Gaceta Nº 63
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
N° 16.136
MODIFICACIÓN DE LA LEY N°
3284,
CÓDIGO DE COMERCIO
En el
segundo periodo extraordinario de la cuarta legislatura, el Plenario
Legislativo, en sesión N° 144, del día dieciséis de marzo del 2006, aprobó
dispensar del trámite de publicación y espera el proyecto de ley que se
tramita bajo el expediente N° 16.136, “Modificación de la ley N° 3284, Código
de Comercio”, iniciativa de los diputados Ricardo Jaime Toledo Carranza y Juan
José Vargas Fallas. El expediente consta de cinco páginas y se encuentra a
disposición del público en la Secretaría del Directorio, donde podrá ser
consultado.
San José, 20 de marzo del 2006.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-4420.—(27271).
Nº 32954-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de
19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación
Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998 y sus reformas; la
Ley Nº 8490, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006 de 15 de diciembre de 2005 y el Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
Ley Nº 7800, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de
mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización,
promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas
por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no
gubernamentales.
2º—Que el Instituto requiere
realizar gastos para las diferentes actividades, con el fin de cubrir los
siguientes proyectos: Estadio nuevo de Limón, iluminación del Estadio Nacional,
transferencias para el Comité Olímpico Nacional, remodelación del Archivo
Central (2 etapa), transferencia a la Comisión Nacional de Emergencias, obras
en parques recreativos, iluminación de emergencia para el Gimnasio Nacional,
apuestas deportivas, pista del Estadio Nacional, Selección Nacional de Fútbol,
Escuela de Talentos Deportivos, Juegos Deportivos Estudiantiles, Vuelta
Ciclística Higuito, implementos deportivos Puntarenas, implementos deportivos
Cultura 2001, implementos deportivos Ajoy, infraestructura deportiva (Estadio
Pérez Zeledón), infraestructura deportiva (instalaciones deportivas de
diferentes comunidades de Puntarenas y propiedad del ICODER), FECOVOL y
remodelación de oficinas en el sector este de la Sabana.
3º—Que la entidad atenderá
los gastos extraordinarios indicados en el considerando 2, incorporando los
recursos provenientes del Superávit Libre, del Superávit Específico y las
Transferencias Corrientes y Transferencias de Capital aprobadas en la Ley Nº
8490, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 de 30 de
diciembre del 2005.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del 2005 y
sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria de 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno
y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado
decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, para las entidades
cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32895-H, publicado en La Gaceta Nº 37 de 21 de febrero del
2006, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al ICODER para el
año 2006.
6º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al ICODER para
el año 2006. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2006 establecido al
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el Artículo 1°
del Decreto Ejecutivo Nº 32895-H, publicado en La Gaceta Nº 37 de 21 de
febrero del 2006, fijándolo en ¢5,462.10 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del
dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36871).—C-28755.—(D-32954-27272).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1067-P.—San José, 16 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de
las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y
47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, portadora de la cédula de
identidad Nº 9-054-537, Ministra de Salud, para que asista y participe en la 40a
Sesión del Subcomité de Planificación y Programación del Comité Ejecutivo de la
Organización Panamericana de la Salud y en Reunión del Grupo de Trabajo sobre
la Simplificación de los Mecanismos de Gobernanza de la Organización
Panamericana de la Salud, que tendrán lugar en Washington DC, Estados Unidos de
América, del 20 al 24 de marzo del 2006.
Asimismo, se designa a la
Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud, para que en su
condición de Coordinadora del Consejo Social, asista y participe en la
Conferencia denominada “Promoción de la Cohesión Social: las experiencias de la
Unión Europea, Latinoamérica y El Caribe”, organizada por la Comisión Europea,
que tendrá lugar en Bruselas, Bélgica, del 27 al 28 de marzo del 2006.
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud, se
encarga la atención de la cartera de salud al Dr. Francisco Cubillo Martínez,
Viceministro de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud y por la Comisión Europea.
Artículo 4º—Rige de las 7:01
horas del 19 de marzo a las 16:20 horas del 29 de marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C. Nº 1022-Salud).—C-12670.—(27045).
Nº 1068-P.—San José, 6 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de
las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Master Fernando Gutiérrez Ortiz, cédula de identidad número
seis guión cero nueve nueve guión tres siete siete, en su condición de Ministro
de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la ciudad de Caracas, Venezuela, del
15 al 18 de marzo del año 2006, con el propósito de participar en la Reunión
del Consejo Directivo, del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para
el Desarrollo (CYTED), donde participarán todos los Gestores de Área.
Artículo 2º—Todos los gastos
del viaje serán cubiertos por la Secretaría General del Programa Iberoamericano
de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) y el Ministerio de Ciencia y
Tecnología de Venezuela.
Artículo 3º—Durante su
ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la cartera el
Señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Luis Adrián Salazar Solís.
Artículo 4º—Rige a partir de
las nueve horas del quince de marzo, y hasta las dieciocho horas del dieciocho
de marzo, del año dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 020-MICIT).—C-10470.—(27282).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 038-H-2006.—San José, 23
de febrero del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2), de la Constitución
Política, el artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y el
párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como “Miembro Suplente Especialista del Tribunal Aduanero Nacional”,
a la señora María Elena Soto Ramírez, cédula Nº 1-643-790, durante el período
comprendido del 14 al 17 de marzo del 2006, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de marzo del 2006.
David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34249).—C-6070.—(27049).
Nº 039-H-2006.—San José, 23
de febrero del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2), de la Constitución
Política, el artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y el
párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor
Noel Carboni Garro, cédula Nº 1-505-288, durante el período comprendido entre
el 16 y el 17 de marzo del 2006, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de marzo del 2006.
David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34249).—C-6070.—(27050).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 009-MEIC.—San José, 22 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 “Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es
de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en
el “Seminario sobre Rastreabilidad/rastreo de productos alimenticios”,
auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) y la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
de Argentina, a efectuarse del 21 al 23 de marzo del 2006 ambos días inclusive,
en Buenos Aires, Argentina.
2º—Que la rastreabilidad es
una herramienta para facilitar el retiro rápido de los productos alimenticios
del mercado, cuando un riesgo para la salud haya sido identificado. Sin
embargo, las medidas a aplicar deben estar en función de una evaluación del
riesgo a efecto que no se convierta en un obstáculo al comercio.
3º—Que es necesario tener
consenso de que se debe permitir la aplicación de medidas equivalentes que
permitan lograr los objetivos de rastreo, pero que tomen en cuenta las
limitaciones de los recursos de los países en desarrollo.
4º—Que dicha reunión tiene
como objetivo principal la transferencia de conocimiento a los países en
desarrollo de los sistemas de rastreabilidad en productos alimenticios que
utilizan otros países, a fin de que puedan ir desarrollando sus propios
sistemas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar la participación de la Licenciada Giannina Lavagni Bolaños, cédula
de identidad Nº 1-976-711, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica específicamente en la Secretaría Técnica del Codex
Alimentarius, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje
a Buenos Aires, Argentina, del 21 al 23 de marzo del 2006, a participar en el
“Seminario sobre Rastreabilidad/rastreo de productos alimenticios”.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, hospedaje, viáticos serán cubiertos por la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y cualquier
otro gasto necesario, será cubierto por el Programa 218-Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria Lavagni Bolaños en
el “Seminario sobre Rastreabilidad/rastreo de productos alimenticios”,
auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) y la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
de Argentina, a efectuarse del 21 al 23 de marzo del 2006 ambos días inclusive,
en Buenos Aires, Argentina, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 de marzo y hasta su regreso el día 25 de marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46631).—C-26665.—(27283).
Nº 010-MEIC.—San José, 22 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; el artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley
Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que es
de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en
el “Taller sobre las Normas del Instituto Nacional de Normas y Tecnología para
la Seguridad Eléctrica en el Comercio para Costa Rica, República Dominicana, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá” auspiciado por el Instituto
Nacional de Normas y Tecnología (NIST, por sus siglas en inglés), a efectuarse
los días 27 al 31 de marzo del 2006 en Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos
de América.
2º—Que dicha reunión tiene
como objetivo principal el reunir en un taller a representantes de los entes de
normalización, reglamentación y acreditación, a fin de discutir sobre el
desarrollo e implementación de sistemas de seguridad eléctrica que incluyen el
establecimiento de normas (voluntarias), reglamentos (obligatorios) y los
procesos de verificación (acreditación y certificación). Además, persigue
determinar áreas y actividades comunes para establecer una colaboración a los
países en un futuro. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar la participación de Isabel Cristina Araya Badilla, cédula de
identidad Nº 6-183-236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a
Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos de América los días 27 al 31 de marzo
del 2006, a participar en el “Taller sobre las Normas del Instituto Nacional de
Normas y Tecnología para la Seguridad Eléctrica en el Comercio para Costa Rica,
República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá”.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, hospedaje, viáticos, serán cubiertos por el Instituto
Nacional de Normas y Tecnología (NIST, por sus siglas en inglés), y cualquier
otro gasto necesario, será cubierto por el Programa 218-Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria Araya Badilla en el
“Taller sobre las Normas del Instituto Nacional de Normas y Tecnología para la
Seguridad Eléctrica en el Comercio para Costa Rica, República Dominicana, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
26 de marzo y hasta su regreso el día 1 de abril del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46631).—C-25085.—(27284).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 011-2006-MTSS.—San José, 7
de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1),
artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS
Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que la
Reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV Conferencia Interamericana de
Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA es de interés para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, pues tiene como propósito fundamental tomar acción
sobre las responsabilidades asignadas en la Declaración y el Plan de Acción de
México, aprobado durante la XIV CIMT en setiembre del 2005, a los dos Grupos de
Trabajo de la Conferencia:
* Grupo de Trabajo 1: El trabajo decente como
instrumento de desarrollo y democracia en el contexto de la globalización.
* Grupo de
Trabajo 2: Fortalecimiento de las capacidades de los Ministros de Trabajo para
responder a los restos de la promoción del trabajo decente, en el contexto de
la globalización.
II.—Que la
participación de la señora Mónica Cascante Orozco, en este evento, responde a
las funciones propias de Asesora Técnica de este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Mónica Cascante Orozco, cédula Nº 1-1001-878, con cargo
de Asesora Legal, en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
para que participe en la Reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV
Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA, que se
llevará a cabo los días 4, 5, y 6 de abril del 2006, en la Ciudad de México,
México.
Artículo 2º—Los gastos de
dicha funcionaria serán cubiertos con recursos de las Subpartidas 105.03,
105.04 y 107.01 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto
de viáticos al exterior $756, por la subpartida 105.04; por boleto de viaje
$627, por la Subpartida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida
105.04 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria Cascante Orozco, en
la actividad denominada Reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV
Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA, que se
celebra el 4, 5 y 6 de abril del 2006, en la Ciudad de México, México,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
3 y hasta el día 7 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14866-Ministerio de Trabajo).—C-28070.—(27051).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 081-C.—San José, 13 de
diciembre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146) de la Constitución Política y
el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el
“V Campeonato de Coreografías 2005”, presentado por Alejandro Rojas Durán,
tiene como objetivo principal fomentar la participación de los grupos
coreográficos, propiciando a la vez la creatividad y la originalidad de éstos.
2º—Que este Campeonato cuenta
con una novedad, como lo es la incorporación de la “Categoría Folclórica”,
orientada al rescate y preservación de los valores y tradiciones
costarricenses.
3º—Que esta actividad fomenta
el aprendizaje de nuevos conocimientos en esta materia, para su proyección y
difusión en el país.
4º—Que este evento al integrar
nuevas categorías, va adquiriendo un carácter artístico-cultural más definido,
bajo el concepto de un marco cultural más amplio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de interés cultural el “V Campeonato Nacional de Coreografías
2005”.
Artículo 2º—Rige a partir del
13 de diciembre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(26621).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 003.—San José, 11 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía
(Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del
Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en
propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en la Sesión número
Nº 31-2005, capítulo IV, artículo 4, del Consejo de Personal de la Policía
Penitenciaria, realizada en fecha 1º de diciembre del 2005, refrendó la
elegibilidad de los siguientes funcionarios:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios: Arce Retana Carlos Alberto, cédula 2-332-506; Artavia Cerdas
Víctor, cédula 1-554-810; Brenes Calvo Filiberto, cédula 1-577-823; Cascante
Mora Omar, cédula 1-725-446, Fallas Segura Adalberto Cecilio, cédula 1-732-263;
Garro Prado Hernán, cédula 1-467-953; López Arias Juan, cédula 1-702-630; Mora
Fallas Orlando, cédula 1-797-163; Ramírez Arce Ólger, cédula 2-394-314; Segura
Sandoval Marino, cédula 6-144-252 y Valverde Agüero Gerardo, cédula 1-790-943.
Artículo 2º—Rige a partir de
la fecha de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23501).—C-15420.—(27287).
Nº 004.—San José, 11 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía
(Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del
Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en
propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en la Sesión número
Nº 32-2005, capítulo III, artículo 9, del Consejo de Personal de la Policía
Penitenciaria, realizada en fecha 12 de diciembre del 2005, refrendó la
elegibilidad de los siguientes funcionarios:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Funcionario Nº
de cédula
Aguirre Escalante
Eduin Jesús 6-130-118
Arias
Badilla Rosaura Margarita 1-568-573
Artavia
Cerdas Danilo 1-498-863
Borbón
Solís Delio 1-613-517
Calderón
Calderón Edwin 1-1046-912
Castro
Segura Gilbert Iván 1-1096-488
Cedeño
Almengor Marcelino 6-134-020
Chaves
Barahona Hanri 5-294-414
Cisneros
Mora José Ángel 1-530-664
Fallas
Hidalgo Omar Roberto 1-492-841
Fernández
Calderón Víctor Antonio 2-400-637
Jiménez
Quesada Félix Odir 1-1060-349
López
Esquivel Alejandro 2-550-622
Loría
Venegas Eduardo 5-296-744
Montero
Rodríguez Luis Ángel 2-307-048
Mora
Chinchilla Manuel Ángel 1-749-412
Padilla
Valverde German Eduardo 1-730-183
Pérez
Pérez Dionisia 5-151-357
Salazar
Alpízar Melvin 1-582-575
Salazar
Rojas Merlín 2-591-980
Salgado
González José Antonio 1-718-085
Sánchez
Cordero Ana Cruz 1-813-315
Sánchez
Jiménez Juan Carlos 7-163-011
Sánchez
Sánchez Greivin Gerardo 2-542-179
Segura
Sandoval Edin 6-162-963
Torres
Lacayo David 1-1015-654
Trejos
Fernández José Enrique 3-241-632
Vega
Ugalde Trinidad 2-370-930
Viales
Rodríguez Ángel María 5-194-132
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23502).—C-29170.—(27288).
Nº 016.—San José, 16 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la
Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública:
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con la resolución Nº 10716 de las diez horas veinticinco
minutos del diez de enero del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Servicio
Civil, se procede a despedir sin responsabilidad para El Estado, al servidor
Abelardo Fernández Carvajal, quien es mayor, portador de la cédula de identidad
1-475-601, vecino de Urbanización Monte Azul, quien labora para la
Administración Pública desde el 1º de febrero de 1981, ocupa el puesto Nº
501010 de la clase Registrador del Grupo C, en el Registro de Propiedad
Industrial.
Artículo 2º—Rige a partir del
día 2 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 08443).—C-9920.—(27289).
Nº 031.—San José, 11 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía
(Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del
Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en
propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones Nº
23-2004 del 12 de agosto del 2004, Nº 24-2004 del 26 de agosto del 2004, Nº
25-2004 del 9 de setiembre del 2004 y Nº 29-2004 del 28 de octubre del 2004
Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, realizada en fecha 20 de
octubre del 2005, refrendó la elegibilidad de los siguientes funcionarios:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº de Cédula
Aguilar Agüero
César Antonio 1-1267-589
Alvarado
Novoa Harlyn 5-318-301
Cordero
Román Luis Gerardo 1-731-216
Montes
Rojas María Hortensia 6-128-472
Moreno
Jaen Erick 5-316-349
Ramírez
Murillo Erik Francisco 5-348-359
Sandí
Naranjo Fernando 6-230-986
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23503).—C-15420.—(27290).
Nº 032.—San José, 25 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía
(Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del
Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en
propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión Nº
27-2005, capítulo II, artículo 2, del Consejo de Personal de la Policía
Penitenciaria, realizada en fecha 20 de octubre del 2005, refrendó la
elegibilidad de los siguientes funcionarios:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Funcionario Nº
de cédula
Aguirre Campos
Luis Carlos 7-138-733
Alpízar
Mejías Francisco 2-397-702
Arias
Agüero Johnny 1-1720-477
Barboza
Cano Carlos Francisco 1-1116-599
Briones
Bermúdez Eider Rodrigo 1-984-473
Castillo
Mora Sonia Patricia 1-732-045
Cordero
Delgado Adrián 1-870-097
Delgado
Jiménez Sonia Mayela 1-1025-222
Delgado
Mora Henry 2-424-985
González
Rojas Ana Lorena 1-853-793
Gutiérrez
Fajardo Carlos Alberto 5-312-211
Guzmán
Gutiérrez Rosibel 1-528-437
Madrigal
Gutiérrez Josué David 1-1209-422
Martínez
Águila Elizabeth 6-193-566
Mesén
Campos Didier 1-661-525
Funcionario Nº
de cédula
Mora
Mora Carmen María 1-904-447
Morales
Fallas Francis 1-821-280
Morales
García José Ismael 6-256-695
Morales
León Geiner Mauricio 2-521-794
Núñez
Carvajal Deynar Antonio 5-317-801
Ortiz
Cascante Alexander 6-314-833
Padilla
Mora Carlos Eduardo 1-565-669
Quesada
López Álvaro 6-174-557
Ramírez
Villalobos Víctor Blandino 6-316-459
Rojas
Araya Marcos Andrés 2-554-323
Rosales
Peralta Alcibíades 6-244-817
Ruiz
Calvo Leda Roxana 1-858-987
Sancho
García María Giselle 2-493-896
Sibaja
Ugalde Guillermo 2-431-604
Trejos
Rodríguez Melvin 5-332-268
Ureña
Mena Lady Maritza 1-839-114
Vargas
Loaiza José Martín 3-342-195
Vargas
Montero Elí Ángel 5-166-825
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23504).—C-30820.—(27291).
Nº 036-2006.—San José, 3 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 inciso 1) y 2),
numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto
Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y dos.
Considerando:
I.—Que
conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de
1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la
información de sus Bases de Datos Públicos.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa
y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de
Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de
descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
III.—Que el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Nº 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia nombrar mediante acuerdo y en carácter de certificadores auxiliares Ad
Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas
corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y
emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro
Nacional.
IV.—Que en fecha cuatro de
enero del año dos mil uno, se suscribió el Convenio de Regionalización de
Servicios con la Municipalidad de Cañas, a fin de que brindara el servicio de
información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honorem a los señores
Gustavo Murillo Villalobos, portador de la cédula de identidad número
dos-trescientos sesenta y nueve seiscientos ochenta y cuatro y la señora
Shirley Rodríguez Jiménez, portadora de la cédula de identidad número
cinco-doscientos ochenta y tres-quinientos setenta y cuatro, ambos funcionarios
de la Municipalidad de Cañas, asimismo dejar sin efecto el nombramiento de Juan
Pablo Vargas Alfaro, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos
noventa y nueve-cero setenta y uno, por no laborar para la Municipalidad de
marras desde el mes de agosto del dos mil cinco.
Artículo 2º—Dichos
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la
Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los
convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 44902).—C-22020.—(27061).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº
006-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, a las ocho
horas del día veinticuatro de enero del dos mil seis.
Reelección de los señores
Juan Carlos Fernández Vega, cédula de identidad Nº 2-253-201, y Carmen María
Valverde Acosta, cédula de identidad Nº 9-014-105, como representantes de la
Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo
Directivo de dicho Centro.
Resultando:
1º—Que la
Ley Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21
de mayo de ese año, crea el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
2º—Que conforme con la
supracitada ley, el centro será administrado por un Consejo Directivo
conformado, entre otros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Considerando:
Único.—Que
mediante acuerdo tomado en la sesión celebrada el día 18 de agosto del 2005, la
Junta Directiva de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, acordó en firme, reelegir por dos años más, al señor Juan Carlos
Fernández Vega y a la señora Carmen María Valverde Acosta, como representantes
de esa Fundación ante el Consejo Directivo de dicho Centro. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir a los señores Juan Carlos Fernández Vega, cédula de identidad Nº
2-253-201, y Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad Nº 9-014-105,
como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho centro.
Artículo 2º—Rige a partir del
28 de agosto del 2005 y por un período de dos años.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-15420.—(27053).
Nº
007-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, a las nueve
horas del día veinticuatro de enero del dos mil seis.
Reelección de la señora
Antonieta González Paniagua, portadora de la cédula de identidad Nº 6-124-243,
como representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa
Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer.
Resultando:
1º—Que la
Ley Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21
de mayo de ese año, crea el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
2º—Que conforme con la
supracitada ley, el Centro será administrado por un Consejo Directivo
conformado, entre otros, por un representante de la Sede Regional de Occidente
de la Universidad de Costa Rica.
Considerando:
Único.—Que
mediante oficio Nº SO-D-1124-05 del 26 de setiembre del 2005, la señora Mariana
Chaves Araya, Directora de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de
Costa Rica, comunicó a la señora Lilliana Solís, Directora del Centro Cultural
e Histórico José Figueres Ferrer, que la señora González Paniagua, continuaría
en la representación de dicha Casa de Estudios Superiores ante el Consejo
Directivo de ese Centro. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir a la señora Antonieta González Paniagua, portadora de la cédula de
identidad Nº 6-124-243, como representante de la Sede Regional de Occidente de
la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer.
Artículo 2º—Rige a partir del
13 de agosto del 2005.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-15420.—(27054).
Nº
008-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, San José, a las diez
horas del día veinticuatro de enero del año dos mil seis. Nombramiento de la
señora Silvia Escalante Herrera, portadora de la cédula de identidad 1-467-019,
como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro.
Resultando:
1º—Que la
Ley Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21
de mayo de ese año, crea el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
2º—Que conforme con la
supracitada ley, el Centro será administrado por un Consejo Directivo
conformado, entre otros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 103-C del 29 de setiembre de 2003, el señor José
Luis Valenciano Chaves, fue reelegido como representante de la Fundación
Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo
de dicho Centro, desde el día 23 de agosto del 2003 hasta el día 23 de agosto
del 2005.
2º—Que mediante Acuerdo
tomado en la sesión celebrada el día 24 de noviembre del 2005, la Junta
Directiva de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer,
acordó en firme, nombrar a la señora Silvia Escalante Herrera, portadora de la
cédula de identidad 1-467-019, como representante de esa Fundación ante el
Consejo Directivo de dicho Centro. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor José Luis Valenciano
Chaves, portador de la cédula de identidad 2-256-269 y nombrar en su lugar a la
señora Silvia Escalante Herrera, portadora de la cédula de identidad 1-467-019,
como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro.
Artículo 2º—Rige a partir del
24 de agosto del 2005 y por un período de dos años.
Guido Sáenz González, Ministro de cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-15420.—(27057).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 04/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de Representante Legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual, marca Giber, modelo GM-20, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25567).
Nº 05/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual marca Giber, modelo H-9, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25568).
Nº 06/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual marca Giber, modelo H-1,5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25569).
Nº 07/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual marca Hodama, modelo FM-20, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25570).
Nº 08-2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula Nº 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual, marca Hodama, modelo S-9, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25572).
Nº 09-2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula Nº 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo pulverizador manual, marca Hodama, modelo S-1,5, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Jefe.—(25573).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Esteban Montero Coto con Nº de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipronex Duo. Fabricado por Laboratorio Instituto Seroterápico Peruano, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: 0,25g de Fipronil y 0,25g, de Piriproxifen, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ectoparasiticida de larga acción para uso externo en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(27058).
El señor Esteban Montero Coto
con Nº de cédula 3-338-765, vecino de
Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones
Monteco S. A., con domicilio en Cartago.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kaovet - NF. Fabricado por Laboratorio Gamma
Laboratories S. A., con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: Trimetroprim 0,8g, Sulfametoxazol 4g,
Sulfato de Neomicina 0.7g, Caolín 10g, Pectina 0.7g, Atropina Sulfato 0,01g. y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Antidiarreico antibiótico para
especies mayores y menores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
15 de marzo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(27060).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
Acuerdo Nº
006-2006.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula
Nº Nº puesto Clase puesto
Nancy Andrea
Morales
Corrales 1-1071-610 00130 Profesional 1
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2006.
Publíquese.—San José, 15 de marzo del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24049).—C-6620.—(27292).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 480, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil uno, a nombre de Beatriz Díaz Vega. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luisana Beatriz Díaz Vega. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 14 de marzo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(25725).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 45, emitido por el Saint Gabriel Elementary & High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Carlos Luis Castro González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 93118.—(26510).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 451, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arce Calvo María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(26835).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Letras Modalidad Académica, inscrito en el tomo 1, folio 279, título N° 11, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de José Francisco Cascante Rosales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(26277).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires, R. L., siglas COOPEBAIRES R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2005. Resolución 316. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5-9-10-12-18-26-30-37 del Estatuto.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 92703.—(26033).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa Pequeña Industria Guanacasteca R. L., siglas COOPEINGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de noviembre del 2005. Resolución 1160. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa Autogestionaria Pequeña Industria Guanacasteca R. L., siglas COOPEINGUA R. L.—San José, 16 de marzo del 2006.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 93088.—(26511).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro de Recope, siglas SITRAFAR, acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre deL 2005. Expediente F-099. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 461, asiento: 4380, del día 3 de marzo del 2006. La reforma afecta el artículos 20 del Estatuto.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(26503).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº
04.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil
seis.—Diligencias de inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de
Alimentos (CITA) y de la Escuela de Tecnología de Alimentos de La Universidad
de Costa Rica, siglas (COOPECITA R. L.), con la Cooperativa Nacional de
Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L.).
Resultando:
1º—Que la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados
del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela
de Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA
R. L.), se encuentran inscritas en los libros de registro que al efecto lleva
este Departamento, mediante Resolución 962, del 21 de febrero de 1994.
2º—Que la organización social
denominada; Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L),
se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento, mediante Resolución 148, del 18 de noviembre de 1966.
3º—Que COOPECITA R. L.,
celebró asamblea extraordinaria de asociados, el 10 de setiembre del 2001, en
la que se aprobó por 27 votos, de los 30 asociados presentes, la fusión por
absorción, de esta cooperativa con, COOPENAE R. L.
4º—Que COOPENAE R. L.,
realizó asamblea general ordinaria de Delegados, el 29 de mayo del 2004, en la
que se conoció y aprobó por unanimidad de los presentes: “Ratificar lo actuado
de oficio por la administración de COOPENAE al haber absorbido a COOPECITA”.
5º—Que mediante Resolución
SUGEF 4644-2005, del 17 de noviembre del 2005, suscrita por el señor Juan E,
Muñoz Giró, Intendente General, se resuelve: “...Con fundamento en los
resultados del estudio practicado por la Dirección General de Empresas
Financieras y Cooperativas, esta Superintendencia hace formal reconocimiento de
la fusión por absorción realizada entre COOPENAE RL y COOPECITA R. L.,
prevaleciendo la primera...”
6º—Que el 31 de enero del
2006, la Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa de este Registro, mediante oficio
ROS/56/C.1/ fusión por absorción /148-962, rindió informe favorable, sobre el
proceso de fusión, recomendando proseguir con el trámite de inscripción de la
fusión por absorción y la cancelación del asiento de inscripción de la
cooperativa que se disuelve, en este caso, COOPECITA R. L.
Considerando:
I.—Que en
asamblea extraordinaria, celebrada el 10 de setiembre del 2001, COOPECITA R.
L., se tomó el acuerdo de fusionarse con COOPENAE R. L., donde prevalece la
última.
II.—Que en asamblea general
de Delegados, celebrada el 29 de mayo del 2004, por COOPENAE R. L., se aprobó
por unanimidad “Ratificar lo actuado de oficio por la administración de
COOPENAE al haber absorbido a COOPECITA”.
III.—Que de conformidad con
la Resolución SUGEF 4644-2005, del 17 de noviembre del 2005, suscrita por el
señor, Juan E. Muñoz Giró, Intendente General de la SUGEF, se autorizó la
fusión por absorción, de COOPECITA R. L., con COOPENAE R. L., donde prevalece
la última.
IV.—Que de conformidad con la
legislación vigente, en caso de acordarse fusión de dos o más cooperativas por
el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el asiento de
inscripción, en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, de la cooperativa absorbida y mantener la inscripción
de la cooperativa que conserva el nombre en la fusión. Por tanto,
De conformidad con la fusión operada en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de Tecnología de Alimentos de La Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R. L.) con la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L.) y lo resuelto por las mismas, a tenor de las disposiciones legales establecidas en los artículos 41 y 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas (Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas), en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Regulación de la Actividad de intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Nº 7391) y documentos que respaldan estas diligencias, se declara disuelta y se ordena la cancelación del asiento de inscripción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R. L.), por fusión por absorción o incorporación a la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L.). Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35167).—C-197505.—(26630).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados Municipales y Funcionarios Públicos R. L., siglas Coopemun R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de agosto del 2005. Resolución 932. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27242).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 3 de agosto del 2005, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R Nº 150-2006, del 3 de agosto del 2005, al a la señora Gamboa Cordero Zeneida, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 1-194-720, vecina de Cartago, por un monto de cuarenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (¢47.295,75), con un rige a partir del 1º de agosto del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 93367.—(26768).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Oasis y Villaverde, distrito segundo Tárcoles, cantón once Garabito, provincia seis Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta la suma de cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Fernández Gálvez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 18223).—Curridabat, 17 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93287.—(26769).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Team Land Rover, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y estimular la recreación entre poseedores de vehículos marca Land Rover en todos sus modelos y series. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos José Muñoz Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones, establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 7354; adicional tomo: 567, asiento: 3090).—Curridabat, 21 de marzo del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93594.—(27167).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Abogados (as) y Notarios (as) Públicos (as) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo profesional de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Freddy Mora Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 14893; adicional tomo: 559, asiento: 5277).—Curridabat, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93642.—(27168).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centroamericana y del Caribe de Ganaderos del Genero Bos Taurus, Razas Europeas Originales y sus Encastes, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir como organización de carácter sectorial, para la coordinación, representación, fomento y defensa de los intereses comunes a los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Laura Collado Sobrado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 2464).—Curridabat, 16 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(27380).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce horas del ocho de marzo del dos mil seis, de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 134-2005, “...Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del Partido de San José matrículas 316717,347919, 347918 y 316727, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su corrección, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al licenciado José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Curridabat, 8 de marzo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 36695).—C-6620.—(27097).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en expediente numero 009-2004, que en resolución de las ocho horas del día diez de marzo del 2006, se resolvió: I.-Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas número sesenta mil ochocientos trece (60813), setenta y siete mil ciento ochenta y siete (77187), sesenta y dos mil novecientos trece (62913), sesenta y dos mil novecientos catorce (62914), sesenta y cuatro mil treinta y dos (64032), setenta y un mil novecientos catorce (71914), setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (73467), setenta y seis mil quinientos ochenta y seis (76586), noventa y un mil noventa y nueve (91099), noventa y tres mil setecientos sesenta y ocho, (93768), noventa y tres mil novecientos veintitrés (93923), noventa ; y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro (94644), noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco (94645) y setenta y seis mil quinientos ochenta y siete (76587), las que se mantendrán hasta que todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido a la hora de inscribir el documento tomo 373, asiento 19447, en cuanto a la omisión del documento que le antecede tomo 350, asiento 11459, para lo cual deberán proceder como en derecho corresponde, previa calificación del testimonio que hará el Registrador a quien corresponda su valoración, sobre la procedencia o no de ese instrumento conforme al Principio de Legalidad, o en su defecto, que autoridad judicial competente ordene su cancelación, previa valoración de la subsanación del error que la motivó. Para realizar la inmovilización en los inmuebles de cita, se comisiona al licenciado Ronald Calderón Coto, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, o en su ausencia, a cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese.—Curridabat, 10 de marzo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 36696).—C-13220.—(27098).
Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las catorce horas del seis de marzo del dos mil seis, de la Subdirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 43-2005, “...Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del partido de Limón matrículas 86347 y 82804, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Curridabat, 6 de marzo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector de la Dirección del Registro Público.—1 vez.—(Solicitud Nº 36646).—C-7170.—(27099).
A quien interese, se hace saber que en la Subdirección de este Registro por resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, dentro del expediente administrativo 317-2005 se ordenó la inmovilización del inmueble inscrito en el partido de San José, finca número doscientos ochenta y seis mil novecientos nueve (286909), en los siguientes términos: “Por tanto, en virtud de lo expuesto, se resuelve: Una vez firme esta resolución proceder a consignar inmovilización de la finca 286909 del partido de San José, para lo cual se comisiona a la Licenciada Marta Ruiz Chacón; o en su ausencia, a cualquiera de los funcionarios que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro; la cual se mantendrá hasta tanto los interesados soliciten por testimonio de escritura que deberá ser calificada, la corrección del error registral; o en su lugar, la autoridad judicial respectiva ordene al Registro la cancelación de esa inmovilización y la corrección del asiento registral inexacto generado con la incorrecta inscripción de la sentencia presentada con citas 559-0486. Notifíquese.—Curridabat, 13 de marzo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector de la Dirección del Registro Público.—1 vez.—(Solicitud Nº 36644).—C-8820.—(27100).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil seis; se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca de San José número ciento ochenta y nueve mil ciento diecisiete (189117), la que se mantendrá hasta que todas las partes involucradas por medio de los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, siendo que el documento deberá ser presentado ante el Registro y contar con la calificación del Registrador designado, quien verificará que sean cumplidos los requisitos de forma y fondo que dispone la normativa, o bien, que una autoridad judicial competente, conociendo de la inexactitud que la motivó, ordene la subsanación de esta y consecuentemente el levantamiento de la referida inmovilización. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona a la licenciada Yolanda Víquez Alvarado, asesora del departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, y en eventual ausencia, cualquier otro funcionario que conforme dicho departamento. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 049-2004).—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a.í. del Registro Propiedad Inmuble.—1 vez.—(Solicitud Nº 36631).—C-8820.—(27101).
CATASTRO NACIONAL
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número A-771006-2002, restituirlo e incluirlo en el Índice de la Base de Datos y en el Sistema de Información de Planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33798).—C-3870.—(27293).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma que el plano P-28476-1976 describe un derecho de posesión a favor de Víctor Manuel Flores Ortiz, con un área de 10 ha. 5 719,43 m2. Situado en el distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas y se le asigna al terreno a nombre de Ildefonso Blanco Castro, con un área de 12 ha. 267 m2. Situado en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, provincia de Puntarenas, indica que corresponde al mapa catastral 1-2-5840-3080, parcela Nº 8 el número de plano P-284761-1976, bien inmueble que anteriormente tenía el número de plano P-28476-1976, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33797).—C-7170.—(27294).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del diez de marzo del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma que el plano SJ-30376-1977 describe un derecho de propiedad a favor de María Reifer Brinbaun, con un área de 656,86 m2. Situado en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José, provincia de San José, indica que es parte de la finca inscrita al tomo 2300, folio 444, número 231988, asiento 1 y se le asigna al terreno a nombre de Mario Díaz Morales, con un área de 29 ha. 3002 m2. Situado en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, provincia de San José, correspondiente al mapa catastral 1-1-4840-1880, parcela Nº 53/1 el número de plano SJ-303761-1977, bien inmueble que anteriormente tenía el número de plano SJ-30376-1977, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33796).—C-7720.—(27295).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DISPENSADOR DE FLUIDO DE ADITIVOS EN UN INODORO. Un dispositivo dispensador de fluido de aditivos en el líquido de enjuague de un inodoro, con un soporte colocable sobre el borde del inodoro y un recipiente de almacenamiento para el fluido de aditivos previsto en el soporte, en el que el recipiente de almacenamiento presenta una abertura de salida, clausurable por medio de un elemento sellador y dispuesta en el lado del piso del recipiente de almacenamiento colocado en el soporte, donde para ajustar el elemento sellador esta previsto un elemento accionador que actúa junto con el elemento sellador. El elemento accionador esta conformado a modo de palanca de un solo brazo, articulado por uno de sus extremos en el soporte, el elemento sellador esta dispuesto en el elemento accionador, entre el extremo articulado en el soporte y el sector de la solicitación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 9/03, cuyos inventores son: Butter-Jentsch, Ralph, Menke, Roland, Muhlhausen, Hans-Georg, Pessel, Frank. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6975, y fue presentada a las 11:56:24 del 16 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre del 2003.—Dra. Lilliana Alfaro Rojas, Directora.—Nº 92943.—(26508).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DISPENSADOR DE FLUIDO DE ADITIVOS EN UN INODORO. Un dispositivo dispensador de fluidos de aditivos en el líquido de enjuague de un inodoro, con un soporte sustentable en el borde de un inodoro y a lo menos dos recipientes de almacenamiento, separados entre sí y previstos en el soporte, cada uno para un fluido de aditivos, donde cada uno de los recipientes de almacenamiento presenta una abertura de salida propia a través de la cual es cedido el fluido de aditivos considerado al líquido de enjuague, caracterizado porque los recipientes de almacenamiento, están protegidos en su interior contra el ingreso de líquido de enjuague y a través de las aberturas de salida de los recipientes de almacenamiento solo sale fluido de aditivos y en cada proceso de enjuague procede la cesión de una subcantidad del fluido de aditivos de cada recipiente de almacenamiento en el líquido de enjuague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 9/03, cuyos inventores son: Butter-Jentsch, Ralph, Muhlhausen, Hans-Georg, Pessel, Frank, Jungmann, Thomas, Huchler, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6973, y fue presentada a las 11:56:15 del 16 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre del 2003.—Dra. Lilliana Alfaro Rojas, Directora.—Nº 92945.—(26509).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12204.—Luis Ángel Morún Varela solicita, en concesión, 0,1 litros por segundo de un nacimiento en Abangares, captado en propiedad de Luisa González Chavarría para uso doméstico y abrevadero. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 241.000 / 437.750 Hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25036).
Expediente Nº 12205.—Cristina Vargas Vargas, Aníbal Hernández Marín, Senobio Mora García y Manuel, Víctor Julio, Elías Mora Vargas, solicitan en concesión, 0,75, 14,25 y 10 litros por segundo de un nacimiento, una quebrada y río Punta Mala, captados los primeros dos en su propiedad y el río en propiedad de Henry Mora Vargas, para uso doméstico y piscicultura, en Osa. Predios inferiores: Tobías Ulloa Bonilla. Coordenadas aproximadas 337.350-506.500 / 337.250-5050.450 / 337.250-504.950 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25048).
Expediente N° 12200.—Ben Cart Montgomgry, solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad de 0.010-0.05 litros por segundo respectivamente en Santiago, San Ramón, Alajuela. Predios inferiores: Albino Catro Villalobos, Gerardo Vargas Ovares. Coordenadas aproximadas 225.990 - 481.210 - 226.120 481.440. Hoja Miramar y Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92796.—(26042).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12207-P.—César Alejandro Jaramillo Gallego, solicita en concesión 0,4 litros por segundo del pozo BC-640, perforado en su propiedad en Esparza, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 213.701/456.903, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26129).
Exp. 12206-P.—Santa Teresa
Investments STI de Puntarenas, S.R.L., solicita concesión de pozo RA-90 en su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, coordenadas 184.191 / 405.2986. Hoja Río Ario.
Se utilizarán 2 litros por segundo para usos domésticos, riego y piscina
doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(26258).
Expediente Nº 12187-P. Oshirogueri Industrial S. A., solicita concesión del pozo RG-581 en su propiedad en Santa Rita de Turrúcares, provincia de Alajuela. Coordenadas: 216.300 / 503.080, hoja Río Grande. Se utilizarán 0,05 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93221.—(26513).
Expediente Nº 12208-P.—Solar Perguine S. A., solicita en concesión, 0,5 litros por segundo del pozo GA-144 perforado en su propiedad en Nicoya, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 212.550 / 359.280 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26804).
Expediente Nº 12100-P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número RG-693 en su propiedad, Sita en Coyol, Alajuela, ubicación cartográfica. Coordenadas 219.400 / 507.950 Hoja Río Grande, caudal solicitado 6 litros por segundo para uso industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26819).
Expediente Nº 12169.—Agropecuaria San Josecito de Paquera S.A., solicita, en concesión, 25 y 30 litros por segundo respectivamente de dos quebradas, captadas en su propiedad, para granja porcina, en San Ramón. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 238.200-480.200 / 237.900-480.000. Hoja San Lorenzo y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93471.—(27000).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12201.—María Luisa González Chavarría, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad de 0,10 litros por segundo. Sita en Pozo Azul, Abangares, Guanacaste. Predios inferiores: no indican. Coordenadas aproximadas 241.000 - 437.700 Hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93375.—(26770).
Exp. Nº 12185-P.—Sea Breeze Mountain Guanacaste S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo Nº 30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste. Coordenadas 247.000 / 346.350, Hoja Diría. Se solicitan 12,00 litros por segundo para usos domésticos, abrevadero, piscicultura y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93243.—(26771).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12872-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ginia
Dayana Sibaja Sibaja, que lleva el número ochocientos ochenta y ocho, folio
cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo trescientos noventa, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de
“Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez y Maritta del Carmen Sibaja
Rodríguez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez,
Maritta del Carmen Sibaja Rodríguez o Marita Sibaja Rodríguez y Danilo Sibaja
Ramírez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(Nº 292-2006).—C-2976.—(25777).
Exp. Nº 32049-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Eduardo Jiménez Mora con María Cecilia Mora Cascante, hija de Heliberto Mora Flores y Carmelina Cascante Barrios, que lleva el número veintitrés, folio doce, tomo doscientos uno, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito en el asiento número setecientos cuarenta y cuatro, folio trescientos setenta y dos, tomo ciento noventa y seis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, como Jesús Eduardo Jiménez Mora con María Cecilia Cascante Barrios; y de rectificación de este asiento de matrimonio en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Mora Cascante”, hija de “Heliberto Mora Flores, no indica nacionalidad y Carolina Cascante Barrios, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Eduardo Jiménez Mora o Jesús Eduardo Jiménez Mora y María Cecilia Mora Cascante o María Cecilia Cascante Barrios, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 292-2006).—C-36360.—(25778).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 39282-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Brunilda Petronila Howard Reyes, que lleva el número novecientos once, folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo ciento veintiséis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hija de “Augusto Duarte Rivera, nicaragüense y Paulina del Carmen Reyes Jiménez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Jim Howard Canton, a las señoras Paulina del Carmen Reyes Jiménez y Brunilda Petronila Howard Reyes, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(Nº 334-2006).—C-29720.—(27298).
Expediente Nº 28082-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Leonardo Campos Rodríguez, que lleva el número doscientos veinticuatro, folio ciento doce, tomo mil quinientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto el mismo aparece inscrito como Leonardo Martín Laguna Campos, en el asiento número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y siete, tomo mil trescientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Johnny Martín Laguna Ruiz, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 334-2006).—C-29720.—(27299).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Marc André Bastien, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 396-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y trece minutos del ocho de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp N° 26676-04, Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Joseph Claude Marc Andre Bastien Bourassa... en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Marc André Bastien, no indica segundo apellido y el asiento de nacimiento de Nicole Bastien Arata... en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Marc André” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—(26623).
Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meilyn Rocío Corella Rodríguez, ha dictado un resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 2372-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Meilyn Rocío Corella Rodríguez, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos veintiocho-trescientos setenta y siete, oficios del hogar, vecina de Puente de Piedra, Grecia, Alajuela. Exp. Nº 19395-2003. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento, de Daiana María Carvajal Corella... en el sentido de que el nombre es “Dayana María” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93327.—(26781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Mercedes Palma, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2276-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas catorce minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 09965-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Mercedes Pérez Palma, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Sandra Mercedes Palma, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93246.—(26782).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Martínez González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0799-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 0011-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Jhonny Gerardo Benavides Martínez, que lleva el número... y el de Brandon Geovanny Benavides Martínez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Martínez González”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(27186).
Se hace saber a Luis Garita Hernández, Edith Yaneth Cabezas Zumbado o Edith Cabezas Zumbado y Alexander Vega Solís, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie Cabezas Zumbado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1599-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil tres. Expediente Nº 1411-03. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Cabezas Zumbado, que lleva el número ciento cuarenta, folio setenta, tomo seiscientos ochenta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Garita Hernández y Edith Cabezas Zumbado, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Alexander Vega Solís, a favor de la precitada menor al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Registro Civil. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Luis Garita Hernández, Edith Yaneth Cabezas Zumbado o Edith Cabezas Zumbado y Alexander Vega Solís, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 333-2006).—C-11020.—(27296).
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 20139-2005. Diligencias de rectificación incoadas por Atta Judeh Musetif-Asmar Hamdan, en autos conocido, tendente a la rectificación de los asientos de nacimiento de sus hijas Fairus Joudelh Miranda y Zamar Joudeth Miranda. Evidenciándose un error material en la resolución número 1565-2005, dictada por este despacho, a las nueve horas tres minutos del ocho de agosto del dos mil cinco y de conformidad con el párrafo 2º del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, que en lo que interesa dice: “No obstante el Registrador General rectificará mediante resolución los errores puramente materiales o de copia en los asientos, cuando en el despacho exista el documento original que demuestre el error...”, el artículo 111 de la precitada Ley, que señala: “El Registro podrá actuar de oficio o a solicitud de parte interesada, en los casos en que ello proceda con fundamento en la prueba necesaria”, el inciso 2° del artículo 130 de la Ley General de la Administración Pública, que reza: “El error no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre otros elementos del mismo, la ausencia de éstos viciará el acto, de conformidad con esta ley” y el artículo 161 del Código Procesal Civil, que en lo que interesa indica: “Los tribunales podrán corregir, en cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieren sus resoluciones, mediante auto que dictarán de oficio o a solicitud de parte, y que será declarado firme...”, rectifíquese la precitada resolución, en el sentido que el nombre y apellidos del padre de Fairus Joudelh Miranda y Zamar Joudeth Miranda son “Atta Judeh” y “Musetif Asmar (primer apellido) Hamdan (segundo apellido) respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº 332-2006).—C-16520.—(27297).
Registro Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Ángela Disotuar Delgado, mayor, casada, licenciada en cultura física, cubana, cédula residencia 315-192342-006584, vecina de Turrialba Cartago, expediente 1729-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26600).
Teresa del Carmen Alemán Rodríguez, mayor, casada, auxiliar de enfermería, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-107380-45222, vecina de centro Liberia, Guanacaste, expediente Nº 1276-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27107).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO NACIONAL
Modificación al plan de compras 2006
La Proveeduría Institucional deL Teatro Nacional, por este medio comunica la siguiente modificación al plan de compras para el año 2006.
ADICIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2006
(colones)
Identificación Nombre de partida y subpartida Total
¢
1 Servicios 108.800.000,0
1.04 Servicios de Gestión y Apoyo
Construcción de un Tanque para
agua y compra de dos bombas para
agua del sistema contra incendios
del Teatro Nacional 108.800.000,0
Total 108.800.000,0
San José, 23 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42519).—C-7720.—(28172).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Programa anual de adquisiciones 2006 (Modificación)
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto
¢ Cuatrimestre
Contratación de servicios
de ingeniería (*) Inestimable I
Servicios de Aseo en varias
dependencias (*) 72.400.000,00 I
Alquiler de edificio en Tibás (*) 72.720.000,00 I
Servicios de alojamiento para
pacientes (*) Inestimable I
Contratación de servicios de
recaudación para el cobro del
marchamo (*) 675.000.000,00 I
(*) 12 meses
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.
San José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-14670.—(28173).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006
Compra de mobiliario para el Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional, invita a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno a la proveeduría del Registro Nacional.
Se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de abril del 2006, en sus oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.
San José, 23 de marzo del 2006.—Proveeduría.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
42990).—C-6620.—(28174).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306003
Suministro e instalación de
sistemas de aires acondicionados
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 11 de mayo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(28175).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-HMPJ-00002-2006
Suministro de frutas, verduras y
vegetales
al Hospital Dr. Max Peralta Jiménez
Se comunica a los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, recibirá ofertas para la siguiente Licitación Pública:
Licitación Concepto
LP-HMPJ-00002-2006 Suministro de frutas, verduras
y vegetales al Hospital Dr.
Max Peralta Jiménez
La apertura de las ofertas será el día viernes 28 de abril del 2006, a las diez horas, el costo por adquirir el cartel será de ¢500,00.
Los interesados podrán hacer retiro del mismo a partir de esta publicación, en la Subárea de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de la esquina suroeste del Hospital Dr. Max Peralta, 800 metros sur, antigua bodega de CONSUCOOP, segundo piso.
Cartago, 23 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Carlos Coto Arias.—1 vez.—(28184).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006
Transporte de bus para empleados del hospital
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del 28 de abril del 2006.
Retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.
San José, 22 de marzo del 2006.—Subárea de Compras.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(28205).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
CONTRATACION DIRECTA Nº CD00240-06
Servicio de calibración de materiales
del laboratorio de CICAFE
La Unidad de Servicios Administrativos, debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 4 de abril del 2006, en Oficinas Centrales, tercer piso, al concurso CD00240-06, “Servicio de calibración de materiales del laboratorio de CICAFE, según se detalla:
Ítem 1: 9 pipetas volumétricas variadas.
Ítem 2: 1 bureta 50 ml.
Ítem 3: 11 frascos volumétricos.
Ítem 4: 1 pipeta automática 2 ml.
Ítem 5: 3 frascos de rebose.
Ítem 6: 1 cono IMHOFF.
Ítem 7: 2 recipientes grandes para caudales.
El Proveedor participante debe de estar acreditado ante la ECA ya que deberán dar certificados de calibración para cada material.
San José, 24 de marzo del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(28210).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2005
Contratación de servicios de aseo
y limpieza para las instalaciones centrales
del Teatro Popular Mélico Solazar
El Teatro Popular Mélico Salazar, comunica a los interesados en el proceso licitatorio señalado que mediante acuerdo de junta directiva Nº 3 de la sesión extraordinaria Nº 431 celebrada el 17 de marzo del 2006, se procedió a adjudicarlo de la siguiente manera:
Oferente adjudicado: Distribuidora Mozee S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179181, por un monto mensual de $3.219,00 (tres mil doscientos diecinueve dólares exactos), para un total anual de $38.628,00 (treinta y ocho mil seiscientos veintiocho dólares exactos).
Todo conforme con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 23 de marzo del 2006.—Giancarlo Protti Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 47574).—C-7720.—(28211).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de materiales para la
elaboración
de placas metálicas para vehículos automotores
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo firme J.138 de la sesión ordinaria Nº 12-2006, celebrada el día 22 de marzo del 2006, la Junta Administrativa acordó por unanimidad:
J.138
Se adjudica la Licitación Pública Nº 01-2006, “Compra de materiales para la elaboración de placas metálicas para vehículos automotores”, a la única oferta presentada de Erich Utsch Aktiengesellschaf, por encontrarse legal, técnica y financieramente elegible; siendo su precio razonable. Se adjudican:
a- Ítem Nº 1: 60.000 pares de blancos para vehículos de cuatro ruedas, de aluminio conforme a las especificaciones solicitadas por la Administración, tamaño 1.0 x 153 x 305 mm., con laca transparente al dorso, sin orla, con dos agujeros tipo ojo chino, aplicado con un vinilo blanco reflectante, tipo 3M Scotchlite, apropiado para estampar en calor, con marcas de seguridad direccional de Costa Rica y número consecutivo láser; por un monto total de $212.400,00 (doscientos doce mil cuatrocientos dólares).
b- Ítem Nº 2: 10.000 unidades de blancos para vehículos de dos ruedas, de aluminio conforme a las especificaciones solicitadas por la Administración, tamaño 1.0 x 153 x 205 mm., con laca transparente al dorso, sin orla, con dos agujeros tipo ojo chino, aplicado con un vinilo blanco reflectante, tipo 3M Scotchlite, apropiado para estampar en calor, con marcas de seguridad direccional de Costa Rica y número consecutivo láser; por un monto total de $12.800,00 (doce mil ochocientos dólares).
c- Ítem Nº 3: 260 rollos de cinta para estampar en calor, tamaño 305x1600 mm (130 rollos color azul, 100 rollos color rojo, 10 rollos color negro, 10 rollos color verde, y 10 rollos color azul tamaño 122 m x 110 mm por un monto total de $52.400,00 (cincuenta y dos mil cuatrocientos dólares).
d- Plazo de entrega 57 días hábiles para presentación de documentos para exoneración, y 2 días hábiles para entrega de mercadería, para un total de 59 días hábiles.
San José, 23 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42989).—C-16550.—(28176).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 76-05
Contratación de los servicios de
consultoría, diagnóstico,
propuesta e implementación de un nuevo modelo
gerencial para el Ministerio Público
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior Nº 17-06 celebrada el nueve de marzo del dos mil seis, artículo XLIII, se acordó:
Anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 76-05.
La nulidad aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 1971-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio Nº COF/CCR/172/2006.
San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(28124).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Contratación del mantenimiento preventivo
y correctivo para el hardware y software del sistema
integrado de Cédula de Identidad (SICI)
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que a través de la resolución Nº 1040-P-2006 de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil seis, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia, en virtud de que la única oferta presentada en el concurso resulta inaceptable.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 573-2006).—C-4970.—(28177).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2005
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución 0179-2006, de las 14:00 horas del día trece de marzo del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Componentes
el Orbe S. A.
Línea única: 220 (doscientos veinte) Microcomputadores, marca Hewlett Packard DC7100, con todas las características indicadas en la oferta, precio unitario $921,00. Están incluidas dentro de esta cantidad, 45 unidades con un monitor TFT de 17” Hewlett Packard por un precio unitario de $196,00. Plazo de entrega: 30 días hábiles. Garantía del equipo: 36 meses. Total adjudicado: $ 202.620,00.
Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.
Heredia, 24 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22517).—C-7720.—(28212).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2005
Software-solución web que permita la
concurrencia
ilimitada a la base de datos Report Vision
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta Nº 179-2006 del día 8 de
marzo del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Empresa: Integracom de Centroamérica S. A.
Gran total adjudicado: ¢36.900.000,00 (treinta y seis millones novecientos mil colones exactos). Incluye: licenciamiento corporativo ilimitado de Report Vision Web.Net Producto: Report Vision web.Net Marca Vision 2020, requerimientos específicos e implementación, entrenamiento y/o capacitación así como impuesto de ventas.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo de resolución de la presente licitación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10% sobre el monto total adjudicado, es decir deberá depositar la suma de ¢3.690.000,00 (tres millones seiscientos noventa mil colones exactos), y con una vigencia mínima de cinco meses.
Plazo de entrega, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 68-2006 del 23 de febrero del 2006.
San José, 22 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(28189).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 018-2005
Arrendamiento de un computador
series tipo 9460 modelo 810 o superior
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución de la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas adoptada mediante acta Nº 327-2006 del día 22 de marzo del 2006, que se readjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
GBM
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252-18. (Oferta Nº 1).
Monto mensual: $10.642,67 (diez mil seiscientos cuarenta y dos dólares con sesenta y siete centavos). Monto total anual adjudicado: $127.712,09 (ciento veintisiete mil setecientos doce dólares con nueve centavos). Plazo de prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será de un año prorrogable por periodos iguales hasta alcanzar un máximo de tres años. Garantía de cumplimiento: Deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el total anual adjudicado, es decir deberá depositar la suma de $12.771,20 (doce mil setecientos setenta y un dólares con veinte centavos), y con una vigencia mínima de catorce meses. Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta, sus aclaraciones y el informe de readjudicación Nº 77-2006 del 2 de marzo del 2006.
San José, 23 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(28191).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 084-2005
Compra de licencias de uso web de la herramienta Q-Fow
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta Nº 178-2006 del día 8 de marzo del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Empresa: Grupo Computación Modular Avanzada S. A.
Gran total adjudicado: $44.160,00 (cuarenta y cuatro mil ciento sesenta dólares exactos). Incluye instalación y configuración, así como impuesto de ventas. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo de resolución de la presente licitación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10% sobre el monto total adjudicado, es decir deberá depositar la suma de $4.416,00 (cuatro mil cuatrocientos dieciséis dólares exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses. Plazo de entrega: especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 66-2006 del 21 de febrero del 2006.
San José, 22 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(28192).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0011-05
Objeto: equipo de grapeo, cartuchos
A los interesados en el presente concurso, se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 15 marzo del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Productos
Médicos Hospitalarios (Promedic).—Oferta Nº 02.
Ítem Nº 1:
Engrapadoras intraluminal proximate CDH-29 circulares, curvas con mayor luz anastomótica. Cabeza o yunque color azul.
Cantidad: 24 unidades.
Precio unitario: $164,97.
Precio total: $3.959,28.
Ítem Nº 2:
Engrapadoras intraluminal proximate CDH-33 circulares, curvas con mayor luz anastomótica. Cabeza o yunque color verde.
Cantidad: 06 unidades.
Precio unitario: $164,84.
Precio total: $989,04.
Ítem Nº 3:
Engrapadoras intraluminal proximate CDH-29 circulares, curvas con mayor luz anastomótica. Cabeza o yunque color azul.
Cantidad: 36 unidades.
Precio unitario: $164,99.
Precio total: $5.938,92.
Ítem Nº 4:
Engrapadoras intraluminal proximate CDH-25 circulares, curvas con mayor luz anastomótica. Cabeza o yunque de color blanca.
Cantidad: 18 unidades.
Precio unitario $164,99.
Precio total: $ 2.969,82.
Ítem Nº 14:
Procedimiento para prolapso y hemorroides (PPH03).
Cantidad: 30 kits.
Precio unitario: $342,34.
Precio total: $10.270,20.
Ítem Nº 15:
Engrapadora cortadora proximate de 55 mm código TLC 55.
Cantidad: 24 unidades.
Precio unitario: $109,36.
Precio total: $2.624,64.
Ítem Nº 16:
Recarga 55 mm para utilizar con engrapador TLC 55.
Cantidad: 250 unidades.
Precio unitario: $30,69.
Precio total: $7.672,50.
Total
general: $34.424,40.
Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.—Oferta Nº 1.
Ítem Nº 5:
Equipo de grapeo estéril articulado (roticulator) de 340-360 mm de largo con mandíbulas de 30-35 mm.
Cantidad: 30 unidades.
Precio unitario: $149,00.
Precio total: $4.470,00.
Ítem Nº 6:
Cartuchos estériles 30-35 mm de longitud color blanco (articulado) triple de grapas.
Cantidad: 400 unidades.
Precio unitario: $76,00.
Precio total: $30.400,00.
Ítem Nº 7:
Equipo de grapeo estéril articulado (roticulator) de 340-360 mm de largo con mandíbulas de 40-45 mm.
Cantidad: 30 unidades.
Precio unitario: $149,00.
Precio total: $4.470,00.
Ítem Nº 8:
Cartuchos estériles 40-45 mm de longitud color azul (articulado) triple línea de grapas.
Cantidad: 210 unidades.
Precio unitario: $79,00.
Precio total: $16.590,00.
Ítem Nº 9:
Cartuchos estériles 40-45 mm de longitud color blanco (articulado) triple línea de grapas.
Cantidad: 200 unidades.
Precio unitario $79,00.
Precio total: $15.800,00.
Ítem Nº 11:
Equipo de grapeo estéril articulado (roticulator) de 340-360 mm de largo con mandíbulas de 55-60 mm.
Cantidad: 20 unidades.
Precio unitario. $149,00.
Precio total: $2.980,00.
Ítem Nº 12:
Cartuchos estériles 55-60 mm de longitud color azul (carga articulada) triple línea de grapas para ser usado en equipo de grapeo.
Cantidad: 100 unidades.
Precio unitario: $79,00.
Precio total: $7.900,00.
Ítem Nº 13:
Equipo de grapeo estéril tipo tacker o rabo de chancho de 5 mm con 30 grapas de titano.
Cantidad: 24 unidades.
Precio unitario: $79,00.
Precio total: $1.896,00.
Ítem Nº 17:
Equipo de grapeo estéril lineal no articulado de mandíbula de 75-80 mm de longitud universal.
Cantidad: 24 unidades.
Precio unitario: $110,00.
Precio total: $2.640,00.
Ítem Nº 18:
Cartuchos (no articulado) estéril lineal cortante color azul 75-80 mm para uso de grapeo universal de 75-80 mm.
Cantidad: 250 unidades.
Precio unitario: $35,00.
Precio total: $8.750,00.
Total
general: $95.896,00.
Los ítemes 10, 19 y 20 desiertos.
San José, 21 de marzo del 2006.—Área de Adquisiciones.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador Área de Compras.—1 vez.—(28150).
LICITACION PUBLICA Nº 0002-06
Objeto: formoterol fumarato
A los interesados en el presente concurso, se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 13 de marzo del 2006, dicho concurso se declara: Desierto.
San José, 23 de marzo del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(28151).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-06
Objeto: reactivos
A los interesados en el presente concurso, se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 15 marzo del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
DPC
Medlab Centroamérica S. A.—Oferta Nº 01.
Ítem Nº 1:
Juegos de 100 pruebas para determinación de antígeno prostático específico y total, catálogo L2KPS2.
Cantidad: 264 juegos.
Precio unitario: $200,00.
Precio total: $52.800,00.
Ítem Nº 2:
Juego de 100 pruebas para determinación antígeno prostático específico libre, catálogo L2KPF2.
Cantidad: 50 juegos.
Precio unitario: $210,00.
Precio total: $10.500,00.
Ítem Nº 3:
Juegos de 100 pruebas para determinación de androstenediona directa, catálogo L2KAO2.
Cantidad: 15 juegos.
Precio unitario: $350,00.
Precio total $5.250,00.
Ítem Nº 4:
Juegos de 100 pruebas determinación de insulina, catálogo LKIN1.
Cantidad: 17 juegos.
Precio unitario: $165,00.
Precio total: $2.805,00.
Ítem Nº 5:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de hormona de crecimiento, catálogo L2KGH2.
Cantidad: 14 juegos.
Precio unitario: $240,00.
Precio total: $3.360,00.
Ítem Nº 6:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de calcitonina, catálogo L2KCL2.
Cantidad: 8 juegos.
Precio unitario: $350,00.
Precio total: $2.800,00.
Ítem Nº 7:
Juegos de 100 pruebas para determinación alfafetoproteina (AFP), catálogo L2KAP2.
Cantidad: 58 juegos.
Precio unitario: $210,00.
Precio total: $12.180,00.
Ítem Nº 8:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de testosterona libre, catálogo TKTF1.
Cantidad: 43 juegos.
Precio unitario: $385,00.
Precio total: $16.555,00.
Ítem Nº 9:
Juegos de 100 pruebas para determinación TSH tercera generación, catálogo L2KTS2.
Cantidad: 502 juegos.
Precio unitario: $100,00.
Precio total: $50.200,00.
Ítem Nº 10:
Juegos de 100 pruebas para la determinación aldosterona, catálogo TKAL1.
Cantidad: 15 juegos.
Precio unitario: $250,00.
Precio total: $3.750,00.
Ítem Nº 11:
Juegos de 100 pruebas para determinación ACTH, catálogo L2KAC2.
Cantidad: 15 juegos.
Precio unitario: $300,00.
Precio total: $4.500,00.
Ítem Nº 12:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de subunidad beta HCG, catálogo L2KFP2.
Cantidad: 82 juegos.
Precio unitario: $135.000.
Precio total: $11.070,00.
Ítem Nº 13:
Juegos de 100 pruebas para la determinación anticuerpos antimicrosomales.
Cantidad: 66 juegos.
Precio unitario: $275,00.
Precio total: $18.150,00.
Ítem Nº 14:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de anticuerpos anti-tiroglobulínicos, catálogo L2KTG2.
Cantidad: 64 juegos.
Precio unitario: $300,00.
Precio total: $19.200,00.
Ítem Nº 15:
Juegos de 100 pruebas para determinación CEA, catálogo L2KCE2.
Cantidad: 66 juegos.
Precio unitario: $210,00.
Precio total: $13.860,00.
Ítem Nº 16:
Juegos de 100 pruebas para la determinación CA 125 (GI-MA), catálogo L2KGI2.
Cantidad: 48 juegos.
Precio unitario: $210,00.
Precio total: $10.080,00.
Ítem Nº 17.
Juegos de 100 pruebas para la determinación de cortisol, catálogo L2KCO2.
Cantidad: 36 juegos.
Precio unitario: $185,00.
Precio total: $6.660,00.
Ítem Nº 18:
Juegos de 100 pruebas para la determinación B-2 microglobulina, catálogo LKBM1.
Cantidad: 10 juegos.
Precio unitario: $185,00.
Precio total: $1.850,00.
Ítem Nº 19:
Juegos de 100 pruebas para la determinación estradiol, catálogo L2KE22.
Cantidad: 56 juegos.
Precio unitario: $159,00.
Precio total: $8.904,00.
Ítem Nº 20:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de DHEA-SO4, catálogo L2KDS2.
Cantidad: 15 juegos.
Precio unitario: $159,00.
Precio total: $2.385,00.
Ítem Nº 21:
Juegos de 100 pruebas para determinación de FSH, catálogo L2KFS2.
Cantidad: 80 juegos.
Precio unitario: $135,00.
Precio total: $10.800,00.
Ítem Nº 22:
Juegos de 100 pruebas para la determinación IgE, catálogo LKIE1.
Cantidad: 11 juegos.
Precio unitario: $200,00.
Precio total: $2.200,00.
Ítem Nº 23:
Juegos de 100 pruebas para la determinación LH, catálogo L2KLH2.
Cantidad: 78 juegos.
Precio unitario: $135,00.
Precio total: $10.530,00.
Ítem Nº 24:
Juegos de 100 pruebas para determinación de Péptido-C, catálogo LKPE1.
Cantidad: 15 juegos.
Precio unitario: $280,00.
Precio total: $4.200,00.
Ítem Nº 25:
Juegos de 100 pruebas para la determinación 17-OH progesterone, catálogo TKOE1.
Cantidad: 23 juegos.
Precio unitario: $350,00.
Precio total: $8.050,00.
Ítem Nº 26:
Juegos de 100 pruebas para determinación de progesterona, catálogo L2KPW2.
Cantidad: 24 juegos.
Precio unitario: $135,00.
Precio total: $3.240,00.
Ítem Nº 27:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de prolactina, catálogo L2KPR2.
Cantidad: 54 juegos.
Precio unitario: $135,00.
Precio total: $7.290,00.
Ítem Nº 28:
Juegos de 100 pruebas para la determinación IGF-1, catálogo LKGF1.
Cantidad: 10 juegos.
Precio unitario: $650,00.
Precio total: $6.500,00.
Ítem Nº 29:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de T3 libre, catálogo L2KF32.
Cantidad: 96 juegos.
Precio unitario: $100,00.
Precio total: $9.600,00.
Ítem Nº 30:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de tiroglobulina, catálogo L2KTG2.
Cantidad: 24 juegos.
Precio unitario: $330,00.
Precio total: $7.920,00.
Ítem Nº 31:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de tiroglobulina de tercera generación, catálogo L2KTG2.
Cantidad: 6 juegos.
Precio unitario: $400,00.
Precio total: $2.400,00.
Ítem Nº 32:
Juegos de 100 pruebas para determinación de T4 libre, catálogo L2AF42.
Cantidad: 394 juegos.
Precio unitario: $100,00.
Precio total: $39.400,00.
Ítem Nº 33:
Juegos de 100 pruebas para determinación de Intact PTH, catálogo L2KPP2.
Cantidad: 26 juegos.
Precio unitario: $325,00.
Precio total: $8.450,00.
Ítem Nº 34:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de turbo PTH, catálogo LSKPTZ.
Cantidad: 6 juegos.
Precio unitario: $380,00.
Precio total: $2.280,00.
Ítem Nº 35:
Juegos de 100 pruebas para la determinación actividad de renina plasmática, catálogo CA1533.
Cantidad: 29 juegos.
Precio unitario: $600,00.
Precio total: $17.400,00.
Ítem Nº 36:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de CA15-3 (Omma), catálogo L2KOP2.
Cantidad: 34 juegos.
Precio unitario: $210,00.
Precio total: $7.140,00.
Ítem Nº 37:
Juego de 100 pruebas para la determinación de CA19-9 (BR-MA), catálogo L2KBR2.
Cantidad: 50 juegos.
Precio unitario: $210,00.
Precio total: $10.500,00.
Ítem Nº 38:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de osteocalcina, catálogo LKOC1.
Cantidad: 28 juegos.
Precio unitario: $500,00.
Precio total: $14.000,00.
Ítem Nº 39:
Juegos de 100 pruebas para determinación de DPD, catálogo, LKPD1.
Cantidad: 25 juegos.
Precio unitario: $1.100,00.
Precio total: $27.500,00.
Ítem Nº 40:
Juegos de 100 pruebas para la determinación de telopeptido carboxilo, catálogo 35200.
Cantidad: 31 juegos.
Precio unitario: $600,00.
Precio total: $18.600,00.
Total
general: $474.859,00.
San José, 21 de marzo del 2006.—Área de Adquisiciones.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador Área de Compras.—1 vez.—(28152).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-044
Jeringa hipodérmica descartable de 5 cc
y 10 cc
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 22 de marzo del 2006, se resuelve adjudicar a:
Laboratorios
Rymco S. A., (Oferta alternativa).
Ítemes uno y dos. Monto total adjudicado: $263.700,00.
El adjudicado debe presentar su personería jurídica debidamente actualizada, previo al inicio del contrato, directamente a la Subárea de Contratos. Si la oferta corresponde a un oferente ubicado en el exterior, el representante en el país debe presentar el poder suficiente para suscribir el contrato entre las partes debidamente consularizado y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Capítulo 11 cláusula 3 de las condiciones generales para la Contratación de Bienes y Servicios.
San José, 24 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-8270.—(28178).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 76-2005
Adquisición de cable de acero galvanizado
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Telecomunicaciones, mediante nota SGT-924-2006 del 14 de marzo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
E. E. América Inc., (Oferta Nº 5).
Artículo único: 550 km de cable de acero galvanizado de 6.35 mm de diámetro. Valor total CPT Depósito Aduanero ICE: U. S. $ 108.900,00. Tiempo de entrega: I entrega 30%, 4 meses a partir de la notificación de la orden de compra. II entrega 30%, 8 meses a partir de la notificación de la orden de compra. III entrega 40%, 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE, Colima de Tibás. Forma de pago: 45 días hábiles después de la recepción de los materiales en el Depósito Aduanero Fiscal ICE Colima, mediante giro a 30 días vista contra recepción definitiva de los materiales.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-13220.—(28179).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 77-2005
Adquisición de cintas y hebillas de acero inoxidable
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Telecomunicaciones, mediante nota SGT-1019-2006 del 20 de marzo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Ebistic S. A., (Oferta Nº 5).
Artículo 1º A: 11.000 cintas de acero inoxidable para montaje de accesorios.
Artículo 1º B: 325.000 hebillas de acero inoxidable para cinta.
Subtotal: U.S.$ 150.700,00. Descuento 7%: U.S. $ 10.549,00. Valor total C.P.T. depósito aduanero ICE: U.S. $ 140.151,00.
Tiempo de entrega: I entrega 50%, 3 meses a partir de la notificación de la orden de compra. II entrega 50%, 6 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE, Colima de Tibás.
Forma de pago: 100% del valor de la entrega en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los materiales en el almacén recibo de materiales ICE Colima de Tibás. Mediante giro a la vista.
Garantía sobre bienes: 15 años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción a entera satisfacción y se ratifiquen las pruebas de aceptación después de las entregas de los bienes.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la recepción definitiva de los materiales.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-20920.—(28180).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0015-2006
Vehículo alquilado para recolección de
reciclaje
Se comunica que este concurso, se adjudico al señor Verny Vargas Rodríguez por el monto de ¢7.975.260,16, el detalle se puede observar en el expediente de marras.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(28153).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONVOCATORIA
Contratación de empresa para que se
inscriban
en el Registro de Proveedores de nuestra
Municipalidad o en su defecto
actualicen el mismo
Estimado (s) señor (es) por el presente le saludo cordialmente. Así mismo me permito recordarle que para que su empresa ingrese en el registro de proveedores de esta Municipalidad, es necesario adjuntar requisitos detallados a continuación:
Ø Suscribir solicitud de inscripción ante esta entidad.
Ø Nombre o razón social de la empresa.
Ø Dirección exacta.
Ø Actividad específica y detallada que realiza.
Ø Fotocopia de cédula y personería jurídica.
Ø Nombre del propietario.
Ø Fotocopia de la cédula del propietario.
Ø Tipo de proveedor.
Ø Número responsable ante Tributación Directa.
Ø Citas de inscripción ante el Registro Público.
Ø Fecha de constitución de la sociedad.
Ø Como mínimo tres referencias comerciales.
Se le solicita que por favor envíe los documentos originales posteriormente por correo o por transporte.
Upala, 21 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(27040).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 13-2006
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
para las oficinas centrales y áreas de parqueos del CONAVI
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, cuya invitación a participar apareciera publicada en La Gaceta 53 del miércoles 15 de marzo del 2006, que al cartel de licitación se le hace la siguiente enmienda.
Téngase por no puesto lo indicado en los numerales 3.2 y 3.6 de las condiciones específicas.
Se adiciona el numeral 3.14, para que en lo sucesivo de conformidad con la Ley Nº 8395 “Ley de Servicios de Seguridad Privada”, se lea:
- Ser mayor de 18 años y costarricense en el ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia y permiso de trabajo idóneo para desempeñar este tipo de labores, todo de conformidad con la legislación correspondiente.
- Haber aprobado, al menos, el segundo ciclo de enseñanza general básica.
- Presentar constancia de que carece de antecedentes penales en los últimos diez años.
- Tener aprobado el curso de seguridad privada impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier entidad previamente autorizada por ésta.
- Tener aprobado el respectivo examen psicológico emitido por un profesional incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
San José, 23 de marzo del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24055).—C-13770.—(28181).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4686 (Corrección)
Contratación de operadores para
la atención
de la central telefónica del BCR en oficinas centrales
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la adjudicación de la licitación en referencia, publicada en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2006, que el número correcto de la licitación es: LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4686.
San José, 24 de
marzo del 2006.—Contratación Administrativa.— Rodrigo Aguilar S,
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(28197).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0048-2005
Objeto: pinzas varias
A los interesados en el presente concurso, se les hace saber, que en fecha 14 marzo del 2006, se publicó en La Gaceta Nº 52 el acto de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 0048-2005, en la cual por un error meramente material, no se consignó en ítem Nº 9 quedando de la siguiente manera:
Pinza de disección Maryland Hi-Q* de 5 mm de diámetro, longitud total 33 cm rehusable con mandíbula giratoria de 360a con adaptador monopolar sin mecanismo de bloqueo en el mango autoclavable.
Cantidad: 12 unidades.
Precio unitario: $538,00.
Precio total: $6.456,00.
Demás ítemes quedan invariables.
San José, 23 de marzo del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(28149).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LxR-HMPJ-00003-2006
Adquisición de reactivos para
determinaciones hormonales
Se comunica a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº LxR-HMPJ-00003-2006, para la adquisición de reactivos para determinaciones hormonales, que el plazo para la recepción de ofertas ha sido ampliado para el día martes 18 de abril del 2006, a las 10:00 horas.
Subárea de Adquisiciones.—Carlos Coto Arias.—1 vez.—(28185).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016 (Aviso Nº 1)
Pañal desechable
A los oferentes interesados en participar en esta Licitación, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el día 18 de abril del 2006, a las 10:00 horas.
El cartel permanece invariable.
San José, 24 de marzo del 2006.—Subárea de Carteles.—Cecilia Badilla Espinoza, Supervisora.—1 vez.—C-3870.—(28194).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-134-05 (Prórroga)
Contratación de una solución informática integral
(consultoría, software soporte y base tecnológica)
que brinde apoyo automatizado a las áreas
administrativo-financieras y
de costos de Recope
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de abril del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 24 de marzo del 2006.—Área de Licitaciones.—Lic. Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(28195).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006
(Prórroga y Modificación Nº 5)
Vehículos de trabajo
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el viernes 21 de abril del 2006, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
Además, les indicamos que para la licitación en referencia se realizó la modificación Nº 5, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(28231).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006 (Aclaración Nº 1)
Asfaltado calle El Perico, Salitral
de Santa Ana, tercera etapa
La Municipalidad de Santa Ana, informa a los potenciales oferentes de este proceso de contratación administrativa que el nombre correcto de la Licitación Pública Nº 01-2006 es: “Asfaltado calle El Perico, Salitral de Santa Ana, tercera etapa”.
Así mismo se ha variado la fecha de recepción de las ofertas, quedando para el día 26 de abril del 2006, a las 15:00 horas en el salón de sesiones de la municipalidad.
Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(28132).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión extraordinaria 214 celebrada el 1° de marzo del 2006, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO SOBRE ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SEXUAL DE LA OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley 7476 de 3 de febrero de 1995), para efectos de establecer mecanismos en la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, que permitan prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del género, que atenta contra la dignidad de la mujer y el hombre en las relaciones de trabajo y de servicio.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regirá para todos (as) los (as) colaboradores (as) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sus relaciones de trabajo en el ámbito interno o servicio con oferentes, proveedores, clientes u otros terceros.
CAPÍTULO SEGUNDO
Terminología
Artículo 3º—Definiciones. Acción Preventiva: Acción desarrollada por la Operadora que tiene por objeto prevenir el hostigamiento o acoso sexual, sobre la base de la política institucional de condena toda forma de violencia.
Acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Colaborador (a): Persona física que presta servicios en labores físicas o intelectuales o de ambos géneros a la Operadora, por los cuales recibe una remuneración, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.
Comisión Investigadora: Órgano encargado de realizar la investigación y en general la substanciación de todo el procedimiento por acoso u hostigamiento sexual, salvo en los casos indicados en el inciso b) del artículo 14 del presente Reglamento.
Denunciado (a): Persona a la que se le atribuye la presunta conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual.
Denunciante: Persona que sufre el acoso u hostigamiento sexual, o su representante en caso de ser menor de edad o inhábil.
Ley: La Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley Número 7476 de 3 de marzo de 1995).
Operadora: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.
Representante Legal: Condición de aquel que por delegación, voluntaria o mandato legal o judicial debe velar por la tutela o restitución de los derechos subjetivos e intereses legítimos de su poderdante o una persona mental o jurídicamente incapaz según corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
Política de prevención
Artículo 4º—Divulgación del Reglamento y prevención. Corresponderá al Área de Recursos Humanos la prevención del acoso u hostigamiento sexual y la divulgación para todos los colaboradores (as) de la Operadora, de la Ley Nº 7476, así como también del presente Reglamento.
Artículo 5º—Formas de Divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual, los mecanismos con que contará la Operadora para la divulgación referida en el artículo anterior serán:
1) Promover una sistemática y activa divulgación de la Ley entre el personal de la Operadora y distribuir toda clase de materiales informativos y educativos sobre el hostigamiento sexual.
2) Informar a todo el personal sobre el procedimiento a seguir en caso de sufrir hostigamiento o acoso sexual.
3) Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar al personal en esta problemática y su prevención.
4) Brindar asesoramiento a las víctimas, dándoles la orientación necesaria.
5) Publicar en la Intranet de la Operadora la Ley.
6) Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley.
Artículo 6º—Acciones de Investigación y Evaluación. El Área de Recursos Humanos llevará a cabo acciones de investigación que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas que se requieran en materia de acoso u hostigamiento sexual.
En forma periódica el Área de Recursos Humanos evaluará la efectividad de las acciones preventivas realizadas.
La Junta Directiva garantizará la dotación presupuestaria correspondiente para estos fines.
Artículo 7º—Orientación Profesional. Todo colaborador (a) que considere ser sujeto de hostigamiento o acoso sexual podrá solicitar al Área de Recursos Humanos, asesoría profesional para aclarar y canalizar su situación.
El Área de Recursos Humanos estará obligada a proporcionar información y asesoría en condiciones de absoluta discreción por parte de una persona asignada para tal efecto.
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento disciplinario
Artículo 8º—Integración y Funcionamiento de la Comisión Investigadora. La Operadora contará con una Comisión Investigadora adscrita a la Gerencia General, para atender todos los asuntos relacionados con la materia de acoso sexual, salvo los casos excepcionados en el inciso b) del artículo 14 del presente Reglamento.
Dicha Comisión estará integrada por tres miembros que serán un representante del Área de Recursos Humanos, el Asesor Jurídico y un representante de la Gerencia General, quien la presidirá. Todos ellos tendrán que estar presentes en las reuniones de ésta Comisión.
Los miembros que integran la citada Comisión deberán poseer una condición moral intachable y serán designados tomando en cuenta su sensibilidad y conocimiento en cuanto a la problemática en materia de acoso u hostigamiento sexual.
Artículo 9º—Funciones de la Comisión Investigadora. La Comisión Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:
1) Recibir las denuncias por hostigamiento o acoso sexual y tramitarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
2) Admitir, rechazar y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes.
3) Ordenar la ejecución de las medidas cautelares previstas en este Reglamento.
4) Dirigir el procedimiento disciplinario en materia de acoso u hostigamiento sexual.
5) Elaborar el proyecto de resolución, el cual será remitido a la Gerencia General de la Operadora.
6) Informar a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio de Trabajo sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban y su resultado.
7) Supervisar el efectivo cumplimiento de la sanción recomendada.
8) Cualquier otra que pudiera derivarse de la naturaleza de sus funciones y que resultara indispensable para la tramitación del procedimiento disciplinario contemplado en este capítulo.
Artículo 10.—Garantías Procedimentales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso a todas las partes y se guardará absoluta confidencialidad sobre su trámite.
Artículo 11.—Deber de Colaboración. Todo colaborador (a) de la Operadora está en la obligación de brindar su colaboración cuando le sea solicitada por la Comisión Investigadora para la debida tramitación del procedimiento disciplinario. La desatención de este deber por parte del colaborador (a), será considerada como falta grave en el desempeño de su cargo, de conformidad con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo.
Artículo 12.—Confidencialidad de la Investigación. Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas en el proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso sexual.
Dicha prohibición se hará extensiva a las dependencias y colaboradores (as) cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en el tanto sean colaboradores (as) de la Operadora, a los denunciantes, peritos y partes involucradas en el procedimiento, así como a la Comisión Investigadora.
La infidencia de cualquiera de las personas que haya participado en el proceso desde la recepción de la denuncia, se considerará falta grave de conformidad con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo. No implicará inobservancia de esta prohibición los informes que por mandato legal deben remitirse a la Defensoría de los Habitantes o la autoridad judicial competente.
Artículo 13.—Medidas Cautelares. En cualquier estado del procedimiento la Comisión Investigadora podrá ordenar, justificadamente y con carácter vinculante para el Área de Recursos Humanos, la adopción de las siguientes medidas cautelares:
1) Reubicación provisional del denunciado a otra dependencia de la Operadora siempre que no se le cause grave perjuicio en sus condiciones laborales.
2) Traslado de la presunta víctima o de algún testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales cuando exista una relación de subordinación del denunciado o se presuma la continuación de conductas de hostigamiento o acoso sexual, persecución laboral e intimidación.
3) Suspensión del denunciado con goce de salario o dieta.
Artículo 14.—Presentación de la denuncia:
a) Forma de presentar la denuncia. El denunciante de acoso u hostigamiento sexual podrá plantear su denuncia en forma verbal o escrita ante el Área de Recursos Humanos, la cual deberá dentro de los dos días hábiles siguientes remitir dicha denuncia a la Comisión Investigadora.
El denunciante deberá aportar la siguiente información:
1.- Su nombre y apellidos, número de cédula, Departamento o Unidad donde labora o su dirección exacta y número telefónico.
2.- Nombre y apellidos, número de cédula, Departamento o Unidad donde labora o su dirección exacta y número telefónico de la presunta víctima cuando esta no sea el denunciante.
3.- Nombre y apellidos de la persona denunciada, número de cédula cuando sea posible, Departamento o Unidad donde labora y número telefónico.
4.- Descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos y toda la prueba de que dispusiere.
5.- Lugar para atender notificaciones.
b) Excepciones. Si el denunciado (a) es el Gerente General, Auditor (a), encargado (a) del Área de Recursos Humanos, Asesor (a) Jurídico (a), o algún miembro de la Comisión Investigadora, la denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva de la Operadora, la cual deberá conformar la Comisión Investigadora respectiva.
En caso de que el denunciado sea un miembro de la Junta Directiva de la Operadora o su Fiscal, la denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva Nacional, la cual deberá conformar la Comisión Investigadora respectiva.
Artículo 15.—Ratificación, Aclaración y Adición de la Denuncia. Cuando lo estime necesario, la Comisión Investigadora podrá solicitar la comparecencia del denunciante para que ratifique, aclare o amplíe la denuncia. En caso de que la víctima no sea la denunciante, la ratificación de la denuncia será obligatoria.
Artículo 16.—Trámite de la denuncia. Recibida la denuncia o cumplido el trámite previsto en el artículo anterior, la Comisión Investigadora dará traslado de ésta al denunciado (a), señalándole hora y fecha para una comparecencia con al menos 15 días hábiles de antelación, en la cual ejerza su defensa y aporte todas las pruebas de descargo pertinentes.
En dicha comparecencia se recibirá la prueba ofrecida por las partes y la que estime oportuna la Comisión Investigadora, para determinar la verdad real de los hechos. Cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo considera necesario.
La Comisión Investigadora podrá de oficio o a petición de parte, solicitar las pruebas que estimen necesarias para una mejor resolución del asunto.
Artículo 17.—Valoración de la Prueba. La Comisión Investigadora deberá valorar las pruebas de forma objetiva de acuerdo con los principios de la sana crítica.
Artículo 18.—Plazo para instruir y concluir la investigación administrativa. El término para instruir y concluir la investigación administrativa no podrá exceder de dos meses calendario contados a partir del momento en que la Comisión Investigadora recibe la denuncia. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un plazo igual si la complejidad del caso así lo requiere y por una única vez.
Dentro del término antes citado, la Comisión Investigadora deberá remitir el Proyecto de Resolución Final a la Gerencia General el cual contendrá el “Por Tanto” respectivo.
Tratándose de las excepciones a que hace referencia el inciso b) del artículo 14 de este Reglamento deberá remitirse dentro de ese mismo plazo el Proyecto de Resolución al órgano competente para dictar el acto final.
Artículo 19.—Dictado del acto final. Para emitir y comunicar a las partes la resolución final la Gerencia General o el órgano competente contarán con un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir del recibo del expediente.
El acto final recaído fuera de plazo no causa nulidad y será válido para todo efecto legal, no obstante genera la responsabilidad disciplinaria de la Comisión Investigadora, de la Gerencia General o el órgano competente según corresponda.
Artículo 20.—Impugnaciones. Las partes podrán recurrir la resolución final mediante los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva de la Operadora, los cuales deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles contados partir de la comunicación de la resolución final.
Cuando la resolución final sea emita por la Junta Directiva de la Operadora, el recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta misma Junta y el de apelación ante la Junta Directiva Nacional, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
CAPÍTULO QUINTO
Tipificación y sanciones
Artículo 21.—De las Manifestaciones del Acoso u Hostigamiento Sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1) Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura, de empleo, de estudio o servicios de quien las reciba.
2) Amenaza implícita o explícita, física o moral, de daños o castigos referidos a la situación actual, futura de empleo, de estudio o servicios de quien las reciba.
3) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita condición para el empleo o servicios.
4) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
5) Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual indeseada y ofensiva para quien las recibe.
6) Envío de mensajes o materiales de carácter sexual indeseables y ofensivos para quien los reciba.
Artículo 22.—De las Sanciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, según la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones.
1) Amonestación escrita.
2) Suspensión sin goce de salario o dieta hasta por un máximo de un mes calendario.
3) Despido sin responsabilidad patronal o destitución del cargo de directivo.
Para recomendar el tipo de sanción, la Comisión Investigadora, deberá valorar la gravedad de la falta, con base en los efectos perjudiciales en las condiciones materiales de empleo, cumplimiento laboral, estado general y personal de la víctima.
Artículo 23.—De las denuncias falsas. Si al final de la investigación la Comisión Investigadora concluye que se trató de una denuncia falsa o que se rindió un falso testimonio, ésta recomendará sancionar disciplinariamente al colaborador (a) que hubiere promovido dicha denuncia o que hubiere testificado falsamente, de conformidad con las sanciones dispuestas en el artículo anterior.
Artículo 24.—De otras faltas disciplinarias. Incurrirá en falta grave en el desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación de régimen disciplinario que lo regula, el colaborador (a) que:
1) Entorpezca o atrase su investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.
2) Incumpla con los deberes de confidencialidad y colaboración contempladas en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.
3) Que en su carácter de denunciado (a) incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio de la Comisión Investigadora.
San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Rodríguez Calderón, MBA Gerente General.—1 vez.—(27305).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Remate de bienes
Informa a todos los interesados en participar en el remate de equipo de cómputo, que la fecha del remate se traslada para el jueves 6 de abril del 2006, a las 16:00 p. m., en las Oficinas Centrales de BN Valores, ubicadas contiguo antiguo BICSA, Barrio Tournón.
San José, 23 de marzo del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(28204).
GERENCIA LOCAL OFICINA
CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61580179 ¢169.573,90 180 días 21-10-2005 21-04-2006 14,25%
Certificado
emitido a la orden de Zárate Vindas Julieta, cédula Nº 1-320-405.
Emitido por la Oficina de Orotina,
ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa
Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José,
20 de marzo del 2006.—Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(26268).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general que el señor Juan C. Morales Vargas, cédula Nº 1-798-359, ha
solicitado la reposición por motivo de extravío del certificado de ahorro a
plazo Nº 16102260210044517 por 100.000,00, y cupones 15-16-17 por 1.025,00 cada
uno y el certificado 16102260210309476 por 202.925,00 con intereses
capitalizables.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal,
10 de marzo del 2006.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(26123).
VENTANILLA PARQUE CENTRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Carlos Vizcaíno Quirós, cédula de identidad Nº 1-182-253.
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16108260210031291 350.000,00 25/01/2006 03 3.106,25 25/01/2006
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
27 de febrero del 2006.—Warren Esquivel Fernández, Coordinador.—Nº
92949.—(26520).
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Kelly Alvarado José Manuel, cédula de identidad Nº
1-373-0075 o Gallo Agüero Ana Cecilia, cédula de identidad Nº 3-338-832.
Fecha Fecha
Certificado Nº Monto vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
16108460220942511 $2.032.56 01-06-2006 capitalizable --------- ---------
Lo
anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
21 de marzo del 2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—Nº
93450.—(27001).
PERIFÉRICA DE SIQUIRRES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del
público en general que la señora Chavarría Prado Maribel, cédula 01-0749-0594,
ha solicitado por motivo de robo la reposición del certificado de depósito a
plazo Nº 16103360210036713 por un monto de setecientos veinte mil novecientos
ochenta y ocho colones 88/100, con fecha de vencimiento el día 30 de diciembre
del 2005, el certificado es capitalizable. Lo anterior para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula
a la orden.
San José,
30 de noviembre del 2005.—Lic. Laura Benavides Rivera.—(27374).
La Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 18-2006, artículo
2º, del 7 de marzo del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo
siguiente:
“ACUERDO Nº 2:
Considerando:
1º—Que por medio del
oficio SG-OF-0107-2006 del 6 de marzo de 2006, la Subgerencia General somete a
la consideración de la Junta Directiva una propuesta de modificación al
Procedimiento para la aprobación del expediente para el trámite del Bono
Familiar de Vivienda, consignado en el Manual de Procedimientos de la Dirección
FOSUVI bajo las siglas P-FOS-anc-06.
2º—Que
para sustentar dicha propuesta, la Subgerencia General señala y recomienda, en
lo conducente, lo siguiente:
“De acuerdo con las
metas que se ha impuesto este Banco, en materia de optimización del recurso
humano y técnico, la Dirección FOSUVI en coordinación con el Departamento de
Tecnología de Información, consolidó el desarrollo de una propuesta para el
envío de información entre las Entidades Autorizadas y el BANHVI. El caso que interesa exponer en este informe,
está relacionado con la modificación del proceso conocido como BANHVI-EXPRESS.
1) Antecedentes:
Hasta el momento, la forma en
que se ha llevado a cabo la captura de información emanada por las entidades,
ha sido por medio del Sistema conocido como Módulo de Entidades Autorizadas del
Sistema de Vivienda, el cual consiste en tener instalado en cada una de los
entes el Sistema con el fin de llevar a cabo un procesamiento local de la
información para que posteriormente, los inspectores del Banco visiten las
entidades con el propósito de validar la información procesada mediante un
método de muestreo de los expedientes y traerla vía disquete para ser cargado
en el Sistema del Banco. Este Sistema
está en funcionamiento desde el año 2001.
La modificación al Sistema de
Vivienda se llevó a cabo en el segundo semestre del año anterior, diseñándose
un nuevo esquema de conectividad con las entidades. Para ello, se adquirieron herramientas
tecnológicas especializadas que permitieran la conexión de los entes con el
Banco por medio de Internet.
2) Propuesta:
En virtud de que las pruebas
de conexión resultaron exitosas, se propone ejecutar el nuevo esquema de envío
de información por parte de las entidades hacia el Banco, en materia de
postulación al Bono Familiar de Vivienda.
Dicho esquema consiste y requiere
básicamente, que las entidades cuenten con acceso a Internet, a fin de
habilitarles un canal seguro de conexión con los sistemas del Banco,
permitiendo el acceso remoto de las entidades al Sistema de Vivienda.
Desde el punto de vista
operativo, el proceso es el siguiente:
a) La entidad digita la información de los
expedientes en el Sistema de Vivienda, mediante una conexión de internet. Esta información es capturada en una base de
datos en el BANHVI.
b) La revisión de los casos se ejecutará de acuerdo
con el cronograma de visitas a las entidades; sin embargo, la entidad deberá
remitir los expedientes el día anterior.
c) A la hora de la recepción de los expedientes,
la entidad adjuntará un listado de los expedientes con el propósito de hacer
constar que la totalidad de expedientes que conforman el universo, han sido
enviados.
d) Se procede a seleccionar la muestra y a
realizar la devolución de los expedientes restantes.
e) Una vez generada la muestra se iniciaría la
revisión de los expedientes.
f) Finalizada la revisión, se registran los
errores para cada caso.
g) Con base en el resultado de la revisión, se
imprime el Acta Administrativa.
h) Se respalda la información de los casos
aprobados (mecanismo de control en caso de una contingencia informática).
i) Se emite el Bono Familiar de Vivienda y de
ser posible, ese mismo día se comunicaría a la entidad y entregarían los
expedientes de la muestra y el Acta Administrativa.
3) Beneficios de Propuesta:
a) Mejorar la gestión del Banco en relación con
el seguimiento y control los fondos asignados a las entidades autorizadas, por
medio de la Dirección FOSUVI.
b) Centralizar la información emanada de las
entidades autorizadas en los Sistemas de Información del Banco.
c) Incrementar la Seguridad al administrar la
información.
d) Incrementar la eficiencia operativa del
Departamento, al prescindir del traslado de funcionarios a las entidades
autorizadas para obtener la información.
e) Mejorar la atención del público mediante un
incremento en el tiempo de atención de consultas.
f) Incrementar la confiabilidad de la
información y de los Sistemas al centralizar la captura de información en el
Banco.
g) Mejorar el soporte brindado a las entidades,
al centralizar una sola versión actualizada del Sistema de Vivienda (BANHVI-EXPRESS)
en el Banco y eliminar los inconvenientes relacionados con soporte,
actualizaciones, diferentes plataformas, etc., surgidos al tener instalado este
sistema en cada una de las entidades.
h) Validar la información capturada en las
entidades contra los Sistemas de Banco (esto elimina la segunda validación
llevada a cabo por los inspectores, una vez que traen la información al Banco,
la cual eventualmente significa una devolución del paquete de Información a las
entidades).
i) Envío de información al Banco en el momento
que lo necesiten, al estar conectados a los Sistemas del Banco podrán enviar y
validar la información cuando así lo deseen y no necesitarán esperar a que los
funcionarios del Banco lleguen por la misma.
j)
Disminuir costos operativos y riesgos asociados con el traslado de funcionarios
a las entidades; así como “tiempos muertos” de horas-funcionarios. Sobre este particular, cabe destacar que de
acuerdo con cálculos conservadores efectuados, se estima que en traslados se
recorren cerca de 3,600 kilómetros al año, con el consecuente costo por
concepto de viáticos, combustible, mantenimiento, depreciación de automóviles y
riesgo por accidentes. En cuanto a los “tiempos muertos” por desplazamientos,
se estima en aproximadamente 342 horas-analista al año, el tiempo que los
funcionarios del Banco destinan en su desplazamiento a los entes autorizados.
4) Recomendaciones:
a) Aprobar la modificación al Procedimiento
P-FOS-anc-06, denominado “Aprobación del expediente para el trámite del BFV”. Para
tal efecto, se adjunta la modificación del procedimiento, de acuerdo con la
presente propuesta.
b) Comunicar a las entidades la nueva
disposición, a fin de establecer la conectividad a más tardar a partir del 3 de
abril próximo.
c) Llevar a cabo una capacitación técnica y
operativa de las herramientas tecnológicas a los funcionarios de las entidades
autorizadas, involucradas en el proceso.
Esta capacitación estaría a cargo de la Dirección FOSUVI y el
Departamento de Tecnología de Información”.
3º—Que con vista de la
información suministrada por la Administración, esta Junta Directiva considera
que la recomendación de la Subgerencia General es razonable y se ajusta a los
intereses del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, por lo que lo
procedente es avalar la misma en todos sus extremos, aprobando en este acto la
indicada modificación al Procedimiento P-FOS-anc-06 (de conformidad con el
documento que se adjunta al oficio SG-OF-0107-2006), y girando las
instrucciones a la Administración para que proceda con la implementación
correspondiente.
Por tanto, se acuerda:
1) Aprobar la modificación al Procedimiento
P-FOS-anc-06, denominado “Aprobación del expediente para el trámite del BFV”,
para que se lea como sigue:
· Procedimiento para: Aprobación del expediente
para el trámite de BFV
· Código: P-FOS-anc-06
· Propósito: Velar por el
cumplimiento de lo estipulado en la Ley y el Reglamento vigente, en torno al
trámite y aprobación del BFV.
· Periodicidad: Diario
· Regulaciones o documentos de
referencia: Artículo 57 de la Ley 7052; Artículos 10, 15 y 19 del ROSFNV;
Acuerdo de Junta Directiva No. 1 de la Sesión 54-99 del 21/10/1999,
Procedimiento de Concesión para el Trámite del Bono Familiar de Vivienda.
· Responsables y actividades:
Nº Responsable Actividad
1 Jefatura
de
Análisis
y
Control Coordina en enero de cada
año con las Entidades Autorizadas, la elaboración del cronograma anual para la
revisión expedientes para el trámite de Bono Familiar de Vivienda.
2 Jefatura de
Análisis
y
Control Comunica mediante oficio a
cada Entidad, el cronograma anual de revisiones.
3 Jefatura de
Análisis
y
Control Informa a sus analistas, el
cronograma comunicado a las entidades autorizadas para su ejecución, y nombra
coordinadores por Entidad Autorizada.
Nº Responsable Actividad
4 Asistente
u Oficial
Coordinador Coordina con la Entidad Autorizada
(telefónicamente, correo electrónico, fax, etc.) lo relacionado con la revisión
(Número de expedientes: nuevos, reingresos y reexportaciones) y define el
equipo humano responsable de la tarea.
5 Asistente
u Oficial
Coordinador Recibe el día anterior a la ejecución de
la tarea, los expedientes de la Entidad Autorizada que serán sometidos a
revisión.
6 Asistente
u Oficial
Coordinador Verifica que la Entidad haya presentado la
totalidad de expedientes que representan la población.
7 Asistente
u Oficial
Coordinador Inicia proceso de análisis en las
instalaciones del Banco.
8 Asistente
u
Oficial Revisa los casos de
reexportaciones. Revisa expedientes rechazados en visitas anteriores
(re-ingresos) y verifica si las anomalías detectadas en revisiones anteriores
fueron debidamente corregidas. Confecciona tanto en uno o en otro caso el
reporte Formulario de Cumplimiento de Requisitos, dejando una copia de éste en
el expediente del Bono.
9 Asistente
u
Oficial Ingresa al Sistema de
Vivienda con su respectiva clave de seguridad, para
desactivar las anomalías de los casos que fueron total o parcialmente
corregidos.
10 Asistente
u
Oficial Genera e imprime el
reporte del universo de casos nuevos presentados para su revisión por parte de
la Entidad Autorizada.
11 Asistente
u
Oficial Genera la Muestra de
expedientes de acuerdo con los parámetros de selección establecidos.
12 Asistente
u
Oficial Imprime reporte de la
muestra seleccionada e identifica los expedientes contenidos en el reporte.
13 Asistente
u
Oficial Inicia el proceso de
análisis de los expedientes, verificando que cada uno cumpla con los requisitos
establecidos para la postulación del Bono Familiar.
14 Asistente
u
Oficial Analiza los documentos
componentes del expediente “Solicitud de Crédito y/o Bono Familiar de
Vivienda”, procediendo a :
Ø Verificar
conformación del núcleo familiar.
Ø Verificar los
ingresos familiares.
Ø Revisar el
propósito de la operación financiera.
Ø Analizar las
características de la propiedad y
construcción
existente o proyectada según
documentación
aportada.
Ø Verificar el
costo de la solución.
Ø Comprobar las
condiciones legales de la
propiedad.
Ø Verificar la
tenencia de otros bienes del núcleo
familiar.
Ø Corroborar la
consistencia de la información
inter-documentos.
15 Asistente
u
Oficial Elabora para cada
expediente el reporte “Formulario de Cumplimiento de Requisitos”, con el fin de
registrar las inconsistencias detectadas producto del análisis, o en ausencia
de éstas dar por aprobado el expediente. Lo anterior con base a la descripción
de códigos de anomalías existente para tales efectos.
16 Asistente
u
Oficial Registra en el Sistema de
Vivienda para cada caso según corresponda, las anomalías detectadas en la
revisión documental del expediente. Para tal fin, se ingresa el Sistema de
Vivienda con su respectiva clave, accesando en el menú Revisión de Expedientes,
la opción Mantenimiento de Inconsistencias y registrando para cada caso las
observaciones respectivas.
17 Asistente
u
Oficial Verifica a través del
Sistema de Vivienda, el porcentaje de casos aprobados. Si el porcentaje de
aprobación es mayor al mínimo establecido, se aprueba la totalidad de los casos
exceptuando los que presentaron inconsistencias. Si el porcentaje de aprobación es menor al
mínimo establecido, se rechaza la muestra dando por aprobados únicamente los
casos que no presentaron inconsistencias en el análisis de la muestra.
Nº Responsable Actividad
18 Asistente
u
Oficial Imprime el reporte de las anomalías detectadas.
19 Asistente
u
Oficial Finaliza el proceso de
revisión, para lo cual ingresa al menú “Revisión de Expedientes”, opción
“Finalizar proceso de Revisión de expedientes”.
20 Asistente
u
Oficial Imprime los Reportes de
Expedientes Aprobados y Expedientes Rechazados en el menú “Revisión de
Expedientes”, opción “Resumen Revisión de Expedientes”.
21 Asistente
u
Oficial Imprime el Acta
Administrativa completando la información requerida en el menú “Revisión de
Expedientes”, opción “Resumen Acta Administrativa”.
22 Asistente
u
Oficial Entrega a la Jefatura el
Acta Administrativa para su aprobación.
23 Jefatura Revisa documentación del Acta
Administrativa y procede a su aprobación. En caso de rechazo se devuelve al
asistente u oficial para corrección y posteriormente ejecuta el paso 22.
24 Asistente
u
Oficial Exporta al disquete el
archivo con la información de casos aprobados y rechazados, mediante el menú
“Revisión de Expedientes”, opción “Exportar Resultados de Inspección”. Archivo: a:\inspecci.txt
25 Asistente
u
Oficial Exporta al disquete los
archivos: Acabados.txt, aportes.txt, casos.txt, construc.txt, estados.txt, gastos.txt,
lotes.txt, núcleos.txt, operacio.txt, personas.txt, piezas.txt y profesio.txt.
mediante el menú “Crédito Base y Bono”, opción “Exportación de Casos”. En caso
de existir más de un parámetro cálculo de Bono tal procedimiento deberá
realizarse las veces que sean necesarias. Ruta de la A:\
26 Asistente
u
Oficial Verifica en forma visual
la que la información exportada es correcta, con la contenida en el acta
administrativa. Si es correcta procede a finalizar proceso de análisis. Cierra
las Aplicaciones en el Sistema de Vivienda. Si no es correcta, se procede a
reexportar la información con base en la información del acta administrativa.
27 Asistente
u
Oficial Entrega la documentación
completa de la inspección, al asistente encargado de registrar la información
en la base de datos Access denominada Control de Actas. Inicia procedimiento
P-FOS-anc-07.
Archivo:
“\\NETSERVER\Datos\Base Datos Access\Dirección Fosuvi\Dpto Análisis y
Control\Control de Actas\CONTROL DE ACTAS.mdb”
28 Oficial 2 Procesa la información electrónica en
el Sistema de Vivienda.
29 Oficial 3 Genera e imprime los informes de casos
rechazados y se los entrega al Asistente u Oficial.
30 Asistente
u
Oficial Ejecuta el procedimiento
P-FOS-anc-08
2) Se instruye a la Administración para que
comunique a las Entidades Autorizadas la nueva disposición, a fin de establecer
la conectividad a más tardar a partir del 3 de abril del 2006.
3) Asimismo, se instruye a la Administración para
que, por medio de la Dirección FOSUVI y el Departamento de Tecnologías de
Información, lleve a cabo una capacitación técnica y operativa de las
herramientas tecnológicas a los funcionarios de las Entidades Autorizadas,
involucradas en el proceso.
Acuerdo
unánime y firme”.
David
López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C.
17272).—C-142520.—C-142520.—(28844).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado la señora Nuryaján Díaz Baltodano, cédula de identidad Nº
701160306, carné de estudiante 200579824, a solicitar reposición de su título
de Educadora Técnica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 69, registro Nº
ET-2005108, graduación efectuada el 27 de febrero del 2006, el cual se lo
robaron. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago,
17 de marzo del 2006.—Máster William Vives Brenes, Director Departamento de
Admisión y Registro.—1 vez.—(Solicitud Nº 46322).—C-21470.—(27084).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de Francisco Luis
Vargas Guillén, cédula Nº 1 1018 0079 en sesión Nº 2-2006, artículo 5º, del
jueves 2 de marzo del 2006, acuerda:
1. Reconocer el título de “Máster Universitario
de II Nivel en Wireless Systems and Related Technologies”, otorgado por el
Politécnico de Turín, Italia, el 26 de setiembre del 2003.
2. Reconocer el grado académico de “Máster
Universitario de II Nivel” debido a que el Politécnico de Turín está
debidamente acreditado.
3. No equiparar el titulo de “Máster
Universitario de II Nivel en Wireless Systems and Related Technologies” por no
existir el programa en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado académico obtenido con el
título de “Máster Universitario de II Nivel en Wireless Systems and Related
Technologies”, con el de Maestría, modalidad profesional, que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago,
20 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46323).—C-29720.—(27301).
El Comité Institucional para
el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de Aníbal Coto Cortés, cédula Nº 3
0360 0380 en sesión Nº 2-2006, artículo 4º, del jueves 2 de marzo del 2006,
acuerda:
1. Reconocer el título de “Máster Universitario
de II Nivel en Optical Communications and Photonic Technologies” otorgado por
el Politécnico de Turín, Italia, el 22 de setiembre del 2005.
2. Reconocer el grado académico de “Máster
Universitario de II Nivel” debido a que el Politécnico de Turín, está
debidamente acreditado.
3. No equiparar el título de “Máster
Universitario de II Nivel en Optical Communications and Photonic Technologies”
otorgado por el Politécnico de Turín, Italia el 22 de setiembre del 2005, por
no existir el programa en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado académico obtenido con el
título de “Máster Universitario de II Nivel en Optical Communications and
Photonic Technologies”, con el de Maestría modalidad profesional que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago,
20 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46324).—C-33060.—(27302).
APROBACIÓN DEROGACIÓN
DISPOSICIONES EN CUANTO
AL OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA
LA COMPRA DE ACCESORIOS, PRÓTESIS Y
APARATOS ORTOPÉDICOS NO CONTEMPLADOS EN EL
“INSTRUCTIVO DE PRÓTESIS
Y APARATOS ORTOPÉDICOS”
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 19º de la
sesión 8040, celebrada el 9 de marzo del año 2006, acordó derogar los acuerdos
adoptados en el artículo 6º de la sesión 7279, celebrada el 19 de noviembre de
1998 y en el artículo 17º, acuerdo segundo, de la sesión 7724 del 30 de enero
del año 2003:
“Para efectos de
referencia se toma nota de que:
1) El artículo 6º de la sesión 7279, celebrada el
19 de noviembre de 1998 se leía en los siguientes términos:
“Por tanto, con base en
las consideraciones precedentes, la Junta Directiva acuerda dar su autorización
para que la Gerencia de la División Médica apruebe, previo sustento y
recomendación técnica, ayudas económicas para la compra de accesorios, prótesis
y aparatos ortopédicos no contemplados en el “Instructivo de prótesis y
aparatos ortopédicos” hasta ¢2.000.000 (dos millones de colones). Cuando el
monto de la ayuda supere esa suma, corresponderá la aprobación a la Junta
Directiva …”
2) El artículo 17º, acuerdo segundo, de la sesión
número 7724 del 30 de enero del 2003, la Junta Directiva acuerda:
“Por tanto, con base en
las consideraciones precedentes, la Junta Directiva acuerda dar su autorización
para que la Gerencia de la División Médica apruebe, previo sustento y
recomendación técnica, ayudas económicas para la compra de accesorios, prótesis
y aparatos ortopédicos no contemplados en el “Instructivo de prótesis y
aparatos ortopédicos” hasta ¢2.000.000 (dos millones de colones). Cuando el
monto de la ayuda supere esa suma, corresponderá la aprobación a la Junta
Directiva, previa recomendación de la Gerencia de la División Médica.
Queda
entendido que, mensualmente, la Gerencia de la División Médica presentará a la
Junta Directiva un informe sobre las ayudas que ha autorizado para la compra de
accesorios, prótesis y aparatos ortopédicos”.
Asimismo,
se acuerda autorizar a la Gerencia de la División Médica para que, previo
sustento y recomendación técnica, autorice la ayuda económica solicitada, en
aquellos casos de excepción, en los cuales por su poca demanda o por otras
razones imprevisibles el accesorio, prótesis o aparatos ortopédicos no se
encuentren contemplados en el listado de ayudas económicas máximas del
Instructivo de Prótesis y Aparatos Ortopédicos.
La Gerencia de la División
Médica podrá autorizar una ayuda económica equivalente al 80% de valor de la
proforma de menor cuantía o, en su defecto, de la proforma correspondiente a la
prótesis, accesorio o aparato ortopédico que recomienda el médico prescriptor
previa justificación.
En ningún caso la ayuda
económica mencionada será mayor al monto máximo de $7.500 (siete mil quinientos
dólares exactos).
Acuerdo firme”.
San José,
17 de marzo del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(22020).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Comunica,
que mediante oficio G-335-2006 de fecha 24 de febrero del 2006 la Gerencia
General del Instituto Costarricense de Turismo según Procedimiento Ordinario
Administrativo seguido contra la empresa Marina y Club de Yates Flamingo S. A.
propietaria del establecimiento del mismo nombre, contrato turístico Nº 85 y
con fundamento en los oficios CR-006-2006 y FOM-009-2006, resolvió dar por
cancelado el Contrato Turístico concedido a la empresa citada; por cuanto
mediante oficio G-2267-2005 de fecha 05 de diciembre del 2005 la Gerencia de
este Instituto les canceló la Declaratoria Turística, requisito indispensable
para mantener vigente el Contrato Turístico.
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse por la empresa en el plazo de tres días a partir de la
notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta
Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.
San José,
10 de marzo del 2006.—Departamento de Incentivos Turísticos.—Msc. Walter Monge
Edwards, Jefe a. í.—(Solicitud Nº
48368).—C-33020.—(26631).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO
AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por: José Luis Monge Mora, costarricense,
mayor, cédula de identidad 9-0015-0739, casado, agricultor, vecino de Aguirre,
Puntarenas del Súper Papi 100 sur, poseedor de la parcela número 200-97118 del
programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 69 ha. 1.403,84
metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-971179-2005, cuyos linderos son:
norte, Vinicio Vargas Gamboa, calle pública; sur, L.J.A.P. S. A.; este, Jorge
Quesada Sandí, Miguel Mora S, David René Bauduin; oeste, Miguel Morales
Murillo, Asdrúbal Segura; situado en Naranjito, distrito 3° Naranjito, cantón
6° Aguirre, provincia 6° Puntarenas. Terreno para agricultura. Daniel Galán
Galán, costarricense, mayor, cédula de identidad 8-0045-0249, casado,
empresario, vecino de Aguirre, Puntarenas, contiguo al Hotel Villa del Mar,
Quepos, poseedor STA-024-2006 de la parcela número 206-97114 del Programa de
Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 7 ha. 6.075,42 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1012680-2005, cuyos linderos son: norte,
calle pública; sur, Sergio Madrigal Madrigal; este, calle pública; oeste,
Sergio Madrigal Madrigal; situado en Naranjito, distrito 3° Naranjito, cantón 6°
Aguirre, provincia 6° Puntarenas. Terreno para agrícola. Las presentes
diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al
Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus
oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia,
contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José,
21 de marzo del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—Nº 93627.—(27169).
AVISO
Comunica a Leda María González Porras, que en este despacho se tramitan
diligencias de asentimiento para salida del país de la persona menor de edad:
Jéssica Viviana Navarro González, promovidas por Víctor Hugo Navarro Araya,
vecino Barrio Nuevo, Tejar del Guarco, Cartago, de previo a recomendar la
salida de esta joven, para que viaje a los Estados Unidos, con solo la
autorización de su padre, se comunica a la progenitora y a quienes se
consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de
la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en
forma verbal o escrita ante esta oficina local del PANI en Cartago, conforme al
artículo 3º del Reglamento para las Salidas del País de personas menores de
edad.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Representante
General Judicial y Administrativo.—(26276). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución
Nº RRG-5447.—San José, a las siete horas del veintidós de febrero del dos mil
seis. Expediente Nº OT-187-2005.
Conoce La
Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público
de transporte por parte de Juan Antonio Rivas.
Resultando:
I.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio
ASD-2005-122 del 27 de mayo del 2005, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-507829, levantada al
señor Juan Antonio Rivas, cédula residencia 019-RE-000048-01999, quien conducía
el vehículo placas 340778; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial Jorge González Ruiz
decomisó el citado vehículo, (folios 1 a 3).
IV.—Que en la Información
Sumaria no numerada, visible a folio 3, se resumen los hechos: “Al ser las
18:44 horas, informa la Comandancia de Liberia que unos oficiales tienen un
vehículo placas 340778 detenido por transporte ilegal con pasajeros
indocumentados que viajan de Peñas Blancas hacia Liberia, me trasladé al lugar
de los hechos y en efecto se encontraba el vehículo y las personas
indocumentadas y procedí a confeccionar la boleta, Daniel Dávila Machado 40
años, Zaida María Briones Romero 27 años, Nextalí Iván Dávila Romero 2 años,
Vismar Bojorge García 29 años, Magali Brizuela García 18 años, Cintia María
Borges Hernández 14 años, Maribel Bojorge Hernández 6 años, Juana Elena Briones
22 años. Los pasajeros manifestaron que pagaron ¢20.000,00 colones y un reloj”.
V.—Que a folio 04 corre
certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo
placa 340778, no se encuentra autorizado para prestar transporte público
remunerado de personas.
VI.—Que a folio 05, aparece
el facsímile 679-5016, del presunto infractor, el cual no contesta, por lo que
se notificará mediante publicación en el Diario Oficial La gaceta.
VII.—Que mediante resolución
RRG-4923-2005 de las 8:00 horas del 9 de agosto de 2005 (folio 12), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 340778, conducido
por el señor Juan Antonio Rivas; designando para la tramitación del
procedimiento a la Lic. María Martha Rojas Chávez, funcionaria de la Autoridad
Reguladora y se convoca a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de
la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 9:30 horas del 26 de
setiembre del 2005. Se notificó la anterior resolución a Juan Antonio Rivas,
por publicación tres veces consecutivas, sección de notificaciones del Diario
Oficial La Gaceta números 173, 174 y 175 (folios 12 a 21).
VIII.—Que al ser las 9:30
horas del 26 de setiembre del 2005, el señor Juan Antonio Rivas, se presentó a
la audiencia de ley, ofreció como testigos, el señor Eberto Antonio Cantillano,
cédula de residencia 135-RE-075921-001999 (folio 22).
IX.—Que
mediante auto de las 8:30 horas del 7 de octubre del 2005, se deja sin efecto
la medida cautelar que pesa sobre el vehículo placas 340778 para lo cual se
ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se sirva devolverlo a Juan Antonio Rivas, cédula de residencia
019-RE-000048-01999. (folios 23 a 28).
X.—Que el 21 de febrero del
2006, el órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
XI.—Que en el procedimiento
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
informe final emitido por el órgano director señalado en le resultando X de la
presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse,
según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 21 de mayo del 2005, el señor Juan
Antonio Rivas, con el vehículo placas 340778, fue detenido por la delegación
policial de Liberia, prestando transporte ilegal de pasajeros indocumentados de
Peñas Blancas hacia Liberia.
2. Que las autoridades de tránsito hicieron el
parte, y los pasajeros se identificaron como Daniel Dávila Machado, Zaida María
Briones Romero, Nextali Iván Dávila Romero, Vismar Bojorge García, Magali
Brizuela García, Cintia María Borges Hernández, Maribel Bojorge Hernández y
Juana Elena Briones.
3. Que los pasajeros manifestaron que pagaron
¢20.000,00 colones y un reloj.
4. Que la boleta de citación 2004-507829, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 02).
5. Que a folio 04 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 340778, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
Hechos
no probados: No se tienen de
consideración para la resolución de este asunto.
Sobre
el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo
pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de
coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la
continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento
administrativo.
3. Que la Ley 7969,
Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus
artículos 2º y 3º, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de
taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura
de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9º de la Ley 7593,
dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la
respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Juan Antonio Rivas se presentó a la comparecencia, aportó como testigo al
señor Eberto Antonio Cantillano, cédula de residencia 135-RE-075921-00-1999. Manifestó
al respecto:
“yo no las conocía, en
primer lugar porque yo no soy autoridad, simplemente yo me pasé de buena
persona y yo les di raid de camino, yo soy un taxi pirata digamos de la Cruz,
yo venia a traer una persona que me había llamado por medio de celular a
Liberia, porque ellos siempre me buscan y en el camino yo me encontré a ellos,
luego me encontré a las patrullas, ahí me pararon no se a la gente la bajaron y
me llevaron a mi preso también con toda la gentes, estuve tres días preso en la
comandancia, me quitaron el carro.
5. Con relación a la ocupación del presunto
infractor, el señor Juan Antonio Rivas aceptó plenamente ante el órgano
director que su ocupación es ser pirata y que el día de los hechos, se
trasladaba hacia Liberia y que en la carretera recogió a todas esas personas y
que no les iba a cobrar por ser él nicaragüense.
6. Que por su parte el testigo Eberto Antonio
Cantillano narra una versión de los hechos totalmente inconsistente con la
rendida por el presunto infractor en la comparecencia, respecto a los pasajeros
y de como abordaron el servicio “lo que pasa es que cuando yo le pedí raid a
él, o sea, fue cerquita, al ser eso, yo me bajo, porque me acaba de montar
prácticamente casi, eso fue muy cerca”, incluso dijo desconocer al conductor.
7. Que según lo anterior, se desprende que
efectivamente el señor Juan Antonio Rivas, con el vehículo placas 340778,
transportaba pasajeros indocumentados de Peñas Blancas hacia Liberia, prueba de
ello en sus manifestaciones aceptó que su oficio es ser pirata y que recogió a
esas personas en carretera.
8. Que el testigo aportado por el señor Rivas,
además de incurrir en contradicciones no acompañaba al señor Rivas el día de
los hechos, por lo que no le constan los hechos, no aparece dentro de la lista
de las personas identificadas como indocumentados por las autoridades de
tránsito.
9. Que de todo lo expuesto se desprende que
dentro del marco de hechos descritos en anexo a la información sumaria, y suscrito
por el oficial de tránsito Jorge González Ruiz, contiene una descripción de lo
acontecido que pudo apreciar con la directa inmediación de los hechos, lo que
contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada y
consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente.
10. Que una vez establecida la existencia de
una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable.
En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo
38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el
procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de
las circunstancias siguientes:
a (...).
b (...).
c (...).
d) Prestación no autorizada del servicio público
[...].
Cuando no sea posible
estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”
11. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[…] el daño causado a
la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la muna que debe pagar el
infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
12. Que en el caso concreto, y según se deduce
de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular
en que incurrió Juan Antonio Rivas, el día 21 de mayo del 2005, con el vehículo
placas 340778, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se
trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al
margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el
tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número
de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen,
corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la
Ley 7593.
13. Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 21 de mayo del 2005,
el señor Juan Antonio Rivas, con cedula de residencia 019-RE000048-01999, con
el vehículo placas 340778, se hallaba prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le
cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo
que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base
mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista
I para el año 2005, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que
corresponde a la cantidad de ¢184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil
seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de
¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), a favor de la
Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL
RESUELVE:
1º—Declarar
que el 21 de mayo del 2005, el señor Juan Antonio Rivas, con cedula de
residencia 019-RE-000048-01999, se hallaba con el vehículo placas 340778,
prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢923.000,00
colones (novecientos veintitrés mil colones exactos) que deberá depositar a
favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al
señor Juan Antonio Rivas, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha
impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº
36531).—C-367970.—(26841).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Res. Nº
RRG-5507.—San José, a las ocho horas del quince de marzo de dos mil seis.
Solicitud de ajuste de tarifas
por aplicación de fórmula automática, presentada por Hidroeléctrica Aguas
Zarcas S. A. Expediente ET-035-2006.
Resultando:
I.—Que el
23 de febrero de 2006, el señor Jean Pierre Ratton en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas S.
A., (según personería jurídica, folio 8), presentó en la Autoridad Reguladora
solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto
Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste
aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la
sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
II.—Que las tarifas vigentes
de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5123-2005 de las
siete horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada
en La Gaceta Nº 234 del 5 de diciembre del 2005.
III.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 8).
IV.—Que la solicitud de
Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios
de Energía, según consta en el Oficio 182-DEN-2006 del 15 de marzo de 2006, que
corre a folios 9 y siguientes.
V.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del
referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1) La recomendación de dicho informe técnico se hace
con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve
horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del
nueve de abril de dos mil dos.
2) Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 152,15 TCN-1 = 489,98 IPPIN-1 = 184,95
IPEN = 151,77 TCN
= 502,87 IPPIN =
192,68
Variación -0,25% 2,63% 4,18%
3) Una vez revisada la validez de los parámetros presentados
por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste
automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense
de Electricidad a Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., deben ser aumentadas en
3,35%. Por tanto,
Con
fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las
potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley Nº 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley
General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las
tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Aguas Zarcas S.
A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente
pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 41,38 34,68
Fuera de Punta (2) 33,97 18,43
B) Precio equivalente de
la potencia Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 49
614,39 2 577,35
Fuera de Punta (2) 11
033,65 0,00
C) Penalización: Precio de
los kWh de falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 142,85 14,62
Fuera de Punta (2) 5,51 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de
energía y potencia Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 55,66 36,21
Fuera de Punta (2) 34,44 18,43
Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes
a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,
pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y
media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36533).—C-46900.—(27303).
Res. Nº
RRG-5515.—San José, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2006.
Solicitud de ajuste
extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-42-2006.
Resultando:
I.—Que por
oficio GAF-375-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 6 de marzo del 2006
(folio 02-03), la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE o
Refinería), representada por el MBA. Jorge Isaac Vargas Araya, en su carácter
de Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa y con poder suficiente
para ello, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad
Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380,
dado que el precio FOB máximo de referencia resultó igual o superior a los
$3/TM al promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal,
condición que se cumplió el pasado 24 de enero de 2006.
II.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones
extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
III.—Que el plazo con que
cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve,
está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, del 16 de
agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593.
IV.—Que la solicitud de
RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio N° 184-DEN-2006
del 17 de marzo del 2006, que corre agregado al expediente.
V.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
oficio 184-DEN-2006 del 17 de marzo del presente año que sirve de sustento a
esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Se procedió a revisar la solicitud de RECOPE,
y se determinó que los parámetros utilizados son los fijados en la resolución
RRG-4770-2005 publicados en La Gaceta Nº 133 el 11 de julio del 2005, y
los precios máximo y mínimo que presenta RECOPE en su solicitud fueron fijados
en la resolución RRG-5421-2006 del 13 de febrero 2006, publicada en La
Gaceta N° 39 el 23 de febrero del 2006, los cuales se muestran a
continuación:
Cuadro N° 1
Parámetros y precios
vigentes
en $/TM
Precio FOB Precio
FOB
mínimo
IFO-380 máximo IFO-380
CO IFO-380
(1) 16,592 16,592
I IFO-380 (2) 7,778 7,778
SD IFO-380 (3) 0,961 0,961
CTCA IFO-380 (4) 0,975 0,975
SUBTOTAL 26,306 26,306
PFOB IFO-380
(5) 69,722 317,60
PIFO IFO-380 (6) 96,028 343,906
Donde:
$/TM Dólares por tonelada métrica
CO= (1) Costos operativos reconocidos
por la ARESEP
para el producto IFO-380
en el último estudio
ordinario de precios para
productos que se expenden
a nivel nacional, es un
parámetro de $/TM.
I= (2) Inversiones reconocidas
por la ARESEP en el
último estudio ordinario
de precios para productos que
se expenden a nivel
nacional. Es un parámetro en
$/TM.
SD= (3) Servicio de deuda reconocidos
por la ARESEP
para el producto IFO-380
en el último estudio
ordinario de precios para
productos que se expenden a
nivel nacional. Es un
parámetro en $/TM.
CTCA= (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos
reconocidos
por la ARESEP para el
producto IFO-380 en el último
estudio ordinario de
precios para productos que se
expenden a nivel nacional.
Es un parámetro en $/TM.
PFOBmax (5) Precio de venta máximo aprobado para el
combustible marino IFO-380
en $/TM
PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el
combustible marino IFO-380
en $/TM
PIFOmax (6) Precio de venta máximo para el
combustible
marino IFO-380 en $/TM
PIFO min (6) Precio de venta mínimo para el
combustible
marino IFO-380 en $/TM.
2) RECOPE realiza su solicitud basado en lo
siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el
promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o
superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la
modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho
ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0 )
Donde:
PFOB max 1 =Precio FOB máximo propuesto
PFOB max 0 =Precio FOB máximo vigente
PFBO min 1 = Precio FOB mínimo propuesto
PFOB min 0 = Precio FOB mínimo vigente
A = Precio promedio simple de
los últimos 5 días de los
mercados usados como
referencia.
3) Los precios promedio del IFO-380 reportados para
el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 20 al 24 de febrero
de 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de $321,625/TM, que
comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 25 al 31 de
enero de 2006 se produce un aumento de $4,025/TM, una variación relativa de
-1,27%, lo cual se muestra seguidamente:
Cuadro 2
Comparativo precio
promedio del IFO-380 en el Puerto San Cristóbal
en $/TM
Precio promedio anterior
enero Precio promedio actual
febrero
25 de enero 2006 314,00 20 de febrero 2006 N.A.
26 de
enero 2006 313,00 21 de febrero 2006 319,50
27 de
enero 2006 316,50 22 de febrero 2006 322,00
30 de
enero 2006 320,50 23 de febrero 2006 321,00
31 de
enero 2006 324,00 24 de febrero 2006 324,00
Promedio simple 317,60 Promedio simple 321,625
Variación absoluta 24/02/2006 4,025
Variación
relativa 24/02/2006 1,27%
Fuente: Precios publicados por
Platts Fuente: Precios publicados por
Platts
Al aplicar la normativa se tiene que:
PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB max 1= $317,60+($321,625-$317,60)
PFOB max 1 =$317,60+$4,025
PFOB max 1 =$321,625
El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el
PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO max =
$321,65+$16,592+$7,778+0,961+$0,975
PIFO max = $ 347,931
4) Que de acuerdo con lo realizado en el estudio
ordinario correspondiente al período 2005, efectuado por la Dirección de
Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo
del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de
la siguiente manera:
Cuadro 3
Parámetros y precios
propuestos
en $/TM
Precio
FOB Precio FOB
Parámetros mínimo
IFO-380 máximo IFO-380
CO (1) 16,592 16,592
I (2) 7,778 7,778
SD (3) 0,961 0,961
CTCA (4) 0,975 0,975
TOTAL 26,306 26,306
PIFO IFO-380 (6) vigente 96,028 343,906
Incremento absoluto 0,00 4,025
PIFO-IFO-380 96,028 347,931
Incremento (rebaja) porcentual 0,00% 1,17%
5) La variación del precio máximo de venta del
IFO-380 se muestra a continuación:
Cuadro 4
Variación en el precio
máximo de venta del combustible IFO-380
Precio máximo Diferencia Diferencia
$/TM absoluta
$/TM relativa
Vigente Propuesto
343,906 347,931 4,025 1,17%
El precio máximo determinado por la Dirección es de 347,931/TM
igual a lo presentado por RECOPE una variación absoluta de $4,025/TM, un 1,17%
superior.
6) El precio mínimo de venta del combustible
IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5421-2006 en la suma de
$96,0280/TM.
II.—Que de
conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $347,931/TM el precio
máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación
el precio venta mínimo del IFO-380 en $ 96,028/TM que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, como se dispone. Por
tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57
incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP,
Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General
de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar
en $347,931/TM el precio máximo de venta del combustible IFO-380, y mantener el
precio de venta mínimo de este combustible en $ 96,028/TM que expende la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de
la presente resolución.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36533).—C-100200.—(27304).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Abangares, en la sesión ordinaria Nº 09-2006,
celebrada el día 28 de febrero del 2006, en el capítulo IV, artículo 7°,
aprueba en firme y por unanimidad la publicación del siguiente acuerdo:
“El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Abangares, se adhiere a la publicación del Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance 48A
de La Gaceta N° 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.
Abangares,
2 de marzo del 2006.—Andri Martínez Matarrita, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 1151).—C-5225.—(27074).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
N°
051-03-06.—Rodríguez Sánchez Pedro, con cédula Nº 6-046-724, con domicilio en
Plaza de Cortés, 150 metros al norte, con base en el artículo Nº 38 de la Ley
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº
78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de
terreno. Sita en Jicaral, distrito Lepanto, cantón Central, provincia de
Puntarenas. Mide: 4 551,57 m2. Linderos: norte, zona restringida;
sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, calle pública. Uso: habitacional.
Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un
plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
8 de marzo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(27041).
El Concejo
Municipal del distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº 223 celebrada el 7 de
marzo del 2006, artículo 7º, que dice:
Inciso E. El Concejo
Municipal, acuerda: dar asueto por vacaciones los días 10, 11, 12 de abril del
2006, por lo que las oficinas permanecerán cerradas, del 10 al 17 de abril del
2006, ambas fechas incluidas.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Se somete a votación y es aprobado con cinco
votos. Acuerdo unánime y en firme.
Paquera,
10 de marzo del 2006.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1
vez.—(27103).
En sesión ordinaria Nº 223,
celebrada el 7 de marzo del 2006, artículo 7º, inciso F. El Concejo Municipal
de Distrito de Paquera, acuerda: modificar la fecha de la sesión ordinaria del
martes 11 de abril del 2006, para trasladarla al día jueves 6 de abril del
2006, a las doce medio día, en la Sala de Sesiones de este Concejo Municipal.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se somete a votación y es
aprobado con cinco votos. Acuerdo unánime y en firme.
Paquera,
13 de marzo del 2006.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1
vez.—(27104).
INDUSTRIA CERÁMICA
COSTARRICENSE S. A.
La junta
directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A. convoca a la asamblea
general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real
Intercontinental, situado frente al Centro Comercial Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, el día 27 de abril del 2006, a las 11:30 horas, para tratar de los
siguientes asuntos:
1. Informe de la presidencia y la junta
directiva, año 2005.
2. Aprobación o improbación de los estados
financieros correspondientes al año 2005.
3. Resolución sobre declaración de dividendos.
4. Elección de junta directiva.
5. Otros asuntos.
San José, marzo del 2006.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(27381).
TECNICERÁMICA DE COSTA RICA
S. A.
La junta
directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A. Convoca a la asamblea general
ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental,
situado frente al Centro Comercial Multiplaza, Escazú, Costa Rica, el día 27 de
abril de 2006, a las 11:30 horas, para tratar de los siguientes asuntos:
1. Informe de la presidencia y la junta
directiva, año 2005.
2. Aprobación o improbación de los estados
financieros correspondientes al año 2005.
3. Resolución sobre declaración de dividendos.
4. Elección de junta directiva
5. Otros asuntos.
San José, marzo del 2006.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(27382).
CENTRO ACUÁTICO DE ALTO
RENDIMIENTO S. A.
De acuerdo
con los artículos 151, 166 y aplicables del Código de Comercio, se convoca a
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro
Acuático de Alto Rendimiento S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-253498, con domicilio en San José, el día viernes 28 de abril del 2006,
en la notaría del Lic. Guillermo Montealegre Mata, sita en la ciudad de San
José, calle 25, entre avenidas 6 y 8, casa Nº 631. Primera convocatoria a las
8:00 horas p.m., de no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará en el
mismo lugar una hora después. Orden del día: 1) Confirmación certificada de
accionistas. 2) Actualización del Registro de Accionistas. 3) Lo concerniente
al artículo 155 del Código de Comercio en sus incisos a), b), c) y d). 4)
Informes del presidente, tesorero y fiscal para su consideración. 5) Elección
del nuevo miembro de la Junta Directiva y elección del Fiscal. 6) Conocimiento
de informes legales emanados por los Tribunales de Justicia. 7) Reconocimiento
y aprobación de mejoras y sus costos. 8) Autorización para documentar pasivos
mediante el otorgamiento de hipotecas 9) aprobación para generar ingresos
seguros y su aplicación. 10) Lo concerniente al artículo 156 del Código de
Comercio en sus incisos a), b) y c), previo informe sobre el valor de las
acciones.—William Soto Soto, Secretario.—1 vez.—Nº 93908.—(28045).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
FILOSOFÍA
Se convoca
a asamblea general ordinaria de la Asociación Costarricense de Filosofía, que
se celebrará el 5 de abril del dos mil seis, en el Auditorio Roberto Murillo de
la Facultad de Letras de la Universidad de Costa Rica. Se convoca a los
asociados, en la primera convocatoria, a las cinco y treinta de la tarde. De no
haber quórum a esa hora, la asamblea se realizará a las seis y treinta, con el
número de asociados que esté presente. La agenda de esta asamblea es la
siguiente: Apertura de sesión, presentación de los siguientes informes:
presidencia, tesorería y fiscalía, elección de los puestos de vicepresidencia,
tesorero y segundo vocal, protocolización de acta y clausura de asamblea.—San
José, 24 de marzo del 2006.—Jacqueline García Fallas, Secretaria.—1 vez.—Nº
94218.—(28387).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LA SOLEDAD S. A.
La Soledad
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-05780, solicita a la Dirección
General de Tributación la reposición del libro del Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de
Legalización de Libros en la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
oficial.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián,
Representante Legal.—(25691).
CONSTRUCTORA ELÉCTRICA MORA
Y MORA SOCIEDAD ANONIMA
Constructora Eléctrica Mora y Mora Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ochocientos noventa y
nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: mayor, inventarios y balances, diario, asamblea de Junta
Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, todos tomo primero.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San Isidro
de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—Hugo Enrique Mora
Barrantes, Presidente.—Nº 92863.—(26059).
TASTE THE TROPICS DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Taste the Tropics de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
por extravío de los siguientes libros: Primero Diario, Primero Mayor, Primero
Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2006.—María del Carmen
Tobón Quiñones, Presidenta.—Nº 92655.—(26060).
COMERCIALIZADORA BEBIDAS DEL
TRÓPICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil veinte, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los
siguientes cuatro libros: Primero Diario, Primero Mayor, Primero Inventarios y
Balances y Primero Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2006.—María del
Carmen Tobón Quiñones, Presidenta.—Nº 92656.—(26061).
Yo, Aura Lupita Cedeño Quesada, cédula de identidad Nº 2-433-678, en mi
condición de contadora del señor Daniel Montero Barrantes, portador de la
cédula de identidad Nº 1-426-277, solicito ante Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, a
nombre del señor Montero. Quien se considere afectado puede llamar a la oficina
de Tributación en San Carlos, Ciudad Quesada, en el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Quesada, 20 de marzo
del 2006.—Aura Lupita Cedeño Quesada, Contadora.—(26118).
INVERSIONES INTERNACIONALES
JOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Liliana
Sáenz Renauld, dueña de la totalidad de las acciones de Inversiones
Internacionales Joli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - ciento catorce mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros legales:
el de actas de asamblea general de socios y el de actas de junta directiva de
la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liliana Sáenz
Renauld.—(26247).
NEXCOMGROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Sáenz Beirute, apoderada especial de Nexcomgroup
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
trescientos veintinueve mil cincuenta y dos, por haberse así acordado mediante
escritura número ciento setenta y uno otorgada ante la notaria Elena Alfaro
Ulate el día veintidós de febrero del dos mil seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales:
actas de asamblea de socios y actas de junta directiva. Quien considere
afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de
Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación
nacional.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Apoderada Especial.—(26249).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA
RICA
A quien
interese se hace saber: que el señor Carlos Adolfo Méndez Bonilla, portador de
la cédula de identidad 07-0088-0422, ha solicitado ante el Departamento de
Registro y Admisiones de la Universidad Católica de Costa Rica Anselmo Llorente
y Lafuente, la reposición de su Título de Maestría en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Administración de la Educación, extendido por la Universidad e
inscrito en el Libro de Registro de Títulos al tomo 1, folio 52, asiento 1152;
y anotado en el Conesup en el tomo 6, folio 67, asiento 1295, expedido el 27 de
mayo del año 2000. Se escucharán oposiciones y manifestaciones en nuestras
oficinas dentro del plazo de 30 días contados a partir de la tercera
publicación. DRA 008-06.—Moravia, 15 de marzo del 2006.—M.Sc Luis Humberto
Villalobos Oviedo, Director.—(26504).
NACIONAL AUTOMOTRIZ NASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula
jurídica Nº 3-101-048537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2006.—Mariano Guardia Cañas,
Presidente.—Nº 92993.—(26522).
ROJAS CONSTRUCTORES LTDA
El suscrito, Rigoberto Rojas Ramírez, mayor, casado una vez, ingeniero,
cédula dos-tres uno cinco-dos tres cero, vecino de Grecia, doscientos metros al
sur de Aserradero El Poró, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Rojas Constructores Ltda., cédula jurídica tres-uno cero dos-cero
ocho nueve siete cinco ocho, domiciliada en Grecia, doscientos metros al sur
del Aserradero El Poró, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, Diario, Inventario y Balances y Mayor. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rigoberto Rojas
Ramírez.—Nº 93080.—(26523).
HACIENDA EL JABONAL LTDA
Hacienda
el Jabonal Ltda., domiciliada en San Ramón, cédula de persona jurídica Nº
3-102-006086, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros legales y contables, a saber, libro de Actas de
Asamblea, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances y libro de Diario. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, 15 de diciembre del
2005.—Rigoberto Mora Badilla, Presidente.—Nº 93153.—(26524).
NAVIERA TAMBOR S. A.
Naviera
Tambor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123421-02, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de Junta
Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Guillermo Barceló Tous, Representante Legal.—Nº
93180.—(26525).
Yo,
Gerardo Barrios Paizano, número especial de identificación Nº 3-120-05638910,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo
Barrios Paizano.—(26606).
DAIFA DE PARRITA LIMITADA
Daifa de
Parrita Limitada, cédula jurídica número 3-102-105916, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de
Accionistas. Quien se de considere afectado, puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Philippe Herblin, Gerente.—Nº 93335.—(26774).
DALAGA DE ESTERILLOS LIMITADA
Dalaga de
Esterillos Limitada, cédula jurídica número 3-102-105915, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Philippe Herblin, Gerente.—Nº 93336.—(26775).
SERVICIOS LLAMA DEL BOSQUE
SLB SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Llama del Bosque SLB S. A., cédula jurídica número 3-101-136521, solicita ante
la Dirección de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de
Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este
Diario.—Luis Alberto Ugalde Arias, Representante Legal.—Nº 93338.—(26776).
PLEXAMARGIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Plexamargin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-241070,
solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances
número Uno, Actas Consejo Administración número Uno, Actas de Asambleas de
Socios número Uno y Acta de Registro de Socios número Uno, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional San José, en término de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno
Blanco, Notario.—Nº 93339.—(26777).
SOLUCIONES INTEGRADAS EN
TECNOLOGÍA
DE COMUNICACIONES SOLITEC S. A.
Soluciones
Integradas en Tecnología de Comunicaciones SOLITEC S. A., cédula jurídica
número 3-101-216546 solicita a la Dirección General de la Tributación Directa,
reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de
Accionistas, Asambleas Generales de Socios y Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
en este Diario.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 93251.—(26778).
CLUB UNIÓN S. A.
El señor
Juan Edgar Picado Trejos, ha solicitado a través del secretario de Junta
Directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones común Nº 1502
serie A y acción privilegiada Nº 0934 serie A, por cuanto las mismas se
extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última
publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes,
Presidente.—Nº 93389.—(26780).
ISLA VICTORIA S. A.
Isla Victoria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112079, solicita ante la
Dirección General de Tribulación Directa, la reposición de los seis libros
siguientes Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva,
Actas de Asambleas General y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—(26809).
LA TERTULIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Tertulia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033907-14,
representada por su representante legal Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº
1-341-287, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los libros siguientes por haberse extraviado los mismos: Actas Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—(26838).
RAIZEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Raizen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012364, representada
por su representante legal Natalie Margules Wager, cédula Nº 1-768-171,
solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros siguientes por haberse extraviado los mismos: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Harry
Wohlstein R., Notario.—(26839).
MARCHACAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Marchacar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-92962, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de
Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 20 de marzo del
2006.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—Nº 93526.—(27004).
INDUSTRIA EL ALTO S. A.
Industria
El Alto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091259, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea General.
Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
la primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración
Tributaria San José.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—Nº 93452.—(27005).
NEXCOMGROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Sáenz Beirute, apoderada especial de Nexcomgroup
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos veintinueve mil
cincuenta y dos, por haberse así acordado mediante escritura número ciento
setenta y uno, otorgada ante la Notaria Elena Alfaro Ulate, el día veintidós de
febrero del dos mil seis, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de
Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libro, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Ana Sáenz
Beirute, Apoderada Especial.—(27268).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO
Y PRÉSTAMO
La
Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados
el extravío del Certificado de Inversión Inmobiliaria, C.I.I. Nº 121493 por un
monto de ¢500.000.00, con fecha de vencimiento 17 de marzo 2006 a nombre de
Olga Ceregatti Jiménez, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del
Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada sí, transcurrido un
mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al
respecto.—San José, 22 de marzo del 2006.—Departamento de Captación de
Recursos.—Carlos A. Vargas V., Jefe.—(27241).
EL RINCÓN ARGENTINO DE OSA S.
A.
El Rincón Argentino de Osa S. A., cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y
un mil ciento noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros número uno de actas asamblea general y registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Leandro
Tiribelli, Representante Legal.—Nº 94364.—(28546).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
En mi notaría, la sociedad Molduras
y Maderas San Rafael S. A., ha modificado la cláusula cuarta del pacto constitutivo.
Presidente el socio Fernando Cordero Picado.—Guadalupe, a las dieciséis horas
del dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Priscilla Rodríguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 93054.—(26355).
En esta
notaría, al ser las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se
procede a constituir una sociedad anónima denominada Ricmar Logistics S. A.,
cuya representación la tienen el presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
93058.—(26356).
Por
escritura número ciento cuarenta y cinco-uno, otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil seis, se constituye Inversiones
V&A Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Carlos Acuña Jiménez; secretaria: Nidia Vargas Arrieta,
con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio social: provincia Heredia, cantón Barva, distrito San Pedro, de la
iglesia católica, trescientos cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur,
quinta casa mano derecha, con facultades para establecer agencias y sucursales
en cualquier lugar dentro del país.—San José, siete horas del veinte de marzo
del dos mil seis.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº
93059.—(26357).
En mi
notaría, al ser las catorce horas del trece de marzo del dos mil seis, se
constituye sociedad anónima denominada DAEG Express Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, la presidenta
señora Yain Angélica Moreno Vásquez, colombiana, pasaporte número cincuenta y
dos cero treinta setecientos tres, comerciante, casada una vez, vecina de San
José y el vicepresidente señor James Rodríguez Vásquez, colombiano, pasaporte
setenta y nueve-novecientos setenta y uno-novecientos diecinueve BCA, casado
una vez, vecino de San José. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil
seis.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 93060.—(26358).
En esta
notaría, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil seis, mediante la
escritura número cuarenta y uno, visible al folio cuarenta y ocho vuelto y
cuarenta y nueve frente y vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Tres
Picaflores Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero, apoderados generalísimos.—Parrita, once de marzo del dos
mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93062.—(26359).
En esta
notaría, a las diez horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil seis,
mediante la escritura número cincuenta, visible al folio sesenta vuelto y
sesenta y uno frente y vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Margaritas
Blancas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente,
apoderado generalísimo.—Parrita, once de marzo del dos mil seis.—Lic. Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93063.—(26360).
En esta
notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil seis, mediante la
escritura número cuarenta y nueve, visible al folio cincuenta y nueve vuelto y
sesenta frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Joyas Preciosas del
Mar Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente,
apoderado generalísimo.—Parrita, once de marzo del dos mil seis.—Lic. Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93064.—(26361).
En esta
notaría, a las nueve horas del once de marzo del dos mil seis, mediante la
escritura número cincuenta y nueve, visible al folio sesenta y nueve frente y
vuelto y setenta frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones
Suying Alison Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—Parrita, once de marzo del dos
mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93065.—(26362).
Por
escrituras números ciento cincuenta uno y ciento cincuenta y dos, otorgadas al
ser las catorce horas y quince horas, respectivamente del ocho de marzo del dos
mil seis, ante esta notaría, se constituyen las sociedades E.B.C Sociedad de
Responsabilidad Limitada e Inversiones y Aportes Creativos J & B
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de marzo del dos
mil seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93066.—(26363).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios
Tributarios Especializados LG Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Flor de María Zambrana Orozco,
Notaria.—1 vez.—Nº 93067.—(26364).
Hoy protocolicé acta de de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tajo Redondo S. A., en la que se reforma la cláusula primera
del pacto social para que se denomine Cabañas Vara Blanca CVB Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Cabañas Vara Blanca CVB S. A., se
reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y
agente residente.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Mario
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 93068.—(26365).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 16 de marzo
del 2006, se protocolizó acta de la sociedad denominada Tracboba S.
A., en la cual se reforman las cláusulas cuarta y sétima de los estatutos y
se nombran puestos de la Junta.—Sarchí, 16 de marzo de 2006.—Lic. Francisco
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93070.—(26366).
Por
escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las dieciséis horas
del nueve de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Quetzal Views of the Pacific Sociedad Anónima,
por lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San
José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
93072.—(26367).
Por
escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las quince horas del
primero de marzo de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Mountains of Melvinvalley Sociedad Anónima,
por lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social,
concerniente al nombre y a la representación social.—San José, 1° de marzo del
2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 93073.—(26368).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Meyers Expansions S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 93075.—(26369).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Consultores Castro, Jiménez &
Sansores S. A.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº
93076.—(26370).
Al ser las
nueve horas del catorce de enero del dos mil seis, se constituyó El
Precipicio Dorado de Atenas S. A. Domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Saprissa, costado este del Edificio Saprissa, a media cuadra junto a
lote baldío. Con un plazo de cien años. Objeto: crianza de caballos, venta de
servicios, industria y comercio en general. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 93079.—(26371).
Por
escritura número treinta y seis-dos otorgada ante los notarios Jorge Manuel
Casafont Quirós y Silvia Gómez Pacheco, actuando conjuntamente en el protocolo
del primero a las dieciséis horas del día diez de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Video Stop S. A. Capital social: Diez mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años a partir del diez de marzo del dos mil seis.
Notarios: Silvia Gómez Pacheco y Jorge Manuel Casafont Quirós.—Lic. Silvia
Gómez Pacheco, Notaria.— 1 vez.—Nº 93077.—(26372).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 27 de febrero
del 2006, se constituye la sociedad CR Quepos Wow Sociedad Anónima, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Eric
Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 93081.—(26373).
En esta
fecha y ante esta notaría comparecieron James Alan Middlebrooks y Waleska Moya
Galindo, constituyeron la empresa denominada Starbridge Sociedad Anónima,
nombre cuya traducción al idioma español significa Puente Estrella Sociedad
Anónima, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de
constitución; su capital social lo constituye la suma de diez mil colones
costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en Heredia, Ciudad
Cariari, del Portón del Tajo, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al
sur, presidente: James Alan Middlebrooks.—San José, 16 de marzo del año
2006.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón
Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 93082.—(26374).
Rolando
Alberto Durán Castro y Gioconda González Castillo constituyen la sociedad R.
Durán e Hijos Consultores S. A.—Lic. Grace Mora Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº
93086.—(26375).
Ante mí,
Edin Zúñiga Bolaños, Notario Público se constituyó la sociedad Peche Au
Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial es de
Richard Marc Dupont, pasaporte número C01010. El capital social es treinta mil
colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil
colones.—Golfito, 15 de marzo del 2006.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 93089.—(26376).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de marzo de dos
mil seis, se constituyó la sociedad Servicor M.F.C. S. A.—San José, 19
de marzo del 2006.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
93090.—(26377).
En
escritura pública, número setenta y siete, del tomo ocho del protocolo de la
suscrita notaria, a las diez horas del día veintiséis de febrero del dos mil
seis, se constituye la sociedad anónima, denominada Inversiones El Búho de
la Pampa MBC Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad, será Liberia,
Guanacaste. Como presidenta de la sociedad se nombró a la señora Aura María
Centeno Vargas. El Capital social será de diez mil colones, el plazo es de
noventa y nueve años.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Carmen Mayela Rojas
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93091.—(26378).
Mediante
escritura otorgada en a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil
seis, se constituyó la empresa Noracentro Sociedad Anónima. Objeto: La
fabricación de todo tipo de reposterías, panes, ventas al por mayor y al
detalle de sus productos, la industria y el comercio en general.—San José, 15
de marzo del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
93092.—(26379).
En mi
notaría, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2006 se nombran presidente y
tesorero de Tropicana del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo
del 2006.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 93093.—(26380).
Se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
compañía Servipro.Com Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatus. Se nombra presidente, secretario y fiscal de
Junta Directiva.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº 93094.—(26381).
Se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tanquinia Sociedad Anónima, en la cual se nombra el presidente
y el fiscal de Junta Directiva.—San José, 17 de marzo de 2006.—Lic. Noilly
Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93095.—(26382).
Se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Unikom Sociedad Anónima, en la cual se nombra el fiscal
de Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic.
Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93096.—(26383).
Se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Rodco Sociedad Anónima, en la cual se nombra el tesorero y el
fiscal de Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 17 de marzo del
2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93097.—(26384).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José,
hace constar que a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del
dos mil seis, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chacon-Hilarion Sociedad Anónima, representada por el Presidente de la
Junta Directiva, y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº
93098.—(26385).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José,
hace constar que a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis,
en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chacón y Cordero Sociedad Anónima, representada por el Presidente de la
Junta Directiva y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº
93099.—(26386).
Mediante
escritura otorgada ante mí, en San José, a las ocho horas del veintinueve de
noviembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía denominada Braluto
TLB Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San
José, La Uruca, Urbanización Las Magnolias, casa número ciento sesenta y siete.
Presidente: Tobías Rafael Alfaro Oporta.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic.
Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 93100.—(26387).
Mediante
escritura número ciento dieciocho otorgada a las nueve horas del veinte marzo
del dos mil seis, ante los notarios Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán
Fernández, se constituyó la sociedad denominada Zor Management Services
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Rita Eugenia Guzmán
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93101.—(26388).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos
mil seis, se constituye la Corporación G & S Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Objeto: actividad industrial, comercial y
de servicios en general. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y
pagado. Presidenta: María Antonia Segui Gasa.—Lic. Silvia Oller López,
Notaria.—1 vez.—Nº 93104.—(26389).
Por
escritura doscientos cincuenta y tres del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada a las ocho horas del quince de marzo del dos mil seis, se protocoliza
el acta ciento treinta y cuatro de la sociedad ANC Car S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-cero trece mil setecientos setenta y cinco, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
93105.—(26390).
El día de
hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Transmovi del Valle AM S. A. en la cual se reforma la cláusula
sexta del Pacto Social referente a la Administración. Escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del veinte de marzo de dos mil seis.—San José, 20 de
marzo del 2006.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 93107.—(26391).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del
dieciséis de marzo del año dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y
sexta de la compañía de esta plaza denominada Las Palmeras Soleadas del Sur
Sociedad Anónima. Presidente: David Kilcoyne.—San José, 16 de marzo del año
2006.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 93110.—(26392).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Familia Hermanos Segura
y Medina de Manzanillo Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones. Presidente: Luis Segura Medina.—Cóbano de Puntarenas, 15 de marzo del
2006.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 93120.—(26393).
Por
escritura número veintiocho de esta notaría, se protocoliza acta número tres de
asamblea extraordinaria de socios de Doña Elia Sociedad Anónima por la
cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del Pacto
Constitutivo.—Liberia, 13 de marzo del 2006.—Lic. Marlene Mendoza Ruiz,
Notaria.—1 vez.—Nº 93121.—(26394).
Ante esta
Notaría, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Lima Flamingo Sociedad Anónima, en la que se
modificó el artículo sexto del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, 10 de marzo
del año 2006.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
93123.—(26395).
Mediante
escritura otorgada por mí, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil
seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las
diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, de Arghus Inc
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modifica la
cláusula primera, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93124.—(26396).
Mediante
escritura otorgada por mí, a las diez horas con treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, de
Nikasha Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se modifica la
cláusula primera, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93125.—(26397).
Mediante
escritura otorgada por mí, a las once horas del catorce de marzo del dos mil
seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las
diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, de Maximus DCM
Primero S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil setecientos cuatro, mediante la cual se
modifica la cláusula primera, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14
de marzo del 2006.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93126.—(26398).
Mediante escritura otorgada por mí, a las once horas con treinta minutos
del catorce de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del
dos mil seis, de Hogsmeade de Santa Ana S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos
cuarenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula primera, se nombra
Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Alexander Araya
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93127.—(26399).
Por
escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del día 8 de
diciembre del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación
Montaña Diamond R y L Sociedad Anónima, presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta Ralph Simon
Ryback. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº
93128.—(26400).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2006,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Proveedores Gráficos
Prograf Sociedad Anónima. Vanessa Vaglio Umaña, Presidenta. Capital social
debidamente suscrito y pagado.—San José, 18 de marzo del 2006.—Lic. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 93134.—(26401).
Se
constituye nueva sociedad de nombre Una Buena Decisión Sociedad Anónima,
ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 17 de marzo del
2006.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93146.—(26402).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2006, ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Vehículos Meluka S. A. Capital
social: 1000 colones. Plazo 99 años; Presidente: Luis Álvarez Chaves.—Heredia,
16 de marzo de 2006.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—Nº
93140.—(26403).
El
suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura
número noventa y tres del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Horologii J C C C Veinte
S. A. con domicilio en la provincia de San José, El Alto de Guadalupe,
doscientos metros al oeste de la Iglesia de Purral. Presidente: José Joaquín
Castillo Vargas. Es todo.—San José, 16 de marzo del año 2006.—Lic. Mario Varela
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 93142.—(26404).
Mediante
escritura otorgada el quince de marzo del dos mil seis ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad denominada Dinosaurio W. Moore Sociedad
Anónima. Domicilio social San José. Capital social doce mil colones. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº
93143.—(26405).
Mediante
escritura otorgada el trece de marzo del dos mil seis ante esta Notaría, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Frug Sociedad Anónima.
Domicilio social San José. Capital social doce mil colones. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de marzo
del 2006.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 93144.—(26406).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría
a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil seis,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Banex Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y nueve mil quinientos uno, donde se acordó reformar la
cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Arturo
Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 93145.—(26407).
En mi
notaría a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco se
constituyó la sociedad denominada: Inversiones Codl Tech Pacifico Central
Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es el señor: Luis Fernando Rodríguez Gómez, cédula:
tres-trescientos cinco-ciento cincuenta y ocho.—Cartago, 16 de marzo del
2006.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 93151.—(26408).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el Acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Granja Santiaguito S. A. en
la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 17 de marzo
del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 93152.—(26409).
A las ocho
horas del día de hoy protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de
la empresa Cedro Langosta Estates S. A., mediante los cuales se reforma
la cláusula sexta de los estatutos, que se refiere a la administración de la
empresa manteniéndose el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas
Romero, Notario.—1 vez.—Nº 93154.—(26410).
Mediante
escritura número doscientos uno-dos, otorgada ante ésta notaría, al ser las
nueve horas y cuarenta minutos, del día once de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la empresa que se denomina: Corporación Jaitel J.T.L. Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Jaitel J.T.L S. A.,
presidente: Jairo Tencio Lezcano. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
93160.—(26411).
Ante mí,
Wagner Bocker Barrantes Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Distribuidora
Fernández Jiménez D F J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora
Fernández Jiménez D F J S. A., con un plazo social de noventa y nueve años
a partir del veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, conformado por un
capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Rafael Enrique
Fernández Leiva.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del 17 de marzo del año
2006.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 93161.—(26412).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes Notario Público, se constituyó la
sociedad denominada, Centro Turístico Mirador Los Chorros F M M E Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Centro Turístico Mirador Los Chorros F M M
E S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinte de
febrero del dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente el señor Francisco Vargas Fernández.—Pérez Zeledón, a las ocho horas
del 16 de marzo del año 2006.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
93162.—(26413).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 16 de
marzo del 2006, se constituyó la empresa Global Idiomas S. A.,
domiciliada en Residencial Los Arcos, Ulloa de Heredia, Rotonda número once,m
casa número cien, capital social cien mil colones, presidenta Karla Vanessa
Romas Rivas, cédula número 6-0316-0888.—Belén, Heredia, 16 de marzo del
2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93166.—(26414).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2006,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Servicentro Alvarado
y Molina Ltda.., mediante la cual se reforman las cláusulas del Pacto
Social Constitutivo, cuarta del objeto y segunda del domicilio.—Lic. Ana Umaña
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 93167.—(26415).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos
tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
Tucanae CRC S. A., celebrada a las quince hora del catorce de marzo del dos
mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos
sociales.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle,
Notario.—1 vez.—Nº 93170.—(26416).
Por
escritura de las catorce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Third
Worl Travels Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal.—San
José, doce de marzo del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1
vez.—Nº 93171.—(26417).
Por
escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Hermanos
Raider Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, once
de marzo del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº
93172.—(26418).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó El Sueño de Rochi
S. A. Presidenta: Rosario Villegas Morice. Capital social: doscientos mil
colones. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2006.—Lic.
Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 93174.—(26419).
La
compañía Miradores Ecológicos S. A., amplía el plazo social
mediante acta del veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Rojas Morera,
Notario.—1 vez.—Nº 93183.—(26420).
Por
escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes al ser las diez horas del
día ocho de marzo del dos mil seis. Jorge Sánchez Calderón y Miguel Ángel
Vargas Sánchez, constituyeron Medir Bien Sociedad Anónima, objeto: El
objeto social de la compañía será la asesoría técnica en topografía, y
construcción, el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, el transporte,
la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada
con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado,
Presidente: el socio Jorge Sánchez Calderón, con todas las facultades.—Grecia,
veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº
93184.—(26421).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría al ser las 10:00 horas del 19 de marzo del
2006, se constituye la sociedad denominada Golden Castle Real Estate
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Roy Masís
Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 93185.—(26422).
Ante la
suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Aqua Trading
International Company Sociedad Anónima, otorgada a las once y horas
cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, presidente: Jean Claude
Jaccoud, capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Curridabat
frente al Parque Infantil Barrio La Amistad. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93191.—(26423).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas veinticinco minutos
del primero de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Paola
Balena Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil seis.—Lic.
Daniel Fabián Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 93192.—(26424).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del tres de
febrero de dos mil seis, Esteban Javier Fall Crawford y Sandra Crawford Mac
Donal, constituyeron Macna Villa Sur F.C.M. Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Macna Villa Sur F.C.M. S. A.
Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2006.—Lic.
Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93194.—(26425).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Ganadera Linda Vista S. A. Escritura
otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las ocho horas del catorce de marzo del
dos mil seis. Presidente: Luis Diego Rodríguez Vargas. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
93195.—(26426).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del dieciséis de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Cuarenta
Oliva Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
93201.—(26427).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del dieciséis de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Cuarenta
y Uno Ciruela Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 93202.—(26428).
Por
escritura otorgada ante los notarios Cristián Villegas Coronas y Vera Denise
Mora Salazar, en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Fotoanuncios Trescientos Sesenta
Grados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.
Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones.
Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº 93203.—(26429).
Por
escritura número 334 otorgada ante esta notaría al las 14:00 horas del
dieciocho de marzo del dos mil seis, del tomo segundo, se constituyó la
sociedad Inversiones de Colorado Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de
marzo del dos mil seis.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
93204.—(26430).
Por
escritura número 335 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día
dieciocho de marzo del dos mil seis, del tomo segundo, se constituyó la
sociedad Corporación Moon Walker Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de
marzo del dos mil seis.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
93205.—(26431).
En mi
notaría en esta fecha se constituyó la sociedad Fasanpie M & S S. A.,
con domicilio en Higuito de Desamparados de la Iglesia Católica cuatrocientos
metros noreste, Urbanización Ticalpe, con plazo de noventa y nueve años, su
presidente Freddy Sánchez Madrigal, mayor, casado una vez, vecino de Higuito,
Desamparados, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros noreste, Urbanización
Ticalpes, cédula número seis- doscientos cinco-quinientos siete.—Lic. Juana
Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 93206.—(26432).
Mediante
escritura de las nueve horas del once de enero del dos mil seis, Marco Tulio
Salguero y Mario Salguero, constituyen la sociedad Xica S & C Sociedad
Anónima, presidente: Mario Salguero. Plazo social será de noventa y nueve
años, capital social treinta mil colones constituido por tres acciones de diez
mil colones cada una. Objeto, industria y comercio en general y asesorías,
comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería,
exportación, importación y exportación, representación de casas
extranjeras.—Heredia, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93207.—(26433).
Mediante
escritura de las nueve horas del once de enero del dos mil seis, Marco Tulio
Salguero y Mario Salguero, constituyen la sociedad Malisa S C Sociedad
Anónima, presidente: Mario Salguero. Plazo social será de noventa y nueve
años. Capital social treinta mil colones constituido por tres acciones de diez
mil colones cada una. Objeto industria y comercio en general y asesorías,
comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación,
importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, veinte
de marzo del dos mil seis.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
93208.—(26434).
Mediante
escritura de las nueve horas del once de enero del dos mil seis, Cipriano
Alfaro y Markus Tobian, constituyen la sociedad Euro Puertas C Y T Sociedad
Anónima, presidente: Cipriano Alfaro. Plazo social será de noventa y nueve
años. Capital social treinta mil colones constituido por tres acciones de diez
mil colones cada una. Objeto industria y comercio en general, asesorías,
comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería,
exportación, importación y exportación, representación de casas
extranjeras.—Heredia, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93209.—(26435).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación
Avenida de Sorolla Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00
horas del 13 de marzo del 2006.—Lic. Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº
93210.—(26436).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora
Edoras Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 17:30 horas del 13 de
marzo del 2006.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº
93211.—(26437).
Mediante
escritura ante mí, otorgada en San José, a las doce horas del diez de enero del
dos mil seis, se constituyó Búfalos Comandos de Seguridad S. A.
Presidente: Pablo Martín Sánchez López.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—Nº 93215.—(26438).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de
febrero del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Diamond Partners Investments Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, relativa al
plazo social de la compañía el cual se reduce a dos años y cincuenta y cinco
días, a partir de la constitución de la sociedad ha saber el catorce de enero
del dos mil seis.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Cristina Montero
González, Notaria.—1 vez.—Nº 93216.—(26439).
Ante esta notaría el primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó
acta en la que se modifican los estatutos de Multiservicios El Guayacán S.
A., cédula número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos
cincuenta, en cuanto al domicilio social, el cuál estará situado en Cartago
centro, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia trescientos metros
sur y cien metros este. Además, la representación judicial con facultades de
apoderados generalísimos, actuando individualmente le corresponderá al
presidente y a la secretaria. El capital social se aumenta a la suma de
cincuenta y dos millones cincuenta mil colones.—San José, 20 de marzo del
2006.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 93217.—(26440).
Ante esta
notaría el primero de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta mediante la
cuál se modifican los estatutos de Milenium Comercial e Industrial Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil
setecientos veinte, de la cuál son presidente y secretaria, con facultades de
apoderados generalísimos, actuando individualmente los señores Wálter Gámez
Novoa y María de los Ángeles Benavides López. Su domicilio esta en Cartago
centro, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia trescientos sur y
cien este. Como tesorera se nombra a la señorita Andrea Mata Benavides y como
fiscal al señor Luis Gámez Novoa.—Tibás, 20 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 93218.—(26441).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Corporación Comercial de la Mano con el
Ambiente S. A., con domicilio en San José. El presidente es el apoderado
generalísimo sin límite de suma, tiene un plazo de 99 años y el capital lo
representan acciones comunes y nominativas.—Lic. Álvaro Luque Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 93222.—(26442).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyeron las sociedades Bienes
y Propiedades Calumoju de Río Grande Sociedad Anonima y Automotriz
Calumoju de Armi, Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Leonardo
Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 93223.—(26443).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del
diecinueve de enero del año dos mil seis, se constituyó Cambio Primero de
Latitud Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, de la Cruz Roja setenta y
cinco metros al norte. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Presidente y secretario son los representantes judiciales y
extrajudiciales.—Nicoya, 20 de marzo del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1
vez.—Nº 93224.—(26444).
A las
diecisiete horas del día quince de marzo de 2006; los señores: Adrián Sevilla
Rodríguez y Willian Mendoza Rodríguez, constituyeron Sol de Buenos Aires
Alisios Sociedad Anónima. Domicilio: La Unión, Concepción de Tres Ríos,
Cartago. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: El primero.—San José,
veinte de marzo de 2006.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº
93225.—(26445).
A las
dieciséis horas del día quince de marzo de 2006; los señores: Adrián Sevilla
Rodríguez y Willian Mendoza Rodríguez, constituyeron Montañas de Pan de
Azúcar, Asser Sociedad Anónima. Domicilio: La Unión, Concepción de Tres
Rios, Cartago. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: El primero.—San
José, veinte de marzo de 2006.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº
93226.—(26446).
El
suscrito notario hace constar que mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 20 de febrero, 1 a las 12:00 horas del día
20 de febrero, ambas del 2006, protocolicé las actas de asamblea general de
accionistas de Asset Trade S. A. y de Montriond S. A.,
respectivamente, mediante las cuales se acordó disolver dichas compañías.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
93233.—(26447).
En mi notaría
a las 19:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones
Rema L y M S. A. Domicilio San José, Central, San Sebastián. Plazo 99 años
Objeto: comercio, industria, agricultura. Capital social: cien mil colones.
Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos actuando conjunta o
separadamente.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 93017.—(26448).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil seis, se constituyó Jics Sol Cha S Ch Sociedad Anónima.
Representación: presidente y vicepresidente. Capital social: diez mil colones
íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinte de marzo del 2006.—Lic.
Juliana Iglesias Luconi, Notario.—1 vez.—Nº 93228.—(26449).
Por
escritura otorgada a las diez horas del seis de marzo del dos mil seis, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Servicios de Construcción Serco Sociedad Anónima, por la que se
reforma la cláusula octava del pacto social referida, a la representación de la
sociedad y nombramiento de nuevo representante.—San José, 20 de marzo del
2006.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 93229.—(26450).
El suscrito notario, hace constar que mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2006, 12:00 horas del 18 de
enero y 17:00 horas del 18 de enero, respectivamente, todas del 2006, se
constituyeron las sociedades anónima Farenheit Sun S. A., Fotoremix
Atlas S. A., y Radiant Sun Project S. A.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 93232.—(26451).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00 horas y 13:30 horas
del 16 de marzo del 2006, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de
socios de Unpi S. A. y Mango Playa S. A., mediante las cuales se
reforman, respectivamente, las cláusulas sexta y octava de la administración y
poderes del presidente.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(26498).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 09:00 horas y 09:30 horas
del 20 de marzo del 2006, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de
socios de Akasaka Ltda., y Middle Earth S. A., mediante las
cuales, en la primera, se reforma la cláusula de la administración, y en la
segunda, la del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(26499).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Esquisita LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: el
comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y
exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: cien mil colones,
suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(26501).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Camapes
Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Roberto Segnini Villalobos. Domicilio:
Liberia, Guanacaste.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Rodríguez
Sabat, Notario.—1 vez.—(26578).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 15 de febrero
del 2006, se constituyó la sociedad Vistas Volcán S. A. Presidente:
Marta Eugenia Robles Abarca.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1
vez.—(26579).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 24 de febrero
del 2006, se constituyó la sociedad GMAT Inmobiliaria S. A. Presidente:
Marta Eugenia Robles Abarca.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1
vez.—(26581).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 8 de febrero del 2006, Mario Solís
Alfaro, traspasó Sam E.I.R.L., a Ivannia Solís Soto. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 29 de
marzo del 2006.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(26582).
Por
escritura otorgada el día 20 de marzo del 2006, ante esta notaría, se
constituye Nat Stone Sociedad Anónima. Se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de
marzo del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—(26584).
Por
escritura otorgada el día 20 de marzo del 2006, ante esta notaría, se
constituye Ibuild Green Sociedad Anónima. Se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de
marzo del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—(26585).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece
de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Nidell Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula sexta, y se nombra junta directiva.—Lic.
Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(26588).
Se
constituye la sociedad denominada Corporación La Propiedad Emily Hermosa
Sociedad Civil. Escritura otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del
día veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Flory Yalí de la Peña Rojas,
Notaria.—1 vez.—(26591).
El
suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace
constar que a las dieciocho horas del diez de marzo del dos mil seis, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Dan-Mar NN Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviarse Dan–Mar NN S. A.—San José, a las diez horas del
veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—(26594).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas, en la
cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social. Se nombra
como presidente con poder generalísimo sin límite de suma y con la
representación judicial y extrajudicial, al señor Timothy_Patrick Herbert, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad, soltero, empresario, vecino de
San Rafael de Escazú, condominio Residencial Paseo Escalón número uno,
pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 208249077.—San José, 8 de marzo
del 2006.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—(26599).
Por
escritura Nº 208 de mi protocolo V, Gustavo Agüero Córdoba y Alejandrina Acuña
Torres, constituyeron Consultoría Técnica Biofísica A & A Sociedad
Anónima, con domicilio social en San Luis de Santo Domingo de Heredia,
dedicada en especial a la prestación de servicios de consultoría en general el
comercio y la industria, consejo de administración gerente y subgerente,
duración 100 años, y agente residente. El resto de cláusulas permanece
idéntico.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Laura Charpentier Soto,
Notaria.—1 vez.—(26602).
Por
escritura número ciento noventa y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Promocionales
Pinsource Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Karl
Eric Bernhardt.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(26603).
Por
escritura de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil seis, los
señores Guillermo Esquivel Herrera y Sergio Pérez Fiatt, constituyen la
sociedad Big Fun Corp. S. A. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic.
José Pablo Fernández N., Notario.—1 vez.—(26608).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de octubre
del año dos mil cinco, la sociedad Alfavirma S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres ocho dos dos seis siete, se nombra nueva junta
directiva y se reforma estatutos de administración.—San José, dieciséis de
marzo del dos mil seis.—Lic. Mailing Larios A., Notaria.—1 vez.—(26613).
La
suscrita notaria hace constar, que hoy he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Impofranca S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos cuatro,
mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, catorce de marzo del dos mil, seis.—Annette Tapia Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(26614).
Ante la
notaria, Andrea María Arias Vargas, a las quince horas, treinta y cinco minutos
del cuatro de marzo del año dos mil seis, se constituyó sociedad anónima
denominada SAK Imagen Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Domiciliada
costado oeste de la biblioteca pública, en la provincia de Heredia, cantón
central, distrito primero, casa de madera. Teniendo como apoderados
generalísimos sin límite de suma, a su presidenta Sandra Argüello Borbón, mayor,
con cédula de identidad número uno-siete seis dos-seis cinco cero, y a su
secretario Anthony Sharpe Brenes, mayor, con cédula de identidad número
uno-ocho seis nueve-nueve dos nueve. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del
año dos mil seis.—Andrea María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—(26619).
Mediante
la escritura otorgada a las 15:02 horas del 20 de marzo del dos mil seis, se
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Hotel
Camino Real S. A., con cédula jurídica número 3-101-112603.—San José, 21 de
marzo del 2006.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—(26628).
Por
escritura de las doce horas del quince de marzo del año dos mil seis, se
protocolizan piezas de la sociedad Cristal de Roca SYS Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos
noventa y dos; se reforma cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración, siendo ahora el presidente el único apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos,
Notario.—1 vez.—(26629).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Hill Top Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides
Chaverri, al ser las nueve horas del día veinte del mes de marzo del dos mil
seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 93234.—(26637).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Blue Mountain Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante la Mountain Top K D Incorporated, Patricia
Benavides Chaverri, al ser las once horas del día veinte del mes de marzo del
dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº
93235.—(26638).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Blue Mountain Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides
Chaverri, al ser las diez horas del día veinte de marzo del dos mil seis.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 93236.—(26639).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Inversiones Britany de
Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública
Patricia Benavides Chaverri, al ser las diecisiete horas del día veinte del mes
de marzo del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº
93237.—(26640).
Ante mí
Lic. Irene Aguilar Monge, a las diecinueve horas del diecinueve de marzo de
este año, se constituyó la sociedad Koyco Parkim Importadora Automotriz
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Irene Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 93239.—(26641).
Ante el
notario Randall Cerdas Corella, en escritura otorgada a las veinte horas del
diecisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza I
Y S Enterprises de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva,
fiscal y agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº
93240.—(26642).
Ante el
notario Randall Cerdas Corella, en escritura adicional otorgada a las
diecinueve horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, se
varió la cláusula primera del estatuto en cuanto a la denominación de la
sociedad de esta plaza el cual es R.V. Enterprises de Costa Rica Cariari
Sociedad Anónima.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº
93241.—(26643).
Ante el notario Randall Cerdas Corella, en escritura otorgada a las
diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se varió la cláusula
segunda del estatuto en cuanto al domicilio social de la sociedad de esta plaza
Seinekan Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 93242.—(26644).
A las
13:00 horas de hoy, David Gardiner Hemming y Servicios D Tech S. A.,
constituyeron Tres Montañas Verdes TMMM S. A. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Heredia. Presidente el
socios David.—Heredia, 21 de febrero del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 93245.—(26645).
La
sociedad Seracsa Atlántica S. A., nombra junta directiva y reforma
cláusula novena.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Francisco Stewart
Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 93247.—(26646).
La
sociedad Seracsa Comercial S. A., nombra junta directiva y reforma
cláusula novena.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Francisco Stewart
Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 93248.—(26647).
Por medio
de escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de febrero del
2006, se constituyó la compañía Inmobiliaria Piratas del Pacífico Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Martín de Cóbano, Puntarenas
1 Km norte y 600 metros al oeste de la escuela privada. Capital social: ¢
10.000,00. Presidenta: Carlotta Jovino.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 93249.—(26648).
Por escritura número ochenta y nueve, de las once horas, treinta minutos
del día quince de marzo del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo la sociedad denominada Tininiska del
Bosque Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Lic. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 93250.—(26649).
Ante esta
notaría, en escritura número treinta y ocho-dos, con fecha 23 de enero del
2006, a las 17:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Los Siete
Talentos de Sión M&S Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San
José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 93252.—(26650).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 2 de marzo del 2006, se
constituyó la entidad Ileana del Norte Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa
años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de marzo del 2006.—Lic. María
Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 93253.—(26651).
Que ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día 2 de marzo del 2006, se protocolizó
acta de la compañía Serviben del Valle Sociedad Anónima, donde se
reelige junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Martha Eugenia
Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 93254.—(26652).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil
seis, constitución de sociedades denominadas Finca Cóbano Dieciocho Río
Cascada del Ángel, Finca Cóbano Diecinueve Río Celeste, Finca
Cóbano Veinte Río Colorado, Finca Cóbano Veintiuno Río Bahía Salinas,
Finca Cóbano Veintidós Río Jaco, Finca Cóbano Veintitrés Río Puerto
Viejo, Finca Cóbano Veinticuatro Río Dominical, Finca Cóbano
Veinticinco Río Tortuguero, Finca Cóbano Veintiséis Río Naranjo, Finca
Cóbano Veintisiete Río Nosara, Finca Cóbano Veintiocho Río Tamarindo,
Finca Cóbano Veintinueve Río Piedras, Finca Cóbano Treinta Río
Flamingo, Finca Cóbano Treinta y Uno Río Quepos, Finca Cóbano
Treinta y Dos Río Bandera, Finca Cóbano Treinta y Tres Río Uvita
Sociedad Anónima. Presidente: Stanley Mejía Mora.—Lic. Katia Marcela Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 93258.—(26653).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos
mil seis, constitución de sociedades denominadas Valle Bohemio de Antaño
Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez López.—Lic. Katia Marcela
Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 93259.—(26654).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de marzo
del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas Trueno Caminante,
Mas Alla de Las Estrellas, Mas Alla de Las Fronteras, El Tiempo en un Segundo
Sociedad Anónima. Presidente: Stanley Mejía Mora.—Lic. Katia Marcela Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 93260.—(26655).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de marzo del dos mil
seis, constitución de sociedades denominadas Finca Cóbano Uno Río Negro,
Finca Cóbano Dos Río Frío, Finca Cóbano Tres Río Barranca, Finca
Cóbano Cuatro Río Pacuare, Finca Cóbano Cinco Río Ventura, Finca
Cóbano Seis Río Térraba, Finca Cóbano Siete Río Reventazón, Finca
Cóbano Ocho Río Ocloro, Finca Cóbano Nueve Río María Aguilar, Finca
Cóbano Diez Río Sucio, Finca Cóbano Once Río Tárcoles, Finca Cóbano
Doce Río Tempisque, Finca Cóbano Trece Río Grande, Finca Cóbano
Catorce Río Tiribí, Finca Cóbano Quince Río Amarillo, Finca
Cóbano Dieciséis Río Rincón de La Vieja, Finca Cóbano Diecisiete Río
Valle de La Estrella Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez
López.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 93261.—(26656).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil
seis, constitución de sociedades denominadas Finca Cóbano Treinta y Cuatro
Río Buruca Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez López.—Lic.
Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 93262.—(26657).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas y quince minutos del veinte de
marzo del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas Repuestos de
La Playa, Talleres Antigua Sociedad Anónima. Presidente: Peter Carlton
Solle.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 93263.—(26658).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero del dos mil seis, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada El Rincón de Mami
Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social reformándose a si
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero del
2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 93264.—(26659).
Por
escritura número ciento treinta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 22 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Negocios Jeamaf del General S. A. Capital social: un millón
de colones, representada por 10 acciones nominativas de 100 mil colones cada
una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San
Isidro, Pérez Zeledón, barrio Sinaí, calle Luz del Mundo, cien metros al sur
del abastecedor La Amistad. Presidente: Minor Kellmitt Vargas Monge, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González
Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 93265.—(26660).
Por
escritura de las 16:00 horas del 20 de marzo del 2006, otorgada ante esta
notaría pública, se modifica las cláusulas segunda, y sexta del pacto social de
Maki Altos Trescientos Veintiocho S. A.—20 de marzo del 2006.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 93266.—(26661).
Por
escritura de las 8:15 horas del 20 de marzo del 2006, otorgada ante esta
notaría pública, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Importadora Ferretera Cristal S. A.—20 de marzo del 2006.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 93267.—(26662).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de marzo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dibo Constructora
Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Díaz Ureña.—San José, 21 de marzo del
año 2006.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 93271.—(26663).
Por medio
de la escritura número quince otorgada a las catorce horas del veinte de marzo
del año dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionista de W Y W Monitoreo y Alarmas Sociedad
Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva y
fiscal y se modificó la cláusula quinta del capital social y se aumenta
éste.—San José, 21 de marzo del año 2006.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1vez.—Nº 93272.—(26664).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y
dos del dieciséis de febrero del presente año, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionista de Corporación Alhambra S. A., donde se
reforma la cláusula sétima en cuanto a las facultades del presidente de junta
directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de febrero del
2006.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 93275.—(26665).
Se publica
edicto de constitución de sociedad anónima denominada Congrio Azulado
Sociedad Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y
se constituyó a las siete y cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil
seis. Es todo. Siete y quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil
seis.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas,
Notario.—1 vez.—Nº 93278.—(26666).
Se publica
edicto de constitución de sociedad anónima denominada Gabial Marino Sociedad
Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se
constituyó a las siete y veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil
seis. Es todo. Siete y veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil
seis.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas,
Notario.—1 vez.—Nº 93279.—(26667).
Se publica
edicto de constitución de sociedad anónima denominada Telére Pacífico
Sociedad Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y
se constituyó a las siete horas del diecinueve de marzo de dos mil seis. Es
todo. Siete y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis.—San
José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 93280.—(26668).
Se publica
edicto de constitución de sociedad anónima denominada Kefuldi Guana Sociedad
Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se
constituyó a las siete horas y veinte minutos del diecinueve de marzo de dos
mil seis. Es todo. Siete y cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil
seis.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas,
Notario.—1 vez.—Nº 93281.—(26669).
Se publica
edicto de constitución de sociedad anónima denominada Barúru Pacífico
Sociedad Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y
se constituyó a las siete horas del diecinueve de marzo de dos mil seis. Es
todo. Siete y treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil
seis.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas,
Notario.—1 vez.—Nº 93282.—(26670).
Se publica
edicto de constitución de sociedad anónima denominada Obobo Marabú Sociedad
Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se
constituyó a las siete y veinte minutos del veinte de marzo de dos mil seis. Es
todo. Siete horas del veintiuno de marzo del dos mil seis.—San José, 21 de
marzo del 2006.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
93284.—(26671).
Se publica
edicto de constitución de sociedad anónima denominada Raya y Morena Sociedad
Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se
constituyó a las siete y cincuenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil
seis. Es todo. Siete y diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil
seis.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas,
Notario.—1 vez.—Nº 93285.—(26672).
Se publica
edicto de constitución de sociedad anónima denominada Azor del Mar Sociedad
Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se
constituyó a las siete y diez minutos del veinte de marzo de dos mil seis. Es
todo. Siete y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis.—San José,
21 de marzo del 2006.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
93286.—(26673).
Por
escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 20 de marzo del 2006,
protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada Cabo Buena Esperanza S. A.
Nombramiento de nuevo presidente.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ellyn
María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 93288.—(26674).
Por
escritura número veintiséis, se constituyó la empresa Auto Transportes
Emorosa de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años. Nombramientos: presidente y secretario,
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado,
Notario.—1 vez.—Nº 93289.—(26675).
Por
escritura otorgada a las 10:30 horas del 16 de febrero del 2006, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Synterra
Internacional Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de
la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93291.—(26676).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2006, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cabo Norte de
Santa Teresa Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de
la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de
febrero del 2006.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93292.—(26677).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bufete
Chavarría, Chavarría y Asociados Sociedad Anónima. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Bernal Chavarría Herrera.—San José, 20
de marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
93293.—(26678).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se adicionó la escritura
otorgada ante el notario público Marco Aurelio Odio Aguilar en la ciudad de San
José, a las 9:00 horas del día 6 de marzo del 2006, escrituras mediante las
cuales, se constituye la sociedad Lorrecha Lomas Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma la señora Ligia María Soley
Sáenz.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 93294.—(26679).
Por
escritura de las 14:00 horas de hoy, se adicionó escritura otorgada a las 11:00
horas del 23 de febrero del 2006, cambiando el nombre a la sociedad por el de D.B.
Drava River Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Bernal
Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 93295.—(26680).
En mi
notaría a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó Distribuidora
Villa Palmares S. A. Domicilio: La Granja de Palmares. Corresponde al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial. Capital
social: cien mil colones.—Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93296.—(26681).
En mi
notaría a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó Romo,
Reyes y Corrales Inversiones S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Corresponde
al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y
extrajudicial. Capital social: ciento veinte mil colones.—Ciudad Quesada, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
93297.—(26682).
En
escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día veinticinco
de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Diversiones
por Montón Lutagu Sociedad Anónima, su objeto será el comercio en general,
su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa
y nueve años.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Karen Vanesa Quesada
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93301.—(26683).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día quince de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tirinto S. A.
Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente:
Luciano Segura Visona.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº
93302.—(26684).
Ante esta
notaría se efectuó el día 20 de marzo del 2006 a las 12:00 horas, se
protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Proyectos Habitacionales
Rosalinda VCCII Cuatro Bloque C Sociedad Anónima, nombrándose al señor José
Alberto Mena Brenes, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 93303.—(26685).
Ante esta
notaría se efectuó el día 20 de marzo del 2006 a las 12:00 horas, se
protocolizó acta de la Asociación de Vecinos de Barrio San Martín,
nombrándose al señor Hugo Rodríguez Aguilar, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 93304.—(26686).
Mediante
escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría al ser las 8:00
horas del 16 de marzo del 2006, se constituye la sociedad denominada Servicios
Integrados del Pacífico S. A. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. William Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº
93305.—(26687).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 del 16 de marzo del
2006, se constituyó Rex Central Holdings S. R. L. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 93379.—(26738).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 16 de marzo del
2006, se constituyó GVL Akari S. R. L. Gerentes con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien,
Notario.—1 vez.—Nº 93380.—(26739).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 16 de marzo
del 2006, se constituyó GVL Bakea S. R. L. Gerentes con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien,
Notario.—1 vez.—Nº 93381.—(26740).
Por
escritura otorgada ante mí, el 17 de marzo del 2006, a las 17:00 horas, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Kutno Properties
S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del
acta constitutiva.—San José, 21 de marzo del año 2006.—Lic. Ximena Rodríguez
Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 93382.—(26741).
Por
escritura otorgada ante mí, el 17 de marzo del 2006, a las 17:00 horas, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Herrero &
Merida S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del plazo
social del acta constitutiva.—San José, 21 de marzo del año 2006.—Lic. Ximena
Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 93383.—(26742).
Se deja
constancia que en esta notaría, el día dieciséis de marzo del dos mil seis,
mediante escritura otorgada a las catorce horas Stanley Steven Krawchuk, Anne
Case Krawchuk y Alberto Zúñiga Artavia constituyeron la sociedad Pura Vida
Arenal Aventuras Sociedad Anónima. Presidente: Stanley Steven
Krawchuk.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 93384.—(26743).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Lee
JJ Hilton Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado.
Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 93385.—(26744).
Mediante
escrituras de 9:30 horas y 10:00 horas del 20 de marzo del 2006,
respectivamente, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada
denominadas Rancho Argo Ltda. y Holland Auto Ltda. Capital: mil
colones. Apoderados el gerente y el subgerente. Domicilio: San José.—Lic. José
Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 93386.—(26745).
Ante mi
notaría, a las trece horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis,
constituí sociedad Dama de las Flores Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente
únicamente.—Palmares, dieciséis de marzo de dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández
Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 93387.—(26746).
Ante mi
notaría, a las quince horas del trece de marzo del año dos mil seis, constituí
sociedad BMCRGVEA del Guanacaste Sociedad Anónima. La representación
judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, al secretario y al
agente residente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, dieciséis
de marzo del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
93388.—(26747).
Ante esta
notaría comparecieron, Félix Jaen Gutiérrez, cédula cinco-doscientos setenta y
uno-quinientos seis, Adrith Sequeira Mora, cédula cinco-ciento setenta y
nueve-ochocientos cuarenta y seis, y Victoriano Jaen Molina, cédula de
identidad cinco-cero ochenta y seis-quinientos ochenta y nueve, para constituir
la sociedad denominada Sagi & Jaen Sociedad Anónima. Con un plazo de
noventa nueve años y un capital social de quince mil colones. Nombrando
presidente: Félix Eduardo Jan Gutiérrez, secretaria: Adrith Sequeira Mora;
tesorero: Victoriano Jaen Molina y agente residente a la suscrita
notaria.—Nicoya, trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Iveth Orozco García,
Notaria.—1 vez.—Nº 93390.—(26748).
Lilliam y
Juana ambas Vega Rivera, adicionan escritura presentada al diario al tomo 565,
asiento 15956 y cambian nombre a sociedad por el de Resello Azulado Grisáceo
S. A. Escritura número 138; 11:45 horas, del 20-03-2006. Protocolo Nº
17.—Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 93393.—(26749).
Por
escritura de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil seis de la
notaria pública licenciada Diana Araya Steinvorth, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Paninski Kephart
Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo (plazo social).—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic.
Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 93394.—(26750).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad Raer del Shaday S. A. Cuyo capital social se
encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de marzo del
2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 93395.—(26751).
A las 9:00
horas del 9 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Viajes María Alexandra Limitada,
celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del día veintiocho de
febrero del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del domicilio, y se elimina la cláusula decimosegunda.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93396.—(26752).
A las
10:00 horas del 9 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Agencia de Viajes
María Alexandra Limitada, celebrada en su domicilio social a las doce horas
del día veintiocho de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio, y se elimina la cláusula decimosegunda.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº
93397.—(26753).
A las
10:30 horas del 9 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ana Carolina del
Oeste Limitada, celebrada en su domicilio social a las once horas del día
primero de marzo del año dos mil seis, mediante la cual se elimina la cláusula
decimosegunda.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira,
Notaria.—1 vez.—Nº 93398.—(26754).
A las
11:00 horas del 9 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones JRTM
Limitada, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día
veintiocho de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se elimina la
cláusula decimoprimera.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni
Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93399.—(26755).
A las
quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alquiler de Carros Tico Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San
José, diecisiete de marzo del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 93400.—(26756).
Por
escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Suministros del
Futuro F.M. Capital social: la suma de diez mil colones. Corresponde al
presidente y vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial,
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93401.—(26757).
Por
escritura 255-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 17
marzo del 2006, La Caverna de Tivives E Y A S. A., reforma cláusula
vigesimosegunda del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—(26805).
Ante mí,
Johnny Hernández González, notario público de Alajuela, a las 11:00 horas del
20 de marzo del dos mil seis, se constituyó Transriza Alajuela S. A.
Domicilio: en Alajuela, cincuenta metros al norte de la farmacia El Hospital.
Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, es la presidenta: Zaida María Rodríguez Sánchez y secretario
Ricardo Valderrama Obando.—Alajuela, 21 de marzo del dos mil seis.—Lic. Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—(26810).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintiuno de marzo
del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio, del pacto
constitutivo de Filial XXXVI Murcia BL Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y
dos.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(26823).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de marzo
del dos mil seis, se constituyeron Villa Monasterio Del Puig de Valencia
Sociedad Anónima; Villa La Glorieta Del Mar De Valencia Sociedad Anónima;
Villa Argentea D.C. De Valencia Sociedad Anónima; Villa Monforte De
Valencia Sociedad Anónima; Villa Avetoros De Valencia Sociedad Anónima;
Villa Del Turia De Valencia Sociedad Anónima; Villa Puente Aragón De
Valencia Sociedad Anónima; Villa Castañuela Azul De Valencia Sociedad
Anónima; Villa El Marionetari De Valencia Sociedad Anónima; Villa
Pont Del Regne De Valencia Sociedad Anónima; Villa Estrella Azul De
Valencia Sociedad Anónima; Villa Albbufera De Valencia Sociedad Anónima;
Villa Malvarrosa De Valencia Sociedad Anónima; Villa Pinedo De
Valencia Sociedad Anónima; Villa Las Arenas De Valencia Sociedad Anónima;
Villa La Patacona De Valencia Sociedad Anónima, Villa Portsaplaya De
Valencia Sociedad Anónima; Villa El Saler De Valencia Sociedad Anónima;
Villa De Los Astilleros De Valencia Sociedad Anónima; Villa
Monteolivete De Valencia Sociedad Anónima y Villa Concha Piquer De
Valencia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(26824).
Por
escritura otorgada por el infrascrito notario, a las quince horas del día de
hoy, protocolicé el acta de la reunión general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza Representaciones Guique Limitada, en la que se reformó
la cláusula primera del pacto constitutivo donde se cambia el nombre de la
sociedad a Lontano Store Limitada.—San José, 20 de marzo del año
2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(26833).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Florencia de Poás Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del
comercio, los bienes raíces y la consultoría financiera. Capital social: un
millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente: Fernando
Apéstegui Victory.—San José, dos de marzo del año dos mil seis.—José Alberto
Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(26834).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 11 de enero del año
2006, se constituyó la sociedad Mixology Producciones Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse a Mixology Producciones S. A. Domicilio social: San
José, Sabanilla de Montes de Oca, residencial Louisiana, casa C-siete. Objeto:
comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(26836).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día
dos de marzo de dos mil seis, Olga Dinia Quesada Saborío, Aixa Saborío Saborío,
Marketing Express Latin America S. A. y Centroamérica PN Asesores S. A.,
constituyen la sociedad denominada Headline de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos
Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—N° 93404.—(26867).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución
Nº 1504-2005-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas cincuenta minutos
del día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
Conoce este Despacho del
proceso de expulsión incoado por la Dirección General de Migración y
Extranjería, contra el señor Wiston José Gómez Mejía, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-50835-99.
Resultando:
1º—Que a
solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería y debidamente
constituida la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento, con fundamento en
los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería, se
inició proceso de expulsión contra el señor Wiston José Gómez Mejía,
nicaragüense, cédula de residencia número 135-RE-50835-99, de conformidad con
los artículos 121 y 123 de la Ley General de Migración y Extranjería, y con
fundamento en el oficio 185-2000-PEM-AN, del 24 de febrero del 2000, suscrito
por el Lic. Eduardo Vílchez Hurtado (folios 14 al 16), en ese momento Director
General de Migración y Extranjería, mediante la cual solicita iniciar
procedimiento de expulsión contra el mencionado señor, por haber violentado el
ordenamiento jurídico costarricense, incumpliendo así las condiciones impuestas
por esa Dirección General, mediante la resolución que concedió el estatus de
residente permanente libre de condición, resolución número RE-052150-1999-DG de
las dieciséis horas catorce minutos del diez de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve (folios 1 al 13).
2º—Que mediante resolución de
este Despacho Nº 348-2000-DMG, de las 12:00 horas del 10 de abril del 2000 (al
efecto ver resolución 1322-2005-DMG, de las 11:45 horas del 22 de setiembre del
2005), se constituyó a la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como
Órgano Director del Procedimiento (folios 28 al 30). Por lo anterior, mediante
resolución de esa Dirección número 351-2000-ALG, de las 16:00 horas del 10 de
marzo del 2000 (folios 19 al 27), se inició procedimiento administrativo de
expulsión en contra del señor Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en los
artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y
Extranjería, y el oficio de esa Dirección General número 185-2000-PEM-AN, del
24 de febrero del 2000.
3º—Que mediante resolución
1616-2002-ALG, de las 8:00 horas del nueve de setiembre del dos mil dos,
notificada por publicación por tres veces consecutivas en Las Gacetas
números 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 32 al
35 y 14 al 43), se citó al señor Wiston José Gómez Mejía, a presentarse a la
comparecencia oral y privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004, a fin
de que pudiera ejercer su derecho de defensa, en virtud del proceso de
expulsión que se tramita en su contra, y aplicar las pruebas de descargo que
considerara procedentes, no obstante el citado señor no se presentó a la
audiencia conferida.
4º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que es
facultad del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el
artículo 50 inciso c), 119 y siguientes de la Ley General de Migración y
Extranjería y el artículo 100 de su Reglamento 119, dictar la orden de
expulsión contra aquellos extranjeros residentes que incurran en alguna de las
causales establecidas al efecto en el artículo 121 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
2º—Hechos demostrados:
Se tienen por demostrados como hechos de importancia para el dictado de la
presente resolución administrativa los siguientes: A) Que mediante resolución
RE-052150-1999-DG de las dieciséis horas catorce minutos del diez de noviembre
de mil novecientos noventa y nueve, la Dirección General de Migración y
Extranjería concedió el estatus de residente permanente libre de condición al
señor Wiston José Gómez Mejía, de nacionalidad nicaragüense (folios 14 al 17);
B) Que el 17 de febrero del 2000, el señor Gómez Mejía y otros, fueron
desalojados por orden judicial por usurpación de propiedad privada.
Contraviniendo las condiciones establecidas por la Dirección General de
Migración y Extranjería en la resolución que le concede el estatus de residente
permanente libre de condición folios (15, 18); C) Que mediante resolución
348-2000-DMG, de las 12:00 horas del 10 de abril del 2000, se constituyó a la
Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del
Procedimiento (ver también resolución 1322-2005- DMG, de las 11:45 horas del 22
de setiembre del 2005, folios 28 al 30 y 44, respectivamente); D) Que mediante
resolución 351-2000-ALG, de las 16:00 horas del 10 de marzo del 2000 (folios 19
al 27), se inició procedimiento administrativo de expulsión en contra del señor
Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y
concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, y el oficio de esa
Dirección General número 185-2000-PEM-AN, del 24 de febrero del 2000; E) Que
mediante resolución 1616-2002-ALG, de las 8:00 horas del nueve de setiembre del
dos mil dos, se procede a citar a audiencia oral y privada al señor Gómez
Mejía, a fin de que ejerza su derecho de defensa, dicha resolución fue
notificada por publicación por tres veces consecutivas en Las Gacetas
números 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 32 al
35 y 14 al 43), no obstante el citado señor no se presentó a la audiencia
conferida.
3º—Hechos no demostrados:
Se tienen como hechos sin demostrar que deban considerarse relevantes para el
dictado de la presente resolución: A) Que el señor Wiston José Gómez Mejía, se
encuentre efectivamente en el país.
4º—Sobre el procedimiento
de expulsión: Que tanto al Ministerio de Gobernación y Policía como al
Órgano Director del Procedimiento Administrativo designado para iniciar el
proceso de expulsión que nos ocupa, les asiste competencia constitucional y
legal para tal efecto, utilizando el fundamento legal de los artículos 1º, 2º,
31 de la Constitución Política y 120 siguientes y concordantes de la Ley
General de Migración y Extranjería y 100 de su Reglamento. La figura de la
expulsión, se considera como un acto de soberanía ejercido por el Estado,
independientemente del credo, raza o ideología política del sujeto afectado con
la medida adoptada, sustentando ésta tesis, en los votos de la Sala
Constitucional números 1684-91 y 349-95. Se caracteriza por ser un
procedimiento utilizado en el caso de obligar al extranjero residente al
abandono del país (artículo 120 de la Ley General de Migración y Extranjería);
y por tratarse de un procedimiento que le confiere mayores garantías procesales
al extranjero. Este procedimiento tiene su motivación en tres causas claramente
establecidas en el artículo 121 de la Ley de marras, a saber: a) ser nocivo
para el país, atentar contra la seguridad nacional, la tranquilidad, el orden
público, b) haber sido condenado por los tribunales costarricenses por un delito
cuya pena exceda los tres años de prisión, c) incumplir las condiciones propias
del asilado político o del refugiado. Asimismo de conformidad con el
artículo 55 de la Ley indicada el extranjero que incurra en una causal de
expulsión automáticamente pierde su estatus migratorio de residente: “Artículo
55.- La orden de deportación o expulsión implica la pérdida de status
migratorio”, situación que nos lleva a establecer que de previo a este
procedimiento no es necesario cancelar la situación migratoria del residente,
ni tampoco se hace necesario su cancelación en una instancia posterior ya que
la perdida del estatus migratorio se produce como una consecuencia lógica
legalmente establecida al momento de determinar la procedencia de la expulsión,
siendo una de las penas más graves que se derivan de la comprobación de la
causal de expulsión.
5º—Sobre el fondo:
Realizado el estudio y análisis de las probanzas que obran en autos, este
Despacho del Ministro, considera que el señor Gómez Mejía incurrió en una de
las causales taxativamente dispuestas indicadas, situación que le hace
merecedor de la expulsión, en razón de encontrarse de manera flagrante
perturbando la paz y la tranquilidad del país, cometiendo el delito de
usurpación de tierras, esta situación lo descalifica moralmente y por razones
de seguridad nacional y orden público, para residir en territorio
costarricense, en razón de que su permanencia resulta ser nociva, contraria y
amenazante tanto para el ordenamiento jurídico costarricense como para la población
del país. Es evidente en el presente caso que el extranjero se hace merecedor
de la expulsión al haber incurrido en la causal prevista en los inciso a) del
artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así las cosas este
Despacho considera procedente ordenar expulsión del señor Wiston José Gómez
Mejía. Lo anterior con fundamento en los artículos 1º, 2º, 11, 31 y 39 de la
Constitución Política; 11, 214 y 308 de la Ley General de la Administración
Publica número 6227, 120 siguientes y concordantes de la Ley General de
Migración y Extranjería número 7033 y 100 de su Reglamento. La presente
resolución es impugnable mediante recurso de apelación ante el Tribunal de
Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración
y Extranjería. Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA, RESUELVE:
Ordenar la
expulsión del señor Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en las razones
expuestas. Remítase el expediente a la oficina de origen para lo que
corresponda. Contra esta resolución es aplicable el recurso de apelación ante
el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley
General de Migración y Extranjería.
Notifíquese al señor Wiston
José Gómez Mejía, por medio del Diario Oficial, por ser imprecisa la dirección
señalada.
Lic.
Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—(Solicitud Nº 36138).—C-155345.—(27085).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social hace saber a Cabezas Venegas Luis
Humberto cédula de identidad 2-244-415:
1º—Que
para la Administración es ignorado y no ha sido posible ubicar lugar para
notificaciones del señor Cabezas Venegas Luis Humberto, de conformidad con los
artículos 251, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública se debe
proceder a la notificación por publicación de la siguiente resolución
administrativa.
2º—Resolución Nº
0297-2006.—Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Despacho del señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social. San José, a las nueve horas, veintisiete minutos
del quince de febrero del dos mil seis.
Diligencias de Nulidad del
acto de inclusión en planillas de pago a
pensionados del Régimen de Obras Públicas del señor Cabezas Venegas Luis
Humberto, cédula de identidad número 2-244-415, todo dentro de lo dispuesto por
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
Resultando:
I.—La
Auditoría Interna del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en su informe TOA Nº 008-2004 señala entre sus
recomendaciones, “…punto 4.2.2: Girar las instrucciones para que se verifique,
mediante los mecanismos de control que se estimen convenientes, la legitimidad
del derecho jubilatorio de los pensionados que se mencionan en este informe y
que en apariencia no cuentan con el respaldo documental en el archivo de
expedientes de pensionados de la Dirección Nacional de Pensionados (SIG)”.
II.—Que el señor Cabezas
Venegas Luis Humberto se cita en el informe emitido por la Auditoría Interna, y
por ende se encuentra en planillas de pensionados, tal y como se indicó desde
el año 1995, percibiendo mes a mes un monto de pensión sin un respaldo
documental alguno que conste dentro de la Dirección Nacional de Pensiones es
decir, no existe expediente de pensión o documento que faculte a la
Administración a conceder el beneficio de pensión indicado.
III.—Mediante resolución
DNP-RE-6376-2004 emitida por la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:14
horas del 27 de abril del 2004, se dispuso: “…ordenar la retención temporal en
forma inmediata del pago del beneficio jubilatorio que disfruta el señor
Cabezas Venegas Luis Humberto, cédula de identidad indicada, hasta tanto no se
determine la procedencia del pago de dicho beneficio…”.
IV.—Mediante oficio
DNP-NPRE-258-2004 de fecha 5 de mayo del 2004, se le solicita a la señora Marta
Cubillo Jiménez, Jefa de División de Programación y gestión de Caja de
Tesorería Nacional, se sirviera retener temporalmente a partir de mayo del 2004
una remesa de 85 pensionados de conformidad con la resolución que se indica
para cada caso, entre ellos se encontraba el señor Luis Humberto Cabezas
Venegas.
V.—La Sala Constitucional
mediante resolución de las 16:19 horas del 25 de mayo del 2004, ordena a la
Directora Nacional de Pensiones “…restituir en forma inmediata a la amparada en
el goce y disfrute de sus derechos fundamentales, lo que implica continuar
cancelándole el monto de pensión que le corresponde, hasta tanto la Sala no
resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa…”.
VI.—La Dirección Nacional de
Pensiones por escrito de fecha 20 de abril del 2005, presentó formal denuncia
ante la Fiscalía de San José en contra del señor Luis Humberto Cabezas Venegas.
VII.—Mediante resolución Nº
1244-2005 de las 12:30 horas del 11 de octubre del 2005, se nombra Órgano
Director de Procedimiento Administrativo, a fin de determinar la existencia en
la especie de un error de hecho en la inclusión en planillas de pago a
pensionados del Régimen de Hacienda del señor Cabezas Venegas Luis Humberto.
VIII.—Por resolución del
Órgano Director ODP-CVL-12-2005 de las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2005,
se le cita a la comparecencia oral y privada.
IX.—Mediante edicto publicado
en el Diario Oficial, La Gaceta Nº 241 del 14 de diciembre del 2005, se
le cita a la comparecencia oral y privada.
X.—El día 16 de enero del
2006 a las 9:00 horas se celebró la audiencia oral y privada, sin la presencia
del señor Cabezas Venegas, únicamente se presentaron los funcionarios Jorge
Flores Díaz, cédula de identidad 1-497-085 y Arturo Rojas Rodríguez, cédula de
identidad 1-805-651 como testigos dentro del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
I.—Sobre
la existencia en este caso de un error de la administración: Como se
observa en el caso en estudio nunca existió resolución alguna de la Dirección
Nacional de Pensiones, o cualquier otro órgano del Estado que en su momento
fuese competente para tales efectos, y en el que se otorgara un derecho de
pensión o jubilación; al contrario existió un simple acto material de hecho que
llevó a la ejecución de la Administración a incluir en planillas de pago a
pensionados del Régimen de Obras Públicas del señor Bustos Montero Carlos y el
consecuente pago de la pensión durante el tiempo indicado.
Como consecuencia de lo
anterior no existe acto jurídico alguno que determine un derecho jubilatorio o
pensionístico a favor del indicado
señor, al contrario, tal y como se indicó, por acciones que se supone
fraudulentas, y en estudio en este momento del Ministerio Público, se procedió
al pago de montos de pensión sin fundamento alguno, y más importante, sin
cumplir siquiera los beneficiarios de los requisitos legales para la
determinación de derechos adquiridos, por parte de los Regímenes de Pensiones a
cargo del Presupuesto Nacional de la República, en este caso del Régimen de
Obras Públicas, Ley Nº 19 del 4 de noviembre de 1944.
La Procuraduría General de la
República en varios de sus dictámenes, han indicado sobre los errores de hecho
de la Administración, lo siguiente:
“En lo que se refiere
al concepto del error material de hecho o aritmético, debemos indicar que es
aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad
de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista.
En sentido similar Santamaría
Pastor y Parejo Alfonso han dicho:
“El error
de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir
se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se
manifiesta “prima facie” por su sola contemplación. ... Las características que
han de concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o
aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente
de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas;
en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos
del expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que
padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene.”
Por su parte, Jesús González
Pérez, citando jurisprudencia española, ha indicado sobre el tema lo siguiente:
“Los errores
materiales, de hecho o aritméticos ... han sido caracterizados como aquellos
que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente
de toda opinión, criterio particular o calificación ... estando excluido de
su ámbito todo aquello que se refiera a
cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos
indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones
legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse”.
La doctrina española,
país de cuya regulación sobre el punto se nutre la nuestra, así lo ha
establecido claramente:
“Ante los errores
materiales en que puede incurrir un acto administrativo, cuando no se plantea
el problema de si el mismo infringe o no el Ordenamiento jurídico, no deben
darse las limitaciones: a) De los derechos subjetivos que deriven del acto,
cuando el procedimiento se incoe de oficio.
b) Del transcurso de los plazos para recurrir contra él, cuando lo
incoan los interesados. De ahí que no pueda alegarse la excepción de acto
confirmativo contra el posible recurso contra el acto denegatorio de la
petición de rectificación”.
En sentido similar,
García de Enterría ha dicho:
“La rectificación de
errores materiales puede hacerse en cualquier momento, tanto de oficio, como a
instancia del administrado, como ha venido a aclarar una importante sentencia
de 17 de julio de 1987. En este último
caso “la doctrina del acto consentido no tiene virtualidad para impedir el
juego del artículo 111, dado que éste, en su expresa dicción y con el
fundamento antes señalado, nace precisamente con la finalidad de romper,
respecto de la Administración, la vinculación a los actos declarativos de
derechos y respecto del administrado, la doctrina del acto consentido o
confirmatorio”. (Dictamen C-145-98 del
24 de julio de 1998)
“En el caso de que lo
detectado fuese un error de hecho, material o aritmético (cuyas características
fueron analizadas en detalle en nuestro dictamen C-145-98 citado), la
Administración está en la posibilidad de corregirlo en cualquier momento, según
lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública”. (Dictamen C-328-2001 del 28 de noviembre del 2001, Dirigido a la
Dirección Nacional de Pensiones).
“Los actos de la Junta
Directiva del Colegio Federado de Arquitectos e Ingenieros que acuerdan la
separación o inhabilitación de profesionales previamente desincorporados
constituyen un error de hecho, en tanto es jurídica y fácticamente imposible
que se ordene la separación de quien no es miembro del Colegio. (…) De conformidad con el numeral 157 de la
Ley General de la Administración Pública el órgano colegiado debe proceder a
corregir el error de hecho en que ha incurrido, dejando sin efecto los acuerdos
adoptados”. (Dictamen C-180-2005 del 13 de mayo del 2005, dirigido al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos).
Es decir,
en el presente caso nos encontramos ante un típico error de hecho de la
Administración, el cual con fundamento en el artículo 157 de la normativa antes
citada, es posible corregir, previo a realizar el procedimiento ordinario que
señala el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, mismo que se realizó con observación de los principios y las garantías
del debido proceso.
II.—Sobre el procedimiento
para la corrección de los errores materiales:
Según
pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República ADPb
2332-2005 de fecha 30 de setiembre del 2005,
“Para la corrección de
un error material, no es necesario acudir a la vía judicial, sino que es la
propia Administración, de conformidad con lo que establece el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, quien debe proceder a corregirlo
(…)”.
A pesar de
que la Sala Constitucional ha indicado no ser necesario realizar un
procedimiento administrativo, la Procuraduría recomienda la utilización del
mismo. Tal y como se observa en el siguiente dictamen que se transcribe en lo
que interesa:
“Estima la
Sala que no existe quebranto alguno a los derechos constitucionales del
recurrente en el caso concreto, en particular al debido proceso que este
reclama, por lo que debe declararse sin lugar el amparo. El propio recurrente
señala que los dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que
indica no le correspondían, y que su pago se debió a un error del Ministerio de
Educación Pública: en esos mismos términos es aceptado por los recurridos. Del
informe rendido bajo la fe del juramento se desprende que no consta ninguna
gestión del señor (Z.E.) tendiente a cancelar esos dineros recibidos de más, de
allí que la acción tomada por la Administración de reintegrarse esos dineros
mediante deducciones mensuales del salario que por nómina recibe el amparado no
afecta ningún derecho de éste, sino que responde únicamente a una actuación
normal en casos como el presente. Estima
la Sala que no es necesario notificar la decisión antes de aplicar los rebajos,
porque el interesado desde el momento mismo en que recibió y aprovechó el pago
en exceso estaba enterado de su lógica obligación de devolverlo”. (Sentencia Nº
728-98 de las 12:27 horas del 6 de febrero de 1998)
Sobre esto último, el
entonces Tribunal Superior Contencioso Administrativo, en su Sentencia Nº
289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992, resolvió lo siguiente:
“III.—Que el artículo
146 de la Ley General de la Administración Pública otorga a la Administración,
la facultad de ejecutar por sí, los actos administrativos eficaces, válidos o
anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado. No obstante esa
disposición, y en razón de que el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado para la mayoría de este órgano es necesario que se lleve a cabo lo
que el doctrina se conoce como el debido proceso y que a nuestro entender, es
el establecimiento de los artículos 308 y siguientes de ese cuerpo normativo
-procedimiento ordinario-, para luego del acto final hacer uso de los medios
coercitivos que brinda la ley y para el caso de autos, resulta ser el inciso a)
del artículo 149, como medio de ejecución administrativa, sobre el patrimonio
del administrado, cuando se trate de un crédito líquido de la Administración.
Este artículo preceptúa, que el título ejecutivo lo constituye la certificación
del acto constitutivo del crédito expedido por el órgano competente.
V.— …
luego de la culminación del procedimiento ordinario, y antes de la emisión del
título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido...”
III.—Sobre
el caso en estudio. Determinada la existencia de un error de hecho en el
acto de inclusión en planillas de pensionados del señor Cabezas Venegas Luis
Humberto, mediante el Procedimiento Administrativo Ordinario seguido por el
Órgano Director y con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública que reza:
Artículo
157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos. Es decisión de ésta Cartera
Ministerial proceder a anular el acto de la inclusión en planillas de pago de
pensionados del señor Cabezas Venegas Luis Humberto. En consecuencia, se le
ordena a la Dirección Nacional de Pensiones
proceder a suspender el giro del monto de pensión que percibe el mismo,
y posteriormente iniciar las gestiones de cobro correspondientes. Por tanto,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE
Anular el
acto de la inclusión en planillas de pago de pensionados del señor Cabezas
Venegas Luis Humberto, cédula de identidad número 2-244-415, con fundamento en
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. En
consecuencia, se le ordena a la Dirección Nacional de Pensiones proceder a suspender el giro del monto de
pensión que percibe el mismo, y posteriormente iniciar las gestiones de cobro
correspondientes. Contra la presente resolución procede Recurso de Reposición antes esta instancia, en el término de dos
meses contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese.—Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35810).—C-111670.—(27062).
El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social hace saber a Blanco Umaña Victoria
Eugenia cédula de identidad N° 1-524-400:
1º—Que
para la Administración es ignorado y no ha sido posible ubicar lugar para
notificaciones de la señora Blanco Umaña Victoria Eugenia, de conformidad con
los artículos 251, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública de
debe proceder a la notificación por publicación de la siguiente resolución
administrativa.
2º—Resolución Nº 298-2006.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Despacho del señor Ministro de Trabajo
y Seguridad Social. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
quince de febrero del dos mil seis.
Diligencias de Nulidad del
acto de inclusión en planillas de pago a
pensionados del Régimen de Hacienda de la señora Blanco Umaña Victoria Eugenia,
cédula de identidad número 1-527-400, todo dentro de lo dispuesto por el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
Resultando:
I.—La
Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su informe
TOA-Nº 008-2004 señala entre sus recomendaciones, “…punto 4.2.2 : Girar las
instrucciones para que se verifique, mediante los mecanismos de control que se
estimen convenientes, la legitimidad del derecho jubilatorio de los pensionados
que se mencionan en este informe y que en apariencia no cuentan con el respaldo
documental en el archivo de expedientes de pensionados de la Dirección Nacional
de Pensionados (SIG)”.
II.—Por informe TOA-Nº
011-2005, la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
complementa el Informe TOA-Nº 008-2005, estableciendo que la señora Blanco
Umaña Victoria, nunca ha laborado para el Estado ni cotizó para algún régimen
de pensiones.
III.—Que la señora Blanco
Umaña Victoria Eugenia del Carmen se cita en el informe emitido por la
Auditoría Interna, y por ende se encuentra en planillas de pensionados, tal y
como se indicó desde el año 1995, percibiendo mes a mes un monto de pensión del Régimen de
Hacienda sin un respaldo documental alguno que conste dentro de la Dirección
Nacional de Pensiones, es decir, no existe expediente de pensión o documento
que faculte a la Administración a conceder el beneficio de pensión indicado.
IV.—Mediante resolución
DNP-RE-6363-2004 emitida por la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:25
horas del 27 de abril del 2004, se dispuso: “…ordenar la retención temporal en
forma inmediata del pago del beneficio jubilatorio que disfruta la señora
Blanco Umaña Victoria Eugenia del Carmen, cédula de identidad indicada, hasta
tanto no se determine la procedencia del pago de dicho beneficio…”.
V.—Mediante oficio
DNP-NPRE-258-2004 de fecha 05 de mayo del 2004, se le solicita a la señora
Marta Cubillo Jiménez, Jefe de División de Programación y gestión de Caja de
Tesorería Nacional, se sirviera retener temporalmente a partir de mayo del 2004
una remesa de 85 pensionados de conformidad con la resolución que se indica
para cada caso, entre ellos se encontraba la señora Blanco Umaña Victoria
Eugenia del Carmen.
VI.—La Sala Constitucional
mediante resolución de las 08:06 horas del 18 de agosto del 2004, ordena a la
Directora Nacional de Pensiones “… adoptar de manera inmediata las medidas que
sean necesarias, a fin de que se reinicie el pago de la pensión a favor de la
amparada, hasta tanto la Sala resuelva en sentencia el recurso o disponga otra
cosa…”.
VII.—Por Propuesta de Pago
NPRE-PP-034-2005 de fecha 1º de setiembre del 2004 se remitió inclusión en
planillas de la señora Blanco Umaña Victoria Eugenia del Carmen.
VIII.—La Dirección Nacional
de Pensiones por escrito de fecha 5 de mayo del 2004, presentó formal denuncia
ante la Fiscalía de San José en contra de la señora Blanco Umaña Victoria.
IX.—Mediante resolución Nº
1241-2006 de las 8:32 horas del 11 de octubre del 2006, se nombra Órgano
Director de Procedimiento Administrativo, a fin de determinar la existencia en
la especie de un error de hecho en la inclusión en planillas de pago a
pensionados del Régimen de Hacienda de la señora Blanco Umaña.
X.—Por resolución del Órgano
Director ODP-BUV-13-2005 de las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2005, se le
cita a la comparencia oral y privada.
XI.—Mediante edicto publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241 del 14 de diciembre del 2005, se
le cita a la comparecencia oral y privada.
XII.—El día 17 de enero del
2006 a las 9:00 horas se celebró la audiencia oral y privada, sin la presencia
de la señora Blanco Umaña Victoria Eugenia, únicamente se presentaron los
funcionarios Jorge Flores Díaz, cédula de identidad 1-497-085 y Arturo Rojas
Rodríguez, cédula de identidad 1-805-651 como testigos dentro del Procedimiento
Administrativo.
Considerando:
I.—Sobre
la existencia en este caso de un error de la administración: Como se
observa en el caso en estudio nunca existió resolución alguna de la Dirección
Nacional de Pensiones, o cualquier otro órgano del Estado que en su momento
fuese competente para tales efectos, y en el que se otorgara un derecho de
pensión o jubilación; al contrario existió un simple acto material de hecho de
inclusión en planillas de la señora Blanco Umaña y el consecuente pago de la
pensión durante el tiempo indicado.
Como consecuencia de lo
anterior no existe acto jurídico alguno que determine un derecho jubilatorio o
pensionístico a favor de la indicada
señora, al contrario, tal y como se indicó, por acciones que se supone fraudulentas,
y en estudio en este momento del Ministerio Público, se procedió al pago de
montos de pensión sin fundamento alguno, y mas importante, sin cumplir siquiera
los beneficiarios de los requisitos legales para la determinación de derechos
adquiridos, por parte de los regímenes de pensiones a cargo del Presupuesto
Nacional de la República.
La Procuraduría General de la
República en varios de sus dictámenes, han indicado sobre los errores de hecho
de la Administración, lo siguiente:
“En lo que se refiere
al concepto del error material de hecho o aritmético, debemos indicar que es
aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad
de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista.
En sentido
similar Santamaría Pastor y Parejo Alfonso han dicho:
“El error de hecho se
caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se
evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta
“prima facie” por su sola contemplación. ... Las características que han de
concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son
las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o
criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo
lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del
expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la
subsistencia jurídica del acto que lo contiene.”
Por su parte, Jesús
González Pérez, citando jurisprudencia española, ha indicado sobre el tema lo
siguiente:
“Los errores
materiales, de hecho o aritméticos ... han sido caracterizados como aquellos
que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente
de toda opinión, criterio particular o calificación ... estando excluido de
su ámbito todo aquello que se refiera a
cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos
indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones
legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse”.
La doctrina española,
país de cuya regulación sobre el punto se nutre la nuestra, así lo ha
establecido claramente:
“Ante los errores
materiales en que puede incurrir un acto administrativo, cuando no se plantea
el problema de si el mismo infringe o no el Ordenamiento jurídico, no deben
darse las limitaciones: a) De los derechos subjetivos que deriven del acto,
cuando el procedimiento se incoe de oficio.
b) Del transcurso de los plazos para recurrir contra él, cuando lo
incoan los interesados. De ahí que no pueda alegarse la excepción de acto
confirmativo contra el posible recurso contra el acto denegatorio de la
petición de rectificación”.
En sentido similar,
García de Enterría ha dicho:
“La rectificación de
errores materiales puede hacerse en cualquier momento, tanto de oficio, como a
instancia del administrado, como ha venido a aclarar una importante sentencia
de 17 de julio de 1987. En este último
caso ‘la doctrina del acto consentido no tiene virtualidad para impedir el
juego del artículo 111, dado que éste, en su expresa dicción y con el
fundamento antes señalado, nace precisamente con la finalidad de romper,
respecto de la Administración, la vinculación a los actos declarativos de derechos
y, respecto del administrado, la doctrina del acto consentido o
confirmatorio”. (Dictamen C-145-98 del
24 de julio de 1998)
“En el caso de que lo
detectado fuese un error de hecho, material o aritmético (cuyas características
fueron analizadas en detalle en nuestro dictamen C-145-98 citado), la
Administración está en la posibilidad de corregirlo en cualquier momento, según
lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública”. (Dictamen C-328-2001 del 28 de noviembre del 2001, Dirigido a la
Dirección Nacional de Pensiones).
“Los actos de la Junta
Directiva del Colegio Federado de Arquitectos e Ingenieros que acuerdan la
separación o inhabilitación de profesionales previamente desincorporados
constituyen un error de hecho, en tanto es jurídica y fácticamente imposible
que se ordene la separación de quien no es miembro del Colegio. (…) De conformidad con el numeral 157 de la
Ley General de la Administración Pública el órgano colegiado debe proceder a
corregir el error de hecho en que ha incurrido, dejando sin efecto los acuerdos
adoptados”. (Dictamen C-180-2005 del 13 de mayo del 2005, dirigido al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos).
Posiblemente
ocurrió en el caso que se pretende rectificar, un típico error de hecho de la
Administración, el cual con fundamento en el artículo 157 de la normativa antes
citada, es posible corregir, previo a realizar el procedimiento ordinario que
señala el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
II.—Sobre
el procedimiento para la corrección de los errores materiales: Según pronunciamiento reciente de la
Procuraduría General de la República ADPb 2332-2005 de fecha 30 de setiembre
del 2005,
“Para la corrección de
un error material, no es necesario acudir a la vía judicial, sino que es la
propia Administración, de conformidad con lo que establece el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, quien debe proceder a corregirlo
(…)”.
A pesar de
que la Sala Constitucional ha indicado no ser necesario realizar un
procedimiento administrativo, la Procuraduría recomienda la utilización del
mismo. Tal y como se observa en el siguiente dictamen que se transcribe en lo
que interesa:
“Estima la Sala que no
existe quebranto alguno a los derechos constitucionales del recurrente en el
caso concreto, en particular al debido proceso que este reclama, por lo que
debe declararse sin lugar el amparo. El propio recurrente señala que los
dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían,
y que su pago se debió a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos
mismos términos es aceptado por los recurridos. Del informe rendido bajo la fe
del juramento se desprende que no consta ninguna gestión del señor (Z.E.)
tendiente a cancelar esos dineros recibidos de más, de allí que la acción
tomada por la Administración de reintegrarse esos dineros mediante deducciones
mensuales del salario que por nómina recibe el amparado no afecta ningún
derecho de éste, sino que responde únicamente a una actuación normal en casos
como el presente. Estima la Sala que no
es necesario notificar la decisión antes de aplicar los rebajos, porque el
interesado desde el momento mismo en que recibió y aprovechó el pago en exceso
estaba enterado de su lógica obligación de devolverlo”. (sentencia Nº 728-98 de
las 12:27 horas del 6 de febrero de 1998).
Sobre esto
último, el entonces Tribunal Superior Contencioso Administrativo, en su
Sentencia Nº 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992, resolvió lo
siguiente:
“III.—Que el artículo
146 de la Ley General de la Administración Pública otorga a la Administración,
la facultad de ejecutar por sí, los actos administrativos eficaces, válidos o
anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado. No obstante esa
disposición, y en razón de que el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado para la mayoría de este órgano es necesario que se lleve a cabo lo
que el doctrina se conoce como el debido proceso y que a nuestro entender, es
el establecimiento de los artículos 308 y siguientes de ese cuerpo normativo
-procedimiento ordinario-, para luego del acto final hacer uso de los medios
coercitivos que brinda la ley y para el caso de autos, resulta ser el inciso a)
del artículo 149, como medio de ejecución administrativa, sobre el patrimonio
del administrado, cuando se trate de un crédito líquido de la Administración.
Este artículo preceptúa, que el título ejecutivo lo constituye la certificación
del acto constitutivo del crédito expedido por el órgano competente.
V.— ...
luego de la culminación del procedimiento ordinario, y antes de la emisión del
título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido...” .
III.—Sobre el caso en estudio. Determinada
la existencia de un error de hecho en el acto de inclusión en planillas de
pensionados de la señora Blanco Umaña Victoria Eugenia, mediante el
Procedimiento Administrativo Ordinario seguido por el Órgano Director y con
fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública
que reza:
Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos. Es decisión de ésta Cartera Ministerial proceder a
anular el acto de la inclusión en planillas de pago de pensionados de la señora
Blanco Umaña Victoria Eugenia. En consecuencia, se le ordena a la Dirección
Nacional de Pensiones proceder a
suspender el giro del monto de pensión que percibe el mismo, y posteriormente
iniciar las gestiones de cobro correspondientes.
Por
tanto,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL,
RESUELVE
Anular el
acto de la inclusión en planillas de pago de pensionados de la señora Blanco
Umaña Victoria Eugenia, cédula de identidad 1-527-400, con fundamento en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia,
se le ordena a la Dirección Nacional de Pensiones proceder a suspender el giro del monto de
pensión que percibe el mismo, y posteriormente iniciar las gestiones de cobro
correspondientes. Contra la presente resolución procede Recurso de
Reposición antes esta instancia, en el
término de dos meses contados a partir de la notificación de la presente
resolución. Notifíquese.—Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35809).—C-122285.—(27063).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISION NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del
trece de marzo del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Gina
Meléndez Benivici contra Dermaclínica S. A., la Comisión Nacional del
Consumidor, mediante resolución de las nueve horas del trece de marzo del año
dos mil seis procedió a notificar la segunda intimación que se dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, Dirección
de Apoyo al Consumidor. San José, a las nueve horas del trece de marzo del dos
mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de
Administración Pública, se efectúa segunda intimación a los representantes
legales de la empresa Dermaclínica S. A., señores Cyrus Sepehr portador del
pasaporte Nº 035149726 o al señor Katayoun Kamrani portador del permiso Nº
A-42663371, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta
notificación cumplan con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión
Nacional del Consumidor número 1244-97 de las nueve horas treinta y cinco
minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el cual ha
sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) que en
un plazo de diez días reembolse a la denunciante Gina Meléndez Benevici la suma
de veinte mil colones.(...) se le impone la sanción de pagar la suma de
doscientos once mil setecientos cincuenta (...)”. Lo anterior deberá hacerse
mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. Depositada la suma adeudada,
remítase el comprobante a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón
del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos
cincuenta metros al oeste. De no ser depositadas dichas sumas certifíquese el
adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su
ejecución, así como procédase a testimoniar piezas y enviarlas al Ministerio
Público para lo que corresponda. Referirse a: Expediente N° 1101-96. Gina
Meléndez Benevici contra Dermaclínica S. A. Funcionaria del Departamento
Técnico de Apoyo-CNC, Dirección de Apoyo al Consumidor. Licenciada Ariana
Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Gina Meléndez Benevici en medio
señalado: fax 256-8468. Denunciado: Mediante edicto. (...)” B) Que no fue
posible notificar a los representantes de la parte denunciada Dermaclínica S.
A. señores Cyrus Sepehr y Katayoun Kamrani, en las direcciones que constan en
el expediente administrativo, mediante resolución de las nueve horas del trece
de marzo del año dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda
intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior.
Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se
colige que no se pudo localizar a los representantes legales de la empresa
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente y no contándose
con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el
representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1101-96.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46630).—C-70970.—(27086).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas veinte minutos del
trece de marzo del dos mil seis. 1) Denuncia presentada por María Cristina
Arrieta Ramírez contra Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica S. A. (Costa
Rica Fast Food Service S. A.) por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la parte denunciante María Cristina Arrieta Ramírez, el voto Nº
251-02 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciante María Cristina Arrieta Ramírez, por medio
de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de
las doce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 251-02, que se
dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 251-02. Comisión
Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos
del veintisiete de mayo del año dos mil dos. Denuncia interpuesta por la señora
María Cristina Arrieta Ramírez, cédula de identidad Nº 5-262-976, contra la
empresa Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica
Fast Food Service S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-014194-32, representada por
su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Danilo Manzanares Ortiz,
cédula de identidad Nº 8-065-652, por supuesta infracción a los artículos 31 y
34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), número 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que
mediante escrito recibido el día 12 de julio del 2000, la señora María Cristina
Arrieta Ramírez, interpuso formal denuncia ante esta Comisión contra la empresa
Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica Fast
Food Service S. A.), por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Específicamente, por cuanto afirma que: “(...) Para
participar en la promoción compré un combo Nº 2 con McPatatas, cuando me lo
entregaron, me indicaron que para poder participar en dicha promoción el combo
debía ser super, a pesar de que compré unas McPatatas como lo señala la
publicidad (...)” (así, líbelo de denuncia a folio 1). Junto con su escrito de
denuncia, la consumidora aporta a los presentes autos, copia fotostática
debidamente confrontada con su original, de recibo por dinero de fecha 12 de
julio del 2000 (folio 3) y publicidad impresa de la accionada titulada “Gánate
este Macnífico combo y muchos premios más” (folio 4). Segundo: Que mediante
auto de las once horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de julio del dos
mil uno, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión --- y que
corre a folios del 13 al 15 ---, se dispuso ordenar el archivo del presente
expediente, de conformidad con el ordinal 264 de la Ley General de la
Administración Pública. Tal resolución fue posteriormente revocada por voto Nº
824-01 de esta Comisión, de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de julio del dos mil uno (folios 22 y 23), en el cual se acordó en
consecuencia, devolver “(...) el expediente a la Unidad Técnica de Apoyo para
que prosiga con el procedimiento (...)” (folio 23). Tercero: Que mediante auto
de las catorce horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil uno,
dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano
director, --- y que corre a folios del 28 al 32--- se dio inicio al
procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción por parte de la
empresa denunciada, a los artículos 31 y 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de
diciembre de 1994. Cuarto: Que a la comparecencia oral y privada prevista en el
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978) y señalada para las ocho horas del día dieciséis de octubre del
dos mil uno, no asistió ninguna de las dos partes aquí en conflicto, pese a que
fueron notificadas al efecto (folios 34, 35 y 36). Quinto: Que mediante escrito
presentado en fecha 31 de octubre del 2001, el apoderado especial de la empresa
aquí accionada, señor, Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad número
8-073-586, plantea “incidente para objetar denuncia por inadmisibilidad” y por
no citar a audiencia conciliatoria (así, folios del 46 al 61 del expediente).
Junto con ello, esa parte accionada aporta a los presente autos, copia del
documento denominado: Reglamento: Requisitos y Condiciones de la promoción
“Treinta Magníficos Combos de Aniversario” Costa Rica Fast Food S. A. versión 4
del 28 de junio del 2000 (folios del 62 al 65). Asimismo aporta en la especie,
un empaque de uno de los productos por ella vendidos y en cuya parte frontal se
lee entre otras cosas: “Rico es ganarse este combo” (así, acta de custodia de
muestras visible a folio 66). Sexto: Que mediante auto de las nueve horas
cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil uno, dictado por la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión --- y que corre a folios del 67 al 70
del expediente----, se resolvió rechazar el supracitado incidente interpuesto
por el licenciado Dennis Aguiluz Milla. Sétimo: Que mediante escrito presentado
en fecha 5 de diciembre del 2001, el citado apoderado especial de la empresa
aquí accionada, señor, Dennis Aguiluz Milla, interpone recurso de revocatoria
con apelación en subsidio contra la resolución anterior, esto es, el auto de
las nueve horas cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil uno, dictado
por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión (ver folios del 82 al 91).
Octavo: Que mediante resolución de las nueve horas del día diez de diciembre
del dos mil uno, dictada por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión
(folios 94 y 95), se resolvió rechazar ad portas el supracitado recurso de
revocatoria por improcedente; circunstancia ésta que fue ratificada por este
Órgano mediante voto Nº 140-02 de las doce horas cincuenta minutos del primero
de abril del dos mil dos, cuando conoció en apelación el recurso de referencia
(folios del 100 al 102). Noveno: Que se han realizado las diligencias útiles y
necesarias para el dictado de la presente resolución. Redacta: Licenciada
Marcela Ramírez Pacheco. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y
de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los
siguientes: Que la señora María Cristina Arrieta Ramírez compró el día 12 de
julio del 2000 en la empresa accionada, un Combo Nº 2 con McPatatas, en la suma
de mil trescientos sesenta colones exactos (así, folio 1º en relación con el
3º). Que la empresa denunciada -para la fecha de esa adquisición- tenía una
promoción especial, que consistía en que por la compra de un combo super o con
McPatatas, el consumidor tenía la posibilidad de salir favorecido con alguno de
los premios ofrecidos en su publicidad, tales como: “computadora Mac, impresora
Epson Stylus y un año de internet gratis”; además de “deliciosos premios de
McDonald´s” (así, folio 1 en relación con el 4). II.—Hechos no probados:
De importancia y para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente:
Que a la señora María Cristina Arrieta Ramírez por la compra del supracitado
Combo Nº 2 con McPatatas, se le hubiere negado por parte de la empresa
accionada, la posibilidad de participar en la referida promoción especial.
III.—Sobre el fondo: Para esta Comisión, los hechos denunciados por la
señora María Cristina Arrieta Ramírez, se enmarcan en principio, dentro de los
alcances previstos en los incisos b) y c) del numeral 31 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472. En
lo que a nuestros efectos interesa, en tales disposiciones normativas se
establece --por su orden—como obligaciones de los comerciantes en sus
relaciones con los consumidores las siguientes: Inciso b) “(...) informar
suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de
los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo (...)”.
Inciso c): “(...) Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios de
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta Ley (...)”. Por su parte,
el numeral 34 de ese cuerpo legal, dispone -entre otras cosas-- que: “(...) La
oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse
de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones,
contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad de modo que no induzca
a error o engaño al consumidor (...)”. Propiamente dentro del cuadro fáctico
denunciado por la señora María Cristina Arrieta Ramírez y que es objeto de
investigación en la presente sede, tenemos que, si bien es cierto en el sub
examine se ha tenido por efectivamente demostrada la vinculación contractual
entre dicha consumidora y la compañía denunciada (producto de la compra que esa
denunciante realiza de un Combo Nº 2 con McPatatas), así como también, la
existencia de la referida promoción --indicada en el considerando primero
anterior--, lo también cierto es que en el caso de marras, no se ha logrado
demostrar que a esa accionante --por la compra mencionada-- se le hubiere
negado por parte de la empresa accionada, la posibilidad de participar en la
promoción especial que es motivo de denuncia. Así, la consumidora aportó a los
presentes autos, copia fotostática debidamente confrontada con su original, del
recibo por dinero de fecha 12 de julio del 2000 (visible a folio 3), con el
cual logra demostrar la compra por ella realizada, de un Combo Nº 2 con
McPatatas, por la suma de mil trescientos sesenta colones exactos, en un
establecimiento comercial de la compañía aquí denunciada (Mcdonald´s Lido). De
igual forma, esa denunciante aporta en el caso de marras, publicidad impresa de
la accionada, titulada, “Gánate este Macnífico combo y muchos premios más”
(visible a folio 4), con lo cual se logra demostrar en la especie, la
existencia de la promoción cuestionada, según la cual, por la compra de un
combo super o con McPatatas, el consumidor tenía la posibilidad de salir
favorecido con alguno de los premios ofrecidos en su publicidad, tales como:
“computadora Mac, impresora Epson Stylus y un año de internet gratis”; además
de “deliciosos premios de McDonald´s” (folio 4). No obstante lo anterior, este
Órgano señala y reitera que en la especie, dicha reclamante no aportó dentro
del presente proceso ----ni antes ni el propio día de la comparecencia oral y
privada, a la cual ni siquiera asistió---- prueba fehaciente alguna que
acredite su argumento, en el sentido de que la citada empresa accionada, le hubiere
negado a esa consumidora, la posibilidad de participar en la referida
promoción, no obstante haber adquirido un Combo Nº 2 con McPatatas. Respecto a
tal circunstancia, no existe en el proceso administrativo de referencia, ningún
elemento de prueba que venga a sostener el simple dicho de esa consumidora y
que condujere en consecuencia a esta Comisión, a tener por cometida en el sub
examine, la supuesta falta de información con publicidad engañosa acusada. En
este sentido, no se logra demostrar en el caso en estudio, que lo publicitado y
ofrecido por esa denunciada (según publicidad impresa y aportada a los autos a
folio 4), no hubiere sido cumplido por la misma o no se ajustare a la realidad.
Respecto a lo anterior cabe mencionar que, --en lo atinente propiamente a la
diligencia de la parte a aportar prueba al proceso--, en el auto de apertura
del procedimiento ordinario administrativo, en el cual se señala día y hora
para la comparecencia oral y privada, se indica además que: “(...) se les
previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director de procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la Administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos suyos o de la contraparte; aclarar, ampliar o
reformar su petición o defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados
de la comparecencia (...)”; lo anterior de conformidad con el artículo 312
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, así como también, con
fundamento en los artículos 293 y 317 del mismo cuerpo normativo. Para lo que
interesa, el citado artículo 317 establece que: “ (...) 1. La parte tendrá el
derecho y la carga en la comparecencia de: a) ofrecer su prueba, b) Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, c) Pedir confesión a la
contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de la contraparte, d) Aclarar, ampliar o reformar
su petición o defensa inicial, e) Proponer alternativas y sus pruebas y f)
Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados
de la comparecencia. 2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la
sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
(...)”. En este orden de ideas tenemos que, en el presente asunto no se cuenta
con elementos probatorios idóneos tendientes a demostrar fehacientemente la
supuesta falta de información con publicidad engañosa reclamada por la
consumidora. En consecuencia con todo lo anterior y siendo que como se
manifestó, para efectos de estimación de la denuncia se requiere de prueba
idónea que confirme el dicho de la denunciante respecto a tales imputaciones;
situación ésta que en el presente caso no se ha dado, es por lo que la presente
denuncia debe declararse sin lugar en todos sus extremos, ordenándose en
consecuencia el archivo del expediente en el momento procesal oportuno. Por
tanto, Se declara sin lugar en todos sus extremos la denuncia interpuesta
por la señora María Cristina Arrieta Ramírez, contra la empresa Rápido Servicio
de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica Fast Food Service S.
A.). Contra esta resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición, el
cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de su notificación, para que sea conocido y resuelto por
la Comisión Nacional del Consumidor.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente Nº 922-00.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña
Delcore.—Lic. Marcela Ramírez Pacheco.—(Solicitud Nº 46630).—C-274335.—(27087).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor,
en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo
del dos mil seis. Denuncia presentada por Edith Martínez Arburola contra Cía.
Comercial Curacao de Costa Rica S. A. por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la parte denunciada Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S.A., el
voto Nº 749-01 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciante Edith Martínez Arburola y a la denunciada
Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., por medio de la publicación de
edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas del
ocho de marzo, correspondiente a la segunda intimación, que se dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a
las catorce horas del ocho de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el
artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se
efectúa segunda intimación a la señora denunciante Edith Martínez Arburola y al
representante legal de la empresa Cía Comercial Cuaracao de Costa Rica S. A.
señor Mario Alberto Romero Velis portador del pasaporte número seiscientos
ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta, para que dentro del plazo de diez
días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado
por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 749-01 de las dieciocho
horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil uno, el cual ha sido
debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena
la devolución en dinero efectivo de cincuenta y seis mil trescientos noventa y
siete colones exactos y se le impone la sanción de pagar en un plazo de diez
días, hábiles a partir de la firmeza de esta resolución en sede administrativa,
el monto de ochocientos nueve mil doscientos cincuenta colones (¢809.250,00)
(...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este
Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan
Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo
ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307
del Código Penal para que se investigue según corresponda, así como certifíquese
el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su
ejecución a favor del Estado. Referirse a: Expediente N° 1679-98. Edith
Martínez Arburola contra Cía. Comercial Cuaracao de Costa Rica S. A.,
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo Notifíquese.—Lic. Arianna Jiménez
Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-62720.—(27088).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del trece de marzo
del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Javier Ruiz Jiménez contra
Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor,
mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del trece de marzo del
año dos mil seis procedió a notificar la segunda intimación que se dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, Dirección
de Apoyo al Consumidor. San José, a las trece horas cincuenta minutos del trece
de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la
Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la
representante legal de la empresa Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A.
señora Isabel Campos Venegas portadora de la cédula de identidad Nº 1-412-356,
para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación
cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 1286-01 de las dieciocho horas y cinco minutos del doce de
diciembre del año dos mil uno, el cual ha sido debidamente notificado a las
partes y literalmente indica: “(...) se le ordena a la empresa accionada
Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., devolverle al señor Javier Ruiz
Jiménez los veintidós mil ciento treinta y cinco colones exactos (¢22.135,00)
por él cancelados, (...) así como suprimir de sus órdenes de servicio y de
cualquier otro medio empleado para suministrarle información a los
consumidores, la palabra: “National Panasonic” y la frase: “Servicio Central
National Panasonic” (...) se le impone a dicha empresa la sanción de pagar en
un banco estatal autorizado y dentro del plazo citado, aportando al expediente
recibo correspondiente, la suma de seiscientos ochenta y ocho mil quinientos
colones exactos (¢668.500,00), (...)”. Lo anterior deberá hacerse mediante el
sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el
pago de la multa. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la
oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no
ser depositadas dichas sumas certifíquese el adeudo y trasládese a la
Procuraduría General de la República para su ejecución, así como procédase a
testimoniar piezas y enviarlas al Ministerio Público para lo que corresponda.
Referirse a: Expediente N° 1144-00. Javier Ruiz Jiménez contra Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-
CNC, Dirección de Apoyo al Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza.
Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto.(...)” B) Que no fue posible notificar
a la representante de la parte denunciada Técnicos Electrónicos de Costa Rica
S. A. señora Isabel Campos Venegas, en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, mediante resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del trece de marzo del año dos mil seis, se ordena la notificación de
la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo
anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de
la que se colige que no se pudo localizar a los representantes legales de la
empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizado el representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar
la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°
1144-00. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud
Nº 46630).—C-70970.—(27089).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del
trece de marzo del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Lizbeth
Monge Valverde contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., la Comisión
Nacional del Consumidor, mediante resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del trece de marzo del año dos mil seis, procedió a notificar la
segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a
las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil seis. Con
fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración
Pública, se efectúa segunda intimación a la representante legal de la empresa
Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. (Tecelec) señora Isabel Campos
Venegas portadora de la cédula de identidad Nº 1-412-356, para que dentro del
plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le
fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 329-03 de
las doce horas y cuarenta minutos del dieciocho de junio del año dos mil tres,
el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica:
“(...) se ordena a la empresa denunciada, devolver el equipo de sonido marca
Panasonic, modelo SA-HM680, serie PS6GAO2461 en las mismas condiciones en que
le fue entregado por la accionante (...)”. Devuelto el equipo en mención,
remítase el comprobante a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo
Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos
cincuenta metros al oeste. De no cumplirse con lo ordenado procédase a
testimoniar piezas y enviarlas al Ministerio Público para lo que corresponda.
Referirse a: Expediente N° 0923-00. Lizbeth Monge Valverde contra Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A. (Tecelec). Funcionaria del Departamento Técnico
de Apoyo- CNC, Dirección de Apoyo al Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez
Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Lizbeth Monge Valverde en: medio señalado:
Hatillo 6, Andes, Alameda 3, casa Nº 15 (de 7 a. m. a 10:30 a. m.), teléfonos
232-7871 ó 397-3077. Denunciado: Mediante edicto. (...)” B-) Que no fue posible
notificar a la representante de la parte denunciada Técnicos Electrónicos de
Costa Rica S. A. señora Isabel Campos Venegas, en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, mediante resolución de las nueve horas
cuarenta minutos del trece de marzo del año dos mil seis se ordena la
notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de
edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar a los
representantes legales de la empresa denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar
o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la empresa
denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente N° 0923-00. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-70970.—(27090).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del catorce de marzo
del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Unidad de Estudios
Económicos del Ministerio de Economía contra Corporación Badivas del Sur S. A.,
la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las nueve horas del
quince de marzo del año dos mil seis procedió a diligenciar la segunda
intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional
del Consumidor. San José, a las nueve horas del quince de marzo del año dos mil
seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de
Administración Pública, se efectúa segunda intimación al representante de la
empresa denunciada Luis Humberto Badilla Camacho portador de la cédula de
identidad Nº 1-785-362, para que dentro del plazo de diez días hábiles al
recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la
Comisión Nacional del Consumidor Nº 015-04 de las doce horas y treinta minutos
del catorce de enero del año dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente
notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena cumplir
dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente día
hábil de la notificación de esta resolución, con la presentación de la información
originalmente requerida, esto es, la relativa a su información financiera
contable, dispuesta expresamente como tal, en el oficio UEE-426-02, de fecha 10
de setiembre del 2002 (...)”. Cumplido lo ordenado, remítase documento que
acredite dicho hecho a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón
del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos
cincuenta metros al oeste. De no cumplir
en tiempo y forma con lo dispuesto en dicho voto, se testimoniarán piezas y se
remitirán al Ministerio Público para lo que corresponda. Referirse a:
Expediente N° 656-02. Unidad de Estudios Económicos contra Corporación Badivas
del Sur S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. Licenciada Arianna
Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Unidad de Estudios Económicos del
Ministerio de Economía en: medio señalado: Edificio Ifam, Los Colegios,
Moravia. Denunciado: mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar al
representante de la parte denunciada Corporación Badivas del Sur S. A., en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de
las nueve horas del quince de marzo del año dos mil seis se ordena diligenciar
la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de
edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al
denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el
denunciado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente N° 656-02. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-70970.—(27091).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor,
en la ciudad de San José, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil
seis. a) Que por denuncia presentada por Carlos María Vega Murillo contra
Materiales El Tajo propiedad de Manuel Gamboa Chavarría, la Comisión Nacional
del Consumidor, mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del
catorce de marzo del año dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda
intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional
del Consumidor. San José, a las trece horas cuarenta minutos del catorce de
marzo del dos mil cinco. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la
Ley General de la Administración Pública, se efectúa segunda intimación al
representante legal de la empresa Materiales El Tajo propiedad de Manuel Gamboa
Chavarría portador de la cédula de identidad Nº 5-179-610, para que dentro del
plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le
fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 388-02 de las
doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil dos,
el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica:
“(...) se le impone devolverle la diferencia entre lo pagado por el consumidor
por concepto de la adquisición de las láminas de zinc y el abono dado por el
comerciante al no poder cumplir, lo cual asciende a cien mil colones
(¢100.000); todo lo anterior en un plazo de diez días a partir de la firmeza de
la presente resolución en sede administrativa (...)”. Cumplido lo anterior el
correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado Paseo
Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos
cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se
ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal
para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 816,
Carlos María Vega Murillo contra Materiales El Tajo propiedad de Manuel Gamboa
Chavarría. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC.
Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Carlos María Vega
Murillo en: medio señalado: Montecillos de Alajuela, 100 este de la escuela,
casa color amarilla, corredor grande.
Denunciado: mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar al
representante de la parte denunciada Manuel Gamboa Chavarría, en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de
las trece horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil seis, se
ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte
denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la
notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se
pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente,
y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizado el denunciado, se ordena notificar la presente resolución por medio
de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante,
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 816-01. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-70970.—(27092).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace
saber al señor Orlando Elizondo Fernández, cédula número 1-683-243, en calidad
de propietario registral del derecho uno (001), en la finca del partido de San
José matrícula trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis
(382586), que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas a instancia de la registradora 318 del Grupo 3, Lic. Marlen
López Monge, quien en escrito presentado a esta Oficina literalmente
manifiesta: “Por este medio le informo que me correspondió el documento bajo
las citas asiento 9515 tomo 558 el cual se hipoteca la finca 392586 del partido
de San José que indica el plano 1-936770-1990, el cual esta duplicado en la
finca de San José 405727 ambas provienen de la finca 180673 000”. Con tal fin,
se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y su reformas, así como
el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. Exp. 259-2005).—Curridabat, 10 de marzo del 2006.—Lic. Walter
Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 36697).—C-44570.—(26160).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de Miriam Alvarado Gutiérrez, con número de
cédula 2-234-231, de conformidad con lo dispuesto en el título tercero,
capítulo primero de la Ley General de la Administración Pública se procede a
notificar por medio de publicación que esta Administración, al amparo de lo
establecido en el artículo N° 99 de la Ley General de la Contratación
Administrativa y 106.4 de su Reglamento, ha dispuesto iniciar contra su
persona, un proceso administrativo tendiente a imponerle la sanción de
apercibimiento por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor en
la contratación señalada en la referencia, todo con fundamento en las
siguientes consideraciones:
1) En resolución contenida en oficio
PROV-3738-2005 del 18 de julio del 2005 el Departamento de Proveeduría le
adjudicó los renglones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 19
de la partida A, y los renglones Nos. 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la partida B
del contrato referido.
2) En nota del 8 de setiembre del 2005, comunicó que
por problemas en la consecución de documentos necesarios para la formalización
de la adjudicación a su favor, no podrá continuar con está.
Por lo
expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo N° 106.4 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se le concede Audiencia
por el término de 5 días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, a
fin de que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes.
Para lo anterior, toda
documentación deberá ser remitida al sr. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, en el
Departamento de Proveeduría, quien fungirá como coordinador del órgano director
instaurado en el presente caso.
Finalmente le informamos que
el expediente administrativo estará a disposición en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 del edificio de Oficinas Centrales, frente
al Parque España, a un costado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En contra del presente acto
operarán los recursos ordinarios de revocatoria o reposición, así como el de
apelación y el recurso extraordinario de revisión, conforme lo estipulado en el
titulo octavo, capitulo primero, de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos indicados en su artículo N° 346. Notifíquese.—San José,
8 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo,
Subjefe.—(O/C Nº 18427).—C-44570.—(26632).
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Nº 2006-178
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación de Acueductos
de Punta Morales y Cocorocas.
Conoce
esta junta directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Punta
Morales y Cocorocas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos
de Punta Morales Y Cocorocas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos
dieciocho mil quinientos cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el
Expediente número nueve mil quinientos ochenta.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante
el memorando N° RPC-2006-019 del día 11 de enero de 2006, así como la Dirección
de Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC- 2006-0146 del día 3 de marzo del
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0001-200 del día 3 del mes marzo del 2006, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
01 de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueductos de
Punta Morales y Cocorocas. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos
dieciocho mil quinientos cuarenta y nueve, inscríbase en nuestros registros
internos.
2º—Autorizar a la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme
San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén,
Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37728).—C-58870.—(27078).
Nº
2006-179
ASUNTO: Convenio de delegación asociación
administradora del acueducto rural de Paquera Centro.
Conoce
esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción
hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Paquera
Centro, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Paquera Centro, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos dos mil setecientos sesenta y tres, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el expediente número ocho mil quinientos sesenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante
el memorando N° RPC-2006-020 del día 11
de enero de 2006, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando
N° DAAC- 2006-0146 del día 03 de marzo de 2006, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0002-200 del día 03 del
mes marzo de 2006, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S,
publicado en la Gaceta 231 del 01 de diciembre de 2000 y Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Paquera Centro. Cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos dos mil setecientos sesenta y tres, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar a la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén,
Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37728).—C-58870.—(27079).
Nº
2006-180
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Judas de Chomes,
y distrito Chomes, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Conoce
esta junta directiva de la solicitud de delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción
hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 01 de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San
Judas de Chomes, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Judas de Chomes, y distrito Chomes, cantón de
Puntarenas, provincia de Puntarenas. Cédula jurídica tres-cero cero dos-
trescientos cincuenta mil quinientos cuarenta y seis, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el
Expediente número quince mil quinientos sesenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante
el memorando N° RPC-2006-021 del día 11 de enero del 2006, así como la
Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC-2006-0146 del día 3 de
marzo del 2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0003-200 del día 3 del mes marzo del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 01 de diciembre de
2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de
acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Judas de Chomes,
y distrito Chomes, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta mil quinientos cuarenta y
seis, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén,
Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37728).—C-58870.—(27080).
Nº
2006-181
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización
Montecarlo y Santa Paula de San Pablo de Barva.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción
hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que A y A es el ente Rector
en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
Urbanización Montecarlo y Santa Paula de San Pablo de Barva, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización
Montecarlo y Santa Paula de San Pablo de Barva, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos treinta y siete mil ciento setenta y ocho, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el Expediente número catorce mil ochocientos noventa.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el
memorando N° CO-2004-836 del día 21 de
octubre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando
N° DAAC-2006-0146 del día 3 de marzo del 2006, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0004-200 del día 3 del mes marzo del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en la Gaceta 231 del 01 de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora Del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Montecarlo y Santa Paula
de San Pablo de Barva. Cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos treinta
y siete mil ciento setenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén,
Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37728).—C-58870.—(27081).
Nº
2006-182
ASUNTO: Convenio de delegación asociación
administradora de acueducto rural del asentamiento el gallito de el amparo de
los chiles
Conoce
esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción
hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
Asentamiento El Gallito del Amparo de Los Chiles, con aporte de la comunidad,
de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada, Asociación Administradora
del Acueducto Rural del Asentamiento El Gallito del Amparo de Los Chiles cédula
jurídica tres- cero cero dos-trescientos cuarenta y un mil quinientos noventa,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el Expediente número quince mil noventa y ocho.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el
memorando N° RHN-06-0022 del día 13 de enero del 2006, así como la Dirección de
Sistemas Comunales en el memorando N° DAAC-2006-0146 del día 3 de marzo del
2006, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0005-200 del día 3 del
mes marzo del 2006, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 01 de
diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del
Acueducto Rural del Asentamiento El Gallito del Amparo de Los Chiles. Cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y un mil quinientos noventa,
inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén,
Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37728).—C-58870.—(27082).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso de Gestión y
Seguimiento. Previene al Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y
Servicios Múltiples de los Empleados y Exempleados de la Municipalidad de Limón
R. L. (COOPEMULTISER R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que
este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con
su objeto social.
De acuerdo con la base de
datos del Sistema de Información que mantiene el Macroproceso de Gestión y
Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMULTISER R. L., tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Dirección exacta, apartado, número (s)
telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de asambleas ordinarias
de los períodos 2004 y 2005.
• Copia de los estados financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos desde 2001 al 2005.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la póliza
de fidelidad vigente.
• Copia de la cédula jurídica.
• Copia del
estatuto social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra
parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a dos
miembros del Consejo de Administración les venció el periodo de nombramiento en
agosto 2005 y a los tres miembros restantes les venció su nombramiento en
agosto 2004 y actualmente no existen trámites tendientes para regularizar su
situación registral.
De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 53 y 98 incisos a),
b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de
que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b), y el 97 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente
edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMULTISER R. L.,
está cumpliendo con su objeto social; en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente
(MGS-0344-069-2006).—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas
Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 35171).—C-61070.—(27102).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se
comunica a la empresa Amértico Club Hotel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-016654,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, Natsuo Asada, con único apellido en razón de su nacionalidad
japonesa, con cédula de residencia Nº 650-66.512-66, que el Departamento de
Administración Tributaria, ha abierto un proceso administrativo en su contra,
para anular sus licencias de licores del distrito de Colorado, así como las
licencias de hotel, restaurante y bar, en el cantón de Pococí a causa de la
desatención de sus obligaciones tributarias y administrativas desde el año
2001. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del
numeral 69, así como el 79 y 81 bis del Código Municipal y el artículo 5º de la
Ley de Licores. Se le advierte al notificado que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 162 del Código Municipal, puede oponerse al presente acto de
apertura de proceso mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio
ante el Alcalde, dentro de los cinco días hábiles que se contarán a partir del
siguiente de la publicación en el Diario Oficial.—Lic. Lic. Solón Armando
Murillo Cruz, Administrador Tributario a. í.—(26526).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Sucursal
Luis Eduardo Díaz Duarte 7-131-786 Limón
Elber Madrigal Pérez 5-344-556 Liberia
José Fco. Mora García 5-206-518 Alajuela
Cristian Madrigal Quirós 3-357-099 Turrialba
Ernesto Alonso Vargas Benavides 2-636-756 San
Carlos
Róger Barrantes Salas 9-105-459 San Carlos
Matilde Rivera Rivera 6-100-642 Pérez Zeledón
Álvaro Alonso Mesén Fallas 1-1402-142 Pérez
Zeledón
Cecilio Romero Urias 2201121614966 Limón
Ana María Castro Quirós 5-500-713 Ciudad Neily
Ana Beatriz Díaz López 5-394-892 Liberia
Geiner Eduardo Corella Esquivel 2-553-503 San
Carlos
Miguel Ángel Aguilar Naranjo 2-231-210 Guápiles
Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso,
se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien
en derecho corresponda.—San José, 17 de marzo del 2006.—Comunicación
Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-15570.—(27105).