lepanto, cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 429,29 m². Linderos:
norte, Océano Pacífico; sur, zona restringida; este, zona restringida, oeste,
zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a
efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 6 de marzo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(26274).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Roan de Pavones S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-346823, representada por su presidente y apoderada
generalísima sin límite de suma la señora Aradelia Hernández Hernández, mayor,
casada una vez, empresaria, vecina de Golfito, con cédula de identidad número
ocho-cero cuarenta y cinco-cuatrocientos cuarenta y seis, con base en el
artículo 38 de Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de
1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector B-Anexo
Quebrada El Macho, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas,
según plano catastrado P-1007242-2005, por una área total de 5,000 m2.
Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Alojamiento Turístico (ZAT),
declarados en el Plan Regulador, Sector B-Anexo Quebrada El Macho de Pavón.
Linderos: norte, calle pública de 14 m; sur, propiedad privada, Luis Méndez
Gonzáles; este, Municipalidad de Golfito; oeste, Municipalidad de Golfito. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino
de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Golfito,
15 de marzo del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(26586).
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante Capítulo II de la sesión extraordinaria Nº 06-2006, celebrada
por esta Corporación el 8 de marzo del 2006. Acordó en forma definitiva,
cambiar tres días de sesión del mes de abril del 2006, de la siguiente forma:
Ordinaria lunes 10 de
abril por, jueves 6 de abril
Extraordinaria miércoles 12
por, martes 18 de abril
Ordinaria lunes 17 de abril
por, jueves 20 de abril
Cynthia
Villalobos Cortés, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(26622).
FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA
De acuerdo con lo que
establece el acto constitutivo de la Fundación Liceo de Costa Rica, en su
cláusula octava, se les convoca a una asamblea general para elegir a los
miembros de la junta administrativa así como para conocer del informe anual del
presidente y del tesorero de la junta administrativa.
La asamblea se realizará el
martes cuatro de abril, a las 6:30 p.m., en el Liceo de Costa Rica. De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea dará inicio 45 minutos después con el
número de patrocinadores presentes.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Ing. Edwin Moya Solano, Fundador.—1 vez.—(27215).
GRUPO EMPRESARIAL NAYURIBE S.
A.
Se convoca a los socios
del Grupo Empresarial Nayuribe Sociedad Anónima, a una asamblea general
ordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del 30 de abril del 2006, en
su domicilio social, en Carmona de Nandayure, se conocerá el siguiente orden
del día: 1- Informes de la Directiva. 2- Nombramiento de nuevos directivos. 3-
Otros asuntos que sometan los socios a la asamblea. Si a la hora indicada no
existiere quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después en el mismo lugar, con los socios presentes, para conocer los mismos
asuntos. Junta Directiva.—Nandayure, 22 de marzo del 2006.—Víctor Julio Ramírez
López, Presidente.—1 vez.—(27597).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RÁPIDO TAURO S. A.
GANADERÍA NOLASO S. A.
FRANCISCO SOLANO SUCESORES S. A.
DE CAPIRA VILLA SAN MARTÍN S. A.
Rápido
Tauro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027761, Ganadería Nolaso S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-024856, Francisco Solano Sucesores S. A., cédula jurídica Nº
3-101-012757, De Capira Villa San Martín S. A., cédula jurídica Nº
3-101-312010, solicitan ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
actas de Junta Directiva, actas de Asamblea de Socios y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco
Solano Gamboa, Apoderado Especial.—(25075).
GANADERA EL COPAL S. A.
HACIENDA TITORAL S. A.
Ganadera El Copal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-312010, Hacienda Titoral S. A., cédula jurídica Nº
3-101-083773, solicitan ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición del libro Uno de actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de
la publicación de este aviso.—José Francisco Solano Gamboa, Apoderado
Especial.—(25076).
AVIARIOS DEL CARIBE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aviarios del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento-uno-cero veintinueve
ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de
la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—Limón, 10 de marzo de 2006.—Luis Arroyo Arce,
Presidente.—(25115).
COOPEGAN R. L.
Coopegan R. L., cédula
jurídica número 3-004-192748, solicita ante Macro Proceso de Gestión y
Seguimiento de INFOCOOP, la reposición de los siguientes libros: Acta Asamblea,
Actas de Consejo, Comité, Educación y Vigilancia. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP, San José, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Prof. Roberto
Cortés Piñar, Gerente.—Dr. Oldemar Rojas Guerrero, Secretario.—Nº
92523.—(25461).
CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA
BOMBA S. A.
Corporación
Agropecuaria La Bomba S. A., cédula tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos
setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los seis libros: Actas Asamblea General, Junta Directiva y
Accionista; Inventario y Balance, Mayor y Diario. Quien se considere afectado
puede oponerse a la Administración Tributaria de Cartago (Legalización de
Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en Diario Oficial La Gaceta.—José Rodrigo Rivera Mora.—Nº
92606.—(25462).
LATINOAMERICANA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Latinoamericana de
Seguros Sociedad Anónima con domicilio en San José, cédula 3-101-164-655,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Inventarios y Balances - Diario y mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de
San José, Legalización de libros, en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación en La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional.—Jorge Ulloa López, Presidente.—(26245).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA SOLEDAD S. A.
La Soledad S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-05780, solicita a la Dirección General de
Tributación la reposición del libro del Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de
Legalización de Libros en la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
oficial.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián,
Representante Legal.—(25691).
CONSTRUCTORA ELÉCTRICA MORA
Y MORA SOCIEDAD ANONIMA
Constructora
Eléctrica Mora y Mora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ochocientos noventa y nueve, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: mayor, inventarios y balances, diario, asamblea de Junta Directiva,
Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, todos tomo primero. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San Isidro de Pérez
Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en Diario Oficial La Gaceta.—Hugo Enrique Mora Barrantes,
Presidente.—Nº 92863.—(26059).
TASTE THE TROPICS DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Taste
the Tropics de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los
siguientes libros: Primero Diario, Primero Mayor, Primero Inventarios y
Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de marzo del 2006.—María del Carmen Tobón Quiñones, Presidenta.—Nº
92655.—(26060).
COMERCIALIZADORA BEBIDAS DEL
TRÓPICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y un mil veinte, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes cuatro
libros: Primero Diario, Primero Mayor, Primero Inventarios y Balances y Primero
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2006.—María del Carmen Tobón Quiñones,
Presidenta.—Nº 92656.—(26061).
Yo, Aura Lupita Cedeño Quesada, cédula de identidad Nº 2-433-678, en mi
condición de contadora del señor Daniel Montero Barrantes, portador de la
cédula de identidad Nº 1-426-277, solicito ante Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, a
nombre del señor Montero. Quien se considere afectado puede llamar a la oficina
de Tributación en San Carlos, Ciudad Quesada, en el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Quesada, 20 de marzo
del 2006.—Aura Lupita Cedeño Quesada, Contadora.—(26118).
INVERSIONES INTERNACIONALES
JOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Liliana Sáenz Renauld,
dueña de la totalidad de las acciones de Inversiones Internacionales Joli
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
catorce mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de dos libros legales: el de actas de
asamblea general de socios y el de actas de junta directiva de la compañía.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Liliana Sáenz Renauld.—(26247).
NEXCOMGROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Ana Sáenz Beirute, apoderada especial de Nexcomgroup Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos
veintinueve mil cincuenta y dos, por haberse así acordado mediante escritura
número ciento setenta y uno otorgada ante la notaria Elena Alfaro Ulate el día
veintidós de febrero del dos mil seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: actas de
asamblea de socios y actas de junta directiva. Quien considere afectado dirigir
las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic.
Ana Sáenz Beirute, Apoderada Especial.—(26249).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA
RICA
A quien interese se
hace saber: que el señor Carlos Adolfo Méndez Bonilla, portador de la cédula de
identidad 07-0088-0422, ha solicitado ante el Departamento de Registro y
Admisiones de la Universidad Católica de Costa Rica Anselmo Llorente y
Lafuente, la reposición de su Título de Maestría en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Administración de la Educación, extendido por la Universidad e
inscrito en el Libro de Registro de Títulos al tomo 1, folio 52, asiento 1152;
y anotado en el Conesup en el tomo 6, folio 67, asiento 1295, expedido el 27 de
mayo del año 2000. Se escucharán oposiciones y manifestaciones en nuestras
oficinas dentro del plazo de 30 días contados a partir de la tercera
publicación. DRA 008-06.—Moravia, 15 de marzo del 2006.—M.Sc Luis Humberto
Villalobos Oviedo, Director.—(26504).
NACIONAL AUTOMOTRIZ NASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica Nº
3-101-048537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2006.—Mariano Guardia Cañas,
Presidente.—Nº 92993.—(26522).
ROJAS CONSTRUCTORES LTDA
El
suscrito, Rigoberto Rojas Ramírez, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula
dos-tres uno cinco-dos tres cero, vecino de Grecia, doscientos metros al sur de
Aserradero El Poró, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Rojas Constructores Ltda., cédula jurídica tres-uno cero dos-cero ocho
nueve siete cinco ocho, domiciliada en Grecia, doscientos metros al sur del
Aserradero El Poró, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, Diario, Inventario y Balances y Mayor. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rigoberto Rojas
Ramírez.—Nº 93080.—(26523).
HACIENDA EL JABONAL LTDA
Hacienda el Jabonal
Ltda., domiciliada en San Ramón, cédula de persona jurídica Nº 3-102-006086,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros legales y contables, a saber, libro de Actas de Asamblea, libro Mayor,
libro de Inventarios y Balances y libro de Diario. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, 15 de diciembre del 2005.—Rigoberto
Mora Badilla, Presidente.—Nº 93153.—(26524).
NAVIERA TAMBOR S. A.
Naviera Tambor S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-123421-02, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de Junta Directiva,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Guillermo Barceló Tous, Representante Legal.—Nº 93180.—(26525).
Yo, Gerardo
Barrios Paizano, número especial de identificación Nº 3-120-05638910, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo
Barrios Paizano.—(26606).
DAIFA DE PARRITA LIMITADA
Daifa de Parrita
Limitada, cédula jurídica número 3-102-105916, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas.
Quien se de considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Philippe Herblin, Gerente.—Nº 93335.—(26774).
DALAGA DE ESTERILLOS LIMITADA
Dalaga de Esterillos
Limitada, cédula jurídica número 3-102-105915, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Philippe Herblin, Gerente.—Nº 93336.—(26775).
SERVICIOS LLAMA DEL BOSQUE
SLB SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Llama del
Bosque SLB S. A., cédula jurídica número 3-101-136521, solicita ante la
Dirección de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de
Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este
Diario.—Luis Alberto Ugalde Arias, Representante Legal.—Nº 93338.—(26776).
PLEXAMARGIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Plexamargin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-241070, solicita ante la
Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno, Actas
Consejo Administración número Uno, Actas de Asambleas de Socios número Uno y
Acta de Registro de Socios número Uno, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
San José, en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en este Diario.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—Nº
93339.—(26777).
SOLUCIONES INTEGRADAS EN
TECNOLOGÍA
DE COMUNICACIONES SOLITEC S. A.
Soluciones Integradas
en Tecnología de Comunicaciones SOLITEC S. A., cédula jurídica número
3-101-216546 solicita a la Dirección General de la Tributación Directa,
reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de
Accionistas, Asambleas Generales de Socios y Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
en este Diario.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 93251.—(26778).
CLUB UNIÓN S. A.
El señor Juan Edgar
Picado Trejos, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del
Club Unión S. A., la reposición de las acciones común Nº 1502 serie A y acción
privilegiada Nº 0934 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se
considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el
término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente.—Nº 93389.—(26780).
ISLA VICTORIA S. A.
Isla
Victoria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112079, solicita ante la Dirección
General de Tribulación Directa, la reposición de los seis libros siguientes
Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de
Asambleas General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—(26809).
LA TERTULIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
Tertulia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033907-14, representada por
su representante legal Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287,
solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros siguientes por haberse extraviado los mismos: Actas Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—(26838).
RAIZEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Raizen
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012364, representada por su
representante legal Natalie Margules Wager, cédula Nº 1-768-171, solicita ante
La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes por haberse extraviado los mismos: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R.,
Notario.—(26839).
MARCHACAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Marchacar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-92962, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta
Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 20 de marzo del 2006.—Lic.
Paul Portuguez Aguilar, Notario.—Nº 93526.—(27004).
INDUSTRIA EL ALTO S. A.
Industria El Alto S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-091259, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la
primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración
Tributaria San José.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—Nº 93452.—(27005).
NEXCOMGROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Ana Sáenz Beirute, apoderada especial de Nexcomgroup Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos veintinueve mil
cincuenta y dos, por haberse así acordado mediante escritura número ciento
setenta y uno, otorgada ante la Notaria Elena Alfaro Ulate, el día veintidós de
febrero del dos mil seis, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de
Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libro, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Ana Sáenz
Beirute, Apoderada Especial.—(27268).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE ESPARZA
Yo, Jorge Luis Arias
Matamoros, mayor, casado, músico, vecino de Esparza centro con cédula de
identidad Nº 6-075-016, en mi condición de presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los tres libros contables, el libro de Diario número
dos; el Libro Mayor número dos y el de Inventario y Balances número dos, por
extravío del libro de Inventario y Balances de la Asociación Hogar de Ancianos
de Esparza, cédula jurídica N° 3-002-106973, inscrita en la Sección de
Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente número tres mil cuatrocientos
cuarenta y uno.—Jorge Luis Arias Matamoros, Presidente.—1 vez.—Nº
93453.—(27003).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad B. N. Vital Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica número tres, ciento
uno, doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se modificó
la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, veinte de marzo del dos
mil seis.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—Nº 93300.—(26779).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura Nº 110 otorgada a las 15:00 horas del 15
de marzo del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco
Javier Vargas Solano; se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria, número cuatro de la Fundación Universidad de San José,
sustituyendo miembros de la junta administrativa. Presidente: Greivin Gerardo
Arrieta Chacón.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº
92642.—(25816).
Por escritura Nº 108 otorgada a las 13:00 horas del 15
de marzo del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco
Javier Vargas Solano; Edgardo Picado Araya y Asdrúbal Mena Bonilla,
constituyeron Corporación Hotelera Punta Esmeralda S. A. Plazo 99 años.
Domicilio, San José. Presidente: Edgardo Picado Araya.—Lic. Francisco Javier
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 92643.—(25817).
Por escritura Nº 110 otorgada a las 14:00 horas del 15
de marzo del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier
Vargas Solano; Edgardo Picado Araya y Asdrúbal Mena Bonilla, constituyeron Proyecto
Gala, Hotelería S. A. Plazo 99 años. Domicilio San José. Presidente:
Edgardo Picado Araya.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº
92644.—(25818).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a
las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Media Group
America S.A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, San José. Plazo
social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 28
de febrero del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº
92645.—(25819).
Mediante escritura otorgada ante el notario Hugo
Rodríguez Coronado, a nueve horas del día tres de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Technoredes RM Soluciones Telemáticas y
Computacionales S. A.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic.
Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 92647.—(25820).
Que mediante escritura Nº 137-31 de las 9:00 horas del
15 de marzo del 2006, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se
constituye la sociedad denominada Indupol Hules y Poliuretanos de Centro
América S.R.L. Gerente: Eduardo Piedra Rojas. Plazo social: 99 años.
Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 15 de marzo del 2006.—Lic. José
Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 92648.—(25821).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de
hoy tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Portafolio
Financiero para El Desarrollo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente
residente. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Ruth Alexandra
Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92649.—(25822).
A las catorce horas del catorce de marzo del año dos
mil seis, se constituye la sociedad denominada Timuti Sociedad Anónima.
Capital: veinte mil colones. Presidente: Vincent (nombre) Lambertin (apellido),
de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, portador del pasaporte
de su país número cero cuatro FE cuatrocientos cuarenta mil ciento setenta y
dos.—Santa Cruz, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez,
Notaria.—1 vez.—Nº 92650.—(25823).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público
de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas
denominadas Empaques y Servicios de Centroamérica Sociedad Anónima, Las
Torres Playa Hermosa de Carrillo Sociedad Anónima y Consultores de
Seguridad Industrial Sociedad Anónima, todas con un plazo social de cien
años. Es todo.—Escazú, 16 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 92652.—(25824).
Por escritura Nº 107-30 otorgada a las 10:00 horas del
16 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La
Casa de Buba Gita S. A. Domicilio: San José, distrito tercero, cantón
segundo. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—Nº
92654.—(25825).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy, se constituyó la sociedad denominada SPS Offroad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 92657.—(25826).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública
en San Ramón de Alajuela, a las quince horas del día dieciséis de febrero del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Eco Desarrollo Las
Passifloras Sociedad Anónima. Domiciliada: cincuenta metros al sur de
Comercializadora de Occidente en San Juan de San Ramón, Alajuela. Se nombra
presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, febrero
del 2006.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 92661.—(25827).
Se constituye Cebolleros San Isidro Hermanos Méndez
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge
Arturo Méndez Orozco. Escritura otorgada en Cartago a las diez horas del quince
de marzo del dos mil seis.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
92662.—(25828).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas
del 14 de marzo del 2006, se constituyó Asesoría y Servicios en Telefonía-
(Asetel)- S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domiciliada en San
José. Presidente es el mandatario generalísimo sin límite de suma.—Lic. Martín
Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 92665.—(25829).
Al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de marzo del dos mil seis, ante esta notaria los señores Vittorio
Cerchiaro e Ivette Fernández Matarrita, constituyen la sociedad Importaciones
y Exportaciones Cerchiaro Sociedad Anónima, se nombra junta directiva,
apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San
José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
92663.—(25830).
El día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad de
esta plaza denominada Casa San Ramón S. A. Plazo: cien años. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José,
13 de marzo del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº
92666.—(25831).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyó la
compañía GB Repostando Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.
Capital social: veinte mil colones.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Roxana
Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 92667.—(25832).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Mitri Inversiones
Internacionales Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta
de los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las once horas con veinte
minutos del seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Fernando Murillo Marchini,
Notario.—1 vez.—Nº 92668.—(25833).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Promoción de Inversiones
Inmobiliarias CDF Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula cuarta
de los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veinte
minutos del seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Fernando Murillo Marchini,
Notario.—1 vez.—Nº 92669.—(25834).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Quizquiz Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.
Escritura otorgada en San José, a las once horas con cuarenta minutos del seis
de marzo del dos mil seis.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº
92670.—(25835).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas
del 13 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Ay Carajo S. A., en virtud de
la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nueva junta
directiva.—San José, 13 de marzo del
2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 92674.—(25836).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollo Sostenible Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil
seis.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 92671.—(25837).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas
del 16 de marzo del 2006, protocolicé acuerdos de Ventas Técnicas G & C
S. A., donde se aumenta el capital social en ¢ 81,700,000.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 92676.—(25838).
Pablo Daniel Guzmán y María Celeste Morales,
constituyen la sociedad que se denominará Winterson Ltda., nombre de
fantasía, capital social cien mil colones, cien cuotas sociales de mil colones
cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente y subgerente
actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento uno, otorgada en
San José, a las catorce horas diez minutos del día seis de marzo del año dos
mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92677.—(25839).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de Lanreb S. A., celebrada en San José, a las 18:00 horas
del 13 de marzo del 2006, mediante la cual se reformaron las cláusulas 1ª, 2ª,
3ª y 4ª del pacto social, se adicionó la cláusula 10ª y se tomaron otros
acuerdos.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Javier A. Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—Nº 92678.—(25840).
Mediante escritura número 30 del tomo 8 de mi
protocolo, se constituyó la sociedad denominada G-P Lazy Cat Property
Holding S. A.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. José Arturo Leitón
Salas, Notario.—1 vez.—Nº 92679.—(25841).
Mediante escritura número 33 del tomo 8 de mi
protocolo, se constituye la sociedad denominada O - M Wonderful Wave
Property Holding Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic.
José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 92680.—(25842).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
catorce de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Congos
Mountain Lodge Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Playa Grande, Guanacaste. Objeto:
el ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura,
ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 14 de marzo
del 2006.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 92682.—(25843).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas y
veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Manantial del Amor Incondicional Sociedad Anónima.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio
en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente
suscrito y pagado.—Liberia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 92683.—(25844).
A las 13:00 horas del día 15 de marzo del 2006, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Cielorrasos y
Acabados Moreira Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José,
16 de marzo del año 2006.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
92685.—(25845).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de marzo del año dos
mil seis, Rodolfo Freer Campos y Enrique David Céspedes Salas, constituyen las
sociedades Grupo Constructor y Desarrollador La Pampa S. A., Grupo
Consultor del Itsmo S. A., Bienes Raices El Conde S. A., Bienes
Raíces del Continente S. A., Bufete Freer & Asociados B.F.A S. A.,
F & C Investments S. A. G). Terranova Investments S. A., Mediterráneo
Investments S. A., Consultores y Promotores de Condominios S. A., El
Progreso Investments S. A., Freer & Asociados Consultores Jurídicos
S. A., L) Tierra Cacao Investments S. A., capital social ciento veinte mil
colones representado por ciento veinte acciones de mil colones, plazo social
noventa y nueve años a partir de su constitución, representación presidente y
secretario.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 92686.—(25846).
Ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 27 de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Empresas Alimenticias
Cruzco Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial:
presidente: Jorge Cruz Chacón y tesorera: Arline Cruz Barboza. Domiciliada en
San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros sur de Urgencias Hospital Carlos
Luis Valverde Vega.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
92692.—(25847).
A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi
notaría, acta de asamblea general de la compañía Desarrollos Pardalis S. A.
Se reforma cláusula IX del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic.
Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 92693.—(25848).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hotelera Alajuela S.
A., en la que se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos
sociales.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—Nº 92699.—(25849).
A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi
notaría la compañía Fitness One On One S. A. Se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Edgar Nassar
Guier, Notario.—1 vez.—Nº 92694.—(25850).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 8 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos
A. C. H. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y
pagado: diez mil colones. Gerente: Harold Aguilera Córdoba.—Guápiles, 8 de
febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Acuña Castro, Notario.—1 vez.—Nº
92702.—(25851).
En escritura número veintiuno de las trece horas del
día trece de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Condominio Los Portones Lote Once YVF Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Esteban
José Ramírez Bioley conocido como Orlando Esteban Ramírez Bioley.—San José, 13
de marzo del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
92704.—(25852).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la
sociedad A.P.G. Consultores Puntarenenses Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Apoderado generalísimo sin
límite de suma: Álvaro Pérez Guevara.—Puntarenas, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Fernando Vanderlucht V., Notario.—1 vez.—Nº 92705.—(25853).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora Bahshie del Este Número
Dos S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo,
donde se procede al aumento del capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo
del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
92706.—(25854).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Plaza Comercial Las Rosas S. A.,
en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se
procede al aumento del capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92707.—(25855).
Ante esta notaría, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora Bahshie
del Este Número Dos S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo, donde se procede al aumento del capital social. Es
todo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 92708.—(25856).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ecodisplay Naturales S. A., en
donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se procede
al aumento del capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92709.—(25857).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad O Dowd de México S. A., en donde
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se procede al
aumento de capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92710.—(25858).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Centro Comercial San Juan de Dios S.
A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde
se procede al aumento de capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92711.—(25859).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Interdisciplinarias
Ebhys S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo, donde se procede al aumento de capital social. Es todo.—San José,
16 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92712.—(25860).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
diecisiete horas del trece de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
domiciliada en San José, denominada Arevar M.F.A. de Costa Rica Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—Nº
92713.—(25861).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Diversidad de Negocios Embash S. A.,
en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se
procede al aumento de capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92714.—(25862).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Destinos Azules S. A.,
en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se procede
al aumento de capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92715.—(25863).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Eje Norte Sur S. A., en donde se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se procede al aumento
de capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92716.—(25864).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Multitiendas Rex S. A., en donde
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se procede al
aumento de capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92717.—(25865).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad El Armario Colonial S. A., en
donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se procede
al aumento del capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92718.—(25866).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora Super Baharet del Este
S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo,
donde se procede al aumento del capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo
del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
92719.—(25867).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora Bahshie del Este Número
Tres S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo,
donde se procede al aumento del capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo
del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
92720.—(25868).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Empresa de Escudos Azules S. A.,
en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se
procede al aumento del capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92721.—(25869).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Super Estore S. A., en donde se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se procede al aumento
del capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92722.—(25870).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Express Rex S. A., en donde se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se procede al aumento
del capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92724.—(25871).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Regiomontana S. A.,
en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se
procede al aumento del capital social. Es todo.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92723.—(25872).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas
del día quince de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad de este
domicilio Grupo Brenes Pozuelo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 92725.—(25873).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco del
tomo dos, en esta notaría, a las diez horas del día quince de febrero del dos
mil seis, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Quirias
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-noventa y cuatro mil dos.
Domiciliada en la ciudad de Guápiles, Pococí, del bar Montecarlo, cincuenta
metros al oeste. Asamblea en la cual por unanimidad, se aprobó reformar la
cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio de la sociedad.—Guápiles,
dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—Nº 92728.—(25874).
Por escritura Nº 55, de las 09:30 horas, del día 12 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Alejandro Francisco Pizarro
Pizarro, Sonia Virginia, Edgar Trinidad, Elizabeth, Gerardo Alejandro, María
Isabel, Olger Joaquín, Willy Enrique, Shirley Josefa, María Auxiliadora y
Adriana María, todos Pizarro Abarca, constituyeron El Garabato Escondido
P.A. Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 92730.—(25875).
Por escritura Nº 53, de las 09:30 horas, del día 10 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Marco Angelini y Wendy Arce
Arrieta, constituyeron Valtellina Diez Sociedad Anónima. Capital social:
¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 92731.—(25876).
Por escritura Nº 52, de las 09:15 horas, del día 10 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Marco Angelini y Wendy Arce
Arrieta, constituyeron Valgardena Nueve Sociedad Anónima. Capital
social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
92732.—(25877).
Por escritura Nº 51, de las 09:00 horas, del día 10 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Marco Angelini y Wendy Arce
Arrieta, constituyeron Montellabate Ocho Sociedad Anónima. Capital
social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
92733.—(25878).
En escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del nueve de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad de esta plaza
denominada Estilo Gráfico A.R.C. Sociedad Anónima, con un capital de
cien mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de esa
fecha.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 92734.—(25879).
Por escritura autorizada hoy, a las 08:00 horas, se
constituyó Recuperaciones Rogu Anónima.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 92736.—(25880).
Por escritura autorizada hoy, a las 08:00 horas, se
constituyó Retiarius Magnus Anónima.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 92737.—(25881).
Por escritura autorizada hoy, a las 08:00 horas, se
constituyó Rudis Albis Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 92738.—(25882).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
14:00 horas del día 16 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Precisión Hidráulica F.E.M.P. S. A. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la
ciudad de San José.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 92739.—(25883).
Por escritura Nº 50, de las 08:45 horas, del día 10 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Marco Angelini y Wendy Arce
Arrieta, constituyeron Misame Siete Sociedad Anónima. Capital social:
¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 92741.—(25884).
Por escritura Nº 49, de las 08:30
horas, del día 10 de marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Marco
Angelini y Wendy Arce Arrieta, constituyeron Viserba Seis Sociedad Anónima.
Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº
92742.—(25885).
Por escritura Nº 48, de las 08:15 horas, del día 10 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Marco Angelini y Wendy Arce
Arrieta, constituyeron Stintino Cinco Sociedad Anónima. Capital social:
¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 92743.—(25886).
Por escritura Nº 47, de las 08:00 horas, del día 10 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Marco Angelini y Wendy Arce
Arrieta, constituyeron Valfifassa Cuatro Sociedad Anónima. Capital
social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº
92744.—(25887).
Por escritura Nº 46, de las 07:45 horas, del día 10 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Marco Angelini y Wendy Arce
Arrieta, constituyeron Fiorenzuola Tres Sociedad Anónima. Capital
social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº
92745.—(25888).
Por escritura Nº 45, de las 07:30 horas, del día 10 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Marco Angelini y Wendy Arce
Arrieta, constituyeron Acqualagna Dos Sociedad Anónima. Capital social:
¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 92746.—(25889).
Por escritura Nº 44, de las 07:00 horas, del día 10 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Marco Angelini y Wendy Arce
Arrieta, constituyeron Fossombrone Uno Sociedad Anónima. Capital social:
¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 92747.—(25890).
Por escritura Nº 42, de las 12:00 horas, del día 8 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Maykol Jara Vargas y Gley
Douglas Jara Vargas, constituyeron Constructora Mayjaracar Sociedad Anónima.
Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº
92748.—(25891).
Por escritura Nº 40, de las 09:00 horas, del día 8 de
marzo del 2006, otorgada en notaría, los señores Savino Sam John Placentile y
Camellia Placentile, constituyeron Sampla Treinta y Cinco Sociedad Anónima.
Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº
92749.—(25892).
Por escritura Nº 153, de las 18:00 horas, del día 23 de
setiembre del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Roca del Mar Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Fernando Pizarro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 92750.—(25893).
Mediante escritura pública Nº 144-15, de las 09:00
horas del 14 de marzo del 2006, se protocolizó el asiento número seis del libro
de actas de asamblea de Apartamentos Evira S. A., que reformó la
cláusula segunda del pacto social y actualizó nombramientos de junta
directiva.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—Nº 92751.—(25894).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
seis de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Mangueras y Perfiles
Flexibles del Istmo Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda
del pacto social y presidente, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 92752.—(25895).
En mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calathea
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo, se conoció renuncia y se hicieron nombramientos.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 92753.—(25896).
Por escritura otorgada a las siete horas del día de
hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Precisión
Star S. A. Domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto,
Notario.—1 vez.—Nº 92755.—(25897).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil seis, se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Halaszle Limitada, donde se reforman las cláusulas primera,
segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil
seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 92762.—(25898).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil
seis, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Pacific Ocean Properties Sociedad
Anónima, donde se transforma la presente sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada, y se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San
José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1
vez.—Nº 92763.—(25899).
Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada ante
el suscrito, a las once horas de hoy, los señores Francisco Bermúdez Sevilla y
Bernardita María Ruiz Rivas, constituyeron Cynmar Eclipse Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº
92764.—(25900).
Por escritura número veintinueve-veintitrés, otorgada
en esta notaría el día diecisiete del mes de marzo del dos mil seis, a las
dieciséis horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Canur Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Arrieta Salas.—Cartago,
a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 92757.—(25901).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó
la sociedad Blue White Properties S. R. L., cuya traducción es Propiedades
Azul Blanco S. R. L., capital: mil colones, domicilio: San José, Paseo
Colón, gerente es apoderado generalísimo. Asimismo, se reformó la cláusula
sexta y se nombraron nuevos miembros en la sociedad Ludolok S. A., se
reformó la cláusula segunda y se nombraron nuevos miembros en la sociedad La
Imperecedera S. A.; y se reformó la cláusula sexta y se nombraron nuevos
miembros en la sociedad Shitzu S. A.—Lic. José Rafael Fernández Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 92768.—(25902).
Por escritura Nº 35, visible a partir del folio 28
frente del tomo 12 de mi protocolo, de las 8:00 horas del 5 de marzo del 2006,
se constituyó la empresa Petilutorr Seguridad Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, La Uruca, 100 metros antes del puente sobre el río
Virilla, carretera a Heredia.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº
92771.—(25903).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Internships Abroad
Costa Rica Limitada donde se reforma la cláusula primera del nombre para
que de ahora en adelante la empresa se denomine Introspections Costa Rica
Limitada. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 92779.—(25904).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Brilliant Life Limitada. El plazo social es de cien años, el
capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y
extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 17 de marzo del
2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 92780.—(25905).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada
ante esta notaría el día quince de marzo del dos mil seis, a las nueve horas
treinta minutos se reformó la cláusula sétima de la sociedad Brisalia Rubí
S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 92777.—(25906).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante
esta notaría el día catorce de marzo del dos mil seis, a las catorce horas, se
constituyó la sociedad Pura Vida Global LLC Sociedad Anónima, plazo
social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, de mil
doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial, presidente y
secretario.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 92776.—(25907).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante
esta notaría el día catorce de marzo del dos mil seis, a las quince horas, se
constituyó la sociedad HMC & HF Inc. Sociedad Anónima, plazo social:
noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas
acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y
secretario.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 92775.—(25908).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante
esta notaría el día nueve de marzo del dos mil seis, a las diecisiete horas, se
constituyó la sociedad Sustantivo Azul Inc. Sociedad Anónima, plazo
social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, de mil
doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y
secretario.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 92774.—(25909).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada
ante esta notaría el día quince de marzo del dos mil seis, a las diez horas se
reformaron las cláusulas sétima y segunda y se creó la cláusula décima segunda
de la sociedad Inversiones Transatlánticas D&G S. A.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 92773.—(25910).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
9:00 horas del 17 de marzo del 2006, la sociedad Season Technology S. A.,
reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 92778.—(25911).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
8:00 horas del 17 de marzo del 2006, la sociedad Zavepan S. A., reforma
las cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevo secretario.—San José, 17 de
marzo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92782.—(25912).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
10:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Centro de
Capacitación en Ciencias Médicas S. A.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic.
Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92783.—(25913).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
8:30 horas del 17 de marzo del 2006, la sociedad Dirt Roads CR S. A.,
reforma las cláusulas primera del nombre a Doctor Office S. A., con
traducción al español Oficina de Doctor S. A., y segunda del
domicilio.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 92781.—(25914).
A las diecinueve horas del primero de febrero del dos
mil seis, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada
Inversiones Leanzu de Pérez Zeledón, domiciliada en San Isidro de El
General. El plazo social lo constituyen diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como
apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente Rubén Alfredo Leandro
Montero y la secretaria Carmen Zúñiga Zúñiga, quienes podrán actuar
separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos
mil seis.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 92784.—(25915).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00
horas del día 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
López Corrales Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos,
Alajuela, 2 de febrero del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
92785.—(25916).
Los señores David Leonardo Artavia Solórzano y
Alejandro Tenorio Chaves, constituyen sociedad anónima denominada Corporación
Forex Sociedad Anónima, capital de doscientos mil colones, secretario con
la representación judicial y extrajudicial y como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño,
Notario.—1 vez.—Nº 92786.—(25917).
Mediante escritura número cuatrocientos ochenta y uno,
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago al ser las diez horas del
dieciséis de marzo del dos mil seis, escritura visible al folio ciento ochenta
y seis vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se ha
constituido la sociedad denominada Siena Uniformes Deportivos Sociedad
Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 92787.—(25918).
Por escritura pública se constituyen las siguientes
sociedades anónimas: JV One Águila Pescadora I S. A., JV Two Águila
Azor Galana II S. A., JV Three Colibrí Verdemar III S. A., JV
Four Garceta Azulada IV S. A., JV Five Ermitaño Verde V S. A., JV
Six Lapa Pura Vida Tropical VI S. A., JV Seven Gavilán Colifajeado VII
S. A., JV Eight Gaviota de Atardecer VIII S. A., JV Nine
Golondrina de Manglar IX S. A., JV Ten Halcón Pechirrojo X S. A., JV
Eleven Halcón Peregrino XI S. A., JV Twelve Pibe Tropical XII S. A.,
JV Thirteen Almendro Tropical XIII S. A., JV Fourteen Árbol
Guanacaste XIV S. A., JV Fifteen Cedro Majestuoso XV S. A., JV
Sixteen Ceiba Papaya XVI S. A., JV Seventeen Cocobolo Forestal XVII S.
A., JV Eighteen Pochote de la Selva XVIII S. A., JV Nineteen Ron
Ron del Pacífico XIX S. A., JV Twenty Teca Dorada XX S. A., JV
Twenty One Caobilla Nicoyana XXI S. A., JV Twenty Two Roble Imponente
XXII S. A., JV Twenty Three Higueron Vigoroso XXIII S. A., JV
Twenty Four Butterfly Búho XXIV S. A., JV Twenty Five Paracaída de
Trópico Seco XXV S. A., JV Twenty Six Ethmia Festiva XXVI S. A., JV
Twenty Seven Mancha de Plata XXVII S. A., JV Twenty Eight Morfo Azul
Mañanera XXVIII S. A., Wenty Nine Ninfa Café de Zacate XXIX S. A., JV
Thirty Matracas Amistosas XXX S. A., JV Thirty One Melineas Cálida XXXI
S. A., JV Thirty Two Lechera de Sábila XXXII S. A., JV Thirty
Three Colipato Verde XXXIII S. A., JV Thirty Four Big Eye Tuna XXXIV S.
A., JV Thirty Five Congrio Dorado XXXV S. A., JV Thirty Six
Dolphin Gris Tornasol XXXVI S. A., JV Thirty Seven Dolphin Rayado Sereno
XXXVII S. A., JV Thirty Eight Mahi Mahi de Aleta Azul XXXVIII S. A.,
JV Thirty Nine Marlin Azul Marino XXXIX S. A., JV Forty Pargo
Colorado XL S. A., JV Forty One Sword Fish de Olas XLI S. A., JV
Forty Two Sail Fish Ondulante XLII S. A., JV Forty Three Armadillo de
Nueve Bandas del Trópico XLIII S. A., JV Forty Four Congo de la Jungla
XLIV S. A., JV Forty Five Jaguar Exhuberante XLVI S. A., JV Forty
Six Manatí Exótico XLVI S. A., JV Forty Seven Mapache Cangrejero XLVII S.
A., JV Forty Eight Monkey Ardilla XLVIII S. A., JV Forty Nine
Monkey Cariblanco XLIX S. A., JV Fifty Monkey Colorado L S. A. En
todas, presidente y secretario apoderados generalísimos, domicilio: Heredia. Es
todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Eduardo López
Fonseca y Henry Delgado Jara,
Notarios.—1 vez.—Nº 92789.—(25919).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
número doscientos noventa y dos otorgada ante mí a las 14:00 horas del ocho de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Arquitectura Desarrollo y
Construcción (ARDECO) S. A.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Víctor
Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92790.—(25920).
El día 14 de marzo del 2006, a las 11:00 horas ante la
notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Rick’s Café
S. A., capital social: 10.000,00.—Atenas, 7 de marzo del 2006.—Lic. Carmen
María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92791.—(25921).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete
horas del veintinueve de enero del dos mil seis, se constituyó S G J
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo
Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 92793.—(25922).
En San José ante esta notaría, al ser las once horas
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Pendragon Sociedad Anónima. Capital
social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 17 de marzo del
2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 92744.—(25923).
Se ha constituido sociedad anónima denominada Servicios
Tecnológicos de Evaluación de Riesgo y Análisis Cortés Castro Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, capital social de seis mil colones, representada
judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma por el presidente Allan Cortés Mora, ante la notaria pública
Rita María Zamora Córdoba, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil
seis.—Lic. Rita María Zamora Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 92795.—(25924).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las
9:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó Taurus Business Holdings
S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1
vez.—Nº 92799.—(25925).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace
constar que el día 16 de enero del 2006, se constituyó en mi notaría Tri-Logistics
CRC S. A., presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, capital
social: 10.000,00 colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
92800.—(25926).
Ante esta notaría a las 8:30 horas del 16 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad denominada Market Insights Central America
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San
José. Capital social: cien colones. Gerente y subgerente representantes legales
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
92803.—(25927).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad denominada Womansavers.Com Sociedad Anónima.
Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones.
Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 92804.—(25928).
Ante esta notaría a las 7:30 horas
del 16 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Egame
Entertainment International Sociedad Anónima. Duración: 100 años.
Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16
de marzo del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
92805.—(25929).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Maquinaria y Equipos de Construcción MECSA del Este S. A.,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava, nombrar tesorero y
revocar poder generalísimo.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Francisco J.
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 92806.—(25930).
El suscrito notario público Ronald Wong Li, con oficina
en Las Juntas, hace constar ante este notario constituyó la compañía The
Costa Rica Real Estate & Law Servises C R - R E A L S Sociedad Anónima,
y que fue realizada conforme la escritura número ciento cincuenta y dos,
iniciada al folio sesenta y dos frente, del tomo diez con fecha de las ocho
horas del lunes veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Ronald Wong Li,
Notario.—1 vez.—Nº 92803.—(25931).
Ante mi notaría, se protocolizó actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Profesionales
C & Asociados Sociedad Anónima, disolución de sociedad conforme al
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Escritura otorgada en
San José a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—Nº 92810.—(25932).
El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas,
hace constar que en escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio
ciento catorce vuelto, del tomo quinto de su protocolo, y misma otorgada a las
ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo
Maybayar de Cartago Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1
vez.—Nº 92811.—(25933).
Mediante escritura número sesenta y uno, visible al
folio cuarenta y ocho del tomo decimosétimo del protocolo de la notaria Olga
Lidia Guerrero Vargas, se constituye la sociedad Mantenimiento Forestal
Pocosol Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de marzo del
2006.—Lic. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92812.—(25934).
Los señores Froylán Gerardo Monge Sandí e Ilma Guiselle
Alvarado Valverde, constituyen la sociedad denominada Inversiones y Afines
Fromosa Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las seis horas del dieciséis
de marzo del año en curso. Presidente: Froylán Monge Sandí.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1
vez.—Nº 92813.—(25935).
Por escritura número trescientos doce, otorgada ante
esta notaría a las catorce horas del día veinte de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Las Dos Marías Oleaje Azul LDM
Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: será Sámara de Nicoya,
Guanacaste, ciento cincuenta metros al norte del Restaurante Sol y Mar.—Nicoya,
14 de marzo del 2006.—Lic. Kenia Pereira
López, Notaria.—1 vez.—Nº 92814.—(25936).
Por escritura número ciento noventa y uno protocolo
número ocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Delorecca
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil
seiscientos seis, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo
en relación con el plazo social. Otorgada a las diez horas del dieciséis de
marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
92816.—(25937).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó Llanuras
Verdes de la Esperanza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, de la Cruz Roja,
setenta y cinco metros al norte. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Presidente y secretario son los representantes judiciales y
extrajudiciales.—Nicoya, 13 de marzo del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas,
Notario.—1 vez.—Nº 92817.—(25938).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis, se
constituyó El Sueño Mágico de Nosara Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya,
Guanacaste, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros al norte. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario son
los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 13 de marzo del
2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 92818.—(25939).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis, se
constituyó Llanuras Doradas de Nosara Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya,
Guanacaste, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros al norte. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario son
los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 13 de marzo del 2006.—Lic.
Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 92819.—(25940).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis, se
constituyó Valle D.os. La Esperanza Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya,
Guanacaste, de la Cruz Roja setenta y cinco metros al norte. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario son
los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 13 de marzo del
2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 92820.—(25941).
Ruddy Elena Robles Álvarez y Teresa Álvarez Sandí,
constituyen sociedad denominada Ronute de Garabito Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones. Presidente: Roy Gerardo Robles Álvarez. Plazo
social: noventa y nueve años a partir del día veintidós de agosto del dos mil
cinco. Escritura otorgada en Orotina, a las catorce horas del día veintidós de
agosto del dos mil cinco.—Orotina, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic.
Vicente León León, Notario.—1 vez.—Nº 92822.—(25942).
Por escritura doscientos siete-uno, de las 16:00 horas
del día 16 de marzo del 2006, se constituye de Hitoy Cerere Sociedad Anónima,
se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 92823.—(25943).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José de las once horas del día quince de marzo del dos mil seis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Montes Soleados de Sardinal Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula quinta.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—Nº 92828.—(25944).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de
las diez horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pozo
Hondo de Guanacaste Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda,
quinta, sexta, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
16 de marzo del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
92830.—(25945).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de
las ocho horas del día quince de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunlight Fermio
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San
José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
92829.—(25946).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José de las diez horas del día quince de marzo del dos mil seis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Villas del Pirata Real Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas segunda y sexta, se nombra tesorero, secretario, fiscal y agente
residente.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—Nº 92831.—(25947).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de
las nueve horas del día quince de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sueños del
Pirata Luka Veinte Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y
sexta, se nombra tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 16
de marzo del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
92832.—(25948).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de
las dieciséis horas del día dieciséis de marzo del dos mil seis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Escuelosa
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra tesorero.—San José,
16 de marzo del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
92833.—(25949).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a
las trece horas del día primero de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Brant Global Costa Rica B.G.C.R. Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—Nº 92834.—(25950).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Servicios
Financieros Cosefi Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gerardo
Johanning Quesada.—San José, 16 de marzo de 2006.—Lic. Jorge Johannign Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 92835.—(25951).
Por escritura de las trece horas, treinta minutos del
nueve de marzo del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del estatuto
social de Geneva Country Industries.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 92830.—(25952).
Edwin Roberto Muñoz Piñeiro, Rosario Piñeiro Jaramillo
y Sonia Barquero Rodríguez, constituyen la sociedad denominada: Importaciones
Cosmos Alfa M.P. Sociedad Anónima, escritura otorgada a las
catorce horas del dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo
Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92839.—(25953).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
diecisiete de marzo del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Investt Exalot S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, relativa a la
razón social, la cual será Teleser Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Teleser S. A.; asimismo se reformó la cláusula segunda, relativa al
domicilio social, el cual será “San José, concretamente en Freses de
Curridabat, de la Universidad Fidelitas cien metros sur y veinticinco metros
norte. Finalmente se reformó la cláusula sétima, relativa a la representación
de la sociedad, la cual tendrá en forma exclusiva el presidente con facultades
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 17 de marzo del
2006.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 92841.—(25954).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
quince de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Teleconsultin
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio social: San José, concretamente en San Pedro,
doscientos setenta y cinco metros al este del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia IAFA, casa color beige. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente y secretario: Manuel Soriano Fernández y Óscar Moreira Fernández,
respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 92842.—(25955).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad
denominada Eculgest Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Jesús Sequeira Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 92843.—(25956).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
La Cruz del Sol I.C.S. Limitada. Gerente del Consejo de Administración:
Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
92845.—(25957).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Finca
Invisible del Pacífico Limitada. Gerente del Consejo de Administración:
Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
92846.—(25958).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con
quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad La Escalera Ecológica del Pacífico Limitada. Gerente del
Consejo de Administración: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 92847.—(25959).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
La Ventana Oceánica del Futuro Limitada. Gerente del Consejo de
Administración: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 92848.—(25960).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad Los Sueños del Pacífico Central S.P.C. Limitada. Gerente del
Consejo de Administración: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 92849.—(25961).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis
horas del diez de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Soluciones
RR&P S. A.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Leila Marcela Ross
Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 92852.—(25962).
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, de
las diecinueve horas del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó Lobotex
Sociedad Anónima.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
92853.—(25963).
Por escritura número 465, otorgada en Guápiles, a las
17:00 horas, del 16 de marzo del 2006, ante la notaria pública María del
Milagro Mora Mendoza. Se constituyó la sociedad Varville del Atlántico
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Varville del Atlántico S. A.
Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Hugo Vargas
Soto.—Guápiles, 16 de marzo del 2006.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza,
Notaria.—1 vez.—Nº 92854.—(25964).
Ante esta notaría, en escritura número noventa y uno se
constituyó la sociedad World Tool Specialists S. A. Capital social: diez
mil colones suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad le corresponde al presidente.—San José, 14 de marzo de 2006.—Lic.
Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 92855.—(25965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del ocho de marzo del dos mil seis, se reformó la cláusula novena del
pacto constitutivo de Jarde de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y seis,
relativa a la administración. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 92856.—(25966).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve
horas del ocho de marzo del dos mil seis, se reformó la cláusula novena del
pacto constitutivo de Inversiones Inmobiliarias Wincosarte II W S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil novecientos
noventa y cuatro, relativa a la administración. Presidente y tesorero:
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao,
Notario.—1 vez.—Nº 92857.—(25967).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del ocho de marzo del das mil seis, se reformó la cláusula novena del
pacto constitutivo de Inversiones Inmobiliarias Posoarte II P S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil novecientos noventa
y seis, relativa a la administración. Presidente y tesorero: apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
8 de marzo del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº
92858.—(25968).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del ocho de marzo del dos mil seis, se reformó la cláusula novena del
pacto constitutivo de Inversiones Cupojo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y cinco,
relativa a la administración. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de marzo del
2005.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 92859.—(25969).
Ante el suscrito licenciado Christian Guillermo Arias
Guerrero, Notario Público, se ha constituido la sociedad anónima denominada Aventuras
Tropicales Dickerson, al ser las ocho horas del cinco de febrero de dos mil
seis. Corresponde al Presidente y tesorero la representación judicial
extrajudicial de la sociedad, con carácter de apoderado generalísimo sin límite
de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Lic. Christian Guillermo
Arias Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 92860.—(25970).
Por escritura otorgada en mi notaría, iniciada a folio
treinta y dos vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, número setenta y cuatro,
constituí Consorcio de Compras Internacionales Sociedad Anónima. Rodolfo
Durán Vargas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: San José, Avenidas Central y segunda, edificio San Francisco, 75
metros al sur de la gasolinera “Primavera”, oficina número dos.—Lic. Jorge
Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92861.—(25971).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó
escritura concerniente a corrección de nombre de la apoderada generalísima de
la sociedad Arenal Management Company S. A., señora Elaine Knight.—San
José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
92862.—(25972).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Librería Especializada C S V Sociedad Anónima.
Capital social: suscrita y pagado. Presidente: Juan Carlos Alvarado Sánchez.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Andrés Oviedo
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 92864.—(25973).
Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda, se
nombra presidente, vicepresidente, secretario-tesorero y en la sociedad Transportes
El Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ramiro
Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº
92866.—(25974).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
diecisiete de marzo de dos mil seis, se constituye La Choza de Los Güilas
Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 17 de marzo
del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 92867.—(25975).
Se constituye sociedad Academia de Natación Clue
Sociedad Anónima. Domicilio social en Cartago Guadalupe 75 norte de Súper
Violetera. Plazo social: 99 años. Capital social: de diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Carlos Alberto Madrigal Velásquez. Ante la
notaria María Gabriela Zeledón Ching.—San José, a las 10:00 horas del 24 de
febrero del 2006.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº
92868.—(25976).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 18:00
horas del 28 de noviembre de 2005, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Almacén Salvador Ramírez S. A., en la
que se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo correspondiente al
capital social.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº
92869.—(25977).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 24 de
febrero del 2006, se protocoliza acta 3 de Bolacuña Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 92871.—(25978).
El suscrito notario público hace constar que por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Hatcom Team Sociedad
Anónima.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 92872.—(25979).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo
Alterna S. A. Presidente: Max Pérez González. Capital: 12.000 colones.—San
José, a las 12:00 horas del 5 de abril del 2005.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 92874.—(25980).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de
marzo del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de Corporación Décimo Milenio S. A., donde se modifican las cláusulas
segunda y tercera, además se hacen nuevos nombramientos de junta directiva,
fiscal y agente residente.—Lic. Max
Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 92875.—(25981).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince
horas del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa
domiciliada en San José, Números Azules del Este Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic.
Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 92878.—(25982).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas
30 minutos del día 16 de marzo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada A.R. Trading Corporation
Sociedad Anónima, traducido al español A.R. Empresa Comercializadora
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Monikha Cedeño
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 92879.—(25983).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas con cincuenta minutos del día once de marzo del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez y Asociados Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Presidente: Andrax Salvador Gutiérrez Rivera.—Lic. Lorena María Cordero
Sánchez Notaria.—1 vez.—Nº 92881.—(25984).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
15:00 horas del 13 de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Kootenay
Ltda. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Domicilio: San Isidro de Heredia, cuatrocientos metros al
norte, de la Escuela de Santa Cecilia. Objeto: administración de bienes raíces.
Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda
Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 92882.—(25985).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 13:00 horas,
se constituye la sociedad Sunset Properties Of Costa Rica Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Sunset Properties Of Costa Rica S. A. Objeto: el
comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: San José, calle 19, avenidas
2 y 6, Nº 236. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios
fundadores.—San José, 11 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín, Notario.—1
vez.—Nº 92886.—(25986).
Por escritura otorgada ante mí, hoy
a las 11:00 horas, se constituye la sociedad Centro Educativo Bilingüe San
Ángel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro Educativo Bilingüe
San Ángel S. A. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura, apertura
y administración de centros educativos para la enseñanza y educación de niños.
Domicilio: San José, Guadalupe, El Alto, del Colegio Madre del Divino Pastor,
ciento cincuenta metros este, doscientos norte y cien oeste. Capital social:
íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 14 de
febrero del 2006.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
92887.—(25987).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy
acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la RTO Holdings
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José,
14 de marzo del 2006.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº
92888.—(25988).
Ante esta notaría, por escritura del 16 de marzo de
2006, se constituyó la sociedad Inversiones Murillo Jiménez Asociados S. A.
Capital ¢70.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos L. Murillo Barrios.—Lic.
Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 92889.—(25989).
Juan Carlos Vega Rojas, cédula 2-392-736 de socio de Comercializadora
del Norte Vega & Alvarado S. A., cédula jurídica 3-101-312891, cede sus
acciones a la socia Enie Alvarado Ramírez, cédula 2-517-679.—Alajuela, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 92890.—(25990).
Deron Richard Graul, pasaporte norteamericano 151552362
en su calidad de socio de Inversiones Empresas Perro S. A., cédula
jurídica 3-101-302221, cede sus acciones al socio Timothy Albert Odom pasaporte
158054785.—Alajuela, 16 de marzo del 2006.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1
vez.—Nº 92891.—(25991).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciocho
horas de hoy, los señores Luis Miguel Rodríguez Rodríguez y Bernal Andrés Ureña
Vindas, constituyeron la empresa Quadrant Information Services Sociedad
Anónima. Plazo: cien años. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en
general. Capital: suscrito y cancelado.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic.
Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 92893.—(25992).
Ante el suscrito notario, los señores Enrique Cano
Chaves y Byron Cano Castillo, constituyen la sociedad Créditos Cano S. A.
Plazo: 99 años. Capital social de diez mil colones. Presidente: Enrique Cano
Chaves. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 16 de marzo del
2006.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe,
Notaria.—1 vez.—Nº 92897.—(25993).
Por escritura número doscientos diecinueve - uno,
otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil seis, ante
la suscrita Notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo, del
domicilio, la cláusula sexta, de la administración, y se hacen nombramientos de
junta directiva, y fiscal de la sociedad de este domicilio, denominada: Pradera
Profunda S. A.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 92898.—(25994).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas
del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad con
domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, San José; denominada Xahali
Verde Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—Alajuela, 16 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Martínez Ocampo,
Notario.—1 vez.—Nº 92900.—(25995).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituye la
sociedad con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, San José;
denominada Xaharel_Tec Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos en actuación conjunta.—Alajuela, 16 de
marzo de 2006.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 92901.—(25996).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho del
dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en
San Rafael Arriba de Desamparados, San José; denominada Sahali Rojo Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 16
de marzo de 2006.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº
92902.—(25997).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho y
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituye la
sociedad con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, San José;
denominada Xahali Dorado Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—Alajuela, 16 de marzo de 2006.—Lic. Carlos Martínez
Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 92903.—(25998).
Luis Fernando Rodríguez Sandí y Ana Victoria Soto
Araya, constituyen sociedad anónima denominada Bien Inmueble Ideal del
Sector Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: de noventa y nueve años, y su domicilio social será en Belén, Asunción,
Ciudad Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, cien metros al sur de la
rotonda dos, casa D cinco, mediante escritura número trescientos ochenta y uno
del tomo doce del protocolo del Notario Carlos Manuel Segura Jiménez, otorgada
en San José, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Carlos Manuel Segura Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 92905.—(25999).
Luis Fernando Rodríguez Sandí y Ana Victoria Soto
Araya, constituyen sociedad anónima denominada Solución Residencial Efectiva
del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
de noventa y nueve años, y su domicilio social será en Belén, Asunción, Ciudad
Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, cien metros al sur de la rotonda
dos, casa D cinco, mediante escritura número trescientos ochenta y dos del tomo
doce del protocolo del Notario Carlos Manuel Segura Jiménez, otorgada en San
José a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos
Manuel Segura Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 92906.—(26000).
Por escrituras números veinticuatro y veinticinco, de
las once horas y once horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil
seis, se protocolizó respectivamente, actas de asamblea de accionistas de la
sociedad Bello Atardecer del Pacífico Central A.A.L.F. S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula del capital social y de la administración y acta
de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Internacionales O.P.
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del capital social, de la
administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la misma.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 92907.—(26001).
En esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Montefresco S. A.,
mediante la cual se reforma pacto constitutivo.—Belén, Heredia, 11 de marzo del
2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 92908.—(26002).
En esta notaría, a las 11:30 horas de hoy, se
constituyó la sociedad Inversiones Coburgar (C.B.G.) S. A. Capital
suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—Belén, Heredia, 11 de marzo del
2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 92909.—(26003).
En esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad Inversiones C.B.G. de la Unión S. A. Capital
suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—Belén, Heredia, 11 de marzo del
2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 92910.—(26004).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Inversiones Muñoz Esquivel Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92911.—(26005).
Por escritura pública, otorgada en esta notaría, a las
diez horas del once de marzo del dos mil seis, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad denominada Vaca Muerta Sociedad Anónima.
Se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo.—Naranjo,
once de marzo del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—Nº 92912.—(26006).
El suscrito David José Castillo Jiménez notario
público, con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría,
se constituyó la sociedad denominada Cumbres Doradas del Oeste D.M.M.S
Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
92924.—(26007).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 7:30
horas del 14 de febrero del año 2006, se reforma cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la sociedad Danisa William
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y un mil quinientos cincuenta.—Pérez Zeledón, 14 de febrero del año
2006.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 92926.—(26008).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las
trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Valmartino
Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y prosecretario de junta
directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Zihanny Elías
González, Notaria.—1 vez.—Nº 92927.—(26009).
Ante el suscrito notario, por escritura número noventa
y seis, otorgada a las diecinueve horas del quince de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad denominada STUCCVI Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y
extrajudicial recae en el presidente y secretario, quienes actúan en forma
conjunta.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 92929.—(26010).
Federico Umaña Gómez y Ricardo Umaña Gómez, constituyen
la sociedad denominada P. P. Procon Proyectos Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años. Escritura número 276 de las 15:00 horas del 21 de
noviembre del 2005, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José,
9 de marzo del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº
92930.—(26011).
Geolex Consorcio Geológico Legal S. A., en asamblea extraordinaria celebrada en su
domicilio social, revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta
directiva y nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó las cláusulas
segunda, cuarta y novena sobre la administración de la sociedad, mediante
escritura Nº 62, otorgada a las 10:00 horas del 6 de junio del 2002. Yasmín
Herrera Mahomar se nombró como presidenta por todo el plazo social.—San José,
17 de junio del 2002.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—Nº
92931.—(26012).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos veinticuatro, otorgada a las nueve horas el día nueve de
marzo del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Ventajas Mundiales Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula segunda y se otorga poder general sin límite de suma.—San José, 9 de
marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 92937.—(26014).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos
veinticinco, otorgada a las nueve horas el día catorce de marzo del dos mil
seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
en Metalistería Inmeta Sociedad Anónima. Donde se otorga poder general sin
límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—Nº 92938.—(26015).
La compañía José Ángel Suárez e Hijos Sociedad
Anónima, ha aumentado su capital a la suma de ciento dos mil colones,
representado la diferencia en dos acciones de seis mil colones. Además nombran
como nuevo secretario al señor Santiago Suárez Villalobos y como fiscal al
señor Florentino Suárez Villalobos.—Nicoya, 13 de marzo del 2006.—Lic. Yuny
María Villalobos Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 92939.—(26016).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la
inscripción de la sociedad Luna Llena Sociedad Anónima, para que dentro
del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria, para los reclamos
respectivos. Notaría ubicada en San José, Barrio Córdoba del Mc Donald’s del
Parque de la Paz, 125 metros al este.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 92673.—(26102).
Por escritura otorgada, en San José, Pavas, a las 15:00
horas del día 15 de marzo del 2006, ante el suscrito notario, se constituye Emer
Plus S. A. Duración 99 años. Presidente: Gerald Schmtz.—San José, 20 de
marzo del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(26125).
En mi notaría, por escritura número ciento setenta y
uno, visible en tomo veintiséis de mi protocolo, se constituyó la sociedad Sociedad
de Empleados por su Salud S. A. Domicilio social: San José de Alajuela, El
Coyol, Urbanización Monterrocoso, casa número uno C. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero, representantes legales judiciales y extrajudiciales, debiendo actuar
dos en forma conjunta y para comprometer bienes sociales, deberán actuar los
cuatro conjuntamente.—Alajuela, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1 vez.—(26126).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de
Alajuela, se constituyó la sociedad Asesorías Valero S. A., domicilio:
distrito primero, cantón ocho, provincia de Alajuela, ochocientos metros oeste
del Banco Popular, Poás. Apoderados generalísimos presidente y secretaria:
Gerardo Valenciano González, Rosimary Rojas Arias.—Alajuela, 17 de marzo del
2006.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(26130).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de
Alajuela, se constituyó la sociedad Importaciones Reprocr S. A.,
domicilio: distrito sexto, cantón sétimo, provincia de Alajuela, Esquípulas,
Palmares, de la escuela quinientos metros este y un kilómetro sur. Apoderados
generalísimos presidente y secretario: Efraín Delgado Castillo y Emiliano
Delgado Vásquez.—Alajuela, 17 de marzo del 2006.—Lic. Geovanny Villegas
Sánchez, Notario.—1 vez.—(26131).
Por escritura otorgada ante
nosotros, se ha constituido la firma Tiamo Investments Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años.
Capital: treinta y seis mil colones; presidente: Douglas Pearson, fecha de
otorgamiento 17 de marzo del 2006.—San José, Costa Rica. Notarios Lic. Marco
Araya Arroyo y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—(26138).
La suscrita, Elvia Arévalo Acuña, notaria pública, da
fe que mediante escritura número sesenta y dos, otorgada a las veinte horas del
primero de marzo de dos mil seis, los señores José Pablo Chávez Flores y Víctor
Hogo Chávez Gómez, constituyen sociedad anónima denominada Montemastino S.
A. Plazo social: noventa y nueve años, representación: presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez
horas del cuatro de marzo de dos mil seis.—Lic. Elvira Arévalo Acuña,
Notaria.—1 vez.—(26143).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las
14:00 horas del cuatro de marzo de dos mil seis, se constituye Hannelore B.M.
Uno S. A., presidenta, únicamente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma. Domicilio social en Río Oro de Santa Ana. Capital social:
quinientos un mil colones.—Santa Ana, 15 de marzo del 2006.—Lic. Adilia
Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(26146).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del cuatro de marzo de dos mil seis, se constituye Hannelore
B.M. Dos S. A., presidenta, únicamente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Domicilio social en Río Oro de Santa Ana.
Capital social: quinientos un mil colones.—Santa Ana, 15 de marzo del
2006.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(26147).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones El Camino
Azul Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciocho de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de
marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26153).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Playa
del Carmen de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda la modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día
dieciocho de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día dieciocho de
marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26155).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Vista
Hermosa de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
la modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día
dieciocho de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día dieciocho
de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26157).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Bahía de
Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las diez horas treinta minutos del día dieciocho
de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José,
al ser las diez horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26160).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Dragón Rojo de
Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del
cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser las diez horas veinticinco minutos del día dieciocho de marzo del
dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las
diez horas veinticinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26162).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ola Cristalina del
Sur de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación
del cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser las diez horas veinte minutos del día dieciocho de marzo del dos
seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez
horas veinte minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26163).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Sabana Verde del Sur
de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del
cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura otorgada en San José,
al ser las diez horas quince minutos del día dieciocho de marzo del dos seis,
ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas
quince minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero
Mora, Notario.—1 vez.—(26164).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Acrópolis Rincón
Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las diez horas diez minutos del día dieciocho de
marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al
ser las diez horas diez minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26165).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del
día 5 de noviembre del 2005, la compañía Veguitas del Norte Sociedad Anónima,
modifica personería y se aumenta capital social. Presidente: Marcos Jiménez
Quesada.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—(26167).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Amanecer de Rincón
Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las diez horas del día dieciocho de marzo del dos
seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez
horas del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(26168).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Hércules del Norte de
Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del
cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser las nueve horas cuarenta y seis minutos del día dieciocho de marzo
del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser
las nueve horas cuarenta y seis minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26169).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Wablue de Guanacaste
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del
presidente y secretario de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser
las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciocho de marzo del dos
seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve
horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26170).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Icaro del Norte de
Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del
cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser las nueve horas cincuenta y dos minutos del día dieciocho de marzo
del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al
ser,las nueve horas cincuenta y dos minutos del día dieciocho de marzo del dos
mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26172).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Mar Azul y
Cristalino de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las nueve horas cincuenta minutos del día
dieciocho de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de
marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26173).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Mar Profundo de
Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día
dieciocho de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día
dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(26175).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Un Mil
Ochocientos Cincuenta y Cinco de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del presidente y
secretario de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve
horas cuarenta y seis minutos del día dieciocho de marzo del dos seis, ante el
notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta
y seis minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero
Mora, Notario.—1 vez.—(26177).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones El Nido
de Águila de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda la modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas cuarenta y cuatro
minutos del día dieciocho de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero
Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del
día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(26181).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios
Júpiter Dos de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la modificación del cargo del presidente y secretario de la
empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas cuarenta y dos
minutos del día dieciocho de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero
Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta y dos minutos del día
dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(26182).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios
Buenos Aires de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la modificación del cargo del presidente y secretario de la
empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas cuarenta
minutos del día dieciocho de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero
Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día
dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(26183).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las
13:00 horas 30 minutos del 16 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Víctor Vega Seguridad Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1
vez.—(26184).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones
La Cascada Azul de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las nueve horas treinta y ocho minutos del día
dieciocho de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las nueve horas treinta y ocho minutos del día dieciocho
de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26185).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones El Valle
Escondido de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda la modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos
del día dieciocho de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día
dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(26186).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios
Tanzania de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las nueve horas treinta minutos del día dieciocho
de marzo del dos seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José,
al ser las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26187).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00
horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada M Y M
Soluciones Comerciales Sociedad Anónima. Presidente: Henry Antonio
Matarrita Álvarez.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(26188).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios
Fritilliaria Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del
cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las
nueve horas veinticinco minutos del día dieciocho de marzo del dos seis, ante
el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas
veinticinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26189).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces
Brazzaville RH Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del
cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las
nueve horas veinte minutos del día dieciocho de marzo del dos seis, ante el
notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas veinte
minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(26190).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios
Pirámide de Keops de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser las nueve horas quince minutos del día dieciocho de marzo del dos
seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve
horas quince minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26192).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Ciudad
Real del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser las nueve horas diez minutos del día dieciocho de marzo del dos
seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve
horas diez minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26194).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios
Mauritania de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser las nueve horas cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos
seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve
horas cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26196).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
sociedad Corporación Príncipe Azul S. A. Plazo: 99 años, capital:
¢10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva.
Escritura otorgada a las 11:00 horas del día 2 de enero del 2006.—Lic. Osvaldo
Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(26197).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
sociedad Copaxa S. A. Plazo: 99 años, capital: ¢10.000,00 colones.
Representación: el presidente y secretario de la junta directiva. Escritura
otorgada a las 8:00 horas del día 16 de marzo del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio
Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(26198).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
sociedad Edo & Edo S. A. Plazo: 99 años, capital: ¢10.000,00
colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura
otorgada a las 8:30 horas del día 16 de marzo del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio
Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(26199).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios
Diario de Euskadi del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos
seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve
horas del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(26200).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la sociedad Vicagare S. A. Plazo: 99 años, capital: 10.000,00
colones, Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura
otorgada al as 9:30 horas del día 16 de marzo del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio
Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(26201).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios
Seychelles de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser ocho horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo
del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo. San José, al
ser ocho horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26202).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios
Fiyi Inglaterra de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de
marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José,
al ser ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26203).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes
y Servicios Yibuti de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciocho de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de
marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26204).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios
Piedra del Águila de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de
marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José,
al ser ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26205).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes
y Servicios San Roque de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa.
Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas treinta y cinco minutos del
día dieciocho de marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser ocho horas treinta y cinco minutos de¡ día dieciocho
de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26206).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios
Corinto de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser ocho horas treinta minutos del día dieciocho de
marzo del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José,
al ser ocho horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26207).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios La
Laguna de Ruidera de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del Presidente de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser ocho horas veinticinco minutos del día dieciocho de marzo del dos
mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo. San José, al ser ocho
horas veinticinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26209).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios
Playa Feroe de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser ocho horas veinte minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas
veinte minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero
Mora, Notario.—1 vez.—(26210).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Sierra
Leona de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en
San José, al ser ocho horas quince minutos del día dieciocho de marzo del dos
mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo. San José, al ser ocho
horas quince minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26212).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Bosque
Amazonita de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en San
José, al ser ocho horas diez minutos del día dieciocho de marzo del dos mil
seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas
diez minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero
Mora, Notario.—1 vez.—(26214).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios
El Catamarca del Sur de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura otorgada en
San José, al ser ocho horas cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos
mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho
horas cinco minutos del día dieciocho de marzo.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(26218).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Piedra
del Sol de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda la modificación del cargo del presidente de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil
seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas
del día dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(26220).
El suscrito notario hace constar que en mi notaria, el
día veintiocho de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Consorcio Sabalito Sociedad Anónima, integrada por los socios Eylin
Crist Alpízar Hidalgo, presidenta, Tariana de los Ángeles Vargas Gutiérrez,
secretaria y María Fernanda Hidalgo Rojas, tesorera de la empresa
respectivamente. Capital social 10.000 colones.—La Paulina, 20 de marzo del
2006.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(26222).
El suscrito notario hace constar que en mi notaria, el
día veintiocho de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Comercializadora La Paulina Sociedad Anónima, integrada por los socios
Eylin Crist Alpízar Hidalgo, presidenta, Tariana de los Ángeles Vargas
Gutiérrez, secretaria, María Fernanda Hidalgo Rojas tesorera de la empresa
respectivamente. Capital social 10.000 colones.—La Paulina, 20 de marzo del
2006.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(26223).
El suscrito notario hace constar que en mi notaria, el
día seis de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Arguedas
Stewart Sociedad Anónima, integrada por los socios Flor Arguedas Pérez,
como presidenta, Timothy Maurice Stewart, vicepresidente, Maycol Santiago
Campos Arguedas, secretario Lorena Arguedas Pérez tesorera de la empresa
respectivamente. Capital social 10.000 colones.—La Paulina, 20 de marzo del
2006.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(26224).
El suscrito notario hace constar que en mi notaria, el
día veintiocho de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
GACC Sociedad Anónima, integrada por los socios Eylin Crist Alpízar
Hidalgo, presidenta, Tariana de los Ángeles Vargas Gutiérrez, secretaria y
María Fernanda Hidalgo Rojas tesorera de la empresa respectivamente. Capital
social 10.000 colones.—La Paulina, 20 de marzo del 200.—Lic. Gustavo Adolfo
Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(26225).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día
17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Centro Odontológico Aguas
Zarcas Sociedad Anónima, con domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela. Representación: presidente y secretario, separadamente. Plazo: cien
años.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—(26226).
En escritura pública número 154, de las 9:00 horas del
16 de febrero de 2006, protocolicé acta de asamblea general de la compañía Adrai
Sadah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-418056, en la que se modifica la
cláusula primera referente al nombre, cambiando el nombre a Zona Industrial
Coyol CPC S. A., se modifican las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos sociales referentes al domicilio y a la administración, se otorga
poder generalísimo y se aceptan las renuncias y se nombran junta directiva y
fiscal.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Calvo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(26243).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa denominada Aquiles del Norte de Guanacaste
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación del cargo del
presidente y secretario de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser
las diez horas cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis, ante
el Notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas cinco
minutos del día 18 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(26259).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Hunghey
Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación del cargo del presidente y secretario de la empresa. Escritura
otorgada en San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del día dieciocho
de marzo del dos mil seis, ante el Notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser las diez horas cincuenta minutos del día 18 de marzo del
2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26265).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
nueve horas del ocho de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima Corporación Inmobiliaria del Noroeste N.R.O. Sociedad Anónima.
El capital social es de novecientos mil colones, domiciliada en la provincia de
San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Plaza Colonial, segundo piso, oficina
dos-dieciséis, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del ocho de
marzo del año dos mil seis.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mariana
Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—(26266).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del
día veinte de marzo del año dos mil seis, los señores Dollard Augustin (nombre)
Le Blanc (apellido) y Madeleine Delaney (nombre) Le Blanc (apellido)
constituyen Coporacion Lebdel Sociedad Anónima. Domicilio San José.—San
José, 20 de marzo del año 2006.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—(26269).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la
ciudad de San José, a las catorce horas del veinte de marzo de este año se
modifica cláusula del domicilio de la sociedad denominada Compañía Cielo
Azul de Limón S. A. y se designa Junta Directiva y Fiscal.—San José, 21 de
marzo del 2006.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(26279).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con
treinta minutos del día quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada El Shaman de la Hamaca Sociedad Anónima.
Presidente: Marvin Villanueva Morales. Capital: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº
92946.—(26280).
El día cuatro del mes de noviembre del año dos mil
cinco, modifico el pacto constitutivo de la sociedad anónima Corporación
Edarjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y tres mil trescientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, en el
protocolo del Notario Público, licenciado Orlando Quirós Díaz, escritura
pública número doscientos cincuenta y dos, tomo primero.—Moravia, 17 de marzo
del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 92948.—(26281).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve y
quince horas del siete de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad
Two Tree Sociedad Anónima, siendo que el presidente ejerce la
representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 92954.—(26282).
Mediante escritura número 252 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Importadora Fantasma S. A.—Guadalupe, 6 de
marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92955.—(26283).
Mediante escritura número 253 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Hormigón de Bronce S. A.—Guadalupe,
6 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92956.—(26284).
Mediante escritura número 256 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Paraíso de Soñadores S. A.—Guadalupe, 7 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia
Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92957.—(26285).
Mediante escritura número 257 del tomo 17 de mi protocolo protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Jinlin
Oriental S. A.—Guadalupe, 7 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 92958.—(26286).
Mediante escritura número 258 del tomo 17 de mi
protocolo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Importadora Shila del Nuevo Milenio S. A.—Guadalupe,
7 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92959.—(26287).
Mediante escritura número 259 del tomo 17 de mi
protocolo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inmobiliaria Kazakstan y Shila S. A.—Guadalupe, 7
de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92960.—(26288).
Mediante escritura número 260 del
tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Sueños Infantiles S. A.—Guadalupe,
8 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92961.—(26289).
Mediante escritura número 261 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Hormigón de Plata S. A.—Guadalupe,
15 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92962.—(26290).
Mediante escritura número 262 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tupos S. A.—Guadalupe, 15 de marzo del
2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92963.—(26291).
Mediante escritura número 263 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Ningbo Occidental S. A.—Guadalupe,
15 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92964.—(26292).
Mediante escritura número 264 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Consorcio de Galerías Versalles S. A.—Guadalupe,
15 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92965.—(26293).
Mediante escritura número 265 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Sueños Felices del Nuevo Milenio S. A.—Guadalupe,
15 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92966.—(26294).
Mediante escritura número 266 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Importadora Costarricense y Taiwanesa S. A.—Guadalupe,
15 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92967.—(26295).
Mediante escritura número 267 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Agroforma S. A.—Guadalupe, 15 de marzo del
2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92968.—(26296).
Mediante escritura número 269 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Lago Vostock S. A.—Guadalupe, 15
de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92969.—(26297).
Mediante escritura número 270 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Ningbo Tropical S. A.—Guadalupe,
16 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92970.—(26298).
Mediante escritura número 271 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Conchas de Limón S. A.—Guadalupe,
16 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92971.—(26299).
Mediante escritura número 272 del tomo 17 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Dalia del Mar Amarillo S. A.—Guadalupe,
16 de marzo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
92972.—(26300).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 del 16
de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora
Edygal S. A. Capital: sesenta mil colones. Objeto: industria y comercio en
general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Augusto Porras Anchía,
Notario.—1 vez.—Nº 92973.—(26301).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
15:24 horas del 16 de febrero del 2006, se constituye la sociedad anónima
denominada Celosa Central de Localizaciones Sociedad Anónima. Presidente
ostenta las facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—San José,
16 de marzo del 2006.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº
92975.—(26302).
A las 13:50 horas del 19 de agosto del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Villager Sociedad
Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Gerardo Enrique
Villanueva Villalobos, cédula de identidad 6-189-921. Plazo social: noventa y
nueve años. Agente residente.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
92976.—(26303).
Por escritura trescientos dieciséis-uno, otorgada en
esta notaría, a las once horas del día veintiocho de febrero del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada J. B. A. Ingenieros Consultores
& Asociados Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
totalmente suscritas y pagadas. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Solís Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 92979.—(26304).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Regal
Logística Empresarial Siglo Veintiuno Sociedad Anónima. Su capital social
es la suma de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de marzo del
2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 92981.—(26305).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad
anónima Inversiones Miosolo O. C. R. Sociedad Anónima, cuyo presidente
es Enrique Díaz Carretero.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic.
Carlos S. Fernández Vélez, Notario.—1 vez.—Nº 92982.—(26306).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada City Garden G.G.T.H. Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí,
diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—Nº 92984.—(26307).
El día de hoy, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Demtech de Centroamérica S. A.,
donde se procede a modificar las cláusulas segunda y décimo segunda del pacto
constitutivo, se crea la cláusula décima sétima, se nombra presidente, se
ratifica al secretario, se nombra a la tesorera y a la fiscal, se nombra agente
residente. Presidente: Santos Enemecio Soriano Vásquez.—San José, a las ocho
horas del diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 92985.—(26308).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
cuarenta, de las once horas del diez de marzo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Little Bear of Coco S. A. Plazo: noventa y nueve
años. Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, de Playas del
Coco, Urbanización Las Palmas, Condominio Valle Grande número dos. Capital:
diez mil colones. Presidente: Kenneth Williams Jr.—San José, 11 de marzo del
2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 92987.—(26309).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
treinta y nueve, de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Japhia MDC Limitada. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, de
Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Condominio Sea Bird número nueve.
Capital: diez mil colones. Gerente: Michael Calderisi.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 92986.—(26310).
Por escritura pública número ciento veinte, otorgada
ante mi notaría, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Palacio Real del
Dorado PRD Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 92988.—(26311).
Mediante escritura Nº 96, de las
12:00 horas, del 16 de marzo del 2006, ante la notaría del licenciado Luis
Alberto Álvarez Muñoz, se aumentó el capital social, se reformaron las
cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta
directiva y fiscal de la entidad Inversiones Ozu Uno Sociedad Anónima.—Heredia,
16 de marzo del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
92991.—(26312).
Mediante escritura Nº 128, de las 17:00 horas del 16 de
marzo del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, asimismo se nombró nuevo
presidente de la junta directiva de la entidad Corporación Alcurti de San
Carlos Sociedad Anónima.—Heredia, 16 de marzo del 2006.—Lic. Luis Alberto
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 92990.—(26313).
Marlon Aguilar Carrillo, María Inés Reyes Roa y Amelia
Carrillo Platero, constituyen la sociedad Kevzha del Pacífico Sociedad
Anónima. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, frente a las oficinas del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el Bufete Aguilar y
Reyes. Presidente: Marlon Aguilar Carrillo.—La Cruz, Guanacaste, 18 de marzo
del 2006.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 92992.—(26314).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes
Serrano y Chacón de Atenas Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del
quince de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, quince de marzo del dos mil seis.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 92994.—(26315).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima
denominada Comercializadora Vega Herrera & Asociados Sociedad Anónima,
a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de
marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 92995.—(26316).
Simón Shaw y Ruth Cecilia López Alarcón, constituyen Multi
Holdings Management y Diesel Management S.R.L. Capital en ambas
¢1.000,00. Plazo social en ambas 99 años. Domicilio en ambas: Escazú. Gerente
en ambas: Simón Shaw.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee,
Notario.—1 vez.—Nº 92997.—(26317).
Karin Bodil Agneta Nilsson y Bodil Camilla Margaretta
Petersson, constituyen Karin Nilsson and Associates S.R.L. Capital:
¢1.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Gerente: Karin
Bodil Agneta Nilsson.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee,
Notario.—1 vez.—Nº 92998.—(26318).
Darren Rhys Hosken y Jesús Vado
Góngora, constituyen Kiaora Kiwi D.R.H. S.R.L. Capital: ¢1.000,00. Plazo
social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Gerente: Darren Rhys Hosken.—San
José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº
92999.—(26319).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con
cincuenta minutos del día quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones Tenochitlan Sociedad Anónima.
Presidente: Marvin Villanueva Morales. Capital: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 92947.—(26320).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
Agrícola Fernández Luna de Punta Uva S. A. Presidente: Eric Fernández
Delgado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería,
agricultura. Capital: veinte mil colones.—Limón, 21 de febrero del 2006.—Lic.
Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº 93000.—(26321).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del once
de enero del dos mil seis, Dennis Chinchilla Weinstok y Tamara Tarnopolsky
Sabah, constituyen Corporación Karmitar Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente: Dennis Chinchilla Weinstok.—Lic. Salvador Arauz
Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 93001.—(26322).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del
primero de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Interforestal
Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente: Erick Martín Castro Chavarría.—Lic. Salvador Arauz Figueroa,
Notario.—1 vez.—Nº 93002.—(26323).
Por escritura pública otorgada a las dieciocho horas
del ocho de marzo del dos mil seis, San Benedicto Sociedad Anónima,
modifica el capital social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Mario
Durán Rojas.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 93003.—(26324).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
15 de marzo del 2006, protocolizo el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Health Facilitators Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-407-387. Se modifica la cláusula sétima y
se nombra presidente y secretario.—Tilarán, 15 de marzo del 2006.—Lic. Willy
Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 93004.—(26325).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana,
hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Andreadres DH Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las trece
horas del jueves dieciséis de marzo del dos mil seis, mediante escritura ciento
ochenta y cuatro, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo uno del
suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº
93005.—(26326).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador,
hago constar que constituí la sociedad Wind, Air and Rain Sociedad Anónima,
el día diecisiete de febrero del dos mil seis. Capital: noventa mil colones.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos,
debiendo actuar conjuntamente dos de ellos.—San José, diecisiete de febrero del
dos mil seis.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 93007.—(26327).
Ante esta notaría, comparecen José Antonio Zamora
Castrillo, Carlos Gerardo Montero Castro y Juan Felipe Granados Castro, y
constituyen sociedad anónima denominada Gestiones Jocafe Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, a las
ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Olga
María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 93008.—(26328).
Ante esta notaría, comparecieron Steven Mora Flores y
José David Moya Valverde, para constituir la sociedad Asesorías Multiflora
S. A., Sociedad constituida a las 8:30 horas del 17 de marzo del
2006, ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura Nº
124-2.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—Nº 93009.—(26329).
Ante esta notaría, comparecieron Patricia Castro Molina
y José David Moya Valverde, para constituir la sociedad Tri Seas Resorts S.
A, Sociedad constituida a las 16:30 horas del 17 de marzo del 2006, ante el
notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura Nº 125-2.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—Nº 93010.—(26330).
Constitución de la sociedad denominada Auto Recma
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Antonio Murillo S.,
Notario.—1 vez.—Nº 93012.—(26331).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad G Y M
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida uno, calles tres y
cinco. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 20 de
marzo del 2006.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº
93018.—(26332).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis
Fernando Sancho Mora, a las 12:00 horas del 23 de enero del 2006, se ha
constituido la compañía Distribuidora de Carnes Mimoy Sociedad Anónima.
Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Moisés
Calvo Díaz.—Desamparados, 15 de enero del 2006.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 93019.—(26333).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis
Fernando Sancho Mora, a las 14:00 horas del 23 de enero del 2006, se ha
constituido la compañía Distribuidora de Carnes Max G.A. Sociedad Anónima.
Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Max
Gatgens Astorga.—Desamparados, 15 de enero del 2006.—Lic. Luis Fernando Sancho
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93020.—(26334).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30
horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Investment Solutions Sociedad Anónima. Presidenta: Sinai Solano
Ramírez, cédula Nº 1-720-509. Escritura número 248. Folios 151 frente y vuelto,
152 frente y vuelto, tomo siete.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 93024.—(26335).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del
diecisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la compañía de plaza
denominada Roxanne de Samara M Y S Sociedad Anónima.—Nicoya, diecisiete
de marzo del dos mil seis.—Lic. Erwin Allan Seas, Notario.—1 vez.—Nº
93025.—(26336).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta
notaría, a las 12:30 horas del día de hoy, en la ciudad de Heredia, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollo
Agropecuario San Miguel Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula
sétima del pacto social.—Heredia, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario
Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93026.—(26337).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy,
ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día
diecisiete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fresol de Chicagres
S.R.L., donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
referente a la administración.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil
seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93030.—(26338).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada a las once
horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pragani Azul
Limitada, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo del gerente general,
y se modifican las cláusulas primera y quinta de la escritura social.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 93031.—(26339).
En el despacho de la licenciada Gehasleane Rivera
Campos, el día diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Las Giraldas Sociedad Anónima,
cuyos socios son Alejandra Vásquez Rojas, Rebeca Vásquez Rojas y Óscar Malavasi
Muñoz. Dicha sociedad esta domiciliada en la ciudad de San José, Desamparados
del Colegio Monseñor Rubén Odio, doscientos metros al oeste y cien norte, y su
capital social es por la suma de diez mil colones.—Lic. Gehasleane Rivera
Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 93032.—(26340).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
16 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad K & M Investments Ltda.
Objeto: inversiones en bienes raíces. Capital social: ochenta mil colones. Es
todo.—Jacó, 16 de marzo del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—Nº 93033.—(26341).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del
17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Precisión Services L. P. de
Costa Rica Ltda. Objeto: administración de propiedades. Capital social:
cien mil colones. Es todo.—Jacó, 17 de marzo del 2006.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 93034.—(26342).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9
de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Black Onyx Inc Sociedad Anónima.
Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es
todo.—Jacó, 17 de marzo del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—Nº 93035.—(26343).
Facultades Misceláneas S. A., aumenta el capital social, reforma sus estatutos.
Asamblea protocolizada ante mi notaría. Escritura de las 09:00 horas del 13 de
marzo del 2006.—Lic. Stanley Muñoz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93036.—(26344).
Ante esta notaría, se han constituido las sociedades Inmobiliaria
Rojas Barahona W Y S. A. y Sociedad Maquiladora Viña S. A. Con
plazos sociales de 99 años. Domicilios en Palmares, Alajuela. Capitales
sociales de cien mil colones. Objeto el comercio. Apoderados en la primera el
presidente y secretaria, en la segunda el presidente. Además se protocolizan
actas de Asesores Jaifero S. A., en donde se reforma el pacto
constitutivo y se hacen nombramientos.—Palmares, 17 de marzo del 2006.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 93037.—(26345).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 18:00 horas del 15 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Agrícola
Jabramar T J B S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 100 años.—San
José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº
93039.—(26346).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas del 14 de marzo del 2006, se constituyó la compañía Projekta P.C.R.
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de su constitución.
Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Luis Enrique
Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 93042.—(26347).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 17 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Veinticinco de Febrero
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y
sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, 17 de
marzo del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
93043.—(26348).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00
horas del 15 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Etimarcas Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y
sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez,
Notario.—1 vez.—Nº 93044.—(26349).
A las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis,
la sociedad denominada Costa Rica Tierra Verde Sociedad Anónima,
modificó la cláusula sétima de los estatutos y se nombraron nuevo secretario y
fiscal, se comisiona al notario Alexander Quesada Venegas, para protocolizar el
acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 93045.—(26350).
A las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil
seis, la sociedad denominada Jiva del Este Sociedad Anónima, modificó
las cláusulas quinta y modificó su junta directiva de los estatutos, se
comisiona al notario Javier Carvajal Portuguez, para protocolizar el acta.—Lic.
Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 93046.—(26351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Ursa Mizar Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 93048.—(26352).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las 14:30 horas, se constituyó la sociedad Benetnasch Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 93049.—(26353).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Umi Kochab Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 93050.—(26354).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº
1504-2005-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas cincuenta
minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
Conoce este Despacho del
proceso de expulsión incoado por la Dirección General de Migración y
Extranjería, contra el señor Wiston José Gómez Mejía, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-50835-99.
Resultando:
1º—Que a solicitud de
la Dirección General de Migración y Extranjería y debidamente constituida la
Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento, con fundamento en
los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería, se
inició proceso de expulsión contra el señor Wiston José Gómez Mejía,
nicaragüense, cédula de residencia número 135-RE-50835-99, de conformidad con
los artículos 121 y 123 de la Ley General de Migración y Extranjería, y con
fundamento en el oficio 185-2000-PEM-AN, del 24 de febrero del 2000, suscrito
por el Lic. Eduardo Vílchez Hurtado (folios 14 al 16), en ese momento Director
General de Migración y Extranjería, mediante la cual solicita iniciar procedimiento
de expulsión contra el mencionado señor, por haber violentado el ordenamiento
jurídico costarricense, incumpliendo así las condiciones impuestas por esa
Dirección General, mediante la resolución que concedió el estatus de residente
permanente libre de condición, resolución número RE-052150-1999-DG de las
dieciséis horas catorce minutos del diez de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve (folios 1 al 13).
2º—Que mediante resolución de
este Despacho Nº 348-2000-DMG, de las 12:00 horas del 10 de abril del 2000 (al
efecto ver resolución 1322-2005-DMG, de las 11:45 horas del 22 de setiembre del
2005), se constituyó a la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como
Órgano Director del Procedimiento (folios 28 al 30). Por lo anterior, mediante
resolución de esa Dirección número 351-2000-ALG, de las 16:00 horas del 10 de
marzo del 2000 (folios 19 al 27), se inició procedimiento administrativo de
expulsión en contra del señor Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en los
artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y
Extranjería, y el oficio de esa Dirección General número 185-2000-PEM-AN, del
24 de febrero del 2000.
3º—Que mediante resolución
1616-2002-ALG, de las 8:00 horas del nueve de setiembre del dos mil dos,
notificada por publicación por tres veces consecutivas en Las Gacetas
números 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 32 al
35 y 14 al 43), se citó al señor Wiston José Gómez Mejía, a presentarse a la
comparecencia oral y privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004, a fin
de que pudiera ejercer su derecho de defensa, en virtud del proceso de
expulsión que se tramita en su contra, y aplicar las pruebas de descargo que
considerara procedentes, no obstante el citado señor no se presentó a la
audiencia conferida.
4º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que es facultad del
Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 50 inciso
c), 119 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo
100 de su Reglamento 119, dictar la orden de expulsión contra aquellos
extranjeros residentes que incurran en alguna de las causales establecidas al
efecto en el artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería.
2º—Hechos demostrados:
Se tienen por demostrados como hechos de importancia para el dictado de la
presente resolución administrativa los siguientes: A) Que mediante resolución
RE-052150-1999-DG de las dieciséis horas catorce minutos del diez de noviembre
de mil novecientos noventa y nueve, la Dirección General de Migración y
Extranjería concedió el estatus de residente permanente libre de condición al
señor Wiston José Gómez Mejía, de nacionalidad nicaragüense (folios 14 al 17);
B) Que el 17 de febrero del 2000, el señor Gómez Mejía y otros, fueron
desalojados por orden judicial por usurpación de propiedad privada.
Contraviniendo las condiciones establecidas por la Dirección General de
Migración y Extranjería en la resolución que le concede el estatus de residente
permanente libre de condición folios (15, 18); C) Que mediante resolución
348-2000-DMG, de las 12:00 horas del 10 de abril del 2000, se constituyó a la
Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del
Procedimiento (ver también resolución 1322-2005- DMG, de las 11:45 horas del 22
de setiembre del 2005, folios 28 al 30 y 44, respectivamente); D) Que mediante
resolución 351-2000-ALG, de las 16:00 horas del 10 de marzo del 2000 (folios 19
al 27), se inició procedimiento administrativo de expulsión en contra del señor
Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y
concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, y el oficio de esa
Dirección General número 185-2000-PEM-AN, del 24 de febrero del 2000; E) Que
mediante resolución 1616-2002-ALG, de las 8:00 horas del nueve de setiembre del
dos mil dos, se procede a citar a audiencia oral y privada al señor Gómez
Mejía, a fin de que ejerza su derecho de defensa, dicha resolución fue
notificada por publicación por tres veces consecutivas en Las Gacetas
números 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 32 al
35 y 14 al 43), no obstante el citado señor no se presentó a la audiencia
conferida.
3º—Hechos no demostrados:
Se tienen como hechos sin demostrar que deban considerarse relevantes para el
dictado de la presente resolución: A) Que el señor Wiston José Gómez Mejía, se
encuentre efectivamente en el país.
4º—Sobre el procedimiento
de expulsión: Que tanto al Ministerio de Gobernación y Policía como al
Órgano Director del Procedimiento Administrativo designado para iniciar el
proceso de expulsión que nos ocupa, les asiste competencia constitucional y
legal para tal efecto, utilizando el fundamento legal de los artículos 1º, 2º,
31 de la Constitución Política y 120 siguientes y concordantes de la Ley
General de Migración y Extranjería y 100 de su Reglamento. La figura de la
expulsión, se considera como un acto de soberanía ejercido por el Estado, independientemente
del credo, raza o ideología política del sujeto afectado con la medida
adoptada, sustentando ésta tesis, en los votos de la Sala Constitucional
números 1684-91 y 349-95. Se caracteriza por ser un procedimiento utilizado en
el caso de obligar al extranjero residente al abandono del país (artículo 120
de la Ley General de Migración y Extranjería); y por tratarse de un
procedimiento que le confiere mayores garantías procesales al extranjero. Este
procedimiento tiene su motivación en tres causas claramente establecidas en el
artículo 121 de la Ley de marras, a saber: a) ser nocivo para el país,
atentar contra la seguridad nacional, la tranquilidad, el orden público, b)
haber sido condenado por los tribunales costarricenses por un delito cuya pena
exceda los tres años de prisión, c) incumplir las condiciones propias del
asilado político o del refugiado. Asimismo de conformidad con el artículo
55 de la Ley indicada el extranjero que incurra en una causal de expulsión
automáticamente pierde su estatus migratorio de residente: “Artículo 55.- La
orden de deportación o expulsión implica la pérdida de status migratorio”,
situación que nos lleva a establecer que de previo a este procedimiento no es
necesario cancelar la situación migratoria del residente, ni tampoco se hace
necesario su cancelación en una instancia posterior ya que la perdida del
estatus migratorio se produce como una consecuencia lógica legalmente
establecida al momento de determinar la procedencia de la expulsión, siendo una
de las penas más graves que se derivan de la comprobación de la causal de
expulsión.
5º—Sobre el fondo:
Realizado el estudio y análisis de las probanzas que obran en autos, este
Despacho del Ministro, considera que el señor Gómez Mejía incurrió en una de
las causales taxativamente dispuestas indicadas, situación que le hace
merecedor de la expulsión, en razón de encontrarse de manera flagrante
perturbando la paz y la tranquilidad del país, cometiendo el delito de
usurpación de tierras, esta situación lo descalifica moralmente y por razones
de seguridad nacional y orden público, para residir en territorio
costarricense, en razón de que su permanencia resulta ser nociva, contraria y
amenazante tanto para el ordenamiento jurídico costarricense como para la
población del país. Es evidente en el presente caso que el extranjero se hace
merecedor de la expulsión al haber incurrido en la causal prevista en los
inciso a) del artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así
las cosas este Despacho considera procedente ordenar expulsión del señor Wiston
José Gómez Mejía. Lo anterior con fundamento en los artículos 1º, 2º, 11, 31 y
39 de la Constitución Política; 11, 214 y 308 de la Ley General de la
Administración Publica número 6227, 120 siguientes y concordantes de la Ley
General de Migración y Extranjería número 7033 y 100 de su Reglamento. La
presente resolución es impugnable mediante recurso de apelación ante el
Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General
de Migración y Extranjería. Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA, RESUELVE:
Ordenar la expulsión
del señor Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en las razones expuestas.
Remítase el expediente a la oficina de origen para lo que corresponda. Contra
esta resolución es aplicable el recurso de apelación ante el Tribunal de
Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
Notifíquese al señor Wiston
José Gómez Mejía, por medio del Diario Oficial, por ser imprecisa la dirección
señalada.
Lic. Rogelio Ramos
Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº
36138).—C-155345.—(27085).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISION NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José a las nueve horas del dos de marzo de dos mil seis. 1)
Denuncia presentada por Gerardo Robles Abarca contra Joyería y Relojería Ulises
Morales por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y
cuatro y sus reformas. Siendo que no se
pudo notificar a la parte denunciante Gerardo Robles Abarca, el voto número
622-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciante Gerardo Robles Abarca, por medio de la
publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las
catorce horas, diez minutos del ocho de diciembre del dos mil cuatro, voto de
la Comisión Nacional del Consumidor número 622-04, que se dirá: “(...) Comisión
Nacional del Consumidor. Voto Nº 622-04. Comisión Nacional del Consumidor, San
José a las catorce horas, diez minutos del ocho de diciembre del dos mil
cuatro. Denuncia interpuesta por el señor Gerardo Robles Abarca, contra Joyería
y Relojería Ulises Morales, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del
20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: Primero: que mediante escrito
recibido el día diez de agosto del mil novecientos noventa y ocho la
denunciante interpuso la presente acción, argumentando para ello que: “(...)
compre reloj marca Citizen por un valor de
12.500 el día 13-2-98 y el 3-8-98 se me le quebró el brasalete, lo lleve
para que me lo repararan y se negaron aduciendo que el brasalete no tiene
garantía sólo la máquina (…)” (folio 1).
La pretensión del accionante es que “...se me devuelva el dinero...”
(folio 1). Junto con el líbelo de
interposición, el denunciante aportó prueba documental (folio 2). Segundo: que
mediante auto de las nueve horas del doce de marzo de mil novecientos noventa y
nueve, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como
órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por
supuesta infracción al artículo 34 de la Ley número 7472 (folios 20-22), el
cual fue notificado a las partes (folios 23-24)- Tercero: la comparecencia oral
y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública se verificó a las once horas con
treinta minutos del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve,
sin la presencia de ninguna de las partes (folio 27). Cuarto: que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos
probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente
asunto, no existen: Segundo: Hechos no probados: Como tales y de
importancia para la resolución del presente asunto, se tiene el siguiente: A-
Que el accionante hubiese comprado un reloj Citizen en la Joyería denunciada,
que llevara a reparar el brazalete y que no le quisieran hacer valer la
garantía. Tercero: para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho
denunciado por el consumidor, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio,
como un supuesto incumplimiento de garantía y ello, en los términos así
previstos por el inciso g) del
numeral 34, en relación con el ordinal 43, ambos de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número
7472. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que
obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de las partes, a pesar de haber sido estos
debidamente notificados; el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio
de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de
la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal
37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se
impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas
de la sana crítica racional. Sobre el
particular, es importante mencionar que las pruebas aportadas por el
denunciante junto con el escrito de interposición de la denuncia (folio 2), de
conformidad con el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública,
no serán valoradas por ser simples copias.
Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana
crítica, se tiene como hecho no probado
que el accionante hubiese comprado un reloj Citizen en la Joyería denunciada,
que llevara a reparar el brazalete y que no le quisieran hacer valer la
garantía. Ahora bien en cuanto a que la
lavadora funcionó sólo quince días y que el accionado se comprometió a reparar
ésta y a la fecha no ha hecho efectiva la garantía por lo que el aparato
continúa en mal estado, no se cuenta en el expediente con prueban que así lo
demuestren, razón por la cual se tienen como hechos no probados. En tal línea de ideas, es importante
recordar, en cuanto a la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida
ésta como la: ”(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que
acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...)” (Voto N° 262–94
de las 09:40 horas del 17 de junio de 1994, del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera, San José) que al denunciante le corresponde aportar la
prueba que fundamente sus manifestaciones, tal como lo establece la
jurisprudencia: “(...) Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la
fecha de la interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del
Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe aportar
prueba idónea para apoyar cada una de
sus partidas (...)” (Voto N° 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre de
1991, del Tribunal Superior Primero Civil); en el mismo sentido la Sección
Tercera del Tribunal de Trabajo
estableció en resolución número 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000
que: “(...) es deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas
de sus afirmaciones. Ello obedece a lo
dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que se contiene en el
artículo 117 del Código procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia.
(...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y
evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada,
ofrecerla en el momento oportuno. Si no
lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es
imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del
procedimiento, en el cual se señaló día y hora para la comparecencia; se indicó
además que “(...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia (...)” (folio 21). En consecuencia, no existe
en autos prueba que demuestre que el accionante hubiese comprado un reloj
Citizen en la Joyería denunciada, que llevara a reparar el brazalete y que no
le quisieran hacer valer la garantía. Como corolario de lo expuesto, resulta
claro que en el caso sub-examine, no existe demostrado un incumplimiento de la
empresa accionada de no querer hacer valer la garantía por lo que debe
declararse sin lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto. Se declara
sin lugar la denuncia interpuesta por Gerardo Robles Abarca contra Joyerías y
Relojerías Ulises Morales. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 1418-98. Publíquese.—Lic.
Elian Villegas Valverde.—Lic. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Adolfo Gutiérrez
Jiménez.—(Solicitud Nº 46627).—C-159905.—(23908).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas diez minutos del ocho de
marzo de dos mil seis. 1) Denuncia presentada por Oficina Nacional de Normas y
Unidades de Medida contra P.F. Saborío Ltda. y Corporación de Supermercados
Unidos S. A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte
denunciada P.F. Saborío Ltda, el voto número 033-05 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada P.F. Saborío Ltda,
por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la
resolución de las doce horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero de
dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 033-05, que
se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 033-05. Comisión
Nacional del Consumidor, San José a las doce horas veinticinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Oficina
Nacional de Normas y Unidades de Medida contra P.F. Saborío Ltda, cédula
jurídica tres-ciento dos-cero cero noventa y cuatro veintinueve Y Corporación
de Supermercados Unidos S. A. (Supermercados Mas x Menos Alajuela), cédula
jurídica número tres- ciento uno- cero cero siete mil doscientos veintitrés,
por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994). Resultando. Primero: que el día veintidós de junio de mil
novecientos noventa y nueve, la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida,
interpuso denuncia contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Mas x
Menos Alajuela), aduciendo que el “jabón Xtra, contenido neto 200 g; incumple
con el decreto Nº 5695 MEIC “Norma Oficial para Jabones” en los siguientes
puntos: “No tiene dirección del fabricante. No clasifica el jabón, por lo que
no se sabe si es un jabón de tocador, un jabón fino para lavar ropa o jabón en
barra de primero o segunda clase” (folio 1-2). Como prueba de su dicho aporta
prueba documental visible a folios (2-3). Por lo que solicita que la denuncia
sea declarada con lugar y se condene al o a los infractores de la Ley al pago
de la multa que considere la comisión...” (folio 73). Segundo: que mediante
auto de las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil
cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como
órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto
incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472
(folios 21 a 25), este auto fue revocado por resolución de las diez horas del
cuatro de octubre del dos mil cuatro el cual fue notificado a Corporación de
Supermercados Unidos y a Lacomet en el lugar señalado y a P.F. Saborio Ltda por
edicto (folios 59-67). Tercero: la comparecencia oral y privada prevista en el
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se verificó a las
catorce horas con cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro,
con la ausencia de la parte accionada P.F. Saborio Ltda. (folios 69-74).
Cuarto: que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado
de la presente resolución. Considerando. Primero: Hechos probados: Como
tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene: a) Que la
muestra del producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g fue encontrado en el Mas
x Menos de Alajuela (folio 3). b) Que el producto Jabón Xtra, contenido neto
200 g es fabricado por P.F. Saborío Limitada (folio 7, muestra). c) Que el
producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g incumple con la norma de acatamiento
obligatorio denominado “Norma Oficial para Jabones” contenida en el Decreto
Ejecutivo 5695-MEIC, debido a que de acuerdo a lo indicado en el dictamen de
verificación PC DE 207-99 “...No tiene dirección del fabricante. No clasifica
el jabón, por lo que no se sabe si es un jabón de tocador, un jabón fino para
lavar ropa o jabón en barra de primera o segunda clase...” (folio 2). Segundo: Hechos
no probados: de relevancia para el esclarecimiento de este caso no existen.
Tercero: Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el hecho
denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley no. 7472-, concretamente, en
el incumplimiento del artículo 34 inciso m) es decir por incumplir con lo
dispuesto con las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de
acatamiento obligatorio denominado “Norma Oficial para Jabones” contenidas en
el Decreto Ejecutivo 5695-MEIC. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de una de las partes, a pesar de haber sido estos debidamente notificados; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica
racional. Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente
comprobado que la toma de muestra del producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g
fue realizada en el Mas x Menos de Alajuela el 29 de abril de 1999, de
conformidad con el “Acta de verificación de etiquetado Nº VA-287” (folio 3) y
que el producto Jabón Xtra, contenido neto 200 g es fabricado por P.F. Saborío
Limitada, situación que se indica en la muestra del producto (folio 7 y
muestra). Además queda demostrado que el producto de marras incumple con la
norma de acatamiento obligatoria denominada “Norma Oficial para Jabones”
contenida en el Decreto Ejecutivo 5695-MEIC, por cuanto, de conformidad con el
dictamen de verificación Nº PC DE 207-99 de fecha once de mayo de mil
novecientos noventa y nueve, dicho producto incumple con la norma en mención
por cuanto: No tiene dirección del fabricante (punto III. b) a)), no clasifica
el jabón, por lo que no se sabe si es un jabón de tocador, un jabón fino para
lavar ropa o jabón en barra de primera o segunda clase (punto III. b) a), b) y
c)). Quinto. Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley
número 7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el
productor, como el comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar
las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores,
los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por
ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que P.F. Saborío
Ltda., empresa productora del Jabón Xtra, contenido neto 200 g (folios 7 y
muestra) incumplió con el artículo 34 inciso m) –obligación de cumplir con las
normas técnicas de acatamiento obligatorio contempladas en el Decreto
5695-MEIC-, pues esta Comisión considera que esa obligación es de quien lo
produce, lo empaca, lo importa o lo etiqueta para introducirlo en el mercado
nacional toda vez que el derecho último que
se protege es la información clara, veraz y suficiente al consumidor y su
protección contra los riesgos que puedan afectar la salud, en este sentido, en
el caso concreto, estima este órgano que la infracción aquí cometida era de
simple verificación en el etiquetado, por lo cual considera que también le es
imputable a Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Mas x Menos de
Alajuela). Cabe recalcar que todo comerciante debe velar porque todos los
productos que pone a disposición de los consumidores para su adquisición
cumplan con la normativa vigente durante la permanencia en el establecimiento
comercial, mediante mecanismos internos adecuados para no infringir la
legislación correspondiente. Así las
cosas, se considera que las empresas P.F. Saborío Ltda y Corporación de
Supermercados Unidos S. A., infringieron el artículo 34 inciso m) de la Ley
número 7472, y procede imponer la respectiva sanción, la cual se gradúa aquí,
de conformidad con el artículo 59 de la Ley número 7472, en la mínima
establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la Comisión
Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de quinientos
ochenta y cinco mil colones exactos que es el equivalente a diez veces el
salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el primer
semestre de mil novecientos noventa y nueve, fue de cincuenta y ocho mil
quinientos cincuenta colones exactos, como en efecto se hace. Por tanto. 1) Se
declara con lugar la denuncia interpuesta por el Oficina Nacional de Normas y
Unidades de Medida contra P.F. Saborío Ltda., y Corporación de Supermercados
Unidos S. A. y en consecuencia se le impone, la sanción de pagar la suma de
quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (¢585.000). Lo anterior deberá
hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal
autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. En este acto y con
fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la Ley número 7472 así como el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera
intimación a los representantes legales de las empresas P.F. Saborío Limitada,
señor Óscar Sarmiento Cubero, hondureño, pasaporte N° 465537 y Corporación de
Supermercados Unidos S. A., señor Manuel Francisco Zúñiga Sibaja, cédula de
identidad número uno-ochocientos treinta y tres-setecientos cincuenta, para que
dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta
notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la
parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que
acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la
República para su ejecución a nombre del
Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá
plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y
resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Expediente Nº
1121-99. Notifíquese. Publíquese.—Lic. Elian Villegas Valverde.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda.—Lic. Iliana Cruz
Alfaro.—(Solicitud Nº 46627).—C-216335.—(23909).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del seis de marzo de dos
mil seis. Denuncia presentada por la Junta de Protección Social de San José
contra Omar José Montoya Oviedo por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la parte denunciada Omar José Montoya Oviedo, el voto número 696-
03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones
que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la
parte denunciada Omar José Montoya Oviedo por medio de la publicación de edicto
por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y cinco
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres, voto de la Comisión
Nacional del Consumidor número 696-03 que se dirá:”(...) Comisión Nacional del
Consumidor Voto Nº 696-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las
trece horas y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres
Denuncia de la Junta de Protección Social de San José representada por su
apoderado general señor Luis Arturo Polinaris Vargas, portador de la cédula de
identidad número uno- cuatrocientos trece – novecientos noventa y cuatro,
contra Omar José Montoya Oviedo, portador de la cédula de identidad
tres-doscientos sesenta-seiscientos ochenta, por supuesta infracción al
artículo 31 inciso h) (Actualmente artículo 34 según Ley N° 8343) de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994). Resultando: Primero: que en fecha dieciocho de
agosto del dos mil tres, el señor Luis Arturo Polinaris Vargas, interpuso
denuncia contra Omar José Montoya Oviedo aduciendo en síntesis que: “...de
acuerdo a un operativo realizado por los Inspectores de Loterías, el Sr.
Montoya Oviedo le vendió al Inspector Gerardo Salazar Mora cinco fracciones de
lotería popular, al precio de ¢120.00 la fracción, siendo su precio oficial
¢100.00, el Inspector le pagó al Sr. Montoya con ¢1.000.00 y le dio de vuelto
la suma de ¢400.00 (Ver folios 1 al 6 del expediente administrativo). Segundo:
el procedimiento bajo examen fue abierto mediante auto dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, a las ocho
horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil tres, por supuesta
infracción al numeral 31 (Actualmente 34 según Ley N° 8343) de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (ver folios del
7-11), el cual fue debidamente notificado en tiempo y forma a las partes. (Ver
folios 12-15). Tercero: que la comparecencia oral y privada del procedimiento
ordinario administrativo se realizó a las ocho horas con diez minutos del nueve
de octubre del dos mil tres, con sólo la asistencia de la parte accionante a
pesar de estar bien notificadas ambas partes (folios 23-33). Cuarto: que se han
realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente
resolución. Redacta: Lic. José Ernesto Bertolini Miranda Considerando. Primero:
Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tiene por
demostrado: a) Que a las catorce horas veinte minutos del mes de agosto del dos
mil tres, el Departamento de Inspectores de Loterías de la Junta de Protección
Social de San José levantó el acta de especulación N° 508, haciendo constar que
el denunciado, vendió a precio superior al autorizado cinco fracciones de
Lotería Nacional correspondientes al sorteo N° 4914, serie 008, número 15,
dichas fracciones se vendieron al precio de seiscientos colones (¢600,00) o sea
a doscientos veinte colones (¢220,00) cada una, siendo su precio oficial de
quinientos colones (¢ 500,00) las cinco fracciones o cien colones (¢100) cada
fracción (Ver folios 1, 5-6). b)Que el denunciado firmó el acta de especulación
número 508. ( Ver folio 5) Segundo: Hechos no probados: Para la
resolución del presente asunto no existen. Tercero: Sobre el fondo: Es
criterio de esta Comisión que el asunto denunciado se enmarca en el supuesto
contenido en el artículo 31 inciso h) y 33 inciso c) (Actualmente 37, según Ley
N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, es claro al estipular que se prohibe a los comerciantes y demás
agentes económicos incurrir en una serie de acciones restrictivas de la oferta,
la circulación o la distribución de bienes y servicios. Entre ellas, el inciso
c) se refiere concretamente a la figura de la especulación, que se comete
cuando se ofrecen o venden dichos productos o servicios, en los diversos
niveles de la cadena de comercialización, a precios superiores a los regulados
u ofrecidos de conformidad con los numerales 5, 31 inciso b), 34 y 38 del mismo
texto legal (Actualmente 8, 34, 37 y 41 según Ley N° 8343). Dicha prohibición
es reafirmada, aunque ahora en términos de un deber al que se tienen que
someter los comerciantes y productores, por el inciso h) del artículo 31
(Actualmente 34 según Ley N° 8343) del mismo cuerpo legal que ordena: “(...)
Abstenerse de acaparar, especular, condicional la venta y discriminar el
consumo (...)”. Cuarto: en ese sentido, lo denunciado en autos es la comisión
de una práctica ilegítima, de vender la fracción de lotería a un precio
superior al oficial. En el presente
caso, se tiene por demostrado que el señor Omar José Montoya Oviedo el día de
los hechos se encontraba ofreciendo la lotería al público consumidor en San
José, en la terminal de buses de San Carlos,
lugar al que se presentó el Inspector comisionado y solicitó comprar
cinco fracciones de Lotería, las cuales le vendió el denunciado cobrando por
cada una de ellas la suma de doscientos veinte colones (¢220,00), para un total
de seiscientos colones (¢600.00), siendo el precio establecido por la Junta de
Protección Social de cien colones (¢100,00), para un total de quinientos (¢500.00).
(Ver Acta de Especulación N° 508 a folio 5), por ende el denunciado vendió la
Lotería cuestionada, a un precio superior al oficial. En este orden de ideas,
consta en el expediente administrativo el acta de especulación Nº 508 de las
catorce horas con veinte minutos del mes de agosto del dos mil tres, que hace
plena prueba en cuanto a los hechos verificados por el inspector de loterías de
la Junta de Protección Social de San José, señor Ronald Quesada Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
cinco-cuatrocientos noventa y tres, y se encuentra firmada además por los
testigos, Gerardo Salazar Mora, portador de la cédula de identidad número
nueve-cero treinta y nueve-quinientos cincuenta y siete y por el accionado señor
Omar José Montoya Oviedo, cédula de identidad número tres-doscientos
sesenta-seiscientos ochenta. Por otra
parte, durante la comparecencia oral realizada al efecto a la cual no asistió
la parte accionada a pesar de estar bien notificada, la parte accionante
reitera lo manifestado en el escrito de la denuncia (folios 1, 5, 6, 24-25). El
primer testigo aportado por la parte denunciante, señor Gerardo Salazar
Mora, declaró haber efectuado la compra
de las fracciones de lotería y manifestó: “...entonces Ronald y yo nos
acercamos a él ahí al puro frente y le pregunté por el Nº 15 y me dijo que si
lo tenía que valía ¢1.200 y entonces yo le digo déme mejor solo 5 pedacitos y
le compré 5 y me cobró ¢600...” (folio 27). El segundo testigo presentado por
la parte accionante, señor Ronald Quesada Rodríguez manifestó: “...Gerardo le pregunta al señor que cuánto
vale un entero y él le manifiesta que ¢1.200 porque es un número bueno y
entonces Gerardo le dice que no quiere el entero, que él lo que quiere son
cinco pedacitos y entonces él le dice que está bien que se los vende, un poco
ahí a regañadientes pero decidió partir el entero y venderle las cinco
fracciones y Gerardo le pagó con un billete de ¢1.000 y este señor Montoya le
dio cuatro monedas de ¢100 de vuelto...” (folio 30). Visto lo anterior y dado que en el expediente
no existe prueba que desvirtúe lo denunciado en actas, ni lo declarado por los
testigos de la parte accionante, es que se tiene como debidamente acreditada la
comisión de la falta sub examine. De conformidad con lo expuesto, debe tenerse
por cometida la infracción de especulación y en consecuencia se debe declarar
con lugar la denuncia interpuesta por la Junta de Protección Social de San
José, como en efecto se hace. Así las cosas, se tiene que el denunciado Omar
José Montoya Oviedo especulaba con el precio de las fracciones de Lotería
Nacional correspondientes al sorteo N° 4914, de la serie 008, número 15, en los
términos señalados en el acta de especulación N° 508 de las catorce horas
veinte minutos del cinco de agosto del dos mil tres, por lo que debe procederse
a su respectiva sanción, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo
56 (Actualmente 59 según Ley N° 8343) de la Ley N° 7472. De los autos no se
desprenden elementos suficientes para graduar la pena en una superior a la
mínima establecida en la norma de cita. A partir de los elementos de juicio
anteriores la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el
extremo menor, concretamente en el monto de diez veces el menor salario mínimo
mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para la
fecha en que acontecieron los hechos, como en efecto se hará. Por tanto Se
declara con lugar la denuncia interpuesta por la Junta de Protección Social de
San José representada por su apoderado general señor Luis Arturo Polinaris
Vargas, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos trece –
novecientos noventa y cuatro, contra Omar José Montoya Oviedo, portador de la
cédula de identidad tres-doscientos sesenta-seiscientos ochenta, por infracción
al artículo 31 inciso h), en relación con el numeral 33 inciso c) de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Actualmente
artículos 34 y 37, según Ley N° 8343) y como tal con base en el artículo 54
(Actualmente 57, según Ley N° 8343) del referido cuerpo legal se le impone la
sanción de pagar el monto de -novecientos veinte mil quinientos colones exactos
(¢920.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo
mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República durante
el segundo semestre del dos mil tres, concretamente noventa y dos mil cincuenta
colones (¢92.050,00). El Lic. Elian Villegas salva su voto. Lo anterior deberá
hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal
autorizado. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, así como
al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se
efectúa primera intimación al señor Omar José Montoya Oviedo, portador de la
cédula de identidad tres-doscientos sesenta-seiscientos ochenta, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la
parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que
acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo
del expediente. De no cumplirse en tiempo y forma con lo dispuesto en el
presente Voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de
esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto
por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 581-03. Lic. Adolfo
Gutiérrez Jiménez Lic. José Ernesto Bertolini Miranda Lic. Elian Villegas
Valverde Voto salvado El Suscrito Elian Villegas Valverde, después de analizar
el presente expediente, resuelve lo siguiente: Los billetes de lotería tienen
el precio ofrecido expresamente indicado, de ahí que la venta a un precio
superior, constituye una violación directa a lo estipulado en el artículo 36,
inciso c) y 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva de Consumidor, que prohibe las
acciones tendientes a vender bienes a un precio superior al ofrecido; por lo
que por dicha razón el denunciado se hace merecedor de la sanción estipulada en
el artículo 57, inciso b) LPCDEC, graduada en este caso en el mínimo inferior
de 10 salarios base. Notifíquese.—Lic. Elian Villegas
Valverde.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador
Rojas.—(Solicitud Nº 46627).—C-241855.—(23910).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del siete de marzo del
dos mil seis. Denuncia presentada por Luis Paulino Bejarano Monge contra Pcs
Club S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte
denunciada Pc Club S.A., en forma personal a su representante legal señor
Herbert Torres Camacho cedula de identidad número 5 217 551 el voto número
079-05 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada, Pc Club S.A en forma personal a su
representante legal señor Herbert Torres Camacho por medio de la publicación de
edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del
nueve de febrero del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor
número 079-05, que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº
079-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas del nueve de febrero
del dos mil cinco Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de
denuncia interpuesta por Luis Paulino Bejarano Monge, cédula de identidad
número tres-doscientos noventa y siete-doscientos noventa y seis contra PC
Clubes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y
nueve mil ochocientos treinta y nueve; por la supuesta infracción al artículo
34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
número 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando. Primero: que el primero de
octubre del dos mil tres, el señor Luis Paulino Bejarano Monge interpuso
denuncia contra la empresa PC Clubes Sociedad Anónima, aduciendo en síntesis
que “El día 25-05-03 contraté con la empresa PC´S CLUB un club de crédito para
la compra de una computadora, el cual al cumplir yo con la cuota 52 tenía
derecho a solicitar el crédito del mismo, con un monto utilizable de ¢280.000,
cancelándolo a un plazo de 36 meses, así mismo me entregaron el documento que
indica los paquetes que ofrece la empresa según el contrato adquirido. Después
de cumplir con cuota (sic) 60 solicité por escrito el crédito a la empresa el
día 6 de agosto del 2003, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
contrato, e indicando que el paquete de mi interés era el paquete 3, pagando
una cuota semanal de ¢2.500, ese mismo día al entregar los documentos se me
informó que a más tardar 15 días después se me aprobaría el crédito. No aporto
dicha solicitud ya que la empresa no me entregó recibido del mismo, únicamente
me entregó el recibo por dinero Nº 0002329, por concepto de gastos
administrativos, lo cual me daba derecho a la aprobación del crédito. Esperé
aproximadamente un mes y la empresa no me llamaba para ver que había resuelto
con respecto a mi crédito, así que empecé a llamar...El día 22 de setiembre del
2003 envíe una nota a la empresa indicando que se revisara mi solicitud de
crédito dando un plazo de 3 días para la respuesta del mismo...Esperé los tres
días para que me contestaran la nota enviada a la empresa, lo cual no
hicieron...” (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba documental visible
a folios del 8 al 13. Por lo que solicitan “(...) que me cumplan con lo
establecido en el contrato preferiblemente que me devuelvan el dinero (...)”
(folios 01, 96). Segundo: que mediante auto de las nueve horas del veintinueve
de enero del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión dictó
auto de apertura del procedimiento ordinario, por presunta violación al
artículo 34 de la Ley número 7472 (folios 31-38), el cual fue notificado a las
partes. Tercero: que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las ocho
horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil cuatro, con la
participación únicamente de la parte accionante (folios 86-94). CUARTO: Que se
han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente
resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tal y de
importancia para la resolución de este asunto se tiene: 1-Que el señor Luis
Paulino Bejarano Monge, firmó el contrato número 2799, con PC Clubes Sociedad
Anónima por un monto utilizable de ¢280.000.00 colones (folio 8). 2-Que el
accionante pagó hasta la cuota 88, para un total de ¢220.000.00 (folio 48-78)
3. Que el accionante presento el 22 de setiembre del 2003 nota a la empresa en
dónde solicita crédito sobre el monto utilizable de conformidad con lo indicado
en el contrato (folios12-13). Segundo: Hechos no probados: De relevancia
para el esclarecimiento de este caso se tiene: -Que la parte accionada
cumpliera con lo indicado en el contrato. Tercero: Sobre el fondo del asunto:
En el caso bajo estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los
alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor –Ley número 7472-, concretamente en el incumplimiento del artículo
34 inciso a), por incumplimiento contractual. Cuarto: de previo a entrar al
análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar
que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la
ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido esta
debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio
de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de
la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal
37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se
impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas
de la sana crítica racional (Art. 298 LGAP). Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, queda comprobada
la relación contractual entre el señor Luis Paulino Bejarano Monge y PC Clubes
Sociedad Anónima, por cuanto el accionante firmó el contrato número 2799, con
PC Clubes Sociedad Anónima por un monto utilizable de ¢280.000.00 colones
(folio 8). Que el accionante pagó hasta la cuota 88, para un total de
¢220.000.00 (folio 48-78), lo anterior se determina por los recibos de dinero
aportados que confirman los pagos realizados por el accionante. Además, se tiene por probado que el
accionante, de acuerdo a lo indicado en la cláusula octava del contrato (folio
8), presentó el 22 de setiembre del 2003, nota a la empresa en dónde solicita
crédito sobre el monto utilizable (folios 12-13). Sobre el particular, la
cláusula octava del contrato indica que el accionante podrá solicitar crédito
sobre el monto aplicable una vez que haya completado 52 cuotas, que esté al día
con su obligaciones y haya participado en forma consecutiva en nueve sorteos
anteriores, requisitos que cumplió el accionante pues a la fecha de
presentación de su solicitud el 22 de setiembre del 2003 (folio12) había
cancelado hasta la cuota 68, la cual fue pagada el 20 de setiembre del 2003
(folio 10); sin embargo del estudio de la prueba aportada no consta
cumplimiento de la empresa a lo solicitado por el accionante y establecido en
el contrato, ni la empresa aporta ningún tipo de prueba que desvirtúe las
manifestaciones realizadas por el accionante en cuanto al cumplimiento de todos
los requisitos y el derecho al correspondiente crédito tal y como lo establece
el contrato. Así las cosas, cabe
concluir que en el sub-examine, ha quedado demostrado un incumplimiento por
parte de la empresa PC Clubes Sociedad Anónima al artículo 34 inciso a) de la
ley de marras, por lo que debe declararse con lugar la presente denuncia contra
esta empresa como en efecto se hace. Así las cosas, la empresa accionada debe
devolver lo pagado por el accionante, sea la suma de doscientos veinte colones
exactos (¢220.000.00). Por tanto 1-Se declara con lugar la denuncia interpuesta
por Luis Paulino Bejarano Monge contra PC Clubes Sociedad Anónima y en consecuencia se le ordena a la empresa
denunciada devolver al accionante lo pagado, sea la suma de (¢220.000.00), acto
que deberá realizarse en el domicilio del consumidor en San Rafael de Oreamuno,
Cartago, Urbanización Irazú, cuarta etapa, casa Nº 3, Caballo Blanco, casa color
verde o bien en el domicilio social de la empresa denunciada en San Pedro de
Montes de Oca, 25 metros al este de la Escuela Roosevelt con su representante
señor Herbert Antonio Torres Camacho.
2-En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472
así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa
primera intimación al representante legal
de la empresa PC Clubes Sociedad Anónima, señor Herberth Torres Camacho,
cédula de identidad número cinco-doscientos diecisiete-quinientos cincuenta y
uno, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante
judicial y extrajudicial, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto
en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento
que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan
Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma
con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de
esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio
Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el
artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra
esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el
cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su
conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha
de su notificación. Expediente Nº 679-03. Notifíquese.—Departamento Técnico de
Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46627).—C-202595.—(23911).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas cuarenta minutos del
seis de marzo de dos mil seis. a-) Que por denuncia presentada por La Junta de
Protección Socia de San José contra Héctor Vasquez Raigoza la Comisión Nacional
del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a
las siete horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil seis. Con fundamento
en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se
efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces
consecutivas a Héctor Vásquez Raigoza portador de la cédula de identidad número
4-588-968, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta
notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional
del Consumidor número 343 -03 de las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente
notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción
de pagar ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢837.500),
que es el equivalente a Diez Veces el menor salario mínimo mensual establecido
en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el segundo semestre
del dos mil dos (...) “ Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a
la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no
ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría
General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 668-02
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de
Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Héctor
Vásquez Raigoza Mediante edicto. (...)” B-) Que no fue posible notificar a
Héctor Vásquez Raigoza en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 668-02.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46627).—C-45590.—(23912).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinte de f de dos
mil seis. Denuncia presentada por Randall Vega González contra American
Forniture Outlet (Thigolith de Costa Rica S. A.) por infracción a la Ley de
Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no
se pudo notificar a la parte denunciada American Forniture Outlet (Thigolith de
Costa Rica S. A.)., el voto número 308-04 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada American Forniture
Outlet ( Thigolith de Costa Rica S.A)., por medio de la publicación de edicto
por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y veinticinco
minutos del doce de julio del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 308-04 que se dirá:”(...) Comision Nacional del Consumidor
Voto Nº 308-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y
veinticinco minutos del doce de julio del dos mil cuatro. Procedimiento
ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Randall
Vega González cédula número uno- novecientos noventa y cuatro-seiscientos
ochenta y cinco, contra Thigolith de Costa Rica S. A. (American Forniture
Outlet) cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos dieciséis mil sesenta y
tres, por la supuesta infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Resultando: Primero: que el veintidós de enero del dos mil
uno, Randall Vega González interpuso denuncia contra Thigolith de Costa Rica S.
A. (American Forniture Outlet) aduciendo en síntesis que: “(...) El día 23 de
diciembre del 2000 terminamos de pagar un juego de muebles el cual me
entregaron ese mismo día en mi casa de habitación. El día 27 de los almohadones
ya estaban rotos, por lo que notificamos el 29 para que llegaran a retirarlos
con el objetivo de que los repararan llegando los representantes de la tienda
denunciada el 3 de enero de este año a retirarlos. El 5 de enero llamamos para
hacerles saber de que 2 almohadones (sic) más estaban rotos y notamos de que
uno de éstos estaba pegado con silicón, éstos fueron retirados el 12 de enero.
El día 15 tuvimos que ir a retirar los primeros almohadones porque dijeron que
no podían ir a entregarlos debido a problemas de transporte, cuando los
retiramos nos dimos cuenta de que estaban rotos y habían sido reparados con
masking tape y aún así nos lo llevamos a la casa. De los 2 que fueron retirados
el 12 de enero, aún no hemos recibido aviso de que ya están listos, y con
arreglo anterior no confiamos en la calidad del arreglo, ni en los sillones,
debido a que las costuras de los sillones presentan las costuras forzadas a
punto de romper. El día 15 de enero mandamos una carta a al tienda American
Forniture informándoles mi inconformidad con los muebles (...) el 16 de enero
recibimos la contestación de parte del presidente, el cual se comprometió a
retirar los almohadones y a reparar definitivamente el problema cosa que no
hicieron. (...) hasta la fecha no hemos tenido respuesta alguna por lo que nos
presentamos a esta oficina (...)”.(folio 1, 2). Como prueba de su dicho aporta
prueba documental, la cual consta de folios 7 al 16 del expediente
administrativo. Por lo que solicita “(...) Que me cumplan con la garantía de
reparación así como se obligaron “reparando definitivamente el problema” o que
cambien el juego de muebles por uno nuevo y sin defectos ó que me devuelvan el
dinero (folio 02). Segundo: que mediante auto de las catorce horas quince
minutos del diez de febrero del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al
procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones
de los artículos 34 y 43 de la Ley número 7472, el cual fue debidamente
notificado a las partes involucradas (folios 122,123, 124-129). Tercero: Que la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de
la Administración Pública, se realizó a las ocho horas veinticinco minutos del
doce de mayo del dos mil cuatro, sin la participación de la parte denunciante,
y la parte denunciada, a pesar de estar debidamente notificadas (folios122,123,
124-129). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el
dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados:
Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: Que
el actor apartó, contrató y pagó a la empresa denunciada el veintitrés de
diciembre del año dos mil uno, un juego de Sala tipo Brioche, por el cual
canceló la suma total de (¢294.000,00) doscientos noventa y cuatro mil colones
sin céntimos. (folios 12-15). 2.) Que por la compra de dicho juego de Sala
recibió una garantía de seis meses a partir del día de su entrega, esto fue el
veintitrés de diciembre del año dos mil. (folio 16) 3) Que la empresa
denunciada ofreció por escrito una nueva garantía de veinticuatro meses y se
comprometió a reparar los problemas presentados en los muebles en garantía.
(folio 09) Segundo: Hechos no probados: De relevancia para el
esclarecimiento de este caso se tiene que:.1- La negativa de la accionada a
responder por la garantía Tercero: Sobre el fondo del asunto: Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por el consumidor, se
enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un supuesto incumplimiento
de garantía y ello, en los términos así previstos por el inciso g) numeral 34,
y el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), número 7472. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de ambas partes, a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Del
análisis de las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrada la
relación contractual sostenida entre el denunciante y la empresa denunciada, la
cual consiste en que la segunda le vendió al primero un juego de sala tipo
Brioche por el cual el actor canceló la suma de(¢294.000,00) doscientos noventa
y cuatro mil colones sin céntimos. (folios 12-15), otorgándole el día de la
entrega una garantía de seis meses a los muebles adquiridos (folio 16). De las
pocas pruebas aportadas al proceso se tiene por demostrado que la aquí empresa
denunciada intentó cumplir con la garantía, inclusive ampliando el plazo de
garantía a veinticuatro meses, y también se comprometió a reparar
definitivamente los problemas que presentaba los muebles vendidos al
denunciante, sin que se pudiera tener por probado que dicha empresa incumpliera
lo acordado (folio 09). Por falta de pruebas no se tiene acreditado la supuesta
infracción a la Ley N° 7472 alegada por el accionante, no se pudo demostrar que
el juego de sala comprado por el denunciante no haya sido reparado
oportunamente por la empresa denunciada y no se tiene probada la negativa de la
accionada a responder por la garantía. En tal línea de ideas, cabe indicar que
la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...)
conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los
hechos enunciados por ellos. (...)” (Voto N° 262–94 de las 09:40 horas del 17
de junio de 1994, del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, San
José), le corresponde, tal como lo establece la jurisprudencia: “(...) Conforme
al artículo 719 del Código Civil, vigente a la fecha de la interposición de la
demanda, que corresponde al artículo 317 del Código Procesal Civil, la carga
probatoria pesa sobre el actor, quien debe aportar prueba idónea para apoyar
cada una de sus partidas (...)” (Voto N° 1418-E de las 09:10 horas del 4 de
octubre de 1991, del Tribunal Superior Primero Civil); en el mismo sentido la
Sección Tercera del Tribunal de Trabajo estableció en resolución número 0597 de
las 9:45 horas del 4 de julio del 2000 que: “(...) es deber procesal de las
partes, procurar al despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo
dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que se contiene en el
artículo 117 del Código procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia.
(...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y
evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada,
ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en
su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...)”, máxime cuando
en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que “(...)
se les previene a las partes que en la audiencia deberán aportar y evacuar toda
la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha...Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia. (...)” (folios 72-77 ). En consecuencia, si
bien consta la prueba documental referida, que demuestra la existencia de la
relación contractual entre las partes, la denunciante no aporta prueba que
demuestre en forma contundente que la empresa denunciada haya incumplido con lo
contratado, o haya dejado de aplicar la garantía de los muebles adquiridos por
el denunciante; la audiencia oral y privada, prevista por el auto de apertura,
era la oportunidad donde el denunciante pudo aportar la prueba adicional
necesaria para que se valorara adecuadamente lo dicho por él en su escrito de
demanda, siendo que al no presentarse a la audiencia las pruebas son
insuficientes para emitir un criterio distinto al aquí expresado. En
consecuencia al no presentar prueba que compruebe el incumplimiento de la
garantía, es que no se puede tener por demostrada la infracción por lo que debe
declararse sin lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto
se hace. Por tanto: se declara sin lugar la denuncia interpuesta por Randall
Vega González contra Thigolith de Costa Rica S. A. (American Forniture Outlet).
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor
para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la
fecha de su notificación. Expediente Número 055-01. Notifíquese.—Departamento
Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46627).—C-219470.—(23913).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del tres de marzo de dos
mil seis. Denuncia presentada por Carlos Luis Esquivel Trejos contra Arrocera
Industrial S.A (Compañía Arrocera Industrial S. A. por infracción a la Ley de
Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no
se pudo notificar a la parte denunciante Carlos Luis Esquivel Trejos, el voto
número 643-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciante Carlos Luis Esquivel Trejos por medio de la
publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce
horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil tres, voto de la
Comisión Nacional del Consumidor número 643-03, que se dirá:”(...) Comisión
Nacional del Consumidor Voto Nº 643-03 Comisión Nacional del Consumidor, San
José a las doce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
tres. Recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Arrocera Industrial
S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil trescientos
sesenta y cinco, a través de su apoderado especial el Licenciado Gastón
Francisco Peralta Volio, contra la resolución de la Comisión Nacional del
Consumidor de las catorce horas del siete de mayo del dos mil tres, que
corresponde al Voto Nº 237-03. Resultando: Primero: mediante Voto Nº 237-03 de
las catorce horas del siete de mayo del dos mil tres, la Comisión Nacional del
Consumidor dispuso rechazar “(...) 1) la excepción de caducidad y se acoge
parcialmente la excepción de falta de derecho...únicamente en cuanto
a...Distribuidora Comercial Arrocera S. A....2) Se declara parcialmente con
lugar la denuncia interpuesta...2.1) Sin lugar con respecto a la Corporación de
Supermercados Unidos S. A. (PALI)...2.2) Con lugar respecto a la Compañía
Arrocera Industrial S. A. (...)” (folios 160-161), específicamente por cuanto
se logró determinar en la especie, la infracción al artículo 31 (actualmente
34, según Ley 8343) incisos g) y m) de la Ley número 7472, el cual fue
notificado a las partes involucradas (folios 151-197). Segundo: que el
veintidós de setiembre del dos mil tres, la Compañía Arrocera Industrial S. A.
a través de su apoderado especial el Licenciado Gastón Francisco Peralta Volio,
interpuso recurso de reconsideración contra la resolución indicada (Voto Nº
237-03) (folios 98, 100-101 y 198-203). Redacta: Lic. Iliana Cruz Alfaro
Considerando: Primero: sobre la admisibilidad del recurso de reconsideración.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 (actualmente artículo 64,
según Ley N° 8343) de la Ley número 7472, contra las resoluciones finales
emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de
reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses
siguientes después de notificada a las partes la resolución final, de manera
que en vista de que el presente recurso fue interpuesto en tiempo y forma, se
procede al análisis y resolución del mismo. Segundo: Sobre el fondo: El
recurrente alega como punto uno que los dos primeros hechos no probados se
tuvieron como tal, debido a que la parte accionante no presentó el tiquete de
caja. Lo anterior es cierto, sin embargo ambos hechos no probados: “(...) 1.
Que el objeto de la cuestión haya sido adquirido en la Corporación de
Supermercados Unidos S. A. (PALI). 2. La fecha en que fue adquirido el producto
(...)” (folio 153), eran necesarios tenerlos por probados únicamente para poder
demostrar la responsabilidad del punto de venta -que en este caso específico
era la Corporación de Supermercados Unidos S. A.-, por ende al no demostrarse
ninguno de los hechos supra transcritos es que se liberó de responsabilidad a
esta empresa –ver al respecto folios 158-159 del expediente administrativo-,
sin que esto implique que se deba absolver por el mismo motivo a la empresa
aquí recurrente. Tercero: Como punto dos alega que no se pudo tener como hecho
probado que el objeto de la cuestión haya salido infestado del establecimiento
comercial del productor solo porque se tuvo como tercer hecho no probado que no
se demostró que el arroz infestado haya salido en perfectas condiciones del
establecimiento comercial del productor, que se está violando el principio de
“indubio pro administrado”, que el producto según el denunciante fue adquirido
en PALI y no en el negocio del productor. Al respecto cabe indicar, que en el
caso de marras se logró demostrar que la bolsa cerrada de “Arroz Tío Pelón,
finca Pelón de la Bajura, Guanacaste, 91% grano entero, 3 kg” aportada por la
parte accionante, es producida por la empresa recurrente (folio 153) y que no
se encontraba vencida al momento de la interposición de la denuncia (folio
153), pues esta fue interpuesta el dieciséis de agosto del dos mil uno (folio
1) y dicho producto vencía hasta octubre de ese mismo año (folios 3, 12, y 17),
por lo consiguiente al encontrarse el producto cerrado e infestado se determina
que el responsable es el productor, pues este tiene que dar garantía de
idoneidad de todo producto que se encuentre a disposición del consumidor
cerrado hasta inclusive la fecha de caducidad. Aunado lo anterior, la parte
sancionada no demuestra ninguno de sus alegatos de descargo planteados en la
comparecencia oral y privada -de conformidad con el artículo 317 del Código
Procesal Civil-, máxime que no logra demostrar que el producto infestado haya
salido en perfectas condiciones de su empresa (folio 157). Partiendo de lo
expuesto, se tiene que el producto estaba vigente, cerrado e infestado, lo cual
indica que el producto se encontraba todavía con la garantía implícita del
fabricante cuando se encontró contaminado, y únicamente el productor se hubiera
podido liberar de responsabilidad si hubiera presentado prueba idónea de que el
producto salió sin infestación de su establecimiento comercial, de lo contrario
resulta responsable al quebrantarse normas de calidad y lesionarse la garantía
implícita que tiene el productor para con el consumidor con el fin de
protegerlo contra riesgos en la salud, seguridad y medio ambiente. Asimismo, se
tiene que no se violentó el principio “indubio pro administrado”, al existir
prueba contundente en el caso que nos ocupa de la responsabilidad del aquí
recurrente. Por otro lado, para efectos de responsabilidad del productor no era
determinante establecer el nombre del establecimiento comercial donde adquirió
el producto infestado el consumidor, pues lo único que bastaba era demostrar
que el producto se encontraba cerrado, vigente y el nombre del fabricante, tres
aspectos que fueron demostrados en el caso sub examine, por lo consiguiente se
sancionó al recurrente. Cuarto: como punto tres alega que el Voto número 406-02
de esta Comisión es contradictorio con el aquí recurrido, a pesar de ser semejantes.
Tal planteamiento no es cierto, pues el Voto número 406-02 de las catorce horas
y quince minutos del seis de agosto del dos mil dos -de esta Comisión Nacional
del Consumidor-, tiene dos diferencias fundamentales con el voto aquí
recurrido, las cuales consisten en que se tuvo como hechos no probados la fecha
de vencimiento del producto así como también si el producto se encontraba
cerrado o abierto en el momento de la interposición de la denuncia, los cuales
son dos aspectos fundamentales –tal y como supra se indicó- para poder
determinar la responsabilidad del fabricante; en este Voto número 406-02 se
declaró sin lugar al carecer de estos dos elementos y en la resolución aquí
recurrida al tenerlos demostrados se declaró con lugar la denuncia contra el
productor. Por lo consiguiente, el recurrente no podía pretender que los dos
casos hubieran sido resueltos con el mismo resultado al presentar ambos
diferencias esenciales. Quinto: como punto cuatro alega que no se pudo
demostrar la responsabilidad de la sancionada, al no tener por demostrada la
manipulación que le dio el accionante al objeto de la cuestión, que presumir la
responsabilidad va en contra de los principios de lógica y de la sana crítica.
Tal planteamiento no es de recibo, debido a que no se presumió la
responsabilidad del recurrente, sino por el contrario se encuentra debidamente
demostrada las infracciones a los artículos 31 (actualmente artículo 34, según
Ley 8343) incisos g) y m) y 40 (actualmente artículo 43, según Ley N° 8343) de
la Ley número 7472, por parte de él, al encontrarse el producto cerrado e
infestado estando vigente (folio 17), lo cual es suficiente tal y como supra se
ha indicado para determinar la responsabilidad del productor, pues demostrar la
manipulación del accionante hubiera sido importante en cuanto a la infestación
que presentaba el producto abierto y no para el cerrado. De esta manera no se
encuentran violentados en la resolución final los principios de lógica y de
sana crítica, sino por el contrario todas las pruebas fueron analizadas bajo
las reglas de la sana crítica (folio 156). Respecto a la anterior situación es
importante indicar que al valorar la prueba se debe tomar en cuenta el alcance
que debe tener su apreciación, el autor Eduardo García de Enterría indica que:
“(...) la apreciación de la prueba constituye también aspecto de legalidad del
acto y como tal debe ser controlado (...)” (García de Enterría, Eduardo.
Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, U.C.R., 1972, p- 426). En este
sentido el autor Rafael González Ballar indica que artículo 298 inciso segundo
de la Ley General de la Administración Pública que es de aplicación supletoria
de conformidad con el artículo 68 (actualmente artículo 71, según Ley N° 8343)
de la Ley número 7472: “(...) nos dice la forma en que será apreciada la prueba
“de conformidad con las reglas de la sana critica”, lo que significa que la
prueba entonces se apreciará de acuerdo a la lógica, la ciencia, y la
experiencia, siendo entonces una apreciación razonable, fundamentada, no
facultándose para desconocer una prueba aportada de forma arbitraria o
irracional (Véase además el artículo 16 de la LGAP) (...)”. (El subrayado y la
negrita no es del original) (González Ballar, Rafael. Los Principios Generales
del Procedimiento Administrativo en la Ley de la Administración Pública,
Revista Ciencias Jurídicas N° 53, Editorial Universitaria, 1985, p. 77). En
este sentido, el autor Guillermo Cabanellas de Torres señala que la reglas de
la sana crítica son una: “(...) fórmula leal para entregar al ponderado
arbitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba
tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de
las situaciones infinitas de las probanzas (...)” (Cabanellas de Torres, Guillermo.
Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, 1998, p. 360). Sexto: como
punto cinco alega que al no tener tiquete de caja no se tiene fecha cierta de
adquisición, que el accionante debió probar que su denuncia no estaba caduca y
no lo hizo. En cuanto a la caducidad de la acción, es necesario señalar que si
bien es cierto se le previno a la parte accionante la aportación del tiquete de
caja, ante lo cual presentó documento el seis de setiembre del dos mil uno, en
el que indica “(...) que en referencia a la petición expuesta por ustedes de
enviar el tiquete de compra del arroz Tío Pelón Rojo de 3 kilos que fuese
adquirido en la cadena de Supermercados Palí, no tengo en mi poder tal recibo,
por lo cual no podré facilitarlo (...)” (folio 13). Sin embargo, existe un
detalle muy importante en el caso que nos ocupa, el cual consiste en que el
producto cerrado en cuestión se encontraba todavía vigente en el momento de
interposición de la denuncia –dieciséis de agosto del dos mil uno, visible a
folio 1-, por lo cual no se puede considerar caduca la acción, al encontrarse
el producto infestado dentro del plazo de garantía implícita (folio 17) –al
vencer hasta en octubre del dos mil uno-. Por tal motivo, se rechazó la
excepción de caducidad en su oportunidad (folio 154). Sétimo: Como punto seis
alega que la excepción de falta de derecho opuesta por el recurrente no es
acogida para absolver a la empresa que la interpone, sino fue acogida para
absolver a otras partes de este proceso, en este caso era necesario que el
accionante para que reclamara su derecho aportara el tiquete de caja pues pudo
ser que se encontró las bolsas de arroz en la calle, se debe declarar sin lugar
la denuncia por faltar el tiquete de caja, el cual es requisito básico y fue
prevenido para su aportación sin embargo el accionante nunca lo aporto. Tales
planteamientos no son de recibo, pues la excepción de falta de derecho fue
interpuesta en escrito presentado el diecinueve de febrero del dos mil dos, por
el señor Carlos González Alvarado en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de las empresas Compañía Arrocera Industrial S. A. y de
Distribuidora Arrocera S. A. (folios 91-93 y 154), y esta Comisión resolvió
correctamente dicha excepción únicamente en cuanto a estas dos empresas al
señalar expresamente en el voto aquí recurrido: (...) se acoge parcialmente la
excepción de falta de derecho interpuesta por las empresas Distribuidora
Comercial Arrocera S. A. y Compañía Arrocera Industrial S. A., únicamente en
cuanto a la primera (...)” (folio 160), por lo que no es cierto lo que el
recurrente alega, pues contra la Corporación de Supermercados Unidos S. A. no
se acogió la falta de derecho sino se le declaró la denuncia sin lugar por
falta de prueba (folio 161). Dicha excepción de falta de derecho, fue acogida
parcialmente por demostrarse en el caso sub examine que la empresa recurrente
era responsable de las infracciones denunciadas a la Ley número 7472, por
encontrarse el producto producido por él cerrado e infestado dentro del plazo
vigente de la garantía implícita (folios 1 y 17) –fecha de vencimiento del
producto-. Por otro lado, tal y como supra ya se ha indicado, en este caso en
particular el tiquete de caja no era requisito esencial para establecer la
responsabilidad del productor al encontrarse el producto vigente e infestado,
como si lo era para determinar la responsabilidad del establecimiento comercial
que le vendió el producto al accionante. Octavo: Como punto siete alega que se
debe reconsiderar el monto de la sanción o absolver al recurrente. Tal alegato
no es de recibo, pues al encontrarse el recurrente responsable de la violación
a los artículos 31 (actualmente artículo 34, según Ley N° 8343) incisos g) y m)
y 40 (actualmente artículo 43, según Ley N° 8343) de la Ley número 7472,
obviamente no procede la absolutoria, sino por el contrario la sanción, la cual
fue impuesta de conformidad con los artículos 54 (actualmente artículo 57,
según Ley N° 8343) inciso b) y 56 (actualmente artículo 59, según Ley 8343) de
la Ley número 7472 en la mínima para este tipo de infracciones (folios
160-161). Así las cosas, por las razones expuestas, se debe declarar
improcedente este recurso de reconsideración interpuesto, como en efecto se
hace. Por tanto: se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto
por Compañía Arrocera Industrial S. A. a través de su apoderado especial el
Licenciado Gastón Francisco Peralta Volio, contra la resolución de la Comisión
Nacional del Consumidor de las catorce horas del siete de mayo del dos mil
tres, que corresponde al Voto Nº 237-03, el cual se mantiene en todos sus
extremos. El Lic. Elian Villegas salva su voto. Téngase por agotada la vía
administrativa. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento
a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, así
como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa
Segunda intimación al representante de Compañía Arrocera Industrial S. A.
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil trescientos sesenta y
cinco, el señor Carlos Manuel González Alvarado cédula de identidad número uno-
ciento sesenta- seiscientos sesenta, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo
dispuesto en el por tanto del Voto aquí confirmado. Concluido lo ordenado,
remita documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la
Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de
la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que
proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo
dispuesto en la presente intimación, certifíquese el adeudo y remítase el
expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado. Expediente Nº 613-01. Notifíquese.—Departamento Técnico de
Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46627).—C-258655.—(23914).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas diez minutos del seis
de marzo de dos mil seis. Denuncia presentada por Kenneth González Arias contra
Celulares Dos Mil S. A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a
la parte denunciada Celulares Dos Mil S. A., el voto número 640-02 de la
Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que
constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte
denunciada Celulares Dos Mil S. A., por medio de la publicación de edicto por
tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas y cuarenta
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dos, voto de la Comisión
Nacional del Consumidor número 640-02, que se dirá: “(...) Comisión Nacional
del Consumidor. Voto Nº 640-02. Comisión Nacional del Consumidor, San José a
las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil
dos. Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia
interpuesta por Kenneth González Arias, cédula de identidad uno-trescientos
cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos contra Celulares Dos Mil S. A.
representada por Luis Enrique Acosta Montes, cédula de identidad
uno-ochocientos cincuenta y uno-ochocientos uno y Marita Zamora Fallas, cédula
de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-cuatrocientos treinta y dos,
por supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Resultando. 1-Mediante escrito recibido el doce de mayo de
mil novecientos noventa y nueve, el señor Kenneth González Arias, cédula
uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos interpuso denuncia
ante esta Comisión en contra de la empresa Celulares Dos Mil S. A., por
supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994), específicamente porque: “(...) Con fecha 26 de abril de
1999 llevé mi celular a reparar, y a la fecha por más esfuerzos que he hecho no
me dan razón de él...” (Ver folio 01). Presenta junto a la denuncia fotocopia
de recibo de equipo para taller Nº 04002 de fecha 26 de abril de 1999 (folio
2). Pretende se le devuelva el celular que indica el recibo, debidamente
reparado y con su garantía (folio 1-2). 2- Por resolución de las nueve horas
con cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil, dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo por
supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor –LPCDEC- (folios 10-13), misma que fue debidamente notificada a
las partes. (Ver folios del 14, 20). 3- La comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 de 2 de mayo de 1978), no se verificó debido a la inasistencia de las
partes a pesar de estar bien notificadas (folio 21). 4- Se han realizado todas
las diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución.
REDACTA: Licda. Marcela Ramírez Pacheco. Considerando. Primero: Hechos
probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente
asunto se tiene por demostrado que: 1- Que el señor Kenneth González Arias,
llevó el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve a la empresa
denunciada Celulares Dos Mil S. A. el teléfono celular Motorola, serie DF507B1C
para revisión porque no timbraba ni presentaba iconos (folios 1-2). Segundo: Hechos
no probados. De importancia para la resolución de este asunto se tiene por
no demostrado: 1- Que la empresa Celulares Dos Mil S. A. no le haya dado
información al denunciante acerca del celular que llevó a revisión. 2- Los
esfuerzos realizados por el accionante para obtener información acerca del
celular. 3- Que la accionada haya incumplido con lo pactado en cuanto a la
revisión. 4- Que la denunciada le haya devuelto al accionante el citado
artículo. Tercero: Sobre el fondo. En apego a los hechos denunciados se
dictó auto de apertura por la supuesta infracción al artículo 31 inciso a) de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N°
7472) que establece como obligación del comerciante: “Respetar las condiciones
de la contratación”, carga en torno a la cual incluso el ordinal 44 inciso a)
del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone en lo conducente, que aquél
debe: “... Respetar en su integridad las condiciones de la contratación...” (el
subrayado es nuestro), toda vez que en vista de que el contrato es un acuerdo
de voluntades tendiente a constituir una obligación recíproca entre las partes,
en tesis de principio cualquier modificación a sus términos debe ser libremente
consentido por ambas, de ahí la fuerza compulsiva que lo caracteriza a nivel
doctrinario y legal, en donde impera el principio de que el contrato es ley
entre las partes (artículo 1022 del Código Civil), de forma tal que todo aquél
que se aparte de los términos pactados se hace acreedor de las sanciones o
medidas previstas por el legislador, en resguardo de los intereses de la parte
que se mantiene dentro de ellos, mismas que en materia de protección al
consumidor básicamente se circunscriben a devolver lo que sobrepasa lo
convenido, o bien a ejecutar o hacer lo inobservado. Así también resulta pertinente citar el
artículo 317 del Código Procesal Civil, que es de aplicación supletoria en este
proceso, que a la letra dice: “(...) Carga de la prueba. La carga de la prueba
incumbe: 1) A quien formule una pretensión, respecto a las afirmaciones de los
hechos constitutivos de su derecho. 2) A quien se oponga a una pretensión, en
cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del
derecho del actor (...)” y el ordinal 315 de la Ley General de la
Administración Pública, según la cual: “1. La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte. 2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida
por la parte ausente, si ello es posible...”. Cuarto: ahora bien, de previo a
entrar al análisis de los elementos de juicio que existen en el expediente,
procede recordar que en el presente caso el accionante indica en el escrito de
interposición de la denuncia que “Con fecha 26 abril de 1999 llevé mi celular a
reparar, y a la fecha por más esfuerzos que he hecho no me dan razón de él”
(folio 1). Para confirmar lo dicho en
cuanto a que llevó a reparar el celular, el accionante presente copia del
“recibo de equipo para taller” Nº 04002 de fecha 26 de abril de 1999 (folio 2),
en el cual no se hace constar la contratación de la supuesta reparación, sino
tan sólo la revisión del teléfono porque no timbraba ni presentaba iconos. Sobre el aspecto de que ha realizado
múltiples esfuerzos y que la empresa denunciada no da razón del celular, en el
expediente no consta ningún elemento de juicio objetivo que permita tener por
demostrado lo dicho por la accionante, y por ende considerar que la empresa
accionada haya incumplido con lo contratado, aunque es claro que dentro del
expediente no existe ninguna prueba que lleva a este órgano a pensar que el
teléfono celular le fue devuelto a su dueño por la accionada, toda vez que a
folio 2 consta el recibo de este por la denunciada más no se llega a acreditar
su devolución, tal cual lo denuncia el accionante de modo que sobre dicho
extremo procede acoger la acción y ordenar su devolución. Además de que es importante recordar que en
el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario, se le indica a
las partes que es en el momento de celebrarse la comparecencia oral y privada
(artículo 309 Ley General de la Administración Pública –LGAP-) que se deberá
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de lo que se pueda
presentar por escrito antes de esa fecha, lo anterior bajo sanción de caducidad
del derecho a ello según el numeral 317 de la LGAP. En este orden de ideas y
por merecer especial relevancia en el caso que ocupa nuestra atención, procede
hacer mención de la Resolución N° 0597 del Tribunal de Trabajo.- Sección
Tercera.- Segundo Circuito Judicial de San José, de las 09: horas del 04 de
julio del 2000, que en lo conducente señala: “(...) es deber procesal de las
partes, procurar al despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo
dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que contiene el (...)
Código Procesal Civil, de aplicación supletoria (...) Para el cumplimiento de
esa obligación, no basta la simple aportación de la prueba en si, sino que la
presentación y ofrecimiento de la misma, debe serlo dentro de los términos al
respecto establecidos (...) es obligación de la parte a ella obligada,
ofrecerla y concurrir con la misma, en el momento oportuno. Si no lo hiciere el
vacío probatorio que en su perjuicio de ello deriva, solo es imputable a ella
(...)” Así las cosas, tenemos que el
accionante, Kenneth González Arias, no logra probar su dicho dentro del
procedimiento seguido en contra de Celulares Dos Mil S. A. en cuanto a que haya
contratado la reparación del artículo en mención, como tampoco la afirmación de
que por más esfuerzos realizados, la empresa denunciada no le ha brindado
información acerca del celular que llevó a reparar, pues ni siquiera se
apersonó en el proceso a probar los hechos que sustentan su denuncia sobre el
particular, con excepción de lo dicho supra sobre la no devolución del teléfono
por parte de la accionante, lo que nos lleva a concluir que de los elementos de
hecho y de derecho que constan en autos, no se logra determinar lo manifestado
por el accionante en cuanto a que haya contratado la reparación del artículo en
mención , como tampoco la afirmación de que por más esfuerzos realizados, la
empresa Celulares Dos Mil S. A., no le ha brindado información acerca del
celular que llevó a reparar y por ello, considera esta Comisión que al no
existir elementos de prueba suficientes que confirmen la totalidad de los
hechos denunciados, lo procedente conforme a derecho, es declarar parcialmente
con lugar la presente denuncia como en efecto se hará. Por tanto: se declara
parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Kenneth González Arias,
cédula uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos setenta y dos contra
Celulares Dos Mil S. A. representado por Luis Enrique Acosta Montes, cédula de
identidad uno-ochocientos cincuenta y uno-ochocientos uno y Marita Zamora
Fallas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-cuatrocientos
treinta y dos, por infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en el único sentido de que
el teléfono celular no le fue devuelto al denunciado y como tal, se ordena a la
empresa Celulares Dos Mil S. A., con fundamento en el artículo 50 inciso e) de
la supracitada ley, que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución, devuelva al
consumidor el teléfono celular Motorola, serie DF507B1C, el cual fue llevado
para revisión. De no cumplirse con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará
testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la
Autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal para que se
investigue según corresponda. Se advierte que contra esta resolución cabe el
recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el
órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación, para que sea conocido y resuelto por la Comisión Nacional del
Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.
Notifíquese. Expediente. N° 884-99. Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez. Lic. Javier
Alberto Acuña Delcore. Lic. Marcela Ramírez Pacheco. (...)” y B) Notificar por
este mismo medio la primera intimación de la resolución de las catorce horas y
cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dos, voto de la
Comisión Nacional del Consumidor número 640-02, que se dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor Comisión Nacional del Consumidor.
Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a las catorce horas del seis de
marzo de dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Kenneth
González Arias contra Celulares Dos Mil S. A. por supuesta infracción al
artículo 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Celulares Dos Mil
S. A. por medio de su representante el señor Luis Enrique Acosta Montes
portador de la cédula de identidad número 1-851-801 y Marita Zamora Fallas,
cédula de identidad 1-836- 432, mediante edicto, publicado por tres veces
consecutivas de la primera intimación. Refiérase a: Expediente N° 884-99.
Kenneth González Arias contra Celulares Dos Mil S. A. Funcionaria del
Departamento Técnico de Apoyo, Comisión Nacional del Consumidor.
Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46627).—C-249250.—(23915).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas diez minutos del seis de
marzo de dos mil seis. Denuncia presentada por Joaquín Humberto Vargas
Barrientos contra Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A. por infracción
a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas.
Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Cocesa Comercializadora
Centroamericana S. A., el voto número 012-05 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Cocesa
Comercializadora Centroamericana S. A., por medio de la publicación de edicto
por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del diez de
enero del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número
012-05, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 012-05.
Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del diez de enero
del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Joaquín Humberto Vargas Barrientos,
con el número de cédula tres-ciento ochenta y tres-novecientos noventa; contra
COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, por la supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor. Resultando. Primero: que el primero de septiembre de
mil novecientos noventa y ocho, Joaquín Humberto Vargas Barrientos interpuso
denuncia contra COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. por supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley número 7472, aduciendo en síntesis que: el
decreto 9939-MEIC, estableció la Norma Oficial de Calidad Para Lámparas
Incandescentes de Filamento Metálico Para Alumbrado General; y en ese decreto
se estableció que las bombillas para uso doméstico deben ser de una tensión
nominal de 125 voltios. Ese mismo decreto estableció que era Prohibida la venta
e importación de bombillas de otros voltajes para ese mismo uso. Por lo tanto
el decreto establece un presupuesto objetivo el cual es la fabricación o
importación de bombillas fuera de las especificaciones determinadas, y
establece un tipo penal que es adulteración o fraude, para el fabricante o para
el importador. La empresa denunciada ha importado bombillos con una tensión
nominal de 120 voltios. Asimismo es importante presentar la presente denuncia
por la violación a las normas de etiquetado que establece ese mismo decreto ya
que el empaque no contiene los requisitos esenciales establecidos en ese
decreto (folios 01, 02). Por lo que solicita: “La presente denuncia se
establece con el fin de que la empresa importadora deje de introducir al país
bombillos que incumplen las normas mínimas establecidas por la norma y que los
que están en el mercado sean retirados y decomisados inmediatamente ya que esto
causa un perjuicio a los consumidores al ofrecerse para que compren un producto
de calidad inferior a lo establecido” (folio 02). Segundo: que por auto de las
once horas del treinta de septiembre del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de
Apoyo dio apertura del procedimiento ordinario por presunta violación al
artículo 34 de la Ley número 7472, el cual fue notificado a las partes, (folios
86-90, 93-101). Tercero: la comparecencia oral y privada prevista en el
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, a
la cual no comparecieron ninguna de las partes involucradas (folio 104).
Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado
de la presente resolución. Considerando. Primero: Hechos probados. Para
la resolución del presente asunto se tiene por demostrado: 1) Que de acuerdo
con el oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ
2472-98 los productos denominados “Bombillo Osram de 125 V” le falta indicar en
el etiquetado el flujo luminoso nominal (folios 21,22,23). 2) Que el producto
muestreado por la ONNUM mediante oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y
el informe de ensayo LQ 2472-98, en el momento de los hechos denunciados eran
importados y distribuidos por la empresa COCESA Comercializadora
Centroamericana S. A. (folios
21,23,24,25,). Segundo: Hechos no probados. Para la resolución de este
asunto se tiene: 1- Que la empresa denunciada haya importado y distribuido
bombillos con una tensión nominal de 120 voltios. Tercero: Sobre el fondo
del asunto: En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de
los alcances de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor -Ley N° 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34
incisos b) y m) es decir por no informar suficientemente al consumidor, e
incumplir con lo dispuesto con la norma de acatamiento obligatorio denominada
Norma Oficial de Calidad para Lámparas Incandescentes de Filamento Metálico
para Alumbrado General contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 9939-MEIC. Cuarto:
de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es
necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se
verifica con la ausencia injustificada de las partes, a pesar de haber sido
éstas notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de
Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37
de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone
es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la
sana crítica. Quinto: en el caso que nos ocupa, del análisis de la prueba que
consta en el expediente administrativo bajo las reglas de la sana crítica,
queda demostrado de acuerdo con el oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999,
y el informe de ensayo LQ 2472-98 los productos denominados “Bombillo Osram de
125 V” le falta indicar en el etiquetado el flujo luminoso nominal (folios
21,22,23). Es también un hecho probado que el producto muestreado por la ONNUM
mediante oficio ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ
2472-98, en el momento de los hechos denunciados eran importados y distribuidos
por la empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A.(folios
21,23,24,25,); sin que se pudiera determinar en ese momento con el tipo de
ensayos que realizaba la ONNUM si el producto objeto de este proceso haya sido
importado y distribuido por la empresa denunciada con una tensión nominal de
120 voltios, por lo que no se pudo determinar que se diera ese tipo de
violación a la norma. Cabe agregar además que posteriormente en el año dos mil
dos la ONNUM presenta el dictamen de verificación ML-DM-02-02, del diecinueve
de junio del año dos mil dos , y el certificado de ensayo LACOMET-LML- 08772002
(folios 55-60) ensayos realizados sobre muestras recolectadas mediante Actas de
inspección N° FS 012-2002 y la N° FS 013-2002, muestras y pruebas que en este
acto, no valora esta Comisión para emitir el presente fallo, dado a que de las
mismas se deriva que la empresa distribuidora ya no lo era la empresa traída a
este proceso (folio 52). En tal línea de ideas, al analizar el artículo 3.1.7.2
del Decreto número 9939-MEIC, se tiene que el inciso 3) en referencia al
empaque individual de las lámparas, éstas deben de llevar como mínimo el flujo
luminoso nominal en lúmenes, por lo que es evidente la violación a dicha norma
por parte del producto objeto de este proceso ya que de acuerdo con el oficio
ONNUM/PC 514 de 22 de julio de 1999, y el informe de ensayo LQ 2472-98 el
producto denominado “Bombillo Osram de 125 V” le falta indicar en el etiquetado
el flujo luminoso nominal (folios 21,22,23). Ahora bien, en aplicación de los
numerales 2, 32 y 34 de la Ley número 7472, se concluye que en protección del
interés general, tanto el productor el comerciante o proveedor están obligados
a acatar y respetar las normas que regulan los derechos e intereses legítimos
de los consumidores, los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser
irrenunciables. Por ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión
de que se incumplió con el artículo 34 incisos b) y m), específicamente el
Decreto N° 9939-MEIC, por lo cual resulta responsable la empresa denunciada.
Esta Comisión considera que la obligación de establecer en la etiqueta o
empaque la respectiva información es de quien los produce, los empaca, los importa
o los etiqueta para introducirlos en el mercado nacional; al no hacerlo su
conducta es sancionable en esta vía; por lo cual se le debe tener como
responsables a la empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. por
infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la Ley número7472. En consecuencia,
procede imponerle la respectiva sanción, la cual se gradúa aquí de conformidad
con el artículo 59 de la Ley número 7472, en la mínima establecida en el
artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la Comisión Nacional del
Consumidor dispone graduar la pena en el monto de ¢539.500,00 quinientos
treinta y nueve mil quinientos colones, que es el equivalente a diez veces el
menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el segundo
semestre de año mil novecientos noventa y ocho, fue de cincuenta y tres mil
novecientos cincuenta colones, como en efecto se hace. Por tanto. 1) Se declara
con lugar la denuncia interpuesta por Joaquín Humberto Vargas Barrientos contra
COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. a la que se les impone, la
sanción de pagar la suma de ¢539.500,00 quinientos treinta y nueve mil
quinientos colones lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de
gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia
recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago de la
multa. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la
LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se efectúa primera intimación a su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma , el señor Hernán Guerrero Guillén,
con el número de cédula dos- trescientos ocho-ochocientos cuarenta y siete,
para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del
recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí
dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase
documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión
Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que
proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo
dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el
expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración
o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los
dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y
resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente: Nº 1515-98.—Lic. Elian
Villegas Valverde.—Lic. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Ricardo Cordero Vargas
(...)”.—(Solicitud Nº 46627).—C-227305.—(23916).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo
del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Gina Meléndez Benivici
contra Dermaclínica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante
resolución de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis procedió
a notificar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, Dirección de Apoyo al Consumidor.
San José, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis. Con fundamento
en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se
efectúa segunda intimación a los representantes legales de la empresa
Dermaclínica S. A., señores Cyrus Sepehr portador del pasaporte Nº 035149726 o
al señor Katayoun Kamrani portador del permiso Nº A-42663371, para que dentro
del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumplan con lo
que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número
1244-97 de las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre de
mil novecientos noventa y siete, el cual ha sido debidamente notificado a las
partes y literalmente indica: “(...) que en un plazo de diez días reembolse a
la denunciante Gina Meléndez Benevici la suma de veinte mil colones.(...) se le
impone la sanción de pagar la suma de doscientos once mil setecientos cincuenta
(...)”. Lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en
un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original,
o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Depositada la
suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de este Departamento,
ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora
Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositadas dichas
sumas certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la
República para su ejecución, así como procédase a testimoniar piezas y
enviarlas al Ministerio Público para lo que corresponda. Referirse a: Expediente
N° 1101-96. Gina Meléndez Benevici contra Dermaclínica S. A. Funcionaria del
Departamento Técnico de Apoyo-CNC, Dirección de Apoyo al Consumidor. Licenciada
Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Gina Meléndez Benevici en
medio señalado: fax 256-8468. Denunciado: Mediante edicto. (...)” B) Que no fue
posible notificar a los representantes de la parte denunciada Dermaclínica S.
A. señores Cyrus Sepehr y Katayoun Kamrani, en las direcciones que constan en
el expediente administrativo, mediante resolución de las nueve horas del trece
de marzo del año dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda
intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior.
Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se
colige que no se pudo localizar a los representantes legales de la empresa
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente y no contándose
con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el
representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1101-96.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46630).—C-70970.—(27086).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas veinte minutos del
trece de marzo del dos mil seis. 1) Denuncia presentada por María Cristina
Arrieta Ramírez contra Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica S. A. (Costa
Rica Fast Food Service S. A.) por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la parte denunciante María Cristina Arrieta Ramírez, el voto Nº
251-02 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciante María Cristina Arrieta Ramírez, por medio
de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de
las doce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 251-02, que se
dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 251-02. Comisión Nacional
del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos del
veintisiete de mayo del año dos mil dos. Denuncia interpuesta por la señora
María Cristina Arrieta Ramírez, cédula de identidad Nº 5-262-976, contra la
empresa Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica
Fast Food Service S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-014194-32, representada por
su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Danilo Manzanares Ortiz,
cédula de identidad Nº 8-065-652, por supuesta infracción a los artículos 31 y
34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), número 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que
mediante escrito recibido el día 12 de julio del 2000, la señora María Cristina
Arrieta Ramírez, interpuso formal denuncia ante esta Comisión contra la empresa
Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica Fast
Food Service S. A.), por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Específicamente, por cuanto afirma que: “(...) Para
participar en la promoción compré un combo Nº 2 con McPatatas, cuando me lo
entregaron, me indicaron que para poder participar en dicha promoción el combo
debía ser super, a pesar de que compré unas McPatatas como lo señala la
publicidad (...)” (así, líbelo de denuncia a folio 1). Junto con su escrito de
denuncia, la consumidora aporta a los presentes autos, copia fotostática debidamente
confrontada con su original, de recibo por dinero de fecha 12 de julio del 2000
(folio 3) y publicidad impresa de la accionada titulada “Gánate este Macnífico
combo y muchos premios más” (folio 4). Segundo: Que mediante auto de las once
horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de julio del dos mil uno, dictado
por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión --- y que corre a folios del 13
al 15 ---, se dispuso ordenar el archivo del presente expediente, de
conformidad con el ordinal 264 de la Ley General de la Administración Pública.
Tal resolución fue posteriormente revocada por voto Nº 824-01 de esta Comisión,
de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil
uno (folios 22 y 23), en el cual se acordó en consecuencia, devolver “(...) el
expediente a la Unidad Técnica de Apoyo para que prosiga con el procedimiento
(...)” (folio 23). Tercero: Que mediante auto de las catorce horas veinte
minutos del día trece de setiembre del dos mil uno, dictado por la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, --- y que corre a
folios del 28 al 32--- se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo
por supuesta infracción por parte de la empresa denunciada, a los artículos 31
y 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994. Cuarto: Que a la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de
la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y señalada para las
ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil uno, no asistió ninguna de
las dos partes aquí en conflicto, pese a que fueron notificadas al efecto
(folios 34, 35 y 36). Quinto: Que mediante escrito presentado en fecha 31 de
octubre del 2001, el apoderado especial de la empresa aquí accionada, señor,
Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad número 8-073-586, plantea “incidente
para objetar denuncia por inadmisibilidad” y por no citar a audiencia
conciliatoria (así, folios del 46 al 61 del expediente). Junto con ello, esa
parte accionada aporta a los presente autos, copia del documento denominado:
Reglamento: Requisitos y Condiciones de la promoción “Treinta Magníficos Combos
de Aniversario” Costa Rica Fast Food S. A. versión 4 del 28 de junio del 2000
(folios del 62 al 65). Asimismo aporta en la especie, un empaque de uno de los
productos por ella vendidos y en cuya parte frontal se lee entre otras cosas:
“Rico es ganarse este combo” (así, acta de custodia de muestras visible a folio
66). Sexto: Que mediante auto de las nueve horas cincuenta minutos del día tres
de diciembre del dos mil uno, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión --- y que corre a folios del 67 al 70 del expediente----, se resolvió
rechazar el supracitado incidente interpuesto por el licenciado Dennis Aguiluz
Milla. Sétimo: Que mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre del
2001, el citado apoderado especial de la empresa aquí accionada, señor, Dennis
Aguiluz Milla, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la resolución anterior, esto es, el auto de las nueve horas cincuenta
minutos del día tres de diciembre del dos mil uno, dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión (ver folios del 82 al 91). Octavo: Que mediante
resolución de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil uno,
dictada por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión (folios 94 y 95), se
resolvió rechazar ad portas el supracitado recurso de revocatoria por
improcedente; circunstancia ésta que fue ratificada por este Órgano mediante
voto Nº 140-02 de las doce horas cincuenta minutos del primero de abril del dos
mil dos, cuando conoció en apelación el recurso de referencia (folios del 100
al 102). Noveno: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para
el dictado de la presente resolución. Redacta: Licenciada Marcela Ramírez
Pacheco. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: Que la señora
María Cristina Arrieta Ramírez compró el día 12 de julio del 2000 en la empresa
accionada, un Combo Nº 2 con McPatatas, en la suma de mil trescientos sesenta
colones exactos (así, folio 1º en relación con el 3º). Que la empresa
denunciada -para la fecha de esa adquisición- tenía una promoción especial, que
consistía en que por la compra de un combo super o con McPatatas, el consumidor
tenía la posibilidad de salir favorecido con alguno de los premios ofrecidos en
su publicidad, tales como: “computadora Mac, impresora Epson Stylus y un año de
internet gratis”; además de “deliciosos premios de McDonald´s” (así, folio 1 en
relación con el 4). II.—Hechos no probados: De importancia y para la
resolución del presente asunto se tiene el siguiente: Que a la señora María
Cristina Arrieta Ramírez por la compra del supracitado Combo Nº 2 con
McPatatas, se le hubiere negado por parte de la empresa accionada, la
posibilidad de participar en la referida promoción especial. III.—Sobre el
fondo: Para esta Comisión, los hechos denunciados por la señora María
Cristina Arrieta Ramírez, se enmarcan en principio, dentro de los alcances
previstos en los incisos b) y c) del numeral 31 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472. En lo que
a nuestros efectos interesa, en tales disposiciones normativas se establece
--por su orden—como obligaciones de los comerciantes en sus relaciones con los
consumidores las siguientes: Inciso b) “(...) informar suficientemente al
consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que
incidan en forma directa sobre su decisión de consumo (...)”. Inciso c): “(...)
Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de esta Ley (...)”. Por su parte, el numeral 34
de ese cuerpo legal, dispone -entre otras cosas-- que: “(...) La oferta, la
promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo
con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso
cuando corresponda, utilidad o finalidad de modo que no induzca a error o
engaño al consumidor (...)”. Propiamente dentro del cuadro fáctico denunciado
por la señora María Cristina Arrieta Ramírez y que es objeto de investigación
en la presente sede, tenemos que, si bien es cierto en el sub examine se ha
tenido por efectivamente demostrada la vinculación contractual entre dicha
consumidora y la compañía denunciada (producto de la compra que esa denunciante
realiza de un Combo Nº 2 con McPatatas), así como también, la existencia de la
referida promoción --indicada en el considerando primero anterior--, lo también
cierto es que en el caso de marras, no se ha logrado demostrar que a esa
accionante --por la compra mencionada-- se le hubiere negado por parte de la
empresa accionada, la posibilidad de participar en la promoción especial que es
motivo de denuncia. Así, la consumidora aportó a los presentes autos, copia
fotostática debidamente confrontada con su original, del recibo por dinero de
fecha 12 de julio del 2000 (visible a folio 3), con el cual logra demostrar la
compra por ella realizada, de un Combo Nº 2 con McPatatas, por la suma de mil
trescientos sesenta colones exactos, en un establecimiento comercial de la
compañía aquí denunciada (Mcdonald´s Lido). De igual forma, esa denunciante
aporta en el caso de marras, publicidad impresa de la accionada, titulada,
“Gánate este Macnífico combo y muchos premios más” (visible a folio 4), con lo
cual se logra demostrar en la especie, la existencia de la promoción
cuestionada, según la cual, por la compra de un combo super o con McPatatas, el
consumidor tenía la posibilidad de salir favorecido con alguno de los premios
ofrecidos en su publicidad, tales como: “computadora Mac, impresora Epson
Stylus y un año de internet gratis”; además de “deliciosos premios de
McDonald´s” (folio 4). No obstante lo anterior, este Órgano señala y reitera
que en la especie, dicha reclamante no aportó dentro del presente proceso
----ni antes ni el propio día de la comparecencia oral y privada, a la cual ni
siquiera asistió---- prueba fehaciente alguna que acredite su argumento, en el
sentido de que la citada empresa accionada, le hubiere negado a esa
consumidora, la posibilidad de participar en la referida promoción, no obstante
haber adquirido un Combo Nº 2 con McPatatas. Respecto a tal circunstancia, no
existe en el proceso administrativo de referencia, ningún elemento de prueba
que venga a sostener el simple dicho de esa consumidora y que condujere en
consecuencia a esta Comisión, a tener por cometida en el sub examine, la
supuesta falta de información con publicidad engañosa acusada. En este sentido,
no se logra demostrar en el caso en estudio, que lo publicitado y ofrecido por
esa denunciada (según publicidad impresa y aportada a los autos a folio 4), no
hubiere sido cumplido por la misma o no se ajustare a la realidad. Respecto a
lo anterior cabe mencionar que, --en lo atinente propiamente a la diligencia de
la parte a aportar prueba al proceso--, en el auto de apertura del
procedimiento ordinario administrativo, en el cual se señala día y hora para la
comparecencia oral y privada, se indica además que: “(...) se les previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda
la prueba que el órgano director de procedimiento califique como pertinente,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de la contraparte; aclarar, ampliar o reformar su petición o
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
(...)”; lo anterior de conformidad con el artículo 312 inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública, así como también, con fundamento en los
artículos 293 y 317 del mismo cuerpo normativo. Para lo que interesa, el citado
artículo 317 establece que: “ (...) 1. La parte tendrá el derecho y la carga en
la comparecencia de: a) ofrecer su prueba, b) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante, c) Pedir confesión a la contraparte o
testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos,
suyos o de la contraparte, d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial, e) Proponer alternativas y sus pruebas y f) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. 2.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)”. En este orden de
ideas tenemos que, en el presente asunto no se cuenta con elementos probatorios
idóneos tendientes a demostrar fehacientemente la supuesta falta de información
con publicidad engañosa reclamada por la consumidora. En consecuencia con todo
lo anterior y siendo que como se manifestó, para efectos de estimación de la
denuncia se requiere de prueba idónea que confirme el dicho de la denunciante
respecto a tales imputaciones; situación ésta que en el presente caso no se ha
dado, es por lo que la presente denuncia debe declararse sin lugar en todos sus
extremos, ordenándose en consecuencia el archivo del expediente en el momento
procesal oportuno. Por tanto, Se declara sin lugar en todos sus extremos
la denuncia interpuesta por la señora María Cristina Arrieta Ramírez, contra la
empresa Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica
Fast Food Service S. A.). Contra esta resolución cabe el recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para que sea
conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.
Notifíquese. Expediente Nº 922-00.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier
Alberto Acuña Delcore.—Lic. Marcela Ramírez Pacheco.—(Solicitud Nº 46630).—C-274335.—(27087).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del
ocho de marzo del dos mil seis. Denuncia presentada por Edith Martínez Arburola
contra Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A. por infracción a la Ley de
Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se
pudo notificar a la parte denunciada Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S.A.,
el voto Nº 749-01 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado
las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciante Edith Martínez Arburola y a la denunciada
Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., por medio de la publicación de
edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas del
ocho de marzo, correspondiente a la segunda intimación, que se dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a
las catorce horas del ocho de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el
artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se
efectúa segunda intimación a la señora denunciante Edith Martínez Arburola y al
representante legal de la empresa Cía Comercial Cuaracao de Costa Rica S. A.
señor Mario Alberto Romero Velis portador del pasaporte número seiscientos
ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta, para que dentro del plazo de diez
días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado
por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 749-01 de las dieciocho
horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil uno, el cual ha sido
debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena
la devolución en dinero efectivo de cincuenta y seis mil trescientos noventa y
siete colones exactos y se le impone la sanción de pagar en un plazo de diez
días, hábiles a partir de la firmeza de esta resolución en sede administrativa,
el monto de ochocientos nueve mil doscientos cincuenta colones (¢809.250,00)
(...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este
Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan
Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo
ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307
del Código Penal para que se investigue según corresponda, así como
certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a favor del Estado. Referirse a: Expediente N° 1679-98. Edith
Martínez Arburola contra Cía. Comercial Cuaracao de Costa Rica S. A.,
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo Notifíquese.—Lic. Arianna Jiménez
Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-62720.—(27088).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del trece de marzo
del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Javier Ruiz Jiménez contra
Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor,
mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del trece de marzo del
año dos mil seis procedió a notificar la segunda intimación que se dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, Dirección
de Apoyo al Consumidor. San José, a las trece horas cincuenta minutos del trece
de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la
Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la
representante legal de la empresa Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A.
señora Isabel Campos Venegas portadora de la cédula de identidad Nº 1-412-356,
para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación
cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 1286-01 de las dieciocho horas y cinco minutos del doce de
diciembre del año dos mil uno, el cual ha sido debidamente notificado a las
partes y literalmente indica: “(...) se le ordena a la empresa accionada
Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., devolverle al señor Javier Ruiz
Jiménez los veintidós mil ciento treinta y cinco colones exactos (¢22.135,00)
por él cancelados, (...) así como suprimir de sus órdenes de servicio y de
cualquier otro medio empleado para suministrarle información a los
consumidores, la palabra: “National Panasonic” y la frase: “Servicio Central
National Panasonic” (...) se le impone a dicha empresa la sanción de pagar en
un banco estatal autorizado y dentro del plazo citado, aportando al expediente
recibo correspondiente, la suma de seiscientos ochenta y ocho mil quinientos
colones exactos (¢668.500,00), (...)”. Lo anterior deberá hacerse mediante el
sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el
pago de la multa. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la
oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no
ser depositadas dichas sumas certifíquese el adeudo y trasládese a la
Procuraduría General de la República para su ejecución, así como procédase a
testimoniar piezas y enviarlas al Ministerio Público para lo que corresponda.
Referirse a: Expediente N° 1144-00. Javier Ruiz Jiménez contra Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-
CNC, Dirección de Apoyo al Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza.
Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto.(...)” B) Que no fue posible notificar
a la representante de la parte denunciada Técnicos Electrónicos de Costa Rica
S. A. señora Isabel Campos Venegas, en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, mediante resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del trece de marzo del año dos mil seis, se ordena la notificación de
la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo
anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de
la que se colige que no se pudo localizar a los representantes legales de la
empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizado el representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar
la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°
1144-00. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud
Nº 46630).—C-70970.—(27089).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del
trece de marzo del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Lizbeth
Monge Valverde contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., la Comisión
Nacional del Consumidor, mediante resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del trece de marzo del año dos mil seis, procedió a notificar la
segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a
las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil seis. Con
fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración
Pública, se efectúa segunda intimación a la representante legal de la empresa
Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. (Tecelec) señora Isabel Campos
Venegas portadora de la cédula de identidad Nº 1-412-356, para que dentro del
plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le
fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 329-03 de
las doce horas y cuarenta minutos del dieciocho de junio del año dos mil tres,
el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica:
“(...) se ordena a la empresa denunciada, devolver el equipo de sonido marca
Panasonic, modelo SA-HM680, serie PS6GAO2461 en las mismas condiciones en que
le fue entregado por la accionante (...)”. Devuelto el equipo en mención,
remítase el comprobante a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo
Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos
cincuenta metros al oeste. De no cumplirse con lo ordenado procédase a
testimoniar piezas y enviarlas al Ministerio Público para lo que corresponda.
Referirse a: Expediente N° 0923-00. Lizbeth Monge Valverde contra Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A. (Tecelec). Funcionaria del Departamento
Técnico de Apoyo- CNC, Dirección de Apoyo al Consumidor. Licenciada Ariana
Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Lizbeth Monge Valverde en: medio
señalado: Hatillo 6, Andes, Alameda 3, casa Nº 15 (de 7 a. m. a 10:30 a. m.),
teléfonos 232-7871 ó 397-3077. Denunciado: Mediante edicto. (...)” B-) Que no
fue posible notificar a la representante de la parte denunciada Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A. señora Isabel Campos Venegas, en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de
las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo del año dos mil seis se
ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio
de edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar a los
representantes legales de la empresa denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar
o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la empresa
denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente N° 0923-00. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-70970.—(27090).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del catorce de marzo
del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Unidad de Estudios
Económicos del Ministerio de Economía contra Corporación Badivas del Sur S. A.,
la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las nueve horas del
quince de marzo del año dos mil seis procedió a diligenciar la segunda
intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional
del Consumidor. San José, a las nueve horas del quince de marzo del año dos mil
seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de
Administración Pública, se efectúa segunda intimación al representante de la
empresa denunciada Luis Humberto Badilla Camacho portador de la cédula de
identidad Nº 1-785-362, para que dentro del plazo de diez días hábiles al
recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la
Comisión Nacional del Consumidor Nº 015-04 de las doce horas y treinta minutos
del catorce de enero del año dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente
notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena cumplir
dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente día
hábil de la notificación de esta resolución, con la presentación de la
información originalmente requerida, esto es, la relativa a su información
financiera contable, dispuesta expresamente como tal, en el oficio UEE-426-02, de
fecha 10 de setiembre del 2002 (...)”. Cumplido lo ordenado, remítase documento
que acredite dicho hecho a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo
Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos
cincuenta metros al oeste. De no cumplir
en tiempo y forma con lo dispuesto en dicho voto, se testimoniarán piezas y se
remitirán al Ministerio Público para lo que corresponda. Referirse a:
Expediente N° 656-02. Unidad de Estudios Económicos contra Corporación Badivas
del Sur S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. Licenciada Arianna
Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Unidad de Estudios Económicos del
Ministerio de Economía en: medio señalado: Edificio Ifam, Los Colegios,
Moravia. Denunciado: mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar al
representante de la parte denunciada Corporación Badivas del Sur S. A., en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de
las nueve horas del quince de marzo del año dos mil seis se ordena diligenciar
la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de
edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al denunciado
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciado,
se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente N° 656-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana
Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-70970.—(27091).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del catorce de marzo
del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Carlos María Vega Murillo
contra Materiales El Tajo propiedad de Manuel Gamboa Chavarría, la Comisión
Nacional del Consumidor, mediante resolución de las trece horas cuarenta
minutos del catorce de marzo del año dos mil seis, procedió a diligenciar la
segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión
Nacional del Consumidor. San José, a las trece horas cuarenta minutos del
catorce de marzo del dos mil cinco. Con fundamento en el artículo ciento
cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa segunda
intimación al representante legal de la empresa Materiales El Tajo propiedad de
Manuel Gamboa Chavarría portador de la cédula de identidad Nº 5-179-610, para
que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla
con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº
388-02 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del
dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente
indica: “(...) se le impone devolverle la diferencia entre lo pagado por el
consumidor por concepto de la adquisición de las láminas de zinc y el abono
dado por el comerciante al no poder cumplir, lo cual asciende a cien mil
colones (¢100.000); todo lo anterior en un plazo de diez días a partir de la
firmeza de la presente resolución en sede administrativa (...)”. Cumplido lo
anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento,
ubicado Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras
trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y
forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal
para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 816,
Carlos María Vega Murillo contra Materiales El Tajo propiedad de Manuel Gamboa
Chavarría. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC.
Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Carlos María Vega
Murillo en: medio señalado: Montecillos de Alajuela, 100 este de la escuela,
casa color amarilla, corredor grande.
Denunciado: mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar al
representante de la parte denunciada Manuel Gamboa Chavarría, en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de
las trece horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil seis, se
ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte
denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la
notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se
pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente,
y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizado el denunciado, se ordena notificar la presente resolución por medio
de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante,
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 816-01.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46630).—C-70970.—(27092).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº R-
PI-21-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo
del dos mil seis.
Procedimiento
Administrativo ordinario de cobro, por daños y perjuicios incoado a la empresa
Consultoría Consolidada S. A Cocosa, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- ciento cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, por la
suma $20.467,00 por concepto de daños y perjuicios que le causaron a la
Administración por el incumplimiento contractual incurrido por la empresa antes
mencionada.
Resultando:
1º—Que la
Administración apegada al Principio de Legalidad que rige su actuar, tiene la
potestad y el deber ineludible de cobrar los daños y perjuicios, los cuales
ascienden a la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos dólares
americanos).
2º—Que a través de resolución
PI-01-2006, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos
mil seis, el Proveedor Institucional dispuso nombrar como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Cobro a los servidores Iván Quesada Rodríguez y Ronny Esteban Retana
Moreira, ambos funcionarios de la Proveeduría Institucional, para realizar
todos los actos necesarios y que en derecho correspondan a efecto de determinar
la verdad real de los hechos, con respecto a cobrar la citada suma de dinero a
la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa.
3º—Que en cumplimiento de las
funciones encomendadas, el Órgano Director del Procedimiento convocó a la parte
a una comparecencia oral y privada, a realizarse a las nueve horas treinta
minutos del primero de marzo de dos mil seis, en la Proveeduría Institucional,
sito en el tercer piso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según
consta en resolución PI-ODC-01-2006, de las catorce horas del veinticuatro de
enero de dos mil seis, a la cual no asistió ningún representante de la empresa
Consultoría Consolidada S. A. Cocosa.
4º—Que el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, realizó una investigación detallada, minuciosa y
objetiva y rindió su informe final, dentro del plazo señalado por el numeral
261, en concordancia con el artículo 319, ambos de la Ley General de la
Administración Pública, a través de Informe ODP-C-IF-001-06, del 03 de marzo de
2006.
V.—Que en el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se
consideran hechos probados de interés, para resolver este asunto, los
siguientes:
a. Que la Proveeduría Institucional mediante
resolución número PI-065-2005 de las ocho horas del doce de octubre del 2005,
resolvió administrativamente, por incumplimiento de la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, el
contrato existente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y
determinó iniciar procedimiento de cobro administrativo contra la empresa antes
citada por un monto de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete
dólares americanos) por concepto de daños y perjuicios que se le causaron a la
Administración por el incumplimiento contractual incurrido por la empresa Consultoría
Consolidada S. A. Cocosa.
b. Que la Proveeduría Institucional procedió a
nombrar como Órgano Director de la Instrucción del Procedimiento Administrativo
de cobro incoado, a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, a los
servidores Iván Quesada Rodríguez y Ronny Esteban Retana Moreira, con el fin de
cobrar los daños y perjuicios ocasionados por la empresa antes indicada.
d. Que el Órgano Director en cumplimiento de sus
funciones, citó a una comparecencia oral y privada fijada para el primero de
marzo del dos mil seis, a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales. A la citada comparecencia no
asistió representante alguno de la empresa Consultoría Consolidada S. A.
Cocosa., en calidad de parte interesada.
e. Que como quedó plenamente demostrado, a
partir de las pruebas contenidas en el expediente administrativo, y que fueron
valoradas en el informe final que, al efecto, rindió el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, es deber de la empresa Consultoría Consolidada S.
A. Cocosa pagar al Estado la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares americanos) por concepto de daños y perjuicios.
I.—Hechos único no probado:
-Que la empresa Consultoría Consolidada
S. A. Cocosa, haya cancelado la suma que se le está cobrando a través del
presente procedimiento.
II.—Sobre
el fondo del asunto: Sobre las generalidades del procedimiento
administrativo de cobro: En el presente procedimiento, a cuya comparecencia no
asistió representante alguno de la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa
y una vez analizados los documentos que constan en el expediente
administrativo, se comprobó que dicha empresa, adeuda al Estado la suma
$20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos) por
concepto de daños y perjuicios, en este sentido el Estado tiene la obligación
de recuperar dicha suma de dinero, de conformidad con los artículos 34, 35
siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, y artículos 13.2.6, y
13.2.7, 16.3, 36.1, 38.1, 103.1 siguientes y concordantes del Reglamento
General de Contratación Administrativa se desprende la facultad a la
Administración de adoptar las medidas necesarias para resarcirse de los daños
ocasionados por el contratista, cuando incumple con sus obligaciones
contraídas, tal y como sucede con la empresa supra citada.
Así las cosas, en este
momento el caso se encuentra en etapa de ejecución por parte de esta
Proveeduría Institucional, realizando lo que en derecho corresponda, habiendo
dado la oportunidad a la empresa Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, de
alegar lo que considerara pertinente y presentar las pruebas necesarias
que pudieran desvirtuar el cobro
aludido, lo cual a la fecha no se ha hecho efectivo por parte de dicha empresa.
Por tanto,
EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL
RESUELVE:
En mérito de lo
expuesto, avalar en todos su extremos, las consideraciones de fondo contenidas
en el Informe Final ODP-C-IF-001-06, del 3 de marzo de 2006, presentado al
suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Cobro y
acoger todas sus recomendaciones implícitas en el mismo por encontrarlas
apegadas a derecho. En consecuencia, se resuelve hacer formal la gestión
cobratoria por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos dólares
americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en virtud
de incumplimientos contractuales. De esta manera, se le indica a la empresa
Consultoría Consolidada S. A. Cocosa, que contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales pueden interponerse
conjuntamente o por separado dentro de los tres días hábiles posteriores al
recibo de esta comunicación, el primero será resuelto por la Proveeduría
Institucional y el segundo por el señor
Ministro de Trabajo.
Notifíquese.—Manuel E.
Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº
35813).—C-161470.—(25547).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor
Orlando Elizondo Fernández, cédula número 1-683-243, en calidad de propietario
registral del derecho uno (001), en la finca del partido de San José matrícula
trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis (382586), que la
Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a
instancia de la registradora 318 del Grupo 3, Lic. Marlen López Monge, quien en
escrito presentado a esta Oficina literalmente manifiesta: “Por este medio le
informo que me correspondió el documento bajo las citas asiento 9515 tomo 558
el cual se hipoteca la finca 392586 del partido de San José que indica el plano
1-936770-1990, el cual esta duplicado en la finca de San José 405727 ambas
provienen de la finca 180673 000”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta
por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de
30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y
el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y su reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
259-2005).—Curridabat, 10 de marzo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Subdirector.—(Solicitud Nº 36697).—C-44570.—(26160).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las quince horas, cuarenta y seis minutos del día seis
de marzo y once horas veintiún minutos, del día siete de marzo, ambas del año
dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los
siguientes actos:
DMR-007-06 y OD-003-06-001
Confecciones Deportivas S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-007-06.—San José, a las ocho horas del día trece de enero del año
dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones
Deportivas S. A., cédula jurídica N° 3-101-16152-01, representada legalmente
por los señores Edwin Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0190-0612, Álvaro Méndez
Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad N° 1-0231-0216 y Mariano Méndez Guillen, mayor, casado dos
veces, empresario, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N°
1-0588-0708, quienes ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando
1º—Que la empresa
Confecciones Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme a la Ley N° 7092 y al
Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de setiembre de 1990), el cual le fue
otorgado con ocasión de la solicitud presentada ante la Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de Inversiones con fecha 29 de julio de 1992, mediante el
Acuerdo de las dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, emitido por dicho
Consejo.
2º—Que la actividad de la
empresa Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o ensamble de
pantalonetas deportivas.
3º—Que
mediante oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo
de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento
administrativo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios
adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del
2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del
2004, GO-565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO-110-06 del 10 de enero del 2006 de
la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER.
4º—Que mediante el oficio
DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior
solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la
suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados
a la empresa Confecciones Deportivas S. A., bajo el régimen de
Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra
inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1° de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios
remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la
presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de
disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 podrían derivarse eventuales responsabilidades,
conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte
de la empresa Confecciones Deportivas S. A., incumplimientos que de conformidad
con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento,
podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de
Aduanas:
I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas
Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Confecciones
Deportivas S. A., cédula jurídica 3-101-16152-01 a efecto de verificar la
verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG243-04 del 18 de agosto
de 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER,
en los oficios DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril
del 2005, y en los oficios OC 58-04 del 8 de junio de 2004, GO-565-05 del 3 de
marzo del 2005 y GO-110-06 del 10 de enero del 2006 supracitados; así como las
eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo,
se nombra al licenciado Gerardo González Morera como Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Confecciones
Deportivas S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en
la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Doris
Osterlof Obregón, Ministra de Comercio Exterior a. í.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD 003-06-001.—San José, a las diez horas del ocho de febrero del dos
mil seis.
Se
dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Confecciones Deportivas S. A., cédula jurídica 3-101-16152-01, representada
legalmente por los señores Edwin Méndez Mata, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N°
1-0190-0612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0231-0216 y Mariano Méndez
Guillén, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Curridabat, portador de
la cédula de identidad N° 1-0588-0708, quienes ostenta facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Confecciones
Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo
(antes Régimen de Admisión Temporal conforme a la Ley N° 7092 y al Decreto
Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990), el cual le fue otorgado con
ocasión de la solicitud presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Inversiones con fecha 29 de julio de 1992, mediante el Acuerdo de
las dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, emitido por dicho Consejo.
2º—Que la actividad de la
empresa Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o ensamble de
pantalonetas deportivas.
3º—Que mediante oficios GG
243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente
General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la
empresa Confecciones Deportivas S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen
de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17
de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la
Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3
de marzo del 2005 y GO 110-06 del 10 de enero del 2006 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL
113-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
CO 58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...) la Gerencia de
Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de
mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un
informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.
Al
respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de
Setiembre del 2003
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
Por su parte, el
oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones
comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de
operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario
(cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(...)
Confecciones Deportivas S.
A.”.
Por último, el oficio
GO 110-06 fechado 10 de enero del 2006 enuncia que:
“... me permito
informarle respecto a la presentación del informe anual del período 2004 de la
empresa Confecciones Deportivas S. A., que de acuerdo al cierre fiscal
autorizado: 30 de setiembre, la fecha límite para la presentación del informe
anual de operaciones del período 2004, dentro del período de los seis meses
siguientes al finalizar el cierre, venció el 31 de marzo del 2005, sin embargo
según los registros que mantiene esta Gerencia de informes anuales presentados
por las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la
citada empresa a la fecha no ha presentado el informe del 2004 y también tal
como se le informó mediante el oficio GO-2699-05, tampoco ha presentado los
informes de los períodos anteriores”.
4º—Que mediante el
oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio
Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda,
la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios
otorgados a la empresa Confecciones Deportivas S. A., bajo el Régimen de
Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente es una empresa
inactiva que no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1° de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
5º—Que mediante resolución
del Poder Ejecutivo DMR 007-06 de las ocho horas del día trece de enero del dos
mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la
suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre
de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k.-
Cualquier obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
II.—Que el artículo 19
incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo
siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones adicionales:
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el artículo 42 inciso
6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo
42.—Cancelación:
COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos
efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—
El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de
las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
5º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de
Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo, contra la empresa Confecciones Deportivas S. A., con cédula
jurídica número 3-101-16152-01, representada legalmente por los señores Edwin
Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador
de la cédula de identidad N° 1-0190-0612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N°
1-0231-0216 y Mariano Méndez Guillén, mayor, casado dos veces, empresario,
vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0588-0708,
quienes ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de
junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 110-06 de fecha 10
de enero del 2006 emitidos por la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Confecciones Deportivas S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen,
conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Confecciones Deportivas S.
A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, quinto piso, ala norte el día 16 de mayo del 2006 a las 8:30 horas. A
dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 50 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Confecciones
Deportivas S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que
ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su
orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 36499).—C-493780.—(24501).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las quince horas, cincuenta y cuatro
minutos y dieciséis horas, treinta y cinco minutos, ambas, del día seis de
marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por
este medio los siguientes actos:
DMR-011-06
y OD-007-06-001 Candelas de Exportación D Y F S.A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-011-06.—San José, a las nueve horas minutos del día tres de
febrero del dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Candelas de Exportación
D Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete
uno uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de
un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
consultor e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en Barrio Dent
Condominio Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero cinco tres dos
cero cinco cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; y
Resultando:
1º—Que la empresa
Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
- uno cero uno - dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud número
195-2000 con fecha 07 de septiembre de 2000, presentada ante la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el
acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del día
diecinueve del mes de septiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la actividad de la
empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, consiste en la
fabricación de candelas.
3º—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de
2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, por
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a
los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005
de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004.
4º—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER a este Ministerio, citados en el
resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, por parte de la empresa
beneficiaria indicada, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación
de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá
efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005 mencionados, podrían derivarse eventuales
responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557 del 20 octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número 212 del 08 de noviembre de 1995; y del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 170 del 04 septiembre de 1997, por parte de la empresa
Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, incumplimientos que de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido
reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice
el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en lo
expuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180
inciso b) de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:
I.- Designar al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas,
funcionario de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano
Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento
administrativo ordinario respecto de la empresa Candelas de Exportación D Y F
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271162 a efecto de verificar la verdad
real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de
2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005 de la Gerencial General de
PROCOMER y los referidos oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de
2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal;
y OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, supracitados; así como las eventuales
responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra
a la licenciada Alejandra Vargas como Órgano Director suplente.
II.- En el momento procesal oportuno, el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada; y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.- Se previene a la empresa Candelas de
Exportación D Y F Sociedad Anónima, su deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se
dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas
a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel
A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD-007-06-001.—San José, a las diez horas del día veintidós de
febrero del dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno
uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de un
sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
consultor e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en Barrio Dent
Condominio Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero cinco tres dos
cero cinco cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; y
Resultando:
1º—Que la empresa
Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
- uno cero uno - dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud
número 195-2000 con fecha 07 de septiembre de 2000, presentada ante la Gerencia
de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el
acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del día
diecinueve del mes de septiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la actividad de la
empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, consiste en la
fabricación de candelas.
3º—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de
2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, por
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a
los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005
de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004.
4º—Que en lo conducente, el
oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante memorándum
C.O.-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la
lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al
18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar
un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia
comunica lo siguiente:
“Empresas activas que
no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Candelas de Exportación D y F
S. A….”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón
de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos
fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del
1° de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Candelas de Exportación D y
F S. A….”
5º—Que en lo
conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
“
(…)
Candelas de Exportación D y
F S. A….”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón
de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Candelas
de Exportación D y F S. A.”
6º—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las nueve horas
del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis dos y se
nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
marras.
7º—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el artículo 182,
inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8
de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.-
Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa
que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el artículo 19,
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de
1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 04 de
setiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales
de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.-
Obligaciones adicionales.
Además de
las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración
jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42,
inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
literalmente establece que:
“Artículo
42.—Cancelación
COMEX
procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el artículo 214
de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del
2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1.- El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—
1.- El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo
expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo contra la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos siete uno uno seis
dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de un sólo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, consultor
e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en Barrio Dent Condominio
Velkis, apartamento número 2, pasaporte número cero cinco tres dos cero cinco
cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” III, IV y V
de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004
de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005
emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio
del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y
Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos
y agregados al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del
procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la
empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima, sancionable con la
revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos.
d) En concordancia con la
normativa, se cita a la empresa Candelas de Exportación D Y F Sociedad Anónima,
a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano
Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del día lunes 22 de mayo del
2006.
A dicha comparecencia podrá presentarse
personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para
ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia
la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 46 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados,
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las nueve horas
del día tres de febrero del dos mil seis y copia de la certificación de
personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 36496).—C-520410.—(24502).
“Ministerio
de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas veintiún minutos del
día seis de marzo y de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día siete
de marzo, ambas, del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-012-06 y
OD-008-06-001 Cariari Magnéticos S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-012-06.—San José a las nueve horas treinta minutos del día tres
de febrero del dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Cariari Magnéticos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco
cero uno seis, agente residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler, mayor,
casado, vecino de San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles 29 y 31,
cédula de identidad número uno-tres cero tres-ocho cero cinco; y
Resultando:
1º—Que la empresa
Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno
– uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al
Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el cual le fue
otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de 1991, en la sesión
N° 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de marzo de 1991,
emitido por dicho Consejo.
2º—Que mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04
septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Cariari
Magnéticos Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por
un periodo de cinco años. La actividad de la empresa consiste en el diseño y la
fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza
giratoria, todo para computadoras y discos duros.
4º—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de
2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los
oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de
fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER,
los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 .
5º—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER a este Ministerio, citados en el
resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, por parte de la
beneficiaria de este, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de
los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá
efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que
de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005 mencionados, podrían
derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la
Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 212 del 08 de noviembre de 1995; y del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº170 del 04 septiembre de
1997, por parte de la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, incumplimientos
que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el
referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen
indicado.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice
el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en lo
expuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180
inciso b) de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:
I. Designar al Licenciado Eric Manuel Polini
Vargas, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Cariari
Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105016 a efecto de verificar
la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de
agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005 de la Gerencial General
de PROCOMER y los referidos oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto
de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría
Legal; y OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo
de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, supracitados; así como las
eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo,
se nombra a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director
suplente.
II. En el momento procesal oportuno, el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada; y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Cariari
Magnéticos Sociedad Anónima, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel
A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD-008-06-001.—San José a las diez horas treinta minutos del día
veintidós de febrero del dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis,
agente residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler, mayor, casado,
vecino de San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula
de identidad número uno-tres cero tres-ocho cero cinco; y
Resultando:
1º—Que
la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres –
uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al
Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el cual le fue
otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de 1991, en la sesión
N° 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de marzo de 1991,
emitido por dicho Consejo.
2º—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto
de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del
04 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Cariari
Magnéticos Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por
un periodo de cinco años. La actividad de la empresa consiste en el diseño y la
fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza
giratoria, todo para computadoras y discos duros.
4º—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de
2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los
oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de
fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 .
5º—Que en lo conducente, el
oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante memorándum
C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la
lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al
18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar
un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia
comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas
que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón
de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del
2003
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
6º—Que en lo
conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
“
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón
de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cariari
Magnéticos, S.A….”
7º—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las nueve horas
treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar
el presente procedimiento a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis y se
nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
marras.
8º—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el artículo 182,
inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8
de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas
a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio
de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa
que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el artículo 19,
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de
1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 04 de
septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales
de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al
menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto
sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42,
inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
literalmente establece que:
“Artículo
42.—Cancelación.
COMEX procederá a la
cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos
efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el artículo 214
de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del
2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.
1.- El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.-
1.- El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo
expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo contra la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cinco cero uno seis, agente
residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler, mayor, casado, vecino de
San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula de
identidad número uno-tres cero tres-ocho cero cinco.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de
la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de
fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos
por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y
GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control,
ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados
al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del
procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la
empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del
Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) En concordancia con la normativa, se cita a la
empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y
privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José
calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala
Norte, a las nueve horas del día miércoles 24 de mayo del 2006.
A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de
apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el
poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime
pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo
estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 51 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las nueve horas
treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis y copia de la
certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de esta resolución en la sede del Órgano
Director.—Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 36498).—C-537675.—(24503).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y un minutos y
catorce horas, ambas del día siete de marzo del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes
actos:
DMR-002-06 y
OD-005-06-001 Corporación Procesadora de Cartílago S. A.”
Poder
Ejecutivo.—DMR-002-06.—San José, a las doce horas y treinta minutos del día
cuatro de enero del dos mil seis.
Se dispone a tramitar
procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago
S. A., con cédula jurídica número 3-101-096051, representada por los señores
Adrián Castro Velázquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de Ciudad Colón,
cédula de identidad N° 1-0498-0774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una
vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0489-0382,
ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 203 de fecha 24 de octubre de 1991, se otorgaron los beneficios
del Régimen de Zonas Francas a Corporación Procesadora de Cartílago S. A. (bajo
la razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A.), clasificándola como
industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—Que la actividad de la
empresa consiste en el procesamiento de hueso de tiburón mediante su
deshidratado y secado y otros procesos de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficio GG
108-04 de 21 de abril de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este Despacho
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas,
conforme al oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la
Asesoría Legal y el oficio GO 866-04 fechado 31 de marzo del 2004 de la
Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER.
Considerando:
I.—Que en los oficios
remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando III de la
presente Resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos de
disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los
hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el
oficio DAL 60-04 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades,
conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A., incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la
citada Ley y su referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a
trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del
régimen de zonas francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el
Estado.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, se impone instaurar un procedimiento administrativo que garantice el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la citada Ley y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
De conformidad con los
artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el
artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991 y el Contrato
de Operación suscrito por la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A.
y PROCOMER:
I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas
Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica N° 3-101-096051, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio GG 108-04 del 21
de abril de 2004 de la Gerencia General y en el oficio DAL 60-04 de fecha 21 de
abril del 2004 emitida por la Asesoría Legal y el oficio GO 866-04 fechado 31
de marzo del 2004 de la Gerencia de Operaciones y Control, todas dependencias
de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear
a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Gerardo González como
Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa
u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í. Doris Osterlof
Obregón.
————
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD-005-06-001.—San José, a las diez horas del nueve de febrero del
dos mil seis.
Se
dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., cédula jurídica 3-101-096051, representada
legalmente por los señores Adrián Castro Velázquez, mayor, divorciado,
empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad N° 1-0498-0774 y Guido
Sánchez Solano, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José,
cédula de identidad N° 1-0489-0382, ambos en su condición de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 203 de fecha 24 de octubre de 1991, se otorgaron
los beneficios del Régimen de Zonas Francas a Corporación Procesadora de
Cartílago S. A. (bajo la razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A.),
clasificándola como industria procesadora de exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—Que la actividad de la
empresa consiste en el procesamiento de hueso de tiburón mediante su
deshidratado y secado y otros procesos de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficio GG
108-04 de 21 de abril de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este Despacho
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas,
conforme al oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la
Asesoría Legal y el oficio GO 866-04 fechado 31 de marzo del 2004 de la
Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER. El
supracitado DAL 60-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
G.O. 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (…), la Gerencia de Operaciones y
Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron
extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período
fiscal que va del 01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003. El plazo
máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de enero del 2004.
(…)
Empresas
que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no
están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento
Administrativo (al 31 de marzo del 2004).
(…)
Corporación Procesadora de
Cartílago S. A.”.
4º—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR 002-06 de las doce horas y treinta minutos
del día cuatro de enero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de
1995, indica lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las empresas acogidas
a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio
de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa
que se establezca en el Reglamento”.
II.—Que el artículo 19
incisos 1) y 7) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo
siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones Adicionales:
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley, los beneficiarios del régimen,
deberán cumplir con lo siguiente:
1- Presentar a la Gerencia, en los formatos que
PROCOMER ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las
mercancías, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local, desglosada de acuerdo
con el país al que fue destinada.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
Asimismo, a este
informe se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta con sus anexos (estados financieros y desgloses).
b) Tratándose de empresas, certificación de
personería jurídica, citas de inscripción, cédula jurídica, composición del
capital social, nombre y nacionalidad de los socios.
c) Reporte de planillas de la Caja Costarricense
del Seguro Social de los últimos tres meses del período fiscal en cuestión.
Este informe deberá
ser presentado a la Gerencia durante los cuatro meses siguientes a la
finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto
esta oficina confeccione.”
III.—Que el artículo 42
inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos de cita, dispone:
“Artículo
42.—Cancelación:
COMEX procederá a la
cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 1), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos
efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—
El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de
las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de
Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo, contra la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-096051, representada legalmente por los
señores Adrián Castro Velázquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Ciudad Colón, cédula de identidad N° 1-0498-0774 y Guido Sánchez Solano, mayor,
casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad N°
1-0489-0382, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de
suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL 60-04 del 21
de abril del 2004 de la Asesoría Legal y GO 866-04 del 31 de marzo del 2004 de
la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A., sancionable con la revocatoria del
Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede
del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 17 de mayo del 2006 a las
8:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio
de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en
ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá
asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 17 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de
ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha
señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General
de la Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su
orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 36495).—C-402845.—(24504).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de Miriam Alvarado Gutiérrez, con número de cédula 2-234-231,
de conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo primero de la
Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de
publicación que esta Administración, al amparo de lo establecido en el artículo
N° 99 de la Ley General de la Contratación Administrativa y 106.4 de su
Reglamento, ha dispuesto iniciar contra su persona, un proceso administrativo
tendiente a imponerle la sanción de apercibimiento por su decisión de no
formalizar la adjudicación a su favor en la contratación señalada en la
referencia, todo con fundamento en las siguientes consideraciones:
1) En resolución contenida en oficio
PROV-3738-2005 del 18 de julio del 2005 el Departamento de Proveeduría le
adjudicó los renglones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 19
de la partida A, y los renglones Nos. 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la partida B
del contrato referido.
2) En nota del 8 de setiembre del 2005, comunicó
que por problemas en la consecución de documentos necesarios para la formalización
de la adjudicación a su favor, no podrá continuar con está.
Por lo expuesto y de
conformidad con lo establecido en el artículo N° 106.4 del Reglamento General
de la Contratación Administrativa, se le concede Audiencia por el término de 5
días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, a fin de que exprese su
posición y aporte las pruebas que considere pertinentes.
Para lo anterior, toda
documentación deberá ser remitida al sr. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, en el
Departamento de Proveeduría, quien fungirá como coordinador del órgano director
instaurado en el presente caso.
Finalmente le informamos que
el expediente administrativo estará a disposición en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 del edificio de Oficinas Centrales, frente
al Parque España, a un costado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En contra del presente acto
operarán los recursos ordinarios de revocatoria o reposición, así como el de
apelación y el recurso extraordinario de revisión, conforme lo estipulado en el
titulo octavo, capitulo primero, de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos indicados en su artículo N° 346. Notifíquese.—San José,
8 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo,
Subjefe.—(O/C Nº 18427).—C-44570.—(26632).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR
NORTE
A la señora Rocío Ruiz
Castillo, cédula: cuatro-ciento sesenta y uno trescientos treinta y ocho, se le
hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
incoado en su contra, según exp. adm. Nº 377-05, se ha dictado la resolución
que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar
Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas treinta minutos del diez de enero del
dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus
reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento
indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de
Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el
acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y
seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley
General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por
establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título contra la señora: Rocío Ruiz Castillo, cedula:
cuatro-ciento sesenta y uno-trescientos treinta y ocho, mayor, soltera,
adjudicataria de la Granja Familiar Nº 19 del Asentamiento Campesino El Jardín
de Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXII, sesión
38-99, celebrada el 19 de mayo de 1999; inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real 346722-000, a quien se le concede,
audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o
escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad
Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se
realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en
defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le
previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad
Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del
Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este
proceso se instruye por violación al artículo 8º, párrafo 4º, inciso b) de la
Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar
Nº 19 del Asentamiento Campesino El Jardín de Upala. Se prevé como fecha límite
para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después de
vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se
pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina
para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios del 1º al
3º acuerdo de junta directiva, folio 4 y 5 estudio de Registro, folios 6º y 7º oficio OSU-239-2004, folio 8º oficio
DRHN-AL-187-05, folio 9º DRHN-A-720-05. Dentro de este mismo acto. Se cita a la
audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día cuatro de mayo del dos
mil seis a las nueve horas en el departamento legal de la Dirección Regional
Huetar Norte, que se realizará de
acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa
de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que
deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará este día.
Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo.—Nº 92696.—(26052). 2 v. 2
Al señor Gerardo Barquero Chaves, cedula: cinco-ciento
noventa y tres cuatrocientos cuarenta y cinco, se le hace saber que en
diligencia de revocatoria de adjudicación incoado en su contra, según exp. adm.
396-06, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario,
Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del
dos de febrero del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº
6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la
Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
diciembre de 1995, el acuerdo de junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero
sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y
en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación; contra el señor: Gerardo
Barquero Chaves, cédula: cinco-ciento noventa y tres-cuatrocientos cuarenta y
cinco, mayor, adjudicatario de la parcela diez del Asentamiento Campesino San
Luis de Upala, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XXIII, sesión
52-89, celebrada el 27 de junio de 1989, a quien se le concede audiencia y se
le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante
este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San
Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo
a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las
mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro
de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36
del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este
proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4),
párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la
parcela 10 del Asentamiento Campesino San Luis de Upala. Se prevé como fecha
límite para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después
de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se
pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina
para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2
acuerdo de junta directiva, folios 3º y 4º oficio OSU-456-2005, folio 5 oficio
DRHN-A-0044-2006. Dentro de este mismo acto. Se cita a la audiencia oral y
privada de evacuación de prueba el día cuatro de mayo a las trece horas en el
departamento legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de
acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus
derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben
aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará este día.
Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo.—Nº 92697.—(26053). 2 v 2.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la empresa Amértico Club Hotel S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-016654, representada por su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, Natsuo Asada, con único apellido
en razón de su nacionalidad japonesa, con cédula de residencia Nº
650-66.512-66, que el Departamento de Administración Tributaria, ha abierto un
proceso administrativo en su contra, para anular sus licencias de licores del
distrito de Colorado, así como las licencias de hotel, restaurante y bar, en el
cantón de Pococí a causa de la desatención de sus obligaciones tributarias y
administrativas desde el año 2001. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en
el párrafo segundo del numeral 69, así como el 79 y 81 bis del Código Municipal
y el artículo 5º de la Ley de Licores. Se le advierte al notificado que de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 162 del Código Municipal, puede
oponerse al presente acto de apertura de proceso mediante recurso de revocatoria
con apelación en subsidio ante el Alcalde, dentro de los cinco días hábiles que
se contarán a partir del siguiente de la publicación en el Diario Oficial.—Lic.
Lic. Solón Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario a. í.—(26526).