LA GACETA Nº 64
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CENTRO
DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICo DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Nº 32924-G
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 30, 129, 140; inciso 3) y 146 de la
Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el
aporte que el Diario Oficial La Gaceta ha hecho a la eficacia de las
leyes y de todas las normas de la República y a la formación del marco jurídico
sobre el que se basa nuestra vida política, social y económica, que ha sido
fundamental para cumplir con el mandato del artículo 129 de la Constitución
Política, que reza que ningún ciudadano puede alegar ignorancia de la Ley.
2º—Que el
Diario Oficial La Gaceta, se convirtió a lo largo de los años en la base
de la información gubernamental y muy especialmente, en fuente de historia
legal.
3º—Que durante
128 años, desde el 23 de febrero de 1878 al presente, ha sido publicada en
forma ininterrumpida, convirtiéndose en el diario con más años de circular en
el país. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar el 23 de febrero como el Día Nacional del Derecho a la Información
Gubernamental en reconocimiento del papel desempeñado por el Diario Oficial La
Gaceta, de mantener informada a la sociedad costarricense sobre el quehacer
gubernamental y el cual sin duda tiene gran injerencia en la vida de todos los
habitantes de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de
febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—C-Exento.—(D32924-28540).
Nº 32948-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las
facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
4 de octubre de 1995, Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—De conformidad con
el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al
máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región
Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales
con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la
conservación.
2º—Con la ratificación del
Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso
de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de
recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres
protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y
hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente
adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a
aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies
amenazadas.
3º—El Parque Marino Las Baulas
de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y
posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
4º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de
establecer restricciones a las actividades humanos que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
5º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
6º—Que el artículo 37 de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la
obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los
limites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio del ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas
según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas.
7º—Con el fin de reducir el
impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace
necesario que el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la
expropiación del inmueble matrícula de Folio Real Nº 5-042775-000, propiedad de
C B S Número uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-163520, inmueble
situado en Playa Grande distrito 8, Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, plano Nº G-402365-1980, área 930,50 m con los
siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre;
este, lote 35; oeste, lote 37. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase
de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional
al Folio Real matrícula 5-042775-000 propiedad de C B S Número uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-163520, inmueble situado en Playa Grande
distrito 8 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste,
plano número G-402365-1980, área 930,50 m con los siguientes linderos: norte,
calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; al este, lote 35 y al oeste,
lote 37.
Artículo 2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad,
de dicho inmueble que en este acto se’ ha establecido como necesario para la
consolidación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, conforme a
lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas, para lo cual se autoriza al
coordinador del Departamento Legal a realizar las diligencias ante el Registro
Nacional.
Artículo 3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la
Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—1 vez.—(D32948-27591).
Nº 32949-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las
facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
4 de octubre de 1995, Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—De conformidad con
el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al
máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región
Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales
con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la
conservación.
2º—Con la ratificación del
Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso
de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de
recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres
protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y
hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente
adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a
aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies
amenazadas.
3º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y
posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
4º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
5º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
6º—Que el artículo 37 de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la
obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los
límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio del ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas
según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas.
7º—Con el fin de reducir el
impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace
necesario que el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la
expropiación del inmueble matrícula de Folio Real Nº 5-042779-000, propiedad de
LLC Blue Point Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352672,
inmueble situado en Playa Grande distrito 8, Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de
la Provincia de Guanacaste, Plano Número G-402367-1980, área 911,48 m con los
siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre;
este, lote 37; oeste: lote 39. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase
de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional
al Folio Real matrícula 5-042779-000 propiedad de LLC Blue Point Developments
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352672, inmueble situado en Playa
Grande distrito 8 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, Plano Nº G-402367-1980, área 911,48 m con los siguientes linderos:
norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; al este, lote 37 y al
oeste: lote 39.
Artículo 2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad,
de dicho inmueble que en este acto se ha establecido como necesario para la
consolidación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, conforme a
lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas, para lo cual se autoriza al
Coordinador del Departamento Legal a realizar las diligencias ante el Registro
Nacional.
Artículo 3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la
Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.— San José, al primer día del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez..—(D32949-27592).
Nº 32951-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las
facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
4 de octubre de 1995, Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—De conformidad con
el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al
máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región
Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales
con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la
conservación.
2º—Con la ratificación del
Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso
de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de
recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres
protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y
hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente
adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a
aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
3º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y
posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
4º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
5º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
6º—Que el artículo 37 de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la
obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los
límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio del ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas
según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas.
7º—Con el fin de reducir el
impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace
necesario que el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la
expropiación del inmueble matricula de Folio Real Nº 5-042785-000, propiedad de
Eco Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-123612, inmueble
situado en Playa Grande Distrito 8, Cabo Velas, Cantón 3 Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste, Plano Número G-402370-1980, área 883,02 m con los
siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre;
este, lote 40, oeste, lote 42. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase
de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional
al Folio Real matrícula 5-042785-000 propiedad de Eco Flamingo Sociedad
Anónima, cédula Jurídica 3-101-123612, inmueble situado en Playa Grande
distrito 8 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste,
Plano Nº G-402370-1980, área 883,02 m con los siguientes linderos: norte, calle
con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; al este, lote 40 y al oeste, lote
42.
Artículo 2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad,
de dicho inmueble que en este acto se ha establecido como necesario para la
consolidación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, conforme a
lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas, para lo cual se autoriza al
Coordinador del Departamento Legal a realizar las diligencias ante el Registro
Nacional.
Artículo 3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la
Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi—1
vez.—(D32951-27594).
Nº 32952-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las
facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
4 de octubre de 1995, Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—De conformidad con
el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al
máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región
Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales
con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la
conservación.
2º—Con la ratificación del
Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso
de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de
recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres
protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y
hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente
adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a
aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies
amenazadas.
3º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y
posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
4º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
5º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
6º—Que el artículo 37 de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la
obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los
límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio del ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas
según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas.
7º—Con el fin de reducir el
impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace
necesario que el Poder Ejecutivo proceda declarar de interés público, la
expropiación del inmueble matrícula de Folio Real Nº 5-042787-000, propiedad de
ACHSE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304366, inmueble situado en
Playa Grande Distrito 8, Cabo Velas, Cantón 3 Santa Cruz de la Provincia de
Guanacaste, Plano Número G-402371-1980, área 873,62 m con los siguientes linderos:
norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre; este, lote 41, oeste,
lote 43. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase
de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional
al Folio Real matrícula 5-042787-000 propiedad de ACHSE Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-304366, inmueble situado en Playa Grande distrito 8 Cabo
Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, Plano número
G-402371-1980, área 873,62 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20
m; al sur, zona marítimo terrestre; al este, lote 41 y al oeste, lote 43.
Artículo 2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad,
de dicho inmueble que en este acto se ha establecido como necesario para la
consolidación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, conforme a
lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas, para lo cual se autoriza al
Coordinador del Departamento Legal a realizar las diligencias ante el Registro
Nacional.
Artículo 3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la
Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de febrero del dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—1 vez.—(D32952-27595).
Nº 32950-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las
facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
4 de octubre de 1995, Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—De conformidad con
el Convenio para la Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al
máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región
Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats naturales
con el compromiso de todos los Estados de tomar las medidas posibles para la
conservación.
2º—Con la ratificación del
Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso
de establecer un sistema de áreas protegidas donde se haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de
recursos biológicos importantes, ya sea dentro o fuera de las áreas silvestres
protegidas, para garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y
hábitat naturales, con lo cual se permita promover el desarrollo ambientalmente
adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a
aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies
amenazadas.
3º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y
posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
4º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
5º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
6º—Que el artículo 37 de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la
obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los
límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio del ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas
según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas.
7º—Con el fin de reducir el
impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, se hace
necesario que el Poder Ejecutivo proceda a declarar de interés público, la
expropiación del inmueble matrícula de Folio Real Nº 5-042783-000, propiedad de
Guanacaste Sea Gula Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-391771, inmueble
situado en Playa Grande distrito 8, Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste, Plano Nº G-402369-1980, área 892,62 m con los
siguientes linderos: norte, calle con 20 m; al sur, zona marítimo terrestre;
este, lote 39, oeste: lote 41. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase
de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional
al Folio Real matrícula 5-042783-000 propiedad de Guanacaste Sea Gull Sociedad Anónima,
cédula Jurídica 3-101-391771, inmueble situado en Playa Grande distrito 8 Cabo
Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, plano número
G-402369-1980, área 892,62 m con los siguientes linderos: norte, calle con 20
m; al sur, zona marítimo terrestre; al este, lote 39, y al oeste, lote 41.
Artículo 2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad,
de dicho inmueble que en este acto se ha establecido como necesario para la
consolidación del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, conforme a
lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas, para lo cual se autoriza al
Coordinador del Departamento Legal a realizar las diligencias ante el Registro
Nacional.
Artículo 3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la
Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de febrero del dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32950-27593).
Nº 32969-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del
2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº
5619, Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría del 4 de
diciembre de 1974 y sus reformas; la Ley Nº 7895 del 30 de julio de 1999 y el
Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría Nº 5619, publicada en La
Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, establece que la Junta
Administrativa del Museo debe atender todo lo relativo al cuidado de la
institución y al enriquecimiento de su patrimonio.
2º—Que mediante la Ley Nº
7895, publicada en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto de 1999, se
autorizó a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional de Alajuela para
donar al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría el inmueble donde se ubican
las instalaciones del Antiguo Cuartel de Alajuela, el cual se destinará
únicamente a la sede de dicho Museo.
3º—Que es necesario que el
Museo incorpore recursos para cubrir los gastos relacionados con la integración
de los edificios que componen el Antiguo Cuartel de Alajuela a fin de instalar
ahí su sede permanente.
4º—Que tales recursos que se
originan en el superávit 2005, serán destinados exclusivamente a Gastos de
Capital dando cumplimiento de esta manera a lo que establece el artículo 6º de
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre
de 2001.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de
2005, y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado
Órgano Colegiado.
6º—Que mediante el oficio
STAP-0456-05 del 4 de abril de 2005, se le comunicó al Museo el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2006.
7º—Que por lo anterior, se
hace necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo para el
año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al
Museo Histórico Cultural Juan Santamaría el gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2006, establecido según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº
32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 2005, y sus
reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢239,1 millones en ese
período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36858).—C-26970.—(D32969-28425).
Nº 32973-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001 y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que una sana
administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos,
en beneficio del desarrollo económico y social del país.
2º—Que para garantizar las
metas fiscales y el uso racional de los recursos públicos, se hace necesario
establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público, en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las proyecciones
macroeconómicas elaboradas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco
Central de Costa Rica (BCCR).
3º—Que la Autoridad
Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1°, 9°, 21, 23, 24 y 25 de
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre
del 2001, sus reformas y su Reglamento, está facultada para formular las
directrices de política presupuestaria para las entidades cubiertas por su
ámbito.
4º—Que la Autoridad
Presupuestaria formuló las directrices y demás regulaciones mediante el Acuerdo
Nº 7696, tomado en la Sesión Extraordinaria Nº 1-2006, celebrada el 21 de
febrero del 2006.
5º—Que el Consejo de Gobierno
conoció las directrices y regulaciones en el artículo número ocho en la Sesión
número ciento ochenta y ocho, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil
seis. Por tanto,
Decretan:
Directrices de Política
Presupuestaria para las
Entidades Públicas, Ministerios y
demás
Órganos, según corresponda
cubiertos por el Ámbito
de la Autoridad
Presupuestaria
para el año
2007
CAPÍTULO I
Del gasto presupuestario
Artículo 1°—El gasto
presupuestario de las entidades públicas, para el año 2007, podrá incrementarse
hasta un máximo del 10% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado
para el 2006, según artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas
publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005; del cual se
deducirán las ampliaciones a dicho gasto que corresponden a gastos no
recurrentes.
Para aquellas entidades no
contempladas en dicho decreto, la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP), establecerá el gasto presupuestario máximo, considerando
el porcentaje de crecimiento antes indicado.
Los montos autorizados
resultantes serán comunicados por la STAP a más tardar el 28 de abril del 2006.
Artículo 2°—Para la
aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los
siguientes conceptos:
a) Para todas las entidades, según corresponda:
1. Sumas sin asignación presupuestaria.
2. Amortización.
3. Intereses y comisiones.
4. Adquisición de valores.
5. Montos ordenados en ejecución de sentencias
judiciales en firme.
6. Impuestos por transferir.
7. Otros recursos que se transfieren al Fondo
General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).
8. Impuestos sobre ingresos y utilidades.
9. Contribuciones Patronales al Desarrollo y la
Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones y Otros
Fondos de Capitalización.
10. Reintegros o devoluciones al FODESAF.
11. Montos asignados para la atención de lo
dispuesto en Ley Nº 7972.
12. Recursos que transfieran las entidades públicas
a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de
conformidad con lo que establece la Ley Nº 8488.
13. Recursos orientados a proyectos y programas en
apoyo a la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad.
14. Canon Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP).
15. Recursos que transfieran las entidades públicas
al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) Ley Nº 7800 Ley
de ICODER, para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales.
b) Adicionalmente, se excluye para las
siguientes:
ENTIDAD-CONCEPTO
Colegio Universitario para el Riego y el
Desarrollo del Trópico Seco -Tarifa de Riego (Canon al SENARA).
Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación (CONAPE) -Reintegro Efectivo Fondos Administrados
Seguro Vida Prestatarios. Concesión de préstamos
Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias- Recursos destinados a la
atención de emergencias referidos en el transitorio I de la Ley Nº 8276 y
recursos para la atención de emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo.
Compañía Nacional de Fuerza y
Luz – Compra de energía.
Consejo de Seguridad Vial –
Transferencia al PANI según Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia. Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley Nº 7331 Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), según Ley Nº 7798 Ley de Creación del Consejo de Vialidad.
Consejo Nacional de
Producción (CNP) - Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento
Institucional. Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Transferencia a FANAL
según Ley Nº 6050 Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI)- Recursos provenientes del Préstamo con el Export-Import Bank de la
República de China destinados al Proyecto de Construcción de la Carretera
Florencia a Naranjo, según Ley Nº 7624, publicada en La Gaceta N° 186
del 30 de septiembre de 1996. Recursos destinados a la Adquisición de Terrenos,
para dar cumplimiento al artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31688-MOPT,
publicado en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2004, sobre el pago de
expropiaciones de la primera etapa del proyecto del tramo San José – San Ramón.
Consejo Técnico Asistencia
Médico Social (CTAMS) - Transferencia al INCIENSA según Ley Nº 7851 Ley General
de Distribución de Loterías y sus Reformas.
Dirección General de Aviación
Civil – Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley Nº 5222.
Editorial Costa Rica -
Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el Programa Producción y
Difusión. Pago de comisiones por ventas.
Fábrica Nacional de Licores
(FANAL) - Materia Prima. Impuesto IDA. Impuesto IFAM. Transferencia al IAFA
según Ley Nº 5152 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Transferencia al CNP, por Margen de Comercialización y por Utilidad Neta y
Ventas Proyectadas según Ley Nº 6050 Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional
de Producción.
Fondo de Parques Nacionales -
Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio, Ley Nº 5100 y sus reformas,
Ley que declara Parque Nacional Playas Manuel Antonio.
Fondo de Vida Silvestre -
Transferencias a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) Ley Nº 7317 y sus reformas, Ley de Conservación de la Vida
Silvestre.
Fondo Forestal -
Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) Ley Nº
7575 y sus reformas Ley Forestal.
Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) - Compra de energía. Importación de energía. Alquileres
operativos. Alquileres de canales y participación telefónica. Combustibles para
generación térmica.
Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) - Transferencia a Universidad de Costa Rica,
Universidad Nacional de Costa Rica. Transferencia al Servicio Nacional de
Guarda Costas. Transferencia a Colegios Universitarios de Guanacaste y de Limón
de conformidad a los artículos 51 y 154 de la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y
Acuicultura.
Transferencia al Instituto
Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA) según Ley Nº 8149 Ley
del Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria.
Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD) - Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley Nº 8204 Reforma Integral a
la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.
Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) - Gastos de Capital del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo,
según Decreto Ejecutivo Nº 21828-MT-MEIC, Reglamento Fondo Desarrollo
Turístico.
Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) - Transferencia a SENARA, según Convenio de Cooperación entre IDA
y SENARA, para la Ejecución de un Programa de Construcción de Obras de Riesgo y
Drenaje en Asentamientos del IDA.
Instituto de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) - Concesión de Préstamos, Transferencias al CONACOOP y
CENECOOP R.L., según artículo 185 de la Ley Nº 4179, Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
reformada íntegramente por la Ley Nº 6756.
Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) – Concesión de Préstamos.
Transferencia al ICODER según
Ley Nº 7800 Ley de Creación del ICODER. Transferencias a las municipalidades
provenientes de los artículos 3º de la Ley Nº 6909 y sus reformas, Ley Venta
Antiguo Palacio Municipal de San José: Crea Impuesto Ruedo a Favor de las Municipalidades
del País y 2º de la Ley Nº 6282 Ley Reforma Código Municipal, que reforma el
artículo 37 de la Ley Nº 10 y sus reformas, Ley sobre Venta de Licores.
Recursos asignados al proyecto Fortalecimiento Municipal y Descentralización
(FOMUDE) Ley Nº 8342 y sus reformas, Ley de Aprobación del Convenio- Marco
Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y la Cooperación Económica en
Costa Rica en Virtud del Reglamento “ALA”, según convenio de Financiación
CRI/B7-310/99/0150, firmado por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) en representación de la República de Costa Rica y
la Unión Europea (UE).
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) – Mercaderías para la Venta. Ley Nº 4760 y sus reformas, Ley de
Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Transferencia a la Dirección
General de Aviación Civil. Ley Nº 5150 y sus reformas, Ley General de Aviación
Civil.
Instituto Nacional de Seguros
(INS) - Concesión de préstamos. Obligaciones por Contratos de Seguros.
Reaseguros. Comisiones y otros. Aporte al Consejo de Seguridad Vial,
proveniente del seguro obligatorio de vehículos automotores, según Ley Nº 6324
Ley de Administración Vial. Egresos de Servicios Médicos y lo correspondiente a
este Servicio en el Programa de Inversiones. Egresos del subprograma Servicios
de Bomberos, incluyendo los proyectos de construcción, mejoras y equipamiento
de unidades de ese Servicio identificadas en el presupuesto y los Aportes al
Consejo de Salud Ocupacional en cumplimiento de lo estipulado en el Título IV
del Código de Trabajo.
INS Pensiones OPC, S. A.-
Comisiones.
INS Bancrédito Valores,
Puesto de Bolsa, S. A. - Comisiones.
Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) - Concesión de Préstamos. Construcciones Adiciones
y Mejoras (Bono Familiar de Vivienda). Transferencias de Capital (Bono Familiar
de Vivienda). Amortización de Obligaciones de Contrato de Ahorro y Préstamo.
Ley Nº 1788 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional - Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.
Junta Administrativa del
Registro Nacional - Transferencia a la Editorial Costa Rica. Gastos por
concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual,
según Ley Nº 7978 Ley de Marcas y otros signos distintivos y sus reformas.
Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur (JUDESUR) - Concesión de Préstamos.
Junta de Protección Social de
San José (JPSSJ) - Pago de premios. Costo de lotería instantánea.
Transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional,
tiempos e instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto
sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos
financieros.
Radiográfica Costarricense S.
A. (RACSA) - Alquiler canales digitales. Alquiler líneas directas. Alquiler de
equipo de cómputo. Alquiler de equipo rentado. Equipo de comunicación.
Participación líneas extranjeras. Servicios contratados. Dividendos.
Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. (RECOPE) - Impuesto único a los combustibles. Compra de materia
prima. Compra de producto terminado. Transporte y fletes internacionales.
Seguros por importación de hidrocarburos. Canon Aviación Civil. Comisión sobre
tarjetas de crédito. Póliza todo riesgo, daño físico y Póliza Responsabilidad
Civil por venta de combustible de aviación - aeropuertos.
Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) - Transferencia al Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA). Ley
Nº 8149 Ley del INTA.
Sistema Nacional de Radio y
Televisión, S. A. (SINART S. A.) - Comisiones por intermediación.
Teatro Nacional -
Transferencias a: Museo de Arte Costarricense, Compañía Nacional de Teatro y
Centro Nacional de la Música (Unidad Técnica Especializada Orquesta Sinfónica
Nacional). Según leyes Nº 3632 Ley Declara Monumento al Teatro Nacional e
Impuesto Espectáculos Públicos y Ley Nº 5780, Distribuye Impuesto a Favor del
Teatro Nacional y el Decreto Nº 27762-H-C (Reglamento para la aplicación del
impuesto sobre espectáculos públicos).
CAPÍTULO II
De las inversiones financieras
Artículo 3°—Las inversiones financieras
se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las nuevas adquisiciones de activos
financieros a plazo en moneda nacional o extranjera, o la renovación de este
tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos d), f) y g)
de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del
Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente
detalle:
Plazo en moneda
nacional Tipo de título
Menor o igual a 30 días
- Cero Cupón del MH o
bien
Pagaré
del Tesoro.
Mayor a 30 a
menos de 365 días Cero Cupón del
MH, TUDES
o
Pagaré del Tesoro.
Mayores a un
año plazo - Tudes del
MH o Bonos de
Renta
Fija
Lo anterior, según las condiciones de
rendimiento que defina el MH. En caso de que por alguna razón el plazo y monto
de inversión no sea del interés de la Dirección de Tesorería Nacional, ésta
autorizará a las instituciones de forma temporal para que puedan invertir en
los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las
entidades invertirán en colones y unidades de desarrollo según sea la política
del MH. Las inversiones en dólares únicamente se aceptarán de manera
excepcional y la Dirección de Tesorería Nacional podrá en caso de que por
alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH
autorizar a la entidad a colocar los recursos de manera temporal en los bancos
del Estado.
b) Las
inversiones de las entidades públicas, en valores emitidos por el Estado,
deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los
mecanismos que el MH autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en
el Banco Central de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).
c) Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos
propios según lo dispuesto en el decreto Nº 32546-H, publicado en La Gaceta
Nº 157 del 17 de agosto del 2005.
d) Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y
apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación
financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible,
manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para la operatividad
de cada entidad.
e) Las entidades públicas renovarán las inversiones en títulos
valores en las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda (mutuales de
Alajuela, Cartago, La Vivienda). Este monto no podrá sobrepasar el saldo que se
mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993.
f) Las entidades públicas no podrán invertir recursos en colones o en
dólares en ningún tipo de Fondo de Inversión, cuentas corrientes y cuentas de
ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados
ni en ninguna otra figura de depósito excepto lo indicado en el inciso d)
anterior.
g) Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías
judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse
en la entidad bancaria que este indique.
h) Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de
crédito y garantías para realizar transacciones con proveedores en el exterior
y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos
casos en que así se amerite por razones de carácter contractual.
CAPÍTULO III
De la deuda pública
Artículo 4°—El Sector
Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda
interna en el Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5°—Las entidades
públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán solicitar
autorización para contratar créditos internos y externos para el financiamiento
de proyectos, siempre y cuando:
a) La ejecución, pago de intereses y comisiones,
estén contemplados dentro de los montos de gasto establecidos para cada entidad
y ministerio.
b) Se trate de proyectos definidos como
prioritarios por parte del Gobierno de la República y conforme al Plan Nacional
de Desarrollo sean recursos destinados a la compra de bienes y servicios o para
la realización de obras, en casos de emergencia nacional.
c) Cumplan con lo estipulado en el Procedimiento
para endeudamiento público que emita la Dirección de Tesorería Nacional y
Crédito Público.
Artículo 6°—Las
entidades públicas que utilicen líneas de crédito deberán seguir el
procedimiento que estipule la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito
Público.
CAPÍTULO IV
De la programación y
evaluación
Artículo 7º—Las
entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, deberán
aplicar los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración del PAO,
emitidos por el MH y MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la
República.
Artículo 8°—Las entidades
públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, deberán realizar un
ordenamiento de sus prioridades, de manera que dentro de sus presupuestos se
incluyan recursos para financiar las acciones estratégicas del PND.
CAPÍTULO V
Del seguimiento e
Información
Artículo 9°—Las
siguientes entidades públicas estarán sujetas a directrices de seguimiento e
información y observarán las disposiciones establecidas en los Procedimientos
de estas directrices.
• Caja Costarricense de Seguro Social.
• Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
• Consejo Nacional de Producción.
• Consejo Nacional de Vialidad.
• Dirección General de Aviación Civil.
• Fábrica Nacional de Licores.
• Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
• Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
• Instituto Costarricense de Electricidad.
• Instituto Costarricense de Turismo.
• Instituto de Desarrollo Agrario.
• Instituto Nacional de Aprendizaje.
• Instituto Nacional de Seguros.
• Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
• Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico.
• Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
• Junta de Protección Social de San José.
• Radiográfica Costarricense, S. A.
• Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.
• Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.
• Oficina de Cooperación Internacional de la
Salud.
CAPÍTULO VI
De las disposiciones
finales
Artículo 10.—Las entidades
públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, observarán los
Procedimientos emitidos para la aplicación y seguimiento de estas directrices.
Para éstos, se exceptúa lo establecido en el Capítulo II de los mismos, que
será de aplicación adicional para las entidades citadas en el artículo 9°
anterior.
Artículo 11.—Las entidades
públicas cuando presenten una propuesta de reestructuración orgánica ante
MIDEPLAN, (de acuerdo con el artículo 8º de las Directrices de política
salarial, empleo y clasificación de puestos) deberán contemplar los costos que
ésta genere, en el gasto presupuestario máximo estipulado en el artículo 1° de
estas directrices.
Artículo 12.—De conformidad
con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 8131 sobre el Plan Nacional
de Desarrollo, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según
corresponda, encargarán la coordinación del proceso de planificación
institucional a una unidad o área responsable para el cumplimiento de lo
establecido en dicha disposición.
Artículo 13.—El
incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el
título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 14.—Para la
formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la
ejecución de los mismos a partir del 01 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 05435).—C-170355.—(D32973-28168).
Nº 32974-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de
la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978,
los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001
y su Reglamento, la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público y sus reformas de 24 de febrero de 1984.
Considerando:
1º—Que el artículo 57
de la Constitución Política consagra el principio de igualdad salarial.
2º—Que las directrices y
regulaciones buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en
el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la
utilización racional del recurso humano.
3º—Que la Autoridad
Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los
órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas,
ministerios y demás órganos según corresponda.
4º—Que los aumentos
salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.
5º—Que la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 y sus reformas, tiene como
propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta
a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.
6º—Que la AP formuló las
Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y
Clasificación de Puestos, mediante el Acuerdo Nº 7697, tomado en la Sesión
Extraordinaria Nº 1-2006, celebrada el 21 de febrero del 2006.
7º—Que el Consejo de Gobierno
conoció las directrices y regulaciones en el artículo número ocho en la Sesión
número ciento ochenta y ocho, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil
seis. Por tanto,
Decretan:
Directrices y
Regulaciones Generales de Política
Salarial, Empleo y Clasificación de
Puestos
para las Entidades Públicas,
Ministerios
y demás Órganos según corresponda,
cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria
para el año 2007
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1°—Estas
directrices serán aplicables a entidades públicas, ministerios y demás órganos
según corresponda cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las
disposiciones establecidas para entidades y órganos cubiertos por el Régimen de
Servicio Civil dentro del marco de su competencia.
Artículo 2°—A los puestos de
Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y
valoración utilizado para los de cargos fijos.
Artículo 3°—Se podrán
realizar reasignaciones individuales de puestos en una organización, entidad o
dependencia, excepto en los siguientes casos:
a) Mientras se encuentre en trámite una propuesta
de reestructuración para su aprobación ante MIDEPLAN.
b) Durante la elaboración de un estudio integral
de puestos, homologación o conversión de sistema.
c) Durante el proceso de verificación de
cumplimiento de directrices y regulaciones por parte de la STAP, de un estudio
integral de puestos, homologación o conversión de sistema.
Durante el primer año
contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos,
homologación o conversión de sistema.
Artículo 4°—Cuando un puesto
sea declarado de confianza, no podrá volver a tener la condición de puesto
regular.
CAPÍTULO II
De la política salarial
Artículo 5°—La AP
autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de
conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.
La AP podrá también hacer
extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de
escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales
en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el
Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.
Los ajustes técnicos
derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP,
sólo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades homologadas.
Artículo 6°—Las
revaloraciones por ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo
anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el
contexto de la normativa sobre “cambios en los manuales”, que se señala en el
procedimiento para la aplicación de estas directrices y su seguimiento.
Artículo 7°—La AP establecerá
la valoración en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de
Servicio Civil, a saber:
a) Para los ministerios, los puestos referidos en
los artículos 3°, 4° y 5° del Estatuto de Servicio Civil, con excepción del
inciso h) del artículo 5°.
b) Para las clases de ministro, viceministro,
auditor y subauditor interno de los ministerios.
c) Para las clases detalladas en el inciso g) del
artículo 4° del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de
Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa
o por declaratoria de exclusión del Servicio Civil. Lo mismo se aplicará en
aquellos órganos o entidades que tengan esos puestos declarados de confianza o
excluidos del Régimen de Servicio Civil.
d) Para los puestos de confianza subalternos de
las entidades públicas.
e) Para las clases de la serie gerencial
(Presidente Ejecutivo, Gerente, Subgerente) y serie de fiscalización superior
(Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.
f) Para los otros puestos excluidos del Régimen
de Servicio Civil.
Artículo 8°—Los puestos
contemplados en el inciso h) del artículo 5° del Estatuto de Servicio Civil,
serán valorados mediante resoluciones emitidas por la DGSC.
Artículo 9°—El pago de los
salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios, y demás
órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena
vencida.
CAPÍTULO III
De la política de empleo
Artículo 10.—La AP
fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos según corresponda. Se podrán utilizar los puestos vacantes,
excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:
a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley Nº
6955 y sus reformas.
b) Por reestructuración organizacional.
Artículo 11.—La
normativa contenida en el artículo 10 anterior para el caso de vacantes por
reestructuración organizacional no se aplicará cuando las vacantes se originen
en cambios en el perfil del puesto producto de un estudio integral, vacantes
por homologaciones y conversión de sistemas o cambios en el manual
institucional por reestructuración y creación de clases.
Artículo 12.—No se podrán
hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de jornales.
CAPÍTULO IV
De la clasificación de
puestos
Artículo 13.—Toda
entidad, órgano adscrito no homologado, o ministerio para el caso de los
puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, deberá contar con el
respectivo Manual Institucional, Manual de Cargos y su correspondiente índice
salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración de
personal, para la selección, movimientos de personal, clasificación y
valoración. Las entidades emplearán la terminología y valoración de éstos,
utilizándola para todos los efectos de presupuestación, valoración y
orientación en la asignación de requisitos.
Artículo 14.—Las entidades
públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán realizar
reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales, estudios
integrales, homologaciones y conversiones de sistema y cambios de nomenclatura,
según la normativa que contempla el procedimiento de estas directrices,
manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe
prevalecer en el sector público.
El costo de los conceptos
anteriores, deberá estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo
fijado en el artículo 1° de las Directrices de Política Presupuestaria para el
2007.
CAPÍTULO V
De las disposiciones
finales
Artículo 15.—Todo
Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y de Servicio, las
modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición
institucional relacionada con la materia salarial y de empleo, cuando proceda,
serán presentadas a la STAP antes de su publicación, con el fin de verificar el
cumplimiento de las directrices y regulaciones vigentes.
Artículo 16.—El
incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el
Título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 17.—Para la
formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la
ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 05435).—C-70035.—(D32974-28169).
Nº 32975 -H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso
2) acápite b de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131 Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus
reformas del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que la Autoridad
Presupuestaria (AP), está facultada para formular los procedimientos para la
aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del
Sector Público.
2º—Que según las prioridades
del gobierno para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto, es
conveniente agrupar en sectores a las entidades públicas, ministerios y demás
órganos.
3º—Que a efectos de uniformar
los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las
definiciones del Manual de Normas Técnicas de la Contraloría General de la
República (CGR).
4º—Que debido a que el
Ministerio de Hacienda (MH) cuenta con el Sistema de Consolidación de Cifras
del Sector Público Costarricense (SICCNET), es necesario que las entidades del
Sector Público suministren la información en materia de flujo de caja,
conciliaciones bancarias e inversiones financieras, empleando dicho sistema,
con fundamento en los artículos 3 inciso b), 28 incisos d) y f), 57 y 125 de la
Ley Nº 8131.
5º—Que la AP formuló los
Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política
Presupuestaria del Sector Público, mediante el Acuerdo Nº 7698, tomado en la
Sesión Extraordinaria Nº 01-2006, celebrada el 21 de febrero del 2006.
6º—Que el Consejo de Gobierno
conoció las directrices y regulaciones en el artículo número ocho en la Sesión
número ciento ochenta y ocho, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil
seis. Por tanto,
Decretan:
Procedimientos para la
aplicación y seguimiento
de la Política Presupuestaria de las
Entidades
Públicas, Ministerios y demás Órganos
según corresponda, cubiertos por el
ámbito de la Autoridad
Presupuestaria para
el año 2007
CAPÍTULO I
Artículo 1º—De las
definiciones.
1) Concesión de Préstamos: Préstamos
otorgados directamente a otras entidades públicas y al sector privado.
2) Concesión Neta de Préstamos: Es el
saldo neto entre la concesión de préstamos menos la recuperación de los mismos.
3) Cuenta Corriente: Debe entenderse por
cuentas corrientes aquellas que los bancos tradicionalmente utilizan en su
gestión normal, por lo tanto las cuentas que pagan tasas de interés que las
convierten en instrumentos de inversión no serán consideradas como una opción
para las entidades públicas.
4) Déficit o Superávit Financiero:
Resultado de la diferencia entre los ingresos totales y los gastos totales y la
concesión neta de préstamos. En los ingresos no se incluyen: los préstamos
internos y externos, la recuperación de préstamos, la venta de títulos valores
y el superávit de períodos anteriores. En los gastos no se contemplan: la
amortización de préstamos internos y externos, ni la compra de títulos valores.
5) Deuda Pública: Endeudamiento resultante
de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de
los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el
endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así
como la Administración Descentralizada no empresarial y las empresas públicas.
6) Entidad Pública: Incluye a los órganos
y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas
públicas.
7) Financiamiento: Recursos que tienen el
propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los
ingresos corrientes y de capital. Comprende los créditos netos, sean internos o
externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las
variaciones de caja entre el inicio y fin del período, así como las
colocaciones netas de títulos valores.
8) Flujo de Caja: Refleja el movimiento
de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el
financiamiento durante un período dado.
9) Fondo de Inversión: Conjunto de
aportes voluntarios de dinero por parte de las personas físicas o jurídicas,
con el propósito de realizar inversiones en valores de oferta pública y otros
activos que autorice el órgano supervisor.
10) Gasto Corriente Efectivo: Gasto efectivo
destinado a la operación de las entidades: Remuneraciones, Servicios,
Materiales y Suministros, Intereses y Comisiones y transferencias corrientes.
11) Gasto de Capital Efectivo: Gasto
efectivo por concepto de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter
real, financiero e intangibles y de transferencias de capital, lo cual se
traduce en una ampliación de la capacidad instalada de producción de la
economía (directa o indirectamente) y su efecto sobre el desarrollo económico
es de mayor impacto y permanencia en el tiempo.
12) Gasto Efectivo: Erogaciones
correspondientes a gasto corriente y de capital del ejercicio vigente.
13) Gasto Total Efectivo: Suma del gasto
efectivo corriente, de capital y concesión de préstamos.
14) Gasto Total Efectivo y Concesión Neta de
Préstamos: Está constituido por el gasto corriente más el gasto de capital
y la concesión neta de préstamos.
15) Gasto Presupuestario Máximo: Gasto
Presupuestario menos el gasto por concepto de las exclusiones establecidas en
las Directrices vigentes.
16) Gasto No Recurrente: Gastos
extraordinarios originados en actividades, programas o proyectos de carácter
temporal y que no forman parte de la operación habitual de la entidad pública.
17) Gasto Presupuestario: Gasto incluido en
el Presupuesto de los ministerios, las entidades y demás órganos según
corresponda, debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa, la CGR o con la
aprobación interna de los órganos o entes según disposición del Órgano
Contralor (Resolución Nº R-0-2003-CO-DFOE).
18) Ingreso Efectivo: Ingresos percibidos en
el ejercicio vigente, independientemente de cuándo se adquirió el derecho de
recibirlos.
19) Línea de Crédito: Contrato bancario
mediante el cual una entidad financiera se obliga a tener a disposición de una
entidad pública una suma de dinero por cierto período.
20) Modificación Presupuestaria Externa:
Variación que se hace en los egresos presupuestados, sin que se modifique el
monto global del presupuesto aprobado y que tiene por objeto disminuir o
aumentar los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital o
incorporar conceptos que no habían sido considerados previamente. Requiere
trámite ante la CGR o la aprobación interna de los órganos o entes según
disposición del Órgano Contralor (Resolución Nº R-0-2003-CO-DFOE).
21) Modificación Presupuestaria Interna:
Variación en el presupuesto que no requiere de trámite previo ante la CGR y que
no altera el monto total del presupuesto aprobado por ésta o con la aprobación
interna de los órganos o entes según disposición del Órgano Contralor
(Resolución Nº R-0-2003-CO-DFOE).
22) Pagaré del Tesoro: Título valor de corto
plazo, mediante el cual el emisor se compromete a pagar al beneficiario una
determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente (fecha de
vencimiento).
23) Presupuesto Definitivo: Sumatoria del
presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias al cierre del período.
24) Presupuesto Extraordinario: Incorpora
los ingresos extraordinarios que se presuman durante el ejercicio económico de
que se trate, así como los egresos que se financiarán durante el ejercicio con
dichos ingresos.
25) Presupuesto Modificado: Sumatoria del
presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias en un período determinado del ejercicio presupuestario.
26) Presupuesto por Programas: Instrumento
operativo que expresa en términos financieros el plan anual operativo o el plan
anual de trabajo institucional. Se caracteriza por ser herramienta política, en
cuanto expresa las decisiones de la alta dirección en acciones específicas;
instrumento de planificación en cuanto contiene objetivos y metas por cumplir con
determinados medios, e instrumento de administración en cuanto exige que se
realicen acciones específicas para coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los
planes y programas.
27) Programa Presupuestario: Categoría
programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto, conformada por un
conjunto de subprogramas, actividades o proyectos que conducen a uno o más
productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas.
28) Sector: Agrupación de ministerios,
entidades públicas y demás órganos, de acuerdo con las actividades que
desarrollan.
29) Sector Agropecuario:
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Comité de Fideicomiso de Desarrollo Agropecuario, Consejo Nacional de
Producción, Dirección de Salud y Producción Pecuaria, Dirección de Servicio de
Protección Fitosanitaria, Fábrica Nacional de Licores, Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Nacional de
Semillas, Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, Proyecto Crédito
Desarrollo Rural para Pequeños Productores de la Zona Norte, Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Unidad Ejecutora del Proyecto
Crédito Desarrollo Rural para Pequeños Productores de la Zona Norte, Proyecto
Desarrollo Agrícola Península de Nicoya, Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
30) Sector Ambiente y Energía:
Ministerio de Ambiente y Energía,
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Compañía Nacional de Fuerza y
Luz, Dirección de Geología y Minas, Fondo Forestal, Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, Fondo Parques Nacionales, Fondo Vida Silvestre,
Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Meteorológico Nacional,
Junta Directiva del Parque Recreativo Playas Manuel Antonio, Radiográfica
Costarricense, S. A., Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., Comisión
Nacional de Gestión para la Biodiversidad, Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
31) Sector Condición de la Mujer: Instituto
Nacional de las Mujeres.
32) Sector Cultura y Recreación:
Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Centro Cultural
Histórico José Figueres Ferrer, Centro Nacional de la Música, Comisión Nacional
de Conmemoraciones Históricas, Consejo Nacional de Política Pública de la
Persona Joven, Editorial Costa Rica, Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, Junta Administrativa del Archivo Nacional Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo, Museo de Arte Costarricense, Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Museo Nacional de Costa
Rica, Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, S. A., Teatro Popular
Melico Salazar y Teatro Nacional.
33) Sector Desarrollo Tecnológico:
Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Academia Nacional de Ciencias, Centro de Formación de Formadores y Personal
Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica, Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Comisión Nacional de Energía
Atómica.
34) Sector Economía, Industria y Comercio:
Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ministerio de Comercio Exterior, Instituto Costarricense de Turismo,
Instituto Nacional de Estadística y Censos, Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur, Laboratorio Costarricense de Metrología.
35) Sector Educación y Recursos Humanos:
Ministerio de Educación Pública, Colegio
Universitario de Alajuela, Colegio Universitario de Cartago, Colegio
Universitario de Limón, Colegio Universitario de Puntarenas, Colegio
Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco, Comisión Nacional
Préstamos para Educación, Ente Costarricense de Acreditación, Escuela
Centroamericana de Ganadería, Instituto Nacional de Aprendizaje, Junta
Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, Programa de Mejoramiento de la Calidad
de la Educación Preescolar y General Básica.
36) Sector Finanzas y Crédito Público:
Ministerio de Hacienda, Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, Instituto de Fomento Cooperativo, Instituto
Nacional de Seguros, INS Bancrédito Pensiones O.P.C., S. A., INS-Valores-Puesto
de Bolsa, S. A., Unidad Ejecutora Programa 1284/OC-CR Programa de
Regularización del Catastro y Registro.
37) Sector Gobernación y Seguridad:
Ministerio de Gobernación y Policía,
Ministerio de Seguridad Pública, Correos de Costa Rica S. A., Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, Servicio Nacional de Guardacostas.
38) Sector Justicia:
Ministerio de Justicia, Junta
Administrativa del Registro Nacional, Tribunal Registral Administrativo,
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
39) Sector Obras Públicas y Transportes:
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Consejo de Seguridad Vial, Consejo de Transporte Público, Consejo
Nacional de Concesiones, Consejo Nacional de Vialidad, Dirección General de Aviación
Civil, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, Junta de Desarrollo Portuario del Muelle
de Golfito, Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón.
40) Sector Presidencia y Planificación:
Ministerio de la Presidencia, Ministerio
de Planificación y Política Económica, Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, Instituto Costarricense sobre Drogas,
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Dirección Ejecutora de Proyectos
PL-480, Presidencia de la República.
41) Sector Relaciones Exteriores:
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
42) Sector Salud:
Ministerio de Salud, Caja Costarricense
de Seguro Social, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, Instituto Costarricense Contra el
Cáncer, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Patronato Nacional de Ciegos, Patronato
Nacional de Rehabilitación, Oficina de Cooperación Internacional de la Salud.
43) Sector Trabajo y Seguridad Social:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Consejo de Salud Ocupacional, Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social,
Junta de Protección Social de San José, Patronato Nacional de la Infancia.
44) Sector Vivienda y Asentamientos Humanos:
Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
45) Sector Público: Conjunto de
instituciones que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o
están bajo su control. Se divide en dos sectores mutuamente excluyentes: el
Sector Público Financiero y el Sector Público No Financiero.
46) Sector Público Financiero: Incluye las
instituciones dedicadas a la intermediación, movilización y distribución del
ahorro del país, las que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión
y control del sector financiero, y aquellos entes públicos no estatales con
características similares a las anteriores.
47) Sector Público No Financiero (SPNF):
Conformado por el Gobierno Central, Instituciones Adscritas, Instituciones
Públicas de Servicio e Instituciones y Empresas Públicas No Financieras.
48) Superávit o déficit: Diferencia entre
los ingresos y egresos efectivos al finalizar el período presupuestario. Se
denomina específico cuando está destinado a determinado fin y libre cuando no
tiene esa condición.
49) Títulos Cero Cupón: Título estandarizado
sin cupones, que se negocia por descuento (fijo) y cuyo plazo máximo es un año.
50) Títulos en Dólares: Título denominado en
dólares de los Estados Unidos de América.
51) Títulos TUDES: Título denominado en
unidades de desarrollo, cuyo rendimiento se ajusta según variaciones en la
inflación.
CAPÍTULO II
De las disposiciones
generales
Artículo 2º—Las
entidades públicas presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP), a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de
sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de
Presupuesto por Programas.
Artículo 3º—Los presupuestos
ordinarios, extraordinarios, modificaciones internas y externas, se presentarán
a la STAP para su información, verificación del cumplimiento de las directrices
vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de
conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley Nº 8131 y su
Reglamento. La STAP podrá solicitar adicionalmente a las entidades públicas, el
desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros
conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo
indicado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.
Artículo 4º—Las entidades
públicas presentarán a la STAP la siguiente información en la fecha que se
indica a continuación, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la
Ley Nº 8131 y su Reglamento:
Tipo de información
y fecha
Liquidación
Presupuestaria del año anterior 16/02/2007
Ejecución
Presupuestaria al I Trimestre 22/04/2007
Ejecución
Presupuestaria al II Trimestre 22/07/2007
Ejecución
Presupuestaria al III Trimestre 22/10/2007
Asimismo, suministrarán
cualquier otro tipo de información que requiera la STAP en la ejecución de sus
labores.
Artículo 5º—Las
entidades públicas remitirán a la STAP antes del 1º de marzo de cada año, los
estados financieros al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 6º—Las entidades
públicas incluirán en el SICCNET la información del flujo de caja mensual y
remitirán dicha información, dentro de los quince (15) días naturales después
de finalizado el mes, señalando en forma detallada los ingresos corrientes y de
capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto
corriente, gasto de capital y concesión neta de préstamos, así como un desglose
del financiamiento interno y externo.
Artículo 7°—Las entidades
públicas definidas en el artículo 9º de las Directrices de Política
Presupuestaria, incluirán en el SICCNET y remitirán a la STAP a más tardar el
15 de enero del 2007 una estimación del flujo de caja del 2007 en forma
mensual, cuyos gastos deben estar enmarcados dentro de lo dispuesto en el
artículo 1º de las citadas directrices y de los rubros excluidos en el artículo
2º de dichas Directrices, con la información de ingresos, gastos y
financiamiento; con base en lo establecido en el artículo 57 de la Ley Nº 8131
y su Reglamento.
Artículo 8º—La Caja
Costarricense de Seguro Social deberá remitir la información indicada en el
artículo 6º de estos Procedimientos, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 1º inciso d) de la Ley Nº 8131. Además, deberá registrar dicha
información en el SICCNET. Asimismo remitirá de acuerdo con las fechas
establecidas en el artículo 7º de estos Procedimientos, una estimación
mensualizada de ingresos, gastos y financiamiento.
CAPÍTULO III
De las inversiones
financieras
Artículo 9°—Las
entidades públicas y demás órganos según corresponda, deberán remitir a la STAP
con copia a la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público, a más tardar
el 15 de enero de cada año, la programación financiera correspondiente al monto
mínimo requerido para la operatividad de caja de las entidades, referida en el
artículo 3 inciso c) de las Directrices de Política Presupuestaria.
Artículo 10.—Las entidades
públicas incluirán en el SICCNET y enviarán a la STAP información sobre la
totalidad de la cartera de títulos valores, indicando la institución emisora,
clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas
extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos
generados y el destino a mediano y largo plazo; esta información será remitida
en forma mensual y se presentará a más tardar quince días naturales después de
concluido cada mes incluyendo las inversiones financieras indicadas en el
artículo 3° inciso f) de las Directrices de Política Presupuestaria, para lo
cual deberán presentar la documentación judicial probatoria correspondiente.
Asimismo, deberán informar sobre los recursos señalados en el artículo 3°
inciso g) de las Directrices de Política Presupuestaria.
CAPÍTULO IV
De la deuda pública
Artículo 11.—Una vez
obtenido el dictamen favorable del Consejo Nacional de Financiamiento Interno,
Externo y de Inversión (CONAFIN), las entidades públicas, los ministerios y
demás órganos según corresponda, podrán continuar con los trámites de
financiamiento ante los órganos y entidades correspondientes, de conformidad
con la normativa vigente.
Artículo 12.—Las entidades
públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, incluirán en los
presupuestos aquellos recursos provenientes de empréstitos que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Que estén debidamente formalizados ante el
organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así
proceda, según lo establecido en el artículo 121, inciso 15) de la Constitución
Política.
b) Que estén contemplados dentro del gasto
indicado en el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria
vigentes.
Artículo 13.—Los
recursos locales que se requieran en adición a los provenientes de fuentes
externas y en caso de proyectos financiados parcialmente con empréstitos del
exterior, deberán ser aportados por el ente encargado de la ejecución del
proyecto.
CAPÍTULO V
De las disposiciones
finales
Artículo 14.— En caso de
que las fechas establecidas para remisión de información no correspondan a días
hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 15.—El
incumplimiento de lo dispuesto en estos procedimientos, podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el
título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 16.—Para la
formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la
ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 05435).—C-180785.—(D32975-28170).
Nº 32976-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001 y su reglamento.
Considerando:
1º—Que a la Autoridad
Presupuestaria (AP), le corresponde formular las Directrices y Regulaciones
Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, de
conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.
2º—Que es necesario
establecer los procedimientos para la aplicación de las Directrices formuladas
por la AP y debidamente promulgadas, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.
3º—Que con fundamento en los
artículos 3º inciso b), 28 incisos d) y f), 57 y 125 de la Ley Nº 8131, es
necesario que las entidades del Sector Público suministren la información en
materia de nivel de empleo, en el sistema informático denominado Sistema de
Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET).
4º—Que la AP formuló el
presente procedimiento para la aplicación de las Directrices y Regulaciones de
Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el Acuerdo Nº
7699, tomado en la Sesión Extraordinaria No. 1-2006, celebrada el 21 de febrero
del 2006.
5º—Que el Consejo de Gobierno
conoció las directrices y regulaciones en el artículo número ocho en la sesión
número ciento ochenta y ocho celebrada el veintiocho de febrero del dos mil
seis. Por tanto,
Decretan:
Procedimiento para la
Aplicación de las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial,
Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y
demás Órganos según corresponda cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria para el año 2007
CAPÍTULO I
Artículo 1º—De las
definiciones.
1. Ajuste técnico: Ajuste salarial que se
hace a una o varias clases de puestos diferente a la revaloración por costo de
vida.
2. Ascenso interino: Promoción a un puesto
de clase o nivel superior, en forma temporal, implicando un número de puesto
diferente.
3. Ascenso en propiedad: Promoción a un
puesto de clase o nivel superior, en forma permanente, implicando un número de
puesto diferente.
4. Cambio de nomenclatura: Conversión de
puestos vacantes u ocupados, de cargos fijos a puestos de confianza definidos
por la Autoridad Presupuestaria (AP); cambio de la clasificación de este tipo
de puestos manteniéndose dentro de la misma naturaleza; o cambio en la
clasificación de puestos de servicios especiales de Proyectos de Inversión
financiados con recursos externos.
5. Cargo: Identificación de un puesto de
trabajo por la función específica que lo conforma y que se puede distinguir en
la institución.
6. Categoría salarial: Código que
identifica a un conjunto -rango- de valoraciones salariales ordenados en forma
ascendente, entre un valor mínimo y otro máximo.
7. Clase (no homologadas): Grupo de
puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y
autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para
designar cada puesto comprendido en la clase en que se exijan los mismos
requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia,
habilidad y otros), que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de
aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo
nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares, se ordenan en
series de clases que se diferencian por la importancia, dificultad,
responsabilidad, retribución salarial y autoridad asignadas a las mismas.
8. Clase ancha (homologadas): Grupo de
clases angostas lo suficientemente similares con respecto a deberes,
responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título
descriptivo para designar las clases angostas comprendidas en la clase ancha,
que exija a quienes las ocuparán un nivel similar o equivalente de requisitos
de educación académica, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia,
habilidad y otros; que permita usar exámenes o pruebas de aptitud similares
para escoger a los nuevos empleados, asignándoles el mismo nivel de
remuneración bajo condiciones de trabajo equitativas.
Las clases anchas de puestos se ordenan en
series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad,
responsabilidad y valor del trabajo.
9. Clase angosta (homologadas): Grupo de
puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y
autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para
designar cada puesto comprendido en la clase, que exija a quienes las ocuparán
los mismos requisitos de educación académica, experiencia, capacidad,
conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita aplicar el mismo tipo
de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados,
asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de
trabajo similares.
Estas clases angostas de puestos se
estructuran en series de clases determinadas por las diferencias en
importancia, dificultad, responsabilidad y valor del trabajo.
10. Clase genérica (homologadas):
Conjunto de clases anchas y angostas lo suficientemente similares con respecto
al nivel organizacional, importancia relativa, características genéricas del
proceso a desarrollar, deberes y responsabilidades, de manera que pueda
utilizarse el mismo título descriptivo para designar las clases comprendidas en
la clase genérica; que permita determinar requisitos genéricos a quienes las
ocuparán, que sirvan de orientación para las clases anchas o angostas y que
puedan usarse exámenes o pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos
empleados.
Las clases genéricas se ordenan en estratos
determinados previamente por las características específicas de los procesos de
trabajo a desarrollar, importancia relativa, responsabilidad y otros factores
análogos.
11. Conversión de sistema: Proceso mediante
el cual una clase de puesto angosta o ancha, se ubica en un estrato y en una
clase genérica del Manual General de Clasificación de Clases del Régimen de
Servicio Civil, utilizando la codificación general emitida por la Dirección
General de Servicio Civil (DGSC).
12. Dependencia: Oficina pública en
situación dependiente de otra superior.
13. Estrato: División organizativa
ocupacional para fines metodológicos, orientada a enmarcar procesos de trabajo,
niveles organizacionales, factores generales de clasificación y clases
genéricas.
14. Estructura ocupacional: Jerarquización
de los puestos que posee una entidad, basada en la naturaleza del trabajo,
niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones
organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que
ésta ejecuta.
15. Estudio integral: Análisis ocupacional
de los puestos de cargos fijos de una organización, entidad o dependencia, que
afecte al menos el 60%, exceptuando a los puestos docentes.
16. Factores de clasificación: Elementos
que definen una clase dentro de un manual tales como: naturaleza del trabajo,
tareas, condiciones organizacionales y ambientales, características personales
y requisitos académicos y legales.
17.Grupo
de especialidades: Conjunto de tareas afines que componen un campo de
actividad que integra una disciplina, la cual se adquiere a través de la
experiencia o de estudios formales.
18. Grupo ocupacional: Conjunto de
series relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y
amplia que corresponde a determinada área ocupacional.
19. Homologar: Equiparar la clasificación
de las clases de puestos de un sistema de clasificación y valoración diferente
a la del Régimen de Servicio Civil con la de éste, adquiriendo para todos los
efectos posteriores una referencia específica con las clases genéricas y anchas
del Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a
valoración y orientación general de requisitos académicos y legales.
20. Jornales: Remuneración que se paga
por la prestación de servicios, al personal ocasional o temporal, no
profesional, técnico ni administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente
de carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares,
estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.
21. Manual de cargos: Conjunto de
descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad.
22. Manual institucional: Manual
Descriptivo de Clases de Puestos específicos de la entidad, que ordena los
procesos de trabajo, en que participan los diferentes puestos de la
organización.
23. Máximo jerarca: Es el órgano
superior o máxima autoridad del órgano o del ente correspondiente. Puede ser:
Colegiado que consiste en la Junta Directiva, Consejo Directivo, etc., cuyos
acuerdos deben ser adoptados de conformidad con la normativa que lo rige, o
Unipersonal: cuando no existe el órgano Colegiado y puede comprender al Gerente
General, o al Director Ejecutivo. El máximo jerarca dirige la entidad o el
órgano según lo establezca la ley de creación, la ley orgánica de la entidad u
órgano, o los poderes otorgados por normativa expresa.
24. Nivel gerencial: Agrupación de
entidades públicas -excepto órganos desconcentrados, según el monto de ingresos
tributarios y no tributarios aprobados en su Presupuesto Ordinario por parte de
la Contraloría General de la República (CGR) o por la Junta Directiva en
aquellas entidades que apliquen el artículo 18 de la Ley Orgánica de la CGR,
con el fin de que la AP determine la valoración de las clases de puestos de las
series gerenciales y de las series de fiscalización superior, así como para
determinar el número de puestos de confianza subalternos que les corresponde.
25. Nivel salarial: Código con que se
identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma
ascendente a lo interno de las categorías salariales.
26. Organización: Conjunto de cargos
cuyas reglas y normas de comportamiento, deben sujetarse a todos sus miembros y
así, valerse el medio que permite a una entidad pública determinados objetivos.
27. Puesto: Conjunto de tareas, deberes
y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean
atendidas por un servidor durante un tiempo ordinario de trabajo, para el cual
existe el contenido presupuestario del respectivo pago.
28. Puestos de cargos fijos: Plazas
permanentes con que cuenta una entidad para el cumplimiento de sus objetivos.
29. Puestos de confianza subalternos:
Puestos autorizados por la AP, que están a disposición permanente y son de
nombramiento directo de los presidentes ejecutivos, los gerentes, los ministros
y viceministros y directores, según corresponda.
30. Puestos de servicios especiales:
Puestos autorizados por la AP, con el fin de contar con personal profesional,
técnico o administrativo calificado, contratado por un periodo determinado para
realizar trabajos de carácter transitorio o temporal.
31. Reasignación de puestos: Cambio en
la clasificación de un puesto que conlleva a un nivel salarial mayor, menor o
igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanente
en sus tareas y niveles de responsabilidad.
32. Recargo de funciones: Asumir
temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las
labores propias del puesto permanente del servidor, en casos de vacaciones,
licencias con goce de salario e incapacidades entre otros. Serán sujeto de
remuneración aquellas que excedan un mes calendario ininterrumpidamente.
33. Reestructuración de clases: Cambio
que afecta a puestos o clases, al variar la estructura ocupacional de una serie
de puestos o la conformación de una clase.
34. Reestructuración institucional o reorganización
administrativa: Proceso político, administrativo y técnico, dirigido al
fortalecimiento de la gestión pública, que conlleva la creación, transformación
o supresión de estructuras organizacionales de los órganos y entes del sector
público.
35. Relación de puestos: Documento
técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y
vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación
presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses
salariales legalmente establecidos.
36. Revaloración: Modificación del
salario base de las clases de puestos por concepto del aumento en el costo de
vida o razones de tipo técnico-jurídico.
37. Revaloración por ajuste técnico:
Revaloración salarial específica de una clase o grupo de éstas, basada en
razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.
38. Serie: Conjunto de clases comprendidas
en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de
dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles.
39. Serie de fiscalización superior:
Aquella conformada por las clases de puestos: Auditor y Subauditor de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cubiertas por
el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
40. Serie gerencial: Aquella conformada
por las clases de puestos: Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente de las
entidades públicas cubiertas por el ámbito de la AP.
41. Servidor interino: Aquel que de
conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto
por un plazo definido.
42. Servidor en propiedad: Aquel que de
conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto
por plazo indefinido.
43. Suplencia o sustitución:
Nombramiento de un funcionario en forma temporal por ausencia del titular.
44. Ubicación por reestructuración:
Cambio en la clasificación de los puestos que ocurre como consecuencia de una
variación en el Manual de Clases Anchas (auxiliar) o en el Manual Institucional
de una organización, al adaptarse estos instrumentos a variaciones
fundamentales y que tiene los mismos efectos de una reasignación.
45. Vacante: Puesto que dispone de
contenido presupuestario, pero no existe persona nombrada para el desempeño de
sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.
46. Valoración: Proceso mediante el cual
se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración
el estudio de los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de
las tareas, los requisitos mínimos, los índices de costo de vida, encuestas de
salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.
CAPÍTULO II
De las disposiciones
generales
Artículo 2º—Las
entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cuyos puestos
estén cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán las disposiciones
establecidas por dicho Régimen, para los conceptos regulados en estos
procedimientos.
Artículo 3º—El Manual General
de Clasificación de Clases basado en el Estatuto de Servicio Civil, Ley de
Salarios de la Administración Pública vigente y su correspondiente índice y
escala salarial, constituyen el instrumento básico de la administración del
potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración
de puestos entre otros.
Artículo 4º—La AP podrá hacer
extensivas las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
conforme a los parámetros ahí establecidos cuando lo considere pertinente.
Artículo 5º—Cuando la AP lo
considere necesario, hará extensivas las resoluciones emitidas por la Dirección
General de Servicio Civil (DGSC) en materia de clasificación, valoración y
otros aspectos técnicos.
Artículo 6º—Las
modificaciones a la clasificación y valoración de puestos excluidos del Régimen
de Servicio Civil de los ministerios, según lo establecido en los artículos 3º,
4º y 5º del Estatuto de Servicio Civil, excepto los incisos g) y h) del
artículo 5º, o en una ley particular, se fundamentarán en un estudio técnico
efectuado por la unidad competente, aprobado por el máximo jerarca y verificado
por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previo a su
implementación.
Artículo 7º—Se podrán
realizar cambios de nomenclatura en puestos de servicios especiales, siempre y
cuando correspondan a proyectos de inversión.
La entidad deberá
remitir a la STAP para la verificación correspondiente un estudio técnico que
contenga como mínimo: análisis de procesos, productos o servicios, factores de
clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño de las
tareas, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la
entidad con la propuesta de cambio de nomenclatura. Además se deberá remitir el
visto bueno del máximo jerarca.
Artículo 8º—Toda estructura
organizacional, así como su modificación, deberá contar con la aprobación
previa de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN y sus reformas,
Reglamento General de dicho Ministerio.
Artículo 9º—Para las
reasignaciones, ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro
movimiento de personal, la entidad velará por el cumplimiento de los requisitos
académicos y legales que exige el correspondiente manual institucional.
Artículo 10.—El recargo de
funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo que se
refiere al reconocimiento salarial.
Artículo 11.—En los casos de
nombramiento de personal, las entidades públicas, ministerios y demás órganos
según corresponda, exigirán al candidato una declaración jurada con el fin de
verificar:
a) Que no se haya acogido a la movilidad laboral
del artículo 25 de la Ley Nº 6955 y sus reformas, o de haberlo hecho, que haya
cumplido con el plazo establecido en la disposición legal que lo habilita para
reingresar a la Administración Pública.
b) Que no haya recibido pago de cesantía por
cualquier otro concepto por parte del Estado, o que si habiéndolo recibido
dentro del lapso que comprende el tiempo reconocido, hubiere aceptado un cargo
en el Estado, queda obligado a reintegrar las sumas percibidas por ese
concepto, deduciendo aquellas que representen los salarios que habría
devengando durante el término que permaneciere cesante.
Artículo 12.—Para
realizar cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u
homologaciones y conversiones de sistemas, la entidad o el ministerio según
corresponda, deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Justificar los cambios orientados a lograr una
mejoría en la prestación del servicio público, incluyendo un estudio de costo
beneficio, impacto y cobertura en los servicios que presta la institución.
b) Costo anual producto del estudio y fuente de
financiamiento.
c) Que el costo esté considerado en el gasto
presupuestario máximo, que se derive de la aplicación del artículo 1º de las
Directrices Generales de Política Presupuestaria. En el caso que no tengan
margen disponible, indicar los rubros de gasto corriente que rebajarán para
hacerle frente al costo.
d) Contar con un estudio de reestructuración
institucional aprobado por MIDEPLAN, excepto cuando se refiera a cambios en los
manuales institucionales, originados en la aplicación de disposiciones normativas,
modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en
los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique
una variación en la estructura organizacional.
e) Comunicar a la STAP la fecha de inicio del estudio.
f) En las entidades públicas, una vez concluido
el estudio y antes de su presupuestación, el máximo jerarca, autorizará el
envío del proyecto de cambios en los manuales institucionales, estudios
integrales u homologaciones y conversiones de sistemas para estudio de la STAP
con la documentación respectiva, para verificar el cumplimiento de los
procedimientos vigentes. Una vez realizado el proceso de verificación por parte
de la STAP, ésta comunicará a la entidad el resultado para que efectúe los ajustes
necesarios, o haga las observaciones si las tuviere; en tal caso, lo somete a
conocimiento del máximo jerarca para que éste se pronuncie y comunique lo
acordado a la STAP.
g) La aprobación definitiva del máximo jerarca se
emitirá una vez agotadas las observaciones e instancias en la institución y
terminado el proceso de verificación por parte de la STAP. Posteriormente no se
podrán hacer más observaciones o cambios al mismo.
Artículo 13.—Una vez
que la STAP haya verificado el cumplimiento de estos procedimientos, en lo que
se refiere a cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u
homologaciones y conversiones de sistemas, las entidades públicas podrán ubicar
en las nuevas clases, a los servidores que cuenten con los requisitos académicos
y legales establecidos en las mismas.
Aquellos que no reúnan los
requisitos de grado académico y los legales exigidos para una clase superior a
la que ostentan, serán ubicados en una clase para la cual cuenten con el
requisito mínimo exigido, dentro del Manual Institucional correspondiente.
Artículo 14.—En caso de
producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel salarial que la
original, producto de cambios en los manuales institucionales, reasignaciones,
estudios integrales u homologaciones y conversión de sistemas, se cumplirá con
lo siguiente:
a) El servidor podrá continuar en el desempeño de
sus funciones hasta por un período máximo de seis meses, y en dicho período
podrá ser trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando
antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro puesto sí
reuniere requisitos para ocuparla.
b) Al concluir los seis meses, en caso de que el
servidor aceptare el descenso, tendrá derecho a la indemnización respectiva, en
la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total.
c) Si la ubicación del servidor en otro puesto no
fuere posible en los seis meses estipulados y éste no aceptare el descenso, se
procederá a la indemnización correspondiente, pagándole a razón de un mes por
cada año o fracción de seis meses o más meses de servicios prestados.
Artículo 15.—Los
cambios en los manuales, estudios integrales de puestos, y homologaciones y
conversiones de sistema, serán aprobados por el máximo jerarca de la entidad.
La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, a aquel en que se
emita la aprobación definitiva, según lo indicado en el artículo 12 inciso g)
de este Decreto, una vez que la STAP haya verificado el cumplimiento de estos
procedimientos y haya emitido el dictamen final.
a) El servidor podrá continuar en el desempeño de
sus funciones hasta por un período máximo de seis meses, y en dicho período
podrá ser traslado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía
desempeñando antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro
puesto sí reuniere requisitos para ocuparlo.
b) Al concluir los seis meses, en caso de que el
servidor aceptare el descenso, tendrá derecho a la indemnización respectiva, en
la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total.
c) Si la ubicación del servidor en otro puesto no
fuere posible en los seis meses estipulados y éste no aceptare el descenso, se
procederá a la indemnización correspondiente, pagándole a razón de un mes por
cada año o fracción de seis meses o más meses de servicios prestados.
CAPÍTULO III
De los cambios en los
manuales institucionales
Artículo 16.—Las
entidades públicas, que tuvieren que modificar su manual institucional, ya sea
con la inclusión de nuevas clases, la reestructuración de las existentes o la
variación de los factores de clasificación, se ajustarán a lo establecido en
las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y de
Clasificación de Puestos vigentes y cumplirán con lo siguiente:
a) Elaborar un estudio técnico que contemple
entre otros aspectos:
a.1. Metodología
empleada en su realización.
a.2.
Análisis de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la entidad tanto
actual como la propuesta, para determinar la consistencia del cambio planteado.
a.3.
Análisis de los procesos y productos o servicios de la entidad, aportando un
estudio de costo-beneficio.
a.4.
Análisis comparativo de la situación actual y propuesta de los factores de
clasificación de la clase en estudio.
a.5.
Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de prioritariamente en la
muestra, aquellas entidades públicas que sean afines a su naturaleza, actividad
y el servicio que brindan.
a.6.
Contar con grupos ocupacionales claramente definidos.
b) Afectar con el cambio en el manual, únicamente
el grupo ocupacional al que pertenece la clase en estudio.
c) Acatar lo estipulado en los artículos 12, 13,
14 y 15 de este decreto.
CAPÍTULO IV
De las reasignaciones
individuales de puestos
Artículo 17.—Para la
realización de las reasignaciones de puestos por cargos fijos, las entidades
públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los
siguientes aspectos:
a) Puestos ocupados:
a.1. El servidor debe
estar en propiedad y en el ejercicio del puesto que se va a reasignar.
a.2. La
reasignación sólo procederá cuando el servidor reúna los requisitos académicos,
legales y otros que la nueva clase señale en el manual institucional vigente.
a.3.
Deben transcurrir seis meses entre el momento en que se inicia el cambio en las
tareas y responsabilidades del puesto y la presentación de la solicitud de
reasignación. El Encargado de Recursos Humanos deberá cuantificar y evaluar,
antes de que se consolide este cambio; el impacto que las nuevas funciones
produzcan en los servicios que presta la institución.
b) Puestos vacantes:
b.1. Se podrán
reasignar vacantes que no sean por movilidad laboral o por reestructuración,
salvo lo dispuesto en el siguiente inciso.
b.2. Los
puestos por reestructuración organizacional podrán reasignarse, siempre y
cuando su condición de vacante se haya originado por cambios en el perfil del
puesto, producto de un estudio integral, de las homologaciones y conversión de
sistema, o cambios en el manual institucional.
c) Las dependencias de recursos humanos, una vez
recibidas las solicitudes de reasignación, realizarán un estudio técnico que
contenga como mínimo: análisis de procesos, productos o servicios, factores de
clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño de las tareas
en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y
salarial de la entidad con la propuesta de reasignación.
d) Para que un puesto pueda ser reasignado a una
categoría superior, deberá haber transcurrido al menos un año desde la última
reasignación del mismo.
e) Costo anual producto de la reasignación y
fuente de financiamiento.
f) Que el costo esté considerado en el gasto
presupuestario máximo, que se derive de la aplicación del artículo 1º de las Directrices
Generales de Política Presupuestaria. En el caso que no tengan margen
disponible, indicar los rubros de gasto corriente que rebajarán para hacerle
frente al costo.
g) Cuando un puesto de la subpartida servicios
especiales sea trasladado a sueldos para cargos fijos, previa autorización de
la AP, no podrá ser reasignado hasta seis meses después del rige de dicho
movimiento.
h) Las reasignaciones serán aprobadas por el
máximo jerarca. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en
que se emita dicha aprobación.
i) Para verificar el cumplimiento de los
requerimientos establecidos en el presente artículo, trimestralmente se
remitirá un informe a la STAP que incluya una constancia del responsable de la
dependencia de la Unidad Técnica de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de
la normativa, el estudio técnico realizado, el listado de reasignaciones
aprobadas, la fecha de rige de cada reasignación y el costo de éstas, así como
la estructura ocupacional de la entidad al 1º de enero del año correspondiente.
CAPÍTULO V
De los estudios integrales
de puestos
Artículo 18.—Para la
realización de estudios integrales las entidades públicas considerarán los
siguientes aspectos:
a) Diseñar la metodología a emplear y el
cronograma de trabajo.
b) Ajustar la clasificación de los puestos a la
estructura organizacional de la entidad para reestablecer el equilibrio de la
jerarquización.
c) Estudiar técnicamente de acuerdo con la
misión-visión, cada uno de los puestos de la entidad, incluyendo como mínimo:
análisis de procesos, productos y servicios, ubicación en la estructura
ocupacional, necesidades de la entidad, factores de clasificación que
consideren al menos: condiciones organizacionales (supervisión recibida,
supervisión ejercida, responsabilidades), condiciones de trabajo y ambientales,
consecuencia del error, características personales deseadas, requisitos y
recomendación.
d) Actualizar o elaborar el manual institucional
y de cargos.
e) El estudio integral cubrirá todos los puestos
de cargos fijos de la entidad, ocupados (propiedad o interinos) y vacantes,
incluso aquellos que hubieren sido reasignados en un período menor de un año.
De la aplicación de dicho estudio se exceptúan aquellos puestos con permiso con
o sin goce de salario, los prestados a otras entidades, o por ordenarlo una
resolución judicial; no obstante, cuando estas condiciones varíen, estos
puestos deberán ubicarse en las clases del Manual Institucional de la entidad.
f) Propuesta de valoración, para lo cual, en
casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra,
aquellas entidades públicas que sean afines a su naturaleza, actividad y el
servicio que brindan.
g) Considerar lo que al respecto señalan los
artículos 12, 13, 14 y 15 de este decreto.
CAPÍTULO VI
De la homologación y
conversión de sistema
Artículo 19.—Las
entidades públicas homologadas y aquellas entidades que opten por homologarse
al Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil
(DE-25592-MP y modificaciones), deben realizar la conversión de sistema,
considerando los siguientes aspectos y procedimientos:
a) Las entidades deberán elaborar un Manual de
Cargos y un Manual Institucional de Clases, para lo cual podrán utilizar la
Guía Metodológica para la Elaboración de Manuales de Puestos Institucionales de
la DGSC, incluyendo análisis de procesos, productos y servicios, o en su
defecto, indicar las variaciones que se hayan adoptado respecto de la
mencionada guía.
Para la elaboración de los citados
manuales, debe realizarse un estudio técnico comparativo de los factores de
cada puesto, con los factores de clasificación de la clase genérica del
Servicio Civil en la que se propone ubicar, y un análisis de la consistencia de
la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente en la
entidad.
b) Las entidades públicas deberán realizar la
correspondiente propuesta salarial, de acuerdo con los rangos de valoración del
Manual General de Clases de Servicio Civil, incluyendo un análisis de la
consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional
existente en la entidad. Los salarios propuestos deberán estar equilibrados con
los salarios de entidades afines dentro del sector al que pertenece la entidad
y estar ubicados en algún punto de las bandas salariales que contempla la
Escala de Salarios de la Administración Pública (Ley Nº 2166 y sus reformas).
c) Las entidades públicas deberán establecer para
toda clase institucional, en coordinación con la STAP y la DGSC, un código
numérico de clasificación, donde el primer dígito a la izquierda corresponde al
estrato; el siguiente hacia la derecha a la clase genérica; los tres
posteriores corresponden a la Clase Ancha del Régimen y los tres dígitos
siguientes representan el nivel salarial.
d) Las entidades públicas que hayan adoptado o
adopten el sistema vigente de clasificación y valoración de puestos del Régimen
de Servicio Civil, no podrán apartarse de éste, quedando reguladas por las
normas que el mismo establece.
e) El encargado de la dependencia de recursos
humanos, deberá remitir una constancia sobre el cumplimiento de la normativa,
así como un cuadro resumen de la cantidad y clasificación de los puestos antes
de la conversión de sistema y el detalle de la propuesta indicando el cargo, la
clase institucional, la clase genérica y la valoración.
f) Considerar lo que al respecto señalan los
artículos 12, 13, 14 y 15 de este decreto.
CAPÍTULO VII
De los puestos de
confianza subalternos
Artículo 20.—La STAP
resolverá sobre la asignación de puestos de confianza subalternos, de acuerdo
con lo siguiente:
a) Las entidades públicas pueden contar con
puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos
institucionales, previa justificación de los mismos. La cantidad de puestos se
asignará de conformidad con el nivel gerencial en que se encuentre ubicada la
entidad, según se detalla a continuación:
a.1. Nivel gerencial
1, podrá contar con un máximo de dos
puestos.
a.2. Nivel gerencial
2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.
a.3.
Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.
a.4.
Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de
ocho puestos.
b) La asignación de dichos puestos, no
significará en ningún caso, la autorización para crear plazas.
Para la determinación de los mismos, la
entidad podrá recurrir al cambio de nomenclatura de plazas ocupadas cuyo
titular dé expresamente su consentimiento; o a vacantes, excepto las
contempladas en el artículo 28 de la Ley Nº 6955 y las originadas por
reestructuración organizacional.
c) Para efectos de determinar si procede declarar
de confianza un puesto, la entidad deberá aportar a la STAP lo siguiente:
c.1. Cantidad de
puestos de confianza existentes, así como su clasificación, valoración y base
legal.
c.2.
Características de la plaza cuyo cambio de nomenclatura se solicita: clase,
código, clave o número de puesto, ubicación exacta, ocupada o vacante; en este
último caso indicar el motivo y la fecha.
c.3.
Descripción detallada de las funciones que tendrá el puesto de confianza.
c.4. Para
aquellos casos en que la plaza esté ocupada, debe presentarse una declaración
jurada del servidor, donde manifieste su consentimiento al cambio de las
condiciones laborales y demás consecuencias.
c.5.
Cualquier otra información que la STAP estime conveniente.
d) Para cambios de nomenclatura en puestos de
confianza subalternos las entidades deberán presentar a la STAP la información
que hace referencia a los puntos c.2, c.3 y c.5 del inciso anterior.
e) Una vez que se incorpore el cambio de
nomenclatura en un documento presupuestario, no se podrá revertir el proceso.
f) Cuando la entidad baje de nivel gerencial, se
mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior; no obstante,
cuando éstos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a la cantidad de
puestos que le corresponde con el nuevo nivel.
g) Los cambios de nomenclatura serán aprobadas
por el máximo jerarca. La fecha de vigencia será el primer día del mes
siguiente, en que se emita dicha aprobación.
Además, debe considerarse lo establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 29141-H que contempla el “Reglamento de Puestos de
Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público”
Artículo 21.—Los
incisos b), d) y e) del artículo anterior de estos Procedimientos, también
serán aplicables a los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en
el inciso f) artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO VIII
De la presentación de
informes
Artículo 22.—La
administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás órganos
según corresponda, enviarán a la STAP e incluirán en el SICCNET, dentro de los
primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada trimestre, los informes
sobre nivel de empleo, puestos vacantes, movilidad laboral voluntaria, vacantes
por reestructuración organizacional. Asimismo, remitirán el informe de
reasignaciones, la relación de puestos y cualquier otra información que se
requiera de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº 8131.
Además, deberán aportar las
constancias y certificaciones necesarias para la verificación del cumplimiento
de las directrices y regulaciones pertinentes, así como la demás información
que en materia salarial y de empleo juzguen necesaria la AP y la STAP, para cumplir
sus funciones.
CAPÍTULO IX
De las disposiciones
finales
Artículo 23.—El
incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el
Título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 24.—Rige a partir
del 1º de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 05435).—C-285285.—(D32976-28171).
Nº 019-2006.—San José, 20 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que los señores
Germán Espinoza Guido, mayor, casado una vez, administrador de empresas,
portador de la cédula de identidad Nº 6-086-990, vecino de San José, y Jorge
Cedeño Brenes, mayor, casado una vez, contador público autorizado, portador de
la cédula de identidad Nº 1-417-214, vecino de San José, en su condición de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la
empresa Exportadora Firestone de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-218523, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil, bajo los tomos 1196, 1214 y 1420, folios 142, 235 y 142, asientos
178, 216 y 197, presentó solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la
Ley Nº 7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud
mencionada, Exportadora Firestone de Centroamérica Sociedad Anónima, se
comprometió a mantener una inversión de al menos $70.367.835,00 (setenta
millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y cinco dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de $25.744.000,00
(veinticinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), y un nivel adicional de empleo
de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 133-2006, celebrada el día 13 de
enero del 2006, conoció la solicitud de la empresa Exportadora Firestone de
Centroamérica Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de
PROCOMER Nº 04-2006 de fecha 12 de enero del 2006, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, y determine si en la especie resultan aplicables las disposiciones que
contempla dicho artículo, y valore si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y naturaleza, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que, en la especie,
resulta aplicable el supuesto que contempla el referido artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional
cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Exportadora Firestone de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218523, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a), del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de llantas.
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial, específicamente frente a la marginal oeste de la
Autopista General Cañas, La Ribera de Belén, provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones
de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27,
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia
Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 420 trabajadores a más tardar el 6 de marzo del
2006. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $70.367.835,00
(setenta millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y cinco
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional de al menos $25.744.000,00 (veinticinco millones
setecientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2010, de los cuales un
total de $12.032.000,00 (doce millones treinta y dos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar
el 31 de diciembre del 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos $96.111.835,00 (noventa y
seis millones ciento once mil ochocientos treinta y cinco dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 40%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de
operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el contrato de operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes
o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 125-98 de fecha 27 de abril
de 1998, y sus reformas.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(27613).
N 020-2006.—San José, 20 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor Marco
Antonio Pérez Bonilla, mayor, casado una vez, administrador de empresas,
portador de la cédula de identidad número 1-364-309, vecino de Moravia, en su
condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Prolex Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-079745, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo
el tomo 456, folio 104, asiento 99, presentó solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud
mencionada, Prolex Sociedad Anónima, se comprometió a mantener una inversión de
al menos $1.905.598,00 (un millón novecientos cinco mil quinientos noventa y
ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de $2.625.000,00
(dos millones seiscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 50 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso
al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 133-2006, celebrada el día 13 de
enero del 2006, conoció la solicitud de la empresa Prolex Sociedad Anónima y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 02-2006, de fecha 11 de
enero del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y determine si en la especie resulta aplicables
las disposiciones que contempla dicho artículo y se valore si se trata de una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta
plenamente aplicable el supuesto que contempla el referido artículo 20 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Prolex Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-079745, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de puntas de cautín para la soldadura
electrónica y cortadoras de hierro para uso en la industria electrónica.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Zeta Cartago, ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 130 trabajadores a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y a realizar y mantener un nivel
mínimo total de empleo de 180 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del
2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $1.905.598,00
(un millón novecientos cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional de al menos $2.625.000,00 (dos millones seiscientos veinticinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un total de $1.275.000,00 (un millón
doscientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre del 2007.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos $4.530.598,00 (cuatro millones quinientos treinta mil
quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 54,10%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley
Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo deja
sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 79-98 de fecha 6 de marzo de 1998, y sus
reformas.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(27515).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 45, emitido por el Saint Gabriel Elementary & High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Carlos Luis Castro González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 93118.—(26510).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 451, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arce Calvo María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(26835).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Letras Modalidad Académica, inscrito en el tomo 1, folio 279, título N° 11, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de José Francisco Cascante Rosales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(26277).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 156, Asiento Nº 3408 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en tomo 02, folio 261, asiento Nº 7924, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jairo Adolfo Fernández Thompson. Se solicita la reposición de los títulos indicados, por pérdida de títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(27369).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 496, emitido por el Colegio Franco Costarricense, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Chacón Quirós Jenssie Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(27645).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa Pequeña Industria Guanacasteca R. L., siglas COOPEINGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de noviembre del 2005. Resolución 1160. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa Autogestionaria Pequeña Industria Guanacasteca R. L., siglas COOPEINGUA R. L.—San José, 16 de marzo del 2006.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 93088.—(26511).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro de Recope, siglas SITRAFAR, acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre deL 2005. Expediente F-099. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 461, asiento: 4380, del día 3 de marzo del 2006. La reforma afecta el artículos 20 del Estatuto.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(26503).
Res. Nº 04.—San José, a
las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil seis.—Diligencias de
inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de
la Escuela de Tecnología de Alimentos de La Universidad de Costa Rica, siglas
(COOPECITA R. L.), con la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE
R. L.).
Resultando:
1º—Que la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro
Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de
Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R.
L.), se encuentran inscritas en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento, mediante Resolución 962, del 21 de febrero de 1994.
2º—Que la organización social
denominada; Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L),
se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento, mediante Resolución 148, del 18 de noviembre de 1966.
3º—Que COOPECITA R. L.,
celebró asamblea extraordinaria de asociados, el 10 de setiembre del 2001, en
la que se aprobó por 27 votos, de los 30 asociados presentes, la fusión por
absorción, de esta cooperativa con, COOPENAE R. L.
4º—Que COOPENAE R. L.,
realizó asamblea general ordinaria de Delegados, el 29 de mayo del 2004, en la
que se conoció y aprobó por unanimidad de los presentes: “Ratificar lo actuado
de oficio por la administración de COOPENAE al haber absorbido a COOPECITA”.
5º—Que mediante Resolución
SUGEF 4644-2005, del 17 de noviembre del 2005, suscrita por el señor Juan E,
Muñoz Giró, Intendente General, se resuelve: “...Con fundamento en los
resultados del estudio practicado por la Dirección General de Empresas
Financieras y Cooperativas, esta Superintendencia hace formal reconocimiento de
la fusión por absorción realizada entre COOPENAE RL y COOPECITA R. L.,
prevaleciendo la primera...”
6º—Que el 31 de enero del
2006, la Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa de este Registro, mediante oficio
ROS/56/C.1/ fusión por absorción /148-962, rindió informe favorable, sobre el
proceso de fusión, recomendando proseguir con el trámite de inscripción de la
fusión por absorción y la cancelación del asiento de inscripción de la
cooperativa que se disuelve, en este caso, COOPECITA R. L.
Considerando:
I.—Que en asamblea
extraordinaria, celebrada el 10 de setiembre del 2001, COOPECITA R. L., se tomó
el acuerdo de fusionarse con COOPENAE R. L., donde prevalece la última.
II.—Que en asamblea general
de Delegados, celebrada el 29 de mayo del 2004, por COOPENAE R. L., se aprobó
por unanimidad “Ratificar lo actuado de oficio por la administración de
COOPENAE al haber absorbido a COOPECITA”.
III.—Que de conformidad con
la Resolución SUGEF 4644-2005, del 17 de noviembre del 2005, suscrita por el
señor, Juan E. Muñoz Giró, Intendente General de la SUGEF, se autorizó la
fusión por absorción, de COOPECITA R. L., con COOPENAE R. L., donde prevalece
la última.
IV.—Que de conformidad con la
legislación vigente, en caso de acordarse fusión de dos o más cooperativas por
el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el asiento de
inscripción, en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, de la cooperativa absorbida y mantener la
inscripción de la cooperativa que conserva el nombre en la fusión. Por tanto,
De conformidad con la fusión operada en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de Tecnología de Alimentos de La Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R. L.) con la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L.) y lo resuelto por las mismas, a tenor de las disposiciones legales establecidas en los artículos 41 y 85 de la Ley de Asociaciones Cooperativas (Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas), en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Regulación de la Actividad de intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Nº 7391) y documentos que respaldan estas diligencias, se declara disuelta y se ordena la cancelación del asiento de inscripción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y de la Escuela de Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica, siglas (COOPECITA R. L.), por fusión por absorción o incorporación a la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas (COOPENAE R. L.). Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35167).—C-197505.—(26630).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados Municipales y Funcionarios Públicos R. L., siglas Coopemun R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de agosto del 2005. Resolución 932. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27242).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEz
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz R. L., Siglas COOPAGRIMAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre del 2005. Resolución 231. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14 y 19 del Estatuto.—24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27518).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas: COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de julio del 2005. Resolución Nº 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27626).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 24 de agosto del 2005, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R-Nº 10127-2005, del día 24 de agosto del 2005, a la señora Madrigal Ríos Ligia María, cédula de identidad 3-229-419, vecina de Cartago; por un monto de veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (¢28.884,50), con un rige a partir del 1º de diciembre del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(27517).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesias Cristianas Unidas, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Fortalecer y unir las iglesias en un sano crecimiento
espiritual y religioso extendiendo el Reino en la tierra para la gloria de
Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: David González Chavarría. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 17117).—Curridabat, 8 de marzo del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93699.—(27533).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Hacienda Mira Sol, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Preservar y mejorar el medio ambiente de nuestro sector. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo Vargas Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564 Asiento: 6997).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93720.—(27534).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana
Centro de Adoración y Alabanza de Barva de Heredia, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo y en la
Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Bogantes Gómez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 7645).—Curridabat, 8 de marzo del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
93912.—(28034).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Roblealto Pro Bienestar del Niño. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 566, asiento: 11949.—Curridabat, 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
94061.—(28035).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
La Bonita, San Isidro, Pérez Zeledón de San José, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jeremar Valverde Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento:
8160).—Curridabat, 2 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
94137.—(28036).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Obras
del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 561,
asiento: 13069.—Curridabat, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
94163.—(28037).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DISPENSADOR DE FLUIDO DE ADITIVOS EN UN INODORO. Un dispositivo dispensador de fluido de aditivos en el líquido de enjuague de un inodoro, con un soporte colocable sobre el borde del inodoro y un recipiente de almacenamiento para el fluido de aditivos previsto en el soporte, en el que el recipiente de almacenamiento presenta una abertura de salida, clausurable por medio de un elemento sellador y dispuesta en el lado del piso del recipiente de almacenamiento colocado en el soporte, donde para ajustar el elemento sellador esta previsto un elemento accionador que actúa junto con el elemento sellador. El elemento accionador esta conformado a modo de palanca de un solo brazo, articulado por uno de sus extremos en el soporte, el elemento sellador esta dispuesto en el elemento accionador, entre el extremo articulado en el soporte y el sector de la solicitación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 9/03, cuyos inventores son: Butter-Jentsch, Ralph, Menke, Roland, Muhlhausen, Hans-Georg, Pessel, Frank. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6975, y fue presentada a las 11:56:24 del 16 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre del 2003.—Dra. Lilliana Alfaro Rojas, Directora.—Nº 92943.—(26508).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DISPENSADOR DE FLUIDO DE ADITIVOS EN UN INODORO. Un dispositivo dispensador de fluidos de aditivos en el líquido de enjuague de un inodoro, con un soporte sustentable en el borde de un inodoro y a lo menos dos recipientes de almacenamiento, separados entre sí y previstos en el soporte, cada uno para un fluido de aditivos, donde cada uno de los recipientes de almacenamiento presenta una abertura de salida propia a través de la cual es cedido el fluido de aditivos considerado al líquido de enjuague, caracterizado porque los recipientes de almacenamiento, están protegidos en su interior contra el ingreso de líquido de enjuague y a través de las aberturas de salida de los recipientes de almacenamiento solo sale fluido de aditivos y en cada proceso de enjuague procede la cesión de una subcantidad del fluido de aditivos de cada recipiente de almacenamiento en el líquido de enjuague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 9/03, cuyos inventores son: Butter-Jentsch, Ralph, Muhlhausen, Hans-Georg, Pessel, Frank, Jungmann, Thomas, Huchler, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6973, y fue presentada a las 11:56:15 del 16 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre del 2003.—Dra. Lilliana Alfaro Rojas, Directora.—Nº 92945.—(26509).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12207-P.—César Alejandro Jaramillo Gallego, solicita en concesión 0,4 litros por segundo del pozo BC-640, perforado en su propiedad en Esparza, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 213.701/456.903, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26129).
Exp. 12206-P.—Santa Teresa
Investments STI de Puntarenas, S.R.L., solicita concesión de pozo RA-90 en su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, coordenadas 184.191 / 405.2986. Hoja Río Ario.
Se utilizarán 2 litros por segundo para usos domésticos, riego y piscina
doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(26258).
Expediente Nº 12187-P. Oshirogueri Industrial S. A., solicita concesión del pozo RG-581 en su propiedad en Santa Rita de Turrúcares, provincia de Alajuela. Coordenadas: 216.300 / 503.080, hoja Río Grande. Se utilizarán 0,05 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93221.—(26513).
Expediente Nº 12208-P.—Solar Perguine S. A., solicita en concesión, 0,5 litros por segundo del pozo GA-144 perforado en su propiedad en Nicoya, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 212.550 / 359.280 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26804).
Expediente Nº 12100-P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número RG-693 en su propiedad, Sita en Coyol, Alajuela, ubicación cartográfica. Coordenadas 219.400 / 507.950 Hoja Río Grande, caudal solicitado 6 litros por segundo para uso industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26819).
Expediente Nº 12169.—Agropecuaria San Josecito de Paquera S.A., solicita, en concesión, 25 y 30 litros por segundo respectivamente de dos quebradas, captadas en su propiedad, para granja porcina, en San Ramón. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 238.200-480.200 / 237.900-480.000. Hoja San Lorenzo y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93471.—(27000).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12201.—María Luisa González Chavarría, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad de 0,10 litros por segundo. Sita en Pozo Azul, Abangares, Guanacaste. Predios inferiores: no indican. Coordenadas aproximadas 241.000 - 437.700 Hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93375.—(26770).
Exp. Nº 12185-P.—Sea Breeze Mountain Guanacaste S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo Nº 30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste. Coordenadas 247.000 / 346.350, Hoja Diría. Se solicitan 12,00 litros por segundo para usos domésticos, abrevadero, piscicultura y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93243.—(26771).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 1661-P.—Inversiones Bosquena S. A., solicita concesión de pozo perforado en su propiedad en Guadalupe, Cartago, coordenadas 204.6 / 540.2 Hoja Istaru. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93663.—(27535).
Exp. 12202.—Inversiones J&M Montes de Oro S. A., representada por el señor Rosvin Jiménez Cruz, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre captadas en propiedad de Inversiones Varo Quiño S. A., para uso en riego en cantidad de 2,00 litros por segundo. Sita en Bajo Caliente, Acapulco de Puntarenas. Predios inferiores: Carlos Moya Castro, Santos Ledezma Jiménez y Marcelo Chaves Marín. Coordenadas aproximadas 245.000 - 457.500 Hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93758.—(27536).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido
solicitud de la licenciada Alexa Hernández Gutiérrez, cédula de identidad Nº
1-1059-0978, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial,
a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 05-1025-624-NO.—San José, 13 de
febrero de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
94056.—(28038).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 39282-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Brunilda Petronila Howard Reyes, que lleva el número novecientos once, folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo ciento veintiséis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hija de “Augusto Duarte Rivera, nicaragüense y Paulina del Carmen Reyes Jiménez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Jim Howard Canton, a las señoras Paulina del Carmen Reyes Jiménez y Brunilda Petronila Howard Reyes, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(Nº 334-2006).—C-29720.—(27298).
Expediente Nº 28082-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Leonardo Campos Rodríguez, que lleva el número doscientos veinticuatro, folio ciento doce, tomo mil quinientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto el mismo aparece inscrito como Leonardo Martín Laguna Campos, en el asiento número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y siete, tomo mil trescientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Johnny Martín Laguna Ruiz, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 334-2006).—C-29720.—(27299).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Carlos Maidana Farias, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, argentino, cédula de residencia 405-192998-001088, vecino de Dulce Nombre, Cartago, expediente 1244-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 93677.—(27537).
Jorge Alberto García Travieso, mayor, casado, ingeniero mecánico, cubano, cédula residencia Nº 315-148192-003407, vecino de Lagunilla Heredia, expediente 165-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27598).
Ángela del Socorro Aguilar Pérez, mayor,
soltera, costurera, nicaragüense, cédula residencia 270-102494-42063, vecina de
Barrio México, San José, expediente 1839-2003. Se ha presentado a este Registro
a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12
de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y
sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 93832.—(28039).
Huiyan Zheng Chen, conocida como: Hui Yan
Cheng Chen, mayor, soltera, comerciante, china, cédula residencia
626-122464-3646, vecina de Liberia, Guanacaste, expediente 592-2002. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora.—1 vez.—Nº 93906.—(28040).
María del Carmen Herrera Lacayo, mayor,
divorciada, cajera, nicaragüense, cédula residencia 270-136868-072821, vecina
de Parrita Puntarenas. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de febrero del 2006.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 93924.—(28041).
Pablo Segismundo García Tojeiro, mayor,
soltero, taxista, cubano, cédula residencia 315-180864-005483, vecino de Sabana
San José, expediente 2185-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 94048.—(28042).
AVISOS
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL
AÑO 2006
Monto
anual Periodo
Código Descripción (en
colones) estimado
1.07 Capacitación y protocolo
1.07.01 Actividades de Capacitación
1.07.01.01 Servicios en ciencias
económicas y sociales 9.291.341,33 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.04 Servicio de correo 408.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.05 Servicios de telecomunicaciones 20.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.09 Alimentos y bebidas 60.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.12 Impresión, encuadernación y otros 480.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.13 Productos de papel, cartón e impresos 1.253.900,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.14 Útiles y materiales de oficina y cómputo 16.100,00 I-II-III-IV Trimestre
San José, 16 de marzo del 2006.—Yamileth Combronero
Montero, Coordinadora.—1 vez.—Nº 93652.—(27530).
Monto
anual Periodo
Código Descripción (en
colones) estimado
1.07 Capacitación y protocolo
1.07.01 Actividades de Capacitación
1.07.01.01 Servicios en ciencias
económicas y sociales 69.696.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.02 Servicio de desarrollo de sistemas
Informáticos 16.500.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.03 Viáticos dentro del país 5.545.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.04 Servicios de correo 80.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.05 Servicio de telecomunicaciones 1.688.675,65 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.06 Publicidad y propaganda 8.116.800,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.07 Alquiler de local 1.400.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.08 Alquiler de transporte 2.740.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.09 Alimentos y bebidas 21.343.150,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.10 Hospedaje de participantes 9.332.165,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.11 Combustibles y lubricantes 1.700.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.12 Impresión, encuadernación y otros 6.368.000,00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.13 Productos de papel, cartón e impresos 6.539.963,60 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.14 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.048.621,40 I-II-III-IV
Trimestre
5 Bienes Duraderos
5.01 Maquinaria, equipo y
mobiliario
5.01.03.01 Video Beam 2.000.000,00 I-II-III-IV Trimestre
5.01.03.02 Equipos de sonidos 1.500.000,00 I-II-III-IV Trimestre
5.01.05.01 Computadoras portátiles 2.250.000,00 I-II-III-IV Trimestre
San José, 9 de marzo del 2006.—Yamileth Combronero
Montero, Coordinadora.—1 vez.—Nº 93653.—(27531).
MUNICIPALIDADES
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
En acatamiento a la Ley
Nº 7494 y del capítulo II, artículo Nº 7 del Reglamento General de la
Contratación, Administrativa, comunica a todos los potenciales oferentes que el
programa de adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 14 de fecha 19 de
enero del 2006, es modificado al surgir nuevas necesidades administrativas no
previstas para el año 2006.
PROGRAMA I
Dirección
y Administración General
Fuente de
financiamiento: Recursos propios, préstamo IFAM.
SERVICIOS 530.000,00
Servicios
comerciales y financieros 350.000,00
Publicidad
y propaganda. 350.000,00
Mantenimiento
y reparación 180.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte. 180.000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS 105.612,14
Productos
químicos y conexos 105.612,14
Tintas,
pintura y diluyentes 105.612,14
PROGRAMA
II
Servicios
Comunales
Fuente de
financiamiento: Recursos propios, Fondos Seguridad Vial, transferencias,
préstamos
IFAM, BCR, Fondos
Parques Nacionales, Recursos Ley Nº 6282.
SERVICIOS 27.228.296,36
Servicios
comerciales y financieros 10.000,00
Impresión,
encuadernación y otros. 10.000,00
Servicios
de gestión y apoyo 27.218.296,36
Otros
servicios de gestión y apoyo. 27.218.296,36
Contratación de
servicios para la elaboración del estudio de ordenamiento vial de la ciudad
de San Isidro de
El General.
MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.215.687,20
Productos
químicos y conexos 234.000,00
Combustibles
y lubricantes. 85.000,00
Tintas, pinturas
y diluyentes. 149.000,00
Compra de
combustible para el mantenimiento de zonas verdes del Parque Seguridad Vial.
Materiales
y productos de uso en la construcción 280.000,00
Materiales
y productos metálicos. 100.000,00
Otros materiales
y productos de uso en la construcción. 180.000,00
Compra de
materiales para la confección de verjas, para la seguridad de las instalaciones
del
Parque de
Seguridad Vial.
Útiles,
materiales y suministros diversos 701.687,20
Útiles y
materiales de oficina y cómputo. 1.000,00
Productos de
papel, cartón e impresos. 30.000,00
Textiles y
vestuario. 600.000,00
Útiles y
materiales de limpieza. 70.687,20
Compra de
papelería y útiles de oficina, para la actividad de protección del medio ambiente,
además de la
compra de útiles de limpieza para el Parque de Seguridad Vial.
BIENES
DURADEROS 7.212.000,00
Maquinaria,
equipo y mobiliario 7.212.000,00
Maquinaria
y equipo para la producción. 3.810.000,00
Equipo de
comunicación. 1.410.000,00
Equipo y
programas de cómputo. 60.000,00
Equipo y
mobiliario educacional, deportivo y recreativo. 1.210.000,00
Maquinaria y
equipo diverso. 722.000,00
Compra de equipo
para uso en la biblioteca pública, para el acondicionamiento de la sala de au-
audiovisuales y la sección infantil, compra de una
cortadora de césped para uso en el Parque de
Seguridad Vial, compra de una plataforma de pesaje y una compactadora, para el
tratamiento de desechos sólidos, de la actividad de Protección al Medio
Ambiente.
PROGRAMA
III
Inversiones
Fuente de
Financiamiento: Recursos de la Ley Nº 8114, recursos propios, préstamos BCR,
IFAM,
transferencias, Fondos de Lotificación, Fondos del PL-480 MIDEPLAN, ICODER
SERVICIOS 135.532.158,62
Alquileres 46.376.724,47
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario. 46.376.724,47
Para el alquiler
de maquinaria para los trabajos de remodelación de la Biblioteca Pública, para
mover escombros y compactar el terreno del Parque
Central de San Isidro, alquiler de maquinaria para los proyectos mejoramiento 5
km de caminos en el cantón ¢14.697.655,75 y en mejoramiento de la superficie de
ruedo, asfaltado en los distritos I y III ¢18.082.976,25, además se incluye
¢6.746.092,47, para el alquiler de maquinaria para el proyecto alcantarillado
de aguas pluviales en San Isidro P. Z., alquiler de maquinaria para el cierre
técnico del relleno sanitario.
Servicios
comerciales y financieros 2.000.000,00
Publicidad
y propaganda. 2.000.000,00
Servicios
básicos 110.000,00
Servicio
de telecomunicaciones. 110.000,00
Para la conexión
del Internet con el servicio ADSL del ICE.
Servicios
comerciales y financieros 8.000.000,00
Transporte
de bienes. 8.000.000,00
Pago del
transporte aéreo de materiales de construcción, para la electrificación del
Centro.
Ambientalista
Páramo.
Servicios de
gestión y apoyo 78.695.434,15
Servicios
generales 1.000.000,00
Otros servicios
de gestión y apoyo. 77.695.434,15
Servicios
generales en mejoras de la Biblioteca Pública, contratación de servicios para
el estu-
dio de suelo del Estadio Municipal, contratación de una
empresa para la construcción de la fuente y las áreas verdes del parque,
elaboración del plan regulador del cantón P. Z.
Mantenimiento
y reparación 350.000,00
Mantenimiento
de edificios y locales. 350.000,00
Para la
reparación de la instalación eléctrica de la Biblioteca Pública.
MATERIALES
Y SUMINISTROS 82.433.230,90
Productos
químicos y conexos 2.008.891,21
Tintas,
pinturas y diluyentes 1.058.891,21
Otros productos
químicos 950.000,00
Materiales
y productos de uso en la construcción 77.648.889,69
Materiales
y productos metálicos. 12.487.689,69
Materiales y
productos minerales y asfálticos. 43.501.200,00
Madera y sus
derivados. 1.660.000,00
Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo. 14.500.000,00
Materiales y
productos de vidrio. 500.000,00
Otros materiales
y productos de uso en la construcción. 5.000.000,00
Compra de
materiales de construcción para la conclusión de las oficinas y vestidores y
repara-
ción de la infraestructura del matadero municipal,
reparación de la infraestructura existente, el acondicionamiento para la
instalación del centro de Internet y la construcción de un ducto para la
instalación de un ascensor, en la Biblioteca Pública, compra de emulsión
asfáltica, base granular, piedra y polvo de piedra, para el mejoramiento
superficie de ruedo, asfaltado en los distritos I y III, compra de materiales
para la construcción de alcantarillas y cajas de registro, para el proyecto
alcantarillado de aguas pluviales en San Isidro P. Z., compra de materiales
para la construcción del anfiteatro y la compra de lámparas de pie, sumergibles
y de piso para colocarlas en el parque de San Isidro, compra de quemadores de
biogás para el cierre técnico del relleno sanitario, compra de productos metálicos
para el acondicionamiento de la sala de Internet de la Biblioteca Pública,
compra de herramientas y materiales de construcción para la electrificación del
Centro Ambientalista Páramo.
Herramientas,
repuestos y accesorios 215.450,00
Herramientas
e instrumentos. 215.450,00
Compra de
herramientas e instrumentos para la electrificación del Centro Ambientalista
Páramo.
Útiles,
materiales y suministros diversos 2.560.000,00
Útiles y
materiales de limpieza. 2.500.000,00
Útiles y
materiales de resguardo y seguridad. 60.000,00
Compra de
materiales para la construcción del parque de San Isidro y para la
electrificación
del Centro
Ambientalista Páramo.
BIENES
DURADEROS 412.163.063,69
Maquinaria,
equipo y mobiliario 53.604.295,99
Maquinaria
y equipo para la producción. 21.111.000,00
Equipo de
transporte. 15.000.000,00
Equipo y
mobiliario de oficina (Unidad Técnica Cons. Vial y Dirección Técnica y
Estudios) 3.375.407,09
Equipo y
programas de cómputo. 11.117.888,90
Equipo y
mobiliario educacional, deportivo y recreativo. 3.000.000,00
Compra de
equipos, mobiliario de oficina, equipo y programas de cómputo, compra de maquinaria
pesada (un cabezal y un pick up) para la Unidad Técnica
de Conservación Vial, compra de bancas de concreto para colocarlas en el parque
central de San Isidro, compra de licencias, equipos de cómputo, aire
acondicionado, para la instalación del laboratorio de Internet.
Construcciones,
adiciones y mejoras 300.099.815,00
Edificios. 16.500.000,00
Otras
construcciones, adiciones y mejoras. 283.599.815,00
Compra e
instalación de un ascensor en la Biblioteca Pública, contratación de los
servicios pa-
ra la construcción de graderías, vestidores y servicios
sanitarios en el Estadio Municipal, contratación de servicios para la
construcción del nuevo relleno sanitario, en el cual se incluye una celda,
oficinas administrativas, laguna de tratamiento de aguas residuales y caminos
internos.
Bienes
preexistentes 58.458.952,70
Terrenos. 58.458.952,70
Compra de terreno
para un nuevo cementerio municipal.
Lic. Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(27604).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
08-2006
Compra de equipo de cómputo (microcomputadoras e
impresoras)
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 21 de
abril del 2006, para la compra de equipo de cómputo (microcomputadoras e
impresoras).
El interesado tiene el
pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la
Fábrica Adoc, 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la
puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 24 de marzo
del 2006.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 15433).—C-9370.—(28899).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
018-2006
Diseño y construcción del
puente sobre el Río San Isidro,
Carretera Interamericana Sur (Ruta
Nacional Nº 2),
sección: San Isidro-Río Convento
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 17 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 7 de abril del 2006, a las 10:30 horas,
en el puente existente sobre el Río San Isidro, en la Ruta Nacional Nº 2
(Carretera Interamericana Sur), sección: San Isidro-Río Convento.
Los interesados en participar
en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad
de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº
001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Unidad
de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 24056).—C-9920.—(28807).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
019-2006
Diseño y construcción del
puente sobre el Río Jilguero,
Carretera Interamericana Sur (Ruta
Nacional Nº 2),
sección: San Isidro-Río Convento
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del
día 17 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 7 de abril del 2006, a las 11:30 horas,
en el puente existente sobre el Río San Jilguero, en la Ruta Nacional Nº 2
(Carretera Interamericana Sur), sección: San Isidro-Río Convento.
Los interesados en participar
en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad
de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢3.000.00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº
001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 24057).—C-9920.—(28808).
CENTRO COSTARRICENSE
DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-01-06
Servicios de seguridad y
vigilancia
El Centro Costarricense
de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2006, para la
contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones
de la institución.
El interesado podrá adquirir
el cartel en la página de Internet del Ministerio de Hacienda, o en el Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, ubicado 100 metros al norte del
Instituto Nacional de Seguros en San José, Barrio Amón.
San José, 27 de marzo
de 2006.—Dirección General.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1
vez.—(O. C. Nº 1287).—C-6070.—(28900).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
004-2006
Por la adquisición de
reactivos varios
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 18 de abril
del 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(28868).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
022-2006
Por la adquisición de
torre de laparoscopia
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 18 de abril
del 2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(28870).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
023-2006
Por la adquisición de
computadoras de escritorio
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 19 de
abril del 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría
del Hospital México.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(28871).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
024-2006
Por la adquisición de
reactivos varios
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 19 de
abril del 2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría
del Hospital México.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(28872).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
025-2006
Por el mantenimiento
correctivo y preventivo de TAC
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día jueves 20 de abril
del 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(28873).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
027-2006
Por la adquisición de
reactivos varios
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 21 de abril
del 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(28874).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
026-2006
Por la adquisición de
reactivos varios
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día jueves 20 de abril
del 2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(28875).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
028-2006
Por la adquisición de
reactivos varios
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 21 de abril
del 2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(28876).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LG2006-00008-PROV
Servicios de cobro
administrativo para la recuperación
de cuentas morosas por servicios telefónicos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de
mayo del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicios de cobro administrativo para la recuperación de cuentas morosas por
servicios telefónicos.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.
San José, 24 de marzo
del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(Nº 323764).—C-7720.—(28903).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00020
Servicio de transporte de
lastre, escombros
y otros materiales con vagonetas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 2
de mayo del 2006.
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o
retirarse, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del AyA, sita: en el
Módulo C, piso 3, del edificio sede de AYA en Pavas.
San José, 27 de marzo
del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
37731).—C-4970.—(28810).
AVISOS
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
(UEN DE APOYO)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Diseño, suministro y
supervisión de puesta en marcha de un cabezal digital electrónico del regulador de velocidad, un control
hidráulico
y un sincronizador para la Planta Birris I y un cabezal digital
electrónico del regulador de velocidad para la planta Birris III
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 28 de abril del 2006, acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 9 de marzo del
2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
15225).—C-8270.—(28901).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
09-2006
Adquisición de un sistema piloto de medición de energía
eléctrica (kilovatio-hora) para 1400
puntos con capacidad de
lectura remota vía radio frecuencia (AMR) para servicios
monofásicos de clientes residenciales y comerciales
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 15 de mayo del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de
las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 27 de marzo
del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-8270.—(28902).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2006
Compra de mezcla
asfáltica, emulsión y agregados para
mantenimiento periódico y rutinario
del distrito 03 Sánchez
El Departamento de
Proveeduría, invita a todos los interesados a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas por escrito hasta las10:00 a. m.
del día 4 de mayo del 2006. Los interesados podrán retirar el cartel, en el
Departamento de Proveeduría, previo pago en las cajas de Tesorería, primer piso
del Edificio Municipal. Costo del cartel ¢.500,00.
Curridabat, 24 de marzo
del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº
94366.—(28658).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
07-2006
Realización del estudio
del Plan Regulador del cantón de Dota
Artículo IX, de la
sesión ordinaria Nº 190, del día 13 de marzo del 2006, tomado por la
Corporación Municipal de Dota, que dice:
ARTÍCULO IX
El Concejo Municipal de
Dota, por unanimidad, acuerda aprobar el cartel para la Licitación por Registro
Nº 07-2006, para la realización del estudio del Plan Regulador del cantón de
Dota.
El límite de recepción de
ofertas será a las diez (10:00) horas del lunes veinticuatro (24) de abril del
dos mil seis (2006), en el Departamento de Ingeniería Municipal (primera planta
del edificio de la Municipalidad) y el cartel estará a disposición de los
interesados en la Proveeduría Municipal, con un costo de cuatro mil colones (¢.4.000),
previo pago de dicha suma en efectivo. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Santa María, 15 de
marzo del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº
94426.—(28657).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
49-2005
Sellado de grietas y
reemplazo de juntas
en pavimentos rígidos (concreto
hidráulico)
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VII, de la sesión Nº 380-06, de fecha 23 de
marzo del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los análisis legal, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.020-06 de fecha
16 de marzo del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº
49-2005 “Sellado de grietas y reemplazo de juntas en pavimentos rígidos
(concreto hidráulico)”, a la empresa Stind Service Technology For Industries
S. A., cédula jurídica 3-101-325590, por un monto de ¢190.840.000,00
(ciento noventa millones ochocientos cuarenta mil colones), de acuerdo al
siguiente detalle:
Línea 1: por un monto
de ¢15.830.000,00 (quince millones ochocientos treinta mil colones) y un plazo
de ejecución de 20 (veinte) días efectivos.
Línea 2: por un monto de
¢54.200.000,00 (cincuenta y cuatro millones doscientos mil colones) y un plazo
de ejecución de 55 (cincuenta y cinco) días efectivos.
Línea 3: por un monto de
¢34.435.000,00 (treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil
colones) y un plazo de ejecución de 30 (treinta) días efectivos.
Línea 4: por un monto de
¢86.375.000,00 (ochenta y seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones) y un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días efectivos.
San José, 27 de marzo
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24058).—C-11020.—(28905).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
052-2005
Adquisición de vehículos
automotores para el CONAVI
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 380-06, de fecha 23 de marzo
del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdos firme:
1) Analizados los
análisis legal, técnicos, de razonabilidad de precios y la recomendación de la
Comisión Permanente de Contrataciones CPC.021-06 de fecha 17 de marzo del 2006,
se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 52-2005 “Adquisición de
vehículos automotores para el CONAVI”, de acuerdo al siguiente detalle: Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005744-24, por un
monto total de US$177.800,00 (ciento setenta y siete mil ochocientos dólares)
con un plazo de entrega de 30 (treinta) días naturales.
Línea 1: 08 vehículos
marca Toyota, estilo Hilux, doble tracción, todo terreno, doble propósito,
Picus, doble cabina, 5 pasajeros, año 2006, combustible diesel, a un precio
unitario desglosado de la siguiente manera: $21.875,00 (veintiún mil
ochocientos setenta y cinco dólares), por cada vehículo más $350,00 por
concepto de bedliner para un subtotal unitario de $22.225,00 (veintidós mil
doscientos veinticinco dólares) para un total de $177.800,00 (ciento setenta y
siete mil ochocientos dólares), inscritos a nombre del Consejo Nacional de Vialidad
y un plazo de entrega de 30 días naturales.
Línea 2: Declarar desierta
por incumplimientos legales al indicar un plazo de entrega diferente al
establecido en los términos de contratación y técnicos por incumplir lo
establecido en el numeral 4.2.2 del cartel.
San José, 27 de marzo
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24059).—C-12120.—(28906).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4668
Servicio de aseo y limpieza en varias oficinas
del BCR ubicadas en todo el país
El Banco de Costa Rica,
avisa a los interesados, que la Comisión de Contratación Administrativa en
reunión 13-2006-CCADTVA del 22 de marzo del 2006, acordó adjudicar esta
licitación de la siguiente forma:
Servicios de Consultoría
Occidente S. A
Monto Monto
mensual
¢ anual ¢
Ítem
1 Heredia 1.230.667,00 14.768.004,00
Ítem 4 San José Este 925.140,00 11.101.680,00
Ítem 6 Cartago 455.922,00 5.471.064,00
Ítem 9 San José Norte 2.500.920,00 30.011.040,00
Monto
total 61.351.788,00
————
Mundo de Limpieza S. A
Monto Monto
mensual
¢ anual ¢
Ítem
2 Alajuela 661.500,00 7.938.000,00
Ítem 3 San Carlos 63.500,00 762.000,00
Ítem 7 Limón 1.625.000,00 19.500.000,00
Monto
total 28.200.000,00
Servicios Múltiples Masiza
S. A
Monto Monto
mensual
¢ anual ¢
Ítem
5 Puntarenas 381.916,64 4.582.999,68
Ítem 8 Zona Sur 2.287.938,29 27.455.259,48
Monto
total 32.038.259,16
————
Distribuidora Mozee S. A
Monto Monto
mensual anual
¢
US$4.852,00
Ítem 10 San
José Centro ¢2.423.671,04 29.084.052,48
US$4.172,00
Ítem 11 San
José Sur ¢2.083.997,44 25.007.969,28
US$1.421,00
Ítem 12 San José Oeste ¢709.817,92 8.517.815,04
Monto
total ¢62.609.836,80
San José, 24 de marzo
del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 54424).—C-28720.—(28904).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-001-HEP
Reactivos laboratorio
clínico
Licitación por Registro
Nº 06-001-HEP, Reactivos laboratorio clínico con vencimiento al 27 febrero del
2006, 1:00 p. m., la sesión de adjudicación en acta Nº 05, acuerdo Nº 03, del
20 marzo del 2006, resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Adjudicado
a Ítem
Nº Monto $
Tecno
Diagnóstica S. A 01
y 02 4.342,00
Abbott
Healthcare Costa Rica S. A. 03, 04, 05,
06, 08, 09
10,
11, 12, 13, 14, 15
16,
17, 18, 19, 20, 24,
25,
26, 27, 28 y 30 28.994,00
Biocientífica
internacional S. de R. L 07 1.450,00
Capris S. A 21,
22, 23 y 29 22.550,00
San Isidro de El General, 21 de marzo del 2006.—Área de
Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(28766).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PUBLICA L. P. Nº 2005-02
Compra de tapas de metal
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36543 tomado en sesión 2630 (Ord.), artículo 4, celebrada el día 22 de marzo del 2006, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de tapas de metal a la empresa Supertap S. A., representada por Continex S. A., la que cotizó las líneas solicitadas de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
El detalle de la adjudicación se describe como sigue:
Cantidad Precio
por Cantidad
Línea Año
2006 Año 2007 Descripción millar US$ Total US$
1 4.000.000 ….. Tapa 28 m m. rojas
para
Guaro Cacique 15,50 62.000,00
2 550.000 ….. Tapa 28 mm doradas 15,50 8.525,00
3 700.000 Tapa 28
mm. plateadas 15,50 10.850,00
4 2.000.000 ….. Tapa 28 mm. rojas
Vodka
Zar 15,50 31.000,00
5 2.500.000 ….. Tapa 30 mm. rojas
para
Guaro Cacique 28,75 71.875,00
6 200.000 ….. Tapa 30 mm. doradas 28,75 5.750,00
7 30.000 ….. Tapa 30 mm. rojas
Vodka
Zar 28,75 862,50
5 ….. 4.000.000 Tapa 30 mm. rojas
para
Guaro Cacique 30,15 120.600,00
7 ….. 30.000 Tapa 30 mm. rojas
Vodka
Zar 30,15 904,50
Total
C F R 312.367,00
Entrega en Rincón de Salas, Grecia-Costa Rica
Más
estimación 14% Impuestos US$
Arancelarios 43.731,38
Total 9.980.000 4.030.000 Monto
total US$
356.098,38
-Fanal cubre impuestos de nacionalización.
Las tapas 28 mm. y la línea Nº 6, tapa 30 mm., requeridas para el año 2007, no se adjudicarán por motivo de conveniencia institucional.
El material cotizado ingresará durante dos períodos presupuestarios diferentes, en los años 2006 y 2007.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
-Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
-Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
-Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
-Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
24 de marzo del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(28778).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
Software y equipo de
cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que se modifica la adjudicación anterior en los
ítemes 1.1 y 1.2 con acuerdo firme Nº 8, sesión Nº 07-06 del 21 de marzo del
2006 de Junta Directiva, se adjudica a la Empresa Solutions Network (Solnet)
de la siguiente manera:
1.1. Diecinueve (19) computadoras, por un monto de
$ 20.520,95.
1.2. Tres (3) equipos portátiles, por un monto de $
5.470,62.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San Pedro, 21 de marzo
del 2006.—Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo
Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 94490.—(28656).
AVISOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
09-2006
Mesa de calibración
monofásica
Les comunicamos que la
Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación de la licitación en
referencia de la siguiente manera:
A: Elvatrón S. A. (Oferta Nº 3).
Artículo único: US$
211.206,61.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor General.—1 vez.—(28698).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0014-2006
(Declaratoria de desierta)
Reconstrucción de cuatro
camiones recolectores
Se comunica que el
concurso de marras se declaró desierto, el expediente se encuentra a
disposición en la Proveeduría Municipal.
Cira Castro Myrie,
Proveedora.—1 vez.—(28699).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ
FRUTOS-HATILLO CENTRO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-2004
Mantenimiento procesadora
de placas de rayos x
En atención a lo
establecido en el artículo 13.2 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, esta Dirección Médica decide dictar un acto de resolución en el
presente concurso dado que la persona física Marvin Cabezas Córdoba, ha
incumplido con las relaciones contractuales pactadas con esta administración en
el citado concurso. Las justificaciones para dicho acto constan en el
expediente de la compra.
San José, 20 de marzo
del 2006.—Dr. Carlos Salas Sandí, Director Médico a. í.—1 vez.—(27376).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Resolución de las ocho
horas del veintidós de marzo del dos mil seis. A la empresa Ornamentos y
Jardines Carvajal y Sánchez S. A., con cédula jurídica número 3-101-245499,
constando como representante con facultades suficientes de representación el
señor Félix Chinchilla Rodríguez, número de identidad 5-166-583, se le comunica
que la Subgerencia para Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficio
SGT-4224-2005, ha emitido sentencia resolutoria dentro del procedimiento
administrativo de resolución contractual e inhabilitación correspondiente
incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su
parte dispositiva lo siguiente: Por tanto: Con fundamento en nuestro
ordenamiento jurídico, al tenor de lo preceptuado por numerales 11, 13, 20, 34
y 100 inciso d) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia
con los artículos Nº 12, 13.1, 13.2, 15, 16.2, y 36 del Reglamento General de
la Ley de la Contratación Administrativa, 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento
General de ese mismo cuerpo legal (Sanciones a particulares) así como lo
preceptuado en los incisos 1 y 3 del artículo 15 del Reglamento de Registro de
Proveedores del ICE y basados en los oficios Nº 5225-46104-2004 / AEG-0862-2005
del 17 de agosto del 2005 y 5225-41065-2005 / AEG-0862-2005 del 17 de agosto
del 2005 del Área Garantías y Procedimientos Administrativos, avalado por el
oficio 0092-53286-2004 / DCA-768 del 21 de mayo de la Dirección Jurídica
Institucional, División de Contratación Administrativa, y el oficio
SGT-4224-2005 de fecha 11 de octubre del 2005 de la Subgerencia Sector
Telecomunicaciones, aplicados para este caso concreto, se resuelve: 1)
Suspender por dos, a partir de su publicación en este diario oficial, a la
empresa Ornamentos y Jardines Carvajal y Sánchez S. A., por incumplimiento en
la contratación Nº 112379-T, 112380-T 112381-T 112382-T, 112383-T, 112384-T,
112385-T, 112386-T, y 112387-T, por servicios de aseo y limpieza a las Agencias
Telefónicas de Puntarenas, El Roble, Esparza, Orotina, Jacó, Parrita, Quepos,
Miramar y Santa Elena. 2) En virtud del incumplimiento contractual al dejar sus
responsabilidades y obligaciones contraídas con el Instituto Costarricense de
Electricidad constatado en este procedimiento administrativo, tener por
resuelto la resolución del Contrato y su inhabilitación de conformidad con lo
prescrito en los artículos 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración
Pública.
Publíquese.—San José,
22 de marzo del 2006.—Área Garantía y Procedimientos Administrativos.—Lic. Juan
Carlos Jiménez Martínez, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-19820.—(27306).
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y
ACTUALIZAR
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el propósito de
ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios que se
mantiene en el SENARA, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen
ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la
información necesaria, tal como lo establecen los artículos 108 de la Ley de
Contratación Administrativa y 59.2, 59.3, del Reglamento General de
Contratación Administrativa. Los proveedores que hayan realizado con
anterioridad este trámite, deberán actualizar su información en el tanto haya
variado su inscripción en el Registro, caso en el cual deberán presentar los
atestados necesarios para actualizarla.
Los interesados pueden
retirar el formulario de inscripción sin costo alguno, en las oficinas
centrales de SENARA, sita Barrio Bolívar, calles 18 y 20, avenida 12 trasversal
o 100 metros este y 50 metros norte de la Clínica Moreno Cañas. Cualquier
consulta realizarla a través del teléfono Nº 257-9733, extensiones Nos. 221 y
225.
Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(27335).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2006
Compra de toner, cintas y
cartuchos de tinta
para el Registro Nacional
La Proveeduría General
del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en el concurso arriba
mencionado publicada en La Gaceta Nº49 del miércoles 22 de marzo del
2006, las siguientes aclaraciones.
Descripción de la
compra
Léase correctamente:
Ítem Nº 44:
100 cintas para la impresora
Okidata 591, color negro.
Ítem Nº45:
100 cintas (para reloj)
impresora Epson TM-590 color negro.
San José, 24 de marzo
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42993).—C-7720.—(28809).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
221-2006 (Modificación Nº 1)
Compra de equipos para el
centro de monitoreo para
la gestión de información a nivel
remoto
La Proveeduría General
del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente
modificación:
1) En referencia al renglón Nº 4 sobre las
veinticinco (25) sistemas de potencia ininterrumpida (U.P.S.), por lo que dicho
punto quedaría de la siguiente forma:
4. Veinticinco (25) sistemas de potencia
ininterrumpida (U.P.S.)
4.1 Descripción y forma operativa
Se requiere que los Sistemas U.P.S., sean
de una capacidad mínima de 2.000 VA, de tecnología en Línea Verdadero (True On
Line) de Doble Conversión. Deberá operar con el banco de baterías listo para
ponerse en operación según el tiempo de soporte deseado y pre-escogido, para
que en caso de fallo en el suministro de energía normal y con tiempo cero en la
transferencia, el sistema de U.P.S., suministre la carga de energía libre de
impurezas, con forma de onda correcta, sin transientes u otros defectos, esto
lo hará durante el tiempo de respaldo pre-escogido.
4.2 Forma operativa
4.2.1 En condición normal la carga será alimentada
continuamente con energía libre de impurezas (ruido eléctrico, variaciones de
voltaje, variaciones de frecuencia u otros), dentro de los parámetros
pre-escogidos y especificados en el presente pliego de condiciones. El
rectificador/ cargador alimentará a la vez tanto al inversor como a las
baterías, manteniéndolas cargadas y en flotación, listas para entrar en
operación.
4.2.2 En caso de falla del alimentador normal, la
carga alimentada por el sistema antes del fallo, seguirá funcionando
normalmente sin tiempo de interrupción, tomando el sistema de energía del banco
de baterías. Cuando se restablezca el servicio normal, el sistema de U.P.S.,
sin interrupciones continuará operando en condición normal, también con tiempo
cero.
4.2.3 La recarga de las baterías la hará el
rectificador que deberá tener una capacidad de potencia tal, que pueda ser
capaz de atender la demanda de potencia que consume la recarga de las baterías
más la potencia que consume la carga conectada al UPS.
4.3 Características mínimas del sistema ofrecido
Se requiere que los sistemas
de potencia eléctrica ininterrumpida (U.P.S.) cumplan con las siguientes
características mínimas:
4.3.1. Características de entrada a las U.P.S.,
ofrecidas:
4.3.2. El voltaje de alimentación hacia el U.P.S.,
será de 120 V, una fase, 3 hilos, con tierra firme.
4.3.3. Se requiere que la unidad de potencia
ininterrumpida tenga un factor de potencia de entrada mínimo de 0,95.
4.3.4. El voltaje de entrada podrá tener una
oscilación de + 10% y -15% 120 V.
4.3.5. La UPS deberá tener una frecuencia de entrada
de 60 +- 5%.
4.4 Salida de la U.P.S.
4.4.1 El voltaje de suministro a la carga será de
120 voltios, corriente alterna, una fase, 3 hilos, con tierra sólida. Deben
contar como mínimo con cuatro (4) tomacorrientes para 120 voltios, tipo NEMA
5-15R.
4.4.2. Se requiere que la unidad de potencia
ininterrumpida tenga un factor de potencia de salida mínimo de 0,70 en atraso
para la U.P.S.
4.4.3 El voltaje de salida del U.P.S., tendrá una
regulación no mayor de ± 3% en estado estacionario, dentro del rango de voltaje
de entrada requerido, así como para el factor de potencia especificado en el
punto anterior, y un 100% de desbalance.
4.5 Otras características
4.5.1 Las U.P.S., deberán tener una autonomía en
baterías de al menos 10 minutos a plena carga, funcionando en un ambiente con
un rango de temperatura de entre 15ºC y 40ºC.
4.5.2 Los componentes del sistema de U.P.S., tales
como: el rectificador/ cargador, el inversor, todos los medidores y alarmas,
controles, accesorios y otros elementos especificados en este pliego de
condiciones, serán de estado sólido.
2) Con relación a los puntos 1.14.1 y 1.14.2, se
hace referencia a parámetros mínimos y máximos que puede tener el grabador, por
lo que el punto 1.15 se debe modificar y leer de la siguiente forma: “El
sistema de video remoto digital debe contar como máximo con:
1.15.1 Ocho (8) entradas de video (una
por cámara)
1.15.2 Ocho (8) salidas de
video (una por cámara).”
3) Con respecto al punto 1.22, se debe leer
de la siguiente forma: “El sistema de video remoto digital debe poder controlar
al menos dos (2) monitores para funciones administrativas del sistema y demás
requeridas para este tipo de equipos.”
4) Con relación al punto 2.9 de las cámaras
digitales, se acepta la solicitud del recurrente en el sentido de aceptar
cámaras con solo formatos NTSC, por lo que el punto se modificaría, quedando de
la siguiente forma: “Deben soportar al menos el formato NTSC”.
Las demás condiciones
del pliego se mantienen invariables.
La Uruca, 24 de marzo
del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—(Nº 1567).—C-36870.—(28811).
AVISOS
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
001-2006
Compra de computadoras portátiles, computadoras
de escritorio y estaciones de trabajo
(workstation)
Se les comunica a todos
los interesados en la presente contratación cuya invitación para participar se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del día lunes 20 de marzo
del 2006, que el plazo de apertura previsto en el cartel ha sido prorrogado
hasta nuevo aviso, en virtud que dicho cartel fue presentado un recurso de
objeción. De igual forma se indica que oportunamente se les comunicará
cualquier modificación al cartel y la nueva fecha de apertura a través del
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 27 de marzo
del 2006.—Sección Administrativa.—Lic. Benjamín Picado Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(28889).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
200-2006
Red internet
Wimax
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que se han efectuado modificaciones y aclaraciones al cartel,
las cuales pueden ser retiradas en la Proveeduría de la Institución. Así mismo
se comunica que la fecha de apertura se traslada para el día 18 de abril del
año 2006, a la misma hora y lugar.
27 de marzo del
2006.—Área Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31354).—C-3870.—(28907).
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
La Junta Directiva
Nacional en sesión ordinaria Nº 4379, celebrada el 16 de marzo del 2006,
acuerda por unanimidad de los presentes:
“1. Modificar el Reglamento General de Crédito, en
sus artículos 21 y 22, a fin de que se lean de la siguiente manera:
Artículo 21.—Para la
fijación de las tasas de interés de los créditos, se tomará como referencia la
tasa básica pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica. La tasa
de interés para los créditos en moneda extranjera se fijará tomando como
referencia la tasa Prime de los Estados Unidos de América o bien la tasa Libor.
Artículo
22.—La tasa de interés para la Cartera Financiera será de hasta 20 puntos
superiores a la tasa de referencia; para la Cartera de Desarrollo, de hasta 15
puntos superiores, y para Pignoración, hasta 20 puntos superiores. En el caso
de los créditos en dólares de los Estados Unidos de América, será hasta de 8
puntos superior a la tasa de referencia.
La Gerencia
General, respetando el principio de igualdad, podrá establecer tasas
diferenciadas dentro de los rangos indicados, para distintas líneas de crédito
y planes de inversión, considerando para ello, el calce de plazos, el costo de
los recursos y otros negocios colaterales que pueda ofrecer el cliente, como
por ejemplo: saldos medios en cuentas a la vista o a plazo, inversiones en
Popular Valores Puesto de Bolsa, fideicomisos, pago de salarios. Asimismo, la
Gerencia General podrá establecer tasas de interés inferiores hasta 5 puntos a
las tasas de referencia indicadas en el artículo 21, cuando se trate de
créditos solicitados por sociedades anónimas propiedad del Banco Popular o de
una institución pública.
2. Autorizar a la Administración a aplicar estas
modificaciones al Reglamento General de Crédito a partir de su aprobación por
esta Junta Directiva.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(27607).
VENTANILLA PARQUE CENTRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Carlos Vizcaíno Quirós, cédula de identidad Nº 1-182-253.
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16108260210031291 350.000,00 25/01/2006 03 3.106,25 25/01/2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 27 de febrero
del 2006.—Warren Esquivel Fernández, Coordinador.—Nº 92949.—(26520).
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Kelly Alvarado José Manuel, cédula de identidad Nº
1-373-0075 o Gallo Agüero Ana Cecilia, cédula de identidad Nº 3-338-832.
Fecha Fecha
Certificado
Nº Monto vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
16108460220942511 $2.032.56 01-06-2006 capitalizable --------- ---------
Lo anterior para
efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 21 de marzo
del 2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—Nº 93450.—(27001).
PERIFÉRICA DE SIQUIRRES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
EL Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en
general que la señora Chavarría Prado Maribel, cédula 01-0749-0594, ha
solicitado por motivo de robo la reposición del certificado de depósito a plazo
Nº 16103360210036713 por un monto de setecientos veinte mil novecientos ochenta
y ocho colones 88/100, con fecha de vencimiento el día 30 de diciembre del
2005, el certificado es capitalizable. Lo anterior para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula
a la orden.
San José, 30 de
noviembre del 2005.—Lic. Laura Benavides Rivera.—(27374).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
la señora Nuryaján Díaz Baltodano, cédula de identidad Nº 701160306, carné de
estudiante 200579824, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 69, registro Nº ET-2005108, graduación
efectuada el 27 de febrero del 2006, el cual se lo robaron. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 17 de marzo
del 2006.—Máster William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y
Registro.—1 vez.—(Solicitud Nº 46322).—C-21470.—(27084).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de Francisco Luis Vargas Guillén,
cédula Nº 1 1018 0079 en sesión Nº 2-2006, artículo 5º, del jueves 2 de marzo
del 2006, acuerda:
1. Reconocer el título de “Máster Universitario
de II Nivel en Wireless Systems and Related Technologies”, otorgado por el
Politécnico de Turín, Italia, el 26 de setiembre del 2003.
2. Reconocer el grado académico de “Máster
Universitario de II Nivel” debido a que el Politécnico de Turín está
debidamente acreditado.
3. No equiparar el titulo de “Máster
Universitario de II Nivel en Wireless Systems and Related Technologies” por no
existir el programa en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado académico obtenido con el
título de “Máster Universitario de II Nivel en Wireless Systems and Related
Technologies”, con el de Maestría, modalidad profesional, que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 20 de marzo
del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 46323).—C-29720.—(27301).
El Comité Institucional para
el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de Aníbal Coto Cortés, cédula Nº 3
0360 0380 en sesión Nº 2-2006, artículo 4º, del jueves 2 de marzo del 2006,
acuerda:
1. Reconocer el título de “Máster Universitario
de II Nivel en Optical Communications and Photonic Technologies” otorgado por
el Politécnico de Turín, Italia, el 22 de setiembre del 2005.
2. Reconocer el grado académico de “Máster
Universitario de II Nivel” debido a que el Politécnico de Turín, está
debidamente acreditado.
3. No equiparar el título de “Máster
Universitario de II Nivel en Optical Communications and Photonic Technologies”
otorgado por el Politécnico de Turín, Italia el 22 de setiembre del 2005, por
no existir el programa en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado académico obtenido con el
título de “Máster Universitario de II Nivel en Optical Communications and
Photonic Technologies”, con el de Maestría modalidad profesional que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 20 de marzo
del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes,
Director.—(Solicitud Nº 46324).—C-33060.—(27302).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Comunica, que mediante
oficio G-335-2006 de fecha 24 de febrero del 2006 la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo según Procedimiento Ordinario Administrativo seguido
contra la empresa Marina y Club de Yates Flamingo S. A. propietaria del
establecimiento del mismo nombre, contrato turístico Nº 85 y con fundamento en
los oficios CR-006-2006 y FOM-009-2006, resolvió dar por cancelado el Contrato
Turístico concedido a la empresa citada; por cuanto mediante oficio G-2267-2005
de fecha 05 de diciembre del 2005 la Gerencia de este Instituto les canceló la
Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el
Contrato Turístico.
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse por la empresa en el plazo de tres días a partir de la
notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta
Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.
San José, 10 de marzo
del 2006.—Departamento de Incentivos Turísticos.—Msc. Walter Monge Edwards,
Jefe a. í.—(Solicitud Nº
48368).—C-33020.—(26631).
ESTADO FINANCIERO CONSOLIDADO
AL 31-12-05
CUADRO 1-A
RESUMEN ESTADO DE RESULTADO
CONSOLIDADO
ANÁLISIS HORIZONTAL
(En millones de colones
corrientes)
Cuentas Al
31 de diciembre Variación Variación
2004 2005 Absoluta Absoluta
Ingresos Totales
Ingresos de
Operación 18.595,0 19.871,7 1.276,7 6,9%
Productos Financieros 184.8 375,5 190,7 103,2%
Total Ingresos 18.779,8 20.247,2 1.467,4 7,8%
Menos:
Gastos de
operación 16.547,8 17.424,5 876,7 5,3%
Gastos financieros 356,4 569,8 213,4 59,9%
Gastos totales 16.9042 17.994,3 1.090,1 6,4%
Utilidad /pérdida antes de reservas 1.875.6 2.252,9 377,3 20,1%
Reservas inversiones p/ desarrollo 1.875.6 2.252,9 377,3 20,1%
Utilidad/ pérdida neta del período 0 0 0 0
Fuente: Informe Contable al 31 de
diciembre del 2005
CUADRO 6
BALANCE DE SITUACIÓN
CONDENSADO
ANÁLISIS VERTICAL
(En millones de colones
corrientes)
Partida Al
31 de diciembre Variación
2004 Estrut. % 2005 Estruct. % Ptos %
Activo circulante
Activo circulante 7.139,6 10,3% 8.528,5 12,0% 1,7%
Otros activos 2.421,2 3,5% 1.005,9 1,4% -2,1%
Activo fijo 59.781,8 86,2% 61.266,4 86,5% 0,3%
Total activo 69.342,6 100,0% 70.800.8 100.0% 0.0%
Pasivo:
Pasivo circulante 1.322,4 1,9% 1.451,8 2,1% 0,1%
Pasivo largo plazo 6.037,9 8,7% 3.944,0 5,6% -3,1%
Total Pasivo 7.360,3 10,6% 5.395,8 7,6% -3,0%
Patrimonio: 61.982,3 89,4% 65.405.0 92,4% 3,0%
Total pasivo y patrimonio 69.342,6 100,0% 70.800.8 100,0% 0,0%
Fuente: Informe Contable al 31 de
diciembre del 2005
________
CUADRO 5
BALANCE DE SITUACIÓN
CONDENSADO
ANÁLISIS HORIZONTAL
(Millones de colones
corrientes)
Partida 2004 2005 Variación Variación
Absoluta Relativa
Activo circulante
Activo
circulante 7.139,6 8.528,5 1.388,9 19,5%
Otros
activos 2.421,2 1.005,9 (1.415,3) -58,5%
Activo
fijo 59.781,8 61.266,4 1.484,6 2,5%
Total
activo 69.342,6 70.800,8 1.458,2 2,1%
Pasivo:
Pasivo circulante 1.322,4 1.451,8 129,4 9,8%
Pasivo
largo plazo 6.037,9 3.944,0 (2.093,9) -34,7%
Total pasivo 7.360,3 5.395,8 (1.964,5) -26,7%
Patrimonio 61.982,3 65.405,0 3.422,7 5,5%
Total pasivo y patrimonio 69.342,6 70.800,8 1.458,2 2,1%
Fuente: Informe Contable al 31 de
diciembre del 2005
_________
CUADRO 4
BALANCE DE SITUACIÓN
CONSOLIDADO-ANÁLISIS VERTICAL
(En millones de colones corrientes)
Cuentas
/ Subcuentas Al
31 de diciembre Variación
2004 Estruct. 2005 Estruct. Ptos %
% %
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 3.313,4 4,8% 4.174,9 5,9% 1,1%
Inversiones en valores 1.601,8 2,3% 2.014,3 2,8% 0,5%
Ctas. por cobrar serv. y otros 120,6 0,2% 155,4 0,2% 0,0%
Inventario de materiales 1.688,9 2,4% 1.826,2 2,6% 0,1%
Inventario de mat. tránsito 414,9 0,6% 357,7 0,5% -0,1%
Total activo circulante 7.139,6 10,3% 8.528,5 12,0% 1,7%
Otros activos
Inversiones valores - L. P 3,8 0,0% 3,8 0,0% 0,0%
Crédito impuesto s/ renta 46,3 0,1% 60,4 0,1% 0,0%
Préstamos aprobados 1.196,3 1,7% - 0,0% -1,7%
Documentos por cobrar 62,8 0,1% 68,1 0,1% 0,0%
Materiales Obsoletos 5,1 0,0% 5,1 0,0% 0,0%
Cuentas por cobrar varias 1.085,2 1,6% 777,5 1,1% -0,5%
Activos Diferidos 51,9 0,1% 100,0 0,1% 0,1%
Menos: Provisión p/ incobrab. 30,2 0,0% 9,0 0,0% 0,0%
Total otros activos 2.421,2 3,5% 1.005,9 1,4% -2,1%
Activo Fijo Neto
Terrenos 864,8 1,2% 1.611,9 2,3% 1,0%
Instalaciones y equipo 15.514,7 22,4% 15.961,1 22,5% 0,2%
Activos en custodia 43.310,2 62,5% 43.300,3 61,2% -1,3%
Activos en proceso construc. 92,1 0,1% 393,1 0,6% 0,4%
Total activo fijo 59.781,8 86,2% 61.266,4 86,5% 0,3%
Total activo 69.342,6 100,0% 70.800,8 100,0% 0,0%
Fuente: Informe Contable al 31 de
diciembre del 2005
CUADRO 4
BALANCE DE SITUACIÓN
CONSOLIDADO-ANÁLISIS VERTICAL
(En millones de colones corrientes)
Cuentas
/ Subcuentas Al
31 de diciembre Variación
2004 Estruct 2005 Estruct Ptos
%
% %
Pasivo + Patrimonio
Pasivo Circulante
Remuneraciones pers y otros 69,7 0,1% 62,0 0,1% 0,0%
Retenciones y contribuc, p/ pagar 712,7 1,0% 733,5 1,0% 0,0%
Cuentas por pagar 442,0 0,6% 442,3 0,6% 0,0%
Depósitos varios recibidos 28,5 0,0% 52,6 0,1% 0,0%
Depósitos p/ serv portuarios 69,5 0,1% 161,4 0,2% 0,1%
Total pasivo circulante 1.322,4 1,9% 1.451,8 2,1% 0,1%
Pasivo a largo plazo
Obligaciones p/ pagar – L. P. 6.037,9 8,7% 3.944,0 5,6% -3,1%
Total pasivo a largo plazo 6.037,9 8,7% 3.944,0 5,6% -3,1%
Total pasivo 7.360,3 10,6% 5.395,8 7,6% -3,0%
Patrimonio
Capital aportado 803,7 1,2% 803,7 1,1% 0,0%
Superávit en activos 49.793,4 71,8% 51.095,0 72,2% 0,4%
Superávit acumulado 9.509,6 13,7% 11.253,4 15,9% 2,2%
Reservas inversiones 1.875,6 0,0% 2.252,9 3,2% 3,2%
Utilidad / pérdida del período - 0,0% - 0,0% 0,0%
Total patrimonio 61.982,3 89,4% 65.405,0 92,4% 3,0%
Total pasivo y patrimonio 69.342,6 100,0% 70.800,8 100,0% 0,0%
Nota: Con el fin de no afectar el análisis,
comparación e interpretación de los Estados Financieros, se incluyó en el 2004,
la reserva para inversiones de desarrollo.
Fuente: Informe Contable al 31 de
diciembre del 2005
________
CUADRO 3
ESTADO DE RESULTADOS
CONSOLIDADO-ANALISIS VERTICAL
(En millones de colones corrientes)
Cuentas
/ Subcuentas Al
31 de diciembre Variación
2004 Estruct. 2005 Estruct Ptos %
% %
Ingresos
Servicios a la nave 8.577,3 46,1% 8.789,3 44,2% -1,9%
Servicios a la carga 2.979,7 16,0% 3.712,8 18,7% 2,7%
Alquiler maquinaria y equipo 6.213,1 33,4% 6.666,0 33,5% 0,1%
Otros ingresos 824,9 4,4% 703,6 3,5% -0,9%
Total ingresos de operación 18.595,0 100,0% 19.871,7 100,0% 0,0%
Menos:
Gastos de operación
Remuneraciones person +C,
Sociales + Fdo 10.850,1 58,3% 11.588,6 58,3% 0,0%
Reparaciones y mantenimiento 406,6 2,2% 393,4 2,0% -0,2%
Consumo de materiales 443,0 2,4% 574,3 2,9% 0,5%
Servicios de transporte y fletes 754,9 4,1% 723,7 3,6% -0,4%
Otros servicios de operación 577,7 3,1% 674,8 3,4% 0,3%
Gastos espec, y administración 486,3 2,6% 464,9 2,3% -0,3%
Gastos de depreciación 1.561,1 8,4% 1.605,6 8,1% -0,3%
Gastos por transferencias 1.468,1 7,9% 1.399,2 7,0% -0,9%
Total gastos de operación 16.547,8 89,0% 17.424,5 87,7% -1,3%
Utilidad/pérdida en operación 2.047,2 11,0% 2.447,2 12,3% 1,3%
(+) Productos
financieros 184,8 1,0% 375,5 1,9% 0,9%
(-) Gastos
financieros 356,4 1,9% 569,8 2,9% 1,0%
Utilidad antes de reservas 1.875,6 10,1% 2.252,9 11,3% 1,3%
Reservas inversiones p/ desarrollo 1.875,6 10,1% 2.252,9 11,3% 1,3%
Utilidad/ pérdida neta del período 0 0 0 0 0
Fuente: Informe Contable al 31 de
diciembre del 2005
________
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BALANCE DE SITUACIÓN
CONSOLIDADO AL 31/12/2005
(En millones de colones corrientes)
Cuentas
/ Subcuentas Al
31 de diciembre Variación Variación
2004 2005 Absoluta Relativa
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 3.313,4 4.174,9 861,5 26,0%
Inversiones
en valores 1.601,8 2.014,3 412,5 25,8%
Ctas
por cobrar serv port, y otros 120,6 155,4 34,8 28,9%
Inventario
de materiales 1.688,9 1.826,2 137,3 8,1%
Inventario
materiales tránsito 414,9 357,7 (57,2) -13,8%
Total
activo circulante 7.139,6 8.528,5 1.388,9 19,5%
Otros activos
Inversiones en valores – L. P 3,8 3,8 - 0,0%
Crédito
impuesto s/ renta 46,3 60,4 14,1 0,0%
Préstamos
aprobados 1.196,3 - (1.196,3) -100,0%
Cuentas
/ Subcuentas Al
31 de diciembre Variación Variación
2004 2005 Absoluta Relativa
Documentos por cobrar 62,8 68,1 5,3 8,4%
Materiales
obsoletos 5,1 5,1 - 0,0%
Cuentas
por cobrar varias 1.085,2 777,5 (307,7) -28,4%
Activos
diferidos 51,9 100,0 48,1 92,7%
Menos:
provisión p/ incobrables 30,2 9,0 (21,2) -70,2%
Total
otros activos 2.421,2 1.005,9 (1.415,3) -58,5%
Activo
fijo neto
Terrenos 864,8 1.611,9 747,1 86,4%
Instalaciones
y equipo 15.514,7 15.961,1 446,4 2,9%
Activos
en custodia 43.310,2 43.300,3 (9,9) 0,0%
Activos
en proceso construc 92,1 393,1 301,0 326,8%
Total
activo fijo 59.781,8 61.266,4 1.484,6 2,5%
Total activo 69.342,6 70.800,8 1.458,2 2,1%
Pasivo + Patrimonio
Pasivo circulante
Remuneraciones personales y otros 69,7 62,0 (7,7) -11,0%
Retenciones
y contribuc, p/ pagar 712,7 733,5 20,8 2,9%
Cuentas
por pagar 442,0 442,3 0,3 0,1%
Depósitos
varios recibidos 28,5 52,6 24,1 84,6%
Depósitos
p/ servicios portuarios 69,5 161,4 91,9 132,2%
Total pasivo circulante 1.322,4 1.451,8 129,4 9,8%
Pasivo a largo plazo
Obligaciones p/ pagar -largo plazo, 6.037,9 3.944,0 (2.093,9) -34,7%
Total
pasivo a largo plazo 6.037,9 3.944,0 (2.093,9) -34,7%
Total pasivo 7.360,3 5.395,8 (1.964,5) -26,7%
Patrimonio
Capital aportado 803,7 803,7 - 0,0%
Superávit
en activos 49.793,4 51.095,0 1.301,6 2,6%
Superávit
acumulado 9.509,6 11.253,4 1.743,8 18,3%
Reservas
inversiones 1.875,6 2.252,9 377,3 16,7%
Utilidad
/ pérdida del periodo -
- - 0,0%
Total patrimonio 61.982,3 65.405,0 3.422,7 5,5%
Total pasivo y patrimonio 69.342,6 70.800,8 1.458,2 2,1%
Nota: Con el fin de no afectar el análisis, comparación e
interpretación de los Estados Financieros, se incluyó en el 2004, la reserva
para inversiones de desarrollo.
ESTADO DE RESULTADO
CONSOLIDADO AL 31/12/2005
Cuentas
/ Subcuentas Al
31 de diciembre Variación Variación
2004 2005 Absoluta Relativa
Ingresos
Servicios a la nave 8.577,3 8.789,3 212,0 2,5%
Servicios
a la carga 2.979,7 3.712,8 733,1 24,6%
Alquiler
maquinaria y equipo 6.213,1 6.666,0 452,9 7,3%
Otros
ingresos 824,9 703,6 -121,3 -14,7%
Total
de ingresos de operación 18.595,0 19.871,7 1.276,7 6,9%
Menos:
Gastos de operación
Remunerac,
personales+C.
Sociales+Fdo
Ah. 10.850,1 11.588,6 738,5 6,8%
Reparaciones
y mantenimiento 406,6 393,4 -13,2 -3,2%
Consumo
de materiales 443,0 574,3 131,3 29,6%
Servicios
de transporte y fletes 754,9 723,7 -31,2 -4,1%
Otros
servicios de operación 577,7 674,8 97,1 16,8%
Gastos
espec. y administración 486,3 464,9 -21,4 -4,4%
Gastos
de depreciación 1.561,1 1.605,6 44,5 2,9%
Gastos
por transferencias 1.468,1 1.399,2 -68,9 -4,7%
Total gastos de operación 16.547,8 17.424,5 876,7 5,3%
Utilidad / pérdida en operación 2.047,2 2.447,2 400,0 19,5%
(+) Productos financieros 184,8 375,5 190,7 103,2%
(-) Gastos financieros 356,4 569,8 213,4 59,9%
Utilidad /pérdida antes de reservas 1.875,6 2.252,9 377,3 20,1%
Reservas inversiones p/ desarrollo 1.875,6 2.252,9 377,3 20,1%
Utilidad/ pérdida neta del periodo 0 0 0 0
Fuente: Informe Contable al 31 de
diciembre del 2005
Aprobado por el Consejo
de Administración, bajo Acuerdo Nº 135-06 (Artículo I de la Sesión
Extraordinaria Nº 08-2006, celebrada el 16 de febrero del año 2006.
________
CUADRO 2
BALANCE GENERAL CONSOLIDADO
(En Millones de Colones
Corrientes)
Cuentas
/ Subcuentas Al
31 de diciembre Variación Variación
2004 Estruct. 2005 Estruct. Absoluta Relativa
% %
Activo
Activo circulante
Caja y bancos 3.313,4 4,8% 4.174,9 5,9% 861,5 26,0%
Inversiones en valores 1.601,8 2,3% 2.014,3 2,8% 412,5 25,8%
Ctas. por cobrar Serv y otros 120,6 0,2% 155,4 0,2% 34,8 28,9%
Inventario de materiales 1.688,9 2,4% 1.826,2 2,6% 137,3 8,1%
Inventario de Mat. tránsito 414,9 0,6% 357,7 0,5% (57,2) -13,8%
Total activo circulante 7.139,6 10,3% 8.528,5 12,0% 1.388,9 19,5%
Cuentas
/ Subcuentas Al
31 de diciembre Variación Variación
2004 Estruct. 2005 Estruct. Absoluta Relativa
% %
Otros activos
Inversiones valores – L. P. 3,8 0,0% 3,8 0,0% - 0,0%
Crédito impuesto s/ renta 46,3 0,1% 60,4 0,1% 14,1 30,5%
Préstamos aprobados 1.196,3 1,7% - 0,0% (1.196,3) -100,0%
Documentos por cobrar 62,8 0,1% 68,1 0,1% 5,3 8,4%
Materiales obsoletos 5,1 0,0% 5,1 0,0% -
0,0%
Cuentas por cobrar varias 1.085,2 1,6% 777,5 1,1% (307,7) -28,4%
Activos diferidos 51,9 0,1% 100,0 0,1% 48,1 92,7%
Menos: provisión p/ incobrab 30,2 0,0% 9,0 0,0% (21,2) -70,2%
Total otros activos 2.421,2 3,5% 1.005,9 1,4% (1.415,3) -58,5%
Activo fijo neto
Terrenos 864,8 1,2% 1.611,9 2,3% 747,1 86,4%
Instalaciones y equipo 15.514,7 22,4% 15.961,1 22,5% 446,4 2,9%
Activos en custodia 43.310,2 62,5% 43.300,3 61,2% (9,9) 0,0%
Activos en proceso construí. 92,1 0,1% 393,1 0,6% 301,0 326,8%
Total activo fijo 59.781,8 86,2% 61.266,4 86,5% 1.484,6 2,5%
Total activo 69.342,6 100,0% 70.800,8 100,0% 1.458,2 2,1%
Fuente: informe contable al 31 de
diciembre del 2005.
CUADRO 2
BALANCE GENERAL CONSOLIDADO
(En millones de colones corrientes)
Cuentas
/ Subcuentas Al
31 de diciembre Variación Variación
2004 Estruct. 2005 Estruct. Absoluta Relativa
% %
Pasivo + Patrimonio
Pasivo Circulante
Remuneraciones pers. y otros 69,7 0,1% 62,0 0,1% (7,7) -11,0%
Retenciones y contribuc.
p/ pagar 712,7 1,0% 733,5 1,0% 20,8 2,9%
Cuentas por pagar 442,0 0,6% 442,3 0,6% 0,3 0,1%
Depósitos varios recibidos 28,5 0,0% 52,6 0,1% 24,1 84,6%
Depósitos p/ serv portuarios 69,5 0,1% 161,4 0,2% 91,9 132,2%
Total pasivo circulante 1.322,4 1,9% 1.451,8 2,1% 129,4 9,8%
Pasivo a largo plazo
Obligaciones p/ pagar - L. P. 6.037,9 8,7% 3.944,0 5,6% (2.093,9) -34,7%
Total pasivo a largo plazo 6.037,9 8,7% 3.944,0 5,6% (2.093,9) -34,7%
Total pasivo 7.360,3 10,6% 5.395,8 7,6% (1.964,5) -26,7%
Patrimonio
Capital aportado 803,7 1,2% 803,7 1,1% -
0,0%
Superávit en activos 49.793,4 71,8% 51.095,0 72,2% 1.301,6 2,6%
Superávit acumulado 9.509,6 13,7% 11.253,4 15,9% 1.743,8 18,3%
Reservas inversiones 1.875,6 0,0% 2.252,9 3,2% 377,3 16,7%
Utilidad / pérdida del periodo - 0,0% - 0,0% -
0,0%
Total patrimonio 61.982,3 89,4% 65.405,0 92,4% 3.422,7 5,5%
Total pasivo y patrimonio 69.342,6 100,0% 70.800,8 100,0% 1.458,2 2,1%
Fuente: informe contable al 31 de diciembre del 2005
_________
CUADRO 1
ESTADO DE RESULTADOS
CONSOLIDADO
(En millones de colones corrientes)
Cuentas
/ Subcuentas Al
31 de diciembre Variación Variación
2004 Estruct. 2005 Estruct. Absoluta Relativa
% %
Ingresos
Servicios a la nave 8.577,3 46,1% 8.789,3 44,2% 212 2,5%
Servicios a la carga 2.979,7 16,0% 3.712,8 18,7% 733,1 24,6%
Ingresos por servicios
especiales 6.213,1 33,4% 6.666,0 33,5% 452,9 7,3%
Otros ingresos 824,9 4,4% 703,6 3,5% -121,3 -14,7%
Total ingresos de operación 18.595,0 100,0% 19.871,7 100,0% 1.276,7 6,9%
Menos:
Gastos de operación
Remunerac. person +
C. Sociales+Fdo Ah 10.850,1 58,3% 11.588,6 58,3% 738,5 6,8%
Reparaciones y mantenimiento 406,6 2,2% 393,4 2,0% -13,2 -3,2%
Consumo de materiales 443,0 2,4% 574,3 2,9% 131,3 29,6%
Servicios de transporte y fletes 754,9 4,1% 723,7 3,6% -31,2 -4,1%
Otros servicios de operación 577,7 5,3% 674,8 3,4% 97,1 16,8%
Gastos espec, y administración 486,3 2,6% 464,9 2,3% -21,4 -4,4%
Gastos de depreciación 1.561,1 8,4% 1.605,6 8,1% 44,5 2,9%
Gastos por transferencias 1.468,1 7,9% 1.399,2 7,0% -68,9 -4,7%
Total gastos de operación 16.547,8 91,2% 17.424,5 87,7% 876,7 5,3%
Utilidad / pérdida en
operación 2.047,2 11,0% 2.447,2 12,3% 400,0 19,5%
(+) Productos
financieros 184,8 1,0% 375,5 1,9% 190,7 103,2%
(-) Gastos
financieros 356,4 1,9% 569,8 2,9% 213,4 59,9%
Utilidad/pérdida antes de
reservas 1.875,6 10,1% 2.252,9 11,3% 377,3 20,1%
Reservas inversiones p/
desarrollo 1.875,6 10,1% 2.252,9 11,3% 377,3 20,1%
Utilidad/ pérdida neta
del período 0 0 0 0 0 0
Fuente: informe contable al
31 de diciembre del 2005.
En
millones de colones
Partida 2004 2005 Variación Variación
Absoluta Relativa
Ingresos de operación 18.595,0 19.871,7 1.276,7 6,9%
Gastos
de operación 16.547,8 17.424,5 876,7 5,3%
Utilidad / Pérdida Operación 2.047,2 2.447,2 400,0 19,5%
(+) Otros ingresos
a. Productos financieros 184,8 375,5 190,7 103,2%
(-) Otros Gastos:
a. Gastos Financieros 356,4 569,8 213,4 59,9%
Utilidad / Pérdida en neta 1.875,6 2.252,9 377,3 20,1%
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
En
millones de colones
Partida 2004 2005 Variación Variación
Absoluta Relativa
Activo:
Activo circulante 7.139,6 8.528,5 1.388,9 19,5%
Otros
activos 2.421,2 1.005,9 (1.415,3) -58,5%
Activo
fijo 59.781,8 61.266,4 1.484,6 2,5%
Total
activos 69.342,6 70.800,8 1.458,2 2,1%
Pasivo:
Pasivo circulante 1.322,4 1.451,8 129,4 9,8%
Pasivo
a largo plazo 6.037,9 3.944,0 (2.093,9) -34,7%
Total Pasivo 7.360,3 5.395,8 (1.964,5) -26,7%
Patrimonio 61.982,3 65.405,0 3.422,7 5,5%
Total Pasivo y Patrimonio 69.342,6 70.800,8 1.458,2 2,1%
2004 2005 7.139,60 8.528,50
Activo Circulante - Crédito Rep.
China 6.380,5 8.528,5 759,10
Pasivo
Circulante 1.322,4 1.451,8 6380,5 8.528,5
Número
de veces 4,8 5,9
2004 2005
Activo Circulante- Crédito Rep.
China -Inventarios 4.276,7 6.344,6 6.380,5 8.528,5
Pasivo
Circulante 1.322,4 1.451,8 1688,9 1826,2
414,9 357,7
Número
de veces 3,2 4,4 4.276,7 6.344,6
2004 2005
Activo Circulante- Crédito Rep.
China-Inventarios-Ctas x Cobrar 4.156,1 6.189,2 6.380,5 8.528,5
Pasivo
Circulante 1.322,4 1.451,8 1688,9 1826,2
414,9 357,7
Número
de veces 3,1 4,3 120,6 155,4
4.156,1 6.189,2
2004 2005
Pasivo total 7.360,3 5.395,8
Activo
total 69.342,6 70.800,8
Porcentualmente 10,6% 7,6%
2004 2005
Pasivo total 7.360,3 5.395,8
Capital
o patrimonio 61.982,3 65.405,0
Porcentualmente 11,9% 8,2%
2004 2005
Pérdida/Neta 1.875,6 2.252,9
Ingresos
totales 18.779,8 20.247,2
Porcentualmente 10,0% 11,1%
2004 2005
Pérdida /Operación 2.047,2 2.447,2
Ingresos
de operación 18.595,0 19.871,7
Porcentualmente 11,0% 12,3%
2004 2005
Utilidad de Operación 2.047,2 2.447,2
Activo
Total 69.342,6 70.800,8
Porcentualmente 3,0% 3,5%
San José, 16 de marzo
del 2006.—Departamento Financiero.—Lic. Gilberto La Touche Davis, Jefe.—1
vez.—(O. C. 84502).—C-Pendiente.—(27214).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución Nº
RRG-5447.—San José, a las siete horas del veintidós de febrero del dos mil
seis. Expediente Nº OT-187-2005.
Conoce La Reguladora
General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte por parte de Juan Antonio Rivas.
Resultando:
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva
los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio
ASD-2005-122 del 27 de mayo del 2005, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-507829, levantada al
señor Juan Antonio Rivas, cédula residencia 019-RE-000048-01999, quien conducía
el vehículo placas 340778; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial Jorge González Ruiz
decomisó el citado vehículo, (folios 1 a 3).
IV.—Que en la Información
Sumaria no numerada, visible a folio 3, se resumen los hechos: “Al ser las
18:44 horas, informa la Comandancia de Liberia que unos oficiales tienen un
vehículo placas 340778 detenido por transporte ilegal con pasajeros
indocumentados que viajan de Peñas Blancas hacia Liberia, me trasladé al lugar
de los hechos y en efecto se encontraba el vehículo y las personas
indocumentadas y procedí a confeccionar la boleta, Daniel Dávila Machado 40
años, Zaida María Briones Romero 27 años, Nextalí Iván Dávila Romero 2 años,
Vismar Bojorge García 29 años, Magali Brizuela García 18 años, Cintia María
Borges Hernández 14 años, Maribel Bojorge Hernández 6 años, Juana Elena Briones
22 años. Los pasajeros manifestaron que pagaron ¢20.000,00 colones y un reloj”.
V.—Que a folio 04 corre
certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo
placa 340778, no se encuentra autorizado para prestar transporte público
remunerado de personas.
VI.—Que a folio 05, aparece
el facsímile 679-5016, del presunto infractor, el cual no contesta, por lo que
se notificará mediante publicación en el Diario Oficial La gaceta.
VII.—Que mediante resolución
RRG-4923-2005 de las 8:00 horas del 9 de agosto de 2005 (folio 12), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 340778, conducido
por el señor Juan Antonio Rivas; designando para la tramitación del
procedimiento a la Lic. María Martha Rojas Chávez, funcionaria de la Autoridad
Reguladora y se convoca a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de
la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 9:30 horas del 26 de
setiembre del 2005. Se notificó la anterior resolución a Juan Antonio Rivas,
por publicación tres veces consecutivas, sección de notificaciones del Diario
Oficial La Gaceta números 173, 174 y 175 (folios 12 a 21).
VIII.—Que al ser las 9:30
horas del 26 de setiembre del 2005, el señor Juan Antonio Rivas, se presentó a
la audiencia de ley, ofreció como testigos, el señor Eberto Antonio Cantillano,
cédula de residencia 135-RE-075921-001999 (folio 22).
IX.—Que mediante auto de las
8:30 horas del 7 de octubre del 2005, se deja sin efecto la medida cautelar que
pesa sobre el vehículo placas 340778 para lo cual se ordena a la Dirección
General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva
devolverlo a Juan Antonio Rivas, cédula de residencia 019-RE-000048-01999.
(folios 23 a 28).
X.—Que el 21 de febrero del
2006, el órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
XI.—Que en el procedimiento
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
final emitido por el órgano director señalado en le resultando X de la presente
resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse,
según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 21 de mayo del 2005, el señor Juan
Antonio Rivas, con el vehículo placas 340778, fue detenido por la delegación
policial de Liberia, prestando transporte ilegal de pasajeros indocumentados de
Peñas Blancas hacia Liberia.
2. Que las autoridades de tránsito hicieron el
parte, y los pasajeros se identificaron como Daniel Dávila Machado, Zaida María
Briones Romero, Nextali Iván Dávila Romero, Vismar Bojorge García, Magali
Brizuela García, Cintia María Borges Hernández, Maribel Bojorge Hernández y
Juana Elena Briones.
3. Que los pasajeros manifestaron que pagaron
¢20.000,00 colones y un reloj.
4. Que la boleta de citación 2004-507829, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 02).
5. Que a folio 04 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 340778, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de
este asunto.
Sobre el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden
público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que
le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2º y 3º, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9º de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Juan Antonio Rivas se presentó a la comparecencia, aportó como testigo al
señor Eberto Antonio Cantillano, cédula de residencia 135-RE-075921-00-1999.
Manifestó al respecto:
“yo no las conocía, en
primer lugar porque yo no soy autoridad, simplemente yo me pasé de buena
persona y yo les di raid de camino, yo soy un taxi pirata digamos de la Cruz,
yo venia a traer una persona que me había llamado por medio de celular a
Liberia, porque ellos siempre me buscan y en el camino yo me encontré a ellos,
luego me encontré a las patrullas, ahí me pararon no se a la gente la bajaron y
me llevaron a mi preso también con toda la gentes, estuve tres días preso en la
comandancia, me quitaron el carro.
5. Con relación a la ocupación del presunto
infractor, el señor Juan Antonio Rivas aceptó plenamente ante el órgano
director que su ocupación es ser pirata y que el día de los hechos, se
trasladaba hacia Liberia y que en la carretera recogió a todas esas personas y
que no les iba a cobrar por ser él nicaragüense.
6. Que por su parte el testigo Eberto Antonio
Cantillano narra una versión de los hechos totalmente inconsistente con la
rendida por el presunto infractor en la comparecencia, respecto a los pasajeros
y de como abordaron el servicio “lo que pasa es que cuando yo le pedí raid a
él, o sea, fue cerquita, al ser eso, yo me bajo, porque me acaba de montar
prácticamente casi, eso fue muy cerca”, incluso dijo desconocer al conductor.
7. Que según lo anterior, se desprende que efectivamente
el señor Juan Antonio Rivas, con el vehículo placas 340778, transportaba
pasajeros indocumentados de Peñas Blancas hacia Liberia, prueba de ello en sus
manifestaciones aceptó que su oficio es ser pirata y que recogió a esas
personas en carretera.
8. Que el testigo aportado por el señor Rivas,
además de incurrir en contradicciones no acompañaba al señor Rivas el día de
los hechos, por lo que no le constan los hechos, no aparece dentro de la lista
de las personas identificadas como indocumentados por las autoridades de
tránsito.
9. Que de todo lo expuesto se desprende que
dentro del marco de hechos descritos en anexo a la información sumaria, y
suscrito por el oficial de tránsito Jorge González Ruiz, contiene una
descripción de lo acontecido que pudo apreciar con la directa inmediación de
los hechos, lo que contiene los elementos necesarios para configurar la falta
intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa
correspondiente.
10. Que una vez establecida la existencia de
una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable.
En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas.
La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a
quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a (...).
b (...).
c (...).
d) Prestación no autorizada del servicio público
[...].
Cuando no sea posible
estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”
11. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[…] el daño causado a
la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la muna que debe pagar el
infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete,
en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley
General de la Administración Pública.”
12. Que en el caso concreto, y según se deduce
de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular
en que incurrió Juan Antonio Rivas, el día 21 de mayo del 2005, con el vehículo
placas 340778, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se
trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al
margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el
tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número
de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen,
corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la
Ley 7593.
13. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 21 de mayo del 2005, el señor Juan Antonio Rivas,
con cedula de residencia 019-RE000048-01999, con el vehículo placas 340778, se
hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el
artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una
multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2005, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢184.600,00
(ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa
asciende a la suma de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones
exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL
RESUELVE:
1º—Declarar que el 21
de mayo del 2005, el señor Juan Antonio Rivas, con cedula de residencia
019-RE-000048-01999, se hallaba con el vehículo placas 340778, prestando
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢923.000,00 colones (novecientos
veintitrés mil colones exactos) que deberá depositar a favor de la Tesorería
Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al
señor Juan Antonio Rivas, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha
impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº
36531).—C-367970.—(26841).
UNIDAD DE COMUNICACIÓN
El Instituto Nacional
de las Mujeres, comunica que el Jurado Calificador del Premio Nacional “Ángela
Acuña Braun”, edición 2005, adjudicó el premio en la Categoría de Prensa
Escrita a Evelyn Vargas Carmona, por el reportaje “Epidemia de ensayos
clínicos”.
También recibieron mención
honorífica el periódico Pregonera, por la publicación del reportaje “Epidemia
de ensayos clínicos”.
En la Categoría de Televisión
por unanimidad se le otorgó el premio al periodista Ignacio Sánchez Cantillano,
por el reportaje “Paquera”. Y mención honorífica a Teletica Canal 7, por la
transmisión del reportaje investigativo-educativo “Paquera”, documental basado
en hechos reales.
Asimismo, este jurado otorga
mención honorífica en televisión a las periodistas Ana Lucía Faerrón Ángel y
Grettel Montero Varela, por el documental educativo “El Género nuestro de todos
los días”, setiembre 2005.
En la Categoría de Radio el
premio se le adjudicó a las periodistas Andrea Alvarado Vargas y Katerina
Anfossi, por el reportaje informativo “Mujeres de mi comunidad”, transmitido
por Radio Internacional Feminista, serie radiofónica de seis programas. Se
otorga mención honorífica a Radio Internacional Feminista por la transmisión de
esta seria radiofónica.
Fallo emitido en San José, el
día viernes 24 de febrero del 2006.
Fressy Solano
Fernández.—1 vez.—(O. C. Nº 07309).—C-11020.—(27643).
Para los fines
consiguientes se hace saber que Fonpedraza S. A., cédula jurídica 3-101-279022,
propietaria de la patente comercial número 5945, que se explota en local
ubicado en el American Outlet localización 01-03-02-122-05. Ha solicitado
traspaso de la patente a nombre de Esther Alvarado Gutiérrez, cédula de
identidad número 5-455-657. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de
terceros.
San Pedro de Montes de
Oca, 8 de febrero del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A.,
Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 93721.—(27538).
El Concejo Municipal de
Tibás, por acuerdo V en su sesión extraordinaria Nº 120, celebrada el día 3 de
marzo del año 2006, dispuso basado en el análisis de costo presentado por el
Departamento de Catastro y avalado por la Alcaldía, actualizar la certificación
de Bienes Inmuebles y Estudios Registrales de la Propiedad en un valor de
¢1.000,00 (mil colones), más timbres de ley. Acuerdo definidamente aprobado por
unanimidad de los señores regidores.
Concejo
Municipal.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(27588).
El Concejo Municipal de
Pérez Zeledón, en la sesión Nº 201-06, artículo 5, inciso 1), del 7 de marzo
del 2006, acordó adherirse a la publicación del Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, publicada en el Alcance Nº 48, de La
Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Rosa María Ceciliano
Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27605).
El Concejo
Municipal del cantón de Pérez Zeledón, informa a la población que mediante
sesión ordinaria Nº 202-06, artículo 7, inciso 2), celebrada el día 14 de marzo
del 2006, se acordó trasladar la sesión del martes 11 de abril del 2006, para
el día lunes 10 de abril del 2006, a partir de las 3:00 p. m.
Rosa María Ceciliano
Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27606).
La Alcaldía Municipal
de la Municipalidad de Belén comunica a la ciudadanía, a los munícipes,
contribuyentes, instituciones de la administración pública y al público en
general:
Que en aplicación de lo
previsto en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública, 148
del Código de Trabajo, 146 incisos c) y e) del Código Municipal con ocasión de
la Semana Santa, y la celebración de la Batalla de Rivas, sus oficinas
permanecerán cerradas del día lunes 10 al lunes 17 inclusive, ambas fechas del
mes de abril del año en curso. De la misma forma se comunica que el Área de
Servicios Públicos atenderá los casos de emergencias que se presenten en la
prestación del servicio de acueducto municipal y cementerio. Asimismo la
Policía Municipal prestará su servicio todos los días durante las veinticuatro
horas. El martes 18 de abril a partir de las 7:30 horas, se reanudarán las
labores en las jornadas y horarios acostumbrados.
Víctor Víquez Bolaños,
Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 22873).—C-7170.—(27075).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
María Adely Cárdenas
Briones, cédula Nº 5-167-096, estado civil casada, lugar: Santa Cruz,
nacionalidad: costarricense, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa
Frijolar, distrito sexto, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 2
297,72 m2. Es terreno para dedicarlo a uso zona residencial
recreativa. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de
Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública prevista en
el Plan Regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras oposiciones del
Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 20 de marzo
del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(27646).
Ana
Gabriela López Madrigal, cédula Nº 1-570-760, estado civil divorciada, lugar:
Santa Cruz, ocupación: secretaria, nacionalidad: costarricense, con base a la
Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito sexto, cantón Santa
Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 1 222,53 m2. Es terreno para
dedicarlo a uso zona residencial recreativa. Linderos: norte, Municipalidad de
Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa
Cruz; oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras oposiciones del Plan Regulador varíen el destino
de la parcela.
Santa Cruz, 20 de marzo
del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(27647).
Gutiérrez
Bustos Domingo, cédula Nº 5-148-1114, estado civil divorciado, lugar: Santa
Cruz, ocupación: licenciado en derecho, nacionalidad: costarricense, con base a
la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito sexto, cantón Santa
Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 1 419,16 m2. Es terreno para
dedicarlo a uso zona residencial recreativa. Linderos: norte, Municipalidad de
Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa
Cruz; oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras oposiciones del Plan Regulador varíen el destino
de la parcela.
Santa Cruz, 20 de marzo
del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(27648).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria Nº
117-2006 el día 7 de mayo del 2006, dará inicio a partir de 8:00 a. m., en
primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en
segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 9:00 a. m., de acuerdo
con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. Sita en la
Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.
Orden del día:
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
4. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.
5. Instalación del Tribunal de Elecciones en
Asamblea.
6. Presentación de los candidatos para la
elección del puesto Fiscal de la Junta Directiva del Colegio: CPI Lic. José
Antonio Corrales Chacón, y el CPI Lic. Óscar Chinchilla Mora, por haber
resultado en la asamblea Nº 99-2006 celebrada el 19 de marzo del 2006 un empate
en la votación de ese puesto, de acuerdo con el comunicado oficial del Tribunal
de Elecciones, oficio TRI-E. 29-PE-2006 con fecha 21 de marzo del 2006.
7. Apertura de los recintos de votación.
8. Cierre de las votaciones a las 15:00 horas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Tribunal de
Elecciones.
9. Cierre de la asamblea por parte de los
miembros de la junta directiva.
Notas:
1. De conformidad con el artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales
es convocada la asamblea.
2. Conforme a lo dispuesto por la junta directiva
en sesión ordinaria Nº 3140-2006, celebrada el 22 de marzo del 2006, se
dispuso:
a. Sólo se permitirá la participación en la
asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las
cuotas de colegiatura al mes de abril 2006 y de conformidad con el artículo 6º
del reglamento de asambleas, podrán participar en la elección todos los
contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con
sus obligaciones con el colegio.
b. Los colegiados que deseen integrarse a la
asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en la entrada del Salón Principal de nuestra sede.
c. Además del recibo cancelado de acuerdo con el
literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les
identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d. Para la permanencia en el recinto de la
Asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7º del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº
114 y reformado en Asamblea extraordinaria Nº 115, que reza: “No se admitirá la
presencia en las Asambleas, por respeto hacia los Asambleístas de aquellos
Colegiados que se presenten en traje de baño, camiseta sin mangas u otra forma
de presentación informal de actos con carácter solemne. Tampoco se admitirá
aquellos Colegiados que se presenten a la Asamblea en evidente estado de
ebriedad, drogadicción o evidente estado anormal de conducta que pueda
ocasionar trastornos al resto de los Asambleístas. Lo anterior se hará de
conformidad con el reglamento establecido.
San José, 23 de marzo
del 2006.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo Presidente.—CPI. Lic. José Gilberto
Araya Aburto, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17163).—C-30820.—(28196).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA
RICA
A quien interese se
hace saber: que el señor Carlos Adolfo Méndez Bonilla, portador de la cédula de
identidad 07-0088-0422, ha solicitado ante el Departamento de Registro y
Admisiones de la Universidad Católica de Costa Rica Anselmo Llorente y
Lafuente, la reposición de su Título de Maestría en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Administración de la Educación, extendido por la Universidad e
inscrito en el Libro de Registro de Títulos al tomo 1, folio 52, asiento 1152;
y anotado en el Conesup en el tomo 6, folio 67, asiento 1295, expedido el 27 de
mayo del año 2000. Se escucharán oposiciones y manifestaciones en nuestras
oficinas dentro del plazo de 30 días contados a partir de la tercera
publicación. DRA 008-06.—Moravia, 15 de marzo del 2006.—M.Sc Luis Humberto
Villalobos Oviedo, Director.—(26504).
NACIONAL AUTOMOTRIZ NASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica Nº
3-101-048537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2006.—Mariano Guardia Cañas,
Presidente.—Nº 92993.—(26522).
ROJAS CONSTRUCTORES LTDA
El suscrito, Rigoberto
Rojas Ramírez, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula dos-tres uno cinco-dos
tres cero, vecino de Grecia, doscientos metros al sur de Aserradero El Poró, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rojas Constructores
Ltda., cédula jurídica tres-uno cero dos-cero ocho nueve siete cinco ocho,
domiciliada en Grecia, doscientos metros al sur del Aserradero El Poró,
solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario,
Inventario y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Rigoberto Rojas Ramírez.—Nº
93080.—(26523).
HACIENDA EL JABONAL LTDA
Hacienda el Jabonal
Ltda., domiciliada en San Ramón, cédula de persona jurídica Nº 3-102-006086,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros legales y contables, a saber, libro de Actas de Asamblea, libro Mayor,
libro de Inventarios y Balances y libro de Diario. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, 15 de diciembre del 2005.—Rigoberto
Mora Badilla, Presidente.—Nº 93153.—(26524).
NAVIERA TAMBOR S. A.
Naviera Tambor S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-123421-02, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de Junta Directiva,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Guillermo Barceló Tous, Representante Legal.—Nº 93180.—(26525).
Yo, Gerardo
Barrios Paizano, número especial de identificación Nº 3-120-05638910, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo
Barrios Paizano.—(26606).
DAIFA DE PARRITA LIMITADA
Daifa de Parrita
Limitada, cédula jurídica número 3-102-105916, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas.
Quien se de considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
9 de marzo del 2006.—Philippe Herblin, Gerente.—Nº 93335.—(26774).
DALAGA DE ESTERILLOS LIMITADA
Dalaga de Esterillos
Limitada, cédula jurídica número 3-102-105915, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de marzo del 2006.—Philippe Herblin, Gerente.—Nº 93336.—(26775).
SERVICIOS LLAMA DEL BOSQUE
SLB SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Llama del
Bosque SLB S. A., cédula jurídica número 3-101-136521, solicita ante la
Dirección de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de
Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este
Diario.—Luis Alberto Ugalde Arias, Representante Legal.—Nº 93338.—(26776).
PLEXAMARGIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Plexamargin Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-241070, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno,
Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno, Actas Consejo Administración
número Uno, Actas de Asambleas de Socios número Uno y Acta de Registro de
Socios número Uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
este Diario.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—Nº 93339.—(26777).
SOLUCIONES INTEGRADAS EN
TECNOLOGÍA
DE COMUNICACIONES SOLITEC S. A.
Soluciones Integradas
en Tecnología de Comunicaciones SOLITEC S. A., cédula jurídica número
3-101-216546 solicita a la Dirección General de la Tributación Directa,
reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de
Accionistas, Asambleas Generales de Socios y Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
en este Diario.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 93251.—(26778).
CLUB UNIÓN S. A.
El señor Juan Edgar
Picado Trejos, ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del
Club Unión S. A., la reposición de las acciones común Nº 1502 serie A y acción
privilegiada Nº 0934 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se
considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el
término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente.—Nº 93389.—(26780).
ISLA VICTORIA S. A.
Isla Victoria S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-112079, solicita ante la Dirección General de
Tribulación Directa, la reposición de los seis libros siguientes Mayor, Diario,
Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas General y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—(26809).
LA TERTULIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Tertulia Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033907-14, representada por su representante
legal Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, solicita ante La
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes por haberse extraviado los mismos: Actas Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—(26838).
RAIZEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Raizen Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012364, representada por su representante
legal Natalie Margules Wager, cédula Nº 1-768-171, solicita ante La Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes por
haberse extraviado los mismos: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas
Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R.,
Notario.—(26839).
MARCHACAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Marchacar Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-92962, solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios
y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación de la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, 20 de marzo del 2006.—Lic. Paul Portuguez
Aguilar, Notario.—Nº 93526.—(27004).
INDUSTRIA EL ALTO S. A.
Industria El Alto S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-091259, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la
primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria
San José.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—Nº 93452.—(27005).
NEXCOMGROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Sáenz
Beirute, apoderada especial de Nexcomgroup Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento
uno-trescientos veintinueve mil cincuenta y dos, por haberse así acordado
mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante la Notaria Elena
Alfaro Ulate, el día veintidós de febrero del dos mil seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros legales: Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien
se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Apoderada Especial.—(27268).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO
Y PRÉSTAMO
La Vivienda Mutual de
Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del
Certificado de Inversión Inmobiliaria, C.I.I. Nº 121493 por un monto de
¢500.000.00, con fecha de vencimiento 17 de marzo 2006 a nombre de Olga
Ceregatti Jiménez, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código
de Comercio se procederá a la reposición solicitada sí, transcurrido un mes a
partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al
respecto.—San José, 22 de marzo del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Carlos
A. Vargas V., Jefe.—(27241).
EL RINCÓN ARGENTINO DE OSA S.
A.
El Rincón Argentino de
Osa S. A., cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ciento noventa y uno,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
número uno de actas asamblea general y registro de accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Leandro Tiribelli,
Representante Legal.—Nº 94364.—(28546).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EUROPERFILES S. A.
Europerfiles S. A., cédula jurídica 3-101-094177 anteriormente denominada
Latio S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Mario Matamoros Acuña, Notario.—Nº 92502.—(25251).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los
Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, María Teresa Campos Mejías,
cédula de identidad Nº 202090329 solicita la reposición de su Certificado de
Inversión Inmobiliaria Nº 111520085 por ¢.1.000.000,00/100, con
vencimiento el 11-11-2005 (once de noviembre del dos mil cinco).—Alajuela 7 de
marzo del 2006.—Agencia en San Ramón.—Lic. Alejo Castro Rodríguez,
Jefe.—(27366).
SUR A & VDS AUTOREPUESTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sur A & VDS
Autorepuestos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de sus todos sus libros legales
(actas y contabilidad). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—Nº 93750.—(27540).
MINNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Minntica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento dos mil
doscientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro legal denominado: actas de junta directiva de la compañía.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Luisana Velazco Zeledón, Presidenta.—Nº
93774.—(27541).
SOLUCIONES ELECTROMECÁNICAS
S. A.
Yo, Marcos González
Miranda, mayor, casado, ingeniero, vecino de Santa Ana, cédula número
1-710-103, presidente de Soluciones Electromecánicas S. A., cédula jurídica
número 3-010-166355, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros:
asamblea general de socios, registro de accionistas y de junta directiva, todos
número dos, de la sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, tomo: 862, folio: 197, asiento: 280.—San José, 21 marzo del
2006.—Marcos González Miranda, Presidente.—Nº 93777.—(27542).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2073, a nombre de Alexander
Sánchez Arias, cédula de identidad Nº 1-585-267, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos, deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de marzo del
2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(27611).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL
SAN RAFAEL
DE CERROS DE AGUIRRE
La Asociación Acueducto
Rural San Rafael de Cerros de Aguirre, comunica al público en general, que a
solicitado al Registro de Asociaciones del Registro Público, la reposición de
los libros contables (diario, mayor y balances e inventarios), por haber sido
extraviados los anteriores.—San José, 20 de marzo del 2006.—Olga Ríos Morales,
Presidenta.—1 vez.—Nº 93764.—(27539).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:50 horas del 20 de marzo del 2006,
protocolicé acta de Inversiones San Antonio S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Escazú, 20 de marzo del
2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93306.—(26688).
Ante esta
notaría, el día dieciséis de marzo, ha sido constituida la compañía denominada Baby’s
Home Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: totalmente suscrito y pagado. El presidente y al tesorero, tendrán la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic.
Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 93307.—(26689).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné Nº 15401, hace constar que mediante
escritura número ciento diez-uno, de las nueve horas del día quince de marzo
del dos mil seis, y visible al folio ciento nueve frente del tomo primero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Jaden International Corporation
Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. Jorge
Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 93308.—(26690).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Sistemas Constructivos
EDCASO S. A.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—Nº 93311.—(26691).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rocky
Mountains Pacific D. W. S. A. Domicilio: Tárcoles, Garabito, doscientos
metros sur del Tico Tico. Capital social: diez mil colones. Representante
legal: David Frederick Pearson.—Orotina, a las 11:00 horas del 17 de marzo del
2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 93313.—(26692).
Por
escritura otorgada ante mí, se adiciona constitución de sociedad anónima, se
modifica razón social a Diseños y Desarrollos Arquitectónicos del Pacífico
M.D. S. A. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Miguel
Ángel Linares Gil.—Orotina, a las 14:00 horas del 17 de marzo del 2006.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 93314.—(26693).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día
veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Mueblero López y López Sociedad Anónima. Domicilio: San José de Naranjo,
trescientos metros al sur del cementerio. Plazo social: noventa y nueve años
contados a partir de hoy. Administración: a cargo de una junta directiva,
compuesta por seis miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
vocal uno y vocal dos, y un fiscal. El presidente y el vicepresidente, tendrán
la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Naranjo, Alajuela, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic.
Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 93315.—(26694).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinte de marzo del
dos mil seis, se constituye Módulos Emanuel Sociedad Anónima.—San José,
veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 93316.—(26695).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de
diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Syoservat
C.R.C. Sociedad Anónima, su objeto será el comercio en general, su capital
social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve
años.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Karen Vanesa Quesada
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93317.—(26696).
El día
veintidós de enero del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Technical Supplies S. A., mediante la cual
se modificaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos, se revocó el
nombramiento de los miembros de la junta directiva, presidente, secretario y
tesorero, fiscal y agente residente, y se nombraron nuevos miembros.—Pérez
Zeledón, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº
93318.—(26697).
El día
treinta y uno de febrero del dos mil seis, mediante escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad NRY S. A. Capital social: enteramente suscrito
y pagado.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Mora Moya, Notario.—1
vez.—Nº 93319.—(26698).
El día
treinta y uno de febrero del dos mil seis, mediante escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Arquidesarrollos S. A. Capital social:
enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2006.—Lic. Carlos
Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 93320.—(26699).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día seis de octubre del
dos mil cinco, ante el notario Lic. Allen Alpízar Rojas, se modificó la junta
directiva, siendo la nueva secretaria la señorita Olga Marta Roque Roque, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta
plaza Seguridad y Vigilancia Profesional Seviprof S. A.—San José, 7 de
octubre del 2005.—Lic. Allen Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93321.—(26700).
Por
escritura otorgada en San José, a las trece horas del tres de febrero de mil
novecientos noventa y ocho, ante la notaría de la licenciada Ana Cecilia Arias,
los señores Luis Fernando Arias Vizcayno, presidente, y Cecilia Vizcayno
Porras, como secretaria, constituyen Luari del Norte S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de
marzo del 2006.—Lic. Ana Cecilia Arias Vizcayno, Notaria.—1 vez.—Nº
93322.—(26701).
El suscrito
notario, hace constar que en esta notaría, el día diecisiete de marzo del dos
mil seis, se constituyeron Agradecido Corazón de Ojochal Sociedad Anónima
y Alma Humilde de Ojochal Sociedad Anónima, Ellesmera de Ojochal
Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las doce horas
del dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 93323.—(26702).
Ante esta
notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: SYC de Osa S. A., y
Armonía del Sur S. A. Domiciliadas en Ciudad Cortés de Osa.—Palmar Norte
de Osa, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—Nº 93324.—(26703).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Obamar D y M Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Guadalupe. Capital social: diez mil colones.—San José,
dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Calderón
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 93325.—(26704).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 16:00 horas, del veinte
de marzo del dos mil seis, Mauro Andreola y Sabrina Bertoldi, constituyen la
sociedad denominada Castello Delle Alpi Sociedad Anónima. Domicilio:
Heredia, San Rafael, Urbanización Ave del Paraíso, casa número veintisiete C.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente:
el socio Andreola. Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana
Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93326.—(26705).
El suscrito
notario Gustavo Casado Ramos, en escritura otorgada a las dieciséis horas
cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil seis, constituye sociedad
anónima denominada J. Y. M. Mata S. A. El presidente de la junta
directiva es el señor Manuel Antonio Mata Mata. El domicilio social está en
Cartago, Tejar del Guarco. El capital social es la suma de diez mil colones. Es
todo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1
vez.—Nº 93328.—(26706).
El suscrito
notario Gustavo Casado Ramos, en escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, constituye sociedad anónima
denominada Agropecuaria Maguisa S. A. El presidente de la junta
directiva es el señor Mario Guillén Sánchez. El domicilio social está en
Cartago, Birrisito. El capital social es la suma de diez mil colones. Es
todo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1
vez.—Nº 93329.—(26707).
La suscrita
notaria pública, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dropback
Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, con un capital social de diez mil
colones, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Tyrone
Visscher.—Heredia, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Ceciliano López,
Notaria.—1 vez.—Nº 93333.—(26708).
La suscrita
notaria pública, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Havana
Pearl Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, con un capital social de
diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente:
Tyrone Visscher.—Heredia, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Ceciliano López,
Notaria.—1 vez.—Nº 93334.—(26709).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del viernes diecisiete de
marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Vidrios Parrita
Sociedad Anónima. Domicilio social en Pueblo Nuevo de Parrita, setenta y
cinco metros al suroeste del Supermercado Súper Rápido, cuyo presidente es el
señor Fernando Muñoz Rubí.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Marco Antonio
Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 93340.—(26710).
Rosaura
María Artavia López y Diego Alonso Piñar Artavia, constituyen la sociedad Roderangs
S. A. Domicilio en San Pedro de Montes de Oca. Plazo: 99 años, a partir del
14 de marzo del 2006. Capital social: cien mil colones. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—San
José, 14 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº
93342.—(26711).
En mi notaría,
a las ocho horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, se
aumenta el capital social de la sociedad anónima denominada Clinikon S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil
seiscientos treinta y seis.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
93343.—(26712).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Fine Tamarindo Homes Sociedad Anónima.
Presidente del consejo de administración: Jonathan Peter Boersen.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 93346.—(26713).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del
veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Distinctive Tamarindo
Homes Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Jonathan
Peter Boersen.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
93347.—(26714).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con quince minutos del veinte
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Classic Tamarindo Homes
Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Jonathan Peter
Boersen.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 93348.—(26715).
Protocolización
de acta de asamblea extraordinaria de Importaciones Joaquín Gómez Arias
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de marzo
del dos mil seis, en donde se realiza aumento de capital social mediante
modificación del pacto social, en la suma de siete millones de colones.—Lic.
Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 93349.—(26716).
Ante mi
notaría, a las quince horas del dos de febrero del dos mil seis, se ha
constituido la compañía El Jinete Alegre Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse El Jinete Alegre S. A. Capital social: suscrito y pagado.
Objeto: se dedicará al comercio en general, la agricultura, la industria, la
ganadería y la prestación de servicios técnicos y profesionales. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo, 15 de
marzo del 2006.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 93350.—(26717).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de marzo del
dos mil seis, se constituye la sociedad Selva Pantera Negra Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil
seis.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93352.—(26718).
El suscrito
notario, da fe de que en su protocolo catorce, al folio ciento quince vuelto,
escritura número ciento sesenta y uno, se encuentra constituida la sociedad
denominada Panthor Travel Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor
Orlando Consuegra Mentado, mayor, casado en segundas nupcias, empresario,
vecino de San José, El Carmen de Guadalupe, Condominios Buenaventura, de
nacionalidad cubana, portador del pasaporte de ese país número C cuatrocientos
cuarenta y un mil doscientos, con un capital social de tres millones de
colones, y un plazo social de cien años.—San José, al ser once horas diez
minutos del día veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93353.—(26719).
Junior
Arnoldo Arce Delgado y Karol Linnette Chinchilla Guevara, constituyen la
sociedad denominada Inside Studio Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y
nueve años. Escritura Nº 351 de las 08:00 horas del 17 de marzo del 2006,
otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 17 de marzo del
2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 93354.—(26720).
Lizeth
Vargas Vargas y Luis Eduardo Solís Brenes, constituyen la sociedad denominada Pocora
Sunset Inc Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura Nº
353 de las 11:00 horas del 17 de marzo del 2006, otorgada ante la notaria
Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Yasmín Herrera
Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 93355.—(26721).
Julio
Andrés Calderón Jiménez y Rodney Vindas Soto, constituyen la sociedad
denominada Academia Ney Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años. Escritura Nº 352 de las 10:00 horas del 17 de marzo del 2006, otorgada
ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic.
Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 93356.—(26722).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Rivas
Baldioceda Hermanos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años. Objeto: ganadería, agricultura, importación y
exportación de bienes de todo tipo, turismo, comercio y la prestación de toda
clase de servicios.—Liberia, 11 de marzo del 2006.—Lic. Xenia Saborío García,
Notaria.—1 vez.—Nº 93357.—(26723).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad denominada Saint Judas Tadeo Green Earth
Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Antonio Santamaría Castro.—Heredia,
dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 93358.—(26724).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales en
Ingeniería y Construcción IICSA Sociedad Anónima. Presidente: Robert
Sánchez Acuña.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita
Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 93359.—(26725).
El suscrito
notario, hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Corporación
Rasch de Puntarenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la
ciudad de Puntarenas. Objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 17
de marzo del 2006.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
93360.—(26726).
Ivannia
María Rojas Conejo y Feddy Mathias Rojas Conejo, constituyen la sociedad
anónima denominada Punta Brava Internacional de Grecia S. A. Escritura
otorgada en Tacares de Grecia, a las trece horas del día diecisiete de febrero
del dos mil seis.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
93361.—(26727).
Por
escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 09:00 horas del 20 de
marzo del 2006, se constituye sociedad Real Deck S. A. Presidente:
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93362.—(26728).
Por
escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 20 de
marzo del 2006, se constituye sociedad S.P.V. Administradora S. A.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo
del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93363.—(26729).
Por
escrituras otorgadas en esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de marzo del
2006, se constituyó la empresa Inversiones Longi J.E.A.M. S. A. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Alajuela, 20 de marzo del
2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 93364.—(26730).
Por
escrituras otorgadas en esta notaría, a las 08:30 horas del 20 de marzo del
2006, se constituyó la empresa Inversiones Lampre S. A. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Plazo. 99 años.—Alajuela, 20 de marzo del
2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 93366.—(26731).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de marzo del
dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea de la empresa denominada Café
de Ciudad Real Dieciséis S. A., se nombra junta directiva, y se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
93369.—(26732).
Por
escritura pública número sesenta, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis
horas del catorce de marzo del dos mil seis, se modificaron las cláusulas
primera y sexta, y se nombró nuevo gerente general de La Esquina Villa Cerca
del Mar Condominio Dos Delfín Limitada.—San José, dieciséis de marzo del
dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº
93372.—(26733).
Por
escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se nombró nuevo gerente y
subgerente de La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Nueve Erizo de Mar
Limitada.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Roy Herrera
Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 93373.—(26734).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad Ara y Sol Sociedad Anónima. Capital social:
debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 10 de marzo
del 2006.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 93374.—(26735).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día de
hoy, se constituye la sociedad denominada Itech Costa Rica S. A. Plazo:
99 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic.
Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 93376.—(26736).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 del 16 de marzo del
2006, se constituyó Leonidas Worldwide Holdings S.R.L. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 93378.—(26737).
A las 9:30
horas del 20 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vehículos T. B. Limitada,
celebrada en San José, San Rafael de Escazú, exactamente Centro Comercial
Trejos Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso, a las dieciocho
horas del día veintiocho de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del Domicilio y se elimina la cláusula
decimosegunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic.
Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93406.—(26868).
A las 9:10
horas del 20 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Trebre Limitada, celebrada
en San José, San Rafael de Escazú, exactamente Centro Comercial Trejos
Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso, a las diecisiete horas del
día veintiocho de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda del Domicilio y octava de la administración del pacto
constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira,
Notaria.—1 vez.—Nº 93407.—(26869).
A las 9:00
horas del 20 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Joaquín R. Trejos M. Limitada,
celebrada en su domicilio social a las diez horas del día primero de marzo del
año dos mil seis, mediante la cual se elimina la cláusula decimoquinta del
pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni
Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93408.—(26870).
A las 8:15
horas del 20 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad María Alexandra Sociedad
Anónima, celebrada en San José, San Rafael de Escazú, exactamente Centro
Comercial Trejos Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso, a las
dieciséis horas del día veintiocho de febrero del año dos mil seis, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del Domicilio y se elimina la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Ligia
Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93409.—(26871).
En mi
notaría, se ha constituido la sociedad Diseños Yanacri S. A. que es
nombre de fantasía. Presidente el socio Luis Gerardo Barahona Sánchez. En
Guadalupe, a las catorce horas del catorce de diciembre del año dos mil
cinco.—Lic. Priscilla Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 93411.—(26872).
En mi
notaría, se ha modificado la junta directiva de la sociedad Asegura de San
José S. A. Presidente el socio Guillermo Echeverría Olaso. En Guadalupe, a
las catorce horas del veinte de marzo del año dos mil seis.—Lic. Priscilla
Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 93412.—(26873).
Rosa de
Moín Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número trescientos uno-cero sesenta y cinco mil seiscientos
quince, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo: de la
administración; y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo
del año 2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 93413.—(26874).
Por
escritura número 49-5, otorgada ante Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo
Masís Artavia, a las 8:00 horas del 27 de enero del 2006, las señoras Zila
Barrantes Bermúdez y Dady Bermúdez Castro, constituyeron Perfecciones del
Mundo S. A. Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia,
Notarios.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 93414.—(26875).
Por
escritura número cuarenta y uno, otorgada ante el notario Jimmy Meza Lazarus, a
las catorce horas del quince de febrero del dos mil seis, se constituye la
sociedad de esta plaza denominada Servicios Múltiples El Vigilante del Sur
Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, al señor Francisco Antonio Quirós Araya.—San
José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—Nº 93415.—(26876).
Por
escritura número 148-2 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del
día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas: Molbé del Este S.
A. y Molbé del Oeste S. A._ Con domicilio en San José, Paseo Colón,
calle treinta y seis, edificio Purdy Motor S. A. Capital social de diez mil
colones. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—1 vez.—Nº 93416.—(26877).
La suscrita
notaria, hace constar que mediante la escritura ochenta y dos en el protocolo
del licenciado Vladimir Quesada Arce, otorgada el día veintiuno de marzo del
dos mil cinco, al ser las ocho horas, los señores: Roberto Suárez Villalobos,
mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número cinco-ciento uno-ciento
setecientos noventa y dos y Guiselle Ramos Molina conocida como Ana Luz, casada
una vez, pensionada, cédula número cinco-ciento cuarenta y uno-ochocientos
treinta, ambos vecinos de la Mansión de Nicoya, Guanacaste, constituyeron
sociedad anónima denominada Los Gabilanes de Tita Sociedad Anónima. Es
todo.—Nicoya, quince febrero del dos mil seis.—Lic. Mirna Ramos Molina,
Notaria.—1 vez.—Nº 93419.—(26878).
A las 8:00
horas del 8 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Arrocera Industrial
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las doce horas del día
veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda del domicilio y cuarta del plazo.—San José, 8 de febrero del2006.—Lic.
Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93420.—(26879).
A las 8:00
horas del 14 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Pelón de la Bajura Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día
veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ligia
Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93421.—(26880).
A las 8:30
horas del 14 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Tío Pelón Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día
veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital.—San José, 14 de febrero
del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93422.—(26881).
A las 8:30
horas del 8 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Distribuidora Comercial Arrocera Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día
veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Ligia
Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 93423.—(26882).
Los
señores, Krzysztof Dariusz Machalica y Jorge William Murillo Durán, constituyen
la sociedad anónima We Be Pura Vida Sociedad Anónima. Escritura número
treinta y seis, otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de marzo
del dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio
veinticinco vuelto del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93424.—(26883).
Mediante
escritura cuatrocientos cuarenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las
dieciséis horas del diecisiete de febrero del 2006, se modifica los estatutos
de Import & Export Formosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-331617, quedando de la siguiente forma: cláusula sexta:
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, no pudiendo de modo
alguno enajenar gravar traspasar o comprometer bienes inmuebles pertenecientes
a la sociedad sin contar con la aprobación de la asamblea de socios. Cláusula
quinta: Se aumenta el capital social en setenta y nueve millones novecientos
mil colones. Se revoca el nombramiento del secretario y se nombra a Hannia
Vargas Zamora, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra al
Licenciado Jenaro Sánchez Arias.—Puntarenas, 21 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo
Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 93428.—(26884).
Mediante
escritura ciento cincuenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las once horas
del veinticuatro de febrero del 2006, se cambia la junta directiva y modifica
los estatutos de Los Mangos de la Angostura Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-221238, quedando de la siguiente forma: presidente
An-Hing Chow Ho, tesorero: Javier Enrique Sancho Mata, secretario: Luis Chen
Mok, fiscal: Pedro José Montero Gamboa, se modifica la cláusula segunda: Su
domicilio social será en Puntarenas Centro contiguo a la Clínica Santa
Fe.—Puntarenas, 20 de marzo del 2006.—Lic. Jinnette Saborío Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 93429.—(26885).
Mediante
escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Choferes de
Equipo Pesado J Y B Sociedad Anónima, escritura número trescientos setenta
y nueve del tomo tres del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez
Elizondo, con fecha veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel
Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 93430.—(26886).
Mediante
escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Estancia Cerro
Cipreses Sociedad Anónima, escritura número cuatrocientos sesenta y nueve
del tomo tres del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con
fecha dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 93431.—(26887).
Mediante
escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Framar 2C
Sociedad Anónima, escritura número cuatrocientos treinta y nueve del tomo
tres del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha siete
de marzo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1
vez.—Nº 93432.—(26888).
Por
escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez
treinta horas del veinte de marzo del año dos mil seis, la firma Don Eddy
Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta y sétima del pacto social.
Reduce el número de acciones a cinco, y nombra nueva junta directiva y fiscal,
para el resto del período.—San José, a las once horas del veinte de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº
93434.—(26889).
Por
escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de marzo
del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Glik Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, veinte de
marzo del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº
93438.—(26890).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del
catorce de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada América
Investments Group R.K. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado en
dinero en efectivo.—Tilarán, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 93439.—(26891).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Playa Chiquita
La Ceiba Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado,
presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Bribrí de Talamanca, Limón, 10 de marzo del 2006.—Lic.
Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 93440.—(26892).
En
escritura número ciento ochenta y cuatro, se protocolizó el cambio de razón
social de la sociedad Invedment Sickab Sociedad Anónima por Guanacaste
Summer and Sun S. A. y su representación.—Santa Cruz, Guanacaste, a las
diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol
Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93441.—(26893).
En escritura
número ciento cuarenta, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones
S. A. S. R. en Costa Rica Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las once horas del día seis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol
Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93442.—(26894).
En
escritura número ciento cincuenta y uno, se protocolizó la constitución de la
sociedad Sky Blue Investments Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93443.—(26895).
En
escritura número ciento cincuenta y tres, se protocolizó la constitución de la
sociedad Ocean and Sky Investment Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93444.—(26896).
En
escritura número ciento cincuenta y cuatro, se protocolizó la constitución de
la sociedad Beach Front Corporation Sociedad Anónima. Dada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las once horas del día seis de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93445.—(26897).
Por
escritura otorgada, ante los suscritos notarios, a las 15 horas y 30 minutos
del 17 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad J M P C Helados de
Grecia Sociedad Anónima. Presidente: Jesús Porras Chaves, capital: cien mil
colones (¢100.000,00). Domicilio: distrito primero de Grecia, Alajuela, 200
metros al este de la Estación de Servicio Shell.—Lic. Michael Arce Sancho y
Lic. Wendy Monge Alpízar, Notarios.—1 vez.—Nº 93447.—(26898).
El día de
hoy, se constituye Tendencias del Mercadeo T. R. E. N. D. S. S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
93454.—(26899).
Mediante
escritura número ochenta y cinco, otorgada en Alajuela, a las trece horas del
día veintidós de febrero del año dos mil seis, visible al folio setenta y
cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, las señoras Marisol Marín
Castro y Angie Tenorio Granados, constituyeron El Bello Atardecer de la
Montaña D.L Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de marzo del año dos mil
seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93455.—(26900).
Mediante
escritura número ochenta y seis, otorgada en Alajuela, a las nueve horas con
veintiséis minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis,
visible al folio setenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, las
señoras Marisol Marín Castro y Angie Tenorio Granados, constituyeron El
Monte Rocoso del Pacífico C.J. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de
marzo del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 93456.—(26901).
Ante esta
notaría, al ser once horas cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada Vilhelmina de Ayer Sociedad Anónima, donde se acordó
modificar el nombre a Bueno País Sociedad Anónima, la cláusula segunda
del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se nombra nuevo
presidente: Andrew Martin Weinstein.—San Antonio de Belén, diecisiete de marzo
del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93457.—(26902).
Ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas minutos del cinco de diciembre del dos mil
cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada Opols de la Palaya Escondida, donde se acordó modificar el
nombre a Miramonda Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio,
la cláusula sexta de la administración, se nombra nuevo presidente: Peter
Carlton Solle.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93458.—(26903).
Ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas del veinte de marzo de dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Generación
de la Montaña Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se nombra nueva
junta directiva. Presidente: Joannes Cornelis Van Veen.—San José, veintiuno de
marzo del dos mil seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº
93459.—(26904).
Mediante
escritura pública, otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante la suscrita
notaria, se constituye la compañía Hidrobotánica C R Sociedad Anónima,
capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: comercio e
industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta
directiva de tres miembros.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic.
Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 93460.—(26905).
Por
escritura pública, otorgada a las nueve horas del día diez de enero del año dos
mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Enos del Este
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Moravia, La Isla de
la entrada de la escuela cincuenta metros al norte. Capital social: cien mil
colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
93461.—(26906).
En la
notaría pública del Licenciado Henry Gómez Pineda, en la ciudad de Quepos, se
constituyó la siguiente sociedad anónima: en escritura número trescientos
treinta y cuatro la sociedad denominada Corporación El Pescador del Pacífico
Central Sociedad Anónima. Es todo.—Quepos, 14 de marzo del 2006.—Lic. Henry
Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 93463.—(26907).
Ante esta
notaría, han comparecido José Mateo Sullivan y Vera González Ureña, a
constituir la sociedad denominada Comercializadora Kuvela S. A. Capital
social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación
del presidente y secretario, presidenta: Vera González Ureña.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº
93467.—(26908).
Ante esta
notaría, ha comparecido Juan Carlos Montoya Santiesteban Lei (nombre) Wang
(apellido) a constituir la sociedad Mucho Pan S. A. Plazo social noventa
y nueve años, capital social doce mil colones. Representación del presidente.
Presidente Juan Carlos Montoya.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—Nº 93468.—(26909).
Ante esta
notaría, ha comparecido Otto Delgado Carballo, Otto Ricardo Delgado Hernández y
Julieta Hernández Acuña, a constituir la sociedad denominada Comercializadora
Deher S. A. Capital social: doce mil colones, plazo social noventa y nueve
años, representación conjunta del presidente, presidente: Otto Delgado Carballo.—11
de marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº
93469.—(26910).
Ante esta
notaría, han comparecido José Agustín Mateo Sullivan y Vera González Ureña, a
constituir la sociedad denominada Inversiones Vedy S. A. Plazo social:
noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Representación del
presidente y secretario, presidenta: Vera González Ureña.—15 de marzo del
2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 93470.—(26911).
Por medio
de escritura, otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil seis, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa
Soveria Simeri Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el
nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y del
fiscal y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez
Zeledón, diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93473.—(26912).
Karl Heinz
de un único apellido Stark y Rony Núñez Azofeifa constituyen Difotec K Y R
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Río Frío, a las doce
horas del dieciocho de marzo del dos mil seis. Ante notaria pública: Dunia
Navarro Blanco.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 93474.—(26913).
Por
escritura número veinticuatro del tomo noveno de mi protocolo, se constituye la
sociedad denominada como AGE Apoyo a la Gestión Empresarial Limitada.—San
José, 9 de marzo del año 2006.—Lic. Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
93476.—(26914).
Ante esta
notaría, se constituyó Juridex Asesores Jurídicos S. A. Presidente: Xitlali
Espinoza Guzmán. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las
15:00 horas del 28 de febrero del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz,
Notaria.—1 vez.—Nº 93481.—(26915).
En
escritura pública N- 290, visible a folio 169 vuelto del tomo quinto, del
protocolo del notario público José German Zamora Leal, otorgada el 24 de
octubre del año 2005, los señores Johanna Gibbs Líos, cédula 1-996-257,
Frederick Michael Wohrman, pasaporte de Estados Unidos número Z 7861726,
Frederick Roy Wohrman, pasaporte de Estados Unidos número P 3531038 y Robert
Scott Wohrman pasaporte de Estados Unidos número P 057612702 constituyen la
sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas Caribbean Grill Sociedad
Anónima. Capital social de un millón de colones. Domicilio social: Playa
Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste, del Bar Junquillal cien metros al
este.—Lic. José G. Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 93489.—(26916).
David
Leonardo Artavia Solórzano y Willy Luis Ramírez Arroyo, constituyen Productos
Industriales Técnicos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones,
plazo 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en
general, escritura número 219.—Paraíso de Cartago, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 93490.—(26917).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del doce de enero del dos
mil seis, se reforma cláusula décima del pacto constitutivo, que corresponde a
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Coberturas
Comerciales J W Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 93491.—(26918).
El suscrito
notario, informa que en esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima Megachira,
con sede en Isla de Chira-Puntarenas.—Puntarenas, 7 de diciembre del 2005.—Lic.
Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 93495.—(26919).
Mediante
escritura otorgada, ante este notaría, a las ocho del dieciséis de marzo del
2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda
del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito,
Proyecto Catalina Cove, lote número doce. Se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general uno:
Robert (nombre) Cawley (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: Patricia (nombre) Cawley
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.
Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Magic Show
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola,
Notaria.—1 vez.—Nº 93498.—(26920).
Mediante
escritura otorgada, ante este notaría, a las 8:30 horas del veinte de febrero
del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la
segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo
Velas, Proyecto Catalina Cove, Condominio número uno. Se hace el siguiente
nombramiento: gerente general: Dennis Chambi, subgerente general: María Isabel
Serrano Angulo y agente residente: en la sociedad Scenic View Limitada.—San
José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
93499.—(26921).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del diecisiete de marzo
del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
la segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo, Palmira, ocho
kilómetros sur del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Edificio Do It
Center, oficina número dos. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente:
Kevin Herbert (nombres) Teehan (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense. Secretario: D’Anne Audrey (nombres) Teehan
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.
Tesorero: Carlos Manuel Bruno Torres. Fiscal: Ana Isabel Zamora Acosta. Agente
residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad The Natural Option
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo
Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 93500.—(26922).
En mi
notaría, a las 8:30 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Mercado Abierto Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 20 de
marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
93502.—(26923).
En mi notaría,
a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada
Respuestas Financieras Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 20 de
marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº
93503.—(26924).
En mi
notaría, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Instintos de Inversión Corp. Sociedad Anónima. Capital social
de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de
10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José,
20 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
93504.—(26925).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veintiséis de las diez horas del
veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Turrujal
Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del
veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
93506.—(26926).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veinticinco de las ocho horas del
veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
Integral Multidisciplinaria Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas
del veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 93507.—(26927).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veintisiete de las nueve horas del
veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Integración
Profesional Hevi Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del veinte
de marzo del dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
93508.—(26928).
Por
escritura autorizada, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil
seis, se constituye la sociedad Silvette del Mar Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado.—San José, veinte de marzo del dos mil
seis.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loáiza, Notario.—1 vez.—Nº 93509.—(26929).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del
dieciséis de marzo del año 2006, se constituye la compañía Alimentos Claresa
A.C. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Representación el
presidente.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. David Arturo Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 93511.—(26930).
Por
escritura otorgada, a las ocho horas del día de hoy, ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Urbanizadora San Rafael S. A.,
domiciliada en San José, capital social un millón de colones, domicilio San
José.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal
Coto, Notario.—1 vez.—Nº 93513.—(26931).
Por
escritura otorgada, a las dieciocho horas del día de hoy, ante mi notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Creypa S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, en
cuanto a la administración.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic.
Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 93514.—(26932).
Escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 3 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Dicamojaa Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 93515.—(26933).
Ante mí,
Rolando Espinoza Rojas, notario público y mediante escritura número: 127-39,
tomo 39 de mi protocolo los señores: Roni Senft Chernin, pasaporte de Estados
Unidos: cero siete cuatro seis cinco siete seis ocho siete y Eric Champoux,
pasaporte: J M uno ocho dos cinco ocho cero, constituyen la sociedad: Synaesthesia
Limitada y se nombra a la primera como gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Sarchí Norte, 15 horas del día 12 de diciembre
del año dos mil cinco.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
93517.—(26934).
Por
escritura número doscientos veintiséis otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Flamp Mensajería Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Carlos Edwin Mora Alvarado.—Lic. Lidiette Jiménez Arias,
Notaria.—1 vez.—Nº 93518.—(26935).
El suscrito
notario hago constar que mediante escritura número 123-36 otorgada ante mi
notaría a las 10:00 horas del 24 de febrero de 2006, fue constituida la
sociedad Óptica Buena Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe
de Goicoechea. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 28 de febrero de
2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 93519.—(26936).
El suscrito
notario hago constar que mediante escritura número 124-36 otorgada ante mi notaría
a las 11:00 horas del 24 de febrero de 2006, fue constituida la sociedad Royal
Vision Optical Sociedad Anónima que traducida al español significa Óptica
Visión Real Sociedad Anónima. Domicilio: San José Centro. Capital social:
cien mil colones.—Tibás, 28 de febrero de 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 93520.—(26937).
Al ser las
trece horas del catorce de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría, se
constituye la sociedad de esta plaza, Pimienta Dulce de Osa Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Kent
Frank Sabatke.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº
93521.—(26938).
Al ser las
doce y treinta horas del catorce de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría
se constituye la sociedad de esta plaza Solyralph Costa Rica Sociedad
Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma Luis Augusto Lemus Zamora.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1
vez.—Nº 93522.—(26939).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Hermes International Company
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic.
Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93523.—(26940).
Ante mí,
notaría, se constituyó la sociedad Ingewerk of Playa San Miguel Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Los Ángeles de Nandayure cien metros al este de la iglesia católica.
Presidente: Werner Martin (nombre) Kornherr (apellido). Secretario: Javier
Ignacio Briceño Chacón.—Nandayure, 14 de marzo del 2006.—Lic. Nancy Elena Rivas
Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 93524.—(26941).
La suscrita
notaria hace constar y da fe que el día de hoy diecisiete de marzo del dos mil
seis, protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Sueños de Amigos
Sociedad Anónima. Se realizó nombramiento de secretario y aumento de
capital. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93525.—(26942).
En mi
notaría este año, en enero, se constituyeron el diez Constructores y
Asociados CRX PREFA, Inversiones JJJ Lindo Aserrí, y Pato Club
Infantil de Aserrí. Hoy, Cuando Regrese al Océano, modificó cláusula
segunda de su pacto. Todas sociedades anónimas.—San José, 2 de marzo del
2006.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93531.—(26943).
Por acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Dengo Espinoza
Limitada, celebrada a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil
seis, protocolizada ante esta Notaría a las quince y treinta horas del
diecisiete de marzo del dos mil seis, se modifican los artículos segundo y
sexto del pacto constitutivo. Domicilio social y administración, se nombran
gerente y subgerente.—Heredia, 17 de marzo del 2006.—Lic. María Gabriela
Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93532.—(26944).
En mi
notaría, se ha procedido a constituir la entidad Inversiones Lenord S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Joaquín Arias Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 93533.—(26945).
La suscrita
notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la
sociedad anónima C & P Abogados Asociados Sociedad Anónima, en la
ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del
2006.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 93535.—(26946).
Por
escrituras otorgadas en esta ciudad ante el suscrito notario a las 10:00 horas
de hoy se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Pequeño Halcón
Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 20 de marzo
del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 93537.—(26947).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Ventanas de Playa La Penca Sur S.
A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo.—San José, a las ocho treinta horas del 14 de marzo del
2006.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 93538.—(26948).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del trece de marzo del
dos mil seis, se constituye la sociedad Transportes de Centroamérica JEBG S.
A.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—Nº 93540.—(26949).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas, con treinta minutos del
trece de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Consultores
& Auditores JEBG S. A.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. María
Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 93541.—(26950).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil
seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Monasterio de Arcilla M D A
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se incluye la
cláusula decimatercera del pacto constitutivo, renuncian y se nombran
presidente y secretario de la junta directiva y se nombra agente residente.—San
José, 18 de marzo del 2006.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1
vez.—Nº 93543.—(26951).
Por
escritura otorgada a las 17:00 del tres de marzo del 2006, se constituyó la sociedad
Vistastrella Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio
Vasconia. Presidenta: Déborah Anne Conway. Plazo social: cien años. Capital
social: cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada
una, comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, 15 de marzo del
2006.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 93544.—(26952).
Mediante
escritura de las dieciocho horas del catorce de marzo del año dos mil seis, las
señoras Sandra Pacheco Flores e Iris Varela Salazar, constituyen la sociedad Talent
Créatif S. A. Presidenta: Iris Varela Salazar. Plazo social será de noventa
y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: principal el
diseñar y fabricar todo tipo de ropa, así como accesorios, para hombres,
mujeres y niños, también el ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº 93546.—(26953).
En esta
notaría, al ser las trece horas del día diecisiete de marzo de dos mil seis, se
protocolizó acta de Centro Desafíos Sociedad Anónima, en la que se
modificó el cargo de fiscal.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo
Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 93547.—(26954).
Ana Beatriz
Graterol del Castillo, venezolana, número de pasaporte cero seis cero cero ocho
siete siete y, Daniel Quirós Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número
uno - novecientos veintitrés - seiscientos once, constituyen la sociedad Consultores
Surana de América, por un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de San
José.—Lic. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 93548.—(26955).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las doce horas se
constituyó la empresa La Bella Italiana C Y L Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 93550.—(26956).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del catorce de marzo del
2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Lima del Sur A.J.E. S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar completamente el pacto social y nombrar nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de marzo del
2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 93551.—(26957).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas de hoy, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Anbelú S. A., por medio
de la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se
nombra nueva Junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Ayón
Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 93553.—(26958).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día 21 de marzo del año dos
mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Torre Sol de Agua Ardiente India
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: cien mil
colones.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 93554.—(26959).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día 21 de marzo del año dos
mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Torre Sol de Agua Ardiente Zeta
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: cien mil
colones.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 93555.—(26960).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día veintiuno
de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Jogama
Central S. A., administración presidente y secretario. Representación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conjunta o
separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San
José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Lary Gloriana Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—Nº 93556.—(26961).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de marzo de 2006,
se constituye la sociedad Unidad Productora Brenes Cascante S. A.—San
José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
93558.—(26962).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2006,
se constituye la sociedad Unidad Productora Agüero Valverde S. A.—San
José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
93559.—(26963).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 16 de marzo del
2006, se constituye la sociedad Unidad Productora Brenes Villarreal S. A.—San
José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
93560.—(26964).
En
escritura número cincuenta-uno de esta notaría, a las veinte horas del día
diecisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Malinche del Bosque MDB Sociedad
Anónima; mediante la cual se reforma en forma total el pacto constitutivo,
se aumenta el capital social, se nombra nueva junta directiva, siendo que la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para actos de disposición de
bienes, establecimiento de gravámenes y cualquier acto que signifique
disposición del patrimonio de la sociedad necesitará previa autorización de la
asamblea de socios, según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil le corresponde al presidente del Consejo de
Administración, nombramientos que recaen en presidente: Stephen Laurence
Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry y tesorera: Maria Fernanda Jiménez
Facio, Fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo y se otorga poder general judicial a Pía
Picado González. Agente residente: Pía Picado González.—Lic. Ana Marcela
Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93561.—(26965).
En
escritura número cuarenta y nueve-uno de esta notaría, a las veintiún horas del
día diecisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Happy Friends
M.H.F. Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma la cláusula quinta, y
la cláusula decimaprimera, se aumenta el capital social, se nombra nueva junta
directiva y agente residente, siendo que la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, pero para actos de disposición de bienes, establecimiento de
gravámenes y cualquier acto que signifique disposición del patrimonio de la
sociedad necesitará previa autorización de la asamblea de socios, según lo
establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil le corresponde
al presidente del Consejo de Administración, nombramientos que recaen en:
presidente Stephen Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry y
tesorera: María Fernanda Jiménez Facio, Fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo y se
otorga poder general judicial a Pía Picado González. Agente residente: Pía
Picado González.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
93562.—(26966).
En
escritura número cincuenta y seis-uno de esta notaría, a las dieciséis horas
del día veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Sand Beach M.S.B
Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma las cláusulas quinta, décima
primera del pacto constitutivo, se aumenta el capital social, se nombra nueva
junta directiva, siendo que la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero
para actos de disposición de bienes, establecimiento de gravámenes y cualquier
acto que signifique disposición del patrimonio de la sociedad necesitará previa
autorización de la asamblea de socios, según lo establece el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil le corresponde al presidente del
consejo de administración, nombramientos que recaen en presidente Stephen
Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry y tesorera: María Fernanda
Jiménez Facio, fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo y se otorga poder general
judicial a Pía Picado González. Agente residente: Pía Picado González.—Lic. Ana
Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93563.—(26967).
En
escritura número cincuenta y cinco-uno de esta notaría, a las quince horas del
día veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Mar y Tierra del
Oeste M.T.O Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma en forma total el
pacto constitutivo, se aumenta el capital social, se nombra nueva junta
directiva, siendo que la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero
para actos de disposición de bienes, establecimiento de gravámenes y cualquier
acto que signifique disposición del patrimonio de la sociedad necesitará previa
autorización de la asamblea de socios, según lo establece el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil le corresponde al presidente del
Consejo de Administración, nombramientos que recaen en presidente Stephen
Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry y tesorera: María Fernanda
Jiménez Facio, fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo y se otorga poder general
judicial a Pía Picado González. Agente residente: Pía Picado González.—Lic. Ana
Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93564.—(26968).
En
escritura número cuarenta y cuatro-uno de las diecinueve horas del día primero
de febrero del dos mil seis, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla
Castro, se constituyó la sociedad A New Day In Monterrey Sociedad Anónima.
Domicilio: Puntarenas. Objeto social: El comercio en general. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: novecientos mil colones exactos. Junta
directiva: residente: Stephen Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue
Fitzhenry, tesorera: María Fernanda Jiménez Facio, fiscal: Sarah Inés Pérez
Ocampo. Agente residente: Pía Picado González.—San José, 21 de febrero del
2006.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro; Notaria.—1 vez.—Nº 93565.—(26969).
En
escritura número cuarenta y nueve-uno de esta notaría, a las diecinueve horas
del día diecisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Sun And Win
Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma en forma total el pacto
constitutivo, se aumenta el capital social, se nombra nueva junta directiva,
siendo que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para actos de
disposición de bienes, establecimiento de gravámenes y cualquier acto que
signifique disposición del patrimonio de la sociedad necesitará previa
autorización de la asamblea de socios, según lo establece el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil le corresponde al presidente del
consejo de administración, nombramientos que recaen en presidente Stephen
Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry y tesorera: María Fernanda
Jiménez Facio, Fiscal: Sarah lnés Pérez Ocampo y se otorga poder general
judicial a Pía Picado González. Agente residente: Pía Picado González.—Lic. Ana
Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93566.—(26970).
En
escritura número cuarenta y ocho-uno de esta notaría, a las dieciocho horas del
día diecisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Management
Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma en forma total el pacto
constitutivo, se aumenta el capital social, se nombra nueva junta directiva,
siendo que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para actos de
disposición de bienes, establecimiento de gravámenes y cualquier acto que
signifique disposición del patrimonio de la sociedad necesitará previa
autorización de la asamblea de socios, según lo establece el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil le corresponde al presidente del
consejo de administración, nombramientos que recaen en presidente, Stephen
Laurence Fitzhenry, secretaria, Cathy Sue Fitzhenry y Tesorera: María Fernanda
Jiménez Facio, Fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo y se otorga poder general
judicial a Pía Picado González. Agente residente: Pía Picado González.—Lic. Ana
Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93567.—(26971).
Por
escrituras públicas otorgadas ante mí, a las 9:20 horas, y 9:45 horas, ambas
del 15 de marzo del 2006, protocolicé acuerdos de las compañías de esta plaza: Súper
Despensa S. A., y Dimafli S. A., en virtud de los cuales se reforma
la cláusula quinta de los estatutos sociales, de ambas sociedades.—Cartago, 21
de marzo del 2006.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 93568.—(26972).
Por
escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del
dieciséis de marzo del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega,
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio
Centroamericano de Belleza Concebe Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo
del 2006.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 93575.—(26973).
Ante mí,
Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número 11896, al ser las
once horas del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil seis,
comparecieron: Daniel Gerardo Soto Gamboa y Susana María Argüello Corrales,
para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta
plaza denominada A.J. D’ Sottos Sociedad Anónima. Lo anterior bajo
escritura número catorce-dos de mi protocolo.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Gregorio A. Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 93877.—(26974).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 10.00 horas del 21 de marzo del
2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad anónima denominada, Hotel El Vago de Jacó S. A. Se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra presidente y vocal.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(27046).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 10 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Constelación de Los
Mares del Norte S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100
años. Presidente: Henry Villarreal Sirias.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—(27047).
Por
escrituras otorgadas a las 11:00 y 12:00 horas del día 21 de marzo del 2006,
protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Bakrucoche
S. A. y World Life R.M.J.C. S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—(27056).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del catorce
de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Istmo
Urbano San José I.U.S S. A., el plazo social es de noventa y nueve años,
con capital social de cincuenta mil colones. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(27059).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10 horas del día 22 de marzo
del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Anyeri Dos Mil Seis S. A.
Domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Hacienda Las Flores,
casa 120. Capital social seiscientos mil colones. Presidenta, Anyeri María
Monge Soto, cédula número 6-178-554.—Belén, Heredia, 22 de marzo del 2006.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(27073).
Se
constituye la firma de esta plaza Riverside & Waterstone Mediterranean
Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Eddy Delgado Mora. Agente
residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veintiuno de marzo del
dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(27093).
Por
protocoliza acta de la Fundación Morning Star Internacional Campeones para
Cristo Foundation.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—(27094).
Se
constituye la firma de esta plaza Interdisciplinarian Advisin &
Counseling Services Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro.
Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 20 de marzo del
2006.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(27095).
Se
constituye la firma de esta plaza Preference Blue Mediterranean Sociedad
Anónima. Presidente: Eddy Delgado Mora. Agente residente: Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—(27096).
Ante mí,
Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela
mediante escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las quince horas
treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, iniciada a folio
ciento treinta y cinco frente del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Los Tucanes Aeropuerto Sociedad Anónima, representada judicial
y extrajudicial por el presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, domiciliada
en distrito nueve cantón primero de la provincia de Alajuela, costado norte de
la terminal de carga del aeropuerto Juan Santamaría.—Alajuela, 20 de marzo de
dos mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(27106).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Sketch Producciones MS
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(27111).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de las sociedades: Inversiones SSF&A S. A., y Promotores
y Consultores de Fútbol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Melania
Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(27112).
Por
escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 21 de marzo de 2006, la
sociedad denominada Ferretería y Depósito El Labrador S. A., protocolizó
acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula tercera.—Lic. Augusto Porras
Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 93578.—(27113).
Ante mí,
Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se
constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas Panadería Tío
Nakor Sociedad Anónima, Panadería La Sabrosa de Escazú Sociedad Anónima, Salas
Brenes Sociedad Anónima, Skykon Sociedad Anónima, todas con un plazo social
de cien años. Es todo.—Escazú, 21 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 93579.—(27114).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Mala Mujer Ltda. domiciliada en San José,
Avenida Fernández Güell, calles veinte y veintidós, número dos mil cuarenta y
cuatro. Los dos gerentes y en su ausencia los cuatro subgerentes son apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
21 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
93580.—(27115).
Guillermo
Enrique Rodríguez Angulo y Rosa Eugenia Rodríguez Angulo, constituyen la
sociedad: Rodan F.A. del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil seis, ante el
notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—Nº 93583.—(27116).
Mediante
escritura número ciento setenta y uno, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad R P Celulares Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil
colones exactos. Ronald Romero Salas. Presidente.—Turrialba, 17 de marzo del
dos mil seis.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 93584.—(27117).
Por
escritura número setenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Diporta
Internacional S. A., a las trece horas del diecisiete de marzo del 2006.
Capital social: 100.000,00.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Francisco
Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 93585.—(27118).
Isasil
Sociedad Anónima, reforma la cláusula
primera del pacto social respecto al domicilio. Escritura otorgada a las 9
horas del 21 de marzo del 2006.—Lic. Juan José Montero Cortes, Notario.—1 vez.—Nº
93586.—(27119).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se protocolizó Acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Beneví
Business Sociedad Anónima (en español Negocios Beneví Sociedad Anónima),
cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos noventa y cinco mil doscientos
noventa y siete, en la cual se modificó las cláusula primera de los estatutos,
relativa a la denominación social, para llamarse en adelante: Valarchi
Sociedad Anónima, la cláusula sexta relativa a la representación, y se
nombraron nuevos Presidente, tesorero y fiscal.—Veintidós de marzo del dos mil
seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 93587.—(27120).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día diecisiete
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Diemar Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de marzo del
dos mil seis.—Lic. Gerardo E. González Morera, Notario.—1 vez.—Nº
93589.—(27121).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se
constituye la compañía denominada Desarrollos Inmobiliarios Lugano Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Objeto: toda clase de actividades
comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente residente.—San José,
17 de marzo del 2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
93590.—(27122).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se
constituye la compañía denominada Desarrollos Inmobiliarios Santa Margherita
Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: toda clase de
actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta
años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente residente.—San José,
17 de marzo del 2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
93591.—(27123).
El día de
hoy, en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad La Peña de Medio Sueño Sociedad Anónima, en
la que se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, se
nombran nuevos miembros en junta directiva.—San José, veintiuno de marzo de dos
mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93592.—(27124).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas con treinta
minutos de hoy, fue constituida Nacientes de la Montaña Sociedad Anónima,
abreviándose “S. A.”. Domicilio: San José. Objeto: agricultura,
ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con
poder generalísimo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 93593.—(27125).
Por
escritura que autorice hoy, se constituyó la sociedad HSS Hotel Supplies and
Solutions Sociedad Anónima en español HSS Hotel Supllidores y
Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, del viejo
cementerio cuatrocientos cincuenta metros el suroeste, Condominio Cartagena,
casa número cinco. Objeto: La sociedad se dedicará a las importaciones,
exportaciones y representación de casas extranjeras; al comercio, industria,
agricultura y ganadería, compra y venta de bienes raíces y servicios de
asesoría. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San José,
veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados,
Notaria.—1 vez.—Nº 93597.—(27126).
Por
escritura de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Corporación Sousagu Sociedad Anónima.
Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando individualmente. Capital social diez mil colones.—San José, 21 de
marzo del año 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
93598.—(27127).
Por
escritura de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Corporación Debetan del Laurel Sociedad
Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando individualmente. Capital social diez mil colones.—San José, 21
de marzo del año 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
93599.—(27128).
Se hace
saber que mediante escritura número sesenta y cuatro al visible a folio
cincuenta y cuatro, vuelto del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las
quince hora diez minutos del veinte de marzo del año dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Desarrollos
Inmobiliarios Detrik S. A., domiciliada en Heredia, frente a la Estación de
Buses de Calle Hernández, con un capital social de cien mil colones.
Corresponde al presidente y secretario de la junta directiva la representación
judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma, debiendo actuar siempre de manera conjunta. Su objeto
principal es la adquisición y administración de bienes inmuebles para lograr la
plusvalía que ellos producen e implementar proyectos para convertirlos en
bienes productivos. Su plazo es de cien años.—Heredia, veinte de marzo del dos
mil seis.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 93601.—(27129).
Denia Cruz
Morera, notaria pública comunica que mediante la escritura 421 del tomo 15 de
mi protocolo, se adiciona la escritura 339 del tomo 14 de mi protocolo en la
que se constituye la sociedad con el nombre de Hermanos Brayali de Alajuela
S. A. Lo anterior para efectos de inscripción ante el registro.—Lic. Denia
Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 93603.—(27130).
Por
escritura pública número trescientos veintiuno, se constituye la sociedad
denominada Centro Ecológico Malecu
Araraf. Constituida el 4 de febrero del dos mil seis, representación
social corresponde al presidente.—San José, 20 marzo del año dos mil seis.—Lic.
Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 93604.—(27131).
Por
escritura otorgada ante mí, en la Ciudad de San José, a las quince horas de hoy
se constituyó la sociedad El Arrempujon Sociedad Anónima. Con domicilio
en San José, Urbanización Rohrmoser, con un capital de diez mil colones, con un
plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Álvaro Fernández Salas.—San
José, diez de marzo del año dos mil seis.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1
vez.—Nº 93605.—(27132).
Nativio
Lucio y Andrea Centenaro conforman: Inversiones Teka de Guanacaste Sociedad
Anónima, nombre de fantasía, capital social cien mil colones, cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial
el presidente y el secretario actuando individualmente o conjuntamente.
Escritura ciento siete del protocolo quinto otorgada en San José a las once
horas del diecisiete de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93612.—(27133).
Ante mi
notaría, por escritura de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006. Juan
Rafael Jiménez Zumbado y Víctor Berrocal Vindas, constituyen la sociedad Compañía
de Inversiones Las Tres V del Renacimiento S. A. Presidente apoderado
generalísimo.—Santa Ana, 22 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez
Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 93613.—(27134).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Keren W Q S. A. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve anos. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el
comercio en general.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Kattia Alvarado
Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93614.—(27135).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Proyectos Informáticos S. A.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve
anos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
El objeto es el comercio en general.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic.
Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93615.—(27136).
Por
escritura otorgada ante mí, Flor de María Herra Murillo, a las 18:00 horas del
21 de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Servicios
Automotrices Guzmán del Atlántico Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María
Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93616.—(27137).
Por
escritura otorgada en San José a las diez horas del día de hoy, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos San-Bal Sociedad Anónima.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—Nº 93618.—(27138).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día hoy, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Balmo S. A.—San José, veintisiete de febrero del dos
mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 93619.—(27139).
Por
escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada CTM
Dieciséis Los Laureles Verdes de Garza XVI Sociedad Anónima, por cambio de
domicilio y junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Henry Delgado
Jara, Notario.—1 vez.—Nº 93626.—(27140).
Por
escritura 293-12 se protocolizó el acta 2 de la sociedad Grupo Providencia
Internacional S. A., se nombra junta directiva, se varía el domicilio
social y se modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura de las
11:00 del 16 de marzo del año 2006.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—Nº 93628.—(27141).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de
febrero del dos mil seis los señores Xinia Cascante Román y Freddy Méndez
Arrieta constituyen Ornamentales Cascante y Méndez Sociedad Anónima, con
domicilio social en San Ramón de la Virgen de Sarapiquí, tres kilómetros al sur
de Hacienda Pozo Azul. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma la señora Xinia Cascante Román.—La Virgen de Sarapiquí
veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1
vez.—Nº 93629.—(27142).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, Spanglish Beach Properties Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
realizando nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva y otorgando
poder especial.—San José, nueve de enero de dos mil seis.—Lic. José Andrés
Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 93630.—(27143).
Astrid
Binns Rodríguez notaria pública domiciliada en Turrialba avisa que por medio de
escritura número trescientos treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del
veintiuno de marzo del dos mil cinco, visible a folios ciento noventa y cinco
vuelto y ciento noventa y seis frente del tomo número sétimo de mi protocolo,
se aumentó el capital social de la sociedad Ciparo S. A., a la suma de
veinte millones de colones.—Turrialba, veintiuno de marzo del dos mil
seis.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 93633.—(27144).
Los señores
Susana Alcazar Selva y Jorge Henry Vega Salazar, constituyen la sociedad
denominada Sueños de Yetec Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio
en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, numero uno siete
siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el
objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa
y nueve años. Presidenta: Susana Alcazar Selva. Escritura otorgada a las ocho
horas del tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles,
Notaria.—1 vez.—Nº 93634.—(27145).
Por
escritura número trescientos ochenta y dos, se constituye la sociedad
denominada Azgard Sociedad Anónima. Presidente Yacov Giam Mekler Ramos.
Domicilio San Antonio de Belén.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 93637.—(27146).
A las
catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Avendaño y Aguilar A.V.A. Sociedad Anónima, ante el
notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1
vez.—Nº 93639.—(27147).
Al ser las
quince horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó en mi
notaría la sociedad denominada Quinta Mabicati Limitada. Gerente: Marcos
Vinicio Solís Orias.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
93641.—(27148).
La suscrita
notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada Spotted
Rose S. A., la representación corresponderá al presidente y tesorero,
sociedad constituida a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº
93644.—(27149).
Por
escritura número doscientos ochenta y siete del tomo dos, otorgada ante esta
notaría a las veinte horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis,
Gerardo Bogantes Campos, cédula número cinco-ciento cuarenta y ocho-cero quince
y Bellanira Fonseca Prendas, cédula número seis-doscientos diecinueve-ciento
setenta y cinco, constituyen la sociedad denominada Transportes Bogantes
Mamulon Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital
social de cien mil colones; presidente Gerardo Bogantes Campos, cédula número
cinco-ciento cuarenta y ocho-cero quince y tesorera Bellanira Fonseca Prendas,
cédula número seis-doscientos diecinueve-ciento setenta y cinco, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veinte de marzo de
dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº
93645.—(27150).
La suscrita
notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada Flamingo
Azul Uno S. A., la representación corresponderá al presidente y secretario,
sociedad constituida a las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 93640.—(27151).
Por la
escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las trece horas
del día diecinueve del mes de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Kreuzer Wohnhaus Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.
Domicilio social: provincia de Guanacaste, calle Los Maderos diecinueve-veintiuno,
Cartagena, Santa Cruz. Presidente: Peter Paul Kreuzer.—San José, 21 de marzo
del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(27183).
Por la
escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día veintiuno del mes de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pedro-Iguana-Cabinas
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de
Guanacaste, calle Los Maderos diecinueve-veintiuno, Cartagena, Santa Cruz.
Presidente: Peter Paul Kreuzer.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—(27184).
Por
escritura otorgada hoy se modificó junta directiva de la empresa Berstore
Investments S. A.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. José María Penabad
Bustamante, Notario.—1 vez.—(27185).
Van
Leonardo Jonson Vargas y Rosa Mata Carmona constituyen Pulsaro Rubermo del
Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Van Leonardo Jonson Vargas. Escritura
otorgada en San José, a las 15:20 horas del 21 de marzo del 2006.—Lic. Patricia
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(27195).
Hago
constar que hoy protocolicé sendas actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de las entidades denominadas Moradas de la Amada S. A. y América
Carros S. A., mediante las cuales en la primera se dispuso reformar las
cláusulas sétima y duodécima de los estatutos. En la segunda ninguna se
reformó. En ambas se acuerda reorganizar el consejo de administración,
procediéndose en el primero de los casos al nombramiento de la totalidad de la
junta directiva y fiscal. En la segunda tan solo el presidente y el secretario
de la junta directiva se modifican.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1
vez.—(27196).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del día 8 de
febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Almera Platino G.A.P. S. A.,
por lo que se varía la cláusula de la administración, se hacen
nombramientos.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—(27198).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Olivo
Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(27200).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyeron las compañías denominadas: I.
Honey Bees Lake View One Sociedad Anónima, II. Istakoz Lake Views Two
Sociedad Anónima, III. Karides Lake Views Three Sociedad Anónima, IV.
Tarak Lake View Four Sociedad Anónima, V. Alabalik Lake Views Five
Sociedad Anónima, VI. Torik Lake Views Six Sociedad Anónima, VII.
Imperial Eagle Lake Views Seven Sociedad Anónima, VIII. Art & Soul
In Lake Views Eight Sociedad Anónima, IX. Style Life In Lake Views Nine
Sociedad Anónima, X. Gardens Lake Views Ten Sociedad Anónima, XI.
Scenes Lake Views Eleven Sociedad Anónima, XII. Shelter In Lake Views
Twelve Sociedad Anónima, XIII. Fine Silhouette In Lake Views Thirteen
Sociedad Anónima, XIV. Majesty Lake Views Fourteen Sociedad Anónima,
XV. Jewelry Lake View Fifteen Sociedad Anónima, XVI. Sensation Lake
View Sixteen Sociedad Anónima, XVII. Virtuous Lake View Seventeen
Sociedad Anónima, XVIII. Opulance Lake View Eighteen Sociedad Anónima,
XIX. Winds Of Hopes In Lake View Nineteen Sociedad Anónima, XX.
Magnificence Lake Views Twenty Sociedad Anónima, XXI. Spirit In Lake
View Twenty One Sociedad Anónima, XXII. Sentinel In Lake View Twenty Two
Sociedad Anónima, XXIII. Fairy Lake View Twenty Three Sociedad Anónima,
XXIV. Dreams In Lake View Twenty Four Sociedad Anónima, XXV. Freedom
In Lake View Twenty Five Sociedad Anónima, XXVI. Sweet Lake View Twenty
Six Sociedad Anónima, XXVII. Hawks Lake View Twenty Seven Sociedad
Anónima, XXVIII. Falcons Lake View Twenty Eight Sociedad Anónima, XXIX.
Doves Lake View Twenty Nine Sociedad Anónima, XXX. Pheasant Lake View
Thirty Sociedad Anónima, XXXI. Owl Lake View Thirty One Sociedad Anónima,
XXXII. Hummingbirds Lake View Thirty Two Sociedad Anónima, XXXIII.
Scarlet Macaws Lake View Thirty Three Sociedad Anónima, XXXIV. Quetzals
Lake View Thirty Four Sociedad Anónima, XXXV. Woodpecker Lake View
Thirty Five Sociedad Anónima, XXXVI. Sparrows Lake View Thirty Six
Sociedad Anónima, XXXVII. Promises Lake View Thirty Seven Sociedad
Anónima, XXXVIII. Swans Lake View Thirty Eight Sociedad Anónima, XXXIXI.
Oaks Lake View Thirty Nine Sociedad Anónima, XL. Gemstone Lake Views
Forty Sociedad Anónima, XLI. Tourquoise Lake View Forty One Sociedad
Anónima, XLII. Papillons Lake View Forty Two Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(27201).
James Stanley
Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Huelgris Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27218).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollo
Greeneart Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintinueve de
diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—(27219).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Gaspur Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con quince minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27220).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Fortez Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con diez minutos del veintinueve
de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—(27221).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Fenazul Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cinco minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27222).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Elifar Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintinueve de diciembre
del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27223).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos
Destarmix Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—(27224).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Cutbox Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27225).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Conter Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—(27226).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Carver Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27227).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Atlón Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de
colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada
en San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintinueve de diciembre
del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27228).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Arpsicop Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con quince minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27229).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Áncora Verde Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con diez minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27230).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Cenfor Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27231).
James
Stanley Gray y Douglas Ray Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Bestway Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27232).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Acontor Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veintinueve minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27233).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Banfutclub Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27234).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Rintgar Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—(27235).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Reblovic Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cuarenta del veintinueve
de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—(27236).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollo Palmas
Peaceplace Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de
colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada
en San José, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de diciembre
del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—(27237).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollo Palmas
Faraway Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas con treinta minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27238).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Plater Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—(27239).
James
Stanley Gray y Douglas Ray Nickel constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Pacifichut Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas con veinte minutos del
veintinueve de diciembre de dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—(27240).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del cinco de enero
del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Marikina
S. A., con domicilio en Patarrá, con un plazo de noventa y nueve años.
Otorgada ante el notario Javier Solís Ordeñana.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notaria.—1 vez.—(27249).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del quince de marzo del
dos mil seis, se constituye la sociedad denominada A J y C S. A., cuyo
objeto será el comercio e industria en general y su capital social es de nueve
mil colones.—Naranjo, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Gregorio José
Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(27250).
La suscrita
notaria indica que en su notaría se constituyó la sociedad denominada Mi
Escondite en Ballena S. A. Presidenta: Natalia Sánchez Wilke. Plazo: 99
años.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1
vez.—(27254).
La suscrita
notaria indica que en su notaría se constituyó la sociedad denominada Conociendo
las Bellezas del Sur S. A. Presidente: Arnaud Pouget. Plazo: 99 años.—San
José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1
vez.—(27255).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del día 15 de marzo del 2006.
Protocolizo acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada Plaza Industrial El Coyol S. A.
Modificación del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva.—San
José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic.
Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—(27256).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 15 de marzo del 2006.
Protocolizo acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada Reference Services S. A. Modificación
del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, quince de
marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos A.
Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—(27257).
En
escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2006, ante esta notaría
se reforma el pacto social de la sociedad Trejos Montealegre Cuarta Etapa T.
M. C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres dos siete cero ocho tres.—San José, veinte de marzo del dos mil
seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(27258).
En
escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2006, ante esta notaría
se reforma el pacto social de la sociedad Trejos Montealegre Cuarta Etapa T.
M. C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres dos siete cero ocho tres.—San José, veinte de marzo del dos mil
seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(27261).
En
escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2006, ante esta
notaría se reforma el pacto social de la sociedad Gold Spider Investments
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José,
veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(27262).
Mediante
escritura número sesenta otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, se
modificó el nombre de la sociedad de esta plaza denominada SLKP Compañía de
Servicios Administrativos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127622, para que
de ahora en adelante se llame HBI Servicios Administrativos de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto
Raven Odio, Notario.—1 vez.—(27263).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día diez de marzo del dos mil seis, se
constituyó ante mí, la empresa denominada Inversiones Comerciales Visan
& Royal S. R. L. Asimismo el día veintidós de marzo del dos mil seis,
se constituyeron ante mí, las sociedades denominadas Ocean Sunset View S.
A., y Sámara Sunset S. S. S. A.—San José, veintidós de marzo del dos
mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(27279).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad CRG Group Holdings Sociedad Anónima
con un plazo de cincuenta años y un capital social de cincuenta mil colones
exactos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma: Paula Elena Murillo Alpízar.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
seis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(27280).
Ante esta
notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Javier
Salinas Arquitectos e Ingenieros Consultores Asociados Sociedad Anónima, y
se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Javier Salinas
Guerrero.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(27281).
Ante mí,
Henry López Esquivel, se constituyó a las dieciocho horas y treinta minutos del
día catorce de febrero del dos mil seis, la sociedad Inversiones Doña Nelly
Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—San José, nueve
de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry López Esquivel, Notario.—1 vez.—(27285).
Ante mí,
Henry López Esquivel, se constituyó a las dieciocho horas del día catorce de
febrero del dos mil seis, la sociedad Inversiones Escala Azul Sociedad
Anónima con un capital social de diez mil colones.—San José, nueve de marzo
del dos mil seis.—Lic. Henry López Esquivel, Notario.—1 vez.—(27286).
Que ante el
notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número nueve, otorgada al ser
las quince horas del día nueve de marzo del dos mil seis, se revocó el
nombramiento del actual presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente y se nombran otros. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Akamba Afar Business Sociedad
Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 93647.—(27365).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 22 de marzo del 2006,
se constituyó Suricata S. R. L. Plazo social: 99 años.—Lic. Enrique
Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(27368).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las
19:00 horas del 11 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Jomanda Vu S. A., nombre de fantasía.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic.
Ilena María Chaves López, Notaria.—1 vez.—(27370).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Micmar M.R.M. Sociedad Anónima. Presidente
y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar
conjuntamente.—San José, trece de marzo del año dos mil seis.—Lic. Flor Eugenia
Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(27373).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de enero del año dos
mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria Acobo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
ochocientos ochenta y uno, en la cual se nombra nuevo secretario, vocal y
fiscal.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.— Lic. Álvaro José Alfaro
Rojas, Notario.—1 vez.—(27375).
El suscrito
notario, German Hernández Zamora, hace constar, que ante esta notaría se ha
constituido la sociedad denominada Educrear Sociedad Anónima, con
domicilio social en Río Segundo de Alajuela, y cuyas apoderadas generalísimas
sin límite de suma actuando conjuntamente son las señoritas Karla Alvarado
Corella y Gabriela Campos Alfaro, cédulas de identidad número uno-uno uno dos
dos-nueve nueve siete y uno-uno cero siete cinco-cero ocho cinco nueve
respectivamente. La presente publicación para todos los efectos
legales.—Alajuela, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic.
German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(27377).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 22 de marzo del 2006, se
constituyó una sociedad denominada Sobek y el Rinoceronte Sociedad Anónima.
Capital ¢10.000,00 domiciliada en Heredia, de la entrada principal del
cementerio 50 metros norte y 100 este.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G.,
Notario.—1 vez.—(27379).
Que ante el
notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número sesenta y cinco,
otorgada al ser las once horas del día nueve de marzo del des mil seis, se
revocó el nombramiento del actual Gerente y se nombra a otro y se nombró agente
residente. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Negocios Penumbra Azul Limitada.—San José, 9 de
marzo del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
93648.—(27384).
La suscrita
notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó la sociedad denominada GHUB
Mackerel S. A.; la representación corresponderá al presidente y tesorero,
sociedad constituida a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº
93649.—(27385).
La suscrita
notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó la sociedad denominada Bigeye
Trevally S. A; la representación corresponderá al Presidente y Tesorero,
sociedad constituida a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil
seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 93650.—(27386).
La suscrita
notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada Paraíso
Flamingo Beach S. A., la representación corresponderá al Presidente y
Secretario sociedad constituida a las diez horas con cuarenta minutos del
veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1
vez.—Nº 93651.—(27387).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Tierralegre Sociedad Anónima.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 21 de
marzo del 2006.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº
93656.—(27388).
Hoy ante mí
se constituyó la sociedad E M Automotriz de Costa Rica S. A. Presidente
apoderado generalísimo. Capital social diez mil colones.—Cartago, veintiuno de
marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº
93658.—(27389).
Por
escritura pública al ser las diecisiete horas de hoy ante mi Jaime Ricaro
Zuliaga López y Jaime Andrés Zuluaga Vargas constituyen Grupo J J V
Grafitecsa S. A. Presidente el primero. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Cartago. Capital Social: Cien mil colones íntegramente suscritos y
pagados. Agente residente: El suscrito Notario. Objeto: Industria, comercio,
agricultura, ganadería, transporte y prestación de servicios y asesorías en
general.—Cartago, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Orontes
Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 93659.—(27390).
Por
escritura número sesenta, de las trece horas del veinticinco de octubre de dos
mil seis, otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Horab
del Trópico Sociedad Anónima. Es todo.—San José a las dieciséis horas
treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Lizeth Genoveva
León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93660.—(27391).
Por
escritura número ciento cuarenta y siete, de las diez horas treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Deportiva
de Tang Soo Do, en que se conoce del cambio de la junta directiva de la
misma. Es todo.—San José a las once horas del diecisiete de marzo de dos mil
seis.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93661.—(27392).
Por
escritura número ciento cuarenta y siete, de las dieciséis horas del diecisiete
de marzo de dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Kalúa Representaciones
Sociedad Anónima, en que se conoce del cambio de la Junta Directiva de la
misma y distribución de funciones. Es todo.—San José, a las dieciséis horas con
treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis.—Lic. Olga María Morera
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 93662.—(27393).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó
la sociedad anónima denominada Bergenia Sociedad Anónima, a las ocho
horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de
apoderado generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil
seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93664.—(27394).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Ccasa Escalada de Lapas Sociedad Anónima a
las siete horas del día dieciocho de marzo del dos mil seis. Presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 18 de marzo del 2006.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93665.—(27395).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó
la sociedad anónima denominada Miscanthus Sociedad Anónima, a las ocho
horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. .—Atenas, veinte de
marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
93666.—(27396).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Gazania Sociedad Anónima, a las once del
dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de marzo del dos mil
seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93667.—(27397).
Los señores
Juan Carlos Ramírez Brenes, mayor, soltero, Ingeniero en Computación, cédula
número uno-mil cuarenta y ocho, vecino de Heredia, de la Municipalidad, cien
metros oeste y cuatrocientos veinticinco metros sur y Luis Diego Boza Monge,
mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, cédula número tres-trescientos sesenta y
uno- quinientos sesenta y siete, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles, vienen
a constituir la sociedad anónima denominada: DC Tecnologías S. A.,
escritura otorgada ante el Licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante
escritura número, cincuenta y seis, visible al folio, diecinueve vuelto del
tomo veintidós. Publíquese el edicto de Ley.—Cartago, veinte de marzo del dos
mil seis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93668.—(27398).
Por
escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día de hoy se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Nórdica
de Tecnología y Comercio (NORDTECO) Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó las cláusula sexta del Pacto Social, se nombró nuevo agente
residente.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1
vez.—Nº 93669.—(27399).
John Gross
Berger, Eliahu Golan y Elyahu Sachmorov, constituyen Threeson Properties
Inc. Sociedad Anónima, escritura otorgada ante la notaria Gabriela
Rodríguez Méndez, en San José, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil
seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 93670.—(27400).
Edgar
Alexander Bolaños Fallas y Nancy Gabriela Bolaños Fallas, constituyen la
sociedad Muebles Diseños y Estilos Alexandré Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero. Escritura
otorgada en San José, a las trece horas del once de enero del dos mil
seis.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93671.—(27401).
Marcelino
Levi García Ramírez cédula N° 5-231-784 y María Eugenia Marín Jiménez, cédula
N° 1-893-784, constituyen la entidad Agrícola Regional Jajehey Sociedad
Anónima, la cual se dedicará al comercio en general. Es todo.—Esparza,
veinte de marzo del dos mil seis.—Lic., Wagner Acevedo Picado, Notario.—1
vez.—Nº 93674.—(27402).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil
seis, se constituyó la compañía denominada Macchia Winery Sociedad Anónima,
domiciliada en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Noilly Vargas
Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93675.—(27403).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del tres de marzo del dos
mil seis, se constituyó la compañía denominada L. T. Blanco Glacial Sociedad
Anónima, domiciliada en San José. Presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve. San José, 6 de marzo del
2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93676.—(27404).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Constructor Alfa y Omega S.
A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital
social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 21 de marzo del 2006.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 93678.—(27405).
Por
escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinte de marzo del
dos mil seis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
la firma La Alegre Durmiente del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis cinco siete ocho. Se reforma la
cláusula novena del pacto social. Ante la notaría la Licenciada Hellen Fabiola
Saborío Soto.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
93679.—(27406).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Hellen Fabiola Saborío Soto, a las
catorce horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Moravia Sociedad Anónima, plazo social cien años a partir de su
constitución, con un capital social de un millón de colones exactos. Se designa
presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Hellen Fabiola
Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 93680.—(27407).
Por
escritura número cien otorgada a las ocho horas y cinco minutos del día
veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Castelwood Seis S. A.,
en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la
junta directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula novena de la escritura
social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila
Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93682.—(27408).
Por
escritura número ciento uno otorgada a las ocho horas y diez minutos del día
veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una Acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Bealwood Tres S. A.,
en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la
junta directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula novena de la escritura
social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila
Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93683.—(27409).
Por
escritura número ciento dos otorgada a las ocho horas y veinte minutos del día
veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Glendale Catorce S. A.,
en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la
junta directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula novena de la escritura
social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila
Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93685.—(27410).
Mediante
escritura número noventa y uno otorgada en este fecha ante mi notaría,
protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Lote Tres B de Santo Domingo Sociedad Anónima, celebrada
a las diez horas del primero de marzo del año dos mil seis, que modifica las
cláusulas octava, décima cuarta y décima quinta del pacto constitutivo, en el
sentido de que presidente y secretario pueden actuar en forma conjunta o
separadamente. Se elimina la figura del agente residente y por revocatoria se
hace nombramiento total de la nueva junta directiva.—Heredia, diecisiete de
marzo del año dos mil seis.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1
vez.—Nº 93686.—(27411).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria,
en el tomo sexto de su protocolo, a las 11:00 horas del 31 de enero del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Rodvaro Internacional Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2006.—Lic. Fressia Patricia Guzmán
Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 93687.—(27412).
Mediante
escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notaria,
en el tomo sexto de su protocolo, a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Colinas de Parruas Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2006.—Lic. Fressia Patricia Guzmán
Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 93688.—(27413).
Por
escritura número ciento tres otorgada a las ocho horas y veinticinco minutos
del día veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una Acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Somoto Diez S. A.,
en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la
junta directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula novena de la escritura
social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Avila
Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93689.—(27414).
Por
escritura número ciento cuatro otorgada a las once horas minutos del día
veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Latin America Investment
Partners S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de
los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifican las cláusulas
segunda y novena de la escritura social.—San José, veintiuno de marzo del año
dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Avila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93690.—(27415).
Ante esta
notaria se constituyó la sociedad Corporación C.R.G Rogu Sociedad Anónima,
capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación
de dicha Sociedad, Será por medio de los representantes Rosibel López Sequeira
y Gustavo Adolfo Morales Gómez en su condición de presidenta, secretario
respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve
años.—San José a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic.
Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 93691.—(27416).
Por
escritura número ciento treinta y seis del tomo segundo de mi protocolo, Lee
Gardiner Rodgers y Allan Rolando Valverde Chacón, constituyeron cuatro
sociedades anónimas denominadas Villa Wagneriana Veintisiete S. A.; Cascada
Olivo Azul Dos S. A.; Villa Tefarikis XV S. A.; Jardines de
Cascajal Diez S. A., domiciliada en Alajuela, capital social de cien
dólares, plazo social de cien años.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 93692.—(27417).
Por
escritura número cuarenta y dos del tomo segundo de mi protocolo, Lee Gardiner
Rodgers y Alejandro Martínez Soto, constituyeron una Sociedad Anónima
denominada Catarata Toponimia XX S. A., domiciliada en Alajuela, capital
social de cien dólares plazo social de cien años.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 93693.—(27418).
Por
escritura número ciento cinco otorgada a las once horas treinta minutos del día
veintiuno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Costa Rica Investments
Services S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de
los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifican las cláusulas
segunda y novena de la escritura social.—San José, veintiuno de marzo del año
dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93694.—(27419).
Por
escritura número noventa y nueve otorgada a las ocho horas del día veintiuno de
marzo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Albens Cuatro S. A., en la
cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula novena de la escritura social.
San José, veintiuno de marzo mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—Nº 93695.—(27420).
Por
escritura Nº 02 del tomo tercero otorgada ante los notarios Richard Dean Hamm
Royes, los señores Kattia Vanesa Benavides Montero y Alexander Hidalgo Castro,
constituyen Mensajería Byscott del Sur Sociedad Anónima, a las 8 horas
30 minutos del 16 de marzo del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1
vez.—Nº 93696.—(27421).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Talbot Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Efraim Vargas Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 93698.—(27422).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del
día nueve de marzo del dos mil seis, se constituyó Transportes Terrestres y
Marítimos Grijo Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia.
Presidente: John Gutiérrez Gómez.—Limón, 16 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo
Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93700.—(27423).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del
día cuatro de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Transcari Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia. Presidente: Juan Gerardo Soto
Rivera.—Limón, 16 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1
vez.—Nº 93701.—(27424).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, de 9:00 horas de hoy, se
protocolizó asamblea de Condominio Poniente Blanco Número Cuatro CPS S. A.,
reformando estatutos y junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic.
Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 93702.—(27425).
Por
escritura pública de las trece horas del catorce de marzo del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Condolote Café Residencia
Cuatro Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las doce horas
del veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—Nº 93703.—(27426).
Constitución
de la sociedad anónima Soluciones Informáticas y Electrónicas con un
capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años,
representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 13 de marzo del
2006.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 93704.—(27427).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de enero del
año dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en Manuel Antonio de
Quepos, denominada Inmobiliaria Beleo de Manuel Antonio S. A. Capital
social: la suma de un millón de colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1
vez.—Nº 93705.—(27428).
Ante la
suscrita notaria, se constituye la sociedad Gina Inversiones Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez
acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: río Claro de Golfito,
cien metros al norte y setenta y cinco este de la Coca Cola. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Asdrúbal Rodríguez Orozco.—Pérez Zeledón, a
las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge
Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 93707.—(27429).
Ante la
suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones David Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez
acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: río Claro de Golfito,
cien metros al norte y setenta y cinco este de la Coca Cola. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Asdrúbal Rodríguez Orozco.—Pérez Zeledón, a
las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge
Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 93708.—(27430).
En mi
notaría se han presentado los señores Hyn Hee Lee, cédula de residencia uno
cuatro uno cero cero cero cero cero uno cero dos uno y Han Jun Kim, cédula de
residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero cero cero uno tres cinco,
a constituir una sociedad anónima denominada Metal Creativo S. A. Es
todo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Fernando José González Medina,
Notario.—1 vez.—Nº 93710.—(27431).
En mi
notaría se han presentado los señores Hyn Hee Lee, cédula de residencia uno
cuatro uno cero cero cero cero cero uno cero dos uno y Han Jun Kim, cédula de residencia
número uno cuatro uno cero cero cero cero cero cero uno tres cinco, a
constituir una sociedad anónima denominada Simple Camino S. A. Es
todo.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Fernando José González Medina,
Notario.—1 vez.—Nº 93711.—(27432).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
Turísticos de Playa Azul Sociedad Anónima, por la cual se reforma la
cláusula tercera de los estatutos, se revocan nombramientos del tesorero,
fiscal y agente residente, y se nombran nuevo tesorero, fiscal y agente
residente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del ocho de marzo
del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
93714.—(27433).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de la sociedad denominada The
Sanctuary Resort and SPA Sociedad Anónima, por las cuales se reforma la
cláusula tercera de los estatutos, se revocan nombramientos del presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se nombran nuevo presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San
José, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel
Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93715.—(27434).
Por acuerdo
de asamblea general extraordinaria de accionistas de AC Consultores Calderón
y Artavia Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinte mil seiscientos seis, se reformó la cláusula
primera del estatuto, del nombre.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 93716.—(27435).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de marzo,
se constituye Varsot Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario actuando
conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—Lic.
Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 93718.—(27436).
Por
escritura número doscientos sesenta-dos, otorgada hoy ante mí, se modificó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Grupo JCJ Caban
Sociedad Anónima.—San José, a las 14:35 horas del 21 de marzo del año
2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 93719.—(27437).
En esta
notaría a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco,
mediante la escritura número setenta y cuatro, visible al folio sesenta y cinco
frente y vuelto y sesenta y seis frente del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones
JTM Grupo United Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, apoderados
generalísimos. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93724.—(27438).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas
Lenvox Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 93725.—(27439).
James Stanley
Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos Palmas
Nectsus Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas con quince minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 93726.—(27440).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa H.A.W.K.
Grupo La Gaviota Blanca S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San
José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Clay Neil Bodden,
Notario.—1 vez.—Nº 93728.—(27441).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Morales
Seas y Asociados S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San
José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Clay Neil Bodden,
Notario.—1 vez.—Nº 93729.—(27442).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa E. D. Y
M. O. Corporaciones Sureñas de Centroamérica S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio en San José. Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del
2006.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 93730.—(27443).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos
Palmas Morgbis Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas con diez minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 93731.—(27444).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos
Palmas Mentex Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cinco minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 93732.—(27445).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos
Palmas Marwarch Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de diciembre
del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº
93733.—(27446).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos
Palmas Linvista Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93736.—(27447).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos
Palmas Lentar Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93737.—(27448).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos
Palmas Jacobeachcost Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y
tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cuarenta
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto
Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93738.—(27449).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos
Palmas Incartil Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 93739.—(27450).
James
Stanley Gray y Douglas Roy Nickel, constituyen la sociedad Desarrollos
Palmas Hutbay Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 93740.—(27451).
A las nueve
horas del día veinte de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Point Com Internet Marketing
Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra presidente.—San José, 22
de febrero del 2006.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº
93741.—(27452).
A las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Flinnitys
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se
nombra gerente.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Cynthia Corrales Mairena,
Notaria.—1 vez.—Nº 93742.—(27453).
A las nueve
horas con veinte minutos del día veintiuno de marzo del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cab
& Trip International Internet Solutions Sociedad Anónima, por medio de
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 22 de marzo
del 2006.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 93743.—(27454).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Kanombe S. A.,
modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, del domicilio,
trasladándolo a San José.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. José Alb.
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 93744.—(27455).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de marzo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Cardafel Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y
secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o
separadamente.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Patricia Leandro T.,
Notaria.—1 vez.—Nº 93746.—(27456).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima Western Black Brahford S. A.
Erick Antonio Gómez Cascante, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Lidia
María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 93749.—(27457).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Demeche Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 93752.—(27458).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, quince minutos del
veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dayhaz
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 93753.—(27459).
Por
escritura autorizada a las quince horas del veinte de marzo del dos mil seis,
se constituye la sociedad Vista Cuajiniq Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Mario Enrique
Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 93756.—(27460).
Por
escritura número ciento treinta y uno de las ocho horas treinta minutos del
veinte de marzo del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la compañía Corporación Administradora W & E Asociados
Sociedad Anónima, por escritura numero ciento treinta y seis de las
diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la
compañía Allan International Import-Export Sociedad Anónima, con domicilio
en Santa Bárbara de Heredia, barrio San José de Altagracia del bar La Amistad,
ochocientos metros noreste y cuyo capital social es de doce mil colones y por
escritura número ciento treinta y siete de las ocho horas del veintiuno de
marzo del dos mil seis, se reformó la clausula sexta del pacto constitutivo de
la compañía Inversiones Barrantes Ureña y Asociados Sociedad Anónima.—Lic.
Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 93757.—(27461).
En mi
notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Sonidos del Mar Sociedad
Anónima, Capital social: diez mil colones. Presidente: Alberto Murillo
Torres.—Barva de Heredia, 22 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 93759.—(27462).
Al ser las
catorce horas, treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, en mi
notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Formación de
Seguridad Actual FOPESA Sociedad Anónima. Se elige junta directiva y
fiscal. Plazo: 99 años.—San José, 20 de octubre del 2005.—Lic. Bernald Vargas
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 93760.—(27463).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2006, ante esta
notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Mentiras Piadosas S. A. Se nombró
nueva junta directiva y se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Norma Espinoza Aburto,
Notaria.—1 vez.—Nº 93761.—(27464).
Ante esta
notaría, han comparecido los señores Federico Chavarría Villalobos, Ricardo,
Didier, Eidy Maury todos de apellido Chavarría Chaves, y la señora Gladis
Chaves Núñez, a constituir una sociedad anónima denominada Inmobiliaria
Chavarría Chaves Sociedad Anónima, con domicilio social en La Fresca de Puntarenas,
costado norte de la plaza de deportes.—Upala, 16 de marzo del 2006.—Lic. Félix
Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 93762.—(27465).
Ante esta
notaría a las nueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Garita & Mena Construcciones Sociedad
Anónima. Presidente: José Luis Garita Vega. Capital social: cien mil
colones.—Quepos, 22 de marzo del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—Nº 93763.—(27466).
Se hace
saber que en esta Notaría los señores José Altagracia Cabalceta Peña, José
Cabalceta López y Cecilia Castillo Matarrita, constituyeron mediante escritura
número cuarenta y ocho otorgada a las once horas con treinta minutos del
dieciocho de marzo del año en curso, la sociedad denominada Inversiones
Costarricense El Paso del Venado por la Punta de Plancha S. A. Capital:
veinte mil colones. Presidente: José Altagracia Cabalceta Peña.—Santa Cruz,
Guanacaste, a las catorce horas del dieciocho de marzo del año dos mil
seis.—Lic. José Wálter Álvarez Peña, Notario.—1 vez.—Nº 93765.—(27467).
Por
escritura N° 166 de las 12:00 horas del 7 de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad Grupo Mares Camqui Sociedad Anónima con domicilio en San
Rafael, Heredia. Presidente: Mario Camacho Ramírez.—Atenas, 22 de marzo del
2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 93770.—(27468).
Al ser las
diecisiete horas, treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, se ha
constituido ante el suscrito Lic. Christian Arias Guerrero, la sociedad anónima
denominada Counter Clockwise Sociedad Anónima, en español Contrareloj
Sociedad Anónima, en escritura número doscientos ocho, visible al tomo
segundo de mi protocolo, corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con carácter de apoderado generalísimo sin límite
de suma. El domicilio de la sociedad es Alto de Guadalupe, Goicoechea, San
José.—Lic. Christian Arias Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 93771.—(27469).
Mediante
escritura pública número ciento dos-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las
doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Regina Hotel de Fortuna Sociedad Anónima. Capital
social: doce mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marvin Gamboa Arias. Secretario:
Richard Vern Anderson.—Ciudad Quesada, 22 de marzo del 2006.—Lic. Ronald
Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 93772.—(27470).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Circinus
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y
vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de marzo
del 2006.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 93773.—(27471).
Ante Lic.
Danilo Chaverri Barrantes, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2006, se
constituyó The Harvest Educational Center S. A.—San José, 7 de marzo del
2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 93775.—(27472).
Ante Lic.
Danilo Chaverri Barrantes, a las 16:00 horas del 16 de marzo del 2006, se
constituyó Grupo Salazar y Chavarría S. A.—San José, 7 de marzo del
2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 93778.—(27473).
Ante Lic.
Danilo Chaverri Barrantes, a las 13:00 horas del 7 de marzo del 2006, se
constituyó Empowerment Costa Rica-C.R. S. A.—San José, 7 de marzo del
2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 93779.—(27474).
La suscrita
notaria Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Turísticas de Monteverde Canaan E.S.E
Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Irene
Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93780.—(27475).
La suscrita
notaria Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Videos FEV G. E. T. E. Technology Systems Sociedad
Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93781.—(27476).
La suscrita
notaria Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Kadosh H. C. V. Distribuidora Litográfica Sociedad
Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93782.—(27477).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del día 4 de marzo del 2006, ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Fernanvarluna Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron la cláusula
sexta del pacto social y la integración de la junta directiva.—San José, 8 de
marzo del 2006.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº
93784.—(27478).
Por
escritura pública trescientos ocho, del tomo primero, se protocolizó el acta
número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Jumosa
Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, cien metros al norte y
setenta y cinco al este del Banco Nacional de Costa Rica. Revocación de
nombramientos de presidente y tesorero, nuevos nombramientos: presidente:
Johnny Vega Lara, tesorera: María del Rocío Calvo López. Cambio de domicilio
social.—Cañas, Guanacaste, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Soilen
Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 93783.—(27479).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del día 4 de marzo del 2006, ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria
Varlu Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del
pacto social y la integración de la junta directiva.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 93785.—(27480).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Amanela
del Bosque Sociedad Anónima, a través de dicha protocolización se modifican
las cláusulas sexta, sétima y segunda. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Se
modifica integración de la junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos
mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 93786.—(27481).
Ante la
notaría de la licenciada Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura número
ciento treinta y nueve, visible al folio setenta y dos frente del tomo décimo
tercero del protocolo de dicha notaria, otorgada a las 18:00 horas del día 14
de marzo del 2006, los señores Luis Guillermo Alvarado Rodríguez, cédula Nº
1-439-882 y Róger Antonio Sancho Rodríguez, cédula Nº 2-262-675, constituyeron
la empresa denominada Desarrollo de Proyectos Comas, Deprocomas Sociedad
Anónima.—San Luis de Santo Domingo de Heredia, 21 de marzo del 2006.—Lic.
Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93787.—(27482).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de la sociedad Importadora y Distribuidora del Valle del
Cauca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 93788.—(27483).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Jireh Comercial Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado.
Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 93789.—(27484).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de marzo del
dos mil seis y al ser las dieciséis horas con cinco minutos del quince de marzo
del dos mil seis, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Global
Business Group Sociedad Anónima y Investment LJS Corporation Sociedad
Anónima, ambas con un capital social de cien mil colones, moneda del curso
legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—Nº 93790.—(27485).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento diecisiete frente del
tomo número cinco del protocolo del suscrito notario, se constituyó Consultorías
Fisioterapéuticas Alfape Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
pudiendo actuar separadamente hasta la suma de quinientos mil colones.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Minor Segura Navarro,
Notario.—1 vez.—Nº 93791.—(27486).
Hoy día, se
ha constituido ante esta notaría, sociedad cuya razón social es Breezin’Up
Investments Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San José,
capital social de cien mil colones, la representación judicial y extrajudicial
de la empresa corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva,
actuando conjunta o individualmente.—Desamparados, San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93793.—(27487).
Mediante
escritura número ciento uno, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo
número ocho del protocolo del suscrito notario, se constituyó Inmobiliaria
FSN Segura Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93792.—(27488).
El suscrito
licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
ciento quince del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Vlapilar
Investments Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José,
cantón Central, distrito Hospital, casa Canadá, avenida cuatro calle cuarenta.
Presidente: Vladimir Rudolf Pilar. Es todo.—San José, veintidós de marzo del
dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 93794.—(27489).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 10 de marzo
del 2006, se constituyó Servicios de Representación Z y C Limitada.
Objeto principal la representación de marcas y productos. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: cien mil colones netos enteramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a un gerente.—San
José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
93795.—(27490).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 17 de marzo
del 2006, se constituyó Flos Aetatis Sociedad Anónima. Objeto principal
el comercio inmobiliario. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Valentín
Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 93796.—(27491).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad Servicio de Seguridad E Y H Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. El presidente ostenta la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Dyana
Ibarra Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93797.—(27492).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas con
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Twins Industria Textil, TITESA Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital
social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil
seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 93802.—(27493).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del
dieciséis de marzo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tromito S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima, se nombró vicepresidente, se
revocó el nombramiento del agente residente y se nombró nuevo.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—Nº 93803.—(27494).
A las diez
horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, protocolicé acta extraordinaria
de asamblea de socios de Fondo Inversiones Volcán Fivol S. A., por la
cual se reforma sus estatutos en la cláusula segunda y sétima, modificándose el
domicilio y la administración y se nombra presidente y secretario.—Lic.
Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 93804.—(27495).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Top Of The Hills Number Six-Five S. A. Capital:
suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº
93805.—(27496).
Ante esta
notaria, por escritura pública número ciento dieciséis, a las 14:00 horas del
22 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se
modificó la junta directiva de HR Edificaciones Proyectos y Consultoría
Sociedad Anónima. Presidente: Dionisio Herrera Robles.—Lic. Karla
Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 93806.—(27497).
Por
escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas
veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, ante la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad denominada La Senda de Naturalezas Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve
años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San
José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº
93808.—(27498).
Por
escritura número setenta y tres-nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas diez
minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad denominada El Símbolo de las Naturalezas Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve
años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San
José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº
93809.—(27499).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución Nº
1504-2005-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas cincuenta
minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.
Conoce este Despacho del
proceso de expulsión incoado por la Dirección General de Migración y
Extranjería, contra el señor Wiston José Gómez Mejía, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-50835-99.
Resultando:
1º—Que a solicitud de
la Dirección General de Migración y Extranjería y debidamente constituida la
Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento, con fundamento en
los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería, se
inició proceso de expulsión contra el señor Wiston José Gómez Mejía,
nicaragüense, cédula de residencia número 135-RE-50835-99, de conformidad con
los artículos 121 y 123 de la Ley General de Migración y Extranjería, y con
fundamento en el oficio 185-2000-PEM-AN, del 24 de febrero del 2000, suscrito
por el Lic. Eduardo Vílchez Hurtado (folios 14 al 16), en ese momento Director
General de Migración y Extranjería, mediante la cual solicita iniciar
procedimiento de expulsión contra el mencionado señor, por haber violentado el
ordenamiento jurídico costarricense, incumpliendo así las condiciones impuestas
por esa Dirección General, mediante la resolución que concedió el estatus de
residente permanente libre de condición, resolución número RE-052150-1999-DG de
las dieciséis horas catorce minutos del diez de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve (folios 1 al 13).
2º—Que mediante resolución de
este Despacho Nº 348-2000-DMG, de las 12:00 horas del 10 de abril del 2000 (al
efecto ver resolución 1322-2005-DMG, de las 11:45 horas del 22 de setiembre del
2005), se constituyó a la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como
Órgano Director del Procedimiento (folios 28 al 30). Por lo anterior, mediante
resolución de esa Dirección número 351-2000-ALG, de las 16:00 horas del 10 de
marzo del 2000 (folios 19 al 27), se inició procedimiento administrativo de
expulsión en contra del señor Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en los
artículos 121, 123 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y
Extranjería, y el oficio de esa Dirección General número 185-2000-PEM-AN, del
24 de febrero del 2000.
3º—Que mediante resolución
1616-2002-ALG, de las 8:00 horas del nueve de setiembre del dos mil dos,
notificada por publicación por tres veces consecutivas en Las Gacetas
números 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 32 al
35 y 14 al 43), se citó al señor Wiston José Gómez Mejía, a presentarse a la
comparecencia oral y privada, prevista para el día 26 de agosto del 2004, a fin
de que pudiera ejercer su derecho de defensa, en virtud del proceso de
expulsión que se tramita en su contra, y aplicar las pruebas de descargo que
considerara procedentes, no obstante el citado señor no se presentó a la
audiencia conferida.
4º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que es facultad del
Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 50 inciso
c), 119 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo
100 de su Reglamento 119, dictar la orden de expulsión contra aquellos
extranjeros residentes que incurran en alguna de las causales establecidas al
efecto en el artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería.
2º—Hechos demostrados:
Se tienen por demostrados como hechos de importancia para el dictado de la
presente resolución administrativa los siguientes: A) Que mediante resolución
RE-052150-1999-DG de las dieciséis horas catorce minutos del diez de noviembre
de mil novecientos noventa y nueve, la Dirección General de Migración y
Extranjería concedió el estatus de residente permanente libre de condición al
señor Wiston José Gómez Mejía, de nacionalidad nicaragüense (folios 14 al 17);
B) Que el 17 de febrero del 2000, el señor Gómez Mejía y otros, fueron
desalojados por orden judicial por usurpación de propiedad privada.
Contraviniendo las condiciones establecidas por la Dirección General de
Migración y Extranjería en la resolución que le concede el estatus de residente
permanente libre de condición folios (15, 18); C) Que mediante resolución
348-2000-DMG, de las 12:00 horas del 10 de abril del 2000, se constituyó a la
Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del
Procedimiento (ver también resolución 1322-2005- DMG, de las 11:45 horas del 22
de setiembre del 2005, folios 28 al 30 y 44, respectivamente); D) Que mediante
resolución 351-2000-ALG, de las 16:00 horas del 10 de marzo del 2000 (folios 19
al 27), se inició procedimiento administrativo de expulsión en contra del señor
Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en los artículos 121, 123 siguientes y
concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, y el oficio de esa
Dirección General número 185-2000-PEM-AN, del 24 de febrero del 2000; E) Que
mediante resolución 1616-2002-ALG, de las 8:00 horas del nueve de setiembre del
dos mil dos, se procede a citar a audiencia oral y privada al señor Gómez
Mejía, a fin de que ejerza su derecho de defensa, dicha resolución fue
notificada por publicación por tres veces consecutivas en Las Gacetas
números 160, 161 y 162, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2004 (folios 32 al
35 y 14 al 43), no obstante el citado señor no se presentó a la audiencia
conferida.
3º—Hechos no demostrados:
Se tienen como hechos sin demostrar que deban considerarse relevantes para el
dictado de la presente resolución: A) Que el señor Wiston José Gómez Mejía, se
encuentre efectivamente en el país.
4º—Sobre el procedimiento
de expulsión: Que tanto al Ministerio de Gobernación y Policía como al
Órgano Director del Procedimiento Administrativo designado para iniciar el
proceso de expulsión que nos ocupa, les asiste competencia constitucional y
legal para tal efecto, utilizando el fundamento legal de los artículos 1º, 2º,
31 de la Constitución Política y 120 siguientes y concordantes de la Ley
General de Migración y Extranjería y 100 de su Reglamento. La figura de la
expulsión, se considera como un acto de soberanía ejercido por el Estado,
independientemente del credo, raza o ideología política del sujeto afectado con
la medida adoptada, sustentando ésta tesis, en los votos de la Sala
Constitucional números 1684-91 y 349-95. Se caracteriza por ser un
procedimiento utilizado en el caso de obligar al extranjero residente al
abandono del país (artículo 120 de la Ley General de Migración y Extranjería);
y por tratarse de un procedimiento que le confiere mayores garantías procesales
al extranjero. Este procedimiento tiene su motivación en tres causas claramente
establecidas en el artículo 121 de la Ley de marras, a saber: a) ser nocivo
para el país, atentar contra la seguridad nacional, la tranquilidad, el orden
público, b) haber sido condenado por los tribunales costarricenses por un
delito cuya pena exceda los tres años de prisión, c) incumplir las condiciones
propias del asilado político o del refugiado. Asimismo de conformidad con
el artículo 55 de la Ley indicada el extranjero que incurra en una causal de
expulsión automáticamente pierde su estatus migratorio de residente: “Artículo
55.- La orden de deportación o expulsión implica la pérdida de status
migratorio”, situación que nos lleva a establecer que de previo a este
procedimiento no es necesario cancelar la situación migratoria del residente,
ni tampoco se hace necesario su cancelación en una instancia posterior ya que
la perdida del estatus migratorio se produce como una consecuencia lógica
legalmente establecida al momento de determinar la procedencia de la expulsión,
siendo una de las penas más graves que se derivan de la comprobación de la
causal de expulsión.
5º—Sobre el fondo:
Realizado el estudio y análisis de las probanzas que obran en autos, este
Despacho del Ministro, considera que el señor Gómez Mejía incurrió en una de
las causales taxativamente dispuestas indicadas, situación que le hace merecedor
de la expulsión, en razón de encontrarse de manera flagrante perturbando la paz
y la tranquilidad del país, cometiendo el delito de usurpación de tierras, esta
situación lo descalifica moralmente y por razones de seguridad nacional y orden
público, para residir en territorio costarricense, en razón de que su
permanencia resulta ser nociva, contraria y amenazante tanto para el
ordenamiento jurídico costarricense como para la población del país. Es
evidente en el presente caso que el extranjero se hace merecedor de la
expulsión al haber incurrido en la causal prevista en los inciso a) del
artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así las cosas este
Despacho considera procedente ordenar expulsión del señor Wiston José Gómez
Mejía. Lo anterior con fundamento en los artículos 1º, 2º, 11, 31 y 39 de la
Constitución Política; 11, 214 y 308 de la Ley General de la Administración
Publica número 6227, 120 siguientes y concordantes de la Ley General de
Migración y Extranjería número 7033 y 100 de su Reglamento. La presente
resolución es impugnable mediante recurso de apelación ante el Tribunal de
Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de
Migración y Extranjería. Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA, RESUELVE:
Ordenar la expulsión
del señor Wiston José Gómez Mejía, con fundamento en las razones expuestas.
Remítase el expediente a la oficina de origen para lo que corresponda. Contra
esta resolución es aplicable el recurso de apelación ante el Tribunal de
Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
Notifíquese al señor Wiston
José Gómez Mejía, por medio del Diario Oficial, por ser imprecisa la dirección
señalada.
Lic. Rogelio Ramos
Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº
36138).—C-155345.—(27085).
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo
del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Gina Meléndez Benivici
contra Dermaclínica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante
resolución de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis procedió
a notificar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, Dirección de Apoyo al Consumidor.
San José, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis. Con fundamento
en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se
efectúa segunda intimación a los representantes legales de la empresa
Dermaclínica S. A., señores Cyrus Sepehr portador del pasaporte Nº 035149726 o
al señor Katayoun Kamrani portador del permiso Nº A-42663371, para que dentro
del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumplan con lo
que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número
1244-97 de las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre de
mil novecientos noventa y siete, el cual ha sido debidamente notificado a las
partes y literalmente indica: “(...) que en un plazo de diez días reembolse a
la denunciante Gina Meléndez Benevici la suma de veinte mil colones.(...) se le
impone la sanción de pagar la suma de doscientos once mil setecientos cincuenta
(...)”. Lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en
un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original,
o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Depositada la
suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de este Departamento,
ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora
Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositadas dichas
sumas certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la
República para su ejecución, así como procédase a testimoniar piezas y
enviarlas al Ministerio Público para lo que corresponda. Referirse a:
Expediente N° 1101-96. Gina Meléndez Benevici contra Dermaclínica S. A.
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC, Dirección de Apoyo al
Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Gina
Meléndez Benevici en medio señalado: fax 256-8468. Denunciado: Mediante edicto.
(...)” B) Que no fue posible notificar a los representantes de la parte
denunciada Dermaclínica S. A. señores Cyrus Sepehr y Katayoun Kamrani, en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de
las nueve horas del trece de marzo del año dos mil seis, se ordena la
notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de
edicto, en razón de lo anterior. Se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar a los
representantes legales de la empresa denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente y no contándose con más información sobre el lugar o
lugares donde puede ser localizado el representante legal de la empresa
denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente N° 1101-96. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-70970.—(27086).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas veinte minutos del
trece de marzo del dos mil seis. 1) Denuncia presentada por María Cristina
Arrieta Ramírez contra Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica S. A. (Costa
Rica Fast Food Service S. A.) por infracción a la Ley de Promoción de
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la parte denunciante María Cristina Arrieta Ramírez, el voto Nº
251-02 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciante María Cristina Arrieta Ramírez, por medio
de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de
las doce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 251-02, que se
dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 251-02. Comisión
Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos
del veintisiete de mayo del año dos mil dos. Denuncia interpuesta por la señora
María Cristina Arrieta Ramírez, cédula de identidad Nº 5-262-976, contra la
empresa Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica
Fast Food Service S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-014194-32, representada por
su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Danilo Manzanares Ortiz,
cédula de identidad Nº 8-065-652, por supuesta infracción a los artículos 31 y
34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), número 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que
mediante escrito recibido el día 12 de julio del 2000, la señora María Cristina
Arrieta Ramírez, interpuso formal denuncia ante esta Comisión contra la empresa
Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica Fast
Food Service S. A.), por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Específicamente, por cuanto afirma que: “(...) Para
participar en la promoción compré un combo Nº 2 con McPatatas, cuando me lo
entregaron, me indicaron que para poder participar en dicha promoción el combo
debía ser super, a pesar de que compré unas McPatatas como lo señala la
publicidad (...)” (así, líbelo de denuncia a folio 1). Junto con su escrito de
denuncia, la consumidora aporta a los presentes autos, copia fotostática
debidamente confrontada con su original, de recibo por dinero de fecha 12 de
julio del 2000 (folio 3) y publicidad impresa de la accionada titulada “Gánate
este Macnífico combo y muchos premios más” (folio 4). Segundo: Que mediante
auto de las once horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de julio del dos
mil uno, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión --- y que
corre a folios del 13 al 15 ---, se dispuso ordenar el archivo del presente
expediente, de conformidad con el ordinal 264 de la Ley General de la
Administración Pública. Tal resolución fue posteriormente revocada por voto Nº
824-01 de esta Comisión, de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de julio del dos mil uno (folios 22 y 23), en el cual se acordó en
consecuencia, devolver “(...) el expediente a la Unidad Técnica de Apoyo para
que prosiga con el procedimiento (...)” (folio 23). Tercero: Que mediante auto
de las catorce horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil uno,
dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano
director, --- y que corre a folios del 28 al 32--- se dio inicio al
procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción por parte de la
empresa denunciada, a los artículos 31 y 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de
diciembre de 1994. Cuarto: Que a la comparecencia oral y privada prevista en el
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978) y señalada para las ocho horas del día dieciséis de octubre del
dos mil uno, no asistió ninguna de las dos partes aquí en conflicto, pese a que
fueron notificadas al efecto (folios 34, 35 y 36). Quinto: Que mediante escrito
presentado en fecha 31 de octubre del 2001, el apoderado especial de la empresa
aquí accionada, señor, Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad número
8-073-586, plantea “incidente para objetar denuncia por inadmisibilidad” y por
no citar a audiencia conciliatoria (así, folios del 46 al 61 del expediente).
Junto con ello, esa parte accionada aporta a los presente autos, copia del
documento denominado: Reglamento: Requisitos y Condiciones de la promoción
“Treinta Magníficos Combos de Aniversario” Costa Rica Fast Food S. A. versión 4
del 28 de junio del 2000 (folios del 62 al 65). Asimismo aporta en la especie,
un empaque de uno de los productos por ella vendidos y en cuya parte frontal se
lee entre otras cosas: “Rico es ganarse este combo” (así, acta de custodia de
muestras visible a folio 66). Sexto: Que mediante auto de las nueve horas
cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil uno, dictado por la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión --- y que corre a folios del 67 al 70
del expediente----, se resolvió rechazar el supracitado incidente interpuesto
por el licenciado Dennis Aguiluz Milla. Sétimo: Que mediante escrito presentado
en fecha 5 de diciembre del 2001, el citado apoderado especial de la empresa
aquí accionada, señor, Dennis Aguiluz Milla, interpone recurso de revocatoria
con apelación en subsidio contra la resolución anterior, esto es, el auto de
las nueve horas cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil uno,
dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión (ver folios del 82 al
91). Octavo: Que mediante resolución de las nueve horas del día diez de
diciembre del dos mil uno, dictada por la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión (folios 94 y 95), se resolvió rechazar ad portas el supracitado
recurso de revocatoria por improcedente; circunstancia ésta que fue ratificada
por este Órgano mediante voto Nº 140-02 de las doce horas cincuenta minutos del
primero de abril del dos mil dos, cuando conoció en apelación el recurso de
referencia (folios del 100 al 102). Noveno: Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Redacta: Licenciada Marcela Ramírez Pacheco. Considerando: I.—Hechos
probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes: Que la señora María Cristina Arrieta Ramírez
compró el día 12 de julio del 2000 en la empresa accionada, un Combo Nº 2 con
McPatatas, en la suma de mil trescientos sesenta colones exactos (así, folio 1º
en relación con el 3º). Que la empresa denunciada -para la fecha de esa
adquisición- tenía una promoción especial, que consistía en que por la compra
de un combo super o con McPatatas, el consumidor tenía la posibilidad de salir
favorecido con alguno de los premios ofrecidos en su publicidad, tales como:
“computadora Mac, impresora Epson Stylus y un año de internet gratis”; además
de “deliciosos premios de McDonald´s” (así, folio 1 en relación con el 4). II.—Hechos
no probados: De importancia y para la resolución del presente asunto se
tiene el siguiente: Que a la señora María Cristina Arrieta Ramírez por la
compra del supracitado Combo Nº 2 con McPatatas, se le hubiere negado por parte
de la empresa accionada, la posibilidad de participar en la referida promoción
especial. III.—Sobre el fondo: Para esta Comisión, los hechos
denunciados por la señora María Cristina Arrieta Ramírez, se enmarcan en
principio, dentro de los alcances previstos en los incisos b) y c) del numeral
31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), número 7472. En lo que a nuestros efectos interesa, en tales
disposiciones normativas se establece --por su orden—como obligaciones de los
comerciantes en sus relaciones con los consumidores las siguientes: Inciso b)
“(...) informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y
veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión
de consumo (...)”. Inciso c): “(...) Ofrecer, promocionar o publicitar los
bienes y servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta Ley
(...)”. Por su parte, el numeral 34 de ese cuerpo legal, dispone -entre otras
cosas-- que: “(...) La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y
servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus
características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o
finalidad de modo que no induzca a error o engaño al consumidor (...)”.
Propiamente dentro del cuadro fáctico denunciado por la señora María Cristina
Arrieta Ramírez y que es objeto de investigación en la presente sede, tenemos
que, si bien es cierto en el sub examine se ha tenido por efectivamente
demostrada la vinculación contractual entre dicha consumidora y la compañía
denunciada (producto de la compra que esa denunciante realiza de un Combo Nº 2
con McPatatas), así como también, la existencia de la referida promoción
--indicada en el considerando primero anterior--, lo también cierto es que en
el caso de marras, no se ha logrado demostrar que a esa accionante --por la compra
mencionada-- se le hubiere negado por parte de la empresa accionada, la
posibilidad de participar en la promoción especial que es motivo de denuncia.
Así, la consumidora aportó a los presentes autos, copia fotostática debidamente
confrontada con su original, del recibo por dinero de fecha 12 de julio del
2000 (visible a folio 3), con el cual logra demostrar la compra por ella
realizada, de un Combo Nº 2 con McPatatas, por la suma de mil trescientos
sesenta colones exactos, en un establecimiento comercial de la compañía aquí
denunciada (Mcdonald´s Lido). De igual forma, esa denunciante aporta en el caso
de marras, publicidad impresa de la accionada, titulada, “Gánate este Macnífico
combo y muchos premios más” (visible a folio 4), con lo cual se logra demostrar
en la especie, la existencia de la promoción cuestionada, según la cual, por la
compra de un combo super o con McPatatas, el consumidor tenía la posibilidad de
salir favorecido con alguno de los premios ofrecidos en su publicidad, tales
como: “computadora Mac, impresora Epson Stylus y un año de internet gratis”;
además de “deliciosos premios de McDonald´s” (folio 4). No obstante lo
anterior, este Órgano señala y reitera que en la especie, dicha reclamante no
aportó dentro del presente proceso ----ni antes ni el propio día de la
comparecencia oral y privada, a la cual ni siquiera asistió---- prueba
fehaciente alguna que acredite su argumento, en el sentido de que la citada
empresa accionada, le hubiere negado a esa consumidora, la posibilidad de participar
en la referida promoción, no obstante haber adquirido un Combo Nº 2 con
McPatatas. Respecto a tal circunstancia, no existe en el proceso administrativo
de referencia, ningún elemento de prueba que venga a sostener el simple dicho
de esa consumidora y que condujere en consecuencia a esta Comisión, a tener por
cometida en el sub examine, la supuesta falta de información con publicidad
engañosa acusada. En este sentido, no se logra demostrar en el caso en estudio,
que lo publicitado y ofrecido por esa denunciada (según publicidad impresa y
aportada a los autos a folio 4), no hubiere sido cumplido por la misma o no se
ajustare a la realidad. Respecto a lo anterior cabe mencionar que, --en lo
atinente propiamente a la diligencia de la parte a aportar prueba al proceso--,
en el auto de apertura del procedimiento ordinario administrativo, en el cual
se señala día y hora para la comparecencia oral y privada, se indica además
que: “(...) se les previene a las partes que en la audiencia deberán aportar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director de
procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la Administración,
preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de la contraparte;
aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto
a la prueba y resultados de la comparecencia (...)”; lo anterior de conformidad
con el artículo 312 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública,
así como también, con fundamento en los artículos 293 y 317 del mismo cuerpo
normativo. Para lo que interesa, el citado artículo 317 establece que: “ (...)
1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) ofrecer su
prueba, b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, c)
Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte, d) Aclarar,
ampliar o reformar su petición o defensa inicial, e) Proponer alternativas y
sus pruebas y f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia. 2. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia. (...)”. En este orden de ideas tenemos que, en el presente
asunto no se cuenta con elementos probatorios idóneos tendientes a demostrar
fehacientemente la supuesta falta de información con publicidad engañosa
reclamada por la consumidora. En consecuencia con todo lo anterior y siendo que
como se manifestó, para efectos de estimación de la denuncia se requiere de
prueba idónea que confirme el dicho de la denunciante respecto a tales
imputaciones; situación ésta que en el presente caso no se ha dado, es por lo
que la presente denuncia debe declararse sin lugar en todos sus extremos,
ordenándose en consecuencia el archivo del expediente en el momento procesal
oportuno. Por tanto, Se declara sin lugar en todos sus extremos la
denuncia interpuesta por la señora María Cristina Arrieta Ramírez, contra la
empresa Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica
Fast Food Service S. A.). Contra esta resolución cabe el recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para que sea
conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el
expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº
922-00.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore.—Lic.
Marcela Ramírez Pacheco.—(Solicitud Nº 46630).—C-274335.—(27087).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del
ocho de marzo del dos mil seis. Denuncia presentada por Edith Martínez Arburola
contra Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S. A. por infracción a la Ley de
Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se
pudo notificar a la parte denunciada Cía. Comercial Curacao de Costa Rica S.A.,
el voto Nº 749-01 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado
las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación
a la parte denunciante Edith Martínez Arburola y a la denunciada Cía. Comercial
Curacao de Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto por tres
veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas del ocho de marzo,
correspondiente a la segunda intimación, que se dirá: “(...) Departamento
Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las catorce
horas del ocho de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento
cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda
intimación a la señora denunciante Edith Martínez Arburola y al representante
legal de la empresa Cía Comercial Cuaracao de Costa Rica S. A. señor Mario
Alberto Romero Velis portador del pasaporte número seiscientos ochenta y cuatro
mil doscientos cincuenta, para que dentro del plazo de diez días hábiles al
recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la
Comisión Nacional del Consumidor número 749-01 de las dieciocho horas y treinta
minutos del trece de junio del año dos mil uno, el cual ha sido debidamente
notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena la
devolución en dinero efectivo de cincuenta y seis mil trescientos noventa y
siete colones exactos y se le impone la sanción de pagar en un plazo de diez
días, hábiles a partir de la firmeza de esta resolución en sede administrativa,
el monto de ochocientos nueve mil doscientos cincuenta colones (¢809.250,00)
(...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este
Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan
Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo
ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307
del Código Penal para que se investigue según corresponda, así como
certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a favor del Estado. Referirse a: Expediente N° 1679-98. Edith
Martínez Arburola contra Cía. Comercial Cuaracao de Costa Rica S. A.,
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo Notifíquese.—Lic. Arianna Jiménez
Espinoza.—(Solicitud Nº 46630).—C-62720.—(27088).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del trece de marzo
del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Javier Ruiz Jiménez contra
Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional del Consumidor,
mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del trece de marzo del
año dos mil seis procedió a notificar la segunda intimación que se dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, Dirección
de Apoyo al Consumidor. San José, a las trece horas cincuenta minutos del trece
de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la
Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la
representante legal de la empresa Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A.
señora Isabel Campos Venegas portadora de la cédula de identidad Nº 1-412-356,
para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación
cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 1286-01 de las dieciocho horas y cinco minutos del doce de
diciembre del año dos mil uno, el cual ha sido debidamente notificado a las
partes y literalmente indica: “(...) se le ordena a la empresa accionada
Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., devolverle al señor Javier Ruiz
Jiménez los veintidós mil ciento treinta y cinco colones exactos (¢22.135,00)
por él cancelados, (...) así como suprimir de sus órdenes de servicio y de
cualquier otro medio empleado para suministrarle información a los
consumidores, la palabra: “National Panasonic” y la frase: “Servicio Central
National Panasonic” (...) se le impone a dicha empresa la sanción de pagar en
un banco estatal autorizado y dentro del plazo citado, aportando al expediente
recibo correspondiente, la suma de seiscientos ochenta y ocho mil quinientos
colones exactos (¢668.500,00), (...)”. Lo anterior deberá hacerse mediante el
sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el
pago de la multa. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la
oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no
ser depositadas dichas sumas certifíquese el adeudo y trasládese a la
Procuraduría General de la República para su ejecución, así como procédase a
testimoniar piezas y enviarlas al Ministerio Público para lo que corresponda.
Referirse a: Expediente N° 1144-00. Javier Ruiz Jiménez contra Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-
CNC, Dirección de Apoyo al Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza.
Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto.(...)” B) Que no fue posible notificar
a la representante de la parte denunciada Técnicos Electrónicos de Costa Rica
S. A. señora Isabel Campos Venegas, en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
trece de marzo del año dos mil seis, se ordena la notificación de la segunda
intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior,
Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se
colige que no se pudo localizar a los representantes legales de la empresa
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el
representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1144-00.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46630).—C-70970.—(27089).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del
trece de marzo del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Lizbeth
Monge Valverde contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A., la Comisión Nacional
del Consumidor, mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
trece de marzo del año dos mil seis, procedió a notificar la segunda intimación
que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el
artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se
efectúa segunda intimación a la representante legal de la empresa Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A. (Tecelec) señora Isabel Campos Venegas
portadora de la cédula de identidad Nº 1-412-356, para que dentro del plazo de
diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado
por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 329-03 de las doce horas
y cuarenta minutos del dieciocho de junio del año dos mil tres, el cual ha sido
debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se ordena a
la empresa denunciada, devolver el equipo de sonido marca Panasonic, modelo
SA-HM680, serie PS6GAO2461 en las mismas condiciones en que le fue entregado
por la accionante (...)”. Devuelto el equipo en mención, remítase el
comprobante a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del
costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta
metros al oeste. De no cumplirse con lo ordenado procédase a testimoniar piezas
y enviarlas al Ministerio Público para lo que corresponda. Referirse a: Expediente
N° 0923-00. Lizbeth Monge Valverde contra Técnicos Electrónicos de Costa Rica
S. A. (Tecelec). Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo- CNC, Dirección
de Apoyo al Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese.
Denunciante: Lizbeth Monge Valverde en: medio señalado: Hatillo 6, Andes,
Alameda 3, casa Nº 15 (de 7 a. m. a 10:30 a. m.), teléfonos 232-7871 ó
397-3077. Denunciado: Mediante edicto. (...)” B-) Que no fue posible notificar
a la representante de la parte denunciada Técnicos Electrónicos de Costa Rica
S. A. señora Isabel Campos Venegas, en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, mediante resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del trece de marzo del año dos mil seis se ordena la notificación de la
segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo
anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de
la que se colige que no se pudo localizar a los representantes legales de la
empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizado el representante legal de la empresa denunciada, se ordena notificar
la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°
0923-00. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud
Nº 46630).—C-70970.—(27090).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del catorce de marzo
del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Unidad de Estudios
Económicos del Ministerio de Economía contra Corporación Badivas del Sur S. A.,
la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las nueve horas del
quince de marzo del año dos mil seis procedió a diligenciar la segunda intimación
que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del
Consumidor. San José, a las nueve horas del quince de marzo del año dos mil
seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de
Administración Pública, se efectúa segunda intimación al representante de la
empresa denunciada Luis Humberto Badilla Camacho portador de la cédula de
identidad Nº 1-785-362, para que dentro del plazo de diez días hábiles al
recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la
Comisión Nacional del Consumidor Nº 015-04 de las doce horas y treinta minutos
del catorce de enero del año dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente
notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena cumplir
dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente día
hábil de la notificación de esta resolución, con la presentación de la
información originalmente requerida, esto es, la relativa a su información
financiera contable, dispuesta expresamente como tal, en el oficio UEE-426-02,
de fecha 10 de setiembre del 2002 (...)”. Cumplido lo ordenado, remítase
documento que acredite dicho hecho a la oficina de este Departamento, ubicado
en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras,
trescientos cincuenta metros al oeste.
De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en dicho voto, se
testimoniarán piezas y se remitirán al Ministerio Público para lo que
corresponda. Referirse a: Expediente N° 656-02. Unidad de Estudios Económicos
contra Corporación Badivas del Sur S. A. Funcionaria del Departamento Técnico
de Apoyo. Licenciada Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Unidad
de Estudios Económicos del Ministerio de Economía en: medio señalado: Edificio
Ifam, Los Colegios, Moravia. Denunciado: mediante edicto. (...)” B) Que no fue
posible notificar al representante de la parte denunciada Corporación Badivas
del Sur S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
mediante resolución de las nueve horas del quince de marzo del año dos mil seis
se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte
denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la
notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se
pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente,
y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizado el denunciado, se ordena notificar la presente resolución por medio
de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante,
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 656-02.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46630).—C-70970.—(27091).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del catorce de marzo
del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Carlos María Vega Murillo
contra Materiales El Tajo propiedad de Manuel Gamboa Chavarría, la Comisión
Nacional del Consumidor, mediante resolución de las trece horas cuarenta
minutos del catorce de marzo del año dos mil seis, procedió a diligenciar la
segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión
Nacional del Consumidor. San José, a las trece horas cuarenta minutos del
catorce de marzo del dos mil cinco. Con fundamento en el artículo ciento
cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa segunda
intimación al representante legal de la empresa Materiales El Tajo propiedad de
Manuel Gamboa Chavarría portador de la cédula de identidad Nº 5-179-610, para
que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla
con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº
388-02 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del
dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente
indica: “(...) se le impone devolverle la diferencia entre lo pagado por el
consumidor por concepto de la adquisición de las láminas de zinc y el abono dado
por el comerciante al no poder cumplir, lo cual asciende a cien mil colones
(¢100.000); todo lo anterior en un plazo de diez días a partir de la firmeza de
la presente resolución en sede administrativa (...)”. Cumplido lo anterior el
correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado Paseo
Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos
cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se
ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal
para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 816,
Carlos María Vega Murillo contra Materiales El Tajo propiedad de Manuel Gamboa
Chavarría. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC.
Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Denunciante: Carlos María Vega
Murillo en: medio señalado: Montecillos de Alajuela, 100 este de la escuela,
casa color amarilla, corredor grande.
Denunciado: mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar al
representante de la parte denunciada Manuel Gamboa Chavarría, en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de
las trece horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil seis, se
ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte
denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la
notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se
pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente,
y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizado el denunciado, se ordena notificar la presente resolución por medio
de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante,
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 816-01.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46630).—C-70970.—(27092).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución Nº PG-0231-2006 de las nueve horas con treinta minutos del día
catorce de febrero del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9145-2005 de sesión
celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de agosto del 2005, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión
de Guerra incoadas por Baltodano Baltodano María Hermenegilda, cédula de
identidad Nº 6-043-877, a partir del día 4 de julio del 2002; por la suma de
cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con cincuenta y nueve
céntimos (¢42.423,59); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides,
Director.—1 vez.—(27519).
De conformidad con resolución
Nº PG-0211-2006 de las ocho horas del día 14 de febrero del 2006. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIG-9144-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas
del día 29 de agosto del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Arias Mena
Socorro, cédula de identidad Nº 1-187-900, a partir del día 1º de mayo del
2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones
con setenta y dos céntimos (¢57.894,72); mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero
Benavides, Director.—1 vez.—N° 93684.—(27532).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de Miriam Alvarado Gutiérrez, con número de cédula 2-234-231,
de conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo primero de la
Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de
publicación que esta Administración, al amparo de lo establecido en el artículo
N° 99 de la Ley General de la Contratación Administrativa y 106.4 de su
Reglamento, ha dispuesto iniciar contra su persona, un proceso administrativo
tendiente a imponerle la sanción de apercibimiento por su decisión de no
formalizar la adjudicación a su favor en la contratación señalada en la
referencia, todo con fundamento en las siguientes consideraciones:
1) En resolución contenida en oficio
PROV-3738-2005 del 18 de julio del 2005 el Departamento de Proveeduría le
adjudicó los renglones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 19
de la partida A, y los renglones Nos. 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la partida B
del contrato referido.
2) En nota del 8 de setiembre del 2005, comunicó
que por problemas en la consecución de documentos necesarios para la
formalización de la adjudicación a su favor, no podrá continuar con está.
Por lo expuesto y de
conformidad con lo establecido en el artículo N° 106.4 del Reglamento General
de la Contratación Administrativa, se le concede Audiencia por el término de 5
días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, a fin de que exprese su
posición y aporte las pruebas que considere pertinentes.
Para lo anterior, toda
documentación deberá ser remitida al sr. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, en el
Departamento de Proveeduría, quien fungirá como coordinador del órgano director
instaurado en el presente caso.
Finalmente le informamos que
el expediente administrativo estará a disposición en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 del edificio de Oficinas Centrales, frente
al Parque España, a un costado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En contra del presente acto
operarán los recursos ordinarios de revocatoria o reposición, así como el de
apelación y el recurso extraordinario de revisión, conforme lo estipulado en el
titulo octavo, capitulo primero, de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos indicados en su artículo N° 346. Notifíquese.—San José,
8 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo,
Subjefe.—(O/C Nº 18427).—C-44570.—(26632).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso de Gestión y Seguimiento.
Previene al Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples
de los Empleados y Exempleados de la Municipalidad de Limón R. L. (COOPEMULTISER
R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso
no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con la base de
datos del Sistema de Información que mantiene el Macroproceso de Gestión y
Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMULTISER R. L., tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Dirección exacta, apartado, número (s)
telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de asambleas ordinarias
de los períodos 2004 y 2005.
• Copia de los estados financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos desde 2001 al 2005.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la póliza
de fidelidad vigente.
• Copia de la cédula jurídica.
• Copia del estatuto social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a dos miembros del
Consejo de Administración les venció el periodo de nombramiento en agosto 2005
y a los tres miembros restantes les venció su nombramiento en agosto 2004 y
actualmente no existen trámites tendientes para regularizar su situación
registral.
De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 53 y 98 incisos a),
b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de
que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b), y el 97 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMULTISER
R. L., está cumpliendo con su objeto social; en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente
(MGS-0344-069-2006).—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas
Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 35171).—C-61070.—(27102).
MUNICIPALIDADES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se comunica a la
empresa Amértico Club Hotel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-016654,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, Natsuo Asada, con único apellido en razón de su nacionalidad
japonesa, con cédula de residencia Nº 650-66.512-66, que el Departamento de
Administración Tributaria, ha abierto un proceso administrativo en su contra,
para anular sus licencias de licores del distrito de Colorado, así como las
licencias de hotel, restaurante y bar, en el cantón de Pococí a causa de la
desatención de sus obligaciones tributarias y administrativas desde el año
2001. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del
numeral 69, así como el 79 y 81 bis del Código Municipal y el artículo 5º de la
Ley de Licores. Se le advierte al notificado que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 162 del Código Municipal, puede oponerse al presente acto de
apertura de proceso mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio
ante el Alcalde, dentro de los cinco días hábiles que se contarán a partir del
siguiente de la publicación en el Diario Oficial.—Lic. Lic. Solón Armando
Murillo Cruz, Administrador Tributario a. í.—(26526).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Ugalde Ortiz Esteban
Alberto, cédula Nº 113160881, soltero, estudiante, vecino de San José, Central,
Uruca. Caso Nº 2006O00249. Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos
que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic.
Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(27632).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Vargas García Juan,
cédula Nº 502250207, casado, policía municipal, vecino de San José, Aserrí,
Aserrí. Caso Nº 2005O02172. Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos
que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic.
Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(27633).