LA GACETA Nº 64

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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JUSTICIA Y GRACIA

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICo DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

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MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

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MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32924-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30, 129, 140; inciso 3) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el aporte que el Diario Oficial La Gaceta ha hecho a la eficacia de las leyes y de todas las normas de la República y a la formación del marco jurídico sobre el que se basa nuestra vida política, social y económica, que ha sido fundamental para cumplir con el mandato del artículo 129 de la Constitución Política, que reza que ningún ciudadano puede alegar ignorancia de la Ley.

2º—Que el Diario Oficial La Gaceta, se convirtió a lo largo de los años en la base de la información gubernamental y muy especialmente, en fuente de historia legal.

3º—Que durante 128 años, desde el 23 de febrero de 1878 al presente, ha sido publicada en forma ininterrumpida, convirtiéndose en el diario con más años de circular en el país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar el 23 de febrero como el Día Nacional del Derecho a la Información Gubernamental en reconocimiento del papel desempeñado por el Diario Oficial La Gaceta, de mantener informada a la sociedad costarricense sobre el quehacer gubernamental y el cual sin duda tiene gran injerencia en la vida de todos los habitantes de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—C-Exento.—(D32924-28540).

Nº 32948-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

1º—De conformidad con el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la conservación.

2º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

3º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.

4º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanos que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

5º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

6º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los limites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

7º—Con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace necesario que el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real Nº 5-042775-000, propiedad de C B S Número uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-163520, inmueble situado en Playa Grande distrito 8, Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, plano Nº G-402365-1980, área 930,50 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; este, lote 35; oeste, lote 37. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5-042775-000 propiedad de C B S Número uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163520, inmueble situado en Playa Grande distrito 8 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, plano número G-402365-1980, área 930,50 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; al este, lote 35 y al oeste, lote 37.

Artículo 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble que en este acto se’ ha establecido como necesario para la consolidación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas, para lo cual se autoriza al coordinador del Departamento Legal a realizar las diligencias ante el Registro Nacional.

Artículo 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32948-27591).

Nº 32949-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

1º—De conformidad con el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la conservación.

2º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

3º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.

4º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

5º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

6º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

7º—Con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace necesario que el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real Nº 5-042779-000, propiedad de LLC Blue Point Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352672, inmueble situado en Playa Grande distrito 8, Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, Plano Número G-402367-1980, área 911,48 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; este, lote 37; oeste: lote 39. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5-042779-000 propiedad de LLC Blue Point Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352672, inmueble situado en Playa Grande distrito 8 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, Plano Nº G-402367-1980, área 911,48 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; al este, lote 37 y al oeste: lote 39.

Artículo 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble que en este acto se ha establecido como necesario para la consolidación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas, para lo cual se autoriza al Coordinador del Departamento Legal a realizar las diligencias ante el Registro Nacional.

Artículo 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.— San José, al primer día del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez..—(D32949-27592).

Nº 32951-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

1º—De conformidad con el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la conservación.

2º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

3º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.

4º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

5º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

6º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

7º—Con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace necesario que el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la expropiación del inmueble matricula de Folio Real Nº 5-042785-000, propiedad de Eco Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-123612, inmueble situado en Playa Grande Distrito 8, Cabo Velas, Cantón 3 Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, Plano Número G-402370-1980, área 883,02 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; este, lote 40, oeste, lote 42. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5-042785-000 propiedad de Eco Flamingo Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-123612, inmueble situado en Playa Grande distrito 8 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, Plano Nº G-402370-1980, área 883,02 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; al este, lote 40 y al oeste, lote 42.

Artículo 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble que en este acto se ha establecido como necesario para la consolidación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas, para lo cual se autoriza al Coordinador del Departamento Legal a realizar las diligencias ante el Registro Nacional.

Artículo 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi—1 vez.—(D32951-27594).

Nº 32952-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

1º—De conformidad con el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la conservación.

2º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

3º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.

4º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

5º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

6º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

7º—Con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace necesario que el Poder Ejecutivo proceda declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real Nº 5-042787-000, propiedad de ACHSE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304366, inmueble situado en Playa Grande Distrito 8, Cabo Velas, Cantón 3 Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, Plano Número G-402371-1980, área 873,62 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; este, lote 41, oeste, lote 43. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5-042787-000 propiedad de ACHSE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304366, inmueble situado en Playa Grande distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, Plano número G-402371-1980, área 873,62 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; al este, lote 41 y al oeste, lote 43.

Artículo 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble que en este acto se ha establecido como necesario para la consolidación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas, para lo cual se autoriza al Coordinador del Departamento Legal a realizar las diligencias ante el Registro Nacional.

Artículo 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32952-27595).

Nº 32950-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

1º—De conformidad con el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la conservación.

2º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

3º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.

4º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

5º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

6º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

7º—Con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace necesario que el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real Nº 5-042783-000, propiedad de Guanacaste Sea Gula Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-391771, inmueble situado en Playa Grande distrito 8, Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, Plano Nº G-402369-1980, área 892,62 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; este, lote 39, oeste: lote 41. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5-042783-000 propiedad de Guanacaste Sea Gull Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-391771, inmueble situado en Playa Grande distrito 8 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, plano número G-402369-1980, área 892,62 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; al este, lote 39, y al oeste, lote 41.

Artículo 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble que en este acto se ha establecido como necesario para la consolidación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas, para lo cual se autoriza al Coordinador del Departamento Legal a realizar las diligencias ante el Registro Nacional.

Artículo 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32950-27593).

Nº 32969-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 5619, Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría del 4 de diciembre de 1974 y sus reformas; la Ley Nº 7895 del 30 de julio de 1999 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría Nº 5619, publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, establece que la Junta Administrativa del Museo debe atender todo lo relativo al cuidado de la institución y al enriquecimiento de su patrimonio.

2º—Que mediante la Ley Nº 7895, publicada en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto de 1999, se autorizó a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional de Alajuela para donar al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría el inmueble donde se ubican las instalaciones del Antiguo Cuartel de Alajuela, el cual se destinará únicamente a la sede de dicho Museo.

3º—Que es necesario que el Museo incorpore recursos para cubrir los gastos relacionados con la integración de los edificios que componen el Antiguo Cuartel de Alajuela a fin de instalar ahí su sede permanente.

4º—Que tales recursos que se originan en el superávit 2005, serán destinados exclusivamente a Gastos de Capital dando cumplimiento de esta manera a lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 2005, y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que mediante el oficio STAP-0456-05 del 4 de abril de 2005, se le comunicó al Museo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.

7º—Que por lo anterior, se hace necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 2005, y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢239,1 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36858).—C-26970.—(D32969-28425).

Nº 32973-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que una sana administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

2º—Que para garantizar las metas fiscales y el uso racional de los recursos públicos, se hace necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las proyecciones macroeconómicas elaboradas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

3º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1°, 9°, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria para las entidades cubiertas por su ámbito.

4º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló las directrices y demás regulaciones mediante el Acuerdo Nº 7696, tomado en la Sesión Extraordinaria Nº 1-2006, celebrada el 21 de febrero del 2006.

5º—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo número ocho en la Sesión número ciento ochenta y ocho, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil seis. Por tanto,

Decretan:

Directrices de Política Presupuestaria para las

Entidades Públicas, Ministerios y demás

Órganos, según corresponda

cubiertos por el Ámbito

de la Autoridad

Presupuestaria

para el año

2007

CAPÍTULO I

Del gasto presupuestario

Artículo 1°—El gasto presupuestario de las entidades públicas, para el año 2007, podrá incrementarse hasta un máximo del 10% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2006, según artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005; del cual se deducirán las ampliaciones a dicho gasto que corresponden a gastos no recurrentes.

Para aquellas entidades no contempladas en dicho decreto, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), establecerá el gasto presupuestario máximo, considerando el porcentaje de crecimiento antes indicado.

Los montos autorizados resultantes serán comunicados por la STAP a más tardar el 28 de abril del 2006.

Artículo 2°—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:

a)  Para todas las entidades, según corresponda:

1.  Sumas sin asignación presupuestaria.

2.  Amortización.

3.  Intereses y comisiones.

4.  Adquisición de valores.

5.  Montos ordenados en ejecución de sentencias judiciales en firme.

6.  Impuestos por transferir.

7.  Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).

8.  Impuestos sobre ingresos y utilidades.

9.  Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones y Otros Fondos de Capitalización.

10. Reintegros o devoluciones al FODESAF.

11. Montos asignados para la atención de lo dispuesto en Ley Nº 7972.

12. Recursos que transfieran las entidades públicas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8488.

13. Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

14. Canon Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

15. Recursos que transfieran las entidades públicas al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) Ley Nº 7800 Ley de ICODER, para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales.

b)  Adicionalmente, se excluye para las siguientes:

ENTIDAD-CONCEPTO

Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco -Tarifa de Riego (Canon al SENARA).

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) -Reintegro Efectivo Fondos Administrados Seguro Vida Prestatarios. Concesión de préstamos

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias- Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el transitorio I de la Ley Nº 8276 y recursos para la atención de emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo.

Compañía Nacional de Fuerza y Luz – Compra de energía.

Consejo de Seguridad Vial – Transferencia al PANI según Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley Nº 7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley Nº 7798 Ley de Creación del Consejo de Vialidad.

Consejo Nacional de Producción (CNP) - Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional. Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Transferencia a FANAL según Ley Nº 6050 Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)- Recursos provenientes del Préstamo con el Export-Import Bank de la República de China destinados al Proyecto de Construcción de la Carretera Florencia a Naranjo, según Ley Nº 7624, publicada en La Gaceta N° 186 del 30 de septiembre de 1996. Recursos destinados a la Adquisición de Terrenos, para dar cumplimiento al artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31688-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2004, sobre el pago de expropiaciones de la primera etapa del proyecto del tramo San José – San Ramón.

Consejo Técnico Asistencia Médico Social (CTAMS) - Transferencia al INCIENSA según Ley Nº 7851 Ley General de Distribución de Loterías y sus Reformas.

Dirección General de Aviación Civil – Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley Nº 5222.

Editorial Costa Rica - Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el Programa Producción y Difusión. Pago de comisiones por ventas.

Fábrica Nacional de Licores (FANAL) - Materia Prima. Impuesto IDA. Impuesto IFAM. Transferencia al IAFA según Ley Nº 5152 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Transferencia al CNP, por Margen de Comercialización y por Utilidad Neta y Ventas Proyectadas según Ley Nº 6050 Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.

Fondo de Parques Nacionales - Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio, Ley Nº 5100 y sus reformas, Ley que declara Parque Nacional Playas Manuel Antonio.

Fondo de Vida Silvestre - Transferencias a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) Ley Nº 7317 y sus reformas, Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Fondo Forestal - Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) Ley Nº 7575 y sus reformas Ley Forestal.

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) - Compra de energía. Importación de energía. Alquileres operativos. Alquileres de canales y participación telefónica. Combustibles para generación térmica.

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) - Transferencia a Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica. Transferencia al Servicio Nacional de Guarda Costas. Transferencia a Colegios Universitarios de Guanacaste y de Limón de conformidad a los artículos 51 y 154 de la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura.

Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA) según Ley Nº 8149 Ley del Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria.

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) - Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley Nº 8204 Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

Instituto Costarricense de Turismo (ICT) - Gastos de Capital del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, según Decreto Ejecutivo Nº 21828-MT-MEIC, Reglamento Fondo Desarrollo Turístico.

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) - Transferencia a SENARA, según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la Ejecución de un Programa de Construcción de Obras de Riesgo y Drenaje en Asentamientos del IDA.

Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) - Concesión de Préstamos, Transferencias al CONACOOP y CENECOOP R.L., según artículo 185 de la Ley Nº 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, reformada íntegramente por la Ley Nº 6756.

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) – Concesión de Préstamos.

Transferencia al ICODER según Ley Nº 7800 Ley de Creación del ICODER. Transferencias a las municipalidades provenientes de los artículos 3º de la Ley Nº 6909 y sus reformas, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: Crea Impuesto Ruedo a Favor de las Municipalidades del País y 2º de la Ley Nº 6282 Ley Reforma Código Municipal, que reforma el artículo 37 de la Ley Nº 10 y sus reformas, Ley sobre Venta de Licores. Recursos asignados al proyecto Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE) Ley Nº 8342 y sus reformas, Ley de Aprobación del Convenio- Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y la Cooperación Económica en Costa Rica en Virtud del Reglamento “ALA”, según convenio de Financiación CRI/B7-310/99/0150, firmado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en representación de la República de Costa Rica y la Unión Europea (UE).

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) – Mercaderías para la Venta. Ley Nº 4760 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Transferencia a la Dirección General de Aviación Civil. Ley Nº 5150 y sus reformas, Ley General de Aviación Civil.

Instituto Nacional de Seguros (INS) - Concesión de préstamos. Obligaciones por Contratos de Seguros. Reaseguros. Comisiones y otros. Aporte al Consejo de Seguridad Vial, proveniente del seguro obligatorio de vehículos automotores, según Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial. Egresos de Servicios Médicos y lo correspondiente a este Servicio en el Programa de Inversiones. Egresos del subprograma Servicios de Bomberos, incluyendo los proyectos de construcción, mejoras y equipamiento de unidades de ese Servicio identificadas en el presupuesto y los Aportes al Consejo de Salud Ocupacional en cumplimiento de lo estipulado en el Título IV del Código de Trabajo.

INS Pensiones OPC, S. A.- Comisiones.

INS Bancrédito Valores, Puesto de Bolsa, S. A. - Comisiones.

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) - Concesión de Préstamos. Construcciones Adiciones y Mejoras (Bono Familiar de Vivienda). Transferencias de Capital (Bono Familiar de Vivienda). Amortización de Obligaciones de Contrato de Ahorro y Préstamo. Ley Nº 1788 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional - Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.

Junta Administrativa del Registro Nacional - Transferencia a la Editorial Costa Rica. Gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley Nº 7978 Ley de Marcas y otros signos distintivos y sus reformas.

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) - Concesión de Préstamos.

Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) - Pago de premios. Costo de lotería instantánea. Transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros.

Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) - Alquiler canales digitales. Alquiler líneas directas. Alquiler de equipo de cómputo. Alquiler de equipo rentado. Equipo de comunicación. Participación líneas extranjeras. Servicios contratados. Dividendos.

Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) - Impuesto único a los combustibles. Compra de materia prima. Compra de producto terminado. Transporte y fletes internacionales. Seguros por importación de hidrocarburos. Canon Aviación Civil. Comisión sobre tarjetas de crédito. Póliza todo riesgo, daño físico y Póliza Responsabilidad Civil por venta de combustible de aviación - aeropuertos.

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) - Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA). Ley Nº 8149 Ley del INTA.

Sistema Nacional de Radio y Televisión, S. A. (SINART S. A.) - Comisiones por intermediación.

Teatro Nacional - Transferencias a: Museo de Arte Costarricense, Compañía Nacional de Teatro y Centro Nacional de la Música (Unidad Técnica Especializada Orquesta Sinfónica Nacional). Según leyes Nº 3632 Ley Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos y Ley Nº 5780, Distribuye Impuesto a Favor del Teatro Nacional y el Decreto Nº 27762-H-C (Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos).

CAPÍTULO II

De las inversiones financieras

Artículo 3°—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:

a)   Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera, o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos d), f) y g) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle:

Plazo en moneda nacional                Tipo de título

Menor o igual a 30 días -                      Cero Cupón del MH o bien

                                                              Pagaré del Tesoro.

Mayor a 30 a menos de 365 días          Cero Cupón del MH, TUDES

                                                              o Pagaré del Tesoro.

Mayores a un año plazo -                     Tudes del MH o Bonos de

                                                              Renta Fija

Lo anterior, según las condiciones de rendimiento que defina el MH. En caso de que por alguna razón el plazo y monto de inversión no sea del interés de la Dirección de Tesorería Nacional, ésta autorizará a las instituciones de forma temporal para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las entidades invertirán en colones y unidades de desarrollo según sea la política del MH. Las inversiones en dólares únicamente se aceptarán de manera excepcional y la Dirección de Tesorería Nacional podrá en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH autorizar a la entidad a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.

b)  Las inversiones de las entidades públicas, en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que el MH autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el Banco Central de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).

c)   Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el decreto Nº 32546-H, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005.

d)  Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para la operatividad de cada entidad.

e)   Las entidades públicas renovarán las inversiones en títulos valores en las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda (mutuales de Alajuela, Cartago, La Vivienda). Este monto no podrá sobrepasar el saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993.

f)   Las entidades públicas no podrán invertir recursos en colones o en dólares en ningún tipo de Fondo de Inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados ni en ninguna otra figura de depósito excepto lo indicado en el inciso d) anterior.

g)   Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.

h)  Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual.

CAPÍTULO III

De la deuda pública

Artículo 4°—El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5°—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán solicitar autorización para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando:

a)  La ejecución, pago de intereses y comisiones, estén contemplados dentro de los montos de gasto establecidos para cada entidad y ministerio.

b)  Se trate de proyectos definidos como prioritarios por parte del Gobierno de la República y conforme al Plan Nacional de Desarrollo sean recursos destinados a la compra de bienes y servicios o para la realización de obras, en casos de emergencia nacional.

c)  Cumplan con lo estipulado en el Procedimiento para endeudamiento público que emita la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público.

Artículo 6°—Las entidades públicas que utilicen líneas de crédito deberán seguir el procedimiento que estipule la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público.

CAPÍTULO IV

De la programación y evaluación

Artículo 7º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, deberán aplicar los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración del PAO, emitidos por el MH y MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la República.

Artículo 8°—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, deberán realizar un ordenamiento de sus prioridades, de manera que dentro de sus presupuestos se incluyan recursos para financiar las acciones estratégicas del PND.

CAPÍTULO V

Del seguimiento e Información

Artículo 9°—Las siguientes entidades públicas estarán sujetas a directrices de seguimiento e información y observarán las disposiciones establecidas en los Procedimientos de estas directrices.

    Caja Costarricense de Seguro Social.

    Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

    Consejo Nacional de Producción.

    Consejo Nacional de Vialidad.

    Dirección General de Aviación Civil.

    Fábrica Nacional de Licores.

    Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

    Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    Instituto Costarricense de Electricidad.

    Instituto Costarricense de Turismo.

    Instituto de Desarrollo Agrario.

    Instituto Nacional de Aprendizaje.

    Instituto Nacional de Seguros.

    Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

    Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

    Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

    Junta de Protección Social de San José.

    Radiográfica Costarricense, S. A.

    Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.

    Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.

    Oficina de Cooperación Internacional de la Salud.

CAPÍTULO VI

De las disposiciones finales

Artículo 10.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, observarán los Procedimientos emitidos para la aplicación y seguimiento de estas directrices. Para éstos, se exceptúa lo establecido en el Capítulo II de los mismos, que será de aplicación adicional para las entidades citadas en el artículo 9° anterior.

Artículo 11.—Las entidades públicas cuando presenten una propuesta de reestructuración orgánica ante MIDEPLAN, (de acuerdo con el artículo 8º de las Directrices de política salarial, empleo y clasificación de puestos) deberán contemplar los costos que ésta genere, en el gasto presupuestario máximo estipulado en el artículo 1° de estas directrices.

Artículo 12.—De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 8131 sobre el Plan Nacional de Desarrollo, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, encargarán la coordinación del proceso de planificación institucional a una unidad o área responsable para el cumplimiento de lo establecido en dicha disposición.

Artículo 13.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 14.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 01 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 05435).—C-170355.—(D32973-28168).

Nº 32974-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas de 24 de febrero de 1984.

Considerando:

1º—Que el artículo 57 de la Constitución Política consagra el principio de igualdad salarial.

2º—Que las directrices y regulaciones buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

3º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.

4º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.

5º—Que la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.

6º—Que la AP formuló las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el Acuerdo Nº 7697, tomado en la Sesión Extraordinaria Nº 1-2006, celebrada el 21 de febrero del 2006.

7º—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo número ocho en la Sesión número ciento ochenta y ocho, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil seis. Por tanto,

Decretan:

Directrices y Regulaciones Generales de Política

Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos

para las Entidades Públicas, Ministerios

y demás Órganos según corresponda,

cubiertos por el ámbito de la

Autoridad Presupuestaria

para el año 2007

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—Estas directrices serán aplicables a entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para entidades y órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.

Artículo 2°—A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de cargos fijos.

Artículo 3°—Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una organización, entidad o dependencia, excepto en los siguientes casos:

a)  Mientras se encuentre en trámite una propuesta de reestructuración para su aprobación ante MIDEPLAN.

b)  Durante la elaboración de un estudio integral de puestos, homologación o conversión de sistema.

c)  Durante el proceso de verificación de cumplimiento de directrices y regulaciones por parte de la STAP, de un estudio integral de puestos, homologación o conversión de sistema.

Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos, homologación o conversión de sistema.

Artículo 4°—Cuando un puesto sea declarado de confianza, no podrá volver a tener la condición de puesto regular.

CAPÍTULO II

De la política salarial

Artículo 5°—La AP autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.

La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.

Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, sólo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades homologadas.

Artículo 6°—Las revaloraciones por ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre “cambios en los manuales”, que se señala en el procedimiento para la aplicación de estas directrices y su seguimiento.

Artículo 7°—La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, a saber:

a)  Para los ministerios, los puestos referidos en los artículos 3°, 4° y 5° del Estatuto de Servicio Civil, con excepción del inciso h) del artículo 5°.

b)  Para las clases de ministro, viceministro, auditor y subauditor interno de los ministerios.

c)  Para las clases detalladas en el inciso g) del artículo 4° del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa o por declaratoria de exclusión del Servicio Civil. Lo mismo se aplicará en aquellos órganos o entidades que tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio Civil.

d)  Para los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas.

e)  Para las clases de la serie gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente, Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.

f)   Para los otros puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 8°—Los puestos contemplados en el inciso h) del artículo 5° del Estatuto de Servicio Civil, serán valorados mediante resoluciones emitidas por la DGSC.

Artículo 9°—El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios, y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.

CAPÍTULO III

De la política de empleo

Artículo 10.—La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda. Se podrán utilizar los puestos vacantes, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:

a)  Por aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955 y sus reformas.

b)  Por reestructuración organizacional.

Artículo 11.—La normativa contenida en el artículo 10 anterior para el caso de vacantes por reestructuración organizacional no se aplicará cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto producto de un estudio integral, vacantes por homologaciones y conversión de sistemas o cambios en el manual institucional por reestructuración y creación de clases.

Artículo 12.—No se podrán hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de jornales.

CAPÍTULO IV

De la clasificación de puestos

Artículo 13.—Toda entidad, órgano adscrito no homologado, o ministerio para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, deberá contar con el respectivo Manual Institucional, Manual de Cargos y su correspondiente índice salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración de personal, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Las entidades emplearán la terminología y valoración de éstos, utilizándola para todos los efectos de presupuestación, valoración y orientación en la asignación de requisitos.

Artículo 14.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales, estudios integrales, homologaciones y conversiones de sistema y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.

El costo de los conceptos anteriores, deberá estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo fijado en el artículo 1° de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2007.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 15.—Todo Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y de Servicio, las modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional relacionada con la materia salarial y de empleo, cuando proceda, serán presentadas a la STAP antes de su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices y regulaciones vigentes.

Artículo 16.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el Título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 17.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 05435).—C-70035.—(D32974-28169).

Nº 32975 -H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP), está facultada para formular los procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público.

2º—Que según las prioridades del gobierno para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto, es conveniente agrupar en sectores a las entidades públicas, ministerios y demás órganos.

3º—Que a efectos de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas de la Contraloría General de la República (CGR).

4º—Que debido a que el Ministerio de Hacienda (MH) cuenta con el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), es necesario que las entidades del Sector Público suministren la información en materia de flujo de caja, conciliaciones bancarias e inversiones financieras, empleando dicho sistema, con fundamento en los artículos 3 inciso b), 28 incisos d) y f), 57 y 125 de la Ley Nº 8131.

5º—Que la AP formuló los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público, mediante el Acuerdo Nº 7698, tomado en la Sesión Extraordinaria Nº 01-2006, celebrada el 21 de febrero del 2006.

6º—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo número ocho en la Sesión número ciento ochenta y ocho, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil seis. Por tanto,

Decretan:

Procedimientos para la aplicación y seguimiento

de la Política Presupuestaria de las Entidades

Públicas, Ministerios y demás Órganos

según corresponda, cubiertos por el

ámbito de la Autoridad

Presupuestaria para

el año 2007

CAPÍTULO I

Artículo 1º—De las definiciones.

1)  Concesión de Préstamos: Préstamos otorgados directamente a otras entidades públicas y al sector privado.

2)  Concesión Neta de Préstamos: Es el saldo neto entre la concesión de préstamos menos la recuperación de los mismos.

3)  Cuenta Corriente: Debe entenderse por cuentas corrientes aquellas que los bancos tradicionalmente utilizan en su gestión normal, por lo tanto las cuentas que pagan tasas de interés que las convierten en instrumentos de inversión no serán consideradas como una opción para las entidades públicas.

4)  Déficit o Superávit Financiero: Resultado de la diferencia entre los ingresos totales y los gastos totales y la concesión neta de préstamos. En los ingresos no se incluyen: los préstamos internos y externos, la recuperación de préstamos, la venta de títulos valores y el superávit de períodos anteriores. En los gastos no se contemplan: la amortización de préstamos internos y externos, ni la compra de títulos valores.

5)  Deuda Pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la Administración Descentralizada no empresarial y las empresas públicas.

6)   Entidad Pública: Incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.

7)   Financiamiento: Recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital. Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones de caja entre el inicio y fin del período, así como las colocaciones netas de títulos valores.

8)   Flujo de Caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento durante un período dado.

9)   Fondo de Inversión: Conjunto de aportes voluntarios de dinero por parte de las personas físicas o jurídicas, con el propósito de realizar inversiones en valores de oferta pública y otros activos que autorice el órgano supervisor.

10) Gasto Corriente Efectivo: Gasto efectivo destinado a la operación de las entidades: Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Intereses y Comisiones y transferencias corrientes.

11) Gasto de Capital Efectivo: Gasto efectivo por concepto de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter real, financiero e intangibles y de transferencias de capital, lo cual se traduce en una ampliación de la capacidad instalada de producción de la economía (directa o indirectamente) y su efecto sobre el desarrollo económico es de mayor impacto y permanencia en el tiempo.

12) Gasto Efectivo: Erogaciones correspondientes a gasto corriente y de capital del ejercicio vigente.

13) Gasto Total Efectivo: Suma del gasto efectivo corriente, de capital y concesión de préstamos.

14) Gasto Total Efectivo y Concesión Neta de Préstamos: Está constituido por el gasto corriente más el gasto de capital y la concesión neta de préstamos.

15) Gasto Presupuestario Máximo: Gasto Presupuestario menos el gasto por concepto de las exclusiones establecidas en las Directrices vigentes.

16) Gasto No Recurrente: Gastos extraordinarios originados en actividades, programas o proyectos de carácter temporal y que no forman parte de la operación habitual de la entidad pública.

17) Gasto Presupuestario: Gasto incluido en el Presupuesto de los ministerios, las entidades y demás órganos según corresponda, debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa, la CGR o con la aprobación interna de los órganos o entes según disposición del Órgano Contralor (Resolución Nº R-0-2003-CO-DFOE).

18) Ingreso Efectivo: Ingresos percibidos en el ejercicio vigente, independientemente de cuándo se adquirió el derecho de recibirlos.

19) Línea de Crédito: Contrato bancario mediante el cual una entidad financiera se obliga a tener a disposición de una entidad pública una suma de dinero por cierto período.

20) Modificación Presupuestaria Externa: Variación que se hace en los egresos presupuestados, sin que se modifique el monto global del presupuesto aprobado y que tiene por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital o incorporar conceptos que no habían sido considerados previamente. Requiere trámite ante la CGR o la aprobación interna de los órganos o entes según disposición del Órgano Contralor (Resolución Nº R-0-2003-CO-DFOE).

21) Modificación Presupuestaria Interna: Variación en el presupuesto que no requiere de trámite previo ante la CGR y que no altera el monto total del presupuesto aprobado por ésta o con la aprobación interna de los órganos o entes según disposición del Órgano Contralor (Resolución Nº R-0-2003-CO-DFOE).

22) Pagaré del Tesoro: Título valor de corto plazo, mediante el cual el emisor se compromete a pagar al beneficiario una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente (fecha de vencimiento).

23) Presupuesto Definitivo: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias al cierre del período.

24) Presupuesto Extraordinario: Incorpora los ingresos extraordinarios que se presuman durante el ejercicio económico de que se trate, así como los egresos que se financiarán durante el ejercicio con dichos ingresos.

25) Presupuesto Modificado: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias en un período determinado del ejercicio presupuestario.

26) Presupuesto por Programas: Instrumento operativo que expresa en términos financieros el plan anual operativo o el plan anual de trabajo institucional. Se caracteriza por ser herramienta política, en cuanto expresa las decisiones de la alta dirección en acciones específicas; instrumento de planificación en cuanto contiene objetivos y metas por cumplir con determinados medios, e instrumento de administración en cuanto exige que se realicen acciones específicas para coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas.

27) Programa Presupuestario: Categoría programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto, conformada por un conjunto de subprogramas, actividades o proyectos que conducen a uno o más productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas.

28) Sector: Agrupación de ministerios, entidades públicas y demás órganos, de acuerdo con las actividades que desarrollan.

29) Sector Agropecuario:

Ministerio de Agricultura y Ganadería, Comité de Fideicomiso de Desarrollo Agropecuario, Consejo Nacional de Producción, Dirección de Salud y Producción Pecuaria, Dirección de Servicio de Protección Fitosanitaria, Fábrica Nacional de Licores, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Nacional de Semillas, Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, Proyecto Crédito Desarrollo Rural para Pequeños Productores de la Zona Norte, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Unidad Ejecutora del Proyecto Crédito Desarrollo Rural para Pequeños Productores de la Zona Norte, Proyecto Desarrollo Agrícola Península de Nicoya, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

30) Sector Ambiente y Energía:

Ministerio de Ambiente y Energía, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Dirección de Geología y Minas, Fondo Forestal, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Fondo Parques Nacionales, Fondo Vida Silvestre, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Meteorológico Nacional, Junta Directiva del Parque Recreativo Playas Manuel Antonio, Radiográfica Costarricense, S. A., Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad, Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

31) Sector Condición de la Mujer: Instituto Nacional de las Mujeres.

32) Sector Cultura y Recreación:

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer, Centro Nacional de la Música, Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Editorial Costa Rica, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Junta Administrativa del Archivo Nacional Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Museo de Arte Costarricense, Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Museo Nacional de Costa Rica, Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, S. A., Teatro Popular Melico Salazar y Teatro Nacional.

33) Sector Desarrollo Tecnológico:

Ministerio de Ciencia y Tecnología, Academia Nacional de Ciencias, Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Comisión Nacional de Energía Atómica.

34) Sector Economía, Industria y Comercio:

Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Comercio Exterior, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Estadística y Censos, Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, Laboratorio Costarricense de Metrología.

35) Sector Educación y Recursos Humanos:

Ministerio de Educación Pública, Colegio Universitario de Alajuela, Colegio Universitario de Cartago, Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Puntarenas, Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco, Comisión Nacional Préstamos para Educación, Ente Costarricense de Acreditación, Escuela Centroamericana de Ganadería, Instituto Nacional de Aprendizaje, Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica.

36) Sector Finanzas y Crédito Público:

Ministerio de Hacienda, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto de Fomento Cooperativo, Instituto Nacional de Seguros, INS Bancrédito Pensiones O.P.C., S. A., INS-Valores-Puesto de Bolsa, S. A., Unidad Ejecutora Programa 1284/OC-CR Programa de Regularización del Catastro y Registro.

37) Sector Gobernación y Seguridad:

Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de Seguridad Pública, Correos de Costa Rica S. A., Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Servicio Nacional de Guardacostas.

38) Sector Justicia:

Ministerio de Justicia, Junta Administrativa del Registro Nacional, Tribunal Registral Administrativo, Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

39) Sector Obras Públicas y Transportes:

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo de Seguridad Vial, Consejo de Transporte Público, Consejo Nacional de Concesiones, Consejo Nacional de Vialidad, Dirección General de Aviación Civil, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Junta de Desarrollo Portuario del Muelle de Golfito, Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón.

40) Sector Presidencia y Planificación:

Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación y Política Económica, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Instituto Costarricense sobre Drogas, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Dirección Ejecutora de Proyectos PL-480, Presidencia de la República.

41) Sector Relaciones Exteriores:

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

42) Sector Salud:

Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, Instituto Costarricense Contra el Cáncer, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Patronato Nacional de Ciegos, Patronato Nacional de Rehabilitación, Oficina de Cooperación Internacional de la Salud.

43) Sector Trabajo y Seguridad Social:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Consejo de Salud Ocupacional, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Junta de Protección Social de San José, Patronato Nacional de la Infancia.

44) Sector Vivienda y Asentamientos Humanos:

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

45) Sector Público: Conjunto de instituciones que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están bajo su control. Se divide en dos sectores mutuamente excluyentes: el Sector Público Financiero y el Sector Público No Financiero.

46) Sector Público Financiero: Incluye las instituciones dedicadas a la intermediación, movilización y distribución del ahorro del país, las que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión y control del sector financiero, y aquellos entes públicos no estatales con características similares a las anteriores.

47) Sector Público No Financiero (SPNF): Conformado por el Gobierno Central, Instituciones Adscritas, Instituciones Públicas de Servicio e Instituciones y Empresas Públicas No Financieras.

48) Superávit o déficit: Diferencia entre los ingresos y egresos efectivos al finalizar el período presupuestario. Se denomina específico cuando está destinado a determinado fin y libre cuando no tiene esa condición.

49) Títulos Cero Cupón: Título estandarizado sin cupones, que se negocia por descuento (fijo) y cuyo plazo máximo es un año.

50) Títulos en Dólares: Título denominado en dólares de los Estados Unidos de América.

51) Títulos TUDES: Título denominado en unidades de desarrollo, cuyo rendimiento se ajusta según variaciones en la inflación.

CAPÍTULO II

De las disposiciones generales

Artículo 2º—Las entidades públicas presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas.

Artículo 3º—Los presupuestos ordinarios, extraordinarios, modificaciones internas y externas, se presentarán a la STAP para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento. La STAP podrá solicitar adicionalmente a las entidades públicas, el desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo indicado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.

Artículo 4º—Las entidades públicas presentarán a la STAP la siguiente información en la fecha que se indica a continuación, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento:

Tipo de información y fecha

Liquidación Presupuestaria del año anterior      16/02/2007

Ejecución Presupuestaria al I Trimestre             22/04/2007

Ejecución Presupuestaria al II Trimestre           22/07/2007

Ejecución Presupuestaria al III Trimestre          22/10/2007

Asimismo, suministrarán cualquier otro tipo de información que requiera la STAP en la ejecución de sus labores.

Artículo 5º—Las entidades públicas remitirán a la STAP antes del 1º de marzo de cada año, los estados financieros al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 6º—Las entidades públicas incluirán en el SICCNET la información del flujo de caja mensual y remitirán dicha información, dentro de los quince (15) días naturales después de finalizado el mes, señalando en forma detallada los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, gasto de capital y concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.

Artículo 7°—Las entidades públicas definidas en el artículo 9º de las Directrices de Política Presupuestaria, incluirán en el SICCNET y remitirán a la STAP a más tardar el 15 de enero del 2007 una estimación del flujo de caja del 2007 en forma mensual, cuyos gastos deben estar enmarcados dentro de lo dispuesto en el artículo 1º de las citadas directrices y de los rubros excluidos en el artículo 2º de dichas Directrices, con la información de ingresos, gastos y financiamiento; con base en lo establecido en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.

Artículo 8º—La Caja Costarricense de Seguro Social deberá remitir la información indicada en el artículo 6º de estos Procedimientos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1º inciso d) de la Ley Nº 8131. Además, deberá registrar dicha información en el SICCNET. Asimismo remitirá de acuerdo con las fechas establecidas en el artículo 7º de estos Procedimientos, una estimación mensualizada de ingresos, gastos y financiamiento.

CAPÍTULO III

De las inversiones financieras

Artículo 9°—Las entidades públicas y demás órganos según corresponda, deberán remitir a la STAP con copia a la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público, a más tardar el 15 de enero de cada año, la programación financiera correspondiente al monto mínimo requerido para la operatividad de caja de las entidades, referida en el artículo 3 inciso c) de las Directrices de Política Presupuestaria.

Artículo 10.—Las entidades públicas incluirán en el SICCNET y enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, indicando la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo; esta información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días naturales después de concluido cada mes incluyendo las inversiones financieras indicadas en el artículo 3° inciso f) de las Directrices de Política Presupuestaria, para lo cual deberán presentar la documentación judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos señalados en el artículo 3° inciso g) de las Directrices de Política Presupuestaria.

CAPÍTULO IV

De la deuda pública

Artículo 11.—Una vez obtenido el dictamen favorable del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFIN), las entidades públicas, los ministerios y demás órganos según corresponda, podrán continuar con los trámites de financiamiento ante los órganos y entidades correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 12.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, incluirán en los presupuestos aquellos recursos provenientes de empréstitos que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que estén debidamente formalizados ante el organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así proceda, según lo establecido en el artículo 121, inciso 15) de la Constitución Política.

b)  Que estén contemplados dentro del gasto indicado en el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria vigentes.

Artículo 13.—Los recursos locales que se requieran en adición a los provenientes de fuentes externas y en caso de proyectos financiados parcialmente con empréstitos del exterior, deberán ser aportados por el ente encargado de la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 14.— En caso de que las fechas establecidas para remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 15.—El incumplimiento de lo dispuesto en estos procedimientos, podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 16.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 05435).—C-180785.—(D32975-28170).

Nº 32976-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su reglamento.

Considerando:

1º—Que a la Autoridad Presupuestaria (AP), le corresponde formular las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.

2º—Que es necesario establecer los procedimientos para la aplicación de las Directrices formuladas por la AP y debidamente promulgadas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

3º—Que con fundamento en los artículos 3º inciso b), 28 incisos d) y f), 57 y 125 de la Ley Nº 8131, es necesario que las entidades del Sector Público suministren la información en materia de nivel de empleo, en el sistema informático denominado Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET).

4º—Que la AP formuló el presente procedimiento para la aplicación de las Directrices y Regulaciones de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el Acuerdo Nº 7699, tomado en la Sesión Extraordinaria No. 1-2006, celebrada el 21 de febrero del 2006.

5º—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo número ocho en la sesión número ciento ochenta y ocho celebrada el veintiocho de febrero del dos mil seis. Por tanto,

Decretan:

Procedimiento para la Aplicación de las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda cubiertas por el ámbito de la Autoridad

Presupuestaria para el año 2007

CAPÍTULO I

Artículo 1º—De las definiciones.

1.  Ajuste técnico: Ajuste salarial que se hace a una o varias clases de puestos diferente a la revaloración por costo de vida.

2.  Ascenso interino: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma temporal, implicando un número de puesto diferente.

3.  Ascenso en propiedad: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma permanente, implicando un número de puesto diferente.

4.  Cambio de nomenclatura: Conversión de puestos vacantes u ocupados, de cargos fijos a puestos de confianza definidos por la Autoridad Presupuestaria (AP); cambio de la clasificación de este tipo de puestos manteniéndose dentro de la misma naturaleza; o cambio en la clasificación de puestos de servicios especiales de Proyectos de Inversión financiados con recursos externos.

5.  Cargo: Identificación de un puesto de trabajo por la función específica que lo conforma y que se puede distinguir en la institución.

6.  Categoría salarial: Código que identifica a un conjunto -rango- de valoraciones salariales ordenados en forma ascendente, entre un valor mínimo y otro máximo.

7.  Clase (no homologadas): Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en la clase en que se exijan los mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros), que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares, se ordenan en series de clases que se diferencian por la importancia, dificultad, responsabilidad, retribución salarial y autoridad asignadas a las mismas.

8.  Clase ancha (homologadas): Grupo de clases angostas lo suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar las clases angostas comprendidas en la clase ancha, que exija a quienes las ocuparán un nivel similar o equivalente de requisitos de educación académica, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita usar exámenes o pruebas de aptitud similares para escoger a los nuevos empleados, asignándoles el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo equitativas.

     Las clases anchas de puestos se ordenan en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y valor del trabajo.

9.  Clase angosta (homologadas): Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en la clase, que exija a quienes las ocuparán los mismos requisitos de educación académica, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares.

     Estas clases angostas de puestos se estructuran en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y valor del trabajo.

10.     Clase genérica (homologadas): Conjunto de clases anchas y angostas lo suficientemente similares con respecto al nivel organizacional, importancia relativa, características genéricas del proceso a desarrollar, deberes y responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar las clases comprendidas en la clase genérica; que permita determinar requisitos genéricos a quienes las ocuparán, que sirvan de orientación para las clases anchas o angostas y que puedan usarse exámenes o pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos empleados.

     Las clases genéricas se ordenan en estratos determinados previamente por las características específicas de los procesos de trabajo a desarrollar, importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos.

11.     Conversión de sistema: Proceso mediante el cual una clase de puesto angosta o ancha, se ubica en un estrato y en una clase genérica del Manual General de Clasificación de Clases del Régimen de Servicio Civil, utilizando la codificación general emitida por la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

12.     Dependencia: Oficina pública en situación dependiente de otra superior.

13.     Estrato: División organizativa ocupacional para fines metodológicos, orientada a enmarcar procesos de trabajo, niveles organizacionales, factores generales de clasificación y clases genéricas.

14.     Estructura ocupacional: Jerarquización de los puestos que posee una entidad, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que ésta ejecuta.

15.     Estudio integral: Análisis ocupacional de los puestos de cargos fijos de una organización, entidad o dependencia, que afecte al menos el 60%, exceptuando a los puestos docentes.

16.     Factores de clasificación: Elementos que definen una clase dentro de un manual tales como: naturaleza del trabajo, tareas, condiciones organizacionales y ambientales, características personales y requisitos académicos y legales.

17.Grupo de especialidades: Conjunto de tareas afines que componen un campo de actividad que integra una disciplina, la cual se adquiere a través de la experiencia o de estudios formales.

18.     Grupo ocupacional: Conjunto de series relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y amplia que corresponde a determinada área ocupacional.

19.     Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos de un sistema de clasificación y valoración diferente a la del Régimen de Servicio Civil con la de éste, adquiriendo para todos los efectos posteriores una referencia específica con las clases genéricas y anchas del Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a valoración y orientación general de requisitos académicos y legales.

20.     Jornales: Remuneración que se paga por la prestación de servicios, al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico ni administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.

21.     Manual de cargos: Conjunto de descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad.

22.     Manual institucional: Manual Descriptivo de Clases de Puestos específicos de la entidad, que ordena los procesos de trabajo, en que participan los diferentes puestos de la organización.

23.     Máximo jerarca: Es el órgano superior o máxima autoridad del órgano o del ente correspondiente. Puede ser: Colegiado que consiste en la Junta Directiva, Consejo Directivo, etc., cuyos acuerdos deben ser adoptados de conformidad con la normativa que lo rige, o Unipersonal: cuando no existe el órgano Colegiado y puede comprender al Gerente General, o al Director Ejecutivo. El máximo jerarca dirige la entidad o el órgano según lo establezca la ley de creación, la ley orgánica de la entidad u órgano, o los poderes otorgados por normativa expresa.

24.     Nivel gerencial: Agrupación de entidades públicas -excepto órganos desconcentrados, según el monto de ingresos tributarios y no tributarios aprobados en su Presupuesto Ordinario por parte de la Contraloría General de la República (CGR) o por la Junta Directiva en aquellas entidades que apliquen el artículo 18 de la Ley Orgánica de la CGR, con el fin de que la AP determine la valoración de las clases de puestos de las series gerenciales y de las series de fiscalización superior, así como para determinar el número de puestos de confianza subalternos que les corresponde.

25.     Nivel salarial: Código con que se identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma ascendente a lo interno de las categorías salariales.

26.     Organización: Conjunto de cargos cuyas reglas y normas de comportamiento, deben sujetarse a todos sus miembros y así, valerse el medio que permite a una entidad pública determinados objetivos.

27.     Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un servidor durante un tiempo ordinario de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario del respectivo pago.

28.     Puestos de cargos fijos: Plazas permanentes con que cuenta una entidad para el cumplimiento de sus objetivos.

29.     Puestos de confianza subalternos: Puestos autorizados por la AP, que están a disposición permanente y son de nombramiento directo de los presidentes ejecutivos, los gerentes, los ministros y viceministros y directores, según corresponda.

30.     Puestos de servicios especiales: Puestos autorizados por la AP, con el fin de contar con personal profesional, técnico o administrativo calificado, contratado por un periodo determinado para realizar trabajos de carácter transitorio o temporal.

31.     Reasignación de puestos: Cambio en la clasificación de un puesto que conlleva a un nivel salarial mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad.

32.     Recargo de funciones: Asumir temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las labores propias del puesto permanente del servidor, en casos de vacaciones, licencias con goce de salario e incapacidades entre otros. Serán sujeto de remuneración aquellas que excedan un mes calendario ininterrumpidamente.

33.     Reestructuración de clases: Cambio que afecta a puestos o clases, al variar la estructura ocupacional de una serie de puestos o la conformación de una clase.

34.     Reestructuración institucional o reorganización administrativa: Proceso político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión pública, que conlleva la creación, transformación o supresión de estructuras organizacionales de los órganos y entes del sector público.

35.     Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente establecidos.

36.     Revaloración: Modificación del salario base de las clases de puestos por concepto del aumento en el costo de vida o razones de tipo técnico-jurídico.

37.     Revaloración por ajuste técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de éstas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.

38.     Serie: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles.

39.     Serie de fiscalización superior: Aquella conformada por las clases de puestos: Auditor y Subauditor de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

40.     Serie gerencial: Aquella conformada por las clases de puestos: Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente de las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la AP.

41.     Servidor interino: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por un plazo definido.

42.     Servidor en propiedad: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo indefinido.

43.     Suplencia o sustitución: Nombramiento de un funcionario en forma temporal por ausencia del titular.

44.     Ubicación por reestructuración: Cambio en la clasificación de los puestos que ocurre como consecuencia de una variación en el Manual de Clases Anchas (auxiliar) o en el Manual Institucional de una organización, al adaptarse estos instrumentos a variaciones fundamentales y que tiene los mismos efectos de una reasignación.

45.     Vacante: Puesto que dispone de contenido presupuestario, pero no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.

46.     Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de las tareas, los requisitos mínimos, los índices de costo de vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.

CAPÍTULO II

De las disposiciones generales

Artículo 2º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cuyos puestos estén cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán las disposiciones establecidas por dicho Régimen, para los conceptos regulados en estos procedimientos.

Artículo 3º—El Manual General de Clasificación de Clases basado en el Estatuto de Servicio Civil, Ley de Salarios de la Administración Pública vigente y su correspondiente índice y escala salarial, constituyen el instrumento básico de la administración del potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración de puestos entre otros.

Artículo 4º—La AP podrá hacer extensivas las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, conforme a los parámetros ahí establecidos cuando lo considere pertinente.

Artículo 5º—Cuando la AP lo considere necesario, hará extensivas las resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) en materia de clasificación, valoración y otros aspectos técnicos.

Artículo 6º—Las modificaciones a la clasificación y valoración de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil de los ministerios, según lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º del Estatuto de Servicio Civil, excepto los incisos g) y h) del artículo 5º, o en una ley particular, se fundamentarán en un estudio técnico efectuado por la unidad competente, aprobado por el máximo jerarca y verificado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previo a su implementación.

Artículo 7º—Se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de servicios especiales, siempre y cuando correspondan a proyectos de inversión.

La entidad deberá remitir a la STAP para la verificación correspondiente un estudio técnico que contenga como mínimo: análisis de procesos, productos o servicios, factores de clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño de las tareas, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la entidad con la propuesta de cambio de nomenclatura. Además se deberá remitir el visto bueno del máximo jerarca.

Artículo 8º—Toda estructura organizacional, así como su modificación, deberá contar con la aprobación previa de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN y sus reformas, Reglamento General de dicho Ministerio.

Artículo 9º—Para las reasignaciones, ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro movimiento de personal, la entidad velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y legales que exige el correspondiente manual institucional.

Artículo 10.—El recargo de funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo que se refiere al reconocimiento salarial.

Artículo 11.—En los casos de nombramiento de personal, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, exigirán al candidato una declaración jurada con el fin de verificar:

a)  Que no se haya acogido a la movilidad laboral del artículo 25 de la Ley Nº 6955 y sus reformas, o de haberlo hecho, que haya cumplido con el plazo establecido en la disposición legal que lo habilita para reingresar a la Administración Pública.

b)  Que no haya recibido pago de cesantía por cualquier otro concepto por parte del Estado, o que si habiéndolo recibido dentro del lapso que comprende el tiempo reconocido, hubiere aceptado un cargo en el Estado, queda obligado a reintegrar las sumas percibidas por ese concepto, deduciendo aquellas que representen los salarios que habría devengando durante el término que permaneciere cesante.

Artículo 12.—Para realizar cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u homologaciones y conversiones de sistemas, la entidad o el ministerio según corresponda, deberá considerar los siguientes aspectos:

a)  Justificar los cambios orientados a lograr una mejoría en la prestación del servicio público, incluyendo un estudio de costo beneficio, impacto y cobertura en los servicios que presta la institución.

b)  Costo anual producto del estudio y fuente de financiamiento.

c)  Que el costo esté considerado en el gasto presupuestario máximo, que se derive de la aplicación del artículo 1º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria. En el caso que no tengan margen disponible, indicar los rubros de gasto corriente que rebajarán para hacerle frente al costo.

d)  Contar con un estudio de reestructuración institucional aprobado por MIDEPLAN, excepto cuando se refiera a cambios en los manuales institucionales, originados en la aplicación de disposiciones normativas, modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura organizacional.

e)  Comunicar a la STAP la fecha de inicio del estudio.

f)   En las entidades públicas, una vez concluido el estudio y antes de su presupuestación, el máximo jerarca, autorizará el envío del proyecto de cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u homologaciones y conversiones de sistemas para estudio de la STAP con la documentación respectiva, para verificar el cumplimiento de los procedimientos vigentes. Una vez realizado el proceso de verificación por parte de la STAP, ésta comunicará a la entidad el resultado para que efectúe los ajustes necesarios, o haga las observaciones si las tuviere; en tal caso, lo somete a conocimiento del máximo jerarca para que éste se pronuncie y comunique lo acordado a la STAP.

g)  La aprobación definitiva del máximo jerarca se emitirá una vez agotadas las observaciones e instancias en la institución y terminado el proceso de verificación por parte de la STAP. Posteriormente no se podrán hacer más observaciones o cambios al mismo.

Artículo 13.—Una vez que la STAP haya verificado el cumplimiento de estos procedimientos, en lo que se refiere a cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u homologaciones y conversiones de sistemas, las entidades públicas podrán ubicar en las nuevas clases, a los servidores que cuenten con los requisitos académicos y legales establecidos en las mismas.

Aquellos que no reúnan los requisitos de grado académico y los legales exigidos para una clase superior a la que ostentan, serán ubicados en una clase para la cual cuenten con el requisito mínimo exigido, dentro del Manual Institucional correspondiente.

Artículo 14.—En caso de producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel salarial que la original, producto de cambios en los manuales institucionales, reasignaciones, estudios integrales u homologaciones y conversión de sistemas, se cumplirá con lo siguiente:

a)  El servidor podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta por un período máximo de seis meses, y en dicho período podrá ser trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro puesto sí reuniere requisitos para ocuparla.

b)  Al concluir los seis meses, en caso de que el servidor aceptare el descenso, tendrá derecho a la indemnización respectiva, en la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total.

c)  Si la ubicación del servidor en otro puesto no fuere posible en los seis meses estipulados y éste no aceptare el descenso, se procederá a la indemnización correspondiente, pagándole a razón de un mes por cada año o fracción de seis meses o más meses de servicios prestados.

Artículo 15.—Los cambios en los manuales, estudios integrales de puestos, y homologaciones y conversiones de sistema, serán aprobados por el máximo jerarca de la entidad. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, a aquel en que se emita la aprobación definitiva, según lo indicado en el artículo 12 inciso g) de este Decreto, una vez que la STAP haya verificado el cumplimiento de estos procedimientos y haya emitido el dictamen final.

a)  El servidor podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta por un período máximo de seis meses, y en dicho período podrá ser traslado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro puesto sí reuniere requisitos para ocuparlo.

b)  Al concluir los seis meses, en caso de que el servidor aceptare el descenso, tendrá derecho a la indemnización respectiva, en la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total.

c)  Si la ubicación del servidor en otro puesto no fuere posible en los seis meses estipulados y éste no aceptare el descenso, se procederá a la indemnización correspondiente, pagándole a razón de un mes por cada año o fracción de seis meses o más meses de servicios prestados.

CAPÍTULO III

De los cambios en los manuales institucionales

Artículo 16.—Las entidades públicas, que tuvieren que modificar su manual institucional, ya sea con la inclusión de nuevas clases, la reestructuración de las existentes o la variación de los factores de clasificación, se ajustarán a lo establecido en las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y de Clasificación de Puestos vigentes y cumplirán con lo siguiente:

a)  Elaborar un estudio técnico que contemple entre otros aspectos:

a.1. Metodología empleada en su realización.

a.2. Análisis de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la entidad tanto actual como la propuesta, para determinar la consistencia del cambio planteado.

a.3. Análisis de los procesos y productos o servicios de la entidad, aportando un estudio de costo-beneficio.

a.4. Análisis comparativo de la situación actual y propuesta de los factores de clasificación de la clase en estudio.

a.5. Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de prioritariamente en la muestra, aquellas entidades públicas que sean afines a su naturaleza, actividad y el servicio que brindan.

a.6. Contar con grupos ocupacionales claramente definidos.

b)  Afectar con el cambio en el manual, únicamente el grupo ocupacional al que pertenece la clase en estudio.

c)  Acatar lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de este decreto.

CAPÍTULO IV

De las reasignaciones individuales de puestos

Artículo 17.—Para la realización de las reasignaciones de puestos por cargos fijos, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:

a)  Puestos ocupados:

a.1. El servidor debe estar en propiedad y en el ejercicio del puesto que se va a reasignar.

a.2. La reasignación sólo procederá cuando el servidor reúna los requisitos académicos, legales y otros que la nueva clase señale en el manual institucional vigente.

a.3. Deben transcurrir seis meses entre el momento en que se inicia el cambio en las tareas y responsabilidades del puesto y la presentación de la solicitud de reasignación. El Encargado de Recursos Humanos deberá cuantificar y evaluar, antes de que se consolide este cambio; el impacto que las nuevas funciones produzcan en los servicios que presta la institución.

b)  Puestos vacantes:

b.1. Se podrán reasignar vacantes que no sean por movilidad laboral o por reestructuración, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso.

b.2. Los puestos por reestructuración organizacional podrán reasignarse, siempre y cuando su condición de vacante se haya originado por cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, de las homologaciones y conversión de sistema, o cambios en el manual institucional.

c)  Las dependencias de recursos humanos, una vez recibidas las solicitudes de reasignación, realizarán un estudio técnico que contenga como mínimo: análisis de procesos, productos o servicios, factores de clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño de las tareas en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la entidad con la propuesta de reasignación.

d)  Para que un puesto pueda ser reasignado a una categoría superior, deberá haber transcurrido al menos un año desde la última reasignación del mismo.

e)  Costo anual producto de la reasignación y fuente de financiamiento.

f)   Que el costo esté considerado en el gasto presupuestario máximo, que se derive de la aplicación del artículo 1º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria. En el caso que no tengan margen disponible, indicar los rubros de gasto corriente que rebajarán para hacerle frente al costo.

g)  Cuando un puesto de la subpartida servicios especiales sea trasladado a sueldos para cargos fijos, previa autorización de la AP, no podrá ser reasignado hasta seis meses después del rige de dicho movimiento.

h)  Las reasignaciones serán aprobadas por el máximo jerarca. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.

i)   Para verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, trimestralmente se remitirá un informe a la STAP que incluya una constancia del responsable de la dependencia de la Unidad Técnica de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de la normativa, el estudio técnico realizado, el listado de reasignaciones aprobadas, la fecha de rige de cada reasignación y el costo de éstas, así como la estructura ocupacional de la entidad al 1º de enero del año correspondiente.

CAPÍTULO V

De los estudios integrales de puestos

Artículo 18.—Para la realización de estudios integrales las entidades públicas considerarán los siguientes aspectos:

a)  Diseñar la metodología a emplear y el cronograma de trabajo.

b)  Ajustar la clasificación de los puestos a la estructura organizacional de la entidad para reestablecer el equilibrio de la jerarquización.

c)  Estudiar técnicamente de acuerdo con la misión-visión, cada uno de los puestos de la entidad, incluyendo como mínimo: análisis de procesos, productos y servicios, ubicación en la estructura ocupacional, necesidades de la entidad, factores de clasificación que consideren al menos: condiciones organizacionales (supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidades), condiciones de trabajo y ambientales, consecuencia del error, características personales deseadas, requisitos y recomendación.

d)  Actualizar o elaborar el manual institucional y de cargos.

e)  El estudio integral cubrirá todos los puestos de cargos fijos de la entidad, ocupados (propiedad o interinos) y vacantes, incluso aquellos que hubieren sido reasignados en un período menor de un año. De la aplicación de dicho estudio se exceptúan aquellos puestos con permiso con o sin goce de salario, los prestados a otras entidades, o por ordenarlo una resolución judicial; no obstante, cuando estas condiciones varíen, estos puestos deberán ubicarse en las clases del Manual Institucional de la entidad.

f)   Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra, aquellas entidades públicas que sean afines a su naturaleza, actividad y el servicio que brindan.

g)  Considerar lo que al respecto señalan los artículos 12, 13, 14 y 15 de este decreto.

CAPÍTULO VI

De la homologación y conversión de sistema

Artículo 19.—Las entidades públicas homologadas y aquellas entidades que opten por homologarse al Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil (DE-25592-MP y modificaciones), deben realizar la conversión de sistema, considerando los siguientes aspectos y procedimientos:

a)  Las entidades deberán elaborar un Manual de Cargos y un Manual Institucional de Clases, para lo cual podrán utilizar la Guía Metodológica para la Elaboración de Manuales de Puestos Institucionales de la DGSC, incluyendo análisis de procesos, productos y servicios, o en su defecto, indicar las variaciones que se hayan adoptado respecto de la mencionada guía.

     Para la elaboración de los citados manuales, debe realizarse un estudio técnico comparativo de los factores de cada puesto, con los factores de clasificación de la clase genérica del Servicio Civil en la que se propone ubicar, y un análisis de la consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente en la entidad.

b)  Las entidades públicas deberán realizar la correspondiente propuesta salarial, de acuerdo con los rangos de valoración del Manual General de Clases de Servicio Civil, incluyendo un análisis de la consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente en la entidad. Los salarios propuestos deberán estar equilibrados con los salarios de entidades afines dentro del sector al que pertenece la entidad y estar ubicados en algún punto de las bandas salariales que contempla la Escala de Salarios de la Administración Pública (Ley Nº 2166 y sus reformas).

c)  Las entidades públicas deberán establecer para toda clase institucional, en coordinación con la STAP y la DGSC, un código numérico de clasificación, donde el primer dígito a la izquierda corresponde al estrato; el siguiente hacia la derecha a la clase genérica; los tres posteriores corresponden a la Clase Ancha del Régimen y los tres dígitos siguientes representan el nivel salarial.

d)  Las entidades públicas que hayan adoptado o adopten el sistema vigente de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil, no podrán apartarse de éste, quedando reguladas por las normas que el mismo establece.

e)  El encargado de la dependencia de recursos humanos, deberá remitir una constancia sobre el cumplimiento de la normativa, así como un cuadro resumen de la cantidad y clasificación de los puestos antes de la conversión de sistema y el detalle de la propuesta indicando el cargo, la clase institucional, la clase genérica y la valoración.

f)   Considerar lo que al respecto señalan los artículos 12, 13, 14 y 15 de este decreto.

CAPÍTULO VII

De los puestos de confianza subalternos

Artículo 20.—La STAP resolverá sobre la asignación de puestos de confianza subalternos, de acuerdo con lo siguiente:

a)  Las entidades públicas pueden contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales, previa justificación de los mismos. La cantidad de puestos se asignará de conformidad con el nivel gerencial en que se encuentre ubicada la entidad, según se detalla a continuación:

a.1. Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos  puestos.

a.2. Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.

a.3. Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.

a.4. Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.

b)  La asignación de dichos puestos, no significará en ningún caso, la autorización para crear plazas.

     Para la determinación de los mismos, la entidad podrá recurrir al cambio de nomenclatura de plazas ocupadas cuyo titular dé expresamente su consentimiento; o a vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley Nº 6955 y las originadas por reestructuración organizacional.

c)  Para efectos de determinar si procede declarar de confianza un puesto, la entidad deberá aportar a la STAP lo siguiente:

c.1. Cantidad de puestos de confianza existentes, así como su clasificación, valoración y base legal.

c.2. Características de la plaza cuyo cambio de nomenclatura se solicita: clase, código, clave o número de puesto, ubicación exacta, ocupada o vacante; en este último caso indicar el motivo y la fecha.

c.3. Descripción detallada de las funciones que tendrá el puesto de confianza.

c.4. Para aquellos casos en que la plaza esté ocupada, debe presentarse una declaración jurada del servidor, donde manifieste su consentimiento al cambio de las condiciones laborales y demás consecuencias.

c.5. Cualquier otra información que la STAP estime conveniente.

d)  Para cambios de nomenclatura en puestos de confianza subalternos las entidades deberán presentar a la STAP la información que hace referencia a los puntos c.2, c.3 y c.5 del inciso anterior.

e)  Una vez que se incorpore el cambio de nomenclatura en un documento presupuestario, no se podrá revertir el proceso.

f)   Cuando la entidad baje de nivel gerencial, se mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior; no obstante, cuando éstos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a la cantidad de puestos que le corresponde con el nuevo nivel.

g)  Los cambios de nomenclatura serán aprobadas por el máximo jerarca. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.

     Además, debe considerarse lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 29141-H que contempla el “Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público”

Artículo 21.—Los incisos b), d) y e) del artículo anterior de estos Procedimientos, también serán aplicables a los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en el inciso f) artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO VIII

De la presentación de informes

Artículo 22.—La administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás órganos según corresponda, enviarán a la STAP e incluirán en el SICCNET, dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada trimestre, los informes sobre nivel de empleo, puestos vacantes, movilidad laboral voluntaria, vacantes por reestructuración organizacional. Asimismo, remitirán el informe de reasignaciones, la relación de puestos y cualquier otra información que se requiera de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº 8131.

Además, deberán aportar las constancias y certificaciones necesarias para la verificación del cumplimiento de las directrices y regulaciones pertinentes, así como la demás información que en materia salarial y de empleo juzguen necesaria la AP y la STAP, para cumplir sus funciones.

CAPÍTULO IX

De las disposiciones finales

Artículo 23.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el Título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 24.—Rige a partir del 1º de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 05435).—C-285285.—(D32976-28171).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 019-2006.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que los señores Germán Espinoza Guido, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad Nº 6-086-990, vecino de San José, y Jorge Cedeño Brenes, mayor, casado una vez, contador público autorizado, portador de la cédula de identidad Nº 1-417-214, vecino de San José, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la empresa Exportadora Firestone de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218523, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo los tomos 1196, 1214 y 1420, folios 142, 235 y 142, asientos 178, 216 y 197, presentó solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada, Exportadora Firestone de Centroamérica Sociedad Anónima, se comprometió a mantener una inversión de al menos $70.367.835,00 (setenta millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de $25.744.000,00 (veinticinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un nivel adicional de empleo de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 133-2006, celebrada el día 13 de enero del 2006, conoció la solicitud de la empresa Exportadora Firestone de Centroamérica Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 04-2006 de fecha 12 de enero del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resultan aplicables las disposiciones que contempla dicho artículo, y valore si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y naturaleza, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que, en la especie, resulta aplicable el supuesto que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Exportadora Firestone de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218523, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a), del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de llantas.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente frente a la marginal oeste de la Autopista General Cañas, La Ribera de Belén, provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 420 trabajadores a más tardar el 6 de marzo del 2006. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $70.367.835,00 (setenta millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $25.744.000,00 (veinticinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2010, de los cuales un total de $12.032.000,00 (doce millones treinta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $96.111.835,00 (noventa y seis millones ciento once mil ochocientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 40%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el contrato de operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 125-98 de fecha 27 de abril de 1998, y sus reformas.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(27613).

N 020-2006.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Marco Antonio Pérez Bonilla, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-364-309, vecino de Moravia, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Prolex Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079745, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 456, folio 104, asiento 99, presentó solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada, Prolex Sociedad Anónima, se comprometió a mantener una inversión de al menos $1.905.598,00 (un millón novecientos cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de $2.625.000,00 (dos millones seiscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 133-2006, celebrada el día 13 de enero del 2006, conoció la solicitud de la empresa Prolex Sociedad Anónima y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 02-2006, de fecha 11 de enero del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y determine si en la especie resulta aplicables las disposiciones que contempla dicho artículo y se valore si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable el supuesto que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Prolex Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079745, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de puntas de cautín para la soldadura electrónica y cortadoras de hierro para uso en la industria electrónica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zeta Cartago, ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 130 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 180 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $1.905.598,00 (un millón novecientos cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $2.625.000,00 (dos millones seiscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un total de $1.275.000,00 (un millón doscientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $4.530.598,00 (cuatro millones quinientos treinta mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 54,10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 79-98 de fecha 6 de marzo de 1998, y sus reformas.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(27515).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 45, emitido por el Saint Gabriel Elementary & High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Carlos Luis Castro González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 93118.—(26510).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 451, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arce Calvo María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(26835).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Letras Modalidad Académica, inscrito en el tomo 1, folio 279, título N° 11, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de José Francisco Cascante Rosales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(26277).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 156, Asiento Nº 3408 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en tomo 02, folio 261, asiento Nº 7924, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jairo Adolfo Fernández Thompson. Se solicita la reposición de los títulos indicados, por pérdida de títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(27369).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 496, emitido por el Colegio Franco Costarricense, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Chacón Quirós Jenssie Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(27645).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa Pequeña Industria Guanacasteca R. L., siglas COOPEINGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de noviembre del 2005. Resolución 1160. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa Autogestionaria Pequeña Industria Guanacasteca R. L., siglas COOPEINGUA R. L.—San José, 16 de marzo del 2006.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 93088.—(26511).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro de Recope, siglas SITRAFAR, acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre deL 2005. Expediente F-099. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 461, asiento: 4380, del día 3 de marzo del 2006. La reforma afecta el artículos 20 del Estatuto.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(26503).

Res. Nº 04.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil seis.—Diligencias de inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de Tecnología de Alimentos de La Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R. L.), con la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L.).

Resultando:

1º—Que la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R. L.), se encuentran inscritas en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento, mediante Resolución 962, del 21 de febrero de 1994.

2º—Que la organización social denominada; Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L), se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento, mediante Resolución 148, del 18 de noviembre de 1966.

3º—Que COOPECITA R. L., celebró asamblea extraordinaria de asociados, el 10 de setiembre del 2001, en la que se aprobó por 27 votos, de los 30 asociados presentes, la fusión por absorción, de esta cooperativa con, COOPENAE R. L.

4º—Que COOPENAE R. L., realizó asamblea general ordinaria de Delegados, el 29 de mayo del 2004, en la que se conoció y aprobó por unanimidad de los presentes: “Ratificar lo actuado de oficio por la administración de COOPENAE al haber absorbido a COOPECITA”.

5º—Que mediante Resolución SUGEF 4644-2005, del 17 de noviembre del 2005, suscrita por el señor Juan E, Muñoz Giró, Intendente General, se resuelve: “...Con fundamento en los resultados del estudio practicado por la Dirección General de Empresas Financieras y Cooperativas, esta Superintendencia hace formal reconocimiento de la fusión por absorción realizada entre COOPENAE RL y COOPECITA R. L., prevaleciendo la primera...”

6º—Que el 31 de enero del 2006, la Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa de este Registro, mediante oficio ROS/56/C.1/ fusión por absorción /148-962, rindió informe favorable, sobre el proceso de fusión, recomendando proseguir con el trámite de inscripción de la fusión por absorción y la cancelación del asiento de inscripción de la cooperativa que se disuelve, en este caso, COOPECITA R. L.

Considerando:

I.—Que en asamblea extraordinaria, celebrada el 10 de setiembre del 2001, COOPECITA R. L., se tomó el acuerdo de fusionarse con COOPENAE R. L., donde prevalece la última.

II.—Que en asamblea general de Delegados, celebrada el 29 de mayo del 2004, por COOPENAE R. L., se aprobó por unanimidad “Ratificar lo actuado de oficio por la administración de COOPENAE al haber absorbido a COOPECITA”.

III.—Que de conformidad con la Resolución SUGEF 4644-2005, del 17 de noviembre del 2005, suscrita por el señor, Juan E. Muñoz Giró, Intendente General de la SUGEF, se autorizó la fusión por absorción, de COOPECITA R. L., con COOPENAE R. L., donde prevalece la última.

IV.—Que de conformidad con la legislación vigente, en caso de acordarse fusión de dos o más cooperativas por el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el asiento de inscripción, en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la cooperativa absorbida y mantener la inscripción de la cooperativa que conserva el nombre en la fusión. Por tanto,

De conformidad con la fusión operada en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de Tecnología de Alimentos de La Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R. L.) con la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L.) y lo resuelto por las mismas, a tenor de las disposiciones legales establecidas en los artículos 41 y 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas (Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas), en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Regulación de la Actividad de intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Nº 7391) y documentos que respaldan estas diligencias, se declara disuelta y se ordena la cancelación del asiento de inscripción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R. L.), por fusión por absorción o incorporación a la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L.). Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35167).—C-197505.—(26630).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados Municipales y Funcionarios Públicos R. L., siglas Coopemun R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de agosto del 2005. Resolución 932. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic.  José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27242).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEz

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz R. L., Siglas COOPAGRIMAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre del 2005. Resolución 231. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14 y 19 del Estatuto.—24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27518).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas: COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de julio del 2005. Resolución Nº 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27626).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 24 de agosto del 2005, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R-Nº 10127-2005, del día 24 de agosto del 2005, a la señora Madrigal Ríos Ligia María, cédula de identidad 3-229-419, vecina de Cartago; por un monto de veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (¢28.884,50), con un rige a partir del 1º de diciembre del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(27517).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesias Cristianas Unidas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer y unir las iglesias en un sano crecimiento espiritual y religioso extendiendo el Reino en la tierra para la gloria de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David González Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 17117).—Curridabat, 8 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93699.—(27533).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Hacienda Mira Sol, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Preservar y mejorar el medio ambiente de nuestro sector. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo Vargas Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564 Asiento: 6997).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93720.—(27534).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro de Adoración y Alabanza de Barva de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo y en la Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Bogantes Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 7645).—Curridabat, 8 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93912.—(28034).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 566, asiento: 11949.—Curridabat, 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94061.—(28035).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Bonita, San Isidro, Pérez Zeledón de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeremar Valverde Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 8160).—Curridabat, 2 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94137.—(28036).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Obras del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 561, asiento: 13069.—Curridabat, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94163.—(28037).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DISPENSADOR DE FLUIDO DE ADITIVOS EN UN INODORO. Un dispositivo dispensador de fluido de aditivos en el líquido de enjuague de un inodoro, con un soporte colocable sobre el borde del inodoro y un recipiente de almacenamiento para el fluido de aditivos previsto en el soporte, en el que el recipiente de almacenamiento presenta una abertura de salida, clausurable por medio de un elemento sellador y dispuesta en el lado del piso del recipiente de almacenamiento colocado en el soporte, donde para ajustar el elemento sellador esta previsto un elemento accionador que actúa junto con el elemento sellador. El elemento accionador esta conformado a modo de palanca de un solo brazo, articulado por uno de sus extremos en el soporte, el elemento sellador esta dispuesto en el elemento accionador, entre el extremo articulado en el soporte y el sector de la solicitación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 9/03, cuyos inventores son: Butter-Jentsch, Ralph, Menke, Roland, Muhlhausen, Hans-Georg, Pessel, Frank. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6975, y fue presentada a las 11:56:24 del 16 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre del 2003.—Dra. Lilliana Alfaro Rojas, Directora.—Nº 92943.—(26508).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DISPENSADOR DE FLUIDO DE ADITIVOS EN UN INODORO. Un dispositivo dispensador de fluidos de aditivos en el líquido de enjuague de un inodoro, con un soporte sustentable en el borde de un inodoro y a lo menos dos recipientes de almacenamiento, separados entre sí y previstos en el soporte, cada uno para un fluido de aditivos, donde cada uno de los recipientes de almacenamiento presenta una abertura de salida propia a través de la cual es cedido el fluido de aditivos considerado al líquido de enjuague, caracterizado porque los recipientes de almacenamiento, están protegidos en su interior contra el ingreso de líquido de enjuague y a través de las aberturas de salida de los recipientes de almacenamiento solo sale fluido de aditivos y en cada proceso de enjuague procede la cesión de una subcantidad del fluido de aditivos de cada recipiente de almacenamiento en el líquido de enjuague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 9/03, cuyos inventores son: Butter-Jentsch, Ralph, Muhlhausen, Hans-Georg, Pessel, Frank, Jungmann, Thomas, Huchler, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6973, y fue presentada a las 11:56:15 del 16 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre del 2003.—Dra. Lilliana Alfaro Rojas, Directora.—Nº 92945.—(26509).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12207-P.—César Alejandro Jaramillo Gallego, solicita en concesión 0,4 litros por segundo del pozo BC-640, perforado en su propiedad en Esparza, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 213.701/456.903, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26129).

Exp. 12206-P.—Santa Teresa Investments STI de Puntarenas, S.R.L., solicita concesión de pozo RA-90 en su propiedad en Cóbano, Puntarenas, coordenadas 184.191 / 405.2986. Hoja Río Ario. Se utilizarán 2 litros por segundo para usos domésticos, riego y piscina doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26258).

Expediente Nº 12187-P. Oshirogueri Industrial S. A., solicita concesión del pozo RG-581 en su propiedad en Santa Rita de Turrúcares, provincia de Alajuela. Coordenadas: 216.300 / 503.080, hoja Río Grande. Se utilizarán 0,05 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93221.—(26513).

Expediente Nº 12208-P.—Solar Perguine S. A., solicita en concesión, 0,5 litros por segundo del pozo GA-144 perforado en su propiedad en Nicoya, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 212.550 / 359.280 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26804).

Expediente Nº 12100-P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número RG-693 en su propiedad, Sita en Coyol, Alajuela, ubicación cartográfica. Coordenadas 219.400 / 507.950 Hoja Río Grande, caudal solicitado 6 litros por segundo para uso industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26819).

Expediente Nº 12169.—Agropecuaria San Josecito de Paquera S.A., solicita, en concesión, 25 y 30 litros por segundo respectivamente de dos quebradas, captadas en su propiedad, para granja porcina, en San Ramón. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 238.200-480.200 / 237.900-480.000. Hoja San Lorenzo y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93471.—(27000).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12201.—María Luisa González Chavarría, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad de 0,10 litros por segundo. Sita en Pozo Azul, Abangares, Guanacaste. Predios inferiores: no indican. Coordenadas aproximadas 241.000 - 437.700 Hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93375.—(26770).

Exp. Nº 12185-P.—Sea Breeze Mountain Guanacaste S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo Nº 30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste. Coordenadas 247.000 / 346.350, Hoja Diría. Se solicitan 12,00 litros por segundo para usos domésticos, abrevadero, piscicultura y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93243.—(26771).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 1661-P.—Inversiones Bosquena S. A., solicita concesión de pozo perforado en su propiedad en Guadalupe, Cartago, coordenadas 204.6 / 540.2 Hoja Istaru. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93663.—(27535).

Exp. 12202.—Inversiones J&M Montes de Oro S. A., representada por el señor Rosvin Jiménez Cruz, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre captadas en propiedad de Inversiones Varo Quiño S. A., para uso en riego en cantidad de 2,00 litros por segundo. Sita en Bajo Caliente, Acapulco de Puntarenas. Predios inferiores: Carlos Moya Castro, Santos Ledezma Jiménez y Marcelo Chaves Marín. Coordenadas aproximadas 245.000 - 457.500 Hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93758.—(27536).

PODER  JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Alexa Hernández Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1059-0978, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 05-1025-624-NO.—San José, 13 de febrero de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 94056.—(28038).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 39282-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Brunilda Petronila Howard Reyes, que lleva el número novecientos once, folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo ciento veintiséis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hija de “Augusto Duarte Rivera, nicaragüense y Paulina del Carmen Reyes Jiménez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Jim Howard Canton, a las señoras Paulina del Carmen Reyes Jiménez y Brunilda Petronila Howard Reyes, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(Nº 334-2006).—C-29720.—(27298).

Expediente Nº 28082-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Leonardo Campos Rodríguez, que lleva el número doscientos veinticuatro, folio ciento doce, tomo mil quinientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto el mismo aparece inscrito como Leonardo Martín Laguna Campos, en el asiento número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y siete, tomo mil trescientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Johnny Martín Laguna Ruiz, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 334-2006).—C-29720.—(27299).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Maidana Farias, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, argentino, cédula de residencia 405-192998-001088, vecino de Dulce Nombre, Cartago, expediente 1244-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 93677.—(27537).

Jorge Alberto García Travieso, mayor, casado, ingeniero mecánico, cubano, cédula residencia Nº 315-148192-003407, vecino de Lagunilla Heredia, expediente 165-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27598).

Ángela del Socorro Aguilar Pérez, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula residencia 270-102494-42063, vecina de Barrio México, San José, expediente 1839-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 93832.—(28039).

Huiyan Zheng Chen, conocida como: Hui Yan Cheng Chen, mayor, soltera, comerciante, china, cédula residencia 626-122464-3646, vecina de Liberia, Guanacaste, expediente 592-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 93906.—(28040).

María del Carmen Herrera Lacayo, mayor, divorciada, cajera, nicaragüense, cédula residencia 270-136868-072821, vecina de Parrita Puntarenas. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 93924.—(28041).

Pablo Segismundo García Tojeiro, mayor, soltero, taxista, cubano, cédula residencia 315-180864-005483, vecino de Sabana San José, expediente 2185-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 94048.—(28042).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2006

                                                                                                        Monto anual                    Periodo

Código                      Descripción                                             (en colones)                   estimado

1.07                Capacitación y protocolo

1.07.01          Actividades de Capacitación

1.07.01.01    Servicios en ciencias

                        económicas y sociales                                     9.291.341,33            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.04    Servicio de correo                                                408.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.05    Servicios de telecomunicaciones                       20.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.09    Alimentos y bebidas                                             60.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.12    Impresión, encuadernación y otros                 480.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.13    Productos de papel, cartón e impresos       1.253.900,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.14    Útiles y materiales de oficina y cómputo         16.100,00            I-II-III-IV Trimestre

San José, 16 de marzo del 2006.—Yamileth Combronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—Nº 93652.—(27530).

 

                                                                                                        Monto anual                    Periodo

Código                      Descripción                                             (en colones)                   estimado

1.07                Capacitación y protocolo

1.07.01          Actividades de Capacitación

1.07.01.01    Servicios en ciencias

                        económicas y sociales                                  69.696.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.02    Servicio de desarrollo de sistemas

                        Informáticos                                                     16.500.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.03    Viáticos dentro del país                                 5.545.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.04    Servicios de correo                                                80.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.05    Servicio de telecomunicaciones                   1.688.675,65            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.06    Publicidad y propaganda                              8.116.800,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.07    Alquiler de local                                              1.400.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.08    Alquiler de transporte                                    2.740.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.09    Alimentos y bebidas                                     21.343.150,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.10    Hospedaje de participantes                           9.332.165,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.11    Combustibles y lubricantes                          1.700.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.12    Impresión, encuadernación y otros             6.368.000,00            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.13    Productos de papel, cartón e impresos       6.539.963,60            I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.14    Útiles y materiales de oficina y cómputo   1.048.621,40            I-II-III-IV Trimestre

5                      Bienes Duraderos

5.01                Maquinaria, equipo y mobiliario

5.01.03.01    Video Beam                                                        2.000.000,00            I-II-III-IV Trimestre

5.01.03.02    Equipos de sonidos                                        1.500.000,00            I-II-III-IV Trimestre

5.01.05.01    Computadoras portátiles                                2.250.000,00            I-II-III-IV Trimestre

San José, 9 de marzo del 2006.—Yamileth Combronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—Nº 93653.—(27531).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

En acatamiento a la Ley Nº 7494 y del capítulo II, artículo Nº 7 del Reglamento General de la Contratación, Administrativa, comunica a todos los potenciales oferentes que el programa de adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 14 de fecha 19 de enero del 2006, es modificado al surgir nuevas necesidades administrativas no previstas para el año 2006.

PROGRAMA I

Dirección y Administración General

Fuente de financiamiento: Recursos propios, préstamo IFAM.

SERVICIOS                                                                                                                                                                                                          530.000,00

Servicios comerciales y financieros                                                                                                                       350.000,00

Publicidad y propaganda.                                                                                                                                           350.000,00

Mantenimiento y reparación                                                                                                                                  180.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte.                                                                                              180.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                                                     105.612,14

Productos químicos y conexos                                                                                                                                 105.612,14

Tintas, pintura y diluyentes                                                                                                                                       105.612,14

PROGRAMA II

Servicios Comunales

Fuente de financiamiento: Recursos propios, Fondos Seguridad Vial, transferencias, préstamos

IFAM, BCR, Fondos Parques Nacionales, Recursos Ley Nº 6282.

SERVICIOS                                                                                                                                                                                                     27.228.296,36

Servicios comerciales y financieros                                                                                                                         10.000,00

Impresión, encuadernación y otros.                                                                                                                              10.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                                                                                              27.218.296,36

Otros servicios de gestión y apoyo.                                                                                                                      27.218.296,36

Contratación de servicios para la elaboración del estudio de ordenamiento vial de la ciudad

de San Isidro de El General.

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                                                  1.215.687,20

Productos químicos y conexos                                                                                                                                 234.000,00

Combustibles y lubricantes.                                                                                                                                         85.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes.                                                                                                                                    149.000,00

Compra de combustible para el mantenimiento de zonas verdes del Parque Seguridad Vial.

Materiales y productos de uso en la construcción                                                                                                280.000,00

Materiales y productos metálicos.                                                                                                                             100.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción.                                                                                           180.000,00

Compra de materiales para la confección de verjas, para la seguridad de las instalaciones del

Parque de Seguridad Vial.

Útiles, materiales y suministros diversos                                                                                                             701.687,20

Útiles y materiales de oficina y cómputo.                                                                                                                      1.000,00

Productos de papel, cartón e impresos.                                                                                                                        30.000,00

Textiles y vestuario.                                                                                                                                                   600.000,00

Útiles y materiales de limpieza.                                                                                                                                    70.687,20

Compra de papelería y útiles de oficina, para la actividad de protección del medio ambiente,

además de la compra de útiles de limpieza para el Parque de Seguridad Vial.

BIENES DURADEROS                                                                                                                                                                                    7.212.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                                        7.212.000,00

Maquinaria y equipo para la producción.                                                                                                                3.810.000,00

Equipo de comunicación.                                                                                                                                         1.410.000,00

Equipo y programas de cómputo.                                                                                                                                60.000,00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo.                                                                                       1.210.000,00

Maquinaria y equipo diverso.                                                                                                                                     722.000,00

Compra de equipo para uso en la biblioteca pública, para el acondicionamiento de la sala de au-

audiovisuales y la sección infantil, compra de una cortadora de césped para uso en el Parque de Seguridad Vial, compra de una plataforma de pesaje y una compactadora, para el tratamiento de desechos sólidos, de la actividad de Protección al Medio Ambiente.

PROGRAMA III

Inversiones

Fuente de Financiamiento: Recursos de la Ley Nº 8114, recursos propios, préstamos BCR,

IFAM, transferencias, Fondos de Lotificación, Fondos del PL-480 MIDEPLAN, ICODER

SERVICIOS                                                                                                                                                                                                   135.532.158,62

Alquileres                                                                                                                                                             46.376.724,47

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario.                                                                                                         46.376.724,47

Para el alquiler de maquinaria para los trabajos de remodelación de la Biblioteca Pública, para

mover escombros y compactar el terreno del Parque Central de San Isidro, alquiler de maquinaria para los proyectos mejoramiento 5 km de caminos en el cantón ¢14.697.655,75 y en mejoramiento de la superficie de ruedo, asfaltado en los distritos I y III ¢18.082.976,25, además se incluye ¢6.746.092,47, para el alquiler de maquinaria para el proyecto alcantarillado de aguas pluviales en San Isidro P. Z., alquiler de maquinaria para el cierre técnico del relleno sanitario.

Servicios comerciales y financieros                                                                                                                    2.000.000,00

Publicidad y propaganda.                                                                                                                                        2.000.000,00

Servicios básicos                                                                                                                                                       110.000,00

Servicio de telecomunicaciones.                                                                                                                                  110.000,00

Para la conexión del Internet con el servicio ADSL del ICE.

Servicios comerciales y financieros                                                                                                                    8.000.000,00

Transporte de bienes.                                                                                                                                              8.000.000,00

Pago del transporte aéreo de materiales de construcción, para la electrificación del Centro.

Ambientalista Páramo.

Servicios de gestión y apoyo                                                                                                                              78.695.434,15

Servicios generales                                                                                                                                                   1.000.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo.                                                                                                                      77.695.434,15

Servicios generales en mejoras de la Biblioteca Pública, contratación de servicios para el estu-

dio de suelo del Estadio Municipal, contratación de una empresa para la construcción de la fuente y las áreas verdes del parque, elaboración del plan regulador del cantón P. Z.

Mantenimiento y reparación                                                                                                                                  350.000,00

Mantenimiento de edificios y locales.                                                                                                                        350.000,00

Para la reparación de la instalación eléctrica de la Biblioteca Pública.

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                                                82.433.230,90

Productos químicos y conexos                                                                                                                              2.008.891,21

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                                                  1.058.891,21

Otros productos químicos                                                                                                                                          950.000,00

Materiales y productos de uso en la construcción                                                                                           77.648.889,69

Materiales y productos metálicos.                                                                                                                        12.487.689,69

Materiales y productos minerales y asfálticos.                                                                                                     43.501.200,00

Madera y sus derivados.                                                                                                                                          1.660.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo.                                                                              14.500.000,00

Materiales y productos de vidrio.                                                                                                                              500.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción.                                                                                        5.000.000,00

Compra de materiales de construcción para la conclusión de las oficinas y vestidores y repara-

ción de la infraestructura del matadero municipal, reparación de la infraestructura existente, el acondicionamiento para la instalación del centro de Internet y la construcción de un ducto para la instalación de un ascensor, en la Biblioteca Pública, compra de emulsión asfáltica, base granular, piedra y polvo de piedra, para el mejoramiento superficie de ruedo, asfaltado en los distritos I y III, compra de materiales para la construcción de alcantarillas y cajas de registro, para el proyecto alcantarillado de aguas pluviales en San Isidro P. Z., compra de materiales para la construcción del anfiteatro y la compra de lámparas de pie, sumergibles y de piso para colocarlas en el parque de San Isidro, compra de quemadores de biogás para el cierre técnico del relleno sanitario, compra de productos metálicos para el acondicionamiento de la sala de Internet de la Biblioteca Pública, compra de herramientas y materiales de construcción para la electrificación del Centro Ambientalista Páramo.

Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                                                   215.450,00

Herramientas e instrumentos.                                                                                                                                     215.450,00

Compra de herramientas e instrumentos para la electrificación del Centro Ambientalista

Páramo.

Útiles, materiales y suministros diversos                                                                                                          2.560.000,00

Útiles y materiales de limpieza.                                                                                                                               2.500.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad.                                                                                                               60.000,00

Compra de materiales para la construcción del parque de San Isidro y para la electrificación

del Centro Ambientalista Páramo.

BIENES DURADEROS                                                                                                                                                                                412.163.063,69

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                                      53.604.295,99

Maquinaria y equipo para la producción.                                                                                                              21.111.000,00

Equipo de transporte.                                                                                                                                            15.000.000,00

Equipo y mobiliario de oficina (Unidad Técnica Cons. Vial y Dirección Técnica y Estudios)                               3.375.407,09

Equipo y programas de cómputo.                                                                                                                         11.117.888,90

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo.                                                                                       3.000.000,00

Compra de equipos, mobiliario de oficina, equipo y programas de cómputo, compra de maquinaria

pesada (un cabezal y un pick up) para la Unidad Técnica de Conservación Vial, compra de bancas de concreto para colocarlas en el parque central de San Isidro, compra de licencias, equipos de cómputo, aire acondicionado, para la instalación del laboratorio de Internet.

Construcciones, adiciones y mejoras                                                                                                              300.099.815,00

Edificios.                                                                                                                                                                16.500.000,00

Otras construcciones, adiciones y mejoras.                                                                                                         283.599.815,00

Compra e instalación de un ascensor en la Biblioteca Pública, contratación de los servicios pa-

ra la construcción de graderías, vestidores y servicios sanitarios en el Estadio Municipal, contratación de servicios para la construcción del nuevo relleno sanitario, en el cual se incluye una celda, oficinas administrativas, laguna de tratamiento de aguas residuales y caminos internos.

Bienes preexistentes                                                                                                                                           58.458.952,70

Terrenos.                                                                                                                                                                58.458.952,70

Compra de terreno para un nuevo cementerio municipal.

Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(27604).

 

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006

Compra de equipo de cómputo (microcomputadoras e impresoras)

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 21 de abril del 2006, para la compra de equipo de cómputo (microcomputadoras e impresoras).

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica Adoc, 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 24 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15433).—C-9370.—(28899).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 018-2006

Diseño y construcción del puente sobre el Río San Isidro,

Carretera Interamericana Sur (Ruta Nacional Nº 2),

sección: San Isidro-Río Convento

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 7 de abril del 2006, a las 10:30 horas, en el puente existente sobre el Río San Isidro, en la Ruta Nacional Nº 2 (Carretera Interamericana Sur), sección: San Isidro-Río Convento.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de  la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 22 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24056).—C-9920.—(28807).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 019-2006

Diseño y construcción del puente sobre el Río Jilguero,

Carretera Interamericana Sur (Ruta Nacional Nº 2),

sección: San Isidro-Río Convento

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 17 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 7 de abril del 2006, a las 11:30 horas, en el puente existente sobre el Río San Jilguero, en la Ruta Nacional Nº 2 (Carretera Interamericana Sur), sección: San Isidro-Río Convento.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 22 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24057).—C-9920.—(28808).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO COSTARRICENSE

DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-01-06

Servicios de seguridad y vigilancia

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2006, para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la institución.

El interesado podrá adquirir el cartel en la página de Internet del Ministerio de Hacienda, o en el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, ubicado 100 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros en San José, Barrio Amón.

San José, 27 de marzo de 2006.—Dirección General.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1287).—C-6070.—(28900).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006

Por la adquisición de reactivos varios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 18 de abril del 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 20 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(28868).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 022-2006

Por la adquisición de torre de laparoscopia

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 18 de abril del 2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 20 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(28870).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 023-2006

Por la adquisición de computadoras de escritorio

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 19 de abril del 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 20 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(28871).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 024-2006

Por la adquisición de reactivos varios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 19 de abril del 2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 20 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(28872).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 025-2006

Por el mantenimiento correctivo y preventivo de TAC

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día jueves 20 de abril del 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 20 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(28873).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 027-2006

Por la adquisición de reactivos varios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 21 de abril del 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 20 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(28874).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 026-2006

Por la adquisición de reactivos varios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día jueves 20 de abril del 2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 20 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(28875).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 028-2006

Por la adquisición de reactivos varios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 21 de abril del 2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 20 de marzo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(28876).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LG2006-00008-PROV

Servicios de cobro administrativo para la recuperación

 de cuentas morosas por servicios telefónicos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de mayo del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento: Servicios de cobro administrativo para la recuperación de cuentas morosas por servicios telefónicos.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.

San José, 24 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(Nº 323764).—C-7720.—(28903).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00020

Servicio de transporte de lastre, escombros

y otros materiales con vagonetas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2006.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3, del edificio sede de AYA en Pavas.

San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37731).—C-4970.—(28810).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

(UEN DE APOYO)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Diseño, suministro y supervisión de puesta en marcha de un cabezal digital electrónico del regulador de velocidad, un control hidráulico

y un sincronizador para la Planta Birris I y un cabezal digital electrónico del regulador de velocidad para la planta Birris III

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 9 de marzo del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-8270.—(28901).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2006

Adquisición de un sistema piloto de medición de energía

eléctrica (kilovatio-hora) para 1400 puntos con capacidad de

lectura remota vía radio frecuencia (AMR) para servicios

monofásicos de clientes residenciales y comerciales

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-8270.—(28902).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Compra de mezcla asfáltica, emulsión y agregados para

mantenimiento periódico y rutinario del distrito 03 Sánchez

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los interesados a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas por escrito hasta las10:00 a. m. del día 4 de mayo del 2006. Los interesados podrán retirar el cartel, en el Departamento de Proveeduría, previo pago en las cajas de Tesorería, primer piso del Edificio Municipal. Costo del cartel ¢.500,00.

Curridabat, 24 de marzo del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº 94366.—(28658).

 

MUNICIPALIDAD DE DOTA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006

Realización del estudio del Plan Regulador del cantón de Dota

Artículo IX, de la sesión ordinaria Nº 190, del día 13 de marzo del 2006, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ARTÍCULO IX

El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda aprobar el cartel para la Licitación por Registro Nº 07-2006, para la realización del estudio del Plan Regulador del cantón de Dota.

El límite de recepción de ofertas será a las diez (10:00) horas del lunes veinticuatro (24) de abril del dos mil seis (2006), en el Departamento de Ingeniería Municipal (primera planta del edificio de la Municipalidad) y el cartel estará a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal, con un costo de cuatro mil colones (¢.4.000), previo pago de dicha suma en efectivo. Acuerdo  definitivamente aprobado.

Santa María, 15 de marzo del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 94426.—(28657).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 49-2005

Sellado de grietas y reemplazo de juntas

en pavimentos rígidos (concreto hidráulico)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII, de la sesión Nº 380-06, de fecha 23 de marzo del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los análisis legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.020-06 de fecha 16 de marzo del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 49-2005 “Sellado de grietas y reemplazo de juntas en pavimentos rígidos (concreto hidráulico)”, a la empresa Stind Service Technology For Industries S. A., cédula jurídica 3-101-325590, por un monto de ¢190.840.000,00 (ciento noventa millones ochocientos cuarenta mil colones), de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 1: por un monto de ¢15.830.000,00 (quince millones ochocientos treinta mil colones) y un plazo de ejecución de 20 (veinte) días efectivos.

Línea 2: por un monto de ¢54.200.000,00 (cincuenta y cuatro millones doscientos mil colones) y un plazo de ejecución de 55 (cincuenta y cinco) días efectivos.

Línea 3: por un monto de ¢34.435.000,00 (treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones) y un plazo de ejecución de 30 (treinta) días efectivos.

Línea 4: por un monto de ¢86.375.000,00 (ochenta y seis millones trescientos setenta y cinco mil colones) y un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días efectivos.

San José, 27 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24058).—C-11020.—(28905).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 052-2005

Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 380-06, de fecha 23 de marzo del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdos firme:

1) Analizados los análisis legal, técnicos, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.021-06 de fecha 17 de marzo del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 52-2005 “Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI”, de acuerdo al siguiente detalle: Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005744-24, por un monto total de US$177.800,00 (ciento setenta y siete mil ochocientos dólares) con un plazo de entrega de 30 (treinta) días naturales.

Línea 1: 08 vehículos marca Toyota, estilo Hilux, doble tracción, todo terreno, doble propósito, Picus, doble cabina, 5 pasajeros, año 2006, combustible diesel, a un precio unitario desglosado de la siguiente manera: $21.875,00 (veintiún mil ochocientos setenta y cinco dólares), por cada vehículo más $350,00 por concepto de bedliner para un subtotal unitario de $22.225,00 (veintidós mil doscientos veinticinco dólares) para un total de $177.800,00 (ciento setenta y siete mil ochocientos dólares), inscritos a nombre del Consejo Nacional de Vialidad y un plazo de entrega de 30 días naturales.

Línea 2: Declarar desierta por incumplimientos legales al indicar un plazo de entrega diferente al establecido en los términos de contratación y técnicos por incumplir lo establecido en el numeral 4.2.2 del cartel.

San José, 27 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24059).—C-12120.—(28906).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4668

Servicio de aseo y limpieza en varias oficinas

del BCR ubicadas en todo el país

El Banco de Costa Rica, avisa a los interesados, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 13-2006-CCADTVA del 22 de marzo del 2006, acordó adjudicar esta licitación de la siguiente forma:

Servicios de Consultoría Occidente S. A

                                                            Monto                             Monto

                                                         mensual ¢                         anual ¢

Ítem 1          Heredia                       1.230.667,00                 14.768.004,00

Ítem 4          San José Este                925.140,00                 11.101.680,00

Ítem 6          Cartago                          455.922,00                   5.471.064,00

Ítem 9          San José Norte           2.500.920,00                 30.011.040,00

                    Monto total                                                     61.351.788,00

————

Mundo de Limpieza S. A

                                                            Monto                             Monto

                                                         mensual ¢                         anual ¢

Ítem 2          Alajuela                         661.500,00                   7.938.000,00

Ítem 3          San Carlos                       63.500,00                      762.000,00

Ítem 7          Limón                         1.625.000,00                 19.500.000,00

                    Monto total                                                     28.200.000,00

Servicios Múltiples Masiza S. A

                                                            Monto                             Monto

                                                         mensual ¢                         anual ¢

Ítem 5          Puntarenas                    381.916,64                   4.582.999,68

Ítem 8          Zona Sur                    2.287.938,29                 27.455.259,48

                    Monto total                                                     32.038.259,16

————

Distribuidora Mozee S. A

                                                            Monto                             Monto

                                                           mensual                          anual ¢

                                                       US$4.852,00

Ítem 10        San José Centro       ¢2.423.671,04                 29.084.052,48

                                                       US$4.172,00

Ítem 11        San José Sur             ¢2.083.997,44                 25.007.969,28

                                                       US$1.421,00

Ítem 12        San José Oeste            ¢709.817,92                   8.517.815,04

                    Monto total                                                   ¢62.609.836,80

San José, 24 de marzo del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-28720.—(28904).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-001-HEP

Reactivos laboratorio clínico

Licitación por Registro Nº 06-001-HEP, Reactivos laboratorio clínico con vencimiento al 27 febrero del 2006, 1:00 p. m., la sesión de adjudicación en acta Nº 05, acuerdo Nº 03, del 20 marzo del 2006, resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Adjudicado a                                                 Ítem Nº                Monto $

Tecno Diagnóstica S. A                          01 y 02                            4.342,00

Abbott Healthcare Costa Rica S. A.    03, 04, 05, 06, 08, 09

                                                          10, 11, 12, 13, 14, 15

                                                         16, 17, 18, 19, 20, 24,

                                                              25, 26, 27, 28 y 30        28.994,00

Biocientífica internacional S. de R. L     07                                    1.450,00

Capris S. A                                             21, 22, 23 y 29              22.550,00

San Isidro de El General, 21 de marzo del 2006.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(28766).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PUBLICA L. P.  Nº 2005-02

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36543 tomado en sesión 2630 (Ord.), artículo 4, celebrada el día 22 de marzo del 2006, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de tapas de metal a la empresa Supertap S. A., representada por Continex S. A., la que cotizó las líneas solicitadas de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

El detalle de la adjudicación se describe como sigue:

            Cantidad                                                                          Precio por       Cantidad

Línea                       Año 2006                 Año 2007                   Descripción    millar US$             Total US$

1           4.000.000                     …..             Tapa 28 m m. rojas

                                                             para Guaro Cacique               15,50                 62.000,00

2               550.000                     …..             Tapa 28 mm doradas               15,50                    8.525,00

3               700.000                                        Tapa 28 mm. plateadas           15,50                 10.850,00

4           2.000.000                     …..             Tapa 28 mm. rojas

                                                                         Vodka Zar                                 15,50                 31.000,00

5           2.500.000                     …..             Tapa 30 mm. rojas

                                                                         para Guaro Cacique               28,75                 71.875,00

6               200.000                     …..             Tapa 30 mm. doradas              28,75                    5.750,00

7                 30.000                     …..             Tapa 30 mm. rojas

                                                                         Vodka Zar                                 28,75                       862,50

5                        …..        4.000.000             Tapa 30 mm. rojas

                                                                         para Guaro Cacique               30,15               120.600,00

7                        …..              30.000             Tapa 30 mm. rojas

                                                                         Vodka Zar                                 30,15                       904,50

                                                             Total C F R                                                       312.367,00

Entrega en Rincón de Salas, Grecia-Costa Rica

                                                      Más estimación 14% Impuestos                             US$

                                                      Arancelarios                                                     43.731,38

Total 9.980.000 4.030.000     Monto total                                          US$ 356.098,38

-Fanal cubre impuestos de nacionalización.

Las tapas 28 mm. y la línea Nº 6, tapa 30 mm., requeridas para el año 2007, no se adjudicarán por motivo de conveniencia institucional.

El material cotizado ingresará durante dos períodos presupuestarios diferentes, en los años 2006 y 2007.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

-Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

-Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

-Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

-Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

24 de marzo del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(28778).

 

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Software y equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que se modifica la adjudicación anterior en los ítemes 1.1 y 1.2 con acuerdo firme Nº 8, sesión Nº 07-06 del 21 de marzo del 2006 de Junta Directiva, se adjudica a la Empresa Solutions Network (Solnet) de la siguiente manera:

1.1.  Diecinueve (19) computadoras, por un monto de $ 20.520,95.

1.2.  Tres (3) equipos portátiles, por un monto de $ 5.470,62.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San Pedro, 21 de marzo del 2006.—Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 94490.—(28656).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2006

Mesa de calibración monofásica

Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:

A: Elvatrón S. A. (Oferta Nº 3).

Artículo único: US$ 211.206,61.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(28698).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0014-2006

(Declaratoria de desierta)

Reconstrucción de cuatro camiones recolectores

Se comunica que el concurso de marras se declaró desierto, el expediente se encuentra a disposición en la Proveeduría Municipal.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(28699).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS-HATILLO CENTRO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2004

Mantenimiento procesadora de placas de rayos x

En atención a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, esta Dirección Médica decide dictar un acto de resolución en el presente concurso dado que la persona física Marvin Cabezas Córdoba, ha incumplido con las relaciones contractuales pactadas con esta administración en el citado concurso. Las justificaciones para dicho acto constan en el expediente de la compra.

San José, 20 de marzo del 2006.—Dr. Carlos Salas Sandí, Director Médico a. í.—1 vez.—(27376).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

Resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil seis. A la empresa Ornamentos y Jardines Carvajal y Sánchez S. A., con cédula jurídica número 3-101-245499, constando como representante con facultades suficientes de representación el señor Félix Chinchilla Rodríguez, número de identidad 5-166-583, se le comunica que la Subgerencia para Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficio SGT-4224-2005, ha emitido sentencia resolutoria dentro del procedimiento administrativo de resolución contractual e inhabilitación correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto: Con fundamento en nuestro ordenamiento jurídico, al tenor de lo preceptuado por numerales 11, 13, 20, 34 y 100 inciso d) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos Nº 12, 13.1, 13.2, 15, 16.2, y 36 del Reglamento General de la Ley de la Contratación Administrativa, 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal (Sanciones a particulares) así como lo preceptuado en los incisos 1 y 3 del artículo 15 del Reglamento de Registro de Proveedores del ICE y basados en los oficios Nº 5225-46104-2004 / AEG-0862-2005 del 17 de agosto del 2005 y 5225-41065-2005 / AEG-0862-2005 del 17 de agosto del 2005 del Área Garantías y Procedimientos Administrativos, avalado por el oficio 0092-53286-2004 / DCA-768 del 21 de mayo de la Dirección Jurídica Institucional, División de Contratación Administrativa, y el oficio SGT-4224-2005 de fecha 11 de octubre del 2005 de la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, aplicados para este caso concreto, se resuelve: 1) Suspender por dos, a partir de su publicación en este diario oficial, a la empresa Ornamentos y Jardines Carvajal y Sánchez S. A., por incumplimiento en la contratación Nº 112379-T, 112380-T 112381-T 112382-T, 112383-T, 112384-T, 112385-T, 112386-T, y 112387-T, por servicios de aseo y limpieza a las Agencias Telefónicas de Puntarenas, El Roble, Esparza, Orotina, Jacó, Parrita, Quepos, Miramar y Santa Elena. 2) En virtud del incumplimiento contractual al dejar sus responsabilidades y obligaciones contraídas con el Instituto Costarricense de Electricidad constatado en este procedimiento administrativo, tener por resuelto la resolución del Contrato y su inhabilitación de conformidad con lo prescrito en los artículos 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese.—San José, 22 de marzo del 2006.—Área Garantía y Procedimientos Administrativos.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-19820.—(27306).

 

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR

REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios que se mantiene en el SENARA, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, tal como lo establecen los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 59.2, 59.3, del Reglamento General de Contratación Administrativa. Los proveedores que hayan realizado con anterioridad este trámite, deberán actualizar su información en el tanto haya variado su inscripción en el Registro, caso en el cual deberán presentar los atestados necesarios para actualizarla.

Los interesados pueden retirar el formulario de inscripción sin costo alguno, en las oficinas centrales de SENARA, sita Barrio Bolívar, calles 18 y 20, avenida 12 trasversal o 100 metros este y 50 metros norte de la Clínica Moreno Cañas. Cualquier consulta realizarla a través del teléfono Nº 257-9733, extensiones Nos. 221 y 225.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(27335).

 

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006

Compra de toner, cintas y cartuchos de tinta

para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en el concurso arriba mencionado publicada en La Gaceta Nº49 del miércoles 22 de marzo del 2006, las siguientes aclaraciones.

Descripción de la compra

Léase correctamente:

Ítem Nº 44:

100 cintas para la impresora Okidata 591, color negro.

Ítem Nº45:

100 cintas (para reloj) impresora Epson TM-590 color negro.

San José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42993).—C-7720.—(28809).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 221-2006 (Modificación Nº 1)

Compra de equipos para el centro de monitoreo para

la gestión de información a nivel remoto

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:

1)  En referencia al renglón Nº 4 sobre las veinticinco (25) sistemas de potencia ininterrumpida (U.P.S.), por lo que dicho punto quedaría de la siguiente forma:

4.  Veinticinco (25) sistemas de potencia ininterrumpida (U.P.S.)

4.1   Descripción y forma operativa

Se requiere que los Sistemas U.P.S., sean de una capacidad mínima de 2.000 VA, de tecnología en Línea Verdadero (True On Line) de Doble Conversión. Deberá operar con el banco de baterías listo para ponerse en operación según el tiempo de soporte deseado y pre-escogido, para que en caso de fallo en el suministro de energía normal y con tiempo cero en la transferencia, el sistema de U.P.S., suministre la carga de energía libre de impurezas, con forma de onda correcta, sin transientes u otros defectos, esto lo hará durante el tiempo de respaldo pre-escogido.

4.2   Forma operativa

4.2.1   En condición normal la carga será alimentada continuamente con energía libre de impurezas (ruido eléctrico, variaciones de voltaje, variaciones de frecuencia u otros), dentro de los parámetros pre-escogidos y especificados en el presente pliego de condiciones. El rectificador/ cargador alimentará a la vez tanto al inversor como a las baterías, manteniéndolas cargadas y en flotación, listas para entrar en operación.

4.2.2   En caso de falla del alimentador normal, la carga alimentada por el sistema antes del fallo, seguirá funcionando normalmente sin tiempo de interrupción, tomando el sistema de energía del banco de baterías. Cuando se restablezca el servicio normal, el sistema de U.P.S., sin interrupciones continuará operando en condición normal, también con tiempo cero.

4.2.3   La recarga de las baterías la hará el rectificador que deberá tener una capacidad de potencia tal, que pueda ser capaz de atender la demanda de potencia que consume la recarga de las baterías más la potencia que consume la carga conectada al UPS.

4.3   Características mínimas del sistema ofrecido

Se requiere que los sistemas de potencia eléctrica ininterrumpida (U.P.S.) cumplan con las siguientes características mínimas:

4.3.1.  Características de entrada a las U.P.S., ofrecidas:

4.3.2.  El voltaje de alimentación hacia el U.P.S., será de 120 V, una fase, 3 hilos, con tierra firme.

4.3.3.  Se requiere que la unidad de potencia ininterrumpida tenga un factor de potencia de entrada mínimo de 0,95.

4.3.4.  El voltaje de entrada podrá tener una oscilación de + 10% y -15% 120 V.

4.3.5.  La UPS deberá tener una frecuencia de entrada de 60 +- 5%.

4.4   Salida de la U.P.S.

4.4.1   El voltaje de suministro a la carga será de 120 voltios, corriente alterna, una fase, 3 hilos, con tierra sólida. Deben contar como mínimo con cuatro (4) tomacorrientes para 120 voltios, tipo NEMA 5-15R.

4.4.2.  Se requiere que la unidad de potencia ininterrumpida tenga un factor de potencia de salida mínimo de 0,70 en atraso para la U.P.S.

4.4.3   El voltaje de salida del U.P.S., tendrá una regulación no mayor de ± 3% en estado estacionario, dentro del rango de voltaje de entrada requerido, así como para el factor de potencia especificado en el punto anterior, y un 100% de desbalance.

4.5   Otras características

4.5.1   Las U.P.S., deberán tener una autonomía en baterías de al menos 10 minutos a plena carga, funcionando en un ambiente con un rango de temperatura de entre 15ºC y 40ºC.

4.5.2   Los componentes del sistema de U.P.S., tales como: el rectificador/ cargador, el inversor, todos los medidores y alarmas, controles, accesorios y otros elementos especificados en este pliego de condiciones, serán de estado sólido.

2)  Con relación a los puntos 1.14.1 y 1.14.2, se hace referencia a parámetros mínimos y máximos que puede tener el grabador, por lo que el punto 1.15 se debe modificar y leer de la siguiente forma: “El sistema de video remoto digital debe contar como máximo con:

1.15.1 Ocho (8) entradas de video (una por cámara)

1.15.2 Ocho (8) salidas de video (una por cámara).”

3)  Con respecto al punto 1.22, se debe leer de la siguiente forma: “El sistema de video remoto digital debe poder controlar al menos dos (2) monitores para funciones administrativas del sistema y demás requeridas para este tipo de equipos.”

4)  Con relación al punto 2.9 de las cámaras digitales, se acepta la solicitud del recurrente en el sentido de aceptar cámaras con solo formatos NTSC, por lo que el punto se modificaría, quedando de la siguiente forma: “Deben soportar al menos el formato NTSC”.

Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.

La Uruca, 24 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1567).—C-36870.—(28811).

 

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006

Compra de computadoras portátiles, computadoras

de escritorio y estaciones de trabajo (workstation)

Se les comunica a todos los interesados en la presente contratación cuya invitación para participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del día lunes 20 de marzo del 2006, que el plazo de apertura previsto en el cartel ha sido prorrogado hasta nuevo aviso, en virtud que dicho cartel fue presentado un recurso de objeción. De igual forma se indica que oportunamente se les comunicará cualquier modificación al cartel y la nueva fecha de apertura a través del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de marzo del 2006.—Sección Administrativa.—Lic. Benjamín Picado Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(28889).

 

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 200-2006

Red internet Wimax

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que se han efectuado modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas en la Proveeduría de la Institución. Así mismo se comunica que la fecha de apertura se traslada para el día 18 de abril del año 2006, a la misma hora y lugar.

27 de marzo del 2006.—Área Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31354).—C-3870.—(28907).

 

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4379, celebrada el 16 de marzo del 2006, acuerda por unanimidad de los presentes:

“1.  Modificar el Reglamento General de Crédito, en sus artículos 21 y 22, a fin de que se lean de la siguiente manera:

Artículo 21.—Para la fijación de las tasas de interés de los créditos, se tomará como referencia la tasa básica pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica. La tasa de interés para los créditos en moneda extranjera se fijará tomando como referencia la tasa Prime de los Estados Unidos de América o bien la tasa Libor.

Artículo 22.—La tasa de interés para la Cartera Financiera será de hasta 20 puntos superiores a la tasa de referencia; para la Cartera de Desarrollo, de hasta 15 puntos superiores, y para Pignoración, hasta 20 puntos superiores. En el caso de los créditos en dólares de los Estados Unidos de América, será hasta de 8 puntos superior a la tasa de referencia.

La Gerencia General, respetando el principio de igualdad, podrá establecer tasas diferenciadas dentro de los rangos indicados, para distintas líneas de crédito y planes de inversión, considerando para ello, el calce de plazos, el costo de los recursos y otros negocios colaterales que pueda ofrecer el cliente, como por ejemplo: saldos medios en cuentas a la vista o a plazo, inversiones en Popular Valores Puesto de Bolsa, fideicomisos, pago de salarios. Asimismo, la Gerencia General podrá establecer tasas de interés inferiores hasta 5 puntos a las tasas de referencia indicadas en el artículo 21, cuando se trate de créditos solicitados por sociedades anónimas propiedad del Banco Popular o de una institución pública.

2.  Autorizar a la Administración a aplicar estas modificaciones al Reglamento General de Crédito a partir de su aprobación por esta Junta Directiva.

San José, 22 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(27607).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VENTANILLA PARQUE CENTRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Carlos Vizcaíno Quirós, cédula de identidad Nº 1-182-253.

                      Certificado                                Monto                     Fecha                     Cupón                    Monto                     Fecha

                                                                           ¢                    vencimiento                                                ¢                    vencimiento

               16108260210031291                      350.000,00              25/01/2006                     03                       3.106,25                25/01/2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 27 de febrero del 2006.—Warren Esquivel Fernández, Coordinador.—Nº 92949.—(26520).

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Kelly Alvarado José Manuel, cédula de identidad Nº 1-373-0075 o Gallo Agüero Ana Cecilia, cédula de identidad Nº 3-338-832.

                                                                                                           Fecha                                                                                      Fecha

                    Certificado Nº                              Monto                vencimiento             Cupón Nº                  Monto                vencimiento

               16108460220942511                       $2.032.56               01-06-2006             capitalizable                ---------                    ---------

Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—Nº 93450.—(27001).

 

PERIFÉRICA DE SIQUIRRES

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la señora Chavarría Prado Maribel, cédula 01-0749-0594, ha solicitado por motivo de robo la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16103360210036713 por un monto de setecientos veinte mil novecientos ochenta y ocho colones 88/100, con fecha de vencimiento el día 30 de diciembre del 2005, el certificado es capitalizable. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Laura Benavides Rivera.—(27374).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la señora Nuryaján Díaz Baltodano, cédula de identidad Nº 701160306, carné de estudiante 200579824, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 69, registro Nº ET-2005108, graduación efectuada el 27 de febrero del 2006, el cual se lo robaron. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 17 de marzo del 2006.—Máster William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—1 vez.—(Solicitud Nº 46322).—C-21470.—(27084).

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de Francisco Luis Vargas Guillén, cédula Nº 1 1018 0079 en sesión Nº 2-2006, artículo 5º, del jueves 2 de marzo del 2006, acuerda:

1.  Reconocer el título de “Máster Universitario de II Nivel en Wireless Systems and Related Technologies”, otorgado por el Politécnico de Turín, Italia, el 26 de setiembre del 2003.

2.  Reconocer el grado académico de “Máster Universitario de II Nivel” debido a que el Politécnico de Turín está debidamente acreditado.

3.  No equiparar el titulo de “Máster Universitario de II Nivel en Wireless Systems and Related Technologies” por no existir el programa en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico obtenido con el título de “Máster Universitario de II Nivel en Wireless Systems and Related Technologies”, con el de Maestría, modalidad profesional, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 20 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46323).—C-29720.—(27301).

 

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de Aníbal Coto Cortés, cédula Nº 3 0360 0380 en sesión Nº 2-2006, artículo 4º, del jueves 2 de marzo del 2006, acuerda:

1.  Reconocer el título de “Máster Universitario de II Nivel en Optical Communications and Photonic Technologies” otorgado por el Politécnico de Turín, Italia, el 22 de setiembre del 2005.

2.  Reconocer el grado académico de “Máster Universitario de II Nivel” debido a que el Politécnico de Turín, está debidamente acreditado.

3.  No equiparar el título de “Máster Universitario de II Nivel en Optical Communications and Photonic Technologies” otorgado por el Politécnico de Turín, Italia el 22 de setiembre del 2005, por no existir el programa en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico obtenido con el título de “Máster Universitario de II Nivel en Optical Communications and Photonic Technologies”, con el de Maestría modalidad profesional que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 20 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46324).—C-33060.—(27302).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Comunica, que mediante oficio G-335-2006 de fecha 24 de febrero del 2006 la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo según Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Marina y Club de Yates Flamingo S. A. propietaria del establecimiento del mismo nombre, contrato turístico Nº 85 y con fundamento en los oficios CR-006-2006 y FOM-009-2006, resolvió dar por cancelado el Contrato Turístico concedido a la empresa citada; por cuanto mediante oficio G-2267-2005 de fecha 05 de diciembre del 2005 la Gerencia de este Instituto les canceló la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse por la empresa en el plazo de tres días a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.

San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Incentivos Turísticos.—Msc. Walter Monge Edwards, Jefe  a. í.—(Solicitud Nº 48368).—C-33020.—(26631).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICo DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ESTADO FINANCIERO CONSOLIDADO AL 31-12-05

CUADRO 1-A

RESUMEN ESTADO DE RESULTADO CONSOLIDADO

ANÁLISIS HORIZONTAL

(En millones de colones corrientes)

Cuentas                                                                     Al 31 de diciembre         Variación         Variación

                                                                                     2004              2005             Absoluta      Absoluta

Ingresos Totales

      Ingresos de Operación                                 18.595,0          19.871,7          1.276,7               6,9%

      Productos Financieros                                       184.8                375,5             190,7          103,2%

Total Ingresos                                                     18.779,8          20.247,2          1.467,4             7,8%

Menos:

      Gastos de operación                                     16.547,8          17.424,5             876,7               5,3%

      Gastos financieros                                               356,4                569,8             213,4            59,9%

Gastos totales                                                      16.9042          17.994,3          1.090,1             6,4%

Utilidad /pérdida antes de reservas               1.875.6             2.252,9             377,3           20,1%

Reservas inversiones p/ desarrollo                1.875.6             2.252,9             377,3           20,1%

Utilidad/ pérdida neta del período                             0                         0                      0                      0

Fuente: Informe Contable al 31 de diciembre del 2005

CUADRO 6

BALANCE DE SITUACIÓN CONDENSADO

ANÁLISIS VERTICAL

(En millones de colones corrientes)

Partida                                                                      Al 31 de diciembre                                    Variación

                                                                         2004        Estrut. %       2005       Estruct. %        Ptos %

Activo circulante

Activo circulante                              7.139,6               10,3%       8.528,5            12,0%               1,7%

Otros activos                                      2.421,2                  3,5%       1.005,9               1,4%             -2,1%

Activo fijo                                        59.781,8               86,2%    61.266,4            86,5%               0,3%

Total activo                                     69.342,6           100,0%    70.800.8        100.0%             0.0%

Pasivo:

Pasivo circulante                              1.322,4                  1,9%       1.451,8               2,1%               0,1%

Pasivo largo plazo                            6.037,9                  8,7%       3.944,0               5,6%             -3,1%

Total Pasivo                                       7.360,3              10,6%       5.395,8             7,6%            -3,0%

Patrimonio:                                     61.982,3              89,4%    65.405.0           92,4%             3,0%

Total pasivo y patrimonio         69.342,6           100,0%    70.800.8        100,0%             0,0%

Fuente: Informe Contable al 31 de diciembre del 2005

________

CUADRO 5

BALANCE DE SITUACIÓN CONDENSADO

ANÁLISIS HORIZONTAL

(Millones de colones corrientes)

Partida                                                       2004                 2005                  Variación          Variación

                                                                                                                              Absoluta            Relativa

Activo circulante

Activo circulante                                 7.139,6             8.528,5                   1.388,9                  19,5%

Otros activos                                         2.421,2             1.005,9                (1.415,3)                 -58,5%

Activo fijo                                           59.781,8          61.266,4                   1.484,6                     2,5%

Total activo                                         69.342,6          70.800,8                   1.458,2                     2,1%

Pasivo:

Pasivo circulante                                 1.322,4             1.451,8                      129,4                     9,8%

Pasivo largo plazo                               6.037,9             3.944,0                (2.093,9)                 -34,7%

Total pasivo                                          7.360,3             5.395,8                (1.964,5)               -26,7%

Patrimonio                                         61.982,3          65.405,0                3.422,7                      5,5%

Total pasivo y patrimonio            69.342,6          70.800,8                1.458,2                      2,1%

Fuente: Informe Contable al 31 de diciembre del 2005

_________

CUADRO 4

BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO-ANÁLISIS VERTICAL

(En millones de colones corrientes)

Cuentas / Subcuentas                                         Al 31 de diciembre                                  Variación

                                                                         2004         Estruct.        2005         Estruct.         Ptos %

                                                                                                 %                                     %

Activo

Activo circulante

Caja y bancos                                        3.313,4               4,8%          4.174,9            5,9%            1,1%

Inversiones en valores                        1.601,8               2,3%          2.014,3            2,8%            0,5%

Ctas. por cobrar serv. y otros                120,6               0,2%             155,4            0,2%            0,0%

Inventario de materiales                     1.688,9               2,4%          1.826,2            2,6%            0,1%

Inventario de mat. tránsito                    414,9               0,6%             357,7            0,5%          -0,1%

Total activo circulante                      7.139,6           10,3%          8.528,5        12,0%          1,7%

Otros activos

Inversiones valores - L. P                          3,8               0,0%                  3,8            0,0%            0,0%

Crédito impuesto s/ renta                         46,3               0,1%                60,4            0,1%            0,0%

Préstamos aprobados                          1.196,3               1,7%                       -            0,0%          -1,7%

Documentos por cobrar                            62,8               0,1%                68,1            0,1%            0,0%

Materiales Obsoletos                                 5,1               0,0%                  5,1            0,0%            0,0%

Cuentas por cobrar varias                  1.085,2               1,6%             777,5            1,1%          -0,5%

Activos Diferidos                                      51,9               0,1%             100,0            0,1%            0,1%

Menos: Provisión p/ incobrab.              30,2               0,0%                  9,0            0,0%            0,0%

Total otros activos                               2.421,2               3,5%          1.005,9            1,4%          -2,1%

Activo Fijo Neto

Terrenos                                                      864,8               1,2%          1.611,9            2,3%            1,0%

Instalaciones y equipo                     15.514,7            22,4%       15.961,1         22,5%            0,2%

Activos en custodia                          43.310,2            62,5%       43.300,3         61,2%          -1,3%

Activos en proceso construc.                 92,1               0,1%             393,1            0,6%            0,4%

Total activo fijo                                  59.781,8            86,2%       61.266,4         86,5%            0,3%

Total activo                                         69.342,6          100,0%       70.800,8       100,0%            0,0%

Fuente: Informe Contable al 31 de diciembre del 2005

CUADRO 4

BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO-ANÁLISIS VERTICAL

(En millones de colones corrientes)

Cuentas / Subcuentas                                         Al 31 de diciembre                                  Variación

                                                                            2004         Estruct         2005         Estruct          Ptos %

                                                                                                    %                                  %

Pasivo + Patrimonio

Pasivo Circulante

Remuneraciones pers y otros                        69,7            0,1%                62,0            0,1%         0,0%

Retenciones y contribuc, p/ pagar            712,7            1,0%             733,5            1,0%         0,0%

Cuentas por pagar                                          442,0            0,6%             442,3            0,6%         0,0%

Depósitos varios recibidos                           28,5            0,0%                52,6            0,1%         0,0%

Depósitos p/ serv portuarios                        69,5            0,1%             161,4            0,2%         0,1%

Total pasivo circulante                           1.322,4          1,9%          1.451,8          2,1%       0,1%

Pasivo a largo plazo

Obligaciones p/ pagar – L. P.                 6.037,9            8,7%          3.944,0            5,6%       -3,1%

Total pasivo a largo plazo                       6.037,9            8,7%          3.944,0            5,6%       -3,1%

Total pasivo                                                7.360,3        10,6%          5.395,8          7,6%      -3,0%

Patrimonio

Capital aportado                                            803,7            1,2%             803,7            1,1%         0,0%

Superávit en activos                               49.793,4         71,8%       51.095,0         72,2%         0,4%

Superávit acumulado                                 9.509,6         13,7%       11.253,4         15,9%         2,2%

Reservas inversiones                                1.875,6            0,0%          2.252,9            3,2%         3,2%

Utilidad / pérdida del período                            -            0,0%                       -            0,0%         0,0%

Total patrimonio                                   61.982,3        89,4%       65.405,0        92,4%       3,0%

Total pasivo y patrimonio                  69.342,6     100,0%       70.800,8     100,0%       0,0%

Nota:     Con el fin de no afectar el análisis, comparación e interpretación de los Estados Financieros, se incluyó en el 2004, la reserva para inversiones de desarrollo.

Fuente: Informe Contable al 31 de diciembre del 2005

________

CUADRO 3

ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO-ANALISIS VERTICAL

(En millones de colones corrientes)

Cuentas / Subcuentas                                         Al 31 de diciembre                                  Variación

                                                                         2004            Estruct.        2005      Estruct          Ptos %

                                                                                                    %                                  %

Ingresos

Servicios a la nave                                     8.577,3         46,1%          8.789,3         44,2%       -1,9%

Servicios a la carga                                    2.979,7         16,0%          3.712,8         18,7%         2,7%

Alquiler maquinaria y equipo                6.213,1         33,4%          6.666,0         33,5%         0,1%

Otros ingresos                                                824,9            4,4%             703,6            3,5%       -0,9%

Total ingresos de operación                 18.595,0       100,0%       19.871,7       100,0%         0,0%

Menos:

Gastos de operación

Remuneraciones person +C,

Sociales + Fdo                                          10.850,1         58,3%       11.588,6         58,3%         0,0%

Reparaciones y mantenimiento                  406,6            2,2%             393,4            2,0%       -0,2%

Consumo de materiales                                 443,0            2,4%             574,3            2,9%         0,5%

Servicios de transporte y fletes                  754,9            4,1%             723,7            3,6%       -0,4%

Otros servicios de operación                     577,7            3,1%             674,8            3,4%         0,3%

Gastos espec, y administración                 486,3            2,6%             464,9            2,3%       -0,3%

Gastos de depreciación                            1.561,1            8,4%          1.605,6            8,1%       -0,3%

Gastos por transferencias                         1.468,1            7,9%          1.399,2            7,0%       -0,9%

Total gastos de operación                   16.547,8        89,0%       17.424,5        87,7%      -1,3%

Utilidad/pérdida en operación            2.047,2        11,0%          2.447,2        12,3%       1,3%

(+)  Productos financieros                         184,8            1,0%             375,5            1,9%         0,9%

(-)   Gastos financieros                              356,4            1,9%             569,8            2,9%         1,0%

Utilidad antes de reservas                       1.875,6         10,1%          2.252,9         11,3%         1,3%

Reservas inversiones p/ desarrollo       1.875,6         10,1%          2.252,9         11,3%         1,3%

Utilidad/ pérdida neta del período                   0                   0                      0                   0                0

Fuente: Informe Contable al 31 de diciembre del 2005

________

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO AL 31/12/2005

(En millones de colones corrientes)

Cuentas / Subcuentas                                   Al 31 de diciembre             Variación       Variación

                                                                            2004                 2005                Absoluta         Relativa

Activo

Activo circulante

Caja y bancos                                              3.313,4                4.174,9                861,5               26,0%

Inversiones en valores                              1.601,8                2.014,3                412,5               25,8%

Ctas por cobrar serv port, y otros              120,6                   155,4                   34,8               28,9%

Inventario de materiales                           1.688,9                1.826,2                137,3                  8,1%

Inventario materiales tránsito                    414,9                   357,7                (57,2)              -13,8%

Total activo circulante                            7.139,6                8.528,5             1.388,9              19,5%

Otros activos

Inversiones en valores – L. P                          3,8                        3,8                          -                  0,0%

Crédito impuesto s/ renta                               46,3                      60,4                   14,1                  0,0%

Préstamos aprobados                                1.196,3                             -          (1.196,3)           -100,0%

Cuentas / Subcuentas                                   Al 31 de diciembre             Variación       Variación

                                                                            2004                 2005                Absoluta         Relativa

Documentos por cobrar                                  62,8                      68,1                     5,3                  8,4%

Materiales obsoletos                                         5,1                        5,1                          -                  0,0%

Cuentas por cobrar varias                        1.085,2                   777,5             (307,7)              -28,4%

Activos diferidos                                             51,9                   100,0                   48,1               92,7%

Menos: provisión p/ incobrables                30,2                        9,0                (21,2)              -70,2%

Total otros activos                                     2.421,2                1.005,9          (1.415,3)              -58,5%

Activo fijo neto

Terrenos                                                            864,8                1.611,9                747,1               86,4%

Instalaciones y equipo                           15.514,7             15.961,1                446,4                  2,9%

Activos en custodia                                43.310,2             43.300,3                  (9,9)                  0,0%

Activos en proceso construc                        92,1                   393,1                301,0             326,8%

Total activo fijo                                        59.781,8             61.266,4             1.484,6                  2,5%

Total activo                                              69.342,6             70.800,8             1.458,2                2,1%

Pasivo + Patrimonio

Pasivo circulante

Remuneraciones personales y otros            69,7                      62,0                  (7,7)              -11,0%

Retenciones y contribuc, p/ pagar            712,7                   733,5                   20,8                  2,9%

Cuentas por pagar                                          442,0                   442,3                     0,3                  0,1%

Depósitos varios recibidos                           28,5                      52,6                   24,1               84,6%

Depósitos p/ servicios portuarios              69,5                   161,4                   91,9             132,2%

Total pasivo circulante                           1.322,4                1.451,8                129,4                9,8%

Pasivo a largo plazo

Obligaciones p/ pagar -largo plazo,     6.037,9                3.944,0          (2.093,9)              -34,7%

Total pasivo a largo plazo                       6.037,9                3.944,0          (2.093,9)              -34,7%

Total pasivo                                                7.360,3                5.395,8          (1.964,5)            -26,7%

Patrimonio

Capital aportado                                            803,7                   803,7                          -                  0,0%

Superávit en activos                               49.793,4             51.095,0             1.301,6                  2,6%

Superávit acumulado                                 9.509,6             11.253,4             1.743,8               18,3%

Reservas inversiones                                1.875,6                2.252,9                377,3               16,7%

Utilidad / pérdida del periodo                            -                             -                          -                  0,0%

Total patrimonio                                   61.982,3             65.405,0             3.422,7                5,5%

Total pasivo y patrimonio                  69.342,6             70.800,8             1.458,2                2,1%

Nota:             Con el fin de no afectar el análisis, comparación e interpretación de los Estados Financieros, se incluyó en el 2004, la reserva para inversiones de desarrollo.

ESTADO DE RESULTADO CONSOLIDADO AL 31/12/2005

Cuentas / Subcuentas                                   Al 31 de diciembre             Variación       Variación

                                                                               2004                 2005             Absoluta         Relativa

Ingresos

Servicios a la nave                                           8.577,3             8.789,3                212,0               2,5%

Servicios a la carga                                          2.979,7             3.712,8                733,1            24,6%

Alquiler maquinaria y equipo                      6.213,1             6.666,0                452,9               7,3%

Otros ingresos                                                      824,9                703,6               -121,3           -14,7%

Total de ingresos de operación                  18.595,0          19.871,7             1.276,7               6,9%

Menos:

Gastos de operación

Remunerac, personales+C.

Sociales+Fdo Ah.                                          10.850,1          11.588,6                738,5               6,8%

Reparaciones y mantenimiento                        406,6                393,4                 -13,2             -3,2%

Consumo de materiales                                       443,0                574,3                131,3            29,6%

Servicios de transporte y fletes                        754,9                723,7                 -31,2             -4,1%

Otros servicios de operación                           577,7                674,8                   97,1            16,8%

Gastos espec. y administración                       486,3                464,9                 -21,4             -4,4%

Gastos de depreciación                                  1.561,1             1.605,6                   44,5               2,9%

Gastos por transferencias                               1.468,1             1.399,2                 -68,9             -4,7%

Total gastos de operación                         16.547,8          17.424,5                876,7             5,3%

Utilidad / pérdida en operación                2.047,2             2.447,2                400,0           19,5%

(+)   Productos financieros                                184,8                375,5                190,7          103,2%

(-)   Gastos financieros                                       356,4                569,8                213,4            59,9%

Utilidad /pérdida antes de reservas         1.875,6             2.252,9                377,3           20,1%

Reservas inversiones p/ desarrollo          1.875,6             2.252,9                377,3           20,1%

Utilidad/ pérdida neta del periodo                       0                         0                         0                      0

Fuente: Informe Contable al 31 de diciembre del 2005

Aprobado por el Consejo de Administración, bajo Acuerdo Nº 135-06 (Artículo I de la Sesión Extraordinaria Nº 08-2006, celebrada el 16 de febrero del año 2006.

________

CUADRO 2

BALANCE GENERAL CONSOLIDADO

(En Millones de Colones Corrientes)

Cuentas / Subcuentas                                         Al 31 de diciembre             Variación    Variación

                                                                2004         Estruct.  2005      Estruct.    Absoluta      Relativa

                                                                                        %                            %

Activo

Activo circulante

Caja y bancos                                  3.313,4         4,8%       4.174,9      5,9%             861,5      26,0%

Inversiones en valores                  1.601,8         2,3%       2.014,3      2,8%             412,5      25,8%

Ctas. por cobrar Serv y otros          120,6         0,2%          155,4      0,2%                34,8      28,9%

Inventario de materiales               1.688,9         2,4%       1.826,2      2,6%             137,3         8,1%

Inventario de Mat. tránsito             414,9         0,6%          357,7      0,5%             (57,2)     -13,8%

Total activo circulante                  7.139,6      10,3%       8.528,5   12,0%          1.388,9      19,5%

Cuentas / Subcuentas                                         Al 31 de diciembre             Variación    Variación

                                                                2004         Estruct.  2005      Estruct.    Absoluta      Relativa

                                                                                        %                            %

Otros activos

Inversiones valores – L. P.                  3,8       0,0%               3,8    0,0%                       -       0,0%

Crédito impuesto s/ renta                   46,3         0,1%             60,4      0,1%                14,1      30,5%

Préstamos aprobados                    1.196,3         1,7%                    -      0,0%       (1.196,3)  -100,0%

Documentos por cobrar                      62,8         0,1%             68,1      0,1%                  5,3         8,4%

Materiales obsoletos                             5,1         0,0%               5,1      0,0%                       -         0,0%

Cuentas por cobrar varias            1.085,2         1,6%          777,5      1,1%          (307,7)     -28,4%

Activos diferidos                                 51,9         0,1%          100,0      0,1%                48,1      92,7%

Menos: provisión p/ incobrab         30,2         0,0%               9,0      0,0%             (21,2)     -70,2%

Total otros activos                       2.421,2       3,5%       1.005,9    1,4%       (1.415,3)   -58,5%

Activo fijo neto

Terrenos                                                864,8         1,2%       1.611,9         2,3%          747,1      86,4%

Instalaciones y equipo               15.514,7      22,4%    15.961,1      22,5%          446,4         2,9%

Activos en custodia                    43.310,2      62,5%    43.300,3      61,2%            (9,9)         0,0%

Activos en proceso construí.            92,1         0,1%          393,1         0,6%          301,0    326,8%

Total activo fijo                            59.781,8      86,2%    61.266,4      86,5%       1.484,6         2,5%

Total activo                                  69.342,6  100,0%    70.800,8  100,0%       1.458,2       2,1%

Fuente: informe contable al 31 de diciembre del 2005.

CUADRO 2

BALANCE GENERAL CONSOLIDADO

(En millones de colones corrientes)

Cuentas / Subcuentas                          Al 31 de diciembre                            Variación    Variación

                                                              2004        Estruct.     2005      Estruct.    Absoluta      Relativa

                                                                                      %                             %

Pasivo + Patrimonio

Pasivo Circulante

Remuneraciones pers. y otros              69,7         0,1%             62,0         0,1%            (7,7)  -11,0%

Retenciones y contribuc.

p/ pagar                                                    712,7         1,0%          733,5         1,0%             20,8      2,9%

Cuentas por pagar                                 442,0         0,6%          442,3         0,6%               0,3      0,1%

Depósitos varios recibidos                  28,5         0,0%             52,6         0,1%             24,1   84,6%

Depósitos p/ serv portuarios               69,5         0,1%          161,4         0,2%             91,9 132,2%

Total pasivo circulante                    1.322,4         1,9%       1.451,8         2,1%          129,4      9,8%

Pasivo a largo plazo

Obligaciones p/ pagar - L. P.         6.037,9         8,7%       3.944,0         5,6%    (2.093,9)  -34,7%

Total pasivo a largo plazo              6.037,9         8,7%       3.944,0         5,6%    (2.093,9)  -34,7%

Total pasivo                                        7.360,3      10,6%       5.395,8         7,6%    (1.964,5)  -26,7%

Patrimonio

Capital aportado                                   803,7         1,2%          803,7         1,1%                    -      0,0%

Superávit en activos                      49.793,4      71,8%    51.095,0      72,2%       1.301,6      2,6%

Superávit acumulado                        9.509,6      13,7%    11.253,4      15,9%       1.743,8   18,3%

Reservas inversiones                       1.875,6         0,0%       2.252,9         3,2%          377,3   16,7%

Utilidad / pérdida del periodo                   -         0,0%                    -         0,0%                    -      0,0%

Total patrimonio                          61.982,3     89,4%    65.405,0     92,4%       3.422,7    5,5%

Total pasivo y patrimonio         69.342,6  100,0%    70.800,8  100,0%       1.458,2    2,1%

Fuente: informe contable al 31 de diciembre del 2005

_________

CUADRO 1

ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO

(En millones de colones corrientes)

Cuentas / Subcuentas                          Al 31 de diciembre                            Variación    Variación

                                                              2004        Estruct.     2005      Estruct.    Absoluta      Relativa

                                                                                      %                             %

Ingresos

Servicios a la nave                         8.577,3         46,1%          8.789,3         44,2%           212      2,5%

Servicios a la carga                        2.979,7         16,0%          3.712,8         18,7%       733,1   24,6%

Ingresos por servicios

especiales                                         6.213,1         33,4%          6.666,0         33,5%       452,9      7,3%

Otros ingresos                                    824,9            4,4%             703,6            3,5%      -121,3  -14,7%

Total ingresos de operación   18.595,0     100,0%       19.871,7     100,0%    1.276,7    6,9%

Menos:

Gastos de operación

Remunerac. person +

C. Sociales+Fdo Ah                    10.850,1         58,3%       11.588,6         58,3%       738,5      6,8%

Reparaciones y mantenimiento      406,6            2,2%             393,4            2,0%        -13,2    -3,2%

Consumo de materiales                     443,0            2,4%             574,3            2,9%       131,3   29,6%

Servicios de transporte y fletes      754,9            4,1%             723,7            3,6%        -31,2    -4,1%

Otros servicios de operación         577,7            5,3%             674,8            3,4%          97,1   16,8%

Gastos espec, y administración     486,3            2,6%             464,9            2,3%        -21,4    -4,4%

Gastos de depreciación                1.561,1            8,4%          1.605,6            8,1%          44,5      2,9%

Gastos por transferencias             1.468,1            7,9%          1.399,2            7,0%        -68,9    -4,7%

Total gastos de operación       16.547,8        91,2%       17.424,5        87,7%       876,7    5,3%

Utilidad / pérdida en

operación                                         2.047,2        11,0%          2.447,2        12,3%    400,0     19,5%

(+)  Productos financieros               184,8            1,0%             375,5            1,9%    190,7    103,2%

(-)   Gastos financieros                     356,4            1,9%             569,8            2,9%    213,4      59,9%

Utilidad/pérdida antes de

reservas                                            1.875,6        10,1%          2.252,9        11,3%    377,3     20,1%

Reservas inversiones p/

desarrollo                                         1.875,6         10,1%          2.252,9         11,3%    377,3      20,1%

Utilidad/ pérdida neta

del período                                                  0                   0                      0                   0             0                0

Fuente: informe contable al 31 de diciembre del 2005.

                                                                                                      En millones de colones

Partida                                                                2004                 2005            Variación    Variación

                                                                                                                                 Absoluta      Relativa

Ingresos de operación                                  18.595,0          19.871,7          1.276,7               6,9%

Gastos de operación                                     16.547,8          17.424,5             876,7               5,3%

Utilidad / Pérdida Operación                     2.047,2             2.447,2             400,0            19,5%

(+) Otros ingresos

a. Productos financieros                              184,8                375,5             190,7          103,2%

(-) Otros Gastos:

a. Gastos Financieros                                   356,4                569,8             213,4            59,9%

Utilidad / Pérdida en neta                            1.875,6             2.252,9             377,3           20,1%

 

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                                                                                                      En millones de colones

Partida                                                                2004                 2005            Variación    Variación

                                                                                                                                 Absoluta      Relativa

Activo:

Activo circulante                                             7.139,6             8.528,5          1.388,9            19,5%

Otros activos                                                     2.421,2             1.005,9       (1.415,3)           -58,5%

Activo fijo                                                       59.781,8          61.266,4          1.484,6               2,5%

Total activos                                                  69.342,6          70.800,8          1.458,2             2,1%

Pasivo:

Pasivo circulante                                             1.322,4             1.451,8             129,4               9,8%

Pasivo a largo plazo                                        6.037,9             3.944,0       (2.093,9)           -34,7%

Total Pasivo                                                      7.360,3             5.395,8       (1.964,5)         -26,7%

Patrimonio                                                       61.982,3          65.405,0          3.422,7               5,5%

Total Pasivo y Patrimonio                        69.342,6          70.800,8          1.458,2             2,1%

                                                                                   2004                    2005          7.139,60       8.528,50

Activo Circulante - Crédito Rep.

China                                                                   6.380,5                8.528,5              759,10

Pasivo Circulante                                            1.322,4                1.451,8              6380,5          8.528,5

Número de veces                                                       4,8                        5,9

                                                                                   2004                    2005

Activo Circulante- Crédito Rep.

China -Inventarios                                           4.276,7                6.344,6             6.380,5          8.528,5

Pasivo Circulante                                            1.322,4                1.451,8              1688,9           1826,2

                                                                                                                                           414,9             357,7

Número de veces                                                       3,2                        4,4             4.276,7          6.344,6

                                                                                   2004                    2005

Activo Circulante- Crédito Rep.

China-Inventarios-Ctas x Cobrar                 4.156,1                6.189,2             6.380,5          8.528,5

Pasivo Circulante                                            1.322,4                1.451,8              1688,9           1826,2

                                                                                                                                           414,9             357,7

Número de veces                                                       3,1                        4,3                120,6             155,4

                                                                                                                                        4.156,1          6.189,2

                                                                                   2004                    2005

Pasivo total                                                       7.360,3                5.395,8

Activo total                                                     69.342,6             70.800,8

Porcentualmente                                                 10,6%                     7,6%

                                                                                   2004                    2005

Pasivo total                                                       7.360,3                5.395,8

Capital o patrimonio                                     61.982,3             65.405,0

Porcentualmente                                                 11,9%                     8,2%

                                                                                   2004                    2005

Pérdida/Neta                                                     1.875,6                2.252,9

Ingresos totales                                              18.779,8             20.247,2

Porcentualmente                                                 10,0%                  11,1%

                                                                                   2004                    2005

Pérdida /Operación                                         2.047,2                2.447,2

Ingresos de operación                                  18.595,0             19.871,7

Porcentualmente                                                 11,0%                  12,3%

                                                                                   2004                    2005

Utilidad de Operación                                    2.047,2                2.447,2

Activo Total                                                    69.342,6             70.800,8

Porcentualmente                                                    3,0%                     3,5%

San José, 16 de marzo del 2006.—Departamento Financiero.—Lic. Gilberto La Touche Davis, Jefe.—1 vez.—(O. C. 84502).—C-Pendiente.—(27214).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución Nº RRG-5447.—San José, a las siete horas del veintidós de febrero del dos mil seis. Expediente Nº OT-187-2005.

Conoce La Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Juan Antonio Rivas.

Resultando:

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2005-122 del 27 de mayo del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-507829, levantada al señor Juan Antonio Rivas, cédula residencia 019-RE-000048-01999, quien conducía el vehículo placas 340778; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial Jorge González Ruiz decomisó el citado vehículo, (folios 1 a 3).

IV.—Que en la Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se resumen los hechos: “Al ser las 18:44 horas, informa la Comandancia de Liberia que unos oficiales tienen un vehículo placas 340778 detenido por transporte ilegal con pasajeros indocumentados que viajan de Peñas Blancas hacia Liberia, me trasladé al lugar de los hechos y en efecto se encontraba el vehículo y las personas indocumentadas y procedí a confeccionar la boleta, Daniel Dávila Machado 40 años, Zaida María Briones Romero 27 años, Nextalí Iván Dávila Romero 2 años, Vismar Bojorge García 29 años, Magali Brizuela García 18 años, Cintia María Borges Hernández 14 años, Maribel Bojorge Hernández 6 años, Juana Elena Briones 22 años. Los pasajeros manifestaron que pagaron ¢20.000,00 colones y un reloj”.

V.—Que a folio 04 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 340778, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VI.—Que a folio 05, aparece el facsímile 679-5016, del presunto infractor, el cual no contesta, por lo que se notificará mediante publicación en el Diario Oficial La gaceta.

VII.—Que mediante resolución RRG-4923-2005 de las 8:00 horas del 9 de agosto de 2005 (folio 12), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 340778, conducido por el señor Juan Antonio Rivas; designando para la tramitación del procedimiento a la Lic. María Martha Rojas Chávez, funcionaria de la Autoridad Reguladora y se convoca a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 9:30 horas del 26 de setiembre del 2005. Se notificó la anterior resolución a Juan Antonio Rivas, por publicación tres veces consecutivas, sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta números 173, 174 y 175 (folios 12 a 21).

VIII.—Que al ser las 9:30 horas del 26 de setiembre del 2005, el señor Juan Antonio Rivas, se presentó a la audiencia de ley, ofreció como testigos, el señor Eberto Antonio Cantillano, cédula de residencia 135-RE-075921-001999 (folio 22).

IX.—Que mediante auto de las 8:30 horas del 7 de octubre del 2005, se deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo placas 340778 para lo cual se ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Juan Antonio Rivas, cédula de residencia 019-RE-000048-01999. (folios 23 a 28).

X.—Que el 21 de febrero del 2006, el órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

XI.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado en le resultando X de la presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:

Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 21 de mayo del 2005, el señor Juan Antonio Rivas, con el vehículo placas 340778, fue detenido por la delegación policial de Liberia, prestando transporte ilegal de pasajeros indocumentados de Peñas Blancas hacia Liberia.

2.  Que las autoridades de tránsito hicieron el parte, y los pasajeros se identificaron como Daniel Dávila Machado, Zaida María Briones Romero, Nextali Iván Dávila Romero, Vismar Bojorge García, Magali Brizuela García, Cintia María Borges Hernández, Maribel Bojorge Hernández y Juana Elena Briones.

3.  Que los pasajeros manifestaron que pagaron ¢20.000,00 colones y un reloj.

4.  Que la boleta de citación 2004-507829, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 02).

5.  Que a folio 04 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 340778, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3.  Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2º y 3º, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9º de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Juan Antonio Rivas se presentó a la comparecencia, aportó como testigo al señor Eberto Antonio Cantillano, cédula de residencia 135-RE-075921-00-1999. Manifestó al respecto:

“yo no las conocía, en primer lugar porque yo no soy autoridad, simplemente yo me pasé de buena persona y yo les di raid de camino, yo soy un taxi pirata digamos de la Cruz, yo venia a traer una persona que me había llamado por medio de celular a Liberia, porque ellos siempre me buscan y en el camino yo me encontré a ellos, luego me encontré a las patrullas, ahí me pararon no se a la gente la bajaron y me llevaron a mi preso también con toda la gentes, estuve tres días preso en la comandancia, me quitaron el carro.

5.  Con relación a la ocupación del presunto infractor, el señor Juan Antonio Rivas aceptó plenamente ante el órgano director que su ocupación es ser pirata y que el día de los hechos, se trasladaba hacia Liberia y que en la carretera recogió a todas esas personas y que no les iba a cobrar por ser él nicaragüense.

6.  Que por su parte el testigo Eberto Antonio Cantillano narra una versión de los hechos totalmente inconsistente con la rendida por el presunto infractor en la comparecencia, respecto a los pasajeros y de como abordaron el servicio “lo que pasa es que cuando yo le pedí raid a él, o sea, fue cerquita, al ser eso, yo me bajo, porque me acaba de montar prácticamente casi, eso fue muy cerca”, incluso dijo desconocer al conductor.

7.  Que según lo anterior, se desprende que efectivamente el señor Juan Antonio Rivas, con el vehículo placas 340778, transportaba pasajeros indocumentados de Peñas Blancas hacia Liberia, prueba de ello en sus manifestaciones aceptó que su oficio es ser pirata y que recogió a esas personas en carretera.

8.  Que el testigo aportado por el señor Rivas, además de incurrir en contradicciones no acompañaba al señor Rivas el día de los hechos, por lo que no le constan los hechos, no aparece dentro de la lista de las personas identificadas como indocumentados por las autoridades de tránsito.

9.  Que de todo lo expuesto se desprende que dentro del marco de hechos descritos en anexo a la información sumaria, y suscrito por el oficial de tránsito Jorge González Ruiz, contiene una descripción de lo acontecido que pudo apreciar con la directa inmediación de los hechos, lo que contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente.

10.     Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a    (...).

b   (...).

c    (...).

d)  Prestación no autorizada del servicio público [...].

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

11.     Que para determinar la sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[…] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la muna que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

12.     Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Juan Antonio Rivas, el día 21 de mayo del 2005, con el vehículo placas 340778, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.

13.     Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 21 de mayo del 2005, el señor Juan Antonio Rivas, con cedula de residencia 019-RE000048-01999, con el vehículo placas 340778, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2005, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL RESUELVE:

1º—Declarar que el 21 de mayo del 2005, el señor Juan Antonio Rivas, con cedula de residencia 019-RE-000048-01999, se hallaba con el vehículo placas 340778, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos) que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Intimar por primera vez al señor Juan Antonio Rivas, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 36531).—C-367970.—(26841).

 

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

UNIDAD DE COMUNICACIÓN

El Instituto Nacional de las Mujeres, comunica que el Jurado Calificador del Premio Nacional “Ángela Acuña Braun”, edición 2005, adjudicó el premio en la Categoría de Prensa Escrita a Evelyn Vargas Carmona, por el reportaje “Epidemia de ensayos clínicos”.

También recibieron mención honorífica el periódico Pregonera, por la publicación del reportaje “Epidemia de ensayos clínicos”.

En la Categoría de Televisión por unanimidad se le otorgó el premio al periodista Ignacio Sánchez Cantillano, por el reportaje “Paquera”. Y mención honorífica a Teletica Canal 7, por la transmisión del reportaje investigativo-educativo “Paquera”, documental basado en hechos reales.

Asimismo, este jurado otorga mención honorífica en televisión a las periodistas Ana Lucía Faerrón Ángel y Grettel Montero Varela, por el documental educativo “El Género nuestro de todos los días”, setiembre 2005.

En la Categoría de Radio el premio se le adjudicó a las periodistas Andrea Alvarado Vargas y Katerina Anfossi, por el reportaje informativo “Mujeres de mi comunidad”, transmitido por Radio Internacional Feminista, serie radiofónica de seis programas. Se otorga mención honorífica a Radio Internacional Feminista por la transmisión de esta seria radiofónica.

Fallo emitido en San José, el día viernes 24 de febrero del 2006.

Fressy Solano Fernández.—1 vez.—(O. C. Nº 07309).—C-11020.—(27643).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes se hace saber que Fonpedraza S. A., cédula jurídica 3-101-279022, propietaria de la patente comercial número 5945, que se explota en local ubicado en el American Outlet localización 01-03-02-122-05. Ha solicitado traspaso de la patente a nombre de Esther Alvarado Gutiérrez, cédula de identidad número 5-455-657. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 8 de febrero del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 93721.—(27538).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, por acuerdo V en su sesión extraordinaria Nº 120, celebrada el día 3 de marzo del año 2006, dispuso basado en el análisis de costo presentado por el Departamento de Catastro y avalado por la Alcaldía, actualizar la certificación de Bienes Inmuebles y Estudios Registrales de la Propiedad en un valor de ¢1.000,00 (mil colones), más timbres de ley. Acuerdo definidamente aprobado por unanimidad de los señores regidores.

Concejo Municipal.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(27588).

 

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión Nº 201-06, artículo 5, inciso 1), del 7 de marzo del 2006, acordó adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada en el Alcance Nº 48, de La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Rosa María Ceciliano Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27605).

El Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, informa a la población que mediante sesión ordinaria Nº 202-06, artículo 7, inciso 2), celebrada el día 14 de marzo del 2006, se acordó trasladar la sesión del martes 11 de abril del 2006, para el día lunes 10 de abril del 2006, a partir de las 3:00 p. m.

Rosa María Ceciliano Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27606).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Belén comunica a la ciudadanía, a los munícipes, contribuyentes, instituciones de la administración pública y al público en general:

Que en aplicación de lo previsto en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública, 148 del Código de Trabajo, 146 incisos c) y e) del Código Municipal con ocasión de la Semana Santa, y la celebración de la Batalla de Rivas, sus oficinas permanecerán cerradas del día lunes 10 al lunes 17 inclusive, ambas fechas del mes de abril del año en curso. De la misma forma se comunica que el Área de Servicios Públicos atenderá los casos de emergencias que se presenten en la prestación del servicio de acueducto municipal y cementerio. Asimismo la Policía Municipal prestará su servicio todos los días durante las veinticuatro horas. El martes 18 de abril a partir de las 7:30 horas, se reanudarán las labores en las jornadas y horarios acostumbrados.

Víctor Víquez Bolaños, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 22873).—C-7170.—(27075).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

María Adely Cárdenas Briones, cédula Nº 5-167-096, estado civil casada, lugar: Santa Cruz, nacionalidad: costarricense, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito sexto, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 2 297,72 m2. Es terreno para dedicarlo a uso zona residencial recreativa. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras oposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 20 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(27646).

Ana Gabriela López Madrigal, cédula Nº 1-570-760, estado civil divorciada, lugar: Santa Cruz, ocupación: secretaria, nacionalidad: costarricense, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito sexto, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 1 222,53 m2. Es terreno para dedicarlo a uso zona residencial recreativa. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras oposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 20 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(27647).

Gutiérrez Bustos Domingo, cédula Nº 5-148-1114, estado civil divorciado, lugar: Santa Cruz, ocupación: licenciado en derecho, nacionalidad: costarricense, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito sexto, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 1 419,16 m2. Es terreno para dedicarlo a uso zona residencial recreativa. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras oposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 20 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(27648).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria Nº 117-2006 el día 7 de mayo del 2006, dará inicio a partir de 8:00 a. m., en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 9:00 a. m., de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. Sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

4.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.

5.  Instalación del Tribunal de Elecciones en Asamblea.

6.  Presentación de los candidatos para la elección del puesto Fiscal de la Junta Directiva del Colegio: CPI Lic. José Antonio Corrales Chacón, y el CPI Lic. Óscar Chinchilla Mora, por haber resultado en la asamblea Nº 99-2006 celebrada el 19 de marzo del 2006 un empate en la votación de ese puesto, de acuerdo con el comunicado oficial del Tribunal de Elecciones, oficio TRI-E. 29-PE-2006 con fecha 21 de marzo del 2006.

7.  Apertura de los recintos de votación.

8.  Cierre de las votaciones a las 15:00 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Tribunal de Elecciones.

9.  Cierre de la asamblea por parte de los miembros de la junta directiva.

Notas:

1.  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.

2.  Conforme a lo dispuesto por la junta directiva en sesión ordinaria Nº 3140-2006, celebrada el 22 de marzo del 2006, se dispuso:

a.   Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de abril 2006 y de conformidad con el artículo 6º del reglamento de asambleas, podrán participar en la elección todos los contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus obligaciones con el colegio.

b.  Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del Salón Principal de nuestra sede.

c.   Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7º del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en Asamblea extraordinaria Nº 115, que reza: “No se admitirá la presencia en las Asambleas, por respeto hacia los Asambleístas de aquellos Colegiados que se presenten en traje de baño, camiseta sin mangas u otra forma de presentación informal de actos con carácter solemne. Tampoco se admitirá aquellos Colegiados que se presenten a la Asamblea en evidente estado de ebriedad, drogadicción o evidente estado anormal de conducta que pueda ocasionar trastornos al resto de los Asambleístas. Lo anterior se hará de conformidad con el reglamento establecido.

San José, 23 de marzo del 2006.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo Presidente.—CPI. Lic. José Gilberto Araya Aburto, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17163).—C-30820.—(28196).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

A quien interese se hace saber: que el señor Carlos Adolfo Méndez Bonilla, portador de la cédula de identidad 07-0088-0422, ha solicitado ante el Departamento de Registro y Admisiones de la Universidad Católica de Costa Rica Anselmo Llorente y Lafuente, la reposición de su Título de Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración de la Educación, extendido por la Universidad e inscrito en el Libro de Registro de Títulos al tomo 1, folio 52, asiento 1152; y anotado en el Conesup en el tomo 6, folio 67, asiento 1295, expedido el 27 de mayo del año 2000. Se escucharán oposiciones y manifestaciones en nuestras oficinas dentro del plazo de 30 días contados a partir de la tercera publicación. DRA 008-06.—Moravia, 15 de marzo del 2006.—M.Sc Luis Humberto Villalobos Oviedo, Director.—(26504).

NACIONAL AUTOMOTRIZ NASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica Nº 3-101-048537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2006.—Mariano Guardia Cañas, Presidente.—Nº 92993.—(26522).

ROJAS CONSTRUCTORES LTDA

El suscrito, Rigoberto Rojas Ramírez, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula dos-tres uno cinco-dos tres cero, vecino de Grecia, doscientos metros al sur de Aserradero El Poró, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rojas Constructores Ltda., cédula jurídica tres-uno cero dos-cero ocho nueve siete cinco ocho, domiciliada en Grecia, doscientos metros al sur del Aserradero El Poró, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Inventario y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rigoberto Rojas Ramírez.—Nº 93080.—(26523).

HACIENDA EL JABONAL LTDA

Hacienda el Jabonal Ltda., domiciliada en San Ramón, cédula de persona jurídica Nº 3-102-006086, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales y contables, a saber, libro de Actas de Asamblea, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances y libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, 15 de diciembre del 2005.—Rigoberto Mora Badilla, Presidente.—Nº 93153.—(26524).

NAVIERA TAMBOR S. A.

Naviera Tambor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123421-02, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Barceló Tous, Representante Legal.—Nº 93180.—(26525).

Yo, Gerardo Barrios Paizano, número especial de identificación Nº 3-120-05638910, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Barrios Paizano.—(26606).

DAIFA DE PARRITA LIMITADA

Daifa de Parrita Limitada, cédula jurídica número 3-102-105916, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se de considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Philippe Herblin, Gerente.—Nº 93335.—(26774).

DALAGA DE ESTERILLOS LIMITADA

Dalaga de Esterillos Limitada, cédula jurídica número 3-102-105915, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Philippe Herblin, Gerente.—Nº 93336.—(26775).

SERVICIOS LLAMA DEL BOSQUE SLB SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Llama del Bosque SLB S. A., cédula jurídica número 3-101-136521, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Luis Alberto Ugalde Arias, Representante Legal.—Nº 93338.—(26776).

PLEXAMARGIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Plexamargin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-241070, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno, Actas Consejo Administración número Uno, Actas de Asambleas de Socios número Uno y Acta de Registro de Socios número Uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—Nº 93339.—(26777).

SOLUCIONES INTEGRADAS EN TECNOLOGÍA

DE COMUNICACIONES SOLITEC S. A.

Soluciones Integradas en Tecnología de Comunicaciones SOLITEC S. A., cédula jurídica número 3-101-216546 solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de Accionistas, Asambleas Generales de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 93251.—(26778).

CLUB UNIÓN S. A.

El señor Juan Edgar Picado Trejos, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones común Nº 1502 serie A y acción privilegiada Nº 0934 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente.—Nº 93389.—(26780).

ISLA VICTORIA S. A.

Isla Victoria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112079, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, la reposición de los seis libros siguientes Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—(26809).

LA TERTULIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Tertulia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033907-14, representada por su representante legal Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes por haberse extraviado los mismos: Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—(26838).

RAIZEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Raizen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012364, representada por su representante legal Natalie Margules Wager, cédula Nº 1-768-171, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes por haberse extraviado los mismos: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(26839).

MARCHACAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Marchacar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-92962, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 20 de marzo del 2006.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—Nº 93526.—(27004).

INDUSTRIA EL ALTO S. A.

Industria El Alto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091259, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria San José.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—Nº 93452.—(27005).

NEXCOMGROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana Sáenz Beirute, apoderada especial de Nexcomgroup Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-  ciento uno-trescientos veintinueve mil cincuenta y dos, por haberse así acordado mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante la Notaria Elena Alfaro Ulate, el día veintidós de febrero del dos mil seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Apoderada Especial.—(27268).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del Certificado de Inversión Inmobiliaria, C.I.I. Nº 121493 por un monto de ¢500.000.00, con fecha de vencimiento 17 de marzo 2006 a nombre de Olga Ceregatti Jiménez, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada sí, transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 22 de marzo del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Carlos A. Vargas V., Jefe.—(27241).

EL RINCÓN ARGENTINO DE OSA S. A.

El Rincón Argentino de Osa S. A., cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ciento noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de actas asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Leandro Tiribelli, Representante Legal.—Nº 94364.—(28546).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EUROPERFILES S. A.

Europerfiles S. A., cédula jurídica 3-101-094177 anteriormente denominada Latio S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mario Matamoros Acuña, Notario.—Nº 92502.—(25251).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, María Teresa Campos Mejías, cédula de identidad Nº 202090329 solicita la reposición de su Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº 111520085 por ¢.1.000.000,00/100, con vencimiento el 11-11-2005 (once de noviembre del dos mil cinco).—Alajuela 7 de marzo del 2006.—Agencia en San Ramón.—Lic. Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—(27366).

SUR A & VDS AUTOREPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sur A & VDS Autorepuestos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus todos sus libros legales (actas y contabilidad). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—Nº 93750.—(27540).

MINNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Minntica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento dos mil doscientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal denominado: actas de junta directiva de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luisana Velazco Zeledón, Presidenta.—Nº 93774.—(27541).

SOLUCIONES ELECTROMECÁNICAS S. A.

Yo, Marcos González Miranda, mayor, casado, ingeniero, vecino de Santa Ana, cédula número 1-710-103, presidente de Soluciones Electromecánicas S. A., cédula jurídica número 3-010-166355, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: asamblea general de socios, registro de accionistas y de junta directiva, todos número dos, de la sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo: 862, folio: 197, asiento: 280.—San José, 21 marzo del 2006.—Marcos González Miranda, Presidente.—Nº 93777.—(27542).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2073, a nombre de Alexander Sánchez Arias, cédula de identidad Nº 1-585-267, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos, deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de marzo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(27611).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL SAN RAFAEL

DE CERROS DE AGUIRRE

La Asociación Acueducto Rural San Rafael de Cerros de Aguirre, comunica al público en general, que a solicitado al Registro de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los libros contables (diario, mayor y balances e inventarios), por haber sido extraviados los anteriores.—San José, 20 de marzo del 2006.—Olga Ríos Morales, Presidenta.—1 vez.—Nº 93764.—(27539).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:50 horas del 20 de marzo del 2006, protocolicé acta de Inversiones San Antonio S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Escazú, 20 de marzo del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93306.—(26688).

Ante esta notaría, el día dieciséis de marzo, ha sido constituida la compañía denominada Baby’s Home Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. El presidente y al tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 93307.—(26689).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné Nº 15401, hace constar que mediante escritura número ciento diez-uno, de las nueve horas del día quince de marzo del dos mil seis, y visible al folio ciento nueve frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Jaden International Corporation Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 93308.—(26690).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Sistemas Constructivos EDCASO S. A.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 93311.—(26691).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rocky Mountains Pacific D. W. S. A. Domicilio: Tárcoles, Garabito, doscientos metros sur del Tico Tico. Capital social: diez mil colones. Representante legal: David Frederick Pearson.—Orotina, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 93313.—(26692).

Por escritura otorgada ante mí, se adiciona constitución de sociedad anónima, se modifica razón social a Diseños y Desarrollos Arquitectónicos del Pacífico M.D. S. A. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Miguel Ángel Linares Gil.—Orotina, a las 14:00 horas del 17 de marzo del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 93314.—(26693).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Mueblero López y López Sociedad Anónima. Domicilio: San José de Naranjo, trescientos metros al sur del cementerio. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Administración: a cargo de una junta directiva, compuesta por seis miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, y un fiscal. El presidente y el vicepresidente, tendrán la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Naranjo, Alajuela, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 93315.—(26694).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinte de marzo del dos mil seis, se constituye Módulos Emanuel Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 93316.—(26695).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Syoservat C.R.C. Sociedad Anónima, su objeto será el comercio en general, su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Karen Vanesa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93317.—(26696).

El día veintidós de enero del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Technical Supplies S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos, se revocó el nombramiento de los miembros de la junta directiva, presidente, secretario y tesorero, fiscal y agente residente, y se nombraron nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 93318.—(26697).

El día treinta y uno de febrero del dos mil seis, mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad NRY S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 93319.—(26698).

El día treinta y uno de febrero del dos mil seis, mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Arquidesarrollos S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 93320.—(26699).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día seis de octubre del dos mil cinco, ante el notario Lic. Allen Alpízar Rojas, se modificó la junta directiva, siendo la nueva secretaria la señorita Olga Marta Roque Roque, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Seguridad y Vigilancia Profesional Seviprof S. A.—San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Allen Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93321.—(26700).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, ante la notaría de la licenciada Ana Cecilia Arias, los señores Luis Fernando Arias Vizcayno, presidente, y Cecilia Vizcayno Porras, como secretaria, constituyen Luari del Norte S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ana Cecilia Arias Vizcayno, Notaria.—1 vez.—Nº 93322.—(26701).

El suscrito notario, hace constar que en esta notaría, el día diecisiete de marzo del dos mil seis, se constituyeron Agradecido Corazón de Ojochal Sociedad Anónima y Alma Humilde de Ojochal Sociedad Anónima, Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 93323.—(26702).

Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: SYC de Osa S. A., y Armonía del Sur S. A. Domiciliadas en Ciudad Cortés de Osa.—Palmar Norte de Osa, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 93324.—(26703).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Obamar D y M Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Guadalupe. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 93325.—(26704).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 16:00 horas, del veinte de marzo del dos mil seis, Mauro Andreola y Sabrina Bertoldi, constituyen la sociedad denominada Castello Delle Alpi Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Rafael, Urbanización Ave del Paraíso, casa número veintisiete C. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: el socio Andreola. Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93326.—(26705).

El suscrito notario Gustavo Casado Ramos, en escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil seis, constituye sociedad anónima denominada J. Y. M. Mata S. A. El presidente de la junta directiva es el señor Manuel Antonio Mata Mata. El domicilio social está en Cartago, Tejar del Guarco. El capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 93328.—(26706).

El suscrito notario Gustavo Casado Ramos, en escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, constituye sociedad anónima denominada Agropecuaria Maguisa S. A. El presidente de la junta directiva es el señor Mario Guillén Sánchez. El domicilio social está en Cartago, Birrisito. El capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 93329.—(26707).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dropback Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Tyrone Visscher.—Heredia, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 93333.—(26708).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Havana Pearl Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Tyrone Visscher.—Heredia, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 93334.—(26709).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del viernes diecisiete de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Vidrios Parrita Sociedad Anónima. Domicilio social en Pueblo Nuevo de Parrita, setenta y cinco metros al suroeste del Supermercado Súper Rápido, cuyo presidente es el señor Fernando Muñoz Rubí.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 93340.—(26710).

Rosaura María Artavia López y Diego Alonso Piñar Artavia, constituyen la sociedad Roderangs S. A. Domicilio en San Pedro de Montes de Oca. Plazo: 99 años, a partir del 14 de marzo del 2006. Capital social: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 93342.—(26711).

En mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, se aumenta el capital social de la sociedad anónima denominada Clinikon S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos treinta y seis.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 93343.—(26712).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fine Tamarindo Homes Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Jonathan Peter Boersen.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 93346.—(26713).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Distinctive Tamarindo Homes Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Jonathan Peter Boersen.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 93347.—(26714).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con quince minutos del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Classic Tamarindo Homes Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Jonathan Peter Boersen.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 93348.—(26715).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de Importaciones Joaquín Gómez Arias Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de marzo del dos mil seis, en donde se realiza aumento de capital social mediante modificación del pacto social, en la suma de siete millones de colones.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 93349.—(26716).

Ante mi notaría, a las quince horas del dos de febrero del dos mil seis, se ha constituido la compañía El Jinete Alegre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Jinete Alegre S. A. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: se dedicará al comercio en general, la agricultura, la industria, la ganadería y la prestación de servicios técnicos y profesionales. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo, 15 de marzo del 2006.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 93350.—(26717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Selva Pantera Negra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93352.—(26718).

El suscrito notario, da fe de que en su protocolo catorce, al folio ciento quince vuelto, escritura número ciento sesenta y uno, se encuentra constituida la sociedad denominada Panthor Travel Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Orlando Consuegra Mentado, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José, El Carmen de Guadalupe, Condominios Buenaventura, de nacionalidad cubana, portador del pasaporte de ese país número C cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos, con un capital social de tres millones de colones, y un plazo social de cien años.—San José, al ser once horas diez minutos del día veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93353.—(26719).

Junior Arnoldo Arce Delgado y Karol Linnette Chinchilla Guevara, constituyen la sociedad denominada Inside Studio Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura Nº 351 de las 08:00 horas del 17 de marzo del 2006, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 93354.—(26720).

Lizeth Vargas Vargas y Luis Eduardo Solís Brenes, constituyen la sociedad denominada Pocora Sunset Inc Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura Nº 353 de las 11:00 horas del 17 de marzo del 2006, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 93355.—(26721).

Julio Andrés Calderón Jiménez y Rodney Vindas Soto, constituyen la sociedad denominada Academia Ney Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura Nº 352 de las 10:00 horas del 17 de marzo del 2006, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 93356.—(26722).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Rivas Baldioceda Hermanos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: ganadería, agricultura, importación y exportación de bienes de todo tipo, turismo, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 11 de marzo del 2006.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 93357.—(26723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Saint Judas Tadeo Green Earth Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Antonio Santamaría Castro.—Heredia, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 93358.—(26724).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales en Ingeniería y Construcción IICSA Sociedad Anónima. Presidente: Robert Sánchez Acuña.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 93359.—(26725).

El suscrito notario, hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Corporación Rasch de Puntarenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas. Objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 17 de marzo del 2006.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 93360.—(26726).

Ivannia María Rojas Conejo y Feddy Mathias Rojas Conejo, constituyen la sociedad anónima denominada Punta Brava Internacional de Grecia S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las trece horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 93361.—(26727).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 09:00 horas del 20 de marzo del 2006, se constituye sociedad Real Deck S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93362.—(26728).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2006, se constituye sociedad S.P.V. Administradora S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93363.—(26729).

Por escrituras otorgadas en esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Longi J.E.A.M. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Alajuela, 20 de marzo del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 93364.—(26730).

Por escrituras otorgadas en esta notaría, a las 08:30 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Lampre S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo. 99 años.—Alajuela, 20 de marzo del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 93366.—(26731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de marzo del dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea de la empresa denominada Café de Ciudad Real Dieciséis S. A., se nombra junta directiva, y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 93369.—(26732).

Por escritura pública número sesenta, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y sexta, y se nombró nuevo gerente general de La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Dos Delfín Limitada.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 93372.—(26733).

Por escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se nombró nuevo gerente y subgerente de La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Nueve Erizo de Mar Limitada.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Roy Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 93373.—(26734).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Ara y Sol Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 10 de marzo del 2006.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 93374.—(26735).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Itech Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 93376.—(26736).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 del 16 de marzo del 2006, se constituyó Leonidas Worldwide Holdings S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 93378.—(26737).

A las 9:30 horas del 20 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vehículos T. B. Limitada, celebrada en San José, San Rafael de Escazú, exactamente Centro Comercial Trejos Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso, a las dieciocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del Domicilio y se elimina la cláusula decimosegunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93406.—(26868).

A las 9:10 horas del 20 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Trebre Limitada, celebrada en San José, San Rafael de Escazú, exactamente Centro Comercial Trejos Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso, a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del Domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93407.—(26869).

A las 9:00 horas del 20 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Joaquín R. Trejos M. Limitada, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día primero de marzo del año dos mil seis, mediante la cual se elimina la cláusula decimoquinta del pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93408.—(26870).

A las 8:15 horas del 20 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad María Alexandra Sociedad Anónima, celebrada en San José, San Rafael de Escazú, exactamente Centro Comercial Trejos Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso, a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del Domicilio y se elimina la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93409.—(26871).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad Diseños Yanacri S. A. que es nombre de fantasía. Presidente el socio Luis Gerardo Barahona Sánchez. En Guadalupe, a las catorce horas del catorce de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Priscilla Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 93411.—(26872).

En mi notaría, se ha modificado la junta directiva de la sociedad Asegura de San José S. A. Presidente el socio Guillermo Echeverría Olaso. En Guadalupe, a las catorce horas del veinte de marzo del año dos mil seis.—Lic. Priscilla Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 93412.—(26873).

Rosa de Moín Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número trescientos uno-cero sesenta y cinco mil seiscientos quince, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo: de la administración; y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del año 2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 93413.—(26874).

Por escritura número 49-5, otorgada ante Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, a las 8:00 horas del 27 de enero del 2006, las señoras Zila Barrantes Bermúdez y Dady Bermúdez Castro, constituyeron Perfecciones del Mundo S. A. Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, Notarios.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 93414.—(26875).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante el notario Jimmy Meza Lazarus, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios Múltiples El Vigilante del Sur Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Francisco Antonio Quirós Araya.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 93415.—(26876).

Por escritura número 148-2 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas: Molbé del Este S. A. y Molbé del Oeste S. A._ Con domicilio en San José, Paseo Colón, calle treinta y seis, edificio Purdy Motor S. A. Capital social de diez mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—1 vez.—Nº 93416.—(26877).

La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura ochenta y dos en el protocolo del licenciado Vladimir Quesada Arce, otorgada el día veintiuno de marzo del dos mil cinco, al ser las ocho horas, los señores: Roberto Suárez Villalobos, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número cinco-ciento uno-ciento setecientos noventa y dos y Guiselle Ramos Molina conocida como Ana Luz, casada una vez, pensionada, cédula número cinco-ciento cuarenta y uno-ochocientos treinta, ambos vecinos de la Mansión de Nicoya, Guanacaste, constituyeron sociedad anónima denominada Los Gabilanes de Tita Sociedad Anónima. Es todo.—Nicoya, quince febrero del dos mil seis.—Lic. Mirna Ramos Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 93419.—(26878).

A las 8:00 horas del 8 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Arrocera Industrial Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las doce horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y cuarta del plazo.—San José, 8 de febrero del2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93420.—(26879).

A las 8:00 horas del 14 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93421.—(26880).

A las 8:30 horas del 14 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Tío Pelón Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93422.—(26881).

A las 8:30 horas del 8 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Distribuidora Comercial Arrocera Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93423.—(26882).

Los señores, Krzysztof Dariusz Machalica y Jorge William Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima We Be Pura Vida Sociedad Anónima. Escritura número treinta y seis, otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio veinticinco vuelto del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93424.—(26883).

Mediante escritura cuatrocientos cuarenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del 2006, se modifica los estatutos de Import & Export Formosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-331617, quedando de la siguiente forma: cláusula sexta: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, no pudiendo de modo alguno enajenar gravar traspasar o comprometer bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad sin contar con la aprobación de la asamblea de socios. Cláusula quinta: Se aumenta el capital social en setenta y nueve millones novecientos mil colones. Se revoca el nombramiento del secretario y se nombra a Hannia Vargas Zamora, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra al Licenciado Jenaro Sánchez Arias.—Puntarenas, 21 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 93428.—(26884).

Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticuatro de febrero del 2006, se cambia la junta directiva y modifica los estatutos de Los Mangos de la Angostura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-221238, quedando de la siguiente forma: presidente An-Hing Chow Ho, tesorero: Javier Enrique Sancho Mata, secretario: Luis Chen Mok, fiscal: Pedro José Montero Gamboa, se modifica la cláusula segunda: Su domicilio social será en Puntarenas Centro contiguo a la Clínica Santa Fe.—Puntarenas, 20 de marzo del 2006.—Lic. Jinnette Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 93429.—(26885).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Choferes de Equipo Pesado J Y B Sociedad Anónima, escritura número trescientos setenta y nueve del tomo tres del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 93430.—(26886).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Estancia Cerro Cipreses Sociedad Anónima, escritura número cuatrocientos sesenta y nueve del tomo tres del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 93431.—(26887).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Framar 2C Sociedad Anónima, escritura número cuatrocientos treinta y nueve del tomo tres del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha siete de marzo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 93432.—(26888).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez treinta horas del veinte de marzo del año dos mil seis, la firma Don Eddy Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta y sétima del pacto social. Reduce el número de acciones a cinco, y nombra nueva junta directiva y fiscal, para el resto del período.—San José, a las once horas del veinte de marzo del año dos mil seis.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 93434.—(26889).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Glik Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, veinte de marzo del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 93438.—(26890).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada América Investments Group R.K. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 93439.—(26891).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Playa Chiquita La Ceiba Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Bribrí de Talamanca, Limón, 10 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 93440.—(26892).

En escritura número ciento ochenta y cuatro, se protocolizó el cambio de razón social de la sociedad Invedment Sickab Sociedad Anónima por Guanacaste Summer and Sun S. A. y su representación.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93441.—(26893).

En escritura número ciento cuarenta, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones S. A. S. R. en Costa Rica Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93442.—(26894).

En escritura número ciento cincuenta y uno, se protocolizó la constitución de la sociedad Sky Blue Investments Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93443.—(26895).

En escritura número ciento cincuenta y tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Ocean and Sky Investment Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93444.—(26896).

En escritura número ciento cincuenta y cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Beach Front Corporation Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93445.—(26897).

Por escritura otorgada, ante los suscritos notarios, a las 15 horas y 30 minutos del 17 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad J M P C Helados de Grecia Sociedad Anónima. Presidente: Jesús Porras Chaves, capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: distrito primero de Grecia, Alajuela, 200 metros al este de la Estación de Servicio Shell.—Lic. Michael Arce Sancho y Lic. Wendy Monge Alpízar, Notarios.—1 vez.—Nº 93447.—(26898).

El día de hoy, se constituye Tendencias del Mercadeo T. R. E. N. D. S. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93454.—(26899).

Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada en Alajuela, a las trece horas del día veintidós de febrero del año dos mil seis, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados, constituyeron El Bello Atardecer de la Montaña D.L Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93455.—(26900).

Mediante escritura número ochenta y seis, otorgada en Alajuela, a las nueve horas con veintiséis minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, visible al folio setenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados, constituyeron El Monte Rocoso del Pacífico C.J. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93456.—(26901).

Ante esta notaría, al ser once horas cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Vilhelmina de Ayer Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Bueno País Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se nombra nuevo presidente: Andrew Martin Weinstein.—San Antonio de Belén, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93457.—(26902).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Opols de la Palaya Escondida, donde se acordó modificar el nombre a Miramonda Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se nombra nuevo presidente: Peter Carlton Solle.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93458.—(26903).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veinte de marzo de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Generación de la Montaña Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joannes Cornelis Van Veen.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93459.—(26904).

Mediante escritura pública, otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Hidrobotánica C R Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 93460.—(26905).

Por escritura pública, otorgada a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Enos del Este Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Moravia, La Isla de la entrada de la escuela cincuenta metros al norte. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 93461.—(26906).

En la notaría pública del Licenciado Henry Gómez Pineda, en la ciudad de Quepos, se constituyó la siguiente sociedad anónima: en escritura número trescientos treinta y cuatro la sociedad denominada Corporación El Pescador del Pacífico Central Sociedad Anónima. Es todo.—Quepos, 14 de marzo del 2006.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 93463.—(26907).

Ante esta notaría, han comparecido José Mateo Sullivan y Vera González Ureña, a constituir la sociedad denominada Comercializadora Kuvela S. A. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación del presidente y secretario, presidenta: Vera González Ureña.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 93467.—(26908).

Ante esta notaría, ha comparecido Juan Carlos Montoya Santiesteban Lei (nombre) Wang (apellido) a constituir la sociedad Mucho Pan S. A. Plazo social noventa y nueve años, capital social doce mil colones. Representación del presidente. Presidente Juan Carlos Montoya.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 93468.—(26909).

Ante esta notaría, ha comparecido Otto Delgado Carballo, Otto Ricardo Delgado Hernández y Julieta Hernández Acuña, a constituir la sociedad denominada Comercializadora Deher S. A. Capital social: doce mil colones, plazo social noventa y nueve años, representación conjunta del presidente, presidente: Otto Delgado Carballo.—11 de marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 93469.—(26910).

Ante esta notaría, han comparecido José Agustín Mateo Sullivan y Vera González Ureña, a constituir la sociedad denominada Inversiones Vedy S. A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Representación del presidente y secretario, presidenta: Vera González Ureña.—15 de marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 93470.—(26911).

Por medio de escritura, otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Soveria Simeri Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93473.—(26912).

Karl Heinz de un único apellido Stark y Rony Núñez Azofeifa constituyen Difotec K Y R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Río Frío, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil seis. Ante notaria pública: Dunia Navarro Blanco.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 93474.—(26913).

Por escritura número veinticuatro del tomo noveno de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada como AGE Apoyo a la Gestión Empresarial Limitada.—San José, 9 de marzo del año 2006.—Lic. Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 93476.—(26914).

Ante esta notaría, se constituyó Juridex Asesores Jurídicos S. A. Presidente: Xitlali Espinoza Guzmán. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 93481.—(26915).

En escritura pública N- 290, visible a folio 169 vuelto del tomo quinto, del protocolo del notario público José German Zamora Leal, otorgada el 24 de octubre del año 2005, los señores Johanna Gibbs Líos, cédula 1-996-257, Frederick Michael Wohrman, pasaporte de Estados Unidos número Z 7861726, Frederick Roy Wohrman, pasaporte de Estados Unidos número P 3531038 y Robert Scott Wohrman pasaporte de Estados Unidos número P 057612702 constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas Caribbean Grill Sociedad Anónima. Capital social de un millón de colones. Domicilio social: Playa Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste, del Bar Junquillal cien metros al este.—Lic. José G. Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 93489.—(26916).

David Leonardo Artavia Solórzano y Willy Luis Ramírez Arroyo, constituyen Productos Industriales Técnicos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general, escritura número 219.—Paraíso de Cartago, 24 de febrero del 2006.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 93490.—(26917).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del doce de enero del dos mil seis, se reforma cláusula décima del pacto constitutivo, que corresponde a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Coberturas Comerciales J W Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 93491.—(26918).

El suscrito notario, informa que en esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima Megachira, con sede en Isla de Chira-Puntarenas.—Puntarenas, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 93495.—(26919).

Mediante escritura otorgada, ante este notaría, a las ocho del dieciséis de marzo del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número doce. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general uno: Robert (nombre) Cawley (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: Patricia (nombre) Cawley (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Magic Show Limitada.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 93498.—(26920).

Mediante escritura otorgada, ante este notaría, a las 8:30 horas del veinte de febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Proyecto Catalina Cove, Condominio número uno. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general: Dennis Chambi, subgerente general: María Isabel Serrano Angulo y agente residente: en la sociedad Scenic View Limitada.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 93499.—(26921).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo, Palmira, ocho kilómetros sur del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Edificio Do It Center, oficina número dos. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Kevin Herbert (nombres) Teehan (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Secretario: D’Anne Audrey (nombres) Teehan (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Tesorero: Carlos Manuel Bruno Torres. Fiscal: Ana Isabel Zamora Acosta. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad The Natural Option Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 93500.—(26922).

En mi notaría, a las 8:30 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mercado Abierto Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 93502.—(26923).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Respuestas Financieras Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 93503.—(26924).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Instintos de Inversión Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 93504.—(26925).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis de las diez horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Turrujal Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 93506.—(26926).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Integral Multidisciplinaria Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 93507.—(26927).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete de las nueve horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Integración Profesional Hevi Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 93508.—(26928).

Por escritura autorizada, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Silvette del Mar Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loáiza, Notario.—1 vez.—Nº 93509.—(26929).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del dieciséis de marzo del año 2006, se constituye la compañía Alimentos Claresa A.C. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Representación el presidente.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 93511.—(26930).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Urbanizadora San Rafael S. A., domiciliada en San José, capital social un millón de colones, domicilio San José.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 93513.—(26931).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del día de hoy, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Creypa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 93514.—(26932).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 3 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dicamojaa Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 93515.—(26933).

Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, notario público y mediante escritura número: 127-39, tomo 39 de mi protocolo los señores: Roni Senft Chernin, pasaporte de Estados Unidos: cero siete cuatro seis cinco siete seis ocho siete y Eric Champoux, pasaporte: J M uno ocho dos cinco ocho cero, constituyen la sociedad: Synaesthesia Limitada y se nombra a la primera como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Sarchí Norte, 15 horas del día 12 de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93517.—(26934).

Por escritura número doscientos veintiséis otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Flamp Mensajería Sociedad Anónima. Domiciliada  en Tres Ríos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Edwin Mora Alvarado.—Lic. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 93518.—(26935).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura número 123-36 otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 24 de febrero de 2006, fue constituida la sociedad Óptica Buena Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 28 de febrero de 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 93519.—(26936).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura número 124-36 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 24 de febrero de 2006, fue constituida la sociedad Royal Vision Optical Sociedad Anónima que traducida al español significa Óptica Visión Real Sociedad Anónima. Domicilio: San José Centro. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 28 de febrero de 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 93520.—(26937).

Al ser las trece horas del catorce de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza, Pimienta Dulce de Osa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Kent Frank Sabatke.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 93521.—(26938).

Al ser las doce y treinta horas del catorce de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza Solyralph Costa Rica Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Augusto Lemus Zamora.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 93522.—(26939).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hermes International Company Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93523.—(26940).

Ante mí, notaría, se constituyó la sociedad Ingewerk of Playa San Miguel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Los Ángeles de Nandayure cien metros al este de la iglesia católica. Presidente: Werner Martin (nombre) Kornherr (apellido). Secretario: Javier Ignacio Briceño Chacón.—Nandayure, 14 de marzo del 2006.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 93524.—(26941).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy diecisiete de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Sueños de Amigos Sociedad Anónima. Se realizó nombramiento de secretario y aumento de capital. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93525.—(26942).

En mi notaría este año, en enero, se constituyeron el diez Constructores y Asociados CRX PREFA, Inversiones JJJ Lindo Aserrí, y Pato Club Infantil de Aserrí. Hoy, Cuando Regrese al Océano, modificó cláusula segunda de su pacto. Todas sociedades anónimas.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93531.—(26943).

Por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Dengo Espinoza Limitada, celebrada a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, protocolizada ante esta Notaría a las quince y treinta horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se modifican los artículos segundo y sexto del pacto constitutivo. Domicilio social y administración, se nombran gerente y subgerente.—Heredia, 17 de marzo del 2006.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93532.—(26944).

En mi notaría, se ha procedido a constituir la entidad Inversiones Lenord S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 93533.—(26945).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima C & P Abogados Asociados Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del 2006.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 93535.—(26946).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad ante el suscrito notario a las 10:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Pequeño Halcón Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 93537.—(26947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ventanas de Playa La Penca Sur S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, a las ocho treinta horas del 14 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 93538.—(26948).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Transportes de Centroamérica JEBG S. A.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 93540.—(26949).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas, con treinta minutos del trece de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Consultores & Auditores JEBG S. A.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 93541.—(26950).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Monasterio de Arcilla M D A S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se incluye la cláusula decimatercera del pacto constitutivo, renuncian y se nombran presidente y secretario de la junta directiva y se nombra agente residente.—San José, 18 de marzo del 2006.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 93543.—(26951).

Por escritura otorgada a las 17:00 del tres de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Vistastrella Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Vasconia. Presidenta: Déborah Anne Conway. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una, comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 93544.—(26952).

Mediante escritura de las dieciocho horas del catorce de marzo del año dos mil seis, las señoras Sandra Pacheco Flores e Iris Varela Salazar, constituyen la sociedad Talent Créatif S. A. Presidenta: Iris Varela Salazar. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: principal el diseñar y fabricar todo tipo de ropa, así como accesorios, para hombres, mujeres y niños, también el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº 93546.—(26953).

En esta notaría, al ser las trece horas del día diecisiete de marzo de dos mil seis, se protocolizó acta de Centro Desafíos Sociedad Anónima, en la que se modificó el cargo de fiscal.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 93547.—(26954).

Ana Beatriz Graterol del Castillo, venezolana, número de pasaporte cero seis cero cero ocho siete siete y, Daniel Quirós Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número uno - novecientos veintitrés - seiscientos once, constituyen la sociedad Consultores Surana de América, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 93548.—(26955).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las doce horas se constituyó la empresa La Bella Italiana C Y L Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 93550.—(26956).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del catorce de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Lima del Sur A.J.E. S. A., en virtud de la cual se acordó reformar completamente el pacto social y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 93551.—(26957).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Anbelú S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombra nueva Junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 93553.—(26958).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día 21 de marzo del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Torre Sol de Agua Ardiente India Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 93554.—(26959).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día 21 de marzo del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Torre Sol de Agua Ardiente Zeta Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 93555.—(26960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Jogama Central S. A., administración presidente y secretario. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Lary Gloriana Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 93556.—(26961).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de marzo de 2006, se constituye la sociedad Unidad Productora Brenes Cascante S. A.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93558.—(26962).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Unidad Productora Agüero Valverde S. A.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93559.—(26963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Unidad Productora Brenes Villarreal S. A.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93560.—(26964).

En escritura número cincuenta-uno de esta notaría, a las veinte horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Malinche del Bosque MDB Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma en forma total el pacto constitutivo, se aumenta el capital social, se nombra nueva junta directiva, siendo que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para actos de disposición de bienes, establecimiento de gravámenes y cualquier acto que signifique disposición del patrimonio de la sociedad necesitará previa autorización de la asamblea de socios, según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil le corresponde al presidente del Consejo de Administración, nombramientos que recaen en presidente: Stephen Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry y tesorera: Maria Fernanda Jiménez Facio, Fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo y se otorga poder general judicial a Pía Picado González. Agente residente: Pía Picado González.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93561.—(26965).

En escritura número cuarenta y nueve-uno de esta notaría, a las veintiún horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Happy Friends M.H.F. Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma la cláusula quinta, y la cláusula decimaprimera, se aumenta el capital social, se nombra nueva junta directiva y agente residente, siendo que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para actos de disposición de bienes, establecimiento de gravámenes y cualquier acto que signifique disposición del patrimonio de la sociedad necesitará previa autorización de la asamblea de socios, según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil le corresponde al presidente del Consejo de Administración, nombramientos que recaen en: presidente Stephen Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry y tesorera: María Fernanda Jiménez Facio, Fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo y se otorga poder general judicial a Pía Picado González. Agente residente: Pía Picado González.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93562.—(26966).

En escritura número cincuenta y seis-uno de esta notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Sand Beach M.S.B Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma las cláusulas quinta, décima primera del pacto constitutivo, se aumenta el capital social, se nombra nueva junta directiva, siendo que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para actos de disposición de bienes, establecimiento de gravámenes y cualquier acto que signifique disposición del patrimonio de la sociedad necesitará previa autorización de la asamblea de socios, según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil le corresponde al presidente del consejo de administración, nombramientos que recaen en presidente Stephen Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry y tesorera: María Fernanda Jiménez Facio, fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo y se otorga poder general judicial a Pía Picado González. Agente residente: Pía Picado González.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93563.—(26967).

En escritura número cincuenta y cinco-uno de esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Mar y Tierra del Oeste M.T.O Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma en forma total el pacto constitutivo, se aumenta el capital social, se nombra nueva junta directiva, siendo que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para actos de disposición de bienes, establecimiento de gravámenes y cualquier acto que signifique disposición del patrimonio de la sociedad necesitará previa autorización de la asamblea de socios, según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil le corresponde al presidente del Consejo de Administración, nombramientos que recaen en presidente Stephen Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry y tesorera: María Fernanda Jiménez Facio, fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo y se otorga poder general judicial a Pía Picado González. Agente residente: Pía Picado González.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93564.—(26968).

En escritura número cuarenta y cuatro-uno de las diecinueve horas del día primero de febrero del dos mil seis, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad A New Day In Monterrey Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas. Objeto social: El comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: novecientos mil colones exactos. Junta directiva: residente: Stephen Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry, tesorera: María Fernanda Jiménez Facio, fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo. Agente residente: Pía Picado González.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro; Notaria.—1 vez.—Nº 93565.—(26969).

En escritura número cuarenta y nueve-uno de esta notaría, a las diecinueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Sun And Win Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma en forma total el pacto constitutivo, se aumenta el capital social, se nombra nueva junta directiva, siendo que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para actos de disposición de bienes, establecimiento de gravámenes y cualquier acto que signifique disposición del patrimonio de la sociedad necesitará previa autorización de la asamblea de socios, según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil le corresponde al presidente del consejo de administración, nombramientos que recaen en presidente Stephen Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry y tesorera: María Fernanda Jiménez Facio, Fiscal: Sarah lnés Pérez Ocampo y se otorga poder general judicial a Pía Picado González. Agente residente: Pía Picado González.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93566.—(26970).

En escritura número cuarenta y ocho-uno de esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Management Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma en forma total el pacto constitutivo, se aumenta el capital social, se nombra nueva junta directiva, siendo que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para actos de disposición de bienes, establecimiento de gravámenes y cualquier acto que signifique disposición del patrimonio de la sociedad necesitará previa autorización de la asamblea de socios, según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil le corresponde al presidente del consejo de administración, nombramientos que recaen en presidente, Stephen Laurence Fitzhenry, secretaria, Cathy Sue Fitzhenry y Tesorera: María Fernanda Jiménez Facio, Fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo y se otorga poder general judicial a Pía Picado González. Agente residente: Pía Picado González.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93567.—(26971).

Por escrituras públicas otorgadas ante mí, a las 9:20 horas, y 9:45 horas, ambas del 15 de marzo del 2006, protocolicé acuerdos de las compañías de esta plaza: Súper Despensa S. A., y Dimafli S. A., en virtud de los cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, de ambas sociedades.—Cartago, 21 de marzo del 2006.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 93568.—(26972).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio Centroamericano de Belleza Concebe Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 93575.—(26973).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número 11896, al ser las once horas del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil seis, comparecieron: Daniel Gerardo Soto Gamboa y Susana María Argüello Corrales, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada A.J. D’ Sottos Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número catorce-dos de mi protocolo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gregorio A. Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 93877.—(26974).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 10.00 horas del 21 de marzo del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada, Hotel El Vago de Jacó S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra presidente y vocal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(27046).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 10 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Constelación de Los Mares del Norte S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Henry Villarreal Sirias.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(27047).

Por escrituras otorgadas a las 11:00 y 12:00 horas del día 21 de marzo del 2006, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Bakrucoche S. A. y World Life R.M.J.C. S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(27056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Istmo Urbano San José I.U.S S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(27059).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10 horas del día 22 de marzo del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Anyeri Dos Mil Seis S. A. Domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Hacienda Las Flores, casa 120. Capital social seiscientos mil colones. Presidenta, Anyeri María Monge Soto, cédula número 6-178-554.—Belén, Heredia, 22 de marzo del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(27073).

Se constituye la firma de esta plaza Riverside & Waterstone Mediterranean Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Eddy Delgado Mora. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(27093).

Por protocoliza acta de la Fundación Morning Star Internacional Campeones para Cristo Foundation.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(27094).

Se constituye la firma de esta plaza Interdisciplinarian Advisin & Counseling Services Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(27095).

Se constituye la firma de esta plaza Preference Blue Mediterranean Sociedad Anónima. Presidente: Eddy Delgado Mora. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(27096).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela mediante escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, iniciada a folio ciento treinta y cinco frente del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Los Tucanes Aeropuerto Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicial por el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, domiciliada en distrito nueve cantón primero de la provincia de Alajuela, costado norte de la terminal de carga del aeropuerto Juan Santamaría.—Alajuela, 20 de marzo de dos mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(27106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Sketch Producciones MS Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(27111).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de las sociedades: Inversiones SSF&A S. A., y Promotores y Consultores de Fútbol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(27112).

Por escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 21 de marzo de 2006, la sociedad denominada Ferretería y Depósito El Labrador S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula tercera.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 93578.—(27113).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas Panadería Tío Nakor Sociedad Anónima, Panadería La Sabrosa de Escazú Sociedad Anónima, Salas Brenes Sociedad Anónima, Skykon Sociedad Anónima, todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 21 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 93579.—(27114).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mala Mujer Ltda. domiciliada en San José, Avenida Fernández Güell, calles veinte y veintidós, número dos mil cuarenta y cuatro. Los dos gerentes y en su ausencia los cuatro subgerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 93580.—(27115).

Guillermo Enrique Rodríguez Angulo y Rosa Eugenia Rodríguez Angulo, constituyen la sociedad: Rodan F.A. del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil seis, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 93583.—(27116).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, ante esta notaría, se constituyó la sociedad R P Celulares Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones exactos. Ronald Romero Salas. Presidente.—Turrialba, 17 de marzo del dos mil seis.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 93584.—(27117).

Por escritura número setenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Diporta Internacional S. A., a las trece horas del diecisiete de marzo del 2006. Capital social: 100.000,00.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 93585.—(27118).

Isasil Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social respecto al domicilio. Escritura otorgada a las 9 horas del 21 de marzo del 2006.—Lic. Juan José Montero Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 93586.—(27119).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Beneví Business Sociedad Anónima (en español Negocios Beneví Sociedad Anónima), cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos noventa y cinco mil doscientos noventa y siete, en la cual se modificó las cláusula primera de los estatutos, relativa a la denominación social, para llamarse en adelante: Valarchi Sociedad Anónima, la cláusula sexta relativa a la representación, y se nombraron nuevos Presidente, tesorero y fiscal.—Veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 93587.—(27120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Diemar Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Gerardo E. González Morera, Notario.—1 vez.—Nº 93589.—(27121).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Desarrollos Inmobiliarios Lugano Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente residente.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93590.—(27122).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Desarrollos Inmobiliarios Santa Margherita Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente residente.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93591.—(27123).

El día de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Peña de Medio Sueño Sociedad Anónima, en la que se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, se nombran nuevos miembros en junta directiva.—San José, veintiuno de marzo de dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93592.—(27124).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas con treinta minutos de hoy, fue constituida Nacientes de la Montaña Sociedad Anónima, abreviándose “S. A.”. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 93593.—(27125).

Por escritura que autorice hoy, se constituyó la sociedad HSS Hotel Supplies and Solutions Sociedad Anónima en español HSS Hotel Supllidores y Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, del viejo cementerio cuatrocientos cincuenta metros el suroeste, Condominio Cartagena, casa número cinco. Objeto: La sociedad se dedicará a las importaciones, exportaciones y representación de casas extranjeras; al comercio, industria, agricultura y ganadería, compra y venta de bienes raíces y servicios de asesoría. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 93597.—(27126).

Por escritura de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Corporación Sousagu Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente. Capital social diez mil colones.—San José, 21 de marzo del año 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 93598.—(27127).

Por escritura de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Corporación Debetan del Laurel Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente. Capital social diez mil colones.—San José, 21 de marzo del año 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 93599.—(27128).

Se hace saber que mediante escritura número sesenta y cuatro al visible a folio cincuenta y cuatro, vuelto del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las quince hora diez minutos del veinte de marzo del año dos mil seis, se  constituyó la entidad denominada Desarrollos Inmobiliarios Detrik S. A., domiciliada en Heredia, frente a la Estación de Buses de Calle Hernández, con un capital social de cien mil colones. Corresponde al presidente y secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, debiendo actuar siempre de manera conjunta. Su objeto principal es la adquisición y administración de bienes inmuebles para lograr la plusvalía que ellos producen e implementar proyectos para convertirlos en bienes productivos. Su plazo es de cien años.—Heredia, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 93601.—(27129).

Denia Cruz Morera, notaria pública comunica que mediante la escritura 421 del tomo 15 de mi protocolo, se adiciona la escritura 339 del tomo 14 de mi protocolo en la que se constituye la sociedad con el nombre de Hermanos Brayali de Alajuela S. A. Lo anterior para efectos de inscripción ante el registro.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 93603.—(27130).

Por escritura pública número trescientos veintiuno, se constituye la sociedad denominada Centro Ecológico Malecu  Araraf. Constituida el 4 de febrero del dos mil seis, representación social corresponde al presidente.—San José, 20 marzo del año dos mil seis.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 93604.—(27131).

Por escritura otorgada ante mí, en la Ciudad de San José, a las quince horas de hoy se constituyó la sociedad El Arrempujon Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Urbanización Rohrmoser, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Álvaro Fernández Salas.—San José, diez de marzo del año dos mil seis.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 93605.—(27132).

Nativio Lucio y Andrea Centenaro conforman: Inversiones Teka de Guanacaste Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura ciento siete del protocolo quinto otorgada en San José a las once horas del diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93612.—(27133).

Ante mi notaría, por escritura de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006. Juan Rafael Jiménez Zumbado y Víctor Berrocal Vindas, constituyen la sociedad Compañía de Inversiones Las Tres V del Renacimiento S. A. Presidente apoderado generalísimo.—Santa Ana, 22 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 93613.—(27134).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Keren W Q S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve anos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93614.—(27135).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Proyectos Informáticos S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve anos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93615.—(27136).

Por escritura otorgada ante mí, Flor de María Herra Murillo, a las 18:00 horas del 21 de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Servicios Automotrices Guzmán del Atlántico Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93616.—(27137).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos San-Bal Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 93618.—(27138).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Balmo S. A.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 93619.—(27139).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada CTM Dieciséis Los Laureles Verdes de Garza XVI Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 93626.—(27140).

Por escritura 293-12 se protocolizó el acta 2 de la sociedad Grupo Providencia Internacional S. A., se nombra junta directiva, se varía el domicilio social y se modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura de las 11:00 del 16 de marzo del año 2006.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 93628.—(27141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil seis los señores Xinia Cascante Román y Freddy Méndez Arrieta constituyen Ornamentales Cascante y Méndez Sociedad Anónima, con domicilio social en San Ramón de la Virgen de Sarapiquí, tres kilómetros al sur de Hacienda Pozo Azul. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Xinia Cascante Román.—La Virgen de Sarapiquí veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 93629.—(27142).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Spanglish Beach Properties Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, realizando nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva y otorgando poder especial.—San José, nueve de enero de dos mil seis.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 93630.—(27143).

Astrid Binns Rodríguez notaria pública domiciliada en Turrialba avisa que por medio de escritura número trescientos treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil cinco, visible a folios ciento noventa y cinco vuelto y ciento noventa y seis frente del tomo número sétimo de mi protocolo, se aumentó el capital social de la sociedad Ciparo S. A., a la suma de veinte millones de colones.—Turrialba, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 93633.—(27144).

Los señores Susana Alcazar Selva y Jorge Henry Vega Salazar, constituyen la sociedad denominada Sueños de Yetec Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, numero uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Susana Alcazar Selva. Escritura otorgada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 93634.—(27145).

Por escritura número trescientos ochenta y dos, se constituye la sociedad denominada Azgard Sociedad Anónima. Presidente Yacov Giam Mekler Ramos. Domicilio San Antonio de Belén.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 93637.—(27146).

A las catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Avendaño y Aguilar A.V.A. Sociedad Anónima, ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 93639.—(27147).

Al ser las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Quinta Mabicati Limitada. Gerente: Marcos Vinicio Solís Orias.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 93641.—(27148).

La suscrita notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada Spotted Rose S. A., la representación corresponderá al presidente y tesorero, sociedad constituida a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 93644.—(27149).

Por escritura número doscientos ochenta y siete del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, Gerardo Bogantes Campos, cédula número cinco-ciento cuarenta y ocho-cero quince y Bellanira Fonseca Prendas, cédula número seis-doscientos diecinueve-ciento setenta y cinco, constituyen la sociedad denominada Transportes Bogantes Mamulon Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Gerardo Bogantes Campos, cédula número cinco-ciento cuarenta y ocho-cero quince y tesorera Bellanira Fonseca Prendas, cédula número seis-doscientos diecinueve-ciento setenta y cinco, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veinte de marzo de dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 93645.—(27150).

La suscrita notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada Flamingo Azul Uno S. A., la representación corresponderá al presidente y secretario, sociedad constituida a las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 93640.—(27151).

Por la escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día diecinueve del mes de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Kreuzer Wohnhaus Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Guanacaste, calle Los Maderos diecinueve-veintiuno, Cartagena, Santa Cruz. Presidente: Peter Paul Kreuzer.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(27183).

Por la escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiuno del mes de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pedro-Iguana-Cabinas Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Guanacaste, calle Los Maderos diecinueve-veintiuno, Cartagena, Santa Cruz. Presidente: Peter Paul Kreuzer.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(27184).

Por escritura otorgada hoy se modificó junta directiva de la empresa Berstore Investments S. A.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(27185).

Van Leonardo Jonson Vargas y Rosa Mata Carmona constituyen Pulsaro Rubermo del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Van Leonardo Jonson Vargas. Escritura otorgada en San José, a las 15:20 horas del 21 de marzo del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(27195).

Hago constar que hoy protocolicé sendas actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las entidades denominadas Moradas de la Amada S. A. y América Carros S. A., mediante las cuales en la primera se dispuso reformar las cláusulas sétima y duodécima de los estatutos. En la segunda ninguna se reformó. En ambas se acuerda reorganizar el consejo de administración, procediéndose en el primero de los casos al nombramiento de la totalidad de la junta directiva y fiscal. En la segunda tan solo el presidente y el secretario de la junta directiva se modifican.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—(27196).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del día 8 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Almera Platino G.A.P. S. A., por lo que se varía la cláusula de la administración, se hacen nombramientos.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(27198).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Olivo Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(27200).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las compañías denominadas: I. Honey Bees Lake View One Sociedad Anónima, II. Istakoz Lake Views Two Sociedad Anónima, III. Karides Lake Views Three Sociedad Anónima, IV. Tarak Lake View Four Sociedad Anónima, V. Alabalik Lake Views Five Sociedad Anónima, VI. Torik Lake Views Six Sociedad Anónima, VII. Imperial Eagle Lake Views Seven Sociedad Anónima, VIII. Art & Soul In Lake Views Eight Sociedad Anónima, IX. Style Life In Lake Views Nine Sociedad Anónima, X. Gardens Lake Views Ten Sociedad Anónima, XI. Scenes Lake Views Eleven Sociedad Anónima, XII. Shelter In Lake Views Twelve Sociedad Anónima, XIII. Fine Silhouette In Lake Views Thirteen Sociedad Anónima, XIV. Majesty Lake Views Fourteen Sociedad Anónima, XV. Jewelry Lake View Fifteen Sociedad Anónima, XVI. Sensation Lake View Sixteen Sociedad Anónima, XVII. Virtuous Lake View Seventeen Sociedad Anónima, XVIII. Opulance Lake View Eighteen Sociedad Anónima, XIX. Winds Of Hopes In Lake View Nineteen Sociedad Anónima, XX. Magnificence Lake Views Twenty Sociedad Anónima, XXI. Spirit In Lake View Twenty One Sociedad Anónima, XXII. Sentinel In Lake View Twenty Two Sociedad Anónima, XXIII. Fairy Lake View Twenty Three Sociedad Anónima, XXIV. Dreams In Lake View Twenty Four Sociedad Anónima, XXV. Freedom In Lake View Twenty Five Sociedad Anónima, XXVI. Sweet Lake View Twenty Six Sociedad Anónima, XXVII. Hawks Lake View Twenty Seven Sociedad Anónima, XXVIII. Falcons Lake View Twenty Eight Sociedad Anónima, XXIX. Doves Lake View Twenty Nine Sociedad Anónima, XXX. Pheasant Lake View Thirty Sociedad Anónima, XXXI. Owl Lake View Thirty One Sociedad Anónima, XXXII. Hummingbirds Lake View Thirty Two Sociedad Anónima, XXXIII. Scarlet Macaws Lake View Thirty Three Sociedad Anónima, XXXIV. Quetzals Lake View Thirty Four Sociedad Anónima, XXXV. Woodpecker Lake View Thirty Five Sociedad Anónima, XXXVI. Sparrows Lake View Thirty Six Sociedad Anónima, XXXVII. Promises Lake View Thirty Seven Sociedad Anónima, XXXVIII. Swans Lake View Thirty Eight Sociedad Anónima, XXXIXI. Oaks Lake View Thirty Nine Sociedad Anónima, XL. Gemstone Lake Views Forty Sociedad Anónima, XLI. Tourquoise Lake View Forty One Sociedad Anónima, XLII. Papillons Lake View Forty Two Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(27201).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Huelgris Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27218).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollo Greeneart Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27219).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Gaspur Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con quince minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27220).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Fortez Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con diez minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27221).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Fenazul Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27222).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Elifar Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27223).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Destarmix Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27224).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Cutbox Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27225).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Conter Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27226).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Carver Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27227).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Atlón Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27228).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Arpsicop Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con quince minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27229).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Áncora Verde Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con diez minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27230).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Cenfor Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27231).

James Stanley Gray y Douglas Ray Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Bestway Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27232).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Acontor Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veintinueve minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27233).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Banfutclub Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27234).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Rintgar Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27235).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Reblovic Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cuarenta del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27236).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Peaceplace Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27237).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Faraway Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27238).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Plater Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27239).

James Stanley Gray y Douglas Ray Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Pacifichut Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con veinte minutos del veintinueve de diciembre de dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27240).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del cinco de enero del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Marikina S. A., con domicilio en Patarrá, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante el notario Javier Solís Ordeñana.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notaria.—1 vez.—(27249).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del quince de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada A J y C S. A., cuyo objeto será el comercio e industria en general y su capital social es de nueve mil colones.—Naranjo, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(27250).

La suscrita notaria indica que en su notaría se constituyó la sociedad denominada Mi Escondite en Ballena S. A. Presidenta: Natalia Sánchez Wilke. Plazo: 99 años.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(27254).

La suscrita notaria indica que en su notaría se constituyó la sociedad denominada Conociendo las Bellezas del Sur S. A. Presidente: Arnaud Pouget. Plazo: 99 años.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(27255).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del día 15 de marzo del 2006. Protocolizo acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Plaza Industrial El Coyol S. A. Modificación del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic.  Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—(27256).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 15 de marzo del 2006. Protocolizo acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Reference Services S. A. Modificación del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic.  Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—(27257).

En escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2006, ante esta notaría se reforma el pacto social de la sociedad Trejos Montealegre Cuarta Etapa T. M. C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete cero ocho tres.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(27258).

En escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2006, ante esta notaría se reforma el pacto social de la sociedad Trejos Montealegre Cuarta Etapa T. M. C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete cero ocho tres.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(27261).

En escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2006, ante esta notaría se reforma el pacto social de la sociedad Gold Spider Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(27262).

Mediante escritura número sesenta otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, se modificó el nombre de la sociedad de esta plaza denominada SLKP Compañía de Servicios Administrativos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127622, para que de ahora en adelante se llame HBI Servicios Administrativos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(27263).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de marzo del dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa denominada Inversiones Comerciales Visan & Royal S. R. L. Asimismo el día veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyeron ante mí, las sociedades denominadas Ocean Sunset View S. A., y Sámara Sunset S. S. S. A.—San José, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(27279).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad CRG Group Holdings Sociedad Anónima con un plazo de cincuenta años y un capital social de cincuenta mil colones exactos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Paula Elena Murillo Alpízar.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(27280).

Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Javier Salinas Arquitectos e Ingenieros Consultores Asociados Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Javier Salinas Guerrero.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(27281).

Ante mí, Henry López Esquivel, se constituyó a las dieciocho horas y treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil seis, la sociedad Inversiones Doña Nelly Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry López Esquivel, Notario.—1 vez.—(27285).

Ante mí, Henry López Esquivel, se constituyó a las dieciocho horas del día catorce de febrero del dos mil seis, la sociedad Inversiones Escala Azul Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry López Esquivel, Notario.—1 vez.—(27286).

Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número nueve, otorgada al ser las quince horas del día nueve de marzo del dos mil seis, se revocó el nombramiento del actual presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombran otros. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Akamba Afar Business Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 93647.—(27365).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 22 de marzo del 2006, se constituyó Suricata S. R. L. Plazo social: 99 años.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(27368).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 11 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jomanda Vu S. A., nombre de fantasía.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Ilena María Chaves López, Notaria.—1 vez.—(27370).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Micmar M.R.M. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar conjuntamente.—San José, trece de marzo del año dos mil seis.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(27373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Acobo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, en la cual se nombra nuevo secretario, vocal y fiscal.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.— Lic. Álvaro José Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(27375).

El suscrito notario, German Hernández Zamora, hace constar, que ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Educrear Sociedad Anónima, con domicilio social en Río Segundo de Alajuela, y cuyas apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando conjuntamente son las señoritas Karla Alvarado Corella y Gabriela Campos Alfaro, cédulas de identidad número uno-uno uno dos dos-nueve nueve siete y uno-uno cero siete cinco-cero ocho cinco nueve respectivamente. La presente publicación para todos los efectos legales.—Alajuela, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(27377).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 22 de marzo del 2006, se constituyó una sociedad denominada Sobek y el Rinoceronte Sociedad Anónima. Capital ¢10.000,00 domiciliada en Heredia, de la entrada principal del cementerio 50 metros norte y 100 este.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(27379).

Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número sesenta y cinco, otorgada al ser las once horas del día nueve de marzo del des mil seis, se revocó el nombramiento del actual Gerente y se nombra a otro y se nombró agente residente. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Negocios Penumbra Azul Limitada.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 93648.—(27384).

La suscrita notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó la sociedad denominada GHUB Mackerel S. A.; la representación corresponderá al presidente y tesorero, sociedad constituida a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 93649.—(27385).

La suscrita notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó la sociedad denominada Bigeye Trevally S. A; la representación corresponderá al Presidente y Tesorero, sociedad constituida a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 93650.—(27386).

La suscrita notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada Paraíso Flamingo Beach S. A., la representación corresponderá al Presidente y Secretario sociedad constituida a las diez horas con cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 93651.—(27387).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tierralegre Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 93656.—(27388).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad E M Automotriz de Costa Rica S. A. Presidente apoderado generalísimo. Capital social diez mil colones.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 93658.—(27389).

Por escritura pública al ser las diecisiete horas de hoy ante mi Jaime Ricaro Zuliaga López y Jaime Andrés Zuluaga Vargas constituyen Grupo J J V Grafitecsa S. A. Presidente el primero. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Capital Social: Cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Agente residente: El suscrito Notario. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, transporte y prestación de servicios y asesorías en general.—Cartago, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 93659.—(27390).

Por escritura número sesenta, de las trece horas del veinticinco de octubre de dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Horab del Trópico Sociedad Anónima. Es todo.—San José a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93660.—(27391).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, de las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Deportiva de Tang Soo Do, en que se conoce del cambio de la junta directiva de la misma. Es todo.—San José a las once horas del diecisiete de marzo de dos mil seis.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93661.—(27392).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, de las dieciséis horas del diecisiete de marzo de dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Kalúa Representaciones Sociedad Anónima, en que se conoce del cambio de la Junta Directiva de la misma y distribución de funciones. Es todo.—San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 93662.—(27393).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Bergenia Sociedad Anónima, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93664.—(27394).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Ccasa Escalada de Lapas Sociedad Anónima a las siete horas del día dieciocho de marzo del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 18 de marzo del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93665.—(27395).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Miscanthus Sociedad Anónima, a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. .—Atenas, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93666.—(27396).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Gazania Sociedad Anónima, a las once del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93667.—(27397).

Los señores Juan Carlos Ramírez Brenes, mayor, soltero, Ingeniero en Computación, cédula número uno-mil cuarenta y ocho, vecino de Heredia, de la Municipalidad, cien metros oeste y cuatrocientos veinticinco metros sur y Luis Diego Boza Monge, mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, cédula número tres-trescientos sesenta y uno- quinientos sesenta y siete, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles, vienen a constituir la sociedad anónima denominada: DC Tecnologías S. A., escritura otorgada ante el Licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante escritura número, cincuenta y seis, visible al folio, diecinueve vuelto del tomo veintidós. Publíquese el edicto de Ley.—Cartago, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93668.—(27398).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Nórdica de Tecnología y Comercio (NORDTECO) Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusula sexta del Pacto Social, se nombró nuevo agente residente.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 93669.—(27399).

John Gross Berger, Eliahu Golan y Elyahu Sachmorov, constituyen Threeson Properties Inc. Sociedad Anónima, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 93670.—(27400).

Edgar Alexander Bolaños Fallas y Nancy Gabriela Bolaños Fallas, constituyen la sociedad Muebles Diseños y Estilos Alexandré Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del once de enero del dos mil seis.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93671.—(27401).

Marcelino Levi García Ramírez cédula N° 5-231-784 y María Eugenia Marín Jiménez, cédula N° 1-893-784, constituyen la entidad Agrícola Regional Jajehey Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general. Es todo.—Esparza, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic., Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 93674.—(27402).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Macchia Winery Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93675.—(27403).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la compañía denominada L. T. Blanco Glacial Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve. San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93676.—(27404).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Constructor Alfa y Omega S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 21 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 93678.—(27405).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil seis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma La Alegre Durmiente del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis cinco siete ocho. Se reforma la cláusula novena del pacto social. Ante la notaría la Licenciada Hellen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 93679.—(27406).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Hellen Fabiola Saborío Soto, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Moravia Sociedad Anónima, plazo social cien años a partir de su constitución, con un capital social de un millón de colones exactos. Se designa presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 93680.—(27407).

Por escritura número cien otorgada a las ocho horas y cinco minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Castelwood Seis S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula novena de la escritura social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93682.—(27408).

Por escritura número ciento uno otorgada a las ocho horas y diez minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Bealwood Tres S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula novena de la escritura social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93683.—(27409).

Por escritura número ciento dos otorgada a las ocho horas y veinte minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Glendale Catorce S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula novena de la escritura social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93685.—(27410).

Mediante escritura número noventa y uno otorgada en este fecha ante mi notaría, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lote Tres B de Santo Domingo Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del primero de marzo del año dos mil seis, que modifica las cláusulas octava, décima cuarta y décima quinta del pacto constitutivo, en el sentido de que presidente y secretario pueden actuar en forma conjunta o separadamente. Se elimina la figura del agente residente y por revocatoria se hace nombramiento total de la nueva junta directiva.—Heredia, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 93686.—(27411).

Mediante escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo sexto de su protocolo, a las 11:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rodvaro Internacional Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2006.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 93687.—(27412).

Mediante escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo sexto de su protocolo, a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Colinas de Parruas Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2006.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 93688.—(27413).

Por escritura número ciento tres otorgada a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Somoto Diez S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula novena de la escritura social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Avila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93689.—(27414).

Por escritura número ciento cuatro otorgada a las once horas minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Latin America Investment Partners S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Avila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93690.—(27415).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad Corporación C.R.G Rogu Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha Sociedad, Será por medio de los representantes Rosibel López Sequeira y Gustavo Adolfo Morales Gómez en su condición de presidenta, secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 93691.—(27416).

Por escritura número ciento treinta y seis del tomo segundo de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Allan Rolando Valverde Chacón, constituyeron cuatro sociedades anónimas denominadas Villa Wagneriana Veintisiete S. A.; Cascada Olivo Azul Dos S. A.; Villa Tefarikis XV S. A.; Jardines de Cascajal Diez S. A., domiciliada en Alajuela, capital social de cien dólares, plazo social de cien años.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 93692.—(27417).

Por escritura número cuarenta y dos del tomo segundo de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Alejandro Martínez Soto, constituyeron una Sociedad Anónima denominada Catarata Toponimia XX S. A., domiciliada en Alajuela, capital social de cien dólares plazo social de cien años.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 93693.—(27418).

Por escritura número ciento cinco otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Costa Rica Investments Services S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93694.—(27419).

Por escritura número noventa y nueve otorgada a las ocho horas del día veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Albens Cuatro S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula novena de la escritura social. San José, veintiuno de marzo mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93695.—(27420).

Por escritura Nº 02 del tomo tercero otorgada ante los notarios Richard Dean Hamm Royes, los señores Kattia Vanesa Benavides Montero y Alexander Hidalgo Castro, constituyen Mensajería Byscott del Sur Sociedad Anónima, a las 8 horas 30 minutos del 16 de marzo del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 93696.—(27421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Talbot Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 93698.—(27422).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del día nueve de marzo del dos mil seis, se constituyó Transportes Terrestres y Marítimos Grijo Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia. Presidente: John Gutiérrez Gómez.—Limón, 16 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93700.—(27423).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día cuatro de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Transcari Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia. Presidente: Juan Gerardo Soto Rivera.—Limón, 16 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93701.—(27424).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 9:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de Condominio Poniente Blanco Número Cuatro CPS S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 93702.—(27425).

Por escritura pública de las trece horas del catorce de marzo del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Condolote Café Residencia Cuatro Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 93703.—(27426).

Constitución de la sociedad anónima Soluciones Informáticas y Electrónicas con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 13 de marzo del 2006.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 93704.—(27427).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en Manuel Antonio de Quepos, denominada Inmobiliaria Beleo de Manuel Antonio S. A. Capital social: la suma de un millón de colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93705.—(27428).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Gina Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: río Claro de Golfito, cien metros al norte y setenta y cinco este de la Coca Cola. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Asdrúbal Rodríguez Orozco.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 93707.—(27429).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones David Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: río Claro de Golfito, cien metros al norte y setenta y cinco este de la Coca Cola. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Asdrúbal Rodríguez Orozco.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 93708.—(27430).

En mi notaría se han presentado los señores Hyn Hee Lee, cédula de residencia uno cuatro uno cero cero cero cero cero uno cero dos uno y Han Jun Kim, cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero cero cero uno tres cinco, a constituir una sociedad anónima denominada Metal Creativo S. A. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 93710.—(27431).

En mi notaría se han presentado los señores Hyn Hee Lee, cédula de residencia uno cuatro uno cero cero cero cero cero uno cero dos uno y Han Jun Kim, cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero cero cero uno tres cinco, a constituir una sociedad anónima denominada Simple Camino S. A. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 93711.—(27432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos de Playa Azul Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos, se revocan nombramientos del tesorero, fiscal y agente residente, y se nombran nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93714.—(27433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la sociedad denominada The Sanctuary Resort and SPA Sociedad Anónima, por las cuales se reforma la cláusula tercera de los estatutos, se revocan nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93715.—(27434).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de AC Consultores Calderón y Artavia Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil seiscientos seis, se reformó la cláusula primera del estatuto, del nombre.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93716.—(27435).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de marzo, se constituye Varsot Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario actuando conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 93718.—(27436).

Por escritura número doscientos sesenta-dos, otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Grupo JCJ Caban Sociedad Anónima.—San José, a las 14:35 horas del 21 de marzo del año 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 93719.—(27437).

En esta notaría a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, mediante la escritura número setenta y cuatro, visible al folio sesenta y cinco frente y vuelto y sesenta y seis frente del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones JTM Grupo United Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93724.—(27438).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Lenvox Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93725.—(27439).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Nectsus Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con quince minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93726.—(27440).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa H.A.W.K. Grupo La Gaviota Blanca S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 93728.—(27441).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Morales Seas y Asociados S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 93729.—(27442).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa E. D. Y M. O. Corporaciones Sureñas de Centroamérica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 93730.—(27443).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Morgbis Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con diez minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93731.—(27444).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Mentex Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93732.—(27445).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Marwarch Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93733.—(27446).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Linvista Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93736.—(27447).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Lentar Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93737.—(27448).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Jacobeachcost Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93738.—(27449).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Incartil Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93739.—(27450).

James Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos Palmas Hutbay Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93740.—(27451).

A las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Point Com Internet Marketing Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra presidente.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 93741.—(27452).

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Flinnitys Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se nombra gerente.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 93742.—(27453).

A las nueve horas con veinte minutos del día veintiuno de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cab & Trip International Internet Solutions Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 93743.—(27454).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Kanombe S. A., modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, del domicilio, trasladándolo a San José.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. José Alb. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 93744.—(27455).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Cardafel Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Patricia Leandro T., Notaria.—1 vez.—Nº 93746.—(27456).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Western Black Brahford S. A. Erick Antonio Gómez Cascante, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 93749.—(27457).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Demeche Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 93752.—(27458).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dayhaz Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 93753.—(27459).

Por escritura autorizada a las quince horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Vista Cuajiniq Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 93756.—(27460).

Por escritura número ciento treinta y uno de las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Corporación Administradora W & E Asociados Sociedad Anónima, por escritura numero ciento treinta y seis de las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la compañía Allan International Import-Export Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, barrio San José de Altagracia del bar La Amistad, ochocientos metros noreste y cuyo capital social es de doce mil colones y por escritura número ciento treinta y siete de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se reformó la clausula sexta del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Barrantes Ureña y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 93757.—(27461).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Sonidos del Mar Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Presidente: Alberto Murillo Torres.—Barva de Heredia, 22 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 93759.—(27462).

Al ser las catorce horas, treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Formación de Seguridad Actual FOPESA Sociedad Anónima. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, 20 de octubre del 2005.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 93760.—(27463).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mentiras Piadosas S. A. Se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—Nº 93761.—(27464).

Ante esta notaría, han comparecido los señores Federico Chavarría Villalobos, Ricardo, Didier, Eidy Maury todos de apellido Chavarría Chaves, y la señora Gladis Chaves Núñez, a constituir una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Chavarría Chaves Sociedad Anónima, con domicilio social en La Fresca de Puntarenas, costado norte de la plaza de deportes.—Upala, 16 de marzo del 2006.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 93762.—(27465).

Ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Garita & Mena Construcciones Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Garita Vega. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 22 de marzo del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 93763.—(27466).

Se hace saber que en esta Notaría los señores José Altagracia Cabalceta Peña, José Cabalceta López y Cecilia Castillo Matarrita, constituyeron mediante escritura número cuarenta y ocho otorgada a las once horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del año en curso, la sociedad denominada Inversiones Costarricense El Paso del Venado por la Punta de Plancha S. A. Capital: veinte mil colones. Presidente: José Altagracia Cabalceta Peña.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del dieciocho de marzo del año dos mil seis.—Lic. José Wálter Álvarez Peña, Notario.—1 vez.—Nº 93765.—(27467).

Por escritura N° 166 de las 12:00 horas del 7 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Mares Camqui Sociedad Anónima con domicilio en San Rafael, Heredia. Presidente: Mario Camacho Ramírez.—Atenas, 22 de marzo del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 93770.—(27468).

Al ser las diecisiete horas, treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, se ha constituido ante el suscrito Lic. Christian Arias Guerrero, la sociedad anónima denominada Counter Clockwise Sociedad Anónima, en español Contrareloj Sociedad Anónima, en escritura número doscientos ocho, visible al tomo segundo de mi protocolo, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio de la sociedad es Alto de Guadalupe, Goicoechea, San José.—Lic. Christian Arias Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 93771.—(27469).

Mediante escritura pública número ciento dos-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Regina Hotel de Fortuna Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marvin Gamboa Arias. Secretario: Richard Vern Anderson.—Ciudad Quesada, 22 de marzo del 2006.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 93772.—(27470).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Circinus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2006.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 93773.—(27471).

Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2006, se constituyó The Harvest Educational Center S. A.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 93775.—(27472).

Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 16:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó Grupo Salazar y Chavarría S. A.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 93778.—(27473).

Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 13:00 horas del 7 de marzo del 2006, se constituyó Empowerment Costa Rica-C.R. S. A.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 93779.—(27474).

La suscrita notaria Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas de Monteverde Canaan E.S.E Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93780.—(27475).

La suscrita notaria Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Videos FEV G. E. T. E. Technology Systems Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93781.—(27476).

La suscrita notaria Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kadosh H. C. V. Distribuidora Litográfica Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93782.—(27477).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 4 de marzo del 2006, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Fernanvarluna Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron la cláusula sexta del pacto social y la integración de la junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 93784.—(27478).

Por escritura pública trescientos ocho, del tomo primero, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Jumosa Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, cien metros al norte y setenta y cinco al este del Banco Nacional de Costa Rica. Revocación de nombramientos de presidente y tesorero, nuevos nombramientos: presidente: Johnny Vega Lara, tesorera: María del Rocío Calvo López. Cambio de domicilio social.—Cañas, Guanacaste, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 93783.—(27479).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 4 de marzo del 2006, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Varlu Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social y la integración de la junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 93785.—(27480).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Amanela del Bosque Sociedad Anónima, a través de dicha protocolización se modifican las cláusulas sexta, sétima y segunda. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Se modifica integración de la junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 93786.—(27481).

Ante la notaría de la licenciada Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio setenta y dos frente del tomo décimo tercero del protocolo de dicha notaria, otorgada a las 18:00 horas del día 14 de marzo del 2006, los señores Luis Guillermo Alvarado Rodríguez, cédula Nº 1-439-882 y Róger Antonio Sancho Rodríguez, cédula Nº 2-262-675, constituyeron la empresa denominada Desarrollo de Proyectos Comas, Deprocomas Sociedad Anónima.—San Luis de Santo Domingo de Heredia, 21 de marzo del 2006.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93787.—(27482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Importadora y Distribuidora del Valle del Cauca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 93788.—(27483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Jireh Comercial Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 93789.—(27484).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de marzo del dos mil seis y al ser las dieciséis horas con cinco minutos del quince de marzo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Global Business Group Sociedad Anónima y Investment LJS Corporation Sociedad Anónima, ambas con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 93790.—(27485).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario, se constituyó Consultorías Fisioterapéuticas Alfape Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar separadamente hasta la suma de quinientos mil colones.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 93791.—(27486).

Hoy día, se ha constituido ante esta notaría, sociedad cuya razón social es Breezin’Up Investments Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San José, capital social de cien mil colones, la representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, actuando conjunta o individualmente.—Desamparados, San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93793.—(27487).

Mediante escritura número ciento uno, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo número ocho del protocolo del suscrito notario, se constituyó Inmobiliaria FSN Segura Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93792.—(27488).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento quince del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Vlapilar Investments Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, casa Canadá, avenida cuatro calle cuarenta. Presidente: Vladimir Rudolf Pilar. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 93794.—(27489).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2006, se constituyó Servicios de Representación Z y C Limitada. Objeto principal la representación de marcas y productos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a un gerente.—San José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 93795.—(27490).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó Flos Aetatis Sociedad Anónima. Objeto principal el comercio inmobiliario. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 93796.—(27491).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Servicio de Seguridad E Y H Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Dyana Ibarra Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93797.—(27492).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Twins Industria Textil, TITESA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 93802.—(27493).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tromito S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima, se nombró vicepresidente, se revocó el nombramiento del agente residente y se nombró nuevo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 93803.—(27494).

A las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Fondo Inversiones Volcán Fivol S. A., por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula segunda y sétima, modificándose el domicilio y la administración y se nombra presidente y secretario.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 93804.—(27495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Top Of The Hills Number Six-Five S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 93805.—(27496).

Ante esta notaria, por escritura pública número ciento dieciséis, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta directiva de HR Edificaciones Proyectos y Consultoría Sociedad Anónima. Presidente: Dionisio Herrera Robles.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 93806.—(27497).

Por escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada La Senda de Naturalezas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 93808.—(27498).

Por escritura número setenta y tres-nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada El Símbolo de las Naturalezas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 93809.—(27499).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución Nº 1504-2005-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.

Conoce este Despacho del proceso de expulsión incoado por la Dirección General de Migración y Extranjería, contra el señor Wiston José Gómez Mejía, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-50835-99.

Resultando:

1º—Que a solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería y debidamente constituida la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano  Director del Procedimiento, con fundamento en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería, se inició proceso de expulsión contra el señor Wiston José Gómez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia número 135-RE-50835-99, de conformidad con los artículos 121 y 123 de la Ley General de Migración y Extranjería, y con fundamento en el oficio 185-2000-PEM-AN, del 24 de febrero del 2000, suscrito por el Lic. Eduardo Vílchez Hurtado (folios 14 al 16), en ese momento Director General de Migración y Extranjería, mediante la cual solicita iniciar procedimiento de expulsión contra el mencionado señor, por haber violentado el ordenamiento jurídico costarricense, incumpliendo así las condiciones impuestas por esa Dirección General, mediante la resolución que concedió el estatus de residente permanente libre de condición, resolución número RE-052150-1999-DG de las dieciséis horas catorce minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (folios 1 al 13).

2º—Que mediante resolución de este Despacho Nº 348-2000-DMG, de las 12:00 horas del 10 de abril del 2000 (al efecto ver resolución 1322-2005-DMG, de las 11:45 horas del 22 de setiembre del 2005), se constituyó a la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento (folios 28 al 30). Por lo anterior, mediante resolución de esa Dirección número 351-2000-ALG, de las 16:00 horas del 10 de marzo del 2000 (folios 19 al 27), se inició procedimiento administrativo de expulsión en contra del señor Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, y el oficio de esa Dirección General número 185-2000-PEM-AN, del 24 de febrero del 2000.

3º—Que mediante resolución 1616-2002-ALG, de las 8:00 horas del nueve de setiembre del dos mil dos, notificada por publicación por tres veces consecutivas en Las Gacetas números 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 32 al 35 y 14 al 43), se citó al señor Wiston José Gómez Mejía, a presentarse a la comparecencia oral y privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004, a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa, en virtud del proceso de expulsión que se tramita en su contra, y aplicar las pruebas de descargo que considerara procedentes, no obstante el citado señor no se presentó a la audiencia conferida.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que es facultad del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 50 inciso c), 119 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 100 de su Reglamento 119, dictar la orden de expulsión contra aquellos extranjeros residentes que incurran en alguna de las causales establecidas al efecto en el artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería.

2º—Hechos demostrados: Se tienen por demostrados como hechos de importancia para el dictado de la presente resolución administrativa los siguientes: A) Que mediante resolución RE-052150-1999-DG de las dieciséis horas catorce minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Dirección General de Migración y Extranjería concedió el estatus de residente permanente libre de condición al señor Wiston José Gómez Mejía, de nacionalidad nicaragüense (folios 14 al 17); B) Que el 17 de febrero del 2000, el señor Gómez Mejía y otros, fueron desalojados por orden judicial por usurpación de propiedad privada. Contraviniendo las condiciones establecidas por la Dirección General de Migración y Extranjería en la resolución que le concede el estatus de residente permanente libre de condición folios (15, 18); C) Que mediante resolución 348-2000-DMG, de las 12:00 horas del 10 de abril del 2000, se constituyó a la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento (ver también resolución 1322-2005- DMG, de las 11:45 horas del 22 de setiembre del 2005, folios 28 al 30 y 44, respectivamente); D) Que mediante resolución 351-2000-ALG, de las 16:00 horas del 10 de marzo del 2000 (folios 19 al 27), se inició procedimiento administrativo de expulsión en contra del señor Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, y el oficio de esa Dirección General número 185-2000-PEM-AN, del 24 de febrero del 2000; E) Que mediante resolución 1616-2002-ALG, de las 8:00 horas del nueve de setiembre del dos mil dos, se procede a citar a audiencia oral y privada al señor Gómez Mejía, a fin de que ejerza su derecho de defensa, dicha resolución fue notificada por publicación por tres veces consecutivas en Las Gacetas números 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 32 al 35 y 14 al 43), no obstante el citado señor no se presentó a la audiencia conferida.

3º—Hechos no demostrados: Se tienen como hechos sin demostrar que deban considerarse relevantes para el dictado de la presente resolución: A) Que el señor Wiston José Gómez Mejía, se encuentre efectivamente en el país.

4º—Sobre el procedimiento de expulsión: Que tanto al Ministerio de Gobernación y Policía como al Órgano Director del Procedimiento Administrativo designado para iniciar el proceso de expulsión que nos ocupa, les asiste competencia constitucional y legal para tal efecto, utilizando el fundamento legal de los artículos 1º, 2º, 31 de la Constitución Política y 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería y 100 de su Reglamento. La figura de la expulsión, se considera como un acto de soberanía ejercido por el Estado, independientemente del credo, raza o ideología política del sujeto afectado con la medida adoptada, sustentando ésta tesis, en los votos de la Sala Constitucional números 1684-91 y 349-95. Se caracteriza por ser un procedimiento utilizado en el caso de obligar al extranjero residente al abandono del país (artículo 120 de la Ley General de Migración y Extranjería); y por tratarse de un procedimiento que le confiere mayores garantías procesales al extranjero. Este procedimiento tiene su motivación en tres causas claramente establecidas en el artículo 121 de la Ley de marras, a saber: a) ser nocivo para el país, atentar contra la seguridad nacional, la tranquilidad, el orden público, b) haber sido condenado por los tribunales costarricenses por un delito cuya pena exceda los tres años de prisión, c) incumplir las condiciones propias del asilado político o del refugiado. Asimismo de conformidad con el artículo 55 de la Ley indicada el extranjero que incurra en una causal de expulsión automáticamente pierde su estatus migratorio de residente: “Artículo 55.- La orden de deportación o expulsión implica la pérdida de status migratorio”, situación que nos lleva a establecer que de previo a este procedimiento no es necesario cancelar la situación migratoria del residente, ni tampoco se hace necesario su cancelación en una instancia posterior ya que la perdida del estatus migratorio se produce como una consecuencia lógica legalmente establecida al momento de determinar la procedencia de la expulsión, siendo una de las penas más graves que se derivan de la comprobación de la causal de expulsión.

5º—Sobre el fondo: Realizado el estudio y análisis de las probanzas que obran en autos, este Despacho del Ministro, considera que el señor Gómez Mejía incurrió en una de las causales taxativamente dispuestas indicadas, situación que le hace merecedor de la expulsión, en razón de encontrarse de manera flagrante perturbando la paz y la tranquilidad del país, cometiendo el delito de usurpación de tierras, esta situación lo descalifica moralmente y por razones de seguridad nacional y orden público, para residir en territorio costarricense, en razón de que su permanencia resulta ser nociva, contraria y amenazante tanto para el ordenamiento jurídico costarricense como para la población del país. Es evidente en el presente caso que el extranjero se hace merecedor de la expulsión al haber incurrido en la causal prevista en los inciso a) del artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así las cosas este Despacho considera procedente ordenar expulsión del señor Wiston José Gómez Mejía. Lo anterior con fundamento en los artículos 1º, 2º, 11, 31 y 39 de la Constitución Política; 11, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Publica número 6227, 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería número 7033 y 100 de su Reglamento. La presente resolución es impugnable mediante recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración y Extranjería. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

Ordenar la expulsión del señor Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en las razones expuestas. Remítase el expediente a la oficina de origen para lo que corresponda. Contra esta resolución es aplicable el recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Notifíquese al señor Wiston José Gómez Mejía, por medio del Diario Oficial, por ser imprecisa la dirección señalada.

Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 36138).—C-155345.—(27085).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Gina Meléndez Benivici contra Dermaclínica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis procedió a notificar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a los representantes legales de la empresa Dermaclínica S. A., señores Cyrus Sepehr portador del pasaporte Nº 035149726 o al señor Katayoun Kamrani portador del permiso Nº A-42663371, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumplan con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 1244-97 de las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) que en un plazo de diez días reembolse a la denunciante Gina Meléndez Benevici la suma de veinte mil colones.(...) se le impone la sanción de pagar la suma de doscientos once mil setecientos cincuenta (...)”. Lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositadas dichas sumas certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución, así como procédase a testimoniar piezas y enviarlas al Ministerio Público para lo que corresponda. Referirse a: Expediente N° 1101-96. Gina Meléndez Benevici contra Dermaclínica S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC, Dirección de Apoyo al Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Gina Meléndez Benevici en medio señalado: fax 256-8468. Denunciado: Mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar a los representantes de la parte denunciada Dermaclínica S. A. señores Cyrus Sepehr y Katayoun Kamrani, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior. Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar a los representantes legales de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1101-96. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-70970.—(27086).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil seis. 1) Denuncia presentada por María Cristina Arrieta Ramírez contra Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica S. A. (Costa Rica Fast Food Service S. A.) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciante María Cristina Arrieta Ramírez, el voto Nº 251-02 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciante María Cristina Arrieta Ramírez, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 251-02, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 251-02. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dos. Denuncia interpuesta por la señora María Cristina Arrieta Ramírez, cédula de identidad Nº 5-262-976, contra la empresa Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica Fast Food Service S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-014194-32, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Danilo Manzanares Ortiz, cédula de identidad Nº 8-065-652, por supuesta infracción a los artículos 31 y 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que mediante escrito recibido el día 12 de julio del 2000, la señora María Cristina Arrieta Ramírez, interpuso formal denuncia ante esta Comisión contra la empresa Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica Fast Food Service S. A.), por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Específicamente, por cuanto afirma que: “(...) Para participar en la promoción compré un combo Nº 2 con McPatatas, cuando me lo entregaron, me indicaron que para poder participar en dicha promoción el combo debía ser super, a pesar de que compré unas McPatatas como lo señala la publicidad (...)” (así, líbelo de denuncia a folio 1). Junto con su escrito de denuncia, la consumidora aporta a los presentes autos, copia fotostática debidamente confrontada con su original, de recibo por dinero de fecha 12 de julio del 2000 (folio 3) y publicidad impresa de la accionada titulada “Gánate este Macnífico combo y muchos premios más” (folio 4). Segundo: Que mediante auto de las once horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de julio del dos mil uno, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión --- y que corre a folios del 13 al 15 ---, se dispuso ordenar el archivo del presente expediente, de conformidad con el ordinal 264 de la Ley General de la Administración Pública. Tal resolución fue posteriormente revocada por voto Nº 824-01 de esta Comisión, de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil uno (folios 22 y 23), en el cual se acordó en consecuencia, devolver “(...) el expediente a la Unidad Técnica de Apoyo para que prosiga con el procedimiento (...)” (folio 23). Tercero: Que mediante auto de las catorce horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil uno, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, --- y que corre a folios del 28 al 32--- se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción por parte de la empresa denunciada, a los artículos 31 y 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994. Cuarto: Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y señalada para las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil uno, no asistió ninguna de las dos partes aquí en conflicto, pese a que fueron notificadas al efecto (folios 34, 35 y 36). Quinto: Que mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre del 2001, el apoderado especial de la empresa aquí accionada, señor, Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad número 8-073-586, plantea “incidente para objetar denuncia por inadmisibilidad” y por no citar a audiencia conciliatoria (así, folios del 46 al 61 del expediente). Junto con ello, esa parte accionada aporta a los presente autos, copia del documento denominado: Reglamento: Requisitos y Condiciones de la promoción “Treinta Magníficos Combos de Aniversario” Costa Rica Fast Food S. A. versión 4 del 28 de junio del 2000 (folios del 62 al 65). Asimismo aporta en la especie, un empaque de uno de los productos por ella vendidos y en cuya parte frontal se lee entre otras cosas: “Rico es ganarse este combo” (así, acta de custodia de muestras visible a folio 66). Sexto: Que mediante auto de las nueve horas cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil uno, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión --- y que corre a folios del 67 al 70 del expediente----, se resolvió rechazar el supracitado incidente interpuesto por el licenciado Dennis Aguiluz Milla. Sétimo: Que mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre del 2001, el citado apoderado especial de la empresa aquí accionada, señor, Dennis Aguiluz Milla, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución anterior, esto es, el auto de las nueve horas cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil uno, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión (ver folios del 82 al 91). Octavo: Que mediante resolución de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil uno, dictada por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión (folios 94 y 95), se resolvió rechazar ad portas el supracitado recurso de revocatoria por improcedente; circunstancia ésta que fue ratificada por este Órgano mediante voto Nº 140-02 de las doce horas cincuenta minutos del primero de abril del dos mil dos, cuando conoció en apelación el recurso de referencia (folios del 100 al 102). Noveno: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Redacta: Licenciada Marcela Ramírez Pacheco. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: Que la señora María Cristina Arrieta Ramírez compró el día 12 de julio del 2000 en la empresa accionada, un Combo Nº 2 con McPatatas, en la suma de mil trescientos sesenta colones exactos (así, folio 1º en relación con el 3º). Que la empresa denunciada -para la fecha de esa adquisición- tenía una promoción especial, que consistía en que por la compra de un combo super o con McPatatas, el consumidor tenía la posibilidad de salir favorecido con alguno de los premios ofrecidos en su publicidad, tales como: “computadora Mac, impresora Epson Stylus y un año de internet gratis”; además de “deliciosos premios de McDonald´s” (así, folio 1 en relación con el 4). II.—Hechos no probados: De importancia y para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente: Que a la señora María Cristina Arrieta Ramírez por la compra del supracitado Combo Nº 2 con McPatatas, se le hubiere negado por parte de la empresa accionada, la posibilidad de participar en la referida promoción especial. III.—Sobre el fondo: Para esta Comisión, los hechos denunciados por la señora María Cristina Arrieta Ramírez, se enmarcan en principio, dentro de los alcances previstos en los incisos b) y c) del numeral 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472. En lo que a nuestros efectos interesa, en tales disposiciones normativas se establece --por su orden—como obligaciones de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores las siguientes: Inciso b) “(...) informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo (...)”. Inciso c): “(...) Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta Ley (...)”. Por su parte, el numeral 34 de ese cuerpo legal, dispone -entre otras cosas-- que: “(...) La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad de modo que no induzca a error o engaño al consumidor (...)”. Propiamente dentro del cuadro fáctico denunciado por la señora María Cristina Arrieta Ramírez y que es objeto de investigación en la presente sede, tenemos que, si bien es cierto en el sub examine se ha tenido por efectivamente demostrada la vinculación contractual entre dicha consumidora y la compañía denunciada (producto de la compra que esa denunciante realiza de un Combo Nº 2 con McPatatas), así como también, la existencia de la referida promoción --indicada en el considerando primero anterior--, lo también cierto es que en el caso de marras, no se ha logrado demostrar que a esa accionante --por la compra mencionada-- se le hubiere negado por parte de la empresa accionada, la posibilidad de participar en la promoción especial que es motivo de denuncia. Así, la consumidora aportó a los presentes autos, copia fotostática debidamente confrontada con su original, del recibo por dinero de fecha 12 de julio del 2000 (visible a folio 3), con el cual logra demostrar la compra por ella realizada, de un Combo Nº 2 con McPatatas, por la suma de mil trescientos sesenta colones exactos, en un establecimiento comercial de la compañía aquí denunciada (Mcdonald´s Lido). De igual forma, esa denunciante aporta en el caso de marras, publicidad impresa de la accionada, titulada, “Gánate este Macnífico combo y muchos premios más” (visible a folio 4), con lo cual se logra demostrar en la especie, la existencia de la promoción cuestionada, según la cual, por la compra de un combo super o con McPatatas, el consumidor tenía la posibilidad de salir favorecido con alguno de los premios ofrecidos en su publicidad, tales como: “computadora Mac, impresora Epson Stylus y un año de internet gratis”; además de “deliciosos premios de McDonald´s” (folio 4). No obstante lo anterior, este Órgano señala y reitera que en la especie, dicha reclamante no aportó dentro del presente proceso ----ni antes ni el propio día de la comparecencia oral y privada, a la cual ni siquiera asistió---- prueba fehaciente alguna que acredite su argumento, en el sentido de que la citada empresa accionada, le hubiere negado a esa consumidora, la posibilidad de participar en la referida promoción, no obstante haber adquirido un Combo Nº 2 con McPatatas. Respecto a tal circunstancia, no existe en el proceso administrativo de referencia, ningún elemento de prueba que venga a sostener el simple dicho de esa consumidora y que condujere en consecuencia a esta Comisión, a tener por cometida en el sub examine, la supuesta falta de información con publicidad engañosa acusada. En este sentido, no se logra demostrar en el caso en estudio, que lo publicitado y ofrecido por esa denunciada (según publicidad impresa y aportada a los autos a folio 4), no hubiere sido cumplido por la misma o no se ajustare a la realidad. Respecto a lo anterior cabe mencionar que, --en lo atinente propiamente a la diligencia de la parte a aportar prueba al proceso--, en el auto de apertura del procedimiento ordinario administrativo, en el cual se señala día y hora para la comparecencia oral y privada, se indica además que: “(...) se les previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director de procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de la contraparte; aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia (...)”; lo anterior de conformidad con el artículo 312 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, así como también, con fundamento en los artículos 293 y 317 del mismo cuerpo normativo. Para lo que interesa, el citado artículo 317 establece que: “ (...) 1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) ofrecer su prueba, b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte, d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial, e) Proponer alternativas y sus pruebas y f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. 2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)”. En este orden de ideas tenemos que, en el presente asunto no se cuenta con elementos probatorios idóneos tendientes a demostrar fehacientemente la supuesta falta de información con publicidad engañosa reclamada por la consumidora. En consecuencia con todo lo anterior y siendo que como se manifestó, para efectos de estimación de la denuncia se requiere de prueba idónea que confirme el dicho de la denunciante respecto a tales imputaciones; situación ésta que en el presente caso no se ha dado, es por lo que la presente denuncia debe declararse sin lugar en todos sus extremos, ordenándose en consecuencia el archivo del expediente en el momento procesal oportuno. Por tanto, Se declara sin lugar en todos sus extremos la denuncia interpuesta por la señora María Cristina Arrieta Ramírez, contra la empresa Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica Fast Food Service S. A.). Contra esta resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para que sea conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 922-00.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore.—Lic. Marcela Ramírez Pacheco.—(Solicitud Nº 46630).—C-274335.—(27087).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis. Denuncia presentada por Edith Martínez Arburola contra Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S.A., el voto Nº 749-01 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciante Edith Martínez Arburola y a la denunciada Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas del ocho de marzo, correspondiente a la segunda intimación, que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la señora denunciante Edith Martínez Arburola y al representante legal de la empresa Cía Comercial Cuaracao de Costa Rica S. A. señor Mario Alberto Romero Velis portador del pasaporte número seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 749-01 de las dieciocho horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil uno, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena la devolución en dinero efectivo de cincuenta y seis mil trescientos noventa y siete colones exactos y se le impone la sanción de pagar en un plazo de diez días, hábiles a partir de la firmeza de esta resolución en sede administrativa, el monto de ochocientos nueve mil doscientos cincuenta colones (¢809.250,00) (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda, así como certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución a favor del Estado. Referirse a: Expediente N° 1679-98. Edith Martínez Arburola contra Cía. Comercial Cuaracao de Costa Rica S. A., Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo Notifíquese.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-62720.—(27088).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Javier Ruiz Jiménez contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del trece de marzo del año dos mil seis procedió a notificar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a las trece horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la representante legal de la empresa Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. señora Isabel Campos Venegas portadora de la cédula de identidad Nº 1-412-356, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 1286-01 de las dieciocho horas y cinco minutos del doce de diciembre del año dos mil uno, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena a la empresa accionada Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., devolverle al señor Javier Ruiz Jiménez los veintidós mil ciento treinta y cinco colones exactos (¢22.135,00) por él cancelados, (...) así como suprimir de sus órdenes de servicio y de cualquier otro medio empleado para suministrarle información a los consumidores, la palabra: “National Panasonic” y la frase: “Servicio Central National Panasonic” (...) se le impone a dicha empresa la sanción de pagar en un banco estatal autorizado y dentro del plazo citado, aportando al expediente recibo correspondiente, la suma de seiscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (¢668.500,00), (...)”. Lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositadas dichas sumas certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución, así como procédase a testimoniar piezas y enviarlas al Ministerio Público para lo que corresponda. Referirse a: Expediente N° 1144-00. Javier Ruiz Jiménez contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo- CNC, Dirección de Apoyo al Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto.(...)” B) Que no fue posible notificar a la representante de la parte denunciada Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. señora Isabel Campos Venegas, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo del año dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar a los representantes legales de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1144-00. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-70970.—(27089).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Lizbeth Monge Valverde contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo del año dos mil seis, procedió a notificar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la representante legal de la empresa Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. (Tecelec) señora Isabel Campos Venegas portadora de la cédula de identidad Nº 1-412-356, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 329-03 de las doce horas y cuarenta minutos del dieciocho de junio del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se ordena a la empresa denunciada, devolver el equipo de sonido marca Panasonic, modelo SA-HM680, serie PS6GAO2461 en las mismas condiciones en que le fue entregado por la accionante (...)”. Devuelto el equipo en mención, remítase el comprobante a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no cumplirse con lo ordenado procédase a testimoniar piezas y enviarlas al Ministerio Público para lo que corresponda. Referirse a: Expediente N° 0923-00. Lizbeth Monge Valverde contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. (Tecelec). Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo- CNC, Dirección de Apoyo al Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Lizbeth Monge Valverde en: medio señalado: Hatillo 6, Andes, Alameda 3, casa Nº 15 (de 7 a. m. a 10:30 a. m.), teléfonos 232-7871 ó 397-3077. Denunciado: Mediante edicto. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la representante de la parte denunciada Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. señora Isabel Campos Venegas, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo del año dos mil seis se ordena la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar a los representantes legales de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 0923-00. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-70970.—(27090).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía contra Corporación Badivas del Sur S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las nueve horas del quince de marzo del año dos mil seis procedió a diligenciar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas del quince de marzo del año dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación al representante de la empresa denunciada Luis Humberto Badilla Camacho portador de la cédula de identidad Nº 1-785-362, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 015-04 de las doce horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena cumplir dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de la notificación de esta resolución, con la presentación de la información originalmente requerida, esto es, la relativa a su información financiera contable, dispuesta expresamente como tal, en el oficio UEE-426-02, de fecha 10 de setiembre del 2002 (...)”. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste.  De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en dicho voto, se testimoniarán piezas y se remitirán al Ministerio Público para lo que corresponda. Referirse a: Expediente N° 656-02. Unidad de Estudios Económicos contra Corporación Badivas del Sur S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. Licenciada Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía en: medio señalado: Edificio Ifam, Los Colegios, Moravia. Denunciado: mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada Corporación Badivas del Sur S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las nueve horas del quince de marzo del año dos mil seis se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 656-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-70970.—(27091).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Carlos María Vega Murillo contra Materiales El Tajo propiedad de Manuel Gamboa Chavarría, la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil seis, procedió a diligenciar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las trece horas cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa segunda intimación al representante legal de la empresa Materiales El Tajo propiedad de Manuel Gamboa Chavarría portador de la cédula de identidad Nº 5-179-610, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 388-02 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone devolverle la diferencia entre lo pagado por el consumidor por concepto de la adquisición de las láminas de zinc y el abono dado por el comerciante al no poder cumplir, lo cual asciende a cien mil colones (¢100.000); todo lo anterior en un plazo de diez días a partir de la firmeza de la presente resolución en sede administrativa (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 816, Carlos María Vega Murillo contra Materiales El Tajo propiedad de Manuel Gamboa Chavarría. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Carlos María Vega Murillo en: medio señalado: Montecillos de Alajuela, 100 este de la escuela, casa color amarilla, corredor grande.  Denunciado: mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada Manuel Gamboa Chavarría, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil seis, se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 816-01. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-70970.—(27092).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-0231-2006 de las nueve horas con treinta minutos del día catorce de febrero del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9145-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de agosto del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Baltodano Baltodano María Hermenegilda, cédula de identidad Nº 6-043-877, a partir del día 4 de julio del 2002; por la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (¢42.423,59); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(27519).

 

De conformidad con resolución Nº PG-0211-2006 de las ocho horas del día 14 de febrero del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9144-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de agosto del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Arias Mena Socorro, cédula de identidad Nº 1-187-900, a partir del día 1º de mayo del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (¢57.894,72); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—N° 93684.—(27532).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Miriam Alvarado Gutiérrez, con número de cédula 2-234-231, de conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo primero de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de publicación que esta Administración, al amparo de lo establecido en el artículo N° 99 de la Ley General de la Contratación Administrativa y 106.4 de su Reglamento, ha dispuesto iniciar contra su persona, un proceso administrativo tendiente a imponerle la sanción de apercibimiento por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor en la contratación señalada en la referencia, todo con fundamento en las siguientes consideraciones:

1)  En resolución contenida en oficio PROV-3738-2005 del 18 de julio del 2005 el Departamento de Proveeduría le adjudicó los renglones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 19 de la partida A, y los renglones Nos. 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la partida B del contrato referido.

2)  En nota del 8 de setiembre del 2005, comunicó que por problemas en la consecución de documentos necesarios para la formalización de la adjudicación a su favor, no podrá continuar con está.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo N° 106.4 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se le concede Audiencia por el término de 5 días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, a fin de que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes.

Para lo anterior, toda documentación deberá ser remitida al sr. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, en el Departamento de Proveeduría, quien fungirá como coordinador del órgano director instaurado en el presente caso.

Finalmente le informamos que el expediente administrativo estará a disposición en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 del edificio de Oficinas Centrales, frente al Parque España, a un costado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En contra del presente acto operarán los recursos ordinarios de revocatoria o reposición, así como el de apelación y el recurso extraordinario de revisión, conforme lo estipulado en el titulo octavo, capitulo primero, de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo N° 346. Notifíquese.—San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—(O/C Nº 18427).—C-44570.—(26632).

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso de Gestión y Seguimiento. Previene al Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados y Exempleados de la Municipalidad de Limón R. L. (COOPEMULTISER R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con la base de datos del Sistema de Información que mantiene el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMULTISER R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2004 y 2005.

    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos desde 2001 al 2005.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Copia de la cédula jurídica.

    Copia del estatuto social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a dos miembros del Consejo de Administración les venció el periodo de nombramiento en agosto 2005 y a los tres miembros restantes les venció su nombramiento en agosto 2004 y actualmente no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMULTISER R. L., está cumpliendo con su objeto social; en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente (MGS-0344-069-2006).—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 35171).—C-61070.—(27102).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se comunica a la empresa Amértico Club Hotel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-016654, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Natsuo Asada, con único apellido en razón de su nacionalidad japonesa, con cédula de residencia Nº 650-66.512-66, que el Departamento de Administración Tributaria, ha abierto un proceso administrativo en su contra, para anular sus licencias de licores del distrito de Colorado, así como las licencias de hotel, restaurante y bar, en el cantón de Pococí a causa de la desatención de sus obligaciones tributarias y administrativas desde el año 2001. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del numeral 69, así como el 79 y 81 bis del Código Municipal y el artículo 5º de la Ley de Licores. Se le advierte al notificado que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 162 del Código Municipal, puede oponerse al presente acto de apertura de proceso mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Alcalde, dentro de los cinco días hábiles que se contarán a partir del siguiente de la publicación en el Diario Oficial.—Lic. Lic. Solón Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario a. í.—(26526).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Ugalde Ortiz Esteban Alberto, cédula Nº 113160881, soltero, estudiante, vecino de San José, Central, Uruca. Caso Nº 2006O00249. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 16 de marzo del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(27632).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Vargas García Juan, cédula Nº 502250207, casado, policía municipal, vecino de San José, Aserrí, Aserrí. Caso Nº 2005O02172. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 16 de marzo del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(27633).